Historia de España Tema 2

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Historia de España

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Tema 2. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolucin liberal. La Constitucin de 1812.



1. INTRODUCCIN. REINADO DE CARLOS IV

1. 1. POLTICA EXTERIOR.

El comienzo del reinado de Carlos IV coincide con el estallido de la Revolucin Francesa, por lo que se hizo imposible el continuismo con el despotismo ilustrado de Carlos III. En un primer momento, el ministro Floridablanca decreta el aislamiento con Francia. Se prohbe la entrada de noticias (libros, folletos, propaganda) de la Revolucin. Una vez calmados los nimos iniciales y sustitudo por Aranda, se pasa a una neutralidad benvola. Hubo en Espaa fieles defensores de la Revolucin, como el Abate Marchena que march a Pars con los Girondinos y fieros detractores, como el beato fray Diego Jos de Cdiz.

Sin embargo, los acontecimientos franceses (llegada de los jacobinos) y espaoles (ascensin de Godoy) cambian de signo de nuevo la poltica. Godoy intenta un disparatado plan para salvar a los reyes franceses para luego, enfrentarse directamente (1793-95) j unto con Inglaterra y Austria. Es la Guerra en Catalua, cuando el general Castaos intenta la invasin y es respondido y expulsado. Los franceses llegan hasta Miranda de Ebro (Burgos). Se firma el Tratado de Basilea.

Cuando la Convencin jacobina es sustituida por el Directorio (1795-1808) se pasa a una alianza mediante el Tratado de San Ildefonso (1796). Despus Godoy firmar una con con Napolen un segundo Tratado de San Ildefonso (1800), por lo que se intent una invasin de Portugal la llamada Guerra de las Naranjas (1801)-, que termin con el Tratado de Badajoz. Godoy se nombr por ello Prncipe de la Paz. La sumisin a los intereses de Francia que trajo la derrota de Trafalgar (1805)

Godoy firma con Napolen el TRATADO DE FONTAINEBLEAU (1807) por el que planeaban la invasin de Portugal. Se dividira en tres partes y Godoy se quedara con una de ellas. Mientras se creaba un partido antigodoyista que prepar una conspiracin contra el rey, en la que estaba implicado su hijo, el prncipe Fernando. Es la Conjura de El Escorial. Una vez descubiera el rey perdon a Fernando.

1.2. POLTICA INTERIOR

Fracaso del espritu reformador por miedo a la Revolucin. Godoy comienza algunas tmidas reformas: Censo de Godoy (1797, 1 del mundo), reformas agrarias (informe de Jovellanos sobre la Ley Agraria), ataque a los monopolios de los gremios. Liberalizacin de manufacturas, primera desamortizacin de bienes eclesisticos. Con estas medidas se granje la enemistad de gran parte de la nobleza y el clero.

Motn de Aranjuez (marzo 1808). Cuando entran las tropas francesas en Espaa, Godoy intenta trasladar la corte a Andaluca para luego embarcarla a Amrica. El pueblo de Madrid, descontento con las tropas francesas, asalta y saquea la residencia de Godoy. Carlos IV destituye a Godoy y abdica en Fernando VII.

Fernando, convertido en Rey, hace su entrada en Madrid. Ya Napolen tena en Espaa un ejrcito de casi 100.000 hombres. Dada la irregularidad de la forma de acceso al trono por parte de Fernando y a la situacin poltica de los tiempos de Godoy, ni el nuevo rey poda ejercer su poder ni dar marcha atrs. Por eso, cuando Napolen llama a Carlos IV y a Fernando VII para que vayan a Bayona, acepta. Cuando lleg Fernando a Bayona, Napolen ya haba anunciado su intencin de que los borbones no reinaran ms en Espaa.

