habermas - el concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos

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    El concepto de dignidad humana y la utopa

    realista de los derechos humanos

    JRGEN HABERMASProfesor EmritoUniversidad de Frncfort

    Resumen: En este artculo Habermas defiende la tesis que sostiene que siem-pre ha existido una conexin interna entre la nocin moral de dignidad hu-mana y la concepcin jurdica de los derechos humanos, aunque sta slo se

    haya manifestado de manera explcita en el pasado reciente. Contra posturasescpticas y estrategias deflacionarias, sostiene que el concepto de dignidadhumana no es una expresin clasificatoria vaca, sino que, por el contrario,es la fuente de la que derivan todos los derechos bsicos (en la experienciaconcreta de violaciones a la dignidad humana), adems de ser la clave parasustentar la indivisibilidad de todas las categoras (o generaciones) de losderechos humanos. A travs de una reconstruccin histrica y conceptual dedos tradiciones diferentes, demuestra cmo la idea de la dignidad humanasirve como un portal a travs del cual la sustancia igualitaria y universalistade la moral se traslada al derecho.

    Palabras clave: dignidad humana, derechos individuales, respeto igualitario

    Abstract: In this article, Habermas wants to defend the thesis that a concep-tual connection between the moral notion of human dignity and the juridicalconception of human rights has always existed, even if it has only becomeexplicit in the recent past. Against skeptical positions or deflationary strate-gies, he wants to maintain that the concept of human dignity is not merelyan empty classificatory expression, but rather, the source from which all thebasic rights derive their sustenance (in concrete experiences of violationsof human dignity), as well as the key to ground the indivisibility of all the

    categories (or generations) of human rights. Through a historical and con-ceptual reconstruction of the interconnections of two different traditions, hedemonstrates how the idea of human dignity becomes the portal throughwhich the egalitarian and universalistic substance of morality is importedinto the law.Key words: human dignity, individual rights, equal respect

    El artculo 1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos,adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, inicia

    con la siguiente afirmacin: Todos los seres humanos nacen libres eEl Comit de Direccin desea agradecer al profesor Habermas su inters en pu-

    blicar este artculo en Dinoia, y a los doctores Mara Herrera y Eduardo Mendieta,su valiosa colaboracin en el proceso editorial.

    Dinoia, volumen LV, nmero 64 (mayo 2010): pp. 325.

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    iguales en dignidad y derechos.1 Con el mismo espritu, el prembulode la Declaracin se refiere a la dignidad humana y los derechos hu-manos al reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,en la dignidad y el valor de la persona humana. La Ley Fundamen-tal de la Repblica Federal Alemana, promulgada hace sesenta aos,inicia tambin con una seccin dedicada a los derechos fundamenta-les (Grundrechte); el artculo 1 de esta seccin abre con la afirmacinsiguiente: La dignidad humana es inviolable. Anteriormente habanaparecido afirmaciones similares en tres de las cinco constituciones po-lticas alemanas promulgadas entre 1946 y 1949. En la actualidad, la

    dignidad humana ostenta un lugar prominente en el discurso de losderechos humanos y la toma de decisiones judiciales.2

    La inviolabilidad de la dignidad humana reclam la atencin del p-blico alemn cuando la Corte Constitucional Federal declar inconsti-tucional la Ley de Seguridad Area en el ao 2006. Al momento depromulgarla, el parlamento tena en mente el escenario internacionalcreado el 11 de septiembre [de 2001] por el ataque terrorista a las to-rres gemelas en el World Trade Center [de la ciudad de Nueva York]. Endicha ley se pretenda autorizar a las fuerzas armadas para que, en una

    situacin similar, pudieran derribar un avin de pasajeros que se hubie-ra convertido en un proyectil viviente, previniendo as la amenaza a unnmero incierto aunque considerable de personas que se encontraranen tierra. Para la corte, sin embargo, la muerte de los pasajeros produ-cida en esas circunstancias por agentes estatales constitua una accinno amparada por el orden constitucional alemn. La corte argumentque el deber del Estado (conforme al artculo 2.2. GG)3 de proteger lavida de las vctimas potenciales de un ataque terrorista era secundariofrente al deber de respetar la dignidad humana de los pasajeros. La

    manera en la que el Estado podra haber dispuesto unilateralmente dela vida de las personas a bordo del avin les habra negado el valordebido por s mismo a todo ser humano.4 Sin lugar a dudas, el eco delimperativo categrico kantiano se escucha en las palabras de la corte.El respeto a la dignidad de todo ser humano prohbe que el Estado

    1 La primera frase del prembulo aboga, a la vez, por el reconocimiento de ladignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miem-bros de la familia humana.

    2 Denninger 2009a.3 Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fsica.4 BverfG, 1 BvR 357/05 vom 15.02.2006, Absatz-Nr. 124. (Vase la versin en

    ingls en .) Sobre el juicio, vase Bernstorff, indito, 2008.

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    trate a una persona simplemente como un medio para alcanzar un fin,incluso si ese otro fin fuera el de salvar la vida de muchas otras per-sonas.5

    Vale la pena resaltar el hecho de que la dignidad humana, como con-cepto filosfico que ya exista en la Antigedad y que adquiri su expre-sin cannica actual con Kant, slo alcanz a materializarse en textosde derecho internacional y en las constituciones nacionales recienteshasta despus de la Segunda Guerra Mundial. nicamente durante lasltimas dcadas la dignidad humana ha desempeado un papel pro-tagnico en la jurisdiccin internacional. De manera contrastante, la

    nocin de dignidad humana no apareci como concepto legal ni en lasdeclaraciones clsicas de los derechos humanos del siglo XVIII, ni enlas codificaciones del siglo XI X.6 Por qu el discurso de los derechoshumanos obtuvo una importancia legal prominente con tanta anterio-ridad al discurso de la dignidad humana? Ciertamente, los documentosfundacionales de las Naciones Unidas que establecieron una conexinexplcita entre los derechos humanos y la dignidad humana fueron unarespuesta clara a los crmenes masivos cometidos bajo el rgimen naziy las masacres de la Segunda Guerra Mundial. Pero, puede esto dar

    cuenta tambin del lugar destacado que se le otorg a la dignidad hu-mana en las constituciones de la posguerra de Alemania, Italia, y Japn,y de igual forma en los regmenes sucesivos de los pases que causarony participaron directamente en esa catstrofe moral del siglo XX? Onicamente en el marco histrico del Holocausto la idea de los derechoshumanos se convirti, de manera casi retrospectiva, en una idea moral-mente cargada y tal vez sobrecargada con el concepto de dignidadhumana?

    La manera en que se acude al concepto de dignidad humana en las

    discusiones constitucionales y sobre legislacin internacional recientesparece apoyar esta idea. Existe solamente una excepcin a mediadosdel siglo XI X: en la justificacin de la abolicin de la pena de muertey del castigo corporal del 139 de la Constitucin alemana de marzode 1849, donde se encuentra la siguiente afirmacin: Un pueblo libre

    5 Kant define el concepto de dignidad como un requerimiento moral que exigetratar a toda persona como un fin en s mismo. Las palabras de Kant son las si-guientes: [Todo] tiene o un precio o una dignidad. Lo que tiene un precio puedeser sustituido por otra cosa como equivalente; en cambio, lo que se halla por enci-ma de todo precio y, por tanto, no admite equivalente, posee dignidad (Kant 2003,p. 74 (4: 434)). [Las referencias entre parntesis corresponden a la numeracin delas obras completas en alemn. (N. del t.)]

    6 McCrudden 2008.

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    debe respetar la dignidad humana incluso en el caso de un criminal.7

    Pero esta constitucin, producto de la primera revolucin burguesa deAlemania, nunca entr en vigor. De cualquier modo, resulta bastantellamativa la discontinuidad temporal que existe entre la historia de losderechos humanos iniciada en el siglo XVII y la relativamente recien-te aparicin a mediados del siglo pasado del concepto de dignidadhumana en codificaciones nacionales, en el derecho internacional y laadministracin de la justicia.

    Sin embargo, contra la suposicin que atribuye solamente una cargamoral retrospectiva a los derechos humanos, me gustara defender la

    tesis de que siempre ha existido aunque inicialmente slo de modoimplcito un vnculo conceptual interno entre los derechos humanos yla dignidad humana. Nuestra intuicin nos dice, en cualquier caso, quelos derechos humanos han sido producto de la resistencia al despotis-mo, la opresin y la humillacin. Hoy en da ninguna persona podrapronunciar esos venerables artculos por ejemplo, el artculo 5 dela Declaracin Universal: Nadie ser sometido a torturas ni a penas otratos crueles, inhumanos o degradantes sin escuchar en ellos el cla-mor de las innumerables criaturas humanas torturadas y asesinadas. La

    defensa de los derechos humanos se nutre de la indignacin de los hu-millados por la violacin de su dignidad humana. De modo que si estoconfigura su punto de partida histrico, tendran que estar tambin pre-sentes vestigios del vnculo conceptual entre la dignidad humana y losderechos humanos desde los inicios del desarrollo del derecho mismo(Recht). De esta manera, nos enfrentamos a la pregunta de si la dig-nidad humana es un concepto normativo fundamental y sustantivo, apartir del cual los derechos humanos pueden ser deducidos mediantela especificacin de las condiciones en que son vulnerados, o si, por el

    contrario, se trata de una expresin que simplemente provee una fr-mula vaca que resume un catlogo de derechos humanos individualesno relacionados entre s.

    Quiero ofrecer algunas razones legales para mostrar que la digni-dad humana no es nicamente una expresin clasificatoria, como si setratara de un parmetro de sustitucin vaco que agrupara una multi-plicidad de fenmenos diferentes. Por el contrario, pretendo sostener(I) que constituye la fuente8 moral de la que todos los derechos fun-damentales derivan su sustento. (II) A continuacin presentar, por unlado, un anlisis de la funcin catalizadora desempeada por el concep-

    7 Denninger 2009a, p. 1.8 Como se afirma en la Constitucin del Estado de Sajonia, promulgada en 1989.

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    to de dignidad en la construccin de los derechos humanos, en trminosde una historia conceptual y a partir de la moral racional; y, por otro, enla forma de derechos subjetivos. Por ltimo, (III) mostrar cmo el ori-gen de los derechos humanos en la nocin moral de dignidad humanapuede dar cuenta de la fuerza poltica explosiva de la utopa concretaque me gustara defender, tanto contra el rechazo generalizado de losderechos humanos (Carl Schmitt), como de los intentos ms recientespor quitarle filo a su fuerza radical.

    I

    Debido a su carcter abstracto, los derechos fundamentales necesitanser especificados en trminos concretos en cada caso particular. En esteproceso, en contextos culturales diferentes los legisladores y jueces sue-len llegar a resultados diferentes; hoy en da esto puede verse, por ejem-plo, en la regulacin de asuntos ticos controvertidos como el suicidioasistido, el aborto y la manipulacin gentica. Es indudable tambinque, en virtud de esa necesidad de interpretacin, los conceptos legalesuniversales facilitan la negociacin de acuerdos. As, apelar al concepto

    de dignidad humana sin duda posibilit que se llegara a un consen-so traslapado, por ejemplo, en la fundacin de las Naciones Unidas.Por la misma razn se invoca este concepto para negociar tratados dederechos humanos en convenciones legales internacionales y para diri-mir disputas legales internacionales entre partes de culturas diferentes:Todo el mundo poda estar de acuerdo en que la dignidad humana eraalgo central, pero no por qu ni cmo.9

    A pesar de esta observacin, el significado jurdico de la dignidad hu-mana no se agota en la funcin de crear una cortina de humo para ocul-

    tar diferencias ms profundas. El hecho de que el concepto de dignidadhumana tambin pueda ocasionalmente facilitar acuerdos al momentode precisar y extender los derechos humanos mediante la neutraliza-cin de diferencias abismales no puede servir como explicacin parasu tarda aparicin como concepto legal. En este contexto, me gustaraargumentar que las condiciones histricas cambiantes simplemente noshan hecho conscientes de algo que ya estaba inscrito desde el inicio enlos derechos humanos: el sustrato normativo de la igual dignidad decada ser humano que los derechos humanos nicamente precisan conms detalle. De ese modo, los jueces apelan a la proteccin de la dig-

    9 McCrudden 2008, p. 678. Tambin sobre este tema, el autor habla de domes-ticar y contextualizar los derechos humanos (2008, pp. 719 ss.).

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    nidad humana cuando, por ejemplo, los riesgos no previstos de nuevastecnologas invasivas los llevan a introducir un nuevo derecho, como enel caso del derecho a la autodeterminacin informativa (InformationelleSelbstbestimmung).10

    De ah que la experiencia de violaciones a la dignidad humana hayadesempeado en muchos casos, y pueda desempear an, una funcincreativa: ya sea ante las insoportables condiciones de vida y la mar-ginacin de las clases sociales empobrecidas; o ante el trato desigual ahombres y mujeres en el lugar de trabajo, o la discriminacin de extran-jeros y minoras raciales, religiosas, lingsticas o culturales; o tambin

    ante la terrible experiencia de mujeres jvenes provenientes de familiasinmigrantes que tienen que liberarse ellas mismas de la violencia decdigos de honor tradicionales; o, por ltimo, ante la brutal expulsinde inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo. A la luz de tales retoshistricos especficos, diferentes aspectos del significado de la dignidadhumana surgen desde la pltora de experiencias de lo que significa serhumillado y herido profundamente. Los aspectos de la dignidad huma-na especificados y actualizados de esta manera podran conducir tantoal agotamiento ms acentuado de los derechos civiles existentes, como

    al descubrimiento yconstruccin de nuevos derechos. A travs de esteproceso, la intuicin subyacente de la humillacin labra su camino an-tes que nada en la conciencia de los individuos maltratados y, despus,en los textos legales donde encuentra su articulacin y elaboracin con-ceptual.

    La Constitucin de la Repblica de Weimar de 1919, pionera enla implementacin de los derechos sociales fundamentales, sirve paraejemplificar lo anterior: el artculo 151 habla de alcanzar una vidadigna para todas las personas. All, el concepto de dignidad humana

    se esconde tras el uso de una expresin coloquial, pero ya en 1944la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) emplea la retrica dela dignidad humana en el mismo contexto sin calificativo alguno. Esms, apenas unos aos despus, el artculo 22 de la Declaracin Uni-versal de los Derechos Humanos aboga tambin por garantas para losderechos econmicos, sociales y culturales, de tal forma que todo indi-viduo pueda vivir en las condiciones que son indispensables para sudignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Desde entonces so-lemos hablar de las generaciones sucesivas de los derechos humanos.La funcin heurstica de la dignidad humana es la clave para entender

    10 Sobre este tema, McCrudden habla de justificar la creacin de nuevos dere-chos y justificar la extensin de los ya existentes (2008, p. 721).

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    las interconexiones lgicas que existen entre estas cuatro categoras dederechos.

    Los derechos liberales, que cristalizan en torno a la inviolabilidad yseguridad de la persona, del libre comercio y el libre ejercicio de la re-ligin, fueron establecidos para prevenir la intromisin estatal en laesfera privada y constituyen, junto con los derechos democrticos de par-ticipacin, el conjunto de los as llamados derechos civiles clsicos. Sinembargo, en la prctica, los ciudadanos tienen iguales oportunidadespara hacer uso de estos derechos slo si de forma simultnea disfrutantambin de garantas para tener un nivel suficiente de independencia

    en su vida privada y en su situacin econmica y si, adems, tienenla posibilidad de formar identidades personales en un entorno culturalescogido por ellos mismos. Las experiencias de exclusin, maltrato ydiscriminacin nos ensean que los derechos civiles clsicos adquierenigual valor (Rawls) para todos los ciudadanos nicamente cuandose complementan con derechos sociales y culturales. Los reclamos paratener acceso a un reparto adecuado de la prosperidad y la cultura enla sociedad plantean lmites estrechos a la pretensin de transferir loscostos y riesgos sistmicos a los individuos. Dichas exigencias tienen por

    objeto evitar la profundizacin de las desigualdades sociales y la exclu-sin de algunos grupos de la vida social y cultural, de ah que algunasde las polticas que han predominado en dcadas recientes, no slo enEstados Unidos y Gran Bretaa, sino tambin en la Europa continen-tal y, de hecho, alrededor del mundo por ejemplo, aquellas que pre-tenden asegurar una vida autnoma a los ciudadanos primordialmentea travs de la garanta de libertades econmicas tienden a destruirel equilibrio entre las diferentes categoras de los derechos fundamen-tales. La dignidad humana, que es una y la misma en todas partes y

    para todo ser humano, fundamenta la indivisibilidad de todas las ca-tegoras de los derechos humanos. nicamente sobre la base de unacolaboracin recproca, los derechos fundamentales pueden cumplir lapromesa moral de respetar por igual la dignidad humana de cada per-sona.11

    El protagonismo creciente de la dignidad humana explica tambinel papel manifiesto que recientemente ha tenido este concepto en laadministracin de la justicia. En la medida en que los derechos civilesse difunden con mayor profundidad en todo el sistema legal, su in-

    fluencia se extiende y adquiere mayor alcance, ms all de la relacinvertical entre los ciudadanos individuales y el estado, hasta llegar a

    11 Lohmann 2005.

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    impregnar las relaciones horizontales entre los individuos y los grupossociales. Como resultado, se presentan con mayor frecuencia conflic-tos que requieren equilibrar exigencias contrapuestas que se esgrimena nombre de los derechos fundamentales.12 Una decisin justificada encasos difciles (hard cases) suele ser posible nicamente si se apela a unaviolacin de la dignidad humana, cuya validez absoluta fundamenta laprioridad de una de las exigencias sobre la otra. En el discurso judicial,por lo tanto, el papel de este concepto dista mucho de ser un vago pa-rmetro de sustitucin que opera ante la ausencia de una conceptuali-zacin de los derechos humanos. La dignidad humana desempea lafuncin de un sismgrafo que registra lo que es constitutivo de un or-den democrtico legal, a saber: precisamente aquellos derechos que losciudadanos de una comunidad poltica deben concederse a s mismossi son capaces de respetarse entre s, como miembros de una asociacinvoluntaria entre personas libres e iguales. La garanta de estos derechoshumanos da origen al estatus de ciudadano de quienes, como sujetos de

    iguales derechos, tienen la facultad de exigir ser respetados en su dignidadhumana.

    Despus de doscientos aos de historia constitucional moderna, po-

    seemos ya un mejor entendimiento de lo que distingui este desarrollodesde sus inicios: la dignidad humana configura el portal a travs del cualel sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada al mbito del

    derecho. La idea de la dignidad humana es el eje conceptual que conectala moral del respeto igualitario de toda persona con el derecho positivoy el proceso de legislacin democrtico, de tal forma que su interaccinpuede dar origen a un orden poltico fundado en los derechos humanos.Ciertamente, cuando las declaraciones clsicas de los derechos huma-nos se refieren a los derechos innatos o inalienables, a los derechos

    inherentes o naturales, o a los droits inalinables et sacrs, delatansus orgenes religiosos y metafsicos: Sostenemos como evidentes pors mismas dichas verdades [. . .], que todos los hombres son creadoscon ciertos derechos inalienables. Ahora bien, para un estado secu-lar, tales afirmaciones funcionan primordialmente como parmetros desustitucin: nos alertan sobre un modo especial de justificacin gene-ralmente aceptable cuya dimensin epistmica se encuentra ms alldel control del estado. Los padres fundadores reconocieron, adems,que los derechos humanos, a pesar de su simple y llana justificacin

    12 La discusin en torno al llamado efecto horizontal [Drittwirkung] de los dere-chos fundamentales, que se llev a cabo en Europa en la ltima mitad del siglo pa-sado, ha encontrado eco recientemente en Estados Unidos. Vase Gardbaum 2003,pp. 399459.

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    moral, requieren una declaracin democrtica y deben ser aplicadosde manera constructiva en el interior de una comunidad poltica esta-blecida.

    En virtud de que la promesa moral de igual respeto a todo ser hu-mano debe ser cambiada a una moneda legal, los derechos humanosexhiben un rostro que, como el de Jano, observa simultneamente lamoral y el derecho.13 A pesar de su contenido exclusivamente moral,los derechos humanos tienen la forma de derechos subjetivos exigiblesque conceden libertades y pretensiones especficas. Han sido disea-dos para ser traducidos en trminos concretos en la legislacin democr-tica; para ser especificados, caso por caso, en las decisiones judiciales,y para hacerlos valer en casos de violacin. De modo que los derechoshumanos se circunscriben de manera precisa slo en aquella parte de lamoral que puede ser traducida al mbito de la ley coercitiva y transfor-marse en una realidad poltica mediante la frmula robusta de derechosciviles efectivos.14

    II

    En esta categora enteramente nueva de derechos se reunifican dos ele-mentos que se haban separado antes, en el curso de la desintegracindel derecho natural cristiano, y que se desarrollaron posteriormente endirecciones opuestas. El resultado de esta diferenciacin fue, por unaparte, la moral internalizada y justificada racionalmente, anclada en laconciencia individual que Kant confina por entero al dominio de lo

    13 Lohmann 1998.14 Esto no constituye una revisin, sino solamente un complemento a mis refle-

    xiones previas sobre los derechos humanos. Vanse Habermas 1998, pp. 184197,

    y 2001. Los derechos humanos difieren de los derechos morales en que los primerosestn orientados hacia la institucionalizacin y requieren un acto colectivo de for-macin de la voluntad, mientras que los sujetos morales se relacionan entre s comopersonas sin necesidad de mediaciones al estar inscritos en una red de derechos ydeberes morales (cfr. Flynn 2003, pp. 437444). Sin embargo, al principio no tu-ve en cuenta los dos aspectos siguientes: primero, las experiencias acumuladas dehumillaciones a la dignidad humana que constituyeron una fuente de motivacionesmorales para incorporar, a finales del siglo XVIII y sin precedentes histricos, laprctica de la elaboracin de constituciones. Segundo, la nocin generadora delestatus del reconocimiento social a la dignidad de las personas que funciona como

    puente conceptual entre la idea moral del respeto igualitario para todos y la formalegal de los derechos humanos. Dejo por ahora de lado la pregunta de si este cambiode punto de vista tiene consecuencias adicionales para la lectura deflacionaria delprincipio discursivo D como parte de la justificacin de los derechos fundamenta-les (cfr. Habermas 2006b).

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    trascendental y, por otra, el derecho promulgado positivo y coerciti-vo, que sirvi a los gobernantes absolutistas y a las asambleas tradicio-nales de los estados como instrumento para construir las institucionesdel estado moderno y la sociedad de mercado. El concepto de dere-chos humanos es el producto de una sntesis inverosmil entre estos doselementos: la dignidad humana sirvi as como el eje conceptual quepermiti establecer dicha conexin. Esto me lleva a dirigir brevemente lamirada a la historia conceptual, en el curso de la cual los antiguos con-ceptos romanos y cristianos de la dignidad humana se transformaronen el proceso de esta sntesis moderna. Es de especial inters en este

    proceso un elemento conceptual adicional; a saber, la nocin de digni-dad social, en el sentido de la idea del honor asociado con los estatusparticulares de las sociedades estratificadas de la Europa medieval y dela Europa moderna temprana.15 Debo reconocer que la hiptesis quevoy a desarrollar requiere an mayor investigacin, tanto en lo referen-te a la historia conceptual que voy a presentar, como en lo que respectaa la propia historia de las revoluciones europeas.

    Me gustara, entonces, simplemente resaltar dos aspectos: por unaparte, (a) la funcin mediadora de la dignidad humana en el cambio

    de perspectiva que tuvo lugar con el paso de los deberes morales aexigencias legales, y por otra, (b) la paradjica generalizacin de unconcepto de dignidad que no estaba originalmente orientado a la dis-tribucin igualitaria de la dignidad, sino que, por el contrario, servacomo indicador de diferencias de estatus.

    (a) Las doctrinas modernas de la moral y del derecho, que afirmanestar basadas por entero en la razn humana, comparten los conceptosde autonoma individual e igual respeto para todas las personas. Esta

    fundamentacin comn de la moral y del derecho suele oscurecer la di-ferencia decisiva entre la moral, que impone deberes con otras personasy que abarca, sin excepcin, todas las esferas de la accin, y el derechomoderno, que crea dominios bien definidos de elecciones privadas enel curso de la vida de cada individuo. Bajo la premisa revolucionariaque sostiene que est permitido todo lo que no est explcitamenteprohibido por la ley, los derechos subjetivos, y no los deberes, cons-tituyen el punto de partida de la construccin de los sistemas legalesmodernos. Para Hobbes, as como para el derecho moderno en general,el principio gua es el de que todas las personas pueden actuar como

    15 Acerca de la evolucin del concepto legal de la dignidad humana mediante lageneralizacin de la dignidad vinculada al estatus, vase Waldron 2007.

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    lo deseen, o se les permite abstenerse de actuar, dentro de los lmitesestablecidos por la ley. Los actores asumen una perspectiva diferentecuando en vez de cumplir con deberes morales acuden a sus derechos.En una relacin moral, las personas se preguntan por lo que deben alos otros, independientemente de su relacin social con ellos, esto es:de cunto los conocen, cmo se comportan y qu esperaran de ellos.En una relacin legal, en cambio, lo que interesa a los individuos sonlas posibles exigencias o reclamaciones que podran provenir de otraspersonas. En una comunidad legal, una persona adquiere obligacionescomo resultado de las demandas que un tercero presenta ante ella.16

    Por ejemplo, en el caso de un oficial de polica que quisiera obtener laconfesin de un sospechoso mediante la amenaza ilegal de tortura; encuanto persona moral, la simple amenaza como tal aun sin hacer refe-rencia al acto efectivo de infligir dolor sera suficiente para desarrollaruna mala conciencia sin importar el comportamiento del transgresor;por el contrario, la relacin legal entre el agente de polica que es-tuviera actuando ilegalmente y el individuo sometido a interrogatorioslo se actualizara cuando este ltimo se defendiera y emprendieralas acciones legales necesarias para hacer valer sus derechos (o cuando

    un defensor pblico actuara en su nombre). Naturalmente, en amboscasos, la persona amenazada es la fuente de las exigencias normativasque se violan con la tortura. No obstante, el hecho de que las accionesen cuestin transgredan normas morales es todo lo que se requiere paraatribuirle al infractor una mala conciencia, mientras que en el caso dela relacin legal, aquello que es objetivamente vulnerado se mantienelatente hasta que una demanda lo actualice.

    As, para Klaus Gnther, la transicin de las obligaciones moralesrecprocas a los derechos recprocamente establecidos y acordados17

    puede interpretarse como el paso de un momento de autoempode-ramiento a uno de autodeterminacin. La transicin de la moral alderecho exige un cambio desde perspectivas simtricamente entrela-zadas de respeto y estima por la autonoma del otro, a perspectivasque dan origen a la posibilidad de exigirle al otro el reconocimiento dela autonoma personal. La preocupacin moralmente impuesta por lavulnerabilidad del otro es reemplazada por la demanda autojustificada

    16 Lohmann 1998, p. 66: Un derecho moral cuenta como justificado cuando exis-

    te un deber moral correspondiente que, por s mismo, cuenta ya como justificado;un derecho legal, en cambio, cuenta como justificado cuando forma parte de unsistema legal positivo que puede reclamar legitimidad como un todo.

    17 Algo que Lohmann parece malinterpretar como la transicin de una moralidadtradicional a una ilustrada (vese 1998, p. 87).

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    (self-confident) del reconocimiento legal que se posee en virtud de serun sujeto autodeterminado (self-determined) que vive, siente y actade acuerdo con su propio juicio.18 De manera que el reconocimien-to legal demandado por los ciudadanos va ms all del reconocimientomoral recproco entre sujetos responsables, y posee el significado con-creto del respeto exigido por un estatus que es merecido y que, comotal, se encuentra impregnado de las connotaciones de dignidad queen el pasado se asociaban al hecho de pertenecer a ciertos cuerpos cor-porativos socialmente respetados.

    (b) El concepto concreto de dignidad o de honor social pertenece almundo de las sociedades tradicionales organizadas jerrquicamente. Enesas sociedades, una persona poda derivar la dignidad y respeto debi-dos, por ejemplo, del cdigo de honor de la nobleza, o del ethos de losgremios de los oficios o profesiones, o aun del espritu corporativo delas universidades. Cuando estas dignidades dependientes del estatus,que se daban siempre en plural, se fusionaron con la idea de la dignidaduniversal de todos los seres humanos, esta nueva dignidad abstracta sedespoj de las caractersticas particulares de los ethos corporativos. Al

    mismo tiempo, sin embargo, la dignidad universalizada que se predicade todas las personas por igual preserva la connotacin del respeto pro-pio (self-respect) que depende del reconocimiento social. Como formade dignidad social, la dignidad humana tambin requiere estar ancla-da a un estatus social; esto es, como pertenencia a una comunidad si-tuada espacial y temporalmente, slo que en este caso el estatus debeser el mismo para todos. As, el concepto de dignidad humana transfiereel contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden delestatus de ciudadanos que derivan el respeto propio del hecho de ser

    reconocidos por todos los dems ciudadanos como sujetos de derechosiguales y exigibles.

