Upload
others
View
5
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
HREPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR aercE§
RPC-SO-38-No.645-20\8
Et CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:"El sistema de educación superior se regirá por: L. Un organismo público deplanificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relaciónentre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artÍculo 130 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), prescribe:"El Consejo de Educación Superior uniñcará y armonizará lasnomenclaturas de los títulos que expidan las instituciones de educaciónsuperior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de EducaciónSuperior";
Que, el artículo 166 de la LOES, dispone: "El Consejo de Educación Superior es elorganismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, ñnanciera y operativa, que tiene a su cargo laplanificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior,y la relación entre sus distintos actores con la Función Eiecutiva y lasociedad ecuatoriana (...)";
Que, el artículo 169, literal fJ de la Ley antes referida, prescribe: "Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito deesta Ley: (...) fl Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones,así como de la creación de carreras y programas de posgrado de lasinstituciones de educación superior (...)";
Que, a través de Resolución RPC-SE-13-No.05L-2013, de 2L de noviembre de2013, publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior[CES] el 28 de noüembre de 2013, el Pleno de este Conseio de Estadoaprobó el Reglamento de Régimen Académico, reformado por últimaocasión mediante Resolución RPC-SO-10-No.165-2017, de 22 de marzo de2017, publicado en la Gaceta Oñcial del CES el 31 de marzo de 20L7;
Que, el artículo 32 del referido Reglamento, prescribe: "Los proyectos decarreras y programas serán presentados, analizados y aprobados deconformidad con la normativa que para el efecto expida el CES. Las carrerasy programas aprobados por el CES mantendrán su vigencia, sujeta a losprocesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad,implementados por el CEAACES [...J";
Que, mediante Resolución RPC-SO-27-No.289-20t4, de 16 de julio de 2014, elPleno del CES aprobó el Reglamento de Armonización de la Nomenclaturade Títulos Profesionales y Grados Académicos que confierenInstituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado por últi
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
Página 1 6
HREPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR QoCES
ocasión a través de Resolución RPC-SO-37-No.624-20L8, de 10 de octubrede 2018;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento antes referido, señala: "Encaso de que el Conseio de Educación Superior apruebe nuevas carreras yprogramas, cuya denominación no conste en la clasificación del anexo deeste Reglamento, éste deberá actualizarse";
Que, a través de Resolución RPC-SO-32-No.358-2014, de 20 de agosto de 20L4, elPleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación deCarreras y Programas de las Instituciones de Educación Superio¡reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-S0-24-No.477-2017, d,e 12 de iulio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 13 dejulio de 20t7;y, derogado a través de Resolución RPC-SO-10-No.L22-20t8,de 14 de marzo de 2018;
Que, mediante Resolución RPC-SO-10-No.122-20L8, de L4 de marzo de 2018, elPleno de este Consejo de Estado expidió el Reglamento de Presentación yAprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de EducaciónSuperior, publicado en la Gaceta Oñcial del CES el 26 de marzo de 201.8;
Que, el artículo 21 del Reglamento mencionado, dispone: "E! Pleno del CES, deconformidad con la recomendación de la Comisión respectiva, sustentadoen el informe de la Coordinación de Planiñcación Académica, resolverá: a)Aprobar el proyecto; o, b) No aprobar el proyecto (...)";
