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1 Herramientas para procesar delitos de violencia sexual en el sistema de justicia con perspectiva de género y en apego a los derechos de las mujeres (por Ateixcoa Chicactli) La violencia sexual contra las niñas y mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que alienta a los hombres a creer que tienen el derecho de controlar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres. Comisión Interamericana de Derechos Humanos La violación sexual es una de las formas más crueles y degradantes de violencia en contra de las mujeres. Según datos oficiales, en México se interponen casi 15,000 denuncias por violación al año, a las cuales no corresponde una cantidad similar de averiguaciones previas que hayan terminado con la detención del presunto culpable y una sentencia condenatoria. Mientras que entre 1997 y 2010 las denuncias se incrementaron de poco menos de 12,000 a 14,913, el número de sujetos a proceso no llegó a 4,000 (menos del 30%) en ningún momento del periodo. La impunidad se ha agravado con el paso del tiempo, ya que de 1997 a 2006 las sentencias condenatorias representaban el 76% de los sujetos a proceso por violación, proporción que no alcanza la mitad en los últimos cuatro años 1 . A esto hay que agregarle los miles de casos que jamás son procesados en el sistema de justicia por la “cifra negra” de 84% de delitos que no se reportan a la autoridad 2 . Para las víctimas de violencia sexual no es sencillo acceder a la justicia. Para empezar, la mayoría decide no denunciar los hechos por cuestiones relacionadas con sentimientos de humillación, vergüenza, culpa, miedo a la estigmatización y desconfianza en las autoridades. Cuando se atreven a hacerlo, a menudo son revictimizadas por un sistema que presenta problemáticas en todos sus niveles, entre las que destacan: actuaciones de los operadores/as de procuración e impartición de justicia influenciadas por patrones culturales discriminatorios; falta de aplicación y desconocimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de las mujeres; condiciones inadecuadas para la recepción de las denuncias y carencia de recursos para tramitarlas; procedimientos formales que son complicados y largos; prácticas nocivas relacionadas con la prueba; obstáculos para la restauración del daño causado; e invisibilización de las necesidades de las víctimas en el proceso de reparación 3 . En las siguientes líneas se examinará un caso de violencia sexual ejercida sistemáticamente por parte de una autoridad religiosa en contra de varias mujeres y niñas. Únicamente dos se atrevieron a denunciar y emprender el penosos peregrinar que puede suponer la búsqueda de justicia. No obstante, ambas contaron el acompañamiento de un grupo de expertas que apoyan a mujeres víctimas de violencia de género, lo que ha hecho posible minimizar el impacto de las problemáticas referidas anteriormente. A través del análisis de las buenas prácticas que se han llevado a cabo en este caso, será posible identificar medidas que contribuyen salvaguardar la integridad y privacidad de las víctimas de violencia sexual, evitar la revictimización, generar pruebas que permitan visibilizar 1 LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ONU Mujeres, INMUJERES, Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas , México, 2012. 2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Seguridad Pública y Justicia 2010: principales indicadores, México, 2010, disponible en http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/continuas/sociales/seg_y_just/ 2010/Seg_Pub_Jus_2010.pdf 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica, Washington, 2011, disponible en http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/MESOAMERICA%202011%20ESP%20FINAL.pdf

Herramientas para procesar delitos de violencia sexual en el sistema de … · 2017-02-09 · 1. Síntesis de los hechos4 ... la Asamblea Apostólica de la Fe en Cristo Jesús,

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Herramientas para procesar delitos de violencia sexual en el sistema de justicia con perspectiva de género y en apego a los derechos de las mujeres

(por Ateixcoa Chicactli)

La violencia sexual contra las niñas y mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que alienta a los hombres a creer que tienen el derecho de controlar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La violación sexual es una de las formas más crueles y degradantes de violencia en contra de las mujeres. Según datos oficiales, en México se interponen casi 15,000 denuncias por violación al año, a las cuales no corresponde una cantidad similar de averiguaciones previas que hayan terminado con la detención del presunto culpable y una sentencia condenatoria. Mientras que entre 1997 y 2010 las denuncias se incrementaron de poco menos de 12,000 a 14,913, el número de sujetos a proceso no llegó a 4,000 (menos del 30%) en ningún momento del periodo. La impunidad se ha agravado con el paso del tiempo, ya que de 1997 a 2006 las sentencias condenatorias representaban el 76% de los sujetos a proceso por violación, proporción que no alcanza la mitad en los últimos cuatro años1. A esto hay que agregarle los miles de casos que jamás son procesados en el sistema de justicia por la “cifra negra” de 84% de delitos que no se reportan a la autoridad2.

Para las víctimas de violencia sexual no es sencillo acceder a la justicia. Para empezar, la mayoría decide no denunciar los hechos por cuestiones relacionadas con sentimientos de humillación, vergüenza, culpa, miedo a la estigmatización y desconfianza en las autoridades. Cuando se atreven a hacerlo, a menudo son revictimizadas por un sistema que presenta problemáticas en todos sus niveles, entre las que destacan: actuaciones de los operadores/as de procuración e impartición de justicia influenciadas por patrones culturales discriminatorios; falta de aplicación y desconocimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de las mujeres; condiciones inadecuadas para la recepción de las denuncias y carencia de recursos para tramitarlas; procedimientos formales que son complicados y largos; prácticas nocivas relacionadas con la prueba; obstáculos para la restauración del daño causado; e invisibilización de las necesidades de las víctimas en el proceso de reparación3.

En las siguientes líneas se examinará un caso de violencia sexual ejercida sistemáticamente por parte de una autoridad religiosa en contra de varias mujeres y niñas. Únicamente dos se atrevieron a denunciar y emprender el penosos peregrinar que puede suponer la búsqueda de justicia. No obstante, ambas contaron el acompañamiento de un grupo de expertas que apoyan a mujeres víctimas de violencia de género, lo que ha hecho posible minimizar el impacto de las problemáticas referidas anteriormente. A través del análisis de las buenas prácticas que se han llevado a cabo en este caso, será posible identificar medidas que contribuyen salvaguardar la integridad y privacidad de las víctimas de violencia sexual, evitar la revictimización, generar pruebas que permitan visibilizar

1LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ONU Mujeres, INMUJERES, Violencia feminicida en México.

Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, México, 2012. 2Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Seguridad Pública y Justicia 2010: principales

indicadores, México, 2010, disponible en http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/continuas/sociales/seg_y_just/2010/Seg_Pub_Jus_2010.pdf 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de

Violencia Sexual en Mesoamérica, Washington, 2011, disponible en http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/MESOAMERICA%202011%20ESP%20FINAL.pdf

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el contexto en el que ocurrieron los hechos y ofrecer elementos que faciliten la determinación de la reparación del daño.

1. Síntesis de los hechos4

En 1997 Olga se mudó con sus hijas Silvia y Ebenezer, de 5 y 6 años de edad respectivamente, a Delicias, Chihuahua debido a que tenía que ocupar una plaza de profesora de educación física en una localidad aledaña a esta ciudad. Desde su llegada se integraron a la Iglesia “Sendero de Luz” de la Asamblea Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, que por ser parte del movimiento pentecostal estaba bajo la dirección de un pastor, de nombre Juan Manuel Herrera.

