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Héctor Luis Agustini ENCUENTRO INTERNACIONAL DE CONTROL INTERNO MEDELLÍN NOVIEMBRE 2008

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Héctor Luis Agustini

ENCUENTRO INTERNACIONAL DE CONTROL INTERNO

MEDELLÍN

NOVIEMBRE 2008

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““Por lo demás, para evitar la dilapidación de las rentas públicas, que se obligue a cada cual a rendir cuentas en presencia de todos los ciudadanos reunidos, y que se fijen copias de aquéllas en las fratrías, en los cantones y en las tribus; y para que los magistrados sean íntegros, que la ley procure recompensar con honores a los que se distingan como buenos administradores”. (Aristóteles, “La Política”)

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Principios esenciales a tener en cuenta en la gestión:

Acatamiento normativo (cumplimiento).Alcance de objetivos y metas, es decir, obtención de resultados esperados tanto en cantidad como en calidad (eficacia).Apropiada elección y utilización de los recursos empleados, optimizando la relación costo-beneficio (eficiencia).

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Mínimo costo de los insumos adquiridos o producidos (economía).

Favorable grado o nivel de repercusión en los usuarios y entorno (calidad e impacto).

Control interno adecuado. Garantía razonable de cumplimiento normativo, logro de objetivos y margen apropiado de relación costo-beneficio (confiabilidad del control interno).

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Práctica de la planificación institucional estratégica en función de las misiones (método).

Determinación de costos operativos (costos). Utilización de sistemas de medición de

desempeño que sirvan de apoyo para la toma de decisiones y el control (autoevaluación).

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Cultura de responder por la responsabilidad conferida con la facultad de administrar recursos públicos (rendición de cuentas).

Amplia y clara exposición de los actos para facilitar el conocimiento y control adecuados (transparencia).

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“En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos públicos, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.”

Argentina - Ley 24.156

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Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso: “El proyecto contiene una normativa que tiene por finalidad otorgarle racionalidad a la administración financiera del Sector Público Nacional e instituir una estructura de controles internos y externos de carácter financiero y operativo sobre la gestión de los entes públicos”.

Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso

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“…El presupuesto es además, un instrumento básico de política económica, planificación y administración… con presentación y aprobación en fecha oportuna. Se trata de racionalizar y sistematizar el proceso de formulación y aprobación de los presupuestos y evitar la práctica histórica en esta materia…”

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La programación presupuestaria involucra al máximo nivel de decisión del organismo (que define las políticas institucionales), y a la línea ejecutora (que debe hacer operativas dichas políticas).

Sobre el particular, la Ley N° 24.156 asigna competencias y funciones primarias y trascendentes a la Oficina Nacional de Presupuesto:

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”Art. 44: La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos en forma periódica, durante el ejercicio y al cierre del mismo. Los Organismos deberán: a) Llevar registros de información física de la ejecución de sus presupuestos; b) Participar los resultados de la ejecución física a la ONP.”

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Art. 45: Con base en la información del sistema de contabilidad y otras, la ONP realizará análisis crítico de resultados físicos y financieros y efectos producidos, interpretará variaciones con respecto a lo programado, procurará determinar causas y preparará informes con recomendaciones para autoridades superiores y responsables de los organismos.

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El control del sector público en Argentina. Esquema general

Por el Decreto-Ley N° 23.354 de 1956, el Tribunal de Cuentas de la Nación pasó a ser el órgano supremo de control de la hacienda pública en nuestro país.

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Desde mediados siglo XX: En Latinoamérica “Corriente del

Pacífico” Cambio en la mayoría de los países de dicha franja. De Tribunales de Cuenta a Contralorías. En Argentina: desde 1993 Auditoría General de la Nación. Aún permanecen los Tribunales de Cuenta del Brasil y del Uruguay.

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Ley N° 24.156 desde 1° de enero de 1993, instaura los dos sistemas de control: interno del Poder Ejecutivo Nacional, y externo a cargo del Congreso de la Nación. Órganos rectores: Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y Auditoría General de la Nación (AGN), respectivamente.

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Promover en los distintos niveles de la organización del Estado, el cumplimiento eficaz y eficiente de las políticas y decisiones gubernamentales, a través de gestión basada en adecuada programación, ejecución y control de las actividades, lo que se ha dado en llamar la “nueva gerencia pública”.

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Sistema de Control InternoA nivel global del Poder Ejecutivo (conjunto de organismos del Sector Público Nacional): conformado por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y Unidades de Auditoría Interna de cada Organismo con dependencia jerárquica de la autoridad superior y coordinación técnica de SIGEN.

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A nivel de cada organismo: Autoridad superior es responsable del mantenimiento de un Sistema de Control Interno propio que incluirá: a)Los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento, y

b)La auditoría interna.

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SIGEN- Órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, dependiente del Presidente. Autarquía administrativa y financiera.- Órgano rector del Sistema de Control Interno de la Nación.- Órgano normativo, de supervisión y coordinación.

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Conduce a la SIGEN el Síndico General de la Nación (Al principio Profesional de Ciencias Económicas, ahora también Abogado) y tres Síndicos generales Adjuntos (con título universitario) con experiencia en administración financiera y auditoría, designados por el Presidente, sin plazos.

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Modelo de control que debe aplicar la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓNIntegral e integrado, sobre aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, y evaluación de programas proyectos y operaciones. Fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

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SIGEN: Dictar normas de control interno y de auditoría interna, coordinar y supervisar accionar de organismos y Unidades de Auditoría Interna en cuanto a estructura, organización, planeamiento, acciones y resultados, y brindar capacitación amplia y permanente a los auditores internos.Actuar para que las Autoridades Superiores cumplan cabalmente su responsabilidad.

