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SESIÓN PÚBLICA ORDINARA NÚMERO 08 OCHO CELEBRADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA, EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, FUNGIENDO COMO PRESIDENTE EL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA Y EN LA SECRETARÍA EL DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES Y LA DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Compañeras y compañeros Diputados hoy miércoles 29 de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, siendo las 16 horas con 58 minutos, se abre la Sesión Pública Ordinaria número 08 ocho correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Por lo que solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día que se propone para la misma. DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES OREGÓN. Por indicaciones de la Diputada Presidenta damos a conocer el orden del día. O R D E N D E L D I A: 1. Lectura del orden del día; 2. Lista de presentes; 3. Declaratoria del quórum legal, y en su caso, instalación formal de la sesión; 4. Propuesta para que el acta de la Sesión Ordinaria No. 5, celebrada los días 06, 07 y 08 de noviembre de 2017, se someta a su discusión, y votación, en su caso, en la próxima sesión ordinaria; 1

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARA NÚMERO 08 OCHO CELEBRADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA, EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, FUNGIENDO COMO PRESIDENTE EL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA Y EN LA SECRETARÍA EL DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES Y LA DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Compañeras y compañeros Diputados hoy miércoles 29 de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, siendo las 16 horas con 58 minutos, se abre la Sesión Pública Ordinaria número 08 ocho correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Por lo que solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día que se propone para la misma.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES OREGÓN. Por indicaciones de la Diputada Presidenta damos a conocer el orden del día.

O R D E N D E L D I A:

1. Lectura del orden del día;

2. Lista de presentes;

3. Declaratoria del quórum legal, y en su caso, instalación formal de la sesión;

4. Propuesta para que el acta de la Sesión Ordinaria No. 5, celebrada los días 06, 07 y 08 de noviembre de 2017, se someta a su discusión, y votación, en su caso, en la próxima sesión ordinaria;

5. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Acta de la Sesión Pública Ordinaria No. 7, celebrada los días 28 y 29 de noviembre de 2017;

6. Elección del Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva, que se desempeñarán durante el mes de diciembre de 2017;

7. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior a la Gestión Pública de los ejercicios fiscales

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2013, 2014 y 2015 del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC);

8. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Armería, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

9. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Colima, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

10. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Comala, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

11. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Coquimatlán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

12. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Cuauhtémoc, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

13. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Ixtlahuacán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

14. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Manzanillo, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

15. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Minatitlán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

16. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Informe de Resultados del Municipio de Tecomán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

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17. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativoal Informe de Resultados del Gobierno del Estado de Colima, dela cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

18. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativoal Informe de Resultados del Poder Judicial del Estado de Colima, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

19. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativoal Informe de Resultados del Poder Legislativo, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016;

20. Lectura, discusión, y aprobación, en su caso, del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo a la iniciativa de decreto suscrita por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, que contiene la solicitud de autorización para contratar uno o varios financiamientos destinados a refinanciar dos créditos bancarios de largo plazo;

21. Asuntos Generales;

22. Convocatoria a la próxima sesión; y

23. Clausura.

Colima, Col., a 29 de noviembre de 2017.

Cumplida su instrucción Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Está a la consideración de la Asamblea el orden del día que se acaba de ser leído. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solcito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del orden del día que acaba de ser leído.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse el orden del día que acaba de ser leído, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

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DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado el orden del día que fue leído. De conformidad al orden del día que acaba de ser aprobado, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. En cumplimiento de la indicación de la Presidencia procedo a pasar lista de presentes. Diputado Riult Rivera Gutiérrez; Diputado Nicolás Contreras Cortés; Diputado Crispín Guerra Cárdenas; Diputada Juana Andrés Rivera; Diputado José Guadalupe Benavides Florián; Diputado Octavio Tintos Trujillo; Diputado Francisco Javier Ceballos Galindo; Diputado Héctor Magaña Lara; Diputado Eusebio Mesina Reyes; Diputado Adriana Lucía Mesina Tena; Diputado Miguel Alejandro García Rivera; Diputada Martha Leticia Sosa Govea; Diputada Gabriela de la Paz Sevilla Blanco; Diputado Luis Ayala Campos; Diputada Norma Padilla Velasco, Diputado Santiago Chávez Chávez, Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa; Diputada Julia Licet Jiménez Angulo, Diputada Mirna Edith Velázquez Pineda; Diputado Federico Rangel Lozano; Diputada Graciela Larios Rivas; Diputada Leticia Zepeda Mesina; la de la voz, Diputada Martha Alicia Meza Oregón; Diputado José Adrián Orozco Neri; Diputado Joel Padilla Peña. Ciudadana Presidenta, le informo a usted que están presentes 23 veinticuatro Legisladores integrantes de esta Asamblea, le informo que falta con justificación la Diputada Martha Leticia Sosa Govea y el Diputado José Adrián Orozco Neri.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Solicitamos al público asistente guardar silencio para continuar con el orden del día. Una vez verificada la lista de presentes, ruego a ustedes compañeras y compañeros Legisladores y al público asistente, ponerse de pie, para proceder a la declaratoria de instalación formal de la presente Sesión. En virtud de existir quórum legal, siendo las 17horas con 09 del día 29 de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, se declara formalmente instalada la Sesión Ordinaria Número 08 ocho correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional y ser válidas las resoluciones que en esta se tomen. Pueden sentarse. De conformidad al siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría de lectura al Acta de la Sesión Pública Ordinaria Número 07 siete celebrada los días 06, 07 y 08 de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Con su permiso Diputada Presidenta, en virtud de que ya fue enviada previamente por vía electrónica el Acta de la Sesión pasada, con fundamento en los artículos 45 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37 fracción I, 112 fracción IV y 136 fracción I de su Reglamento, solicito someta a la consideración de la Asamblea la propuesta de obviar la lectura del citado documento y proceder únicamente a su discusión y a su aprobación.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta anterior, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.

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Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente a la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidenta que es aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a consideración de la Asamblea el Acta de la Sesión Ordinaria No. 08 ocho, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la Acta de referencia.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si se aprueba el Acta de referencia, favor de hacerlo levantado su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el Acta de referencia. Continuando con el siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría de lectura a la síntesis de comunicaciones de la presente Sesión.

Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobada por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado la propuesta anterior, por lo tanto se pregunta a las señoras y señores Diputados si tienen alguna observación a la síntesis de comunicaciones que les fue distribuida previamente por vía electrónica. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.

En el siguiente punto del orden del día, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo y 28 de su reglamento, se procederá a elegir al presidente y vicepresidente de la mesa directiva que fungirán durante el mes de diciembre del año 2017.Para ello, instruyo a los diputados secretarios distribuyan las cédulas entre todos los legisladores a fin de llevar a cabo la votación secreta.

Solicito a la secretaría pase lista de los diputados a fin de que en ese orden depositen sus cédulas en el ánfora colocada en este presídium para tal efecto.

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DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. En cumplimiento de la indicación de la Presidencia procedo a pasar lista de presentes. Diputado Riult Rivera Gutiérrez; Diputado Nicolás Contreras Cortés; Diputado Crispín Guerra Cárdenas; Diputada Juana Andrés Rivera; Diputado José Guadalupe Benavides Florián; Diputado Octavio Tintos Trujillo; Diputado Francisco Javier Ceballos Galindo; Diputado Héctor Magaña Lara; Diputado Adriana Lucía Mesina Tena; Diputado Miguel Alejandro García Rivera; Diputada Martha Leticia Sosa Govea; Diputada Gabriela de la Paz Sevilla Blanco; Diputado Luis Ayala Campos; Diputada Norma Padilla Velasco, Diputado Santiago Chávez Chávez, Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa; Diputada Julia Licet Jiménez Angulo, Diputada Mirna Edith Velázquez Pineda; Diputado Federico Rangel Lozano; Diputada Graciela Larios Rivas; Diputada Leticia Zepeda Mesina; la de la voz; Diputado José Adrián Orozco Neri.

¿Falta algún diputado por votar?.... ¿falta algún diputado por votar?.... A continuación procederemos a la votación de la mesa directiva.

Cumplida su instrucción diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Instruyo a los diputados secretarios realicen el cómputo correspondiente e informen de su resultado.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Le informo diputado presidente que se recibieron 21 votos a favor del diputado Héctor Magaña Lara para que ocupe el cargo de presidente de la mesa directiva y 21 votos a favor del diputado Adriana Lucia Mesina Tena para que ocupe el cargo de vicepresidente de la misma.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 21 votos la elección del diputado Héctor Magaña Lara como presidente y por 21 votos la elección del diputado Adriana Lucia Mesina Tena como vicepresidente, ambos de la mesa directiva, quienes fungirán durante el mes de diciembre del año 2017, dentro del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, de esta Quincuagésima Octava Legislatura, por haber obtenido mayoría de sufragios.

Continuando con el orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos, relativo al informe de resultados de la revisión y fiscalización superior a la gestión pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 del sistema estatal de financiamiento para el desarrollo económico del Estado de Colima (sefidec).- tiene la palabra el diputado Santiago Chávez Chávez.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Gracias diputado presidente, con fundamento en lo que se establece en los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la

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H. Asamblea la propuesta de obviar la lectura de los considerandos del primero al décimo cuarto del presente dictamen para leer únicamente los artículos resolutivos y transitorios del mismo y posteriormente pasar a su discusión y votación. Solicitándole que el mismo se inserte en forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Se pone a la consideración de la asamblea la solicitud hecha por el diputado Santiago Chávez Chávez. Tiene la palabra el diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo que se le concede el uso de la palabra al Diputado Santiago Chávez Chávez, para que inicie con la lectura en los términos aprobados.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Muchas gracias diputado presidente y compañeros secretarios de la mesa directiva.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior a la Gestión Pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC), para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le presenten los Poderes del Estado, los órganos estatales autónomos previstos en la Constitución, los Ayuntamientos y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal; facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y sus correlativos 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; en consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de

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revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO. El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 787/2917, de fecha 25 de septiembre de 2017, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior a la Gestión Pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC), radicada bajo expediente número (XXII) FS/15/01.

TERCERO. Con fundamento en los artículos 33 fracción XI y 116 fracciones I, II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente hasta antes de la reforma mediante Decreto 287 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 13 de mayo de 2017; 1, 2 fracciones VIII, X, XI, XII y XIII, 3, 15 fracciones I, II incisos b) y c), III inciso b), 17 inciso a), fracciones I, IV, VI, VII, IX, XIII, XV y XVII, 21, 22, 23 y 83 fracciones I, X, XI y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos primero, segundo y tercero en sus fracciones I, III, VI y VIII, quinto, sexto, octavo, decimo, fracciones I, II, III y IV del Decreto que crea el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” tomo 93 del sábado 10 de mayo de 2008; pág. 2; el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en lo sucesivo OSAFIG, radicó bajo expediente número (XXII) FS/15/01, los trabajos de revisión y fiscalización superior a la gestión pública del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC). El Auditor Superior del Estado notificó al Lic. Andrés Raúl Rivas Franco, Director General del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima, mediante oficio número 617/2016 del 29 de agosto 2016, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a esa auditoría, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla, asentada en acta de fecha 29 de agosto de 2016.

CUARTO. En la fiscalización superior realizada, prevalecieron los principios rectores de anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad previstos en los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

QUINTO. El proceso de fiscalización se realizó conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley de Fiscalización Superior del Estado, bajo la directriz de la Revisión y Fiscalización Superior a la Gestión Pública del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, radicada bajo expediente número (XXII) FS/15/01, autorizado por el Auditor Superior del Estado; se contemplaron los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución, los procedimientos de auditoría

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aplicables, las normas de auditoría y las mejores prácticas generalmente aceptadas y reconocidas en esta materia.

SEXTO. En la ejecución del programa de auditoría se determinaron los objetivos de la revisión, los procedimientos de auditoría aplicables, las áreas sujetas a revisión, el marco legal correspondiente, el ambiente de control interno, el alcance de la revisión, la determinación del universo, la muestra seleccionada en base en la revisión y de la gestión pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015.

SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 17 inciso a), fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; el OSAFIG determinó los procedimientos de auditoría aplicables en el proceso de fiscalización los cuales comprenden los Procedimientos para la Fiscalización Superior de las Cuentas Publicas Ejercicio Fiscal 2013 para las Entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Autónomas y Municipales, para obtener una evidencia suficiente y competente del objeto revisado, los cuales comprendieron:

a) PLANEACIÓNAtendiendo las previsiones ordinarias para la aplicación del Programa Anual de Actividades del OSAFIG se destinaron los recursos materiales y humanos necesarios para realizar la Revisión y Fiscalización Superior a la Gestión Pública del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, considerando para ello cubrir entre otros los siguientes aspectos: la correcta determinación de los ingresos y aplicación de los recursos conforme al marco regulatorio, revisar la administración, colocación y recuperación de créditos, analizar la correcta administración, custodia, colocación y recuperación de los recursos.

b) ESTUDIO GENERAL DE LA ENTIDADEn cuanto a este procedimiento, de acuerdo con el Informe de Resultados, se revisó el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales y financieras, de regulación, de manuales de procedimientos, de manuales descriptivos de puestos y funciones, presupuestos autorizados, y de avance en la implementación de medidas para la consolidación de la cuenta pública, así como la metodología para realizar el procesamiento de datos e información contable.

c) MARCO LEGAL APLICABLEAnalizar y conocer las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la entidad y los servidores públicos de la misma, es un procedimiento básico para constatar que la gestión de los recursos públicos estatales se realizó dentro del marco legal adecuado, así como verificar que no se violentaron las leyes y procedimientos que la regulan, y en caso contrario, se promuevan las sanciones por las infracciones detectadas.

d) ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

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Se analizó el control interno que impera en el SEFIDEC, para verificar si este se encontraba aceptable o presentaba algunos aspectos de riesgo; derivado de lo cual se formularon algunas recomendaciones en cuanto a la protección de los recursos materiales, del patrimonio de la entidad, emisión y conservación de información, transparencia y presentación de la cuenta pública, y se identificaron las debilidades que puedan poner en riesgo la gestión de la entidad en el cumplimiento de sus objetivos.

e) ANÁLISIS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOSSe revisaron los procesos administrativos en las principales áreas con el objeto de conocer su gestión y poder verificar los ingresos y gastos generados en ellas, para constatar que estos se realizaran conforme el marco legal correspondiente.

f) ANÁLISIS, CÁLCULO, VERIFICACIÓN FÍSICA Y DOCUMENTALTécnicas de auditoría aplicadas en la información vertida en la cuenta pública, en los registros contables, financieros, presupuestales y en los sustentos documentales que los soportan, así como el cumplimiento del marco legal en la gestión del ingreso, gasto, hacienda y patrimonio.

g) VISITAS E INSPECCIÓN FÍSICASe llevaron a cabo varias sesiones de trabajo y visitas a la entidad auditada, verificaciones físicas y diversas reuniones informativas o aclaratorias con los servidores públicos encargados de la administración. Se realizaron múltiples notificaciones formuladas por oficio de información o requerimientos de datos necesarios para efectuar el proceso de fiscalización.

h) VERIFICACIÓN DE REGISTROS CONTABLESSe realizó la verificación de los registros contables conforme al marco legal, postulados básicos de contabilidad gubernamental y criterios de cumplimiento y armonización contable aplicables.

i) OTROS PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORÍA NECESARIAS

Se realizaron diligencias de confronta de información y documentación, así como la aplicación de todos aquellos procedimientos y técnicas de auditoría necesarias para obtener una evidencia suficiente y competente del objeto revisado.

OCTAVO. En cuanto a la información financiera, los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2013, del SEFIDEC fueron $159,901695.02; autorizados por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima en la primera Sesión Ordinaria celebrada el 20 de marzo del 2013.

En ese ejercicio fiscal, el SEFIDEC obtuvo ingresos por $9’246,312.67; comparándolos con los del presupuesto que fue $159,901695.02, se observa un decremento de ingresos del 94% que equivale a -$150,655,382.35, variación que se muestra a continuación:

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CONCEPTO

INGRESOS DEL

EJERCICIO 2013 (pesos)

PRESUPUESTO LEY DE

INGRESOS 2013 (pesos)

DIFERENCIA

(pesos)

Traspasos del FIDEC 0.00 61,130,321.64 -61,130,321.64

Recuperación de Garantía Liquida 0.00 24,000,000.00 -24,000,000.00

Recuperación de Capital 0.00 60,267,527.89 -60,267,527.89

Intereses por disponibilidades 7,845,757.47 13,903,845.49 -6,058,088.02

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios 11,517.34 0.00 11,517.34

Otros ingresos 1,389,037.86 600,000.00 789,037.86

Suma de los Ingresos 9,246,312.67 159,901,695.02-

150,655,382.35

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2014, del SEFIDEC fueron $108’619,916.42; autorizados por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima en la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de abril del 2014.

En ese ejercicio fiscal, el SEFIDEC obtuvo ingresos por $8,665,756.32; comparándolos con los del presupuesto que fue $108,619,916.42, se observa un decremento de ingresos del 92% que equivale a -$99,954,160.10, variación que se muestra a continuación:

CONCEPTOINGRESOS DEL

EJERCICIO 2014 (pesos)

PRESUPUESTO LEY DE INGRESOS 2014

(pesos)

DIFERENCIA

(pesos)

Traspasos del FIDEC 0 36,294,669.90 -36,294,669.90

Recuperación de Garantía Liquida 0 12,939,815.74 -12,939,815.74

Recuperación de Capital 0 50,497,226.04 -50,497,226.04

Intereses por disponibilidades 7,690,126.40 8,393,204.74 -703,078.34

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios 8,058.60 0 8,058.60

Otros ingresos 967,571.32 495,000.00 472,571.32

Suma de los Ingresos 8,665,756.32 108,619,916.42 -99,954,160.10

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2015, del SEFIDEC fueron $88’618,501.62; autorizados por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima en la primera sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del 2015.

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En ese ejercicio fiscal, el SEFIDEC obtuvo ingresos por $8’717,674.48; comparándolos con los del presupuesto que fue $88,618,501.62, se observa un decremento de ingresos del 90% que equivale a -$79,900,827.14 variación que se muestra a continuación:

CONCEPTO

INGRESOS DEL

EJERCICIO 2015 (pesos)

PRESUPUESTO LEY DE

INGRESOS 2015 (pesos)

DIFERENCIA

(pesos)

Traspasos del FIDEC 0.00 4,249,900.73 -4,249,900.73

Recuperación de Garantía Liquida 0.00 29,169,685.34 -29,169,685.34

Recuperación de Capital 0.00 48,892,462.87 -48,892,462.87

Intereses por disponibilidades 6,847,126.27 6,211,452.68 635,673.59

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios 200.00 0 200.00

Otros ingresos 1,870,348.21 95,000.00 1,775,348.21

Suma de los Ingresos 8,717,674.48 88,618,501.62 -79,900,827.14

NOVENO. El Presupuesto de Egresos del SEFIDEC, para el ejercicio fiscal 2013 fue de $159,901695.02; autorizados por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima en la primera sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo del 2013.

Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $9’113,018.16; muestra un monto no erogado de -$150,788,676.85 que representa el 94% menos del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

CONCEPTOEGRESOS DEL

EJERCICIO 2013 (pesos)

PRESUPUESTO EGRESOS

2013 (pesos)

DIFERENCIA

(pesos)

Servicios personales 5,396,077.18 8,004,890.99 -2,608,813.81

Materiales y suministros 401,174.15 506,341.83 -105,167.68

Servicios generales 2,464,373.88 12,261,307.79 -9,796,933.91

Fines y Objetivos (financiamiento) 0.00 139,129,154.40 -139,129,154.40

Otros gastos y perdidas extraordinarias 851,392.95 0.00 851,392.95

SUMA 9,113,018.16 159,901,695.02 -150,788,676.85

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El Presupuesto de Egresos del SEFIDEC, para el ejercicio fiscal 2014 fue de $108,619,916.42; autorizados por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima en la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de abril del 2014.

Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $8’151,621.38; muestra un monto no erogado de -$100,468,295.04 que representa el 92% menos del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

CONCEPTOEGRESOS DEL

EJERCICIO 2014 (pesos)

PRESUPUESTO EGRESOS 2014

(pesos)

DIFERENCIA

(pesos)

Servicios personales 5,177,188.87 7,104,382.67 -1,927,193.80

Materiales y suministros 606,695.71 589,181.16 17,514.55

Servicios generales 2,308,140.07 5,600,368.00 -3,292,227.93

Otros gastos y perdidas extraordinarias 59,596.73 0.00  59,596.73

Bienes muebles e inmuebles 0.00 1,000,000.00 -1,000,000.00

Inversiones financieras y otras provisiones 0.00 94,325,984.59 -94,325,984.59

SUMA 8,151,621.38 108,619,916.42 -100,468,295.04

El Presupuesto de Egresos del SEFIDEC, para el ejercicio fiscal 2015 fue de $88’618,501.62; autorizados por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima en la primera sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del 2015.

Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $7’079,551.95; muestra un monto no erogado de -$81,538,949.66 que representa el 92% menos del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

CONCEPTOEGRESOS DEL

EJERCICIO 2015 (pesos)

PRESUPUESTO EGRESOS 2015

(pesos)

DIFERENCIA

(pesos)

Servicios personales 4,341,521.15 5,658,918.38 -1,317,397.23

Materiales y suministros 385,871.88 675,500.00 -289,628.12

Servicios generales 2,352,158.92 5,962,800.00 -3,610,641.08

Bienes muebles e inmuebles 0.00 1,200,000.00 -1,200,000.00

Inversiones financieras y otras provisiones 0.00 75,121,283.23 -75,121,283.23

SUMA 7,079,551.95 88,618,501.62 -81,538,949.66

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DÉCIMO. El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima y del egreso ejercido en los años 2013, 2014 y 2015, se indica a continuación:

Descripción Universo Muestra Representatividad de la muestra

Ingresos:

Ingresos propios 32,343,694.42 32,343,694.42 100%

SUMA 32,343,694.42 32,343,694.42 100%

Egresos:  

Recursos propios 32,343,694.42 32,343,694.42 100%

SUMA 32,343,694.42 32,343,694.42 100%

DECIMOPRIMERO. Derivado de los trabajos de revisión, evaluación y fiscalización superior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como el artículo 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el OSAFIG giró citatorio a la Licda. Raquel Velázquez Barajas, Directora General del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima, mediante oficio número 333/2017 del 27 de marzo de 2017, con el objeto de dar a conocer y formalizar la entrega del Informe de Auditoría practicada a la gestión pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima. Comparecieron, al acto, la Licda. Raquel Velázquez Barajas, Directora General del SEFIDEC acompañada de la Licda. María Fernanda Ruiz Delgado, Directora de Administración y Finanzas del ente fiscalizado.

Mediante oficio número 347/2017 recibido el 29 de marzo de 2017, el Auditor Superior del Estado, procedió a la entrega del Informe de Auditoría practicado a la gestión pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima; entregó, además, la Cédula de Resultados Preliminares.

En acta circunstanciada firmada por la Directora General del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima y por el Auditor Superior del Estado, así como por sus respectivos testigos, se dejó constancia del acto de entrega del citado informe, así como del plazo y procedimiento para presentar la información de los requerimientos señalados en las observaciones, las argumentaciones adicionales y documentación soporte que solventen los resultados con observaciones y las acciones promovidas en los resultados con recomendaciones. Igualmente, se informó que una vez recibida la

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documentación, ésta será valorada y, las observaciones no solventadas, formarán parte del Informe de Resultados entregado a esta Comisión.

En la Cédula de Resultados Preliminares se informó a la entidad auditada del objetivo de la revisión, el marco legal, las áreas sujetas a revisión, los conceptos fiscalizados de ingresos, gastos, cuenta de balance, cuentas de resultados, cuentas presupuestales y cuentas de orden revisadas, así como del alcance de la revisión, la muestra seleccionada, los procedimientos de auditoría aplicados y los resultados obtenidos derivados de la aplicación de los Procedimientos para la Fiscalización Superior de las Cuentas Publicas Ejercicio Fiscal 2013 para las Entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Autónomas y Municipales. Asimismo, se señalan en ese documento los requerimientos, las aclaraciones y los sustentos documentales, las recomendaciones y acciones que la autoridad deberá atender.

Con oficio número DGS/109/2017, la Licda. Raquel Velázquez Barajas, solicitó ampliación del plazo para dar respuesta a la Cedula de Resultados Preliminares; correspondientes a la gestión pública de los ejercicios fiscales 2013, 104 y 2015. Petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 358/2017 del 07 de abril de 2017, otorgándole 7 (siete) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

El Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima, mediante oficio número 131/2017 del 20 de abril de 2017, y recibido en esa misma fecha por el OSAFIG, presentó respuesta y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas a la gestión pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015. Asimismo, hizo llegar copia de los oficios mediante los cuales se les solicitó información a los anteriores administradores del SEFIDEC, así como las respuestas emitidas por los mismos de las cuales son responsables.

DECIMOSEGUNDO.Los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, nos reunimos con el titular del OSAFIG, para conocer el Informe de Resultados y el estatus de las observaciones solventadas, las parcialmente solventadas o no solventadas, la cuantificación de las mismas, los reintegros efectivos y los pendientes de realizar, las observaciones de cumplimiento normativo y las acciones implementadas por las recomendaciones generadas,concluyendo que las observaciones asentadas en las Cédulas de Resultados Primarios quedaron, en su mayoría, debidamente solventadas con las aclaraciones, justificaciones y acciones que los presuntos responsables atendieron, prevaleciendo, en su caso, las observaciones relativas a las acciones u omisiones que dan origen a la determinación de presuntas responsabilidades que se señalan y precisan en el Informe de Resultados y que se sustentan con los soportes documentales al mismo, los que se tienen por reproducidos como si se insertasen a la letra, para que surtan los efectos legales correspondientes.

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DECIMOTERCERO. En los casos en que el OSAFIG ha advertido observaciones sin que hayan motivado sanción alguna, de las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre los integrantes de esta Comisión y el OSAFIG, se expresó la necesidad de que éste último les diera seguimiento, a efecto de que no se repitan en las próximas auditorías y se eviten prácticas que pudieran ser objeto de observación o sanción, en su caso.

DECIMOCUARTO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que derivado del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior a la Gestión Pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC), en su apartado PROMOCIÓN DE ACCIONES, el OSAFIG, presentó evidencias suficientes, competentes y relevantes para establecer presuntas responsabilidades administrativas de los servidores públicos de esaadministración estatal que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanción correspondientes.

DECIMOQUINTO. Las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en el plazo concedido o con la formalidad requerida; forman parte del Informe de Resultados entregado a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, conforme a lo previsto en los artículos 15 fracción IV, 16, 27, 34, 35 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En términos de los artículos 33 fracción XI, quinto párrafo y 116 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigentes hasta antes de la reforma efectuada mediante Decreto 287, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 13 de mayo de 2017; y 17 incisos a) fracción XIX y b) fracciones I y III, 27, 52 fracción I y II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y derivado del estatus que guarda la solventación de las observaciones, contenidas en la Cédula de Resultados Preliminares, el OSAFIG precisó las observaciones de las cualesconsidera necesaria la imposición de sanciones administrativas por las conductas u omisiones de los servidores públicos que en ejercicio de su cargo violentaron, sea dolosa, culposa o por negligencia la normativa que regula su actividad, independientemente si causó daños o perjuicios a la hacienda pública, las cuales tienen por objeto suprimir prácticas que violenten, de cualquier forma, el marco normativo de la función pública; así como la aplicación de sanciones resarcitorias como indemnización por los daños o perjuicios o ambos estimables en dinero, que causaron al patrimonio del ente público, las cuales son determinadas como una afectación económica del servidor público o persona física o moral, por la ejecución u omisión de actos contrarios a la Ley. Sanciones previstas, respectivamente en los artículos 52 fracciones I y II, 53, 54, 55 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; y 43 y 49 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las cuales se relacionan:

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Propuesta de sanción para los Resultados F5-(XXII) FS/15/01, F10-(XXII) FS/15/01 y F23-(XXII) FS/15/01:

1. A la C. C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Ex Directora General del SEFIDEC. Por omitir injustificadamente ordenar, gestionar y vigilar el registro en la contabilidad del SEFIDEC, de la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A., aperturada el 20 de enero de 2014 y operándola en nombre y representación de dicho ente público, hasta el 2 de octubre de 2014; generando en consecuencia, la ausencia de registros contables y documentación soporte de las operaciones financieras realizadas en dicha cuenta; así como por autorizar transferencias electrónicas y cheques de la referida cuenta bancaria por un monto de $20’710,500.00 sin mediar autorización de la Junta de Gobierno y sin estar previstos en los Presupuesto de Egresos de la Entidad, reportados en estados de cuenta bancarios, a favor de servidores públicos del SEFIDEC y de la empresa NPG LATAM, S.A. de C.V. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 14 años;

II. Sanción Económica Resarcitoria Subsidiaria por la cantidad de $20’710,500.00 equivalente al monto de los daños y perjuicios determinados por la autorización de transferencias y cheques sin previa autorización de la Junta de Gobierno y sin estar previstas en los Presupuestos de Egresos.

2. Al C. Lic. Gabriel Valdovinos Vázquez, Ex Director de Administración y Finanzas del SEFIDEC. Por omitir injustificadamente ordenar, gestionar y vigilar el registro en la contabilidad del SEFIDEC, de la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A. aperturada el 20 de enero de 2014 y operándola en nombre y representación de dicho ente público, hasta el 2 de octubre de 2014; generando en consecuencia, la ausencia de registros contables y documentación soporte de las operaciones financieras realizadas en dicha cuenta; así como por autorizar transferencias electrónicas y cheques de la referida cuenta bancaria por un monto de $20’710,500.00 sin mediar autorización de la Junta de Gobierno y sin estar previstos en los Presupuestos de Egresos de la Entidad, reportados en estados de cuenta bancarios, a favor de servidores públicos del SEFIDEC y de la empresa NPG LATAM, S.A. de C.V. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 14 años;

II. Sanción Económica Resarcitoria Subsidiaria por la cantidad de $20’710,500.00 equivalente al monto de los daños y perjuicios determinados por la autorización de transferencias y cheques sin previa autorización de la Junta de Gobierno y sin estar previstas en los Presupuestos de Egresos.

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3. A la C. C.P. Haydee Quintero Vázquez, Ex Directora General del SEFIDEC. Por omitir injustificadamente ordenar, gestionar y vigilar el registro en la contabilidad del SEFIDEC, de la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A. aperturada el 20 de enero de 2014 y operándola desde el 3 de octubre de 2014 hasta el 10 de agosto de 2015; generando en consecuencia, la ausencia de registros contables y documentación soporte de las operaciones financieras que se realizaron en dicha cuenta; así como por cobrar un cheque expedido a su nombre con cargo a dicha cuenta bancaria por un monto total de $100,000.00 de fecha 13 de mayo de 2014; así como por autorizar transferencias electrónicas y cheques de la referida cuenta bancaria por un monto de $4,336,428.57 sin mediar autorización de la Junta de Gobierno y sin estar previstos en los Presupuestos de Egresos de la Entidad, reportados en estados de cuenta bancarios, a favor de servidores públicos del SEFIDEC y de la esposa del Jefe de Informática del SEFIDEC. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 14 años;

II. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $100,000.00 equivalentes al monto de los daños y perjuicios determinados por el cobro de un cheque expedido a su nombre;

III. Sanción Económica Resarcitoria Subsidiaria por la cantidad de $4,336,428.57 equivalentes al monto de los daños y perjuicios determinados por la autorización de transferencias y cheques sin previa autorización de la Junta de Gobierno y sin estar previstas en los Presupuestos de Egresos.

4. A la C. C.P. Cristina Cobián Torres, Ex Directora de Administración y Finanzas del SEFIDEC. Por omitir injustificadamente ordenar, gestionar y vigilar el registro en la contabilidad del SEFIDEC, de la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A., aperturada el 20 de enero de 2014 y operándola desde el mes de octubre de 2014 hasta el 10 de agosto de 2015; generando en consecuencia, la ausencia de registros contables y documentación soporte de las operaciones financieras que se realizaron en dicha cuenta; asimismo por cobrar dos cheques expedidos a su nombre con cargo a dicha cuenta bancaria por un monto total de $370,000.00 de fechas 10 y 11 de diciembre de 2014; así como por autorizar transferencias electrónicas y cheques de la referida cuenta bancaria por un monto de $4,336,428.57 sin mediar autorización de la Junta de Gobierno y sin estar previstos en los Presupuestos de Egresos de la Entidad, reportados en estados de cuenta bancarios, a favor de servidores públicos del SEFIDEC y de la esposa del Jefe de Informática del SEFIDEC. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 14 años;

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II. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $370,000.00 equivalentes al monto de los daños y perjuicios determinados por el cobro de dos cheques expedidos a su nombre; y

III. Sanción Económica Resarcitoria Subsidiaria por la cantidad de $4,336,428.57 equivalentes al monto de los daños y perjuicios determinados por la autorización de transferencias y cheques sin previa autorización de la Junta de Gobierno y sin estar previstas en los Presupuestos de Egresos.

5. Al C. Lic. Isaac Martínez Vázquez, Ex Jefe de Informática del SEFIDEC. Por efectuar el cobro de diversos cheques expedidos a su nombre con cargo a la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A. no registrada en la contabilidad del SEFIDEC, por un monto total de $6,307,339.42 durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, de los que no se acredita su aplicación conforme a los objetivos propios de la operación y funcionamiento del SEFIDEC, debidamente soportados con la documentación justificativa y comprobatoria fiscal de las operaciones realizadas con dichos recursos, y su correspondiente registro en la contabilidad de dicho Organismo; manifestando en diligencia de confronta haberlos cobrado por órdenes de sus superiores jerárquicos, entregándoles los recursos económicos directamente a ellos:

I. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 5 años; y

II. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $6,307,339.42 pesos, equivalente a los daños y perjuicios determinados por el cobro de los cheques.

6. Al C. Pedro Godínez Mendoza, Auxiliar de Servicios Generales del SEFIDEC. Por efectuar el cobro de diversos cheques expedidos a su nombre y otros endosados a su favor, con cargo a la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A. no registrada en la contabilidad del SEFIDEC, por un monto total de $2,989,956.56 durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, de los que no se acredita su aplicación conforme a los objetivos propios de la operación y funcionamiento del SEFIDEC, debidamente soportados con la documentación justificativa y comprobatoria fiscal de las operaciones realizadas con dichos recursos, y su correspondiente registro en la contabilidad de dicho Organismo; manifestando en diligencia de confronta haberlos cobrado por órdenes de sus superiores jerárquicos, entregándoles los recursos económicos directamente a ellos:

I. Amonestación Pública; y

II. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $2,989,956.56 pesos, equivalente a los daños y perjuicios determinados por el cobro de los cheques, expedidos o endosados a su nombre.

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7. A la C. Monserrath Nava Rodríguez, Encargada de Control de Documentos del SEFIDEC. Por efectuar el cobro de un cheque expedido a su nombre con cargo a la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A. no registrada en la contabilidad del SEFIDEC, por un monto total de $100,000.00 y de fecha 26 de junio de 2015, de los que no se acredita su aplicación conforme a los objetivos propios de la operación y funcionamiento del SEFIDEC, debidamente soportados con la documentación justificativa y comprobatoria fiscal de las operaciones realizadas con dichos recursos, y su correspondiente registro en la contabilidad de dicho Organismo; manifestando en diligencia de confronta haberlos cobrado por órdenes de sus superiores jerárquicos, entregándoles los recursos económicos directamente a ellos:

I. Amonestación Pública; y

II. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $100,000.00 pesos, equivalente a los daños y perjuicios determinados por el cobro de un cheque expedido a su nombre.

8. A la C. Catalina Núñez Ávila, en carácter de particular que ejecuta los actos en participación con los servidores públicos presuntos responsables de los presentes resultados. Por efectuar el cobro de un cheque expedido a su nombre con cargo a la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A. no registrada en la contabilidad del SEFIDEC, por un monto total de $559,632.59 y de fecha 30 de septiembre de 2014, de los que no se acredita su aplicación conforme a los objetivos propios de la operación y funcionamiento del SEFIDEC, debidamente soportados con la documentación justificativa y comprobatoria fiscal de las operaciones realizadas con dichos recursos, y su correspondiente registro en la contabilidad de dicho Organismo:

I. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $559,632.59 equivalente al monto de los daños y perjuicios determinados por el cobro de un cheque expedido a su nombre.

9. A la persona moral NPG LATAM, S.A. de C.V., en carácter de persona moral que ejecuta los actos en participación con los servidores públicos presuntos responsables de los presentes resultados. Por recibir transferencia electrónica a su nombre, con cargo a la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A. no registrada en la contabilidad del SEFIDEC, por un monto total de $10’000,000.00 y de fecha 30 de septiembre de 2014, de los que no se acredita su aplicación conforme a los objetivos propios de la operación y funcionamiento del SEFIDEC, debidamente soportados con la documentación justificativa y comprobatoria fiscal de las operaciones realizadas con dichos recursos, y su correspondiente registro en la contabilidad de dicho Organismo:

I. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $10’000,000.00 equivalente al monto de los daños y perjuicios determinados por la recepción injustificada de los recursos económicos transferidos a ella.

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10. A la C. Josefina Carrillo Llerenas, en su carácter de persona física que ejecuta los actos en participación con los servidores públicos presuntos responsables de los presentes resultados. Por recibir transferencia electrónica a su nombre, con cargo a la cuenta bancaria 0104816460101 de Banco del Bajío, S.A. no registrada en la contabilidad del SEFIDEC, por un monto total de $4,650,000.00 de fecha 30 de septiembre de 2014, de los que no se acredita su aplicación conforme a los objetivos propios de la operación y funcionamiento del SEFIDEC, debidamente soportados con la documentación justificativa y comprobatoria fiscal de las operaciones realizadas con dichos recursos, y su correspondiente registro en la contabilidad de dicho Organismo:

I. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $4’650,000.00 equivalente al monto de los daños y perjuicios determinados por la recepción injustificada de los recursos económicos.

Propuestas que tienen sustento en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 2, 3, 4 fracciones I y IV, 16, 17, 18, 21, 22, 33, 35, 36, 40, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 52, 67, 72 y 73 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 56, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; Primero, Segundo, Tercero, Sexto fracciones III, IV, VI y IX, Octavo, Noveno fracciones I, II, III, IV y Decimo del Decreto por el que se crea el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima; 6, 12 fracciones I, VIII y XI, 13 fracciones XVII, XIX y XX, 16 fracciones I y V, y 53 del Reglamento Interno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC); y 9 fracciones I, II, IV, V, VI, X, XIV y XV del Manual de Organización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima.

Sanciones propuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 17 inciso b) fracciones I, III y IV, 27, 52 fracciones I, II y IV, 53 fracciones I y II, 54, 55 fracciones I, II y III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; todos en relación al 49 fracciones II, V y VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Propuesta de sanción para los Resultados F6-(XXII) FS/15/01, F8-(XXII) FS/15/01, F21-(XXII) FS/15/01, F22-(XXII) FS/15/01 y F27-(XXII) FS/15/01:

1. A los CC. C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Ex Directora General y Lic. Gabriel Valdovinos Vázquez, Ex Director de Administración y Finanzas, ambos ex servidores públicos del SEFIDEC: Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicios público por 5 años. Por autorizar y consentir la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental del SEFIDEC sin cumplir con los requerimientos de armonización contable previstos

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en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del CONAC; presentando para su aprobación, información financiera carente de veracidad y confiabilidad, a la Junta de Gobierno del SEFIDEC; por ordenar registros contables improcedentes a la cuenta del Patrimonio de los ejercicios 2013 y 2014 por carecer de la documentación justificativa y comprobatoria de la operación efectuada; así como por omitir incluir en los estados financieros del ejercicio 2013, la información relativa a los fideicomisos “FOCOL” y “FEDEMUN”. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión.

2. A las CC. C.P. Haydee Quintero Vázquez, Ex Directora General y C.P. Cristina Cobián Torres, Ex Directora de Finanzas y Administración, ambas ex servidoras públicas del SEFIDEC: Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicios público por 5 años. Por autorizar y consentir la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental del SEFIDEC sin cumplir con los requerimientos de armonización contable previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del CONAC; presentando para su aprobación, información financiera carente de veracidad y confiabilidad, a la Junta de Gobierno del SEFIDEC; por ordenar registros contables improcedentes a la cuenta del Patrimonio de los ejercicios 2014 y 2015 por carecer de la documentación justificativa y comprobatoria de la operación efectuada; así como por omitir incluir en los estados financieros del ejercicio 2014, la información relativa a los fideicomisos “FOCOL” y “FEDEMUN”. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión.

Propuestas que tienen sustento en el incumplimiento a los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1 segundo párrafo, 2, 18, 21, 33, 34, 37, 42, 43, 51, 56, 58, 60, 63, 67, 84, 85 párrafos primero, fracciones I y II inciso b), y tercero, y CUARTO Transitorio fracción III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008; Párrafo Primero fracción III y numeral III, inciso 8) del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; 56 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Colima; Segundo y Tercero fracciones I, III, VI y VIII del Decreto por el que se crea el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima; 1, 2 incisos k) y t), 4, 5, 6, 12 fracciones I, VIII y XI, 13 fracciones VI, XIV, XV, XVII, XIX y XX, 16 fracciones I y V y 53 del Reglamento Interno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC); 3 y 9 fracciones I, II, IV, V, VI, IX, X, XIV y XV del Manual de Organización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima; 1, 4, 5, 6 párrafos primero y tercero, 12 fracción XVI, 15, 17 y 66 de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Desarrollo del Estado de Colima (FIDEC); Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Novena, Decima, Decima Primera, Decima Segunda y Décima Tercera Reglas de Operación del Fideicomiso para el Impulso de la Productividad y Competitividad del Estado de Colima (IMPULSA).

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Sanciones propuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 17 inciso b) fracciones III y IV, 27 y 52 fracciones II y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; todos en relación al 49 fracción VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Propuesta de sanción para el Resultado F17-(XXII) FS/15/01:

1.- A los CC. C.P. Haydee Quintero Vázquez, Ex Directora General y C.P. Cristina Cobián Torres, Ex Directora de Administración y Finanzas, ambos ex servidores públicos del SEFIDEC. Por autorizar y efectuar pagos no justificados por concepto de consumo de alimentos y grupos musicales con cargo a los Presupuestos de Egresos del SEFIDEC correspondientes a los ejercicios fiscales 2013 y 2014, contabilizados con pólizas D-6087, D-4644, D-6328, D-6304, D-7811, D-7876, D-10723 y D-10935, así como D-4557, D-4557 y D-7216, al no acreditar la previa autorización presupuestal de la Junta de Gobierno del SEFIDEC ni que su aplicación fue en cumplimiento de los fines previstos en los objetivos para los que fue creado dicho Organismo. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Amonestación Pública; y

II. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $143,975.28 equivalente a los daños y perjuicios determinados.

2.- A los CC. C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Ex Directora General y Lic. Gabriel Valdovinos Vázquez, Ex Director de Administración y Finanzas, ambos ex servidores públicos del SEFIDEC. Por autorizar y efectuar pagos no justificados por concepto de consumo de alimentos con cargo a los Presupuestos de Egresos del SEFIDEC correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015, contabilizados con pólizas D-13489, D-13337 y D-12233, al no acreditar la previa autorización presupuestal de la Junta de Gobierno ni que su aplicación fue al cumplimiento de los fines previstos en los objetivos por los que fue creado dicho Organismo. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Amonestación Pública; y

II. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $44,278.00 equivalente a los daños y perjuicios determinados.

Propuestas que tienen sustento en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 56, 60 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima: 6, 9, 12 fracciones VIII y XI, 13 fracciones XIV, XVI y XVIII, 16 fracciones I y V del Reglamento Interno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC); 9 fracciones I, II,

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III, IV, VIII y XI del Manual de Organización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima.

Sanciones propuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 17 inciso b) fracciones I, III y IV, 27, 52 fracciones I, II y IV, 53 fracciones I y II, 54, 55 fracciones I y II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; todos en relación al 49 fracciones II y V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Propuesta de sanción para el Resultado F18-(XXII) FS/15/01:

1.- A los CC. C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Ex Directora General y Lic. Gabriel Valdovinos Vázquez, Ex Director de Administración y Finanzas, ambos ex servidores públicos del SEFIDEC. Por autorizar y efectuar pagos no justificados por concepto de servicios profesionales para: 1.- asesoría jurídica quincenal; 2.- auditoría de seguimiento REF COT-10-273-SEFDECOL; y 3.- consultoría para la elaboración de la MIR (Matriz de Indicadores para Resultados) e implementación del PbR (Presupuesto a base de Resultados); con cargo a los Presupuestos de Egresos del SEFIDEC correspondientes a los ejercicios fiscales 2013 y 2014, sin exhibir el contrato respectivo debidamente formalizado, la evidencia de los trabajos realizados ni del procedimiento de adquisición conforme a la Ley; sin contar además, en el segundo concepto, con el comprobante fiscal expedido por el beneficiario del pago; y en el tercer concepto, con la Cedula Profesional que acredite al beneficiario del pago, contar con los conocimientos técnicos necesarios para la prestación del servicio que le fue pagado. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Amonestación Pública; y

II. Sanción Económica Resarcitoria Directa por la cantidad de $290,308.70equivalentes a los daños y perjuicios determinados.

2.- A la persona moral denominada Cobro Total S.C., en carácter de proveedor participante con los ex servidores públicos del SEFIDEC relacionados con las irregularidades detectadas en la observación F18-(XXII) FS/15/01: Sanción Económica Resarcitoria Solidaria por la cantidad de $213,748.70 equivalentes al monto de los daños y perjuicios determinados.Por haber recibido pagos por concepto de servicios profesionales para asesoría jurídica quincenal, expidiendo los comprobantes fiscales respectivos durante el ejercicio fiscal 2013; de lo cual el ente fiscalizado no exhibe la evidencia del contrato debidamente formalizado, de los trabajos realizados por el proveedor y del procedimiento de adquisición conforme a la Ley de la materia.

Diputado presidente solicito si alguien más me pudiera ayudar, le agradecería mucho.

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DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA.Diputado Magaña, desea continuar con la lectura del dictamen, se le agradece.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA.

3.- A la persona moral denominada Consultoría Inspección de Proyectos S.C., en carácter de proveedor participante con los ex servidores públicos del SEFIDEC relacionados con las irregularidades detectadas en la observación F18-(XXII) FS/15/01: Sanción Económica Resarcitoria Solidaria por la cantidad de $41,760.00 equivalentes al monto de los daños y perjuicios determinados.Por haber recibido pago mediante transferencia electrónica del 11 de julio de 2014 a la cuenta de CLABE interbancaria 14849920013640027, por concepto de servicios profesionales de auditoría de seguimiento REF COT-10-273-SEFDECOL; de lo cual el ente fiscalizado no exhibe el comprobante fiscal expedido por el beneficiario del pago, la evidencia del contrato debidamente formalizado, de los trabajos realizados por el proveedor y del procedimiento de adquisición conforme a la Ley de la materia.

4.- A la C. Claudia Gabriela Díaz González, en carácter de persona física participante con los ex servidores públicos del SEFIDEC relacionados con las irregularidades detectadas en la observación F18-(XXII) FS/15/01: Sanción Económica Resarcitoria Solidaria por la cantidad de $34,800.00 equivalentes al monto de los daños y perjuicios determinados.Por haber recibido pago por concepto de consultoría para la elaboración de la MIR (Matriz de Indicadores para Resultados) e implementación del PbR (Presupuesto a base de Resultados); de lo cual el ente fiscalizado no exhibe la evidencia del contrato debidamente formalizado, de los trabajos realizados por el proveedor y del procedimiento de adquisición conforme a la Ley de la materia, ni acredita que el beneficiario del pago haya contado con los conocimientos técnicos necesarios para la prestación del servicio que le fue pagado.

Propuestas que tienen sustento en elincumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2 fracción I y 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; 1 fracción III en relación al 3 fracción VII, 42 párrafos primero incisos b) y c) y tercero, 43 y 56 tercer párrafo Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 15 de julio de 2002, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; 6, 9, 12 fracción VIII, 13 fracciones XIV y XVI, 16 fracciones I y V y 53 del Reglamento Interno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC); 9 fracciones I, II, III, IV, VIII y XI del Manual de Organización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima.

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Sanciones propuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 17 inciso b) fracciones I, III y IV, 27, 52 fracciones I, II y IV, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracciones I y II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; todos en relación al 49 fracciones II y V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Propuesta de sanción para el Resultado F19-(XXII) FS/15/01:

1.- Al C. C.P. Gabriel Valdovinos Vázquez, Ex Director de Administración y Finanzas del SEFIDEC: Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público por 3 años.Por ordenar y autorizar pagos por conceptos de mantenimiento preventivo de equipo de cómputo y materiales y accesorios de equipo de cómputo, a favor de la C. Catalina Núñez Ávila, según pólizas contables del 8 de enero de 2013 al 22 de mayo de 2014 , no obstante encontrarse impedida para celebrar actos o contratos en materia de adquisiciones con el SEFIDEC, en virtud de tener relación matrimonial acreditada, con el C. Isaac Martínez Vázquez, entonces Jefe de Informática del SEFIDEC, quien interviene en el proceso de adquisición (requisición y asesoría técnica) de los bienes y servicios, de conformidad con el artículo 51 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión.

2.- A la C. C.P. Cristina Cobián Torres, Ex Directora de Administración y Finanzas del SEFIDEC: Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público por 3 años.Por ordenar y autorizar pagos por conceptos de mantenimiento preventivo de equipo de cómputo y materiales y accesorios de equipo de cómputo, a favor de la C. Catalina Núñez Ávila según pólizas contables del 18 de noviembre de 2014 al 23 de junio de 2015, no obstante encontrarse impedida para celebrar actos o contratos en materia de adquisiciones con el SEFIDEC, en virtud de tener relación matrimonial acreditada, con el C. Isaac Martínez Vázquez, entonces Jefe de Informática del SEFIDEC, quien interviene en el proceso de adquisición (requisición y asesoría técnica) de los bienes y servicios, de conformidad con el artículo 51 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión.

3.- Al C. Isaac Martínez Vázquez, como Ex Director de Administración y Finanzas del SEFIDEC: Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público por 1 año.Por ordenar y autorizar pagos por conceptos de mantenimiento preventivo de equipo de cómputo y materiales y accesorios de equipo de cómputo, a favor de la C. Catalina Núñez Ávila según pólizas contables del 8 de julio de 2015 al 18 de diciembre de 2015, no obstante encontrarse impedida para celebrar actos o contratos en materia de adquisiciones con el SEFIDEC, en virtud de tener relación matrimonial acreditada, con el C. Isaac Martínez Vázquez, entonces Director de Administración y Finanzas del SEFIDEC, quien interviene en el proceso de adquisición (adjudicación y pago) de

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los bienes y servicios, de conformidad con el artículo 51 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión.

4.- A la C. Catalina Núñez Ávila, con RFC NUAC720109R80, en carácter de persona física participante con los ex servidores públicos del SEFIDEC relacionados con las irregularidades detectadas en la observación F19-(XXII) FS/15/01: Inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima por 3 años.Por haber efectuado de mala fe, operaciones de prestación de servicios de mantenimiento preventivo de equipo de cómputo y de compraventa de materiales y accesorios de equipo de cómputo, con el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC) según pólizas contables desde el 8 de enero de 2013 al 18 de diciembre de 2015, no obstante de encontrarse impedida legalmente para ello en virtud de existir interés personal, familiar y de negocios con el C. Isaac Martínez Vázquez, quien se desempeñó como Jefe de Informática desde septiembre de 2010 al 23 de junio de 2015, y posteriormente como Director de Administración y Finanzas, desde el 24 de junio de 2015 al 5 de octubre de 2016.

Propuestas que tienen sustento en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2 fracción I y 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; 1 fracción III en relación al 3 fracción VII, 42 párrafos primero incisos b) y c) y tercero, 43 y 56 tercer párrafo Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 15 de julio de 2002, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; 6, 9, 12 fracción VIII, 13 fracciones XIV y XVI, 16 fracciones I y V y 53 del Reglamento Interno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC); 9 fracciones I, II, III, IV, VIII y XI del Manual de Organización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima.

Sanciones propuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 17 inciso b) fracciones III y IV, 27 y 52 fracciones II y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; todos en relación al 49 fracción VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Propuesta de sanción para el Resultado F20-(XXII) FS/15/01:

1. A los CC. C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Ex Directora General y Lic. Gabriel Valdovinos Vázquez, Ex Director de Administración y Finanzas, ambos ex servidores públicos del SEFIDEC: Inhabilitación temporal para desempeñar

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empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 3 años. Por ordenar y autorizar pagos por concepto de compra de combustibles, lubricantes y aditivos a favor de las personas morales denominadas Servicio Comercial del Centro S.A. de C.V. y Servicios Pereyra S.A. de C.V., cuyos socios accionistas eran durante las operaciones de compra en los ejercicios fiscales 2013 y 2014, la esposa e hijas del C. Lic. Rafael Gutiérrez Villalobos, entonces Secretario de Fomento Económico, con quien sostenían una relación laboral indirecta al estar sectorizado el SEFIDEC a la SEFOME, corresponderle a esta última su coordinación y evaluación; acreditado con las respectivas actas constitutivas y partidas de matrimonio y nacimiento. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión.

2. A las CC. C.P. Haydee Quintero Vázquez, Ex Directora General y C.P. Cristina Cobián Torres, Ex Directora de Administración y Finanzas, ambas ex servidoras públicas del SEFIDEC: Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 3 años. Por ordenar y autorizar pagos por concepto de compra de combustibles, lubricantes y aditivos a favor de las personas morales denominadas Servicio Comercial del Centro S.A. de C.V. y Servicios Pereyra S.A. de C.V., cuyos socios accionistas eran durante las operaciones de compra en los ejercicios fiscales 2013 y 2014, la esposa e hijas del C. Lic. Rafael Gutiérrez Villalobos, entonces Secretario de Fomento Económico, con quien sostenían una relación laboral indirecta al estar sectorizado el SEFIDEC a la SEFOME, corresponderle a esta última su coordinación y evaluación; acreditado con las respectivas actas constitutivas y partidas de matrimonio y nacimiento. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión.

3. A los proveedores denominados “Servicio Comercial del Centro S.A. de C.V.” y “Servicios Pereyra S.A. de C.V.”, en carácter de personas morales participantes con los ex servidores públicos del SEFIDEC relacionados con las irregularidades detectadas en la observación F20-(XXII) FS/15/01: Inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima por 3 años.Por haber efectuado de mala fe, operaciones de compraventa de combustible, lubricantes y aditivos, con el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC) durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, no obstante de encontrarse impedidas legalmente para ello en virtud de existir relación laboral indirecta entre los ex servidores públicos del SEFIDEC que autorizan las compras y el C. Lic. Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario de Fomento Económico que fungió en el cargo desde el 1 de noviembre de 2009 al 27 de abril de 2015hasta el mes de abril de 2015, quien resultó ser esposo y padre, respectivamente de las accionistas de dichas empresas.

Propuestas que tienen sustento en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y

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Soberano de Colima; 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2 fracción I y 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; 1 fracción III en relación al 3 fracción VII, 42 párrafos primero incisos b) y c) y tercero, 43 y 56 tercer párrafo Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 15 de julio de 2002, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; 6, 9, 12 fracción VIII, 13 fracciones XIV y XVI, 16 fracciones I y V y 53 del Reglamento Interno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC); 9 fracciones I, II, III, IV, VIII y XI del Manual de Organización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima.

Sanciones propuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 17 inciso b) fracciones III y IV, 27 y 52 fracciones II y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; todos en relación al 49 fracción VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Propuesta de sanción para el Resultado F24-(XXII) FS/15/01:

1. Al C. LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS, Ex Secretario de Fomento Económico del Gobierno del Estado de Colima, designado como Coordinador Responsable por parte del Poder Ejecutivo del Estado, para comprobar el destino de los recursos otorgados y el cumplimiento de las acciones para la implementación del proyecto y creación de empleos, con base en el Convenio de Cooperación celebrado con la empresa NPG LATAM, S.A. de C.V. el 19 de junio de 2014; y al C. ARQ. FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ, Ex Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima, designado para verificar en coordinación con el Secretario de Fomento Económico, la inversión de los recursos y elaboración de los dictámenes correspondientes para el cumplimiento del Convenio referido, por omitir ambos las acciones preventivas de vigilancia y seguimiento del Proyecto de Implantación de la Fábrica de Producción y Centro I+D de NPG Technology para todo Latinoamérica en el Estado de Colima, que se tradujo en el incumplimiento de la empresa en la aplicación de los financiamientos y demás recursos económicos por $30’000,000.00 otorgados por el SEFIDEC, para la ejecución de las obras de infraestructura y de operación de la fábrica ensambladora de televisores en el Municipio de Tecomán. Lo anterior durante su gestión pública en el periodo sujeto a revisión.

I. Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 10 años.

2. A los CC. C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Ex Directora General y Lic. Gabriel Valdovinos Vázquez, Ex Director de Administración y Finanzas, ambos ex servidores públicos del SEFIDEC. Por autorizar y otorgar financiamientos y recursos económicos por $13´000,000.00 a la empresa NPG LATAM, S.A. de C.V. sin autorización previa de la Junta de Gobierno del SEFIDEC y sin garantizar

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adecuadamente la recuperación de los créditos otorgados de conformidad con las Reglas de Operación del Fideicomiso FIDEC, comprendidos del 5 de agosto al 16 de octubre de 2014; lo que se tradujo en la falta de cobro y recuperación oportuna de los recursos económicos erogados por el SEFIDEC a favor de la empresa, la cual a la fecha permanece como no localizada. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 5 años.

3. A las CC. C.P. Haydee Quintero Vázquez, Ex Directora General y C.P. Cristina Cobián Torres, Ex Directora de Finanzas y Administración, ambas ex servidoras públicas del SEFIDEC. Por autorizar y otorgar financiamientos y recursos económicos por $17’000,000.00(5+7+10) a la empresa NPG LATAM, S.A. de C.V. sin autorización previa de la Junta de Gobierno del SEFIDEC y sin garantizar adecuadamente la recuperación de los créditos otorgados y sin contar con el estudio de factibilidad, perfil del proyecto y estados financieros, de conformidad con las Reglas de Operación del Fideicomiso IMPULSA y normatividad interna del SEFIDEC, comprendidos del 8 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015; lo que se tradujo en la falta de cobro y recuperación oportuna de los recursos económicos erogados por el SEFIDEC a favor de la empresa, la cual a la fecha permanece como no localizada; así como por omitir formalizar el contrato de crédito respectivo a $10’000,000.00 otorgados de manera extraordinaria a la empresa, en virtud de Acuerdo del Gobernador del Estado de Colima. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión:

I. Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante 5 años.

Propuestas que tienen sustento en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 2, 3, 4 fracciones I, IV, 16, 17, 18, 21, 22, 33, 35, 36, 40, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 56, 58, 59, 60 y 61 de la Ley del Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; 5, 6, 13 fracciones IX y XVII, 16 fracción V y 53 del Reglamento Interno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima; 7, 9 fracciones I, II, IV y V, 10 fracciones II, VIII y X, 11 fracciones VII y X del Manual de Organización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima; Vigésima Cuarta, Vigésima Octava inciso A de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Impulso de la Productividad y Competitividad del Estado de Colima (IMPULSA):; y 18 tercer párrafo, inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 48 de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Desarrollo Económico del Estado de Colima.

Sanciones propuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 17 inciso b) fracciones III y IV, 27 y 52 fracciones II y IV de la Ley de Fiscalización Superior del

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Estado; 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; todos en relación al 49 fracción VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Propuesta de sanción para el Resultado F29-(XXII) FS/15/01:

A los CC. C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Ex Directora General y Lic. Gabriel Valdovinos Vázquez, Ex Director de Administración y Finanzas, ambos ex servidores públicos del SEFIDEC: Amonestación Pública. Por gestionar y autorizar la adquisición de dos vehículos con cargo al Presupuesto de Egresos 2013 del SEFIDEC sin contar previamente con la partida específica debidamente aprobada por la Junta de Gobierno del Organismo; contabilizando la compra indebidamente con cargo a la partida presupuestal 50000 “SERVICIOS GENERALES”, subcuenta “Remodelación y Activos” ajena al objeto que comprende su definición; así como por omitir llevar a cabo el procedimiento respectivo de adquisición conforme a la Ley de la materia y sin acreditar los supuestos de excepción para adjudicar directamente la compra. Lo anterior durante su gestión en el periodo sujeto a revisión.

Propuestas que tienen sustento en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 2 fracción I, 56, 60 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; y 25 Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 14 de junio de 2002.

Sanciones propuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 17 inciso b) fracciones III y IV, 27 y 52 fracciones II y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 72, 73, 74, 75 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; todos en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Descrito lo anterior, los integrantes de esta Comisión consideramos necesario profundizar con el titular del OSAFIG respecto a dos resultados, como son el F24-(XXII)FS/15/01, en lo relativo a los ex servidores públicos señalados en la propuesta número 3, ya que en la misma se señala “Por autorizar y otorgar financiamientos y recursos económicos por $17’000,000.00 (5+7+10) a la empresa NPG LATAM, S.A. de C.V.”, redacción que es incorrecta, ya que debe ser “Por autorizar y otorgar financiamientos y recursos económicos por $17’000,000.00 (5+2+10) a la empresa NPG LATAM, S.A. de C.V.”, así como lo reconoce el propio titular del OSAFIG de fecha 09 de noviembre de 2017.

Asimismo, en la conclusión global del resultado F5-(XXII) FS/15/01, F10-(XXII) FS/15/01 y F23-(XXII) FS/15/10, en la suma de las sanciones económicas directas ($25´076,928.57) y subsidiarias ($25´046,928.57), se advierte que en el Informe de Resultados las cantidades globales son divergentes, circunstancia que motivó a

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esta Comisión solicitar al titular del OSAFIG informara respecto a la imprecisión identificada. Informando al respecto que efectivamente había una imprecisión en la cantidad de sanción subsidiaria para las CC. C.P. Haydee Quintero Vázquez y C.P. Cristina Cobián Torres, ya que les debe corresponder la propuesta de sanción económica subsidiaria de $4´366,428.57 y no la señalada en el Informe, que es de $4´336,428.57.

Con las dos precisiones que se señalan en los párrafos que anteceden, se aclaran y rectifican sin modificar el fondo de las propuestas contenidas en el Informe de Resultados.

DECIMOSEXTO. En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron los trabajos de revisión y fiscalización, esta Comisión coindice con el OSAFIG con las propuestas de presuntas responsabilidades administrativas y de determinación de los daños y perjuicios, mismas que han sido relacionadas en el considerando DECIMOQUINTO.

DECIMOSÉPTIMO.Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, declara concluido el proceso de revisión y fiscalización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC), con base en elInforme de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior a la Gestión Pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, con observaciones en materia de responsabilidades, precisadas en el considerando DECIMOQUINTO del presente dictamen.

DECIMOCTAVO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales se tramitarán y fincarán por el OSAFIG en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, por lo tanto, deberán iniciarse los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas y pecuniarias, conforme a la competencia prevista en la disposición constitucional citada.

DECIMONOVENO. Con base en los hechos sustentados por el OSAFIG y que dieron motivo a las propuestas de responsabilidad de la cuenta pública que se califica, se tiene conocimiento de que el OSAFIG, por conducto del Auditor Superior del Estado presentó denuncia penal ante la Procuraduría General de

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Justicia del Estado ante la posible comisión de hechos que pueden constituir delitos; motivo por el cual se considera necesario para esta Comisión dar vista de ello y solicitar a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, le dé el seguimiento correspondiente a la denuncia penal en mención a efecto de que el OSAFIG cumpla con sus atribuciones de coadyuvancia con la autoridad ministerial.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente DICTAMEN con proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima (SEFIDEC), con base en elInforme de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior a la Gestión Pública de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública, y la probable responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de las personas físicas y morales que participaron con éstos, que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOQUINTO del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Con base en lo señalado en el considerando DECIMONOVENO, se da vista a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, para los efectos legales precisados en el mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Túrnese el presente decreto y sus anexos soporte, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

TRANSITORIO

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ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 25 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMÉNEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto presidente

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias Diputado Santiago Chávez. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y la votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

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DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la asamblea en lo general el documento que nos ocupa, debiendo solicitar a esta presidencia si desean reservarse para discutir y votar por separado en lo particular algún artículo del mismo.

Con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, siendo las dieciocho horas con veinticuatro minutos se decretó un receso. Siendo las diecinueve horas se reanudó la sesión. Tiene la palabra el diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el diputado Crispín Guerra Cárdenas.

DIPUTADO CRISPIN GUERRA CARDENAS. Gracias diputado presidente, compañeros y bueno diputado presidente, solicito en virtud de ahorita de escuchar la lectura de este dictamen, hemos escuchado algunas cuestiones técnicas que ahí consideramos que es necesario que se vuelva a realizar, por lo que yo solicito diputado presidente, solicite al pleno, el poder regresar este dictamen a la Comisión para que hago lo pertinente en estas cuestiones técnicas que ya lo hemos ahí señalado con ello, es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias diputado, se pone a consideración la propuesta hecha por el diputado Crispín Guerra Cárdenas, en ese sentido de regresará la comisión dictaminadora, el dictamen que ha sido leído en este pleno, consecuencia. Tiene la palabra el diputado que desee hacerlo. Solicito a la secretaria recabe la votación económica correspondiente a la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo que comunico a la secretaria dar el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos, relativo al informe de resultados del municipio de armería, de la cuenta

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pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Eusebio Mesina Reyes.

DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Muchas gracias señor presidente, con el permiso de la mesa directiva de mis compañeros diputados, amigos de los miedos y público que nos acompaña.

Con fundamento en lo que se establece en los artículos 138, 139 Y 140del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea la propuesta de obviar la lectura de los considerandos del Primero al Décimo de los dictámenes enlistados en los puntos del 08 ocho al 16 dieciséis del orden del día de la Sesión, así como para leer del considerando undécimo, sujeto responsable, tipo de sanción, monto en su caso de los sancionado, así mismo el resto de los considerandos, los artículos resolutorios, para así mismo pasar a su discusión y votación de cada uno de ellos. Solicitándole que el mismo se inserte en forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta hecha por el Diputado Eusebio Mesina Reyes. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo que se le concede el uso de la palabra al Diputado Eusebio Mesina Reyes, para que inicie con la lectura en los términos aprobados.

DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Muchas gracias diputado presidente.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Municipio de Armería, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoy 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

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PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicasque le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Armería, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Armería, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 081 del 14 de marzo de 2017, lo anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47, fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

TERCERO.Con fundamento en los artículos 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 3, 4,14 y 15, fracciones I, II y V, 16, fracciones I y II, 17 inciso a), b), y 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado radicó bajo expediente número (IV) FS/16/01 la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del municipio de Armería. Se le notificó al C. Ernesto Márquez Guerrero, Presidente Municipal, mediante oficio número 798/2016, del 09 de noviembre de 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a la Fiscalización Superior, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado, efectuó la entrega física y legal del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Armería, mediante oficio 496/2017 del 07 de julio de 2017, otorgando un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del referido oficio, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho conviniera de las observaciones señaladas.

QUINTO. Con oficio número PM/179/2017 del 17 de julio de 2017, el C. Ernesto Márquez Guerrero, Presidente Municipal, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la

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cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 505/2017 del 17 de julio de 2017, otorgándole 5 (cinco) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

SEXTO. El municipio de Armería, mediante oficio número 192/2017 del 26 de julio de 2017, y recibido el mismo día por el Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

SÉPTIMO. El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017 a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados del Municipio de Armería, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (IV) FS/16/01, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Municipio de Armería del ejercicio fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

MUNICIPIO DE ARMERIA, COL.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes  

Efectivo 4,000.00

Bancos/Tesorería16,987,322.

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Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes  

Cuentas Por Cobrar A Corto Plazo 29,248.29

Préstamos Otorgados a Corto Plazo49,870,344.

18

Derechos Recibir Bienes o Servicios  

Anticipo A Proveedores por Adquisiciones de Bienes y Prestaciones de servicio a Corto Plazo 27,634.04

Anticipo a Contratistas por Obra Pública a Corto Plazo

-3,080,542.0

7

Total Activo Circulante63,838,00

7.13

Activo No Circulante  

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso  

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Publico91,358,793.

98

Construcciones en Proceso en Bienes Propios 447,612.50

Otros Bienes Inmuebles 14,546.40

Bienes Muebles  

Mobiliario y Equipo De Administración 690,601.02

Equipo de Transporte 288,800.00

Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta 295,609.05

Activos Diferidos  

Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos11,715,425.

50

Otros Activos no Circulantes  

Bienes en Concesión18,911,851.

71

Total Activo no Circulante123,723,2

40.16

Total Activo187,561,2

47.29

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo12,858,980.

47

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 483,482.54

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo3,459,118.4

4

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Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo 109,461.00

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 28,651.26

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo11,267,829.

52

Otras Cuentas Por Pagar A Corto Plazo6,571,550.7

4

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo  

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna15,705,378.

34

Fondos y Bienes De Terceros En Garantía y/o Administración a Corto Plazo  

Fondos en Garantía a Corto Plazo 766,969.27

Provisiones a Corto Plazo  

Otras Provisiones a Corto Plazo -0.01

Otros Pasivos a Corto Plazo  

Otros Pasivos Circulantes 73,059.80

Total Pasivo Circulante51,324,48

1.37

Total Pasivo51,324,48

1.37

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido  

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio20,829,974.

99

Total Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido20,829,97

4.99

Hacienda Pública / Patrimonio Generado  

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)47,619,945.

15

Resultados de Ejercicios Anteriores 67,786,845.

78

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado115,406,7

90.93

Total Hacienda Pública / Patrimonio136,236,7

65.92

Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio187,561,2

47.29

MUNICIPIO DE ARMERIA, COL.

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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Concepto

Importe

(pesos)

Ingresos  

Ingresosde Gestión  

Impuestos  

Impuestos Sobre los Ingresos 3,140.72

Impuestos Sobre el Patrimonio5,369,153.5

2

Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 519,221.63

Accesorios 444,295.13

Derechos  

Derechos por el Uso, Goce, aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Publico

1,044,608.15

Derechos por Prestación de Servicios4,178,898.4

7

Accesorios 72,108.46

Otros Derechos2,119,887.2

5

Productos de Tipo Corriente  

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Publico 256,075.81

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 108,479.88

Aprovechamientos de Tipo Corriente  

Multas 227,707.14

Otros Aprovechamientos1,254,553.7

1

Total Ingresos de Gestión15,598,12

9.87

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Participaciones y Aportaciones  

Participaciones58,834,323.

16

Aportaciones32,683,787.

76

Convenios25,258,501.

31

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, 116,776,6

12.23

Subsidios y Otras Ayudas  

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Otros Ingresos  

Ingresos Extraordinarios  

Endeudamiento interno10,464,263.

00

Total Otros Ingresos10,464,26

3.00

Total Ingresos142,839,0

05.10

Gastos y Otras Perdidas  

Gastos de Funcionamiento  

Servicios Personales  

Remuneraciones al Personal con Carácter Permanente30,655,481.

90

Remuneraciones Adicionales y Especiales14,649,146.

57

Seguridad Social3,057,556.7

9

Otras Prestaciones Sociales y Económicas11,052,402.

32

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 3,006,217.8

0

Materiales y Suministros  

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 471,437.83

Alimentos y Utensilios 627,736.58

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación1,259,494.8

6

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 15,939.87

Combustibles, Lubricantes y Aditivos2,200,802.2

3

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 203,013.20

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 301,170.67

Servicios Generales  

Servicios Básicos5,872,430.2

2

Servicios de Arrendamiento 484,090.16

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 375,356.14

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 973,251.63

Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 671,171.04

Servicios de Comunicación Social Y Publicidad 469,417.22

Servicio de Traslado y Viáticos 54,955.24

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Servicios Oficiales1,054,536.1

3

Otros Servicios Generales 906,626.63

Total Gastos de Funcionamiento78,362,23

5.03

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Transferencias al Resto del Sector Público  

Transferencias a entidades Paraestatales7,278,389.5

4

Ayudas Sociales  

Ayudas Sociales a Personas 514,436.24

Ayudas Sociales a Instituciones 27,680.04

Pensiones y Jubilaciones  

Jubilaciones8,322,475.3

3

Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas16,142,98

1.15

Intereses , Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Publica  

Intereses de la Deuda Pública  

Intereses de la Deuda Pública Interna 713,843.77

Total Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública713,843.7

7

Total Gastos y Otras Perdidas95,219,05

9.95

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)47,619,94

5.15

I. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el municipio de Armería es de $51’324,481.37, del cual a largo plazo presenta el 30.6% lo que equivale a $15’705,378.34 y a corto plazo el 69.4% que corresponde a $35’619,103.03.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

CréditoImporte

del Crédito (Pesos)

Fecha del

ContratoPlazo

Saldo 31/12/2016

(Pesos)

Amortización

Mensuales por Pagar

Banobras 7174 11,287,481. 22-abr-08 240 8,720,308.4 137

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32 meses 0

Banobras 7208 4,000,000.00 22-abr-08 236

meses3,097,380.8

6 134

Banobras 12625 5,067,606.70 30-dic-16 12 meses 3,892,712.2

6 12

Suma Pasivo Banobras 20,355,088.02     15,710,401

.52  

Total Pasivo a Largo Plazo Cuenta Pública       15,705,378.

34  

Diferencia Por Registrar       -5,023.18  

La deuda a corto plazo reportada por el municipio con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

Cuentas por Pagar a Corto Plazo

 Importe

(pesos)

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 12,858,980.47

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 483,482.54

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 3,459,118.44

Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo 109,461.00

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 28,651.26

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 11,267,829.52

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 6,571,550.74

Fondos en Garantía a Corto Plazo 766,969.27

Otras Provisiones a Corto Plazo -0.01

Otros Pasivos Circulantes 73,059.80

Sumas 35,619,103.03

II. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

A) INGRESOS.Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de este

municipio fueron $96’153,316.07; autorizados por la Legislatura Local en Decreto 27, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de diciembre 2015.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública municipal obtuvo ingresos por $142’839,005.10; comparándolos con los del

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presupuesto que fue de $96’153,316.07, se observa un incremento de ingresos del 48.55% que equivale a $46’685689.03; variación que se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE ARMERIA, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

INGRESOS DEL EJERCICIO

PRESUPUESTO LEY DE INGRESOS DIFERENCIA

CONCEPTO (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Impuestos 6,335,811.00 5,732,827.96 602,983.04

Derechos 7,415,502.33 6,867,919.65 547,582.68

Productos de Tipo Corriente 364,555.69 281,529.93 83,025.76

Aprovechamientos de Tipo Corriente 1,482,260.85 1,256,686.55 225,574.30

Participaciones y Aportaciones 116,776,612.23 82,014,351.98 34,762,260.25

Ingresos Derivados de Financiamiento 10,464,263.00 0.00 10,464,263.00

SUMA 142,839,005.10 96,153,316.07 46,685,689.03

B) EGRESOS.El Presupuesto de Egresos del municipio de Armería, para el

ejercicio fiscal 2016, fue de $96’153,316.07; autorizado por el H. Cabildo y publicado en el suplemento no. 04 del periódico oficial del Estado de Colima, el 02 de enero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $137’635,359.84; muestra una erogación mayor de $41’482,043.77 que representa el 43% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

MUNICIPIO DE ARMERIA, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

CONCEPTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS

(pesos)

EGRESOS EJERCIDOS

(pesos)DIFERENCIA

(Pesos)

Servicios Personales 62,414,876.23 62,420,805.38 5,929.15

Materiales y Suministros 2,264,376.92 5,079,595.24 2,815,218.32

Servicios Generales 3,927,618.50 10,861,834.41 6,934,215.91

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Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 14,202,554.34 16,142,981.15 1,940,426.81

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 0.00 76,579.87 76,579.87

Inversión Publica 10,427,570.00 38,691,035.26 28,263,465.26

Deuda Publica 2,916,320.08 4,362,528.53 1,446,208.45

SUMA 96,153,316.07 137,635,359.8441,482,043.7

7

III.ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Municipio de Armería y del egreso ejercido se indica a continuación:

A) FINANCIERAS

CONCEPTOUNIVERSO

SELECCIONADO (pesos)

MUESTRA

AUDITORIA (pesos)

REPRESENTATIVIDAD

DE LA MUESTRA

INGRESOS:      

Ingresos propios 15,598,129.87 8,790,135.56 56.35%

Participaciones Federales 58,834,323.16 56,334,264.17 95.75%

Ramo 33 32,683,787.76 27,616,181.06 84.50%

Convenios Federales 25,258,501.31 24,485,507.96 96.94%

Ingresos Derivados de Financiamientos 10,464,263.00 10,464,263.

00 100.00%

SUMA 142,839,005.10 127,690,351.75 89.39%

EGRESOS:

Recursos Propios 82,697,536.55 53,465,750.73 64.65%

Ramo 33 26,249,407.60 21,343,696.36 81.31%

Recursos Federales 8,433,289.00 6,588,633.21 78.13%

Recursos Estatales 20,255,126.69 16,578,827. 81.85%

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SUMA 137,635,359.84 97,976,907.74 71.19%

B) URBANIZACIÓN

CONCEPTOUNIVERSO

SELECCIONADA

MUESTRA

AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD

DE LA MUESTA

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS      

Autorización de Programa Parcial 3 3 100.0%

Transmisiones Patrimoniales 30 15 50.0%

Licencias de Funcionamiento SARE 49 9 18.4%

C) OBRA PÚBLICA

CONCEPTO

UNIVERSO MUESTRA REPRESENTA

SELECCIONADO AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

EGRESOS OBRA PÚBLICA

FAISM10,002,619.57

6,699,970.3074%

FAISM - 3X1 690,093.23

BANOBRAS FAISM 5,047,556.36 3,671,824.16 73%

FONDO MINERO 2,044,215.12 2,044,215.12 100%

FORTALECE 1,341,517.52 1,341,517.52 100%

SUMA 18,435,908.57 14,447,620.33 78%

DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Armería del ejercicio fiscal 2016, el OSAFIG, estableció la presunta responsabilidad administrativa, económica y resarcitoria de los servidores públicos

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de ese Municipio, que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establecen las presuntas responsabilidades administrativas, resarcitorias e indemnizaciones y se determinan los daños y perjuicios que a continuación se relacionan:

Presunto responsable: C. Ernesto Rodríguez Trujillo, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F25- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir cumplir el servicio que le fue encomendado, así como la inobservancia de las leyes y otras normas al no mostrar evidencia documental de la evaluación catastral al momento de la traslación de dominio.

Inobservancia:

Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, artículos del 149 al 158;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ernesto Rodríguez Trujillo, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F24- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitirexhibir evidencia suficiente de mantener actualizada la cartografía del Municipio, y la elaboración de las tablas generales de valores unitarios de los predios, el cual de oficio corresponde al municipio realizar la inscripción y actualización de los predios, cuando los propietarios y poseedores no lo manifiestan dentro del plazo establecido, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

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Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 33, 44, 85 fracción II inciso a); III y IV y;

Fundamentación de la sanción:

Artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F30- FS/16/01 Parcialmente Solventada

Motivo de la sanción:

Por no presentar para su fiscalización superior los documentos mínimos señalados en el artículo 19 del Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, al detectarse que los expedientes de las Licencias autorizadas no los contienen; y en virtud de que los Dictámenes de Vocación de Uso de Suelo y de Protección Civil presentados, carecen de sello y firma de los Directores; así como por omitir llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes.

Inobservancia:

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 11 y;

Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, Colima., artículo 10, fracción II así como también el segundo párrafo, 11, fracción Iy 19.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F35- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir la entrega de información requerida y no llevar al corriente el padrón fiscal municipal, al detectarse faltantes de documentación en ingresos por concepto de uso para puestos fijos, semifijos, ambulantes y tianguis no básicos en temporada de la Feria de Armería y Carnaval de Cuyutlán 2016, al no exhibir, solicitud de los permisos, autorizaciones de los mismos, convenios con los contribuyentes en las cuales se especifiquen las fechas y pagos convenidos; así como omitir Llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43;

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículo 12, tercer párrafo;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII;

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículos 11 y 20 y;

Reglamento para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, artículo 6 fracciones I y II.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F13- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no realizar la totalidad de la reclasificación propuesta, y por no exhibir los soportes documentales requeridos.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 28, 29, 31 y 32. Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43. Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F18- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo, al existir diferencias en los registros de la cuenta de Banobras y los registros de la cuenta pública.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 2, 22, 33, 34 y 35; Ley del Municipio Libre artículo 72 fracción IX; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 42, 43 y 46.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; artículo 52 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F20- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir organizar, conservar y exhibir los documentos comprobatorios y justificativos de la erogación.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 33 y 42; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F29- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

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Incumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, omitiendo vigilar el cumplimiento las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscal excluyendo recaudar los derechos, correspondiente a 100 licencias de bebidas alcohólicas que funcionan sin refrendar, en el primer bimestre del ejercicio fiscal que se audita, y sin realizar procedimiento de caducidad de las mismas.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima: artículo 45 fracción I inciso m), 72, fracción V; Ley de Hacienda para el Municipio de Armería: artículos 79,80 y 81 inciso b); Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas: artículo 14 segundo párrafo, 35 y37 fracción VI y 39y; Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, artículos 10, fracción II, 11, fracción II, 30 y 35 inciso g)

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; artículo 52 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F30- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Incumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, omitiendo llevar al corriente el padrón fiscal municipal, al detectarse que los expedientes de las Licencias autorizadas no contienen los requisitos mínimos señalados en el artículo 19 del Reglamento para regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Armería; los Dictámenes de vocación de uso de suelo y de protección civil, los cuales carecen de sello y firma de los Directores; así como omitir Llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes.

Inobservancia:

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 11; Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, Colima., artículo 10, fracción II así como también el segundo párrafo, 11, fracción Iy 19; Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima: artículo 45 fracción I inciso m), 72, fracción V.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F35- FS/16/01 No solventado

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Motivo de la sanción:

Incumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, omitiendo llevar al corriente el padrón fiscal municipal, al detectarse faltantes de documentación en ingresos por concepto de uso para puestos fijos, semifijos, ambulantes y tianguis no básicos en temporada de la Feria de Armería y Carnaval de Cuyutlán 2016, al no exhibir, solicitud de los permisos, autorizaciones de los mismos, convenios con los contribuyentes en las cuales se especifiquen las fechas y pagos convenidos; así como omitir Llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43; Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículo 12, tercer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII; Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículos 11 y 20 y; Reglamento para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, artículo 6 fracciones I y II.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracciones II, de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; artículo 51 fracción II de la Ley de Fiscalización del Estado.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F43- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Omitir organizar, conservar y exhibir los documentos comprobatorios y justificativos de contabilidad, impidiendo la eficacia y eficiencia del gasto público, al omitir el registro Contable, proponer las modificaciones presupuestales, con motivo de las donaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX), de Asfalto, Gasolina, y Diésel, para destinarse en “Apoyar el bacheo, rehabilitación, pavimentación, y reencarpetado de diversas vialidades y calles.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 33, 34, 35, 36, 42 y 43 y;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 fracciones XII y XIII, 22 y 23.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Resultado sancionado: F53- FS/16/01 Parcialmente solventado

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Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el registro Contable por la cantidad de $1,753.42, derivado del reintegro a la caja del trabajador Julio León Trujillo, reintegro de $904.13 del trabajador Virgen Ramírez Jorge Enrique, y $10,764.58 de los 10 trabajadores restantes de la observación, por concepto de pago en demasía de prestaciones de fin año como: Aguinaldo, Bono de juguetes, Canasta Navideña y Ajuste de fin de año del personal de Confianza.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 107, segundo párrafo;

Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, artículos 9, 10 y 12 y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, artículo 11, fracción III.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F58- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar registro contable de provisión de pago en demasía por $74,701.95 sobre el incremento salarial del personal del Ayuntamiento consignado las nóminas del retroactivo de enero a la primera quincena de agosto de 2016, sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria que soporte el registro de los importes en exceso, como lo son las nóminas timbradas en donde consten las prestaciones que señala como origen de las diferencias observadas: (sindicato) prima vacacional $25,894.57; día 31 $7,859.32; incidencias $23,849.04; (jubilados) día 31 $2,935.85; (base) ayuda por servicio $4,278.55; día 31 $1,409.73; e incidencias $8,471.87

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2,22, 33 y 42;

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Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23 y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 9, fracción I, 10, fracción III, 28 y 39.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Ex Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F71- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir Dictamen quejustifiquen de las razones firmada por el titular del área o requirente de los bienes y servicios, enla adquisición por excepción a la licitación Pública.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 42, inciso b).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Ex Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F72- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por emitir exhibir documentación que acredite el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas establecidas en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público, en el Estado de Colima.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre, artículo 76, fracciones II y III; Ley Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, 30 y 38; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 42, inciso b) y; Reglamento de Adquisiciones del H. Ayuntamiento de Armería, Col., artículo 18 y 19 fracción VI.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Ex Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F73- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir documentación que acredite el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas establecidas en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público, en el Estado de Colima.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículos 42 inciso c) y 43, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F10- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Incumplir en la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales, además de omitir organizar y llevar a cabo la contabilidad y las estadísticas financieras que permitiera detectar saldos contrarios a la naturaleza contable en los saldos y movimientos de las cuentas contables; y la cancelación de saldos sin autorización del Cabildo.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental del Estado artículo 22; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción V; Ley del Municipio Libre, artículo 72, fracciones III y VIII.

Fundamentación de la sanción:

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Artículo 49 fracciones I, de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; artículo 51 fracción II de la Ley de Fiscalización del Estado.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Ex Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F16- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no observar y cumplir el procedimiento señalado en la normatividad en materia de adquisiciones al aprobar la contratación de un servicio por parte del Comité de Compras de manera extemporánea, al verificarse que la fecha de la factura por el anticipo al proveedor es anterior a la aprobación de la misma en el Comité de Compras.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 85 fracciones I y III;Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 107, segundo párrafo; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el estado de Colima, artículo 42 inciso b) (vigente hasta el 10 de septiembre de 2016); Ley del Municipio Libre, artículo 76, fracciones III y VII.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracciones I, de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; artículo 51 fracción II de la Ley de Fiscalización del Estado.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F21- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Omitir organizar, conservar y exhibir los documentos comprobatorios y justificativos de contabilidad,al no exhibir la aplicación de los recursos recibidos por los programas APAUR y PROSAN, así como el anexo técnico de ejecución, a que se refiere la Cláusula Primera del Convenio.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F28- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir Vigilar el cumplimiento de las leyes y otras normas que determinen el manejo de los recursos económicospúblicos, e incumplir el servicio que le fue encomendado al omitir requerir el refrendo de licencias de funcionamiento en los meses de enero y febrero, y en su caso someter a consideración del Ayuntamiento la declaración de caducidad de las mismas.

Inobservancia:

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 14 segundo párrafo; Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, Colima, artículos 25 y 35, inciso g), Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45 fracción I. inciso m), 72 fracciones II, III y V.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F47- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de que realice el proceso de timbrado de las nóminas emitidas y pagadas por el Municipio de Armería, en cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre la renta.

Inobservancia:

Artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federacióny 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F76- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe, para que a efecto de la viabilidad financiera, realicela entrega a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil del municipio la cantidad de $73,059.80 de Riesgo de Siniestralidad, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 37 y 38;

Ley del Municipio Libre, artículo 72, fracción III y VIII;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción III;

Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, artículo 86 y;

Punto de acuerdo 061 de fecha 20 de agosto de 2010, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, Ex Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $40,000.00pesos

Resultado sancionado: F48- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar el cumplimiento de las leyes, normasque permitan el correcto ejercicio del presupuesto de egresos, al erogar pagossin exhibir documentación que soporte física y documentalmente los contratos que amparan la compensación otorgada. Por no justificar la expedición de cheque a nombre de una tercera persona diferente a los trabajadores con los que el Municipio celebró contrato.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23; Ley del Municipio Libre, artículo 72, fracciones III y VIII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 31 y 34.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, Ex Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F20- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir organizar, conservar y exhibir los documentos comprobatorios y justificativos de la erogación.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 33 y 42; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, Ex Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F23- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar el cumplimiento de las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, al constatarse el descuido en el cobro de Impuestos sobre Espectáculos y otras Diversiones Públicas, conforma a la Ley de Hacienda Municipal, y el control que documenta las bases del cálculo del mismo; además de ser omiso en exhibir boletaje, actas de intervención, talonarios de boletos vendido y boletaje sobrante, y fianza del evento, impuesto causado por los ingresos de espectáculos y registro ni recaudación de recursos por el cobro del Impuesto sobre espectáculos y otras diversiones públicas.

Inobservancia:

En incumplimiento a los artículos 42, 45 y 46 fracción I, numerales 2 y 8 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería y 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, Ex Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F35- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Incumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, omitiendo llevar al corriente el padrón fiscal municipal, al detectarse faltantes de documentación en ingresos por concepto de uso para puestos fijos, semifijos, ambulantes y tianguis no básicos en temporada de la Feria de Armería y Carnaval de Cuyutlán 2016, al no exhibir, solicitud de los permisos, autorizaciones de los mismos, convenios con los contribuyentes en las cuales se especifiquen las fechas y pagos convenidos; así como omitir Llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43;

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículo 12, tercer párrafo;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII;

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículos 11 y 20 y;

Reglamento para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, artículo 6 fracciones I y II.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracciones II, de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; artículo 51 fracción II de la Ley de Fiscalización del Estado.

Presunto responsable: C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, Ex Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F45- FS/16/01 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por el devengo, por la cantidad de $130,755.56 sin estar sustentado en comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que establezcan las leyes de la materia.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 34, 38, fracción I, 42 y 43;

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Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 y;

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 27 y 42.

Código Fiscal de la Federación, artículo 29 A y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 27, 28, 31, 32, 35 y 38.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, Ex Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F16- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Incumplir en la vigilancia en el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales, además de omitir organizar y llevar a cabo la contabilidad al omitir cancelar la subcuenta aun cuando se generó el pago por el concepto contratado de Instalación de circuito cerrado de Televisión para las oficinas de la Presidencia Municipal de Armería; y erogar pago por concepto de adquisiciones y pago de servicios, aún no autorizadas por el Comité de Compras.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 85 fracciones I y III;Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 107, segundo párrafo; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el estado de Colima, artículo 42 inciso b) (vigente hasta el 10 de septiembre de 2016); Ley del Municipio Libre, artículo 72, fracciones III y VIII.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracciones I, de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; artículo 51 fracción II de la Ley de Fiscalización del Estado.

Presunto responsable: Ezequiel Gómez Álvarez, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F23- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir ejecutar legalmente, las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, al constatarse el descuido en el cobro de Impuestos sobre Espectáculos y otras Diversiones Públicas, conforma a la Ley de Hacienda Municipal, y el control que documenta las bases del cálculo del

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mismo; además de ser omiso en exhibir boletaje, actas de intervención, talonarios de boletos vendido y boletaje sobrante, y fianza del evento, impuesto causado por los ingresos de espectáculos y registro ni recaudación de recursos por el cobro del Impuesto sobre espectáculos y otras diversiones públicas.

Inobservancia:

En incumplimiento a los artículos 42, 45 y 46 fracción I numerales 2 y 8 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería; artículo 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ezequiel Gómez Álvarez, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F26- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación para el cobro de funcionamiento temporal para el establecimiento con venta de bebidas alcohólicas, conforma a las leyes y otras normas que determinen el manejo de los recursos económicos.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, artículos 79, 80 y 81 inciso c) y; Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, artículo 10, fracción II y 16.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción II, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ezequiel Gómez Álvarez, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F29- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Incumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, exceptuando el cobro de derechos, correspondiente a 100 licencias de bebidas alcohólicas que funcionan sin refrendar, en el primer bimestre del ejercicio fiscal que se audita, y sin realizar procedimiento de caducidad de las mismas.

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Inobservancia:

Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima: artículo 45 fracción I inciso m), 72, fracción V; Ley de Hacienda para el Municipio de Armería: artículos 79,80 y 81 inciso b); Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas: artículo 14 segundo párrafo, 35 y37 fracción VI y 39y; Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, artículos 10, fracción II, 11, fracción II, 30 y 35 inciso g)

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; artículo 52 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ezequiel Gómez Álvarez, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F30- FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir llevar al corriente los expedientes de las Licencias autorizadas que no contienen los requisitos mínimos señalados en el artículo 19 del Reglamento para regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Armería; los Dictámenes de vocación de uso de suelo y de protección civil, los cuales carecen de sello y firma de los directores; así como omitir llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes.

Inobservancia:

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 11 y;

Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, Colima., artículo 10, fracción II, así como también el segundo párrafo, 11, fracción Iy 19.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ezequiel Gómez Álvarez, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F28- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el cumplimiento de las leyes y otras normas que determinen el manejo de los recursos económicospúblicos, e incumplir el servicio que le fue encomendado al omitir requerir el refrendo de

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licencias de funcionamiento en los meses de enero y febrero, y en su caso someter a consideración del Ayuntamiento la declaración de caducidad de las mismas.

Inobservancia:

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 14 segundo párrafo; Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Armería, Colima, artículos 25 y 35, inciso g), Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45 fracción I. inciso m), 72 fracciones II, III y V.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: LAE. Adolfo Amezcua Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F43- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir aplicar controles internos que permitan el registro y vigilancia de la correcta administración y aplicación de las donaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) Gasolina, y Diésel, para la operación del parque vehicular y maquinaria de la Administración municipal.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 33, 34, 35, 36, 42 y 43 y;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 fracciones XII y XIII, 22 y 23.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: LAE. Adolfo Amezcua Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F51- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir actualizar el archivo general del personal, con documentación que acredite la antigüedad de los trabajadores al servicio del Municipio.

Inobservancia:

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima artículo 72, fracción III y 76 fracción X y XII y;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: LAE. Adolfo Amezcua Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F52- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar cálculo en exceso de $2,749.24 del Trabajador Sindicalizados, Alejandro Arad Pérez Paz, en percepciones de fin de año del ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Inobservancia:

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, artículo 7, párrafo primero y;

Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 23. Párrafos primero, noveno y décimo y artículo 114 fracción IX.

Presunto responsable: Arq. Esteban Sánchez Fabián, Supervisor de Obra.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP70-FS/16/01 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en la bitácora de la obra, manifestando en la nota final número 5 del 20 de diciembre de 2016, que los trabajos de ejecución de la obra habían finalizado; resultando de la verificación física realizada por el personal del OSAFIG el 21 de marzo de 2017, que la obra en realidad se encontraba en proceso de construcción, incumpliendo el contratista con el plazo de terminación pactado al 20 de diciembre de 2016.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracción IV y VIII y artículo 52.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Esteban Sánchez Fabián, Supervisor de Obra.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP83-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en la bitácora de la obra, manifestando en la nota final número 17 del 20 de diciembre de 2016, que los trabajos de ejecución habían finalizado; resultando de la verificación realizada por el personal del OSAFIG el 21 marzo 2017, que la obra realmente se encontraba en proceso de construcción; incumpliendo el contratista con el plazo de terminación pactado al 20 de diciembre de 2016; persistiendo la irregularidad al omitir elaborar y presentar para su fiscalización superior, la bitácora con las fechas reales de ejecución y terminación de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracciones IV y VIII, y último párrafo, y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Esteban Sánchez Fabián, Supervisor de Obra.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP147-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por no presentar evidencia de la bitácora de obra, debidamente validada, siendo ésta un instructivo legal en el cual se plasma todas las incidencias relevantes de la obra, además de ser el responsable de la supervisión, vigilancia, control y supervisión de los trabajos en la obra, en virtud de sus capacidades, conocimientos, habilidades el grado académico, su experiencia en la administración y en la construcción de obras.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 46, segundo y tercer párrafo; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 115, fracción VII, 123, fracciones II y V y 126 y; Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracción IV.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Esteban Sánchez Fabián, Supervisor de Obra.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP148-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar el acta de finiquito de la obra, siendo éste el proceso administrativo y físico en el que consta la liquidación de los trabajos ejecutados contratados, además de obstaculizar la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracción IV y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Esteban Sánchez Fabián, Supervisor de Obra.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP149-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir el acta de entrega recepción de la obra ejecutada, en el que se hace constar la terminación de los trabajos, mediante el cual se entregan las obras o servicios encomendados.

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Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 52 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Francisco Javier Guillen Rubio, Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Turismo.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP147-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar evidencia de la bitácora de obra, debidamente validada, siendo ésta un instructivo legal en el cual se plasma todas las incidencias relevantes de la obra.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 46, segundo y tercer párrafo; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 115, fracción VII, 123, fracciones II y V y 126 y; Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracción IV.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Arq. Xóchitl Adriana Gómez Pérez, Ex Directora de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP3-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación que evidencia si se estableció un sistema de planeación de obras conforme a las necesidades y demanda social.

Inobservancia:

Inobservancia de los artículos 19 y 41 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP8-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar el finiquito de obra, siendo éste el proceso administrativo y físico, que consiste en la liquidación de los trabajos ejecutados contratados

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP16-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir el estudio técnico de mecánica de suelos que debió haber llevado a cabo en los terrenos donde se ejecutó la obra "Construcción de Colector Sanitario en Avenida Netzahualcóyotl", obstaculizando la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 4 fracción III y 24 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP24-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar estudio técnico de mecánica de suelos lo que determinará técnicamente si el tipo de material que conforma la base donde se asentará la estructura (en este caso empedrado ahogado en mortero);Son los resultados que arrojarán las pruebas índice de los materiales del terreno donde se proyecta realizar la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 4, fracción III y 74 segundo párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP51-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir para su fiscalización superior por parte del OSAFIG, el acta de entrega recepción de la obra, con las fechas reales de ejecución y debidamente validadas con las firmas correspondientes.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracciones IV y VIII y 64.

Fundamentación de la sanción:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP57-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar estudio técnico de mecánica de suelos lo que determinará técnicamente si el tipo de material que conforma la base donde se asentará la estructura (en este caso empedrado ahogado en mortero);Son los resultados que arrojarán las pruebas índices de los materiales del terreno donde se proyecta realizar la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 4, fracción III.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP67-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar estudio técnico de mecánica de suelos lo que determinará técnicamente si el tipo de material que conforma la base donde se asentará la estructura (en este caso empedrado ahogado en mortero);Son los resultados que arrojarán las pruebas índices de los materiales del terreno donde se proyecta realizar la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, segundo párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP72-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el acta de entrega recepción de la obra con las fechas reales de ejecución y terminación, debidamente validadas con las firmas correspondientes.

Inobservancia:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP79-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar al OSAFIG para su fiscalización superior, las pruebas de compactación en rellenos de zanjas correspondientes a la obra "Mejoramiento de la red de drenaje y alcantarillado en la calle Leonardo Jaramillo de Armería, Col.”

Inobservancia:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP84-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el acta de entrega recepción de la obra con las fechas reales de ejecución y terminación, debidamente validadas con las firmas correspondientes.

Inobservancia:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP105-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el acta de finiquito de la obra, debidamente validada con las firmas correspondientes.

Inobservancia:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

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Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP109-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar estudio técnico de mecánica de suelos lo que determinará técnicamente si el tipo de material que conforma la base donde se asentará la estructura (en este caso empedrado asentado en tierra, banquetas y guarnición); Son los resultados que arrojarán las pruebas índices para determinar los materiales donde se proyecta realizar la obra.

Omitir realizar estudios previos para obras de urbanización como es el caso de esta obra, en virtud de quedichos estudios determinan técnicamente el tipo de material que conforma la base donde se asentará elempedrado asentado en tierra.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, artículos 4, fracción III y 24, cuarto párrafo y;Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 15, fracción V y 20.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el acta de entrega recepción de la obra con las fechas reales de ejecución y terminación, debidamente validadas con las firmas correspondientes.

Inobservancia:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP133-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y presentar el proyecto ejecutivo de la obra, elemento base para la ejecución de la obra pública, requisito para proceder a la contratación de la Obra y por obstaculizar la función fiscalizadora.

Inobservancia:

En incumplimiento del artículo 24 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6, cuarto párrafo y 52, fracciones II y III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP134-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y presentar el presupuesto y los anexos de los análisis realizados a los precios unitarios, costos básicos, listado de insumos, análisis de salario real, análisis de maquinaria y equipo en los que se garantizarán los criterios de eficacia, eficiencia y economía conforme el marco legal correspondiente.

Inobservancia:

En incumplimiento a lo establecido en la Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 21 y 33, fracción XVIII.

Fundamentación de la sanción:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Multa

Monto: 200unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP135-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y presentar las especificaciones técnicas de la obra ejecutada, así como omitir mostrar evidencia de las normas de calidad de los materiales a utilizar durante la ejecución de la obra pública, especificaciones que tienen como fin especificar la calidad de los trabajos a realizar, omisión que deriva en una obstaculización de la función fiscalizadora.

Inobservancia:

En incumplimiento de la Ley Estatal de Obras Públicas artículos 24, segundo párrafo y 33 fracciones VII y XVIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP136-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de elaborar e integrar los estudios técnicos de levantamiento topográfico en los que se determinen los niveles de espesor de carpeta, así como por obstaculizar la función fiscalizadora.

Inobservancia:

En incumplimiento a lo establecido en la Ley Estatal de Obras Públicas artículos 4, fracción III y 24, segundo párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP137-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la realización del programa de ejecución, programa que tiene como fin la determinación de los tiempos de ejecución que comprende el proyecto, así como la coordinación de cada una de las actividades a ejecutar obstaculizando de esta manera la función fiscalizadora.

Inobservancia:

En incumplimiento a lo establecido en Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 4, fracción I, 20 y 24.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP140-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la exhibición correcta de la documentación requerida que compruebe y justifique las razones por las cuales haber considerado como obra pública en cuestión y soslayar las etapas referidas para su concepción como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal de Obras Públicas, obstaculizando la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Inobservancia artículos 26, 27, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 25 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 150unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP145-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las facturas, estimaciones, números generadores y croquis, producto de la obra ejecutada.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 37, fracción V, 38, 46, fracción VII, 52, 53 y 54 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP146-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar la garantía por cumplimiento y vicios ocultos generados en la obra pública.

Por no supervisar la entrega de dicha documentación solicitada y aunado a lo anterior no responder nada a este Órgano Fiscalizador.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 27, segundo párrafo, 46, fracción Vi, 48, fracción II y 66 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP148-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar el acta de finiquito de la obra, siendo éste el proceso administrativo y físico en el que consta la liquidación de los trabajos ejecutados contratados ypor omitir dar respuesta a la observación requerida en la observación.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracción IV y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP149-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir el acta de entrega recepción de la obra ejecutada, en el que se hace constar la terminación de los trabajos, mediante el cual se entregan las obras o servicios encomendados y por omitir dar respuesta a la observación requerida en la observación.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 52 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6, cuarto párrafo, 25, primer párrafo y 52, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP151-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir los planos finales de la obray por omitir dar respuesta a la observación requerida en la observación.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 64, primer párrafo y 68.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los Artículos 6 cuarto párrafo, 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP152-FS/16/01 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir Justificar las especificaciones técnicas en la aplicación del concreto asfáltico, y el volumen aplicados en lapavimentación en la calle Francisco I. Madero en la comunidad de Rincón de López y exhibir las documentales de respaldo correspondientes y omitir dar respuesta los requerimientos de la observación formulada.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 1, 3, 64, 68 y 76.

