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Historia de la Ley Código Penal Artículo 288 bis Porte de Armas cortantes o punzantes en determinados lugares de reunión pública D. Oficial 12 de noviembre, 1874

Historia de la Ley Código Penal publicada en el Diario Oficial el 05 de octubre ... la pena de presidio o reclusión menor en su grado ... para el hombre del campo portar este tipo

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Historia de la Ley

Código Penal

Artículo 288 bis

Porte de Armas cortantes o punzantes en determinado s lugares de reunión pública

D. Oficial 12 de noviembre, 1874

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

Nota de Contexto El artículo 288 bis del Código Penal, fue introducido por la Ley N° 19.975, publicada en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2004, y que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas. En el Mensaje del Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo, menciona la voluntad de sancionar una conducta no específicamente contemplada, creando una nueva figura penal para sancionar el porte de arma blanca en determinados lugares de alta concurrencia de público.

ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5 1.1. Mensaje Presidencial 5 1.2. Primer Informe Comisión Especial de Seguridad Ciudadana 7 1.3. Discusión en Sala 12 1.4. Discusión en Sala 15 1.5. Segundo Informe Comisión Especial Seguridad Ciudadana 32 1.6. Discusión en Sala 38

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 47 2.1. Primer Informe Comisión Constitución 47 2.2. Discusión en Sala 48 2.3. Boletín de Indicaciones 49 2.4. Segundo Informe Comisión Constitución 50 2.5. Discusión en Sala 55

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 57 3.1. Informe Comisión de Defensa Nacional 57 3.2. Discusión en Sala 59

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 63 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 63

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 64

5.1. Ley N° 19.975, Art 288 bis 64

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha de abril de 2003. Cuenta en Sesión 11, Legislatura 350. OBJETIVOS DEL PROYECTO -o- 2.- Figura penal específica por porte de “armas blancas”. Además, resulta necesario hacerse cargo de las armas blancas, que nuestra legislación regula de manera más bien difusa. El Código Penal en su artículo 494 N°4, establece multas para el que amenazare a otro con armas blancas o de fuego y para el que riñendo con otro las sacare, como no sea motivo justo. Con este proyecto se contempla una figura penal específica para sancionar el porte de este tipo de elementos cortantes o punzantes en ciertos lugares públicos, con lo que estamos respondiendo, además, a la inquietud manifestada en esta materia por el H. Diputado Pedro Muñoz, que se tradujo en una moción parlamentaria presentada en septiembre del año 2002. CONTENIDO DEL PROYECTO -o- Con el numeral 2.- se incorpora un artículo 288 bis, nuevo, que castiga el porte de armas cortantes o punzantes en determinados lugares de reunión pública, con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. TEXTO MENSAJE PRESIDENCIAL P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: -o- 2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del

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MENSAJE PRESIDENCIAL

tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”. -o- RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República LUIS BATES HIDALGO Ministro de Justicia JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS Ministro del Interior

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PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

1.2. Primer Informe Comisión Especial de Seguridad Ciudadana Cámara de Diputados. Fecha .29 de octubre, 2003. Cuenta en Sesión 14, Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

BOLETÍN N° 3389-07 HONORABLE CÁMARA: La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: Don Jorge Claissac Schnake, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior. Don Eugenio Ravinet Muñoz, Presidente del Instituto Nacional de la Juventud. Don Jaime Junyent Ruiz, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del mencionado Instituto. -o- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Como ya se señaló al reseñar los objetivos de esta iniciativa, sus ideas centrales se orientan a modificar el Código Penal para sancionar los distintos delitos que se cometan mediante el porte o el uso de armas, con penas más elevadas, o más proporcionales en el caso del hurto, que las que la ley establece actualmente. Para los efectos anteriores:

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PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

1° Establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en la ejecución del delito portando arma de fuego. 2° Crea una nueva figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos. 3° Substituye la agravación especial que la ley establece para la comisión de los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. -o- a) Discusión en general. Refiriéndose, en seguida, al nuevo artículo 288 bis que se introduce, señaló que ello obedecía al interés de enfrentar la situación relacionada con el uso de arma blanca en la vía pública y con los grupos de personas o pandillas que emplean estos elementos en lugares de reunión públicos. En tales casos se sanciona el porte de arma blanca, aplicando pena de simple delito, pero se hace una salvedad para el caso que el porte del arma obedeciere a motivos distintos que los delictuales, situación muy común en sectores rurales en que para el hombre del campo portar este tipo de armas, por ejemplo, un cortaplumas, es algo de ordinaria ocurrencia. b) Discusión en particular. -o- Número 2.- Agrega un nuevo artículo 288 bis del siguiente tenor: “ Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”. Respecto de esta norma, el Diputado señor Pérez Opazo, junto con hacer presente la situación de alarma existente en su zona por la proliferación de asaltos a mano armada y el constante aumento de pandillas que amedrentan a la población, estimó inadecuado que la norma se refiriera

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PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

solamente al porte de arma blanca en lugares de reunión públicos, en circunstancias que estas agrupaciones o bandas circulan por la vía pública provistas de sables y cuchillos. El Diputado señor Muñoz estimó necesario regular el uso y el porte de armas blancas en las pandillas, señalando que en la zona que representa se cometían frecuentemente delitos con ese tipo de armas por parte de bandas. El Diputado señor Luksic dijo creer que el uso de arma blanca se encontraba muy asociado a la existencia de las pandillas, materia que creía que este proyecto debería tratar. Señaló que la legislación norteamericana definía el concepto de pandillas y aplicaba una penalidad específica, cuestión que él recogía en un proyecto de su iniciativa, en el que se sancionaba el porte de arma blanca como falta, cuando dicho porte permitía suponer la pertenencia a una agrupación o banda organizada para atentar contra las personas o sus bienes. El representante del Ejecutivo, haciéndose cargo de las ideas expresadas en el debate, sostuvo que resultaba extremadamente difícil definir el concepto de pandilla y, más complicado aún, intentar describir una conducta que pudiera encuadrarse dentro de las exigencias constitucionales necesarias para la construcción de un tipo penal. Recordó que tratándose de pandillas o agrupaciones peligrosas que se organizaban para la comisión de determinados delitos, el Código las sancionaba como asociaciones ilícitas, como también que si se concretaba una indicación sobre esta materia y se aplicaba pena de falta a dichas organizaciones, resultaría un contrasentido, toda vez que la figura más simple o menos grave, como sería el porte de arma blanca, tendría, en cambio, pena de simple delito. Igualmente, resultaba complicado sancionar el porte de arma blanca en la vía pública, por cuanto la exigencia que la norma formula para no sancionar, es decir, portar el arma para fines no delictuales, , requiere para los efectos de discernir al respecto, la detención de la persona y su puesta a disposición del tribunal. Finalmente, no habiéndose presentado indicaciones al respecto, la Comisión convino, por unanimidad , acoger la proposición del Diputado señor Pérez Opazo en cuanto a incluir la vía pública entre los lugares en que se sanciona el porte de arma blanca, como también la sugerencia del Diputado señor Montes, quien, por razones de mayor precisión y a fin de evitar posibles interpretaciones restrictivas, propuso agregar entre los lugares que el artículo señala por la vía ejemplar, a las canchas y multicanchas, por tratarse de puntos en que asiduamente se portan armas, quedando en definitiva el número en los siguientes términos:

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PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”. TEXTO APROBADO POR COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA -o- Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: “PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: -o- 1) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”. -o- Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 2003. Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente) y señores Francisco Encina Moriamez, Patricio Hales Dib, Ramón Pérez Opazo, Boris Tapia Martínez y Gonzalo Uriarte Herrera. En reemplazo de los Diputados señores Juan Bustos Ramírez y Patricio Walker Prieto, asistieron los Diputados señores Carlos Montes Cisternas y Edmundo Villouta Concha.

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PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

Asistieron, asimismo, a la sesión, los Diputados señores Zarko Luksic Sandoval y Pedro Muñoz Aburto. EUGENIO FOSTER MORENO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 350, Sesión 19. Fecha 12 de noviembre, 2003. Discusión general. Queda pendiente Intervención del diputado señor Jorge Burgos -o- Otra modificación contemplada en el proyecto, aprobado en forma unánime por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, se relaciona con la incorporación de un nuevo artículo al Código Penal, que señala: “El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que, a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito”. Es decir, se crea un delito meramente formal, no de resultado. Basta el porte de armas cortantes o punzantes. Se penaliza el porte de armas blancas en los lugares que se indican, disposición no taxativa, y que fue enriquecida en la Comisión con los aportes de los diputados señores Montes y Pérez. Obviamente, una persona, atendida las características del arma blanca, podrá demostrar ante el juez que su porte no tenía por objeto la comisión de un delito. Eso me parece natural y necesario, pues si bien es cierto que de alguna manera ello importa una alteración a la carga de la prueba, el imputado puede probar que el hecho de llevar consigo una cortapluma obedece a alguna costumbre -en lo personal, la califico de negativa, pero de costumbre al fin- y que no tenía por objeto la comisión de un ilícito. Entiendo que el diputado señor Luksic presentará una indicación a este artículo. Por lo que pude apreciar de su lectura, me parece muy atendible crear una circunstancia agravante al porte multisujeto, es decir, cuando varias personas portan armas. -o- Intervención del diputado señor Guillermo Ceroni El señor CERONI.- Señor Presidente, no hay duda de que se trata de un proyecto extremadamente importante que la ciudadanía acoge como algo necesario y, sin duda alguna, va en la línea de combatir la delincuencia. Proporciona instrumentos efectivos para combatir adecuadamente la delincuencia, porque hay zonas donde es muy característico que se utilicen armas cortantes o punzantes, no las de fuego, con las que de igual manera se cometen delitos de gran magnitud. Este proyecto establece como delito portar armas cortantes o punzantes, en la

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DISCUSIÓN SALA

vía pública, lugares de reunión pública como restaurantes, bares, parque, plazas y canchas, lo que me parece muy significativo, porque es habitual que cuando las personas portan armas cortantes o punzantes y se producen riñas, se cometan delitos graves. Por lo tanto, configurar como delito el portar dichas armas va a proteger a las personas y contribuirá a disminuir ilícitos. Por otra parte, es muy razonable que se pueda dar una explicación al tribunal y que finalmente éste, luego de analizar los descargos, no sancione a una persona que portaba un arma. Considero un gran aporte establecer esta conducta como una agravante. Intervención del diputado señor Pedro Muñoz -o- A mi juicio, tres son los principales motivos que nos deben instar a legislar sobre la materia. El primero, su habitualidad y uso masivo para fines delictivos. Sin duda, cada colega conoce la significación de las armas blancas en los índices criminales de sus respectivas zonas o regiones. En mi caso, puedo señalar que en la región de Magallanes y Antártica Chilena, donde tradicionalmente se cometían pocos homicidios violentos, sólo en el último año se han registrado cerca de una docena, y en su inmensa mayoría, o en su totalidad, se han usado dichos elementos. Según estadísticas del Ministerio del Interior -y las cito, a pesar de las objeciones que se les formulan-, un 5,6 por ciento de los delitos de mayor connotación social se cometen con armas blancas, lo que representa más de 20 mil ilícitos al año. Sin embargo, en nuestras leyes no se advierte la misma preocupación por su uso que la que existe respecto de las armas de fuego, lo que debemos corregir. El segundo motivo es la peligrosidad de estas armas. Es un hecho que resultan tan peligrosas como las armas de fuego y, lo que es peor, en razón de su uso masivo, no se encuentran sometidas a restricciones o controles de ningún tipo. Su porte, en lugares públicos, salvo casos muy excepcionales vinculados al deporte, al ejercicio de algunas actividades laborales y a ciertas especialidades militares, resulta absolutamente injustificado; sin caer en la riesgosa situación de entenderlo como medio de defensa, argumento peligroso que también podría extenderse a las armas de fuego. Salvo casos muy calificados, nadie debería portar armas de ninguna especie en las calles, y las armas blancas no son una excepción a este principio.

