52
1 H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS MELÉNDEZ LÓPEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. A SUS HABITANTES, SABED: Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción I, 160 y 165 de la Ley Orgánica del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 113,116 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 161, 162 y 163 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y de conformidad con el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 31 de Enero del 2009, el propio Ayuntamiento se ha servido expedir reformar y adicionar para su promulgación el siguiente: BANDO MUNICIPAL 2009 TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Todo poder público emana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el derecho de modificar su forma de gobierno. La dignidad humana será respetada y se guardará en todo tiempo el cumplimiento de las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autoridad municipal, en sus acciones se apegará en todo tiempo a este principio.

H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

1

H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009

DR. CARLOS MELÉNDEZ LÓPEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE

COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

A SUS HABITANTES, SABED:

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción I, 160 y 165 de la Ley Orgánica del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 113,116 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 161, 162 y 163 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y de conformidad con el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 31 de Enero del 2009, el propio Ayuntamiento se ha servido expedir reformar y adicionar para su promulgación el siguiente:

BANDO MUNICIPAL 2009

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Todo poder público emana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el derecho de modificar su forma de gobierno. La dignidad humana será respetada y se guardará en todo tiempo el cumplimiento de las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autoridad municipal, en sus acciones se apegará en todo tiempo a este principio.

Page 2: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

2

El municipio de COYOTEPEC es parte integrante del Estado Libre y Soberano de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sujeto a las normas Constitucionales, Federales y Estatales, las cuales se encuentran contenidas en el presente Bando y sus Reglamentos. Artículo 2.- El Ayuntamiento de COYOTEPEC rige los ámbitos de validez territorial y temporal, tiene competencia sobre la población, la organización política municipal, la administración pública municipal y la prestación de los servicios de carácter municipal instituidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las limitaciones y modalidades que señalan las leyes federales y estatales. Artículo 3.- Este Bando es de observancia general y obligatoria en el territorio municipal; de orden público y de interés social. Artículo 4.- El Ayuntamiento de Coyotepec está integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y diez Regidores, habrá un suplente por cada uno. Artículo 5.- Son fines del Ayuntamiento: I.- Guardar y hacer guardar el orden, la tranquilidad, la Seguridad Pública, el bienestar social de la población, la cultura, la educación en términos del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- La protección de las personas, la propiedad y el patrimonio; III.- El establecimiento, la organización y el funcionamiento de las actividades públicas cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas de la población; IV.- El fomento de la participación ciudadana; V.- La salud pública, la ecología y el mejoramiento del medio ambiente; VI.- El respeto a la dignidad humana, garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Page 3: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

3

VII.- La administración, conservación, incremento y rescate del patrimonio social y cultural del Municipio; VIII.- La administración, conservación e incremento económico del Municipio; IX.- La prestación de los servicios públicos conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X.- La seguridad e integración del desarrollo de la familia; XI.- La protección de los menores en su desarrollo humano, material, cultural y recreativo. XII.- La protección, atención, desarrollo humano e integración de los adultos mayores. XIII.- La protección, atención, desarrollo humano de personas con capacidades diferentes. XIV.- El fomentar el orden entre las organizaciones sociales. XV.- La protección, atención y desarrollo humano de madres solteras y niños en situación de calle. Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo que antecede; además de las facultades que le confieren las Constituciones Federal y Local, la Ley Orgánica Municipal y otras leyes estatales, el Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones: I.- Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización y prestación de los servicios públicos y, en general para el cumplimiento de sus atribuciones. II.- Celebrar convenios, cuando así fuera necesario, con las autoridades Estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el Artículo 115, fracción III de la Constitución Federal, así como a la administración de contribuciones fiscales; III.- Proponer iniciativas de ley o decretos ante la legislatura local en materia municipal;

Page 4: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

4

IV.- Proponer ante la legislatura la creación de organismos descentralizados para la prestación y operación de los servicios públicos; V.- Acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas; VI.- Acordar la categoría y denominación política que le corresponda a las localidades municipales conforme a la ley; VII.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales; VIII.- Convenir, contratar o concesionar la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, con el Estado, con otros Municipios de la Entidad o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la legislatura del Estado; IX.- Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública Municipal y para la eficaz y oportuna prestación de los servicios públicos municipales; X.- Crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Coordinación Municipal de Derechos Humanos, la cual será autónoma en sus decisiones; XI.- Conocer los informes financieros y contables anuales dentro de los tres primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio presupuestal que presentará el Tesorero con el visto bueno del Síndico; XII.- Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones del Ayuntamiento y de entre los habitantes del Municipio, a los jefes de sector o de manzana; XIII.- Convocar a la elección de subdelegados, delegados municipales y de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana; XIV.- Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causas de utilidad pública; XV.- Municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal;

Page 5: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

5

XVI.- Aprobar en sesión de Cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles; XVII.- Acordar el destino o uso de los bienes muebles e inmuebles municipales; XVIII.- Nombrar y remover al Secretario, Tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares a propuesta del Presidente Municipal; XIX.- Administrar su Hacienda Pública en términos de ley y controlar a través del Presidente y Síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio; XX.- Aprobar su presupuesto de egresos; XXI.- Autorizar la contratación de empréstitos en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México; XXII.- Formular, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal y programas que correspondan; XXIII.- Dotar de los servicios públicos de su competencia a los habitantes del municipio, previo pago de sus contribuciones correspondientes; XXIV.- Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; XXV.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas a través de personas físicas o colectivas públicas, privadas o sociales, así como intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana, otorgar licencias o permisos para construcciones privadas, planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las comunidades conurbanas; XXVI.- Constituir o participar en empresas paramunicipales y fideicomisos; XXVII.- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio previa autorización, en su caso de la Legislatura del Estado; XXVIII.- Promover y apoyar los programas Estatales y Federales de capacitación y organización para el trabajo, e impulsar el desarrollo económico municipal para la generación de empleos mediante la Bolsa de Trabajo Municipal;

Page 6: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

6

XXIX.- Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común; XXX.- Introducir métodos de procedimiento de selección y desarrollo del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos que propicien la institucionalización del Servicio Civil de Carrera Municipal; XXXI.- Publicar, por lo menos una vez al año, la Gaceta Municipal como medio oficial para la publicación de los acuerdos con carácter de interés público tomados por el Ayuntamiento; XXXII.- Organizar y promover la instrucción cívica que mantenga a los ciudadanos en conocimiento del ejercicio de sus derechos y deberes, así como editar libros y otros materiales didácticos que apoyen a la educación, fortaleciendo la identidad municipal; XXXIII.- Promover, en la esfera de su competencia, lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; XXXIV.- Nombrar al cronista municipal para el registro escrito del acontecer histórico del municipio; XXXV.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales. Articulo 7.- La vigilancia, seguridad pública y protección de las personas, sus bienes e instituciones públicas, estará a cargo de la Policía Municipal, siendo el Presidente Municipal su jefe inmediato. Articulo 8.- El nombre del Municipio es COYOTEPEC, del Náhuatl coyotl-coyote, tepetl- cerro o montaña y c-lugar, siendo su significado “en la montaña o cerro del coyote”. Su emblema será el glifo del Náhuatl, que representa su nombre. Articulo 9.- El municipio conservará su nombre actual y solo podrá ser modificado o cambiado conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

Page 7: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

7

Articulo 10.- El uso del nombre y emblema del Municipio para actividades ajenas de las funciones del Ayuntamiento o de orden cultural o deportivo, deberá ser con autorización del Ayuntamiento Municipal; Y en su caso, pago de acuerdo al tipo de permiso o uso. Articulo 11.- En las oficinas, edificios y propiedades públicas, se deberá exhibir el emblema del municipio.

TITULO SEGUNDO DEL TERRITORIO CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 12.- El territorio del municipio de Coyotepec comprende una extensión de 42 kilómetros cuadrados de los cuales 12.5 son propiedad privada sus límites y colindancias son al norte con Huehuetoca, al sur con Teoloyucan, al este con Teoloyucan y Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración y organización se divide en 12 barrios y su Cabecera Municipal de la forma siguiente: BARRIOS: 1. Cabecera Municipal 2. Acocalco 3. Caltenco 4. Chautonco 5. Cimapan 6. Ixtapalcalco 7. La Planada 8. Reyes 9. Pueblo Nuevo 10. San Francisco 11. San Juan 12. Santa Bárbara 13. Santiago

Page 8: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

8

Para la prestación de los servicios municipales, el territorio se subdivide en: I.- Cabecera Municipal II.- Doce Barrios: Acocalco, Caltenco, Chautonco, Cimapan, Ixtapalcalco, La Planada, Reyes, Pueblo Nuevo, San Francisco, San Juan, Santa Bárbara y Santiago. Artículo 14.- El Ayuntamiento podrá hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes en el aumento al número, limitación o circunscripción territorial de las secciones, sectores, barrios y manzanas, procurando la mejoría y el progreso de sus habitantes.

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO UNICO DE LOS VECINOS CIUDADANOS

Artículo 15.- Para los efectos de este Bando la población del municipio se clasifica en: 1.- Originarios 2.- Vecinos 3.- Habitantes 4.- Ciudadanos 5.- Visitantes I.- Son originarios del Municipio quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo. II.- Son vecinos del municipio quienes tengan la nacionalidad mexicana, más de seis meses de residencia efectiva en el territorio y además se encuentren en el padrón correspondiente.

