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Herrera Flores comenta el libro de Perez Luño sobre los DDHH El método a seguir va a consistir en ir analizando los capítulos que toman como principal  punto de partida la necesidad de co nceptuar, fundamentar e interpretar de un modo actual la categoría de los derechos humanos tanto en su vertiente axiológica objetiva y social, como» en su car act eri zaci ón jur ídi cop osi tiva encarnada en las !onsti tuc iones de la époc a contempor"nea# En primer lugar se estudiar"n los tres primeros capítul os que forman una unidad conceptual y sistem"tica, y en un segundo momento se verter" todo este bagaje en la vi si ón compre hensiva de los catulos dedi cad os a la interpret aci ón ta nt o de la !onsti tuci ón, desde sus puntos de vi sta internos y ext er nos, como de los derechos fundamentales# $ $ # !%&!E'()*!$%& + '%$($- *!$%& .E /% .E0E!1% 1)2*&% /a primera parte de este estudio que, como afirmé anteriormente, constituye un n3cleo interrelacionado es trechamente, comprende los tr es primeros capít ul os del libro4 delimitación conceptual 5p"gs# 67 y sigs#8, el proceso de positivación 5p"gs# 96 y sigs#8 y la fundamentación 5p"gs# 7:6 y sigs#8 de los derechos humanos# Estos temas me parece que constituyen los elementos m"s sustanciales para la elaboración posterior de una teoría actual de los derechos del hombre# Est e pri mer an"l isi s concept ual , his tór ico , ins ti tuci ona l y fil osófic o de los der echo s humanos encuentra su adecuada integración en la investigación de las diferentes corrientes inter pretad oras del locus específico donde se insertan dichos derechos, y de éstos mismos considerados como categorías que, m"s o menos analíticamente, fundamentan, orientan, critican y especifican el desarrollo normativo posterior del resto del ordenamiento jurídico 7# Conceptuación El an"lisis conceptual y ling;ístico de los derechos humanos, se desarrolla a lo largo del capítulo  primero en diferentes niveles# En primer lugar se destaca la multiplicidad y multivocidad del término, tanto en el plano sem"ntico como en el de los orígenes ideológicos y sociales del mismo# En este plano se van rastreando las diferentes posiciones doctrinales que en los momentos actuales incorporan la categoría de los derechos humanos en uno u otro campo de miras# 'ara unos es el cri st ian ismo el pun to de par ti da 5p" gin as 6: y 77 78 < par a otros es el mar co ide oló gic o del iusnaturalismo racionalista el que se encuentra en la base de la institución 5p"gs# 6: y 6=, y 7=98, y, finalmente, nos encontramos con un sector que los incorpora a las tendencias reificadoras de la  burguesía en su p aulatino proceso de t oma del poder 5p"g# 6:8# >definición de los derechos humanos# .ecir que éstos aparecen como ?un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas  positivamente por lo s ordenamientos jur ídicos a nivel naciona l e internacional» , es aunar dialécticamente los aspectos de significación formal y los de contenido material y de eficacia# Esta definición intenta no confundir la realidad 5campo del ser8 con el deseo 5deber ser8, instalando claramente a los derechos humanos en el terreno del deber ser, sin olvidar la constante tensión entre

Herrera Flores sobre el Libro de Perez Luño Sobre Los DDHH

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Teoría critica de los Derechos Humanos

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7/17/2019 Herrera Flores sobre el Libro de Perez Luño Sobre Los DDHH

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Herrera Flores comenta el libro de Perez Luño sobre los DDHH

El método a seguir va a consistir en ir analizando los capítulos que toman como principal punto de partida la necesidad de conceptuar, fundamentar e interpretar de un modo actual lacategoría de los derechos humanos tanto en su vertiente axiológica objetiva y social, como»

en su caracterización jurídicopositiva encarnada en las !onstituciones de la época

contempor"nea# En primer lugar se estudiar"n los tres primeros capítulos que forman una

unidad conceptual y sistem"tica, y en un segundo momento se verter" todo este bagaje enla visión comprehensiva de los capítulos dedicados a la interpretación tanto de la

!onstitución, desde sus puntos de vista internos y externos, como de los derechos

fundamentales#

$ $ # !%&!E'()*!$%& + '%$($-*!$%& .E /% .E0E!1% 1)2*&%

/a primera parte de este estudio que, como afirmé anteriormente, constituye un n3cleointerrelacionado estrechamente, comprende los tres primeros capítulos del libro4

delimitación conceptual 5p"gs# 67 y sigs#8, el proceso de positivación 5p"gs# 96 y sigs#8 y lafundamentación 5p"gs# 7:6 y sigs#8 de los derechos humanos# Estos temas me parece que

constituyen los elementos m"s sustanciales para la elaboración posterior de una teoría

actual de los derechos del hombre#Este primer an"lisis conceptual, histórico, institucional y filosófico de los derechos

humanos encuentra su adecuada integración en la investigación de las diferentes corrientes

interpretadoras del locus específico donde se insertan dichos derechos, y de éstos mismosconsiderados como categorías que, m"s o menos analíticamente, fundamentan, orientan,

critican y especifican el desarrollo normativo posterior del resto del ordenamiento jurídico

7# ConceptuaciónEl an"lisis conceptual y ling;ístico de los derechos humanos, se desarrolla a lo largo del capítulo

 primero en diferentes niveles# En primer lugar se destaca la multiplicidad y multivocidad del

término, tanto en el plano sem"ntico como en el de los orígenes ideológicos y sociales del mismo#

