Guias de Remision

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INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICO PBLICO 1

FRANCISCO DE PAULA GONZLES VIGIL

GUIAS DE REMISION - REMITENTE

I. INTRODUCCIN El presente material contiene la regulacin vigente para efecto del traslado de bienes va terrestre realizado con Guas de Remisin - REMITENTE. En ese sentido, se incluye la base legal e informacin respecto a requisitos formales sobre el traslado de bienes efectuado bajo cualquier modalidad contemplada y definida en el Reglamento de Comprobantes de Pago, as como tambin un breve anlisis de las normas en las que se tipifican las infracciones y sanciones segn el Cdigo Tributario y otras que regulan dicho tipo de operacin. Por otro lado, se incluirn algunos modelos de documentos emitidos que sustenten el traslado de bienes en determinados casos.

II. ASPECTOS GENERALESSe denomina gua de remisin a aquel documento creado y regulado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) que sustenta el traslado de bienes por las pistas y carreteras del pas, no es el nico, pero es el de uso ms extendido.Es un documento que solo tiene sentido o razn de su existencia, cuando se est efectuando el traslado de bienes, por lo que, si se cometieran errores formales pasibles de sancin tributaria y estos no fueran detectados por los controles tributarios, tales situaciones contingentes desapareceran con el arribo de la unidad de transporte a su punto de destino, ya que as se ha eliminado la posibilidad de deteccin de la infraccin en el momento del traslado y por consiguiente de la imposicin de sancin alguna. Sin embargo, si el error fuera detectado mientras el traslado se estaba realizando la consecuencia hubiera sido una de dos posibles alternativas: el comiso de los bienes o la imposicin de una multa. La gua de remisin forma parte del sistema de control tributario que permite la identificacin de actividades que se pueden estar realizando al margen de la legalidad y por consiguiente evadiendo tributos. Esa es, en esencia, la bondad que ofrece este documento en la lucha a favor del incremento de la recaudacin fiscal. La obligacin de su emisin complica los sistemas organizados de evasin tributaria, es por ello, que se castiga con igual severidad los casos en los que la gua de remisin se confeccione con errores, ya que los requisitos obligatorios que esta debe contener son los que la Administracin Tributaria ha establecido como los mnimos a observar e impedir que con una cuasi formalidad se entorpezca el control del desplazamiento de bienes que realizan los contribuyentes. Las disposiciones para el traslado adecuado de los bienes, as como los requisitos de las guas de remisin, han ido evolucionando con el tiempo, actualmente, casi el 100% de las disposiciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago), norma que sintetiza las experiencias que la Administracin Tributaria ha adquirido en sus procedimientos de control a lo largo de los aos. Sin embargo la realidad presenta an muchas situaciones no contempladas o variantes de operaciones, que la norma no ha resuelto o no las cubre de una manera clara, lo que podra conllevar a situaciones contingentes si no se adopta un criterio que se encuentre en sintona con el espritu de la norma. La gua de remisin es aprovechada por la contabilidad, quien la emplea como sustento de los egresos de almacn vinculando as una salida de bienes que debe ser anotada en el krdex o libro de inventarios con el documento (la gua de remisin) en el que queda anotada el detalle de lo remitido as como la conformidad u observaciones de quien recibi los bienes, por ello resulta sumamente importante el compromiso del rea contable en la determinacin de las polticas que permitan la conservacin de tales Entre los otros documentos que sustentan el traslado de bienes tenemos: factura, boleta de venta, carta de porte internacional y algunos ms documentos ya que estos serviran para demostrar la fehaciencia de las operaciones en las revisiones tributarias. La obligacin de emitir guas de remisin alcanza a toda actividad empresarial, sea que se est comprando, vendiendo, enviando a transformar, movilizando entre locales de la misma empresa, prestando bienes, enviando a reparar, enviando a transformar, etc. Solo en aquellos casos en los que el traslado lo efectan los consumidores finales se puede obviar su empleo. Asimismo, en una situacin particular una factura puede reemplazar a una gua de remisin, en tales casos se habla de una factura-gua, la que tiene caractersticas previstas por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Adicionalmente, se pueden mencionar dos usos que se le dan a las guas de remisin, -aunque no han sido diseadas para esos fines-, por una parte se pueden emplear para controlar el ingreso y/o salida de bienes del inventario de una empresa, sirviendo como sustento de las anotaciones hechas en el krdex de la entidad. De otro lado pueden, en ciertas circunstancias, servir como elemento probatorio para el sustento de operaciones, permitiendo defender la deduccin tributaria efectuada que habran sido objeto de observacin fiscal. 