Fundamentación de la sanción:

Artículos 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 30días

Resultado sancionado: OP133-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y presentar el proyecto ejecutivo de la obra, elemento base para la ejecución de la obra pública, requisito para proceder a la contratación de la Obra.

Inobservancia:

En incumplimiento del artículo 24 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 49, fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 3meses

Resultado sancionado: OP142-FS/16/01 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la formalización del contrato de obra respectivo, ocasionando que el procedimiento carezca de las formalidades que establece la Ley Estatal de Obras Públicas.

Inobservancia:

Inobservancia de los artículos 47 y 48de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1mes

Resultado sancionado: OP142-FS/16/01 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar, así como no explicar los motivos el hecho de no haber contratado la fabricación del concreto asfáltico (considerando el asfalto de donación) y los conceptos de obra inherentes a la pavimentación de la calle, aplicando las especificaciones técnicas constructivas y, de esta manera determinar un presupuesto o costo de la obra para formalizar un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, como lo consigna la Ley.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 27, 28, 45, 46 y 48 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F43- FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la vigilancia de la aplicación en las obras de bacheo, rehabilitación, pavimentación y reencarpetado de los recursos recibidos de las donaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX), de Asfalto, ejecutadas por la empresa Constructora y Cementos Asfálticos del Bajío, S.A. de C.V.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 33, 34, 35, 36, 42 y 43 y;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 fracciones XII y XIII, 22 y 23.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF5-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir gestionar el compromiso y aplicación oportuna de los recursos del fondo, con base a principios de eficiencia y eficacia que aseguren el cumplimiento acciones permitidas por la normativa del fondo, así como de las metas y objetivos relativos que se establecen en el Programa de Desarrollo Municipal.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP2-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar un banco de datos de estudios, proyectos, precios unitarios tal como lo prevé la normativa y como se solicitó en el requerimiento.

Inobservancia:

Inobservancia de los artículos 42 y 56 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización superior del Estado en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP2-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acreditar la existencia de un banco de datos, estudios, proyectos y precios unitarios como se le requirió, obstaculizando la función fiscalizadora.

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Inobservancia:

Inobservancia de los artículos 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22, 23 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP4-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencias documentales que demuestren el monitoreo continuo de las obras, que atiendan prioridades y las necesidades de la población, así como omitir establecer mecanismos para un eficiente control de obras.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 112, 116 y 119.

Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, artículos 19, 41 y 56.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP5-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir evidencia documental suficiente de haber implementado las medidas de control, a fin de que los expedientes unitarios de las obras se encuentran debidamente integrados, ordenados y protegidos al concluir el ejercicio fiscal.

Inobservancia:

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Incumplimiento de los artículos 23 y24, primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoy artículo 74, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP6-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la elaboración del Proyecto Ejecutivo de la obra pública denominada "Mejoramiento de la red de drenaje y de alcantarillado en la calle Prolongación Sonora", y someterlo a la aprobación del Presidente Municipal.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 4, fracción I y 24, segundo párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP16-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la elaboración de los estudios técnicos de mecánica de suelos previos a la realización de la compactación de las capas de relleno en los terrenos donde se ejecutó la obra "Construcción de Colector Sanitario en Avenida Netzahualcóyotl".

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 4, fracción III y 24, segundo párrafo.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP29-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por injustificar la omisión de aplicación de penas convencionales.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracciones IV y VIII y 52.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP30-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar documentalmente las causas de haber realizado la protocolización de la fianza por vicios ocultos tres meses posteriores a la estipulada en el contrato de obra número MAC-BANOBRAS-06-2016 y además omitir exhibir el convenio modificatorio que avale legalmente el nuevo plazo de ejecución acordado

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 27, segundo párrafo, 46 fracción VI, 48, fracción II y 68.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP32-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Omite exhibir el finiquito de obra, que consiste en la liquidación de los trabajos ejecutados contratados el instrumento para dar cumplimiento a los compromisos contractuales

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 64

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP39-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por emitir finiquito de obra sin haber estado físicamente terminada

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, 46, fracciones IV y VIII y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: OP49-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar la bitácora de obra validada donde se asienten las fechas reales de inicio y término

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracciones IV y VIII y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP50-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Omite exhibir el finiquito de obra con fecha en las cuales se realizó la obra, que consiste en la liquidación de los trabajos ejecutados contratados el instrumento para dar cumplimiento a los compromisos contractuales

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 64

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP51-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por asentar hechos irreales en el acta de entrega recepción de la obra, fechada el 27 de diciembre de 2016, manifestando que los trabajos de ejecución se finalizaron el día 20 del mismo mes y año; resultando de la verificación física realizada por personal del OSAFIG el 21 de marzo de 2017, que la obra realmente se encontraba en proceso de construcción, incumpliéndose el plazo de ejecución establecido en el contrato al 20 de diciembre de 2016; así como por persistir en la irregularidad al omitir exhibir el acta de entrega recepción con las fechas reales de ejecución y terminación de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracciones IV y VIII y 64.

Fundamentación de la sanción:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP56-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar a disposición del OSAFIG, el total de las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de la obra "Construcción de empedrado ahogado en cemento en Prolongación Matamoros, Col. Cristo Rey".

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 24.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP62-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir justificar las razones de haber realizado la protocolización de la fianza por vicios ocultos tres meses, a la presentada en el contrato de obra MAC-BANOBRAS-01-2016.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 27, segundo párrafo, 46, fracción VI, 48, fracción II y 68.

Fundamentación de la sanción:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 27, segundo párrafo, 46, fracción IV, 48, fracción II y 68.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP63-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar la razón de bitácoras con información irreal, siendo esto un instrumento legal, además se omitió presentar bitácora con fechas reales del proceso de construcción de la obra.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 46, segundo y tercer párrafo; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 115, fracción VII, 123, fracciones II y V y 126 y; Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracción IV y segundo párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP64-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Omite exhibir el finiquito de obra debidamente protocolizado, que consiste en la liquidación de los trabajos ejecutados contratados el instrumento para dar cumplimiento a los compromisos contractuales.

Inobservancia:

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Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP69-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en el acta de entrega recepción de la obra, fechada el 20 de diciembre de 2016, manifestando que los trabajos de construcción habían finalizado; resultando de la verificación física realizada por el personal del OSAFIG, el 10 de enero de 2017, que la obra realmente se encontraba en proceso de ejecución; incumpliéndose el plazo de terminación de la obra establecida para el 20 de diciembre de 2016; así como por omitir gestionar la aplicación de las penas convencionales a cargo del contratista por incumplimiento en los plazos de ejecución.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracciones IV y VIII, 52 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP70-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por validar hechos irreales en la bitácora de la obra, manifestando en la nota final número 5 del 20 de diciembre de 2016, que los trabajos de ejecución de la obra habían finalizado; resultando de la verificación física realizada por el personal del OSAFIG el 21 de marzo de 2017, que la obra en realidad se encontraba en proceso de construcción, incumpliendo el contratista con el plazo de terminación pactado al 20 de diciembre de 2016.

Inobservancia:

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Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracción IV y VIII y artículo 52.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP71-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en el acta de finiquito de la obra, fechada el 27 de diciembre de 2016, manifestando que los trabajos de ejecución finalizaron el 20 de diciembre de 2016; resultando de la verificación física realizada por el personal del OSAFIG el 21 de marzo de 2016, que en realidad la obra se encontraba en proceso de construcción; incumpliendo el contratista con el plazo de terminación pactado al 20 de diciembre de 2016; persistiendo la irregularidad al omitir elaborar y presentar para su fiscalización superior, el acta de finiquito con las fechas reales de ejecución y terminación.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracción IV y VIII, 52 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP72-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en el acta de entrega recepción de la obra, fechada el 27 de diciembre de 2016, manifestando que los trabajos de ejecución habían finalizado el día 20 del mismo mes y año; resultando de la verificación realizada por el personal del OSAFIG el 21 marzo 2017, que la obra realmente se encontraba en proceso de construcción; incumpliendo el contratista con el plazo de terminación pactado al 20 de diciembre de 2016; persistiendo la irregularidad al omitir elaborar el acta de entrega recepción con las fechas reales de ejecución y terminación de la obra.

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Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 52 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP82-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en el acta de entrega recepción de la obra, fechada el 27 de diciembre de 2016, manifestando que los trabajos de ejecución habían finalizado el día 20 del mismo mes y año; resultando de la verificación realizada por el personal del OSAFIG el 21 marzo 2017, que la obra realmente se encontraba en proceso de construcción; incumpliendo el contratista con el plazo de terminación pactado al 20 de diciembre de 2016; persistiendo la irregularidad al omitir elaborar el acta de entrega recepción con las fechas reales de ejecución y terminación de la obra; así como por omitir gestionar la aplicación de penas convencionales a cargo del contratista por el atraso en la ejecución de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracciones IV y VIII y artículo 52.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP83-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por validar hechos irreales en la bitácora de la obra, manifestando en la nota final número 17 del 20 de diciembre de 2016, que los trabajos de ejecución habían finalizado; resultando de la verificación realizada por el personal del OSAFIG el 21 marzo 2017, que la obra realmente se encontraba en proceso de construcción; incumpliendo el contratista con el plazo de terminación pactado al 20 de diciembre de 2016; persistiendo la irregularidad al omitir elaborar y presentar para su fiscalización superior, la bitácora con las fechas reales de ejecución y terminación de la obra.

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Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracciones IV y VIII, y último párrafo, y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP84-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el acta de entrega recepción de la obra con las fechas reales de ejecución y terminación, debidamente validadas con las firmas correspondientes.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 64, primer párrafo y 75.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP85-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar Acta de entrega recepción de la obra con las fechas de ejecución reales, debidamente validada por el funcionario responsable.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracciones IV y VIII, 64, primer párrafo y 75.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP92-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las penas convencionales por incumplir el programa de ejecución de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracciones IV y VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP93-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir bitácora con la obra con las fechas reales del proceso de construcción de las obras.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracciones IV y VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP94-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar el acta de finiquito con fechas reales de terminación de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracciones IV y VIII y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP95-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar acta de entrega recepción con fechas anticipadas al término de la obra yomitir exhibir el Acta de entrega de recepción de la obra debidamente elaborada con las fechas reales de inicio y término de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracciones IV y VIII, y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP105-FS/16/01 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el acta de finiquito de la obra, debidamente validada con las firmas correspondientes.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 46, fracción VII y 64, segundo párrafo.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracción XIII, 115, fracción XVIII, 168, 169 y 170.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP111-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Al no exhibir las evidencias documentales que propiciaron el retraso en el inicio y conclusión de las actividades constructivas, una vez formalizado el contrato de obra y al no presentar las evidencias por la aplicación de penas convencionales por el incumplimiento del plazo de ejecución y considerando que lo manifestado en su respuesta no justifica la no aplicación de las penas convencionales por los argumentos manifestados, se considera no solventada esta observación.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 31, fracción V, 46, fracciones VII y X, 46 BIS Y 59;Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, artículos 86, 87 y 88.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP113-FS/16/01 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar la bitácora en tiempo real y con notas posteriores, asentando actividades que ya se habían realizado, evidenciado un mal manejo de la misma.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 46, fracción VII y antepenúltimo párrafo y artículo 52; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracción V, 115, fracción IV, inciso d), 122 y 124.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP114-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la elaboración de acta de finiquito de manera anticipada a la terminación de la obra.

Inobservancia:

Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 46, fracción VII y 64, segundo párrafo y; Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 168, 170 y 172.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP115-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir presentar Acta de entrega recepción de la obra con las fechas de ejecución reales, en virtud de presentarlacon fecha anticipada al término de la obra.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 64, primer párrafo y,

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP125-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Omisión de justificar a la aplicación de las penas convencionales, conforme a la cláusula décima tercera del contrato de obra, además injustificó los motivos por los cuales la obra se encontraba en proceso constructivo al momento de realizar la visita preliminar.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46 fracciones IV, VIII y X 52, 59 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en el acta de entrega recepción de la obra, fechada el 27 de diciembre de 2016, manifestando que los trabajos de ejecución habían finalizado el día 20 del mismo mes y año; resultando de la verificación realizada por el personal del OSAFIG el 21 marzo 2017, que la obra realmente se encontraba en proceso de construcción; incumpliendo el contratista con el plazo de terminación pactado al 20 de diciembre de 2016; persistiendo la irregularidad al omitir elaborar el acta de entrega recepción con las fechas reales de ejecución y terminación de la obra.

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Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracciones IV y VIII, 52 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP134-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y presentar el presupuesto y los anexos de los análisis realizados a los precios unitarios, costos básicos, listado de insumos, análisis de salario real, análisis de maquinaria y equipo en los que se garantizarán los criterios de eficacia, eficiencia y economía conforme el marco legal correspondiente.

Inobservancia:

En incumplimiento a lo establecido en la Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 21 y 33, fracción XVIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP135-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y presentar las especificaciones técnicas de la obra ejecutada, así como omitir mostrar evidencia de las normas de calidad de los materiales a utilizar durante la ejecución de la obra pública, especificaciones que tienen como fin especificar la calidad de los trabajos a realizar, omisión que deriva en una obstaculización de la función fiscalizadora.

Inobservancia:

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En incumplimiento de la Ley Estatal de Obras Públicas artículos 24, segundo párrafo y 33 fracciones VII y XVIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP137-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la realización del programa de ejecución, programa que tiene como fin la determinación de los tiempos de ejecución que comprende el proyecto, así como la coordinación de cada una de las actividades a ejecutar obstaculizando de esta manera la función fiscalizadora.

Inobservancia:

En incumplimiento a lo establecido en Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 4, fracción I, 20 y 24.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP139-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no solventar el requerimiento.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 45, 46, y 48;

Contrato de Prestación de Servicios para la Realización de la Maquila de Asfalto EKBE PG 64-22. Para la Elaboración de Mezcla Asfáltica en Caliente, Procesada en Planta con Materiales Pétreos de 1/2 A finos, firmado en fecha 12 de noviembre de 2016, Cláusulas Primera y Quinta.

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Contrato de Donación PEMEX- Municipio de Armería, Estado de Colima Acuerdo DG/CRIRS/006/2015 con Ficha GRDS/DE/131/2015, firmado en fecha 28 de diciembre de 2015, Cláusula Primera, segundo párrafo, Clausula Tercera, segundo párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP140-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la exhibición correcta de la documentación requerida que compruebe y justifique las razones por las cuales haber considerado como obra pública en cuestión y soslayar las etapas referidas para su concepción como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal de Obras Públicas, originando que este Órgano Fiscalizador se vea impedido de cotejar y comprobar lo que se presenta con lo que se solicita, obstaculizando la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Inobservancia artículos 24, 26, 27, 40, 41, 42, 43, 46 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP143-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de justificar en términos jurídicos, así como la falta de exhibición de la documentación requerida por este Órgano Fiscalizador.

Inobservancia:

Inobservancia de los artículos 11, 13, 24 primer párrafo, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización superior del Estado en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP144-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el escrito de excepción a la licitación.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II de la Ley de Fiscalización superior del Estado en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP145-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las facturas, estimaciones, números generadores y croquis, producto de la obra ejecutada.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 37, fracción V, 38, 46, fracción VII, 52, 53 y 54 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP146-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar la garantía por cumplimiento y vicios ocultos generados en la obra pública.

Por no supervisar la entrega de dicha documentación solicitada y aunado a lo anterior no responder nada a este Órgano Fiscalizador.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Algún diputado que desee apoyar al diputado Eusebio. La diputada Juanita, gracias diputado Eusebio.

DIPUTADA JUANA ANDRES RIVERA.Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 27, segundo párrafo, 46, fracción Vi, 48, fracción II y 66 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP147-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar evidencia de la bitácora de obra, debidamente validada, siendo ésta un instructivo legal en el cual se plasma todas las incidencias relevantes de la obra.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 46, segundo y tercer párrafo; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 115, fracción VII, 123, fracciones II y V y 126 y; Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46, fracción IV.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP148-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar el acta de finiquito de la obra, siendo éste el proceso administrativo y físico en el que consta la liquidación de los trabajos ejecutados contratados, además de obstaculizar la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracción IV y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP149-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir el acta de entrega recepción de la obra ejecutada, en el que se hace constar la terminación de los trabajos, mediante el cual se entregan las obras o servicios encomendados.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 52 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP151-FS/16/01 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir los planos finales de la obra y por omitir dar respuesta a la observación requerida en la observación.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 64, primer párrafo y 68.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP152-FS/16/01 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir Justificar las especificaciones técnicas en la aplicación del concreto asfáltico, y el volumen aplicados en lapavimentación en la calle Francisco I. Madero en la comunidad de Rincón de López y exhibir las documentales de respaldo correspondientes.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 1, 3, 64, 68 y 76.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP153-FS/16/01 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir y no generar registro en la cuenta pública respecto de la contratación de los trabajos de transporte y almacenamiento y aplicación de concreto asfáltico en la calle Francisco I. Madero de la comunidad Rincón de López,así como el pago por la elaboración y aplicación del concreto asfáltico para la obra pública citada, con el asfalto de donación de PEMEX.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 2, 16, 19, 33, 34, 35, 36, 37, 42 y 43.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP23-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el total las especificaciones técnicas particulares de los conceptos de catálogo de obras requeridas.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 24, segundo párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP31-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar completa, y prescindir de justificar los motivos de no presentar de forma íntegra la bitácora.

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Inobservancia:

Ley de Estatal de Obras Públicas, artículo 4, 46 fracción XII y último párrafo, 53.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP87-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Omitir presentar los planos finales de obras.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 54 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP97-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir plano de proyecto como plano de construcción final de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de obras Púbicas, artículo 64 primer párrafo y 68.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP99-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las especificaciones técnicas particulares de cada uno de los conceptos ejecutados en la obra.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionado con las misma, artículo 4 fracción III, 24, cuarto párrafo, 31, fracción XVII, 46, fracción V, 64, primer párrafo, 68 y 76.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP112-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir fianza anticipada al término de obra, omitiendo garantizar el periodo de un año a partir de su fecha de terminación de la obra

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 46fracciones VII y X, 46 bis, y 66; Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 86, 87, 88, 95 y 98.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

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Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP119-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir memoria fotográfica insuficiente del proceso de la obra.

Inobservancia:

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, artículo 116, fracción II, inciso g) y artículo 132, fracción IV.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP126-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justifican hechosde asentar en la bitácora de obra término de la obra de manera anticipada, lo que ocasiona perder la validación de dicha bitácora como instrumento legal confiable.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 46 fracciones IV y VIII y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP127-FS/16/01 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por la elaboración de acta de finiquito de manera anticipada a laterminación de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículos 46, fracciones IV y VIII y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP130-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir memoria fotográfica insuficiente del proceso de la obra.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Púbicas, artículo 54.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Francisco Javier Guillen Rubio, Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Turismo.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1mes

Resultado sancionado: DU2-FS/16/01 Requerimiento 4 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acciones de control y vigilancia de las obras de construcción de la "Planta Deshidratadora de Coco Imperial" en el Municipio, la cual a la fecha de revisión se encuentra en funcionamiento y presenta nuevo proceso de construcción de nave industrial anexa, sin mediar la respectiva licencia de construcción y un Programa Parcial de Urbanización aprobado por el H. Cabildo, no obstante de haber tenido conocimiento del

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Proyecto al haber expedido un Dictamen de Vocación de Uso de Suelo el 12 de agosto de 2016, generando perjuicios a la hacienda pública municipal por la falta de pago de los derechos correspondientes a la urbanización y la falta de actualización del padrón catastral para efectos del cálculo y pago del impuesto predial; así como por omitir acciones de control y vigilancia respecto a la ejecución de las obras de incorporación de los accesos de la planta a la carretera Armería-El Paraíso, conforme al Proyecto Geométrico autorizado por la Dirección de Caminos del Estado, por parte del promotor del Proyecto.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 22, fracción I y VIII, 72, 126, 127, segundo párrafo, 128, 141, 151, 254, 256, 274, 273, 275, 276, 282, 283, 331, fracción II, 363, 371, segundo párrafo.

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45, fracción II, incisos a), c), d), 47, fracción II, inciso c);

Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, artículo 68, fracciones II y V y;

Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano, artículos 1, 2, 5, 9, fracción IV, 83, 266, 268, fracción I y 269.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Francisco Javier Guillen Rubio, Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Turismo.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU2-FS/16/01 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir gestionar y efectuar el registro del Programa de Desarrollo Urbano, Programa Parcial de Desarrollo Urbano del proyecto "Deshidratadora de Coco Imperial" y sus modificaciones en su caso, así como los planos de las etapas autorizadas para dicho proyecto, ante el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima; así como su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 70, 71, 74 y 283 y;

Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Armería, artículo 110, segundo párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Arq. Francisco Javier Guillen Rubio, Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Turismo.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU5-FS/16/01 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir supervisar la existencia de la licencia de construcción, así como el dictamen de vocación de suelo.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 142 y 143 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima;22, fracciones I y VIII, 72, 126, 127, segundo párrafo, 128, 141, 151, 331 fracción II, 363, 371, 374 y 375 de la Ley de Asentamientos Humanos de Colima y 2, 5, 9, fracción IV, 83, 266, 268, fracción I y 269 del Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Armería,

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Francisco Javier Guillen Rubio, Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Turismo.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU6-FS/16/01 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de requerir al propietario los pagos de derechos por la Licencia de Construcción y el Dictamen de Vocación de Uso de Suelo, asimismo como por omitir sus facultades de supervisión de los asentamientos humanos, de igual manera por omitir la supervisión en los procesos de urbanización llevados a cabo, omisiones que derivan en un daño a la hacienda pública por los pagos de derechos que se dejaron de percibir.

Inobservancia:

En incumplimiento de lo establecido en Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 22, fracciones I y VIII, 72, 126, 127, segundo párrafo, 128, 141, 151, 331, fracción II, 363, 368, 371, segundo párrafo, 374 y 375; Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, artículos, 62, fracción I, inciso h), numeral 4 y 68, fracción IX; Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano, artículos 2, 5, 9, fracción IV, 83, 266, 268, fracción I y 269.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Diputada me disculpa tantito, siendo las 20 horas decreto un receso. Siendo las 20

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horas con 56 minutos se reanuda la sesión, continua la lectura el diputado Nicolás Contreras Cortes.Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Francisco Javier Guillen Rubio, Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Turismo.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU7-FS/16/01 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir supervisar la existencia de la licencia de construcción, así como el dictamen de vocación de suelo.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 142 y 143 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima;22, fracciones I y VIII, 72, 126, 127, segundo párrafo, 128, 141, 151, 331 fracción II, 363, 371, 374 y 375 de la Ley de Asentamientos Humanos de Colima y 2, 5, 9, fracción IV, 83, 266, 268, fracción I y 269 del Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Armería.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Francisco Javier Guillen Rubio, Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Turismo.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU8-FS/16/01 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acciones de control y vigilancia de las obras de construcción en el predio con clave catastral 01-02-03-000-217-000 ubicado en el balneario "El Paraíso", en el que se verifica aprovechamiento urbano del suelo mediante edificaciones y lotes subdivididos en cercos y construcciones diversas, del que no se verifica el previo cumplimiento a los procesos de urbanización del título octavo de la Ley de Asentamientos Humanos y el pago de los derechos correspondientes por parte del propietario del predio; generándose además subdivisiones no permitidas y un uso de suelo no actualizado en el padrón catastral.

Inobservancia:

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Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 22, fracción XIII, 252, 254, 255, 256, 259, 263, 272, 273, 275, 302, 311, 355, 356, 357, 358, 359 y 360.

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45, fracción II, incisos a), c) y d), 47, fracción II, inciso c) y;

Reglamento de Zonificación del Estado, artículo 12.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ernesto Rodríguez Trujillo, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU6-FS/16/01 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar la actualización en la revaluación del predio no obstante haberse otorgado licencia de funcionamiento causando un daño a la hacienda pública por no percibir el pago correcto de los derechos contenidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Armería.

Inobservancia:

Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, artículos 126, fracción VI, 153, 156, fracción II y 157.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Ernesto Rodríguez Trujillo, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU8-FS/16/01 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar la transmisión patrimonial del predio rústico con clave catastral 01-02-03-000-217-000 ubicado en el Balneario El Paraíso (Zona Federal), sin mediar el dictamen técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano, en el que además a la fecha de revisión se verificó aprovechamiento urbano del suelo mediante edificaciones y lotes subdivididos con cercos y diversas construcciones, del que no se acredita haber cumplido previamente con los procesos de urbanización estipulados en el título octavo de la Ley de

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Asentamientos Humanos del Estado de Colima, generándose una subdivisión del predio no permitida y un uso de suelo no actualizado en el Padrón Catastral.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 70, 71, 74 y 283;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45, fracción II, incisos a), c) y d), 47, fracción II, inciso c).

Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, artículos 68, fracción II.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DUODÉCIMO.Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Armería, el OSAFIG, determinó que en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

DÉCIMO TERCERO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Honorable Congreso del Estado y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Armería, Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DÉCIMO CUARTO. Que mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2017, signado por el Auditor Superior L.A.F. Carlos Armando Zamora González y en respuesta a la solicitud de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos sobre la intervención de ese Órgano de Fiscalización respecto de diversa información que pudiera solventar observaciones relativas a la Tesorera Rosalinda Barbosa Amezcua, la Extesorera Fabiola Verduzco Aparicio y el Director de Planeación y Desarrollo Social del Municipio de Armería Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, sobre lo cual el Órgano de Fiscalización se pronuncia en los siguientes términos:

Los Resultados Sancionados en las observaciones a la ex Tesorera Fabiola Verduzco Aparicio: F16-FS/16/01, F45-FS/16/01, F48-FS/16/01la irregularidad persiste y no modifica el estatus de la observación.

Las observaciones realizadas a la Tesorera Rosalinda Barbosa Amezcua: F10-FS/16/01, F13-FS/16/01,F16-FS/16/01, F18-FS/16/01, F20-FS/16/01,

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F21-FS/16/01, F28-FS/16/01,F29-FS/16/01, F30-FS/16/01, F35-FS/16/01,F43-FS/16/01, F47-FS/16/01, F53-FS/16/01, F58-FS/16/01, F71-FS/16/01, F72-FS/16/01, F73-FS/16/01, F76-FS/16/01.- Las irregularidades persisten, y no se modifica el estatus de la observación.

Las observaciones: OP16-FS/16/01, OP24-FS/16/01, OP57-FS/16/01, OP67-FS/16/01, OP72-FS/16/01, OP84-FS/16/01, OP105-FS/16/01, OP109-FS/16/01, OP133-FS/16/01, OP134-FS/16/01, OP135-FS/16/01,OP136-FS/16/01,OP148-FS/16/01, OP149-FS/16/01, se considera no solventado el requerimiento y que persiste lo observado.

De conformidad a las recomendaciones del Órgano Fiscalizador, las observaciones OP8-FS/16/01, OP51-FS/16/01, OP79-FS/16/01, OP128-FS/16/01 y OP146-FS/16/01, cambia el tipo de sanción de una Multa de 100 (UMA) propuesta en el Informe de Resultados a una Amonestación Pública.

Asimismo, se analizó por parte del Órgano de Fiscalización el oficio 167/2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, suscrito por el Ing. Marco Antonio Chávez Jiménez, Director de Planeación y Desarrollo Social de ese Ente Fiscalizado determinado lo siguiente:

Las observaciones OP24-FS/16/01, OP133-FS/16/01, OP57-FS/16/01, OP67-FS/16/01, OP72-FS/16/01 y OP109-FS/16/01, en rubro relativo al tipo de sanción, no se modifica.

DÉCIMO QUINTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público a la C. Rosalinda Barbosa Amezcua, Tesorera Municipal, contenido en el apartado relativo al Resultado Sancionado F76-FS/16/01 del Informe de Resultados en el que observa: “para que a efecto de la viabilidad financiera, realice la entrega a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil del municipio la cantidad de $73,059.80 de Riesgo de Siniestralidad, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis”.

Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, se instruya al OSAFIG para que, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en el numeral 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

DÉCIMO SEXTO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o

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iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en cumplimiento al citado precepto Constitucional, propone se ordene al Órgano de Fiscalización, para que, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA), responsabilidad que deberá cumplir en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la notificación correspondiente. Asimismo, la obligación de informar a esta Soberanía del estado que guarden los procedimientos, así como de las resoluciones que en definitiva se dicten en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

DÉCIMO SÉPTIMO. Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguientedictamen con proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO PRIMERO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Armería, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado,con observaciones en materia de responsabilidades.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Se determina la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente decreto.

ARTICULO TERCERO. De conformidad a lo expuesto en el considerando DÉCIMO CUARTO, las observaciones OP8-FS/16/01, OP51-FS/16/01, OP79-FS/16/01, OP128-FS/16/01 y OP146-FS/16/01, cambian el tipo de sanción a una Amonestación Pública.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye al OSAFIG para que, de conformidad al considerando DÉCIMO QUINTO, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en los numerales 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables, del Código Penal en vigor.

ARTÍCULO CUARTO. Túrnese el presente decreto y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 28 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

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Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO.

Diputada Secretaria_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión yvotación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la presidencia se pregunta a las señoras y señores diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior favor de hacerlo levantando su mano. Le informo diputado presidente que fue aprobada por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144, fracción IV, inciso a) del reglamento de la ley orgánica del poder legislativo, se pone a la consideración de la asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el diputado que desee hacerlo.

Solicito a la secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, por la afirmativa..

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.

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DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, García Rivera, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.

DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez a favor.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Contreras a favor.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRÉS RIVERA. ¿Falta algún Diputado por votar?

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRÉS RIVERA. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRES RIVERA. Andrés Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Joel Padilla Peña, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRES RIVERA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 19 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 19 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la Comisión De Hacienda, Presupuesto y Fiscalización De Los Recursos Públicos, relativo al informe de resultados del municipio de colima, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Nicolás Contreras Cortes.

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DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTES. Gracias, con su permiso y el permiso de mis compañeros diputados. De conformidad en lo ya aprobado para obviar en la lectura de los listados del orden del día y Con fundamento en lo que se establece en los artículos 138, 139 Y 140 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea la propuesta de obviar la lectura de los considerandos del Primero al Décimo de los dictámenes enlistados en los puntos del 08 ocho al 16 dieciséis del orden del día de la Sesión, así como para leer del considerando undécimo, sujeto responsable, tipo de sanción, monto en su caso de los sancionado, así mismo el resto de los considerandos, los artículos resolutorios, para así mismo pasar a su discusión y votación de cada uno de ellos. Solicitándole que el mismo se inserte en forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta hecha por el Diputado Nicolás Contreras Cortes. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo que se le concede el uso de la palabra al Diputado Nicolás Contreras Cortes, para que inicie con la lectura en los términos aprobados.

DIPUTADO NICOLAS CONTRERAS CORTES. Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Municipio de Colima, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoy 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicasque le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Colima, facultad realizada a

123

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través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su correlativo 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Colima, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 080 del 02 de marzo de 2017. Lo anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47, fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

TERCERO. Con fundamento en los artículos 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 14, 17, inciso a), y 21, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en lo sucesivo OSAFIG, radicó bajo expediente número (V) FS/16/02, la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Colima. Le notificó al Lic. Héctor Insúa García, Presidente Municipal, mediante oficio número 799/2016, del 09 de noviembre 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a esa auditoría, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal a la entidad auditada del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Urbanización, de Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Colima, mediante oficio número 731/2017 del 18 de agosto de 2017, acto en el cual se le informó del plazo otorgado para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho convinieran de las observaciones señaladas.

QUINTO. Con oficio número 02-P-208/2017, el Lic. Héctor Insúa García, solicitó ampliación del plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta con oficio 742/2017 del 23 de agosto de 2017, otorgándole 7 (siete) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

124

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SEXTO. El Municipio de Colima, mediante oficio número 02-P-220/2017 del 06 de septiembre de 2017 y recibido el 07 de septiembre de 2017 por el Órgano de Fiscalización, contesto la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

SÉPTIMO. El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados del Municipio de Colima, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (V) FS/16/02, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Municipio de Colima del ejercicio fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

MUNICIPIO DE COLIMA, COL.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(Pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes  

Efectivo 38,000.00

Bancos/Tesorería33,067,935.

52

Inversiones Temporales (Hasta 3 Meses) 48,267.80

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes  

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Cuentas por Cobrar a Corto Plazo39,337,831.

15

Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo11,398,953.

06

Deudores por Anticipos de Tesorería a Corto Plazo 19,848.88

Derechos Recibir Bienes o Servicios  

Anticipo a Proveedores por Adquisiciones de Bienes y Prestaciones de servicio a Corto Plazo 550,402.00

Anticipo a Contratistas por Obra Pública a Corto Plazo 112,546.73

Almacén  

Almacén de Materiales y Suministros 488,254.05

Total Activo Circulante85,062,03

9.19

Activo No Circulante  

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso  

Terrenos594,602,70

6.67

Edificios no Habitables53,216,926.

36

Otros Bienes Inmuebles 187,037.00

Bienes Muebles  

Mobiliario y Equipo de Administración35,514,104.

74

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 872,352.23

Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio 582,861.09

Equipo de Transporte30,999,921.

19

Equipo de Defensa y Seguridad 180,326.54

Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta24,327,885.

98

Activos Intangibles  

Software2,496,289.4

3

Activos Diferidos  

Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos1,060,389.4

0

Total Activo No Circulante744,040,8

00.63

Total Activo829,102,8

39.82

Pasivo  

126

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Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo73,383,947.

59

Proveedores por Pagar a Corto Plazo5,856,587.8

1

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 58,707.17

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo1,244,649.2

3

Retenciones Y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo21,324,746.

35

Devoluciones de la Ley de Ingreso por Pagar a Corto Plazo 13,306.87

Pasivos Diferidos a Corto Plazo  

Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo37,532,000.

04

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo  

Fondos en Garantía a Corto Plazo2,437,738.1

8

Otros Pasivos a Corto Plazo  

Otros Pasivos Circulantes 45,379.67

Total Pasivo Circulante141,897,0

62.91

Pasivo No Circulante  

Documentos por Pagar a Largo Plazo  

Créditos Bancarios8,923,418.4

4

Total Pasivo No Circulante8,923,418.

44

Total Pasivo150,820,4

81.35

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido  

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio51,757,177.

96

Total Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido51,757,17

7.96

Hacienda Pública / Patrimonio Generado  

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) -3,289,127.1

127

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2

Resultados de Ejercicios Anteriores

-5,194,182.1

0

Revalúos635,008,48

9.73

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado626,525,1

80.51

Total Hacienda Pública / Patrimonio678,282,3

58.47

Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio829,102,8

39.82

MUNICIPIO DE COLIMA, COL.

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Ingresos  

Ingresos de Gestión  

Impuestos  

Impuestos Sobre los Ingresos1,292,174.7

0

Impuestos Sobre el Patrimonio90,896,462.

50

Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones22,282,386.

54

Accesorios3,374,105.4

7

Derechos  

Derechos por el Uso, Goce, aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Publico

2,633,429.57

Derechos por Prestación de Servicios44,077,706.

09

Accesorios 454,682.58

Otros Derechos24,345,504.

39

Productos de Tipo Corriente  

Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Publico

4,871,427.95

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 710,904.66

Aprovechamientos de Tipo Corriente  

128

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Multas8,187,490.6

0

Indemnizaciones 11,697.24

Otros Aprovechamientos4,256,764.9

0

Total Ingresos de Gestión207,394,7

37.19

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Participaciones y Aportaciones  

Participaciones248,396,10

8.23

Aportaciones102,261,67

8.00

Convenios57,831,108.

08

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, 408,488,8

94.31

Subsidios y Otras Ayudas  

Total Ingresos615,883,6

31.50

Gastos y Otras Perdidas  

Gastos de Funcionamiento  

Servicios Personales  

Remuneraciones al Personal con Carácter Permanente142,949,67

2.16

Remuneraciones al Personal con Carácter Transitorio35,257,503.

72

Remuneraciones Adicionales y Especiales71,630,126.

76

Seguridad Social29,127,190.

44

Otras Prestaciones Sociales y Económicas98,827,043.

17

Materiales y Suministros  

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales2,260,833.4

2

Alimentos y Utensilios 899,987.65

Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización 600,973.50

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación 3,806,043.6

129

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6

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 54,678.79

Combustibles, Lubricantes y Aditivos13,912,855.

27

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos3,125,162.7

5

Materiales y Suministros para Seguridad1,157,130.0

1

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores2,278,030.1

2

Servicios Generales  

Servicios Básicos45,445,229.

15

Servicios de Arrendamiento1,120,483.3

2

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios3,404,000.4

6

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales2,996,978.7

3

Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación10,138,574.

34

Servicios de Comunicación Social y Publicidad2,300,001.3

6

Servicio de Traslado y Viáticos 537,947.44

Servicios Oficiales12,655,050.

29

Otros Servicios Generales3,470,984.0

4

Total Gastos de Funcionamiento487,956,4

80.55

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico  

Transferencias Internas al Sector Publico58,425,826.

48

Subsidios y Subvenciones  

Subsidios2,672,510.0

0

Ayudas Sociales  

Ayudas Sociales a Personas4,841,565.1

5

Becas 276,692.31

Ayudas Sociales a Instituciones 3,880,626.0

130

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0

Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas70,097,21

9.94

Intereses , Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública  

Intereses de La Deuda Pública  

Intereses de la Deuda Pública Interna 554,186.37

Total Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública554,186.3

7

Inversión Publica  

Inversión Pública no Capitalizable  

Construcción en Bienes no Capitalizables60,564,871.

76

Total Otros Gastos y Perdidas Extraordinarias60,564,87

1.76

Total Gastos y Otras Perdidas619,172,7

58.62

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

-3,289,127.

12

I. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el municipio de Colima es de $150’820,481.35del cual a largo plazo presenta el 5.9% lo que equivale a $8’923,418.44 y a corto plazo el 94.1% que corresponde a $141’897,062.91.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

Institución Crédito Importe del crédito

Fecha de Contrato Plazo Saldo al

31/12/2016

Amortizaciones

mensuales por pagar

Banobras 10483 20,000,000.00 7 mayo de 2012 60

meses 1,666,666.52 5

Banobras Adelanto FAISM

12618 9,986,115.65 16 mayo de 2016 25 meses 7,673,418.59 19

Total Documentos Banobras   9,340,085.11

Total Registrado en Cuenta Publica   8,923,418.44  

Diferencia   -  

131

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416,666.67

La deuda a corto plazo reportada por el municipio con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

Concepto Importe

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo73,383,947.

59

Proveedores por Pagar a Corto Plazo5,856,587.8

1

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 58,707.17

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo

1,244,649.23

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo

21,324,746.35

Devoluciones de la Ley de Ingreso por Pagar a Corto Plazo 13,306.87

Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo

37,532,000.04

Fondos en Garantía a Corto Plazo2,437,738.1

8

Otros Pasivos Circulantes 45,379.67

Sumas141,897,0

62.91

II. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

C) INGRESOS.Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de este

municipio fueron $536’937,190.64; autorizados por la Legislatura Local en Decreto 28, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de diciembre 2015.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública municipal obtuvo ingresos por $615’883,631.50; comparándolos con los del presupuesto que fue de $536’937,190.64, se observa un incremento de ingresos del 14.7% que equivale a $78’946,440.86; variación que se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE COLIMA, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

132

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Ingresos Del Presupuesto

Ejercicio Ley De Ingresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Impuestos 117,845,129.21 106,721,465.89 11,123,663.32

Derechos 71,511,322.63 64,428,910.50 7,082,412.13

Productos de Tipo Corriente 5,582,332.61 6,414,243.83 -831,911.22

Aprovechamientos de Tipo Corriente 12,455,952.74 14,685,270.02 -2,229,317.28

Participaciones y Aportaciones 408,488,894.31 344,687,300.40 63,801,593.91

Suma 615,883,631.50 536,937,190.64 78,946,440.86

D) EGRESOS.El Presupuesto de Egresos del municipio de Colima, para el

ejercicio fiscal 2016, fue de $536’937,190.64; autorizado por el H. Cabildo y publicado en el suplemento no. 03 del periódico oficial del Estado de Colima, el 09 de enero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $636’414,861.57; muestra una erogación mayor de $99’477,670.89 que representa el 18.5% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

MUNICIPIO DE COLIMA, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Presupuesto Egresos del

de Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales 355,430,224.05 377,791,536.25 22,361,312.20

Materiales y Suministros 30,168,208.76 27,808,090.94 -2,360,117.82

Servicios Generales 71,491,253.08 82,069,249.13 10,577,996.05

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 49,097,591.87 70,097,219.94 20,999,628.07

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 1,574,000.00 10,066,620.79 8,492,620.79

Inversión Pública 23,209,410.96 60,715,261.16 37,505,850.20

Deuda Pública 5,966,501.96 7,866,883.36 1,900,381.40

SUMA 536,937,190.68 636,414,861.57 99,477,670.89

III. ALCANCE DE LA REVISIÓN

133

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El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Municipio de Colima y del egreso ejercido se indica a continuación:

D) FINANCIERAS

CONCEPTOUNIVERSO

SELECCIONADO (pesos)

MUESTRA AUDITORIA

(pesos)REPRESENTATIVIDAD

DE LA MUESTRA

INGRESOS:      

Ingresos propios 207,394,737.19 72,715,025.69 35.06%

Participaciones Federales 248,396,108.23 95,384,105.56 38.40%

Ramo 33 102,261,678.00 97,148,594.10 95.00%

Convenios Federales 57,831,108.08 55,419,550.87 95.83%

SUMA 615,883,631.50 320,667,276.22 52.07% 

EGRESOS:      

Recursos Propios 481,192,698.41 345,597,274.95 71.82%

Ramo 33 109,740,478.87 104,253,454.93 95.00%

Recursos Federales 45,481,684.29 4,548,168.43 10.00%

SUMA 636,414,861.57 454,398,898.31 71.40% 

E) URBANIZACIÓNCONCEPTO UNIVERSO

SELECCIONADAMUESTRA AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTA

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS      

Licencias de Construcción 17 14 82.4%

Autorización de Programa Parcial 12 10 83.3%

Licencias de Urbanización 12 11 91.7%

Autorización de Proyecto Ejecutivo de Urbanización 12 11 91.7%

Incorporación Municipal 13 12 92.3%

Transmisiones Patrimoniales 45 40 88.9%

F) OBRA PÚBLICA

CONCEPTO

UNIVERSO MUESTRA REPRESENTA

SELECCIONADO AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

134

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EGRESOS OBRA PÚBLICA    

FAISM20,092,366.14

2,483,722.2626%

BANOBRAS FAISM 2,813,043.59

REFRENDOS FAISM 2,771,228.80 2,593,534.32 94%

FAISM - HABITAT 5,487,265.93 3,900,343.00 71%

FORTALECE 19,845,705.91 13,894,417.19 70%

FOPDER 8,597,471.71 8,597,471.71 100%

FONDO DE CONTINGENCIAS ECONÓMICAS 8,933,331.94 8,933,331.94 100%

SUMA 65,727,370.43 43,215,864.01 66%

DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Colima, del ejercicio fiscal 2016, estableció la presunta responsabilidad administrativa, económica y resarcitoria de los servidores públicos de ese Municipio, que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establecen las presuntas responsabilidades administrativas, económicas y resarcitorias y se determinan los daños y perjuicios que a continuación se relacionan:

Presunto responsable: C. José Daniel Rodríguez Herrera, Director de Área de Comunicación Social.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $78,796.00 pesos

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Resultado sancionado: F72- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir de pago en exceso por concepto de Ajustes Salariares por la cantidad de $78,796.00 en la nómina de confianza, sin autorización en el presupuesto de egresos de 2016.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $25,000.00 pesos

Resultado sancionado: F19- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la entrega de ayudas sociales a personas, mismas de las que no justifica su facultad como Tesorero Municipal para el otorgamiento de apoyos a la ciudadanía; además de que la comprobación corresponde al ejercicio 2017, y la misma carece de validez toda vez que no exhibió copia de las credenciales de elector de 2 de los 3 apoyos entregados.

Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

Artículos 2, 4 fracciones VII y XXVII, 16, 21, 22, 33, 34, 35, 36, 39,40, 41, 42, 43, 44, 46, 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 2 incisos d) y e), 3, 4, 9 fracción I y III, 10 fracciones III y V, 14 fracción I, 15 fracciones II, III, IV, 26, 27, 28, 29, 31 tercer párrafo, 32, 35 fracción IV, 38, 42, 43, 45, 48 y 49; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; artículos 51 fracciones IV y VI, 72 fracciones III, VII, VIII, IX, 73, 78 fracción IV, Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por el CONAC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; artículo 15 párrafo segundo, 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento para el Control y Manejo de Viáticos del

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Municipio de Colima artículo 15 del Reglamento del Fondo revolvente; artículo 30, 63 fracción XXVI, 180 fracción IV, inciso b), 220 segundo párrafo, 222, 232 fracción VI, del reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $59,406.42 pesos

Resultado sancionado: F36- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la supervisión y vigilancia de las funciones y desempeño de la Dirección de Ingresos bajo su cargo, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 se detectaron desfases en los depósitos de ingresos de hasta 76 días de mora, situación que se refleja en una falta de control interno, situación que origina cálculo de recargos a razón del 2.25% mensual por cada día hábil de retraso en el depósito, conforme a lo señalado dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2016, los cuales ascienden a la cantidad de $59,406.42 pesos.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2016; 10 fracción V, 26, 27, 28, 48, 49 y 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones II, III, VII y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 9, 23, 25, 31 fracciones I y II, 35 y 51 fracción II del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; 222 fracciones IV inciso b), VI, XI y XVI del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F53- FS/16/02 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por no atender las acciones de seguimiento emitidas por el Ente fiscalizador a través de la Contraloría Municipal a efecto de que los pagos realizados por Gastos de representación se registren en las cuentas contables correspondientes de acuerdo a los lineamientos de la Contabilidad Gubernamental.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafos primero fracciones II y V, quinto y séptimo, 93 fracciones XIV y XV, 96 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 fracción V y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.7.5.2 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016; 10 fracción III, 11 fracciones III, IV y VI, 24, 27, 28, 33, 34 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 21, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F9- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la evidencia suficiente, competente y relevante que acredite los adeudos registrados por concepto de descargas en el relleno sanitario de los años 2004 al 2015, así como por no mostrar evidencia de haber hecho del conocimiento de los Entes deudores del referido adeudo con documentales que acrediten fehacientemente el mismo. Así como por realizar el registro del cobro de las descargas en el relleno sanitario del ejercicio 2016 por $5’345,965.96 pesos afectando a la cuenta presupuestal recaudado número 8-1-05-04-003-0003 Aseo Público, considerándola como un ingreso cobrado del cual no se emitieron los recibos de ingresos o facturas timbradas, hecho que contraviene lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como los lineamientos del CONAC, ya que la misma en su Plan de Cuentas establece: “8.1.5 Ley de Ingresos Recaudada: Representa el cobro en efectivo o por cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y de otros ingresos por parte del ente público; asimismo por realizar registros en la cuenta 1-1-02-02 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, que no corresponde a este registro de adeudos, ya que en dicha cuenta solo deben reflejarse los adeudos no mayores a un año, conforme al Acuerdo para las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio, publicado D.O.F. de fecha 13/12/2011 en el punto donde los entes públicos que a partir del 1 de enero de 2012, tengan cuentas por cobrar de ejercicios anteriores no registradas como activo derivadas del reconocimiento de ingresos devengados no recaudadas, las deberán reconocer en cuentas de orden y afectar presupuestalmente todos los momentos contables al momento de su cobro y con todo ello aumentó los activos del municipio al registrar una deuda de la que no se tienen los elementos indubitables de su recuperación.

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Inobservancia:

Punto 8.1.2 del Acuerdo por el que se Emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General para los Municipios con Población de entre Cinco Mil a Veinticinco Mil Habitantes, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de Agosto de 2013; Acuerdo para las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio, publicado Diario Oficial de la Federación, el 13/12/2011 Punto número 15 “Cuentas por cobrar de ejercicios anteriores”; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 2, 7, 21, 37, 42 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23; Ley del Municipio libre, artículo 45 fracción III y último párrafo, artículo 51 fracción VI; Ley de presupuesto, contabilidad y gasto publico municipal artículos 44 y 46.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F10- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir autorización expresa del Cabildo en el dictamen de la Cuenta Pública del mes de diciembre de 2016, para el registro del incremento de la cuenta de activo por adquisiciones y registros de reconocimientos de bienes muebles, ya que de acuerdo al acta de sesión extraordinaria no. 69 del 14 de enero de 2017, no se manifiesta ningún punto a este respecto, especificándose únicamente la integración del saldo de la cuenta de Activo.

Inobservancia:

Artículos 2, 3, 16, 17, 18, 19, fracción VII, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 35, 37, fracción II, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 47, fracción IV, inciso c) y 78, fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 2, 3, 5, fracciones III, XII y XIV, 41, fracciones I y II, 42, 43, 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; 64, fracción V, 65, fracción V, VII, 105, fracción III, 115, fracciones I, III, VII, 212, 217, inciso r) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; apartado B de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo, emitidas por el CONAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011 y reformadas mediante Acuerdo publicado en el mismo medio, el 22 de diciembre de 2014; e inciso 9) Valuación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, Acuerdo Por El Que Se Emiten Las Reglas Específicas Del Registro Y Valoración Del Patrimonio, punto 8 emitidos por el CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F17- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por expedir constancia de no adeudo de fecha 15 de febrero de 2016 en la que Certifica que no se registraban adeudos pendientes de cubrir por parte del funcionario Francisco Javier Reyes Verduzco, la comprobación del saldo pendiente de reintegrar se realizó el 28 de agosto d 2018 con la póliza de diario 10782; por la discrepancia en la comprobación de saldos pendientes del funcionario Vaquero Díaz José Ignacio, al exhibirse pólizas de diario y comprobación todas del ejercicio 2017 y Oficialía Mayor recibió dicha comprobación el día 16 de noviembre de 2016 y la comprobación fue el 9 de diciembre de 2016; por omitir justificar la autorización del fondo revolvente al funcionario Pulido Márquez Carlos Alberto otorgados 31 de agosto de 2016 los cuales no fueron utilizados; omitir justificar el fondo revolvente del C. Ahumada Medina Álvaro, que no presento movimiento de marzo a diciembre de 2016.

Inobservancia:

Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; Artículo 4 fracciones VII y XXVII, I y IV, 16, 17, 21, 22, 33 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 45 fracción IV inciso g), 47 fracción IV, inciso b), 50 fracción I, 71 párrafo segundo, 78 fracción IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 15 fracción IV, 26, 27, 28, 29, 31 tercer párrafo, 39, 48, 49 y 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa", emitidos por el CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; artículo 2, 3, 4, 5. 9, 13 párrafo segundo del Reglamento del Fondo revolvente; artículo 30, 63 fracción XXVI, 180 fracción IV, inciso b), 220 segundo párrafo, 222, 232 fracción VI, del reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F18- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por erogar recursos entregados como anticipos de percepciones y préstamos a empleados del Ayuntamiento registrados en la cuenta de: Cuentas por cobrar a funcionarios y Empleados número 1-1-02-02-001, sin justificar documentalmente la autorización.

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Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 127 fracción IV;

Ley Federal del Trabajo, artículo110 Fracción I de aplicación supletoria; Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 62 fracción I; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 45 fracción IV inciso b) y d), 51 fracción IV, 72 fracción IV, VIII, IX, 73; Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 26, 27, 29, 30 y 49. Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 2, 21, 22, 42 y 43; artículos 16, 37 fracciones V y VI de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F20- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por entregar durante el ejercicio 2016 5 cheques a nombre de José Donaldo Ricardo Zúñiga, Director de Desarrollo Social Municipal por un total de $1’646,600.00 para pago de 2 programas de becas, con recursos provenientes del FORTAMUN 2016, omitiendo su expedición a nombre del Municipio de Colima, bajo el argumento de que la institución bancaria no estaría en posibilidad de entregar en tiempo y forma las tarjetas para el pago de las becas, lo cual justificó con un escrito dirigido al Tesorero Municipal sin constar evidencia de la imposibilidad de la institución bancaria de realizar lo solicitado.

Inobservancia:

Artículos 2, 21, 34, 37, 42 43, 56 y 57 fracción V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 9, 23, 25, 31, fracciones I y II, 35 y 51, fracción II del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; 2 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, para el ejercicio fiscal 2016; 9, fracción I, 10, fracción III y V, 15, fracciones II, III y IV, 26, 28, 29, 31 y 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 71, 72, fracciones II, III, VII, VIII y IX, 78, fracción IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 1, 2, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento para el Control y Manejo de Viáticos en el Municipio de Colima; 15 del Reglamento para el Manejo de Fondos Revolventes del Municipio de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F22- FS/16/02 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por realizar cancelaciones de saldos deudores por cheques devueltos por $343,353.69 pesos sin exhibir autorización del Cabildo.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 45 fracción IV, inciso J), 72 fracción VIII, IX, 73; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 26, 27, 28, 29; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 2, 21, 22, 33, 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F28- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar la incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio modificando con ello sus estados financieros, sin considerar los lineamientos normativos en la materia y sin exhibir Dictamen que incluyese la participación del Síndico Municipal como Responsable del Patrimonio, así como la autorización de Cabildo respectiva.

Inobservancia:

Artículos 2, 3, 16, 17, 18, 19, fracción VII, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 35, 37, fracción II, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2, 3, 5, fracciones III, XII y XIII, 41, fracciones I y II, 42, 43, 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; 64, fracción V, 65, fracción V, VII, 105, fracción III, 115, fracciones I, III, VII, 212, 217, inciso r) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; apartado B de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo, emitidas por el CONAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011 y reformadas mediante Acuerdo publicado en el mismo medio, el 22 de diciembre de 2014; e inciso 9) Valuación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F35- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las correcciones contables, así como la autorización del Cabildo, correspondiente donde autoriza el incremento en el patrimonio, afectado los estados financieros, requerimientos correspondientes al resultado F35-FS/16/02 del proceso de fiscalización superior a la cuenta pública 2016 del Municipio de Colima.

Inobservancia:

Artículos 2, 3, 16, 17, 18, 19, fracción VII, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 35, 37, fracción II, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 47, fracción IV, inciso c) y 78, fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 2, 3, 5, fracciones III, XII y XIV, 41, fracciones I y II, 42, 43, 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; 64, fracción V, 65, fracción V, VII, 105, fracción III, 115, fracciones I, III, VII, 212, 217, inciso r) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; apartado B de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo, emitidas por el CONAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011 y reformadas mediante Acuerdo publicado en el mismo medio, el 22 de diciembre de 2014; e inciso 9) Valuación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, Acuerdo Por El Que Se Emiten Las Reglas Específicas Del Registro Y Valoración Del Patrimonio, punto 8 emitidos por el CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F53- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar el registro, pago y comprobación correspondiente a las erogaciones realizadas en el Rubro de Servicios Generales de la cuenta contable Gastos de Representación, subcuenta “Gastos autorizados a personal de mandos medios y superiores por actividades Institucionales”.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafos primero fracciones II y V, quinto y séptimo, 93 fracciones XIV y XV, 96 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 fracción V y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.7.5.2 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016; 10 fracción III, 11 fracciones III, IV y VI, 24, 27, 28, 33, 34 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 21, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F59- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la ampliación presupuestal de las erogaciones realizadas por concepto de Renta de Motos, Retroactivo Renta de Motos, Puntualidad proyecto 35, Prima vacacional proyecto 35 y Productividad Proyecto 35, todas prestaciones relativas al "Proyecto 35" del Municipio de Colima.

Inobservancia:

Artículos 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 4 fracción III, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción II de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracciones XII y XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Así como las siguiente Jurisprudencia:

Época: Novena Época

Registro: 165963

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, Noviembre de 2009

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: P./J. 128/2008

Página: 22

JUBILACIÓN. LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LA REGULA DENTRO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

La Constitución Federal prevé la jubilación como derecho mínimo de la seguridad social, la cual se entiende como la situación jurídica de retiro en que se encuentran las personas que habiendo desempeñado servicios

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públicos por determinados periodos se separan de ese servicio, sea voluntaria u obligatoriamente; y en la que el reconocimiento de la antigüedad juega un papel determinante, pues es ésta la que produce una diferencia en la cuantía de la pensión que ha de recibirse. En ese contexto, de la evolución jurídica de las pensiones en nuestro país, que principalmente han protegido las contingencias consistentes en vejez e inhabilitación y han sido financiadas conjuntamente tanto por los trabajadores como por el Estado; así como de la evolución histórica del uso del lenguaje, de la que puede concluirse que para efectos prácticos jubilación y pensión son similares en su contexto pragmático y, a su vez, renta y pensión son consecuencia de aquélla; puede sostenerse válidamente que cuando el artículo 123 constitucional obliga a prever la jubilación para los trabajadores del Estado, está obligando a entregarles una pensión o renta vitalicia derivada del retiro por razón de la edad o los años de servicios prestados. Ahora bien, el artículo 3o. de la ley del Instituto considera con carácter obligatorio el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que protege al trabajador cuando ha concluido su vida laboral, equivalente a lo que la ley anterior consideraba como seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de cesantía en edad avanzada; pues asegura que el empleado tenga una asignación vitalicia para compensar la pérdida de ingresos derivada de la terminación de la relación laboral, una vez que el trabajador ha sido dado de baja en forma definitiva, pasando a situación de retiro. En ese sentido, los artículos 84 y 88 prevén las pensiones por cesantía en edad avanzada y de vejez. En ambos casos, la jubilación se financia por las cuotas efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones y por aportaciones de las entidades o dependencias en las que prestan o han prestado sus servicios, así como con la cuota social que corresponde al Gobierno Federal. Por otra parte, los trabajadores pueden tener derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley y por último, los artículos 92 a 96 prevén la pensión garantizada que el Estado asegura a quienes reuniendo los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, los recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, por lo que recibirán del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente. Consecuentemente, el régimen así previsto cumple cabalmente la garantía mínima del artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, en lo que a la jubilación se refiere y se da cumplimiento al Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) de 1952, ratificado por México el doce de octubre de mil novecientos sesenta y uno.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

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El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 128/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F99- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por aceptar el devengo de recursos en un importe mayor al presupuesto autorizado, aceptar que el déficit se generó a lo largo del ejercicio, además de registrar y provisionar compromisos de pago para liquidarse en el ejercicio próximo posterior, lo que genera un desequilibrio presupuestal al comprometiéndose el presupuesto autorizado para el ejercicio 2017.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 35, 36, 38 fracción I, 44, 46 fracción II inciso b), en relación al 48 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 fracciones IV, V y VI, 10 fracciones II, III y V, 13 fracciones I y III, 24, 25, 26, 27, 28, 39, 42, 46 y 48 párrafo tercero de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 45 fracción IV, inciso j), 72 fracciones I, IV, VI y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 109 fracciones IV y VIII, 222 fracciones I, III, XI y XVIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F14- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera realice el pago de adeudos al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

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Artículos 2, 21, 22, 33, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 28 del Código Fiscal de la Federación; 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 10, fracciones II y V, 11, fracción III, 26, 28, 31, 34 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracciones III, VI y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 219, 221, 222, fracción XI, 225, a), c) y j) del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F15- FS/16/02 No atendida

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de realizar la provisión de pago del adeudo por el impuesto estatal del 2% sobre nóminas, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Artículos 41-M, 41-N, 41-P, 41-Q y 41-R de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F32- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a realizar, en la medida de la viabilidad financiera, realice el pago correspondiente de las cuotas patronales a la Dirección de Pensiones, con independencia del porcentaje que pudiera corresponderles aportar de acuerdo a la Ley en la materia.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 38 fracción I, 39, 40, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción V, 28 y 35 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

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Municipal; 72, fracción IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y; 15 y 16, fracción I de la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF17-FS/16/01 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir atender los requerimientos de este Órgano Fiscalizador referente a la justificación documental relativo a la modificación presupuestal de egresos del FORTAMUN de forma extemporánea y sin considerar adecuación en el Presupuesto de Ingresos, de acuerdo a los estados de cuenta bancarios y recibos de ingresos, se constató, que se recibieron ministraciones de recursos por $83´175,407.00 pesos que comparado con lo que presenta la Ley de Ingresos, existe un incremento de $15,905.00 pesos sin especificarlo en dicha ley y aunado a lo anterior se realiza la autorización un año después de haberse conocido el monto a recibir.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 42, 43, 44, 67 y 70 fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 45, fracción IV inciso j); Ley de Coordinación Fiscal, artículos 25 fracción IV, 49.

Artículos 8 fracción V, 10 fracción V, 24, 26, 36, 39, 42, 43, 45, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 45 fracción IV inciso j), 72 fracciones II, III y IX y 78 fracción IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 222 fracciones II, VI, XI y XVI, 224 inciso j) del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Registro e Integración Presupuestaria" publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2009.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $6,660.72 pesos

Resultado sancionado: F65- FS/16/02 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos en la nómina del Ente para efectuar pagos a la C. Luz María Márquez Barreto, Jefa de departamento de Seguridad Pública y Vialidad, pagos que ascienden a la cantidad de $6,660.72 pesos durante las quincenas primera y segunda de enero así como la primera de febrero del ejercicio fiscal 2016, al verificar que dicha trabajadora causó baja real del H. Ayuntamiento de Colima en fecha 15 de diciembre de 2015.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 11 fracción III, 15 fracciones II y IV, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 6 fracción I, 9, 12 y 15 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $20,000.00 pesos

Resultado sancionado: F69- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos por concepto de del Bono de hechos Heroicos por un total de $20,000.00 a 4 agentes de Tránsito y Vialidad por $5,000.00 cada uno, como prueba de valentía en el día social del Policía, asimismo por no exhibir la autorización para realizar dichos pagos, toda vez que estos no se encuentran autorizados dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016, de igual manera no muestra evidencia documental de los lineamientos y/o criterios para determinar el otorgamiento del bono ni el total de trabajadores a los que se debe entregar, así como por solicitar a los propios beneficiarios de los estímulos otorgados, la justificación para realizarles el pago cuando, como área encargada y responsable de llevar el registro y control de la plantilla de personal así como de los asuntos relativos a ésta en materia laboral, la responsabilidad recae en dicha Unidad Administrativa.

Inobservancia:

Artículos 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 4 fracción III, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción II de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracciones XII y XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $9,699.59 pesos

Resultado sancionado: F71- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por calcular pago en demasía la cantidad de $9,699.59 de pago de dieta de aguinaldo y Compensación de 2 servidores electos que gozaron de licencia para ausentarse de su encargo en actas de cabildo 8 y 9 ambas de fecha 8 de diciembre de 2015 reintegrándose al mismo en el mes de enero según consta en acta de cabildo 17 de sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2016.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracción III y IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracción XII y 76 fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 4 fracción I, 6 fracción I, 9, 12 y 15 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $9,042.60 pesos

Resultado sancionado: F78- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por emitir erogaciones por Cuotas Obrero Patronales y de Retiro, Cesantía y Vejez, RCV, al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS de un total de 4 personas que no se pudo constatar la relación laboral, por los que el Municipio de Colima devengó y pagó la cantidad total de $8,040.12 y $1,002.48 de 3 personas que las fechas de los contratos no amparan los pagos de IMSS y CRV.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 11 fracciones III, IV y V 15 fracciones II y IV, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 5, 6, 7 fracción IV, 13, 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 5, 6 fracciones I y II, 9, 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 5 fracción V, VI, VII, IX, XIII, 12 fracción I, 15 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Seguro Social; 216 incisos b) y c) del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 2, 22, 42 y 43; Plan de Austeridad para el Municipio de Colima, artículo 14.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F58- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir dar contestación a los requerimientos realizados por este Órgano de Fiscalización Local, toda vez que no se emitió respuesta a la observación F58/FS/16/02 notificada mediante las Cédulas de Resultados Preliminares de Auditoría de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2016 de Honorable Ayuntamiento de Colima, Colima.

Inobservancia:

Artículos 21, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 76 fracciones X, XII, XIV y XV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 33 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 8, 9, 18, 19 fracción I, 20, 23, 91, 92, 93, 96, 97 y 99 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.; 10 fracción V y 11 fracción III, IV y V de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F61- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la documentación soporte de las bitácoras de trabajo realizadas por los asesores contratados requeridas por el Ente fiscalizador.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafos primero fracciones II y V, quinto y séptimo, 93 fracciones XIV y XV, 96, 99 fracción III y 110 fracciones I y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 fracción V y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.7.5.2 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016; 76 fracciones X y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 25 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 11 fracciones III, IV, 32, 38 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1 fracción II, 3 fracción VII, 7, 19, 21 fracciones I y III, 26, 40 y 56 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F66- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir respuesta al Ente fiscalizador toda vez que especificó que se anexaba una foja donde se explica la observación para el pago de horas extras al C. Torres Munguía Guillermo, trabajador supernumerario que laboró como intendente por el periodo del 1 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016.

Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima;

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3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 12, 25 y 31 fracción II de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F92- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir al Ente fiscalizador al Anexo 1 al Contrato celebrado entre el Municipio de Colima y la empresa SI VALE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en el que se describen las especificaciones técnicas de las tarjetas electrónicas establecidas.

en la cláusula CUARTA del mismo. Así como por omitir exhibir evidencia del importe dispersado individualmente a cada trabajador por las

quincenas que realizó el pago de la prestación señalada bajo el esquema de tarjetas electrónicas.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 9,17, 21, 40, 42 inciso c) y 43, 51, 53 y 55 primero párrafo; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, artículo 22 fracción VII, 44, 45, 46 numeral 1 fracción III, y 47; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) Fracciones VII, XIII y XXI, artículos 22 y 23; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II, y IX, 31 párrafo segundo; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72 fracción VI, VIII y IX, 76 fracción VII; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 43 y 67; Clausula cuarta del Contrato de Monedero Electrónico celebrado con la empresa Si Vale México, S.A. de C.V. celebrado el 24 de junio de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 Días

Resultado sancionado: F75- FS/16/02 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por calcular el pago en demasía al 4% de sueldo y compensación ordinaria autorizado por el H. Cabildo, del aumento retroactivo al mes de enero de 2016, para 86 Agentes de la Dirección de Seguridad Pública por $20,464.53 pesos, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 2016 (FORTAMUN).

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones II, VIII, XII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; acta de sesión de Cabildo número 36 del 14 de junio de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F54- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar la inscripción ante el IMSS a las CC. Sandra Cárdenas Hernández y Gina Becerra Cruz quienes ostentando la calidad de becarias, sin acreditar la calidad de trabajadoras del Municipio de Colima.

Inobservancia:

Artículos 2, 4, 5 fracciones I y III, 6, 7 fracción IV, 8, 11, 13, 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 5, 6,7, 11, 12, 18 y 25 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII, X. XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 11 fracción III, 15 fracciones II, III y IV, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 22, 37, 41 y42; Punto 5 “Gastos y Otras Cuentas”; Grupo 2 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; Rublo 4 “Ayudas Sociales” del Plan de Cuentas emitido por el CONAC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F58- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir aclarar las discrepancias detectadas de 18 integrantes que forma parte del nuevo sindicato de Unión y Armonía, ya que en las nóminas al cierre del ejercicio 2016 se registraron 102 integrantes y según el oficio S-1335/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016, firmado por el secretario del Ayuntamiento el C. Ing. Francisco Santana Roldan, se señala que son 120 trabajadores.

Inobservancia:

Artículos 21, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 76 fracciones X, XII, XIV y XV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 33 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 8, 9, 18, 19 fracción I, 20, 23, 91, 92, 93, 96, 97 y 99 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.; 10 fracción V y 11 fracción III, IV y V de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F64- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la base de cálculo promedio de los honorarios generados en los meses en que prestaron sus servicios, pagos que ascienden a la cantidad de $35,999.80 pesos, así como por no exhibir los contratos de las C.C. Brianda Anahí García Rodríguez y Bertha Anali López Hernández.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafos primero fracciones II y V, quinto y séptimo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 fracción V y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.7.5.2 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 22 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los

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Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 31 primer y tercer párrafos, 34, 46 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F77- FS/16/02 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no tener actualizado el expediente del C. Salvador Cortéz León becario de la Dirección de Cultura y Educación argumentando que el citado renunció en el mes de enero de 2016.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43;

Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118 tercer párrafo;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracción XI y XII;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11 fracciones lll y V, 33, 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F77- FS/16/02 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir oficio de comisión del C. Víctor Manuel Lozano Barreto, del que no se exhibió oficio de comisión del trabajador, ni evidencia de la credencial de comisión que se le haya expedido durante el ejercicio 2016.

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Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118 tercer párrafo;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 76 fracción XI, XII y 92 fracción II inciso b), c), d) y e)

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 11 fracciones lll y V, 33, 49 y;

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, artículos 3, 12 y Transitorio Tercero.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. María de los Ángeles Díaz Guerrero, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F80- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acreditar la comisión del trabajador C. Martín Núñez Polanco al Sindicato de Trabajadores al Servicios del H. Ayuntamiento de Colima y la Comisión de los trabajadores: Priscila García Delgado, Cinthia Dennis Isais Lepe, Oscar Elías Rentería Barajas, Claudia Catalina Rivera Silva, Agustín Rojas Pérez, José Luis Velázquez Sandoval y Carla Miroslava Rolón Zambrano al Nuevo Sindicato de Unión y Armonía.

Inobservancia:

Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 5 fracciones I y II, 6, 7 fracciones II y IV, 8, 69 fracción VIII 113, 138 y sexto transitorio; Convenio de prestaciones laborales del Sindicato de Trabajadores al Servicios del H. Ayuntamiento de Colima para el ejercicio 2015; Clausula Novena del Convenio de Concertación Laboral General 2009; Ley del Municipio Libre; artículos 76 fracción X y fracción XII; Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 2, 22, 42 y 43;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Davide Arena, Director de Cultura y Educación.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $30,580.00 pesos

Resultado sancionado: F72- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir de pago en exceso por concepto de Ajustes Salariares por la cantidad de $30,580 en la nómina de confianza, sin autorización en el presupuesto de egresos de 2016

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Eduardo Gallegos González, Director de Área Atención y Participación Ciudadana.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $6,230.00 pesos

Resultado sancionado: F17- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no comprobar el reintegro de la cantidad de $6,230.00 de fondo revolvente argumentando que “por cierre de año y apertura de ejercicio no se pudo realizar la comprobación” y misma que no se exhibió.

Inobservancia:

Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; Artículo 4 fracciones VII y XXVII, I y IV, 16, 17, 21, 22, 33 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 45 fracción IV inciso g), 47 fracción IV, inciso b), 50 fracción I, 71 párrafo segundo, 78 fracción IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 15 fracción IV, 26, 27, 28, 29, 31 tercer párrafo, 39, 48, 49 y 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; Acuerdo por el que se emiten los

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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa", emitidos por el CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; artículo 2, 3, 4, 5. 9, 13 párrafo segundo del Reglamento del Fondo revolvente; artículo 30, 63 fracción XXVI, 180 fracción IV, inciso b), 220 segundo párrafo, 222, 232 fracción VI, del reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Eduardo Gallegos González, Director de Área Atención y Participación Ciudadana.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $71,400.00 pesos

Resultado sancionado: F19- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir constancia de entrega de los recursos a los beneficiarios, que incluya firma e identificación personal, enlistadas en la comprobación del cheque 16893 de fecha 01/09/2016 por $46,400.00; además la comprobación del cheque 19462 de $164,000.00, del que quedó pendiente de comprobar $24,500.00 por firma de la C. María Angélica Peredia Hernández, Encargada de Eventos Especiales del Ayuntamiento de Coquimatlán por apoyo de las fiestas religiosas y culturales del municipio de Coquimatlán, Colima.

Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

Artículos 2, 4 fracciones VII y XXVII, 16, 21, 22, 33, 34, 35, 36, 39,40, 41, 42, 43, 44, 46, 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 2 incisos d) y e), 3, 4, 9 fracción I y III, 10 fracciones III y V, 14 fracción I, 15 fracciones II, III, IV, 26, 27, 28, 29, 31 tercer párrafo, 32, 35 fracción IV, 38, 42, 43, 45, 48 y 49; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; artículos 51 fracciones IV y VI, 72 fracciones III, VII, VIII, IX, 73, 78 fracción IV, Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por el CONAC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; artículo 15 párrafo segundo, 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento para el Control y Manejo de Viáticos del Municipio de Colima artículo 15 del Reglamento del Fondo revolvente; artículo 30, 63 fracción XXVI, 180 fracción IV, inciso b), 220 segundo párrafo, 222, 232 fracción VI, del reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Ing. Francisco Javier Ávalos Gutiérrez, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F28- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por firmar el acuerdo de reconocimiento y registro de bienes en el que no se consideró un dictamen que incluyese la participación del Síndico Municipal como Responsable del Patrimonio, así como el Dictamen de la Comisión respectiva y la autorización del Pleno.

Inobservancia:

Artículos 2, 3, 16, 17, 18, 19, fracción VII, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 35, 37, fracción II, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2, 3, 5, fracciones III, XII y XIII, 41, fracciones I y II, 42, 43, 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; 64, fracción V, 65, fracción V, VII, 105, fracción III, 115, fracciones I, III, VII, 212, 217, inciso r) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; apartado B de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo, emitidas por el CONAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011 y reformadas mediante Acuerdo publicado en el mismo medio, el 22 de diciembre de 2014; e inciso 9) Valuación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Francisco Javier Ávalos Gutiérrez, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU18-FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar la subdivisión del predio rústico con clave catastral 02-99-90-017-181-000, sin cumplir con lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima en su artículo 356 que establece que cuando se realicen subdivisiones en predios que implique fracciones menores a cinco hectáreas, o que tienda a aplicar nuevos usos, deberá sujetarse a lo dispuesto por el título octavo de esta ley referente al aprovechamiento urbano del suelo.

Inobservancia:

Artículos 7, 8, 9 10, 11, 22 fracción V, 127 párrafo segundo, 135 fracción II, 165 fracción I, 167, 175 párrafo segundo, 252, 253, 254, 256, 259 fracción I, 260 fracción II, 263 segundo párrafo, y 355 al 360 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; 12 y 14 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; 236 bis fracciones II, V, VI, XII y XIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; 5 fracción XVI, 6 fracción I del Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Alejandro Ríos Domínguez, Director de Recursos Materiales y Control Patrimonial.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F89- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las actas de concurso o dictamen emitido por el Comité de Compras donde adjudique al proveedor seleccionado, de acuerdo al requerimiento realizado por el Ente fiscalizador.

correspondiente al resultado F89-FS/16/02.

Inobservancia:

Ley de adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector público en el Estado de Colima, artículos 9, 11 segundo y último párrafo, 14 segundo párrafo, 19 último párrafo, 21 fracciones I y V, 36 último párrafo, 40 último párrafo, 42 inciso c) y 43; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, artículo 40 numeral 12, 44 numeral 4, 46 fracción III y 47; Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Colima, artículos 3 fracción VIII, 13, 16 último párrafo, 40 fracción II, 44 último párrafo; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos, 72 fracción, III, VII, 76 fracciones II, VII y IX; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II, y IX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Christian Alejandro Ríos Domínguez, Director de Recursos Materiales y Control Patrimonial.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F87- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Omitir Observar plena e íntegramente, los lineamientos relativos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, así como el Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Ayuntamiento.

Inobservancia:

Artículos 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 42 inciso b) y 56 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; y 46 párrafo primero fracción II y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima; 11 fracción II y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Alejandro Ríos Domínguez, Director de Recursos Materiales y Control Patrimonial.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F88- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir observar el procedimiento de adquisición y/o contratación de servicios que debieron realizarse con el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, con autorización del Comité de Compras y a través de invitación restringida de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, y las cuales se realizaron bajo la modalidad de adjudicación directa con tres cotizaciones.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículo 42 inciso c), 43 y 56 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Servicios y arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; artículo 46 párrafo Numeral 1 fracción III, 47 y 66 numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima vigente a partir del 11 de septiembre del 2016; artículo 11 fracción II y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo 17 inciso a) fracción VII y XIII, 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Alejandro Ríos Domínguez, Director de Recursos Materiales y Control Patrimonial.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F90- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir para su fiscalización superior el oficio de excepción del área correspondiente por la contratación de los servicios prestados y pagados a Orozco Estrategia Fiscal, S.C. y/o Claudio Jasso González por $150,800.00, bajo el procedimiento de adjudicación directa., asimismo por omitir exhibir la resolución por parte del Servicio de Administración Tributaria SAT respecto de la auditoría con orden de visita PMV6200003/15 contenida en el oficio 500-2000-06-02-2015-4137 de fecha 9 de noviembre de 2015, que sirva de base para determinar el pago del 10% establecido en la cláusula TERCERA del contrato de fecha 4 de febrero de 2016.

Inobservancia:

Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 21 fracción I, 40 párrafo segundo, 41 fracción VII, 45 fracción VII, y 56 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima; 11 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. David Campos Cevallos, Ex Director de Comunicación Social.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $42,484.00 pesos

Resultado sancionado: F72- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir de pago en exceso por concepto de Ajustes Salariares por la cantidad de $42,484.00 en la nómina de confianza, sin autorización en el presupuesto de egresos de 2016

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Héctor Cervantes Briceño, Director de Planeación.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $14,772.00 pesos

Resultado sancionado: F19- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Reintegro por la cantidad de $14,772.00 que es el saldo al 31 de diciembre de 2016 por concepto de gastos a comprobar, toda que carece de validez el recibo de ingresos 01-24-077 por $5,222 de fecha 6 de septiembre de 2017 exhibido como como prueba en virtud de no ser una ficha de depósito a la cuenta bancaria del municipio en la que constara que dicho recurso se depositó a las cuentas bancarias del mismo.

Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

Artículos 2, 4 fracciones VII y XXVII, 16, 21, 22, 33, 34, 35, 36, 39,40, 41, 42, 43, 44, 46, 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 2 incisos d) y e), 3, 4, 9 fracción I y III, 10 fracciones III y V, 14 fracción I, 15 fracciones II, III, IV, 26, 27, 28, 29, 31 tercer párrafo, 32, 35 fracción IV, 38, 42, 43, 45, 48 y 49; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; artículos 51 fracciones IV y VI, 72 fracciones III, VII, VIII, IX, 73, 78 fracción IV, Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por el CONAC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; artículo 15 párrafo segundo, 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento para el Control y Manejo de Viáticos del Municipio de Colima artículo 15 del Reglamento del Fondo revolvente; artículo 30, 63 fracción XXVI, 180 fracción IV, inciso b), 220 segundo párrafo, 222, 232 fracción VI, del reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Jesús Fernando Trejo Muñoz, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $59,406.42 pesos

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Resultado sancionado: F36- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar el depósito al día hábil inmediato siguiente a su recaudación, presentándose en el ejercicio fiscal 2016 desfases en depósitos de ingresos hasta de 76 días de mora, lo que refleja una falta de control interno, situación que origina cálculo de recargos a razón del 2.25% mensual por cada día hábil de retraso en el depósito, conforme a lo señalado dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2016, los cuales ascienden a la cantidad de $59,406.42 pesos.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2016; 10 fracción V, 26, 27, 28, 48, 49 y 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones II, III, VII y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 9, 23, 25, 31 fracciones I y II, 35 y 51 fracción II del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; 222 fracciones IV inciso b), VI, XI y XVI del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Jesús Fernando Trejo Muñoz, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 Días

Resultado sancionado: F27- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir ejercer la facultad económica-coactiva, de Anticipo a Contratistas por Obras Públicas 2012 que presenta un saldo total por $74,010.60, por tres anticipos de obras.

Inobservancia:

Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 33, 35 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 28, 36 y 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 219, 221, 222, fracción XI del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Lic. Jesús Fernando Trejo Muñoz, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F20- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar el desfase de 15 días entre el reintegro de $70,800.00 de 15 días entre la fecha de emisión del recibo por dicha cantidad y la ficha de depósito a las cuentas bancarias del municipio ya que el recibo 01-161491 es fecha 27 de septiembre de 2016 y el depósito en efectivo es de fecha 13 de octubre de 2016, lo anterior derivado de la comprobación del cheque número 858 por $1,307,200.00 emitido para el pago de becas del Municipio.

Inobservancia:

Artículos 2, 21, 34, 37, 42 43, 56 y 57 fracción V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 9, 23, 25, 31, fracciones I y II, 35 y 51, fracción II del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; 2 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, para el ejercicio fiscal 2016; 9, fracción I, 10, fracción III y V, 15, fracciones II, III y IV, 26, 28, 29, 31 y 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 71, 72, fracciones II, III, VII, VIII y IX, 78, fracción IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 1, 2, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento para el Control y Manejo de Viáticos en el Municipio de Colima; 15 del Reglamento para el Manejo de Fondos Revolventes del Municipio de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Jesús Fernando Trejo Muñoz, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F41- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el cobro de derechos municipales por concepto de recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos no peligrosos en el Relleno Sanitario, bajo tarifas distintas y por encima de las establecidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima aprobada por el Congreso del Estado de Colima, ordenadas por la Dirección General de Servicios Públicos Municipales, durante el ejercicio fiscal 2016; aún y cuando derivado de procesos de revisión y fiscalización superior de cuentas públicas de ejercicios anteriores, se ha observado por parte del Órgano Fiscalizador, la recurrencia de tales conductas por parte de las dependencias mencionadas en el ente auditado.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 72, fracciones II, III, VII y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 94, 95, 96 fracción I inciso b) numeral 1, fracción V inciso a) de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; 31, fracciones I, II y III del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; 219, 220, 222, fracciones II, III bis, IV, incisos a), e), VI, VII, XVI, XVIII, 224, a), d), e), j), k) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. José Ignacio Vaquero Díaz, Director General de Servicios Públicos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F41- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la elaboración y conservación para su fiscalización superior, de los contratos para la recolección, traslado y depósito de residuos sólidos no peligrosos en el Relleno Sanitario, con los contribuyentes que requirieron dicho servicio durante el ejercicio fiscal 2016, en el que conste la base de cobro conforme a la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima vigente; asimismo por ordenar el pago en mayor cuantía de los derechos municipales por los conceptos señalados durante el ejercicio fiscal 2016, al aplicar el factor de 2.15 unidades de salario mínimo vigente para el caso de depósitos de residuos sólidos en el Relleno Sanitario; y el factor de 11.20 salarios mínimos por tonelada de materiales, para el caso del servicio de Traslado y Recolección; contraviniendo las tarifas establecidas en artículo 96 fracciones I, inciso b) apartado 1 y V inciso a) de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 72, fracciones II, III, VII y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 94, 95, 96 fracción I inciso b) numeral 1, fracción V inciso a) de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; 31, fracciones I, II y III del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; 219, 220, 222, fracciones II, III bis, IV, incisos a), e), VI, VII, XVI, XVIII, 224, a), d), e), j), k) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

Periodo: 2 Años

Resultado sancionado: F57- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por expedir nombramientos de basificación de 123 plazas a un total de 122 trabajadores con categoría de confianza y 1 trabajador supernumerario, sin el específico acuerdo previo del C. Presidente Municipal para emitir dichos nombramientos, en los términos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículos 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III, IV y VI, 17 fracciones II, 21 fracción I, 22 fracción V, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 12 y 31 fracción II de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 73 y 76 fracción XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Público.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $6,660.72 pesos

Resultado sancionado: F65- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo. Toda vez que durante los meses de enero y febrero se realizaron pagos a la C. Luz María Márquez Barreto, Jefa de Departamento de Seguridad Pública y Vialidad y con la que el H. Ayuntamiento de Colima ya no ostentaba una relación laboral puesto que en fecha 15 de diciembre de 2016 causó baja real de la plantilla laboral, pagos que ascienden a la cantidad de $6,660.72 pesos.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 11 fracción III, 15 fracciones II y IV, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 6 fracción I, 9, 12 y 15 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

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Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $20,000.00 pesos

Resultado sancionado: F69- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 se realizaron pagos por un total de $20,000.00 a 4 agentes de Tránsito y Vialidad por $5,000.00 cada uno, como prueba de valentía en el día social del Policía, asimismo por no exhibir la autorización para realizar dichos pagos, toda vez que estos no se encuentran autorizados dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016, de igual manera no muestra evidencia documental de los lineamientos y/o criterios para determinar el otorgamiento del bono ni el total de trabajadores a los que se debe entregar.

Inobservancia:

Artículos 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 4 fracción III, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción II de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracciones XII y XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $9,699.59 pesos

Resultado sancionado: F71- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar pago en demasía la cantidad de $9,699.59 de pago de dieta de aguinaldo y Compensación de 2 servidores electos que gozaron de licencia para ausentarse de su encargo en actas de cabildo 8 y 9 ambas de fecha 8 de diciembre de 2015 reintegrándose al mismo en el mes de enero según consta en acta de cabildo 17 de sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2016.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracción III y IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracción XII y 76

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fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 4 fracción I, 6 fracción I, 9, 12 y 15 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $9,042.60 pesos

Resultado sancionado: F78- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar la emisión de pago por Cuotas Obrero Patronales y de Retiro, Cesantía y Vejez, RCV, al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS de un total de 4 personas que no se pudo constatar la relación laboral, por los que el Municipio de Colima devengó y pagó la cantidad total de $8,040.12 y $1,002.48 de 3 personas que las fechas de los contratos no amparan los pagos de IMSS y CRV.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 11 fracciones III, IV y V 15 fracciones II y IV, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 5, 6, 7 fracción IV, 13, 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 5, 6 fracciones I y II, 9, 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 5 fracción V, VI, VII, IX, XIII, 12 fracción I, 15 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Seguro Social; 216 incisos b) y c) del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 2, 22, 42 y 43; Plan de Austeridad para el Municipio de Colima, artículo 14.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F24- FS/16/02 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir dar respuesta al Ente fiscalizador sobre la autorización y justificación legal acerca del otorgamiento de préstamos y, en su caso, los lineamientos establecidos para tal efecto.

Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9 fracciones I y III, 10 fracciones III y V, 15 fracciones III y IV, 26, 27, 28, 29, 42, 48 y 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 45 fracción IV, inciso g), 72 fracciones III y IX , 78 fracción IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 62 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; ; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011; 219, 220, 221, 222, fracciones VI, IX, XI, XIX, XXI y 225, incisos c), i) y j) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F18- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar la solicitud de recursos entregados como anticipos de percepciones y préstamos a empleados del Ayuntamiento registrados en la cuenta de: Cuentas por cobrar a Funcionarios y Empleados número 1-1-02-02-001, sin justificar documentalmente la autorización.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 127 fracción IV;

Ley Federal del Trabajo, artículo110 Fracción I de aplicación supletoria; Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 62 fracción I; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 45 fracción IV inciso b) y d), 51 fracción IV, 72 fracción IV, VIII, IX, 73; Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 26, 27, 29, 30 y 49. Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 2, 21, 22, 42 y 43; artículos 16, 37 fracciones V y VI de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F26- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el Plan de Previsión Social objeto del contrato y exhibir formato del mismo, sin firma; y

Por omitir solicitar de garantías del contrato firmado con la empresa prestadora del servicio, lo que generó el incumplimiento con la fecha de entrega señalada por la empresa en la cláusula cuarta del contrato.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 1o, fracción II, 7o, 19, 25, 26, 40, 41, 45, fracción II, VI y X, 49, fracción III, 53, 56 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; 11, fracción II, 38 y 49, primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 76, fracción VII, 78, fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a), fracciones VII, XIII y XXI, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 210, 211, fracción VII, 217, inciso c), i) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; Declaración I.6, Cláusula Primera, Cuarta y Quinta del Contrato de Prestación de Servicios Celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de Colima y GCG Consultores de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, signado en fecha 29 de julio de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F28- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por firmar el acuerdo de reconocimiento y registro de bienes en el que no se consideró un dictamen que incluyese la participación del Síndico Municipal como Responsable del Patrimonio, así como el Dictamen de la Comisión respectiva y la autorización del Pleno.

Inobservancia:

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Artículos 2, 3, 16, 17, 18, 19, fracción VII, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 35, 37, fracción II, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2, 3, 5, fracciones III, XII y XIII, 41, fracciones I y II, 42, 43, 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; 64, fracción V, 65, fracción V, VII, 105, fracción III, 115, fracciones I, III, VII, 212, 217, inciso r) del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; apartado B de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo, emitidas por el CONAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011 y reformadas mediante Acuerdo publicado en el mismo medio, el 22 de diciembre de 2014; e inciso 9) Valuación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F54- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar la inscripción ante el IMSS a las CC. Sandra Cárdenas Hernández y Gina Becerra Cruz quienes ostentando la calidad de becarias, sin acreditar la calidad de trabajadoras del Municipio de Colima; así como no exhibir los lineamientos para el pago a los becarios por servicio social en prestan su actividades en las diferentes unidades administrativas municipales.

Inobservancia:

Artículos 2, 4, 5 fracciones I y III, 6, 7 fracción IV, 8, 11, 13, 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 5, 6,7, 11, 12, 18 y 25 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII, X. XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 11 fracción III, 15 fracciones II, III y IV, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 22, 37, 41 y42; Punto 5 “Gastos y Otras Cuentas”; Grupo 2 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; Rublo 4 “Ayudas Sociales” del Plan de Cuentas emitido por el CONAC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F61- FS/16/02 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el procedimiento de adjudicación celebrado para la contratación de los CC. Dr. Guillermo Elías Treviño; Juan Luis Humberto González Silva; Alejandro Hernández González e Ing. Alonso Ulloa Vélez de conformidad con lo establecido en la ley de la materia, asimismo por omitir exhibir las bitácoras de los trabajos realizados por los asesores contratados obstaculizando de esta manera la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafos primero fracciones II y V, quinto y séptimo, 93 fracciones XIV y XV, 96, 99 fracción III y 110 fracciones I y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 fracción V y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.7.5.2 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016; 76 fracciones X y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 25 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 11 fracciones III, IV, 32, 38 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1 fracción II, 3 fracción VII, 7, 19, 21 fracciones I y III, 26, 40 y 56 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F62- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar contratación de proveedor por concepto de pago de horarios único por servicios de honorarios asimilables por la cantidad de $30,000.00 (menos ISR) para la elaboración de una estructura monumental de paja y maíz denominada “La Serpiente de Fuego”, contabilizados en la cuenta contable de personal supernumerario utilizando una modalidad incorrecta para la contratación señalada al no configurarse ningún tipo de relación laboral con la persona que realizó la estructura contratada, y para lo cual debió realizarse un contrato de prestación de servicios para la elaboración de la estructura mencionada, aplicando el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima y emitiendo la respectiva factura por el servicio prestado.

Inobservancia:

Artículos 25, 26, 40, 41 fracción I, 44, 45, 48 Y 49 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 42, 43, 44, 45 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F72- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar pago por concepto de Ajustes Salariares realizados a 4 funcionarios en la nómina de confianza, por un total de $156,852.39, sin autorización en el presupuesto de egresos de 2016 y la cual fue justificada como compensaciones especiales requeridas por el área, sin exhibir documento que ampare las actividades que realizaron, así tampoco la autorización del pago de dichas compensaciones.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F79- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar durante el ejercicio fiscal 2016, pagos por concepto de Cuotas Obrero Patronales (COP) por $57,478.86 y de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) por $135,067.78, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sumando un importe de $192,546.64 pesos a favor de los Munícipes Abaroa López María Elena; Cárdenas Sánchez Esmeralda; Insúa García Héctor; Molina Villarreal Ignacia; Reynoso Garza Lucero Oliva; Rodríguez García Francisco Javier; Romero Silva Sayra Guadalupe; Sánchez Álvarez German; Soriano Hernández Silvestre Mauricio; y Valdovinos Anguiano Oscar A.; no obstante que los mismos no gozan de la calidad de trabajadores del H. Ayuntamiento de Colima, sino que se ostentan como parte Patronal del mismo; ocasionando daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal.

Inobservancia:

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115 primer párrafo y fracción I, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 87 fracciones I y VIII, Ley de los Trabajadores al Servicio el Gobierno, Ayuntamientos y Organismos descentralizados del Estado de Colima, artículos 5, 6 incisos a), b), c), d), e) f) g) y h), 7 fracción IV inciso a), 8, 9, 11, 15, 18, 19 y 23; Ley del Seguro Social, artículos 5 A fracciones V, VI y VII, 12, 13 fracción V y 14; Ley Federal del Trabajo, artículo 8, 9, 11, 20 y 21; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 3; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII; Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, artículos 3, fracciones IV y V, 5, 6, 13 fracción I, 14, 17 y 18.

Así como la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

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Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar

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en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Época: Novena Época

Registro: 1010675

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Apéndice de 2011

Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo

Materia(s): Laboral

Tesis: 1880

Página: 1956

TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE ASUNTOS EN LOS QUE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DERIVEN DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Si una demanda laboral es promovida por quien dijo haber ocupado un cargo de elección popular, como el de regidor de un Ayuntamiento, y el derecho a la prestación que reclama deriva de ese puesto, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje no es legalmente competente para conocer de ese asunto, porque la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, bajo la cual se rige el citado tribunal, en su artículo 184 establece que dicho órgano colegiado está facultado para conocer y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de dicha ley; y en su artículo 10 categóricamente señala que quienes ocupen cargos de elección popular no serán sujetos de esa ley; sin que sea obstáculo que el artículo 144 de la Constitución Política del Estado de México disponga: "Los servidores públicos del Estado y de los Municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la Particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen.", ya que el hecho de que en sentido amplio, a los regidores, como a cualquier funcionario con un cargo dentro del Estado o Municipios, se les denomine servidores públicos, no significa que por ello les sea aplicable la citada ley del trabajo, pues al respecto debe estarse a lo dispuesto por los referidos artículos 10 y 184.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 167/2004.-Abraham Gamboa Cruz y otros.-23 de agosto de 2004.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

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Amparo directo 952/2004.-Pedro Luna García.-18 de febrero de 2005.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

Amparo directo 1063/2004.-José Eduardo González.-28 de febrero de 2005.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.

Amparo directo 537/2007.-Rubén López Flores.-20 de septiembre de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretaria: Lidia López Villa.

Amparo directo 582/2007.-Teófilo Raúl Mondragón Cruz.-20 de noviembre de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo García Torres.-Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2121, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2122.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F86- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir observar los lineamientos relativos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, el Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Ayuntamiento en la adjudicación directa por servicios de maquinaria pesada.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículos 42 inciso b), c), 43, 45, 46 y 51; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) Fracciones VII, XIII y XXI, artículos 22 y 23; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II, y IX; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76 fracción VII; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 43 y 67.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F92- FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que se no se exhibe para su fiscalización superior el Anexo 1 al Contrato celebrado entre el Municipio de Colima y la empresa SI VALE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,en el que se describen las especificaciones técnicas de las tarjetas electrónicas establecidas en la cláusula CUARTA del mismo. Así como por omitir exhibir evidencia del importe dispersado individualmente a cada trabajador por las

quincenas que realizó el pago de la prestación señalada bajo el esquema de tarjetas electrónicas.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 9,17, 21, 40, 42 inciso c) y 43, 51, 53 y 55 primero párrafo; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, artículo 22 fracción VII, 44, 45, 46 numeral 1 fracción III, y 47; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) Fracciones VII, XIII y XXI, artículos 22 y 23; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II, y IX, 31 párrafo segundo; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72 fracción VI, VIII y IX, 76 fracción VII; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 43 y 67; Clausula cuarta del Contrato de Monedero Electrónico celebrado con la empresa Si Vale México, S.A. de C.V. celebrado el 24 de junio de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP24-FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación que acredite la propiedad del inmueble, donde se realizó la perforación del pozo en la Localidad Ignacio Allende, a favor del municipio de Colima, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). Se le apercibe para que supervise la escrituración e inscripción en el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículos 23 fracción I, 27 y 29 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 19 y 65 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 51 fracción VIII y 76 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 41 fracción I, 42, 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Mtro. Eduardo Gallegos González, Director de Atención y Participación Ciudadana.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $390,000.00 pesos

Resultado sancionado: F53- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir efectuar la justificación y comprobación fiscal correspondiente a un total de $390,000.00 pesos, recibidos mediante cheques expedidos a nombre del Municipio de Colima, durante el ejercicio fiscal 2016, en base a un Acuerdo sin número de fecha 14 de junio de 2016 , por concepto de Gastos a comprobar para la renovación de Comités de Participación Ciudadana; con lo que se acredite la aplicación de los recursos en los fines para los cuales le fueron asignados, siendo registrados contablemente en la cuenta "Gastos de Representación", subcuenta “Gastos autorizados a personal de mandos medios y superiores por actividades Institucionales”.

Recursos que el funcionario pretende comprobar mediante recibos simples de dinero que no reúnen los requisitos fiscales, y que hacen inverosímil su aplicación puesto que el OSAFIG recabó evidencia de que los Comités de Participación se instalaron hasta el 16 de octubre de 2016 en el Jardín Libertad de la capital del Estado de Colima, incongruente además al haberse realizado entregas de recursos mediante cheques durante los meses de noviembre y diciembre del mismo año.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafos primero fracciones II y V, quinto y séptimo, 93 fracciones XIV y XV, 96 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 fracción V y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.7.5.2 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016; 10 fracción III, 11 fracciones III, IV y VI, 24, 27, 28, 33, 34 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 21, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Rocío López Elizarrarás, Jefa del Departamento de Comunicación Social.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $4,992.39 pesos

Resultado sancionado: F72- FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir de pago en exceso por concepto de Ajustes Salariares por la cantidad de $4,992.39 en la nómina de confianza, sin autorización en el presupuesto de egresos de 2016.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Julio Ernesto Mendoza Sánchez, Director General de Desarrollo Sustentable.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP52-FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar los estudios de costo beneficio de la obra, incluyendo los análisis del costo de inversión, operación y mantenimiento, estudio preliminar del muestreo de cargas de aguas residuales, estudio topográfico y de geotecnia.

Inobservancia:

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Artículos 4 fracciones I, II, III, IV, V, VII, 18 párrafo segundo, 19 párrafo segundo, 24 párrafo segundo y 74 párrafo tercero de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Julio Ernesto Mendoza Sánchez, Director General de Desarrollo Sustentable.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP53-FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar los permisos o licencias para la construcción de la obra, así como el dictamen de factibilidad técnica, avalados por la autoridad correspondiente.

Inobservancia:

Artículos 19 segundo párrafo, 21 fracciones XI y XIV y 24 segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Julio Ernesto Mendoza Sánchez, Director General de Desarrollo Sustentable.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP43-FS/16/02 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no supervisar debidamente el inicio de los trabajos en tiempo, de conformidad con el contrato, debiendo prever con antelación la obtención de los permisos por parte del INAH y la S.C.T. que alega el ente fiscalizado fueron las causas del atraso.

Inobservancia:

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Artículos 31 fracción V, 46 fracción VII, 52, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 110, 111, 112, 113 fracciones I y VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Julio Ernesto Mendoza Sánchez, Director General de Desarrollo Sustentable.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP69-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir evidencia insuficiente de la aplicación de la prueba hidrostática en las tuberías instaladas en la obra, (anexan dos fotografías pero sin matriz de resultados avalados por perito en la materia).

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones II, III, IV, VII, 18 quinto párrafo, 24 cuarto párrafo, 64, 68, 74 párrafo quinto y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 20, 21 párrafos primero, segundo fracciones II y IV y sexto, 23 párrafo tercero fracción II, 24 fracción I, 76, 235 y 236 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 180 fracción V inciso d), 232 fracción XII, 233 apartado A fracciones I y IX y 235 fracciones V y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima. Especificaciones Técnicas de Obra "Construcción de Vialidad Prolongación Avenida Leonardo Bravo" emitidas dentro de los Lineamientos de Obra suscrita por la Dirección de Obra del Ayuntamiento de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Christian Alejandro Molina Mora, Jefe del Departamento de Auditoría de Obras Públicas y Precios Unitarios.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP43-FS/16/02 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por no justificar debidamente el inicio de los trabajos en tiempo, de conformidad con el contrato, debiendo prever con antelación la obtención de los permisos por parte del INAH y la S.C.T.

Inobservancia:

Artículos 31 fracción V, 46 fracción VII, 52, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 110, 111, 112, 113 fracciones I y VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $4,000.00 pesos

Resultado sancionado: OP88-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar o explicar el sobreprecio en el suministro y aplicación de pintura de esmalte en la estructura metálica de la cancha de usos múltiples en la colonia Cuauhtémoc.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 53, 54 y 74 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 127, 128, 130, 131, 132 fracciones I a V, 185, 186 y 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP52-FS/16/02 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por no presentar los estudios de costo beneficio de la obra, incluyendo los análisis del costo de inversión, operación y mantenimiento, estudio preliminar del muestreo de cargas de aguas residuales, estudio topográfico y de geotecnia.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones I, II, III, IV, V, VII, 18 párrafo segundo, 19 párrafo segundo, 24 párrafo segundo y 74 párrafo tercero de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP53-FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar los permisos o licencias para la construcción de la obra, así como el dictamen de factibilidad técnica, avalados por la autoridad correspondiente.

Inobservancia:

Artículos 19 segundo párrafo, 21 fracciones XI y XIV y 24 segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP82-FS/16/02 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por no exhibir la bitácora para confrontar su fecha de término, contra estos documentos: aviso de término, finiquito, acta de entrega y garantía contra vicios ocultos.

Inobservancia:

Artículos 46 segundo, tercero y cuarto párrafos, 52 primer párrafo, 53, 54, 56 primer párrafo, 64, 67 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracción VIII, 14, 88 segundo párrafo, 103 primer párrafo, 105, 107 tercer párrafo, 108 párrafos primero fracción III y segundo, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 122, 123, 124, 125, 126, 127 tercer párrafo, 132 fracción II, 133 segundo párrafo y 164 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP43-FS/16/02 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar debidamente el inicio de los trabajos en tiempo, de conformidad con el contrato, debiendo prever con antelación la obtención de los permisos por parte del INAH y la S.C.T.

Inobservancia:

Artículos 31 fracción V, 46 fracción VII, 52, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 110, 111, 112, 113 fracciones I y VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP61-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por no existir congruencia entre los plazos de ejecución precisados en la bitácora y la falta de terminación de la obra

Inobservancia:

Artículos 46 último párrafo, 52, 53, 54, 56 primer párrafo, 64 y 67 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP62-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no corresponder la fecha de conclusión de la obra en la bitácora, con la fecha de conclusión física de la obra.

Inobservancia:

Artículos 46 último párrafo, 52, 53, 54, 56 primer párrafo, 64 y 67 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP69-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir evidencia insuficiente de la aplicación de la prueba hidrostática en las tuberías instaladas en la obra, (anexan dos fotografías, pero sin matriz de resultados avalados por perito en la materia).

