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HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE: Informe sobre la transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010 © Derechos de edición: Editora Lealtad SAC Calle Barlovento 310, Urb. Residencial Higuereta, Sanago de Surco, Lima 33 - Perú Teléfono: (51-1) 271-3443 © Derechos de autor: Jorge Mori Asociación Civil Universidad Coherente Calle Piura 466, Miraflores, Lima 18 - Perú Teléfono: (51-1) 6525377 hp://www.universidadcoherente.org Dirección general: Dr. Manuel A. Coronado Aguilar Edición general: Mg. María E. Rafajlovski Colaboradores: Roger Merino Juan José Ccoyllo Miguel Zegarra Corrección de eslo: Cecilia Heraud Diseño y diagramación: Angel Santander Impresión: Reprox S.A. Jr. Enrique Palacios Nº 423 Lima, Perú Primera edición, marzo 2011 Tiraje: 1000 ejemplares ISBN Nº: 978-612-4094-18-7 Registro de Proyecto Editorial Nº: 31501300900537 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-03066 Este informe ha sido elaborado gracias al apoyo del Open Society Instute y la Naonal Endowment for Democracy. Las opiniones verdas en el presente informe son responsabilidad únicamente de los autores. Impreso en el Perú/Printed in Peru Está prohibida la reproducción total o parcial de esta obra a través de algún medio mecánico, fotoquímico, electrónico o de cualquier otra índole sin previa autorización de los autores o de la editorial.

Hacia una universidad transparente

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HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE: Informe sobre la transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010. Este informe ha sido elaborado gracias al apoyo del Open Society Institute y la National Endowment for Democracy.

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HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE: Informe sobre la transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010

© Derechos de edición: Editora Lealtad SAC Calle Barlovento 310, Urb. Residencial Higuereta, SantiagodeSurco,Lima33-Perú Teléfono:(51-1)271-3443

© Derechos de autor: Jorge Mori Asociación Civil Universidad Coherente CallePiura466,Miraflores,Lima18-Perú Teléfono:(51-1)6525377 http://www.universidadcoherente.org

Dirección general: Dr. Manuel A. Coronado AguilarEdición general: Mg. María E. Rafajlovski

Colaboradores: Roger Merino Juan José Ccoyllo Miguel Zegarra

Correccióndeestilo: CeciliaHeraudDiseño y diagramación: Angel Santander

Impresión: Reprox S.A. Jr.EnriquePalaciosNº423 Lima, Perú

Primera edición, marzo 2011Tiraje: 1000 ejemplares

ISBNNº:978-612-4094-18-7RegistrodeProyectoEditorialNº:31501300900537HechoelDepósitoLegalenlaBibliotecaNacionaldelPerúNº2011-03066

EsteinformehasidoelaboradograciasalapoyodelOpenSocietyInstituteylaNationalEndowmentforDemocracy.

Lasopinionesvertidasenelpresenteinformesonresponsabilidadúnicamentedelosautores.

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3.2IndicadoresdeevaluaciónsegúnelPortalWebinstitucional...............513.3Resultadosyrankingdeuniversidades.................................................57

CONCLUSIONES...........................................................................................61

RECOMENDACIONES...................................................................................67

ANEXOS1)Matricesdeevaluación...........................................................................72 2)NormativasobretransparenciayaccesoalainformaciónA1.TextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformación..............................................79A2.DecretoSupremoNº072-2003-PCMqueapruebaelReglamentodelaLeyNº27806............................................................99A3.ResoluciónMinisterial301-2009-PCMqueapruebalaDirectivaNº003-2009-PCM/SGP,“LineamientosparaelreportedesolicitudesdeinformaciónremitidasalaPCM”................111A4.DecretoSupremoNº063-2010-PCMqueapruebaelPortaldeTransparenciaEstándar(PTE)..............................................120A5.ResoluciónMinisterialNº200-2010-PCMque aprueba los Lineamientos de Implementación delPortaldeTransparenciaEstándar(PTE)..............................................126

CONTENIDO

ABREVIATURAS..............................................................................................5

LISTA DE TABLAS............................................................................................6

INTRODUCCIÓN.............................................................................................7

CAPÍTULO I. LA TRANSPARENCIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS1.1ElPortaldeTransparenciaEstándar-PTEenlagestiónpúblicaperuana...............................................................151.2 Indicadores de evaluación según los lineamientos deimplementacióndelPTE.......................................................................181.3 Resultados y ranking de universidades.................................................29

CAPÍTULO II. EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓNEN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS2.1 El mecanismo de acceso a la información en el TextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos-TUPA..................................352.2IndicadoresdeevaluaciónsegúnlaLeyNº27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformación..........................................372.3Resultadosyrankingdeuniversidades..................................................43

CAPÍTULO III: MÁS ALLÁ DE LA NORMATIVA: EVALUACIÓNSOBRE LA INFORMACIÓN LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LASUNIVERSIDADES PÚBLICAS3.1Larendicióndecuentasylosserviciosuniversitarios...........................49

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ABREVIATURAS

TUPA

PCM Presidencia del Consejo de Ministros

SGP Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

ONGEI Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

OSCE Organismo Supervisor de las Contrataciones de Estado

OPI Oficina de Programación e Inversiones

ANR Asamblea Nacional de Rectores

PTE Portal de Transparencia Estándar

PAC Plan Anual de Contrataciones

PIM Presupuesto Institucional Modificado

Ley de Transparencia Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública

La Directiva Directiva Nº 0001-2010-PCM/SGP

D.S. Decreto Supremo

D.L. Decreto Legislativo

R.M. Resolución Ministerial

R.D. Resolución Directoral

Texto Único de Procedimientos Administrativos

Las abreviaturas y siglas a emplearse en la presente publicación son:

LISTA DE TABLAS

Tabla 1 Resultados del Portal de Transparencia Estándar.............29

Tabla 2 Ranking del nivel de implementación del PTE..................30

Tabla3 Resultadosdelmecanismodeaccesoalainfo.................43

Tabla4 RankingdelniveldeimplementacióndelTUPA...............44

Tabla5 Resultadosdelainformaciónsobreservicios..................57

Tabla6 Rankingdelniveldeinformacióndelosservicios............48

Pág.

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Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

INTRODUCCIÓNLa transparencia y el derecho de acceder a la información en poder de los organismospúblicossehanconvertidoenreferentesparamedirelniveldedesarrollodemocráticodeunpaís.

El Perú no ha sido ajeno a esta tendencia. En 2001 se expidió la Ley Nº27482,queregula lapublicaciónde ladeclaración juradade ingresos,bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado; en 2002 se expidió la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, la LeyNº 29091de 2007 estableció la obligatoriedadpara las entidades públicas de publicar diversos dispositivos legales en el PortaldelEstadoPeruanoyensusportalesinstitucionales;y,finalmente,elDecretoSupremoNº063-2010-PCMdel2010aprobóelPortaldeTrans-parencia Estándar del Estado, un Portal que uniformiza los criterios por los cualestodaslasentidadespúblicasdebenbrindarinformacióndemaneraobligatoria.

Entre losobjetivosquese resaltanconestasestrategiasdecontrol tene-moslaluchacontralacorrupción,lamayoreficienciaenlagestión pública, otorgarlegitimidadalaactividadestatal,lapromocióndelaconfianzaenelgobierno1, la promoción de un gobierno abierto y responsable y, en general,

1 BELLVER,Ana,MENDIBURU,Marcos, POLI,Maria, “StrengtheningTransparencyandAc-countabilitythroughAccesstoInformation”,En Breve,WorldBank,July2008,Number131,p. 1.

el desarrollo democrático2. Es más, estas leyes son ahora consideradas como un estándar internacional que deben asumir todas las naciones que desean ser parte de la economía mundial3.

Todo ello, en teoría, se lograría otorgando a los ciudadanos el poder de es-tarinformadosparaquepuedanactuarindividualocolectivamente,denun-ciandooalertandosobremalosmanejosdelasentidadespúblicasy,deestamanera,incentivarunaadministracióneficientedelaparatoestatal.Así,sepone el trabajo de la administración pública bajo la lupa de los ciudadanos.

Se trata entonces de un mecanismo basado en la responsabilidad de los organismos públicos y en la colaboración desde el sector privado hacia el sector público que complementan las medidas de control establecidas en el propio aparato estatal.

Enesemarco,esnecesariodescribirlaslimitacionesdelaspolíticasbasadasen la transparencia y el acceso a la información que se han presentado en lapráctica.

Si bien las leyes existen, hay un claro problema de aplicación pues muchas autoridades no cumplen por desidia, por la inexistencia de sanciones efec-tivasporelincumplimientodelanormativa,oporquenoseencuentrande-bidamente capacitadas en la materia. A ello cabe agregar la posibilidad de quelasautoridadescumplanefectivamenteconlasleyesdetransparencia,peroquepordiversascausas,losfinesquesepromocionanconestapolíticanoseanfinalmentealcanzados.

Como se señala, a pesar de los desarrollos legales, las leyes que regulan la transparencia y el acceso a la información deben aún probar a la ciudadanía supoderen lapráctica4yesto,enrealidad,configuraunode losgrandesretos para las organizaciones interesadas en promoverlas.

No cabe duda de que la implementación de mecanismos de transparencia 2 OPEN SOCIETY INSTITUTE, Transparencia y Silencio. Encuesta sobre Leyes y Prácticas del Acceso a la Información en Catorce Países, CentralEuropeanUniversityPress,2006,p.23.3 RINDSKOPF PARKER, Elizabeth, “Translucence Not Transparency”, Reviewing ALASDAIRROBERTS,Blackedout:governmentsecrecyintheinformationage,Journal of Law and Poli-cy,Vol.2,2006,p.143.4SUOMINEN,Kati,“AccesstoinformationinLatinAmericaandtheCaribbean”,Comparative Media Law Journal,Nº2,July-December,2003,p.67.

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Introducción Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

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El Portal de Transparencia Estándar del Estado fue aprobado por Decreto SupremoNº063-2010-PCM.

y acceso a la información son requisitos indispensables para disminuir los índicesdecorrupciónydegestiónineficientedelaadministraciónpública.Sinembargo,resultaerradoafirmarqueestosmecanismostraeránporsísolos laeficienciaymodernizaciónde laadministraciónpúblicaengene-ralydelauniversidadpúblicaenparticular.Respectoaesteúltimopuntoque es el que nos interesa tratar, debemos decir que la modernización que debe afrontar la universidad pública es un tema de fondo y requiere de un tratamiento que incluye acciones del propio Estado5, la empresa privada y la sociedad civil sobre cómo pueden estos sectores proyectar su desarrollo sobrelabasedelprogresodelauniversidad,sobrelaidentificacióndesusfortalezas y debilidades, y sobre la aplicación de planes a mediano y largo plazoqueseansusceptiblesdeserevaluados.

Como vemos, promover la transparencia y el acceso a la información es un primer e importante paso para la modernización de la universidad pública, puesnospermitiráabrirlaspuertasyconocerlaverdaderasituacióndelosserviciosquebrindalauniversidady,además,permitirárealizarunavigilan-ciaciudadanasobre losrecursosuniversitarios.Apartirdeestaapertura,el siguiente paso debe ser generar consensos que apunten a implementar estrategias de incidencia que mejoren la calidad de la formación profesional universitariaypromuevanunainvestigacióncientíficaalineadaconlosob-jetivosdedesarrollodelpaís.

Porotrolado,launiversidadnosoloesunlugardeenseñanzaeinvestiga-ción; es también el espacio idóneo para ejercer la ciudadanía, pues es una institución cuyo gobierno se forma a través de elecciones democráticas,participaciónpolítica y, en general, con la participaciónde la comunidaduniversitaria.Endichocontexto, laspolíticasdetransparenciapuedensermás eficaces dentro de la universidad si existen estudiantes-ciudadanospreocupadospor la gestiónde su institución yel cuidadode los asuntospúblicos.Porello,afirmamosquelauniversidadpúblicanosoloestáobliga-daasertransparente,estoesademásunaresponsabilidadéticaqueobligaalasuniversidadespúblicasaconvertirseenparadigmasdetransparencia6.

Esendichocontextoquehemoselaboradoelpresentedocumento“Hacia5EnelcasodelEstado,elProyectoEducativoNacional-PENestablecepolíticasquedebenimplementarse al 2021. 6CARPIZO, Jorge, Transparencia, acceso a la información y universidad pública autónoma, UDUAL,México,Nº43,octubre-diciembre2009,p.12.

una universidad transparente: Informe sobre la transparencia y el acceso a lainformaciónenlasuniversidadespúblicasdelPerú2010”.

Es necesario precisar algunas cuestiones en relación con lametodologíaquesehautilizadoparaeldiseñodelosindicadoresdeevaluación.Comosemencionólíneasarriba,enlosúltimosañossehaexpedidounanorma-tivamuyimportantesobrelamateria,desdelaLeydeTransparenciayAc-ceso a la Información Pública, has-ta la que implementa el Portal de Transparencia Estándar del Estado. Sin embargo, hemos considerado las características especiales de launiversidad pública para determi-nar qué información es relevante y debería ser publicitada y qué va más allá de las obligaciones esta-blecidas en la normativa vigente.Cuestionescomoelgobiernodelauniversidad,institucionesdebienestaruniversitario,conveniosparabecasestudiantiles,entremuchasotras,constituyeninformaciónrelevante,pro-pia y exclusiva de la universidad y debería ser publicada, por lo menos, en suPortalWebinstitucional.

Cadaindicadortieneunsustentolegal,esfactibledecumpliryreplicableentrelasuniversidadespúblicas.Alavez,estánrespaldadosporiniciativasde transparencia que las universidades han concretado. Así, lo que pre-sentamos no son requerimientos de transparencia imposibles de hacerse realidad, sino se basan en experiencias que podrían ser replicadas por las institucionesmedianteelintercambiodeinformaciónyexperiencias.

Losindicadoresquepresentamosacontinuacióntienentresfuentesdeeva-luación:1)elPortaldeTransparenciaEstándardelEstado7,2)elTextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos-TUPAy3)losPortalesWebinstituciona-les de cada universidad. En cada uno de estos criterios hemos desarrollado

_____________

7http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia.asp

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Introducción Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

un grupode indicadores (en total veintisiete), precisando susmedios deverificaciónyresaltandoalasuniversidadesqueyaloshanimplementado.

Es importante señalar que para la elaboración de estos indicadores hemos realizadounanálisis jurídicode toda lanormativade transparenciayac-ceso a la informacióndispersa endistintos dispositivos legales, así comola que regula a la universidad pública y aquella referida al presupuesto del sector público. Asimismo, hemos analizado las tendencias jurisprudenciales delTribunalConstitucionalylosinformesdelaDefensoríadelPuebloenlamateria, con especial énfasis en el tema de costos de reproducción. Tam-bién hemos mantenido reuniones con representantes del sector público, así como con representantes de universidades públicas, quienes nos han brindado valiosas apreciaciones sobre estos indicadores.

Finalmente, hemos recibido importantes opiniones de organizaciones de la sociedadcivilquetienenexperienciaenelcontrolciudadanoylapromociónde la transparencia y acceso a la información.

Aprovechamos el espacio que tenemos en esta breve introducción para

agradecer a todas aquellas personas que con sus valiosas opiniones nos han apoyado en la elaboración de los mencionados indicadores.

En conclusión, mediante este Informe proponemos un modelo de univer-sidad pública transparente, lo que consideramos como un aspecto muy importante a tener en cuenta, si es que deseamos una verdadera moderni-zación de la universidad pública en el Perú.

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CAPÍTULO I

LA TRANSPARENCIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

1.1ELPORTALDETRANSPARENCIAESTÁNDAR-PTEENLAGESTIÓNPÚBLICAPERUANA

Elimpactoquehatenidointernetenlagestiónpúblicaespartedelaactualdiscusión global sobre las nuevas estrategias de modernización del Estado. Esto ha dado paso a categorías tales como gobierno electrónico8, que con-sisteenlautilizacióndelasTecnologíasdelaInformaciónyComunicación(TIC)almomentodeofrecerlosserviciospúblicosalosciudadanos,mejo-randolaeficienciayeficaciadelosprocedimientosyvinculandoalagestiónpública de una manera más cercana con la comunidad.

Es importante resaltar que en el Perú, el nivel de penetración de internet en2010alcanzóel27%9,esdecir,7.4millonesdeperuanosaccedenaesteimportante servicio.

En esa línea, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información incluyó en susdisposicioneslaimplementacióndeunPortaldeTransparenciaInstitu-cional10porcadaentidadpública,comounaestrategiaquepermitaaccederdeunaformarápidaygratuitaalainformaciónpúblicadelagestiónestatal.

Apesardelesfuerzodealgunasentidadesporimplementaradecuadamen-tesusportalesinstitucionalesydelseguimientorealizadopororganizacio-nes de la sociedad civil que se especializan en la materia, el panorama ge-neral luego de siete años de promulgada la Ley era bastante desalentador. Muchas institucionescomo lasmunicipalidadesnohabían implementadosus portales de transparencia o los presentaban muy desactualizados; otras institucionescomolosgobiernosregionalesolosministeriospresentabanavancesenconjunto,peroaúninsuficientesparaloquesignificabaimple-mentarpolíticasdetransparenciaensusgestiones.

_____________8LaONUpublicaunRankingsobreGobiernoElectrónicoyenelaño2010,elPerúocupaelsexto puesto a nivel de Sudamérica. Pueden descargar el Informe 2010 en:http://www2.unpan.org/egovkb/global_reports/10report.htm9SegúnInternetWorldStats:http://www.internetworldstats.com10 Artículo5delTUOdelaLeydeTransparenciayAccesoalaInformación.

Inclusoen losportalesconmayor informaciónpodíaapreciarse lautiliza-ción de lenguaje técnico que dificultaba la comprensión de los términospor parte del ciudadano. A ello se sumaba la presentación y el diseño poco amigablesdelosportales,loquehacíamuydifícilytediosalabúsquedadela información requerida.

Frente a este escenario, en 2010, la Secretaría de Gestión Públicade la Presidencia del Consejo de Ministros(SGP-PCM)seplanteóeldesafíodecrearunPortaldeTrans-parencia Estándar-PTE11 que per-mitieraagruparenunasolaplataforma,todalainformacióndelasentida-despúblicas,dejandodeladolosportalesdetransparenciainstitucionalesquecadaentidaddesarrollabademaneraindividual,loscualesarrastrabanlaproblemáticaseñaladaanteriormenteensuimplementación.

ElPTEcuentaconelrespaldodelaONGEI12, la misma que lo ha implemen-tado como parte del Portal del Estado Peruano13(http://www.peru.gob.pe).Cuenta además con formatos que facilitan a los funcionarios responsables elregistrodelainformacióndegestión,utilizandounaiconografíaamigableyunlenguajeclaroysencilloquepermitiráalosciudadanosunrápidoacce-so y una fácil comprensión de la información, lo cual se espera que impulse una mejor vigilancia del uso de los recursos públicos.

El PTE hace uso del criterio de interoperabilidad, por el cual recoge informa-ciónmediantelaarticulacióndelasbasesdedatosoperadasporelMinis-teriodeEconomíayFinanzas(MEF),elOrganismoSupervisordeContrata-cionesEstatales(OSCE)yelMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo(MINTRA).

_____________11 AprobadoporelD.S.Nº063-2010-PCM.12OficinaNacionaldeGobiernoElectrónicoeInformática,adscritaalaPresidenciadelCon-sejo de Ministros.13ElPortaldelEstadoPeruanofuecreadomedianteelD.S.Nº060-2001-PCMyapartirdelD.S.Nº059-2004-PCMseestablecióqueelPortalpasealaadministracióndelaONGEI.

7.4 millones de peruanos tienenaccesoa internet.

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Porotrolado,laSGP-PCMhaemitidolaDirectivaNº01-2010-PCM/SGP(enadelante la Directiva)queestablecelosLineamientosparalaImplementa-cióndelPortaldeTransparenciaEstándarenlasentidadesdelaadministra-ción pública.

Si bien esta es una apuesta innovadora que busca crear una herramienta tecnológica que estructure y organice los mecanismos virtuales de trans-parenciaenlagestiónpública,esimportanteseñalarqueladimensióndelosdesafíosparaalcanzarlaadecuadaimplementacióndelPTE,ameritaelapoyoylaparticipacióncomprometidadelasdiversasentidadespúblicaseinstitucionesdelasociedadcivilvinculadasconeltema.Deotraforma,esmuy probable que no se superen los niveles de transparencia alcanzados en losanterioresportalesinstitucionales.

1.2INDICADORESDEEVALUACIÓNSEGÚNLOSLINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE.

INDICADOR 1 Información sobre datos generales

SegúnlaLeyNº2780614(enadelanteLeydeTransparencia),lasentidadesdeben brindar como datos generales, información que incluya principal-mentedisposicionesy comunicadosemitidos, suorganización,organigra-ma, procedimientos, el marco legal y el TUPA que lo regula.

Asimismo,laDirectiva15 está en concordancia con lo señalado por dicha Ley incluyendo,adicionalmente,eldirectoriodelosfuncionariosdelaentidad.

Respectoalmarcolegal,enelcasodelauniversidadpúblicatieneespecialrelevancia el ’Estatuto’, instrumento mediante el cual las universidades or-ganizansu régimendegobierno,atendiendoasuscaracterísticasynece-sidades16. Este indicador evalúa si la universidad cumple con presentar la siguiente información:

_____________14Inciso1delartículo5º.15 Numeral10.1delartículo10º.16Artículo26ºdelaLeyNº23733,LeyUniversitaria.

Indicador Información mínima Medios de verificación

Datos generales

Nombre de los principales funcionarios

Cargos

Teléfono

Correo electrónico

Norma de creación de la entidad(universidad)

Otros (Estatuto de la universidad)

Resoluciones rectorales, consejo universitario, directivas internas, etcétera (que incluyan la fecha)

Directorio

Marco legal

Normas emitidas por la universidad

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

INDICADOR 2 Información sobre planeamiento y organización

Enrelaciónconlaorganizaciónygestióndelauniversidadpública,laLeyNº29091establecelaobligatoriedaddepublicardiversosdispositivoslegalesenelPortaldelEstadoPeruanoyensusportalesinstitucionales.Así,elar-tículo2ºdelareferidaLeyseñalaquelasentidadespúblicasdebenpubli-carlossiguientesdocumentos:1)ReglamentodeOrganizaciónyFunciones(ROF),2)CuadroparaAsignacióndePersonal(CAP),3)reglamentostécni-cos,4)lineamientos,5)directivas,6)otrosquelaPCMdispongamedianteDecreto Supremo.

Asimismo,elreglamentodelacitadaLeyprecisaquelasentidadesdebenpublicar, además, el manual de operaciones aplicable a los programas y proyectosqueseencuentranadscritosalaentidad,asícomodisposicioneslegalesqueapruebendirectivas,lineamientosoreglamentostécnicossobreprocedimientosadministrativoscontenidosenelTUPAdelaentidadorela-cionadosconlaaplicacióndesancionesadministrativas17.