2.1 Uso de las guas de remisin como sustento de las operaciones La gua de remisin pese a encontrarse en una norma denominada Reglamento de Comprobantes de Pago, no lo es, por consiguiente no tiene relacin directa con obligaciones tributarias que generan deuda y no sirven para sustentar por s mismas operaciones de venta o prestacin de servicios. Sin embargo, de manera indirecta las guas de remisin permiten sustento tributario, por ejemplo, cuando se requiere demostrar la fehaciencia de un gasto por flete, la gua de remisin con el sello de recepcin del cliente o destinatario evidencia que el transporte arrib a su destino. En otras circunstancias, la gua de remisin incorrectamente empleada, o como en el caso que se comenta a continuacin, equivocadamente anulada, generan problemas al contribuyente, en este caso, la presuncin de ventas no declaradas. En la RTF N 8858-2-2007 el contribuyente argument que una gua de remisin sustentaba al mismo tiempo la venta y posterior anulacin de sta, cuando lo correcto era contar con dos guas de remisin, la primera por la venta y la segunda elaborada das despus por la anulacin. No haber procedido correctamente, tal como los eventos iban ocurriendo determin que la Sunat, con justa razn, presumiera que se trataba de una venta realizada la cual se pretendi ocultar anulando la gua de remisin, -prctica que por lo dems no resulta desconocida para los que llevan tiempo en los avatares tributarios as como tampoco para la Administracin Tributaria-, si la operacin fue anulada realmente, el contribuyente no lo demostr oportuna y apropiadamente, ya que cuando la Sunat revis los documentos la operacin no se encontraba anulada (faltaba el documento para el Destinatario y la copia Sunat, justo los documentos que se entregan al cliente). ______________________Sumilla RTF:08858-2-2007 Se confirma la apelada que declar improcedente la reclamacin formulada contra la resolucin de determinacin emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2002, y contra la resolucin de multa girada por la infraccin prevista en el numeral 2 del artculo 178 del Cdigo Tributario, puesto que durante la fiscalizacin la recurrente no acredit que no se haba perfeccionado la venta los bienes descritos en las guas de remisin, observndose que en tales guas se consign como motivo del transporte la "venta" de stos, y que tienen el sello de recibido por el comprador, no habiendo la recurrente acreditado la alegada devolucin de la mercadera, por lo que debe mantenerse el reparo. Asimismo, conforme se aprecia de la cdula de determinacin de multa, el importe de la sancin ha sido calculado en funcin al saldo a favor aumentado indebidamente que se ha establecido en la referida resolucin de determinacin, la cual ha sido confirmada en esta instancia, por lo que procede concluir en el mismo sentido, manteniendo la mencionada resolucin de multa.

2.2 Guas de remisin que se encuentran vigentes Las guas de remisin al igual que en el caso de los dems comprobantes de pago han sufrido de manera constante modificaciones en su diseo impreso y en la informacin a consignar en estos documentos, estos cambios se han producido en cortos lapsos de tiempo, disponiendo en todas las ocasiones plazos para la adecuacin y un tiempo adicional para poder seguir usando los diseos anteriores, por ello es pertinente identificar qu tipo de gua de remisin es la que se puede seguir usando en el presente. As tenemos, que la ltima norma que regul los plazos de vencimiento de formatos de guas de remisin anteriores fue la Resolucin de Superintendencia N 064-2006/SUNAT (25/04/2006), la cual indic en su Tercera Disposicin Complementaria y Transitoria que los cambios introducidos por esta norma en las guas de remisin podan ser consignados mediante algn medio mecanizado, computarizado o un sello legible en los formatos de las guas de remisin que se tuvieran en stock, esto result posible hasta el 31/12/2007, en consecuencia las guas de remisin con el formato anterior ya no podan seguirse empleando despus de esa fecha.