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DISCUSIÓN SALA

Creo que el proyecto del Ejecutivo, una de las primeras medidas del ente coordinador en materia de seguridad ciudadana, recientemente creado, apunta en la dirección correcta. Se penaliza la situación de mayor riesgo: el porte de armas blancas en la vía y lugares públicos de reunión con la intención de cometer hechos delictivos. A partir de ello, se crean y enmiendan ciertas agravantes generales y se establece un tipo calificado, más adecuado y razonable para los delitos de robo y hurto cometidos con ellas. Me parece que se recoge adecuadamente la propuesta que junto a otros colegas hemos realizado. Más aún, se responde al clamor de los vecinos que ven con temor la proliferación indiscriminada de pandillas o grupos armados con armas blancas en sus barrios. Sin embargo, aún cuando concurriré a la aprobación de este texto, me permito ahondar en dos aspectos que, creo, merecen una mínima corrección.

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 350, Sesión 25. Fecha 02 de diciembre, 2003. Discusión general. Se aprueba Intervención del diputado señor Patricio Hales -o- Segunda medida, el solo hecho de llevar un arma cortopunzante en lugares de reunión pública -por ejemplo, en el estadio-, aunque no se haya perpetrado un delito, constituye simple delito. El tema generó discusión en la Comisión por el hecho de que podría darse el caso de que si una persona es sorprendida en su trabajo o en un evento deportivo o de cualquier naturaleza portando un arma cortopunzante -cuchillo, machete, puñal o punzón-, naturalmente, de acuerdo con la redacción propuesta, estaría cometiendo un delito, porque quedaría comprendido en la descripción que estamos haciendo. Básicamente, algunos diputados centraron su discusión en el tamaño del arma cortante o punzante, y otros enfatizaron que éste no importaba, por cuanto con cualquier arma blanca es posible no sólo asaltar a una persona, sino secuestrar un avión. A lo mejor, se podrían definir los territorios o las actividades. En ese caso, estamos abiertos a la posibilidad de que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de precisar de mejor manera el tema. Por otra parte, así como parece una barbaridad sancionar a cualquiera que porte un arma cortopunzante en un recinto público donde se celebre una actividad deportiva o de otra naturaleza, también consideramos una barbaridad que, por no aplicar estas propuestas, terminemos diciendo que se puede concurrir a un partido de fútbol portando un puñal, sin que esa conducta sea sancionada. Claramente lo que queremos establecer es que no se puede andar con toda tranquilidad con un arma cortante o punzante cuando se va a un recinto público. Respecto del artículo 288 bis, nuevo, se señaló claramente que éste se agrega debido al interés por enfrentar todas las situaciones relacionadas con el uso de arma blanca en la vía pública y con los grupos de personas o pandillas que emplean estos elementos en lugares de reunión públicos. En la televisión hemos visto escenas dramáticas, que parecieran representar a los jóvenes, lo que no es así. Al final, se termina por estigmatizarlos, sobre todo a aquellos de sectores populares, especialmente a los de las llamadas “barras bravas” que acuden a recintos deportivos, en circunstancias de que más del 90 por ciento de ellos no son delincuentes.

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DISCUSIÓN SALA

Cuando afirmamos que somos garantistas, lo que estamos diciendo es que partimos de la base de que la sociedad civil y el aparato del Estado no están constituidos por delincuentes y, por tanto, el ordenamiento penal está hecho sobre la base de dar garantías a todos los inocentes y de castigar a los culpables, y de que la culpabilidad no se presume. Se suele decir que muchos jóvenes que van a los recintos deportivos son delincuentes, específicamente los componentes de las llamadas “barras bravas”. Eso no es efectivo. La escena en la cual un joven acuchilló a otro de su misma barra, que apareció en la televisión de manera dramática, estigmatiza a toda esa “barra brava”, en el sentido de que está constituida por delincuentes que usan cuchillos. Lo que queremos decir claramente es que no se debe portar armas en los recintos públicos destinados a este tipo de actividades. A eso se refiere este nuevo artículo 288 bis. Sin embargo, pienso que este punto se ha tratado de manera insuficiente en el debate. Se hizo la salvedad de no sancionar el porte de estas armas cuando este hecho obedeciera a motivos distintos de los delictuales. Esto es muy delicado, y genera discusión. En esa situación, ¿puede el policía interpretar la situación a su criterio y transformarse en una especie de juez para definir por qué una persona porta arma blanca? No puede hacerlo. Sin embargo, se contempló, según se dice a la letra, “una salvedad para el caso de que el porte del arma obedeciere a motivos distintos de los delictuales, situación muy común en sectores rurales en que para el hombre del campo portar este tipo de armas, por ejemplo, un cortaplumas, es algo de ocurrencia ordinaria”. A lo mejor, debiéramos precisar más algunos puntos que quizás no estudiamos suficientemente en la discusión en particular en la Comisión. Intervención del diputado señor Zarko Luksic El señor LUKSIC.- Señor Presidente, el proyecto es muy importante, pues es un instrumento que se entrega a las policías para evitar los delitos y repeler la delincuencia. La iniciativa se refiere a una cuestión que, en algunos casos, es bastante dudosa, cual es el uso de un arma blanca o cortopunzante. Muchos diputados que representan zonas rurales seguramente nos dirán que la gente de su sector, comuna o distrito, usa permanentemente este tipo de armas en su oficio o fuente de trabajo, por lo que parecería absolutamente injusto que se estableciera este control al uso y al porte de armas blancas. Sin embargo, en determinadas circunstancias, como en actos públicos que se llevan a efecto en espacios nacionales de uso público o en lugares donde se han cometido delitos -me refiero a boites, discotecas, etcétera-, así como en horas en que eventualmente éstos se pueden cometer, es bueno que

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DISCUSIÓN SALA

Carabineros e Investigaciones tengan esta herramienta para controlar el porte de armas blancas y sancionar su uso. Señor Presidente, presenté una moción, pero el Ejecutivo no la consideró. Lamento que no esté presente algún representante de Gobierno para que me respondiera. En ella, además de establecer una sanción para el porte o uso de arma blanca o cortopunzante, puse el acento en el tema de las pandillas y de las bandas, que no son asociaciones ilícitas y que no están dentro de la figura que establece el Código Penal, esto es, una organización con una estructura destinada a la comisión de delitos. Estoy hablando de una realidad que figura en el informe “Ethos”, elaborado por la Universidad Alberto Hurtado, que se refiere a las “tribus urbanas”, que son formas de organización y de convivencia de los jóvenes; de grupos que no tienen por finalidad cometer delitos ni adoptar una actitud agresiva. En ese estudio se analiza la existencia de bandas o pandillas especialmente en las zonas urbanas. Pedí que la Biblioteca del Congreso Nacional me proporcionara información sobre cómo se regula en otros países el comportamiento de bandas y pandillas. En Estados Unidos, por ejemplo, la legislación sanciona las riñas y el uso de arma blanca por parte de esos grupos. Cuando presenté la moción -no quiero quejarme amargamente-, no la tomaron en cuenta. Por ello presenté una indicación, muy sencilla, que tiene por objeto dar cuenta de la existencia de las bandas y pandillas. En ella no he utilizado los conceptos “banda” y “pandilla”, porque habría sido necesario previamente definir esos términos, lo que requeriría mucho tiempo de debate. La indicación tiene por finalidad establecer una circunstancia agravante en el artículo 12 del Código Penal. Dice así: “Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el artículo 288 bis”. En ella no se define al grupo de personas como una banda o una pandilla; sólo se sanciona, de acuerdo con los antecedentes, el hecho de que porten armas. Tampoco tiene por finalidad tipificar un nuevo delito. La idea es establecer como circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas cortantes o punzantes a que se refiere el artículo 288 bis, en la vía pública o en lugares de reunión pública. Intervención del diputado señor José Antonio Galilea El señor GALILEA (don José Antonio).- Señor Presidente, quiero manifestar mi opinión favorable a los números 1) y 3), y mis profundas aprensiones -al menos en su redacción- al número 2) de la iniciativa. Éste se refiere al que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública. Luego, hace una larga enumeración de lo que se entiende por vía pública: restaurantes, bares,

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DISCUSIÓN SALA

parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie. Es decir, no se puede portar armas cortopunzantes en ninguno de esos lugares. Más adelante señala: “será sancionado con una pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito”. Para que la salvedad pueda existir, el individuo tendrá que ser, primero, detenido y puesto a disposición del tribunal. Solamente así operará la salvedad que señala el artículo 288 bis. La redacción de la norma es extremadamente “urbana”, podríamos decir, pues en las regiones, en los sectores rurales, en los campos y naturalmente en la vía pública -y también, según me señala el diputado Kuschel, en el litoral, entre los pescadores- habitualmente se utilizan cortaplumas o cuchillos pequeños en las faenas o se portan por costumbre. Con esta norma, esas personas podrían ser detenidas y puestas a disposición del tribunal por un mal criterio de una determinada autoridad policial. Sólo entonces se vería si el sujeto detenido portaba el arma cortopunzante con el objeto de cometer un delito. Creo que la norma es muy desafortunada. Quizás, puede ser aplicable en las ciudades, pues me imagino que nadie tiene por costumbre asistir al estadio o a algún evento público portando un cuchillo de veinte centímetros. Pero en las zonas rurales, portar cortaplumas es más que una costumbre, pues es parte del atuendo del huaso. He presentado una indicación, que no pretende solucionar definitivamente el problema, pero, al menos, establece una condicionante: que las armas cortopunzantes deben tener una dimensión mínima, pues es la única manera de evitar el mal uso de la facultad que se entregará a través de esta norma a la autoridad policial. En el caso de que esta indicación no prosperara, solicitaré que la votación se haga en forma separada, con el objeto de manifestar mi voto contrario, al menos a la redacción que actualmente tiene el número 2) del artículo único del proyecto. Espero que en el segundo informe la Comisión logre dar una redacción más adecuada a dicho numeral, pues de lo contrario se puede prestar para aberraciones realmente absurdas. He dicho. Intervención del diputado señor Ramón Pérez -o-

