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Manual de organización y de procedimientos 0

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

COORDINACION DE PROTECCION CIVIL

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Manual de organización y de procedimientos 1

Manual de Organización y procedimientos PROTECCION CIVIL MUNICIPAL

_________________________________________ Elaboró: C. MARIA DEL CARMEN GARCIA MURRIETA

Secretaria de la coordinación de Protección civil.

___________________________________________ Revisó: C. LUIS FELIPE FELIX GARCIA

Dirección de Seguridad Pública Municipal.

___________________________________________

Autorizó: C. RAMON ALBERTO VALENZUELA CECEÑA

Coordinador Municipal de Protección civil.

__________________________________________ Validó: C.P. LUZ MARÍA ESPINOZA CALVO.

Órgano de Control y Evaluación Gubernamental.

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Manual de organización y de procedimientos 2

Manual de Organización y procedimientos COORDINACION DE PROTECCION CIVIL

ÍNDICE

Pág.

Índice _______________________________________________________________ 2

Introducción __________________________________________________________ 3

Objetivo _____________________________________________________________ 4

Antecedente histórico___________________________________________________ 5

Marco Jurídico – Administrativo___________________________________________ 6

Atribuciones __________________________________________________________ 7

Organigrama general___________________________________________________ 15

Organigrama Interno____________________________________________________ 16

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Manual de organización y de procedimientos 3

Manual de Organización y procedimientos

COORDINACION DE PROTECCION CIVIL

INTRODUCCIÓN.

El presente manual tiene como objetivo servir de instrumento de apoyo en el funcionamiento

Institucional, al esquematizar lo más importante de los procedimientos a seguir en lo referente a las

acciones de coordinación que la Unidad Municipal de Protección civil realiza en conjunto con el Gobierno

Estatal y Municipal, así como con el sector Público y Privado, ante la presencia de un agente destructivo

que afecte el equilibrio y desarrollo humano.

Así mismo se contempla de manera específica los nombres de los procedimientos, el objetivo, las

normas y políticas de operación que regulan su desarrollo; con este documento, la Unidad Municipal de

Protección civil da una visión más clara y entendible de los procedimientos de las actividades a

desarrollar.

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Manual de organización y de procedimientos 4

OBJETIVO DEL MANUAL

Presentar de forma ordenada y secuencial todas aquellas tareas y actividades que se desarrollan

al interior de la Unidad Municipal de Protección Civil, precisando las responsabilidades en la ejecución,

control y evaluación de la misma para hacer frente en forma planeada y organizada a los casos de

emergencia y desastre a fin de disminuir a manera de lo posible sus daños, tarea que en la actualidad no

solo demanda la participación de los sectores público, social y privado, sino de la adopción de una nueva

cultura de protección civil, sustentada en los principios básicos de la prevención, autoprotección y

colaboración.

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Manual de organización y de procedimientos 5

ANTECEDENTE HISTORICO

Administración Municipal en el periodo 2000-2003, encabezada por el entonces presidente

municipal la C. María cristina Carbajal Pack, estando como Coordinador de la Unidad de

Protección civil Municipal el C. Cmte. Ernesto Espinoza Ayala.

Administración Municipal en el periodo 2003-2006, encabezada por el entonces Presidente

Municipal el C. Víctor Molina Beltrán (+), estando como Coordinador de la Unidad de

Protección Civil Municipal el C. Cmte. Ernesto Espinoza Ayala.

Administración Municipal en el periodo 2006-2009, encabezada por el entonces Presidente

Municipal el C.P.A Ernesto Cornejo Valenzuela (+), estando como Coordinador de la Unidad

de Protección Civil Municipal el C. Guadalupe Botello Islas.

Administración Municipal en el periodo 2009-2012, encabezada por el entonces Presidente

Municipal el C. Manuel de Jesús Bustamante Sandoval, estando como Coordinador de la

Unidad de Protección Civil Municipal el C. Héctor Manuel Loustaunau Murillo (+)

Administración Municipal en el periodo 2012-2015, encabezada por el entonces Presidente

Municipal el Dr. Guillermo Paredes Cebreros, estando como Coordinador de la Unidad de

Protección Civil Municipal el C. Cmte. Ernesto Espinoza Ayala.