Que, el artículo 22 del Reglamento ibídem, indica: "La resolución de aprobaciónde una carrera o programa será notificada a la SENESCYT, al CEAACES y a laInstitución de Educación Superior solicitante. La SENESCYT registrará lacarrera o el programa en el Sistema Nacional de lnformación de laEducación Superior del Ecuador (SNIESE), para que conste dentro de laoferta académica vigente de la Institución de Educación Superior solicitante.Una vez notiñcada la Institución de Educación Superior e ingresada lainformación en el SNIESE, ésta podrá ofertar y ejecutar la carrera oprograma, en las condiciones y plazos que establezca la resolución deaprobación. En todos los actos de difusión y publicidad de la carrera oprograma, deberá citarse el número de resolución de aprobación delproyecto por parte del CES";
Que, el artículo 23 del referido Reglamento, prescribe: "Las carreras de niveltécnico superior o tecnológico superior y sus equivalentes, así como losprogramas aprobados, tendrán una vigencia de hasta cinco (5) añoscontados desde la fecha de expedición de la resolución de aprobación (...1";
Que, el 24 de febrero de 2017 , el Instituto Tecnológico Superior Estética Integral,presentó al CES el proyecto de creación de la carrera de Tecnología Superioren Estética Integral;
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
Página 2 de 6
H aocE§Que, el 01 de ma¡zo de 2O17, el Instituto Tecnológico Superior Eurodiseño del
Ecuador, presento al CES los proyectos de creación de las carreras deDiseño de Interiores con nivel equivalente a Técnico Superio¡ de Diseño de
Joyas con nivel equivalente a Técnico Superior, de Diseño de Joyas con nivelequivalente a Tecnología Superior; y, de Diseño de Modas con nivelequivalente a Tecnología Superior;
Que, el 02 de junio de 20t7, el Instituto Tecnológico Superior Euroamericano,presentó al CES el proyecto de creación de la carrera de TecnologíaAudiovisual;
Que, el 23 de junio de 2O17, el Instituto Tecnológico Superior Los Andes,presentó al CES los proyectos de creación de las carreras de TecnologíaSuperior en Electricidad y de Tecnología Superior en Planiñcación y Gestiónde Transporte Terrestre;
Que, el 19 de octubre de 2017, el Instituto Tecnológico Superior Speedwritingpresentó al CES el proyecto de creación de la carrera de Tecnología Superioren Administración;
Que, el 15 de enero de 2018, el Instituto Tecnológico Superior CorporativoEdwards Deming presentó al CES el proyecto de creación de la carrera deTecnología Superior en Logística y Transporte;
Que, los proyectos de creación han sido tramitados de conformidad con elReglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de lasInstituciones de Educación Superio¡ ügente a la época en el que fueronpresentados, y cumplen con lo establecido en el mismo; por tal razón, laComisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, ensu Vigésima Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 09 de octubre de 2018,conoció los informes técnicos elaborados por la Coordinación dePlanificación Académica y revisados por el equipo técnico de la referidaComisión; y, mediante Acuerdo ACU-CPICS-SO-25-No.157-2018, convinorecomendar al Pleno del CES su aprobación;
Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la ComisiónPermanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se estimapertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de EducaciSuperior,
Alpallana E6- 113 y Francisco Flor
Pág¡na 3 de 6
REPÚBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Que, a través de memorando CES-CPIC-2018-0400-M, de 09 de octubre de 2018,la Presidenta subrogante de la Comisión Permanente de Institutos yConservatorios Superiores del CES, remitió para conocimiento y aprobacióndel Pleno, los informes técnicos de los proyectos de creación de las carrerasde varios institutos superiores del país, así como el proyecto de resolucióncorrespondiente;
HREPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CES
Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de carreras de nivel técnicosuperior y tecnológico superior presentados por varios institutos tecnológicossuperiores del país, cuya descripción consta a continuación:
Artículo 2.- Las carreras aprobadas en el artículo 1. de la presente Resolución,tendrán un periodo de vigencia de cinco [5) años, contados desde su aprobación.
Artículo 3.- Las instituciones de educación superior ejecutarán las carrerasaprobadas de conformidad con los informes y las mallas curriculares, que formanparte integrante de la presente Resolución.