III. TIPOS DE GUAS DE REMISIN Actualmente existen dos tipos de guas de remisin, si el traslado de bienes se efecta bajo la modalidad de transporte privado se debe elaborar el documento denominado Gua de remisin - Remitente, en el caso del transporte pblico, el transportista debe elaborar la Gua de remisin - Transportista, debiendo llevar, cuando el servicio se est prestando ambas guas. Como ya se indic, las guas de remisin son empleadas fundamentalmente para el descarte de operaciones econmicas que no tributan, es por ello, que se exige una informacin mnima, la cual desarrollamos a continuacin, dependiendo del tipo de gua que se trate3.1 Gua de remisin - Remitente Los obligados a emitir este tipo de gua son el propietario o poseedor del bien de la presente obra, en este punto repasaremos los requisitos tanto de informacin impresa como de aquella no necesariamente impresa. Es necesario precisar, ya que en algunas ocasiones el trmino puede confundir, que la informacin impresa se refiere a los datos que debe contener la gua de remisin cuando sale de la imprenta que la ha confeccionado, mientras que la informacin no necesariamente impresa se refiere a los datos que el emisor debe consignar cuando elabora una gua de remisin. De manera estndar una gua de remisin contiene la informacin que se muestra en el Grfico N 1, existirn variaciones a este modelo dependiendo de circunstancias particulares que se presentan de manera constante para cierto tipo de contribuyentes, estas variantes sern revisadas ms adelante cuando veamos algunos ejemplos sobre el llenado de las guas.

GRFICO N013.1.1 Informacin impresa a) Datos de identificacin del remitente: Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. Nmero de RUC. b) Denominacin del documento: GUA DE REMISIN - REMITENTE. c) Numeracin: Serie y nmero correlativo. d) Motivo del traslado: Deber consignar las siguientes opciones: Venta Venta sujeta a confirmacin del comprador Compra Consignacin Devolucin. Traslado entre establecimientos de la misma empresa Traslado de bienes para transformacin Recojo de bienes. Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago Traslado zona primaria Importacin Exportacin Venta con entrega a terceros. Esta opcin ser utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien ser considerado como destinatario para efecto de la informacin a consignar en la gua de remisin. Asimismo, se indicar el nmero de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y nmero de su documento de identidad y sus apellidos y nombres. Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibicin, demostracin, entrega en uso, traslado para propia utilizacin; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado. Se debe indicar cul de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice alguna de las opciones podr imprimirse slo aquellas empleadas. Los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado pueden emitir guas de remisin remitente, en estos casos no se consignar lo sealado en los literales iv, vi, x, xi y xii salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrn consignar los motivos sealados en los literales x y xi. e) Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin: Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. Nmero de RUC. Fecha de impresin. f) Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto a los datos de la imprenta o empresa grfica. g) Destino del original y copias: En el original: DESTINATARIO En la primera copia: REMITENTE En la segunda copia: SUNAT 3.1.2 Informacin no necesariamente impresa a) Direccin del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisin del documento. b) Direccin del punto de llegada. c) Datos de identificacin del destinatario: Apellidos y nombres o denominacin o razn social. Nmero de RUC, salvo que no est obligado a tenerlo, en cuyo caso se deber consignar el tipo y nmero de documento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignarn sus Apellidos y nombres o la denominacin o razn social, o alternativamente la frase: el remitente. d) Datos de identificacin de la unidad de transporte y del conductor: Marca y nmero de placa del vehculo. De tratarse de una combinacin se indicar el nmero de placa del camin, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segn corresponda. Nmero(s) de licencia(s) de conducir. e) Datos del bien transportado: Descripcin detallada del bien, indicando el nombre y caractersticas tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deber consignar adems obligatoriamente el nmero de serie y/o motor, de corresponder. Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fraccin de toneladas mtricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. f) Cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolucin de Consejo Directivo OSINERG N 048-2003-OS/ CD, en la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. g) Fecha de inicio del traslado h) En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero, la gua de remisin del remitente deber contener los requisitos sealados en los literales a) / g) de la presente obra y en sustitucin de los dems requisitos, la siguiente informacin no necesariamente impresa: Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. Nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda. Cdigo del puerto o aeropuerto de embarque. Nmero del contenedor. Nmero del precinto, cuando corresponda. Nmero de bultos o pallets, cuando corresponda. Nmero de Manifiesto de Carga. i) Para efecto de los literales a) y b) del presente acpite, tratndose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operacin, destino o rgimen aduanero, bastar consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. No ser obligatorio consignar los datos sealados en el literal d) del presente acpite, cuando: El traslado se realice bajo la modalidad de transporte pblico, debiendo en este caso indicarse el nmero de RUC y nombres y apellidos o denominacin o razn social del transportista El traslado de encomiendas postales realizadas por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el nmero de RUC y nombres y apellidos o denominacin o razn social del concesionario postal.

