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HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE INFORME SOBRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PERÚ 2011-2012 Universidad Coherente

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INFORME SOBRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PERÚ 2011-2012

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HACIA UNAUNIVERSIDAD

TRANSPARENTEINFORME SOBRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA

INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PERÚ 2011-2012

UniversidadCoherente

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UniversidadCoherente

HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE

INFORME SOBRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES

PÚBLICAS DEL PERÚ 2011-2012

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Edición, enero de 2013Tiraje: 1000 ejemplares

ISBN Nº 978-612-46360-0-4Hecho en Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-14830

Este informe ha sido elaborado gracias al apoyo de Open Society Institute y la National Endowment for Democracy.

Las opiniones vertidas en el presente informe son responsabilidad únicamente del autor.

Impreso en Perú / Printed in PeruEstá prohibido la reproducción total o parcial de esta obra a través de algún medio mecánico, fotoquímico, electrónico o de cualquier otra índole sin previa autorización del autor.

HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE: INFORME SOBRE LA TRANSPAREN-CIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PERÚ 2011-2012

© Derechos de Autor

© Derechos de Edición

Colaboradores

Corrección de Estilo

Diseño y Diagramación

Impresión

Jorge Mori Valenzuela

Universidad CoherenteRUC 20517539687Calle Rubens Nº 236 oficina 301San Borja, Lima 41- PerúTeléfono +51 (01) 6525377 / + 51 (01) 6525378

Hugo Hoyos TenorioCarlos Bracamonte RuizAndrés Zumarán Dávila

Carlos Bracamonte Ruiz

Fiorella Cornejo SotoJhoana Flores

ZB Impresores S.A.C.RUC 20543043070Calle Mariano Valdarrago Nº 224, Urb. Maranga, San Miguel, Lima - Perú

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2.1 Ninguna universidad publicita el acceso directo y gratuito a la información en su TUPA2.2 Cobro por copias2.3 El ranking2.4 Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional (2010-2011 al 2011-2012)2.5 Ranking: Nivel de implementación del Mecanismo de Acceso a la Informa- ción en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional (2011-2012)2.6 Transparencia en corto2.7 Indicadores de evaluación TUPA según la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información2.8 Universidades públicas contestaron el 88% de pedidos de información2.9 Experiencias latinoamericanas sobre transparencia universitaria: los casos de Chile y México

CONTENIDO 56

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1.1 Impacto del Informe 2010 - 2011: Ya se puede medir la transparencia en las universidades1.2 Sólo 2 universidades implementaron óptimamente su PTE1.3 Indicadores más importantes en la evolución del PTE1.4 El ranking: ¿quiénes subieron y quiénes bajaron?1.5 Transparencia en corto1.6 Ranking: Nivel de implementación del Portal de Transparencia Estándar en las universidades públicas a nivel nacional (2011-2012)1.7 Indicadores de evaluación según los lineamientos de implementación del PTE1.8 Entrevista con la Ing. Yolanda Cóndor, responsable de acceso a la información pública en la Universidad Agraria La Molina1.9 Nivel de cumplimiento de la implementación del PTE en las universidades públicas a nivel nacional por indicador (2011-2012)1.10Evolución de la implementación del PTE de las universidades públicas a nivel nacional (2010-2011 al 2011-2012)

Introducción Las universidades avanzan en transparencia, pero…

Capítulo I La transparencia en las universidades públicas

Capítulo II Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

AbreviaturasLista de tablas

Lista de gráficos

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9. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806)10.Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el reglamento de la Ley Nº 2780611.Resolución Ministerial 301-2009-PCM que aprueba la directiva Nº 003-2009-PCM/SGP, “Lineamientos para el reporte de solicitudes de información remitidas a la PCM” 12.Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM que aprueba el PTE13.Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba los lineamientos de implementación del PTE14.Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley Nº 27658)15.Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional

1. Matriz de evaluación 1: Ranking PTE (2011-2012)2. Matriz de evaluación 2: Ranking TUPA (2011-2012)3. Indicadores de evaluación según los lineamientos de implementación del PTE4. Indicadores de evaluación según la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información5. Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012 de la Universidad Nacional Federico Villareal6. Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012 de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica7. Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012 de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión8. Ficha técnica de la Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012

Conclusiones y Recomendaciones

Anexos

Leyes

4.2 ¿Las universidades son las únicas responsables por no aprovechar los recursos? 4.3 Canon, ciencia y tecnología4.4 Cuadro Canon Minero (2010-2011)4.5 Fuentes consultadas para este acápite

5.1 Conclusiones5.2 Recomendaciones

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62

49

50

3.1 Universitarios no ejercen su derecho a la información pública3.2 Resultados Generales de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012

Capítulo III Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

564.1 La universidad pública y sus millonesCapítulo IV Investigación científica y canon minero

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6

TUPA

PCM

SGP

ONGEI

OSCE

OPI

ANR

PTE

PAC

PIM

Ley de Transparencia

La Directiva

D.S.

D.Leg.

R.M.

R.D.

IFAI

Texto Único de Procedimientos Administrativos

Presidencia del Consejo de Ministros

Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia

del Consejo de Ministros

Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e

Informática

Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado

Oficina de Programación e Inversiones

Asamblea Nacional de Rectores

Portal de Transparecia Estándar

Plan Anual de Contrataciones

Presupuesto Institucional Modificado

Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública

RM Nº 200-2010-PCM

Decreto Supremo

Decreto Legislativo

Resolución Ministerial

Resolución Directorial

Instituto Federal de Acceso a la Información

ABREVIATURAS

Las abreviaturas y siglas a emplearse en la presente publicación son:

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7

Tabla 01

Tabla 02

Tabla 03

Tabla 04

Tabla 05

Tabla 06

Tabla 07

Tabla 08

Tabla 09

Tabla 10

LISTA DE TABLAS

Evolución de la implementación del Portal de Transparencia Estándar de las universidades públicas a nivel nacional(2011-2012)Resultados de la evaluación en la implementación del Portal de Transparencia Estándar de las universidades públicas a nivel nacional (2011-2012)Universidades que más mejoraron en la implementación del PTE desde el año 2010 al año 2012Universidades que disminuyeron su nivel de implementación del PTE desde el año 2010 al año 2012Ranking: Nivel de implementación del PTE en las universidades públicas a nivel nacional (2011-2012)Nivel de cumplimiento de la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las universidades públicas a nivel nacional por indicador (2011-2012)Evolución de la implementación del PTE de las universidades públicas a nivel nacional (2010-2011 al 2011-2012)Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades publicas a nivel nacional (2010-2011 al 2011-2012)Ranking: Nivel de implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional (2011-2012)Presidencia del Consejo de Ministros. Informe 2011 sobre soli-citudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades de administración pública

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36

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Tabla13

Tabla 14

Tabla 15Tabla 16Tabla 17Tabla 18

Tabla 12

Tabla 11

Ranking de las universidades que recibieron más canon en el 2011

Cuadro Canon Minero (2010-2011)Matriz de evaluación 1: Ranking PTE (2011-2012)Matriz de evaluación 2: Ranking TUPA (2011-2012)Ficha técnica de la Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012

Cuadro comparativo entre posición en ranking TUPA y porcenta-je de pedidos de información atendidos

Universidades que más solicitudes de información recibieron en el 2011

Gasto en ciencia y tecnología en relación al PBI en el Perú, 1993 - 2004 (% del PBI)

43

42

58

59617072

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Gráfico 01 Mapa del Ranking de Implementación del PTE (2011-2012)Gráfico 02 Mapa del Ranking de Implementación de Acceso a la Información (2011-2012)

Resultados Generales de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012

Gráfico 03 ¿Sabías que tienes el derecho de pedirle a tu universidad toda la información pública sobre su gestión sin explicar los motivos?Gráfico 04 ¿Conoces la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?Gráfico 05 ¿Alguna vez has hecho un pedido de información pública a tu universidad? Gráfico 06 En caso de que la respuesta anterior fue Sí: ¿Por qué pediste información?Gráfico 07 ¿Qué tipo de información solicitaste?Gráfico 08 Si nunca pediste información pública, ¿por qué no lo has hecho?Gráfico 09 ¿Qué tipo de información te interesaría pedirle a tu universidad?Gráfico 10 Si necesitas información pública sobre tu universidad, ¿sabes dónde solicitarla?Gráfico 11 ¿Conoces el portal web de transparencia de tu universidad?Gráfico 12 ¿Sabes si tu universidad recibe canon minero para Ciencia y Tecnología?Gráfico 13 ¿Qué opinión tienes de tus autoridades universitarias?Gráfico 14 El Perú ha suscrito la Iniciativa Global de Gobierno Abierto, que lo compromete a mejorar los niveles de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas en el Estado. ¿Habías escuchado antes hablar sobre esta Iniciativa?

Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012 de la Universidad Nacional Federico Villareal

Gráfico 15 ¿Sabías que tienes el derecho de pedirle a tu universidad toda la información pública sobre su gestión sin explicar los motivos?Gráfico 16 ¿Conoces la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?Gráfico 17 ¿Alguna vez has hecho un pedido de información pública a tu universidad?

LISTA DE GRÁFICOS

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88

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Resultados de ranking

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Gráfico 18 ¿Sabes si tu universidad recibe canon minero para Ciencia y Tecnología?Gráfico 19 ¿Qué opinión tienes de tus autoridades universitarias?

Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012 de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

Gráfico 20 ¿Sabías que tienes el derecho de pedirle a tu universidad toda la información pública sobre su gestión sin explicar los motivos?Gráfico 21 ¿Conoces la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?Gráfico 22 ¿Alguna vez has hecho un pedido de información pública a tu universidad?Gráfico 23 ¿Sabes si tu universidad recibe canon minero para Ciencia y Tecnología?Gráfico 24 ¿Qué opinión tienes de tus autoridades universitarias?

Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012 de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

Gráfico 25 ¿Sabías que tienes el derecho de pedirle a tu universidad toda la información pública sobre su gestión sin explicar los motivos?Gráfico 26 ¿Conoces la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?Gráfico 27 ¿Alguna vez has hecho un pedido de información pública a tu universidad?Gráfico 28 ¿Sabes si tu universidad recibe canon minero para Ciencia y Tecnología?Gráfico 29 ¿Qué opinión tienes de tus autoridades universitarias?

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INTRODUCCIÓN Las universidades avanzan

en transparencia, pero…

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Introducción

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Entre los resultados del Informe 2011-2012 destaca el progreso de las univer-sidades que en el Informe 2010-2011 fueron las más ineficientes en la gestión de la transparencia, como el caso de la Universidad José María Arguedas de Andahuaylas, que en el ranking del 2010-2011 ocupó el último lugar y en el 2011-2012 pasó al 6º gracias a las mejoras en su Portal de Transparencia Es-tándar (PTE), plataforma web que permite agrupar toda la información de las entidades públicas.

Dicha universidad transparentó principalmente su presupuesto y sus proyectos de inversión, labor meritoria si consideramos que fue creada en el 2004 y aún está en proceso de institucionalización.

Mejoras similares tuvieron las universidades Nacional de San Martín, Amazó-nica de Madre de Dios y Daniel Alcides Carrión de Pasco, con la que UC firmó un convenio para optimizar su gestión en transparencia.

Otro resultado importante ha sido comprobar que por segundo año consecutivo las universidades Agraria La Molina (Lima) y Hermilio Valdizán (Huánuco) han sido las únicas que implementaron óptimamente su PTE.

Ambas publicitaron sus proyectos de inversión, la información sobre gastos en publicidad, las contrataciones, presupuesto y procesos de selección. Mantener ese nivel de transparencia requiere no sólo de voluntad política, sino del esfuer-zo de los funcionarios por “comprender que la información no es de su oficina, sino de la institución y que por eso debe ser pública”, tal como nos dijo la Ing. Yolanda Cóndor, responsable del Área de Transparencia y Acceso a la Informa-ción de la Universidad Nacional Agraria La Molina, a quien entrevistamos para este informe.

El presente informe contiene los resultados de la evaluación nacio-nal sobre transparencia universitaria 2011-2012 realizada a 36 universidades públicas. Por segundo año consecutivo, Universidad Coherente (UC) analiza la gestión de la transparencia y el acceso a la información en todas las universi-dades públicas del país. Hay resultados que son ciertamente alentadores, pero, en términos integrales, aún estamos a mitad del camino para llegar a conside-rar a las universidades como modelos de transparencia.

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Introducción

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CAPÍTULO ILa Transparencia en las Universidades Públicas

CAPÍTULO IIImplementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas

Esta sección se inicia con un recuento breve sobre el impacto que causó el Infor-me 2010-2011. Por primera vez se logró despertar el interés de las autoridades y la prensa en la transparencia de las universidades públicas.

Luego se presenta el análisis sobre la implementación del PTE en las universi-dades y el ranking que califica su cumplimiento. Para cerrar el capítulo, la res-ponsable de transparencia de la Universidad Agraria La Molina nos relata las vi-cisitudes que enfrentó para que su universidad cumpliera con la Ley, y ubicarla así como la mejor en el funcionamiento del PTE por segundo año consecutivo.

En este apartado se evalúa cómo las universidades han fortalecido el acceso a la información en sus TUPA. Seguidamente, UC informa sobre los cobros inde-bidos que muchas universidades realizan y los costos excesivos por las copias de la información solicitada. La Ley, al no ser precisa en el tema, ha dejado abierta la posibilidad a distintas interpretaciones, sobre todo, por parte de las autoridades.

Luego se analiza el Informe Anual 2011 de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros (PCM) sobre solicitudes de información atendidas por las entidades de la administración pública. Si bien los resultados del informe de la PCM no diferen-cian a las universidades públicas de las privadas, UC extrajo datos referidos a las primeras, para medir su nivel de respuesta sobre las solicitudes de información de los ciudadanos.

Cierra el capítulo un artículo sobre dos experiencias latinoamericanas en trans-parencia universitaria: los casos de Chile y México. ¿Sus universidades son mo-delos de transparencia?, ¿A qué tipo de fiscalización son sometidas para evaluar el cumplimiento de la ley?

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Introducción

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CAPÍTULO IIIPrimera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

A fines de junio de 2012, el equipo de UC se preguntó ¿qué tanto conocen los estudiantes la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en sus universi-dades? Semanas después, UC realizó la “Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria“ con 1115 estudiantes de tres universidades: Daniel Alcides Ca-rrión (Pasco), San Luis Gonzaga (Ica) y Federico Villarreal (Lima).

Los resultados revelaron un gran desconocimiento de la norma: el 59% no sabe que tiene derecho a pedir información pública; el 82% nunca ha pedido infor-mación a su universidad; el 83% nunca ha visitado el portal de transparencia de su universidad. Las cifras revelan los serios problemas de difusión del derecho a la información pública en la comunidad universitaria.

Asimismo, el 86% no sabe que su universidad recibe dinero por el canon minero para ser invertido en ciencia y tecnología, a pesar de los millones de soles que las universidades obtienen por ese concepto.

Al respecto, el capítulo culmina con un breve análisis sobre la contradictoria realidad de muchas universidades que reciben recursos por canon sin contar con la capacidad técnica para invertirlos en investigación científica. Ofrecemos información detallada y propuestas para iniciar el debate sobre un tema cierta-mente preocupante.

Finalmente, presentamos una serie de conclusiones y recomendaciones sobre el papel que cumple la transparencia en la modernización de la universidad. La universidad influye, desde distintas áreas, en el desarrollo de un país; fortalecer la idea del acceso a la información y la transparencia es indispensable para la credibilidad y el desarrollo de la universidad pública peruana.

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CAPÍTULO ILa transparencia en las universidades públicas

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

La primera evaluación de la transparencia de las universidades públicas dio sus primeros frutos. El Informe 2010-2011 despertó un alto interés en la comunidad universitaria y la prensa. Varios medios de comunicación de alcance nacional y regional publicaron los resultados de dicho informe. Esta difusión ayudó a que muchas autoridades universitarias se preocuparan más en la transparencia y el acceso a la información pública. Tras su publicación, el Informe 2010-2011 fue distribuido en 35 universidades públicas, de las cuales 7 manifestaron su disposición a firmar alianzas y conve-nios para optimizar sus mecanismos de transparencia. Por ello, UC organizó dos talleres presenciales sobre transparencia pública para funcionarios.

En el primero participaron 9 universidades: las 8 públicas de Lima y la Univer-sidad Daniel Alcides Carrión de Pasco. Al segundo taller asistieron sólo las 8 públicas de Lima. En el presente informe se constata que todas las universida-des participantes mejoraron sus índices de transparencia.

Un hecho que vale la pena mencionar fue la amenaza que vía telefónica lanzó el entonces rector de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica (UNICA), Juan Alva Fajardo, contra el Presidente Ejecutivo de UC. El rector amenazó con demandar a UC por haber “desprestigiado” a la institución con los malos resultados que obtuvo en el Informe 2010-2011.

Los medios informaron sobre el hecho, y esto motivó la solidaridad de organiza-ciones nacionales y extranjeras. En noviembre de 2011, la ANR intervino dicha universidad debido a la crisis de gobernabilidad provocada por el mencionado rector. En enero de 2012, las nuevas autoridades de la UNICA suscribieron con Universidad Coherente un convenio marco de cooperación interinstitucional

Impacto del informe 2010-20111.1Ya se puede medir la transparencia en las universidades Tras un año del Primer Informe sobre Transparencia Universitaria, el impacto ha sido positivo.

El 100% de universidades capacitadas por Universidad Coherente (UC) mejoró sustantivamente sus indicadores en el Portal de Transpa-rencia Estándar.

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

para implementar políticas de transparencia que se espera ejecutar en el pe-riodo 2012-2013.

Por otro lado, en julio de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros firmó con UC un convenio interinstitucional vigente por dos años, para impulsar la implementación de las políticas de transparencia y acceso a la información en la gestión de las universidades públicas.

Finalmente, UC reforzó sus redes de trabajo con una serie de aliados entre los que destacan las organizaciones estudiantiles como la Federación de Estudian-tes del Perú-FEP, organizaciones públicas y privadas especializadas en el tema y todas las universidades públicas.

Asimismo, más de 50 medios de comunicación regionales informaron sobre el tema, entre periódicos, TV y radios (en estos dos últimos los representantes de UC fueron entrevistados más de 400 minutos sobre el informe). Esto fue clave para optimizar la evaluación de 2011-2012, afinar el análisis y los indicadores.

El Portal de Transparencia Estándar (PTE) es una plataforma web que permite agrupar toda la información de las entidades públicas. Cuenta con formatos que facilitan a los funcionarios responsables el registro de la información de gestión, utilizando una iconografía amigable y un lenguaje claro y sencillo que permite a los ciudadanos un rápido acceso y una fácil comprensión de la información.

Aunque en el periodo 2011-2012 sólo dos universidades implementaron ópti-mamente su PTE (Agraria La Molina de Lima y Hermilio Valdizán de Huánu-co), en términos globales hubo una leve mejoría. Si en el año 2010 la evaluación determinó un cumplimiento global del 30.2% en la implementación de los PTE; en el 2011 se elevó apenas al 33% entre las 36 universidades evaluadas. Este porcentaje responde al análisis del contenido de una serie de indicadores, por ejemplo: planeamiento y organización, presupuesto, datos generales, proyectos de inversión, contrataciones, entre otros (ver anexo 1).

1.2 Sólo 2 universidades implementaron óptimamen-te su Portal de Transparencia EstándarApenas el 25% publicó su presupuesto ejecutado, sus fuentes de finan-ciamiento y recursos del canon.

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Para medir los avances de las universidades, UC preparó un ranking que otorga puntos de acuerdo al grado de cumplimiento de cada indicador (el puntaje máxi-mo es 810 puntos).

Por segundo año consecutivo, las universidades Agraria La Molina (Lima) y Hermilio Valdizán (Huánuco) ocuparon los 2 primeros lugares en el Ranking de Implementación del PTE. Sobre un máximo de 810 puntos, La Agraria obtuvo 713 (aumentó 23 puntos con respecto al 2010; y la Hermilio Valdizán alcanzó 689 (aumentó 29 puntos).

“Sólo 2 universidades publican las declaraciones juradas de sus autoridades: Federico Villarreal y Pedro Ruiz Gallo.”

Puesto Ranking

2012Universidad

Puntaje

Progreso

U.N. Agraria La Molina

U.N. Hermilio Valdizán

1

1

Incrementó 23 puntos

Incrementó 29 puntos

2010-2011

690

660

2011-2012

713

689

Tabla N0 01

Fuente: Hacia una Universidad Transparente - Informe sobre la Transparencia y el Acceso a la Información en las Universidades Públicas del Perú 2010-2011 y 2011-2012Elaborado por Universidad Coherente

Desde el año 2011 al año 2012

Evolución de la implementación del Portal de Transparencia Estándar de las universidades públicas a nivel nacional

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

-El 83% de las universidades cumplió con publicar su Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA).

-El 78% de las universidades publicó su Reglamento de Organización y Fun-ciones (ROF).

-El 47% informa sobre su Plan Operativo Institucional (POI).

-Sólo el 16% informa sobre los indicadores de desempeño de sus planes y po-líticas, un criterio clave para mejorar la calidad de la educación universitaria. Las universidades son: U.N. José Faustino Sánchez Carrión, U.N. de Ingeniería, U.N. Pedro Ruiz Gallo, U.N. de Tumbes, U.N. de Huancavelica y U.N. del Centro del Perú.

-El 78% no informa sobre la lista y la ejecución de proyectos de inversión. Sólo lo hicieron: Agraria La Molina, Hermilio Valdizán, Ingeniería, Nacional del Ca-llao, José María Arguedas, Enrique Guzmán y Valle, Jorge Basadre Grohmann y Agraria de la Selva.

1.3 Indicadores más importantes en la evolución del Portal de Transparencia Estandar

INDICADOR 2Proyectos de inversión:

INDICADOR 1Planeamiento y organización:

-Este es el indicador con resultados más preocupantes, dado que su cumpli-miento en promedio bordea el 12%. Es sabido que las contrataciones públicas son los espacios más vulnerables frente a los negocios ilícitos; su transparencia contribuye a enfrentar la corrupción, sin embargo, este pequeño porcentaje re-vela que las autoridades parecen no tomar en serio la normatividad vigente y los mecanismos de control.

