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“Estudio sobre la seguridad jurídicaambiental por la utilizaciónindiscriminada de agroquímicos dañinosen la producción agrícola en la ciudadde Santa Cruz”
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UNIVERSIDAD TECNOLOGIA PRIVADA DE SANTA CRUZFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
CARRERA: DERECHO
“Estudio sobre la seguridad jurídica ambiental por la utilización
indiscriminada de agroquímicos dañinosen la producción agrícola en la ciudad
de Santa Cruz”
GUILLERMO GARCIA PARAPAINO
TUTOR: DR. RICHARD MORALES MENDOZA
Trabajo final de Grado para optar el título de Licenciatura en Derecho
Santa Cruz de la Sierra – Bolivia2015
ABSTRAC
TÍTULO: “ESTUDIO SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA AMBIENTAL POR LA
UTILIZACIÓN INDISCRIMINADA DE AGROQUÍMICOS DAÑINOS EN LA
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ”
AUTOR: KAREN PAOLA APARICIO CAERO
Carrera: Derecho
Profesor Guía: Dr. Richard Morales Mendoza
Descriptores o Temas: Derecho Ambiental
E-Mail: [email protected]
PROBLEMÁTICA El presente trabajo de investigación tiene como finalidad establecer un marco regulatoria con relación a la comercialización y fiscalización de los agroquímicos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debido a que en la actualidad la falta de control por parte de las instituciones públicas ha provocado una lesión continua y progresiva de los derechos a la vida y la salud, ya que estas sustancias empeladas en la actividad agrícola contienen elementos tóxicos peligrosos para grupos de personas vulnerables como los ancianos, niños y mujeres embarazadas que se encuentran en el campo. La propuesta tiene alcance departamental pero sirve como un marco legal propositivo para que sea adoptado a nivel nacional, ya que la incidencia del problema se presenta en todo el territorio nacional. El efecto esperado es un mayor compromiso y respeto al medio ambiente y la salud humano mediante medidas de sanción a la comercialización de agroquímicos internacionalmente prohibidos en las actividades agrícolas. OBJETIVOS La investigación tiene como objetivo principal el diseño de una ley departamental para la regulación en las actividades de comercialización de los agroquímicos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; además de disposiciones de control y fiscalización. CONTENIDO En el primer capítulo, se encuentra el Marco Metodológico, que consiste en la presentación de los objetivos y lineamientos de metodología. En el segundo capítulo, se encuentra el Marco Teórico que comprende la revisión de las principales doctrinales y enfoques teóricos sobre el tema. En el tercer capítulo, se encuentra la Legislación Nacional que corresponde al análisis de las disposiciones. Posteriormente, en el capítulo de legislación comparada se encuentra un estudio sobre las diferencias y similitudes que existe con la legislación de países extranjeros. Para concluir se encuentran las conclusiones que permiten convalidar los objetivos y afirmar la hipótesis planteada en el Marco Metodológico. En cuanto a las recomendaciones, se han desarrollado propuestas normativas, institucionales y operativas.
INDICE Pág.
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES ................................................................................................... 1
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 3
3. OBJETIVOS ............................................................................................................ 5
3.1 Objetivo General ................................................................................................ 5
3.2 Objetivos Específicos ........................................................................................ 5
4. LIMITACIONES ....................................................................................................... 6
4.1. Límite Sustantivo .............................................................................................. 6
4.2. Límite Espacial ................................................................................................. 6
4.3. Límite Temporal ................................................................................................ 6
5. JUSTIFICACION .................................................................................................... 7
5.1. Relevancia Científica ........................................................................................ 7
6. METODOLOGIA ...................................................................................................... 7
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1 DAÑO AMBIENTAL .......................................................................................... 8
2.2 PRESERVACIÓN ............................................................................................ 10
2.3 DAÑO AMBIENTAL ......................................................................................... 12
2.4 CONTAMINACION: ......................................................................................... 14
2.4.1 Clases de contaminación: ............................................................................ 14
2.5 LOS AGROQUIMICOS.- ................................................................................. 15
2.5.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS AGROQUÍMICOS.- .......... 17
2.5.2 EFECTOS DE LOS AGROQUIMICOS EN LA SALUD HUMANA .......... 19
2.5 PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN: ........................................................... 20
2.6 PLAGUICIDAS: ................................................................................................ 21
2.6.1 Clasificación.- ............................................................................................ 21
2.6.2 Algunos Herbicidas solubles al agua ........................................................ 23
2.6.3 Mal manejo de plaguicidas ....................................................................... 25
CAPITULO III
MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL
3.1 PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.- ... 28
3.2 CODIGO CIVIL.- .............................................................................................. 32
3.3 CODIGO DE SALUD.- ..................................................................................... 33
3.4LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.- ..................................................................... 35
3.5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 55 ....................................................... 41
3.6 MARCO INSTITUCIONAL ............................................................................... 42
3.6.1 Instituciones Públicas ............................................................................... 43
3.7 REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL .......... 45
3.8 CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE ............................................................... 46
3.9. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA.- .................... 48
3.9 EVALUACION NORMATIVA SOBRE CONTROL AMBIENTAL EN BOLIVIA ... 54
3.9.1 Limitaciones de la Gestión Ambiental, ..................................................... 54
3.9.2 Ambigüedades del Marco Normativo ........................................................ 54
CAPITULO IV
ANALISIS DE LA REALIDAD
4.1 CONTEXTO INTERNACIONAL.- .................................................................... 55
4.2 ESTUDIO DE CAMPO SOBRE LA IMPORTACION Y USO DE
AGROQUIMICOS EN BOLIVIA.- ........................................................................... 57
4.3 LA CALIDAD AMBIENTAL EN EL CASO BOLIVIANO ................................... 59
4.3.1 EL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL ....................................... 60
4.4 SITUACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA ........................... 61
4.4.1 Destino de los envases ............................................................................. 64
4.4.2 Comercialización de los agroquímicos.- ................................................... 65
4.5 IMPACTO MEDIO AMBIENTAL EN SANTA CRUZ.- ..................................... 65
4.5.1 Predicción de los efectos sobre el Medio Ambiente: ................................ 67
4.6 UTILIZACIÓN DE LOS DATOS SOBRE LA TOXICIDAD PARA OTRAS
ESPECIES ............................................................................................................. 67
4.6.1 Efectos sobre las Aves ............................................................................. 67
4.6.2 Efecto sobre los peces .............................................................................. 68
4.7 DESTINO DEL PLAGUICIDA EN EL MEDIO AMBIENTE: ............................. 68
4.8 PROBLEMAS DE SALUD ............................................................................... 69
4.8.1 Antecedentes Científicos .......................................................................... 69
CAPITULO V
PROTECCION AMBIENTAL EN EL DERECHO COMPARADO Y
PROHIBICION DE USO DE AGROQUIMICOS
5.1 CODIGO INTERNACIONAL.- ............................................................................. 71
5.2 ESPAÑA .......................................................................................................... 73
5.2.1 Responsabilidad por daño ambiental ....................................................... 74
5.3 MÉXICO ........................................................................................................... 76
5.4 NICARAGUA.- DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA RGULACION Y
CONTROL DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE TOXICOS EN NICARAGUA. ........ 79
5.5 ECUADOR ....................................................................................................... 81
5.5.1 LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS DE
USO AGRÍCOLA ................................................................................................ 81
5.6 PARAGUAY ..................................................................................................... 87
5.6.1 Legislación Penal ...................................................................................... 87
5.6.2 Código Sanitario ....................................................................................... 88
5.6.3 Ley 123/91 ................................................................................................ 89
5.6.4 Resolución 1000/94 .................................................................................. 90
5.6.5 Resolución 447/93 .................................................................................... 90
5.7 ANALISIS FINAL DEL DERECHO COMPARADO.- DEBILIDADES Y
FORTALEZAS.- ..................................................................................................... 91
CAPITULO VI
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CIUDAD DE SANTA
CRUZ DE LA SIERRA
6.1 JUSTIFICACIÓN.- ........................................................................................... 93
6.2 ANTEPROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL ............................................ 93
CAPITULO VII
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. CONCLUSIONES ................................................................................................ 100
2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 104
BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................... 106
CAPITULO I
1
1. ANTECEDENTES
Bolivia tiene problemas que afectan, la salud y la vida misma de la población y
establecen la pauta para la vida precaria e insalubre de las mayorías, debe
enfrentar problemas de diversa índole dentro de su realidad ecológica, debido a la
falta de acciones y responsabilidades de estudio, sobre el adecuado uso de los
recursos naturales, la falta de un banco de datos para reunir la información
dispersa en materia de medio ambiente y los mecanismos coercitivos para hacer
cumplir la ley.
Uno de los problemas más connotados es la discriminación en el uso de
plaguicidas y pesticidas en la agricultura boliviana, que ante la ausencia de
normas claras y efectivas constituye en un alto riesgo para algunos recursos
naturales vitales como el agua:
”Los recursos hídricos en Bolivia son abundantes, pero no así su distribución temporal y espacial. El consumo de agua para riego y agua potable alcanza niveles muy bajos, su abastecimiento (agua potable) a la población urbana y rural, es del orden del 36.5% y el sistema de aguas servidas apenas llega al 21.9% de los hogares, en tanto que la disposición de excretas al 18.4%.” 1
A pesar de que los efectos negativos de los plaguicidas pueden minimizarse
mediante tratamiento normativo adecuado, sus residuos son considerados de
gran impacto en las características físicas, químicas y biológicas del agua.
“Con relación a los suelos, estimaciones realizadas indican que, entre el 35 y 41% del recurso, presentan problemas de erosión en áreas de agricultura tradicional como en zonas de colonización, producidos por su mal uso y manejo.”2
1 Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Guía de Capacitación Para la
Administración de los Sistemas Nacionales de Prevención y Control Ambiental. Prefectura del Departamento de Santa Cruz. Bolivia, 1998, p. 8. 2Ibid., p. 9
2
El estado actual de los recursos naturales por la utilización de los plaguicidas es
incierto, debido a la carencia de reglas jurídicas eficientes que establezcan un
marco de control y fiscalización en la utilización de estos elementos, buscando el
equilibrio entre la necesidad de eliminar plagas del campo pero a la vez controlar
el uso abusivo de los químicos pesticidas.
La principal amenaza para la conservación de la diversidad biológica es la
utilización informal de los pesticidas, actividades que se realizan de manera
irracional e insostenible.
“Desde 1980, existen normas para el control del funcionamiento de servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, sin embargo, el servicio alcanza solo al 29.1% del total de la población.”3
Actualmente no existen, en el país instituciones que realicen programas para el
diagnóstico y control de cuerpos de agua, suelos y aire, por lo que se carece de
información cuantitativa sobre la extensión e intensidad de la contaminación.
Existen regulaciones en Bolivia para el control de lanzamiento de residuos
industriales en cuerpos naturales (ríos, lagos, etc.); que abarcan la industria
ganadera y agrícola y cuyos aspectos medioambientales de control, no se
cumplen.
En resumen el uso indiscriminado de agroquímicos, el crecimiento sin planificación
de las ciudades son algunos de los factores que engloban la problemática
ambiental de Bolivia y que deben ser abordados en el marco del desarrollo
equilibrado.
3Ibid., p.12
3
En Bolivia la política de gestión ambiental se encuentra jurídicamente enmarcado
en el la Ley de Medio Ambiente No 1333 del 27 de Abril de 1992, y sus
Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo No 24176. Constituyéndose
estas en normas destinadas a la protección del medio ambiente, que tienen el
objeto de alcanzar el desarrollo sostenible y de esta manera mejorar la calidad de
vida de los seres humanos presentes y de las futuras generaciones. Uno de los
aspectos que este conjunto normativo toma y considera es la Evaluación de
Impacto Ambiental, rigiendo la ejecución de proyectos, para que estos sean
llevados a cabo de manera tal que se garantice el alcance de los objetivos de la
política ambiental.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En nuestro país el problema radica en la falta de control en el uso de los
plaguicidas que a corto o mediano plazo ocasionan daños y contaminación hídrica,
observado que las normativas legales vigentes carecen de una adecuada, precisa,
exacta y justa sanción, no se toma en cuenta el verdadero efecto que puede
ocasionar el daño, como consecuencia de verter aguas residuales a un río.
Cuando el uso de los plaguicidas es indiscriminado y alevoso el infractor esta
sujeto a lo previsto por el artículo 105 de la Ley de Medio Ambiente que al
respecto señala:
ARTICULO 105. Comete delito contra el Medio Ambiente quien infrinja los incisos 2 y 7 del artículo 216 del Código Penal. Especialmente cuando una persona:
a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola por encima de los límites permisibles a establecer en la reglamentación respectiva.
b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plantas vegetales.
Se aplicara pena de aplicación de libertad de uno a diez años.
4
ARTICULO 107. El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicas, objetos o desechos de cualquier naturaleza, acuíferos cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de agua, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación Serra sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con una multa del 100% de los daños causados. ARTICULO 112. El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos, sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental sufrirá la pena de privación de libertad hasta dos años.
La Ley consta de 118 Artículos distribuidos en títulos y 34 capítulos en total que
abarcan desde las disposiciones generales, la gestión ambiental y diversos
aspectos ambientales, hasta temas de población y salud relacionados con el
medio ambiente. Así mismo la respectiva reglamentación para su correcta
aplicación de los procedimientos correspondientes.
Los Recursos Naturales renovables y no renovables, la educación ambiental, la
participación ciudadana, así como las medidas de seguridad, las infracciones
administrativas y principalmente las infracciones ambientales están tratadas en los
diversos títulos de la Ley.
Originalmente el problema está basado en la falta de una normativa departamental
que regule la distribución y comercialización de agroquímicos en la actividad
agrícola estableciendo un marco jurídico proteccionista mas efectiva.
Se observa que a la fecha, a esta ley (Ley de Medio Ambiente) se debe actualizar,
modernizar y adecuar dándole al artículo 3 un verdadero sentido proteccionista.
Asimismo se pudo identificar que las sanciones pecuniarias a las infracciones por
la contaminación al medio ambiente consisten en el resarcimiento del 100 por
5
ciento del daño causado, sin embargo se menciona un estudio de peritaje, para
que con ese informe se proceda a la devolución.
Esta es una ley contradictoria que va en desmedro del patrimonio nacional y no
contiene un sólido cuadro comparativo calculado para la aplicación de sanciones
porque con esta normativa de calificación de acuerdo a criterio de la autoridad
competente no resarcirá el verdadero daño, mucho menos sus efectos o
consecuencias futuras que pueda ocasionar a un individuo por consumir agua
contaminada.
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
- Diseñar una ley departamental para la regulación de los agroquímicos como
medida para disminuir la comercialización y uso indiscrimado en las actividades
agrícolas en contra de los derechos fundamentales a la salud humana.
3.2 Objetivos Específicos
- Identificar la naturaleza jurídica del daño ambiental por utilización de
agroquímicos dañinos en la producción agrícola en la normativa ambiental
de Bolivia.
- Analizar la regulación de la Ley de Medio Ambiente, respecto a la
regulación y utilización de agroquímicos dañinos en la producción agrícola
- Identificar las bases jurídicas y doctrinales del derecho comparado que
sustenta una mayor seguridad jurídica de los recursos naturales protegidos
contra la utilización de agroquímicos dañinos en la producción agrícola.
6
- Proponer una Ley Marco de carácter departamental respecto a la
regulación en cuanto al uso y comercialización de agroquímicos en Bolivia.
4. LIMITACIONES
4.1. Límite Sustantivo
La investigación observa como límite sustantivo el Derecho Ambiental tomando en
consideración los instrumentos jurídicos existentes en Bolivia como: Ley de Medio
Ambiente No. 1333 del 27 de Abril de 1992 y su Reglamento (D.S. 24176).
4.2. Límite Espacial
El Trabajo de Grado señala como límite espacial la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra donde se observa mayor riesgo ambiental en la utilización de agroquímicos.
4.3. Límite Temporal
La investigación permite identificar el marco institucional implementado desde la
promulgación de la Ley de Medio Ambiente, el 27 de Abril de 1992, hasta nuestros
días.
7
5. JUSTIFICACION
5.1. Relevancia Científica
Se trata de evaluar el grado se seguridad jurídica de los recursos naturales para la
utilización de plaguicidas en las actividades agrícolas.
6. METODOLOGIA
El trabajo se realiza empleando el método deductivo, planteando el tema desde un
marco general hasta llegar a los aspectos concretos y específicos del problema,
con carácter jurídico analítico. El análisis se desarrollará en consideración de la
legislación nacional relativa al medio ambiente y sus reglamentos; su regulación
en el ordenamiento jurídico ambiental nacional; así como las diferencias y
similitudes con las legislaciones de otros países. La síntesis corresponde a la
integración de los elementos esenciales del objeto de investigación, fijando sus
cualidades y sus rasgos principales.
CAPITULO II
8
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1 DAÑO AMBIENTAL
El 0061utor Jorge Bustamante Alsina expresa “que es toda actividad humana
individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio ambiental, causando
un daño social por afectar los llamados intereses difusos”.4
El daño ambiental incide en factores como los aspectos físicos, de los impactos de
las descargas sobre el hombre, como puede ser biológico, químico, auditivo o
asimismo estético; y la reacción humana a estos efectos que se muestran por
descontento, estrés y ansiedad, manifestándose como perdida del bienestar.5
Debe tomarse en consideración que el daño ambiental tiene características muy
particulares, por su gravedad porque normalmente es irreversible, pudiendo existir
diferencia entre el lugar donde ocurrió y donde se produjo los efectos, o puede
existir desigualdad en el tiempo entre el momento en que ocurrió o cuando se
producen los efectos.
Existe una aclaración por parte del autor Bustamante respecto al “daño ambiental”,
que no solo es el daño que recae en el patrimonio ambiental que es común a una
colectividad, en cuyo caso hablamos de impacto ambiental, sino que se refiere
también al daño que en el medio ambiente ocasiona de rebote (par ricochet) a los
intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular
que ataca un derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo
4 Bustamante Alcina Jorge. Derecho Ambiental. Buenos Aires-Argentina,1998, p.44.
5 Crespo Callaú Renato. Medio Ambiente y Sociedad. Centro de Estudios Superiores
Universitario de la Universidad Mayor de San Simón. Cochabamba-Bolivia, 1994, p.27.
9
de una reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que
le ha causado.
Entre los criterios en el Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado
por los daños ambientales supranacionales se pueden citar6:
El principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, había advertido en
términos claros lo siguiente; "Conforme a la carta de las Naciones Unidas y a los
principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho de explotar sus
propios recursos y tiene el deber de actuar, de manera que las actividades
ejercidas en los límites de sus jurisdicciones bajo su control, no causen daño al
medio ambiente en los otros Estados o en las regiones más allá de la jurisdicción
nacional”.7
Por este motivo se evidencia que el impacto ambiental tiene dos fuentes
principales que son la contaminación y la degradación de los Recursos Naturales.
La contaminación es la alteración del ambiente con sustancias o formas de
energía puestas en él, por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las
personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los
recursos de la nación o de los particulares.
