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HIPOTECA. CONCEPTO ART. 3108: La HIPOTECA es un Derecho Real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor . LAS GARANTIAS. - PowerPoint PPT Presentation
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HIPOTECACONCEPTO
ART. 3108: La HIPOTECA es un Derecho Real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor
LAS GARANTIASLEGALES: Son las que surgen de la Ley, como
la fianza legal, el derecho de retención, los privilegios etc.
CONVENCIONALES: Surgen de la voluntad de las partes
PERSONALES: En garantía de que se va a cumplir con el pago se agrega otra persona, otro deudor.
REALES: El deudor pone como garantía una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella.
GARANTÍAS
LEGALES PRIVILEGIOS
GENERALES: SOBRE MUEBLES E
INMUEBLES
ESPECIALES: SOBRE MUEBLES
O SOBRE INMUEBLES
DETERMINADOSDERECHO DE RETENCIÓN
HIPOTECAS GENERALES LEGALES O JUDICIALES
FIANZA
LEGAL Art. 2851 dará
fianza de que usará, cuidará y devolverá la cosa acabado el usufructo
JUDICIAL: Exige al Juez decretar un
embargo preventivo (Art.
2000)
*Solidaridad*Delegación Imperfecta
*Indivisibilidad
CONVENCIONALES
PERSONALES FIANZA
REALESHIPOTECA PRENDA Y
ANTICRESIS
FORMAS DE GARANTÍAS
REALES
VENTA CON PACTO DE
RETROVENTA
El deudor da a acreedor la
propiedad de una cosa suya, y éste
deberá devolvérsela una vez cancelada la
deuda
HIPOTECA
El deudor da al acreedor el derecho de
ejecutar y hacer vender la cosa
en Subasta Pública para
cobrarse de ahí su crédito.
PRENDA Y ANTICRESIS
El deudor da al Acreedor la
posesión (no la propiedad) de la cosa y al cumplir con la deuda el
acreedor devuelve la
posesión de la cosa
ANTECEDENTES HISTÓRICOS ROMA: En el tiempo primitivo existía la fiducia cum
creditore, consistía en la efectiva transmisión de la propiedad para garantizar el cumplimiento de una obligación, el deudor entregaba la cosa al acreedor, y éste se comprometía a devolverlas cuando le pagase..
Mas adelante surge el PIGNUS, por el cual consistía en la transferencia no de la propiedad sino la simple posesión, si no paga el acreedor tenía derecho a tomar posesión de la cosa, con el inconveniente de que no podía perseguir la cosa en manos de terceros.
Servius (Pretor) introduce una acción que permitía perseguir la cosa de manos de terceros. En tiempo de Adriano se redacta el Edicto Perpetuo, y es llamada Actio Cuasi Serviana o Hypothecaria, con todos los caracteres de la Hipoteca actual.
Definición legal y análisis critico
Definición Legal:
Art. 3108: La Hipoteca es el Derecho Real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor
Análisis Crítico:
Vaga: no indica como se realiza la seguridad que confiere al crédito. (a través del derecho de persecución y el privilegio).
No contempla el supuesto de que el constituyente no sea el deudor sino un tercero.
Debió referirse a inmuebles o cosas inmuebles y no a bienes inmuebles, ya que solo las cosas son susceptibles de clasificarse en muebles o inmuebles y solo ellas pueden ser objeto de la hipoteca, no los derechos.
Caracteres de la hipotecaEsenciales
Son aquellos sin los cuales la hipoteca no sería tal y en su defecto, la constitución hipotecaria estaría afectada a la nulidad.Los caracteres esenciales de
la Hipoteca: Es un derecho real, accesorio y convencional, que debe ser inscripto para
resultar oponible a terceros y que
goza de especialidad.