LanormativanohacealusiónexpresaalPEIni,engeneral,alaspolíticasdeplaneamiento,auncuandoelPEIesfundamentalparatodaentidadpública.AsíloseñalalaLeyNº28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresu-puesto, queestablece: “Las entidades, para la elaboraciónde sus PlanesOperativosInstitucionalesyPresupuestosInstitucionales,debentomarencuentasuPlanEstratégicoInstitucional(PEI)quedebeserconcordanteconelPlanEstratégicodeDesarrolloNacional (PEDN), losPlanesEstratégicosSectorialesMultianuales (PESEM), losPlanesdeDesarrolloRegionalCon-certados(PDRC),ylosPlanesdeDesarrolloLocalConcertados(PDLC),segúnsea el caso18”.

_____________17Artículo3ºdelReglamento,aprobadoporD.S.Nº004-2008-PCM.18Artículo71º.

Además, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece:“Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucio-nal19”.PorellolaDirectiva20 señala que además de los informes de monito-reoyevaluación,debepublicarse:a)políticasnacionales(deseraplicablealaentidad),b)elPlanEstratégicoSectorialMultianual(PESEM),c)elPlanEstratégicoInstitucional(PEI),d)elPlanOperativoInstitucional(POI),loquese incluye en el indicador de evaluación.

_____________19Artículo34º.20 Numeral10.2delartículo10º.

Indicador Información mínima Medios de verificación

Planeamiento y organización

Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

Organigrama

Manual de Organización y Funciones

(MOF)

Manual de Clasificación de Cargos

Cuadro de Asignación de Personal (CAP)

Manual de Procedimientos (MAPRO)

Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA)

Reglamentos técnicos, lineamientos

Informes de Monitoreo y Evaluación

Plan Estratégico Institucional (PEI)

Indicadores de Desempeño

Plan Operativo Institucional (POI)

Instrumentos de gestión

Planes y políticas

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

INDICADOR 3 Información presupuestal

LaLeyNº28044,LeyGeneraldeEducación,señalaque las fuentesdefi-nanciamiento de la educación estatal son: el tesoro público, los recursos directamente recaudados, lasdonaciones, losexcedentesporactividadesproductivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeuda-mientointernoyexterno.Estefinanciamientopuedeserincrementadoconrecursos provenientes de fuentes complementarias21.

Porsuparte,deacuerdocon laLeydeTransparencia, todaentidadde laadministraciónpúblicapublicarátrimestralmentesupresupuesto,especifi-candolosingresos,gastos,financiamientoyresultadosoperativosdecon-formidadconlosclasificadorespresupuestalesvigentes22.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que debido al canon minero, mu-chas universidades públicas han incrementado considerablemente su pre-supuesto23.Enefecto,laLeyNº2750624(modificadaporlaLeyNº28077),LeydeCanon,señalaquelosgobiernosregionalesasignaránel20%delto-tal percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción. Estemontodebedestinarseexclusivamentealainversióneninvestigacióncientíficaytecnológicaquepotencieneldesarrolloregional.

EnconformidadconelartículoúnicodelaR.D.N°053-2004-EF-76-0125, las universidades públicas que reciban transferencias de los gobiernos regiona-lesincorporarándichastransferenciasfinancierasensusrespectivospresu-puestos,enlafuentedefinanciamiento‘DonacionesyTransferencias’conelcódigo13.14‘TransferenciasCanonGobiernosRegionales’.

_____________21Artículo84º. 22Inciso1delartículo25º.23Del2004al2009,lasuniversidadespúblicashanrecibidoS/.930millones,deloscualessólosehanejecutadoS/.159millones.La investigación en la universidad pública regional y los recursos del canon,MarcosGarfias,IEP,2010.24Numeral6.2delartículo6º.25 Defecha17-12-2004.

TodoelloesrecogidoporlaDirectiva26,enlaqueseestablecequelasenti-dades públicas deben publicar:

INDICADOR4 Información sobre proyectos de inversión

Según la definición utilizada en el SistemaNacional de Inversión Pública(SNIP),unproyectodeinversiónes“todainversiónlimitadaeneltiempo,queutilizatotaloparcialmenterecursospúblicos,conelfindecrear,am-pliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios27”.

SegúnlaLeyNº27293,LeydecreacióndelSNIP,algunosdelosórganosqueconformanelSistemasonlasOficinasdeProgramacióneInversiones(OPI),y las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyec-tos de inversión pública28.

_____________26Numeral10.3delartículo10º.27Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Lima 2003. 28Artículo3º.

Indicador Medios de verificación

Información presupuestal

Ingresos

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

Donaciones y transferencias /Canon (PIM)

Remuneraciones

Ejecución del PIM

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Porsuparte,laLeyNº27879,LeydePresupuestoparaelSectorPúblicodel2003, establece que para los efectos de la aplicación del SNIP, las universi-dadespúblicasseconstituyenenunsectoracargodelaAsambleaNacionalde Rectores29.Esdecir,enlapráctica,laANRfuncionacomolaOPIdelasuniversidades públicas.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley de Transparencia30 todaentidaddelaadministración pública debe presentar trimestralmente los proyectos de in-versiónpúblicaenejecución,especificando:elpresupuestototaldeproyec-to, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

EnlaDirectiva31 seestablecequelasentidadespúblicasdebenpublicar:

INDICADOR 5 Información de personal

De acuerdo con la Ley de Transparencia32 ,todaentidaddelaadministra-ción pública presentará trimestralmente información de su personal espe-cificando:personalactivoy,deserelcaso,pasivo,númerodefuncionarios,directivos,profesionales,técnicos,auxiliares,seanestosnombradosocon-tratados por un período mayor a tres meses en el plazo de un año, sin im-portar el régimen laboral al que se encuentren sujetos o la denominación

_____________29 Tercera disposición complementaria. 30Inciso2delartículo25º.31Numeral10.4delartículo10º.32Inciso3delartículo25º.

Indicador Medios de verificación

Proyectos de inversión pública

Listado

Ejecución

del presupuesto o cargo que desempeñen. También deben hacer público el rangosalarialporcategoríayeltotaldelgastoderemuneraciones,bonifica-cionesycualquierotroconceptodeíndoleremunerativo,seapensionableo no.

Asimismo,elReglamentode laLeyNº29091estableceque lasentidadesse encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portalesinstitucionales,elclasificadordecargos(puestosyrequisitos)ylaescalaremunerativadelaentidadincluyendoregímenesespeciales33.

Ademásdeello,laDirectiva34 precisa que la publicación de esta informa-ción debe incluir modalidades no contempladas en la planilla electrónica del MINTRA.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que los docentes de las universida-despuedentenerdiversascategorías.Así,deacuerdoconlaLeyNº23733,Ley Universitaria, los profesores son ordinarios, extraordinarios y contrata-dos. Los profesores ordinarios, a su vez, pueden ser principales, asociados y auxiliares. Por su parte, los profesores extraordinarios pueden ser eméritos, honorarios,investigadoresyvisitantes.Noestádemásseñalarqueeltiem-poqueseejercelafuncióndejefedeprácticasecomputa,comotiempodeservicio de docencia35, para obtener la categoría de profesor auxiliar.

Por lo señalado, el indicador en este caso evaluará si la universidad cumple con publicar la siguiente información:

_____________33Artículo3º.34Numeral10.6delartículo10º.35Artículo44º.

Indicador Medios de verificación

Información de personal

Personal Administrativo (nombre, cargo, remuneración)

Docentes (nombre, cargo, remuneración)

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25 26

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

INDICADOR6 Información de contrataciones

Según laLeydeTransparencia, todaentidadde laAdministraciónPúblicapublicará trimestralmente información contenida en el registro de procesos de selecciónde contrataciones y adquisiciones, especificando los valoresreferenciales,nombresdeloscontratistas,montosdeloscontratos,penali-dadesysancionesycostofinal,deserelcaso36.

Asimismo,elD.L.Nº1017,LeydeContratacionesdelEstado,señalaquecadaentidadelaboraráunPlanAnualdeContrataciones(PAC),elcualde-berá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requeriránduranteelañofiscal,independientementedelrégimenquelasreguleosufuentedefinanciamiento.ElPACesaprobadoporelTitulardelaEntidadydeberáserpublicadoenelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE)37.

Enel casode launiversidadpública,eltitulareselRectorquientiene laresponsabilidaddeaprobarelPACdelainstitución.

LaDirectiva38 establece la obligatoriedad de presentar en el PTE información sobre contrataciones.

_____________36Inciso4delartículo25º.37Artículo8º.38Numeral10.7delartículo10º.

INDICADOR7 Informaciónsobreactividadesoficiales

LaLeydeTransparenciaseñalaquelasentidadesdelaadministraciónpúbli-cadifundiránatravésdeinternetlas“actividadesoficialesquedesarrollaránodesarrollaronlosaltosfuncionariosdelarespectivaentidad,entendién-dosecomotalesa lostitularesdelamismaya loscargosdelnivelsubsi-guiente39”.

En el caso de una universidad pública, esta obligación corresponde a las principales autoridades como el rector, los vicerrectores y los decanos de las diversas facultades.

Porsuparte,laDirectiva40 precisa que debe incluirse aquí la agenda de la entidad.Así,loscriteriosquesetomaránencuentaalevaluaresteindica-dor son:

_____________39Inciso4delartículo5º.40Numeral10.8delartículo10º.

Indicador Medios de verificación

Información de contrataciones

Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Procesos de selección

Exoneraciones aprobadas

Penalidades aplicadas

Órdenes de servicios

Gastos de viáticos y pasajes

Gastos de telefonía

Usos de vehículos

Gastos por publicidad

Indicador Medios de verificación

Actividades oficiales

Agenda de las actividades que se desarrollarán o se desarrollaron con la participación del rector, vicerrectores, decanos y demás autoridades universitarias.

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27 28

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

INDICADOR8 Información adicional

Deacuerdocon laDirectiva41, en la parte correspondiente a ’Información adicional‘deberáactualizarselareferidaacomunicados,declaracionesju-radas y formatos de solicitud de acceso a la información pública, sin perjui-ciodelainformaciónadicionalquelaentidadconsiderepertinenteincluir.

ParalimitarnosaloseñaladocomoobligatorioporlaDirectiva,esprecisoresaltarque,deacuerdocon laLeyNº2748242 que regula la publicación de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, entre los obligados a publicar su declaración jurada se encuentran los rectores, vicerrectores y decanos de las facultades de universidades públicas.DichadeclaracióndebeserpresentadaalaDirecciónGeneraldeAdministraciónaliniciodesugestión,duranteelejerciciodelamismaconunaperiodicidadanualyal términode lagestiónocargo.LadeclaraciónesluegoremitidaalaContraloríaGeneraldelaRepública,alMinisteriodeEconomíayFinanzasyfinalmentesepublicaeneldiariooficialEl Peruano.

Alhacerunainterpretaciónsistemáticadeestadisposiciónenelmarcodelanormativasobretransparenciayaccesoalainformación,consideramosqueestas declaraciones juradas deberían publicarse necesariamente en la parte correspondiente a ’información adicional’.

________________41Numeral10.9delartículo10º. 42Incisob,artículo2º.

Información adicional

Comunicados

Declaraciones juradas (rector, vicerrector y decanos)

Formato de solicitud de acceso a la información pública

Indicador Medios de verificación

INDICADOR 9 Funcionario responsable de transparencia y acceso a la información

Este indicador evalúa si la universidad cumplió con nombrar a un funciona-rio responsable de atender las solicitudes de acceso a la información públi-ca y a un funcionario responsable del PTE. Además de ello, se establece la obligacióndedesignaruncoordinadorencadaoficinaounidadposeedorade información, para mantener relación directa con el responsable del PTE.

Por tanto, consideramos que para evaluar este indicador deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Funcionarios responsables de la trasnsparencia y acceso a la información

Nombre de funcionario responsable del Portal de Transparencia

Norma interna que regula el nombramiento del funcionario responsable

Indicador Medios de verificación

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29 30

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

1.3RESULTADOSYRANKINGDEUNIVERSIDADES

INDICADOR MEDIO DE VERIFICACIÓN

Nº DE UNIVERSIDADES QUE CUMPLIERON CON LOS LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL

PTE

Directorio 8Marco legal 11

Normas emitidas 16Instrumentos de gestión 28

Planes y políticas 19Fuentes 11

PIA 11PIM 11

Canon 11Ejecución 11

Listado 9Ejecución 9

Administrativo 8Docentes 7

PAC 5Procesos de selección 6

Exoneraciones aprobadas 4Penalidades aplicadas 1

Órdenes de servicio 3Gastos de viáticos y pasajes 3

Gastos de telefonía 3Uso de vehículos 4

Gastos por publicidad 3ACTIVIDADES

OFICIALESAgenda 8

Comunicados 5Declaraciones juradas 0

Formato de solicitud de AI 7Nombramiento 20

Resolución 15

INFORMACIÓN ADICIONAL

FUNCIONARIO DE AI

DATOS GENERALES

PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

PRESUPUESTAL

PROYECTOS DE INVERSIÓN

PERSONAL

CONTRATACIONES

Tabla 1: Resultados del Portal de Transparencia EstándarPUESTO UNIVERSIDAD PUNTAJE %

PUNTAJE MÁXIMO 810* 100%1º U.N. Agraria La Molina 690 85%2º U.N. Hermilio Valdizán 660 81%3º U.N. de Ingeniería 645 79%4º U.N. del Altiplano 590 72%5º U.N. del Callao 585 72%6º U.N. del Centro del Perú 540 66%7º U.N. San Luis Gonzaga de Ica 515 63%8º U.N. de Moquegua 510 62%9º U.N. de Trujillo 460 56%

10º U.N. Federico Villarreal 360 44%11º U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 330 40%12º U.N. de Huancavelica 270 33%13º U.N. Pedro Ruiz Gallo 265 32%14º U.N. del Santa 210 25%14º U.N. San Cristóbal de Huamanga 210 25%14º U.N. Tecnológica del Cono Sur de Lima 210 25%17º U.N. José Faustino Sánchez Carrión 195 24%18º U.N. de Ucayali (UNU) 180 22%19º U.N. Intercultural de la Amazonía 165 20%20º U.N. Mayor de San Marcos 155 19%21º U.N. de Cajamarca 150 18%22º U.N. Enrique Guzmán y Valle 120 14%22º U.N. de Piura 120 14%24º U.N. de la Amazonía Peruana 90 11%24º U.N. San Antonio Abad del Cusco 90 11%24º U.N. Jorge Basadre Grohmann 90 11%27º U.N. Agraria de la Selva 45 5%27º U.N. San Agustín 45 5%27º U.N. de Tumbes 45 5%27º U.N. Micaela Bastidas de Apurímac 45 5%35º U.N. Amazónica de Madre de Dios 0 0%35º U.N. Daniel Alcides Carrión 0 0%35º U.N. de San Martín 0 0%35º U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza 0 0%35º U.N. José María Arguedas 0 0%

RANKING DE NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE

Tabla 2: Ranking de nivel de implementación del PTE

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31

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Mapa del ranking de implementación del PTE

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CAPÍTULO II

EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS

UNIVERSIDADES PÚBLICAS

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35 36

Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

ElTUPAesundocumentodegestióninstitucionalquecontieneinformaciónsobretodoslosprocedimientosadministrativosquetramitanlosciudada-nos,enunaentidadpúblicaenparticular1.

El esfuerzo del Estado por organizar y estandarizar el contenido de los TUPA2,esconsideradopartedesuprocesodemodernizacióndelagestión3 ydelasPolíticasNacionalesenmateriadesimplificaciónadministrativa4.

Unode los temasmásdiscutidosen laelaboracióne implementacióndeestosdocumentosdegestiónesladeterminacióndeloscostosdelostrá-mitesadministrativosenunaentidad.Muchasuniversidadespúblicashanaumentado los costos de sus trámites para incrementar el monto total de sus recursos directamente recaudados.

En el caso de la universidad pública, si bien se puede comprender en cier-togradoqueutilice losprocedimientosadministrativospara incrementarsus recursos directamente recaudados, muchas veces este incremento se producedemaneraantitécnicaeinclusoilegal,generandonuevosprocedi-mientos o excesivos costos que obstaculizan los trámites de los estudiantes que ingresan o egresan de ella.

Para enfrentar la arbitrariedad en este aspecto, la PCM ha elaborado una metodología que es materia de asistencia técnica por parte de la Secretaría deGestiónPública5 y busca estandarizar la determinación de los costos en todaslasentidadesanivelnacional.

1Artículo4ºdelD.S.Nº079-2007-PCM.2ElD.S.Nº079-2007-PCMapruebaloslineamientosparalaelaboraciónyaprobacióndelTUPA.3LeyNº27658,LeyMarcodeModernizacióndelaGestióndelEstado.4Numeral10delartículo2ºdelD.S.Nº027-2007-PCMquedefineyestablecelaspolíticasnacionalesdeobligatoriocumplimientoparalasentidadesdelGobiernoNacional.5AprobadasegúnelD.S.Nº064-2010-PCM.

2.1 EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN ELTEXTOÚNICODEPROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS-TUPA

Enloquerespectaalaccesoalainformación,elTUPApermiteverificarestemecanismoenlainstitución.ElreglamentodelaLeydeTransparenciamen-ciona expresamente que el procedimiento de acceso a la información debe estar reglamentado en el TUPA6.

Dichareglamentacióndeberespetar lasparticularidadesdeestederechofundamental, pues el acceso a la información no puede estar con-siderado como un procedimiento por el cual la universidad aumente su recaudación de fondos, porque traería como consecuencia que los costos de reproducción se convier-tan en un obstáculo para que los ciudadanos puedan conocer documentos importantessobrelagestiónuniversitaria.

Enesesentido,elmecanismodeaccesoalainformaciónameritaunaregla-mentaciónespecíficadentrodelosTUPA,descritaenlanormativavigentesobre la materia.

6 Cuarta disposición complementaria del reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado segúnD.S.072-2003-PCM.

El D.S. Nº 079-2007-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA.

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37 38

Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

2.2INDICADORESDEEVALUACIÓNSEGÚNLALEYNº27806,LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Rubro temático Indicador

Mecanismos de acceso a la información en los TUPA

1. Regulación de medios de entrega de información (fotocopia, CD)

2. Regulación de medios de entrega de información (correo electrónico)

3. Difusión del costo de reproducción (fotocopia, CD)

4. Legalidad del costo de reproducción

5. Cobro ilegal de derechos de trámite

6. Difusión de los plazos

7. Legalidad de los plazos

8. Exigencia de otros requisitos fuera de la ley

9. Regulación del proceso impugnatorio (responsables, plazos)

INDICADOR 1 Regulacióndeformato/soportedeentregadeinformación (fotocopia,CD)

Este indicador evalúa si en el procedimiento de solicitud de información, contenido en el TUPA, se establecen los diversos medios en los cuales se puede entregar la información requerida: fotocopia, disco o cualquier otro formato. Ello depende tanto del formato en que está contenida la informa-ción como de la solicitud expresa del solicitante sobre el soporte en el que desea recibirla.

Enefecto,deacuerdoconlaLeydeTransparencialasentidadesdelaadmi-nistración pública tienen la obligación de proveer la información requerida yaseaqueseencuentreendocumentosescritos,fotografías,grabaciones,soportemagnético,digitaloencualquierotroformato,siemprequehayasido creada u obtenida por ella, que se encuentre en su posesión o bajo su control7. 7Artículo10º.

INDICADOR 2 Regulación de medio de entrega de información (correoelectrónicooaccesodirecto)

El Reglamento de la Ley de Transparencia establece que la solicitud de infor-mación podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la informaciónsolicitadaylacapacidaddelaentidadasílopermitan.Enestecaso, no se generará costo de reproducción al solicitante8.

Por otro lado, la Ley de Transparencia establece como un mecanismo válido el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público9. Es preciso pues que se difunda adecuada-mentelaexistenciadedichoaccesodirecto,laformaenqueseharáefecti-vo así como el horario exacto de atención. Dicha información debería ir en elpropioTUPAoenelportalwebdelauniversidad.

INDICADOR 3 Difusión del costo de reproducción

Este indicador evidencia si el TUPA establece claramente y de manera dife-renciada el costo de reproducción de la información solicitada.

INDICADOR4 Legalidad del costo de reproducción

La Ley de Transparencia señala que el solicitante que requiera la informa-ción deberá abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, y que cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho al acceso a la información10.

Enesostérminos,lacuestiónquedamuyabiertaparalainterpretaciónde

8Artículo12ºdelReglamento.9 Artículo12ºdelTUOdelaLeyNº27806. 10Artículo20ºdelTUOdelaLeyNº27806.

S/. ___

S/. ___

OFICIAL

@

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39 40

Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

unafotocopiaaS/.0.05enelmercadosiesqueeneldíasevanasacarmásde 5,000 fotocopias.

Adicionalmente,losinsumosutilizadosenestemercadomuchasvecesnoson originales o de marca reconocida (a diferencia del caso de las compras del Estado), y las ganancias sonpequeñasdadoque laspersonasque sededican a ello son básicamente microempresas o empresarios individuales.

Endicho contexto, si el Estado cobra S/. 0.05 o incluso S/. 0.10 por 100fotocopias que saca en un día en consonancia con el derecho de acceso de información, no se estaría obteniendo ninguna ganancia aunque se cobre según el precio del mercado.

Por ello, para la presente evaluación se ha considerado como razonable el criteriodeS/.0.10comouncostodereproducciónporfotocopiaquerespe-te la legalidad del procedimiento de acceso a la información.

INDICADOR 5 Cobro ilegal de derechos de trámite

Este indicador evalúa si se cobra de manera indebida el derecho de trami-tación, ya sea obligando a pagar el costo del Formulario Único de Trámite (FUT)queutilizanvariasuniversidadespúblicasoexigiendoelcobrodede-rechos de búsqueda de información o derechos de tramitación adicionales al costo de reproducción de la información solicitada.

DeacuerdoconlaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral13 se esta-blecederechosdetramitacióncuandoestosimpliquen,paralaentidad,laprestacióndeunservicioespecíficoeindividualizableafavordeladminis-trado.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Transparencia es bastante claro almomentodeseñalarque“Laliquidacióndelcostodereproducciónsolopodrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir

13Artículo44º.

S/. ___

las autoridades, lo cual ha generado una discusión sobre la validez de consi-derar al precio de mercado en el costo de reproducción.

Para la Defensoría del Pueblo el parámetro no podría ser el precio del mer-cado, sino estrictamente el costo en el que, directa y exclusivamente, incu-rren las administraciones públicas por la reproducción del pedido de infor-mación.Elloporquecuandoatiendenunasolicitudde información,estándesarrollando y cumpliendo funciones esenciales dada su naturaleza de en-tidadesdelEstado.Porende,“laatencióndelassolicitudesdeinformaciónde las personas no se encuentra en el ámbito de la ejecución o desarrollo de actividadeslucrativasodemercadoporpartedelEstado,paraquetengancomo referencia el precio que en el mismo se ha establecido para la emisión de fotocopias11”.

Enesesentido,laDefensoríadelPueblohaseñaladoqueelpreciodelmer-cadosiempreimportaunagananciaolucroque,sibieneslegítimoydesea-ble en el ámbito de las relaciones privadas, no es admisible en el caso de los derechos fundamentales y en la administración del acceso a la información pública,dondeelEstadotieneeldeberdeponerlaadisposiciónyentregarlaalaspersonas.Paraloquesípuedeserútilelpreciodemercadoesparaad-vertircuándoseestáfrenteaunatasaporcostodereproducciónarbitrariao excesiva.