Los contaminantes se clasifican en no degradables y en degradables. Los
primeros son aquellas substancias que se mantienen inalterables, cuando se
introducen en el entorno. Por ejemplo algunos pesticidas, como el DDT, no se
degradan en el agua y tienden a acumularse. Los segundos son los que antes o
después desaparecen del entorno mediante los procesos de biodegradación.8
6 Bustamante, Op.cit., p.45
7 Procuraduría General de la República. Ibid.
8 Crespo Callaú, Op.cit., pp. 23,24
10
La degradación es la perdida de la capacidad actual o potencial de un recurso para prestar sus bienes y /o servicios.
Por ejemplo, un río severamente contaminado pierde capacidad
para brindarnos bienes como agua para consumo humano, pecuario, agrícola y hasta industrial, peces, etc., y un río cuya regularidad de curso decae por la deforestación de las cuencas colectoras o que acarrea materiales abrasivos fruto de la erosión aguas arriba por malas prácticas de agricultura o intervención indebida de tierras frágiles, puede perder su capacidad para brindar servicios de turbinabilidad (para generar hidroelectricidad) y sus recursos hídricos estarán degradados en la medida que sus sedimentos reduzcan la vida útil de las represas (que generalmente son mega inversiones) debido a su prematuro relleno con el arrastre de elementos sedimentarios.9
2.2 PRESERVACIÓN
Es la manutención del estado natural original de determinados componentes
ambientales, o de lo que reste de dicho estado, mediante la limitación de la
intervención humana en ellos al nivel mínimo, compatible con la consecución de
dicho objetivo.10 Es por ello que en el ejercicio de las atribuciones las leyes
confieren al Estado la facultad de regular, promover, restringir, prohibir, orientar y
en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y
social, se consideran los criterios de preservación y restauración del equilibrio
ecológico.11
9 Andaluz W, Antonio. Derecho Ambiental. Centro de Publicaciones UPSA, Santa Cruz de la
Sierra, 2001, pp. 189-190.
10 Crespo Callaú Renato. Medio Ambiente y Sociedad. Centro de Estudios Superiores
universitarios-Universidad Mayor de San Simón, Bolivia,1994, p.149
11Brañes, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fundación Mexicana para la
Educación Ambiental-Fondo de Cultura Económica, México,1994, p. 591
11
Conservación no significa prohibición total de uso, sino por el contrario el uso
racional de los recursos, de manera que se obtenga un beneficio para toda la
población y permita su utilización en forma sustentable o sostenida por parte de la
presente y de las generaciones futuras; estas actividades de conservación deben
estar enmarcadas en políticas ambientales y deben incluir acciones de
conservación integral de áreas naturales protegidas, manejo de recursos naturales
y procesos formativos.12
La Estrategia Mundial para la Conservación formulada por la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), define
que conservación es:
“El uso por el ser humano de la biosfera de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras”
La desastrosa acción de la humanidad que hemos ejercido contra nuestro
ecosistema, ha hecho reaccionar por una parte a mucha gente y apenas entrando
al siglo XXI nos estamos planteando estrategias para la recuperación de nuestros
espacios ambientales que tanto destruimos para nuestros propios beneficios y
abastecimientos, sin tener en cuenta el estrago que podríamos causar al medio
ambiente.
Cada vez más hemos estado analizando la importancia de este problema tan
grave y los jefes de los países gravemente afectados han puesto en marcha
estrategias para intentar restablecer un equilibrio ambiental
12
Quiroz Peralta, Cesar A. Téllez Solís, Eloísa. Manual de Referencia sobre Conceptos Ambientales. Fundación Konrad Adenauer, Colombia, 1992, pp. 59,60.
12
2.3 DAÑO AMBIENTAL
El daño ambiental y su régimen de responsabilidad forman parte de un campo de
estudio mayor, el Derecho Ambiental.
Muchos autores sostienen la autonomía de esta rama del derecho basándose en
la existencia de principios propios, tales como igualdad, solidaridad,
recomposición, precautorio, “el que contamina paga”, etc. No cabe duda que esto
es así y por lo tanto, una vez definido el concepto de “daño ambiental”, surge un
nuevo tipo de responsabilidad íntimamente relacionado con la responsabilidad
civil de la cual obtiene sus orígenes, pero que por sus particularidades y
necesidades, contiene elementos propios.
En este mismo sentido, López Herrera sostiene que “no menos verdadera es la
afirmación de que se está frente a un tipo de responsabilidad que exige una
creación normativa de carácter urgente, que aclare y convalide toda la
elaboración doctrinaria y jurisprudencial que se viene gestando desde la inclusión
de lo ambiental, como nueva especie del gran género "daños".13
Una diferencia fundamental entre ambas es que, en materia ambiental, todos
somos víctimas del daño, y la indemnización civil no logra “llevar las cosas a su
estado anterior” porque, en muchos casos, el daño es irreparable.
Lo que se pretende es una política adecuada, una mayor responsabilidad política
de parte del Estado que prevenga el daño mediante acciones concretas, y una
mayor conciencia de parte de la sociedad.
La prevención es constantemente señalada por la doctrina y jurisprudencia
comparada, y en el ámbito nacional comienza a ser destacada como un tema
13
“La responsabilidad por daño ambiental”, López Herrera, Victoria, LLNOA 2002, 971
13
relevante, “en la práctica comparada la prevención está considerada la regla de
oro en materia ambiental dado que cuando un daño al ambiente se produce,
resulta muy difícil cuando no imposible, volver las cosas a su estado anterior. Ya
sea porque éstas resultan irrecomponibles en especie o bien, porque el costo de
esa recomposición no puede ser económicamente asumido por sus
responsables”14.
Probablemente haya tantos conceptos de daño ambiental, como autores hayan
escrito sobre el tema, entre los que destacamos:
� “la noción estrictamente jurídica que a nuestro entender se asimila más a la
concepción de daño ambiental, es el menoscabo soportado por los elementos de
la naturaleza o el medio ambiente, sin recaer particularmente en persona o cosas
jurídicamente tuteladas. Es decir, un perjuicio al medio ambiente, que afecta en
forma directa la calidad de vida de los seres humanos”.
� “toda "pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al
medio ambiente o a uno o más de sus componentes"15.
Asimismo, resulta relevante el papel que desempeña el juez, ya que en el daño
ambiental propiamente dicho, el magistrado es parte necesaria del proceso y en
este sentido se ha sostenido: “probado el daño ambiental, la Cámara hizo uso del
"mandato preventor" para evitar el daño efectivo -desde el moderno papel del
"juez acompañante y protector"- o invocando "la instrumentalidad o flexibilidad de
las formas", encaró la adecuación de la ejecución de la sentencia”.
14
“Prevención y compensación frente al daño ambiental. El seguro ambiental”, Mariana Valls y
Rossana Bril. JA
23/12/98
15 Los daños causados al medio ambiente”, Jaime Fernández Madero, LA LEY 2004-A, 1456
14
2.4 CONTAMINACION:
La contaminación es un cambio indeseable en las características físicas, químicas y
biológicas del aire, del agua y del suelo que puede afectar negativamente al hombre y
las especies animales y vegetales
2.4.1 Clases de contaminación:
Desde el punto de vista. Podemos hablar de dos tipos de contaminación. Una
provocada por elemento biodegradable, y otra producida por materiales no
biodegradable.
Se considera contaminantes biodegradables a aquellos residuos que pueden ser
descompuestos por la acción natural de organismos vivos como lombrices, hongos y
bacterias principalmente. Este fenómeno permite que los elementos que forman estos
residuos queden disponibles para su nueva incorporación a la naturaleza de una
manera útil. Sin embargo el problema con este tipo de contaminación se presenta
cuando su cantidad llega a su capacidad de descomposición.
Entre los materiales biodegradables tenemos todos los que derivan de fuentes
orgánicas es decir las que proceden de organismos vivos y como ejemplo encontramos
el papel, el cartón, los restos vegetales y animales las telas de algodón, etc.
Los contaminantes no biodegradables son aquellos que no pueden ser desbaratados
naturalmente o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta.
Este factor los hace más peligrosos que los anteriores, ya que su acumulación en la
naturaleza es progresiva.
15
2.5 LOS AGROQUIMICOS.-
Metales y los artículos de plásticos son ejemplo de desechos contaminantes. Todo
lo que existe en la naturaleza puede ser alterado o destruido por la acción de
diversos contaminantes. Este grave problema se ha dividido en contaminación del
aire, del agua y del suelo. La agroquímica es la ciencia química que estudia las
causas y efectos de las reacciones bioquímicas que afectan al
crecimiento animal y vegetal.
En esta rama se incluyen tanto los diferentes abonos o fertilizantes como las
sustancias fitosanitarias como herbicidas, insecticidas o fungicidas. También se
incluyen en este apartado sustancias como las fitohormonas o reguladores de
crecimiento. Actualmente se ve completado por la biotecnología (tecnología
genética) que en algunos casos intenta conseguir especies más resistentes a las
plaguicidas creando organismos modificados genéticamente.
El comienzo de la agroquímica data de mediados del siglo XIX cuando debido al
agotamiento de los suelos en Europa sucedieron diversas hambrunas con miles
de muertes que forzaron a grandes números de personas a emigrar. En este
ambiente se intentó averiguar cómo se podía mejorar la producción agraria.
El químico que destacó especialmente esta labor era Justus Liebig. Analizando las
cenizas de las plantas concluyó qué elementos eran necesarios para el
crecimiento su crecimiento aparte del dióxido de carbono absorbido del aire.
Basado en estos datos elaboró el primer abono artificial aunque la primera receta
no tenía mucho éxito y casi le lleva al borde de la quiebra. Sólo al descubrir que
además de los elementos no volátiles había que incluir también el nitrógeno como
elemento esencial se consiguió recuperar la producción agraria16
16
GOLDMAN, L. Y TRAN, N.,. Toxics and poverty: the impact of toxic substances on the
poor in developing countries. Banco Mundial Washington, D.C. 2009. 234
16
Un problema sin embargo era la obtención de compuestos nitrogenados ya que no
existían procesos industriales de fijación de nitrógeno. En un primer momento se
utilizó los yacimientos de nitratos recientemente encontrados en Chile y los
depósitos de excrementos de aves, el guano, hallados en algunas islas
del Océano Pacífico.
A finales del siglo XIX se introdujo un método de obtención de ácido nítrico por la
reacción de oxígeno con nitrógeno para dar óxidos nitrosos en un arco eléctrico. El
método tenía como inconveniente un elevadísimo consumo energético. Unos años
más tarde Fritz Haber y Carl Bosch introdujeron un método más económico fijando
el nitrógeno en forma de amoníaco. Este proceso aún hoy en día está en uso. A lo
largo del siglo XX se desarrollaron diferentes plaguicidas. Algunos de ellos han
alcanzado una fama dudosa como el insecticida DDT que resultó ser muy
persistente en el medio ambiente.17
La agroquímica ha permitido grandes avances en la productividad de la agricultura
pero, por otra parte algunas de las sustancias que se introducen en el medio
ambiente pueden resultar perjudiciales. Por estas razones en los últimos años se
han creado dos corrientes contrapuestas una intentando recuperar formas más
tradicionales prescindiendo de los productos químicos en un sentido más o menos
estricto y otra que intenta aumentar la producción aplicando los productos más
avanzados e introduciendo organismos genéticamente modificados.
Los agroquímicos son sustancias ampliamente usadas en la agricultura, como los
insecticidas, herbicidas y fertilizantes. El efecto de estos sobre el terreno
sembrado se expande hacia el aire y con mayor perjuicio se instala en el
agua, contaminando las napas subterráneas, los ríos y lagos, así como los
alimentos cultivados en terrenos donde se utilizó.
17
THULLNER, F. Impact of Pesticide Resistance and Network for Global Pesticide
Resistance Management Based on a Regional Structure, 89 Sanidad Animal Mundial, Revista 41. . 1997
17
Sin embargo, ciertos modelos de desarrollo han hecho que el productor a gran
escala, necesite aplicar ciertos productos para disminuir el ataque de plagas,
enfermedades y para motivar a las plantas a hacer algunas cosas más rápido, lo
cual se logra después de muchas investigaciones (en las que se invierte y se ha
invertido muchísimo dinero) mediante aplicaciones de sustancias químicas.
No vamos a decir que los productos químicos sean buenos o malos; eso sería ir
en contra de los descubrimientos tecnológicos. Además, en Agricultura Orgánica
empleamos ciertos químicos, pero les hacemos todo un proceso en donde los
volvemos "orgánicos" o naturales.
En síntesis los agroquímicos son las sustancias químicas utilizadas en la
agricultura como insecticidas, herbicidas y fertilizantes. Tienden a permanecer en
el agua, contaminando las napas subterráneas, los ríos y lagos, así como los
propios alimentos producidos. Por eso su uso se reduce al mínimo indispensable
en las producciones racionalmente organizadas.
2.5.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS AGROQUÍMICOS.-
Los agroquímicos son muy útiles y tienen innumerables aplicaciones. Las
razones:
Sirven para exterminar plagas y enfermedades (plaguicidas y fungicidas)
que atacan nuestros cultivos
Pueden mejorar nuestros cultivos (abonos químicos; el boro, para evitar la
caída de las flores en tomate)
Además son extremadamente prácticos. Ya no necesitamos desgastarnos
quitando las hierbas que no necesitamos, porque tenemos los herbicidas (eliminan
selectivamente ciertas hierbas consideradas malezas)
18
Con ellos también podemos mantener y mejorar las calidades de un
producto durante periodos prolongados de tiempo (los conservantes, colorantes y
aditivos artificiales empleados en tratamientos pos cosecha)
Son tan prácticos y eficientes, que podemos, por medios químicos acelerar
la floración y fructificación (aplicación de ciertos elementos menores según la
planta)
Pero en los agroquímicos también tenemos desventajas:
El empleo exagerado de agroquímicos genera consecuencias desastrosas
para el ambiente, pues estos escurren al agua de ríos de donde se alimentan y/o
viven una diversidad de seres; además se pulverizan al aire y son tan fuertes que
pueden permanecer mucho tiempo en los cultivos, cambiando el sabor final de
algunos productos (si podemos observar lechugas o espinacas recién cosechadas
podremos comprobarlo).
Y por último, estamos ocasionando que todo ser viviente enferme y muera por el
contacto que puede tener con sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, de
generadoras y causantes de síntomas tan simples como un mareo, hasta
inevitables como la muerte. .18
Sin duda, hoy día sigue considerado más importante el papel que cumple la
agricultura tradicional, como aporte base del modelo agrícola local sustentable y
sostenible que otra alternativa, aun cuando no ejerce las acciones para minimizar
el riesgo e impacto contaminante de los agroquímicos. Con ella, sigue la
implicación irreversible y generadora de consecuencias graves en contra de la
salud humana y de la calidad de los recursos naturales en ese desarrollo agrícola,
desde la utilización de agroquímicos sin métodos y técnicas apropiadas para el
aprovechamiento optimo de los recursos naturales en la producción de cultivos, y
que a la vez permitan la conservación y la productividad del medio ambiente,
18
http://conflictosambientales.blogspot.com/p/definicion-caracteristicas-generales-de.html
19
hasta el poco interés para mantener la cultura de las poblaciones indígenas y
campesinas, en procura de mejorar su calidad de vida y su autogestión.
2.5.2 EFECTOS DE LOS AGROQUIMICOS EN LA SALUD HUMANA
Los efectos que producen la exposición aguda o crónica a estas sustancias
químicas pueden manifestarse de modo inmediato o retardado, impactando
además en otros componentes del ambiente donde afectan la biodiversidad y la
cadena trófica.
Las formulaciones agroquímicas no son inocuas, y pueden ser altamente
perjudiciales para los seres humanos y otros seres vivos. Distintos autores,
sostienen que pueden producir disfunciones endócrinas, daño celular y daño al
material genético, lo que podría generar distintas formas de cáncer; estudios de
laboratorio muestran que esos efectos se produjeron en dosis que están entre 500
y 4000 veces por debajo de lo que se aplica normalmente en los campos de
cultivo.
Damián Verzeñassi es subsecretario Académico de la Facultad y titular de la
cátedra de Salud Socioambiental. En un artículo de su autoría advierte:
"...La producción agroindustrial es uno de los sistemas productivos responsables
de las enfermedades actuales y futuras de nuestros territorios.
Lo sabe el Banco Mundial, que en 1991 planteó la necesidad de traslado de las
industrias sucias a nuestros países "porque son los de menores salarios, movilizan
menos el sistema económico y enferman antes de otras cosas".19
19
OMS. 2004. WHO Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines
to Classification (disponible en www.who.int).
20
Prácticamente todos las teorización prácticas elaboradas en los últimos años
insisten en el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en los procesos de
desarrollo.
El uso de los agroquímicos trae como consecuencia el deterioro de los suelos,
aumentando su salinidad que afecta la fauna del ecosistema del suelo provocando
la perdida de la broza del suelo que participa en la descomposición de la materia
orgánica, muriendo sus principales descomponedores.
En estudio de indicadores de la Salud de los ecosistemas Gemsap XXIII se
comprobó que la contaminación de la micro capa tiene un efecto tóxico en los
embriones de peces y en las larvas, produciendo mayores índice de anomalía en
los cromosomas que en las zonas menos contaminadas provocando efecto tóxico
en otros animales.20
2.5 PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN:
1.-El transporte inadecuado de los plaguicidas.
- Transportar productos fitosanitarios juntos con animales, personas o alimentos.
2.- almacenamiento.
- Almacenes construidos sin normas de seguridad.
- No realizan inspecciones periódicas para determinar el estado de los productos.
3.- Derrames del producto
- Mal uso de los envases vacíos
- Derramen de plaguicida e insectos
La agricultura se dispone de alrededor de 500 plaguicidas sintéticos, se ha encontrado
que las plantas contienen sustancias que sirven de insecticidas como el piretrum que se
20
http://www.monografias.com/trabajos83/impacto-negativos-agroquimicos-y-su-efecto-sociedad/impacto-
negativos-agroquimicos-y-su-efecto-sociedad.shtml#ixzz2cWLXbczu
21
extrae del crisantemo. Entre los plaguicidas sintéticos están los hidrocarburos clarados
como el DDT, el dieldrin, el aldrin, el heptoclaro, el clordeno, el endrin y el lindano.
El problema de la contaminación por plaguicidas es cada vez más grave tanto por la
cantidad y diversidad como por la resistencia a ellos que adquieren algunas especies,
lo que ocasiona que se requiera cada vez mayor cantidad del plaguicida para obtener el
efecto deseado en las áreas de sembradío.
Por tratarse de sustancias toxicas y peligrosas para la salud de las personas y el medio
ambiente, deben adoptarse todas las medidas de prevención y control para evitar, la
exposición a riesgo de las personas y la contaminación del ambiente. En este sentido,
es importante, el diseño e implementación de estrategias de entrega de información y
capacitación a los usuarios de dichos productos.
2.6 PLAGUICIDAS:
La FAO define plaguicida como cualquier sustancia o mezcla de sustancia a prevenir,
destruir o controlar, cualquier plaga incluyendo los vectores de enfermedades humanas
o animales las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que
interfieren de cualquier forma en la producción, almacenamiento, transporte o
comercialización de alimentos, productos agrícolas, maderas y sus productos o
alimentos para animales o que se pueden administrarse a los animales para combatir
insectos, arácnidos o otras plagas en sobre todo sus cuerpos.