INDICADOR 3Contrataciones:

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Lo más destacado fue el despunte de la Universidad José María Arguedas de Andahuaylas, que en el ranking 2010-2011 estuvo en el último lugar. Esta vez ocupa el 6º con 478 puntos, y ha puesto énfasis en transparentar su presupuesto y sus proyectos de inversión. Ha sido la que más puntos obtuvo al mejorar su PTE. Cabe señalar que esta universidad fue creada en el 2004 y aún está en proceso de institucionalización. Esto quiere decir que todavía está administrada por una Comisión Organizadora que, al parecer, está intentando optimizar su gestión en temas de transparencia.

El ranking

1.4 ¿Quiénes subieron y quiénes bajaron?Ya mencionamos que las universidades Agraria La Molina y Hermilio Valdizán encabezan el ranking. A ellas se suman la Universidad Na-cional de Ingeniería y la Universidad del Callao, en el 3º y 4º lugar, respectivamente.

-La universidad San Luis Gonzaga de Ica es la que más información ha publi-cado sobre sus contrataciones (sólo le faltó su Plan Anual de Contrataciones Públicas). Le siguen las universidades Agraria La Molina, Hermilio Valdizán y Nacional de Ingeniería.

-El 67% no ha publicado sus procesos de selección. Sólo cumplieron Agraria La Molina, Hermilio Valdizán, Nacional de Ingeniería, Nacional del Callao, José María Arguedas, Enrique Guzmán y Valle, Jorge Basadre Grohmann, Agraria de la Selva, Santiago Antúnez de Mayolo, San Luis Gonzaga y la Nacional de Tumbes.

-Apenas el 19.5% incluye su Plan Anual de Contrataciones Públicas (PAC), fue-ron las siguientes: Agraria La Molina, Ingeniería, Villarreal, Enrique Guzmán y Valle, Amazónica de Madre de Dios, Pedro Ruiz Gallo, y San Marcos

-Sólo el 13% (5 universidades) informa sobre gastos por publicidad, servicios, telefonía, viajes, viáticos y uso de vehículos oficiales: Agraria La Molina, Her-milio Valdizán, Nacional de Ingeniería, San Luis Gonzaga y Nacional de Mo-quegua.

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR PERIODO 2011-2012

PUESTO UNIVERSIDAD PUNTAJE

713

689

668

608

521

478

1

2

3

4

5

6

U.N. Hermilio Valdizán

U.N. Agraria La Molina

U.N. de Ingeniería

U.N. del Callao

U.N. Federico Villarreal

U.N. José María Arguedas

Tabla N0 02

Fuente: Hacia una Universidad Transparente - Informe sobre la Transparencia y el Acceso a la Información en las Universidades Públicas del Perú 2011-2012Elaborado por Universidad Coherente

A propósito del caso anterior, las universidades que en el informe 2010-2011 ocuparon los últimos lugares del ranking, han sido las que más empeño pusie-ron por mejorar e implementar su PTE. Destacan los casos de las universidades Daniel Alcides Carrión de Pasco (249 puntos), con la que UC firmó un convenio de cooperación interinstitucional para mejorar su gestión en transparencia; la Nacional de San Martín (195 puntos) y la Amazónica de Madre de Dios (190 puntos).

Si bien aún les falta perfeccionar sus procesos, han dado un primer paso impor-tante en la dirección correcta. La Universidad Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas es la única que aún no ha implementado su PTE y continúa al fondo del ranking.

Otras universidades que no quedaron muy rezagadas en el ranking 2010-2011, pero que han logrado mejoras sustanciales en el periodo 2011-2012 fueron: En-rique Guzmán y Valle (7º lugar); Jorge Basadre (8º lugar); Agraria de la Selva (9º lugar); José Faustino Sánchez Carrión (10º lugar); Federico Villareal (5º lugar).

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

UNIVERSIDADES QUE MÁS MEJORARON EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PTE DESDE EL AÑO 2010 AL AÑO 2012

UniversidadRanking

2010-2011Ranking

2011-2012Progreso

en puntos

U.N. José María Arguedas

U.N. Agraria de la Selva

U.N. Jorge Basadre

U.N. Federico Villareal

U.N. Enrique Guzmán y Valle

U.N. Daniel Alcides Carrión

U.N. Nacional de San Martín

U.N. Amazónica de Madre de Dios

U.N. José F. Sánchez Carrión

35º

27º

24º

22º

35º

35º

35º

10º

17º

15º

18º

20º

10º

478

394

376

353

249

195

190

161

207

Tabla N0 03

Fuente: Hacia una Universidad Transparente - Informe sobre la Transparencia y el Acceso a la Información en las Universidades Públicas del Perú 2010-2011 y 2011-2012Elaborado por Universidad Coherente

Por el contrario, las universidades que más lugares descendieron fueron: Nacio-nal del Altiplano (del 4º al 19º); Nacional del Centro (6º al 26º), y la Nacional de Trujillo (del 9º al 31º). Cabe señalar que el rector de esta última, el Dr. Orlando Velásquez Benítes, a la fecha preside la Asamblea Nacional de Rectores, lo que hace aún más preocupante la situación.

UNIVERSIDADES DISMINUYERON SU NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE DESDE EL AÑO 2010 AL AÑO 2012

UniversidadRanking

2010-2011Ranking

2011-2012Retroceso en puntos

U.N. del Centro del Perú

U.N. del Altiplano

U.N. de Trujillo

U.N. de Moquegua

26º

19º

31º

24º

-396

-395

-388

-345

Tabla N0 04

Fuente: Hacia una Universidad Transparente - Informe sobre la Transparencia y el Acceso a la Información en las Universidades Públicas del Perú 2010-2011 y 2011-2012Elaborado por Universidad Coherente

Page 22: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

22

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

1.5 Transparencia en corto

-Universidad Coherente organizó dos talleres presenciales sobre transparencia pública para funcionarios. En el primero participaron nueve universidades: las ocho (8) universidades públicas de Lima y la Universidad de Cerro de Pasco. En el segundo taller, solo las 8 universidades públicas de Lima. Según la evalua-ción, el 100% de las universidades capacitadas mejoraron sus indicadores en el Portal de Transparencia Estándar durante el 2011-2012.

-La Universidad San Luis Gonzaga de Ica pasó del 7º al 14º lugar. Esto se debe fundamentalmente a la crisis de gobernabilidad que ocurrió en el 2011. La Asamblea Nacional de Rectores la intervino y nombró autoridades interinas. El proceso electoral se realizó en agosto de 2012; su nuevo rector es el Dr. Alejan-dro Encinas Fernández.

-A pesar de que aún no entra en funcionamiento, la Universidad de Barranca ha iniciado la implementación de su Portal de Transparencia. Ello es meritorio tomando en cuenta que de las 16 universidades creadas en los últimos años (aparte de las 35 que ya estaban funcionando), sólo la Universidad de Barranca ha solicitado su clave del Portal de Transparencia Estándar.

Page 23: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

23

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Ranking: Nivel de implementación del Portal de Transparencia Estándar en las universidades públicas a nivel nacional

para el periodo 2011-2012

Fuente: Portal de Transparencia Estándar de las 36 Universidades Públicas del Perú. Elaborado por Universidad Coherente *Se ha considerado 90 puntos por cada indicador. Siendo un total de nueve (9) indicadores, se trabaja sobre 810 puntos como puntaje máximo de alcanzar.

óptimo

regular

deficiente

U.N. Agraria La Molina

U.N. Hermilio Valdizán

U.N. de Ingeniería

U.N. del Callao

U.N. Federico Villarreal

U.N. José María Arguedas

U.N. Enrique Guzmán y Valle

U.N. Jorge Basadre Grohmann

U.N. Agraria de la Selva

U.N. José Faustino Sánchez Carrión

U.N. Santiago Antúnez de Mayolo

U.N. Pedro Ruiz Gallo

U.N. Tecnológica del Cono Sur

U.N. San Luis Gonzaga de Ica

U.N. Daniel Alcides Carrión

U.N. San Cristóbal de Huamanga

U.N. del Santa

U.N. de San Martín

U.N. del Altiplano

U.N. Amazónica de Madre de Dios

U.N. de Tumbes

U.N. Mayor de San Marcos

U.N. de San Antonio Abad

U.N. de Moquegua

U.N. de Huancavelica

U.N. del Centro del Perú

U.N. Intercultural de la Amazonía

U.N. de Piura

U.N. Barranca

U.N. de Ucayali

U.N. de Trujillo

U.N. de Cajamarca

U.N. de la Amazonía Peruana

U.N. Micaela Bastidas

U.N. de San Agustín

U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza

RESULTADOS Y RANKING DE UNIVERSIDADES

PUESTO UNIVERSIDAD PUNTAJE

713

689

668

608

521

478

473

466

439

402

402

352

333

330

249

210

204

195

195

190

190

190

174

165

144

144

105

99

90

72

72

60

54

36

9

0

10

10

12

13

14

15

16

17

18

18

20

20

20

23

24

25

25

27

28

29

30

30

32

33

34

35

36

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Tabla N0 05

Page 24: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

24

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Fuente: Portal de Transparencia Estándar de las 36 Universidades Públicas del Perú.Elaborado por. Universidad Coherente

Gráfico N0 01Mapa del Ranking de Implementación del PTE

para el periodo 2011-2012

óptimo regular deficiente

Año 2011-2012

33.3%

Año 2010-2011

30.2%

Porcentaje global de cumplimiento

33

30

2715

25

25

20

18

24

35

3416

20

29 23

36

20

28

18

17

32

30

12

14

1310

10

8

6

5

4 1

2

37

9

Page 25: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

25

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

INDICADOR 1Información sobre datos generales

Según la Ley Nº 278061 (en adelante Ley de Transparencia), las entidades deben brindar como datos generales, información que incluya principalmente disposi-ciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal y el TUPA que lo regula.

INDICADOR 2Información sobre planeamiento y organización

En relación con la organización y gestión de la universidad pública, la Ley Nº 29091 establece la obligatoriedad de las entidades de publicar diversos dispositi-vos legales en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales. Así, el artículo 2º de la referida Ley señala que las entidades públicas deben publicar los siguientes documentos: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), reglamentos técnicos, lineamientos, directivas, otros que la PCM disponga mediante Decreto Supremo.

INDICADOR 3Información presupuestal

La Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que las fuentes de financia-miento de la educación estatal son: el tesoro público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarro-lladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo. Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentes complementarias2.

INDICADOR 4Información sobre proyectos de inversión

Según la definición utilizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), un proyecto de inversión es “toda inversión limitada en el tiempo, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, moderni-zar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios3”.

1.7 Indicadores de evaluación según los lineamientos de implementación del PTE

1Inciso 1 del artículo 5º. 2Artículo 84º. 3Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Lima 2003.

Page 26: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

26

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

INDICADOR 5Información de personal

De acuerdo con la Ley de Transparencia4, toda entidad de la administración pú-blica presentará trimestralmente información de su personal especificando: per-sonal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profe-sionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen. También deben hacer público el rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones y cualquier otro concepto de índole remunerati-vo, sea pensionable o no.

INDICADOR 6Información de contrataciones

Según la Ley de Transparencia, toda entidad de la Administración Pública publi-cará trimestralmente información contenida en el registro de procesos de selec-ción de contrataciones y adquisiciones, especificando los valores referenciales, nombres de los contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso5.

INDICADOR 7Información sobre actividades oficiales

La Ley de Transparencia señala que las entidades de la administración pública difundirán a través de Internet las “actividades oficiales que desarrollarán o de-sarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente6”.

INDICADOR 8Información adicional

De acuerdo con la Directiva7, en la parte correspondiente a ’Información adicio-nal‘ deberá actualizarse la información referida a comunicados, declaraciones juradas y formatos de solicitud de acceso a la información pública, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente incluir.

4Inciso 1 del artículo 25º. 5Inciso 2 del artículo 25º.6Inciso 4 del artículo 5º. 7Numeral 10.9 del artículo 10º de la R.M N0200-2010-PCM.

Page 27: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

27

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

INDICADOR 9Funcionario responsable de transparencia y acceso a la información

Este indicador evalúa si la universidad cumplió con nombrar a un funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública y a un funcionario responsable del PTE. Además de ello, se establece la obligación de designar un coordinador en cada oficina o unidad poseedora de información, para mantener relación directa con el responsable del PTE.

Page 28: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

28

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Por segundo año consecutivo, la Universidad Agraria La Mo-lina ocupa el primer lugar en el Ranking de Implementación del PTE. Lograrlo ha sido una “labor de hormiga”, confiesa la Ing. Yolanda Cóndor, Jefa de la División de Sistemas de la Ofici-na de Servicios Informáticos de dicha universidad, responsable de la transparencia y el acceso a la información. Ella nos cuenta su experiencia.

Entrevista con la Ing. Yolanda Cóndor, responsable de acceso a la información pública en la Universidad Agraria La Molina

1.8 “Al inicio tuve que ir de oficina en oficina para que me den la información antes que los plazos se vencieran”

¿Cuáles son las principales dificultades que ha tenido para realizar su trabajo?

Al inicio fue un poco problemático porque en un momento determinado tuve que ir de oficina en oficina para que me dieran la información que se implemen-taría en el PTE, porque los plazos se vencían. La Secretaría General cumplía con enviar las cartas a las diferentes áreas, pero igual tuve que ir a la oficina de per-sonal y de presupuesto, para que me dieran la información en los plazos estable-cidos. Luego mejoramos. Ahora cada oficina tiene su usuario y su contraseña, y pueden ingresar al portal de transparencia para publicar su propia información.

Page 29: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

29

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Hay un debate acerca de los plazos de entrega de la información, quizá se podría evaluar este punto. Acerca de las declaraciones juradas, pienso que debería soli-citarse directamente a la Contraloría dado que hay información sensible sobre el patrimonio de las autoridades.

Es bueno que se haya uniformizado la información, y que todas las universida-des e instituciones del Estado tengan una misma plataforma. Además, reunir la información es una labor de hormiga que pasa también por hacer que el resto de tu oficina se diga: “sí, esta no es mi información, sino de mi institución, y tiene que ser pública”.

¿En qué cree que debe mejorar la Ley de Acceso a la Información y su regla-mento?

¿Qué opina sobre el sistema de implementación del PTE?

¿Qué labor desempeña el área de transparencia y acceso a la información?

La oficina se encarga de publicar la información que la Secretaria General nos remite vía correo electrónico o como documento impreso.

¿Qué proceso optimizó la Universidad Agraria luego del primer informe de transparencia publicado en el 2010 por Universidad Coherente?

El análisis ha sido excelente al mostrarnos nuestras deficiencias. Hicimos coor-dinaciones con varias oficinas para subsanar los vacíos. Sin embargo, tenemos un problema en el ítem declaraciones juradas. Nuestras autoridades no creen conveniente publicarlas porque ellos la presentan a la Contraloría General de la República. Piensan que si alguien la requiere, que la solicite a la Contraloría. Sobre el resto de los puntos estamos obteniendo la información para publicarla. En cuanto al TUPA, nuestra evaluación no ha sido buena; pero ya coordinamos con los responsables; las mejoras serán aprobadas por el Consejo Universitario. En nuestro portal no teníamos las normas emitidas por la universidad. Las te-níamos en nuestro portal institucional pero no en el de transparencia. Tampoco habíamos publicado la norma de creación de la entidad. Esos son dos de los puntos en los que hemos mejorado.

¿Por qué es importante que la comunidad universitaria tenga acceso a la in-formación pública?

Para que se conozca cualquier información de la universidad, en el área financie-ra, de proyectos, sobre el personal; para que todos puedan hacer cualquier tipo de consultas e incluso pedir información que no está publicada.

Page 30: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

30

Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Nivel de cumplimiento de la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las universidades públicas a nivel nacional por indicador

INDICADOR

DATOS GENERALES

Directorio

Marco legal

n

Planes y polí

Fuentes

PIA

PIM

Canon

Ejecución

Ejecución

Procesos de selección

Exoneraciones aprobadas

Penalidades aplicadas

Ordenes de servicio

Gastos de viá

Gastos de telefonía

Uso de vehículos

Gastos por publicidad

Agenda

Comunicados

Declaraciones juradas

Formato de solicitud AI

Nombramiento

Resolución

Docentes

PAC

Listado

PLANEAMIENTO YORGANIZACIÓN

PRESUPUESTAL

PERSONAL

CONTRATACIONES

ACTIVIDADESOFICIALES

INFORMACIÓNADICIONAL

INFORMACIÓNADICIONAL

PROYECTOS DEINVERSIÓN

INFORMACIÓN MÍNIMA

8

11

16

28

19

11

11

11

11

11

9

9

8

7

5

6

4

1

3

3

3

4

3

8

5

0

7

20

15

Nº DE UNIVERSIDADES QUE CUMPLIERON CON LOS LINEAMIENTOS DE

IMPLEMENTACIÓN DEL PTE

ó

Tabla N0 06

Fuente: Hacia una Universidad Transparente - Informe sobre la Transparencia del Acceso a la Información en las Universidades Públicas del Perú 2010-2011 y 2011-2012Elaborado por Universidad Coherente

Periodo 2011-2012

Page 31: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Evolución de la implementación del Portal de Transparencia Estándar de las universidades públicas a nivel nacional

Fuente: Portal de Transparencia Estándar de las 36 Universidades Públicas del Perú.Elaborado por Universidad Coherente *Se ha considerado 90 puntos por cada indicador. Siendo un total de nueve (9) indicadores,se trabaja sobre 810 puntos como puntaje máximo de alcanzar.

Universidad  CoherenteCalle  Piura  Nº  466  –  MirafloresTelf.  +51  (01(6525377    //  [email protected]

2011-­‐2012 2010-­‐2011

1  U.N.  Agraria  La  Molina   713 690 23 88% 85%

2  U.N.  Hermilio  Valdizán   689 660 29 85% 81%

3  U.N.  de  Ingeniería   668 645 23 82% 80%

4  U.N.  del  Callao   608 585 23 75% 72%

5  U.N.  Federico  Villarreal   521 360 161 64% 44%

6 U.N.  José  María  Arguedas 478 0 478 59% 0%

7  U.N.  Enrique  Guzmán  y  Valle   473 120 353 58% 15%

8  U.N.  Jorge  Basadre  Grohmann   466 90 376 58% 11%

9  U.N.  Agraria  de  la  Selva   439 45 394 54% 6%

10  U.N.  José  Faustino  Sánchez  Carrión   402 195 207 50% 24%

10  U.N.  Santiago  Antúnez  de  Mayolo   402 330 72 50% 41%

12  U.N.  Pedro  Ruiz  Gallo   352 265 87 43% 33%

13  U.N.  Tecnológica  del  Cono  Sur 333 210 123 41% 26%

14  U.N.  San  Luis  Gonzaga  de  Ica   330 515 -­‐186 41% 64%

15  U.N.  Daniel  Alcides  Carrión   249 0 249 31% 0%

16  U.N.  San  Cristóbal  de  Huamanga 210 210 0 26% 26%

16  U.N.  del  Santa   204 210 -­‐6 25% 26%

18  U.N.  de  San  Martín   195 0 195 24% 0%

18  U.N.  del  Altiplano   195 590 -­‐395 24% 73%

20  U.N.  Amazónica  de  Madre  de  Dios   190 0 190 23% 0%

20  U.N.  de  Tumbes   190 45 145 23% 6%

20  U.N.  Mayor  de  San  Marcos   190 155 35 23% 19%

23  U.N.  de  San  Antonio  Abad 174 90 84 21% 11%

24  U.N.  de  Moquegua   165 510 -­‐345 20% 63%

25  U.N.  de  Huancavelica   144 270 -­‐126 18% 33%

25  U.N.  del  Centro  del  Perú   144 540 -­‐396 18% 67%

27  U.N.  Intercultural  de  la  Amazonía   105 165 -­‐60 13% 20%

28  U.N.  de  Piura   99 120 -­‐21 12% 15%

29 U.N.  Barranca   90 0 90 11% 0%

30  U.N.  de  Ucayali   72 180 -­‐108 9% 22%

30  U.N.  de  Trujillo   72 460 -­‐388 9% 57%

32  U.N.  de  Cajamarca   60 150 -­‐90 7% 19%

33  U.N.  de  la  Amazonía  Peruana   54 90 -­‐36 7% 11%

34  U.N.  Micaela  Bastidas 36 45 -­‐9 4% 6%

35  U.N.  de  San  Agustín   9 45 -­‐36 1% 6%

36 U.N.  Toribio  Rodríguez  de  Mendoza 0 0 0 0% 0%

Porcentaje  de  Cumplimiento  

2011-­‐2012

Porcentaje  de  Cumplimiento  

2010-­‐2011

EVOLUCIÓN  DE  LA  IMPLEMENTACIÓN  DEL  PORTAL  DE  TRANSPARENCIA  ESTÁNDAR  DE  LAS  UNIVERSIDADES  PÚBLICAS  A  NIVEL  NACIONAL

DESDE  EL  AÑO  2011  AL  AÑO  2012

Puesto  2011-­‐2012 Universidad  

PUNTAJEProgreso

óptimo regular deficiente

Tabla N0 07

Periodo 2010-2011 al 2011-2012

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CAPÍTULO IIEvolución de la implementación del

Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades

públicas a nivel nacional

Page 33: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

33

El TUPA es un documento de gestión institucional que contiene información sobre todos los procedimientos administrativos que tramitan los ciudadanos, en una entidad pública en particular1. El esfuerzo del Estado por organizar y estandarizar el contenido de los TUPA2 es considerado parte del proceso de modernización de la gestión del Estado3 y de las Políticas Nacionales en materia de simplificación administrativa4.

El Informe 2011-2012 descubrió que ninguna universidad ha cumplido con informar en sus TUPA sobre la existencia del derecho a acceder a la informa-ción pública de manera directa y gratuita. La Ley de Transparencia establece como un mecanismo válido dicho acceso en la sede de la entidad y durante las horas de atención al público.

Es necesario que se publicite adecuadamente la existencia de este derecho, la forma en que se hará efectivo y el horario exacto de atención, tomando en cuenta las limitaciones económicas de los estudiantes que estarían interesa-dos en recabar la información5.

