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Las leyes y su papel en la explicacin cientfica Dos requisitos bsicos de las explicaciones cientficas Explicar los fenmenos del mundo fsico es uno de los objetivos primarios de las ciencias naturales. Algunas de las ideas explicativas estn basadas en concepciones antropomrficas de las fuerzas de la naturaleza, otras invocan poderes o agentes ocultos, otras, en fin, se refieren a planes inescrutables de dios o al destino. Pero, no son adecuadas para los propsitos de la ciencia, la cual, se ocupa de desarrollar una concepcin del mundo que tenga una relacin clara y lgica con nuestra experiencia y sea, por lo tanto, susceptible de Contrastacin objetiva. Las explicaciones cientficas deben cumplir dos requisitos sistemticos, que llamaremos el requisito de relevancia explicativa y el requisito de contrastabilidad. La explicacin fsica cumple el REQUISITO DE RELEVANCIA EXPLICATIVA, cuando la informacin explicativa aducida proporciona una buena base para creer que el fenmeno que se trata de explicar tuvo o tiene lugar. Este requisito representa una condicin necesaria, pero no suficiente de una explicacin adecuada. Una segunda condicin que debe cumplir las explicaciones cientficas, a las que llamaremos el REQUISITO DE CONTRASTABILIDAD, cuando los enunciados que constituyen una explicacin cientfica deben ser susceptibles de Contrastacin emprica. Una explicacin propuesta que cumpla el requisito de relevancia cumple tambin el requisito de contrastabilidad. La explicacin nomolgico-deductiva El fenmeno del que la explicacin tiene que dar cuenta lo denominamos FENOMENO EXPLANANDUM, al enunciado que lo describe, ENUNCIADO EXPLANANDUM. Cuando por el contexto se puede discernir a cual de ellos nos referimos, denominaremos a cualquiera de ellos simplemente con el nombre de EXPLANANDUM. A los enunciados que especifican la informacin explicativa, los denominamos ENUNCIADOS EXPLANANTES, y todo ellos formaran el EXPLANANS. Las explicaciones hasta aqu consideradas se pueden concebir, como argumentaciones deductivas cuya conclusin es el enunciado EXPLANANDUM, E, y cuyo conjunto de premisas, el EXPLANANS, consiste de leyes generales, L, L1, L2, y otros enunciados, C, C1, C2 que hacen asertos acerca de hechos concretos. La forma de esas argumentaciones, que constituyen, por lo tanto, uno de los tipos de explicacin cientfica, se podran representar mediante el siguiente esquema: L1, L2, L3 C1, C2, C3 E A las explicaciones de este tipo se las llamara por subsuncin deductiva bajo leyes generales, o EXPLICACIONES NOMOLOGICO-DEDUCTIVAS. A las leyes invocadas en una explicacin cientfica se las llamara tambin LEYES ABARBADORAS del fenmeno explanandum y se dir que la argumentacin explicativa subsume al explanandum bajo estas leyes. El fenmeno explanandum en una explicacin nomolgico deductiva puede ser un evento que tiene lugar en un determinado sitio y tiempo. Las explicaciones deducidas de esas uniformidades invocaran leyes de alcance ms amplio. Las explicaciones nomolgicas-deductivas satisfacen el requisito de relevancia explicativa en el sentido ms fuerte posible: la informacin explicativa que proporcionan implica deductivamente el enunciado explanandum y ofrece, una base lgica concluyente para esperar que se produzca el fenmeno explanandum. Y cumple tambin el requisito de contrastabilidad, por que el explanans implica, entre otras cosas, que bajo las condiciones especificadas se producir el fenmeno explanandum. Las explicaciones nomolgicas-deductivas se expresan en forma ELIPTICA, ya que omiten mencionar ciertos supuestos que estn asumidos por la explicacin, pero que se dan como admitidos en un determinado contexto. Esas explicaciones se expresan a veces en la forma E porque C, donde E es el suceso que hay que explicar y C es algn evento o algn estado de cosas antecedentes o contiguo. el barro de la acera permaneci en estado liquido durante la helada porque haba sido rociado con sal. Este enunciado elptico admite tcitamente ciertos supuestos acerca de las condiciones fsicas ambientales.

