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CONTRATO DE VENTA DE CAOLÍN Conste por el presente documento, la contratación de la Venta de CAOLIN, que celebra de una parte, Cerámicos SAN LORENZO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20017034467 con domicilio legal en Jr. Grau Nº 374 - Cajamarca, representada por Ricardo José Mantilla Paredes, identificado con DNI Nº 02849408, y de otra parte La Empresa PROYECTO MINERO NO METÁLICO EL ROSARIO S.A.C., con RUC Nº 20102500397, con domicilio legal en Av. Mártires de Uchuracay 1980 – Cajamarca, inscrito en la Ficha N° 11033077, Asiento N° A0001 del Registro de Personas Jurídicas de Cajamarca, debidamente representado por su Representante Legal, Brayean Paul Silva Sánchez, con DNI N° 48075377, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. Con Resolución Ejecutiva Regional 692-2015/GOB.REG.CAJAMARCA-PR, con fecha 29 de Noviembre del 2015, aprueba la Directiva Nº 016-2015/GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA-400000.”NORMAS PARA EL OTROGAMIENTO, MANEJO USO Y RENDICION DE FONDOS PUBLICOS ASIGANDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL-INDECI-PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA, DECLARADOS ELEGIBLES PÒR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL-DGPM-PARA ATENDER LA EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL BAJO LA MODALIDAD DE ENCARGO-GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA-2015”. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Con fecha, 01 de Diciembre del 2015, el Área de Abastecimientos de LA ENTIDAD Adjudicó la Compra de Caolín con Resolución Nº 011-2015-MDLL/CEP a LA EMPRESA, que incluyen de acuerdo a los detalles, importes unitarios y totales, según como consta en los documentos que integran el presente contrato.

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CONTRATO DE VENTA DE CAOLÍN

Conste por el presente documento, la contratación de la Venta de CAOLIN, que celebra de una parte, Cerámicos SAN LORENZO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20017034467 con domicilio legal en Jr. Grau Nº 374 - Cajamarca, representada por Ricardo José Mantilla Paredes, identificado con DNI Nº 02849408, y de otra parte La Empresa PROYECTO MINERO NO METÁLICO EL ROSARIO S.A.C., con RUC Nº 20102500397, con domicilio legal en Av. Mártires de Uchuracay 1980 – Cajamarca, inscrito en la Ficha N° 11033077, Asiento N° A0001 del Registro de Personas Jurídicas de Cajamarca, debidamente representado por su Representante Legal, Brayean Paul Silva Sánchez, con DNI N° 48075377, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 692-2015/GOB.REG.CAJAMARCA-PR, con fecha 29 de Noviembre del 2015, aprueba la Directiva Nº 016-2015/GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA-400000.”NORMAS PARA EL OTROGAMIENTO, MANEJO USO Y RENDICION DE FONDOS PUBLICOS ASIGANDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL-INDECI-PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA, DECLARADOS ELEGIBLES PÒR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL-DGPM-PARA ATENDER LA EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL BAJO LA MODALIDAD DE ENCARGO-GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA-2015”.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Con fecha, 01 de Diciembre del 2015, el Área de Abastecimientos de LA ENTIDAD Adjudicó la Compra de Caolín con Resolución Nº 011-2015-MDLL/CEP a LA EMPRESA, que incluyen de acuerdo a los detalles, importes unitarios y totales, según como consta en los documentos que integran el presente contrato.

CLAUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATOLa ENTIDAD contrata a La EMPRESA para que provea la Venta de Caolín < 400 mm., para uso en la fabricación de Cerámicos y Refractarios.

- 9790 TN. de Caolín Mensualmente, a razón de S/. 720.00 Precio Unitario., por el tiempo total de 8 años y medio (102 meses)

CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUALEl monto a pagar mensual es de S/. 718,977,600 (Setecientos Dieciocho Millones Novecientos Setenta y siete Mil Seiscientos Nuevos Soles), y el monto total del presente contrato asciende a S/. 73,335,715,200 (Setenta y Tres Mil Trescientos Treinta y cinco Millones Setecientos quince Mil y Nuevos Soles), a todo costo, incluido IGV.Este monto comprende el costo de la Venta, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente

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contrato.CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA EMPRESA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el Artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Empresas Privadas para servicios, para tal efecto, el responsable hará los pagos mensualmente según el monto indicado en la cláusula anterior, en un plazo que no excederá de los diez (10) días para la respectiva cancelación del servicio brindado.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATOLa vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA EMPRESA.

CLAUSULA SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIOLa conformidad de la Venta se regula por lo dispuesto en el Artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Empresas Privadas para servicios.En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a LA EMPRESA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.

Si después del plazo otorgado a LA EMPRESA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA La Empresa declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA DÉCIMO: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS/La conformidad de la Venta por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO 1 Si LA EMPRESA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de

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acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde:F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.

Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATOCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOLo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.CLAUSULA DECIMO QUINTA: ARBITRAJE Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOSLas partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Cajamarca a los del 19 días del mes de Diciembre del 2015.

________________ ____________________________ Ricardo José Mantilla Paredes Brayean Paul Silva Sánchez Cerámicos San Lorenzo P.M.N.M EL ROSARIO S.A.C.

R.U.C. 20017034467 R.U.C. 20102500397