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones II, III, IV, VII, 18 quinto párrafo, 24 cuarto párrafo, 64, 68, 74 párrafo quinto y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 20, 21 párrafos primero, segundo fracciones

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II y IV y sexto, 23 párrafo tercero fracción II, 24 fracción I, 76, 235 y 236 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 180 fracción V inciso d), 232 fracción XII, 233 apartado A fracciones I y IX y 235 fracciones V y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima. Especificaciones Técnicas de Obra "Construcción de Vialidad Prolongación Avenida Leonardo Bravo" emitidas dentro de los Lineamientos de Obra suscrita por la Dirección de Obra del Ayuntamiento de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP94-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar una bitácora alterada en cuanto a las fechas de terminación de obra, que no coinciden con las fechas documentadas.

Inobservancia:

Artículos 31 fracción V, 46 fracción VII, 52, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 110, 111, 112, 113 fracciones I y VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP103-FS/16/02 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar inconsistencias en el contrato y convenio modificatorio con los plazos de ejecución, sin acreditar haber aplicado las penas convencionales por incumplimiento.

Inobservancia:

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Artículos 31, fracción V, 46, fracción X y 46 BIS de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 79, segundo párrafo, 86, 87, 115, fracciones VI, XII y XVII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 15, fracción I, inciso a) y 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 45, fracción II, inciso j) y 78, fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP111-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir el dictamen de factibilidad técnica de la obra

Inobservancia:

Artículos 19 segundo párrafo, 21 fracciones XI y XIV y 24 párrafos cuarto y quinto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 21 párrafos segundo fracción II y sexto, 24 párrafo segundo y 115 fracción IV inciso e) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Puntos 31, 32 y 33 de los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir la bitácora de obra de forma completa debidamente cerrada, al diferir de las fechas de inicio y término de la obra.

Inobservancia:

Bitácora de obra, inicio y término de la obra: artículos 46 y fracción VII, LOPSR; Art. 2 fracción VIII RLOPSR.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP129-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar acta de finiquito sin que hubiere concluido la obra al momento de la fiscalización en 2017.

Inobservancia:

Artículos 46, fracción VII y 64 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113 fracciones I, VI y XIII, 115 fracciones V y XVIII, 117, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y; 265 Quintus, fracciones IX y XI del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP130-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar acta de Entrega- Recepción de la obra, sin que esta hubiere concluido al momento de su fiscalización en el año de 2017

Inobservancia:

Acta de entrega-recepción: contrato: artículo 52 y 64.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP59-FS/16/02 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que exhiba el dictamen respectivo y en caso de no hacerlo se hará acreedor a una sanción mayor.

Inobservancia:

Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 20; Ley de Coordinación Fiscal, artículo 25 fracción III, 33 letra B, fracción II inciso e) y 49, Ley de Fiscalización Superior, artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII y XI.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Javier Delgadillo Valdovinos, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP74-FS/16/02 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que aporte evidencia de la respuesta dada a esta observación, en el entendido de que de no hacerlo se hará acreedor a una sanción mayor.

Inobservancia:

Artículos 31 fracciones VII, XXVIII, 37 fracción III, 38, 46 fracciones VI, VIII, IX, 55, 56, 57, 58, 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I II, III,IV y V, 185, 186, 187del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 17 inciso a) fracciones VIII, 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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DUODÉCIMO.Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Colima, el OSAFIG, determinó que en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

DÉCIMO TERCERO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Honorable Congreso del Estado y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DÉCIMO CUARTO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior, solicitó por escrito con fecha 8 de noviembre de 2017, al Órgano de Fiscalización Superior lo siguiente:“información relacionada con la Auditoria Financiera practicada a los Ayuntamientos de Colima, Comala, Villa de Álvarez, Minatitlán y Tecomán, se observan diversas sanciones de carácter económico directo para los integrantes del Cabildo por haber recibido el beneficio de prestaciones, dice en el Informe de Resultados, a las que no tienen derecho, por no ser trabajadores al servicio de las Instituciones Municipales, sino más bien fungen como parte patronal, prestaciones que generaron una erogación para los Entes Fiscalizados.

En ese sentido, esta Comisión requiere información relacionada con la petición o acuerdo de Cabildo en el que se haya ordenado a los servidores públicos de la administración municipal correspondiente el otorgamiento de dichas prestaciones, o en su caso, el acuerdo administrativo de la propia administración municipal que justifique el otorgamiento de prestaciones al cuerpo edilicio, asimismo, el criterio en materia de sanciones que sustento ese Órgano de Fiscalización a su cargo, para fincar de manera directa las sanciones de carácter económico a los integrantes de los Cabildos de los Ayuntamientos de referencia”.

El Órgano de Fiscalización contestó a la solicitud de información con fecha 09 de noviembre de 2017, señalando: ”…Al respecto le informo que, derivado del proceso de fiscalización de las Cuenta Pública 2016 de los Entes públicos mencionados este Órgano no cuenta con documentación relativa a los acuerdos de los respectivos Cabildos en los que se hubiere ordenado a los servidores públicos de administración municipal correspondiente el otorgamiento de dichas prestaciones, así como tampoco se cuenta con documentación que justifique el otorgamiento de prestaciones al cuerpo edilicio; ya que solamente se tiene acreditado, con la documentación que se hizo llegar a la Comisión que usted preside, que algunos regidores y presidentes municipales fueron inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el régimen obligatorio como si se

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tratase de empleados de dichas entidades públicas, otorgando los beneficios de seguridad social que la legislación les confiere a los trabajadores…

…y en una valoración a posteriori, es factible la recomendación por parte de éste ente fiscalizador de reconsiderar la propuesta de sanción para el Resultado que nos ocupa, en virtud de no apreciarse dolo ni mala fe por parte de los munícipes, puesto que, cabe la posibilidad que en algunos casos, no hayan sido enterados de su adhesión al régimen de seguridad social mencionado, pudiéndose reconsiderar la propuesta de sanción a una de carácter administrativo mediante la figura de la amonestación pública a los Directores de Recursos Humanos así como a los Oficiales Mayores de los respectivos municipios…”

En el caso del Municipio de Colima, se proponen sanciones en el resultado F79-FS/16/02, en los siguientes términos:

Presidente Municipal: - Héctor Insua García. Sanción Económica Directa: $ 20,349.72Síndico: - Francisco Javier Rodríguez García.Sanción Económica Directa: $ 20,349.72Regidores: Sanción Económica Directa:Esmeralda Cárdenas Sánchez: $ 20,349.72German Sánchez Álvarez: $ 20,349.72Ignacia Molina Villareal: $20,286.66Lic. María Elena Abaroa López: $ 20,349.72Lic. Oscar A. Valdovinos Anguiano: $ 20,349.72Lucero Oliva Reynoso Garza: $ 20,349.72Sayra Guadalupe Romero Silva: $ 20,349.72Silvestre Mauricio Soriana Hernández: $ 20,349.72

Por recibir y aceptar el beneficio del registro ante el Instituto Mexicano Del Seguro Social, IMSS, y del cual el Municipio de Colima realizó pagos por concepto de Cuotas Obrero Patronales (COP) y de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal 2016, por un importe de $20,349.72 pesos; no obstante carecer de la calidad de trabajador del H. Ayuntamiento de Colima, y por el contrario figurar como parte patronal del mismo; ocasionando daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal.

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En el caso que nos ocupa del Municipio de Colima, en el apartado del Resultado Sancionado F79-FS/16/02, del Informe de Resultados, ya se propone una Amonestación Pública para la Licda. Alejandra Sánchez Cárdenas, Oficial Mayor.

Por lo que se refiere a la Directora de Recursos Humanos, esta comisión determina que no es competente para plantear al Pleno de esta Soberanía la sanción propuesta por el Órgano Fiscalizador, tomando en consideración que, su opinión no es concluyente, pues sólo expone “pudiéndose reconsiderar la propuesta de sanción”.

De lo expuesto, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, sea retirada del Informe de Resultados que sirve de base para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Colima, las propuestas de sanción para el Presidente Municipal, Sindico y Regidores que se mencionan en el resultado sancionado F79-FS/16/02.

DÉCIMO QUINTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público para el C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero Municipal, en el apartado de Resultado Sancionado de la F14-FS/16/02 contenido en el Informe de Resultados, en el que “Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera realice el pago de adeudos al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.”

Mediante Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, con fecha 10 de septiembre de 2016, esta Soberanía adicionó al Código Penal del Estado, el Capítulo I BIS DESVIO DE CUOTAS O APORTACIONES y el artículo 233 Bis, que tipifica y sanciona la omisión de los servidores públicos responsables de retenerlas y destinarlas al fin para el que estaban previstas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas, en este sentido, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, que se instruya al Titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, para que, en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, proceda en consecuencia en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del citado cuerpo de leyes, a fin de que la irregularidad observada, no solo quede en un apercibimiento público.

DÉCIMO SEXTO. En el resultado sancionado F15-FS/16/02 contenido en el Informe de Resultados emitido por el Órgano de Fiscalización, propone un Apercibimiento Público para el C.P. Eduardo Camarena Berra, Tesorero Municipal por el siguiente motivo: Se le apercibe a efecto de realizar la provisión de pago del adeudo por el impuesto estatal del

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2% sobre nóminas, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

De lo anterior, se observa que, el Municipio de Colima, viene incumpliendo con su obligación legal de retener y enterar al Gobierno del Estado el impuesto por concepto del 2% sobre Nómina, por lo que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, contenidas en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaria de Planeación y Finanzas proceda en consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina, previsto en los artículos 41-M, 41-N, 41-P, 41-Q y 41-R de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

En cumplimiento de lo anterior, el Órgano de Fiscalización deberá informar a esta Soberanía por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos en un plazo no mayo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto correspondiente, sobre el cumplimiento de dicha disposición.

DÉCIMO SÉPTIMO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior y por ser competencia del Órgano de Fiscalización, en cumplimiento de sus atribuciones, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA) en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la publicación del presente Decreto. Asimismo, deberá informar a esta Soberanía del estado que guardan los mismos y de la resolución definitiva que se dicte en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

DÉCIMO OCTAVO.Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que

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determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguientedictamen con proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO PRIMERO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Colima, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente decreto.

ARTICULO TERCERO. Por los razonamientos expuestos en el considerando DÉCIMO CUARTO de este dictamen, se ordena sean retiradas del Informe de Resultados que sirvió de base para la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Colima, las propuestas de sanción para el Presidente Municipal, Sindico y Regidores que se mencionan en el resultado sancionado F79-FS/16/02.

ARTICULO CUARTO. El titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior y derivado de lo expuesto en el considerando DÉCIMO QUINTO, deberá proceder en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del Código Penal en vigor.

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ARTÍCULO QUINTO. Se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que, en ejercicio de sus facultades de comprobación, proceda en consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina. Lo anterior, en los términos del considerando DÉCIMO SEXTO de este dictamen.

ARTÍCULO SEXTO. Túrnese el presente Decreto y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 28 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________ ____________________________

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RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la presidencia se pregunta a las señoras y señores diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior favor de hacerlo levantando su mano. Le informo diputado presidente que fue aprobada por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144, fracción IV, inciso a) del reglamento de la ley orgánica del poder legislativo, se pone a la consideración de la asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el diputado que desee hacerlo.

Solicito a la secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HECTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, por la afirmativa.

DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, por la afirmativa.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, García Rivera, en contra.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ. Riult Rivera, a favor

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DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, sí.

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Licet, a favor.

DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, en contra.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Contreras a favor.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. ¿Falta algún Diputado por votar?

DIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADOSANTIAGO CHAVEZ CHAVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS. Octavio Tintos, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Joel Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS. Leinformo a usted Diputado Presidente que se emitieron 20 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Le informo Diputada Presidente que se emitieron dos votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 20 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la Comisión De Hacienda, Presupuesto y Fiscalización De Los Recursos Públicos, relativo al informe de resultados del municipio de Comala, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Octavio Tintos Trujillo.

DIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Con su permiso diputado presidente, integrantes de la mesa directiva, compañeras y compañeros diputados, público que nos acompaña, medios de comunicación.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Municipio de Comala, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoy 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicasque le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Comala, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado (OSAFIG), en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Comala, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 083 del 04 de mayo de 2017, o anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47, fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

TERCERO. Con fundamento en los artículos: 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 3, 4, 14, 15, fracciones I, II y V, 16, fracciones I y II, 17, inciso a), b) y 21, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, radicó bajo expediente número (VI) FS/16/03, la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016del municipio de Comala, le notificó al C. Ing. Salomón Salazar Barragán, Presidente Municipal, mediante oficio número 800/2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a la

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Fiscalización Superior, así como los auditores comisionados o habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal a la entidad auditada del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, Urbanización, Obra Pública y Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Comala, mediante oficio número 511/2017 del 20 de julio de 2017, acto en el cual se le informó del plazo otorgado para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que procedieran a las observaciones señaladas.

QUINTO. Con oficio número 069/2017 del 31 de julio de 2017, el C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal, solicitó ampliación del plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 558/2017 del 01 de Agosto de 2017, otorgándole 6 (seis) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

SEXTO. El municipio de Comala, mediante oficio número 144/2017 del 09 de agosto de 2017,recibido el mismo día por el Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

SÉPTIMO. El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017 a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados del Municipio de Comala, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (VI) FS/16/03, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

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NOVENO. La cuenta pública del Municipio de Comala del Ejercicio Fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

MUNICIPIO DE COMALA, COL.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes  

Efectivo 1,700.00

Bancos/Tesorería12,443,182.

04

Inversiones temporales (hasta 3 meses) 7,412.49

Depósitos de Fondos de terceros en garantía y/o administración 4,873.00

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes  

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 56,071.50

Deudores diversos por cobrar a corto plazo2,117,146.9

5

Deudores por anticipos de tesoreria a corto plazo -1,145.28

Préstamos Otorgados a Corto Plazo4,195,948.4

3

Otros derechos a recibir efectivo o equivalentes a corto plazo 65,000.00

Derechos Recibir Bienes o Servicios  

Anticipo a Proveedores por Adquisiciones de Bienes y Prestaciones de Servicio a Corto Plazo 60,499.82

Anticipo a Contratistas por Obra Pública a Corto Plazo 0.08

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE18,950,68

9.03

ACTIVO NO CIRCULANTE  

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso  

Edificios no habitacionales17,724,113.

97

Infraestructura5,330,212.0

1

Otros Bienes Inmuebles1,108,216.8

8

Bienes Muebles  

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Mobiliario y Equipo de Administración1,005,370.2

1

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 47,031.98

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 26,789.18

Equipo de Transporte5,026,776.8

9

Equipo de Defensa y Seguridad 90,860.32

Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta3,196,036.9

1

Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos 91,804.00

Activos Intangibles  

Software 185,020.00

Activos Diferidos  

Estudios, Formulación Y Evaluación De Proyectos1,900,687.7

7

Total Activo No Circulante35,732,92

0.12

Total Activo54,683,60

9.15

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo1,129,269.6

8

Proveedores por Pagar a Corto Plazo7,429,069.0

5

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo1,743,926.2

8

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 116,341.15

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo11,477,954.

74

Devoluciones de la Ley de Ingresos por pagar a corto plazo -1,314.26

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo10,096,482.

98

Documentos por Pagar a Corto Plazo  

Otros documentos por pagar a corto plazo1,777,445.5

1

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo  

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna5,774,726.0

3

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración A Corto Plazo  

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Fondos en Garantía a Corto Plazo 231,293.03

Provisiones a Corto Plazo  

Otras Provisiones a Corto Plazo2,897,000.3

5

Otros Pasivos a Corto Plazo  

Otros Pasivos Circulantes 41,058.14

Total Pasivo Circulante42,713,25

2.68

Pasivo No Circulante  

Documentos por Pagar a Largo Plazo  

Otros documentos por pagar a largo plazo12,054,357.

47

Total Pasivo No Circulante12,054,35

7.47

Total Pasivo54,767,61

0.15

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido  

Aportaciones8,376,418.8

1

Total Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido8,376,418.

81

Hacienda Pública / Patrimonio Generado  

Resultado Del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

-5,521,598.7

4

Resultados De Ejercicios Anteriores 48,678,390.

53

Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

-51,617,211.

60

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado

-8,460,419.

81

Total Hacienda Pública / Patrimonio -84,001.00

Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio54,683,60

9.15

MUNICIPIO DE COMALA, COL.

205

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ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Ingresos

Ingresos de Gestión

Impuestos

Impuestos Sobre los Ingresos 42,145.91

Impuestos Sobre el Patrimonio5,619,852.05

Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 926,699.31

Accesorios 964,607.28

Contribuciones de Mejoras

Contribuciones de mejoras por obras publicas 63,225.21

Derechos

Derechos por el Uso, Goce, aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Publico 687,502.94

Derechos por Prestación de Servicios2,240,976.25

Accesorios 50,166.16

Otros Derechos2,014,784.32

Productos de Tipo Corriente

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Publico 146,322.06

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 318,925.28

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Multas 162,054.65

Reintegros 65,409.32

Aprovechamientos por aportaciones 436,700.00

Otros Aprovechamientos 43,021.83

Total Ingresos de Gestión13,782,392.57

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Participaciones y Aportaciones

Participaciones51,521,474.65

Aportaciones 21,028,412.

206

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00

Convenios4,067,469.00

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios Y Otras Ayudas

76,617,355.65

Otros Ingresos

Otros Ingresos

Otros ingresos varios12,218,466.67

Total Otros Ingresos12,218,466.67

Total Ingresos102,618,214.89

Gastos y Otras Perdidas

Gastos de Funcionamiento

Servicios Personales

Remuneraciones al Personal con Carácter Permanente29,426,666.86

Remuneraciones al Personal con Carácter Transitorio3,392,815.84

Remuneraciones Adicionales y Especiales15,950,528.73

Seguridad Social2,484,486.33

Otras Prestaciones Sociales y Económicas8,635,814.60

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 280,867.66

Materiales y Suministros

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 759,509.01

Alimentos y Utensilios 503,955.25

Materiales primas y materiales de producción y comercialización 31,000.00

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación 429,774.66

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 43,187.40

Combustibles, Lubricantes y Aditivos3,023,632.76

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 329,184.34

Materiales y suministros para seguridad 12,177.80

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores1,056,150.07

Servicios Generales

207

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Servicios Básicos7,189,839.12

Servicios de Arrendamiento 301,709.33

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios2,017,033.77

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 174,864.93

Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación1,048,601.20

Servicios de Comunicación Social Y Publicidad 488,621.94

Servicio de Traslado y Viáticos 50,489.49

Servicios Oficiales1,084,047.34

Otros Servicios Generales4,429,872.70

Total Gastos de Funcionamiento83,144,831.13

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

Transferencias internas al sector público4,157,049.27

Subsidios y Subvenciones

Subsidios 141,164.10

Ayudas Sociales

Ayudas Sociales a Personas1,980,016.68

Ayudas Sociales a Instituciones 332,134.78

Pensiones y Jubilaciones

Jubilaciones 277,037.76

Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas6,887,402.59

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública

Intereses de la Deuda Pública

Intereses de la Deuda Pública Interna 955,865.50

Total Intereses , Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública955,865.50

Inversión Pública

Inversión Pública no Capitalizable

Construcción de Bienes no capitalizables17,121,714.41

Total de Inversión Pública 17,121,71

208

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4.41

Total Gastos y Otras Perdidas108,109,813.63

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)

-5,491,598.74

IV. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el municipio de Comala es de $54’767,610.15 del cual a largo plazo presenta el 22% lo que equivale a $12’054,357.47 y a corto plazo el 78% que corresponde a $42’713,252.68.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

Crédito Importe del Crédito

Fecha del

contratoPlazo

Saldo Última Parcialida

d

Amortizaciones

mensuales por pagar31/12/16

Banobras 7176 12,475,440.00 19-may-08

240 meses 9,343,168.80 102 138

Banobras 7206 3,000,000.00 12-jun-08 236 meses 2,333,077.99 101 135

Banobras 12580 4,907,967.00 24-may-13

30 meses 3,096,406.29 10 20

Suma de pasivos Banobras

20,383,407.00     14,772,653.0

8    

Importe registrado en Cuenta Pública 12’054,357.47

Diferencia por aclarar 2’718,295.61

La deuda a corto plazo reportada por el municipio con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

Concepto Importe

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 1,129,269.68

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 7,429,069.05

209

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Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 1,743,926.28

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 116,341.15

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 11,477,954.74

Devoluciones de la Ley de Ingresos por pagar a corto plazo -1,314.26

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 10,096,482.98

Otros documentos por pagar a corto plazo 1,777,445.51

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna 5,774,726.03

Fondos en Garantía a Corto Plazo 231,293.03

Otras Provisiones a Corto Plazo 2,897,000.35

Otros Pasivos Circulantes 41,058.14

Suma$42,713,252.

68

V. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

E) INGRESOS.

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de este municipio fueron $84´231,804.66; autorizados por la Legislatura Local en Decreto 40, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de diciembre 2015.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública municipal obtuvo ingresos por $102’617,888.97; comparándolos con los del presupuesto que fue de $84´231,804.66, se observa un incremento de ingresos del 21.8% que equivale a $18’386,084.31; variación que se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE COMALA, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Ingresos del Presupuesto

EjercicioLey de

Ingresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Impuestos 7,552,978.63 6,730,828.00 822,150.63

Contribuciones de Mejoras 63,225.21 0.00 63,225.21

Derechos 4,993,429.67 3,795,206.42 1,198,223.25

210

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Productos de Tipo Corriente 465,247.34 184,662.44 280,584.90

Aprovechamientos de Tipo Corriente 707,185.80 266,053.84 441,131.96

Participaciones y Aportaciones 88,835,822.32 73,255,053.96 15,580,768.36

Ingresos Derivados de Financiamiento 0.00 0.00 0.00

SUMA 102,617,888.97 84,231,804.66 18,386,084.31

F) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos del municipio de Comala, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $84´231,804.66; autorizado por el H. Cabildo y publicado en el suplemento no. 02 del periódico oficial del Estado de Colima, el 02 de enero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $125’532,679.13; muestra una erogación mayor de $41’300,874.47 que representa el 49% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

MUNICIPIO DE COMALA, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Egresos del Presupuesto

Ejercicio de Egresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales 60,171,180.02 53,597,021.28 6,574,158.74

Materiales y Suministros 6,218,571.29 3,550,400.54 2,668,170.75

Servicios Generales 16,785,079.82 8,683,427.43 8,101,652.39

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 6,887,402.59 4,974,735.78 1,912,666.81

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 639,495.40 27,391.41 612,103.99

Inversión Pública 17,121,714.41 10,713,964.00 6,407,750.41

Deuda Publica 17,709,235.60 2,684,864.22 15,024,371.38

Suma 125,532,679.13 84,231,804.6641,300,874.4

7

VI. ALCANCE DE LA REVISIÓN

211

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El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Municipio de Comala y del egreso ejercido se indica a continuación:

G) FINANCIERAS

CONCEPTOUNIVERSO

SELECCIONADO (pesos)

MUESTRA

AUDITORIA (pesos)

REPRESENTATIVIDAD

DE LA MUESTRA

INGRESOS:      

Ingresos propios 13,782,066.65 6,378,153.63 46.28%

Participaciones Federales 63,739,941.32 62,899,602.5

8 98.68%

Ramo 33 21,028,412.00 20,390,546.00 96.97%

Convenios Federales 4,067,469.00 3,988,900.5

8 98.07%

SUMA 102,617,888.97 93,657,202.79 91.27%

EGRESOS:

Recursos Propios 97,205,832.12 83,645,265.14 86.05%

Ramo 33 21,017,711.34 16,908,677.00 80.45%

Recursos Federales 4,067,469.00 3,650,265.40 89.74%

Recursos Estatales 3,241,666.67 2,885,003.43 89.00%

SUMA 125,532,679.13 107,089,210.97 85.31%

H) URBANIZACIÓNCONCEPTO UNIVERSO

SELECCIONADAMUESTRA AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTA

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS

     

Autorización de Programa Parcial 1 1 100.0%

Incorporación Municipal 2 2 100.0%

Transmisiones Patrimoniales 308 106 34.4%

Dictámenes de Factibilidad Comercios y Servicios 112 34 30.4%

212

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I) OBRA PÚBLICA

CONCEPTO

UNIVERSO MUESTRA REPRESENTA

SELECCIONADO AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

EGRESOS OBRA PÚBLICA    

FAISM - HABITAT 4,011,549.55 1,928,449.06 48%

FAISM REFRENDOS 3,201,564.71 2,643,048.67 83%

BANOBRAS FAISM 4,541,811.17 788,664.04 17%

FORTALECE 3,122,747.08 2,888,702.44 93%

SUMA 14,877,672.51

8,248,864.21 55%

DÉCIMO.La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Comala, del ejercicio fiscal 2016, estableció la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos de ese Municipio, que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establecen las presuntas responsabilidades administrativas y se determinan los daños y perjuicios que a continuación se relacionan:

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $1,000.01 pesos

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Resultado sancionado: F34- FS/16/03 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el cobro de $1,000.01 al haberse autorizado un total de 100 boletos para la realización de la presentación artística del cantautor "Nicho Hinojosa", con un costo de $250.00 cada uno, determinando un impuesto a pagar de $2,000.00 y del cual se realizó pago a la Tesorería Municipal por $999.99 observándose un importe no ingresado de $1,000.01.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48 fracción II de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Gubernamental del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $12,000.00 pesos

Resultado sancionado: F22- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por falta de supervisión en la comprobación de gastos del funcionario, originando con ello erogaciones que afectan el presupuesto del municipio.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 56 y 57.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52, fracciones I y II, 53 fracción I, 54 y 55 fracción II.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200 unidades de medida y actualización (UMA)

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Resultado sancionado: F57- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no atender el requerimiento realizado y omitir exhibir las pólizas de cheque debidamente soportadas con su documentación justificativa y comprobatoria del gasto, identificadas como faltantes en el consecutivo de cheques de la cuenta bancaria Banbajío número 14439616010 que integra la contabilidad del Municipio, los cuales ascienden a un monto pagado de $62,429.00 pesos; en términos de la observación F57- FS/16/03 derivada de la revisión, evaluación y fiscalización superior a la cuenta pública 2016 del Municipio de Comala.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracciones XII y XIII, 22 y 23;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción V y 49, primer párrafo y;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F34- FS/16/03 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la designación y comisión de un interventor municipal al evento efectuado por la contribuyente, a efecto de verificar y determinar la base gravable y la determinación del impuesto causado rindiendo el informe correspondiente a la Tesorería Municipal; así como por omitir llevar a cabo acciones de recuperación del saldo pendiente del impuesto ante la no localización de la contribuyente, en contra de los responsables solidarios que señala el artículo 44 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, entre los cuales se incluye a los servidores públicos que tienen a su cargo el otorgamiento de permisos o licencias para la celebración de los eventos, en caso de no dar aviso a la Tesorería Municipal.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48 fracción II de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F35- FS/16/03 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la expedición del recibo oficial de ingresos por la cantidad de $12,492.02 pesos, por concepto de pago de saldo pendiente por la instalación de palenque de gallos en el marco de los festejos charro taurinos del Municipio, con motivo del contrato de concesión otorgado al C. Víctor Manuel Vallejo Mercado; verificándose que dicho importe fue depositado a las cuentas bancarias del Ayuntamiento el día 30 de diciembre de 2016.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36, 38 fracción II, 40, 44 y 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F37- FS/16/03 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir designar y comisionar a un interventor municipal para asistir a la presentación artística con el objetivo de verificar y determinar la base gravable y del impuesto causado, rindiendo el informe respectivo a la Tesorería Municipal, con el aseguramiento del boletaje sobrante; lo que generó el cálculo y cobro del impuesto respectivo sobre una base gravable inferior a la real, en virtud de que los boletos se vendieron por importes mayores a los reportados por el Municipio, como consta en la publicidad del evento.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48 fracción II de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; y 25 del Reglamento que Regula la Venta de Bebidas alcohólicas en el municipio de Comala.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F37- FS/16/03 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir requerir al contribuyente, la presentación de la solicitud para llevar a cabo el evento y el contrato respectivo con el propietario del establecimiento, previo a recibir el pago de la garantía del impuesto que señala la Ley.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción I numeral 6, 47 fracción II, 48 fracción II de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Comala para el ejercicio fiscal 2016; 69 fracción II y 72 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, 11 primer párrafo, 15 primer párrafo, 31 fracciones I y II, y 51 fracción VII del Código Fiscal Municipal para el Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F38- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar la venta del boletaje por la realización del evento "presentación de Mariachi artístico en el Restaurante Bar Don Comalón, el 4 de diciembre de 2016", efectuando el cobro del impuesto sobre espectáculos públicos y otras diversiones públicas, sin requerir previamente al contribuyente la exhibición de la autorización por escrito de la Dependencia municipal competente, en la que se indique el periodo por el cual se realizaría dicha actividad.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48 fracción II de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48 fracción II de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 tercer párrafo de la Ley de

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Fiscalización Superior del Estado; y 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en El Municipio de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F50- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar y ordenar cobro de derechos por acceso a baños públicos, acceso a la plaza de toros y venta de productos en la vía pública, ingresados en el rubro "No Especificados", durante la Feria del Ponche, Pan y Café del 19 de marzo al 3 de abril, así como de los Festejos Charro Taurinos realizada del 3 al 12 de diciembre de 2016; sin exhibir evidencia documental de los controles internos o lineamientos previamente expedidos y autorizador por el H. Cabildo, que justifiquen la base de cobro aplicada y la determinación de la contribución.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción III de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F57- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las pólizas de cheque debidamente soportadas con su documentación justificativa y comprobatoria del gasto, identificadas como faltantes en el consecutivo de cheques de la cuenta bancaria Banbajío número 14439616010 que integra la contabilidad del Municipio, los cuales ascienden a un monto pagado de $62,429.00 pesos; en términos de la observación F57- FS/16/03 derivada de la revisión, evaluación y fiscalización superior a la cuenta pública 2016 del Municipio de Comala.

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Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracciones XII y XIII, 22 y 23;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción V y 49, primer párrafo y;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF13-FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación que sustente y justifique la cancelación de saldos de ejercicios anteriores (2009, 2011, 2012 y 2013) del FISM, así como por omitir exhibir la autorización por el H. Cabildo para realizar las cancelaciones señaladas.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 34, 42, 43 y 70 fracciones I, III y IV; Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015, lineamiento 3.1.2, fracción X; Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción III y IX; Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracciones III y IV y; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, numerales 4), "Revelación Suficiente", 5) "Importancia Relativa." y 6) "Registro e Integración Presupuestaria".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF23-FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir realizar la conciliación bancaria de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) 2016, generando diferencias con las cifras reportadas en la cuenta pública al cierre del ejercicio fiscal; así como por omitir efectuar los registros contables relativos conforme a la desagregación contable y presupuestal prevista en la normativa y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 42, 43 y 70 fracción I, II y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, inciso 4) Revelación Suficiente e inciso 5) Importancia Relativa, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; artículos 10 fracción V, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF25-FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar la cancelación de saldos contables correspondientes a las cuentas bancarias del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) 2012, 2013 y 2014 sin mediar el estudio y análisis de procedencia respectivo, debidamente aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento de Comala.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 52 y 70, fracciones I y III;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracciones III y IV y;

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, numerales 4), 5) y 6).

Artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

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Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF12-FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por eludir recomendaciones y Requerimientos, relativos a su encargo público al girar oficio al Contralor Municipal con el propósito de que atendiendo las recomendaciones y Requerimientos señaladas en la observación RF12-FS/16/03.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 52 y 70, fracciones I y III;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF15-FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por eludir recomendaciones y Requerimientos, relativos a su encargo público en su calidad de Tesorero, al girar oficio al Contralor Municipal para que atienda las recomendaciones y Requerimientos señaladas en la observación RF15-FS/16/03.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 45 fracción IV inciso j).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

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Resultado sancionado: F10- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que en lo sucesivo aplique y observe el cumplimiento de los lineamientos del CONAC para la desagregación de cuentas contables, como área responsable de la Contabilidad del Ente Municipal de acuerdo a sus atribuciones, funciones y facultades como Tesorero Municipal.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 35, 36 y 44; numeral 6) Registro e Integración Presupuestario del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; Ley del Municipio Libre, 47 fracción IV inciso c), 78 fracción III; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 42, 44 y 46.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F12- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de que realice los registros de cuentas contables materia de la observación y observe el cumplimiento de los lineamientos del CONAC para la desagregación de cuentas contables, como área responsable de la Contabilidad del Ente Municipal de acuerdo a sus atribuciones, funciones y facultades como Tesorero Municipal.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 35, 36, 44 y 52;

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" y "Registro e Integración Presupuestaria".

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción V;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F14- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acciones de vigilancia en las funciones del personal comisionado a las cajas recaudadoras del Municipio, que originó la recepción y custodia injustificada de un cheque y dinero en efectivo en exceso al monto del fondo de caja asignado a la C. Arleth Elizabeth Benítez Montero, Secretaria "A" encargada de caja receptora de contribuciones municipales; incidencias conocidas como resultado del arqueo de caja efectuado el 13 de diciembre de 2016.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 38 fracción II, 40, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F18- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir los lineamientos establecidos en la Ley General de Contabilidad, así como en el catálogo de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para realizar los análisis de los saldos de la cuenta de Deudores, así como omitir la corrección de la cuenta señalada, y por remitir la atención del requerimiento de auditoría señalado a la Tesorería Municipal a la Contraloría Municipal, sin ser la dependencia que cuente con las atribuciones y funciones para tal efecto.

Inobservancia:

En incumplimiento a lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 33, 42 y 44; Plan de Cuentas, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, numerales 2 "Base de Codificación" y 3 "Definición Conceptual del Primer y Segundo Nivel del Plan de Cuentas", punto 1.1; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción V, 42, 43 y 44; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX y; Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracciones III, IV y VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F25- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que atienda la observación y el requerimiento dirigido al cargo de Tesorero Municipal como responsable de la Contabilidad del Ente Municipal de acuerdo a sus atribuciones, funciones y facultades.

Inobservancia:

Artículo 2, 22, 33, 34, 42, 43, 44 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 39, 42, 46 y 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III, VII y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 38 fracciones III, IV, V y VIII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F26- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para la atención de lo observado como responsable de la Contabilidad del Ente Municipal de acuerdo a sus atribuciones, funciones y facultades como Tesorero Municipal.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 16, 17, 18, 21, 22, 33 y 42;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracción IX;

Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción V y;

Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, fracción V " Cualidades de la Información Financiera a Producir".

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F28- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de que, en la medida de la viabilidad financiera, realice la programación de pagos de adeudos al Sindicato de Trabajadores los cuales el Municipio tiene reconocidos como pasivos en sus registros contables, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 33, 42, 44 y 67, segundo párrafo;

Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción lX y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10 fracción V. Así como los criterios para evitar prácticas fiscales indebidas a través de Sindicatos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria publicados el 27 de abril de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F29- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que atienda la observación señalada como responsable de la Contabilidad del Ente Municipal de acuerdo a sus atribuciones, funciones y facultades como Tesorero Municipal.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22 y 33;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a), fracción XXII;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción V;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracciones III y IV.

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Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F45- FS/16/03 Parcialmente atendida

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de que, en la medida de la viabilidad financiera, realice el entero del derecho del Riesgo de Siniestralidad a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil municipal, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción III; Decreto 204 del 29 de diciembre de 2007.

34, 38 fracción I, 39, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 15 fracción III, 28, 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; Presupuesto de Egresos del Municipio de Comala, para el ejercicio fiscal 2016; Decreto 208 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 29 de diciembre de 2007 y Punto de Acuerdo 061 de fecha 20 de agosto de 2010, ambos emitidos por el H. Congreso del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F106- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar el ejercicio del recurso precisado en el requerimiento.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 36, 37 y 38;

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Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 9, fracción I, 10, fracción III, 24, 26, 27, 28, 36, 39 y 49 y;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 15, fracción II, inciso a), 17, inciso a), fracción VII y XIII, 22 y 23.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F107- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar la exacta aplicación y registro del presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y de acuerdo a los programas y montos aprobados por el Cabildo; generando un déficit presupuestal para el Municipio.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 8 fracción V, 24,25, 26, 27, 28.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Aracely Torres Villaseñor, Contralor Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F22- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por falta de supervisión en la comprobación de gastos de funcionarios.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción III, 26, 27, 28, 29, 49 y 54 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción IX

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y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 38 fracciones III, IV, VIII, y XIV del Reglamento General de la Administración Pública del Municipio de Comala. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente" y "Registro e Integración Presupuestaria".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Aracely Torres Villaseñor, Contralor Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F107- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir llevar a cabo acciones de control, vigilancia y evaluación de las funciones del Tesorero Municipal, que conllevaron a la falta de aplicación exacta del presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y conforme a los planes y programas aprobados por el Cabildo, generándose un déficit presupuestal para el Municipio.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 8 fracción V, 24,25, 26, 27, 28.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $2,385.20 pesos

Resultado sancionado: F65- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar pagos a dos becarios que prestan servicio social en el Ayuntamiento, por un importe que asciende a $2,835.20 pesos, como compensación por término de beca otorgada en el mes de diciembre de 2016, sin mediar la autorización presupuestal del H. Cabildo y a sabiendas de que no existe relación laboral con el municipio.

Inobservancia:

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Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 4, 5, 6, 7, fracción IV, 8, 11, 18, 19 y 20;

Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, artículo 5;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracción XII;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción III y 33 y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 39, fracción XVIII, 54, 55, 56, 57 y 58.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $7,389.07 pesos

Resultado sancionado: F74- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir mantener un estricto control de la nómina durante el ejercicio fiscal 2016, evitando el cálculo y pago de cuotas obrero patronales por un monto de $7,389.00 pesos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondientes a 11 trabajadores que fueron dados de baja de manera extemporánea, en virtud de que dicho personal no figuraba en las nóminas del Ayuntamiento de Comala.

Inobservancia:

Ley del Seguro Social, artículo 15, fracciones II y III;

Ley de Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos, y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 2, primer párrafo, 4 y 5;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracciones X y XII y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracciones III, V y IV, 29 y 49, primer párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Multa

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Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F98- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir autorización del Comité de Compras, por omitir justificar la emisión de orden de servicio con fecha posterior a la fecha de factura, y por omitir exhibir evidencia de la entrega de los uniformes a los beneficiarios, de 1,000 mil uniformes deportivos para los clubes y ligas municipales de futbol.

Inobservancia:

Artículos 26 fracción II, 40 párrafo primero, 42 inciso c), 43 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicio y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima (vigente hasta el 10 de Septiembre de 2016); Artículo 3 inciso c) del Reglamento del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, Col; Artículo 76 fracciones III y VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículo 11 fracción II, 27 28, 29, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Artículos 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F24- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la autorización para el otorgamiento de préstamos a los trabajadores al servicio al municipio así como los documentos que acrediten la recuperación de referidos préstamos.

Inobservancia:

Inobservancia de los artículos 10 fracción V, 26, 27, 28, 29 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 38, fracciones III, IV, V y VIII del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F24- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la autorización para el otorgamiento de préstamos a los trabajadores al servicio al municipio.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal, artículo 2, 22, 33, 42 y 44;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracción IX;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción V y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracciones III, IV, V y VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F59- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el pago del cheque número 776 del 2 de junio de 2016 por un monto de $30,000.00, con cargo a la cuenta bancaria Banbajio 144396160101, expedido a favor de la persona moral Maqtres Constructora S.A. de C.V., por concepto de trabajos de mejoras territoriales con retroexcavadora en diferentes predios del municipio de Comala; lo anterior sin mediar la documentación que justifique la necesidad y trámite de la adquisición del servicio conforme a la Ley de la materia como son requisición, orden de servicio, cotizaciones y autorización del Comité de Compras, además de no exhibir evidencia de la prestación del servicio facturado por la empresa.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43;

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículos 1, 21, fracción III, 25, 26, 27, 42, inciso b);

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción III, 11, fracciones I y II y 49;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones III y VIII y 76, fracciones III y VII;

Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 1, 3, inciso b), 8, fracción III, 10, 12, 15, fracciones IV y VIII y 16, fracción IV;

Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículos 47, fracciones I y VI y 48, fracciones IX y X y;

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Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracciones III, IV, VIII y XIV y 39, fracciones II y XII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F60- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar pago de facturas por conceptos de servicio de mantenimiento y refacciones para vehículos, y uniformes para personal sindicalizado, que ascendieron a un importe de $143,029.86 pesos con cargo a la cuenta bancaria Banbajio 144396160101, no obstante de haber sido expedidas con anterioridad a la orden de compra y sin autorización previa del Comité Municipal de Compras; en términos de la observación F60- FS/16/03 derivada de la revisión, evaluación y fiscalización superior a la cuenta pública 2016 del Municipio de Comala.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima (Vigente hasta el 10 de septiembre de 2016), artículos 21, fracción III, 45, fracción II y 57;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción IV, 11, fracciones I y II y 38;

Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 8, fracción III, 15, fracción IV, 16, fracción IV;

Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículos 47, fracción VI, 48, fracción IX y X y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracción XIV y 39, fracciones II, XII y XX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F65- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por autorizar pagos a dos becarios que prestan servicio social en el Ayuntamiento, por un importe que asciende a $2835.20 pesos, como compensación por término de beca otorgada en el mes de diciembre de 2016, sin configurarse una relación laboral con el municipio.

Inobservancia:

Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 4, 5, 6, 7, fracción IV, 8, 11, 18, 19 y 20;

Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, artículo 5;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracción XII;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción III y 33 y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 39, fracción XVIII, 54, 55, 56, 57 y 58.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F70- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar el pago de prestaciones laborales denominadas Prima Vacacional y Ayuda por Servicios a los integrantes del Cabildo, las cuales corresponden exclusivamente a trabajadores municipales, y no a servidores públicos de elección popular, quienes tiene asignada su dieta en el presupuesto de egresos; determinándose daños y perjuicios a la hacienda pública municipal.

Inobservancia:

De lo anterior se incumplen los artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción I primer párrafo, 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1 primer párrafo, 2, 3, 4, 5, 6, 7 fracción IV, inciso a), 8, 11 y Artículo Sexto Transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 5 fracción I, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 14 fracción IV, 15 y 21 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 3 primer y segundo párrafos, 6, 26 párrafo segundo, 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 28 y 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Jurisprudencias de rubros:

1. REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y

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ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

2. REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F74- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir mantener un estricto control de la nómina durante el ejercicio fiscal 2016, evitando el cálculo y pago de cuotas obrero patronales por un monto de $7,389.00 pesos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondientes a 11 trabajadores que fueron dados de baja de manera extemporánea, en virtud de que dicho personal no figuraba en las nóminas del Ayuntamiento de Comala.

Inobservancia:

Ley del Seguro Social, artículo 15, fracciones II y III;

Ley de Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos, y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 2, primer párrafo, 4 y 5;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracciones X y XII y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracciones III, V y IV, 29 y 49, primer párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F80- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir aplicar sistemas administrativos para el control y manejo de personal lo que no permitió identificar la fecha de ingreso de trabajadores jubilados, y por ende la ausencia de vigilancia y la correcta expedición y tramitación de nombramiento de los servidores públicos.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 67, primer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción V, 28, 33 y 49, primer párrafo; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracción XII y; Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 39, fracciones IX y XVII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F82- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir llevar un estricto control de la nómina del Ayuntamiento y omitir solicitar a la Tesorería Municipal gestionar la autorización de las adecuaciones presupuestales en la partida de servicios personales, ante el H. Cabildo de Comala, a efecto de que no se pague al personal eventual que cubre licencias sin goce de sueldo de personal sindicalizado, las prestaciones que corresponden exclusiva y personalmente a trabajadores que acreditan tener la categoría de base sindicalizado; ocasionando el pago en demasía a la C. Yolanda Elizabeth Carrillo Lugo, por un monto de $112,582.25 pesos durante el ejercicio fiscal 2016, al habérsele cubierto la totalidad de percepciones laborales que correspondían a un trabajador de base sindicalizado, encontrándose además registrada en esa nómina, no obstante que se le otorgó nombramiento como Auxiliar Administrativo por tiempo determinado (eventual) adscrita a la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, para cubrir la licencia sin goce de sueldo del C. Antonio Lugo Morales. Determinándose la diferencia excedente en comparativa con las prestaciones correspondientes a un Auxiliar Administrativo dentro de la nómina del personal de confianza.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones III y VIII y 76, fracciones XIV y XVI;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracciones III y VI, 11, fracciones III, IV, V, VI, 26, 27, 28 y 33;

Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 2, primer párrafo, 4, 5, 88 y 89;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracciones III, IV y VIII, 39, VII y XVII y;

Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículos 47, fracción VI y 48, fracción III.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F89- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar adquisiciones por publicidad sin contar con autorización por parte del Comité de Compras del H. Ayuntamiento de Comala, asimismo por no mostrar evidencia de los trabajos contratados.

Inobservancia:

En incumplimiento a lo establecido en Ley de Contabilidad Gubernamental artículo 42, 43 y 67, primer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos, 72, fracciones III y VIII y 76, fracción VII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II, 26, 28, y 49, primer párrafo; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículos 21, fracción III y 42, inciso b).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F90- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar adquisiciones sin contar con una orden de servicio, asimismo por no justificar las adquisiciones de los materiales sin contar con la orden de servicio por parte de la dependencia requirente.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículo 21, fracción III;

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado de Colima, vigente a partir del 11 de septiembre de 2016, artículo 22, numeral 1, fracción I;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción I;

Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 1 y 8, fracción III y;

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Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracción XIV y 39, fracciones II y XX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F93- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de integrar la documentación soporte de los pagos realizados por diversas compras para eventos del propio H. Ayuntamiento de Comala.

Inobservancia:

En incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima (vigente hasta el 10 de septiembre de 2016), artículos 21, fracción III, 42, inciso b); Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones III, VIII y IX y 76, fracciones II, III y VII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracciones III y V y 11, fracción II y 49, primer párrafo; Reglamento del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación con el artículo 49, fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F94- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de integrar la documentación soporte de los pagos realizados por diversas compras para eventos del propio H. Ayuntamiento de Comala.

Inobservancia:

En incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima (vigente hasta el 10 de septiembre de 2016), artículos 21, fracción III, 42, inciso b); Ley del Municipio Libre del Estado de Colima,

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artículos 72, fracciones III, VIII y IX y 76, fracciones II, III y VII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracciones III y V y 11, fracción II y 49, primer párrafo; Reglamento del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 1, 3, inciso b), 8, fracción III, 15, fracción IV y 16, fracción IV; Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículos 47, fracciones I y VI y 48, fracciones IX y X y; Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracciones III, IV, VIII y XIV y 39, fracciones II y XII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación con el artículo 49, fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F95- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar adquisiciones sin contar con autorización del Comité de Compras del H. Ayuntamiento de Comala, así como omitir anexar la documentación soporte de las adquisiciones realizadas.

Inobservancia:

En incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículos 21, fracción III y 42, inciso b); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II; Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 1, 3, inciso b), 8, fracción III, 15, fracción IV y 16, fracción IV; Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículos 47, fracción IV y 48, fracciones IX y X y; Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracción XIV y 39, fracciones II, XII y XX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación con el artículo 49, fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F97- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar adquisiciones sin contar con autorización del Comité de Compras del H. Ayuntamiento de Comala, así como omitir anexar la documentación soporte de las adquisiciones realizadas.

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Inobservancia:

En incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado de Colima, artículos 17, 26, numeral 1, 46, numeral 1, fracción II, 66 y 74; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II; Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 1, 3, inciso b), 8, fracción III, 15, fracción IV y 16, fracción IV; Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículos 47, fracción IV y 48, fracciones IX y X y; Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracción XIV y 39, fracciones II, XII y XX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación con el artículo 49, fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F98- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir autorización del Comité de Compras, por omitir justificar la emisión de orden de servicio con fecha posterior a la fecha de factura, y por omitir exhibir evidencia de la entrega de los uniformes a los beneficiarios, de 1,000 mil uniformes deportivos para los clubes y ligas municipales de futbol.

Inobservancia:

Artículos 26 fracción II, 40 párrafo primero, 42 inciso c), 43 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicio y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima (vigente hasta el 10 de Septiembre de 2016); Artículo 3 inciso c) del Reglamento del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, Col; Artículo 76 fracciones III y VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículo 11 fracción II, 27 28, 29, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Artículos 26 fracción II, 40 párrafo primero, 42 inciso c), 43 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicio y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima (vigente hasta el 10 de Septiembre de 2016); Artículo 3 inciso c) del Reglamento del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, Col; Artículo 76 fracciones III y VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículo 11 fracción II, 27 28, 29, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F99- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar la orden de pago a proveedor distinto al autorizado en el Comité de Compras, por la compra de cerveza para consumo en plaza de toros y recibimientos durante los festejos charro taurinos Comala 2016

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 33, 34, 42, 43 y 67, primer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción V, 11, fracción II, 35, fracción IV y 49, primer párrafo; Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracciones III, IV, VIII y 39, fracción XX y; Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículo 47, fracción I

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F101- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir requisiciones, cotizaciones, orden de servicio y el contrato correspondiente concepto de renta de equipo de sonido y sonorización con el proveedor Esteban Martínez Ortega; por no justificar el exceso en desfase de 66 días de las facturas expedidas por el proveedor y la diferencia del costo de los servicios entre el importe autorizado por el Cabildo, el Comité de Adquisiciones y lo erogado.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones VIII y IX; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracciones III y V, 26, 29, 32 y 49, primer párrafo; Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracción VIII y; Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículo 47, fracción VI.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F102- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar pagos a favor del proveedor Lidia Larios Mendoza, un monto total de $455,140.72 pesos por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo a la plantilla vehicular del Municipio de Comala, de los cuales, un importe de $286,077.68 excedió a lo presupuestado y autorizado ante el Comité Municipal de Compras durante todo el ejercicio fiscal 2016, de los cuales el ente fiscalizado no exhibe evidencia de haber informado a dicho Comité; así como por omitir someter a la autorización del Comité de Adquisiciones, la celebración del contrato de prestación de servicios mecánicos con la misma proveedora de fecha 1° de enero de 2016 por un monto de $62,469.48 pesos, en el que intervino como testigo por parte del Ayuntamiento de Comala.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículos 21, fracción III, 25 y 26;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción III, 11, fracción II, 26, 27, 28 y 38;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones III y VIII y 76, fracción III;

Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 1 y 8, fracción III y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracciones III y IV y 39, fracciones VI y XX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F104- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por celebrar contratos de publicidad y difusión del quehacer gubernamental, con diferentes medios de comunicación, con antelación a la fecha de autorización del Comité de Compras.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículos 21, fracción III, 25 y 26;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II;

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Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracción III;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 39, fracciones VI y XX y;

Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 1 y 8, fracción III.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF8-FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar proceso de compra mediante adjudicación directa con tres cotizaciones, para la compra de Equipo Topográfico Estación Total" marca Sokkia, modelo CX-55 por un monto de $100,336.95, a favor del proveedor Equipos e Insumos Topográficos, S.A. de C.V., debiendo adjudicarse por invitación restringida a cuando menos tres proveedores con participación del Comité de Adquisiciones correspondiente, en virtud de que la operación oscila entre los 851 y 11,150 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización vigente en esa fecha; asimismo por omitir elaborar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el contrato o pedido debidamente formalizado.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Sector Público del Estado de Colima artículo 46 fracción III, vigente a partir del 11 de septiembre de 2016; Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2016, artículo 69; Ley de Coordinación Fiscal artículo 25 fracción III y 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F88- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

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Se le apercibe para que integre los documentos faltantes y no mostrados como requerimiento de la revisión al proceso de fiscalización de la cuenta pública 2016 del Municipio de Comala.

Inobservancia:

Artículo 9 fracción V y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 17, 42 incisos a) y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 11 fracción II de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 39 fracción XX del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F91- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar adquisiciones sin contar con autorización por parte del Comité de Compras, asimismo por no mostrar evidencia documental como requisiciones, órdenes de compra y órdenes de servicios.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 67, primer párrafo;

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículos 21, fracción III y 42, inciso b);

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado de Colima, vigente a partir del 11 de septiembre de 2016, artículos 17, 20, 26 numeral 1, 46, numeral 1, fracción II;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracciones III y V, 11, fracción II, 35, fracción IV y 49, primer párrafo;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones III, VIII y IX, 76, fracciones II, III y VII;

Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Comala, artículos 1, 3, inciso b), 8, fracción III, 15, fracción IV y 16, fracción IV;

Reglamento Interior del Municipio de Comala, artículos 47, fracciones I y VI y 48, fracciones IX y X y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículos 38, fracciones III, V y XIV y 39, fracciones II y XII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F92- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por fraccionar compras para evitar el procedimiento de adjudicación adecuado, así como por no exhibir las requisiciones y órdenes de compras que sustenten las adquisiciones, asimismo por autorizar las compras de manera posterior a los pagos.

Inobservancia:

En incumplimiento a lo establecido en los artículos 9, 17 y 42 párrafo primero inciso b) y segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 11, fracciones II, y IX de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 39 fracción XX del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación con el artículo 49, fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F103- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por expedir órdenes de erogaciones por dotación mensual de combustible a funcionarios y Cabildo Municipal no autorizadas, presupuestada y con deficiencias de control interno; así como emitir vigilar que el procedimiento de adjudicación de servicios se lleve a cabo conforme a las disposiciones legales

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 67, primer párrafo;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F100- FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por soportar y sustentar documentalmente el procedimiento de adjudicación y contratos correspondiente a el pago de música, en el marco de los festejos charros, conforme al artículo 35 fracción XIV del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 28, 35, fracción IV, 38 y 49, primer párrafo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.A.P. Esaul Valencia Villa, Director de Servicios Públicos Municipales.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $39,301.40 pesos

Resultado sancionado: F19- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar comprobación de gastos por un monto de $39,301.40 pesos, con cargo al fondo revolvente asignado, mediante comprobantes que no reúnen los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación; no obstante de existir prohibición expresa sin excepciones en el artículo 32 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Inobservancia:

Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A;

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Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 67, primer párrafo,

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción V, 32 y 49, primer párrafo;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracciones III, IV y VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: L.A.P. Esaul Valencia Villa, Director de Servicios Públicos Municipales.

Tipo de sanción: Amonestación privada

Resultado sancionado: F19- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar comprobación de gastos por un monto de $39,301.40 pesos, con cargo al fondo revolvente asignado, mediante comprobantes que no reúnen los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, no obstante de existir prohibición expresa sin excepciones en el artículo 32 de la Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. Lo anterior con el objetivo de que en lo sucesivo, se abstenga de llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios con personas físicas o morales que no expidan los comprobantes fiscales correspondientes.

Inobservancia:

Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A;

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 67, primer párrafo,

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción V, 32 y 49, primer párrafo;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX y;

Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, artículo 38, fracciones III, IV y VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.A. Antonio Lugo Montes, Director de Educación, Cultura y Deporte.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $12,000.00 pesos

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Resultado sancionado: F22- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación comprobatoria que demuestre fehacientemente los gastos erogados y devengados para premiación en efectivo y compra de artículos para premiaciones de los eventos a realizarse dentro del marco de los festejos patrios 2016 y para comprar materiales destinados para montar el stand representativo al municipio de Comala en la feria de todos los santos 2016

Inobservancia:

Incumplimiento del artículo 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.A. Antonio Lugo Montes, Director de Educación, Cultura y Deporte.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F22- FS/16/03 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación comprobatoria que demuestre fehacientemente los gastos erogados y devengados para premiación en efectivo y compra de artículos para premiaciones de los eventos a realizarse dentro del marco de los festejos patrios 2016 y para comprar materiales destinados para montar el stand representativo al municipio de Comala en la feria de todos los santos 2016

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 17 inciso a) fracción XIII, 22, 23 y 24 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF4-FS/16/03 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir gestionar la aplicación oportuna de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2016, por un monto de $4´181,071.92 pesos, bajo criterios de eficiencia y eficacia que aseguren el cumplimiento de metas y objetivos contenidos en el Programa Operativo Anual aprobado el 20 de junio de 2016 y el Plan Municipal de Desarrollo; verificándose dicho saldo en la cuenta bancaria al cierre del ejercicio, que representa un subejercicio del 43% de recursos y rendimientos financieros del fondo.

Inobservancia:

Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 23 párrafos primero, noveno y décimo y artículo 114 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 7 primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF11-FS/16/03 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir gestionar la aplicación oportuna de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2016 y en los conceptos establecidos en la normativa del fondo, bajo criterios de eficiencia y eficacia que aseguren el cumplimiento total de las metas y objetivos previstos en el Programa Operativo Anual; buscando el máximo impacto beneficio para la población.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 85, fracción I, y 110.

Ley de Coordinación Fiscal, artículo 49, fracción V y;

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015, Lineamientos 1.1. y 2.2, así como el Título Cuarto, Evaluación.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: DU7-FS/16/03 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar la omisión de cobro de los derechos y actualización de los valores catastrales, a partir de la fecha de la emisión de la Licencia Comerciales en los terrenos rústicos observados

Inobservancia:

Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, artículos 126, fracción VI, 149, 150, 153, 156, fracción V y 157.

Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, artículo 68, fracciones I, V, VI y VIII;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU1-FS/16/03 Requerimiento 4 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no atender el cumplimiento de los compromisos establecidos en la auditoría 2015 para regularizar predios rústicos observados como aprovechamiento urbano, que se repite dicha falta de atención para el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Artículos 45 fracción II a), c), d) y e) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 7, 8, 9 10, 11,21 fracción XII y 22 fracción XIII de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: DU1-FS/16/03 Requerimiento 3 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir implementar acciones de verificación, mediante visitas de campo y estudios técnicos, de los datos y manifestaciones contenidos en 106 transmisiones patrimoniales de las 308 autorizadas en el Municipio de Comala, durante el ejercicio fiscal 2016, a fin de que en caso de no coincidir con las características reales del inmueble, se realicen los trabajos catastrales relativos a costa del interesado y se impongan las sanciones procedentes; de manera que se incluyan en el Registro Catastral los predios rústicos con aprovechamiento urbano del suelo, en base al valor y construcción actualizados y previamente al cumplimiento de los procesos de urbanización e incorporación municipal previstos en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículo 68 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; Artículos 7, 8,9 10, 11, 21 fracción XII, 22 fracción XIII, 164, 165 fracción I, 167, 252 y 256 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; Artículo 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo 45 fracción VIII del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU4-FS/16/03 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Falta de acción de supervisar las obras de urbanización y construcción en áreas o predios con asentamientos irregulares y omitir requerir al fraccionador el cumplimiento de los procesos de urbanización con sus pagos de derechos, así como la entrega o pago en efectivo del área de cesión correspondiente.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 255, 302, fracción I y 311; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45, fracción II, inciso a), c) y d) y 47, fracción II, inciso c) y; Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, artículos 9, fracción IX, 204 y 205.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU5-FS/16/03 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir la falta de acción de supervisar las obras de urbanización y construcción en áreas o predios con asentamientos irregulares, y la falta de coordinación entre la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Catastro

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 255, 302, fracción I y 311; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45, fracción II, inciso a), c) y d) y 47, fracción II, inciso c) y; Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, artículos 9, fracción IX, 204 y 205.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU6-FS/16/03 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Falta de coordinación de la Dirección de Desarrollo Urbano con la Dirección de Catastro, así como la falta de acción de supervisar la obras de urbanización y construcción en áreas o predios con asentamientos urbanos irregulares.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 255, 302, fracción I y 311; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45, fracción II, incisos a), c) y d) y 47, fracción II, inciso c) y; Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, artículos 9, fracción IX, 204 y 205.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU10-FS/16/03 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por incumplir procesos de regularización de fraccionamientos irregulares del ejercicio que se audita y anteriores.

Inobservancia:

Artículo 7, 8, 9, 10, 11, 22 fracción XIII, 35, 66 fracción V, 121, 165, fracción I, 175, 185, 252, 253, 254, 255, 256, 268, 272, 275, 277, 284, 297 y 360 de la Ley de Asentamientos de Humanos del Estado de Colima; artículos 12 y 13 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículos 1, 4, 5, 6, 13 y 15 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; artículo 45 fracción II incisos a), c) y d), fracción X, 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio libre del Estado de Colima; artículos 2, inciso a), 3, 7, 9 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIII, XVII, XXVI, 53, 55, 55, 57, 83, 84, 85, 86, 183, 184 Y 215 del Reglamento de Construcción del Municipio de Comala, Col.; artículo 5 fracción VI, 45 fracción X y 47 fracciones II y VI del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU10-FS/16/03 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Falta de coordinación de la Dirección de Desarrollo Urbano con la Dirección de Catastro, así como la falta de acción de supervisar la obras de urbanización y construcción en áreas o predios con asentamientos urbanos irregulares.

Inobservancia:

I.1) y IV.1).- Artículos 45 -II (a), (c), (d), planeación y ordenación de los asentamientos humanos, controlar y vigilar la utilización del suelo, la regularización de la tenencia de la tierra urbana y 47 II-c),- de las obligaciones del presidente municipal en materia de servicios públicos y desarrollo urbano.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU11-FS/16/03 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir implementar acciones de supervisión y vigilancia del predio rústico con clave catastral 03-03-93-017-923-001, denominado "Predio La Providencia", ubicado sobre la CARRETERA COMALA-SAN ANTONIO en el Municipio de Comala, del que se verificó aprovechamiento urbano del suelo derivado de la inspección física por personal del OSAFIG, a fin de constatar que coincidan los datos y manifestaciones vertidas por el propietario del predio para efectos de la transmisión patrimonial de una fracción del mismo, con las características reales del inmueble, y que en caso contrario se lleven a cabo los trabajos de revaluación y actualización catastral con cargo al propietario y se le impongan las sanciones correspondientes; de manera que se incorporen al Registro Catastral únicamente las transmisiones patrimoniales y subdivisiones de predios con aprovechamiento urbano que cumplan previamente con los procesos de urbanización e incorporación municipal previstos en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículo 7, 8, 9, 10, 11, 22 fracción XIII, 35, 66 fracción V, 121, 165, fracción I, 175, 185, 252, 253, 254, 255, 256, 268, 272, 275, 277, 284, 297 y 360 de la Ley de Asentamientos de Humanos del Estado de Colima; artículos 12 y 13 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículos 1, 4, 5, 6, 13 y 15 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; artículo 45 fracción II incisos a), c) y d), fracción X, 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio libre del Estado de Colima; artículos 2, inciso a), 3, 7, 9 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIII, XVII, XXVI, 53, 55, 55, 57, 83, 84, 85, 86, 183, 184 Y 215 del Reglamento de Construcción del Municipio de Comala, Col.; artículo 5 fracción VI, 45 fracción X y 47 fracciones II y VI del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU12-FS/16/03 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir implementar acciones de supervisión y verificación, mediante visitas de campo y estudios técnicos, de los datos y manifestaciones presentados por los propietarios, con las características reales del inmueble, para efecto de diversas transmisiones patrimoniales efectuadas sobre un predio rústico

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identificado con clave catastral 03-03-01-000-002-010 ubicado sobre la Carretera Comala-El Naranjal, Tramo “Carrizalillo” en el Municipio de Comala, en el que derivado de la visita realizada por personal del OSAFIG, se constató la construcción en proceso de vialidades de ingreso a un fraccionamiento habitacional irregular; a fin de que en caso de inconsistencias se lleven a cabo los trabajos de revaluación y actualización catastrales a costa del interesado y se impongan las sanciones correspondientes; de manera que se inscriban al Registro Catastral las transmisiones patrimoniales y subdivisiones que cumplan previamente con los procesos de urbanización e incorporación municipal previstos en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículos 127, 128 segundo párrafo, 252, 253, 254, 256 primer y segundo párrafo, 262, 276, 302, 303, 328, 330, 331 fracción II y 363 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 68 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículo 49 fracción XV del Reglamento Interior del Municipio de Comala; artículos 4, 9 fracciones IX, XIV, XIX, 53, 55, 63 y 80 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU13-FS/16/03 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir implementar acciones de supervisión y verificación, mediante visitas de campo y estudios técnicos, de los datos y manifestaciones presentados por los propietarios, con las características reales del inmueble, para efecto de diversas transmisiones patrimoniales efectuadas sobre un predio rústico identificado con clave catastral 03-01-50-A14-956-000, denominado "Callejón Nogueras" en el Municipio de Comala, en el que derivado de la visita realizada por personal del OSAFIG, se constató que se trata de un fraccionamiento con lotificación de terrenos, autorizadas como acción de transmisión de propiedad de manera fraccionada; a fin de que en caso de inconsistencias se lleven a cabo los trabajos de revaluación y actualización catastrales a costa del interesado y se impongan las sanciones correspondientes; de manera que se inscriban al Registro Catastral las transmisiones patrimoniales y lotificaciones que cumplan previamente con los procesos de urbanización e incorporación municipal previstos en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículos 127, 128 segundo párrafo, 252, 253, 254, 256 primer y segundo párrafo, 262, 276, 302, 303, 328, 330, 331 fracción II y 363 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 68 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; artículos 12 y 54 fracción III del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículo 49 fracción XV del Reglamento Interior del Municipio de Comala; artículos 4, 9 fracciones IX, XIV y XIX, 53, 55, 63 y 80 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, Colima.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU14-FS/16/03 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Falta de coordinación de la Dirección de Desarrollo Urbano con la Dirección de Catastro, así como la falta de acción de supervisar la obras de urbanización y construcción en áreas o predios con asentamientos urbanos irregulares.

Inobservancia:

Artículos 22 fracción XIII, 252, 254, 255, 256 primer y segundo párrafo, 259, 263, 272, 273, 275, 311, 355, 356, 357, 358, 359 y 360 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 41 fracciones X y XII y 45 fracciones I y IV del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU14-FS/16/03 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar que los predios rústicos, cumplan con los procesos de urbanización e incorporación municipal, mediante la revisión de expedientes técnicos resguardados por el Catastro Municipal y que su autorización se realice en el marco de la ley correspondiente.

Inobservancia:

Artículos 127, 128 segundo párrafo, 252, 253, 254, 256 primer y segundo párrafo, 262, 276, 302, 303, 328, 330, 331 fracción II y 363 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 68 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del

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Estado de Colima; artículo 49 fracción XV del Reglamento Interior del Municipio de Comala; artículos 4, 9 fracciones IX, XIV, XIX, 53, 55, 63 y 80 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU15-FS/16/03 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Falta de coordinación de la Dirección de Desarrollo Urbano con la Dirección de Catastro, así como la falta de acción de supervisar las obras de urbanización y construcción en áreas o predios con asentamientos urbanos irregulares.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 255, 302, fracción I y 311; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45, fracción II, inciso a), c) y d) y 47, fracción II, inciso c) y; Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, artículos 9, fracción IX, 204 y 205.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU15-FS/16/03 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar que los predios rústicos, cumplan con los procesos de urbanización e incorporación municipal, mediante la revisión de expedientes técnicos resguardados por el Catastro Municipal y que su autorización se realice en el marco de la ley correspondiente

Inobservancia:

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45 fracción II incisos a), c) y d), fracción X, 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio libre del Estado de Colima; artículos 2, inciso a), 3, 7, 9 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIII, XVII, XXVI, 53, 55, 55, 57, 83, 84, 85, 86, 183, 184 Y 215 del Reglamento de Construcción del Municipio de Comala, Col.; artículo 5 fracción VI, 45 fracción X y 47 fracciones II y VI del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU15-FS/16/03 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por el cumplimiento de los procesos de urbanización en la incorporación municipal y del cambio de uso de suelo rústico a urbano.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 21, fracción XVIII, 263, 264, 266 y 297. Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, artículo 68, fracciones I, V, VI y VIII;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: DU6-FS/16/03 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por iniciar proceso de regulación con ingreso parcial de urbanización, posterioridad a la existencia edificaciones.

Inobservancia:

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Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, artículo 53.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: DU6-FS/16/03 Requerimiento 3 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

La falta de la acción de supervisar las obras de urbanización y construcción sin la autorización correspondiente en asentamientos irregulares, además de omitir requerir al fraccionador el cumplimiento de los procesos de urbanización con sus pagos de derechos así como la entrega o pago en efectivo del área de cesión correspondiente.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 6, fracción IX, 7, 22, fracciones I, IV y VIII, 127, 128, 129, 132, 133, 134, 135, fracción III, 137, 252. 253, 254, 256, 263, segundo párrafo, 286, 287, 288, 302, 303, 305, 328, 329 y 333, fracción I; Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, artículo 45; Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, artículos 126, fracción VI, 149, 150, 153, 156, fracción V y 157 y; Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, artículos 1, fracción I, 9, fracciones III y IX, 33, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 72.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: Ing. Arturo Aguilar Ramírez, Director de Obras Públicas, Planeación y Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: DU8-FS/16/03 Requerimiento 3 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por Falta de integración del proyecto ejecutivo de urbanización en el cuerpo del expediente técnico (fianza), del Fraccionamiento “Hacienda de Nogueras”.

Inobservancia:

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Artículos 298 y 351 de la Ley de Asentamientos de Humanos del Estado de Colima; artículo 45 fracción II incisos b), d), e, h) y j) de la Ley del Municipio libre del Estado de Colima; artículo 5 fracción VI, 41 fracciones XII y XVI, 52 fracción V inciso b) del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

DUODÉCIMO.Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Comala, el OSAFIG, determinó que en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

DÉCIMO TERCERO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Honorable Congreso del Estado y en cumplimiento al artículo 33 fracción XI, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Comala correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DÉCIMO CUARTO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior, solicitó por escrito con fecha 8 de noviembre de 2017, al Órgano de Fiscalización Superior lo siguiente:“información relacionada con la Auditoria Financiera practicada a los Ayuntamientos de Colima, Comala, Villa de Álvarez, Minatitlán y Tecomán, se observan diversas sanciones de carácter económico directo para los integrantes del Cabildo por haber recibido el beneficio de prestaciones, dice en el Informe de Resultados, a las que no tienen derecho, por no ser trabajadores al servicio de las Instituciones Municipales, sino más bien fungen como parte patronal, prestaciones que generaron una erogación para los Entes Fiscalizados.

En ese sentido, esta Comisión requiere información relacionada con la petición o acuerdo de Cabildo en el que se haya ordenado a los servidores públicos de la administración municipal correspondiente el otorgamiento de dichas prestaciones, o en su caso, el acuerdo administrativo de la propia administración municipal que justifique el otorgamiento de prestaciones al cuerpo edilicio, asimismo, el criterio en materia de sanciones que sustento ese Órgano de Fiscalización a su cargo, para fincar de manera directa las sanciones de carácter económico a los integrantes de los Cabildos de los Ayuntamientos de referencia”.

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El Órgano de Fiscalización contestó a la solicitud de información con fecha 09 de noviembre de 2017, señalando: ”…Al respecto le informo que, derivado del proceso de fiscalización de las Cuenta Pública 2016 de los Entes públicos mencionados este Órgano no cuenta con documentación relativa a los acuerdos de los respectivos Cabildos en los que se hubiere ordenado a los servidores públicos de administración municipal correspondiente el otorgamiento de dichas prestaciones, así como tampoco se cuenta con documentación que justifique el otorgamiento de prestaciones al cuerpo edilicio; ya que solamente se tiene acreditado, con la documentación que se hizo llegar a la Comisión que usted preside, que algunos regidores y presidentes municipales fueron inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el régimen obligatorio como si se tratase de empleados de dichas entidades públicas, otorgando los beneficios de seguridad social que la legislación les confiere a los trabajadores…

…en el caso de las prestaciones denominadas prima vacacional y ayuda por servicios otorgada a munícipes de Tecomán y Comala, se considera factible reconsiderar la sanción propuesta toda vez que los conceptos señalados se encuentran presupuestados para su devengo en el ejercicio revisado. En dicho sentido se considera también factible reconsiderar la propuesta a una sanción administrativa (amonestación pública) a los funcionarios responsables de la elaboración y autorización de la nómina municipal, tratándose de los Directores de Recursos Humanos y Oficial Mayor…”

En el caso del Municipio de Comala, se proponen sanciones en el resultadoF70-FS/16/03en los siguientes términos:

Responsable: Síndico. Martha Zamora Verján.

Tipo de Sanción: Económica Directa

Monto: $ 8,351.73

Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

Responsable: Regidora. Nancy Minerva Fuentes Fermín.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 7,851.79

Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

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Responsable: Regidora. Lucia Valencia Salazar.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 7,851.79

Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

Responsable: Regidor. Juan Pablo Ramírez Tiburcio.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 7,851.79

Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

Responsable: Regidora. Gisela Peña Valencia.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 3,926.27

Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

Responsable: Regidora. Fernanda Guadalupe Zamora Ceballos.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 7,851.79

Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

Responsable: Regidor: Enrique Fuentes Martínez.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 7,851.79

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Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

Responsable: Regidor.Abraham Osorio González.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 7,851.79

Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

Responsable: Regidor.Aquileo Llerenes Macías.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 7,851.79.

Motivo de la Sanción: “Por recibir el pago de prestaciones laborales por concepto de Prima vacacional y Ayuda por servicios por un monto de 7,851.79 pesos, las cuales corresponden a los trabajadores del municipio y no a servidores públicos de elección popular, a quienes se les asigna una dieta en el presupuesto de egresos”.

En el caso que nos ocupa del Municipio de Comala, en el apartado de Resultado Sancionado F70-FS/16/02, del Informe de Resultado, ya se propone una Amonestación Pública para el C. Fernando Velasco Gómez, Oficial Mayor. Por lo que se refiere al Director de Recursos Humanos, esta comisión determina que no es competente para presentar al Pleno de esta Soberanía la sanción propuesta por el Órgano Fiscalizador, tomando en consideración que no fue señalado en el Informe de Resultados.

De lo expuesto, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, sea retirada del Informe de Resultados que sirve de base para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Comala, las propuestas de sanción para el Sindico y Regidores que se mencionan en el resultado sancionado F70-FS/16/03.

DÉCIMO QUINTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público para el C.P.Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal, en el apartado de Resultado SancionadoF28-FS/16/03contenido en el Informe de Resultados, en el que “Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera realice el pago de adeudos al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.”.

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Mediante Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, con fecha 10 de septiembre de 2016, esta Soberanía adicionó al Código Penal del Estado, el Capítulo I BIS DESVIO DE CUOTAS O APORTACIONES y el artículo 233 Bis, que tipifica y sanciona la omisión de los servidores públicos responsables de retenerlas y destinarlas al fin para el que estaban previstas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas, en este sentido, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, que se instruya al Titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, para que, en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, proceda en consecuencia en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del citado cuerpo de leyes, a fin de que la irregularidad observada, no solo quede en un apercibimiento público.

DÉCIMO SEXTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público al C.P.Adalberto Mendoza Anguiano, Tesorero Municipal contenido en el apartado relativo al Resultado Sancionado F35-FS/16/04del Informe de Resultados en el que observa:“en la medida de la viabilidad financiera, realice el entero del derecho del Riesgo de Siniestralidad a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil municipal, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis”.

Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, se instruya al OSAFIG para que, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en el numeral 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor

DÉCIMO SÉPTIMO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en cumplimiento al citado precepto Constitucional, propone se

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ordene al Órgano de Fiscalización, para que, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA), responsabilidad que deberá cumplir en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la notificación correspondiente. Asimismo, la obligación de informar a esta Soberanía del estado que guarden los procedimientos, así como de las resoluciones que en definitiva se dicten en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

DÉCIMO OCTAVO. Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguientedictamen con proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO PRIMERO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Comala, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se determina la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente decreto.

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ARTICULO TERCERO. Por los razonamientos expuestos en el considerando DÉCIMO CUARTO de este dictamen, se ordena sean retiradas del Informe de Resultados que sirvió de base para la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Comala, las propuestas de sanción para el Sindico y Regidores que se mencionan en el resultado sancionado F70-FS/16/03.

ARTICULO CUARTO. El titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, y de conformidad al considerando DÉCIMO QUINTO deberá proceder ante las autoridades competentes en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del Código Penal en vigor.

ARTICULO QUINTO. Se instruye al OSAFIG para que, de conformidad al considerando DÉCIMO SEXTO, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, comparezca ante las autoridades competentes e interponga la acción legal que corresponda contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en los artículos 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

ARTÍCULO SEXTO. Túrnese el presente decreto y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 28 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

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_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias Diputado Octavio Tintos Trujillo. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

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DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.

DIPUTADA JULIA LICET JIMENES ANGULO. Julia Licet, a favor.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Contreras a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún Diputado por votar?

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, sí.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Joel Padilla Peña, a favor.

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DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la Comisión De Hacienda, Presupuesto y Fiscalización De Los Recursos Públicos, relativo al informe de resultados del municipio de Coquimatlán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Santiago Chávez Chávez.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Gracias buenas noches a todos, con el permiso del presidente de la mesa directiva, secretarios, diputados, medios de comunicación.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente el Informe de Resultados del Municipio de Coquimatlán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoy 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicasque le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Coquimatlán, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de

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las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Coquimatlán, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 080 del 02 de marzo de 2017,lo anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47, fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

TERCERO. Con fundamento en los artículos: 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 3, 4,14 y 15, fracciones I, II y V, 16, fracciones I y II, 17 inciso a), b), y 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado radicó bajo expediente número (VII) FS/16/04 la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Coquimatlán. Se le notificó al C. Lic. Orlando Lino Castellanos, Presidente Municipal, mediante oficio número 801/2016 del 09 de noviembre de 2016, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a la Fiscalización Superior, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Coquimatlán, mediante oficio número 502/2017recibido el 14 de julio de 2017, otorgando un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del referido oficio, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho convengan de las observaciones señaladas.

QUINTO. Con oficio número 660/2017 del 21 de julio de 2017, el Lic. Orlando Lino Castellanos, Presidente Municipal, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 551/2017 del 25 de julio de 2017, otorgándole 6 (seis) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

SEXTO. El municipio de Coquimatlán, mediante oficio número 100/2017 del 02 de agosto de 2017 y recibido el mismo díapor el Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

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SÉPTIMO.El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017 a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados del Municipio de Coquimatlán, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (VII) FS/16/04, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Municipio de Coquimatlán del ejercicio fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

MUNICIPIO DE COQUIMATLAN, COL.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes  

Bancos/Tesorería1,465,784.0

1

Depósitos de Fondos a Terceros en Garantía y/o Administración 18,725.50

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes  

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo1,610,907.3

6

Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 798,997.48

Deudores por Anticipos de Tesorería a Corto Plazo -62,655.15

Préstamos Otorgados a Corto Plazo12,583,032.

56

Derechos Recibir Bienes o Servicios  

Anticipo a Proveedores por Adquisiciones de Bienes y Prestaciones de 977,773.22

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Servicio a Corto Plazo

Anticipo a Contratistas por Obra Pública a Corto Plazo 541,702.13

Total Activo Circulante17,934,26

7.11

Activo No Circulante  

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso  

Viviendas2,450,000.0

0

Edificios no Habitables4,387,504.9

5

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público50,652,855.

47

Construcciones en Proceso en Bienes Propios13,643,698.

03

Bienes Muebles  

Mobiliario y Equipo de Administración11,594,885.

94

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 963,788.00

Equipo de Defensa y Seguridad 879,725.46

Activos Diferidos  

Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos 175,601.00

Total Activo No Circulante84,748,05

8.85

Total Activo102,682,3

25.96

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo1,936,091.2

6

Proveedores por Pagar a Corto Plazo2,249,587.7

1

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 470,215.24

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo1,832,731.3

1

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo16,767,258.

00

Devoluciones de la Ley de Ingreso por Pagar a Corto Plazo -1,038.86

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo9,437,007.1

2

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Documentos por Pagar a Corto Plazo  

Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo 72,274.47

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo  

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna25,918,771.

52

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo  

Fondos en Garantía a Corto Plazo 42,344.92

Otros Pasivos a Corto Plazo  

Ingresos por Clasificar 97,085.12

Total Pasivo Circulante58,822,32

7.81

Total Pasivo58,822,32

7.81

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Generado  

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)15,738,522.

90

Resultados de Ejercicio Anteriores16,061,186.

33

Reservas12,060,288.

92

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado43,859,99

8.15

Total Hacienda Pública / Patrimonio43,859,99

8.15

Total Pasivo Y Hacienda Pública / Patrimonio102,682,3

25.96

MUNICIPIO DE COQUIMATLAN, COL.

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

IMPORTE

(pesos)

Ingresos  

Ingresos de Gestión  

Impuestos  

Impuestos Sobre el Patrimonio4,069,265.

80

Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones1,227,975.

35

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Accesorios 272,939.45

Derechos  

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 616,740.86

Derechos por Prestación de Servicios2,047,724.

21

Otros Derechos1,618,678.

38

Productos de Tipo Corriente  

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Publico 2,228.32

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 266,363.88

Aprovechamientos de Tipo Corriente  

Multas 142,784.28

Indemnizaciones 45,884.55

Total Ingresos De Gestión10,310,58

5.08

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Participaciones Y Aportaciones  

Participaciones47,338,085

.40

Aportaciones16,829,072

.00

Convenios15,922,408

.55

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Subsidios y Subvenciones2,025,000.

00

Ayudas Sociales 300,000.00

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios Y Otras Ayudas

82,414,565.95

Total Ingresos92,725,15

1.03

Gastos y Otras Perdidas  

Gastos de Funcionamiento  

Servicios Personales  

Remuneraciones al Personal con Carácter Permanente30,596,076

.22

Remuneraciones Adicionales y Especiales10,016,457

.25

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Seguridad Social2,395,029.

59

Otras Prestaciones Sociales y Económicas7,730,527.

89

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 1,982,499.

44

Materiales y Suministros  

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 420,872.86

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación 118,302.34

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 9,116.62

Combustibles, Lubricantes y Aditivos2,385,402.

94

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 484,889.34

Materiales y Suministros para Seguridad 33,184.82

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 115,653.69

SERVICIOS GENERALES  

Servicios Básicos4,734,889.

03

Servicios de Arrendamiento 339,703.91

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 130,332.03

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 301,229.22

Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación2,169,134.

71

Servicios de Comunicación Social Y Publicidad 180,719.90

Servicio de Traslado y Viáticos 80,876.59

Servicios Oficiales2,381,507.

68

Otros Servicios Generales2,553,516.

15

Total Gastos de Funcionamiento69,159,92

2.22

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Transferencias al Resto del Sector Público  

Transferencias a entidades federativas y municipios6,000,000.

00

Ayudas Sociales  

Ayudas Sociales a Personas 857,602.81

Ayudas Sociales a Instituciones 146,960.00

Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 7,004,562

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.81

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública  

Gastos de la Deuda Pública  

Gastos de la Deuda Pública Externa 822,143.10

Total Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública822,143.1

0

Total Gastos y Otras Perdidas76,986,62

8.13

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)15,738,52

2.90

VII. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el municipio de Coquimatlán es de $58’822,327.81del cual a largo plazo presenta el 20.1% lo que equivale a $11’803,470.94 y a corto plazo el 79.9% que corresponde a $47’018,856.87.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

Institución Crédito

Importe del crédito

Importe del ejercicio (pesos) Plazo Saldo al

31/12/2016

Amortizaciones

mensuales por pagar

Banobras 7178 8,987,567.93 8,589,808.51 20 años 6,460,860.96 137

Banobras 7211 3,500,000.00 3,500,000.00 20 años 2,712,034.02 134

Banobras Adelanto FAISM 12630 3,168,059.38 3,168,059.38 3 años 2,427,10

6.63  

Total Documentos Banobras   11,600,001.61  

Total Registrado en Cuenta Publica   11,803,47

0.94  

Diferencia   203,4

69.33  

La deuda a corto plazo reportada por el municipio con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de

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terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

Concepto Importe

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 1,936,091.26

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 2,249,587.71

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 470,215.24

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 1,832,731.31

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 16,767,258.00

Devoluciones de la Ley de Ingreso por Pagar a Corto Plazo -1,038.86

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 9,437,007.12

Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo 72,274.47

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna 14,115,300.58

Fondos en Garantía a Corto Plazo 42,344.92

Ingresos por Clasificar 97,085.12

Total Pasivo Circulante 47,018,856.87

VIII. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

G) INGRESOS.

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de este municipio fueron $76’260,434.40; autorizados por la Legislatura Local en Decreto 29, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de diciembre 2015.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública municipal obtuvo ingresos por $92’725,151.03; comparándolos con los del presupuesto que fue de $76’260,434.40, se observa un incremento de ingresos del 21.6% que equivale a $16’464,716.63; variación que se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE COQUIMATLAN, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

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Ingresos del

Presupuesto

EjercicioLey de

IngresosDiferenci

a

Concepto (pesos) (pesos) (pesos)

Impuestos5,570,180.

60 4,932,018.76 638,161.84

Derechos4,283,143.

45 4,116,888.27 166,255.18

Productos de Tipo Corriente 268,592.20 179,331.12 89,261.08

Aprovechamientos de Tipo Corriente 188,668.83 151,180.25 37,488.58

Participaciones y Aportaciones80,089,565

.9566,881,016.0

013,208,549

.95

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

2,325,000.00 0.00

2,325,000.00

Suma92,725,15

1.0376,260,434.

4016,464,71

6.63

H) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos del municipio de Coquimatlán, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $76’310,327.51; autorizado por el H. Cabildo y publicado en el suplemento no. 01 del periódico oficial del Estado de Colima, el 02 de enero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $109’788,968.79; muestra una erogación mayor de $33’478,641.28 que representa el 43.9% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

MUNICIPIO DE COQUIMATLAN, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Presupuesto

Egresos del

de Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales51,824,120

.7552,720,590.

39 896,469.64

Materiales y Suministros3,596,423.

883,567,422.6

1 -29,001.27

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Servicios Generales6,785,577.

0012,871,909.

226,086,332.

22

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

6,606,404.04

7,004,562.81 398,158.77

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 6,380.042,470,030.2

92,463,650.

25

Inversión Pública7,022,472.

0021,875,345.

5714,852,873

.57

Deuda Pública 468,949.809,279,107.9

08,810,158.

10

Suma76,310,32

7.51109,788,9

68.7933,478,64

1.28

IX. ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Municipio de Coquimatlán y del egreso ejercido se indica a continuación:

J) FINANCIERAS

CONCEPTOUNIVERSO

SELECCIONADO (pesos)

MUESTRA AUDITORIA

(pesos)

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA

INGRESOS:      

Ingresos propios 10,329,242.61 3,245,348.02 31.42%

Participaciones Federales 47,338,085.40 41,468,162.81 87.60%

Ramo 33 29,854,615.92 28,660,431.28 96.00%

Convenios Federales 5,203,207.10 4,464,351.69 85.80%

SUMA 92,725,151.03 83,040,390.98 91.87%

EGRESOS:      

Recursos Propios 71,854,850.31 52,487,759.41 73.05%

Ramo 33 21,370,721.88 20,836,453.83 97.50%

Recursos Federales 16,563,396.00 0.00 0.00%

Recursos Estatales 0.00 0.00 0.00%

SUMA 109,788,968.19 73,324,213.24 91.82%

K) URBANIZACIÓNCONCEPTO UNIVERSO

SELECCIONADAMUESTRA AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTA

LICENCIAS, PERMISOS,      

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AUTORIZACIONES Y REFRENDOS

Autorización de Programa Parcial 2 2 100.0%

Incorporación Municipal 1 1 100.0%

Transmisiones Patrimoniales 15 13 86.7%

L) OBRA PÚBLICA

CONCEPTO

UNIVERSO MUESTRA

REPRESENTA

SELECCIONADO

AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

EGRESOS OBRA PÚBLICA      

FAISM - 3X1 MIGRANTES 4,694,439.68 1,725,655.18 37%

BANOBRAS FAISM 3,138,987.08 2,303,982.61 73%

BANOBRAS FAISM - 3X1 MIGRANTES 1,371,124.84 657,371.3

7 48%

SUMA 9,204,551.604,687,00

9.16 51%

DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que se entregó en forma digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Coquimatlán, del ejercicio fiscal 2016, estableció la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos de ese Municipio, que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establecen las presuntas responsabilidades administrativas y se determinan los daños y perjuicios que a continuación se relacionan:

Presunto responsable: Arturo Vázquez Langarica, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F30- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de no recaudar el impuesto por espectáculos públicos, generando un daño a la hacienda pública municipal, asimismo por no ejercer su facultad económica-coactiva.

Inobservancia:

Artículos 42 y 46 fracción I numeral 6 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, artículo 72 fracciones I y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y artículo 31 fracciones I y IV del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículo 220 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arturo Vázquez Langarica, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F34- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir integrar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes, así como omitir exhibir evidencia del pago del refrendo.

Inobservancia:

Artículos 33, 34, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 81 inciso a), segundo párrafo numeral 6 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, artículos 3, 7 fracción I y 9 fracción II de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 31 fracciones I, III, IV y IX del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículos 6 fracción IV, 7 fracción I, 9 fracción VII, 14 fracción II, 25, 27 fracción I y 35 fracción II del Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Coquimatlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arturo Vázquez Langarica, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F39- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir determinar correctamente en cantidad líquida las obligaciones fiscales provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, que deba percibir el erario municipal por sí solo o por cuenta ajena, dando como resultado un posible daño a la hacienda pública municipal.

Inobservancia:

Artículos 2, 16, 17 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 1, ingreso 4.1.4.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, para el Ejercicio Fiscal 2016; artículo 88 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, artículos 47 fracción IV inciso a) y 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 19 fracción VIII y 31 fracciones I y IV del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $4,800.00 pesos

Resultado sancionado: F94- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el pago en demasía a la empresa Corporativo Menbaza S.A. de C.V de $4,800.00 pesos de lo autorizado por el Cabildo en el presupuesto de egresos para los festejos charro taurinos 2015-2016.

Inobservancia:

Artículo 2, 22 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción IV, 11 fracción II, 24, 26 y 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 7, 9, 42 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día

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10 de septiembre de 2016; artículos 72 fracciones III y VIII y 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 2109 fracción II y 215 fracciones VI, IX y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 4) y 5).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F25- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencia de las acciones realizadas por el municipio a través de las cuales se requirió a los contribuyentes el refrendo de las licencias de funcionamiento de establecimientos pendientes de refrendo.

Inobservancia:

Artículos 11 y 14 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas; artículos 45 fracción I inciso m) y 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 6 fracción VI, 7 fracción I, 9 fracción I, 25, 35 fracción VII del Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F35- FS/16/04 No atendida

Motivo de la sanción:

Por no responder a la Recomendación realizada por el Ente fiscalizador en el sentido de: programar dentro de sus compromisos financieros, la entrega de recursos cobrados por derecho de riesgo de siniestralidad en observación al Decreto respectivo emitido por el H. Congreso del Estado.

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Inobservancia:

Decreto 208 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 29 de diciembre de 2007: Considerando Tercero, párrafos segundo, tercero y cuarto; Punto de Acuerdo del 20 de agosto de 2010 emitido por el H. Congreso del Estado de Colima, en el que se exhorta al Ayuntamiento de Coquimatlán, a entregar los recursos recabados por siniestralidad a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil su H. Cuerpo de Bomberos.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F40- FS/16/04 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir copia de contrato firmado con la cervecera Cuauhtémoc Moctezuma SA de CV por el ingreso de $200,000.00; asimismo por omitir exhibir evidencia que justifique y demuestre fehacientemente la existencia de la autorización del Cabildo.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 88 fracción IV incisos a, b y c de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán; artículo 10 fracción V, 42, 43 y 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 31 fracciones I, III, IV y IX del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículo 215 fracción IV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F92- FS/16/04 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir dar respuesta al resultado con observación número F92-FS/16/04 correspondiente a la fiscalización superior de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Ayuntamiento de Coquimatlán, en la que se le requirió justificar la orden y autorización de pagos a la C. Alma Lucrecia Guevara Guevara (GSM Solutions), por concepto de línea celular que ascendieron a $18,995.00 pesos durante el ejercicio fiscal 2016, en virtud de que el Órgano Fiscalizador no tuvo evidencia del contrato de prestación de servicios debidamente formalizado con el proveedor, donde conste cuando menos el plazo, el tipo de plan tarifario y números telefónicos asignados, y estados de cuenta mensuales donde detallen los consumos del servicio a facturar; así como por omitir cumplir con el requerimiento del Órgano de Fiscalización Superior, en el sentido de exhibir la transferencia electrónica 226 y el cheque 2284 con su documentación justificativa y comprobatoria, no localizadas en la contabilidad del Municipio.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción IV, 17, 22, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 17, 42, 45 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 10 fracciones III, IV y V, 11 fracción II, 26, 28, 30 y 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y VIII y 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 209 fracción II y 215 fracciones VI, IX y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 5) y 7).

Fundamentación de la sanción:

Artículos 6 cuarto párrafo, 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 10 días

Resultado sancionado: F14- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar préstamos a funcionarios del H. Ayuntamiento de Coquimatlán sin contar con autorización para ello, así como por omitir realizar las acciones de cobro para la recuperación de los adeudos por un saldo de $504,792.80, asimismo por no exhibir evidencia sobre los criterios a seguir para los préstamos para el personal.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72 fracción VIII, IX, 73; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22 33, 34, 35, 36, 42 primer párrafo, 43, 44, 45, 48, 49, 55 y 67 párrafo primero; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 24, 26, 27, 28, 29, 30 párrafo segundo, 35, 37, 42, 43, 44, 46 y 48 párrafo primero; Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima, artículo 30, 62 fracción XXVI, 186, 206, 213 párrafo primero, 214, 215 fracción VIII, X, 216, 218 fracción IX.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1 mes

Resultado sancionado: F38- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir actualizar el padrón catastral referente a los predios del municipio de Coquimatlán para efectuar el cobro por el Derecho de Alumbrado Público, así como por omitir recaudar ese derecho a favor del municipio de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán.

Inobservancia:

Artículos 2, 16, 17, 34 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2 fracción XXI de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículos 90, 91, 92 fracción II, 93 fracción II y 94 fracción II de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, artículos 72 fracciones II y III y 78 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 19 fracción VIII y 31 fracción I y IV del Código Fiscal del Municipio del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1 Mes

Resultado sancionado: F51- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el pago de servicio de agua potable a la CAPACO por un total de $2,067,681.31 correspondiente a un total de 197 recibos de pago que amparan a un mismo número de inmuebles de los cuales un total de 90 no se pudo constatar de manera fehaciente que se tratasen de propiedades del Municipio de Coquimatlán en virtud de no mostrar los recibos de pago el dato o datos que demuestren de forma contundente que los predios, inmuebles, o áreas por las cuales se pagó el servicio de agua potable sean efectivamente propiedad del Ayuntamiento.

Inobservancia:

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Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 9, fracción I, 10 fracción III, 24, 25, 26, 27, 28, 29 33 y 48 párrafo primero y 49 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) Fracción VII, 22.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F18- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir integrar dentro de su Presupuesto de Egresos partida presupuestal para el pago de créditos bancarios, afectándose partidas presupuestal erróneas, además de realizar los registros contables de manera posterior.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 38, 44, 45 y 61 fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 22 fracción X, 24, 26, 27, 28, 42, 43 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III VIII y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. Artículo 215 fracciones VI, VIII y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 4) y 6).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F19- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por registrar en la contabilidad del Municipio los cálculos de pagos provisionados en demasía por concepto de aguinaldo de 34 policías auxiliares, así como a realizar los registros duplicados y triplicados de los pagos provisionados en demasía determinando registros erróneos en el Pasivo que arrojan saldos en los estados financieros inconsistentes e incrementan el Pasivo del municipio con saldos incorrectos, asimismo por no atender a los requerimientos realizados por este órgano de fiscalización local.

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Inobservancia:

Artículo 2, 22, 33, 34, 35 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción IV, 26, 27, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y IX y 76 fracciones XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental marcados con los incisos 4).-"Revelación Suficiente" y 5).- "Importancia Relativa".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F20- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no solventar los errores en los asientos contables e informar de su corrección al Ente fiscalizador.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 39, 44, 45; Ley de Hacienda para el Estado de Colima, artículos 41 M, 41 Ñ, 41 R, y 41 T fracción II; Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículo 51 fracción II; Código Fiscal de la Federación artículo 6 fracción II; Ley de Impuesto Sobre la Renta artículo 96; Ley del Seguro Social, artículos 15, 38, 39, 179, 180 con relación al 309, que prevé dicha omisión como defraudación a los regímenes del Seguro Social; Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima, artículo 30, 62 fracción XXVI, 186, 206, 213 párrafo primero, 214, 215 fracción IV inciso a) y b), X, 216, 218 fracción IX.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F23- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar la integración del saldo de $9’685,249.63 por diversas prestaciones que se adeudan a los trabajadores del Ayuntamiento, así como omitir realizar los movimientos correspondientes en la Cuenta por Pagar por Préstamos Otorgados a Empleados y Funcionarios.

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Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 35 y 39.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F25- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por su omisión al no realizar acciones contundentes y necesarias para requerir a los contribuyentes en el refrendo de las licencias.

Inobservancia:

Artículos 11 y 14 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas; artículos 45 fracción I inciso m) y 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 6 fracción VI, 7 fracción I, 9 fracción I, 25, 35 fracción VII del Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F39- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de conformidad con la ley general de ingresos municipales a favor del municipio, presumiéndose un daño a la hacienda pública municipal.

Inobservancia:

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Artículos 2, 16, 17 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 1, ingreso 4.1.4.1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, para el Ejercicio Fiscal 2016; artículo 88 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, artículos 47 fracción IV inciso a) y 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 19 fracción VIII y 31 fracciones I y IV del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F40- FS/16/04 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar los ingresos cobrados en menor y mayor cuantía conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda para el municipio de Coquimatlán según artículo 88 fracción IV incisos a), b) y c).

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción I y IV, 16, 17, 18, 33, 34, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 88 fracción IV incisos a, b y c de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán; artículo 10 fracción V, 42, 43 y 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 31 fracciones I, III, IV y IX del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículos 213, 215 fracción II del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F40- FS/16/04 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar los ingresos cobrados en menor y mayor cuantía conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda para el municipio de Coquimatlán según artículo 88 fracción IV incisos a), b) y c).

Inobservancia:

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Artículos 2, 4 fracción I y IV, 16, 17, 18, 33, 34, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 88 fracción IV incisos a, b y c de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán; artículo 10 fracción V, 42, 43 y 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 31 fracciones I, III, IV y IX del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículos 213, 215 fracción II del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F41- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir recibo de ingresos por $300,000.00 según póliza de ingresos I-04-171-6, así como omitir exhibir evidencia contundente de la aplicación y destino de los recursos recibidos y omitir exhibir evidencia de las modificaciones presupuestales y su autorización correspondiente, por conceptos de Apoyos Extraordinarios otorgados por el Gobierno del Estado de Colima al Municipio de Coquimatlán.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción XVIII, 16, 17, 18, 33, 34, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 125 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, artículo 72 fracciones II, III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 15 fracción I inciso b), 17 inciso a), fracciones VI, VII, XVIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 14 y 31 fracciones I y IX del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F44- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir un correcto control de registro de estados de cuentas bancarios y por no justificar el depósito de los cheques emitidos a nombre del proveedor a las mismas cuentas del Municipio.

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Inobservancia:

Artículos 42, 43, 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículos 9, 17, 42 inciso a), 56 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 46 fracción I, numeral 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima vigente desde el día 11 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción IV, 11 fracciones II y IX y 15 fracciones III y IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 210 fracción IV, 215 fracciones VI y IX y 224 fracción IX del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II en relación al artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F48- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar la omisión de la provisión de pago de cheque número 003, así como elaborar cheques de manera manual sin causa justificada.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 17, 42b) y 45 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 45 numeral 1 fracción I y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima vigente desde el día 11 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción V, 11 fracción II y 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y VIII y 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 209 fracción II, 215 fracciones VI, IX y XIV y 221 fracciones I del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 5) y 7).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F49- FS/16/04 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir supervisar el correcto registro contable de pago de personal de listas de raya en la cuenta de Servicios Generales. Así como la elaboración de cheques a nombre del Director de Servicios Públicos. y por omitir exhibir el registro contable y entero de las retenciones de ISR realizadas por $43,681.09.

Inobservancia:

Artículos 22, 33, 34, 36, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 94 y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículos 10 fracciones V y VI, 26, 27, 29, 33, 34 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 72 fracciones III y IX y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 208 fracciones I y VIII, 215 fracciones VI, X y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, incisos 4).- "Revelación Suficiente" y 6).- "Registro e Integración Presupuestaria".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F60- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el pago de préstamos personales a los CC. José Remigio Juárez León y Karla Osmara Michel Hernández, Becarios del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, conceptos de pagos indebidos toda vez que no son parte de la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracciones III, IV y V, 26, 27, 29, 30, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 208 fracción VIII y 215 fracción VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 4) y 6).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F63- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los pagos por concepto de compensaciones extraordinarias a 13 funcionarios sin tener la suficiencia presupuestal para realizar los pagos.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 42, 43 y 67 de la Ley General Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI y 11 fracción IV, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracción XII y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1) y 4).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F73- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar y realizar los pagos por concepto de Bono Económico del Día del Policía, asimismo por contabilizar dicha erogación en una partida presupuestal sin suficiencia para cubrir las erogaciones efectuadas y por la duplicidad en las provisiones de pago de 4 policías obstaculizando la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción III, 11 fracción IV, 24, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y XII, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 215 fracción VI y XIV y 218 fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1) y 4). Convenio General de Prestaciones pactadas entre el Ayuntamiento de Coquimatlán, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicios del Ayuntamiento de Coquimatlán, celebrado el día 22 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F74- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los pagos en demasía por concepto de aguinaldo del personal de confianza por considerarse 90 días de sueldo a los 10 munícipes y 45 días a 16 funcionarios de primer nivel, contraviniendo a lo establecido en su Plan de Previsión Social se establece que para el personal de confianza se otorgará un apoyo económico de (10 días de sueldo) de la prestación denominada cuesta de enero y (30 días de sueldo) Canasta navideña, pagos que no cuentan con autorización para realizar los pagos.

Inobservancia:

Artículo 2, 22, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracciones IV y V, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 3, 4, 5 fracciones I y IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracción XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1) y 4). Plan de Previsión Social de fecha 20 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F75- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar y realizar los pagos en demasía por concepto de aguinaldo de 9 funcionarios del Ayuntamiento de Coquimatlán.

Inobservancia:

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Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 3, 4, 5 fracción IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículos 72 fracción XII, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 10 fracción VI, 11 fracción IV y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 215 fracción VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Plan de Previsión Social de fecha 20 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F76- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el informar sobre el estatus de los pagos que quedaron provisionado en el ejercicio 2016 con relación al aguinaldo de los funcionarios de contrato.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción III y IV, 26, 33, 36 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; Artículos 72 fracciones III, IX y XII, 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F77- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el informar sobre el estatus que guardan los pagos a los trabajadores señalados.

