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     INTRODUCCION 

    El objetivo de este trabajo, es definir y conocer los hechos jurídicos, su

    clasificación, el resarcimiento del daño, la ley aquilia así como también los actos o

    negocios jurídicos, clasificación, elementos objeto. Es decir profundizar el

    conocimiento acerca de lo que son actos y hechos jurídicos y todo lo respecto a estos

    temas en el derecho romano para así notar la importancia que ha tenido estos en la

    actualidad del derecho.

    http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml

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     HECHOS JURIDICOS 

    ! continuación mediante este trabajo daremos a conocer lo que son hechos

     jurídicos, pero antes de ampliar el contenido y lo e"tenso del tema, es importante

    resaltar una serie de conceptos que son de vital importancia para su comprensión, el

    motivo de esto no es e"tender ni alagar sino solo aclarar y precisar los términos y

    conceptos a utilizar en el. Estos serian la adquisición, la e"tinción y la pérdida de

    derechos, ya que los hechos jurídicos producen la adquisición, e"tinción y pérdida de

    los derechos.

    • Adquisiciones de derecho: la adquisición de un derecho es la conjunción

    de un derecho con el sujeto. Es decir cuando obtenemos o asociamos condeterminadas cosas que no hacen merecedora de derechos sobre ellas, ya

    estamos hablando de que fusiona el sujeto con la cosa o bien seg#n sea de

    lo que se trate.

    • Extinción y Pérdida de los derechos: la perdida se puede ocasionar de

    dos modos$ o es e"tinción o es separación del derecho de su titular. Es

    decir la e"tinción del derecho viene a ser la terminación definitiva del

    derecho en la persona, al e"tinguirse el derecho en la persona esta no lo

     puede volver a obtener o recuperar. % la pérdida va m&s a lo que es el

    termino de la separación del derecho de su propio titular en este caso el

    derecho en si no se e"tingue sino que se separa pero cuando el tome la

    decisión de recuperarlo, lo recupera o obtiene de nuevo.

    En la medida del desenvolvimiento social observamos una serie de hechos que

    suceden de manera incesante, unos que son ajenos al derechos se le suele llamar

    meros hechos y otros que tiene relevancia jurídica en cuanto son causas

    determinantes de la adquisición, modificación o perdida de los derechos subjetivos.

    Es decir en la sociedad siempre est&n presentes constantes hechos de los cuales hay

    unos que por circunstancias o consecuencias acarrean la aplicación de la norma

     jurídica como otros que no es necesario de esta.

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    ¿QUÉ SE ENTIENDE POR HECHO JURÍDICO?

    (os hechos jurídicos son acontecimientos, hechos o sucesos involuntarios,

    inintencionales que producen la adquisición, modificación, perdida o e"tinción de

    derechos. Es decir, son los acontecimientos de la naturaleza, que acarrean

    consecuencias jurídicas, tal que producen efectos de derecho. En estos hechos,

    sucesos o acontecimientos no interviene la voluntad del hombre, que es pr&cticamente

    lo que caracteriza un hecho jurídico. Es importante resaltar que no todo hecho es un

    hecho jurídico ya que e"istes sucesos producidos por la naturaleza que no producen

    consecuencias de derecho.

    CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS 

    (os hechos jurídicos se clasifica en$

    •  )aturales y *umanos

    • (ícitos e ilícitos

    • +imples y complejos

    • ndependientes y no dependientes

    (os hechos jurídicos naturales son los independientes de la voluntad del

    hombre. Es decir son aquellos hechos como el nacimiento, la muerte los cuales se dan

    con espontaneidad sin voluntad ni intervención del hombre en ello sino por causa

    natural.

    (os hechos jurídicos humanos son los realizados por el hombre, tales como la

    compra venta, arrendamientos entre otros, en todos ellos interviene la voluntad del

    hombre. Es decir estos serian hechos jurídicos humanos en los cuales interviene la

    voluntad del hombre, es por esto se le denominara actos jurídicos.

