Hacienda 109

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  • Revista Hacienda Municipal Nmero 109

    Participaciones y Aportaciones Federales a Municipios

    3 Obligaciones Municipales Derivadas de la Armonizacin ContableJos ngel Nuo Seplveda

    11 Implicaciones de la Nueva Informacin Publicada por el INEGI del Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) 2003-2008, con Base 2003, en las Participaciones FederalesAna Isabel Lpez Moguel

    Administracin de Ingresos

    20 Participacin de los Municipios en el Nuevo Impuesto Local sobre Tenencia y Uso de Vehculos, de 10 Aos ModeloFabiola D. Aguiar

    31 Es Necesario Incrementar la Recaudacin Municipal?Ren Alejandro Herrera Jimnez

    Tributacin Inmobiliaria y Catastro

    41 La Valuacin Catastral y su ProblemticaHumberto Morones Hernndez

    56 Catastro: Enlace Necesario para la Tributacin PredialAmeriso, Claudia; Benitez, lida; Ferullo, Claudio; Maceratesi, Georgina; Tapia, Alejandrina.

    71 Estructura y Proceso de Formulacin del Modelo de Catastro de IndetecHumberto Morones Hernndez

    Descentralizacin Fiscal Municipal

    80 La Descentralizacin Fiscal de los Gobiernos Locales Chilenos (Segunda Parte)Juan Pablo Valenzuela Barros

    Orden Jurdico

    91 Orden Jurdico y Hacienda MunicipalArturo Gonzlez Macas

    Gestin para Resultados

    107 Introduccin al Tema de Gestin Pblica para Resultados en MxicoElias Alfonso Rea Azpeitia

    126 LaEficaciacomoIndicadordelDesempeoenProgramasMunicipales Antonio Prez Angel

    Normatividad Municipal

    133 DisposicionesHacendariasMunicipalesPublicadasenlosPeridicosOficialesdelasEntidades

  • Revista Hacienda Municipal No. 109

    Publicacin trimestral editada y distribuida por el Instituto para el Desarrollo Tcnico

    de las Haciendas Pblicas, INDETEC; Lerdo de Tejada 2469, Col. Arcos Sur, C.P. 44500 Guadalajara, Jal., Nmero de Registro del

    Ttulo Expedido por la Direccin General de Derechos de Autor de la SEP: 1716-93

    (40474).NmerosdeCertificadosdeLicitudExpedidosporlaComisinCalificadora:

    Licitud de Ttulo: 6798 Expediente 1/432 92/8867. Licitud de Contenido:

    7308. Expediente 1/432 92/8867. Registro Postal No. 044 0494; Caractersticas

    210252408.SegnoficioNo.622defecha21de abril de 1994. Tiraje 2,500 ejemplares.

    Losartculosfirmadosseconsideranresponsabilidad exclusiva de su autor

    y no necesariamente coinciden con los puntos de vista de INDETEC.

    Se autoriza la reproduccin total o parcial de los trabajos que aparecen

    en esta revista, siempre que se cite su procedencia y se enve a este Instituto

    un ejemplar de la publicacin en que stos sean reproducidos.

    El material tomado de otras fuentes no puede reproducirse sin autorizacin.

    Toda solicitud al respecto deber enviarse directamente a las fuentes

    respectivas.

    Diseo: Arte y Comunicacin, Priv. Andrs Tern 8, Col. Americana.

    C.P. 44600, Guadalajara, Jal., Mx. Impresin Prometeo Editores

    Calle Libertad No. 1457Col. Americana

    C.P. 44160, Guadalajara, Jal., Mx.

    ISSN 0188-60-61Impreso en Mxico - Printed in Mexico

    DIRECTORIO

    Lic. Javier Prez TorresDirector Generale-mail:[email protected]

    Mtro. Luis Garca SoteloDirector General aDjunto De atencin a los orGanismos Del sistema nacional De coorDinacin Fiscale-mail: [email protected]

    Lic. Carlos Garca LepeDirector General aDjunto De HacienDa estatal y coorDinacin HacenDariae-mail: [email protected]

    Mtro. Salvador Santana LozaDirector General aDjunto De HacienDa municipal e-mail: [email protected]

    http://www.indetec.gob.mxTels. (0133)3669 5550 y 3669 5551e-mail: [email protected]

    El Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal pone al servicio de los Funcionarios Fiscales su pgina de Internet, con contenidos de trascendencia para las relaciones intergubernamentales: www.sncf.gob.mx

    Instituto para el Desarrollo Tcnicode las Haciendas Pblicas

  • Obligaciones Municipales Derivadas de la Armonizacin

    ContableJos ngel Nuo Seplveda

    Con la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la expedicin de diversa normatividad por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC), surgen obligaciones diversas para los Ayuntamientos de los Municipios, como sujetos directos de su cumplimiento, por lo que el Mtro. Jos ngel Nuo, Director de Desarrollo Jurdico de la Hacienda Municipal, elabor las presentes notas a efecto de ponderar dichas obligaciones calendarizadas, coadyuvando con ello, a la mejor toma de decisiones.

    Datos curriculares:Jos ngel Nuo Seplveda es Abogado; Maestro en Fiscal y en Direccin y Gestin Pblica e investigador de la materia fiscal por ms de 25 aos; actualmente se desempea como Director de Desarrollo Jurdico de la Hacien-da [email protected]

  • 4 hacienda municipal NMERO 109

    Tanto la Ley General de Contabilidad Guberna-mental1 (Art. 1), como los documentos normati-vos emitidos a la fecha por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable2 (CONAC), estable-cen la obligacin de los Gobiernos Estatales, para coordinarse con los Gobiernos Municipa-les, a fin de que stos armonicen debidamente su contabilidad.

    Complementariamente, el artculo 56 de la Ley de Contabilidad, prev el potencial fincamiento de responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento a las obligaciones estableci-das por la Ley o la normatividad expedida por el CONAC.

    Efectivamente, dicho numeral establece que:

    Los actos u omisiones que impliquen el incumpli-miento a los preceptos establecidos en la presente Ley y dems disposiciones aplicables en la ma-teria, sern sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las dems disposiciones aplicables en trminos del Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; de las constitu-ciones de los estados y del Estatuto Orgnico del Distrito Federal.

    Las responsabilidades administrativas se finca-rn, en primer trmino, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omi-siones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, ha-yan omitido la revisin o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligen-cia por parte de los mismos.

    1 Publicada en el DOF, el 31 de Diciembre de 20082 De acuerdo con lo previsto en el artculo 1 de la Ley de

    Contabilidad, los Gobiernos de las Entidades Federativas debern coordinarse con los Gobiernos Municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a travs del intercambio de informacin y experiencias entre ambos rdenes de gobierno.

    Del anterior dispositivo jurdico se desprende que la responsabilidad de carcter administra-tiva3, podr originarse por accin; es decir, por hacer algo, pero tambin por omisin, o sea, por dejar de hacer o permitir que se haga algo (ne-gligencia), en contravencin con lo establecido por la Ley de Contabilidad o la normatividad emitida por el CONAC, y como responsable di-recto o primario del acto u omisin sanciona-ble, tenemos a quien haya ejecutado (realizado) el acto o la omisin, y subsidiariamente a quien o quienes hayan omitido la revisin o hubieren autorizado tales actos u omisiones; donde por lo general, encontramos a los contadores, contra-lores, tesoreros, sndicos, regidores de hacienda y por supuesto a los Presidentes Municipales, entre otros funcionarios.

    En tal virtud, se considera importante el hecho de que los C. Presidentes, Tesoreros, Contado-res, Contralores, Sndicos y dems funcionarios hacendarios municipales, involucrados en los temas que ampara la armonizacin contable, recuerden y tengan presente, los compromi-sos derivados tanto de la Ley de Contabilidad, como de la diversa normatividad expedida al da de hoy por el CONAC, a fin de tomar las mejores decisiones, evitando con ello, el po-tencial fincamiento de responsabilidades y por ende la aplicacin de sanciones administrati-vas, que de materializarse, pudieran acarrear amonestaciones privadas o pblicas, sanciones econmicas (multas), destitucin temporal (sin goce de sueldo), y cese del empleo, cargo o co-misin, con o sin inhabilitacin para ocupar un cargo pblico.

    Consecuentemente y para mayor ilustracin, se presenta a continuacin un extracto de dichas obligaciones.

    La Ley General de Contabilidad Gubernamen-tal establece, las siguientes disposiciones:

    3 Recurdese que existen adems, las responsabilidades de tipo poltico, penal y civil

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    Artculo 7.- Los entes pblicos adoptarn e implementarn, con carcter obligatorio, en el mbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 de esta Ley, den-tro de los plazos que ste establezca.

    ...........................................................................

    Comentario: El artculo 4 de la Ley de Contabili-dad, integra en el concepto de entes pblicos, a los municipios, incluyendo su sector paramuni-cipal, y por ende, debern adoptar e implemen-tar, con carcter de obligatorio, la normatividad que expida el CONAC; independientemente de que, por su parte, el artculo 1 de la Ley, les obli-ga a la observancia obligatoria del contenido de dicho cuerpo legislativo, al sealar:

    La presente Ley es de observancia obliga-toria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los munici-pios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o muni-cipales y los rganos autnomos federales y es-tatales.

    Otra consecuencia que pudiera traer aparejada el hecho de no dar debido cumplimiento a las obligaciones y compromisos que deriven de la aplicacin de la Ley de Contabilidad y/o de la normatividad que expida el CONAC, es la esta-blecida en el ltimo prrafo del artculo 15 de la propia Ley, el cual seala expresamente:

    La Secretara de Hacienda no podr inscri-bir en el Registro de Obligaciones y Emprs-titos de Entidades y Municipios a que se re-fiere el artculo 9 de la Ley de Coordinacin Fiscal, las obligaciones de entidades federa-tivas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en esta Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federa-tivas y municipios debern manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con las obligaciones requeridas.

    Adicionalmente, el artculo 17 de la Ley de Con-tabilidad, dispone:

    Cada ente pblico ser responsable de su conta-bilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo

    Los funcionarios hacendarios municipales involucrados en los temas que ampara la

    modernizacin contable debern tener presente los compromisos derivados de la Ley de

    contabilidad y de la normatividad expedida por el CONAC

  • 6 hacienda municipal NMERO 109

    Complementariamente encontramos en los ar-tculos transitorios, diversas disposiciones rela-cionadas con la calendarizacin de algunas de las responsabilidades y obligaciones que debe-rn observar e implementar los municipios.

    QUINTO.- Los ayuntamientos de los munici-pios emitirn informacin peridica y elaborarn sus cuentas pblicas conforme a lo dispuesto en el artculo 55 de esta Ley, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2012.

    SEXTO.- ............................................................

    Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rga-nos autnomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern estar operandoygenerandoentiemporealestadosfi-nancieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gas-tosysobrelasfinanzaspblicas,amstardar,el31 de diciembre de 2012.