l Tecrológico
Estét¡ca Integral
551012D01
TecroloSia
Estética Integral
Tecnóloso/aSuperior€n
Efética Int€gralQuito 1 2S
254
0213MM01
D¡seño de
Sup€r¡ora Te.nicoSupenor
Guayaqu¡l 1 15
3
TecnológicoSuperior
EurcdiseñodelEcuador
540213S19
D¡seño de
SuDerior
Dis€ñádor/. de
nivél
a Téc¡icoSuDerior
6uayaquil I 15
Te.nológico
Euñdiseóodel Ecuador
5502r3T20
Dis€ñ¡dor/a de,oyas
TecnologíaSup€rior
I 15
5
lnritutoTe.nológico
SuperiorEurodiseñodel Ecuador
5502t3z26
Diseño de
TecnologíaCuayaquil 1 15
6Tecnológ¡.o
SuperiorTecno¡ogia
Tecnóloso/aSuperior
Sem¡Guayaqu¡l 4 15
ss0713801
Te.no¡ogíaSupenorenEledncidad
Tecnóloso/aSuperiorenEle.tricidad
Sar¡toDom¡n8o
25
8
ln§titutoTecDol,ó8icoSup€r¡or Los
55r041H0r
TernoloSíaSüperioren
PlanificaciónyGestión de
Tecnóloso/aSuperioren
Plan¡ficac¡óoyCest¡ón d€
SantoDomin8o
2S
Te.nóloBo/aSuperior en 409
Tecnológico
Speedwntitrg
5S
o,tl3801
TecnologíaSuperioren Cuayaqu¡l
10
ln§titutoTecnológim
Superior
EdwardsDeminq
55l041B0t
Tecnologia
LogÍst¡ca y
Tecnólo8o/aSup€norenLo8ística y Qu'to 2 30
coDtGoDE LA
CÁRRERA
NOMBRE D[ UICARRERA
f,STUDIANTESPOR
PARALELONo INSTITI|CION MODALIDAD I-U6AR PARALEI-OS
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
Página 4 de 5
Q9
RESUELVE:
T¡TULoALQUECONDUC[
550211A1
2
2
mREPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Q9CES
Artículo 4.- Las carreras aprobadas podrán ser ofertadas a partir de la notificaciónde la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e InnovaciónISENESCYTJ a las respectivas instituciones de educación superio¡ una vez que lainformación correspondiente a las mismas haya sido ingresada en el SistemaNacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE).
Artículo 5.- Solicitar a la SENESCYT el cambio de estado de "vigente" a "no vigentehabilitada para registro de títulos", para las siguientes carreras:
Artículo 6.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de EducaciónSuperior ICESJ, que realice la actualización al Anexo del Reglamento deArmonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicosque confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, incluyendo enla nomenclatura de Títulos profesionales de Nivel de Formación Técnico Superior,Tecnológico Superior y sus Equivalentes, la siguiente carrera:
Artículo 7.- El CES, a través de la Unidad Técnica correspondiente, realizará elmonitoreo y supervisión en las instituciones de educación superior, de las carrerasaprobadas conforme a la presente Resolución, para comprobar que éstas seanejecutadas de acuerdo a las condiciones de su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las instituciones deeducación superior referidas en el artículo 1.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría deEducación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
TERCERA.- Notiñcar el contenido de la presente Resolución al ConsejoAseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
l lnstituto Tecnológico superior Eurodiseño delEcuador
0004ó3
Instituto Tecnológico Superior Eu¡odiseio delEcuador
000465 Diseno de joyas nivelTécnico
3hstituto Tec.ológico Superior Eurod,seño del
Ecuador000469 Diselo de Ioyas nivel Tecnológico
Instituto Tecnológico Superior Eurodiseño d€lEcuador
000470 D¡seño de Modas nivel Teoológico
5 Instituto Tecnológico Superior Speedwnting 000s93 Administ¡ación de Empresas
a2 Artes v Humánidádes I 3
Diseño de Interiores
Superior
01
Diseñador/a de
TécnicoSuperior
CARRIRAS D[ NIVELTÉcNrco, TECNoLóc¡co
Y SUS IQUTVALENT[S
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
Página 5 de 6
INSTITIITO
Diseño de Interiores
2
CAIUPO AI\4PL¡O (:AMPO ESPECIFICO CAMPO DITALLADO TTTUL^CIONIS
Diseño MM
9
H
caAntaUzr¿,
nepÚaucR DEL EcUADoRcoNSEJo oe eoucRclÓN SUPERIoR ao§E§
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Asamblea delSistema de Educación Superior.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuiciode su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diecisiete (17) días del mesde octubre de 201.8, en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del CES, delaño en curso.
a. Catalina Vélez VerdugoIDENTA
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Ab An s faramillo ParedesSECRETARIO GENERALcoNsElo DE EDUCACTÓN SUPERTORp
Alpallana E6-113 y Francisco FIor
Página 6 de 6