La familia se involucró entusiastamente en las actividades del templo. Olga se integró a un grupo, conformado por varias de las feligresas, que se denominaba las “Siervas de Dios” y además se convirtió en tesorera de la Iglesia, de manera que pasaba gran parte de su tiempo orando y colaborando con tareas administrativas. Las niñas recibían instrucción religiosa continua por parte del pastor, quien les impartía clases sobre la Biblia y enseñanzas acerca de la importancia de la sumisión y obediencia absoluta de la mujer en nombre de Dios. En dichas lecciones les inculcó que no podían ni debían tomar decisiones por sí mismas, que todo debía ser consultado con él y que de no actuar de conformidad con la voluntad divina, por dolorosa ésta que fuera, sobrevendrían consecuencias catastróficas, tales como la pérdida de la salvación, el padecimiento de males eternos y la condena propia y de familiares. El pastor ejemplificaba estas lecciones con pasajes de ángeles caídos que deambulaban por la tierra para procrear con las mujeres que habían sido desobedientes y la historia de la esposa de Lot, quien por contravenir las instrucciones de su patriarca murió convertida en estatua de sal y le acarreó desgracias a su familia.

Esta preparación era una etapa preliminar para acceder al grupo de las “Siervas de Dios”. Se prolongó durante años pues uno de los requisitos para poder convertirse en sierva era que las niñas tuvieran su primera menstruación. Cuando sucedió, comenzaron a tomar “estudios avanzados” que consistían en leer diariamente un versículo de la Biblia, realizar tres oraciones al día (por lo menos una en la Iglesia) y hacer por escrito un pacto de silencio con Dios, en el que se establecía el compromiso de nunca hablar con persona alguna (ni entre ellas) de lo que sucediera durante las lecciones. De romperlo, irían al infierno y quedarían expuestas a castigos inimaginables con sufrimientos físicos y emocionales que durarían para siempre.

A los 11 años de Silvia y a los 12 de Ebenezer inició la pesadilla. Tenían que presentarse individualmente a las clases del pastor, durante éstas él cambiaba su tono de voz, asumía la personalidad de un mensajero de Dios que se hacía llamar “Alfamín” y las sometía a realizar actos sexuales aberrantes. Las forzaba a que le hicieran tocamientos y masajes, a ver pornografía y a tener coito vía oral, anal y vaginal. También llevaba el control de su ciclo menstrual y les suministraba pastillas de anticoncepción de emergencia cuando lo consideraba necesario. Esto se repitió por lo menos tres veces a la semana durante muchos años, incluso hasta después de que ambas cumplieron la mayoría de edad.

Las hermanas no eran las únicas que padecían este tormento. El grupo de las siervas estaba conformado por las mujeres que atendían la Iglesia y se iba nutriendo de otras niñas conforme

4 La presente síntesis se desprende de los hechos contenidos en la denuncia presentada por Silvia a través

del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM) ante la Fiscalía General del Estado de Chihuahua el día 16 de enero de 2012.

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presentaban su menarca. Nadie se atrevía a comentar lo que ocurría en la oficina del pastor. Solamente en una ocasión Silvia intentó hablar del tema con su madre, pero como ella también estaba bajo la dominación Juan Manuel, se rehusó a escucharla y le dijo que respetara su pacto de silencio, que todo lo que sucedía ahí era para su bien.

En enero de 2010 Silvia dejó su casa para realizar estudios de licenciatura y sólo así pudo escapar de las vejaciones que padecía. A los pocos meses le confesó a una de sus tías los abusos de los que había sido víctima y de inmediato la familia tomó medidas para que Olga y Ebenezer también se mudaran de Delicias definitivamente. Todavía ninguna de las tres estaba preparada para hablar abiertamente del problema ni mucho menos para levantar una denuncia. Silvia comenzó a tomar terapias psicológicas y buscó orientación y asesoría profesional en el CEDEHM (Centro de Derechos Humanos de las Mujeres), una organización no gubernamental de Chihuahua compuesta por un grupo de expertas (abogadas, psicólogas, trabajadoras sociales, etc.) que otorga apoyos psicológicos, legales y de empoderamiento a mujeres víctimas de violencia de género.

2. Rompiendo el silencio ¿denunciar o no denunciar?

Durante casi toda su vida las dos hermanas estuvieron bajo el control de pastor y la amenaza constante de que la ruptura del pacto de silencio implicaría enormes desgracias. Además, con el adoctrinamiento que recibieron durante años llegaron a naturalizar las prácticas y creencias de la congregación. Estas ideas estaban profundamente arraigadas en ambas por lo que era necesario llevar a cabo un proceso integral de recuperación antes de que estuvieran en condiciones de interponer una denuncia. Para las víctimas de violación suele ser muy difícil reconocer públicamente lo que les ha pasado debido a que se sienten humilladas, avergonzadas y tienen miedo a ser estigmatizadas tanto por la sociedad como por sus familias y amistades.

Con base en estas consideraciones el CEDEHM recomendó como primera medida que Silvia y Ebenezer continuaran tomando terapias psicológicas y de empoderamiento que les permitieran reconocer que lo que les había sucedido era absolutamente inaceptable; visibilizar y poner nombre a las formas de violencia que vivieron; regenerar su autoestima; y erradicar las culpas, temores y concepciones destructivas que tenían consigo. Hasta después de un año de tratamiento intensivo fue que tomaron la decisión de iniciar un proceso penal en contra de Juan Manuel por el delito de violación.

A pesar de que ambas ya contaban con las herramientas y la fortaleza para interponer una denuncia, enfrentarse al sistema de justicia en México no es grato ni sencillo. Sobre todo cuando se trata de situaciones tan delicadas como una violación sexual y con las particularidades que presentaba un caso como este.

Para empezar, las oficinas de las fiscalías y procuradurías donde las víctimas acuden a realizar su declaración suelen ser espacios físicos hostiles que no cuentan con condiciones de privacidad y comodidad para que las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual puedan hablar con confianza de lo que vivieron. Asimismo, muchos de los Ministerios Públicos que las atienden carecen de una formación sólida en materia de perspectiva de género que les permita brindar a las víctimas un trato con calidad, sensibilidad, agilidad y en apego a los derechos humanos.

Es común que cuando una víctima está presentando su declaración el funcionario/a se limite e mecanografiar su relato al tiempo que ella lo está narrando, la interrumpa constantemente, se impaciente si presenta llanto o crisis nerviosa y la presione para que encuadre los hechos en tiempo,

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lugar y modo (lo cual es complejo en casos de abusos sexuales, especialmente si se dieron de manera recurrente durante periodos largos de tiempo).

En algunas ocasiones llegan a desestimar la gravedad de los hechos, cuestionar la credibilidad de la víctima, emitir juicios sexistas y discriminatorios, disuadirla de iniciar el proceso o incluso negarse a recibir la denuncia. Respecto a lo último, de acuerdo con una investigación llevada a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “los fiscales parecen estar llevando a juicio oral solamente aquellos casos en que consideran que existe la certeza de obtener una condena (…) más que en la gravedad de los hechos investigados, criterio que es muy cuestionable, ya que por ejemplo en el caso de los delitos sexuales, por las características de su comisión, nunca constituyen un caso a ser ganado con certeza”5.

