Hernandezsalgado Ignaciabeatriz M9S3 Caso Juzgado

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Hernandezsalgado Ignaciabeatriz M9S3 Caso Juzgado

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Artculo y/o garantaPorque se transgredi dicho artculo?

Artculo 1 Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En el artculo 1 de la constitucin seala que queda prohibido la discriminacin por varias razones y una de ellas es por las condiciones de salud que es precisamente del que se trata el caso. Las autoridades escolares estn transgrediendo este artculo al no permitir el acceso a los menores a las instituciones educativas o al negarles el servicio de educacin. Otra razn por la cual se ha transgredido este artculo es porque las autoridades escolares han hecho del conocimiento de la comunidad escolar el estado de salud de los nios y por consiguiente la discriminacin se extiende hacia padres de familia.

Artculo 3Todo individuo tiene derecho a recibir educacin.Con las decisiones de las autoridades escolares, sin duda se est transgrediendo ste artculo, ya que est estipulado en l que la educacin deber ser impartida de forma armnica y al mismo tiempo desarrollar todas las facultades del ser humano no importando si padece de alguna infeccin como lo es el VIH. En este caso no existe ningn respeto a los derechos humanos por parte de las autoridades educativas. En la fraccin II del mismo artculo seala que la educacin se basar en los resultados del progreso cientfico y luchar contra la ignorancia y sus efectos y en este caso lo nico que demuestran las autoridades escolares es precisamente ignorancia y falta de criterio. Adems que en el inciso b de esta fraccin seala que ser nacional en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos.

Artculo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.En el momento en que se genera una prohibicin de entrada a la institucin educativa, se est creando un mal estar, no solamente en los nios sino que tambin en los padres de familia. La depresin, la baja autoestima, entre muchos otros sentimientos se hacen presente sobre todo en los menores.

Artculo 17Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes. Creo que al momento de no presentar quejas ante las instancias por miedo a la discriminacin, estigmatizacin y represalias que sin duda sucede, se est infringiendo directa o indirectamente este artculo.

Artculo 31Son obligaciones de los mexicanos:Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtener la educacin.Las autoridades escolares estn negando el acceso o expulsando a los menores de las instituciones por motivos de discriminacin violando as los derechos humanos de los nios, por lo que se est infringiendo este articulo toda vez que los padres estn cumpliendo con tal obligacin.

Actividad integradora Caso juzgado Mdulo 9 Semana 3 Ignacia Beatriz Hernndez Salgado

Argumento para defender el casoLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara con referencia a la educacin sin discriminacin. Analizando la informacin, existen argumentos muy interesantes tanto en el caso como en los artculos de la Constitucin. Vale la pena resaltar que dicha Constitucin refiere en varias ocasiones a la no discriminacin por varias razones y una de ellas es en la educacin. Lamentablemente en este caso ocurre todo lo contrario con las autoridades escolares de no solo discriminar sino que tambin de informar a la comunidad escolar la situacin que prevalece en la salud de los menores creando ms discriminacin incluyendo a los padres de familia, violentando de esta manera los derechos humanos tanto de padres de familia como de los menores. Estoy seguro que existen casos de este tipo en colegios de nuestro pas. Creo que las autoridades escolares deberan de estar mejor preparados e informados en cuanto a los conocimientos de nuestra constitucin para manejar una situacin tan delicada como la que se expone y mejor an las autoridades superiores deberan de tener una vigilancia permanente de tal manera que estas prcticas tan lamentables no sucedan en ninguna institucin educativa. Es inaceptable fomentar en las escuelas la discriminacin en nios que padecen VIH/SIDA y al mismo tiempo crear mitos y prejuicios en las instituciones educativas como bien lo menciona en el caso. Esto solamente crea incertidumbre y confusin en los alumnos y tambin genera otros problemas como el bullying escolar hacia los afectados.Cmo argumentaras una defensa a los afectados de este caso? Creo que como padres de familia deberan denunciar el caso ante las instancias competentes porque creo que todos los nios sin distincin tienen el derecho de recibir educacin de calidad en un ambiente de armona y amor no importando su condicin de salud como es el caso de los menores que padecen VIH/SIDA y no temer a cualquier eventualidad en contra. La constitucin en su artculo 4 prrafo 9 seala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar y cumplir con el principio del inters superior de la niez, garantizando de manera plena sus derechos. Por tanto las instituciones correspondientes estn obligadas a actuar en consecuencia. Sabemos que en nuestro pas existe mucha burocracia, sin embargo creo que este tipo de prcticas se deben denunciar aun cuando estos procesos se tomen tiempo para recibir una respuesta. La discriminacin en general en nuestro pas, ha sido difcil de erradicar, provoca en el individuo mal estar, desconfianza, tristeza, presin, baja autoestima e incluso ha llegado a casos extremos de suicidio. Por tal motivo, los padres de familia que estn pasando por esta desafortunada situacin, deberan denunciar ya que es el nico camino viable para evitar que sus hijos que padecen VIH/SIDA no solamente sean discriminados sino que tambin no les permitan el acceso a los colegios o a expulsarlos de los mismos. En el mismo artculo 4 prrafo 9 seala que los nios y las nias tienen derecho de satisfacer sus necesidades y uno de ellos es la educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Finalmente, en nuestro pas existen muchas injusticias transgrediendo los artculos de la constitucin y que por ignorar nuestros derechos somos vctimas de estas prcticas. Por ejemplo, en el rea de Quintana Roo existen injusticias en la jornada laboral de 8 horas, por lo general los empleados de lnea trabajan hasta 12 horas sin recibir una remuneracin extra a cambio. Sin embargo y como se ha mencionado antes, las denuncias al respecto no se realizan por los afectados por el temor a represalias por parte de la compaa. Referencias: 1.- (2015, Agosto, 25) Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos LXII Legislatura. Cmara de Diputados. H. Congreso de la Unin. Consultado el 25 de agosto de 2015 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm2.- Mdulo 9 Sociedad mexicana contempornea. Semana 3. Unidad III Sistema poltico. Prepa en lnea SEP. Consultado el 25 de agosto de 2015 de http://148.247.220.198/pluginfile.php/7027/mod_assign/intro/M9S3_caso.pdf