2.6.1 Clasificación.-
Los plaguicidas se clasifican por su composición química de la siguiente forma:
. Insecticida.- Que se usan para combatir la plaga de insectos.
. Fungicida.- Controlan las enfermedades producidas por hongos.
. Herbicidas.- controlan las plantas consideradas nocivas.
. Rasenticida.- controla los roedores.
22
. Nemclocidas.- Controla los gusanos.
. Moluscida.- Controla los caracoles.
Los plaguiosidas se clasifican por su composición química en:
Hidrocarburos clarados.- Como el DDT, que es muy resistente a la oxidación y ala
biodegradación, pueden permanecer sus efectos hasta más de 2 años. El deldrin es
de más de 5 veces más toxico que el DDT, cuando se ingieren y 50 veces
mástoxico cuando se adsorbe por la piel. Además el clordano, el lindano y el
heptacloro que son a un más toxico pueden degradar porque son ciclodednos.
Clorofenoxiacido.- Se usan como herbicidas y su actividad toxica se debe al grupo
Fenir que interfiere a las hormonas de los vegetales. Los más utilizados son el 240
(ácido 4,4 diclorofenaxiacetico) y el 245 T (ácido 2, 4,5 triclorofenaxiatico)
Órganos Fosfato.- Son más toxico pero no son persistente como los Hidrocarburos
clarados, su inestabilidad los hace efectivos para la zona inmediata de aplicación,
los más utilizados son el parathion, el metilparathion, el TEPP (Pirofosfato de
tetraetileno) y el DDUPC dimetil 2,2 diclorovinil fosfato)
Carbonato.- Son derivados del ácido carbónico, su actividad puede ser
incrementada por la acción de otros compuestos como el piperonyl que tiene efecto
sinergico.
Los más comunes son el bayson, el sevo el temik y el zactran
23
2.6.2 Algunos Herbicidas solubles al agua Denominación o nombre común
Nombre químico Empleo
PMA Aceptado de
fenilmercurio
Selectivo para hierva áspera
NATCA Tricloroacetatosodico Para destruir cizaña ( Plantas
dañinas a los cultivos)
Acroleína Acroleína Destructor de hiervas acuáticas
Arsenito sodico Arsenito Sodico General
MAA (sodar) Metil Arseniato di
sodico
Selectivo para hierva áspera
2,3,6- TBA Ácido 2,3,6-
Triclorobenzoico
Selectivo por mutación y
destructor de hierva perenne
BIURET biuret Para verduras
Penta borato Penta borato sodico Esterilizante general
Meta Borato Penta Borato Sodico Esterilizante general
VAPAM N- Metil di tío
carbonato Sodio di
hidratado
Fumigante del suelo
Clorato Clorato de Sodio Selectivo por mutación y
esterilizante de suelo
KOCN Cianato Sodico En cultivos de cebolla
Endotal 3,6 –
Endoxohexadroftalato
disodico
General
MH (Hidracida malica ) 1,2- dihidropiridazina 3,6-
dionadietanolamina de
sodio
En hiervas medicinales
24
NaNPA (Alanp-3) N-1_naftilftalato
sodico
De preemergencia
DN ( selectivo) Dinitro-SEC-butil-
fenol-etanol amina
sodica
Para cizaña de hoja ancha
DN ( selectivo) (DNBP) Dinitro-
SEC-butil-fenol-etanol
amina-sodica
De preemergencia
NaPCP Penta cloro fenato
Sodico
Fortificados de follaje
2,4- D Acìdo2,4,5-
diclorofenoxiacetico
Para cizaña de hoja ancha
MCPA Ácido
2-metil-4-
Clorofenoxiacetico
Para cizaña de hoja ancha
2.4.5- T
Ácido
2,4,5-
Triclorofenoxiacetico
Por mutación para especies
arbóreas
4- (2,4- DB) Acido 2-4
diclorofenoxi-4-
butirico
Por mutación de hoja ancha
4- ( MCPB) Acìdo
2-metil-4-clorofenoxi-
4-butirico
Por mutación de cizaña de hoja
ancha
4-( 2,4,5- TB) Acido 2,4,5-
triclorofenoxi-4-
butirico
Selectivo por mutación
2-( 2,4-DP) Acìdo 2,4-
diclorofenoxi-
Para especies madereras
25
propionico
MCPP Acìdo
2-metil-4-clorofenoxi-
propionico
Selectivo por mutación
2,4,5- TP (SilbeX) Acìdo 2,4,5-
triclorofenoxi-
propionico
Selectivo por mutacion
Fenac Acido2,3,6-
Fenilacetino
Para cizaña de hoja ancha
F- B2 Dibromuro de 1,1
-etilen-2,2-dipiridilo
Para desechar
AMS (Ammato) Sulfato amonico Por mutación
2.6.3 Mal manejo de plaguicidas
Debido a la gran cantidad de productos existentes en el mercado y por los altos índices
de analfabetismo existente en nuestras zonas agrícolas. Además la falta de
entrenamiento y supervisión técnica, muchos usuarios desconocen las normas
apropiadas para el manejo de los productos ya que no pueden leer o entender los
consejos y las precauciones que aparecen en las etiquetas.
7. CRITERIOS NORMATIVOS PARA LA ELABORACION DE UNA LEY DE AGROQUIMICOS.-
A la hora de diseñar una legislación nacional, es importante comprender cuáles
son los productos a los que se dirigen la ley y los reglamentos propuestos y
también cómo y por qué se utilizan estos productos y así como por quiénes.
Diferentes tipos de plaguicidas requerirán también medidas reguladoras distintas.
Un programa nacional de manejo de plaguicidas y una legislación nacional sobre
plaguicidas deben dirigirse a todos los tipos de usuarios posibles y contemplar
26
todas las utilizaciones que pueden darse en el país en cuestión. Deben cubrir
asimismo todos los aspectos del ciclo de vida de los plaguicidas.
Los plaguicidas se utilizan esencialmente para luchar contra los organismos que
causan perjuicios a la producción agrícola, pero también pueden conocer otros
usos en este mismo ámbito agrícola. Por ejemplo, los plaguicidas contienen
sustancias que se utilizan para regular el crecimiento de la planta o la producción
de fruta, desfoliar plantas o conservar los frutos de la planta antes o después de la
cosecha. Es más, los plaguicidas también pueden utilizarse en la cría de animales
de granja para luchar contra los insectos y las plagas que los atacan.
Estudios recientes han confirmado que los niños son particularmente vulnerables a
los efectos de los plaguicidas porque la proporción del plaguicida ingerido con
respecto al peso corporal es mayor que en el caso de los adultos y porque sus
órganos están todavía en plena fase de crecimiento.
Los niños también pueden sufrir una exposición in utero o a través de la leche
materna si sus madres trabajan con o cerca de plaguicidas. En las áreas rurales
de los países en desarrollo, los niños tienen más ocasiones de acceder a las áreas
de almacenamiento, jugar con recipientes vacíos o entrar en contacto accidental
con plaguicidas concentrados, campos tratados con estos productos, equipos
contaminados y envases vacíos. Los plaguicidas y los equipos de aplicación a
menudo se guardan en casa y cerca de los productos alimentarios.21
Los países en desarrollo se enfrentan por tanto a mayores retos para conseguir
desarrollar un sistema completo de gestión y manejo de plaguicidas. Una gran
proporción de la población está directamente vinculada al trabajo agrícola, a
menudo a muy pequeña escala. Los agricultores adquieren plaguicidas para su
uso individual pero pueden no estar lo suficientemente alfabetizados para leer las
21
Lallas, P. 2001. The Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants, American Journal of International Law, Vol. 95, N° 3, págs. 692–708.
27
instrucciones o dominar el idioma en que están escritas. Particularmente en las
áreas remotas es posible que el único asesoramiento disponible proceda del
propio vendedor de plaguicidas, que a su vez puede estar mal o poco informado o
puede supeditar la información suministrada a su propio interés comercial.
A menudo estas poblaciones no pueden permitirse comprar los nuevos plaguicidas
de riesgo mínimo y en su lugar utilizan productos más antiguos y más peligrosos
que resultan también más baratos porque pueden producirse como genéricos no
patentados. Incluso productos perfectamente adecuados pueden estar adulterados
o haberse deteriorado al haberse superado su fecha de caducidad durante su
periodo de almacenamiento o al haber sido inadecuadamente almacenados. Los
agricultores que utilizan estos plaguicidas corren el riesgo de desarrollar
enfermedades asociadas a estos productos y de tener que enfrentase a futuros
problemas de plagasel Artículo 1.7.6 del Código de Conducta, las normas
establecidas en el mismo han sido diseñadas para promover el Manejo Integrado
de Plagas (MIP).
El Código de Conducta define el MIP como la "cuidadosa consideración de todas
las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de
medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de poblaciones de plagas y
mantienen el empleo de plaguicidas y otras intervenciones a niveles
económicamente justificados y que reducen al mínimo los riesgos para la salud
humana y el ambiente" haciendo "hincapié en el crecimiento de cultivos sanos,
perturbando lo menos posible los ecosistemas agrícolas y fomentando los
mecanismos naturales de control de plagas" (Art. 2).
En virtud del Código de Conducta, los gobiernos deben realizar esfuerzos
concertados para desarrollar y promover el uso de técnicas de MIP (Art. 3.7).
También podrían aplicarse incentivos económicos, tales como deducciones
fiscales o subsidios a los agricultores que adopten técnicas de manejo.
CAPITULO III
28
CAPITULO III
MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL
3.1 PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.-
Es necesario hacer notar que actualmente la ConstituciónBoliviana pone de relieve
la necesidad existente de protección y preservación del medio ambiente,
reconociendo expresamente en su texto, entre los Derechos Sociales y
Económicos, el Derecho al Medio Ambiente, que consisteprincipalmente en que
todas las personas, sin distinción alguna, tienen derecho aun medio ambiente
saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto el ejerciciode este derecho debe
permitir a los individuos y colectividades de las presentes yfuturas generaciones,
además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normaly permanente.
En cuanto al tema de investigación se encuentra como disposiciones vinculadas
los artículos 33 y 34 de la Nueva Constitución Boliviana, considerando sobre todo
que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación
alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución,
las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 14,
parágrafo III constitucional). Complementariamente, todas las bolivianas y
bolivianos, tenemos el deber ineludible de proteger y defender un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de los seres vivos (artículo 108, numeral 16
constitucional). El artículo 33 señala al respecto:
Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable,
protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los
individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones,
además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y
permanente.
29
Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de
una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en
defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las
instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el
medio ambiente.
Delo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Nueva Constitución Política, se
pueden inferir las siguientes características del derecho al medio ambiente:
a) La Concepción derecho-deber a-de un ambiente sano en cuanto a su
exigibilidad y participación en la tarea de protección y preservación del
mismo. Por la naturaleza de la cuestión involucrada en el “contenido”de ese
derecho, el bien jurídico protegido y el correspondiente deber,convierte a los
ciudadanos y habitantes del país, en verdaderos “agentes”en el cuidado
ambiental. Sin embargo, las obligaciones, pesan tambiénsobre el Estado, en toda
su amplitud de “autoridades” en cualquiera delos niveles de gobierno (central,
departamental, municipal, e indígenaoriginario campesino), dado que ahora los
mismos se hallan involucradosno sólo en la obligación de “no dañar” sino también
en la realización deejercicios positivos (acciones de oficio) de preservación
ambiental, es decir,de evitar que otros destruyan el medio ambiente, y exigir a los
particularescada deber concreto en cada circunstancia que afecte el tema
ambiental
b) Compromiso intergeneracional de preservación del ambiente, para las
generaciones presentes y futuras, dentro de un concepto de desarrolloque
amplía la gama de opciones para las personas, inspirado en las metasde largo
plazo de una sociedad; lo que significa que el consumo y/oproducción actual no
puede financiarse incurriendo en deudas económicas que otros tendrían que
reembolsar en el futuro, y por ende, “los recursosnaturales deben utilizarse de
30
forma que no creen deudas al sobreexplotarla capacidad de sostenimiento y
producción de la tierra”.
c) Recepción de la noción de “desarrollo sustentable”18: lo cual comprende
una mejor comprensión de la diversidad de ecosistemas, solución localmente
adoptada para problemas ambientales y mejor control del impacto ambiental
producido por las actividades de desarrollo.
El art. 33 de la Constitución optó por categorizar como derecho colectivo de todos
los habitantes, el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
Y esta afirmación se ratifica al comparar la citada norma con la regulación de la
Acción Popular prevista en el art. 135 constitucional, que especifica los derechos e
intereses colectivos tutelables por vía de esa acción constitucional, aludiendo a los
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el
medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la misma
Constitución. Como se puede ver, las disposiciones que se insertaron el nuestro
texto constitucional son importantes e innovadoras, a fin de preservar por entre
todos los peligros el derecho al medio ambiente de que goza toda persona por su
condición de tal, siendo el mismo de naturaleza ambivalente (como derecho y
deber fundamental) e inherente al ejercicio de sus demás derechos en relación
con sus semejantes.
En cuanto al derecho a la salud de en la misma norma constitucional se
encuentran los siguientes artículos:
Artículo 35.
I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,
promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida,
elbienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios
desalud.
31
II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y
sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y
primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y
la prevención de las enfermedades.
Como se puede interpretar de las disposiciones constitucionales referidas
anteriormente la salud humana constituye tanto un derecho fundamental de las
personas como un deber ineludible del propio Estado, por ello debe proveer no
solamente de los planes y recursos económicos necesarios para la preservación
de la salud sino también las medidas legales (leyes, reglamentos, etc) que
permitan asegurar la calidad de la salud humana en todas las actividades
productivas como es el caso de la agricultura donde existe exposición al empleo
de los agroquímicos.
En cuanto a la problemática específica dentro de la presente investigación se
encuentran como referencias los siguientes artículos:
Artículo 344.
II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo
de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al
medio ambiente.
Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del
Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas
ydescentralizadas:
1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la
producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos
en el territorio boliviano.
32
2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria
boliviana.
3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.
Como se puede apreciar, la norma constitucional establece el control y supervisión
de todo tipo de sustancia que sea considerada nociva para la salud humana, por
ende constituye parte de las políticas sectoriales.
3.2 CODIGO CIVIL.-
El Código Civil es la disposición específica referida a los derechos extra-
patrimoniales y patrimoniales de la persona donde se encuentra la tutela de los
derechos esenciales de la personas. Entre sus disposiciones más sobresalientes
referidas al objeto del estudio, se encuentra el artículo 6to:
ART. 6.- (Protección a la vida). La protección a la vida y a la integridad
física de las personas se ejerce conforme a las normas establecidas en el
Código presente y las demás leyes pertinentes.
EL capítulo reglamenta la individuación de las personas: sus atributos o conjunto
de elementos que permiten, distinguir socialmente a una persona y, cuando es
necesario, afectarla jurídicamente. Estos elementos son el nombre, el domicilio, el
estado y las actas del estado civil que en sí mismas - estas últimas - son
elementos de individuación y su expresión legal y auténtica o prueba (Bonnecase).
La declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclama que todo
individuo tiene derecho a la vida... y a la seguridad de su persona (art. 3º). Su
equivalente americana, también lo hace en su art. I. El art. 5º de la primera
declaración citada, añade: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
33
crueles, inhumanos o degradantes. Estos textos implican para la persona el
derecho de exigir y obtener la debida protección de su vida y de su integridad
física, contra todo atropello, particularmente cuando proviene de quienes abusan
del poder.
Debe destacarse que este capítulo contiene, diseminadas y mezcladas, reglas
relativas a los derechos de la personalidad y a los derechos del hombre. La
teoría de los primeros es propia del Derecho privado. Los segundos, presuponen la declaración de los derechos fundamentales, que en ningún caso pueden ser
considerados con separación de toda a la constitución jurídica del Estado.
3.3 CODIGO DE SALUD.-
El Código de Salud fue promulgado mediante Decreto Ley 15629 del 18 de julio
de 1978, como norma encargada de establecer las políticas de salud en Bolivia,
contiene disposiciones referidas a la contaminación del medio ambiente y el uso
de plaguicidas se encuentra en los siguientes artículos:
CAPITULO III
DE SUELO
Artículo 39º-
La Autoridad de Salud fijará la política nacional de control de la
contaminación por residuos sólidos.
Artículo 40º-
La Autoridad de Salud establecerá las regulaciones para racionalizar los
sistemas para manejo, operación y disposición de los residuos sólidos.
Artículo 41º-
Es atribución de la Autoridad de Salud la determinación de la política,
formación y ejecución de sistemas sencillos de disposición sanitaria de
excretas en el medio rural.
34
Artículo 42º-
Se prohíbe la disposición indiscriminada de excretas desperdicios de toda
naturaleza y sin sujeción al sistema dispuesto por la Autoridad de Salud.
En estas disposiciones se encuentra enunciados los deberes que tienen el Estado
y las personas al momento de utilizar métodos para la producción agrícola
estableciendo la limitación en aquellos que constituyen un riesgo para el medio
ambiente.
En cuanto al empleo de los plaguicidas se encuentra el artículo 119 del Código de
Salud que establece lo siguiente:
CAPITULO VII
DE LOS PLAGUICIDAS
Artículo 119º-Las personas naturales o jurídicas que importen, formulen,
fabriquen, manipulen, almacenen, transporten, comercien, suministren o
apliquen los productos denominados plaguicidas en virtud de la Ley de
Sanidad Vegetal, en lo que corresponde a salud humana, quedan sujetas a
las disposiciones reglamentarias que dicte la Autoridad de Salud en
estrecha coordinación con las autoridades competentes.
Esta disposición ya establece el sistema de control y supervisión al que están
sometidos todas las personas que realizan operaciones de importación,
almacenamiento y comercialización de plaguicidas como medida preventiva frente
a los riesgos que puede ocasionar a la salud humana la exposición y tratamiento
de estos agroquímicos.
35
3.4LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.-
Con la promulgación de la LMA N° 1333 de abril de 1992, se estableció el marco
regulador general para proteger y conservar el medio ambiente y los recursos
naturales promoviendo un desarrollo sostenible. Para tal efecto, la LMA crea un
marco institucional para la planificación y gestión ambiental, reconoce derechos y
deberes de la sociedad y el Estado para la conservación de la calidad ambiental y,
establece una base para el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos
naturales. Además la LMA considera temas de educación y salud ambiental y,
ciencias y tecnología en materia ambiental que son consecuentes con el desarrollo
sostenible. Desde un punto de vista económico del desarrollo sostenible, la LMA
establece directrices adecuadas en tanto se refiere a la conservación de los
recursos naturales y la distribución de bienestar intergeneracional.
Al ser promovida la LMA, ésta preveía publicar en 180 días sus reglamentos, y en
un plazo de cinco años, adecuar ambientalmente todas las actividades y
proyectos, sin embargo, recién en 1996 se logró publicar los reglamentos y, la
adecuación ambiental de las actividades, obras o proyectos parece muy lejana
(apenas entre un 3 y 5 por ciento de las actividades, obras o proyectos cuentan
con licencias ambientales). Esta situación motivó a la realización de trabajos de
evaluación y diagnóstico de la ley, con el fin de elaborar propuestas de
modificación del Reglamento General de Gestión Ambiental y del de Prevención y
Control Ambiental. Estas modificaciones tienen el objetivo de plantear una nueva
concepción de la gestión ambiental, más simple administrativamente, pero a la
vez, más definida y estructurada técnicamente (MDSP, 2002).
