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Historia de España
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Tema 2. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolucin liberal. La Constitucin de 1812.
1. INTRODUCCIN. REINADO DE CARLOS IV
1. 1. POLTICA EXTERIOR.
El comienzo del reinado de Carlos IV coincide con el estallido de
la Revolucin Francesa, por lo que se hizo imposible el continuismo
con el despotismo ilustrado de Carlos III. En un primer momento, el
ministro Floridablanca decreta el aislamiento con Francia. Se
prohbe la entrada de noticias (libros, folletos, propaganda) de la
Revolucin. Una vez calmados los nimos iniciales y sustitudo por
Aranda, se pasa a una neutralidad benvola. Hubo en Espaa fieles
defensores de la Revolucin, como el Abate Marchena que march a Pars
con los Girondinos y fieros detractores, como el beato fray Diego
Jos de Cdiz.
Sin embargo, los acontecimientos franceses (llegada de los
jacobinos) y espaoles (ascensin de Godoy) cambian de signo de nuevo
la poltica. Godoy intenta un disparatado plan para salvar a los
reyes franceses para luego, enfrentarse directamente (1793-95) j
unto con Inglaterra y Austria. Es la Guerra en Catalua, cuando el
general Castaos intenta la invasin y es respondido y expulsado. Los
franceses llegan hasta Miranda de Ebro (Burgos). Se firma el
Tratado de Basilea.
Cuando la Convencin jacobina es sustituida por el Directorio
(1795-1808) se pasa a una alianza mediante el Tratado de San
Ildefonso (1796). Despus Godoy firmar una con con Napolen un
segundo Tratado de San Ildefonso (1800), por lo que se intent una
invasin de Portugal la llamada Guerra de las Naranjas (1801)-, que
termin con el Tratado de Badajoz. Godoy se nombr por ello Prncipe
de la Paz. La sumisin a los intereses de Francia que trajo la
derrota de Trafalgar (1805)
Godoy firma con Napolen el TRATADO DE FONTAINEBLEAU (1807) por el
que planeaban la invasin de Portugal. Se dividira en tres partes y
Godoy se quedara con una de ellas. Mientras se creaba un partido
antigodoyista que prepar una conspiracin contra el rey, en la que
estaba implicado su hijo, el prncipe Fernando. Es la Conjura de El
Escorial. Una vez descubiera el rey perdon a Fernando.
1.2. POLTICA INTERIOR
Fracaso del espritu reformador por miedo a la Revolucin. Godoy
comienza algunas tmidas reformas: Censo de Godoy (1797, 1 del
mundo), reformas agrarias (informe de Jovellanos sobre la Ley
Agraria), ataque a los monopolios de los gremios. Liberalizacin de
manufacturas, primera desamortizacin de bienes eclesisticos. Con
estas medidas se granje la enemistad de gran parte de la nobleza y
el clero.
Motn de Aranjuez (marzo 1808). Cuando entran las tropas francesas
en Espaa, Godoy intenta trasladar la corte a Andaluca para luego
embarcarla a Amrica. El pueblo de Madrid, descontento con las
tropas francesas, asalta y saquea la residencia de Godoy. Carlos IV
destituye a Godoy y abdica en Fernando VII.
Fernando, convertido en Rey, hace su entrada en Madrid. Ya Napolen
tena en Espaa un ejrcito de casi 100.000 hombres. Dada la
irregularidad de la forma de acceso al trono por parte de Fernando
y a la situacin poltica de los tiempos de Godoy, ni el nuevo rey
poda ejercer su poder ni dar marcha atrs. Por eso, cuando Napolen
llama a Carlos IV y a Fernando VII para que vayan a Bayona, acepta.
Cuando lleg Fernando a Bayona, Napolen ya haba anunciado su
intencin de que los borbones no reinaran ms en Espaa.
Napolen impuso la sustitucin dinstica. Carlos IV protestara contra
el atropello de Aranjuez. Fernando devolvi al trono a su padre y
renunci a sus derechos de heredero como prncipe de Asturias. Carlos
renunciara a su corona en Napolen, que designara como rey de Espaa
a su hermano Jos Bonaparte, que hasta entonces lo haba sido de
Npoles. Son las llamadas Abdicaciones de Bayona
2. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.