Page 9: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

9

III.- Son Habitantes del Municipio los que residan de manera permanente o transitoria en el territorio del Municipio. IV.-Son Ciudadanos del Municipio quienes además de tener la calidad de Mexicanos, reúnan los requisitos establecidos por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. V.-Son Visitantes las personas que se encuentren de paso momentáneo en el Territorio Municipal. Artículo 16.- Son Derechos de los Ciudadanos del Municipio: I.- Votar y ser votados para los puestos de elección popular municipal. II.- Tener preferencia en igualdad de circunstancias para desempeñar cargos públicos y para el otorgamiento de concesiones en el municipio. III.- Proponer ante el Ayuntamiento reglamentos de carácter municipal. IV.- Impugnar las decisiones del Ayuntamiento, con apego al derecho de petición y a las normas generales de la materia. V.- Utilizar, con apego a los reglamentos municipales, los bienes de uso público municipal. VI.- Los demás que otorga este bando y sus reglamentos. Artículo 17.- Son deberes jurídicos de los ciudadanos: I.- Inscribirse en los padrones municipales. II.- Prestar sus servicios personales indispensables para garantizar la seguridad del municipio, de sus ciudadanos y vecinos, así como de sus bienes cuando sean requeridos para ello. III.- Cumplir y respetar, obedeciendo todas las leyes de orden general, este bando y sus reglamentos así como a las autoridades legalmente constituidas. IV.- Contribuir al gasto público municipal, conforme a las leyes y ordenamientos de la materia de manera proporcional y equitativa. V.- Desempeñar las funciones obligatorias que determinen las leyes federales, estatales y los reglamentos y disposiciones municipales.

Page 10: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

10

VI.- Atender puntualmente a los citatorios, que por escrito se les haga por la autoridad municipal. El incumplimiento reiterado de esta obligación será causal de sanción administrativa. VII.- Aceptar los cargos al interior del Consejo de Desarrollo Municipal. VIII.- Enviar a sus hijos a las escuelas públicas o privadas para que reciban educación preescolar, primaria y secundaria obligatoria, así como procurar en todo tiempo y lugar el bienestar de los menores, su desarrollo cultural y su derecho a la recreación. Las instancias municipales remitirán a las autoridades competentes, el abuso, maltrato o perversión de menores. IX.- Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos. X.- Proporcionar sin demora y con toda veracidad los informes, con datos estadísticos o de otra índole, que le sean solicitados por las autoridades competentes. XI.- Cumplir con las normas establecidas por el Reglamento de Ecología para la recolección, manejo y tratamiento de todo tipo de residuos: sólidos, líquidos y gaseosos. XII.- Contribuirán con las autoridades municipales en el mantenimiento de las zanjas pluviales, regadoras y desaguadoras que pasen por su propiedad, evitando tirar o permitir que se acumule la basura u otros desperdicios en ellas. El asolve de ninguna manera podrá tirarse en la vía pública. La infracción a este principio será sancionado conforme al reglamento respectivo. XIII.- Cooperar con las autoridades municipales a la prevención y mejoramiento del medio ambiente, cumpliendo para tal efecto con lo ordenado en el Reglamento de Ecología. XIV.- Atender el llamado de las autoridades municipales para cooperar conforme a la ley en la realización de obras de beneficio colectivo. XV.- Coadyuvar con la autoridad municipal en la limpieza diaria de calles, plazas públicas, jardines, escuelas, instituciones y edificios públicos. Arrojar basura en cualquiera de los lugares enunciados será causal de sanción, la cual se establecerá conforme al reglamento respectivo.

Page 11: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

11

XVI.- Es obligatorio que todos los predios que se ubiquen en las zonas urbanas sean bardeados y pintados y que traten de guardar la estructura arquitectónica tradicional de los barrios en los que se encuentren; Así como guardar las recomendaciones del H. Ayuntamiento en cuanto a la pinta o fachada que se destine o designe a cada barrio. XVII.- No podrán usarse en forma reiterada aparatos altoparlantes o cualquier artefacto que contamine el espacio auditivo o genere molestia a los vecinos del Municipio. XVIII.- Están prohibidas en la vía pública las carreras de automóviles, motocicletas o cualquier otro tipo de unidad vehicular, exceptuándose las que se realicen con fines deportivos, y previamente autorizadas por las autoridades municipales, con la debida seguridad para los organizadores, participantes y pobladores del municipio. XIX.- Toda actividad de carácter religioso que se efectúe fuera de los templos, en términos del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, se hará previo conocimiento de las autoridades municipales. Articulo 18.- Se pierde la vecindad del municipio por las siguientes causas: I.- Por renuncia expresa ante las autoridades municipales. II.- Por cambio de domicilio que exceda de seis meses fuera del territorio municipal, excepto cuando se desempeñen comisiones de servicio público o cargos de elección popular. III.- Por cualquier otra causa prevista por la ley.

TITULO CUARTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I ORGANOS DEL GOBIERNO

Artículo 19.- El Ayuntamiento es el órgano supremo de gobierno del municipio, su integración se conforma por un Presidente Municipal, un Síndico y diez Regidores. Los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento tendrán plena vigencia en el territorio municipal, en los ámbitos de competencia material y

Page 12: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

12

especial que determinan las Constituciones Políticas de los Estados Unidos mexicanos y el Estado libre y soberano de México, así como leyes respectivas. I.-Observar los reglamentos municipales Las autoridades Federales y Estatales actuarán en el municipio con estricto respeto de las esferas de competencia municipal, bajo el principio de autonomía y municipalidad libre. Articulo 20.- Los cometidos y atribuciones del Ayuntamiento y sus servidores públicos municipales se sustentan en la Ley Orgánica Municipal, este bando y sus reglamentos. Articulo 21.- El Ayuntamiento es el órgano jerárquico superior del municipio, teniendo a su cargo la facultad de reglamentación y de decisión administrativa. Las funciones ejecutivas y de mando de la Administración Pública Municipal, estarán a cargo del Presidente Municipal. Articulo 22.- Los acuerdos tomados por el Ayuntamiento serán de carácter obligatorio y solo podrán ser modificadas en los términos que determina la Ley Orgánica Municipal. Articulo 23.- El Ayuntamiento no podrá revocar, anular, modificar o suspender cualquier resolución tomada, respetando siempre los principios de legalidad y cuando ésta no sea contraria al Estado de Derecho. Articulo 24.- El Ayuntamiento resolverá todas las cuestiones de su competencia que se produzcan entre los órganos municipales, apegado al principio de legalidad. Articulo 25.- El Presidente Municipal se encargará de la Administración Pública Municipal dando cumplimiento a los acuerdos tomados por Cabildo, así como su representación jurídica en la celebración de los actos jurídicos en los que tome parte el Ayuntamiento, para el mejor desempeño de prestación de los servicios públicos municipales.

Page 13: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

13

El Presidente Municipal podrá auxiliarse en cualquier tiempo de los demás integrantes del Ayuntamiento formando comisiones que sin facultades ejecutivas, propongan proyectos de solución a los problemas que sean de su competencia, dichas comisiones serán de manera enunciativa, mas no limitativas, y estas son las que a continuación se mencionan: I.- De Seguridad Pública y Transito, Protección Civil y Bomberos

cuyo responsable será el Presidente Municipal. II.- De Planeación para el Desarrollo, que estará a cargo del

Presidente Municipal III.- De hacienda. IV.- De agua, drenaje y alcantarillado. V.- De mercados, comercio, central de abastos y rastros. VI.- De alumbrado público VII.- De obras públicas y desarrollo urbano. VIII.- De fomento agropecuario y forestal. IX.- De parques y jardines. X.- De panteones. XI.- De cultura, educación, deportes y recreación. XII.- De turismo. XIII.- De preservación y restauración del medio ambiente. XIV.- De empleo. XV.- De salud pública. XVI.- De población. XVII.- De revisión y actualización de la reglamentación municipal. XVIII.- Limpia y recolección de basura. Artículo 26.- Los ciudadanos del municipio elegirán a las autoridades auxiliares: delegados y subdelegados, jefes de sector o sección y jefes de manzana, que actuarán sujetos a las facultades que les otorga la Ley Orgánica Municipal.

CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Page 14: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

14

Articulo 27.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las cuales estarán subordinadas únicamente a este servidor público. Para el despacho, estudio y planeación de la Administración Pública Municipal el Ayuntamiento contará con la estructura siguiente: I.- Secretaría del Ayuntamiento. II.- Tesorería Municipal. III.- Dirección de Obras Públicas IV.- Dirección de Desarrollo Urbano. V.- Dirección de Comercio. VI.- Dirección de Servicios Públicos. VII.- Dirección de Educación, Cultura y Bienestar Social. VIII.- Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. IX.- Dirección de Protección Civil. X.- Dirección de Desarrollo Social XI.- Dirección de Desarrollo Económico XII.- Dirección de Comunicación Social. XIII.- Dirección de Gestión. XIV.- Dirección de Recursos Humanos. XV.- Dirección de Empleo y Planeación Industrial. XVI.- Dirección de Planeación para el Desarrollo. XVII.- Dirección de Adquisiciones XVIII.-Contraloría Municipal XIX.- Oficial Mayor XX.- Oficialía de Registro Civil XXI.- Oficialía Conciliadora y Calificadora. XXII.- Junta de Reclutamiento Municipal Así como las Coordinaciones, mandos medios y operativos que el Presidente considere necesarias para el buen desempeño de las funciones. Toda la estructura municipal se regirá conforme al presente Bando, reglamentos y leyes que apliquen en la materia.