Napolen impuso la sustitucin dinstica. Carlos IV protestara contra el atropello de Aranjuez. Fernando devolvi al trono a su padre y renunci a sus derechos de heredero como prncipe de Asturias. Carlos renunciara a su corona en Napolen, que designara como rey de Espaa a su hermano Jos Bonaparte, que hasta entonces lo haba sido de Npoles. Son las llamadas Abdicaciones de Bayona

2. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.

Al mismo tiempo que la guerra, comienza la Revolucin Liberal y los territorios americanos, su independencia.

Ante el nombramiento de Jos I hay recelos. El Consejo de Castilla duda en aceptarlo. Esto, unido a las confusas noticias de Bayona, provoca la reaccin popular. El dos de mayo, el alcalde de Mstoles publica un bando que incita a la rebelin contra el ejrcito francs (reflejado en la Carga de los Mamelucos de Goya). La dura represin francesa, al mando del general Murat, hace que el levantamiento se generalice (Fusilamientos del 3 de Mayo): los sectores liberales y el pueblo llano intentan conseguir un Nuevo Rgimen. Los militares y el clero, volver al Antiguo Rgimen. Colaborando estn los funcionarios y propietarios asustados, colaboracionistas, y los ilustrados reformistas (afrancesados).

En todo proceso revolucionario cabe distinguir tres actividades fundamentales (M. Artola): Conquista del poder, la creacin de un nuevo rgimen y la configuracin del la sociedad sobre bases tericas nuevas. La conquista del poder se inici con la formacin de las JUNTAS PROVINCIALES y termina con las Cortes de Cdiz. Implica la crisis del sistema anterior. El motn de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona son los elementos decisivos en la crisis de la monarqua borbnica. Tambin la pasividad de las autoridades ante la presencia de los franceses. El vaco de poder facilitar las iniciativas de las autoridades inferiores (como el alcalde de Mstoles) y la constitucin de instituciones inditas (Juntas Provinciales, Junta Central). Se traslada el poder a manos de instituciones surgidas del levantamiento popular. No cabe mejor expresin de la soberana popular.

* PODERES. En la prctica coexisten tres poderes:

1) la Junta de Regencia del Consejo de Castilla, que no ejerce ningn poder
2) las Juntas Provinciales.
Las Juntas organizan la resistencia ante el vaco de poder.
- Juntas ciudadanas en la base, de eleccin popular
- Juntas provinciales: controladas por militares, clrigos y propietarios locales, actan como representantes del Estado, despreciando las rdenes de Castilla. Son los mismos privilegiados anteriores.
- Juntas Supremas. Se crean ms tarde en 1808, dan lugar a la
- Junta Suprema Central. Se crea en Aranjuez en septiembre de 1808, presidida por Floridablanca. En 1809 se traslada a Sevilla y finalmente a Cdiz. Se trata de la simple gestin, nada revolucionario. En Enero de 1810, se disuelve la Junta Central, pasando el poder a una Regencia, que convoc las Cortes

3) Jos I


2.1 JOSE I: Espaoles, se ha hecho convocar una asamblea general de diputaciones de provincia y ciudades. Quiero asegurarme por m mismo de vuestros deseos y necesidades. Depositar entonces mis derechos y colocar vuestra gloriosa corona que concilie la santa autoridad del soberano con las libertades y privilegios del puebloProclama de Napolen en Bayona.
El 6 de Junio un decreto imperial proclama a Jos I rey de Espaa, al que acompaa una Junta de Notables en Bayona: 150 personas de los 3 estamentos (slo lleg el 90%). Elaboran la Constitucin de Bayona, aunque en realidad es un estatuto, una Carta Otorgada:

- Estado confesional
- Senado Consejo de Estado .- Cortes (consultivas)
- Eleccin indirecta y estamental
- Algo parecido a una declaracin de derechos: inviolabilidad del domicilio, libertad de comercio, habeas corpus

La fidelidad a Jos I era de funcionarios que no queran perder su puesto, y los ilustrados (Afrancesados). Ven el cambio de dinasta como una posibilidad de realizar las reformas emprendidas. Son dspotas, partidarios de la monarqua. Son personajes como Urquijo o Cabarrs. Jovellanos no acept. Son ms bien mediadores. Despus de la guerra sern los primeros emigrantes polticos. Las reformas emprendidas son:

- Fin de los seoros
- Instruccin pblica.
- Extincin de la deuda pblica.
- Traduccin del Cdigo Civil napolenico.

