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H. CoNCiRLSO DEL EsTADO
m· Nur=vo LEóN
LXXV L~GISLATURA SECRETARIA
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Sen. Mónica Fernándef l!a fbea)~ ·· :' ¡t;;;·; \•1:-:::xJ Presidenta de la Cámara deiSenadores'. ;:~, _/:/; ~ Presente.-
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Oficio 2407/164/2020 Exp. 13253/LXXV
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Pol ítica de
los Estados Unidos Mexicanos, le comunicamos que en Sesión Ordinaria celebrada el día
19 de febrero del presente año, la LXXV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo
León, tuvo a bien aprobar la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el
primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del dictamen presentado
por la Comisión de Puntos Constitucionales y del Acuerdo No. 281 aprobado con fecha 19
de febrero de 2020, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Monterrey, N.L. , a 19 de febrero del 2020
Dip. Secretaria
(¡~( ¿~[- ~ Alejanura Lara Maiz
2407
Dip. Secretaria
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Año: 2019 Expediente : 13253/LXXV
'· ... ... .. ' ....
PROMOVENTE SENADOR Pf~IMO DOllll 1' .. 11\ 1, SCCR[ 11\f~ r f)f 1\ C/1.M/\RA DE SE NADORES DEL CONGRESO DF 1 1\ UI\Jit )N
ASUNTO RELACIONADO : OF IC IO NO DGPI '' P21\ -9290 18 f 11!::DI/\ NTI E:l C UAL
REMITE EL PROYECTO DE DECR[l O POI ~ í 1 OUt: Sf Hf 1 Clf~f-•. 11\ l 1 F'R IMf:f~
PÁRRAFO D EL. ARTÍCU LO ~8 DE l;\ C < )NS 11: LJCIÓ N POI i f 11 ,t, 1•1 1 OS 1 S f Af)OS
UNIDOS MEXICANOS. EN MA 1 E!~ lA Df- CO NI )(l Nt-\CIÓN DI l f .. l l 1Lt ~i f OS SF l UR NA
CON CARCTER DE URGENT E
IN ICIADO EN SESIÓN : 17 DE DICIEMBRl~ rx:1 70'1S:•
SE TURNÓ A LA (S ) COMIS ION (ES 1 Pu ntos Con st ituclul la lc:s
C.P. Pablo Rodríguez Chavarría
Ofic ial Mayor
"2019, Año del Caudillo del Sur_ Emitía no Zapata "
MESA DIRECTIVA
OFICIO No. DGPL-1P2A.-9290.18
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2019
DIP. JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRESENTE
Para los efectos del artículo 135 constitucional, me permito remitir a
Usted expediente que contiene PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.
Atentamente
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SEN. PRIMO DOTHÉ MATA ·.- ; · t.
.. ;·\~. '· . . ' 1 ,,. ., . '~ .. ~ ~ ' . :~ - .. Secretario \\ . " , ' . ... . . .. · · ~
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria .
...
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... •••
1
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...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2019.
SEN. M0 FERNANDEZ BALBOA /Presidenta
- SEN. PRIMO DOTHÉ MATA-Secretario
Se remite a las Honorables Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México ara los efectos del artículo 135 de la Constitu ·' Poi~ e los Estados Unidos Mexicanos.- Ciu 1 de diciembre de 2019.
3
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H. C'oNGREso DE'L Es rAou
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HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y
dictamen , en fecha 17 de diciembre de 2019 , el Expediente Legislativo
Número 13253/LXXV (turnado con carácter de urgente), con motivo del
Oficio Número DGPL-1P2A.-9290.18 signado por el Sen. Primo Dothé Mata,
Secretario de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el
cual remite la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer
párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.
Al efecto , el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que la presente Constitución puede ser
adicionada o reformada . Por lo tanto , para que las adiciones o reformas lleguen
a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto
de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o
adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de
los Estados.
En virtud de lo anterior, el Congreso de la Unión, a través de la Cámara
de Senadores envía a este Congreso con el fin de conocer el voto de este
Órgano Legislativo, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el
primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
1
H. CoNGREso DEL EsTADO
DE NuEvo L EóN
LXXV L EG ISLATURA SALA DE COMISIONES
M 1 N U T A
PROYECTO DE
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLfTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
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H. CoNGREso DEL EsTADo
DE NuEvo LEóN
LXXV L EG ISLATURA SALA DE COMISIONES
Transitorios
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
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H. CoNGREso DEL E sTAD O
DE N uEvo L EóN
LXXV L EGISLATURA SALA DE COM ISIONES
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurfdico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
CONSIDERACIONES
Esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, toda vez que
se encuentra sustentado lo anterior, al tenor de lo establecido por los artículos
65, 66, 70 fracción 11) y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Nuevo León, así como a lo consagrado por el inciso
a) de la fracción 111 del artículo 39, 106, 107 y 108 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, por lo que se
formula el siguiente dictamen:
En fecha 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, remitió a las Legislaturas de los estados la
Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del
artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de condonación de impuestos, con la finalidad de dar cumplimiento a
lo establecido por el artículo 135 de nuestra Carta Magna, que a letra dice:
"Articulo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma , se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 132531LXXV
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H. CoNGREso DLL EsTADO
DE NUEVO LEóN
LXX V LEGISLATURA
SALA DE COM ISIO ES
adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayorfa de las legislaturas de los Estados v de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. "
En este tenor, para continuar con el trámite legislativo correspondiente ,
se debe precisar que en la materia de la Minuta, la Comisión dictaminadora
coincide con el Congreso de la Unión, con las facultades que se les atribuyen
para legislar en relación a la condonación de impuestos.