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DISCUSIÓN SALA

En segundo lugar, crea una figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reuniones públicas. Respecto de este artículo presentamos una indicación, aprobada por la Comisión e incluida en su informe, para establecer que igual sanción recaerá en las personas que porten armas en la vía pública y en canchas o multicanchas, como una forma de dar una señal clara de que la ley será absolutamente rigurosa al respecto. Intervención del diputado señor Jorge Burgos -o- El único punto que ha suscitado discusión, la cual me parece legítima y enriquecedora -discusión que no se produjo en la Comisión de Seguridad Ciudadana-, se refiere a la creación de un nuevo delito respecto del porte de armas blancas o punzantes. He escuchado con atención lo indicado por mi distinguido amigo y colega José Antonio Galilea. Él cree que quienes aprobamos la propuesta del Ejecutivo respondimos a la realidad de las zonas urbanas, lo cual es absolutamente cierto; incluso, a veces cuesta entender la realidad de otras zonas. El ejemplo que entregó da cuenta de ello, tal como entendemos la realidad de ciertas regiones campesinas. Él tampoco entiende la realidad de las zonas urbanas, cuando supone que a los estadios no van personas con cuchillos. Supone mal, señor diputado, porque acuden a esos recintos portándolos, y ahí surge el problema. Además, desgraciadamente no son cinco o seis personas, porque a veces son sectores completos de las denominadas hinchadas especiales. Entonces, las grandes ciudades tienen un grave problema frente al uso y porte de armas blancas, las que a veces son llevadas a los estadios no con el ánimo preconcebido de delinquir, sino para echar mano de ellas para la autodefensa o para atacar a otra persona cuando se producen riñas generalizadas dentro de espectáculos públicos. Baste recordar, por ejemplo, la escena -que desafortunadamente dio la vuelta al mundo- entre dos hinchas de equipos de fútbol populares, quienes se trenzaron a cuchillazos hace algún tiempo. Afortunadamente, la justicia sentenció rápidamente al autor de ese delito a una pena inexcarcelable de cinco años. Es una buena noticia desde el punto de vista de la no existencia de impunidad ante la comisión de esos hechos. No obstante la necesidad de desparchar rápidamente el proyecto, los diputados señores José Antonio Galilea, Zarko Luksic y Alberto Cardemil han presentado indicaciones respecto de éste y otros temas, por lo cual es necesario que la iniciativa vuelva a la Comisión de Seguridad Ciudadana para estudiarlas y conocer la opinión del Ejecutivo respecto de la norma sobre uso y porte de armas blancas, que, según la propuesta, se constituye en un delito meramente formal y no de resultado. Ello es complejo respecto de sectores donde tradicionalmente se hace uso de cierto tipo de armas blancas, puesto que

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DISCUSIÓN SALA

habrá que acreditar que no se pretendía hacer uso de ellas para la comisión de un delito. Normalmente esa acreditación no se hace en las policías, sino ante el juez. En consecuencia, hay que echarle una segunda mirada al proyecto, en función de lo que sucede en otros lugares. En nuestro país no se legisla teniendo en vista las regiones u otros sectores, pero sí en otras partes. No creo que sea absolutamente imposible legislar de esa forma. Además, cabe recordar que algunas leyes hacen diferencias respecto de ciertos delitos en regiones. Si no me equivoco -la diputada Laura Soto lo puede ratificar o rectificar-, en el estatuto especial de Isla de Pascua se contemplan ciertos tipos penales que tienen distinta connotación, atendidas las tradiciones que allí existen. En consecuencia, nunca es bueno descartar la posibilidad de que el porte de armas blancas tenga una connotación distinta en determinados lugares del país. En ese sentido, siempre existe la posibilidad de modernizar la legislación. Es importante aprobar el proyecto, pues no ha habido opinión en contra de los dos puntos señalados, y la divergencia se presenta sólo en el tema del porte de armas blancas. Creo que el proyecto debe volver a la Comisión de Seguridad Ciudadana para que sus integrandos nos pronunciemos de forma rápida sobre las indicaciones señaladas y, además, escuchemos al Ejecutivo, que es el autor de la iniciativa. Sin embargo, no por discutir acerca de este tipo penal debemos retrasar la aprobación de dos instrumentos penales tan importantes en la lucha contra el delito, como la creación de una agravante general y la mejor tipificación de los delitos de robo o hurto cuando los delincuentes portan o usan armas, lo que se considera como circunstancia agravante en la penalidad del delito. He dicho. Intervención del diputado señor Carlos Vilches -o- Debo hacer presente, también, que hay muchos oficios que lo requieren el porte de cortaplumas que, por lo demás, es una costumbre en el país. Incluso, oficios como los de instaladores de cables eléctricos y de telefonía obligan a portar este tipo de elementos y, obviamente, esas personas podrían ser mal interpretadas en alguna fiscalización sobre el porte de este tipo de arma blanca. Por lo tanto, considero necesaria una segunda discusión y, según entiendo, hay indicaciones para que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de analizar estos temas y hacer absoluta claridad sobre ellos.

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Intervención del diputado señor Guillermo Ceroni -o- Pero en cambio, me parece absolutamente inadecuado que en el artículo 288 bis se sancione el porte de armas cortantes o punzantes en la vía pública, porque en las zonas rurales eso es muy común. En efecto, la gente porta armas cortantes o punzantes, como cortaplumas, en la vía pública cuando va a sus faenas agrícolas o viene de ellas, porque es una herramienta de trabajo. Desde ese punto de vista, resulta inadecuada la figura delictual. Y no es cosa de dejarla entregada al criterio de la policía, porque de todas maneras la persona será detenida, y será el tribunal el que determinará, finalmente, si el arma estaba destinada a ser utilizada como un instrumento de trabajo. Pero la persona ya estará detenida por Carabineros; eso es lo grave, es una situación improcedente. No tengo objeción en cuanto a que se prohíba todo lo demás, porque no se justifica ir a una multicancha, a una plaza o a un teatro con instrumentos cortantes o punzantes. Eso me parece adecuado prohibirlo. Pero no parece procedente, porque se producirá una serie de situaciones injustas, prohibir el porte de cortaplumas en la vía pública, ya que muchas veces -la mayoría de ellas en las zonas rurales- es simplemente un instrumento de trabajo. En lo demás, comparto plenamente el proyecto. Por eso, presenté una indicación para suprimir, en el artículo 288 bis que se propone, la expresión “en la vía pública”. De esta forma, todo lo demás quedará vigente y se sancionará el porte de armas cortantes o punzantes en los parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas, restaurantes y otros lugares de reunión públicos en los que no se justifica que uno ingrese con armas. Subsanado ese problema, quedará un proyecto adecuado, pues se evitará situaciones de injusticia que se pueden producir debido a la manera como está redactada la norma. Estoy conforme con el proyecto, pero con la indicación mencionada, a fin de que los instrumentos cortantes o punzantes puedan portarse en la vía pública cuando se trate de instrumentos de trabajo. He dicho. Intervención del diputado señor Gonzalo Uriarte -o- En cuanto al delito de porte de arma blanca, cabe señalar que el número 2) del

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artículo único del proyecto en análisis propone la tipificación del delito de porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, el cual es sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito. En este sentido, según la doctrina penal, al menos estamos frente a un delito de peligro, es decir, un delito potencial o sujeto a la probabilidad de ser cometido. Dicho en términos simples, el proyecto en discusión entiende que es delito el peligro que para la sociedad reviste el porte de un cuchillo, aunque con ello no se vulnere otra norma ni se cometa delito alguno. La verdad estricta es que, por impopular que sea reconocerlo, la penalización de los llamados delitos de peligro constituye una política criminal que coarta la libertad de las personas. Con una norma de esta naturaleza no sólo se castigará a los que porten armas para, efectivamente, cometer delitos, lo que a priori nadie sabe, sino también a aquellos que por otros motivos, que tampoco conocemos, porten armas en lugares públicos. En este sentido, debe tenerse presente, por ejemplo, la cantidad de personas que en zonas rurales portan cortaplumas, los coleccionistas que se podrían desplazar con espadas o corvos, o los vendedores de cuchillos de cocina. No todo el que porta una arma es, por ese sólo hecho, un delincuente. Por tal razón, parece razonable fortalecer una sociedad libre, sobre la base de generar un mecanismo alternativo para este caso, en consonancia, por ejemplo, con lo que acaba de aprobar esta Cámara a propósito del control de identidad. Así, perfectamente se podría dotar de mayores facultades a las policías para que, de producirse un caso como el que se busca tipificar, dicha arma fuera retenida por la policía y, posteriormente, puesta a disposición del tenedor, previa comprobación de su identidad. Con esto se cumplen los dos objetivos deseados: por una parte, no se condena a una persona inocente que, por motivos distintos a la comisión de un delito, porte un arma cortante o punzante, y, por otra, si se retiene un arma a un delincuente que efectivamente iba a cometer un delito, entonces se actúa oportunamente, retirando el arma, caso en el cual, con seguridad, el delincuente no retirará el arma retenida. Sin perjuicio de anunciar nuestro voto favorable a la iniciativa, tal como ya lo hicimos en la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, nos parece pertinente que esa instancia estudie cuidadosamente estas y otras observaciones hechas presente por las señoras diputadas y los señores diputados. He dicho.

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Intervención del diputado señor Juan Bustos -o- En seguida, el artículo 288 bis tiene el defecto de dar una nueva definición de “arma”, donde quedan excluidas las contundentes, como podría ser un linchaco o un laque, que también a menudo se utilizan para agredir o intimidar a las personas. A ese primer defecto en relación con el concepto mismo de “arma” establecido en el Código Penal y que debería ser aplicable al artículo 288 bis, se agrega otro problema -como ya se ha señalado-: a menudo, por su profesión u ocupación, hay personas que necesariamente tienen que portar armas, elementos cortantes, punzantes o contundentes, especialmente en sitios rurales, pero también en los urbanos. Sin embargo, ellos quedarían incluidas dentro del artículo 288 bis, sobre todo porque la técnica legislativa utilizada es sumamente extraña, ya que se dice “salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito”. Esa no es la forma correcta de configurar un tipo delictivo, porque el tribunal siempre tendrá que considerarlo. Por tanto, el tipo delictivo tendría que ser: “el que con el propósito de cometer un delito portare armas cortantes, punzantes o contundentes en la vía pública...”. Es decir, el elemento subjetivo es fundamental para este tipo legal; en caso contrario, sería un tipo sin ninguna posibilidad de castigar ese hecho, porque portar un arma cortante, como un cortaplumas, un cincel, una lezna o cualquier utensilio que, llegado el caso, pudiera ser considerado arma, es totalmente lícito, como ocurre en el caso de un carpintero o de un zapatero, porque no pueden prohibirse ciertas profesiones u ocupaciones normales y corrientes en nuestra sociedad. De manera que el tipo legal necesariamente debería ser: “el que con el propósito de cometer un delito, portare armas cortantes o punzantes,...”, etcétera. Con este cambio no solamente el juez, sino también la policía, tendrán que considerar si ante un determinado hecho se está en presencia de lo establecido en el artículo 288 bis. De manera que, al parecer, estamos en presencia de un tipo legal que, según su técnica legislativa, induce a pensar que en Chile se están prohibiendo hechos totalmente lícitos. Por lo tanto, es un tipo legal que tiene que ser revisado y reestructurado por parte de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana. Por ello, pienso que si bien es recomendable y parece conveniente aprobar la idea de legislar, no estoy de acuerdo con la forma en que se ha estructurado esta materia. Por tanto, el proyecto debe volver a la Comisión con el objeto de hacerle las modificaciones correspondientes, a fin de tener una legislación que no afecte la Constitución. A mi juicio, el artículo 288 bis es inconstitucional, ya que prohíbe comportamientos totalmente lícitos dentro de nuestra sociedad.

