3

Click here to load reader

Gustav Radbruch

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Gustav Radbruch

Gustav Radbruch (21 de noviembre, 1878 - 23 de noviembre, 1949) era a Alemán ley profesor y figura política.VidaLlevado en Lübeck, Radbruch estudió ley adentro Munich, Leipzig y Berlín. Él aprobó su primer examen de la barra (“Staatsexamen“) en Berlín en 1901, y el año siguiente él recibió su doctorado con una disertación en “la teoría de la causalidad adecuada.” Esto fue seguida en 1903 por su calificación para enseñar derecho penal en Heidelberg. En 1904, lo designaron profesor de la ley criminal y de ensayo y de la filosofía legal en Heidelberg. En 1914 él aceptó una llamada a un professorship adentro Königsberg, y en 1914 él aceptó uno en Kiel.Radbruch era un miembro del Partido democrático social de Alemania (SPD), y sostenido un asiento en Reichstag a partir la 1920 a 1924. En 1921-22 y a través de 1923, él era ministro de la justicia en los gabinetes de José Wirth y Gustav Stresemann. Durante su tiempo en oficina, un número de leyes importantes fueron puestos en ejecución, por ejemplo ésos que daban a mujeres el acceso al sistema de la justicia, y, después del asesinato de Walter Rathenau, la ley para la protección de la república.En 1926, Radbruch aceptado una llamada renovada a la conferencia en Heidelberg. Después del asimiento nazi de la energía en 1933, Radbruch fue despedido de su poste de la función pública, pues las universidades eran entidades públicas. Durante el período nazi, él se dedicó sobre todo al trabajo cultural-histórico. Inmediatamente después del final del Segunda guerra mundial en 1945, él reasumió sus actividades de enseñanza, pero murió en Heidelberg en 1949 sin poder terminar su edición actualizada prevista de su libro de textos en la filosofía legal.TrabajoFilosofía legal de Radbruch derivada de Neokantianism, que asume que una hendidura categórica existe entre “es” (Sein) y “ought” (Sollen). Según esta visión, “debe” puede nunca ser derivado de “ser.” (Debe) el Indicative de la escuela de Heidelberg de Neokantianism a la cual Radbruch suscrito era que interpoló los estudios culturales valor-relacionados entre las ciencias explicativas (siendo) y las enseñanzas filosóficas de valores.En lo referente a la ley, este triadism se demuestra en los subcampos de la sociología legal, de la filosofía legal y del dogma legal. El dogma legal asume un lugar mientras tanto. Se postula en la oposición a la ley positiva, pues el último se representa en realidad social y en el objetivo “deber-tenga metodológico” el sentido de la ley, que se revela con la interpretación valor-relacionada.La base de la filosofía legal de Radbruch consiste en sus tenets el concepto de la ley y la idea de la ley. La idea de la ley se define con una tríada de justicia, de utilidad y de seguridad. Radbruch de tal modo tenía la idea del resorte de la utilidad o del usefuleness adelante de un análisis de la idea de la justicia. Sobre esta noción fue basado el fórmula de Radsbrucian, que todavía se discute vigoroso hoy. El concepto de la ley, para Radbruch, no es “nada con excepción del hecho dado, que tiene el sentido de servir la idea de la ley.”Se disputa caliente la pregunta si Radbruch era un positivist legal antes de 1933 y ejecutó una media vuelta en su pensamiento debido al advenimiento del Nazism, o si él continuó convirtiéndose, bajo impresión de crímenes nazis, la valor-enseñanza relativista él había estado abogando ya antes de 1933.El problema de la controversia entre el alcohol y la letra de la ley, en Alemania, se ha traído de nuevo a la atención pública debido a los ensayos de los soldados alemanes del este anteriores que guardaron la pared de Berlín--la necesidad supuesta de órdenes siguientes. Las teorías de Radbruch se postulan contra el positivist “tenets legales puros” representados cerca Hans Kelsen y, hasta cierto punto, también de Georg Jellinek.En suma, el fórmula de Radbruch discute eso donde ley estatutaria es incompatible con los requisitos de justicia “a un grado intolerable”, o donde la ley estatutaria fue diseñada obviamente de una manera que niega deliberadamente “la igualdad que es la base de toda la justicia”, la ley estatutaria se debe desatender por un juez a favor del principio de la justicia. Desde su primera publicación adentro 1946 el principio ha sido aceptado por la corte constitucional federal de Alemania en una variedad de casos. Mucha gente culpó parcialmente la más vieja tradición legal alemana de positivism legal para la facilidad con la cual Hitler obtiene energía de una manera exterior “legal”, más bien que por medio de un golpe. Discutible, la cambio a un concepto de derecho natural ought actuar como salvaguardia contra la dictadura, una energía sin límites del estado y la abrogación de las derechas civiles.El JusnaturalismoEs una escuelade pensamiento para la que, por sobre el Derecho Positivo, es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentesdel derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valoresque actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho. El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho naturalen referencia al derecho positivo, por lo tanto es doble. - De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valoresque contiene el derecho natural, si este requisito no se cumple nos encontraremos no ante normas jurídicas sino ante imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima.- De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá tomar en cuenta en sus actos los dictados de los valores contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta cotidiana. En caso de no hacerlo, esta utilizando antojadizamente al derecho.

Page 2: Gustav Radbruch

La antigüedad del derecho natural – a escrito Ronmmen al empezar una obra sobre este tema – se identifica con la antigüedad de la filosofía que comienza por la admiración.El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la aspiración a realizarlo, no excluye la realidad de un derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La mutabilidad de las normas a través del tiempo, y sus cambios en las distintas áreas culturales, llevan a los hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las mejores leyesy por la mejor forma de estado.Los problemasjurídicos, no fueron extraños a la inquietud de los primeros pensadores y filósofosgriegos. Pitágoras ve el universocomo un todo ordenado, regido por principios de una justicia cósmica, que preside la generación y la disolución de los seres. Heráclito atribuye al logos la calidad de leydivina inspiradora de las leyes humanas. Todas las leyes humanas se nutren del uno divino, dice y ese "uno divino" es el logos o el cosmos. En todas las doctrinas aparece como elemento común el "iusnaturalismo pateista de signo cosmológico" que fue también tema de grandes clásicos, ejemplo la obra Antigona un clásico Griego. Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, por otra parte recordemos que existió lo que se denominó El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía Cristiana se inspiró en el pensamiento Griego y en la jurisprudenciaromana para crear un sistema de derecho natural con sentido teolológico.Su máximo exponente es sin duda Santo Tomás de Aquino , su concepción del derecho, su teoría sobre la justicia, su interpretacióndel Estado, constituyen dentro del sistema que elaboró, exponentes de una clara y profunda comprensión del sentido ético de la vida humana temporal a la luz de las ideas cristianas. El universo se haya gobernado por la ley eterna que traduce la voluntad y la sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo.La escuela moderna del derecho natural tiene como exponentes a Hugo Groccio, Hobbes, Puferdorf, Cristian Thomasio, Rousseau (Contrato Social), Kant.

El iuspositivismo parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple hecho de que emanan del soberano, no por su eventual correspondencia con un orden justo, trascendental, como pretendía el iusnaturalismo. Según García Maynez "el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad soberana, es justo" (García Maynez, 1968: 12). Dicho en otras palabras, para el iuspositivismo las normas que emanan de un Estado fundan su validez en este hecho y no en valores éticos trascendentales o en fines "socialmente valiosos" que supuestamente deben perseguir las normas (como podría ser el bien común, por ejemplo).El iuspositivismo (o positivismo jurídico) se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios