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reglamento nacional de edificaciones
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HABILITACIONES URBANASHABILITACIONES RESIDENCIALES MARCO TERICOConstituyen habilitaciones urbanas aquellos procesos de habilitacin urbana que estn destinados predominantemente a la edificacin y que se realizan sobre terrenos calificados con una zonificacin. Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en: Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones Habilitaciones para uso de Vivienda Taller Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club Habilitacin y construccin urbana especial
Las Habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificacin, podrn llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansin urbana, islas rsticas o reas de playa o campestres, con sujecin a los parmetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificacin y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
Las Habilitaciones Residenciales debern cumplir con efectuar aportes, en reas de terreno habilitado, o efectuar su redencin en dinero cuando no se alcanza las reas mnimas, para los siguientes fines especficos: Para Recreacin Pblica Para Ministerio de Educacin y Para Otros Fines Para Parques Zonales
Los aportes de Habilitacin Urbana constituyen un porcentaje del rea bruta descontando las reas de cesin para vas expresas, arteriales, y las reas de reserva para proyectos de carcter provincial o regional, y se fijan de acuerdo al tipo de Habilitacin Residencial a ejecutar.
URBANIZACIONES Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificacin para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, as como de sus servicios pblicos complementarios y el comercio local.Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cules se establecen en funcin a tres factores concurrentes:Densidad mxima permisible; Calidad mnima de obras y modalidad de ejecucin.La densidad mxima permisible se establece en la Zonificacin y como consecuencia de ella se establecen el rea mnima y el frente mnimo de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano. En funcin de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPOREA MINIMA DE LOTEFRENTE MNIMO DE LOTETIPO DE VIVIENDA
1450 M215 MLUNIFAMILIAR
2300 M210 MLUNIFAMILIAR
3160 M28 MLUNIFAM / MULTIFAM
490 M26 MLUNIFAM / MULTIFAM
5(*)(*)UNIFAM / MULTIFAM
6450 M215 MLMULTIFAMILIAR
De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones debern cumplir con los aportes de habilitacin urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPORECREACIN PBLICAPARQUES ZONALESSERVICIOS PBLICOS COMPLEMENTARIOS
EDUCACINOTROS FINES
18%2%2%1%
28%2%2%1%
38%1%2%2%
48%2%3%
58%2%
615%2%3%4%
Las Municipalidades provinciales podrn adecuar la distribucin de los aportes del presente cuadro en funcin de las demandas establecidas en su Plan de Desarrollo Urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente a cada tipo de habilitacin urbana. De acuerdo a las caractersticas de las obras existirn 6 tipos diferentes de habilitacin, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:TI- POCALZADAS (PISTAS)ACERAS (VEREDAS)AGUA POTABLEDESAGEENERGA ELCTRICATEL- FONO
ACONCRETOCONCRETO SIMPLECONEXIN DOMICI- LIARIACONEXIN DOMICI- LIARIAPBLICA Y DOMICI- LIARIAPBLICO DOMICI- LIARIO
BASFALTOCONCRETO SIMPLECONEXIN DOMICI- LIARIACONEXIN DOMICI- LIARIAPBLICA Y DOMICI- LIARIAPBLICO DOMICI- LIARIO
CASFALTOASFALTO CON SARDINELCONEXIN DOMICI- LIARIACONEXIN DOMICI- LIARIAPBLICA Y DOMICI- LIARIAPBLICO
DSUELO ESTABI- LIZADOSUELO ES- TABILIZADO CON SARDINELCONEXIN DOMICI- LIARIACONEXIN DOMICI- LIARIAPBLICA Y DOMICI- LIARIAPBLICO
EAFIRMADODISEOCONEXIN DOMICI- LIARIAPOZO SPTICOPBLICA Y DOMICI- LIARIAPBLICO
FDISEODISEOCONEXIN DOMICI- LIARIAPOZO SPTICOPBLICA Y DOMICI- LIARIAPBLICO
FOTOS
Urbanizacion
HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER
Son Habilitaciones conformadas por lotes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e industria elemental y complementaria, as como de sus servicios pblicos complementarios y comercio local, que se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vivienda Taller (I1-R).Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarn con las mismas caractersticas de diseo que las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad mnima de obras ser la Tipo C. Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller podrn declararse Progresivas, cuando formen parte de Programas de Saneamiento Fsico Legal que ejecuten los Gobiernos Locales, es decir, diferirse la ejecucin de las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la ejecucin de las obras mnimas, podr efectuarse la recepcin de obras. Las Habilitaciones para uso Vivienda Taller podrn ser autorizadas con Construccin Simultnea. Las obras de edificacin debern ser realizadas de manera simultnea a la ejecucin de las obras de habilitacin urbana.Las solicitudes de ejecucin de Habilitaciones para uso de Vivienda Taller con Construccin Simultnea para venta de unidades de vivienda-taller, se obligan a especificar en los contratos de compraventa la calidad de las obras a ser ejecutadas y el plazo de ejecucin, consignados en la Resolucin de Aprobacin de Proyectos.
FOTOS
HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPOCLUB, TEMPORAL O VACACIONAL
Son Habilitaciones Residenciales con- formadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con reas recreativas y sociales de uso comn. Estas habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitacin Recreacional, o reas de playa o campestres.El rea Bruta mnima para una habilitacin para vivienda tipo club ser de 1 Ha.Las habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o vacacional permiten como mximo, la construccin de 25 unidades de vivienda por Hectrea Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o en multifamiliares.Artculo 26.- Las obras de la habilitacin urbana sern como mnimo, del Tipo D.Para el proceso de calificacin de las Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o vacacional, deber presentarse el anteproyecto de con- junto, donde se determinar las reas a ser ocupadas por las viviendas, las reas recreativas y sociales de uso comn y las alturas mximas de las edificaciones, los que constituirn los Parmetros urbansticos y edificatorios de las unidades inmobiliarias que conforman la habilitacin. Esta informacin deber estar consignada en la Resolucin de aprobacin de la habilitacin, la Resolucin de recepcin de obras y las minutas de compra-venta de las unidades inmobiliarias en que se independice.El rea Libre de Uso Comn destinada a reas de recreacin, jardines, vas vehiculares interiores y estacionamientos ser como mnimo del 60% del rea bruta.Las Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o vacacional, constituirn Habilitaciones con Construccin Simultnea, sin embargo, se podr realizar la recepcin de obras de habilitacin urbana, que- dando pendientes las obras de edificacin a ser ejecuta- das por el mismo habilitador o por un tercero. Los contra- tos de compraventa de las reas destinadas a las viviendas estipularn expresamente el tipo de viviendas a edificarse en ellas.En estas Habilitaciones se podr independizar las reas destinadas a las viviendas como rea de propiedad exclusiva, establecindose condominio sobre las reas recreativas y sociales de uso comn, as como el rea Libre de uso Comn.
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