    SPTIMO.- El inventario de bienes muebles e inmueblesaqueserefiereestaLeydeberestar

    integrado, a ms tardar el 31 de diciembre de 2011, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos de la Federacin; y el 31 de diciembre de 2012, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judi-cial; las entidades y los rganos autnomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administra-tivos de las demarcaciones territoriales del Dis-trito Federal.

    Comentario: Como podr observarse, si bien es cierto que el plazo que ampara estos art-culos transitorios, para el cumplimiento de obligaciones tan puntuales como el relativo a la cuenta pblica; la operacin del sistema de contabilidad (que genere en tiempo real sus estados financieros), y el inventario de bienes muebles e inmuebles, vencen el lti-mo da del 2012, tambin lo es, como lo po-demos verificar y veremos ms adelante, que existen obligaciones cuyos vencimientos son desde abril de 2010, hasta diciembre de 2012, con el agravante de establecer la leyenda: a ms tardar; lo que implica que pudieran ins-trumentarse con antelacin a las fechas sea-ladas.

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    Efectivamente, y realizando una interpretacin literal (gramatical) y tcnicamente estricta al texto de estos dispositivos jurdicos, para estar en posibilidades de cumplir con las obligacio-nes descritas, a ms tardar el 31 de diciembre de 2012, habra que iniciar con dicho cumplimiento a principios de 2011, pues la informacin con-table, financiera y patrimonial que se exige, no puede ser parcial, y por supuesto, no se podra iniciar el 31 de diciembre del 2012, pues ya no se cumplira con el trmino a ms tardar.

    Ahora bien y con total independencia de lo se-alado con anterioridad, pero no con menor im-portancia, recordemos la normatividad emitida a la fecha (Marzo de 2010), por el CONAC, en observancia a lo dispuesto por el Artculo Ter-cero Transitorio4 de la Ley de Contabilidad, de donde evidentemente se desprenden diversas obligaciones para los municipios.

    4 TERCERO.- El consejo estar sujeto a los siguientes plazos: I. 30 das naturales, contados a partir del da siguiente al

    de su instalacin, para la designacin de los miembros del comit consultivo;

    II. 30 das naturales, contados a partir del da siguiente de la instalacin del comit consultivo, para emitir sus reglas de operacin y las del comit;

    III. Durante el ejercicio 2009, deber emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados,las normas y metodologa para la determinacin de los mo-mentos contables de los ingresos y egresos, y para la emi-sindeinformacinfinanciera,laestructuradelosestadosfinancierosbsicosylascaractersticasdesusnotas,linea-mientos sobre los indicadores para medir los avances fsico-financierosrelacionadosconlosrecursosfederales,mismosquesernpublicadosenelDiarioOficialdelaFederacinyenlosmediosoficialesdedifusinenlasentidadesfedera-tivas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y

    IV. Durante 2010, deber emitir los postulados bsicos, las principales reglas de registro y valoracin del patrimonio, estructura de los catlogos de cuentas y manuales de con-tabilidad, el marco metodolgico sobre la forma y trmi-nos en que deber orientarse el desarrollo del anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin alos objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeacin del desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica,mismosquesernpublicadosenelDiarioOficialde laFederaciny losmedios oficiales de difusinde lasentidades federativas.

    Publicados en el Diario Oficial de la Federa-cin el 20 de Agosto de 2009:

    1. Normas y metodologa para la determina-cin de los momentos contables de los egre-sos;

    2. Marco Conceptual de Contabilidad Guber-namental; y

    3. Postulados Bsicos de Contabilidad Guber-namental.

    Publicados en el Diario Oficial de la Federa-cin el 9 de Diciembre de 2009:

    4. Clasificador por objeto del gasto;

    5. Clasificador por rubros de ingresos;

    6. Plan de cuentas;

    7. Normas y metodologa para la determina-cin de los momentos contables de los in-gresos;

    8. Normas y metodologa para la emisin de informacin financiera y estructura de los estados financieros bsicos del ente pblico y caractersticas de sus notas; y

    9. Acuerdo por el que se emiten los lineamien-tos sobre los indicadores para medir los avances fsicos y financieros relacionados con los recursos pblicos federales.

    En tal virtud, y siguiendo el mismo orden de pu-blicacin, veamos a continuacin, las obligacio-nes derivadas de los documentos emitidos por el CONAC, y las fechas perentorias en que los mu-nicipios debern dar debido cumplimiento, en la inteligencia de que los Ayuntamientos (como en-tes pblicos), son los directamente responsables de su observancia; sin embargo, considerando la naturaleza del tema y sus funciones, dichas res-ponsabilidades podran recaer enunciativamente

  • 8 hacienda municipal NMERO 109

    en el Presidente, Tesorero, Contador, Contralor, Sndico y Regidor de Hacienda, del municipio.

    Obligaciones Derivadas de los Documentos Emitidos por el CONAC

    Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos:

    TERCERO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayun-tamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern adoptar e implementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos, a ms tardar el 31 de diciembre de 2010

    Acuerdo por el que se emite el Marco Concep-tual de Contabilidad Gubernamental

    SEGUNDO.- En cumplimiento con el artculo 7 de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecu-

    Los Ayuntamientos son directamente responsables de observar el debido cumplimiento de los

    documentos del CONAC y de fechas perentorias establecidas al efecto

    tivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones te-rritoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean fe-derales, estatales o municipales; debern adoptar e implementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Con-tabilidad Gubernamental, a ms tardar el 30 de abril de 2010

    Acuerdo por el que se expiden los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental

    TERCERO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones terri-toriales del Distrito Federal; debern adoptar e im-plementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se expiden los Postulados Bsicos de Conta-bilidad Gubernamental, a ms tardar el 30 de abril de 2010

  • hacienda municipal 9

    Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto

    CUARTO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los rganos polti-co-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern adoptar e implementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se emi-teelClasificadorporObjetodelGasto,amstardarel 31 de diciembre de 2010

    Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos

    CUARTO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayun-tamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern adoptar e implementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el ClasificadorporRubrosdeIngresosamstardar,el31 de diciembre de 2010

    Acuerdo por el que se emite el Plan de Cuentas

    CUARTO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern adoptar e implementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Plan de Cuentas a ms tardar, el 31 de diciembre de 2010

    Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos

    TERCERO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayun-tamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern adoptar e implementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos, a ms tardar el 31 de diciembre de 2010

  • 10 hacienda municipal NMERO 109

    Acuerdo por el que se emite las Normas y Me-todologa para la Emisin de Informacin Fi-nanciera y Estructura de los Estados Financie-ros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas

    CUARTO.- En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayun-tamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern adoptar e implementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite las Normas y Metodologa para la Emisin de Informa-cin Financiera y Estructura de los Estados Financie-ros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas, a ms tardar el 31 de diciembre de 2010

    Acuerdo por el que se expiden los Lineamien-tos sobre los indicadores para medir los avan-ces fsicos y financieros relacionados con los recursos pblicos federales

    TERCERO En cumplimiento con los artculos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los rganos polti-co-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; debern adoptar e implementar, con carcter obligatorio, el Acuerdo por el que se expi-den los Lineamientos sobre los indicadores para medir losavancesfsicosyfinancierosrelacionadosconlos recursos pblicos federales, a ms tardar el 31 de di-ciembre de 2012

    Como se podr observar, existen obligaciones que se debern acatar, a ms tardar el 30 de abril de 2010 (el Acuerdo por el que se emite el Marco Con-ceptual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se expiden los Postulados Bsicos de Con-tabilidad Gubernamental); otras, a ms tardar el 31 de diciembre de 2010 (el Acuerdo por el que se emi-

    ten las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos; el Acuer-doporelqueseemiteelClasificadorporObjetodelGasto;elAcuerdoporelqueseemiteelClasificadorpor Rubros de Ingresos; el Acuerdo por el que se emite el Plan de Cuentas; el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos; y el Acuerdo por el que se emite las Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas), y otras a ms tar-dar el 31 de diciembre de 20125 (el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos sobre los indicadores paramedirlosavancesfsicosyfinancierosrelaciona-dos con los recursos pblicos federales).

    5 Sin olvidar las obligaciones que se desprenden de los Ar-tculos Quinto, Sexto y Sptimo Transitorios de la Ley de Contabilidad:

    QUINTO.- Los ayuntamientos de los municipios emitirn informacin peridica y elaborarn sus cuentas pblicas conforme a lo dispuesto en el artculo 55 de esta Ley, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2012.

    SEXTO.- ............................................................................ Los sistemas de contabilidad gubernamental de las de-

    pendencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos de las en-tidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern estar operando y generandoentiemporealestadosfinancieros,sobreelejer-ciciodelosingresosygastosysobrelasfinanzaspblicas,a ms tardar, el 31 de diciembre de 2012.

    SPTIMO.- El inventario de bienes muebles e inmuebles a queserefiereestaLeydeberestarintegrado,amstardarel 31 de diciembre de 2011, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos de la Federacin; y el 31 de diciem-bre de 2012, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

  • Implicaciones de la Nueva Informacin del Producto Interno Bruto Estatal

    2003-2008, en las Participaciones Federales

    Ana Isabel Lpez Moguel

    En este artculo el autor aborda los principales cambios que ha sufrido la informacin publicada recientemente por el INEGI del Producto Interno Bruto por Entidad Federativa para el perodo 2003-2008, con respecto a la informacin publicada el ao pasado. Asimismo, se muestran los principales impactos que tiene el cambio de informacin en las participaciones federales de los

    estados y municipios.

    Datos curriculares:Ana Isabel Lpez Moguel es Lic. y Mtra. en Economa por la Universidad de Guadalajara, y actualmente se desempea como Consultor Investigador en [email protected]

    Antecedentes

    El pasado 23 de Marzo de 2010 el INEGI actualiz el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), lo que consisti en ampliar la base de infor-macin del PIBE a 2008, puesto que el 31 de julio del ao pasado el INEGI public informacin de PIBE del perodo 2003-2007 con base 2003; donde no solamente se ampli la informacin a 2007 sino tambin se realiz un cambio de base de 1993 a 2003; mientras que el da de 23 de Marzo pasado se ampla dicha informacin incorporando 2008 con la misma base del ao pasado.

    El cambio de ao base a 2003 que se dio a partir de la informacin que se public el 31 de julio de 2009, tiene como finalidad reflejar los cambios estructurales que present la economa mexicana durante los ltimos diez aos, considerando las series con base 2003, actualizando as la estructura

  • 12 hacienda municipal NMERO 109

    informativa del pas. Ello, fue posible debido a la elaboracin de cuadros de oferta y utilizacin elaborados para 750 clases de actividad econmica y para 869 productos, dndole coherencia tanto a la elaboracin de las Cuentas de Produccin por sectores de actividad econmica como a la Matriz Simtrica de Insumo Producto de 2003.