Page 15: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

15

Artículo 28.- Son entidades coordinadoras de la Administración Pública Municipal: I.- Secretaría del Ayuntamiento II.- Tesorería Municipal III.- Dirección de Obras Públicas IV.- Dirección de Educación, Cultura y Bienestar Social Artículo 29.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene por objeto fijar las bases para planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población del municipio. Artículo 29 Bis.- Los bienes inmuebles ubicadas dentro del territorio municipal cualquiera, estarán sujetos, sin importar régimen jurídico ya sea propiedad privada, ejidal, comunal; y su condición urbana o rural, a las disposiciones de este bando municipal. Artículo 29 Bis I.- Tiene por objeto autorizar las licencias de construcción, emitir dictámenes técnicos, conexiones de agua potable y drenajes realizadas por particulares, estudios de factibilidad para la obtención de licencias de funcionamiento y refrendos para uso comercial, industrial y de servicios.

DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Artículo 29 Bis II.- Las construcciones se sujetarán a lo siguiente: I. Requerirán de la correspondiente licencia de construcción. II. Se sujetarán a la normatividad contenida en los planes de desarrollo urbano correspondientes y, en su caso a los demás ordenamientos legales aplicables; III. Dispondrán de lugares de estacionamiento para vehículos; IV. Garantizarán la iluminación, ventilación y soleamiento, así como la mitigación de efectos negativos hacia las construcciones vecinas;

Page 16: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

16

Artículo 29 Bis III.- La licencia de construcción tendrá por objeto autorizar: I. La obra nueva; II. La construcción de edificaciones en régimen de condominio; III. La ampliación o modificación de la obra existente; IV. La demolición parcial o total; V. La excavación y relleno; VI. La construcción de bardas; VII. Las obras de conexión de agua potable y drenaje, realizadas por particulares; VIII. El cambio de la construcción existente a régimen de condominio; IX. La ocupación de la vía pública; X. La modificación del proyecto de una obra autorizada; XI. La construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales. Artículo 29 Bis IV.- Tratándose de construcciones mayores de sesenta metros cuadrados o con claros mayores de cuatro metros, la solicitud de la licencia de construcción y sus planos respectivos llevarán la firma del perito responsable de la obra, acompañándose asimismo la constancia de su inscripción en el Registro Estatal de Desarrollo Urbano. Artículo 29 Bis V.- Una vez concluida parcial o totalmente la obra o demolición, o en los casos de suspensión voluntaria a petición del interesado, se deberá recabar la respectiva constancia de terminación o suspensión expedida por esta Dirección de Desarrollo Urbano

Page 17: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

17

Municipal, para lo cual proporcionará la licencia de construcción vigente o su prórroga.

DE LOS DICTÁMENES Artículo 29 Bis VI.- El trámite por parte de los particulares para obtener las autorizaciones y dictámenes estará sujeto a las siguientes reglas específicas: I. Las solicitudes deberán contener: A) Datos de identificación del predio o inmueble; su ubicación y los nombres de las calles que delimiten la manzana y su orientación; sus dimensiones y medidas; y, en su caso, el nombre con el que se le conozca. B) Nombre completo de la persona física o moral solicitante y, en su caso, el de su representante legal, quienes deberán acreditar su personalidad. C) Tipo de autorización o dictamen que se desea con las referencias que correspondan a los documentos que se acompañan y justifican el pedimento.

CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE Artículo 29 Bis VII.- El trámite por parte de los particulares para obtener las autorizaciones de conexiones de agua potable y drenaje estará sujeto a las siguientes reglas específicas: I. Las solicitudes deberán contener: A) Datos de identificación del predio o inmueble; su ubicación y los nombres de las calles que delimiten la manzana y su orientación; sus dimensiones y medidas; y, en su caso, el nombre con el que se le conozca. B) Recibo del pago del impuesto predial original y copia

Page 18: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

18

C) Croquis de localización D) Recibo del impuesto de pago del agua potable vigente E) Requisitar formato de solicitud emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

CRITERIOS GENERALES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES.

ARTICULO 29 Bis VIII.- Las infracciones a las disposiciones de este Bando Municipal se sancionarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 5.75 del Código Administrativo del Estado de México.

DE LA SUSPENSION DE OBRAS EN LA APLICACION DE SANCIONES.

ARTÍCULO 29 Bis IX.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá ordenar la suspensión temporal, total o parcial, de la respectiva construcción, obra, giro, actividad o servicio cuando éstos se estén llevando a cabo.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29 Bis X.- Las infracciones a las disposiciones de este Bando Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tendrá la facultad de sancionar con: I. Clausura provisional o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, construcciones, obras y explotaciones de bancos de materiales; II. Suspensión provisional o definitiva, parcial o total, de servicios públicos; IIII. Retiro de materiales de construcción en vía pública. IV. Revocación de las autorizaciones o licencias otorgadas y, en su caso, la intervención del desarrollo respectivo;

Page 19: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

19

Artículo 29 Bis XI.- Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de seguridad que en su caso se hubiesen adoptado, y serán independientes de la responsabilidad civil o penal que se finque por los hechos o actos constitutivos de la infracción administrativa.

DE LAS VÍAS PÚBLICAS Articulo 29 Bis XII.- Las vías públicas se constituirán conforme a las normas prevista en este Bando Municipal. Se establecen como normas para las vías públicas, las Siguientes: I. La sección y el arroyo mínimos serán: A) Para vías primarias: estarán sujetas a las disposiciones federales, estatales y municipales (21 metros de sección y 15 de arroyo) B) Para vías secundarias o colectoras: 18 metros de sección y 14 de arroyo. C) Para vías locales: 12 metros de sección y 9 de arroyo. D) Para vías con retorno: 9 metros de sección y 7 de arroyo. E) Para andadores: 6 metros de sección de arroyo Articulo 29 Bis XIII.- El trámite por parte de los particulares para la apertura de las vía publicas deberán presentar la siguiente documentación a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal I. Deberán presentar copia de la minuta donde se redacte la conformidad de la donación para la vía pública II. Deberán presentar copia de credencial de elector de cada uno de los donantes. III. Deberán presentar croquis de localización donde se pretenda abrir la vía pública.

Page 20: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

20

IV. Toda petición deberá someterse al artículo anterior y si no cumpliere con alguno de los requisitos establecidos en este artículo no se le dará trámite a su petición sin responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal

Articulo 29 Bis XIV.- Son atribuciones del Ayuntamiento, cuyas acciones ejecutara con la Direcciones de Desarrollo Urbano, las siguientes: I.- Planear, instrumentar y ejecutar la obra pública en el municipio. II.- Expedir licencias de construcción en los términos de la legislación

estatal. III.- Realizar inspecciones relativas al cumplimiento de las aplicaciones

de las obligaciones de los particulares en materia de obras y construcción.

IV.- Realizar estudios técnicos relativos al uso del suelo. V.- Imponer las sanciones administrativas que procedan por

infracciones a las normas de construcción y uso de suelo. VI.- Vigilar el cumplimiento de la zonificación y sancionar su

información. VII.- Las acciones u omisiones que lleven al incumplimiento del

presente artículo, serán sancionadas por las dependencias correspondientes.

Artículo 30.- Los servidores públicos municipales estarán sujetos y regulados por el reglamento del ámbito de su competencia, así como por lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios.

DE LOS DICTÁMENES TÉCNICOS DE FACTIBILIDAD PARA TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDUSTRIAL,

COMERCIAL O DE SERVICIOS ARTICULO 30 Bis.- Del trámite por parte de los particulares para obtener el estudio de factibilidad, para la obtención de licencia de

Page 21: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

21

funcionamiento o referendo; sin importar la antigüedad serán sometidos a los siguientes requerimientos: Fracción I.- La solicitud deberá contener A.-Documento que acredite la propiedad escritura pública, resolución judicial, contrato de compraventa inscritito en el protocolo de tesorería B.- Identificación oficial del solicitante C.-Croquis de localización D.-Recibo de pago del impuesto predial vigente E.-Recibo de agua potable vigente hasta la fecha de la solicitud F.-Especificar el giro comercial ya sea comercial industrial o de servicios G.-Presentar el aviso de terminación de obra o regularización si el giro es de servicios o industrial H.- Aviso de terminación de la obra o regularización de la misma tratándose de giros industriales, comercial y de servicios I.- Requisitar formato de solicitud múltiple Fracción II.- Se le otorgará la resolución en 5 días hábiles posteriores a su inspección física Fracción III.- Toda petición deberá someterse a los requerimientos anteriores, si no cumpliere con alguno de los ya establecidos con este articulo no se le dará tramite a su petición sin responsabilidad de la dirección de desarrollo urbano municipal.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANISMOS CONSULTIVOS.

Artículo 31.- Son autoridades auxiliares municipales: I.- Delegados y Subdelegados Municipales. II.- Jefes de sector o de manzana Articulo 32.- Atribuciones, obligaciones y responsabilidades de las autoridades auxiliares;

Page 22: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

22

I.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les confiera el Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, este Bando y los reglamentos respectivos;

II.- Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, de las disposiciones reglamentarias que expide el ayuntamiento y reportar a las dependencias administrativas correspondientes las violaciones a las mismas.

III.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones; así como al Síndico Municipal en su respectivo ámbito.

IV.- Elaborar los programas de trabajo con asesoría, proyección y ejecución del Ayuntamiento para los barrios.