1 Artículo 4º del D.S.Nº 079-2007-PCM.2 El D.S. Nº 079-2007-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA.3 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 4 Numeral 10 del artículo 2º del D.S.Nº 027-2007-PCM que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 5 Revisar el artículo 12º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.1 Ninguna universidad publicita el acceso directo y gratuito a la información en su TUPANo lo consignan en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) pese a que es un derecho establecido por la Ley de Transparen-cia.

Universidades solo cumplen en un 50% con la implementación de meca-nismos de acceso a la información en los TUPA.

Page 34: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

34

Este tema ha provocado discusiones acerca de la validez de considerar el precio del mercado como la tarifa que debe cobrar el Estado por copias. La Ley no es precisa en el tema, dejando abierta la posibilidad a distintas inter-pretaciones, sobre todo, de parte de las autoridades.

Sin embargo, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional (TC) se han pronunciado al respecto. Para la Defensoría, el parámetro no puede ser el precio del mercado, sino estrictamente el costo en el que, directa y ex-clusivamente, incurren las administraciones públicas por la reproducción del pedido de información. El TC se pronunció sobre el caso de un ministerio que cobraba demasiado por las copias, con precios que sobrepasarían inclusive lo que ofrece el mercado por copia simple, vulnerando así el derecho de acceso a la información7.

Pese a que aún es un tema debatible, para esta evaluación se ha considerado como razonable el criterio de S/. 0.10 por fotocopia. De acuerdo al informe, el 71% (25 universidades) consignan cifras mayores en sus TUPA.

Según los indicadores6 (criterios de evaluación), falta mejorar en 50% la implementación de los mecanismos de acceso a la información en los TUPA.

Además, sorprende que aún haya 13 universidades que cobren ilegalmente por derechos de trámite aparte de los costos por la reproducción de la infor-mación solicitada. La Ley prohíbe claramente cobrar por conceptos como el Formulario Único de Trámite (FUT), por derechos de búsqueda de informa-ción o derechos de tramitación adicionales.

2.2 Cobro por copias

6 Los indicadores son: regulación de medios de entrega de información; acceso directo; difusión del costo de reproducción (Fotocopia, CD); legalidad del costo de reproducción; cobros por derechos de trámite adicional; difusión de los plazos de entrega de información; legalidad de los plazos; requisitos fuera de la Ley; regulación del proceso impugnatorio. Los indicadores y los criterios de selección están explicados en el anexo 4. 7 Más información sobre este tema, revisar el indicador “Legalidad del costo de reproducción”, anexo 4.

Page 35: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

35

2.3 El rankingLo más preocupante ha sido la caída de la Universidad Nacional de Tumbes que en el Informe 2010-2011 se ubicó en el 1º lugar con el máximo puntaje: 810. Al revisar su TUPA no se encontró el procedimiento del acceso a la infor-mación. Tampoco se halló el TUPA del 2010 en su página web. Ahora se ubica en el último lugar de la tabla y sin puntos.

Otras universidades que descendieron mucho en el ranking fueron la Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta (del 2º al 23º puesto), y la Universidad Nacional de Ingeniería (del 2º al 10º puesto). La universidad que más mejoró en un año fue la Hermilio Valdizán, pasando del 28º al 6º lugar; seguida por la Universidad del Altiplano que escaló del 25º al 13º lugar. Otras dos universidades optimizaron significativamente su TUPA y obtuvieron 195 puntos más que en el ranking anterior. Se trata de la Intercul-tural de la Amazonía y la Nacional de Cajamarca.

En este punto es importante indicar que a diferencia del Portal de Transpa-rencia Estándar, la decisión de cumplir adecuadamente con la regulación del mecanismo de acceso a la información en los TUPA. No solo corresponde a los funcionarios responsables de la transparencia en las universidades, sino, principalmente, a una decisión de las principales autoridades (rector, vicerec-tores, secretario general, Consejo Universitario) para hacer las modificaciones necesarias del TUPA.

Page 36: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

36

Fuente: Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de las 35 Universidades Públicas del Perú. Elaborado por Universidad Coherente.

Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

Puesto 2011-2012

UniversidadPuntaje

2011-2012Puntaje

2010-2011Evolución

Porcentaje de Cumplimiento

2011-2012

Porcentaje de Cumplimiento

2010-2011

1 U.N. de San Antonio Abad 765 630 135 94% 78%2 U.N. de Trujillo 720 720 0 89% 89%3 U.N. Tecnológica del Cono Sur 675 630 45 83% 78%4 U.N. Intercultural de la Amazonía 645 450 195 80% 56%4 U.N. de San Agustín 645 630 15 80% 78%6 U.N. San Cristóbal de Huamanga 600 630 -30 74% 78%6 U.N. Hermilio Valdizán 600 180 420 74% 22%6 U.N. Jorge Basadre Grohmann 600 450 150 74% 56%6 U.N. Micaela Bastidas 600 720 -120 74% 89%

10 U.N. del Callao 585 630 -45 72% 78%10 U.N. de Ingeniería 585 720 -135 72% 89%12 U.N. Agraria de la Selva 555 450 105 69% 56%12 U.N. del Altiplano 555 270 285 69% 33%12 U.N. Pedro Ruiz Gallo 555 540 15 69% 67%12 U.N. de Moquegua 555 540 15 69% 67%16 U.N. de Piura 540 630 -90 67% 78%16 U.N. Agraria La Molina 540 540 0 67% 67%16 U.N. Amazónica de Madre de Dios 540 630 -90 67% 78%19 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza 525 450 75 65% 56%20 U.N. de la Amazonía Peruana 480 540 -60 59% 67%21 U.N. de Huancavelica 465 360 105 57% 44%21 U.N. de Cajamarca 465 270 195 57% 33%23 U.N. Enrique Guzmán y Valle 405 720 -315 50% 89%24 U.N. Mayor de San Marcos 375 360 15 46% 44%25 U.N. del Santa 270 360 -90 33% 44%25 U.N. de San Martín 270 270 0 33% 33%27 U.N. José Faustino Sánchez Carrión 225 360 -135 28% 44%35 U.N. de Tumbes 0 810 -810 0% 100%35 U.N. Daniel Alcides Carrión 0 0 0 0% 0%35 U.N. de Ucayali 0 0 0 0% 0%35 U.N. del Centro del Perú 0 0 0 0% 0%35 U.N. Federico Villarreal 0 0 0 0% 0%35 U.N. José María Arguedas 0 0 0 0% 0%35 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 0 0 0 0% 0%35 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 0 0 0 0% 0%

EVOLUCIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL TUPA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS A NIVEL NACIONAL

Desde el año 2011 al año 2012

Fuete: Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de las 35 Universidades Públicas del Perú. Elaborado por. Universidad Coherente Universidad Coherente

Calle Piura Nº 466 – MirafloresTelf. +51 (01(6525377 // [email protected]

óptimo regular deficiente

Tabla N0 08

Periodo 2010-2011 al 2011-2012

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

37

PUESTO UNIVERSIDAD PUNTAJE

 U.N. de San Antonio Abad

  U.N. de Trujillo

 U.N. Tecnológica del Cono Sur

  U.N. Intercultural de la Amazonía

 U.N. de San Agustín

 U.N. San Cristóbal de Huamanga

  U.N. Hermilio Valdizán

 U.N. Jorge Basadre Grohmann

  U.N. Micaela Bastidas

10   U.N. del Callao

10   U.N. de Ingeniería

12   U.N. Agraria de la Selva

12  U.N. del Altiplano

12   U.N. Pedro Ruiz Gallo

12   U.N. de Moquegua

16  U.N. de Piura

16   U.N. Agraria La Molina

16   U.N. Amazónica de Madre de Dios

19 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza

20   U.N. de la Amazonía Peruana

21   U.N. de Huancavelica

21   U.N. de Cajamarca

23  U.N. Enrique Guzmán y Valle

24   U.N. Mayor de San Marcos

25   U.N. del Santa

25   U.N. de San Martín

27   U.N. José Faustino Sánchez Carrión

35   U.N. de Tumbes

35   U.N. Daniel Alcides Carrión

35   U.N. de Ucayali

35   U.N. del Centro del Perú

35   U.N. Federico Villarreal

35 U.N. José María Arguedas

35   U.N. San Luis Gonzaga de Ica

35   U.N. Santiago Antúnez de Mayolo

765

720

675

645

645

600

600

600

600

585

585

555

555

555

555

540

540

540

525

480

465

465

405

375

270

270

225

0

0

0

0

0

0

0

0

RESULTADOS Y RANKING DE UNIVERSIDADES

1

2

3

4

4

6

6

6

6

Ranking: Nivel de implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

óptimo

regular

deficiente

Tabla N0 09

Periodo 2011-2012

Fuente: Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de las 35 Universidades Públicas del Perú. Elaborado por. Universidad Coherente

Page 38: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

38

Año 2011-2012

50.5%

Año 2010-2011

51.11%

Porcentaje global de cumplimiento

Mapa del Ranking de Implementación de Acceso a la Informaciónpara el periodo 2011-2012

óptimo regular deficiente

Gráfico N0 02

35

35

35

35

16

12

12

35

21

27

19

35

16

25

12

35

25

20

2112

10 10

35 2324

16

66

4

6

2

1

3

6

4

Fuente: Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de las 35 Universidades Públicas del Perú. Elaborado por. Universidad Coherente

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

39

2.6 Transparencia en cortoLa Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión cobra por dere-cho de “búsqueda de información”, aparte de la reproducción de la infor-mación. Este cobro restringe el derecho al acceso a la información.

- El 77% de universidades difunde en su TUPA el costo de reproducción por fotocopias y CD.

- El 46% exige requisitos fuera de la ley al momento de hacer un pedido de información.

- El 62% de universidades no cobra derechos por trámites adicionales.

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

40

INDICADOR 1Regulación de formato / soporte de entrega de información (fotocopia, CD)

Este indicador evalúa si en el procedimiento de solicitud de información, conteni-do en el TUPA, se establecen los diversos medios en los cuales se puede entregar la información requerida: fotocopia, disco o cualquier otro formato. Ello depende tanto del formato en que está contenida la información como de la solicitud ex-presa del solicitante sobre el soporte en el que desea recibirla.

INDICADOR 2Regulación de medio de entrega de información (correo electrónico o acceso directo)

El Reglamento de la Ley de Transparencia establece que la solicitud de informa-ción podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la infor-mación solicitada y la capacidad de la entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo de reproducción al solicitante8.

INDICADOR 3Difusión del costo de reproducción

Este indicador evidencia si el TUPA establece claramente y de manera diferencia-da el costo de reproducción de la información solicitada.

INDICADOR 4Legalidad del costo de reproducción

La Ley de Transparencia señala que el solicitante que requiera la información de-berá abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, y que cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho a acceso a la información9.

2.7 Indicadores de evaluación TUPA según la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

8Artículo 12º del Reglamento.9Artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27806.

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

41

INDICADOR 5Cobro ilegal de derechos de trámite

Este indicador evalúa si se cobra de manera indebida el derecho de tramitación, ya sea obligando a pagar el costo del Formulario Único de Trámite (FUT) que uti-lizan varias universidades públicas o exigiendo el cobro de derechos de búsqueda de información o derechos de tramitación adicionales al costo de reproducción de la información solicitada.

INDICADOR 6Difusión de los plazos de entrega

Este indicador evalúa si el TUPA establece el número de días que demora la ins-titución en responder a una solicitud de información realizada por el ciudadano.

INDICADOR 7Legalidad de los plazos de entrega

Este indicador comprueba si el plazo de respuesta incluido en el TUPA está de acuerdo a lo señalado por la Ley de Transparencia, donde se indica que la infor-mación deberá otorgarse en un plazo no mayor a siete (7) días útiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada10.

INDICADOR 8Exigencia de otros requisitos fuera de la ley

Este indicador da cuenta de la exigencia de otros requisitos que no están contem-plados en la Ley de Transparencia, tales como la fotocopia del DNI del solicitante o la justificación del pedido. Al respecto, la Ley señala expresamente que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública, y en ningún caso se debe exigir expresión de causa para el ejercicio de este derecho11.

10 Literal b) del artículo 11º de la Ley Nº 27806.11Artículo 7º de la Ley Nº 27806.

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

42

INDICADOR 9Regulación del recurso de impugnación

Este indicador evalúa si se ha definido en el TUPA al responsable del proceso impugnatorio en caso de una denegatoria de la información. También se interroga sobre los plazos de este proceso y si se trata de una autoridad o funcionario dife-rente al funcionario responsable de acceso a la información.

2.8 Universidades públicas contestaron el 88% de pedidos de información

Durante el 2011, las universidades públicas recibieron 1860 pedidos de infor-mación, de los cuales contestaron el 88.1%. Universidad Coherente obtuvo la cifra tras analizar el Informe Anual 2011 de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros (PCM) sobre solicitudes y pedidos de información atendidos por las en-tidades de administración pública12.

Dicho informe se basa en los datos que proporcionan las universidades a la PCM. El reporte incluye también a las privadas, ya que se considera que el ser-vicio educativo que brindan es público.

Si bien los resultados del informe de la PCM no diferencian a las universidades públicas de las privadas, Universidad Coherente extrajo sólo la información referida a las primeras y elaboró el siguiente cuadro:

12Disponible en: www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sc/2011/informe-transparencia-2011.pdf

Page 43: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

43

U. NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

U. NACIONAL DEL CALLAO

U. NACIONAL DEL SANTA

U. NACIONAL DE SAN ANTONO

U. NACIONAL DE HUANCAVELICA

U. NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

U. NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

U. NACIONAL ANTÚNEZ DE MAYOLO

U. JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

U. NACIONAL SAN LUIS GONZAGA

U. NACIONAL DE LA AMAZONÍA

U. NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

U. NACIONAL FEDERICO VILLAREAL

U. NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

U. ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

U. NACIONAL DE INGENIERÍA

U. NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

U. NACIONAL DEL ALTIPLANO

U. NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

U. AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

U. NACIONAL DE TRUJILLO

Presidencia del Consejo de Ministros. Informe 2011 sobre solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades de administración pública. Elaboración propia.

40

100

250

10

210

350

60

350

270

350

200

130

350

160

230

100

240

130

60

160

20

79

74

48

17

3

120

7

35

3

3

11

4

4

47

76

93

52

0

132

11

818

100%

100%

100%

100%

100%

99%

88%

100%

50%

100%

100%

100%

9%

96%

84%

98%

90%

0%

55%

69%

95%

0

0

0

0

0

1

1

0

3

0

0

0

39

2

15

2

6

0

109

5

40

0%

0%

0%

0%

0%

1%

13%

0%

50%

0%

0%

0%

91%

4%

16%

2%

10%

0%

45%

31%

5%

79

74

48

17

3

121

8

35

6

3

11

4

43

49

91

95

58

0

241

16

858

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

Ranking TUPA Atendidas % % No atendidas TotalUniversidades Públicas N0

Universidad Pedidos

U.N. de Trujillo

U.N. Jorge Basadre

U.N. del Centro

558

241

121

La PCM recibió información de 21 universidades públicas.

Tabla N0 10

Tabla N0 11Universidades que más solicitudes de información recibieron

en el 2011

Fuente: Informe Anual 2011 de la Presidencia del Consejo de Mi nistros (PCM) Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Informe Anual 2011 de la Presidencia del Consejo de Mi nistros (PCM) Elaborado por Universidad Coherente

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

44

13Disponible en: http://sc.pcm.gob.pe/web/files/info_anuales/transparencia2010.pdf

Las que menos pedidos respondieron fueron: la Federico Villarreal (91% de pedidos no respondidos), José Faustino Sánchez Carrión (50%), Jorge Basadre (45%).

Lastimosamente, el informe de la PCM no indica cuáles son los temas sobre los que se hace la mayor cantidad de pedidos. En el Informe 2010 de la PCM, el mayor número de solicitudes consignadas correspondió a copias de títulos y certificados, así como de asuntos curriculares13.

En el 2011, la PCM solamente indica que entre las principales dificultades de-tectadas, se encuentra la inclusión de pedidos que no son considerados como solicitudes de acceso a la información, pero agrupa a las universidades públicas con las privadas.

Al comparar el informe 2011 de la PCM con los 10 primeros lugares del Ranking de implementación de mecanismos de acceso a la información en los TUPA, la universidad Jorge Basadre es la única que no ha contestado más del 50% de los pedidos. El resto respondió en promedio en un 90%.

U.N. de San Antonio Abad

U.N. de Trujillo

U.N. Tecnológica del Cono Sur

U.N. Intercultural de la Amazonía

U.N. de San Agustín

U.N. San Cristóbal de Huamanga

U.N. Hermilio Valdizán

U.N. Jorge Basadre Grohmann

U.N. Micaela Bastidas

U.N. del Callao

765

720

675

645

645

600

600

600

600

585

100%

95%

N.D

N.D

100%

N.D

88%

55%

N.D

100%

0%

5%

N.D

N.D

0%

N.D

13%

15%

N.D

0%

Cuadro comparativo entre posición en ranking TUPA y porcentaje de pedidos de información atendidos

Universidad Puntaje ranking TUPA

% Pedidos atendidos

% Pedidos no atendidos

N.D. = No determinado. La PCM no la incluyó en su informe.

Cuadro elaborado con información de la PCM, Informe 2011 sobre solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades de administración pública. Elaboración propia

10°

N0

Tabla N0 12

Fuente: Hacía una Universidad Transparente - Informe sobre la Transparencia y el Acceso a la Información en las universidades Públicas del Perú 2010-2011 Elaborado por Universidad Coherente

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

45

2.9 Experiencias latinoamericanas sobre transparen-cia universitaria

Chile:

Universidades públicas chilenas mejoraron su nivel de transparenciaCumplen en un 77% con las normas, pero para autoridades la cifra es insuficiente14. En Chile evaluación la hace un organismo público; en el Perú, una ONG.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue promulgada en Chile en el 200915. Entre ese año y el 2010 se difundió y se reglamentó la norma. En el 2011, el Consejo para la Transparencia de Chile comenzó un proceso de fiscalización que incluyó a las 16 universidades públicas. El resultado fue un magro 20,45% de cumplimiento de la Ley (noviembre de 2011). Esto provocó que un grupo de parlamentarios les exigiera a las universidades enmendar la situación o no recibirían financiamiento del Estado.

Desde entonces, el Consejo para la Transparencia ha publicado dos informes más, el último de junio de 2012, donde la cifra es de 77% de cumplimiento de la Ley.

La universidad mejor evaluada fue la de Tarapacá (99,57%), seguida por La Frontera (96,72%) y La Serena (93,02%). Mientras que las peor calificadas fue-ron la Arturo Prat (59,79%), de Magallanes (62,39%) y la UTEM (65,46%).

14 Fuentes: Consejo para la Transparencia (www.consejotransparencia.cl), Universidad de Santiago de Chile (www.usach.cl), Emol.Chile (www.emol.com).15 La promulgación de esta ley tuvo un impulso inicial a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor del caso Claude Reyes, que consistió en una denuncia al Estado ante la Corte pues el Comité de Inversiones Extranjeras se negó a dar información sobre la inversión de la empresa forestal Trillium y el proyecto Río Cóndor, el cual llevaría a cabo un proceso de reforestación en la región de Magallanes. La sentencia condenó al Estado de Chile a agilizar los procesos en materia de acceso a la información pública. (fuente: revista Ballotage, ballotage.cl).

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

46

La ley obliga a las 16 universidades a publicar datos que van des-de los presupuestos hasta las remuneraciones de profesores.

El indicador con menor cumplimiento fue la publicación de las auditorías (40,18%); seguida por los subsidios y beneficios económicos que recibe la uni-versidad (58,51%).

Pese a los progresos, durante un seminario internacional en el año 2012, el pre-sidente del Consejo para la Transparencia, Alejandro Ferreiro, indicó que “los resultados de la fiscalización muestran un avance aún insatisfactorio, por lo que esperamos que haya más trabajo y mejoras”.

Para el Director de Estudios del Consejo para la Transparencia, Eolo Díaz, “en transparencia activa las universidades públicas pueden dar una batalla para que todas las universidades privadas se sumen a la transparencia activa”. Para el fun-cionario, en la medida en que las universidades públicas sean transparentes, se podrá exigir lo mismo a todo el sistema: “para que este mercado de la educación beneficie a sus usuarios finales que son los estudiantes”.

Cabe resaltar la diferencia con el caso peruano, donde una ONG realiza la eva-luación sobre transparencia, mientras que en Chile es un organismo público con capacidad de fiscalizar, lo que determina otro nivel de eficacia sobre el monito-reo de la transparencia universitaria.

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Capítulo II: Evolución de la implementación del Mecanismo de Acceso a la Información en el TUPA de las universidades públicas a nivel nacional

47

Para el alto funcionario, la autonomía de las universidades públicas no implica que puedan sustraerse al ejercicio de la transparencia y el acceso a la informa-ción.

Meses antes, en noviembre de 2011, Trinidad informó que de 42 instituciones de educación superior autónomas, 14 (33.3%) no contemplaban el principio de máxima publicidad en su normatividad ni contemplan como obligación de trans-parencia el contrato colectivo de trabajo.

También afirmó que el 65% de las instituciones de educación superior no defi-nían en su normatividad los plazos para la actualización de las obligaciones de transparencia.

Para la especialista en finanzas públicas e investigadora de la Universidad de Guadalajara, Aimée Figueroa17, hay incluso rectores y funcionarios que se pre-guntan todavía por qué deben publicar datos sobre su presupuesto, salarios, pro-cesos de licitaciones, padrones de proveedores y otra información de obligada transparencia, argumentando que la autonomía universitaria amparaba la confi-dencialidad de la información.

En México hay una campaña intensa para que las universidades hagan públicos los recursos que reciben, los planes y programas de estudios, la planta académi-ca, los recursos amarrados al desempeño de los académicos y datos generales de la planta estudiantil18.

México:

Autonomía de las universidades públicas no las exenta de transparentar su gestiónDe 42 instituciones de educación superior autónomas, el 33% no con-templa el principio de transparencia16 en sus normas.

En octubre de 2012, el comisionado del Instituto Federal de Acce-so a la Información (IFAI), Ángel Trinidad Zaldívar, señaló que las universidades tienen la libertad de tomar decisiones sobre cómo y en dónde gastan, pero que esto no significaba que no estén obliga-das a rendir cuentas.