    -on respecto a las otras clasificaciones de los hechos jurídicos pasan a ser

    hechos jurídicos humanos a los cuales se decidió denominar como actos jurídicos, es

     por esto que los desarrollaremos al clasificar los actos jurídicos. Esto debido a que los

    hechos jurídicos son acontecimientos involuntarios o voluntarios que producen

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    consecuencias de derecho, es decir, que el hecho jurídico es el género y los hechos

     jurídicos humanos llamados actos jurídicos constituyen la especie.

    /or lo cual solo se clasificaran los hechos jurídicos bas&ndose en su definición

    y en sus efectos.

    Según su definición:

    a) 0eros hechos, ósea, simples hechos de la naturaleza que no son hechos

     jurídicos por cuanto no producen efectos de derecho.

    b) *echos de la naturaleza, que si producen efectos jurídicos como el nacimiento

    y la muerte.

    Según sus efectos:

    a) !dquisitivos, si provocan la conjunción del derecho con el sujeto.b) E"tintivos, si e"tinguen derechos.

    c) 0odificativos, si lo modifican.

     ACTOS JURÍDICOS 

    Etimológicamente la palabra acto significa hechos del hombre. Esta palabra

    también se utiliza frecuentemente como sinónimo de acto jurídico la cual responde ala e"presión negotium.

    ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTO JURÍDICO?

    !ctos o negocios jurídicos son aquellos hechos humanos, realizados con el

    objeto de producir efectos jurídicos 1adquisición, modificación, trasmisión o

    e"tinción de derechos y obligaciones2. Es decir es la manifestación de voluntad con el

    objeto de producir efectos jurídicos como la adquisición, trasmisión, modificación,

    e"tinción o pérdida de derechos.

    En los actos humanos los deseos de quien lo realizan tiende a producir

    consecuencias jurídicas. ! los actos humanos suelen llam&rseles negocios jurídicos.

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      El negocio jurídico es la manifestación individual de voluntad o la resultante

    de varias manifestaciones individuales dirigidas hacia la obtención de fines pr&cticos

    y provista por el derecho objetivo de efectos lo mas conformes posibles con aquellos

    fines mediante la creación de nueva relaciones jurídicas o la modificación o e"tinción

    de relaciones jurídicas e"istentes.

     DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS 

    Semejanas:

     

    -reación de una doctrina general sobre lo mismos.

     

    !mbos producen consecuencias jurídicas o efectos de derechos.

    !iferencias:

    • El hecho y el acto jurídico difieren ya que el hecho es un acontecimiento o

    suceso involuntario y los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad.

    • 4ifieren en cuanto a sus clasificaciones.

    • (os hechos jurídicos son escasos 1nacimiento, muerte2 y los actos jurídicos

    son variados 1compra5venta, arrendamiento, testamento, donaciones2.

    ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VOLUNTAD?

    Es la disposición la resolución, o el &nimo de hacer alguna cosa. En los actos

    convencionales toma el nombre de acontecimiento. Esta vendría a ser la

    manifestación de interés por alguna cosa que se disponga o quiera disponer.

     REQUISITOS DE LA VOLUNTAD

    Es preciso, que para que la ley le reconozca a la voluntad virtud de producir

    efectos jurídicos, es necesario que el sujeto cuente con los siguientes requisitos$

    a) 6ue el sujeto pueda realizar un acto voluntario.b) 6ue el sujeto quiera realizarlo efectivamente.

    c) 6ue manifiesta que esa voluntad es propia y no por inducción.

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     Es decir que el sujeto tenga la capacidad de actuar con volición efectiva y

    manifestación de voluntad.

     MEDIOS DE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD

    +i la ley no estipula nada en cuanto a la manifestación de la voluntad, esta

     puede hacerse de cualquier modo, siempre que no dé lugar a dudas sobre el acto

    que quiera realizar y sobre el efecto deseado. /uede ser una declaración oral, o un

    gesto, que no implique dudas por parte del sujeto que pretenda obligarse. En roma

    las maneras de e"presar la voluntad eran la e"presa y la t&ctica. (a e"presa se

    subdivide en oral y escrita.

    ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SILENCIO?

    Es el efecto de callar, no contradecir, es el asentimiento pasivo, a la inacción,

    es decir es la que no constituye la manifestación de la voluntad. El silencio solo

    tendr& eficacia en aquellos casos en que la ley lo establece, lo prescribe , lo prevé.

    En ocasiones la ley se conforma con una voluntad no perfecta8 el silencio valdr&

    como declaración, cuando el modo de obrar entre dos personas equivale al deber

    de hablar.

    CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS 

    (os actos jurídicos se clasifican en$

    a) 9nilaterales y bilaterales$.

    b) nter vivos y mortis causa.

    c) :nerosos y gratuitos.d) (ícitos e ilícitos

    e) +olemnes y no solemnes.

    Actos "ur#dicos $nilaterales y %ilaterales: es unilateral cuando el acto

     jurídico se verifica por la voluntad de una persona 1testamento, préstamo,

    manumisión2. ;ilateral cuando es necesaria la concurrencia de las voluntades de dos

    o m&s personas 1compra5venta, arrendamientos, sociedades2.

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    Actos "ur#dicos &ortis 'ausa y entre (i(os: los mortis causa son los actos

    que producen efectos después de la muerte del titular. +on aquellos actos que se

    verifican en vida pero que producen efectos con la muerte 1testamento, donación del

    mortis causa2. En cambio los actos jurídicos entre vivos son los que se realizan, por

    supuesto, en vida 1como todo acto jurídico2, pero tiene eficacia en vida de la persona

    que lo realiza o verifica8 son aquellos actos o negocios que se realizan para el use o

    disfrute de un bien o una cosa 1compra5venta, arrendamiento etc.2.

    Actos "ur#dicos nerosos y *ratuitos: los onerosos son aquellos que

    derivan lucro, ventaja económica en cuanto la prestación de una de las partes

    corresponde a otra en cambio8 son los cuales se encarga al igual que lo bilaterales es

    decir de la concurrencia de la personas al momento de realizar un acto jurídico como

    arrendamientos, compra5venta entre otros. (os gratuitos son de los cuales no derivan

    equivalente en dinero es decir cuando disponemos de valores patrimoniales sin

    equivalente de ning#n genero.

    Actos "ur#dicos +#citos e ,l#citos: son actos lícitos los que se realzan con

    conformidad con las prescripciones del derecho y ordenamiento jurídico vigente,

    cualquier acto que se realiza cumpliendo con el derecho es un acto lícito. (os ilícitos

    son los que se realizan verifican o celebran, sin cumplir lo establecido por el derecho

    1violaciones transgresiones2.

    Actor "ur#dicos Solemnes o -o Solemnes: los solemnes son aquellos actos

     jurídicos que su validez depende de las formalidades que hay que cumplir, e"igidas

     por la ley8 en consecuencia que no es solo la voluntad lo que hace cumplir estos actos

    sino también lo establecido en las leyes y el de su cumplimiento. (os no solemnes

    son en los cuales no se hace necesario acompañar a la voluntad de las formas para

    que el acto produzca sus efectos, cuando son validos sin sujetarse a formalidades.

     RESARCIMIENTO DEL DAÑO

    !a.o causado injustamente

    =

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    -uando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad,

    la justicia quiere que haya reparación en provecho de la víctima. 4isposiciones

    especiales se dictaron primero para los daños m&s frecuentes y m&s graves. 4espués,

    el pretor, por e"tensiones sucesivas, ha ensanchado el 4erecho -ivil y permitido la

    reparación del perjuicio causado fuera de las condiciones fijadas por la ley.

