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1 HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA (I) (LA LEY MOYANO DE 1857) JORGE ANDÚJAR ESCOBAR

HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA _I_

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JORGE ANDÚJAR ESCOBAR 1 2 Artículo 7º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos o pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o establecimiento particular. Sin comentarios. 3 4 5

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HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA (I)

(LA LEY MOYANO DE 1857)

JORGE ANDÚJAR ESCOBAR

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HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA (I)

(LA LEY MOYANO DE 1857) Tratar el tema de “La Educación en España”, cosa que nos hemos propuesto un grupo de amigos tertulianos, me parece algo tan difícil y extenso como hablar por ejemplo de la Música en general, sin especificar tipo de música, siglos, etapas, instrumentos, partituras, biografías, obras musicales, evolución y desarrollo de la misma, situación actual, cantores, compositores, grupos, etc., etc. Exactamente igual ocurre cuando abordamos el estudio de la educación en nuestro país, así que, ante la inmensidad de facetas bajo las cuales podríamos analizar la misma, yo particularmente me inclino por el punto de vista histórico, cosa que me agrada en cualquiera de sus aspectos y en la que me siento más cómodo a la hora de recopilar o investigar. Sólo serán dos pequeñas pinceladas muy resumidas de dos etapas claves para la educación española: la segunda mitad del siglo XIX y el primer tercio del XX; por tanto, inicio ya la primera de ellas recordando la llamada Ley Moyano promulgada en 1857, y que aunque pueda parecer mentira, estuvo en vigencia, en sus ideas básicas, hasta el año 1970, lo cual demuestra la poca preocupación que la clase política ha tenido por la educación y la enseñanza a lo largo de nuestra reciente historia. La situación inmediatamente anterior a la promulgación de dicha ley era lamentable, y así en 1856 encontramos una España culturalmente deprimida, con un índice de analfabetismo que superaba el 80 % de la población, la mitad de los niños sin escolarizar, algo más del 42 % del profesorado de instrucción primaria sin titulación específica y para terminar, más del 60 % de las escuelas no contaban con el material técnico y arquitectónico adecuado. Por otra parte, la mayoría de la población no tenía acceso a una enseñanza pública y reglada, y en cambio una minoría con suficientes recursos económicos era la que si podía contar con una educación adecuada; como casi siempre ha ocurrido a lo largo de la historia de España. En 1857, durante el reinado de Isabel II, siendo Ministro de Fomento, Claudio Moyano Samaniego, se plasmaron en la Ley de Instrucción Pública del 9 de Septiembre de 1857, las aspiraciones del sistema educativo liberal, que a la postre serviría para normalizar durante más de un siglo el ordenamiento general de la educación en España. Claudio Moyano y Samaniego nació en Fuentelapeña o Bóveda de Toro, Zamora, en 1809, y falleció en Madrid el 7 de Marzo de 1890. Estudió Derecho Latín y Filosofía en las Universidades de Salamanca y Valladolid. Se doctoró a los 23 años y ejerció dos años la abogacía. En 1843 fue Rector de la Universidad de Valladolid y en 1850 de la Universidad de Madrid. Tras decidirse por la política, en 1853 entró en el gobierno ocupando la cartera del Ministerio de Fomento. Durante el “Bienio Progresista” se opuso en las Cortes a la desamortización municipal decretada por Pascual Madoz en 1855. En este periodo impulsó la reforma del sistema educativo español a través de la ley por la que es más conocido, la Ley Moyano. Para darse cuenta de las características de dicha ley recordaremos algunos de sus artículos: Artículo 2º La primera enseñanza comprende: Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños. Segundo. Lectura.

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Tercero. Escritura. Cuarto. Principios de gramática castellana, con ejercicios de ortografía. Quinto. Principios de aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas. Sexto. Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades. Artículo 4º La primera enseñanza superior abraza además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el Art. 2º Primero. Principios de geometría, de dibujo lineal y de agrimensura. Segundo. Rudimentos de historia y geografía, especialmente de España. Tercero. Nociones generales de física y de historia natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida. Artículo 5º En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del artículo 2º y los párrafos primero y tercero del artículo 4º, reemplazándose con: Primero. Labores propias del sexo. Segundo. Elementos de dibujo aplicado a las mismas labores. Tercero. Ligeras nociones de higiene doméstica. Artículo 7º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos o pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o establecimiento particular. Artículo 8º Los que no cumplieren este deber, habiendo escuela en el pueblo o a distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 reales. Artículo 9º La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo. Sin comentarios. Anteriormente, cuando los progresistas llegaron al poder en 1854 ya era evidente la necesidad de proceder a normalizar la enseñanza mediante una ley específica. Progresistas y moderados coinciden en asumir los aspectos básicos del sistema educativo liberal, como demuestra la inclusión de gran parte del Proyecto de Ley de Instrucción Pública de 1855 del Ministro de Fomento Alonso Martínez (durante el bienio progresista), en la Ley de Instrucción Pública de 1857 del moderado Claudio Moyano. Por tanto, podemos asegurar que la Ley Moyano no fue una ley innovadora, sino una norma que consagró un sistema educativo que ya había sentado sus bases fundamentales en el Reglamento de 1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845. Por otra parte la Ley de Instrucción Pública, establecía que la primera enseñanza podía adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras

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letras y en el hogar doméstico. La ley determinaría qué partes o materias de este periodo de instrucción podrían cursarse en el hogar doméstico y con qué formalidades adquirirían carácter académico. Esto creo no puede provocar nada mas que perplejidad; con la tasa de analfabetismo anteriormente expuesta del 80%, la posibilidad de recibir la primera enseñanza en el hogar parece una broma de mal gusto; teniendo en cuenta además, que se consagraban por ley las figuras de las institutrices y preceptores que las familias pudientes contrataban para enseñar a sus hijos. La financiación de los establecimientos de primera enseñanza correspondía a los municipios, la segunda enseñanza y las Escuelas Normales corrían a cargo de las Diputaciones Provinciales, el Estado asumía las Universidades y las Escuelas Profesionales Superiores y auxiliaba a aquellos pueblos que no pudieran costear por sí mismos la instrucción primaria. Los requisitos para poder ejercer la enseñanza privada tenían carácter gradual: en la Instrucción Primaria, bastaba tener veinte años y el título de maestro. En la Enseñanza Secundaria, el profesorado debía tener la titulación adecuada, depositar una fianza y proclamar el sometimiento del reglamento interno del establecimiento a las disposiciones gubernamentales. La validez oficial de los estudios allí cursados se concedía, si la titulación del profesorado de estos centros era igual que la de los catedráticos, y los alumnos debían someterse al examen anual en los institutos a que estaban adscritos los colegios de titularidad privada. Por otro lado, los requerimientos que fijaba la Ley Moyano para abrir un centro privado tuvieron, una excepción singular, consecuencia del Concordato con la Iglesia Católica, firmado en 1851. En el artículo 153 de la citada ley, se establecía: “Podrá el Gobierno conceder autorización para abrir escuelas y colegios de primera y segunda enseñanza a los Institutos Religiosos de ambos sexos legalmente establecidos en España, cuyo objeto sea la enseñanza pública, dispensando a sus Jefes y Profesores del título y fianza que exige el artículo 150”. Se reconocía también el derecho de la Iglesia a velar por la pureza de la doctrina, de la fe y de las costumbres y a vigilar la educación religiosa en los estudios que se impartían, ampliando así su presencia hasta las aulas universitarias. Por otra parte, la Enseñanza Secundaria se dirigió especialmente a las clases medias. Sus contenidos se hallaban a medio camino entre la antigua universidad y los estudios de los Liceos franceses. Dentro de los ambiciosos planes uniformadores y centralizadores, los moderados fortalecieron la estructural piramidal del sistema, colocando en la cima la Universidad Central de Madrid, que sería la única facultada para otorgar títulos. La falta de dinero, retardó la aplicación de los principios incluidos en la Ley, como ejemplo, el 80 % del presupuesto se consumía en los gastos salariales universitarios. En 1860 España contaba con quince millones y medio de habitantes. Durante las últimas décadas del siglo XIX, la tasa media de crecimiento anual fue del 0.5 %, lo que representaba un ritmo muy lento en comparación con la Europa. Ello se debió a que el atraso del país acarreaba consigo una tasa muy alta de mortalidad, (solamente el cólera de 1885 provocó 120.000 muertes). El 21 de Octubre de 1868, apenas un mes después del inicio de la Revolución que derrocó a Isabel II y dio paso al llamado Sexenio Democrático, se promulga un Decreto mediante el que se pretendía establecer cierto equilibrio entre la educación pública y privada. En él se admite la libertad de cátedra y se establece la necesidad de ofrecer enseñanza de diferente duración para personas con desiguales capacidades. Se establecen, así mismo,