La ley del Medio Ambiente en su artículo 4º observa: la presente ley es de orden
público, interés social, económico y cultural. Complementariamente el artículo 1º
señala que: … tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la
36
naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la
calidad de vida de la población.
El artículo 2º establece que:
Para los fines de la presente ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.
La Ley de Medio Ambiente es una primera disposición esencialmente
ambientalista en Bolivia, se constituye en un cuerpo normativo, que establece
lineamientos generales sobre materia ambiental, además de establecer su
efectividad mediante disposiciones complementarias.
CAPITULO IV
DEL RECURSO SUELO
Artículo 43.-El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales
deberá efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicándose
técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos,
asegurando de esta manera su conservación y recuperación
Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de
uso de suelos que alteren su capacidad productiva, están obligadas a
cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación.
Artículo 44.- La Secretaría Nacional del medio ambiente, en coordinación
con los organismos sectoriales y departamentales, promoverá el
establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el
uso del espacio físico y los objetivos del desarrollo sostenible.
37
Artículo 45.-Es deber del Estado normar y controlar la conservación y
manejo adecuado de los suelos.
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en coordinación con
la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, establecerá los reglamentos
pertinentes que regulen el uso, manejo y conservación de los suelos y sus
mecanismos de control de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento
territorial.
CAPITULO IX
DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Artículo 66.-La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal
manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible,
considerando los siguientes aspectos
……………….
4. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecerá en la
reglamentación correspondiente, normas técnicas y de control para
chaqueos, desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agrícola, uso de
agroquímicos, rotaciones, prácticas de cultivo y uso de praderas
En base a los artículos señalados anteriormente se puede observar que el articulo
66 en su inciso 4) está dirigido específicamente a establecer la política en cuanto a
tratamiento y control para el empleo de los plaguicidas en las actividades agrícolas
como una forma de asegurar una mejor calidad ambiental
Como cualquier compuesto químico, los plaguicidas, dependiendo de su
estructura y factores ambientales, pueden permanecer con la misma composición
que tenían al momento de ser aplicados (Organoclorados) o degradarse en
sustancias menos tóxicas o en sustancias más tóxicas.
38
Los plaguicidas que persisten después de su aplicación son denominados
residuos y pueden permanecer por días, o meses en las hojas de las plantas y
años en suelos y sedimentos de los ríos. Los residuos de las hojas y del suelo
pueden ser lavados y arrastrados por la lluvia largas distancias alcanzando
fuentes de agua, afectando la biodiversidad, disminuyendo la capacidad de
descomposición de la materia orgánica, modificando la estructura y favoreciendo
la erosión.7
Los Organoclorados son un ejemplo de persistencia ambiental pues permanecen
en los suelos sin degradación significativa hasta 30 años después de aplicados.
Esa permanencia favorece la incorporación a las cadenas tróficas, la acumulación
en los tejidos grasos humanos y animales y la biomagnificación, es decir que las
concentraciones son cada vez más elevadas, a lo largo de la cadena de
alimentación. Las aves rapaces parecen ser las más afectadas; aumenta el
número de huevos estériles, la cáscara se hace más delgada y se observan
alteraciones en los órganos sexuales. Fenómenos similares ocurren en otras
especies.22
En el título II “De la Gestión Ambiental”, en su capítulo I “De la Política Ambiental”,
Art. 5 establece los lineamientos en los cuales debe basarse la “Política
Ambiental”, a citar:
Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación,
conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y
rural.
Promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando
en cuenta la diversidad cultural del país.
22
D. Torres, T. Capote. Agroquímicos un problema ambiental global: uso del análisis químico como herramienta para
el monitoreo ambiental.
39
Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el
mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.
Optimización y racionalización del uso de aguas, aire, suelos y otros
recursos naturales renovables, garantizando su disponibilidad a largo plazo.
Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo
nacional.
Incorporación de la educación ambiental para beneficio de la población en
su conjunto.
Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica
relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.
establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación
ecológica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica
una alteración de la división política nacional existente.
creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías
necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del país,
priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la
finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural nacional.
Compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la
política internacional en los temas relacionados con el medio ambiente
precautelando la soberanía y los intereses nacionales.
La gestión ambiental considera la política nacional de medio ambiente, la
estructura institucional, los mecanismos de planificación, inclusive la información,
sin embargo el principio fundamental que plantea la gestión ambiental, es la
exigencia como medida política el planificar u ordenar el territorio, para armonizar
la disponibilidad de los recursos naturales, las condiciones ambientales con las
actividades económicas y sociales que sobre el entorno natural tienen efecto.
Las bases de la política ambiental deben contribuir a mejorar la calidad de vida de
la población fomentando la promoción del desarrollo sostenible, la conservación
de la diversidad biológica, investigaciones científicas, campañas de educación y
40
difusión vinculadas a la conservación de los recursos naturales para la
optimización y racionalización de los mismos.
Las aplicaciones de la política ambiental en Bolivia se realizan a través de los
organismos encargados de la gestión ambiental.
En la instancia nacional, en ese entonces la Secretaría Nacional del Medio
Ambiente (SENMA), hoy Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y las
Secretarías Departamentales del Medio Ambiente, hoy Direcciones
Departamentales de Recursos Naturales y Medio Ambiente, actúan como
entidades descentralizadas, cuyas atribuciones principales son ejecutar políticas
departamentales del medio ambiente a cargo de las Prefecturas del país.
En concordancia con el Art. 5 del Reglamento General de Gestión Ambiental, la
Autoridad Ambiental Competente es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación, que tiene a su cargo todas las actividades de fiscalización y control
relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales en el ámbito
nacional. A nivel departamental, la autoridad es ejercida por los Prefectos
Departamentales, a través de las instancias ambientales de su dependencia.
De acuerdo con la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No 1788, de 16 de
septiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario No 24.855 de 22 de septiembre
del mismo año, las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación son:
a) Formular la planificación estratégica del estado y del
Ordenamiento Territorial y promover el desarrollo sostenible del
país, articulando armónicamente el crecimiento económico,
social y tecnológico con la conservación del medio ambiente y de
la biodiversidad, como instrumentos del desarrollo sostenible;
41
b) Manejar los recursos naturales renovables y no renovables en
cuanto a la preservación, conservación y restauración;
c) Fomentar el fortalecimiento institucional a nivel regional y
municipal así como fortalecer la participación popular;
d) Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas
y proyectos relacionados con los asuntos de Género y
Generacionales; y
e) Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas
y proyectos relacionados con asuntos indígenas y pueblos
originarios”.
3.5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 55
El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
“SENASAG” mediante Resolución Administrativa Nº 55 establece el reglamento
“Registro y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola”
El objetivo del registro oficial de agroquímicos, establece procedimientos y
requisitos, acordes a los avances de la tecnología, aplicación, comercio mundial,
para el registro y control de agroquímicos, dirigir el uso y manejo correcto de estos
insumos en la agricultura objeto de prevenir daños a la salud y al medio ambiente
en las condiciones autorizadas; facilitar el comercio interno y externo, en el marco
de las normativas nacionales e internacionales, particularmente enmarcada en el
Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de plaguicidas
de la FAO.
Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores
42
comercializadores y distribuidores de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines
de uso agrícola, sean estos personas naturales y/o jurídicas, deberán estar
registrados ante el SENASAG.
En el Proceso de Registro de un agroquímico, al margen de cumplir con los
requisitos documentales ante el SENASAG lo más preponderante es el
BIOENSAYO DE EFICACIA EN EL CAMPO, que deben ser efectuados bajo
lineamientos establecidos y autorizados, en las etapas de: Instalación de la
prueba, 1ª aplicación y en la cosecha si fuera necesario.
3.6 MARCO INSTITUCIONAL
Las instituciones bolivianas encargadas de la aplicación de las políticas
ambientales, a través de la implementación de programas y sistemas de
monitoreo, control y fiscalización ambiental, se han basado en un modelo
organizacional con un ministerio especializado a la cabeza. Alternativamente,
otros países han desarrollado agencias de protección ambiental (EE.UU.) y otros
consejos o comisiones coordinadoras (Chile).
Por otra parte, Bolivia está inmersa en procesos de descentralización
administrativa y participación popular19 que han afectado la división de
responsabilidades de la gestión ambiental llevada a cabo por los diferentes niveles
y sectores del Gobierno. Todos estos procesos han puesto énfasis en la
transmisión de capacidades y toma de decisiones del poder ejecutivo central hacia
la administración departamental, los gobiernos municipales y la sociedad civil
afectando el marco institucional inicialmente previsto en la LMA.
Además, debido a los procesos de capitalización y privatización (más intenso entre
1992 y 1997), el Estado ha asumido la responsabilidad sobre la gestión de
remediación de pasivos ambientales.
43
3.6.1 Instituciones Públicas
Los organismos gubernamentales encargados de la gestión ambiental se pueden
dividir en dos grupos: organismos a nivel del Gobierno Central y, administraciones
departamentales y municipales.
• Instituciones del Gobierno Central
Desde 1993, el organismo de planificación estratégica del Estado en materia de
gestión ambiental es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP).
Este ministerio, a través de la Dirección General de Impactos, Calidad y Servicios
Ambientales (DIGICSA) del Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Desarrollo Forestal (VMARNDF), se ocupa principalmente de la
conservación del medio ambiente y su calidad. Para ello tiene delegadas por ley,
entre otras, funciones de regulación, control, fiscalización, aprobación de licencias
ambientales y documentos técnicos (DIA, DAA,} EEIA y MA).
En un principio se creó la Secretaría Nacional de Medio Ambiente (1992) y luego
el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (1993).
Dentro del Gobierno Central también existen los denominados Organismos
Sectoriales Competentes en los Ministerios sectoriales que formulan propuestas
relacionadas a políticas y planes ambientales. La participación de estos
Organismos en los procesos de concesión de licencias ambientales se limita
básicamente a la revisión y evaluación de documentos técnicos (Ficha Ambiental.
EEIA y MA). Actualmente los Organismos Sectoriales Competentes para los
sectores hidrocarburífero (energético), minero e industrial son los Viceministerios
de Energía e Hidrocarburos, de Minería y de Industria y Comercio Interior
respectivamente, los tres cuentan con unidades medioambientales.
44
Además, existe el Programa Nacional de Cambio Climático, dependiente del
VMARNDF, cuyo objetivo es supervisar y fiscalizar la aplicación y desarrollo de los
diferentes programas y proyectos del Plan Nacional de Acción sobre el Cambio
Climático para la reducción de gases de efecto invernadero y la certificación de la
reducción de estos gases en el país.
• Instituciones Departamentales y Municipales
Los organismos prefecturales encargados de la gestión ambiental son las
Direcciones de Recursos Naturales y Medio Ambiente21. Entre las funciones de
las Direcciones destacan el apoyo a la concesión de las Ficha Ambientales
(mediante la aprobación de EEIA y MA), la fiscalización y control a nivel
departamental sobre actividades relacionadas con la contaminación del
medioambiente y los recursos naturales (mediante la ejecución de auditorias
ambientales) y la ejecución de programas y proyectos para la prevención y control
de la calidad ambiental. Aunque las responsabilidades de las Prefecturas en
materia de gestión ambiental están definidas por ley, todavía no existe una visión
clara de cómo deberían funcionar las Direcciones de Recursos Naturales y Medio
Ambiente. Si bien esa es la situación general, cada Prefectura tiene problemas
particulares ligados a su geografía y condiciones urbanas de contaminación.
A nivel de Gobiernos Municipales la ley no crea instancias específicas como las
Direcciones en las Prefecturas. Sólo algunas Alcaldías, de acuerdo a los niveles
de contaminación locales, han creado unidades específicas de Medio Ambiente
(La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, El Alto). Las funciones de estas Unidades en
materia medioambiental son generales, aunque los RLMA establecen algunas
funciones en el proceso de la concesión de Fichas Ambientales (revisión de los
EEIA y MA), así como su participación en los procesos de seguimiento y control
ambiental y ejecución de acciones de prevención y control de la calidad ambiental
en coordinación con las Prefecturas.
45
3.7 REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL
Dicha disposición legal reglamenta la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de
abril de 1992, en lo referente a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control
de Calidad Ambiental (CCA) dentro del marco del desarrollo sostenible.
En el Titulo III encontramos todo lo pertinente a la Evaluación de Impacto
Ambiental, pero es necesario indicar la diferencia entre la Evaluación de
Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental.
Esto guarda relación con el artículo 14 que se refiere a los objetivos de la
EIA.
Artículo 14º. - La EIA, de acuerdo a lo establecido en el Tituló III de la Ley,
tiene como objetivos:
a) Identificar y predecir, los impactos que un proyecto, obra o a
actividad pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la
población con el fin de establecer las medidas necesarias para
evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar
aquellos positivos. Asimismo, prever los principios ambientales
mediante la EIA estratégica en la toma de decisiones sobre
planes y programas.
b) Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la Ficha
Ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
EIA y la Declaratoria de Impacto Ambiental DIA , a través de
los procedimientos administrativos , estudios y sistemas
técnicos establecidos en este Reglamento.
46
Entre tanto en el Título V del Reglamento se instituye los objetivos del Control de
Calidad Ambiental (CCA) que son:
a) Preservar, conservar mejorar y restaurar el medio ambiente y los
recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la
población.
b) Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos
naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto y
c) Prevenir y controlar evitando actividades que conlleven efectos
nocivos o peligrosos para la salud que deterioren el medio
ambiente y los recursos naturales.
El Reglamento de Prevención y Control Ambiental regula la aplicación de la ley en
lo referente a dos procedimientos fundamentales: el procedimiento de EIA y el
procedimiento de CCA. La característica que diferencia ambos procedimientos es
la etapa del proyecto en que corresponde su aplicación: mientras que la EIA se
aplica durante la preparación del proyecto, antes de iniciar cualquier actividad
operativa, el CCA monitorea la gestión durante las etapas de implementación,
operación mantenimiento y abandono.
3.8 CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Sobre el medio ambiente y recursos forestales el gobierno ha ido creando una
serie de instituciones, entre ellas se encuentra PROFOMA.
El Comando General de la Policía Nacional, dependiente del Ministerio de
Gobierno ha creado mediante resolución 019/92, la Dirección Nacional de
Prevención Ecológica y Defensa de los Recursos Naturales Renovables,
encargada de planificar, organizar, dirigir y ejecutar políticas y estrategias de
prevención en el campo ecológico a través de unidades en puesto de control y en
recorrido de patrullaje en diferentes regiones del país.
47
La Dirección tiene como objetivo prestar apoyo y cooperación a las instituciones
del sector forestal en coordinación con las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, en la conservación, protección y control de los recursos
forestales y el medio ambiente denunciando a los infractores y ejercitando por
delegación expresa, las acciones administrativas y de diligencia de policía judicial
poniendo a disposición de las autoridades llamadas por ley a los autores,
cómplices, encubridores de la comisión de delitos ecológicos, para su juzgamiento
y sanción correspondiente.
PROFOMA desarrolla para el efecto, actividades de vigilancia, denuncia,
incautación, decomiso, diligencia de policía judicial, multas, remates en subasta
pública, procesos administrativos, coactivos y judiciales, y cuantas acciones estén
permitidas por la ley; a fin de reprimir la tala clandestina de árboles, chaqueos y
desmontes, incendios forestales, captura, caza y pesca prohibidas y controlar el
manejo sostenido y sistemático de los productos y/o subproductos forestales de la
vida silvestre, control de vedas, conservación del habitad de la fauna, parques
nacionales, reservas biológicas, reservas y santuarios de vida silvestre, tendiendo
a la conservación y el fomento, además, del aprovechamiento recital de los
recursos.
De acuerdo al Título II "Del Marco Institucional" del Reglamento de Prevención y
Control Ambiental, las autoridades que realizan el seguimiento de la Evaluación de
Impacto Ambiental tienen competencias distribuidas de la siguiente manera:
En el ámbito Nacional El Ministerio de
Desarrollo Sostenible
y Planificación
Organismos Sectoriales
Competentes
En el ámbito Departamental Prefectura Gobierno Municipal
48
El sistema administrativo ambiental sigue los lineamientos de una nueva
estructura gubernamental en la cual se establece el Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Planificación, conformado por los Viceministerio de Planificación y
Ordenación Territorial, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal,
Participación Popular y Fortalecimiento Municipal, Asuntos de Género,
Generaciones y Familia y Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (Organigrama No.
1), constituyéndose a partir de entonces el Ministerio, en la máxima instancia
gubernamental en materia ambiental de nuestro país.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se constituye en la
autoridad administrativa superior en materia ambiental, porque debe poder
articular armónicamente el manejo de los recursos naturales en cuanto a la
preservación, conservación y restauración, además de la promoción de desarrollo
sostenible.
3.9. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA.-
Puesta en vigencia mediante Resolución Administrativo No. 055/2002 por el
directorio de SENASAG, para regular las condiciones y procedimientos de
inscripción y registro de Plaguicidas y demás fertilizantes utilizadas en las
actividades agrícolas.
Entre las principales disposiciones que han sido objeto de análisis en la
investigación se encuentran:
Artículo 1.- El objetivo general del presente Reglamento es establecer
procedimientos y requisitos, acordes a los avances de la tecnología,
aplicación, comercio mundial, para el registro y control de plaguicidas,
49
fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola; dirigir el uso y manejo
correcto de estos insumos en la agricultura a objeto de prevenir daños a la
salud de las personas y al medio ambiente en las condiciones autorizadas;
facilitar el comercio interno y externo, en el marco de la normativa nacional
e internacional.
La Normativa Nacional será aquella que dicte el SENASAG, a través de
Resoluciones Administrativas, en el marco de la Ley N° 2061 del 16 de
Marzo de 2000 y del Decreto Supremo N° 25729 del 7 de Abril de 2000.
La Normativa Internacional es aquella que dicta la Convención Internacional
de Protección Fitosanitario (CIPF), el Código Internacional de Conducta
para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos de carácter multilateral.
Artículo 9.- Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores,
envasadores, comercializadores y distribuidores de plaguicidas, fertilizantes
y sustancias afines de uso agrícola, sean estos personas naturales y/o
jurídicas, deberán estar registrados ante el SENASAG. Para tal efecto, el
Servicio otorgará el Certificado de Padrón Fitosanitario, obligatorio de
inscripciones antes del inicio de sus actividades, luego de haber cumplido
con los siguientes requerimientos:
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DEL PADRON
FITOSANITARIO EN LA CATEGORIA REGISTRANTES Y/O
IMPORTADOR:
• Carta de solicitud dirigida al Director Nacional del SENASAG indicando:
Nombre de la Empresa, dirección, nombre del propietario y de su
representante legal. Solicitud firmada por ambos representantes.
• Fotocopia del Registro Único del Contribuyente (RUC)
• Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
50
• Informe técnico de las instalaciones con que cuenta la empresa que
deberá ser otorgado por el Jefe Distrital del SENASAG correspondiente al
Departamento donde se encuentren las instalaciones del solicitante,
• Descripción de la Empresa que representa en Bolivia, si se tratara de
empresa extranjera.