Al mismo tiempo que la guerra, comienza la Revolucin Liberal y los
territorios americanos, su independencia.
Ante el nombramiento de Jos I hay recelos. El Consejo de Castilla
duda en aceptarlo. Esto, unido a las confusas noticias de Bayona,
provoca la reaccin popular. El dos de mayo, el alcalde de Mstoles
publica un bando que incita a la rebelin contra el ejrcito francs
(reflejado en la Carga de los Mamelucos de Goya). La dura represin
francesa, al mando del general Murat, hace que el levantamiento se
generalice (Fusilamientos del 3 de Mayo): los sectores liberales y
el pueblo llano intentan conseguir un Nuevo Rgimen. Los militares y
el clero, volver al Antiguo Rgimen. Colaborando estn los
funcionarios y propietarios asustados, colaboracionistas, y los
ilustrados reformistas (afrancesados).
En todo proceso revolucionario cabe distinguir tres actividades
fundamentales (M. Artola): Conquista del poder, la creacin de un
nuevo rgimen y la configuracin del la sociedad sobre bases tericas
nuevas. La conquista del poder se inici con la formacin de las
JUNTAS PROVINCIALES y termina con las Cortes de Cdiz. Implica la
crisis del sistema anterior. El motn de Aranjuez y las abdicaciones
de Bayona son los elementos decisivos en la crisis de la monarqua
borbnica. Tambin la pasividad de las autoridades ante la presencia
de los franceses. El vaco de poder facilitar las iniciativas de las
autoridades inferiores (como el alcalde de Mstoles) y la
constitucin de instituciones inditas (Juntas Provinciales, Junta
Central). Se traslada el poder a manos de instituciones surgidas
del levantamiento popular. No cabe mejor expresin de la soberana
popular.
* PODERES. En la prctica coexisten tres poderes:
1) la Junta de Regencia del Consejo de Castilla, que no ejerce
ningn poder
2) las Juntas Provinciales.
Las Juntas organizan la resistencia ante el vaco de poder.
- Juntas ciudadanas en la base, de eleccin popular
- Juntas provinciales: controladas por militares, clrigos y
propietarios locales, actan como representantes del Estado,
despreciando las rdenes de Castilla. Son los mismos privilegiados
anteriores.
- Juntas Supremas. Se crean ms tarde en 1808, dan lugar a la
- Junta Suprema Central. Se crea en Aranjuez en septiembre de 1808,
presidida por Floridablanca. En 1809 se traslada a Sevilla y
finalmente a Cdiz. Se trata de la simple gestin, nada
revolucionario. En Enero de 1810, se disuelve la Junta Central,
pasando el poder a una Regencia, que convoc las Cortes
3) Jos I
2.1 JOSE I: Espaoles, se ha hecho convocar una asamblea general de
diputaciones de provincia y ciudades. Quiero asegurarme por m mismo
de vuestros deseos y necesidades. Depositar entonces mis derechos y
colocar vuestra gloriosa corona que concilie la santa autoridad del
soberano con las libertades y privilegios del puebloProclama de
Napolen en Bayona.
El 6 de Junio un decreto imperial proclama a Jos I rey de Espaa, al
que acompaa una Junta de Notables en Bayona: 150 personas de los 3
estamentos (slo lleg el 90%). Elaboran la Constitucin de Bayona,
aunque en realidad es un estatuto, una Carta Otorgada:
- Estado confesional
- Senado Consejo de Estado .- Cortes (consultivas)
- Eleccin indirecta y estamental
- Algo parecido a una declaracin de derechos: inviolabilidad del
domicilio, libertad de comercio, habeas corpus
La fidelidad a Jos I era de funcionarios que no queran perder su
puesto, y los ilustrados (Afrancesados). Ven el cambio de dinasta
como una posibilidad de realizar las reformas emprendidas. Son
dspotas, partidarios de la monarqua. Son personajes como Urquijo o
Cabarrs. Jovellanos no acept. Son ms bien mediadores. Despus de la
guerra sern los primeros emigrantes polticos. Las reformas
emprendidas son:
- Fin de los seoros
- Instruccin pblica.