Inobservancia:

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Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11fracciones III y IV, 26, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III, IX y XII y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F78- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por registrar dentro de la Contabilidad de manera incorrecta por la afectación a la partida de Servicios Personales por las compras de materiales e insumos.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 5, 9 fracción III, 10 fracción III, 25, 26, 27, 42 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones IV, VIII, y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental marcados con los incisos 4).- "Revelación Suficiente" y 6).- "Registro e Integración Presupuestaria".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F79- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los pagos en demasía por concepto de aguinaldo para personal de seguridad pública (acreditados) contraviniendo a lo estipulado dentro del Plan de Previsión Social del Municipio.

Inobservancia:

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Artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracciones III y IV, 26, 27, 33, 35 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 3, 4, 5 fracción IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que Fijas las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipio; artículo 72 fracción IX, 73, 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento de Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F80- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por el registro de la provisión en demasía por concepto de Aguinaldo a 5 agentes de seguridad pública y por no informar sobre el estatus que guardan las provisiones realizadas.

Inobservancia:

Artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracciones III y IV, 26, 27, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 3, 4, 5 fracción IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que Fijas las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipio; artículo 72 fracción IX, 73, 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento de Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F87- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por autorizar pagos por concepto de adquisición de bienes y servicios, durante los meses de marzo a junio de 2016, por montos que van de 1 a 850 Unidades de Medida y Actualización vigentes en 2016, las cuales en su conjunto ascendieron a un monto de $66,752.49 pesos, sin previa autorización del Comité Municipal de Compras y mediante órdenes de compra posteriores a la fecha de la factura correspondiente, y sin evidencia de haber informado con posteridad a dicho Comité, sobre las operaciones por montos menores a los 100 UMA´s, conforme a lo previsto en el artículo 42 inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente en la fecha de las compras observadas.

Inobservancia:

Artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 17, 42 incisos a) y b) y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 11 fracciones II y IX de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 209 fracción II del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F24- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera, realice el pago de adeudos al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 39, 44 y 67, segundo párrafo;

Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción lX y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10 fracción V. Así como los criterios para evitar prácticas fiscales indebidas a través de Sindicatos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria publicados el 27 de abril de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

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Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F33- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el recibo de ingresos y ficha de depósito con la cual se realizó el pago de la licencia con giro del Restaurante Bar y omitir actualizar el padrón de licencias.

Inobservancia:

Artículos 33, 34, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 81 inciso a), numeral 23 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, Colima, artículo 72 fracciones II, III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 11, 12 y 31 fracciones I, III, IV y IX del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículos 6 fracción VI, 7 fracción I, 9 fracción VII, 25, 35 fracción VII del Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F35- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que realice provisión de pagos así como el entero del derecho del Riesgo de Siniestralidad a los cuerpos voluntarios de protección civil del municipio, en la medida de la viabilidad financiera, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Decreto 208 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 29 de diciembre de 2007: Considerando Tercero, párrafos segundo, tercero y cuarto; Punto de Acuerdo del 20 de agosto de 2010 emitido por el H. Congreso del Estado de Colima, en el que se exhorta al Ayuntamiento de Coquimatlán, a entregar los recursos recabados por siniestralidad a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil su H. Cuerpo de Bomberos.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F42- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el acta de Cabildo en la cual se autorice que la aportación de los migrantes se pague con el recurso del FAISM.

Inobservancia:

Artículos 2, 16, 17, 18, 42, 43 y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 124 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, artículos 10 fracción V, 42 y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 72 fracciones II, III y XV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 15 fracción I, inciso b), 17 inciso a) fracciones VII y XIII, 22, 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 31 fracción I del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F56- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que realice el timbrado de las nóminas emitidas por el Municipio de Coquimatlán, en cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de impuesto sobre la renta.

Inobservancia:

Artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículos 2, 33, 34, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 29 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación; artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, Capítulo 2.7, Sección 2.7.5.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F83- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de realizar la provisión de pago del adeudo por el impuesto estatal del 2% sobre nóminas, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Ley de Hacienda del Estado de Colima, capítulo VII de impuestos sobre la nómina artículo 41 M, 41N, 41P y 41Q.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F22- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el pago a trabajadores del ayuntamiento por diversos conceptos de prestaciones laborales registrados contablemente, sin tenerlo provisionado, afectando el Presupuesto de Egresos del año 2016.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 35, 36, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción V, 26, 28 y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal; artículo 72 fracción III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI, X y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, incisos 4).- "Revelación Suficiente" y 6).- "Registro e Integración Presupuestaria".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

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Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F34- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir evidencia del pago del refrendo, y omitir exhibir el cambio de propietario de la licencia B-000754; por omitir exhibir evidencia anterior de gestionar el cobro.

Inobservancia:

Artículos 33, 34, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 81 inciso a), segundo párrafo numeral 6 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, artículos 3, 7 fracción I y 9 fracción II de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 72 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 31 fracciones I, III, IV y IX del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículos 6 fracción IV, 7 fracción I, 9 fracción VII, 14 fracción II, 25, 27 fracción I y 35 fracción II del Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Orlando Lino Castellanos, Presidente Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F98- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar los apoyos y ayudas sociales otorgados por el Municipio, a través de cheques expedidos a su nombre, toda vez que no se cuenta con la documentación necesaria para acreditar la necesidad del apoyo otorgado y por consiguiente no se tiene la certeza de que hubiese sido entregado a los destinatarios referidos.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 28, 29, 31 párrafo segundo y 49 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracciones VII y XIII; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 y 43.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $8,044.00 pesos

Resultado sancionado: F58- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos de pagos de nóminas en demasía a trabajadores del Ayuntamiento de Coquimatlán.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción IV, 26, 31, 33, 34, 35 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado con relación al artículo 49 fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $34,981.74 pesos

Resultado sancionado: F59- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos del pago de Aguinaldo al C. Luis Miguel Suárez Cortés por la cantidad de $984.70 pesos y pagar compensación por los meses trabajados al C. Merced Germán George Castro por $2,000.00 pesos; personas de las que no se acreditó la relación laboral con el ayuntamiento.

Inobservancia:

Artículos 42 , 43 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 VI, 11 fracciones III, IV y V, 21 fracción I, 22 fracción V, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y XII, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 208 fracción VIII y 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $37,896.00 pesos

Resultado sancionado: F60- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos de los pagos por conceptos de aguinaldo y préstamos personales a los CC. José Remigio Juárez León y Karla Osmara Michel Hernández, Becarios del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, conceptos de pagos indebidos toda vez que no son parte de la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracciones III, IV y V, 26, 27, 29, 30, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 208 fracción VIII y 215 fracción VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 4) y 6)

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado con relación al artículo 49 fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $9,646.35 pesos

Resultado sancionado: F75- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos en demasía de los pagos por concepto de aguinaldo de 9 funcionarios.

Inobservancia:

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Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 3, 4, 5 fracción IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículos 72 fracción XII, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 10 fracción VI, 11 fracción IV y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 215 fracción VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Plan de Previsión Social de fecha 20 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 días

Resultado sancionado: F69- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por su omisión en el correcto cálculo de la nómina por concepto de Prima Vacacional, generando pagos en demasía y presumiéndose un daño a la hacienda pública municipal.

Inobservancia:

Artículos 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracción IV, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción XII y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI, y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Convenio General de Prestaciones pactadas entre el Ayuntamiento de Coquimatlán, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicios del Ayuntamiento de Coquimatlán celebrado el 22 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 3 mes

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Resultado sancionado: F74- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos en demasía por pago de concepto de aguinaldo del personal de confianza por considerarse 90 días de sueldo a los 10 munícipes y 45 días a 16 funcionarios de primer nivel, contraviniendo a lo establecido en su Plan de Previsión Social se establece que para el personal de confianza se otorgará un apoyo económico de (10 días de sueldo) de la prestación denominada cuesta de enero y (30 días de sueldo) Canasta navideña, pagos que no cuentan con autorización para realizarlos en el ejercicio 2016

Inobservancia:

Artículo 2, 22, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracciones IV y V, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 3, 4, 5 fracciones I y IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracción XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1) y 4). Plan de Previsión Social de fecha 20 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1 mes

Resultado sancionado: F79- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos en demasía para realizar los pagos por conceptos de aguinaldo al personal de seguridad pública (acreditados) verificándose que en el "Plan de previsión social" establece que para el personal de Seguridad Pública, el pago de cuesta de enero será de 20 días de sueldo y 30 días de canasta básica; y de Canasta navideña 30 días de sueldo y 30 días canasta básica.

Inobservancia:

Artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracciones III y IV, 26, 27, 33, 35 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 3, 4, 5 fracción IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que Fijas las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipio; artículo 72 fracción IX, 73, 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento de Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1 mes

Resultado sancionado: F82- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar incorrectamente el cálculo del aguinaldo del personal de base en relación a lo que establece el Plan de previsión Social y el Convenio Sindical; así como por omitir en la identificación de los trabajadores a los cuales le realizaron la provisión de bono navideño por $6,646.20, pagos que no fueron autorizados por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción IV, 26, 27, 36 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F19- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos de pagos provisionados en demasía por concepto de aguinaldo de 34 policías auxiliares.

Inobservancia:

Artículo 2, 22, 33, 34, 35 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción IV, 26, 27, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y IX y 76 fracciones XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental marcados con los incisos 4).-"Revelación Suficiente" y 5).- "Importancia Relativa".

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F58- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos de pagos de nóminas en demasía a trabajadores del Ayuntamiento de Coquimatlán.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción IV, 26, 31, 33, 34, 35 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F66- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos en demasía de los pagos por concepto de quinquenios a los trabajadores CC. María Luisa Meza Ramírez y Rigoberto Chavira Vázquez.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracción IV, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción XII, 73 y

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76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Convenio General de Prestaciones pactadas entre el Ayuntamiento de Coquimatlán, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicios del Ayuntamiento de Coquimatlán celebrado el día 22 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F73- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por el pago por concepto de Bono Económico del Día del Policía sin contar con autorización para realizar los pagos efectuados, asimismo por la duplicidad en las provisiones de pago de 4 policías.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción III, 11 fracción IV, 24, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y XII, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 215 fracción VI y XIV y 218 fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1) y 4). Convenio General de Prestaciones pactadas entre el Ayuntamiento de Coquimatlán, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicios del Ayuntamiento de Coquimatlán, celebrado el día 22 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F76- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la base de cálculo para los pagos realizados por concepto de aguinaldo para funcionarios de contrato, obstaculizando la función fiscalizadora por no acatar a los requerimientos realizados por parte de este Órgano de Fiscalización Local.

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Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción III y IV, 26, 33, 36 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; Artículos 72 fracciones III, IX y XII, 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Paul Ahumada Zepeda, Ex Encargado de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F77- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la base de cálculo para los pagos de las provisiones realizadas por concepto de aguinaldo para personal de contrato correspondiente al ejercicio 2016 obstaculizando la función fiscalizadora por no acatar a los requerimientos realizados por parte de este Órgano de Fiscalización Local.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11fracciones III y IV, 26, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III, IX y XII y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Profr. Sergio Hernández Torres, Contralor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F44- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar preventivamente la correcta aplicación del gasto público, así como omitir vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el ayuntamiento y la prestación de servicios públicos municipales, se supediten a lo establecido por la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y otras disposiciones legales y reglamentarias

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Inobservancia:

Artículos 42, 43, 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículos 9, 17, 42 inciso a), 56 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 46 fracción I, numeral 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima vigente desde el día 11 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción IV, 11 fracciones II y IX y 15 fracciones III y IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 210 fracción IV, 215 fracciones VI y IX y 224 fracción IX del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al artículo 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Profr. Sergio Hernández Torres, Contralor.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F7- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir dar respuesta a lo requerido en el presente resultado respecto al seguimiento de las observaciones y recomendaciones no sancionables de la cuenta pública del ejercicio 2015, las cuales fueron notificadas con oficio 365/2017 de fecha 19 de abril de 2017.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

Periodo: 1 Año

Resultado sancionado: F76- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo, así como por autorizar los pagos realizados por concepto de aguinaldo para funcionarios de contrato, obstaculizando la función fiscalizadora por no acatar a los requerimientos realizados por parte de este Órgano de Fiscalización Local.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción III y IV, 26, 33, 36 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; Artículos 72 fracciones III, IX y XII, 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Público.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $4,800.00 pesos

Resultado sancionado: F94- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el pago excediendo del que se autorizó por el Cabildo en el presupuesto de los festejos charro taurinos 2015-2016 siendo el concepto señalado por la cantidad de $30,000.00, y pagándose en demasía $4,800.00 pesos y por lo tanto por omitir justificar esa diferencia.

Inobservancia:

Artículo 2, 22 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción IV, 11 fracción II, 24, 26 y 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 7, 9, 42 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 72 fracciones III y VIII y 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 2109 fracción II y 215 fracciones VI, IX y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 4) y 5).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

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Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $8,044.00 pesos

Resultado sancionado: F58- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo, así como por autorizar el cálculo de los pagos de nómina en demasía a trabajadores del Ayuntamiento de Coquimatlán.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción IV, 26, 31, 33, 34, 35 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $34,981.74 pesos

Resultado sancionado: F59- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir evidencia que demostrara fehaciente y convincentemente la existencia de la relación laboral de Luis Miguel Suarez Corta y Merced German George Castro quienes aparecen dentro del registro de la partida de servicios personales.

Inobservancia:

Artículos 42 , 43 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 VI, 11 fracciones III, IV y V, 21 fracción I, 22 fracción V, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y XII, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 208 fracción VIII y 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $37,896.00 pesos

Resultado sancionado: F60- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo, así como autorizar el cálculo de los pagos por concepto de Aguinaldo y Préstamos personales a los CC. José Remigio Juárez León y Karla Osmara Michel Hernández, Becarios del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, conceptos de pagos indebidos toda vez que no son parte de la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracciones III, IV y V, 26, 27, 29, 30, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 208 fracción VIII y 215 fracción VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 4) y 6).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado con relación al artículo 49 fracción V de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $9,646.35 pesos

Resultado sancionado: F75- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo, así como por autorizar los pagos en demasía por concepto de aguinaldo de 9 funcionarios.

Inobservancia:

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Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 3, 4, 5 fracción IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículos 72 fracción XII, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 10 fracción VI, 11 fracción IV y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 215 fracción VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Plan de Previsión Social de fecha 20 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F43- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir la documentación soporte y comprobatoria de los eventos sociales realizados, así como la relación de los trabajadores beneficiarios de los desayunos y cenas para cubrir los Festejos Charrotaurinos 2015-2016 y la Jornada electoral del 17 de enero, requeridos en los términos del resultado F43-FS/16/04.

Inobservancia:

Artículos 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 127 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 32-B fracción II del Código Fiscal de la Federación; artículos 7, 9, 17, 42 incisos a) y b) y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; artículos 11 fracción II y IX y 15 fracciones III y IV de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal: artículos 208 fracción IX, 209 fracciones I y II, 210 fracción VI y 224 fracción IX Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F92- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir dar respuesta al resultado con observación número F92-FS/16/04 correspondiente a la fiscalización superior de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Ayuntamiento de Coquimatlán, en la que se le requirió justificar la orden y autorización de pagos a la C. Alma Lucrecia Guevara Guevara (GSM Solutions), por concepto de línea celular que ascendieron a $18,995.00 pesos durante el ejercicio fiscal 2016, en virtud de que el Órgano Fiscalizador no tuvo evidencia del contrato de prestación de servicios debidamente formalizado con el proveedor, donde conste cuando menos el plazo, el tipo de plan tarifario y números telefónicos asignados, y estados de cuenta mensuales donde detallen los consumos del servicio a facturar; así como por omitir cumplir con el requerimiento del Órgano de Fiscalización Superior, en el sentido de exhibir el contrato de prestación de servicios debidamente formalizado con el proveedor y los estados de cuenta mensuales antes mencionados, así como la transferencia electrónica 226 y el cheque 2284 con su documentación justificativa y comprobatoria, no localizadas en la contabilidad del Municipio.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción IV, 17, 22, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 17, 42, 45 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 10 fracciones III, IV y V, 11 fracción II, 26, 28, 30 y 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y VIII y 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 209 fracción II y 215 fracciones VI, IX y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 5) y 7).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 150 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F93- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir para su fiscalización superior evidencia del contrato de sonido debidamente formalizado con el proveedor “Moon Eventos” autorizado por un monto de $40,020.00 pesos para eventos charro taurinos 2016.

Inobservancia:

Artículos 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción IV, 11 fracción II y 31segundo párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 49 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima; artículos 209 fracción II y 215 fracciones VI, IX y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 días

Resultado sancionado: F69- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la falta de supervisión en la elaboración de la nómina con los cálculos correctos al no tener un estricto control sobre la nómina; por omitir vigilar que las remuneraciones al personal se ajusten a los montos señalados en las partidas respectivas del presupuesto de egresos, presumiéndose un daño a la hacienda pública municipal el hacerse pagos en demasía.

Inobservancia:

Artículos 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracción IV, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción XII y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI, y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Convenio General de Prestaciones pactadas entre el Ayuntamiento de Coquimatlán, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicios del Ayuntamiento de Coquimatlán celebrado el 22 de diciembre de 2014

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 3 mes

Resultado sancionado: F74- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo, asimismo por autorizar los pagos por concepto de aguinaldo del personal de confianza por considerarse 90 días de sueldo a los 10 munícipes y 45 días a 16 funcionarios de primer nivel, contraviniendo a lo establecido en su Plan de Previsión Social se establece que para el personal de confianza se otorgará un apoyo económico de (10 días de sueldo) de la prestación denominada cuesta de enero y (30 días de sueldo) Canasta navideña, pagos que no cuentan con autorización para realizar los pagos.

Inobservancia:

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Artículo 2, 22, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracciones IV y V, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 3, 4, 5 fracciones I y IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracción XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1) y 4). Plan de Previsión Social de fecha 20 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1 mes

Resultado sancionado: F79- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo, de igual manera por autorizar los cálculos y pagos en demasía por concepto de aguinaldo para personal de seguridad pública (acreditados) contraviniendo a lo estipulado dentro del Plan de Previsión Social del Municipio.

Inobservancia:

Artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracciones III y IV, 26, 27, 33, 35 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 3, 4, 5 fracción IV, 6 fracción I, 9, 10 y 12 de la Ley que Fijas las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipio; artículo 72 fracción IX, 73, 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento de Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1 mes

Resultado sancionado: F82- FS/16/04 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar el pago de aguinaldo, prima vacacional y bono navideño de 8 trabajadores (6 de base, 1 reinstalado y 1 sindicalizado); así como por omitir justificar el pago del bono navideño por $6,646.20, de los cuales no se tiene identificados, todos correspondientes al ejercicio fiscal 2016, los cuales no fueron autorizados por el Cabido.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción IV, 26, 27, 36 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F43- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no informar al Comité de Compras del H. Ayuntamiento de Coquimatlán sobre las diversas adquisiciones que se realizaron de manera directa, compras comprendidas en el supuesto del artículo 42 inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, la cual estuvo vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016, asimismo por no exhibir la documentación soporte y comprobatoria de los eventos sociales realizados así como la relación de los trabajadores beneficiarios de los desayunos y cenas para cubrir los Festejos Charrotaurinos 2015-2016 y la Jornada electoral del 17 de enero.

Inobservancia:

Artículos 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 127 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 32-B fracción II del Código Fiscal de la Federación; artículos 7, 9, 17, 42 incisos a) y b) y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; artículos 11 fracción II y IX y 15 fracciones III y IV de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal: artículos 208 fracción IX, 209 fracciones I y II, 210 fracción VI y 224 fracción IX Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F44- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir programar, coordinar, adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del ayuntamiento para el desarrollo de sus funciones, provocando con ello que las adquisiciones de alimentos perecederos sean compras emergentes, así como omitir vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; así como omitir informar al Comité de Compras argumentado la emergencia de las compras.

Inobservancia:

Artículos 42, 43, 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículos 9, 17, 42 inciso a), 56 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 46 fracción I, numeral 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima vigente desde el día 11 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción IV, 11 fracciones II y IX y 15 fracciones III y IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 210 fracción IV, 215 fracciones VI y IX y 224 fracción IX del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al artículo 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F47- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la exhibición de requisiciones y órdenes de servicio, señaladas en la presente inobservancia, así mismo por omitir informar al Comité de Compras de dichos gastos teniendo la obligación inherente de hacerlo.

Inobservancia:

Artículos 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 17, 42 incisos a) y b), 44 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Servicios, Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 46 numeral 1, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima vigente desde el día 11 de septiembre de 2016; artículo 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F48- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencia relacionada con la adquisición de insumos y materiales de los eventos que se llevaron a cabo en el mes de enero de 2016, así como omitir presentar: documento que acredite que el C. Carlos Muñoz del Río es proveedor único, oficio de excepción debidamente fundado y motivado conforme a Ley, y contrato debidamente formalizado.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 17, 42b) y 45 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 45 numeral 1 fracción I y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima vigente desde el día 11 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción V, 11 fracción II y 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y VIII y 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 209 fracción II, 215 fracciones VI, IX y XIV y 221 fracciones I del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 5) y 7).

Fundamentación de la sanción:

Artículos 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F49- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir los contratos firmados con los trabajadores de lista de raya; por omitir la justificación de la base de cálculo y pago del concepto de aguinaldo para los trabajadores de raya.

Inobservancia:

Artículos 22, 33, 34, 36, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 94 y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículos 10 fracciones V y VI, 26, 27, 29, 33, 34 y 49 de la Ley de

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Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 72 fracciones III y IX y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 208 fracciones I y VIII, 215 fracciones VI, X y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, incisos 4).- "Revelación Suficiente" y 6).- "Registro e Integración Presupuestaria".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F58- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo, así como por autorizar el cálculo de los pagos de nómina en demasía a trabajadores del Ayuntamiento de Coquimatlán.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11 fracción IV, 26, 31, 33, 34, 35 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F73- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo y por autorizar los pagos por concepto de Bono Económico del Día del Policía sin contar con una autorización para realizarlos.

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Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción III, 11 fracción IV, 24, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y XII, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 215 fracción VI y XIV y 218 fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1) y 4). Convenio General de Prestaciones pactadas entre el Ayuntamiento de Coquimatlán, y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicios del Ayuntamiento de Coquimatlán, celebrado el día 22 de diciembre de 2014.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F77- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia a las acciones realizadas por las dependencias a su cargo, así como por autorizar los pagos realizados por concepto de aguinaldo para personal de contrato administrativo, obstaculizando la función fiscalizadora por no acatar a los requerimientos realizados por parte de este Órgano de Fiscalización Local.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones III y VI, 11fracciones III y IV, 26, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III, IX y XII y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 215 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F86- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión en las adquisiciones que realiza el Comité de Compras del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 el Comité de Compras

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sesiono en 4 ocasiones sin contar con el quorum legal requerido por la ley en materia, aprobando adquisiciones por la cantidad de $ 661,386.80.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76 fracción VII; Ley de adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículos 9 y 22; Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público del Estado de Colima, artículos 22, 23 y 24; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II, y IX; Artículos del 6 al 11, del Reglamento de Comité Municipal de Compras del Municipio de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F87- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar pagos por concepto de adquisición de bienes y servicios, durante los meses de marzo a junio de 2016, por montos que van de 1 a 850 Unidades de Medida y Actualización vigentes en 2016, las cuales en su conjunto ascendieron a un monto de $66,752.49 pesos, sin previa autorización del Comité Municipal de Compras y mediante órdenes de compra posteriores a la fecha de la factura correspondiente, y sin evidencia de haber informado con posteridad a dicho Comité, sobre las operaciones por montos menores a los 100 UMA´s, conforme a lo previsto en el artículo 42 inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente en la fecha de las compras observadas.

Inobservancia:

Artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 17, 42 incisos a) y b) y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 11 fracciones II y IX de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 209 fracción II del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F88- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión en las adquisiciones que lleva a cabo el Comité de Compras del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, asimismo por fraccionar las compras para omitir el procedimiento de adquisición señalado dentro de la ley en materia.

Inobservancia:

Artículos 9, 17 y 42 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima; artículo 11, fracciones II, y IX de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 204 fracción IX y 209 fracción II del Reglamento del Gobierno del Municipio de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F91- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la siguiente documentación que se le requirió en la presente observación: oficio fundado y motivado donde se justifican las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, documento que acredite ser proveedor único, informe enviado al órgano del control interno relativo a los contratos formalizados durante el mes inmediato anterior, así como el dictamen en el que se hizo constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato; contrato firmado con el proveedor del servicio, debidamente requisitado conforme a la ley; por último, no justifican fundamentación errónea en hoja anexa firmada por la Oficial Mayor y la Secretaria Técnica del Comité.

Inobservancia:

Artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 21 numeral 1, 26 numeral 1 fracción II, 27 nujmeral 1, 46 numeral 1 fracción III, 47, 48 numeral 1 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios Públicos del Estado de Colima, vigente desde el 111 de septiembre de 2016; artículo 11 fracciones II y IX de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 76 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 209 fracción II del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F46- FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir expedir los oficios de comisión respectivos a los funcionarios señalados: Director de Obras Públicas y Agente de Seguridad Pública para realizar viaje con motivos oficiales.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 9 y 17; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracciones VII, XIII y XXI, artículos 22 y 23; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II, y IX; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76 fracción VII; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 43; Reglamento de Comité Municipal de Compras del Municipio de Coquimatlán, Colima, artículo 15.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F90- FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión en las adquisiciones que lleva a cabo el Comité de Compras del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, asimismo, por omitir realizar el procedimiento de adjudicación correcto de conformidad con la ley de la materia respecto a la contratación de una póliza de seguro de vida para los trabajadores sindicalizados, de base y acreditados de seguridad pública al proveedor Seguros Banorte SA de CV Grupo Financiero Banorte.

Inobservancia:

Artículos 9, 17 y 42 inciso c) y b) de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima; artículo 11, fracción II, y IX de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF27-FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir enterar retenciones de ISR en nóminas de seguridad del ejercicio 2016, en incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta.

Inobservancia:

Artículo 96 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 6°, párrafo cuarto fracción II y párrafo quinto del Código Fiscal de la Federación; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 215 fracciones VI, X y XIV y 218 fracción V del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF33-FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar análisis requerido respecto de los registros contables y presupuestales del FORTAMUN 2016, así como presentar cifras reportadas en la cuenta pública no conciliadas al cierre del ejercicio fiscal.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 42, 43 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 215 fracciones VI, X y XIV, 217 fracción XIII y 218 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental marcados con los incisos 4).- "Importancia Relativa" y 5).-"Revelación Suficiente".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF34-FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar erogaciones con recursos de la cuenta FORTAMUN 2015, por un importe de $496,872.45 sin autorización de Cabildo para realizar los traspasos.

Inobservancia:

Artículo 49 cuarto párrafo fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 45, fracción, IV, inciso J), 72 fracción III y 78 fracción IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 109 fracciones IV, IX del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Jesús López García, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF35-FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar el análisis requerido por el Ente fiscalizador de los saldos de cuenta del FORTAMUN de años anteriores que dieron sustento a los movimientos contables realizados por la Tesorería Municipal.

Inobservancia:

Ley de Coordinación Fiscal, artículo 35 párrafos del cuarto al sexto; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 70 fracciones I, II y III; Postulados Básicos inciso 4) Revelación Suficiente e inciso 5) Importancia Relativa; Ley de Coordinación Fiscal, artículo 25 fracción IV, 49; Ley de Fiscalización Superior del Estado artículo 17 inciso a) fracción VI y XIV.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Carlos Polanco Gutiérrez, Ex Director de Planeación.

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Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF5-FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir la documentación referente a la entrega y ejecución de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal en el desarrollo de 50 acciones de vivienda realizado por el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima (INSUVI).

Inobservancia:

Artículos 42, 43, 69 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 26, 27, 28, 29, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 78 fracciones IV y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 224 fracciones VI, VIII y XII del Reglamento de Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Jorge Alejandro Macías, Director De Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $175,601.00 pesos

Resultado sancionado: RF12-FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio, la vigilancia y supervisión de las obras así como del seguimiento y vigilancia de las acciones de supervisión derivadas del contrato H.COQ.-FAISM.-CONTRATO-019/2016 realizado con la empresa Equipos e Insumos Topográficos, S.A. de C.V. del Programa Gastos Indirectos 3% FAISM 2016 para la supervisión de Obras del fondo FAISM 2016, de la integración de expedientes y diseños de formatos de control, y del cual no se acreditó fehacientemente los trabajos realizados al compulsarse los expedientes de la muestra de auditoria de obras públicas ejecutadas con recursos del FAISM 2016, revisadas en el proceso de fiscalización a la cuenta pública 2016 del Municipio de Coquimatlán.

Inobservancia:

Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33, letra B, fracción II, inciso g), 48 y 49; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 párrafo primero y 43; Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014, y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y el 12 de mayo de 2015, publicado en Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015, Lineamiento numerales 1.2, 2.5; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72 fracciones III y IX y Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima, artículo 215, 217 fracción II y 228 fracción VII.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Jorge Alejandro Macías, Director De Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF5-FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir la documentación referente a la entrega y ejecución de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal en el desarrollo de 50 acciones de vivienda realizado por el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima (INSUVI).

Inobservancia:

Artículos 42, 43, 69 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 26, 27, 28, 29, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 78 fracciones IV y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 224 fracciones VI, VIII y XII del Reglamento de Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Fernando Ramírez Fuentes, Director de Planeación.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $175,601.00 pesos

Resultado sancionado: RF12-FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no acreditar la evidencia suficiente, competente y relevante de los trabajos realizados al amparo contrato H.COQ.-FAISM.-CONTRATO-019/2016 de supervisión de obra celebrado con el proveedor Equipos e Insumos Topográficos, S.A. de C.V., ya que al compulsarse con los expedientes de la muestra de auditoría de Obra Pública ejecutada con recursos del FAISM 2016, no se acreditaron fehacientemente los trabajos de supervisión contratados.

Inobservancia:

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Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33, letra B, fracción II, inciso g), 48 y 49; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 párrafo primero y 43; Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014, y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y el 12 de mayo de 2015, publicado en Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2015, Lineamiento numerales 1.2, 2.5; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72 fracciones III y IX y Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima, artículo 215, 217 fracción II y 228 fracción VII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Verónica Calvario Montaño, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF10-FS/16/04 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de realizar el procedimiento de invitación restringida por compra de equipo de cómputo por $117,070.00, asimismo por no formalizar contrato con el proveedor AND Cómputo y Tecnología S.A. de C.V y por obstaculizar la función fiscalizadora al no exhibir la documentación soporte de las adquisiciones efectuadas.

Inobservancia:

Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33, letra B, fracción II, inciso g), 48 y 49; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, (vigente a partir del 10 de Septiembre de 2016), artículos 3 fracción XIV, 26 fracción II, artículo 28 numeral 1, 44 numeral 1, numeral 5, 45 numeral 1, fracción VI, numeral 12, 47, 48 y 49; Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Municipio de Coquimatlán Colima, artículo 6, 10 fracción II y 13; Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima, artículo 209 fracción II, IX, XI, y 224 fracción IX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Jorge Alejandro Macías, Director De Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP21-FS/16/04 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por no exhibir la garantía de vicios ocultos de la obra ejecutada, presentando en su lugar la fianza de cumplimiento

Inobservancia:

Artículo 66 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 248 fracción XIII y 259 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Jorge Alejandro Macías, Director De Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP4-FS/16/04 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir evidencias documentales que demuestren efectuar el monitoreo continuo de las obras, para atender las prioridades y verificar si se están atendiendo las necesidades de la población y, omitir mecanismos para un eficiente control de los avances de obra y poder cumplir con los programas de ejecución de las mismas al término del ejercicio fiscal.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 112, 116 y 119; Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, artículos 19, 41 y 56; Ley Estatal de Obras Públicas artículo 74 párrafo primero; Reglamento del Gobierno Municipal DE Coquimatlán, Colima, artículos 225 letra A, fracción I, III, VIII, 227 fracción I, V, VIII; Artículo 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior

Fundamentación de la sanción:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 112, 116 y 119; Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, artículos 19, 41 y 56; Ley Estatal de Obras Públicas artículo 74 párrafo primero; Reglamento del Gobierno Municipal DE Coquimatlán, Colima, artículos 225 letra A, fracción I, III, VIII, 227 fracción I, V, VIII; Artículo 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior.

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Jorge Alejandro Macías, Director De Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: OP5-FS/16/04 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las evidencias de haber implementado medidas de control para la integración de los expedientes técnicos de las obras; desconociendo acciones y recomendaciones del órgano fiscalizador, asentadas en auditoría practicada al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Inobservancia:

Artículos 10, 24 segundo párrafo, 74 tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 23 y 24, primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 248 fracción XIII y 259 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Artículos 10, 24 segundo párrafo, 74 tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 23 y 24, primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 248 fracción XIII y 259 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Fernando Ramírez Fuentes, Director de Planeación.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU1-FS/16/04 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir integrar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el expediente del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano (PPMU) "Jardines del Llano", debidamente integrado con la totalidad de los documentos autorizados por la propia dependencia municipal y presentados por el promovente, con los que se acredite el cumplimiento a los procesos de urbanización del proyecto conforme a la legislación de la materia; concluyendo específicamente en la ausencia del convenio celebrado entre el Municipio de Coquimatlán y el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima (INSUVI), para la regularización del asentamiento irregular (solicitud de autorización del PPMU); del pago de derechos de autorización del PPMU conforme al artículo 68 de la Ley de Hacienda Municipal; y de la publicación del acuerdo del H. Cabildo y registro del plano de identificación en el Catastro Municipal.

Inobservancia:

Artículos 124, 269, 271, 273, 275, 276, 277 fracciones I, VI, VII, IX y XII de la Ley de Asentamientos de Humanos del Estado de Colima; artículos 248 fracción XIII y 259 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Artículo 33 fracción XI, y 116 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; artículos 6, 17 inciso a) fracciones I, XIII y XX, 22, 29, 30 y 83 fracción I, X, XI y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Fernando Ramírez Fuentes, Director de Planeación.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU2-FS/16/04 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir integrar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el expediente del proyecto de Incorporación Municipal 3ª Etapa “SANTA RITA”, debidamente integrado con la totalidad de los documentos autorizados por la propia dependencia municipal y presentados por el promovente, con los que se acredite el cumplimiento a los procesos de urbanización del proyecto conforme a la legislación de la materia; concluyendo específicamente en la ausencia de 1. Autorización del Proyecto Ejecutivo y Licencia de Urbanización; y 2. Dictámenes de Incorporación Municipal de las etapas autorizadas.

Inobservancia:

Artículos 22 fracciones II y III, 57, 58, 286, 287 y 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 123 apartado A fracción II, 228 fracciones II y III, 248 fracción XIII y 259 fracción VIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Coquimatlán, Colima.

Artículo 33 fracción XI, y 116 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

Artículos 6, 17 inciso a) fracciones I, XIII y XX, 22, 29, 30 y 83 fracción I, X, XI y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Fernando Ramírez Fuentes, Director de Planeación.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU2-FS/16/04 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir integrar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, los dictámenes técnicos emitidos por cada una de las dependencias municipales (Comisión del Agua Potable, Dirección de Servicios Públicos (Parques y Jardines y Alumbrado Público), el expediente del proyecto de Incorporación

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Municipal 3ª Etapa “SANTA RITA”, debidamente integrado con la totalidad de los documentos autorizados por la propia dependencia municipal y presentados por el promovente, con los que se acredite el cumplimiento a los procesos de urbanización del proyecto conforme a la legislación de la materia; concluyendo específicamente en la ausencia de los dictámenes técnicos emitidos por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Coquimatlán, Dirección de Servicios Públicos Municipales (Parques y Jardines y Alumbrado Público), dependencias involucradas en la recepción de las obras de urbanización, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículos 328 inciso d) y 329 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Fernando Ramírez Fuentes, Director de Planeación.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU3-FS/16/04 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir integrar y conservar a disposición del OSAFIG para su fiscalización superior, el expediente del proyecto de Incorporación Municipal 3ª Etapa “SANTA RITA”, debidamente integrado con la totalidad de los documentos autorizados por la propia dependencia municipal y presentados por el promovente, con los que se acredite el cumplimiento a los procesos de urbanización del proyecto conforme a la legislación de la materia; concluyendo específicamente en la ausencia de: 1. Copia del primer Proyecto Ejecutivo y Licencia de Urbanización autorizados; 2. Copia de la Modificación al Proyecto Ejecutivo y Licencia de Urbanización autorizados.

Inobservancia:

Artículo 33 fracción XI, y 116 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; artículos 6, 17 inciso a) fracciones I, XIII y XX, 22, 29, 30 y 83 fracción I, X, XI y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DUODÉCIMO. Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Coquimatlán, el OSAFIG, determinó que en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

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DÉCIMO TERCERO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Honorable Congreso del Estado y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Coquimatlán, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DECIMO CUARTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público para el C.P. Jesús López García, Tesorero Municipal, en el apartado de Resultado Sancionado de la F24-FS/16/04 contenida en el Informe de Resultados, en el que “Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera, realice el pago de adeudos al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.”, Mediante Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, con fecha 10 de septiembre de 2016, esta Soberanía reformó el Código Penal del Estado, adicionando el Capítulo I BIS DESVIO DE CUOTAS O APORTACIONES y el artículo 233 Bis, que tipifica y sanciona la omisión de los servidores públicos responsables de retenerlas y destinarlas al fin para el que estaban previstas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas; en este sentido, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, que se instruya al Titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, para que, en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, proceda en consecuencia en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del citado cuerpo de leyes, a fin de que la irregularidad observada, no solo quede en un apercibimiento público.

DECIMO QUINTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público al C.P. Jesús López García, Tesorero Municipal, contenido en el apartado relativo al Resultado Sancionado F35-FS/16/04del Informe de Resultados en el que observa: “Se le apercibe para que realice provisión de pagos así como el entero del derecho del Riesgo de Siniestralidad a los cuerpos voluntarios de protección civil del municipio, en la medida de la viabilidad financiera, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis”.

Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, se instruya al OSAFIG para que, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en el numeral 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

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DÉCIMO SEXTO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en cumplimiento al citado precepto Constitucional, propone se ordene al Órgano de Fiscalización, para que, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA), responsabilidad que deberá cumplir en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la notificación correspondiente. Asimismo, la obligación de informar a esta Soberanía del estado que guarden los procedimientos, así como de las resoluciones que en definitiva se dicten en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

DÉCIMO SÉPTIMO. En el resultado sancionado F83-FS/16/04 contenido en el Informe de Resultados emitido por el Órgano de Fiscalización, propone un Apercibimiento Público para el C.P. Jesús López García, Tesorero Municipal por el siguiente motivo: Se le apercibe a efecto de realizar la provisión de pago del adeudo por el impuesto estatal del 2% sobre nóminas, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

De lo anterior, se observa que el Municipio de Coquimatlán, viene incumpliendo con su obligación legal de enterar al Gobierno del Estado, el impuesto por concepto del 2% sobre Nómina, por lo que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, contenidas en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaria de Planeación y Finanzas, proceda en consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina, previsto en los artículos 41-M, 41-N, 41-P, 41-Q y 41-R de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

En cumplimiento de lo anterior, el Órgano de Fiscalización deberá informar a esta Soberanía por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los

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Recursos Públicos en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto correspondiente sobre el cumplimiento de lo ordenado.

DÉCIMO OCTAVO.Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en consideración los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente dictamen con proyecto de:

D E C R E T O

“ARTÍCULO PRIMERO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Coquimatlán, con base en el contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se determina la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente dictamen.

ARTICULO TERCERO. El titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, en los términos del considerando DÉCIMO CUARTO deberá proceder en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del Código Penal en vigor.

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ARTICULO CUARTO. Se instruye al OSAFIG para que, de conformidad al considerando DÉCIMO QUINTO, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en los artículos 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

ARTICULO QUINTO.Se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que, en ejercicio de sus facultades de comprobación, proceda en consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina, en los términos del considerando DÉCIMO SÉPTIMO de este dictamen.

ARTÍCULO SEXTO. Túrnese el presente dictamen y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 28 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

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_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

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DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Licet, a favor.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Contreras a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún Diputado por votar?

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, sí.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA. Alejandro García, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Joel Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

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DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENABIVES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la Comisión De Hacienda, Presupuesto y Fiscalización De Los Recursos Públicos, relativo al informe de resultados del municipio de Cuauhtémoc, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra la diputada Juanita Andrés Rivera.

DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Municipio de Cuauhtémoc, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoy 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicasque le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Cuauhtémoc, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 33 fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Cuauhtémoc, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 080 del 02 de marzo de 2017, lo anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47,

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fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

TERCERO. Con fundamento en los artículos 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 3, 4,14 y 15, fracciones I, II y V, 16, fracciones I y II, 17 inciso a), b), y 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado radicó bajo expediente, número (VIII) FS/16/05 la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del municipio de Cuauhtémoc. Se le notificó al C. Lic. Rafael Mendoza Godínez, Presidente Municipal, mediante oficio número 802/2016, del 09 de noviembre de 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a la Fiscalización Superior, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Cuauhtémoc, mediante oficio número 512/2017 recibido el 21 de julio de 2017, otorgando un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del referido oficio, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho conviniera de las observaciones señaladas.

QUINTO. Con oficio número PM-096/07/17 del 28 de Julio de 2017, el Lic. Rafael Mendoza Godínez, Presidente Municipal, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 557/2017 del 31 de Julio de 2017, otorgándole 6 (seis) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

SEXTO. El municipio de Cuauhtémoc mediante oficio número PMC/099/08/17 del 08 de agosto de 2017 y recibido el 09 del mismo mes y año por ese Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

SÉPTIMO.El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017 a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados del Municipio de Cuauhtémoc, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (VIII) FS/16/05 en cumplimiento a lo

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previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Municipio de Cuauhtémoc del ejercicio fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, COL.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes  

Bancos/Tesorería5,096,607.

18

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes  

Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 543,990.13

Deudores por Anticipos de Tesoreria a Corto Plazo 7.60

Préstamos Otorgados a Corto Plazo20,638,437

.15

Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalente a Corto Plazo 95,000.00

Total Activo Circulante26,374,04

2.06

Activo No Circulante  

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones En Proceso  

Terrenos1,277,784.

20

Edificios No Habitables12,880,915

.15

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público 23,399,951

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.37

Construcciones en Proceso en Bienes Propios 69,710.71

Otros Bienes Inmuebles3,821,283.

09

Bienes Muebles  

Mobiliario y Equipo de Administración 984,601.12

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 119,155.50

Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio 8,349.99

Equipo de Transporte4,069,959.

93

Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta 537,426.24

Otros Bienes Muebles6,160,217.

30

Activos Intangibles  

Software 10,556.00

Activos Diferidos  

Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos5,199,994.

20

Total Activo No Circulante58,539,90

4.80

Total Activo84,913,94

6.86

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo8,716,948.

00

Proveedores por Pagar a Corto Plazo3,758,799.

94

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 872,572.17

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 129,371.84

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo14,936,148

.75

Devoluciones de la Ley de Ingreso por Pagar a Corto Plazo  

Otras Cuentas Por Pagar A Corto Plazo 402,776.51

Porción a Corto Plazo de la Deuda Publica a Largo Plazo  

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna5,781,275.

43

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o  

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Administración a Corto Plazo

Fondos en Garantía a Corto Plazo 640,632.17

Total Pasivo Circulante35,238,52

4.81

Pasivo No Circulante  

Deuda Publica a Largo Plazo  

Prestamos de la Deuda Interna por Pagar a Largo Plazo10,398,013

.08

Total Pasivo No Circulante10,398,01

3.08

Total Pasivo45,636,53

7.89

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido  

Donaciones de Capital 200,500.00

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio10,675,977

.36

Total Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido10,876,47

7.36

Hacienda Pública / Patrimonio Generado  

Resultado Del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)9,652,327.

12

Resultados De Ejercicios Anteriores 18,748,604

.49

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado28,400,93

1.61

Total Hacienda Pública / Patrimonio39,277,40

8.97

Total Pasivo Y Hacienda Pública / Patrimonio84,913,94

6.86

MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, COL.

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Ingresos  

Ingresosde Gestión  

Impuestos  

Impuestos Sobre los Ingresos 105,159.44

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Impuestos Sobre el Patrimonio9,834,023.6

1

Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones3,213,258.5

2

Accesorios 226,581.54

Derechos  

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Publico 491,481.26

Derechos por Prestación de Servicios3,766,796.5

2

Accesorios 124,085.38

Otros Derechos3,946,302.5

6

Productos de Tipo Corriente  

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público 564,589.86

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 375,610.17

Aprovechamientos de Tipo Corriente  

Multas 251,039.92

Reintegros 221,117.42

Otros Aprovechamientos21,115,232.

20

Total Ingresos de Gestión44,235,27

8.40

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Participaciones y Aportaciones  

Participaciones56,881,856.

09

Aportaciones19,767,546.

00

Convenios 5,850.27

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios Y Otras Ayudas

76,655,252.36

Total Ingresos120,890,5

30.76

Gastos y Otras Perdidas  

Gastos de Funcionamiento  

Servicios Personales  

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Remuneraciones al Personal con Carácter Permanente28,219,649.

34

Remuneraciones al Personal con Carácter Transitorio1,681,619.6

7

Remuneraciones Adicionales y Especiales11,272,961.

47

Seguridad Social18,799,253.

72

Otras Prestaciones Sociales y Económicas11,526,918.

67

Materiales y Suministros  

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 909,215.96

Alimentos y Utensilios 615,035.91

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación 929,589.84

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 171,502.73

Combustibles, Lubricantes y Aditivos3,889,684.4

4

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 625,252.63

Materiales y Suministros para Seguridad 43,002.19

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores1,620,711.5

5

Servicios Generales  

Servicios Básicos5,683,560.5

1

Servicios de Arrendamiento 344,254.81

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 673,842.93

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 104,829.21

Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 768,828.46

Servicios de Comunicación Social y Publicidad 568,412.86

Servicio de Traslado y Viáticos 208,937.05

Servicios Oficiales2,137,496.1

1

Otros Servicios Generales1,276,199.2

5

Total Gastos de Funcionamiento92,070,75

9.31

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Subsidios y Subvenciones  

Subsidios5,246,722.1

1

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Ayudas Sociales  

Ayudas Sociales a Personas3,955,029.0

6

Ayudas Sociales a Instituciones1,443,374.0

0

Pensiones y Jubilaciones  

Pensiones 553,102.37

Jubilaciones7,442,192.7

5

Donativos  

Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro 2,030.00

Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas18,642,45

0.29

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública  

Intereses de la Deuda Publica  

Intereses de la Deuda Pública Interna 524,994.04

Total Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública524,994.0

4

Total Gastos y Otras Perdidas111,238,2

03.64

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)9,652,327.

12

X. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el municipio de Cuauhtémoc es de $45’636,537.89 del cual a largo plazo presenta el 23% lo que equivale a $10’398,013.08 y a corto plazo el 77% que corresponde a $35’238,524.81.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

Crédito

Importe del Crédito

Fecha del Contrato Plazo Saldo al

31/12/2016Amortizacione

s por Pagar

7177 8,021,355.64 22/04/2008 240 6,207,199.81 137

7213 3,000,000.00 22/04/2008 230 2,326,683.42 134

30817 2,414,575.79 11/03/2016 25 1,788,345.23 19

Suma       10,322,228.46  

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Total Registrado en cuenta pública   10,398,013.08  

Diferencia      $75,784.62  

La deuda a corto plazo reportada por el municipio con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

Concepto Importe

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo

8,716,948.00

Proveedores por Pagar a Corto Plazo3,758,799.

94

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 872,572.17

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 129,371.84

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo

14,936,148.75

Otras Cuentas Por Pagar A Corto Plazo 402,776.51

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna

5,781,275.43

Fondos en Garantía a Corto Plazo 640,632.17

Total Pasivo Circulante35,238,52

4.81

XI. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

I) INGRESOS.

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de este municipio fueron $91’906,523.30; autorizados por la Legislatura Local en Decreto 30, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de diciembre 2015.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública municipal obtuvo ingresos por $129’096,306.55;comparándolos con los del presupuesto que fue de $91’906,523.30, se observa un incremento

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de ingresos del 40.5% que equivale a $37’189,783.25; variación que se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Ingresos del Presupuesto

Ejercicio Ley de Ingresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Impuestos 13,379,023.11 10,462,509.88 2,916,513.23

Derechos 8,328,665.72 5,144,354.12 3,184,311.60

Productos de Tipo Corriente 940,200.03 395,688.87 544,511.16

Aprovechamientos de Tipo Corriente 21,587,389.54 495,604.88 21,091,784.66

Participaciones y Aportaciones 76,655,252.36 75,408,364.55 1,246,887.81

Ingresos Derivados de Financiamiento 8,205,775.79 1.00 8,205,774.79

Suma129,096,306.5

5 91,906,523.3037,189,783.2

5

J) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos del municipio de Cuauhtémoc, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $91’906,523.30; autorizado por el H. Cabildo y publicado en el suplemento no. 02 del periódico oficial del Estado de Colima, el 09 de enero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $144’014,602.06; muestra una erogación mayor de $52’108,078.76 que representa el 56.7% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Presupuesto Egresos Del

De Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales 55,372,533.6271,500,402.8

7 16,127,869.25

Materiales y Suministros 5,233,414.80 8,803,995.25 3,570,580.45

Servicios Generales 6,487,620.3511,766,361.1

9 5,278,740.84

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y 16,481,825.03 18,642,450.2 2,160,625.26

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Otras Ayudas 9

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 48,000.00 1,651,486.02 1,603,486.02

Inversión Publica 5,875,313.0026,764,737.9

0 20,889,424.90

Deuda Publica 2,407,816.50 4,885,168.54 2,477,352.04

Suma 91,906,523.30144,014,602.

06 52,108,078.76

XII. ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Municipio de Cuauhtémoc y del egreso ejercido se indica a continuación:

M) FINANCIERAS

CONCEPTO

UNIVERSO SELECCIONADO

(pesos)

MUESTRA AUDITORIA

(pesos)REPRESENTABILIDAD DE LA MUESTRA

INGRESOS:      

Ingresos Propios 25,359,272.58 19,969,369.85 78.75%

Participaciones Federales 56,881,856.09 35,835,569.34 63.00%

Ramo 33 19,767,546.00 18,779,168.70 95.00%

Convenios Federales 18,881,856.09 18,881,856.09 100.00%

SUMA 120,890,530.76 93,465,963.98 77.31%

EGRESOS:    

Recursos Propios 100,425,067.25 77,269,228.65 76.95%

Ramo 33 24,267,198.73 21,840,478.86 90.00%

Recursos Federales 19,322,336.08 3,864,467.22 20.00%

SUMA 144,014,602.06 102,974,174.73 71.50%

N) URBANIZACIÓNCONCEPTO UNIVERSO

SELECCIONADAMUESTRA AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTA

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS

     

Licencias de Construcción 4 2 50.0%

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Licencias de Urbanización 3 3 100.0%

Autorización de Proyecto Ejecutivo de Urbanización 3 3 100.0%

Incorporación Municipal 1 1 100.0%

Transmisiones Patrimoniales 61 48 78.7%

O) OBRA PÚBLICA

CONCEPTO

UNIVERSO MUESTRA REPRESENTA

SELECCIONADO AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

EGRESOS OBRA PÚBLICA      

FAISM   2,600,139.34  

FAISM - HABITAT   2,315,369.86  

FAISM - APAUR   351,592.86  

FAISM - APARURAL   2,214,527.57  

FORTAMUN   1,019,389.32  

FORTALECE   10,205,711.89  

SUMA 25,720,175.23 18,706,730.84 73%

DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Cuauhtémoc del ejercicio fiscal 2016, estableció la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos de ese Municipio, que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establecen las presuntas responsabilidades administrativas y se determinan los daños y perjuicios que a continuación se relacionan:

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $16,205.24pesos

Resultado sancionado: F19- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el requerimiento de comprobación legal y fiscal, así como las acciones de recuperación de un importe de $16,205.24 pesos, otorgados por concepto de gastos a comprobar a los Directores de Protección Civil y de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio, para asistir viajes relacionados con funciones del cargo a la Ciudad de México y Puebla, durante el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 10 fracción II, 26, 28, 23, 30 párrafo segundo, 32, 42 y 49; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72 fracciones IX y 73; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 42 fracción III, VIII, X, XIV.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $97,779.25pesos

Resultado sancionado: F46- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no realizar la supervisión y validar el cobro en menor cuantía por la cantidad total de $97,779.25 derivado de falta de control y seguimiento en los parámetros en cobro por matanza de cabeza de ganado porcino de los rastros de Cuauhtémoc y Quesería, señalándose la existencia de un error que no habían detectado en el sistema de gestión.

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Inobservancia:

Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, artículos 100 fracción III inciso b) y 102;

Reglamento del Servicio de Rastros para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, artículo 1, 2, 9, fracciones XI y XV, 14y 16.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F35- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir contrato o convenio realizado de conformidad con la autorización del cabildo y no reportar ingresos por Impuestos Sobre Espectáculos y Otras Diversiones Públicas derivados de las actividades relacionadas con dicho permiso.

Inobservancia:

Ley de Juegos y Sorteos, artículo 1 párrafo primero, 4, 10, 11, 12fracción IV; Ley de Hacienda para el municipio de Cuauhtémoc artículo 46 fracción I numerales 8 y 9, 47 fracción II, artículo 48 fracción II, inciso d) y g); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 42, 43 y 44; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 42 fracción X; Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118 tercer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 inicios a) VI y VI fracción 22 y 24 párrafo primero.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F40- FS/16/05 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por no justificar la falta de refrendo de las 33 licencias al señalar que no cuentan con documentación para la recuperación del rezago, omitiendo exhibir evidencia de las resoluciones que declaran la caducidad de las 33 licencias no refrendadas, así como la notificación a cada titular.

Inobservancia:

Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, artículos 80 y 81, inciso b);

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 14;

Ley del Municipio Libre, artículo 45, fracción I, inciso m) y;

Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Cuauhtémoc, artículos 6, fracción IV, 7, fracciones II y V, 10, fracción I, 24, inciso a) y 35 inciso g).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F54- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el Convenio formalizado con la Congregación Mariana Trinitaria, para la Adquisición de cemento, mortero, lamina, tinaco, entre otros materiales, obstruyendo su función fiscalizadora.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 42, 43 y 49 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior del Estado artículo, 17 inciso a) fracción VI, XIV; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 25.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F33- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la vigilancia del cobro de $60,000.00 no cubiertos por el empresario por concepto de renta de la plaza de toros para los días 8 y 9, 14, 17 al 21 de octubre o en su caso documento que evidencia la cancelación de los mismos.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45 fracción IV inciso a), 47 fracción IV, inciso a), 51 fracción V, 72 fracciones II, III, V y IX, 76 fracción VI, IX, 78 fracción III y VII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 1, 2 inciso e), 10 fracción V, 42, 43, 44 y 46; Ley de Hacienda para el municipio de Cuauhtémoc, artículo 46, fracción I numeral 3; y 107 fracción IV; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 30 fracción XVII, XVIII, 42 fracción III, X, 44 fracción III, 43 fracción V, X y XIII; Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118 tercer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 inicios a) VI y VI fracción 22 y 24 párrafo primero.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F35- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ingresar contribuciones no previstas en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima ni en su ley de Hacienda Municipal, y someter a consideración del Cabildo la aprobación de Contratación del Palenque de Gallos de las Fiestas 2016, función exclusiva de la Secretaría General de Gobernación.

Inobservancia:

Ley de Juegos y Sorteos, artículo 1 párrafo primero, 4, 10, 11, 12fracción IV; Ley de Hacienda para el municipio de Cuauhtémoc artículo 46 fracción I numerales 8 y 9, 47 fracción II, artículo 48 fracción II, inciso d) y g); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 42, 43 y 44; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 42 fracción X; Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118 tercer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 inicios a) VI y VI fracción 22 y 24 párrafo primero.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F50- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la vigilancia del cobro de la renta mensual de locales externos de los Mercado de Quesería y Cuauhtémoc durante el ejercicio fiscal 2016, identificados de 6 (seis) contribuyentes, de los cuales no se realizó el cobro correspondiente por un monto de $24,382.40 pesos, detallados en la observación F50-FS/16/05 derivada de la revisión y fiscalización de la cuenta pública 2016, no obstante haber proporcionado Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Económico del Cabildo de fecha 27 de febrero de 2017 en el que cancelan adeudos de locales en abandono de contribuyentes diferentes a los observados.

Inobservancia:

Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, artículo 107 fracción IV,

Contrato de arrendamiento, Clausulas Tercera, inciso a)y Octava.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F57- FS/16/05 Requerimiento 4 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar extemporáneamente en el ejercicio 2017, la erogación presupuestal del concepto de Nivelación y el monto autorizado.

Inobservancia:

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F58- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión Justificar la contabilización de los pagos por concepto de prima vacacional y ayuda por servicios, realizados en la cuenta Cuotas para Seguro de Vida Personal Civil.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 26, 27, 28, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción XII y 76 fracciones XII y XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 42 fracciones X, XIII y XIV y 48 fracción XII del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 4), 5), 6), 7) y 8).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F61- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir informar sobre el estatus que guardan las provisiones de pago realizadas por un importe de $527,898.39. Durante el ejercicio fiscal 2016, por concepto de antigüedad de Prima de Antigüedad.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracción XII y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 11, fracciones III y V, 28, 33 y 49 y;

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, artículo 15.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F26- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera, realice el pago de los adeudos al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 33, 35, 36, 37, 38, fracción I, 42 y 43;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción V, 28, 29 y 49, primer párrafo y;

Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, artículos 42, fracciones III y X y 44, fracción III.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F28- FS/16/05 Parcialmente atendida

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en medida de la viabilidad financiera, realice el entero del impuesto estatal 2% sobre nómina.

Inobservancia:

Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículos 75 fracción I y 96; Ley General de Contabilidad Gubernamental 42 y 43; Ley de Fiscalización Gubernamental del Estado, artículo 17 inciso a) fracciones XIII párrafo tercero, XVIII, XIX, 24; Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracciones III y IX; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, artículo 42 fracciones III y IX y 44 fracción V.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F29- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar al OSAFIG para su fiscalización superior, debidamente firmado, el convenio de fecha 9 de diciembre de 2016, celebrado entre el Municipio de Cuauhtémoc y el Gobierno del Estado de Colima a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, que ampare el préstamo por $6’000,000.00 de pesos, otorgado como anticipo de participaciones, cargo al ejercicio fiscal 2017.

Inobservancia:

Ley de Contabilidad Gubernamental artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 44 y 67, primer párrafo;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción V, 42, 43, 44, 45 y 49, primer párrafo;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX;

Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, artículo 42, fracciones III y X y 44, fracciones III y IX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F37- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la vigilancia en el cobro de los ingresos del Municipio por concepto de Impuestos sobre Espectáculos Públicos de eventos realizados en la plaza de toros en diferentes fechas de los meses de octubre y noviembre del 2016.

Inobservancia:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 38, fracción II, 42, 43 y 67, primer párrafo;

Ley Hacienda del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, artículos 42, 43, 45, 46, fracción I, numeral 4, 47, fracción II y 48, fracción II y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción V y 49, primer párrafo;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F43- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera, realice el entero del derecho del Riesgo de Siniestralidad a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil municipal, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Artículos 34, 38 fracción I, 39, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 15 fracción III, 28, 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; Decreto 206 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 29 de diciembre de 2007 y Punto de Acuerdo 061 de fecha 20 de agosto de 2010, ambos emitidos por el H. Congreso del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F54- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el Convenio formalizado con la Congregación Mariana Trinitaria, para la Adquisición de cemento, mortero, lamina, tinaco, entre otros materiales, para su fiscalización.

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Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 42, 43 y 49 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior del Estado artículo, 17 inciso a) fracción VI, XIV; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 25.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F57- FS/16/05 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar el registro contable en la cuenta Cuotas para Seguro de Vida personal civil de prestaciones diferentes a las establecidas en el Plan de Cuentas emitido por el CONAC.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43.

Plan de Cuentas, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 09/12/2016, nivel 5.1.1.4 Seguridad Social.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F84- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la diferencia de $13´332,465.88, resultante del presupuesto modificado comparado con el devengado, derivado de las aplicaciones y reducciones del presupuesto ejercido no autorizadas por el Cabildo.

Inobservancia:

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Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público Municipal, artículos, 8 fracciones V, 9 fracción I, 10 fracciones II y III, 17, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 y 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 45 fracción IV inciso g), 72 fracciones III, IV y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 42 fracciones VIII y XIV y 44 fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F57- FS/16/05 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la integración del concepto de compensación por trabajador, requerida en Cedula de Resultados Preliminares de Auditoría del ejercicio 2016.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43.

Plan de Cuentas, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 09/12/2016, nivel 5.1.1.4 Seguridad Social.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F57- FS/16/05 Requerimiento 3 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por obstruir la función fiscalizadora del OSAFIG al omitir exhibir evidencia de la autorización presupuestal del concepto de Nivelación y el monto autorizado.

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Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 42 y 43;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y VIII y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracciones III y VI, 11, fracciones III, IV y V, 27, 28 y 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Juan José Corona Gómez, Director de Protección Civil.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $3,341.24pesos

Resultado sancionado: F19- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la comprobación legal y fiscal de un importe de $3,341.24 de pesos, otorgados por concepto de gastos a comprobar en su calidad de Director de Protección Civil del Municipio, para asistir viaje a la Ciudad de México para gestionar recursos: hospedaje, alimentación, combustible y cobro de casetas; durante el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 10 fracción II, 26, 28, 23, 30 párrafo segundo, 32, 42 y 49; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72 fracciones IX y 73; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 42 fracción III, VIII, X, XIV.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Angélica María Guerrero Vázquez, Directora de Servicios de Personal.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

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Monto: $6,501.64pesos

Resultado sancionado: F69- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir reintegrar el total de $6,501.64 por concepto del pago del indebido (proporcional al 15 de octubre, 30 de octubre y 15 de noviembre), no devengados por el C. Valentín Hernández León, al no localizarlo el OSAFIG en la verificación física de persona la Dirección de Planeación, y el listado de trabajadores de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Planeación.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, primer párrafo;

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22 y 33;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículos 107, segundo párrafo y 144, primer párrafo y fracción VI;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones IX y XII, 76, fracción XII y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción VI, 11, fracciones III, IV y V, 33 y 34.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Angélica María Guerrero Vázquez, Directora de Servicios de Personal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F67- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por emitir pago duplicado por un monto total de $7,219.88 por concepto de prima vacacional vía nómina a las trabajadoras sindicalizadas Amador Ramírez Cecilia y Vega Aguayo Rosalba.

Inobservancia:

Artículos 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 11 fracciones III, IV y V, 26, 27, 28, 31, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 42 fracciones X, XIII y XIV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, colima.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $6,501.64pesos

Resultado sancionado: F69- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la supervisión y no reintegrar el total de $6,501.64 por concepto del pago del indebido (proporcional al 15 de octubre, 30 de octubre y 15 de noviembre), no devengados por el C. Valentín Hernández León, al no localizarlo el OSAFIG en la verificación física de persona la Dirección de Planeación.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, primer párrafo;

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22 y 33;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículos 107, segundo párrafo y 144, primer párrafo y fracción VI;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones IX y XII, 76, fracción XII y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción VI, 11, fracciones III, IV y V, 33 y 34.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 250unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F76- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir reglas de operación o lineamientos autorizados por el Cabildo para el programa de Calzado Escolar Gratuito así como omitir efectuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores con participación del Comité Municipal de Compras, previsto en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, para la compra de 4,220 pares de

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zapatos para niños de preescolar y primaria, al proveedor “Creaciones Dayane” de Juan Gabriel Núñez Bautista, por un monto de $460,685.66 pesos, el cual encuadra entre los 851 y 11,150 unidades de salario mínimo vigente para el ejercicio fiscal 2016 en el Estado de Colima.

Inobservancia:

Ley de contabilidad Gubernamental artículo 42 y 43; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el estado de Colima, artículo 26 fracción II, 42, inciso c), 43, (vigente hasta el 10 de septiembre de 2016); Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 41, 45 fracción IV, inciso e); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 4, 24; 26, 27, 28, 31, 32, 38 y 49; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 25, 42 fracción VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 250unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F78- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir reglas de operación o lineamientos autorizados por el Cabildo para el programa de Uniformes Gratuitospara los alumnos de las escuelas de Preescolar, Primaria y Secundaria de las localidades de Cuauhtémoc, Quesería, Alzada, Buenavista, Quesería, Montitlán, C. Colorado, Palmillas, Alcaraces, Trapiche, San Joaquín, Chiapa, Ocotillo y el Cóbano; por la Omisión de llevar a cabo el procedimiento de Licitación pública, conforme a los dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima y por la omisión de exhibir documentación que autorice el total de los uniformes comprados y monto total a pagar.

Inobservancia:

Ley de contabilidad Gubernamental artículo 42 y 43; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el estado de Colima, artículo 11, 21 fracción IV, 26 fracción I y último párrafo, 27 párrafo primero, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 37, 38, 39, 44, 45, 46 y 48, (vigente hasta el 10 de septiembre de 2016); Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 41, 45 fracción IV, inciso e); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 4, 24; 26, 27, 28, 31, 32, 38 y 49; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 25, 42 fracción VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1Año

Resultado sancionado: F70- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la Omisión del manejo adecuado de la administración de los archivo del personal, al no acreditar con documentos de plana validez la antigüedad de los trabajadores; por omitir mantener al corriente el escalafón de Trabajadora Sindicalizada, con nombramiento de Capturista, a quien a partir de la primera quincena de abril del 2016 en la lista de nómina sindical aparece como Auxiliar Administrativo, categoría inmediata superior sin que medie nombramiento anterior a esa fecha y modificación de incremento salarial, con una percepción de $11,807.01 quincenales; en la primera quincena de junio de 2016, en lista de nómina sindical, se registra nuevamente incremento salarial, con una percepción de $14,019.02 quincenales pero con su categoría inmediata inferior (Capturista); el 27 de septiembre se autorizó su jubilación con plaza de Contador General, categoría muy superior a la inmediata, y partir de la segunda quincena de noviembre con una percepción quincenal de $15,050.30; las ascensos y descensos de categoría de la trabajadora infringieron el artículo 72 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, el cual señala “Tienen derecho a participaren los concursos de ascendidos, todos los trabajadores de base como mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato anterior”, además, de que con el cargo con el que fue jubilada la trabajadora(Contador General) no es la categoría inmediata superior, es decir (Auxiliar Administrativa).

Inobservancia:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118, tercer párrafo;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, apartado a), fracción XIII, 22 y 23;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracciones X y XII;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 11, fracciones III y IV y 49 y;

Reglamento para la Jubilación de los Trabajadores Sindicalizados, de Base y de Confianza al Servicio del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, artículos 4, 9, 11, fracción I y 13.

Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 69 fracción I, 71, 74, 75, 76 y 86.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F58- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por la omisión de concordancia entre la base de para el cálculo de prima vacacional exhibida y los pagos efectuados; por concepto de prima vacacional y ayuda por servicios, realizados en la cuenta Cuotas para Seguro de Vida Personal Civil.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracción VI, 26, 27, 28, 33 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción XII y 76 fracciones XII y XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 42 fracciones X, XIII y XIV y 48 fracción XII del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 1), 4), 5), 6), 7) y 8).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F61- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar documentos de plena validez legal y que generen la certeza sobre la antigüedad y fecha de ingreso a laborar al Ayuntamiento de 16 trabajadores señalados en el proceso de revisión, presentando al Entes fiscalizador como respuesta los mismos documentos que se exhibieron en el proceso de revisión de la auditoría.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 76, fracción XII y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 11, fracciones III y V, 28, 33 y 49 y;

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, artículo 15.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F66- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar pagos por $394,194.18 pesos por concepto de Fondo de Ahorro para trabajadores sindicalizados, jubilados y pensionados durante el ejercicio fiscal 2016, en demasía a lo establecido en el numeral 31 del Adendum al Convenio de Incremento Salarial y Compendio General de Prestaciones Sindicales firmado el 10 de junio de 2016, que señala un tope de 8% (ocho por ciento) del sueldo más $80.00 (ochenta pesos) incrementados por el trabajador y por parte del H. Ayuntamiento; resultando de los cálculos efectuados por el OSAFIG, que el Municipio debió pagar un total de $924,822.56 pesos, habiendo pagado sin justificación al final del ejercicio un importe de $1,319,016.74 de donde resultan las diferencias.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y XII;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracciones III y VI, 11, fracciones III, IV y V, 27, 28 y 49;

Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 42, fracciones III y XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F75- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir efectuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores con participación del Comité Municipal de Compras, para la adquisición del servicio de transporte para 560 estudiantes de los niveles primaria, secundaria, preparatoria y licenciatura, del municipio de Cuauhtémoc, con una cobertura que comprende las localidades de Quesería - Colima, Buenavista - Colima y Alzada - Colima;cuyos pagos ascendieron a un monto de $$597,737.00 pesos durante el ejercicio fiscal 2016 a favor del proveedor Autotransporte Camino Real de Colima S.A. de C.V., a la que se le adjudicó directamente la adquisición del servicio.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre, artículo 41, 45 fracción IV, inciso e);Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 4, 24; 26, 27, 28, 31, 32, 38 y 49; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 25, 42 fracciones III y VIII; Código Civil para el Estado de Colima, artículo 25 fracción III, 27 y 28; Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima; artículo 26 fracción II, 42 inciso c y 43.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F77- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir llevar a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores con participación y autorización del Comité Municipal de Compras previsto en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, para la adquisición de: uniformes para personal sindicalizado; servicio de impresión corte de boletos para el programa de transporte gratuito con niveles de seguridad; un Servidor HP ML 110 PROLIANT GEN9 XEON E5; y compra de 161 uniformes para sindicato; cuyas operaciones de compra adjudicadas oscilaban entre los 851 y 11,1150 unidades de salario mínimo vigente para el ejercicio fiscal 2016 en el Estado de Colima.

Inobservancia:

Código Fiscal de la Federación, Artículo 29-A;

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 67, primer párrafo;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 11, fracción II;

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016, artículos, 42, inciso c) y 43, fracción I, II, III y IV y;

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, vigente a partir del 11 de septiembre de 2016, artículos 46, numeral 1, fracción III y 47 inciso 1, fracciones I, III, IV y V.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F83- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar el Tabulador de sueldos autorizado que el Titular de la Entidad pública, tomando en cuenta la opinión del sindicato, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones, las cuales someterán al plano del Cabildo para su aprobación, por lo que constituye el Instrumento técnico en el que se fijan y ordenan, por categoría, nivel, grupo o puesto, las

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remuneraciones para los servidores públicos de Cuauhtémoc, y el cual, el que fue exhibido por el ente fiscalizado es improcedente en virtud de que no se exhibe su aprobación.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 61 fracción II inciso a); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 21 fracción I y 22 fracción V; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 26 fracción V, 42 fracción IV, 48 fracción I.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F65- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de exhibir el ente fiscalizado los conceptos de P 170 PBM_4,registrados en los recibos de nómina que no fue posible integrarlos, ya que la compactación de prestaciones no permite verificar con certeza los pagos realizados a cada trabajador.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 33, 42 y 43;

Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracción VIII;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracciones III y VI, 11, fracciones III, IV y V, 27, 28 y 49 y;

Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 42, fracciones III, VIII, XIII y XIV.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Christian Gabriel Gómez Torres, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

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Resultado sancionado: F21- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir efectuar el registro contable al activo (patrimonio) de diversos bienes muebles adquiridos por el H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, cuyos costos unitarios rebasaron las 35 unidades de salario mínimo vigente durante el ejercicio fiscal 2016, estipulados en los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable como requisito para ser inventariados y registrados; adquisiciones que en su conjunto ascienden a la cantidad de $25,933.03 pesos.

Inobservancia:

Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del Patrimonio Público, inciso B,Reglas específicas de registro y valoración del activo, lineamiento 8; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, lineamiento D.1.1 párrafo segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 23, 24, 27, 28, 29 y 32; Ley de Patrimonio Municipal para el Estado de Colima artículo 3, 4 inciso j), 5 fracción III y 26; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 2 inciso e), 44, 46 y 49; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima., artículos 44 fracción III, 53 fracción IX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Raúl Salazar Orozco, Director de Seguridad Pública y Vialidad.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $12,864.00pesos

Resultado sancionado: F19- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la comprobación legal y fiscal de un importe de $12,864.00 de pesos, otorgados por concepto de gastos a comprobar en su calidad de Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio, para asistir a viajea la ciudad de México y para asistir a un curso en Puebla, durante el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 10 fracción II, 26, 28, 23, 30 párrafo segundo, 32, 42 y 49; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72 fracciones IX y 73; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 42 fracción III, VIII, X, XIV.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $2,500.80pesos

Resultado sancionado: F34- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir lo solicitado por parte del Ente fiscalizador que fue:la solicitud para realizar el evento, autorización por parte de la autoridad para la realización del evento, oficio donde se presenta el boletaje para su sellado, depósito realizado a la Tesorería Municipal previo a los eventos y Actas de intervención de cada evento y generarse diferencia entre la base de cobro de Impuesto de charreadas y jaripeos del evento realizado el 16 de octubre de 2016 y los boletos exhibidos, en virtud de que para el cálculo del Impuesto los boletos por admisiones se consideraron con un valor de $100.00, y los boletos exhibidos físicamente presentan precio de $120.00, determinando una diferencia faltante de ingresar en el cobro del Impuesto de $2,500.80

Inobservancia:

Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, artículos 46 fracción I numeral 4, 47 fracción II, 48 fracción II incisos a), b), e), g), h) e i), 58 y 107 fracción IV; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 fracción VI y VII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $97,779.25pesos

Resultado sancionado: F46- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el cobro en menor cuantía por la cantidad total de $97,779.25 derivado de falta de control y seguimiento en los parámetros en cobro por matanza de cabeza de ganado porcino de los rastros de Cuauhtémoc y Quesería, señalándose la existencia de un error que no habían detectado en el sistema de gestión.

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Inobservancia:

Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, artículos 100 fracción III inciso b) y 102;

Reglamento del Servicio de Rastros para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, artículo 1, 2, 9, fracciones XI y XV, 14y 16.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15días

Resultado sancionado: F37- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las fichas de depósitos bancarios y la póliza de registro contable por la cantidad total de 210,000.00 que amparan los recibos de ingresos expedidos por los eventos realizados en la plaza de toros en las fechas del 15 y 16 de octubre autorizados a Javier Álvarez, folios números01-015589, 01-015590, 01-015585, 01-015591 emitidos todos el 5 de noviembre de 2016; y los recibos por los eventos realizados en la plaza de toros los días22 y 23 de octubre autorizados a Jorge Eduardo Cervantes Rodríguez, números 01-009806, 01-014152, 01-014153, 01-014151, expedidos el primero, el 17 de mayo de 2016 y los restantes el 9 de noviembre de 2016.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 38, fracción II, 42, 43 y 67, primer párrafo;

Ley Hacienda del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, artículos 42, 43, 45, 46, fracción I, numeral 4, 47, fracción II y 48, fracción II y;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10, fracción V y 49, primer párrafo;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 72, fracciones III y IX.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

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Periodo: 15días

Resultado sancionado: F50- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el cobro de la renta mensual de locales externos de los Mercado de Quesería y Cuauhtémoc durante el ejercicio fiscal 2016, identificados de 6 (seis) contribuyentes, de los cuales no se realizó el cobro correspondiente por un monto de $24,382.40 pesos, detallados en la observación F50-FS/16/05 derivada de la revisión y fiscalización de la cuenta pública 2016, no obstante haber proporcionado Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Económico del Cabildo de fecha 27 de febrero de 2017 en el que cancelan adeudos de locales en abandono de contribuyentes diferentes a los observados.

Inobservancia:

Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, artículo 107 fracción IV,

Contrato de arrendamiento, Clausulas Tercera, inciso a)y Octava.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F32- FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Omitir conservar en su poder documentación comprobatoria de las operaciones por Otros Espectáculos y Diversiones, relativas a la instalación de teatro en la cabecera municipal (solicitud para realizar eventos, autorización del boletaje, acta de intervención, boletaje y evidencia del depósito previo al evento), a fin de verificar la correcta aplicación del impuesto.

Inobservancia:

Ley de Hacienda para el municipio de Cuauhtémoc, artículo 46, fracción I numeral 2, 4 fracción II inciso e); Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 30 fracción XVII; Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118 tercer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 inicios a) VI y VI fracción 22 y 24 párrafo primero.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F33- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión del cobro de $60,000.00 no cubiertos por el empresario por concepto de renta de la plaza de toros para los días 8 y 9, 14, 17 al 21 de octubre o en su caso documento que evidencia la cancelación de los mismos; omitir exhibir el contrato con el empresario Arnoldo Zúñiga Moreno, el registro e ingreso por los eventos realizados en la plaza de toros los días del 10 al 14, 17 al 21 y 24 de octubre de 2016, el boletaje, acta de intervención, talonarios de boletos vendidos y boletaje sobrante y depósito a la Tesorería Municipal previo a la realización de los eventos.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 45 fracción IV inciso a), 47 fracción IV, inciso a), 51 fracción V, 72 fracciones II, III, V y IX, 76 fracción VI, IX, 78 fracción III y VII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 1, 2 inciso e), 10 fracción V, 42, 43, 44 y 46; Ley de Hacienda para el municipio de Cuauhtémoc, artículo 46, fracción I numeral 3; y 107 fracción IV; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 30 fracción XVII, XVIII, 42 fracción III, X, 44 fracción III, 43 fracción V, X y XIII; Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118 tercer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 inicios a) VI y VI fracción 22 y 24 párrafo primero.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F35- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ingresar con el recibo número 01-013169 de fecha 21 de septiembre de 2016, la cantidad de $25,000.00 por contribuciones no previstas en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima ni en su ley de Hacienda Municipal.

Inobservancia:

Ley de Juegos y Sorteos, artículo 1 párrafo primero, 4, 10, 11, 12fracción IV; Ley de Hacienda para el municipio de Cuauhtémoc artículo 46 fracción I numerales 8 y 9, 47 fracción II, artículo 48 fracción II, inciso

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d) y g); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 42, 43 y 44; Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, artículo 42 fracción X; Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima, artículo 118 tercer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 17 inicios a) VI y VI fracción 22 y 24 párrafo primero.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F40- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Incumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, omitiendo realizar el procedimiento de caducidada 33 licencias de bebidas alcohólicas que funcionan sin ser refrendadas.

Inobservancia:

Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, artículos 80 y 81, inciso b);

Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 14;

Ley del Municipio Libre, artículo 45, fracción I, inciso m) y;

Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Cuauhtémoc, artículos 6, fracción IV, 7, fracciones II y V, 10, fracción I, 24, inciso a) y 35 inciso g).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F41- FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar los cobros extemporáneos de refrendos de licencias, que debieron declararse la caducidad de las mismas conforme a la ley de la materia.

Inobservancia:

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Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 14, segundo párrafo y;

Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Cuauhtémoc, artículos 24, inciso a) y 35, inciso g).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Vuelvas Gutiérrez, Director de la Dirección de Planeación.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: RF2-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir relación y documentos que avalen a los beneficiarios de las acciones de viviendas ejecutadas por convenio con el INSUVI, así como no exhibir la documentación que sustente haber efectuado la supervisión y seguimiento de ejecución de las acciones de vivienda, justificando el haber requerido mediante oficio al Instituto aclarar lo observado, siendo que el ente fiscalizado es responsable de los recursos por lo tanto debe exhibir los documentos requeridos.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67, primer párrafo, 60 y 70, fracción I;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 26, 27, 28, 29 y 49, primer párrafo;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones VIII y IX y 78, fracción IV;

Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, artículos 42, fracciones VIII y X y 44, fracción VII;

Convenio de Colaboración, firmado el 28 de agosto de 2016, Clausula Tercera y;

Convenio de Coordinación, firmado el 06 de julio de 2016, Cláusula Séptima, párrafos tercero y cuarto.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF2-FS/16/05 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir justificar la diferencia por la cantidad de $14,700.00 de los recursos entregados al INSUVI mediante transferencia electrónica 00000005 del 23 de agosto de 2016 por $675,000.00, para el desarrollo de 50 acciones de vivienda (recámaras adicionales), en el Convenio Celebrado en la Cláusula Séptimaque establece en el párrafo tercero que el Municipio aportará $660,300.00, asimismo no exhibe justificación por la que no se deposita en cuenta especifica los recursos.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67, primer párrafo, 60 y 70, fracción I;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 26, 27, 28, 29 y 49, primer párrafo;

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 72, fracciones VIII y IX y 78, fracción IV;

Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, artículos 42, fracciones VIII y X y 44, fracción VII;

Convenio de Colaboración, firmado el 28 de agosto de 2016, Clausula Tercera y;

Convenio de Coordinación, firmado el 06 de julio de 2016, Cláusula Séptima, párrafos tercero y cuarto.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF14-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir implementación de mecanismos para establecer el proceso de evaluación conforme a los indicadores de los recursos del Fondo y con ello conocer el cumplimiento de los objetivos y metas logradas con los recursos del FORTAMUN y publicar el resultado de la aplicación de los mismos. Así como por informar al Ente fiscalizador en su respuesta que se relaciona con la observación F8-FS/16/05, sin tener relación con la misma ya que con el citado oficio por parte del Ente, hace referencia al FISM y la presente observación se refiere a la falta de evidencia de evaluación por instancias técnicas en base a indicadores de metas con recursos del FORTAMUN.

Inobservancia:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 85, fracción I y 110; Ley de Coordinación Fiscal, artículo 49, fracción V; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 51.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15días

Resultado sancionado: OP65-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar y efectuar el pago de estimaciones de la obra "1ra. Etapa de Recaudación de Calle 20 de noviembre, Localidad Quesería" por un monto de $2,315,369.86 pesos, con cargo a recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal2016 (FAISM) y del Programa HABITAT, registrándose dichos movimientos en la contabilidad del Municipio y reportándose el importe total en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016; de los cuales únicamente se comprueba con facturas el importe de $694,610.958 IVA incluido, otorgado al contratista por concepto de anticipo; faltando la comprobación fiscal de las estimaciones pagadas por un monto de $1,620,785.91 pesos.

Inobservancia:

Artículos 2, 42, 43,de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículos 38, 46 fracciones VI y X, 53, 54 y 59 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; Artículos 115 fracción X, 130, 132 fracciones I, II, III, IV y V, 185, 186 y 187 del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; Artículo 47 fracción V inciso d) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo 57 fracción IV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP55-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar el cumplimiento, de las leyes, reglamentos y disposiciones fiscales al registraren el devengo el monto total porla cantidad de $2,315,369.86 más IVA, de estimaciones, no soportadas con documentos fiscales comprobatorios.

Inobservancia:

Artículos 38, 46 fracciones VI y X, 53, 54 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 115 fracción X, 130, 132 fracciones I, II, III, IV, V, 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 47 fracción V inciso d), 72 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 31 de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 42 fracción III y VIII, 57 fracción IV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero del H. Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP56-FS/16/05 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el pago y registro contable de seis estimaciones de la obra “1ra. Etapa de Readecuación de Calle 20 de noviembre, Localidad Quesería” por un monto de $2,315,369.86 de pesos, ejecutada con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y del Programa HABITAT 2016, registrándose dicho importe en la contabilidad y reportándose en la cuenta pública 2016 del Municipio como devengadas; de las cuales no se presentó para su fiscalización superiorlas facturas correspondientes, corroborando además en la inspección física de los trabajos la preestimación de los trabajos.

Inobservancia:

Artículo 46 fracción VI de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma; Artículos 2, 33, 34, 35, 36, 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Deyda Corona Neri, Ex Coordinador de Presupuesto y Precios unitarios en la Dir. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP89-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir efectuar de manera oportuna el registro de incidencias en la bitácora de la obra, ya que el inicio de la obra establecida en el contrato se pactó al 24 de junio de 2016, registrándose en la bitácora fecha distinta al 1 de julio de 2016; pactándose la conclusión de los trabajos mediante convenio modificatorio del 8 de noviembre de 2016, el cual se registra en bitácora al 31 de diciembre de 2016.

Inobservancia:

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, artículo 46, fracciones VI y VII y; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, artículo 2 fracción VIII, 14; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Deyda Corona Neri, Ex Coordinador de Presupuesto y Precios unitarios en la Dir. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP34-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por llevar el registro del desarrollo e incidencias de la obra en dos bitácoras electrónicas; asentando una de ellas, que los trabajos de ejecución habían finalizado el día 20 de diciembre de 2016; resultando de la verificación realizada por el personal del OSAFIG el mes de enero de 2017, que la obra realmente se encontraba en proceso de construcción.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP29-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir conservar en el expediente respectivo, y presentar al OSAFIG para su fiscalización superior,los estudios técnicos consistentes en: cálculo estructural, estudio geológico de la ubicación, estudio geotécnico para la estabilidad del suelo y el levantamiento topográfico, correspondientes a la obra “Construcción de Tanque de Regulación y Sustitución de Línea de Conducción, Localidad El Cóbano” ejecutadas con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) con recursos del Programa de

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Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (PROAGUA apartado rural: APARURAL). Documentos requeridos por el Órgano Fiscalizador.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 17 inicio a) fracción VIII de la Ley de Fiscalización, Superior del Estado, artículo 56 fracción XXII del Reglamento General de la Administración del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP87-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir conservar en el expediente respectivo y presentar al OSAFIG para su fiscalización superior, el acta de apertura técnica, debidamente formalizada, correspondiente a la licitación de la obra pública denominada "Modernización a base de concreto hidráulico en acceso a la Localidad de Alzada", efectuada con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTALECE). Documento requerido por el Órgano de Fiscalización.

Inobservancia:

Artículos 27, 33, 36 y 37de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las mismas; artículo 17 inciso a) fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP91-FS/16/05 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir conservar en el expediente respectivo, y presentar para su fiscalización superior al OSAFIG, los planos finales de la obra "Modernización a base de concreto hidráulico en acceso a la Localidad de Alzada", ejecutada con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTALECE) para el ejercicio fiscal 2016. Documentos requeridos por el Órgano Fiscalizador.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 46, fracción V, 68 y; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 132, fracción IV; Ley de Fiscalización Superior, artículo 17 inciso a) fracción VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1mes

Resultado sancionado: OP45-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar simulación de actos jurídicos al constatar que se presenta una bitácora de obramanipulada en la fecha de la nota núm. 1 (6 de julio de 2016) y debido a que se elaboró de manera electrónica, el registro se indica con fecha 30 de septiembre de 2016. Asimismo a partir de la nota núm. 3 con fecha ficticia del 5 de agosto de 2016, se indica el avance de la obra, asimismo por presentar información falsa ante los requerimientos realizados por este Órgano de Fiscalización local, pues se presenta de nueva cuenta la bitácora de obra electrónica con fechas distintas a las que contenía la bitácora de obra utilizada para la fiscalización superior de la obra “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA CALLE JOSEFA ORTÍZ DE DOMINGUEZ, LOCALIDAD QUESERÍA”.

Inobservancia:

Artículo 46 fracción IV de la Ley Estatal de Obras Pública 52 y 64; Artículos 46 fracción VII Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma; Artículo 2 fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Con la Misma.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

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Periodo: 15días

Resultado sancionado: OP65-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar el pago de estimaciones de la obra "1ra. Etapa de Recaudación de Calle 20 de noviembre, Localidad Quesería" por un monto de $2,315,369.86 pesos, con cargo a recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal2016 (FAISM) y del Programa HABITAT, registrándose dichos movimientos en la contabilidad del Municipio y reportándose el importe total en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016; de los cuales únicamente se comprueba con facturas el importe de $694,610.958 IVA incluido, otorgado al contratista por concepto de anticipo; faltando la comprobación fiscal de las estimaciones pagadas por un monto de $1,620,785.91 pesos, habiéndose registrado un avance del 35% en los trabajos al 26 de enero de 2017.

Inobservancia:

Artículos 2, 42, 43,de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículos 38, 46 fracciones VI y X, 53, 54 y 59 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; Artículos 115 fracción X, 130, 132 fracciones I, II, III, IV y V, 185, 186 y 187 del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; Artículo 47 fracción V inciso d) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo 57 fracción IV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1mes

Resultado sancionado: OP97-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar la simulación de actos al presentar una bitácora de obra manipulada, toda vez que durante la revisión y fiscalización superior se exhibió la bitácora electrónica de obra, iniciando con la nota núm. 2, sin embargo, no se indica la fecha de inicio de los trabajos, asimismo con la nota núm. 54, se indica el término de los mismos. Cabe mencionar que aun cuando la fecha real del registro de impresión de los datos fue el 2 de febrero de 2017, se presentan las notas simulando que los trabajos se realizaron dentro de los plazos establecidos en el contrato y convenio,, aunado a lo anterior derivado del requerimiento realizado por este Órgano de Fiscalización Local se realiza de nueva cuenta una manipulación a la bitácora de la obra "Modernización de Pavimentación a base de concreto hidráulico en la calle Josefa Ortiz de Domínguez, Localidad de Quesería"

Inobservancia:

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, artículo 46, fracciones VI y VII y; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, artículo 2 fracción VIII, 14; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP6-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el cumplimiento del requerimiento realizado por este Órgano de Fiscalización, al no presentar el proyecto ejecutivo integral con más detalles y especificaciones de la obra "Rehabilitación de andador en la calle Aquiles Serdán, localidad de Quesería", de tal forma no atiende al requerimiento como tal.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 4 fracción I y 24 segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación con el artículo 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP29-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar en el expediente respectivo, para su fiscalización superior,los estudios técnicos consistentes en: cálculo estructural, estudio geológico de la ubicación, estudio geotécnico para la estabilidad del suelo y el levantamiento topográfico, correspondientes a la obra “Construcción de Tanque de Regulación y Sustitución de Línea de Conducción, Localidad El Cóbano” ejecutadas con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) con recursos del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (PROAGUA apartado rural: APARURAL).

Inobservancia:

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Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas, artículo 17 inicio a) fracción VIII de la Ley de Fiscalización, Superior del Estado, artículo 56 fracción XXII del Reglamento General de la Administración del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP33-FS/16/05 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la aplicación de penas convencionales al contratista que ejecutó los trabajos de la obra "Construcción de tanque de regulación y sustitución de línea de conducción, Localidad el Cóbano", con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (PROAGUA apartado rural: APARURAL); en virtud de que mediante visita de inspección física a la obra, efectuada por personal del OSAFIG el día 26 de enero de 2017, se constató que la obra se encontraba en proceso de construcción; incumpliendo el contratista con el plazo de conclusión establecido al 24 de diciembre de 2016, en el convenio modificatorio del contrato principal de la obra, sin existir justificación imputable a la dependencia municipal para ello.

Inobservancia:

Artículo 31 fracción V, 46 fracción VII y X de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 86, 87, 115 fracción XII del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículo 78 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP44-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la modificación a la fianza por los conceptos extraordinarios no amparados a la que se presentó inicialmente.

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Inobservancia:

Convenio modificatorio: artículo 59; Dictamen técnico: artículo 99 RLOPSRM; Modificación a la fianza por cumplimiento: artículo 98 fracción II (LOPSRM).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP53-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir documento carente de validez, al omitir la firma delDirector de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,Ing. Martín Limón Chávez, en el que autoriza la "disponibilidad" para ejecutar los trabajos referentesa la 1ª Etapa de Readecuación en calle 20 de Noviembre en la localidad del Quesería, Municipio de Cuauhtémoc.

Inobservancia:

Artículos 19, 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 115 fracción IV inciso e) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 57 fracción XIII del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP55-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir revisar, y dar el visto bueno a las estimaciones, no soportadas con documentos fiscales comprobatorios por la cantidad de $2,315,369.86 IVA incluido.

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Inobservancia:

Artículos 38, 46 fracciones VI y X, 53, 54 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 115 fracción X, 130, 132 fracciones I, II, III, IV, V, 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 47 fracción V inciso d), 72 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 31 de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 42 fracción III y VIII, 57 fracción IV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP56-FS/16/05 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir gestionar la aplicación de penas convencionales al contratista de la obra "1ra. Etapa de Readecuación de Calle 20 de noviembre, Localidad Quesería", ejecutada con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y del Programa HABITAT; en virtud de que mediante inspección física a la obra efectuada por el personal del OSAFIG el 26 de enero del 2017, se constató que la obra se encontraba aún en proceso de construcción; incumpliendo el contratista con el plazo para la conclusión de los trabajos al 29 de diciembre de 2016, pactados en el convenio modificatorio del contrato principal, sin existir justificación para el atraso, imputable a la dependencia municipal.

Inobservancia:

Artículo: 31 fracción V y 46 fracciones VI, VII y X, 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 98 fracción II y 99, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículo 78 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP56-FS/16/05 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por autorizar pago y propiciar el registro contable de seis estimaciones de la obra “1ra. Etapa de Readecuación de Calle 20 de noviembre, Localidad Quesería” por un monto de $2,315,369.86 de pesos, ejecutada con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y del Programa HABITAT 2016, registrándose dicho importe en la contabilidad y reportándose en la cuenta pública 2016 del Municipio como devengadas; de las cuales no se presentó para su fiscalización superiorlas facturas correspondientes, corroborando además en la inspección física de los trabajos la preestimación de las obras.

Inobservancia:

Artículo 46 fracción VI de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma; Artículos 2, 33, 34, 35, 36, 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP66-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar en el expediente respectivo, para su fiscalización superior, el Proyecto Ejecutivo de la obra pública denominada "Construcción de Andador Peatonal a Base de Concreto Hidráulico, Localidad San Joaquín";, ejecutada con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTALECE); exhibiendo en su lugar, un plano esquemático sin medidas ni especificaciones constructivas, que no se considera un proyecto ejecutivo integral.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 24 y;

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

artículos 15 fracción I, 24 fracción I, 45, letra A, fracción X, 115 fracción IV inciso a).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP78-FS/16/05 No solventado

393

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Motivo de la sanción:

Por omitir iniciar el procedimiento de aplicación de penas convencionales al contratista por el retraso de la ejecución de la obra "Construcción de carril central a base de concreto hidráulico y las laterales de piedra ahogada en mortero en Av. los Laureles, localidad de Montitlán"

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 46, fracciones VII y X y 46 BIS;

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 86, 87 y 115, fracción XII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP82-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por obstruir la función fiscalizadora del OSAFIG al omitir exhibir evidencia documental o fotográfica de haberle dado seguimiento al requerimiento del Órgano Fiscalizador, de corregir a la brevedad el deterioro de la tapa de brocal de un pozo de visita, y un área de aproximadamente 15 m2 en donde la piedra ya no se encuentra ahogada en arena, de la Obra Construcción de Carril Central a Base de Concreto Hidráulico y Laterales de Piedra Ahogada en Mortero en Av. Los Laureles, Localidad Montitlán.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción V, 68 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;artículos 2 fracción XX, 23 fracción II, 24 fracción I, 44 fracción I, 113 fracciones VI, VII, VIII y XIV, 115 fracción XVI, 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 45 fracción II inciso j) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

394

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Resultado sancionado: OP87-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir conservar en el expediente respectivo para su fiscalización superior, el acta de apertura técnica, debidamente formalizada, correspondiente a la licitación de la obra pública denominada "Modernización a base de concreto hidráulico en acceso a la Localidad de Alzada", efectuada con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTALECE).

Inobservancia:

Artículos 27, 33, 36 y 37de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las mismas; artículo 17 inciso a) fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP91-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir conservar en el expediente respectivo, para su fiscalización superior, los planos finales de la obra "Modernización a base de concreto hidráulico en acceso a la Localidad de Alzada", ejecutada con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTALECE) para el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 46, fracción V, 68 y; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 132, fracción IV; Ley de Fiscalización Superior, artículo 17 inciso a) fracción VIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

395

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Resultado sancionado: OP92-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir efectuar la reparación de grietas presentadas en el concreto hidráulico, en estación 0+000 de la obra "Modernización a base de concreto hidráulico en acceso a la Localidad de Alzada", efectuada con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTALECE) las cuales ponen en riesgo de deterioro mayor al paso del tiempo; irregularidades conocidas mediante inspección física realizada por personal del OSAFIG.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción V, 68 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;artículos 2 fracción XX, 23 fracción II, 24 fracción I, 44 fracción I, 113 fracciones VI, VII, VIII y XIV, 115 fracción XVI, 117 y 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 45 fracción II inciso j) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP3-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencia que demuestre fehaciente y contundentemente que las obras realizadas dentro del municipio sean congruentes con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo y darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 fracción IV de la Ley de Planeación Democrática del Estado de Colima, vigente hasta el día 6 de agosto de 2016, se genera un retraso para comprobar la congruencia de referidas obras con las metas y objetivos de los planes.

Inobservancia:

Incumplimiento de los artículos 60, fracción IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima vigente hasta el día 6 de agosto de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en el artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación con el artículo 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

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Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP8-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar los estudios de mecánica de suelos donde se constate la conformación del terrenorespecto de la Rehabilitación de Andador en la calle Aquiles Serdán, localidad Quesería.

Inobservancia:

Artículos 4 fracción III, 24 segundo párrafo y 74 segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP13-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar ante este Órgano de Fiscalización los planos correspondientes a la construcción final de manera impresa y digital de la obra "Rehabilitación de andador en la calle Aquiles Serdán, localidad Quesería".

Inobservancia:

Artículos 46 fracción XII, 68 y 69 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP58-FS/16/05 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Omitir haber presentado en ambas bitácoras (física y electrónica) la conclusión de los trabajos.

Inobservancia:

Artículos 46 segundo y cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117, 122 ,123 y 124 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: OP4-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no acreditar las acciones de monitoreo de las obras, cumpliendo las prioridades y los planes de desarrollo.

Se le aperciba para que cumpla con lo requerido.

Inobservancia:

Artículos 112, 116 y 119 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;artículos 19, 41 y 56 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; artículo 17, 21 párrafo primero, 22 párrafo primero de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 60 fracción IV de la Ley para el Desarrollo del Estado de Colima vigente hasta el día 6 de agosto de 2016; Artículo 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior.

Fundamentación de la sanción:

Artículo 52 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arnulfo Silva Rocha, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU1-FS/16/05 Requerimiento 4 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir inspeccionar las 61 trasmisiones patrimoniales, omisión que deriva en aprovechamiento de uso de suelo con fraccionamientos irregulares.

Inobservancia:

Artículo 21 frac. XII, 22 fracción XIII, de las atribuciones de los ayuntamientos en actos de aprovechamiento de predios y fincas.- Ley de Asentamientos Humanos del Estado.

Artículos 164 al 173 regularización de la tenencia de la tierra de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.

Artículos 45 –II (a), (c), (d), Ley del Municipio Libre.- planeación y ordenación de los asentamientos humanos, controlar y vigilar la utilización del suelo, la regularización de la tenencia de la tierra urbana y 47 II-c),- de las obligaciones del presidente municipal en materia de servicios públicos y desarrollo urbano.

Artículos 7, 8,9 10 y 11 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.- inversiones obras y servicios ajustarse a lo dispuesto en esta ley, fundación y crecimiento de centros de población cualquiera que sea su régimen jurídico estarán sujetos a lo dispuesto en materia de ordenación urbana.

Artículos 355 al 360, capítulo VIII, de las fusiones, subdivisiones y relotificaciones de áreas y predios, Ley de Asentamientos Humanos del Estado además del TITULO OCTAVO, del aprovechamiento urbano del suelo.

Artículo 366 LAHE, solo se podrá construir en terrenos de suelo urbanizado. Capitulo IX, título octavo

Artículos 12 Reglamento de Zonificación.

Del TITULO NOVENO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 390 LAHE.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Artículo 392 LAHE.- sanciones administrativas.

Artículo 393 LAHE.- La SECRETARIA al tener conocimiento.

Artículo 395 LAHE.- supuesto de persona que ejecute construcción sin urbanizar.

Artículo 398 LAHE.- comete delito de fraude alfraccionar, transferir o prometer transferir la propiedad.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arnulfo Silva Rocha, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU7-FS/16/05 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la revaluación y reclasificación del predio con clave catastral 05-02-90-000-400-000 "Empacadora de zarzamora Harvesth 52" constituyendo un daño a la hacienda pública municipal, toda vez que el predio mantiene un uso de suelo rústico dentro del catastro y físicamente presenta un uso de suelo industrial.

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Inobservancia:

Artículos 13, 21 fracciones II y XII y 22 fracciones XII y XIII, 64, 165, 167, 261, 263, 264, 266, 267, 272, 276 fracción V, 283, 286 fracción II inciso a), 328, 330, 370, 390, 393 y 395 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracciones II incisos a), c) y d), 47 fracciones I inciso k) y II inciso c) y 72 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 17 fracción I inciso XIII y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 45 fracciones I, VI y VIII y 57 fracciones X, XIII, XVI, XVII y XXIV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arnulfo Silva Rocha, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU8-FS/16/05 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar acciones tendientes a la regularización de la tierra, en el caso en específico, en el entendido de que el predio es rústico y no se realizó el cambio de uso de suelo, además de tratarse físicamente de un uso industrial referente al invernadero de Jitomate (SPAC).

Inobservancia:

Artículos 17 inciso a) fracción XIII y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 13, 21 fracciones II y XII y 22 fracciones XII y XIII, 64, 127, 128, 165, 167, 261, 263, 264, 266, 267, 272, 276 fracción V, 283, 286 fracción II inciso a), 328, 330, 331 fracción II, 363, 370, 390, 393 y 395 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículo 68 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d), 47 fracción I inciso k) y II inciso c) y 72 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículos 45 fracciones I, VI y VIII y 57 fracciones X, XIII, XVI, XVII y XXIV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arnulfo Silva Rocha, Director de Catastro.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU12-FS/16/05 Requerimiento 1 No solventado

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Motivo de la sanción:

1. Por no demostrar la realización deacciones por parte de Catastro en conjunto con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para subsanar los requerimientos a cada uno de los proyectos observados, conforme el calendario propuesto como respuesta para dar cumplimiento a las observaciones de la cuenta pública 2015.

