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Historia de la Ley N° 20.562 Modifica la ley N° 20.234, que establece un procedi miento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia

Historia de la Ley Modifica la ley N° 20.234, que …...UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES Y RENUEVA SU VIGENCIA. _____ SANTIAGO, 14 de enero

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Historia de la Ley

N° 20.562

Modifica la ley N° 20.234, que establece un procedi miento de saneamiento y regularización de loteos irregular es y

renueva su vigencia

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5

1.1. Mensaje del Ejecutivo 5

1.2. Indicaciones del Ejecutivo 11

1.3. Informe de Comisión de Vivienda 17

1.4. Discusión en Sala 45

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 71

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 78

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda 78

2.2. Discusión en Sala 91

2.3. Boletín de Indicaciones 97

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda 104

2.5. Discusión en Sala 164

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 186

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 193 3.1. Informe de Comisión de Vivienda 193

3.2. Discusión en Sala 198

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 219

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 220 4.1. Informe de Comisión Mixta 220

4.2. Discusión en Sala 243

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 251

4.4. Discusión en Sala 252

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 254

5. Trámite Tribunal Constitucional 255 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 255

5.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 262

5.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 264

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6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 270 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 270

7. Publicación de Ley en Diario Oficial 277 7.1. Ley Nº 20.562 277

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de enero, 2010. Cuenta en Sesión 123. Legislatura 357. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234 QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES Y RENUEVA SU VIGENCIA. ______________________________

SANTIAGO, 14 de enero de 2010

M E N S A J E Nº 1819-357/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.234 que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, con el objeto de renovar su vigencia y perfeccionar sus disposiciones. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA. La ley N° 20.234, nació de una moción parlamentaria, presentada el año 2007 por un grupo de Diputados, iniciativa que fue apoyada por el Ejecutivo, por constituir una herramienta para que muchas familias de escasos recursos, que tienen construidas sus viviendas dentro de “loteos irregulares”, pudieran lograr una solución definitiva a su problema. El plazo de veinticuatro meses que otorgó la ley para acogerse a sus beneficios, comenzó a regir con la publicación de la mencionada ley en el Diario Oficial el día 05 de enero del año 2008, con lo que se desprende que a partir el 05 de enero del presente año, venció el plazo para acogerse a esta normativa especial.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Del mismo modo, la presente iniciativa acoge la preocupación y puntos presentados por mociones de los H. diputados Eugenio Tuma y Rodrigo González. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY. Dificultades en la aplicación de la ley N° 20.234 Sin duda la ley N° 20.234 ha representado un mecanismo de solución a muchos loteos que por diversas causa no lograron obtener todas las autorizaciones que la normativa exige, no obstante, debemos reconocer que durante su aplicación se presentaron diversas dificultades no vistas en la tramitación de esta ley, tanto para quienes solicitaron acogerse a sus beneficios, como para los organismos del Estado involucrados en la gestión de esta normativa, aspectos que no podían resolverse a través de actos administrativos, sino que requerían de modificaciones a la ley. Necesidad de perfeccionar y renovar plazo para regularización La presente iniciativa pretende solucionar dichas debilidades, lo que implica en primer lugar, establecer un nuevo plazo para la regularización prevista en la citada ley N° 20.234, de modo que aquellos casos que no pudieron resolver las observaciones atribuibles a las debilidades detectadas en la ley, puedan contar con un plazo adecuado para hacerlo, sin perjuicio de que se abra la posibilidad que otros loteos puedan acogerse a sus beneficios. Por otra parte, las modificaciones que apuntan a perfeccionar la mencionada ley, dicen relación con precisar tanto las condiciones para acogerse al procedimiento de regularización como el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales, y en definitiva a facilitar los procedimientos de aprobación y recepción de los loteos. CONTENIDOS DEL PROYECTO. Nuevo plazo para la regularización Como ya se indicó, el primero de los aspectos que trata la presente iniciativa, es la de establecer en la ley N° 20.234, un nuevo plazo de un año para el procedimiento de regularización citado. Para ello se reemplaza el plazo de 24 meses ya vencido, por uno de 3 años, a contar la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicha ley, esto es desde el 5 de enero de 2007, con lo que en definitiva se fija un nuevo plazo que expirará, de aprobarse el presente proyecto de ley, el 5 de enero de 2011. Condiciones de loteos para acogerse al procedimiento de regularización Por otra parte, el presente proyecto de ley precisa las condiciones que deben reunir los loteos para acogerse al procedimiento de regularización, tales como acotar que el impedimento de localizarse en áreas de riesgo declaratoria sólo

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MENSAJE PRESIDENCIAL

se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto, así como incorporar la condición de que al menos en un 50% del loteo, existan residentes. Antecedentes que deben acompañar regularización También precisa el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales. Se detalla la información que debe contener la solicitud, precisando a qué se refiere con que ella debe establecer los “factores y responsabilidades que explique la conformación del loteo irregular”, y se incorpora como antecedente una tasación que se calculará sobre la base de la tabla de costos unitario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de modo de uniformar, cómo se demuestra el cumplimiento del requisito de que las viviendas del loteo no superan una tasación máxima promedio de 1.000 unidades de fomento. Simplifica la demostración de la existencia de dotación de los servicios con que cuenta el loteo, la que sólo se podrá hacer incluso con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa respectiva, sin que se requiera obligatoriamente con la presentación de un certificado de dotación, que implica un trámite mucho más complejo. Facultades del Seremi de Vivienda y Urbanismo Otorga la facultad al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no sólo para rebajar las exigencias de pavimentación, sino también para eliminarlas cuando existan razones fundadas para ello. Responsabilidades administrativas por otorgamiento de las recepciones definitivas Precisa las responsabilidades administrativas en el otorgamiento de las recepciones definitivas que se otorguen, eximiendo de responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Facultad de municipios para convenir con otros organismos dotación de los servicios básicos o urbanización faltante Faculta a las Municipalidades para celebrar convenios con otros organismos de la administración del Estado para efectos de dotar de los servicios básicos faltantes o urbanización faltante, de modo que una vez efectuada loa recepción provisoria, los municipios puedan apoyar a los beneficiarios de la ley, para conseguir recursos destinados al financiamiento estatal de las obras. Facultad del Minvu para impartir instrucciones sobre aplicación de la ley Finalmente, el presente proyecto de ley propone facultar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones para la aplicación de la ley, facultad con la que ya cuenta respecto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con esto, se espera agilizar la aclaración de los aspectos de la aplicación de la ley, las que implicarán instrucciones a las que deben someterse los actores involucrados.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 20.234, en la siguiente forma: 1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1°, la expresión “veinticuatro meses”, por “tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente ley”. 2) Modifícase el artículo 2°, en la siguiente forma: a) Intercálase el siguiente numeral 3, nuevo, pasando los actuales numerales 3, 4, 5 y 6, a ser 4, 5, 6 y 7, respectivamente: “3. Que a lo menos en el 50% de los lotes a regularizar existan residentes.”. b) Agrégase la siguiente expresión al actual numeral 3, que ha pasado a ser número 4, reemplazando previamente por una coma el punto con que éste finaliza: ”calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”. c) Agrégase la siguiente expresión al actual numeral 4, que ha pasado a ser numeral 5, reemplazando previamente por una coma el punto con que éste finaliza: “el que debe referirse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”. d) Agrégase la siguiente oración al actual numeral 5, que ha pasado a ser numeral 6: “Esta limitación sólo se aplicará a los lotes que se encuentren afectados por algunas de las áreas o declaratorias señaladas. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar construcciones, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones.”. e) Reemplázase el actual numeral 6, que ha pasado a ser numeral 7, por el siguiente: “7. Que al momento de otorgarse la recepción parcial o total no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas.”. 3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva lo siguiente: a) Una solicitud suscrita por los interesados, en que se que explique la conformación del loteo irregular y cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción; número de sitios; individualización y a que título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios de luz, agua, gas etc.,certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos, Carabineros u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo se considerará interesados a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N°16.741; b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las que deberán calcularse de acuerdo a la superficie de los lotes a regularizar; c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas, y d) Tasación promedio de todas las viviendas existentes en el loteo, calculada por un profesional competente conforme al numeral 4 del artículo 2° de esta ley.”. 4) Modifícase el artículo 4°, en la siguiente forma: a) Suprímese en el inciso primero, la expresión “a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular“ y la coma que le sigue. b) Agrégase al inciso segundo, la siguiente oración: “La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.”. c) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión “podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación” por la locución “podrá autorizar la rebaja o eliminar las exigencias de pavimentación y de las cesiones exigidas por el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. d) Sustitúyese en el inciso quinto, la expresión “plazo de cinco años renovable por una sola vez” por la locución “plazo de cinco años renovable por una sola vez por igual período”; y agrégase a dicho inciso lo siguiente, reemplazando previamente por una coma el punto

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con que éste finaliza: “al margen de la o las respectivas inscripciones de dominio, a solicitud del Director de Obras Municipales.”. e) Reemplázase en el inciso sexto, la frase “Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.”, por la siguiente frase: “Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderá aprobada la recepción y el Director de Obras Municipales deberá otorgar, sin más trámite, el certificado de recepción provisoria del loteo, en un plazo máximo de 5 días.”. f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Las recepciones provisorias o definitivas que se otorguen en cumplimiento de esta ley, eximen de la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”. 5) Reemplázase en el artículo 5°, en su inciso segundo, la expresión “certificado de pago” por “comprobante de pago”. 6) Agrégase en el artículo 8°, el siguiente inciso segundo, nuevo: “A partir de la recepción provisoria, los Municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua y alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objetos de esta ley, o para ejecutar la urbanización faltante.”. 7) Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo: “Artículo 9°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República EDMUNDO PÉREZ YOMA Ministro del Interior PATRICIA POBLETE BENNETT Ministra de Vivienda y Urbanismo

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

1.2. Indicaciones del Ejecutivo Fecha 22 de septiembre, 2010. Indicación Sustitutiva de S.E. El Presidente de la República. Cuenta en Sesión 81. Legislatura 358. FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES Y RENUEVA SU VIGENCIA (Boletín Nº 6.830-14). __________________________________

SANTIAGO, septiembre 22 de 2010.-

Nº 272-358/ Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO ÚNICO.- “ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo único del Proyecto de Ley que Modifica la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos Irregulares y Renueva su Vigencia. Boletín Nº 6830 -14, en la siguiente forma: 1. Reemplázase el Artículo 1° de la ley N° 20.234, por el siguiente: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contados desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales. 2. Reemplázase el Artículo 2° de la ley N° 20.234, por el siguiente:

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

“Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de la presente ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo, existan residentes. 4. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 5. Que no existan reclamaciones pendientes del propietario del bien raíz en que se emplaza el loteo al 31 de diciembre de 2006, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con la normativa que la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativa entre otros aspectos a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda”. 3. Remplázase el Artículo 3° de la ley N° 20.234, por el siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en Situación Irregular conforme a la ley N° 16.741. b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo. Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas.”. 4. Reemplázase el Artículo 4° de la ley N° 20.234, por el siguiente: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, mediante informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de Dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble. Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la CONADI a requerimiento del Director de Obras Municipales. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contados desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria. Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria. Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4° de la presente ley”. 5. Reemplázase el Artículo 5° de la ley N° 20.234, por el siguiente: “Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total. Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad”. 6. Reemplázase el Artículo 6° de la ley N° 20.234, por el siguiente: “Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley”. 7. Reemplázase el Artículo 7° de la ley N° 20.234, por el siguiente: “Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de la presente ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741”. 8.- Reemplázase el Artículo 8° de la ley N° 20.234, por el siguiente: “Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante”. 9. Agréguese a la ley N° 20.234, el siguiente Artículo 9°: “Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere la presente ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal”. 10. Agréguese a la ley N° 20.234, el siguiente Artículo 10: “Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de la presente ley”. 11. Agréguese a la ley N° 20.234, el siguiente Artículo 11: “Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley”. 12. Agrégase el siguiente Artículo Único Transitorio: “Artículo Único Transitorio.- Tratándose de loteos a que se refiere el artículo 1° y también en los casos contemplados en los artículos 5° y 6°, que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de entrada en vigencia de la

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

presente ley, les serán aplicables las nuevas disposiciones en todo aquello que les pudiere resultar favorable”. Dios guarde a V.E., RODRIGO HINZPETER KIRBERG Vicepresidente de la República MIGUEL FLORES VARGAS Ministro del Interior (S) MAGDALENA MATTE LECAROS Ministra de Vivienda y Urbanismo

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.3. Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 01 de diciembre de 2010. Cuenta en Sesión 111, Legislatura 358 INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES Y RENUEVA SU VIGENCIA. BOLETÍN Nº 6830-14-11 ________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de simple. I.- CONSTANCIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO: Modificar la ley N° 20.234, con el propósito de establecer un nuevo plazo para acogerse al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares allí previsto, simplificando, en términos generales, los procedimientos de aprobación y recepción de éstos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO: Los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del texto aprobado tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 inciso quinto de la Constitución Política.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA: No requiere.

1 La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html

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4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD. VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS CLAUDIA NOGUEIRA Y DENISE PASCAL Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO URIARTE (PRESIDENTE), PEDRO BROWNE, RENÉ MANUEL GARCÍA, RODRIGO GONZÁLEZ (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR PEPE AUTH), PATRICIO HALES, JUAN CARLOS LATORRE Y JUAN LOBOS. 5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GERMÁN BECKER ALVEAR. **********

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Andrés Iacobelli, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; doña Carolina Arrau, asesora jurídica de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y Juan Pablo González, abogado asesor del Ministerio; doña María Francisca Cruz, Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso; Pablo Olivares, arquitecto de la gestión de suelos y doña María Eliana Miño, de división jurídica de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Viña del Mar; Fernando Durán, asesor de la Alcaldesa, Jaime Miranda, arquitecto, y Jorge Hancke, abogado; Juan de Dios Fuentes, director jurídico de la I. Municipalidad de Temuco; David Morales Nordetti, Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Asociación Chilena de Municipalidades, Juan Esteban Millalonco, asesor jurídico; Jorge Pantoja, Presidente Regional en Iquique, Gonzalo Bustos, Fiscal y René Lardinois, Coordinador legal, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción; doña Marisol Meza Navarro, Presidenta, junto a Janes León Valdebenito, Tomasa Roco Puño, María Medina Carrasco, María Navarrete Madariaga y Nayarette Quezada Kortman, representantes de la Coordinadora de pobladores en loteos irregulares; María Consuelo Figueroa Muñoz, Presidenta Villa Huilicura, Imperial; Jessica Ramírez Riquelme, Presidenta Villa Holanda, (camino a Chol Chol); Sonia Silva Tapia, Presidenta Villa Los Olivos, Imperial; Daniela Vera Rodríguez, Presidenta Villa Los Colonos, Labranza; Rosa Valenzuela Illanes, Secretaria Villa Los Colonos, Labranza y Soledad Gallardo Vásquez, Presidenta Loteos Irregulares; Marcela Aranda, asesora del Gobernador de Valparaíso; Raúl Aguirre, Presidente Junta de Vecinos Cardenal Caro; María Medina; doña María Eugenia Navarrete; María Jesús Jackey; Nayadeth Quezada; Tomasa Roco y Marisol Meza.

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II.- ANTECEDENTES.- Señala el Ejecutivo que la ley N° 20.234 tuvo su origen en una moción parlamentaria, presentada el año 2007 por un grupo de Diputados, que fue apoyada al constituir una herramienta para que muchas familias de escasos recursos, que tienen construidas sus viviendas dentro de los llamados “loteos irregulares”, pudieran lograr una solución definitiva a su problema. Precisa que el plazo de veinticuatro meses que otorgó la ley para acogerse a sus beneficios comenzó a regir con su publicación el día 05 de enero del año 2008, por lo que a partir del 05 de enero de este año venció el plazo para acogerse a esta normativa especial. Del mismo modo, la presente iniciativa acoge la preocupación y puntos presentados por mociones del Diputado Rodrigo González y ex Diputado Eugenio Tuma.

La ley N° 20.234 ha representado un mecanismo de solución a muchos loteos que por diversas causas no lograron obtener todas las autorizaciones que la normativa exige, no obstante, se debe reconocer que durante su aplicación se presentaron diversas dificultades no vistas durante su tramitación, tanto para quienes solicitaron acogerse a sus beneficios, como para los organismos del Estado involucrados en la gestión de esta normativa, aspectos que no podían resolverse a través de actos administrativos, sino que requerían de modificaciones legales. Explica que la presente iniciativa pretende solucionar dichas debilidades, lo que implica en primer lugar, establecer un nuevo plazo para la regularización prevista en la citada ley N° 20.234, de modo que aquellos casos que no pudieron resolver las observaciones atribuibles a las debilidades detectadas en la ley, puedan contar con un plazo adecuado para hacerlo, sin perjuicio de que se abra la posibilidad que otros loteos puedan acogerse a sus beneficios. Las modificaciones que apuntan a perfeccionar la mencionada ley, dicen relación con precisar tanto las condiciones para acogerse al procedimiento de regularización como el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales y, en definitiva, facilitar los procedimientos de aprobación y recepción de los loteos. Agrega que se establece en la ley N° 20.234 un nuevo plazo de un año para el procedimiento de regularización citado. Para ello se reemplaza el plazo de 24 meses, ya vencido, por uno de 3 años -a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicha ley-, esto es, desde el 5 de enero de 2008, con lo que, en definitiva, se fija un nuevo plazo que expirará el 5 de enero de 2011.

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Añade que este proyecto de ley precisa las condiciones que deben reunir los loteos para acogerse al procedimiento de regularización, tales como acotar el impedimento de localizarse en áreas de riesgo, declaratoria que sólo se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto, así como incorporar la condición de que, a lo menos, en un 50% del loteo existan residentes. Precisa también el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales. Se detalla la información que debe contener la solicitud, indicando a qué se refiere con que ella debe establecer los “factores y responsabilidades que explique la conformación del loteo irregular”, y se incorpora como antecedente una tasación que se calculará sobre la base de la tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de modo de uniformar cómo se demuestra el cumplimiento del requisito de que las viviendas del loteo no superan una tasación máxima promedio de 1.000 unidades de fomento. Simplifica la demostración de la existencia de dotación de los servicios con que cuenta el loteo, la que sólo se podrá hacer incluso con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa respectiva, sin que se requiera obligatoriamente con la presentación de un certificado de dotación, que implica un trámite mucho más complejo. Otorga la facultad al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no sólo para rebajar las exigencias de pavimentación, sino también para eliminarlas cuando existan razones fundadas para ello. Precisa las responsabilidades administrativas en el otorgamiento de las recepciones definitivas que se otorguen, eximiendo el tipo de responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Faculta a los municipios para convenir con otros organismos la dotación de los servicios básicos o urbanización faltante. Para celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado para efectos de dotar de los servicios básicos faltantes o urbanización faltante, de modo que una vez efectuada la recepción provisoria, los municipios puedan apoyar a los beneficiarios de la ley, para conseguir recursos destinados al financiamiento estatal de las obras. Señala, por último, que se faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones sobre aplicación de la ley. Se espera con ello agilizar la aclaración de los aspectos de la aplicación de la ley, las que implicarán instrucciones a las que deben someterse los actores involucrados.

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DESCRIPCIÓN DEL MENSAJE.-

Consta de un artículo único, que contiene siete números. Su N° 1, que modifica el artículo 1º de la ley, aumenta en un año el plazo en ella contemplado para acogerse al procedimiento de regularización de loteos irregulares. Su N° 2, que modifica el artículo 2° de la ley, precisa las condiciones que deben cumplirse para acceder al procedimiento simplificado de regularización. Su N° 3, que modifica el artículo 3º de la ley, precisa el contenido de los antecedentes que se deben acompañar a la Dirección de Obras Municipales. Su N° 4, que modifica el artículo 4º de la ley, simplifica la forma de demostrar la existencia de dotación de los servicios con que cuenta el loteo, faculta al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no sólo para rebajar las exigencias de pavimentación, sino también para eliminarlas cuando existan razones fundadas para ello, y establece la exención de responsabilidad a que alude el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Su N° 5, que modifica el artículo 5º de la ley, reemplaza la palabra “certificado de pago“ por “comprobante de pago”, para los efectos de determinar el concepto de urbanización suficiente. Su N° 6, que modifica el artículo 6º de la ley, autoriza a los municipios a celebrar convenios con otros organismos para la dotación de los servicios básicos o urbanización faltante. Su N° 7, que modifica el artículo 7º de la ley, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que imparta las instrucciones necesarias en la aplicación de la ley. III.- INTERVENCIONES Don Andrés Iacobelli, Subsecretario de Vivienda, señaló que la iniciativa viene a renovar la vigencia de la ley N° 20.234, darle mayor efectividad en su aplicación y solucionar las condiciones de vida de los pobladores de loteos irregulares.

Explicó que existen algunas experiencias de regularización de éstos. La ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. La diferencia fundamental entre ambos sistemas de saneamiento radica en que la segunda - ley N° 20.234, a diferencia de la

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primera, pretendió regularizar o sanear toda clase de loteos, no sólo de aquéllos que hubieren sido declarados por decreto supremo del Ministerio en esa categoría, como lo obliga, al efecto, la ley N° 16.741.

La ley N° 16.741 exige que se trate de aquellos loteos que hubieren sido declarados por decreto supremo del Ministerio en esa categoría -urbanizaciones sin garantizar con actos de dominio, o garantizadas pero insuficientes, o no realizaron dentro de plazo o pasaron más de 2 años sin realizarse. Garantizadas o ejecutadas las obras de urbanización el loteador no transfirió el dominio-. Se lleva el proceso judicialmente y se resuelve el problema de los loteos irregulares en sus dos dimensiones: el de la propiedad de los lotes y el de la urbanización del loteo.

La ley N° 20.234 enfrenta sólo el tema de la urbanización, sin considerar el tema del dominio del terreno y de los pobladores. Estas regularizaciones benefician a toda clase de loteos, tasados en un máximo de 1000 unidades de fomento y con una antigüedad pre definida (2006). El procedimiento de saneamiento se realiza ante la Dirección de Obras Municipales -debe postularse a fondos para financiar-. En la ley N° 16.741 se plantea un procedimiento judicial más largo, pero una vez declarado el loteo como irregular, le confiere al Servicio la administración del proceso de regularización, lo que facilita su materialización efectiva y compromiso de fondos.

Agregó que durante los 24 meses que estableció dicha ley para regularizar los problemas de urbanización de loteos mediante un procedimiento simplificado, tuvo poca aplicación y en muchos casos se suscitaron problemas derivados de la dificultad que presentaba a las Direcciones de Obras Municipales su implementación. También, ante la dificultad de financiamiento de los planos elaborados por profesionales que constituían uno de los requisitos del procedimiento. En otros casos surgió la preocupación de los títulos de dominio de los lotes, situación que no regula la ley N° 20.234. Explicó que la presente iniciativa pretende solucionar dichas debilidades, lo que implica, en primer lugar, establecer un nuevo plazo para la regularización prevista en la citada ley N° 20.234, de modo que aquellos casos que no pudieron resolver las observaciones atribuibles a las debilidades detectadas en la ley, puedan contar con un plazo adecuado para hacerlo, sin perjuicio de que se abra la posibilidad que otros loteos puedan acogerse a sus beneficios.

Las modificaciones que apuntan a perfeccionar la mencionada ley dicen relación con precisar, tanto las condiciones para acogerse al procedimiento de regularización, como el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras

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Municipales y, en definitiva, facilitar los procedimientos de aprobación y recepción de los loteos.

El procedimiento aplicado en virtud de la ley N° 20.234 llegó hasta la Recepción Provisoria del Loteo, indicando las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. Sin embargo, el proceso queda detenido allí por falta de recursos para completar las obras de urbanización faltantes. La referida ley no contempla una sanción para el caso que pasados los 10 años no se completen esas obras de urbanización. Tampoco contempla una alternativa o solución para los casos de loteos que no cumplan los requisitos que establece para su aplicación, como lo son el estar localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales que no cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o que se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública, o bien en terrenos indígenas. Enfatizó que, atendiendo a la urgente necesidad de mejorar la condición de vida de personas vulnerables, se propone solucionar efectivamente el problema de los Loteos Irregulares, mediante la indicación sustitutiva que se envía a trámite. Se tuvo en cuenta en su formulación la situación real de estos loteos: quién es el propietario del terreno en el que está emplazado, si esos terrenos están afectos a alguna limitación, como ser una zona de riesgo o terrenos indígenas, cómo se generó el loteo y en qué estado se encuentra actualmente en cuanto a la propiedad y a la urbanización. Esto es imprescindible, dijo, si se quiere dictar una ley que sea efectiva, sin generar nuevas propuestas que no resuelven las condiciones de vida de estos pobladores, aumentando el descontento de las comunidades y que, por el contrario, pudieren favorecer la existencia de loteos brujos.

Se efectuó por el Ministerio un catastro -por la vía de consulta a las regiones de los loteos irregulares-, fijándose en el texto como condición la descripción de las anteriores condiciones para su regularización, las que deben ser revisadas por el Servicio. Éste, mediante la dictación de un decreto, declara la existencia de estas condiciones que habilitan la regularización de los loteos, para que el interesado presente la solicitud ante la Dirección de Obras municipales. La Indicación tuvo el cuidado de no afectar el derecho del propietario del terreno, al que no se le impone ningún gravamen, así como no afectar la calidad de terrenos indígenas a los loteos que se saneen por este procedimiento.

Como se señaló, dijo por último, sólo se busca mejorar las condiciones de vida de grupos muy vulnerables, dejando a la Dirección de Obras Municipales como responsable para definir las normas

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urbanísticas y condiciones de urbanización que, en todo caso, podrán ser reducidas por la Secretaría Regional Ministerial.

Don Gonzalo Bustos, Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, señaló que la ley Nº 20.234, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2008, estableció un procedimiento de regularización de loteos que cumplieran con las siguientes condiciones: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006; 2. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso; 3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio; 4. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales, siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública, y 6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas. De acuerdo a lo indicado en la ley N° 20.234, los interesados dispondrían de un plazo de 24 meses a partir del día 5 de enero de 2008 para presentar, por única vez, la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, acompañando los documentos que exige este procedimiento, plazo que expiró el día 5 de enero de este año.

Al Director de Obras Municipales se le facultó para “eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por razones fundadas “podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.”

A la Dirección de Obras le corresponde otorgar un certificado de recepción provisoria del loteo, debiendo indicar en él las condiciones de urbanización y urbanísticas que aquel deberá cumplir dentro del plazo de 5 años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva.

Esta recepción provisoria habilita al interesado, sea el propietario o no, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento.

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Para obtener la recepción definitiva, además de cumplir con las condiciones antes señaladas, debía presentarse una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acreditaran el cumplimiento de dichas condiciones.

Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.

Expresó que en la exposición de motivos del mensaje se señala que, durante la aplicación de la ley N° 20. 234, se presentaron diversas dificultades prácticas, tanto para quienes solicitaron acogerse a sus beneficios, como para los organismos del Estado involucrados en la gestión de esta normativa, aspectos que no podían resolverse a través de actos administrativos, sino que requieren de modificaciones a la ley.

Explicó que el proyecto en comento modifica la ley N° 20.234, en los siguientes términos:

1. Nuevo plazo para la regularización.-

Reemplaza el plazo de 24 meses, ya vencido, para acogerse al procedimiento especial, por uno de 3 años, a contar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.234. Por consiguiente, el plazo para acogerse al procedimiento de regularización de loteos vencerá el día 5 de enero de 2011.

2. Condiciones de loteos para acogerse al procedimiento de regularización.-

Precisa las condiciones que deben reunir los loteos para acogerse al procedimiento de regularización: El impedimento de localizarse en áreas de riesgo sólo se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto. Al menos en el 50% de los loteos existan residentes.-

3. Antecedentes que deben acompañar a la regularización.-

Precisa los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales: La solicitud debe establecer los “factores y responsabilidades que explique la conformación del “loteo irregular”. Incorpora como metodología de tasación para las viviendas del loteo la tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones). Simplifica la demostración de la existencia de dotación de servicios del loteo (por ejemplo, con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa), sin que se

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requiera certificado de dotación. Facultades del Seremi de Vivienda y Urbanismo: el Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá no sólo rebajar las exigencias de pavimentación, sino que también eliminarlas.

4. Responsabilidades administrativas por otorgamiento de las recepciones definitivas.-

Exime de la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones2 para el otorgamiento de las recepciones definitivas.

5. Facultad de municipios para convenir con otros organismos dotación de los servicios básicos o urbanización faltante.-

Faculta a las Municipalidades para que, a partir de la recepción provisoria, puedan celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado para dotar de los servicios básicos faltantes o para ejecutar la urbanización faltante. Faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones sobre aplicación de la ley. Faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su División de Desarrollo Urbano, para reglamentar la aplicación de la ley N° 20.234.

La Cámara Chilena de la Construcción, dijo, es de la opinión que la ley N° 20.234 y su propuesta de modificación presentan los siguientes inconvenientes:

1.- No enfrenta las verdaderas causas del problema de los loteos irregulares, enfocándose a solucionar sólo sus consecuencias. No se busca resolver el problema de fondo de por qué se originan estos loteos irregulares, sino que sólo paliar sus efectos. Los esfuerzos debieran dirigirse a identificar y resolver las razones tras el fenómeno para que no siga ocurriendo. En efecto, es del caso recordar que la situación de saneamiento de poblaciones irregulares ha sido abordada, sólo parcialmente, desde el año 1968, en virtud de la ley N° 16.741, que estableció normas de saneamiento de los títulos de dominio y urbanización para poblaciones en situación irregular, la que fue modificada los años 1972, 1988 y 1991. Luego, la ley N° 20.234, hizo extensible la utilización del procedimiento de regularización.

2.- Incentivo perverso a los asentamientos irregulares.-

Perpetúa tanto las tomas de terreno como el incumplimiento de las normas de urbanización y construcción, con los

2 Artículo 22 Ley General de Urbanismo y Construcciones: “Los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que comentan en la aplicación de esta ley”.

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consecuentes problemas asociados a la localización, seguridad, estabilidad (especialmente sísmica) y sanidad de dichas construcciones.

3.- Obstáculo a la planificación comunal integral.-

Los asentamientos originados de manera espontánea quedan al margen de la planificación comunal, constituyéndose en lugares desconectados del entorno, situación que es muy difícil de revertir.

4.- Potencial transgresión al derecho de propiedad.-

Al flexibilizar los requisitos de urbanización podrían afectarse los derechos de terceros propietarios de terrenos colindantes que sí han respetado todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores Comunales. Con esto se perpetúan las externalidades negativas que estos loteos irregulares generan en el entorno, creando núcleos urbanos perjudiciales para el resto del barrio. Además, no contempla instancias de información al titular de dominio si éste fuere privado.

5. Obstáculo a la entrega de soluciones habitacionales dignas.-

Impedimento a la aplicación de programas habitacionales de radicación de las familias con soluciones habitacionales y de urbanización de mejor calidad.

Concluyó por las razones antes expuestas, y habida consideración que la ley N° 20.234 durante dos años entregó la posibilidad de acogerse al procedimiento excepcional de regularización, que no debe extenderse el plazo para seguir aplicando este mecanismo simplificado de regularización, y concentrar los esfuerzos en una solución de carácter definitiva que cumpla con la normativa de urbanismo y construcción. ********** A continuación, se transcribe un informe sobre el tema preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional.- A partir de la discusión suscitada en la aprobación en general del proyecto de modificación a la ley N° 20.234, se describen las características de los loteos irregulares y de las principales situaciones que dan origen a su ocurrencia. Esto debido principalmente a imperfecciones en el funcionamiento del mercado de suelo urbano.

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Se señala que autores de relevancia, como los adscritos al Lincoln Institute, dan cuenta de la gravedad de esta situación, y cómo su atención requiere la coordinación tanto de medidas de regularización, como de aquellas que impidan su ocurrencia, en un marco de revisión de las políticas de suelo urbano y del rol de sus actores.

Situación de Loteos irregulares.-

Se entiende por loteo de terrenos, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción3, al “proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.”.

En este sentido, antes de ser vendido a un tercero para su utilización, corresponde a un urbanizador aprobar un proyecto de loteo, la urbanización del suelo y la recepción de las urbanizaciones, por parte del organismo competente (Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, en el caso de los predios urbanos o Secretaria Ministerial de Agricultura, en el caso de los predios rurales).

En este escenario, se presentan distintas situaciones que dan origen a loteos irregulares, que surgen a propósitos de incumplimientos tanto en los procedimientos definidos como de las normas urbanísticas4 y condiciones de urbanización5, señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para la aprobación de los proyectos de loteo y recepción de las urbanizaciones6.

Algunas situaciones que ejemplifican este tipo de situaciones son las siguientes7:

3 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Articulo 1.1.2. 4 “Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación”. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Articulo 1.1.2. 5 “Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación, relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial” Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Articulo 1.1.2. 6 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Titulo 2 capitulo 2 (Artículos 2.2.1 en adelante) y Titulo 3 capitulo 1 en adelante (Artículos 3.3.1 en adelante). 7 Los ejemplos reseñados corresponden a los casos típicos detectados a partir del análisis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

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Terrenos que no cuentan con proyecto de loteo

aprobado, y que fueron transferidos como venta de porcentajes de derechos sobre el terreno total (loteos clandestinos y/o piratas, en el área urbana como rural).

Terrenos que tuvieron un proyecto aprobado, que no se materializó (no se urbanizó), y en los que además hubo venta de los lotes aprobados. En estos casos es posible encontrar terrenos individuales que cuentan con roles independientes, pero sin servicios básicos, ni pavimentación, electricidad, o con sólo algunos de ellos.

Terrenos que tuvieron un proyecto aprobado, que se materializó pero no fue recepcionado, e incumple las actuales exigencias relativas a la urbanización, por lo que no puede realizarse el trámite. En estos casos también es posible encontrar predios transferidos que se encuentran enrolados.

Terrenos rurales que han sido divididos en porciones inferiores a la superficie mínima en el área rural (5.000 M2), que en su situación actual es indivisa.

Terrenos emplazados en áreas de riesgo, de protección o de utilidad pública.

Poblaciones declaradas como “población en situación irregular según la ley N° 16.741”8

Situación de los terrenos indígenas, su situación de indivisibilidad e incorporación al área urbana.

Es importante señalar que en la consideración de los

loteos irregulares no se incluyen aquellas situaciones en que la propiedad del suelo está en discusión, y que abarcan situaciones de distinta índole: desde “tomas de terrenos” a situaciones hereditarias no resueltas.