V.- Lo previsto en el reglamento de su ámbito. Son atribuciones de los jefes de sector o de manzana I.- Informar a los delegados y, en su caso a los subdelegados acerca

del orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar. II.- Coadyuvar con el representante del Consejo de Desarrollo

Municipal a la elaboración y actualización del censo de vecinos de la demarcación correspondiente.

III.- Informar a la dirección Municipal que corresponda las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales.

IV.- Participar en la preservación y restauración del medio ambiente. V.- Lo previsto en el reglamento de su competencia. Artículo 33.- Son órganos auxiliares y consultivos: I.- El Consejo de Desarrollo Municipal. II.-El Consejo de Participación Ciudadana.

Page 23: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

23

III.- El Consejo de Desarrollo Rural Sustentable Municipal. Artículo 34.- Son atribuciones, obligaciones y responsabilidades de los representantes de los barrios del Consejo de Desarrollo Municipal, del Consejo de Participación Ciudadana y del Consejo de Desarrollo Rural Sustentable Municipal. I.- Elaborar y mantener el censo de vecinos de la demarcación

correspondiente. II.- Informar a la dependencia sobre las deficiencias que presenten

las prestaciones de los servicios públicos municipales. III.- Participar en la preservación y restauración del medio ambiente,

así como en la protección civil de los ciudadanos. IV.- Coadyuvar al cumplimiento eficaz de los planes y programas

municipales aprobados cuando el Ayuntamiento lo solicite. V.- Informar cada cuatro meses a sus representados y al

Ayuntamiento sobre la administración de los recursos que en su caso tengan encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo.

VI.- Plantear las acciones de Desarrollo Rural Sustentable para concertar propósitos, instrumentar políticas públicas, ejecutar programas y recursos.

VII.- Lo que esté previsto en el reglamento de su ámbito. Artículo 35.- La elección de Delegados, Subdelegados y representantes al Consejo de Desarrollo Municipal se sujetará al siguiente procedimiento: I.- Los vecinos propondrán las fórmulas de candidatos en los

términos de la convocatoria que al efecto acuerde y publique el Ayuntamiento.

II.- Los vecinos reunidos en asamblea, votarán en elección libre, secreta y directa, por alguna de las personas propuestas en términos de ley.

III.- Serán nombrados delegados y subdelegados, así como su respectivo suplente, los que obtengan el mayor número de votos, salvo cuando exista algún impedimento legal.

IV.- La elección de delegados y subdelegados se llevará a cabo en la fecha señalada por el Ayuntamiento.

Page 24: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

24

V.- El H. Ayuntamiento podrá mandatar la forma de designación de los órganos y autoridades auxiliares cuando este sea un caso fortuito de acuerdo al reglamento de su ámbito.

Articulo 36.- Los jefes de sector o de sección, y/o de manzana serán propuestos y nombrados por el Ayuntamiento. Articulo 37.- Las autoridades y órganos auxiliares municipales durarán en su cargo el periodo de la administración municipal vigente, pudiendo ser removidos por causa grave que califique el Ayuntamiento con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia; tratándose de delegados y subdelegados se llamará a los suplentes, si estos no se presentan se designará a los sustitutos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal. Artículo 38.- Las ausencias temporales de las autoridades auxiliares serán suplidas por las personas que designe el Ayuntamiento; en los casos de ausencias definitivas, se designará a los sustitutos en los términos de la ley.

TITULO QUINTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES

CAPITULO I

Artículo 39.- Los vecinos y habitantes del municipio deberán cumplir y respetar las disposiciones municipales del presente Bando, reglamentos municipales y demás acuerdos que sean aprobados por el H. Ayuntamiento. Articulo 40.- El uso de plazas y vías públicas estará sujeto a las libertades de transito y reunión, respetando el orden público, las propiedades pública y privada así como las costumbres comunitarias. El uso con fines lucrativos de ferias, fiestas religiosas, bailes y comercio estará sujeto a los permisos correspondientes y al pago de las contribuciones determinadas por el Código Financiero y la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado.

Page 25: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

25

CAPITULO II DE LAS ACCIONES DE GOBIERNO EN LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS, INDUSTRIA Y COMERCIO. Articulo 41.- La prestación de servicios privados y sociales solo podrán efectuarse en el territorio del municipio mediante los permisos o licencias previamente expedidas por el Ayuntamiento. La trasgresión a este precepto será causal de sanciones administrativas. Articulo 41 Bis.- Dentro del territorio municipal todas las personas físicas o morales podrán desempeñar actividades comerciales, de servicios, de diversión y espectáculos públicos, en apego al presente Bando Municipal, al Reglamento de Comercio y demás disposiciones legales aplicables. Las personas que ejerzan cualquier actividad comercial, de servicio o industria, requieren del permiso o autorización de la Dirección de Reglamentos y Comercio; así como cumplir con los demás requisitos dispuestos en el Reglamento Municipal correspondiente y en los demás ordenamientos legales aplicables. En ningún caso se podrá iniciar la actividad sin contar con licencia o permiso. Siendo Facultades de la Dirección de Reglamentos y Comercio; I.- Realizar visitas de inspección, notificación y en su caso procedimiento de cancelación, a todos los que realicen actividades de comercio en el municipio; II.- Expedir licencias de funcionamiento; III.- Expedir el permiso para la colocación de mantas, espectaculares o anuncios; IV.- Expedir permisos para la utilización de las vías públicas para ejercer el comercio; V.- Otorgar las licencias para la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo; VII.- Cancelar las Licencias y permisos, cuando no se cumplan los requisitos que señalen las Leyes y el Ordenamiento aplicables;

Page 26: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

26

VIII.- Autorizar, suspender o prohibir la presentación de cualquier espectáculo, evento o diversión pública que se realice dentro del Municipio; IX.- La aplicación de sanciones a quienes no cumplan con las disposiciones legales del presente Bando y el Reglamento respectivo; previo procedimiento. Articulo 42.- La actividad comercial industrial y de servicios estará sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las contribuciones fiscales, federales, estatales y municipales. La Tesorería Municipal, podrá en todo tiempo exigir los comprobantes correspondientes que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones, siendo los mismos requisitos para la obtención de los permisos y licencias municipales respectivas, además el ejercicio de las siguientes actividades requerirá de una licencia o permiso que emita la autoridad Municipal correspondiente:

I.- El ejercicio del comercio, industria, la prestación de servicios, espectáculos, diversiones y educación;

II.- Licencias de construcción, alineamiento y número oficial; III.- La venta de bebidas alcohólicas; IV.- Conexión de agua y drenaje; V.- Demoliciones y excavaciones; VI.- La ocupación temporal de la vía pública VII.- Colocación de anuncios en la vía publica VIII.- Las demás comprendidas en el Código Financiero; Para obtener la licencia o permiso para el ejercicio de cualquier actividad comercial o prestación de servicios dentro del territorio municipal, ya sea que se efectué en local, o inmueble cerrado puesto fijo o semifijo o en su modalidad de tianguis o comercio ambulante, se requiere cubrir de forma previa los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito de forma legible y entendible dirigida al Director de Reglamentos y Comercio Municipal, en la cual se indicará: Nombre, Domicilio, Teléfono y Firma del solicitante para recibir todo tipo de notificaciones o documentos. II. La licencia o permiso que otorgue la autoridad municipal da al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue

Page 27: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

27

concedido en la forma y los términos expresos en el documento y será valido únicamente durante la vigencia que se especifique. III. Para el otorgamiento de las licencias de los establecimientos comerciales, es necesario presentar los estudios de factibilidad por parte de las Direcciones de Desarrollo Urbano, Protección Civil y Bomberos y en caso de ser necesario de la Coordinación de Ecología. IV.- Acreditar la posesión legal del inmueble donde se pretende llevar a cabo la actividad; V.- Acreditar la personalidad de quien realice el trámite y tratándose de personas morales el acta constitutiva y en su caso poder notarial; VI.- Realizar pago de contribuciones correspondientes a la Tesorería Municipal; VII.- Quedando obligados a refrendar cada año la licencia de funcionamiento otorgada, y pagando los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal. Articulo 42 Bis.- Los requisitos para el refrendo de las licencias de funcionamiento serán los mismos que para la apertura. Sin perjuicio de que pueden ser negado el refrendo si no cuenta con los requisitos señalados en el articulo anterior. Artículo 43.- El traspaso de licencia, cambio de domicilio o giro de negocios, estará sujeto a la autorización municipal, previo pago de los derechos correspondientes. Articulo 44.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas con botella cerrada; tienen prohibido vender al copeo y después de las 22 horas. La infracción a este artículo será sancionado con una multa de 25 a 50 salarios mínimos vigente en la zona económica a la que pertenece este municipio. De reincidir con la misma se procederá a la clausura del establecimiento.