La mayor parte qued sin aplicacin. Jos I estuvo ocupado luchando contra los mariscales franceses.

2.2 FASES DE LA GUERRA

- Oposicin y levantamiento. El 2 de Mayo, no es el inicio, pero s un smbolo. En la 1 quincena de Mayo los levantamientos se suceden en varios lugares. Las autoridades civiles son pasivas. No haba un plan: un ejrcito profesional frente a la nacin en armas (derrota de Medina de Rioseco).
Francia desiste de una rpida conquista por la reaccin popular (SITIOS de Zaragoza y Gerona, Valencia). Intenta la invasin de Andaluca para controlar las rutas de la Meseta. La batalla de Bailn (julio 1808) supone la derrota de los franceses por el general Castaos. Los franceses abandonan Madrid y acude Napolen. Las Juntas declaran la guerra y organizan operaciones militares.

- Predominio francs. 1809 ofensiva francesa, la Grande Arme (250.000 hombres). Caen Zaragoza y Madrid. Llega Wellington desde Portugal. Triunfo hispano-ingls en Talavera y derrota en Ocaa. En 1810, salvo Lisboa, algunas zonas gallegas y Cdiz todo est conquistado. Es la poca de las guerrillas: Francisco Espoz y Mina, el Empecinado y el cura Merino. Se convierte en una guerra de desgaste

- Ofensiva hispano-inglesa: desde Portugal, coincidiendo con la campaa de Napolen en Rusia. Entran por Ciudad Rodrigo, que es sitiada. Despus llega la victoria anglo-espaola de los Arapiles. Los franceses huyen y Jos I traslada provisionalmente el gobierno a Valencia. xitos en Vitoria y San Marcial (1813), entran en territorio francs. Capitulacin francesa por el Tratado de Valenay (diciembre de 1813), por la que cesan las hostilidades y Fernando VII era repuesto en el trono.

2.3 FORMAS DE LUCHA.

- Sitios: Zaragoza, Gerona.
- Batallas formales, Bailn, Arapiles (Salamanca), Talavera, San Marcial... Inglaterra aporta su capacidad econmica, industrial y eficacia organizativa. Los franceses seguan la mxima de vivir en el pas, que evitaba el avituallamiento.
- Guerrilla. Mximo exponente del carcter popular de la guerra. La Peninsular War es un trmino que est en espaol en todos los idiomas. No necesitan ocupar el territorio, sino hostigar al enemigo. La represin hace que la poblacin sea cada vez ms hostil. Guerra revolucionaria, inferioridad propia, beligerancia universal, mucha violencia (Desastres de la Guerra de Goya). Promedio de 100 bajas diarias.

2.4 CONSECUENCIAS DE LA GUERRA

Muy costosa. Prdida de status internacional. Clima de expectacin hacia Fernando VII y su cautiverio en Valenay. Napolen intenta un tratado de paz y amistad que las cortes no hubieran aceptado. Los liberales quieren asegurarse la Constitucin: se condena a muerte a quien propusiera un cambio constitucional y deciden no aceptar al rey hasta que no jure la Constitucin.


