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09 de Mayo de 2011 Zacatecas, Zac. No. 03 Universidad Autónoma de Durango Campus Zacatecas Maestría en Derecho Electoral Hablando de Derecho Electoral SURGIMIENTO DE LOS RECURSOS EN MATERIA ELECTORAL EN MEXICO Por Lic. Elsa Susana Avila Acuña. Como se ha observado, la conformación de un marco legal debidamente estructurado y congruente con la realidad nacional en materia electoral ha sido paulatina y ha transita- do por un largo camino plagado de reformas de fondo y for- ma, para adaptar dichas normas al contexto electoral vivido en cada momento de la historia. Cabe hacer mención que, lo tocante a los recursos en esta materia no es la excepción; y su camino empieza desde la inclusión del recurso de Reclamación ante la Suprema Cor- te de Justicia de la Nación en la Ley LOPPE, en 1976, hasta la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Mate- ria Electoral, vigente hasta nuestros días.

Hablando de derecho electoral no. 03

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09 de Mayo de 2011

Zacatecas, Zac.

No. 03

Universidad Autónoma de

Durango Campus Zacatecas

Maestría en Derecho Electoral

Hablando de Derecho

Electoral

SURGIMIENTO DE LOS RECURSOS EN

MATERIA ELECTORAL EN MEXICO

Por Lic. Elsa Susana Avila Acuña.

Como se ha observado, la conformación de un marco

legal debidamente estructurado y congruente con la realidad

nacional en materia electoral ha sido paulatina y ha transita-

do por un largo camino plagado de reformas de fondo y for-

ma, para adaptar dichas normas al contexto electoral vivido

en cada momento de la historia.

Cabe hacer mención que, lo tocante a los recursos en

esta materia no es la excepción; y su camino empieza desde

la inclusión del recurso de Reclamación ante la Suprema Cor-

te de Justicia de la Nación en la Ley LOPPE, en 1976, hasta la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Mate-

ria Electoral, vigente hasta nuestros días.

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Es importante resaltar que la historia de nuestro pais no puede

analizarse desde una perspectiva aislada, sino que por el contrario, ha

de incluir el entorno situacional global de cada momento de esa histo-

ria, toda vez que cada aspecto , cada acontecimiento han sido parte im-

portante de la conformacion de el Mexico actual.

Así pues, comenzaremos un breve recorrido sobre las etapas

más representativas en lo que al surgimiento de los recursos en materia

electoral se refiere, he iniciamos de la siguiente forma:

La Ley Orgánica de Procesos y Procedimientos Electorales (LOPPE),

de 1977, en su artículo 60 contempló el Recurso de Reclamación

ante el Pleno de la Corte. Aunque dicho instrumento sólo facultaba a

la Corte para emitir recomendaciones u opiniones respecto de una

sentencia dada; lo que no lo encuadra estrictamente como un recur-

so, ya que no modifica o confirma un acto de autoridad.

Mediante decreto, de fecha 11 de diciembre de 1986, publicado en

el Diario Oficial de la Federación, el Constituyente Permanente

reformó el artículo 60 de la Constitución, derogando el recurso de

Reclamación ante la Corte. Además establecía los medios de impug-

nación para garantizar que los actos de los organismos electorales

se ajustaran a lo dispuesto por la Constitución y las leyes que de

ella emanen e instituyó un tribunal, cuyas resoluciones serán obliga-

torias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios Electorales de

cada Cámara, que serían la última instancia en la calificación de las

elecciones; todas estas resoluciones tendrían el carácter de definiti-

vas e inatacables.

La reforma anterior fue debidamente implementada mediante la

promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de fecha

29 de diciembre de 1986, publicado en el D.O.F. el 02 de febrero de

1987. Dicho ordenamiento, en su libro octavo instituyó al Tribunal

de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), previsto como un organismo

autónomo de carácter administrativo, facultado para resolver los

recursos de apelación y de queja. Mismo que por su carácter admin-

istrativo dejaba mucho que desear al momento de emitir sus resolu-

ciones, sin dejar de reconocer que fue un bosquejo relevante de

llevar lo contencioso político-electoral hacia la enmarcación dentro

del Derecho.

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Ya para 1990, se reforma nuevamente el artículo 60 Constitucional,

en su penúltimo párrafo, mediante le cual se instituye el Tribunal

Federal Electoral y reconoce sus resoluciones como obligatorias, y

alude a su modificación bajo el recurso de inconformidad, sometien-

do dicho recurso a los Colegios Electorales con la votación de las dos

terceras partes de sus miembros, obrando para su revisión viola-

ciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas,

y en la motivación del fallo, o cuando éste sea contrario a Derecho.

Bajo el amparo de las reformas constitucionales de 1993, se extin-

guen los Colegios Electorales y se crea la Sala de Segunda Instancia

del Tribunal, que conocía de aquellos recursos de los partidos políti-

cos cuando hagan valer agravios fundados por los que se pudiera

modificar la elección. Los requisitos y supuestos para el trámite de

este recurso la misma ley los establecía. Además, la ley reconoce al

TRIFE como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

En 1996, se crea el Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, con la finalidad de garantizar que los actos y resoluciones

de las autoridades se sujeten a los principios de constitucionalidad,

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y so-

bre todo para dar definitividad a los diferentes actos y etapas del

proceso electoral. Dicho Sistema contempla 7 medios de impugna-

ción, mismos que difieren en cuanto al órgano dotado de competen-

cia para conocer del mismo.

1. Recurso de Revisión

2. Recurso de Apelación

3. Juicio de Inconformidad

4. Recurso de Reconsideración

5. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales

del Ciudadano (JDC)

6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC)

7. Juicio para dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales en-

tre el IFE y sus servidores

Con las reformas a la Ley del Sistema de Medios de Impugnacion

publicadas en el Diario Oficial de la Federacion el 01 de Julio de

2008, no se modifica o agrega algun medio de impugnacion; solo se

hacen modificaciones o adiciones en lo relative a la competenica y la

procedencia de algunos de estos medios.

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Cabe resaltar la importancia del Sistema de Medios de

Impugnacion vigente en nuestro pais, ya que resulta ser el

mecanismo para salvaguardar los principios esenciales que

rigen la material electoral (certeza, legalidad, imparcialidad,

independencia y objetividad).

Adicionalmente, el Sistema de Medios goza de una

doble funcionalidad, puesto que a la autoridad electoral le

facilita la organizacion y control da los procesos electorales;

y a los actores politicos (ciudadanos, partidos politicos, or-

ganizaciones politicas, etc) les dota de una gama de recursos

que han de hacer valer una vez que se presuma la violacion

de por lo menos un derecho politico electoral.

Sin embargo, y dadas los constantes cambios en la

materia, considero necesario que se revise detenidamente la

aplicabilidad de los distintos medios que conforman nuestro

sistema electoral; esto con miras a adecuar la norma a las

necesidades de la realidad electoral y determinar su aplica-

bilidad o absolecencia.