Asimismo, tampoco es viable limitar la ocurrencia de este tipo de situaciones sólo a determinados segmentos de la población, o a su condición de ocupación (edificados o eriazos), de manera de propiciar la incorporación al procedimiento a la mayor cantidad de personas, con el objetivo de solucionar el problema urbano que subyace en este conflicto.

8 Ley 16.741. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28648 (Noviembre, 2010)

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En esta consideración es posible diferenciar la cobertura de regularización, del costo del procedimiento, y estableciendo que para los segmentos de menores ingresos el Estado proporcionará subsidios para su financiamiento, y para el resto de los casos, el costo deberá ser asumido por el propio particular, propietario del bien en comento. Según Clichevsky, “La irregularidad es un factor de ambigüedad pues se habita en una vivienda en que el poblador se comporta como propietario y en su entorno inmediato se le reconoce como tal; sin embargo no puede acceder a beneficios que la sociedad otorga a los propietarios”9.

Políticas de regularización del Suelo.-

La problemática de la tenencia del suelo, desde el punto de vista teórico, surge en el funcionamiento del mercado de suelo, y en la manera en que proporciona acceso a él a los distintos segmentos que constituyen la demanda10; y desde esta perspectiva cómo permiten la construcción de las relaciones sociales sobre ella y en definitiva de la ciudad.

Si no existe una oferta adecuada de predios en los precios y características que la demanda requiere, se producen las condiciones para la creación de mercados informales, en que se accede a suelo a menor precio inmediato, pero que no cumpla las exigencias básicas que establece la legislación, mediante prácticas ilegales con distintas figuras.

Según estudios realizados por Lincoln Institute -que se ha especializado en el estudio de los mercados de suelo11- los problemas que surgen de las deficiencias del mercado de suelo no sólo involucran un tema de acceso y tenencia de él, sino que limitan las posibilidades de desarrollo de las ciudades latinoamericanas.

Además se ha señalado, por esta misma fuente, que el costo final de un predio en esta condición resulta mayor, ya que se le deben adicionar todos los costos que significa, tanto para las personas como para el Estado, su regularización.

Desde esta perspectiva, las políticas para abordar esta condición, además de buscar la regularización, podrían intentar resolverla de manera integral, para abordar la causa de este fenómeno urbano, y que conlleva un análisis del funcionamiento del mercado, la normativa vigente y el rol que el Estado juega en esta realidad.

9 Clichevsky, Nora. Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización. Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/0/14390/lcl2025e.pdf (Noviembre, 2010) 10 Clichevsky, Nora. Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización. Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/0/14390/lcl2025e.pdf (Noviembre, 2010) 11Smolka, Martín y Mullahy, Laura. Perspectivas urbanas. Temas críticos en políticas de suelo en América Latina. Disponible en: https://www.lincolninst.edu/pubs/dl/1180_635_Chapter%201.pdf (Noviembre, 2010)

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Así, en relación al problema en América Latina, Smolka señala que “Cualquier propuesta para un nuevo equilibrio entre estados, mercados y ciudadanos para apoyar el proceso de reforma urbana, requiere no sólo cambios económicos y político-institucionales, sino también una completa reforma jurídica, especialmente la gestión jurídico-política de los derechos de propiedad”12. ********** IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A) DISCUSIÓN GENERAL. Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y lo expuesto por el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que esta iniciativa representa una herramienta eficaz para que numerosas familias de escasos recursos, que tienen construidas sus viviendas en los llamados “loteos irregulares”, puedan lograr una solución definitiva a su problema, no obstante reconocer el esfuerzo del legislador en tal sentido a partir del año 1968 en adelante.

De este modo, se contará con un nuevo plazo para la regularización, que vencerá el 5 de enero del año próximo; se acotan las exigencias para acogerse al procedimiento de regularización, considerándose sólo el impedimento de localizarse en áreas de riesgo -que se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto-, y que, a lo menos, en el 50% de los loteos existan residentes.-; se definen claramente los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales; se incorpora como metodología de tasación para las viviendas del loteo la tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones); se simplifica la demostración de la existencia de dotación de servicios del loteo (por ejemplo, con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa), sin que se requiera certificado de dotación; se faculta al Seremi de Vivienda y Urbanismo para no sólo rebajar las exigencias de pavimentación, sino que también eliminarlas; se exime de responsabilidades administrativas por otorgamiento de las recepciones definitivas, contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; se faculta a los municipios para convenir con otros organismos la dotación de los servicios básicos o urbanización faltante, a partir de la recepción provisoria y, por último, se faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir las instrucciones necesarias sobre aplicación de la ley, considerando la dictación del reglamento respectivo.

[12 ] Smolka, Martín y Mullahy, Laura. Perspectivas urbanas. Temas críticos en políticas de suelo en América Latina. Disponible en: https://www.lincolninst.edu/pubs/dl/1180_636_Chapter%202.pdf (Noviembre, 2010)

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Puesta en votación general la idea de legislar sobre la

materia, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR. El artículo único de la iniciativa en informe fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, y tuvo el siguiente tratamiento: N° 1° Este número, que establece un nuevo plazo de tres años para que aquellos loteos de inmuebles, sean urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, puedan acogerse al procedimiento simplificado de regularización que contempla, fue objeto de una indicación complementaria del Diputado señor Becker, que precisa que el referido plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia de esta iniciativa de ley. El número, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. Se abstuvo el Diputado señor Latorre. N° 2° Este número, que indica las condiciones que se deberán cumplir para acogerse a este procedimiento simplificado, fue objeto de una indicación complementaria de los Diputados señores Becker y Tuma, que agrega (como condición adicional) que en más del 40% de los lotes resultantes de los loteos urbanos existan residentes, y de un 30% en los demás casos. El número, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. Se abstuvo el Diputado señor Latorre. N° 3° Este número, que especifica los antecedentes que se deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales para solicitar la regularización a que se

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refiere, fue aprobado, por mayoría de votos, en iguales términos. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. Se abstuvo el Diputado señor Latorre. N° 4° Este número, que contempla las diversas etapas del procedimiento de regularización de loteos irregulares por parte de la Dirección de Obras Municipales y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, fue aprobado, por unanimidad, sin cambios. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. N° 5° Este número que autoriza a obtener, a través del Servicio de Vivienda y Urbanización, la recepción definitiva -parcial o total-, de loteos irregulares contemplados en la ley N° 16.741, contando sólo con urbanización suficiente -se define en el artículo-, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. N° 6° Este número, que permite al Servicio de Vivienda y Urbanización aplicar este procedimiento de regularización a loteos irregulares contemplados en la ley N° 16.741, que no cuenten con urbanización suficiente, fue aprobado por unanimidad, sin alteración. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. N° 7° Este número que ordena que una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, de loteos contemplados en la ley N° 16.741, con urbanización

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suficiente o no, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones existentes, fue aprobado por unanimidad, de igual manera. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. N° 8° Este número, que permite postular a programas de financiamiento estatal, destinados a urbanización y saneamiento, a aquellos loteos que hayan obtenido recepción provisoria de conformidad a esta ley, fue aprobado por unanimidad, de igual manera. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. N° 9° (nuevo) Este número que hace aplicable el delito de estafa, previsto y sancionado en los artículos 467 y 470 N°8 del Código Penal, a quien presente o utilice información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización establecida en esta ley, fue aprobado por unanimidad, sin cambios. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. N° 10 (nuevo) Este número que exime a los funcionarios municipales, por las recepciones provisorias o definitivas que concedan en conformidad con esta ley, de la aplicación de lo preceptuado en el artículo 22 la ley General de Urbanismo y Construcciones, fue aprobado por unanimidad, sin alteración. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. N° 11 (nuevo)

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Este número que permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, imparta las instrucciones necesarias para la aplicación de las disposiciones de esta ley, fue aprobado por unanimidad, sin cambios. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. N° 12 (nuevo)

Este número, que permite que se les aplique las nuevas disposiciones, en todo aquello que les pudiere resultar favorable, a los loteos a que se refiere el artículo 1° de esta ley y los que contempla la ley N° 16.741 -que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de su entrada en vigencia-, fue aprobado por unanimidad, sin variación. Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas), Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira) y Uriarte. ********** C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

El artículo único del mensaje fue rechazado por unanimidad. Su texto es el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 20.234, en la siguiente forma: 1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1°, la expresión “veinticuatro meses”, por “tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente ley”. 2) Modifícase el artículo 2°, en la siguiente forma: a) Intercálase el siguiente numeral 3, nuevo, pasando los actuales numerales 3, 4, 5 y 6, a ser 4, 5, 6 y 7, respectivamente: “3. Que a lo menos en el 50% de los lotes a regularizar existan residentes.”. b) Agrégase la siguiente expresión al actual numeral 3, que ha pasado a ser número 4, reemplazando previamente por una coma el punto con que éste finaliza: ”calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado

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de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”. c) Agrégase la siguiente expresión al actual numeral 4, que ha pasado a ser numeral 5, reemplazando previamente por una coma el punto con que éste finaliza: “el que debe referirse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”. d) Agrégase la siguiente oración al actual numeral 5, que ha pasado a ser numeral 6: “Esta limitación sólo se aplicará a los lotes que se encuentren afectados por algunas de las áreas o declaratorias señaladas. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar construcciones, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones.”. e) Reemplázase el actual numeral 6, que ha pasado a ser numeral 7, por el siguiente: “7. Que al momento de otorgarse la recepción parcial o total no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas.”. 3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva lo siguiente: a) Una solicitud suscrita por los interesados, en que se explique la conformación del loteo irregular y cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción; número de sitios; individualización y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios de luz, agua, gas, etc., certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos, Carabineros u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo se considerará interesados a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741; b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las que deberán calcularse de acuerdo a la superficie de los lotes a regularizar;

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c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas, y d) Tasación promedio de todas las viviendas existentes en el loteo, calculada por un profesional competente conforme al numeral 4 del artículo 2° de esta ley.”. 4) Modifícase el artículo 4°, en la siguiente forma: a) Suprímese en el inciso primero, la expresión “a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular“ y la coma que le sigue. b) Agrégase al inciso segundo, la siguiente oración: “La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.”. c) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión “podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación” por la locución “podrá autorizar la rebaja o eliminar las exigencias de pavimentación y de las cesiones exigidas por el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. d) Sustitúyese en el inciso quinto, la expresión “plazo de cinco años renovable por una sola vez” por la locución “plazo de cinco años renovable por una sola vez por igual período”; y agrégase a dicho inciso lo siguiente, reemplazando previamente por una coma el punto con que éste finaliza: “al margen de la o las respectivas inscripciones de dominio, a solicitud del Director de Obras Municipales.”. e) Reemplázase en el inciso sexto, la frase “Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.”, por la siguiente frase: “Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderá aprobada la recepción y el Director de Obras Municipales deberá otorgar, sin más trámite, el certificado de recepción provisoria del loteo, en un plazo máximo de 5 días.”. f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Las recepciones provisorias o definitivas que se otorguen en cumplimiento de esta ley, eximen de la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

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5) Reemplázase en el artículo 5°, en su inciso segundo, la expresión “certificado de pago” por “comprobante de pago”. 6) Agrégase en el artículo 8°, el siguiente inciso segundo, nuevo: “A partir de la recepción provisoria, los Municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua y alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objetos de esta ley, o para ejecutar la urbanización faltante.”. 7) Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo: “Artículo 9°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”. D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES No hay.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares: 1. Reemplázase su artículo 1°, por el siguiente: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que aquí se establecen podrán, dentro del plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de ésta, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que

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cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.”. 2. Reemplázase su artículo 2°, por el siguiente: “Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea

que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del

loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos.

4. Que no se encuentren localizados en áreas de

riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva.

5. Que no existan reclamaciones pendientes del

propietario del bien raíz en que se emplaza el loteo al 31 de diciembre de 2006, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con la normativa que la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativa entre otros aspectos a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”. 3. Remplázase su artículo 3°, por el siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:

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a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741.

b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo. Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere.

c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas.”. 4. Reemplázase su artículo 4°, por el siguiente: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, mediante informe de dotación,

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conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el registro correspondiente del conservador de bienes raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble. Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a requerimiento del Director de Obras Municipales. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contados desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días

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hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria. Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria. Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4° de la presente ley.”. 5. Reemplázase su artículo 5°, por el siguiente: “Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total. Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.”. 6. Reemplázase su artículo 6°, por el siguiente: “Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización

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respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.”. 7. Reemplázase su artículo 7°, por el siguiente: “Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.”. 8.- Reemplázase su artículo 8°, por el siguiente: “Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.”. 9. Agrégase los siguientes artículos 9°, 10 y 11, nuevos: “Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal. Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley. Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”. 10. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

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“Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refiere el artículo 1° y también en los casos contemplados en los artículos 5° y 6°, que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, les serán aplicables las nuevas disposiciones en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”.”. SALA DE LA COMISIÓN, a 01 de diciembre de 2010. Tratado y acordado en sesiones de fecha 14, 21 de abril, 5 y 12 de mayo, 30 de junio, 7 de julio, 17 de noviembre y 01 de diciembre de 2010, con asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi, Claudia Nogueira y Denise Pascal y los Diputados señores Uriarte (Presidente), Pepe Auth, Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Juan Lobos, Roberto León, Claudia Nogueira, Iván Normabuena y Pedro Velásquez. Los Diputados señores Germán Becker en reemplazo del Diputado Pedro Browne. Joaquín Tuma, en reemplazo de don Orlando Vargas y también de Pepe Auth, Carlos Vilches en reemplazo de doña Claudia Nogueira. Asisten además los Diputados señores Cristián Campos, Rodrigo González y Carlos Montes. ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 114. Sesión 358. Fecha 15 de diciembre, 2010. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. ESTABLECIMIENTO DE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS CONTEMPLADO EN LA LEY N° 20.234. Primer trámite constitucional. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde tratar el

proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el

señor Germán Becker. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 6830-14, sesión 123ª, en 8 de marzo de 2010.

Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión

111ª, en 14 de diciembre de 2010. Documentos de la cuenta N° 5. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el

diputado informante. El señor BECKER (de pie).- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero

agradecer a los integrantes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano por permitirme informar sobre este proyecto tan importante, en particular para la Región de La Araucanía. En nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar

sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje y con urgencia calificada de simple, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia. Su idea matriz o fundamental consiste en modificar la ley N° 20.234, con el

propósito de establecer un nuevo plazo para acogerse al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares allí previsto, simplificando, en términos generales, los procedimientos de aprobación y recepción de éstos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, de la

Constitución Política, los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° del texto aprobado, contienen normas de carácter orgánico constitucional. El proyecto no requiere trámite de Hacienda y fue aprobado en general por

unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal, y los diputados señores Gonzalo Uriarte (Presidente), Pedro Browne, René Manuel García, Rodrigo González, Patricio Hales, Juan Carlos Latorre y

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DISCUSIÓN SALA

Juan Lobos. La Comisión contó con la asistencia y colaboración, entre otros, de don

Andrés Iacobelli, subsecretario de Vivienda y Urbanismo; de doña Carolina Arrau, asesora jurídica de la ministra de Vivienda; de don Juan de Dios Fuentes, director jurídico de la municipalidad de Temuco; de David Morales Nordetti, presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Asociación Chilena de Municipalidades, y de muchos dirigentes de las diferentes agrupaciones de loteos irregulares, como doña Marisol Meza, de la Región de Valparaíso, y la señora Soledad Gallardo, presidenta de la Agrupación de Loteos Irregulares de La Araucanía, quien estuvo acompañado por muchos dirigentes de dicha región. La ley N° 20.234, que pretendió ser un mecanismo de solución a muchos

loteos que, por diversas causas no lograron obtener todas las autorizaciones que la normativa exige, ha tenido durante su aplicación diversas dificultades no vistas durante su tramitación, tanto para quienes solicitaron acogerse a sus beneficios como para los organismos del Estado involucrados en la gestión de esta normativa, aspectos que no podían resolverse a través de actos administrativos, sino que requerían de modificaciones legales. Además, el plazo de 24 meses que otorgó la ley para acogerse a sus

beneficios, venció el 5 de enero del presente año. Con este proyecto se pretende solucionar dichas debilidades, lo que implica,

en primer lugar, establecer un nuevo plazo para la regularización prevista en la citada ley N° 20.234, de modo que aquellos casos que no pudieron resolver las observaciones atribuibles a las debilidades detectadas en la ley, puedan contar con un plazo adecuado para hacerlo, sin perjuicio de que se abra la posibilidad de que otros loteos puedan acogerse a sus beneficios. Las modificaciones que apuntan a perfeccionar la mencionada ley, dicen

relación con precisar tanto las condiciones para acogerse al procedimiento de regularización como el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la dirección de obras municipales y, en definitiva, facilitar los procedimientos de aprobación y recepción de los loteos. Se trata de mejorar las condiciones de vida de los pobladores de loteos

irregulares. Teniendo en cuenta esta circunstancia, el Ejecutivo remitió a trámite legislativo

una indicación para sustituir el texto original del mensaje. En su formulación, se tuvo en cuenta la situación real de estos loteos: quién es el propietario del terreno en el que está emplazado, si esos terrenos están afectos a alguna limitación, como ser una zona de riesgo o terrenos indígenas; cómo se generó el loteo y en qué estado se encuentra actualmente en cuanto a la propiedad y a la urbanización. Esto es imprescindible si se quiere dictar una ley que sea efectiva, sin

generar nuevas propuestas que no resuelvan las condiciones de vida de estos pobladores, aumentando el descontento de las comunidades. El Ministerio efectuó un catastro -vía consulta a regiones de los loteos

irregulares-, fijándose en el texto como condición la descripción de las anteriores

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DISCUSIÓN SALA

condiciones para su regularización, las que deberán ser revisadas por el Servicio. Éste, mediante la dictación de un decreto, declara la existencia de estas condiciones que habilitan la regularización de los loteos, para que el interesado presente la solicitud ante la dirección de obras municipales. La indicación tuvo el cuidado de no afectar el derecho del propietario del

terreno, al que no se le impone ningún gravamen, así como no afectar la calidad de terrenos indígenas a los loteos que se saneen por este procedimiento. Durante la discusión general, se estimó que esta iniciativa representa una

herramienta eficaz para que numerosas familias de escasos recursos que tienen construidas sus viviendas en los llamados “loteos irregulares”, puedan lograr una solución definitiva a su problema, no obstante reconocer el esfuerzo del legislador en tal sentido, a partir de 1968 en adelante. Se contará con un nuevo plazo de tres años para la regularización, desde la

entrada en vigencia de la presente iniciativa. La precisión se pudo lograr debido a que se aprobó, por mayoría de votos, una indicación que presenté, para determinar que el referido plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia de esta iniciativa de ley. Se acotan las exigencias para acogerse al procedimiento de regularización,

considerándose sólo el impedimento de localizarse en áreas de riesgo -que se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto- y que, a lo menos, en el 50 por ciento de los loteos existan residentes. Esta última condicionante fue rebajada al aprobarse, por mayoría de votos,

una indicación complementaria de quien habla y del diputado señor Tuma, que exige que en más del 40 por ciento de los lotes resultantes de los loteos urbanos existan residentes, y de 30 por ciento en los demás casos. Otro aspecto importante es que se definen claramente los antecedentes que

deben ser presentados ante la dirección de obras municipales. Se incorpora como metodología de tasación para las viviendas del loteo la

tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se simplifica la demostración de la existencia de dotación de servicios del

loteo, por ejemplo, con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa, sin que se requiera certificado de dotación. Se faculta al seremi de Vivienda y Urbanismo para no sólo rebajar las

exigencias de pavimentación, sino también eliminarlas. Se exime de responsabilidades administrativas por otorgamiento de las

recepciones definitivas, contempladas en el artículo 22 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Se faculta a los municipios para convenir con otros organismos la dotación

de los servicios básicos o urbanización faltante, a partir de la recepción provisoria. Finalmente, se faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir

las instrucciones necesarias sobre la aplicación de la ley, considerando la dictación del reglamento respectivo. Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En discusión el

proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señora Presidenta, el proyecto sobre el cual, en

forma muy sintética y adecuada, informó el diputado señor Becker, es de gran importancia para algunas regiones, en particular, para personas y familias que viven en loteos irregulares o que han sido ocupados sin la debida regularización. Esa realidad alcanza a grupos familiares muy amplios. Así, por ejemplo, en la Región de Valparaíso, que cuenta con la mayor cantidad de loteos eventualmente beneficiarios de esta futura ley, 16 mil familias serán beneficiadas por la iniciativa, la mayor parte de las cuales se encuentran ubicadas en la comuna de Viña del Mar, del distrito que represento. Al respecto, hemos intentado recoger de los pobladores y de la comunidad, todas las inquietudes que dicen referencia con su aplicación. Se soluciona el problema del vencimiento del plazo establecido en el artículo

1° de la ley N° 20.234. En efecto, dicho plazo venció el 5 de enero pasado, no obstante lo cual existe una inmensa cantidad de pobladores que presentaron su solicitud, pero no pudieron continuar con la tramitación, o bien carpetas que estaban en proceso, pero que no pudieron ser presentadas. La iniciativa en estudio establece un nuevo plazo de tres años para acogerse

al procedimiento simplificado, que me parece bastante más razonable que el fijado en la ley N° 20.234. Cabe hacer presente que la iniciativa que finalmente se convirtió en la citada

ley surgió de una moción que presentamos con el diputado señor Carlos Montes y el ex diputado señor Eugenio Tuma, actualmente senador, y tenía por propósito resolver los problemas relacionados con loteos irregulares. Se trató de un proyecto transversal que contó con el apoyo de

parlamentarios de todas las bancadas, con el fin de solucionar, flexibilizar y facilitar la regularización de terrenos que durante quince, veinte y, en algunos casos, treinta años se mantenían en situación irregular, de manera que ni el Serviu ni los ministerios de Vivienda y Bienes Nacionales podían actuar en forma eficaz para dar una solución definitiva a esas familias. Se trata de gente que durante mucho tiempo ocupaba esos terrenos, pero sin contar con los respectivos títulos de dominio, o que, pese a contar con ellos, no tenía las condiciones para hacer uso efectivo de sus derechos de propiedad, como hipotecarlos, hacer uso de los beneficios que les otorga la ley general de Urbanismo y Construcciones, optar al Fondo Solidario de Vivienda o a los fondos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, etcétera. Por lo tanto, esas personas estaban privadas de derechos fundamentales que tiene la mayor parte de los pobladores chilenos. Ahora bien, para que el proyecto en discusión se materializara,

desarrollamos dos jornadas, con la contribución del Serviu y de las direcciones de obras de los municipios de esta región. Por ello, agradezco al ex director del Servicio, señor Francisco Pinto, y a la actual directora de dicho Servicio, señora

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DISCUSIÓN SALA

Francisca Cruz, como asimismo a los directores de obras de la municipalidad de Viña del Mar y de otras comunas, quienes aportaron antecedentes a fin de enriquecer el proyecto. En forma especial, agradezco a los diputados de la ciudad de Temuco, señores Joaquín Tuma y Germán Becker; la activa participación del Presidente de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, diputado señor Uriarte, y de todos sus miembros, entre los cuales figura el diputado señor Patricio Hales. También participaron dirigentes de organizaciones poblacionales de Temuco y de Valparaíso, esta última representada por la coordinadora de pobladores, presidida por la señora Marisol Meza, quien hizo aportes muy sustantivos para que el proyecto pudiera materializarse en las disposiciones que hoy conocemos. Además, es muy importante el acortamiento del período que se entrega a

las direcciones de obras para dar respuesta a las presentaciones de los pobladores. Antes era de seis meses y ahora será de sesenta días. Si expirado el plazo, no hubiere pronunciamiento por escrito del director de

obras municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la secretaría regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, se acorta el plazo para el pronunciamiento de la secretaría

regional ministerial de Vivienda, a treinta días. de manera que si en ese lapso no existe respuesta, automáticamente los loteos quedarán aprobados. También es muy importante el artículo 10 del proyecto. En efecto, una de

las dificultades principales que tenía la aprobación de los planos de loteo consistía en que se hacía responsables a los directores de obras por cualquier deficiencia o decisión tomada en cuanto a la flexibilización de las normas. Dicho artículo de la iniciativa en discusión exime a los funcionarios municipales de la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la ley general de Urbanismo y Construcciones por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de la ley en tramitación. Por lo tanto, facilita que los directores de obras no pongan obstáculos de carácter administrativo, burocrático, o no intenten salvar sus responsabilidades, lo que hacía extremadamente difícil la aprobación de los planos de loteo. El artículo 9º sanciona con la pena contenida en los artículos 467 y 470, N°

8, del Código Penal, a quien presentaré o utilizaré información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere la ley en tramitación . El artículo 8º establece que la recepción provisoria habilitará al interesado,

sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. Por lo tanto, una vez presentados los antecedentes para la recepción provisoria, los pobladores, para obtener las urbanizaciones y condiciones de la recepción definitiva del terreno, podrán hacer uso de todos los programas estatales existentes para urbanizar esos loteos, de manera de lograr ese objetivo tan anhelado por los pobladores para regularizar sus terrenos, urbanizarlos y construir allí sus viviendas. Por las razones expuestas; por el aporte transversal y la contribución de las

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regiones de Valparaíso, a uno de cuyos distritos represento, y de Temuco, que representan los diputados señores Joaquín Tuma y Germán Becker, y el ex diputado Eugenio Tuma, más la contribución de todos los parlamentarios, considero que el proyecto debiera ser aprobado por unanimidad, porque beneficiará a más de 150 mil familias que viven en loteos irregulares. Por lo tanto, señor Presidente, anuncio la votación favorable de mi bancada

y recomiendo a todos los colegas aprobar por unanimidad el proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, como ex alcalde de mi querida

Región de Aysén, no puedo menos que felicitar a los autores del proyecto y a quienes han llevado adelante este proceso que apunta a dar justicia a tantos chilenos y chilenas que, a lo largo del país, han debido hacer frente a una realidad distinta para resolver un problema tan básico y sustantivo para una familia, como es realizar el sueño de la casa propia. ¡Cuántas familias, por inoperancia de los sistemas y por ineficiencia de las

políticas en materia habitacional, han debido recurrir a este tipo de situaciones y asentarse en terrenos irregulares, con toda la carga emocional y social que les significa estar marginadas de servicios básicos y de urbanizaciones, y tener dificultades para proveerse de suministros de agua potable y de luz eléctrica, y de acceso al alcantarillado! Señor Presidente, aquí se salda una importante deuda social. Por lo tanto,

debemos buscar los mecanismos que permitan a esas personas, junto con la regularización de la propiedad, tener acceso a toda la red de subsidios, como cualquier chileno. Creo que la iniciativa en estudio involucra un acto de justicia y un avance

importantísimo, porque permitirá a pobladores y pobladoras regularizar sus propiedades. También quiero destacar que el proyecto tendrá un impacto significativo en

muchas regiones y localidades del país. Así, por ejemplo, en ciudades de mi distrito, como Puerto Aysén y Coyhaique, y en localidades del litoral, mucha gente ha tenido que asentarse en forma precaria, con todo el dolor que significa vivir en condiciones de marginalidad habitacional, soportando muchas veces condiciones extremas. Éste es el gran mérito y beneficio del proyecto. Por lo tanto, llamo a todos

los parlamentarios de mi bancada a aprobarlo en forma unánime, ya que apunta al corazón social, a beneficiar a familias de regiones, a gente modesta que ha debido incurrir en este mecanismo y que, a través de esta puerta, podrá acceder a todos los beneficios de la red social, partiendo por una vivienda digna, un hogar de calidad, como se merecen los chilenos de cualquier rincón del país.

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He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, la construcción de los hábitats fue

históricamente una actividad humana esencialmente libre y al margen de consideraciones regulatorias. La historia de las ciudades nace con el surgimiento del poder ordenador del

Estado y con las necesidades de los gobernantes de distribuir los espacios de ocupación humana de los territorios con miras a conseguir efectos políticos, sociales o económicos productivos. Chile tiene una historia urbanística muy similar a la del resto de América

Latina. Hasta hoy, la complejidad de la ocupación del suelo, originalmente agrícola, pero que fue rodeando las ciudades y estrangulándola en algunos casos, tiene efectos sobre la calidad de vida de las familias que debieron asentarse en estos territorios. Este proyecto de ley busca hacerse cargo de ir en apoyo de esas familias

que, por estar viviendo en terrenos carentes de urbanización, en viviendas y barrios que no han cumplido con la legislación urbanística, en los hechos están impedidas de acceder a los servicios y beneficios que la ley entrega solamente a quienes tienen títulos de propiedad debidamente inscritos en los conservadores de bienes raíces, para lo cual es indispensable contar con la recepción municipal de las edificaciones que, a su vez, supone necesariamente el cumplimiento de las disposiciones de la ley y la ordenanza general de Urbanismo y Construcción, y de las exigencias de los planes reguladores comunales, instrumentos que, por excelencia, apuntan al ordenamiento territorial de las ciudades. En mi región existen muchas localidades que carecen de planes reguladores.

Éste es un drama tremendo, especialmente en La Araucanía donde muchos terrenos son de calidad u origen indígena, de manera que están fuera del comercio humano y, naturalmente, ello impide el acceso a la vivienda de la gente de menos recursos. Hay que hacer un recordatorio histórico. Cuando el Estado, en los años 80,

dejó de entregar terrenos para la construcción de viviendas sociales, a través del Ministerio de Vivienda, el libre mercado empezó a operar en todo el sistema. La situación ha sido muy difícil para la gente de menos recursos, que, a través de los comités y con la asesoría de las EGIS, debe buscar los terrenos. Esto hay que verlo en su mérito en la actual situación económica del país. Este proyecto de ley, que estoy seguro vamos a aprobar por amplia

mayoría, viene a modificar una ley surgida por iniciativa de esta Corporación. Con orgullo, debo decir que dicha iniciativa la encabezó el ex diputado y actual senador Eugenio Tuma, junto a colegas de todas las bancadas de esta Cámara, quienes fueron capaces de poner en el tapete de la discusión nacional el drama

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de miles de familias chilenas que viven en loteos irregulares a lo largo del país. En la actualidad, en la Región de La Araucanía hay cincuenta y ocho casos que

representan 3.288 lotes en los cuales están construidas 1.559 casas. Solamente en la ciudad de Temuco hay 1.857 casos, de los cuales 1.048 casas corresponden a la zona rural. Esto grafica la importancia de este proyecto de ley para tantos miles de

familias que están esperando la solución de la casa propia. La situación en mi distrito, el N° 51, no es mejor, pues abundan casos muy

complejos derivados de la conjugación de otras variables tradicionalmente excepcionales, como señalé, como la utilización del suelo en la referida condición de tierras indígenas. Eso es particularmente difícil, y sólo puede resolverse a través de la permuta y no de regularizar los títulos de propiedad. Sólo en Nueva Imperial hay 244 lotes en situación de irregularidad urbanística. Señora Presidenta, este proyecto de ley tiene el mérito de flexibilizar las

normas de la ley N° 20.234, para hacerla más efectiva, toda vez que en la práctica, fruto de las exigencias que imponía a los beneficiarios, había casos puntuales, minoritarios, que la hacían ineficaz, imposible o excesivamente onerosa y dificultosa para obtener la regularización de los loteos. Destacamos la supresión de la tasación de las propiedades y, especialmente, la exención de responsabilidad penal en la actuación de los directores de obras municipales, situación que, de hecho, impedía su participación en la regularización perseguida. Otro de los avances importantes dice relación con que, a lo menos en el 50

por ciento de los loteos, existan residentes. En esta futura ley, ese porcentaje quedará fijado, tras la aprobación de una indicación, en más del 40 por ciento para los lotes resultantes de loteos urbanos, y en 30 por ciento para los predios rurales. Además, tenemos la fijación de plazos perentorios para que las direcciones

de obras deban pronunciarse sobre los expedientes de regularización y la norma que autoriza a la familia para obtener la recepción provisoria, que significará la habilitación de ésta para postular a programas y subsidios de mejoramiento de sus viviendas. En relación a las tierras indígenas, el tema queda sujeto íntegramente a la

normativa de la ley indígena, debiendo regularizarse un loteo, única y exclusivamente, para procederse a la permuta autorizada por la Conadi. Sólo existe una norma sobre esta materia que autoriza a la dirección de la Conadi para aprobar que tierras indígenas pasen a convertirse en bienes nacionales de uso público, con la finalidad de poder regularizar las obras de urbanización. Señora Presidenta, termino haciendo un reconocimiento al trabajo

desplegado por las autoridades del sector vivienda y, especialmente, a los colegas de la comisión técnica de esta Cámara, que se han concentrado en generar un conjunto armónico de normas que perfeccionan nuestro ordenamiento jurídico, permitiendo que la construcción de los hábitats por parte de las familias logre insertarse adecuadamente en las regulaciones urbanas de las ciudades modernas. Nos queda pendiente señalar que hay una falta de aplicación de la ley

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cuando las autoridades, especialmente las direcciones de obras municipales, no han sido capaces de perseguir a quienes han lucrado con la falta de información de la gente y la urgencia de obtener la casa propia, mediante loteos brujos o irregulares. Esto hay que mencionarlo también como una obligación de la autoridad para que no vuelva a ocurrir. Este proyecto contiene una norma particular que permite regularizar

solamente las propiedades constituidas antes del 31 de diciembre del 2006. Por lo tanto, no servirá para futuros loteos o propiedades. Con esta futura ley, se arreglará una situación que se arrastra desde hace mucho tiempo, pero no queremos alentar a que esta situación siga ocurriendo en el futuro. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el

diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, se nos ha convocado para tratar un

proyecto de ley que reedita la ley N° 20.234, cuya vigencia ha vencido, porque tenía un plazo de duración de sólo dos años. Éste es uno de los buenos proyectos sociales que se ha presentado a esta

Cámara. Lo digo porque busca solucionar el problema de miles de pobladores que viven en condiciones modestas y, muchas veces, no cuentan con los recursos necesarios para obtener una vivienda. Esta situación se ha producido en todo el país. Los loteos irregulares son las

tomas que existen en tantas ciudades. Actualmente, en Copiapó, del distrito que represento, existen las villas El Cerro, Carlos Villalobos, Juan Pablo II, Rosario y Estación Paipote, que requieren de esta ley en tramitación para poder mejorar su situación. Si nosotros trabajamos con dedicación, lograremos que esta iniciativa legal sea una herramienta útil para todas las personas que viven allí. Pero tengo una especial preocupación, cual es que hay inescrupulosos que

se mezclan con pobladores y han utilizado estos esquemas para hacerse de terrenos que después arriendan o venden. Esa preocupación se considera en la ley en tramitación, de manera que serán sancionadas las personas que cometan ese tipo de acciones, que no son buenas para la gente. (Aplausos en las tribunas) Con esta iniciativa se resuelve un problema muy antiguo, porque, como muy

bien decía el diputado informante, señor Germán Becker, hay poblaciones que ya llevan más de treinta años en esta situación y sólo algunas de ellas tienen agua potable; otras ni siguiera la tienen, menos electricidad y alcantarillado, porque no se han saneado los tenemos. Entonces, al tener esta oportunidad, también podría echarse mano a otros

instrumentos del Estado para mejorar esas viviendas, el entorno o pavimentar las calles. Lo digo, porque en este proyecto se señala que ésta no sería una exigencia. Pero conozco muchos barrios en los que, cuando llueve -lo cual es