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He dicho. Intervención del diputado señor Rene Manuel García -o- Realmente, no entiendo cuál es el objetivo de legislar en este sentido. Luego, se habla de las pandillas, las que con ley o sin ella van a andar con armas blancas, linchacos o lo que quieran. El problema está en cómo detectar si andan con cuchillos, con linchacos, con leznas, etcétera. La verdad es que nos estamos poniendo más papistas que el Papa. Se habla de fábricas clandestinas de armas blancas. Los primeros corvos del Ejército chileno fueron hechos de las herraduras de los caballos. Además, me parece increíble hablar de fábricas clandestinas de armas blancas, porque no conozco ninguna. En la herrería de un pueblo chico, uno puede mandar a hacer un machete o un cuchillo a la persona que trabaja en la fragua, pero eso no quiere decir que sea un fabricante clandestino. La realidad es muy distinta de lo que aquí se ha dicho. En primer lugar, no se distingue cuando estas personas deben portar armas por motivos de trabajo. ¡Me imagino lo que puede pasar si un piquete de Carabineros se enfrenta con pescadores, con recolectores de algas o con trabajadores que se dedican a la cosecha! ¡Todos deberían ir presos, porque andan con cuchillo y tenedor para almorzar! En consecuencia, antes de sacar tantas conclusiones del Código Penal, habría que definir en el proyecto qué se entiende por arma blanca. Ni siquiera se establece un largo para la hoja de ella. Con esta disposición, por ejemplo, una lima de dos o tres centímetros que usan las damas para las uñas sería considerada arma blanca, por cuanto no se hace ninguna distinción. Para una hoja de dos centímetros o para un machete se establece la misma pena; la persona quedaría detenida porque se presume que anda con ella para cometer un delito. No sé qué se pretende con este proyecto. Si fuera para poner en jaque a todas las personas que, para su trabajo requieren un cuchillo, ello demostraría que los proyectos de este tipo se hacen pensando más en el delincuente que en la gente honrada. Habría que hacer otro tipo de leyes para detener a los delincuentes. Por eso, como su señoría lo anticipó, se han presentado algunas indicaciones, por lo que el proyecto debe volver a Comisión. Con el diputado Galilea conversamos acerca de la necesidad de precisar, por ejemplo, aspectos tales como el largo de las hojas de las armas, las personas que, por trabajo, deben portar cuchillos, etcétera. Porque ¿debemos pensar que todos los que portan

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un arma blanca son delincuentes? Por supuesto que no. Entonces, ¿por qué vamos a castigar a todas las personas? Aquí no se ha tomado en cuenta el trabajo ni la cultura de las personas. Un tallador que anda con su cuchillo, ¿también sería considerado delincuente? Una persona que vive en un cerro de Valparaíso y que talla en la playa, no puede dejar sus herramientas en ese lugar. Voy a poner un ejemplo que, a lo mejor, va a sonar ridículo: ¿Qué pasa con un trabajador que lleva una lonchera y, en su interior, un cuchillo y un tenedor? ¿Se debe presumir que es para almorzar o para cometer un delito? Si queremos ser más suspicaces, ¿sería una manera de justificar el porte de un arma blanca? ¿Sería para cometer un delito o para servirse efectivamente el sándwich o el almuerzo? En verdad, el proyecto deja mucho que desear; lo digo honestamente. Controlemos las pandillas, el microtráfico y a las personas que inducen a otras a cometer delitos, e impartamos más educación. Hoy, es una vergüenza que algunos “guagualones” y tontos viejos induzcan a niños de doce años a cometer delitos, porque los menores no son imputables según el Código Penal. Quienes inducen a los niños a delinquir no se dan cuenta de que, con ello, les están manchando su hoja de vida para siempre e impidiéndoles optar a un trabajo honrado, porque sus antecedentes estarán manchados. En consecuencia, creo que el proyecto carece de importancia. Se lo digo de verdad. El problema es cómo detectar a las personas que van a los estadios con un arma. Con ley o sin ella, las personas no pueden ingresar a los estadios con arma blanca o con envases que contengan metal, porque son descubiertos por los detectores de metales que existen a la entrada de esos recintos. El otro día conversábamos con el diputado Galilea acerca de este proyecto. En el aeropuerto internacional de Pudahuel, a una señora le detectaron un cortaúñas y fue detenida, poco menos que como una delincuente, porque, supuestamente, con él pretendía asaltar al piloto. Se lo retuvieron y lo echaron en un tarro grande. No hay criterio. Al señor que va con un cuchillo, se lo quitan y lo echan al mismo tarro que usan para depositar un alfiler de gancho o un cortaúñas. Creo que estamos siendo más papistas que el Papa. Hemos perdido una hora y media de debate para concluir que el proyecto es malo y que, por lo tanto, debe volver a Comisión. Entonces, si los honorables colegas están de acuerdo, ¿para qué perdemos más tiempo discutiendo este proyecto que debe volver a Comisión? Por lo menos, definamos qué es un arma blanca, quiénes pueden portarla y no presumamos, antes de aprobar el proyecto, que todos los portadores de un arma blanca son delincuentes. Intervención de la diputada señora Laura Soto

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-o- Respecto del artículo 288 bis, nuevo, se ha dicho, y con toda razón, que se castigará a la gente de trabajo, sin antes haberle preguntado nada. Y no sólo a la del área rural, porque en los sectores urbanos también se dan estos casos. Por ejemplo, muchos de los elementos que portan los gasfíteres pueden ser considerados armas contantes o punzantes. Me parece que aunque suprimiéramos la expresión “vía pública”, de todos modos sería un mal tipo penal, porque obligaría a detener a gente honesta, de trabajo, que después sería dejada libre, cuando el juez se diera cuenta de que se trataba de elementos propios de su quehacer. Creo que este artículo tampoco resiste análisis alguno. Intervención del diputado señor Carlos Kuschel -o- El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, yo también me siento interpretado por los colegas que han intervenido. Considero que para los artesanos, agricultores, campesinos, leñadores, vaqueros, buzos, pescadores, algueros, maestros de la construcción, mineros, zapateros, profesores -que utilizan cortaplumas para sacar punta a los lápices-, etcétera, es decir, para quienes usan herramientas o utensilios cortantes o punzantes, pero no para delinquir, sino en su actividad, debería establecerse un plazo amplio de registro en juntas de vecinos, municipalidades u otros organismos. Así, se simplificaría esta materia. Comprendo el ánimo de los diputados, pero, tal como está redactado el proyecto, nos está saliendo más caro el caldo que los huevos. He dicho Intervención de la diputada señora Pía Guzmán -o- Ahora bien, en relación con el proyecto, el artículo 288 bis, nuevo, en mi opinión es positivo, bueno. Establece una nueva figura penal que está de acuerdo con los tiempos y necesidades; pero tiene errores graves. Por ejemplo, dos definiciones de arma cortopunzante, que llevan a problemas de interpretación. Prefiero la definición del artículo 132 del Código Penal, la que nunca ha producido problemas y sobre la cual hay jurisprudencia. En este sentido, he presentado una indicación. En segundo lugar, hay que considerar dos cosas en ese artículo: las personas que portan las armas cortopunzantes y los lugares: los colegios, las casas, etcétera. No puede haber salvedad, por cuanto debe ser castigado el porte de arma. Si en una fiesta de uno de mis hijos se mete un “colado” con un arma, debo tener derecho a que ese niño sea castigado, a lo menos, con una

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pena baja, más allá del reto que le darán en el cuartel de Carabineros sus padres. Pero la situación muchas veces puede ser al revés: que los carabineros terminen siendo retados por los padres. En ese sentido, hay que considerar otros lugares, aunque en el artículo 288 bis, nuevo, se dan a título ejemplar. Hay que considerar que existen lugares privados en los cuales tampoco se puede portar arma ni ingresar a ellos con arma. Se trata de prohibir su uso y tenencia. Ahora, hay personas en que, por su profesión u oficio, portan elementos cortopunzantes. Por ejemplo, un obrero que dentro de su bolsa de trabajo lleva un punzón o un elemento cortante. ¿Qué pasa con los scouts? A mayor edad, portan un cortaplumas más grande. Algunos tienen desde tijeras hasta cuchillo y se usan en muchas cosas. ¿Vamos a dejar fuera estos casos? Entonces, hay que considerar las actividades que realizan las personas. Intervención del diputado señor Juan Pablo Letelier -o- Ese proyecto es complementario, pues aspira a abordar otro fenómeno del mismo contexto. No es casual que todas las personas que nos visitan en el Congreso Nacional deban pasar a través de un detector de metales. El propósito es saber si están portando, entre otras cosas, armas de fuego, cortantes o punzantes u objetos que puedan ser usados para atentar contra la integridad de otro ser humano. Respecto de esa máquina, que también se utiliza para hacer registros en los aeropuertos, el colega René Manuel García, a mi juicio, hizo un planteamiento en un tono de caricatura. Se trata de contraponer dos derechos, dos bienes: por un lado, el derecho individual a portar objetos y, por otro, el derecho a la seguridad e integridad física de las personas. Por eso, hoy, uno, al subirse a un avión, no puede portar ciertos elementos. La medida es para proteger un bien superior colectivo, cual es la seguridad de los pasajeros. La misma finalidad tiene el detector de metales de este edificio: resguardar un bien superior, cual es la integridad de quienes se encuentran en él. Uno de los propósitos del proyecto es asegurar que quienes quieran tener ciertos objetos no puedan portarlos en lugares donde puedan atentar contra la integridad y seguridad de otras personas. Por ejemplo, es absolutamente condenable que un niño vaya al colegio con un cuchillo. Nadie en esta Corporación estará a favor de eso. Tampoco argumentar, sin importar cuál sea el origen, urbano o rural, que es justificable que alguien ingrese a un estadio, a un espectáculo deportivo de barrio o a un supermercado con un cuchillo. Se quiere proteger el bien que representa la seguridad pública. Más allá de que en una segunda discusión se pueda precisar la identificación de los lugares, lo que no se debe hacer -reitero- es minimizar el

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problema. La cantidad de personas que llega a los centros de salud pública del país, por heridas cortopunzantes o agresiones de otro ser humano, es alarmante. Créanme: no son sólo por armas de fuego. El arma blanca se utiliza cada vez más en nuestra sociedad para agredir y eso es lo que se quiere acotar; no resolver, por cuanto las leyes no resuelven los comportamientos sociales, aunque sí pueden fijarlos y dar señales claras respecto de lo que creemos que no es útil ni conveniente y, más aún, que debe ser sancionado. En ese contexto -insisto-, no soy partidario de que se minimice el problema. Aquí nadie discute que un campesino pueda portar un cortaplumas, sino que una persona no puede portar un cuchillo en un lugar al que concurren otras personas masivamente. Pero aquí también se ha hecho una reflexión sobre trabajadores que me ha llamado la atención (Los trabajadores han tenido este debate en otro momento de la historia). Quiero poner sólo un ejemplo para demostrar que las aprensiones de algunos diputados son innecesarias. Los carpinteros pobres se trasladan de un lugar a otro con su serrucho. Es habitual que todo trabajador cubra sus herramientas, claramente identificables, de manera de no causar alguna herida a aquellas personas que pudiesen encontrarse en su entorno. Al respecto, uno también debe confiar en el buen criterio de los jueces. Pero no es bueno minimizar el problema y fomentar una cultura de porte de armas. Intervención del diputado señor Jorge Ulloa -o- En ese sentido, el proyecto es un avance, pero no resuelve el tema del porte de armas blancas. Es necesario definir el concepto “arma blanca”. El legislador está llamado a explicitar al magistrado qué se entiende por ella, a fin de que éste pueda interpretar claramente la normativa. En este sentido, siento que el artículo 288 bis del Código Penal es demasiado amplio, toda vez que sanciona el porte de armas cortantes o punzantes en la vía pública. Ello me parece un exceso. Creo necesario que la sanción se limite al ingreso a lugares públicos con este tipo de elementos. Si se pretende sancionar a las personas que circulen por la vía pública portando un arma blanca, bastará con que en un control de identidad a alguien lo sorprendan con un cortaplumas pequeño, como los que usan los campesinos, para que el funcionario policial lo detenga por transgredir la ley. Por ello, el artículo 288 bis es impreciso y debe ser mejorado. Intervención del diputado señor Darío Paya