    Cabe mencionar que INEGI informa en el documento que present el da 23 de marzo del presente ao, que los valores del PIBE registran diferencias con relacin a la publicacin anterior desde el ao 2004, por lo que advierte que en general los resultados, y en particular los del ao 2008 que se ofrecen en esta ocasin, se deben considerar como preliminares, en virtud de que tanto los valores del Sistema de Cuentas Nacionales de Mxico, como los clculos regionales del producto se revisan de acuerdo a la disponibilidad y/o actualizacin de la informacin bsica, motivo por el cual pueden presentar modificaciones en prximos estudios. En esta ocasin, los datos que se presentan incorporan datos revisados de la industria manufacturera, lo cual propici cambios en las entidades que presentan actividades de fabricacin de equipo de transporte principalmente.

    As, en este artculo se muestra en primer lugar la nueva informacin del PIBE que dio a conocer el INEGI recientemente, y las principales variaciones que emanan de dicho cambio para las entidades federativas. En-seguida, se muestra el impacto que trae para los estados este cambio de informacin en materia de participa-ciones.

    1. LA nUeVA InFORMAcIn deL PIBe Y sU ReFLeJO en eL cRecIMIentO ecOn-MIcO de LOs estAdOs.

    La informacin del PIBE como principal indicador de la actividad econmica en este caso para los estados, permite visualizar lo que ha estado sucediendo en materia de crecimiento econmico en los estados, adems de la relevancia que guarda dicha informacin para stos por ser una de las variables consideradas en la distri-bucin en dos de los fondos del sistema de participaciones.

    A continuacin se presenta un cuadro con la informacin publicada recientemente por el INEGI del PIBE del perodo 2003-2008:

  • hacienda municipal 13

    La informacin del PIBE como principal indicador de la actividad econmica en este cado para los estados,

    permita visualizar lo que ha estado sucediendo en materia de crecimiento econmico en los estados y es una variable considerada para la distribucin en dos de los fondos del

    sistema de participaciones

    entidad federativa 2003 2004 2005 2006 2007 2008estados unidos mexicanos 7,162,773,265 8,171,094,993 8,825,084,629 9,945,962,716 10,741,321,818 11,782,758,265Aguascalientes 76,880,441 85,039,122 92,173,515 104,558,628 115,715,796 121,079,102Baja California 216,923,395 246,886,158 267,452,692 296,815,449 314,920,294 330,168,949Baja California Sur 38,303,079 44,639,863 48,458,983 54,509,014 61,078,013 67,402,355Campeche 350,828,234 450,787,704 488,679,193 623,713,536 608,935,654 812,661,051Coahuila de Zaragoza 234,361,478 266,606,436 280,632,641 314,921,420 336,991,202 372,154,768Colima 40,305,727 43,465,605 45,763,113 51,345,659 56,808,965 60,887,312Chiapas 141,806,156 150,986,837 163,309,577 182,806,299 188,174,331 212,350,342Chihuahua 237,889,701 267,545,064 289,295,857 322,059,935 347,973,876 367,052,091Distrito Federal 1,325,151,578 1,500,899,241 1,588,129,317 1,748,428,448 1,885,481,615 2,002,152,961Durango 94,610,781 107,040,376 110,973,249 119,904,795 127,283,132 141,351,983Guanajuato 290,046,486 319,977,190 338,664,484 380,328,498 403,382,917 427,502,955Guerrero 116,408,801 128,979,856 138,568,962 148,645,314 165,199,111 168,703,065Hidalgo 101,846,652 120,257,881 129,725,052 147,700,407 167,463,038 180,196,820Jalisco 480,691,228 530,539,102 573,671,833 630,111,530 683,857,650 728,915,571Mxico 645,873,047 721,314,958 794,139,094 880,079,006 962,058,602 1,039,335,167Michoacn de Ocampo 178,913,205 200,428,687 212,830,690 235,342,387 260,057,365 286,812,895Morelos 90,331,248 97,573,474 104,332,152 110,767,169 119,241,288 120,862,260Nayarit 41,636,126 48,168,350 51,319,824 62,809,529 62,827,052 69,370,117Nuevo Len 521,232,473 608,040,272 659,563,505 744,492,939 829,386,581 886,003,130Oaxaca 113,735,344 128,513,677 135,571,632 154,499,551 167,879,992 173,231,003Puebla 244,943,139 266,818,058 297,524,509 331,789,832 360,708,164 394,549,457Quertaro 118,150,464 134,984,092 151,512,665 170,601,834 192,948,262 214,725,894Quintana Roo 98,484,173 111,906,451 126,571,080 140,636,742 157,688,827 168,013,399San Luis Potos 128,428,627 148,170,990 161,787,230 184,923,147 197,834,335 217,881,481Sinaloa 146,018,584 170,617,530 177,720,608 192,580,785 218,670,621 239,398,533Sonora 169,527,306 195,842,363 216,624,174 254,688,901 275,021,225 288,376,237Tabasco 170,381,670 208,570,808 243,877,859 305,710,422 326,062,404 434,375,738Tamaulipas 244,346,686 284,624,941 304,631,985 326,218,896 362,200,955 405,268,365Tlaxcala 41,937,491 47,245,386 47,348,126 53,159,802 56,649,836 61,363,608Veracruz Ignacio de la Llave 313,406,216 364,705,300 397,624,237 464,615,987 500,557,265 541,732,585Yucatn 95,956,498 109,336,792 121,948,386 133,421,573 147,587,278 158,236,081Zacatecas 53,417,232 60,582,427 64,658,407 73,775,282 80,676,170 90,642,988

    pIb en miles de pesos a precios corrientes en Valores bsicosbase 2003

    FUENTE: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de Mxico. Producto Interno Bruto por Entidad Federativa, 2003-2008, Ao Base 2003.

  • 14 hacienda municipal NMERO 109

    En el cuadro que se muestra a continuacin, se presenta un comparativo con la informacin del PIBE dada a conocer por el INEGI el ao pasado (31 de julio de 2009) y la que se dio a conocer el da 23 de marzo del 2010; y para reflejar de forma ms clara los cambios en la informacin del PIBE, en el cuadro se muestra la variacin nominal que deriva de la informacin mencionada:

    entIdad 2003 200831-jul-09 23-mar-10 Var % 31-jul-09 23-mar-10 Var % 31-jul-09 23-mar-10 Var % 31-jul-09 23-mar-10 Var % 23-mar-10

    estados unidos mexicanos 7,162,773 8,167,081 8,171,095 0.05 8,825,989 8,825,085 -0.01 9,943,114 9,945,963 0.03 10,739,617 10,741,322 0.02 11,782,758promedioAguascalientes 76,880 85,050 85,039 -0.01 92,123 92,174 0.05 104,730 104,559 -0.16 114,842 115,716 0.76 121,079Baja California 216,923 246,934 246,886 -0.02 267,470 267,453 -0.01 297,351 296,815 -0.18 316,218 314,920 -0.41 330,169Baja California Sur 38,303 44,629 44,640 0.02 48,423 48,459 0.07 54,559 54,509 -0.09 60,684 61,078 0.65 67,402Campeche 350,828 450,794 450,788 0.00 488,736 488,679 -0.01 620,532 623,714 0.51 604,078 608,936 0.80 812,661Coahuila de Zaragoza 234,361 266,576 266,606 0.01 280,395 280,633 0.08 314,480 314,921 0.14 363,116 336,991 -7.19 372,155Colima 40,306 43,459 43,466 0.02 45,755 45,763 0.02 51,395 51,346 -0.10 56,725 56,809 0.15 60,887Chiapas 141,806 150,962 150,987 0.02 163,086 163,310 0.14 182,730 182,806 0.04 185,029 188,174 1.70 212,350Chihuahua 237,890 267,494 267,545 0.02 289,284 289,296 0.00 322,796 322,060 -0.23 348,300 347,974 -0.09 367,052Distrito Federal 1,325,152 1,497,559 1,500,899 0.22 1,589,563 1,588,129 -0.09 1,749,821 1,748,428 -0.08 1,875,821 1,885,482 0.52 2,002,153Durango 94,611 107,032 107,040 0.01 110,959 110,973 0.01 120,004 119,905 -0.08 128,844 127,283 -1.21 141,352Guanajuato 290,046 319,940 319,977 0.01 338,492 338,664 0.05 380,856 380,328 -0.14 402,541 403,383 0.21 427,503Guerrero 116,409 128,982 128,980 0.00 137,560 138,569 0.73 148,611 148,645 0.02 164,938 165,199 0.16 168,703Hidalgo 101,847 120,256 120,258 0.00 129,702 129,725 0.02 147,654 147,700 0.03 167,090 167,463 0.22 180,197Jalisco 480,691 530,482 530,539 0.01 573,703 573,672 -0.01 630,030 630,112 0.01 677,227 683,858 0.98 728,916Mxico 645,873 720,850 721,315 0.06 794,229 794,139 -0.01 878,564 880,079 0.17 958,424 962,059 0.38 1,039,335Michoacn de Ocampo 178,913 200,397 200,429 0.02 212,624 212,831 0.10 235,166 235,342 0.08 259,297 260,057 0.29 286,813Morelos 90,331 97,549 97,573 0.03 104,310 104,332 0.02 110,745 110,767 0.02 118,991 119,241 0.21 120,862Nayarit 41,636 48,164 48,168 0.01 51,314 51,320 0.01 62,957 62,810 -0.23 64,763 62,827 -2.99 69,370Nuevo Len 521,232 608,026 608,040 0.00 659,937 659,564 -0.06 746,159 744,493 -0.22 830,668 829,387 -0.15 886,003Oaxaca 113,735 128,516 128,514 0.00 135,629 135,572 -0.04 154,604 154,500 -0.07 167,849 167,880 0.02 173,231Puebla 244,943 266,729 266,818 0.03 297,511 297,525 0.00 331,910 331,790 -0.04 359,813 360,708 0.25 394,549Quertaro Arteaga 118,150 134,966 134,984 0.01 151,225 151,513 0.19 170,713 170,602 -0.07 191,793 192,948 0.60 214,726Quintana Roo 98,484 111,922 111,906 -0.01 126,570 126,571 0.00 140,585 140,637 0.04 157,214 157,689 0.30 168,013San Luis Potos 128,429 148,202 148,171 -0.02 161,788 161,787 0.00 185,031 184,923 -0.06 198,395 197,834 -0.28 217,881Sinaloa 146,019 170,578 170,618 0.02 177,681 177,721 0.02 192,601 192,581 -0.01 218,305 218,671 0.17 239,399Sonora 169,527 196,013 195,842 -0.09 217,797 216,624 -0.54 254,723 254,689 -0.01 275,783 275,021 -0.28 288,376Tabasco 170,382 208,563 208,571 0.00 244,270 243,878 -0.16 306,568 305,710 -0.28 325,869 326,062 0.06 434,376Tamaulipas 244,347 284,586 284,625 0.01 304,550 304,632 0.03 326,388 326,219 -0.05 362,183 362,201 0.00 405,268Tlaxcala 41,937 47,250 47,245 -0.01 47,318 47,348 0.06 53,156 53,160 0.01 56,695 56,650 -0.08 61,364Veracruz de Ignacio de la Llave 313,406 364,701 364,705 0.00 397,548 397,624 0.02 459,836 464,616 1.04 499,923 500,557 0.13 541,733Yucatn 95,956 109,330 109,337 0.01 121,794 121,948 0.13 133,830 133,422 -0.31 146,117 147,587 1.01 158,236Zacatecas 53,417 60,588 60,582 -0.01 64,642 64,658 0.03 74,029 73,775 -0.34 82,083 80,676 -1.71 90,643