16 Fuente: IFAI. www.ifai.org.mx17 Fuente: Red por la rendición de cuentas. www.rendiciondecuentas.org.mx/blogentrada.php?id=128218 Más información en: Peschard Mariscal, Jacqueline. El derecho de acceso a la información y la universidad pública. Disponible en: redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=37316228003

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CAPÍTULO IIIPrimera Encuesta sobre Transparencia

Universitaria

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Capítulo III: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

49

De acuerdo a la I Encuesta sobre Transparencia Universitaria, el 77% de estudiantes consultados no sabe que su universidad recibe dinero del canon minero para ciencia y tecnología.

El 73% de alumnos encuestados de la Universidad San Luis Gon-zaga de Ica desconoce que hay dinero para ciencia y tecnología. Esta universidad recibió s/. 4.6 millones en el 2011 y su ejecución fue 0%.

Un resultado parecido obtuvo la Universidad Daniel Alcides Ca-rrión de Pasco, donde el 63% de alumnos consultados ignora que haya recursos del canon para fines investigativos. Esta universi-dad recibió s/.61 millones e invirtió sólo el 1.8% del total.

Page 50: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo III: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

50

La Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria se realizó con el propó-sito de obtener indicadores que sirvan como insumos para la construcción de un modelo de universidad pública transparente, evaluando el uso y percepciones que tienen los estudiantes de universidades públicas de las herramientas ciuda-danas que fortalecen el derecho al acceso a la información pública.

En esta primera etapa, la encuesta se realizó de manera virtual y presencial en tres universidades: Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima), Univer-sidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (Ica) y Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (Pasco).

De acuerdo a los resultados, el 78% de encuestados no conoce la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información; el 76% no sabe dónde pedir datos públicos a su universidad; mientras que el 83% nunca ha visitado el portal web de trans-parencia de su universidad.

Las cifras son un indicador de los serios problemas que hay en los mecanismos de difusión del derecho a la información entre la ciudadanía y en la aplicación efectiva de la ley, tras diez años de su promulgación. El tema ha cobrado rele-vancia pues el actual Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, ha asegurado que el Gobierno creará una autoridad nacional en transparencia.

Cuando se les preguntó a los alumnos por qué no solicitaban información a su universidad, dijeron que no lo hacen porque no saben cómo pedirla (29%), por-que no conocen ese derecho (19%) o porque piensan que no se la darán (19%).Asimismo, los estudiantes que sí piden información pública (18%), solicitan datos, principalmente, sobre trámites administrativos y planes de estudios.

Finalmente, el 48% cree que las autoridades son corruptas y no hacen nada por los estudiantes, y el 86% no sabe si su universidad recibe dinero por el canon minero para ser invertido en Ciencia y Tecnología.

La encuesta se realizó a 1 115 estudiantes entre el 9 y 20 de julio de 2012, y fue organizada por Universidad Coherente (universidadcoherente.org). Los estudiantes encuestados pertenecen a la Universidad Daniel Alcides Carrión (Pasco), a la Universidad San Luis Gonzaga (Ica) y a la Universidad Federico Villarreal (Lima). Juntas, dichas casas de estudios cuentan con una población estudiantil de 42 778 alumnos, según el II Censo Universitario del INEI.

3.1 Universitarios no ejercen su derecho a la información públicaEl 82% del total de encuestados nunca ha pedido información a su universidad.

Page 51: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo III: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

51

41%

59%

86%

14%

81%

19%

3.2 Resultados Generales de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012

1) ¿Sabías que tienes el derecho de pedirle a tu universidad toda la información pública sobre su gestión sin explicar los motivos?

2) ¿Conoces la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

3) ¿Alguna vez has hecho un pedido de información pública a tu universidad?

No

No

No

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 03

Gráfico N0 04

Gráfico N0 05

Page 52: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo III: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

52

1%

86%

8%3%

2%

4) En caso de que la respuesta anterior fue Sí: ¿Por qué pediste información?

5) ¿Qué tipo de información solicitaste?

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad CoherentePregunta realizada con opción a respuesta múltiple

Porque quería fiscalizar la gestión de las autoridades

Porque necesitaba saber cómo hacer un trámite

Para completar la tarea de un curso

Porque quería estar informado

Otros

Sobre la gestión del presupuesto de mi universidad

Sobre proyectos de inversión

Los encuestados pueden seleccionar más de una opción, por lo que los porcentajes pueden superar el 100%.

Sobre trámites administrativos

Sobre perfil profesional de los docentes

Sobre los planes de estudio de mi carrera

Sobre los servicios que brinda mi universidad

Sobre las actas de los acuerdos que toman los órganos de gobierno de

la universidad0 14 28 42 56 70

Gráfico N0 06

Gráfico N0 07

30%

24%

69%

26%

55%

40%

11%

Page 53: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo III: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

53

Los encuestados pueden seleccionar más de una opción, por lo que los porcentajes pueden superar el 100%.

6) Si nunca pediste información pública, ¿por qué no lo has hecho?

7) ¿Qué tipo de información te interesaría pedirle a tu universidad?

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad CoherentePregunta realizada con opción a respuesta múltiple

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad CoherentePregunta realizada con opción a respuesta múltiple

Porque no sabía que tenía ese derecho

Porque no sé cómo hacer un pedido de información pública

Porque no es de mi interés

Porque aun cuando pida la información, sé que no me la darán

Sí he hecho pedidos de información

Sobre su presupuesto institucional

Sobre los proyectos de inversión

Sobre trámites administrativos

Sobre los profesores universitarios

Sobre los planes de estudios de mi carrera

Sobre los servicios que brinda la universidad

Sobre las actas de reunión de la asamblea universitaria y consejos de facultad

0

0

132

58

264

116

396

174

528

232

660

590

792

Gráfico N0 08

Gráfico N0 09

24%

25%

36%

50%

19%

36%

59%

40%

24%

13%

26%

12%

Page 54: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo III: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

54

77%

23%

73%

27%

77%

23%

8) Si necesitas información pública sobre tu universidad, ¿sabes dónde solicitarla?

9) ¿Conoces el portal web de transparencia de tu universidad?

10) ¿Sabes si tu universidad recibe canon minero para Ciencia y Tecnología?

No

No

No

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 10

Gráfico N0 11

Gráfico N0 12

Page 55: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo III: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria

55

11) ¿Qué opinión tienes de tus autoridades universitarias?

12) El Perú ha suscrito la Iniciativa Global de Gobierno Abierto, que lo compromete a mejorar los niveles de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas en el Estado. ¿Habías escuchado antes hablar sobre esta Iniciativa?

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Son honestas y hacen mucho por los estudiantes

Son honestas pero no hacen nada por los estudiantes

Son corruptas y no hacen nada por los estudiantes

Son corruptas pero hacen mucho por los estudiantes

No tengo una opinión sobre su gestión

82%

18%

No

Gráfico N0 13

Gráfico N0 14

1%

9%

60%

5%

25%

0 133 266 399 532 665 798

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CAPÍTULO IVInvestigación científica y canon minero

Page 57: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo IV: Investigación científica y canon minero

57

4.1 La universidad pública y sus millones¿Por qué las universidades públicas sólo ejecutaron el 9% de los s/.926 millones recibidos en el 2011 para investigación y tecnología?

No sólo se requiere dinero cuando se busca potenciar la investigación cien-tífica de un país. En el 2011, las universidades públicas recibieron por canon minero s/. 926 millones para usarlos en investigación científica y tecnológi-ca, pero sólo ejecutaron el 9%. Porcentajes similares han sido una constante desde el año 2004, cuando por primera vez a las universidades públicas se les asignó recursos provenientes del canon minero.

Por ley, los recursos que reciben las universidades gracias al canon1 deben destinarse “exclusivamente a la investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo de sus respectivas regiones”. Pero ante la ineficiencia de éstas para usarlos, se flexibilizó la norma permitiendo que el dinero sea invertido también en infraestructura y equipos que posibiliten el objetivo original.

Desde el 2011, las universidades también pueden usar el 20% del dinero del canon para los proce-sos de evaluación y acreditación de la calidad académica, que viene impulsando el Consejo de Evalua-ción, Acreditación y Certificación de Calidad de la Educación Supe-rior Universitaria (CONEAU).

Según el especialista en educación superior, Marcos Garfias, lo ejecutado por todas las universidades entre 2004 y 2009 ascendió a s/.930 millones y sólo se utilizó el 17% (Garfias, 2009; MEF, Transparencia Económica). En el 2011, las 5 universidades que más recursos recibieron sumaron juntas

1 Desde el 2004, las universidades públicas ubicadas en los departamentos que generan canon minero, reciben el 5% de ese beneficio.

Año 2011

De 35 universidades públi-cas, sólo 10 concentraron el 92% del total de recursos del canon (s/.926 millones).Los recursos asignados a 5 universidades representaron el 64% del total.

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Capítulo IV: Investigación científica y canon minero

58

s/.590 millones, pero su promedio de ejecución ha sido un escaso 5%. El caso más llamativo ha sido el de la Universidad Nacional de Cajamarca que sólo usó el 0.04% de los s/.99 millones asignados.

Ese mismo año, la Universidad San Antonio Abad del Cusco fue la que más canon recibió. De un total de s/.233 millones sólo ejecutó el 7%; la Universidad Jorge Basadre recibió s/.112 millones y ejecutó el 1.4%.

Por su parte, la Universidad Nacional del Altiplano (Puno) recibió casi s/.15 millones y ejecutó el 55%, mientras que a la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo (Ancash) se le asignó s/.59 millones y usó la mitad.

Se puede decir que hay un consenso entre los especialistas sobre el tema: la transferencia de fondos del canon para las universidades se decidió sin conocer sus capacidades reales para invertirlos; esto sin tomar en cuenta que el país no tiene un sistema nacional de investigación que esté articulado con los proyectos universitarios.

Funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas nos indicaron que más allá de las limitaciones en las capacidades técnicas de las universidades, éstas no cuentan con un marco normativo e institucional para gastar tanto dinero. En concreto, para invertir los recursos del canon en un año fiscal (doce meses), las universidades necesitarían contar con herramientas de gestión (planes de inves-tigación, procesos internos) elaborados en años anteriores, y que desbordan sus posibilidades actuales.

Garfias considera que si bien el canon le ha permitido a varias universidades regionales quebrar los déficits de infraestructura y equipamiento, “la inversión en el fortalecimiento de las capacidades de investigación de la universidad debe hacerse (primero) en atención al sistema universitario público, beneficiando así a las universidades que no perciben fondos del canon; y (segundo) debe hacerse además en atención a las políticas nacionales de investigación” (Garfias 2010).

Sobre la propuesta de beneficiar a todo el sistema universitario público, al calcu-lar lo que recibiría cada alumno por los aportes del canon (con datos del Censo universitario 2010), la cifra más alta le corresponde a la Universidad Nacional de Moquegua, universidad creada el año 2005 y que actualmente es gestionada por una Comisión Organizadora. En el 2011, esta universidad de 689 estudiantes de pre grado y 40 docentes recibió s/.74 millones.

4.2 ¿Las universidades son las únicas responsables por no aprovechar los recursos?

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Capítulo IV: Investigación científica y canon minero

59

Fuente: Producción Científica: número de publicaciones en revistas científicas. Scimago Institutions Ran-kings, Ranking Iberomaericano SIR 2011. Disponible en www.scimagoir.com/pdf/ranking_iberoamerica-no_2011.pdfElaborado por Universidad Coherente

Universidad Canon 2011Producción

cientí�caSIR 2011

UN San Antonio de Abad

UN Jorge Basadre

UN de Cajamarca

UN de San Marcos

s/.233,429,367

s/.112,453,757

s/.99,128,482

s/.390,000

82

21

8

416

Ranking de las universidades que recibieron más canon en el 2011

Tabla N0 13

4.3 Canon, ciencia y tecnología

2 Producción Científica: número de publicaciones en revistas científicas. Scimago Institutions Rankings, Ranking Iberomaericano SIR 2011. Disponible en www.scimagoir.com/pdf/ranking_iberoamericano_2011.pdf

En cuanto a producción científica2 universitaria, según el Ranking Iberoameri-cano SIR 2011, de un total de 215 universidades, el Perú sólo tiene 1 universidad pública con más de 400 documentos científicos durante el periodo 2005-2009 (Universidad Nacional Mayor de San Marcos). En América Latina, las universi-dades con más producción científica son las de Sao Paulo (40 192) y la Autóno-ma de México (17 622). La University of Cambridge tiene 32 900 publicaciones en revistas científicas, la Chinese Academy of Sciences produjo 144 262; y Har-vard University, 69 995. La Universidad de San Marcos cuenta sólo con 416.

El mismo ranking indica que las tres universidades que recibieron más canon en el 2011, tienen el siguiente puntaje como producción científica: San Antonio Abad del Cusco, 82 documentos; Universidad Jorge Basadre, 21 documentos; Universidad de Cajamarca, 8 documentos.

En cuanto a las políticas nacionales de investigación y desarrollo, pues mientras países desarrollados como Estados Unidos invierten más del 2,5% de su PBI en

El promedio por alumno es s/.107.5 mil. El promedio por docente es de s/.1 millón 800 mil. La universidad sólo ejecutó el 7.6% de lo asignado.

Page 60: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo IV: Investigación científica y canon minero

60

Año ACT I + D

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

0.76%

0.64%

0.88%

0.91%

0.99%

1.12%

1.25%

1.30%

1.45%

1.41%

1.15%

-

-

-

-

-

0.08%

0.10%

0.10%

0.11%

0.11%

0.10%

0.10%

0.15%

Gasto en Ciencia y Tecnología en relación al PBI en el Perú, 1993 - 2004 (% del PBI)

Fuente: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), sobre la base de información de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), (en línea) www.concytec.gob.pe; Red de indicadores de Ciencia y Tecnología Iberoamericana e interamericana (RICYT), (en línea) www.ricyt.orgNota: ACT: Actividades de ciencia y tecnología, I + D: Investigación y desarrollo

Tabla N0 14

En el país, la cifra de patentes otorgadas es apenas la tercera parte de lo regis-trado por otros países de la región como Argentina y Chile. Según el informe Evolución Socioeconómica del Perú 1990-2010, elaborado por el CEPLAN, la mayoría de patentes otorgada por el Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) no pertenece a ciudadanos peruanos, sino a residentes de otros países que registran sus nuevas tecnologías en el Perú por diversos motivos.

Las patentes otorgadas a ciudadanos peruanos son pocas, llegando a 24 como cifra más alta en 1992 y apenas 5 en los años 1999, 2005, 2006 y 2008. Asi-mismo, sobre la labor de investigación en el rubro de institutos y universidades peruanas, desde 1990 se han concedido sólo 3 patentes de invención, lo cual evi-

esos campos, el Perú ha llegado al 0,15% en el mejor de los casos (CEPLAN, 2011). Ese monto sin contar los fondos del canon que reciben las universidades. Los estados subdesarrollados que constituyen el 75% de la humanidad, tienen sólo el 7% del total mundial de científicos e ingenieros, o no invierten o invier-ten menos del 0,2% de su PNB en Investigación y Desarrollo y casi no registran patentes porque no inventan nada. (De Rivero 2006: 159).

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Capítulo IV: Investigación científica y canon minero

61

dencia la falta de una política de innovación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El atraso científico-tecnológico es más que evidente.

La inversión en ciencia y tecnología es fundamental para potenciar la competi-tividad de las regiones. En Brasil, la universidad establece alianzas no sólo con los agentes públicos sino también con los privados, nacionales y extranjeros, para cubrir las demandas de las regiones.

En México se utilizan los fondos extraordinarios provenientes de industrias ex-tractivas (lo que para nosotros es el canon) y se realizan concursos de investi-gación, donde las universidades postulan y se ven obligadas a competir por los recursos para financiar investigaciones en temas prioritarios para el desarrollo del país.

En el Perú, una iniciativa interesante es el Programa de Financiamiento para la Innovación, la Ciencia y la Tecnología (FINCyT), coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene la finalidad de mejorar la competitividad del país financiando proyectos que generen conocimientos científicos y tecnológi-cos, que promocionen la innovación en las empresas y la mayor participación del sector privado, y que fortalezcan capacidades de investigación tecnológica.

Este programa creado el 2006 se financia gracias a un crédito de US$25 mi-llones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de US$11 millones del Tesoro Público. Según la rectora de la Universidad Cayetano Heredia, la Dra. Fabiola León Velarde, por cada US$ 1 invertido en el programa, ha habido US$ 1,6 de retorno, lo que evidencia su éxito. Para la segunda etapa se tiene prevista una inversión total de US$ 100 millones.

Como vemos, mientras no se ponga en marcha un programa de desarrollo de la universidad pública vinculado a la Ley del Canon y la actual Ley Universitaria, y a un plan nacional de investigación y de tecnología, continuaremos en la zaga de Latinoamérica. Los que deciden en las políticas públicas tienen la última palabra.

Page 62: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo IV: Investigación científica y canon minero

62

Puesto Universidad Disponible total

2011Ejecutado % Ejecutado

Número de alumnos pre

grado Censo 2010

Canon minero por alumno en S/.

Número total de docentes Censo

2010

Canon minero por docente en S/.

1 UN San Antonio Abad 233,429,367 16,345,264 7.00% 16,374 14,256 1,145 203,868

2 UN Jorge Basadre 112,453,757 1,669,548 1.48% 6,039 18,621 399 281,839

3 UN de Cajamarca 99,128,482 36,520 0.04% 8,851 11,200 548 180,891

4 UN de Moquegua 74,171,799 5,659,538 7.63% 689 107,651 40 1,854,295

5 UN del Santa 70,581,057 6,046,368 8.57% 3,003 23,504 186 379,468

6 UN San Agustín 65,070,977 2,210,717 3.40% 24,212 2,688 1,274 51,076

7 UN Daniel Alcides Carrión 61,610,696 1,118,767 1.82% 6,904 8,924 460 133,936

8 UN Santiago Antúnez de Mayolo 58,916,307 30,008,630 50.93% 7,436 7,923 547 107,708

9 UN de Trujillo 53,329,420 3,134,390 5.88% 15,741 3,388 889 59,988

10 UN José Faustino Sánchez Carrión 25,712,456 2,228,912 8.67% 12,441 2,067 712 36,113

11 UN del Centro 20,991,731 3,990,726 19.01% 10,077 2,083 768 27,333

12 UN de Huancavelica 18,146,519 3,032,497 16.71% 4,875 3,722 251 72,297

13 UN del Altiplano 14,863,622 8,260,558 55.58% 16,340 910 1,020 14,572

14 UN San Cristóbal de Huamanga 4,699,493 16,000 0.34% 8,984 523 575 8,173

15 UN San Luis Gonzaga 4,631,615 0 0.00% 12,779 362 910 5,090

16 UN Micaela Bastidas 2,184,620 0 0.00% 2,272 962 209 10,453

17 UN José María Arguedas 1,675,455 114,127 6.81% 889 1,885 58 28,887

18 UN Federico Villarreal 887,643 0 0.00% 23,105 38 1,936 458

19 UNI 606,968 366,588 60.40% 11,034 55 1,210 502

20 UN Hermilio Valdizán 539,100 487,737 90.47% 8,638 62 394 1,368

21 UN Tecnológico del Cono Sur 512,774 42,157 8.22% 1,404 365 106 4,837

22 UN Agraria La Molina 483,980 21,790 4.50% 4,903 99 445 1,088

23 UN Agraria de la Selva 454,990 0 0.00% 2,726 167 197 2,310

24 UN Mayor de San Marcos 390,667 0 0.00% 28,645 14 2,711 144

25 UN Piura 223,800 0 0.00% 11,907 19 643 348

26 UN Amazonía Peruana 199,205 0 0.00% 7,216 28 598 333

27 UN La Cantuta 132,010 0 0.00% 9,178 14 727 182

28 UN Intercultural Amazonía 48,218 46,729 96.91% 830 58 82 588

29 UN de Ucayali 30,885 10,000 32.38% 3,890 8 265 117

30 UN T. Rodríguez de Mendoza 29,409 0 0.00% 1,602 18 118 249

31 UN Pedro Ruiz Gallo 23,443 0 0.00% 13,533 2 760 31

32 UN de Tumbes 0 0 0.00% 2,811 0 172 0

33 UN de Madre de Dios 0 0 0.00% 1,393 0 101 0

34 UN del Callao 0 0 0.00% 13,584 0 632 0

35 UN de San Martín 0 0 0.00% 4,870 0 346 0

TOTAL 926,160,465 84,847,563 9.16% 309,175 2,996 21,434 43,210

Fuente Cuadro Canon Minero periodo 2011-2012Elaborado por Universidad Coherente

Cuadro Canon MineroPeríodo 2010-2011

Tabla N0 15

Page 63: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Capítulo IV: Investigación científica y canon minero

63

Centro de Planeamiento Estratégico (2011). Evolución Socioeconómica del Perú 1990-2010. Lima, CEPLAN.

De Rivero, Oswaldo (2006). El Mito del Desarrollo. Los estados inviables en el siglo XXI. Lima, Fondo de Cultura Económica.

Garfias Dávila, Marcos (2009). La investigación en la universidad pública regional y los fondos del canon, 2004 – 2008. CIES, IEP, Lima. Disponible en: http://cies.org.pe/files/documents/investigaciones/educacion/La-investiga-cion-en-la-universidad-publica-regional-y-los-fondos-del-canon-2004-2008.pdf

Garfias Dávila, Marcos (2010). La investigación en la universidad pública regional y los fondos del canon, 2004-2008. Economía y Sociedad 76, CIES, diciembre 2010. Disponible en: http://blog.pucp.edu.pe/media/1878/20110207-01-GARFIAS.pdf

Scimago Institutions Rankings, Ranking Iberomaericano SIR 2011. Disponi-ble en:www.scimagoir.com/pdf/ranking_iberoamericano_2011.pdf

4.5 Fuentes consultadas para este acápite

Page 64: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

Page 65: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Conclusiones y Recomendaciones

65

El Informe 2010-2011 tuvo un impacto positivo entre las autoridades y los funcionarios de las universidades. Por primera vez se midió la transparencia universitaria, lo cual despertó un alto interés entre sus gestores dentro de la comunidad universitaria y el Poder Ejecutivo. La difusión del informe en medios de comunicación de alcance nacional y regional fue clave.