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El señor PAYA.- Señora Presidenta, es evidente que este problema es complejo, pero nos abre una gran oportunidad. La complejidad está dada porque el tema de las armas es relativo, pues cualquier cosa puede ser considerada un arma. Aquí se ha puesto toda clase de ejemplos, como el de las personas que, por razones no delictivas, transitan por la vía pública con distintos objetos que pueden ser considerados armas. Es tan relativo lo de las armas que, a veces, basta con abrir la boca y tener un afán infinito de figuración para causar un daño atroz. Por lo tanto, hay que abordar el tema con delicadeza. Me parece obvio y lógico establecer que a ciertos lugares de concurrencia pública, como plazas, esttadios de fútbol, escuelas, parques, no se pueda entrar portando ningún arma y que quien ingrese con alguna estará cometiendo una infracción muy grave, por lo cual será sancionado por la ley. Esta referencia a la vía pública nos genera un problema porque es demasiada amplia y, probablemente, constituya una exageración. Sin embargo, no vaya a ser que, por restringir la amplitud de esta referencia de la vía pública, dejemos de garantizar estos espacios en que existe la certeza de que no hay armas. Por otro lado, me parece que existe un vacío. Es muy notable que llevemos dos horas preocupados sobre si sancionamos o no el uso de armas cortantes o punzantes en la vía pública. ¿Qué sucede si hoy sorprendemos a un señor portando una pistola en la vereda? ¿Para qué la andará trayendo? Un comerciante de la Gran Avenida me dijo: “Si en este instante pasa un maleante, con condena previa o actualmente procesado por un crimen o simple delito, con una pistola en el bolsillo, ¿para qué la porta si no es para cometer un delito? ¿Por qué tenemos que esperar a que el delincuente cometa el delito para sancionarlo? Me agrada este proyecto. Sin embargo, encuentro que le falta algo, porque, según su estructura, sólo si el delincuente comete un delito considerará circunstancia agravante haber utilizado el arma. Si alguien que ha sido condenado o procesado por crimen o simple delito y tránsito por la vía pública portando un arma de fuego debe recibir una sanción penal por ese solo hecho y no esperar a que cometa un ilícito. Así como ustedes salen a trabajar con un celular, el “pato malo” lo hace con una pistola. No tenemos que esperar a que cometa un delito. Aunque este proyecto me parece muy necesario y lo apoyaré, estimo indispensable agregar una sanción, por el solo hecho de portar armas, para

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aquellas personas que tengan registros criminales previos o estén procesadas por delitos graves. INDICACIONES PROPUESTAS AL NÚMERO 2 DEL ARTIUCLO UNICO La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: -o- Al artículo único Número 2) 3. De la señora Guzmán, y de los señores Bertolino, Galilea, don Pablo, García, don René Manuel y Kuschel, para sustituir el artículo 288 bis, nuevo, que se incorpora, por el siguiente: “Artículo 288 bis.-El que portare las armas que define el artículo 132 en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito dado su profesión u oficio”. 4. De los señores Bustos y Montes, para agregar en el artículo 288 bis, nuevo, después de “punzantes”, la expresión “contundentes”, y suprimir el vocablo “o” antes de la palabra “punzantes”. 5. De los señores Álvarez-Salamanca, Galilea, don José Antonio, García, don René Manuel y Palma, para introducir en el artículo 288 bis, nuevo, entre las palabras “punzantes, y “en la vía pública”, la frase “superior a 15 centímetros de longitud.

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6. De los señores Ceroni, García, don René Manuel y Kuschel, para eliminar en el artículo 288 bis, nuevo, después de la palabra “punzantes”, las expresiones “en la vía pública”. 7. De la señora Soto y del señor Sánchez, para agregar, en el artículo 288 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo: “Asimismo, el que fabricare armas hechizas o las portare en los mismos lugares señalados en el inciso precedente, y el que vendiere armas a terceros sin conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional”. 8. De los señores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte, para agregar un inciso segundo al artículo 288 bis, nuevo, del Código Penal, del siguiente tenor: “Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidos dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior”.

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1.5 Segundo Informe Comisión Especial de Seguridad Ciudadana Cámara de Diputados. Fecha .10 de diciembre, 2003. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 350. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. BOLETÍN N° 3389-07-1 -o- HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. -o- DEBATE EN PARTICULAR -o- Número 2.- Este número agrega un artículo 288 bis del siguiente tenor: “El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”. Sobre esta norma se suscitó un largo debate, sosteniendo el Diputado señor Montes que lo que se quería era desincentivar el porte del arma blanca en si, por el riesgo que representa, sin distinguir si se las lleva para delinquir o no, porque, actualmente, los jóvenes andan habitualmente con este tipo de armas y esa situación es la que da ocasión a la comisión de un delito. La Diputada señora Guzmán echó de menos la inclusión de las reuniones en lugares privados y no sólo públicos, por los múltiples ejemplos que se conocen

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de las riñas con armas suscitadas en fiestas de menores, opinión que avaló el Diputado señor Tapia por su experiencia en el mundo rural. El Diputado señor Uriarte fue partidario de establecer una norma que permitiera detener al que portare armas blancas en lugares de reunión públicos, estableciendo todo un procedimiento para distinguir entre las situaciones propias de la actividad o trabajo de la persona y las que permiten avizorar el peligro El representante del Ejecutivo sostuvo que la inclusión de la vía pública en el tipo penal, complicaba considerablemente la figura por cuanto su inclusión significaba colocar en la mira de la justicia a toda persona que transitara, por ejemplo, con un cortaplumas o que lo incluyera como parte de su atuendo, algo muy corriente entre la gente de campo. Se trataría de un delito de peligro y éste se produce en lugares de reunión públicos. La inclusión de la vía pública obligaría a contrastar permanentemente la realidad para percibir algún indicio que permitiera aplicar la figura penal. Igualmente, la figura aprobada por la Comisión había dejado fuera las armas o elementos contundentes, las que debieran incorporarse y, por último, que le parecía imprescindible invertir la presunción, ya que debiera partirse de la base de que quien se limita a portar un arma blanca no constituye un peligro en sí, sino que sólo en aquellos casos en que hubiere algún indicio que permita conocer la intención de delinquir y que justifique la detención antes de que ello ocurra. Esta misma solución permitiría a las policías, en primer lugar, analizar la posibilidad de la existencia de indicios antes de proceder a la detención de la persona y su posterior puesta a disposición del tribunal. Finalmente, el representante del Ejecutivo propuso una solución alternativa para este artículo, entregando tres variantes: a) Por la primera se sancionaba al que en la vía pública, bajo los efectos del alcohol o de las drogas o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, portare armas cortantes o punzantes y no pudiere justificar razonablemente su porte; b) Por la segunda, se sancionaba el simple porte del arma en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia, cuando por la profesión, oficio o actividad de la persona no pudiera presumirse que se la lleva para un fin legítimo, y c) Por la tercera, se sancionaba al que portare este tipo de armas en la vía pública bajo los efectos del alcohol o de las drogas, en espectáculos públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas. Las tres variantes incorporaban la agravante de encontrarse reunidas dos o más personas portando este tipo de armas.

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Respecto de esta proposición, la Comisión terminó por inclinarse a favor de la segunda variante, toda vez que lo que se quería con esta norma era sancionar el simple porte del arma blanca en términos amplios dada la peligrosidad que ello implica, por cuanto quienes delinquen pueden o no estar bajo los efectos del alcohol o de las drogas y los lugares en que ejecutan sus fechorías pueden ser tanto recintos o lugares públicos o privados. Lo que se pretendía era la consagración de una figura que sancionara un delito de peligro, destinada a prevenir consecuencias generalmente graves. En lo que se refiere al inciso segundo, el que establece una circunstancia agravante para el caso de encontrarse reunidas dos o más personas portando este tipo de armas, proposición inspirada en una indicación de los Diputados señores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte, la Diputada señora Guzmán estimó necesario exigir concierto entre los reunidos para su configuración por cuanto, si dada la amplitud de la norma, se va a sancionar a alguien por el simple porte del arma – la que podría ser un cortaplumas – y, además, se le agravará la pena por encontrarse con otras personas que también, por mera coincidencia, pueden portar un instrumento semejante, se podría estar incurriendo en un exceso. La Comisión, no obstante tener conciencia de la dificultad procesal de acreditar la existencia del concierto, terminó por acoger la proposición de la parlamentaria, quedando, en definitiva este artículo redactado en los siguientes términos: “El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesión, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva para un fin legítimo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo. Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior, siempre que existiere concierto entre ellas.”. Se aprobó el artículo por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 abstención). INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION -o- c) La de los Diputados señora Guzmán y señores Bertolino, Galilea Carrillo, García y Kuschel para substituir el nuevo artículo 288 bis que se incorpora, por el siguiente:

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“Artículo 288 bis.- El que portare las armas que define el artículo 132 en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito dado su profesión u oficio.”. d) La de los Diputados señores Bustos y Montes para agregar en el artículo 288 bis, nuevo, después de la palabra “punzantes”, la expresión “contundentes”, y suprimir el vocablo “o” antes de la palabra “punzantes”. e) La de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Galilea Vidaurre, García y Palma, para introducir en el artículo 288 bis, nuevo, entre las palabras “punzantes” y “ en la vía pública”, la frase “superior a 15 centímetros de longitud”. f) La de los Diputados señores Ceroni, García y Kuschel para eliminar en el artículo 288 bis, nuevo, las expresiones “ en la vía pública”. g) La de los Diputados señora Soto y señor Sánchez para agregar en el artículo 288 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo: “Asimismo, el que fabricare armas hechizas o las portare en los mismos lugares señalados en el inciso precedente, y el que vendiere armas a terceros sin conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional.”. h) La de los Diputados señores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte para agregar un inciso segundo al artículo 288 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior.”. i) La del Diputado señor Uriarte para substituir el N° 2 del artículo único del proyecto, por el siguiente: “2) Agrégase, a continuación del artículo 288, el siguiente artículo 288 bis: “Artículo 288 bis.- Cuando la policía sorprendiere al que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, recintos deportivos u otros de la misma especie, deberá retener el arma y mantenerla en depósito en la unidad policial más cercana, a la cual dejará citado, por escrito, al portador. Para recuperar el arma, el portador deberá acreditar su identidad, y señalar domicilio y actividad, oficio o profesión. La policía levantará un registro

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computacional con esos datos, para su uso interno y de los tribunales de justicia. Transcurridos treinta días sin que el portador concurriere a la unidad policial, habiendo sido citado, el arma retenida caerá en comiso. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que leyes especiales sancionen como delito el porte de arma, caso en el cual se dará origen al proceso respectivo. No se considerará porte de arma, la manipulación de elementos cortantes o punzantes para cumplir funciones de manejo de alimentos y otros comestibles aunque sea en lugares de concurrencia pública. Sin embargo, cuando dichos elementos cortantes o punzantes, de acuerdo con circunstancias propias de eventos tradicionales, costumbristas o comerciales no ofrezcan peligro a la seguridad pública, Carabineros no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.”. -o- TEXTO DEL ARTICULO APROBADO POR COMISION -o- 2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesión, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva para un fin legítimo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo. Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior, siempre que existiere concierto entre ellas.”. -o- Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2003. Continúa de Diputado Informante el señor Jorge Burgos Varela.

Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras

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María Pía Guzmán Mena y Ximena Vidal Lázaro y señores Juan Bustos Ramírez, Francisco Encina Moriamez, Carlos Kuschel Silva, Ramón Pérez Opazo, Boris Tapia Martínez, Gonzalo Uriarte Herrera y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo de los Diputados señores Juan Bustos Ramírez y Francisco Encina Moriamez, asistió el Diputado señor Carlos Montes Cisternas.

Asistió, asimismo, a una sesión el Diputado señor Pedro

Muñoz Aburto.