Una vez que se ha hecho explicita la premisa tacita, se ve que la explicacin supone una referencia a las leyes generales. Las leyes generales correspondientes estn siempre presupuestas por un enunciado explicativa, segn cual un evento concreto de un determinado tipo G, tenia como causa un evento del tipo F. la misma causa, el mismo efecto. Implica una pretensin: la de que cuando se produce un evento F, este viene acompaado de un evento tipo G. Leyes universales y generalizaciones accidentales. Las leyes proporcionan el eslabn por razn del cual circunstancias particulares pueden servir para explicar el hecho de que se produzca un evento dado. Las leyes que se requieren para las explicaciones nomolgico-deductivas son enunciados de forma universal. Un ENUNCIADO UNIVERSAL afirma la existencia de una conexin uniforme entre diferentes fenmenos empricos o entre aspectos diferentes de un fenmeno emprico. Es un enunciados que dice que cuando quiera y dondequiera que se dan unas condiciones de un tipo especificado F, entonces se darn tambin, siempre y sin excepcin, ciertas condiciones de otro tipo G. Siempre que un solid se disuelve en un liquido, el punto de ebullicin del liquido sube La mayora de las leyes de las ciencias naturales son cuantitativas, afirman la existencia de conexiones matemticas especficas entre diferentes caractersticas cuantitativas de los sistemas fsicos o de determinados procesos. Un enunciado que afirma la existencia de una conexin uniforme ser considerado una ley solo si hay razones para suponer que es verdadero. Pero no todos los enunciados de esta forma universal, aunque sean verdaderos, pueden considerarse leyes de la naturaleza. Por ejemplo: todos los minerales que hay en esta caja contienen hierro, es una forma universal (F es las condicin de ser un mineral de esta caja y G la de contener hierro); sin embargo, aunque sea verdadero, no habra que considerarlo como una ley, sino como la asercin de alo que de hecho es el caso, como una GENERALIZACION ACCIDENTAL. Su verdad la consideraramos presumiblemente como accidental, sobre la base de que no hay nada de las leyes bsicas de la naturaleza tal como esta se concibe en la ciencia contempornea que nos haga descarar la posibilidad de que exista. En que se distinguen las leyes genuinas de las generalizaciones accidentales? Una diferencia notable es que una ley puede servir para justificar condicionales contra fcticas, es decir, enunciados de la forma si A fuera el caso, entonces B seria el caso., donde A no es de hecho el caso; mientras que la generalizaciones accidentales no. Una le, en contraste con una generalizacin accidental, puede justificar condicionales subjuntivos, es decir, enunciados del tipo si aconteciera A, entonces tambin acontecera B donde se deja en suspenso si A ha sucedido o no de hecho. si pusiramos esta vela de parafina en agua hirviendo, entonces se fundira. Una ley puede servir de base para una explicacin. Un enunciado de forma universal puede considerarse como una ley incluso aunque de hecho no se cumpla en ningn caso. en cualquier cuerpo celeste que tenga el mismo radio que la tierra, pero dos veces su masa, la cada libre a partir del estado de reposo se ajusta a la formula s= 32. Puede que en todo el universo no exista objeto celeste alguno que tenga ese tamao y esa masa, y sin embargo, el enunciado tiene carcter de una ley. Dijimos que una ley puede justificar condicionales subjuntivos y condicionales contra fcticos acerca de casos potenciales, es decir, acerca de casos particulares que pueden ocurrir, o que podan haber ocurrido, pero que no han ocurrido. El que un enunciado de forma universal cuente como una ley depender en parte de las teoras cientficas aceptadas por la poca. Esto no quiere decir que las generalizaciones empricas no se consideren nunca como leyes. Un enunciado de forma universal, ya este empricamente confirmado o no haya sido contrastado todava, se considerara como una ley si esta implicando por una teora aceptada, pero incluso si estuviera empricamente buen confirmado y fuera verdadero de hecho, no se considerara como una ley si no admitiera ciertos acontecimientos hipotticos que una teora aceptada califica como posibles. Explicaciones probabilsticas: nociones fundamentales

No todas las explicaciones cientficas se basan en leyes de forma universal. Ya que hay conexiones que no se pueden expresar por medio de una ley de forma universa. Lo nico que se puede afirmar es que existe una alta o baja probabilidad. el hecho de que jim haya contrado el sarampin se puede explicar diciendo que la enfermedad se la contagio su hermano, que tuvo el sarampin unos das antes. A estos enunciados se los llamara LEYES DE FORMA PROBABILISTICA o LEYES PROBABILISTICAS. El explanans implica el explamandum no con certeza deductiva, sino solo con cuasi certeza o con alto grado de probabilidad. La probabilidad de que las personas expuestas al contagio del sarampin contraigan la enfermedad es alta. Jim estaba expuesto al contagio del sarampin. Jim contrajo la enfermedad. La doble lnea usada en este ltimo esquema quiere indicar, de modo anlogo, que las premisas (explanans) hacen la conclusin (explanandum) ms o menos probable, el grado de probabilidad viene sugerido por la anotacin que esta entre corchetes. A las argumentaciones de este tipo se las llamara EXPLICACIONES PROBABILISTICAS y comparten ciertas caractersticas con las explicaciones nomolgico-deductivas, ya que el evento dado se explica por referencia a otros, con los que el evento explanandum esta conectado por medio de las leyes. Pero en este caso las leyes no son universales, sino que probabilsticas, y sobre la base de la informacin contenido en el explanans, el explanandum no es de esperar con certeza deductiva sino con una certeza practica.