Tras los resultados del Informe 2010-2011, Universidad Coherente orga-nizó talleres con funcionarios de transparencia y acceso a la información, y firmó convenios con universidades y con la PCM para impulsar políticas de transparencia y acceso a la información. Las universidades participantes mejoraron en un 100% sus niveles de transparencia.

Cabe destacar el esfuerzo por mejorar de las universidades que en el In-forme 2010-2011 fueron las menos eficientes en la gestión de su Portal de Transparencia Estándar. A excepción de una, el resto mejoró significativa-mente, como las universidades José María Arguedas, San Martín, Amazó-nica de Madre de Dios y Daniel Alcides Carrión de Pasco. Con esta última, UC firmó un convenio para optimizar su gestión en transparencia. Todas publicitaron principalmente su presupuesto y sus proyectos de inversión.

Por segundo año consecutivo las universidades Agraria La Molina (Lima) y Hermilio Valdizán (Huánuco) han sido las únicas que implementaron ópti-mamente su PTE. Esto revela dos cosas: primero, un compromiso sostenido de sus autoridades y funcionarios por promover la transparencia en temas como proyectos de inversión, información sobre gastos en publicidad, con-trataciones, presupuesto y procesos de selección. Segundo, que sólo dos universidades lo hayan hecho expresa la falta voluntad del resto por alcan-zar la excelencia en materia de transparencia.

Preocupa que apenas el 12% de universidades haya informado sobre sus contrataciones; y que sólo el 25% haya publicitado su presupuesto ejecu-tado, sus fuentes de financiamiento y sus recursos del canon. Las que más transparentaron la informaron en estos rubros han sido las universidades Agraria La Molina, Hermilio Valdizán, Nacional de Ingeniería y San Luis Gonzaga de Ica (que también firmó un convenio con UC para optimizar sus niveles de transparencia). Las contrataciones públicas son los procesos más vulnerables frente a la corrupción. La transparencia es un eficiente meca-nismo de control. No obstante, muchas autoridades universitarias parecen no comprenderlo.

1

2

4

5

3

5.1 Conclusiones

Page 66: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Conclusiones y Recomendaciones

66

Las universidades que más descendieron en los niveles de transparencia de su PTE fueron: Nacional del Altiplano; Nacional del Centro y la Na-cional de Trujillo, cuyo rector preside la Asamblea Nacional de Recto-res, lo que hace aún más alarmante el hecho.

Acerca de la gestión de contenidos de los TUPA, el caso más preocu-pante ha sido el de la Universidad Nacional de Tumbes que del 1º lugar en el ranking del Informe 2010-2011 pasó al último en el Informe 2011-2012. Actualmente, su TUPA no contiene el procedimiento de acceso a la información (tampoco se ha hallado el TUPA del 2010 en su página web). Cabe indicar que en promedio, aún falta mejorar en 50% la in-clusión de los procesos de acceso a la información en los TUPA de las universidades.

La Ley de Transparencia establece como un mecanismo válido el acceso directo y gratuito de los ciudadanos a la información pública en la sede de la entidad y durante las horas de atención al público, sin embargo, ninguna universidad lo ha mencionado en su TUPA.

Hay 13 universidades que cobran indebidamente por derechos de trámite aparte de los costos por la reproducción de la información solicitada. La Ley prohíbe claramente cobrar por conceptos como el Formulario Único de Trámite (FUT), por derechos de búsqueda de información o derechos de tramitación adicionales.

En cuanto al costo por copias, este tema sigue provocando discusiones acerca de la validez de considerar al precio de mercado como la tarifa que debe cobrar el Estado. Basándose en jurisprudencia sobre el tema, UC consideró como razonable el criterio de S/. 0.10 por fotocopia. De acuerdo al Informe 2011-2012, el 71% (25 universidades) consignan ci-fras mayores en sus TUPA.

Durante el 2011, las universidades públicas respondieron al 88% de pe-didos de información sobre un total de 1860 solicitudes recibidas, se-gún el Informe Anual 2011 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) sobre solicitudes de información atendidos por las entidades de administración pública. La PCM recibió información de 21 universida-des; no obstante, no indica qué tipo de información solicitaron los ciuda-danos; considerar esto nos daría un indicador más completo para medir la vigilancia ciudadana en la transparencia pública.

6

7

8

9

10

11

Page 67: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Conclusiones y Recomendaciones

67

Los casos de Chile y México muestran la necesidad de un organismo público que fiscalice la transparencia en el Perú. En Chile la evaluación a la transparencia universitaria la realiza un organismo público, el Con-sejo para la Transparencia, que en su último reporte de junio de 2012 indicó que el 77% de las universidades públicas cumplen con las normas. Para las autoridades este resultado es insuficiente. La Ley obliga a las 16 universidades a publicar datos que van desde los presupuestos hasta las remuneraciones de profesores. También en México la fiscalización de la transparencia universitaria es realizada por un organismo público, el Ins-tituto Federal del Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), que en noviembre de 2011 informó que de 42 instituciones de educación superior autónomas, 14 (33.3%) no contemplaban el principio de máxima publicidad en su normatividad. En México hay una campaña intensa para que las universidades publiciten los recursos que reciben, sus planes y programas de estudios.

La Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria reveló que la ma-yoría de estudiantes no ejercen su derecho a la información pública. Los encuestados desconocen su derecho y la ley que lo ampara: el 59% no conocía su derecho a pedir información pública; el 82% nunca ha pedi-do información a su universidad; el 83% nunca ha visitado el portal de transparencia de su universidad. La encuesta también reveló que el 86% no sabía que su universidad recibía dinero por el canon minero para ser invertido en ciencia y tecnología.

En el 2011, las universidades públicas sólo ejecutaron el 9% de los s/. 926 millones que recibieron por canon minero para investigación científica y tecnológica, a pesar de que se ha flexibilizado la norma para permitir inversiones en infraestructura que posibilitaran el objetivo original. Las 5 universidades que más recursos recibieron en el 2011 sumaron juntas s/.590 millones, pero su promedio de ejecución ha sido un escaso 5%. El caso más llamativo ha sido el de la Universidad Nacional de Cajamarca que sólo usó el 0.04% de los s/.99 millones entregados. Desde el año 2004, cuando por primera vez se les asignó recursos del canon minero, las universidades han tenido porcentajes de ejecución bajos. Esto reve-la que la transferencia de fondos del canon se decidió sin conocer las capacidades de gestión de las universidades; y se pasó por alto la falta de un sistema nacional de investigación que se vincule a los proyectos universitarios.

12

13

14

Page 68: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Conclusiones y Recomendaciones

68

La evaluación de la transparencia y acceso a la información debe ser rea-lizada periódicamente por un organismo público que fiscalice el cumpli-miento de la norma. Para el caso de las universidades pueden servir los criterios que se usan en México y Chile. El actual Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez, ha asegurado que el gobierno creará una au-toridad nacional en transparencia.

Es necesario que las entidades públicas desarrollen normatividad interna para la administración de la información pública. Esto permitirá fijar la responsabilidad de los funcionarios y optimizar los procesos.

Los talleres impartidos por UC con funcionarios responsables de transpa-rencia han comprobado los resultados positivos al establecer programas de capacitación continua para funcionarios públicos en temas de gestión de la transparencia. Es necesario que el Estado continúe con iniciativas similares.

El Informe anual que de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la situación de la transparencia y el acceso a la información en la gestión estatal, debe incluir no sólo un ranking de buenas prácticas de transpa-rencia en las entidades públicas que permita replicar experiencias, sino también el detalle sobre qué tipo de información solicitan los ciudadanos a las entidades públicas. De esta manera se tendrá una idea más clara de la vigilancia ciudadana en este campo.

En cuanto a producción científica universitaria, según el Ranking Ibe-roamericano SIR 2011, de un total de 215 universidades, el Perú sólo tie-ne 1 universidad pública con más de 400 documentos científicos durante el periodo 2005-2009 (la Universidad Nacional Mayor de San Marcos). El mismo ranking indica que las tres universidades que más recursos recibieron por canon en el 2011, han producido el siguiente número de documentos científicos: San Antonio Abad del Cusco, 82; Universidad Jorge Basadre, 21; Universidad de Cajamarca, 8. La situación no cam-biará mientras no se ponga en marcha un programa de desarrollo de la universidad pública que discuta seriamente la falta de un plan nacional de investigación y de tecnología, la Ley del canon y la modernización de la Ley universitaria.

15

5.2 Recomendaciones

1

2

3

4

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Conclusiones y Recomendaciones

69

En cuanto a los costos por copias que deben pagar los ciudadanos por información, es necesario que la Ley de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública establezca un criterio sobre los costos que no vulnere el derecho de acceso a la información.

Es necesario que las universidades públicas incorporen en sus programas educativos el tema de la transparencia y el derecho de acceso a la infor-mación, para que los estudiantes conozcan ese derecho y lo ejerciten, teniendo en cuenta la representatividad estudiantil en los tercios y el poder de los universitarios para vigilar la implementación de la políticas de transparencia y el uso de los recursos públicos.

Es necesario diseñar nuevas políticas públicas que apunten a un plan de desarrollo de la universidad pública articulado con un programa nacional de investigación y de tecnología, sobre la base de un debate nacional sobre la ley del canon y la ley universitaria, propiciado por las mismas universidades.

En la medida que la universidad pública se convierta en un referente en transparencia y acceso a la información, podrá fortalecer su credibilidad social, lo que a su vez le permitiría obtener mayores recursos académi-cos y financieros. Fortalecer la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas universitaria es indispensable para el propio desarrollo de la universidad pública peruana.

5

6

7

8

Page 70: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

ANEXOS

Page 71: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

71

Anexo 1Matriz de evaluación 1: Ranking PTE (2011-2012)

Tabla N0 16

Directorio M. legal Norm.

emitidasInst. de gestión

Planes/políticas Fuentes PIA PIM Canon Ejecuc. Listado Ejecuc. Adminis. Docentes

30 30 30 72 18 18 18 18 18 18 45 45 45 45

1 U.N. Agraria La Molina 30 30 30 45 18 18 18 18 18 18 45 45 45 45

2 U.N. Hermilio Valdizán 30 15 30 45 9 18 18 18 18 18 45 45 45 45

3 U.N. de Ingeniería 30 30 30 54 9 18 18 18 18 18 45 45 45 0

4 U.N. del Callao 0 15 30 63 18 18 18 18 0 18 45 45 45 45

5 U.N. Federico Villarreal 30 30 30 63 18 18 18 18 18 18 0 0 15 15

6 U.N. José María Arguedas 22.5 30 0 36 9 18 18 18 18 18 45 45 45 45

7 U.N. Enrique Guzmán y Valle 30 15 30 54 9 18 18 18 18 18 45 45 45 45

8 U.N. Jorge Basadre Grohmann 0 0 30 27 9 18 18 18 18 18 45 45 0 0

9 U.N. Agraria de la Selva 15 30 30 45 9 18 18 18 18 18 45 45 45 45

10 U.N. José Faustino Sánchez Carrión 30 15 30 54 18 0 0 0 0 0 0 0 45 45

10 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 22.5 15 30 45 9 0 0 0 0 0 0 0 30 30

12 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 15 30 72 9 0 18 18 0 0 0 0 30 30

13 U.N. Tecnológica del Cono Sur 30 30 30 45 0 0 18 0 0 0 0 0 30 30

14 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 22.5 15 0 63 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

15 U.N. Daniel Alcides Carrión 30 15 0 45 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

16 U.N. San Cristóbal de Huamanga 15 0 30 27 0 0 18 0 0 0 0 0 0 0

17 U.N. del Santa 0 0 0 36 18 0 0 0 0 0 0 0 30 30

18 U.N. de San Martín 15 15 30 36 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

20 U.N. del Altiplano 30 0 0 36 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

20 U.N. Amazónica de Madre de Dios 15 0 30 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

20 U.N. de Tumbes 0 0 0 36 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

20 U.N. Mayor de San Marcos 30 15 0 36 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

23 U.N. de San Antonio Abad 30 0 0 45 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

24 U.N. de Moquegua 0 0 0 36 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

25 U.N. de Huancavelica 0 0 0 36 18 0 0 0 0 0 0 0 0 0

25 U.N. del Centro del Perú 0 0 0 45 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0

27 U.N. Intercultural de la Amazonía 0 15 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

28 U.N. de Piura 30 15 0 36 18 0 0 0 0 0 0 0 0 0

29 U.N. Barranca 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

30 U.N. de Ucayali 0 0 0 27 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

30 U.N. de Trujillo 30 15 0 27 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

32 U.N. de Cajamarca 0 15 0 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

33 U.N. de la Amazonía Peruana 0 0 0 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

34 U.N. Micaela Bastidas 0 0 0 36 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

35 U.N. de San Agustín 0 0 0 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

36 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

PERSONAL

Nº Universidad

DATOS GENERALES PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN PRESUPUESTAL PROYECTOS DE INVERSIÓN

Page 72: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

72

Anexo 1Matriz de evaluación 1: Ranking PTE (2011-2012)

Tabla N0 16

ACTIVIDADES  OFICIALES PUNTAJE

PAC Proc.  selección  Exon.  

aprobadasPen.  aplicadas   Ord.  de  servicio G.  viáticos/pasajes G.  telefonía Uso    vehículos   G.  publicidad Agenda Comun. D.  juradas  

F.  de  solicitud  de  AI

Nombre   Resol. FINAL

10 10 10 10 10 10 10 10 10 90 30 30 30 45 45 810

1 10 10 0 0 0 10 10 0 10 90 30 0 30 45 45 713

2 0 10 0 0 10 10 10 0 10 90 30 0 30 45 45 689

3 10 10 0 0 0 10 0 10 10 90 30 0 30 45 45 668

4 0 10 10 0 0 0 0 0 0 90 0 0 30 45 45 608

5 10 10 0 0 0 0 0 0 0 90 0 30 0 45 45 521

6 0 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 477.5

7 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 473

8 0 10 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 30 45 45 466

9 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 439

10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 30 0 45 402

10 0 10 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 30 45 45 401.5

12 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 45 45 352

13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 45 45 333

14 0 10 10 0 10 10 10 10 10 0 30 0 30 45 45 329.5

15 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 30 45 45 249

16 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 0 0 45 45 210

17 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 204

18 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 195

20 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 45 45 195

20 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 190

20 0 10 0 0 0 0 0 0 0 90 0 0 0 45 0 190

20 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 190

23 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 174

24 0 0 0 0 10 10 10 0 0 0 0 0 0 45 45 165

25 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 144

25 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 144

27 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 105

28 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99

29 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 45 90

30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 72

30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 72

32 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 60

33 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45 0 54

34 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 36

35 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9

36 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CONTRATACIONES INFORMACIÓN  ADICIONAL   FUNCIONARIO  DE  AI

Page 73: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

73

Anexo 2Matriz de evaluación 2: Ranking TUPA (2011-2012)

Tabla N0 17

Regulación de medios de entrega de información

(Fotocopia, CD)

Regulación de medios de entrega de información

(correo electrónico)

Difusión del costo de reproducción (Fotocopia, CD)

Legalidad del costo de reproducción

90 90 90 901 U.N. de San Antonio Abad 90 45 90 90

2 U.N. de Trujillo 90 0 90 90

3 U.N. Tecnológica del Cono Sur 90 45 90 0

4 U.N. Intercultural de la Amazonía 90 45 90 0

4 U.N. de San Agustín 90 45 90 90

6 U.N. San Cristóbal de Huamanga 90 0 90 0

6 U.N. Hermilio Valdizán 90 0 90 90

6 U.N. Jorge Basadre Grohmann 90 0 90 90

6 U.N. Micaela Bastidas 90 0 90 90

10 U.N. del Callao 45 0 90 90

10 U.N. de Ingeniería 90 45 90 90

12 U.N. Agraria de la Selva 45 0 90 0

12 U.N. del Altiplano 45 0 90 0

12 U.N. Pedro Ruiz Gallo 45 0 90 90

12 U.N. de Moquegua 90 45 90 90

16 U.N. de Piura 90 0 90 0

16 U.N. Agraria La Molina 90 0 90 0

16 U.N. Amazónica de Madre de Dios 90 0 90 0

19 U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza 45 0 90 0

20 U.N. de la Amazonía Peruana 90 0 90 0

21 U.N. de Huancavelica 45 0 90 0

21 U.N. de Cajamarca 45 0 90 0

23 U.N. Enrique Guzmán y Valle 90 45 90 0

24 U.N. Mayor de San Marcos 45 0 90 0

25 U.N. del Santa 90 0 90 0

25 U.N. de San Martín 90 0 90 0

27 U.N. José Faustino Sánchez Carrión 45 0 90 0

35 U.N. de Tumbes 0 0 0 0

35 U.N. Daniel Alcides Carrión 0 0 0 0

35 U.N. de Ucayali 0 0 0 0

35 U.N. del Centro del Perú 0 0 0 0

35 U.N. Federico Villarreal 0 0 0 0

35 U.N. José María Arguedas 0 0 0 0

35 U.N. San Luis Gonzaga de Ica 0 0 0 0

35 U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 0 0 0 0

Nº Universidad

Page 74: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

74

Anexo 2Matriz de evaluación 2: Ranking TUPA (2011-2012)

Tabla N0 17

Difusión de los plazos

Legalidad de los plazos

No cobran ilegalmente derechos de tramitación

No exigen otros requisitos fuera de la Ley

Regulación del proceso impugnatorio (quién, plazos)

TOTAL

90 90 90 90 90 8101 90 90 90 90 90 765

2 90 90 90 90 90 720

3 90 90 90 90 90 675

4 90 90 90 90 60 645

4 90 90 0 90 60 645

6 90 90 90 90 60 600

6 90 90 90 0 60 600

6 90 90 90 0 60 600

6 90 90 0 90 60 600

10 90 90 90 90 0 585

10 90 90 0 0 90 585

12 90 90 90 90 60 555

12 90 90 90 90 60 555

12 90 90 90 0 60 555

12 90 0 0 90 60 555

16 90 90 0 90 90 540

16 90 90 90 0 90 540

16 90 90 90 90 0 540

19 90 90 90 90 30 525

20 90 90 90 0 30 480

21 0 90 90 90 60 465

21 90 90 0 90 60 465

23 0 90 90 0 0 405

24 90 0 0 90 60 375

25 0 0 0 90 0 270

25 0 0 0 90 0 270

27 0 90 0 0 0 225

35 0 0 0 0 0 0

35 0 0 0 0 0 0

35 0 0 0 0 0 0

35 0 0 0 0 0 0

35 0 0 0 0 0 0

35 0 0 0 0 0 0

35 0 0 0 0 0 0

35 0 0 0 0 0 0

Page 75: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

75

Anexo 3Indicadores de evaluación según los lineamientos de implementación del PTE

INDICADOR 1Datos Generales:

- Según la Ley Nº 278061 (en adelante Ley de Transparencia), las entidades deben brindar como datos generales, información que incluya principalmente disposi-ciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal y el TUPA que lo regula. - Asimismo, la Directiva2 está en concordancia con lo señalado por dicha Ley incluyendo, adicionalmente, el directorio de los funcionarios de la entidad. - En lo que respecta al marco legal, en el caso de la universidad pública tiene es-pecial relevancia el ‛Estatuto’, instrumento mediante el cual las universidades or-ganizan su régimen de gobierno, atendiendo a sus características y necesidades3. -En ese sentido, este indicador evalúa si la universidad cumple con presentar la siguiente información:

1 Inciso 1 del artículo 5º. 2 Numeral 10.1 del artículo 10º.3Artículo 26º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

DIRECTORIO

M. LEGAL

NORM. EMITIDAS

Nombre de los principales funcionarios

Norma de creación de la entidad(universidad)

Otros (Estatuto de la universidad)

Resoluciones rectorales, consejo universitario, directivas internas, etcétera (que incluyan la fecha)

Cargos

Teléfono

Correo electrónico

DATOS GENERALESDATOS GENERALES

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Anexos

76

INDICADOR 2Planeamiento y organización:

- En relación con la organización y gestión de la universidad pública, la Ley Nº 29091 establece la obligatoriedad de las entidades de publicar diversos dispositi-vos legales en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales. Así, el artículo 2º de la referida Ley señala que las entidades públicas deben publicar los siguientes documentos: 1) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), 2) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), 3) reglamentos técnicos, 4) linea-mientos, 5) directivas, 6) otros que la PCM disponga mediante Decreto Supremo.- Asimismo, el reglamento de la citada Ley precisa que las entidades deben publi-car, además, el manual de operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, así como disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos adminis-trativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas4. - La normativa no hace alusión expresa al PEI ni, en general, a las políticas de planeamiento, aun cuando el PEI es fundamental para toda entidad pública. Así lo señala la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece que: “Las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Es-tratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso5”. - Además, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que: “Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional6”. Es por ello que la Directiva7 señala que además de los informes de monitoreo y evaluación, debe publicarse: a) políticas nacionales (de ser aplicable a la entidad), b) el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), c) el Plan Estratégico Ins-titucional (PEI), d) el Plan Operativo Institucional (POI), lo que se incluye en el indicador de evaluación.

4 Artículo 3º del Reglamento, aprobado por D.S. Nº 004-2008-PCM.5 Artículo 71º. 6 Artículo 34º.7 Numeral 10.2 del artículo 10º de la R.M N0200-2010-PCM.

Page 77: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

77

INDICADOR 3Información Presupuestal:

- La Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que las fuentes de finan-ciamiento de la educación estatal son: el tesoro público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarro-lladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo. Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentes complementarias8. - Por su parte, de acuerdo con la Ley de Transparencia, toda entidad de la admi-nistración pública publicará trimestralmente su presupuesto, especificando los ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes9. - Por otro lado, es preciso tener en cuenta que debido al canon minero, muchas universidades públicas han incrementado considerablemente su presupuesto10. En efecto, la Ley Nº 2750611 (modificada por la Ley Nº 28077), Ley de Canon, señala que los gobiernos regionales asignarán el 20% del total percibido por ca-non a las universidades públicas de su circunscripción. Este monto debe destinarse exclusivamente a la inversión en investigación cien-tífica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. - En conformidad con el artículo único de la R.D. N° 053-2004-EF-76-012, las

8 Artículo 84º. 9 Inciso 1 del artículo 25º.10 Del 2004 al 2009, las universidades públicas han recibido S/. 930 millones, de los cuales sólo se han ejecutado S/. 159 millones. La investigación en la universidad pública regional y los recursos del canon, Marcos Garfias, IEP, 2010. 11 Numeral 6.2 del artículo 6º. 12De fecha 17-12-2004.

PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

(ROF)

Organigrama

(MOF)

Manual de Clasificación de Cargos

Cuadro de Asignación de Personal (CAP)

Manual de Procedimientos (MAPRO)

Texto Único de Procedimientos

Indicadores de Desempeño

(PEI)

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

INST. DE GESTIÓN

PLANES / POLÍTICAS

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Anexos

78

INDICADOR 4Proyectos de inversión:

- Según la definición utilizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), un proyecto de inversión es “toda inversión limitada en el tiempo, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejo-rar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios14”. - Según la Ley Nº 27293, Ley de creación del SNIP, algunos de los órganos que conforman el Sistema son las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), y las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública15. - Por su parte, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto para el Sector Público del 2003, establece que para los efectos de la aplicación del SNIP, las universidades públicas se constituyen en un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Recto-res16. Es decir, en la práctica, la ANR funciona como la OPI de las universidades públicas. - Por otro lado, de acuerdo con la Ley de Transparencia17 toda entidad de la admi-nistración pública debe presentar trimestralmente los proyectos de inversión pú-blica en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.En la Directiva18 se establece que las entidades públicas deben publicar:

FUENTES

PIA

PIM

CANON

EJECUC.

PRESUPUESTAL

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

18

18

18

18

18

13 Numeral 10.3 del artículo 10º de la R.M N0200-2010-PCM. 14 Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Lima 2003. 15 Artículo 3º.16 Tercera disposición complementaria. 17 Inciso 2 del artículo 25º. 18 Numeral 10.4 del artículo 10º de la R.M N0200-2010-PCM.

universidades públicas que reciban transferencias de los gobiernos regionales in-corporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento ‘Donaciones y Transferencias’ con el código 13.14 ‘Transferencias Canon Gobiernos Regionales’.Todo ello es recogido por la Directiva13, en la que se establece que las entidades públicas deben publicar:

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Anexos

79

19 Inciso 1 del artículo 25º. 20 Artículo 3º. 21 Numeral 10.6 del artículo 10º de la R.M N0200-2010-PCM.22 Artículo 44º

INDICADOR 5Información de Personal

- De acuerdo con la Ley de Transparencia19, toda entidad de la administración pública presentará trimestralmente información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos o la denominación del presupuesto o cargo que des-empeñen. También deben hacer público el rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.- Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 29091 establece que las entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, el clasificador de cargos (puestos y requisitos) y la escala remu-nerativa de la entidad incluyendo regímenes especiales20.- Además de ello, la Directiva21 precisa que la publicación de esta información debe incluir modalidades no contempladas en la planilla electrónica del MIN-TRA. - Finalmente, es preciso tener en cuenta que los docentes de las universidades pueden tener diversas categorías. Así, de acuerdo con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los profesores son ordinarios, extraordinarios y contratados. Los profesores ordinarios, a su vez, pueden ser principales, asociados y auxiliares. Por su parte, los profesores extraordinarios pueden ser eméritos, honorarios, in-vestigadores y visitantes. No está de más señalar que el tiempo que se ejerce la función de jefe de práctica se computa, para el que obtenga la categoría de profesor auxiliar, como tiempo de servicio de la docencia22. Por lo señalado, el indicador en este caso evaluará si la universidad cumple con publicar la siguiente información:

PROYECTOS DE INVERSIÓN

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

LISTADO

EJECUC.

45

45

Page 80: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

80

23 Inciso 2 del artículo 25º. 24 Artículo 8º.25 Numeral 10.7 del artículo 10º de la R.M N0200-2010-PCM.

Nombre

cargo

Remuneración

Nombre

cargo

Remuneración

ADMININS.

DOCENTES

PERSONAL

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

CONTRATACIONES

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

18

18

18

18

18

18

18

18

PAC

PROC. SELECCIÓN

EXON. APROBADAS

PEN. APLICADAS

ORD. DE SERVICIO

G. TELEFONÍA

USO VEHÍCULOS

G. PUBLICIDAD

INDICADOR 6Información de contrataciones:

- Según la Ley de Transparencia, toda entidad de la Administración Pública pu-blicará trimestralmente información contenida en el registro de procesos de se-lección de contrataciones y adquisiciones, especificando los valores referencia-les, nombres de los contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso23. - Asimismo, el D. Leg. Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que cada entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones (PAC), el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, independientemente del régimen que las regule o su fuente de financiamiento. El PAC es aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)24. En el caso de la universidad pública, el titular es el Rector quien tiene la respon-sabilidad de aprobar el PAC de la institución. - La Directiva25 establece la obligatoriedad de presentar en el PTE información sobre contrataciones.

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Anexos

81

26 Inciso 4 del artículo 5º.27 Numeral 10.8 del artículo 10º de la R.M N0200-2010-PCM. 28 Numeral 10.9 del artículo 10º de la R.M N0200-2010-PCM. 29 Inciso b, artículo 2º.

INDICADOR 7Información sobre actividades oficiales

- La Ley de Transparencia señala que las entidades de la administración pública difundirán a través de Internet las “actividades oficiales que desarrollarán o de-sarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente26”.- Por su parte, la Directiva27 precisa que debe incluirse aquí la agenda de la en-tidad. Así, los criterios que se tomarán en cuenta al evaluar este indicador son:

90ACTIVIDADES OFICIALES

AGENDA

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

INDICADOR 8Información adicional

- De acuerdo con la Directiva28, en la parte correspondiente a ‘Información adi-cional‘ deberá actualizarse la información referida a comunicados, declaraciones juradas y formatos de solicitud de acceso a la información pública, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente incluir. - Para limitarnos a lo señalado como obligatorio por la Directiva, es preciso re-saltar que, de acuerdo con la Ley Nº 2748229 que regula la publicación de ingre-sos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, entre los obligados a publicar su declaración jurada se encuentran los rectores, vicerrecto-res y decanos de las facultades de universidades públicas. - Dicha declaración debe ser presentada a la Dirección General de Administra-ción al inicio de su gestión, durante el ejercicio de la misma con una periodicidad anual y al término de la gestión o cargo. La declaración es luego remitida a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y finalmente se publica en el diario oficial El Peruano. - Al hacer una interpretación sistemática de esta disposición en el marco de la normativa sobre transparencia y acceso a la información, consideramos que estas declaraciones juradas deberían publicarse necesariamente en la parte correspon-diente a ’información adicional’.

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Anexos

82

INFORMACIÓN ADICIONAL

COMUN.

D. JURADAS

F. DE SOLICITUD DE AI

30

30

30

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

INDICADOR 9Funcionario responsable de transparencia y acceso a la información

- Este indicador evalúa si la universidad cumplió con nombrar a un funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública y a un funcionario responsable del PTE. Además de ello, se establece la obligación de designar un coordinador en cada oficina o unidad poseedora de información, para mantener relación directa con el responsable del PTE. - Por tanto, consideramos que para evaluar este indicador deberá tenerse en cuen-ta los siguientes criterios:

INDICADOR INFORMACIÓN MÍNIMA MEDIOS DE VERIFICACIÓN

FUNCIONARIO DE AI

RESOL.

45

45

LISTADO

Page 83: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

83

MECANISMOS DEACCESO A LAINFORMACIÓN ENLOS TUPA

Regulaci�n de medios de entrega deinformaci�n (fotocopia,CD)

Regulaci�n de medios de entrega deinformaci�n (correo electr�nico)

Difusi�n del costo de reproducci�n(fotocopia, CD)

Legalidad del costo de reproducci�n

Cobro ilegal de derechos de trámite

Difusi�n de los plazos

Legalidad de los plazos

Exigencia de otros requisitos fuera de ley

Regulaci�n del proceso impugnatorio(responsables, plazos)

RUBRO TEMÁTICO INDICADOR

INDICADOR 1Regulación de formato / soporte de entrega de información(fotocopia, CD)

- Este indicador evalúa si en el procedimiento de solicitud de información, conte-nido en el TUPA, se establecen los diversos medios en los cuales se puede entre-gar la información requerida: fotocopia, disco o cualquier otro formato. Ello de-pende tanto del formato en que está contenida la información como de la solicitud expresa del solicitante sobre el soporte en el que desea recibirla. - En efecto, de acuerdo con la Ley de Transparencia las entidades de la admi-nistración pública tienen la obligación de proveer la información requerida ya sea que se encuentre en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella, que se encuentre en su posesión o bajo su control30.

30Artículo 10º.

Anexo 4Indicadores de evaluación según la Ley Nº 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Información

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Anexos

84

INDICADOR 2Regulación de medio de entrega de información (correo electrónico o acceso directo)

- El Reglamento de la Ley de Transparencia establece que la solicitud de in-formación podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo de reproducción al solicitante31.- Por otro lado, la Ley de Transparencia establece como un mecanismo válido el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público32. Es preciso pues que se publicite adecuadamente la existencia de dicho acceso directo, la forma en que se hará efectivo así como el horario exacto de atención. Dicha información debería ir en el propio TUPA o en el portal web de la universidad.

INDICADOR 3Difusión del costo de reproducción

Este indicador evidencia si el TUPA establece claramente y de manera diferencia-da el costo de reproducción de la información solicitada.

INDICADOR 4Legalidad del costo de reproducción

- La Ley de Transparencia señala que el solicitante que requiera la información deberá abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de reproduc-ción de la información requerida, y que cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho a acceso a la información33. - En esos términos, la cuestión queda muy abierta para la interpretación de las autoridades, lo cual ha generado una discusión sobre la validez de considerar al precio de mercado en el costo de reproducción. - Para la Defensoría del Pueblo el parámetro no podría ser el precio del mercado, sino estrictamente el costo en el que, directa y exclusivamente, incurren las admi-nistraciones públicas por la reproducción del pedido de información. Ello porque cuando las administraciones públicas atienden una solicitud de información, es-tán desarrollando y cumpliendo funciones esenciales dada su naturaleza de enti-dades del Estado. Por ende, “la atención de las solicitudes de información de las

31Artículo 12º del Reglamento.32Artículo 12º del TUO de la Ley Nº 27806. 33Artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27806.

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Anexos

85

personas no se encuentra en el ámbito de la ejecución o desarrollo de actividades lucrativas o de mercado por parte del Estado, para que tengan como referencia el precio que en el mismo se ha establecido para la emisión de fotocopias34”.- En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha señalado que el precio del mercado siempre importa una ganancia o lucro que, si bien es legítimo y deseable en el ámbito de las relaciones privadas, no es admisible en el caso de los derechos fun-damentales y en la administración del acceso a la información pública, donde el Estado tiene el deber de ponerla a disposición y entregarla a las personas. Para lo que sí puede ser útil el precio de mercado es para advertir cuándo se está frente a una tasa por costo de reproducción arbitraria o excesiva.- Por su parte, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera similar en el expediente contra el Ministerio de Justicia: “El Tribunal considera que el monto especificado en el TUPA del Ministerio de Justicia como la tasa aplicable por los costos de reproducción, atenta contra lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27806, toda vez que sobrepasaría inclusive los precios por copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información del demandante35”.- Por otra parte, si bien es cierto que la actividad privada implica un ánimo de lucro, también lo es el hecho de que en el mercado de las fotocopias se aplica una economía de escala, puesto que las ganancias surgen a partir del volumen de unidades vendidas. En otras palabras, sólo tiene sentido vender una fotocopia a S/. 0.05 en el mercado si es que en el día se van a sacar más de 5,000 fotocopias. - Adicionalmente, los insumos utilizados en este mercado muchas veces no son originales o de marca reconocida (a diferencia del caso de las compras del Esta-do), y las ganancias son pequeñas dado que las personas que se dedican a ello son básicamente microempresas o empresarios individuales. - En dicho contexto, si el Estado cobra S/. 0.05 o incluso S/. 0.10 por 100 fotoco-pias que saca en un día en consonancia con el derecho de acceso de información, no se estaría obteniendo ninguna ganancia aunque se cobre según el precio del mercado. - Por ello, para la presente evaluación se ha considerado como razonable el cri-terio de S/. 0.10 como un costo de reproducción por fotocopia que respete la legalidad del procedimiento de acceso a la información.

34 Informe Defensorial Nº 96, p. 147.35 Exp. Nº 9125-2006-HD/TC Lima.

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Anexos

86

36Artículo 44º.37Artículo 13º del D.S.Nº 072-2003-PCM.

INDICADOR 5Cobro ilegal de derechos de trámite

- Este indicador evalúa si se cobra de manera indebida el derecho de tramitación, ya sea obligando a pagar el costo del Formulario Único de Trámite (FUT) que uti-lizan varias universidades públicas o exigiendo el cobro de derechos de búsqueda de información o derechos de tramitación adicionales al costo de reproducción de la información solicitada. - De acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General36 se procede a establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos cuando implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado. - Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Transparencia es bastante claro al momento de señalar que “La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción37” (las negritas son nuestras).- En consecuencia, no pueden exigirse pagos especiales por concepto de “derecho de trámite” o “búsqueda de información” y sólo deberá pagarse el costo real de la fotocopia o de la impresión del documento solicitado.

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Anexos

87

38 Literal b) del artículo 11º de la Ley Nº 27806.39 Literal f) del artículo 11º de la Ley Nº 27806.40 Numeral 1 del artículo 10º.

INDICADOR 6Difusión de los plazos de entrega

Este indicador evalúa si el TUPA establece el número de días que demora la ins-titución en responder a una solicitud de información realizada por el ciudadano.

INDICADOR 7Legalidad de los plazos de entrega

- Este indicador comprueba si el plazo de respuesta incluido en el TUPA está de acuerdo a lo señalado por la Ley de Transparencia, donde se indica que la infor-mación deberá otorgarse en un plazo no mayor a siete (7) días útiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada38. - Además, de no obtener respuesta en los plazos previstos, el solicitante puede considerar denegado su pedido y dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla. Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa39.- Por su parte, el D.S. Nº 027-2007-PCM que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento, señala que el Estado promueve la per-manente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos40. - En dicho contexto se debe tratar de simplificar al máximo todo procedimiento administrativo para hacer efectivos los derechos de los administrados. Es en ese sentido que debe leerse la Ley de Transparencia que regula el procedimiento que las entidades deben seguir para responder las solicitudes de información pública. Así, deberá verificarse si es que los TUPA de las universidades han adecuado su procedimiento de acuerdo a los estándares establecidos en esta normativa o si han establecido uno incluso más expeditivo, de acuerdo con las políticas nacionales en vigencia.

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Anexos

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INDICADOR 8Exigencia de otros requisitos fuera de la ley

Este indicador da cuenta de la exigencia de otros requisitos que no están contem-plados en la Ley de Transparencia, tales como la fotocopia del DNI del solicitante o la justificación del pedido. Al respecto, la Ley señala expresamente que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública, y en ningún caso se debe exigir expresión de causa para el ejercicio de este derecho41.

INDICADOR 9Regulación del recurso de impugnación

Este indicador evalúa si se ha definido en el TUPA al responsable del proceso impugnatorio en caso de una denegatoria de la información. También se interroga sobre los plazos de este proceso y si se trata de una autoridad o funcionario dife-rente al funcionario responsable de acceso a la información.

41Artículo 7º de la Ley Nº 27806.

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Anexos

89

40%

60%

1. ¿Sabías que tienes el derecho de pedirle a tu universidad toda la información públi-ca sobre su gestión sin explicar los motivos?

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

No

Anexo 5Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universita-ria 2012 de la Universidad Nacional Federico Villareal

Gráfico N0 15

18%

82%

2. ¿Conoces la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

3. ¿Alguna vez has hecho un pedido de información pública a tu universidad?

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

No

No

22%

78%

Gráfico N0 16

Gráfico N0 17

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Anexos

90

4. ¿Sabes si tu universidad recibe canon minero para Ciencia y Tecnología?

4%

96%Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

No

Gráfico N0 18

5. ¿Qué opinión tienes de tus autoridades universitarias?

Son honestas y hacen mucho por los estudiantes

Son honestas pero no hacen nada por los estudiantes

Son corruptas y no hacen nada por los estudiantes

Son corruptas pero hacen mucho por los estudiantes

No tengo una opinión sobre su gestión

2%13%

33%

4% 48%

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 19

Para mayor información puede descargar la versión completa de los resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012, en la siguiente dirección web:http://www.lapublica.net/documentos_seguros/Resultados_Encuesta_Transparencia_2012.pdf

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Anexos

91

Anexo 6Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universita-ria 2012 de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

1. ¿Sabías que tienes el derecho de pedirle a tu universidad toda la información pública sobre su gestión sin explicar los motivos?

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

40%

60%

No

Gráfico N0 20

2. ¿Conoces la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

3. ¿Alguna vez has hecho un pedido de información pública a tu universidad?

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

88%

12%

No

84%

16%

84%

16%

No

Gráfico N0 21

Gráfico N0 22

Page 92: HACIA UNAUNIVERSIDADTRANSPARENTE

Anexos

92

4. ¿Sabes si tu universidad recibe canon minero para Ciencia y Tecnología?

27%

73%

No

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 23

5. ¿Qué opinión tienes de tus autoridades universitarias?

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 24

1% 6%

5%

65%

23%

Son honestas y hacen mucho por los estudiantes

Son honestas pero no hacen nada por los estudiantes

Son corruptas y no hacen nada por los estudiantes

Son corruptas pero hacen mucho por los estudiantes

No tengo una opinión sobre su gestión

Para mayor información puede descargar la versión completa de los resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012, en la siguiente dirección web:http://www.lapublica.net/documentos_seguros/Resultados_Encuesta_Transparencia_2012.pdf

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Anexos

93

Anexo7Resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universita-ria 2012 de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

42%

58%

1. ¿Sabías que tienes el derecho de pedirle a tu universidad toda la información públi-ca sobre su gestión sin explicar los motivos?

No

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 25

13%

87%

2. ¿Conoces la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

3. ¿Alguna vez has hecho un pedido de información pública a tu universidad?

20%

80%

No

No

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 26

Gráfico N0 27

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Anexos

94

4. ¿Sabes si tu universidad recibe canon minero para Ciencia y Tecnología?

37%

63%

No

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 28

2%

66%

5%

7%20%

5. ¿Qué opinión tienes de tus autoridades universitarias?

Son honestas y hacen mucho por los estudiantes

Son honestas pero no hacen nada por los estudiantes

Son corruptas y no hacen nada por los estudiantes

Son corruptas pero hacen mucho por los estudiantes

No tengo una opinión sobre su gestión

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

Gráfico N0 29

Para mayor información puede descargar la versión completa de los resultados de la Primera Encuesta de Transparencia Universitaria 2012, en la siguiente dirección web:http://www.lapublica.net/documentos_seguros/Resultados_Encuesta_Transparencia_2012.pdf

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Anexos

95

Fuente: Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012Elaborado por Universidad Coherente

FICHA TÉCNICA DE LA PRIMERA ENCUESTA SOBRE TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA 2012

Título del estudio: I Encuesta Sobre Transparencia Universitaria 2012Objetivos del Estudio: Evaluar el uso y percepciones que tienen los estudiantes sobre las herramientas de transparencia y acceso a la información de sus universidades públicas.Encargados del Estudio: Asociación Civil Universidad Coherente. Universo o población objetivo: Estudiantes de: Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC-Pasco), Universidad Nacional San Luis Gonzaga (UNICA-Ica) y la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV-Lima)Tamaño de la muestra: 1,115 estudiantes entrevistados.Universidades donde se realizaron las entrevistas:

Error y nivel de confianza estimados: ± 5 % con un nivel de confianza del 95%, asumiendo 50%-50% de variabilidad y poblaciones finitas.Cobertura: 3 universidades públicas pertenecientes a 3 regiones del país. Fuentes de datos: Los datos de las poblaciones estudiantiles de las universidades están en función al II Censo Universitario del año 2010, elaborado por INEI-ANR.Técnica de recolección de datos: - Encuesta con formulario online- Encuesta directaFechas de aplicación: Entre el 9 y el 20 de julio del 2012. Financiamiento: Asociación Civil Universidad Coherente.Página web: http://www.universidadcoherente.orgEmail: [email protected]

Región

Pasco

Ica

Lima

6904

12779

23105

42788 1115

364

373

378

TOTAL

Daniel Alcides Carrión

San Luis Gonzaga

Federico Villarreal

Universidad MuestraPoblación deestudiantes

Tabla N0 18

Anexo 8Ficha técnica de la Primera Encuesta sobre Transparencia Universitaria 2012

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LEYES

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Leyes

97

Anexo 09LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

LEY Nº 27806

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- Alcance de la LeyLa presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Po-lítica del Perú.El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.

Artículo 20.- Entidades de la Administración PúblicaPara efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 30.- Principio de publicidadTodas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la informa-ción a la que se refiere esta Ley.En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstaspor el Artículo 15o de la presente Ley.2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

Artículo 40.- Responsabilidades y SancionesTodas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.

TÍTULO IIPORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 50.- Publicación en los portales de las dependencias públicasLas entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión,

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partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remune-raciones.3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.5. La información adicional que la entidad considere pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

Artículo 60.- De los plazos de la implementaciónLas entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican:

a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación.c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.

Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.

TÍTULO IIIACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

Artículo 70.- Legitimación y requerimiento inmotivadoToda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Públi-ca. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

Artículo 80.- Entidades obligadas a informarLas entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2o de la presente Ley.Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley.

Artículo 90.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicosLas personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley No 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.

Artículo 100.- Información de acceso públicoLas entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en

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cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documenta-ción financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

Artículo 110.- ProcedimientoEl acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Adminis- tración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcio- nal por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.

En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley.

d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar dene- gado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley No 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley No 26301.

Artículo 120.- Acceso directoSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.

Artículo 130.- Denegatoria de accesoLa entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.