    2004 20072005 2006

    pIb en mIlloneS de peSoS a precIoS corrIenteS por entIdad federatIVabaSe 2003

    Fuente: Sistema de Cuentas Nacionales de Mxico. Producto Interno Bruto por Entidad Federativa 2003-2007. Base 2003.INEGINota: las fechas indican, la fecha en que el INEGI public dicha informacin

  • hacienda municipal 15

    Por otra parte, para visualizar la aportacin de cada entidad federativa al PIB, en el cuadro que se muestra a continuacin se presenta la posicin que guardan las entidades respecto al PIB nacional:

    Las variaciones que se muestran en el cuadro anterior sobre la posicin que guardan los estados en el PIBE con una y otra informacin, podran explicarse por lo que menciona el INEGI en el documento presentado el 23 de Marzo, que el nivel de agregacin de la informacin del PIBE est integrado ahora por 19 sectores de la actividad econmica, mientras que en el documento presentado el ao pasado, se consider una agregacin de 20 sectores de la actividad econmica, realizndose as ajustes en algunos sectores siguiendo los criterios de la contabilidad nacional.

    entIdad 31-jul-09 23-mar-10 31-jul-09 23-mar-10 31-jul-09 23-mar-10 31-jul-09 23-mar-10 23-mar-10

    estados unidos mexicanos Aguascalientes 1.04 1.04 1.04 1.04 1.05 1.05 1.07 1.08 1.03Baja California 3.02 3.02 3.03 3.03 2.99 2.98 2.94 2.93 2.80Baja California Sur 0.55 0.55 0.55 0.55 0.55 0.55 0.57 0.57 0.57Campeche 5.52 5.52 5.54 5.54 6.24 6.27 5.62 5.67 6.90Coahuila de Zaragoza 3.26 3.26 3.18 3.18 3.16 3.17 3.38 3.14 3.16Colima 0.53 0.53 0.52 0.52 0.52 0.52 0.53 0.53 0.52Chiapas 1.85 1.85 1.85 1.85 1.84 1.84 1.72 1.75 1.80Chihuahua 3.28 3.27 3.28 3.28 3.25 3.24 3.24 3.24 3.12Distrito Federal 18.34 18.37 18.01 18.00 17.60 17.58 17.47 17.55 16.99Durango 1.31 1.31 1.26 1.26 1.21 1.21 1.20 1.18 1.20Guanajuato 3.92 3.92 3.84 3.84 3.83 3.82 3.75 3.76 3.63Guerrero 1.58 1.58 1.56 1.57 1.49 1.49 1.54 1.54 1.43Hidalgo 1.47 1.47 1.47 1.47 1.48 1.49 1.56 1.56 1.53Jalisco 6.50 6.49 6.50 6.50 6.34 6.34 6.31 6.37 6.19Mxico 8.83 8.83 9.00 9.00 8.84 8.85 8.92 8.96 8.82Michoacn de Ocampo 2.45 2.45 2.41 2.41 2.37 2.37 2.41 2.42 2.43Morelos 1.19 1.19 1.18 1.18 1.11 1.11 1.11 1.11 1.03Nayarit 0.59 0.59 0.58 0.58 0.63 0.63 0.60 0.58 0.59Nuevo Len 7.44 7.44 7.48 7.47 7.50 7.49 7.73 7.72 7.52Oaxaca 1.57 1.57 1.54 1.54 1.55 1.55 1.56 1.56 1.47Puebla 3.27 3.27 3.37 3.37 3.34 3.34 3.35 3.36 3.35Quertaro Arteaga 1.65 1.65 1.71 1.72 1.72 1.72 1.79 1.80 1.82Quintana Roo 1.37 1.37 1.43 1.43 1.41 1.41 1.46 1.47 1.43San Luis Potos 1.81 1.81 1.83 1.83 1.86 1.86 1.85 1.84 1.85Sinaloa 2.09 2.09 2.01 2.01 1.94 1.94 2.03 2.04 2.03Sonora 2.40 2.40 2.47 2.45 2.56 2.56 2.57 2.56 2.45Tabasco 2.55 2.55 2.77 2.76 3.08 3.07 3.03 3.04 3.69Tamaulipas 3.48 3.48 3.45 3.45 3.28 3.28 3.37 3.37 3.44Tlaxcala 0.58 0.58 0.54 0.54 0.53 0.53 0.53 0.53 0.52Veracruz de Ignacio de la Llave 4.47 4.46 4.50 4.51 4.62 4.67 4.65 4.66 4.60Yucatn 1.34 1.34 1.38 1.38 1.35 1.34 1.36 1.37 1.34Zacatecas 0.74 0.74 0.73 0.73 0.74 0.74 0.76 0.75 0.77

    eStructura porcentual del pIb por entIdad federatIVa correSpondIente al perodo 2003-2008baSe 2003

    (por cIento)

    Fuente: Sistema de Cuentas Nacionales de Mxico. Producto Interno Bruto por Entidad Federativa 2003-2007. Base 2003. INEGINota: las fechas indican, la fecha en que el INEGI public dicha informacin

  • 16 hacienda municipal NMERO 109

    El crecimiento nominal que presenta el PIBE en los aos 2007-2008 con la nueva informacin dada a cono-cer por el INEGI, se muestra a continuacin:

    0.00 5.00 10.00 15.00 20.00 25.00 30.00 35.00

    AguascalientesBaja California

    Baja California SurCampeche

    Coahuila de ZaragozaColima

    ChiapasChihuahua

    Distrito FederalDurango

    GuanajuatoGuerrero

    HidalgoJaliscoMxico

    Michoacn de OcampoMorelosNayarit

    Nuevo LenOaxacaPuebla

    QuertaroQuintana Roo

    San Luis PotosSinaloaSonora

    TabascoTamaulipas

    TlaxcalaVeracruz Ignacio de la Llave

    YucatnZacatecasPromedio

    4.63%4.84%

    10.35%33.46%

    10.43%7.18%

    12.85%5.48%

    6.19%11.05%

    5.98%2.12%

    7.60%6.59%

    8.03%10.29%

    1.36%10.41%

    6.83%3.19%

    9.38%11.29%

    6.55%10.13%

    9.48%4.86%

    33.22%11.89%

    8.32%8.23%

    7.22%12.35%

    9.43%

    Crecimiento Nominal del PIBE 2008/2007

    Fuente: Elaboracin propia con informacin del INEGI

  • hacienda municipal 17

    Dando cumplimiento a lo que establece la Ley de Coordinacin Fiscal en cuanto a que se deber considerar la informacin oficial del PIBE de los ltimos aos que hubiera dado a conocer el INEGI para el clculo del Fondo General, a partir de la informacin publicada el pasado 23 de marzo, se deber aplicar la informacin de PIBE de los aos 2007-2008, en lugar de la de 2006-2007 que se vena aplicando en la frmula del Fondo citado para calcular el excedente de la primera parte del Fondo, as como en el Fondo de Compensacin.

    2. eFectO en LAs PARtIcIPAcIOnes FedeRALes de LAs entIdAdes FedeRAtIVAs Y LOs MUnIcIPIOs APLIcAndO LA nUeVA InFORMAcIn deL PIBe.

    La importancia que guarda para los estados y municipios un cambio en la informacin del PIB estatal como ya se mencion, radica en el impacto que tendr el cambio de informacin en los coeficientes de los fondos participables (Fondo General de Participaciones y Fondo de Compensacin), puesto que la nueva informacin del PIBE ser aplicada para el clculo de los mismos y de manera inevitable se ver reflejado en los montos participables que presentarn cambios entre entidades, por el juego suma cero. Es por ello que en este aparta-do se presentan algunos cuadros que consideran la nueva informacin del PIBE y su aplicacin en dos de los fondos participables.

    Considerando lo que establece la Ley de Coordinacin Fiscal en cuanto a la mecnica de clculo de las participaciones del Fondo General de Participaciones, donde la frmula contempla que una parte de los recur-sos del Fondo sea el equivalente a los recursos que se distribuyeron por el Fondo en el 20071, y la otra parte se distribuya en funcin del excedente que exista entre los recursos entregados por participaciones por el fondo en 2007 y lo que se tenga del ao de clculo, dicho excedente a su vez para su distribucin se divide en tres partes: un 60% en funcin del crecimiento del PIBE (informacin de los dos ltimos aos que hubiera dado a conocer el

    1 El monto contempla nicamente la primera, segunda y tercera parte del Fondo, sin incluir los recursos por Coordinacin en Derechos y Bases Especiales de Tributacin que tambin se adicionaban en 2007.

    As a partir del mes de abril se tendr que considerar dentro del clculo del Fondo General de Participaciones la nueva

    informacin del PIBE, con base 2003 (2007 y2008), dejando atrs el PIBE 2006 y 2007 que se vena aplicando en los

    clculos hasta el mes de marzo 2010

  • 18 hacienda municipal NMERO 109

    INEGI), un 30% en funcin de un promedio mvil de la recaudacin de impuestos y derechos locales de las entidades y un 30% en funcin del nivel de recaudacin de impuestos y derechos locales de las entidades, los resultados de las tres partes sern ponderadas por poblacin.