Actualmente en la Administración Municipal 2015-2018, encabezada por el Presidente

Municipal el C. Moisés Ponce de León Valenzuela y el actual Coordinador de la Unidad

Municipal de Protección civil es el C. Ramón Alberto Valenzuela Ceceña.

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Manual de organización y de procedimientos 6

MARCO JURIDICO- ADMINISTRATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado libre y soberano de sonora.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (Boletín Oficial del Gobierno del Estado

N°53 de fecha 30 de Diciembre de 1985) y sus reformas.

Ley de seguridad Publica para el Estado de Sonora (Boletín Oficial del Gobierno del Estado N°9

de fecha 12 de Septiembre de 2006) y sus reformas.

Ley de Ejecución y Sanción de Medidas Restrictivas de Libertad.

Código Penal para el Estado de Sonora.

Ley Federal de armas.

Ley de Amparo.

Ley de Planeación para el Estado de Sonora (Boletín oficial del Gobierno del Estado N°10 de

fecha 2 de Febrero de 1984)

Ley de presupuesto de Egresos, contabilidad gubernamental y gasto público Estatal (Boletín oficial

del gobierno del Estado N°41 de fecha 19 de noviembre de 1987) y su reglamento.

Ley de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles

de la administración pública estatal (boletín oficial del Gobierno del Estado N°46 de fecha 8 de

diciembre de 1988) y su reglamento.

Ley del servicio civil para el estado de sonora (boletín oficial del gobierno del estado N°27 de

fecha 27 de agosto de 1977).

Ley de responsabilidad de los servidores públicos del estado de sonora y de los municipios de

sonora (boletín Oficial del gobierno del estado N°29 de fecha 9 de abril de 1984) y sus reformas.

Reglamento interior de la secretaria ejecutiva de seguridad pública del Estado de Sonora (boletín

oficial del gobierno del estado N°22 de fecha 15 de marzo de 2007).

Plan maestro de coordinación integral de seguridad pública.

Ley de protección civil para el estado de sonora.

Plan de desarrollo municipal 2015-2018.

ATRIBUCIONES

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA

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Manual de organización y de procedimientos 7

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la

Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2º.- Además de los conceptos definidos en el artículo 2º de la Ley de Protección Civil para el

Estado de Sonora, para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I.- Agente destructivo de origen geológico: Son los fenómenos perturbadores originados por las acciones

y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos,

vulcanismo, maremotos y la inestabilidad de suelos: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o

corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento;

II.- Agente destructivo de origen hidrometeoro lógico: Son los fenómenos perturbadores que derivan de la

acción violenta de los agentes atmosféricos, como huracanes, inundaciones fluviales y pluviales,

tormentas de nieve y granizo, tormentas eléctricas, de arena y polvo, temperaturas extremas y sequías;

III.- Agente destructivo de origen químico-tecnológico: Son los fenómenos perturbadores generados por la

acción violenta derivada de la interacción molecular o nuclear de diferentes sustancias, ligados al

desarrollo industrial y tecnológico; afecta principalmente a las grandes concentraciones humanas e

industriales, son fenómenos destructivos tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y

radiaciones;

IV.- Agente destructivo de origen sanitario-ecológico: Son los fenómenos perturbadores que se generan

por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas,

Causando su muerte o la alteración de su salud; comprende el bioterrorismo, las epidemias o plagas,

afectaciones a cultivos, así como la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

V.- Agente destructivo de origen socio-organizativo: Son los fenómenos perturbadores generados por

errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o

movimientos masivos de población; destacan los desplazamientos tumultuarios, manifestaciones y

motines, la concentración masiva de personas en lugares no aptos o inseguros y los accidentes

terrestres, aéreos y marítimos que llegan a producirse por fallas humanas;