NaturalesEl carácter natural es
la indivisibilidad
(Art.3112) en donde cada una de
las cosas hipotecadas a una
deuda están obligadas al pago de
toda la deuda y de cada parte
de ella
ANALISIS DE C/U DE LOS CARACTERES ESENCIALES
DERECHO REAL
Surge del Art. 3108 y por estar enumerado en
el Art. 2503
ACCESORIOComo todo derecho real de garantía es accesorio
de una obligación principal
CONVENCIONAL Art. 3115, No hay otra hipoteca que la convencional
PUBLICIDADTodos los derechos reales deben ser inscriptos en el Registro de la Propiedad e
inmueble
ESPECIALIDADDebe constituirse hipoteca
sobre cosa determinada, especial por una suma de
dinero cierta y determinada
SOLEMNEArt.3128: La Hipoteca
solo puede ser constituida por Escritura
Publica no por instrumento privado
OBJETO DE LA HIPOTECA
El Principio, solo los inmuebles, pueden ser hipotecados, El Código lo asienta categóricamente en los Art. 3108/3109.
Sin embargo lo que verdaderamente tipifica el derecho de hipoteca y lo distingue de la prenda, no es la naturaleza del objeto que sirve de garantía a la deuda en dinero, sin la circunstancia de que la cosa permanece en PODER DEL DEUDOR.
Bienes sobre los que pueden
recaer la Hipoteca
Sobre INMUEBLES Art. 3110
Todos los accesorios del inmueble
siempre que estén unidos al principal.
(inmueble por accesión física) Las mejoras
sobrevinientes al inmueble, naturales,
accidentales o artificiales
Las construcciones hechas sobre terreno vacíoLos alquileres
o rentas debidas por los arrendatariosEl importe de la indemnización
concedida o debida por los
aseguradores del inmueble
Minas y Canteras e Inmueble gravado con usufructo (Art.
2916)
BUQUES Y AERONAVES
BUQUES
El Código de Comercio
establece que se puede Hipotecar
todo buque de mas de 20 t., la
Hipoteca debe registrarse. En
todo lo que no este modificado por el
Código de Comercio, la
Hipoteca Naval se rige por el Código
Civil
AERONAVES
Según el Código Aeronáutico, pueden ser
Hipotecadas las Aeronaves, en todo, o en sus
partes pero deben estar
inscriptos en el Registro Nacional
de Aeronaves.
COSAS Y DERECHOS EXCLUIDOS
Frutos ya separados del Inmueble pues ellos dejan de ser
accesorios
Los Tesoros hallados pues ellos son cosas separadas y distintas
del inmueble
Las adquisiciones hechas por el propietario de
inmuebles vecinos para reunirlos al
inmueble hipotecadoLos Derechos reales de Usufructo, uso y
habitación, servidumbres e
hipoteca, estos no pueden hipotecarse
porque son derechos y la hipoteca recae
sobre cosas
CONSTITUCION DE LA HIPOTECA
La única forma de constituir una hipoteca es a través del CONTRATO HIPOTECARIO.
El mismo es unilateral, aunque necesita de la conformidad del acreedor.
Es formal.Puede constituirse bajo cualquier condición.
MODALIDADES DE LA HIPOTECA
PLAZO Y CONDICIÓN
La Hipoteca puede constituirse bajo
plazo suspensivo o resolutorio (Art
3116)
Bajo condición suspensiva o resolutoria
Puede constituirse en garantía de una obligación condicional.
Obligaciones Naturales
(Borda) Puede constituirse, pero
1º debe haber reconocimiento de
deuda y 2º Transformar la
obligación natural en Civil
Créditos EventualesArt. 3153
Art. 3153 Puede constituirse en
garantía de créditos
condicionales y eventuales, pero
debe fijarse el valor estimativo del
crédito.