    En este contexto, no es poco importante el hecho de que este es-tatus solamente pueda ser establecido dentro del marco de un estadoconstitucional, y que nunca pueda surgir por motu proprio. A su vez,este marco debe ser creado por los ciudadanos mismos, acudiendo alos medios que proporciona el derecho positivo, y debe ser protegidoal desarrollarse en condiciones histricamente cambiantes. Como con-cepto legal moderno, la dignidad humana se encuentra asociada con elestatus que los ciudadanos asumen en ese orden poltico autogenerado(self-created). Como sus destinatarios, los ciudadanos pueden llegar a

    18 Gnther, indito, 2009b, pp. 13 ss.

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    disfrutar de los derechos que protegen su dignidad humana si y slo siprimero se vinculan como los autores de la tarea democrtica de esta-blecer y mantener un orden poltico basado en los derechos humanos.19Desde la perspectiva de esa comunidad de ciudadanos autolegisladores(self-legislating), la dignidad conferida por el estatus de la ciudadanademocrtica se alimenta de la valoracin republicana de una orienta-cin hacia el bien comn. Esto trae a la memoria el significado que losantiguos romanos otorgaban a la palabra dignitas; a saber: el prestigiode los hombres de estado y de los empleados pblicos al servicio dela res publica. Aunque, por supuesto, la distincin otorgada a algunos

    dignatarios excepcionales y a unos cuantos notables contrasta conla dignidad que el estado constitucional debe garantizar a todos losciudadanos por igual.

    En este sentido, Jeremy Waldron llama la atencin sobre el hechoparadjico de que el concepto igualitario de la dignidad humana seael resultado de una generalizacin de dignidades particulares que, porotra parte, no deben perder del todo la connotacin de distincionesde excelencia: Asociada en ese entonces a la diferenciacin jerrquicade rango y estatus, actualmente la dignidad transmite la idea segn

    la cual todas las personas humanas pertenecen a un mismo rango, quees, efectivamente, uno muy alto.20 Waldron concibe este proceso degeneralizacin de tal forma que todos los ciudadanos adquieren aho-ra el ms alto rango posible, como lo sera, por ejemplo, aquel queanteriormente estaba reservado a la nobleza. Pero, realmente puedecapturarse as el significado de la igual dignidad de todo ser humano?Ni siquiera los precursores directos del concepto de dignidad humanaen la filosofa de los estoicos y el humanismo romano (por ejemplo, Ci-cern) ofrecieron un puente semntico hacia el significado igualitario

    del concepto moderno. En ese mismo periodo se encuentra una nocincolectiva bien desarrollada de la dignitas humana, pero explicada entrminos del estatus ontolgico distinguido de los seres humanos en elcosmos y del rango particular del que disfrutan vis--vis formas de vidainferiores, en virtud de las facultades propias de su especie tales comola razn y la reflexin. Ahora bien, el valor superior de la especie pudohaber justificado alguna clase de proteccin especial para la misma,

    19 As, los derechos humanos no se oponen a la democracia, sino que son coori-

    ginarios con ella. La relacin entre ambos es de mutua presuposicin: los derechoshumanos hacen posibles los procesos democrticos sin los cuales no podran pro-mulgarse y concretarse en el interior del marco de un estado constitucional basadoen los derechos civiles. Gnther 2008.

    20 Waldron 2007, p. 201.

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    pero no la inviolabilidad de la dignidad de la persona individual comofuente de exigencias normativas.

    Faltan an dos etapas decisivas en la genealoga del concepto. Enprimer lugar, a la universalizacin debe seguir la individualizacin; loque est en juego es el valor del individuo en las relaciones horizontalesentre diferentes seres humanos, y no el estatus de los seres humanosen su relacin vertical con Dios, o con las criaturas inferiores en laescala evolutiva. En segundo lugar, la relativa superioridad de la huma-nidad y de sus miembros debe reemplazarse por el valor absoluto detodo ser humano; esto es, por la nocin del valor nico de cada persona.

    Estos dos pasos se dieron en Europa cuando la filosofa recuper ideasprovenientes de la tradicin judeocristiana, un proceso al que quisierareferirme brevemente.21

    El vnculo cercano entre las nociones de dignitas y persona ya sehaba propuesto en la Antigedad, pero fue solamente a partir de lasdiscusiones medievales sobre la creacin de los seres humanos a imageny semejanza de Dios cuando la persona individual logr liberarse de sudependencia respecto de un conjunto de roles sociales: todos tendrnque enfrentar el Juicio Final como personas nicas e irreemplazables.

    Otra etapa en la historia conceptual de la individualizacin estuvo re-presentada por los escolsticos espaoles en su bsqueda para distin-guir los derechos subjetivos del sistema objetivo del derecho natural;22

    pero los parmetros clave fueron finalmente establecidos con la morali-zacin del concepto de libertad individual planteada por Hugo Grotiusy Samuel Pufendorf. Kant, a su vez, radicaliz esta concepcin en unconcepto deontolgico de autonoma; no obstante, el precio a pagarpor la radicalidad de ese concepto fue otorgarle un estatus incorpreoa la voluntad libre (Freien Willens) en el trascendental reino de los

    fines. En esta concepcin, la libertad consiste en la capacidad de le-gislar para uno mismo [autolegislacin] y de obedecer leyes razonablesque reflejen valores e intereses generalizables. La relacin de los seresracionales entre s est determinada por el reconocimiento recproco dela universalidad de la voluntad legisladora de cada persona, por el cualcada persona deber: tratarse a s misma y a todos los dems nuncacomo un simple medio sino siempre al mismo tiempo como fines en smismos.23

    21 Sobre el trasfondo teolgico del concepto de los derechos humanos, vase elanlisis de la historia de las ideas en Stein 2007, en particular el cap. 7. TambinHuber 1996, pp. 222286.

    22 Bckenfrde 2002, pp. 312370.23 Kant 2003 (4: 432).

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    El imperativo categrico define los lmites de una esfera que debepermanecer absolutamente fuera del alcance de los otros. La digni-dad infinita de cada persona consiste en la exigencia de que los otrosrespeten la inviolabilidad de esa esfera de voluntad libre. Pero el con-cepto de dignidad humana no adquiri importancia sistemtica enKant, puesto que la carga completa de la justificacin descansa en laexplicacin filosfico-moral de la autonoma. Ahora bien, para poderentender lo que queremos decir con la expresin dignidad humana,debe explicarse el reino de los fines en primer lugar.24

    En la Doctrina del Derecho, Kant introduce los derechos humanos

    o, ms bien, el nico derecho que toda persona puede exigir en vir-tud de su humanidad mediante una referencia directa a la libertadde cada uno: en la medida en que pueda coexistir con la libertad delos otros, de acuerdo con una ley universal.25 En Kant, asimismo, losderechos humanos derivan su contenido moral que se especifica en ellenguaje del derecho positivo, de una concepcin universalista e indivi-dualista de la dignidad humana. No obstante, esta ltima se asimila ala idea de una libertad inteligible ms all del tiempo y del espacio; deese modo se pierden precisamente aquellas connotaciones de estatus

    que le permitan fungir como enlace conceptual entre la moral y losderechos humanos. De manera que tambin se pierde la razn de serdel carcter legal de los derechos humanos; a saber, que stos debenproteger la dignidad humana, que deriva sus connotaciones de auto-rrespeto y reconocimiento social de un estatus situado en un espacio ytiempo determinados: el de la ciudadana democrtica.26

    III

    La carga moral de los derechos coercitivos explica por qu la fundacinde los estados constitucionales a finales del siglo XVIII surgi con una

    24 I. Kant (BA 78 oder Weischedel Bd IV, 68): Im Reich der Zwecke hat allesentweder einen Preis, oder eine Wrde. Was einen Preis hat, an dessen Stelle kannauch etwas anderes, als quivalent, gesetzt werden; was dagegen ber allen Preiserhaben ist, mithin kein quivalent verstattet, das hat eine Wrde (vese la versinen castellano en la nota 5).