Inobservancia:

Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 21 fracción XII, 22 fracción XIII, 252, 256, 355, 356, 357, 360 y 394 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 32 fracciones I y XX y 57 fracciones VIII, X, XIII y XVII del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: DU5-FS/16/05 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir los documentos solicitados: XI.2. Bitácora autorizada para la verificación de la supervisión y control de obras de urbanización, XI.3. Memoria descriptiva de los procesos de construcción; XI.4. Resolutivo de impacto ambiental, y XI.5. Proyecto de arborización conforme el resolutivo autorizado; XI.6. Fianza garantía por el valor de la obra conforme el compromiso del urbanizador de cumplir con los montos de las garantías que se deberá otorgar para responder por el correcto desempeño de las obras, así como por autorizar el expediente correspondiente al Proyecto Ejecutivo y Licencia de Urbanización del "GRANJAS Y HUERTOS EL SAUCITO" de manera incompleta, toda vez que no se integran los documentos referentes a bitácora autorizada, memoria descriptiva de los procesos de construcción, impacto ambiental, proyecto de arborización y la fianza garantía por el valor de la obra.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 58, fracción III, 64, segundo párrafo, 303 fracciones III y IV, 305 fracción II, 306 y 351, tercer párrafo y;

Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, artículos 1, fracción IX, 202, 439 y 445.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: DU8-FS/16/05 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar la regularización de la licencia de construcción y el proyecto geométrico autorizado por la Dirección de Caminos de la SEIDUR referente al invernadero de jitomate (SPAC), obstaculizando la función fiscalizadora

Inobservancia:

Artículos 17 inciso a) fracción XIII y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 13, 21 fracciones II y XII y 22 fracciones XII y XIII, 64, 127, 128, 165, 167, 261, 263, 264, 266, 267, 272, 276 fracción V, 283, 286 fracción II inciso a), 328, 330, 331 fracción II, 363, 370, 390, 393 y 395 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículo 68 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d), 47 fracción I inciso k) y II inciso c) y 72 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículos 45 fracciones I, VI y VIII y 57 fracciones X, XIII, XVI, XVII y XXIV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU1-FS/16/05 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir los procesos de urbanización contemplados en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima

Inobservancia:

Artículo 21 frac. XII, 22 fracción XIII, de las atribuciones de los ayuntamientos en actos de aprovechamiento de predios y fincas.- Ley de Asentamientos Humanos del Estado.

Artículos 164 al 173 regularización de la tenencia de la tierra de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.

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Artículos 45 –II (a), (c), (d), Ley del Municipio Libre.- planeación y ordenación de los asentamientos humanos, controlar y vigilar la utilización del suelo, la regularización de la tenencia de la tierra urbana y 47 II-c),- de las obligaciones del presidente municipal en materia de servicios públicos y desarrollo urbano.

Artículos 7, 8,9 10 y 11 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.- inversiones obras y servicios ajustarse a lo dispuesto en esta ley, fundación y crecimiento de centros de población cualquiera que sea su régimen jurídico estarán sujetos a lo dispuesto en materia de ordenación urbana.

Artículos 355 al 360, capítulo VIII, de las fusiones, subdivisiones y relotificaciones de áreas y predios, Ley de Asentamientos Humanos del Estado además del TITULO OCTAVO, del aprovechamiento urbano del suelo.

Artículo 366 LAHE, solo se podrá construir en terrenos de suelo urbanizado. Capitulo IX, título octavo

Artículos 12 Reglamento de Zonificación.

Del TITULO NOVENO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 390 LAHE.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Artículo 392 LAHE.- sanciones administrativas.

Artículo 393 LAHE.- La SECRETARIA al tener conocimiento.

Artículo 395 LAHE.- supuesto de persona que ejecute construcción sin urbanizar.

Artículo 398 LAHE.- comete delito de fraude alfraccionar, transferir o prometer transferir la propiedad.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU1-FS/16/05 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de inspección y vigilancia con personal del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, omisión que genera el incumplimiento de obligaciones y falta de ingresos.

Inobservancia:

Artículos 45 –II (a), (c), (d), Ley del Municipio Libre.-planeación y ordenación de los asentamientos humanos, controlar y vigilar la utilización del suelo, la regularización de la tenencia de la tierra urbana; y 47 II-c),- de las obligaciones del presidente municipal en materia de servicios públicos y desarrollo urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU2-FS/16/05 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir recabar y conservar en el expediente respectivo, para su fiscalización superior, la fianza de garantía expedida por una compañía autorizada por el cien por ciento del valor de los trabajos de urbanización faltantes por ejecutar en el área que se pretende incorporar; así como los dictámenes técnicos de la situación, estado y condiciones de las obras de urbanización a incorporar por parte de las dependencias municipales involucradas en la recepción de las obras de urbanización; correspondientes al Proyecto del Fraccionamiento "Santa María Clara" con un total de 72 Lotes (H4-U) Habitacional Unifamiliar, Densidad Alta, específicamente en las siguientes áreas: Fracción Norte (La Texcalama), Fracción Sur (El Tanque) y Fracción Predio Rústico “El Parián”, con claves catastrales 05-01-94-092-789-000, 05-01-94-051-790-000 y 05-01-94-092-359-000, respectivamente, ubicadas sobre el Camino El Trapiche-San Joaquín.

Inobservancia:

Ley de Fiscalización Superior del Estado, Art. 17 inciso a) fracciones I, XIII y XX; 22, 23;

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, 286 fracción VIII, 287 fracción VI, 306, 308 fracciones II y III, 311, 318, 328 incisos b) y c) así como el último párrafo, 329, y 351 segundo párrafo y;

Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, artículos 430, 431, 432, 433, 444 y 445.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU3-FS/16/05 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir recabar y conservar en el expediente respectivo, para su fiscalización superior, fianza de garantía por el 20% del valor de la obra total de urbanización; bitácora autorizada y sellada por la dependencia para la verificación de la supervisión y control de la obra de urbanización; y plano del proyecto de arborización autorizado por la dependencia municipal competente; correspondientes al Proyecto Ejecutivo y Licencia de Urbanización del Fraccionamiento "Camino Real 1° Etapa", específicamente en la Parcela 165 del Ejido Cuauhtémoc, con clave catastral 05-01-90-000-165-000.

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Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 266 fracción II, 267, 276, fracción IV, inciso b), 286 fracción I, inciso d), 287 fracciones IV y VI, 305 fracción II, 306, 315, 333 fracción III, 334 fracción III y 351 tercer párrafo y;

Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, artículos 146 y 202.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU4-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir recabar por parte del promovente, y conservar en el expediente respectivo para su fiscalización superior, documentación correspondiente al Proyecto Ejecutivo y Licencia de Urbanización del Fraccionamiento “Real Buenavista 1ª Etapa", consistente en: Plano del proyecto de arborización conforme el resolutivo autorizado por el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado (IMADES) mediante oficio DGA-EIA-037/15 de fecha 5 de junio de 2015; Fianza de garantía por el 20% del valor de la obra conforme el compromiso del urbanizador de cumplir con los montos de las garantías que se deberá otorgar para responder por el correcto desempeño de las obras; Calendario del proyecto ejecutivo de urbanización; Plano de etapas de urbanización autorizado por la dependencia municipal; Aceptación de perito responsable para la supervisión de las obras de urbanización; Bitácora de obra de la urbanización de la etapa autorizada; y Presupuesto de obra de la urbanización.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos de Colima, artículos 276, fracción IV, inciso b), 286, fracciones I, inciso d), VIII y IX, 287, fracciones fracción I, II, III, IV, V, VII, 302, fracción I, 303, fracción IV, 305, fracción II, 306, 315, 328, inciso b), 333, fracción III y 334, fracción III y;

Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, artículo 202.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU7-FS/16/05 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por la omisiónde los procesos de urbanización de forma correcta en el predio de clave catastral 05-02-90-000-400-000 "Empacadora de zarzamora Harvesth 52".

Inobservancia:

Artículos 13, 21 fracciones II y XII y 22 fracciones XII y XIII, 64, 165, 167, 261, 263, 264, 266, 267, 272, 276 fracción V, 283, 286 fracción II inciso a), 328, 330, 370, 390, 393 y 395 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracciones II incisos a), c) y d), 47 fracciones I inciso k) y II inciso c) y 72 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 17 fracción I inciso XIII y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 45 fracciones I, VI y VIII y 57 fracciones X, XIII, XVI, XVII y XXIV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU9-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir implementar acciones de supervisión y verificación, mediante visitas de campo y estudios técnicos, de los datos y manifestaciones presentados por los propietarios, con las características reales del inmueble, para efecto de una transmisión patrimonial efectuada sobre un predio rústico identificado con clave catastral 05-03-90-000-090-000, ubicado en la Parcela 90 del Ejido Alcaraces sobre la Carretera Estatal Alcaraces-Alzada, en el Municipio de Cuauhtémoc, en el que derivado de la visita realizada por personal del OSAFIG, se constató que se trata de un predio rústico con aprovechamiento urbano del suelo (construcciones); a fin de que en caso de inconsistencias, se lleven a cabo los trabajos de revaluación y actualización catastrales a costa del interesado yse impongan las sanciones correspondientes; de manera que se inscriban al Registro Catastral las transmisiones patrimoniales que cumplan previamente con los procesos de urbanización e incorporación municipal previstos en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. Irregularidad que fue observada desde el resultado DU14-FS/15/05 de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2015.

Inobservancia:

Artículos7, 8, 9, 10, 11, 13, 21 fracción XII, 22 fracción XIII, 64, 261, 264, 266, 267, 272, 276 fracción V, 283, 286 fracción II inciso a), 328, 330, 370, 390, 393 y 395 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 17 inciso a) fracción XVIII y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 68 fracción I de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículos 32 fracción I y XX, 45 fracciones I y VIII, 56 fracción IV y 57 fracciones X, XIII, XVI, XVII y XXIV ydel Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU10-FS/16/05 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por falta de control y supervisión a fin de impedir la formación de fraccionamientos irregulares al margen de la legislación urbana vigente con respecto al predio rústico parcela 386 ejido Cuauhtémoc de las construcciones en predio rústico.

Inobservancia:

Artículos 252, 253, 254, 255, 256, 261, 268, 355, 356, 390, 392, 393, 395 y 398 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículo 57 fracciones VII, VIII, X, XIII, XVII y XXIV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU11-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el documento relativo al derecho de preferencia, la falta de cumplimiento en los procesos de urbanización y por omitir dar respuesta a lo requerido referente al dictamen de no inconveniencia No. DUYOP/13-2015.

Inobservancia:

Artículo 19 fracción XXII, 20 fracción XXI, 47, 111 fracción IV y 124 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU12-FS/16/05 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir los procesos de urbanización y supervisión de las obras de construcción y de urbanización establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículos 252, 253, 254, 255, 256, 261, 268, 355, 356, 390, 392, 393 y 395 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículo 57 fracciones VII, VIII, X, XIII, XVII y XXIV del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU12-FS/16/05 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

1. Por no demostrar la realización de acciones que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Planeación conjuntamente con las dependencias del Catastro, el departamento Jurídico del H. Ayuntamiento implementaron para subsanar los requerimientos a cada uno de los proyectos observados, conforme el calendario propuesto como respuesta para dar cumplimiento a las observaciones de la cuenta pública 2015.

2. Por omitir los procesos de urbanización y construcción, así como la falta de las autorizaciones conforme el TÍTULO OCTAVO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, además de permitir la construcción en suelo rústico con la aparente permisibilidad de la autoridad al no llevar a cabo las acciones jurídicas que correspondan a efecto de que los fraccionadores o propietarios den cumplimiento a los procesos requeridos.

Inobservancia:

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Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 21 fracción XII, 22 fracción XIII, 252, 256, 355, 356, 357, 360 y 394 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 32 fracciones I y XX y 57 fracciones VIII, X, XIII y XVII del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU13-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir los procesos de urbanización y supervisión de la obras de construcción y de urbanización establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículos 64, 261, 264, 266, 267, 272, 283, 286 fracción II inciso a), 330, 370, 390 y 393 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso a) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículos 45 fracciones I y VIII y 57 fracciones VIII, X, XIII y XVII del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU14-FS/16/05 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir implementar acciones de supervisión y verificación, mediante visitas de campo y estudios técnicos, de los datos y manifestaciones presentados por los propietarios, con las características reales del inmueble, para efecto de diversas transmisiones patrimoniales efectuadas sobre los siguientes predios: Parcela 269 del Ejido Quesería (Potrero de Montitlán) 05-02-90-000-269-000; Parcela 404 Ejido Quesería, clave catastral 05-02-90-000-404-000; y Predios Rústicos "El Cedillo y el Astillero" en Quesería, clave catastral 05-01-95-064-837-000, todas en el Municipio de Cuauhtémoc, en los que derivado de las visitas realizadas por personal del OSAFIG, se constató que se trata de predios con lotificación de terrenos y con

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aprovechamiento urbano del suelo (construcción), autorizadas como acción de transmisión de propiedad; a fin de que en caso de inconsistencias se lleven a cabo los trabajos de revaluación y actualización catastrales a costa del interesado yse impongan las sanciones correspondientes; de manera que se inscriban al Registro Catastral las transmisiones patrimoniales y lotificaciones que cumplan previamente con los procesos de urbanización e incorporación municipal previstos en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículos 7, 8, 9, 10, 13, 14 fracción IV, 21 fracción XII, 22 fracciones V y XIII, 126, 127, 128, 133, 136, 141, 142, 252, 253, 256 y 274 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 45 fracciones I, V y VII y 57 fracciones VIII, X, XIII y XVII del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

c), (d), Ley del Municipio Libre.- planeación y ordenación de los asentamientos humanos, controlar y vigilar la utilización del suelo, la regularización de la tenencia de la tierra urbana y 47 II-c),- de las obligaciones del presidente municipal en materia de servicios públicos y desarrollo urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU16-FS/16/05 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificación legal sobre la procedencia del Dictamen de No Inconveniencia documento en el que la Dirección de Catastro Municipal se basa para realizar el procedimiento de subdivisión en predios rústicos, argumentando que se hace porque responden a barreras físicas que las dividen como arroyos o caminos saca cosechas y se hizo costumbre, igualmente cuando existe un mandato judicial al respecto, sin embargo en referidos dictámenes no se especifican tales razones.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, artículo 7, 22 fracción I y XIII, 125, 128, 129, 131 último párrafo, 133, 135, 135, 137, 139, 275, 277 fracción I, 300 último párrafo, 359, 367 y 360; Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, Artículo 12.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU18-FS/16/05 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar las construcciones en predio rústico en la parcela 13 Ejido Felipe Chávez sin llevar a cabo acciones jurídicas que correspondan a efecto de que los fraccionadores o propietarios den cumplimiento a los procesos requeridos estipulados en el título octavo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos del Estado, 7, 22 fracciones I y XIII, 125, 128, 129, 131 último párrafo, 133, 134, 135, 135, 139, 275, 277 fracción I, 300 último párrafo 360; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima,Artículos 45 fracción II incisos a), c),y d), 47 fracción II inciso c); Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, artículo 12.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU19-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por permitir la construcción en suelo rústico sin cumplir previamente con un programa parcial de urbanización; así como por permitir la subdivisión establecida dentro del dictamen de no inconveniencia en el predio rústico parcela 32 Ejido Felipe Chávez. Así como por omitir la justificación con el fundamento legal para respaldar referidos dictámenes de no inconveniencia, ya que es el documento en el que la dirección de catastro se basa para realizar el procedimiento de subdivisión en predios rústicos.

Inobservancia:

Ley de Asentamientos Humanos del Estado, 7, 22 fracciones I y XIII, 125, 128, 129, 131 último párrafo, 133, 134, 135, 135, 139, 275, 277 fracción I, 300 último párrafo 360; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima,Artículos 45 fracción II incisos a), c),y d), 47 fracción II inciso c); Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, artículo 12.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. Martín Limón Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU21-FS/16/05 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por permitir las construcciones y edificaciones en suelo rústico, así como omitir justificar la falta de acciones para regularizar el predio y las construcciones, iniciando un procedimiento administrativo para presentar programa parcial de urbanización y terminar el proceso hasta alcanzar su municipalización del predio rústico parcela 36 ejido Felipe Chávez.

Inobservancia:

XXIV. y XXX. Justificar la omisión de los procesos de urbanización y construcción, así como la falta de las autorizaciones conforme el TÍTULO OCTAVO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, además de permitir la construcción en suelo rústico con la aparente permisibilidad de la autoridad al no llevar a cabo las acciones jurídicas que correspondan a efecto de que los fraccionadores o propietarios den cumplimiento a los procesos requeridos.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Nancy Yolanda Zepeda García, Directora de Jurídico.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU12-FS/16/05 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

1. Por no demostrar la realización de acciones por parte del área jurídica en conjunto con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Planeación y Catastro, para subsanar los requerimientos a cada uno de los proyectos observados, conforme el calendario propuesto como respuesta para dar cumplimiento a las observaciones de la cuenta pública 2015.

2. Por omitir instaurar los procedimientos administrativos a los fraccionadores o propietarios para que dé cumplimiento a los procesos de urbanización y construcción, así como la falta de las autorizaciones conforme el TÍTULO OCTAVO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Inobservancia:

Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 21 fracción XII, 22 fracción XIII, 252, 256, 355, 356, 357, 360 y 394 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículos 45 fracción II incisos a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 32 fracciones I y XX y 57 fracciones VIII, X, XIII y XVII del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Moisés Morán Gallegos, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU5-FS/16/05 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la diferencia detectada en el cobro por la expedición y autorización por el proyecto ejecutivo por la cantidad de $ 4,349.09 pesos.

Inobservancia:

Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, Art. 68 fracciones V inciso f) y VI inciso j)

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DUODÉCIMO. Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Cuauhtémoc, el OSAFIG, determinó que en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

DÉCIMO TERCERO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Honorable Congreso del Estado y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Cuauhtémoc, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DÉCIMO CUARTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público para el C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero Municipal, en el apartado de Resultado Sancionado F26-FS/16/05delcontenido en el Informe de Resultados, en el que “Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera realice el pago de adeudos al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.”.

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Mediante Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, con fecha 10 de septiembre de 2016, esta Soberanía adicionó al Código Penal del Estado, el Capítulo I BIS DESVIO DE CUOTAS O APORTACIONES y el artículo 233 Bis, que tipifica y sanciona la omisión de los servidores públicos responsables de retenerlas y destinarlas al fin para el que estaban previstas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas, en este sentido, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, que se instruya al Titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, para que, en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, proceda en consecuencia en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del citado cuerpo de leyes, a fin de que la irregularidad observada, no solo quede en un apercibimiento público.

DÉCIMO QUINTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público al C.P.Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero Municipal, contenido en el apartado relativo al Resultado SancionadoF43-FS/16/05del Informe de Resultados en el que observa: “para que a efecto de la viabilidad financiera, realice el entero del derecho del riesgo de siniestralidad a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil municipal, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis”.

Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, se instruya al OSAFIG para que, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en el numeral 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor

DÉCIMO SEXTO. En el resultado sancionado F28-FS/16/05 contenido en el Informe de Resultados emitido por el Órgano de Fiscalización, propone un Apercibimiento Público para el C.P. Héctor Ramírez Ramírez, Tesorero Municipal por el siguiente motivo: Se le apercibe para que, en medida de la viabilidad financiera, realice el entero del impuesto estatal 2% sobre nómina.

De lo anterior, se observa que, el Municipio de Cuauhtémoc, viene incumpliendo con su obligación legal de retener y enterar al Gobierno del Estado el impuesto por concepto del 2% sobre Nómina, por lo que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, contenidas en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaria de

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Planeación y Finanzas proceda en consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina, previsto en los artículos 41-M, 41-N, 41-P, 41-Q y 41-R de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

En cumplimiento de lo anterior, el Órgano de Fiscalización deberá informar a esta Soberanía por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos en un plazo no mayo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto correspondiente sobre el cumplimiento de dicha disposición.

DÉCIMO SÉPTIMO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en cumplimiento al citado precepto Constitucional, propone se ordene al Órgano de Fiscalización, para que, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA), responsabilidad que deberá cumplir en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la notificación correspondiente. Asimismo, la obligación de informar a esta Soberanía del estado que guarden los procedimientos, así como de las resoluciones que en definitiva se dicten en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

DÉCIMO OCTAVO. Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

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Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el dictamen con proyecto de:

D E C R E T O

“ARTÍCULO PRIMERO. -Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Cuauhtémoc, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado,con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se determina la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente dictamen.

ARTICULO TERCERO. El titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, deberá proceder en los términos del considerando DECIMO CUARTO en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del Código Penal en vigor.

ARTICULO CUARTO. Se instruye al OSAFIG para que, de conformidad al considerando DÉCIMO QUINTO, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en los artículos 233 Bis, 237 y los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

ARTICULO QUINTO. Se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que, en ejercicio de sus facultades de comprobación, proceda en

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consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina. En los términos del considerando DÉCIMO SEXTO de este dictamen.

ARTÍCULO SEXTO. Túrnese el presente dictamen y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 28 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

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Diputado Vocal Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENABIVES FLORIÁN. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Licet, a favor.

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DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún Diputado por votar?

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSE GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 14 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la Comisión De Hacienda, Presupuesto y Fiscalización De Los Recursos Públicos, relativo al informe de resultados del municipio de Ixtlahuacán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Héctor Magaña Lara.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Municipio de Ixtlahuacán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y

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54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Ixtlahuacán, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Ixtlahuacán, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 081 del 14 de marzo de 2017. Lo anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47, fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

TERCERO. Con fundamento en los artículos: 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 3, 4, 14, 15, fracciones I, II y V, 16, fracciones I y II, 17, inciso a), b) y 21, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, radicó bajo expediente número (IX) FS/16/06, la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del municipio de Ixtlahuacán. Le notificó al C. Crispín Gutiérrez Moreno, Presidente Municipal, mediante oficio número 803/2016, del 09 de noviembre del 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a la Fiscalización Superior, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal a la entidad auditada del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, Urbanización, Obra Pública y Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Ixtlahuacán, mediante oficio número 501/2017 del 13 de julio de 2017, acto en el cual se le informó del plazo otorgado para que se diera respuesta y exhibiera los

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elementos, justificaciones y aclaraciones que procedieran a las observaciones señaladas.

QUINTO. Con oficio número 088/2017 del 24 de julio de 2017, el C. Crispín Gutiérrez Moreno, Presidente Municipal, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta con oficio 515/2017 del 24 de julio de 2017, otorgándole 5 (cinco) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

SEXTO. El Municipio de Ixtlahuacán, mediante oficio número 195/2017 del 31 de Julio de 2017y recibido el mismo día por el Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

SÉPTIMO. El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017 de fecha del 29 de septiembre del 2017 a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados del Municipio de Ixtlahuacán, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (IX) FS/16/06, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Municipio de Ixtlahuacán del Ejercicio Fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN, COL.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

CONCEPTO

IMPORTE

(pesos)

Activo  

421

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Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes  

Bancos/Tesorería6,852,035.

92

Depósitos de Fondos a Terceros en Garantía y/o Administración 1,000.00

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes  

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 175,110.67

Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo1,079,105.

46

Derechos Recibir Bienes o Servicios  

Anticipo a Contratistas por Obra Pública a Corto Plazo 0.01

Total Activo Circulante8,107,252

.06

Activo No Circulante  

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso  

Terrenos3,476,987.

91

Edificios No Habitables3,234,192.

46

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público57,445,346

.15

Bienes Muebles  

Mobiliario y Equipo de Administración3,831,822.

43

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 95,743.95

Equipo de Transporte4,298,843.

44

Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta1,499,436.

94

Activos Intangibles  

Software 3,650.00

Activos Diferidos  

Estudios, Formulación Y Evaluación De Proyectos1,318,909.

00

Total Activo No Circulante75,204,93

2.28

Total Activo83,312,18

4.34

Pasivo  

Pasivo Circulante  

422

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Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo

-6,047,986.

42

Proveedores por Pagar a Corto Plazo1,471,136.

24

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo4,352,772.

31

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 451,350.00

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública por Pagar a Corto Plazo -368.63

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo1,697,644.

81

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo

-1,036,741.

21

Documentos por Pagar a Corto Plazo  

Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo 700.00

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo  

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna14,235,568

.82

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo  

Fondos en Garantía a Corto Plazo 8,418.14

Provisiones a Corto Plazo  

Otras Provisiones a Corto Plazo 8,504.78

Total Pasivo Circulante15,140,99

8.84

Pasivo No Circulante  

Deuda Publica a Largo Plazo  

Prestamos de la Deuda Interna por Pagar a Largo Plazo11,069,690

.61

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Largo Plazo  

Valores y Bienes en Garantía a Largo Plazo 5,725.18

Total Pasivo No Circulante11,075,41

5.79

Total Pasivo26,216,41

4.63

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido  

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio 12,163,179

423

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.48

Total Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido12,163,17

9.48

Hacienda Pública / Patrimonio Generado  

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)27,807,408

.46

Resultados de Ejercicios Anteriores 17,125,181

.77

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado44,932,59

0.23

Total Hacienda Pública / Patrimonio57,095,76

9.71

Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio83,312,18

4.34

MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN, COL.

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Ingresos  

Ingresos de Gestión  

Impuestos  

Impuestos Sobre los Ingresos 146.08

Impuestos Sobre el Patrimonio1,829,722.9

4

Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 84,436.48

Accesorios 170,706.34

Derechos  

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 48,670.02

Derechos por Prestación de Servicios 669,718.48

Accesorios 6,517.24

Otros Derechos 307,412.06

Productos de Tipo Corriente  

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público 117,759.11

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 196,790.35

Aprovechamientos de Tipo Corriente  

Multas 19,659.87

424

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Reintegros 304,777.48

Otros Aprovechamientos 102,813.47

Total Ingresos de Gestión3,859,129.

92

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Participaciones y Aportaciones  

Participaciones69,864,181.

92

Aportaciones6,687,954.0

0

Convenios16,332,711.

79

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Subsidios y Subvenciones9,506,779.4

2

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, 102,391,6

27.13

Subsidios y Otras Ayudas  

Total Ingresos106,250,7

57.05

Gastos y Otras Perdidas  

Gastos de Funcionamiento  

Servicios Personales  

Remuneraciones al Personal con Carácter Permanente18,020,983.

38

Remuneraciones al Personal con Carácter Transitorio1,199,591.1

2

Remuneraciones Adicionales y Especiales11,075,273.

70

Seguridad Social2,281,702.3

0

Otras Prestaciones Sociales y Económicas8,350,533.3

9

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 371,600.00

Materiales y Suministros  

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 550,688.19

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación 163,527.77

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 34,802.16

425

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Combustibles, Lubricantes y Aditivos4,999,053.2

6

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 255,304.35

Materiales y Suministros para Seguridad 12,760.00

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 903,322.04

Servicios Generales  

Servicios Básicos2,899,248.6

3

Servicios de Arrendamiento2,177,207.2

5

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 765,402.55

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 376,040.61

Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación1,664,806.2

0

Servicios de Comunicación Social y Publicidad 156,705.61

Servicio de Traslado y Viáticos 123,949.90

Servicios Oficiales2,721,129.0

0

Otros Servicios Generales 385,106.50

Total Gastos De Funcionamiento59,488,73

7.91

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Subsidios y Subvenciones  

Subsidios7,400,204.3

2

Ayudas Sociales  

Ayudas Sociales a Personas4,447,465.3

9

Becas1,149,729.9

6

Ayudas Sociales a Instituciones1,605,628.8

2

Pensiones Y Jubilaciones  

Jubilaciones4,532,319.2

2

Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas19,135,34

7.71

Intereses, Comisiones Y Otros Gastos de la Deuda Pública  

Intereses de la Deuda Pública  

Intereses de la Deuda Pública Interna -180,737.03

426

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Total Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública

-180,737.0

3

Total Gastos y Otras Perdidas78,443,34

8.59

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)27,807,40

8.46

XIII. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el municipio de Ixtlahuacán es de $26’216,414.63 del cual a largo plazo presenta el 42% lo que equivale a $11’069,690.61 y a corto plazo el 58% que corresponde a $15’146,724.02.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

Crédito Importe del Crédito

Fechas de Contrato Plazo Saldo al

31/12/16Amortizaciones por Pagar

7173 4,950,000.00 22/04/2008 20 años 3,715,826.29 137

7210 2,500,000.00 22/04/2008 20 años 1,934,121.16 134

Otros Secretaría de Finanzas 5,419,743.16  

Total Documentos a Largo Plazo 11,069,690.61  

La deuda a corto plazo reportada por el municipio con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

427

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Concepto Importe

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo

-6,047,986.

42

Proveedores por Pagar a Corto Plazo1,471,136.

24

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo4,352,772.

31

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 451,350.00

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública por Pagar a Corto Plazo -368.63

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo1,697,644.

81

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo

-1,036,741.

21

Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo 700.00

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna14,235,568

.82

Fondos en Garantía a Corto Plazo 8,418.14

Otras Provisiones a Corto Plazo 8,504.78

Valores y Bienes en Garantía 5,725.18

Sumas15,146,72

4.02

XIV. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

K) INGRESOS.

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de este municipio fueron $71’664,473.56; autorizados por la Legislatura Local en Decreto 31, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de diciembre 2015.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública municipal obtuvo ingresos por $114’998,956.68; comparándolos con los del presupuesto que fue de $71’664,473.56, se observa un incremento de ingresos del 60.5% que equivale a $43’334,483.12; variación que se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

428

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Ingresos Del Presupuesto

EjercicioLey De

Ingresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Impuestos 2,085,011.84 1,359,000.00 726,011.84

Derechos 1,032,317.80 831,800.00 200,517.80

Productos de Tipo Corriente 314,549.46 64,550.00 249,999.46

Aprovechamientos de Tipo Corriente 427,250.82 91,450.00 335,800.82

Participaciones y Aportaciones 92,884,847.71 69,310,673.56 23,574,174.15

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 9,506,779.42 7,000.00 9,499,779.42

Ingresos Derivados de Financiamiento 8,748,199.63 0.00 8,748,199.63

Suma 114,998,956.68 71,664,473.5643,334,483.1

2

L) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos del municipio de Ixtlahuacán, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $71’664,473.56; autorizado por el H. Cabildo y publicado en el suplemento no. 03 del periódico oficial del Estado de Colima, el 15 de enero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $112’161,848.12; muestra una erogación mayor de $40’497,374.56 que representa el 56.5% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Presupuesto Egresos del

de Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales 35,033,083.92 41,299,683.89 6,266,599.97

Materiales y Suministros 4,536,686.18 6,919,457.77 2,382,771.59

Servicios Generales 6,500,165.84 11,269,596.25 4,769,430.41

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 14,654,796.28 19,135,347.71 4,480,551.43

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 729,412.24 1,663,840.94 934,428.70

Inversión Pública 3,655,329.10 24,769,366.71 21,114,037.61

Deuda Pública 6,555,000.00 7,104,554.85 549,554.85

Suma 71,664,473.56 112,161,848.12 40,497,374.56

429

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XV. ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Municipio de Ixtlahuacán y del egreso ejercido se indica a continuación:

A) FINANCIERAS

CONCEPTOUNIVERSO

SELECCIONADO (pesos)

MUESTRA AUDITORIA (pesos)

REPRESENTATIVIDAD

DE LA MUESTRA

INGRESOS:      

Ingresos propios 3,859,129.92 2,035,655.99 52.75%

Participaciones Federales 69,864,181.92 66,779,378.59 95.58%

Ramo 33 6,687,954.00 6,687,954.00 100.00%

Convenios Federales 16,332,711.79 14,488,997.59 88.71%

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 9,506,779.42 9,506,779.42 100.00%

Ingresos Derivados de Financiamientos 8,748,199.63 8,748,199.63 100.00%

SUMA 114,998,956.68 108,246,965.22 94.13%

EGRESOS:

Recursos Propios 85,337,485.91 52,855,116.01 61.94%

Ramo 33 8,378,708.25 6,687,954.00 79.82%

Recursos Federales 17,024,833.86 12,156,314.78 71.40%

Recursos Estatales 1,420,820.10 1,226,789.61 86.34%

SUMA 112,161,848.12 72,926,174.40 65.02%

B) URBANIZACIÓNCONCEPTO UNIVERSO

SELECCIONADAMUESTRA AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTA

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS      

Licencias de Construcción 4 3 75.0%

Transmisiones Patrimoniales 17 5 29.4%

Licencias de Funcionamiento SARE 9 4 44.4%

C) OBRA PÚBLICACONCEPTO UNIVERSO MUESTRA REPRESENTA

430

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SELECCIONADO AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

EGRESOS OBRA PÚBLICA      

FAISM - HABITAT   3,649,023.83  

FAISM - 3X1 MIGRANTES   4,904,304.64  

BANOBRAS FAISM - 3X1 MIGRANTES 4,507,876.75  

FORTALECE   8,792,508.64  

SUMA 24,769,366.71 21,853,713.86 88%

DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Ixtlahuacán, del ejercicio fiscal 2016, estableció la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos de ese Municipio, que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establecen las presuntas responsabilidades administrativas, sanciones económicas e indemnizaciones y se determinan los daños y perjuicios que a continuación se relacionan:

Presunto responsable: Jorge Galván Ruiz, Encargado del rastro municipal.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 8 días

431

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Resultado sancionado: F33- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir ingresar a la Tesorería Municipal un importe de $4,956.49 pesos, durante el ejercicio fiscal 2016, por concepto de Derechos por matanza de 78 cabezas de ganado bovino y porcino en el Rastro Municipal, determinados por la diferencia entre los informes estadísticos enviados al INEGI y SAGARPA y los recibos de ingresos emitidos por la Dirección de Ingresos.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracción III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima; artículos 7 fracción I y 10 fracciones II y XII del Reglamento del Servicio de Rastros para el Municipio de Ixtlahuacán.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Julio Cesar Pérez Gómez, Encargado de Licencias Municipales.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F29- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el cumplimiento las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscal excluyendo recaudar los derechos por la cantidad de $49,346.70, correspondiente a 14 licencias de bebidas alcohólicas y 38 licencias comerciales, y por no exhibir evidencia de las resoluciones que declaran la caducidad de las 14 licencias no refrendadas de bebidas alcohólicas.

Inobservancia:

Artículo 1, numeral 4.1.4.9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, para el Ejercicio Fiscal 2016; artículo 81 inciso b) de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; artículo 14 segundo párrafo de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas; artículo 72 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 31 fracciones I y II del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículos 6 fracción V y 14 del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Ixtlahuacán, Col.; artículos 218 fracción II y 223 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $9,852.82 pesos

Resultado sancionado: F67- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar compras de artículos improcedentes y ajenos a la naturaleza de los eventos realizados en el marco de la "Feria del Melón 2016", y que deberán resarcirse a la hacienda pública municipal, mismo que se presentaron mediante una comprobación de gastos y de los que se identificó su improcedencia.

Inobservancia:

Artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; artículos 10 fracción III, 15 fracción III, 26, 31 y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 218 fracciones VI, IX y X del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F18- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar erogaciones y comprobación de gastos mediante recibos simples de dinero por un monto de $16,300.00 pesos por concepto de apoyos a Comunidades para festejos del día del niño y de la madre, firmando la entrega por parte de los Comisarios Municipales, sin exhibir identificaciones oficiales de las personas que recibieron el efectivo, ni evidencia de la realización del evento y la premiación correspondiente; por lo que no existe certeza de la aplicación y destino de los recursos económicos. Comprobación de gastos contabilizada mediante póliza de diario número 5285 del 31 de diciembre de 2016.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 42 incisos a) y b) y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción IV, 11 fracción II, 26, 28 y 49 de la Ley de Presupuesto,

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Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción IX, 76 fracción VII y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracciones VI, X y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F25- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar la revaluación catastral de los 75 predios identificados con trasmisión patrimonial, de los cuales su valor asciende a la cantidad de $12´164,639.02, asimismo por omitir exhibir documentación soporte que acredite que se hubiese realizado un avaluó comercial al momento de la trasmisión patrimonial de cada uno de los predios.

Inobservancia:

Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 137, 149, 150 y 155 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima; artículos 13 fracciones I, II y III y 5 transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán. Artículos 72 fracciones III y IX y 78 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 31 fracción I del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículos 218 fracciones XIV y XVI y 222 fracciones I y VIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F67- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar con documentación idónea la cantidad total de $41,025.82, de los cuales corresponden $9,825.82 en artículos no propios; $29,200.00 carentes de comprobantes fiscales, y $2,000.00 por reposición de premio extraviado de la embajadora, generando un pago duplicado.

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Inobservancia:

Artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; artículos 10 fracción III, 15 fracción III, 26, 31 y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 218 fracciones VI, IX y X del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F24- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir para su fiscalización superior los oficios de autorización de boletaje, acta de intervención y boletaje sobrante, toda vez que no fue posible determinar si el cobro realizado por el concepto de Impuestos sobre espectáculos y otras diversiones públicas fue apegado a lo establecido en la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán en el artículo 46 fracción I numeral 4.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 42 y 46 fracción I, numeral 4 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; artículo 72 fracciones I, III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 31 fracción I del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículos 216 y 218 fracciones II, VI y XVI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F29- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que vigile, califique e imponga sanciones por el incumplimiento las leyes, reglamentos y demás disposiciones, correspondiente a 14 licencias de bebidas alcohólicas y 38 licencias comerciales.

Inobservancia:

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Artículo 1, numeral 4.1.4.9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, para el Ejercicio Fiscal 2016; artículo 81 inciso b) de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; artículo 14 segundo párrafo de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas; artículo 72 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 31 fracciones I y II del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; artículos 6 fracción V y 14 del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Ixtlahuacán, Col.; artículos 218 fracción II y 223 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F32- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de realizar la provisión de pago del derecho de Riesgo de siniestralidad, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Decreto 208 publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 29 de diciembre de 2007; Artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 35 fracciones I y II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones VIII y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracciones VI y IX del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima; Puntos de Acuerdo números 061 de 20 de agosto de 2010 y 87 del 26 de febrero de 2016 donde se exhorta a los ayuntamientos para que realicen la entrega de los recursos recabados por concepto de siniestralidad a los H. Bomberos que les correspondan.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F38- FS/16/06 Requerimiento 3 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir evidencia de la aplicación y destino de los recursos de los apoyos otorgados por Gobierno del Estado de Colima.

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Inobservancia:

Artículo 42, 43 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 82 fracción II y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 223 y 224 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F38- FS/16/06 Requerimiento 4 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las modificaciones presupuestales de los apoyos de Gobierno del Estado y Secretaría de Finanzas por un total de $9´106,779.42

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 24, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 69 fracción IV y 72 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 67 fracción XII y 218 fracción XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F40- FS/16/06 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar la autorización por el préstamo como adelanto de participaciones de fecha 05 de enero de 2016 por $700,000.00 pesos y del préstamo para energía eléctrica de fecha 08 de junio de 2016 por $300,000.00 pesos.

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Inobservancia:

Artículos 8 fracción II, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 45 fracciones I inciso i) y IV, inciso f), 47 fracción IV, incisos a) y b) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F40- FS/16/06 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir modificaciones presupuestales realizadas, con su respectiva autorización del Cabildo.

Inobservancia:

Artículo 24 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 45 fracción IV inciso f), 47 fracción IV incisos a) y b) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 109 fracciones II, VI y IX y 218 fracción VIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F53- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir retener Impuesto Sobre la Renta de Munícipes y trabajadores del Municipio.

Inobservancia:

Artículos 90, 94 fracción I, 96 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 176 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 218 fracciones VI y XIV y 221 fracción V del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F41- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por expedir cheques por un importe de $355,437.59 por concepto de adeudos de sueldo y aguinaldo de ex- funcionarios a nombre del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán y registrados a nombre del Municipio, además de omitir provisionarlos en la cuenta de cada ex-funcionario.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 31 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción III, VIII y IX y 76 fracción II; artículos 207 fracción II, 218 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F68- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir los recibos emitidos por el organismo operador de agua, así como relación firmada por los trabajadores en la cual se incluya el importe entregado a cada trabajador; así como por omitir exhibir autorización de cabildo por el apoyo de $35,000.00

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; artículos 10 fracciones IV y V, 11 fracción I, 27, 28, 30 y 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 47 fracción I inciso m) y 72 fracción VIII de la Ley del

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Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 68, 73, 74 y 218 fracciones VI, IX y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Artículos 110 y 111 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: F76- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir justificar de contemplar en el Presupuesto de Egresos el analítico de plazas y tabulador de sueldos

Inobservancia:

Artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 61 fracción II, inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 17 fracciones I y II, 21 fracción I y 22 fracción V de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 3, 6 fracción III, IV y IX, 10, 17, 30 y 31 fracciones I y II de la Ley que fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 8 días

Resultado sancionado: F48- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar el pago en demasía de aguinaldo por un monto de $343,599.04 pesos a integrantes del Cabildo y funcionarios municipales, a razón de 90 días aprobados, considerando para el cálculo correspondiente, los rubros de gastos médicos y gastos de representación, y en algunos casos sin descontar los periodos de licencias sin goce de sueldo de funcionarios; argumentando que el sueldo y salario son conceptos similares, en contravención a los rubros de sueldo y compensación establecido en la vigésima tercera sesión ordinaria de Cabildo de fecha 19 de diciembre de 2016.

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Inobservancia:

Primer y séptimo párrafos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 3, 4, 5 fracción I, 6 fracción I, 9, 10, y 12 de la Ley que Fija las Bases y Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículos 10 fracción VI y 11 fracciones IV, V y 26 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; artículo 72 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima; Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, punto 5 Clasificación del Gasto, partida 01 Servicios Personales, punto 02 "Remuneraciones al personal de carácter transitorio" y punto 03 "Remuneraciones Adicionales y Especiales", 05 "aguinaldo".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 días

Resultado sancionado: F49- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar el pago en demasía de aguinaldo por $9,921.08 pesos a trabajadores de confianza del Ayuntamiento, considerando para el cálculo correspondiente, los días en que no sostenían una relación laboral con el Municipio, durante el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Primer y séptimo párrafos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 3, 4, 5 fracción IV, 6 fracción I, 96, 10 y 12 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículos 10 fracción VI y 11 fracciones IV, V y 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; artículo 72 fracción III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 211 fracción II y 218 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F18- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar la compra de bienes muebles de línea blanca, electrodomésticos, perfumes, juguetes, y otros para el día de las madres y el día del niño, que ascendieron a un monto de $135,000.00 pesos, sin someter previamente su adquisición a la aprobación del Comité Municipal de Compras con tres cotizaciones en el caso de operaciones comprendidas entre los 101 y 850 UMA´s vigentes a la fecha de compra, y sin informar a dicho Comité con posterioridad a la compra, en el caso de las operaciones menores a los 100 UMA´s vigentes en la fecha. Reposición de gastos contabilizado mediante pólizas de diario números 5285, 5285 y 5327 del 31 de diciembre de 2016, con cargo a la cuenta Otros Deudores Diversos, subcuenta Brenda Esmeralda Solórzano Bautista.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 42 incisos a) y b) y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción IV, 11 fracción II, 26, 28 y 49 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público Municipal; artículos 72 fracción IX, 76 fracción VII y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracciones VI, X y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F46- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar y autorizar el pago en demasía a trabajadores de confianza del Ayuntamiento, por montos superiores a los establecidos en sus contratos laborales y sin evidencia de labores en horario extraordinario que los justifiquen, los cuales ascendieron a un monto de $101,854.87 pesos durante el ejercicio fiscal 2016; pretendiendo solventar el presente resultado F46-FS/16/06 mediante "Adendums" al contrato laboral, que no se encontraban ni fueron exhibidos oportunamente durante la revisión en los expedientes del personal observado.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, artículo 12; artículos 10 fracciones VI y IX y 11 fracción III y IV, 30, 31 y 34 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal;

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artículo 72 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracciones VI y X del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F51- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acreditar con documentos de plena validez legal, que generen convicción sobre la antigüedad y fecha de ingreso a laborar al Ayuntamiento de Ixtlahuacán de Virginia Arias Olivares, Librada Macías Arias, Manuel Galván Ruelas, Ana Isela Rincón Jiménez y José Romero de la Cruz, a quienes se les realizó pagos por estímulo de años de servicios laborales.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 72 fracciones III y XII y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 211 fracciones II y VIII y 218 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Artículos 20 fracción VIII y 74 fracción III e inciso c) de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F52- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el pago en demasía por $25,646.00 por concepto de becas para los hijos del personal sindicalizado, argumentando que hay diferentes promedios mensuales y bimestrales en el ciclo escolar, sin considerar que para efectos de cálculo de las becas se debió considerar el promedio anual del alumno en caso de becas a nivel primaria y semestral a nivel bachillerato.

Inobservancia:

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Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 31 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima; Acta de la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 18 de agosto de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F60- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la adjudicación de bienes de forma directa, sin realizar cotizaciones que asegure las mejores condiciones de eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado y visto bueno del Comité de Compras.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad gubernamental; artículos 9, 42 inciso b) y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 11 fracción II de la Ley de Presupuesto, contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 212 fracción II y 218 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F62- FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar la contratación por adjudicación directa y pago a la persona moral Centro Internacional de Calidad Total STQ31 SC. para la prestación del servicio de impartición del seminario "Desarrollo Humano y

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Calidez en el Servicio Municipal", por un monto de $116,000.00 pesos, sin exhibir el oficio de excepción fundado y motivado en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez que justifiquen la adjudicación directa del proveedor.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 42 inciso c), 43 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 11 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 212 fracción II y 218 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F63- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir llevar a cabo el procedimiento de adquisición mediante invitación a cuando menos tres proveedores con participación del Comité de Adquisiciones, para la compra de vestuario para el Programa Cultural 2016, al proveedor Fernando Ortega Álvarez por un monto de $81,896.00 pesos.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9, 42 inciso c), 43 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 212 fracción II y 218 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F64- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

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Omitir exhibir evidencia de haber realizado procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, correspondiente a la compra de la Unidad L200 Diésel, doble cabina 4WD Marca Mitsubishi Modelo 2016.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 6, 42 inciso c), 43 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción III y IV, 11 fracción II, 24, 26 y 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 212 fracción II y 218 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: T.C. Brenda Esmeralda Solórzano Bautista, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F65- FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar compras fraccionadas directas por la cantidad de $44,543.27 al omitirse el procedimiento de tres cotizaciones y visto bueno del Comité de compras.

Inobservancia:

Artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 7, 9, 42 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículos 10 fracción IV y 11 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 212 fracción II y 218 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF14-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir exhibir documentación comprobatoria que justifiquen y sustenten los movimientos contables realizados en las cuentas del FAISM 2014 y 2015 en los términos del requerimiento RF14-FS/16/06 del proceso de fiscalización superior a la cuenta pública 2016 del Municipio de Ixtlahuacán.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 42, 43 y 70 fracciones I, III y IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numeral 3.1.2. fracción X del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015; artículo 72 fracción III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracciones VI, X y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" e "Importancia Relativa."

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF15-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación que justifique el importe no ejercido a fin de año y su aplicación posterior del Fondo de Infraestructura Social- Banobras, además de omitir informar sobre las acciones que implementó el ente para subsanar lo observado.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 81de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 49 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 1.2. y 3.1.2. fracción X del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014, y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y el 12 de mayo de 2015. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, artículo 7, párrafo primero; artículo 72 fracción III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 218 fracciones VI y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF29-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir informar y no realizar conciliación del importe que presenta el auxiliar de gastos del FORTAMUN 2016 por $3,000,757.85 y lo reportado en el estado analítico del presupuesto de egresos en el pagado de $3,444,575.74, Así como por omitir exhibir documentos girados sobre la implementación de acciones para subsanar en lo sucesivo lo observado.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 42, 43 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 218 fracciones VI, X y XIV, 220 fracción XIII y 221 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Importancia Relativa y Revelación Suficiente.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Arq. Carlos Alberto Cancino Ramos, Supervisor De Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $101,199.69 pesos

Resultado sancionado: OP135-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el cálculo del concepto denominado No. 18 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN MONTAJE, NIVELACION, PLOMEO DE ESTRUCTURA METALICA, PERFILES ESTRUCTURALES, INCLUYE ANCLAS, TENSORES, PLACAS, TUERCAS, TORNILLOS, ETC. APLICACIÓN DE MINIO, PINTURA ESMALTE ALKIDAL, LIMPIEZA Y RETIRO DE SOBRANTES FUERA DE LA OBRA, se contrató la cantidad de 12,675.51 kg. y se genera un volumen de 11,537.61 kg., pagándoselo a la empresa denominada MOVARK DISEÑO & ARQUITECTURA, S.A DE C.V. en demasía la cantidad de $101,199.69, en la construcción de la cubierta en cancha deportiva techada en la localidad El Galage.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción XII y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 108 fracción V, 113 fracción VI, 115 fracción XII y 131 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Arq. Carlos Alberto Cancino Ramos, Supervisor De Obra Pública.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 10 días

Resultado sancionado: OP143-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por el pago de $109,893.02 IVA incluido, en demasía de la Construcción de la Cubierta en Cancha Deportiva localizada en Lázaro Cárdena, al justificar el volumen generado y pagado en demasía de 1,391.53 kg. del concepto denominado No. 13 Suministro y Colocación Montaje, Nivelación, Plomeo de Estructura Metálica, Perfiles Estructurales, Incluye Anclas, Tensores, Placas, Tuercas, Tornillos, etc. Aplicación de Minio, Pintura Esmalte Alkidal, Limpieza y Retiro De Sobrantes Fuera De La Obra|

Inobservancia:

Artículos 64 y 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; numerales 1.2 y 3.1.2. fracción X del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C. Arq. Carlos Alberto Cancino Ramos, Supervisor De Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP101-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar registros falsos en la bitácora electrónica de obra, correspondiente al proyecto denominado "Construcción de Centro de Salud Las Trancas", manifestando en la nota 42 que los trabajos de ejecución de la obra finalizaron el día 20 de diciembre de 2016; resultando de la verificación física realizada por el personal del OSAFIG el día 12 de enero de 2017, que la obra en realidad se encontraba en su etapa final de ejecución.

Inobservancia:

Artículo 46 fracción VII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 2 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I

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inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $11,413.86 pesos

Resultado sancionado: OP120-FS/16/06 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por concepto de volumen pagado y no ejecutado en el sitio donde fueron realizados los trabajos del concepto de suministro y colocación de machuelo precolado con un volumen de 65.21 m.

Inobservancia:

Artículo 66 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $55,375.58 pesos

Resultado sancionado: OP120-FS/16/06 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por concepto de volumen pagado y no ejecutado de 113.20 m2 de empedrado a base de piedra bola en las calles 1, 2, 3, 4 y 5 de la obra CONSTRUCCION DE CALLES A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN ZINACAMITLÁN

Inobservancia:

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Artículo 66 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $101,199.69 pesos

Resultado sancionado: OP135-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el cálculo realizado por el supervisor de obra respecto del concepto denominado No. 18 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN MONTAJE, NIVELACION, PLOMEO DE ESTRUCTURA METALICA, PERFILES ESTRUCTURALES, INCLUYE ANCLAS, TENSORES, PLACAS, TUERCAS, TORNILLOS, ETC. APLICACIÓN DE MINIO, PINTURA ESMALTE ALKIDAL, LIMPIEZA Y RETIRO DE SOBRANTES FUERA DE LA OBRA, se contrató la cantidad de 12,675.51 kg. y se genera un volumen de 11,537.61 kg., pagándoselo a la empresa denominada MOVARK DISEÑO & ARQUITECTURA, S.A DE C.V. en demasía la cantidad de $101,199.69, en la construcción de la cubierta en cancha deportiva techada en la localidad El Galage.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción XII y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 108 fracción V, 113 fracción VI, 115 fracción XII y 131 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP6-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir conservar en el expediente respectivo, y presentar para su fiscalización superior al OSAFIG, los planos arquitectónicos de la caseta propuesta y los croquis de localización de posteria y malla ciclónica del proyecto ejecutivo de la obra denominada “Acondicionamiento del sistema de agua potable ubicada en la Localidad del Camichín (26 de Julio)". Documentos que le fueron requeridos por el Órgano de Fiscalización.

Inobservancia:

Artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 15 fracción I, 24 fracción I, 45 fracción X, 115 fracción IV inciso a), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP15-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la documentación que corrobore el cálculo de dicha cantidad presentada en recibo, que comprueba el pago hecho por el contratista dentro de la obra "Acondicionamiento del Sistema de agua potable en 26 de julio"; lo anterior debido a que en la cláusula vigésima primera del contrato No. COPLADE-3X1-02-2016 denominada Penas convencionales por el incumplimiento del programa, menciona lo siguiente: Las penas convencionales serán por el 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o presentado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Aunado a lo anterior, los recibos presentados no contienen el sello institucional o de la tesorería municipal o en su defecto la firma de quien recibe las cantidades antes mencionadas en cada uno de ellos; así como por omitir la acreditación mediante ficha de depósito bancaria que evidencie el movimiento contable de ingreso a las arcas municipales de los reintegros en cuestión.

Inobservancia:

Artículos 52, 53 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113 fracciones VI y XIV, 115 fracciones V, XI y XVII, 117, del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

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Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP24-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir conservar en el expediente respectivo y presentar para su fiscalización superior al OSAFIG, el proyecto ejecutivo de la obra "Construcción de Tanque Regulador y Línea de Conducción la Presa" de la dependencia, en el que se visualice el dimensionamiento del tanque propuesto elaborado a base de acero inoxidable, los detalles constructivos de la cimentación propuesta en cálculo estructural exhibido y la localización de la línea de conducción de agua. Documento que fue requerido por el Órgano de Fiscalización.

Inobservancia:

Artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 23 del Reglamento de la Ley de Obras Públicos y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP67-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir dar respuesta respecto a presentar el dictamen técnico que funde y motive la realización del convenio, así como por omitir bitácora de obra correspondiente debidamente validada y cerrada, respecto al proyecto "Ampliación y drenaje en Ixtlahuacán (barrio ojo de agua)" obstaculizando con ello la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Artículo 46 párrafo antepenúltimo y último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 23 segundo párrafo, 99 y 109 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP68-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir dar respuesta al requerimiento realizado por este Órgano Fiscalizador, al no presentar las notificaciones de inicio y término de la obra "Ampliación red drenaje en Ixtlahuacán (barrio ojo de agua)" obstaculizando la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Artículo 46 fracción VII, párrafo antepenúltimo y último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 2 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP69-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar el acta de finiquito de obra correspondiente Ampliación Red Drenaje en Ixtlahuacán (barrio ojo de agua), requerida en el Pliego de Resultados Preliminares.

Inobservancia:

Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113 fracción XIII, 115 fracción XVIII. 68, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP70-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir dar respuesta referente a lo solicitado por este Órgano Fiscalizador relacionado a la presentación del acta de entrega recepción de la obra "Ampliación red drenaje en Ixtlahuacán (barrio ojo de agua)" obstaculizando con ello la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Artículo 52 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP72-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar ante este Órgano Fiscalizador los planos finales de la construcción ni la memoria fotográfica que muestre el proceso constructivo de la misma, impidiendo la verificación del proyecto realizado por el ente auditado, concluyéndose que no se hace constar la realización de dicha documentación determinando como no solventada la presente observación.

Inobservancia:

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Artículo 68, 69 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 132 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP73-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencia o documentación solicitada en la presente observación en la que se le requirió justificar la inconsistencia entre la cantidad erogada en cuenta pública y lo comprobado en el expediente dentro de la revisión del ejercicio fiscal 2016 de la obra "Ampliación red drenaje en Ixtlahuacán (barrio ojo de agua)", que corresponde a $853,968.39 y lo comprobado en el expediente de la obra por un monto de $857,665.66, por lo que existe una diferencia de $3,697.27 sin presentar la documentación soporte para tal efecto obstaculizando la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Artículo 2, 16, 19, 42, 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos; 52, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; inciso b) y d) de los Postulados que establecen la Vinculación Financiera y Presupuestaria de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos por la CONAC; artículo 24 de la Ley de Fiscalización Superior; artículos 221 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 25 primer párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 10 días

Resultado sancionado: OP66-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir atender a lo solicitado en el presente resultado al no presentar la documentación solicitada referente a la comprobación del gasto ejercido, números generadores, croquis, memoria fotográfica y notas de bitácora en convenio adicional No. C.A.-COPLADE-3X1-03-2016 de la obra "Ampliación red drenaje en Ixtlahuacán (barrio ojo de agua)" por lo que se solicita el reintegro por la cantidad no comprobada que corresponde a $107,696.59.

Inobservancia:

Artículo 46 fracción VI, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 132 fracciones I, III, IV, V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP4-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir dar seguimiento y vigilancia a las obras ejecutadas dentro del municipio para verificar que se dé cumplimiento a lo establecido en el Plan Estatal Municipal.

Inobservancia:

Artículos 78 fracción VIII, 112, 116 y 119 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículos 41 y 56 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; artículo 75 de la Ley Estatal de Obra Pública; artículos 226 fracción XII, 229 fracción V, 234 fracción XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP6-FS/16/06 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar y conservar en el expediente respectivo, para su fiscalización superior, los planos arquitectónicos de la caseta propuesta y los croquis de localización de posteria y malla ciclónica del proyecto ejecutivo de la obra denominada “Acondicionamiento del sistema de agua potable ubicada en la Localidad del Camichín (26 de Julio)".

Inobservancia:

Artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 15 fracción I, 24 fracción I, 45 fracción X, 115 fracción IV inciso a), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP15-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la documentación que corrobore el cálculo de dicha cantidad presentada en recibo, que comprueba el pago hecho por el contratista dentro de la obra "Acondicionamiento del Sistema de agua potable en 26 de julio"; lo anterior debido a que en la cláusula vigésima primera del contrato No. COPLADE-3X1-02-2016 denominada Penas convencionales por el incumplimiento del programa, menciona lo siguiente: Las penas convencionales serán por el 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o presentado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Aunado a lo anterior, los recibos presentados no contienen el sello institucional o de la tesorería municipal o en su defecto la firma de quien recibe las cantidades antes mencionadas en cada uno de ellos; así como por omitir la acreditación mediante ficha de depósito bancaria que evidencie el movimiento contable de ingreso a las arcas municipales de los reintegros en cuestión.

Inobservancia:

Artículos 52, 53 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113 fracciones VI y XIV, 115 fracciones V, XI y XVII, 117, del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP17-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir documentación relacionada con el oficio de inicio y término de obra y bitácora relacionados con la obra "Acondicionamiento del sistema de agua potable en 26 de julio" que contienen fechas de formalización del 02 de febrero de 2017 haciendo referencia a la realización de trabajos ejecutados en el mes de Diciembre de 2016, siendo incongruente con la ejecución real de la obra.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 133 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), XVII, 122, 125 fracción I inciso k), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP24-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar y exhibir en el expediente respectivo, para su fiscalización superior, el proyecto ejecutivo de la obra "Construcción de Tanque Regulador y Línea de Conducción la Presa" de la dependencia, en el que se visualice el dimensionamiento del tanque propuesto elaborado a base de acero inoxidable, los detalles constructivos de la cimentación propuesta en cálculo estructural exhibido y la localización de la línea de conducción de agua.

Inobservancia:

Artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 23 del Reglamento de la Ley de Obras Públicos y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP57-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la simulación de actos en la incongruencia entre las fechas manifestadas del término de la obra, el contratista notifica fecha de término de la obra el 22 de Noviembre de 2016 y en nota de bitácora No. 29 se asienta como fecha de término el día 20 de diciembre de 2016, y la deficiencia en el manejo adecuado en la bitácora de obra, al formalizar seis meses posteriores a la fecha señalada como término en bitácora número, (01 de junio de 2017)

Inobservancia:

Artículo 46 fracción VII, párrafo antepenúltimo y último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 2 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP77-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir el cálculo hidráulico de la red de tubería de la obra denominada "Construcción de línea de conducción de agua potable ubicado en el Plan del Zapote", avalada por profesionista calificado, en que se determine el diámetro de la tubería a utilizar y la capacidad del equipo de bombeo empleado para satisfacer la necesidad del proyecto; además omitió exhibir documentación que avale el funcionamiento óptimo del sistema.

Inobservancia:

Clausula Primera del Capítulo Primero del Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima; artículos 77, 82 fracción XI, 83, 86 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Reglas de Operación 3x1 Migrantes 4.2.3.1;artículo 4 fracción III, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracciones IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP86-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar recibos de pago exhibidos por el Contratista No.01-002987 con un monto de $16,869.32 y el No. 01-002989 con un monto de $5,623.11 emitidos por la Tesorería Municipal del Municipio de Ixtlahuacán el 9 de junio de 2017, expedidos en la misma fecha, carentes de valides legal, al no presentan el sello de la tesorería municipal; por lo que no se tiene por aplicado las penas convencionales al contratista por el incumplimiento dentro de la obra "Construcción de línea de conducción de agua potable en plan del Zapote".

Inobservancia:

Clausula Primera del Capítulo Primero del Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima; artículos 77, 82 fracción XI, 83, 86 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Reglas de Operación 3x1 Migrantes 4.2.3.1; artículo 31 fracción V, 46 fracción VII, 46 fracción X de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 2 fracción XIV, 43 fracción VIII, 79 párrafo segundo y 86 del Reglamento de Obra Pública y Servicio Relacionados con las Mismas; Clausula Tercera del Contrato Coplade-3x1-09-2016; artículo 17 inciso a) fracción VIII y XIV, inciso c) fracción I, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracciones IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP71-FS/16/06 No atendida

Motivo de la sanción:

Por omitir dar respuesta a lo solicitado por parte de este Órgano Fiscalizador relacionado a atender lo consignado en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y exhibir el dictamen del órgano de control interno del municipio en la obra "Ampliación red drenaje en Ixtlahuacán (barrio ojo de agua)".

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Inobservancia:

Artículo 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 265 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Lic. Abdías María Acevedo, Director General De Desarrollo Municipal (Coplade).

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP88-FS/16/06 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir documentación que no contiene las fechas reales de término, puesto que se indica en oficio de terminación elaborado por el contratista como fecha el 30 de diciembre de 2016 y en visita previa realizada a la obra el día 12 de enero de 2017, se constató que la obra "Construcción de línea de conducción de agua potable en el plan del Zapote" se encuentra en proceso de construcción, observándose un avance del 20%.

Inobservancia:

Clausula Primera del Capítulo Primero del Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima; artículos 77, 82 fracción XI, 83, 86 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Reglas de Operación 3x1 Migrantes 4.2.3.1;artículo 46 fracción VII y 72 de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 2 fracción VIII del Reglamento de Obra Pública y Servicio Relacionados con las Mismas; Clausula Decima Novena párrafo Tercero del Contrato Coplade-3x1-09-2016; artículo 17 inciso a) fracción VIII y XIV, inciso c) fracción I, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracciones IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Movark Diseño & Arquitectura S.A. de C.V., Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $101,199.69 pesos

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Resultado sancionado: OP135-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir el pago en demasía por la cantidad de $101,199.65 pesos derivado del cálculo realizado por el supervisor de la obra "Construcción de cancha deportiva techada en El Galage" por el volumen pagado y no ejecutado que corresponde a 1,367.63 kg. en la construcción de la estructura a base de perfiles estructurales de la cancha deportiva techada.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción XII y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 108 fracción V, 113 fracción VI, 115 fracción XII y 131 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Rafael Pérez Ramírez, Tesorero.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP66-FS/16/06 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar información requerida durante la fiscalización, así como por realizar el pago por la cantidad de $107,696.69 dentro de la obra "Ampliación red drenaje en Ixtlahuacán (barrio ojo de agua)" sin contar con la documentación soporte que avalara dicho importe, como lo es evidencia comprobatoria del gasto mediante la estimación, números generadores, croquis, memoria fotográfica y notas de bitácora.

Inobservancia:

Artículo 46 fracción VI, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 132 fracciones I, III, IV, V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículos 226 fracción XII, 229 fracción IV y VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ángel Villaseñor Brizuela, Encargado del Despacho de Obras Públicas y Servicios Municipales.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU1-FS/16/06 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar ante este Órgano Fiscalizador el proyecto ejecutivo para justificar la licencia de construcción No. 03 de fecha 31 de marzo de 2016 licencia que se autorizó en suelo rústico para uso industrial y oficinas administrativas sin cambiar el uso del suelo y sin dar cumplimiento al título octavo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y derivado de lo anterior por omitir los siguientes procesos de urbanización: Solicitud de Cambio de uso de suelo, Dictamen de vocación de uso de suelo Modalidad III (congruencia con Gob. del Edo), Programa Parcial de Urbanización, Proyecto Ejecutivo-Licencia de Urbanización, Incorporación Municipal, Inclusión del predio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Revaloración y registro del predio ante la Registro Público de la Propiedad y el Comercio, licencia de construcción y los pagos de los derechos correspondientes

Inobservancia:

Artículos 7, 8, 9, 127, 128, 276, 277, 303 fracción II, 328, 330, 331 fracción II, 363 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; artículo 12 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; artículo 45 fracción II inciso a), c) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 68 fracción V de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; artículo 245 fracción VIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DUODÉCIMO. Que mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2017, signado por el Auditor Superior L.A.F. Carlos Armando Zamora González y en respuesta a la solicitud realizada por esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos sobre la opinión de ése Órgano de Fiscalización respecto de diversa información que proporcionaron el Director General de Desarrollo Municipal Lic. Abdias María Acevedo y el Supervisor de Obra Pública Arq. Carlos Alberto Cancino Ramos, a fin de solventar algunos de los resultados sancionados pronunciándose en los siguientes términos:

Por lo que respecta a las observaciones OP15-FS/16/06, OP66-FS/16/06, OP67-FS/16/06, OP68-FS/16/06, OP69-FS/16/06, OP70-FS/16/06, OP72-FS/16/06, OP120-FS/16/06, OP135-FS/16/06 y OP143-FS/16/06, concluye que la información ya había sido presentada en la respuesta que dio el ente a los resultados preliminares, se conserva el estatus “sin respuesta emitida” y no se solventa el requerimiento.

Por lo que ve a las observaciones OP6-FS/16/06, OP24-FS/16/06 y OP73-FS/16/06, cambia el estatus a una Amonestación Pública.

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DÉCIMO TERCERO. Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Ixtlahuacán, el OSAFIG, determinó que en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

DÉCIMO CUARTO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Honorable Congreso del Estado y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Ixtlahuacán, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DÉCIMO QUINTO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público al C. Rafael Pérez Ramírez, Tesorero Municipal contenido en el apartado relativo al Resultado Sancionado F32-FS/16/06 del Informe de Resultados en el que observa:“para que, a efecto de realizar la provisión de pago del derecho de Riesgo de Siniestralidad, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis”

Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, se instruya al OSAFIG para que, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en el numeral 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

DÉCIMO SEXTO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en cumplimiento al citado precepto Constitucional, propone se

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ordene al Órgano de Fiscalización, para que, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA), responsabilidad que deberá cumplir en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la notificación correspondiente. Asimismo, la obligación de informar a esta Soberanía del estado que guarden los procedimientos, así como de las resoluciones que en definitiva se dicten en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

DÉCIMO SÉPTIMO. Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO PRIMERO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Ixtlahuacán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se determina la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente Decreto.

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ARTICULO TERCERO. Por los razonamientos expuestos en el considerando DUODÉCIMO, se determina el cambio de estatus de las observaciones OP6-FS/16/06, OP24-FS/16/06 y OP73-FS/16/06, de una multa de 100 (UMA) a una Amonestación Pública.

ARTICULO CUARTO. Se instruye al OSAFIG para que, de conformidad al considerando DÉCIMO QUINTO, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en los artículos 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

ARTÍCULO QUINTO. Túrnese el presente Decreto y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 28 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________ _____________________________

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NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILO. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

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DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Licet, a favor.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRES RIVERA. ¿Falta algún Diputado por votar?

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRES RIVERA. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRES RIVERA. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 19 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 19 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos, relativo al informe de resultados del municipio de Minatitlán, de la cuenta

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pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Javier Ceballos Galindo.

DIPUTADO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Buenas noches, buenos días, con el permiso de la mesa directiva, y de mis compañeros diputados.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Municipio de Minatitlán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoy 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicasque le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Minatitlán, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Minatitlán, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 080 del 02 de marzo de 2017, lo anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47, fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

TERCERO. Con fundamento en los artículos 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 3, 4, 14, 15, fracciones I, II y V, 16, fracciones I y II, 17, inciso a), b) y 21, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, radicó bajo expediente, número (XI) FS/16/08, la

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auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del municipio de Minatitlán. Le notificó al C. Ing. Horacio Mancilla González, Presidente Municipal, mediante oficio número 805/2016 del 09 de noviembre 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a la Fiscalización Superior, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal a la entidad auditada del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, Urbanización, Obra Pública y Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016del Municipio de Minatitlán, mediante oficio número 733/2017 del 18 de Agosto de 2017, acto en el cual se le informó del plazo otorgado para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que procedieran a las observaciones señaladas.

QUINTO. Con oficio número PM-199/2017 del 25 de agosto de 2017, el Ing. Horacio Mancilla González, Presidente Municipal, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta con oficio 748/2017 del 25 de agosto de 2017, otorgándole 5 (cinco) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

SEXTO. El municipio de Minatitlán, mediante oficios número TES-067/2016 y D.D.U.E.139/2017 del 05 de septiembre de 2017 y recibidos el mismo día por el Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

SÉPTIMO.El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017 de fecha del 29 de septiembre del 2017, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados del Municipio de Minatitlán, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (XI) FS/16/08, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de

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auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Municipio de Minatitlán del Ejercicio Fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

MUNICIPIO DE MINATITLAN, COL.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo o Equivalentes  

Efectivo -451.00

Bancos/Tesorería 6,197,425.08

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes  

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 75,049.29

Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 2,061,812.07

Derechos Recibir Bienes o Servicios  

Anticipo a Proveedores por Adquisiciones de Bienes y Prestaciones de Servicio a Corto Plazo 11,329.00

Anticipo a Contratistas por Obra Pública a Corto Plazo 150,409.66

Total Activo Circulante 8,495,574.10

Activo No Circulante  

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones En Proceso  

Terrenos 4,443,881.61

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público 62,802,053.77

Construcciones en Proceso en Bienes Propios 16,233,687.69

Otros Bienes Inmuebles 6,030,310.84

Bienes Muebles  

Mobiliario y Equipo De Administración 642,163.53

Equipo de Transporte 1,315,052.57

Equipo de Defensa y Seguridad 28,000.08

Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta 111,191.77

Otros Bienes Muebles 5,682,296.28

Activos Diferidos  

Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos 1,435,241.94

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Total Activo No Circulante 98,723,880.08

Total Activo 107,219,454.18

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 320.10

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 1,515,483.84

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 8,660,001.37

Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo  

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 27,354.29

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 1,721,772.57

Devoluciones de la Ley de Ingreso por Pagar a Corto Plazo 14,563.28

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 1,000,000.00

Documentos por Pagar a Corto Plazo  

Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo 1,273.33

Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo 10,000.00

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo  

Fondos en Garantía a Corto Plazo 236,033.04

Total Pasivo Circulante 13,186,801.82

Pasivo No Circulante  

Deuda Publica a Largo Plazo  

Prestamos de la Deuda Interna por Pagar a Largo Plazo 6,510,162.48

Total Pasivo No Circulante 6,510,162.48

Total Pasivo 19,696,964.30

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido  

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio 8,538,013.30

Total Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido 8,538,013.30

Hacienda Pública / Patrimonio Generado  

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 37,905,343.11

Resultados de Ejercicios Anteriores 41,079,133.47

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado 78,984,476.58

Total Hacienda Pública / Patrimonio 87,522,489.88

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Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 107,219,454.18

MUNICIPIO DE MINATITLAN, COL.

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Ingresos  

Ingresos de Gestión  

Impuestos  

Impuestos Sobre los Ingresos 3,098.56

Impuestos Sobre el Patrimonio 6,781,358.03

Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 22,355.09

Accesorios 43,069.02

Derechos  

Derechos por el Uso, Goce, aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Publico 200,343.32

Derechos por Prestación de Servicios 2,361,825.85

Otros Derechos 560,480.96

Productos de Tipo Corriente  

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Publico 1,610,505.57

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 40.28

Aprovechamientos de Tipo Corriente  

Multas 234,375.56

Reintegros 47,692.43

Otros Aprovechamientos 7,857,904.60

Total Ingresos de Gestión 19,723,049.27

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Participaciones y Aportaciones  

Participaciones 54,013,642.99

Aportaciones 10,114,160.08

Convenios 29,316,566.57

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 93,444,369.64

Total Ingresos 113,167,418.91

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Gastos y Otras Perdidas  

Gastos de Funcionamiento  

Servicios Personales  

Remuneraciones al Personal con Carácter Permanente 24,283,316.61

Remuneraciones al Personal con Carácter Transitorio 5,579,058.59

Remuneraciones Adicionales y Especiales 4,921,314.82

Seguridad Social 2,183,734.12

Otras Prestaciones Sociales y Económicas 15,820,471.28

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 2,201,894.60

Materiales y Suministros  

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 381,133.71

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación 1,453,566.26

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 223,404.00

Combustibles, Lubricantes y Aditivos 3,201,520.65

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 673,301.89

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 946,195.28

Servicios Generales  

Servicios Básicos 1,842,374.15

Servicios de Arrendamiento 495,855.37

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 564,154.59

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 173,567.37

Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 782,618.88

Servicios de Comunicación Social Y Publicidad 166,284.10

Servicio de Traslado y Viáticos 51,258.28

Servicios Oficiales 3,361,442.88

Otros Servicios Generales 79,721.68

Total Gastos de Funcionamiento 69,386,189.11

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico  

Transferencias Internas al Sector Publico 3,700,458.80

Ayudas Sociales  

Ayudas Sociales a Personas 502,889.89

Ayudas Sociales a Instituciones 1,672,538.00

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Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5,875,886.69

Total Gastos y Otras Perdidas 75,262,075.80

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 37,905,343.11

XVI. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el municipio de Minatitlán es de $19’696,964.30 del cual a largo plazo presenta el 33% lo que equivale a $6´510,162.48 y a corto plazo el 67% que corresponde a $13’186,801.82.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

Crédito Importe del Crédito Fecha del Contrato

Plazo

Saldo al 31/12/2016

Amortizaciones por Pagar

7175 6,599,999.93 22/04/2008 240 4,961,820.17 137

7209 2,000,000.00 22/04/2008 230 1,548,342.31 134

Suma 8,599,999.93    6,510,162.4

8  

La deuda a corto plazo reportada por el municipio con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

Concepto Importe

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 320.10

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 1,515,483.84

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 8,660,001.37

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 27,354.29

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 1,721,772.57

Devoluciones de la Ley de Ingreso por Pagar a Corto Plazo 14,563.28

Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 1,000,000.00

Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo 1,273.33

Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo 10,000.00

Fondos en Garantía a Corto Plazo 236,033.04

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Suma 13,186,801.82

XVII. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

M) INGRESOS.

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de este municipio fueron $73’707,181.13; autorizados por la Legislatura Local en Decreto 33, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de diciembre 2015.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública municipal obtuvo ingresos por $113’167,418.91; comparándolos con los del presupuesto que fue de $73’707,181.13, se observa un incremento de ingresos del 53.5% que equivale a $39’460,237.78; variación que se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE MINATITLAN, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Ingresos del Presupuesto

EjercicioLey de

Ingresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Impuestos 6,849,880.70 4,677,106.40 2,172,774.30

Derechos 3,122,650.13 2,818,602.04 304,048.09

Productos de Tipo Corriente 1,610,545.85 374,064.31 1,236,481.54

Aprovechamientos de Tipo Corriente 8,139,972.59 37,959.38 8,102,013.21

Participaciones y Aportaciones 93,444,369.64 65,799,449.0027,644,920.6

4

Suma113,167,418.

91 73,707,181.1339,460,237.

78

N) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos del municipio de Minatitlán, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $73’707,181.13; autorizado por el H. Cabildo y publicado en el suplemento no. 02 del periódico oficial del Estado de Colima, el 15 de enero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $118’148,356.51;

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muestra una erogación mayor de $44’441,175.70 que representa el 60.3% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

MUNICIPIO DE MINATITLAN, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Presupuesto

Egresos Del

De Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales54,446,041

.1754,989,790.

02 543,748.85

Materiales y Suministros3,682,593.

006,879,121.7

93,196,528.

79

Servicios Generales3,035,827.

927,517,277.3

04,481,449.

38

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

4,033,192.68

5,875,886.69

1,842,694.01

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles1,145,223.

481,182,935.2

7 37,711.79

Inversión Publica6,461,790.

9641,453,696.

0734,991,905

.11

Deuda Publica 902,511.60 249,649.37-

652,862.23

Suma73,707,18

1.13118,148,3

56.5144,441,17

5.70

XVIII. ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Municipio de Minatitlán y del egreso ejercido se indica a continuación:

D) FINANCIERAS

CONCEPTO

UNIVERSO

SELECCIONADO

(pesos)

MUESTRA

AUDITORIA

(pesos)

REPRESENTABILIDAD

DE LA MUESTRA

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INGRESOS:      

Ingresos Propios 20,587,48

1.67 12,016,824.

37 58.37%

Participaciones Federales

54,013,642.99

35,108,867.95 65.00%

Ramo 33 9,251,4

30.00 9,251,430.

00 100.00%

Convenios Federales 29,314,86

4.25 28,435,418.

33 97.00%

SUMA 113,167,4

18.91 84,812,540

.65 74.94%

EGRESOS:    

Recursos Propios 102,423,54

1.88 39,008,837.

23 38.09%

Ramo 33 9,056,9

18.00 8,875,779.

64 98.00%

Recursos Federales 6,667,8

96.63 6,501,199.

22 97.50%

SUMA 118,148,3

56.51 54,385,816

.09 46.03%

E) URBANIZACIÓNCONCEPTO UNIVERSO

SELECCIONADAMUESTRA AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTA

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS

     

Licencias de Construcción 34 2 5.9%

Autorización de Programa Parcial 1 1 100.0%

Transmisiones Patrimoniales 3 3 100.0%

Licencias de Funcionamiento SARE 33 20 60.6%

Venta de Inmuebles 133 133 100.0%

F) OBRA PÚBLICA

CONCEPTO

UNIVERSO MUESTRA REPRESENTA

SELECCIONADO AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

EGRESOS OBRA PÚBLICA      

FAISM   2,490,087.64  

FONDO MINERO   14,400,158.38  

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PROSAN - FONDO MINERO   1,167,451.52  

APARURAL - FONDO MINERO   700,410.98  

APAUR - FONDO MINERO   13,692,479.77  

FORTALECE   6,667,896.63  

SUMA 41,453,696.07 39,118,484.92 94%

DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el Osafig remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Minatitlán, del ejercicio fiscal 2016, estableció la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos de ese Municipio, que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establecen las presuntas responsabilidades administrativas y se determinan los daños y perjuicios que a continuación se relacionan:

Presunto responsable: Elvia Briseiry Gutiérrez Vazquez, Jefe de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F63- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por tramitar y presentar para su pago las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el régimen obligatorio correspondientes al Síndico y Regidores enunciados en la observación, sin ostentar el carácter de trabajadores del Ayuntamiento.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115 primer párrafo y fracción I; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 87 párrafo primero fracción I y VIII, 121; Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículo 5, 6 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), 7 fracción IV inciso a), 8, 9, 11, 18, 19, 15 y 23; Ley de Seguro Social, artículo 5 A fracciones V, VI y VIII, 12, 13 fracción V, 14; Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, artículo 8, 9, 11, 20 y 21; Ley de Fiscalización superior del Estado de colima, artículos 17 inciso a) fracción XIII y Ley del Municipio Libre, artículo 3o; y Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Minatitlán, Col., artículos 8 y 9.

Así como las siguientes Jurisprudencias:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

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Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

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Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Época: Novena Época

Registro: 1010675

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Apéndice de 2011

Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo

Materia(s): Laboral

Tesis: 1880

Página: 1956

TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE ASUNTOS EN LOS QUE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DERIVEN DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Si una demanda laboral es promovida por quien dijo haber ocupado un cargo de elección popular, como el de regidor de un Ayuntamiento, y el derecho a la prestación que reclama deriva de ese puesto, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje no es legalmente competente para conocer de ese asunto, porque la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, bajo la cual se rige el citado tribunal, en su artículo 184 establece que dicho órgano colegiado está facultado para conocer y resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de dicha ley; y en su artículo 10 categóricamente señala que quienes ocupen cargos de elección popular no serán sujetos de esa ley; sin que sea obstáculo que el artículo 144 de la Constitución Política del Estado de México disponga: "Los servidores públicos del Estado y de los Municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la Particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen.", ya que el hecho de que en sentido amplio, a los regidores, como a cualquier funcionario con un cargo dentro del Estado o Municipios, se les denomine servidores públicos, no significa que por ello les sea aplicable la citada ley del trabajo, pues al respecto debe estarse a lo dispuesto por los referidos artículos 10 y 184.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 167/2004.-Abraham Gamboa Cruz y otros.-23 de agosto de 2004.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

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Amparo directo 952/2004.-Pedro Luna García.-18 de febrero de 2005.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

Amparo directo 1063/2004.-José Eduardo González.-28 de febrero de 2005.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.

Amparo directo 537/2007.-Rubén López Flores.-20 de septiembre de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretaria: Lidia López Villa.

Amparo directo 582/2007.-Teófilo Raúl Mondragón Cruz.-20 de noviembre de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo García Torres.-Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2121, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2122.

Así como la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por

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el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

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Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Julio Cesar SaldivarMagallon, Contralor Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F2- FS/16/08 No atendida

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en su calidad de Contralor Municipal, exhiba evidencia al Ente fiscalizador de los avances en los Manuales de Procedimientos del Ente, de los cuales manifiesta mostrar evidencia, sin haber entregado la misma.

Inobservancia:

Artículo 87 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; artículos 45 fracción I inciso a), 76 fracción X y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Julio Cesar SaldivarMagallon, Contralor Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F8- FS/16/08 No atendida

Motivo de la sanción:

Por omitir manifestar al OSAFIG las acciones que realizará para atender las recomendaciones señaladas en el Resultado F8-FS/16/08 del proceso de fiscalización superior a la cuenta pública 2016 del Municipio de Minatitlán

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 116 y 119 TER, con relación a los artículos 134, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F28- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir informar o justificar documentalmente sobre la diferencia registrada en el devengo de los créditos que el Ente Municipal tiene contratados con la institución Banobras y que fue señalada en el requerimiento realizado por el Ente fiscalizador.

Inobservancia:

Artículos 7, 16, 22, 33, 34, 42, 43, 49 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos e inciso g) del punto II del Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 2014; 2 incisos e) y f), 10 fracción V, 15

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fracción II, 39, 46, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 21 tercer párrafo, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F50- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documento que sustente el registro de la póliza de diario número 321 de fecha 29 de julio de 2016 por concepto de "Reclasificación por error de cuenta", además no exhibe póliza de reclasificación contable en relación al registro erróneo de la cuenta contable de los rendimientos del programa Fortalece.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 42, 43 y 67, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 10, 28, 42, 43, 44, 45 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 17, inciso a), fracción XIII, 21, tercer párrafo, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 72, fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, numerales 1), 4), 5) y 6).

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 Días

Resultado sancionado: F23- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por realizar la cancelación de saldos de cuentas contables de Deudores Diversos por Gastos a Comprobar, Anticipo Ejercicio Fiscal 2015 y Otros Bienes Muebles contra resultados del ejercicio 2015, sin contar con previa autorización del Cabildo; y sin efectuar el análisis contable y/o financiero que justifiquen dichos registros, conjuntamente soportados con la documentación comprobatoria correspondiente.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracciones III y V, 26, 36, 39 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a) fracción XIII, 21 tercer párrafo, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Registro e Integración Presupuestaria" publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2009.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 Días

Resultado sancionado: F40- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar ni aclarar debidamente lo observado y por presentar errores documentales en la contabilidad de los pagos de Impuesto Predial y del servicio de recolección de basura y Seguridad Pública de la empresa Consorcio Minero Benito Juárez Peña Colorada, S.A. de C.V., lo que impide determinar si dicha empresa realizó pagos a los que está obligada, de manera correcta o si se presentó un daño a la hacienda pública municipal.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción XII, 22, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "4).- Revelación Suficiente", "5).- Importancia Relativa" y "6).- Registro e Integración Presupuestaria" publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2009; 45 fracción IV inciso g), 47 fracciones I inciso k) y IV inciso a), 72 fracciones II, III y IX, 76 fracción XI y 78 fracciones III y IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 1, 2 primer párrafo, 4, 5 fracción I, 7, 13 fracción III, 15 y 16, 95, 96, 97 y 98 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán; 1° rubro 4.1.1, sub rubro 4.1.1.2., 2 y 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán para el Ejercicio Fiscal 2016; 10 fracción V, 42, 43, 45, 46, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 214 fracciones II, VI, X y XV y 216 fracciones I, IV, V, X y XIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Artículos 6o fracción I y 13 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F17- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar al Cabildo para su autorización, la cancelación de saldos bancarios sin exhibir documentación justificativa ni la totalidad de los estados de cuenta y que fueron autorizados en sesión extraordinaria 28 del 13 de octubre de 2016, sin documentación soporte que justifique la cancelación de saldos, ni la totalidad de los estados de cuenta.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental del Estado artículos 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo, 17, inciso a) fracción XIII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 45 fracción IV inciso c) 51fracción VI y 48 fracción IX; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 2 inciso b), 36, 44, 48 y 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F18- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir autorización de Cabildo para la cancelación de saldos contables de cuentas bancarias, así documentación justificante y estados de cuenta, que documenten o justifiquen las cancelaciones realizadas, anexando únicamente el reporte del banco Afirme en el cual la cuenta presenta un estatus de cuenta inválida o no existe, de una de las dos cuentas canceladas.

Inobservancia:

Artículos 2, 7, 22, 33, 34, 35, 36, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Punto II del Acuerdo por el que se reforma el capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014; 10, fracción V, 36, 39, 42, 43, 45, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 214, fracciones VI, X y XV del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima y; numerales 4), 5) y 6) de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Consejo

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Nacional de Armonización Contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F22- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar la documentación que sustente plena y fehacientemente que el saldo cancelado de la cuenta de Activo Circulante (Cuentas por Cobrar y Otras cuentas por Cobrar) corresponda al total de los descuentos realizados vía nómina a los trabajadores que presenta como evidencia, y que, derivado de dichos descuentos se justifique de manera contundente la cancelación de los saldos señalados en el resultado F22-FS/16/08 del proceso de fiscalización superior realizado a la cuenta pública del Municipio de Minatitlán.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental del Estado artículos 2, 4 fracciones VII, XX, XXI, 19 fracción II, 24, 43 y 67 párrafo primero; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 36, 42, 43, 44, 46 y 49; Ley de Fiscalización Superior del Estado, Artículo, 17 inciso a) fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F24- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar a la autorización del Cabildo la cancelación de saldos de cuentas de Fondos de Caja, que fue autorizada en Sesión extraordinaria 28 de fecha 13 de octubre de 2016, sin soporte documental que justifique la cancelación.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción V, 36, 39 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX de la Ley del

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Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a) fracción XIII, 21 tercer párrafo, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Registro e Integración Presupuestaria" publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2009

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F26- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el registro contable en su presupuesto de egresos de la adquisición 7 vehículos adquiridos mediante subasta pública, y omitir modificación presupuestal por la erogación realizada.

Inobservancia:

Artículos 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 16, 18, 19, fracciones I, II, IV y V, 22, 33, 34, 36, 37, fracción II, 38, fracción I, 40, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 107, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 45, fracción IV, inciso j), 47, fracción IV, inciso b), 51, fracción IV, 76, fracciones IV y XVII y 78, fracciones III, IV y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 1, 4, 5, 8, fracción V, 9, fracciones I y III, 10, fracciones II y V, 11, fracciones II y VII, 13, fracciones I y III, 14, fracción I, 15, fracciones II y III, 21, fracción V, 22, fracción IV, 26, 27, 28, 36, 42, 43 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 1, 2, 3, 16, 17, fracción III, 25 y 26 de la Ley de Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; 30, 63, fracciones XXVII y XXIX, 64, fracción VII, 109, fracción X, 115, fracción III, 180, fracción IV, inciso b), 205, fracciones I y II, 207, 210, fracciones I y III, 214, fracciones VI, IX, X y XV y 217, fracciones I y III del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F33- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por realizar la cancelación de saldos de cuentas sin exhibir la autorización del Cabildo ni la documentación que justifique la cancelación del saldo y omitir análisis realizado para la cancelación.

Inobservancia:

Artículos 2, 7, 22, 33, 34, 35, 36, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; punto II del Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 2014; 10 fracción V, 36, 39, 42, 43. 45, 48, 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a) fracción XIII, 21 tercer párrafo, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Registro e Integración Presupuestaria" publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2009;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F34- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por someter a la aprobación del H. Cabildo, la cancelación de diversos saldos de cuentas de Pasivo circulante contrarios a su naturaleza contable, autorizados por el H. Cabildo en Sesión Extraordinaria número 28 del 13 de octubre de 2016, sin estar soportados con la documentación comprobatoria correspondiente que justifique la procedencia de la cancelación del saldo; en términos de la observación F34-FS/16/08 derivada de la revisión y fiscalización superior a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Minatitlán.

Inobservancia:

Artículos 2, 7, 22, 33, 35, 36, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; punto II del Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 2014; 10 fracción V, 36, 39, 42, 43. 45, 48, 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a) fracción XIII, 21 tercer párrafo, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Registro e Integración Presupuestaria" publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2009;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F39- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir las acciones de vigilancia de las áreas a su cargo al no realizarse las adecuaciones a los controles internos para el uso y cobro a los puestos en vía pública; fija, semifijo o ambulante; y el croquis oficial que señale los metros lineales de los espacios a rentar por parte del Municipio en relación al evento de la Feria del Café y la Minería.

Inobservancia:

Artículos 41, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 10 y 11 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, para el Ejercicio Fiscal 2016; 88, fracciones IV y X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, Colima; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F45- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación comprobatoria de la reclasificación realizadas a la cuenta Prestación de Servicios subcuenta Aseo Público y reclasificación de ingresos y omitir además aclaración de la emisión de pago por $500,000.00

Inobservancia:

Artículos 1, 2, 16, 17, 18, 19, fracciones I, IV y V, 22, 33, 34, 35, 36, 37, fracción II, 38, fracción II, 42, 43, 44 y 67, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción II y V, 42, 43, 44, 45 y 49, primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y; 212, 214, fracciones III, VI, X y XV y 217, fracciones III y IX del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F46- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la liquidación del adeudo con el Sr, Leopoldo Figueroa Gutiérrez, por la compra del predio con registro catastral 08-01-90-A29-065-003 denominado “Cerro De Los Juanillos” y sin identificarse registro por trasmisión patrimonial respecto al mismo.

Inobservancia:

Artículos 2, 3, 17, 19, fracción VII, 20, 24, 33, 34, 36, 37, fracción II, 42, 43, 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción V, 42, 43, 44, 45 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículos 15, 16 fracción I inciso a), 19, 20, 23, 26, 29 fracción IV del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima;

Artículos 252 al 354 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;

214, fracciones VI y X y 218, fracción VIII del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F47- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que en lo sucesivo realice las correcciones contables precisadas y aporte la documentación requerida, toda vez que:

1. El Ente exhibe los estados de cuenta, así como pólizas contables que ya obran en poder de este Órgano fiscalizador en virtud de que fueron proporcionadas y analizadas durante el transcurso de la revisión. Del análisis a lo presentado por el Municipio de acuerdo a su respuesta, se concluye que se trata de la misma documentación por lo que no aclara o justifica los registros contables realizados mediante las pólizas observadas.

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2. Aunque en su respuesta el Ente señala que exhibe Convenios suscritos con el Gobierno del Estado, éstos no fueron entregados anexos a la respuesta emitida.

3. Del sustento para la aplicación de los recursos solo exhiben resumen de nóminas de la primera quincena de los meses de abril y diciembre por una suma de $3,701,479.19 la cual se considera válido, sin embargo, no coincide con el importe total de la suma de los ingresos de las aportaciones por apoyos extraordinarios recibidos.

Inobservancia:

Artículos 33, 34, 36, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 17, fracción XIII y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 10 fracción V, 26, 27, 28, 29, 42, 43, 44, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 1o. fracción III, 29 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima;

artículos 47 fracción I inciso c) y 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F51- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar el registro contable de la donación en especie realizada por PEMEX al Municipio consistente en 180 toneladas de asfalto, 60,000 de gasolina magna y 60,000 litros de diésel, con un valor total de $3’100,605.00 para destinarse en apoyar el bacheo, rehabilitación y reencarpetado de diversas vialidades y calles.

Inobservancia:

Artículos 134 párrafos primero, segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 2, 22, 23, 24, 33, 34, 35, 36, 38 fracción II, 40, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Importancia Relativa y Revelación Suficiente, emitidos por el CONAC, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; 10 fracción V, 28, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones VII y IX, 73, 76 fracciones IV, V, VI y VIII y 78 fracciones IV, VI y VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 1, 2, 3, 5 fracción XIII, 41 fracción II y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; artículo 3 fracción VIII, 26 segundo párrafo, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente al 10 de septiembre de 2016; artículo 17 inciso a) fracciones XII y XIII, 21 párrafo tercero, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F55- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir integrar en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016, para su correspondiente aprobación por el H. Cabildo, el analítico de plazas y el tabulador de sueldos en el que se fijen y ordenen, por categoría, nivel, grupo o puesto, las remuneraciones para los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Minatitlán.

Inobservancia:

Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 17 fracciones I y II y 21 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 56, 57, 59, y 60 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizado del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF32-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir efectuar la conciliación bancaria de las cifras reportadas en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del H. Ayuntamiento de Minatitlán, en virtud de que existen diferencia por $122,242.38 respecto a las cantidades que arrojan el auxiliar contable de ingresos y la balanza de comprobación al cierre del ejercicio, correspondientes a la cuenta contable del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios 2016 (FORTAMUN).

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 42, 43 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 214 fracciones VI, X y XV, 216 fracción XIII y 217 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Importancia Relativa y Revelación Suficiente.

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Artículos 10 fracción V, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF33-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar la cancelación contable del saldo bancario por $698,938.26 pesos correspondiente al Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios 2015 (FORTAMUN), presentando la solicitud para aprobación del H. Cabildo sin exhibir la documentación que soporte y justifique la cancelación.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36, 42, 43 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa.

Artículos 10 fracción V, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP144-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar documentalmente la diferencia observada entre el monto comprobado en el expediente unitario por $12,927,871.43 y lo registrado como gasto en la cuenta pública por $13,692,479.77; se observa un gasto excedente por $764,608.34.

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Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción IX, 16, 19, 22, 33, 34, 35, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracción IX, Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 2 fracción I y IV, 15 fracción I inciso a), 17 inciso a), fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP26-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir aclarar y justificar la razón por la cual no erogo pago a la empresa Constructora Villa de Colima, S.A. de C.V por: transporte, almacenamiento, la elaboración y aplicación de concreto asfáltico en obra de Pavimentación en la calle Miguel Hidalgo en la cabecera municipal de Minatitlán, correspondiente a las 180 toneladas de asfalto donado por PEMEX.

Inobservancia:

Artículos 2, 16, 19, 33, 34, 35, 36, 37, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 74, 75 y 76 de la Ley Estatal de Obras Públicas;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP64-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar la diferencia entre lo reflejado en lo devengado en la cuenta pública anual y el expediente unitario obra cuya comprobación es inferior, por un importe de $218,549.30.

Inobservancia:

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Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX, 78 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 4).- "Revelación Suficiente", 6).- "Registro e Integración Presupuestaria" y 7).- "Consolidación de la Información Financiera"; artículo 2 fracción XXXVI, 52, 54 párrafo primero, 72 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP70-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir los movimientos contables en la cuenta pública por la cantidad de $432,285.60 registrados en la estimación números 1 y 2 de la obra "sustitución de Alumbrado Público a Base de Luminarias con Tecnología tipo LED en 21 localidades del Municipio de Minatitlán", aceptando en su respuesta la existencia de errores en los registros.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción IX, 16, 19, 22, 33, 34, 35, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos por la CONAC, incisos 4).- "Revelación Suficiente", 6).- "Registro e Integración Presupuestaria" y 7).- "Consolidación de la Información Financiera"; Artículos 2 fracción I y IV, 15 fracción I inciso a), 17 inciso a), fracción VI, VIII, XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, 22 y 24.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP115-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por reportar en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, un monto por la cantidad de $698,222.30 pesos el cual resulta menor a lo reflejado en el expediente de la obra "Remodelación parque El Salto, Minatitlán" mismo que presenta documentación comprobatoria por la cantidad de $839,995.19 pesos. Aceptando en su respuesta la existencia de errores en los registros.

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Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 46 fracción V y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas; artículo 113 fracción VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 72 fracciones III y IX y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 214 fracciones VI, X y XV, 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP118-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el registro en el devengo de la obra estimaciones por la cantidad de $700,411.00 pesos correspondiente a la obra "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE, TANQUE DE ALMACENAMIENTO Y TOMAS DOMICILIARIAS EN LA COMUNIDAD DEL CONVENTO, MPIO. DE MINATITLÁN", el cual es un monto mayor al autorizado por el H. Cabildo el cual fue $645,081 27 pesos en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2016, aceptando en su respuesta la comisión de errores en los registros contables.

Inobservancia:

Artículos 21, 24, 56, 57, 58 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 23 fracción I, 79, 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 180 fracción V inciso d), 220 fracción IX inciso d), 222 apartado B fracciones II, VII y 234 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP160-FS/16/08 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir vigilar el ejercicio del gasto se realice con estricto apego al presupuesto de egresos aprobado por el H. Cabildo, dentro de la obra "REHABILITACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MINATITLÁN, CABECERA MUNICIPAL".

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX, 78 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 4).- "Revelación Suficiente", 6).- "Registro e Integración Presupuestaria" y 7).- "Consolidación de la Información Financiera"; artículo 2 fracción XXXVI, 52, 54 párrafo primero, 72 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F10- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar para la autorización del Cabildo la cancelación de saldos cuentas bancarias con saldos contrarios a su naturaleza contable, sin exhibir la documentación justificativa para tal efecto.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental del Estado artículos 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo, 17, inciso a) fracción XIII; Ley del Municipio Libre, artículo 47 fracción I, inciso m, fracción IV inciso), 78 fracción XI párrafo segundo; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 2 inciso b), c), d) e) f); 9 fracción IV, 44, 48 y 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

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Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F13- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentalmente la diferencia entre las conciliaciones Bancarias y la Balanza de Comprobación, y aceptar en su respuesta a la Cédula de Resultados Preliminares de Auditoría del ejercicio 2016, que existen errores y registros en la cuenta pública.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43. Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F14- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar a la autorización del Cabildo la cancelación de saldos contables de bancos autorizados en Acta de Cabildo número 28/2016 del 13 de octubre de 2016, de las que al 31 de diciembre de 2016 existían recursos financieros en la institución bancaria de acuerdo a los estados de cuenta entregados, por lo que se determina que el saldo reflejado libros de la Contabilidad del Ente Municipal no es real.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43. Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23; ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 5 fracción II, 21 fracción IV, 42, 44, 46 y 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

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Resultado sancionado: F20- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar la cancelación indebida de la cuenta contable de la cuenta bancaria Banamex 4680/2072-7, no obstante que al cierre del ejercicio presentaba un saldo por la cantidad de $31,587.39 pesos en auxiliares contables. Se le apercibe para que realice las correcciones pertinentes e informe de las acciones de recuperación del saldo señalado y reclamado a la institución bancaria.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43. Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 9 fracción IV, 15 fracción II párrafo segundo, 36; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 47 fracción IV inciso c), 72 fracciones VIII y IX, 73, 74, 78 fracción III, Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima, artículo 214 fracciones VI y IX, 217 fracción III.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F29- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el registro en la Balanza de Comprobación de la Póliza de diario 53-7167-1 mediante la que registró el abono al préstamo Banobras por el mes de octubre por la cantidad de $26,631.84 observando que el registro no se reflejó en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2016, y de lo cual ésta última no refleja en consecuencia el saldo real del préstamo señalado.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción IV, 22, 33, 34, 35, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 10 fracción V y 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Registro e Integración Presupuestaria" y "Consolidación de la Información Financiera".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F35- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que realice el registro de provisión del importe correspondiente al impuesto estatal del 2% sobre nómina, así como a efecto de que, en medida de la viabilidad financiera, realice el pago de dicha contribución estatal.

Inobservancia:

Artículos 2, 33, 34, 35 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 72 fracciones II, III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10 fracción V, 42, 43, 45 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 17, inciso a) fracción XIII, 21 tercer párrafo, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 214 fracciones X, XV, XVI y XVII, 216 fracciones I y XII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F36- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación que justifique la cancelación de saldos de cuentas de Pasivo circulante, autorizadas por el Cabildo en sesión extraordinaria número 28 de fecha 13 de octubre de 2016,

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción V, 26, 36, 39 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a) fracción XIII, 21 tercer párrafo, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Revelación e Integración Presupuestaria".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F53- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de que realice el timbrado fiscal de las nóminas del H. Ayuntamiento de Minatitlán, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de impuesto sobre la renta.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafo primero fracciones II y V, quinto y séptimo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 fracción V y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.7.5.2 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016; y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III, IX y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno del Municipio de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF4-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en lo sucesivo, afecte las modificaciones presupuestales que afecten los ingresos, así como los egresos del Ente municipal, derivados de las autorizaciones que para tal efecto realice el Cabildo.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36, 38 y 70, fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72, fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 10, fracción V, de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y artículos 214, fracciones X y XV y 217, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF6-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en cumplimiento de sus funciones, realice con la debida diligencia y apegada a los lineamientos normativos aplicables, los registros contables y presupuestales del Ente Municipal.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36, 38 y 70, fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72, fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 10, fracción V, de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y artículos 214, fracciones X y XV y 217, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera.

Tipo de sanción: Apercibimiento privado

Resultado sancionado: RF22-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en lo sucesivo, se observe la debida diligencia y cuidado, así como la aplicación de los lineamientos normativos del CONAC y demás aplicables en el registro presupuestal y contable de los recursos del FORTAMUN.

Inobservancia:

Artículos 2, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 33, 38, fracción II, 40, 41, 52 y 70, fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 10, fracción V de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 72, fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y artículos 214, fracciones VI, X y XV y 217, fracciones III y VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Sergio Enrique Figueroa Campos, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F48- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir requisición y autorización del Comité de Compras, por la adquisición de herbicidas y plaguicidas para subsidiar a campesinos del municipio de Minatitlán, en virtud de que legalmente es el Comité de Compras y no el Cabildo quien debe autorizar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios del Ente Municipal.

Inobservancia:

Artículo 26 fracciones I, II y III, 28, 40, 41 y 42 inciso, a) b), c) de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; artículo 3 fracción II, 26 numeral 1 fraccione I, II y III, 30 numeral 1 fracciones I, II y III, 44, 46 numeral 1 fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, vigente a partir del 11 de septiembre de 2016; artículo 125 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, Colima para el ejercicio fiscal 2016; 76 fracción VII y 78 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Sergio Enrique Figueroa Campos, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 Días

Resultado sancionado: F58- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por efectuar convenio de jubilación del C. Jorge Campos Preciado con el Sindicato de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Minatitlán y someterla a aprobación del H. Cabildo; sin acreditar con documentación oficial indubitable, la fecha de ingreso y antigüedad en el servicio de dicho trabajador, que genere su derecho a jubilarse; exhibiendo una "Hoja de Registro" de Oficialía Mayor que señala fecha de ingreso al 2 de enero de

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1995, en la que se verifica alteración manual señalando fecha distinta al 1° de enero de 1986, y un nombramiento como "Contador" del 2 de mayo de 2016, retroactivo al 1° de marzo de 1986.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 11, fracción V, 28, 33 y 49, primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 76, fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 203, 204, 207, 209, fracciones VIII y X del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima; 1, 4, 12, fracción I y 25 del Reglamento para la Jubilación y Pensión de los trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Colima.