Porsuparte,elTribunalConstitucionalsehapronunciadodemanerasimi-larenelexpedientecontraelMinisteriodeJusticia:“ElTribunalconsideraqueelmontoespecificadoenel TUPAdelMinisteriode Justicia como latasa aplicable por los costos de reproducción, atenta contra lo dispuesto porelartículo20delaLeyNº27806,todavezquesobrepasaríainclusivelos precios por copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información del demandante12”.

Porotraparte,sibienesciertoquelaactividadprivadaimplicaunánimode lucro, también lo es el hecho de que en el mercado de las fotocopias se aplicaunaeconomíadeescala,puestoquelasgananciassurgenapartirdelvolumendeunidadesvendidas.Enotraspalabras,solotienesentidovender

11InformeDefensorialNº96,p.147.12Exp.Nº9125-2006-HD/TCLima.

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Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pue-da implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción14”.

Enconsecuencia,nopuedenexigirsepagosespecialesporconceptode“de-rechodetrámite”o“búsquedade información”ysolodeberápagarseelcosto real de la fotocopia o de la impresión del documento solicitado.

INDICADOR6 Difusión de los plazos de entrega

Este indicador evalúa si el TUPA establece el número de días que demora lainstituciónenresponderaunasolicituddeinformaciónrealizadaporelciudadano.

INDICADOR7 Legalidad de los plazos de entrega

Este indicador comprueba si el plazo de respuesta incluido en el TUPA está de acuerdo con lo señalado por la Ley de Transparencia, donde se indica que lainformacióndeberáotorgarseenunplazonomayorasiete(7)díasútiles,plazoquesepodráprorrogarenformaexcepcionalporcinco(5)díasútilesadicionales,demediarcircunstanciasquehaganinusualmentedifícilreunirla información solicitada15.

Además, de no obtener respuesta en los plazos previstos, el solicitante pue-deconsiderardenegadosupedidoydarporagotadalavíaadministrativa,salvoque lasolicitudhayasidocursadaaunórganosometidoasuperiorjerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para ago-tarla.Silaapelaciónseresuelveensentidonegativo,olaentidadcorrespon-dientenosepronunciaenunplazodediez(10)díasútilesdepresentadoelrecurso,elsolicitantepodrádarporagotadalavíaadministrativa16.

14Artículo13ºdelD.S.Nº072-2003-PCM.15Literalb)delartículo11ºdelaLeyNº27806.16Literalf)delartículo11ºdelaLeyNº27806.

Porsuparte,elD.S.Nº027-2007-PCMquedefineyestablecelaspolíticasnacionales de obligatorio cumplimiento, señala que el Estado promueve la permanenteyadecuadasimplificaciónde trámites, identificando losmásfrecuentes,aefectodereducirsuscomponentesyeltiempoquedemandarealizarlos17.

En dicho contexto se debe tratar de simplificar almáximo todo procedi-mientoadministrativoparahacerefectivoslosderechosdelosadministra-dos.EsenesesentidoquedebeleerselaLeydeTransparenciaqueregulaelprocedimientoque lasentidadesdebenseguirpara responder lassoli-citudesde informaciónpública.Así,deberáverificarsesiesque losTUPAde las universidades han adecuado su procedimiento de acuerdo con los estándaresestablecidosenestanormativaosihanestablecidounoinclusomásexpeditivo,acordeconlaspolíticasnacionalesenvigencia.

INDICADOR8 Exigencia de otros requisitos fuera de la ley

Este indicador da cuenta de la exigencia de otros requisitos no contempla-dos en la Ley de Transparencia, tales como la fotocopia del DNI del solicitan-teolajustificacióndelpedido.Alrespecto,laLeyseñalaexpresamentequetodapersonatienederechoa solicitar y recibir informaciónde cualquierentidaddelaadministraciónpública,yenningúncasosedebeexigirexpre-sión de causa para el ejercicio de este derecho18.

INDICADOR 9 Regulación del recurso de impugnación

EsteindicadorevalúasisehadefinidoenelTUPAalresponsabledelproce-so impugnatorio en caso de una denegatoria de información. También se interroga sobre los plazos de este proceso y si se trata de una autoridad o funcionario diferente al funcionario responsable de acceso a la información.

17Numeral1delartículo10º.18Artículo7ºdelaLeyNº27806.

OFICIAL

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Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

2.3RESULTADOSYRANKINGDEUNIVERSIDADES

Tabla 3: Resultados del mecanismo de acceso a la información

Tabla4:Rankingdecumplimientodemecanismosdeaccesoalainformación

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Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas

Mapa del ranking de implementación de mecanismos de acceso a la información

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CAPÍTULO III

MÁS ALLÁ DE LA NORMATIVA: EVALUACIÓN SOBRE LAINFORMACIÓN DE LOS

SERVICIOS QUE BRINDAN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

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Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

La rendición de cuentasesunconceptodelacienciapolíticautilizadoco-múnmenteparareferirsealosprocesosdeevaluacióndelagestiónpública.Involucratresaspectos:información,justificaciónysanción1. Estos aspectos tienencomofinúltimolimitarelejerciciodelpoderpúblicoporpartedelasautoridades frente a los ciudadanos.

Enelcasodelajustificación,estadimensiónencierralaideadelarespon-sabilidad que, en el caso del aparato estatal, se convierte en la obligación dedarcuentaporlosresultadosobtenidosapartirdeunagestiónespecífi-ca. Esta obligacióndelEstadotienesucontrapartidaenlaoportunidad que tienenlosciudadanosdeexigira losfuncionarioselcumplimientodesusdeberes públicos. Ambas son las dos caras de una misma moneda.

De ello se puede afirmar que latransparencia y el acceso a la infor-mación están incluidos dentro de los procesos de rendición de cuen-tas, pero no los agotan. Si bien son pasos importantes para conocer los hechos y realizar una adecuada vigilancia sobre los recursos universitarios, la rendición de cuentas es un proceso más integral que apunta a que los ciudadanosdeben–ypueden–exigirresultadosapartirdelasaccionesylosserviciosadministradosporlauniversidad,midiendosueficaciayeficienciapara el provecho de la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.

Enesesentido,cuandoseexploralarendicióndecuentasenunauniversi-dad pública, necesariamente se debe analizar la calidad de los servicios que brinda la universidad y el impacto de dichos servicios en la formación de profesionalesdecalidad,comprometidosconeldesarrollodelpaís.

1 Schedler, Andreas. ¿Qué es la rendición de cuentas?CuadernosdeTransparencia,IFAI-México,octubre2008.

3.1 LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

En el Perú, los servicios brindados no solo están vinculados a la enseñanza y formación, sino también a los programas de bienestar universitario que incluyen el otorgamiento de vivienda y alimentación a estudiantes de me-nores recursos económicos, así como información sobre los órganos de go-biernodelauniversidadysusprincipalesactividadesdeproyecciónsocial.

ComofuentedeverificaciónsehaconsideradoelPortalWebinstitucionalde cada universidad, al ser el principal medio de comunicación e informa-ción de los jóvenes estudiantes conectados a internet.

MEJORESSERVICIOS

UNIVERSITARIOS = MAYOR VIGILANCIA

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Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Estos indicadores se han dividido en tres subgrupos con el objeto de resaltar laespecificidaddecadauno:a)informaciónsobrelosfactoresdecompetitividaduniversitaria,b)informaciónsobreelgobiernouniversitario,c)informaciónsobrelosserviciosdebienestaryproyecciónsocial.

SUBGRUPO1 AccesoalaInformaciónvinculadaalacompetitividad universitaria

Estesubgrupobrindainformaciónsobrelapoblaciónestudiantil,categoríadelosdocentes,loscursosylasinvestigacionescientíficasrealizadasenlauniversidad.

Sobreesteúltimoindicadordebemosseñalarquelainvestigacióncientíficaconstituyeunatareafundamentaldetodocentrouniversitario.DeacuerdoconlaLeyNº28044,LeyGeneraldeEducación,laeducaciónsuperiorestádestinadaalainvestigación,creaciónydifusióndeconocimientos2.

Enesesentido,laLeyNº23733,LeyUniversitaria,señalaquelainvestiga-ción es función obligatoria de las universidades3. Asimismo, la referida Ley enfatizaquelaeditorialuniversitariaes“objetodesuespecialatención4”,yquelauniversidadatiendeconpreferencialanecesidaddelibrosymateria-les de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

EstoúltimoseencuentraensintoníaconelD.S.Nº027-2007-PCM,quede-fineyestablecelaspolíticasnacionalesdeobligatoriocumplimiento,dentrodelascualesseencuentraladifusióndeactividadesdeinvestigaciónbásica,

2Artículo29º.3Artículo65º.4Artículo75º.

investigaciónaplicadaydeinnovacióntecnológica5.

Launiversidad,entonces,comoentidadfundamentalparahacerefectivasestaspolíticas,estáobligadaacrearlascondicionesnecesariasparaquesucomunidad(alumnosyprofesores)puedadesarrollarlalaborinvestigadora.

Sin embargo, la función de la universidad no se agota en ello, puesto que ademásdebetenerunpapelactivoenlapromoción,elaboraciónydifusióndelasinvestigacionescientíficas.Portalmotivo,laLeyUniversitariaseñalacategóricamenteque“lasuniversidadespublicananualmenteunresumeninformativodelostrabajosdeinvestigaciónrealizados6”.

Cabe agregar que de acuerdo con la Ley del Canon7, los gobiernos regio-nalesentregaránel20%deltotalpercibidoporcanonalasuniversidadespúblicasdesucircunscripción,montoqueserádestinadoexclusivamentealainversióneninvestigacióncientíficaytecnológicaquepotencieneldesa-rrollo regional.

5Numeral1delartículo7º.6Artículo66º.7Artículo6º.

Acceso a la información sobre la competitividad universitaria

Número de estudiantes matriculados

Número de docentes

Categoría de los docentes

Trayectoria profesional y académica de los docentes

Sílabo de los cursos

Revistas de investigación

Resumen informativo anual de trabajos de investigación realizados

Fondo editorial universitario

Sobre la biblioteca

Becas al extranjero

Estudiantes

Docentes

Cursos

Investigación científica

Recursos bibliográficos

Becas y convenios

Subgrupo Indicador Medios de verificación

3.2INDICADORESDEEVALUACIÓNSEGÚNELPORTALWEB INSTITUCIONAL

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53 54

Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

SUBGRUPO2 Acceso a la información sobre el gobierno de la universidad

Launiversidadpúblicatieneunaestructurajerárquicaqueserigeporcri-terios departicipaciónpolíticadentrode la comunidaduniversitaria. Poresa razón, es fundamental que muestre información acerca de los grupos políticosquelagobiernan.

ElcapítuloIVdelaLeyUniversitariaregulael“GobiernodelasUniversida-des”elcualestáconformadopor:1)laAsambleaUniversitaria,2)elConsejoUniversitario,3)elRector,y4)elconsejoyeldecanodelafacultad.

La Asamblea Universitaria es el órgano que representa a la comunidad uni-versitaria,cuyosrepresentantessonelegidosdemocráticamentepordichacomunidad. Está compuesta por el rector y el o los vicerrectores, los deca-nos de las facultades, los representantes de los profesores de las diversas facultades,losrepresentantesdelosestudiantesqueconstituyenelterciodel número total de miembros de la asamblea, y los representantes de los graduados, en número no mayor a la mitad del número de los decanos. En-tre las facultades más importantes de la Asamblea tenemos la elección del rector, vicerrectores, la posibilidad de declarar la vacancia de sus cargos y reformar el estatuto de la universidad8.

8Artículo29ºdelaLeyNº23733.

Por su parte, el Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, promoción y ejecución de la universidad. Está integrado por el rector y el o los vicerrectores, los decanos de las facultades y el decano de la escuela de Posgrado.Tambiénsecontemplalaparticipacióndelosestudiantes,enunnúmero que corresponda al tercio del total de los miembros del Consejo, y finalmente,ladeunrepresentantedelosgraduados.

Entre las atribuciones más impor-tantes del Consejo Universitario están la aprobación del plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad; el dictado del regla-mento general de la universidad, del reglamento de elecciones y otros reglamentos internos espe-ciales; la aprobación del presupues-to general de la universidad; la autorización de los actos y contratos que atañenalauniversidady,finalmente,laresolucióndetodolopertinenteasu economía9.

Por su parte, el rector es el personero y representante legal de la universi-dad, él preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria10.

Finalmente,cadauniversidadtieneuncomitéelectoraluniversitarioelegi-doanualmenteporlaAsambleaUniversitariayconstituidoportresprofeso-res principales, dos asociados, un auxiliar y tres estudiantes11.

9Artículo32ºdelaLeyNº23733.10 Artículo33ºdelaLeyNº23733. 11Artículo39ºdelaLeyNº23733.

Información sobre el gobierno

1. Asamblea universitaria

2. Consejo universitario

3. Consejo de facultad

Gobierno de la universidad

Subgrupo Indicador Medios de verificación

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO

Asamblea Universitaria

Consejo Universitario

Consejo de Facultad

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Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

SUBGRUPO3 Acceso a la Información sobre bienestar y proyección social

De acuerdo con la Ley Universitaria12, las universidades ofrecen a sus miem-bros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación. Asimismo, la referida Ley señala que los es-tudiantestienenderechoautilizarlosserviciosacadémicosdebienestaryasistencia que ofrece la universidad13.

Estederecho,sinembargo,noes ilimitado.Enefecto,elD.Leg.Nº73914 establecequeloscomedoresyresidenciasestudiantilesenlasdiversasuni-versidadesdelpaísserándestinadosúnicayexclusivamenteaestudiantesregulares que, por su situación económica, requieran de estos programas de bienestar. Debido a que muchas veces se han aprovechado estos ser-viciospara realizaractividades ilegalesoalterarelordenpúblico,elD. L.Nº739establecióunrégimenestrictoenrelaciónalusodelosserviciosdela universidad, adicionando incisos a la Ley Universitaria15 para regular los “deberes”delosestudiantes.

Enesesentido,sedeterminaquelosalumnosquenoconcluyansusestu-dios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cadaespecialidad,perderánlagratuidadylosbeneficiosdelosprogramas12Artículo75ºdelaLeyNº23733.13Artículo58ºdelaLeyNº23733.14Artículo3º.15Artículo57º.

Información sobre la proyección social

1. Vivienda universitaria

2. Comedor universitario

3. Clínica universitaria

4. Centro de idiomas

5. Centro preuniversitario

6. Centro cultural

Servicios de bienestar que brinda la universidad

Proyección y extensión universitaria

Subgrupo Indicador Medios de verificación

debienestar.Asimismo,seseñalaquequienesutilicenlosambienteseins-talacionesdelauniversidadconfinesdistintosalosdelaenseñanza,admi-nistración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

Muchas universidades públicas prestan estos servicios de bienestar, los que suelen ser aprovechados, como corresponde, por los estudiantes con me-nores recursos económicos. Por esta razón es necesario que se informe cla-ramente cuáles son los servicios que se prestan, cuántas personas gozan de ellos y cuál es el reglamento que establece las normas internas.

Por otro lado, la Ley Universitaria también señala que las universidades or-ganizanactividadesdepromociónydifusióndeculturageneral16. Además, sepromocionanvínculosconlasinstitucionesculturales,socialesyeconó-micasconfinesdecooperación,asistenciayconocimientorecíprocos.

Asimismo,cadauniversidad,conlafinalidaddeatenderalaformaciónquerequieren los estudios en ella, puede crear un centro o centros preuniversi-tarios que apuntan a salvar la brecha entre la formación escolar y la forma-ción universitaria17.

16Artículo68º. 17Artículo69º.

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Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

PUESTO UNIVERSIDAD PUNTAJE %PUNTAJE MÁXIMO 810* 100%

1º U.N. de la Amazonía Peruana 750 93%2º U.N. Mayor de San Marcos 600 74%2º U.N. de Ingeniería 600 74%4º U.N. de Tumbes 585 72%5º U.N. Agraria La Molina 570 70%6º U.N. de San Martín 555 68%7º U.N. del Santa 525 64%8º U.N. San Antonio Abad del Cusco 465 57%9º U.N. Tecnológica del Cono Sur 435 53%

10º U.N. Pedro Ruiz Gallo 405 50%11º U.N. del Callao 390 48%12º U.N. de Trujillo 375 46%13º U.N. de Moquegua 345 42%13º U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 345 42%15º U.N. del Altiplano 300 37%16º U.N. Enrique Guzmán y Valle 270 33%16º U.N. Federico Villarreal 270 33%16º U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 270 33%19º U.N. San Agustín 255 31%19º U.N. de Cajamarca 255 31%19º U.N. José Faustino Sánchez Carrión 255 31%19º U.N. Jorge Basadre Grohmann 255 31%23º U.N. José María Arguedas 225 27%24º U.N. Micaela Bastidas de Apurímac 210 25%25º U.N. San Cristóbal de Huamanga 195 24%25º U.N. de Huancavelica 195 24%25º U.N. del Centro del Perú 195 24%28º U.N. San Luis Gonzaga de Ica 180 22%29º U.N. Hermilio Valdizán 165 20%30º U.N. Daniel Alcides Carrión 135 16%31º U.N. de Ucayali 105 12%35º U.N. Agraria de la Selva 0 0%35º U.N. de Piura 0 0%35º U.N. Intercultural de la Amazonía 0 0%35º U.N. Amazónica de Madre de Dios 0 0%

RANKING DE NIVEL DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS3.3RESULTADOSYRANKINGDEUNIVERSIDADES

Tabla 5: Resultados de la información sobre servicios

Tabla6:Resultadosdelainformaciónsobreservicios

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Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades

Mapa de información sobre los servicios

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CONCLUSIONES

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Conclusiones Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

El primer punto que se debe resaltar en este Informe es la ubicación en los ranking de las universidades públicas ubicadas fuera de Lima. Tanto la Uni-versidadNacionaldeTumbes(mecanismodeaccesoalainformación)comolaUniversidadNacionaldelaAmazonía(informaciónsobreservicios),handemostrado que no es necesario estar en la capital del país ni contar con grandesrecursosparaimplementaradecuadamentelaspolíticasdetrans-parenciaensusgestiones.Senecesitaprincipalmenteaperturaypredispo-siciónparacumplirconlanormativa.

Es muy destacado el esfuerzo realizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina para cumplir con los Lineamientos establecidos para el Portal de Transparencia Estándar. Es importante señalar que estos resultados se han realizadoapartirdeuntrabajoenequipoybajoelliderazgocomprometidodelosfuncionariosresponsablesdeláreadetelemática,quienescompren-dieron la importancia de involucrarse en la implementación del PTE.

Es importante resaltar que la información menos presentada por parte de las universidades públicas a través del Portal de Transparencia Estándar es lo concerniente a las Contrataciones. Si bien los Lineamientos del PTE es-tablecenclaramentequétipodeinformaciónyelformatoenquesedebepresentar, las universidades no cumplen con ello. En la misma línea, ningu-na universidad pública publicó las declaraciones juradas de sus principales autoridades universitarias. Esto debe llamar la atención de la comunidad universitaria, pues es necesario realizar una adecuada vigilancia de los per-filesdelosresponsablesdegestionarlosrecursosuniversitarios.

En el caso del mecanismo de acceso a la información implementado en los TUPA, llama la atención que el punto menos respetado por las universida-dessealalegalidaddelcostodereproducción.Soloocho(8)universidadescumplieron con establecer costos de acuerdo con lo señalado por la norma-tivaylajurisprudenciaexistenteenlamateria.Aellosedebesumarquecasilamitaddelasuniversidadesevaluadas(17),cobranilegalmenteuncostoadicional al de reproducción por trámite documentario, que se esconde en algunos casosbajo lafigurade “FormularioÚnicodeTrámite”, loque seconvierte claramente en un obstáculo para un estudiante o cualquier ciuda-dano que quisiera solicitar información pública a la universidad.

En lo que respecta a los requisitos exigidos para solicitar información, vein-tidós(22)universidadespidenrequerimientosqueescapanaloestableci-do en la norma, lo que también se convierte en un obstáculo para ejercer adecuadamente este derecho fundamental en las universidades públicas. Un ejemplo de ello es la obligación de una copia del DNI o la innecesaria justificaciónporescritodelpedidodeinformación.

En el caso de la información referida a los servicios universitarios, es lamen-tablequesolounauniversidadcomuniquesobresusrevistasdeinvestiga-ción,cuandoelladeberíacaracterizarseporelniveldeinvestigaciónypu-blicaciones que presenta a la comunidad. De la misma forma, solo catorce (14)universidadespresentaninformaciónsobrelasbecasdisponiblesparalosestudiantesinteresadosencontinuarsuformaciónprofesionalenelex-terior. En un mundo globalizado como el que vivimos, la movilidad interna-cional de los estudiantes y egresados de las universidades públicas debería serunapolíticadepromocióndecadauniversidad,porloqueestepuntodebe ser considerado bastante sensible para las autoridades universitarias.

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Conclusiones Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

SibienengenerallosPortalesWebinstitucionalesdelasuniversidadespú-blicas no presentan información relevante sobre los servicios que brindan, es muy importante resaltar que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana de Loreto es la única universidad pública que proporciona infor-mación sobre la trayectoria académica y profesional de sus docentes. Esta información es clave si queremos seguir profundizando en conocer las posi-blescausasdelaproblemáticadelauniversidadpúblicaenelPerú,dondecadavezsehacemásevidentelacarenciadecapitalhumanocalificadoparaasumir los retos de la educación superior universitaria en el Perú.

Uno de los principales problemas que deben ser superados para mejorar los niveles de transparencia en las universidades públicas es la descoordi-nación existente dentro de la universidad respecto a los responsables de transparenciayaccesoalainformación.Unaprimeracuestiónquealientaeste problema es que (como ocurre en general en la administración públi-ca)seleotorgalaresponsabilidaddebrindarinformaciónaunfuncionarioquetieneotrasfuncionescomosersecretariogeneraloencargadodeima-geninstitucional,porloquedejalalabordetransparenciaenunsegundoplano en su quehacer diario. Además, usualmente se le otorga la función de implementar el Portal de Transparencia Estándar al encargado de infor-máticaquienmuchasvecesnoestácapacitadoparadichalabor.Así,salvoexcepciones,losquedebenhacerefectivalanormativadetransparencianotieneneltiemponecesarioparacumplirconesatarea.Además,dadoquelauniversidadpúblicausualmentetienemuchasoficinasydependencias,elencargadodebrindar informacióndebesolicitarlaaunaoficinaqueseencuentra desconcentrada, donde no se ha designado un responsable de proporcionar información, haciendo dicho trámite más lento y engorroso.

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Enesesentido,tambiénhemosobservadofaltadecapacitacióndelosen-cargados de actualizar y validar la información presentada en el Portal de Transparencia Estándar. En la misma línea, se observa una falta de capa-citación de los encargados de brindar información en la Universidad. Esto ocurre a pesar de que muchas veces existe la voluntad de cumplir con la normativadetransparenciayaccesoalainformación,perosecarecedelosconocimientos técnicos adecuados para cumplirla.

Finalmente, creemos que hay mucho por hacer para que la universidad pú-blicaalcancenivelesóptimosdetransparenciaensugestión,peroalaveztenemosoptimismoenquesetomaránlasmedidasnecesariasparaalcan-zaresteobjetivo.EsperamosqueelpresenteInformeseademuchaayudapara las autoridades y funcionarios interesados en evaluar cómo las univer-sidadespúblicasvanimplementandolaspolíticasdetransparenciayaccesoalainformaciónensugestión.