    25 Kant 1994 (6: 237).26

    Desde las premisas de la teora de Kant no se necesita ninguna mediacin en-tre el reino trascendental de la libertad y el reino fenomnico de la necesidad. Sinembargo, tan pronto como el carcter noumnico de la libre voluntad es destras-cendentalizado, debe salvarse la brecha conceptual entre la moral y el derecho. Laconcepcin de la dignidad dependiente del estatus es la que provee esta conexin.

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    tensin provocadora en el interior de las sociedades modernas. Sin du-da, en todas partes existe en el mbito social una diferencia entre laconducta real y las normas; sin embargo, la prctica sin precedentesde redactar constituciones dio lugar a una brecha utpica completa-mente diferente en la dimensin temporal. Por un lado, los derechoshumanos pueden adquirir la calidad de derechos exigibles nicamenteen el interior de una comunidad poltica particular, esto es, en el in-terior del estado-nacin; pero, por otro, los derechos humanos estnconectados con una demanda universal de validez que desborda todafrontera nacional.27 Esta contradiccin slo podra encontrar una solu-

    cin razonable en una sociedad mundial constitucionalizada (no nece-sariamente con las caractersticas de una repblica mundial).28 Existeentonces, para empezar, una tensin dialctica entre los derechos hu-manos y los derechos civiles establecidos, aunque en condiciones his-tricas favorables podra detonarse una dinmica de fortalecimientomutuo.

    No es mi intencin sugerir la existencia de una dinmica autopro-pagadora (self-propelling) capaz de superar la tensin dialctica entreexclusin e inclusin. Conseguir ampliar la proteccin de los derechos

    humanos en el interior de los estados-nacin, o presionar para que sedifundan ms all de las fronteras nacionales, nunca ha sido posiblesin movimientos y luchas sociales y polticas, o sin la resistencia va-liente a la opresin y la degradacin. La batalla por implementar los

    27 Wellmer 1998. Para un sagaz anlisis de las implicaciones de la brecha entrederechos humanos y derechos civiles, tanto para ciudadanos como para residentesinmigrantes dentro del estado-nacin, cfr. Denninger 2009b.

    28 Acerca de la constitucionalizacin del derecho internacional, vanse Habermas2006a, y 2009. La contradiccin entre los derechos civiles y los derechos humanos

    no puede resolverse exclusivamente mediante la difusin global de estados consti-tucionales junto con el derecho a tener derechos (right to have rights) exigido porHannah Arendt (teniendo en mente los ros de personas desplazadas al final de laSegunda Guerra Mundial), pues el derecho internacional clsico deja las relacionesinternacionales en un estado de naturaleza. La necesidad de coordinacin en lasociedad mundial que entre tanto se ha originado slo podra satisfacerse a partirde una condicin jurdica cosmopolita (en un sentido kantiano adaptado y contem-porneo). En este contexto debo corregir un grave malentendido en la introduccinal nmero especial de Metaphilosophy, vol. 40, no. 1, 2009, p. 2 (y en el artculo deAndreas Fllesdal en el mismo nmero, pp. 85 ss.). Sin lugar a dudas, yo defiendo

    la extensin de las identidades polticas colectivas ms all de las fronteras de losEstados nacionales y de ninguna manera comparto las reservas de los liberales na-cionalistas en este aspecto. Siendo un defensor de un sistema global multinivel deuna sociedad mundial constitucionalizada, expongo otras razones por las que ungobierno mundial no es ni necesario ni realizable.

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    derechos humanos contina en la actualidad tanto en nuestros propiospases, como, por ejemplo, en Irn o en China, en partes de frica, enRusia o en Kosovo. Cada vez que un solicitante de asilo es deportadoen un aeropuerto a puertas cerradas, cada vez que un barco que llevarefugiados que escapan de la pobreza se vuelca en el cruce entre Libiay la isla italiana de Lampedusa, o cada vez que se dispara una balaen la cerca que divide la frontera con Mxico, los ciudadanos de lasnaciones occidentales desarrolladas enfrentamos una cuestin inquie-tante. La primera declaracin de los derechos humanos estableci unestndar que inspira a los refugiados, a todos los que han sido forzados

    a vivir en la miseria, a los que han sido excluidos y humillados; es unestndar que afirma que esos sufrimientos no son un destino natural.Con la traduccin del primer derecho humano en derecho positivo sur-gi el deber legal de cumplir con requerimientos morales rigurosos, yesto es algo que ha quedado grabado en la memoria colectiva de lahumanidad.

    Los derechos humanos constituyen una utopa realista en la medidaen que no proponen ms imgenes engaosas de una utopa social quepromete la felicidad colectiva, sino que fundan el ideal de una sociedad

    justa en las instituciones de los estados constitucionales.29

    Sin duda,esta idea de la justicia que pretende trascender todo contexto intro-duce tambin una tensin problemtica con las realidades sociales ypolticas. Adems de la fuerza meramente simblica de los derechoshumanos de algunas democracias de fachada que encontramos enAmrica Latina y en otros lugares del mundo,30 la poltica de los de-rechos humanos de las Naciones Unidas revela la contradiccin queexiste entre difundir, por un lado, la retrica de los derechos humanos,y por el otro, abusar de ellos como medio para legitimar las polticas de

    poder usuales. Aunque tambin es cierto que la Asamblea General dela ONU ha promovido la codificacin de los derechos humanos en el de-recho internacional y la diferenciacin de sus contenidos, por ejemplo,mediante la celebracin de convenios de derechos humanos. Adems,pueden sealarse algunos avances en la institucionalizacin de los de-rechos humanos en los procedimientos de peticin individual, en losinformes peridicos sobre la situacin de los derechos humanos en pa-ses particulares y, sobre todo, en la creacin de cortes internacionales,como la Corte Europea de Derechos Humanos, diversos tribunales decrmenes de guerra y la Corte Penal Internacional. Ms notables an son

    29 Bloch 1987.30 Neves 2007.

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    las intervenciones humanitarias autorizadas por el Consejo de Seguri-dad en nombre de la comunidad internacional, algunas veces inclusocontra la voluntad de gobiernos soberanos. No obstante, justamente es-tos casos revelan la naturaleza problemtica de intentar promover unorden mundial que en el presente se encuentra institucionalizado slode manera fragmentaria. En este sentido, su carcter ambiguo es anms grave que el fracaso de los intentos legtimos para alcanzar su insti-tucionalizacin, ya que pone en entredicho y desacredita los estndaresmorales mismos.31

