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Por:
María Camila Daza Leguizamón
Andrea Stephania Dueñas Galeano
Sebastián Rodríguez Ruiz
Sara Isabel Rubiano Murcia
GENERALIDADES
Y DEFINICION
SEGÚN EL CODIGO CIVIL
ARTICULO 2432. <DEFINICION DE HIPOTECA>. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
Concierto de voluntades por virtud del cual se garantiza el cumplimientos de una obligacion, constituyéndose un derecho real sobre un inmueble, que permanece en poder del deudor, pudiendo el acreedor perseguir el bien en quien se encuentre y pagarse especialmente con el producto de la venta judicial.
Dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento
Esta figura jurídica tiene vigencia en medida en que se inscriba la hipoteca, es decir, la ausencia del registro da valor alguno a la hipoteca.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (art. 2435), (art. 32 decreto 1250/1970)
ESCRITURA PUBLICA
SOLEMNE
No habrá hipoteca mientras no se perfeccione con la formalidad de:
Unilateral
Solo es el acreedor el que se obliga a
cancelar, obligacion de hacer, la
hipoteca, también por escritura publica y sin
necesidad de la intervención del
deudor.
Accesorio
Necesita de otra obligacion principal
para existir
Debe estar apoyada o vinculada a otro negocio jurídico
Nominado
Se pacta el pago de la
obligacion principal
sobre un lote de 1000
hectáreas.
Se fija una hipoteca sobre
la totalidad del inmueble
El inmueble se divide en
fracciones, de manera
que el crédito principal
también podrá ser
susceptible de división
El hecho de dividir el
objeto que se grava no
significa que la hipoteca
haga lo mismo, esta
recae como una unidad.
El acreedor tiene la faculta de disponer del bien hipotecado promoviendo las acciones judiciales para la venta en publica subasta, en el evento en que no se satisfagan las obligaciones garantizadas
REQUISITOS
Capacidad
Consentimiento
libre de vicios
Objeto licito
Causa licita
• No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.
2439
•Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.
2439
El objeto es el bien que se grava
Los bienes raíces que se posean en
propiedad o usufructo
Las naves Las aeronaves
Las minas, requiriendo
el permiso del Ministerio de
Minas, anotándose en el registro
mercantil
ARTICULO 2443. <BIENES HIPOTECABLES>. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al Código de Comercio.
ARTICULO 2444.
<HIPOTECA DE BIENES
FUTUROS>. La hipoteca
de bienes futuros sólo da
al acreedor el derecho
de hacerla inscribir
sobre los inmuebles que
el deudor adquiera en
lo sucesivo, y a medida
que los adquiera
suspensiva o desde día
cierto, no la hipoteca afecta a
los muebles inmuebles y deja
de afectar cuando estos ya
pertenecen a terceros.
La hipoteca también se
extiende o lo aumenta por
mejoras, pates integrantes que
hacen parte de adherencia o
destinación.
HIPOTECA DE CUOTAS
El comunero este en la facultad de hipotecar ANTES DE
LA DIVISIÓN su cuota. pero no sobre parte determinada
del inmueble
El articulo 2442 regula esta figura HIPOTECA DE CUOTAS
lo importante es que el comunero grave su derecho de
cuotas.
El propietario podrá hipotecar las restantes porciones de
tierra sin prestarse a confusión de que se trate sobre
toda la comunidad
HIPOTECA EN LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
Se puede hacer una porción
por el 75%, las hipotecas
establecidas sobre el edificio.
El articulo 17 de la Ley 675 de
2001- busca señalas los
alcances de la división, la cual
debe inscribirse en la oficina
de registro para saber que el
gravamen es individualizado
ya bajo la unidad
HIPOTECA DE COSA
EMBRAGADALas cosas embargadas no sepueden hipotecar.
Al hacerlo modificaría laobligación principal, pues lahipoteca es accesoria quecorre en el mismo sentido quela primera, si esto se hicieranecesita hacer escriturapublica y esto lo podráordenar el juez o acordar elacreedor
SI el constituyente no es t5itulas de la propiedad nadie
le puede trasmitirle el
derecho que no tiene
Se dispondrá bajo cualquier condición
, es decir que solo surte bajo unos efectos y queda en condición
suspensiva… Condición de
día, fecha
HIPOTECA DE COSA AJENA
– BAJO CONDICION
O PLAZO
Art. 2438 La hipoteca podráotorgarse bajo cualquieracondición, y desde o hastacierto día.
Otorgada bajo condiciónsuspensiva o desde díacierto, no valdrá sino desdeque se cumpla la condición odesde que llega el día; perocumplida la condición ollegado el día, será su fecha lamisma de la inscripción.Podrá así mismo otorgarse encualquier tiempo, antes odespués de los contratos aque acceda; y correrá desdeque se inscriba.
Es decir, la hipotecapodrá otorgarse anteso después del contratoque concede y esteregirá cundo seregistre.
Si la hipoteca seentregaantes, quedara sujetaa que existe laobligación, o si no estaquedaría deineficacia.
Si la constitución de la hipoteca
adolece de nulidad relativa, y
después se valida por el lapso de
tiempo o la ratificación, la fechade la hipoteca será siempre la
fecha de la inscripción. Art. 2437
La hipoteca deberá ser ratificada
por el verdadero dueño en la
segunda columna del folio dematricula inmobiliaria.
Con lo anterior se deduce que la
posición de la nulidad de la
hipoteca de cosa ajena y por ellos
se descartan los efectos.
FR
EN
TE A
L CO
SN
TITUY
EN
TE
Alcances: Losefectos hacen
relación con el
bien, que son los
inmuebles y que
tienen
repercusiones
sobre los
inmuebles por
destinación, a
los aumentos y
mejoras, a las
rentas de
arrendamiento y
a las
indemnizaciones
.
El dueño de los bienes gravadoscon hipoteca podrá
enajenarlos, hipotecarlos. No
obstante cualquier estipulación
en contrario.
Puede darlos en hipoteca, peroserán preferidos en el orden de
inscripción, es decir los grados
de las hipotecas.
Si solo alcanza a cubrirle el
crédito al primer acreedor, losacreedores restantes quedan
sin garantía real; ellos tendrían
que acudir al Art. 2451 que nos
habla de que se deberá dar
otra seguridad equivalente oexigir el pago inmediato, no
importa el plazo.
Frente al acreedor
EFECTOS DE LA HIPOTECA
• El acreedor tiene un poder jurídico de naturaleza real que le permite gozar de los atributos de PERSECUCIÓN y PREFERENCIA.
El acreedor tiene sobre la cosa
hipotecada el derecho de
venderla
Para pagarse el valor
del pago
• Los acreedores de grados posteriores requerirán la autorización del acreedor en primer grado
El acreedor hipotecario hace postura en la liquidación de su crédito.
• Si fuesen varios acreedores,la facultad la tendrá el de mejor derecho
Si se declaradesierta lalicitación podráel acreedordentro de loscinco díassiguientes pedirla adjudicacióndel bien para elpago del créditoy de las costas
La hipoteca no desaparece por el hecho de la caución, ya que esta únicamente desaparece por causad legales.
Si el deudor presta caución debilita el derecho de que goza el acreedor de vender judicialmente
el bien.
Art. 47 del Decreto 2651 de 1991
El deudor presta
caución para
evitar la venta
del bien
hipotecado.
Caución del
deudor
Constituye garantía
El deudor podrápagar la totalidadde la obligaciónantes de la ventajudicial (art.2450 delC.C)
Para el acreedor semantiene laprelación en el pagode la obligación
Acción
hipotecaria
Derecho de
persecución
del acreedor