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HACIA UNA TÉCNICA NOTARIAL DEL SIGLO XXI EN BOLIVIA Publicado el 18 de mayo de 2012 El presente título en su primera parte “Hacia una técnica Notarial del Siglo XXI…” , puede resultar un tanto sugestivo en mérito a que ya nos encontramos transitando en el descrito siglo. Sin embargo cuando lo leemos complementado ”…en Bolivia”, descubrimos que la intención es, por decir menos, osada. Por cuanto en nuestro país, resulta pesarosa sola la idea de actualizarnos e intentar emparejarnos en ese pregonado siglo XXI, que mas que una pauta cronológica[1], es la concepción que nos lleva objetivamente a insertarnos en una sociedad que ya ha cambiado y va a cambiar aún mas en mérito a los avances de la convivencia humana, pero sobretodo al de las nuevas tecnologías, que nos imponen lenguajes, formas de interacción, control, e inclusive de asimilación e instrucción que distan de los tradicionales o analógicos.[2] En materia notarial, en Bolivia, pareceríamos anclados inclusive más atrás: en el siglo XVIII. Apenas hemos transitado del protocolo de puño y letra, al mecanografiado. [3] Es cierto, que contados notarios por lo menos intentan hacer uso de alguna tecnología, pero en variados casos si usan la computadora lo hacen con el Word Perfect 51 de procesador de texto y en sistema operativo DOS, casi como una “nostalgia de

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Artículo sobre Derechos Notarial en Bolivia

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HACIA UNA TÉCNICA NOTARIAL DEL SIGLO XXI

EN BOLIVIAPublicado el 18 de mayo de 2012

El presente título en su primera

parte “Hacia una técnica Notarial del Siglo XXI…”, puede resultar un

tanto sugestivo en mérito a que ya nos encontramos transitando en el

descrito siglo. Sin embargo cuando lo leemos complementado ”…en

Bolivia”, descubrimos que la intención es, por decir menos, osada. Por

cuanto en nuestro país, resulta pesarosa sola la idea de actualizarnos e

intentar emparejarnos en ese pregonado siglo XXI, que mas que una

pauta cronológica[1], es la concepción que nos lleva objetivamente a

insertarnos en una sociedad que ya ha cambiado y va a cambiar aún

mas en mérito a los avances de la convivencia humana, pero sobretodo

al de las nuevas tecnologías, que nos imponen lenguajes, formas de

interacción, control, e inclusive de asimilación e instrucción que distan

de los tradicionales o analógicos.[2]

En materia notarial, en Bolivia, pareceríamos anclados inclusive más

atrás: en el siglo XVIII. Apenas hemos transitado del protocolo de puño y

letra, al mecanografiado.[3]

Es cierto, que contados notarios por lo menos intentan hacer uso de

alguna tecnología, pero en variados casos si usan la computadora lo

hacen con el Word Perfect 51 de procesador de texto y en sistema

operativo DOS, casi como una “nostalgia de la maquina de escribir”,

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aunque perviven otros que se resisten y efectivamente, todavía emiten

sus documentos con esas “máquinas de escribir”.

La Ley del Notariado (5 de marzo de 1858), entre otros aspectos, no

contempla nuevos institutos notariales y no conceptúa al notario como

un profesional de carrera. Reconozcamos, en muchos tópicos

ciertamente ha quedado “arcaica”; como muestra de la serie de

anacronismos que contiene esta normativa, tomemos tan solo dos

ejemplos: no diferencia a los actos protocolares de los extra

protocolares. Y en los primeros (los protocolares) impone al fedatario

firmar junto a dos testigos instrumentales, deslegitimando con esto

principios como son la “fe pública indelegable” y la “autoría”.

Para colmo de males,añadiendo a lo dicho, se advierte una tara

generalizada: un desconocimiento del notariado como institución:[4]

Por extraños, o los mismos usuarios, el que se exhiba un displicente

reduccionismo a nuestra importante actividad, es común; pero tal cosa

sorprende, cuando son los propios profesionales abogados, que al

calificarnos como “meros transcriptores”, reiteran esa genérica conducta

reduccionista, rotulando una franca ignorancia de la función notarial.