    Slo tendramos que recordar las decisiones altamente selectivas y

    cortas de vista de un Consejo de Seguridad no representativo y muylejano a la imparcialidad, o las incompetentes y poco comprometidasimplementaciones de las intervenciones [militares] autorizadas y suscatastrficos fracasos (Somalia, Ruanda, Darfur). Estas supuestas ope-raciones de vigilancia continan siendo conducidas como guerras enlas que los militares dan por descontada la muerte y el sufrimientode civiles inocentes al considerarlos daos colaterales (como en Ko-sovo). Las potencias interventoras tendran an que demostrar en uncaso concreto que son capaces de canalizar la energa y la resisten-

    cia necesarias para la construccin de un estado, o para reconstruir lainfraestructura destruida o dilapidada en las regiones an no pacifica-das (como en el caso de Afganistn). Cuando la poltica de derechoshumanos se convierte en una simple hoja de parra para encubrir e im-poner los intereses de los ms poderosos, o cuando una superpotenciadesprecia abiertamente la Carta de la ON U y se arroga unilateralmen-te el derecho de intervencin e invade un pas, violando el derechointernacional humanitario, y al mismo tiempo pretende justificarse ennombre de valores universales, parecera confimar la sospecha de que

    el programa de los derechos humanos consiste justamente en su abusoimperialista.32

    31 Adems, las polticas gubernamentales de derechos humanos dominantesen la actualidad estn destruyendo progresivamente el vnculo entre los derechoshumanos y la democracia; vase la nota al pie 19 en conexin con Maus 1999.Sobre esta tendencia, vase tambin Gnther indito, 2009a.

    32 Cfr. Schmitt 1988 [1938], y 1994 [1945]. Carl Schmitt fue el primero en for-mular explcitamente esta sospecha. l denunci los derechos humanos ante todocomo una ideologa que invoca la guerra como un medio legtimo para resolver

    conflictos internacionales. Schmitt ya haba hecho responsable al ideal pacifista dela poltica wilsoniana de paz por el hecho de que la distincin entre guerra justa einjusta est dando origen a una distincin, an ms profunda, aguda y total, entreamigo y enemigo. En el dominio brutal de las relaciones internacionales, sealSchmitt, la moralizacin de los enemigos constituye un mtodo desastroso para

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    Esta tensin entre idea y realidad, que se manifest en la realidadmisma cuando los derechos humanos fueron traducidos en derecho po-sitivo, nos confronta hoy con el reto de pensar y actuar de forma realis-ta sin traicionar el impulso utpico. Esta ambivalencia nos puede llevarmuy fcilmente a la tentacin de adoptar una perspectiva idealista perono comprometida en la defensa de requerimientos morales rigoristas o,por el contrario, a la postura cnica de los as llamados realistas. En lamedida en que ya no es considerado realista seguir a Carl Schmitt en surechazo completo al programa de los derechos humanos, ya que su fuer-za subversiva entre tanto ha impregnado los poros de todas las regiones

    del mundo, el realismo asume hoy una forma diferente. La crtica di-recta y desenmascaradora ahora est siendo reemplazada por otra msdbil y deflacionaria; este nuevo minimalismo debilita las exigencias delos derechos humanos al arrancarles su fuerza moral esencial; esto es:la proteccin de la igual dignidad de todo ser humano.

    Siguiendo a John Rawls, Kenneth Baynes caracteriza este enfoquecomo una concepcin poltica33 de los derechos humanos, en contras-te con las nociones del derecho natural de unos derechos inherentesque se supone posee cada persona en virtud de su naturaleza misma:

    los derechos humanos son concebidos como condiciones para la inclu-sin en una comunidad poltica.34 Este primer paso sigue la lnea delargumento anterior; pero el paso problemtico es el siguiente, ya queanula el significado moral de esta inclusin; a saber: que toda personadebe ser respetada en su dignidad humana como un sujeto de igualesderechos. Desde esta segunda perspectiva, el ncleo de todo el enfoquese reduce a meros asuntos de poltica internacional de derechos huma-nos.35 Con ello, la fuente normativa de esta dinmica es ignorada; esto

    oscurecer los intereses propios, pues el atacante se protege y se esconde tras lafachada, en apariencia transparente, de una abolicin de la guerra supuestamenteracional y humanitaria. Sin embargo, la crtica a la moralizacin del derecho ennombre de los derechos humanos es odiosa justamente porque no da en el blanco; asaber, la transposicin de los contenidos morales al mbito del derecho coercitivo.En la medida en que la prohibicin de la guerra lleva actualmente a la domesti-cacin legal de las relaciones internacionales, la distincin entre guerras justase injustas es reemplazada por la distincin entre guerras legales e ilegales.Sobre esto, vase Gnther 1994, pp. 137157.

    33 Baynes 2009b.34

    Baynes 2009a.35 Baynes 2009a, p. 7: Los derechos humanos se entienden primordialmentecomo normas internacionales que buscan proteger intereses humanos fundamenta-les y/o asegurar a los individuos la oportunidad de participar como miembros enuna sociedad poltica. Charles Beitz inicia su nuevo libro The Idea of Human Rights

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    es, la tensin que se mantiene entre los derechos humanos universalesy los derechos civiles particulares que existe incluso en el interior deestados constitucionales ejemplares.36

    Desde ese punto de vista estrecho, la difusin global de los dere-chos humanos requiere una justificacin independiente. Dicha justifi-cacin se ofrece como un argumento que sostiene que en las relacio-nes internacionales las obligaciones morales entre los estados (y entrelos ciudadanos) se originan en la interconexin sistmica creciente deuna sociedad mundial cada vez ms interdependiente.37 Las exigenciasnormativas de inclusin se habran originado inicialmente en las de-

    pendencias recprocas de interacciones fcticamente establecidas.38

    Esteargumento tiene cierta fuerza explicativa ante la pregunta emprica decmo se ha despertado una sensibilidad para dar respuesta a las exi-gencias legtimas de inclusin, esgrimidas por poblaciones marginadasy desfavorecidas, en nuestras sociedades relativamente prsperas. Sinembargo, estas mismas exigencias normativas tienen como fundamen-to nociones morales universalistas que se han incorporado desde hacemucho tiempo a los derechos humanos y civiles de las constitucionesdemocrticas, a travs de una idea de dignidad humana dependiente

    del estatus. nicamente este vnculo interno entre la dignidad huma-na y los derechos humanos puede dar lugar a la fusin explosiva decontenidos morales con el derecho coercitivo; en otras palabras, en elderecho como el medio por el cual debe realizarse la construccin derdenes polticos justos.

    Investir el derecho con una carga moral es el legado de las revolucio-nes constitucionales del siglo XVIII. Neutralizar esta tensin implicaraabandonar el entendimiento dinmico que hace que los ciudadanos de

    (2009, p. 1) con la siguiente observacin: los derechos humanos se han convertidoen una elaborada prctica internacional.36 Para una crtica convincente de este enfoque minimalista, cfr. Forst, indito,

    2009: En general es desorientador enfatizar la funcin poltico-legal de tales dere-chos para proveer razones para una poltica de intervencin legtima. Eso es ponerel carro delante de los caballos. Primero necesitamos construir (o encontrar) unconjunto justificable de derechos humanos que tienen que ser respetados por lasautoridades polticas, y slo despus podemos preguntarnos qu tipos de estructu-ras legales se requieren a nivel internacional para supervisar lo anterior y ayudar aasegurar que la autoridad poltica se ejerza de esa forma.

