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H. CoNCiRLSO DEL EsTADO Nur=vo LEóN LXXV SECRETARIA 00021lf .. ... '0 .·-.· _-:- '"' - J Pn 2 Glf Sen. Mónica Fernándef ·· :' ¡t;;;·; \•1:-:::xJ Presidenta de la Cámara deiSenadores'. _/:/; Presente .- .. .•· Oficio 2407/164/2020 Exp. 13253/LXXV Con fundamento en lo dispuesto po r el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le comunicamos que en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de febrero del presente año, la LXXV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, tuvo a bien aprobar la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y del Acuerdo No. 281 aprobado con fecha 19 de febrero de 2020, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo . Atentamente Monterrey, N.L. , a 19 de febrero del 2020 Dip. Secretaria Alejanura Lara Maiz 2407 Dip. Secretaria •i '

H. CoNCiRLSO DEL EsTADO m· LEóN L~GISLATURA SECRETARIA

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Page 1: H. CoNCiRLSO DEL EsTADO m· LEóN L~GISLATURA SECRETARIA

H. CoNCiRLSO DEL EsTADO

m· Nur=vo LEóN

LXXV L~GISLATURA SECRETARIA

00021lf

.. ''-~-... '0 .·-.· _-:- ~_.' '"' - J Pn 2 Glf

Sen. Mónica Fernándef l!a fbea)~ ·· :' ¡t;;;·; \•1:-:::xJ Presidenta de la Cámara deiSenadores'. ;:~, _/:/; ~ Presente.-

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.•·

Oficio 2407/164/2020 Exp. 13253/LXXV

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Pol ítica de

los Estados Unidos Mexicanos, le comunicamos que en Sesión Ordinaria celebrada el día

19 de febrero del presente año, la LXXV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo

León, tuvo a bien aprobar la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el

primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del dictamen presentado

por la Comisión de Puntos Constitucionales y del Acuerdo No. 281 aprobado con fecha 19

de febrero de 2020, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, N.L. , a 19 de febrero del 2020

Dip. Secretaria

(¡~( ¿~[- ~ Alejanura Lara Maiz

2407

Dip. Secretaria

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Page 2: H. CoNCiRLSO DEL EsTADO m· LEóN L~GISLATURA SECRETARIA

Año: 2019 Expediente : 13253/LXXV

'· ... ... .. ' ....

PROMOVENTE SENADOR Pf~IMO DOllll 1' .. 11\ 1, SCCR[ 11\f~ r f)f 1\ C/1.M/\RA DE SE NADORES DEL CONGRESO DF 1 1\ UI\Jit )N

ASUNTO RELACIONADO : OF IC IO NO DGPI '' P21\ -9290 18 f 11!::DI/\ NTI E:l C UAL

REMITE EL PROYECTO DE DECR[l O POI ~ í 1 OUt: Sf Hf 1 Clf~f-•. 11\ l 1 F'R IMf:f~

PÁRRAFO D EL. ARTÍCU LO ~8 DE l;\ C < )NS 11: LJCIÓ N POI i f 11 ,t, 1•1 1 OS 1 S f Af)OS

UNIDOS MEXICANOS. EN MA 1 E!~ lA Df- CO NI )(l Nt-\CIÓN DI l f .. l l 1Lt ~i f OS SF l UR NA

CON CARCTER DE URGENT E

IN ICIADO EN SESIÓN : 17 DE DICIEMBRl~ rx:1 70'1S:•

SE TURNÓ A LA (S ) COMIS ION (ES 1 Pu ntos Con st ituclul la lc:s

C.P. Pablo Rodríguez Chavarría

Ofic ial Mayor

Page 3: H. CoNCiRLSO DEL EsTADO m· LEóN L~GISLATURA SECRETARIA

"2019, Año del Caudillo del Sur_ Emitía no Zapata "

MESA DIRECTIVA

OFICIO No. DGPL-1P2A.-9290.18

Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2019

DIP. JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRESENTE

Para los efectos del artículo 135 constitucional, me permito remitir a

Usted expediente que contiene PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.

