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Elaboró: David Vega Martínez. Introducción: A continuación se expresará en un cuadro donde se expresan los tipos de castigos, las conductas punibles y los castigos que se les daba, así como las leyes de Guerra, con el fin de entender más sobre su derecho penal, así mismo por medio de este cuadro analizaremos la concepción que los aztecas tenían sobre los actos ilícitos y veremos la rigurosidad de sus leyes. Cuadro sobre el derecho penal azteca. TIPOS DE PENAS O CASTIGOS. CONDUCTAS PUNIBLES Y CASTIGOS QUE SE LES DABA. LEYES DE GUERRA. El sistema penal era casi draconiano (muy severo): las penas principales eran la La demolición de la casa acompañaba algunas veces a la pena de muerte, evidentemente por motivos religiosos, como en el derecho germano, por ejemplo, si un sacerdote quebrantaba la castidad; pero sobre todo en el caso de alta traición. Los soldados, a causa de su carácter público, debían ser castigados solamente con destierro, 1

Historia

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Derecho Penal Azteca

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Elabor: David Vega Martnez.

Introduccin:A continuacin se expresar en un cuadro donde se expresan los tipos de castigos, las conductas punibles y los castigos que se les daba, as como las leyes de Guerra, con el fin de entender ms sobre su derecho penal, as mismo por medio de este cuadro analizaremos la concepcin que los aztecas tenan sobre los actos ilcitos y veremos la rigurosidad de sus leyes.

Cuadro sobre el derecho penal azteca.

TIPOS DE PENAS O CASTIGOS.CONDUCTAS PUNIBLES Y CASTIGOS QUE SE LES DABA.LEYES DE GUERRA.

El sistema penal era casi draconiano (muy severo): las penas principales eran la de muerte y la de esclavitud. La capital era la ms variada: desde el descuartizamiento y la cremacin en vida, hasta la decapitacin y la estrangulacin, el machacamiento de la cabeza con piedras, el empalamiento, el asaeteamiento y otros ms.La demolicin de la casa acompaaba algunas veces a la pena de muerte, evidentemente por motivos religiosos, como en el derecho germano, por ejemplo, si un sacerdote quebrantaba la castidad; pero sobre todo en el caso de alta traicin.Los soldados, a causa de su carcter pblico, deban ser castigados solamente con destierro, en vez de muerte.

No era rara que la pena de muerte fuese acompaada de la confiscacin, como suceda en los casos de alta traicin y peculado. Los bienes se aplicaban al monarca. Tambin la esclavitud era acompaada de confiscacin, recayendo los bienes en el ofendido, especialmente en el caso de plagio.No era rara la pena de esclavitud, especialmente en delitos contra la propiedad; el condenado se haca esclavo del ofendido.En los casos de alta traicin y de traicin a la patria, se impona el terrible castigo de ser descuartizado. El prncipe vasallo traidor era aplastado, es decir, se le aplastaba la cabeza entre dos piedras y se le confiscaba su estado526 en vez de lapidacin poda aplicarse estrangulacin El cmplice era estrangulado.

Adems, haba las penas de destierro, de suspensin o destitucin de empleo, de reclusin en crcel estrecha y de arresto en la propia habitacin. Lo mismo era en Michoacn; pero, segn parece, la encarcelacin era all ms frecuente que en otras partesNo era permitida la venganza privada; ni aun la adltera sorprendida in fraganti, poda ser muerta, a pesar de que por el adulterio haba pena capital; no se permita intervenir en el derecho del estado para castigar. Empero, en los estados vecinos, como en Michoacn, estaba permitido al esposo dividir las orejas a la adltera y su cmplice; y en Texcoco, segn la legislacin de Nezahualcyotl (ley 1), era ms aparente el elemento de venganza, pues el castigo era mayor: lapidacin, cuando el esposo sorprenda in fraganti al culpable, y en los otros casos estrangulacin.Segn la ley 5 de Nezahualcyotl (Veytia), ley 8, el que daba asilo a un enemigo despus de haber estallado la guerra, era descuartizado y echados sus pedazos al mercado para juguete de los nios. Todos sus bienes deban ser destruidos.

Cuando la pena no estaba determinada por ley, el juez tena amplia libertad para fijarla.Quien se echaba con una esclava se haca esclavo del dueo cuando aqulla mora en el parto o quedaba lisiada; l substitua a la esclava perdida. Esto suceda especialmente cuando la esclava era tan joven que mora.El soldado que dejaba escapar a un enemigo expiaba con la muerte; con mayor razn quien llevaba noticias o avisos al enemigo.