Este panorama es alimentado por la nula importancia que se le ha

conferido desde las mismas aulas universitarias estatales, figurando

tímidamente solo en el pensum de alguna universidad privada. De allí el

por qué de la exigua producción intelectual en la materia.

No obstante, lo antigua y precaria de nuestra ley notarial, los principios

notariales de asesoría, interpretación, configuración a la ley, secreto

profesional y otros, el notario ya las venia aplicando, como propios del

sistema latino al que Bolivia en forma híbrida y tímidamente se había

adscrito.[5]

Así y todo, el Derecho Notarial, de a poco, fue marcando su paso en

nuestro país, constituyéndose en el ordenamiento jurídico de la función

notarial, como una realidad laboriosa en pos de lo científico,

desarrollándose como consecuencia de la necesidad de autenticar el

instrumento público, por tanto, la disciplina y el instrumento vinieron

integrándose entre sí en virtud del órgano generador de la fe pública.[6]

Sin embargo, al presente se hace necesario introducir cambios en vías

de modernizar ese Derecho Notarial, tomando en cuenta la misión social

que como asesor y jurista ya desempeña el Notario de Fe Pública en la

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sociedad actual. La intervención correcta de estos funcionarios en los

casos que indica la ley contribuirán decisivamente en la vigencia plena

de la seguridad jurídica.

Imperativo será crear, entonces, una nueva Ley del Notariado en Bolivia,

que contenga disposiciones claras, ceñidas dentro de los  cánones de la

objetividad, de acuerdo al avance tecnológico y la dinámica  social,

especialmente a los nuevos cambios y retos de la sociedad.

Para un eficaz control notarial, sin lugar a duda el uso de las nuevas

tecnologías de información y comunicación social deberán contribuir y

transparentar, como ya lo están haciendo de forma rutinaria en naciones

como Colombia o el reino de España con el denominado “Índice único”.

[7]

A los fines de una vez instituir la carrera notarial, se deberá

transparentar la forma de las designaciones, para luego proyectar una

función dentro de un marco de estabilidad y continuidad.

El contudente avance del notariado latino en general en pos de inclusive

entregar al notario los procedimientos voluntarios, debe en Bolivia

plantearnos nuevos retos y perfiles que de forma inevitable tendrían a su

vez que configurarse en la nueva normativa notarial, aunque recordemos

que la Función Notarial en su aplicación –siguiendo el esquema cuyo

autor es Pedro Avila Alvarez[8]–, ya se distinguía porque:

a)    El notario actúa a instancia de parte.

b)    La actividad notarial es normativa

c)    El notario actúa entre las voluntades de las partes.

d)    El notario ejerce servicio de los intereses individuales, sin afectar el

interés público.

e)    Su accionar es técnico jurídico.

f)     La función notarial es cautelar, preventiva y contribuye a la paz

social.

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Por lo expuesto, y tras nuevo marco normativo a construirse, al Notario

del siglo XXI en Bolivia le será idóneo asumir con amplia apertura, un

nuevo rol proactivo y transparente, constituyéndose en coadyuvante en

la desconcentración de competencia de los Tribunales Jurisdiccionales.

Ese rol deberá, dentro de los cánones de la objetividad y la dinámica 

social, responder a las necesidades actuales como ser:

a)    La autoría y redacción  plena del instrumento público.

b)    La aplicación de la técnica notarial con el uso de las nuevas

tecnologías NTICS (Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación

Social).

c)    Una vez delimitados con precisión los actos extra protocolares,

imprimirlos con eficacia, brindando seguridad jurídica bajo

procedimientos sencillos y claros

d)    Ser coadyuvante en el control del tráfico jurídico y económico.

e)    Desjudializar y tomar para si los procesos voluntarios, tornándolos

en trámites notariales eficientes, ágiles, accesibles y a la postre

económicos.

f)     Constituirse en un verdadero asesor y mediador en procura de la

igualad  y equidad de los derechos.

g)    Dotar e Instituirse como gestor garante de los derechos humanos y

como operador de la paz social mediante su firme labor, evitando

posibles litigios y ejercitando una justicia de paz, cautelar y preventiva.

h)   Establecerse como un profesional en la ciencia del Derecho Notarial,

fortaleciendo  su carrera, adquiriendo  prácticas y destrezas a través de

la experiencia laboral, actualizándose permanentemente, incidiendo en

la investigación dentro la rama;  así como aplicar la deontología notarial

en todos sus actos, dentro del marco de la estabilidad y continuidad.