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RECOMENDACIONES

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Recomendaciones Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

LaLeydeTransparenciayAccesoalaInformacióndebesermodificadayac-tualizadaapartirdelosvacíosquesehandetectadodesdesupromulgacióne incluir lo concerniente a la implementación del Portal de Transparencia Estándar dentro de su reglamentación.

Asimismo,sedebeestablecerlaobligatoriedadatodaslasentidadespúbli-casdegenerarunanormativainternaqueseñaleresponsablesycoordina-dores de entregar la información, bajo la posibilidad de sancionar adminis-trativamenteaquienesincumplencondichaobligación.

El Informe Anual que presenta al Congreso de la República la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la situación de la transparencia y el acceso a la informaciónenlagestiónestatal,debeincluirdiversosrankingsobrecuálessonlasentidadesquemejorhanimplementadolanormativaporcadasec-tor.Estopermitiráidentificarbuenasprácticasdetransparenciaquepodránserreplicadasentrelasdiversasinstitucionespúblicasdelpaís.

Por su parte, el Congreso de la República debe considerar la ubicación en el ranking de las universidades públicas como un elemento de evaluación para la asignación de los recursos económicos del siguiente año en la Ley del Presupuesto Público.

LaContraloríaGeneraldelaRepública,atravésdelasOficinasdeControlInterno-OCIqueadministraencadaentidadpública,debecontribuirreali-

zando un seguimiento sobre los pedidos de información presentadas en las universidades públicas y su nivel de cumplimiento.

La obligación de las universidades públicas no se agota en el nombramiento formal de los responsables de la transparencia y el acceso a la información. Se deben otorgar los recursos y facilidades necesarias para que los funcio-narioscumplaneficientementeconsulabor.

Asimismo, se deben nombrar funcionarios responsables a dedicación exclu-siva en la materia. Como ejemplo, podemos mencionar que la Universidad NacionalMayordeSanMarcoscreóen2009unaOficinaespecializadaenla materia.

Según la ley universitaria vigente, los estudiantes son parte del gobierno ygestióndelauniversidad,atravésdeltercioestudiantil.Enesesentido,deben convertirseen losprincipalespromotoresde la transparencia y elaccesoa la informaciónen susuniversidades, puesellostienenel poderformal y real de realizar un seguimiento permanente a la implementación dedichaspolíticas.

Lasuniversidadespúblicasdebenentenderque implementarpolíticasdetransparencia y acceso a la información es la mejor estrategia para defender su autonomía y construir la credibilidad social que se necesita para hacer frente a la competencia que hoy se presenta en el mercado universitario.

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Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

ANEXOSACTIVIDADES OFICIALES PUNTAJE

Directorio M. legal Norm. emitidas Inst. de gestión Planes/políticas Fuentes PIA PIM Canon Ejecuc. Listado Ejecuc. Adminis. Docentes PAC Proc. selección Exon. aprobadas Pen. aplicadas Ord. de servicio G. viáticos/pasajes G. telefonía Uso vehículos G. publicidad Agenda Comun. D. juradas F. de solicitud de AI Nombre Resol. FINAL

30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 10 10 10 10 10 10 10 90 30 30 30 45 45 8101 U.N. Agraria La Molina 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 90 30 0 30 45 45 6902 U.N. Hermilio Valdizan 30 30 30 45 45 0 0 0 0 0 45 45 45 45 0 10 10 0 0 10 10 10 10 90 30 0 30 45 45 6603 U.N. de Ingeniería 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 0 10 10 0 0 10 0 0 0 0 90 0 0 30 45 45 6454 U.N. del Altiplano 30 30 0 45 45 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 10 10 10 10 10 90 0 0 30 45 45 5905 U.N. del Callao 0 0 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 10 0 0 0 0 0 0 90 0 0 30 45 0 5856 U.N. del Centro del Perú 0 0 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 30 45 45 540

7 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 30 0 30 45 0 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 45 45 515

8 U.N. de Moquegua 0 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 0 45 45 5109 U.N. de Trujillo 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 10 0 90 0 0 0 0 0 460

10 U.N. Federico Villarreal 30 30 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 0 45 45 360

11 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo

0 0 30 45 0 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 45 0 330

12 U.N. de Huancavelica 0 0 0 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27013 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 30 0 45 45 0 0 0 0 0 45 45 0 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 26514 U.N. del Santa 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

15 U.N. San Cristóbal de Huamanga 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

16 U.N. Tecnológica del Cono Sur 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

17 U.N. José Faustino Sánchez Carrión

0 30 30 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 195

18 U.N. de Ucayali 0 0 0 45 0 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 180

19 U.N. Intercultural de la Amazonia 0 30 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 165

20 U.N. Mayor de San Marcos 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 155

21 U.N. de Cajamarca 0 30 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 0 0 150

22 U.N. Enrique Guzmán y Valle 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 120

23 U.N. de Piura 30 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 120

24 U.N. de la Amazonia Peruana 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 90

25 U.N. de San Antonio Abad 0 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90

26 U.N. Jorge Basadre Grohmann 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 90

27 U.N. Agraria de la Selva 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4528 U.N. de San Agustín 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4529 U.N. de Tumbes 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4530 U.N. Micaela Bastidas 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45

31 U.N. Amazonica de Madre de Dios 0 0 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30

32 U.N. Daniel Alcides Carrión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

33 U.N. de San Martín 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

34 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza*

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35 U.N. José María Arguedas* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Nº Universidad INFORMACIÓN ADICIONAL FUNCIONARIO DE AIDATOS GENERALES PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN PRESUPUESTAL PROYECTOS DE INVERSIÓN PERSONAL CONTRATACIONES

Matriz de evaluación 1: Ranking PTE

*Estas universidades no fueron evaluadas porque no estaban incluidas en la lista de organismos autónomos del Portal de Transparencia Estándar.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

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Matriz de evaluación 1: Ranking PTE

ACTIVIDADES OFICIALES PUNTAJEDirectorio M. legal Norm. emitidas Inst. de gestión Planes/políticas Fuentes PIA PIM Canon Ejecuc. Listado Ejecuc. Adminis. Docentes PAC Proc. selección Exon. aprobadas Pen. aplicadas Ord. de servicio G. viáticos/pasajes G. telefonía Uso vehículos G. publicidad Agenda Comun. D. juradas F. de solicitud de AI Nombre Resol. FINAL

30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 10 10 10 10 10 10 10 90 30 30 30 45 45 8101 U.N. Agraria La Molina 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 90 30 0 30 45 45 6902 U.N. Hermilio Valdizan 30 30 30 45 45 0 0 0 0 0 45 45 45 45 0 10 10 0 0 10 10 10 10 90 30 0 30 45 45 6603 U.N. de Ingeniería 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 0 10 10 0 0 10 0 0 0 0 90 0 0 30 45 45 6454 U.N. del Altiplano 30 30 0 45 45 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 10 10 10 10 10 90 0 0 30 45 45 5905 U.N. del Callao 0 0 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 10 0 0 0 0 0 0 90 0 0 30 45 0 5856 U.N. del Centro del Perú 0 0 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 30 45 45 540

7 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 30 0 30 45 0 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 45 45 515

8 U.N. de Moquegua 0 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 0 45 45 5109 U.N. de Trujillo 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 10 0 90 0 0 0 0 0 460

10 U.N. Federico Villarreal 30 30 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 0 45 45 360

11 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo

0 0 30 45 0 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 45 0 330

12 U.N. de Huancavelica 0 0 0 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27013 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 30 0 45 45 0 0 0 0 0 45 45 0 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 26514 U.N. del Santa 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

15 U.N. San Cristóbal de Huamanga 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

16 U.N. Tecnológica del Cono Sur 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

17 U.N. José Faustino Sánchez Carrión

0 30 30 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 195

18 U.N. de Ucayali 0 0 0 45 0 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 180

19 U.N. Intercultural de la Amazonia 0 30 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 165

20 U.N. Mayor de San Marcos 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 155

21 U.N. de Cajamarca 0 30 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 0 0 150

22 U.N. Enrique Guzmán y Valle 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 120

23 U.N. de Piura 30 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 120

24 U.N. de la Amazonia Peruana 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 90

25 U.N. de San Antonio Abad 0 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90

26 U.N. Jorge Basadre Grohmann 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 90

27 U.N. Agraria de la Selva 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4528 U.N. de San Agustín 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4529 U.N. de Tumbes 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4530 U.N. Micaela Bastidas 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45

31 U.N. Amazonica de Madre de Dios 0 0 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30

32 U.N. Daniel Alcides Carrión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

33 U.N. de San Martín 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

34 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza*

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

35 U.N. José María Arguedas* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Nº Universidad INFORMACIÓN ADICIONAL FUNCIONARIO DE AIDATOS GENERALES PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN PRESUPUESTAL PROYECTOS DE INVERSIÓN PERSONAL CONTRATACIONES

Nº Universidad Regulación de medios de entrega de información

(Fotocopia, CD)

Regulación de medios de entrega de información (correo

electrónico)

Difusión del costo de reproducción (Fotocopia,

CD)

Legalidad del costo de reproducción

Difusión de los plazos

Legalidad de los plazos

No cobran ilegalmente derechos de tramitación

No exigen otros requisitos fuera de la

Ley

Regulación del proceso impugnatorio (quién,

plazos)TOTAL

90 90 90 90 90 90 90 90 90 8101 U.N. de Tumbes 90 90 90 90 90 90 90 90 90 8102 U.N. de Trujillo 90 0 90 90 90 90 90 90 90 7203 U.N. Enrique Guzmán y Valle 90 90 90 90 90 90 0 90 90 7204 U.N. de Ingeniería 90 90 90 90 90 0 90 90 90 7205 U.N. Micaela Bastidas de Apurímac 90 90 90 0 90 90 90 90 90 7206 U.N. Tecnológica del Cono Sur 90 90 90 0 90 90 0 90 90 6307 U.N. de San Agustín 90 0 90 90 90 0 90 90 90 6308 U.N. de San Antonio Abad del Cusco 0 90 90 0 90 90 90 90 90 6309 U.N. del Callao 90 0 90 90 90 90 90 0 90 630

10 U.N. San Cristóbal de Huamanga 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63011 U.N. de Piura 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63012 U.N. Amazónica de Madre de Dios 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63013 U.N. Agraria La Molina 90 0 90 0 90 90 90 0 90 54014 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 0 90 90 90 90 90 0 90 54015 U.N. de la Amazonía Peruana 90 0 90 0 90 90 90 0 90 54016 U.N. de Moquegua 90 90 0 0 90 90 0 90 90 54017 U.N. Agraria de la Selva 0 0 0 0 90 90 90 90 90 45018 U.N. Intercultural de la Amazonía 90 90 0 0 90 90 0 90 0 45019 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza 0 0 90 0 90 90 90 90 0 45020 U.N. Jorge Basadre Grohmann 90 0 90 90 0 0 90 90 0 45021 U.N. Mayor de San Marcos 0 90 90 0 0 0 90 90 0 36022 U.N. del Santa 90 90 90 0 0 0 0 90 0 36023 U.N. de Huancavelica 0 0 0 0 90 90 0 90 90 36024 U.N. José Faustino Sánchez Carrión 0 0 90 0 90 90 0 0 90 36025 U.N. de Cajamarca 0 0 90 0 0 0 90 90 0 27026 U.N. de San Martín 90 0 90 0 0 0 0 90 0 27027 U.N. del Altiplano 0 0 0 0 90 90 0 90 0 27028 U.N. Hermilio Valdizán 0 0 0 0 90 90 0 0 0 18029 U.N. de Ucayali* - - - - - - - - - -30 U.N. Federico Villarreal* - - - - - - - - - -31 U.N. del Centro del Perú* - - - - - - - - - -32 U.N. San Luis Gonzaga de Ica* - - - - - - - - - -33 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo* - - - - - - - - - -34 U.N. José María Argüedas* - - - - - - - - - -35 U.N. Daniel Alcides Carrión* - - - - - - - - - -

18 10 22 8 23 21 18 22 19

Matriz de evaluación 2 : Ranking TUPA

*Estas universidades no han regulado el procedimiento de acceso a la información en sus TUPA.

ACTIVIDADES OFICIALES PUNTAJEDirectorio M. legal Norm. emitidas Inst. de gestión Planes/políticas Fuentes PIA PIM Canon Ejecuc. Listado Ejecuc. Adminis. Docentes PAC Proc. selección Exon. aprobadas Pen. aplicadas Ord. de servicio G. viáticos/pasajes G. telefonía Uso vehículos G. publicidad Agenda Comun. D. juradas F. de solicitud de AI Nombre Resol. FINAL

30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 10 10 10 10 10 10 10 90 30 30 30 45 45 8101 U.N. Agraria La Molina 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 90 30 0 30 45 45 6902 U.N. Hermilio Valdizan 30 30 30 45 45 0 0 0 0 0 45 45 45 45 0 10 10 0 0 10 10 10 10 90 30 0 30 45 45 6603 U.N. de Ingeniería 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 0 10 10 0 0 10 0 0 0 0 90 0 0 30 45 45 6454 U.N. del Altiplano 30 30 0 45 45 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 10 10 10 10 10 90 0 0 30 45 45 5905 U.N. del Callao 0 0 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 10 0 0 0 0 0 0 90 0 0 30 45 0 5856 U.N. del Centro del Perú 0 0 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 30 45 45 540

7 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 30 0 30 45 0 18 18 18 18 18 45 45 45 45 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 45 45 515

8 U.N. de Moquegua 0 30 30 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 0 45 45 5109 U.N. de Trujillo 30 30 30 45 45 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 10 0 90 0 0 0 0 0 460

10 U.N. Federico Villarreal 30 30 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 0 45 45 360

11 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo

0 0 30 45 0 18 18 18 18 18 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 45 0 330

12 U.N. de Huancavelica 0 0 0 45 45 18 18 18 18 18 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27013 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 30 0 45 45 0 0 0 0 0 45 45 0 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 26514 U.N. del Santa 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

15 U.N. San Cristóbal de Huamanga 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

16 U.N. Tecnológica del Cono Sur 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 210

17 U.N. José Faustino Sánchez Carrión

0 30 30 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 195

18 U.N. de Ucayali 0 0 0 45 0 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 180

19 U.N. Intercultural de la Amazonia 0 30 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 165

20 U.N. Mayor de San Marcos 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 155

21 U.N. de Cajamarca 0 30 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 0 0 150

22 U.N. Enrique Guzmán y Valle 0 0 30 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 120

23 U.N. de Piura 30 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 120

24 U.N. de la Amazonia Peruana 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 90

25 U.N. de San Antonio Abad 0 0 0 45 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90

26 U.N. Jorge Basadre Grohmann 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 90

27 U.N. Agraria de la Selva 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4528 U.N. de San Agustín 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4529 U.N. de Tumbes 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4530 U.N. Micaela Bastidas 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45

31 U.N. Amazonica de Madre de Dios 0 0 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30

32 U.N. Daniel Alcides Carrión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

33 U.N. de San Martín 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

34 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza*

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

35 U.N. José María Arguedas* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Nº Universidad INFORMACIÓN ADICIONAL FUNCIONARIO DE AIDATOS GENERALES PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN PRESUPUESTAL PROYECTOS DE INVERSIÓN PERSONAL CONTRATACIONES

Page 38: Hacia una universidad transparente

75 76

Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

75

Matriz de evaluación 2 : Ranking TUPA

Nº Universidad Regulación de medios de entrega de información

(Fotocopia, CD)

Regulación de medios de entrega de información (correo

electrónico)

Difusión del costo de reproducción (Fotocopia,

CD)

Legalidad del costo de reproducción

Difusión de los plazos

Legalidad de los plazos

No cobran ilegalmente derechos de tramitación

No exigen otros requisitos fuera de la

Ley

Regulación del proceso impugnatorio (quién,

plazos)TOTAL

90 90 90 90 90 90 90 90 90 8101 U.N. de Tumbes 90 90 90 90 90 90 90 90 90 8102 U.N. de Trujillo 90 0 90 90 90 90 90 90 90 7203 U.N. Enrique Guzmán y Valle 90 90 90 90 90 90 0 90 90 7204 U.N. de Ingeniería 90 90 90 90 90 0 90 90 90 7205 U.N. Micaela Bastidas de Apurímac 90 90 90 0 90 90 90 90 90 7206 U.N. Tecnológica del Cono Sur 90 90 90 0 90 90 0 90 90 6307 U.N. de San Agustín 90 0 90 90 90 0 90 90 90 6308 U.N. de San Antonio Abad del Cusco 0 90 90 0 90 90 90 90 90 6309 U.N. del Callao 90 0 90 90 90 90 90 0 90 630

10 U.N. San Cristóbal de Huamanga 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63011 U.N. de Piura 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63012 U.N. Amazónica de Madre de Dios 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63013 U.N. Agraria La Molina 90 0 90 0 90 90 90 0 90 54014 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 0 90 90 90 90 90 0 90 54015 U.N. de la Amazonía Peruana 90 0 90 0 90 90 90 0 90 54016 U.N. de Moquegua 90 90 0 0 90 90 0 90 90 54017 U.N. Agraria de la Selva 0 0 0 0 90 90 90 90 90 45018 U.N. Intercultural de la Amazonía 90 90 0 0 90 90 0 90 0 45019 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza 0 0 90 0 90 90 90 90 0 45020 U.N. Jorge Basadre Grohmann 90 0 90 90 0 0 90 90 0 45021 U.N. Mayor de San Marcos 0 90 90 0 0 0 90 90 0 36022 U.N. del Santa 90 90 90 0 0 0 0 90 0 36023 U.N. de Huancavelica 0 0 0 0 90 90 0 90 90 36024 U.N. José Faustino Sánchez Carrión 0 0 90 0 90 90 0 0 90 36025 U.N. de Cajamarca 0 0 90 0 0 0 90 90 0 27026 U.N. de San Martín 90 0 90 0 0 0 0 90 0 27027 U.N. del Altiplano 0 0 0 0 90 90 0 90 0 27028 U.N. Hermilio Valdizán 0 0 0 0 90 90 0 0 0 18029 U.N. de Ucayali* - - - - - - - - - -30 U.N. Federico Villarreal* - - - - - - - - - -31 U.N. del Centro del Perú* - - - - - - - - - -32 U.N. San Luis Gonzaga de Ica* - - - - - - - - - -33 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo* - - - - - - - - - -34 U.N. José María Argüedas* - - - - - - - - - -35 U.N. Daniel Alcides Carrión* - - - - - - - - - -

18 10 22 8 23 21 18 22 19

ESTUDIANTES CURSOS

Nº UniversidadNúmero de estudiantes

matriculados

Nº de docentes

Categoría de los docentes

Trayectoria profesional

Sílabo de los cursos

Revistas de investigación

Resumen informativo anual de trabajos de investigación

realizados

Fondo editorial universitario

Sobre la biblioteca

Becas al extranjero

Convenios de la universidad

Asamblea Universitaria

Consejo Universitario

Consejo de Facultad

Vivienda universitaria

Comedor universitario

Clínica universitaria

Centro de idiomas

Centro preuniversitario

Centro cultural

PUNTAJE TOTAL

90 30 30 30 90 45 45 45 45 45 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 810

1 U.N. de la Amazonía Peruana 90 0 30 30 30 30 45 45 45 45 45 30 30 30 0 30 30 30 30 30 675

2 U.N. Mayor de San Marcos 90 30 30 0 0 0 0 45 45 45 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 6003 U.N. de Ingeniería 90 30 30 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 30 30 30 30 30 30 4654 U.N. de Tumbes 90 30 30 0 0 0 45 0 0 45 45 30 30 30 0 0 30 30 30 30 4955 U.N. Agraria La Molina 0 30 0 0 0 0 45 45 45 45 45 30 30 30 0 0 30 30 30 0 4356 U.N. de San Martín 90 30 30 0 0 0 0 0 45 0 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 5107 U.N. del Santa 90 30 30 0 0 0 45 0 45 45 0 30 30 30 0 30 30 30 30 30 525

8 U.N. de San Antonio Abad del Cusco

0 30 0 0 0 0 45 0 45 45 45 0 0 0 0 30 30 30 30 0 330

9 U.N. Tecnológica del Cono Sur 90 30 30 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 30 30 30 30 30 345

10 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 30 0 30 30 30 0 0 31511 U.N. del Callao 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 30 30 0 30 30 30 30 30 0 25512 U.N. de Trujillo 0 30 0 0 0 0 45 0 45 45 45 0 30 30 0 0 0 30 30 0 33013 U.N. de Moquegua 0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 30 0 255

14 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza

90 30 0 0 0 0 45 0 0 0 0 30 30 0 0 30 0 30 30 30 345

15 U.N. del Altiplano 0 0 0 0 0 0 45 0 45 0 0 0 0 0 30 30 30 0 30 0 210

16 U.N. Enrique Guzmán y Valle 0 30 30 0 0 0 0 45 0 0 45 0 0 0 0 30 0 30 30 30 270

17 U.N. Federico Villarreal 0 0 30 0 0 0 0 0 45 45 0 0 0 0 0 30 30 30 30 30 270

18 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo

0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 0 0 30 0 0 0 30 0 30 30 270

19 U.N. de San Agustín 0 0 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 30 30 30 25520 U.N. de Cajamarca 90 30 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 0 30 0 255

21 U.N. José Faustino Sánchez Carrión

0 30 30 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 0 0 30 0 255

22 U.N. Jorge Basadre Grohmann 0 0 30 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 30 0 0 0 30 30 30 210

23 U.N. José María Argüedas 0 30 30 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 30 0 30 30 30 225

24 U.N. Micaela Bastidas de Apurímac

0 30 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 30 30 30 30 0 210

25 U.N. San Cristóbal de Huamanga

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 30 30 30 0 30 30 195

26 U.N. de Huancavelica 0 0 0 0 0 0 45 0 45 0 0 0 30 0 0 0 0 0 30 0 15027 U.N. del Centro del Perú 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 30 30 0 0 0 30 30 30 195

28 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 0 30 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 0 0 30 30 30 180

29 U.N. Hermilio Valdizán 0 0 0 0 0 0 45 0 0 45 0 0 0 30 0 0 0 0 0 0 12030 U.N. Daniel Alcides Carrión 90 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9031 U.N. de Ucayali 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 0 10532 U.N. Agraria de la Selva* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -33 U.N. de Piura* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

34 U.N. Intercultural de la Amazonía*

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

35 U.N. Amazónica de Madre de Dios*

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

10 19 17 1 1 1 13 8 19 14 11 9 14 12 6 18 18 23 28 17

PROYECCIÓN Y EXTENSIÓNDOCENTES BECAS Y CONVENIOS RECURSOS BIBLIGRÁFICOSINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SERVICIOS DE BIENESTAR

Matriz de evaluación 3 : Información de los servicios

*Estas universidades no contaban con portal web institucional operativo al momento de la evaluación.