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extraño en el norte-, mucha gente no puede salir de sus casas debido al medio metro de barro que se forma, y, por lo tanto, es imposible que los niños vayan al colegio. Entonces, creo que es posible complementar ese beneficio con otros instrumentos estatales, a fin de urbanizar esas poblaciones. También quiero recordar que en los años pasados, la ley permitió algunos

fraudes. En efecto, muchos se aprovecharon y compraron terrenos no aptos para la vivienda, que después quisieron vender a organismos del Estado a precios que escapaban lejos del valor real. Pero también hubo gente y agrupaciones honestas. En ese sentido, destaco la labor de la municipalidad de Cabildo, que dirige el alcalde don Eduardo Cerda, donde la gente hizo un trabajo bien hecho, con una EGIS que respondió a las personas y que, de manera ordenada, permitió la agrupación de personas muy modestas y vulnerables para que pudieran optar a su vivienda. Sin embargo, algunos cambios en la ley, al inicio de nuestro gobierno, han impedido que ese proyecto se materialice. Por eso, la iniciativa en debate hará justicia y le servirá a la gente porque se

podrán regularizar esos loteos, con lo cual miles de chilenos resultarán beneficiados. Por eso, llamo a mis colegas diputados a aprobarla en general y en particular. He dicho. -Aplausos. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el

diputado señor Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero destacar el

trabajo que, a propósito de este proyecto de ley, han desarrollado parlamentarios representantes de la Región de La Araucanía. Me refiero al trabajo de los diputados Tuma, Becker, Venegas y Saffirio para resolver un problema que afecta a comunidades muy importantes de La Araucanía. Quiero señalarlo claramente, sobre todo pensando en quienes han sido

invitados hoy a esta discusión, que ese argumento me hizo votar favorablemente este proyecto en la Comisión. Lo digo porque, así como tiene muchas bondades, presunta algunos puntos de preocupación que voy a dejar consignados, y que espero sean debidamente solucionados por las autoridades encargadas de ver la forma como se aplicará esta disposición legal en el futuro. Es cierto que mediante los loteos irregulares, algunos han hecho tremendos

negocios, para lo cual han engañado y estafado a familias, muchas de ellas muy sencillas y modestas, que incluso, a veces, han incurrido en pagos, y las han dejado -por decirlo de una forma muy popular- clavadas durante años y sin poder regularizar. Se trata de familias que estaban convencidas de que todo se realizaba en forma correcta y con apego a las normas legales que rigen esta materia. Cuando estudiamos el proyecto en la Comisión de Vivienda, nos percatamos

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del tremendo impacto que puede tener para solucionar o colaborar a la solución de situaciones que afectan tremendamente a familias muy sencillas y modestas del país. Por eso, no hubo duda alguna sobre la importancia de su aprobación. Quiero leer un párrafo del informe de la Comisión, que debemos tener

presente. Dice: “Se efectuó por el Ministerio un catastro -por la vía de consulta a las regiones de los loteos irregulares-, fijándose en el texto como condición la descripción de las anteriores condiciones para su regularización, las que deben ser revisadas por el Servicio. Éste, mediante la dictación de un decreto, declara la existencia de estas condiciones que habilitan la regularización de los loteos, para que el interesado presente la solicitud ante la dirección de obras municipales. La indicación ¡ojo!- tuvo el cuidado de no afectar el derecho del propietario del terreno, al que no se le impone ningún gravamen, así como no afectar la calidad de terrenos indígenas a los loteos que se saneen por este procedimiento”. Este párrafo, que parece ser una exigencia normal, tiene dos caras, y quiero

dejarlo consignado en la discusión general de este proyecto. Cuando se habla de propietario, se considera no sólo al que fue estafado, que está viviendo una condición que merece una especial atención de parte nuestra y que merece una reparación del Estado chileno a través de la legislación, incluso, comprometiendo recursos que el día de mañana puedan mejorar su calidad de vida, sino también al que estafó. La legislación chilena se ha preocupado de sancionar al que estafa, al responsable de un loteo irregular, pero no le ha quitado su propiedad. En consecuencia, una vez que esta iniciativa se convierta en ley, aparte de brindar una solución justa a muchas familias que hoy siguen con atención la tramitación de este proyecto, es posible que beneficie a muchos que, en las sombras, se están sobando las manos. En efecto, la iniciativa apunta a regularizar una situación para producirle un bien a familias modestas que fueron afectadas; pero puede existir un saldo por ahí que, al ser regularizado, generará una tremenda utilidad y fortuna a los mismos que, en su momento, estafaron a estos chilenos a los cuales queremos cuidar y defender. (Aplausos) Estoy repitiendo lo que dije en la Comisión en presencia del colega Tuma,

que defendió con fuerza este proyecto. También lo conversé con tres colegas de la bancada demócrata cristiana: los diputados Saffirio, Venegas y Fuad Chahín, representantes de distritos de La Araucanía, que también lo defendieron con fuerza. Si hay un proyecto respecto del cual es importante que quede consignada la

historia de la ley, es éste. Reitero que busca dar solución a familias que han sido engañadas, afectadas a través de loteos que no siguieron un procedimiento normal. Mucha gente necesitada vio, mediante dicho expediente, una solución para tener su sitio propio y su vivienda, y hoy ni siquiera puede acceder a beneficios a los que tienen acceso todos los chilenos

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sin excepción, porque los loteos no están regularizados. A esas familias debe favorecer este proyecto de ley. El Ministerio de Vivienda, cuyos representantes estuvieron en la discusión,

deberá velar por que esto sea así, porque es difícil establecer en una ley algún criterio discriminatorio. Cuando se alude a los propietarios, se hace en general y no sólo a los que fueron estafados. El punto de preocupación es claro y, a mi juicio, es compartido por todos quienes votaremos favorablemente el proyecto. Por eso, pido que mi opinión quede consignada para la historia fidedigna del

establecimiento de la ley. Ella representa el sentir de las familias a las que queremos ayudar y que fueron afectadas en algún momento, y también el de los diputados que, con nuestro voto favorable, queremos contribuir a la aprobación del proyecto. La futura ley no es para hacer ricos a estafadores. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Gonzalo Uriarte. El señor URIARTE.- Señor Presidente, estamos en un momento histórico

para miles de familias que, desde hace muchos años, han estado esperando una solución definitiva a un problema tan vital como el de la vivienda. Este proyecto nació de un mensaje presidencial del gobierno anterior, fue

modificado sustancialmente por la actual administración y enriquecido con el aporte de los diputados señores Tuma y Becker, de la Novena Región. Personalmente, me ha tocado vivir y padecer ese drama. La comuna de Padre

Hurtado, de la provincia de Talagante, a la cual represento en la Cámara, tiene entre el 20 y el 25 por ciento de sus viviendas en situación irregular, porque fueron construidas en loteos irregulares. Eso significa que hay más de 3.200 viviendas en situación irregular, y las familias que viven en ellas no pueden postular a ningún subsidio ni programa de mejoramiento financiado con recursos del Estado, por estar emplazadas en ese tipo de loteos. Obviamente, eso termina afectando la calidad de vida de las personas que habitan allí y, además, degrada el medio ambiente, el entorno y el concepto de ciudad. Por lo tanto, anuncio mi apoyo al proyecto. No obstante, para que tenga el

efecto que todos deseamos, vamos a presentar tres indicaciones, las cuales dejo a disposición de los colegas que quieran firmarlas. Ya lo han hecho los diputados señores Montes, Vilches y Becker. Lamentablemente, por un problema de redacción, no quedó clara la vigencia del proyecto. Se basa en una ley que empezó a regir el 5 de enero de 2008 y que, de acuerdo con sus normas propias, expiró el 5 de enero de 2010. Por lo tanto, el intento histórico que estamos tratando de sacar adelante quedaría en un mero intento y no en una ley que todos queremos que funcione. Por ello, a objeto de que exista el plazo suficiente para que la futura ley

tenga los efectos por todos esperados, presentamos tres indicaciones: la primera, para eliminar en el artículo 1° la frase “dentro del plazo de tres años”. La segunda, para agregar un nuevo artículo transitorio que establece lo siguiente: “Esta ley tendrá una vigencia de tres años a contar de su publicación

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en el Diario Oficial”. La tercera, para eliminar en el artículo transitorio, la frase “a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”. En fin, espero que la Sala apruebe las indicaciones señaladas para que la iniciativa tenga los efectos esperados por todos. Por último, para no tener un traspié en el Tribunal Constitucional, quiero

cumplir con un mandato que me encomendó la Secreta- ría, en el sentido de señalar que el proyecto contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional, porque modifica normas de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que, por lo demás, ya fueron conocidas por dicho Tribunal. Por lo tanto, para su aprobación se requiere el voto favorable de 69 señores diputados en ejercicio. Finalmente, anuncio que vamos a aprobar el proyecto de manera entusiasta. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, quiero sumarme a la valoración del

proyecto, porque asume una realidad muy fuerte y urgente para muchas familias a lo largo del país. Por eso, hay que aprobarlo. Comparto la aprensión del diputado Latorre. Eso se discutió profundamente

en el proyecto original. Desde luego, quedó claro que la existencia del proyecto en ningún caso detiene las acciones legales contra los responsables de estafas. Entiendo que eso ha ocurrido con mucha fuerza en el distrito que representa el diputado Uriarte y que hay acciones legales en marcha. En ese sentido, posibilitar la regularización no detiene las acciones legales ni impide que sean acusadas de estafa las personas que intervinieron en ese tipo de situaciones. De hecho, existen normas muy estrictas para quien hace loteos irregulares. Lo que pasa es que las autoridades correspondientes no siempre las aplican. No iba a intervenir en la discusión del proyecto. Sin embargo, después de

escuchar las afirmaciones del diputado Vilches, estoy motivado a decir algunas palabras. Él presentó las cosas como si las ciudades chilenas fueran el paraíso de las irregularidades, pero está muy equivocado. Según las cifras que conozco, la irregularidad no supera el 3 por ciento de los loteos. Las cifras -puede ser que no sean del todo precisas- son bajas a nivel nacional, sobre todo si se comparan con las del resto de América Latina y con la historia del país. En los últimos treinta años de la política de vivienda urbana y de desarrollo

del territorio, la creación de loteos irregulares estuvo fuertemente contenida. Ha habido distintas maneras de regularización. Sin duda, la más importante fue el Programa Chile Barrio, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que avanzó significativamente en la regularización. Asimismo, destaca lo hecho por algunas instituciones de la Iglesia. Cuando uno lee textos sobre urbanismo, se da cuenta de que una de las

características de las ciudades chilenas es su alto nivel de regularización. ¿Por qué lo destaco? Porque tengo mucho miedo de que, por visiones estrechas de la política de vivienda, se desencadene otra forma de loteos irregulares, sobre todo en Santiago y Valparaíso, debido a la ausencia de decisiones apropiadas

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para que las familias obtengan sus viviendas. Lo ocurrido recientemente en las puertas del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, en relación con los 1.200 cupos para viviendas usadas, refleja muchas cosas. Yo destacaría que hay una demanda muy alta en la Región Metropolitana. Hay 400 mil familias que postulan a una vivienda con menos de 8.500 puntos en la ficha de protección social. Puede ser que algunas fichas no estén adecuadas, pero hay un problema. Además, la necesidad de mantener la regularidad en el desarrollo de las ciudades está muy ligada al tipo de alternativas de solución existentes, además del hecho de enfrentar la irregularidad como tal. Hago el alcance porque lo señalado por el diputado Vilches hace aparecer a

Chile como un país con muchas irregularidades; por el contrario, hemos llegado a un estándar de ciudad bastante adecuado y, por lo tanto, debemos cuidarlo. En relación con lo que todavía está en condición irregular a lo largo del país, a

lo cual apunta el proyecto, es tremendamente importante contar con un mecanismo legal que regularice esa situación, que permita a las familias sanear y enfrentar el problema y construir de una vez por todas, cuando sólo se trate de loteos. En otros casos, hay que tener plena propiedad sobre lo que existe allí. Por eso, estoy de acuerdo con aprobar el proyecto, pero no quise dejar

pasar las expresiones del diputado Carlos Vilches. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero agradecer la oportuna

indicación del diputado Uriarte. Curiosamente, sin ella, la futura ley no tendría validez. En ese sentido, siempre hay diputados estudiosos que se dan cuenta de pequeños o grandes errores. Curiosamente, hoy existe consenso. Lo digo porque si alguien desea revisar el acta de la sesión de ayer, podrá comprobar que no había consenso, sino disparidad de ideas respecto de una iniciativa de ley tan importante como la que discutíamos en ese momento, el reajuste de remuneraciones del sector público. Pero hoy existe acuerdo respecto de la materia sobre la cual estamos legislando. El proyecto favorece a muchas familias que se ilusionaron con la compra de

un terreno que les permitiría lograr lo que tanto ansían y que miles de familias chilenas no tienen: su casa propia. Y esas familias de La Araucanía que nos acompañan desde las tribunas y que representan a las de todo Chile, demuestran su satisfacción y alegría porque se están regularizando sus situaciones, lo que les permitirá ser dueñas legales de la casa propia. La moción que dio origen a la ley N° 20.234, fue obra del gran trabajo que

realizó mi ex colega y hoy senador Eugenio Tuma, y contó en su momento con el patrocinio del Ejecutivo para ser convertida en la ley que ha facilitado la regularización de loteos irregulares. Como bien sabemos quienes representamos a regiones, en todas ellas

existen loteos irregulares, los que representan un tremendo problema para

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quienes los habitan, ya que no pueden acceder a los beneficios que otorga el Estado, lo que les dificulta mucho obtener la cobertura de servicios básicos al no estar suficientemente delimitada la superficie de la propiedad individual en el terreno del loteo. Más grave aún, como dijo el diputado Latorre, es el hecho de que muchas personas que adquirieron la propiedad fueron engañadas por los loteadores, quienes hicieron ventas de mala fe, ya que no vendieron propiedades individuales, sino sólo cuotas o porcentajes de propiedades. En consecuencia, al no contar con el saneamiento básico que exige la ley para la subdivisión, no pudieron hacerse las subdivisiones para establecer propiedades particulares, por lo que todos siguieron siendo dueños de una sola propiedad colectiva. Por ello la importancia que tuvo y que tiene la ley N° 20.234, que permitió

comenzar un proceso de saneamiento y de inclusión en programas gubernamentales, en favor de las personas que regularizaban sus propiedades. Mediante el proyecto en discusión se pretende prorrogar la vigencia de esa

excelente ley. Además, perfecciona ese cuerpo legal, por lo que sustituye buena parte de su articulado, a fin de proseguir con los procesos de regularización. Recuerdo el entusiasmo con que el entonces diputado Eugenio Tuma

comenzaba el estudio de su moción, pedía colaboración y nos hacía partícipes de su proyecto, que una vez convertido en ley, permitió regularizar situaciones que existían en todo Chile: los loteos irregulares. Una consideración importante merece el hecho de que sólo se permita

acogerse a los beneficios de la iniciativa a loteos anteriores al año 2006 y que se exija que al menos un porcentaje del terreno esté habitado, ya que con ello se evita la especulación y el aprovechamiento por parte de loteadores inescrupulosos, que son muchísimos, a quienes les estamos frenando un sistema escandaloso con el que han logrado engañar a tanta gente. También habilita a las personas que habitan el loteo para postular a

programas sociales con la recepción provisoria, lo que es de tremenda importancia, ya que no se dilata más su entrada a los beneficios estatales. Por último, es de gran importancia que se penalice, como dijo el diputado

Latorre, a quienes pretendan aprovecharse fraudulentamente de los beneficios que otorga esta futura ley. A lo mejor, nos falta una aclaración un poquito más profunda al respecto,

por lo que se podría formular una indicación, ya que el proyecto no ha sido calificado con suma urgencia, para sancionar a quien se aprovechen de esos beneficios del Estado en forma fraudulenta. En Caupolicán Alto, en La Unión, se produce lo mismo que está sucediendo

en tantas villas de Temuco. Sus habitantes se encuentran en las tribunas, ya que han venido a aplaudir el debate y la aprobación del proyecto, respecto del cual no hay mayor discusión, porque todos quieren ser propietarios de los terrenos que compraron en un momento con la esperanza que se convirtieran en la casa propia. Por eso, aprobaré gustosamente la moción presentada por los colegas que

mencioné.

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He dicho. -Aplausos. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan

Lobos. El señor LOBOS.- Señor Presidente, es un gusto estar hoy aquí, con la

tribuna repleta de personas que escuchan el debate de un tema que les es tan sensible, donde confluyen los intereses de los beneficiarios y el legítimo derecho que tenemos los parlamentarios de dar una satisfacción bien planteada, con argumentos y también con seriedad. Ojalá siempre fuera así, porque el proyecto tiene un profundo valor social,

como señaló el diputado Vilches, ya que permite acceder a un número importante de ciudadanos a beneficios que el Estado ha desarrollado para que puedan vivir mejor. A veces, la necesidad tiene cara de hereje, por lo que muchas personas

tuvieron que tomar la opción de vivir en el polvo del norte o en el barro del sur, sin ningún derecho a realizar progresos en sus viviendas o a tener un título de dominio que les permitiera hipotecar la propiedad para financiar algún pequeño gustito que todos tenemos derecho a darnos en la vida, lo que los ha obligado a vivir siempre en la incerteza y en la incertidumbre de lo que les pudiera pasar el día de mañana. El proyecto permite tomar este problema y transformarlo en una solución,

pero también pone límites, lo que me parece muy importante, porque los “pillines” no podrán meter las manos, porque retrotrae esta situación a los loteos que existían al 31 de diciembre de 2006; es decir, no dice relación con quienes arman un loteo irregular para ilusionar a la gente. El ministerio correspondiente se ha preocupado cuidadosamente de esta materia, por lo que existen registros fotográficos y hay un catastro de norte a sur que permite saber quiénes califican para acceder a los beneficios de esta futura ley. La iniciativa establece algunas cosas que son muy importantes, porque,

como dijimos, algunas personas no viven cómodas en esa situación, por lo que no todos estos loteos irregulares están ocupados. En consecuencia, el proyecto establece que esos loteos deben estar ocupados en un 40 por ciento cuando se ubican en zonas urbanas y en un 30 por ciento en los establecidos en zonas rurales y otras, lo que permite una cierta elasticidad. También evita a los que están metidos en lo que se llama un lío de papeles

catastróficos, sujetos a reclamos de allá para acá. Y lo más importante: obliga a la Dirección de Obras Municipales a cumplir un plazo perentorio, ya que le dice: “Mire, cuando el ciudadano entregue todos los antecedentes que la ley estipula para inscribir su bien, se establece un plazo de sesenta días para responderle. Si no lo hace o le dice que no, se tendrá derecho a reclamar”. Eso es muy importante. Podrá plantear a la seremi si se le dice que no a su loteo. Asimismo, si se le señala que el loteo está en una zona de riesgo, se tiene derecho a pedir una segunda opinión. La seremi tendrá que dirimir. Eso es

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tremendamente importante. Otra cuestión es que se faculte a los municipios para hacer algo que de suyo

lo hacían. En nuestros distritos, todos tenemos ejemplos de cómo en un loteo irregular, sin acceso al agua potable, el municipio debe invertir, porque si no lo hace deja a mucha gente sin su bien básico y con un riesgo enorme de enfermar. Se construía el pozo, se constituía un comité y se inyectaban fondos para su habilitación. Pero el drama surge cuando se echa a perder la bomba. Porque, ¿quién paga eso? Sin embargo, hoy se podrán hacer convenios para que llegue la red de agua potable, la de alcantarillado y así los organismos públicos, como el Serviu, puedan invertir y pavimentar las calles. Entonces, debemos, con las enmiendas señaladas por el diputado Uriarte,

pues había quedado una zona nebulosa, aprobar el proyecto que mucha gente espera. El problema no se presenta sólo en la Región de La Araucanía, sino en todo Chile. Son pocos, es cierto, como lo decía el diputado Montes, pero quienes están en esa situación por Dios que tienen dificultades. Los artículos 9, 10 y 11 regulan un poco más la situación y sancionan a

aquellos inescrupulosos que, torciendo el imperio de la ley, quieren meter papeles “fuleros” para acceder a beneficios que no les corresponde. Esto está dirigido a gente que legítimamente quiere mejorar su estándar de vida y que desea hacer realidad el sueño de la casa propia. A veces, es imposible en un terreno consolidado buscar alternativas y, de repente, estas personas se encontraron entre la espada y la pared. Voy a votar favorablemente el proyecto, de igual forma como lo hará el

resto de mi bancada. Felicito el consenso de la Sala para abocarse a un sentir ciudadano por el

derecho a vivir mejor. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Lautaro

Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, primero, saludo a los invitados que

están en las tribunas siguiendo con atención un debate que, de seguro, es de su interés y de beneficio directo. Representan a muchas trabajadoras y a muchos trabajadores que, no estando aquí, deben estar observando, a través de la televisión, con la misma atención el debate. Las argumentaciones que dan por hecho -el título del proyecto lo señala-

que existen loteos irregulares, van en la dirección de demostrar que hay gente que vive en éstos y que ha sido víctima de estafa. Ello, de alguna forma nos exige -así lo veo- una autocritica de que ha habido un espacio de tiempo en que la Cámara de Diputados ha permitido que no exista ley en beneficio de las víctimas de las estafas. De alguna forma, con la iniciativa, se repara un daño que se causa, a vista y paciencia de estas personas, en un tema tan sensible como es el derecho a la vivienda. Desde mi perspectiva, las urgencias tienen que ver con una ética básica que

debemos aplicar para apurar decisiones y darle cierto estado de derecho a

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cuestiones que no corresponden, porque abiertamente se trata de ilícitos, de abusos de algunos respecto de otros. Evidentemente, eso afecta principalmente a los sectores más humildes, a las familias vinculadas al mundo del trabajo que, con gran esfuerzo, hacen un aporte de ingresos al tema vivienda. Quiero hacer alusión a la intervención de un parlamentario en la Sala, en

cuanto a que da gusto que se produzca un intercambio en que se construya positivamente una solución y, además, con la presencia en las tribunas de personas que sienten que el debate los va a beneficiar directamente. Sin embargo, es muy diferente cuando el debate se da a vista y paciencia de mucho público, donde claramente se agreden los intereses de los que están escuchando. Desde esa perspectiva, reivindico el tremendo sentido de responsabilidad, la conciencia social y seriedad que en las últimas jornadas han demostrado los dirigentes que asisten a las tribunas para escuchar horas y horas de debate que los afecta desde el punto de vista de sus intereses. En esta discusión y con esta empatía que se va construyendo, me gustaría

preguntar cuál es el tema de fondo. Para mi gusto, más allá del tema de que alguien invierta en un terreno o en un inmueble, el punto central es el derecho a la vivienda. Sería bueno y aconsejable que una vez que se concluya el debate y se apruebe lo que hay que aprobar, se instale el tema del derecho a la vivienda como un derecho de todas y de todos quienes construyen familia en nuestro país. Así como se aborda el tema de los loteos irregulares -aquí se ha hablado de estafadores de familias-, hagámoslo también respecto de la usura bancaria relacionada con las hipotecas de viviendas de familias humildes o de clase media. Aquí determinemos que tampoco es soportable en el país aplicar tasas de interés que significan que una familia humilde en vez de pagar una casa, sólo por acceder al crédito, paga dos casas y media. Sin embargo, quienes tienen ingresos y capacidad de ahorro compran en efectivo casi el 50 por ciento o más de un inmueble. Insisto, instalemos el tema en la perspectiva del derecho de la vivienda.

Evidentemente, regularicemos todo lo que tiene que ver con loteos irregulares, desde el punto de vista de un comercio mal hecho por algún privado, pero también todas las situaciones de construcción de habitación que popularmente se llama “toma de terrenos”, lo que no es otra cosa que la organización de la población para demandar la necesidad de tener casa propia y construir familia. Estas personas no tienen más alternativa que eso y están dispuestas a asumir el rigor de la exigencia que ponga el trámite legal para normalizar su situación. Entonces, extendámoslo a todos los fenómenos vinculados al tema del derecho a la vivienda regularizando la norma al respecto. En el plano de algunas comunidades, la regularización de los loteos tiene

que ver -uno lo puede proyectar- con mejorar el acceso a espacios comunes que, en un diseño complejo de vivienda, siempre debe estar incorporado. Se supone que es una mirada que habla de cómo convive la familia dentro de un sector. En ese plano, recogiendo las expectativas de nuestros pueblos originarios, la

del pueblo mapuche, además del terreno también se deben regularizar los

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espacios que permitan que la cultura de ese pueblo se exprese en el Nguillatún, en el palín y en sus representaciones culturales. Eso también debe contemplarse en esta legalización de loteos irregulares. Vale ello en mi Región para comunidades de pueblos originarios, como los

diaguitas y los collas. Allí, existe una cantidad de terrenos cuya regularización no se halla resuelta, respecto de lo cual esos habitantes han apelado a la Ley Indígena, pero tampoco han obtenido respuesta. Entonces, espero que este debate sea un estímulo para que las instancias

públicas respectivas se aceleren y limiten las manifestaciones burocráticas que no permiten normalizar y dar seguridad a quienes se hallan con la expectativa de ubicarse en esos terrenos. En tanto no se regularicen los loteos, cabe preguntarse por la inseguridad y la angustia en que viven las familias que no tienen claro qué va a pasar con ellas el día de mañana. Por todas estas razones, pero pensando además -insisto- en el derecho a la

vivienda y, por ende, en quienes han sido estafados con los “loteos brujos”; en quienes son víctimas de otro tipo de asalto, como los deudores hipotecarios, que son objeto de aplicación de tasas de interés usureras, y en aquellos que aspiran a tener acceso a un crédito blando para obtener su vivienda, creo que la Cámara de Diputados debe aprobar esta medida que va en beneficio de sectores modestos, para recuperarnos del atraso que existe en este momento sobre la materia, porque la vigencia de la ley concluyó el 5 de enero pasado. Por lo tanto, ya llevamos casi un año sin legalidad en este ámbito. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Informo a la Sala que sólo restan las

intervenciones de los diputados señores Becker, Lemus, León y Jarpa. ¿Habría acuerdo para cerrar el debate luego efectuadas esas intervenciones

a los efectos de proceder, posteriormente, a abocarnos a examinar el informe de la Comisión Especial Investigadora del estado de la institucionalidad en relación con su capacidad de respuesta frente a desastres naturales? Acordado. Tiene la palabra el diputado Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los

dirigentes e integrantes de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco que se encuentran presentes en las tribunas, especialmente a Soledad Gallardo, su presidenta, quien ha trabajado mucho en esta iniciativa. En segundo lugar, considero este proyecto muy importante no sólo para el

país, sino que, en particular, para La Araucanía donde miles de familias no han podido regularizar su situación y, por tanto, tampoco acceder a recursos públicos, dado que los loteos donde tienen construidas sus viviendas tienen carácter de irregular. La iniciativa no sólo significa reeditar la ley N° 20.234, a la que algunos

diputados se refirieron, sino prorrogar sus disposiciones y, además, reducir

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DISCUSIÓN SALA

gran parte de las exigencias que la hicieron prácticamente inaplicable. Eso hay que decirlo. La ley N° 20.234, al menos en la Región de La Araucanía, no permitió

regularizar ningún loteo. Lo que se ha hecho en La Araucanía en el último tiempo es regularizar las propiedades individuales a través del decreto ley N° 2.695, del Ministerio de Bienes Nacionales. Por lo tanto, lo que tenemos ahora son muchos loteos con las propiedades

individuales legalizadas; sin embargo, toda la parte de calles, pasajes, áreas verdes no lo ha sido y siguen perteneciendo a los antiguos propietarios, de modo que el Estado no puede intervenir ni urbanizar tales loteos, que es lo que todos queremos. Por eso, esta iniciativa pretende, en el fondo, reducir las exigencias

contenidas en la anterior legislación, de modo de hacerse aplicable y se pueda, finalmente, regularizar calles, pasajes y áreas verdes. Por ejemplo, baja de 50 a 40 por ciento los loteos que deben estar habitados

en el área urbana y a 30 por ciento en el área rural. Ahora considera sólo el impedimento de que los loteos a regularizar se localicen en áreas de riesgo y elimina el impedimento de que se ubiquen en áreas indígenas. Se definen claramente los antecedentes que deben ser presentados ante la

Dirección de Obras -esto no estaba muy claro- y además se le da un plazo al director de obras para responder. Se simplifica la demostración de la existencia de dotación de servicios

básicos del loteo. Por ejemplo, ahora con un comprobante de pago de cuentas emitido por una empresa de servicios se puede demostrar que la persona vive en ese loteo. Se exime de responsabilidades administrativas al director de obras

municipales para otorgar las recepciones definitivas. Este tema es muy complejo, dado que los directores de obras no se atrevían a entregar esas recepciones, pues siempre pensaban que podían tener alguna responsabilidad administrativa. Se faculta, también, a los municipios para convenir con otros organismos la

dotación de los servicios básicos a partir de la recepción provisoria. La verdad es que estamos muy contentos por aprobar este proyecto. Hay

una indicación del diputado Gonzalo Uriarte, Presidente de la Comisión, que considero plenamente atingente, ya que, de lo contrario, la ley no tendría vigencia. Con ella vamos a dejar muy claro que la ley tendrá una vigencia de tres años. Y ojalá que la Sala apruebe también esa indicación de modo de despachar el proyecto al Senado y prontamente los habitantes de los loteos irregulares, especialmente la gente de La Araucanía, que ha trabajado mucho en este asunto, tenga una solución definitiva que les posibilite regularizar sus viviendas y, en particular, todas las áreas verdes, pasajes y calles para urbanizarlas. He dicho. -Aplausos.

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El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus. El señor LEMUS.- Señor Presidente, éste es un buen proyecto.

Indudablemente, va a corregir una situación que afecta a una cantidad importante de comités de vivienda cuyos socios, lamentablemente, han construido sus casas sobre loteos irregulares. La iniciativa viene a flexibilizar justamente el que ellos puedan normalizar su situación y acceder, posteriormente, a todos los beneficios sociales en materia de vivienda. Como señalé, creo que ésta es una buena iniciativa, una buena inspiración,

en el sentido que corrige y prorroga el plazo de la ley original. Pero quiero mencionar un asunto fundamental en torno a la situación de los

loteos irregulares y que me parece muy importante que también se haya abierto a este debate. A través del Ministerio de Bienes Nacionales, la gran mayoría de las

comunas del país, sobre todo en las poblaciones más populares, donde habita la mayor parte de los trabajadores que luchan por tener una vivienda propia, ha debido llevar a cabo estos loteos irregulares. Y acá no solamente ha existido la posibilidad de que alguien, inescrupulosamente, haya tratado de estafar a las personas, sino que también muchas veces -hay que decirlo así- se ha actuado en concomitancia. Es decir, hay ciudades y pueblos en todo nuestro país que están absolutamente cercadas por propiedades privadas. A veces, uno o varios dueños de esos terrenos limitan los centros urbanos de muchas comunas. Y qué decir de la situación rural donde hay muchos trabajadores que han debido tomar su pedazo de terreno, o llegar a un acuerdo con el dueño de los terrenos para vivir en ciertos lugares. En Chile existe una política de vivienda que garantiza la posibilidad de que

uno obtenga un subsidio, pero no garantiza la propiedad mínima para que una persona pueda vivir, lo que ha dado lugar al desarrollo y crecimiento de poblaciones que carecen de los servicios básicos. En muchos casos, en forma irregular, las municipalidades han tenido que instalarles luz, agua y los sistemas de alcantarillado. Ello ha dado lugar al nacimiento de muchos programas, como el Programa Chile Barrio y el Programa de Mejoramiento de Barrios, a través de los cuales se han podido urbanizar loteos completos; asimismo, Bienes Nacionales también ha intervenido en forma amplísima y ha entregado miles y miles de títulos de dominio a personas que vivían en propiedades que se encontraban en terrenos que habían ocupado en forma irregular. Acá hay un tema de fondo que no sólo tiene que ver con garantizar los

subsidios habitacionales, sino también la propiedad mínima. Actualmente, hay sectores rurales donde hay miles de hectáreas de terreno que pertenecen a un solo dueño y tienen concentradas allí a muchas familias cuyos jefes de hogar son trabajadores que no tienen ninguna posibilidad de acceder a una vivienda propia si no es a través de la adquisición de un terreno. Hoy existen muchos comités de viviendas irregulares donde las personas que viven en esos sectores no pueden acceder a una vivienda propia, porque hay comunas donde

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el metro cuadrado cuesta más de 2 unidades de fomento. Por eso, hay muchos comités de vivienda que nada pueden hacer para que las personas puedan acceder a una vivienda propia no sólo por la situación irregular en que se encuentra el terreno donde viven, sino por los altos precios que tiene la mayoría de esos terrenos. Definitivamente, este proyecto de ley cubre sólo una partecita importante de

un problema que es mucho más profundo y que debemos debatir para ver la forma de lograr una reforma importante, porque hoy existen muchas familias que no pueden acceder a la vivienda propia producto de esta problemática que tenemos y, además, por esta obsesión de concentrar tanto la propiedad pública, lo que ha hecho que las ciudades no puedan crecer y que los planos reguladores tengan muchos problemas. Lo importante es regularizar esta situación y evitar que los planos reguladores tengan tanta intervención sobre el suelo rural. Considero que este proyecto es importante, aun cuando reconozco -repito-

que es sólo una partecita del problema de fondo. No obstante, le voy a dar mi apoyo. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don

Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a

quienes hoy están presenciando la discusión de este proyecto de ley y que también estuvieron presentes en la discusión que se dio al interior de la Comisión. Tal como lo hice en la Comisión, voy a votar favorablemente el proyecto de

ley que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, porque se trata de una situación en la cual se han visto involucradas muchas familias, debido a lo que ha ocurrido con la construcción de viviendas en el país -en esto coincido con el diputado Lemus-, donde ha faltado una planificación urbanística, lo que ha llevado a la segregación de las ciudades. A mi juicio, en el proyecto está claramente establecido que se prolonga por

un año la posibilidad para que estas familias puedan solucionar su problema habitacional en tal forma que, junto con prolongar la vigencia de la ley N° 20.234, también se le entregan otras atribuciones al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las direcciones de obras municipales, en orden a flexibilizar las exigencias para llevar a cabo la pavimentación y también fija el monto máximo de las viviendas en 1.000 unidades de fomento, con lo cual se logra conciliar la prolongación del tiempo que se le da a estas familias para que puedan regularizar su situación y puedan acceder a los beneficios que entrega el Estado; asimismo, se establecen medidas para prever situaciones de abusos, como lamentablemente suele ocurrir cuando existen problemas habitacionales. De esta forma, creo que el proyecto de ley logra estos dos grandes

beneficios, en orden a dar la posibilidad a estas familias para que puedan

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regularizar su situación de vivienda, extendiendo en un año el plazo de vigencia de la ley. Debemos recordar que en zonas extensas del país, las direcciones de obras municipales se han visto atosigadas, producto del terremoto ocurrido en febrero pasado, ya que fue un siniestro que abarcó desde las Regiones de Valparaíso hasta La Araucanía, lo que nos obliga a dar nuestro apoyo al proyecto para regularizar la situación de miles de familias que hoy viven en loteos irregulares. De este modo, podrán obtener su título de dominio y acceder a los beneficios que entrega la Administración del Estado, ya sea, a través de los municipios o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por eso, voy a dar mi aprobación al proyecto, tal como lo hice en la

Comisión de Vivienda. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-Corresponde votar en

general el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia, con excepción de los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4°, que tienen el carácter de norma orgánica constitucional, por incidir en las funciones y facultades sustantivas del director de obras municipales y que, por ende, son propias de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, como lo ha declarado el Tribunal Constitucional en los fallos roles Nos 437 y 992, recaído este último, precisamente, en la ley N° 20.234. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz

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Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma edan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En votación general los

incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4°, que tienen el carácter de norma orgánica constitucional, cuya aprobación requiere 69 votos afirmativos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes

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Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Si le parece a la Sala,

las disposiciones anteriores se darán por aprobadas también en particular, con la misma votación anterior, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. Acordado. El resto del artículo único se declara aprobado reglamentariamente ipso-

jure, sin votación, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, con excepción de los números 1 y 10 del artículo único, que fueron objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se votarán en forma conjunta los números 1 y 10 del

artículo único conjuntamente con las indicaciones, que tienen por objeto adecuar los plazos de vigencia de la ley Nº 20.234. Acordado. En votación.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el

proyecto.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 15 de diciembre, 2010. Cuenta en Sesión 79. Legislatura 358. Senado.