- Extincin de la deuda pblica.
- Traduccin del Cdigo Civil napolenico.
La mayor parte qued sin aplicacin. Jos I estuvo ocupado luchando
contra los mariscales franceses.
2.2 FASES DE LA GUERRA
- Oposicin y levantamiento. El 2 de Mayo, no es el inicio, pero s
un smbolo. En la 1 quincena de Mayo los levantamientos se suceden
en varios lugares. Las autoridades civiles son pasivas. No haba un
plan: un ejrcito profesional frente a la nacin en armas (derrota de
Medina de Rioseco).
Francia desiste de una rpida conquista por la reaccin popular
(SITIOS de Zaragoza y Gerona, Valencia). Intenta la invasin de
Andaluca para controlar las rutas de la Meseta. La batalla de Bailn
(julio 1808) supone la derrota de los franceses por el general
Castaos. Los franceses abandonan Madrid y acude Napolen. Las Juntas
declaran la guerra y organizan operaciones militares.
- Predominio francs. 1809 ofensiva francesa, la Grande Arme
(250.000 hombres). Caen Zaragoza y Madrid. Llega Wellington desde
Portugal. Triunfo hispano-ingls en Talavera y derrota en Ocaa. En
1810, salvo Lisboa, algunas zonas gallegas y Cdiz todo est
conquistado. Es la poca de las guerrillas: Francisco Espoz y Mina,
el Empecinado y el cura Merino. Se convierte en una guerra de
desgaste
- Ofensiva hispano-inglesa: desde Portugal, coincidiendo con la
campaa de Napolen en Rusia. Entran por Ciudad Rodrigo, que es
sitiada. Despus llega la victoria anglo-espaola de los Arapiles.
Los franceses huyen y Jos I traslada provisionalmente el gobierno a
Valencia. xitos en Vitoria y San Marcial (1813), entran en
territorio francs. Capitulacin francesa por el Tratado de Valenay
(diciembre de 1813), por la que cesan las hostilidades y Fernando
VII era repuesto en el trono.
2.3 FORMAS DE LUCHA.
- Sitios: Zaragoza, Gerona.
- Batallas formales, Bailn, Arapiles (Salamanca), Talavera, San
Marcial... Inglaterra aporta su capacidad econmica, industrial y
eficacia organizativa. Los franceses seguan la mxima de vivir en el
pas, que evitaba el avituallamiento.
- Guerrilla. Mximo exponente del carcter popular de la guerra. La
Peninsular War es un trmino que est en espaol en todos los idiomas.
No necesitan ocupar el territorio, sino hostigar al enemigo. La
represin hace que la poblacin sea cada vez ms hostil. Guerra
revolucionaria, inferioridad propia, beligerancia universal, mucha
violencia (Desastres de la Guerra de Goya). Promedio de 100 bajas
diarias.
2.4 CONSECUENCIAS DE LA GUERRA
Muy costosa. Prdida de status internacional. Clima de expectacin
hacia Fernando VII y su cautiverio en Valenay. Napolen intenta un
tratado de paz y amistad que las cortes no hubieran aceptado. Los
liberales quieren asegurarse la Constitucin: se condena a muerte a
quien propusiera un cambio constitucional y deciden no aceptar al
rey hasta que no jure la Constitucin.
