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MARCO REGULATORIO DRA. LAURA NAHABETIÁN BRUNET HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

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HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA. MARCO REGULATORIO Dra. Laura Nahabetián Brunet. INDICE. Protección de datos concernientes a la salud de las personas Datos personales Datos sensibles Datos de salud Historia Clínica Electrónica: Triple punto de vista Contextua l Antecedentes Textual - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

MARCO REGULATORIO

DRA. LAURA NAHABETIÁN BRUNET

HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

Page 2: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

INDICE

Protección de datos concernientes a la salud de las personas Datos personales Datos sensibles Datos de salud

Historia Clínica Electrónica: Triple punto de vista

Contextual Antecedentes

Textual Decreto Nº 396/003

Parte Expositiva Parte Dispositiva

• Capítulo I• Capítulo II – Fundamental• Capítulo III

Conceptual Como continente Como contenido

Page 3: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS

Page 4: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE SALUD

El derecho fundamental a la protección de datos en salud se salvaguarda con el fin de preservarle en la esfera interna de la persona.

Se aplican dos excepciones:

1.- relevamiento del secreto por CONSENTIMIENTO del titular del dato.

2.- relevamiento del secreto por LEY DICTADA en atención a CONSIDERACIONES DE INTERES GENERAL.

Page 5: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

DATOS PERSONALES DE SALUD - CARACTERES

- Refieren a aspectos íntimos de la persona.

- Deben ser tratados con especial atención a la dignidad humana.

- Se corresponden con la autonomía de la voluntad.

- Deben recibir un tratamiento acorde con su condición.

- Son datos sensibles.

- Requieren medidas rigurosas de seguridad para garantizar:- Su confidencialidad.- Su integridad.

Page 6: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

PROTECCIÓN DE DATOS CONCERNIENTES A LA SALUD DE LAS PERSONAS

“Los establecimientos sanitarios públicos y privados y los profesionales

vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos

personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a

los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos

respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo

establecido en la presente ley”. Art. 19 Ley Nº 18.331.

Page 7: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque conceptual

Como continente Definición: art. 18 lit. D) Ley Nº 18.335

Como documento papel. Como documento electrónico.

Confiabilidad – validez, eficacia, autenticación.

Como contenido Conjunto de datos.

Índole de los datos consignados. Base de datos: ¿propiedad de la base de datos implica propiedad de los

datos contenidos en ella?

Page 8: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque contextual

ANTECEDENTES

Para el MSP Validez y eficacia: Decreto Nº 258/992, art. 17.

Para las instituciones de asistencia médica Validez y eficacia: Decreto Nº 204/001

Creación de un grupo multidisciplinario de trabajo para regular

la E-HC.

Page 9: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textualDecreto Nº 396/003

PARTE EXPOSITIVA “normas que contemplen equilibradamente los derechos fundamentales

de la persona y el interés colectivo comprometido en la preservación de la higiene pública.”

Tensión entre el interés público y el interés privado. Derechos fundamentales:

Vinculados con la salud. Vinculados con la identidad personal. Vinculados con la intimidad.

Page 10: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textualDecreto Nº 396/003

PARTE DISPOSITIVA CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Definición de E-HC: unificación de procesamiento automático, y comunicación a distancia .

(art. 1) E-HC como documento (art. 3)

Ley Nº 16.002, arts. 129 y 130. Ley Nº 16.736, art. 697. Ley Nº 18.335, art. 19

Medios de autenticación (art. 4) Ley Nº 16.736, art. 695. Ley Nº 17.243, art. 25.

• Equivalente funcional Seguridad

Decreto Nº 396/003, art. 5. Ley Nº 18.335, art. 20.

Page 11: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual

PARTE DISPOSITIVA

CAPITULO II – PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Importancia de los principios generales. Criterio interpretativo (art. 8)

Principio de veracidad

Decreto Nº 258/992, art. 17

Decreto Nº 297/002, art. 25

Decreto Nº 396/003, art. 10

Principio de confidencialidad

Decreto Nº 258/992, art. 40

Decreto Nº 396/003, arts. 11 y 12

Principio de titularidad particular (art. 15)

Principio de proporcionalidad y pertinencia.

Page 12: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD

Decreto Nº 258/992, arts. 30, 36 y 37. Decreto Nº 396/003, arts. 13 y 14.

Aspectos subjetivos Acceso pleno

Profesionales de la salud. Pacientes .

Acceso por terceros El profesional que tiene a su cargo la atención sanitaria del titular de los datos. Existiendo consentimiento del titular de los datos - límite ppio. de finalidad.

Casos especiales Menores de edad. Incapaces. Personas con dificultades de discernimiento. Personas fallecidas. Personas atendidas por médicos fallecidos. Grupos de personas.

Page 13: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO

Decreto Nº 396/003, art. 13

Caracterización del consentimiento

Inteligibilidad.

Claridad.

Oportunidad.

Acceso a la información antes de consentir.

Opción de brindar o no los datos.

Page 14: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

PRINCIPIO DE FINALIDAD

Decreto Nº 396/003, art. 9

Finalidad didáctica.

Finalidad de investigación.

Finalidad previsional.

Finalidad seguros.

Finalidad estudios de mercado.

Page 15: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textualDecreto Nº 396/003

PARTE DISPOSITIVA

CAPÍTULO III – NORMAS DE APLICACIÓN Mantenimiento del derecho preexistente (art. 16)

Destrucción de los registros en soporte papel (art. 17)

Contralor del cumplimiento (art. 18)

Page 16: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

OTRA NORMATIVA IMPORTANTE EN LA MATERIA

Ley Nº 18.335 , de 15 de agosto de 2008. Derechos y obligaciones de los usuarios de

los servicios de salud.

Decreto Nº 160/006, de 2 de junio de 2006. Normas de control de calidad y seguridad

para trasplantes de células y tejidos humanos.

Decreto Nº 249/007, de 9 de julio de 2007. Identificación de personas en función de

las nuevas tecnologías.

Decreto Nº 250/007, de 9 de julio de 2007. Derecho a la identidad del niño y su

identificación al nacer.

Decreto Nº 255/007, de 17 de julio de 2007. Modificación del art. 42 del Decreto Nº

258/992.

Decreto Nº 379/008, de 4 de agosto de 2008. Investigación en seres humanos.

Page 17: HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

¡GRACIAS!

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