3. LA CONSTITUCIN DE CDIZ.

3.1 LAS CORTES DE CDIZ.

Las normas electorales se pusieron en enero de 1810, por sufragio universal indirecto. Haba representacin de las juntas, de las ciudades y representantes americanos. La apata por parte del Antiguo Rgimen foment el ambienta revolucionario. Cdiz, aislada y liberal, con clero tambin liberal facilit la convocatoria. Las sesiones comenzaron el 24 de septiembre de1810. Aproximadamente 100 diputados, casi todos suplentes elegidos en la ciudad. No hay estudios exhaustivos de los representantes, pero parece que predominan los de clase media, con formacin intelectual, eclesisticos (casi un tercio), militares, abogados, funcionarios, miembros de la burguesa comercial e industrial. Se renen en una sola cmara con voto individual. Podemos distinguir entre diputados absolutistas(serviles) y diputados revolucionarios (jovellanistas o patriotas y revolucionarios o negros). Ni la burguesa llevo a cabo la revolucin liberal, ni el clero y la nobleza estaban en su totalidad del lado absolutista, y no podemos considerar que existieran partidos polticos.

El primer decreto lo redacta MUOZ TORRERO. Por ste, las Cortes se atribuyen a s mismas el papel de soberanas y representantes de la nacin (hay quien sugiri un juramento como los franceses en la sala del juego de la pelota). Se reconoce a Fernando VII como rey, declarando nula su renuncia. Las Cortes tendrn el poder legislativo y el ejecutivo, una Regencia.

Tradicionalmente se distinguen tres fases: 1) Cambio de rgimen poltico (1810-12); 2) Transformacin social (1812-14) y 3) Transformacin econmica.

3.2. ANLISIS Y VALORACIN DE LA CONSTITUCIN DE 1812.

La labor constitucional no se plante hasta 1810. La comisin encargada de redactar el texto estaba presidida por MUOZ TORRERO, el texto fue compuesto por Antonio RANZ ROMANILLO (traductor del texto de Bayona), pero el papel principal lo tuvo Agustn de ARGELLES. Fue un largo proceso en lucha con los conservadores.

384 artculos, 4 ttulos. Muy larga, especialmente el ttulo dedicado al poder legislativo. Demasiado especfica, se pensaba en hacer una constitucin perfecta que no hubiera que cambiar. Especialmente interesante es el prembulo en el que se justifica la constitucin desde el inmovilismo, presentndola como consecuencia de la tradicin y las instituciones ancestrales. No tiene una declaracin especfica de derechos, sino que estn desperdigados a lo largo del texto.

El Titulo I, de la Nacin Espaola y los Espaoles. Se declara la soberana nacional, la separacin de poderes (el poder legislativo en el Rey y las Cortes; ejecutivo en el Rey y no se detiene en el judicial). Se considera la nacin espaola como el conjunto de los espaoles de ambos hemisferios. Desaparece, pues la sociedad estamental. Se defiende un estado confesional catlico. Las libertades son las de:

- igualdad ante la ley
- libertad civil
- inviolabilidad del domicilio
- garantas penales y procesales
- educacin elemental
- libertad de imprenta (libros no religiosos)
- libertad de trabajo (contra los gremios)
- libertad de contratacin
- libertad de cerramientos (contra la Mesta)

El sufragio es universal, masculino, para mayores de 25 aos. Estos eligen a unos compromisarios (sufragio indirecto). Para ser candidato (sufragio pasivo) se excluye a quienes no tengan una renta anual procedente de bienes propios, para que vivieran de sus bienes. Es tambin incompatible con cualquier otro cargo de designacin real, o con el clero regular por dos aos. No pueden estar privados por la justicia de derechos civiles. Se eligen por la provincia natal o habiendo vivido 7 aos en otra.

El Poder Legislativo lo tienen las Cortes con el Rey (soberana compartida). Las Cortes son monocamerales. Se renen 3 meses y entre tanto, una Diputacin Permanente. Tiene amplios poderes: elabora leyes, aprueba tratados internacionales, toma decisiones sobre la sucesin. Fija las contribuciones (impuestos). El rey no puede suspender las Cortes ni disolverlas. Entre sus atribuciones est la de proponer leyes, decretarlas, derogarlas, controlar las tropas extranjeras...