3. LA CONSTITUCIN DE CDIZ.
3.1 LAS CORTES DE CDIZ.
Las normas electorales se pusieron en enero de 1810, por sufragio
universal indirecto. Haba representacin de las juntas, de las
ciudades y representantes americanos. La apata por parte del
Antiguo Rgimen foment el ambienta revolucionario. Cdiz, aislada y
liberal, con clero tambin liberal facilit la convocatoria. Las
sesiones comenzaron el 24 de septiembre de1810. Aproximadamente 100
diputados, casi todos suplentes elegidos en la ciudad. No hay
estudios exhaustivos de los representantes, pero parece que
predominan los de clase media, con formacin intelectual,
eclesisticos (casi un tercio), militares, abogados, funcionarios,
miembros de la burguesa comercial e industrial. Se renen en una
sola cmara con voto individual. Podemos distinguir entre diputados
absolutistas(serviles) y diputados revolucionarios (jovellanistas o
patriotas y revolucionarios o negros). Ni la burguesa llevo a cabo
la revolucin liberal, ni el clero y la nobleza estaban en su
totalidad del lado absolutista, y no podemos considerar que
existieran partidos polticos.
El primer decreto lo redacta MUOZ TORRERO. Por ste, las Cortes se
atribuyen a s mismas el papel de soberanas y representantes de la
nacin (hay quien sugiri un juramento como los franceses en la sala
del juego de la pelota). Se reconoce a Fernando VII como rey,
declarando nula su renuncia. Las Cortes tendrn el poder legislativo
y el ejecutivo, una Regencia.
Tradicionalmente se distinguen tres fases: 1) Cambio de rgimen
poltico (1810-12); 2) Transformacin social (1812-14) y 3)
Transformacin econmica.
3.2. ANLISIS Y VALORACIN DE LA CONSTITUCIN DE 1812.
La labor constitucional no se plante hasta 1810. La comisin
encargada de redactar el texto estaba presidida por MUOZ TORRERO,
el texto fue compuesto por Antonio RANZ ROMANILLO (traductor del
texto de Bayona), pero el papel principal lo tuvo Agustn de
ARGELLES. Fue un largo proceso en lucha con los
conservadores.
384 artculos, 4 ttulos. Muy larga, especialmente el ttulo dedicado
al poder legislativo. Demasiado especfica, se pensaba en hacer una
constitucin perfecta que no hubiera que cambiar. Especialmente
interesante es el prembulo en el que se justifica la constitucin
desde el inmovilismo, presentndola como consecuencia de la tradicin
y las instituciones ancestrales. No tiene una declaracin especfica
de derechos, sino que estn desperdigados a lo largo del
texto.
El Titulo I, de la Nacin Espaola y los Espaoles. Se declara la
soberana nacional, la separacin de poderes (el poder legislativo en
el Rey y las Cortes; ejecutivo en el Rey y no se detiene en el
judicial). Se considera la nacin espaola como el conjunto de los
espaoles de ambos hemisferios. Desaparece, pues la sociedad
estamental. Se defiende un estado confesional catlico. Las
libertades son las de:
- igualdad ante la ley
- libertad civil
- inviolabilidad del domicilio
- garantas penales y procesales
- educacin elemental
- libertad de imprenta (libros no religiosos)
- libertad de trabajo (contra los gremios)
- libertad de contratacin
- libertad de cerramientos (contra la Mesta)
El sufragio es universal, masculino, para mayores de 25 aos. Estos
eligen a unos compromisarios (sufragio indirecto). Para ser
candidato (sufragio pasivo) se excluye a quienes no tengan una
renta anual procedente de bienes propios, para que vivieran de sus
bienes. Es tambin incompatible con cualquier otro cargo de
designacin real, o con el clero regular por dos aos. No pueden
estar privados por la justicia de derechos civiles. Se eligen por
la provincia natal o habiendo vivido 7 aos en otra.
El Poder Legislativo lo tienen las Cortes con el Rey (soberana
compartida). Las Cortes son monocamerales. Se renen 3 meses y entre
tanto, una Diputacin Permanente. Tiene amplios poderes: elabora
leyes, aprueba tratados internacionales, toma decisiones sobre la
sucesin. Fija las contribuciones (impuestos). El rey no puede
suspender las Cortes ni disolverlas. Entre sus atribuciones est la
de proponer leyes, decretarlas, derogarlas, controlar las tropas
extranjeras...