VI.- Análisis de riesgo: Técnica que con base en el estudio de las condiciones físicas de un edificio u

obra, de sus contenidos y sus ocupantes, determina el nivel de peligro o exposición a emergencias,

siniestros o desastres del mismo, así como las probables afectaciones externas a la población, sus

bienes, entorno e instalaciones vecinas;

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Manual de organización y de procedimientos 8

VII.- Autoprotección: Acción y efecto de contribuir a la protección de sí mismo, de la familia y de la

comunidad a la que se pertenece para disminuir los daños a la persona y la pérdida de bienes en caso de

producirse una emergencia, siniestro o desastre;

VIII.- Construcción: Arte o técnica de fabricar edificios u obras. En un sentido más amplio todo aquello

que exige, antes de hacerse, tener o disponer de un proyecto o plan predeterminado, o que se hace

uniendo diversos componentes según un orden determinado;

IX.- Edificación: Construcción ubicada sobre un predio de carácter provisional o permanente, público o

privado;

X.- Empresas especializadas: Las personas físicas o morales con capacidad de llevar a cabo la

elaboración de los servicios en materia de protección civil señalados en los numerales del 1 al 9 de la

fracción XVIII del artículo 13 de la Ley, de acuerdo con lo que se dispone en la fracción XXVI del propio

artículo;

XI.- Establecimiento: Edificación o instalación donde se desarrolla una actividad específica, regularmente

comercial, industrial, de entretenimiento o de servicio y cualquier elemento subterráneo, aéreo, o

desplantado a nivel de terreno que tenga por objeto la conducción, almacenamiento, operación o

funcionamiento de un servicio público o privado. Se incluyen los considerados en los artículos 6, fracción

XI y 13, fracción XIX de la Ley, así como los espacios y estructuras destinadas a deportes, espectáculos,

servicios, comercio, almacenamiento o similares que no constituyan una edificación cubierta y/o

cimentada;

XII.- Fraccionamiento: La división de un predio en manzanas y lotes y/o supermanzanas que requiere del

trazo y construcción de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le

permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, debiendo tener todos los lotes

acceso a la vía pública;

XIII.- Inmueble: Predio y, en su caso, establecimiento o construcción que en él se encuentren;

XIV.- Inspector: Persona facultada para la vigilancia y evaluación de un inmueble o edificación, actividad

o condición y, en general, para determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones en materia de

Protección Civil;

XV.- Ley: La Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora;

XVI.- Material peligroso: Sustancia, residuo o mezcla de ellos, que por sus características físicas,

químicas o biológicas, sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al medio ambiente;

XVII.- Obra: Trabajo realizado o a realizar y al proceso de construcción o instalación, donde se conjugan

proyecto, materiales y mano de obra, en cualquiera de sus modalidades, según todas las obras de

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Manual de organización y de procedimientos 9

construcción, modificación, ampliación, remodelación, instalación, cambio de uso de suelo, demolición,

restauración o rehabilitación, así como de instalación de servicios;

XVIII.- Perito: Persona que posee determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos,

que auxilia a la autoridad sobre puntos que se relacionan con su especial saber o experiencia. El perito

puede ser titulado o práctico;

XIX.- Peritajes de causalidad: Opinión científica o técnica, emitida por perito, para determinar la relación

causa-efecto que puede existir entre un evento determinado y el resultado producido por éste, que se

emite mediante un estudio conclusivo al que se le denomina dictamen de causalidad;

XX.- Predio: Lote de terreno.

XXI.- Reconstrucción: El proceso de recuperación a mediano y largo plazo de los elementos,

componentes y estructuras afectadas por una emergencia, siniestro o desastre;

XXII.- Rehabilitación: El conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las

zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y

actividades económicas;

XXIII.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora;

XXIV.- Restablecimiento: El conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación

de la infraestructura, servicios vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la ciudad

en su conjunto;

XXV.- Riesgo inminente: Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un agente destructivo

en forma inmediata o en un plazo tan breve, que no permita la imposición de medidas correctivas, de tal

manera que amenace con un siniestro, emergencia, desastre o acción susceptible de causar, daño o

perjuicio a las personas en su integridad, vida, sus bienes y entorno;