El Poder Ejecutivo est en manos del Rey y los Secretarios de Estado. Se puede sospechar que su funcionamiento no iba a ser fluido, el rey puede nombrarlos y separarlos libremente, pero son responsables ante las Cortes. Es decir, las rdenes del monarca deben estar suscritas por el ministro del ramo, que es responsable de su gestin. El Rey tiene el veto suspensivo a una ley, pero la ltima decisin est en las Cortes. El Rey tiene competencias en cuanto a la fiscalidad, ejrcito (ejrcito nacional), nombra los secretarios (ministros), magistrados, generales; dirige la poltica exterior. Es sagrado, inviolable, irresponsable. Entre sus restricciones est la de disolver las cortes, ausentarse, fijar contribuciones, firmar alianzas extranjeras y abdicar. Se propone una burocracia centralizada y una Administracin territorial (que no se llevar a cabo). Las reformas de la Hacienda (desamortizacin para paliar la deuda pblica, creacin de un mercado libre de aduanas interiores y la sustitucin de impuestos indirectos por los directos) no llegarn a finalizar.

Lgicamente es muy parecida a la francesa, puesto que tienen igual propsito. Influye en la italiana y en las de Amrica espaola.

3.3. OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CDIZ

Entre la obra legislativa de las Cortes de Cdiz estn importantes decisiones que no siempre se dictaron despus de la Constitucin. Por ejemplo, la abolicin de los seoros: los solariegos se convierten en propiedad del seor y los jurisdiccionales se incorporan a la nacin. Esta medida tambin eliminaba el nombramiento de cargos municipales y todo rastro de justicia seorial. Pero en la prctica no supuso tanta importancia, puesto que en los juicios los tribunales tendieron a considerar todos los seoros como solariegos, por lo que la nobleza sigui manteniendo las tierras.

En cuanto a las reformas econmicas, tambin se abolen los mayorazgos y las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares. Se decreta la libertad de trabajo (se eliminan los gremios) y de contratacin. Desaparece tambin la Mesta. Se dignifica el comercio y se ponen en marcha la venta de comunales. Hay tambin intentos de unificar y hacer proporcionales las contribuciones. Todos estos son intentos de conseguir que la propiedad sea individual, libre y absoluta. Tambin se fomenta la agricultura y la ganadera.

Sobre la Iglesia se toma la decisin de no devolver las incautaciones de Jos I, se suprime el voto de Santiago y hay un intento de desamortizacin. Se abole la Inquisicin. Tambin se abole la tortura.

3.4. CONFIGURACIN DE LA SOCIEDAD SOBRE UNAS BASES TERICAS NUEVAS.

Seguimos el paso 3 de M. Artola en todo proceso revolucionario (vase ms arriba). La nueva ideologa mostraba:

1 Una concepcin del hombre segn la cual el comportamiento de los hombres est determinado por la bsqueda de la felicidad. El hombre es bueno y no malo como decan los absolutistas.
2 Identificacin de la felicidad con la riqueza, tanto porque proporciona los medios para satisfacer las necesidades humanas, por ser el nico procedimiento que permite la cuantificacin de la riqueza.

Si todos aspiran a la felicidad y a la riqueza, todos pretendern ampliar sus propiedades mediante la aplicacin de su tiempo, su capacidad y su trabajo. Buscar la riqueza ya no es considerado malo. En el Antiguo Rgimen se tena una cultura que pensaba que la riqueza era limitada, si alguien se enriqueca significaba que estaba empobreciendo al resto de la comunidad. Los liberales opinan que todos pueden llegar a ser ricos, o que, al menos deben intentarlo. Las diferencias de riqueza respondern a diferencias en el tiempo, la capacidad o al trabajo de cada uno. La diferencia de riqueza sern diferencias entre los individuos.

3 La organizacin social que los individuos crean entonces, ser una sociedad justa si cumplen las reglas del mercado perfecto: libertad, igualdad y propiedad. Los derechos fundamentales de las constituciones liberales.