Nº Universidad Regulación de medios de entrega de información

(Fotocopia, CD)

Regulación de medios de entrega de información (correo

electrónico)

Difusión del costo de reproducción (Fotocopia,

CD)

Legalidad del costo de reproducción

Difusión de los plazos

Legalidad de los plazos

No cobran ilegalmente derechos de tramitación

No exigen otros requisitos fuera de la

Ley

Regulación del proceso impugnatorio (quién,

plazos)TOTAL

90 90 90 90 90 90 90 90 90 8101 U.N. de Tumbes 90 90 90 90 90 90 90 90 90 8102 U.N. de Trujillo 90 0 90 90 90 90 90 90 90 7203 U.N. Enrique Guzmán y Valle 90 90 90 90 90 90 0 90 90 7204 U.N. de Ingeniería 90 90 90 90 90 0 90 90 90 7205 U.N. Micaela Bastidas de Apurímac 90 90 90 0 90 90 90 90 90 7206 U.N. Tecnológica del Cono Sur 90 90 90 0 90 90 0 90 90 6307 U.N. de San Agustín 90 0 90 90 90 0 90 90 90 6308 U.N. de San Antonio Abad del Cusco 0 90 90 0 90 90 90 90 90 6309 U.N. del Callao 90 0 90 90 90 90 90 0 90 630

10 U.N. San Cristóbal de Huamanga 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63011 U.N. de Piura 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63012 U.N. Amazónica de Madre de Dios 90 0 90 0 90 90 90 90 90 63013 U.N. Agraria La Molina 90 0 90 0 90 90 90 0 90 54014 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 0 90 90 90 90 90 0 90 54015 U.N. de la Amazonía Peruana 90 0 90 0 90 90 90 0 90 54016 U.N. de Moquegua 90 90 0 0 90 90 0 90 90 54017 U.N. Agraria de la Selva 0 0 0 0 90 90 90 90 90 45018 U.N. Intercultural de la Amazonía 90 90 0 0 90 90 0 90 0 45019 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza 0 0 90 0 90 90 90 90 0 45020 U.N. Jorge Basadre Grohmann 90 0 90 90 0 0 90 90 0 45021 U.N. Mayor de San Marcos 0 90 90 0 0 0 90 90 0 36022 U.N. del Santa 90 90 90 0 0 0 0 90 0 36023 U.N. de Huancavelica 0 0 0 0 90 90 0 90 90 36024 U.N. José Faustino Sánchez Carrión 0 0 90 0 90 90 0 0 90 36025 U.N. de Cajamarca 0 0 90 0 0 0 90 90 0 27026 U.N. de San Martín 90 0 90 0 0 0 0 90 0 27027 U.N. del Altiplano 0 0 0 0 90 90 0 90 0 27028 U.N. Hermilio Valdizán 0 0 0 0 90 90 0 0 0 18029 U.N. de Ucayali* - - - - - - - - - -30 U.N. Federico Villarreal* - - - - - - - - - -31 U.N. del Centro del Perú* - - - - - - - - - -32 U.N. San Luis Gonzaga de Ica* - - - - - - - - - -33 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo* - - - - - - - - - -34 U.N. José María Argüedas* - - - - - - - - - -35 U.N. Daniel Alcides Carrión* - - - - - - - - - -

18 10 22 8 23 21 18 22 19

Page 39: Hacia una universidad transparente

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Anexos

77

Matriz de evaluación 3 : Información de los servicios

ESTUDIANTES CURSOS

Nº UniversidadNúmero de estudiantes

matriculados

Nº de docentes

Categoría de los docentes

Trayectoria profesional

Sílabo de los cursos

Revistas de investigación

Resumen informativo anual de trabajos de investigación

realizados

Fondo editorial universitario

Sobre la biblioteca

Becas al extranjero

Convenios de la universidad

Asamblea Universitaria

Consejo Universitario

Consejo de Facultad

Vivienda universitaria

Comedor universitario

Clínica universitaria

Centro de idiomas

Centro preuniversitario

Centro cultural

PUNTAJE TOTAL

90 30 30 30 90 45 45 45 45 45 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 810

1 U.N. de la Amazonía Peruana 90 0 30 30 30 30 45 45 45 45 45 30 30 30 0 30 30 30 30 30 675

2 U.N. Mayor de San Marcos 90 30 30 0 0 0 0 45 45 45 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 6003 U.N. de Ingeniería 90 30 30 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 30 30 30 30 30 30 4654 U.N. de Tumbes 90 30 30 0 0 0 45 0 0 45 45 30 30 30 0 0 30 30 30 30 4955 U.N. Agraria La Molina 0 30 0 0 0 0 45 45 45 45 45 30 30 30 0 0 30 30 30 0 4356 U.N. de San Martín 90 30 30 0 0 0 0 0 45 0 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 5107 U.N. del Santa 90 30 30 0 0 0 45 0 45 45 0 30 30 30 0 30 30 30 30 30 525

8 U.N. de San Antonio Abad del Cusco

0 30 0 0 0 0 45 0 45 45 45 0 0 0 0 30 30 30 30 0 330

9 U.N. Tecnológica del Cono Sur 90 30 30 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 30 30 30 30 30 345

10 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 30 0 30 30 30 0 0 31511 U.N. del Callao 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 30 30 0 30 30 30 30 30 0 25512 U.N. de Trujillo 0 30 0 0 0 0 45 0 45 45 45 0 30 30 0 0 0 30 30 0 33013 U.N. de Moquegua 0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 30 0 255

14 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza

90 30 0 0 0 0 45 0 0 0 0 30 30 0 0 30 0 30 30 30 345

15 U.N. del Altiplano 0 0 0 0 0 0 45 0 45 0 0 0 0 0 30 30 30 0 30 0 210

16 U.N. Enrique Guzmán y Valle 0 30 30 0 0 0 0 45 0 0 45 0 0 0 0 30 0 30 30 30 270

17 U.N. Federico Villarreal 0 0 30 0 0 0 0 0 45 45 0 0 0 0 0 30 30 30 30 30 270

18 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo

0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 0 0 30 0 0 0 30 0 30 30 270

19 U.N. de San Agustín 0 0 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 30 30 30 25520 U.N. de Cajamarca 90 30 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 0 30 0 255

21 U.N. José Faustino Sánchez Carrión

0 30 30 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 0 0 30 0 255

22 U.N. Jorge Basadre Grohmann 0 0 30 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 30 0 0 0 30 30 30 210

23 U.N. José María Argüedas 0 30 30 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 30 0 30 30 30 225

24 U.N. Micaela Bastidas de Apurímac

0 30 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 30 30 30 30 0 210

25 U.N. San Cristóbal de Huamanga

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 30 30 30 0 30 30 195

26 U.N. de Huancavelica 0 0 0 0 0 0 45 0 45 0 0 0 30 0 0 0 0 0 30 0 15027 U.N. del Centro del Perú 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 30 30 0 0 0 30 30 30 195

28 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 0 30 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 0 0 30 30 30 180

29 U.N. Hermilio Valdizán 0 0 0 0 0 0 45 0 0 45 0 0 0 30 0 0 0 0 0 0 12030 U.N. Daniel Alcides Carrión 90 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9031 U.N. de Ucayali 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 0 10532 U.N. Agraria de la Selva* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -33 U.N. de Piura* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

34 U.N. Intercultural de la Amazonía*

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

35 U.N. Amazónica de Madre de Dios*

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

10 19 17 1 1 1 13 8 19 14 11 9 14 12 6 18 18 23 28 17

PROYECCIÓN Y EXTENSIÓNDOCENTES BECAS Y CONVENIOS RECURSOS BIBLIGRÁFICOSINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SERVICIOS DE BIENESTARESTUDIANTES CURSOS

Nº UniversidadNúmero de estudiantes

matriculados

Nº de docentes

Categoría de los docentes

Trayectoria profesional

Sílabo de los cursos

Revistas de investigación

Resumen informativo anual de trabajos de investigación

realizados

Fondo editorial universitario

Sobre la biblioteca

Becas al extranjero

Convenios de la universidad

Asamblea Universitaria

Consejo Universitario

Consejo de Facultad

Vivienda universitaria

Comedor universitario

Clínica universitaria

Centro de idiomas

Centro preuniversitario

Centro cultural

PUNTAJE TOTAL

90 30 30 30 90 45 45 45 45 45 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 810

1 U.N. de la Amazonía Peruana 90 0 30 30 30 30 45 45 45 45 45 30 30 30 0 30 30 30 30 30 675

2 U.N. Mayor de San Marcos 90 30 30 0 0 0 0 45 45 45 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 6003 U.N. de Ingeniería 90 30 30 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 30 30 30 30 30 30 4654 U.N. de Tumbes 90 30 30 0 0 0 45 0 0 45 45 30 30 30 0 0 30 30 30 30 4955 U.N. Agraria La Molina 0 30 0 0 0 0 45 45 45 45 45 30 30 30 0 0 30 30 30 0 4356 U.N. de San Martín 90 30 30 0 0 0 0 0 45 0 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 5107 U.N. del Santa 90 30 30 0 0 0 45 0 45 45 0 30 30 30 0 30 30 30 30 30 525

8 U.N. de San Antonio Abad del Cusco

0 30 0 0 0 0 45 0 45 45 45 0 0 0 0 30 30 30 30 0 330

9 U.N. Tecnológica del Cono Sur 90 30 30 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 30 30 30 30 30 345

10 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 30 0 30 30 30 0 0 31511 U.N. del Callao 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 30 30 0 30 30 30 30 30 0 25512 U.N. de Trujillo 0 30 0 0 0 0 45 0 45 45 45 0 30 30 0 0 0 30 30 0 33013 U.N. de Moquegua 0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 30 0 255

14 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza

90 30 0 0 0 0 45 0 0 0 0 30 30 0 0 30 0 30 30 30 345

15 U.N. del Altiplano 0 0 0 0 0 0 45 0 45 0 0 0 0 0 30 30 30 0 30 0 210

16 U.N. Enrique Guzmán y Valle 0 30 30 0 0 0 0 45 0 0 45 0 0 0 0 30 0 30 30 30 270

17 U.N. Federico Villarreal 0 0 30 0 0 0 0 0 45 45 0 0 0 0 0 30 30 30 30 30 270

18 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo

0 30 30 0 0 0 0 0 45 45 0 0 30 0 0 0 30 0 30 30 270

19 U.N. de San Agustín 0 0 0 0 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 30 30 30 25520 U.N. de Cajamarca 90 30 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 0 30 0 255

21 U.N. José Faustino Sánchez Carrión

0 30 30 0 0 0 45 45 45 0 0 0 0 0 0 30 0 0 30 0 255

22 U.N. Jorge Basadre Grohmann 0 0 30 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 30 0 0 0 30 30 30 210

23 U.N. José María Argüedas 0 30 30 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 30 0 30 30 30 225

24 U.N. Micaela Bastidas de Apurímac

0 30 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 30 30 30 30 0 210

25 U.N. San Cristóbal de Huamanga

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 30 30 30 0 30 30 195

26 U.N. de Huancavelica 0 0 0 0 0 0 45 0 45 0 0 0 30 0 0 0 0 0 30 0 15027 U.N. del Centro del Perú 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 30 30 0 0 0 30 30 30 195

28 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 0 30 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 0 0 30 30 30 180

29 U.N. Hermilio Valdizán 0 0 0 0 0 0 45 0 0 45 0 0 0 30 0 0 0 0 0 0 12030 U.N. Daniel Alcides Carrión 90 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9031 U.N. de Ucayali 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 30 30 0 10532 U.N. Agraria de la Selva* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -33 U.N. de Piura* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

34 U.N. Intercultural de la Amazonía*

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

35 U.N. Amazónica de Madre de Dios*

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

10 19 17 1 1 1 13 8 19 14 11 9 14 12 6 18 18 23 28 17

PROYECCIÓN Y EXTENSIÓNDOCENTES BECAS Y CONVENIOS RECURSOS BIBLIGRÁFICOSINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SERVICIOS DE BIENESTAR

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

DECRETOSUPREMONº043-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamentaldelaccesoalainformaciónconsagradoenelnumeral5delartículo2delaConstituciónPolíticadelPerú;Que,medianteLeyNº27927semodificanyagreganalgunosartículosalaLeyNº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose alPoderEjecutivoapublicar,atravésdeDecretoSupremo,elTextoÚnicoOrdenadocorrespondiente;Deconformidadconel artículo118 inciso8de laConstituciónPolíticadelPerú,elartículo3inciso2delDecretoLegislativoNº560yelartículo2delaLeyNº27927;DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparenciayAccesoalaInformaciónPública,queconstadecuatro(4)Títulos,dos (2) Capítulos, treintiseis (36) Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias,Complementarias y Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente delConsejodeMinistros.DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintidósdíasdelmes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidenteConstitucionaldelaRepública

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

TEXTOÚNICOORDENADODELALEYNº27806,LEYDETRANSPARENCIAYACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TÍTULO IDISPOSICIONESGENERALES

Artículo1.-AlcancedelaLeyLa presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos delEstado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en elnumeral5delartículo2delaConstituciónPolíticadelPerú.

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conformealodispuestoporlaConstituciónPolíticadelPerúyelReglamentodelCongreso.

Artículo2.-EntidadesdelaAdministraciónPúblicaPara efectos de la presente Ley se entiendepor entidades de la AdministraciónPúblicaalasseñaladasenelArtículoIdelTítuloPreliminardelaLeyNº27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

Artículo3.-PrincipiodepublicidadTodaslasactividadesydisposicionesdelasentidadescomprendidasenlapresenteLeyestánsometidasalprincipiodepublicidad.Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización ypublicaciónde la información a la que se refiereesta Ley.

En consecuencia:1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones

expresamenteprevistasporelartículo15delapresenteLey.

2. ElEstadoadoptamedidasbásicasquegaranticenypromuevanlatransparenciaenlaactuacióndelasentidadesdelaAdministraciónPública.

3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden laspersonas en aplicación del principio de publicidad.

4. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar lainformación solicitada.

2. NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓNA1.TextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27806,LeydeTransparenciayAcceso a la Información

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Artículo4.-ResponsabilidadesySancionesTodas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir loestipuladoenlapresentenorma.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave,pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso deAutoridadaquehacereferenciaelartículo377delCódigoPenal.

El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.

TÍTULO IIPORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo5.-PublicaciónenlosportalesdelasdependenciaspúblicasLas entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, deacuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyanprincipalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización,organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único OrdenadodeProcedimientosAdministrativos,quelaregula,sicorresponde.

2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectosde inversión, partidas salariales y losbeneficiosde losaltos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.

3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalledelosmontoscomprometidos,losproveedores,lacantidadycalidaddebienes y servicios adquiridos.

4. Actividadesoficialesquedesarrollaránodesarrollaronlosaltosfuncionariosdelarespectivaentidad,entendiéndosecomotalesalostitularesdelamismayalos cargos del nivel subsiguiente.

5. Lainformaciónadicionalquelaentidadconsiderepertinente.Lodispuestoenesteartículonoexceptúade laobligacióna laque se refiereelTítuloIVdeestaLeyrelativoalapublicacióndelainformaciónsobrelasfinanzaspúblicas.

Laentidadpúblicadeberáidentificaralfuncionarioresponsabledelaelaboraciónde los portales de Internet.

Artículo6.-DelosplazosdelaImplementaciónLasentidadespúblicasdeberáncontarconportalesenInternetenlosplazosqueacontinuaciónseindican:

a) EntidadesdelGobiernoCentral,organismosautónomosydescentralizados,apartirdel1dejuliode2003.

b) GobiernosRegionales,hastaunañodespuésdesuinstalación.

c) EntidadesdelosGobiernosLocalesProvincialesyorganismosdesconcentradosa nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvoquelasposibilidadestecnológicasy/opresupuestaleshicieranimposiblesu instalación.

d) EntidadesdelosGobiernosLocalesDistritales,hastadosañoscontadosdesdeel inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/opresupuestaleshicieranimposiblesuinstalación.

e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funcionesadministrativas,hastael1dejuliode2003.

Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.

TÍTULO IIIACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

Artículo7.-LegitimaciónyrequerimientoinmotivadoTodapersonatienederechoasolicitaryrecibir informacióndecualquierentidadde la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

Artículo8.-EntidadesobligadasainformarLasentidadesobligadasabrindarinformaciónsonlasseñaladasenelartículo2dela presente Ley.Dichasentidadesidentificarán,bajoresponsabilidaddesumáximorepresentante,al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades

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administrativasypenalesrecaeránenelsecretariogeneraldelainstituciónoquienhaga sus veces.

Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley.

Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan serviciospúblicos Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) delArtículoIdelTítuloPreliminardelaLeyNº27444quegestionenserviciospúblicoso ejerzan funciones administrativasdel sector públicobajo cualquiermodalidadestánobligadasa informarsobre lascaracterísticasde los serviciospúblicosqueprestan,sustarifasysobrelasfuncionesadministrativasqueejerce.

Artículo10.-InformacióndeaccesopúblicoLas entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer lainformación requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos,fotografías,grabaciones,soportemagnéticoodigital,oencualquierotroformato,siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquiertipodedocumentaciónfinanciadaporelpresupuestopúblicoquesirvadebaseaunadecisióndenaturalezaadministrativa,asícomolasactasdereunionesoficiales.

Artículo11.-ProcedimientoEl acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por laentidaddelaAdministraciónPúblicapararealizarestalabor.Encasodequeéstenohubierasidodesignado,lasolicitudsedirigealfuncionarioquetieneensu poder la información requerida o al superior inmediato.

b) LaentidaddelaAdministraciónPúblicaalacualsehayapresentadolasolicituddeinformacióndeberáotorgarlaenunplazonomayordesiete(7)díasútiles;plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útilesadicionales,demediarcircunstanciasquehaganinusualmentedifícilreunir lainformaciónsolicitada.Enestecaso,laentidaddeberácomunicarporescrito,antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.

c) En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea lainformaciónsolicitadaydeconocersuubicaciónydestino,estacircunstanciadeberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

d) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafodelartículo13delapresenteLey.

e) De nomediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitantepuede considerar denegado su pedido.

f) Enloscasosseñaladosenlosincisosc)yd)delpresenteartículo,elsolicitantepuede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa,salvoquelasolicitudhayasidocursadaaunórganosometidoasuperior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.

g) Si laapelaciónse resuelveensentidonegativo,o laentidadcorrespondientenosepronunciaenunplazodediez(10)díasútilesdepresentadoelrecurso,elsolicitantepodrádarporagotadalavíaadministrativa.

h) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la informaciónrequerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo,de conformidad con lo señalado en la LeyNº 27584 u optar por el procesoconstitucionaldelHábeasData,deacuerdoaloseñaladoporlaLeyNº26301.

Artículo12.-AccesodirectoSinperjuiciodelodispuestoenelartículoanterior,lasentidadesdelaAdministraciónPúblicapermitiránalossolicitanteselaccesodirectoydemanerainmediataalainformación pública durante las horas de atención al público.

Artículo13.-DenegatoriadeaccesoLaentidaddelaAdministraciónPúblicaalacualsesoliciteinformaciónnopodránegarlamismabasandosudecisiónenlaidentidaddelsolicitante.

La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentadaenlasexcepcionesdelosartículos15a17deestaLey,señalándoseexpresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.

La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la

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Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que ladenegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a lasentidadesqueefectúenevaluacionesoanálisisdelainformaciónqueposean.Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuestahubieresidoambigua,seconsideraráqueexistiónegativatácitaenbrindarla.

Artículo14.-ResponsabilidadesEl funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontraráincursoenlosalcancesdelartículo4delapresenteLey.

Artículo15.-ExcepcionesalejerciciodelderechoEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la informaciónexpresamenteclasificadacomosecreta,quesesustenteenrazonesdeseguridadnacional,enconcordanciaconelartículo163delaConstituciónPolíticadel Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad delas personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/osubsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades deinteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:

1. Información clasificada en el ámbitomilitar, tanto en el frente interno comoexterno:

a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos,dereservaymovilizaciónydeoperacionesespecialesasícomooficiosycomunicacionesinternasquehaganreferenciaexpresaalosmismos.

b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.

c) Desarrollostécnicosy/ocientíficospropiosdeladefensanacional.

d) Órdenesdeoperaciones, logísticas y conexas, relacionadas conplanesdedefensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregularesmilitarizadasinternasy/oexternas,asícomodeoperacionesenapoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones

especialesrelativasaellas.

e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares.

f) Elmaterialbélico,suscomponentes,accesorios,operatividady/oubicacióncuyascaracterísticaspondríanenriesgolosplanesdedefensamilitarcontraposibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internasy/oexternas,asícomodeoperaciónenapoyoalaPolicíaNacionaldelPerú,planesdemovilizaciónyoperacionesespecialesrelativasaellas.

g) Información del PersonalMilitar que desarrolla actividades de SeguridadNacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

2. Informaciónclasificadaenelámbitode inteligenciatantoenelfrenteexternocomo interno:

a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.

b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia.

c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos,incidiríannegativamenteenlasexcepcionescontempladasenelincisoa)delartículo15delapresenteLey.

d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material.

e) Lasactividadesyplanesestratégicosdeinteligenciaycontrainteligencia,delosorganismosconformantesdelSistemadeInteligenciaNacional(SINA),asícomo la información que ponga en riesgo sus fuentes.

f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades deSeguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidosenelartículo15numeral1.

Enlossupuestoscontenidosenesteartículolosresponsablesdelaclasificaciónsonlostitularesdelsectoropliegorespectivo,olosfuncionariosdesignadosporéste.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Conposterioridadaloscincoañosdelaclasificaciónalaqueserefiereelpárrafoanterior,cualquierpersonapuedesolicitarlainformaciónclasificadacomosecreta,lacualseráentregadasieltitulardelsectoropliegorespectivoconsideraquesudivulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/osubsistenciadelsistemademocrático.Encasocontrariodeberáfundamentarexpresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificación yel período que considera que debe continuar clasificado. Se aplican lasmismasreglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo período. El documento que fundamentaquelainformacióncontinúacomoclasificadaseponeenconocimientodelConsejodeMinistros,elcualpuededesclasificarlo.Dichodocumentotambiénespuestoenconocimientodelacomisiónordinariaalaqueserefiereelartículo36delaLeyNº27479dentrodelosdiez(10)díasposterioresasupronunciamiento.Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acceda a la informaciónclasificadaencualquiermomentodeacuerdoa loseñaladoenelartículo18delapresenteLey.

Artículo16.-Excepcionesalejerciciodelderecho:InformaciónreservadaEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la informaciónclasificadacomoreservada.Enconsecuencialaexcepcióncomprendeúnicamente los siguientes supuestos:

1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o lasubsistenciadelsistemademocrático.Enconsecuenciaseconsiderareservada lainformaciónquetieneporfinalidadpreveniryreprimirlacriminalidadenelpaísycuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente:

a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinadosacombatirelterrorismo,tráficoilícitodedrogasyorganizacionescriminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieranexpresamente a ellos.

b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapapolicial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación decomunicaciones amparadas por la ley.

c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como losoficios,partesycomunicacionesqueserefieranexpresamenteaellos.

d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.

e) Elarmamentoymateriallogísticocomprometidoenoperacionesespecialesyplanes de seguridad y defensa del orden interno.

2.PorrazonesdeseguridadnacionalydeeficaciadelaacciónexternadelEstado,seconsideraráinformaciónclasificadaenelámbitodelasrelacionesexternasdelEstado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistenciadel sistemademocrático. Estasexcepciones son las siguientes:

a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.

b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio deRelaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relacionesdiplomáticasconotrospaíses.

c) La informaciónoficial referidaal tratamientoenel frenteexternode lainformaciónclasificadaenelámbitomilitar,deacuerdoaloseñaladoenelincisoa)delnumeral1delartículo15delapresenteLey.

d) Loscontratosdeasesoríafinancierao legalpararealizaroperacionesdeEndeudamientoo administracióndedeudadelGobiernoNacional; quederevelarse,perjudicaríanoalteraríanlosmercadosfinancieros,seharánpúblicosunavezconcretadasdichasoperaciones.”