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i)     Gozar de un acceso transparente a la carrera notarial, bajo una

normativa, estructura organizativa y disciplinaria únicas, claras y

efectivas.

j)     Someterse de forma cristalina a procesos de control, sin marginar a

los tradicionales, abriéndose a nuevas formas que imponen las NTICS.

k)    Allanarse hacia el documento y la firma digitales.

En corolario, la técnica notarial en Bolivia tendiente hacia el Siglo XXI,

podrá ser un proceso laborioso y para algunos hasta complejo, pero

necesario y gratificante para nuestra sociedad.

Iván Rosales Chipani

Notario de Fe Pública

Referencias

[1] PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo (Notario);  “Perfil

del notario del Siglo XXI”; Podium Notarial; [Artículo Web]; 2000,

disponible en:http://www.revistanotarios.com/?q=node/229

[2] WINOKUR, Pablo; “Brecha Digital Generacional, La”; Opinión Sur

Joven; [Artículo Web]; 14/06/2011 11:05  disponible

en: http://opinionsur.org.ar/joven/La-brecha-digital-generacional   –

o también en: http://ivanrosales.jimdo.com/multimedia/  10/08/2012

02:15

[3] LEY 1455; LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL – BOLIVIA

18/02/1993;[Abrogado por Ley No. 025 de 24 de junio de 2010 del

Órgano Judicial]: “Art. 279. ACTAS Y COPIAS NOTARIALES.- Se autoriza a

los notarios la sustitución del manuscrito por protocolos

mecanografiados o computarizados y extender fotocopias legalizadas o

testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente

cuando tengan los registros originales.”

[4]  AMPUERO CARRILLO, PATRICIA T.; “Notario de Fe Pública:

¿transcriptor o fedatario?”; Jornadanet; [Artículo Web]; 2/10/2008,

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disponible en:http://www.jornadanet.com/Hemeroteca/Opinion/n.php?

a=710&f=20081003

[5] ASOCIACION DEL NOTARIADO BOLIVIANO; Pagina inicio

10/05/2012; “La Asociación Nacional de Notarios de Bolivia, es un ente

rector nacional que acoge en su seno a todos los colegios y asociaciones

de notarios de Bolivia y que actualmente es activa afiliada al Notariado

Latino.”; disponible en: http://asociacionnotariadoboliviano.com/

[6] AMPUERO CARRILLO, PATRICIA T.; “Notario de Fe Pública:

¿transcriptor o fedatario?”; Jornadanet; [Artículo Web]; 2/10/2008,

disponible en:http://www.jornadanet.com/Hemeroteca/Opinion/n.php?

a=710&f=20081003

[7] CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO; “Índice único”; E-Notario;

Notariado.org; [Artículo Web]; 2012: “El Índice Único Informatizado

Notarial permite realizar al notario, de forma telemática, la comunicación

periódica al Consejo General del Notariado de datos sobre los

documentos autorizados en su notaría para que puedan ser procesados y

enviados posteriormente a cada uno de los destinatarios según las

obligaciones de información, tanto corporativas como con las

Administraciones Públicas. Por otro lado facilita elaborar estadísticas

acerca de la actividad notarial, las cuales canalizan aspectos muy

importantes de la vida jurídica y económica existente en España que el

Notariado pone a disposición de la sociedad, igual que hacen los

Notariados de los países más avanzados de nuestro entorno.”;

2/10/2008, disponible

en:http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/e-notario/indice-unico

[8]  AVILA ALVAREZ, PEDRO; “Estudios de Derecho Notarial”; 3ª Ed..

Barcelona: Eds. Nauta, 1962.- 327 p.; 4º menor; Cartoné Ed.