EUGENIO FOSTER MORENO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 350, Sesión 41. Fecha 08 de enero, 2004. Discusión particular. Se aprueba Intervención del diputado señor Jorge Burgos -o- El otro aspecto que se trató en el segundo informe fue el porte de ciertas armas en un delito de peligro, pero no de resultados. Se sanciona la tenencia de determinadas armas, más allá del resultado de la acción, ya que podría causarse un homicidio o una lesión, pues en ese caso el hecho repudiable, el motivo de la sanción, sería el delito específico cometido con dicha arma. Tal como se señaló en la discusión del primer informe, se busca evitar la proliferación de armas blancas en las zonas urbanas y ser claros respecto de la punición de su porte en determinadas circunstancias, como forma de prevenir que se utilicen como instrumentos para cometer delitos mayores. Diversos diputados presentaron una serie de indicaciones que tenían por objeto clarificar la norma original. Con el Ejecutivo realizamos un esfuerzo de redacción para recoger las ideas centrales de muchas indicaciones. Atendida la magnitud de las armas contundentes y lo complejo que sería incorporarlas en un delito de mero peligro, el artículo 288 bis, nuevo, quedó de la siguiente manera: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesión, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva con un fin legítimo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo”. De esta manera se descarta la preocupación de muchas personas que portan armas de esta naturaleza por razones de profesión, oficio o actividad. Por lo tanto, hay una primera presunción en la ley que establece que ese porte no es motivo de sanción o reproche penal, y sólo será aplicable cuando no pueda presumirse que su porte es para un fin legítimo. Se agrega un segundo inciso en este artículo que recoge las indicaciones de los diputados Zarko Luksic, Pedro Muñoz y otros, que señala: “Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior -es decir, las cortantes o punzantes-, siempre que existiere concierto entre ellas.”.

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DISCUSIÓN SALA

Se agrega el requisito de haberse concertado para esa reunión donde hay tenencia de esas armas. Con ello se recoge la preocupación por el fenómeno de las bandas que operan en varias ciudades y que transitan y se reúnen portando este tipo de armas, lo que muchas veces constituye un primer paso hacia una cadena delictual muy fuerte que se forma con posterioridad. Entiendo que el ministro del Interior está realizando gestiones a fin de que se presente una indicación para mejorar aún más la redacción del inciso primero del artículo 288 bis, que se incorpora. Espero que antes de votar el proyecto podamos tener conocimiento de ella, siempre y cuando sea presentada con las formalidades que se exigen en este trámite. -o- En este momento -y lo incorporo en el informe- se me señala que está por llegar la indicación al artículo 288 bis, nuevo, del Código Penal, incorporado en el numeral 2) del artículo único del proyecto. En su momento daremos a conocer a esta Sala el nuevo texto que se propone. Eso es, en términos generales, lo que tengo que informar a esta Sala respecto de las modificaciones del Código Penal, tanto por la vía de crear una circunstancia agravante general como por la vía de crear un nuevo delito de porte de determinadas armas y por la vía de establecer una penalidad diversa a la circunstancia del tipo del robo o hurto, cuando el autor de dicho delito usa o porta armas de fuego. He dicho. Intervención del diputado señor Zarko Luksic -o- El señor LUKSIC.- Señor Presidente, sólo quiero resaltar lo que establece el inciso segundo del artículo 288 bis, nuevo, del Código Penal, donde se da cuenta de una conducta que es bastante recurrente no sólo en la Región Metropolitana, sino en todas las regiones del territorio nacional, que es el uso y el porte de arma blanca por parte de pandillas o bandas. Por lo general, estas bandas cometen delitos al establecer territorio dentro de sus barrios o localidades y al enfrentarse entre ellas. Permanentemente, escuchamos que en alguna población, barrio o villa, hay bandas y pandillas que, para ganar territorio, para enseñorearse en ese espacio, para tener el dominio -

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obviamente, de carácter ilícito-, recurren a la agresión y a la fuerza, generalmente con el empleo de armas blancas. Estas bandas son las que van a las discotecas, a los pubs y a las quintas de recreo en las zonas rurales, y, permanentemente, cometen delitos y usan armas blancas. Asimismo, asociadas al consumo de drogas y alcohol, cometen delitos de robo y hurto y asaltos para financiar su adquisición. Intervención del diputado señor Ignacio Urrutia -o- El señor URRUTIA.- Señor Presidente, me alegra el cambio introducido en el artículo 288 bis, nuevo, porque en el mundo agrícola existía gran inquietud respecto de este proyecto de ley, por cuanto muchos agricultores y campesinos, a diario, portan cortaplumas, y, según la redacción original de dicho artículo, no podrían hacerlo. Me parece muy buena la modificación, porque al incluirse la frase “cuando por su profesión, oficio o actividad”, los agricultores y campesinos que usan este tipo de herramientas podrán seguir portándolas sin ningún problema. He dicho. Intervención del diputado señor Gonzalo Uriarte El señor URIARTE.- Señora Presidenta, estamos en presencia de una iniciativa bien inspirada y que va en el camino que todo el mundo quiere: combatir, de mejor manera, el porte de arma blanca, que, sin duda, se ha transformado en un problema importante. Sin embargo, de la forma como está aprobada la norma, presenta una serie de problemas de orden práctico, dogmático y de técnica legislativa. Tal vez, sea ésta la oportunidad para corregirlos. En primer lugar, digo de “orden dogmático”, porque en el inciso primero del artículo 288 bis, nuevo, se señala: “El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesión, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva con un fin legítimo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo”. En el fondo, le estamos entregando la calificación del porte del arma al aprehensor, es decir, al carabinero, inspector o funcionario de Investigaciones. Pienso que es inconveniente entregar esa calificación a una persona distinta del juez. Hay que buscar una fórmula más autónoma o más completa para que no tengamos que entregar un elemento tan importante como es presumir o no la intención con la que se está portando el arma. Lo otro que me preocupa de la redacción propuesta es que esta norma

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ya está contenida en el artículo 10 de la ley de Seguridad del Estado. Dice: “Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por la ley”. Más adelante, en su inciso segundo, señala: “La infracción a esta disposición será penada con presidio en su grado mínimo y multa”. En el fondo, es lo mismo que se pretende en la norma en comento. En consecuencia, estamos duplicando esfuerzos para tipificar algo que ya está en nuestra legislación. Finalmente, hay un problema de orden práctico en el artículo 288 bis, por cuanto resulta difícil entender por qué cuando dos personas están reunidas portando armas blancas se configurará una agravante especial, en circunstancias de que estando una sola persona con esa misma arma blanca ello no acontecería. Por eso pienso que el problema es de orden práctico, especialmente en las zonas rurales, las que están fuera del radio urbano, donde es común ver a una persona portando, por ejemplo, un cortaplumas. En un rodeo o en cualquier fiesta costumbrista es común ver a alguien portando un arma blanca o un cuchillo, y no por eso va a estar cometiendo un delito. Por esa razón, hay que buscar una fórmula que regule convenientemente el peligro que significa portar un arma blanca, y combatir de manera eficaz este hecho con una correcta y adecuada técnica legislativa. Para ese cometido, con los demás diputados que integran la Comisión de Seguridad Ciudadana y a proposición del Ejecutivo, estamos viendo la posibilidad de presentar una indicación, a fin de resolver estos problemas y para que el artículo 288 bis, nuevo, se transforme en un verdadero instrumento que combata en forma eficaz lo que queremos: el porte de armas blancas. He dicho. Intervención del diputado señor Enrique Jaramillo El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no pude escuchar bien la interesante exposición del colega Uriarte, que planteaba algo que me importa de este proyecto. Estamos sancionando el porte de armas. Sin embargo, para mí la manera es totalmente confusa, debido a que en el mundo rural, por ejemplo, es normal el porte de cuchillo, especialmente por el campesino, porque es parte de sus instrumentos de trabajo. Lo mismo ocurre con el machete, porque en el sur se

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usa mucho, aunque no en las comunas del centro del país. Entonces, estamos sancionando el porte de armas y estamos estableciendo un delito de peligro abstracto. Si estoy equivocado, espero que me corrijan los colegas abogados. En fin, estamos sancionando lo que no corresponde. Entiendo que el artículo 288 bis, nuevo, es de presunción, porque castiga a alguien que porta armas presumiendo una intención; pero en el mundo rural la mayoría de los trabajadores porta cuchillo, que es un arma blanca. Por lo tanto, solicito que dicho artículo sea votado en forma separada. He dicho. Intervención del diputado señor Juan Bustos El señor BUSTOS.- Señora Presidenta, como ya se ha dicho, especialmente por el diputado Uriarte, en relación con este proyecto hay varios temas que es necesario abordar. En primer lugar, la ley de Seguridad Interior del Estado, en su artículo 10, establece, en forma general, la prohibición de portar armas en el sentido señalado en el artículo 132 del Código Penal. Esto es, que sean instrumentos cortantes, punzantes o contundentes, cuando no se tenga la autorización competente y no se pertenezca a uno de los cuerpos del Estado a los cuales, por su función, les está permitido hacerlo. De manera que habría que derogar ese artículo 10 de la ley de Seguridad Interior del Estado, que establece una prohibición de carácter amplio. En segundo lugar, en nuestra sociedad es cada vez de mayor ocurrencia una serie de hechos delictivos en las poblaciones, no con armas de fuego, sino con armas cortantes y punzantes. El llamado “sable” es hoy muy utilizado en los robos con violencia o intimidación o, en general, dentro de los diferentes hechos de carácter delictivo en nuestras poblaciones, que, ciertamente, provocan un grave problema desde el punto de vista de la seguridad ciudadana. De ahí que se hace necesaria una regulación no sólo de las armas de fuego, materia que ha analizado en el último tiempo la Comisión de Defensa, después que ya lo hicieran las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Constitución, Legislación y Justicia. En consecuencia, se complementa esa regulación incorporando las armas cortantes o punzantes, tal como lo señala el artículo 132 del Código Penal.

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En ese sentido, creo que la circunstancia agravatoria nueva, la 20ª, que se señala en el artículo 12, resulta adecuada, porque es evidente que faltaba una disposición en que la agravación estuviese solamente en el hecho de portar armas de fuego o punzantes, cortantes o contundentes, modificando la del numeral 6, que exigía, junto con el porte, otro tipo de circunstancia que no consideraba el solo hecho del porte. Diferente es el caso de la incorporación de un artículo 288 bis, nuevo. Su redacción implica una serie de problemas. En primer lugar, por su amplitud. Dice simplemente “el que portare armas cortantes o punzantes”, por lo que podría ser incluso en el patio, en el jardín o en cualquier lugar de la casa o dentro de una propia parcela. Al no describirse específicamente la situación en la cual se porten armas, ello ocasionaría una serie de problemas. Es por eso que se debe señalar los lugares a que se está refiriendo la norma, que deben ser vías o espacios públicos, de manera de circunscribir el tipo legal. Desde otra perspectiva, está el hecho de que, como elemento del tipo legal, no pueda presumirse. Es evidente, como lo señalaba el diputado Uriarte, que el texto fija una gran ambigüedad desde el punto de vista de su consideración, porque lo deja totalmente al arbitrio del aprehensor, lo cual podría producir graves problemas de carácter arbitrario en la ejecución práctica de este tipo legal, porque siempre el primer “juez” es justamente el carabinero o la gente de Investigaciones. Es por eso que también habría que sustituir la expresión por otra en que también aparezca una interacción entre el sujeto que porta el arma y el aprehensor. Es decir, como en otras disposiciones, una buena fórmula es que no pueda justificar legítimamente el porte del arma, de manera tal que haya también una consideración con respecto a la persona que la porta. El inciso segundo del nuevo artículo me parece redundante. En primer lugar, y como muy bien decía el diputado señor Luksic, no se sabe para qué se establece el concierto de personas. Habría que eliminar el término, pero si eso se hace, por el solo hecho de haber dos o más personas que portan armas, se plantea una contravención al principio del non bis in ídem, porque lo que se está castigando es el porte de armas. Si dos o más personas portan armas, cada una de ellas ya está considerada en lo preceptuado en el inciso primero del artículo 288 bis, con lo cual el inciso segundo plantearía una agravante, pues la persona aparecería portando nuevamente un arma. Por ello, esta norma debería suprimirse. Creo necesario hacer esa modificación al artículo 288 bis a fin de adecuarlo desde un punto de vista jurídico y de la aplicación que debe tener. He dicho.