Enloscasoscontenidosenesteartículolosresponsablesdelaclasificaciónsonlostitularesdelsectorcorrespondienteolosfuncionariosdesignadosporéste.Unavezquedesaparezcalacausaquemotivólaclasificación,lainformaciónreservadaesde acceso público.

Artículo17.-Excepcionesalejerciciodelderecho:InformaciónconfidencialEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidascomopartedelprocesodeliberativoyconsultivoprevioalatomade una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomadaladecisión,estaexcepcióncesasilaentidaddelaAdministraciónPúblicaopta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial,tecnológicoybursátilqueestánregulados,unosporel inciso5delartículo2delaConstitución,ylosdemásporlalegislaciónpertinente.

3. Lainformaciónvinculadaainvestigacionesentrámitereferidasalejerciciodelapotestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión delaccesoterminacuandolaresoluciónqueponefinalprocedimientoquedaconsentidaocuandotranscurrenmásdeseis(6)mesesdesdequeseinicióelprocedimientoadministrativosancionador,sinquesehayadictadoresoluciónfinal.

4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de lasentidadesde laAdministraciónPública cuyapublicidadpudiera revelar laestrategiaaadoptarseenlatramitaciónodefensaenunprocesoadministrativoojudicial,odecualquiertipodeinformaciónprotegidaporelsecretoprofesionalque debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.

5. Lainformaciónreferidaalosdatospersonalescuyapublicidadconstituyaunainvasióndelaintimidadpersonalyfamiliar.Lainformaciónreferidaalasaludpersonal, seconsideracomprendidadentrode la intimidadpersonal.Enestecaso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en elinciso5delartículo2delaConstituciónPolíticadelEstado.

6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la ConstituciónoporunaLeyaprobadaporelCongresodelaRepública.

Artículo18.-RegulacióndelasexcepcionesLos casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que sepuede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretadosdemanera restrictivapor tratarsedeuna limitaciónaunderechofundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.

La información contenidaen las excepciones señaladasen los artículos15, 16 y17sonaccesiblesparaelCongresodelaRepública,elPoderJudicial,elContralorGeneraldelaRepúblicayelDefensordelPueblo.

Para estos efectos, el Congresode la República sólotiene accesomedianteunaComisiónInvestigadoraformadadeacuerdoalartículo97delaConstituciónPolíticadelPerúylaComisiónestablecidaporelartículo36delaLeyNº27479.TratándosedelPoder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en esteartículo.ElContralorGeneraldelaRepúblicatieneaccesoalainformacióncontenidaenesteartículosolamentedentrodeunaaccióndecontroldesuespecialidad.ElDefensordelPueblotieneaccesoalainformaciónenelámbitodesusatribucionesde defensa de los derechos humanos.

Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en losartículos15,16y17tienenlaobligacióndequeellanoseadivulgada,siendoresponsables si esto ocurre.

ElejerciciodeestasentidadesdelaadministraciónpúblicaseenmarcadentrodelaslimitacionesqueseñalalaConstituciónPolíticadelPerú.

Lasexcepcionesseñaladasenlospuntos15y16incluyenlosdocumentosquesegenerensobreestasmateriasynoseconsiderarácomoinformaciónclasificada,larelacionadaalaviolacióndederechoshumanosodelasConvencionesdeGinebrade1949realizadaencualquiercircunstancia,porcualquierpersona.Ningunadelasexcepciones señaladasenesteartículopuedenserutilizadasencontrade loestablecidoenlaConstituciónPolíticadelPerú.

Artículo19.-InformaciónparcialEn caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conformealosartículos15,16y17deestaLey,noseadeaccesopúblico,laentidadde la AdministraciónPúblicadeberápermitirelaccesoalainformacióndisponibledeldocumento.

Artículo20.-TasaaplicableEl solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El montodelatasadebefigurarenelTextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos(TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.

Artículo21.-ConservacióndelainformaciónEs responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningúncasolaentidaddelaAdministraciónPúblicapodrádestruirlainformaciónque posea.

La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacionalla información queobre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de lamateria.ElArchivoNacionalpodrádestruir la informaciónquenotengautilidadpública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requeridodichainformaciónydeacuerdoalanormatividadporlaqueserigeelArchivoNacional.”

Artículo22.-InformeanualalCongresodelaRepúblicaLa Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de MinistrosseencargadereunirdetodaslasentidadesdelaAdministraciónPúblicalainformaciónaqueserefiereelpárrafoanterior.

TÍTULO IVTRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo23.-ObjetoEstetítulotienecomoobjetofundamentalotorgarmayortransparenciaalmanejode las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercersupervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición decuentas.

Elpresentetítuloutilizalostérminosqueseseñalaacontinuación:

a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materiapresupuestaria,financieraycontabledelSectorPúblico.

b) GastoTributario:serefierealasexencionesdelabasetributaria,deduccionesautorizadasdelarentabruta,créditosfiscalesdeducidosdelosimpuestosporpagar,deduccionesdelastasasimpositivaseimpuestosdiferidos.

c) GobiernoGeneral ySectorPúblicoConsolidado: Seutilizarán lasdefinicionesestablecidasenlaLeyNº27245,LeydePrudenciayTransparenciaFiscal.

Artículo24.-MecanismosdePublicaciónyMetodologíaLapublicacióndelainformaciónalaqueserefiereestanormapodráserrealizadaatravésdelosportalesdeInternetdelasentidades,oatravésdelosdiariosdemayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en lasqueelnúmerodehabitantesnojustifiquenlapublicaciónpordichosmedios.

La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberánserpublicadasexpresamente,afindepermitirunapropiadoanálisisdelainformación.

Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente,éstadeberápublicarsedentrodelostreinta(30)díascalendariosiguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores.

CAPÍTULO IPUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS

Artículo25.-InformaciónquedebenpublicartodaslasEntidadesdelaAdministraciónPúblicaTodaEntidaddelaAdministraciónPúblicapublicará,trimestralmente,losiguiente:

1. SuPresupuesto,especificando:losingresos,gastos,financiamiento,yresultadosoperativosdeconformidadconlosclasificadorespresupuestalesvigentes.

2. Losproyectosdeinversiónpúblicaenejecución,especificando:elpresupuestototal de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso,pasivo,númerodefuncionarios,directivos,profesionales,técnicos,auxiliares,seanéstosnombradosocontratadosporunperíodomayoratres(3)mesesenel plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

otroconceptodeíndoleremunerativo,seapensionableono.4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y

adquisiciones,especificando:losvaloresreferenciales,nombresdecontratistas,montosdeloscontratos,penalidadesysancionesycostofinal,deserelcaso.

5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planesestratégicosinstitucionalesoenlosindicadoresquelesseránaplicados,enelcasodeentidadesquehayansuscritoConveniosdeGestión.

Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir lareferida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de Internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a supublicación.

Artículo26.-InformaciónquedebepublicarelMinisteriodeEconomíayFinanzasEl Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en elartículoanterior,lasiguienteinformación:

1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) díascalendariodeconcluidoelejerciciofiscal,conjuntamenteconlosbalancesdelos dos ejercicios anteriores.

2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadascomprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con losClasificadoresdeIngresos,

3. GastosyFinanciamientovigente,trimestralmente,incluyendo:elpresupuestoanual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificacióninstitucional;(ii)clasificadorfuncional(función/programa);(iii)porgenéricadegasto;y(iv)porfuentedefinanciamiento.

4. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles desetiembre,incluyendo:loscuadrosgeneralessobreusoyfuentesydistribuciónfuncionalporgenéricadelgastoeinstitucional,aniveldepliego.

5. InformacióndetalladasobreelsaldoyperfildeladeudapúblicaexternaeinternaconcertadaogarantizadaporelSectorPúblicoConsolidado,trimestralmente,incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortizaciónpactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse.

6. Elcronogramadedesembolsosyamortizacionesrealizadas,porcadafuentedefinanciamiento,trimestralmente,incluyendo:operacionesoficialesdecrédito,otros depósitos y saldos de balance.

7. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores amil doscientas (1 200)UnidadesImpositivas

8. Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual.

9. ElbalancedelFondodeEstabilizaciónFiscal(FEF)dentrodelostreinta(30)díascalendariodeconcluidoelejerciciofiscal.

10. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados,dentrodelosnoventa(90)díascalendariosiguientesdeconcluidoelejerciciofiscal.

Artículo27.-InformaciónquedebepublicarelFondoNacionaldeFinanciamientodelaActividadEmpresarialdelEstado(FONAFE)ElFONAFEpublicará,adicionalmentealoestablecidoenelartículo25,lasiguienteinformaciónsobrelasentidadesbajosuámbito:

1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal.

2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente.

3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) díascalendariodeconcluidoelejerciciofiscal.

4. Losindicadoresdegestiónqueleseránaplicados,cuandosehayancelebradoConveniosdeGestión.

5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados,dentrodelosnoventa(90)díascalendariosiguientesdeconcluidoelejerciciofiscal.

Artículo28.-InformaciónquedebepublicarlaOficinadeNormalizaciónPrevisional(ONP)La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR),publicará,adicionalmentea loestablecidoenelartículo25, losiguiente:

1. LosEstadosFinancierosdecierredelejerciciofiscaldeFondoConsolidadodeReservaPrevisional(FCR)ydelFondoNacionaldeAhorroPúblico(FONAHPU),antes del 31 de marzo de cada año.

2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR ydel FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y enorganismosmultilateralesdondeseencuentrendepositadoslosrecursosdelosreferidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente.

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Artículo29.-InformaciónquedebepublicarelConsejoSuperiordeContratacionesyAdquisicionesdelEstado(CONSUCODE)El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de laAdministración Pública, cuyovalorreferencialhayasidoigualosuperioracincuenta(50)UnidadesImpositivasTributarias.Paratalfin,lainformacióndeberáestardesagregadaporPliego,cuandosea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor ocontratista,elmontodelcontrato,lasvalorizacionesaprobadas,deserelcaso,elplazocontractual,elplazoefectivodeejecución,yelcostofinal.

CAPÍTULO IIDE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO

MACROECONÓMICOY LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo30.-InformaciónsobreImpactoFiscal1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley

deEndeudamientoInternoyExterno,elPoderEjecutivoremitiráalCongresounestimadodelefectoquetendráeldestinodelGastoTributario,por regiones,sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

2. Asimismo,todoproyectodeLeyquemodifiqueelGastoTributario,deberáestaracompañadodeunaestimaciónanualdel impactoquedichamedidatendríasobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

Artículo31.-InformaciónAdicionalalMarcoMacroeconómicoMultianualElMarcoMacroeconómicoMultianualdeberá contener, ademásde lodispuestoporelartículo10 de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguienteinformación:

1. Unanálisissobreriesgosfiscalesporvariacionessustancialesenlossupuestosmacroeconómicos,conteniendounaindicaciónsobrelasmedidascontingentesa adoptar ante éstas.

2. Unarelacióncompletade lasexoneraciones,subsidiosyotrostiposdeGastoTributarioqueelSectorPúblicomantenga,conunestimadodelcostofiscaldecadaunodeellos,asícomounestimadodelcostototalporregiónyporsectoreconómico y social, según su naturaleza.

Artículo 32.- Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con losPresupuestos y otras Leyes Anuales1.LaexposicióndemotivosdelaLeyAnualdePresupuesto,incluiráuncuadrodeconsistenciaconelMarcoMacroeconómicoMultianual,desagregadolosingresos,gastosyresultadoeconómicoparaelconjuntodelasentidadesdentrodelámbitode laLeyAnualdePresupuesto,delrestodeentidadesqueconformanelSectorPúblico Consolidado.

2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá lasustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento dedeudaprevistoenelMarcoMacroeconómicoMultianual.

Artículo33.-ResponsabilidadrespectodelMarcoMacroeconómicoMultianual1. LaDeclaracióndePrincipiosdePolíticaFiscal,aquehacereferenciaelartículo

10delaLeyNº27245seráaprobadaporelMinisteriodeEconomíayFinanzas,mediante Resolución Ministerial.

2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique laalteración de los parámetros establecidos en la Ley Nº 27245, deberá serrealizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la referidaLey y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones.

Artículo 34.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y deEndeudamiento1. Antes del último día hábil delmes demarzo de cada año, el Banco Central

de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y alMinisterio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglasmacrofiscales establecidas en la Ley Nº 27245. Dichoinforme,conjuntamenteconlaevaluacióndelpresupuestoaqueserefierelaLeyNº27209,seráremitidoalCongresoamástardarelúltimodíadeabril.

2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento deacuerdoaloestablecidoenlaLeyNº27245.LaDeclaracióndeCumplimientocontendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto.

3. En lamismaoportunidadaqueserefiereelnumeralprecedente,elMinistro

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informará sobre el cumplimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en laclasificaciónfuncional,yelendeudamientoportodafuente,asícomodelosavales otorgados por la República.

Artículo35.-InformepreelectoralLaPresidenciadelConsejodeMinistros,conunaanticipaciónnomenordetres(3)meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situacióneconómica,financieraysocialdelospróximoscinco(5)años.Elinformedeberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para lospróximos años, así comode lasobligacionesfinancieras, incluyendo lascontingentesyotras,incluidasonoenelPresupuesto.

Artículo36.-ElaboracióndePresupuestosyampliacionespresupuestarias1. LasentidadesdelaAdministraciónPúblicacuyopresupuestonoformepartedel

PresupuestoGeneraldelaRepública,debenaprobarésteamástardaral15dediciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes.

2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas lasampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta(150) días a partir de la publicación de la presente Ley para acondicionar sufuncionamientodeacuerdoalasobligacionesquesurgendesunormativa.RegirándentrodeeseplazolasdisposicionesdelDecretoSupremoNº018-2001-PCM,delDecretodeUrgenciaNº035-2001ydetodaslasnormasqueregulanelaccesoalainformación.Sinembargo,losartículos8,11y20referidosaentidadesobligadasainformar,alprocedimientoy,elcostodereproducciónrespectivamente,entranenvigenciaaldíasiguientedelapublicacióndelapresenteLey.ElPoderEjecutivo,atravésde losMinisteriosrespectivosydelConsejoNacionaldeInteligencia,ensu calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado porelConsejodeMinistros ypublicadoenunplazonomayordenoventa (90)díascontadosapartirdelavigenciadelapresenteLey.

Segunda.-LasentidadesdelEstadoquecuentenconprocedimientosaprobadosreferidos al acceso a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley.

Tercera.-DerógansetodaslasnormasqueseoponganalapresenteLey.(1)IncluidoporlaDécimoOctavaDisposiciónTransitoriadelaLeyN°28423, publicada el21-12-2004,vigenteapartirdel01-01-2005

(2)De conformidad con laPrimera Disposición Complementaria y Transitoria de la LeyN°28563,publicadael01Julio2005,seincluyedentrodelpresenteArtículoelincisod),loquemodificaríaelincisod)incluidoporlaDécimoOctavaDisposiciónTransitoriadelaLeyN°28423,cuyotextoeselsiguiente:“d. Los contratos de asesoría financiera o legal para realizar operaciones deendeudamientopúblicooadministracióndedeudadelGobiernoNacional;quederevelarse,perjudicaríanoalteraríanlosmercadosfinancieros,noseránpúblicosporlomenoshastaqueseconcretenlasmismas.”

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que,mediante laLeyNº27806seaprobó laLeydeTransparenciayAccesoa laInformaciónPública,conlafinalidaddepromoverlatransparenciadelosactosdeEstado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en elnumeral5delartículo2ºdelaConstituciónPolíticadelPerú;

Que, mediante la Ley Nº 27927 se modificaron y agregaron algunos artículosa la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final que elPoderEjecutivo,atravésdelosMinisteriosrespectivosydelConsejoNacionalde Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de InteligenciaNacional(SINA),elaboraráelcorrespondientereglamento,elcualseráaprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que,mediante DecretoSupremoNº043-2003-PCMseaprobóelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley,mediante ResoluciónMinisterial Nº 103-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial encargada deelaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,lamismaqueelaboróelrespectivoanteproyectoylosometióaconsultaciudadanamediantesuprepublicaciónenelDiarioOficialElPeruanoelsábado7de junio de 2003;

Que, como resultado de la prepublicación, la Comisión Multisectorial recibiósugerencias de diversas entidades públicas y privadas, lasmismas que han sidoconsideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento que presentó al ConsejodeMinistros;Deconformidadconlodispuestoenelinciso8)delartículo118º de la Constitución Política y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM queapruebaelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27806,LeydeTransparenciayAccesoa la Información Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley deTransparenciayAccesoa la InformaciónPública,queconstadecinco (5)títulos,veintidós(22)artículosycuatro(4)disposicionescomplementarias.

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por laPresidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro deJusticia,elMinistrodeTransportesyComunicaciones,elMinistrodeDefensayel Ministro del Interior.

DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosseisdíasdelmesdeagostodelañodosmil tres.

ALEJANDROTOLEDO,PresidenteConstitucionaldelaRepública.BEATRIZMERINOLUCERO, Presidenta del Consejo de Ministros. JAIME QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Economía y Finanzas. EDUARDO IRIARTE JIMENEZ, Ministro de Transportes y Comunicacionesyencargadode laCarteradeJusticia.AURELIOLORETDEMOLABOHME,MinistrodeDefensa.FERNANDOROSPIGLIOSIC.,MinistrodelInterior.

REGLAMENTODELALEYDETRANSPARENCIAYACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TITULO IDISPOSICIONESGENERALES

Artículo1º.-Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientosestablecidosenlaLeyNº27806,“LeydeTransparenciayAccesoa la InformaciónPública”y sumodificatoria, LeyNº27927; sistematizadasenelTextoÚnicoOrdenadoaprobadoporDecretoSupremoNº043-2003-PCM,queenadelantesedenominará“laLey”.

Artículo2º.-ÁmbitodeaplicaciónEl presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la AdministraciónPúblicaseñaladasenelArtículo2ºdelaLey.ElderechodeaccesoalainformacióndelosCongresistasdelaRepúblicaserigeconformealodispuestoporlaConstituciónPolítica del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resultenaplicables. Este dispositivono regula aquellos procedimientos para la obtenciónde copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de lasEntidadesyqueseencuentrencontenidosensuTextoÚnicodeProcedimientos

A2. D.S.Nº072-2003-PCMqueapruebaelreglamentodelaleyNº27806

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Administrativos.ElderechodelaspartesdeaccederalexpedienteadministrativoseejercedeacuerdoaloestablecidoenelArtículo160ºdelaLeyNº27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

Artículo3º.-ObligacionesdelamáximaautoridaddelaEntidadLas obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes: a.Adoptar lasmedidasnecesariasquepermitangarantizarelejerciciodelderechode acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal deTransparencia;d.Clasificarlainformacióndecaráctersecretoyreservadoy/odesignaralosfuncionariosencargadosdetalclasificación;e.Disponerseadoptenlas medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; y, f. Otras establecidas en la Ley.

Artículo4º.-Designacióndelosfuncionariosresponsablesdeentregarlainformacióny de elaborar el Portal de Transparencia.Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas,designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad.

La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del PortalseefectuarámedianteResolucióndelamáximaautoridaddelaEntidad,yserápublicadaenelDiarioOficialElPeruano.Adicionalmente,laEntidadcolocarácopia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas.

LasEntidadescuyassedesseencuentrenubicadasencentrospobladosoendistritosenqueelnúmerodehabitantesno justifique lapublicaciónde laResolucióndedesignaciónenelDiarioOficialElPeruano,debencolocar copiade lamismaenlugar visible.

Artículo5º.-ObligacionesdelfuncionarioresponsabledeentregarlainformaciónLas obligaciones del funcionario responsable de entregar la información, son las siguientes:a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos

establecidos por la Ley;

b) RequerirlainformaciónaláreadelaEntidadquelahayacreadouobtenido,oque la tenga en su posesión o control;

c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción;

d) Entregarlainformaciónalsolicitante,previaverificacióndelacancelacióndelcosto de reproducción; y,

e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar.

Encasodevacanciaoausenciajustificadadelfuncionarioresponsabledeentregarla información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funcionesestablecidasenelpresenteartículo,elSecretarioGeneraloquienhagasus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo6º.-FuncionariooservidorposeedordelainformaciónPara efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, es responsable de:

a. Brindar la información que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la información y por los funcionarios o servidores encargadosdeestablecerlosmecanismosdedivulgaciónalosqueserefierenlosartículos5ºy24ºdelaLey;

b. Elaborar los informes correspondientes cuando la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley. En los casos en que la información sea secreta o reservada, deberá incluir en su informe el código correspondiente,deacuerdoaloestablecidoenelliteralc)delartículo21ºdelpresente Reglamento.

c. Remitir la información solicitada y sus antecedentes al SecretarioGeneral, oquien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la información no haya sido designado, o se encuentre ausente;

d. Laautenticidaddelainformaciónqueentrega.Estaresponsabilidadselimitaalaverificación,dequeeldocumentoqueentregaescopiafieldelqueobraensus archivos.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

e. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de lainformación de acceso público que obre en su poder, conforme a los plazos establecidosenlanormatividadinternadecadaEntidadsobrelamateria;y,

f. Conservar la información de acceso restringido que obre en su poder.

Paralosefectosdelossupuestosprevistosenlosincisosa),b)yc),deberátenerenconsideraciónlosplazosestablecidosenlaLey,afindepermitiralosresponsablesel oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Artículo7º.-ResponsabilidadporincumplimientoLosfuncionariososervidorespúblicosincurrenenfaltaadministrativaeneltrámitedelprocedimientodeaccesoalainformacióny,porende,sonsusceptiblesdesersancionadosadministrativamente,cuandodemodoarbitrarioobstruyanelaccesodel solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley.

La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conformealosprocedimientosestablecidosparacadatipodecontratación.

TITULO IIPORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo8º.-ObligacionesdelfuncionarioresponsabledelPortaldeTransparenciaSon obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes:a) Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias

correspondientes;

b) Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido enlosartículos5ºy25ºdelaLey;y,

c) Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fechadelaúltimaactualización.

Artículo9º.-InformaciónpublicadaenelPortaldeTransparenciaLa información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público.

ElejerciciodelderechodeaccesoadichainformaciónsetendráporsatisfechoconlacomunicaciónporescritoalinteresadodelapáginawebdelPortalquelacontiene,sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION

Artículo10º.-PresentaciónyformalidadesdelasolicitudLa solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través delPortaldeTransparenciadelaEntidadodeformapersonalantesuunidadderecepción documentaría. Será presentada mediante el formato contenido en el AnexodelpresenteReglamento,sinperjuiciodelautilizacióndeotromedioescritoque contenga la siguiente información:

a.Nombres,apellidoscompletos,documentodeidentidad,domicilio.Tratándosedemenoresdeedadnoseránecesarialapresentacióndeldocumentodeidentidad;

b.Deserelcaso,númerodeteléfonoy/ocorreoelectrónico;

c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaría de la Entidad,firmadelsolicitanteohuelladigital,denosaberfirmaroestarimpedidode hacerlo; d. Expresión concreta y precisa del pedido de información; y,

e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.

Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepción documentaría de las Entidadesdeberán canalizar la solicitud al funcionario responsable.