Lo anterior, en virtud de que el objeto de la Iniciativa estudiada por el
Congreso de la Unión , es reducir la exención de impuestos, debido a que su
propósito no es el de otorgar privilegios y tratos diferenciados entre los
contribuyentes, sino proteger a ciertos sectores sociales, reactivar áreas de la
economía, así como impulsar la competitividad del país, de tal modo que, sin
alterar los elementos tributarios , se aminore o libere, según sea el caso, de la
obligación de pago de impuestos a determinadas personas físicas o morales.
En el análisis de la exposición de motivos de la Minuta en referencia ,
esta Comisión de Puntos Constitucionales, considera importante destacar que,
en 1917, se estableció una expresa prohibición de las exenciones tributarias,
considerando este término como: "las situaciones excepcionales previstas en
disposiciones normativas con rango de ley por las que, aun a pesar de
realizarse el hecho imponible, no nace la obligación tributaria. Las exenciones
tributarias pueden ser: 1) objetivas, atendiendo a objetivos de tipo
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
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H. CoNGREso DEL E STADO
DE N UEYO L EóN
LXXV L EGISLATURA SALA DE COM ISIONES
socioeconómico; 2) subjetivas atendiendo a la condición del sujeto pasivo, y 3)
técnicas previstas para evitar dobles imposiciones". 1
Es decir, la prohibición de todo acto de los poderes públicos para
dispensar o eximir a una persona de su obligación de contribuir al gasto público,
con sus respectivas excepciones.
A su vez, refiere la exposición de motivos de la Minuta en la materia que,
para el año 1983, se estableció la regulación respecto de los casos de
excepción y se sujetó la posibilidad de exenciones fiscales a los términos y
condiciones que disponen las leyes, lo que permitió el uso discrecional de la
denominada condonación fiscal. De esta manera, el Servicio de Administración
Tributaria , entre los años de 2007 y 2018, condonó impuestos por 400 mil 902
millones de pesos.
Por ello , se coincide con la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por
el Congreso de la Unión, en que es imperioso el cambio en la política fiscal,
entendiéndose esta como el conjunto de medidas e instrumentos que utiliza el
Estado para la obtención de impuestos.
Lo anterior, derivado de la necesidad de establecer un diseño
constitucional e institucional, permitiendo garantizar que futuras
administraciones sean ajenas a las condonaciones que derivan en la violación
de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias .
1 Enciclopedia jurídica. (2020). Exenciones tributarias. Consultado el 17 de diciembre de 2019 de, http:/ /www. encicloped ia-j u rid ica. com/d/exenciones-tributarias/exenciones-tributarias. htm
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
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H. CoNl1Rt.SO DFL EsTADO
DE NuEvo LEó LXXV L EG ISLATURA
SALA DE COM ISIONES
La prohibición de condonar impuestos no produce un impacto
presupuesta! en cuanto a un mayor gasto, debido a que su objetivo es proteger
el presupuesto, lo que incide de forma positiva en los recursos tributarios ,
generando así, un impacto recaudatorio .
Es importante destacar que el Senado y la Cámara de Diputados
coincidieron en eliminar de mantera definitiva la condonación de impuestos,
con la finalidad de disminuir las pérdidas fiscales de la hacienda pública; así
como la práctica de otorgar de forma discrecional, periódica y generalizada la
condonación de contribuciones a los deudores fiscales.
Es así que, esta Comisión dictaminadora, coincide con la Minuta
remitida ante esta Soberanía, para reformar el primer párrafo del artículo 28 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de
fortalecer la certeza y seguridad jurídica en la condonación de impuestos, de
tal modo que, en el país quede prohibido por el cual una persona, que es
acreedora de otra, decida renunciar a su derecho y se libere del pago a la
persona deudora.