• Contrato con un asesor técnico Profesional Grado Universitario colegiado,
en las áreas afines a las ciencias agrícolas. debidamente capacitado en las
prácticas de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas.
• Filiación a una Institución Nacional pública o privada, autorizada por el
SENASAG nacional, que garantice la capacitación en el Uso y Manejo
Seguro de Plaguicidas y los servicios de asistencia a la comunidad en
casos de intoxicación.
• Depósito bancario a nombre del SENASAG por el equivalente a la tasa de
servicio.
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DEL PADRON
FITOSANITARIO PARA LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTREN EN LA
CATEGORIA DE FABRICANTES, FORMULADORES, ENVASADORES Y
FRACCIONADORES
• Carta de solicitud dirigida al Director Nacional del SENASAG indicando:
Nombre de la Empresa, dirección, nombre del propietario y de su
representante legal. Solicitud firmada por ambos representantes.
• Fotocopia del Registro Único del Contribuyente (RUC)
• Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
• Informe técnico de las instalaciones con que cuenta la empresa que
deberá realizar el Jefe Distrital del SENASAG correspondiente al
Departamento donde se encuentren las instalaciones del solicitante,
• Contrato permanente con un asesor técnico profesional grado universitario
colegiado, en las áreas afines a la actividad a desarrollar. Capacitado en las
prácticas de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas.
51
• Filiación a una Institución Nacional, pública o privada autorizada por el
SENASAG nacional o que la empresa suscriba un compromiso que
garantice de esa manera la capacitación en el Uso y Manejo Seguro de
Plaguicidas y los servicios de asistencia a la comunidad en casos de
intoxicación.
• Depósito bancario por el equivalente a la tasa de servicio.
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DEL PADRON
FITOSANITARIO EN LA CATEGORIA COMERCIALIZADOR:
• Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital del SENASAG indicando:
Nombre de la Empresa, dirección, nombre del propietario y de su
representante legal, solicitud firmada por ambos representantes.
• Fotocopia del Registro Único del Contribuyente (RUC) Ahora NIT
• Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Descripción
sumaria de las instalaciones con que cuenta, debiendo requerir de un
adecuado espacio de almacenamiento. Con su respectiva ubicación.
• Informe técnico de las instalaciones con que cuenta la empresa que
deberá ser otorgado por el Jefe Distrital del SENASAG correspondiente al
Departamento donde se encuentren las instalaciones del solicitante,
• Contrato con un regente técnico permanente, en las áreas afines a las
ciencias agrícolas. (*)
• Certificación de capacitación en las prácticas de Uso y Manejo Seguro de
Plaguicidas, lo cual deberá acreditar con su respectivo certificado de
realización del curso de las personas responsables de la atención y
expendio al público
• Filiación a una Institución Nacional pública o privada, autorizada por el
SENASAG nacional, o que la empresa suscriba un compromiso con el
SENASAG garantizando la capacitación en el Uso y Manejo Seguro de
Plaguicidas y los servicios de asistencia a la comunidad en casos de
intoxicación.
• Depósito bancario por el equivalente a la tasa de servicio.
52
(*) Los comercializadores minoristas legalmente establecidos con locales
fijos y autorizaciones de funcionamiento contemplados en el padrón
Municipal, podrán organizarse en asociaciones con personería jurídica para
consideración del requisito del asesor técnico, solo en el caso de provincias.
Quienes se encuentren registrados únicamente el Padrón de
Comercializadores, no pueden fraccionar, ni reenvasar salvo que se
encuentren empadronados en la categoría de fraccionadores o
envasadores.
Sistema nacional de control y vigilancia
Artículo 80.- El SENASAG dispondrá, los mecanismos necesarios para
llevar a cabo el seguimiento posregistro, en lo referente a importación,
fabricación, formulación, envasado, distribución, transporte,
almacenamiento, comercialización, manejo, uso y disposición final de los
plaguicidas de uso agrícola.
Artículo 81.- El SENASAG podrá inspeccionar las instalaciones, predios,
equipos, vehículos, etc., utilizados en todas las fases mencionadas en el
artículo anterior, tomando las acciones pertinentes en resguardo del
cumplimiento del presente Reglamento, para lo cual los funcionarios del
SENASAG que realicen tales inspecciones están facultados y autorizados
por si o con el apoyo de la fuerza pública, debiendo identificarse previa a la
inspección.
Artículo 92.- Está prohibida la fabricación, almacenamiento y venta de
plaguicidas agrícolas en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen,
almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano
o veterinario.
53
La contravención a esta disposición dará lugar al decomiso del plaguicida
agrícola o sustancia afín, sin perjuicio del inicio de las acciones legales por
la vía pertinente a que hubiere lugar.
El comercializador está obligado a suministrar únicamente plaguicidas de
calidad adecuada, envasados y etiquetados de la forma apropiada para
cada mercado específico.
Debe prestar atención especial a la formulación, presentación, envasado y
etiquetado, a fin de reducir para los usuarios en la medida compatible con el
funcionamiento eficaz del plaguicida en las circunstancias concretas en que
ha de utilizarse.
Facilitar con cada envase de plaguicida información e instrucciones
adecuadas, en su forma de presentación y lenguaje, para asegurar el uso
seguro y eficaz.
El importador es responsable del seguimiento de sus productos hasta el
nivel del consumidor, siguiendo la trayectoria de los principales usos y la
aparición de cualquier problema emergente de la utilización de esos
Se puede observar que las disposiciones que forman parte de esta resolución
administrativa No. 055/2002 corresponde particularmente al sistema de registro y
control que realiza el Servicio de sanidad e Inocuidad Alimentaria (SENASAG);
pero sobre el proceso de comercialización del producto, así como las medidas de
acción frente a la venta indiscriminada no contiene disposiciones suficientes para
reducir su impacto en la salud humano, por lo que la propuesta del trabajo,
constituye una medida legislativa que complementa y actualiza este sistema de
fiscalización.
54
3.9 EVALUACION NORMATIVA SOBRE CONTROL AMBIENTAL EN BOLIVIA
3.9.1 Limitaciones de la Gestión Ambiental,
Las distintas limitaciones de la gestión ambiental en Bolivia, relacionadas a la
introducción de la LMA y su cuerpo reglamentario, junto a deficiencias en el
acceso a recursos humanos y financieros, obstaculizan el desarrollo de un sistema
de gestión ambiental eficiente y sostenible en el tiempo. A continuación se señalan
las limitaciones más importantes:
3.9.2 Ambigüedades del Marco Normativo
Existen inconsistencias entre la LMA y el Código de Minería (Reglamento
Ambiental Minero) en cuanto al uso de instrumentos de gestión ambiental.
Mientras la LMA establece el uso de Fichas Ambientales y Declaratorias de
Adecuación Ambiental, el Código de Minería obliga a la utilización de otros
formularios (EMAP y CD3).
Entre ellas destacan el Instituto de Ecología, la Facultad de Ingeniería y de
Ciencias Puras de la UMSA en La Paz.
CAPITULO IV
55
CAPITULO IV
ANALISIS DE LA REALIDAD
4.1 CONTEXTO INTERNACIONAL.-
La FAO calculó para el año 2000 unos 600 millones de desnutridos y otros
aproximan sus cálculos a mil millones. Esta alarmante situación ocurre a pesar de
los 2.5 millones de toneladas de plaguicidas que se usan actualmente por año en
el mundo, a un costo que oscila alrededor de los 30 mil millones de dólares, sin
incluir los costos sociales, ambientales y de salud.23
El término “seguridad alimentaria” es utilizado comúnmente para designar el
acceso de todas las personas al alimento oportuno, adecuado y suficiente para
una vida saludable y activa. No se puede hablar de seguridad alimentaria cuando
los productos dependen del uso de ingentes cantidades de agrotóxicos que
pueden producir enfermedades agudas, si ingresa una dosis excesiva por
ingestión, contacto o inhalación al organismo; o enfermedades crónicas cuando se
absorben repetidamente pequeñas dosis.
Otra reflexión importante por hacer tiene que ver en el impacto que el uso de
agroquímicos tiene sobre la salud de los agricultores. El número de trabajadores
activos en la producción agrícola mundial se estima en de 1.300 millones, lo cual
corresponde al 50 % de la mano de obra en el mundo. La fuerza de trabajo
dedicada a la agricultura representa menos del 10 % de la población
económicamente activa en los países industrializados, y alcanza al 59 % en las
regiones menos desarrolladas. De esto se deduce que es muy elevado el número
de personas expuestas al excesivo uso de agrotóxicos sin condiciones adecuadas
de higiene y seguridad.
El correcto uso de los agrotóxicos está enmarcado en las Buenas Prácticas
Agrícolas. Sin embargo, dado el grado de riesgo que implica un uso inadecuado
23
http://www.sevq.org/iniciativa/los-agroquimicos-en-el-mundo
56
de los mismos, ha sido necesario tomar acciones más contundentes en función de
establecer normativas, legislaciones y reglamentos que regulen el uso de los
agroquímicos.
Si la Responsabilidad Social Corporativa es el compromiso de las empresas en
contribuir al desarrollo sustentable del planeta Tierra, el sector agrícola debería
convertirse en un foco de atención prioritario dado que la pobreza es
consecuencia de una pésima distribución de la riqueza sobre todo en el ámbito
rural, condenando a las poblaciones a vivir en condiciones poco dignas y
obligándolas a buscar otras alternativas que puntualmente redundan en generar
cordones de miseria en las áreas urbanas en los países menos desarrollados y en
inmigración clandestina en los países más desarrollados con los conflictos
sociales que eso comporta. Por otro lado, las prácticas inadecuadas en el ámbito
rural para la producción agrícola y en la comercialización de estos rubros, además
de profundizar la condición de pobreza en las zonas rurales, desmejora la
situación de salud pública y genera degradación ambiental que redundará en el
mediano y largo plazo en consecuencias graves para la sostenibilidad de la vida
en el planeta debido a la erosión de los suelos, la contaminación de las faldas
acuíferas, la desforestación con las consecuencias para el cambio climático, la
disminución de las fuentes de agua potable y de la biodiversidad y el daño a la
salud pública ocasionado por la ingestión de sustancias tóxicas en los alimentos.
Los gobiernos nacionales, regionales y locales deberían darle importancia
perentoria a la necesidad de promover las Buenas Prácticas Agrícolas así como
exigir el cumplimiento del marco Jurídico Internacional, promover leyes y
normativas nacionales así como crear las condiciones para su cabal cumplimiento.
De igual manera las empresas que operan en este sector deben velar por
establecer las Buenas Prácticas Agrícolas en la gestión empresarial como
condición ineludible24
24
http://www.sevq.org/iniciativa/los-agroquimicos-en-el-mundo
57
Los altos niveles de algunos plaguicidas organoclorados son notablemente
evidentes en algunas regiones de países de América Latina que están
relacionadas con los usos pasados y/o presentes. Los niveles de DDE en la leche
humana en México y Brasil indicaron que la exposición de la población general es
alta en algunas regiones.
Es casi seguro que los COP que son liberados en la América Latina tropical no
sólo causen problemas de contaminación local, sino que también pueden
contribuir a la contaminación de áreas remotas del planeta muy lejanas a la fuente.
Por ejemplo, estudios de los ríos y sedimentos en las áreas tropicales (Asia)
indican que debido a las altas temperaturas en el trópico, el tiempo de residencia
de los COP es más corto en los cuerpos de agua, y la transferencia a la atmósfera
es mayor. La transferencia al aire tiene mayores implicaciones para el ambiente
global. Los COP semivolátiles y persistentes como el HCB y HCH, parecen ser
gradualmente redistribuidos desde las fuentes de emisión tropicales hacia las
regiones más frías en una escala global.25
4.2 ESTUDIO DE CAMPO SOBRE LA IMPORTACION Y USO DE
AGROQUIMICOS EN BOLIVIA.-
En el periódico “ La razón” del 5 de julio del 2013 salió la siguiente publicación “La importación
de agroquímicos creció en 300%”26
En el periodo 2000-2012, el valor de las importaciones de agroquímicos se
multiplicó por cuatro. El sector privado señaló que con la compra de los productos
con arancel cero se reducirán los costos de producción y el país será competitivo.
De 2000 a 2012, el valor de las compras pasó de $us 43,6 millones a $us 174,8
millones, lo que equivale a un crecimiento del 300,6%. Mientras, el volumen
aumentó de 31,29 millones de kilogramos brutos a 95,60 millones, según
25
http://www.bvsde.paho.org/bvsarp/e/fulltext/cops/cops.pdf
26 http://www.la-razon.com/economia/importacion-agroquimicos-crecio_0_1864013594.html
58
comunicación elaborada por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior en base a
datos del Instituto Nacional de Estadística.
El 3 de julio, La Razón informó que el Gobierno alista un decreto que autoriza la
internación de agroquímicos con arancel cero a fin de que los productores puedan
adquirirlos a menor precio. Con la norma, los pequeños productores podrán
comprar los artículos a través de Insumos Bolivia mientras que las firmas grandes
lo harán de forma directa.
El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel
Dabdoub, indicó que se hizo conocer al Ejecutivo que la norma es primordial, ya
que el costo de ese producto en los últimos años se elevó.
El pico más alto de compras se registró en 2009 al llegar a 103,44 millones de
kilogramos brutos de agroquímicos con un valor de $us 199,8 millones. En las
gestiones 2010 y 2012 se registraron descensos en la cantidad y el valor de
dichos productos.
Gabriel Dabdoub expresó que la norma ayudará a que los costos para la
producción de alimentos disminuyan porque éstos son parte de los insumos. “Con
esta decisión, los costos de producción disminuirán y eso será positivo”, coincidió
el presidente de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo),
Demetrio Pérez.
Incentivo. Dabdoub aseguró que éste es un incentivo pues en muchos países ya
está autorizado. “Con la norma el país se convertirá en más competitivo”. Dijo que
los artículos se utilizan para el cultivo de pequeñas, medianas y grandes
extensiones de tierra y con la medida se estimulará a “producir más sin hacer
daño al medio ambiente”.
Pérez sostuvo que si Insumos Bolivia vende los agroquímicos a los pequeños
productores es necesario que también les proporcione asistencia técnica como la
hacen las firmas distribuidoras. Dabdoub pidió que se libere otros insumos para
59
apoyar al sector. “También se debe solucionar la tenencia de la tierra, cambiar la
norma de uso de suelos e invertir en maquinaria y tecnología”.
4.3 LA CALIDAD AMBIENTAL EN EL CASO BOLIVIANO
Los problemas ambientales surgen por la generación de impactos que causan una
divergencia entre los costos privados y sociales de producción. En este caso, la
producción de bienes está por encima del óptimo social, mientras los precios de
los bienes por debajo del mismo. Esto indica la presencia de externalidades
negativas, que en muchos casos tienen características de bienes públicos, por
ejemplo, la contaminación atmosférica urbana.
La magnitud de la externalidad causada por la contaminación depende de las
funciones de utilidad o producción de los individuos o firmas afectadas. Desde el
punto de vista económico, primero interesa analizar las posibles variables que
afectan o que podrían afectar a las externalidades, y en lo posible, determinar una
magnitud aproximada de sus efectos. Después, analizar posibles opciones de
política pública guiadas por criterios mínimos de salubridad, condiciones mínimas
de seguridad, criterios de costo – efectividad o análisis costo – beneficio, que llega
a establecer ciertas prioridades para la gestión ambiental. Tal vez un segundo
estudio interesante dentro del ámbito boliviano es MPE 2000, que presenta una
discusión acerca del proceso de descentralización de la gestión medio ambiental
en el país.
La preocupación sobre la problemática ambiental en Bolivia es relativamente
nueva (década de 1990), a partir del surgimiento del interés sobre el tema en foros
internacionales y la participación de Bolivia en éstos. En consecuencia, el país no
cuenta con una sistematización de la generación de información que permita
evaluar la magnitud de las externalidades ambientales y sólo muy recientemente
se han constituido redes de monitoreo ambiental que permitirán una cuantificación
exacta de los contaminantes o residuos más importantes a un nivel urbano.
60
Tampoco existen estudios empíricos acerca de los efectos de estos contaminantes
sobre la salud, productividad y bienestar. La bibliografía existente responde a
intereses y objetivos diferentes.27
4.3.1 EL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL
Los impactos ambientales que generan las actividades agrícolas se pueden dividir
en impactos sobre la calidad ambiental y sobre los recursos naturales. Mientras
los primeros se refieren a actividades que usan o generan productos
contaminantes, los segundos tienen que ver con la utilización de los recursos tierra
y agua.
Los impactos sobre la calidad del medio ambiente que genera la agricultura
incluyen el uso de agentes químicos que mejoran la productividad y que tienen
asociados importantes efectos sobre la salud y la generación de gases tóxicos y
de efecto invernadero a causa de los chaqueos (estos últimos causan degradación
forestal y la deforestación). Cabe mencionar que el uso de químicos para el control
de plagas no tiene un buen control.
Además, el consumo de fertilizantes es aún muy bajo en Bolivia (SIFOR/BOL
2000; WR 1998-99). En cuanto al sector forestal, éste cuenta con 52 millones de
hectáreas de bosques, de los cuales, 41,2 están bajo la categoría de Tierras de
Producción Forestal Permanente, esto significa que un 50% del territorio nacional
está cubierto por algún tipo de bosque. Por otro lado, el sector, genera alrededor
de $US 100 millones al año, los cuales, pueden multiplicarse fácilmente si se toma
en cuenta que de 33 millones de hectáreas de bosques productivos, sólo 6.5
millones son aprovechados de manera regulada y sostenible.28
27
CERVANTES M. HENAO G. MORALES L. VARONA M. CONDARCO G. HUICI O.
fortalecimiento de la vigilancia en salud pública de los plaguicidas. ops/oms. la paz. 2006: pp. 32
28 rbelaez M. Vigilancia sanitaria de plaguicidas: Experiencia de PLAGSALUD en Centroamérica.
2004 Washington DC. OPS
61
Esto demuestra que el potencial de los bosques no están siendo aprovechados de
manera adecuada y por tanto es necesario encaminar acciones para alcanzar un
desarrollo forestal sostenible y renovable. En este sentido, cabe destacar que la
riqueza forestal que tiene Bolivia es tan grande, que con un manejo adecuado,
puede convertirse en la segunda fuente de ingresos después del gas.29
4.4 SITUACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA
Bolivia cuenta con tierras de diversas cualidades y múltiples usos. De acuerdo a la
Autoridad Agraria, las áreas cultivadas en el país alcanzan a 3,7 millones de
hectáreas, en una gran parte se produce una amplia variedad de productos que
componen principalmente la dieta alimentaria nacional, en otra se producen
alimentos destinados a la exportación y en una mínima parte se trabaja la materia
prima, para el procesamiento agroindustrial. La actividad agrícola es una de las
principales actividades económicas del país, aportando un 14% al Producto
Interno Bruto (PIB) y agrupando al 40% del total de la fuerza laboral de Bolivia,
entre productores, intermediarios, comerciantes y transportistas.30
En Bolivia se aplican dos sistemas de producción agrícola. Uno de ellos es el
moderno, el cual es practicado en las tierras bajas del oriente y el otro es el
tradicional, el cual es muy común en el altiplano y valles. La tabla 1 muestra las
principales características de estos sistemas.31
29ANDALUZ, Antonio. Derecho ambiental propuestas y ensayos. Editorial UPSA, Santa Cruz-Bolivia, 2001;
PP.34
30Consultar información en: http://www.fao.org/ag/AGP/AGPP/Pesticid/Disposal/es/index.html
31Plan nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”
62
Independientemente de las zonas de producción, la extensión de la unidad
productiva yde la tecnología empleada: los problemas fitosanitarios son comunes.