Cuando los Ministerios Públicos sí inician la investigación, suele suceder que hagan regresar a las víctimas en numerosas ocasiones para ratificar/ampliar la declaración y canalizarlas con especialistas psicológicos, médicos, y/o de trabajo social para que les realicen las pruebas periciales que correspondan. Estos traslados conllevan inversiones de tiempo y de dinero que no todas las mujeres están en posibilidad de sufragar. Además, representa un fuerte desgaste emocional y una revictimización al ponerlas en situaciones que requieren que repitan los dolorosos hechos de violencia que han vivido una y otra vez. Para la CIDH:

“La doble victimización de las mujeres que inician acciones por delitos sexuales es evidente desde el momento inicial de interposición de la denuncia ante las autoridades, las cuales se tramitan sin las condiciones físicas necesarias para asegurar la privacidad y seguridad de la denunciante. En su mayoría estas declaraciones se realizan en espacios abiertos donde la mirada y curiosidad de personas ajenas a la investigación refuerzan la vulnerabilidad a la que ya está expuesta la denunciante. Por otro lado, es absolutamente incomprensible que un testimonio o declaración deba rendirse 6 veces ante distintos actores que si bien pertenecen a distintas instituciones conforman el mismo sistema del proceso penal”6.

En México, los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia para acceder a la justicia son graves, tanto que han dado lugar a señalamientos por parte de organismos internacionales y algunos casos particulares han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). En este tribunal se han resuelto tres demandas en contra del Estado Mexicano por violaciones a los derechos de las mujeres y al debido proceso (González y Otras vs. México –también conocida como “Campo Algodonero”-, Inés Fernández Ortega vs. México y Valentina Rosendo Cantú vs. México). Las tres resultaron en sentencias condenatorias para el Estado Mexicano. Las demandas de Inés y Valentina fueron precisamente por cuestiones de violencia sexual. En el año 2002 ambas mujeres, en distintas circunstancias, fueron violadas sexualmente por elementos del Ejército Mexicano. Al denunciar los hechos e intentar que se hiciera justicia se enfrentaron a procesos plagados de irregularidades, negligencia, discriminación, investigaciones parciales, retrasos injustificados y

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de

Violencia en las Américas, Washington, 2007, disponible en http://www.cidh.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf 6 Ibídem.

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revictimización. La CoIDH concluyó que las autoridades mexicanas no actuaron con la debida diligencia en ninguno de los dos casos7.

Las expertas del CEDEHM, conscientes de estas problemáticas, diseñaron una estrategia para que en la medida de lo posible Silvia y Ebenezer no tuvieran que transitar por las dificultades que plantea el sistema de justicia. Para empezar, como el modelo penal acusatorio que está en vigor en Chihuahua, otorga a la víctima el derecho de “constituirse en acusador coadyuvante, para lo cual podrá nombrar a un perito en derecho, (…), para que lo represente”8, las abogadas del Centro se constituyeron como parte acusadora coadyuvante de las hermanas. La ley estatal también permite que en lugar de que la parte agraviada tenga que presentarse en las instalaciones de la Fiscalía a narrar los hechos ante el Ministerio Público, la denuncia pueda ser llevada por escrito y posteriormente sea ratificada de manera personal por la víctima. Gracias a esta posibilidad, el CEDEHM elaboró y entregó la denuncia de las hermanas a desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género. Para integrarla, se llevó a cabo una entrevista con cada hermana en un espacio privado y acogedor, específicamente diseñado para favorecer la comodidad de las víctimas. Durante el transcurso de la misma, tanto Silvia como Ebenezer relataron los hechos a una psicóloga especialista en temas de violencia contra las mujeres que orientaba la plática con sensibilidad y empatía, mientras que una experta jurídica tomaba notas sin entorpecer el flujo de la conversación. De esta manera se generó un ambiente en el cual ellas pudieron tomarse todo el tiempo necesario para hablar abiertamente de lo sucedido, sin sentirse presionadas, intimidadas ni mucho menos culpabilizadas por la violencia que se ejerció en su contra. Una vez terminada la entrevista, el equipo de abogadas del CEDEHM elaboró la denuncia y la presentó ante la autoridad ministerial.

Paralelamente, las expertas del Centro sostuvieron una reunión con el Fiscal de la zona centro de Chihuahua para exponerle la gravedad de la situación y proponerle trabajar de manera conjunta para garantizar la seguridad, intimidad y privacidad de las víctimas. Así como que se tomaran las medidas necesarias para evitar que el pastor pudiera darse a la fuga. Con el fin de darle celeridad al caso y evitar la revictimización, solicitaron que cuando las hermanas acudieran a realizar la ratificación de la denuncia fueran atendidas por un equipo multidisciplinario (Ministerio Público, médicos/as legistas, psicólogos/as peritos/as, etc.) que estuviera en posibilidad de realizar las pruebas periciales correspondientes el mismo día. Por su parte, la Fiscalía accedió a colaborar con la coadyuvancia y brindar todas las facilidades para simplificar la participación de Silvia y Ebenezer en la integración de la investigación.

El Ministerio Público y el CEDEHM trabajaron de manera coordinada en el caso. A principios de 2012 formularon imputación a Juan Manuel por el delito de violación agravada cometido en contra de Silvia y Ebenezer y consiguieron que como medida cautelar se le impusiera prisión preventiva. El Juzgado de Garantía encontró elementos suficientes para vincularlo a proceso. Posteriormente se

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y Otra vs. México. Excepción Preliminar,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2010, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fernández Ortega y Otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de agosto de 2010, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf 8 Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, Título V, Capítulo II, Artículo 121.

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realizó la audiencia intermedia y se dictó auto de apertura de juicio oral, en el que se desahogarán las pruebas para demostrar la responsabilidad del pastor en la comisión del delito.

3. Peritajes con perspectiva de género como medios de prueba

En el nuevo sistema de justicia penal acusatorio la prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, ingresado legalmente al proceso -a través de un medio de prueba- en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez/a como elemento de juicio9. Los medios de prueba pueden ser de diferentes tipos: testimoniales, consistentes en la exposición o relato que hace un tercero sobre los hechos o circunstancias relacionadas con el caso; materiales, toda evidencia distinta del testimonio que se lleva a juicio, como objetos y documentos; y periciales, referentes al testimonio de un perito/a10.

Los peritos/as son personas que tienen amplios conocimientos y experticia en su área de especialidad y elaboran, a solicitud de alguna de las partes del proceso penal o del propio juzgado, dictámenes (peritajes) sobre un hecho o tema del que son considerados expertos/as. Para ser tomado como medio de prueba, el dictamen pericial debe de ser ratificado en el juicio y quien lo elaboró deberá contestar los cuestionamientos que le sean planteados en la audiencia11. Los peritajes pueden constituir pruebas de enorme importancia en los procedimientos penales, al aportar información crucial sobre aspectos y temáticas relevantes para un caso.