Page 28: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

28

Artículo 45.- El establecimiento en donde se venda bebida alcohólica al copeo como: bar, cantina, cabaret, cervecería, restaurante-bar, taqueria, pulquería y demás negocios similares no podrán funcionar después de la 00:00 horas, el incumplimiento de esta norma se sancionará con una multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona económica a la que pertenezca el municipio. En caso de reincidencia el establecimiento estará sujeto a su clausura de actividades. Articulo 46.- Los restaurantes-bar, discotecas, cabaret’s, taquerias y demás giros similares, podrán funcionar hasta las 00 horas. I.- El tiempo extraordinario para estos negocios estará sujeto a la autorización y pago respectivo ante la autoridad municipal que corresponda. II.- El pago de expedición y refrendo de licencias estará sujeto a lo establecido en el Código Financiero. Artículo 47.- En los giros a que se refiere el Artículo 46 de este Bando, no podrán trabajar bajo ninguna circunstancia, menores de edad; ni podrán establecerse a una distancia de 500 metros lineales de escuelas, fábricas y campos deportivos. Articulo 48.- No podrán venderse bebidas alcohólicas en envase cerrado o al copeo en vía pública, campos deportivos y plazas públicas. Se le sancionará a quien se sorprenda ingiriendo bebidas alcohólicas en los sitios a los que se refiere el párrafo anterior. Articulo 49.- Los comercios ambulantes que funcionan bajo la denominación de tianguis, solo podrán hacerlo los días y en los lugares precisos que determine la autoridad municipal y estarán sujetos al Reglamento de Comercio en la Vía Pública y ; I. Corresponde a la autoridad municipal otorgar permisos temporales por el derecho de uso de vías y áreas publicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los lugares destinados al comercio ambulante o semifijo, en términos de lo establecido en el

Page 29: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

29

presente Bando Municipal y disposiciones reglamentarias aplicables, la autoridad municipal, tendrá en todo momento amplias facultades para reubicar y reordenar aquellos comerciantes que cuenten con el permiso correspondiente, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y los sitios destinados al comercio y cuando la autoridad municipal lo estime necesario en beneficio de la comunidad; así como retirar al comercio que no cumpla con las disposiciones correspondientes al presente Bando Municipal y al Ordenamiento de Reglamentos y Comercio. II. En el caso especifico de los permisos temporales que se otorguen para ejercer el comercio en tianguis en la vía publica, por su naturaleza la autoridad municipal no podrá renovarlos ni extenderlos más allá de su vigencia por lo cual abra de expedir otros permisos cada vez que a su juicio exista disponibilidad en tiempo forma y espacio para la operación de este tipo de comercio. III. Los permisos o autorizaciones que otorgue la Dirección de Reglamentos y Comercio a tianguis o asociación de comerciantes ambulantes o de puestos fijos o semifijos, se atenderá siempre al censo de agremiados que de forma previa allá autorizado la misma dirección, la infracción a esta disposición hará acreedor al representante legal del gremio a una multa que ira de los diez a los cincuenta salarios mínimos vigente en la zona geográfica en la que se encuentre este municipio, y a la amonestación que consistirá en la inserción de esta anomalía en el permiso o autorización otorgada de forma que en caso de reincidir con esta irregularidad la Dirección de Reglamentos y Comercio procederá a la cancelación de la autorización concedida por el incumplimiento a las condiciones particulares en las que fue otorgada a la misma, en ambos casos se procederá al retiro de los comerciantes que no se encuentren dentro del censo autorizado.

Articulo 50.- La instalación de puestos fijos y semi-fijos se hará con la autorización expresa municipal conforme al reglamento indicado. Los puestos semi-fijos que estén visiblemente abandonados o no se les dé el uso para el cual se expidió la licencia, serán retirados por la Dirección de Reglamentos y Comercio.

Page 30: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

30

Articulo 51.- Toda persona que instale un comercio en vía pública sea fijo, semi-fijo o ambulante se obliga a conservar en todo momento la limpieza y estado físico del lugar que ocupa, a no dañar el patrimonio municipal y a respetar los derechos de los vecinos; la falta a esta disposición será sancionada conforme al reglamento de su ámbito. Artículo 52.- Las autoridades municipales actuarán como organismos auxiliares de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en lo que se refiere a la vigilancia de los precios de los productos controlados, así como de su especulación y acaparamiento. Lo no contemplado en el presente Bando se regirá por el reglamento respectivo. Articulo 52 Bis.- En caso de incumplimiento a las disposiciones anteriores se harán acreedores a las siguientes:

INFRACCIONES Y SANCIONES Son infracciones a las normas que regula el ejercicio de la actividad comercial, industriales y de prestación de servicios lo siguiente: I. Realizar cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicio, así como de espectáculos públicos y diversiones públicas, sin tener licencia de funcionamiento o permiso expedido por la autoridad municipal; II. Invadir algún bien de dominio público para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente; III. Vender productos o prestar servicios en días y horas no permitidos; así como no respetar los horarios establecidos en las autorizaciones correspondientes; IV. Vender o suministrar bebidas alcohólicas o cigarros a menores de edad; V. Ejercer el comercio, industria o servicio en lugar y forma diferente a los establecidos en la licencia o permiso de funcionamiento; VI. Permitir la entrada a menores de edad a bares, cantinas, Cabaret´s y demás giros similares donde se vende bebidas alcohólicas;

Page 31: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

31

VII. Vender a menores de edad sustancias volátiles, inhalantes, cemento industriales, pintura en aerosol y todas aquellas elaboradas con solventes; y VIII. Todas aquellas contempladas en el Ordenamiento de Reglamentos y Comercio. LAS SANCIONES SE LLEVARAN A CABO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: I.- Por cometer infracción por primera vez a las fracciones de la I a VIII la multa será de 10 a 50 salarios mínimos vigentes. II.- En caso de reincidir por segunda ocasión será hará acreedor a la suspensión de actividades de manera temporal. III.- en caso de haber acumulado o incumplido las fracciones anteriores se hará acreedor a la cancelación y suspensión definitiva de las licencias o permisos.

CAPITULO III DE LA OBRA PÚBLICA

Artículo 53.- El H. Ayuntamiento es competente en materia de obra pública. Sus facultades comprenden la elaboración de circulares, manuales, formatos administrativos y guías técnicas; además de la autorización relativa a la ejecución de obras privadas así como de las de interés público que realicen las dependencias Federales, Estatales y Municipales, los organismos descentralizados y auxiliares; el uso de la vía pública para construcciones privadas o públicas; reparación ampliación o demolición, la colocación, modificación o retiro de anuncios en la vía pública, de acuerdo al reglamento respectivo. Articulo 54.- El Ayuntamiento podrá solicitar cuando así lo requiera de los órganos auxiliares municipales para actualizar el Plan de Desarrollo Urbano, tomando en cuenta el mayor beneficio para las

Page 32: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

32

zonas urbanas y rurales, delimitando aquellas partes dedicadas a la habitación, industria, comercio, agricultura y ganadería con su reglamentación correspondiente. El plan tendrá efecto reglamentario una vez que sea aprobado por el Ayuntamiento quien promulgará y publicará el reglamento respectivo de Desarrollo Urbano. Articulo 55.- Es facultad del H. Ayuntamiento a través del Área de Catastro Municipal, verificar las construcciones, privadas en el municipio con el propósito de consolidar y actualizar las acciones en esta materia. Y las disposiciones siguientes deberán ser observadas por: I.- El Ayuntamiento; II.- La unidad administrativa de Catastro Municipal. III.- Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Municipio. IV.- Los notarios y autoridades que intervengan en la autorización de escrituras, de actos traslativos de dominio de inmuebles o de derechos reales sobre los mismos. V.- Las Autoridades fiscales y administrativas que intervengan en actos o acciones inherentes a las materias que se regulan en este Reglamento. Articulo 55 Bis.- Las acciones que conforman la actividad catastral municipal, son las siguientes: I.- Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y expedición de certificaciones y constancias, en el ámbito de su competencia. II.- Asignación y registro de clave catastral. III.- Topografía, levantamientos topográficos catastrales y dibujo. IV.- Valuación catastral y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones. V.- Actualización de registro grafico, VI.- Actualización de registro alfanumérico, VII.- Operación del Sistema de Gestión Catastral. Articulo 55 Bis I.- El Ayuntamiento a través del Titular de Catastro Municipal, ejercerán las facultades y obligaciones de la materia, con

Page 33: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

33

apego a los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en el Manual Catastral. Articulo 55 Bis II.- Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el territorio Municipal, incluyendo las Dependencias y Entidades Publicas, se inscribirán ante el Catastro del Ayuntamiento, mediante manifestación que presenten de acuerdo al procedimiento en los formatos autorizados por el IGECEM. Articulo 55 Bis III.- El Catastro Municipal resguardara permanentemente los registros, los que estarán a disposición de los propietarios o poseedores de inmuebles en el Municipio, para su consulta, certificación o constancia, previa solicitud y acreditación de interés jurídico o legitimo. Artículo 56.- Es responsabilidad del H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, expedir los permisos correspondientes así como los lineamientos para: 1.- Los números oficiales, 2.- Alineación de avenidas y calles, 3.- La nomenclatura de avenidas y calles, 4.- La conexión de salidas domiciliarias de drenaje; 5.- La autorización para la rotura y pavimentación de calles, plazas y

demás vías públicas, determinando las restricciones a los predios de los particulares y de los bienes municipales a fin de poder ampliar los caminos públicos y vecinales, para una mejor planeación y comunicación;

6.- Verificar que los ciudadanos que abran, perforen, rompan cualquiera de las calles de esta Municipalidad las repare por su cuenta y responsabilidad y si es preciso contemplar una sanción para que se cumpla por parte del ciudadano la reparación de los daños perpetuados a las calles y/o avenidas.

El reglamento en la materia normará y regulará, las obligaciones y derechos a que están sujetos los ciudadanos así como las sanciones e infracciones correspondientes.