Atentamente

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SEN. PRIMO DOTHÉ MATA ·.- ; · t.

.. ;·\~. '· . . ' 1 ,,. ., . '~ .. ~ ~ ' . :~ - .. Secretario \\ . " , ' . ... . . .. · · ~

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PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria .

...

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... •••

1

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.

SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.­Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2019.

SEN. M0 FERNANDEZ BALBOA /Presidenta

- SEN. PRIMO DOTHÉ MATA-­Secretario

Se remite a las Honorables Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México ara los efectos del artículo 135 de la Constitu ·' Poi~ e los Estados Unidos Mexicanos.- Ciu 1 de diciembre de 2019.

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. . .

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H. C'oNGREso DE'L Es rAou

bt- NuEvo LEóN U~X\" LEGISLAT URA S'ALA DE COMISIONES

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V

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y

dictamen , en fecha 17 de diciembre de 2019 , el Expediente Legislativo

Número 13253/LXXV (turnado con carácter de urgente), con motivo del

Oficio Número DGPL-1P2A.-9290.18 signado por el Sen. Primo Dothé Mata,

Secretario de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el

cual remite la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer

párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.

Al efecto , el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que la presente Constitución puede ser

adicionada o reformada . Por lo tanto , para que las adiciones o reformas lleguen

a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto

de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o

adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de

los Estados.

En virtud de lo anterior, el Congreso de la Unión, a través de la Cámara

de Senadores envía a este Congreso con el fin de conocer el voto de este

Órgano Legislativo, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el

primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.

H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales

Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

1

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H. CoNGREso DEL EsTADO

DE NuEvo L EóN

LXXV L EG ISLATURA SALA DE COMISIONES

M 1 N U T A

PROYECTO DE

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLfTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales

Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

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H. CoNGREso DEL EsTADo

DE NuEvo LEóN

LXXV L EG ISLATURA SALA DE COMISIONES

Transitorios

H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales

Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

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H. CoNGREso DEL E sTAD O

DE N uEvo L EóN

LXXV L EGISLATURA SALA DE COM ISIONES

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurfdico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, toda vez que

se encuentra sustentado lo anterior, al tenor de lo establecido por los artículos

65, 66, 70 fracción 11) y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Nuevo León, así como a lo consagrado por el inciso

a) de la fracción 111 del artículo 39, 106, 107 y 108 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, por lo que se

formula el siguiente dictamen:

En fecha 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Diputados del

Honorable Congreso de la Unión, remitió a las Legislaturas de los estados la

Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del

artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de condonación de impuestos, con la finalidad de dar cumplimiento a

lo establecido por el artículo 135 de nuestra Carta Magna, que a letra dice:

"Articulo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma , se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o

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Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 132531LXXV

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H. CoNGREso DLL EsTADO

DE NUEVO LEóN

LXX V LEGISLATURA

SALA DE COM ISIO ES

adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayorfa de las legislaturas de los Estados v de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. "

En este tenor, para continuar con el trámite legislativo correspondiente ,

se debe precisar que en la materia de la Minuta, la Comisión dictaminadora

coincide con el Congreso de la Unión, con las facultades que se les atribuyen

para legislar en relación a la condonación de impuestos.

Lo anterior, en virtud de que el objeto de la Iniciativa estudiada por el

Congreso de la Unión , es reducir la exención de impuestos, debido a que su

propósito no es el de otorgar privilegios y tratos diferenciados entre los

contribuyentes, sino proteger a ciertos sectores sociales, reactivar áreas de la

economía, así como impulsar la competitividad del país, de tal modo que, sin

alterar los elementos tributarios , se aminore o libere, según sea el caso, de la

obligación de pago de impuestos a determinadas personas físicas o morales.