Artículo 74 fracción III e inciso d) de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Sergio Enrique Figueroa Campos, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 Días

Resultado sancionado: F69- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir administrar, controlar y supervisar registro específico por cada vehículo que permita controlar las dotaciones combustibles a vehículos particulares, además no contar con aprobación específica para tal efecto.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 párrafos primero, segundo y tercer; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 107 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, 43 y 67 primer párrafo; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 inciso a) fracción XIII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 10 fracciones III y V, 14 fracción I, 15 fracciones II párrafo segundo y III, 26, 27, 28, 29 y 49; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 47 fracción IV incisos b) y c), artículo 72 fracciones III, VIII y IX, 73, 76 fracciones IV y IX; Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima, artículo 115 fracción III, 205 fracción IV, 208 inciso b), 210 fracciones II y V.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Sergio Enrique Figueroa Campos, Oficial Mayor.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F26- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar la adquisición de vehículos mediante subasta pública sin cerciorarse del estado, operabilidad y funcionalidad de los mismos, originando que se encuentren en escasas o nulas condiciones de operación.

Inobservancia:

Artículos 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 16, 18, 19, fracciones I, II, IV y V, 22, 33, 34, 36, 37, fracción II, 38, fracción I, 40, 42, 43 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 107, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 45, fracción IV, inciso j), 47, fracción IV, inciso b), 51, fracción IV, 76, fracciones IV y XVII y 78, fracciones III, IV y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 1, 4, 5, 8, fracción V, 9, fracciones I y III, 10, fracciones II y V, 11, fracciones II y VII, 13, fracciones I y III, 14, fracción I, 15, fracciones II y III, 21, fracción V, 22, fracción IV, 26, 27, 28, 36, 42, 43 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 1, 2, 3, 16, 17, fracción III, 25 y 26 de la Ley de Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; 30, 63, fracciones XXVII y XXIX, 64, fracción VII, 109, fracción X, 115, fracción III, 180, fracción IV, inciso b), 205, fracciones I y II, 207, 210, fracciones I y III, 214, fracciones VI, IX, X y XV y 217, fracciones I y III del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Sergio Enrique Figueroa Campos, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F59- FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por ordenar el pago del Estimulo Especial por buen desempeño laboral para cinco trabajadores sindicalizados, que sumaron un importe de $31,479.84. pesos durante el ejercicio fiscal 2016, sin contar con los Lineamientos específicos previamente aprobados de común acuerdo y por escrito, entre el H. Ayuntamiento de Minatitlán y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento, como lo establece el numeral 38 del Manual de Aplicación de Prestaciones (Plan de Previsión Social) del Municipio de Minatitlán.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49, primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 76, fracciones X y XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y; 209, fracciones V, VII, XII y XXI del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Sergio Enrique Figueroa Campos, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F63- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el pago al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, por cuotas obrero patronales bajo el régimen obligatorio al Síndico y Regidores enunciados en la observación, sin ostentar el carácter de trabajadores del Ayuntamiento.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115 primer párrafo y fracción I; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 87 párrafo primero fracción I y VIII, 121; Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículo 5, 6 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), 7 fracción IV inciso a), 8, 9, 11, 18, 19, 15 y 23; Ley de Seguro Social, artículo 5 A fracciones V, VI y VIII, 12, 13 fracción V, 14; Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, artículo 8, 9, 11, 20 y 21; Ley de Fiscalización superior del Estado de colima, artículos 17 inciso a) fracción XIII y Ley del Municipio Libre, artículo 3o; y Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Minatitlán, Col., artículos 8 y 9.

Así como las siguientes Jurisprudencias:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

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Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Época: Novena Época

Registro: 1010675

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Apéndice de 2011

Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo

Materia(s): Laboral

Tesis: 1880

Página: 1956

TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE ASUNTOS EN LOS QUE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DERIVEN DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Si una demanda laboral es promovida por quien dijo haber ocupado un cargo de elección popular, como el de regidor de un Ayuntamiento, y el derecho a la prestación que reclama deriva de ese puesto, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje no es legalmente competente para conocer de ese asunto, porque la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, bajo la cual se rige el citado tribunal, en su artículo 184 establece que dicho órgano colegiado está facultado para conocer y resolver los conflictos

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laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de dicha ley; y en su artículo 10 categóricamente señala que quienes ocupen cargos de elección popular no serán sujetos de esa ley; sin que sea obstáculo que el artículo 144 de la Constitución Política del Estado de México disponga: "Los servidores públicos del Estado y de los Municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la Particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen.", ya que el hecho de que en sentido amplio, a los regidores, como a cualquier funcionario con un cargo dentro del Estado o Municipios, se les denomine servidores públicos, no significa que por ello les sea aplicable la citada ley del trabajo, pues al respecto debe estarse a lo dispuesto por los referidos artículos 10 y 184.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 167/2004.-Abraham Gamboa Cruz y otros.-23 de agosto de 2004.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Amparo directo 952/2004.-Pedro Luna García.-18 de febrero de 2005.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

Amparo directo 1063/2004.-José Eduardo González.-28 de febrero de 2005.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.

Amparo directo 537/2007.-Rubén López Flores.-20 de septiembre de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Guzmán Barrera.-Secretaria: Lidia López Villa.

Amparo directo 582/2007.-Teófilo Raúl Mondragón Cruz.-20 de noviembre de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo García Torres.-Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2121, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2122.

Así como la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

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REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

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Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Sergio Enrique Figueroa Campos, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F65- FS/16/08 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir: evidencia de las convocatorias a los integrantes del Comité para el desahogo de sesiones ordinarias y extraordinarias y acreditar documentalmente el quorum legal de las sesiones del Comité de Compras realizadas durante el ejercicio 2016, las documentales exhibidas corresponden al ejercicio 2017.

Inobservancia:

Artículos 9, 21 fracción VII y IX y 22 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; 8, 22 numeral 1, fracción VIII y IX y artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado, vigente a partir del 11 de septiembre de 2016; 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17 inciso a) fracciones IX y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 220 fracción IX inciso a) del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: YeraniaYetlanezi Michel Ortíz, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F39- FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir el documento que señale las adecuaciones a los controles internos para el uso y cobro a los puestos en vía pública; fija, semifijo o ambulante; y el croquis oficial que señale los metros lineales de los espacios a rentar por parte del Municipio en relación al evento de la Feria del Café y la Minería.

Inobservancia:

Artículos 41, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 10 y 11 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima; 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, para el Ejercicio Fiscal 2016; 88, fracciones IV y X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, Colima; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $8,090.97 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por el Reintegro de la cantidad de $8,090.98 por pago en demasía que derivan de superficie total de 1,930.20 m2. por un costo de $2.088 generando un importe de $4,030.25, ya que por este concepto se había pagado la cantidad de $12,121.30, en la 1a. estimación, de la obra "Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán"

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $22,307.67 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Reintegro de $22,307.67, generando un pago en demasías por 109.89 hrs. cobrado a un precio unitario de $203.00 de la "Obra Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán" (PROSAN) con fondo Minero,

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Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $8,286.60 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 29 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se requiere el reintegro de $8,286.60 derivado de verificación de los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas de desmonte las cuales fueron consideradas para el análisis, el cual nos arrojó una superficie total de 1,930.32 m2. por un precio de $2.088 dando un monto de $4,030.50 ya que por este concepto se había pagado la cantidad de $12,317.11 en la 3a. estimación, de la obra "Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán".

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $10,374.14 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 1 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por pago en demasía por la cantidad de $10,374.14, por 75.79 hrs. cobradas en exceso a un precio unitario de $136.88 en la obra de Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán, del Programa PROSAN, con Fondo Minero.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $27,923.52 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 30 No solventado

Motivo de la sanción:

Se requiere el reintegro por la cantidad de $27 923.52 monto cobrado en la estimación número 3 al omitir presentar los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas del espejo del agua para el análisis, por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados en la obra "Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguad Residuales de Minatitlán, del Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROSAN) con Fondo Minero.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $21,900.80 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 4 No solventado

Motivo de la sanción:

Por el reintegro de la cantidad de $21,900.80 cobrado en la estimación 2.- al omitir presenta los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas del espejo del agua para el análisis, por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados, de la obra "Rehabilitación.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $33,292.00 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 31 No solventado

Motivo de la sanción:

Se requiere el reintegro por la cantidad de $33,292.00 por los montos cobrados en la estimación número 3, además de no exhibir los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas del espejo del agua para el análisis, por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados de la obra "Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán" del Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROSAN). con Fondo Minero.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $156,687.41 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 8 No solventado

Motivo de la sanción:

Se requiere el reintegro cobrado en la estimación número 3 por la cantidad de $156,687.41 por las acotaciones de las áreas de las plantas flotantes de los tanques las cuales fueron consideradas para el análisis del volumen, por lo que resulta imposible calcular su volumen, omite informar sobre el secado natural de las plantas flotantes en las lagunas 1 y 2, en donde se incluye (retiro y quemado en sitio adyacente) existe la evidencia en fotos que el retiro de dichas plantas se realizó conjuntamente con el retiro de los lodos.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $166,460.00 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 7 No solventado

Motivo de la sanción:

Solicita el reintegro por la cantidad de $166,460.0, monto cobrado en la estimación no. 3 además al revisar y valorarse la documentación exhibida informa que el concepto de extracción de lodos sedimentados en las lagunas 1 y 2, en donde se incluye (rastreo de fondo, amontonamiento, arreado, carga, acarreo y descarga)

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señala que no es igual al concepto de acarreo al 1er. kilometro en donde se repiten todos los conceptos que se mencionan anteriormente, solo que en este concepto se incluye (carga al camión acarreo y descarga al sitio indicado por brechas, lomeríos y terracerías) que es lo que realmente se debería de haber cobrado, además el acarreo se realizó a un costado de la estanquería, existe la evidencia en fotográficas.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VI, 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113 fracción VI, 115 fracción XII y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j), 72 fracción VIII y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 180 fracción V inciso d), 214 fracciones VI, X y XV, 222 apartado B fracciones II y VII, 234 fracción VIII y 237 fracciones VIII y X del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $32,480.00 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 5 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas del espejo del agua para el análisis, además no se exhibe el análisis de la bomba de 6", por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados, por lo que solicita el reintegro por la cantidad de $32,480.00, monto cobrado en la estimación no. 2. de la obra "Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (Prosan), con fondo Minero".

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Gabriel Tintos Gómez, Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

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Monto: $225,037.01 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 6 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas de la extracción de los lodos para realizar el análisis, por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados, por lo que solicita el reintegro por la cantidad de $225,037.01, monto cobrado en la estimación no. 3; durante la revisión de las fotografías que se exhiben para comprobar su ejecución, se observó que la extracción de los lodos se realizó junto con la eliminación de plantas (tule y / lirio acuático).

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

Periodo: 1 Año

Resultado sancionado: OP15-FS/16/08 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir formalizar contrato de obra pública Pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, en la cabecera municipal de Minatitlán, con la información mínima requerida de conformidad con la legislación aplicable dejando con ello fuera de todo control y certidumbre para la administración municipal respecto de la comprobación y aplicación del recurso donado por PEMEX.

Inobservancia:

Artículos 47 y 48 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Público.

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Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $88,350.17 pesos

Resultado sancionado: OP83-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la diferencia y pago excedente por $88,350.17 más IVA incluido, de la estimación núm. 2 no ejecutado físicamente al existir una diferencia de diferencia de 115.02 m2. entre el resultado de la verificación física y lo estimado, correspondiente a la obra modernización de la calle Filomeno Medina retirando el concreto asfaltico existente y colocando una superficie de rodamiento a base de concreto hidráulico, en el municipio.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción V, 64 y 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VI, 23 fracciones I y II, 24 fracción I, 113 fracción VI, 115 fracciones X y XII, 117, 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 220 fracción IX inciso d), 222 apartado B fracción II, 234 fracción IX y 237 fracciones VIII, X y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $8,090.97 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Se revisó y valoró la documentación exhibida observando que los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas de desmonte arrojó un pago en demasía por la cantidad de 8,090.97 que derivan de superficie total de 1,930.20 m2. por un costo de $2.088 generando un importe de $4,030.25, ya que por este concepto se había pagado la cantidad de $12,121.30, en la 1a. estimación.

Inobservancia:

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Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP7-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir Presentar el presupuesto de la entidad fiscalizada, incluyendo los anexos de soporte del mismo, relativas a la Donación de PEMEX, de 180 toneladas de asfalto, pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, requerida por el OSAFIG.

Inobservancia:

Artículos 21 fracción XII, 24, 33 fracción XVIII y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 222 apartado B, fracciones II y VII, 234 fracción IX y 237 fracciones VI y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP8-FS/16/08 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir Especificaciones técnicas particulares de los conceptos a ejecutar, normas de calidad de los materiales representativos a utilizar de la dependencia en la obra de pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, del Municipio, referente a la donación de 180 toneladas de Asfalto.

Inobservancia:

Artículo 24 segundo párrafo, 46 fracción XII y 68 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 234 fracciones V y IX y 237 fracciones VII y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 150 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP9-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir los estudios Técnicos de la obra de pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, del Municipio, referente a la donación de 180 toneladas de Asfalto.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 234 fracción V y 237 fracciones VII y IX del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP10-FS/16/08 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el programa de ejecución de la obra de pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, del Municipio, referente a la donación PEMEX de 180 toneladas de Asfalto.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción I, 20 y 24, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP15-FS/16/08 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Omisión de explicar y justificar el hecho de no haber contratado la fabricación del concreto asfáltico considerando las 180 toneladas de asfalto de donación) y los conceptos de obra inherentes a la pavimentación de la Avenida Miguel Hidalgo, aplicando las especificaciones técnicas constructivas y, de esta manera determinar un presupuesto o costo de la obra para formalizar un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado.

Inobservancia:

Artículos 27, 28, 45, 46 y 48 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP16-FS/16/08 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir procedimiento de Adjudicación y contrato obra pública de Pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, en la cabecera municipal de Minatitlán, derivado de la donación PEMEX de 180 toneladas de asfalto.

Inobservancia:

Artículos 11, 24 primer párrafo, 27, 28, 30, 31 33, 34, 35, 36, 37, 38 ,39, 40, 47 y 48 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP17-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir presentar el Dictamen de excepción a la licitación de Pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, en la cabecera municipal de Minatitlán, derivado de la donación PEMEX de 180 toneladas de asfalto.

Inobservancia:

Artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 300 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP18-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

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Omitir exhibir facturas, estimaciones, números generadores y croquis en los que se acredite la aplicación de las 180 toneladas del producto donado, en la Pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, en la cabecera municipal de Minatitlán.

Inobservancia:

Artículos 37 fracción V, 38, 46 fracción VII, 52, 53 y 54 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP19-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir las garantías por cumplimiento y vicios ocultos para la obra pública, Pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, en la cabecera municipal de Minatitlán, derivado de la donación PEMEX de 180 toneladas de asfalto.

Inobservancia:

Artículos 27 segundo párrafo, 46 fracción VIU, 48 fracción II y 66 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP23-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

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Omitir presentar el Dictamen técnico del Órgano de Control Interno, respecto a esta obra de Pavimentación en la calle Miguel Hidalgo en la cabecera municipal de Minatitlán, correspondiente a las 180 toneladas de asfalto donado por PEMEX.

Inobservancia:

Artículos 75 y 76 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP24-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar los planos correspondientes a la construcción final de esta obra pública, Pavimentación en la calle Miguel Hidalgo en el municipio de Minatitlán, correspondiente a las 180 toneladas de asfalto donado por PEMEX.

Inobservancia:

Artículos 64 primer párrafo y 68 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP25-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir justificar y exhibir documentalmente las especificaciones técnicas para la elaboración y aplicación del concreto asfáltico, el volumen de 12,024.78 metros cuadrados de concreto asfáltico, aplicados en la

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Pavimentación de la calle Miguel Hidalgo en el municipio de Minatitlán, con las 180 toneladas de asfalto de donación de PEMEX.

Inobservancia:

Artículos 64, 68, 74 último párrafo y 76 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP134-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar el convenio de adhesión correspondiente

Inobservancia:

Artículo 14 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación Pública

Resultado sancionado: OP145-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir plano requerido de la obra Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán sin valor probatorio, al carecer de nombre y firma del responsable de su elaboración y de quien lo reviso, además de no contener las bases de los taludes, y así mismo no presento el formato original solicitado.

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Inobservancia:

Artículos 2 fracción IX, 4 fracciones I y II, 24 penúltimo y último párrafo de la Ley de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 3 fracción XIII, 10 párrafo tercero 49, 84 fracción XIV, 86 fracción II incisos a) y c), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 17 inciso a) fracciones VIII y XIV de la Ley de Fiscalización Gubernamental del Estado

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP149-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no proporcionar la información requerida ya que se revisó y valoró la documentación exhibida, observando que solo se exhibe un anexo técnico del Programa PROSAN, y no el convenio específico de adhesión del programa PROSAN apartado rural.

Inobservancia:

Artículos 1 fracción V, 14 segundo párrafo, 19 párrafo segundo, 84 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 6 fracción VII, 47 párrafo segundo Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Primer punto de la fracción 4.4 de las Reglas de Operación de la Prosan 2016; artículo 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 17 inciso a) fracción XIV, 22 y 24.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 días

Resultado sancionado: OP144-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por no justificar documentalmente la diferencia observada entre el monto comprobado en el expediente unitario por $12,927,871.43 y lo registrado como gasto en la cuenta pública por $13,692,479.77; se observa un gasto excedente por $764,608.34.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción IX, 16, 19, 22, 33, 34, 35, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracción IX, Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 2 fracción I y IV, 15 fracción I inciso a), 17 inciso a), fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP1-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no Exhibir la documentación que evidencie la forma de evaluar al personal, no solo con la experiencia en las áreas involucradas en la planeación, programación y ejecución de las obras, sino también demostrar que se cuente con la cédula profesional.

Inobservancia:

Artículos 116, 119 y 119 BIS fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 1 primer y tercer párrafo, 7, 10, 17, 18 y 21 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 8, 20 y 22 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima vigente hasta el día 6 de agosto de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP2-FS/16/08 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por no acreditar la existencia de un banco de datos.

Inobservancia:

Artículos 1o primer y tercer párrafo, 7o, 10, 17, 18 y 21 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 8 y 20 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima vigente hasta el día 6 de agosto de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP3-FS/16/08 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no Exhibir las evidencias que se cuenta con un Sistema de Planeación

Inobservancia:

Artículos 110, 111, 112 y 115 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 1° primer párrafo y tercer párrafo, 7, 10, 17, 18 y 21 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 16 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, vigente hasta el día 6 de agosto de 2016; artículos 180 fracción II inciso b), 222 apartado B fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP4-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por no exhibir la documentación que evidencie las acciones que realiza para monitorear las obras, cumpliendo las prioridades y los Planes de desarrollo.

Inobservancia:

Artículos 116 y 119 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 74 párrafo primero de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 60 fracción IV de la Ley para el Desarrollo del Estado de Colima vigente hasta el día 6 de agosto de 2016; artículo 237 fracciones X y IX del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP5-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar evidencia documental suficiente de haber implementado las medidas de control, a fin de que los expedientes unitarios de las obras se encuentren debidamente integrados, ordenados y protegidos al concluir el ejercicio fiscal.

Inobservancia:

Artículos 10, 24 segundo párrafo, 74 tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 23 y 24, primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 234 fracciones V, VIII y IX, 237 fracciones VII, VIII, X y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP11-FS/16/08 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de integrar esta obra en el Programa Operativo Anual la obra de pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, del Municipio, referente a la donación Pemex de 180 toneladas de Asfalto

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Inobservancia:

Artículos 21 y 22 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP13-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir considerar el proyecto de la pavimentación de la Avenida Miguel Hidalgo del municipal de Minatitlán, como una obra pública y haber evitado las etapas para su concepción como tal de conformidad con la legislación aplicable.

Inobservancia:

Título Segundo, de la Planeación, Programación y Presupuestación, Capitulo Único, Título Tercero, de los Procedimientos de Contratación, Capitulo primero, Generalidades, Capitulo Segundo, de la Licitación Pública y Capitulo Tercero, de las Excepciones a la Licitación Pública y Título Cuarto, de los Contratos, Capitulo primero, de la Contratación de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP20-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir presentar la bitácora de obras concerniente a aplicación de las 180 toneladas del producto donado, en la Pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, en la cabecera municipal de Minatitlán, debidamente validada.

Inobservancia:

Artículo 46 último párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP21-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir el finiquito de la obra “Pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo”, concerniente a aplicación de las 180 toneladas del producto donado.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción IV y 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP22-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir entregar acta de entrega recepción para de la obra pública Pavimentación de la Av. Miguel Hidalgo, en el Municipio de Minatitlán, correspondiente a las 180 toneladas de asfalto

Inobservancia:

Artículos 52 y 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP29-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por gestionar erogaciones extraordinarias y no conciliar su registro respecto a la obra “Cuarto de Baño, Varias Localidades” que ascienden a la cantidad de $347,605.00, erogaciones que no cuentan con la autorización del H. Cabildo para realizarlos, argumentando la comisión de errores en el proceso de registro.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 21, 22 y 24, primer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 72 fracciones III y IX y 78 fracción IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; numerales 1.2. y 3.1.2. fracción X del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP41-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por gestionar erogaciones extraordinarias y no conciliar su registro respecto a la obra “Mejoramiento de Vivienda (Pisos firmes, Muros y Losas de concreto) Varias Localidades, que ascienden a la cantidad de $ 437,083.00, sin contar con autorización del H. Cabildo para realizarlo, argumentando en su respuesta la comisión de errores en el proceso de registro de la obra.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 21, 22 y 24, primer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 72 fracciones III y IX y 78 fracción IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; numerales 1.2. y 3.1.2. fracción X del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP42-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la documentación soporte respecto a la autorización de los recursos reportados en el contrato como aportación inicial.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 24, 46 fracción III y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 180 fracción V inciso d) y 220 fracción IX inciso d) del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP55-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no Explicar y justificar el retraso de los trabajos -habiendo un plazo de ejecución convenido- o, en su caso, exhibir evidencia documental de la aplicación de penas convencionales al contratista si la demora le fue imputable.

Inobservancia:

Artículos 31, fracción V, 46, fracción X y 46 BIS de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 79, segundo párrafo, 86, 87, 115, fracciones VI, XII y XVII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 15, fracción I, inciso a) y 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 45, fracción II, inciso j) y 78, fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y artículos 222, letra B, fracción II, 234, fracción IX y 237, fracciones VIII, X y XI del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP57-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar la bitácora de la obra completa, incluyendo la nota final

Inobservancia:

Artículos 46 segundo y cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117 y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 180 fracción V inciso d), 222 Letra B fracción I) 234 fracción IX, del Reglamento del Gobierno del Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP58-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la alteración de la información del acta de finiquito, que no coincide con la fecha de conclusión real de la obra.

Inobservancia:

Artículos 46, fracción VII y 64 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113 fracciones I, VI y XIII, 115 fracciones V y XVIII, 117, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 222 apartado B fracción II, 234 fracción IX y 237 fracciones VIII, X y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP59-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación veraz que den certeza de los motivos de las inconsistencias en la fecha de conclusión plasmada en el acta de entrega recepción (31 de diciembre de 2016), al constatarse mediante visita física del 1 de febrero de 2017, que la obra estaba en proceso.

Inobservancia:

Artículos 52 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP65-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el presupuesto de la obra Sustitución De Alumbrado Público a Base de Luminarias con Tecnología Tipo Led en el Municipio de Minatitlán, en 21 localidades del Municipio.

Inobservancia:

Artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 23, tercer párrafo, fracción I, 24, fracción I, 34, fracción III y 45, letra A, fracción I y IX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP70-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir conciliar con la tesorería el gasto representado en el expediente unitario de la obra con los movimientos contables en la cuenta pública por la cantidad de $432,285.60 registrados en la estimación números 1 y 2 de la obra "sustitución de Alumbrado Público a Base de Luminarias con Tecnología tipo LED en 21 localidades del Municipio de Minatitlán", aceptando en su respuesta la existencia de errores en los registros.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracción IX, 16, 19, 22, 33, 34, 35, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos por la CONAC, incisos 4).- "Revelación Suficiente", 6).- "Registro e Integración Presupuestaria" y 7).- "Consolidación de la Información Financiera"; Artículos 2 fracción I y IV, 15 fracción I inciso a), 17 inciso a), fracción VI, VIII, XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, 22 y 24.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP91-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por gestionar el pago y no conciliar el gasto de estimaciones resultando una erogación extraordinaria por concepto de la Obra “Pavimentación De La Vialidad De Acceso Al Centro Turístico El Salto” que asciende a la cantidad de $110,517.00 sin contar con autorización del H. Cabildo para realizarlas, argumentando en su respuesta que existió un error al momento de contabilizar dichas estimaciones.

Inobservancia:

Artículos 21, 22, 23, 24 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 23 fracción I, 79, 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 49 de la

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Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 180 fracción V inciso d), 220 fracción IX inciso d), 222 apartado B fracciones II, VII y 234 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP99-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir un acta de entrega recepción con las fechas distintas a las presentadas dentro de la bitácora de obra pública presentada para revisión y fiscalización superior.

Inobservancia:

Artículos 52 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP109-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir atender los requerimientos realizados por este Órgano Fiscalizador consistente en exhibir la modificación a la fianza de cumplimiento dentro de la obra "Remodelación parque El Salto, Minatitlán"

Inobservancia:

Artículos 31, fracción V, 46, fracción X y 46 BIS de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 79, segundo párrafo, 86, 87, 115, fracciones VI, XII y XVII del Reglamento de la Ley de

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Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 15, fracción I, inciso a) y 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículos 45, fracción II, inciso j) y 78, fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y artículos 222, letra B, fracción II, 234, fracción IX y 237, fracciones VIII, X y XI del Reglamento de Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP115-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no realizar la conciliación del gasto reflejado en el expediente unitario de la obra con el reflejado en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, en la cual se expresa un monto por la cantidad de $698,222.30 pesos el cual resulta menor a lo reflejado en el expediente de la obra "Remodelación parque El Salto, Minatitlán" mismo que presenta documentación comprobatoria por la cantidad de $839,995.19 pesos. Aceptando en su respuesta la existencia de errores en los registros.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 46 fracción V y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas; artículo 113 fracción VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 72 fracciones III y IX y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 214 fracciones VI, X y XV, 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP118-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por gestionar el pago y no conciliar el gasto de la obra y de estimaciones por la cantidad de $700,411.00 pesos correspondiente a la obra "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE, TANQUE DE ALMACENAMIENTO Y TOMAS DOMICILIARIAS EN LA COMUNIDAD DEL CONVENTO, MPIO. DE MINATITLÁN", el cual es un monto mayor al autorizado por el H. Cabildo el cual fue $645,081 27 pesos en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2016, aceptando en su respuesta la comisión de error en el proceso de registro de la obra.

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Inobservancia:

Artículos 21, 24, 56, 57, 58 y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 23 fracción I, 79, 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 180 fracción V inciso d), 220 fracción IX inciso d), 222 apartado B fracciones II, VII y 234 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP120-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar el convenio de adhesión respectivo

Inobservancia:

Artículo 14 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 194 fracción XXIX, 196 fracción VI, 199 fracción IV y 206 fracción XI del Reglamento de Gobierno del Municipio de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP129-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar la diferencia que existe entre lo reflejado en la cuenta pública por $700,410.98, y lo devengado en el expediente unitario por $645,081.27, por la cantidad de $55,329.71 y exhibir las documentales de respaldo.

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Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 12, antepenúltimo párrafo artículo de las Reglas de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 214 fracciones VI, X y XV del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental incisos 4).- "Revelación Suficiente", 6).- "Registro e Integración Presupuestaria" y 7).- "Consolidación de la Información Financiera".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP158-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por llevar a cabo la ejecución de la obra "REHABILITACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MINATITLÁN, CABECERA MUNICIPAL" en un bien inmueble del cual no tuvo la certeza de que se tuviera acreditada la propiedad de dicho inmueble a favor del municipio e inscrito en el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima.

Inobservancia:

Artículo 19 y 65 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; Artículo 23 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 51 fracción VIII y 76 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 41 fracción I, 42, 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; artículo 115 fracción VI, VI, 205 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP159-FS/16/08 No solventado

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Motivo de la sanción:

Se determina que el ente no justifica la observación al no mostrar evidencia de las correcciones a aplicación de la pintura vinílica a tres manos en exteriores y omitir justificar debidamente su pago por $43,595.30; además de omitir informar las razones de que la obra Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán no está operando adecuadamente, lo anterior, no obstante que se revisó y valoró la documentación exhibida por el ente.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción V, 64, 68, 72 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VI, 23 fracciones I y II, 24 fracción I, 113 fracción VI, 115 fracciones X y XII, 117, 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 220 fracción IX inciso d), 222 apartado B fracción II, 234 fracción IX y 237 fracciones VIII, X y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación privada

Resultado sancionado: OP14-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de requerir a la empresa constructora el presupuesto de la obra pública, pavimentación de la Avenida Miguel Hidalgo del municipal de Minatitlán.

Inobservancia:

Artículos 24, 38 y 46 fracción XII de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Amonestación privada

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Resultado sancionado: OP54-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no acreditar el exceso en el gasto autorizado por Cabildo por $141,805.

Inobservancia:

Artículos 22, 24 y 74 cuarto párrafo inciso a) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos, 79, 105, 113 fracción VI, 115 fracción XII y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2, 33, 34, 36, 42, 43, 44, 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 180 fracción V inciso d), 222 apartado B fracciones II y VII, 234 fracción VIII y 237 fracciones VIII y X del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP6-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presenta un croquis esquemático, sin medidas y no el proyecto ejecutivo de la obra pública requerido.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción I, 24, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 222 apartado B fracciones I y IX del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP78-FS/16/08 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por adolecer la bitácora exhibida correspondiente a la modernización de la calle Filomeno Medina retirando el Concreto Asfaltico Existente y Colocando una Superficie de Rodamiento a Base de Concreto Hidráulico, Cabecera Municipal de Minatitlán, de anotaciones relevantes que se suscitan en el buen seguimiento de una obra.

Inobservancia:

Artículos 46 segundo y cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117 y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 234, fracción V y 237, fracción VII Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Julio Cesar SaldivarMagallon, Contralor Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP23-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Omitir expedir Dictamen técnico respecto a esta obra de Pavimentación en la calle Miguel Hidalgo en la cabecera municipal de Minatitlán, correspondiente a las 180 toneladas de asfalto donado por PEMEX

Inobservancia:

Artículos 75 y 76 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Produce Arquitectura S.A. de C.V., Proveedor.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $88,350.17 pesos

Resultado sancionado: OP83-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por la diferencia y cobro excedente por $88,350.17 más IVA incluido, de la estimación núm. 2 no ejecutado físicamente al existir una diferencia de diferencia de 115.02 m2. entre el resultado de la verificación física y lo estimado, correspondiente a la obra modernización de la calle Filomeno Medina retirando el concreto asfaltico existente y colocando una superficie de rodamiento a base de concreto hidráulico, en el municipio.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción V, 64 y 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VI, 23 fracciones I y II, 24 fracción I, 113 fracción VI, 115 fracciones X y XII, 117, 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 220 fracción IX inciso d), 222 apartado B fracción II, 234 fracción IX y 237 fracciones VIII, X y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $10,374.14 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por supervisar y autorizar pagos en demasías por la cantidad de $10,374.14, por 75.79 hrs. cobradas en exceso a un precio unitario de $136.88. en la obra de Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán, del Programa PROSAN, con Fondo Minero.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

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Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $32,480.00 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 5 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas del espejo del agua para el análisis, además no se exhibe el análisis de la bomba de 6", por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados, por lo que solicita el reintegro por la cantidad de $32,480.00, monto cobrado en la estimación no. 2. de la obra "Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (Prosan), con fondo Minero".

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $225,037.01 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 6 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas de la extracción de los lodos para realizar el análisis, por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados de extracción de lodos en laguna de oxidación, por lo que solicita el reintegro por la cantidad de $225,037.01, monto cobrado en la estimación no. 3; durante la revisión de las fotografías que se exhiben para comprobar su ejecución, se observó que la extracción de los lodos se realizó junto con la eliminación de plantas (tule y / lirio acuático).

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $166,460.00 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 7 No solventado

Motivo de la sanción:

Solicita el reintegro por la cantidad de $166,460.0, monto cobrado en la estimación no. 3 y no verificada, además al revisar y valorarse la documentación exhibida informa que el concepto de extracción de lodos sedimentados en las lagunas 1 y 2, en donde se incluye (rastreo de fondo, amontonamiento, arreado, carga, acarreo y descarga) señala que no es igual al concepto de acarreo al 1er. kilometro en donde se repiten todos los conceptos que se mencionan anteriormente, solo que en este concepto se incluye (carga al camión acarreo y descarga al sitio indicado por brechas, lomeríos y terracerías) que es lo que realmente se debería de haber cobrado, además el acarreo se realizó a un costado de la estanquería, existe la evidencia en fotográficas.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VI, 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113 fracción VI, 115 fracción XII y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j), 72 fracción VIII y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 180 fracción V inciso d), 214 fracciones VI, X y XV, 222 apartado B fracciones II y VII, 234 fracción VIII y 237 fracciones VIII y X del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $156,687.41 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 8 No solventado

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Motivo de la sanción:

Se requiere el reintegro cobrado en la estimación número 3 por la cantidad de $156,687.41 por omitir vigilar las acotaciones de las áreas de las plantas flotantes de los tanques las cuales fueron consideradas para el análisis del volumen, por lo que resulta imposible calcular su volumen, omite informar sobre el secado natural de las plantas flotantes en las lagunas 1 y 2, en donde se incluye (retiro y quemado en sitio adyacente) existe la evidencia en fotos que el retiro de dichas plantas se realizó conjuntamente con el retiro de los lodos.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $33,292.00 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 31 No solventado

Motivo de la sanción:

Se requiere el reintegro por la cantidad de $33,292.00 por omitir vigilar los montos cobrados en la estimación número 3, además de no exhibir los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas del espejo del agua para el análisis, por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

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Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $21,900.80 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 4 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presenta los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas del espejo del agua para el análisis, por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados, por lo que solicita el reintegro por la cantidad de $21,900.80, monto cobrado en la estimación no. 2

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $27,923.52 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 30 No solventado

Motivo de la sanción:

Se requiere el reintegro por la cantidad de $27 923.52 monto cobrado en la estimación número 3 no verificado y al omitir presentar los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas del espejo del agua para el análisis, por lo que resulta imposible calcular los metros cúbicos desalojados en la obra "Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguad Residuales de Minatitlán, del Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROSAN) con Fondo Minero.

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $8,286.60 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 29 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se requiere el reintegro de $8,286.60 al omitir la vigilancia en los planos de los tanques con las acotaciones de las áreas de desmonte las cuales fueron consideradas para el análisis, el cual nos arrojó una superficie total de 1,930.32 m2. por un precio de $2.088 dando un monto de $4,030.50 ya que por este concepto se había pagado la cantidad de $12,317.11 en la 3a. estimación, de la obra "Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán".

Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $22,307.67 pesos

Resultado sancionado: OP152-FS/16/08 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por el reintegro de $22,307.67 derivado de la falta de supervisión en las estimaciones, generando un pago en demasías por 109.89 hrs. cobrado a un precio unitario de $203.00 de la "Obra Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Minatitlán" (PROSAN) con fondo Minero,

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Inobservancia:

Artículos 46 fracciones V y VII de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116 fracción IV inciso g), 117 y 132 fracción IV y 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP157-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir atender los requerimientos realizados por este Órgano Fiscalizador referente a la exhibición de los planos correspondientes de la construcción final de la obra "REHABILITACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MINATITLÁN, CABECERA MUNICIPAL".

Inobservancia:

Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116, inciso g) y 132, fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP126-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar bitácora con inconsistencias en fechas de conclusión de obra.

Inobservancia:

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Artículos 46 segundo y cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117 y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 222 apartado B fracción II, 234 fracción V y 237 fracciones VII y VIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP130-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar el proyecto ejecutivo completo y firmado y sellado por el responsable del ente fiscalizado.

Inobservancia:

Artículos 2 fracción IX, 21fracción VIII, 24 cuarto y quinto párrafos y 46 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 45 apartado A fracción X, 74 fracción IX, 115 fracción IV inciso a) y 117 del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracciones VIII y XIV, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 47 fracción V inciso d) y 78 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 234 fracción V y 237 fracción VII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP136-FS/16/08 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar el retraso de los trabajos, habiendo un plazo de ejecución convenido o, en su caso, exhibir evidencia documental de la aplicación de penas convencionales al contratista si la demora le fue imputable.

Inobservancia:

Artículo 31 fracción V, 46 fracción VII y X de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 79, 86, 87, 115 fracciones VI, XII y XVII del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicio

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Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 222 apartado B fracción II, 234 fracción IX y 237 fracciones VIII, X y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP139-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar acta de finiquito con las inconsistencias observadas en cuanto a las fechas.

Inobservancia:

Artículos 46, fracción VII y 64, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113, fracción XIII, 115, fracción XVIII, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 45 fracción II inciso j) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 222 apartado B fracción II, 234 fracciones V y IX y 237 fracciones VII y VIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP140-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar inconsistencias el acta de entrega recepción en cuanto a las fechas de conclusión de la obra.

Inobservancia:

Artículos 52 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP154-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el finiquito de la obra "REHABILITACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MINATITLÁN, CABECERA MUNICIPAL" cuando ésta no se encontraba concluida tal y como se acredita con el acta de verificación de fecha 01 de febrero de 2017; así como por no dar cumplimiento al convenio de ampliación de plazo que se firmó con el contratista y que se vencía el 31 de diciembre de 2016, el cual tampoco se cumplió.

Inobservancia:

Artículos 46, fracción VII y 64 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113 fracciones I, VI y XIII, 115 fracciones V y XVIII, 117, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 222 apartado B fracción II, 234 fracción IX y 237 fracciones VIII, X y XI del Reglamento del Gobierno Municipal de Minatitlán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP157-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir atender los requerimientos realizados por este Órgano Fiscalizador referente a la exhibición de los planos correspondientes de la construcción final de la obra "REHABILITACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MINATITLÁN, CABECERA MUNICIPAL".

Inobservancia:

Artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 116, inciso g) y 132, fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Silvino García Vázquez, Jefe de Obra Pública.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP137-FS/16/08 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que corrija las inconsistencias de la fianza.

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones VII y X, 46 BIS y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 86, 87, 88, 95 y 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DUODÉCIMO. Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Minatitlán, el OSAFIG, determinó que en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

DÉCIMO TERCERO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Honorable Congreso del Estado y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Minatitlán, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DÉCIMO CUARTO. Que mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2017, signado por el Auditor Superior L.A.F. Carlos Armando Zamora González y en respuesta a la solicitud realizada por esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos solicitando la intervención de ése Órgano de Fiscalización para el análisis de la información proporcionada por la Tesorera Rocío Figueroa Verduzco y el Ing. José Luis Vidrio Rodríguez, Director de

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Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Minatitlán, para solventar diversas observaciones contenidas en el Informe de Resultados, pronunciándose dicho Órgano de Fiscalización en los siguientes términos:

Con relación a las observaciones F23-FS/16/08, F28-FS/16/08, F40-FS/16/08, F50-FS/16/08, la conclusión es que, persiste la falta de justificación, no se desvirtúan y no contribuye con algo nuevo para esclarecer lo observado.

Respecto de las observaciones OP7-FS/16/08, OP8-FS/16/08, OP9-FS/16/08, OP10-FS/16/08, OP15-FS/16/08, OP16-FS/16/08, OP17-FS/16/08, OP18-FS/16/08, OP19-FS/16/08, OP23-FS/16/08U, OP24-FS/16/08, OP25-FS/16/08, OP83-FS/16/08, OP134-FS/16/08, OP144-FS/16/08, OP145-FS/16/08, OP149-FS/16/08, OP152-FS/16/08 y OP157-FS/16/08, concluye que la información es la misma que se proporcionó como respuesta en el proceso de fiscalización, no incluye lo requerido.

Por lo que respecto a la observación OP145-FS/16/08, el Órgano de Fiscalización considera que se cumple con el requerimiento, por lo que esta Comisión de Hacienda, con dicho sustento, modifica el estatus de multa de 100unidades de medida de actualización (UMA) a una Amonestación Pública.

DÉCIMO QUINTO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior, solicitó por escrito con fecha 8 de noviembre de 2017, al Órgano de Fiscalización Superior lo siguiente: “información relacionada con la Auditoria Financiera practicada a los Ayuntamientos de Colima, Comala, Villa de Álvarez, Minatitlán y Tecomán, se observan diversas sanciones de carácter económico directo para los integrantes del Cabildo por haber recibido el beneficio de prestaciones, dice en el Informe de Resultados, a las que no tienen derecho, por no ser trabajadores al servicio de las Instituciones Municipales, sino más bien fungen como parte patronal, prestaciones que generaron una erogación para los Entes Fiscalizados.

En ese sentido, esta Comisión requiere información relacionada con la petición o acuerdo de Cabildo en el que se haya ordenado a los servidores públicos de la administración municipal correspondiente el otorgamiento de dichas prestaciones, o en su caso, el acuerdo administrativo de la propia administración municipal que justifique el otorgamiento de prestaciones al cuerpo edilicio, asimismo, el criterio en materia de sanciones que sustento ese Órgano de Fiscalización a su cargo, para fincar de manera directa las sanciones de carácter económico a los integrantes de los Cabildos de los Ayuntamientos de referencia”.

El Órgano de Fiscalización contestó a la solicitud de información con fecha 09 de noviembre de 2017, señalando: ”…Al respecto le informo que, derivado del proceso de fiscalización de las Cuenta Pública 2016 de los Entes públicos mencionados este Órgano

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no cuenta con documentación relativa a los acuerdos de los respectivos Cabildos en los que se hubiere ordenado a los servidores públicos de administración municipal correspondiente el otorgamiento de dichas prestaciones, así como tampoco se cuenta con documentación que justifique el otorgamiento de prestaciones al cuerpo edilicio; ya que solamente se tiene acreditado, con la documentación que se hizo llegar a la Comisión que usted preside, que algunos regidores y presidentes municipales fueron inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el régimen obligatorio como si se tratase de empleados de dichas entidades públicas, otorgando los beneficios de seguridad social que la legislación les confiere a los trabajadores…

…y en una valoración a posteriori, es factible la recomendación por parte de éste ente fiscalizador de reconsiderar la propuesta de sanción para el Resultado que nos ocupa, en virtud de no apreciarse dolo ni mala fe por parte de los munícipes, puesto que, cabe la posibilidad que en algunos casos, no hayan sido enterados de su adhesión al régimen de seguridad social mencionado, pudiéndose reconsiderar la propuesta de sanción a una de carácter administrativo mediante la figura de la amonestación pública a los Directores de Recursos Humanos así como a los Oficiales Mayores de los respectivos municipios…”

En el caso del Municipio de Minatitlán, se proponen sanciones en el resultado F63-FS/16/08, en los siguientes términos:

Responsable: Síndico.Yoana Rosalía Ortiz Figueroa.Tipo de Sanción:Económica Directa.Monto: $ 8,388.21.Motivo de la sanción: Por aceptar el pago de las cuotas obrero-patronales ante el I.M.S.S. bajo el régimen obligatorio, por parte del Ayuntamiento, sin ser ni tener la calidad de trabajadora, en detrimento de la Hacienda Municipal.

Responsable: Regidora. Claudia Mancilla Vázquez.Tipo de Sanción: Sanción Económica Directa.Monto: $ 11,143.18.Motivo de la sanción: Por aceptar el pago de las cuotas obrero-patronales ante el I.M.S.S. bajo el régimen obligatorio, por parte del Ayuntamiento, sin ser ni tener la calidad de trabajadora, en detrimento de la Hacienda Municipal.

Responsable: Regidor. Manuel Palacios Rodríguez.Tipo de Sanción: Económica Directa.Monto: $ 9,688.37.

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Motivo de la sanción: Por aceptar el pago de las cuotas obrero-patronales ante el I.M.S.S. bajo el régimen obligatorio, por parte del Ayuntamiento, sin ser ni tener la calidad de trabajador, en detrimento de la Hacienda Municipal.

En el caso que nos ocupa del Municipio de Minatitlán, en el apartado de Resultado Sancionado F63-FS/16/08 del Informe de Resultados publicado, ya se propone una Amonestación Pública para el C. Sergio Enrique Figueroa Campos, Oficial Mayor, así como para la Jefa de Recursos Humanos Elvia Briseiry Gutiérrez Vázquez.

De lo expuesto, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, sea retirada del Informe de Resultados que sirve de base para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Minatitlán, las propuestas de sanción para el Sindico y Regidores que se mencionan en el resultado sancionadoF63-FS/16/08.

DÉCIMO SEXTO. En el resultado sancionado F35-FS/16/08 contenido en el Informe de Resultados emitido por el Órgano de Fiscalización, propone un Apercibimiento Público para la C. Rocío Figueroa Verduzco, Tesorera Municipal por el siguiente motivo: Se le apercibe para que realice el registro de provisión del importe correspondiente al impuesto estatal del 2% sobre nómina, así como a efecto de que, en medida de la viabilidad financiera, realice el pago de dicha contribución estatal.

De lo anterior, se observa que, el Municipio de Minatitlán, viene incumpliendo con su obligación legal de retener y enterar al Gobierno del Estado el impuesto por concepto del 2% sobre Nómina, por lo que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, contenidas en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaria de Planeación y Finanzas proceda en consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina, previsto en los artículos 41-M, 41-N, 41-P, 41-Q y 41-R de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

En cumplimiento de lo anterior, el Órgano de Fiscalización deberá informar a esta Soberanía por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos en un plazo no mayo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto correspondiente sobre el cumplimiento de dicha disposición.

DÉCIMO SÉPTIMO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del

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proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en cumplimiento al citado precepto Constitucional, propone se ordene al Órgano de Fiscalización, para que, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA), responsabilidad que deberá cumplir en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la notificación correspondiente. Asimismo, la obligación de informar a esta Soberanía del estado que guarden los procedimientos, así comode las resolucionesque en definitiva se dicten en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

DIPUTADO NICOLAS CONTRERAS CORTES.

DÉCIMO OCTAVO.Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO

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“ARTÍCULO PRIMERO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Minatitlán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se determina la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente decreto.

ARTICULO TERCERO. Se ordena la modificación a la observación OP145-FS/16/08, por los razonamientos expuestos en el considerando DÉCIMO CUARTO de una multa de 100unidades de medida de actualización (UMA) a una Amonestación Pública.

ARTICULO CUARTO. Por los razonamientos expuestos en el considerando DÉCIMO QUINTO de este dictamen, se ordena sean retiradas del Informe de Resultados que sirvió de base para la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Minatitlán, las propuestas de sanción para el Síndico y Regidores que se mencionan en el resultado sancionado F63-FS/16/08.

ARTICULO QUINTO. Se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que, en ejercicio de sus facultades de comprobación, proceda en consecuencia, por la omisión en el entero del 2% sobre nómina, en los términos del considerando DÉCIMO SEXTO de este dictamen.

ARTÍCULO SEXTO. Túrnese el presente decreto y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

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La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 28 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta

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anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILO. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADOOCTAVIO TINTOS TRUJILO. Octavio tintos, por la afirmativa

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Jiménez, a favor.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ. Riult Rivera, a favor.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, sí.

DIPUTADO NICOLAS CONTRERAS CORTES. Contreras, a favor.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRES RIVERA. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

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DIPUTADO SECRETARIOMARTHA ALICIA MEZA OREGON. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor.

DIPUTADA SECRETARIAJUANA ANDRÉS RIVERA. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAMARTHA ALICIA MEZA OREGON. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos, relativo al informe de resultados del municipio de Tecomán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Nicolás Contreras Cortes.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTES. Con su permiso diputado presidente, y de mis compañeros diputados.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Municipio de Tecomán, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoy 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicasque le presenten los municipios que conforman el Estado de Colima, caso específico del Municipio de Tecomán, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado

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(OSAFIG), en los términos y atribuciones establecidas en el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Tecomán, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 080 del 02 de marzo de 2017. Lo anterior en cumplimiento a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 45, fracción IV, inciso d) y 47, fracción IV, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 8, fracción IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

TERCERO. Con fundamento en los artículos 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 14, 17, inciso a), y 21, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en los sucesivo OSAFIG, radicó bajo expediente número (XII) FS/16/09, la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del municipio de Tecomán. El Auditor Superior del Estado notificó al C. José Guadalupe García Negrete, Presidente Municipal, mediante oficio número 806/2016, del 09 de noviembre de 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a esa auditoría, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal a la entidad auditada del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, Urbanización, Obra Pública y Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Municipio de Tecomán, mediante oficio número 709/2017 del 11 de agosto de 2017, acto en el cual se le informó del plazo otorgado para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que procedieran a las observaciones señaladas.

QUINTO. Con oficio número PM-125/2017 del 16 de agosto de 2017, el C. José Guadalupe García Negrete, Presidente Municipal, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, de Desarrollo Urbano y Obra Pública y de Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 727/2017 del 17 de agosto de 2017, otorgándole 7 (siete) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

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SEXTO. El Municipio de Tecomán, mediante oficio número PM-153/2017 del 31 de agosto de 2017 y recibido el mismo día por el Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

SÉPTIMO.El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Informe de Resultados del Municipio de Tecomán, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (XII) FS/16/09, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Municipio de Tecomán del Ejercicio Fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

MUNICIPIO DE TECOMAN, COL.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

ConceptoImporte (pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes  

Bancos/Tesorería 31,665,324.60

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes  

Inversiones Financieras de Corto Plazo 1,934,678.15

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 242,622.80

Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 38,356,496.82

Deudores por Anticipos de Tesorería a Corto Plazo 9,975.91

Derechos Recibir Bienes o Servicios  

Anticipo a Proveedores por Adquisiciones de Bienes y Prestaciones de 437,726.45

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Servicio a Corto Plazo

Anticipo a Proveedores por Adquisiciones de Bienes Inmuebles y Muebles a Corto Plazo 1,607,400.01

Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo 69,516.15

Total Activo Circulante74,323,740.8

9

Activo No Circulante  

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo  

Deudores Diversos a Largo Plazo 52,963.20

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso  

Terrenos 9,676,870.51

Edificios no habitacionales111,416,201.0

1

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público177,122,695.7

7

Construcciones en Proceso en Bienes Propios 24,833,183.18

Bienes Muebles  

Mobiliario y Equipo de Administración 15,259,343.43

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 683,735.23

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 2,891.10

Equipo de Transporte 54,588,485.20

Equipo de Defensa y Seguridad 7,717,266.16

Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta 29,924,959.65

Activos Intangibles  

Software 440,809.99

Total Activo No Circulante431,719,404.

43

Total Activo506,043,145.

32

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 3,357,554.12

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 23,335,059.49

Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 5,549,113.25

Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo 72,081.60

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 8,290,187.56

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Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 74,545,631.30

Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo -275,001.66

Otras cuentas por Pagar a Corto Plazo 61,807,502.86

Porción a Corto Plazo de la Deuda Publica a Largo Plazo  

Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna 73,315,236.65

Provisiones a Corto Plazo  

Otras Provisiones a Corto Plazo 15,728,504.18

Otros Pasivos a Corto Plazo  

Ingresos Por Clasificar 1,663.38

Total Pasivo Circulante265,727,532.

73

Total Pasivo265,727,532.

73

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido  

Aportaciones112,800,105.4

2

Total Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido112,800,105.

42

Hacienda Pública / Patrimonio Generado  

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 43,292,541.60

Resultados de Ejercicios Anteriores 84,222,965.57

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado127,515,507.

17

Total Hacienda Pública / Patrimonio240,315,612.

59

Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio506,043,145.

32

MUNICIPIO DE TECOMAN, COL.

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Concepto

Importe

(pesos)

Ingresos  

Ingresos de Gestión  

Impuestos  

Impuestos Sobre los Ingresos 36,208.44

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Impuestos Sobre el Patrimonio30,527,529.

45

Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones6,386,088.7

4

Accesorios4,841,641.6

0

Derechos  

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 522,135.07

Derechos por Prestación de Servicios18,297,253.

30

Accesorios 195,982.01

Otros Derechos8,016,435.9

7

Productos de Tipo Corriente  

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público

2,373,219.65

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 129,280.79

Aprovechamientos de Tipo Corriente  

Multas -250,201.30

Indemnizaciones 91,947.80

Otros Aprovechamientos42,122,976.

23

Total Ingresos de Gestión113,290,4

97.75

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Participaciones y Aportaciones  

Participaciones155,396,26

9.24

Aportaciones96,160,001.

00

Convenios44,797,832.

46

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, 296,354,1

02.70

Subsidios Y Otras Ayudas  

Total Ingresos409,644,6

00.45

Gastos y Otras Perdidas  

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Gastos de Funcionamiento  

Servicios Personales  

Remuneraciones al Personal con Carácter Permanente122,273,46

2.81

Remuneraciones al Personal con Carácter Transitorio9,951,515.8

1

Remuneraciones Adicionales y Especiales58,279,588.

22

Seguridad Social11,751,091.

75

Otras Prestaciones Sociales y Económicas59,733,334.

37

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 115,800.00

Materiales y Suministros  

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales1,423,404.8

6

Alimentos y Utensilios 139,442.36

Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización 8,720.00

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación2,716,521.7

2

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 131,701.02

Combustibles, Lubricantes y Aditivos14,619,857.

01

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos4,027,756.5

6

Materiales y Suministros para Seguridad2,835,804.5

1

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores3,393,172.1

1

Servicios Generales  

Servicios Básicos21,001,803.

95

Servicios de Arrendamiento1,756,200.3

8

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios6,386,480.1

6

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 632,025.02

Servicio de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación3,758,287.1

4

Servicios de Comunicación Social Y Publicidad1,675,450.9

5

Servicio de Traslado y Viáticos 91,512.38

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Servicios Oficiales2,966,292.6

4

Otros Servicios Generales3,991,315.2

5

Total Gastos de Funcionamiento333,660,5

40.98

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público  

Transferencias Internas al Sector Público22,778,324.

05

Transferencias al Resto del Sector Público  

Transferencias a Entidades Federativas y Municipios 500,000.00

Subsidios y Subvenciones  

Subsidios1,186,883.0

0

Ayudas Sociales  

Ayudas Sociales a Personas1,630,831.8

4

Becas 142,133.24

Ayudas Sociales a Instituciones1,891,571.0

5

Pensiones y Jubilaciones  

Jubilaciones 144,935.52

Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas28,274,67

8.70

Participaciones y Aportaciones  

Participaciones  

Participaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios 179,923.50

Convenios  

Convenios de Descentralización y Otros  

Total Participaciones y Aportaciones179,923.5

0

Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública  

Intereses de la Deuda Publica  

Intereses de la Deuda Pública Interna4,224,285.1

9

Total Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública4,224,285.

19

Otros Gastos y Perdidas Extraordinarias  

Otros Gastos  

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Otros Gastos Varios 12,630.48

Total Otros Gastos y Perdidas Extraordinarias 12,630.48

Total Gastos y Otras Perdidas366,352,0

58.85

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)43,292,54

1.60

XIX. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el municipio de Tecomán es de $265’727,532.73 del cual a largo plazo presenta el 27.6% lo que equivale a $73’315,236.65 y a corto plazo el 72.4% que corresponde a $192’412,296.08.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

Institución

Crédito

 Importe Autorizado

 Importe del ejercicio (pesos) Plazo Saldo al

31/12/2016Amortizaciones

mensuales por pagar

Banobras 7186

  42,447,487.02

  42,447,487.02 20 años  32,595,403.29

137

Banobras 7184    

3,552,512.98     2,331,713.12 20 años     1,790,521.35 137

Banobras 7212

  32,000,000.00

  32,000,000.00 20 años  24,633,312.51

137

Banobras

30556

  14,295,999.50

  14,295,999.50 1 año 10 meses

  14,295,999.50

19

Suma    92,295,999.50

  91,075,199.64     73,315,236.65

La deuda a corto plazo reportada por el municipio con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

Concepto Importe

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 3,357,554.12

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 23,335,059.49

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Contratista por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 5,549,113.25

Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo 72,081.60

Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 8,290,187.56

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 74,545,631.30

Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo -275,001.66

Otras cuentas por Pagar a Corto Plazo 61,807,502.86

Otras Provisiones a Corto Plazo 15,728,504.18

Ingresos Por Clasificar 1,663.38

Sumas 192,412,296.08

XX. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

O) INGRESOS.

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de este municipio fueron $325’085,196.57; autorizados por la Legislatura Local en Decreto 34, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de diciembre 2015.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública municipal obtuvo ingresos por $409’644,600.45; comparándolos con los del presupuesto que fue de $325’085,196.57, se observa un incremento de ingresos del 26% que equivale a $84’559,403.88; variación que se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE TECOMAN, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Ingresos del Presupuesto

Ejercicio Ley de Ingresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Impuestos 41,791,468.23 35,372,705.16 6,418,763.07

Derechos 27,031,806.35 26,939,067.87 92,738.48

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Productos de Tipo Corriente 2,502,500.44 1,819,109.57 683,390.87

Aprovechamientos de Tipo Corriente 41,964,722.73 2,910,485.83 39,054,236.90

Participaciones y Aportaciones 296,354,102.70 242,844,468.14 53,509,634.56

Ingresos Derivados de Financiamiento 0.00 15,199,360.00 -15,199,360.00

Suma 409,644,600.45 325,085,196.57 84,559,403.88

P) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos del municipio de Tecomán, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $325’085,196.57; autorizado por el H. Cabildo y publicado en el suplemento no. 01 del periódico oficial del Estado de Colima, el 15 de enero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $459’727,480.23; muestra una erogación mayor de $134’642,283.66, que representa el 41.4% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

MUNICIPIO DE TECOMAN, COL.

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Presupuesto Egresos del

de Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales209,810,214.6

4260,558,131.9

8 50,747,917.34

Materiales y Suministros 10,318,177.92 29,296,380.15 18,978,202.23

Servicios Generales 20,806,376.22 42,259,367.87 21,452,991.65

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 28,458,409.12 28,274,678.70 -183,730.42

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 771,766.29 5,081,004.95 4,309,238.66

Inversión Publica 43,592,895.00 54,692,004.05 11,099,109.05

Participaciones y Aportaciones 210,671.31 179,923.50 -30,747.81

Deuda Publica 11,116,686.07 39,385,989.03 28,269,302.96

Sumas325,085,196.

57459,727,480.

23134,642,283.

66

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XXI. ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Municipio de Tecomán y del egreso ejercido se indica a continuación:

G) FINANCIERAS

CONCEPTOUNIVERSO

SELECCIONADO (pesos)

MUESTRA AUDITADA

(pesos)

RESPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA

INGRESOS

Ingresos Propios

113,036,018.82

90,202,743.02 80%

Participaciones Federales

157,697,791.28

141,928,012.15 90%

Ramo 33 96,160,001.00

96,160,001.00 100%

Convenios Federales 42,750,789.35

36,338,170.95 85%

SUMA$409,644,60

0.45$364,628,9

27.12 89%

EGRESOS

Recursos Propios

325,766,532.53

257,029,794.17 79%

Ramo 33 94,466,572.18

85,964,580.68 91%

Recursos Federales 39,340,422.35

15,853,288.30 40%

Recursos Estatales 1,713,244.63

1,113,609.01 65%

SUMA$461,286,77

1.69$359,961,2

72.16 78%

H) URBANIZACIÓNCONCEPTO UNIVERSO

SELECCIONADAMUESTRA AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTA

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LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS

     

Licencias de Construcción 42 33 78.6%

Autorización de Programa Parcial 3 3 100.0%

Licencias de Urbanización 2 2 100.0%

Autorización de Proyecto Ejecutivo de Urbanización 2 2 100.0%

Incorporación Municipal 5 5 100.0%

Municipalizaciones 1 1 100.0%

Transmisiones Patrimoniales 110 43 39.1%

Licencias de Funcionamiento SARE 174 5 2.9%

Dictámenes de Factibilidad Comercios y Servicios 186 15 8.1%

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I) OBRA PÚBLICA

CONCEPTO

UNIVERSO MUESTRA REPRESENTA

SELECCIONADO AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

EGRESOS OBRA PÚBLICA      

FAISM   10,779,996.63  

FAISM REFRENDOS   608,837.00  

FAISM - HABITAT   3,000,000.01  

FAISM - 3X1 MIGRANTES   4,461,120.94  

FOPDER   6,527,399.99  

FORTALECE   11,537,650.63  

SUMA 54,692,004.05 36,915,005.20 67%

DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Tecomán, del ejercicio fiscal 2016, estableció la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos de ese Municipio, que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En cumplimiento al contenido del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Colima y 17, inciso b), fracción II, 52, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establecen las presuntas responsabilidades administrativas y se determinan los daños y perjuiciosque a continuación se relacionan:

Presunto responsable: Arq. Alma Bibiana Pérez Vázquez, Directora de Catastro.

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Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $200,199.45 pesos

Resultado sancionado: F42- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el cobro de los ingresos por concepto de impuestos sobre transmisiones patrimoniales, determinándose una diferencia en el cobro de 3 claves catastrales con relación a los valores catastrales señalados en el avalúo y en el formato de declaración de valores, diferencia que asciende a la cantidad de $ 213,152.60.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43 y Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 28.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Angélica Cervantes Arias, Secretaria Particular de Presidencia Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $26,500.00 pesos

Resultado sancionado: F32- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la comprobación de los gastos que le fueron otorgados mediante cheque número 366 de fecha 12 de febrero de 2016 por la cantidad de $20,000.00 y cheque 455 del 05 de marzo de 2016 por la cantidad de $6,500.00, los cuales no fueron reintegrados y comprobados al 31 de diciembre de 2016.

Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracciones II y V, 26, 28, y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1, 3, último párrafo, 7, 9 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C. Ulises Guzmán Cárdenas, Chofer del Despacho de Presidencia Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $20,000.00 pesos

Resultado sancionado: F21- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar la comprobación de gastos que le fueron otorgados mediante cheque número 830 de fecha 17 de mayo de 2016, por concepto de Gastos a comprobar, sin exhibir recibo ni señalar el motivo de la entrega del recurso, gastos que ascienden a la cantidad de $20,000.00.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; 28, 31, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 2, 3, 4, 6 y 9 del Reglamento de Gastos a Comprar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. José Alberto Morales Aguilar, Director de Recursos Materiales.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $10,000.00 pesos

Resultado sancionado: F22- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la comprobación de gastos que le fueron otorgados mediante cheque número 1400 de fecha 11 de octubre de 2016 por la cantidad de $10,000.00, a nombre del C. Esteban Castañeda López por concepto de Gastos a comprobar para que el C.P. José Alberto Morales Aguilar, Director de Recursos Materiales y enlace FORTASEG, asistiera a las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la Ciudad de México el día 12 de octubre del 2016.

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Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; 28, 31, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 4, 6, 7, 9, 10 y 11 del Reglamento de Gastos a Comprar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. José Alberto Morales Aguilar, Director de Recursos Materiales.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F92- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no someter al Comité de Compras las adquisiciones realizadas por el Ayuntamiento de Tecomán, asimismo por no exhibir el procedimiento de adjudicación realizado por el comité de compras, de acuerdo a la normatividad aplicable en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 inciso a párrafo XII, Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 7, 9, 17, 21, 26, 42, inciso a, b y c; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, artículo 2, numeral 1, 8, 22 numeral 1, 26, 44, 45 y 46 numeral 1 y 2, fracción I, II y III.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. José Alberto Morales Aguilar, Director de Recursos Materiales.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F97- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir someter ante el Comité de Compras la contratación del Proveedor Héctor Lucia Galindo, por concepto de arrendamiento de maquinaria pesada para limpieza en la playa de Pascuales, toda vez que no

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se exhibió documentación soporte del procedimiento de adjudicación directa con tres cotizaciones y visto bueno del comité de compras, ni contrato correspondiente.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 42 inciso b), 44, 45 y 46 primer párrafo y 56 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; 11 fracción II y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. José Alberto Morales Aguilar, Director de Recursos Materiales.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F98- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir someter ante el Comité de Compras la contratación del Luis Humberto Calderón Torres, con póliza de diario 5663 de fecha 24 de mayo de 2016 por concepto de renta de maquinaria para el acceso a Pascuales y colocación de balastre, sin exhibir procedimiento de adjudicación directa con 3 cotizaciones y visto bueno de Comité de Compras, así como factura, requisición y orden de compra.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 9, 17 y 42 inciso b; del Código Fiscal de la Federación, artículo 29 fracción V y 29-A; Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima, artículo 182 fracción IV, 184 fracción VIII y 192 fracción X; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Ley del Municipio Libre, artículo 76 fracción III; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $2,256.97 pesos

Resultado sancionado: F70- FS/16/09 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos en demasía por concepto de Prima Vacacional al C. José Ramón Gutiérrez Bayardo, quien ocupaba el puesto de Subdirector de Fomento Económico toda vez que en fecha 30 de junio de 2016 presentó su renuncia ante el Ayuntamiento de Tecomán, debiendo realizar el cálculo sobre 10 días, sin embargo, éste se realizó por 14.5 días de salario diario, sin exhibir documento que lo justifique.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 51, 52 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $40,530.15 pesos

Resultado sancionado: F71- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos para pago por concepto de prima vacacional para trabajadores que no acreditan la antigüedad de 6 meses para tener derecho a esta prestación, ni exhiben documento que autorice y/o justifique la base legal para la realización de los pagos que ascienden a la cantidad de $40,530.15.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 51, 52 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $6,785.45 pesos

Resultado sancionado: F72- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el cálculo en demasía por $6,785.45 pesos al ex trabajador JUAN CARLOS LOBATO URTIZ correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2016 y que presentó renuncia voluntaria el 19 de octubre de 2016 al puesto de Médico de la Jefatura de Servicios Municipales adscrito al Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento, observando que se realizó pago del periodo de 15 días ya que en el finiquito se verificó pago de 4 días laborados

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 56, 57 y 69 fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $1,226.07 pesos

Resultado sancionado: F73- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por realizar los cálculos en demasía de los pagos al C. Héctor Manuel Oliva Molina, quien ocupaba el cargo de policía y mediante cheque 308 de fecha 26 de enero de 2016 le fue entregado su finiquito con un pagó en demasía por la cantidad de $ 1,226.07.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 51, 52, 57 y 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $8,763.39 pesos

Resultado sancionado: F74- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos en demasía de los pagos al C. José Isabel Vargas Romero, Contralor Municipal, por concepto de finiquito, entregado mediante cheque 427 de fecha 01 de marzo de 2016, observando que el cálculo contempla pago de vacaciones por $8,763.39, sin tener derecho al pago de la prestación en virtud de que el funcionario inició labores en el Ayuntamiento de Tecomán a partir del 16 de octubre de 2015 con el cargo de Director General de Seguridad Pública, Policía Vial y Protección Civil y presentó renuncia el 29 de febrero de 2016, sin cumplir seis meses consecutivos para disfrutar del periodo vacacional.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 51, 52 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F80- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos de los pagos por concepto de Prima Vacacional a los integrantes del H. Cabildo, pagos que ascienden a la cantidad de $128,426.26, pagos improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción I primer párrafo, 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 1 primer párrafo, 2, 3, 4, 5, 6, 7 fracción IV, inciso a), 8, 11, 51, 52 y Sexto Transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 5 fracción I, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 14 fracción IV, 15 y 21 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 3 primer y segundo párrafos, 6, 26 párrafo segundo, 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 28 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior.

Así como la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

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Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F84- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos de los pagos de cuotas obrero patronales de 13 personas las cuales no fueron localizados dentro de la nómina del ente auditado, asimismo por los pagos de las cuotas obrero patronales de 2 prestadores de servicios profesionales independientes bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.

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Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 11 fracciones III, IV y V 15 fracciones II y IV, 33 y 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 5, 6, 7 fracción IV, 13, 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 5, 6 fracciones I y II, 9, 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; y 5 fracción XV, 12 fracción I, 15 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Seguro Social; 216 incisos b) y c) del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F85- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar los cálculos de descuento a los trabajadores de categoría de confianza por concepto de seguridad social, sin exhibir justificación legal que exima a los trabajadores de dicha deducción.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 11 fracciones III, IV y V y fracciones II y IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 6, 72 fracción XII, 76 fracciones X y XII y 78 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 5 fracción I, 6, 7 fracción IV, 13, 69 fracción X de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 5, 6 fracciones I y II, 9, 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; y 5 fracción XV, 12 fracción I, 15 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Seguro Social; 216 incisos b) y c) del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F86- FS/16/09 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos de pago por concepto de cuotas obrero-patronales a integrantes del H. Cabildo, prestaciones a las que no se tiene derecho, toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115 fracción I; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 87 fracción I, VIII, 121; Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículo 5, 6 incisos a), b), d), e), e), g) y h), 7 fracción IV inciso a), 8, 9, 11, 18, 19, 15 y 23; Ley de Seguro Social, artículo 5 A fracciones V, VI y VIII, 12, 13 fracción V, 14; Ley Federal del Trabajo, artículo 8, 9, 11, 20 y 21; Ley de Fiscalización superior del Estado de colima, artículos 17 inciso a) fracción XII y Ley del Municipio Libre, artículo 3o; y Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Tecomán, Col., artículos 8 y 9.

Así como la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

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Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

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Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F104- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los cálculos de pago por concepto de Gastos Asistenciales por la cantidad de $193,000.00 a los integrantes del H. Cabildo Municipal.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 15, 22, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Carlos Alberto Ibañez Chavarría, Coordinador Administrativo de la Secretaría del Ayuntamiento.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $40,000.00 pesos

Resultado sancionado: F17- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no realizar pago de préstamo personal otorgado con cheque 347 de fecha 8 de febrero de 2016 autorizado por el Presidente Municipal con formato de acuerdo de fecha 4 de febrero de 2016, y en el que se estipuló que sería pagadero el 15 de marzo de 2016, observándose que al cierre del ejercicio fiscal en revisión no se realizó el pago de dicho préstamo.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 2 inciso d) 5, 9 fracciones I y III, 10 fracciones I y III, 13 fracciones I y II, 14 fracciones I y IV, 15 fracción IV, 24, 26, 28, 29, 48 y 49; Ley de Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 47 fracción IV inciso b), 50 fracción I, 51 fracción IV, 72 fracciones VIII y IX, 73; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Celia Melina Castillo Calderón García, Directora de Servicios Generales.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $123,654.01 pesos

Resultado sancionado: F20- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la comprobación de gastos que le fueron otorgados por motivo de su encargo, los cuales ascienden a la cantidad de $123,654.01, asimismo por realizar la comprobación de gastos con documentación soporte

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que no cumple con los requisitos fiscales obligatorios, utilizando comprobantes fiscales del presente ejercicio, el cual se verifico la cancelación del CFDI en días posteriores a su emisión.

Inobservancia:

Artículos 33, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; 28, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 1 primer párrafo fracción II, 10 fracción VIII y X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima; 22 fracción VII; 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 9, 10 y 11 del Reglamento de Gastos a Comprar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Francisco Javier Salazar Calleros, Administrador del Rastro adscrito a la Dirección de Servicios Públicos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $4,867.10 pesos

Resultado sancionado: F50- FS/16/09 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir reportar e ingresos a la Tesorería Municipal por la cantidad de $4,867.1. Verificándose que existen recibos con concepto de "Ramo degüello" del 30 y 31 de diciembre de 2016 que no fueron integrados a la hoja de registro, así como tampoco fueron reportados ni ingresados a la Tesorería Municipal.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley del Municipio Libre 72 fracción II y lll y Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el ejercicio fiscal 2016, artículo 2.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $20,000.00 pesos

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Resultado sancionado: F31- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la comprobación de los gastos que le fueron otorgados mediante transferencia electrónica realizada el 11 de abril de 2016 a su cuenta de nómina y contabilizada hasta el 20 de junio de 2016 con Póliza de Egresos 2115, gastos que ascienden a la cantidad de $20,000.00 los cuales al 31 de diciembre de 2016 no fueron recuperados.

Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracciones II y V, 26, 28, y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1, 3, último párrafo, 7, 9 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $22,820.21 pesos

Resultado sancionado: F53- FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, por las diferencias determinadas que ascienden a la cantidad de $22,820.21 por los cobros por conceptos Seguridad Pública a la empresa Bananas Tropicales del Pacifico SPR de RL de CV.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Reglamento de Gobierno de Tecomán, artículo 218 fracción XX y Ley de Hacienda del Municipio de Tecomán, artículo 87

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F14- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que durante su encargo se elaboraron cheques de manera manual, con errores de contabilización, números invertidos y con evidente falta de control interno.

Inobservancia:

Artículos 2, 19, 22, 33, 34, 36, 37, fracción II, 38, fracción I, 42, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción V, 26, 28 y 49, primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 186, fracción IV y 189, fracciones I y V del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F17- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión de las áreas a su cargo, así como por no ejercer acción de cobro al C. Carlos Alberto Ibáñez Chavarría, Coordinador Administrativo adscrito a la Secretaria del Ayuntamiento, para la recuperación del saldo de $40,000.00 por concepto de préstamo personal y por no justificar legalmente el otorgamiento de préstamos personales a los trabajadores de confianza del Municipio, sin que dicho ente fiscalizado tenga atribuciones para realizar préstamos personales al personal de confianza.

Inobservancia:

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Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 2 inciso d) 5, 9 fracciones I y III, 10 fracciones I y III, 13 fracciones I y II, 14 fracciones I y IV, 15 fracción IV, 24, 26, 28, 29, 48 y 49; Ley de Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 47 fracción IV inciso b), 50 fracción I, 51 fracción IV, 72 fracciones VIII y IX, 73; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F18- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir las acciones de cobro al C. José Isabel Vargas Romero, Director General de Seguridad Pública, Policía Vial y Protección Civil por concepto de gastos a comprobar que durante su periodo de gestión como Tesorero Municipal no fueron comprobados ni reintegrados

Inobservancia:

Reglamento de Gastos a comprobar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares, artículo 9, 10, y 11; Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículo 13; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 43, 44, 46, 49 y 49; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F19- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir las acciones de cobro por un importe de $22,339.00 al C. Jaime Alberto Hernández Ramos, Director de Control Patrimonial al que se le entregaron gastos a comprobar por $87,331.00 para el pago de bajas de placas del parque vehicular subastado el 17 de febrero de 2016, comprobando gastos con PD-7719 del 21 de junio de 2016 por un total de $64,992.00 observando un importe pendiente de comprobar o reintegrar por $22,339.00.

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Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracciones II y V, 26, 28, y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1, 3, último párrafo, 7, 9 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F23- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar préstamos otorgados a la COMAPAT por la cantidad de $4,475,000.00 pesos sin autorización del Cabildo y sin recuperación durante el ejercicio en revisión.

Por omitir la vigilancia de las funciones del Tesorero Municipal en el compromiso y ejercicio del presupuesto de egresos 2016.

Inobservancia:

Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8 fracción IV, 10 fracción III, 24, 27, 28 y 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F24- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acciones de recuperación de gastos a comprobar del C. Efraín Gudiño Infante , ya que "mediante Transferencia electrónica 293 de fecha 20 de febrero de 2016, se le entregaron $20,000.00 por concepto de Gasto a Comprobar, sin documento de autorización y sin señalar el motivo del otorgamiento del recurso, verificando que se depositó a la cuenta de nómina 144502252101 del propio Efraín Gudiño Infante, y de lo cual no realizó gestiones de recuperación durante su periodo de gestión como Tesorero Municipal.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracciones VII y XXVII, 16, 22, 33, 39, 44 y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9 fracciones I y III, 10 fracciones III y V, 15 fracciones II y III y IV, 26, 27, 28, 29, 38, párrafo segundo 42, 48 y 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y IX , 45 fracción IV, inciso g), 78 fracciones III y IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por la CONAC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011; artículo 17 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima; artículo 9 del Reglamento de Gastos a comprobar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares, artículo 62 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; Código Fiscal de la Federación artículo 15 párrafo segundo, 29 y 29 A.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F25- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar y emitir cheques por concepto de apertura, ampliación y reposición de fondo revolvente por montos superiores a los 100 unidades de salario mínimo, rebasando el tope establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Inobservancia:

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17 inciso a fracción XIII, 21 tercer párrafo, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima; 72

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fracciones III y IX y 78 fracción IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10 fracciones III y V, 31 párrafos tercero y cuarto y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 9 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el H. Ayuntamiento, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares; 186 fracción IV del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F38- FS/16/09 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acciones de vigilancia de las áreas a su cargo como titular de la Tesorería Municipal provocando que se realizara el desfase del depósito del cobro de impuestos hasta después de un año de llevar a cabo las presentaciones artísticas, así como por contabilizar los ingresos como si fueran parte de la recaudación del ejercicio fiscal 2017 y no 2016, en la cuenta Otros Espectáculos y diversiones.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior, artículo 17 inciso a fracción XIII, 22 y 23. Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el ejercicio fiscal 2016, artículo 6. Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 43, 44, 47, 48 fracción ll.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F56- FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia, así como por omitir ejercer acción de cobro en el rezago en cobro de arrendatarios de mercados y kioskos, rezago que proviene del ejercicio 2016 y anteriores.

Inobservancia:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, Código Fiscal Municipal, artículo

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F104- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el pago por la cantidad de $193,000.00 a los integrantes del H. Cabildo Municipal por concepto Gastos Asistenciales, así como por contabilizarlos en la cuenta Ayudas Sociales sin exhibir autorización del Cabildo para la entrega de los recursos mencionados así como para la comprobación de los mismos.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 15, 22, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Héctor Manuel Peregrina Sánchez, Ex Tesorero Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F112- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir llevar un estricto control y registro del ejercicio del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016 del H. Ayuntamiento de Tecomán, de acuerdo a los montos y programas aprobados por el H. Cabildo, al no considerar en el Estado de Actividades del ejercicio, erogaciones realizadas por concepto de bienes muebles, inversión pública y deuda pública con excepción de los intereses pagados derivados de financiamientos contratados, las cuales constituyen erogaciones presupuestales, que al ser contempladas

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resultan en un déficit presupuestal de $51’642,171.24, respecto al importe y ahorro reportado en el Estado de Actividades del ejercicio 2016. Importe en el que adicionalmente se observa una diferencia no justificada entre la evolución presupuestaria de los egresos (presupuesto devengado) y el referido Estado de Actividades por un monto de $1’559,291.46 pesos.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción VI y IX; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción II y V, 27, 35 y 36; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización superior del Estado de Colima, artículo 17 inciso a) fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Heriberto Joel Ibáñez Espinoza, Ex Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $45,812.29 pesos

Resultado sancionado: F53- FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por las diferencias detectadas en el cobro de Seguridad Pública a la empresa Bananas Tropicales del Pacifico SPR de RL de CV, por no aplicarse la tarifa señalada en la Ley de Hacienda, de 7 a 10 salarios mínimos diarios.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Reglamento de Gobierno de Tecomán, artículo 218 fracción XX y Ley de Hacienda del Municipio de Tecomán, artículo 87

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Heriberto Joel Ibáñez Espinoza, Ex Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F54- FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación que soporte el hecho de la falta de justificación de cobro de los días que se señalaron en la presente observación, así como por omitir justificar el por qué no se sustituye al personal sindicalizado que realiza los cobros de mercados cuando éstos no se presentan a laborar, como consecuencia no se tiene el ingreso de esos días no cobrados.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43; Ley de Fiscalización de Superior del Estado, artículo 17 y Decreto no. 34 Ley de Ingresos del l Municipio de Tecomán, para el ejercicio fiscal 2016 artículo 2.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Heriberto Joel Ibáñez Espinoza, Ex Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F59- FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar la contabilización y registro de ingresos por la cantidad de $93,650.00 de forma posterior, sin exhibir documento que justificara de manera contundente las razones.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $100,000.00 pesos

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Resultado sancionado: F16- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no reintegrar la cantidad de $100,000.00 pesos por concepto de préstamo personal a su nombre y autorizado por el Presidente Municipal, observándose que no se exhibe la justificación legal de dicho préstamo y sin que al 31 de diciembre de 2016 se hubiera liquidado el adeudo.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9 fracciones I y III, 10 fracciones III y V, 15 fracciones III y IV, 26, 27, 28, 29, 42, 48 y 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX , 45 fracción IV, inciso g), 50 fracción I, 78 fracción IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por la CONAC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011; artículo 17 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima; artículo 9 del Reglamento de Gastos a comprobar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares, artículo 62 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $51,560.00 pesos

Resultado sancionado: F24- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir comprobación de gastos al cierre del ejercicio fiscal 2016, ya que "mediante Transferencia electrónica 293 de fecha 20 de febrero de 2016, se le entregaron $20,000.00 por concepto de Gasto a Comprobar, sin documento de autorización y sin señalar el motivo del otorgamiento del recurso, verificando que se depositó a la cuenta de nómina 144502252101 del propio Efraín Gudiño Infante.; con PD-13180 del 31 de agosto de 2016 se canceló el registro del adeudo bajo el concepto “Duplicidad en fincamiento”, registrando ingreso a la cuenta bancaria Banbajio Cuenta 7846207591 sin localizarse el ingreso en el estado de cuenta bancario, además el auxiliar contable no muestra el doble fincamiento. No realizó comprobación de gastos por $7,000.00 que se le entregaron para pago de baja de placas del parque vehicular a subastar, con cheque número 759 del 12 de febrero de 2016. Mediante cheque no. 1283 del 12 de septiembre de 2016 se le entregaron Gastos a comprobar por $70,000.00 para las actividades de los festejos patrios. Con PD-14019 del 13 de diciembre de 2016 se registró la comprobación del gasto por $45,440.00, quedando un saldo pendiente de comprobar al cierre del ejercicio fiscal 2016 de $24,560.00."

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracciones VII y XXVII, 16, 22, 33, 39, 44 y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9 fracciones I y III, 10 fracciones III y V, 15 fracciones II y III y IV, 26, 27, 28, 29, 38,

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párrafo segundo 42, 48 y 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y IX , 45 fracción IV, inciso g), 78 fracciones III y IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por la CONAC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011; artículo 17 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima; artículo 9 del Reglamento de Gastos a comprobar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares, artículo 62 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; Código Fiscal de la Federación artículo 15 párrafo segundo, 29 y 29 A.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $2,256.97 pesos

Resultado sancionado: F70- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia en las dependencias a su encargo, toda vez que derivado de la renuncia del C. José Ramón Gutiérrez Bayardo, quien ocupaba el puesto de Subdirector de Fomento Económico el 30 de junio de 2016 se realizó el cálculo sobre 14.5 días por concepto de Prima Vacacional, debiendo ser el cálculo sobre 10 días.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 51, 52 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F64- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por:

1. Omitir considerar las plazas en el Presupuesto de Egresos 2016.

2. Por exhibir plantilla de personal sin su firma como titular de la Oficialía Mayor, así como por presentar dicho documento con la totalidad de las plazas por categoría de empleado: sindicalizados, eventuales, jubilados, base, confianza, supernumerarios, suplentes variables, becarios, lista de raya, seguridad pública, etc.

3. Por no conciliar las plazas que emite el sistema contable ya que las mismas no son coincidentes con el total de la plantilla de personal que se les paga vía nómina. El sistema contable emite 372 plazas más, a las presentadas al 31 de diciembre de 2016 en nómina.

4. Por no aclarar las diferencias señaladas en la plantilla de personal ya que de acuerdo al comparativo de la plantilla de personal del 31 de diciembre de 2015 contra la plantilla al 31 de diciembre de 2016 se tiene un incremento de 135 trabajadores, sin embargo, en la respuesta del Municipio consideran un incremento de 65 plazas, las cuales no coinciden con el total presentado en la observación.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 4 fracción XVI, 38 fracción I, 61 fracción II inciso a); artículo 5 fracción II, 57, 81, 86 y 112, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; artículo 5 fracción V, 6 fracción IX, 31 fracción II, de la Ley que fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; artículo 45 fracción IV, inciso e), 51 fracción IV, 72 fracción VIII, 73, 76 fracción XVI de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 24 Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 2 incisos a), b), d), 5, 10 fracción III, 11 fracción III, IV, VI, 17 fracciones I y II, 21 fracción I, 22 fracción V, 26, 27; 28, 30 y 31, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F67- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir presentar los contratos y evidencia de los trabajos realizados de: Escamilla Michel Raúl, Martínez Rosales Abraham de Jesús, Rodríguez Ramírez José y de Santacruz Ramírez Efraín, quienes ostentaron en los periodos señalados una relación de trabajo con el Municipio de Tecomán.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 76 fracciones X y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 26 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F71- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 se realizaron pagos y cálculos a trabajadores por concepto de prima vacacional trabajadores que no acreditan antigüedad de 6 meses para tener derecho a esta prestación, ni exhiben documento que autorice y/o justifique la base legal para la realización de los pagos, pagos que ascienden a la cantidad de $40,530.15.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 51, 52 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F72- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el cálculo realizado por la Directora adscrita la Dirección de Recursos Humanos en demasía por $6,785.45 pesos al ex trabajador JUAN CARLOS LOBATO URTIZ correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2016 y que presentó renuncia voluntaria el 19 de octubre de 2016 al puesto de Médico de la Jefatura de Servicios Municipales adscrito al Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento, observando que se realizó pago del periodo de 15 días ya que en el finiquito se verificó pago de 4 días laborados

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 56, 57 y 69 fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F73- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que mediante cheque 308 de fecha 26 de enero de 2016 fue entregado el finiquito del C. Héctor Manuel Oliva Molina, quien ostentaba el cargo de Policía, con un pago en demasía que asciende a la cantidad de $1,226.07.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 51, 52, 57 y 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F74- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que mediante cheque 427 de fecha 01 de marzo de 2016, fue entregado por concepto de finiquito el pago por $8,763.39 por concepto de pago de vacaciones, sin tener derecho al pago de la prestación en virtud de que el funcionario inició laboras en el Ayuntamiento de Tecomán, a partir del 16 de octubre de 2015 con el cargo de Director General de Seguridad Pública, Policía Vial y Protección Civil presentando renuncia el 29 de febrero de 2016 sin cumplir los seis meses que contempla la Ley de Trabajadores al Servicios del Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima para gozar de este pago.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 51, 52 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción IX, 9, 10, 11, 12 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F80- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el cálculo y pago de la prestación Prima Vacacional a los integrantes del H. Cabildo que ascienden a la cantidad $128,426.26, pagos improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Inobservancia:

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Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción I primer párrafo, 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 1 primer párrafo, 2, 3, 4, 5, 6, 7 fracción IV, inciso a), 8, 11, 51, 52 y Sexto Transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 5 fracción I, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 14 fracción IV, 15 y 21 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 3 primer y segundo párrafos, 6, 26 párrafo segundo, 72 fracción VIII, 73 y 76 fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 28 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior.

Así como la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

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Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que

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corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F84- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 se realizaron pagos de cuotas obrero patronales de 13 personas las cuales no fueron localizados dentro de la nómina del ente auditado, asimismo por los pagos de las cuotas obrero patronales de 2 prestadores de servicios profesionales independientes bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 11 fracciones III, IV y V 15 fracciones II y IV, 33 y 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracción XII, 73, 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 5, 6, 7 fracción IV, 13, 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 5, 6 fracciones I y II, 9, 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; y 5 fracción XV, 12 fracción I, 15 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Seguro Social; 216 incisos b) y c) del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F85- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 no se realizaron los descuentos a los trabajadores de categoría de confianza por concepto de seguridad social, sin exhibir justificación legal que exima a los trabajadores de dicha deducción.

Inobservancia:

Artículos 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 11 fracciones III, IV y V y fracciones II y IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 6, 72 fracción XII, 76 fracciones X y XII y 78 fracciones III y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 5 fracción I, 6, 7 fracción IV, 13, 69 fracción X de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 4 fracción I, 5, 6 fracciones I y II, 9, 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley que Fija las Bases para la Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; y 5 fracción XV, 12 fracción I, 15 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Seguro Social; 216 incisos b) y c) del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F86- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 se realizaron pagos por concepto de cuotas obrero-patronales a integrantes del H. Cabildo, prestaciones a las que no se tiene derecho, toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Inobservancia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115 fracción I; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 87 fracción I, VIII, 121; Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículo 5, 6 incisos a), b), d), e), e), g) y h), 7 fracción IV inciso a), 8, 9, 11, 18, 19, 15 y 23; Ley de Seguro Social, artículo 5 A fracciones V, VI y VIII, 12, 13 fracción V, 14; Ley Federal del Trabajo, artículo 8, 9, 11, 20 y 21; Ley de Fiscalización superior del Estado de colima, artículos 17 inciso a) fracción XII y Ley del Municipio Libre, artículo 3o; y Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Tecomán, Col., artículos 8 y 9.

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Así como la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2008229

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, enero de 2015, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: XI.1o.A.T. J/6 (10a.)

Página: 1648

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente, al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 197035

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, enero de 1998

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.20 L

Página: 1161

REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Del análisis y estudio de los artículos 18, 19, 31, 42 y 533 del Código Municipal del Estado de Coahuila, así como del artículo 124 de la Constitución Local, se obtiene que los regidores municipales, al igual que el presidente y su síndico, son funcionarios designados mediante elección popular directa y, por ende, tienen la representación del Municipio por el término de tres años, resultando sus cargos obligatorios mas no gratuitos, aprobando ellos mismos su propio presupuesto de egresos, en el que fijan las partidas que corresponden a su remuneración; además de sus funciones como integrantes del cabildo, son auxiliares y consejeros del presidente municipal; de lo que se infiere que al ser miembros de dicho organismo y participar en las decisiones que se toman, son integrantes de la parte patronal y no empleados de confianza, pues sus funciones no son las de dirección, vigilancia y fiscalización, como lo establece el artículo 533 del Código Municipal, para los trabajadores de confianza. Luego entonces, las prestaciones que ellos reclaman en calidad trabajadores de confianza resultan improcedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Amparo directo 389/97. María Teresa Guajardo de Vázquez y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F92- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión en las adquisiciones realizadas por el Ayuntamiento de Tecomán, toda vez que existen compras que no fueron sometidas a valoración del Comité de Compras al rebasar el monto establecido para tal efecto en la Ley en la materia.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 inciso a párrafo XII, Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 7, 9, 17, 21, 26, 42, inciso a, b y c; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, artículo 2, numeral 1, 8, 22 numeral 1, 26, 44, 45 y 46 numeral 1 y 2, fracción I, II y III.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F95- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar el procedimiento de adjudicación del proyecto “Implementación de la MIR (Manifiesto de Impacto Regulatorio) en el Municipio de Tecomán” del proveedor Osiris Daniel Macías Bueno, por un monto total de $1, 428, 572.00 pesos, asimismo por no exhibir documento que detalle las circunstancias que originan dicha excepción con los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.

Inobservancia:

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Artículo 107 párrafos primero tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 17 inciso a) fracción XIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 7, 19, 21, fracción I, 26 fracción I, 26 bis, 27, 28 fracción I, 29 al 31 y 33 a 39, de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; artículo 76 fracción II, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 11 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F97- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión en las adquisiciones realizadas por el Ayuntamiento de Tecomán, toda vez que no se exhibió documentación soporte del procedimiento de adjudicación directa con tres cotizaciones y visto bueno del comité de compras, ni contrato correspondiente de la contratación del Proveedor Héctor Lucia Galindo, por concepto de arrendamiento de maquinaria pesada para limpieza en la playa de Pascuales.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 42 inciso b), 44, 45 y 46 primer párrafo y 56 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima vigente hasta el 10 de septiembre de 2016; 11 fracción II y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 76 fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F98- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir sus facultades de vigilancia y supervisión en las adquisiciones realizadas por el Ayuntamiento de Tecomán, sin exhibir procedimiento de adjudicación directa con 3 cotizaciones y visto bueno de Comité de Compras, así como factura, requisición y orden de compra, proveedor Luis Humberto Calderón Torres, por concepto de renta de maquinaria para el acceso a Pascuales y colocación de balastre.

Inobservancia:

Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, artículo 9, 17 y 42 inciso b; del Código Fiscal de la Federación, artículo 29 fracción V y 29-A; Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima, artículo 182 fracción IV, 184 fracción VIII y 192 fracción X; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Ley del Municipio Libre, artículo 76 fracción III; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F101- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar, conjuntamente con el C. Presidente Municipal, el Acuerdo Administrativo de fecha 08 de agosto de 2016, para el pago de Apoyo de $60,000.00 a la C.P. Martha Angélica Verduzco Valenzuela, Tesorera Municipal quien ostenta dicho cargo partir del 2 de mayo de 2016, por concepto de "Apoyo a las Cuentas Públicas, por el trabajo realizado del periodo enero-abril de 2016", pagándose el mismo cuando ya se encontraba en funciones como Tesorera Municipal y no justificarse el pago del señalado "Apoyo" en virtud de que como titular de la Tesorería Municipal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72, fracción IX, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, corresponde al Tesorero Municipal: Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo. Concluyendo este Ente fiscalizador la improcedencia del apoyo otorgado ya que el motivo del otorgamiento del mismo, es una actividad inherente al cargo señalado, independientemente del atraso que presentase el cierre contable del ejercicio fiscal 2015, así como la omisión del cierre contable de la cuenta pública del Municipio de Tecomán por el periodo enero-abril de 2016.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 15, 22, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F104- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar los cálculos de pago por concepto de Gastos Asistenciales por la cantidad de $193,000.00 a los integrantes del H. Cabildo Municipal sin exhibir autorización del Cabildo para la entrega de los recursos mencionados, así como para la comprobación de los mismos.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 15, 22, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: J. Jesús Santos Sánchez, Director de Servicios Públicos Municipales.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F49- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir implementar lineamientos para controlar las cantidades de basura recolectadas de las empresas particulares que contratan dicho servicio con el municipio a efecto de contar con los elementos suficientes para verificar la base de cobro y determinación del importe a pagar.

Inobservancia:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 fracción XIII. Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 98 fracción l inciso b.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Jaime Alberto Hernández Ramos, Director de Control Patrimonial.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $22,339.00 pesos

Resultado sancionado: F19- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de comprobar los gastos que le fueron otorgados cheque número 457 de fecha 07 de marzo de 2016, verificándose que se realizó la comprobación por la cantidad de $ 64,992.00, quedando un importe pendiente por comprobar que asciende a la cantidad de $ 22,339.00, cantidad que debe reintegrar a la hacienda pública municipal.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracciones II y V, 26, 28, y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1, 3, último párrafo, 7, 9 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: José Guadalupe García Negrete, Presidente Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F101- FS/16/09 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por autorizar, mediante Acuerdo Administrativo de fecha 08 de agosto de 2016, el pago de Apoyo de $60,000.00 a la C.P. Martha Angélica Verduzco Valenzuela, Tesorera Municipal quien ostenta dicho cargo partir del 2 de mayo de 2016, por concepto de "Apoyo a las Cuentas Públicas, por el trabajo realizado del periodo enero-abril de 2016", pagándose el mismo cuando ya se encontraba en funciones como Tesorera Municipal y no justificarse el pago del señalado "Apoyo" en virtud de que como titular de la Tesorería Municipal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72, fracción IX, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, corresponde al Tesorero Municipal: Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo. Concluyendo este Ente fiscalizador la improcedencia del apoyo otorgado ya que el motivo del otorgamiento del mismo, es una actividad inherente al cargo señalado, independientemente del atraso que presentase el cierre contable del ejercicio fiscal 2015, así como la omisión del cierre contable de la cuenta pública del Municipio de Tecomán por el periodo enero-abril de 2016.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 15, 22, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: José Isabel Vargas Romero, Comisario de Seguridad Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $46,000.00 pesos

Resultado sancionado: F18- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de presentar la comprobación de gastos que le fueron otorgados durante el ejercicio fiscal 2016 por la cantidad de $46,000.00 pesos.

Inobservancia:

Reglamento de Gastos a comprobar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares, artículo 9, 10, y 11; Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículo 13; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 43, 44, 46, 49 y 49; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 fracción XIII.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Juan Gabriel Madrigal Gómez, Director de Egresos y Contabilidad.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F14- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar cheques nominativos fuera del sistema de contabilidad, con números invertidos, errores de contabilización y evidente falta de control interno.

Inobservancia:

Artículos 2, 19, 22, 33, 34, 36, 37, fracción II, 38, fracción I, 42, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción V, 26, 28 y 49, primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 186, fracción IV y 189, fracciones I y V del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Juan Gabriel Madrigal Gómez, Director de Egresos y Contabilidad.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F15- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar los pagos por conceptos de reposición de fondos revolventes a la C. Angélica Cervantes Arias, Secretaria Particular adscrita al Despacho de Presidencia Municipal $18,723.56, monto por los que el cheque debió ser expedido directamente a nombre de los proveedores, toda vez que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal establece que los pagos por concepto de fondos revolventes no pueden exceder la cantidad de $7,304.00 pesos.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 26, 28, 30, 31 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 182 fracciones I, II y VIII y 185 fracción V del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento

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de Tecomán, Colima; y 4 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el H. Ayuntamiento, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Juan Gabriel Madrigal Gómez, Director de Egresos y Contabilidad.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F58- FS/16/09 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir efectuar el registro contable correspondiente a la aplicación y destino de los recursos ingresados por Apoyos Extraordinarios otorgados por Gobierno del Estado por un monto de $18’145,923.80 pesos.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43. Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, inciso a) fracción XIII, 22 y 23; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 82 y 83, Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 223 y 224.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Juan Gabriel Madrigal Gómez, Director de Egresos y Contabilidad.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F62- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la emisión de los cheques número 1319 de fecha 22 de septiembre de 2016 por $6,000.00 a nombre de Roberto Hernández Nieto sin justificar la emisión del cheque a nombre de ésta persona y cheque no. 1574 por $3,996.00 a nombre de Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Inobservancia:

Artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 7, 9, 17, 21 fracción III, 26 fracción I, 42 inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima; artículo 2 numeral 1, 8, 22 numeral 1 fracción III, 26 fracción III, 44 numeral 4, 46 numeral 1 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

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y Servicios del Sector Público del Estado de Colima; artículo 72 fracciones III, VIII, 73, 76 fracción III y VII de la Ley del Municipio Libre; artículo 11 fracción II y 31 de la Ley de Presupuesto, contabilidad y Gasto Público Municipal; Ley de Fiscalización del Estado de Colima, artículo 17 inciso a fracción XII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Juan Gabriel Madrigal Gómez, Director de Egresos y Contabilidad.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F63- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir proporcionar auxiliares del gasto y del devengo donde se compruebe que no fue error contable la diferencia de $1,546,660.98 pesos detectada en los Estados Financieros del mes de junio 2016 sin observar los criterios contables, originando una inconsistencia en la contabilización del rubro de servicios personales.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 38 fracción I, 39, 40, 42, 43, 44, 45 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $60,000.00 pesos

Resultado sancionado: F101- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir y autorizarse a sí misma, en Acuerdo Administrativo de fecha 08 de agosto de 2016, conjuntamente con el C. Presidente Municipal y el C. Oficial Mayor, Apoyo de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de "Apoyo a las Cuentas Públicas, por el trabajo realizado del periodo enero-abril de 2016", pagándose el mismo cuando ya se encontraba en funciones como Tesorera Municipal y no justificarse el pago del señalado "Apoyo" en virtud de que como titular de la Tesorería Municipal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72, fracción IX, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, corresponde al Tesorero Municipal: Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo. Concluyendo este Ente fiscalizador la improcedencia del apoyo otorgado ya que el motivo del otorgamiento del mismo, es una actividad inherente al cargo señalado, independientemente del atraso que presentase el

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cierre contable del ejercicio fiscal 2015, así como la omisión del cierre contable de la cuenta pública del Municipio de Tecomán por el periodo enero-abril de 2016.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 15, 22, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $200,199.44 pesos

Resultado sancionado: F42- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que se encuentra diferencia en el cobro de dos trasmisiones patrimoniales con relación a los valores catastrales señalados en el avalúo y en el formato de declaración de valores.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43 y Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 28.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $22,992.08 pesos

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Resultado sancionado: F53- FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, por las diferencias determinadas que ascienden a la cantidad de $22,992.08 por los cobros por conceptos Seguridad Pública a la empresa Bananas Tropicales del Pacifico SPR de RL de CV.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Reglamento de Gobierno de Tecomán, artículo 218 fracción XX y Ley de Hacienda del Municipio de Tecomán, artículo 87

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 días

Resultado sancionado: F101- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir y autorizarse a sí misma, en Acuerdo Administrativo de fecha 08 de agosto de 2016, conjuntamente con el C. Presidente Municipal y el C. Oficial Mayor, Apoyo de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de "Apoyo a las Cuentas Públicas, por el trabajo realizado del periodo enero-abril de 2016", pagándose el mismo cuando ya se encontraba en funciones como Tesorera Municipal y no justificarse el pago del señalado "Apoyo" en virtud de que como titular de la Tesorería Municipal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72, fracción IX, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, corresponde al Tesorero Municipal: Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo. Concluyendo este Ente fiscalizador la improcedencia del apoyo otorgado ya que el motivo del otorgamiento del mismo, es una actividad inherente al cargo señalado, independientemente del atraso que presentase el cierre contable del ejercicio fiscal 2015, así como la omisión del cierre contable de la cuenta pública del Municipio de Tecomán por el periodo enero-abril de 2016.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 42 y 61 fracción II inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 3 primer párrafo, 6 fracción I, 9, 10, 11, 12, 15, 22, 25 y 31 fracción I de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F14- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que durante su encargo, toda vez que durante su encargo se elaboraron cheques de manera manual, con errores de contabilización, números invertidos y con evidente falta de control interno.

.

Inobservancia:

Artículos 2, 19, 22, 33, 34, 36, 37, fracción II, 38, fracción I, 42, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción V, 26, 28 y 49, primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 186, fracción IV y 189, fracciones I y V del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F15- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar las erogaciones por concepto de reposición de fondos revolventes a la C. Angélica Cervantes Arias, Secretaría Particular adscrita al Despacho de Presidencia Municipal, por la cantidad de $18,723.56, monto por los que el cheque debió ser expedido directamente a nombre de los proveedores.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 26, 28, 30, 31 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 182 fracciones I, II y VIII y 185 fracción V del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento

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de Tecomán, Colima; y 4 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el H. Ayuntamiento, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F16- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no ejercer acción de cobro al C. Efraín Gudiño Infante, para la recuperación del saldo de $100,000.00 por concepto de préstamo personal.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9 fracciones I y III, 10 fracciones III y V, 15 fracciones III y IV, 26, 27, 28, 29, 42, 48 y 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72 fracciones III y IX , 45 fracción IV, inciso g), 50 fracción I, 78 fracción IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por la CONAC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011; artículo 17 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima; artículo 9 del Reglamento de Gastos a comprobar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares, artículo 62 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F17- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por no ejercer acción de cobro al C. Ibáñez Chavarría Carlos Alberto, para la recuperación del saldo de $40,000.00 por concepto de préstamo personal.