Artículo11º.-SubsanacióndelafaltaderequisitosdelasolicitudElplazoaqueserefiereelliteralb)delArtículo11ºdelaLey,seempezaráacomputarapartirdelarecepcióndelasolicitudenlaunidadderecepcióndocumentaríadelaEntidad,salvoqueéstanocumplaconlosrequisitosseñaladosenlosliteralesa),c)yd)delartículoanterior,encuyocaso,procedelasubsanacióndentrodelas48(cuarentayocho)horas,casocontrario,sedarápornopresentada,precediéndosealarchivodelamisma.Elplazoantesseñaladoseempezaráacomputarapartirdela subsanación del defecto u omisión.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Entodocaso,laEntidaddeberásolicitarlasubsanaciónenunplazomáximode48(cuarentayocho)horas,transcurridoelcual,seentenderáporadmitidalasolicitud.

Artículo12º.-RemisióndelainformaciónvíacorreoelectrónicoLa solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturalezadelainformaciónsolicitadaylacapacidaddelaEntidadasílopermitan.En este caso, no se generará costo alguno al solicitante.

La Entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sidoproporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente:

a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recepción documentaría, la entidadpodráresponderelpedidodeinformaciónopodráremitircualquierotracomunicaciónalsolicitanteutilizandocorreoelectrónico,siemprequeéstedésuconformidad en su solicitud; y,

b. Si la solicitud se presentara vía el Portal de Transparencia de la Entidad, elsolicitante deberá precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en él.

Artículo13º.-LiquidacióndelcostodereproducciónLa liquidacióndel costode reproducciónquecontiene la información requerida,estaráadisposicióndelsolicitanteapartirdelsextodíadepresentadalasolicitud.ElsolicitantedeberáacercarsealaEntidadycancelarestemonto,aefectosquelaentidadefectúelareproduccióncorrespondienteypuedaponerasudisposiciónlainformación dentro del plazo establecido por la Ley.

La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.

Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazodetreinta(30)díascalendariocontadosapartirdelapuestaadisposicióndela liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.

Artículo14º.-UsodelaprórrogaLa prórroga a que se refiere el inciso b) del artículo 11º de la Ley deberá sercomunicada al solicitante hasta el sexto día de presentada su solicitud. En esta

comunicación deberá informársele la fecha en que se pondrá a su disposición la liquidación del costo de reproducción.Artículo15º.-Entregadelainformaciónsolicitadaenlasunidadesderecepcióndocumentaria.

La solicitud de información que genere una respuesta que esté contenida en mediomagnéticooimpresa,serápuestaadisposicióndelsolicitanteenlaunidadde recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos, previa presentacióndelaconstanciadepagoencasodeexistircostodereproducción.

Artículo16º.-LímitesparalautilizacióndelainformaciónreservadaLos entes autorizados para solicitar información reservada se encuentran limitados respecto a los fines para los que debe utilizarse esta información, por cuantosolamente podrá ser utilizada para los fines a que se contraen las excepciones,yquienaccedaa lamismaesresponsableadministrativa,civilopenalmenteporvulnerarunderechodelapersonaamparadoconstitucionalmente.

TITULO IVTRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo17º.-MecanismosdepublicaciónymetodologíaLasEntidadescuyassedesseencuentrenubicadasencentrospobladosoendistritosenqueelnúmerodehabitantesnojustifiquelapublicacióndelainformacióndecarácterfiscalatravésdesusPortalesdeTransparenciaodelosdiariosdemayorcirculación,debencolocarlaenunlugarvisibledelaentidad.

Artículo18º.-PublicacióndeinformaciónsobrefinanzaspúblicasEl Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo25ºdelaLey,puedeincluirensuPortaldeTransparencia losenlacesdelasEntidadescomprendidasenlosalcancesdelreferidoartículo,sinperjuiciodelcumplimientodelaobligacióndeestasúltimasderemitirlelainformaciónderigor.

Artículo19º.-InformaciónquedebepublicarCONSUCODELa información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en virtud del artículo 29º de la Ley, esla que las Entidades están obligadas a remitirle de conformidad con el artículo46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado,aprobadoporDecretoSupremoNº012-2001-PCMyelartículo10ºdesuReglamento,aprobadoporDecretoSupremoNº013-2001-PCM.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

TITULO VREGISTRODELAINFORMACIONDEACCESORESTRINGIDO

Artículo20º.-DesclasificacióndelainformaciónreservadaLainformaciónclasificadacomoreservadadebedesclasificarsemedianteResolucióndebidamentemotivadadelTitulardel SectoroPliego, segúncorresponda,odelfuncionario designado por éste, una vez que desaparezca la causa que originó talclasificación.Entalsentido,apartirdeesemomentoesdeaccesopúblico.Ladesignacióndel funcionario aque se refiereel párrafo anterior, necesariamentedeberárecaerenaquélquetengacompetenciaparaemitirResoluciones.

Artículo21º.-RegistroAquellas entidades que produzcan o posean información de acceso restringidollevarán un Registro de la misma, el cual se dividirá en información secreta e información reservada. En el Registro deberán consignarse los siguientes datos, de acuerdoasuclasificación:

a. ElnúmerodelaResolucióndeltitulardelsectorodelpliego,segúncorresponda,y la fecha de la Resolución por la cual se le otorgó dicho carácter;

b. El número de la Resolución, la fecha de expedición y la vigencia del mandato cuandoeltitulardelsectoropliego,segúncorresponda,hubiesedesignadounfuncionariodelaEntidadpararealizarlalabordeclasificacióndelainformaciónrestringida;

c. El nombre o la denominación asignada, así como el código que se da a la información con el objeto de proteger su contenido, el mismo que deberá estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivoparaelmomentoenqueseproduzcalacorrespondientedesclasificación;

d. La fecha y la Resolución por la cual el titular del sector o pliego, segúncorresponda, prorrogó el carácter secreto de la información, por considerar que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorialy/olasubsistenciadelrégimendemocrático,cuandoellocorresponda;

e. Elnúmero,tipodedocumentoylafechaconquesefundamentóanteelConsejode Ministros el mantenimiento del carácter restringido de la información, cuando ello corresponda; y,

f. La fecha y la Resolución de desclasificación de la información de carácterreservado en el caso que hubiera desaparecido la causa que motivó suclasificación,cuandoellocorresponda.

Artículo22º.-InformeanualalCongresodelaRepúblicaParaefectosdedarcumplimientoalodispuestoporelartículo22ºdelaLey,lasEntidadesremitiránalaPresidenciadelConsejodeMinistros,segúncronogramaqueestaúltimaestablezca,lainformaciónrelativaalassolicitudesdeaccesoalainformación atendidas y no atendidas. El incumplimiento de esta disposición por parte de las Entidades acarreará la responsabilidad de su Secretario General oquienhagasusveces.LaPresidenciadelConsejodeMinistrosremitiráelInformeAnual al Congreso de la República, antes del 31 de marzo de cada año.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-AplicaciónsupletoriadelaLeyNº27444En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, será de aplicación lodispuestoporlaLeyNº27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

Segunda.-DifusióndelaLeydeReglamentoLa Entidades promoverán la difusión de la aplicación de la Ley y del presenteReglamentoentresupersonalconlafinalidaddeoptimizarsuejecución.

Tercera.-AdecuacióndelTUPALasEntidadesqueensusTextosÚnicosdeProcedimientosAdministrativos(TUPA)no cuenten con el procedimiento y determinación del costo de reproducción de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, asumirán el mismo hasta su adecuación.

Cuarta.-ImplementaciónParaefectosdelaimplementacióndelformatoaqueserefiereelartículo10ºdelReglamento, así como de la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos(TUPA)aqueserefierelaTerceraDisposiciónComplementaria,lasEntidadescuentancon(15)quincedíasútilesquerigenapartirdelapublicacióndela presente norma.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Anexo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

ANEXO-DECRETOSUPREMON°072-2003-PCM

(ElDecretoSupremodelareferenciasepublicóel07deAgostode2003,página249373)

(Logotipodelaentidadyescudo

nacional)

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

(Texto Único Ordenado de la Ley N°27806,LeydeTransparenciayAccesoa la Información Pública, aprobado por DecretoSupremoN°043-2003-PCM)

N°DEREGISTRO

FORMULARIO

XXXXXXXXXX

I.FUNCIONARIORESPONSABLEDEENTREGARLAINFORMACIÓN:

II. FUNCIONARIO DEL SOLICITANTE

APELLIDOSYNOMBRES/RAZÓNSOCIALDOCUMENTO DE IDENTIDAD

D.N.I./L.M./C.E./OTRO

DOMICILIO

AV/CALLE/JR./PSJ. N°/DPTO./INT. DISTRITO URBANIZACIÓN

PROVINCIA DEPARTAMENTO Correo electrónico TELÉFONO

III. INFORMACIÓN SOLICITADA:

IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:

V.FORMADEENTREGADELAINFORMACIÓN(MARCACONUN“X”):COPIA SIMPLE DISkETTE CD Correo electrónico OTRO

APELLIDOS Y NOMBRES

__________________________

__________________________

FIRMA

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN:

Observaciones: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Resolución ministerial Nº301-2009-PCMLima 09 de Julio, 2009

CONSIDERANDOQue en la carta iberoamericana de Calidad de Gestión Pública, establece quelos ciudadanos que tienen derecho a una gestión pública de calidad, que estareconocida por los ordenamientos jurídicos nacionales, pudiendo solicitar y obtener información pública de interés general, en especial aquella referida a losresultadosde lagestiónpúblicayaldesempeñode losórganosyentesde laadministraciónpública,queseacompleta,verazyactualizada.Condichoobjetivo,se podrá acceder a aquella información contenida en archivos y registros, con las excepciones contempladas en la ley:

Que,lavigésimasextapolíticanacionaldelacuerdonacionalestablececomounapolíticadeestadolapromocióndelaéticaylatransparenciaylaerradicacióndela corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promocióndelavigilanciaciudadanadeldesempeñodelagestiónpública;

Que, laLeyNº27658 , LeyMarcode laModernizaciónde laGestióndelEstadosimplificación administrativa, ética , establecido comofinalidad fundamental delproceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia delaparato estatal, con el objetivode alcanzar entre otros, un estado transparenteensugestión,contrabajadoresyservidoresquebrindanalciudadanounservicioimparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica eldesempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de controlefectivo.

QuemedianteleyNº27806LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública,se desarrolla un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principiode publicidad en la administración, disponiendo además la publicación a través de Portales de Transparencia de información relacionado con la gestión de lasentidadespúblicas;

Que,elartículo22delTextoÚnicoOrdenadodelaley27806,aprobadopordecreto

supremo043-2003-PCM,establecelaobligacióndelaPCMderemitirauninformeanuaalcongresodelarepublicarelativoalassolicitudesdeaccesoalainformaciónentendidasynoatendidasporlasentidadesdelaadministraciónpública.

Que, el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM que modifica el reglamento deorganización y funciones, establece que la secretaria de gestión pública escompetente en la materia de funcionamiento de la organización del estado, simplificaciónadministrativa,ética,transparencia,teniendoporfunción,Formular,coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública,fomentodelaéticaenlafunciónpública,latransparenciaylavigilanciaciudadana.

Que, es necesario mejorar el reporte de información de solicitudes de acceso a la informaciónatendidaynoatendidaparaasegurarelcumplimientodelafinalidaddelasleyesdelamateria,atravésdeunadirectivaqueseñaleaquelloscasosquese encuentran excluidos del informe elaborado por la PCM;

DeconformidadalaleyNº29158-leyorgánicadelpoderejecutivoyelartículo37deldecretosupremoNº063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo1º;AprobacióndelaDirectivaAprobarladirectivaNº003-2009-PCM/SGPLINEAMIENTOSPARAELREPORTEDESOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION A SER REMITIDOS A LA PRESIDENCA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo2º;PublicacióndelaDirectivaLa presente resolución ministerial deberá ser publicada en el diario oficial elperuano.Ladirectivaaprobadaporelartículo1º,deberáserpublicadaenelportaldelestadoperuano(www.peru.gob.pe)enelportalinstitucionaldelapresidenciadel consejo de ministros (www.pcm.gob.pe)elmismodíade lapublicacióndelapresenteresoluciónministerialeneldiariooficialelperuano.

Artículo3º:VigenciaLaDirectivaentraraenvigenciaapartirdeldíasiguientedesupublicaciónenlosportaleselectrónicosindicadosenalartículoanterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

A3.Resoluciónministerial301-2009-PCMqueapruebalaDirectivaNº003-2009-PCM/SGP,LineamientosparaelreportedesolicitudesdeinformaciónremitidasalaPCM”

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

DIRECTIVANº003-2009-PCM/SGP

LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION A SER REMITIDOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Articulo1º.-objetivoLapresentedirectivaestablecelosLineamientosparaelreportedelassolicitudesdeaccesoalainformacióndelaentidadesdelaadministraciónpúblicaqueposibiliteel mejor cumplimiento de la obligación de la presidencia del consejo de ministros de informar al congreso de la republica, de conformidad con lo establecido en el artículo22deldecretosupremoNº043-2003-PCM,textoÚnicoordenadodelaLeyNº27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.

Artículo2º;finalidadSonfinesdelapresentedirectiva:

2.1GarantizareladecuadocumplimientodelaLeydeTransparenciayAccesoalaInformación pública.

2.2 Precisar el contenido de la información a ser presentada a la presidencia del consejo de ministros para la elaboración del informe anual.

2.3 Fortalecer las capacidades de los responsables de acceso a la información mediante el fomento de una cultura de transparencia en el estado.

Articulo3ºbaselegalLapresentedirectivasesustentaenlassiguientesnormas.

3.1laconstituciónpolíticadelPerú

3.2leyNº29158OrgánicadelPoderEjecutivo

3.3 ley Nº 27658, LeyMarco deModernización de la Gestión del Estado y suReglamento

3.4DecretosupremoNº043-2003-PCM,textoúnicoordenadodelaleyNº27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3.5DecretoSupremoNº072-2003-PCMreglamentodelaLeyNº27806

3.6DecretoSupremoNº063-2007,ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelaPresidenciadelConsejodeMinistrosysumodificatoriaaprobadaporDecretoSupremoNº057-2008-PCM

Articulo4º.-alcances

De conformidad con lo establecido por la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,lapresentedirectivaserádeaplicaciónparalassiguientesactividadesdelaAdministraciónPública.

4.1ElPoderEjecutivo,incluyendoMinisteriosyOrganismosPúblicos;

4.2ElPoderLegislativo;

4.3ElPoderJudicial;

4.4LosGobiernosRegionales;

4.5LosGobiernosLocales;

4.6LosorganismosalosquelaconstituciónpolíticadelPerúylasleyesconfierenautonomía;

4.7 Lasdemásentidades yorganismos, proyectos yprogramasdel estado cuyasactividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto seconsideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expresodelaleyquelasrefieraaotrorégimen;y

4.8Laspersonasjurídicasbajoelrégimenprivadoqueprestanserviciospúblicosoejercenfunciónadministrativa,envirtuddeconcesión,delegaciónoautorizacióndelEstado,conformealanormativadelamateria.

Articulo5º.-DeláreacompetentedereunirlainformacióndelasEntidadesLa secretaria de coordinación de la presidencia del consejo de ministros será encargada de consolidar la información que remitan las Entidades de laAdministración Pública para la elaboración del informe anual. Dicho proceso deberá concluirantesdelúltimodíahábildelmesdefebrero.

Asimismo, la secretaria de coordinación remitirá a la secretaria General, amástardar la tercera semana del mes de marzo, la propuesta de informe anual para ser revisada y enviada al congreso de la republica dentro del término previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública.

Articulo6º.-DelrequerimientodelasentidadesdelaAdministraciónPúblicaLa Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros requerirá a las entidades de laAdministración Pública, por escrito a través de losmediosanálogosquegaranticensuadecuadarecepcióny,dentrodelaprimeraquincenade enero, la presentación de los formatos que den cuenta respecto a los pedidos de información atendidos y no atendidos, conforme al modelo aprobado como anexo 1delapresentedirectiva.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Adicionalmente y, dentro del mismo término, se coordinara la publicación en el portal institucionalde laPresidenciadelConsejodeMinistros yenelportaldelEstado Peruano, el cronograma para la presentación de los reportes sobre acceso a lainformaciónporpartedelasentidadesdelaAdministraciónPúblicaasícomodelosFormatosdeReportesrespectivos.

En dicha publicación, se determinaran los plazos para el reporte, modificacióny emisión del informe anual al Congreso de la República, sin perjuicio de ello, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá emplear otros medios de comunicación idóneos para facilitar el conocimiento de los plazos contenidos en el mencionado cronograma,asícomocrearlosmedioselectrónicosy/ovirtualesparalaabsoluciónde consultas vinculadas con el referido profeso.

Articulo7º.-DelascaracterísticasdelainformaciónLainformaciónqueremitelasentidadesdelaadministraciónpúblicadeberántenerlassiguientescaracterísticas:

- Los formatos se encontraran disponibles, desde la primera quincena de enero,enversióndescargable,enelportalinstitucionaldelapresidenciadel consejo de ministros (www.pcm.gob.pe)yelportaldelestadoperuano(www.peru.gob.pe).

- Los formatos deberán ser remitidos debidamente completados, porlas entidades de la administración pública, por vía regular y al correoelectrónico: ([email protected])bajolassiguientesreglas:

a)Elenviódeformatosatravésdemedios virtuales deberá realizarse mediante el empleo de la hoja de cálculo de MS Excel, consignado como ASUNTO el nombre completodelaentidadremitente;porejemplo:

b)ElenviódeformatosatravésdemediosfísicosdeberáserremitidoenunCDyenversión impresa por conducto regular. La versión impresa de los formatos deberá estar debidamente visada por el responsable de acceso a la información pública en laentidad.

CadaunosdelosMinisteriosdeberánremitirdentrodelosplazosestablecidos,losreportes consolidados correspondientes a su sector, incluyendo s los organismos públicos comisiones, programa y proyectos u otros organismos adscritos al mismo. Elfondonacionaldefinanciamientodelactividadempresarialdelestado-FONAFEremitirá directamente a la presidencia del consejo de ministros la informaciónconsolidad de las empresas publicas de derecho privado comprendidas dentro de su ámbito.

Adicionalmentese incorporaraelformatoNº6denominadoinformenarrativoelsustento de la información y los siguientes aspectos:

a) Problemas detectados para la atención de las solicitudes de acceso a la información

b) Acciones ymecanismos implementados en el sistema de gestión de lainformación

c) Principales conclusiones y recomendaciones para mejorar el proceso de la atención de las solicitudes de acceso a la información.

Esta información no podrá exceder en 2 páginas como máximo.

Artículo8.-DelainformaciónincluidaenelreporteSe consideran solicitudes de información atendidas aquellas que originan una respuestaescritaundocumentofísicooelectrónicodelaentidadpública,mediantela cual se entrega la información solicitada de forma completa o parcial y aquellas queoriginanuna respuestaescritade laentidadpúblicamediante las cual se leniega el acceso.

Se consideran solicitudes de información no atendidas aquellas que no cuentan con respuestaescritaendocumentofísicooelectrónicoporpartedelaentidad.

Artículo9.-DelainformaciónexcluidadelreportePara efectos de la presentación del Informe Anual, las entidades excluirán lassiguientes solicitudes:

- SolicitudesdeinformaciónrealizadasentreEntidadesdelaAdministraciónPública,alamparodeldeberdecooperacióninterinstitucionalestablecidoporelartículo76ºdelaLey27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

- Solicitudesdeinformaciónrealizadasenelejerciciodefuncionesoficialesy/oelrequerimientodeinformaciónclasificada.Seencuentrandentrodeestaclasificación,lospedidosdeinformaciónformuladosporCongresistasde la república, Jueces, Fiscales, Comisiones investigadoras, ContraloríaGeneraldelaRepública,Defensoríadelpueblo,entreotros,enejerciciodesusatribucionesconstitucionales.

- Solicitudesefectuadasporparticularesosusrepresentantesosuabogado,para que se le entregue información sobre sí mismo o de interés personal que se encuentren dentro de un procedimiento administrativo seguidoantelapropiaentidad,salvolasexcepcionesdeley.

- Comunicaciones que una persona envía a las Entidades Públicas comolas peticiones de gracia, absoluciones de consulta o solicitudes deotorgamientodeunbeneficioespecial.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

- Solicitudesdecualquiertipodematerialpromocionalelaboradoporlasentidades.

Artículo10.-DelincumplimientodelasEntidadesderemitirlainformaciónLosreportesdeaccesoalainformacióndeberánserremitidosanualmentedentrode los plazos y términos establecidos en el cronograma aprobado por la Presidencia delConsejodeMinistrosalquehace referenciaenel artículo6ºde lapresenteDirectiva. La información que no sea remitida dentro de los plazos y términosestablecidos,noseráconsideradaenelInformeAnualaremitirsealCongresodela República.

Lasentidadesdelaadministraciónpúblicaquenosehubiesenrecibidosolicitudesde acceso a la información durante el periodo a reportar, se encuentran igualmente obligadas a informar por escrito dicha situación.

En caso de incumplimiento, la Secretaría General de la Presidencia del ConsejodeMinistros remitirá a la Contraloría General de la República, el listado de lasentidadesquenohubiesenremitidoelinformerespectivo,conlafinalidaddequeseadoptenlasmedidasqueseestimenpertinentes.

Artículo11.-DelresponsabledelaaplicacióndelapresentedirectivaLa aplicación de la presente directiva corresponde al Secretario General de laentidadoquienhagasusveces,encoordinaciónconelfuncionarioresponsabledeentregar información, designado de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

ANEXO

FORMATO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

FORMATONº1DATOSGENERALES

Entidad Dependencia/adscripción

Funcionario responsable de brindar la información

Nº Resolución

de designación

y fecha

FORMATO Nº2 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS

Nombre del solicitante

Fecha de Solicitud

Información solicitud (Sumilla)

Fecha de atención de la

Solicitud

FORMATO Nº3 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN NO ATENDIDAS

Nombre del Solicitante

Fecha de Solicitud

Información solicitada (sumilla)

Motivodelano atención

FORMATONº4RESUMENDELAENTIDADTotal de Solicitudes presentadas ante la

Entidad

Total de solicitudes atendidas

Total de solicitudes no atendidas

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

FORMATO Nº5 CONCLUSIONES DE LA ENTIDAD

5A. Tipo de Información requerida

%Incidenciasobre el total de

solicitudes%Atendidas %No

Atendidas

Ejem: información sobre ejecución presupuestal.