En situaciones de violencia de género, es común que la autoridad ministerial privilegie los medios de prueba testimoniales e informes periciales médicos y psicológicos para avalar las afectaciones físicas y emocionales de las víctimas. Sin embargo, la CIDH ha resaltado la necesidad de “considerar el contexto en el que ocurre una violación sexual” y “considerar pruebas más allá de la constatación médica de lesiones físicas y la prueba testimonial para poder fundamentar casos de violencia contra las mujeres, sobre todo los casos de violencia sexual”12.

En el caso de Silvia y Ebenezer, el Ministerio Público ofreció como pruebas para producir en el juicio oral: las testimoniales de nueve personas, medios documentales (cartas, reconocimientos de asistencia a las actividades de la congregación, etc.) y los peritajes médico y psicológico realizados a cada hermana, así como uno fotográfico (con imágenes del cateo que se hizo a la Iglesia “Sendero de Luz”). En sintonía con las recomendaciones de la CIDH, el CEDEHM ofreció dos peritajes adicionales: uno socioantropológico y uno psicosocial, que se realizaron bajo un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género.

3.1 Peritaje socioantropológico

El peritaje socioantropológico se integró con el objetivo demostrar que la violencia ejercida contra Silvia y Ebenezer no fue un fenómeno aislado, sino que se generó a partir de un contexto adverso para el desarrollo y avance de las mujeres, por lo que el pastor manipuló y extremó valores y conductas sexistas vigentes para ejercer el control sobre sus víctimas.

9 Secretaría de Gobernación (Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del

Sistema de Justicia Penal), Las Pruebas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, México, 2010, disponible en http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-15LasPruebas.pdf 10

Ibídem. 11

Ibídem. 12

Op. Cit. CIDH, 2007.

7

En México prevalece una cultura patriarcal que reivindica una supuesta supremacía del hombre y lo masculino sobre la mujer y lo femenino. Se basa en la creencia de que el sexo de las personas, es decir las diferencias biológicas, determina los roles, atributos, comportamientos y expectativas que se deberán tener a lo largo de la vida. A las mujeres compete el ámbito privado y sus funciones principales se relacionan con la crianza de los hijos/as, el cuidado del hogar y el desempeño de labores domésticas; mientras que los hombres pertenecen al espacio público, son tomadores de decisiones, proveedores y se desenvuelven actividades económicas y políticas, ejerciendo la hegemonía de todas las instituciones sociales. Según esta visión:

“Los hombres y las mujeres son sustancialmente diferentes, los hombres son superiores a las mujeres (...) Ser el sostén de su familia es central en la vida de cada hombre, y constituye un privilegio exclusivo de los hombres (…) Lo masculino es el eje central, el paradigma único, de lo humano: los hombres somos la medida de todas las cosas. Todos los hombres debemos ser jefes, y el orden de las relaciones sociales debe responder al imperativo de que lo seamos al menos de una manera. A los hombres pertenecen de manera inalienable, el protagonismo social e histórico, la organización y el mando, la inteligencia (…) En una palabra, la vida pública, lo importante, lo trascendente, lo prestigioso”13.

Estas concepciones están fuertemente arraigadas desde muy temprana edad. De acuerdo con datos del Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México, el 79% de las niñas y los niños está de acuerdo en que “el hombre es el que debe tener la mayor responsabilidad para traer el dinero al hogar”, y que “las niñas deben aprender a cuidar a sus hermanos menores y a hacer la limpieza”. El 50% de los niños de primaria está de acuerdo con que “el hombre es el que manda y decide lo que le conviene a la familia” frente al 32% de las niñas que opina lo mismo. El 83% de las niñas ayudan a hacer la comida en sus casas, mientras que solo el 12% de los niños participan en esta actividad y el 86% de las niñas lavan y planchan ropa, en contraste con el 14% de los niños lo hace14.

Partiendo de esta realidad, el peritaje socioantropológico presentó un análisis de la situación contextual específica que propició la violencia que fue ejercida en contra de Silvia y Ebenezer desde cuatro vertientes: a) el contexto sociocultural, b) el contexto religioso, c) la sexualidad y cosmovisión y d) factores de vulnerabilidad.

En cuanto al contexto sociocultural se demostró que la sociedad de Chihuahua se basa en el esquema tradicional de la división sexual del trabajo y es altamente patriarcal y conservadora. De acuerdo con una encuesta llevada a cabo por el Instituto Chihuahuense de la Mujer, el 70% de las mujeres opina que sus obligaciones en una relación consisten en los quehaceres del hogar, el cuidado de los hijos/as y el apoyo y respeto al hombre, mientras que las responsabilidades de éste son las de trabajar y proveer de sustento a la familia15. Para las chihuahuenses la presencia masculina es sumamente valorada ya que refirieron como uno de sus principales problemas “la falta

13

Cazés, Daniel, ¿Y los hombres que?, Laboratorio de Exploración de las Masculinidades. Universidad Nacional Autónoma de México. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, México, 2000. 14

Secretaría de Educación Pública y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Informe Nacional Sobre la Violencia de Género en la Educación Básica en México, México, 2009. 15

Citado en Castañeda, Rosa María, Peritaje Socioantropológico del Caso Sendero de Luz, Chihuahua, enero de 2012.

8

de pareja”, cuestión que incluso consideran más grave que asuntos relacionados con la economía y la salud16. Además, es altamente aceptado que el varón ejerza control sobre su pareja y llegue a limitar sus actividades. Datos de la entidad arrojan que el 50% de quienes tienen pareja femenina afirman que ésta debe de pedirles permiso para “salir” sin él (a reuniones, fiestas, centros de diversión, etc.)17.

La presencia de un contexto adverso hacia las mujeres en el estado es un problema serio. Según indicadores elaborados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en términos generales Chihuahua tiene índices de desarrollo humano favorables. Sin embargo, al cuantificar la discriminación por género y la inequidad entre los sexos presenta un retroceso considerable: de estar entre los primeros lugares a nivel nacional, desciende hasta ubicarse entre las cuatro entidades con menor índice de desarrollo humano, considerando la situación de las mujeres18.

Este panorama favorece la producción y reproducción de los diferentes tipos de violencia de género. En Chihuahua alcanza proporciones alarmantes: en el ámbito privado casi el 50% de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido violencia por parte de su pareja, el 33% la ha padecido en el ámbito comunitario y el 29% en el ámbito laboral19. La prevalencia de esta problemática “no es el resultado de casos inexplicables de conductas desviadas o patológicas. Por el contrario, es una práctica, consciente, y orientada, producto de una organización social estructurada sobre la base de la desigualdad (…) resultado de las relaciones desiguales de poder y ejercida por los que se sienten con más derecho a intimidar”20.