Se estima que las pérdidas económicas anualmente llegan a 113 millones de
dólares americanos, (SIDESA 1998), a fin de poder revertir estas pérdidas se dio
gran impulso al uso de plaguicidas olvidando el legado de prácticas ancestrales
cuya filosofía de control de cultivos era saludable y sostenible.
En Bolivia no se producen plaguicidas, sin embargo éstos son importados de otros
países productores. Cada año, las cantidades que ingresan legalmente al país son
mayores, de acuerdo al registro de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines,
hasta junio de 2007 se tenía registrados 934 productos. Alrededor de 721 son
plaguicidas químicos, de los cuales el mayor porcentaje son herbicidas, seguidos
por los insecticidas y finalmente los fungicidas. Del total de plaguicidas, el 11,65%
63
corresponde a la clasificación Ib y el37,58% a la clasificación II, catalogados de
acuerdo a la OMS como Altamente y Moderadamente tóxicos respectivamente.
Algunos estudios indican que del total de plaguicidas que ingresan al país
legalmente, alrededor del 70% son usados en el departamento de Santa Cruz y el
restante 30% está distribuido entre los departamentos de Cochabamba, Tarija, La
Paz y Sucre18. Del mercado ilegal, no se tiene mayores datos, ni de los
volúmenes de ingreso, ni de su clasificación toxicológica.
Los plaguicidas de mayor uso en Bolivia son generalmente los Carbamatos y
Organofosforados,clasificados como altamente tóxicos. Aquellos plaguicidas
“menos peligrosos” como los Piretroides (Imidacloprida) y derivados de toxinas
bacterianas son usados con menor frecuencia y en su gran mayoría únicamente
por parte de los grandes productores.32
32
RBELAEZ M. Vigilancia sanitaria de plaguicidas: Experiencia de PLAGSALUD en Centroamérica.
2004 Washington DC. OPS
64
El uso de estas sustancias en los programas de protección vegetal no responde a
criterios técnicos. Un ejemplo concreto de esta situación, son los resultados
obtenidos a través deun estudio realizado por PLAGBOL en el año 2002, en cuatro
municipios del departamento de La Paz (Guanay, Caranavi, Palca y Mecapaca)
donde se pudo evidenciar que:
ƒ.Más del 75% de los productores utilizan plaguicidas clasificados de acuerdo a la
OPS como altamente y moderamente tóxicos.
ƒ.Más del 85% de los productores no respetan las dosis recomendadas ni las
frecuencias de aplicación.
ƒ.Más del 80% de los productores no usan el equipo de protección individual
recomendado.
ƒ.Más del 78% de los productores eliminan los envases de forma incorrecta.
ƒ.Más del 90% de los productores usan plaguicidas de forma empírica.
4.4.1 Destino de los envases
El destino que tienen los envases de plaguicidas es un problema por resolver
puesto que la mayor parte de los agricultores (pequeños, medianos y grandes) no
realizan, ni toman en cuenta las recomendaciones técnicas para su eliminación.
Los volúmenes de envases que se generan son bastante elevados. De acuerdo al
trabajo que viene ejecutando APIA, con el proyecto Manejo Eficiente de Envases,
en tres grandes zonas del departamento de Santa Cruz, los volúmenes
recolectados han sobrepasado las cincuenta toneladas y se debe tomar en cuenta
que esta cantidad puede ser aún mayor, si se trabaja en los otros departamentos.
El destino de estos envases es el de ser reciclados para luego ser convertidos en
politubos para tendidos eléctricos y tubos bicapa para riego por goteo, sin
embargo este trabajo no tiene alcance nacional.
65
4.4.2 Comercialización de los agroquímicos.-
La comercialización en Bolivia está en manos de 139 empresas importadoras,
quienes cuentan con infraestructura y recursos humanos principalmente
establecidos en el departamento de Santa Cruz de la Sierra.
Por otro lado, en las ciudades capitales se encuentran centros de comercialización
registrados en el Senasag, una gran mayoría de éstos no cumplen con todas las
normas y exigencias establecidas para la comercialización de estos insumos, peor
aún es la situación el área rural, donde la venta es fraccionada y realizada por
personas no calificadas.
En muchas ferias rurales, incluso se puede encontrar plaguicidas adulterados y
prohibidos. A pesar de que en nuestro país se cuenta con normas y reglamentos
que regulan el uso, manejo y la comercialización de plaguicidas de uso agrícola,
por las limitaciones humanas, geográficas y económicas; el control no es el
adecuado, principalmente en los centros de comercialización medianos de las
ciudades y peor aún en las ferias rurales
4.5 IMPACTO MEDIO AMBIENTAL EN SANTA CRUZ.-
La ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 establece en su artículo 20
Se consideran actividades y los factores susceptibles de degradar el medio ambiente: cuando excedan los límites permisibles a establecer en reglamentación expresa
En el Dpto. de Santa Cruz el impacto Medio Ambiental ha ido en aumento por la
agricultura específicamente y junto a esta actividad el aumento de uso de
plaguicidas prohibidos en su lugar de fabricación desde el año 1987 según el
informe del Agra-LTDA denominados la docena maldita.
66
Informe de la CAO determina claramente el impacto Medio Ambiental producido en el
DPTO. de Santa Cruz la evolución de la frontera Agrícola. Esto se demuestra en sus
cuadros que ellos presentan por ha..
Campaña de
invierno
1990
2000
2003
Girasol 10.217 Ha. 135.000 Ha. 83.000 Ha.
Sorgo 18.000 Ha. 31.000 Ha. 52.000 Ha.
Soya 32.334 Ha. 115.000 Ha. 194.000 Ha.
Trigo 30.219 Ha. 32.000 Ha. 26.000 Ha.
Maiz 12.500
Sub total 90.770 Ha. 315.070 H. 368.200 Ha.
Verano 1990 2000 2003
Soya 150.000 Ha. 490.500 Ha. 602.000 Ha.
Maiz 40.000 Ha. 104.000 Ha. 110.000 Ha.
Algodón 16.523 Ha. 9.000 Ha. 9.500 Ha.
Caña 47.995 Ha. 71.582 Ha. 95.000 Ha.
Arroz 73.000 Ha. 104.143 Ha. 108.260 Ha.
Sorgo 10.000 Ha. 11.000 Ha. 15.000 Ha.
500 Ha. 23.000 Ha.
Sub total 69.014 790.725 962.760 Ha.
1990 2000 2003
Frutas 27.547 39.726 45.296
Hortalizas 14.179 31.144 39.671
Tuberculos 22.892 28.716 33.686
Estimulantes 651 787 805
Otros 3.835 3.798 3.819
Sub total 69.074 104.168 123.277
TOTAL 497.302 1.209.963 1.454.237
67
4.5.1 Predicción de los efectos sobre el Medio Ambiente:
Los datos sobre la toxicidad del plaguicida para los mamíferos indican usualmente
sus propiedades toxicas generales, y los ensayos experimentales permiten
frecuentemente identificar el modo de acción y los órganos o funciones
específicamente invulnerables.
La toxicidad aguda, oral o dérmica, para las ratas o ratones, permite evaluar
directamente los peligros graves para los roedores y otros mamíferos salvajes, y
es útil para otras evaluaciones. La comparación de los datos agudos y
semicronicos para los mamíferos experimentales permite una primera evaluación
de los posibles efectos duraderos (crónicos) en las especies salvajes. El
conocimiento del metabolismo de los plaguicidas en los mamíferos puede dar
también algunas indicaciones preliminares del metabolismo y de la posible
acumulación en otras especies.
4.6 UTILIZACIÓN DE LOS DATOS SOBRE LA TOXICIDAD PARA OTRAS ESPECIES
Como muchos de los organismos vivientes pertenecen a otros grupos
taxonómicos, los datos sobre la toxicidad para otras especies son un suplemento
de los datos primarios, que es necesario para predecir los posibles efectos
perjudiciales para esas otras especies expuestas también al plaguicida.
4.6.1 Efectos sobre las Aves
La toxicidad oral (DM50 y/o CM50) de un plaguicida para las aves, o el resultado
de los estudios telemétricos sobre el mismo, tenidos en cuenta que los residuos
que pueda dejar en los alimentos de especies importantes de aves, indicarían si
estas especies correrían o no correrían peligro, y por consiguiente, si debe
procederse a nuevos ensayos experimentales, en condiciones más próximas a las
68
reales. Al hacer extrapolaciones a otras especies de aves deben tenerse en
cuenta su edad, su tamaño y su ingesta de alimentos.
4.6.2 Efecto sobre los peces
La CM50 aguda para los peces, durante 96 horas, junto con los niveles de
exposición previstos, indican si el pez corre peligro. Factores de particularidad
importancia son la edad, el tamaño y las característicasfisiológicas y de
comportamiento del pez, así como se vive en aguas corrientes o estancadas.33
4.7 DESTINO DEL PLAGUICIDA EN EL MEDIO AMBIENTE:
El conocimiento del modo de empleo, en particular el lugar y las formas de
aplicación (por ejemplo, la vegetación, al suelo o al agua), junto con las
informaciones facilitadas por los datos primarios, permiten, en muchos casos,
conocer con bastante aproximación la distribución probable y los niveles
residuales del plaguicida en los diversos sectores del Medio; pueden, no obstante,
darse casos en que sean necesarios más estudios para amplificar la información
primaria. Como ejemplos de casos que justifican la necesidad de nuevas
verificaciones experimentales pueden citarse.
Si en el suelo hay productos de descomposición que puedan perjudicar al medio
Ambiente, podrían ser necesarios datos sobre su comportamiento con respecto al
medio.
33
REIGART R. ROBERTS J. Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por plaguicidas.5°
Ed. EPA Washington: 1999.pp. 82
69
4.8 PROBLEMAS DE SALUD
4.8.1 Antecedentes Científicos
Un análisis necesario de la bibliografía científica y de información actualizada
permiteidentificar los riegos al ambiente y a la salud, tanto de los componentes del
Roundup como del efecto sinérgico de la mezcla utilizada en fumigaciones
aéreas.
Cuando el glifosato cae a tierra el principal metabolito de degradación es el ácido
aminepatiliesfónico (AMPA) el cual es también tóxico, el glifosato pude contener
cantidades traza deil-nitrose glifosato o este compuesto puede formarse en el
ambiente al combinarse con nitrato (presente en saliva humana o fertilizantes ).
La mayoría de compuestos N-nitroso son cancerígenos . El termaldehido, otro
carcinógeno conocido, es también un producto de descomposición del glifosato .
El glifosato se transforme en AMPA, de este para a Metilamina y de aquí a
formaldehído.
El surfactante POEA contenido en la formulación causa daño gastrointestinal y al
sistema nervioso central problemas respiratorios y destrucción de glóbulos rojos
en humanos POEA está contaminado con 1-4 fioxano, el cual ha causado cáncer
en animales y daño al hígado y riñones en humanos.
El cosmoflux nada se sabe, sólo que con adición al Roundup este producto en
Colombia subió de categoría toxicológica IV al la categoría III (moderadamente
tóxico) pero sin hacer ningún tipo de estudio que compruebe esa categorización
(21) . Se conoce que disminuye el tamaño de las gotas de glifosato y aumenta la
adherencia del mismo a la superficie donde cae, lo que permite una mayor
absorción a nivel disgetivo, respiratorio, cutáneo y de la cutícula de las plantea ,
aumentando la deriva por permitir un mayor tiempo de suspensión en el aire.
70
La empresa Monsanto en la etiqueta del Roundup, afirma que el Herbicida que
cae al suelo es inactivado inmediatamente por una reacción química que ocurre
con las arcillas , sin dejar residuos que puedan afectar las siembras posteriores, ni
tampoco penetrar por las raíces de los cultivos ya establecidos . Sin embargo,
varios investigadores independientes afirman que el glifosato puede soltarse de
las partículas del suelo pudiendo ser muy móvil (Cox,l995). Según quejas ante la
Defensoria del Pueblo en Colombia, y testimonio en Ecuador los cultivos
alimenticios son destruidos totalmente por las fumigaciones aérea de Roundup y
se ven afectadas las siembras posteriores.34
34
REIGART R. ROBERTS J. Reconocimiento y manejo de los envenenamientos por plaguicidas.5°
Ed. EPA Washington: 1999.pp. 85
CAPITULO V
71
CAPITULO V
PROTECCION AMBIENTAL EN EL DERECHO COMPARADO Y PROHIBICION DE USO DE AGROQUIMICOS
5.1 CODIGO INTERNACIONAL.-
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) en coordinación con organismos competentes de las Naciones Unidas y
otras organizaciones, ha preparado un Código Internacional de Conducta para la
distribución y utilización de plaguicidas.
Su finalidad, es beneficiar a la comunidad internacional e incrementar la confianza
internacional respecto a la disponibilidad, reglamentación, comercialización y
utilización de plaguicidas, para mejorar la agricultura, la salud pública y el
bienestar de las personas.
El Código es de carácter voluntario, y tiene como una de sus funciones
fundamentales servir de punto de referencia, hasta que los países establezcan
infraestructuras adecuadas para la reglamentación de los plaguicidas.
La FAO considera que el mejor modo de conseguir la regulación de las
exportaciones e importaciones de plaguicidas, y mediante ello su uso seguro, es
adoptando un código de conducta. Son diversos los problemas a los que se
enfrentan los países en desarrollo en la regulación de los plaguicidas, entre los
cuales destacan los siguientes:
- No cuentan con infraestructura para registrarlos y asegurar su uso seguro y
eficaz;
- El rechazo a sus productos agrícolas que contienen residuos por no contar con
procedimientos reglamentarios.
72
- El no reconocimiento de las necesidades locales de los países desarrollados en
la lucha contra las plagas.
- La exportación de plaguicidas no registrados, prohibidos o restringidos a dichos
países.
La FAO señala, que si bien es cierto el Código de Conducta tal vez no resuelva
todos los problemas planteados, representa un gran paso hacia la definición y
aclaración de las responsabilidades de las distintas partes que intervienen en la
preparación, distribución y utilización de plaguicidas, y sobre todo tiene gran valor
en los países que no disponen todavía de procedimientos de control.
La necesidad del Código es menor, cuando un determinado país dispone de un
proceso de reglamentación de plaguicidas. Entre los objetivos del Código esta el
definir las responsabilidades y establecer normas de conducta de carácter
voluntario en todas las actividades que intervienen o influyen en la distribución y
uso de plaguicidas.
Señala la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los
países exportadores e importadores para promover prácticas seguras en el uso de
plaguicidas que no dañen a la salud y al ambiente.
El Código aborda los siguientes aspectos:
- manejo de plaguicidas,
- prueba de plaguicidas,
- reducción de los peligros para la salud,
- requisitos reglamentarios y técnicos (registro),
- regulación de la disponibilidad y utilización de plaguicidas,
73
- distribución y comercio,
- el intercambio de información y principio de CFP,
- el etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación,
la publicidad y
- seguimiento de su aplicación.
5.2 ESPAÑA
La aprobación de la Constitución de 1978 ha sido significativa respecto a múltiples
cuestiones, entre ellas la ambiental
Para comenzar, debe recordarse que en tal texto se ubica un artículo, el 45, que
declara que "1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los
poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 2. Los poderes
públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el
fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes
violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado".
El artículo 45 ya avanza que la tarea pública en relación al medio ambiente
involucrará en general a "los poderes públicos", cuestión que significa que todos
los niveles de Administración territorial existentes actualmente en España -es
decir, Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales- están llamados a llevar
a cabo funciones en materia ambiental.
74
5.2.1 Responsabilidad por daño ambiental
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Capítulo
III, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículos 325-
330), Capítulo IV, de los delitos relativos a la protección de la flora y fauna, y
Capítulo V, disposiciones comunes, establece las penas para el delito ecológico,
modificando el artículo 347bis (introducido en el Código Penal en 1990) que había
creado esa figura delictual.
Su artículo 325 establece la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa
de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de una
profesión u oficio por tiempo de uno o tres años para quien, contraviniendo las
leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente,
provoque o realice, directa o indirectamente, alguna acción contaminante
prohibida. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la
pena de prisión se impondrá en su mitad mayor.
Cabe señalar al respecto que esta disposición legal deja claro que se trata de un
delito de riesgo o de peligro de modo que "...no es necesario causar daño efectivo
para ser merecedor de la sanción penal, es decir, no es necesario el daño para
castigar al sujeto activo, sino que este tipo se satisface sólo con la puesta en
peligro del bien jurídico tutelado..." (Sharp, 1993, p. 88). Además, permite inferir
que el bien jurídico protegido no es solamente la salud de las personas, sino es
todo el entorno natural, el cual abarca la salud de las personas, de modo tal que
justifica su consideración como agravante de la pena cuando ha sido vulnerada
por la acción sancionada.
Otras agravantes, que merecen la pena superior en grado, son la industria o
actividad clandestina (sin la necesaria autorización administrativa), la falsificación
de la información ambiental respectiva, la obstaculización de la actividad
inspectora de la administración estatal, el haber causado riesgo de deterioro
75
irreversible o catastrófico, o la extracción ilegal de aguas en período de
restricciones (art. 326).
En el caso de los hechos definidos en los artículos 325 y 326, el Juez podrá
clausurar la empresa, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no
podrá exceder de cinco años. También, el Tribunal podrá disponer la intervención
de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los
acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco
años.
Se establece una pena menor, de multa de dieciocho a veinticuatro meses y
arresto de dieciocho a veinticuatro fines de semana, para quienes establezcan
depósitos o vertederos de desechos tóxicos y que "puedan perjudicar gravemente
el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas" (art. 328).
El artículo 329 establece explícitamente la responsabilidad penal de los
funcionarios de la administración pública en materia de la protección del medio
ambiente:
"1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere
informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente
ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o
actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores,
o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la
infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general
que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo
404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a
tres años o la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario
público que por sí mismo o como miembro de un organismo
76
colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a
sabiendas de su injusticia".
Cabe señalar que los siguientes artículos permiten mitigar las penas establecidas:
"Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su
caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos,
cuando se hayan cometido por imprudencia grave" (art. 331).
"Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título
hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los
Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las
respectivamente previstas" (art. 340).
Los artículos 332 a 337 fijan las penas de prisión y multa para los delitos que
ponen en peligro los equilibrios naturales establecidos entre la flora y fauna, por
ejemplo, por la vía de traficar en las especies de flora amenazadas, introducir
especies de flora no autóctonas, o de cazar o pescar en contravención de las
normas establecidas. Estas penas incluyen, entre otros elementos, la inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por un período de tres a
ocho años (art. 337).