El perdn del ofendido era algunas veces motivo de atenuacin de la pena, como suceda en el adulterio y en el asesinato. En algunos estados, el castigo quedaba en manos del ofendido, por cuanto que le estaba concedida la ejecucin de la pena, como se ver claramente en lo que va a seguir.Se consideraba sin discernimiento al menor de diez aos, particularmente en el caso de robo.En Texcoco era castigado como traidor a la patria, con ser quemado vivo, el que originaba discordia entre dos estados del imperio.

La embriaguez completa parece haber sido exculpante o al menos atenuante; pero no en todos los delitos, y menos en el adulterio.Las leyes de la guerra eran espartanamente rgidas; castigaban con la muerte la insubordinacin, la indisciplina, el abandono del puesto y la desercin.

El sacerdote que cometa impureza, encontraba castigo ms severo.Era castigado con la muerte el cobarde que hua.

En caso de alta traicin o traicin a la patria, tambin era castigada la familia del traidor: caan en esclavitud los parientes hasta el cuarto grado.Como casos especiales de cobarda se destacan el de que la guardia personal del rey o del prncipe heredero abandonara al seor, o lo dejara hacer prisionero, y el de que un noble se dejara capturar; si lograba escapar y regresar a su pas, all era matado; a un plebeyo se le perdonaba y hasta se le recompensaba en caso de que regresara. Pero tambin el noble era perdonado si no se haba escapado de la prisin huyendo, sino que se haba salvado venciendo antes del sacrificio a los guerreros que le eran contrapuestos; entonces era recompensado; esta hazaa le borraba la mancha de cobarda.

De la misma manera que la alta traicin, eran tratados varios delitos anlogos: cuando alguien se atribua el cargo de juez supremo, cihuacotl, era desterrada la parentela hasta el cuarto grado.Los espas eran muertos, y cuando se atrevan a penetrar hasta la ciudad de Mxico, eran desollados y sacrificados en el templo de Macuilcal-li.

Se dice que en Tlaxcala hasta los parientes del sptimo grado eran ajusticiados al mismo tiempo. Todos los cmplices eran castigados juntamente como autores y, en particular, en caso de robo de infante.El mensajero que en la guerra traa un informe falso expiaba con la muerte. Igualmente el embajador que no cumpla su encargo o faltaba a la exacta ejecucin del mismo.

La que auxiliaba en el aborto era castigada como la misma madre; lo mismo en el envenenamiento, pues al que proporcionaba el veneno se le castigaba como asesino.El reto para el combate era castigado con la muerte, exceptundose los tiempos de guerra; era considerado como delito contra la seguridad pblica; ni siquiera era permitido portar armas en tiempo de paz; en la guerra y por todo el tiempo que ella duraba, haba desafos a menudo, en particular cuando dos hombres pretendan a la misma joven: el vencedor se llevaba la novia.

Igual regla haba para el cmplice de adulterio. En otros casos, como en el de robo, tanto el coautor como el cmplice que no ejecutaba el acto principal, era tratado con benignidad; lo mismo era en la alta traicin y la traicin a la patria.Los prisioneros de guerra no deban ser arrebatados al dios, pues eso era una violacin de los derechos de aqul. El que venda un prisionero de guerra o lo daba libre, expiaba con la muerte. Las irreverencias en el templo, la suciedad y actos semejantes eran castigadas por los sacerdotes.

En muchos casos era obligatorio denunciar las intenciones delictuosas de otros, y el que no lo haca, era responsable en el mismo grado que si l hubiera cometido el delito o por lo menos en un grado prximo.

As era castigado con la muerte como autor, quien conoca la incontinencia de un sacerdote y la ocultaba.

Era hecho esclavo quien conociendo la alta traicin, no la denunciaba.

Respecto de concurrencia de delitos, se tena establecido que si el adltero haba asesinado al esposo, era quemado vivo, siendo rociado con agua y sal.

La reincidencia produca una agravacin de la pena en el robo: si se haba impuesto la esclavitud por un primer robo, se aplicaba despus la pena de muerte.

La institucin del indulto por un primer delito, se encuentra en Michoacn; en el primero y hasta en el segundo y en el tercer caso era perdonado el delincuente (en particular el ladrn); pero en el cuarto, era inexorablemente castigado.

Adems de esto, la historia mexicana nos habla de indultos y amnistas. Y A veces una hazaa posterior produca el efecto de extinguir la pena.

Delito de alta traicin, era considerado el adulterio con una mujer del prncipe; pero tambin el simple galanteo con una de sus mujeres tena por consecuencia la muerte. Otro tanto suceda en Michoacn.

El llevar las insignias reales era castigado con la pena de alta traicin, o al menos con el cercenamiento de una pierna, o con la muerte y prdida de sus bienes.

El llevar las insignias reales era castigado con la pena de alta traicin, o al menos con el cercenamiento de una pierna, o con la muerte y prdida de sus bienes.