Page 34: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

34

CAPITULO IV

DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Articulo 57.- El Ayuntamiento con el objeto de prevenir, planificar, ordenar y regular los asentamientos humanos dentro del territorio municipal implementará, organizará y ejecutará las acciones necesarias para ordenar y controlar el Desarrollo Urbano dictando diversas medidas para el uso y utilización del suelo conforme a lo dispuesto por la Ley de Asentamientos Humanos en el Estado de México y demás disposiciones legales aplicables a la materia.

CAPITULO V DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 58.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales respetando el reglamento respectivo, siendo los siguientes:

1.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y aguas

residuales. 2.- Alumbrado público. 3.- Limpia y disposición de deshechos. 4.- Mercados y centrales de abasto. 5.- Panteones. 6.- Acopio Canino. 7.- Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas. 8.- Seguridad Pública y Tránsito. 9.- Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos

y obras de interés social. 10.- Asistencia social en el ámbito de su competencia 11.- De empleo.

Page 35: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

35

Articulo 59.- Corresponde al Municipio por medio de la Administración Pública Municipal la prestación del servicio de panteones mediante el pago de Derechos correspondientes, conforme lo señala el reglamento respectivo comprendiendo las siguientes funciones: 1.- Inhumación; 2.- Reinhumación, 3.- Exhumación; 4.- Refrendo; 5.- Construcción, mantenimiento, establecimiento, funcionamiento, y operación de Panteones; 6.- Búsqueda de información y ubicación de lotes Los visitantes se abstendrán de arrojar deshechos sólidos o líquidos de cualquier índole dentro de las instalaciones de los Panteones, introducir bebidas alcohólicas, así como de cualquier tipo de animal. El incumplimiento de esto o de cualquier obligación contemplada en el reglamento correspondiente; será sancionado como lo establece el mismo. Lo no previsto en el presente artículo se sujetara al reglamento correspondiente. Artículo 60.- Corresponde al Municipio por medio de la Administración Pública Municipal el mantenimiento y conservación de parques y Jardines, para lo cual en coordinación con las autoridades ambientales colaborará en el fomento de la participación ciudadana en los programas de forestación, reforestación, poda, preservación, vigilancia y mantenimiento de áreas verdes sin tener las facultades de ejecución de podas y derribos. Para cumplir con sus obligaciones la autoridad municipal coadyuvará con las autoridades Estatales y Federales, en apego a lo establecido en su reglamento respectivo y a la legislación vigente.

Page 36: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

36

Artículo 61.- Corresponde al Municipio por medio de la Administración Pública Municipal la planeación, realización, supervisión y mantenimiento en condiciones de operación los servicios públicos de limpia, evaluando y eficientando de forma permanente el servicio de recolección de deshechos sólidos. Se coordinará con las Direcciones Municipales correspondientes para la aplicación de Programas y campañas en materia de limpia pública. Para el buen funcionamiento la autoridad municipal podrá sancionar administrativamente como lo establece el reglamento de servicios públicos, en apego a las disposiciones legales aplicables. La prestación de los servicios públicos municipales, en lo que respecta a su concesión y municipalización, estará dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y reglamentos municipales correspondientes.

TITULO SEXTO DE LA ECOLOGÍA Y LA SALUD PÚBLICA

CAPITULO UNICO Artículo 62.- El ayuntamiento, en materia de protección al medio ambiente tiene, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar, expedir, reformar y actualizar el reglamento de protección al medio ambiente, por medio del área correspondiente. II.- Participa en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y ejidal. III.- Elaborar y ejecutar planes de prevención y control de la contaminación, conforme a la normatividad vigente en materia ambiental. IV.- Desarrollar campañas de limpia y reforestación urbana y rural. V.- Verificar a las fuentes fijas de su jurisdicción el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Page 37: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

37

VI.- La elaboración y actualización del inventario de fuentes fijas de contaminación de su jurisdicción. VII.- Sancionar las violaciones al presente bando y al reglamento de ecología del municipio en materia ambiental, así como cualquier violación al Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, de la que el Ayuntamiento tenga competencia. VII.- Hacer de su conocimiento a las autoridades estatales y federales, de los asuntos de sus respectivas competencias en materia ambiental.

Artículo 63.- Para la calificación a las violaciones a la ecología y al medio ambiente se tomara en cuenta:

I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia; III. La situación económica del infractor IV. Lo determinado por la legislación aplicable a la materia.

Artículo 64.- El ayuntamiento observara y aplicara los principios que al respecto prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y el Reglamento de Ecología del Municipio. Articulo 64 Bis.- El transporte y disposición final de residuos peligrosos será regulada conforme a la norma actual correspondiente. Articulo 65.- Dentro del territorio municipal, queda estrictamente prohibido:

I.- Quemar basura o desperdicios a cielo abierto. II.- Descargar aguas residuales en ríos, arroyos o en la vía publica. III.- Quemar aceites, plásticos, llantas, pañales desechables, pintura

y cualquier otra sustancia o producto que rebase los niveles permitidos de contaminación al aire libre.

IV.- Descargar residuos sólidos urbanos en predios baldíos, barrancas, cuerpos de agua y/o en la vía pública; así como descargar residuos orgánicos en terrenos de siembra sin la autorización expresa del dueño y sin las condiciones necesarias para evitar afecciones al medio ambiente. V.- El uso de agua potable en centros de autolavado.

Page 38: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

38

VI.- La crianza de animales en zonas urbanas. Además se sancionará severamente a quien no conserve en buen funcionamiento el drenaje de sus propiedades; así como la conservación y funcionamiento de las zanjas regadoras y desaguadores del agua pluvial; haga mal uso y/o desperdicie el agua potable. Articulo 66.- El manejo, recolección, industrialización, comercialización y disposición final de los residuos sólidos urbanos estará sujeto al cumplimiento estricto de las disposiciones Federales y Estatales de protección al medio ambiente y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Articulo 67.- La matanza del ganado y aves de corral podrá efectuarse exclusivamente bajo las condiciones de higiene y sanidad que marca la legislación sanitaria en vigor. Los criadores de todo tipo de ganado y aves, deberán contar con las instalaciones adecuadas para esta actividad, las que garantizan la preservación del medio ambiente y la salud pública; el reglamento establecerá las características, uso y reservas. Articulo 68.- Todos los ciudadanos que habiten en el territorio municipal, así como sus visitantes deberán observar una conducta que no transgreda el equilibrio ecológico y dañe al medio ambiente, además de apoyar a las autoridades municipales en la prevención y control de la contaminación.

TITULO SÉPTIMO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO PRIMERO

Articulo 69.- La Policía Municipal, en el marco ordenado por la Constitución General de la República, se constituye por una corporación destinada a mantener la tranquilidad y el orden público dentro del territorio municipal, protegiendo los intereses de la sociedad, siendo en consecuencia sus funciones oficiales: la

Page 39: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

39

vigilancia, la defensa social, la prevención de los delitos y la aplicación de infracciones al Reglamento de Policía. Articulo 70.- El cuerpo de policía se rige por lo establecido en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales en la materia. Articulo 71.- Tratándose de infracciones a las leyes, Bando Municipal y Reglamentos en cuyo conocimiento debe tener intervención la Policía Municipal, ésta deberá limitarse a conducir al infractor a la Oficialía Conciliadora y Calificadora, la cual determinará lo conducente de conformidad con lo que señalan los ordenamientos legales vigentes. Articulo 72.- En caso de flagrante delito o notoria infracción al Bando o Reglamentos Municipales, la Policía Municipal podrá detener a cualquier ciudadano de inmediato y ponerlo a disposición de las autoridades competentes, salvaguardando siempre las Garantías Constitucionales del detenido. Queda prohibido estrictamente a la policía Municipal ejercer coacción moral o atentar contra la integridad física de los detenidos sea cual fuere la falta o delito que les imputen. Tratándose de delitos en estado de flagrancia, de conformidad con el Artículo 16 Constitucional, cualquier persona puede aprehender al presunto responsable, observando, estrictamente que debe ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad competente. Artículo 73.- La Policía Municipal solamente podrá coadyuvar con la autoridad judicial en; actuaciones administrativas federales, estatales o municipales, mediante solicitud de auxilio o requerimiento debidamente fundado y expedido por la autoridad competente. Articulo 74.- De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado de México, y de Seguridad Publica en vigor, se considera responsabilidad oficial: ejecutar cualquier acto que constituya extralimitación de funciones encomendadas por la ley; o en su caso; exigir, solicitar o aprovechar para obtener dádivas o retribuciones no debidas.

Page 40: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

40

El buen funcionamiento de la Policía será objeto de premios, estímulos y recompensas de acuerdo al reglamento correspondiente. Articulo 75.- Toda persona que sea detenida por la policía municipal en flagrancia por algún o algunos de los conductos que puedan ser constitutivos de delito, deberá ser puesta sin demora alguna a disposición del Ministerio Público que corresponda. Si la detención fuera por alguna o algunas de las conductas en flagrancia que pueda constituir infracción a las disposiciones establecidas en el presente Bando y el Reglamento de Seguridad Pública Municipal y demás reglamentos municipales, así como por estacionarse en lugar prohibido o no permitido por indicación de los oficiales municipales, señalamiento o por alteración al orden público; deberá ser puesto sin demora alguna a disposición del oficial conciliador y calificador quien a su vez hará la remisión de manera inmediata al Ministerio Publico, si se presume la comisión de un Delito. Inmediatamente este deberá hacerle saber la causa legal de su detención, previa substanciación que se haga de la misma; a efecto de que la funde en términos de ley, imponiéndole la sanción administrativa que corresponda conforme a lo establecido en el presente bando y demás reglamentos municipales; tomando en consideración la gravedad de la infracción, la reincidencia, la situación socioeconómica, grado de instrucción y estado de salud en que se encuentre. Articulo 75 Bis.- La autoridad Municipal tendrá facultades para establecer requisitos, restricciones y medidas necesarias para el flujo vehicular y estacionamiento de vehículos particulares, de servicio público de carga y de pasajeros y otros diversos incluyendo los oficiales, en vías públicas locales de jurisdicción municipal, plazas y áreas de uso común ubicadas dentro del municipio. Así como establecer horarios, lugares de carga y descarga, ascenso y descenso de las personas, velocidades máximas permisibles en calles y avenidas incluyendo señalización, sentidos de circulación y prohibición de estacionarse, para evitar congestionamientos vehiculares que propicien el deterioro ambiental, pongan en peligro la integridad física de los transeúntes y afecten bienes inmuebles de propiedad privada, social y publica.