    As, a partir del mes de abril se tendr que considerar dentro del clculo del Fondo General de Participa-ciones la nueva informacin del PIBE con base 2003 (2007 y 2008), dejando atrs el PIBE 2006 y 2007 que se vena aplicando en los clculos hasta el mes de marzo de 2010. A continuacin se muestran los coeficientes de este fondo considerando la nueva informacin de PIBE:

    Fuente: elaboracin propia con informacin del INEGIe/ Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo del Cyarto Trimestre de 2009

    resultadopIb pIb Variacin poblacin e/ variacin pIb coeficientes de

    entidades 2007 2008 2007/2006 2009 por poblacin participacin (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100)

    Aguascalientes 115,715,796 121,079,102 1.046349 1,148,504 1,201,736 1.028129Baja California 314,920,294 330,168,949 1.048421 3,198,589 3,353,467 2.869013Baja California Sur 61,078,013 67,402,355 1.103545 570,584 629,665 0.538702Campeche 608,935,654 812,661,051 1.334560 799,423 1,066,878 0.912753Coahuila 336,991,202 372,154,768 1.104346 2,638,964 2,914,328 2.493314Colima 56,808,965 60,887,312 1.071791 603,820 647,169 0.553676Chiapas 188,174,331 212,350,342 1.128477 4,524,763 5,106,089 4.368446Chihuahua 347,973,876 367,052,091 1.054827 3,403,252 3,589,841 3.071240Distrito Federal 1,885,481,615 2,002,152,961 1.061879 8,843,912 9,391,163 8.034483Durango 127,283,132 141,351,983 1.110532 1,552,475 1,724,073 1.475007Guanajuato 403,382,917 427,502,955 1.059794 5,053,438 5,355,605 4.581916Guerrero 165,199,111 168,703,065 1.021210 3,138,319 3,204,884 2.741896Hidalgo 167,463,038 180,196,820 1.076039 2,426,213 2,610,701 2.233550Jalisco 683,857,650 728,915,571 1.065888 7,037,230 7,500,898 6.417292Mxico 962,058,602 1,039,335,167 1.080324 14,911,242 16,108,975 13.781817Michoacn 260,057,365 286,812,895 1.102883 3,958,587 4,365,859 3.735152Morelos 119,241,288 120,862,260 1.013594 1,679,595 1,702,427 1.456489Nayarit 62,827,052 69,370,117 1.104144 970,444 1,071,510 0.916716Nuevo Len 829,386,581 886,003,130 1.068263 4,468,544 4,773,581 4.083973Oaxaca 167,879,992 173,231,003 1.031874 3,550,075 3,663,230 3.134027Puebla 360,708,164 394,549,457 1.093819 5,672,038 6,204,183 5.307905Quertaro 192,948,262 214,725,894 1.112868 1,732,078 1,927,574 1.649110Quintana Roo 157,688,827 168,013,399 1.065474 1,332,023 1,419,236 1.214209San Luis Potos 197,834,335 217,881,481 1.101333 2,489,027 2,741,248 2.345237Sinaloa 218,670,621 239,398,533 1.094791 2,653,865 2,905,426 2.485698Sonora 275,021,225 288,376,237 1.048560 2,519,019 2,641,342 2.259765Tabasco 326,062,404 434,375,738 1.332186 2,054,378 2,736,813 2.341444Tamaulipas 362,200,955 405,268,365 1.118905 3,207,194 3,588,545 3.070131Tlaxcala 56,649,836 61,363,608 1.083209 1,140,484 1,235,382 1.056915Veracruz 500,557,265 541,732,585 1.082259 7,284,963 7,884,216 6.745235Yucatn 147,587,278 158,236,081 1.072153 1,930,968 2,070,292 1.771211Zacatecas 80,676,170 90,642,988 1.123541 1,379,014 1,549,379 1.325550

    totales 10,741,321,818 11,782,758,265 35.017836 107,873,024 116,885,718 100.000000

    clculo de los coeficientes de participacin de la primera parte del crecimiento del fondo general de participaciones para 2010con Informacin de pIbe 2007 y 2008

  • hacienda municipal 19

    De lo anterior podemos deducir que en materia municipal, cualquier cambio que se suscite en materia de participaciones, impacta a los municipios de manera directa, puesto que del monto participable a las entidades ser el 20% por lo menos el que corresponde a los municipios, como lo establece la Ley de Coordinacin Fiscal, aunque existen estados que participan un porcentaje mayor al mencionado.

    Otro fondo que considera la informacin del PIBE para su distribucin, es el Fondo de Compensacin, el cual con la nueva informacin publicada del PIBE, muestra una variacin poco significativa en el PIB per cpita no minero, si consideramos que los mismos estados a los que se les ha venido distribuyendo dicho recurso desde el 31 de julio de 2009 son los mismos a los que se les seguir distribuyendo (Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Tlaxcala, Zacatecas, Veracruz, Puebla, Mxico, Michoacn y Nayarit), puesto que son los diez estados con menor PIB per cpita no minero en 2008. Enseguida, se muestran los diez estados con PIB per cpita estatal no minero en los aos 2007 y 2008.

    Finalmente, a manera de conclusin podemos decir que las nuevas cifras del PIBE que presenta el INEGI a manera de actualizacin de informacin al igual que la informacin de poblacin, influye de manera directa en las participaciones federales que corresponden a los estados y municipios, puesto que para dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Coordinacin Fiscal, siempre que el INEGI presente informacin oficial de dichas variables se aplicarn en las frmulas de participaciones.

    Fuente: elaboracin propia con informacin del INEGI

    per cpita pc/ per cpita pc/entidades pIb estatal entidades pIb estatal

    no minero no minero

    1 Chiapas 38,975 Chiapas 43,6262 Oaxaca 47,226 Oaxaca 48,7373 Tlaxcala 51,050 Guerrero 52,9544 Guerrero 52,041 Tlaxcala 55,2585 Zacatecas 52,187 Zacatecas 57,9916 Veracruz 63,676 Veracruz 66,9317 Puebla 64,187 Puebla 70,2498 Michoacn 64,644 Mxico 71,3119 Mxico 65,731 Michoacn 71,44310 Nayarit 66,887 Nayarit 71,70311 Tabasco 68,681 Morelos 72,92512 Hidalgo 68,801 Hidalgo 73,79413 Morelos 71,769 Tabasco 75,75814 Yucatn 77,171 Yucatn 83,72715 San Luis Potos 78,509 Guanajuato 85,14916 Durango 80,122 San Luis Potos 86,30917 Guanajuato 80,175 Durango 87,84618 Sinaloa 82,211 Sinaloa 90,09519 Colima 94,263 Colima 100,86120 Jalisco 97,516 Jalisco 104,95321 Aguascalientes 102,921 Aguascalientes 108,35522 Chihuahua 103,136 Baja California 108,89023 Baja California 104,273 Chihuahua 109,12624 Sonora 104,415 Sonora 110,18325 Tamaulipas 106,582 Tamaulipas 115,76426 Baja California Sur 109,746 Baja California Sur 120,83927 Quertaro 113,906 Quertaro 127,05028 Campeche 116,554 Campeche 131,22829 Quintana Roo 126,552 Quintana Roo 135,36530 Coahuila 136,613 Coahuila 138,75231 Nuevo Len 187,881 Nuevo Len 200,28132 Distrito Federal 212,377 Distrito Federal 226,683

    Totales 93,046 totales 99,677

    pIb eStatal per cpIta no mInero2007 2008

  • Participacin de los Municipios en el

    Nuevo Impuesto Local sobre Tenencia y Uso

    de Vehculos, de 10 Aos Modelo

    Fabiola D. Aguiar

    En el presente artculo se exponen las diferentes disposiciones que han establecido algu-nas entidades federativas en materia de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos, a findesuspenderensuentidadelcobrodeesteimpuestoFederalyquesteseaconsidera-do en el mbito local, adems de la posible participacin de los municipios en el ingreso por este concepto.

    Datos curriculares:Fabiola D. Aguiar, concluy sus estudios como Abogada en la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA), y actualmente se desempea como Auxiliar-Tcnico de la Direccin de Desarrollo Jurdico de la Hacienda [email protected]

  • hacienda municipal 21

    Como es del conocimiento pblico, el 21 de diciembre de 2007 se public en el Diario Oficial de la Federacin el decreto por el cual se abroga la Ley del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehculos1 a partir del 1 de enero del ao 2012.

    No obstante lo anterior, el artculo 16 de la Ley del impuesto antes citado, establece que: Las entidades federativas podrn establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehculos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal

    As mismo, el artculo cuarto transitorio del decreto que abroga el ISTUV2 menciona: En caso de que, en trminos de lo dispuesto por el artculo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha sealada en el prrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehculos respecto de vehculos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspender el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

    Es importante recordar que por el Impuesto Federal sobre Tenencia y por as determinarlo la Ley de Coordinacin Fiscal, los municipios reciben (o reciban) por concepto de participaciones por lo menos el 20% del monto recaudado por las entidades federativas.

    Ahora bien, algunas entidades han establecido este impuesto de forma local, lo que conlleva a que se suspenda el cobro del mismo por la Federacin. En este supuesto se encuentran las siguientes entidades:

    Aguascalientes Campeche Colima Guerrero Nayarit Quertaro Yucatn

    Las fechas en que se publicaron las disposiciones referentes al Impuesto en los medios oficiales (peridico oficial) son:

    ENTIDAD FECHA DE ESTABLECIMIENTO DE ISTUV LOCAL

    Aguascalientes 31 de diciembre de 2008 DECRETOLEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

    Campeche 21 de diciembre de 2009DECRETOLEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE

    Colima 14 de diciembre de 2009DECRETO LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA

    1 PublicadaenelDiarioOficialdelaFederacinel30dediciembrede19802 DiarioOficialdelaFederacin,21dediciembrede2007

  • 22 hacienda municipal NMERO 109

    ENTIDAD FECHA DE ESTABLECIMIENTO DE ISTUV LOCAL

    Guerrero 18 de noviembre de 2008DECRETOLEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO

    Nayarit 15 de diciembre de 2009DECRETOLEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

    Quertaro23 de diciembre de 2009

    DECRETOLEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERTARO

    Yucatn30 de diciembre de 2009

    DECRETOLEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATN

    A continuacin se esbozan los aspectos que contempla el Impuesto Sobre Tenencia Estatal, dependiendo de cada entidad:

    Aspectos Caractersticos del Impuesto Sobre Tenencia Estatal3.

    ENT

    IDA

    D

    VEHCULOS QUE

    COMPRENDE

    MODELOS QUE GRAVA

    TASAPOCA DE

    PAGOBENEFICIOS

    EXCEPCIONES EN

    EL PAGO

    Ags. Automotores: au-tomviles, moto-cicletas, mnibus, camiones y tracto-res, a excepcin de tractores destina-dos a actividades agrcolas.

    a).- Vehculos mo-delos anteriores a los ltimos 10 aos.

    b). Vehculos Nue-vos y de hasta 9 Aos Modelo An-terior.

    A) Motocicletas de cualquier modelo $ 85.00.Dems vehculos. (Tarifa que est en funcin a los aos de antigedad)

    Tarifa similar a la del ISTUV federal

    Durante los 3 pri-meros meses del ejercicio.

    Durante los tres primeros meses del ao tratndose de vehculos usados.

    En el caso de ve-hculos nuevos o importados, el im-puesto deber cal-cularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehcu-lo, permiso provi-sional para circula-cin en traslado o alta del vehculo.

    Se exceptan del pago de este im-puesto a las perso-nas con discapaci-dad, pensionados, jubilados y de la tercera edad que acrediten esta con-dicin ante la Se-cretara de Finan-zas. As mismo se excepta del pago del impuesto a los vehculos que ha-yan sufrido robo, en cuyo caso, de-ber de acreditarse dicha circunstancia fehacientemente ante la Autoridad

    Cuando el vehculo sufra descompos-tura parcial que amerite la inutili-zacin del vehcu-lo que implique la no utilizacin del vehculo o prdida total por accidente, pagar el impuesto correspondiente en proporcin al n-mero de meses en que fue sujeto del mismo.