Oficio Nº 9160 VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2010

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, del modo siguiente: 1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: "Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que aquí se establecen podrán, contados desde la entrada en vigencia de ésta, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales. Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 5. Que no existan reclamaciones pendientes del propietario del bien raíz en que se emplaza el loteo al 31 de diciembre de 2006, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con la normativa que la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativa entre otros aspectos a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda. Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios

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de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741. b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo. Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas. Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, mediante informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y

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Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el registro correspondiente del conservador de bienes raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble. Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a requerimiento del Director de Obras Municipales. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria. Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría

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Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria. Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total. Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad. Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos

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lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741. Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.". 2. Agrégase los siguientes artículos 9°, 10 y 11, nuevos: "Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal. Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley. Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.". 3. Agréganse los siguientes artículos transitorios: "Artículo 1° transitorio.- Tratándose de loteos a que se refiere el artículo 1° y también en los casos contemplados en los artículos 5° y 6°, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones en todo aquello que les pudiere resultar favorable. Artículo 2° transitorio.- Esta ley tendrá una vigencia de 3 años a contar de su publicación en el Diario Oficial.". ***

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Hago presente a V.E. que el artículo 4°, fue aprobado

en general y en particular, con el voto a favor de 106 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 11 de enero, 2011. Cuenta en Sesión 85. Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia. BOLETÍN Nº 6.830-14 _________________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que vuestra Comisión estudió este

asunto concurrió la abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Carolina Arrau.

No obstante que el proyecto de ley es de artículo único, vuestra Comisión os propone discutirlo sólo en general, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe. - - - NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 4º del proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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- - - OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY Modificar la ley N° 20.234, con el propósito de establecer un nuevo plazo para acogerse al saneamiento y regularización de loteos irregulares allí previsto, simplificando, en términos generales, los procedimientos de aprobación y recepción de éstos. - - - ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de

saneamiento y regularización de loteos irregulares. ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje señala que la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, tuvo su origen en una Moción parlamentaria que apuntó a constituir una herramienta para que muchas familias de escasos recursos, que construyeron viviendas en “loteos irregulares”, pudieran lograr una solución definitiva a su problema. Destaca que el término de veinticuatro meses que otorgó la ley para acogerse a los beneficios comenzó a regir a contar de su publicación, el 5 de enero del año 2008, por lo que el 5 de enero de 2010 venció el plazo para acogerse a esta normativa especial. Del mismo modo, la iniciativa acoge los fundamentos vertidos en las Mociones de los Honorables Diputados señores Rodrigo González y ex Diputado y actual Senador señor Eugenio Tuma.

Indica que la señalada ley N° 20.234 ha representado un mecanismo de solución para muchos loteos que, por diversas causas, no lograron obtener todas las autorizaciones que la normativa exige. No obstante, debe reconocerse que durante su aplicación se presentaron dificultades no previstas durante su tramitación, tanto para quienes solicitaron acogerse a sus beneficios, como para los organismos del Estado involucrados en la gestión. Se trata de aspectos que no podían resolverse mediante actos administrativos, sino que requerían modificaciones legales. Explica que la presente iniciativa pretende solucionar dichas debilidades, lo que implica, en primer lugar, establecer un nuevo plazo para la regularización prevista en ese cuerpo normativo, de modo que aquellos casos

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que no pudieron resolver las observaciones atribuibles a las debilidades detectadas en la ley puedan contar con un período adecuado para hacerlo, sin perjuicio de que se abra la posibilidad que otros loteos puedan acogerse a sus beneficios. Connota que las modificaciones que apuntan a perfeccionar el mencionado cuerpo legal, precisan las condiciones para acogerse al procedimiento de regularización y el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales y, en definitiva, facilitar los procedimientos de aprobación y de recepción de loteos. Añade que este proyecto de ley establece las condiciones que deben reunir los loteos para acogerse al procedimiento de regularización, como el acotamiento del impedimento de localizarse en áreas de riesgo, declaratoria que sólo se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto, así como incorporar la condición de que, a lo menos en un 50% del loteo existan residentes. Puso de relieve también el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales. Se detalla la información que debe contener la solicitud, indicando a qué se refiere con el establecimiento de los “factores y responsabilidades que explique la conformación del loteo irregular”, y se incorpora como antecedente una tasación que se calculará sobre la base de la tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de modo de uniformar cómo se demuestra el cumplimiento del requisito de que las viviendas del loteo no superan una tasación máxima promedio de 1.000 unidades de fomento. Destaca que se simplifica la demostración de la existencia de dotación de los servicios con que cuenta el loteo, la que se podrá hacer incluso con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa respectiva, sin que se requiera obligatoriamente la presentación de un certificado de dotación, que implica un trámite mucho más complejo. Asimismo, se otorga la facultad al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no sólo para rebajar las exigencias de pavimentación, sino también para eliminarlas cuando existan razones fundadas para ello. Además, acota, se delimitan las responsabilidades administrativas en el otorgamiento de las recepciones definitivas que se otorguen, eximiendo el tipo de responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Aclara que el proyecto de ley faculta a los municipios para convenir con otros organismos la dotación de los servicios básicos o la urbanización faltante, de modo que una vez efectuada la recepción provisoria,

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las corporaciones puedan apoyar a los beneficiarios de la ley para conseguir recursos destinados al financiamiento estatal de las obras. Señala, por último, que se autoriza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones sobre la aplicación de la ley, esperando con ello agilizar la aclaración de aspectos de su aplicación, que implicarán instrucciones para los actores involucrados. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Tuma explicó que la ley N° 20.234, que estableció un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, no fue aplicada a cabalidad por una serie de inconveniente que se presentaron en su implementación, entre ellos, por no haber exceptuado a los Directores de Obras Municipales de la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorgaran en conformidad a la ley. Además, se dispuso como exigencia que las viviendas del loteo tuviesen una tasación máxima de 1.000 UF en promedio, en circunstancias de que este tipo de edificaciones no posee tasación o avalúo fiscal. La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo indicó que el período de aplicación de la ley N° 20.234, se encuentra vencido, razón por la cual los propietarios de inmuebles localizados en loteos que se encuentran en situación de irregularidad no pueden acceder a una serie de beneficios estatales, como los programas de pavimentos participativos, de áreas verdes y de equipamiento comunitario, entre otros. Añadió que el Ministerio posee un catastro de los loteos irregulares materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Para ello, acotó, el proyecto de ley dispone que el SERVIU, mediante un decreto supremo del MINVU, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos contemplados en la iniciativa, conforme a la información que proporcione la Dirección de Obras Municipales respectiva. El Honorable Senador señor Letelier consideró inadecuado involucrar a los SERVIU en este tipo de procedimientos, considerando que con ello se está burocratizando el sistema y duplicando las funciones de los órganos públicos. Agregó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentra muy recargado con las tareas de la reconstrucción para asumir nuevas atribuciones. Enfatizó que los SERVIU tienen competencias relativas a la ejecución de las políticas habitacionales.

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La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que no existiría la duplicidad de funciones planteada por Su Señoría, ya que será el Director de Obras Municipales competente la autoridad encargada de regularizar este tipo de situaciones, en tanto que el SERVIU sólo tendrá atribuciones para elaborar el respectivo listado de loteos. Indicó que la intervención de este Servicio obedece a que es el organismo encargado de prestar asistencia técnica a los loteos para la elaboración de planos que le permitirán regularizar su recepción municipal. Enfatizó que la ley N° 20.234 no pudo ser implementada precisamente por la falta de cooperación y de asistencia técnica de organismos especializados, y debido a que los Directores de Obras Municipales fueron reacios a asumir nuevas responsabilidades en esta materia. El Honorable Senador señor Letelier estuvo por no incluir en este proceso regulatorio a los SERVIU con el objeto de simplificar al máximo este trámite regulatorio. Destacó que la elaboración de la lista de loteos irregulares por parte de SERVIU constituirá un obstáculo para la labor del Director de Obras Municipales, máxime si esta tarea no es facultad de este Servicio y, por ende, no puede un proyecto de ley atribuirle funciones que no le corresponden. El Honorable Senador Tuma adhirió al planteamiento efectuado por el Honorable Senador señor Letelier, en cuanto a que basta con la intervención en este proceso regulatorio del Director de Obras Municipales competente para efectuar una tarea seria y responsable, que de garantías de objetividad. El Honorable Senador señor Letelier opinó que el proyecto de ley establece la intervención de los SERVIU en este tipo de regularizaciones con otros fines, lo cual no puede ser aceptado. La Honorable Senadora señora Lily Pérez hizo un llamado a sincerar algunas situaciones problemáticas que tienen los Alcaldes con sus Directores de Obras Municipales; e incluso desavenencias de estos últimos funcionarios con los SERVIU y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de su Región. Instó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a realizar una propuesta que otorgue una solución a este problema. El Honorable Senador señor Sabag apoyó la solicitud de la Honorable Senadora señora Pérez, haciendo presente el excesivo

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poder que tienen los Directores de Obras Municipales, situándolos por sobre el Alcalde y el Concejo Municipal. El Honorable Senador señor Letelier propuso a los miembros de la Comisión investigar y analizar las situaciones de loteos irregulares de su respectiva Región, para efectos de detectar situaciones que pudiese enriquecer o perfeccionar la presente iniciativa, evitando que sus preceptos sean inaplicables, como ocurrió con la ley N° 20.234. La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo anunció que dentro del Programa de la Presidencia se encuentra la modernización de las Direcciones de Obras Municipales, que vendría a solucionar las diversas dificultades enunciadas por Sus Señorías. - - -

Puesto en votación el proyecto de ley, fue

aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Letelier, Sabag y Tuma. - - - En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley, en los mismos términos que fue despachado por la Cámara de Diputados: PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, del modo siguiente: 1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: "Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que aquí se establecen podrán, contados desde la entrada en vigencia de ésta, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de

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Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales. Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 5. Que no existan reclamaciones pendientes del propietario del bien raíz en que se emplaza el loteo al 31 de diciembre de 2006, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con la normativa que la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativa entre otros aspectos a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda. Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:

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a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741. b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo. Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas. Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, mediante informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas

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emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el registro correspondiente del conservador de bienes raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble. Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a requerimiento del Director de Obras Municipales. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La

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respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria. Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria. Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total. Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad. Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.

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Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741. Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.". 2. Agrégase los siguientes artículos 9°, 10 y 11, nuevos: "Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal. Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley. Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.". 3. Agréganse los siguientes artículos transitorios: "Artículo 1° transitorio.- Tratándose de loteos a que se refiere el artículo 1° y también en los casos contemplados en los artículos 5° y 6°, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones en todo aquello que les pudiere resultar favorable.

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Artículo 2° transitorio.- Esta ley tendrá una vigencia de 3 años a contar de su publicación en el Diario Oficial.". - - - Acordado en sesión celebrada el día 11 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Lily Pérez San Martín, y señores Víctor Pérez Varela, Hosaín Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán (Presidente Accidental). MILENA KARELOVIC RÍOS Secretaria de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia. (BOLETÍN Nº 6.830-14). ________________________________________________________ I. PRINCIPALES OBETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 20.234, con el propósito de establecer un nuevo plazo para acogerse al saneamiento y regularización de loteos irregulares allí previsto, simplificando, en términos generales, los procedimientos de aprobación y recepción de éstos. II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4X0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único con tres numerales. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 4º del proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental. V. URGENCIA: simple.

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de diciembre de 2010. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares. Valparaíso, a 11 de enero de 2011 MILENA KARELOVIC RÍOS Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 358. Sesión 86. Fecha 12 de enero, 2011. Discusión general. Se aprueba en general. SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (6830-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 79ª, en 22 de diciembre de 2010. Informe de Comisión: Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El principal objetivo del proyecto es establecer un nuevo plazo para acogerse al saneamiento y regularización de loteos irregulares, simplificando los procedimientos de aprobación y recepción de estos. La Comisión discutió la iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Letelier, Sabag y Tuma. El texto propuesto se consigna en el informe de la Comisión, y es el mismo que despachó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. Cabe señalar que el artículo 4° tiene carácter orgánico constitucional y requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores. El señor PIZARRO (Presidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag para fundamentar el voto. El señor SABAG.- Señor Presidente, tenemos mucho interés en aprobar este y el otro proyecto que resta de la tabla, ambos informados por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

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DISCUSIÓN SALA

Como ha señalado el señor Secretario, la iniciativa, originada en moción de los Diputados señores Tuma -hoy Senador- y Rodrigo González, modifica la ley N° 20.234, que establece saneamientos y regulación de los loteos irregulares y que tuvo una vigencia de dos años. Sin embargo, por burocracia y por muchas otras razones que no fueron advertidas en su oportunidad, el sistema no operó plenamente. Se logró regularizar algunos loteos, pero la mayoría quedó pendiente. Ahora se propone dar el plazo de un año, plazo que en la segunda discusión vamos a pedir ampliar, a fin de poder sanear todos los loteos irregulares todavía existentes en el país. Sabemos que los Gobiernos anteriores realizaron una gran labor para resolver la situación. Por ejemplo, se aplicaron los Planes de Mejoramiento de Barrios, entregándoles alcantarillado, agua potable, luz eléctrica; hasta se asignaron obreros para construir veredas, casetas sanitarias y viviendas. Pero aún quedan pendientes algunas tareas, las cuales serán resueltas por la actual Administración. Esperamos que a través del proyecto en debate se otorguen las facilidades necesarias para que todos los loteos irregulares puedan ser saneados definivamente. Por lo tanto, como estamos en votación general de la iniciativa, debemos fijar plazo para presentar indicaciones a fin de perfeccionarla. Naturalmente, solicitamos que Sus Señorías voten favorablemente el proyecto de ley. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma para fundamentar el voto. El señor TUMA.- Señor Presidente, el proyecto tiene por finalidad mejorar una norma que estuvo vigente hasta hace un año y que permitió la creación de muchísimos comités. Estamos hablando del orden de 200 mil familias que, en algún momento, iniciaron el proceso de construcción de sus viviendas en terrenos que no podían haber comprado por no estar urbanizados. En ese sentido, se violentó la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por lo tanto, se presentó una iniciativa legal para regularizar esos terrenos, que exigió ciertos requisitos. De partida, solo podían acogerse al procedimiento aquellos loteos irregulares instalados antes del 31 de diciembre de 2006. Asimismo, consideramos necesario no solo ampliar el plazo por tres años, lo cual fue acogido por el Ejecutivo, sino, además, eliminar algunas normas que hacían imposible la normalidad, como la relativa al requisito consistente en que el avalúo de las viviendas tuviera una tasación máxima promedio de mil unidades de fomento. En verdad la tasación misma; el cálculo del promedio del avalúo; qué profesional lo realizaría; quién pagaría el costo y cuál sería el criterio por emplear son exigencias que complicaron muchísimo a los involucrados, por lo cual no han podido cumplirlas.

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DISCUSIÓN SALA

En resumen, se establece una serie de modificaciones. Entre las principales se encuentra la exención de responsabilidad de los Directores de Obras Municipales, quienes, en muchos casos no se atrevían a aprobar la regularización de loteos de conformidad con una norma que los facultaba para aplicar una excepción a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aunque no se les eximía de la posibilidad de aplicárseles una pena privativa de libertad contenida en esa misma legislación. Tampoco se mandataba al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones respecto de su aplicación, de modo que nadie resolvía los conflictos de ese momento. Por tanto, la materia que ahora analizamos en general volverá, después de su aprobación, a la Comisión de Vivienda, y debemos fijar un plazo para las indicaciones. El proyecto persigue regularizar los loteos irregulares materializados de hecho hasta el 2006, con una recepción provisoria si los beneficiarios cumplen con las normas establecidas al efecto, lo cual será aprobado por el Director de Obras Municipales. Esa autoridad municipal no va a permitir que esos terrenos carezcan de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica. Podrá eximir el cumplimiento de algunos requisitos exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por ejemplo, que el territorio tenga determinado porcentaje de áreas verdes, porque, de no cumplirse, habría que demoler algunas viviendas o ensanchar calles o pasajes. Cabe señalar que se trata de loteos ya existentes y que se deben regularizar. Por esa razón, señor Presidente, esta modificación es urgente. Sugiero que el plazo para presentar indicaciones no sea más allá del próximo lunes 17, máxime cuando la mayoría de los parlamentarios que participamos en el estudio de la iniciativa y el Ejecutivo, hemos estado involucrados en su tramitación por más de un año. Por otra parte, como durante todo 2010 no se dictó la legislación necesaria, muchísimos comités están esperando la promulgación de la ley para postular al conjunto de recursos que el Estado entregaría una vez que el Director de Obras Municipales otorgara los certificados de recepción provisoria. Es decir, se dispone de 5 años para cumplir las exigencias de regularización de loteos ante el citado Director de Obras Municipales. Una vez hecho eso, a los beneficiarios se les dará un certificado de recepción definitiva. Solo entonces cada persona puede ir a inscribir su propiedad al Conservador de Bienes de Raíces como cuerpo cierto. Por eso, señor Presidente, recomiendo aprobar en general el proyecto, estableciendo un breve plazo para las indicaciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier para fundamentar su voto. El señor LETELIER.- Señor Presidente, el proyecto en análisis tiene un doble mérito. Uno, permite la regularización de loteos irregulares que años atrás se llamaban “lotes o loteos brujos”. Es decir, se trata de situaciones de hecho en terrenos a veces semiurbanizados, y que la gente tuvo que regularizarlos a pulso, porque, o no sabían cómo hacerlo, o no disponían de los medios económicos para concretarlo. Y eso entrega al proyecto un valor adicional. A lo anterior se suman los efectos del terremoto del 27 de febrero del año pasado, porque en las Regiones Sexta, Séptima y Octava muchas personas perdieron sus viviendas. Como vivían en loteos irregulares, hoy tienen tremendas dificultades para avanzar en su reconstrucción. Por ello, junto con la invitación a votar que sí, deseo indicar que el interés de la Comisión es, primero, agregar en el segundo informe procedimientos aún más simplificados, en especial respecto de los papeles que se deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales; y segundo, incluir en el artículo 1º transitorio algunas normas complementarias con el fin de facilitar el proceso de reconstrucción. Reitero: junto con este esfuerzo por sanear y regularizar loteos irregulares, queremos complementar el proyecto de ley con las normativas que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiere para simplificar los procesos de reconstrucción, lo cual es tremendamente necesario. Sé que el Senador Tuma solicitó fijar un plazo breve para presentar indicaciones. Creo que el juicio de Su Señoría resulta un poquito excesivo. Lo que sí nos interesa como Comisión es retomar el debate en las próximas sesiones e incluir en la iniciativa modificaciones que agilicen la reconstrucción, particularmente en loteos donde haya residentes. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene una serie de propuestas, ya que en la actualidad -daré un solo ejemplo-, si uno quiere reconstruir en un sitio que no se hallaba regularizado y donde la edificación no se cayó en 100 por ciento, la normativa exige que se demuela todo antes de volver a construir, ya que no es posible efectuar recepciones parciales de inmuebles. Necesitamos disposiciones que faciliten esos trámites, señor Presidente. Deseamos que esta iniciativa sea ley a más tardar en marzo, pero pretendemos introducirle enmiendas tendientes a facilitar el proceso de reconstrucción, sobre todo en sitios donde existan residentes. Llamamos a todos a pronunciarse a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García, para fundamentar el voto.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, voy a concurrir con mi voto positivo a esta iniciativa porque el derecho de propiedad es consustancial a nuestra naturaleza humana. Sin embargo, hoy día miles de familias que hicieron una inversión importante para sus vidas no pueden acceder a la propiedad a que tienen derecho: no cuentan con escritura pública que acredite que les pertenece la casa donde habitan; no les es posible dejarla en herencia por no hallarse inscrita en el conservador de bienes raíces, en fin. Eso no es justo, porque se trata a veces de personas que con mucho esfuerzo y sacrificio compraron un sitio y luego, sin ningún apoyo ni subsidio del Estado, construyeron sus viviendas. Dicho lo anterior, señor Presidente, también quiero señalar que, a mi parecer, el plazo para formular indicaciones no debe ser tan breve. En la Región que represento en el Senado existen varios loteos irregulares constituidos sobre tierras indígenas protegidas por ley. Y, si pretendemos dar respuesta al problema y otorgarles título de propiedad a las familias que viven en ese tipo de sitios, necesariamente deberemos encontrar una solución justa, adecuada, para que los terrenos sean desafectados de su calidad indígena. Lo digo así de claro, porque de otra manera no habrá salida. En tal sentido, el inciso quinto del artículo 4º de la iniciativa dispone: “Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad.” -es decir, la de tierra indígena- “No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización.”. ¡Eso es absurdo! ¡Cómo se van urbanizar los terrenos! Los mantendremos como tierras indígenas y no se les podrá dar título de propiedad definitivo a quienes los compraron, a los que construyeron sobre ellos. ¡Es absurdo! Por lo tanto, para arreglar ese problema se requerirá un acuerdo con el Ejecutivo. Y también, un acuerdo político entre nosotros. Porque se trata de un tema sensible. ¡Qué duda cabe! Entonces, por el bien de todos -el de quienes partieron con el loteo irregular y el de las familias que lo habitan-, espero que podamos encontrar una solución. Así que sumo mi voto favorable. Pero creo que debemos darnos un tiempo prudente para presentar las indicaciones que el proyecto precisa.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (29 votos favorables) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 7 de marzo, a las 13. Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 07 de marzo, 2011. Indicaciones de S.E. El Presidente de la República y Parlamentarios BOLETÍN N° 6.830-14 INDICACIONES 7/03/2011 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES Y RENUEVA SU VIGENCIA. ARTÍCULO ÚNICO.- NÚMERO 1. Artículo 1°.- 1.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contados desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales. El saneamiento del dominio de los lotes podrá efectuarse por cualquier ocupante, o quien lo represente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley N° 16.741; en el decreto ley N° 2.695, de 1979, o en el decreto ley N° 1.939, de 1977, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, y demás normas legales sobre saneamiento que les sean aplicables.”. 2.- Del Honorable Senador señor Tuma, para suprimir la oración: “Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo

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BOLETÍN INDICACIONES

con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.”. Artículo 2°.- 3.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de la presente ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo respectivo a regularizar, existan residentes. 4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para evitar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con las normativas que la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativas,

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BOLETÍN INDICACIONES

entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”. Numeral 3. 4.- Del Honorable Senador señor Tuma, para sustituirlo por el siguiente: “3. Que se trate de predios con fines habitacionales.”. Numeral 4. 5.- Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazar las palabras “estudio fundado” por “estudio de riesgo, realizado en conformidad con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,”. ° ° ° ° 6.- Del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar los siguientes numerales 6 y 7, nuevos: “6. Que los interesados constituyan la mayoría absoluta de los comuneros y que sean titulares de la mayoría absoluta de las cuotas sobre el bien común. 7. Los comuneros interesados podrán acordar la designación de un mandatario o apoderado común que los represente durante las gestiones administrativas a que diere lugar.”. ° ° ° ° Artículo 3°.- 7.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los ocupantes, o quien los represente, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos, se considerará ocupantes a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de

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BOLETÍN INDICACIONES

pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Declaración jurada de que no existen procesos administrativos o judiciales pendientes en que terceros estén solicitando regularizar el dominio o posesión del inmueble en que se emplaza el loteo. Esta declaración deberá corroborarse mediante informe solicitado a la SEREMI de Bienes Nacionales que corresponda. c) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a las normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo. Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, estos últimos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere. d) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aéreo fotogramétricas.”. Artículo 4°.- 8.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como, asimismo, de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si

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BOLETÍN INDICACIONES

procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, el referido Director deberá indicar las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En el respectivo documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse dentro del plazo de treinta días hábiles en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble. En este último caso, además, deberá archivarse en el mismo Conservador un ejemplar del plano de loteo a que se refiere la letra c) del artículo 3°. Con el solo otorgamiento de la recepción provisoria a que se refiere el inciso precedente, los loteos materializados en terrenos que, de conformidad a la ley N° 19.253, tengan la calidad de terreno indígena, quedarán desafectados de dicha calidad para el solo efecto de aplicar las disposiciones de la presente ley. Para los efectos del inciso anterior, el Director de Obras Municipales, una vez recibidos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°, deberá oficiar de inmediato a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, notificando la solicitud y requiriendo su pronunciamiento al respecto, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a quince días hábiles contados desde la fecha del requerimiento. Sólo con la respuesta favorable de la aludida Corporación, podrá el Director de Obras Municipales otorgar la recepción provisoria en el plazo de treinta días. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción

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BOLETÍN INDICACIONES

provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contados desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria. Denegada la recepción provisoria del loteo por la aludida Dirección, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso la referida recepción provisoria. Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4°.”. Inciso tercero 9.- Del Honorable Senador señor Tuma, para sustituir la expresión “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo” por “El Director de Obras Municipales”, e incorporar la siguiente oración final: “El Director de Obras consultará a la respectiva Secretaría Regional Ministerial cualquier duda de interpretación que se suscite respecto de la normativa urbanística, durante la tramitación de los expedientes de regularización.”.

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BOLETÍN INDICACIONES

Artículo 7°.- 10.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, cuando se trate del propietario del inmueble, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá inscribirse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.”. Artículo 8°.- 11.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales: “Asimismo, este certificado podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de servicios serán prorrateados entre los interesados.”. O O O O

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 14 de julio, 2011. Cuenta en Sesión 35. Legislatura 359. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia. BOLETÍN Nº 6.830-14 ______________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”. A una de las sesiones en que se trató esta iniciativa concurrió el Honorable Senador señor Kuschel.

Asimismo, asistieron, además de los miembros de la Comisión, los abogados asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señores Juan Pablo González y Juan Ignacio Correa, y la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Verónica de la Paz.

Concurrieron también, especialmente invitados: de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), las abogadas, señoras Hellen Voght y Marianela Bustos; de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía: señoras Marcela Rivera y Solange Carmine; de la Ilustre Municipalidad de Temuco: el Alcalde, señor Miguel Ángel Becker, el Director Jurídico, señor Juan de Dios Fuentes, y la abogada, señora Clara Mancilla; de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco: la Presidenta, señora Soledad Gallardo, y los dirigentes, señoras María Consuelo Figueroa, Ana Curín, Maritza Martínez, y señor Jorge González.

Cabe tener presente que en esta iniciativa de ley, por

acuerdo de los Comités adoptado en su oportunidad, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, período en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Con el objeto de no variar la numeración de aquéllas contenidas en el Boletín correspondiente, a las nuevas indicaciones se les ha asignado una

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numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto. NORMA DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL El artículo 4º del proyecto de ley tiene carácter orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Artículo único: número 1: artículo 6°; número 2: artículos 9°, 10 y 11. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2 y 9 bis. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 3, 7, 8 bis y 11. 4.- Indicaciones rechazadas: 8 y 10. 5.- Indicaciones retiradas: 4, 5, 6 y 9. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay. - - - Antes de iniciar el estudio de las indicaciones, el Honorable Senador señor García solicitó a la Comisión escuchar a la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Fundamentó su solicitud en la trascendencia que tendrá la presente iniciativa legal al constituir un poderoso instrumento de regularización de loteos, y en el hecho de que en la IX Región existe una gran cantidad de viviendas cuyos títulos han sido regularizados, pero que no logran obtener mejores espacios públicos porque los terrenos no están incorporados en los planos reguladores respectivos. Esta situación ha dado lugar a poblaciones sin pavimentación, sin alumbrado público y sin agua potable.

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Advirtió que este grave problema debe ser solucionado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), mediante la asignación de recursos a los municipios. Por otra parte, llamó a la Comisión a considerar la regulación especial que poseen las tierras indígenas, aludidas en el articulado del proyecto de ley. El Honorable Senador señor Tuma informó que la referida Agrupación no ha utilizado el procedimiento de regularización de la ley N° 20.234, y que sólo ha resuelto el tema de los títulos de dominio. Expresó que una vez obtenidos los títulos y la urbanización respectiva, todo proyecto de mejora de espacios comunes -que sean bienes nacionales de uso público-, podrá ser financiado por el Estado. El Honorable Senador señor García manifestó que varias Direcciones de Obras Municipales de la IX Región se han negado a aplicar la ley N° 20.234, por tener imperfecciones o vacíos legales. La Comisión acordó recibir en audiencia a las entidades sugeridas por Su Señoría. El Alcalde de Temuco indicó que en su comuna existen 82 loteos irregulares, en los que viven alrededor de 15.000 personas. Añadió que la regularización debería ir acompañada de una asignación de recursos suficientes para efectuar obras de agua potable, alcantarillado, construcción de veredas, etc, cuyo financiamiento no puede ser absorbido por el municipio. Apoyó la iniciativa en estudio y agradeció la oportunidad de asistir a la Comisión.

La abogada de la CONADI indicó que el artículo 4°, inciso quinto, del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, se refiere expresamente a la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al señalar que para aquellos loteos materializados en terrenos indígenas, los lotes resultantes que deban considerarse bienes nacionales de uso público mantendrán esta calidad. Asimismo, se dispone el gravamen de servidumbre de tránsito para estos loteos, previa autorización del Director de la CONADI, a requerimiento del Director Obras Municipales.

Aclaró que las indicaciones de S.E. el Presidente de la

República también aluden a los terrenos indígenas, al disponer que con el solo otorgamiento de la recepción provisoria, los lotes materializados en terrenos que de conformidad a la ley N° 19.253 tengan la calidad de indígenas, quedarán desafectados de dicha calidad para el solo efecto de aplicar las disposiciones de la ley en trámite.

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Acotó que el Director de Obras Municipales deberá oficiar a la

CONADI para solicitar un pronunciamiento dentro del plazo de 15 días hábiles, y sólo con la respuesta favorable de la Corporación, podrá otorgar la recepción provisoria.

Hizo presente que la iniciativa vulnera las normas de la ley N°

19.253, en los siguientes aspectos: a) El concepto de desafectación, utilizado en la indicación

mencionada, contraría el espíritu de la ley N° 19.253, cuyo artículo 1°, inciso tercero, dispone la obligación del Estado de proteger las tierras indígenas y propender a su ampliación.

b) Se vulneran las normas que prohíben la división de las tierras

indígenas en hijuelas de más de 3 hectáreas, que sólo podrá efectuarse con la autorización del juez competente y por motivos calificados.

c) Mediante el proceso de desafectación pierde vigencia el artículo

13 de la ley N° 19.253, donde se establece, por exigirlo el interés nacional, un sistema de protección de las tierras indígenas.

d) La situación anterior se ve agravada por la posibilidad de que la

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, ante la negativa del Director de Obras Municipales de otorgar la recepción provisoria al pronunciarse sobre el reclamo que se formule, si fuere procedente, ordenará otorgar tal recepción sin intervención de la CONADI, lo cual desafectará los lotes de tierras indígenas de su condición, perdiendo la protección que les otorga la ley.

Indicó que la iniciativa contiene normas que afectan directamente

a estos terrenos, por lo que es preciso consultar a los pueblos originarios interesados. Destacó que el problema de la IX Región radica en que las tierras indígenas han quedado incorporadas en las ampliaciones de los planos reguladores urbanos, provocando la restricción de su uso agrícola -actividad propia del pueblo mapuche-, además de imponerse limitaciones sanitarias para la crianza de animales. Resaltó que los inmuebles allí ubicados aumentan su plusvalía, causando problemas en la permuta de estos terrenos, que se hace conforme a su valor comercial. La solución, aclaró, está en el procedimiento de desafectación de estas tierras en tribunales.