Page 41: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

41

Al efecto aplicara y dará vigencia a programas de vialidad, señalización y coadyuvar a la seguridad peatonal y al desarrollo socioeconómico de la población. Es facultad de la Dirección de Seguridad Publica y Vialidad Municipal, retirar, con grúa autorizada todo vehículo automotor, del que no se encuentre el conductor o responsable, o cuando estos los soliciten; así como los vehículos que se encuentren en lugares señalados como prohibidos, o en su defecto los que se encuentren abandonados o en desuso y afecten la libre circulación de las vías publicas o dañen la imagen urbana del Municipio. Siendo conducidos al Oficial conciliador para el procedimiento correspondiente o en su caso ante el Agente del Ministerio Publico competente. Articulo 76.- Toda persona que se encuentre en el territorio municipal, está obligada a observar las disposiciones del presente Bando y demás reglamentos municipales, su incumplimiento será motivo de sanciones por parte del Ayuntamiento y demás autoridades competentes. Articulo 77.- Para un mejor funcionamiento, vigilancia y control eficaz de la policía municipal, se procederá a integrar los órganos siguientes: I.- Consejo de Coordinación Municipal de Seguridad Pública, y su reglamento II.- Autoridades Auxiliares, con base a lo dispuesto por el reglamento correspondiente.

DEL TRANSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL. CAPITULO PRIMERO BIS.

ARTICULO 77 Bis.- El ayuntamiento cumplirá con las funciones en materia de transito vehicular, por conducto del Presidente Municipal, quien delega dichas funciones al Director de Seguridad Publica, a su vez este actúa en coordinación con las autoridades de Transito del Estado de México.

Page 42: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

42

ARTICULO 77 Bis I.- La autoridad Municipal tendrá facultades para establecer requisitos, restricciones y medidas necesarias para el flujo vehicular y estacionamiento de vehículos particulares, de servicio publico de carga y de pasajeros y otros diversos incluyendo los oficiales, en vías publicas locales de jurisdicción municipal, plazas y áreas de uso común ubicadas dentro del municipio. ARTICULO 77 Bis II.- Es facultad del Ayuntamiento por medio de la Dirección de Seguridad Publica, autorizar y ordenar el retiro de la vía publica, de los vehículos, cajas remolques y objetos que obstaculicen o atenten contra el libre transito. Por lo tanto queda prohibido: I.- Estacionar cualquier automóvil o vehículo pesado en la Vía Publica, áreas de uso común, áreas verdes o cualquier lugar no permitido para ello. II.- Estacionarse en mas de una sola fila en cualquier vialidad o sobre la banqueta. II.- El ascenso y descenso de pasaje en más de una fila, o en aquellos lugares que no estén expresamente autorizados. IV.- La obstrucción de la circulación a través de maniobras en los lugares que no estén expresamente designados para ellos o mediante cualquier otra actividad que impida el libre transito en la vía pública. V.- La colocación de obstáculos portátiles que tengan como fin apartar cajones de estacionamiento sobre avenidas y calles. VI.- Asentar cualquier tipo de construcción fija, semifija, anuncio portátil u otro elemento que invada la vía publica, incluyendo banquetas y carriles naturales de calles, avenidas y áreas verdes, salvo en aquellos casos en que la autoridad municipal determine lo contrario. VII.- Destruir, alterar, obstruir o quitar los señalamientos de transito. VIII.- No respetar los límites de velocidad establecidos en las vías públicas primarias, mediante los señalamientos respectivos. IX.- Hacer trabajos de hojalatería, pintura, cambio de aceite, reparación automotriz, vulcanizadora, reparación e instalación de mofles y radiadores, así como cualquier actividad que invada la vía Publica. ARTICULO 77 Bis III.- Con el propósito de mejorar la circulación y evitar congestionamientos vehiculares que propicien el deterioro

Page 43: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

43

ambiental y pongan en peligro la integridad física de los transeúntes. Es facultad de la Dirección de Seguridad Publica y Vialidad Municipal: I.- Retirar con grúa autorizada todo vehículo automotor que se encuentre estacionado en lugar prohibido o en su defecto los que se encuentren abandonados o en desuso. II.- Conducirlos al Oficial Conciliador para el procedimiento correspondiente o en su caso ante el Agente del Ministerio Publico competente. III.- Al efecto se aplicara y dará vigencia a programas de vialidad y señalización, coadyuvando a la seguridad peatonal y al desarrollo de una cultura vial en la población.

CAPITULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Articulo 78.- El Sistema Municipal de Protección Civil se organizará conforme al reglamento respectivo, lo presidirá el ejecutivo municipal y tendrá como fin prevenir, auxiliar y proteger a las personas con su patrimonio y su entorno ante posibles siniestros y desastres producidos por causas de origen natural o humana. Articulo 78 Bis.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las autoridades de Protección Civil del Municipio de Coyotepec y son las siguientes: I.- La aplicación correcta de la normatividad en escuelas privadas, industrias, comercios, oficinas, tortillerías, centro de espectáculos y establecimientos abiertos al público. Articulo 78 Bis I.- Estas unidades se ven obligadas a presentar su programa especifico de protección civil con registro ante la Secretaria General de Gobierno, así como la practica de simulacros por lo menos una vez al año. Artículo 78 Bis II.- De no contar con dichas medidas serán aplicadas las infracciones con sanciones según su caso con: Amonestación con

Page 44: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

44

apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total o demolición de una obra o instalación. Articulo 78 Bis III.- Todos los vehículos automotor, las pipas de gas y camionetas repartidoras de cilindros y vehículos que transporten sustancias peligrosas que circulan en el Municipio de Coyotepec, deben de contar con sus respectivas medidas de seguridad. Articulo 78 Bis IV.- Todas las tortillerías establecidas en este municipio deberán contar con sus respectivas medidas de seguridad. Artículo 78 Bis V.- Causaran un impuesto los servicios prestados por la Dirección de Protección Civil, el cual será cobrado en la Tesorería Municipal, previa orden de pago, por concepto de: I.- Derecho al visto bueno a los comercios con medio y alto grado de riesgo. II.- Por la evaluación de las condiciones por seguridad en venta de juguetería pirotécnica y bodega para artificios pirotécnicos. III.- Por consultoria y capacitación en materia de Protección Civil. IV.- Por la evaluación de programas específicos de protección civil en su presentación o actualización. Articulo 78 Bis VI.- Será obligatorio para todo comercio e industria de medio y alto riesgo contar con el visto bueno de protección civil y bomberos para sus ejercicios de operación así como uno de los requisitos para su licencia de funcionamiento. Artículo 78 Bis VII.- De las Disposiciones en atención Prehospitalaria y Bomberos: El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los elementos de atención Prehospitalaria y bomberos del Municipio de Coyotepec, y a saber son los siguientes: I.- Supervisar y asegurar la atención directa, oportuna y adecuada a la población del Municipio de Coyotepec en situaciones de emergencia por siniestros, desastres o contingencia.

Page 45: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

45

II.- Acudir a las emergencias en los casos de riesgos, siniestros, desastres para proteger a la población de hechos que por acción del hombre o fuerzas de la naturaleza ponen en peligro la vida, la integridad física y los bienes de las personas. Artículo 78 Bis VIII.- Se pagaran los derechos por los servicios prestados por el área operativa en caso de: Único.- Traslados programados con previa canalización al hospital y medico referidos. Dicho cobro se realizara en la Tesorería Municipal previa orden de pago que extienda la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

CAPITULO TERCERO DE LOS OFICIALES CONCILIADORES, MEDIADORES Y

CALIFICADORES. Articulo 79.- Para ser Oficial Conciliador y Calificador se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con residencia efectiva en el estado de México de por lo menos tres años anteriores al día de su designación; II.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional; III.- Gozar públicamente de buena reputación y ser persona proba, de buena conducta, reconocida honorabilidad y con ascendiente entre sus vecinos; IV.- Tener escolaridad mínima como pasante de derecho y ser mayor de 21 años. V.- El oficial Mediador deberá tener licenciatura y ser mayor de 30 años. Artículo 80.- Son atribuciones de los oficiales conciliadores, y calificadores: I.- Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales y de otras autoridades;

Page 46: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

46

II.- Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por fallas e infracciones a este Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por este Ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal; III.- Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal haciéndolo saber a quien corresponda; IV.- Expedir recibo oficial y enterar a la tesorería municipal de los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley; V.- Llevar un libro donde se asiente todo lo acordado; VI.- Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que se realicen; VII.- Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor publico o por quien hubiera recibido de éste, la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; VIII.- Las demás que les atribuyen los ordenamientos municipales aplicables. Articulo 81.- No pueden los Oficiales Conciliadores, Mediadores y Calificadores: I.- Girar órdenes de aprehensión; II.- Imponer sanción alguna que no esté expresamente en este Bando Municipal; III.- Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; IV.- Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades. Articulo 82.- Los Oficiales Conciliadores y Calificadores estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, el presente bando y los reglamentos municipales en la materia.