CONDICIONES DE FONDO
Constituyente sea Propietario del Inmueble(Art. 3126)
Condominio, es factible solo una vez realizada la
partición
CAPACIDAD para Enajenar sus
bienesArt. 3119
Menores de edad de 18 años
Art. 128 Ley 26.579
DEMENTESArt. 54 inc 4 y Art. 153
Condenados Art. 12 Código Penal
Comerciantes fallidos y Concursados Civiles
Asentimiento del Conyuge
BIENES GANANCIALES
BIENES PROPIOS
ESPECIALIDAD DE LA HIPOTECA
CONDICIONES DE FORMA
ESCRITURAPUBLICA
ESCRITURA PUBLICA
(Art. 3128)Aceptación del
Acreedor Art.3130
Enunciados que debe contener
*- Nombre Apellido y domicilio de ambos.*- Fecha y naturaleza del Contrato al que accede y archivo en el que se encuentra.*- Situación de la finca y sus linderos.*- Cantidad cierta de la deuda.*-Capital o Crédito principal, intereses pactados, costos y gastos por incumplimiento
Registro de la Hipoteca
Sistema del Código CivilArt. 3139
*-Fecha del Instrumento.*-Nombre de los otorgantes.*.Escribano*-Calidad de la Obligcion*-Bienes gravados
Quienes pueden pedir la
Inscripcion
Gastos de Inscripción
PLAZOS
Efectos con relación al Crédito según la clase de Obligaciones
1. Créditos puros y simples: garantiza los siguientes rubros,
• El capital o crédito principal.• Intereses pactados, los vencidos pero
liquidados, los debidos de 2 años y los que corran durante el juicio.
• Las costas judiciales..• Costos y gastos por el incumplimiento.• Daños y perjuicios derivados de la inejecución.
EFECTOS CONTRA TERCEROS
El Acreedor Hipotecario tiene dos derechos fundamentales:
1. El Derecho de persecución IUS PERSEQUENDI2. El Derecho de preferencia IUS PREFERENDI
PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA
Art. 3134: • “La Hipoteca constituida en los términos
prescriptos debe ser REGISTRADA, y tomada razón de ella en un Oficio Público destinado a la Constitución de Hipotecas o Registro de ellas, que debe existir en la ciudad capital de cada provincia, y en los otros pueblos en que lo establezca el gobierno provincial.
DURACION Y RENOVACIONArt. 3151 y 3197
Estos Artículos determinan que los efectos del Registro de la Hipoteca se conservan por el término de veinte años (20), si antes no se renovara.
Transcurrido este plazo y sin renovación, los efectos de la inscripción se extinguen.
PRIORIDAD Y RESERVA DE RANGO
Prioridad: Quien inscribe primero su hipoteca tiene prioridad sobre los posteriores, según el orden de presentación en los Registros.
Reserva: es de gran significado práctico, se utiliza para obtener créditos de Instituciones Oficiales, reservando el 1º rango para la hipoteca de Institución Oficial, pero se requiere la autorización del acreedor hipotecario del crédito particular, y se debe determinar el monto de la hipoteca primera (Art. 3135)
PERMUTA DE RANGO Y POSPOSICIÓN DEL RANGO
Permuta: se da cuando las Hipotecas
permutan o cambian sus rangos entre si.
Posposición: Se produce cuando existe, por ejemplo una Hipoteca inscripta sobre un inmueble y luego se hace un contrato constituyendo una nueva hipoteca.
RELACIONES ENTRE constituyente y el acreedor
Facultades que conserva el dueño:1. Enajenar la Propiedad del Inmueble.2. Constituir sobre el Inmueble otra Hipoteca.3. Dar el Inmueble en Usufructo, Uso y Habitación.4. Introducir reformas que no disminuyan el valor
del Inmueble Actos que no puede realizar: Establecido en el art. 3157 2da parte.
DERECHOS DEL ACREEDOR Acciones PreventivasA los efectos de asegurar su crédito pudiendo pedir las
medidas de no innovar, embargo, etc. (Art. 3158) Suplemento de garantía: Opera en caso de que el deterioro del Inmueble ya se haya
producido (Art. 3159). Caducidad del Plazo:El Art. 3161 establece que en los casos de los tres artículos
anteriores, el acreedor puede demandar que el deudor sea privado del beneficio del término que le concede el contrato; la deuda puede exigirse inmediatamente.