El Poder Ejecutivo est en manos del Rey y los Secretarios de
Estado. Se puede sospechar que su funcionamiento no iba a ser
fluido, el rey puede nombrarlos y separarlos libremente, pero son
responsables ante las Cortes. Es decir, las rdenes del monarca
deben estar suscritas por el ministro del ramo, que es responsable
de su gestin. El Rey tiene el veto suspensivo a una ley, pero la
ltima decisin est en las Cortes. El Rey tiene competencias en
cuanto a la fiscalidad, ejrcito (ejrcito nacional), nombra los
secretarios (ministros), magistrados, generales; dirige la poltica
exterior. Es sagrado, inviolable, irresponsable. Entre sus
restricciones est la de disolver las cortes, ausentarse, fijar
contribuciones, firmar alianzas extranjeras y abdicar. Se propone
una burocracia centralizada y una Administracin territorial (que no
se llevar a cabo). Las reformas de la Hacienda (desamortizacin para
paliar la deuda pblica, creacin de un mercado libre de aduanas
interiores y la sustitucin de impuestos indirectos por los
directos) no llegarn a finalizar.
Lgicamente es muy parecida a la francesa, puesto que tienen igual
propsito. Influye en la italiana y en las de Amrica espaola.
3.3. OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CDIZ
Entre la obra legislativa de las Cortes de Cdiz estn importantes
decisiones que no siempre se dictaron despus de la Constitucin. Por
ejemplo, la abolicin de los seoros: los solariegos se convierten en
propiedad del seor y los jurisdiccionales se incorporan a la nacin.
Esta medida tambin eliminaba el nombramiento de cargos municipales
y todo rastro de justicia seorial. Pero en la prctica no supuso
tanta importancia, puesto que en los juicios los tribunales
tendieron a considerar todos los seoros como solariegos, por lo que
la nobleza sigui manteniendo las tierras.
En cuanto a las reformas econmicas, tambin se abolen los mayorazgos
y las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares.
Se decreta la libertad de trabajo (se eliminan los gremios) y de
contratacin. Desaparece tambin la Mesta. Se dignifica el comercio y
se ponen en marcha la venta de comunales. Hay tambin intentos de
unificar y hacer proporcionales las contribuciones. Todos estos son
intentos de conseguir que la propiedad sea individual, libre y
absoluta. Tambin se fomenta la agricultura y la ganadera.
Sobre la Iglesia se toma la decisin de no devolver las
incautaciones de Jos I, se suprime el voto de Santiago y hay un
intento de desamortizacin. Se abole la Inquisicin. Tambin se abole
la tortura.
3.4. CONFIGURACIN DE LA SOCIEDAD SOBRE UNAS BASES TERICAS
NUEVAS.
Seguimos el paso 3 de M. Artola en todo proceso revolucionario
(vase ms arriba). La nueva ideologa mostraba:
1 Una concepcin del hombre segn la cual el comportamiento de los
hombres est determinado por la bsqueda de la felicidad. El hombre
es bueno y no malo como decan los absolutistas.
2 Identificacin de la felicidad con la riqueza, tanto porque
proporciona los medios para satisfacer las necesidades humanas, por
ser el nico procedimiento que permite la cuantificacin de la
riqueza.
Si todos aspiran a la felicidad y a la riqueza, todos pretendern
ampliar sus propiedades mediante la aplicacin de su tiempo, su
capacidad y su trabajo. Buscar la riqueza ya no es considerado
malo. En el Antiguo Rgimen se tena una cultura que pensaba que la
riqueza era limitada, si alguien se enriqueca significaba que
estaba empobreciendo al resto de la comunidad. Los liberales opinan
que todos pueden llegar a ser ricos, o que, al menos deben
intentarlo. Las diferencias de riqueza respondern a diferencias en
el tiempo, la capacidad o al trabajo de cada uno. La diferencia de
riqueza sern diferencias entre los individuos.
3 La organizacin social que los individuos crean entonces, ser una
sociedad justa si cumplen las reglas del mercado perfecto:
libertad, igualdad y propiedad. Los derechos fundamentales de las
constituciones liberales.