La importancia del contexto sociocultural como catalizador de la violencia de género ha sido ampliamente reconocida por mecanismos internacionales para la protección de los derechos de las mujeres que han sido suscritos por México. Por ello la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer” (CEDAW), establece como obligación de los Estados Parte la adopción de medidas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”21. Y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) exhorta a los Estados a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres (…) para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en

16

Las participantes en la “Encuesta Estatal de las Mujeres” refirieron entre sus principales problemas como mujeres: “la falta de pareja” (11%), “lo económico” (10%), “la salud” (10%), “la discriminación” (8%), y “que no las valoran” (8%); citado en Op. Cit. Castañeda, 2012. 17

Citado en Op. Cit. Castañeda, 2012. 18

Ibídem. 19

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), México, 2011. 20

Organización Panamericana de la Salud, Hacia un Modelo Integrado de Atención a la Violencia Intrafamiliar: Ampliando y consolidando las intervenciones coordinadas del Estado y la Sociedad Civil, San José, Costa Rica, 2001, disponible en http://genero.bvsalud.org/dol/docsonline/0/4/040-gph4.PDF 21

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW), Artículo 5, disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

9

la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”22.

El contexto religioso constituyó un aspecto central de la infancia y adolescencia Silvia y Ebenezer ya que gran parte de sus vidas giró en torno a la relación que tenían con su Iglesia. En el dictamen pericial se presentó un análisis de las prácticas religiosas del movimiento pentecostal al que pertenece la congregación “Sendero de Luz” y que contribuyeron a generar un ambiente propicio para que fueran abusadas.

Dentro de los elementos distintivos de esta corriente religiosa destaca el alto nivel de fragmentación o separación respecto a las grandes iglesias institucionalizadas y el papel destacado que desempeña el pastor, quien funge como máxima autoridad espiritual, organizacional y administrativa. Estos grupos se caracterizan por centralizar su creencia en las manifestaciones del Espíritu Santo, por ejemplo a través de la glosolalia (la vocalización de lenguas extrañas dentro de la liturgia). Sus cultos y rituales son profundamente comunitarios y afectivos e incluyen “la lectura y el estudio de la Biblia, una escuela dominical (…) tiempo de alabanza que consiste en la entonación de cantos (…) y la toma de la palabra de los asistentes por medio de los testimonios”23.

La normatividad que rige los roles de género contiene estipulaciones rigurosas y prohibitivas para las mujeres. Éstas deben de observar una apariencia “aceptable y decorosa” tanto en las ceremonias como en la vida diaria. En algunos casos se les exige el uso de faldas largas, velo, blusas de manga larga y se les impide utilizar maquillaje, joyas, pantalones y prendas que dejen su cuerpo al descubierto. Las mujeres no tienen permitido consumir bebidas alcohólicas, cigarros y drogas ni hablar con malas palabras. También se limita su asistencia a lugares públicos (cines, fiestas, teatros, etc.) y sus relaciones sociales con personas que no sean creyentes. En algunos casos está terminantemente prohibido el acceso a medios de comunicación pues son considerados “fuerzas demoniacas” que atacan especialmente a las jóvenes, poniéndolas frente a tentaciones que atentan contra su “pureza y al llamado que Dios les ha dado”24.

Juan Manuel, tomando ventaja de su posición de autoridad como pastor de la Iglesia expropió y descontextualizó elementos de las prácticas religiosas pentecostales, como la glosolalia, la santidad y la interpretación de la Biblia, para manipularlos con fines personales25. Además las reglas y el trato hacia las mujeres en la congregación contribuyeron a situar a Silvia y Ebenezer en una condición de sumisión y dominación absolutas.

Sobre la sexualidad y cosmovisión el peritaje puso de manifiesto el hecho de que en la sociedad patriarcal mexicana las mujeres están vinculadas a una sexualidad reproductora que las condiciona por toda su vida. Al tener hijos/as cumplen con un parámetro de realización, su “deber ser”, y su rol de madre se extiende al resto de las actividades que realizan. Por el contrario, la capacidad reproductora en el hombre no lo limita a ser padre, sino que puede ejercer libremente su sexualidad con varias parejas. Desde el enfoque de la masculinidad hegemónica la hombría está directamente relacionada a la cantidad de compañeras sexuales y la sexualidad “es un medio de demostrar la superioridad y el dominio sobre las mujeres y, al mismo tiempo, un recurso fundamental para

22

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), Artículo 8, disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 23

Op. Cit. Castañeda, 2012. 24

Ibídem. 25

Ibídem.

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competir con los demás hombres”26. Este tipo de ideas propician prácticas abusivas y violentas. El pastor las tenía sumamente interiorizadas, sin embargo “introdujo elementos místicos que hacían que se viera como un ser especial y no como un hombre. Él era el patriarca, ejercía el poder, copulaba con varias pero no como hombre-pareja, sino como elegido de Dios”27.

La religión es una de las esferas sociales en las que se regula la sexualidad de las personas y las relaciones de género. En las iglesias pentecostales la mujer debe contener en todo momento su cuerpo y limitar su actividad sexual para propósitos de reproducción. En “Sendero de Luz”, Juan Manuel establecía los parámetros de lo bueno y lo malo y se erigió como la única autoridad que podía tratar los temas referentes a la sexualidad. Según Olga, “él habló con las mamás que estábamos en el grupo, éramos siete mamás, él decía que nuestras niñas tenían que ser protegidas, nadie las tenía que tocar, al igual que nosotras. Varias del grupo éramos mujeres solas, sin esposos, él manejaba esas cosas”28. A través de los discursos religiosos el pastor controlaba la cosmovisión y los actos de sus víctimas, adoctrinándolas de manera que los abusos no fueran vistos como tales, sino como procesos mandatados por la divinidad para cumplir con los preceptos de la Iglesia. Esta situación se vio reforzada por el hecho de las niñas no tuvieron fuentes de información alternativa sobre el tema, en su familia no se hablaba al respecto y en la escuela ninguna de las dos recuerda haber recibido clases de sexualidad ni sobre derechos sexuales y reproductivos29.

La cosmovisión de las hermanas también estuvo fuertemente determinada por las ideas y patrones de comportamiento que prevalecían en la familia desde generaciones atrás. Su abuela y abuelo maternos reproducían los roles tradicionales de género. Ella se dedicaba a la casa y a cuidar a sus hijos/as; él trabajaba como profesor, era el proveedor de recursos y el único tomador de decisiones. Entre ellos existían problemas debido al consumo excesivo de alcohol por parte del señor, pero su esposa era una mujer sumisa que no cuestionaba a la figura paterna y se limitaba a asumir una postura de sufrimiento y abnegación. La violencia se hizo presente en el hogar ya que la disciplina se aplicaba mediante regaños y golpes e incluso se presentaron situaciones de abuso y acoso sexual por parte del abuelo paterno y otros hombres hacia cuñadas, hijas y nietas. El padre de Silvia y Ebenezer también violentó económica y físicamente a Olga mientras estuvieron casados30.

Es importante destacar que existe un carácter sistémico en la violencia a la que están expuestas las mujeres en el hogar ya que únicamente el 32.8% de las mexicanas mayores de 15 años no atestiguó o sufrió directamente violencia en su infancia, ni la vivió por parte de su pareja ni la ejerce en contra de sus hijos. Para el resto, la violencia ha estado presente en algún momento de su vida31.