La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15° de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la infor-mación que posean.

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Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se con-siderará que existió negativa tácita en brindarla.

Artículo 140.- ResponsabilidadesEl funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del soli-citante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del Artículo 4° de la presente Ley.

Artículo 150.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información SecretaEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:

1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo:a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y moviliza- ción y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia ex- presa a los mismos.b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra po- sibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas.e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares.f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pon- drían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas.g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno:a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia.c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15o de la presente Ley.d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material.e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conforman- tes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15 numeral 1.

En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste.Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad terri-torial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario deberá fundamentar expresamente y por

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escrito las razones para que se postergue la clasificación y el período que considera que debe continuar clasifi-cado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo período. El documento que fundamenta que la información continúa como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artículo 36 de la Ley No 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su pronunciamien-to. Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acceda a la información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 15oC de la presente Ley.

Artículo 150-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservadaEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:

1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente:

a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terro- rismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicacio- nes que se refieran expresamente a ellos.b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno.

2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes:

a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociado- res o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países.c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15o de la presente Ley.

En los casos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector corres-pondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasifica-ción, la información reservada es de acceso público.

Artículo 150-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencialEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:

1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil

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que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2o de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.

3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedi-miento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.

4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Adminis-tración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.

5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad per-sonal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2o de la Constitución Política del Estado.

6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

Artículo 150-C.- Regulación de las excepcionesLos casos establecidos en los artículos 15o, 15o-A y 15o-B son los únicos en los que se puede limitar el dere-cho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15o, 15o-A y 15o-B son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora for-mada de acuerdo al artículo 97o de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36o de la Ley No 27479. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamien-to, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya informa-ción sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Contralor General de la República tiene acceso a la información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos.

Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15o, 15o-A y 15o-B tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre.El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú.Las excepciones señaladas en los puntos 15o y 15o-A incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos huma-nos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Artículo 160.- Información parcialEn caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15o, 15o-A y 15o-B de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento.

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Artículo 170.- Tasa aplicableEl solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.

Artículo 180.- Conservación de la informaciónEs responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea.La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su po-der, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional.

Artículo 190.- Informe anual al Congreso de la RepúblicaLa Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos.Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior.

TÍTULO IVTRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 200.- ObjetoEste título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciuda-danos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.El presente título utiliza los términos que se señala a continuación:

a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público.b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos.c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Artículo 210.- Mecanismos de Publicación y MetodologíaLa publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habi-tantes no justifiquen la publicación por dichos medios.La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información.Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá pu-blicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores.

CAPÍTULO IPUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 220.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública

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Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:

1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformi-dad con los clasificadores presupuestales vigentes.2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presu-puesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcio-narios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especi-ficando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso.5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institu-cionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Mi-nisterio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación.

Artículo 230.- Información que debe publicar el Ministerio de Economía y FinanzasEl Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la siguiente información:1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores.2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes crite-rios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento.3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de moti-vos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego.4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse.5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestral-mente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance.6. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado re-cursos iguales o superiores a mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, inclu-yendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual.7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal.8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los no-venta (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

Artículo 240.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre-sarial del Estado (FONAFE)El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito:1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal.2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente.

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3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejer-cicio fiscal.4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión.5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los no-venta (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

Artículo 250.- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP)La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, lo siguiente:1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año.2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente.

Artículo 260.- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuan-do sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.

CAPÍTULO IIDE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y LA

RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 270.- Información sobre Impacto Fiscal1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una es-timación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

Artículo 280.- Información Adicional al Marco Macroeconómico MultianualEl Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información:1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conte-niendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas.2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Pú-blico mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza.

Artículo 290.- Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anua-les1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado.2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual.

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Artículo 300.- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el Artículo 10° de la Ley N° 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial.2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley N° 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones.

Artículo 310.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cum-plimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril.2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27245. La Decla-ración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto.3. En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el cumplimien-to de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República.

Artículo 320.- Informe pre-electoralLa Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha estable-cida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto.

Artículo 330.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes.2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la pu-blicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo No 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia No 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8o, 11o y 17o referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de repro-ducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su cali-dad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la infor-mación, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley.

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Anexo 10DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27806

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Ley Nº 27927 se modificaron y agregaron algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el correspondiente reglamento, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que elaboró el respectivo anteproyecto y lo sometió a consulta ciudadana mediante su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano el sábado 7 de junio de 2003;

Que, como resultado de la prepublicación, la Comisión Multisectorial recibió sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento que presentó al Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cinco (5) títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) disposiciones

Tercera.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaLUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

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complementarias.

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. BEATRIZ MERINO LUCERO, Presidenta del Consejo de Ministros. JAIME QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Economía y Finanzas. EDUARDO IRIARTE JIMENEZ,

Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado de la Cartera de Justicia. AURELIO LORET DE MOLA BOHME, Ministro de Defensa. FERNANDO ROSPIGLIOSI C., Ministro del Interior.

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominará “la Ley”.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo 2º de la Ley. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- Obligaciones de la máxima autoridad de la EntidadLas obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Clasificar la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación; e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; y, f. Otras establecidas en la Ley.

Artículo 4º.- Designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia.Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad.

La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará

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copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas.

Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la Resolución de designación en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar copia de la misma en lugar visible.

Artículo 5º.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la informaciónLas obligaciones del funcionario responsable de entregar la información, son las siguientes:

a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley; b) Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control;c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción;d) Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción; y,e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar.

En caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 6º.- Funcionario o servidor poseedor de la informaciónPara efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, es responsable de:

a) Brindar la información que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la información y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgación a los que se refieren los artículos 5º y 24º de la Ley;b) Elaborar los informes correspondientes cuando la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley. En los casos en que la información sea secreta o reservada, deberá incluir en su informe el código correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21º del presente Reglamento.c) Remitir la información solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la información no haya sido designado, o se encuentre ausente;d) La autenticidad de la información que entrega. Esta responsabilidad se limita a la verificación, de que el documento que entrega es copia fiel del que obra en sus archivos.e) Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que obre en su poder, conforme a los plazos establecidos en la normatividad interna de cada Entidad sobre la materia; y,f) Conservar la información de acceso restringido que obre en su poder.

Para los efectos de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), deberá tener en consideración los plazos establecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsables el oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Artículo 7º.- Responsabilidad por incumplimientoLos funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley.

La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratación.

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TITULO IIPORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 8º.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de TransparenciaSon obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes:

a) Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes;b) Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º de la Ley; y,c) Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización.

Artículo 9º.- Información publicada en el Portal de TransparenciaLa información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público.

El ejercicio del derecho de acceso a dicha información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.

TITULO IIIPROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 10º.- Presentación y formalidades de la solicitudLa solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaría. Será presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de la utilización de otro medio escrito que contenga la siguiente información:

a. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. Tratándose de menores de edad no será necesaria la presentación del documento de identidad;b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaría de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d. Expresión concreta y precisa del pedido de información; y,e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.

Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepción documentaría de las Entidades deberán canalizar la solicitud al funcionario responsable.

Artículo 11º.- Subsanación de la falta de requisitos de la solicitudEl plazo a que se refiere el literal b) del Artículo 11º de la Ley, se empezará a computar a partir de la recepción de la solicitud en la unidad de recepción documentaría de la Entidad, salvo que ésta no cumpla con los requisitos señalados en los literales a), c) y d) del artículo anterior, en cuyo caso, procede la subsanación dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, caso contrario, se dará por no presentada, precediéndose al archivo de la misma. El plazo antes señalado se empezará a computar a partir de la subsanación del defecto u omisión.

En todo caso, la Entidad deberá solicitar la subsanación en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, transcurrido el cual, se entenderá por admitida la solicitud.

Artículo 12º.- Remisión de la información vía correo electrónicoLa solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante.

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La Entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente:

a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recepción documentaría, la entidad podrá responder el pedido de información o podrá remitir cualquier otra comunicación al solicitante utilizando correo electrónico, siempre que éste dé su conformidad en su solicitud; y,b. Si la solicitud se presentara vía el Portal de Transparencia de la Entidad, el solicitante deberá precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en él.

Artículo 13º.- Liquidación del costo de reproducciónLa liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley.

La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.

Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.

Artículo 14º.- Uso de la prórrogaLa prórroga a que se refiere el inciso b) del artículo 11º de la Ley deberá ser comunicada al solicitante hasta el sexto día de presentada su solicitud. En esta comunicación deberá informársele la fecha en que se pondrá a su disposición la liquidación del costo de reproducción.

Artículo 15º.- Entrega de la información solicitada en las unidades de recepción documentaria.La solicitud de información que genere una respuesta que esté contenida en medio magnético o impresa, será puesta a disposición del solicitante en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos, previa presentación de la constancia de pago en caso de existir costo de reproducción.

Artículo 16º.- Límites para la utilización de la información reservadaLos entes autorizados para solicitar información reservada se encuentran limitados respecto a los fines para los que debe utilizarse esta información, por cuanto solamente podrá ser utilizada para los fines a que se contraen las excepciones, y quien acceda a la misma es responsable administrativa, civil o penalmente por vulnerar un derecho de la persona amparado constitucionalmente.

TITULO IVTRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 17º.- Mecanismos de publicación y metodologíaLas Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la información de carácter fiscal a través de sus Portales de Transparencia o de los diarios de mayor circulación, deben colocarla en un lugar visible de la entidad.

Artículo 18º.- Publicación de información sobre finanzas públicasEl Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 25º de la Ley, puede incluir en su Portal de Transparencia los enlaces de las Entidades comprendidas en los alcances del referido artículo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de estas últimas de remitirle la información de rigor.

Artículo 19º.- Información que debe publicar CONSUCODE

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La información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en virtud del artículo 29º de la Ley, es la que las Entidades están obligadas a remitirle de conformidad con el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

TITULO VREGISTRO DE LA INFORMACION DE ACCESO RESTRINGIDO

Artículo 20º.- Desclasificación de la información reservadaLa información clasificada como reservada debe desclasificarse mediante Resolución debidamente motivada del Titular del Sector o Pliego, según corresponda, o del funcionario designado por éste, una vez que desaparezca la causa que originó tal clasificación. En tal sentido, a partir de ese momento es de acceso público. La designación del funcionario a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente deberá recaer en aquél que tenga competencia para emitir Resoluciones.

Artículo 21º.- RegistroAquellas entidades que produzcan o posean información de acceso restringido llevarán un Registro de la misma, el cual se dividirá en información secreta e información reservada. En el Registro deberán consignarse los siguientes datos, de acuerdo a su clasificación:

a. El número de la Resolución del titular del sector o del pliego, según corresponda, y la fecha de la Resolución por la cual se le otorgó dicho carácter;b. El número de la Resolución, la fecha de expedición y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o pliego, según corresponda, hubiese designado un funcionario de la Entidad para realizar la labor de clasificación de la información restringida;c. El nombre o la denominación asignada, así como el código que se da a la información con el objeto de proteger su contenido, el mismo que deberá estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificación;d. La fecha y la Resolución por la cual el titular del sector o pliego, según corresponda, prorrogó el carácter secreto de la información, por considerar que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del régimen democrático, cuando ello corresponda;e. El número, tipo de documento y la fecha con que se fundamentó ante el Consejo de Ministros el mantenimiento del carácter restringido de la información, cuando ello corresponda; y,f. La fecha y la Resolución de desclasificación de la información de carácter reservado en el caso que hubiera desaparecido la causa que motivó su clasificación, cuando ello corresponda.

Artículo 22º.- Informe anual al Congreso de la RepúblicaPara efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley, las Entidades remitirán a la Presidencia del Consejo de Ministros, según cronograma que esta última establezca, la información relativa a las solicitudes de acceso a la información atendidas y no atendidas. El incumplimiento de esta disposición por parte de las Entidades acarreará la responsabilidad de su Secretario General o quien haga sus veces. La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá el Informe Anual al Congreso de la República, antes del 31 de marzo de cada año.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- Difusión de la Ley de ReglamentoLa Entidades promoverán la difusión de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento entre su personal con la finalidad de optimizar su ejecución.

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Tercera.- Adecuación del TUPALas Entidades que en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedimiento y determinación del costo de reproducción de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, asumirán el mismo hasta su adecuación.

Cuarta.- ImplementaciónPara efectos de la implementación del formato a que se refiere el artículo 10º del Reglamento, así como de la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria, las Entidades cuentan con (15) quince días útiles que rigen a partir de la publicación de la presente norma.

Anexo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 072-2003-PCM

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 07 de Agosto de 2003, página 249373)

(Logotipo de la entidad y escudo

nacional)

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

(Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM)

N° DE REGISTRO

FORMULARIO

XXXXXXXXXX

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN:

II. Funcionario del solicitante

APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

D.N.I. / L.M. / C.E. / OTRO

Domicilio

AV/CALLE/JR./PSJ. N°/DPTO./INT. DISTRITO URBANIZACIÓN

PROVINCIA DEPARTAMENTO Correo electrónico TELÉFONO

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III. Información solicitada:

IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (MARCA CON UN “X”):

Copia Simple Diskette cd Correo electrónico otro

APELLIDOS Y NOMBRES

__________________________

__________________________

FIRMA

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN:

Observaciones: ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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Anexo 11Resolución ministerial 301-2009-PCM que aprueba la Directiva Nº 003-2009-PCM / SGP,

“Lineamientos para el reporte de solicitudes de información remitidas a la PCM”

Resolución ministerial Nº 301-2009-PCMLima 09 de Julio, 2009

CONSIDERANDOQue en la carta iberoamericana de Calidad de Gestión Pública, establece que los ciudadanos que tienen derecho a una gestión pública de calidad, que esta reconocida por los ordenamientos jurídicos nacionales, pudiendo solicitar y obtener información pública de interés general, en especial aquella referida a los resultados de la gestión pública y al desempeño de los órganos y entes de la administración pública, que sea completa, veraz y actualizada. Con dicho objetivo, se podrá acceder a aquella información contenida en archivos y registros, con las excepciones contempladas en la ley:

Que, la vigésima sexta política nacional del acuerdo nacional establece como una política de estado la promoción de la ética y la transparencia y la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, la Ley Nº 27658 , Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado simplificación administrativa, ética , establecido como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivo.

Que mediante ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desarrolla un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración, disponiendo además la publicación a través de Portales de Transparencia de información relacionado con la gestión de las entidades públicas;

Que, el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la ley 27806, aprobado por decreto supremo 043-2003-PCM, establece la obligación de la PCM de remitir a un informe anua al congreso de la republica relativo a las solicitudes de acceso a la información entendidas y no atendidas por las entidades de la administración pública.

Que, el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM que modifica el reglamento de organización y funciones, establece que la secretaria de gestión pública es competente en la materia de funcionamiento de la organización del estado, simplificación administrativa, ética, transparencia, teniendo por función, Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana.

Que, es necesario mejorar el reporte de información de solicitudes de acceso a la información atendida y no atendida para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las leyes de la materia, a través de una directiva que señale aquellos casos que se encuentran excluidos del informe elaborado por la PCM;

De conformidad a la ley Nº 29158- ley orgánica del poder ejecutivo y el artículo 37 del decreto supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º; Aprobación de la Directiva

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Aprobar la directiva Nº 003-2009-PCM/SGP LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION A SER REMITIDOS A LA PRESIDENCA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2º; Publicación de la DirectivaLa presente resolución ministerial deberá ser publicada en el diario oficial el peruano. La directiva aprobada por el artículo 1º, deberá ser publicada en el portal del estado peruano ( www.peru.gob.pe) en el portal institucional de la presidencia del consejo de ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial el peruano.

Artículo 3º: Vigencia La Directiva entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales electrónicos indicados en al artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese

DIRECTIVA Nº 003-2009-PCM/SGPLINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION A SER

REMITIDOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Articulo 1º.- objetivoLa presente directiva establece los Lineamientos para el reporte de las solicitudes de acceso a la información de la entidades de la administración pública que posibilite el mejor cumplimiento de la obligación de la presidencia del consejo de ministros de informar al congreso de la republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del decreto supremo Nº 043-2003-PCM, texto Único ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º; finalidadSon fines de la presente directiva:

2.1 Garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública.2.2 Precisar el contenido de la información a ser presentada a la presidencia del consejo de ministros para la elaboración del informe anual.2.3 Fortalecer las capacidades de los responsables de acceso a la información mediante el fomento de una cultura de transparencia en el estado.

Articulo 3º base legalLa presente directiva se sustenta en las siguientes normas.

3.1 la constitución política del Perú3.2 ley Nº 29158 Orgánica del Poder Ejecutivo3.3 ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento3.4 Decreto supremo Nº 043-2003-PCM, texto único ordenado de la ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.3.5 Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM reglamento de la Ley Nº 278063.6 Decreto Supremo Nº 063-2007, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM

Articulo 4º.- alcancesDe conformidad con lo establecido por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente directiva será de aplicación para las siguientes actividades de la Administración Pública.

4.1 El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;4.2 El Poder Legislativo;4.3 El Poder Judicial;4.4 Los Gobiernos Regionales;

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4.5 Los Gobiernos Locales; 4.6 Los organismos a los que la constitución política del Perú y las leyes confieren autonomía;4.7 Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de la ley que las refiera a otro régimen; y4.8 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Articulo 5º.- Del área competente de reunir la información de las EntidadesLa secretaria de coordinación de la presidencia del consejo de ministros será encargada de consolidar la información que remitan las Entidades de la Administración Pública para la elaboración del informe anual. Dicho proceso deberá concluir antes del último día hábil del mes de febrero.

Asimismo, la secretaria de coordinación remitirá a la secretaria General, a más tardar la tercera semana del mes de marzo, la propuesta de informe anual para ser revisada y enviada al congreso de la republica dentro del término previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública.

Articulo 6º.- Del requerimiento de las entidades de la Administración PúblicaLa Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros requerirá a las entidades de la Administración Pública, por escrito a través de los medios análogos que garanticen su adecuada recepción y, dentro de la primera quincena de enero, la presentación de los formatos que den cuenta respecto a los pedidos de información atendidos y no atendidos, conforme al modelo aprobado como anexo 1 de la presente directiva.

Adicionalmente y, dentro del mismo término, se coordinara la publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal del Estado Peruano, el cronograma para la presentación de los reportes sobre acceso a la información por parte de las entidades de la Administración Pública así como de los Formatos de Reportes respectivos.

En dicha publicación, se determinaran los plazos para el reporte, modificación y emisión del informe anual al Congreso de la República, sin perjuicio de ello, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá emplear otros medios de comunicación idóneos para facilitar el conocimiento de los plazos contenidos en el mencionado cronograma, así como crear los medios electrónicos y/o virtuales para la absolución de consultas vinculadas con el referido profeso.

Articulo 7º.-De las características de la informaciónLa información que remite las entidades de la administración pública deberán tener las siguientes características:

1. Los formatos se encontraran disponibles, desde la primera quincena de enero, en versión descargable, en el portal institucional de la presidencia del consejo de ministros (www.pcm.gob.pe) y el portal del estado peruano (www.peru.gob.pe).2. Los formatos deberán ser remitidos debidamente completados, por las entidades de la administración pública, por vía regular y al correo electrónico: ([email protected]) bajo las siguientes reglas:

a) El envió de formatos a través de medios virtuales deberá realizarse mediante el empleo de la hoja de cálculo de MS Excel, consignado como ASUNTO el nombre completo de la entidad remitente; por ejemplo:b) El envió de formatos a través de medios físicos deberá ser remitido en un CD y en versión impresa por conducto regular. La versión impresa de los formatos deberá estar debidamente visada por el responsable de acceso a la información pública en la entidad.

Cada unos de los Ministerios deberán remitir dentro de los plazos establecidos, los reportes consolidados correspondientes a su sector, incluyendo s los organismos públicos comisiones, programa y proyectos u otros organismos adscritos al mismo. El fondo nacional de financiamiento del actividad empresarial del estado-

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FONAFE remitirá directamente a la presidencia del consejo de ministros la información consolidad de las empresas publicas de derecho privado comprendidas dentro de su ámbito.

Adicionalmente se incorporara el formato Nº 6 denominado informe narrativo el sustento de la información y los siguientes aspectos:

a. Problemas detectados para la atención de las solicitudes de acceso a la informaciónb. Acciones y mecanismos implementados en el sistema de gestión de la informaciónc. Principales conclusiones y recomendaciones para mejorar el proceso de la atención de las solicitudes de acceso a la información.

Esta información no podrá exceder en 2 páginas como máximo.

Artículo 80.- De la información incluida en el reporteSe consideran solicitudes de información atendidas aquellas que originan una respuesta escrita un documento físico o electrónico de la entidad pública, mediante la cual se entrega la información solicitada de forma completa o parcial y aquellas que originan una respuesta escrita de la entidad pública mediante las cual se le niega el acceso.

Se consideran solicitudes de información no atendidas aquellas que no cuentan con respuesta escrita en documento físico o electrónico por parte de la entidad.

Artículo 90.- De la información excluida del reportePara efectos de la presentación del Informe Anual, las entidades excluirán las siguientes solicitudes:

- Solicitudes de información realizadas entre Entidades de la Administración Pública, al amparo del deber de cooperación interinstitucional establecido por el artículo 76º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Solicitudes de información realizadas en el ejercicio de funciones oficiales y/o el requerimiento de información clasificada. Se encuentran dentro de esta clasificación, los pedidos de información formulados por Congresistas de la república, Jueces, Fiscales, Comisiones investigadoras, Contraloría General de la República, Defensoría del pueblo, entre otros, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.- Solicitudes efectuadas por particulares o sus representantes o su abogado, para que se le entregue información sobre sí mismo o de interés personal que se encuentren dentro de un procedimiento administrativo seguido ante la propia entidad, salvo las excepciones de ley.- Comunicaciones que una persona envía a las Entidades Públicas como las peticiones de gracia, absoluciones de consulta o solicitudes de otorgamiento de un beneficio especial.Solicitudes de cualquier tipo de material promocional elaborado por las entidades.