Inobservancia:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 2 inciso d) 5, 9 fracciones I y III, 10 fracciones I y III, 13 fracciones I y II, 14 fracciones I y IV, 15 fracción IV, 24, 26, 28, 29, 48 y 49; Ley de Municipio Libre del Estado de Colima, artículo 47 fracción IV inciso b), 50 fracción I, 51 fracción IV, 72 fracciones VIII y IX, 73; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F18- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir las acciones de cobro al C. José Isabel Vargas Romero, Director General de Seguridad Pública, Policía Vial y Protección Civil por concepto de gastos a comprobar los cuales al término del ejercicio 2016 no fueron comprobados ni reintegrados.

Inobservancia:

Reglamento de Gastos a comprobar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares, artículo 9, 10, y 11; Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, artículo 13; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 43, 44, 46, 49 y 49; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: F19- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acciones de cobro por un importe de $22,339.00 al C. Jaime Alberto Hernández Ramos, Director de Control Patrimonial al que se le entregaron gastos a comprobar por $87,331.00 para el pago de bajas de placas del parque vehicular subastado el 17 de febrero de 2016, comprobando gastos con PD-7719 del 21 de junio de 2016 por un total de $64,992.00 observando un importe pendiente de comprobar o reintegrar por $22,339.00.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracciones II y V, 26, 28, y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1, 3, último párrafo, 7, 9 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F20- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la acción de cobro por los gastos no comprobados por la C. Celia Melina Castillo Calderón los cuales ascienden a la cantidad de $ 123,654.01. Mismos que se observan sin reintegro al cierre del ejercicio 2016.

Inobservancia:

Artículos 33, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; 28, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 1 primer párrafo fracción II, 10 fracción VIII y X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima; 22 fracción VII; 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 9, 10 y 11 del Reglamento de Gastos a Comprar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F21- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la acción de cobro por los gastos no comprobados por Ulises Guzmán Cárdenas, Chofer adscrito al Despacho de Presidencia Municipal, los cuales ascienden a la cantidad de $ $20,000.00.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; 28, 31, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 2, 3, 4, 6 y 9 del Reglamento de Gastos a Comprar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F22- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la acción de cobro por los gastos a comprobar por la cantidad de $10,000.00, para el C.P. José Alberto Morales Aguilar, Director de Recursos Materiales y enlace FORTASEG.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; 28, 31, 32 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 4, 6, 7, 9, 10 y 11 del Reglamento de Gastos a Comprar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F24- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir acciones de recuperación de gastos por comprobar del C. Efraín Gudiño Infante, ya que al cierre del ejercicio fiscal 2016, se verificó saldo por $51,560.00 por los cheques y transferencias realizados a favor del mismo de acuerdo al señalamiento del Resultado F24-FS/16/09.

Inobservancia:

Artículos 2, 4 fracciones VII y XXVII, 16, 22, 33, 39, 44 y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 9 fracciones I y III, 10 fracciones III y V, 15 fracciones II y III y IV, 26, 27, 28, 29, 38, párrafo segundo 42, 48 y 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y IX , 45 fracción IV, inciso g), 78 fracciones III y IV, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Sustancia Económica", "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Consolidación de la Información Financiera", emitido por la CONAC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011; artículo 17 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima; artículo 9 del Reglamento de Gastos a comprobar para el H. Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares, artículo 62 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; Código Fiscal de la Federación artículo 15 párrafo segundo, 29 y 29 A.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F30- FS/16/09 Parcialmente atendida

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir autorización del H. Cabildo por la modificación presupuestal específica para ampliación de la cuenta de Adefas (Adeudos de Ejercicio Anteriores) por $27,633,609.31 (veintisiete millones, seiscientos treinta y tres mil, seiscientos nueve pesos 31/100 m.n.) correspondiente al ejercicio 2016.

Inobservancia:

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Artículo 2, 4 fracciones VII, XV, XVII, 22, 33, 35, 36, 38 fracción I, 42, 44, 46 inciso b) 48, 55, 61 fracción II inciso a), 77 fracción III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 inciso a) fracción XIII; artículo 8 fracción IV V, y VI, 10 fracciones II, III, V, 13 fracciones I y III, 24, 25, 26, 27, 28, 39, 42, 46 y 48 párrafo tercero de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 45 fracción IV, inciso j), 72 fracciones I, IV, VI y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F31- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizara la acción de cobro por los gastos no comprobados por C.P. Héctor Manuel Peregrina Sánchez, en ese entonces Tesorero Municipal, los cuales ascienden a la cantidad de $20,000.00 y que al 31 de diciembre de 2016 no habían sido comprobados.

Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracciones II y V, 26, 28, y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1, 3, último párrafo, 7, 9 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F32- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar la acción de cobro por los gastos no comprobados por C. Angélica Cervantes Arias, Secretaria Particular adscrita a Despacho de Presidencia Municipal, los cuales ascienden a la cantidad de $26,500.00 y que al 31 de diciembre de 2016 no habían sido comprobados.

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Inobservancia:

Artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracciones II y V, 26, 28, y 49 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 1, 3, último párrafo, 7, 9 del Reglamento de Gastos a Comprobar para el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Organismos Descentralizados y Autoridades Auxiliares.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F35- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no realizar el pago de prestaciones al personal sindicalizado de acuerdo a lo señalado en el Convenio de prestaciones laborales que amparan los derechos y prerrogativas de los trabajadores sindicalizado del Municipio de Tecomán.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 4, fracciones IV y VII, 22, 36, 39, 42, 43, 44, 45; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, artículo 17 inciso a fracción XIII; Ley del Municipio Libre, artículo 26, 71 y 72 fracciones VII y IX; Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículo 23, 91,110 y 112 y Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 11 fracción V, 25 segundo párrafo, 42, 43, 46 y 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F48- FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir realizar acciones de vigilancia respecto de la Dirección de Reglamentos y Apremios a su cargo y la cual omitió el cobro respecto de las horas extras durante los ejercicios 2016, ya que durante la revisión a la cuenta pública del ejercicio 2016, se verificó que el padrón de licencias por giro muestra un total de 843 establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, de los cuales 55 son tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores, observando que solo 16 pagaron extensión de horario. Además por manifestar por escrito que "La Dirección de Reglamentos y Apremios sí autoriza horario extraordinario conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables más no cobra de ninguna forma dicho horario extraordinario", causando un daño a la hacienda pública al omitir la recaudación que por ordenamiento de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán artículo 80 y artículo 81 inciso f).

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción ll y Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 80 y artículo 81 inciso f. Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2 y 22.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F48- FS/16/09 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las solicitudes de los contribuyentes dueños de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, ya que sólo se exhibió oficios del Corporativo Kiosko SA de CV dirigidos a la tesorería municipal, sin embargo éstas últimas se encuentran mal solicitadas, al pedir al municipio el pago de horas extras de venta de bebidas, es decir, la empresa solicita el pago mas no el cobro.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción ll y Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 80 y artículo 81 inciso f. Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2 y 22.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F62- FS/16/09 No solventado

639

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Motivo de la sanción:

Por omitir informar al Comité de Compras de la adquisición realizada por un monto de $3,996.00 con cheque número 1319 de fecha 22 de septiembre de 2016.

Inobservancia:

Artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 7, 9, 17, 21 fracción III, 26 fracción I, 42 inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima; artículo 2 numeral 1, 8, 22 numeral 1 fracción III, 26 fracción III, 44 numeral 4, 46 numeral 1 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima; artículo 72 fracciones III, VIII, 73, 76 fracción III y VII de la Ley del Municipio Libre; artículo 11 fracción II y 31 de la Ley de Presupuesto, contabilidad y Gasto Público Municipal; Ley de Fiscalización del Estado de Colima, artículo 17 inciso a fracción XII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F63- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir supervisar las funciones del Director de Egresos, al no detectar las diferencias por la cantidad de $1,546,660.98 pesos en los estados financieros del mes de junio de 2016, originando con ello que la cuenta pública se presente incorrectamente y como consecuencia la inconsistencia de contabilización del rubro de servicios personales.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 38 fracción I, 39, 40, 42, 43, 44, 45 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F65- FS/16/09 Parcialmente solventado

640

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Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la totalidad de las dispersiones señaladas en el requerimiento formulado por el Ente fiscalizador.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 76 fracciones X y XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10 fracción VI, 11 fracciones III y V, 31 primer párrafo, 34 y 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F81- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar la provisión de pago por concepto de Bono Sexenal por $2’932,674.47, observando que en el ejercicio fiscal 2015 se realizó provisión de dicho bono por un importe de $ 3’050,687.33, duplicando el compromiso de pago por la obligación del Municipio al personal sindicalizado.

Inobservancia:

Artículos 127 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 párrafo segundo y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, vigente previo a la reforma mediante Decreto 287 publicado oficialmente el 13 de mayo de 2017; 10 fracción III, 11 fracciones III y IV, 24, 25, 27 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal; 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 48, 53, 54, 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ; 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; 72 fracciones VIII y XIV, 73 y 76 fracción XII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Amonestación pública

641

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Resultado sancionado: F112- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir llevar un estricto control y registro del ejercicio del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016 del H. Ayuntamiento de Tecomán, de acuerdo a los montos y programas aprobados por el H. Cabildo, al no considerar en el Estado de Actividades del ejercicio, erogaciones realizadas por concepto de bienes muebles, inversión pública y deuda pública con excepción de los intereses pagados derivados de financiamientos contratados, las cuales constituyen erogaciones presupuestales, que al ser contempladas resultan en un déficit presupuestal de $51’642,171.24, respecto al importe y ahorro reportado en el Estado de Actividades del ejercicio 2016. Importe en el que adicionalmente se observa una diferencia no justificada entre la evolución presupuestaria de los egresos (presupuesto devengado) y el referido Estado de Actividades por un monto de $1’559,291.46 pesos.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción VI y IX; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 10, fracción II y V, 27, 35 y 36; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización superior del Estado de Colima, artículo 17 inciso a) fracción XIII.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F34- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de que, en medida de la viabilidad financiera, realice el entero de retenciones a favor del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Tecomán, así como las prestaciones adeudas a los trabajadores sindicalizados del Municipio, prestaciones laborales que amparan sus derechos y prerrogativas, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 4 fracciones IV y VII, 22, 36,39, 42, 43, 44, 45; Ley de Fiscalización Superior el Estado de Colima, artículo 17 inciso a fracción XII; Ley del Municipio Libre, artículos 26, 71 y 72 fracciones VIII y IX; Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, artículos 23, 91, 110 y 112 y Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículos 11 fracción V, segundo párrafo, 42, 43, 46 y 49.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

642

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Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F47- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera, realice el entero del derecho de Riesgo de Siniestralidad a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil municipal, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad artículo 2 y 22; Decreto 208 y Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, artículo 35. Decreto 208 publicado el 29 de diciembre de 2007.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F66- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que realice el timbrado de las nóminas emitidas y pagadas al personal del H. Ayuntamiento de Tecomán, de conformidad con las disposiciones en materia del impuesto sobre la renta.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafos primero fracciones II y V, quinto y séptimo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 fracción V y 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.7.5.2 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016; 49 primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; y 21 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

643

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Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F82- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que registre provisión de pago y entero, en la medida de la viabilidad financiera, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 38 fracción I, 39, 40, 42, 43 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 28 y 35 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; en relación al 41 M, 41 N, 41 P y 41 Q de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable:

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F38- FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir atender los requerimientos realizados por este Órgano Fiscalizador referente a la presentación de ficha de depósito por el cobro de permiso temporal para la venta de bebidas alcohólicas, así como por omitir exhibir documentos de solicitud y autorización.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior, artículo 17 inciso a fracción XIII, 22 y 23. Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el ejercicio fiscal 2016, artículo 6. Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 43, 44, 47, 48 fracción ll.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable:

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F38- FS/16/09 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir atender los requerimientos realizados por este Órgano Fiscalizador consistente en la presentación de la siguiente documentación relacionada con eventos realizados en el palenque los días 23 y 30 de enero y 6 de febrero en el año 2016: Solicitud para realizar el evento, autorización por parte de la autoridad municipal para la realización del evento, oficio mediante el que se presentó el boletaje ante la autoridad para su sellado (indicando el número inicial y final, costos, número de boletos de cortesía); boletaje sobrante y fianza.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior, artículo 17 inciso a fracción XIII, 22 y 23. Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el ejercicio fiscal 2016, artículo 6. Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 43, 44, 47, 48 fracción ll.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Rogelio Delgado Furet

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 Días

Resultado sancionado: F48- FS/16/09 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir evidencia documental que acredite fehacientemente la inspección del cumplimiento establecido en los lugares que expenden bebidas alcohólicas, ya que los oficios que se exhibieron señalan distintas fechas del año 2017, año diferente al auditado. Asimismo, el CITATORIO no presenta fecha de expedición y las bitácoras anexas también fueron integradas para solventar las observaciones de permisos temporales de venta de bebidas alcohólicas.

Inobservancia:

Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción ll y Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 80 y artículo 81 inciso f. Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2 y 22.

645

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable:

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F38- FS/16/09 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir atender los requerimientos realizados por este Órgano Fiscalizador consistente en la presentación de la siguiente documentación relacionada con eventos realizados en el palenque los días 23 y 30 de enero y 6 de febrero en el año 2016: Solicitud para realizar el evento, autorización por parte de la autoridad municipal para la realización del evento, oficio mediante el que se presentó el boletaje ante la autoridad para su sellado (indicando el número inicial y final, costos, número de boletos de cortesía); boletaje sobrante y fianza.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior, artículo 17 inciso a fracción XIII, 22 y 23. Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el ejercicio fiscal 2016, artículo 6. Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 43, 44, 47, 48 fracción ll.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable:

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: F38- FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir atender los requerimientos realizados por este Órgano Fiscalizador referente a la presentación de ficha de depósito por el cobro de permiso temporal para la venta de bebidas alcohólicas, así como por omitir exhibir documentos de solicitud y autorización.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior, artículo 17 inciso a fracción XIII, 22 y 23. Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el ejercicio fiscal 2016, artículo 6. Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 43, 44, 47, 48 fracción ll.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Oscar Manuel Cortés Zarasua, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $11,089.58 pesos

Resultado sancionado: F55- FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de cobro de refrendos de concesión de mercados, observándose que el monto que se dejó de recaudar por parte del Ayuntamiento de Tecomán asciende a la cantidad de $7,625.09

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17 y Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 108 fracción lll.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Oscar Manuel Cortés Zarasua, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F53- FS/16/09 Requerimiento 1 No

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solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir los convenios celebrados con los contribuyentes por concepto de Seguridad Pública, solicitados mediante requerimiento del OSAFIG, resultado de proceso de fiscalización a la cuenta pública 2016 del Municipio de Tecomán.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Reglamento de Gobierno de Tecomán, artículo 218 fracción XX y Ley de Hacienda del Municipio de Tecomán, artículo 87

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Oscar Manuel Cortés Zarasua, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F56- FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir el procedimiento administrativo interpuesto por el municipio para la recuperación de los adeudos que presentan los locatarios de los mercados municipales y kioscos del andador 18 de julio, así como por omitir emprender los procedimientos de acción de cobro a los arrendatarios de mercados y kioskos, rezago que asciende a la cantidad de $1’593,223.00 pesos, rezago proveniente del ejercicio 2016 y anteriores.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2, 22, 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 17, Código Fiscal Municipal, artículo

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Oscar Manuel Cortés Zarasua, Director de Ingresos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

648

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Resultado sancionado: F38- FS/16/09 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por haber realizado el depósito del cobro de impuestos después de un año de llevar a cabo las presentaciones artísticas, así como por contabilizar los ingresos como si fueran parte de la recaudación del ejercicio fiscal 2017 y no 2016, en la cuenta Otros Espectáculos y diversiones.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43; Ley de Fiscalización Superior, artículo 17 inciso a fracción XIII, 22 y 23. Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el ejercicio fiscal 2016, artículo 6. Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 43, 44, 47, 48 fracción ll.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rogelio Delgado Furet, Director de Reglamentos y Apremios.

Tipo de sanción: Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

Periodo: 1 Año

Resultado sancionado: F39- FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar el control interno de los eventos realizados en la plaza de toros La Candelaria, exhibiendo oficio sin número de fecha 01 de noviembre de 2016, dirigido al ex titular de la Tesorería Municipal, solicitando el permiso de venta de bebidas alcohólica para diferentes eventos en la Plaza de Toros "La Candelaria", mismo que presenta inconsistencias al no coincidir la firma del oficio con la de la credencial de elector de la persona que solicita y tramita la cancelación de dichos eventos, así como por no encontrarse sellada ni firmada de recibido por la Tesorería Municipal y estar dirigido al ex Titular de la misma y que a la fecha del mismo no se encontraba ostentando dicho cargo, así como por no exhibir oficio de respuesta al mismo.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 42, 44, 43 fracción l numeral 4

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción VI de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Público.

Presunto responsable: Rogelio Delgado Furet, Director de Reglamentos y Apremios.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 200 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: F41- FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir ficha de depósito correspondiente al cobro de Impuestos sobre Espectáculos y Otras diversiones públicas de eventos realizados los días 16 y 17 de enero de 2016, así como póliza de registro contable y la documentación señalada como faltante en los términos del Resultado F41-FS/16/09, así como omitir el control interno de los eventos de los eventos y espectáculos públicos, señalando que la Dirección a su cargo no la instancia legal para otorgar dicha autorización manifestando sin acreditarlo que son facultades de la Federación y al omitir realizar el cobro de acceso a los mismos por tratarse de eventos amateur y no presentar por ende, lo requerido por el Ente fiscalizador.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 y 43, Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 42, 44, 43 fracción l numeral 4 y artículo 81 inciso e.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Rogelio Delgado Furet, Director de Reglamentos y Apremios.

Tipo de sanción: Destitución del puesto

Resultado sancionado: F48- FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar el cobro respecto de las horas extras durante los ejercicios 2016, ya que durante la revisión a la cuenta pública del ejercicio 2016, se verificó que el padrón de licencias por giro muestra un total de 843 establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, de los cuales 55 son tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores, observando que solo 16 pagaron extensión de horario. Además por manifestar por escrito que "La Dirección de Reglamentos y Apremios sí autoriza horario extraordinario conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables más no cobra de ninguna forma dicho horario extraordinario", causando un daño a la hacienda pública al omitir la recaudación que por ordenamiento de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán artículo 80 y artículo 81 inciso f).

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Inobservancia:

Ley del Municipio Libre, artículo 72 fracción ll y Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, artículo 80 y artículo 81 inciso f. Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 2 y 22.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción IV de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF10-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la documentación soporte referente a las actividades realizadas por los supervisores de obra pública, así como por omitir la documentación soporte referente a los recorridos para la supervisión de las obras.

Inobservancia:

Artículo 70 fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 25 fracción III, 33 letra A fracción I y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; numerales 1.2., primer párrafo del Título Tercero "Seguimiento sobre el uso de los recursos" y 3.1.2. fracción X del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015; artículos 46, fracción III, numeral 3 y 47, 49 fracciones VI, VIII, XXII, 55, 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima vigente a partir del 11 de septiembre de 2016; artículos 10 fracciones III y V, 26, 27, 28, 38 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 76 fracción VII y 78 fracciones IV y VII, 131 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 180 fracción IX, 182 fracciones IV y VIII y 194 fracción X del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: RF12-FS/16/09 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia respecto a los servicios contratados a la persona moral EG INGENIERÍA CIVIL S.A. DE C.V. Por servicios de supervisión de obras, supervisión técnica y seguimiento del proceso para la ejecución de las obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal 2016 FISM, asimismo por no exhibir la documentación comprobatoria de los trabajos realizados por la persona moral, las fianzas que den garantía y certeza al ente de que los trabajos se llevarían a cabo.

Inobservancia:

Artículo 43, 67 y 70 fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 fracción V, 21, 24, 25 fracciones I y III, 33, 41, 46 fracción VI y último párrafo, 48 fracción II y 49 fracción III, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 21 fracción I, 40 y 56 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, vigente hasta el día 10 de septiembre de 2016; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 10 fracciones III y V, 42, 43, 45, 46, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186 fracción IV del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: José Isabel Vargas Romero, Comisario de Seguridad Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $19,900.00 pesos

Resultado sancionado: RF28-FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir en base a Acuerdo Administrativo de fecha 29 de febrero de 20016, la cantidad de $19,900.00 pesos, por concepto de Compensación por Única Vez, en su calidad de Director General de Seguridad Pública, sin justificación ni sustento legal para el otorgamiento de la misma.

Inobservancia:

Artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 10 fracciones V y VI, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 42, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículos 72 fracciones III y XII y 73 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 186 fracciones IV y 189 fracción I, del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: RF34-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que realice análisis y conciliación de las cifras del FORTAMUN 2016 al cierre del ejercicio fiscal 2016 que se observaron como no conciliadas al cierre de dicho ejercicio presupuestal.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 69 y 70 fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numeral 32 del Capítulo VII de los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2016; artículos 10 fracción V, 26, 27 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 186 fracción IV del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, denominados "Importancia Relativa" y "Revelación Suficiente".

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $6,301.76 pesos

Resultado sancionado: OP42-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el pago de la estimación No 3 para el concepto 1001 02tm "Ruptura de empedrado con medios mecánicos, incluye apile y maquinaria" en la obra "Rehabilitación drenaje sanitario colonia Las Palmas (calle Hidalgo y Río Naranjo)" por una demasía de $6,301.76 pesos,

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $9,776.70 pesos

Resultado sancionado: OP42-FS/16/09 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el pago de la diferencia entre los totales de volúmenes estimados para los conceptos "3130 01.-Suministro de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) para alcantarillado interior liso con unión espiga-campana y empaque de material elastomérico de 300mm (12")", el cual se generó en un volumen de 347.00 ml. y "INST-TUBADS12.-Instalación de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) para alcantarillado interior liso con unión espiga-campana y empaque de material elastomérico de 300mm (12"), incluye mano de obra" generado en un volumen de 333.40 ml., siendo la diferencia de 13.60 ml. que al aplicarle el precio unitario cobrado que fue de $619.72/ml acumula un importe de $8,428.19 más IVA arroja un total de $9,776.70 pesos, en la obra "Rehabilitación drenaje sanitario colonia Las Palmas (calle hidalgo y Río Naranjo)"

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $4,014.12 pesos

Resultado sancionado: OP42-FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el pago de los totales de volúmenes estimados para los conceptos "8039A 02.-Suministro de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) para alcantarillado interior liso con unión espiga-campana y empaque de material elastomérico de 200mm (8")" la cual se estimó con un volumen de 643.56

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ml. y "INST-TUBADS8.-Instalación de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) para alcantarillado interior liso con unión espiga-campana y empaque de material elastomérico de 200mm (8"), incluye mano de obra" estimada en un volumen de 627.69 ml., siendo la diferencia de 15.87 ml que al aplicarle el precio cobrado que fue de $218.05/ml acumula un importe de $3,460.45 más IVA arrojando un total de $4,014.12 en la obra "Rehabilitación drenaje sanitario colonia Las Palmas (calle hidalgo y Río Naranjo)".

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $1,059.83 pesos

Resultado sancionado: OP46-FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el cálculo elaborado por la Supervisora de obra en la volumetría de los conceptos "Suministro de tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) de 10" con unión espiga campana y empaque de material elastomérico, incluye materiales, mano de obra y herramienta" con un volumen total pagado de 940.44 m y el concepto "Instalación de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (PEAD) para alcantarillado interior liso con unión espiga campana y empaque de material elastomérico de 10", incluye mano de obra" con un volumen total pagado de 936.84 m, resultando una diferencia de 3.60 m sin haberse instalado, pagando en demasía la cantidad señalada.

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $9,131.00 pesos

Resultado sancionado: OP46-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por autorizar el cálculo elaborado por la Supervisora de obra de $91,311.75 pesos que aparece en la tarjeta de análisis de precio unitario "Construcción de empedrado en seco con material recuperado producto de la ruptura, suministrando máximo el 20% de la piedra, asentado y empacado con polvillo"; se observa que en el apartado de materiales aplican "Piedra bola para empedrado con la cantidad de 0.15 m3/m2" y de acuerdo a la descripción del concepto y recalculando la tarjeta de análisis de precio unitario debió ser de 0.03 m3/m2, por lo que al considerar este rendimiento en los materiales del empedrado, se obtiene un nuevo precio unitario que es por la cantidad de $59.45 más IVA por m2 de empedrado, por lo anterior se causa un daño a la hacienda pública,

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $14,780.97 pesos

Resultado sancionado: OP68-FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no supervisar la entrega de la memoria fotográfica requerida en esta observación.

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $15,000.00 pesos

Resultado sancionado: OP88-FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no informar sobre la diferencia pagada de más en el empedrado ahogado en mortero o en su caso aplicar la deductiva por $72,354.74 y no acreditar el reintegro por la cantidad de $45,064.20.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VI, 53, 68 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VI, 23 fracciones I, 24 fracción I, 113 fracción VI, 115 fracciones X y XII, 117, 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 10 fracción V, 26 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 193 fracción XII, 196 fracción VIII, 207 fracción II, 209 fracción V y 210 fracciones I y II del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP44-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir exhibir evidencia documental de las pruebas de hermeticidad para la tubería P.E.A.D. de 10" de diámetro en la obra "Rehabilitación red de drenaje colonia Unión calle Francisco Márquez y Fernando Montes de Oca" tal y como lo establece el artículo 24 de la Ley Estatal de Obras Públicas y la norma oficial mexicana número NOM-CONAGUA-001-vigente, tal y como fue requerido por este Órgano Fiscalizador, y con ello obstaculizando la función fiscalizadora.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 150 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP56-FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar la documentación correspondiente al constructor de la obra, debido a que en las 38 hojas de informe de compactaciones aparece el nombre del contratista “CUBER CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.” y no el del contratista al cual se le adjudicó el contrato “TÉCNICAS Y SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A. DE C.V.”.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 21, fracción X, 24 cuarto párrafo y 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2, fracción XI y 24, fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 210 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

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Resultado sancionado: OP91-FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir dar respuesta y exhibir la realización del presupuesto de la obra “Rehabilitación De La Red D Drenaje Sanitario En Varias Calles Col. Miguel Hidalgo” con sus anexos, toda vez que no se encontró evidencia de análisis de precios unitarios, análisis de costos básicos, listado de insumos, análisis de salario real y análisis de maquinaria y equipo, elementos necesarios para la adjudicación de la obra en comento.

Inobservancia:

Artículos 21, 33, fracción XVIII de la Ley Estatal de Obras Públicas; Artículos 207, fracción I, 210, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 300 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP117-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no entregar respuesta a la Cédula de Resultados Preliminares el resto de las estimaciones (Nos.5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13) durante el proceso de la auditoría, conforme se solicitó mediante oficio No. 174-OP/2017, de fecha 31 de mayo de 2017, la documentación comprobatoria del gasto faltante de presentar para esta obra, dando un plazo de tres días hábiles y no fue entregada, obstruyendo de esta manera los trabajos de fiscalización, por lo que no es posible realizar la revisión de cada una de las estimaciones como corresponde para su respectivo análisis.

Inobservancia:

Artículos 31 fracciones IV y VII, 37 fracción III, 38, 46 fracciones VI, VIII y X, 53, 54, 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I II, III,IV y V, 185, 186, 187del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 17 inciso a) fracciones VIII, 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 300 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP126-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no entregar respuesta a la Cédula de Resultados Preliminares el resto de las estimaciones (Nos.5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13) durante el proceso de la auditoría, conforme se solicitó mediante oficio No. 174-OP/2017, de fecha 31 de mayo de 2017, la documentación comprobatoria del gasto faltante de presentar para esta obra, dando un plazo de tres días hábiles y no fue entregada, obstruyendo de esta manera los trabajos de fiscalización, por lo que no es posible realizar la revisión de cada una de las estimaciones como corresponde para su respectivo análisis.

Inobservancia:

Artículos 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 101, 115, fracción X y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 300 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP128-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar oportunamente en forma completa la documentación requerida por este Órgano fiscalizador, toda vez que se solicitó mediante oficio No. 103/2017 de fecha 4 de enero de 2017 la documentación referida en la observación, para lo cual se recibió expediente (5 tomos) mediante oficio No. DOPM/173/2017 el día 26 de mayo de 2017. Sin embargo, se solicitó mediante oficio No. 174-OP/2017 de fecha 31 de mayo de 2017 la documentación faltante (solo entregaron las estimaciones Nos. 1, 2, 3, 4 y 6).

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Mediante recibo del día 18 de julio de 2017 se devuelven los (5 tomos).

Y es hasta el día 31 de agosto de 2017, cuando entregan la documentación faltante como respuesta a la cédula de resultados preliminares de obra pública, es decir las estimaciones Nos. 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Por todo lo anterior se observan conductas por parte del municipio que obstruyeron y dificultaron el proceso de auditoría para esta obra.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 34, 36 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracciones III y IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, emitidos por la CONAC, incisos 4).- "Revelación Suficiente", 6).- "Registro e Integración Presupuestaria" y 7).- "Consolidación de la Información Financiera"; artículo 189 fracción V, del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 5 días

Resultado sancionado: OP100-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no cumplir con lo observado, quedando pendiente de reintegro para la obra “Rehabilitación de red de drenaje sanitario varias calles (col. Miguel Hidalgo) un importe de $349,945.75 ”.

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 5 días

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Resultado sancionado: OP102-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no cumplir con lo observado, ya que aún queda pendiente de pago el reintegro para la obra “Rehabilitación de red de drenaje sanitario varias calles (col. Miguel Hidalgo) un importe de $349,945.75 ”.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 46 fracción VI y 66 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 210 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 5 días

Resultado sancionado: OP110-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar lo observado, ya que aún queda pendiente de pago el reintegro para la obra “Rehabilitación de red de drenaje sanitario varias calles (col. Miguel Hidalgo) un importe de $349,945.75 ” y por haber suscrito un contrato de obra por ese monto sin contar con los recursos suficientes para su ejecución.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 29, 33, 34, 35, 36, 38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción V, 28, 42, 43 y 44 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 186, IV, VIII y 189, fracción V del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP9-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir evidencia documental y fotográfica referente a los resultados de laboratorios de prueba de proctor para el concepto Plantilla apisonada con equipo mecánico al 85% proctor en zanjas, con material producto de la excavación.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP24-FS/16/09 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar el atraso en la terminación de la obra "Construcción drenaje pluvial en la colonia Bayardo", asimismo por omitir exhibir las acciones realizadas para la aplicación de las penas convencionales al contratista por dicho incumplimiento.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 31 fracción VIII, 46 fracciones III, IV y VIII y 59 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP25-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir supervisar la fecha de vicios ocultos que debe formar parte del expediente unitario de la obra "Construcción drenaje pluvial Colonia Bayardo", ya que el documento presentado contiene fecha de expedición del 13 de diciembre de 2016, contradiciéndose con el convenio en tiempo que contempla un periodo de ejecución del 20 de enero de 2017 al 5 de mayo de 2017, debiendo de ser la fecha de expedición a partir del día 5 de mayo de 2017.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 46 fracción VI y 66 de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP27-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar acta de finiquito con la fecha correcta de terminación de la obra "Construcción drenaje pluvial colonia Bayardo", pues la que se presentó ante este Órgano Fiscalizador fue un documento con fecha 13 de diciembre de 2016, debiendo ser el día 5 de mayo de 2017.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 210, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP28-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar documento de acta de entrega recepción entre el contratista y la dependencia con fecha correcta, ya que se presentó ante este Órgano Fiscalizador acta con fecha 13 de diciembre de 2016, contradiciéndose con el convenio en tiempo, el cual contempla un período de ejecución del 20 de enero de 2017 al 5 de mayo de 2017, por lo cual debe tener fecha de terminación el día 5 de mayo de 2017.

Inobservancia:

Artículos 52, 64 y 74 de Ley Estatal de Obras Públicas artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior; artículo 45 fracción II inciso j), 78 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 210, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP61-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir supervisar la fecha del oficio donde se le notifica el término de los trabajos de ejecución de la obra “Construcción de Línea de Conducción de Agua Potable Col. Estatuto Jurídico-la cuarta”, toda vez que en fecha 19 de enero de 2017 se constató por personal de este Órgano de Fiscalización Local que continuaba en proceso.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VII, 52 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117 y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 45 fracción II inciso j) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 193 fracciones XII y XVI, 194 fracción XIII, 196 fracción VIII, 207 fracciones II y VII, 209 fracción V y 210 fracciones I y II del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP74-FS/16/09 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no cumplir con lo observado, ya que solo presenta el estudio de mecánica de suelos (sin firma que lo avale), no presenta el diseño para la estructura del pavimento, así como de la superficie de rodamiento.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP84-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por las inconsistencias en las fechas del acta de finiquito, toda vez que derivado del convenio modificatorio celebrado la fecha real de término de ejecución de la obra “Regeneración de Calle Gregorio Torres Quintero en Cerro de Ortega, Pavimentación Concreto Hidráulico” es el 03 de abril de 2017 mientras que el acta de finiquito presentada consta con una fecha de 05 de enero de 2017.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 210, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP97-FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no cumplir con lo observado, ya que la documentación presentada pertenece al H. Ayuntamiento de Tecomán y no es de la empresa a quien se le adjudicó el contrato.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 24 párrafo segundo, 38 segundo y penúltimo párrafo, 51 fracción VII de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 210, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP99-FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no Presentar escrito de la excepción a la licitación pública.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 41, 42 y 43 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 207, fracción X, 209, fracción II del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

667

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Resultado sancionado: OP101-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por suscribir un contrato de obra sin contar con los recursos financieros para su ejecución.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 31 fracción VIII, 46 fracciones III, IV y VIII y 59 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 193 fracciones XII y XVI, 194 fracción XIII, 196 fracción VIII, 207 fracciones II y VII, 209 fracción V y 210 fracciones I y II del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP103-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no cumplir con lo observado

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 46 fracción IV y último párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP104-FS/16/09 Parcialmente solventado

668

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Motivo de la sanción:

Por no cumplir con lo observado

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 210, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP105-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no cumplir con lo solicitado

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 52, 64 y 74 de Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior; artículo 45 fracción II inciso j), 78 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 210, fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP107-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por suscribir un contrato de obra sin contar con los recursos financieros para su ejecución.

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Inobservancia:

Artículo 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.; artículos 46 fracción XII, 64, 68, 71, 73, 74 y 76 de la Ley Estatal de Obras Públicas; Artículo 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 210 fracción III del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP119-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no existir congruencia en la expedición de la fianza con la fecha del convenio modificatorio de la obra.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 46, fracciones VII y X, 46 BIS y 66; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 86, 87, 88, 95 y 98.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP120-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no coincidir el cierre de bitácora en cuya última nota No. 55 dice: con fecha 31/12/2016 se dan por terminados los trabajos de la obra, lo cual es incongruente con la fecha de terminación del convenio modificatorio en plazo que es el día 31 de julio de 2017.

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Inobservancia:

Artículos 46 segundo y cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117 y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 17 inciso a) fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP121-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no coincidir el cierre de bitácora, ya que la última nota de No. 55 dice: con fecha 31/12/2016 se dan por terminados los trabajos de la obra, lo cual es incongruente con la fecha de terminación del convenio modificatorio en plazo que es el día 31 de julio de 2017.

Inobservancia:

Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113 fracción XIII, 115 fracción XVIII. 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP122-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no coincidir la fecha de cierre o última nota de la bitácora con la fecha de terminación del convenio modificatorio.

Inobservancia:

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52 y 64 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de fiscalización Superior; artículo 45 fracción II inciso j), 78 fracciones III y VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 209 fracción V del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP138-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar completas las especificaciones técnicas particulares de la obra

Inobservancia:

Artículo 21 fracciones I, VIII y XII, 23, 24, 25, fracción I y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 23, tercer párrafo, fracción I, 24, fracción I, 34, fracción III y 45, letra A, fracción I y IX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP141-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar evidencia de que el predio se encuentre registrado en la contabilidad, en el catastro municipal y en su caso, cuente con su inscripción en el Instituto para el Registro Público del Territorio del estado de Colima.

Inobservancia:

Artículo 19 y 65 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 23 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos; artículo 15

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fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 51 fracción VIII y 76 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 41 fracción I, 42, 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Municipal para el Estado de Colima; artículos 193 fracciones XII y XVI, 194 fracción XIII, 196 fracción VIII, 207 fracciones II y VII, 209 fracción V y 210 fracciones I y II del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Adrián Preciado Salas, Director General.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP26-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por falta de supervisión en los hechos irreales asentados en la bitácora de la obra "Construcción drenaje pluvial colonia Bayardo", ya que la bitácora presentada contiene en la nota No. 23 de fecha 7 de diciembre de 2016 que: “se dan por terminados los trabajos que amparan este contrato”, por lo que se contradice con el convenio en tiempo que contempla un periodo de ejecución del 20 de enero de 2017 al 5 de mayo de 2017.

Por lo tanto, la bitácora debería tener fecha de terminación el día 5 de mayo de 2017 lo que evidencia el manejo inadecuado de la misma sin que refleje los tiempos reales de ejecución de la obra.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 46 fracción IV y último párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Francisco Javier Flores Galván, Supervisor de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $14,780.97 pesos

Resultado sancionado: OP68-FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar la evidencia o memoria fotográfica requerida.

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Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Dorians Fernando Cruz Ramírez, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $10,000.00 pesos

Resultado sancionado: OP88-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar la diferencia pagada de más en el pavimento de concreto premezclado o en su caso aplicar la deductiva por $316,369.21 y acrediten el reintegro a la tesorería municipal mediante ficha de depósito y la exhiban a este Órgano de fiscalización.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VI y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VI, 23 fracciones I, 24 fracción I, 113 fracción VI, 115 fracciones X y XII, 117, 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 10 fracción V, 26, 27, 28, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Municipal; artículo 210 fracciones I, II y III del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Dorians Fernando Cruz Ramírez, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 150 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP117-FS/16/09 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por no entregar respuesta a la Cédula de Resultados Preliminares el resto de las estimaciones (Nos.5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13) durante el proceso de la auditoría, conforme se solicitó mediante oficio No. 174-OP/2017, de fecha 31 de mayo de 2017, la documentación comprobatoria del gasto faltante de presentar para esta obra, dando un plazo de tres días hábiles y no fue entregada, obstruyendo de esta manera los trabajos de fiscalización, por lo que no es posible realizar la revisión de cada una de las estimaciones como corresponde para su respectivo análisis.

Inobservancia:

Artículos 31 fracciones IV y VII, 37 fracción III, 38, 46 fracciones VI, VIII y X, 53, 54, 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I II, III,IV y V, 185, 186, 187del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 72 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículo 17 inciso a) fracciones VIII, 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Dorians Fernando Cruz Ramírez, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 150 unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP126-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no entregar respuesta a la Cédula de Resultados Preliminares el resto de las estimaciones (Nos.5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13) durante el proceso de la auditoría, conforme se solicitó mediante oficio No. 174-OP/2017, de fecha 31 de mayo de 2017, la documentación comprobatoria del gasto faltante de presentar para esta obra, dando un plazo de tres días hábiles y no fue entregada, obstruyendo de esta manera los trabajos de fiscalización, por lo que no es posible realizar la revisión de cada una de las estimaciones como corresponde para su respectivo análisis.

Inobservancia:

Artículos 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 101, 115, fracción X y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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Presunto responsable: Dorians Fernando Cruz Ramírez, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP74-FS/16/09 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no cumplir con lo observado, ya que solo presenta el estudio de mecánica de suelos (sin firma que lo avale), no presenta el diseño para la estructura del pavimento, así como de la superficie de rodamiento.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Dorians Fernando Cruz Ramírez, Director de Construcción.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP163-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que requiera al proveedor las pruebas de laboratorio respectivas y las presente ante este órgano fiscalizador, ya que sin las mismas no será posible determinar la calidad de los materiales en detrimento del erario público municipal ya que de no ser de la calidad referida, se requerirán posteriores labores de mantenimiento con costo al Ayuntamiento, no obstante las garantías presentadas.

Inobservancia:

Artículos 4 fracción III, 19 y 21 fracciones XI y XIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 115 fracción IV inciso a), 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 194 fracción XIII y 210 fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Eduardo W. Gutiérrez Sánchez, Contratista de Obra.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $9,131.00 pesos

Resultado sancionado: OP46-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir el pago de $91,311.75 pesos resultado del cálculo respecto del análisis de precio unitario "Construcción de empedrado en seco con material recuperado producto de la ruptura, suministrando máximo el 20% de la piedra, asentado y empacado con polvillo"; se observa que en el apartado de materiales aplican "Piedra bola para empedrado con la cantidad de 0.15 m3/m2" y de acuerdo a la descripción del concepto y recalculando la tarjeta de análisis de precio unitario debió ser de 0.03 m3/m2, por lo que al considerar este rendimiento en los materiales del empedrado, se obtiene un nuevo precio unitario que es por la cantidad de $59.45 más IVA por m2 de empedrado, por lo anterior se causa un daño a la hacienda pública,

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Eduardo W. Gutiérrez Sánchez, Contratista de Obra.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $1,059.83 pesos

Resultado sancionado: OP46-FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir en demasía la cantidad señalada, derivada del cálculo elaborado por la Supervisora de obra en la volumetría de los conceptos "Suministro de tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) de 10" con unión espiga campana y empaque de material elastomérico, incluye materiales, mano de obra y herramienta" con un volumen total pagado de 940.44 m y el concepto "Instalación de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (PEAD) para alcantarillado interior liso con unión espiga campana y empaque de material elastomérico de 10", incluye mano de obra" con un volumen total pagado de 936.84 m, resultando una diferencia de 3.60 m sin haberse instalado.

Inobservancia:

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Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Francisco José Castillo Barragán, Contratista de obra.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $4,014.12 pesos

Resultado sancionado: OP42-FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir el pago en demasía de $4,014.12 pesos por concepto del pago de los totales de volúmenes estimados para los conceptos "8039A 02.-Suministro de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) para alcantarillado interior liso con unión espiga-campana y empaque de material elastomérico de 200mm (8")" la cual se estimó con un volumen de 643.56 ml. y "INST-TUBADS8.-Instalación de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) para alcantarillado interior liso con unión espiga-campana y empaque de material elastomérico de 200mm (8"), incluye mano de obra" estimada en un volumen de 627.69 ml., siendo la diferencia de 15.87 ml que al aplicarle el precio cobrado que fue de $218.05/ml acumula un importe de $3,460.45 más IVA arrojando un total de $4,014.12 en la obra "Rehabilitación drenaje sanitario colonia Las Palmas (calle hidalgo y Río Naranjo)", reconociendo el error en su oficio sin número de fecha 18 de agosto de 2017 dirigido al Director de Obras del Municipio.

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Francisco José Castillo Barragán, Contratista de obra.

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Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $9,776.70 pesos

Resultado sancionado: OP42-FS/16/09 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir en demasía el pago de $9,776.70 por concepto de la diferencia entre los totales de volúmenes estimados para los conceptos "3130 01.-Suministro de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) para alcantarillado interior liso con unión espiga-campana y empaque de material elastomérico de 300mm (12")", el cual se generó en un volumen de 347.00 ml. y "INST-TUBADS12.-Instalación de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) para alcantarillado interior liso con unión espiga-campana y empaque de material elastomérico de 300mm (12"), incluye mano de obra" generado en un volumen de 333.40 ml., siendo la diferencia de 13.60 ml. que al aplicarle el precio unitario cobrado que fue de $619.72/ml acumula un importe de $8,428.19 más IVA arroja un total de $9,776.70 pesos, en la obra "Rehabilitación drenaje sanitario colonia Las Palmas (calle hidalgo y Río Naranjo)" reconociendo su error en su oficio sin número de fecha 18 de agosto de 2017 dirigido al Director de Obras del Municipio.

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Francisco José Castillo Barragán, Contratista de obra.

Tipo de sanción: Sanción económica solidaria

Monto: $6,301.76 pesos

Resultado sancionado: OP42-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por recibir el pago en demasía por la cantidad de $6,301.76 pesos respecto de la estimación no. 3 para el concepto 1001 02tm "Ruptura de empedrado con medios mecánicos, incluye apile y maquinaria" en la obra "Rehabilitación drenaje sanitario colonia Las Palmas (calle Hidalgo y Río Naranjo)", reconociendo el error en su oficio sin número de fecha 18 de agosto de 2017 dirigido al Director de Obras del Municipio.

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Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción III, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Luis Guillermo Tinoco Gómez, Superintendente de Obra.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP61-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión e integración de la bitácora de obra, toda vez que derivado de la bitácora de la obra “Construcción de Línea de Conducción de Agua Potable Col. Estatuto Jurídico-la cuarta” presentada se detectan incongruencias en las fechas de término de la obra pues se presenta el oficio sin número de fecha 31 de diciembre de 2016 firmado por el Ing. Eliseo Luna Murguía, representante legal de la persona moral Técnicas y Soluciones Constructivas S.A. de C.V. en el que se establece que se dan por terminados los trabajos de la obra ya mencionada, asimismo derivado de la revisión física que realiza el personal comisionado de este Órgano de Fiscalización Local en fecha 19 de enero de 2017 se constató que la obra continua en proceso.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VII, 52 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117 y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 45 fracción II inciso j) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 193 fracciones XII y XVI, 194 fracción XIII, 196 fracción VIII, 207 fracciones II y VII, 209 fracción V y 210 fracciones I y II del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Raúl Campohermoso López, Ex Supervisor de Obra.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $1,059.83 pesos

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Resultado sancionado: OP46-FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar cálculo en la volumetría de los conceptos "Suministro de tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) de 10" con unión espiga campana y empaque de material elastomérico, incluye materiales, mano de obra y herramienta" con un volumen total pagado de 940.44 m y el concepto "Instalación de tubería corrugada de polietileno de alta densidad (PEAD) para alcantarillado interior liso con unión espiga campana y empaque de material elastomérico de 10", incluye mano de obra" con un volumen total pagado de 936.84 m, resultando una diferencia de 3.60 m sin haberse instalado, pagando en demasía la cantidad señalada.

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. Raúl Campohermoso López, Ex Supervisor de Obra.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP9-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión referente a los resultados de laboratorios de prueba de proctor para el concepto Plantilla apisonada con equipo mecánico al 85% proctor en zanjas, con material producto de la excavación.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. Raúl Campohermoso López, Ex Supervisor de Obra.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP163-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que requiera al proveedor las pruebas de laboratorio respectivas y las presente ante este órgano fiscalizador, ya que sin las mismas no será posible determinar la calidad de los materiales en detrimento del erario público municipal ya que de no ser de la calidad referida, se requerirán posteriores labores de mantenimiento con costo al Ayuntamiento, no obstante las garantías presentadas.

Inobservancia:

Artículos 4 fracción III, 19 y 21 fracciones XI y XIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 115 fracción IV inciso a), 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 45 fracción II inciso j) y 78 fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 194 fracción XIII y 210 fracción I del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP17-FS/16/09 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que se tome medidas rápidas y conducentes para corregir el registro contable de los recursos "Remanentes FISM 2015" y "FISM 2016" haciéndose de manera individual, ya que los recursos corresponden a cuentas y fuentes de recursos diferentes.

Inobservancia:

Artículos 2, 22, 29, 33, 34, 35, 36, 38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción V, 28, 42, 43 y 44 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 72, fracción IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 186, IV, VIII y 189, fracción V del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Tania Guadalupe Osorio Álvarez, Supervisor de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $9,131.00 pesos

Resultado sancionado: OP46-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por realizar el cálculo de $91,311.75 pesos en la tarjeta de análisis de precio unitario "Construcción de empedrado en seco con material recuperado producto de la ruptura, suministrando máximo el 20% de la piedra, asentado y empacado con polvillo"; se observa que en el apartado de materiales aplican "Piedra bola para empedrado con la cantidad de 0.15 m3/m2" y de acuerdo a la descripción del concepto y recalculando la tarjeta de análisis de precio unitario debió ser de 0.03 m3/m2, por lo que al considerar este rendimiento en los materiales del empedrado, se obtiene un nuevo precio unitario que es por la cantidad de $59.45 más IVA por m2 de empedrado, por lo anterior se causa un daño a la hacienda pública,

Inobservancia:

Artículos 46, fracciones III y IX, 53, 54 y 55, segundo párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 72, fracciones VIII y IX, 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 10, fracciones III y V y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 186, fracciones IV y VIII, 189, fracción I, 194, fracciones I y XIII, 207, fracciones II y VII, 210, fracciones II, 212, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Tania Guadalupe Osorio Álvarez, Supervisor de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $15,000.00 pesos

Resultado sancionado: OP88-FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no informar sobre la diferencia pagada de más en el empedrado ahogado en mortero o en su caso aplicar la deductiva por $72,354.74 y no acreditar el reintegro por la cantidad de $45,064.20.

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Inobservancia:

Artículos 46 fracción VI, 53, 68 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VI, 23 fracciones I, 24 fracción I, 113 fracción VI, 115 fracciones X y XII, 117, 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 10 fracción V, 26 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; artículo 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 193 fracción XII, 196 fracción VIII, 207 fracción II, 209 fracción V y 210 fracciones I y II del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracciones I y V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Tania Guadalupe Osorio Álvarez, Supervisor de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $10,000.00 pesos

Resultado sancionado: OP88-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar la diferencia pagada de más en el pavimento de concreto premezclado o en su caso aplicar la deductiva por $316,369.21 y acrediten el reintegro a la tesorería municipal mediante ficha de depósito y la exhiban a este Órgano de fiscalización.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción VI y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VI, 23 fracciones I, 24 fracción I, 113 fracción VI, 115 fracciones X y XII, 117, 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 10 fracción V, 26, 27, 28, 48 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Municipal; artículo 210 fracciones I, II y III del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción V, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción II, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Tania Guadalupe Osorio Álvarez, Supervisor de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100 unidades de medida y actualización (UMA)

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Resultado sancionado: OP26-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en la bitácora de la obra "Construcción drenaje pluvial colonia Bayardo", ya que la bitácora presentada contiene en la nota No. 23 de fecha 7 de diciembre de 2016 que: “se dan por terminados los trabajos que amparan este contrato”, por lo que se contradice con el convenio en tiempo que contempla un periodo de ejecución del 20 de enero de 2017 al 5 de mayo de 2017.

Por lo tanto la bitácora debería tener fecha de terminación el día 5 de mayo de 2017 lo que evidencia el manejo inadecuado de la misma sin que refleje los tiempos reales de ejecución de la obra.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 46 fracción IV y último párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 207, fracción II, 210, fracciones II y III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Tania Guadalupe Osorio Álvarez, Supervisor de Obras Públicas.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP24-FS/16/09 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la supervisión del atraso en la terminación de la obra "Construcción drenaje pluvial en la colonia Bayardo", así como omitir el trámite para la aplicación de las penas convencionales al contratista por dicho incumplimiento.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 31 fracción VIII, 46 fracciones III, IV y VIII y 59 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículos 45 fracción II inciso j) y 78, fracción VIII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Alejandro Enrique Estrada Verduzco, Director A Adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 días

Resultado sancionado: DU16-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de sus facultades de supervisión y vigilancia en el predio con clave 09-01-04-487-002-000, toda vez que fue determinado como improcedente el dictamen de vocación de uso de suelo.

Inobservancia:

Artículos 6 fracción VII, 7, 8, 10, 11, 21 fracción II, 22 fracciones I, VI, XII y XIII, 113 fracciones IV, VI y VII, 126 a 131, 133 a 137, 140, 262, 367 y 368 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 122 cuadro 4 del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima.16, 151, 155 fracción I y 157 del Reglamento de Construcción del Municipio de Tecomán.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Alejandro Enrique Estrada Verduzco, Director A Adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1 mes

Resultado sancionado: DU17-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por emitir el dictamen de uso de suelo compatible del predio urbano con clave catastral 09-01-04-083-008-000 con un uso de suelo comercial y en el cual se lleva a cabo un aprovechamiento urbano para uso comercio y servicios de comercio al por mayor de fertilizantes, no obstante que derivado de la visita al sitio y evidencia fotográfica efectuada por personal comisionado de este Órgano de Fiscalización Local se constató que se encuentra en funcionamiento en el predio con clave catastral 09-01-04-083-008-000 una Bodega de Fertilizantes, la cual no es compatible con la ubicación del predio de conformidad con el Cuadro No. 4 Usos de Suelo permisibles del Reglamento de Zonificación en el que se establece que un aprovechamiento de uso de suelo mixto, corredor de intensidad media MD-2, en relación al uso y destino número 72 es improcedente.

Asimismo por presentar documentación discrepante para dar contestación a los requerimientos realizados por este Órgano de Fiscalización Local, toda vez que durante el transcurso de la revisión efectuada se presenta el oficio No. DU-379/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, signado por el Lic. Alejandro E. Estrada Verduzco, oficio con el que se determina como IMPROCEDENTE el dictamen de vocación de uso de suelo y durante el momento de solventación de respuestas de los resultados preliminares de la revisión, evaluación

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y fiscalización superior emitidos por este Órgano de Fiscalización Local se anexa un oficio No. DU-379/2016 de fecha 21 de abril de 2016, signado por el Lic. Alejandro E. Estrada Verduzco, oficio en el que se determina que el dictamen de vocación de uso de suelo es compatible para el aprovechamiento de uso urbano para uso comercio y servicios de comercio al por mayor de Fertilizantes.

Inobservancia:

Artículos 6 fracción VII, 7, 8, 10, 11, 21 fracción II, 22 fracciones I, VI, XII y XIII, 113 fracciones IV, VI y VII, 126 a 131, 133 a 137, 140, 262, 367 y 368 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 122 cuadro vigente 4, Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima; 16, 151, 155 fracción I y 157 del Reglamento de Construcción del Municipio de Tecomán.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Alejandro Enrique Estrada Verduzco, Director A Adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU4-FS/16/09 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omisión de los procesos de urbanización señalados en la Ley de Asentamientos Humanos del predio con clave catastral 09-99-92-066-628-001, asimismo por la falta de supervisión y vigilancia en las obras de construcción y urbanización.

Inobservancia:

Artículos 7, 8, 9 10, 11, 165 fracción I, 166 fracción I, 167, 168, 173, 175 párrafo segundo, 252, 253, 254, 256, 258, 259, 260, 261, 263, 264, 266, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 286, 287, 302, 305, 309, 311, 328, 329, 333, 355 al 363, 366, 367, 368, 370, 371, 373, 376, 395, 398 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; 12, 14, 444, 446, 452 y 455 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; 191 fracciones III, XI y XII, 213 fracción VI, 216 fracciones VI, XII, XIII y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima Artículos 7, 8,9 10 y 11 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.- inversiones obras y servicios ajustarse a lo dispuesto en esta ley, fundación y crecimiento de centros de población cualquiera que sea su régimen jurídico estarán sujetos a lo dispuesto en materia de ordenación urbana.

Artículos 355 al 360, capítulo VIII, de las fusiones, subdivisiones y relotificaciones de áreas y predios, Ley de Asentamientos Humanos del Estado además del TITULO OCTAVO, del aprovechamiento urbano del suelo.

Artículo 366 LAHE, solo se podrá construir en terrenos de suelo urbanizado. Capitulo IX, título octavo

Artículos 12 Reglamento de Zonificación.

Del TITULO NOVENO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 390 LAHE.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Artículo 392 LAHE.- sanciones administrativas.

Artículo 393 LAHE.- La SECRETARIA al tener conocimiento.

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Artículo 395 LAHE.- supuesto de persona que ejecute construcción sin urbanizar.

Artículo 398 LAHE.- comete delito de fraude al fraccionar, transferir o prometer transferir la propiedad.

Artículo 21 y 22-XIII, LAHE; De las Atribuciones Técnicas y Administrativas.

Artículo 164 al 173- Capitulo II, LAHE; De la Regulación de la Tenencia de la Tierra;

Artículos 273, 287, 302 fracción II, 313, 314, 369, 388 y 392 fracción VI de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 309, 430 a 442, 456, 458, 463 fracción III del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Alejandro Enrique Estrada Verduzco, Director A Adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU5-FS/16/09 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir la aplicación de sus facultades de vigilancia y supervisión de los procesos de desarrollo urbano dentro del Municipio.

Inobservancia:

Artículos 1 fracción I, 21 fracciones I, II y VIII, 22 fracciones VI, XII, XIII y XV, 141, 142, 387, 389, 390, 391, 392 y 393 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 45 fracción II incisos b) y d) y 47 fracción II inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 444, 446, 452 y 455 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; 191 fracciones III, XI y XII, 213 fracción VI, 216 fracciones VI, XII, XIII y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima

Artículos 273, 287, 302 fracción II, 313, 314, 369, 388 y 392 fracción VI de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 309, 430 a 442, 456, 458, 463 fracción III del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Alejandro Enrique Estrada Verduzco, Director A Adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU5-FS/16/09 Requerimiento 4 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omisión de los procesos de urbanización señalados en la Ley de Asentamientos Humanos del predio con clave catastral 09-99-92-B13-383-000, asimismo por la falta de supervisión y vigilancia en las obras de construcción y urbanización.

Inobservancia:

Artículos 181, 297 segundo párrafo, 302 fracción III, 306, 333 fracción V, 375 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 62, 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán.

Artículos 273, 287, 302 fracción II, 313, 314, 369, 388 y 392 fracción VI de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 309, 430 a 442, 456, 458, 463 fracción III del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Alejandro Enrique Estrada Verduzco, Director A Adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: DU6-FS/16/09 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por la omisión de los procesos de urbanización señalados y previstos en la Ley de Asentamientos Humanos del predio con clave catastral 09-99-92-B13-383-000, toda vez que se encuentra un aprovechamiento en predio rústico debiendo ser un aprovechamiento de suelo industrial, acción que se traduce en daño a la hacienda pública municipal al no percibir los ingresos por los derechos de urbanización, asimismo por la falta de supervisión y vigilancia en las obras de construcción y urbanización.

Inobservancia:

Artículos 7, 8, 9 10, 11, 165 fracción I, 166 fracción I, 167, 168, 173, 175 párrafo segundo, 181, 252, 253, 254, 256, 258, 259, 260, 261, 263, 264, 266, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 286, 287, 297 segundo párrafo, 302, 305, 306, 309, 311, 328, 329, 333, 355 al 363, 366, 367, 368, 370, 371, 373, 375, 376, 395, 398 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; 12, 14, 444, 446, 452 y 455 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; 191 fracciones III, XI y XII, 213 fracción VI, 216 fracciones VI, XII, XIII y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima; y 62, 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Rogelio Delgado Furet, Director de Reglamentos y Apremios.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 15 días

Resultado sancionado: DU16-FS/16/09 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por la expedición de la licencia de funcionamiento del predio con clave catastral 09-01-04-487-002-000, aún y cuando fue determinado como improcedente el dictamen de vocación de uso de suelo, razón por la cual el negocio no puede operar.

Inobservancia:

Art. de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Artículos 1 fracción I, 21 fracciones I, II y VIII, 22 fracciones VI, XII, XIII y XV, 126, 127,128 ,129, 130, 141, 142, 387, 389, 390, 391, 392 y 393 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 45 fracción II incisos b) y d) y 47 fracción II inciso c) y 124 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 444, 446, 452 y 455 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; 191 fracciones III, XI y XII, 213 fracción VI, 216 fracciones VI, XII, XIII y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Rogelio Delgado Furet, Director de Reglamentos y Apremios.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

Periodo: 1 mes

Resultado sancionado: DU17-FS/16/09 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por dar trámite a la expedición de la licencia de funcionamiento, no obstante tener Dictamen de Vocación de Suelo del predio con clave catastral 09-01-04-083-008-000 determinado IMPROCEDENTE de fecha 28 de Marzo de 2017.

Inobservancia:

Artículos 1 fracción I, 21 fracciones I, II y VIII, 22 fracciones VI, XII, XIII y XV, 126, 127, 128,129, 130, 141, 142, 387, 389, 390, 391, 392 y 393 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 45 fracción II incisos b) y d) y 47 fracción II inciso c) y 124 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 444, 446,

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452 y 455 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; 191 fracciones III, XI y XII, 213 fracción VI, 216 fracciones VI, XII, XIII y XIV del Reglamento del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DUODÉCIMO. Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Tecomán, el OSAFIG, determinó que en términos generales y respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

DÉCIMO TERCERO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Honorable Congreso del Estado y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Municipio de Tecomán; correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DÉCIMO CUARTO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior, solicitó por escrito con fecha 8 de noviembre de 2017,al Órgano de Fiscalización Superior lo siguiente:“información relacionada con la Auditoria Financiera practicada a los Ayuntamientos de Colima, Comala, Villa de Álvarez, Minatitlán y Tecomán, se observan diversas sanciones de carácter económico directo para los integrantes del Cabildo por haber recibido el beneficio de prestaciones, dice en el Informe de Resultados, a las que no tienen derecho, por no ser trabajadores al servicio de las Instituciones Municipales, sino más bien fungen como parte patronal, prestaciones que generaron una erogación para los Entes Fiscalizados.

En ese sentido, esta Comisión requiere información relacionada con la petición o acuerdo de Cabildo en el que se haya ordenado a los servidores públicos de la administración municipal correspondiente el otorgamiento de dichas prestaciones, o en su caso, el acuerdo administrativo de la propia administración municipal que justifique el otorgamiento de prestaciones al cuerpo edilicio, asimismo, el criterio en materia de sanciones que sustento ese Órgano de Fiscalización a su cargo, para fincar de manera directa las sanciones de carácter económico a los integrantes de los Cabildos de los Ayuntamientos de referencia”.

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En ese sentido, el Órgano de Fiscalización contestó a la solicitud de información con fecha 09 de noviembre de 2017, señalando:”...Al respecto le informo que, derivado del proceso de fiscalización de las Cuenta Pública 2016 de los Entes públicos mencionados este Órgano no cuenta con documentación relativa a los acuerdos de los respectivos Cabildos en los que se hubiere ordenado a los servidores públicos de administración municipal correspondiente el otorgamiento de dichas prestaciones, así como tampoco se cuenta con documentación que justifique el otorgamiento de prestaciones al cuerpo edilicio; ya que solamente se tiene acreditado, con la documentación que se hizo llegar a la Comisión que usted preside, que algunos regidores y presidentes municipales fueron inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el régimen obligatorio como si se tratase de empleados de dichas entidades públicas, otorgando los beneficios de seguridad social que la legislación les confiere a los trabajadores…

…y en una valoración a posteriori, es factible la recomendación por parte de éste ente fiscalizador de reconsiderar la propuesta de sanción para el Resultado que nos ocupa, en virtud de no apreciarse dolo ni mala fe por parte de los munícipes, puesto que, cabe la posibilidad que en algunos casos, no hayan sido enterados de su adhesión al régimen de seguridad social mencionado, pudiéndose reconsiderar la propuesta de sanción a una de carácter administrativo mediante la figura de la amonestación pública a los Directores de Recursos Humanos así como a los Oficiales Mayores de los respectivos municipios….

…en el caso de las prestaciones denominadas prima vacacional y ayuda por servicios otorgada a munícipes de Tecomán y Comala, se considera factible reconsiderar la sanción propuesta toda vez que los conceptos señalados se encuentran presupuestados para su devengo en el ejercicio revisado. En dicho sentido se considera también factible reconsiderar la propuesta a una sanción administrativa (amonestación pública) a los funcionarios responsables de la elaboración y autorización de la nómina municipal, tratándose de los Directores de Recursos Humanos y Oficial Mayor”.

En el caso del Municipio de Tecomán, se proponen sanciones en los resultados F80-FS/16/09 y F86-FS/16/09, en los siguientes términos:

Resultado Sancionado: F80- FS/16/09

Responsable: José Guadalupe García Negrete.Tipo de Sanción: Económica Directa.Monto: $ 9,891.19Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

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Responsable: Síndico Municipal Vanessa Ivory Cárdenas Salazar.

Tipo de sanción: Económica Directa.

Monto: $ 10,490.32

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidor Ramón Moreno Camacho.

Tipo de sanción: Sanción Económica Directa.

Monto: $ 9,822,25.

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidora Perla Roció Anguiano Balbuena.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidor Martin Cazares Zarate.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25.

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidora María Luisa Muñoz Aguilar.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25.

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Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidora Ma. de Jesús Martínez Aguayo.

Sanción Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25.

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidor Gerardo Alberto Cruz Lizárraga.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25.

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidor Francisco Mares Belmonte.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25.

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidora Brenda Araceli Castillo Ocaranza

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25.

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

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Responsable: Regidor Arturo García Arias.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidor Alejandro Venegas Ortiz.

Tipo de Sanción Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Responsable: Regidora Patricia Alejandra García Camacho.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $ 9,822.25.

Motivo de la sanción: Por aceptar y recibir el pago por concepto de prima vacacional, prestaciones laborales de naturaleza para el trabajador, prestaciones que resultan improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo no son trabajadores si no servidores públicos electos.

Presunto Responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.

Tipo de Sanción: Amonestación públicaMotivo de la sanción: Por autorizar el cálculo y pago de la prestación Prima Vacacional a los integrantes del H. Cabildo que ascienden a la cantidad $128,426.26, pagos improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Presunto Responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.Tipo de Sanción: Amonestación pública

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Motivo de la sanción: Por realizar los cálculos de los pagos por concepto de Prima Vacacional a los integrantes del H. Cabildo, pagos que ascienden a la cantidad de $128,426.26, pagos improcedentes toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Resultado Sancionado: F86-FS/16/02

Responsable: José Guadalupe García Negrete.Tipo de Sanción: Económica Directa.Monto: $ 3,136.31Motivo de la sanción: Por autorizar y aceptar el pago por concepto de cuotas obrero-patrones, prestaciones a las que no se tiene derecho, toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Responsable: Regidor Ramón Moreno Camacho.

Tipo de sanción: Sanción Económica Directa.

Monto: $8,239.93

Motivo de la sanción: Por autorizar y aceptar el pago por concepto de cuotas obrero-patrones, prestaciones a las que no se tiene derecho, toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Responsable: Regidor Francisco Mares Belmonte.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $8,239.93

Motivo de la sanción: Por autorizar y aceptar el pago por concepto de cuotas obrero-patrones, prestaciones a las que no se tiene derecho, toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Responsable: Regidora Patricia Alejandra García Camacho.

Tipo de Sanción: Económica Directa.

Monto: $8,239.93

Motivo de la sanción: Por autorizar y aceptar el pago por concepto de cuotas obrero-patrones, prestaciones a las que no se tiene derecho, toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

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Presunto Responsable: Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor.Tipo de Sanción: Amonestación públicaMotivo de la Sanción: Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de las dependencias a su encargo, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 se realizaron pagos por concepto de cuotas obrero-patronales a integrantes del H. Cabildo, prestaciones a las que no se tiene derecho, toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores.

Presunto Responsable: C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, Directora de Recursos Humanos.Tipo de sanción: Amonestación públicaMotivo de la sanción: Por realizar los cálculos de pago por concepto de cuotas obrero-patronales a integrantes del H. Cabildo, prestaciones a las que no se tiene derecho, toda vez que los integrantes del H. Cabildo son considerados como servidores públicos electos y no trabajadores

De lo anterior, se observa que en los Resultados Sancionados F86-FS/16/09 y F80-FS/16/09, del Informe de Resultados, ya se propone una Amonestación Pública para el Ing. Efraín Gudiño Infante, Oficial Mayor y para la Directora de Recursos Humanos C.P. Susana Ivette Castellanos Sánchez, tal y como lo propuso el Órgano de Fiscalización.

De lo expuesto, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, sean retiradas del Informe de Resultados que sirve de base para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Tecomán, las propuestas de sanción para el Presidente Municipal, Sindico y Regidores que se mencionan en los resultados sancionados F80-FS/16/09 y F86-FS/16/09.

DÉCIMO QUINTO. Obra en poder de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, el escrito firmado por el L.A.F. Carlos Armando Zamora González, Auditor Superior del Estado, por medio del cual da respuesta a esta Comisión sobre la consulta realizada respecto al servidor público Arq. Miguel Blanco Tintos, Jefe del Departamento de Fomento Económico del Ente auditado, a quien se le determina Presunta Responsabilidad y cinco propuestas de sanción en los siguientes Resultados:

F38-FS/16/09. Multa de 200 unidades de medida de actualización.

F38-FS/16/09. Multa de 200 unidades de medida de actualización.

F38-FS/16/09. Amonestación Pública.

F38-FS/16/09. Amonestación Pública.

F48-FS/16/09. Suspensión Temporal del Empleo por 15 días.

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De lo expuesto por el Órgano Fiscalizador en el escrito de referencia se advierte las siguientes precisiones:

a). - Que el C. Arq. Miguel Blanco Tintos se desempeñó a partir de la primera quincena de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2016 como Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Fomento Económico.

b). – Dice el Órgano de Fiscalización, que el citado Servidor Público ha presentado documentos que lo acreditan en su función como Subdirector de Permisos y Licencias de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Tecomán.

c). – Señala que, “es factible concluir que el servidor público en cuestión no guarda relación respecto de los resultados F38-FS/16/09 y F48-FS/16/09, del proceso de fiscalización superior a la cuenta pública 2016 del Municipio de Tecomán, Col.

d). - Respecto del Resultado F48-FS/16/09, Requerimiento 3, el funcionario Rogelio Delgado Furet se desempeñó como Director de Reglamentos y Apremios del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016.

De lo expuesto por el Titular del Órgano de Fiscalización se determina que el Arq. Miguel Blanco Tintos, no es presunto responsable de las observaciones contenidas en los Resultados F38-FS/16/09 y F48-FS/16/09 y, por tanto, no debe ser sancionado por las irregularidades observadas.

Por lo que se refiere a la observación F48-FS/16/09requerimiento 3, la presunta responsabilidad se la atribuye el Órgano de Fiscalización al servidor público Rogelio Delgado Furet, quien fungía como Director de Reglamentos y Apremios en el ejercicio auditado, proponiendo una Suspensión Temporal del Empleo por 15 días.

DÉCIMO SEXTO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos analiza el APERCIBIMIENTO PUBLICO propuesto por el OSAFIG para la L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal, en el apartado de Resultado Sancionado de la F34-FS/16/09 contenida en el INFORME DE RESULTADOS, en la que “Se le apercibe a efecto de que, en medida de la viabilidad financiera, realice el pago de retenciones a favor Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Tecomán, así como las prestaciones adeudas a los trabajadores sindicalizados del Municipio, prestaciones laborales que amparan sus derechos y prerrogativas, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis”.

Mediante Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, con fecha 10 de septiembre de 2016, esta Soberanía reformó el Código Penal del Estado, adicionando el Capítulo I BIS DESVIO DE CUOTAS O APORTACIONES y el artículo 233 Bis, que tipifica y sanciona la omisión de los servidores públicos responsables de retenerlas y destinarlas al fin para el que estaban previstas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas; en este sentido, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, que se instruya al Titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, para que, en

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cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, proceda en consecuencia en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del citado cuerpo de leyes, a fin de que la irregularidad observada, no solo quede en un apercibimiento público.

DÉCIMO SÉPTIMO. El Órgano de Fiscalización propone un Apercibimiento Público a la L.C. P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal contenida en el apartado relativo al Resultado Sancionado F47-FS/16/09 del Informe de Resultados que precisa: “Se le apercibe para que, en la medida de la viabilidad financiera, realice el entero del derecho de riesgo de siniestralidad a los cuerpos voluntarios que integran la protección civil municipal, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis”.

Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone al Pleno de esta Soberanía, se instruya al OSAFIG para que, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto en los artículos 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

DÉCIMO OCTAVO. En el resultado sancionado F82-FS/16/09 contenido en el Informe de Resultados emitido por el Órgano de Fiscalización, propone un Apercibimiento Público para la L.C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Tesorera Municipal por el siguiente motivo: Se le apercibe para que registre provisión de pago y entero, en la medida de la viabilidad financiera, en virtud de la reforma al Código Penal para el Estado de Colima, artículo 233 Bis.

De lo anterior, se observa que, el Municipio de Tecomán, viene incumpliendo con su obligación legal de enterar al Gobierno del Estado el impuesto por concepto del 2% sobre Nómina, por lo que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, contenidas en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaria de Planeación y Finanzas proceda en consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina, previsto en los artículos 41-M, 41-N, 41-P, 41-Q y 41-R de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

En cumplimiento de lo anterior, el Órgano de Fiscalización deberá informar a esta Soberanía por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los

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Recursos Públicos en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto correspondiente sobre el cumplimiento de dicha disposición.

DÉCIMO NOVENO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en cumplimiento al citado precepto Constitucional, propone se ordene al Órgano de Fiscalización, para que, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA), responsabilidad que deberá cumplir en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la notificación correspondiente. Asimismo, la obligación de informar a esta Soberanía del estado que guarden los procedimientos, así como de las resoluciones que en definitiva se dicten en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

VIGÉSIMO.Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en consideración los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente dictamen con proyecto de:

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DECRETO

“ARTÍCULO PRIMERO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Tecomán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se determina la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente decreto.

ARTICULO TERCERO. Por los razonamientos expuestos en el considerando DÉCIMO CUARTO de este dictamen, se ordena sean retiradas del Informe de Resultados que sirvió de base para la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Tecomán, las propuestas de sanción para el Presidente Municipal, Sindico y Regidores que se mencionan en los resultados sancionados F80-FS/16/09 y F86-FS/16/09.

ARTICULO CUARTO. De conformidad a los argumentos señalados en el considerando DÉCIMO QUINTO, se determina que el Arq. Miguel Blanco Tintos, no es presunto responsable de las observaciones contenidas en los Resultados F38-FS/16/09 y F48-FS/16/09 y, por tanto, no debe ser sancionado por las irregularidades observadas en los mismos.

En relación a lo expuesto en el considerando antes citado, se determina la presunta responsabilidad del servidor público Rogelio Delgado Furet, Director de Reglamentos y Apremios en el ejercicio auditado, respecto de la observaciónF48-FS/16/09requerimiento 3, con una Suspensión Temporal del Empleo por 15 días.

ARTICULO QUINTO. El titular del OSAFIG L.A.F. Carlos Armando Zamora González, conforme a lo dispuesto en el considerando DÉCIMO SEXTO y en cumplimiento de su responsabilidad legal prevista en el artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, deberá proceder en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo 233 BIS del Código Penal en vigor.

ARTICULO SEXTO. Se instruye al OSAFIG para que, de conformidad al considerando DÉCIMO SÉPTIMO, en ejercicio de sus facultades previstas en el

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artículo 52, fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior, ejercite la acción legal correspondiente contra quien o quienes resulten responsables por la posible transgresión a lo dispuesto los artículos 233 Bis, 237 o los que resulten aplicables del Código Penal en vigor.

ARTICULO SÉPTIMO. Se ordena al Auditor Superior del Estado, de vista con los expedientes y anexos necesarios a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que, en ejercicio de sus facultades de comprobación, proceda en consecuencia por la omisión en el entero del 2% sobre nómina, en los términos del considerando DÉCIMO OCTAVO de este dictamen.

ARTÍCULO OCTAVO. Túrnese el presente decreto y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 28 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

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_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIOMARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADOOCTAVIO TINTOS TRUJILO. Octavio tintos, por la afirmativa

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

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DIPUTADAJUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, Abstención

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Jiménez, a favor.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ. Riult Rivera, a favor.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, sí.

DIPUTADO NICOLAS CONTRERAS CORTES. Contreras, a favor.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO SECRETARIOMARTHA ALICIA MEZA OREGON. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 21 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAMARTHA ALICIA MEZA OREGON. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa, y se emitió una abstención.

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DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 21 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos, relativo al informe de resultados del gobierno del estado de colima, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Héctor Magaña Lara.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Con su permiso y el permiso de mis compañeros diputados. Con fundamento en lo que se establece en los artículos 138, 139 Y 140 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea la propuesta de obviar la lectura de los considerandos, así como para leer del considerando undécimo, sujeto responsable, tipo de sanción, monto en su caso de los sancionado, así mismo el resto de los considerandos, los artículos resolutorios, para así mismo pasar a su discusión y votación de cada uno de ellos. Solicitándole que el mismo se inserte en forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIAN. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta hecha por el Diputado Héctor Magaña Lara. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIOOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIAN. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo que se le concede el uso de la palabra al Diputado Héctor Magaña Lara, para que inicie con la lectura en los términos aprobados.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Gobierno del Estado de Colima, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización

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Superior del Estado y 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

VIGÉSIMO.El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le presente el Poder Ejecutivo del Estado de Colima; facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en los artículos 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Gobierno del Estado de Colima, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum número 085 del 11 de mayo de 2017. Lo anterior en cumplimiento a los artículos 33, fracción XI y 58, fracción XVIII Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

TERCERO.Con fundamento en los artículos 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 3, 4,14 y 15, fracciones I, II y V, 16, fracciones I y II, 17 inciso a), b), y 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; ese Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, radicó bajo expediente número (I) FS/16/20la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Gobierno del Estado de Colima.

Se le notificó al C.P. Carlos Arturo Noriega García, Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima, mediante oficio número 047/2017 del 02 de febrero de 2017, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a la Fiscalización Superior, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Preliminares: Financieros, Obra Pública y Recursos Federalizados, todos correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Gobierno del Estado de Colima, mediante oficio número 767/2017recibido el 31 de agosto de 2017, otorgando un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del referido oficio,

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para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho convengan de las observaciones señaladas.

QUINTO. Mediante oficio SPyF/933/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017, el C.P. Carlos Arturo Noriega García, Secretario de Programación y Finanzas, solicito ampliación de Plazo para dar respuesta a la Cédulas de Resultados Preliminares. Petición a la que se dio formal respuesta con oficio 797/2017 del 11 de septiembre de 2017 otorgándole 7 (siete) días hábiles.

SEXTO.El Gobierno del Estado de Colima, mediante oficio número SPyF/952/2017 del 18 de septiembre de 2017 y recibido el mismo día por el Órgano de Fiscalización,exhibió los elementos que a su derecho convino.

SÉPTIMO. El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos el Informe de Resultados del Gobierno del Estado de Colima, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (I) FS/16/20, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Gobierno del Estado de Colima del ejercicio fiscal 2015, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Importe

Concepto (Pesos)

Activo  

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Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes 568,138,336.86

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 389,123,493.09

Derechos Recibir Bienes o Servicios 29,292,839.04

Otros Activos Circulantes 912,810.00

Total Activo Circulante 987,467,478.99

Activo No Circulante  

Inversiones Financieras a Largo Plazo 90,503,459.60

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

4,667,531,199.89

Bienes Muebles 777,453,043.01

Activos Intangibles 99,958,418.36

Activos Diferidos 186,445,722.54

Total Activo No Circulante 5,821,891,843.40

Total Activo 6,809,359,322.39

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo 601,559,325.80

Títulos y Valores a Corto Plazo 189,090,000.00

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

28,935,668.47

Otros Pasivos a Corto Plazo 465,983,461.08

Total Pasivo Circulante 1,285,568,455.35

Pasivo No Circulante  

Deuda Publica a Largo Plazo 2,718,765,120.94

Total Pasivo No Circulante 2,718,765,1

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20.94

Total Pasivo 4,004,333,576.29

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido 988,166,108.00

Aportaciones 988,166,108.00

Hacienda Pública / Patrimonio Generado 1,816,859,638.10

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 1,100,339,475.02

Resultados de Ejercicios Anteriores 288,190,436.81

Revalúos 428,329,726.27

Reservas 0.00

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores 0.00

Total Hacienda Pública / Patrimonio 2,805,025,746.10

Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 6,809,359,322.39

GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

  Importe

Concepto (pesos)

Ingresos y Otros Beneficios  

Ingresos de Gestión 1,616,650,854.02

Impuestos 647,694,471.89

Derechos 349,316,177.39

Productos de Tipo Corriente 42,779,292.53

Aprovechamientos de Tipo Corriente 576,860,912.21

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

14,282,802,013.28

Participaciones y Aportaciones 12,763,592,511.68

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Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,519,209,501.60

Total Ingresos y Otros Beneficios 15,899,452,867.30

Gastos y Otras Pérdidas  

Gastos de Funcionamiento 2,656,013,751.29

Servicios Personales 2,014,977,467.43

Materiales y Suministros 188,003,691.41

Servicios Generales 453,032,592.45

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 10,043,451,086.27

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico 6,915,529,695.59

Transferencias Internas al Sector Publico 242,573,711.79

Subsidios y Subvenciones 1,874,035,222.80

Ayudas Sociales 396,881,971.41

Pensiones y Jubilaciones 582,698,516.70

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Co 31,527,005.88

Donativos 204,962.10

Participaciones y Aportaciones 1,746,544,880.25

Participaciones 1,205,184,152.82

Aportaciones 498,478,232.40

Convenios 42,882,495.03

Intereses , Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública 237,015,445.68

Intereses de La Deuda Pública Estatal 236,512,745.68

Costo por Cobertura 502,700.00

Otros Gastos y Pérdidas extraordinarias 85,426,072.40

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obs 11,748,038.33

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Provisiones 31,280,862.16

Otros Gastos 42,397,171.91

Inversión Publica 30,662,156.39

Inversión Pública no Capitalizable 30,662,156.39

Total Gastos y Otras Perdidas 14,799,113,392.28

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 1,100,339,475.02

XXII. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El endeudamiento reportado por el Gobierno del Estado de Colima es de $4’004,333,576.29del cual a largo plazo presenta el 67.9% lo que equivale a $2’718,765,120.94y a corto plazo el 32.1% que corresponde a $1’285,568,455.35.

La deuda a largo plazo reportada por el municipio y contratada con instituciones de crédito bancarias es la siguiente:

CréditoImporte del

crédito Monto Tasa de interés

contratada

Fecha de

suscripción

Fecha de

vencimiento

Saldo al 31/12/2016 Garantía

y/o fuente de pago

Tipo de

crédito(pesos) dispuesto (Pesos)

Banobras 7225, 7226

502,012,500 498,054,065 TIIE+0.27% jun-08 jun-33 424,612,076 Participacio

nesSimpl

e

Banobras 7271, 7272

231,006,250.00 230,812,383 Fija 9.81% jun-08 jun-33 202,837,021 Participacio

nesSimpl

e

Banorte 8560 100,000,000 100,000,000 TIIE+2.5

% ago-09 ago-19 27,422,184 Participaciones

Simple

Banorte 45523370 900,000,000 900,000,000 TIIE+1.25

% dic-11 dic-31 835,313,787 Participaciones

Simple

Banobras 11149 660,700,000 660,700,000 TIIE+0.87

% sep-13 sep-38 598,759,375 Participaciones

Simple

Interacciones 430259

638,000,000 638,000,000 TIIE+3.60% dic-15 dic-35 629,820,679 En trámite Simpl

e

SUMA 3,031,718,750 3,027,566,448       2,718,765,122    

711

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La deuda a corto plazo reportada por Gobierno del Estado de Colima con proveedores y acreedores de bienes y servicios, así como por retenciones de terceros, obligaciones fiscales, sueldos y prestaciones por pagar, es la siguiente:

Concepto Importe

Cuentas por Pagar a Corto Plazo 601,559,325.80

Títulos y Valores a Corto Plazo 189,090,000.00

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

28,935,668.47

Otros Pasivos a Corto Plazo 465,983,461.08

Sumas 1,285,568,455.35

XXIII. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Q) INGRESOS.Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, de

Gobierno del Estadode Colima fueron $13’339,962,000.00;autorizados por la Legislatura Local en Decreto no. 66, y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de febrero 2016.

En este ejercicio fiscal, la hacienda pública estatal obtuvo ingresos por $16’146,687,073.79; comparándolos con los del presupuesto que fue de $13’339,962,000.00, se observa un incremento de ingresos del 21% que equivale a $2’806,725,073.79; variación que se muestra a continuación:

GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Ingresos del Presupuesto

Ejercicio Ley de Ingresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Impuestos 647,694,471.8 543,996,000.0 103,698,471.

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9 0 89

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 74,069,000.00-

74,069,000.00

Derechos 349,316,177.39

351,250,000.00

-1,933,822.61

Productos de Tipo Corriente 90,013,499.02 11,742,000.00 78,271,499.02

Aprovechamientos de Tipo Corriente 576,860,912.21

197,394,000.00

379,466,912.21

Participaciones y Aportaciones 12,763,592,511.68

10,726,032,000.00

2,037,560,511.68

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

1,519,209,501.60

1,435,479,000.00

83,730,501.60

Ingresos Derivados de Financiamiento 200,000,000.00 0.00 200,000,000.

00

Suma 16,146,687,073.79

13,339,962,000.00

2,806,725,073.79

R) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $13’339,962,000.00;autorizado por el H. Congreso del Estado y publicado mediante Decreto no.67 en el periódico oficial del Estado de Colima, el 29 de febrero de 2016. Comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue $15’908,166,706.36; muestra una erogación mayor de $2’568,204,706.36 que representa el 19% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Presupuesto Egresos del

de Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales 1,595,155,648.99

2,014,320,778.18

419,165,129.19

Materiales y Suministros 143,616,455.58

188,003,691.41

44,387,235.83

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Servicios Generales 212,878,056.07

453,032,592.45

240,154,536.38

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

9,173,100,881.86

10,043,451,086.27

870,350,204.41

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 51,593,172.79 213,561,333.02

161,968,160.23

Inversión Pública 108,057,005.00

722,804,473.32

614,747,468.32

Inversiones Financieras y Otras Provisiones 25,438,290.52 31,280,862.16 5,842,571.64

Participaciones y Aportaciones 1,668,958,121.04

1,746,544,880.25

77,586,759.21

Deuda Pública 361,164,368.15

495,167,009.30

134,002,641.15

SUMA 13,339,962,000.00

15,908,166,706.36

2,568,204,706.36

XXIV.ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Gobierno del Estado de Colima y del egreso ejercido se indica a continuación:

A) Financiera

CONCEPTO

UNIVERSO SELECCIONAD

OMUESTRA DE AUDITORIA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA

INGRESOS

16,146,687,073.79

4,556,829,534.00 28%

TOTAL DE INGRESOS

16,146,687,073.79

4,556,829,534.00 28%

EGRESOS

GASTO CORRIENTE

14,445,353,029.00

6,409,764,573.00 44%

GASTO DE CAPITAL 967,646,668.00

200,000,000.00 21%

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

Y DISM. DE PASIVOS 495,167,0

09.30 297,100,205.00 60%

TOTAL EGRESOS

15,908,166,706.30

6,906,864,778.00 43%

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B) Obra Pública

CONCEPTO

UNIVERSO MUESTRA REPRESENTA

SELECCIONADO AUDITADA TIVIDAD DE

(PESOS) (PESOS) LA MUESTRA

EGRESOS OBRA PÚBLICA      

TURISMO   57,249,236.23  

FAFEF   37,984,853.91  

FONDEN - PNG   9,986,295.17  

APAUR - CIAPACOV   15,491,000.15  

FASP   2,738,811.11  

PROII - PNG   5,785,400.95  

FISE   2,502,044.15  

SUMA 289,297,874.19 131,737,641.65 46%

C) Desarrollo UrbanoCONCEPTO UNIVERSO

SELECCIONADAMUESTRA AUDITADA

REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTA

DICTAMENES DE CONGRUENCIA D.V.S. Modalidad III

137 69 50.4%

APROVECHAMIENTO URBANO EN SUELO RUSTICO 296 237 80.1%

DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Gobierno del Estado de Colima, del ejercicio fiscal 2016, se pudieron establecer la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos de esaadministración estatal que fungieron en el período auditado, formulando las propuestas de sanciones correspondientes. Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución

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Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; inciso b), fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

La determinación de la presunción de responsabilidades a que se hace referencia en el presente documento. Siendo las que a continuación se detallan:

Presunto responsable: Claudia Constanza Bueno Gallegos, Director de Contabilidad de la Dirección General de Egresos.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F24- FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de exhibirla documentación soporte de las pólizas IN-400043315 del 3 de octubre de 2016 y de la IN-40003317 del 21 de diciembre de 2016, requerido por el Ente fiscalizador, así como la documentación soporte de la póliza IN-400042674 del 16 de noviembre de 2016, ficha de depósitos y estados de cuenta bancarios, requeridos por el Ente Fiscalizador.

Inobservancia:

Artículos 42, 43 y 67, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 17, inciso a), fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado;32, fracciones I, XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaria de Planeación y Finanzas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Claudia Constanza Bueno Gallegos, Director de Contabilidad de la Dirección General de Egresos.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F25- FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de exhibir los documentos solicitados en el resultado F25-FS/16/20 realizado por el Ente fiscalizador.

Inobservancia:

Ley General de Contabilidad 2, 22, 33, 42 y 44 Ley de patrimonio del Estado de Colima, artículo 16; Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, artículo 14 fracción XIII, 32 fracción XXIII; Ley

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de Fiscalización Gubernamental del Estado, artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción X, 22 y 23; Reglamento de la Ley del Poder Legislativo, artículos 47 fracciones VIII y XII, 54 fracción VII, 59 fracción II; Ley del Presupuesto, Contabilidad y Ley del Presupuesto y Gasto Publico del Estado de Colima, artículos 7 segundo párrafo, 12, 56, 68, 69 y 70.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Claudia Constanza Bueno Gallegos, Director de Contabilidad de la Dirección General de Egresos.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F31- FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de exhibir al Ente fiscalizador la totalidad de los documentos delas disminuciones a la Cuenta de Resultado de Ejercicios Anteriores.

Inobservancia:

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4 fracción IV, 16, 17, 22, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 44, 52 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Importancia Relativa" y "Registro e Integración Presupuestaria" emitidos por el CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2009;107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 57, 58, 60 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima, vigente hasta el día 28 de enero de 2017; 28 fracciones V y XVIII y 32 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Mayra Alejandra Vázquez Velasco, Directora de Presupuesto de la Dirección General de Egresos.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: F60- FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe a efecto de exhibir los documentos entrada para las adecuaciones presupuestales, en los términos del Resultado F60-FS/16/20.

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Inobservancia:

Artículos 2, 22, 33, 35, 36, 38 fracción I, 44 y 46 fracción II inciso b), en relación al 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 21 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 52, 53, 54 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; 23, fracciones I, X, XIV y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 28 fracción VI y 30 fracción VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Planeación y Finanzas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Héctor René Ocón Bayardo, Director de Caminos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP136-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el acta de finiquito de la obra debidamente validada referente a la obra "RECONSTRUCCIÓN TOTAL DEL PUENTE VEHICULAR INTERURBANO EN LA CALLE JOSE ANTONIO DIAZ SOBRE EL RIO COLIMA CON UNA LONGITUD DE 30 MTS".

Inobservancia:

Artículo 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción XXI y 12 fracción IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP11-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir especificaciones técnicas particulares, así como las normas de calidad de los materiales representativos utilizados en la obra Jardín de Tívoli (2da etapa), con Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

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Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 fracción V, 24 segundo párrafo, 33 fracciones VII y XVIII, 68 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 9 fracción XIII y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 8 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

h) 0016.- Relleno, nivelación y compactación del terreno con material de banco (balastre) en capas de 20 cm con maquinaría, incluye; humedad necesaria para alcanzar el 95% Proctor.

h.1) Exhibir las pruebas de control de materiales susceptibles a ser suministrados, (balastre). Que reúnan las características acordes a la información de un proyecto de la estructura de tierra.

h.2) Exhibir la información técnica por medio de la cual se definieron los niveles del terreno del área de trabajo y se definió el volumen contratado de este concepto de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

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Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 7 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

g) 0015.- Relleno con boleo de 2" a 3" como material filtrante. Incluye; materiales, mano de obra.

g.1) Exhibir los resultados de las pruebas de campo para seleccionar el material del concepto, además del control que se practicó al material y determinar que la granulometría de 2” a 3” fue la adecuada como límite de diámetro mínimo y máximo para las características de filtrado de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 5 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

e) 0011.- Relleno con material de banco, compactado al 90% Proctor, con equipo de operación manual (bailarina), en capas húmedas de 20cm de espesor, incluye acarreos, materiales, agua, mano de obra y herramienta.

e.1) Exhibir la información técnica por medio de la cual se realizó el control de los niveles del terreno donde se obtuvo y definió como resultante el volumen contratado de 47.00 m³. "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

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Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 6 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

f) 0013.- Tubo de pvc. Hidráulico RD-26 de 4" ø incluye suministro de los materiales, fletes, acarreos locales, trazo, tendido, cortes, ajustes, desperdicio, conexiones, codos, coples, Tees, pruebas, herramientas, mano de obra, limpieza y retiro de material sobrante fuera de la obra.

f.1) Exhibir la información técnica para definir el proyecto y la selección de este tipo de tubería de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

721

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Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos: ) 0004.-Relleno, nivelación y compactación del terreno con material de banco (balastre) en capas de 20 cm con maquinaría, incluye; Humedad necesaria para alcanzar el 95% Proctor.

a.1) Pruebas de control de materiales susceptibles a ser suministrados, (balastre). Que reúnan las características acordes a la información de un proyecto de la estructura de tierra.

a.2) Niveles del terreno del área de trabajo, información que definió el área de relleno y se puntualizaron las características de este concepto de obra.

a.3) Tipo de control realizado durante la nivelación del terreno, con lo cual se generó un volumen en el catálogo de conceptos de 16,500 m³ de la obra "Restauración de suelos en Tecomán, Colima", las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

b) 0006.-Excavación a máquina para zanjas de 0.00 A 2.00 m de profundidad en cualquier tipo de terreno excepto roca, en seco, descarga libre material compacto.

b.1) Exhibir la documentación técnica de soporte, información con la que se realizó y generó el volumen expresado en el catálogo de conceptos, de 82.50 m³ de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL.", las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

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Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

c) 0007.- Relleno con material de banco, compactado al 90% Proctor, con equipo de operación manual (bailarina), en capas húmedas de 20cm de espesor, incluye acarreos, materiales, agua, mano de obra y herramienta,

c.1) Exhibir la información de control del material, para definir el volumen contratado de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL." las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 4 No solventado

Motivo de la sanción:

723

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Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

0010.- Geomembrana de 60 milésimas (1:5mm) para impermeabilización del vaso, incluye el material, equipo y mano de obra, puesto en la obra

d.1) Exhibir el estudio realizado determinante de las características técnicas de la Geomembrana de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP10-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el catálogo de conceptos, los anexos de soporte del presupuesto de la obra Jardín de Tívoli (2da etapa), con Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal;21, 24, 33 fracción XVIII, 46 fracción III y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 15 fracción XII, 16 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP18-FS/16/20 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el catálogo de conceptos, los anexos de soporte del presupuesto de la obra Pavimentación de calles perimetrales del Hospital Materno Infantil, Fraccionamiento Mina de Peña, Villa de Álvarez, Colima, con Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Inobservancia:

Ley Estatal de Obra Pública, artículo 21, 24 último párrafo, 59 penúltimo y último párrafo; Reglamento ley de Obra Publico y Servicios Relacionados Con las Mismas, artículo 45 letra A fracción IX, Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 15 fracción I inciso a), 15 fracción II, 17 inciso a) fracción VIII, 22, 23 y 24 último párrafo; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, artículo 16 fracción III y IV.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP19-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Omitir exhibir especificaciones técnicas particulares para cada uno de los conceptos contenidos en el catálogo de la obra realizada de la obra Pavimentación de calles perimetrales del Hospital Materno Infantil, Fraccionamiento Mina de Peña, Villa de Álvarez, Colima, con Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracción VIII, 22, 23 y 24 último párrafo; artículos 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

725

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Resultado sancionado: OP23-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el catálogo de conceptos requeridos y los anexos soportes del presupuesto, exhibidos en Excel carecen de nombre y firma electrónica del responsable del área, correspondiente a la obra "Trabajos de Rehabilitación y Mantenimiento en General en las Instalaciones del Parque Regional Metropolitano Griselda Álvarez, Colima".

Inobservancia:

Artículos 21, 33, fracción XVIII de la Ley Estatal de Obras Públicas;17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 16 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP24-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas particulares, así como las normas de calidad de los materiales representativos a utilizar, las especificaciones técnicas exhibidas corresponden a especificaciones técnicas en general, de la obra "Trabajos de Rehabilitación y Mantenimiento en General en las Instalaciones del Parque Regional Metropolitano Griselda Álvarez, Colima".

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII, 47 fracción I y 49, de la Ley de Coordinación Fiscal, Disposición Tercera, fracción VIII, de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracciones VIII y IX, 22, 23 y 24 último párrafo; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

726

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Resultado sancionado: OP27-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por carecer los anexos de soporte del presupuesto de validación, dado que los archivos de Excel carecen de nombre y firma electrónica del responsable del área, de la obra “Unidad Deportiva Quinta el Tívoli (2da. Etapa) Colima, Col. delFondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 21 y 33, fracción XVIII de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP28-FS/16/20 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas particulares, así como las normas de calidad de los materiales representativos a utilizar, las especificaciones técnicas exhibidas corresponden a especificaciones técnicas en general, de la obra "Unidad Deportiva Quinta el Tívoli (2da. Etapa) Colima con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP39-FS/16/20 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las especificaciones técnicas particulares de la obra denominada Construcción de banquetas en la Localidad de Jala, en virtud de que dichas especificaciones son los documentos en los cuales se definen las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP40-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir justificar las inconsistencias detectadas en el programa de obra elaborado por la dependencia, toda vez que se encuentran diferencias en el monto del programa presentado de $2,460,987.19 siendo el presupuesto del programa aprobado de $1,224,387.89.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII, 47 fracción I y 49, de la Ley de Coordinación Fiscal, Disposición Tercera, fracción VIII, de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; artículos 24 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracciones VIII y XIV, 22, 23 y 24 último párrafo; artículo 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

728

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Resultado sancionado: OP44-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar las especificaciones técnicas de la obra “Construcción De Banquetas En La Localidad De Los Limones, Coquimatlán, Col”. Toda vez que son documentos en los que deben especificarse las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras, elaboración de estudios, fabricación de equipos.

Inobservancia:

Artículos 4 fracción V, 24 segundo párrafo, 33 fracciones VII y XVIII, 68 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 9 fracción XIII y 14 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP45-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar el programa de ejecución de la obra en donde se señalen la programación de los conceptos o partidas de la obra con fechas de ejecución de la obra “Construcción De Banquetas En La Localidad De Los Limones, Coquimatlán, Col.” Toda vez que son elementos necesarios para realizar el contrato con el contratista ganador.

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 21 y 24 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3fracción III, 12 fracción I y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP48-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar las especificaciones técnicas de la obra “Cubierta De Área De Uso Múltiple Col. Infonavit-La Estancia”. Toda vez que son documentos en los que deben especificarse las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras, elaboración de estudios, fabricación de equipos.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII, 47 fracción I y 49, de la Ley de Coordinación Fiscal, Disposición Tercera, fracción VIII, de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracciones VIII y IX, 22, 23 y 24 último párrafo; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP50-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir elaborar el programa de ejecución de la obra en donde se señalen la programación de los conceptos o partidas de la obra con fechas de ejecución de la obra “Cubierta De Área De Uso Múltiple Col. Infonavit-La Estancia” Toda vez que son elementos necesarios para realizar el contrato con el contratista ganador.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII, 47 fracción I y 49, de la Ley de Coordinación Fiscal, Disposición Tercera, fracción VIII, de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; artículos 24 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo

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15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracciones VIII y XIV, 22, 23 y 24 último párrafo; artículo 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP58-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir documentación que acredite la propiedad del predio con clave catastral 02-01-08-121-025-000 sea del H. Ayuntamiento de Colima y que se encuentre debidamente registrado ante el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima para la ejecución de la obra “Cubierta en área de uso múltiple en col. Infonavit - La Estancia”

Inobservancia:

Artículo 23 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 19, 65 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; 2 fracción I y 21 de la Ley del Patrimonio del Estado de Colima;14 fracción XIII y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP59-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las especificaciones técnicas particulares de la obra denominada Empedrado, Alumbrado y Remozamiento de Casa Ejidal en la localidad de Pueblo Juárez, Coquimatlán, Colima, en virtud de que dichas especificaciones son los documentos en los cuales se definen las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

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Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP65-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las especificaciones técnicas particulares de la obra denominada Mantenimiento a la cancha de futbol y áreas deportivas, el Chanal, Colima, en virtud de que dichas especificaciones son los documentos en los cuales se definen las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 fracción V, 24 segundo párrafo, 33 fracciones VII y XVIII, 68 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP75-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no acreditar la propiedad del inmueble donde se realizó la obra, ya que se encuentra catastralmente a nombre de Ejido Villa de Álvarez.

Inobservancia:

Artículo 23 fracción I, 27 y 29 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 19, 65 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 328 de la Ley de Asentamientos

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Humanos del Estado de Colima; 2 fracción I y 21 de la Ley del Patrimonio del Estado de Colima;16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP76-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar las especificaciones técnicas particulares de la obra, ya que presentan las especificaciones generales de las obras a ejecutar.

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP86-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por carecer los anexos de soporte del presupuesto de validación, dado que los archivos de Excel carecen de nombre y firma electrónica del responsable del área, de la obra de “Mejoramiento en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (Estructura Metálica para Conexión de Pasillo, Muro Perimetral, Luminarias Exteriores y Tres Puertas de Cristal)” con Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).

Inobservancia:

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Artículos 25 fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal; 21, 33, fracción XVIII de la Ley Estatal de Obras Públicas;17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 16 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP99-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las especificaciones técnicas particulares de la obra "Remodelación del Semefo Colima", en virtud de que dichas especificaciones son los documentos en los cuales se definen las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 fracción V, 24 segundo párrafo, 33 fracciones VII y XVIII, 68 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 9 fracción XIII y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP120-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el dictamen de impacto ambiental de la obra “Ampliación De Sistema De Alcantarillado Zona Oriente En Cerro De Ortega, Tecomán, Col.”, toda vez que al ser una obra de ampliación del sistema de alcantarillado se verán afectados los niveles de contaminación por las descargas domiciliarias a la red local.