En el análisis de la exposición de motivos de la Minuta en referencia ,

esta Comisión de Puntos Constitucionales, considera importante destacar que,

en 1917, se estableció una expresa prohibición de las exenciones tributarias,

considerando este término como: "las situaciones excepcionales previstas en

disposiciones normativas con rango de ley por las que, aun a pesar de

realizarse el hecho imponible, no nace la obligación tributaria. Las exenciones

tributarias pueden ser: 1) objetivas, atendiendo a objetivos de tipo

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Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

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'!-'

H. CoNGREso DEL E STADO

DE N UEYO L EóN

LXXV L EGISLATURA SALA DE COM ISIONES

socioeconómico; 2) subjetivas atendiendo a la condición del sujeto pasivo, y 3)

técnicas previstas para evitar dobles imposiciones". 1

Es decir, la prohibición de todo acto de los poderes públicos para

dispensar o eximir a una persona de su obligación de contribuir al gasto público,

con sus respectivas excepciones.

A su vez, refiere la exposición de motivos de la Minuta en la materia que,

para el año 1983, se estableció la regulación respecto de los casos de

excepción y se sujetó la posibilidad de exenciones fiscales a los términos y

condiciones que disponen las leyes, lo que permitió el uso discrecional de la

denominada condonación fiscal. De esta manera, el Servicio de Administración

Tributaria , entre los años de 2007 y 2018, condonó impuestos por 400 mil 902

millones de pesos.

Por ello , se coincide con la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por

el Congreso de la Unión, en que es imperioso el cambio en la política fiscal,

entendiéndose esta como el conjunto de medidas e instrumentos que utiliza el

Estado para la obtención de impuestos.

Lo anterior, derivado de la necesidad de establecer un diseño

constitucional e institucional, permitiendo garantizar que futuras

administraciones sean ajenas a las condonaciones que derivan en la violación

de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias .

1 Enciclopedia jurídica. (2020). Exenciones tributarias. Consultado el 17 de diciembre de 2019 de, http:/ /www. encicloped ia-j u rid ica. com/d/exenciones-tributarias/exenciones-tributarias. htm

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Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

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H. CoNl1Rt.SO DFL EsTADO

DE NuEvo LEó LXXV L EG ISLATURA

SALA DE COM ISIONES

La prohibición de condonar impuestos no produce un impacto

presupuesta! en cuanto a un mayor gasto, debido a que su objetivo es proteger

el presupuesto, lo que incide de forma positiva en los recursos tributarios ,

generando así, un impacto recaudatorio .

Es importante destacar que el Senado y la Cámara de Diputados

coincidieron en eliminar de mantera definitiva la condonación de impuestos,

con la finalidad de disminuir las pérdidas fiscales de la hacienda pública; así

como la práctica de otorgar de forma discrecional, periódica y generalizada la

condonación de contribuciones a los deudores fiscales.

Es así que, esta Comisión dictaminadora, coincide con la Minuta

remitida ante esta Soberanía, para reformar el primer párrafo del artículo 28 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de

fortalecer la certeza y seguridad jurídica en la condonación de impuestos, de

tal modo que, en el país quede prohibido por el cual una persona, que es

acreedora de otra, decida renunciar a su derecho y se libere del pago a la

persona deudora.

En consecuencia a lo señalado, quienes integramos la Comisión de

Puntos Constitucionales , ponemos a consideración del Pleno de este Poder

Legislativo , el siguiente proyecto de:

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Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

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H. CoNGRESO DEL E sTADO

DE NUEVO L EóN

LXXV L EGISLATURA SALA DE COM ISIONES

ACUERDO

Primero. Es de aprobarse la Minuta con Proyecto de Decreto enviada a este

Congreso del Estado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de

la Unión , en materia de condonación de impuestos, para quedar como sigue:

M 1 N U T A

PROYECTO DE

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POlÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales

Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

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H. CoNGRESO DEL EsTADO

DE NUEVO LEóN

LXXV L EG ISLATURA

SALA DE COMISIONES

H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales

Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

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H. CoNGREso DEL EsTADo

DE NUEVO LEóN

LXXV LEGISLATURA SALA DE COMISIONES

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia , deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.

Segundo. Envíese a la Cámara de Senadores Congreso de la Unión para su

conocimiento y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Monterrey, Nuevo León, a 18 Febrero de 2020.