Respecto a los factores de vulnerabilidad el peritaje señala que las hermanas enfrentaron un mayor riesgo de vivir las expresiones de violencia que padecieron, debido a su condición de vulnerabilidad en cuatro sentidos: primero, por una situación de “aislamiento y cautiverio genérico” en la que no tenían capacidad de decidir ni elegir, ya que sus voluntades y criterios individuales estaban determinados por las representaciones ideológicas que les transmitía su entorno social

26

Op. Cit. Cazés, 2000. 27

Op. Cit. Castañeda, 2012. 28

Ibídem. 29

Ibídem. 30

Ibídem. 31

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), Estudio Nacional sobre las Fuentes, Orígenes y Factores que Producen y Reproducen la Violencia contra las Mujeres, México, 2012.

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inmediato, particularmente su comunidad religiosa. Segundo, por su situación etaria, pues ambas eran unas niñas cuando comenzaron los abusos y se encontraban en un estado de absoluta indefensión. Tercero, por la naturalización de las condiciones de género y la violencia, en tanto fueron condicionadas para ver las prácticas abusivas como normales y a pesar de que les generaban incomodidad y confusión, no tenían elementos para poder determinar que lo que les sucedía no era normal ni correcto. Y cuarto, la ausencia paterna dentro del contexto de una cultura patriarcal (en el que la figura masculina es importante en la estructura social y familiar), significó que ellas vieran al pastor como un padre y volcaran su confianza y obediencia en él32.

3.2 Peritaje psicosocial

El peritaje psicosocial se integró con el objetivo determinar el impacto que la violencia de género ejercida en contra de Silvia y Ebenezer tuvo en tres diferentes niveles: individual, familiar y comunitario.

A nivel individual se destaca el hecho de que antes de que las niñas ingresaran al grupo de las “Siervas de Dios” el pastor fue un guía espiritual por quien ellas sentían admiración, cariño, respeto, y que llegó a representar una figura paternal su vida. Cuando Silvia comenzó a asistir a las “lecciones” en las que tendrían lugar los abusos “no tenía miedo, ni desconfianza porque hasta ese día, él se había portado cariñoso y atento, era como un padre”33. Ebenezer pensaba que el pastor era un buen hombre, le ayudaba con sus tareas, platicaban y era afectuoso con ella, también lo consideraba como un padre y confiaba absolutamente en él34.

Al llegar a la pubertad, se tuvieron que enfrentar abruptamente a la realidad de que esta misma persona se convirtió en un agresor que las violentó sexualmente durante muchos años. Los efectos fueron devastadores. De acuerdo con el peritaje, las hermanas:

“muestran afectación en distintas áreas de su vidas: las creencias básicas sobre sí mismas, sobre el mundo y los otros se ven alteradas. Hay una distorsión sobre el concepto que tienen de sí, se perciben como personas que no merecen respeto, incapaces de revelarse ante el abuso, culpables de no haberlo revelado antes; esto generó en ellas sentimientos de indefensión ante la pérdida del control y la imposibilidad de frenar el abuso. Tienen un pobre auto concepto y una baja autoestima. Esta percepción les hace pensar que no tienen los recursos necesarios para afrontar la vida de manera adecuada, eficiente, funcional y competente. Se cuestionan sus creencias religiosas, abandonaron la práctica de su religión y rechazan todo lo que tenga que ver con ella. Perciben su entorno como hostil, muestran una desconfianza generalizada hacia las personas, particularmente hacia las figuras que representan autoridad y hacia los hombres”.35

Lo anterior ha tenido como consecuencia que ambas presenten alteraciones anímicas, conductuales, afectivas y físicas sumamente delicadas. Por ejemplo, ansiedad, depresión, desarrollo de conductas paranoides, pensamientos suicidas, trastornos alimenticios, cefaleas intensas y problemas sistemáticos en el patrón del sueño. Adicionalmente, debido a que la experiencia

32

Op. Cit. Castañeda, 2012. 33

Ibídem. 34

Ibídem. 35

López, Socorro, et. al., Peritaje Psicosocial del Caso Sendero de Luz, Chihuahua, 2012.

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traumática comenzó desde muy temprana edad, el adecuado proceso madurativo-sexual se vio severamente afectado, situación que ha interferido en el desarrollo de sus relaciones interpersonales36. Su proyecto normal de vida se interrumpió por los acontecimientos que vivieron y generaron impactos negativos en todas las esferas de su existencia, por lo que retomarlo implicará para ellas un esfuerzo mental sostenido y permanente37.

A nivel familiar, el peritaje también demostró que existieron grandes repercusiones. Cuando se supieron los abusos que sufrieron Silvia y Ebenezer, la familia entera (madre, tías, tíos, abuela) se vio afectada. Para empezar, tuvo lugar un primer momento de conmoción que generó sensaciones intensas de coraje, ira, tristeza e impotencia. Posteriormente, a falta de espacios de expresión emocional, sobrevino un estado de silencio en el que se procuraba evitar el tema por considerarlo incómodo y vergonzoso; situación que dio lugar a distanciamientos dentro de la familia. De acuerdo con la declaración de un tío materno “desde que supimos, yo casi no puedo hablar con mi hermana Olga. Temo lastimarla. Sé que está muy afectada, arrepentida y avergonzada. A veces prefiero no relacionarme con ella para evitar que salga ese tema tan incómodo”38. También emergieron sentimientos de culpa y auto reproches. Por parte de la madre, por haber permitido los abusos sexuales hacia ella y hacia sus hijas, y por parte de las tías y tíos, por no haberse dado cuenta oportunamente de lo que estaba sucediendo para poder intervenir. La afectación generó enfermedades psicosomáticas y daños a la salud. Olga ha padecido insomnios, migrañas, pérdida de peso, dolores y tensiones musculares en diferentes partes del cuerpo. La abuela de Silvia y Ebenezer ha desencadenado crisis asmáticas por las que ha llegado a estar internada en el hospital39.

En el aspecto económico y material hubo un desgaste considerable. El pastor le exigía a Olga que aportara la mayor parte de sus ingresos para la congregación, tanto a modo de diezmo como para sufragar su aguinaldo y la compra de aceites y productos que se usaban en las “lecciones”. Las tenía prácticamente en la ruina y así tuvieron que solventar los gastos del cambio de domicilio que debieron llevar a cabo tras reconocer los abusos que sufrieron. Asimismo, la familia enfrentó un proceso de estigmatización y asilamiento social. Tuvieron que salirse de su comunidad y desde entonces evitan ir a Delicias para evadir la crítica y el rechazo social. También han tenido que soportar el hecho de que otros familiares las juzguen severamente por lo sucedido: “les dicen a las mujeres de la familia que son unas tontas, que cómo permitieron tanta vejación. A los hombres no los bajan de cobardes diciendo que ellos deberían hacer justicia y no dejar a ese hombre como si nada hubiera hecho”40.

Por último, los miembros de la familia han padecido trastornos psicológicos. Principalmente a través de la alteración del principio de la realidad y la ruptura de creencias básicas, en especial sobre el cuestionamiento de Dios, la fe y la religión. También han experimentado temor, vergüenza, culpabilidad y depresión. Lo anterior ha llevado a la percepción de un futuro desolador en el que prevalecen ideas fatalistas: “ya estamos marcadas”, “ya no es lo mismo”41.