    !lgunos hechos de daño ilícito habían sido previstos por la (ey de las >

    ?ablas. /ero, bajo la rep#blica, un plebiscito cuya fecha es incierta, creo y e"puso

    la Lex !quilia la cual vino a reglamentar esta materia de una manera m&s completa,

    sin aplicarse, sin embargo, a toda clase de daño, y sirvió de punto de partida a las

    e"tensiones de la jurisprudencia. Esta ley comprendía tres capítulos, en los que era

    tratado y reprimido como delito el daño causado en determinadas condiciones.

    a) !el delito /re(isto /or la ley Aquilia

    El primer capítulo de esta ley decide que el que ha matado al esclavo ajeno, o

    un animal vivo en rebaño pecus, y perteneciente a otro, debe pagar el valor m&s

    elevado que haya alcanzado el esclavo o animal el año que ha precedido el delito. El

    tercer capítulo se refiere a cualquier otro daño causado a otro por lesión o destrucción

    de un bien suyo. El que ha hecho una herida, no mortal, aun esclavo o animal vivo enrebaño, o que ha matado o herido cualquier otro animal, o en fin, que ha roto,

    quemado, destruido o dañado de una manera cualquiera cosa inanimada, esta

    obligado a pagar el valor mas elevado que el esclavo, animal o la cosa hayan tenido

    en los #ltimos treinta días antes de cometido el delito.

    b) Elementos de este delito

    • Es preciso que el daño consista en la destrucción total o degradación material

    de una cosa corporal, corpus loesum y que sea causado por el contacto mismo

    del autor del delito

    • Es preciso que el daño haya sido causado sin derecho

    @

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    • Es preciso también que el daño provenga de un hecho del hombre

    !e las consecuencias de este delito y de la acción legis Aquiliae

    El autor de un daño que re#na los caracteres e"igidos por la (ey !quilia est&

    obligado e" delito en virtud de ésta. (a obligación, nacida en provecho de la parte

    lesionada, tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero igual al valor m&s

    elevado que el objeto del daño haya alcanzado en el año precedido al delito, o

    solamente en los treinta #ltimos días anteriores del delito si est& contemplado en el

    art. ?ercero de la ley !quilia.

    Esta obligación es sancionada por una acción especial llamada legis !quiliae,

    o damni injuriae. +i el demandado interrogado ante el magistrado confesaba ser el

    autor del daño, el juez no tenía m&s que fijar la condena en los límites indicados

    anteriormente. /ero cuando el demandado negaba ser culpable, el juez después de la

    verificación de los hechos, debía condenarle al duplo.

    /ero la jurisprudencia e"tendió también la actio legis !quiliae, como utilis, a

    las muertes ocasionadas sin acto material1mortis causam preastare2, y a las

    destrucciones de otras cosas cometidas igualmente sin la primitiva presunción,

    delrumpere, fragere, urere8 pero sí con otros actos cualquiera que conducen al mismo

    efecto del detrimento patrimonial. % llegó a concederla como utilis, adem&s de al

     propietario, a los investidos con derecho fraccionario de propiedad sobre la cosa

    destruida o deteriorada.

    !sí como se e"preso con anterioridad la manera de aplicación y función de la

    le" aquilia al momento de reparar un daño o delito a continuación se e"presara de

    manera mas completa y precisa.

     LEX AQUILIA

    +eg#n nos enseña Austiniano en el 4igesto 14.B.'..2 la le" !quilia en

    realidad fue un plebiscito que se votó a propuesta del tribuno !quilio, alrededor del

    B

    http://www.laguia2000.com/edad-media/el-emperador-justinianohttp://www.laguia2000.com/edad-media/el-emperador-justiniano

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    siglo a -., y que vino a llenar el vacío legal e"istente con respecto al daño

    injustamente causado, delito civil que los romanos llamaban Cdamnum iniuria

    datumD, que la ley de las > ?ablas sólo contemplaba para algunos casos de daños

    específicos, como el que provocaba un cuadr#pedo, o la introducción de un ganado en

    fundo ajeno para pastoreo, o la tala de &rboles, o el incendio de casas y cosechas,

    entre otras situaciones, a las que castigaban con diferentes sanciones, llegando en

    ciertos supuestos a aplicarse la pena capital.

    (a le" !quilia contenía tres capítulos, de los cuales se referían al daño

    injustamente causado, el primero y el tercero. El segundo capítulo hacía referencia a

    la acción que se le concedía al stipulador contra el adstipulador, o sea entre

    coestipulantes, donde uno de ellos había liberado al deudor de su obligación de pago

    en fraude del otro acreedor.