Comisión de Puntos Constitucionales

DIP. PRESIDENTE:

JORGE DE LEÓN FERNÁNDEZ

H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales

Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

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H. CoNGRESO DFL EsTADO

DE NUEVO Li=.óN

Lx xv LFGISJ ArURA

SALA DE COMISJONES

DIP. VICEPRESIDENTE:

~CLr:l· ~t;:;:;=--===¡:~~- -RO CHÁVEZ

DIP. VOCAL:

DIP. SECRETARIO:

LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS

DIP. VOCAL:

~~ ~\ JUAN I ARh6s LJ~ 1 SEGOVIA

FÉLIX ROCHA ESQUIVEL

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DIP. VOCAL DIP. VOCAL:

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LUIS FLORES

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H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales

Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

11

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H. CoNGREso DEL E sTADO

DE NuEvo L EóN LXXV LEGISLATURA SALA DE COMISIONES

DIP. VOCAL:

JESÚS ÁNGEL NAVA RIVERA

DIP. VOCAL:

DIP. VOCAL:

" MARCO ANTONIO GONZÁ.p~z MELCHOR H REDIA VÁZQUEZ VALDEZ

H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales

Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV

12

Page 20: H. CoNCiRLSO DEL EsTADO m· LEóN L~GISLATURA SECRETARIA

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GOBIERNO DEL ESTA1)0 DE NUEVO LEÓN SECRETARiA GENERAL ~~1 "-.'S

1 -~¿~~\L Asunto : Se remite Acuerdo No. 281

. H. CoNGREso DEL EsTADO

DE N uEvo LEóN

LXXV LEGISLATURA SEC RETARI A

Oficio Núm. 573-LXXV-2019

ECI BirJ ·r 1 "'¡: ·~ ..... 'J L:-_f){ 1

J , •• \ 1 • >t 1 ~C·P:t::..'~t J(l

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C. LIC. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PRESENTE.-

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 1 O y 11 de

la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León , nos permitimos en forma

atenta y respetuosa solicitar la publicación en el Órgano Informativo Oficial del

Estado, el Acuerdo Núm. 281 expedido por el H. Congreso del Estado en esta fecha ,

cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y

distinguida consideración .

A t e n t a m e n t e. Monterrey, N. L., a 19 de febrero de 2020

H. CONGRESO DEL ESTADO

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

Ct;-:_--0 \. (. \ } DIP. ALEJANDRA LARA MAIZ

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H. CoNGRESO DEL EsTADO

DE N uEvo L EóN

LXXV L EGISLATURA SECRETARIA

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXXV LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM ...... 281

Primero. Es de aprobarse la Minuta con Proyecto de Decreto

enviada a este Congreso del Estado por la Cámara de Senadores del

Honorable Congreso de la Unión , en materia de condonación de

impuestos , para quedar como sigue :

M 1 N U T A

PROYECTO

DE

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE

CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

quedar como sigue :

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan

prohibidos los monopolios , las prácticas monopólicas, los

estancos , las condonaciones de impuestos y las exenciones

de impuestos en los términos y condiciones que fijan las

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H. CoNGRESO DEL E sTADO

DE N UEVO L EóN

LXXV L EG ISLATURA SECRETARIA

leyes . El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a

título de protección a la industria .

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H. CoNGRESO DEL E sTA DO

DE N uEvo L EóN

LX X V L EG ISLAT U RA SEC RETAR IA

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las

entidades federativas , en el ámbito de su competencia , deberán

armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al

contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un

año a partir de la entrada en vigor del mismo.

Segundo. Envlese a la Cámara de Senadores Congreso de la

Unión para su conocimiento y para los efectos del artículo 135 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto , envíese al Ejecutivo del Estado, para su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y

Soberano de Nuevo León , en Monterrey, su Capital a los diecinueve días

del mes de febrero de dos mil veinte .

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

( '-... L 1 ' \.

DIP. AcEJANDRA LARA MAIZ

1 /' )' -. ·~-r-{"-1--r ;-. ' (_ L.\.

DIP . LETACIA IV1A¡¡<LENE BENVENUTTI

. VILL~RREf\L '·