XXVI.- Salida de Emergencia: Salida independiente de las de uso normal, que se emplea como parte de

la ruta de evacuación en caso de que el tiempo de desocupación desde algún puesto de trabajo sea

mayor a tres minutos a través de dicha ruta; y

XXVII.- Términos de Referencia: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas, de carácter obligatorio,

emitidas por la Unidad Estatal en las que se establecen las especificaciones, parámetros y límites

permisibles que en las actividades o bienes a que se refiere el artículo 6º de este Reglamento deberán

observar las personas obligadas en materia de protección civil, según el ámbito de aplicación

correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Son autoridades en materia de protección civil en el Estado las establecidas en el artículo

3 de la Ley.

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Manual de organización y de procedimientos 10

ARTÍCULO 4º.- La Unidad Estatal deberá elaborar su propio manual de operación donde se describa la

forma en que la misma ejercerá las funciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las

demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5º.- La Unidad Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción XII de la

Ley, podrá establecer los distritos de protección civil que considere, para la óptima coordinación regional

e implementación de acciones ante la presencia de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

ARTÍCULO 6º.- La Unidad Estatal podrá emitir los términos de referencia para regular lo relativo al

desarrollo de actividades o el uso y destino de obras, edificaciones, construcciones, muebles, inmuebles

y eventos que por su propia naturaleza o por disposición de la Ley, generen o incrementen un riesgo para

la población, sus bienes y entorno, y los demás aspecto relativos a los programas internos a los que se

refiere el artículo 39 de la Ley.

Los términos de referencia que se emitan para la aplicación de la Ley y de este Reglamento, serán

publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado para su observancia y aplicación general.

La Unidad Estatal adoptará aquellas otras medidas de difusión que estime pertinentes, atendiendo al

contenido y destinatarios de los mencionados términos de referencia.

ARTÍCULO 7º.- Es obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del

Estado y de las organizaciones sociales y privadas, así como de cualquier persona que resida o transite

en la Entidad, el coadyuvar de manera coordinada con las autoridades competentes, en la consecución

de la protección civil.

ARTÍCULO 8°.- La Unidad Estatal establecerá y operará el Sistema de Información Telefónica de

Protección Civil, que entre otras acciones, fungirá como enlace entre autoridades y entre éstas y los

particulares cuando se presenten situaciones de emergencia relacionadas con temas de protección civil,

para lo cual la propia Unidad, establecerá en su manual de operación la metodología de su

funcionamiento y la base de los directorios de personas y bienes que puedan ayudar a solventar las

emergencias.

CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 9º.- El Programa Estatal de Protección Civil, es el instrumento de planeación para definir, en

congruencia con el Programa Nacional de Protección Civil, el curso de las acciones destinadas a la

prevención y atención de las situaciones generadas por el impacto de agentes destructivos dentro del

Estado; contendrá las especificaciones y requisitos que establece el artículo 14 de la Ley y los

Subprogramas siguientes:

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Manual de organización y de procedimientos 11

I.- De Prevención;

II.- De Auxilio; y

III.- De Apoyo, Recuperación o Restablecimiento.

ARTÍCULO 10.- El Subprograma de Prevención comprenderá los objetivos, estrategias, líneas de acción

y metas sobre la nueva cultura de protección civil, la coordinación de acciones en materia de prevención,

las propuestas para la adecuación del marco jurídico y la agrupación de acciones tendientes a evitar y

mitigar los efectos de la ocurrencia de altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres y a preparar a la

población. El Subprograma deberá contener como mínimo los elementos siguientes:

I.- El análisis de los peligros y riesgos en el Estado y sus Municipios en particular;

II.- Los lineamientos generales para la prevención, mitigación y preparación de la población ante los

riesgos señalados en caso de emergencias, siniestros o desastres;

III.- Las acciones que el Estado a través de la coordinación que ejerza la Unidad Estatal deba ejecutar

para salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y entorno;

IV.- Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios vitales, públicos,

privados y asistenciales que deben ofrecerse a la población en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro

o desastre;

V.- El establecimiento de acciones que contemplen mecanismos de mitigación integral del impacto de las

calamidades sobre la población;

VI.- Los criterios para coordinar la participación social y la aplicación de los recursos que aporten los

sectores de la sociedad para la prevención, preparación y mitigación;

VII.- Las políticas de comunicación social para la prevención, mitigación y preparación de la población en

casos de altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres;

VIII.- Los criterios y bases para la realización de simulacros; y

IX.- Todos los demás que sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de alto riesgo,

emergencia, siniestro o desastre.