    El primero reprimía al que injustamente, en forma dolosa o culposa 1con

    iniuria, significa sin derecho y no aludía al delito de iniuria2 hubiera matado a un

    esclavo ajeno o a una res o pecus 1animal cuadr#pedo gregario2 ajeno, conden&ndolo

    a pagar el mayor valor que el esclavo o animal hubieran tenido en el año anterior al

    hecho ilícito. /or ejemplo, si al momento de dar muerte injustamente al esclavo éste

    hubiera estado ciego, o paralítico, pero la ceguera o par&lisis, la hubiera adquirido en

    el transcurso de ese año anterior al ilícito, debía abonarle el precio de un esclavo

    sano.

    El capítulo tercero se refería a cualquier otro daño que pudiera causarse

    injustamente a un tercero, e"cluyéndose los casos del capítulo primero. Estarían

    incluidos por ejemplo, quemar alguna cosa o romperla, matar a cualquier otro animal

    que no sea una res, como sería el caso de un perro. En esos supuestos, se debía abonar 

    el mayor valor que hubiera tenido dicha cosa en los treinta días anteriores al hecho

    dañoso.

    4ebía tratarse de un daño patrimonial, que disminuyera el valor de la cosa, y

    no sobre la vida o el cuerpo de un hombre libre. )o se configuraba el delito si era

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    cometido por un inimputable como el caso de un demente o un infante, o si sucedía

     por accidente o fuerza mayor, o si fuera cometido en ejercicio de un derecho, como

     por ejemplo un daño provocado en legítima defensa.

    El daño debía ocasionarse al principio por el propio cuerpo de su autor, o sea

    no cabía el delito por omisión o por instigación, como el caso de que alguien

    facilitare a un esclavo el hecho de escaparse, o se lo inducía al suicidio. (a acción del

     pretor amplió la aplicación a supuestos nec corpore como el caso de la omisión, si

    hubiera una prestación de hacer e"igible, como de dar de comer a un esclavo y con

    eso ocasionarle la muerte.

    El titular de la acción llamada C!ctio (egis !quiliaeD, que era penal, adem&s

    de re persecutoria, pues no sólo pretendía resarcir el real valor de la cosa, sino su m&s

    alto valor en un tiempo en que la cosa ya lo había perdido8 era el dueño de a cosa

    afectada por el daño, aunque luego por acción del pretor se la e"tendió al poseedor de

     buena fe, con respecto incluso del mismo propietario8 al usuario, al usufructuario, al

    acreedor prendario e incluso a los peregrinos, al momento de la ocurrencia del hecho

    y siendo el sujeto pasivo el que lo había cometido.

    ! partir de Austiniano la acción pasa a ser procedente también contra losherederos del autor del daño, en la medida del beneficio por ellos percibido. En las

    nstitutas de Austiniano se incluye dentro de la órbita de aplicación de la (ey !quilia,

    el caso de un daño ocasionado al dueño del esclavo por la persona que lo ha dejado

    huir, quit&ndole las cadenas.

     NEGOCIO JURIDICO

    Es el acto humano de manifestación de voluntad que produce dentro de los

    requisitos fijados por el derecho los efectos jurídicos queridos por quien los realiza.

    CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS 

    a) En función del número de declaraciones de (oluntad0

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    10 9nilaterales$ +on los que surgen por la manifestación de voluntad de un

    solo sujeto.

    20 ;ilaterales. +on los que requieren la manifestación de voluntad de dos o

    m&s sujetos.b) Por raón de la causa del negocio0

    10 -ausales. +on aquellos para cuya e"istencia la ley e"ige junto con otros

    requisitos una causa. +i esta causa no e"iste, no hay negocio.