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Señaló que de los 82 loteos irregulares de la Región, 22 corresponden a tierras indígenas. La Presidenta de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco hizo presente que la organización que representa fue estafada al comprar terrenos en situación irregular. Añadió que actualmente los loteos cumplen con el 80% de las exigencias impuestas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de contar con los títulos de dominio de sus socios otorgados por el Ministerio de Bienes Nacionales. Connotó que un 60% de los loteos cuenta con luz eléctrica y agua potable, y un 10% con alcantarillado. Explicó que la Agrupación está conformada por 77 loteos en Temuco -con 4.856 familias- y 47 loteos en el resto de la IX Región, con 1.230 familias. Efectuó algunas observaciones y sugerencias al proyecto de ley: 1.- Disponer en el articulo 4°, que una vez obtenida la recepción provisoria y que se haya inscrito la prohibición de enajenar, ceder o transferir en el Conservador de Bienes Raíces, quede enunciado que las calles, pasajes, áreas verdes y equipamiento pasan a ser bienes nacionales de uso público, con el objeto de permitir a las empresas privadas ejecutar los proyectos. 2.-Destinar recursos para la urbanización. 3.- Aumentar los plazos contemplados en la iniciativa para obtener la recepción definitiva, de 5 años renovables, para dar cumplimiento a las normas urbanísticas y de urbanización. 4.- Cambio uso de suelo: respecto de las villas que se encuentren en la zona rural dentro de los planos reguladores, el hecho de obtener un informe favorable y luego una resolución parcial debe ser suficiente para decretar el cambio de uso de suelo. 5.- Asignar un número municipal a cada sitio del loteo, puesto que es un requisito para entregar el título individual con la respectiva asignación de un Rol. 6.- Aplicación del Programa de Mejoramiento de Barrios donde existan 2 o más loteo juntos y cuando los programas de inversión sean de primera necesidad, como el agua. 7.- El proyecto de ley no permite postular a programas de mejoramiento o ampliación de viviendas, ya que sólo se pueden regularizar las viviendas de autoconstrucción en la Dirección de Obras Municipales cuando el loteo obtenga la recepción definitiva. Solicitó que con la recepción parcial se pueda hacer este trámite. 8.- Loteos en suelo indígena: indicó que este proyecto de ley no beneficiará a las tierras indígenas si no son desafectadas. Respecto de este último punto, sugirió algunas soluciones:

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a.- Una ley interpretativa que establezca que cuando los loteos estén dentro del Plano Regulador Urbano se desafecte la tierra con el fin de urbanizar y regularizar la villa. b.- Que se desafecten estas tierras para un fin social. c.- Que se destinen recursos para que los dirigentes puedan realizar el trámite de permuta ante la CONADI. 9.- Establecer responsabilidad y sanciones para los notarios y los loteadores. El Honorable Senador señor Letelier aclaró que el proyecto de ley no abarca el tema del financiamiento para las urbanizaciones de los loteos, puesto que no corresponde que el Estado destine recursos fiscales para invertir en una propiedad privada. Consultó la razón por la cual la Agrupación no se acogió a la ley N° 20.234. La Presidenta de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco explicó que de los 77 loteos irregulares que conforman su agrupación, sólo 33 se acogieron a la regularización de dicha ley, de los cuales 17 villas obtuvieron la recepción provisoria. En definitiva, las Direcciones de Obras Municipales en la mayoría de los casos no se pronunciaron por un vacío legal de este cuerpo normativo, relativo a la responsabilidad funcionaria derivada de las recepciones municipales. Añadió que otros loteos de la Agrupación sobrepasaban el promedio de las 1.000 unidades de fomento de tasación, lo que les impidió acceder a los beneficios de la ley. El Director Jurídico de la Municipalidad de Temuco propuso las siguientes enmiendas al proyecto de ley: 1.- En el artículo 1º, inciso segundo de la indicación número 1, se establece que el saneamiento del dominio de los lotes podrá efectuarse por cualquier ocupante, o quien lo represente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley N° 16.741, en el decreto ley N° 2.695, de 1979, o en el decreto ley N° 1.939, de 1977, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, y demás normas legales sobre saneamiento que les sean aplicables. Opinó que sería necesario perfeccionar el concepto de la o las calidades jurídicas del solicitante del saneamiento del dominio, toda vez que un ocupante es cualquier mero tenedor (artículo 714 del Código Civil), por lo que se podría entender que se está autorizando a solicitar el saneamiento a un arrendatario o usufructuario. Propuso utilizar el término “por cualquier poseedor” (artículo 700 del Código Civil) u homologar el concepto de

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poseedor a aquéllos utilizados en el artículo 3º del decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Bienes Nacionales. 2.- Indicó que el requisito relativo a la tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio de las viviendas existentes en el loteo, sólo induce a errores y confusión, por cuanto agrega una nueva etapa administrativa al proceso y puede generar desigualdades en la solución del problema, ya que algunos loteos no podrán regularizarse cuando unas pocas viviendas de mayor calidad eleven el promedio de la tasación. Propuso eliminar esta exigencia. 3.- En relación a la indicación número 6, del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar una nueva exigencia para que los interesados constituyan la mayoría absoluta de los comuneros y que sean titulares de la mayoría absoluta de las cuotas sobre el bien común, recomendó acotar el concepto de “interesados” no sólo a aquellas personas que sean titulares de una parte o cuota del dominio del inmueble, toda vez que la gran mayoría de ellos es titular de una promesa de compraventa que los transforma en poseedores, pero no en copropietarios o titulares de cuotas de dominio. Explicó que son los propios loteadores quienes mantienen el dominio de las áreas comunes, calles y pasajes, lo que les confiere gran parte de las cuotas del dominio, quedando a su arbitrio la solicitud de la recepción provisoria. 4.- El artículo 3º, letra a), de la iniciativa, dispone que para solicitar la regularización se deberá presentar en la Dirección de Obras una solicitud suscrita por los ocupantes, o quien los represente, que explique el origen de la conformación del loteo irregular, detallando una serie de otros aspectos allí individualizados. Para estos efectos, se considerará ocupantes a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006 por medios fidedignos, tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Propuso cambiar el concepto de “ocupante” por el de “poseedor”, por las razones ya expuestas, recordando que lo mas grave de este texto es que permitiría a los meros tenedores (arrendatarios, usufructuarios, etc) suscribir esta solicitud, aún sin la autorización o anuencia del dueño. Indicó que este artículo se contradice con la norma del numeral 6), nuevo, que el Honorable Senador señor Tuma propone incorporar al artículo 2º.

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5.-.En cuanto al artículo 4º, inciso quinto, que señala que con el solo otorgamiento de la recepción provisoria los loteos materializados en terrenos indígenas quedarán desafectados de dicha calidad solo para aplicar las disposiciones de la presente ley, estimó que su ámbito de aplicación debería ser para todos los efectos legales, ya que de lo contrario los lotes resultantes seguirán siendo propiedad afecta a la calidad de terreno indígena con sus limitaciones propias, impidiendo que sus actuales poseedores se constituyan como dueños, porque ni siquiera les sería aplicable las normas del decreto ley N° 2695, de 1979, del Ministerio de Bienes Nacionales. Igual situación ocurriría con los bienes nacionales de uso público que quedarían sujetos a las limitaciones de la ley N° 19.253. 6.-. Expresó que en el artículo 4º, inciso décimo, relativo al plazo para dar cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, no se salvaguardan las calles y pasajes que deben mantener la condición de bienes nacionales de uso público para permitir la inversión de recursos fiscales. 7.- Concordó con el artículo 10 del proyecto de ley, relativo a la exención de responsabilidad de los funcionarios municipales por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen. 8.- Estimó necesario realizar la consulta consignada en el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, cada vez que se prevean mediadas legislativas y administrativas que puedan afectarles directamente, como ocurre en la especie. Se refirió a algunos alcances de dicho Convenio y a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional sobre el particular. El Honorable Senador señor Letelier indicó que las situaciones en que se deberá consultar a los pueblos originarios conforme al Convenio referido constituye un debate que está en curso. El Honorable Senador señor Sabag manifestó que si bien la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco no se pudo acoger a la ley N° 20.234, por los inconvenientes consignados, en esta oportunidad lo podrá hacer, puesto que la iniciativa en estudio perfecciona y extiende la aplicación de dicho cuerpo normativo. Consultó cómo fueron constituidos estos loteos, si por la vía de las tomas o mediante ventas irregulares. La Presidenta de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco contestó que mediante ventas irregulares.

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El Honorable Senador señor Sabag hizo presente que los loteos brujos conforman una estafa para obtener dineros fiscales en forma irregular. Destacó que la exigencia establecida para optar a la regularización referida a que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento, debe ser en promedio. El Honorable Senador señor Letelier indicó que para determinar el referido promedio es necesario que lo calcule un tasador, lo que implica un costo más para el interesado. El Honorable Senador señor García manifestó su preocupación respecto de la consulta a los pueblos originarios, resaltando que en la IX Región hubo casos en que se cometieron ilegalidades sin sancionar a los responsables. El Honorable Senador señor Tuma llamó a enfocar la discusión en el proyecto de ley en su conjunto, que será aplicable en todo el territorio nacional, evitando el riesgo de entrampar su tramitación legislativa. Aclaró que el articulado propuesto no contempla recursos fiscales para ser invertidos en el sector privado, pero que se podrían destinar fondos respecto de los bienes declarados de uso público, para lo cual sería necesario regularizar los espacios comunes de los loteos. El Honorable Senador señor Letelier estimó recomendable prescindir de la discusión sobre las tierras indígenas, con el objeto de no entorpecer el avance de la iniciativa de ley, agregando que la ley N° 20.234, no reguló este tema. Sugirió buscar un procedimiento mediante el cual se puedan otorgar títulos de dominio sujetos a alguna condición. Consultó si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tendría algún inconveniente en aumentar el plazo de 5 años renovables por una sola vez, para dar cumplimiento a las condiciones de urbanización y normas urbanísticas necesarias para obtener la recepción definitiva. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se comprometió a consultar esta posibilidad, no obstante, acotó que en un principio le parecía razonable. La abogada de la CONADI hizo presente que en la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT se presenta la dificultad respecto a quiénes deben ser consultados en situaciones que afecten el interés de los

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pueblos indígenas. Como solución transitoria se ha optado por recurrir a los Consejeros de la CONADI. El Director Jurídico de la Municipalidad de Temuco señaló que el Estado de Chile debe disponer de un mecanismo para dar cumplimiento a este Convenio. Informó que el decreto N° 124, de 2009, de MIDEPLAN, reglamenta el artículo 34 de la ley Nº 19.253, regulando la consulta y la participación de los pueblos indígenas. El Honorable Senador Letelier aclaró que el artículo 6° del referido Convenio indica que el Gobierno deberá consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. Agregó que el concepto “afectar” no está del todo definido. Opinó que no sería procedente efectuar esta consulta en los casos de iniciativas que otorguen beneficios generales a los ciudadanos del país. DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se transcribe-, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto. Artículo único Su encabezamiento dispone lo siguiente: "Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, del modo siguiente:”. Número 1 Su texto es el que sigue: “1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: Artículo 1° "Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que aquí se establecen podrán, contados desde la entrada en vigencia de ésta, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a

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que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.”. La indicación número 1, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contados desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales. El saneamiento del dominio de los lotes podrá efectuarse por cualquier ocupante, o quien lo represente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley N° 16.741; en el decreto ley N° 2.695, de 1979, o en el decreto ley N° 1.939, de 1977, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, y demás normas legales sobre saneamiento que les sean aplicables.”. La Comisión resolvió discutir cada inciso de la indicación número 1 por separado. Inciso primero El Honorable Senador señor Tuma expresó no ser partidario de establecer como requisito para que los loteos puedan optar a la regularización, el figurar en un listado elaborado por el SERVIU. Agregó que no existen loteos que opten dos veces a una regularización, toda vez que el proyecto prescribe expresamente que pueden acogerse por una vez al procedimiento simplificado que contempla. Indicó que sería preferible disponer este listado como medida de información y de publicidad, pero no como condición de la regularización. Connotó que la información referente a los loteos constituye un dato manejado a nivel comunal, y por ende, el SERVIU no posee atribuciones para efectuar este tipo de tarea.

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El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente que la iniciativa legal apunta a aquellos loteos que sean socialmente vulnerables y que se encuentren materializados de hecho al 31 de diciembre de 2006, y que la finalidad del listado es resguardar estas exigencias. Agregó que la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, dejó fuera de este beneficio a las parcelas de agrado y a las viviendas con una tasación de más de 1.000 unidades de fomento. Aclaró que en la actualidad el SERVIU no posee la facultad para elaborar el registro dispuesto en el proyecto de ley, y advirtió que este listado no es rígido ya que estaría en permanente actualización. El Honorable Senador señor Letelier recomendó eliminar esta exigencia por cuanto constituye una condición más para optar a la regularización. Sugirió incorporar un artículo transitorio para efectos de contemplar este listado sólo para fines informativos, y concordó con el Honorable Senador señor Tuma en cuanto a que el SERVIU no posee atribuciones para este tipo de labores, que serían de competencia de las SEREMI de Vivienda y Urbanismo. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo indicó que el listado elaborado por el SERVIU será confeccionado con información remitida por las Direcciones de Obras Municipales, para efectos de otorgar la debida fiscalización y control del proceso. La Comisión, tomando en consideración los argumentos señalados, acordó eliminar la oración final del inciso primero del artículo 1° de la indicación en estudio, con el objeto de suprimir la referencia al listado de loteos elaborado por el SERVIU.

- Puesto en votación el inciso primero del artículo 1°, de la indicación número 1, fue aprobado con la modificación reseñada, en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Tuma y Uriarte.

En una sesión posterior, la Comisión acordó reabrir el

debate de la indicación número 1, con el objeto de enmendar el encabezamiento del inciso primero del artículo 1°, para disponer lo siguiente: “Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales…”

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El Honorable Senador señor Tuma explicó que la modificación tiene por objeto detallar el trámite específico que debe efectuarse ante la Dirección de Obras, aclarando que se trata de la recepción definitiva, y no de cualquier admisión efectuada en alguna oficina o unidad municipal, como la oficina de partes.

- Puesta en votación la referida enmienda, fue

aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Tuma.

Inciso segundo

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente que el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo se refiere al saneamiento del dominio y no del loteo, el cual podrá efectuarse por cualquiera de las normas acá contempladas. El Honorable Senador señor Letelier consultó si existen otras vías legales, diversas a las establecidas en este inciso, para regularizar el dominio.

El asesor del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo respondió que esos son los principales instrumentos utilizados para estos fines.

- El inciso segundo del artículo 1°, contenido en

la indicación número 1, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Tuma y Uriarte.

En una sesión posterior, la Comisión acordó

reabrir el debate sobre este punto, tomando en consideración la propuesta efectuada por el Director Jurídico de la Municipalidad de Temuco, para reemplazar el concepto de “ocupante” por el de “poseedor”, definido en el artículo 700 del Código Civil, porque de lo contrario el arrendatario o el usufructuario al ser ocupantes, podrían solicitar el saneamiento de un loteo.

El asesor del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo hizo presente que el término “poseedor” requiere necesariamente de una inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para ser reconocido como tal. Sin embargo, en la mayoría de los loteos irregulares las personas sólo cuentan con un contrato de promesa de compraventa no inscrito, por lo que si se les exige ser poseedores para pedir la regularización, no podrán demostrar esta condición por la falta de inscripción. Añadió que se utilizó el

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término “ocupante” para que los interesados en efectuar una regularización puedan hacerlo, sin verse limitados para ello.

Aclaró que todo lo expresado anteriormente es sin

perjuicio de los derechos del propietario del inmueble. El Honorable Senador señor Tuma indicó que este

procedimiento de saneamiento no otorga un título de dominio, sólo permite acreditar el interés ante la Dirección de Obras Municipales para la regularización desde el punto de vista urbanístico o de urbanización del loteo, sin perjuicio del derecho de propiedad del dueño del inmueble.

Sugirió eliminar este inciso segundo ya que es

meramente ilustrativo, y puede inducir a error. El Honorable Senador señor Letelier concordó con

el planteamiento de Su Señoría en cuanto a que dicho inciso sólo tiene por finalidad aclarar que existen dos situaciones diversas, una es la regularización de loteos, y la otra del dominio.

El Honorable Senador señor García hizo presente

que si se elimina el inciso segundo en cuestión se obviaría la referencia al decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Bienes Nacionales.

El Honorable Senador señor Letelier destacó que

las tierras indígenas poseen una regulación especial, que les permite permutar los terrenos para desafectar la propiedad, para acogerse a la regularización del decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Bienes Nacionales.

- Considerando los argumentos esgrimidos por

Sus Señorías, se puso en votación el inciso segundo del artículo 1°, contenido en la indicación número 1. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Letelier y Sabag, a favor el Honorable Senador señor García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Tuma. De conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se procedió a repetir la votación, resultando rechazado por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Letelier, Sabag y Tuma, y uno a favor, del Honorable Senador señor García. La indicación número 2, del Honorable Senador señor Tuma, es para suprimir la oración: “Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.”.

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- Conforme a lo resuelto anteriormente, la

indicación número 2 fue aprobada en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Tuma y Uriarte. Artículo 2° Prescribe lo siguiente: “Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 5. Que no existan reclamaciones pendientes del propietario del bien raíz en que se emplaza el loteo al 31 de diciembre de 2006, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con la normativa que la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativa entre otros aspectos a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”.

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La indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de la presente ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo respectivo a regularizar, existan residentes. 4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para evitar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con las normativas que la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”. La Comisión resolvió analizar y votar cada numeral de la indicación por separado.

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Encabezamiento del artículo 2° y número 1 La Comisión consideró la posibilidad de ampliar el plazo de materialización de hecho exigida a los loteos. El Honorable Senador señor Letelier manifestó ser partidario de modificar la referida fecha, por otra más próxima. Solicitó al Ejecutivo estudiar esta sugerencia, a fin de considerar situaciones posteriores al año 2006, incluso las producidas por el terremoto de febrero de 2010. El Honorable Senador señor Uriarte destacó que los hechos derivados del terremoto son de carácter excepcional y poseen una regulación especial; por ello, de aprobarse el proyecto de ley en estudio, sería una ley general diversa a los cuerpos normativos dictados con ocasión del proceso de reconstrucción, que sólo son aplicables en parte del territorio nacional. En una sesión posterior, el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el Ejecutivo analizó la posibilidad de modificar la fecha y decidió no innovar en esta materia, manteniendo como tope los loteos que se encontraren materializados de hecho al 31 de diciembre de 2006, como prescribe la ley N° 20.234. El Honorable Senador señor Letelier explicó que es irrelevante establecer esa fecha u otra posterior, puesto que no existen medios legales para demostrar la antigüedad de un loteo, además de no estar definida la expresión “materializados de hecho” utilizada en el articulado. El Honorable Senador señor Sabag adhirió al planteamiento de Su Señoría, en el sentido de que la referida expresión no tiene verificación legal alguna. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifestó que el proyecto persigue regularizar los loteos que ya están consolidados y que están debidamente catastrados en su mayoría. Además, al prescribir una fecha cierta, se busca evitar un estímulo para la instalación de nuevos loteos irregulares. El Honorable Senador señor Tuma consultó cuál sería el obstáculo para actualizar la fecha en cuestión y favorecer a los loteos irregulares materializados de hecho con posterioridad al 31 de diciembre de 2006. Propuso al Ejecutivo revisar el criterio adoptado. El Honorable Senador señor García consultó, en el evento de modificar la fecha al mes de diciembre de 2008, cuántos loteos se sumarían al proceso de regularización contemplado en el proyecto de ley. Añadió que si se

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trata de un número acotado podría aumentarse el plazo, de lo contrario, dicha ampliación incentivaría el establecimiento de loteos irregulares. El Honorable Senador señor Letelier advirtió que esta es una discusión inconducente puesto que, tanto los municipios como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no poseen un catastro consolidado de loteos irregulares. El Honorable Senador señor García sostuvo que para el programa denominado “Chile sin Campamentos” se efectuaron catastros de los campamentos existentes. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo indicó que los campamentos no son loteos irregulares. Acotó que el Ministerio posee un informe a nivel regional, con datos aportados por las Direcciones de Obras correspondientes, en el que figuran los loteos que se acogieron a la ley N° 20.234, y las causas que impidieron que estos procesos fueran finiquitados. Se comprometió a remitir este documento a la Comisión. El Honorable Senador señor Letelier llamó a votar el numeral en estudio con una fecha más actualizada. El Honorable Senador señor Tuma hizo presente que modificar la fecha en cuestión podría significar que la iniciativa abarque un número mayor de loteos irregulares, lo que en concordancia con el artículo 8° del proyecto de ley -que dispone que la recepción provisoria habilitará a postular a programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización o saneamiento de loteos-, podría interpretarse como un mayor gasto, lo que haría que esta modificación fuera de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El Honorable Senador señor Letelier anunció no compartir este criterio, ya que los programas de financiamiento estatal se otorgan a las personas y no a las propiedades, por lo que el cambio de fecha en estudio no implicaría un mayor gasto fiscal y sería de iniciativa parlamentaria. - En una sesión posterior, la Comisión, considerando que el Ejecutivo manifestó su opinión de no innovar sobre esta materia, sometió a votación el encabezamiento de este artículo y el numeral 1, siendo aprobados por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Letelier, Tuma y Uriarte. Número 2 La Comisión estuvo conteste con su contenido, por cuanto se trata de una exigencia similar a la contemplada en la ley N° 20.234, referente a no

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contar con la recepción definitiva municipal, se haya o no otorgado permiso de urbanización. - La Comisión aprobó el número 2 del artículo 2°, contenido en la indicación número 3, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Letelier, Uriarte y Tuma. Se abstuvo el Honorable Senador señor García. Número 3 El Honorable Senador señor Tuma se mostró partidario de eliminar este requisito, ya que las viviendas de algunos loteos no están habitadas por carecer de servicios básicos. El Honorable Senador señor Uriarte expresó que es necesario tener cautela con la regularización de loteos, para lo cual es preciso exigir que esté medianamente habitado, a fin de prevenir fraudes. El Honorable Senador señor Letelier manifestó que la ocupación de las viviendas de un loteo es un parámetro que permite precaver la comisión de algún tipo de ilícito. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente que el proyecto de ley exige este requisito precisamente para impedir hechos fraudulentos. El Honorable Senador señor Tuma propuso exigir que los loteos tengan un porcentaje de viviendas o construcciones con fines habitacionales, sin aludir a un porcentaje de residentes. Miembros de la Comisión estuvieron contestes en contemplar como numeral 3, el contenido en el texto aprobado en general por la Corporación. - Puesto en votación el número 3 del artículo 2°, contenido en la indicación número 3, fue aprobado con la modificación señalada, por los Honorables Senadores señores Letelier, Tuma y Uriarte. Se abstuvo el Honorable Senador señor García. En una sesión posterior, la Comisión decidió reabrir el debate de este numeral, ocasión en la que el Honorable Senador señor Letelier consultó si el porcentaje de residentes constituiría una traba innecesaria, por cuanto no existe una definición legal del concepto “residente”, y porque algunas viviendas pueden estar deshabitadas por la carencia de servicios básicos.

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El Honorable Senador señor Tuma insistió en reemplazar este numeral por otro que exija que los loteos cuenten con un porcentaje de construcciones con fines habitacionales. Puso de relieve que podría darse una situación absurda, de que con la exigencia de la indicación un loteo con un 39% de residentes quede fuera de la regularización por no dar cumplimiento a este requisito. El Honorable Senador señor García consultó si las construcciones de los loteos irregulares deben estar materializadas al 31 de diciembre de 2006, a lo que el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo contestó que a esa fecha sólo es necesario que exista la subdivisión del mismo. Añadió que la exigencia en estudio es del todo necesaria, ya sea disponiendo un porcentaje de residentes, o bien, de construcciones para fines habitacionales, con el objetivo de verificar y acreditar la materialización del loteo respectivo. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Sabag y Tuma, decidió mantener el acuerdo adoptado en la sesión pasada, en orden a incorporar como número 3, el contenido en el texto despachado en general por el Senado. La indicación número 4, del Honorable Senador señor Tuma, es para sustituir el numeral 3, por el siguiente: “3. Que se trate de predios con fines habitacionales.”. - Como consecuencia de la resolución anterior, el Honorable Senador señor Tuma retiró la indicación número 4, al numeral 3. Número 4 La Comisión tuvo en cuenta que tanto el Director Jurídico de la Municipalidad de Temuco como la Agrupación de Loteos Irregulares sugirieron eliminar este requisito. El Honorable Senador señor García connotó que esta exigencia es riesgosa, porque unas cuantas viviendas de un loteo, que posean una valoración mayor a 1.000 unidades de fomento, podrían perjudicar a otras más modestas, e impedir la regularización. Añadió que el artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Bienes Nacionales, establece que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos cuyo avalúo fiscal para el pago de impuesto territorial sea inferior a 800 o a 300 unidades tributarias, respectivamente, podrán solicitar que se les reconozca la calidad de poseedores regulares habilitados para adquirir el dominio.

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El Honorable Senador señor Sabag replicó que esta exigencia es necesaria, por cuanto el proyecto de ley apunta a los loteos de familias vulnerables, y si se considera que los subsidios para las viviendas sociales son de 560 a 600 unidades de fomento, las 1.000 unidades de fomento constituyen una avaluación considerable. El Honorable Senador señor Tuma sugirió eliminar este requisito, porque entraba el procedimiento de regularización y discrimina, además, a las viviendas que sobrepasan el promedio de 1.000 unidades de fomento para acceder a este beneficio. Mencionó un caso de la Región que representa en el cual una jubilada discapacitada construyó una casa con los ahorros de su vida y que sobrepasa el referido promedio, pero que no cuenta con agua potable, luz ni alcantarillado. Acotó que con este requisito su loteo quedaría excluido de la regularización. El Honorable Senador señor Uriarte expresó que esta exigencia es arbitraria y discriminatoria, tomando en consideración que una casa con subsidio habitacional puede alcanzar un avalúo de hasta 2.000 unidades de fomento. Además, sostuvo que atenta contra la fluidez del sistema. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo indicó que la tasación no estaba incluida en el proyecto de ley original, y que fue incorporada para asegurar que la regularización de loteos se focalizara en las viviendas más vulnerables. Explicó que dicho avalúo se calcula en base a una Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción, relativa a valores para confeccionar los presupuestos de obras, sobre los cuales se aplican los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, y que es elaborada anualmente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agregó que el cálculo se efectúa en base a un mecanismo sencillo que toma en cuenta los metros cuadrados de la vivienda y la calidad de la construcción, sin considerar el valor del sitio o terreno. El Honorable Senador señor García planteó su preocupación por el valor de los bienes raíces urbanos, ya que existen terrenos próximos a la ciudad de Temuco que aumentan su avalúo fiscal sólo por estar ubicados más cercana de la capital regional. La Comisión tuvo en cuenta que el proyecto de ley tiene por objeto regularizar los espacios comunes de un loteo irregular, pero no los lotes individuales, destacando que los terrenos comunitarios que no tengan resueltas las asignaciones de los lotes individuales deben recurrir al decreto ley

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N° 2.695, de 1975, del Ministerio de Bienes Nacional, que regulariza la pequeña propiedad raíz. El Honorable Senador señor Tuma connotó que el proceso de regularización de la propiedad individual no siempre se efectúa por el decreto ley mencionado, ya que si existe acuerdo entre los comuneros de un loteo en la asignación de terrenos, bastará regularizar el loteo y obtener su recepción definitiva, para efectuar la inscripción individual de la propiedad. Acotó que de no existir acuerdo en la asignación particular de terrenos, se debe recurrir al mencionado decreto ley. El Honorable Senador señor Uriarte puso de relieve que si se elimina el requisito en estudio, perfectamente podría acogerse a este procedimiento de regularización una casa, por ejemplo, de 10.000 unidades de fomento. El Honorable Senador señor Tuma replicó que al suprimir esta exigencia se permitirá que todas las viviendas, sin considerar su avalúo, puedan acogerse a los beneficios de la ley, lo que a su juicio es positivo. - Puesto en votación el número 4 del artículo 2°, de la indicación número 3, fue rechazado en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Tuma y Uriarte. Posteriormente, la Comisión resolvió, por la unanimidad de sus miembros, reabrir el debate sobre este numeral. En esta ocasión, el Honorable Senador señor Letelier no estuvo de acuerdo con eliminar el requisito de avalúo promedio de las viviendas de un loteo, ya que se desnaturaliza el objetivo del proyecto de ley, que apunta a los sectores socioeconómicos más vulnerables. Advirtió que sin esta limitante podrían acogerse a este beneficio las parcelas de agrado, por ejemplo. Propuso buscar una redacción inclusiva que evite cualquier tipo de distorsión del sistema, y sugirió aumentar el avalúo promedio de 1.000 a 1.500 unidades de fomento, e incorporar una norma sobre silencio administrativo, señalando que el Director de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro de un plazo de 30 días, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe respectivo, se entenderá que el requisito está cumplido. El Honorable Senador señor García hizo presente que la tabla de costo unitario utilizada para el cálculo del promedio de las viviendas de un loteo se basa en los materiales de construcción, sin considerar si la vivienda

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tiene servicios básicos. Además, sostuvo que tasación es engañosa, ya que la vivienda por lo general posee un valor comercial menor al de la Tabla. La Comisión acogió las propuestas consignadas precedentemente, en orden a aumentar el valor de la tasación máxima promedio de las viviendas de un loteo a 2.000 unidades de fomento, y añadir un párrafo que disponga que una vez que sean presentados los antecedentes el Director de Obras Municipales éste deberá resolver en el plazo de 30 días, de lo contrario el requisito se entenderá cumplido. - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag, Tuma y Uriarte, acordó aprobar el numeral 4 de la indicación número 3, con las modificaciones señaladas. Número 5 El Honorable Senador señor Tuma hizo presente que la expresión “estudio fundado” utilizada en este numeral, equivale al concepto técnico, definido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de “estudio de riesgo”. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo concordó con lo expresado por Su Señoría y precisó que se empleó dicha expresión para una mejor redacción del numeral, ya que el vocablo “riesgo” se repetía en varias ocasiones. El Honorable Senador señor Uriarte consultó si el referido estudio de riegos incluye las áreas de inundaciones por un tsunami, a lo que el asesor respondió afirmativamente. Tomando en consideración los argumentos consignados, la Comisión acordó reemplazar el término de “estudio fundado” por “estudio de riesgo”, con el objeto de otorgar la denominación técnica correcta. El Honorable Senador señor Letelier propuso, además, dividir el numeral en estudio en dos párrafos, dejando aparte la situación de excepción en que se podrá autorizar la regularización de loteos ubicados en áreas de riesgo, modificando su redacción. Para ello, sugirió agregar que el riesgo sea calificado por los instrumentos de planificación territorial respectivos, para otorgar una mayor certeza legal a este término. Asimismo, recomendó reemplazar la expresión “evitar el riesgo” por “mitigar”, que es la palabra técnica apropiada.

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El Honorable Senador señor García indicó que existen diversos tipos de riesgos, así calificados por distintas autoridades, tales como el SHOA. Consultó si todas estas situaciones están contempladas en los instrumentos de planificación territorial. El Honorable Senador señor Letelier indicó que en los referidos instrumentos deberían considerarse todos los tipos de riesgo, ya sean áreas de inundaciones, de avalanchas, zonas volcánicas o fallas geológicas, entre otros. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que dichos instrumentos recogen los riesgos de manera vinculante. El Honorable Senador señor Sabag recomendó redactar nuevamente este numeral recogiendo las propuestas formuladas. - Puesto en votación el número 5 de la indicación número 3, fue aprobado, con las modificaciones consignadas precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag, Tuma y Uriarte. Número 6 El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente que este plazo -31 de diciembre de 2006-, coincidente con el del número 1 de este artículo, podría ser modificado, por cuanto está prescrito para computar las reclamaciones existentes, en tanto que el del numeral 1 persigue determinar la data de materialización de los loteos. Efectuó esta aclaración debido a que durante la discusión del numeral 1, se planteó la posibilidad de cambiar la fecha allí establecida con el objeto de acercarla a la actualidad, propuesta que en definitiva fue desechada, como consta en la votación respectiva, debido a que podría traer como consecuencia la incorporación de loteos brujos. El Honorable Senador señor García sugirió no innovar sobre el particular, manteniendo este numeral en los mismos términos contemplados en la indicación. - Puesto en votación el numeral 6 de la indicación número 3, fue aprobado, en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Tuma. Inciso segundo

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- Puesto en votación el inciso segundo y final del artículo 2°, de la indicación número 3, fue aprobado, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Tuma. La indicación número 5, del Honorable Senador señor Tuma, es para reemplazar, en el numeral 4 del artículo 2°, las palabras “estudio fundado” por “estudio de riesgo, realizado en conformidad con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,”. - Como consecuencia de los acuerdos adoptados en su oportunidad, el Honorable Senador señor Tuma retiró la indicación número 5, al numeral 4. ° ° ° ° La indicación número 6, del Honorable Senador señor Tuma, es para incorporar los siguientes numerales 6 y 7, nuevos: “6. Que los interesados constituyan la mayoría absoluta de los comuneros y que sean titulares de la mayoría absoluta de las cuotas sobre el bien común. 7. Los comuneros interesados podrán acordar la designación de un mandatario o apoderado común que los represente durante las gestiones administrativas a que diere lugar.”. Antes de entrar a analizar la indicación, el Honorable Senador señor Tuma manifestó su intención de retirarla, para que estas materias sean reguladas por la legislación común correspondiente. El Honorable Senador señor García hizo presente que la Municipalidad de Temuco efectuó una observación a esta indicación. Recordó que en su oportunidad, dicha Corporación recomendó acotar el concepto de “interesado” no sólo a las personas que sean titulares de una parte o cuota del dominio del inmueble, ya que la mayoría posee una promesa de compraventa, lo que los trasforma en poseedores, pero no en copropietarios o titulares de cuotas del dominio. Representó, además, que son los loteadores quienes mantienen la propiedad de las áreas comunes, lo que les confiere gran parte de las cuotas del condominio, circunstancia que hará plausible someter al resto a su arbitrio para solicitar la recepción provisoria, convirtiéndola en una fuente de enriquecimiento para los loteadores.