3.2 Modalidades del Traslado

Segn lo contemplado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, numerales 2.1 y2.2 del artculo 17 se contemplan los siguientes:

3.2.1 Transporte Privado

El transporte privado se configurar cuando este haya sido realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, valindose para ello de sus unidades propias o aquellas que hayan sido tomadas en arrendamiento financiero, entendindose que en el caso de unidades propias, estas se encontrarn debidamente acreditadas como tales mediante la inscripcin en el registro competente.Existen casos en los que la modalidad de transporte privado podr tambin definirse:

a. Cuando el consignador traslade los bienes entregados en consignacin al consignatario.

b. Cuando el prestador de servicios como mantenimiento, reparacin, servicio de maquila y entre otros, en cuyos contratos se haya pactado el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por propietario o poseedor, realice el traslado de los mismos.

c. Cuando la agencia de aduana realice el despacho previamente encargado por el propietario segn mandato definido en la Ley general de Aduanas y su reglamento.

d. Cuando el Almacn Aduanero o responsable3, realice el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero.

e. Cuando el Almacn Aduanero o responsable, realice el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca nacional, desde el Almacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

f. Cuando excepcionalmente, el transporte sea prestado en el mbito provincial para el reparto o distribucin exclusiva de bienes en vehculos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribucin.4

g. Al respecto, el Reglamento aclara que no se considera propietarios ni poseedores de los bienes a los prestadores de servicios; a los agentes de aduanas y al almacn aduanero o responsable encargado de trasladar la mercanca nacional o extranjera a los que se hace mencin en los numerales 3.1.2. al 3.1.5. de este acpite. Ello, para efectos de no aplicacin de las sanciones relacionadas con las infracciones tipificadas en los numerales 8 al 10 del artculo 174 del Texto nico del Cdigo Tributario, las cuales sern atribuibles slo al resto de los sujetos contemplados bajo esta modalidad de transporte segn se colige del ltimo prrafo del numeral 1. Del artculo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3.2.2 Transporte Pblico

Es aqul que se realiza o es prestado por terceros, distintos a los sealados en el punto 3.2.1 del presente material.

IV. CASUSTICADependiendo de determinadas circunstancias la confeccin de las guas de remisin implica variantes o situaciones que motivarn un llenado particular de las mismas.

Venta con entrega a terceros

Caso: La empresa Alfa S.A. ha efectuado la venta de (01) computadora a la empresa Beta S.A. Ambas han acordado que la primera de las mencionadas entregar el bien vendido directamente a la empresa Omega S.A. cliente de la segunda de las mencionadas. Se pide confeccionar la gua de remisin remitente.