    20 !bstractos. +on aquellos en los que solo se requiere la realización de la

    forma prescrita para su e"istencia.c) Por raón de la causa de enriquecimiento0

    10 :nerosos. +on aquellos en los que se adquiere un derecho o una ventaja

    económica mediante una contraprestación.20 Fratuitos. +on aquellos en los que se adquiere una ventaja económica sin

    una contraprestación.d) Por el momento de /roducir sus efectos0

    10 ntervivos. +on aquellos que producen sus efectos en vida de su autor.

    20 0ortis causa. +on que van a producir sus efectos después de la muerte de su

    autor y sirven para regular el destino de su patrimonio.

    e) Por raón de la forma0

    10 Gormales o solemnes. +on aquellos en los que la ley prescribe una forma

     precisa y ta"ativa. ?iene forma ad solemnitatem.

    20  )o formales o no solemnes. +on aquellos en los que la partes puede

    e"presar su voluntad en cualquier forma sierre que queden clara y

    manifiesta. (a forma tiene un valor ad probationem.

     ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

    • Esenciales

    +on aquellos sin los cuales no puede e"istir un negocio jurídico y son dos$

    a) +a (oluntad: Es el elemento subjetivo y consiste en el deseo consciente de

    concluir el negocio y alcanzar sus efectos. En el antiguo ius civile no tenía

    relevancia frente a la forma. (os negocios del ius civile eran típicos y solemnes.

    El problema de la discrepancia entre la forma y la voluntad surgió en la época

    republicana y se manifestó en un litigio en el B a.-. y se llamaron causas

    '

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    curianas que trataba de la interpretación de una cl&usula testamentaria. En esa

    causa curiana triunfó la interpretación favorable al testador frente al sentido de las

     palabras. 4espués de una larga evolución se pasó de la interpretación literal típica

    a la individual.

    +e manifiesta o bien por el propio sujeto o por otra persona. (as maneras de

    e"teriorizarse la voluntad son m#ltiples$

    10 /or naturaleza del medio empleado. !ctos, gestos o actitudes del sujeto que

     pueden ser movimientos de cabeza o incluso el silencio.

    20 /or medio de la palabra hablada o escrita.30 /or ley$

    4eclaraciones de voluntad formales$ +on las que sólo se pueden emitir

    en el modo predeterminado por la ley. Eran propias del antiguo ius civile. 4eclaraciones no formales$ (a ley deja libertad a las partes para

    emitirlas. Eran propias del ius gentium. /ueden ser no e"presas o t&citas8

    hay grupo que tiene interés que es el de los llamadas facta concludentia,

    los actos que realiza el sujeto hace supone en él una voluntad relacionada

    con un determinado negocio jurídico.

    (a voluntad se puede manifestar por medio de otra persona distinta de aquella en

    cuyo provecho o a cuyo cargo van a ir los efectos del negocio y se puede distinguir$

    10 E"presión de voluntad por medio de otros$ +e da en el caso de que el sujeto de

    un negocio jurídico encargue a una persona que haga saber a la otra parte su

    voluntad. Este es el caso del nuntius. En ese caso, los efectos del negocio se

     producen en cabeza del sujeto que se sirve del nuntius.

    20 Hepresentación$ E"iste cuando una persona, que es el representante, concluye

    un negocio jurídico por otra que es el representado. E"isten$

    9na representación necesaria o legal. Es la que se da con relación a

    las personas que carece de capacidad de obrar. Ioluntaria. Iiene determinada por circunstancias de mero hecho.

    E"isten a su vez dos de tipos representación$

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    ,0 Hepresentación directa. (os efectos de los actos del representante

    se producen autom&ticamente para el representado. En derecho

    romano en la época primitiva esto no e"istía entre las personas

    libres sui iuris. -on el paso del tiempo, las e"igencias del

    comercio hicieron necesaria las distintas formas de representación

    directa. )i siquiera en la época justiniana se admitió el principio

    de representación directa.

    ,,0 Hepresentación indirecta. ?odos los efectos de (eo actos del

    representante se dan e"clusivamente a favor y en contra de él y

    son necesarios otros actos posteriores par que esos efectos vayan a

     parar al representado.

    b) +a causa$ Es el elemento objetivo y es la función económico5social característica

    del tipo del negocio jurídico. En los negocios del antiguo ius civile, la forma

    sustituía a la causa. +us clases son$ -ontraria a la ley de forma directa.

