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f) GESTION DE NO CONFORMIDAD Dentro de este plan de seguridad se tendrá en cuenta las sanciones a dar en caso de que haya una infracción reconocida y hallada por el mismo personal ya sea obrero o superior, en virtud de poder prevenir los accidentes laborales se han dado normas a seguir de acuerdo a cada tipo de trabajo existente para prevenir los mismos. En caso de que algún personal de la obra de construcción no cumpla alguna de las normas ya dichas anteriormente se procederá a su respectiva sanción de acuerdo a la falta cometida. Faltas graves y leves: 1. Se considera como una falta grave llegar al trabajo en estado etílico 2. Los trabajadores no pueden hacerse sustituir en los controles médicos 3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros 4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. 5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. 6. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 7 La negligencia grave en la conservación en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

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f) GESTION DE NO CONFORMIDAD

Dentro de este plan de seguridad se tendrá en cuenta las sanciones a dar en caso de que haya una infracción reconocida y hallada por el mismo personal ya sea obrero o superior, en virtud de poder prevenir los accidentes laborales se han dado normas a seguir de acuerdo a cada tipo de trabajo existente para prevenir los mismos.

En caso de que algún personal de la obra de construcción no cumpla alguna de las normas ya dichas anteriormente se procederá a su respectiva sanción de acuerdo a la falta cometida.

Faltas graves y leves:

1. Se considera como una falta grave llegar al trabajo en estado etílico

2. Los trabajadores no pueden hacerse sustituir en los controles médicos

3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros

4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

6. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

7 La negligencia grave en la conservación en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

8 La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

9 Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo."

La faltas graves llevarán aparejada la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de 1 a 15 días en atención a la gravedad y circunstancias de la falta cometida (artículo 106).

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10La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

11 El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

12. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidentemente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

13. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito."

Las faltas muy graves llevarán aparejada según su gravedad y características, de conformidad con lo que dispone el artículo 106, las sanciones de:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días

G) PLAN DE RESPUESTA ANTE EMERGECIAS

Expresa el articulo 25º de la Ley 24514: “Se considera como actos de hostilidad del empleador o sus representantes en contra del trabajador los siguientes:

a) La falta de pago de la remuneración en el plazo convenido;

b) La reducción inmotivada de la remuneración y de categoría.

c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en que por la naturaleza de su ocupación, hábito o contrato de trabajo presta servicios, con el deliberado propósito de ocasionarle perjuicio;

a) La imprudencia temeraria que afecte la seguridad del centro de trabajo o la salud de los trabajadores;

b) El incurrir en acto de violencia o en grave faltamiento de palabra en agravio del trabajador.

c) El incumplimiento deliberado por parte del empleador de sus obligaciones;

H) REPORTE DE INVESTIGACION