TITULO OCTAVO DE LA EDUCACIÓN CAPITULO UNICIO

Page 47: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

47

Articulo 83.- Es derecho constitucional de todos los vecinos del municipio recibir la instrucción pública obligatoria en las escuelas públicas o privadas que se encuentren en territorio municipal. Articulo 84.- Los ciudadanos que no sepan leer y escribir están obligados a presentarse en los centros educativos especiales para recibir la instrucción respectiva. El Ayuntamiento apoyará de manera plena en la educación para adultos, incorporando recursos materiales en ella y coadyuvará a petición de parte para defender los derechos de los padres de familia y de los alumnos brindando la asesoría necesaria en la materia que se requiera. Artículo 85.- Es obligación de los padres inscribir a sus hijos en las escuelas a fin de que reciban educación preescolar, primaria y secundaria. Articulo 86.- Las escuelas públicas o privadas podrán recurrir a la autoridad municipal para solicitar apoyo para verificar el porque de las faltas continuas de un alumno si es sabido o reportado que por causa de sus padres no asisten a la escuela, siempre y cuando sea de la competencia de la autoridad Municipal o del sistema Municipal DIF. Es de interés público el mantenimiento de las escuelas públicas ubicadas en el territorio municipal; el Ayuntamiento y los vecinos con la ayuda del gobierno federal y estatal, trabajaran de manera conjunta en este propósito. El Ayuntamiento verificará que las escuelas privadas estén debidamente requisitadas como lo exige la Secretaría de Educación Pública en beneficio de los alumnos de esta municipalidad. Articulo 87.- El Ayuntamiento fomentará en todo tiempo los valores nacionales, la solidaridad internacional, el amor a la patria, las obligaciones cívicas y ciudadanas, el respeto a los símbolos patrios y la celebración de los actos oficiales.

Page 48: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

48

TITULO NOVENO DEL DESARROLLO ECONOMICO Y BIENESTAR SOCIAL.

CAPITULO UNICO

Artículo 88.- El Ayuntamiento promoverá y fomentará el desarrollo económico integral del municipio y de todos los habitantes en general, implementando planes y programas con la participación de los sectores social y privado. Articulo 89.- El Ayuntamiento formulará planes y programas para el desarrollo cultural y el bienestar social del municipio y de todos sus habitantes con la participación de los mismos para la realización de obras comunitarias, desarrollo integral de la familia, derechos y obligaciones cívicos, atención de la salud para combatir y erradicar la vagancia, pandillerismo, vandalismo, prostitución, fármaco-dependencia, drogadicción y alcoholismo. Así mismo, fomentará actos cívicos, culturales, recreativos y deportivos.

TITULO DECIMO DE LA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO UNICO

Articulo 90.- La coordinación de derechos Humanos de Coyotepec, es una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Articulo 90 Bis.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Ser originario de este municipio con residencia efectiva en el territorio no menor a tres años; II.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y de reconocida honorabilidad; III.- No desempeñar ningún empleo o cargo público al momento de asumir sus funciones en la coordinación.

Page 49: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

49

IV.- Con una escolaridad de Pasante en Derecho, preferentemente con Licenciatura; V.- Tener más de 25 años al momento de su designación. Durante el tiempo de su encargo el coordinador no podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión público, ni realizar actividad proselitista. Artículo 91.- Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos: I.- Recibir quejas de la población y remitirlas a la comisión de los Derechos Humanos del Estado de México por conducto de sus visitadurías conforme al reglamento interno de ese organismo; II.- Informar a la Comisión de Derechos Humanos del estado acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que resida en esta administración municipal; III.- Conciliar con la anuencia de la comisión las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permita; IV.- Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija alas autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento; V.- Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado solicite a la autoridad municipal los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo; VI.- Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento por medio de cursos de capacitación y actualización; VII.- Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del municipio; VIII.- Asesorar a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, personas con capacidades diferentes y detenidos o arrestados por autoridades municipales por la comisión de faltas administrativas a fin de que les sean respetados sus derechos humanos; IX.- Impulsar la protección de los derechos humanos promoviendo según las circunstancias del municipio, las disposiciones legales aplicables; X.- Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del Ayuntamiento para que durante el desempeño de sus funciones actúen con pleno respeto a los derechos humanos;

Page 50: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

50

XI.- Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos. El coordinador municipal de Derechos Humanos, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

TITULO DECIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES

CAPITULO UNICO Articulo 92.- Se considera infracción a toda acción u omisión que afecte el orden público o jurídico municipal o que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres. Son aplicables las sanciones impuestas por autoridades municipales por violaciones a las disposiciones del presente Bando o Reglamentos Municipales. Artículo 93.- A efecto de prevenir la drogadicción de menores, se considera como infracción grave la venta de substancias inhalantes, fármacos que causen fármaco-dependencia y bebidas alcohólicas. Los establecimientos comerciales que incurran en tales infracciones serán sancionados conforme a lo dispuesto por el presente Bando y demás Reglamentos Municipales, serán denunciados ante las Autoridades Federales correspondientes. Se consideran substancias Tóxicas: inhalantes, thiner, aguarrás, cemento de contacto (5 000 o pegamento de zapatos entre otros), y otras similares que causen los mismos efectos. Artículo 94.- Queda prohibido consumir bebidas embriagantes en la vía publica o alterar el orden público. Artículo 95.- Las infracciones o normas contenidas en este Bando, los reglamentos municipales, acuerdos y demás disposiciones generales aprobadas por el Ayuntamiento, se sancionaran con: I.- Amonestación; II.- Multa hasta por 10 días de salario mínimo y en caso de que el infractor sea reincidente o cometa una falta grave la multa será de hasta 50 días de salario mínimo con comprobante de recibo oficial de

Page 51: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

51

ingreso de la Tesorería Municipal; y en su caso, el pago de la reparación de daños; III.- Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; IV.- Clausura temporal o definitiva; V.- Arresto administrativo hasta por 36 horas; VI.- Los que vendan fármacos que produzcan adicción, serán contemplados de acuerdo a la normatividad correspondiente sea Municipal, Estatal y/o Federal. VII.- Como lo indican específicamente los artículos de este Bando. Articulo 96.- El cobro de multas impuestas a los infractores del presente Bando y demás reglamentos municipales se harán efectivos a través de la Tesorería Municipal, la cual podrá ejercitar el procedimiento administrativo de ejecución conforme a lo previsto por las leyes y reglamentos estatales y municipales. Articulo 97.- Toda falta administrativa cometida por un mayor de 11 años pero menor de 18, será sancionado de acuerdo a las leyes o reglamentos respectivos. Del mismo modo, el menor, como quien ejerza su patria potestad estarán obligados a asistir a la Preceptoría Juvenil competente con el fin de recibir orientación respecto del hecho cometido.

TITULO DECIMO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS CAPITULO UNICO

Articulo 98.- Los actos de las autoridades municipales podrán ser impugnados por los particulares mediante la interposición de los Recursos de Revocación y de Revisión, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y aquellas similares en la materia.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Bando entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se reforma y adiciona el Bando Municipal del año 2008 y se derogan las disposiciones que se contrapongan al presente bando.

Page 52: H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC 2006-2009 DR. CARLOS … DE MEXICO... · Zumpango y al oeste con el Municipio de Tepotzotlan. Articulo 13.- El municipio para su gobierno, Administración

52

TERCERO.-. El H. Ayuntamiento trabajará en la creación, en su caso en la actualización de los reglamentos existentes que se deriven del presente Bando. EL PRESENTE BANDO SE EXPIDE PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA EN LA PRESIDENCIA DEL PALACIO MUNICIPAL DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Dr. CARLOS MELENDEZ LOPEZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL: (RUBRICA).- EL SINDICO MUNICIPAL, C. LUIS MIGUEL CARRANZA ANGELES: (RUBRICA).- PRIMER REGIDOR, C. LUIS FLORES MOXTHE: (RUBRICA).- SEGUNDO REGIDOR, C. PAUL ALBERT GALINDO GARAY: (RUBRICA).- TERCER REGIDOR, C. ANASTACIO GARCIA CASAS: (RUBRICA).- CUARTO REGIDOR, C. JORGE CASTELAN AGUILAR: (RUBRICA).- QUINTO REGIDOR, PROFA. ROSALINDA LOPEZ ASTORGA: (RUBRICA).- SEXTO REGIDOR, C. MARIA TERESA SERAPIO AGUILAR: (RUBRICA).- SÉPTIMO REGIDOR, C. ALFREDO GUERRERO PINEDA: (RUBRICA).- OCTAVO REGIDOR, PROFA. SANDRA SOLANO CHAVÉZ: (RUBRICA).- NOVENO REGIDOR, C. LAZARO MORALES RIVERA: (RUBRICA).- DECIMO REGIDOR, C. FIDEL MARIO NOVOA ROSAS: (RUBRICA).- EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, C. JAVIER ANDRADE CRUZ.

Dr. CARLOS MELENDEZ LOPEZ, C. JAVIER ANDRADE CRUZ EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RUBRICA) (RUBRICA)