50 40 10

Ejem: información sobre proyectos de Reglamentos de Ley

40 20 20

Otros 10 8 2

5B. Tipo de Información requerida no atendida

Motivosdelanoatención

Ejem: Información sobre ejecución presupuestal

1) No pagó la tasa

2) No se disponía la información

Ejem: información sobre proyectos de Reglamentos de Ley

Laentidadnocuentaconlainformación

Otros Otros

FORMATONº6INFORMENARRATIVO

Describelainformaciónycontienelossiguientesaspectos:

a) Problemas Detectados para atención de las solicitudes de acceso a la información pública

b) Acciones y mecanismos implementados en el sistema degestióndelainformación.

c) Principales conclusiones y recomendaciones para mejorar el proceso de atención de las solicitudes de acceso a la información.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

DECRETOSUPREMON°063-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios ytrabajadores públicos están al servicio de la Nación, y por tanto, el proceso de modernización de la gestión estatal exige construir un Estado al servicio delciudadano;

Que,laVigésimaSextaPolíticaNacionaldelAcuerdoNacionalestablececomounaPolíticadeEstadolapromocióndelaéticaylatransparenciayerradicacióndelacorrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promocióndelavigilanciaciudadanadeldesempeñodelagestiónpública;

Que, la Ley N° 27658 - LeyMarco deModernización de la Gestión del Estado,establececomofinalidadfundamentaldelprocesodemodernización,laobtencióndemayoresnivelesdeeficienciadel aparatoestatal, conelobjetivodealcanzarentreotros,unEstadotransparenteensugestión,contrabajadoresyservidoresque brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecibley de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la funciónpública,conmecanismosdecontrolefectivos;

Que,mediante Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar elprincipio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de“PortalesdeTransparencia”de información relacionadacon lagestiónde lasentidadespúblicas;

Que,laLeyN°29091-Leyquemodificaelpárrafo38.3delArtículo38°delaLey27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la publicaciónde diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portalesinstitucionales;

Que,laLeyN°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,ensuartículo76°sobreColaboraciónentreentidades,señalaenelnumeral76.2.2,eldeberdeproporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídicaoposición institucional, a travésdecualquiermedio, sinmáslimitaciónquelaestablecidaporlaConstituciónolaley,paralocualsepropenderáa la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, y otros medios similares;

Que,medianteDecretoSupremoN°060-2001-PCM,secreóel“PortaldelEstadoPeruano” comoun sistema interactivode informacióna los ciudadanosa travésde Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientosadministrativosqueserealizanantelasdiversasdependenciaspúblicas;

Que,elartículo1o delDecretoSupremoN°059-2004-PCMestablecequeel“PortaldelEstadoPeruano”-PEP(www.peru.gob.pe)esadministradoporlaPresidenciadelConsejodeMinistros-PCMatravésdelaOficinaNacionaldeGobiernoElectrónicoeInformática-ONGEI;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM establece que además delcumplimientodesuspolíticasyaccionessectoriales,constituyePolíticaNacionalde obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidadesdelGobiernoNacional,enmateriadePolíticaAnticorrupción,garantizarla transparencia y la rendición de cuentas; política cuyo cumplimiento debe sersupervisada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, que modifica el Reglamento deOrganización y Funciones de la PCM, establece que la Secretaría de GestiónPública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificaciónadministrativa,éticaytransparencia,teniendoporfunción“Formular,coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública,fomentodelaéticaenlafunciónpúblicalatransparenciaylavigilanciaciudadana”;

Que, habiéndose aprobadomediante Resolución SupremaN° 398-2008-PCM, laDirectivaN° 004-2008-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización delcontenidodelosportalesdetransparenciadelasentidadespúblicas”,aúnsubsistendeficienciasenlaactualizacióncíelainformacióndelosportalesdetransparenciadelasentidadesdelaAdministraciónpública;

Que a fin de mejorar la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública para fa actualización de la información a través de la herramientainformáticadelPortalenInternetdelasentidadespúblicas,sehace

A4.D.S.Nº063-2010-PCMqueapruebaelPortaldeTransparenciaEstándar-PTE

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

necesario establecer lineamientos para uniformizar el contenido de la información de los portales de transparencia;

Enusodelasfacultadesconferidasenelinciso8)delartículo118°delaConstituciónPolíticadelPerúylaLeyN°29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo;

DECRETA: Artículo1o.-AprobacióndeimplementacióndelPortaldeTransparenciaestándar.AprobarlaimplementacióndelPortaldeTransparenciaestándarenlasentidadesde la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatosestándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su informacióndegestióndeacuerdoa loestablecidopor laLeydeTransparenciayAccesoa lainformación Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta sepresentaenunaversiónamigablecondefinicionesexpresadasenunlenguajeclaroy sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general. Artículo2°,-ÁmbitodeaplicaciónEl presente Decreto Supremo de obligatorio cumplimiento será de aplicación a todas las entidades públicas, entendiéndose como tales, a aquellas referidasen el Artículo I del Título Preliminar de la LeyN° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral.

Artículo3o.-ActualizaciónPara el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directaconelfuncionarioresponsabledesignadoporlaEntidadparaelPortaldeTransparencia.

La actualización de la información de transparencia de cada entidad de laadministración pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administradoporlaOficinaNacionaldeGobiernoElectrónicoeInformática-ONGEIdelaPresidenciadelConsejodeMinistros,informaciónqueautomáticamentesevisualizaráensusrespectivosportalesinstitucionalesensuenlacedeTransparencia.

El registro y la actualización de la información de transparencia son de carácter obligatorio y de estricta responsabilidad de cada entidad de la AdministraciónPública.

Artículo4°.-CriteriodeInteroperabilidadenelPortaldeTransparenciaestándarAplicandoelcriteriodeinteroperabilidaddelossistemasinformáticos,laInformaciónfinanciera y presupuestal, de proyectos de inversión pública, de los procesosde selección y de personal que se debe consignar en el Portal de Transparencia estándar, se obtendrá y actualizará con la transmisión de la información de la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas, de! Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

Las citadas entidades rectoras, en el ámbito de su competencia, garantizarán latransmisión de la información para el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio dequelosresponsablesdecadaentidadvalidenlainformaciónrespectiva.

Las Entidades deberán registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado (SEACE) información relacionada a las penalidadesaplicadas a los proveedores y exoneraciones que hayan tenido de los procesos de selecciónestablecidasporlaLeydeContratacionesdelEstado,afindecontarconla base de datos requerida para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

Artículo5°.-PlazosdeImplementaciónLasentidadespúblicas implementaránelPortaldeTransparenciaestándarenlosplazosqueacontinuaciónsedetallan; LasentidadesdelGobiernoNacionaldeberánimplementarelportaldetransparenciaestándarenunplazomáximodetreinta(30)díascalendario,contadosapartirdelapublicación del presente Decreto Supremo.

Las entidades de Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con portalesen internet, tendrán como plazo máximo de implementación sesenta (60)días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo para la implementación del portal de transparencia estándar.

Las entidades de Gobiernos Locales Distritales que no cuenten con un portalen internet tendrán como plazo máximo un (1) año a partir de la publicacióndel presente Decreto Supremo, salvo que las posibilidades tecnológicas y/opresupuéstales hicieran imposible su instalación.

Enesteúltimocaso,sedeberátomarencuentaquelaOficinaNacionaldeGobiernoElectrónicoeInformática(ONGEI)brindaatítulogratuitoelaplicativoinformáticodel Portal Municipal.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Artículo6°.-RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.-LineamientosLa regulación sobre la forma y contenido de la implementación del Portal de TransparenciaEstándarestaráacargode laSecretariadeGestiónPública,quienemitirá los lineamientosenunplazomáximodesiete(7)díashábilesapartirdela publicación del presente Decreto Supremo para su adecuación, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.-TransmisióndeinformaciónEl Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoyelOrganismoSupervisordeContratacionesdelEstadogarantizarán,enelámbito de su competencia, la transmisión de información, en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

TERCERA.-AsistenciatécnicaLa Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática (ONGEI) brindarála asistencia técnica para la implementación y administración del aplicativoinformáticodelPortaldeTransparencia;laSecretaríadeGestiónPúblicabrindaráasistenciatécnicaenlaaplicacióndelmarconormativodelPortaldeTransparenciaestándar.

LaONGEI,tendráunplazode60díasparaadecuarelPortalMunicipal,quedistribuyegratuitamente, y lograr la integración con el Portal de Transparencia estándar.

CUARTA.-AdecuaciónLos sistemas informáticosquehubiere implementadoel portal de transparenciadesarrollado por alguna entidad pública, deberán adecuarse al Portal deTransparenciaestándar,debiendocoordinarconlaONGEIparasuadecuación.

QUINTA.-ConcordanciaEl presente Decreto Supremo no contradice las obligaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

EmpresarialdelEstado,delaOficinadeNormalizaciónPrevisional,delOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstadoseñaladasenlosartículos26°,27°,28°y29°delaLeyN°27806,LeydeTransparenciayAccesoalainformaciónPública.SEXTA.-VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enelDiarioOficialElPeruano.

DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosdosdíasdelmesdejuniodelañodosmil diez.

ALANGARCÍAPÉREZPresidenteConstitucionaldelaRepública

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

MANUELAGARCÍACOCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

CONSIDERANDO

Que laPrimeraDisposiciónComplementaria Final delDecreto SupremoNº063-2010-PCMqueapruebalaimplementacióndelPortaldeTransparenciaEstándarenlasentidadesdelaadministraciónpública,señalaquelaregulaciónsobralaformay contenido de la implementación del Portal de Transparencia Estándar estará acargode la secretaríadeGestiónPúblicaquienemitirá los lineamientosenunplazo de siete días hábiles para su adecuación los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que la forma de implementación del Portal de Transparencia Estándar está referida al registro y actualización de información en el Portal del Estado Peruano de acuerdo al Manual de implementación diseñado por la Oficina Nacional de GobiernoElectrónicoeInformática-ONGEIdelaPresidenciadelConsejodeMinistros;

Que el contenido de información del Portal de Transparencia Estándar se detalla en loslineamientosdesarrolladosporlaSecretaríadeGestiónPública;

DeconformidadalaLeyNº29158LeyOrgánicadelPoderEjecutivoyelArtículodel Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por el Decreto SupremoNº063-2007-PCMymodificadoporelDecretoSupremoNº057-2008-PCM.

Se resuelve:

Artículo1º.-AprobacióndelaDirectiva

AprobarlaDirectivaNº001-2010-PCM/SGPLineamientosparalaimplementacióndelPortaldeTransparenciaEstándarenlasentidadesdelaAdministraciónPública.

Artículo2º.-Vigencia

LaDirectivaentraráenvigenciaapartirdeldíasiguientedesupublicaciónenelDiarioOficialElPeruano.

Artículo3º-PublicacióndelaDirectiva

La presente Directiva y el Manual del Portal de Transparencia Estándar seránpublicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal

Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) elmismodíadelapublicacióndelaDirectivaeneldiarioOficialElPeruano.

Artículo4º-Derogación

Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM que aprueba laDirectiva Nº 004-2008-PCM/SGP sobre Lineamientos para la uniformización delcontenidodelosportalesdetransparenciadelasentidadespúblicas.

DIRECTIVANº01-2010-PCM/SGP

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo1º.-ObjetoLa presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para laimplementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de laAdministración Pública, que contiene formatos estándares con informaciónobligatoria a difundir, complementarios a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento.

Artículo2º.-FinalidadLapresentedirectivatienelassiguientesfinalidades:

1.8 Garantizarelprincipiodepublicidaddelainformaciónenlaadministraciónpública.

1.9 Precisar la información requerida que asegure el cumplimiento adecuado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en una versión amigable y lenguaje claro para la ciudadanía.

1.10 Establecer formatos estandarizados del contenido de la información mínima a presentar en los portales de transparencia que garanticen su acceso ycomprensión por parte de la ciudadanía en general.

1.11 Fomentar una cultura de transparencia en el Estado.

1.12 Fortalecer la capacidad de vigilancia ciudadana respecto de los actos de gobierno de la administración pública.

1.13 Contribuir a reducir los riesgos de corrupción.

Artículo3º-BaseLegal

A5.ResoluciónMinisterialNº200-2010-PCMqueapruebalosLineamientos de Implementación del Portal de TransparenciaEstándar-PTE.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Lapresentedirectivasesustentaenlassiguientesnormas:

3.1 ConstituciónPolíticadelPerú.

3.2 LeyNº29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo.

3.3 LeyNº27658,LeyMarcodeModernizaciónde laGestióndelestadoysureglamento.

3.4 DecretoSupremoNª043-2003-PCMqueapruebaelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.

3.5 DecretoSupremoNº072-2003-PCMReglamentodelaLeyNº27806.

3.6 DecretoSupremoNº063-2007,DecretoSupremoqueapruebaelReglamentode Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoriaDecretoSupremoNº057-2088-PCM.

3.7 DecretoSupremoNº066-2009-EFqueapruebaelTextoÚnicoordenadodelaLeyNº27245,LeydeResponsabilidadyTransparenciaFiscal.

3.8 LeyNº28874,LeydePublicidadEstatal.

3.9 LeyNº27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

3.10 LeyNº29091-Leyquemodificaelpárrafo38.3delArtículo38ºde laLey27444,LeydeProcedimientoAdministrativoGeneral.

3.11 Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, creó el portal Portal del EstadoPeruano.

3.12 Decreto Supremo nº 027-2007-PCM Define y establece las PolíticasNacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del GobiernoNacional.

3.13 DecretosupremoNº063-2010-PCMseapruebalaimplementacióndelPortaldeTransparenciaEstándarenlasentidadesdelaadministraciónpública.

Artículo4.-AlcancesLapresentedirectivaserádeaplicaciónparatodas lassiguientesentidadesdelaAdministración Pública, de conformidad a lo señalado en la Ley 27444, Ley delProcedimientoAdministrativoGeneral:

4.1 ElPoderEjecutivo,incluyendoMinisteriosyOrganismosPúblicos;

4.2 ElPoderLegislativo;

4.3 El Poder Judicial;

4.4 LosGobiernosRegionales;

4.5 LosGobiernosLocales;

4.6 LosOrganismosalosquelaConstituciónPolíticadelPerúylasleyesconfierenautonomía.

4.7 Lasdemásentidadesyorganismos,proyectosyprogramasdelEstado,cuyasactividadesserealizanenvirtuddepotestadesadministrativasy,portantose consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandatoexpresodeleyquelasrefiereaotrorégimen.

4.8 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación oautorizacióndelEstado,conformealanormativadelamateria.

Artículo5.-CaracterísticasdelPortaldeTransparenciaEstándar5.1 Iconografíaamigable,parafacilitaraccesoalainformación.

5.2 Lenguaje claro, que pueda ser comprensible por la ciudadanía en general.

5.3 Formatos estandarizados, que permita la uniformidad en los contenidos de la información.

5.4 Información actualizada, para mejorar en el cumplimiento de la Ley de Transparencia.

5.5 Resumen de información en gráficos estadísticos, para una mejorcomprensión.

5.6 Articulación de los sistemas informáticos del MEF, MTPE y OSCE en elPortal del Estado, evitando la duplicidad de esfuerzos en los registros de información.

Artículo 6.- Del responsable de la aplicación de la presente directiva LaresponsabilidaddelaaplicacióndelapresentedirectivarecaeenelencargadodeimplementarelPortaldeInternetdelaEntidad,conformealaleysobrelamateria.

Artículo7.-CoordinacióninternaparaelcumplimientodelaLeydeTransparenciay acceso a la Información Pública para el oportuno cumplimiento de información en el Portal de Transparencia Estándar, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador, que tendrá relación directa con el responsable designado para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de información.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Artículo8.-UbicacióndelEnlacedelPortaldeTransparenciaTodos los Portales Institucionales ubicarán el enlacedel Portal de Transparenciaen el lado derecho superior como banner, identificándolo con la denominaciónPORTAL DE TRANSPARENCIA y el icono de una lupa.

Artículo9.-DelRegistrodelainformaciónEl registro y actualización de información de los portales de transparencia se realizará en el Portal del Estado Peruano PEP (www.peru.gob.pe)administradoporlaOficinaNacionaldeGobiernoElectrónicoeInformática-ONGEIdelaPresidenciadel Consejo de Ministros de acuerdo al Manual de implementación del Portal de Transparencia Estándar que como anexo forma parte del presente.

Los responsables de la actualización de los contenidos de los Portales de Transparenciadecadaentidaddeberáncontarconunadministradordeusuarioycontraseña para el registro y actualización de los contenidos de la información de suentidad.

Silaentidadaúnnolotuviera,deberásolicitarsuinscripciónaalONGEIalcorreoelectrónico [email protected]

Artículo10.-ContenidodelaInformaciónElPortaldeTransparenciaEstándarcontienenueverubrostemáticosconformatoestándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima:

10.1 Datos generales, donde se incluirá:

10.1.1 Directorio, entendiéndose los nombres de los principales funcionarios, cargos, teléfonos y correo electrónico, de acuerdo al registro que se realiza en el Portal del Estado Peruano administradoporlaONGEI,yquedeberáserpermanentementeactualizado.

10.1.2 MarcoLegal, registrando lasnormasdecreaciónde laentidad,Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública y otros que creaconvenientelaentidad.

10.1.3 Normas emitidas por la entidad, organizadas por fecha deexpedición a partir del 2009, enlazando al archivo históricoregistradoenlaentidad.

10.2 Planeamiento y Organización, que incluirá:

10.2.1 Instrumentosdegestiónylanormaqueloaprueba:

a) El Reglamento de Organización y Funcionarios ROF

b) Organigrama de la Entidad y sus dependencias si fuere elcaso

c) Manual de Organización y Funciones MOF

d) ManualdeClasificacióndeCargos

e) Cuadro de Asignación de Personal CAP

f) ManualdeProcedimientos-MAPRO

g) Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA,registrado en el Módulo TUPA de servicios al ciudadano.

h) Indicadores de desempeño

10.2.2 PlanesyPolíticas,ademásdelosinformesdemonitoreoyevaluación,deben publicarse:

a) PolíticasNacionales(deseraplicablealaEntidad)

b) PlanEstratégicoSectorialMultianual-PESEM

c) PlanEstratégicoInstitucionalPEI

d) PlanOperativoInstitucional-POI

10.3 Informaciónpresupuestal,conformealinc.2)delart.5einc.1)delart.25delTUOdelaLey27806.

10.4 ProyectosdeInversiónPública,conformealinc.2)delart.5einc.2)art.25delTUOdelaLey27806.

10.5 ParticipaciónCiudadana(aplicableaGobiernosRegionalesyLocales)

a) Presupuestoparticipativo

b) ResumenEjecutivodeAudienciasPúblicas

c) Consejo de Coordinación Regional o local (Composición, convocatorias, elección de representantes de la sociedad civil en elCCR/CCLentreotrainformación)

10.6 Informacióndepersonal,conformeelinc.2)delart.5)einc.3)delart.25delTUOdelaLey27806.Debeincluirmodalidadesnocontempladasenla Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo.

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Anexos Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

10.7 InformacióndeContrataciones,conformeelinc.3)delart.5einc.4)delart.25delTUOdelaLey27806

a) Procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

b) Exoneraciones aprobadas

c) Penalidades aplicadas

d) Ordenes de servicio

e) Gastosdeviáticosypasajes

f) GastosdeTelefonía

g) Uso de Vehículos

h) GastosporPublicidad

10.8 Actividadesoficiales,conformeelinc.4)delart.5delTUOdelaLEY27806

a) Agenda

10.9 Información Adicional

a) Comunicados

b) Declaraciones Juradas

c) Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública

Asimismo, en cadamódulo de registro por rubro temático, la Entidad tendrá laopcióndeagregarinformaciónadicionalqueconsiderepertinentedifundir.

Los registros que se efectúen en archivos de extensión PDF deberán ser legibles y facilitar una lectura adecuada.

Artículo11.-InformaciónhistóricaElnuevoaplicativoinformáticocontaráconinformaciónapartirdelaño2009enlosrubrostemáticosdeinformaciónpresupuestal,proyectosdeinversión,personaly contrataciones de bienes, servicios y obras debiendo el responsable del Portal de Transparencia enlazar a la información histórica registrada en su portal en los rubrostemáticosquecorresponda.

Artículo12.-DelaiconografíaamigableLaiconografíadelosrubrostemáticossemostraráencolorplomocuandonotenganingún contenido de información, evidenciando falta de registro.

Artículo 13.- Transmisión de Información a la Oficina Nacional de GobiernoElectrónicoeInformáticaONGEIparaactualizarlainformación.La información presupuestal de ingresos y gastos, así como el marco presupuestal ylaejecucióndelosProyectosdeInversiónPúblicaserántransmitidosdesdelossistemas informáticos administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF).

La información de personal será transmitida por el Ministerio de Trabajo yPromocióndelEmpleo(MTPE).

La información de las contrataciones de bienes y obras será transmitida por elSistemaElectrónicoyContratacionesdelEstado-SEACEdelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelestado(OSCE).

ElMEF,elMTPEyelOSCEenelámbitodesucompetenciagarantizaránlatransmisiónde la informacióna laONGEIen losplazosqueseñala laLeydeTransparenciayAcceso a la Información Pública para la actualización de la información.

Artículo14.-ValidacióndelaInformación14.1LosresponsablesdelosportalesdetransparenciaverificaránelcontenidodelainformacióntransmitidaporMEF,MTPEyOSCEylavalidaránenelmóduloderegistrodelPortaldelEstadoPeruano-PEP,presionandoelbotóndeaprobar,conlocualquedaráactualizadaautomáticamente la informacióncorrespondienteenlos plazos de Ley.

14.2 De detectar alguna inconsistencia en la información transmitida en el PEP,tratándose del MEF y OSCE, el responsable del portal de transparencia se contactará conlaentidadquecorrespondaafinquesubsanelaobservación,sinprejuiciodedejarconstanciaenelmóduloderegistrolaobservaciónrealizadaafindequesevisualicelosmotivosdelaomisióndepublicarlainformaciónrespectiva.

14.3Enelcasodelainformacióndepersonalquecontengaalgunainconsistencia,registradainicialmenteporlaentidad,nopodrásersubsanadaporelMTPE,debidoaqueéstaprovienedeladeclaracióntelemáticaquerealizaatravésdelPDT601,por lo tanto deberá realizar la subsanación por medio de los procedimientos establecidospor laSUNATreferidoa lasRectificatoriasa lasdeclaracionesde lasplanillas electrónicas, debiendo el MTPE transmitir a la ONGEI la informaciónrectificadaalmessiguientedeiniciandoelprocedimientoporlaentidadparasuvalidación,sinperjuicio,dedejarconstanciadelprocedimientoderectificaciónenel módulo de registro sobre la observación realizada.

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Anexos

Artículo15.-obligaciónapublicarTodoslosactosadministrativos,actosdeadministracióninternaydocumentosquedebanpublicarseenelPortaldeTransparenciadelarespectivaentidad,deberánconsignarunartículo,cláusulaonotaenlaqueseseñaleexpresamentequeexistela obligación de publicar el acto o documento en dicho Portal y el plazo para realizar dicha diligencia.

Artículo16.-DelosPortalesInstitucionalesTodo el registro y actualización de información realizada a través del Portal del Estado Peruano administrativo por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónicoe InformáticoONGEI, sevisualizaráautomáticamenteen los respectivosportalesInstitucionalesdelasentidadespúblicasensuenlaceWEBalportaldetransparencia.

Artículo17.-DelPortalMunicipaldeONGEILaONGEI tendráunplazode sesenta (60) días calendario para incorporar enelPortal Municipal que brinda gratuitamente, el portal de transparencia estándar a findequepuedaserimplementadoenaquellasentidadesquelovienenutilizandoy para aquellos gobiernos locales distritales que lo soliciten. Plazo establecido en la TerceraDisposiciónComplementariaFinaldelDecretoSupremoNº063-2010-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.

SEGUNDA.-Lasentidadescomprendidasenelartículo4ºdelapresenteDirectivasujetanlaaplicacióndelamismaasusrespectivospresupuestosinstitucionales,sindemandar recursos adicionales al Tesoro Público.