ARTÍCULO 11.- El Subprograma de Auxilio comprenderá los objetivos, estrategias, líneas de acción y

metas en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, debiendo integrar las acciones destinadas

primordialmente a la búsqueda, localización, rescate, salvamento y salvaguarda de las personas, sus

bienes y entorno, así como de los servicios vitales y sistemas estratégicos y deberá contener como

mínimo los elementos siguientes:

I.- Las acciones que desarrollará el Estado a través de la coordinación que ejerza la Unidad Estatal, en

casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, para el auxilio de los afectados y/o damnificados;

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Manual de organización y de procedimientos 12

II.- Los mecanismos de concertación y coordinación con los sectores público, privado y social, en

situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

III.- Las acciones para asegurar la coordinación, en el Centro Estatal de Comunicaciones, con

dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como otras instancias participantes del

Sistema Estatal de Protección Civil y con Organizaciones del exterior;

IV.- Las acciones de apoyo para el incremento de la capacidad operativa de las Unidades Municipales de

Protección Civil;

V.- Las políticas de información; y

VI.- Las acciones prioritarias que deberán desarrollarse para la preservación y protección de la vida e

integridad física de la población.

ARTÍCULO 12.- El Subprograma de Apoyo, Recuperación o Restablecimiento comprenderá los objetivos,

estrategias, líneas de acción y metas, así como los procedimientos, acciones y políticas necesarias para

la recuperación inherentes a las zonas afectadas una vez ocurrida la emergencia, siniestro o desastre. El

Subprograma deberá contener como mínimo los elementos siguientes:

I.- La creación y equipamiento del Centro Estatal de Prevención de Desastres;

II.- Ampliación de la cooperación con los diferentes organismos tanto nacionales como extranjeros de

protección civil; y

III.- Creación e instauración del Comité Técnico Consultivo de la Unidad Estatal de Protección Civil.

ARTÍCULO 13.- El Programa Estatal y los Subprogramas, así como las modificaciones a los mismos,

deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado para su observancia.

ARTÍCULO 14.- La Unidad Estatal promoverá y asesorará a los Ayuntamientos cuando éstos así lo

soliciten en la formulación de sus programas municipales de protección civil.

CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 15.- Los Programas Internos de Protección Civil serán aquellos instrumentos de planeación y

operación implementados en las edificaciones, establecimientos e inmuebles a que se refiere el artículo

37 de la Ley. La elaboración de los Programas Internos deberá basarse en el establecimiento de medidas

y dispositivos de protección, seguridad y autoprotección para el personal, usuarios y bienes, ante la

eventualidad de una emergencia, alto riesgo, siniestro o desastre. Cada Programa Interno se integrará

con tres subprogramas:

I.- De prevención, como un conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de

un fenómeno de origen natural o humano, sobre la edificación, sus ocupantes y el entorno del inmueble;

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Manual de organización y de procedimientos 13

II.- De auxilio, como un conjunto de medidas orientadas a rescatar y salvaguardar a las personas

afectadas o en peligro, a mantener en operación los servicios y equipamiento estratégico, proteger los

bienes y el equilibrio del medio ambiente; y

III.- Apoyo, Recuperación o Restablecimiento, como un conjunto de acciones orientadas a la

reconstrucción, mejoramiento o reestructuración del inmueble y de los sistemas dañados por la

calamidad, constituye un momento de transición entre la emergencia y la normalidad.