Artículo 100.- Del incumplimiento de las Entidades de remitir la informaciónLos reportes de acceso a la información deberán ser remitidos anualmente dentro de los plazos y términos establecidos en el cronograma aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros al que hace referencia en el artículo 6º de la presente Directiva. La información que no sea remitida dentro de los plazos y términos establecidos, no será considerada en el Informe Anual a remitirse al Congreso de la República.

Las entidades de la administración pública que no se hubiesen recibido solicitudes de acceso a la información durante el periodo a reportar, se encuentran igualmente obligadas a informar por escrito dicha situación.

En caso de incumplimiento, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remitirá a la Contraloría General de la República, el listado de las entidades que no hubiesen remitido el informe respectivo, con la finalidad de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes.

Artículo 110.- Del responsable de la aplicación de la presente directivaLa aplicación de la presente directiva corresponde al Secretario General de la entidad o quien haga sus

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veces, en coordinación con el funcionario responsable de entregar información, designado de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Anexo de la Resolución ministerial 301-2009-PCM FORMATO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

FORMATO Nº 1 DATOS GENERALES

Entidad Dependencia/adscripción

Funcionario responsable de brindar la información

Nº Resolución de designación

y fecha

FORMATO Nº2 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS

Nombre del solicitante

Fecha de Solicitud

Información solicitud (Sumilla)

Fecha de atención de la

Solicitud

FORMATO Nº3 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN NO ATENDIDAS

Nombre del Solicitante

Fecha de Solicitud

Información solicitada (sumilla)

Motivo de la no atención

FORMATO Nº4 RESUMEN DE LA ENTIDAD

Total de Solicitudes presentadas ante la

Entidad

Total de solicitudes atendidas

Total de solicitudes no atendidas

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FORMATO Nº5 CONCLUSIONES DE LA ENTIDAD

5A. Tipo de Información

requerida

%Incidencia sobre el total de

solicitudes% Atendidas % No Atendidas

Ejem: información sobre ejecución presupuestal.

50 40 10

Ejem: información sobre proyectos de Reglamentos de Ley

40 20 20

Otros 10 8 2

5B. Tipo de Información requerida no atendida

Motivos de la no atención

Ejem: Información sobre ejecución presupuestal

1) No pagó la tasa

2) No se disponía la información

Ejem: información sobre proyectos de Reglamentos de Ley

La entidad no cuenta con la información

Otros Otros

FORMATO Nº6 INFORME NARRATIVO

Describe la información y contiene los siguientes aspectos:

a. Problemas Detectados para atención de las solicitudes de acceso a la información públicab. Acciones y mecanismos implementados en el sistema de gestión de la información.c. Principales conclusiones y recomendaciones para mejorar el proceso de atención de las solicitudes de acceso a la información.

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Anexo 12D.S. Nº 063-2010-PCM QUE APRUEBA EL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR (PTE)

DECRETO SUPREMO N° 063-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, y por tanto, el proceso de modernización de la gestión estatal exige construir un Estado al servicio del ciudadano;

Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;

Que, mediante Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas;

Que, la Ley N° 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portales institucionales;

Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 76° sobre Colaboración entre entidades, señala en el numeral 76.2.2, el deber de proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, y otros medios similares;

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2001-PCM, se creó el “Portal del Estado Peruano” como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas;

Que, el artículo 1o del Decreto Supremo N° 059-2004-PCM establece que el “Portal del Estado Peruano”- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM establece que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituye Política Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de Política Anticorrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; política cuyo cumplimiento debe ser supervisada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

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Que, el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función “Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública la transparencia y la vigilancia ciudadana”;

Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Suprema N° 398-2008-PCM, la Directiva N° 004-2008-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”, aún subsisten deficiencias en la actualización cíe la información de los portales de transparencia de las entidades de la Administración pública;

Que a fin de mejorar la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para fa actualización de la información a través de la herramienta informática del Portal en Internet de las entidades públicas, se hace necesario establecer lineamientos para uniformizar el contenido de la información de los portales de transparencia;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA: Artículo 10.- Aprobación de implementación del Portal de Transparencia estándar. Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con definiciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general. Artículo 20,- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo de obligatorio cumplimiento será de aplicación a todas las entidades públicas, entendiéndose como tales, a aquellas referidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 30.- Actualización Para el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la Entidad para el Portal de Transparencia.

La actualización de la información de transparencia de cada entidad de la administración pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, información que automáticamente se visualizará en sus respectivos portales institucionales en su enlace de Transparencia.

El registro y la actualización de la información de transparencia son de carácter obligatorio y de estricta responsabilidad de cada entidad de la Administración Pública.

Artículo 4°.- Criterio de Interoperabilidad en el Portal de Transparencia estándar Aplicando el criterio de interoperabilidad de los sistemas informáticos, la Información financiera y presupuestal, de proyectos de inversión pública, de los procesos de selección y de personal que se debe consignar en el Portal de Transparencia estándar, se obtendrá y actualizará con la transmisión de la información de la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas, de! Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

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Las citadas entidades rectoras, en el ámbito de su competencia, garantizarán la transmisión de la información para el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de que los responsables de cada entidad validen la información respectiva.

Las Entidades deberán registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) información relacionada a las penalidades aplicadas a los proveedores y exoneraciones que hayan tenido de los procesos de selección establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de contar con la base de datos requerida para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

Artículo 5°.- Plazos de Implementación Las entidades públicas implementarán el Portal de Transparencia estándar en los plazos que a continuación se detallan; Las entidades del Gobierno Nacional deberán implementar el portal de transparencia estándar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Las entidades de Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con portales en internet, tendrán como plazo máximo de implementación sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo para la implementación del portal de transparencia estándar.

Las entidades de Gobiernos Locales Distritales que no cuenten con un portal en internet tendrán como plazo máximo un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuéstales hicieran imposible su instalación.

En este último caso, se deberá tomar en cuenta que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brinda a título gratuito el aplicativo informático del Portal Municipal.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Lineamientos La regulación sobre la forma y contenido de la implementación del Portal de Transparencia Estándar estará a cargo de la Secretaria de Gestión Pública, quien emitirá los lineamientos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo para su adecuación, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.- Transmisión de información El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado garantizarán, en el ámbito de su competencia, la transmisión de información, en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

TERCERA.- Asistencia técnica La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática (ONGEI) brindará la asistencia técnica para la implementación y administración del aplicativo informático del Portal de Transparencia; la Secretaría de Gestión Pública brindará asistencia técnica en la aplicación del marco normativo del Portal de Transparencia estándar.

La ONGEI, tendrá un plazo de 60 días para adecuar el Portal Municipal, que distribuye gratuitamente, y lograr la integración con el Portal de Transparencia estándar.

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CUARTA.- Adecuación Los sistemas informáticos que hubiere implementado el portal de transparencia desarrollado por alguna entidad pública, deberán adecuarse al Portal de Transparencia estándar, debiendo coordinar con la ONGEI para su adecuación.

QUINTA.- Concordancia El presente Decreto Supremo no contradice las obligaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, de la Oficina de Normalización Previsional, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado señaladas en los artículos 26°, 27°, 28° y 29° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

SEXTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Anexo 13 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2010-PCM QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE

IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR (PTE)

ONSIDERANDOQue la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública, señala que la regulación sobra la forma y contenido de la implementación del Portal de Transparencia Estándar estará a cargo de la secretaría de Gestión Pública quien emitirá los lineamientos en un plazo de siete días hábiles para su adecuación los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que la forma de implementación del Portal de Transparencia Estándar está referida al registro y actualización de información en el Portal del Estado Peruano de acuerdo al Manual de implementación diseñado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática -ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que el contenido de información del Portal de Transparencia Estándar se detalla en los lineamientos desarrollados por la Secretaría de Gestión Pública;

De conformidad a la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM.

Se resuelve:Artículo 1º.- Aprobación de la DirectivaAprobar la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública.

Artículo 2º.- VigenciaLa Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º- Publicación de la DirectivaLa presente Directiva y el Manual del Portal de Transparencia Estándar serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Directiva en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM que aprueba la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP sobre Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas.

DIRECTIVA Nº 01-2010-PCM/SGP

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR EN

LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1º.- ObjetoLa presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, que contiene formatos estándares con información obligatoria a difundir, complementarios a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento.

Artículo 2º.- FinalidadLa presente directiva tiene las siguientes finalidades:

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1.1 Garantizar el principio de publicidad de la información en la administración pública. 1.2 Precisar la información requerida que asegure el cumplimiento adecuado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en una versión amigable y lenguaje claro para la ciudadanía.1.3 Establecer formatos estandarizados del contenido de la información mínima a presentar en los portales de transparencia que garanticen su acceso y comprensión por parte de la ciudadanía en general.1.4 Fomentar una cultura de transparencia en el Estado.1.5 Fortalecer la capacidad de vigilancia ciudadana respecto de los actos de gobierno de la administración pública.1.6 Contribuir a reducir los riesgos de corrupción.

Artículo 3º- Base LegalLa presente directiva se sustenta en las siguientes normas:

1.1 Constitución Política del Perú.1.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.1.3 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado y su reglamento.1.4 Decreto Supremo Nª 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.1.5 Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM Reglamento de la Ley Nº 27806.1.6 Decreto Supremo Nº 063-2007, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoria Decreto Supremo Nº 057-2088-PCM.1.7 Decreto Supremo Nº 066-2009-EF que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.1.8 Ley Nº 28874, Ley de Publicidad Estatal.1.9 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.1.10 Ley Nº 29091- Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.1.11 Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, creó el portal Portal del Estado Peruano.1.12 Decreto Supremo nº 027-2007-PCM Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.1.13 Decreto supremo Nº 063-2010-PCM se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública.

Artículo 40.- AlcancesLa presente directiva será de aplicación para todas las siguientes entidades de la Administración Pública, de conformidad a lo señalado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

1.1 El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; 1.2 El Poder Legislativo;1.3 El Poder Judicial;1.4 Los Gobiernos Regionales;1.5 Los Gobiernos Locales;1.6 Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.1.7 Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiere a otro régimen.1.8 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Artículo 50.- Características del Portal de Transparencia Estándar1.1 Iconografía amigable, para facilitar acceso a la información.1.2 Lenguaje claro, que pueda ser comprensible por la ciudadanía en general.1.3 Formatos estandarizados, que permita la uniformidad en los contenidos de la información.

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1.4 Información actualizada, para mejorar en el cumplimiento de la Ley de Transparencia.1.5 Resumen de información en gráficos estadísticos, para una mejor comprensión.1.6 Articulación de los sistemas informáticos del MEF, MTPE y OSCE en el Portal del Estado, evitando la duplicidad de esfuerzos en los registros de información.

Artículo 60.- Del responsable de la aplicación de la presente directiva La responsabilidad de la aplicación de la presente directiva recae en el encargado de implementar el Portal de Internet de la Entidad, conforme a la ley sobre la materia.

Artículo 70.- Coordinación interna para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública para el oportuno cumplimiento de información en el Portal de Transparencia Estándar, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador, que tendrá relación directa con el responsable designado para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de información.

Artículo 80.- Ubicación del Enlace del Portal de TransparenciaTodos los Portales Institucionales ubicarán el enlace del Portal de Transparencia en el lado derecho superior como banner, identificándolo con la denominación PORTAL DE TRANSPARENCIA y el icono de una lupa.

Artículo 90.- Del Registro de la información El registro y actualización de información de los portales de transparencia se realizará en el Portal del Estado Peruano PEP (www.peru.gob.pe) administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo al Manual de implementación del Portal de Transparencia Estándar que como anexo forma parte del presente.

Los responsables de la actualización de los contenidos de los Portales de Transparencia de cada entidad deberán contar con un administrador de usuario y contraseña para el registro y actualización de los contenidos de la información de su entidad.

Si la entidad aún no lo tuviera, deberá solicitar su inscripción a al ONGEI al correo electrónico [email protected]

Artículo 100.- Contenido de la InformaciónEl Portal de Transparencia Estándar contiene nueve rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima:

1.1 Datos generales, donde se incluirá:

1.1.1 Directorio, entendiéndose los nombres de los principales funcionarios, cargos, teléfonos y correo electrónico, de acuerdo al registro que se realiza en el Portal del Estado Peruano administrado por la ONGEI, y que deberá ser permanentemente actualizado. 1.1.2 Marco Legal, registrando las normas de creación de la entidad, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública y otros que crea conveniente la entidad. 1.1.3 Normas emitidas por la entidad, organizadas por fecha de expedición a partir del 2009, enlazando al archivo histórico registrado en la entidad.

1.2 Planeamiento y Organización, que incluirá:

1.2.1 Instrumentos de gestión y la norma que lo aprueba:a. El Reglamento de Organización y Funcionarios ROFb. Organigrama de la Entidad y sus dependencias si fuere el casoc. Manual de Organización y Funciones MOFd. Manual de Clasificación de Cargose. Cuadro de Asignación de Personal CAP

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f. Manual de Procedimientos- MAPROg. Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA, registrado en el Módulo TUPA de servicios al ciudadano.h. Indicadores de desempeño

1.2.2 Planes y Políticas, además de los informes de monitoreo y evaluación, deben publicarse: a. Políticas Nacionales (de ser aplicable a la Entidad)b. Plan Estratégico Sectorial Multianual- PESEMc. Plan Estratégico Institucional PEId. Plan Operativo Institucional - POI

1.3 Información presupuestal, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 1) del art. 25 del TUO de la Ley 27806.

1.4 Proyectos de Inversión Pública, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 2) art. 25 del TUO de la Ley 27806.

1.5 Participación Ciudadana (aplicable a Gobiernos Regionales y Locales)a. Presupuesto participativob. Resumen Ejecutivo de Audiencias Públicasc. Consejo de Coordinación Regional o local (Composición, convocatorias, elección de representantes de la sociedad civil en el CCR/CCL entre otra información)

1.6 Información de personal, conforme el inc. 2) del art. 5) e inc. 3) del art. 25 del TUO de la Ley 27806. Debe incluir modalidades no contempladas en la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo.

1.7 Información de Contrataciones, conforme el inc. 3) del art. 5 e inc. 4) del art.25 del TUO de la Ley 27806

a. Procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.b. Exoneraciones aprobadasc. Penalidades aplicadasd. Ordenes de servicioe. Gastos de viáticos y pasajesf. Gastos de Telefoníag. Uso de Vehículosh. Gastos por Publicidad

1.8 Actividades oficiales, conforme el inc. 4) del art. 5 del TUO de la LEY 27806a. Agenda

1.9 Información Adicionala. Comunicadosb. Declaraciones Juradasc. Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública

Asimismo, en cada módulo de registro por rubro temático, la Entidad tendrá la opción de agregar información adicional que considere pertinente difundir. Los registros que se efectúen en archivos de extensión PDF deberán ser legibles y facilitar una lectura adecuada.

Artículo 110.- Información históricaEl nuevo aplicativo informático contará con información a partir del año 2009 en los rubros temáticos de información presupuestal, proyectos de inversión, personal y contrataciones de bienes, servicios y obras debiendo el responsable del Portal de Transparencia enlazar a la información histórica registrada en su portal en los rubros temáticos que corresponda.

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Artículo 120.- De la iconografía amigableLa iconografía de los rubros temáticos se mostrará en color plomo cuando no tenga ningún contenido de información, evidenciando falta de registro.

Artículo 130.- Transmisión de Información a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI para actualizar la información.La información presupuestal de ingresos y gastos, así como el marco presupuestal y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública serán transmitidos desde los sistemas informáticos administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La información de personal será transmitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La información de las contrataciones de bienes y obras será transmitida por el Sistema Electrónico y Contrataciones del Estado- SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado (OSCE).

El MEF, el MTPE y el OSCE en el ámbito de su competencia garantizarán la transmisión de la información a la ONGEI en los plazos que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la actualización de la información.

Artículo 140.- Validación de la Información14.1 Los responsables de los portales de transparencia verificarán el contenido de la información transmitida por MEF, MTPE y OSCE y la validarán en el módulo de registro del Portal del Estado Peruano- PEP, presionando el botón de aprobar, con lo cual quedará actualizada automáticamente la información correspondiente en los plazos de Ley.

14.2 De detectar alguna inconsistencia en la información transmitida en el PEP, tratándose del MEF y OSCE, el responsable del portal de transparencia se contactará con la entidad que corresponda a fin que subsane la observación, sin prejuicio de dejar constancia en el módulo de registro la observación realizada a fin de que se visualice los motivos de la omisión de publicar la información respectiva.

14.3 En el caso de la información de personal que contenga alguna inconsistencia, registrada inicialmente por la entidad, no podrá ser subsanada por el MTPE, debido a que ésta proviene de la declaración telemática que realiza a través del PDT601, por lo tanto deberá realizar la subsanación por medio de los procedimientos establecidos por la SUNAT referido a las Rectificatorias a las declaraciones de las planillas electrónicas, debiendo el MTPE transmitir a la ONGEI la información rectificada al mes siguiente de iniciando el procedimiento por la entidad para su validación, sin perjuicio, de dejar constancia del procedimiento de rectificación en el módulo de registro sobre la observación realizada.

Artículo 150.- obligación a publicarTodos los actos administrativos, actos de administración interna y documentos que deban publicarse en el Portal de Transparencia de la respectiva entidad, deberán consignar un artículo, cláusula o nota en la que se señale expresamente que existe la obligación de publicar el acto o documento en dicho Portal y el plazo para realizar dicha diligencia.

Artículo 160.- De los Portales InstitucionalesTodo el registro y actualización de información realizada a través del Portal del Estado Peruano administrativo por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático ONGEI, se visualizará automáticamente en los respectivos portales Institucionales de las entidades públicas en su enlace WEB al portal de transparencia.

Artículo 170.- Del Portal Municipal de ONGEILa ONGEI tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para incorporar en el Portal Municipal que brinda gratuitamente, el portal de transparencia estándar a fin de que pueda ser implementado en aquellas entidades que lo vienen utilizando y para aquellos gobiernos locales distritales que lo soliciten. Plazo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Las entidades comprendidas en el artículo 4º de la presente Directiva sujetan la aplicación de la misma a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Anexo 14LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

LEY Nº 27658

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 10.- Declárase al Estado en proceso de modernización 1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. 1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.

Artículo 20.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.

Artículo 30.- Alcance de la ley La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.

CAPÍTULO IIPROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Artículo 40.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado:

a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado.

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Artículo 50.- Principales acciones El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones:

a.Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos. b.Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c.Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d.Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g. Regulación de las relaciones intersectoriales.

Artículo 60.- Criterios de diseño y estructura de la Administración Pública El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: - Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas. - Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. - En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines.

Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

Artículo 70.- Cumplimiento de funciones y evaluación de resultados La gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberán estar sometidos a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.

CAPÍTULO IIIDE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO

Artículo 80.- Democracia participativa El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Artículo 90.- Control ciudadano El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.

Artículo 100.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 27444, nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley.

Artículo 110.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado

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Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes:

- Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano. - Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo. - Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos. - Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.

CAPÍTULO IVDE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL

Artículo 120.- Estrategia del proceso de modernización El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en los distintos sectores de la Administración Pública Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.

Artículo 130.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública Central 13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.

CONCORDANCIA: D.S. N° 034-2002-PCM D.S. N° 115-2002-PCM

13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899, publicada el 31-12-2002, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 130.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Central 13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía. 13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.”

Artículo 140.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central 14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley.

14.2 Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, de contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gestión.

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14.3 Los Convenios de Gestión tendrán una duración máxima de un año. En ningún caso regirán más de un ejercicio fiscal.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 030-2002-PCM, Art. 4

Artículo 150.- Elaboración de los Convenios de Gestión Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:

a. El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de descentralización. b. El Marco Macroeconómico Multianual (MMM). c. El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía medir el desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Implementación de programas piloto Apruébese los “Programas Piloto de Modernización” en los Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estos “Programas Piloto de Modernización” incluyen a los organismos públicos descentralizados adscritos a los sectores mencionados. Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictarán las disposiciones que permitan la flexibilidad en la ejecución de los mencionados programas pilotos. La implementación de los “Programas Piloto de Modernización” se realiza bajo la conducción de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de Convenios de Gestión, los cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

A más tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros entregará a la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado un informe acerca del desarrollo de los programas piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2002-MTC

SEGUNDA.- Opinión técnica previa Para la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. (*) (*) Disposición modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27842, publicada el 30-01-2002, cuyo texto es el siguiente:

“SEGUNDA.- Opinión Técnica Previa Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.”

TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo.

CUARTA.- Leyes complementarias El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de la (*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 27852, publicada el 22-10-2002, se amplia el plazo regulado en la presente Disposición en 30 días calendarios.

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QUINTA.- Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 Añádase, al Artículo 25 de la Ley Nº 27573, el siguiente acápite: “25.5 Los convenios de gestión referidos al proceso de modernización de la gestión del Estado deberán coordinarse y ser suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.”

SEXTA.- Reglamento La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su vigencia.

SÉTIMA.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 834 Deróguese el Decreto Legislativo Nº 834 y las demás disposiciones que se opongan a la presenta Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

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Anexo 15DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM

DEFINE Y ESTABLECE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA

LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;

Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;

Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos

Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la misma norma fija como uno de los principios que rigen el sistema de planificación local, la consistencia con las políticas nacionales;

Que, por ello, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1º.- Definición de Políticas NacionalesSe entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas.

Artículo 2º.- De las Políticas Nacionales Además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes:

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inciso 11. EN MATERIA DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN11.1 Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos. 11.2 Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.11.3 Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública.11.4 Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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El presente informe contiene los resultados de la evaluación nacional sobre transparencia universitaria 2011-2012 realizada a 36 universidades públicas. Por segundo año consecutivo, Universidad Coherente (UC) analiza la gestión de la transparencia y el acceso a la información en todas las universidades públicas del país. Hay resultados que son ciertamente alentadores, pero, en términos integrales, aún estamos a mitad del camino para llegar a considerar a las universidades como modelos de transparencia.

Mantener ese nivel de transparencia requiere no sólo de voluntad política, sino del esfuerzo de los funcionarios “por comprender que la información no es de su oficina, sino de la institución (y de la ciudadanía) y que por eso debe ser pública”, como sostiene la Ing. Yolanda Cóndor, responsable de Transparecia de la Universidad Nacional Agraria La Molina, que por segundo año consecutivo ocupa el 1er. lugar en transparencia universitaria.

www.universidadcoherente.org

UniversidadCoherente