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Intervención del diputado señor Jorge Burgos -o- Ahora, los delitos de mero peligro tienen una gran dificultad. Como decía el diputado Jaramillo, siempre existe el riesgo que una autoridad sea poco clara a la hora de calificar una actividad u oficio. Por eso, hemos analizado la indicación del Ejecutivo para mejorar el artículo 288 bis, de manera que pueda votarse. Intervención del diputado señor Gonzalo Uriarte El señor URIARTE.- Señora Presidenta, en primer lugar, por técnica legislativa, hemos propuesto derogar el artículo 10 de la ley N° 12.927, de Seguridad Interior del Estado, que apunta a lo mismo, porque no es razonable legislar sobre una materia tratada por otra ley. En segundo lugar, con el Ejecutivo también acordamos sancionar el porte de armas en vías o espacios públicos, en recintos de expendio de bebidas alcohólicas y en lugares donde se realicen espectáculos públicos, que es donde ocurre la mayor cantidad de delitos a la integridad física de las personas, siempre y cuando el porte no pueda ser justificado razonablemente. De esta manera, dejamos fuera a todas las personas que en los sectores rurales o localidades apartadas de zonas urbanas normalmente portan elementos cortopunzantes por razones de orden costumbrista o de otro tipo, a quienes de otra manera también se sancionaría con penas de presidio menor en su grado mínimo. Entonces, dejamos a salvo la agravante general establecida en el número 1) del proyecto. Con ello acotamos y regulamos convenientemente el artículo 288 bis. Para esos efectos, en este momento presentaremos una indicación, por lo que nos gustaría contar con la unanimidad de la Sala, para aprobarla ahora, porque se trata de una nueva, no de la renovación de la presentada con anterioridad. He dicho. Intervención Ministro Interior Subrogante, Jorge Correa Sutil

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-o- En cuanto al uso de armas blancas, como se ha señalado, estamos en presencia de un delito de peligro, que siempre tiene un doble riesgo. El primero, que se cometan injusticias por una aplicación excesivamente severa, y el segundo, que su castigo caiga en desuso, por cuanto es tan severo y tan de común ocurrencia el tipo penal que, en definitiva, no se impone. Prueba de ello es la disposición sobre porte de armas blancas que existe en la ley de Seguridad Interior del Estado. Entonces, me alegro muchísimo del consenso que se ha producido entre los diputados para reducir el delito de peligro a aquellas situaciones en que el porte de un arma blanca represente realmente un peligro. Sin duda, la persona que ingresa con un arma blanca a lugares de espectáculos públicos crea una situación peligrosa para el resto. Lo mismo en el caso de quien entra a un lugar donde se consume alcohol. La gente debe dejar las armas fuera de los bares, porque con ellas se termina en riñas de lesiones y homicidios. Respecto de las vías públicas, el Ejecutivo, si bien hubiere preferido que sólo se sancionare en caso de que la persona se encontrare bajo los efectos del alcohol y las drogas, estima que la indicación que acaba de leer el diputado Uriarte mejora ostensiblemente la redacción actual, en la cual incluso la persona que portara un cuchillo en su casa o en el campo podría ser objeto de sanción. Por lo tanto, en nombre del Ejecutivo, agradezco el tratamiento que se ha dado al proyecto. Insto a los señores diputados a la aprobación de su artículo único, la indicación respecto de las armas blancas que se acaba de formular. Muchas gracias. VOTACION INDICACIONES PRESENTADAS EN SALA La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Para efectos prácticos, la Mesa ha recibido la indicación, que ya ha sido explicada. Luego se dará a conocer. El señor Secretario va a dar lectura a indicaciones que se han presentado. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicaciones de los diputados señores Uriarte, Bustos, Luksic y Burgos, en primer lugar, para incorporar un artículo 1° que deroga el artículo 10 de la ley N° 12.927. En segundo lugar, para reemplazar el número 2 del artículo único del proyecto de la comisión por el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

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DISCUSIÓN SALA

“Artículo 288 bis, nuevo.- El que en vías o espacios públicos, de espectáculo público o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas portare armas cortantes o punzantes y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo”. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Solicito la unanimidad de la Sala para votar el proyecto con las indicaciones. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado el proyecto con las indicaciones. Aprobado también en particular. Despachado el proyecto. Texto Articulo Aprobado por Cámara de Diputados. Oficio Al Senado, 08 Enero 2004 2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que en vías o espacios públicos, de espectáculo público o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, portare armas cortantes o punzantes, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 15 de abril, 2004. Cuenta en Sesión 52, Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas. BOLETÍN N° 3.389-07 ________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje del Presidente de la República. -o- Sin debate en particular en torno al artículo objeto de la presente historia, éste es aprobado por la Comisión con el siguiente texto: TEXTO APROBADO POR COMISION 2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que en vías o espacios públicos, de espectáculo público o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, portare armas cortantes o punzantes, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”. -o- Acordado en sesión del 14 de abril de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Sergio Fernández Fernández, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2004. NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 350, Sesión 55. Fecha 11 de mayo, 2004. Discusión general. Se aprueba Intervención del Senador señor Sergio Fernández El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, esta iniciativa tiene dos aspectos importantes. Uno, incorpora como circunstancia agravante el portar arma, de fuego o de otro tipo, y dos, crea un delito que hoy no se halla contemplado en nuestra legislación: el de portar armas cortantes o punzantes sin justificación razonable en espacios públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas. Por ejemplo, quien ande por la calle o se encuentre en un bar u otro recinto público provisto de un cuchillo de dimensiones fuera de lo normal, deberá explicar el motivo de ello. ¿Por qué? Porque muchas veces los servicios policiales detienen a personas que portan cuchillos de enormes proporciones, punzones, e incluso, sables, y esta conducta, a la larga, se traduce en la comisión de delitos de sangre. Con el objeto de evitar la ocurrencia de tal clase de ilícitos, se crea ese delito de peligro, que se configura sólo por transitar por lugares públicos con una de tales armas sin poder justificar de modo razonable el hecho de portarla. Obviamente, si se trata de un cortaplumas o de un elemento cortante de dimensión moderada, o si la profesión exige su uso, no comete ilícito alguno quien lo porte, pero sí quien no pueda explicar de manera lógica por qué lleva un instrumento que puede transformarse en un arma de extraordinario peligro. Como estamos en la discusión general de esta iniciativa tan relevante, su perfeccionamiento quedará entregado a las indicaciones que los señores Senadores hagan llegar a la Comisión. -o- El señor LARRAÍN (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votar. Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar. --Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 17 de mayo, 2004. Indicaciones del Parlamento. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 350. ARTÍCULO 1º Nº 2 1) Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente: “2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que, dentro de los límites urbanos de una ciudad o pueblo, portare armas cortantes o punzantes de aquellas a que alude el artículo 132, en vías o espacios públicos, en recintos de espectáculos públicos o de expendio de bebidas alcohólicas, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.”. 2) De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el texto del artículo 288 bis, por el siguiente: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en espectáculos públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte. Para estos efectos, se entenderá por área urbana aquella comprendida dentro de los límites urbanos definidos por los instrumentos de planificación territorial.”. 3) Del Honorable Senador señor Stange, para intercalar, en el artículo 288 bis, nuevo, entre los términos “o” y “en”, lo siguiente: “en establecimientos de enseñanza o”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN, UNIDAS.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 21 de junio, 2004. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 351. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas. BOLETÍN Nº 3.389-07 ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas. A la sesión en que se estudiaron las indicaciones presentadas a esta iniciativa, asistió, además de los miembros titulares de la Comisión, el Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández. Participó, también, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil. -o- CONSTANCIA REGLAMENTARIA. RESULTADO INDICACIONES Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 1º, numeral 1). 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2 y 3. 4.- Indicaciones rechazadas: 4 y 5. 5.- Indicaciones retiradas: no hubo. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

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DISCUSION PARTICULAR -o- Número 2) Dispone lo siguiente: “2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que en vías o espacios públicos, de espectáculo público o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, portare armas cortantes o punzantes, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.”. A este numeral se presentaron las indicaciones números 1, 2 y 3. La indicación número 1, del Honorable Senador señor Fernández, lo sustituye por el siguiente: “2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que, dentro de los límites urbanos de una ciudad o pueblo, portare armas cortantes o punzantes de aquellas a que alude el artículo 132, en vías o espacios públicos, en recintos de espectáculos públicos o de expendio de bebidas alcohólicas, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.”. La indicación número 2, del Presidente de la República, sustituye el texto del artículo 288 bis, por el siguiente: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en espectáculos públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte. Para estos efectos, se entenderá por área urbana aquella comprendida dentro de los límites urbanos definidos por los instrumentos de planificación territorial.”.

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La indicación número 3, del Honorable Senador señor Stange, intercala, en el artículo 288 bis, nuevo, entre los términos “o” y “en”, lo siguiente: “en establecimientos de enseñanza o”. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, puso en discusión las tres indicaciones transcritas. El Honorable Senador señor Fernández manifestó, en principio, su acuerdo con la redacción propuesta por el Ejecutivo, la que, consideró, resuelve en mejor forma la situación que se intenta regular. Destacó que la indicación número 2 presenta la ventaja de reunir, al mismo tiempo, la distinción entre áreas urbanas y rurales y la referencia a espectáculos públicos y recintos de expendio de bebidas alcohólicas. Además, agregó, permite justificar el porte del arma y contempla la posibilidad de aplicar en estos casos una pena alternativa de multa o de privación de libertad. El señor Subsecretario del Interior recordó que en la Cámara de Diputados esta norma dio origen a un verdadero debate entre las bancadas “campesina” y “urbana”. La primera, explicó, justificaban el porte de armas blancas en las zonas rurales, argumentando que éstas constituían parte rutinaria de la indumentaria campesina, tanto por razones de uso práctico como por tradiciones y costumbres. Por otra parte, expresó que el hecho de que se permita “justificar razonablemente” el porte de un arma blanca supone un acto de confianza en la autoridad policial, que será la encargada de discernir si se trata de un porte inocente, que no constituye peligro. Por el contrario, resaltó, tratándose de espectáculos públicos o de recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, no cabría, en ningún caso, tal justificación. El Honorable Senador señor Espina manifestó que, efectivamente, en las provincias el porte de cortaplumas es un fenómeno generalizado, que obedece a una costumbre tan antigua y extendida que, ante iniciativas como la que se está estudiando, ofrece el dilema de tener que optar entre la preservación de las tradiciones y la seguridad ciudadana. Por esta razón, sugirió que podría incluirse como circunstancia que permita justificar el porte del arma blanca la de reflejar dicho porte los usos y vestimentas del correspondiente lugar. Desde otro punto de vista, coincidió con las indicaciones presentadas en el sentido de que el porte de armas blancas en recintos de expendio de bebidas alcohólicas no puede, en ningún caso, justificarse. Distinto es el caso, acotó, de los espectáculos públicos. En estos, dijo, es

