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CIRCULAR 024 DE 2012 (Mayo 29) PARA: Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Territoriales y Entidades Administradoras de Planes de beneficios. DE: Ministra de Salud y Protección Social ASUNTO: Atención y afiliación del recién nacido. El Ministerio de Salud y Protección Social al amparo de los mandatos constitucionales y legales relacionados con la atención y protección de los menores especialmente, en el marco de los dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 163 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 13 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, a cuyo tenor, la salud y la seguridad social de los niños es un derecho fundamental, concordante con lo cual, los recién nacidos tienen derecho a la afiliación automática a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la madre, y con ocasión de las múltiples peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios ante el Ministerio, relacionados con la falta de atención y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto de los recién nacidos como los menores de un (1) año, se permite impartir las siguientes instrucciones orientadas a la garantía de la protección y atención de manera integral en salud al citado grupo poblacional así: 1. No exigencia de contrato o autorización previa para la atención en salud de los recién nacidos y menores de un (1) año. En ningún caso la atención de los recién nacidos como los menores de un (1) año, estará supeditada a la existencia de contrato o autorización previa por parte de las Entidades Promotoras de Salud y/o entidades territoriales, en consecuencia, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud estarán obligadas a prestar el servicio y las EPS y Entidades Territoriales a realizar el pago correspondiente. 2. No exigencia de contrato o autorización previa para la atención en salud de los recién nacidos y menores de un (1) año.

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CIRCULAR 024 DE 2012 (Mayo 29) PARA: Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Territoriales y Entidades Administradoras de Planes de beneficios. DE: Ministra de Salud y Proteccin Social ASUNTO: Atencin y afiliacin del recin nacido. El Ministerio de Salud y Proteccin Social al amparo de los mandatos constitucionalesylegalesrelacionadosconla atenciny proteccindelos menoresespecialmente,en elmarcodelosdispuestoenelartculo 44delaConstitucinPoltica,elpargrafo2 del artculo 163 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 13 del artculo 41 de la Ley 1098 de 2006,acuyotenor,lasaludylaseguridadsocialdelosniosesunderecho fundamental, concordante con lo cual, los recin nacidos tienen derecho a la afiliacin automtica a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la madre, y con ocasin de las mltiples peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios ante el Ministerio, relacionados con lafalta de atencin y afiliacin al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto de los recin nacidos como los menores de un (1) ao,sepermiteimpartirlassiguientesinstruccionesorientadasalagarantadela proteccin y atencin de manera integral en salud al citado grupo poblacional as: 1.Noexigenciadecontratooautorizacinpreviaparalaatencinensaludde los recin nacidos y menores de un (1) ao. Enningncasolaatencindelosrecinnacidoscomolosmenoresdeun(1) ao,estarsupeditadaalaexistenciadecontratooautorizacinpreviapor partedelasEntidadesPromotorasdeSaludy/oentidadesterritoriales,en consecuencia,lasInstitucionesPrestadorasdeServiciosdeSaludestarn obligadasaprestarelservicioylasEPSyEntidadesTerritorialesarealizarel pago correspondiente. 2.Noexigenciadecontratooautorizacinpreviaparalaatencinensaludde los recin nacidos y menores de un (1) ao. Enconsecuenciaalcarcterdederechoirrenunciableenqueserigela seguridad social conforme en lo estatuido en los artculos 2, 48,49y 50 de la ConstitucinPoltica,laconnotacindefundamentaldelderechoalasalud establecidaalaluzdelartculo44ibdemylodispuestoenelnumeral13del artculo41delaLey1098de2006,normasacordeconlasquedebe garantizarsealosnios,niasyadolescenteselaccesoalSistemaGeneralde Seguridad Social en Salud, es obligacin de la EPS a la que se encuentre afiliada lamadre,procederalaafiliacinautomticadelrecinnacido,independiente delrgimenalquepertenezca,paralocual,bastar nicamenteelcertificado denacidovivo.Laafiliacingarantizarlaatencinquerequieraelrecin nacido en la red prestadora de salud adscrita a la EPS. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la responsabilidad de la madre o el padre de registrar al recin nacido dentro de los treinta (30) das siguientes a lafechadenacimiento,registroquedeberallegarsey/oentregarseenla respectivaEPSconmirasaladelantodelasactuacionesdeorden administrativoyoperativo,acompaadodelformulariodeafiliacinyregistro de la novedad de nacimiento en la Base de Datos nica de Afiliados BDUA. Laafiliacinseentenderapartirdelafechadenacimientoyportanto,la coberturadeserviciosampararalmenordesdesunacimiento,sinquesea admisiblelaimposicindebarrerasdeaccesoolaafiliacindelmenornila exigencia o verificacin del documento o requisito adicional. LasEPSeIPStendrnlaresponsabilidad deatenderatodo nioo niamenor deunaohijoohijade laafiliada,independientequeseaintegranteono del grupofamiliardelcotizanteparaelRgimencontributivoodelafiliado, tratndosedelRgimensubsidiado,nopudindoseapoyarseenausenciade normativaycasusticaparaeludirsusobligacionesconstitucionalesylegales sobre la materia. 3.Reconocimiento y pago de la UPC. ElreconocimientodelaUnidaddePagoporCapitacinSubsidiadaUPS-Sa favordeunrecinnacido,hijodeunafiliadodeRgimenSubsidiado,se efectuarapartirdelafechadenacimiento,talcomoseestableceenel artculo7delDecreto971de2011,modificado porlosDecretos1700y3830 de2011,normaestadondesesealaquepodrnreconocersenovedadesde afiliacin retrospectivas generadas despus del 1 de abril de 2011 y registradas en la BDUA, hasta un (1) ao despus de la generacin de las mismas. RespectodelRgimenContributivo,elpagodelaUPCalaEntidadPromotora de Servicios de Salud a la que se encuentre afiliada la madre del recin nacido, estargarantizadoencuantosuerogacinseharconcargoalosrecursosde laSubcuentadeCompensacindelFondodeSolidaridadyGarantaFosyga. Para el caso de la madre que ostenta la calidad de beneficiada del cotizante, el pago se har hasta el primer ao de vida. Finalmente, elincumplimientodelo ac descritodarlugar ala imposicin de las sanciones previstas en las normas vigentes, para la cual la Superintendencia NacionaldeSaluddeberadelantarlasactuacionesqueenelmarcodesus competencias le corresponden. Publquese y cmplase. Dada en Bogot D.C., 29 de mayo de 2012. La Ministra de Salud y Proteccin Social. Beatriz Londoo Soto. (C.F.). Tomado del Diario Oficial de Colombia- No. 48.447 31 de mayo de 2012.