ARTÍCULO 16.- Los Programas Internos de Protección Civil deberán:

I.- De acuerdo a los subprogramas de prevención, auxilio y recuperación, deberán contar como mínimo

con los elementos siguientes:

a) Subprograma de Prevención: organización, documentación del programa interno, identificación de

peligros y análisis de riesgo, directorio e inventario de recursos humanos y materiales, señalización,

programas de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las instalaciones de las edificaciones,

establecimientos e inmuebles, normas de seguridad, equipos y sistemas de seguridad, capacitación y

difusión y ejercicios y simulacros;

b) Subprograma de Auxilio: sistema de alertamiento, plan de contingencias de acuerdo a los peligros

identificados y al análisis de riesgo, evaluación de daños; y

c) Subprograma de Recuperación: acciones que conduzcan a la vuelta a la normalidad;

II.- Contener las especificaciones señaladas en el presente Reglamento, en los términos de referencia

que para el efecto se emitan y los lineamientos de capacitación sobre protección civil del personal que lo

instrumentará;

III.- Ser actualizados cuando se modifique el giro o la tecnología usada en la empresa o cuando el

inmueble sufra modificaciones substanciales;

IV.- Ser revalidados a más tardar el último día del mes de febrero de cada año, para lo cual deberá

presentarse la solicitud correspondiente con al menos dos meses de anticipación a la fecha antes

mencionada; y

V.- Contar con la carta de responsabilidad o corresponsabilidad, según sea que el Programa Interno haya

sido formulado directamente o por la empresa especializada acreditada y registrada ante la Unidad

Estatal.

ARTÍCULO 17.- Los Programas Internos de Protección Civil serán presentados ante la Unidad Estatal,

para la dictaminarían y autorización respectiva de la misma, previa acreditación del pago de los derechos

establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

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Manual de organización y de procedimientos 14

El Programa Interno de Protección Civil será presentado por duplicado, en medio electrónico y papel,

debidamente firmado por el representante legal, apoderado, propietario, gerente o encargado del

inmueble que acredite tener derechos constituidos sobre el mismo; las empresas de nueva creación que

requieran del Programa Interno de Protección Civil, deberán presentarlo en un plazo no mayor de sesenta

días hábiles contados a partir de su apertura y/o inicio de operaciones.

ARTÍCULO 18.- La Unidad Estatal aprobará el Programa Interno o, en su caso, formulará observaciones

por escrito al mismo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.

Cuando la autoridad formule observaciones al Programa Interno, los particulares lo presentarán

nuevamente dentro de un plazo de siete días hábiles, contando la autoridad con un plazo igual a partir de

la presentación, para emitir la respuesta correspondiente. Si transcurrido el término señalado no se

obtuviere respuesta, ésta se entenderá en sentido positivo.

ARTÍCULO 19.- Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o

espectáculos públicos en áreas o inmuebles de afluencia masiva abiertos y de duración temporal,

deberán, previa a su realización, presentar un Programa Interno Especial de Protección Civil, acorde a las

características de tales eventos o espectáculos.

ARTÍCULO 20.- Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, todos los eventos o espectáculos

públicos de afluencia masiva de que trata el artículo anterior, estarán sujetos a lo siguiente:

I.- El organizador quedará obligado a implementar las medidas previstas en su programa interno y las que

le indique la Unidad Estatal;

II.- Las acciones a ejecutar en materia de protección civil para este tipo de eventos comprenderán el

establecimiento del sitio y perímetro donde se desarrollen las labores de protección civil, incluyendo rutas

de acceso y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus

bienes y entorno;

III.- Previo al evento y durante el mismo, el organizador permitirá la supervisión por parte de la Unidad

Estatal para evaluar el cumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo.

IV.- El Organizador y la Unidad Estatal establecerán un puesto de coordinación común en el lugar del

evento para el caso de que acontezca alguna emergencia.

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Manual de organización y de procedimientos 15

ORGANIGRAMA GENERAL

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Manual de organización y de procedimientos 16

ORGANIGRAMA INTERNO

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPAL

COORDINACION DE

PROTECCION CIVIL MUNICIPAL

SECRETARIA