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preciso ocuparse de los que se llevan a cabo en áreas urbanas, sancionando los casos en que no se pueda justificar razonablemente el porte. Por esta consideración, propuso acoger el texto propuesto por la indicación número 2, trasladando la referencia a los espectáculos públicos a la situación prevista por el inciso segundo del artículo 288 bis contenido en ella. Los restantes miembros de la Comisión coincidieron con este planteamiento. Resolvieron, además, suprimir el inciso tercero propuesto por la indicación número para el citado artículo 288 bis, por estimarlo impropio de una disposición de orden penal. En definitiva, en atención a que las indicaciones números 1 y 2 coinciden en lo sustancial, la Comisión aprobó las dos, con modificaciones. En seguida, dio su aprobación a la indicación número 3, también con modificaciones, con el objetivo de incorporar los establecimientos de enseñanza en el inciso segundo del nuevo artículo 288 bis. De esta manera, en los establecimientos educacionales será razonablemente justificado, por ejemplo, portar un cuchillo cartonero para utilizarse en una clase de Técnicas Manuales, o cubiertos para que el alumno se alimente. Estos acuerdos contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina. -o- MODIFICACIONES PROPUESTAS POR COMISION DE CONSTITUCION ARTÍCULO 1º -o- Número 2) Reemplazarlo por el que sigue: “2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

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Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”.”. (Indicaciones números 1, 2 y 3. Aprobadas 3 x 0) -o- TEXTO ARTICULO 288 BIS APROBADO POR COMISION (ARTÍCULO 1º, NUMERO 2) 2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”. -o- Acordado en sesión celebrada el día 16 de junio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 351, Sesión 12. Fecha 14 de julio, 2004. Discusión particular. Se aprueba Intervención del Senador señor Alberto Espina El señor ESPINA.- Voy a dar una breve explicación, señor Presidente. El artículo 288 bis, nuevo, que se incorpora al Código Penal hace una diferenciación a todas luces razonable en cuanto al porte de armas cortantes o punzantes en recintos donde se venden bebidas alcohólicas, separando esta situación de aquella en que se porta ese tipo de armas en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos tratándose de áreas urbanas -se excluyen las rurales-, respecto de la cual se consagra una eximente de responsabilidad penal cuando se justifique razonablemente el porte, considerando que hay zonas del país donde a veces el porte o uso de cortaplumas o de elementos de naturaleza parecida dice relación más bien a la vestimenta de una persona o a la realización de actividades escolares. Por lo tanto, la Comisión, en conjunto con el Ministerio del Interior, estableció una tipificación diferenciada, por tratarse de situaciones distintas. Intervención del Senador señor Sergio Fernández El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el Senador señor Espina ha explicado claramente en qué consisten las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución. Obviamente, es mucho más grave portar armas cortantes en un recinto donde se expenden bebidas alcohólicas, porque el consumo de alcohol favorece la comisión de delitos, especialmente si se llevan armas. La limitación que se establece con respecto a estas últimas persigue evitar los delitos de sangre. En los demás casos, que sólo pueden tener lugar en áreas urbanas, el porte de armas podría justificarse razonablemente. De lo contrario, se configuraría el delito descrito en la norma. En consecuencia, creo que las modificaciones planteadas por la Comisión deben ser aprobadas.

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DISCUSIÓN SALA

-o- El señor LARRAÍN (Presidente).- Si no hay objeciones, se dará por aprobado el número 2) del artículo 1º propuesto por la Comisión, que lo acordó por unanimidad. --Se aprueba. -o- Posteriormente, en el oficio respetivo, el Senado envía a la Cámara de Diputados el texto artículo aprobado. Artículo 1º -o- Número 2) Lo ha reemplazado por el siguiente: “2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”.”.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión de Defensa Nacional Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2004.Cuenta en Sesión 26, Legislatura 351. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. _______________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3389-07-3. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Defensa Nacional, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en tercer trámite constitucional. -o- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO -o- En lo que dice relación con el número 2 del artículo 1°, el H. Senado propuso reemplazar la figura delictiva contenida en el artículo 288 bis, nuevo, con objeto de efectuar las siguientes modificaciones, que fueron compartidas por esta Comisión: - Se acota la aplicación del tipo penal al que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, por una parte, y al que lo hiciere en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas, por otra, cuando no pudiere justificar razonablemente su porte. - Se establece una pena alternativa a la privativa de libertad, consistente en una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

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INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL

PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Comisión de Defensa Nacional acordó, por asentimiento unánime, recomendar a la Sala la aprobación de la modificación introducida por el H. Senado en el número 2 del artículo 1º. -o- Se designó Diputado informante al señor Burgos, don Jorge. Sala de la Comisión, a 3 agosto de 2004. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge, (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Ibáñez, doña Carmen; Norambuena, don Iván; Pérez, don José, y Tarud, don Jorge. ELENA MELÉNDEZ URENDA Abogado Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

3.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 351, Sesión 30. Fecha 12 de agosto, 2004.Discusión única. Se aprueba, rechaza modificaciones Intervención del diputado informante señor Jorge Burgos -o- A través del número 2, se agrega el artículo 288 bis, nuevo, que sanciona como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes. Cabe hacer presente que los parlamentarios de regiones, en especial de zonas rurales, plantearon sus inquietudes a los diputados de zonas urbanas, en el sentido de que la amplitud del tipo penal aprobado en la Comisión de Seguridad Ciudadana y que se propuso a la Sala, era complejo para la cotidianeidad de las zonas rurales. El Senado hizo un buen aporte, al proponer reemplazar la figura delictiva contenida en el artículo 288 bis, nuevo, acotando la aplicación del tipo penal al que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, por una parte, y al que lo hiciere en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas, por otra, cuando no pudiere justificar razonablemente su porte. Se establece una pena alternativa a la privativa de libertad, consistente en una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. El juez, determinadas las circunstancias, puede dictaminar si el culpable merece pena corporal o multa. No se aplicarán ambas sanciones. Aquí se sanciona el porte, no el uso. Es un delito meramente formal, no de resultados. No se exige causar daño para aplicar la sanción, basta con el porte. Se sanciona el porte en la circunstancia indicada, reconociendo la especificidad territorial. Intervención del diputado señor Pedro Muñoz -o- En relación con sus disposiciones, después de su largo análisis, hemos llegado a una buena fórmula que permite sancionar el porte de armas blancas en los casos de especial riesgo para la comunidad, tales como los lugares de expendio de alcoholes, las vías públicas urbanas, recintos educacionales y espectáculos

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públicos. Al mismo tiempo, se trata de evitar que se penalice a quienes llevan estos elementos en razón de su trabajo o actividad. Así, sólo su porte en lugares de expendio de alcoholes es penalizado a todo evento, mientras que en los restantes casos se podrá acreditar que se portan con un fin plausible. Asimismo, se descarta penalizar su tenencia en vías no urbanas más masivas y habituales, situación que constituyó una preocupación de los diputados de zonas rurales en el anterior trámite del proyecto en esta Corporación. Es así como se logra un equilibrio muy prudente que permitirá sancionar los casos más graves en que se ponga en peligro la tranquilidad de la comunidad, como ocurre con el porte de estas armas en pandillas o en lugares de expendio de alcoholes, evitando, al mismo tiempo, que se puedan ver afectados trabajadores que utilizan estos elementos en el marco de sus actividades. Intervención del diputado señor Enrique Jaramillo -o- Para mí, en este proyecto siguen existiendo algunas figuras un poco complejas. Según el texto aprobado por el Senado, se podrá portar armas blancas en zonas rurales. Piénsese, por ejemplo, en el campesino que lleva consigo un cortaplumas, un cuchillo, una hacha o un machete. Pero este porte, que no es ilegal, se convierte en tal si se ingresa a un local de expendio de bebidas alcohólicas que, por supuesto, existen en el mundo rural. Entonces, ¿qué debería legitimar el derecho a portar este tipo de armas? A mi juicio, debería ser su uso y las costumbres tradicionales, y no los lugares por donde se transite. En el caso mencionado, al traspasar el umbral de la puerta de un recinto en el cual se expenden bebidas alcohólicas, el porte se convierte en un delito. Por cierto, no puedo estar de acuerdo con que se establezca que el porte de estos elementos en recintos de expendio de bebidas alcohólicas será sancionado hasta con privación de libertad. Calificar el uso y definir delitos a partir del porte de armas en un lugar determinado, si bien teóricamente puede ser un buen sistema para ordenar los reproches del Estado a ciertas conductas sociales, también puede llevar a situaciones absurdas. De manera que en las cantinas o bares del mundo rural, que casi siempre se encuentran a la vera del camino, e incluso en los restoranes, en los cuales también se expenden bebidas alcohólicas, será necesario instalar carteles para advertir la prohibición de ingresar al lugar con armas blancas y, a lo mejor, se deberá habilitar algún tipo de depósito para dejarlas allí. De lo contrario, la policía tendría que hacer redadas de las personas que, por un lapso prudente, se encuentran en esos lugares portando, por ejemplo, cortaplumas.

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Respecto de este punto, sería conveniente analizar un poco más esta figura y redactar un texto más razonable en una eventual Comisión Mixta -no me gustaría participar en ella-, porque durante el debate surgió este detalle tan importante. No se puede pensar que la gente del campo tendrá que ser advertida para ingresar a un recinto de expendio de bebidas alcohólicas. Intervención del diputado señor Gonzalo Ibáñez -o- Considero muy adecuada la modificación del Senado que consiste en reemplazar la figura delictiva contenida en el artículo 288 bis, nuevo, con el objeto de limitar el delito de porte de armas cortantes o punzantes a quienes las lleven en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, por una parte, y a quienes lo hicieren en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas, por otra, cuando no pudieren justificar razonablemente su por-te. La norma aprobada por la Cámara era un poco más amplia, pero me parece correcta la precisión del Senado. Intervención del diputado señor Jorge Burgos -o- Con respecto a su modificación al número 2 del mismo artículo, en el afán de conseguir el voto favorable del diputado señor Jaramillo, debo agregar que hay que hacer un esfuerzo para que en las normas de aplicación general se reconozcan las especificidades geográficas o costumbres. La propuesta del Senado es mejor que la nuestra en ese sentido, particularmente por-que el inciso segundo establece que hay tipo penal y conducta punible de porte sólo en el evento que no se pueda justificar su razonabilidad. ¿Qué significa? Que la causal de antijuricidad que establece el legislador es perfectamente rebatible con la demostración de la razonabilidad del porte. Por ejemplo, es razonable que un campesino porte un cuchillo porque en una hora más irá a conejear. Sin embargo, como es obvio, no lo es cuando ello ocurre en bares o cantinas, que es donde se cometen más delitos de riña, lesiones y homicidios. Ahí no existe la causal legal de inexcusabilidad o de antijuricidad. Por lo tanto, debe decirse a la gente, desde el punto de vista formativo del derecho, que no corresponde entrar con armas blancas a lugares en que se consumen bebidas alcohólicas, porque allí se dan situaciones en que impera la agresividad. Esto es lógico, más allá de las costumbres, que de todas formas deben cambiarse si dañan o afectan la seguridad ciudadana.

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He dicho. Resultado Votación de la modificación propuesta por el Senado El señor LEAL (Vicepresidente).- En votación la modificación del Senado que reemplaza el número 2 del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Vicepresidente).- Aprobada.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 16 de septiembre, 2004. Texto del artículo 288 bis aprobado por el Congreso Nacional Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: -o- 1) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo: “Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”. -o-

Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación de ley en Diario Oficial

5.1. Código Penal, Artículo 288 bis Tipo Norma : Código 18742 Fecha Publicación : 12-11-1874 Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA Título : CODIGO PENAL URL : http://www.leychile.cl/N?i=1984&f=2010-03-18&p= (Texto no Oficial) Santiago, Noviembre 12 de 1874. El Presidente de la República, Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente CODIGO PENAL -o- 8. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas Artículo 288 bis.- El que portare armas cortan tes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohó licas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectácu los públicos, en establecimientos de enseñanza o en vía s o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas a rmas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.