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Advirtió una contradicción entre esta indicación y la letra a) del artículo 3° contenido en la indicación número 7, al definir quiénes se consideran ocupantes, ya que éstos pueden ser arrendatarios o usufructuarios, sin la calidad de dueños de los derechos correspondientes en un loteo. Finalmente, manifestó su preocupación en cuanto a que esta exigencia pueda constituir un obstáculo en el proceso de regularización, debido a la dificultad de encontrar un mecanismo para acreditar la mayoría de comuneros exigida en la indicación. El Honorable Senador señor Tuma manifestó que el destino de la indicación en estudio dependerá de los términos en que se apruebe la letra a) del artículo 3°, de la indicación número 7. Consultó si sería necesario que los loteos se organizaran con una estructura similar a la de los comités de viviendas, para tramitar de mejor forma el proceso de regularización. El Honorable Senador señor García aconsejó contemplar la posibilidad de que en los loteos se constituyan organizaciones comunitarias funcionales dirigidas por una directiva, conforme a la legislación vigente -que han demostrado un buen funcionamiento-, porque es prácticamente imposible demostrar que un grupo de comuneros constituye la mayoría absoluta, como lo requiere la indicación en análisis. Considerando las opiniones vertidas por Sus Señorías, el Honorable Senador señor Tuma solicitó al asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo efectuar una propuesta en orden a establecer la creación de un comité de comuneros para estos efectos, o bien, que los mismos interesados dispongan de otra fórmula de organización para enfrentar el proceso de regularización, luego de lo cual decidirá si retira la indicación en estudio. - En una sesión posterior, el representante del Ejecutivo presentó una propuesta para la letra a) del artículo 3° -que será analizada en su oportunidad- y que está relacionada con esta indicación, por lo cual su autor la retiró. ° ° ° ° Artículo 3° Dispone lo siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:

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a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741. b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo. Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas.”. La indicación número 7, de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los ocupantes, o quien los represente, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos, se considerará ocupantes a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la

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localidad. Asimismo, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Declaración jurada de que no existen procesos administrativos o judiciales pendientes en que terceros estén solicitando regularizar el dominio o posesión del inmueble en que se emplaza el loteo. Esta declaración deberá corroborarse mediante informe solicitado a la SEREMI de Bienes Nacionales que corresponda. c) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a las normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo. Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, estos últimos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere. d) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aéreo fotogramétricas.”. La Comisión se abocó a analizar cada literal por separado. Encabezamiento del artículo 3° y letra a) El Honorable Senador señor García manifestó su preocupación por la expresión utilizada en este literal, que alude “a una solicitud suscrita por los ocupantes”, en el sentido de establecer qué tipo de interpretación tendrá esta frase, en cuanto a la determinación del número mínimo de interesados para ello. Del mismo modo, recomendó contemplar que el nombramiento del representante de los ocupantes posea ciertas formalidades, como dejar constancia del mismo en un acta. La Comisión acordó dejar pendiente el análisis de esta letra a la espera de la propuesta del Ejecutivo para decidir qué vocablo se utilizará para referirse a los comuneros de un loteo, ya sea como “ocupantes” o “interesados”, conjuntamente con determinar la forma en que estas personas

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deberán organizarse para efectuar los trámites imprescindibles para materializar la regularizaron respectiva. Con posterioridad, el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo propuso la siguiente redacción para este literal: “a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos, se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad y, asimismo, a los Comités de Vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741.”. Explicó que con esta proposición se busca reemplazar el concepto de “ocupantes” por el de “interesados”, considerando los argumentos esgrimidos en la sesión pasada. Además, se establece que la solicitud de regularización debe ser presentada por los interesados que representen, al menos, un 20% de los de los derechos del loteo. Finalmente, se agrega que serán considerados como interesados los comités de vivienda u organizaciones comunitarias del loteo que representes el porcentaje señalado. El Honorable Senador señor García recomendó perfeccionar la redacción final de la propuesta del Ejecutivo, disponiendo en una frase aparte la idea de incluir como interesados a los comités de vivienda y a las organizaciones comunitarias. La Comisión estuvo de acuerdo con la redacción del Ejecutivo y con las modificaciones sugeridas por el Honorable Senador señor García. El Honorable Senador señor Uriarte, por su parte, planteó la idea de reemplazar la expresión “interesados” por la de “los interesados que tengan un interés legítimo”, a lo que el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo replicó que se debe tomar en cuenta que el proyecto de ley en estudio no tiene por objeto el saneamiento del dominio de los loteos, por lo cual estimó que no era recomendable utilizar el vocablo aludido por Su

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Señoría, porque podría dar lugar a errores o malas interpretaciones, argumento al que adhirieron los miembros de la Comisión. La analista de la BCN hizo presente que el reducido porcentaje de interesados señalados en la propuesta del Ejecutivo, podría dar lugar a la presentación de dos solicitudes de regularización para un mismo loteo ante la Dirección de Obras Municipales, con proyectos distintos de pavimentación y urbanización. Como solución, propuso incluir en el artículo 4° del proyecto de ley, que regula las funciones de los Directores de Obras en materia de regularización de loteos, que sea esta autoridad comunal la que, en definitiva, seleccione el mejor proyecto técnico entre los presentados para un mismo loteo. - Puesta en votación la indicación número 7, en su encabezamiento y letra a), fue aprobada con las modificaciones señaladas y otras meramente formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Tuma y Uriarte. Letra b) El Honorable Senador señor García destacó que el Ministerio de Bienes Nacionales no cuenta con los instrumentos necesarios para informarse de los procesos administrativos y judiciales pendientes respecto del inmueble en que se emplaza el loteo, a menos que se trate de un bien fiscal. Propuso eliminar este numeral, o bien, limitarlo sólo a los bienes fiscales. El Honorable Senador señor Letelier manifestó que una declaración jurada para acreditar la inexistencia de procesos administrativos o judiciales pendientes no constituye ningún aporte, exceptuando la aplicación de una eventual sanción en caso de utilizar información falsa. Además, hizo presente que este literal confiere a la SEREMI de Bienes Nacionales atribuciones propias de un notario. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que esta exigencia se dispuso con el propósito de evitar que los Directores de Obras Municipales no acogieran las peticiones de regularización de loteos por temor a que respecto de los terrenos en que éstos estuvieran ubicados exista algún litigio judicial o administrativo pendiente. El Honorable Senador señor Letelier refutó lo expresado aduciendo que el proyecto de ley contiene un artículo que exime de responsabilidad a estos funcionarios municipales por las recepciones que otorguen en cumplimiento de esta ley.

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En atención a los argumentos vertidos precedentemente, la Comisión estuvo por eliminar este literal. - Puesta en votación la letra b) del artículo 3°, de la indicación número 7, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag y Tuma. Letra c) El Honorable Senador señor Tuma consultó si este literal obliga a los loteos a cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a lo que el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que el artículo 4° del proyecto de ley faculta a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo para rebajar las referidas exigencias, por razones fundadas. Destacó que esta facultad tiene por objeto obviar el inconveniente que se presentó con la ley N° 20.234, ya que los Directores de Obras Municipales no rebajaron estas condiciones, obstaculizando la regularización. Reconoció, sin embargo, que su inclusión podría entrabar dicho procedimiento. El Honorable Senador señor García advirtió la importancia de efectuar un levantamiento topográfico en este tipo de casos, tal como lo señala el literal, no obstante su alto costo. Propuso eliminar la oración final del inciso primero, que hace referencia al cumplimiento del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debido a la dificultad de su cumplimiento. El Honorable Senador señor Letelier recomendó exigir en vez de “plano del loteo” una “propuesta de plano del loteo”, para efectos de especificar la calidad de estos documentos. La analista de la BCN apoyó la idea recomendada por Su Señoría, en cuanto a dejar explicito que ante la Dirección de Obras Municipales se presenta una propuesta de plano del loteo respectivo, que debe ser aprobado por la referida autoridad. Además, dichos planos no reúnen las exigencias técnicas establecidas para este tipo de instrumentos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Honorable Senador señor Letelier consultó cuál es el profesional competente para elaborar los planos de un loteo, a lo que la

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analista de la BCN respondió que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, son los arquitectos. La Comisión estuvo de acuerdo en considerar la recomendación expuesta. El Honorable Senador señor Letelier puso de relieve la necesidad de añadir a lo anterior que será el Director de Obras Municipales la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de esta exigencia. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo resaltó que podría suceder que al confeccionar un plano de un loteo existan lotes o sitios sin viviendas, por lo que llamó a modificar la redacción del inciso en este aspecto, eliminando la expresión “en cada lote resultante”, que sigue a la expresión “viviendas existentes”. En un punto de la discusión, algunos miembros de la Comisión plantearon incluir dentro del inciso primero, los espacios urbanos y viales, en lo relativo a los accesos al loteo y a los bienes nacionales de uso público, siguiendo la misma redacción de la actual legislación; sin embargo, con posterioridad, consideraron que sería redundante. La Comisión, en relación al inciso primero, acordó lo siguiente: añadir la expresión “propuesta de” antes del vocablo “loteos”; eliminar la frase “en cada lote resultante”; y suprimir la frase final, referida al cumplimiento del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. - Puesto en votación el párrafo primero de la letra c), se aprobó con las modificaciones señaladas y otras formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag y Uriarte. En cuanto al párrafo segundo, algunos miembros de la Comisión manifestaron dudas por su confusa redacción, en lo relativo a la validez de los planos respectivos. El Honorable Senador señor Letelier sugirió eliminar esta disposición, para evitar problemas en la aplicación del procedimiento de regularización. - Puesto en votación el párrafo segundo de la letra c), fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Uriarte.

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Letra d) - Puesta en votación la letra d), fue aprobada, sin mayor debate, y con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag y Uriarte. Artículo 4° Establece lo siguiente: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, mediante informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.

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Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el registro correspondiente del conservador de bienes raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble. Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a requerimiento del Director de Obras Municipales. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria. Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria. Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en

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conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.”. La indicación número 8, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como, asimismo, de las normas urbanísticas aplicables al predio establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. El Director de Obras Municipales, si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, el referido Director deberá indicar las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En el respectivo documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.

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Esta prohibición deberá inscribirse dentro del plazo de treinta días hábiles en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble. En este último caso, además, deberá archivarse en el mismo Conservador un ejemplar del plano de loteo a que se refiere la letra c) del artículo 3°. Con el solo otorgamiento de la recepción provisoria a que se refiere el inciso precedente, los loteos materializados en terrenos que, de conformidad a la ley N° 19.253, tengan la calidad de terreno indígena, quedarán desafectados de dicha calidad para el solo efecto de aplicar las disposiciones de la presente ley. Para los efectos del inciso anterior, el Director de Obras Municipales, una vez recibidos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°, deberá oficiar de inmediato a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, notificando la solicitud y requiriendo su pronunciamiento al respecto, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a quince días hábiles contados desde la fecha del requerimiento. Sólo con la respuesta favorable de la aludida Corporación, podrá el Director de Obras Municipales otorgar la recepción provisoria en el plazo de treinta días. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contados desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria. Denegada la recepción provisoria del loteo por la aludida Dirección, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso la referida recepción provisoria. Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las

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condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4°.”. Posteriormente, el Ejecutivo, con el propósito de perfeccionar esta disposición y acoger diversas inquietudes de los miembros de la Comisión, anunció la presentación de una indicación sustitutiva, con los siguientes objetivos principales: 1) Disponer, como regla general, que la Dirección de Obras Municipales otorgará la recepción provisoria a un loteo cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° de la iniciativa, salvo que se verifique el cumplimiento de las condiciones de urbanización requeridas, situación en la que deberá conceder la recepción definitiva, contemplando un procedimiento para ello. 2) Prescribir como condiciones de urbanización necesarias para otorgar la recepción definitiva de un loteo, las siguientes: agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, pavimentación y gas cuando corresponda. Lo anterior, con el objeto de considerar las exigencias indispensables para ello, disminuyendo las propuestas originalmente. 3) Permitir acreditar la dotación de servicios antes individualizados, mediante documentos emitidos por cualquier “entidad prestadora” del servicio (en lugar de empresa) de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, pudiendo así incluir en este concepto a las cooperativas de agua potable de las zonas rurales, por ejemplo. 4) La SEREMI respectiva sólo podrá rebajar las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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5) Aumentar el plazo que tendrán los interesados para interponer el reclamo ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo si no hubiere emitido pronunciamiento, o fuera denegada la recepción provisoria o definitiva por parte del Director de Obras Municipales. 6) Disponer el silencio administrativo positivo en caso de que la SEREMI no emita pronunciamiento dentro del plazo señalado, respecto de la rebaja de las exigencias de pavimentación. 7) La solicitud de rebaja a la SEREMI sobre las condiciones de pavimentación puede ser realizada tanto por la Dirección de Obras como por el interesado. 8) Eliminar la referencia a la ley N° 19.253. Luego de solicitar a la Sala la apertura de un nuevo plazo para presentar indicaciones, el Ejecutivo materializó su propuesta. La indicación número 8 bis, de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar el artículo 4° del número 1 del artículo único, por el siguiente: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos precedentes, a verificar las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que este cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para efectos de otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el

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interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso precedente. En el respectivo certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse dentro del plazo de treinta días hábiles en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble. En este último caso, además, deberá archivarse en el mismo Conservador un ejemplar del plano de loteo a que se refiere la letra b) del artículo 3°. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contados desde el vencimiento del término indicado. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria. Denegada la recepción provisoria del loteo por la aludida Dirección, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la referida recepción provisoria. Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso tercero. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de

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sesenta días, contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto precedente. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4°.”. El Honorable Senador señor Tuma manifestó algunas observaciones respecto al inciso cuarto de este artículo, relacionadas con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo cuando se hubiere otorgado la recepción provisoria. Consultó quién deberá solicitar esta inscripción y pagar por ella. Puso de relieve que en el respectivo certificado de recepción provisoria se debe dejar constancia de dicha prohibición. El Honorable Senador señor García propuso que el Director de Obras Municipales sea quien comunique al Conservador de Bienes Raíces la correspondiente prohibición, para efectos de su inscripción. Agregó que pudiera darse el caso de que el loteador sea un comité, al que le reste por vender un número de sitios determinado, con cuya venta podría obtener recursos para ejecutar las obras necesarias para la recepción definitiva del loteo, y con esta prohibición quedará impedido de hacerlo. El Honorable Senador señor Uriarte expresó que la inscripción de la prohibición es una medida de publicidad, para evitar que el loteador siga lucrando con la venta de loteos brujos.

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Advirtió que es imprescindible no perjudicar con trámites engorrosos a los interesados en la regularización del loteo, por el sólo hecho de impedir el lucro indebido del loteador. El Honorable Senador señor Tuma, considerando el escaso impacto que traería consigo esta inscripción, sugirió eliminar la parte final del inciso cuarto del artículo 4° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo. La Comisión estuvo conteste en eliminar la oración final del inciso cuarto, relativa a la inscripción de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Ello, con la finalidad de suprimir este trámite -que no tiene mayores consecuencias en el proceso de regularización- contribuyendo así a su agilización. Por otra parte, el Honorable Senador señor García recomendó dejar expresamente establecido, dentro del artículo 4° en estudio, que los Directores de Obras Municipales no podrán exigir requisitos distintos a los expresamente dispuestos en la presente iniciativa, para efectos de otorgar la recepción definitiva, sea que estos se contemplen en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza o en instrumentos de planificación territorial. Enfatizó que el Director de Obras Municipales no estará facultado para exigir otras condiciones, y que el incumplimiento de requisitos diversos a los establecidos en el inciso segundo para la recepción definitiva, no constituirá un obstáculo para su otorgamiento. La Comisión, compartiendo las expresiones de Su Señoría, estuvo por acoger esta propuesta en un inciso tercero, nuevo. El Honorable Senador señor Letelier llamó a tener en cuenta la amplitud del concepto “pavimentación” utilizado en el referido inciso segundo, por cuanto podría abarcar exigencias difíciles o imposibles de cumplir para un loteo irregular, ya que en general estos sitios poseen calzadas sin pavimentar y no cumplen con los requisitos, en cuanto a largo y ancho de las calles y pasajes. El Honorable Senador señor Sabag destacó que existen programas gubernamentales del Ministerio del Interior que contribuyen a ejecutar obras de pavimentación, ancho de calles, accesos y vías de circulación, entre otras. El Honorable Senador señor Tuma hizo presente que el precepto en análisis contempla la facultad de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo para rebajar las exigencias de pavimentación, lo que zanjaría la preocupación planteada por el Honorable Senador señor Letelier.

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En el inciso quinto de la indicación, la Comisión acordó añadir que el reclamo ante la SEREMI respectiva también se computará desde la notificación administrativa del solicitante, en el caso que el Director de Obras Municipales deniegue la recepción provisoria o definitiva del loteo. Asimismo, resolvió, para una mejor redacción, unir los incisos quinto y sexto, con algunas modificaciones formales. En cuanto al inciso noveno de la indicación en estudio, el Honorable Senador señor García consultó por al alcance e interpretación jurídica de la responsabilidad del loteador y del urbanizador conforme al artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, específicamente en cuanto a los plazos de prescripción. En relación al inciso final, solicitó aclarar el concepto de “regularización de edificaciones”. El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que esta responsabilidad estaba contemplada también el la ley N° 20.234. Su Señoría explicó que el presente proyecto de ley tiene por objeto la regularización de las urbanizaciones de un loteo, y no el saneamiento de la propiedad o de la edificación, para lo cual existen otras vías legales. - Puesta en votación la indicación número 8 bis, fue aprobada con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier y Sabag. - Como consecuencia de la votación anterior, la indicación número 8 fue rechazada con los votos de los señores Senadores precedentemente individualizados. La indicación número 9, del Honorable Senador señor Tuma, es para sustituir, en el inciso tercero del artículo 4°, la expresión “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo” por “El Director de Obras Municipales”, e incorporar la siguiente oración final: “El Director de Obras consultará a la respectiva Secretaría Regional Ministerial cualquier duda de interpretación que se suscite respecto de la normativa urbanística, durante la tramitación de los expedientes de regularización.”. - Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 8 bis, el Honorable Senador señor Tuma retiró la indicación número 9. Artículo 5°

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Prescribe lo siguiente: “Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total. Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.”. Tras la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, S. E. el Presidente de la República presentó la indicación número 9 bis, que propone reemplazar, en el inciso primero de este artículo 5°, el vocablo “podrá” por “deberá”. El Honorable Senador señor García solicitó al asesor de Ministerio de Vivienda y Urbanismo hacer llegar a la Comisión el listado de loteos irregulares acogidos a la ley Nº 16.741. El Honorable Senador señor Letelier propuso remitir un oficio a la referida Cartera, con la finalidad de requerir esta información, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. En cuanto al inciso segundo, la Comisión resolvió reemplazar la expresión “alcantarillado” por la de “soluciones sanitarias”, para otorgar una mayor flexibilidad al cumplimiento de esta exigencia. Por otra parte, reemplazó el concepto de “empresa” por el de “entidad prestadora del servicio”, para guardar concordancia con el inciso segundo del artículo 4°. - Puesta en votación la indicación número 9 bis, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag y Tuma. - Con la misma votación, la Comisión acordó realizar los cambios señalados en inciso segundo. Artículo 7° Dispone lo siguiente: “Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta

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deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.”. La indicación número 10, de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, cuando se trate del propietario del inmueble, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá inscribirse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.”. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que la ley N° 16.741, que estableció normas para el saneamiento de los títulos de dominio de urbanización de poblaciones en situación irregular, señala que el decreto que declare una población como irregular debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces. Por ende, cuando se obtenga la recepción definitiva, total o parcial, se debe efectuar el respectivo alzamiento del gravamen a favor del SERVIU, para que los interesados puedan inscribir el dominio. La Comisión estimó que el texto aprobado en general para este artículo tiene una mejor redacción para cumplir con el objetivo que se persigue. - Puesta en votación la indicación número 10, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag y Tuma. Artículo 8° Dispone lo siguiente: “Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.".

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La indicación número11, del Honorable Senador señor Tuma, es para agregar, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales: “Asimismo, este certificado podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de servicios serán prorrateados entre los interesados.”. El Honorable Senador señor Tuma manifestó que la indicación de su autoría tiene por finalidad establecer que las empresas de servicios reconozcan y den validez al certificado de recepción provisoria otorgado por la Dirección de Obras, con el objeto de obtener las conexiones de servicios correspondientes. Acotó que especifica que el consumo de estos servicios será de cargo de los interesados, dejando en claro que la municipalidad respectiva no tiene ingerencia en este cobro. El Honorable Senador señor García propuso otra redacción para la última parte de la indicación, modificándola por la siguiente: “En estos casos, los consumos de servicios serán de cargo de los solicitantes.”. - Puesta en votación la indicación número 11, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag, Tuma y Uriarte. - - - Por último, la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, acordó modificar las disposiciones transitorias, con el objeto de dejar claramente establecido -en el artículo 1° transitorio, que pasa a ser artículo transitorio-, que los loteos que se encuentren en tramitación conforme a la ley N° 20.234, continuarán rigiéndose por ésta, según su texto original, salvo que las normas de la iniciativa en trámite les sean más favorable. Asimismo, resolvió eliminar el artículo 2° transitorio, toda vez que el plazo para que los loteos puedan acogerse al procedimiento simplificado de regularización está dispuesto en el artículo 1° permanente de este proyecto de ley. - Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Tuma y Uriarte.

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MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado: Artículo único Número 1 Artículo 1° Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 1 y 2). Artículo 2° Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de la presente ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos.

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4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos, la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”. (Encabezamiento y número 1, unanimidad 4x0. Indicación número 3). (Número 2, aprobado 3x1 abstención. Indicación número 3). (Número 3, unanimidad 3x0. Indicación número 3). (Números 4 y 5, unanimidad 5x0. Indicación número 3). (Número 6, unanimidad 3x0. Indicación número 3). (Inciso segundo, unanimidad 3x0. Indicación número 3 y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Artículo 3°

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Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos, se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aéreofotogramétricas.”. (Encabezamiento y letra a), unanimidad 3x0. Indicación número 7). (Letras b) y c), unanimidad 4x0. Indicación número 7). Artículo 4° Sustituirlo por el que se indica a continuación: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar

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las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda.

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Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto precedente. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso séptimo, la que deberá ser alzada, en caso que haya sido inscrita.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 8 bis). Artículo 5° Inciso primero Sustituir el verbo “podrá” por “deberá”.

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Inciso segundo Reemplazarlo por el que sigue: “Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con agua potable, electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.”. (Inciso primero, unanimidad 4x0. Indicación número 9 bis). (Inciso segundo, unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Artículo 8° Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Asimismo, el certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 11). Número 2 En su encabezamiento, sustituir “Agrágase” por “Agréganse”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Número 3 Eliminar su encabezamiento. Artículo 1° transitorio Pasa a ser artículo transitorio, sustituido por el siguiente: “Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto original de la ley N° 20.234, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del artículo único de esta ley, en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”.

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(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Artículo 2° transitorio Eliminarlo. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). - - - TEXTO DEL PROYECTO DE LEY En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, del modo siguiente: 1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de la presente ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

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2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos, la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda. Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:

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a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos, se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aéreofotogramétricas. Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que

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se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá,

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dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto precedente. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso séptimo, la que deberá ser alzada, en caso que haya sido inscrita. Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá solicitar la recepción definitiva, parcial o total. Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con agua potable, electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes

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y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741. Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. Asimismo, el certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.”. 2. Agréganse los siguientes artículos 9°, 10 y 11, nuevos: “Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal. Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley. Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”. Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto original de la ley N° 20.234, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del artículo único de esta ley, en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”.

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- - - Acordado en sesiones celebradas los días 8, 15 y 22 de marzo; 5 de abril; 10, 17 y 31 de mayo; 7 y 21 de junio, y 5 y 12 de julio de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Eugenio Tuma Zedán (Presidente), José García Ruminot (Lily Pérez San Martín), Hosaín Sabag Casillo y Gonzalo Uriarte Herrera. Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2011. MILENA KARELOVIC RÍOS Secretaria de la Comisión

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RESÚMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia. (BOLETÍN Nº 6.830-14). I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 20.234, con el propósito de establecer un nuevo plazo para acogerse al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares allí previsto, simplificando, en términos generales, los procedimientos de aprobación y recepción de éstos. II. ACUERDOS: Indicación número 1: Aprobada 3x0, con modificaciones, en el primer inciso que propone, y rechazada 3x1, en cuanto al segundo inciso segundo que propone. Indicación número 2: Aprobada 3x0. Indicación número 3: Encabezamiento y número 1: aprobados 4x0; Número 2: aprobado 3x1 abstención; Número 3: aprobado 3x0, con modificaciones; Números 4 y 5: aprobados 5x0, con enmiendas, y Número 6: aprobado 3x0. Inciso segundo: aprobado 3x0, con enmiendas. Indicación número 4: Retirada. Indicación número 5: Retirada. Indicación número 6: Retirada. Indicación número 7: Encabezamiento y letra a): aprobados 3x0, con enmiendas; letra b): rechazada 4x0; letra c), que pasa a ser b): párrafo primero: aprobado 4x0, con modificaciones y párrafo segundo: rechazado 3x0, y letra d), que pasa a ser c): aprobada 4x0, con enmiendas. Indicación número 8: Rechazada 3x0. Indicación número 8 bis: Aprobada 3x0, con enmiendas. Indicación número 9: Retirada. Indicación número 9 bis: Aprobada 4x0.

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Indicación número 10: Rechazada 4x0. Indicación número 11: Aprobada 5x0, con enmiendas. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único con dos numerales, y de un artículo transitorio IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 4º del proyecto de ley tiene el carácter de orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 inciso quinto de la Constitución Política. V. URGENCIA: simple. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular. VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares. Valparaíso, 14 de julio de 2011. MILENA KARELOVIC RÍOS Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 36. Fecha 20 de julio, 2011. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (6830-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 79ª, en 22 de diciembre de 2010. Informes de Comisión: Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011. Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 35ª, en 19 de julio de 2011. Discusión: Sesión 86ª, en 12 de enero de 2011(se aprueba en general). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa se aprobó en general en sesión de 12 de enero del año en curso y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 6°, 9°, 10 y 11 contenidos en el artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, es decir, conservan el mismo texto que se aprobó en general. Estas disposiciones deben ser aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación. --Se aprueban reglamentariamente. El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión informante efectuó una serie de modificaciones al texto aprobado en general, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción del número 2 del artículo 2° contenido en el artículo único, que se aprobó por 3 votos a favor (Honorables señores Letelier, Uriarte y Tuma) y una abstención (Senador señor García).

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DISCUSIÓN SALA

Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas. De esas modificaciones unánimes, el artículo 4° contenido en el artículo único tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos conformes. El señor GIRARDI (Presidente).- En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, este proyecto es esperado desde hace bastante tiempo por miles de familias que a lo largo del territorio nacional, por diversas razones, han adquirido un terreno sin cumplir la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establece que solo es factible subdividir los sitios si existe urbanización. Es común que familias apremiadas por poner término a su condición de allegadas o al pago de arriendos imposibles de solventar adquieran, a espaldas de la legislación, terrenos donde colocan sus esfuerzos para construir su hogar. Lamentablemente, llegado el momento de regularizar la situación, ante la necesidad de hacer real el sueño de la casa propia con urbanización completa, con título a su nombre, con independencia, esas personas están impedidas de acceder a subsidios o beneficios del Estado, por la situación anómala en que viven. En 2007 presenté un proyecto que, en definitiva, fue ley de la república con vigencia por 24 meses, tiempo insuficiente para el saneamiento de muchos loteos; en el nivel nacional se regularizaron solo cerca de 400. Durante el período de vigencia de la ley N° 20.234 nos dimos cuenta de que numerosas familias no pudieron acogerse a sus beneficios, o por falta de información, o porque los directores de obras no quedaron eximidos de las sanciones aplicables por el otorgamiento de autorizaciones al margen de la Ley de Urbanismo y Construcciones o por la concesión de permisos definitivos en el caso de loteos que no reunían las condiciones tan exigentes establecidas en el mencionado cuerpo legal. Los problemas expuestos fueron abordados por la iniciativa en debate, que fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Tras llegar el proyecto al Senado, lo revisamos en la Comisión de Vivienda, donde participaron el Honorable señor José García, colega de mi circunscripción que conoce la situación dramática de los loteos irregulares; el Senador Gonzalo Uriarte, Presidente de la Comisión de Vivienda cuando la iniciativa se aprobó en la Cámara de Diputados; el Vicepresidente del Senado, Juan Pablo Letelier, y el colega Hosaín Sabag.

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DISCUSIÓN SALA

Excepciono a la Honorable señora Lily Pérez, quien, por razones de salud, se ausentó del debate habido en la Comisión. No obstante, valoro su respaldo en la última sesión. En buenas cuentas, esta iniciativa, en primer término, establece un nuevo plazo, de tres años, para acogerse a la ley que permite la regularización en comento. En segundo lugar, simplifica los requisitos que deben cumplirse para la postulación. Algunos son básicamente los mismos que consignaba la ley original: que el loteo se encuentre materializado de hecho antes del 31 de diciembre de 2006; que en más de 40 por ciento del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o en 30 por ciento en los demás casos; que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2 mil unidades de fomento -antes era de 1.000-, para, actualizando los valores, permitirles a los sectores medios acogerse a la ley en proyecto; que la localización no sea en áreas de riesgo, a menos (aquí colocamos una excepción) que se presente un informe de mitigación; que no existan reclamaciones pendientes ante la respectiva dirección de obras municipales. Los loteos irregulares que no cumplan esos requisitos, entre otros, tendrán que acogerse para su regularización a la Ley General. Para iniciar el trámite pertinente hay que presentar una solicitud, suscrita por los interesados que representen al menos 20 por ciento de los derechos en el loteo, donde se explique el origen irregular de este y por qué no se ha obtenido la recepción definitiva; donde se indique el número de sitios y a qué título se ocupa el respectivo predio; donde se contenga la certificación de la residencia por una autoridad competente (junta de vecinos, Carabineros, etcétera). Además, debe presentarse una propuesta de plano del loteo, firmada por un profesional competente, elaborado a base de un levantamiento topográfico que grafique las viviendas existentes. En seguida, es necesario entregar un plano de ubicación y emplazamiento del loteo. De otra parte, se le fija a la dirección de obras municipales un plazo (en la ley primera ley no se consignaba ninguno) de 60 días para pronunciarse respecto al otorgamiento de una recepción provisoria o definitiva. La provisoria obedecerá al incumplimiento de los requisitos mínimos. ¿Y cuáles son? No los determinados por la Ley de Urbanismo y Construcciones. La ley en proyecto solo pide la existencia de agua potable, alcantarillado, luz, gas y pavimento. En el caso de los pavimentos se podrá excepcionar del cumplimiento de la obligación. Para ello habrá que elevar una solicitud a la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Por consiguiente, tenemos aquí un proyecto de ley que prevé plazos, sistema de apelación -la legislación precedente no lo

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consignaba-, facultad a los municipios para celebrar convenios; que, a partir de la recepción provisoria, abre la posibilidad legal de recurrir a fuentes de financiamiento público proveniente de las municipalidades, de la dirección de obras, de los fondos regionales de desarrollo, de fondos concurrentes de la SUBDERE, del Ministerio de Vivienda (ya estamos en conversaciones con él, a través de la Comisión de Vivienda del Senado, a fin de diseñar un plan especial para los efectos de conseguir la urbanización). Señor Presidente, la iniciativa en discusión ha contado con el apoyo incondicional de los vecinos, a quienes se escuchó. A la Comisión concurrieron algunos alcaldes; entre ellos, el de Temuco. Analizamos en detalle el articulado. En consecuencia, pienso que este proyecto tiene méritos para que el Senado lo apruebe por unanimidad. El paso siguiente es la aceptación por la Cámara Baja de las enmiendas que introduzca el Senado, a los efectos de que demos vida a una ley que satisfaga el sueño de la casa propia para miles de familias chilenas. Por último, expreso mi gratitud a la Secretaría de la Comisión -a Milena Karelovic y a Marcela Correa- por la colaboración que prestó para que esta iniciativa tuviera un ritmo de trabajo, si bien intenso, muy productivo. Reconozco el esfuerzo de los miembros de la Comisión, y espero que el Senado despache este proyecto de ley, cuyo propósito es regularizar la propiedad en el caso de numerosas familias que anhelan cumplir el sueño de la casa propia. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, estamos ante un proyecto de ley en el que tienen depositadas sus esperanzas cientos de miles de familias asentadas hoy en loteos irregulares. De alguna manera, también responde al anhelo de la casa propia de personas que viven en Viña del Mar, en Reñaca Alto, en Forestal, en Valparaíso, en San Antonio, en las comunas del litoral. Esta iniciativa busca, primero, simplificar los procedimientos, que en la ley N° 20.234 eran engorrosos y les dificultaba a los vecinos que habitaban en loteos irregulares el saneamiento de su situación. En ese contexto, se necesitaban recursos para realizar los planos, por ejemplo, y la seremía no disponía de ellos. Ahora se simplifican, asimismo, los plazos para las recepciones provisorias y definitivas. No menor es la solución que se da en virtud de este proyecto al incorporar también -a diferencia de lo que ocurría con la ley N° 20.234- a las personas de estratos medios que viven en loteos irregulares de hasta 2 mil unidades de fomento, en promedio. Esta medida es muy

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importante, porque la gente que habita en loteos de esa índole (en Viña del Mar existen varios), debido a indicaciones presentadas por algunos parlamentarios, había quedado marginada de la posibilidad de regularizar su situación. Entonces, se abre el camino para que esos habitantes sueñen asimismo con la vivienda propia. Quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Vivienda por el tratamiento expedito que le dieron a esta largamente anhelada iniciativa. Espero que el Ejecutivo, por la vía de la urgencia -aprovecho la oportunidad para pedirle que sea “suma”-, acorte el tiempo de tramitación. Las seremías de Vivienda de todas las Regiones del país quieren que se despache pronto esta iniciativa, que tiene esperanzados y expectantes a muchos chilenos que aspiran a la casa propia. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, este proyecto se ha discutido latamente en la Comisión de Vivienda, donde han participado numerosos invitados, incluidas autoridades comunales, dirigentes de agrupaciones de loteos irregulares, etcétera. Las exposiciones realizadas sobre la materia por los colegas Tuma y Chahuán han sido muy detalladas y amplias. En el referido órgano técnico aprobamos esta iniciativa por unanimidad, y le solicitamos a la Sala proceder de la misma manera. Reconozco que los Senadores García y Tuma han puesto mucho empeño en sacar adelante el proyecto en debate. Sus Señorías expresaron que en la Región que representan se concentra el mayor número de loteos irregulares: 77 en Temuco, con 4.856 familias, y 47 en el resto de la Novena Región, con 1.230 familias. Naturalmente, nuestro deseo es apoyar a esas familias para que la situación de irregularidad y mala calidad de vida que afecta a muchas de ellas tenga una solución plausible y rápida. Sin embargo, yo les he señalado a Sus Señorías que durante el Gobierno del Presidente Frei se crearon los programas Chile Barrio y Mejoramiento de Barrios. Y los invité a visitar mi Región, donde fueron solucionados casos en que existían grandes irregularidades. Así, actualmente hay alcantarillado; pavimentación, soleras y veredas; cocinas y baños al interior de las casas. Y, a los efectos de abordar las pocas situaciones irregulares que iban quedando, el gobierno regional destinó los recursos necesarios para resolverlas definitivamente: casi 6 mil millones de pesos para dos localidades. ¿Qué ha pasado en Temuco? ¿Por qué no se ha optado por acceder a los referidos programas, que contemplan no solo los

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estudios del loteo, sino incluso las escrituras y el gasto que representan para cada persona? ¿Por qué en esta materia la Región de La Araucanía se ha quedado atrás? Como manifesté en la Comisión -y lo reitero aquí-, esos programas existen. Y la Subsecretaría de Desarrollo Regional pertinente cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento. Basta buscar el camino apropiado para acceder a ellos y resolver los problemas. Yo estoy porque se busque la solución más adecuada posible, señor Presidente. Se hablaba de fijar un plazo amplio, de cinco años, prorrogable por otros cinco. ¡Por favor! ¡De qué estamos hablando! ¡Si la condición de Chile hoy es otra! Cuando éramos pobres, en el período del Presidente Frei Montalva, hacíamos la “operación sitio”, en que entregábamos un terreno pequeño. Y después teníamos el “programa de autoconstrucción”, para que la misma gente fuera construyendo de a poco los cercos, las instalaciones para el agua potable. Y las viviendas que se entregaban eran de 20 a 30 metros. ¡La condición de Chile ahora es otra! Hoy día vemos cómo el Parlamento de Estados Unidos busca con el Presidente Obama la forma de ampliar el margen de endeudamiento de ese país, el más rico del mundo, que llega a 100 por ciento del producto interno bruto. Y si no se autoriza el aumento, la nación del Norte va a caer a una situación económica gravísima. Cuatro países europeos se hallan en condiciones parecidas: Grecia, Irlanda, Portugal y España, cuyo endeudamiento alcanza a 170 por ciento del producto interno bruto. Japón debe 200 por ciento de su producto interno bruto. Ahí se destaca lo que es Chile hoy: ¡Acreedor del mundo! ¡Prácticamente, cero deuda! Existe una deuda, pero las reservas económicas son mucho más grandes que ella. Por lo tanto -como dije-, somos acreedores del mundo. En consecuencia, debemos levantar la vista, no esperar 10 años más para sacar a las familias en comento de la situación irregular en que se encuentran. Tenemos recursos, tenemos credibilidad, tenemos programas. ¿Por qué, entonces, hay grupos de chilenos viviendo en las condiciones señaladas? Vamos a aprobar el proyecto en debate, señor Presidente. Empero, llamo la atención de Sus Señorías, pues existen los programas (y en la Ley de Presupuestos aprobamos el financiamiento respectivo) indispensables para sacar adelante a todas las familias que viven en la forma indicada.