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Inobservancia:

Artículos 25, fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 fracción III, 20 y 67 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 3 fracciones XXXV, XXXVI, LIV, LV y LVI, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 54, 56, 57 y 58 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; 6, 8, 9 y 13 del Reglamento de la Ley en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental; 15, fracción VIII, 16, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos: ) 0004.-Relleno, nivelación y compactación del terreno con material de banco (balastre) en capas de 20 cm con maquinaría, incluye; Humedad necesaria para alcanzar el 95% Proctor.

a.1) Pruebas de control de materiales susceptibles a ser suministrados, (balastre). Que reúnan las características acordes a la información de un proyecto de la estructura de tierra.

a.2) Niveles del terreno del área de trabajo, información que definió el área de relleno y se puntualizaron las características de este concepto de obra.

a.3) Tipo de control realizado durante la nivelación del terreno, con lo cual se generó un volumen en el catálogo de conceptos de 16,500 m³ de la obra "Restauración de suelos en Tecomán, Colima", las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 2 No solventado

735

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Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

b) 0006.-Excavación a máquina para zanjas de 0.00 A 2.00 m de profundidad en cualquier tipo de terreno excepto roca, en seco, descarga libre material compacto.

b.1) Exhibir la documentación técnica de soporte, información con la que se realizó y generó el volumen expresado en el catálogo de conceptos, de 82.50 m³ de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL.", las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

c) 0007.- Relleno con material de banco, compactado al 90% Proctor, con equipo de operación manual (bailarina), en capas húmedas de 20cm de espesor, incluye acarreos, materiales, agua, mano de obra y herramienta,

c.1) Exhibir la información de control del material, para definir el volumen contratado de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL." las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 4 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

0010.- Geomembrana de 60 milésimas (1:5mm) para impermeabilización del vaso, incluye el material, equipo y mano de obra, puesto en la obra

d.1) Exhibir el estudio realizado determinante de las características técnicas de la Geomembrana de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 5 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

e) 0011.- Relleno con material de banco, compactado al 90% Proctor, con equipo de operación manual (bailarina), en capas húmedas de 20cm de espesor, incluye acarreos, materiales, agua, mano de obra y herramienta.

e.1) Exhibir la información técnica por medio de la cual se realizó el control de los niveles del terreno donde se obtuvo y definió como resultante el volumen contratado de 47.00 m³. "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

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Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 6 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

f) 0013.- Tubo de pvc. Hidráulico RD-26 de 4" ø incluye suministro de los materiales, fletes, acarreos locales, trazo, tendido, cortes, ajustes, desperdicio, conexiones, codos, coples, Tees, pruebas, herramientas, mano de obra, limpieza y retiro de material sobrante fuera de la obra.

f.1) Exhibir la información técnica para definir el proyecto y la selección de este tipo de tubería de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 7 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

g) 0015.- Relleno con boleo de 2" a 3" como material filtrante. Incluye; materiales, mano de obra.

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g.1) Exhibir los resultados de las pruebas de campo para seleccionar el material del concepto, además del control que se practicó al material y determinar que la granulometría de 2” a 3” fue la adecuada como límite de diámetro mínimo y máximo para las características de filtrado de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP124-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir requerir al contratista el estudio o manual de operación para el relleno sanitario dentro de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL.".

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones I, II, III, IV, V, VII, 18 párrafo segundo, 19 párrafo segundo, 24 párrafo segundo y 74 párrafo tercero de la Ley Estatal de Obras Públicas; 16, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Resultado sancionado: OP125-FS/16/20 Parcialmente solventado

Responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación Pública

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Motivo de la sanción:

Por omitir atender los requerimientos realizados por este Órgano Fiscalizador consistente en exhibir el programa de ejecución de obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL." el cual debió de formar parte integral conjuntamente con la demás información técnica del proyecto ejecutivo derivado del contrato inicial de la obra por un monto de $ 7,950,635.00 pesos.

Inobservancia:

Artículos 21 y 24 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP133-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las especificaciones técnicas particulares de la obra denominada Reconstrucción Total del uente vehicular interubano en la calle José Antonio Díaz sobre el Río Colima con longitud de 30 metros, en virtud de que dichas especificaciones son los documentos en los cuales se definen las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24 segundo párrafo y 74 tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XI, 9 fracción XIII, 11 fracción VII y 14 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: OP140-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar las especificaciones técnicas de la obra “Equipamiento, Electrificación, Caseta De Cloración, Línea De Conducción Y Tanque Elevado Para Pozo Profundo De La Colonia Gregorio Torres Quintero”, toda vez que son documentos en los que deben especificarse las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras, elaboración de estudios, fabricación de equipos, y la documentación presentada no corresponde a las acciones específicas para esta obra.

Inobservancia:

Artículos 2.1, 2.2, 5.1 y 5.3 de Reglas de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracciones VIII y IV, 22, 23 y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 4, fracción V, 24, cuarto párrafo, 31, fracción XVII y 46, fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 22, 79, 117 y 161 fracción I Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15, fracción III y 16, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP150-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir realizar las especificaciones técnicas de la obra “Equipamiento, Electrificación, Caseta De Cloración, Tanque Elevado Y Línea De Conducción Para Pozo Profundo Para Las Colonias Tabachines Y Tabachines Ii, En La Ciudad De Villa De Álvarez, Col.,” toda vez que son documentos en los que deben especificarse las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras, elaboración de estudios, fabricación de equipos.

Inobservancia:

Artículos 21 fracción VII, 24 cuarto y quinto párrafos y 46 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 45 apartado A fracción X, 74 fracción IX, 113 fracción VIII, 115 fracción V inciso a) y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 9 fracción XIII y 14 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP160-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar el catálogo de conceptos y anexos del soporte del mismo (análisis de precios unitarios, análisis de costos básicos, listado de insumos, análisis de salario real, análisis de maquinaria y equipo) debidamente validados por la dependencia.

Inobservancia:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Con las Mismas, artículo 21, 33 fracción XVIII; Reglamento ley de Obra Publico y Servicios Relacionados Con las Mismas, artículo 33 fracción III, 45 letra A fracción IX, Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 15 fracción I inciso a), 15 fracción II, 17 inciso a) fracción VIII, 22, 23 y 24 último párrafo; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, artículo 16 fracción III y IV; Reglamento de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016, artículo 4, numeral 4.4. Párrafo octavo.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP196-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no exhibir evidencia suficiente del estudio técnico que permita verificar que las dimensiones de tubería y capacidad del tanque, sean las adecuadas para el propósito de la obra.

Inobservancia:

Artículos 4 fracción III, 21 fracción X y 24, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracción XI y 24, fracción I, 113fracciones VI y VIII y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior; 3 fracción X, 9 fracciones X y XXI y 15 fracción XII y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Amonestación privada

Resultado sancionado: OP123-FS/16/20 Requerimiento 8 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar las especificaciones técnicas correspondientes de los siguientes conceptos:

h) 0016.- Relleno, nivelación y compactación del terreno con material de banco (balastre) en capas de 20 cm con maquinaría, incluye; humedad necesaria para alcanzar el 95% Proctor.

h.1) Exhibir las pruebas de control de materiales susceptibles a ser suministrados, (balastre). Que reúnan las características acordes a la información de un proyecto de la estructura de tierra.

h.2) Exhibir la información técnica por medio de la cual se definieron los niveles del terreno del área de trabajo y se definió el volumen contratado de este concepto de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL."las cuales son importantes al considerarse a dichas especificaciones como normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras y elaboración de estudios.

Inobservancia:

Artículos 4, fracción III, 24, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XII y 16, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP182-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el estudio de mecánica de suelos que determinó el corte o excavación en caja y el mejoramiento del suelo realizado de la obra Terminación del Boulevar Miguel de la Madrid, Hurtado, Manzanillo, Col.

Inobservancia:

Artículos 4 fracción III, 21 fracción X y 24, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracción XI y 24, fracción I, 113fracciones VI y VIII y 117del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 3 fracción X, 9 fracciones X y XXI y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Arq. Luis Manuel Barreto Cázares, Supervisor.

Tipo de sanción: Sanción económica directa

Monto: $2,014.76pesos

Resultado sancionado: OP114-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de la Obra “83 Pisos Firmes en Tecomán y Armería” toda vez que no se muestra evidencia documental de haber ejecutado el concepto de la obra de 10.26 metros cuadrados de piso firme de concreto hidráulico de 8 centímetros de espesor a beneficio de la C. Ma. Guadalupe Fabián Patricio el cual fue pagado y que ascienden a la cantidad de $2,014.76 pesos.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 64 y 68 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 76 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 9 fracción XXI, 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción I, 53 fracciones I y III, 54, 55 fracción I, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: C.P. J. Guadalupe Caro León, Coordinador Administrativo de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP42-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencia para su fiscalización superior de que la obra “Construcción De Banquetas En La Localidad De Jala, Coquimatlán, Col.” fue considerada dentro del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Artículos 38, fracción I, 61, fracción II, incisos b) y c) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7, 17, fracciones II y IV, 46, fracción I de la Ley Estatal de Obras Públicas; 3, fracción XIV, 15, 19, 30, 33, 37, fracción VI, 60 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; 3, fracción III, XLII, 4, fracción III, 5, fracción XXI, 9, fracción IX, XXIV, 12, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. J. Guadalupe Caro León, Coordinador Administrativo de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP47-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencia para su fiscalización superior de que la obra “Construcción De Banquetas En La Localidad De Los Limones, Coquimatlán, Col” fue considerada dentro del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción VIII y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal; 7, 10, 17 fracción IV, 18 y 21 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 3 fracciones XI y XIV, 15, 16, 17, 18 y 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima, vigente hasta el día 28 de enero de 2017; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción III y 12 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. J. Guadalupe Caro León, Coordinador Administrativo de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP52-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencia para su fiscalización superior de que la obra “Cubierta De Área De Uso Múltiple Col. Infonavit-La Estancia” fue considerada dentro del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII, 47 fracción I y 49, de la Ley de Coordinación Fiscal, Disposición Tercera, fracción VIII, de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a)

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fracción VIII, 22, 23 y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 7 y 17 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 11, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. J. Guadalupe Caro León, Coordinador Administrativo de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP61-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar evidencia suficiente que acredite y demuestre que la obra "Empedrado, alumbrado y remozamiento de casa ejidal en la localidad de pueblo Juárez, Coquimatlán, Col" fue considerada dentro del l Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2016.

Inobservancia:

Artículos 38, fracción I, 61, fracción II, incisos b) y c) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7, 17, fracciones II y IV, 46, fracción I de la Ley Estatal de Obras Públicas; 3, fracción XIV, 15, 19, 30, 33, 37, fracción VI, 60 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; 3, fracción III, XLII, 4, fracción III, 5, fracción XXI, 9, fracción IX, XXIV, 12, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: C.P. J. Guadalupe Caro León, Coordinador Administrativo de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP109-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir evidencia documental comprobatoria del registro final de las pólizas de egresos dentro de la obra Remodelación del Semefo Colima, ya que sólo se mostró un importe por $503,368.32 pesos, que corresponde al anticipo, siendo que el total del contrato es por $1,677,894.41 pesos, y el monto comprobado en el expediente de obra es de $472,529.62 pesos.

Inobservancia:

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Artículos 25, fracción VII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal: 2, 16, 17, 18, 19, fracción II, 22, 33, 34, 36, 37, fracción II, 38, fracción I, 42, 43 y 67, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 56, 60, 68, 69, 70, 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado; 23, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Alejandro Piña Barrientos, Supervisor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP87-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las especificaciones técnicas particulares requeridas, así como las normas de calidad de los materiales representativos a utilizar, lo exhibido solo son especificaciones técnicas generales de la obra “Obra de Mejoramiento en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (Estructura Metálica Para Conexión de Pasillo, Muro Perimetral, Luminarias Exteriores y Tres Puertas de Cristal) con Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 fracción V, 24 segundo párrafo, 33 fracciones VII y XVIII, 68 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 9 fracción XIII y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Sanción económica subsidiaria

Monto: $2,014.76pesos

Resultado sancionado: OP114-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

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Por omitir sus facultades de supervisión y vigilancia de los supervisores de obra a su encargo, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2016 se realizó el pagó el concepto no ejecutado de obra de 10.26 metros cuadrados de piso firme de concreto hidráulico de 8 centímetros de espesor a beneficio de la C. Ma. Guadalupe Fabián Patricio el cual fue pagado y que asciende a la cantidad de $2,014.76 pesos.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 64 y 68 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 76 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 9 fracción XXI, 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 150unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP187-FS/16/20 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no atender debida y oportunamente los requerimientos de documentación e información de soporte de las facturas y estimaciones de la obra precisada en la observación, como se advierte de los oficios girados al Titular de la Secretaría números 156/2017 y 187/2017 de fechas 27 de abril y 11 de agosto del año 2017, respectivamente, con lo cual fue imposible analizar y revisar los volúmenes generados y si éstos fueron realmente realizados en la obra. Omisión que obstaculiza la labor de auditoría y fiscalización de éste Órgano de fiscalización.

Inobservancia:

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico, Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016, regla 4.1.4 “Contratación de las Obras o Servicios”; Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 46 fracción VI, 53 y 54; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma artículos 123 fracciones I, II y III; Ley de Fiscalización Superior del Estado, artículo 15 fracción I, inciso a), 16 fracción I, 17 inciso a) fracción VI y VIII, 22 y 24 último párrafo; 11 fracción IX, 12 fracción VII y 14 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

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Periodo: 15días

Resultado sancionado: OP148-FS/16/20 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir iniciar el procedimiento de aplicación de penas convencionales al contratista Ayala Equipos de Bombeo S.A. de C.V.Por el atraso en la obra “Equipamiento, Electrificación, Caseta De Cloración, Línea De Conducción Y Tanque Elevado Para Pozo Profundo De La Colonia Gregorio Torres Quintero”, toda vez que la obra en la actualidad cuenta con 238 días de retraso en su conclusión.

Inobservancia:

Artículos 46 segundo, tercero y cuarto párrafos, 52 primer párrafo, 53, 54, 56 primer párrafo, 64, 67 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracción VIII, 14, 88 segundo párrafo, 103 primer párrafo, 105, 107 tercer párrafo, 108 párrafos primero fracción III y segundo, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 122, 123, 124, 125, 126, 127 tercer párrafo, 132 fracción II, 133 segundo párrafo y 164 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP15-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir acta entrega - recepción de la obra Jardín de Tívoli (2da etapa), con Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)sin firma de validación quien recibe la obra,M.C.S. Héctor Insúa García, Presidente municipal de Colima.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII, 47 fracción I y 49, de la Ley de Coordinación Fiscal, Disposición Tercera, fracción VIII, de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracción VIII, 22, 23 y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 52, 64 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 9 fracción XXI, 14 fracción VIII y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP33-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por exhibir acta entrega - recepción de la obra “unidad Deportiva Quinta el Tívoli (2da. Etapa) Colima Col., con Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)sin firma de validación quien recibe la obra,M.C.S. Héctor Insúa García, Presidente municipal de Colima.

Inobservancia:

Artículos 52, 53 y 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción XXI, 11 fracción X y 14 fracción VIII,delReglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP35-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir el plan de mantenimiento del pasto por los años convenidos establecidos obra “Unidad Deportiva Quinta el Tívoli (2da. Etapa) Colima, Col. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Inobservancia:

Artículos64, 66, 68, 69 y 79 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 16 fracción IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción I, 17 inciso a) fracciones XIII y XVIII, 22, 24 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

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Resultado sancionado: OP51-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar para su fiscalización superior la licencia de construcción de la obra “Cubierta De Área De Uso Múltiple Col. Infonavit-La Estancia” Elemento base para iniciar la ejecución de la obra.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII, 47 fracción I y 49, de la Ley de Coordinación Fiscal, Disposición Tercera, fracción VIII, de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracción VIII y XIV, 22, 23 y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 17, 19, 21 fracción XVI, I último párrafo de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 14 fracción II, 15 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP67-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir el permiso de construcción para la obra "Mantenimiento a la Cancha de Futbol y Áreas Deportivas, el Chanal, Colima."

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 19 segundo párrafo y 21 fracción XI de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracciones VIII y XIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 15 fracción IX y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP72-FS/16/20 Parcialmente solventado

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Motivo de la sanción:

Por asentar fechas incongruentes en el acta de finiquito, toda vez que en el acta que fue presentada para revisión se asienta la fecha de 30 de diciembre de 2016, constatándose que mediante visita física por personal comisionado de este Órgano de Fiscalización Local en fecha 22 de marzo de 2017, la obra se encontraba inconclusa, por lo que se determina una simulación de actos para dar contestación a los requerimientos realizados por este Órgano de Fiscalización Local.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción XXI y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP73-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por asentar hechos irreales en el acta de entrega recepción de la obra "Mantenimiento a la cancha de futbol y áreas deportivas, El Chanal, Colima" ya que no son congruentes las fecha impuestas en dicho documento pues menciona el término de la obra el 20 de diciembre de 2016 y mediante visita física a la obra realizada el 22 de marzo de 2017, ésta se encontraba inconclusa.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 52, 53, 64 y 74 de Ley Estatal de Obras Públicas artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 14 fracción VIII y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP78-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar el permiso de construcción correspondiente.

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 19 segundo párrafo y 21 fracción XI de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracciones VIII y XIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 15, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP81-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar las razones por las cuales la obra aún no se encontraba concluida de acuerdo a los plazos precisados en el contrato correspondiente.

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 27, párrafo segundo, 31 fracción VIII, 46 fracciones IV y X, 52, 53 y 54 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 16, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano; Clausulas Cuarta y Decima Octava del Contrato No.SEIDUR-PGN-099-2016, signado el 11 (once) de octubre de 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP83-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no coincidir la fecha de finiquito de la obra con la terminación física de la misma, de acuerdo a la visita de inspección que realizó personal del OSAFIG y de la SEIDUR el 22 de marzo de 2017.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 9 fracción XXIy 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP84-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no coincidir la fecha del acta de entrega-recepción de la obra, con la fecha de la conclusión física de la misma, toda vez que el 22 de marzo de 2017 personal del OSAFIG y de SEIDUR realizaron una visita de inspección y la obra no se encontraba concluida en su totalidad.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción VIII de la Ley de Coordinación Fiscal; 52, 64 y 74 de Ley Estatal de Obras Públicas artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior;9 fracción XXI, 14 fracción VIII y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP91-FS/16/20 Requerimiento 1 No solventado

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Motivo de la sanción:

la evidencia fotográfica, del 22 de marzo de 2017, así como la cédula de visita previa a la obra, firmada por el Ing. José Luis Rosales Ochoa, adscrito a la SEIDUR de la misma fecha, muestran que faltaban trabajos por concluir (colocación de los soportes metálicos y lámina Pintro, así como la colocación de poste cónico y luminaria respectiva) por lo que el período de ejecución en la bitácora, estimaciones y acta de entrega-recepción no fueron de conformidad con el plazo real de la ejecución de los trabajos de la obra de “Mejoramiento en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza”(estructura metálica para conexión de pasillo, muro perimetral, luminarias exteriores y tres puertas de cristal).

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 46, fracción VII de la Ley Estatal de Obras Públicas; 3, fracción XVIII, 15, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cláusula cuarta del Contrato SEIDUR-FASP-002/2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP91-FS/16/20 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por el desfase de los trabajos en la obra de “Mejoramiento en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza”(estructura metálica para conexión de pasillo, muro perimetral, luminarias exteriores y tres puertas de cristal), al no existir convenio modificatorio de la obra y de acurdo a la evidencia fotográfica, del 22 de marzo de 2017, así como la cédula de visita previa a la obra, de la misma fecha, muestran que faltaban trabajos por concluir (colocación de los soportes metálicos y lámina Pintro, así como la colocación de poste cónico y luminaria respectiva).

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 59 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 99 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 3 fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP91-FS/16/20 Requerimiento 3 No solventado

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Motivo de la sanción:

Por omitir celebrar convenio modificatorio para cubrir el tiempo en que se realizaron los trabajos en el primer trimestre del año 2017 en la obra “Mejoramiento en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza”(estructura metálica para conexión de pasillo, muro perimetral, luminarias exteriores y tres puertas de cristal), ya quede acurdo a la evidencia fotográfica, del 22 de marzo de 2017, así como la cédula de visita previa a la obra, de la misma fecha, muestran que faltaban trabajos por concluir (colocación de los soportes metálicos y lámina Pintro, así como la colocación de poste cónico y luminaria respectiva).

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 46 fracción VI, 48 fracción II, 49 fracción III y59 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 16, fracción IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP91-FS/16/20 Requerimiento 4 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir aplicar penas convencionales por la demora en la ejecución de los trabajos de la obra “Mejoramiento en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza”(estructura metálica para conexión de pasillo, muro perimetral, luminarias exteriores y tres puertas de cristal), la evidencia fotográfica, del 22 de marzo de 2017, así como la cédula de visita previa a la obra, de la misma fecha, muestran que faltaban trabajos por concluir (colocación de los soportes metálicos y lámina Pintro, así como la colocación de poste cónico y luminaria respectiva).

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VIII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 46 fracción VIII, de la Ley Estatal de Obras Públicas; 16, fracción IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inicio a) fracciones VIII y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

756

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Resultado sancionado: OP92-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por expedir fianza contra vicios ocultos garantiza el 30 de diciembre de 2016, la cual garantizala calidad de los trabajos por un año a partir de su fecha de expedición, y la obra “Mejoramiento en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza”(estructura metálica para conexión de pasillo, muro perimetral, luminarias exteriores y tres puertas de cristal), el 22 de marzo de 2017 el avance físico de los trabajos era del 98%, lo que se considera que la garantía no es acorde a la fecha real de la conclusión de los trabajos.

Inobservancia:

Artículo 25, fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal; 66, 67, 68 y 69 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción I, 17 fracciones, VIII, y XIV, 22, 23y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 16, fracción IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP93-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir supervisar que la obra pública “Mejoramiento en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza”(estructura metálica para conexión de pasillo, muro perimetral, luminarias exteriores y tres puertas de cristal), se ejecutaran en el plazo programado, porque de acurdo a la visita del día 22 de marzo de 2017, se verificó que el avance físico de los trabajos era del 98%, hecho que se asentó en la “Cédula de verificación física preliminar”, firmada también por el Ing. José Luis Rosales Ochoa -Director de Caminos, adscrito a la SEIDUR-, por lo que el comunicado de fecha 9 de diciembre de 2016, enviado por el contratista informando que las labores contempladas para la obra en turno han finalizado carece de fidelidad.

Inobservancia:

Artículos 25, fracción VII y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 46 fracción IV y último párrafo, 52, 53, 54, 56 primer párrafo, 64 y 67 de la Ley Estatal de Obras Públicas, 16, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracción VIII, 22, 23 y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP101-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir para su fiscalización superior la documentación soporte referente a las estimaciones faltantes de la obra “Remodelación del SEMEFO Colima” que ascienden a la cantidad de $ 155,332.26, monto que deberá conciliarse por la rescisión del contrato.

Inobservancia:

Artículos 25 fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal; 53, 54 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 11, fracción IX, 12, fracción VII y 14, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano. Artículos 46, fracción VII, 53 y 54 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 11 fracción IX, 12 fracción VII y 14 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la siguiente documentación solicitada por este Órgano Fiscalizador:

a.1). Control de capas de relleno, control de los porcentajes de compactación,

a.2) No se exhibe el tipo de control en el proceso de nivelación del terreno y

a.3) No se presenta la nivelación final del terreno el plano número 1, no especifica en el cuadro de información de que proceso y de que concepto son los datos exhibidos.

Aunado a no presentar los planos con las firmas de aprobación y revisión del proyecto.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9

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fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la documentación técnica de soporte, información con la que se realizó el control de profundidad de la zanja y se generó el volumen expresado en el catálogo de conceptos y volumen cobrado de 82.50 m³; asimismo por omitir presentarlos planos con las firmas de aprobación y revisión del proyecto.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 5 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir información técnica que deberá ser acorde a la descripción y que en conjunto forman parte esencial para obtener el volumen para efectos de cobro consistente en: e.1) la información técnica por medio de la cual se realizó el control de los niveles del terreno donde se obtuvo y definió como resultante el volumen cobrado de 47.00 m³.

Inobservancia:

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Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 6 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir información técnica que deberá ser acorde a la descripción y que en conjunto forman parte esencial para obtener el volumen para efectos de cobro consistente en:f) 0013. Tubo de pvc. Hidráulico RD-26 de 4" ø incluye suministro de los materiales, fletes, acarreos locales, trazo, tendido, cortes, ajustes, desperdicio, conexiones, codos, coples, Tees, pruebas, herramientas, mano de obra, limpiezay retiro de material sobrante fuera de la obra. P.U.O.T; asimismo por omitir exhibir en los planos de respuestas las firmas de aprobación y revisión de los mismos.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 3 No solventado

Motivo de la sanción:

760

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Por omitir exhibir información técnica que deberá ser acorde a la descripción y que en conjunto forman parte esencial para obtener el volumen para efectos de cobro consistente en: c.1)la información de control realizado a las compactaciones del material de relleno, para definir el volumen cobrado.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 4 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir información técnica que deberá ser acorde a la descripción y que en conjunto forman parte esencial para obtener el volumen para efectos de cobro consistente en: d) 0010.- Geomembrana de 60 milésimas (1:5mm) para impermeabilización del vaso, incluye el material, equipo y mano de obra, puesto en la obra.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

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Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 7 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las referencias físicas complementarias en cada uno de los conceptos que a continuación se citan, dicha información técnica deberá ser acorde a la descripción y que en conjunto forma parte esencial para obtener el volumen para efectos de cobro: g) 0015 (Relleno con boleo de 2" a 3" como material filtrante. Incluye; materiales, mano de obra. P.U.O.T ), Presente la información topográfica. (Bancos de nivel, cadenamientos, seccionamientos);Información técnicas necesaria para ejecutar adecuadamente mediciones, y el resultado de esa información se pueda certificar cada una de las actividades realizadas; mediciones en excavación, mediciones en rellenos y compactaciones. Obteniendo de esa forma, los respaldos de los volúmenes generados y cobrados.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 8 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las referencias físicas complementarias en cada uno de los conceptos que a continuación se citan, dicha información técnica deberá ser acorde a la descripción y que en conjunto forma parte esencial para obtener el volumen para efectos de cobro:h.1) la información técnica por medio de la cual se definieron los niveles del terreno del área de trabajo y se definió el volumen cobrado de este concepto.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 9 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las referencias físicas complementarias en cada uno de los conceptos que a continuación se citan, dicha información técnica deberá ser acorde a la descripción y que en conjunto forma parte esencial para obtener el volumen para efectos de cobro: i.1)Nivelación yCompactación en capas.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP128-FS/16/20 Requerimiento 10 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las evidencias físicas de la realización del “Relleno, nivelación y compactación del terreno con material de banco (balastre) en capas de 20 cm, con maquinaría, incluye; Humedad necesaria para alcanzar el 95% PROCTOR. P.U.O.T.” con el equipo y maquinaria adecuada.

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones III y V, 46 fracciones V y VI,53, 54, 59 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9

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fracción X, 12 fracciones IV, VII y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP129-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir llevar un control y supervisión en el llenado de la bitácora de obra, ya que ésta es un documento legal mismo que por la relevancia siempre debe de permanecer en la obra donde se trascribirán y expresarán todos los acontecimientos.

Inobservancia:

Artículos 46 último párrafo, 52, 53, 54, 56 primer párrafo, 64, 67 y 74 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 17 inciso a) fracciones VIII y XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X y 12 fracción IV y 16 fracción IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP132-FS/16/20 Requerimiento 2 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir requerir los manuales

Inobservancia:

Artículos 4 fracciones I, II, III, IV, V, VII, 18 párrafo segundo, 19 párrafo segundo, 24 párrafo segundo y 74 párrafo tercero de la Ley Estatal de Obras Públicas.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP132-FS/16/20 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir someter a la aprobación y validación correspondiente de los planos de la obra "DESAZOLVE DE LAGUNA DE LIXIVIADOS, REHABILITACION DE DREN PLUVIAL, REHABILITACION DEL CAMINO DE ACCESO Y RESTAURACION DE SUELOS, EN TECOMÁN, COL.".

Inobservancia:

Artículos 46, fracción XII y 68 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 15, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP142-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir para su fiscalización superior las estimaciones completas de la obra “Equipamiento, Electrificación, Caseta De Cloración, Línea De Conducción Y Tanque Elevado Para Pozo Profundo De La Colonia Gregorio Torres Quintero”, las cuales ascienden a la cantidad de $ 1’473,277.07 con IVA.

Inobservancia:

Artículos 53, 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, fracción XIV, 101, 113, fracción IX, 115, fracciones X, XII, 127, 131, 134, 136, 164, 170, fracción VI 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP158-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir presentar para su fiscalización superior los planos finales de la obra “Equipamiento, Electrificación, Caseta De Cloración, Tanque Elevado Y Línea De Conducción Para Pozo Profundo Para Las Colonias Tabachines Y Tabachines II, En La Ciudad De Villa De Álvarez, Col.”

Inobservancia:

Artículos 2.1, 2.2, 5.1 y 5.3 de Reglas de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracciones VIII y IV, 22, 23 y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 68 y 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 113 fracción XIV, 115 fracción IV, inciso d), 116 inciso g), 132, fracción IV y 166 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 14 fracción VI, 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP159-FS/16/20 Requerimiento 2 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir las evidencias fotográficas de la instalación de la válvula y niple de 3" de la obra “Equipamiento, Electrificación, Caseta De Cloración, Tanque Elevado Y Línea De Conducción Para Pozo Profundo Para Las Colonias Tabachines Y Tabachines II, En La Ciudad De Villa De Álvarez, Col.”

Inobservancia:

Artículos 53, 54, 55 párrafo segundo, 59, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 101, 113, fracción IX, 115, fracciones X, XII, 127, 131, 134, 136, 164, 170, fracción VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP165-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir solicitar al contratista presentar la garantía de vicios ocultos con vigencia de un año de la obra "Sustitución de Red de Drenaje Sanitario y Descargas Domiciliarias para la eliminación de Fugas en la Zona Conurbada de Colima - Villa de Álvarez"

Inobservancia:

Artículos 2.1, 2.2, 5.1 y 5.3 de Reglas de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracciones VIII y XIV, 22, 23 y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículos 46 fracción X, 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP188-FS/16/20 Requerimiento 1 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar documentos que justifiquen el atraso en la conclusión de la obra.

Inobservancia:

Artículos 31 fracción V y 46 fracciones VI, VII y X, 46 Bis, 52, 53, 74 quinto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 110, 113 fracción XIV, 115 fracción XVII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; numeral 4.1.5. del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos(PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015; 9 fracción X,14 fracciones VI, VII y XV y 15 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP189-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar las garantías por vicios ocultos de la obra requeridas al contratista.

Inobservancia:

Artículos 46 fracción IX y 66 de la Ley de Obras y Servicios Públicos Relacionados con las Mismas; artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP190-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por no presentar bitácora de la obra con nota final, debidamente cerrada y validada.

Inobservancia:

Artículos 46 segundo y cuarto párrafo y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117, 122, 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; numerales 4.2. “Ejecución”,4.2.1. “Avances físicos financieros y de supervisión de obra” y4.2.2 “Documentos de finalización de obra” del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico, Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2015; 14 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP191-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar un finiquito de obra con una fecha distinta a la terminación física de la obra.

Inobservancia:

Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113 fracción XIII, 115 fracción XVIII,168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicio Relacionados con las Mismas; artículo 17 inciso a) fracción VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior; artículo 14 fracciónXV, 16 fracción IV, del Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano; Lineamiento 4.2.2 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP192-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por presentar acta de entrega recepción con una fecha que no coincide con la terminación física de la obra.

Inobservancia:

Artículo 52 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracciones VIII y XIV, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior; artículo 11 fracción X, 14 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano; Lineamiento 4.2.2 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. José Luis Rosales Ochoa, Director de Obra Pública.

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Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP152-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que presente para su fiscalización superior la licencia de construcción de la obra “Equipamiento, Electrificación, Caseta De Cloración, Tanque Elevado Y Línea De Conducción Para Pozo Profundo Para Las Colonias Tabachines Y Tabachines II, En La Ciudad De Villa De Álvarez, Col.” Elemento base para iniciar la ejecución de la obra. Lo anterior en virtud de que solo exhiben el oficio solicitando la licencia respectiva.

Inobservancia:

Artículos 19y 21, fracción XIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 115 fracción IV inciso e) y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 15 fracción I inciso a), 17 inciso a) fracción VIII, 22, 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 15 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Manuel González Castellanos, Supervisor.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP202-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que presente las autorizaciones del cruce de la cinta asfáltica.

Inobservancia:

Artículo 64 y 68 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 76 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 9 fracción XXI, 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ing. Roberto Rivera Zamora, Supervisor.

Tipo de sanción: Suspensión temporal del empleo

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Periodo: 8días

Resultado sancionado: OP119-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir sus facultades de supervisión de la obra “Ampliación De Sistema De Alcantarillado Zona Oriente En Cerro De Ortega, Tecomán, Col.”, toda vez que derivado de la revisión física realizada por personal comisionado por este Órgano de Fiscalización Local se detectó que la carpeta colocada en sustitución de la anterior, está hundida del nivel existente y fisurada en el ancho promedio de 1.20 metros, evidenciando una deficiencia en la compactación así como en los rellenos realizados con material de excavación, asimismo por realizar el trámite de pago del concepto “Acarreo De Material Producto De Despalme Excavación Y/O Demolición En Camión Volteo A Kilómetros Subsecuentes Al Primero. P.U.O.T.”, del cual no se tiene evidencia de que se haya ejecutado conforme a lo pagado, toda vez que el concepto es de 3 KM y el monto total asciende a la cantidad de $32,628.60.

Inobservancia:

Artículo 25 fracción III y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 64 y 68 de la Ley Estatal de Obras Públicas; artículo 76 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 15, fracción I, inciso a), 17, inciso a), fracción VIII, 22 y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; artículo 9 fracción XXI, 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción III de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ramón Sánchez Ramos, Titular de la Unidad Licitadora.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP176-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir solventar técnicamente el motivo por el cual no se atendió a lo estipulado en las bases de licitación en el numeral 3.1.14 segundo párrafo, e incumplir con el Artículo 190 del RLOPSRM,en virtud de que el topógrafo se considera personal técnico.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, como lo considero el ente.

Inobservancia:

Artículos 31, 37, 38,46 fracción VI, 53, 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113 fracción VI, 115fracción XII, 117, 190del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas;Bases de licitación en el numeral 3.1.14 segundo párrafo; 3 fracciones III, XIX y XXI y 12 fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

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Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Ramón Sánchez Ramos, Titular de la Unidad Licitadora.

Tipo de sanción: Apercibimiento público

Resultado sancionado: OP8-FS/16/20 Requerimiento 1 No solventado

Motivo de la sanción:

Se le apercibe para que en lo sucesivo se realice una planeación oportuna de esta clase de obras a efecto de que se sigan los procedimientos de licitación previstos en la Ley Estatal de Obras Públicas.

Inobservancia:

Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, primer y tercer párrafo, 7, 10, 17, 18, 21, 27 fracción I, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 41, 42, 43 de la Ley Estatal de Obras Públicas; 3 fracción XXI, 6 fracción I y 9 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Tec. Gamaliel Peralta Martínez, Supervisor.

Tipo de sanción: Multa

Monto: 100unidades de medida y actualización (UMA)

Resultado sancionado: OP197-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por nopresentar la evidencia documental suficiente y competente de la ejecución de los conceptos señalados en el requerimiento de la observación.

Inobservancia:

Artículos 31 fracciones IV y VII, 37 fracción III, 38, 46 fracciones VI, VIII y X, 53, 54 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2 fracciones III, VI y XXV, 113 fracciones VI y IX, 115 fracciones XI y XII, 117, 132 fracciones I y V 185, 186, 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 inciso a) fracción XIII, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; 3 fracción XVIII, 9 fracción X, 12 fracciones IV y VIII, 14 fracción XII y 15 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

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Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 6 cuarto párrafo, 52 fracción I, 54, 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Presunto responsable: Tec. Gamaliel Peralta Martínez, Supervisor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP144-FS/16/20 No solventado

Motivo de la sanción:

Por omitir exhibir la bitácora de la obra con los avances que se llevan hasta este momento de la obra “EQUIPAMIENTO, ELECTRIFICACION, CASETA DE CLORACION, LINEA DE CONDUCCION Y TANQUE ELEVADO PARA POZO PROFUNDO DE LA COLONIA GREGORIO TORRES QUINTERO”, asimismo por omitir exhibir la notificación de inicio de los trabajos de la obra mencionada.

Inobservancia:

Artículos 2.1, 2.2, 5.1 y 5.3 de Reglas de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016; artículo 15 fracción I inciso a), 16 fracción II, 17 inicio a) fracciones VIII y IV, 22, 23 y 24 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; Artículos 46 fracción VII, segundo y cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 2 fracción VIII, 113 fracción V, 115 fracciones IV inciso d), VII y VIII, 117 y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 3 fracción XVIII, 9 fracción X y 12 fracción IV y 16 fracción IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presunto responsable: Tec. Gamaliel Peralta Martínez, Supervisor.

Tipo de sanción: Amonestación pública

Resultado sancionado: OP198-FS/16/20 Parcialmente solventado

Motivo de la sanción:

Por no justificar el retraso de los trabajos de ejecución convenidos.

Inobservancia:

Artículos 31, fracción VIII, 46, fracciones IV, 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 98 fracción II y 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

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las Mismas; 9 fracción X,14 fracciones VI, VII y XV y 15 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Fundamentación de la sanción:

Sanción prevista en los artículos 52 fracción II y 58 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado en relación al 49 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DUODÉCIMO. Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Gobierno del Estado de Colima, el OSAFIG determinó que en general y respecto de la muestra auditada, el ente auditado cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados de las observaciones no solventadas o parcialmente solventadas.

DÉCIMO TERCERO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Gobierno del Estado de Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, con observaciones en materia de responsabilidades.

DÉCIMO CUARTO. Que la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos recibió los oficios 199/2017, 200/2017 y 201/2017, así como dos escritos sin número de oficio suscritos por el Arq. Jorge Luis Mendoza Huerta, Director de Proyectos de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Arq. Gamaliel Peralta Martínez e Ing. José Luis Rosales Ochoa, y el escrito presentado por el Arq. René Ocón Bayardo, Director de Caminos, funcionarios de la misma Secretaria, mismos que fueron turnados con fecha 23 de noviembre al Órgano de Fiscalización para su análisis correspondiente, mismo que contestó y realizó las siguientes precisiones:

Respecto de las observaciones: OP11-FS/16/20 y OP123-FS/16/20, se ratifica la valoración y la observación aún persiste sin ser solventada.

La observación OP125-FS/16/20 la considera solventada con información de 2017, por lo que, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, propone la modificación en el tipo de sanción, de una Amonestación Pública por la multa de 100 (UMA) contenida en el Informe de Resultados.

Las observaciones OP187-FS/16/20 y OP197-FS/16/20, ratifica la valoración y se determina que la observación aún persiste.

La observación OP136-FS/16/20, como presunto responsable el Arq. René Ocón Bayardo y el Resultado Sancionado “Por omitir exhibir el acta de finiquito de la obra debidamente validada referente a la obra " RECONSTRUCCIÓN TOTAL DEL PUENTE

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VEHICULAR INTERURBANO EN LA CALLE JOSE ANTONIO DIAZ SOBRE EL RIO COLIMA CON UNA LONGITUD DE 30 MTS", el Órgano de Fiscalización ratifica la valoración y se considera no solventado este requerimiento.

DÉCIMO QUINTO. Con fundamento en el contenido del artículo 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, las responsabilidades administrativas, pecuniarias e indemnizaciones a los servidores públicos derivadas del proceso de fiscalización, se tramitarán, resolverán y ejecutarán por el Congreso del Estado, a excepción de las multas y sanciones pecuniarias e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de salario mínimo general vigente, las cuales serán determinadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos de su Ley.

Derivado de lo anterior y por ser competencia del Órgano de Fiscalización, en cumplimiento de sus atribuciones, mediante el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias previsto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, instaure, substancie y resuelva los procedimientos a los servidores públicos presuntos responsables a quienes se les determinaron sanciones económicas, multas e indemnizaciones inferiores o iguales a mil unidades de medida de actualización, (UMA) en un plazo no mayor de 90 noventa días contados a partir de la publicación del presente Decreto. Asimismo, deberá informar a esta Soberanía del estado que guardan los mismos y de la resolución definitiva que se dicte en dichos procedimientos, con una periodicidad al menos de seis meses.

DÉCIMO SEXTO. Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, considera impostergable el cumplimiento de la responsabilidad legal del Órgano de Fiscalización Superior, para que, en el acto administrativo en el que determina presuntas responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que no han ajustado sus actos a la normatividad, derivado del procedimiento de auditoría a la Cuenta Pública, tome en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por su recurrencia, la prevista en la fracción VI del citado numeral que se refiere a la reincidencia, que constituye un agravante, toda vez que se observan conductas que ya han sido señaladas en auditorias de ejercicios fiscales anteriores y no se ha inhibido su práctica por parte de los servidores públicos, sino que son reincidentes en las mismas, y terminan por causar daños a la Hacienda Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O

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ARTÍCULO PRIMERO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Gobierno del Estado de Colima, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se determina la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, los cuales se detallan en el considerando UNDÉCIMO del presente dictamen.

ARTICULO TERCERO. De conformidad a lo expuesto en el considerando DÉCIMO CUARTO, se modifica la observación OP125-FS/16/20 en el rubro de tipo de sanción a una Amonestación Pública.

ARTÍCULO CUARTO. Túrnese el presente dictamen y sus anexos soportes, por conducto del C. Oficial Mayor, a la Comisión de Responsabilidades para los efectos del artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y al OSAFIG para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58,59, 60 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 29 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

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Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión yvotación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la diputada Norma Padilla Velasco. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Gracias presidente, buen día para todos, en el dictamen que se acaba de dar lectura, me doy cuenta de que están light las amonestaciones, son solo amonestaciones públicas, las que se les están dando a las personas, que cometieron alguna falta, en los ayuntamientos también hubo faltas más, menos graves que las que hay aquí en este dictamen, y no solamente es una amonestación pública, están pidiendo el resarcimiento del daño, que no vale lo mismo una falta en el Gobierno del Estado, que en un municipio, yo creo que si se comete una falta de una parte, tanto de la otra se debe de dar la misma sanción, si hay una sanción resarcitoria para los ayuntamientos, para los municipios, para el personal, pues también se debe hacer lo mismo con el Gobierno del Estado, yo creo que debe de ser más pareja la situación con las sanciones que se están presentando en cada uno de los dictámenes, me parece que no estamos siendo parejos, en algunos vienen muy light, y en alguno muy cargaditos, demasiado, cuando se tiene conocimiento de que por ejemplo, el ayuntamiento de Tecomán se presentaron documentos y OSAFIG, no los quiso reconocer, y pueden dar mil explicaciones, pero si a OSAFIG no le parece, pues el dictamen así viene y así pasa, entonces todo eso provoca mal estar, y provoca muchos problemas para muchas personas que tienen contratar abogados para

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defenderse, que tienen que gastarle a la defensa, que tienen que hacer por cosas insignificantes, yo creo que es responsabilidad de las comisiones que reciben estos dictámenes de osafig, de analizarlas debidamente, porque a mí me parce q no son parejos y no es que esté hablando nada más por hablar, aquí tenemos la muestra en los dictámenes que estamos analizando, no se les está dando la lectura completa, y entiendo por el tiempo, pero yo si estoy leyendo los dictámenes, pero no están observando los calificando, esas cuentas públicas, entonces yo les pido que por favor, les damos pues más recato para esto porque la verdad vamos a ocasionar muchos problemas, no solamente alas personas que están trabajando en los ayuntamientos, a sus familias, y se estaba riendo parejo, pero en las cuentas públicas del Gobierno del Estado, no puede ser que solamente sea amonestaciones publicas cuando hay faltas más graves que en los ayuntamientos, es cuanto presidente

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias diputada. Estamos en la etapa de discutir y votar el documento que nos pregunta. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior, o sea de proceder a discutir y votar el documento.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Con su permiso diputado presidente. Miren compañeros, yo creo que, quien están en un puesto, son personas preparadas, cuando escuchamos que un contador público, un licenciado en administración de empresas, está cometiendo este tipo de errores, yo creo que no se vale, porque estamos viendo sanciones que realmente pues es risible donde un ayuntamiento donde hay gente profesional, se les tenga que estar marcando anomalías en una administración, yo considero que, pues si tiene que dar sanciones, se tiene que dar, además que estoy seguro casi, que quienes realmente tiene un puesto, pues debe desarrollar bien, no son gente improvisada, son gente profesional. Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias diputado, algún otro diputado o diputada que desee hacer uso de la palabra. Tiene la palabra la diputada Norma Padilla Velasco.

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DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Gracias presidente, creo que me anticipe, en la participación anterior, pero quiero que quede claro de que no estoy de acuerdo con las sanciones que se están proponiendo con el Gobierno del Estado, con trabajadores del, Gobierno del Estado, y con los trabajadores de algunos municipios, porque la verdad tengo un ejemplo muy palpable, en el Ayuntamiento de Tecomán, la tesorera municipal, entro a trabajar en el mes de mayo del 2016, cuando ella todavía no trabajaba en el ayuntamiento, la llamaron para que le ayudara hacer las cuentas públicas, hubo un acuerdo, ella hizo las cuentas públicas, por un pago de 15 mil pesos creo por cada mes, por cada cuenta pública, cuando ella termino de hacer las cuentas públicas, como no había tesorero, no le podían pagar, entonces hasta que a ella la contratan como tesorera, hasta entonces pudo salir el cheque para que se le pagara el trabajo que anteriormente había hecho, y le están haciendo observaciones de que regrese ese dinero, es un trabajo que ella desempeño y cualquier otra persona que lo hubiera desempeñado se le tenía que pagar, porque las cuentas públicas no estaban hechas, entonces como ahí, si es una falta, yo estoy de acuerdo con una amonestación tal vez, pero también todos trabajamos por necesidad y el trabajo de una persona profesional tiene que ser bien remunerado y mayormente en un servicio como ese, y así como ese caso hubo varios casos en el ayuntamiento de Tecomán, que no le presentaron los documentos a OSAFIG, no los quiso dar por buenos, los rechazó y compromisos que hay del ayuntamiento con el sindicado, también no los quiso aceptar, entonces como ahí que vamos hacer, están los trabajadores sindicalizados siempre protestando por qué no se les pagan sus prestaciones, y por otro lado se las pagan y esta osafig haciendo observaciones, entonces tenemos que analizar todo eso y tomar cartas en el asunto como diputados, para dar una solución a este problema. Es cuanto presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias diputado, algún otro diputado o diputada que desee hacer uso de la palabra. Queda en el diario de los debates las inconformidades de los diputados, a no ver más intervenciones, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAOCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIOMARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADOOCTAVIO TINTOS TRUJILO. Octavio tintos, por la afirmativa

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

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DIPUTADAJUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, a favor.

DIPUTADO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor.

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA. Alejandro García, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, en contra.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, A favor

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Jiménez, a favor.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ. Riult Rivera, a favor.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, sí.

DIPUTADO NICOLAS CONTRERAS CORTES. Contreras, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO SECRETARIO MARTHA ALICIA MEZA OREGON. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAMARTHA ALICIA MEZA OREGON. Le informo Diputada Presidente que se emitieron 1 votos en contra del documento que nos ocupa.

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DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos, relativo al informe de resultados del Poder Judicial Del Estado De Colima, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Tiene la palabra el diputado Riult Rivera.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ. Gracias diputado presidente, su permiso compañeras y compañeros diputados, amiga y amigos de la presenta que nos acompaña aun, y público.

Con fundamento en lo que se establece en los artículos 138, 139 Y 140 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea la propuesta de obviar la lectura únicamente las tablas y diagramas de flujo del presente dictamen, solicitándole que el mismo se inserte en forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta hecha por el Diputado Riult Rivera Gutiérrez. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo que se le concede el uso de la palabra al Diputado Riult Rivera Gutiérrez, para que inicie con la lectura en los términos aprobados.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Poder Judicial del Estado de Colima, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y,

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C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le presente el Poder Judicial del Estado de Colima; facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en los artículos 33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Poder Judicial del Estado de Colima, fue recibida por el H. Congreso del Estado y remitida al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum No. 079 del 23 de febrero de 2017,lo anterior en cumplimiento a los artículos 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 10 y 11, párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

TERCERO.Con fundamento en los artículos: 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 3, 4,14 y 15, fracciones I, II y V, 16, fracciones I y II, 17 inciso a), b), y 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, radicó bajo expediente, número (II) FS/16/24 la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Poder Judicial del Estado de Colima. Se le notificó al Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Bernardo Alfredo Salazar Santana, mediante oficio número 169/2017, del 14 de febrero 2017, signado por el Auditor Superior del Estado, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a la Fiscalización Superior, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Poder Judicial del Estado de Colima, mediante oficio número 561/2017 recibido el 02 de agosto de 2017,otorgando un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del referido oficio, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho convengan de las observaciones señaladas.

Se informó a la entidad auditada del objetivo de la revisión, el marco legal, las áreas sujetas a revisión, los conceptos fiscalizados de ingresos, gastos, cuenta de balance, cuentas de resultados, cuentas presupuestales y cuentas de orden revisadas, así como

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del alcance de la revisión, la muestra seleccionada, los procedimientos de auditoría aplicados y los resultados obtenidos derivados de la aplicación de los Procedimientos para la fiscalización superior de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2016. Asimismo, se señalaron los requerimientos, las aclaraciones y los sustentos documentales, las recomendaciones y acciones que el Poder Judicial deberá atender.

QUINTO. Con oficio número 129/2017 del 11 de agosto de 2017, el Lic. José Francisco Zamora Núñez, Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 712/2017 del 11 de agosto de 2017, otorgándole 4 (cuatro) días hábiles adicionales improrrogables.

SEXTO.El Poder Judicial del Estado de Colima, mediante oficio número 367/2017 del 16 de agosto de 2017 y recibido el 17 del mismo mes y año por el Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

SÉPTIMO.El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos el Informe de Resultados del Poder Judicial del Estado de Colima, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (II) FS/16/24, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

OCTAVO. El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

NOVENO. La cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Colima del ejercicio fiscal 2016, contiene los estados financieros con las siguientes cifras:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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Importe

Concepto (Pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes 25,712,460.00

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 61,246,776.00

Derechos Recibir Bienes o Servicios 0.00

Otros Activos Circulantes 0.00

Total Activo Circulante 86,959,236.00

Activo No Circulante  

Inversiones Financieras a Largo Plazo 0.00

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 4,648,166.00

Bienes Muebles 27,631,169.00

Activos Intangibles 0.00

Activos Diferidos 0.00

Total Activo No Circulante 32,279,335.00

Total Activo 119,238,571.00

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo 75,114,450.00

Títulos y Valores a Corto Plazo 0.00

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo 0.00

Otros Pasivos a Corto Plazo 0.00

Total Pasivo Circulante 75,114,450.00

Pasivo No Circulante  

Deuda Publica a Largo Plazo 0.00

Total Pasivo No Circulante 0.00

Total Pasivo 75,114,450.00

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido 2,017,340.00

Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio 2,017,340.00

Hacienda Pública / Patrimonio Generado 42,106,782.00

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Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 8,075,921.00

Resultados de Ejercicios Anteriores 34,030,861.00

Revalúos 0.00

Reservas 0.00

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores 0.00

Total Hacienda Pública / Patrimonio 44,124,122.00

Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 119,238,572.00

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

  Importe

Concepto (pesos)

Ingresos y Otros Beneficios  

Ingresos de Gestión 5,102,347.00

Impuestos 0.00

Derechos 5,102,347.00

Productos de Tipo Corriente 0.00

Aprovechamientos de Tipo Corriente 0.00

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 203,590,446.00

Participaciones y Aportaciones 0.00

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 203,590,446.00

Otros Ingresos y Beneficios 623,997.00

Ingresos Financieros 160,216.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 463,781.00

Total Ingresos y Otros Beneficios 209,316,790.00

Gastos y Otras Pérdidas  

Gastos de Funcionamiento 166,911,658.00

Servicios Personales 152,673,073.00

Materiales y Suministros 6,545,746.00

Servicios Generales 7,692,839.00

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 34,249,336.00

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico 0.00

Transferencias Internas al Sector Publico 0.00

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Subsidios y Subvenciones 0.00

Ayudas Sociales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 34,249,336.00

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Co 0.00

Donativos 0.00

Participaciones y Aportaciones 0.00

Participaciones 0.00

Aportaciones 0.00

Convenios 0.00

Intereses , Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública 0.00

Intereses de La Deuda Pública Estatal 0.00

Costo por Cobertura 0.00

Otros Gastos y Pérdidas extraordinarias 159,751.00

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obs 0.00

Provisiones 0.00

Otros Gastos 159,751.00

Inversión Publica 0.00

Inversión Pública no Capitalizable 0.00

Total Gastos y Otras Perdidas 201,320,745.00

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 7,996,045.00

XXV. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El pasivo a corto plazo reportado por el Poder Judicial del Estado de Colima es de $75’114,450.00 , el cual corresponde a retenciones de terceros y obligaciones fiscales derivadas de nómina a corto plazo pendientes de enterar y por otras cuentas por pagar a corto plazo, se detallan a continuación:

Concepto Importe

Cuentas por Pagar a Corto Plazo 75,114,450.00

Sumas 75,114,450.00

XXVI. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

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S) INGRESOS.

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, del Poder Judicial del Estado de Colima fueron $185’878,250.00; en el rubro de transferencias del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima autorizado por la Legislatura Local mediante Decreto 67 y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima el 29 de febrero de 2016.

En este ejercicio fiscal, el Poder Judicial del Estado de Colima obtuvo ingresos por $208’692,793.00; comparándolos con los del presupuesto que fue de $185’878,250.00, se observa un incremento de ingresos del 12.3% que equivale a $22’814,43.00; variación que se muestra a continuación:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Ingresos del Presupuesto

Ejercicio Ley de Ingresos Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Derechos 5,102,347.00 0.00 5,102,347.00

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 203,590,446.00 185,878,250.00 17,712,196.00

Suma 208,692,793.00 185,878,250.00 22,814,543.00

T) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $185’878,250.00, comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue de $203’980,839.00; refleja una diferencia de $18’102,589.00 que corresponde al 9.7% más del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

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Presupuesto Egresos del

de Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales 120,606,638.00 152,673,073.00 32,066,435.00

Materiales y Suministros 8,214,404.00 6,545,746.00 -1,668,658.00

Servicios Generales 11,052,549.00 7,692,839.00 -3,359,710.00

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 29,106,374.00 34,249,336.00 5,142,962.00

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 342,585.00 2,499,126.00 2,156,541.00

Inversión Pública 0.00 320,719.00 320,719.00

Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal 16,555,700.00 0.00 -16,555,700.00

SUMA 185,878,250.00 203,980,839.00 18,102,589.00

XXVII. ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el Poder Judicial del Estado de Colima y del egreso ejercido se indica a continuación:

A) FinancieraCAPÍTUL

O CONCEPTO

 

Cta. Pública 2016 Muestra  %

Revisión

4000 Ingresos 203,980,837

203,980,837 100%

10000 Servicios personales 152,673,072 152,673,072 100%

20000 Materiales y suministros 6,545,746 3,709,577 57%

30000 Servicios generales 7,692,839 2,509,932 33%

40000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 34,249,336 34,249,336 100%

50000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 2,499,125    

60000 Inversión Pública 320,719

 

  TOTAL 203,980,837

193,141,917 95%

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DÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

UNDÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos informa a esta Soberanía que, derivado del Informe de Resultados de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Colima, del ejercicio fiscal 2016, el OSAFIG no encontró evidencias de presuntas irregularidades para proponer la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial que fungieron en el período auditado.

Lo anterior, en ejercicio de las facultades que al OSAFIG le confieren los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones VI, VII, XIV; y 27, párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

DUODÉCIMO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, sin observaciones en materia de responsabilidades.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente dictamen con proyecto de:

D E C R E T O

“ARTICULO UNICO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Poder Judicial del Estado de Colima, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades.

TRANSITORIO

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ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

AtentamenteColima, Colima, a 29 de noviembre de 2017.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

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DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIAEUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIOMARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADO JOSÉ GUADALUPEN BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor

DIPUTADOOCTAVIO TINTOS TRUJILO. Octavio tintos, por la afirmativa

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

DIPUTADAJUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCIA RIVERA. Alejandro García, a favor

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor.

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Jiménez, a favor.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ. Riult Rivera, a favor.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, sí.

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DIPUTADO NICOLAS CONTRERAS CORTES. Contreras, a favor.

DIPUTADO SECRETARIOEUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO SECRETARIO MARTHA ALICIA MEZA OREGON. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIOEUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 23 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGON. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 23 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos, relativo al informe de resultados del Poder Legislativo, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016.Tiene la palabra el diputada Julia Licet Jiménez Angulo.

DIPUTADA JULIA LICET JIMÉNEZ ANGULO. Gracias diputado presidente, Con fundamento en lo que se establece en los artículos 138, 139 Y 140 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea la propuesta de obviar la lectura únicamente de las tablas y diagramas de flujo contenidos en el dictamen, solicitándole que el mismo se inserte en forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta hecha por la Diputada Julia Licet Jiménez Angulo. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIOEUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

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DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo que se le concede el uso de la palabra a la Diputada Julia Licet Jiménez Angulo, para que inicie con la lectura en los términos aprobados.

DIPUTADA JULIA LICET JIMÉNEZ ANGULO.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e.

A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, le fue turnado para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, el Informe de Resultados del Poder Legislativo, de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, para los efectos del artículo 33, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 37 y 76, inciso a), fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 54, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le presenten los Poderes que conforman el Estado de Colima, caso específico del Poder Legislativo, facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y atribuciones establecidas en el artículo33, fracción XI y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el Decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO. El 27 de febrero de 2017, fue recibida por el Órgano Fiscalizador para su revisión y fiscalización superior, la Cuenta Pública anual del ejercicio fiscal 2016 del Poder Legislativo, mediante oficio número OM/DAFSG/192/2017.

TERCERO. Con fundamento en los artículos: 33, fracción XI y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 14, 17, inciso a), y 21, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en los sucesivo OSAFIG, radicó bajo expediente número (II) FS/16/25 la auditoría a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Poder Legislativo del Estado de Colima.

El Auditor Superior del Estado notificó al Diputado Nicolás Contreras Cortés, Presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, mediante oficio número

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223/2017, del 23 de febrero 2017, el inicio y ejecución de los trabajos correspondientes a esa auditoría, así como los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

CUARTO. Derivado de los trabajos de fiscalización y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se citó al Diputado Nicolás Contreras Cortés, Presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, mediante oficio número 751/2017 del 25 de agosto de 2017, para que compareciera a la entrega del Informe de Auditoría de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, del Poder Legislativo del Estado de Colima.

QUINTO. El Auditor Superior del Estado, procedió a la entrega del Informe de Auditoría de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Poder Legislativo del Estado de Colima, mediante oficio número 761/2017 recibido el 30 de agosto de 2017. Entregó, además, Cédulas de Resultados Preliminares Financieros. Comparecieron al acto el C. Nicolás Contreras Cortés, Diputado y Presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Colima, acompañado del C. Lic. Alejandro Iván Martínez Díaz, en su carácter de Oficial Mayor del H. Congreso del Estado de Colima.

SEXTO. En acta circunstanciada firmada por el Diputado y Presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima y por el Auditor Superior del Estado, así como por sus respectivos testigos, se dejó constancia del acto de entrega del citado informe, así como del plazo y procedimiento para presentar los requerimientos señalados en las observaciones, las argumentaciones adicionales y documentación soporte que solventen los resultados con observaciones y las acciones promovidas en los resultados con recomendaciones. Igualmente, se informó que una vez recibida la documentación, ésta será valorada y, las observaciones no solventadas, pasarán a formar parte del Informe de Resultados que se entregará a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos.

SÉPTIMO. Con oficio OM/PCGIAC/694/2017 de fecha 08 de septiembre de 2017, el Diputado Nicolás Contreras Cortés, Presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros; correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, petición a la que se dio formal respuesta con oficio 776/2017 del 08 de septiembre de 2017, otorgándole 5 (cinco) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

OCTAVO. El Poder Legislativo del Estado de Colima, mediante oficio número OM/718/2017 del 15 de septiembre de 2017y recibido el mismo día por ese

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Órgano de Fiscalización, contestó la solicitud de aclaración y proporcionó sustento documental de las observaciones señaladas de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016. Entregó diversos documentos, los cuales fueron valorados por el personal del OSAFIG.

NOVENO. El Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, turnó mediante oficio 789/2017, de fecha del 29 de septiembre del 2017, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos el Informe de Resultados del Poder Legislativo del Estado de Colima, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016, radicada bajo expediente número (II) FS/16/25. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

DÉCIMO.El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal aplicable a la entidad, estudio y evaluación del control interno, análisis de procesos administrativos, cálculo, verificación física y documental, confirmaciones y compulsas de datos, visitas e inspección física, verificación de registros contables y la aplicación de todos los procedimientos y técnicas de auditoría que se consideraron pertinentes para obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes respecto del objetivo de la revisión.

UNDÉCIMO. La cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Poder Legislativo del Estado de Colima, presenta los Estados Financieros con las siguientes cifras:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Importe

Concepto (Pesos)

Activo  

Activo Circulante  

Efectivo y Equivalentes  

Bancos/Tesorería 6,836,096.49

Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración 18,000.00

Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 563,031.62

Total Activo Circulante 7,417,128.11

Activo No Circulante  

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Bienes Muebles 0.00

Mobiliario y Equipo de Administración 5,968,286.30

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 36,892.79

Vehículos y Equipos de Transporte 6,298,917.85

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 898,853.96

Activos Intangibles  

Software 649.00

Licencias 20,623.10

Total Activo No Circulante 13,224,223.00

Total Activo 20,641,351.11

Pasivo  

Pasivo Circulante  

Cuentas por Pagar a Corto Plazo  

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 91,849.24

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 223,244.37

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo

2,324,844.57

Ajustes de Diferencias 2,166.61

Provisiones a Corto Plazo  

Otras Provisiones a Corto Plazo 309,922.64

Total Pasivo Circulante 2,952,027.43

Total Pasivo 2,952,027.43

Hacienda Pública / Patrimonio  

Hacienda Pública / Patrimonio Contribuido 7,292,395.07

Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio 7,292,395.07

Hacienda Pública / Patrimonio Generado 10,396,928.61

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 6,717,698.33

Resultados de Ejercicios Anteriores 3,679,230.28

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Total Hacienda Pública / Patrimonio 17,689,323.68

Total Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 20,641,351.11

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

  Importe

Concepto (pesos)

Ingresos y Otros Beneficios  

Ingresos de Gestión  

Productos de Tipo Corriente  

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 40,507.99

Total Ingresos de Gestión 40,507.99

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Publico 103,660,655.00

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

103,660,655.00

Otros Ingresos y Beneficios  

Ingresos Financieros  

Otros Ingresos Financieros 1.96

Total Otros Ingresos y Beneficios 1.96

Total Ingresos y Otros Beneficios 103,701,164.95

Gastos y Otras Pérdidas  

Gastos de Funcionamiento  

Servicios Personales  

Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 30,005,496.92

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 980,387.82

Remuneraciones Adicionales y Especiales 13,016,585.61

Seguridad Social 1,232,103.71

Otras Prestaciones Sociales y Económicas 24,343,476.

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26

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 487,716.63

Materiales y Suministros  

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 483,927.92

Alimentos y Utensilios 1,355,925.98

Materiales y Artículos de Construcción y Reparación 90,207.25

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 21,976.83

Combustibles, Lubricantes y Aditivos 3,330,248.58

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 55,673.04

Herramienta, Refacciones y Accesorios Menores 171,823.24

Servicios Generales  

Servicios Básicos 1,637,357.58

Servicios de Arrendamiento 257,837.32

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 1,142,292.22

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 86,745.93

Servicios de Instalaciones, Reparación, Mantenimiento y Conservación 1,709,763.36

Servicios de Comunicación Social y Publicidad 2,064,714.05

Servicios de Traslado y Viticos 300,654.09

Servicios Oficiales 864,970.26

Otros Servicios Generales 1,201,298.23

Total Gasto de Funcionamiento 84,841,182.83

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público  

Asignaciones al Sector Público 8,041,299.00

Pensiones y Jubilaciones  

Jubilaciones 4,100,984.79

Total Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 12,142,283.79

Total Gastos y Otras Perdidas 96,983,46

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6.62

Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 6,717,698.33

XXVIII. ESTADO DEUDA PÚBLICA

El pasivo a corto plazo reportado por el Poder Legislativo del Estado de Colima es de $2’952,027.43, el cual corresponde a retenciones de terceros y obligaciones fiscales derivadas de nómina a corto plazo pendientes de enterar y por otras cuentas por pagar a corto plazo, se detallan a continuación:

Concepto Importe

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 91,849.24

Proveedores por Pagar a Corto Plazo 223,244.37

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo

2,324,844.57

Ajustes de Diferencias 2,166.61

Otras Provisiones a Corto Plazo 309,922.64

Sumas 2,952,027.43

XXIX. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

U) INGRESOS.

Los ingresos presupuestados para el ejercicio fiscal 2016, del Poder Legislativo del Estado de Colima fueron $102’208,007.00; en el rubro de transferencias del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima autorizado por la Legislatura Local mediante Decreto 67 y publicado en el periódico oficial del Estado de Colima el 29 de febrero de 2016.

En este ejercicio fiscal, el Poder Legislativo del Estado de Colima obtuvo ingresos por $103’701,162.99.00; comparándolos con los del presupuesto que fue de $102’208,007.00, se observa un incremento de ingresos del 1.5% que equivale a $1’493,155.99; variación que se muestra a continuación:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO

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FISCAL 2016

Ingresos del

Presupuesto

Ejercicio Ley de Ingresos

Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Productos 40,507.99 0.00 40,507.99

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

103,660,655.00

102,208,007.00

1,452,648.00

Suma 103,701,162.99

102,208,007.00

1,493,155.99

V) EGRESOS.

El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2016, fue de $102’208,007.00, comparando el presupuesto con el egreso ejercido que fue de $100’124,152.71; refleja una diferencia no erogada de -$2’083,854.29 que corresponde al 2% menos del presupuesto originalmente autorizado; variación que se refleja en diferentes conceptos de gasto como se detalla a continuación:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

ESTADO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

Presupuesto

Egresos del

de Egresos Ejercicio Diferencia

Concepto (Pesos) (Pesos) (Pesos)

Servicios Personales 68,131,673.00

70,065,766.95

1,934,093.95

Materiales y Suministros 11,412,890.00

5,509,782.84

-5,903,107.

16

Servicios Generales 13,655,152.00

9,265,633.04

-4,389,518.

96

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

8,714,856.00

12,142,283.79

3,427,427.79

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Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 293,436.00 3,140,686.09

2,847,250.09

SUMA 102,208,007.00

100,124,152.71

-2,083,85

4.29

XXX. ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la revisión en relación a la representatividad de la muestra auditada en los ingresos recibidos por el H. Congreso del Estado de Colima y del egreso ejercido se indica a continuación:

Financiera:

CAPÍTULO CONCEPTO 

Cta. Pública 2016 Muestra  % Revisión

4000 Ingresos 102,208,007

102,208,007 100%

10000 Servicios personales 75,374,843

75,374,843100%

20000 Materiales y suministros 4,412,890

2,985,97868%

30000 Servicios generales 10,921,982

4,513,40241%

40000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

10,354,856

 

50000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles

1,143,436  

  TOTAL 102,208,007

82,874,223 81%

DUODÉCIMO. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por conducto de su Presidente Diputado Santiago Chávez Chávez, solicitó al titular del OSAFIG, mediante oficios de fechas 11 y 26 de octubre de 2017, información y documentación para el desahogo de los trabajos de valoración del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016 que el OSAFIG remitió a esta Soberanía, información que fue proporcionada de manera digital.

DÉCIMO TERCERO. Del resultado de la fiscalización a la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Poder Legislativo, el OSAFIG determinó que en general y respecto de la muestra auditada, el ente auditado cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

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DÉCIMO CUARTO. En los términos de los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y derivado del estatus que guarda la solventación de las observaciones contenida en las Cédulas de Resultados Preliminares, no se encontraron evidencias suficientes y competentes para determinar daños y perjuicios al patrimonio de la hacienda pública estatal y, en consecuencia, no se determina ninguna responsabilidad administrativa a los servidores públicos que fungieron en el periodo auditado.

DÉCIMO QUINTO. Con base en la información y documentación presentada por el OSAFIG, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y en cumplimiento al artículo 33, fracción XI, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se tiene por concluido el proceso de revisión y fiscalización a la cuenta pública del Poder Legislativo, correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 134 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO UNICO. Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2016 del Poder Legislativo, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

Atentamente

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Colima, Colima, a 29 de noviembre de 2017.LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

_______________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

Diputado Presidente

_______________________________NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

Diputado Secretario

_____________________________

JULIA LICET JIMENEZ ANGULO

Diputada Secretaria

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

Diputado Vocal

____________________________

FEDERICO RANGEL LOZANO

Diputado Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

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DIPUTADO SECRETARIO MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADO JOSÉ GUADALUPEN BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor

DIPUTADOOCTAVIO TINTOS TRUJILO. Octavio tintos, por la afirmativa

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCIA RIVERA. Alejandro García, a favor

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor.

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Jiménez, a favor.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ. Riult Rivera, a favor.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, sí.

DIPUTADO NICOLAS CONTRERAS CORTES. Contreras, a favor.

DIPUTADO SECRETARIOEUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO SECRETARIOMARTHA ALICIA MEZA OREGON. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIOEUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

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DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGON. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

Continuando con el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen elaborado por la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos, relativo a la iniciativa de decreto suscrita por el titular del Poder Ejecutivo Del Estado, que contiene la solicitud de autorización para contratar uno o varios financiamientos destinados a refinanciar dos créditos bancarios de largo plazo. Tiene la palabra el diputado Santiago Chávez Chavez.

DIPUTADO SANTIAGO CHAVEZ CHAVEZ. Gracias presidente de la mesa directiva, compañeros diputados, público y medios de comunicación.

DICTAMEN ELABORADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE A LAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO, A CONTRATAR UNO O VARIOS FINANCIAMIENTOS DESTINADOS A REFINANCIAR DOS CRÉDITOS BANCARIOS DE LARGO PLAZO.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPRESENTE.

A los diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, nos fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Colima, por conducto del Poder Ejecutivo, a contratar uno o varios financiamientos destinados a refinanciar dos créditos bancarios de largo plazo; de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- El C. Arnoldo Ochoa González, Secretario de Gobierno del Estado de Colima, mediante oficio No. SGG/339/2017 con fecha 22 de noviembre de 2017, presentó ante la Oficialía de partes del Congreso del Estado, una iniciativa con proyecto de decreto, signada por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en la que propone autorizar al Gobierno del Estado de Colima, por conducto del Poder Ejecutivo, a

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contratar uno o varios financiamientos destinados a refinanciar dos créditos bancarios a largo plazo.

2.- Mediante oficio número DPL/1719/017, de fecha 28 de noviembre de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa en comento, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- Los Diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

I.- El Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Titular del Ejecutivo Estatal, en su exposición de motivos que sustenta la presente iniciativa, señala textualmente que:

Que el Gobierno del Estado de Colima, tiene contratados dos financiamientos, con las siguientes características:

1. Un financiamiento con Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contratado el 9 de diciembre de 2011, por un monto original de $900,000,000.00 (Novecientos millones de pesos 00/100 M.N), pactado a una tasa de interés de TIIE a 28 días más una sobretasa de 1.25 por ciento y con vencimiento al 30 de noviembre de 2031,el cuál presenta un saldo insoluto al cierre del mes de octubre de 2017 de$814,146,934.41 (Ochocientos catorce millones ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos 41/100 M.N.).

2. Un financiamiento con Banco Interacciones S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, contratado en el mes de diciembre de 2015, por un monto de $638,000,000.00 (Seiscientos treinta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) pactado a una tasa de interés de TIIE a 28 días más una sobretasa de 3.60 por ciento y con vencimiento al 10 de diciembre de 2035, el cual presenta un saldo insoluto al cierre del mes de septiembre de 2017de $622,217,550.00 (Seiscientos veintidós millones doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

I. OBJETIVOSDEL FINANCIAMIENTO

Que las condiciones del mercado durante los dos últimos años han impactado desfavorablemente en el costo de la deuda contraída por el Estado de los créditos

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referidos en el considerando segundo, al haberse incrementado de manera significativa la tasa de interés pactada en esos financiamientos. Adicionalmente, el crédito referido en el numeral 2,de los antecedentes, se celebró cuando existía un deterioro de las calificaciones crediticias quirografarias del Estado, las cuales son un factor determinante para fijar las tasas de interés de un financiamiento.

Actualmente las calificaciones quirografarias del Estado con las agencias Fitch Rating´s y HR Rating´s, reflejan una mejora sustantiva en relación a las que se tenían en años anteriores, las cuales pasaron de un nivel de Default restringido en el año 2015, aBBB- en el presente año, reflejando por consecuencia grado de inversión, esto es, que existe mayor confianza en que las obligaciones de deuda del Estado serán cubiertas oportunamente.

Que considerando que se ha logrado incrementar el grado de lascalificaciones crediticias quirografarias del Estado, se estima que se podría lograr una mejoría en las condiciones de los financiamientos descritos, específicamente una reducción de la sobretasa de interés originalmente pactadas, mediante la implementación de un proceso competitivo, conforme a lo estipulado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, las cuáles promueven la contratación de financiamientos en las mejores condiciones de mercado.

Ese esquema permitirá, por una parte, generar ahorros significativos por concepto de intereses de la deuda, y por otra, se robustece el perfil de la deuda pública directa, lo que coadyuvará a seguir mejorando las calificaciones quirografarias el Estado.

II. ESPECIFICACIONES DEL FINANCIAMIENTO

Por las razones anteriores, se solicita autorización a este Congreso del Estado para que, conforme a los procedimientos de Ley, el Ejecutivo Estatal contrate uno o varios financiamientoshasta por $1,436,364,484.41 (Un mil cuatrocientos treinta y seis millonestrescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 41/100 M.N.) para destinarse a:

1. Refinanciar el saldo insoluto al momento de la contratación, del crédito con Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, celebrado por el Gobierno del Estado de Colima, el 9 de diciembre de 2011, hasta por un monto de $814,146,934.41 (Ochocientos catorce millones ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos 41/100 M.N.).

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2. Refinanciar el saldo insoluto al momento de la contratación, del crédito con Banco Interacciones S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, celebrado por el Gobierno del Estado de Colima, el 16 de diciembre de 2015, hasta por un monto de $622,217,550.00 (Seiscientos veintidós millones doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)

IV. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN CON EL CONGRESO DEL ESTADO

Que conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 16 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, las operaciones de Refinanciamiento no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, no se incremente el saldo insoluto y no se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración encurso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento.

En relación a lo anterior, las operaciones de refinanciamiento que se pretenden celebrar no incrementan el saldo insoluto, no amplían el plazo de vencimiento original de los financiamientos, ni el plazo de duración del pago de capital e intereses, sino que buscan una mejora en la tasa de interés, por tanto, en términos de las disposiciones legales citadas, no se requeriría autorización de este Congreso del Estado.

Los motivos que sustentan y justifican que el Titular del Ejecutivo del Estado solicite la presente autorización, aun cuando no se encuentre obligado legalmente, obedecen al propósito de fortalecer la coordinación con el Congreso del Estado, en aquellas decisiones que sean de gran impacto en la economía estatal,así como de generar una mayortransparencia en el manejo de la Hacienda Pública, de la cual forman parte las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, como se desprende de lo previsto en el artículo 108, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

V. IMPLICACIONES DEL FINANCIAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN

Que es de especial relevancia mencionar, que la autorización solicitada no representa un incremento de la deuda pública,puesto que, conforme a la definición prevista en el artículo 3, fracción XXXIX de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, el Refinanciamiento consiste en la contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados, como se pretende en el presente caso, debido a que el Financiamiento solicitado, se destinará

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exclusivamente para el Refinanciamiento de los saldos insolutos vigentes. Por lo tanto, no se dispondrá de ingresos extraordinarios, ni habrá un aumento del gasto programablepara el presente ejercicio fiscal, por consecuencia, no es necesario reformar la Ley de Ingresos ni el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2017.

VI. ALINEACIÓN CON EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2016-2021

Eje Transversal I, “Colima, con un Gobierno Moderno, Efectivo y Transparente”, los Principios de Buen Gobierno del Plan, que tiene como finalidad transformar la administración pública estatal. Entre estos principios se encuentra el Fortalecimiento de la Hacienda Pública, que implica actuar en cinco vertientes, consistiendo una de ellas, en implementar una política de deuda pública responsable, en donde se prevé la necesidad de mejorar el perfil de la deuda y buscar mejorar las condiciones en las cuales fue contratada, para así disminuir el costo financiero.

Con esa finalidad, en la presente Administración Pública, se han realizado esfuerzos que han logrado posicionar al Estado en una mejor calificación crediticia, que puede traducirse en una reducción del costo del servicio de la deuda pública, bajo un esquema de refinanciamiento en los términos propuestos en la presente iniciativa.”

II.- Los integrantes de esta Comisión, solicitamos a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, la emisión del criterio técnico respecto a las iniciativa señalada en la fracción que antecede, lo anterior en observancia a lo establecido por el artículo 58 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Al respecto, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, emitió el criterio técnico correspondiente, en el cual manifiesta de conformidad lo siguiente:

_________________________________________________________________________.

III.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, mediante citatorio emitido por el Presidente de la misma, sesionamos al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

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PRIMERO.- La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y estudiar la presente iniciativa, de conformidad a lo establecido en la fracción IV del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Una vez realizado el análisis de la iniciativa, materia del presente dictamen, los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, consideramos su viabilidad expresamente, bajo los siguientes términos:

El objetivo principal de la presente iniciativa es fortalecer la coordinación con el H. Congreso del Estado, en aquellas decisiones que sean de impacto en la economía del estado, así como generar una mayor transparencia en el manejo de la Hacienda Pública, de la cual forman parte las obligaciones a cargo del estado, derivadas de empréstitos, como se desprende de lo previsto en la fracción IV del artículo 108 de la Constitución Local.

Es importante resaltar algunos aspectos positivos que se pueden tener con el presente financiamiento para refinanciar dos empréstitos, como son:

No representa deuda adicional. Permite al Gobierno aprovechar las ventajas del mercado, obteniendo

mejores tasas que fortalecen las finanzas del Estado. Blinda las finanzas y elimina los posibles riesgos e incertidumbres de plazos

a futuro. Mejora las tasas de interés que actualmente se están liquidando. Optimiza las garantías actualmente otorgadas a los bancos y liberar ingresos

por concepto sobre impuesto. Reduce las obligaciones de corto plazo para poder destinar mayores

recursos a infraestructura. Disminuye costos de comisiones y condiciones de los mismos contratos de

deuda.

Cabe destacar que el proceso del refinanciamiento en materia, no significa deuda adicional para el Estado, ya que no incrementan en saldo insoluto, no amplían el plazo de vencimiento original de los financiamientos, ni el plazo de duración del pago del capital e intereses, si no, que busca una mejora en la tasa de intereses, como se menciona anteriormente, por lo que pudiera decirse que no es necesaria la autorización formal por parte de esta Honorable Asamblea; sin embargo, como se requiere que de un financiamiento para refinanciar dos créditos, es que resulta trascendental la participación del Congreso para que el Poder Ejecutivo pueda proceder a refinanciar los dos créditos que menciona en su exposición de motivos con el financiamiento que esta Soberanía le pueda autorizar.

TERCERO.- Una vez analizada la iniciativa citada en supralíneas, esta Comisión que dictamina realizó el estudio y análisis jurídico correspondiente, por lo que arriba

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a la conclusión de que la misma es fundada y procedente en todos sus términos, expresamente de la siguiente manera:

De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados no pueden, en ningún caso:

“VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.”

Asimismo, la fracción XXXVIII del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, señala que son facultades del Congreso:

“XXXVIII.- Presentar bases, conforme a las cuales el Ejecutivo, puede celebrar empréstitos sobre el crédito del Estado, con la limitación que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Federal y aprobar los contratos respectivos, así como reconocer y mandar pagar las deudas que contraiga el Estado.”

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Aunado a lo anterior, con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 16 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, las operaciones de Refinanciamiento no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, no se incremente el saldo insoluto y no se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento.

En relación a lo anterior, de acuerdo con lo señalado por el solicitante, las operaciones de refinanciamiento que se pretenden celebrar no incrementan el saldo insoluto, no amplían el plazo de vencimiento original de los financiamientos, ni el plazo de duración del pago de capital e intereses, sino que buscan una mejora en la tasa de interés; sin embargo, como ya se dijo, para lograr ese refinanciamiento se requiere de un financiamiento, motivo por el cual resulta competente este Congreso para pronunciarse respecto a dicha solicitud.

Es importante mencionar que a través del financiamiento en mención, se fortalece la Hacienda Pública, ya que ello implica actuar en cinco vertientes, consistiendo una de ellas, en implementar una política de deuda pública responsable, en donde se prevé la necesidad de mejorar el perfil de la deuda y buscar mejorar las condiciones en las cuales fue contratada, para así disminuir el costo financiero.

Otro de los motivos que se advierten, y que dan sustento y justifican que el Titular del Ejecutivo del Estado solicite la presente autorización, obedece al propósito de fortalecer la coordinación con el Congreso del Estado, en aquellas decisiones que sean de gran impacto en la economía estatal, así como de generar una mayor transparencia en el manejo de la Hacienda Pública, de la cual forman parte las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, como se desprende de lo previsto en el artículo 108, fracción IV de la constitución Política del Estado Libre y soberano de Colima.

Esta Comisión considera importante puntualizar que en este caso no resulta necesario que el financiamiento deba reflejarse en la Ley de Ingresos del Estado del presente ejercicio fiscal, así como en el correspondiente Presupuesto de Egresos, ya que éste estará destinado a refinanciar dos créditos que ya se encuentran presupuestados sus servicios de deuda; esto es, no hay nuevos compromisos de pago, sino que se busca mejorar las condiciones de los existentes, por lo que es claro que el Poder Ejecutivo cuenta con la capacidad de pago suficiente en relación a estos compromisos financieros.

Finalmente, los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, estamos seguros que con la aprobación del presente proyecto de dictamen, permitirá generar ahorros significativos por concepto de intereses de la deuda, y por otra parte, se robustece el perfil de la

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deuda pública directa, lo que coadyuvará a seguir mejorando las calificaciones quirografarias del Estado.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea, para su aprobación el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.Se autoriza al Gobierno del Estado de Colima a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto de los funcionarios legalmente facultados que actúen en su representación, celebre las siguientes operaciones:

I. Contratar uno o varios Financiamientos destinados a Refinanciar el saldo insoluto del crédito con Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contratado por el Gobierno del Estado de Colima, el 9 de diciembre de 2011, hasta por un monto de $814,146,934.41 (Ochocientos catorce millones ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos 41/100 M.N),incluidas las comisiones, constitución de fondos de reserva, coberturas de tasa de interés y todos los gastos asociados a la correcta concreción de las operaciones que se celebren en base a la presente autorización.

II. Contratar uno o varios Financiamientos destinados a Refinanciar el saldo insoluto del crédito con Banco Interacciones S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, contratado por el Gobierno del Estado de Colima, el 16 de diciembre de 2015, hasta por un monto de $622,217,550.00 (Seiscientos veintidós millones doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N), incluidas las comisiones, constitución de fondos de reserva, coberturas de tasa de interés y todos los gastos asociados a la correcta concreción de las operaciones que se celebren en base a la presente autorización.

ARTÍCULO SEGUNDO. El o los Financiamientos que contrate el Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo,relacionados con la operación de refinanciamiento del crédito con Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con base en lo autorizado en el Artículo Primero del presente Decreto, podrá amortizarse en un plazo que no trascienda el 30 de noviembre del 2031, en el entendido de que los plazos, intereses, comisiones y demás términos y condiciones, serán los que se pacten en los contratos y convenios que para estos efectos se celebren.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratos y convenios mediante los cuales se formalicen las operaciones crediticias autorizadas, estarán vigentes mientras existan obligaciones a su cargo.

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ARTÍCULO TERCERO. El o los Financiamientos que contrate el Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo,relacionados con la operación de refinanciamiento del crédito con Banco Interacciones S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, con base en lo autorizado en el Artículo Primero del presente Decreto, podrá amortizarse en un plazo que no trascienda el 10 de diciembre de 2035, en el entendido de que los plazos, intereses, comisiones y demás términos y condiciones, serán los que se pacten en los contratos y convenios que para estos efectos se celebren.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratos y convenios mediante los cuales se formalicen las operaciones crediticias autorizadas, estarán vigentes mientras existan obligaciones a su cargo.

ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo, para que, por conducto de sus funcionarios legalmente facultados, afecte en favor de la o las instituciones acreedoras, como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago para cumplir con las obligaciones asociadas a los Financiamientos que contrate con motivo de las operaciones de Refinanciamiento, con base en la presente autorización, los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Estado, sin perjuicio de afectaciones anteriores ni de aquellos derechos o ingresos que las sustituyan y/o complementen total o parcialmente.

ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza al Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo, para que, por conducto de los funcionarios legalmente facultados, celebre, emplee o modifique cualquier instrumento legal que se requiera, con el propósito de formalizar los mecanismos de afectación en garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago, los ingresos y/o derechos a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Decreto, con el propósito de que el Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo, cumpla con las obligaciones que deriven del o los Financiamientos que contrate con motivo de las operaciones de Refinanciamiento, con base en la autorización otorgada en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. El o los instrumentos legales que el Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo celebre o emplee para constituir el o los mecanismos de garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago, tendrán carácter de irrevocable en tanto existan obligaciones de pago a su cargo, en el entendido que, para que cesen los efectos de la afectación de los conceptos referidos en el Artículo Cuarto del presente Decreto, el Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo, deberá contar con autorización expresa y por escrito otorgada por los funcionarios legalmente facultados que actúen en representación de la o las instituciones de crédito acreedoras.

ARTÍCULO SÉPTIMO.El Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo, deberá incluir anualmente en su respectivo Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas

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al o los Financiamientos que se formalicen con motivo de las operaciones de Refinanciamiento, con base en la presente autorización, el monto correspondiente al servicio de la deuda, hasta la total liquidación de los mismos.

ARTÍCULO OCTAVO.Se autoriza al Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo, para que mediante sus representantes legales o servidores públicos facultados, celebren todos los actos jurídicos, suscriban documentos, títulos de crédito, contratos, convenios, instrucciones irrevocables y/o mandatos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el o los Financiamientos, así como los mecanismos para instrumentar las afectaciones que se requieran para constituir la garantía y/o la fuente de pago y/o la fuente alterna de pago, para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al o los Financiamientos que se celebren con motivo de las operaciones de Refinanciamiento, con base en la presente autorización.

ARTÍCULO NOVENO. El Gobierno del Estado de Colima, a través del Poder Ejecutivo, podrá celebrar los instrumentos legales que se requieran para reestructurar o modificar las operaciones citadas en las fracciones I y II del Artículo Primero del presente Decreto, después de que se hayan formalizado, a fin de ajustar plazos, comisiones, tasas de interés, garantías, fuentes de pago, fideicomisos, mandatos, instrucciones irrevocables o mecanismos en general asociados, siempre y cuando no se incremente el plazo máximo, ni el monto de endeudamiento autorizado en este Decreto, debiendo dar cuenta de tales modificaciones al Congreso del Estado.

ARTÍCULO DÉCIMO. Se podrán celebrar y suscribir todos los documentos, títulos de créditos, contratos, convenios, mecanismos, notificaciones, instrucciones o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el o los Financiamientos autorizados en el presente Decreto, con las características, montos, condiciones, modalidades y términos que constan en el mismo, así como las que se requieran para la mejor concreción de estos, pudiendo contratar coberturas de tasa de interés, swaps y evaluaciones de agencias calificadoras.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.Todas las operaciones que se formalicen al amparo de lo autorizado en el Artículo Primero del presente Decreto, en virtud de ser constitutivas de deuda pública, se deberán inscribir en el Registro Estatal de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente autorización se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Este Congreso del Estado aprueba el presente Decreto, cuando menos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, previo análisis del destino y de la capacidad de pago del Estado.

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Dichas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de las demás que hubiere dado el Congreso del Estado de Colima, y que resulten afines o complementarias a las previstas en este Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO. Para efectos del presente Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

La Comisión que suscribe solicita que, de ser aprobado el presente documento, se emita el Decreto correspondiente.

A T E N T A M EN T EColima, Colima, 28 de noviembre de 2017

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÒN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Dip. Santiago Chávez ChávezPresidente

Dip. Nicolás Contreras Cortes Dip. Julia Licet Jiménez AnguloSecretario Secretaria

Dip. Riult Rivera Gutiérrez Dip. Federico Rangel Lozano Vocal Vocal

Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa, en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación

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económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 144 fracción IV inciso A), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Diputada Leticia Zepeda.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Con su permiso diputado presidente, muy buenos días, muy buenos días a los ciudadanos que aún nos acompañan aquí, y a los que nos siguen en las redes sociales, yo les quiero compartir la siguiente reflexión, miren, vamos a autorizar un crédito por que es un crédito que se va, es un crédito que vamos autorizarlo para pagar deuda anterior, para refinanciar sí, pero incluso en el mismo dictamen dice, que se solicita autorización para contratar uno o varios créditos para refinanciar, efectivamente no se va a gastar en otra cosa, se va a pagar un crédito que se está, pues que no está costando caro no, porque efectivamente en el tiempo que fueron contratado pues las finanzas de aquí de Colima, estaban peor que de las que tenemos el día de hoy, eran unos intereses pues altos, y definitivamente pues creo que lo más conveniente es refinanciar, celebramos que haga ese movimiento financiero por que definitivamente nos va a significar ahorro, que es lo que vemos aquí, que es lo que podemos observar, podemos observar que no tenemos, tenemos una intención de transparencia, evitar este movimiento, sin embargo esa intención no es una intención completa, porque no tenemos una corrida financiera, que a lo mejor no es exacta, puede variar en días, puede valer un poco el dólar, pero que nos dé una idea de cuantos nos vamos ahorrar, cuanto vamos a pagar menos, que es lo conveniente para nosotros los colimenses, en hacer ese refinanciamiento, esa información es muy sencillo tenerla, no la tenemos, no no la compartieron a pesar de que la solicitamos, otra situación de que cuando uno paga, pues con prontitud mucho mayor de lo que se tenía programado, bueno tiene uno un recurso, tal y como sucedido con los 638 millones de pesos que se pagaron, pues se obtuvo un recurso, ese recurso no es cosa menor, cuando los 638 fueron algo así de 90 millones, esos 90 millones no tenemos idea de que se iban a modificar, entre el todo movimiento que tuvimos final, cuando nos acordamos que teníamos una bonificación por pronto pago es porque ya se había ejercido y les voy a decir en que los voy a recordar en que se gastó esos 90 millones más o menos, se gastó en la campana, en infraestructura y se tenía que gastar, y pues entonces se gastó en la campana, muchos no estábamos de acuerdo en esa inversión deberíamos tener, deberíamos haber podido tener la oportunidad de sugerir al ejecutivo en que se gastará, en infraestructura de seguridad que es lo que más apremia, pudimos haber sugerido en infraestructura hospitalaria, en fin, hay infraestructura en la que se pudo haber aplicado, sin

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embargo se aplicó ahí, el día de hoy no queremos que nos pase eso, quisiéramos saber los colimenses, ese recurso en que se va a gastar, a donde se va a ir, y por su puesto pues, que contaría con todos, con esa transparencia, saber que ese recurso nos está beneficiando a todos, y por supuesto hacer las modificaciones a la ley de ingresos, porque se tienen que hacer una modificación, porque vamos a tener el beneficio de obtener un recurso con el que no contábamos y también la Ley de Egresos, porque el servicio de la deuda, por fortuna bajaría, en aras entonces de que hubiera esa transparencia, hice la solicitud, más sin embargo, la información a pesar que yo creo no era una información complicada de conseguir o complicada de acercándola a todos los diputados, bueno no la tuvimos, y eso mancha pues la intención de la transparencia y la intención del ejecutivo de venir a poner la consideración de aquí del Congreso, cuando pues la Ley, indica que se si va a obtener una mejor, o mejor interés, pues no hay necesidad, entonces lo bueno pues se convierte en una sospecha, que pasa por que no nos comparte esa información, es entonces donde pues su servidora prefiere votarla en contra, no por el hecho de que ignore que se va obtener una mejor situación en las tasas de interés, no por el hecho de que ignore de que es bueno refinanciar, este préstamo definitivamente no, sino porque no tenemos esa transparencia completa, por eso, porque no sabemos cuánto nos vamos ahorrar, ni siquiera idea, y porque tampoco nos prevemos cuanto nos va a regresar los bancos por este pronto pago, de tal manera que mi voto a fin de que se refleje esta inconformidad y esta falta de transparencia, deberá ser en contra. Es cuánto.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Algún otro diputado que desee hacer uso de la voz. Diputado Santiago Chávez Chavez.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHAVEZ. Gracias muy buenas noches a todos, buenos días a todos, simplemente aclarar ciertos puntos, y sobre todo porque es importante el conocer nosotros como diputados, pues todas o sobre todo el tema a conciencia y hablo pues de las leyes que en este caso nos ocupan para esta autorización o para este tema, de esta iniciativa del ejecutivo, hablo de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios y también la ley de deuda pública, que autorizamos el año pasado tengo entendido, que se autorizó aquí en el Congreso del Estado, prácticamente para mencionar, no es un crédito nuevo, es una estructura de una o dos deudas, en donde como bien lo dice el documento, no una o dos, yo creo que lo trae más de 3 veces, y específicamente me voy a los dos créditos uno que es del año, bueno es de 638 y ya va en 622 y el otro es de 900, van 814, en donde uno, el de 638 en el 2015 la tasa variable estaba en 3.6 y la otra estaba en 1.5, el de 814, lógicamente el 3.6 fue lo único que se pudo conseguir en el 2015, por la situación misma financiera del Gobierno de Estado, actualmente, gracias al trabajo que se ha hecho, a nivel ejecutivo, y a los pagos que se han estado dando, se ha podido dar una mejor calificación, en donde ya está el triple menos, y con eso ha ayudado, que si existiese alguna solicitud para refinanciar, lógicamente se puede tener una mejor

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tasa en el caso de algún situación especial para poder pagar refinanciamiento, y eso nos da el ejemplo prácticamente de que puede haber ahorro, porque no se está primeramente, se está cumpliendo de lo que marca la ley, no se está excediendo el plazo que se da, ni se excede lo que se debe, que es el saldo absoluto, simplemente se está tratando de agarrar una tasa mejor, que eso es lo que se va hacer, va hacer al gobierno del Estado, el ahorro pertinente, decirle que actualmente y lo mostré a varios compañeros diputados la estimación que se tiene y lo comento, a diferencia del 2015, que no se contaba con esta ley de disciplina financiera, las entidades federativas y los municipios, prácticamente los municipios y el ejecutivo podían traer al proveedor del servicio, al banco, al financiero , directamente para que rápido les dieran un corrida financiera, en este caso a partir del 2016, el 27 de abril de 2016, la ley de disciplina de identidades federativas y municipios, prácticamente en sus articulados, están muy claros, artículo 29, 23, 25, nos habla que debe de ser un proceso competitivo, este proceso competitivo prácticamente le da apertura al ente de gobierno que desea obtener un crédito nuevo, el que se haga un a licitación correspondiente referente al cantidad o al tema que vaya hacer, esto no significa y lo aclaro, porque dentro de la misma ley de disciplina financiera, y aquí lo traigo en el artículo 23, dentro de los 15 días, tercer párrafo, dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento y estructuración, el ente público deberá informar a la legislatura local sobre la celebración de equipo de restructuración ante el registro público único, bueno yo creo que con esto, dentro de estos 15 días, todas estas dudas que se tienen lógicamente se deben aclarar, número uno, cual fue la tasa menor, porque primeramente debe ser la tasa menor y así es como se está dando el proyecto de decreto que debe ser tasa mejor, si incurre el ejecutivo que fue una tasa mayor, bueno de nada sirvió eso, al contrario están incurriendo en una legalidad, y prácticamente tener responsabilidades, las personas que estuvieron dentro de esa área, ahora bien, además de eso, yo creo que ahí el premio o el bono de puntualidad o que fue un pago con anticipación que muy lógicamente lo deben de tener también, se puede aclarar en qué se va invertir, pero no se puede saber antes de que se licite, número uno que tasa exactamente va a ser, por que se tienen que licitar, y al mismo tiempo la cantidad que va hacer la cuestión de ese mismo bono y aquí tranquilamente, bajo ese articulado y así es como se está fundamentando jurídicamente de la misma ley de disciplina financiera, pues en ese lapso de tiempo nosotros como diputado locales, e interesado mucho en las transparencia y yo creo que quiere, diputado o quiere todos los diputados están interesados, y yo creo que tenemos que hacer las propias preguntas, para ver todos esos detalles que lógicamente se tienen que hacer una vez terminando ese proceso competitivo que lo marca la ley de disciplina financiera en las entidades y municipios que así lo marca la misma ley, creo que es cuestión nada mas de aclaraciones, yo creo que tampoco esta solicitud, ni mancha al Congreso, ni mancha al Gobierno, ni a la población, al contrario se está tratando de hacer un trabajo de transparencia, un trabajo coordinado entre Poder Ejecutivo, Poder

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Legislativo, de tal manera de tener conocimiento real de lo que está haciendo, a veces nos quejamos porque no sabemos lo que pasa en algún ente, o muchas veces entre nosotros mismos no sabemos qué está haciendo el diputado Magaña, el diputado Federico, la diputada Chela, pero lo más curioso que cuando sabemos estamos quejándonos, yo creo que es parte esencial que tengamos esa reflexión y sobre todo que fundamentado en la ley de disciplina financiera al cabo de 15 días, tienen que venir el secretario, tiene que venir alguien y nos tiene que informar, y si no vienen, los llamamos, para que nos expliquen que paso con esta reestructura de deuda, para que lógicamente en todo el proyecto de decreto aparece que debe ser la cantidad del saldo insoluto, el tiempo que ya está estipulado y con una tasa de interés más baja de la actualmente contratada. Es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias diputado, ha quedado muy claro. Diputado Crispín Cárdenas tiene la palabra.

DIPUTADO CRISPÍN CÁRDENAS GUERRA. Con su permiso diputado presidente, buenos días, hay dios mío ya, los últimos puntos. Compañeros diputado, publico que aún nos acompaña medios de comunicación que todavía tenemos algunos. Este es un tema medio polémico, sobre todo por algunos puntos que se señaló aquí nuestra compañera diputada Lety Zepeda, yo creo que en esta sesión hemos hecho estudio y análisis de algunas cosas en las que hemos comentado que no estamos de acuerdo, y lo quiero señalar por que el tema hoy estuvimos revisando las cuenta públicas, de los municipios, del Estado, y bueno manifestamos algunos en tribuna, otros en el dialogo, entre los compañeros diputados, pero si señalamos que no estamos de acuerdo con el trabajo que hizo OSAFIG, hay demasiadas observaciones para el tema de OSAFIG, sin embargo, pues votamos la cuenta pública, por el tema de que, pues tampoco queremos perdonar a quien quizá tenga alguna responsabilidad pero si señalamos un compromiso de revisar si efectivamente el trabajo de la auditoria fue bien hecho, fue a conciencia, para poder pues después como diputados aquí asumir la responsabilidad, cuando el tema caiga en responsabilidades, y que responsabilidades no lo presente en el pleno, esto es un tema algo parecido, porque nosotros debemos de reconocer, creo que he sido puntual a veces en la fracción de PAN, ha sido bien puntual a señalar los errores del gobierno del estado, pero le vamos a reconocer el acierto de que han mejorado la calificación crediticia y eso es real y hay que reconocerlo, el tema de esta restructuración, refinanciamiento o hablábamos de terminamos bancarios un crédito puente, que finalmente es un crédito puente, que se señala que es por el mismo monto del saldo absoluto, por el mismo plazo, pues definitivamente representa un ahorro para el Estado, entonces pues algunos compañeros decimos, claro que no podemos hacer algo que represente un ahorro para el Estado, lo que manejaos algunos créditos entendemos entre más pronto haga una restructuración, que te falte más años para pagar, el beneficio es mayor y creo que es el caso de estos créditos que todavía le faltan bastantes años y se puede obtener un buen

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beneficio, sin embargo también debemos señalar que efectivamente no conocemos una corrida financiera que ya nos explicó aquí el diputado Santiago, que no la tiene que presentar una vez que por Ley, pues ya puedan hacer esa licitación, pero tampoco conocemos el tema de que van hacer con ese dinero ahorrado, eso es algo que, pues queremos hacer en que se va invertir, por otra parte, también, el bono de puntualidad que ya se señaló, pues tampoco sabemos y que quereos saber en qué se va a invertir, entonces algunos compañeros coincidimos en que debemos dar ese voto de confianza, una vez más, pero recalcando, esa responsabilidad y el compromiso que le exigimos al Gobierno del Estado, a la Secretaria de Finanzas para que estos temas sean transparentes y ese compromiso también por parte nuestra de darle un puntual seguimiento a esos temas y esa información que a un no se n os ha proporcionado, así que vamos a estar muy de la mano y antes de irnos a esta navidad y este puente, pues vamos estar ahí exigiéndole aquí a nuestro compañero de la comisión de hacienda, que tengamos esa información porque finalmente nuestro voto va a ser por el voto de confianza, con el compromiso este, la transparencia y que vamos estar dándole seguimiento, es cuanto diputado presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Gracias diputado Crispín, algún diputado que desee hacer de la voz. Al no ver más intervenciones, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Por le negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, por la afirmativa.

DIPUTADO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavides, a favor

DIPUTADOOCTAVIO TINTOS TRUJILO. Octavio tintos, por la afirmativa

DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Santiago Chávez, a favor.

DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS. Graciela Larios, a favor.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, en contra.

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DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCIA RIVERA. Alejandro García, en contra.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla, a favor.

DIPUTADANORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, en contra.

DIPUTADA JULIA LICET JIMENEZ ANGULO. Julia Jiménez, a favor.

DIPUTADA MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Luis Ayala, a favor.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIERREZ. Riult Rivera, a favor.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Luis Ladino, no.

DIPUTADO NICOLAS CONTRERAS CORTES. Contreras, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO SECRETARIO MARTHA ALICIA MEZA OREGON. Marta Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 19 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA ALICIA MEZA OREGON. Le informo Diputada Presidente que se emitieron cuatro votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE JOEL PADILLA PEÑA. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 19votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente.

En el siguiente punto del orden del día, relativo a asuntos generales, se le pide a los diputados que deseen participar, pasen a inscribirse en la secretaría para efectos de concederles el uso de la palabra; recordándoles que los documentos que vayan a presentar deberán entregarlos en físico y enviarse en forma eletrónica al correo de la Dirección de Proceso Legislativo.

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Page 823: H. Congreso del Estado de Colima - Comunicación Socialcongresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/Diario_Debates... · Web viewC. C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Ex Directora

En el siguiente punto del orden del día, se convoca a ustedes compañeras y compañeros diputados a la próxima sesión ordinaria a celebrarse hoy 30 de noviembre de 2017, a partir de las 11 horas.

Finalmente, agotados los puntos del orden del día solicito a los presentes ponerse de pie para proceder a la clausura de la presente sesión.

“hoy siendo, las 03 horas con 21 minutos, del día jueves 30 de noviembre del año 2017, declaro clausurada la sesión ordinaria número 8, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional”. Por su asistencia muchas gracias.

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