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Control interno a nivel cada Organismo Responsabilidad de la autoridad superior

a) Procedimientos de control previo y posterior “incorporados” en plan de organización y en reglamentos y manuales de procedimiento, según normas SIGEN.b) Unidad de Auditoría Interna.

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FUNCIONES SIGEN:1. Normativas– Dictar y aplicar normas de control interno.– Emitir normas de auditoría interna, y

supervisar su aplicación por parte de las unidades correspondientes.

– Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las Unidades de Auditoría Interna (UAI)

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2. Coordinación y Supervisión– Coordinar técnicamente a las Unidades de

Auditoría Interna (UAI).– Aprobar los planes anuales de trabajo de las

UAI, y supervisar su ejecución y resultado.– Comprobar acatamiento observaciones y

recomendaciones de SIGEN y UAI, y acordadas con los respectivos responsables.

– Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno.

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3. Asesoramiento y Recomendaciones- Atender pedidos de asesoría del Poder Ejecutivo Nacional y autoridades en materia de control y auditoría.- Formular recomendaciones a los organismos para el adecuado cumplimiento normativo, y la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los principios de economía, eficiencia y eficacia.

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4. Información- Poner en conocimiento del Presidente los

actos que puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.

- Informar al Presidente sobre la gestión financiera y operativa de los organismos, a la Auditoría General de la Nación sobre la gestión de los mismos, y a la opinión pública en forma periódica.

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5. Control y Auditoría

- Realizar/coordinar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales y pericias, y orientar evaluación de programas, proyectos y operaciones.- Vigilar el cumplimiento de las normas de la Contaduría General de la Nación, y las que dicten los demás órganos rectores de administración financiera.

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…5. Control y Auditoría

- Proponer los funcionarios que deben actuar en calidad de Síndicos por el Estado en las empresas y sociedades con participación estatal.

- Intervenir previamente en los procesos de privatizaciones antes de la formalización de los contratos, a efectos de formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes.

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…5. Control y Auditoría

- Verificar la adopción por parte de los organismos, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales sufridos por el Estado por causa de sus funcionarios.

- Otras funciones que, atendiendo a su competencia técnica, le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional.

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Autoridades Superiores y Unidades de Auditoría Interna.

La autoridad superior es responsable del desarrollo y mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno con instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento.

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Esa responsabilidad se sustenta en el accionar de la UAI, que, en nombre y con dependencia directa de la máxima autoridad, debe operar como un reaseguro encargado de relevar y evaluar los controles internos dispuestos, así como auditar la gestión del organismo.

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La UAI debe comprobar:a) La existencia de controles idóneos y

debidamente formalizados.b) La efectiva aplicación de los mismos

a lo largo de la cadena de gestión.c) El cumplimiento de los fines para los

cuales fueron diseñados.

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Adicionalmente, la UAI debe evaluar si los controles instaurados mantienen su vigencia en el tiempo o deben ser rediseñados, o si ante cambios de circunstancias se torna necesario incorporar nuevos controles.

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La UAI ejerce funciones de auditoría, y al mismo tiempo un control de controles. No puede estar a cargo de individuos de ningún nivel operativo, pues carecerían de la independencia necesaria. Independencia no sólo la reflejada en las normas, sino también la efectivamente reconocida y apoyada por la autoridad superior, y asumida en la conducta del propio auditor.

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Rendición de cuentasLa Ley otorga a los funcionarios amplias

libertades para administrar, pero les impone una fuerte responsabilidad: gestionar bajo principios de legalidad y regularidad contable y financiera, y de economía, eficiencia y eficacia. La responsabilidad se relaciona íntimamente con la rendición de cuentas.

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Existen ya mecanismos obligatorios que implican una rendición de cuentas, pero a la fecha se carece de una reglamentación específica. El establecimiento de una obligación más sistemática de rendir cuentas es un medio fundamental para hacer efectiva la responsabilidad derivada de los deberes impuestos a los funcionarios públicos.

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Desempeño de las Instituciones de Control.

El manejo, administración y orientación de las actividades de las Instituciones Superiores de Control Estatal, constituyen aspectos fundamentales para el funcionamiento eficiente del control interno que deben aplicar las propias las entidades públicas.

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Está muy difundida la opinión acerca de la menguada eficiencia de la gerencia aplicada en la administración pública. Ello es atribuible también a las entidades fiscalizadoras. No obstante, poco se ha realizado para producir soluciones prácticas y reales a este problema.

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En nuestro caso, el Sistema es técnicamente adecuado, pero su aplicación ha estado supeditada a la modalidad de conducción. Se ha demorado en actualizar el Sistema y los procedimientos, ajustar las prácticas a las necesidades, aplicar un análisis de prioridades para la planificación, desarrollar estándares y criterios técnicos, proyectar la imagen institucional y fortalecer el control.

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En general, cuando se los enfoca respecto de su organización, funciones y orientación, se observa en principio que cumplen con los objetivos. Pero cuando se evalúan los resultados prácticos, surge una gran cantidad de aspectos susceptibles de mejoras para que se constituyan en organismos eficientes en su desempeño.

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Entre las debilidades se encuentran: Limitado control ejercido con relación al

ámbito asignado. Elevado costo de los organismos. Escaso cumplimiento de los objetivos. Ausencia de especialización, supervisión

técnica y sistematización del trabajo.

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Bajos niveles de rendimiento. Falta de oportunidad de los informes. Imagen deteriorada de las instituciones. Anárquica contratación y conducción de

los recursos humanos.