- Por libertad se entiende la capacidad de todos los individuos
para intercambiar bienes sin tener que someterse a norma alguna de
carcter positivo (sin que nadie obligue a hacer nada).
- Por igualdad se entiende que todos tienen las mismas
posibilidades legales para alcanzar cargos o riquezas igualdad ante
la ley-, de tal modo que las diferencias de riqueza reflejen
nicamente las distintas capacidades o dedicaciones de los
individuos. Si somos iguales en derechos y oportunidades se har
rico aquel que sea ms inteligente o le dedique ms tiempo.
- Por propiedad se entiende con unas caractersticas para que la
distribucin de la propiedad sea reflejo exacto de la desigualdad de
las condiciones individuales: La propiedad ha de ser:
- Libre: no excluida del comercio por disposiciones legales (ej. no
mayorazgos)
- Absoluta: sin limitaciones de uso.
- Individual: no pueden pertenecer a ninguna persona moral: Estado,
Iglesia, municipio...
En estas condiciones, la lucha por la felicidad determina una
estratificacin en clases sociales (grupo social que se caracteriza
por una posicin econmica comn, ej. ricos o pobres) que se definen
en funcin de la riqueza en tres grupos caracterizados: ricos,
pobres y clase media. A diferencia de la estamental, permite la
movilidad social: se puede ascender o descender en el nivel social
en la medida en que aumenta o disminuye la riqueza. La pobreza es
pues, tambin necesaria, puesto que es el acicate para que todos
busquen la riqueza.
Partiendo de estos supuestos, se llega al reconocimiento
institucional de los ms ricos con los ms capaces, a quienes se
reserva la participacin en el sistema poltico, mediante el sufragio
censitario o restringiendo la posibilidad de ser candidatos,
El modelo de organizacin social del liberalismo est en oposicin al
modelo estamental y en correlacin con los intereses de la clase de
la burguesa. Tiene su punto de partida en el individuo. La
formulacin de sus derechos: libertad, igualdad, propiedad, son los
que inspiran una sociedad clasista. La realizacin de tales derechos
obliga a destruir la sociedad estamental porque slo as ser posible
que el mercado lo regule todo. Hay que destruir los gremios, los
seoros jurisdiccionales, las tierras de los mayorazgos, las manos
muertas...
3.5. DIVERSIDAD DE ENFOQUES EN LA HISTORIOGRAFA
Bsicamente tenemos 3 posturas: una institucionalista, como la
representada por Francisco TOMS Y VALIENTE, que entiende por
revolucin burguesa el proceso estructural que transform las bases
de la sociedad del Antiguo Rgimen y cre las condiciones jurdicas y
polticas necesarias para la constitucin de una sociedad dominada
por la burguesa, organizada polticamente bajo la forma del Estado
liberal y caracterizada por la implantacin y desarrollo de unas
relaciones capitalistas de produccin y cambio.
Otra es la postura de Miguel ARTOLA, que hemos ido siguiendo en los
apuntes. La nueva organizacin social tiene al ciudadano en su punto
de partida. Los derechos de libertad, igualdad y propiedad se
corresponden con los de la sociedad clasista, lo que obliga a
destruir la sociedad estamental, condicin esencial para que la
burguesa tome el poder. Los problemas econmicos derivados de la
guerra y del caos financiero del Antiguo Rgimen motivan decisiones
como la desamortizacin que beneficia a los liberales porque libera
al Estado de una carga financiera y pone en venta una gran masa de
bienes de los que se beneficia la burguesa.
Por otro lado, Josep FONTANA, destaca el aspecto de guerra de
independencia sobre el de revolucin liberal, puesto que tanto los
personajes como por las ideas, incluso por su realizacin prctica,
la obra de los legisladores gaditanos no fue en absoluto
revolucionaria. Queran cambiar el pas, pero no por la violencia,
como en Francia, sino proponiendo soluciones moderadas. Argelles se
vanagloriaba de haber dado estabilidad a la realeza y dejar a la
nobleza con su propiedad y riqueza, sus distinciones y ttulos,
respetando al clero sus bienes patrimoniales, los diezmos y la
inmunidad temporal