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historia de la ing.civil
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PARA EJECUCIÓN DE OBRAS SE DICE QUE EN CIERTOS INTERVIENE PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS CUALES SON LOS CASOS PARA LA EJECUCIÓN DE
OBRAS DIVERSAS.
Obra de Construcción
Cualquier obra pública o privada donde se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, como las
detalladas a continuación:
- Excavación.
- Movimiento de tierras.
- Construcción.
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
- Acondicionamiento o instalaciones.
- Transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, trabajos
de pintura, limpieza y saneamiento.
intervienen en las obras
- Promotor: Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.
- Coordinadores de Seguridad y Salud:
- Durante la fase de elaboración del proyecto:
Técnico competente designado por el promotor para coordinar los principios generales de prevención y de
seguridad durante la fase de elaboración del proyecto.(Se designará un coordinador de seguridad y salud durante
la elaboración del proyecto de obra, cuando en la elaboración del mismo intervengan varios proyectistas).
- Durante la fase de ejecución de la obra: Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado
por el promotor para coordinar las actividades de la obra aplicando los principios generales de prevención y
seguridad. Se designará un coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra, cuando en
la ejecución de la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos.
La designación de ambos coordinadores podrá recaer en una misma persona.
- Contratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y
materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad de la obra, o una parte de la misma con
sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el
compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra con sujeción al proyecto por el que se rige
su ejecución.
Obligaciones del promotor
- Designar a los Coordinadores de Seguridad.
- Designar al técnico competente, para que se realice durante la fase de redacción del proyecto de obra el
Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud, en su caso.
Obligaciones de los coordinadores de Seguridad y Salud
Coordinador durante la fase del proyecto de obra
- Coordinar la aplicación de los Principios Generales de Prevención y de Seguridad y Salud, en la toma de
decisiones constructivas, técnicas y de organización, planificando los trabajos que se desarrollan simultanea o
sucesivamente y al estimar la duración de los trabajos.
Coordinador durante la fase de ejecución del proyecto de obra
- Coordinar la aplicación de los Principios Generales de Prevención y de Seguridad, al tomar las decisiones
técnicas y de organización para planificar los trabajos que se desarrollen simultanea o sucesivamente y al
estimar la duración requerida para la ejecución de los trabajadores.
- Coordinar las actividades de la obra garantizando la aplicación coherente y responsable de los principios de la
actividad preventiva por contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y las modificaciones introducidas en el mismo,
en su caso.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales de la LPRL.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Restringir el acceso a la obra al personal autorizado.
Obligaciones del contratista y subcontratista
- Aplicar los principios de la Actividad Preventiva durante la ejecución de la obra.
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y salud.
- Cumplir la normativa en materia de Prevención de Riesgos.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos y a los demás trabajadores,
sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución
de la obra.
Estudio de Seguridad y Salud
Se debe elaborar cuando concurra en la obra alguno de los siguientes supuestos:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 75 millones de ptas.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborales, siendo empleados más de 20 trabajadores
simultáneamente, en algún momento.
- Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500,(suma de los días de trabajo del total de los
trabajadores de la obra).
- En obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
- Lo elabora el técnico competente designado por el Promotor o en su caso, por el Coordinador de Seguridad y
Salud en la fase del Proyecto de obra.
Contenido mínimo del Estudio de Seguridad y Salud
Memoria descriptiva
- Procedimientos, equipos técnicos, y medios auxiliares que hayan de utilizarse.
- Identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas necesarias para ello, y de
aquellos que no puedan eliminarse, determinando las medidas técnicas para su reducción y control.
- Descripción de los servicios sanitarios y comunes de los que deberá estar dotada la obra en función del número
de trabajadores que vayan a utilizarlo.
- Pliego de condiciones particulares teniendo en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las
especificaciones técnicas propias de la obra, así como las prescripciones a cumplir relativas a las características,
la utilización y la conservación de máquinas, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
- Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión
de las medidas preventivas definidas en la memoria, expresando las especificaciones técnicas necesarias.
- Mediciones de todas las unidades o elementos de seguridad y salud proyectados.
- Presupuesto cuantificador del conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio de
Seguridad y Salud.
- El Estudio de Seguridad y Salud forma parte del proyecto de ejecución de obra, y será coherente con el
contenido del mismo, recogiendo las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de
la obra.
Estudio básico de Seguridad y Salud
- Se elaborará en la fase de redacción del proyecto de obra cuando no sea necesario elaborar el Estudio de
Seguridad y Salud.
- Será elaborado por el técnico competente designado por el Promotor, o en su caso por el Coordinador en
materia de Seguridad y - Salud durante la elaboración del proyecto de obra.
Contenido del Estudio Básico de seguridad y Salud:
- Identificación de riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando medidas técnicas para ello.
- Relación de riesgos laborales que no puedan eliminarse especificando medidas preventivas y de protección
para la reducción y control de los mismos.
- Tanto el Estudio de Seguridad y Salud como el Estudio Básico de Seguridad y Salud, contemplarán las
previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud,
los previsibles trabajos posteriores.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizan, estudian,
desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
- Incluye las medidas alternativas de prevención que el contratista propone con su justificación técnica, no
pudiendo implicar una disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud o
Estudio Básico.
- Se aprueba antes del inicio de la obra por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la fase de
ejecución de la obra.
- Podrá ser modificado en función del proceso de ejecución de la obra y de la evaluación de los trabajos, a tal
efecto, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de contratistas, representantes
de los trabajadores y responsables de prevención de riesgos laborales de las empresas intervinientes en la obra.
Libro de Incidencias
- Existirá un Libro de Incidencias en cada centro de trabajo para el seguimiento del Plan de Seguridad y Salud,
que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
- Estará permanentemente en la obra en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la fase
de ejecución de la obra.
Tienen acceso al Libro de Incidencias:
- La Dirección Facultativa, los Contratistas y Subcontratistas y los Trabajadores Autónomos.
- Los responsables en materia de prevención de riesgos laborales de las empresas intervinientes.
- Los representantes de los trabajadores.
- Los técnicos de órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las administraciones
públicas competentes.
- Efectuando una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador en materia de Seguridad y salud en la fase
de ejecución de la obra remitirá en el plazo de 24 horas una copia a la Inspección de trabajo y Seguridad Social
de la provincia en que se realice la obra.
- Igualmente se habrán de notificar las anotaciones en el Libro de Incidencias al contratista afectado y a los
representantes de los trabajadores de éste.
PERSONAS NATURALES:
Obreros: son aquellos que literalmente ejecutaran las obras y tendrán rangos en la ejecución.