Ya en 1990, en la Circular N° 1/1990, de 26 de septiembre, de la Fiscalía General
del Estado, sobre delitos contra la salud pública y el medio ambiente, se había
aclarado el criterio que debe emplearse para distinguir entre los casos que
ameritarían solamente una sanción administrativa de aquellos para los cuales de
debería aplicar la sanción penal.
5.3 MÉXICO
El Código Penal, en un Capítulo especial sobre los delitos ambientales, establece
penas de prisión, multa y trabajo comunitario para quienes contravengan las
normas establecidas para proteger el medio ambiente. No hay referencia explícita
77
a las personas jurídicas, como tampoco al delito de omisión. Sin embargo, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 147,
crea responsabilidades para las empresas que realizan actividades catalogadas
como de alto riesgo:
"La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios
altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por
esta ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las
normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior.
Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos
del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la
Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la
aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de
Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de
Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la
prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que
puedan causar graves desequilibrios ecológicos".
De este modo, el incumplimiento con lo establecido por el estudio de riesgo
ambiental y las correspondientes aprobaciones daría lugar a la responsabilidad
penal de los que realicen la actividad contaminante, a tenor del artículo 414 del
Código Penal:
"Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a
veinte mil días multa, al que sin contar con las autorizaciones
respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se
refiere el artículo 147 de la ley general del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, realice, autorice u ordene la realización de
actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren
como altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud pública,
a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, o a los ecosistemas.
78
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente
artículo se lleven a cabo en un centro de población, la pena de
prisión se incrementará hasta en tres años".
Se observa en esta norma y las siguientes que el bien jurídico protegido es,
primero, la salud pública y, junto a ella, los recursos naturales, la flora, la fauna, y
los ecosistemas, creando así un bien jurídico autónomo tutelado por la ley penal.
El inciso segundo parece indicar que el mayor riesgo para la salud de las personas
es considerado como un elemento agravante del delito.
Los artículos 415 a 420 establecen la misma pena de seis años de prisión y multa
para quienes manejen residuos peligrosos indebidamente, contaminen el aire
desde fuentes fijas, generen emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o
lumínica de fuentes bajo la jurisdicción federal, contamine las aguas, realice
comercio con elementos de flora o fauna que desequilibra los ecosistemas, o
realice comercio no autorizado de los recursos forestales y marinos.
El artículo 423 establece la pena complementaria del trabajo en favor de la
comunidad:
"Tratándose de los delitos ambientales, los trabajos en favor de la
comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento,
consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente
o la restauración de los recursos naturales".
Con respecto a la acción popular, cabe señalar que la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo VII, Denuncia Popular,
artículos 189 a 204, establece que: "toda persona, grupos sociales, organizaciones
no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o
daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones que
79
regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico" (art. 189).
5.4 NICARAGUA.- DOCUMENTO DE POSICION SOBRE LA RGULACION Y CONTROL DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE TOXICOS EN NICARAGUA.
En la Constitución Política de la República de Nicaragua, se encuentra
contemplado en su Arto.59 que: “ Los Nicaragüenses tienen derecho, por igual a la
Salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción,
protección, recuperación y rehabilitación”
La Constitución Política de la República de Nicaragua, se encuentra contemplado
en su Arto.60 que: “ los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
saludable. Es Obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del
medio ambiente y de los recursos naturales.
La “Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancia toxicas,
peligrosas y otras similares”, se encuentra contemplado en el Arto 47 que
“...cuando hubiese duda para la inscripción de cualquiera de los productos y
sustancias regulados y controlados por la Ley la autoridad de aplicación podrá
consultar a la comisiona Nacional de Plaguicidas, Sustancia Toxicas, peligrosas y
otras similares. En un plazo de quince dias la autoridad de aplicación procederá a
emitir la resolución correspondiente sobre la inscripción o no del producto o
sustancia toxica sobre la que se tenga duda”.
La Ley General de Salud ( Ley 423) y la Ley General de Medio Ambiente ( Ley
217) contemplan la protección de la Salud de los y las Nicaragüenses y la
protección de los recursos naturales por ser patrimonio de la Nación.
80
La Necesidad de ir implementando los compromisos adquiridos así como las
ratificaciones firmadas por el país en materia ambiental tales como: Convenio de
Diversidad Biológica, Agenda 21, Convenio de Estocolmo sobre contaminante
orgánicos persistentes, Convenio para el procedimiento de consentimiento
informado previo de ciertos productos Químicos peligroso y plaguicidas en el
comercio internacional, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; así como del 9no
Acuerdo ejecutivo de la XI Reunión del Sector Salud de Centroamérica y
República Dominicana (RESSCAD) sobre “ establecimiento de controles
normativos a plaguicidas sintéticos.
El preocupante deterioro de la calidad de los recursos naturales bajo los modelos
de producción agropecuaria predominantes en la actualidad.
Actualmente en Nicaragua se ha evidenciado altos niveles de afectaciones
crónicas en la salud, en mujeres, niños, y hombres trabajadores directos en los
Cañaverales, Tabacaleras, y Bananeras; a su vez se ha evidenciado que el
espectro de las afectaciones y contaminaciones por plaguicidas se ha extendido
más allá de los campos de cultivo, convirtiendo a los plaguicidas en un problema
de Salud Pública .
El uso de plaguicidas representa para el Sector Salud, un monto promedio anual
de 7,935,265 US; en atención a casos de Intoxicaciones agudas no intencionales.
Los casos intencionales de intoxicaciones ocupan el segundo lugar (33%) de los
casos de intoxicaciones totales en Nicaragua, gran partes de estas intoxicaciones
son multi causales entre los que se encuentran elementos como: Afectaciones
neurológicas por exposición prolongada a los plaguicidas; presiones económicas
en el Sector Agropecuario ( 63.4% son intoxicaciones en el área rural); y alta
vulnerabilidad socio economiza de los sectores afines a las actividades
agropecuarias.
81
5.5 ECUADOR
En Ecuador, se ha promulgado una Ley especial que regula la importación,
comercialización y empleo o uso de los plaguicidas, entre sus principales
disposiciones se observan las siguientes:
5.5.1 LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA
Art. 1.- La formulación, fabricación, importación, registro, comercialización y
empleo de plaguicidas y productos afines para la agricultura, se sujetarán a las
disposiciones de la Constitución Política de la República y de la Ley.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, plaguicida o producto afín es toda substancia
química, orgánica o inorgánica que se utilice sola, combinada o mezclada para
prevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar insectos, hongos, bacterias,
nematodos, ácaros, moluscos, roedores, malas hierbas o cualquier otra forma de
vida que cause perjuicio directo o indirecto a los cultivos agrícolas, productos
vegetales o plantas en general.
La terminología técnica así como la clasificación que se deba tener de los
plaguicidas deberán constar en el correspondiente Reglamento.
Art. 6.-Los formuladores, fabricantes, importadores, distribuidores y
comercializadores de plaguicidas y productos afines están obligados a
proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más
información que les sea solicitada, permitiendo el acceso a los lugares de
inspección e investigación de las autoridades competentes del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
82
Art. 7.- Los formuladores, fabricantes, importadores o distribuidores suministrarán
al Ministerio de Agricultura y Ganadería para fines de inspección:
a) El nombre y dirección de los asesores, técnicos, comerciantes, vendedores
mayoristas y minoristas, encargados de la venta y comercialización de los
plaguicidas y productos afines; y,
b) Los datos anuales, proporcionados durante la primera quincena de enero, sobre
la cantidad de plaguicidas y productos afines formulados, fabricados o importados;
así como la cantidad vendida en el transcurso del año anterior.
TÍTULO II
DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS
Art. 9.- Toda persona natural o jurídica para importar, fabricar, distribuir o
comercializar plaguicidas y productos afines de uso agrícola, deberán obtener el
correspondiente registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el
cumplimiento de los requisitos que señale la ley y el reglamento.
Las Asociaciones de Productores, Cámaras de Agricultura, Centros Agrícolas,
Cooperativas Agrícolas, Organizaciones Campesinas y agricultores como
personas naturales, podrán importar plaguicidas y productos afines, siempre que
el registro se hallare vigente y mediante el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias.
Art. 10.- Para el registro de plaguicidas y productos afines, obligatoriamente
deberán realizarse las pruebas de eficiencia y economía, bajo la supervisión del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, corriendo los gastos por cuenta del
interesado. Estas pruebas deben incluir resultados de niveles residuales en
productos vegetales, suelos y aguas.
83
Art. 12.- Se negará el registro de un plaguicida o producto afín en el caso que
fuere nocivo para la salud de los consumidores, de los productos que vayan a
generarse y/o produzcan contaminación ambiental y en los demás casos que se
señale en el reglamento.
Art. 13.- El registro de un plaguicida o producto afín deberá hacerse por una sola
vez y tendrá validez indefinida siempre y cuando se mantenga la formulación que
originalmente se haga constar en su inscripción.
Cuando la formulación originalmente declarada haya cambiado o se comprobare a
nivel nacional o internacional daños que puedan ocasionar ese producto o
ineficiencia del mismo frente a las plagas que se quiera controlar, será
indispensable el proceder a un nuevo Registro con sujeción a lo establecido en la
Ley y el correspondiente Reglamento.
Art. 14.- El interesado podrá apelar ante el Ministro de Agricultura y Ganadería,
dentro del plazo de ocho días, contados desde la fecha de notificación.
TÍTULO III
DE LOS FORMULADORES, FABRICANTES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIANTES DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES
Art. 15.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la formulación,
fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos
afines, deberá inscribirse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio
de las disposiciones que se señalan en la Ley de Fomento Industrial, en el Código
de la Salud, en la Ley de Gestión Ambiental, en la Ley de Prevención y Control de
la Contaminación Ambiental y en otras disposiciones legales pertinentes.
La inscripción tendrá una duración de cinco años y para su renovación deberá
utilizarse igual procedimiento.
84
Art. 16.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación,
fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos
afines, deberá contar con los servicios de un Ingeniero Agrónomo, en libre
ejercicio profesional, debidamente colegiado y con una experiencia no menor de
tres años.
DE LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES
Art. 19.- Los plaguicidas o productos afines de uso agrícola para su venta al
público deberán expenderse únicamente en envases originales de fábrica o
producidos localmente por los importadores, formuladores, fabricantes o
distribuidores autorizados, debiendo llevar una etiqueta cuyos requisitos serán
fijados por el respectivo Reglamento.
Art. 20.- Ninguna etiqueta, folleto o anuncio de propaganda relacionada con
plaguicidas o productos afines contendrá términos que indiquen ser
recomendados por cualquier dependencia del Ministerio de Agricultura y
Ganadería; siendo prohibido hacer aseveraciones que induzcan a creer en la
eficacia de un determinado producto para el control de pestes contra las cuales no
haya sido adecuadamente ensayado y registrado.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá decomisar o prohibir el uso de
etiquetas, folletos o propaganda que no estén de acuerdo a las disposiciones de
esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan
a los responsables de la infracción.
TÍTULO VI
DEL EXPENDIO, USO, APLICACIÓN, MANEJO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES Y PROTECCIÓN DE OPERARIOS
85
Art. 21.- Los plaguicidas o productos afines se venderán al por mayor o al por
menor para los fines indicados en su registro, únicamente en establecimientos
autorizados para el efecto, cuyos propietarios permitirán y facilitarán las inspecciones de rigor por parte de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería debidamente identificados y autorizados.
Estos establecimientos deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado, que responderá solidariamente con el dueño del establecimiento en el caso de adulteración, conservación o transporte inadecuados de los plaguicidas y productos afines que se venden.
Art. 22.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería recomendará el uso de
plaguicidas y productos afines cuando no existan enemigos naturales de las
plagas a controlar o cuando su población sea muy baja y de acción poco
significativa, propendiéndose a la utilización de productos biodegradables.
Art. 23.-Prohíbense las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y
productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o
cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con
lo dispuesto en la Ley y su reglamento.
Art. 24.-Será responsabilidad del empleador, velar por la salud y seguridad del personal que participe en alguna forma en el manejo de plaguicidas y productos afines de conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento.
TÍTULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 32.- Los formuladores, fabricantes, importadores, distribuidores o
comercializadores de plaguicidas y productos afines responderán según el grado
86
de responsabilidad que se establezca por parte de la autoridad competente, en los
siguientes casos:
a) Por los daños y perjuicios que causare el empleo, aplicación y falta de eficacia
de tales productos, sin embargo de haberse usado según las recomendaciones
señaladas en la etiqueta; y,
b) Cuando la composición y propiedades del producto aplicado no coincidieren con
las señales en la documentación entregada para la inscripción del producto en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 33.- Las infracciones a la presente Ley, serán reprimidas con las siguientes
sanciones administrativas:
a) Las personas naturales o jurídicas que incumplieren lo señalado en el artículo
15, serán sancionadas con una multa de quince a veinte salarios básicos
unificados, sin perjuicio de la clausura temporal, hasta que cumpla con lo señalado
y el decomiso de los productos;
b) Quienes infringieren lo dispuesto en el artículo 17, serán sancionados con una
multa de diez a veinte salarios básicos unificados, sin perjuicio de las
correspondientes acciones civiles y penales a que hubiere lugar;
c) Los que infringieren lo señalado en el artículo 18, serán sancionados con una
multa de diez a veinte salarios básicos unificados, sin perjuicio de la clausura,
hasta que se cumplan los requisitos que se indican en el mismo;
d) Las personas naturales o jurídicas que expendan plaguicidas y productos
afines, sin cumplir con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento serán
sancionados con una multa entre diez y veinte salarios básicos unificados,
procediéndose en caso de reincidencia a la clausura definitiva del establecimiento;
87
e) Quienes expendieren plaguicidas y productos afines extremadamente y
altamente tóxicos, sin la debida receta, serán sancionados con una multa entre
quince y veinte salarios básicos unificados, de acuerdo a la gravedad de la
infracción;
f) Las empresas o personas que aplicaren plaguicidas y productos afines violando
lo señalado en el artículo 23, serán sancionadas con una multa de quince a veinte
salarios básicos unificados, sin perjuicio de la suspensión de sus actividades hasta
por seis meses y en caso de reincidencia con la suspensión definitiva, así como
las demás sanciones de carácter civil o penal a que hubiere lugar; y,
g) Los que comercializaren productos adulterados o los que formulen, fabriquen o
distribuyan éstos, sin perjuicio del decomiso de los mismos que serán destruidos,
serán sancionados con una multa de quince a veinte salarios básicos unificados.
Art. 34.- Las sanciones administrativas contempladas en el artículo precedente
serán impuestas por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, de conformidad con la ley.
5.6 PARAGUAY
En la legislación paraguaya, existen algunos antecedentes legislativos sobre el
tema de investigación, entre los cuales se encuentra:
5.6.1 Legislación Penal
La Ley 1160/97 Código Penal, en su Artículo 199 de la Ley 1160/97 - Código
Penal – criminaliza el maltrato de los suelos por malmanejo de pesticidas y
fertilizantes.
88
Artículo 199.- Maltrato de suelos
1º El que, violando las disposiciones legales o administrativas sobre la admisión o
el uso, utilizara abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias nocivas para la
conservación de los suelos, serácastigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años o con multa.
2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con
pena privativa delibertad de hasta dos años o con multa.
5.6.2 Código Sanitario
La Ley 836/80 - Código Sanitario - en su Capítulo II De la Sustancias Tóxicas o
Peligrosas, Artículos194 a 198, se refiere específicamente a los plaguicidas y
fertilizantes. Ley 836/80 Código Sanitario Artículos 194 a 198
Artículo 194.- El Ministerio, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, estableceránla clasificación y las características de los diferentes
productos plaguicidas y fertilizantes de acuerdo alriesgo que representen para la
salud.
Artículo 195.- El Ministerio y el de Agricultura y Ganadería establecerán los
límites de tolerancia deresiduos de plaguicidas en alimentos y la relación de
ingestión diaria admisible (IDA) en el hombre, deacuerdo a las recomendaciones
del Comité de CODEX, sobre residuos de plaguicidas y de la Comisión del
CODEX Alimentarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de
laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO).
89
Artículo 196.- Para fabricar, importar o exportar plaguicidas y fertilizantes o hacer
su publicidad, losinteresados deben declarar su composición y antídoto e
inscribirse en el registro del Ministerio, previa aprobación del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Artículo 197.- Los rótulos o etiquetas de los envases de plaguicidas y fertilizantes
deben advertir, claramente, sobre los peligros que implica el manejo del producto,
la forma en que debe usarse, sus antídotos en casos de intoxicación, y la
disposición de los envases que los contengan o hayan contenido.
Artículo 198.- Durante el proceso de elaboración, manipuleo y transporte de los
plaguicidas y fertilizantes se prohíbe su contacto o proximidad con alimentos y
otras sustancias cuya contaminación representan riesgo para la salud.
5.6.3 Ley 123/91
La Ley 123/91- Que Adoptan Nuevas Formas de Protección Fitosanitarias -, en lo
que respecta a plaguicidas y fertilizantes establece en su artículo 22 que “las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a la síntesis, formulación,
exportación, fraccionamiento, comercialización y aplicación comercialización de
los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, así como también empresas
comercializadoras de equipos para su aplicación, están obligadas a inscribirse en
el registro habilitado por las Autoridades de Aplicación a fin de obtener las
correspondiente autorización de funcionamiento”.
Establece además en el artículo 25 que “las empresas deberán además registrar
en las Autoridades de Aplicación: a) Las materias primas, ingredientes activos,
solventes, coadyuvantes y otros que sea quesean necesarios para la fabricación
y/o formulación de plaguicidas, fertilizantes y otros; y, b) Los plaguicidas,
fertilizantes y sustancias afines producidos o formulados en origen o en el país”.
90
5.6.4 Resolución 1000/94
El registro de estas substancias está reglamentado por la Resolución 1000/94- Por
la cual seReglamenta el Registro de los Productos Fitosanitarios y Plaguicidas de
Uso Agrícola -. La Ley 123/91 también establece normas de etiquetado de
productos fitosanitarios y en su artículo 29 prohíbe la importación y exportación de
plaguicidas agrícolas, fertilizantes y sustancias afines que no estén debidamente
autorizadas por las Autoridades correspondientes. Ya en los artículos 40 y 41
establecelas sanciones administrativas a las infracciones de la misma Ley y sus
reglamentaciones. La Ley 123/91 es reglamentada por el Decreto 13.861/96 - Por
el Cual se Reglamenta el Uso y Manejo de Productos Fitosanitarios Establecidos
en la Ley 123/91 -. Este decreto establece la reglamentación para la aplicación
aérea y terrestre de productos fitosanitarios a fin de evitar daños a cultivos
circundantes, y otros bienes deterceros, así como a la salud humana y al medio
ambiente.
5.6.5 Resolución 447/93
La Resolución 447/93- Por la Cual se Prohíbe la Importación, Formulación,
Distribución, Venta yUso de Insecticidas a Base de Organoclorados - prohíbe la
importación, síntesis, formulación de insecticidas a base de organoclorados.