En consecuencia a lo señalado, quienes integramos la Comisión de
Puntos Constitucionales , ponemos a consideración del Pleno de este Poder
Legislativo , el siguiente proyecto de:
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
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H. CoNGRESO DEL E sTADO
DE NUEVO L EóN
LXXV L EGISLATURA SALA DE COM ISIONES
ACUERDO
Primero. Es de aprobarse la Minuta con Proyecto de Decreto enviada a este
Congreso del Estado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de
la Unión , en materia de condonación de impuestos, para quedar como sigue:
M 1 N U T A
PROYECTO DE
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POlÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
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H. CoNGRESO DEL EsTADO
DE NUEVO LEóN
LXXV L EG ISLATURA
SALA DE COMISIONES
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
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H. CoNGREso DEL EsTADo
DE NUEVO LEóN
LXXV LEGISLATURA SALA DE COMISIONES
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia , deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
Segundo. Envíese a la Cámara de Senadores Congreso de la Unión para su
conocimiento y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Monterrey, Nuevo León, a 18 Febrero de 2020.
Comisión de Puntos Constitucionales
DIP. PRESIDENTE:
JORGE DE LEÓN FERNÁNDEZ
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
10
•
H. CoNGRESO DFL EsTADO
DE NUEVO Li=.óN
Lx xv LFGISJ ArURA
SALA DE COMISJONES
DIP. VICEPRESIDENTE:
~CLr:l· ~t;:;:;=--===¡:~~- -RO CHÁVEZ
DIP. VOCAL:
DIP. SECRETARIO:
LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS
DIP. VOCAL:
~~ ~\ JUAN I ARh6s LJ~ 1 SEGOVIA
FÉLIX ROCHA ESQUIVEL
/ 1 ·---
DIP. VOCAL DIP. VOCAL:
\
t '
\
LUIS FLORES
\
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
11
H. CoNGREso DEL E sTADO
DE NuEvo L EóN LXXV LEGISLATURA SALA DE COMISIONES
DIP. VOCAL:
JESÚS ÁNGEL NAVA RIVERA
DIP. VOCAL:
DIP. VOCAL:
" MARCO ANTONIO GONZÁ.p~z MELCHOR H REDIA VÁZQUEZ VALDEZ
H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXV Legislatura Comisión de Puntos Constitucionales
Minuta con Proyecto de Decreto del Expediente Legislativo 13253/LXXV
12
, 1
GOBIERNO DEL ESTA1)0 DE NUEVO LEÓN SECRETARiA GENERAL ~~1 "-.'S
1 -~¿~~\L Asunto : Se remite Acuerdo No. 281
. H. CoNGREso DEL EsTADO
DE N uEvo LEóN
LXXV LEGISLATURA SEC RETARI A
Oficio Núm. 573-LXXV-2019
ECI BirJ ·r 1 "'¡: ·~ ..... 'J L:-_f){ 1
J , •• \ 1 • >t 1 ~C·P:t::..'~t J(l
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C. LIC. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PRESENTE.-
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 1 O y 11 de
la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León , nos permitimos en forma
atenta y respetuosa solicitar la publicación en el Órgano Informativo Oficial del
Estado, el Acuerdo Núm. 281 expedido por el H. Congreso del Estado en esta fecha ,
cuyo documento se acompaña.
Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y
distinguida consideración .
A t e n t a m e n t e. Monterrey, N. L., a 19 de febrero de 2020
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Ct;-:_--0 \. (. \ } DIP. ALEJANDRA LARA MAIZ
H. CoNGRESO DEL EsTADO
DE N uEvo L EóN
LXXV L EGISLATURA SECRETARIA
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXXV LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
NÚM ...... 281
Primero. Es de aprobarse la Minuta con Proyecto de Decreto
enviada a este Congreso del Estado por la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión , en materia de condonación de
impuestos , para quedar como sigue :
M 1 N U T A
PROYECTO
DE
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE
CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue :
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan
prohibidos los monopolios , las prácticas monopólicas, los
estancos , las condonaciones de impuestos y las exenciones
de impuestos en los términos y condiciones que fijan las
H. CoNGRESO DEL E sTADO
DE N UEVO L EóN
LXXV L EG ISLATURA SECRETARIA
leyes . El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a
título de protección a la industria .
H. CoNGRESO DEL E sTA DO
DE N uEvo L EóN
LX X V L EG ISLAT U RA SEC RETAR IA
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las
entidades federativas , en el ámbito de su competencia , deberán
armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al
contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un
año a partir de la entrada en vigor del mismo.
Segundo. Envlese a la Cámara de Senadores Congreso de la
Unión para su conocimiento y para los efectos del artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo tanto , envíese al Ejecutivo del Estado, para su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León , en Monterrey, su Capital a los diecinueve días
del mes de febrero de dos mil veinte .
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
( '-... L 1 ' \.
DIP. AcEJANDRA LARA MAIZ
1 /' )' -. ·~-r-{"-1--r ;-. ' (_ L.\.
DIP . LETACIA IV1A¡¡<LENE BENVENUTTI
. VILL~RREf\L '·