El que se arrogaba el cargo de juez supremo, cihuacotl, expiaba con la muerte y la prdida de la fortuna.

La usurpacin de las insignias y vestidos de la nobleza era castigada con la muerte por lapidacin; y tambin con la muerte el insulto a las insignias militares, y hasta la contravencin a la etiqueta de la corte o la usurpacin de un rango superior.

Tambin se tena establecida la pena de muerte por la incitacin a la rebelin.

En el mercado reinaba un orden completo y las violencias cometidas en l se castigaban severamente y aun con pena de muerte.

El asesinato expiaba con la muerte y en particular el envenenador. Sin embargo, la pena de muerte se converta en esclavitud, en caso de que lo perdonaran los deudos del occiso para cuya manutencin deba trabajar.

Tambin el aborto era castigado con la muerte, tanto a la mujer misma como a la que le ayudaba.

Quien hera a otro, tena que reembolsarle los gastos, y hasta entonces se le tena preso o tambin era entregado como esclavo al ofendido.

Quien venda como esclavo a un nio libre, hijo de otro, se volva esclavo y su fortuna se reparta entre el nio, representado por su madre, el comprador de buena fe y el descubridor; en caso de varios descubridores, entre todos se distribua esa parte.

Cuando el raptor se haba apoderado del nio por la fuerza, la pena era la estrangulacin, segn la ley de Nezahualcyotl.

El que impeda a un esclavo libertarse en forma legal, expiaba volvindose esclavo l mismo.

Para la violacin haba la pena de muerte; con excepcin del caso de ramera.

Tambin exista la pena de muerte entre los otomes. En Michoacn, el violador era empalado, despus de haberle rasgado la boca hasta las orejas.

A la calumnia pblica grave, impuso Nezahualcyotl, ley 9, la pena de muerte. A la acusacin calumniosa y al falso testimonio judicial, impuso la pena del talin, es decir, el mismo castigo que hubiera tenido el hecho falsamente denunciado.

Por el adulterio de la mujer o con la mujer de otro, ambos culpables eran castigados con lapidacin; sta se practicaba especialmente aplastndoles la cabeza entre dos grandes piedras, tambin estaba en uso el empala- miento, en casos leves y cuando se trataba de nobles, la estrangulacin y la demolicin. Tambin a las esposas reales les caba tal suerte.

Segn la ley de Nezahualcyotl (Nezahualcyotl- Veytia, ley 11), en caso de que el esposo sorprendiera a la adltera en flagrante delito, la transportaba al mercado y la lapidaba, y estando ella convicta, era estrangulada.

En Quaxolotitln, la adltera no slo sufra la muerte, sino que era comida; en Ixcatln, era descuartizada, repartindose sus pedazos entre los testigos.

Tambin castigaban el adulterio con la muerte los chichimecas, los otomes y los tarascos, en Michoacn

En Mxico se castigaba el adulterio, a pesar de que perdonara el esposo si bien menos rigurosamente Este perdn era mal visto; el esposo que segua en trato con la adltera era castigado, a lo menos en algunas regiones. Es el espritu de la lex Julia de adulteriis.

El adulterio era el trato con la esposa y tambin con la concubina, pero no con la manceba, excepto cuando ascenda a esposa.

El trato de un hombre con mujer soltera, no era considerado como adulterio; slo se reputaba violacin del matrimonio el trato con mujer casada; el hombre no violaba con ello su matrimonio, sino solamente el de la mujer con la cual delinqua.

El que injuriaba o levantaba la mano a sus padres, expiaba con la muerte y se haca indigno de heredar.

El que injuriaba o levantaba la mano a sus padres, expiaba con la muerte589 y se haca indigno de heredar.

El hijo del prncipe que se conduca con arrogancia, era desterrado temporalmente.

La disipacin del patrimonio, se castigaba, entre las clases ms altas, con estrangulacin, o a lo menos con una pena grave. En las clases inferiores, con esclavitud.

Respecto al dao en propiedad ajena, era ley que quien mataba a un esclavo de otro, se volva esclavo del dueo del muerto. Exista el mismo castigo para el que preaba una esclava, si sta mora en el parto.

El que destrua el maz antes de que madurara, expiaba con la muerte. Las penas rurales eran rgidas.

Las penas del robo eran muy severas. El robo grave o de cuanta tena como pena la muerte. Particularmente el robo en el templo o en el mercado; pero no slo stos, sino tambin el robo de frutos. En casos menos graves, haba la esclavitud sobre todo cuando el ladrn restitua la cosa. En caso de robo de frutos, siete mazorcas formaban el lmite en que empezaba la pena de muerte; as era en Texcoco, o bien veinte mazorcas. Baj Motecuzoma, haba en Mxico ms rigor, y un solo fruto poda motivar el asaeteamiento.