En la gua que se muestra en el Grfico N 2 aquellas operaciones en las que se ha pactado entregar los bienes a un tercero sealado por el comprador motivan que se consigne como destinatario a esta ltima entidad, siendo obligatorio que se indique el nmero de RUC del comprador, ahora bien, en nuestro ejemplo hemos aadido no solo este dato sino la denominacin social de la entidad compradora, lo que no invalida al documentos debido a que se trata de la anotacin de una informacin voluntaria no prohibida por norma alguna y que resulta siendo til para la verificacin rpida de la operacin. En el ejemplo se est trabajando con una empresa que brinda el servicio de transporte, si se hubiera empleado unidades propias el recuadro Datos del transportista estara en blanco. Tomar cuidado de la importancia de ser bastante detallado en la identificacin del bien que se enva, ya que no sera correcto colocar en la descripcin del bien: una computadora y nada ms, se tiene que individualizar al bien, en este caso, la computadora se compone de accesorios y cada uno de estos, tiene un fabricante, un modelo, nmero de serie, estos datos deben ser anotados al elaborar la gua de remisin, caso contrario estaramos en riesgo de sufrir el comiso del bien o la imposicin de una multa. Ntese que en la elaboracin de este modelo de gua de remisin, al ser bajo la modalidad de transporte pblico, esto es, que se ha contratado a una empresa para que brinde el servicio de transporte, las zonas destinadas a la marca, placa y licencia de conducir se pueden dejar en blanco, bastando que se consigne la razn o denominacin social o el apellido y nombre de la persona que brinda el servicio de transporte.

Traslado entre locales anexos Caso: La empresa San Miguel Arcngel S.A. se dedica a la confeccin de telas, debido al incremento de actividades dispuso la compra de un inmueble ubicado a corta distancia de la planta industrial. Con frecuencia se requiere la movilizacin de materia prima o productos terminados entre estos dos locales anexos.

En este modelo de gua debe destacarse el hecho que se trata de un movimiento de bienes entre locales que pertenecen al mismo contribuyente, por ello se ha marcado como motivo del traslado la opcin Traslado entre establecimientos de la misma empresa. En esa lgica, cuando se menciona al destinatario se ha consignado para identificarlo la frase El remitente, la cual era una de dos opciones, la otra posibilidad era indicar la denominacin social, no siendo obligatorio el nmero de RUC. Otro elemento a destacar, es el vinculado con la cantidad de bienes transportado, en el ejemplo, la primera verificacin visual de lo que se est trasladando lo representan los bienes en forma de fardos, el cual sera una primera forma de comprobar la cantidad de bienes movilizados, pero esto resulta insuficiente si no se indica la magnitud del total, en este caso, las telas tienen un segundo elemento verificador: la extensin en longitud 11 de los fardos, por ello resulta obligatorio anotar el metraje total de los bienes transportados. Ntese que en el ejemplo se ha considerado el traslado de un nico tipo de bien, si fueran varios, estos ocuparn una nueva lnea en la gua de remisin indicando a su vez, la cantidad de fardos y el metraje de este segundo item. En el ejemplo, el transporte se est realizando con unidades propias, por ello el recuadro Datos del transportista se encuentra en blanco.