- Por libertad se entiende la capacidad de todos los individuos para intercambiar bienes sin tener que someterse a norma alguna de carcter positivo (sin que nadie obligue a hacer nada).
- Por igualdad se entiende que todos tienen las mismas posibilidades legales para alcanzar cargos o riquezas igualdad ante la ley-, de tal modo que las diferencias de riqueza reflejen nicamente las distintas capacidades o dedicaciones de los individuos. Si somos iguales en derechos y oportunidades se har rico aquel que sea ms inteligente o le dedique ms tiempo.
- Por propiedad se entiende con unas caractersticas para que la distribucin de la propiedad sea reflejo exacto de la desigualdad de las condiciones individuales: La propiedad ha de ser:
- Libre: no excluida del comercio por disposiciones legales (ej. no mayorazgos)
- Absoluta: sin limitaciones de uso.
- Individual: no pueden pertenecer a ninguna persona moral: Estado, Iglesia, municipio...

En estas condiciones, la lucha por la felicidad determina una estratificacin en clases sociales (grupo social que se caracteriza por una posicin econmica comn, ej. ricos o pobres) que se definen en funcin de la riqueza en tres grupos caracterizados: ricos, pobres y clase media. A diferencia de la estamental, permite la movilidad social: se puede ascender o descender en el nivel social en la medida en que aumenta o disminuye la riqueza. La pobreza es pues, tambin necesaria, puesto que es el acicate para que todos busquen la riqueza.

Partiendo de estos supuestos, se llega al reconocimiento institucional de los ms ricos con los ms capaces, a quienes se reserva la participacin en el sistema poltico, mediante el sufragio censitario o restringiendo la posibilidad de ser candidatos,

El modelo de organizacin social del liberalismo est en oposicin al modelo estamental y en correlacin con los intereses de la clase de la burguesa. Tiene su punto de partida en el individuo. La formulacin de sus derechos: libertad, igualdad, propiedad, son los que inspiran una sociedad clasista. La realizacin de tales derechos obliga a destruir la sociedad estamental porque slo as ser posible que el mercado lo regule todo. Hay que destruir los gremios, los seoros jurisdiccionales, las tierras de los mayorazgos, las manos muertas...

3.5. DIVERSIDAD DE ENFOQUES EN LA HISTORIOGRAFA

Bsicamente tenemos 3 posturas: una institucionalista, como la representada por Francisco TOMS Y VALIENTE, que entiende por revolucin burguesa el proceso estructural que transform las bases de la sociedad del Antiguo Rgimen y cre las condiciones jurdicas y polticas necesarias para la constitucin de una sociedad dominada por la burguesa, organizada polticamente bajo la forma del Estado liberal y caracterizada por la implantacin y desarrollo de unas relaciones capitalistas de produccin y cambio.

Otra es la postura de Miguel ARTOLA, que hemos ido siguiendo en los apuntes. La nueva organizacin social tiene al ciudadano en su punto de partida. Los derechos de libertad, igualdad y propiedad se corresponden con los de la sociedad clasista, lo que obliga a destruir la sociedad estamental, condicin esencial para que la burguesa tome el poder. Los problemas econmicos derivados de la guerra y del caos financiero del Antiguo Rgimen motivan decisiones como la desamortizacin que beneficia a los liberales porque libera al Estado de una carga financiera y pone en venta una gran masa de bienes de los que se beneficia la burguesa.

Por otro lado, Josep FONTANA, destaca el aspecto de guerra de independencia sobre el de revolucin liberal, puesto que tanto los personajes como por las ideas, incluso por su realizacin prctica, la obra de los legisladores gaditanos no fue en absoluto revolucionaria. Queran cambiar el pas, pero no por la violencia, como en Francia, sino proponiendo soluciones moderadas. Argelles se vanagloriaba de haber dado estabilidad a la realeza y dejar a la nobleza con su propiedad y riqueza, sus distinciones y ttulos, respetando al clero sus bienes patrimoniales, los diezmos y la inmunidad temporal