En este plano se van rastreando las diferentes posiciones doctrinales que en los momentos actuales

incorporan la categoría de los derechos humanos en uno u otro campo de miras# 'ara unos es el

cristianismo el punto de partida 5p"ginas 6: y 7778< para otros es el marco ideológico del

iusnaturalismo racionalista el que se encuentra en la base de la institución 5p"gs# 6: y 6=, y 7=98, y,

finalmente, nos encontramos con un sector que los incorpora a las tendencias reificadoras de la

 burguesía en su paulatino proceso de toma del poder 5p"g# 6:8#

>definición de los derechos humanos# .ecir que éstos aparecen como

?un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas

 positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional»,es aunar dialécticamente los aspectos de significación formal y los de contenido material y de

eficacia#

Esta definición intenta no confundir la realidad 5campo del ser8 con el deseo 5deber ser8, instalando

claramente a los derechos humanos en el terreno del deber ser, sin olvidar la constante tensión entre

7/17/2019 Herrera Flores sobre el Libro de Perez Luño Sobre Los DDHH

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ambas esferas como requisito indispensable para no recaer en un reduccionismo que ahogaría la

complejidad del objeto definido 5=8#

*ntes de llegar a esta conclusión el camino recorrido ha ido top"ndose con una serie de obst"culos

muchos de ellos de difícil superación# Esto es debido a m3ltiples factores entre los que destaca la

resistencia,

/a delimitación ling;ística interna del problema contiene unos temas de indudable interés para el

conocimiento adecuado de los derechos humanos como categorías integradas plenamente en el

mundo contempor"neo#

.e estos temas nos interesa sobremanera destacar dos4 el de las relaciones entre el término derecho

natural y el de derechos humanos 5tem"tica que se desarrollar" ampliamente m"s adelante8< y la problem"tica suscitada por la dualidad terminológica que se plantea alrededor de la alternativa entre

el término derechos humanos y el de derechos fundamentales# Es en este 3ltimo plano donde hay

que incidir debido, por un lado, a la importancia del problema y, por otro, a necesidades personales

de aclaración#En principio habría que destacar que no hay criterios sólidos para distinguir de una vez por todas

estos dos términos, por lo que se pueden emplear indistintamente, pero tanto por el origen del

término derechos fundamentales, como por su naturaleza conviene que hagamos una delimitación b"sica4

Es en la Grundgesetz o /ey @undamental de Aonn aprobada en 7B=B, donde encontramos por 

 primera vez reconocido el término derechos fundamentales en toda su plenitud# .os son las

razones que fuerzan la aparición del término4

•  por un lado la necesidad de superar el estrecho marco ofrecido por el concepto de

derechos p3blicos subjetivos dentro de la nueva configuración del Estado social, y,

•  por otro lado, la exigencia de articular el sistema de relaciones entre el individuo y

el Estado en cuanto fundamento de todo el orden jurídicopolítico#

/os derechos fundamentales aparecen, pues, como una alternativa a las categorías jurídicas del

Estado liberal de .erecho, estableciendo los cauces para una intervención activa del Estado en la

sociedad, propiciando un nuevo orden económico y procurando limar, en la medida de lo posible,

las desigualdades intrínsecas del sistema#

/os derechos fundamentales cumplen, pues, una función importantísima a la hora de delimitar la

actuación de los valores jurídicos y de la plasmación concreta del nuevo tipo de Estado que vaconsolid"ndose en la posguerra#

in embargo, no es arriesgado pensar que en las 3ltimas décadas esta configuración estrictamente

vertical de las relaciones entre la sociedad y el Estado va decant"ndose por su progresiva

desaparición# ocialmente va surgiendo la expectativa de una mayor participación y doctrinalmente

aparecen nuevos par"metros que, como el Estado social y democr"tico de .erecho, hacen posible el

necesario acercamiento ciudadanopoder p3blico# Ese intento de horizontalizar las relaciones

sociales< esa b3squeda de la disolución de la ética dualista Estadosociedad civil en unos momentos

en que la reductio ad hominen se va convirtiendo en algo paradigm"tico 5C8, conducen a decantarse

 por el término derechos humanos como m"s comprehensivo y susceptible de englobar todo estec3mulo de exigencias# /a aparición doctrinal y jurisprudencial de principios orientadores como el

de la Drittwirkung der Grundrechte y el del favor libertatis como superadores de concepciones

 pretéritas de los valores jurídicos reafirman esta elección terminológica, que debe presidir todo el

desarrollo explicativo#

/os límites externos del problema son reconducidos al an"lisis de la relación entre la categoría

moderna de los derechos humanos y las concepciones basadas en el predominio de la ley natural

que, partiendo de la escol"stica espaDola, llega hasta los planteamientos m"s marcadamente

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individualistas de la tradición racionalista posterior# Este método racional, saludado como el punto

de ruptura con las posiciones m"s o menos realistas de la escol"stica, no supone, por lo menos

desde un punto de vista dialéctico y crítico de la historia del pensamiento, una superación total de la

enorme tradición aristotélicotomista de siglos precedentes# /a Escuela de @ranfurt, bajo cuyos

 presupuestos se instala gran parte del pensamiento del profesor 'érez /uDo, se ha esforzado en

mantener esta tesis con gran énfasis< en dicha línea la obra  DHEC afirma decididamente que no hay

tal ruptura, sino una continuidad clara entre los contenidos individualistas de la tradición escol"sticay las formulaciones primigenias de los derechos humanos#