Prohíbe además la comercialización y uso de los insecticidas organoclorados:
aldrín, dieldrín, endrín, heptacloro, clordano, metoxicloro, canfecloro (tozafeno),
DDT, HCH, (Gamezane), Lindano y pentaclorofenol, sólo o en mezcla con otros
plaguicidas. Esta Resolución estableceademás que el incumplimiento de estas
disposiciones serán sancionadas en la forma prevista en losartículos 40 y 41 de la
Ley 123/91.
En lo que respecta al movimiento transfronterizo de plaguicidas y fertilizantes,
recientemente se haratificado el Convenio de Rótterdam a través de la Ley
91
2135/03 - Que Aprueba el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a CiertosPlaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.
5.7 ANALISIS FINAL DEL DERECHO COMPARADO.- DEBILIDADES Y
FORTALEZAS.-
En base al estudio realizado en la legislación comparada se pueden apreciar las
siguientes conclusiones para identificar las debilidades y/o deficiencias en el
sistema jurídico nacional y el extranjero:
En primer lugar países como España y Ecuador cuentan con
reglamentaciones específicas sobre importación, uso y gestión de
plaguicidas debidamente reguladas en concordancia con el Código de
Plaguicidas a nivel internacional. Sin embargo, países como Paraguay y
Bolivia todavía no han profundizado legislativamente en la regulación de
estos agroquímicos de manera más compleja para asegurar su tratamiento
adecuado en las actividades agrícolas.
Otra gran debilidad dentro de las normas jurídicas nacionales con respecto
a los instrumentos normativos estudiados en el derecho comparado se
encuentra en la escasa regulación del registro de plaguicidas, ya sea de un
producto nuevo o para la renovación del permiso de comercialización de
uno existente como medida para comprobar que tiene concordancia con lo
declarado por el interesado al momento de registrar el producto.
En el ámbito internacional se observa que las legislaciones extranjeras
cuentan con instituciones estatales dedicadas exclusivamente al registro y
control de agroquímicos como instrumentos de fiscalización. Sin embargo,
92
en Bolivia no existe un ente dedicado exclusivamente a esta función para
la incorporación o el retiro de los productos indebidos del mercado nacional.
Existe dificultades para la comprobación de los estándares y de las dosis de
aplicación de pesticidas en los productos agrícolas y sus efectos
residuales, aun cuando el fabricante envía la dosis estandarizada del
agroquímico.
Carencia de normas técnicas sobre el manejo de agroquímicos sin ningún
tipo de protección contra los fuertes movimientos de los vientos. Niños y
adolescentes son utilizados para aplicar plaguicidas y los campesinos se
bañan en canales contaminados por pesticidas.
Debilidad en la gestión de los desechos y envases vacíos de plaguicidas.
Pobre divulgación de las informaciones a nivel social relativas a plaguicidas
e inexistencia de alguna referente a Compuestos Orgánicos Persistentes
(COP’s). Las informaciones existentes son dirigidas a los grupos
interesados.
Limitado intercambio de informaciones entre las diferentes instituciones del
Estado relacionadas con la gestión de plaguicidas y pobres niveles de
coordinación de actividades entre ellas. Escaso conocimiento sobre la
gestión de plaguicidas por parte de los regentes y propietarios de
agroquímicos y veterinarias. El regente debe permanecer al frente del
negocio y debe estar presente para controlar toda la actividad realizada por
su empresa en relación a la venta, recomendaciones y uso de los
plaguicidas.
CAPITULO VI
93
CAPITULO VI
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
6.1 JUSTIFICACIÓN.-
En base al estudio realizado dentro del Capítulo de Realidad Nacional se ha
podido establecer que en Bolivia, no existe una Ley Especial que regule la
comercialización y uso de los Plaguicidas como medida para salvaguardar el
derecho a la salud y medio ambiente.
6.2 ANTEPROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
CONSIDERANDO.- Que la legislación que regula los Agroquímicos en el ámbito
local abarca áreas muy diversas, tales como la salud humana, la protección del
medio ambiente, las prácticas agrícolas, los intercambios internacionales, el
control de fronteras y el comercio. Estas leyes y reglamentos sectoriales forman
parte del sistema general que rige el manejo de plaguicidas y tienen por objeto
regular la utilización y el comercio de dichos productos. No obstante, en muchas
jurisdicciones, las disposiciones legales pueden haber quedado obsoletas o haber
sido elaboradas en momentos diferentes y con objetivos también distintos, dando
lugar así a contradicciones, superposiciones y vacíos legales.
CONSIDERANDO.- Que en los últimos años muchos países han ratificado varios
instrumentos internacionales pero no han incorporado aún las nuevas normas y
obligaciones a su legislación nacional. Otros países tienen la intención de
armonizar su legislación con orientaciones internacionales de carácter no
94
vinculante, como el Código Internacional de Conducta para la Distribución y
Utilización de agroquímicos, pero todavía no han procedido en este sentido.
CONSIDERANDO.- La Autonomía Departamental está consagrada en el artículo
277 de la Constitución Política Plurinacional. Luego, establece en su art. 33, que
todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y
apto para el desarrollo humano y que todas las autoridades proveerán a la
protección de este derecho.
CONSIDERANDO.- Que la Constitución Política contiene similares normativas,
tanto en materia de autonomía municipal como de política ambiental. Poniendo a
cargo de los municipios el deber de proteger el medio ambiente y preservar los
recursos naturales.- Es decir, que en materia ambiental hay concurrencia de competencia de acuerdo al artículo 299, numeral II inciso 1) entre el gobierno
central y las municipalidades y, a los efectos de armonizar los plexos normativos
que se dicten en esta materia. Nuestro sistema establece entonces ante esa
concurrencia de competencias en materia de política ambiental, que ambas deben
adecuar sus normas a los principios consagrados en la ley de Medio Ambiente
(principio de prevención, principio de precautorio, de progresividad, de equidad intergeneracional, etc. )
CONSIDERANDO.- Que al tenor del marco jurídico constitucional que hemos
desarrollado, los municipios tienen plena autonomía en materia ambiental. En este
sentido, el gobierno municipal de santa Cruz por medio de su poder legislativo
Dicta la presente ley, la cual regula la utilización de productos agroquímicos en
todo el territorio del municipio y que al establecer las restricciones a su uso y
comercialización.
95
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL
Art. 1. (Objeto).- En el marco de la Ley 1333 de Medio Ambiente, la presente Ley
Departamental tiene por objeto regular las actividades de producción y
comercialización de plaguicidas en la ciudad de Santa Cruz. En cuanto al registro
y control se aplica la Resolución Administrativa 055/2002
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, plaguicida o producto afín es toda substancia
química, orgánica o inorgánica que se utilice sola, combinada o mezclada para
prevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar insectos, hongos, bacterias,
nematodos, ácaros, moluscos, roedores, malas hierbas o cualquier otra forma de
vida que cause perjuicio directo o indirecto a los cultivos agrícolas, productos
vegetales o plantas en general.
La terminología técnica así como la clasificación que se deba tener de los
plaguicidas deberán constar en el correspondiente Reglamento.
CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PALGUICIDAS,
Artículo 3.- La presente Ley Departamental, se establecen las siguientes
obligaciones:
1) Presentar la respectiva codificación y descripción de la composición de
las sustancias a comercializar, importar, exportar, distribuir y destruir o
efectuar tránsito internacional;
2) Cumplir con las medidas destinadas a prevenir los daños a la salud
humana, animal, vegetal y al ambiente, de conformidad con lo establecido
por la presente Ley y las disposiciones administrativas que dicten las
instituciones facultadas para tales efectos;
96
3) Disponer los establecimientos mayores, de un profesional graduado, con
funciones de regente, que tenga los conocimientos fundamentales de las
propiedades físico-químicas y del uso a que están destinados los
plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
En los casos de los establecimientos menores que se dediquen a la venta
al detalle, el regente deberá ser un técnico con perfil ocupacional en la
materia;
4) Proporcionar a sus clientes y usuarios, los servicios necesarios por
medio de sus empleados o dependientes, la información básica sobre el
resguardo y previsiones que deberán tomar para la protección y la
seguridad de la salud humana, animal y vegetal y del ambiente, y sobre los
efectos nocivos o potenciales de tales productos;
5) Suministrar en un plazo razonable, no mayor de treinta días, toda la
información que la Autoridad correspondiente de la presente Ley le
demande en el ejercicio de sus atribuciones y funciones de conformidad
con la presente Ley, sobre las propiedades físico-químicas, efectos
biológicos y ambientales, manipulación, transporte, almacenamiento, y
manejos menos peligrosos y apropiados de dichos productos, así como el
manejo de sus residuos, desechos y los materiales que aquellos productos
contaminen, cuando dicha información no se encuentre disponible en el
Registro;
6) Permitir el acceso ordinario y extraordinario de los inspectores y
autoridades competentes a las instalaciones, lugares y oficinas donde se
fabrican, procesan, almacenan, distribuyen, negocian, venden o manipulan
dichos productos, para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y su
Reglamento;
97
7) Toda persona que labore en ambientes donde se efectúen acciones y
manipulaciones de las sustancias y productos objeto de la regulación y
control de la presente Ley y su Reglamento, deberán contar y disponer de
un seguro de riesgos laborales financiado por el empleador con la finalidad
de que éste se responsabilice de que sus operarios, usen y cumplan con
las normas de higiene y seguridad ocupacional establecidas para el uso y
manejo seguro de las mismas;
TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE IMPORTAN, EXPORTAN, COMERCIALIZAN Y DISTRIBUYEN PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES
Artículo 4.-La Autoridad de Control Departamental de Plaguicidas, en adelante
“La Autoridad” será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar el
funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a la importación,
exportación, fabricación, comercialización y distribución de los productos y
sustancias objeto de la regulación de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 5.-Los establecimientos que se destinen a los diferentes procesos de
importación, exportación, fabricación, comercialización y distribución se les
denominará como Establecimientos para la Venta Exclusiva de Plaguicidas,
Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares, estos funcionarán bajo la
dirección técnica de profesionales del ramo y actuarán como Regentes de dichos
establecimientos.
98
Los Regentes responderán por la seguridad y eficacia de los productos y
sustancias a las que refiere la presente Ley, de que se tomen las medidas de
seguridad adecuadas en el almacenamiento, manejo, transportación y traslado de
las mismas a los lugares donde serán utilizadas para su correcta aplicación por
parte del usuario y del operario que las manipule.
La localización de las empresas dedicadas a la fabricación se sujetara al Capítulo
II, Titulo II del Decreto Supremo No. 26736. Además de contar con la licencia que
señala los artículos 20 y 21 del mencionado decreto supremo.
Artículo 7.-Para efectos de la presente Ley se considerarán Distribuidores de los
productos y sustancias objeto del control y regulación de la presente Ley, a todas
aquellas personas naturales o jurídicas que hubieran obtenido la licencia especial,
y practiquen el comercio distribuyendo a quienes vendan al por mayor desde sus
almacenes, los que deberán estar registrados y autorizados por la Autoridad
correspondiente.
Artículo 8.-Los productos y sustancias controlados y regulados por la Autoridad
de Aplicación y cuya venta o comercialización no requieran de un regente, podrán
ser comercializados a través de puestos menores de venta. El Reglamento de la
presente Ley, establecerá el listado de productos y sustancias que podrán ser
ofertados al público.
TITULO III
DEL EXPENDIO, USO, MANEJO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES Y PROTECCIÓN DE OPERARIOS
Art. 9.-Los establecimientos deberán contar con el asesoramiento de un
profesional en materia ambiental y/o agronomía según los reglamentos de la Ley
de Medio Ambiente, que responderá solidariamente con el dueño del
establecimiento en el caso de adulteración, conservación o transporte
inadecuados de los plaguicidas y productos afines que se venden.
99
Art. 10.- El Ministerio del Ramo recomendará el uso de plaguicidas y productos
afines cuando no existan enemigos naturales de las plagas a controlar o cuando
su población sea muy baja y de acción poco significativa, propendiéndose a la
utilización de productos biodegradables.
Art. 11.-Prohíbense las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y
productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos declarado como sustancias
prohibidas por el Ministerio de Salud y la autoridad correspondiente en materia
ambiental.
CAPITULO VII
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CAPITULO VII
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. CONCLUSIONES
En base a los resultados que se han podido describir en la investigación, se han
desarrollado las siguientes conclusiones:
1. Dentro del estudio realizado en la tesis, se han desarrollado diferentes
concepciones doctrinales que se desarrollan en base a la teoría del “Bien Común”
y el “Derecho a un Medio Ambiente Sano” que dentro de sus posiciones
fundamentales establecen que industria agropecuaria debe estar siempre
supeditada al cumplimiento de las directrices ambientales que rigen el desarrollo
sostenible de los recursos naturales, además de prevalecer el derecho al bienestar
por parte de las personas, que en otras palabras significa no estar expuestos a
agentes químicos (plaguicidas) que puedan producir daños en su salud o estado
físico.
La evolución hacia un sistema con mayores niveles de costo efectividad se podría
lograr siguiendo una revisión periódica de los estándares de acuerdo a análisis
costo – beneficio, una priorización de mandatos de concesión de licencias,
verificación de cumplimiento y simplificación de las exigencias que pesan sobre la
comunidad regulada. Esto se podría complementar con una implementación
progresiva de los reglamentos, incentivos para el cumplimiento voluntario (por
ejemplo etiquetas verdes que identifiquen procesos que siguieron las normas
ambientales), incentivos para lograr una mayor participación de la sociedad civil en
la gestión ambiental (por ejemplo, divulgando públicamente los resultados de la
comunidad regulada en forma periódica) y mayor participación de instrumentos
basados en el mercado en el sistema regulatorio actual.
101
2. La evaluación de la legislación nacional ha servido para comprobar que el
ordenamiento jurídico interno en la actualidad incumple los Tratados y Convenios
Internacionales, como es el caso de la Decisiones Andinas, las recomendaciones
de la ONU y la FAO, que exigen de un sistema jurídico que regule la
comercialización, uso y registro de los plaguicidas como medida para evitar el uso
indiscriminado de estos agentes tóxicos en Bolivia. Es bien, la Constitución
Política del Estado y la Ley 1333 ( Ley de Medio Ambiente) además del Código
Penal enuncian la prohibición de usar cualquier tipo de agente químico u orgánico
que pueda afectar el derecho de salud, la debilidad se encuentra en la carencia de
una regulación específica que pueda hacer efectiva la tarea de control y
fiscalización interna de estos productos en Bolivia.
La madurez actual de los instrumentos de gestión ambiental para el control de la
contaminación tiene todavía mucho camino por recorrer. Este proceso debe
comenzar por lograr una mayor legitimidad de la Ley del Medio Ambiente que
implica el considerar esta norma con preferencia a las normas sectoriales (por
ejemplo, el Código de Minería) en todo lo relacionado a los requerimientos y
procedimientos ambientales.
Las atribuciones asignadas al servicio Nacional de Sanidad con la ley 2061
promulgada el 16 de marzo del 2000 donde destacan en articulo 2 el inicio F. (El
encuentro de insumos utilizados para la protección agropecuaria, agroindustrial y
forestal. Podemos ver muy claramente que este fiscalizador del ministerio de
Agricultura, no está cumpliendo su labor de controlar los insumos que se utilizan el
control de maleza e insectos en el Dpto. de Santa Cruz que claramente por
instituciones internacionales han determinado mediante estudios en personas que
han estado expuestas directamente y indirectamente por estos plaguicidas como
no también la fauna, flora, los animales domésticos y las aguas subterráneas y el
suelo, determinaron el gran peligro sobre el uso de estos productos en los países
hermanos como es el Ecuador y Colombia y prohibidos y sancionados
102
penalmente su uso en el Continente Europeo.
3. Los países estudiados dentro de la legislación comparada mediante sus leyes
especiales sobre regulación de uso, manejo y comercialización de plaguicidas,
cumplen con sus compromisos adoptados mediante los Convenios Internacionales
y el Código Internacional de Plaguicidas, así como las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo de informar a los trabajadores agrícolas de
los riesgos a la salud y el ambiente por el uso de plaguicidas y otras sustancias
tóxicas en la producción agrícola; así como el Convenio 169 que establece que los
trabajadores, hombres y mujeres, pertenecientes a los pueblos indígenas no
deben estar sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en
particular como consecuencia del uso de plaguicidas u otras sustancias tóxicas.
Las Leyes de estos países, aseguran el cumplimiento del derecho a producir y
consumir alimentos sanos libres de plaguicidas, transgénicos, hormonas y
antibióticos que puedan poner en riesgo la salud o el medio ambiente es parte de
la lucha por la soberanía alimentaria. Comer alimentos sanos es un derecho humano fundamental.
Estos países aplican correctamente el Principio Precautorio como guía en la toma
de decisiones gubernamentales frente a los peligros potenciales de daños a la
salud irreversibles por contaminación bacteriana, química o transgénica de los
alimentos producidos en el país o importados. La adopción del principio
precautorio debe llevar a promover las prácticas productivas alternativas que
previenen dichos riesgos en lugar de tratar de normar límites tolerables de estos
contaminantes en los alimentos.
4. La descripción de los impactos que producen la utilización indiscriminada de los
plaguicidas realizada en el Capítulo de “Realidad Nacional” permite demostrar que
en Bolivia muestra una amplia gama de problemas a la salud del hombre a largo,
mediano y corto plazo, siendo los más afectados los niños y mujeres embarazadas
103
que se encuentra expuesto a estos agentes, que desde un comienzo deberían ser
prohibidos en el país.
Se ha podido identificar también problemas ambientales de control de la
contaminación. Algunos de estos problemas son más fáciles de tratar (abatir)
debido a su localización específica y a las características de las zonas afectadas
(importancia ecológica limitada).
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2. RECOMENDACIONES
1. Es necesaria aplicar la propuesta de ley propuesta en la investigación, que
prohíba el uso y comercialización indiscriminada de estos plaguicidas.Se
debe establecer a través del estado o de los municipios una opción para la
educación y laposibilidad para que los agricultores busquen consejo. La
simple promoción del uso de equipoprotector personal es demasiado
conservador para tratar los problemas multifacéticos.
2. Las estrategias del manejo integrado de plagas deben ser aplicadas, para
dar lugar a que losagricultores puedan reducir al mínimo el riesgo de
intoxicaciones ocupacionales al manejarplaguicidas y al mismo tiempo
ahorren dinero al no comprar más que la cantidad necesaria.
3. Se debe Informar mediante los medios de comunicaciones masa sea radio
o televisión al pueblo sobre las consecuencias forestales que tiene el uso
de estos plaguicidas para que tomen conocimiento y eviten el uso en sus
campos de siembra y darles información alternativa de otros productos que
no sean tóxicos y letales.
4. El ministerio de Agricultura debería dolor de un buen presupuestos
económico a SENASAG para poder contratar las Agrónomas su frentes y
enfoquen su labor en la orientación y técnicas de cultivo informar al
Orientación y técnicas de cultiva informar al agricultura sobre alternativas
de uso de estos plaguicidas.
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Educación para la acción: Actividades comunitarias sobre los plaguicidas
Las actividades de educación comunitaria pueden ayudar a la gente a aprender a
protegerse y a proteger a la comunidad, del envenenamiento por plaguicidas.
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BIBLIOGRAFIA
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Santa cruz de la Sierra, 2001
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Oficial, Montevideo, 1994.