V. CONSIDERACIONES QUE SE DEBEN DE TENER EN CUENTA EN LA EMISIN DE LAS GUAS DE REMISINEntre algunas de ellas, sealadas en los numerales 3. al 5. Del artculo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago destacan las siguientes:La gua de remisin no deber tener borrones ni enmendaduras.- Esto quiere decir que con posterioridad a la emisin de estos documentos no se aceptarn marcas de ningn tipo, ni comentarios adicionales; salvo en el caso que por motivos de fuerza mayor, tal y como se contempla en el numeral 2.1 del artculo 20 del Reglamento deba detallarse el motivo por el cual los bienes deban de ser entregados en otro punto y no el definido inicialmente.Las guas de remisin debern cumplir las caractersticas sealadas en los numerales 1 y 4 del artculo 9 del presente reglamento, a excepcin de la leyenda relativa al no otorgamiento del crdito fiscal.- Esto quiere decir que tanto la gua de remisin Remitente; como la gua de remisin - Transportista deben cumplir con los siguientes requisitos:a) Deben tener como mnimo, veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14) de alto.b) La primera y segunda copias deben ser expedidas mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. Adicionalmente el destino del original y copias, deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.En las guas de remisin Remitente.- Se emiten como mnimo dos copias adicionales al original; siendo el original aquella que se entregar al destinatario. Como primera copia se especifica aquella destinada al remitente y como segunda copia se considera a la destinada a SUNAT.En las guas de remisin Transportista.- Se emiten como mnimo tres copias adicionales al original copias, siendo el original aquella que se entregar al remitente. La primera copia corresponde al transportista, la segunda copia al destinatario y la tercera copia a SUNAT. Slo para este caso se entender que el requisito de usar papel carbn o autocopiativo en la emisin del documento se har extensivo a tres y no solamente dos copias.c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresos nicamente, el nmero de RUC, la denominacin del comprobante de pago y su numeracin. En este caso, como denominacin de comprobante de pago se colocar GUA DE REMISIN REMITENTE o GUA DE REMISIN TRANSPORTISTA, segn corresponda.Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El nmero de RUC y el nombre del documento debern ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeracin del comprobante de pago no podr tener un tamao inferior a cuatro (4) milmetros de altura.d) En cuanto a la numeracin, esta constar de diez (10) dgitos, de los cuales: los tres primeros corresponden a la serie empezando por el nmero 001. Esta serie permitir identificar a los puntos de emisin, pudindose establecer u o ms series respecto a un mismo punto de emisin Por otro lado, la numeracin que comprende los siete dgitos restantes estar separada por un guin (-) o por el smbolo de nmero (N)En el caso de traslado de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado a su traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigir que la gua de remisin contenga los datos del destinatario, ni que se consigne el nmero del comprobante de pago. En estos casos el traslado de bienes se sustentar, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 17 del presente reglamento, con la gua de remisin emitida por el vendedor y la orden de entrega a la que se refieren las Resoluciones CONASEV Nros. 822-97-EF/94.10 y 056-2000-EF/94.10, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 2.3 del artculo 20 del presente reglamento. No ser de aplicacin lo sealado en el prrafo anterior, cuando las condiciones contractuales de la operacin establezcan que el traslado de los bienes lo efectuar el vendedor, teniendo como destinatario a persona distinta del comprador.

NO SE EXIGIR GUA DE REMISIN DEL REMITENTE NI DEL TRANSPORTISTA: Caso 1 = Transporte Internacional de carga en base a acuerdo de pases del Cono Sur. Se sustenta el traslado con la Carta de Porte Internacional por carretera, Manifiesto de Carga Internacional / Declaracin de Trnsito Aduanero. Caso 2 = Transporte Internacional carga en base al Acuerdo de Cartagena. Se sustenta el traslado con la Casta de Porte Internacional por carretera, el Manifiesto de Carga Internacional y Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional. Caso 3 = Cuando se traslada bienes tales como Ttulos valores, envos postales (salvo encomiendas), afiches en papel para publicidad. Caso 4 = Recojo de envases y/o embalajes vacos por normal reposicin Caso 5 = Traslados dentro de una provincia por ventas a consumidores finales, venta concertada por medio de comunicacin y se traslade en vehculos menores. Caso 6 = Traslados desde ENAPU hacia los terminales de almacenamiento (RS 038-2008/SUNAT) Caso 7 = Servicio Postal Internacional de encomiendas

TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUA DE REMISINBajo modalidad de transporte privadoNo se exigir gua de remisin del remitente: Caso 1 = Traslado realizado por el propio comprador. Se sustenta con la factura del proveedor siempre que este cuente con algunos requisitos adicionales. Caso 2 = Traslados de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna. Se sustenta el traslado con Documento emitido por el Comit de Administracin.

VI. ANEXOS:1) EMISIN DE GUAS DE REMISIN

2) EJEMPLO DE GUA DE REMITENTE

3) ESQUEMA DE LA GUA DE REMISIN

DOCUMENTACIN COMERCIAL Y CONTABLE C.PC DAYSI VILDOSO LIENDO