    3 Cuadro publicado en la Revista INDETEC Federalismo Hacendario, No. 1 del ao 2010 en el artculo Instrumentacin del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos en las Entidades Federativas. Autores Garca Lepe, Carlos y lvarez Arana, Jos Federico.

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    ENT

    IDA

    D

    VEHCULOS QUE

    COMPRENDE

    MODELOS QUE GRAVA

    TASAPOCA DE

    PAGOBENEFICIOS

    EXCEPCIONES EN

    EL PAGO

    Cam. Automviles, om-nibuses, vehculos pick up, camiones, minibuses, micro-buses, autobuses integrales, tracto-res no agrcolas tipo quinta rueda, motocicletas, bici motos, cuatrimo-tos, motonetas y triciclos automo-tores, embarcacio-nes, veleros, esqus acuticos motori-zados, motocicletas acuticas, tablas de oleaje con motor, vehculos con mo-tor de combustin interna o con motor accionados por hi-drgeno, elctricos, mixtos o hbridos y automviles blin-dados.Nota.- No se inclu-yen aeronaves.

    Hasta 10 aos Tarifa similar a la del ISTUV federal

    a) Vehculos usa-dos: Durante los 3 primeros meses del ao.b). b) Vehculos Nuevos o usados que se inscriban en el Registro Estatal Vehicular por pri-mera vez, supues-to en el que el im-puesto deber cal-cularse y enterarse en el momento en el cual se solicite la inscripcin al Registro, permiso provisional para circulacin en tras-lado o dentro de los quince das de su adquisicin, lo que ocurra prime-ro.

    Se considera que en casos de prdida total de los vehcu-los el impuesto se pague en propor-cin a los meses del ao en que el con-tribuyente tuvo el vehculo, adems de la posibilidad de que el contribuyen-te obtenga la devo-lucin de la parte proporcional de impuesto pagado.

    Col. Automviles (om-nibuses , minibu-ses, microbuses, midibuses, autobu-ses integrales, ca-miones y tractores no agrcolas tipo quinta rueda), mo-tocicletas (trimo-tos y cuatrimotos) aeronaves, embar-caciones, veleros, esqus acuticos motorizados, mo-tocicletas acuticas y tablas de oleaje con motor.

    Hasta 10 aos Tarifa similar a la del ISTUV federal

    a) Vehculos usa-dos: Durante los 3 primeros meses del ao.b). Nuevos o im-portados: En el momento en el que se solicite el regis-tro del vehculo, permiso provisio-nal para circulacin en traslado o alta del vehculo.

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    VEHCULOS QUE

    COMPRENDE

    MODELOS QUE GRAVA

    TASAPOCA DE

    PAGOBENEFICIOS

    EXCEPCIONES EN

    EL PAGO

    Gro. Automviles, om-nibuses, camiones y tractores no agr-colas tipo quinta rueda, aeronaves, embarcaciones, ve-leros, esqu acuti-co motorizado, mo-tocicleta acutica, tabla de oleaje con motor, automviles elctricos y motoci-cletas.

    No existe lmite en cuanto a los aos modelos.

    Similar a la de la LISTUV federal

    a).- Vehculos Usa-dos. Durante los tres primeros me-ses del ao.

    b) Vehculos Nue-vos o usados que se inscriban en el Registro Estatal Ve-hicular por prime-ra vez, supuesto en el que el impuesto deber calcularse y enterarse en el mo-mento en el cual se solicite la inscrip-cin al Registro, permiso provisio-nal para circulacin en traslado o den-tro de los quince das de su adquisi-cin, lo que ocurra primero.

    Los contribuyentes tienen derecho a la devolucin de del impuesto pagado en la proporcin al tiempo en que no se tuvo la posicin del vehculo.

    Nayarit, Guerrero y Campeche, establecieron de manera expresa dentro de su legislacin, el porcentaje de

    participacin que obtendrn los municipios por concepto de Impuesto Local sobre Tenencia y Uso de Vehculos

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    VEHCULOS QUE

    COMPRENDE

    MODELOS QUE GRAVA

    TASAPOCA DE

    PAGOBENEFICIOS

    EXCEPCIONES EN

    EL PAGO

    Nay. Se homologan al fe-deral.

    a) Anterior a los diez ltimos aos.

    b).- Nuevos y de hasta 9 aos modelo anterior.

    A) Motocicletas de cualquier modelo $ 85.00.Dems vehculos. (Tarifa que est en funcin a los aos de antigedad)

    Similar a la de la LISTUV federal

    Mediante decreto de la Secretara de Ha-cienda del Estado se permite el pago del impuesto hasta en 6 parcialidades mensuales a partir del mes de enero del 2010 y hasta el mes de junio del mismo ao, aplicable tanto a vehculos nuevos, como a vehculos de ms de 10 aos mo-delos.

    Qro. Automviles, Om-nibuses, Camiones y Tractores no Agr-colas Tipo Quinta Rueda, Aeronaves, Embarcaciones, Ve-leros, Esqu Acuti-co Motorizado, Mo-cicletas Acuticas, Tablas de Oleaje con Motor, Automviles Elctricos y Motoci-cletas.

    a). Vehculos nuevos de hasta 9 aos mo-delos anteriores

    b).- Vehculos de 10 o ms de 10 aos modelos.

    Similar a la del IS-TUV federal.

    En base a Salarios mnimos de acuerdo al tipo de vehculos

    a).- Vehculos usa-dos: Durante los 3 primeros meses del ao.b).- Vehculos Nue-vos o importados. En el momento en el que se solicite el re-gistro del vehculo, permiso provisional para circulacin en traslado o se solicite el alta en el registro estatal vehicular.

    En tratndose del impuesto para ve-hculos de 10 aos modelos o ms los pensionados, jubila-dos, discapacitados y de la Tercera Edad pagan el 50% del impuesto debiendo de comprobar su si-tuacin.

    Yuc. Automviles, veh-culos pick up, ca-miones, minibuses, microbuses, omni-buses, autobuses integrales, tractores no agrcolas tipo quinta rueda, aero-naves, motocicletas, bicimotos, cuatri-motos, motonetas y triciclos automoto-res, embarcaciones, veleros, esqus acu-ticos motorizados, motocicletas acuti-cas, tablas de oleaje con motor, autom-viles elctricos, mix-tos o hbridos y de combustin interna o con motor accio-nado por hidrgeno y automviles blin-dados.

    10 aos modelos. Similar a la del IS-TUV federal, tanto para automviles, embarcaciones y ae-ronaves.

    a).- Vehculos usa-dos: Durante los 3 primeros meses del ao.b).- Vehculos nue-vos o importados. En el momento en el que se solicite el re-gistro del vehculo, permiso provisional para circulacin en traslado o se solicite el alta en el registro estatal vehicular o dentro de los quince das de su enajena-cin, lo que ocurra primero.

    Se contemplan be-neficios de 30,20 y 10% por pago den-tro de los 3 primeros meses del ao.

    Cuando los veh-culos sufran, por alguna causa, des-truccin total, en el ejercicio fiscal co-rrespondiente y se acredite mediante peritaje de autori-dades o de empre-sas aseguradoras, el impuesto se pagar en forma proporcio-nal al tiempo en que se tuvo el vehculo. Los contribuyentes tendrn derecho a la devolucin cuando efecten su solicitud dentro de los quince das hbiles siguien-tes al de la determi-nacin del siniestro por parte de la au-toridad o instancia correspondiente.

  • 26 hacienda municipal NMERO 109

    Por lo que se refiere a las participaciones que reciban los municipios a que se hace referencia, se ha localizado ciertos dispositivos normativos que enuncian de manera expresa que stos seguirn percibiendo en cierto porcentaje la participacin por este nuevo impuesto estatal establecido, tal es el caso de Nayarit, Guerrero y Campeche, que incluyeron dentro de su legislacin lo siguiente:

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE NAYARIT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

    ..............................................................................................................................................................................

    Artculo 9.- Las erogaciones del Presupuesto que correspondan a los Municipios por concepto de Transferencias de Participaciones en Impuestos Federales y Fondos de Aportaciones Federales, se distribuirn de conformidad con los recursos que radique la Federacin, en apego a lo dispuesto por la Ley de Coordinacin Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2010 y dems disposiciones aplicables. Los recursos percibidos por el Gobierno del Estado por concepto de tenencia federal que se convierte en estatal, plasmados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010, ser participable a los Municipios en un porcentaje de 22.5, segn lo establezca el H. Congreso Local en el Decreto que contiene las Bases para la Distribucin de las Participaciones que en Ingresos Federales corresponden a los Municipios de la Entidad...............................................................................................................................................................................

    LEY DE HACIENDA DE CAMPECHE; PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO, 21 DE DICIEMBRE DE 2009

    ..............................................................................................................................................................................

    TRANSITORIOS

    ARTCULO QUINTO.- La determinacin y los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos de carcter federal correspondientes a ejercicios fiscales de 2009y anteriores, se realizarn conforme a las

  • hacienda municipal 27

    disposicionesvigentesenelejerciciofiscalcorrespondiente,decuyarecaudacinseparticiparalosMunicipiosen trminos de lo dispuesto en la Ley de Coordinacin Hacendaria del Estado de Campeche.

    A partir de la vigencia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos estatal, los recursos que perciba la Hacienda Pblica del Estado, sus municipios percibirn el 20% del monto de la recaudacin que se obtengan en sus respectivas jurisdicciones territoriales de conformidad con las bases de colaboracin que a efecto se establezcan entre el Estado y sus Municipios, deduciendo los gastos de administracin que ocasione la recaudacin del citado impuesto, as como las cantidades que el Estado recupere a travs de actos de fiscalizacin y de procedimiento administrativo de ejecucin.

    DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DE DISTRIBUCIN DE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2010; PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT 18 DE DICIEMBRE DE 2009

    ARTCULO TERCERO.- Por lo que se refiere a las cantidades a distribuir entre los municipios, provenientes de la recaudacin en la Entidad del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos, se estar a lo siguiente:

    I. Se entregar ntegramente la parte correspondiente a los municipios a cada uno de aquellos que, segn su captacin fiscal en sus respectivas demarcaciones, aporten cuotas por este concepto a travs de las oficinas recaudadoras de la Secretara de Finanzas de Gobierno del Estado, establecidas en sus jurisdicciones.

    II. Los municipios en los que no se recaude Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos, a travs de las oficinas recaudadoras correspondientes, no recibirn por ende ninguna participacin sobre este gravamen.

    DECRETO NMERO 277 DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

    ..............................................................................................................................................................................