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Yo no aspiro a cinco años para normalizar la situación. Creo que ello puede lograrse en uno, dos o tres años. Y si algunas personas se quedaron atrás, es hora de que los recursos disponibles vayan a los sectores más postergados. Soy un hombre muy optimista, señor Presidente. Hemos trabajado por nuestra gente. A lo mejor me he preocupado principalmente de mi Región, que es lo que me corresponde; pero las otras Regiones también me interesan. Ojalá que los Senadores a que me referí solucionen las dificultades que enfrentan en su circunscripción. Para ello cuentan con todo nuestro aprecio, cariño y respaldo. Por eso, con agrado aprobaré en particular esta iniciativa -tal como lo hice en la Comisión de Vivienda-, que sí va a servir. Pero vuelvo a decir: “Fijémonos en los programas existentes -están instituidos, cuentan con presupuesto y el Gobierno de turno los mantiene vigentes- para superar de la forma más rápida posible la situación de postergación que afecta a numerosos chilenos”. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte. El señor URIARTE.- Señor Presidente, ya se dijo -especialmente por el Senador Tuma, como Presidente de la Comisión de Vivienda- que este es un proyecto muy importante, que viene a continuar o complementar lo que ya hizo la ley que entró en vigencia el año 2007 y expiró el 5 de enero de 2010. La nueva normativa en estudio no solo crea un procedimiento simplificado y expedito para resolver el problema de los loteos irregulares, sino que también recoge la aplicación, breve pero muy valiosa, del cuerpo legal anterior. Lamentablemente, este último no logró solucionar dos grandes dificultades. La primera se refiere a que no se contempló una exención de responsabilidad para los directores de Obras Municipales, razón por la cual estos se han negado a poner en práctica la norma. Y eso, en el fondo, privó de un efecto pleno a un ordenamiento llamado a superar muchas de las situaciones de que se trata. El artículo 10 de la iniciativa se hace cargo ahora del punto en forma explícita, y esperamos de verdad que en todas las comunas donde se suscite la cuestión esos funcionarios se ceñirán a cabalidad a la ley. Ello rescatará, además, el espíritu inspirador de quienes hemos participado en el estudio del texto, que es zanjar una cuestión que impide acceder a muchos beneficios con financiamiento del Estado. Pero es preciso agregar que se considera una serie de otros problemas de orden práctico. Por ejemplo, el monto de la tasación de las viviendas que podrían acogerse al procedimiento aumenta considerablemente, de mil a dos mil unidades de fomento, lo cual amplía el universo de las que resultarán favorecidas.

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Es cierto que no se sanea la titularidad de la vivienda, en sí misma, sino los papeles -para que se entienda bien- del loteo donde se ha construido, en el cual ella podrá equivaler ahora a hasta dos mil unidades de fomento. Conforme a estas nuevas condiciones se obtendrá el beneficio. El proyecto efectúa otra corrección, señor Presidente. El 5 de enero de 2010 venció el plazo de vigencia de la ley Nº 20.234 y muchos loteos -ya han sido catastrados- quedaron fuera de su ámbito de aplicación. La iniciativa en debate dispone una ampliación de cinco años, prorrogables por otros cinco, para que en un período más prolongado, de 10 años, podamos superar de una vez por todas el problema. Pero un aspecto que no deja de ser trascendente es que se les da a los propios interesados un plazo muy importante para cumplir con los requisitos que exige la ley. Por último, muchas personas se preguntan qué provecho concreto obtendrán del cuerpo legal. La respuesta es bastante sencilla. Primero, se saneará la titularidad del loteo donde se halla construida la vivienda; pero, en segundo lugar, se permitirá, ahora sí de manera expresa, optar a programas con financiamiento estatal vinculados a alcantarillado, pavimentación, colectores de aguas lluvias, implementación de áreas verdes, y a todos los planes de pavimentación participativa, de mejoramiento urbano, etcétera, radicados en organismos de distintos Ministerios, como el SERVIU y la Dirección de Vialidad. Los que se acojan al procedimiento mencionado van a poder elegir efectivamente en el mundo de las posibilidades que ofrece una vasta gama de programas de protección social. Por todo lo anterior, señor Presidente, votaremos a favor de una iniciativa que creemos de verdad que hará mucho bien no solo en comunas que pudieran verse involucradas eventualmente en el caso que nos ocupa. En efecto, me tocó ver muy a fondo la cuestión en la de Padre Hurtado, donde se registraban cerca de 4 mil viviendas construidas en situación irregular; pero también pude observar cuadros de mucho dramatismo en la de Los Vilos, en la Cuarta Región, al igual que en Pichidangui, el valle del Elqui y el sector de Pan de Azúcar. Existen muchos lugares, lamentablemente, con un conjunto de viviendas que se han ido levantando en forma irregular. Considero que la iniciativa constituye una gran noticia para todas las personas que se han ido estableciendo de buena fe en zonas que no estaban preparadas ni resultaban aptas para vivir conforme a normas de urbanización. Ahora sí se podrá efectuar la regularización, sea dentro del radio urbano o fuera de este, para que mejore la calidad de vida de nuestros compatriotas. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, lo que han solicitado varios señores Senadores. El señor FREI (don Eduardo).- ¿Cuántas deben realizarse?

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El señor GIRARDI (Presidente).- En un caso se requiere quórum especial. El señor WALKER (don Ignacio).- Que se abra. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- De todas maneras, será preciso llevar a cabo otra votación, por cuanto, como se informó, una de las normas no fue aprobada por unanimidad. Se trata del número 2 del artículo 2º, que registró 3 pronunciamientos a favor y la abstención del Senador señor García. Todas las demás disposiciones fueron acogidas por unanimidad, sin perjuicio de que una de ellas exige quórum especial, razón por la cual se están tocando los timbres. El señor GIRARDI (Presidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer término, deseo saludar a los dirigentes de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco que se encuentran en las tribunas, encabezados por su presidenta, la señora Soledad Gallardo, y reconocer que desde hace muchos años vienen dando una dura batalla por la regularización de los lugares donde, con mucho esfuerzo, han construido, no solo sus viviendas, sino también sus barrios. Y ello lo han hecho solos, sin ninguna ayuda del Estado, ya que han comprado terrenos que, finalmente, por distintas razones o circunstancias, no han podido cumplir con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por eso, es necesario contar con la normativa en estudio, la cual, sin duda, va a ayudar mucho a que las municipalidades puedan otorgar la recepción provisoria, mientras se realizan obras de urbanización, y luego, la definitiva. Sin embargo, también me hago eco de lo expresado, con tanta fuerza y convicción, por el Senador señor Sabag, porque, para que la ley en proyecto rinda los frutos que todos esperamos, se requerirá el compromiso de los organismos del Estado que tienen que financiar las obras mencionadas. Considero que los pobladores, en su gran mayoría de escasos recursos, difícilmente podrían costear, por sí solos, obras de agua potable, energía eléctrica en el hogar, alumbrado público, alcantarillado -esto resulta más complicado aún, pues todos sabemos que se trata, muchas veces, de soluciones complejas, técnicamente, y también, por lo tanto, de un alto costo-, pavimentación y otras exigencias contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicho esto, señor Presidente, deseo referirme a materias bien específicas.

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En primer lugar, para efectos de la votación, retiro mi abstención respecto del número 2 del artículo 2º del proyecto. Lo cierto es que esta obedeció a que quería que se dijera que los propietarios de loteos podían acogerse al decreto ley Nº 2.695, de 1979. Sin embargo, ello no es necesario, en realidad, puesto que la mayoría de esos terrenos ya se encuentra en esa situación y la propiedad se encuentra hoy día acreditada. La dificultad se presenta con los loteos y las viviendas construidas en tierras amparadas por la Ley Indígena. Y una de las materias a las que quiero referirme es precisamente a esta situación, puesto que en la comuna de Temuco y en la de Padre Las Casas -y probablemente en otras de la Región de La Araucanía- existen loteos en tierras indígenas, las cuales, como todos sabemos, se encuentran protegidas por una normativa especial. Tanto es así, que incluso no pueden ser divididas. Lo primero que deseo consignar es que el proyecto también se va a extender a estos últimos. La ley es de aplicación en todo el territorio nacional. No obstante, si hacíamos una referencia expresa a los loteos amparados por la Ley Indígena, tendríamos que haber procedido a la consulta respectiva, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Eso habría demorado excesivamente la tramitación de la iniciativa que nos ocupa y la regularización de los que no se hallan en esa situación. Pero en el caso de los correspondientes a tierras indígenas se podrá llevar igualmente las carpetas a las respectivas direcciones de Obras Municipales, que tendrán que acogerlas. Y si no es así, los vecinos podrán recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo como segunda instancia para solicitar la recepción provisoria o definitiva. Ahora, cuando se vaya a regularizar uno de ellos también se va a requerir la consulta, pero lo más probable es que, en esa situación, sea loteo por loteo. La Comisión de Vivienda, entonces, cuando se ocupó en esta parte del proyecto, consideró que será más fácil que los loteos, efectuada la consulta a los vecinos, obtengan un pronunciamiento favorable y se puedan regularizar -repito-, incluidos los que se encuentran en tierras indígenas. Ese es el espíritu con que presenta el proyecto de ley a la Sala para la aprobación en particular. Otro aspecto que cabe mencionar, señor Presidente, es que se exime de responsabilidad respecto del incumplimiento de normas de la Ley de Urbanismo y Construcciones a los directores y funcionarios de las direcciones de Obras Municipales. Ello se hace precisamente con el propósito de que los primeros se allanen a aceptar las carpetas que van a llevar los respectivos comités, los dirigentes que representen a los distintos loteos irregulares. Y no se trata solo de que las reciban, sino también de que las acojan a trámite y otorguen la recepción definitiva, en la medida en que se cumpla con tres requisitos: agua potable, energía eléctrica y solución

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de alcantarillado o, más bien, de tratamiento de aguas servidas, que perfectamente puede consistir, no en la conexión al alcantarillado general, sino en la construcción de una fosa sanitaria. Si ese funcionario no considera ejecutadas las obras de urbanismo -las tres que he señalado: agua potable, electricidad y solución de tratamiento de aguas servidas-, va a tener que dar un plazo de cinco años para que se realicen. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda, por ejemplo, podrá reducir las superficies de pavimento, disminuir el ancho de las calles, eximir de las exigencias sobre equipamiento comunitario. En definitiva, lo que la iniciativa está haciendo es facilitar al máximo que todos aquellos loteos que revisten hoy el carácter de irregulares puedan, no solo regularizarse, sino también incluir las obras mínimas de urbanización que permitan una vida acorde con el siglo XXI. Se trata de que todas las viviendas se hallen conectadas al agua potable, dispongan de energía eléctrica, cuenten con una solución de tratamiento de aguas servidas, tengan sus veredas, calles, pasajes. Es decir, el objetivo es que se viva como corresponde a los tiempos actuales. Sé que no hemos satisfecho todas y cada una de las inquietudes de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco, pero creo que se logra un gran avance. A mi juicio, la ley en proyecto debe ayudar tanto a que las direcciones de Obras Municipales acojan las solicitudes de regularización como a que también lo hagan las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. Y tan importante como lo anterior es que los gobiernos regionales y, fundamentalmente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, como lo expresó el Senador señor Sabag, dispongan de los recursos a través de los programas de mejoramiento de barrios, de tal manera que se realicen las obras y se regularicen definitivamente, no solo los terrenos, sino también la construcción de las viviendas. Voto que sí. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, estimo que en el debate se incurre por momentos en confusiones, porque se juntan materias de naturaleza distinta. El proyecto en discusión es, en términos sencillos, una “ley del mono” para regularizar loteos brujos. No es nada más ni nada menos. Se puede mantener un juicio de valor acerca de por qué se han originado estos últimos: si fue porque el vendedor del paño estaba generando a sabiendas una situación irregular y ganando plata en forma abusiva o porque comités se organizaban a sabiendas de que estaban dando lugar a un asentamiento humano en territorios que no habían sido objeto de

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cambio de uso del suelo. Es posible dar muchos ejemplos. Lo cierto es que se llevaron a cabo. En la historia de nuestro país surgieron de tomas de terrenos en los años cincuenta y sesenta, que eran el principal instrumento para que las familias del mundo popular accedieran a la vivienda propia. En los años recientes ha cambiado el lenguaje y se han verificado a través de dos caminos: ocupación ilegal de terrenos -campamentos, propiamente tales- en lugares donde los propietarios no son claramente identificables o situaciones justamente de loteo. Estimo que el fenómeno se ha distorsionado por momentos en el debate, pero existe. Y nos fueron a visitar varios comités de la Región de La Araucanía, pero es algo que se registra en las quince Regiones del país. En el fondo, los loteos brujos son terrenos con propietarios colectivos -es un bien compartido-, sin que puedan asignarse títulos individuales de propiedad por no cumplirse con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo que hace el articulado en análisis es modificar los requisitos para que exista una recepción municipal. Estos se reducen al mínimo, de forma tal que los interesados, que son dueños colectivos de un paño, puedan posteriormente tener títulos individuales de propiedad. Señor Presidente, esta iniciativa no es para que el Estado financie la urbanización de esos proyectos. Lo digo con mucha fuerza. Y señalar lo contrario es llevar a confusión, es contradictorio con lo que la misma iniciativa establece. ¿Por qué? Porque el saneamiento de loteos brujos, que ahora vamos a regularizar, apunta no a las viviendas sociales, sino a las que tienen un avalúo de hasta cierto monto en UF, que ciertamente rebasa con creces cualquier programa estatal de infraestructura sanitaria. Desde luego, los programas de mejoramiento de barrios se llevan a cabo con un criterio de focalización de gasto. No me quiero detener en ello, señor Presidente, pero no creo que sea bueno que el Senado genere expectativas en el sentido de que el Estado deba invertir recursos para que un loteo con recepción provisoria -de cinco años, según la presente iniciativa-, por sí y ante sí, sea necesariamente regularizado. Porque esa es una decisión que depende de las normas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de las priorizaciones que al respecto hagan los gobiernos regionales. En muchos casos quizás los financien, pero no será por el ministerio de esta ley. Lo que está asegurado es lo mínimo. Esta iniciativa -como digo, es una “ley del mono”- tiene por finalidad regularizar loteos brujos, paso necesario y previo para que las personas tengan títulos individuales de propiedad. Aquí considero fundamental señalar lo siguiente. Los señores Senadores recordarán que el Honorable señor Tuma fue, cuando era Diputado y junto con otros parlamentarios, uno de los promotores de la primera versión de la normativa que derivó en la ley N° 20.234. La nueva versión trae un mejoramiento, un perfeccionamiento, que

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consiste en indicarles a los directores de obras municipales que tienen la obligación y un plazo para pronunciarse. Porque muchas veces los comités, en particular los que nos visitaron desde La Araucanía, se encontraron con problemas al no haber claridad sobre el mandato o la obligación recaída en el director de obras y otras autoridades en cuanto a evacuar informes o entregar aprobaciones provisorias de loteos en plazos conocidos, con lo cual los trámites se prolongaban eternamente. Una de las mejoras de esta iniciativa que quiero subrayar es el establecimiento de procedimientos y plazos que aseguran que, existiendo las condiciones mínimas señaladas por el Senador García (agua, luz, soluciones sanitarias y, más bien, vialidad, en un primer momento -voy a dejar una constancia a este respecto después-), debe cursarse la recepción provisoria del loteo, la que se puede transformar en definitiva si se demuestra el cumplimiento permanente de algunos de aquellos requisitos. ¿Cuáles? Para obtener la recepción definitiva no es necesario que haya red de alcantarillado. Ello no está contemplado en la iniciativa. No se exige alcantarillado, sino una solución sanitaria, es decir, fosa y pozo individuales. Tampoco es necesario que las calles estén pavimentadas. Es más, se dispone que para la recepción definitiva se puede modificar el requisito de ancho cuando las calles tengan cierta longitud. Lo que se pide, en el fondo, es lo que habitualmente se llama “pavimento básico”, esto es, solera, zarpa y vereda, en el peor de los casos, pero no la capa asfáltica de sellado de las calles. Deseo que este punto quede en la historia de la ley para que los directores de obras no pidan luego cosas que el Congreso Nacional no ha determinado para la recepción, no provisoria, sino definitiva. Queremos que se regularicen cuanto antes esos loteos brujos -en lenguaje del pasado-; que las personas obtengan la recepción definitiva en un plazo breve y, por sobre todo, que con este procedimiento especial logren pronto sus títulos de dominio, la certeza jurídica, una declaración explícita de que las casas construidas en dichos terrenos son suyas. Señor Presidente, estas leyes son necesarias de vez en cuando, porque en Chile tenemos una cultura que nos hace ser lo que somos como sociedad. Y una de las cosas que nos caracterizan es ser el país donde existe la mayor cantidad de propietarios de viviendas en relación con la población. Somos la nación con mayor cantidad de propietarios per cápita del planeta. El señor BIANCHI.- ¡No me diga...! El señor LETELIER.- Así es, para que se informe bien. Ello es uno de los tremendos éxitos de las políticas habitacionales chilenas. En nuestra cultura, la gente quiere ser dueña de un

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pedazo de tierra, con un título de dominio que diga: “Esto es suyo; esta es su vivienda”. Y esta iniciativa legal apunta en esa dirección. De vez en cuando tenemos que abrirnos a eliminar las rigideces de condiciones normales para resolver casos de excepción. Lo propuesto le facilitará la vida a mucha gente en nuestro país. Y estoy seguro de que los comités de Temuco, de La Araucanía, de las numerosas comunas que nos visitaron, podrán respirar un poco más tranquilos, porque tendrán la certeza de que con este proyecto estarán en condiciones de regularizar su situación de una vez por todas. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, quiero partir con lo último que expresó el Senador Letelier: que estas iniciativas legales son necesarias cada cierto tiempo; necesarias y, al mismo tiempo, excepcionales, como indicó el Senador Sabag, porque buscan dar respuesta a una cantidad muy importante de familias. De hecho, en la Región de La Araucanía este fenómeno se halla bastante extendido, como manifestó el Senador Tuma, autor tanto de la primera iniciativa, que permitió dar solución a un alto número de pobladores durante al menos dos años, como de la segunda, que hará posible resolver de manera más de fondo, a mi juicio, los problemas planteados aquí por todos mis Honorables colegas. Este no es, tal como se dijo, un asunto nuevo. Basta recordar lo que ocurría en los años sesenta -hay varios testimonios de ello en la historia de nuestro país- cuando se iniciaron múltiples campamentos, debido, fundamentalmente, a los altos cánones de arrendamiento, a la imposibilidad de acceder a la vivienda, al endeudamiento que existía entonces. Eso permitió la creación de las AAP (asociaciones de ahorro y préstamo), y luego de los programas CORVI, destinados a los sectores de más escasos recursos. Me parece que ahí se encontró una solución al problema de endeudamiento, a propósito de los temas de esa índole que la sociedad chilena nos ha puesto en la agenda pública a través de los movimientos estudiantiles. Aquí -insisto- estamos frente a una situación que, si no fuera por esta normativa, no tendría canales de salida adecuados. Estamos hablando de miles de familias. La comparación que hizo el Senador Sabag con Chile Barrio es interesante, en el sentido de que este fue un programa integral, iniciado en el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, que permitió dar solución a un número superior a los mil campamentos. Entiendo que hoy día se los llama “aldeas”, a propósito de lo sucedido en la Región del Biobío y las zonas más afectadas por el terremoto, pero entiendo que se trata de lo mismo: asentamientos precarios que no cuentan con servicios básicos, para decirlo en el lenguaje usado por décadas.

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Pienso que el Programa Chile Barrio cumplió un papel importante, por cuanto en algunos casos permitió radicar (esa podría ser la comparación con el actual proyecto), y en otros, trasladar, erradicar, buscar lugares más aptos en zonas no riesgosas y, como señalaba muy bien el Senador Letelier, dotar de infraestructura, asegurar el equipamiento comunitario, es decir, plaza pública, sede social y todo lo que se menciona como requisito para acceder al beneficio. Yo considero interesante esa comparación, señor Presidente. Creo que hoy nos hace falta, no sé si otro Chile Barrio, pero sí políticas urbanas más integrales. En el Gobierno de la Presidenta Bachelet se barajó una idea que no se concretó y que tampoco se ha planteado en el último tiempo: un convenio de programación para ciudades amigables. Independientemente del tamaño de la ciudad, muchas inversiones en materia urbana no se realizan porque no se cuenta con herramientas para tal efecto, como podría ser la inversión conjunta de dos Ministerios o de uno de ellos con el gobierno regional, que permitirían resolver problemas comunitarios que van más allá del tema de la vivienda. Por eso, considero interesante la comparación que se hizo. Sin embargo, la presente iniciativa apunta -como muy bien señaló su autor, el Senador Tuma- a un asunto sensible, bastante complejo. La primera ley tuvo un impacto acotado, ya que los directores de obras municipales la consideraron facultativa, discrecional si se quiere, y muchas veces no la utilizaron. Algunos municipios expresaron que esto no requería ley, que se podía lograr por la vía de políticas locales, de ordenanzas, de echar a andar sus departamentos de obras. Pero eso, claramente, no ocurrió. En la Región de La Araucanía Norte, que represento, hay varios casos. Hubo más, por cierto, en la época del Chile Barrio. Cómo no recordar los de Victoria, Púa, Quino, Selva Oscura, Collipulli, Ercilla, el de la población Padre Juan en Curacautín, y el de tantas otras localidades que se vieron beneficiadas con programas de intervención integral en materia urbana. Eso hoy día se echa de menos, aunque a partir de esta normativa sin duda de nuevo se abre tal posibilidad. Porque, como bien indicó el Senador Letelier, las familias afectadas no tienen asegurado el derecho de mejoramiento en infraestructura, pero, obviamente, han luchado mucho. Compraron por su cuenta los terrenos, aun cuando, en definitiva, no estaban comprando un cuerpo cierto, sino derechos sobre un predio, con loteos que, como muy bien expresó el autor de la iniciativa, no cumplían todos los requisitos: dimensiones de calles, existencia de bienes de uso público, etcétera. Hoy, la determinación de dichos requisitos (agua, luz, alcantarillado, pavimento, para obtener la recepción definitiva, porque esta -insisto- es una excepción, como dije al comienzo, a la Ley General de

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Urbanismo y Construcciones; o para la recepción provisoria, cuando no se cumpla con algunos de ellos) permitirá a las familias lograr una solución que no sería posible sin la ley en proyecto. Y esto, no porque no se hayan intentado caminos alternativos. De hecho, a través del Ministerio de Bienes Nacionales se intentó lo mismo, pero con un efecto mucho más limitado. A propósito de todo lo que se ha señalado acerca de Dichato -entiendo que está inscrito para intervenir el Senador Navarro, quien podrá referirse con más propiedad a lo que allí ocurre-, quiero hacer presente lo que está sucediendo en la comuna de Angol, donde hay serios problemas con la reconstrucción. ¡Muy serios! Hay 2 mil familias calificadas como afectadas por el terremoto y aún no se entregan siquiera 50 viviendas. Y, bueno, en todas las complejidades que observamos un elemento que siempre aparece es la falta de propiedad de los terrenos. Estoy seguro de que si hubiésemos contado con esta normativa antes, por lo menos dos conjuntos habitacionales de Dichato se podrían haber visto beneficiados con un acceso más rápido a la vivienda, al revés de lo que ocurre hoy, en que se nota la ausencia de construcciones en dicha localidad, tan devastada por el pasado terremoto. Reitero, señor Presidente, que no estamos frente a un problema nuevo, sino ante a una realidad que se viene arrastrando a lo largo de toda nuestra vida. De hecho, Vicente Espinoza, en su libro Para una historia de los pobres de la ciudad, se refiere ya al asunto a partir de lo ocurrido en nuestro país en los años veinte. Creo que el acceso a la vivienda y la certeza jurídica de la propiedad sobre los terrenos, que permite seguir invirtiendo en el bien y postular en el futuro a proyectos más definitivos y en mejores condiciones de habitabilidad, es un derecho. Y por eso vamos a aprobar con entusiasmo el proyecto, felicitando al Senador Eugenio Tuma por su persistencia en la búsqueda de una solución al problema, primero a través de la ley vigente, y luego mediante la presente normativa, la cual, sin duda, tendrá gran impacto. He dicho. )-----------( El señor LETELIER (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento del Senado para que la Comisión de Economía pueda sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 18. --Se autoriza. )-----------( El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se me acaba de consultar si en el proyecto que nos ocupa será necesario efectuar dos votaciones o solamente una. Al respecto, puedo informar que el Senador García clarificó en su intervención que retiraba su abstención en la norma pertinente,

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por lo que solo deberemos realizar un solo pronunciamiento para despachar la normativa, siempre que se reúna el quórum necesario, el cual se está alcanzando. Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, respecto al artículo 4º, inciso quinto, del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, que establece la regularización de predios en terrenos indígenas, debo señalar que tendremos que adoptar un criterio acerca de cuándo corresponde o no consultar a las comunidades originarias de acuerdo al Convenio Nº 169. En este caso, tal como señala la abogada de la CONADI en el informe, los lotes resultantes de la división de predios en terrenos indígenas van a tener problemas. Ella dice que la situación anterior se ve agravada por la posibilidad de que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, ante la negativa del Director de Obras Municipales de otorgar la recepción provisoria al pronunciarse sobre el reclamo que se formule, si fuere procedente, ordenará cursar tal recepción sin intervención de la CONADI, lo cual desafectará los lotes de tierras indígenas de su condición, perdiendo la protección que les concede la ley. El señor TUMA.- Eso no corre. El señor NAVARRO.- Quiero preguntar a los señores Senadores que estuvieron en la Comisión cuándo ocurrirá aquello. Mediante el proceso de desafectación pierde vigencia el artículo 13 de la ley Nº 19.253, donde se establece, por exigirlo el interés nacional, un sistema de protección de las tierras indígenas. Se vulneran las normas que prohíben la división de las tierras indígenas en hijuelas de más de 3 hectáreas, que sólo podrá efectuarse con la autorización del juez competente y por motivos calificados. Asimismo, el concepto de desafectación, utilizado en la indicación pertinente, contraría el espíritu de la ley Nº 19.253, cuyo artículo 1º, inciso tercero, dispone la obligación del Estado de proteger las tierras indígenas y propender a su ampliación. Estos cuatro aspectos, vulneratorios de la ley Nº 19.253 y señalados por la abogada de la CONADI en su intervención en la Comisión, hay que enfrentarlos. Y legítimamente, de aprobarse este proyecto sin la referida consulta, entrará en acción el Tribunal Constitucional. Yo entiendo la necesidad de regularizar los loteos, por cierto. Pero creo que el bien que se hace con un esfuerzo no puede anular otro esfuerzo. Por lo tanto, si bien esta situación se da, básicamente, en la Novena Región, donde la ampliación de los planos reguladores urbanos abarcó tierras indígenas, provocando la restricción de su

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uso agrícola -actividad propia del pueblo mapuche-, además de imponerse limitaciones sanitarias para la crianza de animales, tenemos un problema. La normativa en votación afecta a las comunidades indígenas, y el Convenio 169, aprobado por este Senado, señala que cada vez que una ley afecte directa o indirectamente a los pueblos originarios deberá procederse a su consulta. Y esta materia ha sido ampliamente debatida. Señor Presidente, voy a pedir votación separada del precepto en cuestión. El señor QUINTANA.- ¿Cuál? El señor NAVARRO.- Es el que indicó la abogada de la CONADI: el artículo 4º, inciso quinto. El señor TUMA.- No figura lo que usted expresa, señor Senador. El señor NAVARRO.- Estoy leyendo el informe. Del mismo modo, considero positiva la ampliación de la tasación máxima de las viviendas a 2.000 unidades de fomento en promedio, en lugar de las 1.000 que el texto legal vigente establecía, para acceder al beneficio. Y también quiero llamar la atención sobre el numeral 5 del artículo 2º, que señala: “Con todo, en las áreas de riesgo” -peligro de avalancha, zonas de riberas de río- “así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva”. Seamos francos: donde existen áreas de riesgo, o hay inversión pública, o no va a haber inversión, por la cuantía y volumen de los recursos involucrados. Si vamos a regularizar viviendas en áreas de riesgo, advierto que habrá problemas al respecto. Mediante un proyecto de ley que duerme el sueño de los justos he intentado que los informes del SERNAGEOMIN sean vinculantes; es decir, que cuando dicho organismo señale que las viviendas ubicadas en determinado cerro se hallan instaladas de manera irregular, por existir riesgo de avalancha, el informe técnico respectivo debe determinar la necesidad de la erradicación; y no se tiene que esperar el derrumbe y lamentar la pérdida de vidas humanas para decir: “¡Ah, es que debiéramos haberlos sacado!”. Con el numeral 5 del artículo 2º estamos señalando que en el caso de las áreas de riesgo, basta solo acompañar un proyecto con los trabajos por realizar en ellas para acceder al proceso de regularización. Esto es extremadamente grave en zonas que en mi Región conocemos desde

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hace años. Lamentablemente, en el caso de Chiguayante y de otras comunas, esto salió a la palestra cuando hubo una gran avalancha como consecuencia de las lluvias o de la acumulación de aguas. Por tanto, la Comisión podría aclarar por qué incluyó las áreas de riesgo. O se reparan esos sectores o los dejamos fuera, para llevar a la gente a lugares seguros. Pero no se puede empezar un proceso de regularización de un área calificada de riesgo. O es de riesgo o es segura. No es admisible que se pretenda hacerlo por el solo hecho de presentarse una propuesta que indique las obras que se deben realizar. En Hualqui, por ejemplo, poblaciones enteras, como la “18 de Septiembre”, requieren un muro de dos kilómetros y medio de largo, con un precio que es absolutamente inaccesible. Si se permite regularizarlas, tendremos inundaciones cada cinco o diez años, con los daños consecuentes. Planteo la advertencia, porque, una vez que se adoptan estas decisiones, la ciudadanía pregunta quién autorizó para construir y regularizar en el área y quién se responsabiliza de la muerte de las personas que se encontraban en la zona de riesgo. No quiero ser parte de los que generan condiciones para autorizar la instalación en áreas de riesgo sin garantizar la inversión que proteja, subsane o elimine ese peligro. Y la iniciativa en debate solo exige que haya un proyecto. ¿Quién lo financiará? No serán los pobladores. Un muro de contención, por pequeño que sea, es extremadamente caro. Por lo tanto, se trata de obras que ha de afrontar el Estado. Señor Presidente, la iniciativa está adecuadamente orientada. Me parece correcto que los elementos básicos -como señaló el Senador Letelier-sean la dotación de servicios de agua potable, de alcantarillado o de evacuación de aguas servidas, de alumbrado público, de gas y, cuando corresponda, de pavimentación. En muchos lugares, como el loteo Chacra Alicia, en Dichato, todos esos servicios se implementaron, pero no se han regularizado. Ello será posible ahora. Les vendieron el sitio a los vecinos sin la regularización y, hasta ahora, por diversos motivos, esta no se ha podido concretar, aunque todos los servicios mencionados ya se instalaron. Durante las gestiones gubernamentales de la Concertación se creó el programa Chile Barrio. El proyecto en análisis permite que el director de obras municipales autorice el proceso de saneamiento. Hago notar que en los Gobiernos de la Concertación Chile Barrio se hacía responsable y financiaba el proceso; es decir, la regularización de títulos de dominio, el pavimento, el alcantarillado, el agua potable. Pero la presente iniciativa establece cinco años para que la gente, de su bolsillo, realice tales inversiones. O sea, el Estado elude su responsabilidad. Quienes construyeron en esos sectores lo hicieron sin subsidio alguno. Como se trataba de un loteo irregular, brujo, no recibieron ayuda

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estatal. Y a otros ciudadanos se les entregó gratuitamente, sin mayor esfuerzo, casa de 54 o 52 metros cuadrados, con todos los servicios básicos, incluido alcantarillado. Y a quienes la levantaron con sus propias manos, a los colonos que lucharon contra el barro para instalarse, les decimos ahora que pueden regularizar, pero arreglándoselas como sea; que paguen alcantarillado, agua y que vean cómo resuelven. El problema es de ellos. Que presenten la carpeta al director de obras y tienen cinco años para efectuar los arreglos. Y deben comenzar a hacer bingos, etcétera. Nos encontramos ante una responsabilidad del Estado. Y si estamos hablando de viviendas de dos mil UF hacia abajo, corresponden a las que había en los campamentos que regularizamos con Chile Barrio. Los Gobiernos de la Concertación llevaron adelante esa regularización gratis para la ciudadanía. ¡Gratis! Y el debate se centró en si eran una o 10 UF de aporte. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Junto con advertir al señor Senador que ha concluido su tiempo, quiero poner en su conocimiento que la petición suya para dividir la votación es antirreglamentaria, pues debió haberse solicitado antes de iniciarla. Puede continuar, Su Señoría. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, deseo reiterar que, claramente, el programa Chile Barrio fue extremadamente exitoso. Resolvió esos problemas con recursos estatales. Pero con la ley en proyecto se traspasa tal responsabilidad a los ciudadanos, lo que no me parece justo. En consecuencia, voy a evaluar cómo voto, por lo relativo al Convenio 169 y porque una vez más se está cargando onerosamente a los ciudadanos un deber que en mi opinión le asiste al Estado. ¡Patagonia sin represas, señor Presidente! ¡Nueva Constitución ahora! El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Solo la había solicitado para pedir la autorización a la Comisión de Economía, que ya se otorgó. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entonces, tiene la palabra el Senador señor Tuma, en su segunda intervención. El señor TUMA.- Señor Presidente, deseo aclarar algunos dichos del Honorable señor Navarro. Con relación al Convenio 169, la Comisión, por unanimidad, compartió exactamente lo que planteó el señor Senador. Y por esa razón eliminó toda referencia a desafectar tierras indígenas. En consecuencia, estas nos se perjudican en absoluto.