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las bases que regulaban las facultades de Filosofía y Letras, Ciencias, Farmacia, Derecho y Teología. Como es de sobra conocido, en 1873 se proclama la Primera República y con ello se intenta dar nuevo impulso a la maltrecha libertad de enseñanza. Al año siguiente el general Martínez Campos se levanta en Sagunto y proclama rey a Alfonso XII, entrando España en la llamada época de la Restauración. La nueva Constitución de 1876 inaugura uno de los periodos más prolongados de la historia constitucional de España. Aquella, aún siendo marcadamente conservadora, supo valorar algunos principios de carácter progresista, como el sufragio universal, la declaración de los derechos de la mujer y la tolerancia religiosa. En el ámbito de la educación, en cambio surgieron numerosos problemas, debido a las diferentes interpretaciones que se hacían de su articulado. Por ejemplo, el artículo 11 reconocía la religión católica como la oficial del Estado, pero a su vez proclamaba la libertad de cultos y de conciencia, por tanto con la ley en la mano, el sector más intransigente del catolicismo mantenía que la confesionalidad del Estado implicaba el control ideológico de las escuelas, en cambio los progresistas afirmaban que la libertad de cultos y de conciencia significaba también la libertad de cátedra. A pesar de la presencia creciente de la Iglesia en el mundo de la educación, auspiciada por el Concordato de 1851, y recuperada ya la institución religiosa de las desamortizaciones, ésta vivió con intranquilidad la creación de la Institución Libre de Enseñanza (1876), que el catedrático Francisco Giner de los Ríos y otros fundaron con la intención de impartir una enseñanza no confesional basada en las nuevas corrientes de la pedagogía, en la libertad de ciencia, la tolerancia y en el contacto con Europa. Dicha Institución Libre tuvo enfrente a todo el estamento católico, sobre todo a los jesuitas, máximos representantes de la enseñanza tradicional. En definitiva a inicios del siglo XX, la Iglesia participaba en la educación de los españoles teniendo bajo su tutela a de más de un tercio de los alumnos de enseñanza primaria y casi un 80 % de los de secundaria. La tasa de analfabetismo, sin embargo, y a pesar de la obligatoriedad de la enseñanza, asciende al 65% de la población, y el 60% de los niños siguen sin estar escolarizados. En la provincia de Jaén y lógicamente también en Linares, las cosas de la educación se encontraban incluso peor que en el resto de España, según se desprende del conocido “Informe Naranjo”, elaborado por el ingeniero de minas Enrique Naranjo de la Garza, entre los años 1885-86, para la Comisión de Reformas Sociales, (creada por Gumersindo de Azcárate, presidente del Instituto Nacional de Reformas Sociales), y que en sus artículos 50 y 51 dice que: “la mayoría de la masa laboral de nuestra ciudad, minera o agrícola, es completamente analfabeta, con un porcentaje del 90% que no sabe leer ni escribir, y además tampoco consta la existencia de alguna Escuela o Sociedad para su instrucción”. Dejando a un lado el “Informe Naranjo”, lo cierto es que alrededor de 1886 existían en Linares además del Colegio de Segunda Enseñanza, también llamado Instituto, agregado al Instituto Provincial de Jaén, y situado en el antiguo Hospital de San Juan de Dios, varias escuelas públicas y en un breve espacio de tiempo se abren seis centros privados; entre los mismos una Academia Privada de Artes y Oficios, dedicada a la preparación de topógrafos y dibujantes de las minas, el Colegio de Olleros, para la preparación de carreras especiales, o el Colegio del Ángel, en el que se prepara a los profesores y profesoras de Instrucción Primaria y Música. Curiosamente

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frente a la enseñanza oficial, impartida en los cercanos institutos de Jaén, Baeza y Córdoba, en Linares se defiende con denuedo el esfuerzo de la enseñanza privada local por cubrir las peticiones culturales del pueblo. En este sentido, son de recordar los artículos de prensa aparecidos en periódicos de aquel tiempo como en “El Linares”, “ La restauración” o “El Industrial” de Jaén. Naturalmente también se reflejan en nuestra ciudad las polémicas suscitadas por la aparición de Las Escuelas Laicas, acrecentándose las mismas al aparecer una llamada “Sociedad Fundadora de Escuelas Laicas”, que tiene la intención de abrir una cadena de escuelas de libre pensamiento, apoyadas tanto por las tres Logias Masónicas existentes en Linares, como por los dirigentes republicanos locales. Apenas abierta la primera escuela laica, se inician las discusiones entre los ciudadanos católicos, apoyados por periódicos conservadores como “La Restauración de Linares” y “ El Industrial” de Jaén, y los partidarios del librepensamiento, cuyo portavoz más importante era el diario local “El Linares”. No obstante, hay que puntualizar que, solamente dos de las veintitantas escuelas que contaba nuestra ciudad en aquellos años, se autoproclaman laicas. Lo cierto es que, finalizando ya el siglo XIX, de una forma u otra, toda la provincia se encuentra implicada en la polémica sobre la enseñanza. En Linares, por poner un ejemplo, el juez municipal don José Devolx, hace unas apasionadas declaraciones en defensa de la enseñanza católica en las páginas del “Eco Minero” de Linares. En defensa de la escuela laica, lo hacen desde Jaén los directores de los periódicos “La Fraternidad” y “ El Motín”, aunque tanto en la capital como en Linares la opinión de los ciudadanos y de la prensa estaba muy dividida, por decirlo de una forma un tanto deportiva, la cuestión se mantenía en un “empate técnico”. La realidad, gustara o no, era que la mayoría de los niños y niñas de nuestra ciudad, al igual que en el resto de España, recibían su educación en centros de enseñanza católicos, la mayoría de ellos regidos por religiosos. FUENTES: La Ley Moyano de 1857. (personal.us.es/alporu/historia/ley_moyano.htm) Ley de Instrucción Pública de 9 Septiembre 1857.(personal.us.es/alporu/leymoyano.texto.htm) La Ley de de Instrucción Pública. Ley Moyano de 1857.(revista.muesca.es › ) WIKIPEDIA. La enciclopedia libre. Ley Moyano de Instrucción Pública (1857).(elgranerocomun.net/Ley-Moyano-de-Ins. Púb..) Prensa de Linares. (www.prensadelinares.es/)

Linares 23 de Abril del 2011. Jorge Andujar Escobar