Contra el robo de oro y plata, haba la desolladura y el sacrificio al dios Xipe.

Era considerado como una clase particularmente grave de robo, aquel en que se adormeca por medio de sortilegios al propietario para procurarse el acceso a la cosa: el castigo era la estrangulacin; algunas veces era suficiente la tentativa, es decir, el mero adormecimiento con el fin de robar.

Segn el libro de leyes de Nezahualcyotl, ley 4, el que se adueaba de terrenos ajenos, era estrangulado a peticin del propietario.

Para la malversacin, haba la esclavitud, y para el peculado, la pena de muerte; especialmente el que se cometa por un administrador real, tena pena de muerte y confiscacin total de sus bienes.

Tambin era hecho esclavo quien se apropiaba un terreno que se le haba confiado, o bien venda una propiedad ajena.

El asalto, especialmente el ejecutado en camino pblico, tena pena de muerte.

Lo mismo era para el encubrimiento; la venta de mercancas robadas era castigada con la muerte.

Hechiceros y brujas eran castigados con la muerte cuando causaban alguna desgracia. Igualmente entre los otomes y los tarascos en Michoacn.

En caso de incesto, es decir, de cpula en grado de parentesco en que estaba prohibido el matrimonio, se impona la pena de muerte; lo mismo cuando volvan a casarse mutuamente los esposos separados, lo que era considerado como una especie de incesto.

La misma pena haba para los actos contra natura (homosexualidad) establecida igualmente en Tlaxcala y entre los otomes. No tenan ninguna pena en Ixcatln.

Tambin era castigada con la muerte la impudicia de las mujeres entre s. La existencia de trbadas (lesbianas) est corroborada por Sahagn.

El que llevaba vestidos del otro sexo, sufra la pena de muerte.

El estupro con una sacerdotisa o con una joven de familia prominente, tena como consecuencia la pena de muerte para ambos culpables. Eran empalados, quemados y sus cenizas esparcidas al viento.

El que tena trato (relaciones) con su prisionera, sufra pena de muerte.

En Texcoco, Nezahualcyotl y su sucesor Nezahualpiltzintli, castigaban con la muerte a las rameras; tal rigidez no fue admitida en otros lugares.

Los proxenetas (Persona que induce a otra a ejercer la prostitucin y se beneficia de las ganancias econmicas que se obtienen de esta actividad) sufran castigos infamantes: se les chamuscaba pblicamente el pelo, imponindose un castigo ms rgido an, en caso de que la persona a la cual serva la proxeneta fuera de rango prominente.

Los sacerdotes que quebrantaban el voto de castidad, eran matados o a los menos desterrados.

La bebida embriagante del pulque slo era permitida en circunstancias especiales y cantidades limitadas. La embriaguez era castigada con penas humillantes, trasquilamiento y aun la demolicin de la morada y con la prdida de todos los empleos. En caso de reincidencia se aplicaba la pena de muerte; y aun en el primer caso entre los nobles y sus allegados y entre las mujeres; lo mismo para los jvenes, particularmente en caso de reincidencia y para los sacerdotes.

Entre los ancianos de setenta aos haba indulgencia para la embriaguez, lo mismo que en las fiestas dentro de las casas.

El falso testimonio era castigado severamente; respecto del cometido en proceso penal en contra del acusado.

Para los jueces que aceptaban regalos haba la pena de muerte en casos graves, y la destitucin y trasquilamiento en los leves; el mismo castigo para la concusin (exceso en el cobro de contribuciones).

De igual manera la falsedad intelectual por medio de la inexacta relacin de una causa judicial al rey; lo mismo que juzgar en la casa propia (fuera del palacio real): esta era una manera de juzgar falta y contraria al derecho.

La portacin de armas en la ciudad de Mxico estaba prohibida bajo pena, exceptundose los guardias reales y los cazadores.

La infraccin de los reglamentos de polica del mercado, tambin era castigada.

Conclusin:

El derecho penal azteca era muy riguroso, exista en muchos casos la pena de muerte, lo que lo haca en extremo severo, pero lo que not es que se castigaban muchos delitos tal y como los conocemos ahora, tal y como el peculado y las malversaciones en que incurran los altos funcionarios y vemos que las penas por esos delitos llegaban hasta la muerte, y bueno poniendo en comparacin al derecho azteca con el derecho moderno, podemos ver que nuestro derecho es mucho ms bondadoso y por lo cual debemos estar agradecidos, pero en muchos casos en nuestro derecho moderno existe cierta impunidad en delitos que en el derecho azteca eran castigados con la muerte.

Bibliografa:

Kohler Josef y Cervantes y Anaya, Javier de. El Derecho de los aztecas, Introduccin a la Historia del Pensamiento Jurdico (pp.118-150). Publicado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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