    T R A N S I T O R I O S

    CUARTO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal, para que otorgue a los municipios, a travs de Acuerdo, hasta el 20% de la recaudacin efectuada respecto al Impuesto sobre Tenencia o Uso de los Vehculos en el ejercicio fiscal 2010.

    De igual forma, con respecto a los estados de Aguascalientes, Colima y Yucatn, se localiz que en su Presupuesto de Egresos para 2010, no hace referencia expresa al porcentaje que se destinara como participacin para los municipios; sin embargo, s se encuentran los apartados y cantidades que por dicho concepto les correspondera a los municipios, tal como se plasma a continuacin:

  • 28 hacienda municipal NMERO 109

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

    ARTCULO 87. Las erogaciones previstas para los Municipios del Estado por concepto de Participaciones y Aportacionesimportanlacantidadde$2,135,863,000yseaplicarnporfuentesdefinanciamientoyobjetodelgasto siguientes:

    ..............................................................................................................................................................................

    Participaciones y aportaciones a municipios 2,135,863,000

    Participaciones e incentivos econmicos 1,523,877,000

    Fondo general de participaciones 880,584,000

    Fondo de fomento municipal 463,021,000

    Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos 46,731,000

    SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

    Artculo 7.- El ejercicio del gasto en las unidades presupuestales, se realizar de conformidad con los siguientes captulosyconceptosespecficosdegasto:

    IV.- TRANSFERENCIAS (Incluye participaciones y aportaciones a municipios - Captulo 4000):

    d) Participaciones y Aportaciones a Municipios:

    4306.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos 25,800,000.00

    Aguascalientes, Colima y Yucatn, al parecer no hacen referencia expresa al porcentaje que se destinara

    como participacin para sus municipios

  • hacienda municipal 29

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

    Anexo 3. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES (pesos)

    CONCEPTO INGRESOS PROPIOS RAMO 33 OTRAS FUENTES TOTAL

    PARTICIPACIONES Y A PORTACIONES A MUNICIPIOS

    1,916,952,250.00 1,544,580,703.00 0.00 3,461,532,953.00

    FONDO GENERAL DE PARTICIPACIO-NES

    1,047,364,940.00 0.00 0.00 1,047,364,940.00

    FONDO DE FOMEN-TO MUNICIPAL 629,725,900.00 0.00 0.00 629,725,900.00

    FONDO ESPECIAL 32,919,120.00 0.00 0.00 32,919,120.00

    OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES 35,246,530.00 0.00 0.00 35,246,530.00

    PARTICIPACIONES SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHCU-LOS

    65,000,000.00 0.00 0.00 65,000,000.00

    PARTICIPACIN SO-BRE IMPUESTOS DE AUTOS NUEVOS

    12,070,780.00 0.00 0.00 12,070,780.00

    FONDO DE APOR-TACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

    0.00 787,444,245.00 0.00 787,444,245.00

    FONDO DE APOR-TACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

    0.00 757,136,458.00 0.00 757,136,458.00

    PARTICIPACIONES ESTATALES 49,912,800.00 0.00 0.00 49,912,800.00

    OTROS PROGRAMAS FEDERALES 0.00 0.00 0.00 0.00

    C O M P E N S A C I N DEL FONDO DE FIS-CALIZACIN A TRA-VS DEL FEIEF

    44,712,180.00 0.00 0.00 44,712,180.00

  • 30 hacienda municipal NMERO 109

    Cabe sealar que de la entidad de Quertaro, hasta el momento no se ha localizado la informacin respecto de la posible participacin de los municipios en cuanto a los ingresos locales por el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos.

    Para concluir podemos decir, que es cuantitativamente importante, tanto para el Estado como para los Municipios, el establecimiento del Impuesto Local a la Tenencia o Uso de Vehculos, pues como sabemos, influira en variables y porcentajes de distribucin del Fondo General de Participaciones (en su parte de recaudacin de ingresos locales), por lo que se refiere al excedente de la RFP de 2007, en su parte variable.

    No obstante y an cuando las Entidades que opten por establecer el Impuesto local a la Tenencia, no estaran ya obligados, en los trminos de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal, a participar con un porcentaje mnimo de su rendimiento financiero a los Municipios, consideramos que de no contemplarse dicha participacin, traera aparejadas diversas y nocivas consecuencias econmico financieras, para las haciendas municipales.

    De igual manera y para el caso de aquellas Entidades Federativas que opten por el no ejercicio de esta potestad tributaria, podran considerar el ejercicio de la misma, en beneficio de las haciendas municipales.

  • Es Necesario Incrementar la

    Recaudacin Municipal?Ren Alejandro Herrera Jimnez

    Derivado de la situacin crtica financiera y econmica que se present el ao pasado a nivel internacional y local, a los municipios se les ha presentado un escenario complicado en la obtencin del recurso econmico, por la disminucin de los ingresos va transferencias, tanto de la Federacin como del estado; de ah la imperiosa necesidad de emprender estrategias y acciones que permitan allegarse de recursos propios para otorgar los servicios pblicos que la ciudadana demanda.

    Datos curriculares:Ren Alejandro Herrera Jimnez es Licenciado en Economa por la Universidad de Guadalajara, cuenta con una Especialidad en Comercio Exterior y Financia-miento Internacional por el Co-legio de Jalisco y un Diplomado en Formulacin y Evaluacin So-cioeconmica de Proyectos por la Universidad Autnoma de Gua-dalajara; actualmente se desem-pea como consultor investigador del [email protected]

  • 32 hacienda municipal NMERO 109

    IntroduccIn

    En el ao 2009 las finanzas pblicas municipa-les manifestaron una condicin crtica derivada de la crisis financiera y econmica internacional; la disminucin de los ingresos transferidos puso en evidencia la necesidad de impulsar medidas para incrementar la recaudacin de los ingre-sos municipales.

    En este contexto, en la primera parte del art-culo se revisa cules son las funciones del mu-nicipio en cuanto a bienes y servicios pblicos a otorgar a la ciudadana, conforme a lo que esta-blece el artculo 115 constitucional; despus, se analiza cul es la corresponsabilidad entre el municipio y el ciudadano; enseguida se mues-tra la estructura actual de los ingresos moneta-rios pblicos municipales; y en el ltimo apar-tado se hace una propuesta de las reas que los municipios deben de tomar en cuenta para incrementar sus ingresos propios.

    Son atendIdaS cabalmente laS reSponSabIlIdadeS de gaSto de loS munIcIpIoS?

    En el artculo 115 constitucional, se especifican las competencias que tienen los municipios, en-tre las que se encuentran:

    Agua potable, drenaje, alcantarillado, trata-miento y disposicin de sus aguas residuales;

    Alumbrado pblico;

    Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;

    Mercados y centrales de abasto;

    Panteones;

    Rastro;

    Calles, parques y jardines y su equipamiento;

    Seguridad pblica, en los trminos del arti-culo 21 de la Constitucin Poltica, polica preventiva municipal y transito,

    No obstante la obligacin constitucional, actual-mente derivado de la situacin financiera que prevalece en el pas y en el resto del mundo, los municipios pareciera que otorgan estos servicios con algunas limitaciones, tanto en la cobertura en relacin a la demanda, como en su calidad.

    Son numerosos los ejemplos que pueden iden-tificar la problemtica que presenta la presta-cin de servicios pblicos municipales.

  • hacienda municipal 33

    Por ejemplo, en el caso del servicio de agua po-table (obligacin que tiene el municipio de otor-gar dicho servicio, pero que puede concesionar, descentralizar o desconcentrar dependiendo de las leyes locales) tenemos deficientes esque-mas de gestin y de operacin de sus organis-mos operadores, misma que se traduce en pro-cesos deficientes y altos costos en la prestacin del servicio. Es comn que se hable de redes desgastadas, filtraciones, fugas, conexiones il-citas, vandalismo, por falta de atencin, servicio y mantenimiento de las redes hidrulicas. Un gran nmero de habitantes en las zonas rurales carecen del suministro de agua potable y dre-naje; y son insuficientes los sistemas de drena-jes y la infraestructura de colectores de agua pluvial. Aunado a lo anterior, los organismos operadores de agua presentan procesos inefi-cientes en la recuperacin de los derechos por servicios de agua, existiendo por lo tanto una amplia cartera vencida.

    Es muy comn ver que los ncleos urbanos no brindan tratamiento alguno al grueso de las aguas residuales y en ocasiones stas son ver-tidas a los cauces de los ros provocando una grave contaminacin ambiental. Adems, se carece de tecnologa avanzada para el trata-miento de las aguas residuales y el saneamien-to adecuado.

    En alumbrado pblico tenemos elevados cos-tos del servicio de energa y de mantenimiento; ausencia de polticas tarifarias adecuadas en el cobro de derechos por servicio de alumbrado; las redes elctricas son obsoletas, lo cual har ms costoso su mantenimiento.

    En cuanto al servicio de limpia tenemos un bajo control y esto representa problemas de salud, por la afectacin del medio ambiente. En el caso de desechos que sin previo tratamiento adecuado, se depositan arbitrariamente en lu-gares que no cumplen con las normas ambien-tales, siendo esto la causa de la proliferacin de vectores de enfermedad, generacin de malos olores, contaminacin del aire, de los suelos, de aguas superficiales y subterrneas a travs de los lixiviados.

    En los mercados pblicos se registra una ausen-cia de capacidad de abastecimiento, deterioro de instalaciones, accesos inadecuados, basura, falta de servicios de refrigeracin, inseguridad, comercio ambulante, aplicacin de reglamentos y la regularizacin de los cargadores.

    Un ltimo ejemplo que da cuenta de las defi-ciencias en la capacidad de los gobiernos muni-cipales para atender cabalmente sus funciones y responsabilidades es el mantenimiento de ca-

    La falta de generacin de ingresos propios, especialmente del impuesto predial, aunado a la

    dependencia de los recursos federales transferidos a los municipios limitan su capacidad de respuesta respecto

    de los servicios pblicos que les son demandados

  • 34 hacienda municipal NMERO 109

    lles, parques y jardines, aspecto que nos indica que no hay recursos suficientes y estrategias de financiamiento directo para la prestacin de estos servicios tan vinculados con la calidad de vida de los ciudadanos.

    exISte correSpondencIa entre la demanda cIudadana y capacIdad de reSpueSta de loS gobIernoS munIcIpaleS?

    La falta de generacin de ingresos propios, especialmente del impuesto predial, principal contribucin municipal y una de las 3 princi-pales fuentes impositivas, aunado a la exce-siva dependencia de los recursos Federales transferidos por las entidades federativas, propicia que los gobiernos municipales, vean limitada su capacidad de respuesta ante las crecientes y cada vez ms sentidas deman-das de sus gobernados. Es evidente, que la insuficiencia de recursos en este mbito de gobierno provoca una prdida en la capaci-dad de respuesta, es decir, pareciera que no se dota plenamente de los bienes y servicios pblicos de su competencia y como se dijo anteriormente, inclusive en muchos casos no se prestan servicios pblicos que son de su competencia.