36

Ibídem. 37

Ibídem. 38

Citado en Op. Cit., López, Socorro, et. al. 2012. 39

Ibídem. 40

Ibídem. 41

Ibídem.

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A nivel comunitario el peritaje identificó el impacto negativo que la violencia ejercida en contra de Silvia y Ebenezer causó entre los miembros de la comunidad. En primer lugar, a partir de que se hicieron públicos (por parte los medios de comunicación) los abusos sexuales cometidos por el pastor, comenzó un proceso de inhibición de la participación comunitaria mediante el que la gente de Delicias limitó sus interacciones sociales por la desconfianza y el temor de que les sucediera una situación semejante. En segundo lugar, se generó una división en la comunidad entre quienes apoyaban a Olga y a sus hijas y quienes las juzgaban y quedaron resentidos/as por su comportamiento. Esto dio lugar a escisiones que llegaron al grado de que grupos de personas se dejaran de hablar por la relación u opinión que tuvieran con las víctimas. En tercer lugar, la propia comunidad experimentó el rechazo por el sólo hecho de formar parte de ella. Según la declaración de un vecino de la Iglesia, frecuentemente lo cuestionan: “¿tú vives enfrente del violador? Les digo que yo no sabía nada, que nunca sospeché. Solo veía que entraban y salían pero nunca me di cuenta de nada, ni ellas me llegaron a platicar. Eran muy aisladas. Siento feo cuando me dicen eso”.42

Por último, a la comunidad le resultaron repugnantes los abusos padecidos por las hermanas sobre todo porque provenían de una autoridad religiosa. Esto generó pérdida de confianza y cuestionamientos sobre la religión. Los testimonios de los habitantes de la ciudad reflejan el profundo malestar que les causaron los hechos: “me angustia esta situación, me deprime que sucedan estas cosas… uno pierde la confianza”; “Estas cosas repercuten mucho en la fe, hasta se puede cambiar de religión”; “Enterarme de eso me afectó mucho porque tengo miedo de que le llegue a pasar a alguien cercano a mí, uno tiene hijas y nietas”43.

El peritaje psicosocial, además de demostrar que la experiencia traumática vivida por Silvia y Ebenezer causó serios estragos a nivel individual, familiar y comunitario, ofrece elementos para la determinación de las medidas de reparación del daño. En la opinión de los perito/as la reparación debe estar orientada a subsanar las afectaciones de las víctimas, aunque reconocen que por el tiempo transcurrido y la naturaleza de la violencia padecida será imposible restablecer totalmente cada uno de los daños causados a las hermanas. No obstante, plantean las siguientes recomendaciones:

En primer lugar, que ambas reciban apoyo psicoterapéutico dirigido a restablecer las creencias básicas sobre la justicia y predictibilidad del mundo y la vida, así como a regenerar la confianza en sus iguales y en quienes ostentan la autoridad. Debido a que la relación con la familia nuclear y extensa fue seriamente dañada, se sugiere que la psicoterapia tenga un enfoque familiar y sistémico y sea facilitada por un/a profesionista con experiencia en sexualidad humana. En segundo lugar, que reciban atención médica por parte de personal especializado en las áreas de psiquiatría y nutriología, con el objeto de atender los problemas de salud relacionados con los trastornos alimenticios y de sueño. En tercer lugar, que se les cubran los gastos por concepto del cambio de residencia que se vieron obligadas a llevar a cabo44.

En cuanto a la reparación en los niveles familiar y comunitario, los expertos/as consideran que la forma en que el daño podría ser restituido es a través de la impartición de justicia. Una sentencia adecuada para el pastor podría “restablecer en cierta medida la creencia básica de un mundo y una

42

Citado en Op. Cit., López, Socorro, et. al. 2012. 43

Ibídem. 44

Op. Cit., López, Socorro, et. al. 2012.

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sociedad justa, misma que de no ser restablecida afecta seriamente cualquier proyecto de vida”45. La publicación de un extracto de la sentencia en los medios de comunicación constituiría una medida de satisfacción para la comunidad, la familia y las hermanas.

Finalmente, la situación por la que pasaron Silvia y Ebenezer resultó para mucha gente difícil de creer y han sido seriamente cuestionadas por enfrentarse con una figura de autoridad religiosa. En este sentido, “una disculpa pública por parte del pastor, restablecería los efectos emocionales negativos que ambas han presentado a raíz de las críticas que algunos miembros de la comunidad les han hecho”46. Idealmente esta disculpa permitiría que, en caso de que así lo decidieran, las hermanas pudieran volver a Delicias sin tener problemas con los miembros de la comunidad.

4. El camino que falta por andar

Hasta el momento no se ha fijado fecha para que se lleve a cabo la audiencia de juicio oral47 en la que se desahogarán los medios de prueba y rendirán testimonio los expertos/as que integraron los peritajes socioantropológico y psicosocial. Sin embargo, es sumamente alentador que estos elementos que aportó el CEDEHM en su carácter de acusador coadyuvante vayan a ser sometidos a consideración del tribunal.

El peritaje socioantropológico será fundamental para contextualizar la violencia de género que sufren las mujeres y facilitar el entendimiento de los motivos por los que las víctimas de violación pueden permanecer en situaciones de abuso sin denunciarlas. Lamentablemente, sigue siendo común que para acreditar la ocurrencia de delitos de violencia sexual los juzgadores/as privilegien criterios que demuestren la resistencia que opuso la víctima para evitar los hechos.

En Chihuahua existen precedentes desalentadores en cuanto al desempeño de los jueces/as al juzgar situaciones similares a la de Silvia y Ebenezer. Destaca el caso de una mujer de 20 años de edad que denunció a su padrastro por haberla violado desde que tenía 7 y a pesar de que el Ministerio Público presentó los peritajes médico y psicológico que avalaban lo ocurrido, el magistrado negó la vinculación a proceso porque la víctima “ya estaba en condiciones de llevar una vida independiente pues tenía 20 años (…) y sin embargo siguió viviendo con el imputado”48. En otro caso, una niña de 14 años denunció que fue violada en varias ocasiones por un hombre que la amenazaba con un cuchillo, pero la jueza de garantía dictó auto de libertad al agresor -restando la importancia del peritaje médico y el arma blanca encontrada por la policía- debido a que “la resistencia que opuso la víctima no queda probada ni se encuentra dato que acredite que esta resistencia fuera seria, efectiva y constante”49.

Al respecto, la CIDH ha señalado que “los Estados deben considerar el conjunto de evidencias y el contexto en el que ocurre una violación sexual, no sólo evidencias directas de la existencia de resistencia física por parte de la víctima”50. En este sentido, el peritaje socioantropológico aportará elementos para comprender la situación contextual de Silvia y Ebenezer, que fue determinante para

45

Ibídem. 46

Ibídem. 47

El presente ensayo se terminó de escribir el 3 de noviembre de 2013. 48

Citado en Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C., El Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencias de Género en el Sistema Penal Acusatorio, Chihuahua, 2010. 49

Ibídem. 50

Op. Cit. CIDH, 2007.