    En fraude a la ley de forma indirecta.

    (a causa es importante para calificar el negocio de lícito o ilícito. El negocio

    que se realiza en fraude de ley puede ser lícito pero de forma indirecta a la violación.

    ?ambién e"isten las causas a las buenas costumbres.

    • Accidentales

    +on aquellos que las partes voluntariamente pueden añadir y pasan a ser parte

    del negocio$

    a) 'ondición: Es un hecho futuro y objetivamente incierto de que las partes hacen

    depender los efectos del negocio jurídico. *asta que no se verifique esa

    condición, los efectos del negocio quedan suspendidos.

    'lases:

    10 /ositivos. (os sujetos hacen depender los efectos del negocio de un hecho

     positivo.

    3

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    20  )egativos. (o mismo pero de un hecho negativo.30 -ausales. +e dan cuando la realización de la condición no depende de la

    voluntad del sujeto sino del azar.

    /otestativas. -uando dependen de la voluntad de una de las partes.0i"tas. (a realización depende en parte de la voluntad de una de las partes y

    en parte del azar.40 +uspensivas. +on aquellas en las que la producción de los efectos del negocio

    se hace depender del cumplimiento de la condición.

    Hesolutorias. +on aquellas en los que el cumplimiento de la condición se hace

    depender el cese de los efectos del negocio.

    5ases:

    10 /endente condicione. 9na vez que se ha celebrado el negocio se desconoce si

    la condición se cumplir& o no.

    20 E"istente condicione. Es el momento que la condición se verifica. En este

    caso el negocio es considerado puro como si nunca hubiera estado sometido a

    condición.30 4eficiente condicione. +e produce cuando se sabe con certeza que la

    condición no se procesar&. El negocio no despierta ninguna eficacia y se

    considera como si nunca hubiera conocido y se e"tingue todos los efectos que

    hubiera podido producir por anticipado.

    b) 6érmino: Es un acontecimiento futuro y cierto a partir del cual un determinado

    negocio jurídico comenzar& a producir sus efectos o cesar& de producirlos.

    El término es un acontecimiento futuro pero e"iste la certeza de que el

    acontecimiento se producir&. /uede ser cierto, no sólo que se va a producir el

    evento, sino también cuando va a producirse o ser cierto que el acontecimiento se

     producir&, aunque sea incierto cuando.

    El término puede ser, suspensivo o inicial o resolutorio o final, seg#n se trate de

    que el negocio comience a desplegar sus efectos o cese de producirlos a partir de un

    momento determinado. (a virtualidad del término es aplazar los efectos del negocio.

    7

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    4e ahí que cualquier relación jurídica e"ista ya desde su constitución, aunque el día

    cierto no ha llegado a#n.

    c) &odo: Es una cl&usula del negocio jurídico por la que se impone al destinatario

    de un acto de liberalidad de una conducta determinada.

     DIFERENCIAS ENTRE LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES Y ESENCIALES 

     EN EL NEGOCIO JURIDICO

    Estos elementos difieren en el momento de la realización de un negocio

     jurídico debido a que los esenciales son necesarios y sin ellos no est&n no se

    estaría hablando de un negocio jurídico, en diferencia los accidentales son

    aquellos los cuales son añadidos voluntariamente es decir que así estén o no

    de igual forma se puede realizar el negocio jurídico. (os esenciales se realizan mediante la manifestación de voluntad y los

    accidentales mediante una condición.

     EL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

    En sentido propio, objeto inmediato del negocio jurídico son los derechos y

    obligaciones que produce8 y objeto mediato del mismo es la prestación, que puede

    consistir en un acto positivo 1dar o hacer2 o negativo 1abstención2 de una persona.

    • 7equisitos

    -omo no todas las cosas ni servicios pueden ser materia de prestación, el

    ordenamiento jurídico tiene que determinar los requisitos del objeto del negocio.

    4ebe ser$ posible, lícito y determinado.

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