    Esta situacin se agudiza cuando observa-mos la importancia que tiene este mbito de gobierno, por ser el ms cercano con la ciudadana, misma que demandara servicios con calidad, que les permitan tener un nivel de vida ms aceptable. Por ejemplo, una de las necesidades primordiales es la de trans-porte de las personas para acudir a sus cen-tros de trabajo, estudio y/o recreacin, siendo as que la exigencia en ese sentido sea la de contar con vialidades que estn en buen es-tado, es decir, con carpeta asfltica, que sta se encuentre en buenas condiciones de uso, sin baches, sealizada, iluminadas y segura, etc.

    Es evidente que pareciera que no hay corres-pondencia entre la demanda ciudadana y la capacidad de los gobiernos municipales para atenderlas, tambin es evidente que uno y qui-zs el principal detonante de esta situacin es la insuficiencia de recursos de los municipios, de ah que sea necesario revisar e instrumen-tar estrategias para obtener mayores ingresos, mismos que sean empleados para atender las necesidades vinculadas a funciones pblicas de su competencia.

    cul eS la SItuacIn de loS IngreSoS fIScaleS de loS munIcIpIoS?

    Si se comparan a nivel internacional las finanzas pblicas de los municipios, se podr ver que los ingresos municipales de Mxico, como porcenta-je del PIB (carga fiscal) son muy reducidos.

    Es de sealar que las principales problemti-cas que presentan las finanzas pblicas de los municipios y que explican de alguna manera la insuficiencia de recursos son entre otras las si-guientes:

    Incongruencia en el diseo legislativo de im-puestos.

    Elevado nivel de evasin y elusin fiscal.

    Excesivo formalismo jurdico.

    Falta de transparencia.

    Exenciones.

    Tolerancia excesiva a la economa infor-mal.

    Insuficiencias en las administraciones tribu-tarias.

    Contenciones tributarias por factores polticos

  • hacienda municipal 35

    Aunado a esta problemtica y posiblemente un elemento determinante de stas, puede tener su ex-plicacin en la excesiva dependencia de los ingresos transferidos por la Federacin y los estados.

    Es decir, que los ingresos municipales totales estn determinados principalmente por las transferen-cias que reciben de los ingresos federales y estatales. Los ingresos propios representan una bajo porcentaje del total, a pesar de que estos presentan un elevado potencial recaudatorio.

    De acuerdo al artculo 115 constitucional, los municipios tienen las siguientes facultades para generar ingresos, entre otras:

    Es de sealar que las principales problemticas que presentan las finanzas pblicas de los municipios y que explican de alguna manera la insuficiencia de recursos son entre otras las siguientes:

    Incongruencia en el diseo legislativo de impuestos.

    Elevado nivel de evasin y elusin fiscal.

    Excesivo formalismo jurdico.

    Falta de transparencia.

    Exenciones.

    Tolerancia excesiva a la economa informal.

    Insuficiencias en las administraciones tributarias.

    Contenciones tributarias por factores polticos

    Aunado a esta problemtica y posiblemente un elemento determinante de stas, puede tener su explicacin en la excesiva dependencia de los ingresos transferidos por la Federacin y los estados.

    Es decir, que los ingresos municipales totales estn determinados principalmente por las transferencias que reciben de los ingresos federales y estatales. Los ingresos propios representan una bajo porcentaje del total, a pesar de que estos presentan un elevado potencial recaudatorio.

    De acuerdo al artculo 115 constitucional, los municipios tienen las siguientes facultades para generar ingresos, entre otras:

  • 36 hacienda municipal NMERO 109

    A fin de conocer el origen y peso especifico de los ingresos municipales, a continuacin se presenta un grfico donde se muestra la estructura que presentan actualmente los ingresos municipales de Mxico, con informacin del INEGI, y donde se puede apreciar con claridad que solo el 31% de los ingresos del municipio son ingresos propios, aun cuando se cuenta con importantes facultades tributarias, como lo son las contribuciones inmobiliarias. En contra partida, el 61% de los ingresos totales del municipio provienen de las participaciones y aportaciones federales y estatales, lo que muestra una enorme dependencia de estos recursos y una mayor fragilidad financiera, ya que como sucedi el ao pasado, la disminucin de transferencias complic significativamente la viabilidad financiera de muchos municipios.

    A fin de conocer el origen y peso especifico de los ingresos municipales, a continuacin se presenta un cuadro donde se muestra la estructura que presentan actualmente los ingresos municipales de Mxico, con informacin del INEGI, y donde se puede apreciar con claridad que solo el 31% de los ingresos del municipio son ingresos propios, aun cuando se cuenta con importantes facultades tributarias, como lo son las contribuciones inmobiliarias. En contra partida, el 61% de los ingresos totales del municipio provienen de las participaciones y aportaciones federales y estatales, lo que muestra una enorme dependencia de estos recursos y una mayor fragilidad financiera, ya que como sucedi el ao pasado, la disminucin de transferencias complic significativamente la viabilidad financiera de muchos municipios.

    Estructura de los ingresos municipales en Mxico

    Ingresos Propios31.0%

    Participaciones32.3%

    Aportaciones 27.9%

    Otros Ingresos 3.4%

    Financiamiento5.4%

    Fuente: Grfica elaborada por Indetec, con base en INEGI,

    La situacin de los ingresos municipales nos debe hacer reflexionar sobre la debilidad en la generacin de ingresos propios y sobre el enorme potencial fiscal que tienen las contribuciones inmobiliarias, especialmente el impuesto predial, ya que a pesar de ser una fuente importante de ingresos, su recaudacin es muy baja con respecto al PIB, como se muestra en el cuadro siguiente:

    estructura de los ingresos municipales en mxico

    Fuente: Grfica elaborada por Indetec, con base en INEGI,

    Losfactoresqueinfluyenparaquelarecaudacindel impuesto predial sea baja respecto de

    su potencial, son aspectos como el jurdico, administrativo, tecnolgico e incluso poltico

  • hacienda municipal 37

    La situacin de los ingresos municipales nos debe hacer reflexionar sobre la debilidad en la gene-racin de ingresos propios y sobre el enorme potencial fiscal que tienen las contribuciones inmobi-liarias, especialmente el impuesto predial, ya que a pesar de ser una fuente importante de ingresos, su recaudacin es muy baja con respecto al PIB, como se muestra en el cuadro siguiente:

    Fuente: Elaborado por Indetec con informacin proporcionada por la Unidad de Coordinacin con Entidades Federativas, de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Comit de Vigilancia del Sistema de Participaciones de la Comisin Permanente de Funcionarios Fiscales.

    $46,34$62,49

    $69,41$81,18

    $95,65

    $117,43

    $136,03$146,86

    $161,25 $167,23$181,87

    $196,95 $203,34

    $222,53

    0,00

    50,00

    100,00

    150,00

    200,00

    250,00

    1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

    IMPUESTO PREDIAL PER-CAPITA A NIVEL NACIONAL 1995 - 2008

    Los factores que determinan que la recaudacin del impuesto predial sea reducida respecto de su potencial recaudatorio son mltiples y variadas; aspectos como en lo jurdico, administrativo, tecno-lgico e incluso poltico. Son reconocidas las omisiones, la evasin, la ineficiencia, la aplicacin de funciones, la baja en los valores base entre otros, lo que en conjunto se refleja en una recaudacin per-cpita muy baja que no corresponde el costo de los bienes y servicios pblicos que debera entregar un municipio a sus contribuyentes.

    En el siguiente cuadro se muestra la recaudacin per-cpita, para el perodo de 1995 al 2008, en el cual se aprecia el comportamiento que ha tenido dicho impuesto.

  • 38 hacienda municipal NMERO 109

    Fuente: Elaborado por Indetec en base a informacin de la Unidad de Coordinacin con Entidades Federativas, UCEF, SHCP. Cifras de recaudacin proporcionadas por los gobiernos de los estados para efectos de clculo del factor del F:F:M: Los datos de poblacin utilizados fueron los siguientes: a) para 1992 a 1994, Encuesta Nacional de la Dinmica Demogrfica, 1992. Metodologa y Tabulados. Mxico, 1994. b) Para 1995 y 1996, Conteo de Poblacin y Vivienda, 1995. Metodologa y Tabulados. Mxico, 1995. (DOF; 24 enero 2000). c) Para 1997 a 1999, Encuesta Nacional de la Dinmica Demogrfica, 1997. Metodologa y Tabulados. Mxico, 1999. d) Para 2000, XII Censo General de Poblacin y Vivienda. Mxico 2000. e) De 2001 a 2005, Encuesta Nacional de Empleo, INEGI, datos del tercer trimestre de cada ao. f) para 2006 Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo, INEGI, datos del tercer trimestre del ao. 2007 es a segundo trimestre Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo, INEGI, 2008 tercer trimestre Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo INEGI.

    $46,34$62,49

    $69,41$81,18

    $95,65

    $117,43

    $136,03$146,86

    $161,25 $167,23$181,87

    $196,95 $203,34

    $222,53

    0,00

    50,00

    100,00

    150,00

    200,00

    250,00

    1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

    IMPUESTO PREDIAL PER-CAPITA A NIVEL NACIONAL 1995 - 2008

  • hacienda municipal 39

    En el siguiente cuadro se muestra la recaudacin del impuesto predial de Mxico per-cpita y la de otros pases del continente americano con cifras en dlares, lo que permite visualizar los niveles de recaudacin dbiles que se han tenido en el pas.

    Comparativo internacional de la carga fiscal de la recaudacin del predial. estimado promedio per-cpita en dlares.

    Fuente: elaborada por Indetec

    Qu hacer para Incrementar loS IngreSoS munIcIpaleS?

    El anlisis que se ha venido desarrollando de los ingresos municipales en el cual se ha descrito cmo est estructurado actualmente, y donde se ha identificado al impuesto predial como uno de los ingresos propios del municipio con ms potencial recaudatorio, pero con una recaudacin baja, misma que al momento de compararlo a nivel internacional, muestra el bajo nivel que representa en la recaudacin para las haciendas municipales de Mxico.

    En ese sentido es necesario plantearnos qu hacer para incrementar los ingresos municipales, es-pecialmente la recaudacin del impuesto predial. Con ese fin a continuacin se describe una serie de estrategias y acciones que deben estar orientadas principalmente hacia un cambio en la con-ciencia tributaria de la ciudadana, acompaada de un reforzamiento de la capacidad administrativa de las haciendas municipales.

    En ese contexto y tomando en cuenta las necesidades de gasto, inversin, reglamentacin y desa-rrollo de los municipios, algunas propuestas podran estar enfocadas de la siguiente manera:

    Comparativo internacional de la carga fiscal de la recaudacin del predial. Estimado promedio per-cpita en dlares.

    Fuente: elaborada por Indetec

    Qu hacer para incrementar los ingresos municipales?