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la comisión de los abusos en contra de ellas. A través de esta prueba será posible visibilizar el hecho de que los patrones socioculturales patriarcales existentes en México, particularmente en Chihuahua, son conducentes a la normalización y exacerbación de la violencia de género. Además de que son contrarios a derechos contenidos en instrumentos internacionales que ha suscrito nuestro país, por ejemplo el contenido en el artículo sexto de la Convención Belém do Pará que estipula que toda mujer tiene derecho a “ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”51.

El peritaje psicosocial le aportará al tribunal de juicio oral información precisa sobre los efectos que la conducta ilícita del pastor generó a nivel individual, familiar y comunitario, así como elementos que faciliten la determinación de las medidas de reparación del daño. Esto será una herramienta de gran importancia considerando los hallazgos identificados en el informe “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica”, que indican que en los países de la región “si bien existen políticas de reparación y además está prevista legalmente, en la práctica la reparación no se ejecuta, aún y cuando el proceso penal para la determinación del delito sexual establezca la responsabilidad del agresor”52. Además, en los pocos casos que sí se lleva a cabo “cuando se repara a la víctima se visualiza sólo la indemnización económica y no se toma en cuenta la integralidad necesaria para la completa reparación”53. En México, la recientemente aprobada Ley General de Víctimas establece que la reparación del daño deberá se ser de carácter integral y comprende:

“medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante”54.

Para la determinación de estas medidas el Código Penal del Estado de Chihuahua establece que “la reparación será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso”55. El peritaje psicosocial será un medio de prueba en el que el juez/a podrá apoyarse para dictaminar una reparación con perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres, así como en apego a los estándares internacionales que existen al respecto. Estos últimos destacan que “las medidas de reparación ante actos de violencia contra las mujeres deben tomar en consideración las necesidades específicas y la perspectiva de los y las beneficiarias”56. Además de que deben ser integrales, coherentes y complementarias entre sí, abarcando un conjunto de acciones orientadas a: restablecer la situación previa de la víctima y sus derechos (restitución); reconocer patrimonialmente los daños y perjuicios ocasionados

51

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), Artículo 6, disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 52

Op. Cit. CIDH, 2011. 53

Ibídem. 54

Ley General de Víctimas, Capítulo 1, Título I, Artículo 1. 55

Código Penal del Estado de Chihuahua, Título Tercero, Capítulo X, Artículo 44. 56

Op. Cit. CIDH, 2011.

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(indemnización); ofrecer atención médica y psicosocial que ayude a la víctima a continuar su vida en la sociedad (rehabilitación); garantizar que las víctimas no vuelvan a sufrir el daño (garantías de no repetición); y llevar a cabo actos de desagravio y hacer del conocimiento público la verdad de los hechos (medidas de satisfacción)57.

Habrá que estar muy pendientes de la manera en la que el Juzgado de Juicio Oral valorará los peritajes socioantropológico y psicosocial como medios de prueba y, de determinar la culpabilidad del pastor en la comisión de delito de violación agravada en contra de Silvia y Ebenezer, cómo procederá en materia de reparación del daño.

5. Conclusiones

Es una realidad innegable que las mujeres víctimas de violencia, particularmente de delitos de violencia sexual, enfrentan numerosas dificultades para acceder a la justicia. No obstante, a través del análisis del caso de Silvia y Ebenezer ha sido posible identificar algunas prácticas alentadoras que pueden contribuir a facilitar y simplificar los procesos, y aportar elementos de prueba útiles desde una perspectiva de género y derechos humanos.

Como se ha visto, las organizaciones de la sociedad civil que apoyan a mujeres que atraviesan este tipo de situaciones pueden integrar y entregar la denuncia de la víctima, evitándole que rinda declaraciones tortuosas en entornos hostiles y la posible exposición a funcionarios/as que carecen de la capacitación y sensibilización necesarias para darles un tratamiento adecuado. Asimismo, pueden establecer estrategias de colaboración con las autoridades ministeriales a efecto de realizar todas las diligencias de investigación que requieran la participación de la víctima en un mismo momento y con la intervención simultánea de equipos multidisciplinarios. El caso de Silvia y Ebenezer constituye un ejemplo exitoso de coordinación entre coadyuvancia y representación social en beneficio de la parte afectada.

Desde luego, es el Estado quien tiene la obligación de garantizar a las víctimas condiciones óptimas para la presentación de la denuncia y procesos ágiles y sencillos que eviten su revictimización. Para ello se han impulsado iniciativas orientadas a la creación de fiscalías y procuradurías especializadas en delitos de género así como de Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Éstos últimos, buscan concentrar bajo un mismo techo los servicios que ofrecen las instancias de procuración e impartición de justicia y otras dependencias gubernamentales para atender de manera interinstitucional, coordinada e integral a las mujeres víctimas de violencia, en espacios dignos, confortables y seguros. Sin embargo, su funcionamiento presenta algunas complicaciones. Por ejemplo, el CJM de Chihuahua carece de una adecuada articulación entre las instituciones que lo integran ya que las mujeres deben entrevistarse con diversos funcionarios/as del Centro y repetir su dolorosa historia una y otra vez58. Al respecto, sería conveniente llevar a cabo un proceso de revisión de los esquemas de atención de este tipo de modelos, para erradicar las prácticas revictimizantes, que resultan particularmente graves en los casos de violencia sexual.

En materia de presentación de pruebas puede ser sumamente beneficioso recurrir a peritajes diferentes a los convencionales (médico, psicológico, fotográfico, etc.), ya que éstos no necesariamente son óptimos y suficientes para todos los casos. Organismos internacionales para la

57

Ibídem. 58

Entrevista con integrante del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM) llevada a cabo el 24 de octubre de 2013.

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protección de los derechos humanos, como la CIDH, han enfatizado que es fundamental conocer el contexto en el que ocurren los delitos de violencia sexual, cuestión que suele ser desestimada por los juzgadores/as en México. A través de un peritaje socioantropológico es posible contextualizar el entorno en el que sucedieron los hechos abusivos y cuan determinante éste fue para que ocurrieran. Como elemento de prueba esto puede contribuir a mejorar el entendimiento que tienen los impartidores/as de justicia sobre el fenómeno de la violencia de género y a deconstruir mitos, prejuicios y estereotipos que influencian negativamente sus actuaciones.

Un peritaje psicosocial puede aportar información precisa sobre los daños que la conducta ilícita generó a nivel individual, familiar y comunitario, con base en lo que es posible determinar acciones concretas para llevar a cabo la reparación del daño en todas estas esferas. Un medio de prueba como este resulta de enorme utilidad a la luz de las dificultades que existen en el país para reparar a las víctimas del delito de manera adecuada e integral a través de medidas efectivas, eficaces y complementarias entre sí. Incorporar herramientas como las anteriores en los procesos penales que enfrentan las mujeres víctimas de violencia contribuirá a promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de los derechos humanos en la procuración e impartición de justicia en México.

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