    37

    Cohen 2004.38 Baynes 2009b, p. 382: los derechos y los deberes correspondientes se creanpor la relacin especial en la que se encuentran los individuos entre s, ms que porel hecho de ser exigencias que los individuos tienen simplemente en virtud de suhumanidad.

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    nuestras sociedades, parcialmente liberales, estn dispuestos a lograruna realizacin cada ms exhaustiva de los derechos ya existentes, de-jndolos, en cambio, expuestos al peligro siempre presente y agudo dela erosin de tales derechos.

    [Versin en castellano: Javier Aguirre Romn, revisada por Eduardo Men-dieta y Mara Herrera.]

    BIBLIOGRAFA

    Baynes, K., 2009a, Discourse Ethics and the Political Conception of HumanRights, Ethics and Global Policy, vol. 2, no. 1, pp. 121., 2009b, Toward a Political Conception of Human Rights, Philosophy

    and Social Criticism, vol. 35, no. 4, pp. 371390.Beitz, Ch., 2009, The Idea of Human Rights, Oxford University Press, Oxford.Bernstorff, J.V., indito, 2008, Luftsicherheitsgesetz und Menschenwrde

    Zum unbedingten Vorrang staatlicher Achtungspflichten im Anwendungs-bereich von Art 1 GG.

    Bloch, E., 1987, Natural Law and Human Dignity, The MIT Press, Cambridge,Mass..

    Bckenfrde, E., 2002, Geschichte der Rechts- und Staatsphilosophie, Mohr Sie-beck, Tubinga, pp. 312370.

    Brugger, W., U. Neumann y St. Kirste (comps.), 2008, Rechtsphilosophie im21. Jahrhundert, Suhrkamp, Frncfort del Meno.

    Brunkhorst, H., W.R. Khler y M. Lutz-Bachmann (comps.), 1999, Recht aufMenschenrechte, Suhrkamp, Frncfort del Meno.

    Cohen, J., 2004, Minimalism about Human Rights: The Most We Can Hopefor, The Journal of Political Philosophy, vol. 12, no. 2, pp. 190213.

    Denninger, E., indito, 2009a, Der Menschenwrdesatz im Grundgesetz und

    seine Entwicklung in der Verfassungsrechsprechung., 2009b, Die Rechte der Anderen. Menschen und Brgerrechte imWiderstreit, Kritische Justiz, vol. 42, no. 3, pp. 226238.

    Flynn, J., 2003, Habermas on Human Rights: Law, Morality, and InternationalDialogue, Social Theory and Practice, vol. 29, no. 3, pp. 431457.

    Fllesdal, A., 2009, Universal Human Rights as a Shared Political Identity:Impossible? Necessary? Sufficient?, Metaphilosophy, vol. 40, no. 1, pp. 7791.

    Forst, R., indito, 2009, The Justification of Human Rights and the Basic Rightto Justification. A Reflexive Approach, prximo a publicarse en Ethics.

    Gardbaum, S., 2003, The Horizontal Effect of Constitutional Rights, MichiganLaw Review, vol. 102, pp. 388459.

    Gosepath, S. y G. Lohmann (comps.), 1998, Philosophie der Menschenrechte,Suhrkamp, Frncfort del Meno, pp. 265291.

    Dinoia, vol. LV, no. 64 (mayo 2010).

  • 8/8/2019 habermas - el concepto de dignidad humana y la utopa realista de los derechos humanos

    22/23

    24 JRGEN HABERMAS

    Gnther, K., indito, 2009a, Die Definition und Fortentwicklung der Menschen-rechte als Akt kollektiver Selbstbestimmung.

    , indito, 2009b, Vom vertikalen zum horizontalen Verstndnis derMenschenrechte?

    , 2008, Liberale und diskurstheoretische Deutungen der Menschen-rechte, en Brugger, Neumann y Kirste 2008, pp. 338359.

    , 1994, Kampf gegen das Bose?, Kritische Justiz, no. 27, pp. 135157.Habermas, J., 2009, The Constitutionalization of International Law and the

    Legitimation Problems of a Constitution for World Society, en Europe, TheFaltering Project, Polity Press, Cambridge, Mass.

    , 2006a, Does the Constitutionalization of International Law Still Have a

    Chance?, en The Divided West, Polity Press, Cambridge, Mass., 2006b, Sobre la arquitectnica de la diferenciacin de discursos, enEntre naturalismo y religin, Paids, Madrid, pp. 83103.

    , 2001, Constitutional Democracy: A Paradoxical Union of ContradictoryPrinciples?, Political Theory, no. 29, pp. 766781.

    , 1998, Facticidad y validez, trad. Manuel Jimnez Redondo, Trotta, Ma-drid.

    Huber, W., 1996, Gerechtigkeit und Recht. Grundlagen einer christlichen Rechts-ethik, Chr. Kaiser, Gtersloh.

    Kant, I., 2003, Fundamentacin de la metafsica de las costumbres, trad. ManuelGarca Morente, Ediciones Encuentro, Madrid.

    , 1994, Metafsica de las costumbres, trad. Adela Cortina y Jess Conill,Tecnos, Madrid.

    , 1968, Kants Werke: Akademie Textausgabe: unvernderter photomechani-scher Abdruck des Textes der von der Preussischen Akademie der Wissenschaf-ten 1902 begonnenen Ausgabe von Kants gesammelten Schriften, De Gruyter,Berln, 9 vols.

    Lohmann, G., 2005, Die Menschenrechte: unteilbar und gleichgewichtig?, enStudien zu Grund- und Menschenrechten, vol. 11, Menschenrechtszentrum

    der Universitt Potsdam/Potsdam Universittsverlag, Potsdam, pp. 520., 1998, Menschenrechte zwischen Moral und Recht, en Gosepath y Loh-mann 1998, pp. 6295.

    Maus, I., 1999, Menschenrechte als Ermchtigungsnormen internationalerPolitik, en Brunkhorst et al. 1999, pp. 276291.

    McCrudden, C., 2008, Human Dignity and Judicial Interpretation of HumanRights, The European Journal of International Law, vol. 19, no. 4, pp. 655724.

    Neves, M., 2007, The Symbolic Forms of Human Rights, Philosophy and SocialCriticism, vol. 33, pp. 411444.

    Schmitt, C., 1994, Das international-rechtliche Verbrechen des Angriffsgrieges,H. Quaritsch, Duncker und Humblot, Berln.

    , 1988, Die Wendung zum diskrimierenden Kriegsbegriff, Duncker undHumblot, Berln.

    Dinoia, vol. LV, no. 64 (mayo 2010).

  • 8/8/2019 habermas - el concepto de dignidad humana y la utopa realista de los derechos humanos

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    CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA Y UTOPA REALISTA 25

    Stein, T., 2007, Himmlische Quellen und irdisches Recht, Campus, Frncfort delMeno.

    Tinnevelt, R. y H. De Schutter, 2009, Introduction: Global Democracy andExclusion, Metaphilosophy, vol. 40, no. 1, pp. 17.

    Waldron, J., 2007, Dignity and Rank, Archives Europennes de Sociologie,vol. 48, pp. 201237.

    Wellmer, A., 1998, Menschenrechte und Demokratie, en Gosepath y Lohmann1998, pp. 265291.

    Recibido el 18 de febrero de 2010; aceptado el 10 de marzo de 2010.

    Dinoia, vol. LV, no. 64 (mayo 2010).