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Expediente : 3439-2013 Escrito N° : 03 Esp. Legal : Dra. Carola Flores Portilla Sumilla : Hago Presente y Otros. SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO. INÉS ALCIRA CARRION VILLALTA, en el proceso que sigo contra FELIPE SANTIAGO SALAVERRY TELLO, sobre ALIMENTOS; a Usted digo: 1. Que, mediante Escrito de fecha 09 de enero del 2014, doña CAROLINA MERCEDES SALAVERRY TELLO, hermana del demandado FELIPE SANTIAGO SALAVERRY TELLO, ha efectuado la devolución de la cédula de notificación a través de la cual, se envía a éste la Resolución Admisoria, la demanda y sus anexos; alegando que no domicilia en la dirección consignada en la demanda, esto es, en calle José Bustamante y Rivero N° 152 del Pueblo Joven Simón Bolívar – Chiclayo, desconociendo el lugar donde se encuentra. Sin embargo, Señor Juez, dicho argumento es a todas luces falso y tendría el propósito de obstaculizar el trámite del proceso, debido a que dicha dirección corresponde a la dirección RENIEC del demandado - tal y conforme se ha expresado en la Resolución números Dos – y es además su residencia habitual debido a que permanentemente se le

Hago Presente - Ines Alcira

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Hago Presente - Ines Alcira

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Expediente: 3439-2013Escrito N: 03Esp. Legal: Dra. Carola Flores PortillaSumilla: Hago Presente y Otros.

SEORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO.

INS ALCIRA CARRION VILLALTA, en el proceso que sigo contra FELIPE SANTIAGO SALAVERRY TELLO, sobre ALIMENTOS; a Usted digo:

1. Que, mediante Escrito de fecha 09 de enero del 2014, doa CAROLINA MERCEDES SALAVERRY TELLO, hermana del demandado FELIPE SANTIAGO SALAVERRY TELLO, ha efectuado la devolucin de la cdula de notificacin a travs de la cual, se enva a ste la Resolucin Admisoria, la demanda y sus anexos; alegando que no domicilia en la direccin consignada en la demanda, esto es, en calle Jos Bustamante y Rivero N 152 del Pueblo Joven Simn Bolvar Chiclayo, desconociendo el lugar donde se encuentra. Sin embargo, Seor Juez, dicho argumento es a todas luces falso y tendra el propsito de obstaculizar el trmite del proceso, debido a que dicha direccin corresponde a la direccin RENIEC del demandado - tal y conforme se ha expresado en la Resolucin nmeros Dos y es adems su residencia habitual debido a que permanentemente se le encuentra en ste, afirmacin que hago en virtud a que resido en la misma calle Jos Bustamante y Rivero N 190 del Pueblo Joven Simn Bolvar Chiclayo, por lo tanto Sr Juez, debe seguir notificndosele en dicha lugar. 2. Que, conforme a la informacin obtenida de la Central de Notificaciones, el auto admisorio dirigido al demandado ha sido notificado a ste con fecha 08/01/2014, pese a ello, el demandado no ha contestado la demanda dentro del plazo de Ley; por consiguiente, corresponde aplicar lo estipulado en el Artculo 458 del Cdigo Procesal Civil, esto es DECLARAR SU REBELDA. En mrito al artculo 554 del Cdigo Procesal Civil, en concordancia con el artculo 170 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, SOLICITO a su despacho sirva sealar fecha y hora para la realizacin de la AUDIENCIA NICA.

POR TANTO:A Usted Seora Juez, pido proveer mi escrito con arreglo a Ley.

Chiclayo, de del 2014.