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En segundo término, respecto de las zonas de riesgo, la Comisión aprobó solo una recepción provisoria y siempre que se presente un informe de obras de mitigación. Pero, en ningún caso, el director de obras municipales -así lo establece el articulado- puede otorgar una recepción definitiva mientras los trabajos de mitigación no estén construidos. Por consiguiente, se encuentran resueltas las dos preocupaciones del señor Senador. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, deseo aclarar también al mismo señor Senador que el proyecto en análisis no contiene absolutamente referencia y, por lo tanto, ninguna modificación a la protección que recae hoy sobre las tierras indígenas. Y, por supuesto, tampoco se incorpora alguna enmienda a las normas sobre consulta que regula el Convenio 169 de la OIT. Precisamente por las razones expuestas por el Senador señor Navarro -según mencionó el Honorable señor Tuma-, en la Comisión, por unanimidad, preferimos dejar fuera cualquier disposición que hubiese permitido desafectar las tierras indígenas. Porque sabíamos que eso, primero, generaría la obligación de consulta, y segundo, demoraría la tramitación del proyecto en varios meses. Así que, para tranquilidad del Senador señor Navarro, el texto no introduce modificación alguna a la protección con que cuentan las tierras indígenas y, por supuesto, ningún cambio a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT. Respecto de la segunda inquietud planteada, lo concreto es que ciertos loteos fueron levantados en zonas de riesgo, inundables o en las faldas de un volcán que alguna vez arrojó lava. El punto es que el riesgo resulta perfectamente evitable en la medida que se realicen las obras de mitigación. Y no habrá recepción definitiva si estas no se encuentran concluidas. Y lo natural es que, por su alto costo, sean construidas por el Estado. En consecuencia, sería muy injusto negar a los pobladores la posibilidad de regularizar cuando es perfectamente factible que se protejan esos terrenos con las obras de mitigación adecuadas. Y a eso apunta el proyecto de ley. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en particular el proyecto (30 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum

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constitucional requerido, y la iniciativa queda despachada en este trámite. Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 20 de julio, 2011. Cuenta en Sesión 60. Legislatura 359. Cámara de Diputados. Nº 953/SEC/11 Valparaíso, 20 de julio de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, correspondiente al Boletín Nº 6.380-14, con las siguientes modificaciones: Artículo único.- Número 1. Artículo 1°.- Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”. Artículo 2°.- Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan:

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”. Artículo 3°.-

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OFICIO MODIFICACIONES

Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.”. Artículo 4°.- Lo ha sustituido por el que se indica: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo.

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Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el

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Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita.”. Artículo 5°.- Inciso primero Ha sustituido el verbo “podrá” por “deberá”. Inciso segundo Lo ha reemplazado por el que sigue: “Para los efectos de este artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con agua potable,

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electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.”. Artículo 8°.- o o o Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: “Asimismo, el certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes.”. o o o Número 2. Ha sustituido, en su encabezamiento, la voz “Agrégase” por “Agréganse”. Número 3. Lo ha suprimido. o o o Ha consultado un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto original de la ley N° 20.234, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del artículo único de la presente ley, en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”. o o o - - -

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el artículo 4° propuesto en el número 1 del artículo único del texto despachado por el Senado, fue aprobado con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.160, de 15 de diciembre de 2010. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JUAN PABLO LETELIER MOREL Presidente (E) del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 2011. Cuenta en Sesión 79. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES Y RENUEVA SU VIGENCIA. BOLETÍN Nº 6830-14-313 ________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, en tercer trámite constitucional, sin urgencia, que trata sobre la materia individualizada en el epígrafe. En este trámite la Comisión contó con la asistencia y colaboración de don Juan Ignacio Correa, abogado, asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. I.- CONSTANCIAS PREVIAS: 1.- Por acuerdo de fecha 02 de agosto del año en curso y en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de esta Cámara dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, con el propósito de que se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél, recomendando su aprobación o rechazo. 2.- Se hace presente que para el tratamiento del articulado se va a tomar como referencia la numeración dada por la Cámara.

13 La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de

Diputados.

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

3.- Debe consignarse, para los fines del caso, que el Senado determinó que el artículo 4º propuesto en el número 1 tiene el carácter de norma orgánica constitucional, criterio que fue compartido por esta Comisión. II.- PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL H. SENADO: La Comisión recomienda el rechazo de todas las enmiendas propuestas por el Senado. Votaron en tal sentido los Diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales y Pedro Velásquez. Se abstuvieron los Diputados señores Juan Carlos Latorre e Iván Norambuena. III.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO: N° 1 Artículo 1º Permite que los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales puedan acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, y ordena al Servicio de Vivienda y Urbanización elaborar un listado de los loteos irregulares. El Senado lo reemplazó, mejora su redacción, y La principal modificación se refiere a la eliminación de la obligación de SERVIU de elaborar un listado de los loteos que cumplan los requisitos a fin de evitar nuevas obligaciones a este servicio y evitar la situación de loteos que cumpliendo las condiciones no se encuentren en el listado, permitiendo así la mayor amplitud y aplicabilidad de esta regulación. Artículo 2º Consagra las condiciones y requisitos que deben cumplir los loteos para acogerse al procedimiento simplificado. El Senado lo sustituyó, El principal cambio en esta propuesta se refiere al aumento del monto máximo de tasación de las viviendas aumentándolas a 2.000 Unidades de Fomento, esto con el criterio de que la idea de la norma es que la mayor cantidad de loteos en esta situación fuese beneficiado por esta norma. De manera general

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

el financiamiento de estas obras deberá realizarse por los habitantes de los loteos y solo en los casos que se determine el Estado cuenta con facultades para disponer recursos públicos en el caso de aquellos sectores más vulnerables. Artículo 3º Determina los antecedentes que se deben presentar ante la Dirección de Obras Municipales para solicitar la regularización. El Senado lo reemplazó, precisando En el caso de este articulo los principales cambios dicen relación con: 1. La obligación de que la solicitud sea suscrita por al menos un 20% de los derechos del loteo, ya que al tratarse de una decisión que implica decisiones sobre espacios colectivos, se requiere una decisión mayor que solamente la voluntad individual. 2. Dado que esta norma solo regulariza las condiciones urbanísticas y condiciones de urbanización de los loteos pero no cambia la situación de dominio sobre el suelo, se permite la demostración de la tenencia con distintos documentos que se señalan y asimismo se reconoce la posibilidad de que puedan serlo también las organizaciones sociales constituidas en el loteo. Artículo 4º Establece el plazo que tendrá la Dirección de Obras Municipales para proceder a verificar en el loteo las condiciones de urbanización y los requisitos establecidos por la ley El Senado reemplazó este artículo en términos de dar mayor precisión y complementar l En este articulado se estableció el procedimiento que deberán aplicar las Direcciones de Obras para la aprobación de los proyectos. Se establece que solo serán exigibles las condiciones relativas al saneamiento básico de los conjuntos esto es dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. Esto como objeto que el mayor número de loteos acceda a la regularización. Se establece la facultad de la SEREMI para, en función de las facultades que posee, pueda rebajar en los casos pertinentes las condiciones de urbanización. Se limita la posibilidad de que el Director de Obras pueda hacer alguna solicitud distinta a las señaladas. Si el loteo cumple las condiciones señaladas deberá otorgársele la Recepción Definitiva, sino recibirá la provisoria y en el plazo de cinco años ampliables a cinco más deberá cumplir este estándar.

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Se amplían los medios para que los interesados demuestren la existencia de los servicios señalados. Se explicita el mecanismo de reclamación y se señalan expresamente los plazos para este proceso. Por último por tratarse de un procedimiento cuyo objetivo es la regularización de la urbanización de un loteo irregular y no altera el dominio del mismo se eliminaron aquellas alusiones a la situación especifica de los loteos irregulares emplazados en tierras indígenas por cuanto, si bien ellos pueden aplicar a este procedimiento, la situación relacionada con la tenencia del suelo debe ser resuelta en conformidad a la Ley N° 19.253 articulo N° 13. La posibilidad de un proceder diferente implica someterse la norma al procedimiento de consulta indígena establecido por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión rechazó, por unanimidad, la proposición del Senado. Artículo 5º Permite al Servicio de Vivienda y urbanismo solicitar la recepción definitiva total o parcial de los loteos en situación irregular de conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte cuenten urbanizaciones suficientes. El Senado sustituye en su inciso primero la palabra “podrá” por “deberá” y reemplaza su inciso segundo, estableciendo Se establece la obligatoriedad del Servicio de Vivienda y Urbanismo de en el caso de aquellos loteos en situación irregular reconocidos por la ley N° 16.741, sea este organismos quien solicite el inicio de este tramite. Se modifica la figura de empresas prestadoras de servicios por entidades prestadoras para validar las certificaciones emitidas por los Comités de Agua Potable Rural. Artículo 8º Señala que la recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, para optar a programas con financiamiento estatal, destinados a ejecución de obras de urbanización o saneamiento de loteos. El Senado consulta un inciso segundo nuevo, En este artículo se elimino la referencia a la facultad con que cuentan los municipios respecto de las facultades que le confiere la Ley N° 18.695, pero sigue siendo una posibilidad para este estamento el ejercerla.

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Por otra parte se señala la validez del Certificado de Recepción Provisoria como documento valido para hincar los tramites tendientes a conseguir los servicios faltantes ante las empresas de prestación de servicios. N° 2 Añade los artículos 9 a 11, nuevos, que establecen sanciones penales para los que presenten información falsa o maliciosamente incompleta, precisa la responsabilidad de los funcionarios municipales por el otorgamiento de las recepciones permanentes y provisorias de conformidad con esta ley y faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dictar instrucciones con el objeto de aplicar esta ley. El Senado hace una adecuación meramente formal en su encabezamiento. N° 3 Agrega dos artículos transitorios. Por el primero hace aplicable estas disposiciones a los loteos contemplados en esta ley, y que estén en actual tramitación y por el segundo establece quie la vigencia de esta ley será de tres años. El Senado suprime este número y consulta un artículo transitorio nuevo. En el caso de los artículos transitorios se permite la aplicación de esta norma, en todo lo que les resulte favorable a aquellos loteos irregulares que se encuentren en trámite por la Ley N° 20.234. Se designó Diputado informante al señor IVÁN NORAMBUENA FARÍAS. Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2011. Acordado en sesión de fecha 31 de agosto de 2011, con la asistencia de los señores Juan Carlos Latorre (Presidente Accidental), Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales, Iván Normabuena, Enrique Van Rysselberghe (en reemplazo de la Diputada dola Claudia Nogueira) y Pedro Velásquez. ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

3.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 80. Fecha 07 de septiembre, 2011. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 20.234. Tercer trámite constitucional. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar las modificaciones

del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el

señor Iván Norambuena. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 6830-14, sesión 60ª, en 21

de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 11. -Cuenta, Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano,

sesión 79ª, en 6 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor NORAMBUENA (de pie).-Señor Presidente, en nombre de la

Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar, en tercer trámite constitucional y con urgencia calificada de simple, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regulación de loteos irregulares y renueva su vigencia. En este trámite la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor

Juan Ignacio Correa, abogado asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Constancias previas. Por acuerdo de fecha 2 de agosto del año en curso y en virtud de lo

señalado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, la Sala de esta Cámara dispuso el en-vío a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano del proyecto en informe, el cual fue devuelto por el honorable Senado en tercer trámite constitucional, con el propósito de que se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y que recomendara su aprobación o rechazo. Se hace presente que para el tratamiento del articulado se tomará como

referencia la numeración dada por la Cámara de Diputados. Debe consignarse, para los fines del caso, que el honorable Senado

compartió el criterio de esta Comisión en cuanto a que el artículo 4º, propuesto

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DISCUSIÓN SALA

en el número 1, tiene carácter de norma orgánica constitucional. Pronunciamiento de la Comisión respecto de los cambios introducidos por el

Senado. La Comisión recomienda el rechazo de todas las enmiendas propuestas por el

Senado. Votaron en tal sentido los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Romilio Gutiérrez, Patricio Hales y Pedro Velásquez. Se abstuvieron los diputados señores Juan Carlos Latorre e Iván Norambuena. Alcance de las modificaciones introducidas por el honorable Senado. Mi primer comentario se refiere al contenido del proyecto de ley en informe,

como fuera despachado por esta Cámara al Senado, en primer trámite constitucional, según se observa en el comparado que se adjunta al presente informe.

N° 1. Artículo 1º. Permite que los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que no

hubieren sido recibidos por las respectivas direcciones de obras municipales puedan acogerse, por una sola vez, al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, y ordena al Servicio de Vivienda y Urbanización elaborar un listado de los loteos irregulares. El Senado reemplazó su texto. Con la modificación se suprime la obligación del Serviu de elaborar un

listado de loteos que cumplan los requisitos. Se trata de precaver la situación de loteos que, cumpliendo las condiciones, no se encuentren en el listado. Artículo 2º. Consagra las condiciones y requisitos que deben cumplir los

loteos para acogerse al procedimiento simplificado. El Senado sustituyó su texto. El principal cambio en esta propuesta se refiere al aumento del monto

máximo de tasación de las viviendas a 2.000 unidades de fomento, a fin de que la mayor cantidad de loteos en esa situación sean beneficiados. El financiamiento de estas obras será de cargo de los habitantes de los

loteos, y en los casos que se determine los financiará el Estado, con fondos públicos. Artículo 3º. Determina los antecedentes que se deben presentar ante la

Dirección de Obras Municipales para solicitar la regularización. El Senado reemplazó su texto. Los principales cambios dicen relación con: 1. La obligación de que la solicitud sea suscrita por, a lo menos, el 20 por

ciento de los derechos del loteo, ya que al tratarse de una decisión que implica consecuencias sobre espacios colectivos, se requiere una participación mayor que solamente la voluntad individual. 2. Dado que esta norma sólo regulariza las condiciones urbanísticas y

condiciones de urbanización de los loteos, pero no cambia la situación de dominio sobre el suelo, se permite la demostración de la tenencia con distintos documentos que se señalan. Asimismo, se reconoce la posibilidad de que puedan ser emitidos, también, por las organizaciones sociales constituidas en el loteo.

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DISCUSIÓN SALA

Artículo 4º. Establece el plazo que tendrá la dirección de obras municipales para proceder a verificar en el loteo las condiciones de urbanización y los requisitos establecidos por la ley, como, asimismo, el procedimiento que deberán aplicar para la aprobación de los proyectos. El Senado reemplazó su texto. Se establece que sólo serán exigibles las condiciones relativas al saneamiento

básico de los conjuntos, esto es, dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, gas, cuando corresponda, y pavimentación, con el objeto de que el mayor número de loteos acceda a la regularización. Se autoriza a la Seremi para que, en función de las facultades que posee,

pueda rebajar, en los casos en que sean pertinentes, las condiciones de urbanización. Se limita la posibilidad de que el director de Obras Municipales pueda hacer alguna solicitud distinta a las señaladas. Si el loteo cumple las condiciones señaladas deberá otorgársele la recepción

definitiva. En su defecto, recibirá la provisoria, y en el plazo de cinco años, los que son ampliables a cinco más, deberán cumplir con el estándar exigido. Se amplían los medios para que los interesados demuestren la existencia de

los servicios señalados. Se explicita el mecanismo de reclamación y se señalan expresamente los

plazos para ese proceso. Por último, por tratarse de un procedimiento cuyo objetivo es la

regularización de la urbanización de un loteo irregular, se eliminaron aquellas alusiones a la situación específica de los loteos irregulares emplazados en tierras indígenas. La situación relacionada con la tenencia del suelo debe ser resuelta de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la ley N° 19.253. La posibilidad de un proceder diferente, implica someter la norma al

procedimiento de consulta indígena establecido por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 5º. Permite al Servicio de Vivienda y Urbanismo solicitar la recepción

definitiva, total o parcial, de los loteos en situación irregular, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte cuenten con urbanizaciones suficientes. El Senado sustituye en su inciso primero la palabra “podrá” por “deberá” y

reemplaza su inciso segundo, con el objeto de establecer la obligatoriedad del Servicio de Vivienda y Urbanismo para que en los casos de los loteos que se encuentran en situación irregular, reconocidos por la ley N° 16.741, sea ese organismo el que solicite el inicio de este trámite. Se modifica la figura de empresas prestadoras de servicios por entidades

prestadoras, para validar las certificaciones emitidas por los Comités de Agua Potable Rural. Artículo 8º. Señala que la recepción provisoria otorgada de conformidad con

esta ley habilitará al interesado para optar a programas con financiamiento estatal, destinados a ejecución de obras de urbanización o saneamiento de loteos.

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DISCUSIÓN SALA

El Senado consulta un inciso segundo nuevo. Se elimina la referencia expresa a la facultad con que cuentan los municipios respecto de las atribuciones conferidas en la ley N° 18.695; no obstante, se mantiene la posibilidad para ese estamento el ejercerla. Por otra parte, se señala la validez del Certificado de Recepción Provisoria

como documento válido para iniciar los trámites tendientes a conseguir los servicios faltantes ante las empresas de prestación de servicios.

N° 2. Añade los artículos 9°, 10 y 11, nuevos, que establecen sanciones penales

para los que presenten información falsa o maliciosamente incompleta; precisa la responsabilidad de los funcionarios municipales por el otorgamiento de las recepciones permanentes y provisorias de conformidad con esta ley, y faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dictar instrucciones con el objeto de aplicar esta legislación. El Senado hace una adecuación meramente formal en su encabezamiento.

N° 3. Agrega dos artículos transitorios. Por el primero, hace aplicable estas disposiciones a los loteos contemplados

en la presente ley y que estén en actual tramitación y, por el segundo, establece que la vigencia de la ley será de tres años. El Senado suprime este número y consulta un artículo transitorio nuevo, con

el propósito de hacer aplicable estas disposiciones a todos aquellos loteos acogidos a la ley N° 20.234, que se encuentren en trámite de regularización, en lo que les resulte favorable. Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Honorable Cámara, hago presente que la

Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano ha recomendado el rechazo de todas las enmiendas introducidas por el Senado. Por consiguiente, hay una alta probabilidad de que el proyecto vaya a Comisión Mixta. Si lo estiman conveniente, los señores diputados y señoras diputadas que

quieran intervenir podrán hacerlo ahora o una vez que la iniciativa sea despachada por la Comisión Mixta, en caso de que sea analizada por esa instancia. Dado que hay una recargada agenda legislativa, la Mesa sólo orienta el debate sobre la materia y cada cual podrá hacer uso de la palabra -repito- cuando lo estime pertinente. Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, una de las mayores preocupaciones del

Gobierno, como de quienes estamos en la Oposición, es enfrentar los desafíos que impone la necesidad de mejorar la calidad de vida de las personas. Esto

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DISCUSIÓN SALA

sólo es posible mediante la aplicación de políticas públicas, de planes y programas que permitan intervenir la realidad para cambiarla, mejorando la forma en que viven las familias chilenas. Y para ello es indispensable asegurarles un entorno, un hábitat, adecuado. Sin embargo, existen casos en que la intervención estatal no puede llegar, como ocurre con los loteos irregulares de predios, pues, fruto de la informalidad de los asentamientos humanos, al Estado le está vedado realizar inversión social, lo que genera retraso y marginalidad para sus habitantes. La irregularidad de un loteo es un verdadero muro que impide la llegada del Estado, que condena al retraso a muchos barrios del país, como a los representados, esta mañana, por vecinos de Viña del Mar y de Valparaíso, dos de las ciudades que tienen la mayor cantidad de loteos irregulares del país. Señor Presidente, en las tribunas hay hombres y mujeres de trabajo,

personas que lograron cumplir con el sueño de una casa propia sin apoyo del Estado. Ellos solos, o sus padres, incluso sus abuelos, con su trabajo, con su esfuerzo personal de años, construyeron en terrenos que estaban mal loteados. No es culpa de ellos, pues en la inmensa mayoría de los casos fueron engañados por loteadores inescrupulosos o, simplemente, debieron asumir los riesgos de comprar terrenos sin tener dinero para recurrir a un asesor o un abogado que los asesorara. Nunca, ningún poder del Estado les ha ayudado. ¡Nunca! Y, hoy, cuando

existe la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida, tenemos el deber moral y político de hacerlo. Los problemas de loteos irregulares requieren soluciones ahora, no mañana, para que podamos invertir en equipamiento comunitario,… (Aplausos en las tribunas) … en sedes vecinales, en plazas, en centros deportivos, en programas de

pavimentación. Cada día que demoramos estas inversiones es una día más que los vecinos viven retrasándose en relación con el desarrollo y calidad de vida del resto de los vecinos de la misma comuna. Señor Presidente, es, precisamente, ese sentido de urgencia, por una parte,

y una mirada más aguda sobre la realidad de La Araucanía, por otra, que motivó al Senado, por unanimidad y con el acuerdo del Ejecutivo, a eliminar, en el texto despachado por la Cámara de Diputados, la disposición del inciso quinto del artículo 4° del proyecto en cuanto a la referencia que se hace a la ley indígena. En efecto, el texto del proyecto despachado por la Cámara indica que

cuando se trate de loteos irregulares constituidos en tierras indígenas, los lotes deban considerarse bienes nacionales de uso público. Por ejemplo, calles y áreas verdes deberán gravarse con servidumbres de paso, previa autorización de la Conadi. La razón de esta supresión es sencilla, pues, por una parte, es una reiteración de las normas generales del Estatuto de Tierras Indígenas y, por otra, porque su sola mención en la ley obligaría al legislador a someter esta iniciativa al trámite de consulta previsto en el Convenio 169 de la OIT, lo

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DISCUSIÓN SALA

cual, como sabemos, aún carece en nuestro país de un procedimiento claro y expedito de verificación. Incluso, creo que esto va a demorar, por lo menos, uno o dos años más para que el gobierno pueda determinar cuál es el procedimiento de consulta. Hacerlo va a significar demorar o matar esta ley. Lamentablemente, hay algunas voces que plantean que este proyecto de ley

debería demorarse aún más de lo mucho que ya se ha demorado para llegar a una Comisión Mixta, en la que se pretende incorporar una norma de blanqueo de ocupaciones de tierras indígenas, de manera que pobladores no indígenas que han ocupado tierras mapuches puedan, por la sola regularización, desafectar esos terrenos, pasando a convertirlos en tierras no indígenas. Esta sola situación sería un atentado contra todo lo que hemos avanzado como país en relación a la protección de la tierra indígena y provocaría un rechazo de las comunidades que, probablemente, derivaría en el surgimiento de un nuevo conflicto de envergadura en La Araucanía, con las consecuencias que ello importaría para la paz social y el orden público en las regiones afectadas, y nos obligaría a someter a un largo proceso de consulta al pueblo mapuche, de acuerdo con el Convenio N° 169. El procedimiento a seguir cuando haya loteos irregulares en tierras

indígenas es sencilla: aplicar la ley indígena existente, sin necesidad de que lo reiteremos en este proyecto, pues ella ya contempla soluciones para cada caso de contratos con tierras indígenas, en donde priman los principios de conservación de la tierra, vía permuta, y la plena libertad contractual entre indígenas. En resumen, ir a una Comisión Mixta y abrir un debate sobre un tema que

ya está zanjado por la ley haría demorar no menos de dos o tres años la aprobación de este proyecto y, por otra parte, arriesgaríamos un conflicto social y político de insospechadas consecuencias, razón por la cual solicito a la Sala -por su intermedio, señor Presidente- aprobar las modificaciones propuestas por el Senado con las cuales se busca, esencialmente, mejorar el proyecto, de modo de beneficiar a miles de familias chilenas que deben vivir en barrios regularizados, donde -esperamos- que el Estado pueda invertir en mejorar sustantivamente la calidad de vida de sus habitantes. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, ¿es posible que el diputado

informante, nos señale, aunque sea brevemente, algunos de los fundamentos de esta gran modificación efectuada por el Senado? Imagínese lo que significa la eliminación de los artículos transitorios propuestos por el Senado, que constituyen un beneficio para aquellos que están tramitando una regularización. ¿Podemos saber el motivo de estas modificaciones tan drásticas que suprimen, incluso, derechos a quienes tramitan, en la actualidad, una regularización?

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, el señor diputado

informante ha recogido su inquietud y la explicación tendrá que darla el honorable Senado. Esta Cámara tiene la potestad de actuar, por sus mayorías, como le parezca. Continuando con el debate, tiene la palabra el diputado señor Fernando

Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, una función fundamental de esta

honorable Sala es aliviar un poco, dentro de lo posible, la vida de los ciudadanos y ciudadanas de Chile cuando enfrentan problemas que dependen, muchas veces, de la legislación adecuada. Estamos frente a un proyecto de ley que busca un procedimiento para

sanear y regularizar los loteos irregulares. Son más de cincuenta mil las familias que viven en estas condiciones en distintos lugares de Chile. Si bien existía la ley N° 20.234, que permitía hacer algunas excepciones en caso de saneamientos, la realidad se dejó caer con fuerza ante todas esas familias que no pudieron vencer la burocracia de la recepción municipal. Van pasando los años y esas familias viven atrasadas con respecto a las que habitan viviendas regularizadas. No tienen luz, alcantarillado ni agua potable, servicios básicos que las empresas del Estado o particulares deberían entregar; tampoco pueden acceder a subsidios. Esa situación hacía imperioso legislar al respecto. A algunos no les gustan las modificaciones que introdujo el Senado. Pero

revisándolas con la mayor neutralidad, cabe preguntar quién podría oponerse a que ahora el 20 por ciento de los habitantes de un terreno irregular se una y decida empezar el trámite de regularización. Para ello sólo deben tener una recepción provisoria, con la cual pueden acceder a todos los beneficios que los demás chilenos y chilenas podemos solicitar. ¿Quién podría oponerse a la modificación que dispone como requisito para acogerse al trámite de regularización que en más del 40 por ciento de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está dentro del radio urbano, o en el 30 por ciento en los demás casos? Diría que sólo el afán de burocratizar más y de demorar más el trámite de regularización podría vencer el deseo de las familias de solucionar su problema ahora. El Senado también dispuso que el plazo para efectuar la regularización se

amplíe de dos a tres años y que el valor promedio de la vivienda existente en el loteo, que antes se tasaba en mil UF como máximo, se amplíe a 2 mil UF. Los interesados podrán optar a programas con financiamiento estatal para obras de urbanización. El certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicio y distribución domiciliaria con la finalidad de dotar de servicios a los loteos. En el caso de la propiedad comunitaria, para solicitar la regularización se

exige una solicitud suscrita por los interesados, que en su conjunto representen, al menos, el 20 por ciento de los derechos en el loteo. Ahora, la situación de la tierra indígena merece especial atención. Los que

vivimos en La Araucanía y recorremos nuestros distritos sabemos el tremendo

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daño que se ha ocasionado a los pueblos originarios con la apropiación indebida de sus territorios desde tiempos inmemoriales. Pero tenemos la posibilidad de hacer justicia y de no apagar el fuego con bencina. Si por diversos motivos algunas personas se asientan en territorios que son de propiedad de los pueblos originarios, la ley indígena, N° 19.253, permite analizar caso a caso y dilucidar el problema. Pero si este proyecto modificado por el Senado se lleva a una comisión mixta con el objeto de permitir que muchos de los ocupantes irregulares blanqueen esas tierras, que ancestralmente son indígenas, y las transformen en no indígenas, le aseguro al país que vamos a tener una explosión social aumentada por parte de los pueblos originarios. No debemos dar ninguna posibilidad a aquellos que abusan de situaciones como ésta para desencadenar la inestabilidad. Por su intermedio, señor Presidente, le digo al diputado Rincón que las

modificaciones del Senado permiten terminar con la burocracia, de modo que no sean necesarios cuatro, cinco o seis años de espera para que la gente pueda acceder a los beneficios de esta futura ley. Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido Radical sugiero a la Sala

que apruebe las modificaciones del Senado, a fin de que no demore más la solución definitiva para sanear los loteos irregulares, lo que ya ha demorado bastante. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo

González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, este proyecto modificado por el

Senado proviene de una ley aprobada por el Congreso Nacional a partir de una moción que presentó un grupo muy transversal de diputados en un período anterior -entre ellos el entonces diputado Eugenio Tuma, el diputado Montes y quien habla-, que tenía por objeto resolver un problema gravísimo que se presentaba en muchas poblaciones de Chile, pero que especialmente en la Quinta Región y, en particular, en la comuna de la cual soy representante, tiene mayor gravedad. En la Quinta Región, más de 20 mil familias viven en loteos irregulares. En

la comuna de Viña del Mar, aproximadamente 12 familias habitan ya sea en loteos irregulares, en campamentos o en otras condiciones. Durante mucho tiempo -más de 40 años en algunos casos-, diversas poblaciones no han podido regularizarse, es decir, sus pobladores no pueden acceder a títulos de dominio y no se pueden realizar obras de pavimentación ni de urbanización en ellas. El Estado no puede hacer inversión en esos terrenos. Debido a esa situación, se elaboró y aprobó por la Cámara de Diputados un

proyecto que lamentablemente tuvo una aplicación limitada por varias razones. Primero, porque había algunos engorros administrativos, pero, por sobre todo, porque no existió el apoyo suficiente por el gobierno anterior ni por éste para que los Serviu tuvieran los recursos necesarios para ayudar a los pobladores a confeccionar sus respectivos planos de loteo, a hacer las gestiones para la

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DISCUSIÓN SALA

urbanización y a presentar los proyectos que eran necesarios, a fin de que obtuvieran las regularizaciones que tanto anhelaban. Y como no existía apoyo técnico ni de personal, los municipios tampoco pudieron dar el sustento necesario a la presentación de los proyectos. Por ello fue limitado el número de proyectos que se aprobó en virtud de la ley N° 20.234, cuyo período de vigencia se extinguió en enero del año pasado. En esa época, junto al diputado Tuma y a los mismos diputados que

presentamos la moción, volvimos a insistir con el Gobierno, quien patrocinó la modificación a la ley N° 20.234 para ampliar el plazo establecido en ella y para solucionar todos los engorros administrativos que se produjeron, de modo que cualquier gobierno, del color que sea, pueda aportar los recursos necesarios para que las regularizaciones tengan lugar. El proyecto aprobado en la Cámara de Diputados llegó al Senado, el cual le

introdujo un conjunto de modificaciones -hay que reconocerlo- muy útiles para la mayor expedición, agilidad y no burocracia en la aplicación de sus disposiciones. En primer lugar, incorporó una excepción a las exigencias de la ley de urbanismo y construcciones para obtener la recepción definitiva. En ese sentido, faculta a los directores de obras para que otorguen una recepción provisoria, de manera que la regularización de los sitios y construcciones que se encontraban al margen de la legalidad por el hecho de no cumplir con las normas de urbanismo pudiera concretarse de manera rápida y sumaria. Una vez que obtengan el certificado de recepción provisoria, los pobladores podrán solicitar inmediatamente a las compañías de luz, de agua, etcétera, la instalación de los servicios en las poblaciones. Los pobladores, durante años y años, no han podido contar con luz ni agua potable, es decir, no han podido contar con servicios porque no existía la regularización provisoria y, muchos menos, la definitiva. En seguida, el Senado extiende por tres años, a contar de la publicación de

esta ley, el plazo para acogerse a los beneficios, en lugar de los dos que contemplaba el proyecto. También aumenta el monto máximo de tasación de las viviendas a 2.000

UF. Antes, las propiedades regularizadas podían llegar hasta 1.000 UF. Hay propiedades que han importado mayor inversión. Por eso, alcanza a 2.000 UF el valor de las propiedades que podrán ser regularizadas. Los interesados, sean propietarios o no de los terrenos, podrán optar a los

programas con financiamiento estatal para las obras de urbanización o saneamiento del loteo por el solo hecho de contar con la recepción provisoria. El certificado de recepción provisoria permitirá tener acceso a las conexiones de los servicios faltantes. Se excepciona de responsabilidad a los funcionarios municipales por la

entrega de recepciones provisorias. Este era un problema gravísimo. Los directores de obra temían entregar recepciones provisorias, porque podían imputarles responsabilidades y quedar sujetos a indemnizaciones en los municipios, en caso de que alguna persona impugnara la decisión. Ahora, los funcionarios municipales quedarán exentos de responsabilidad por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen.

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Para el caso de las organizaciones comunitarias, se estableció, como es lógico, que el porcentaje de comuneros con derechos en el loteo fuera de 20 por ciento. Es un porcentaje no muy alto. Antes se pedía 50 por ciento, lo que era muy difícil de alcanzar. Ahora, con 20 por ciento de los pobladores con derechos en el predio se podrá presentar la solicitud de regularización. Asimismo, se prohíbe a los directores de obra solicitar o requerir exigencias

distintas a las señaladas en el proyecto para el proceso de regularización. Así, estamos evitando que el director de obras proceda de manera discrecional; que quede en manos del director de obras, de manera arbitraria, una decisión que establece la ley y que exige que los terrenos, una vez reunidos los requisitos, sean regularizados. El director de obras estará obligado a otorgar la recepción definitiva cuando

el loteo disponga simplemente de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, alumbrado público y pavimentación. De esta forma, estamos facilitando el camino para que muchas poblaciones, que tienen su urbanización a medias, puedan ser recepcionadas y así solucionar los problemas derivados de la falta de ésta. Se establece un plazo de apelación muy breve. En 60 días el director de

obras tiene que contestar. Si no lo hace, los pobladores podrán reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la que en 15 días exigirá al director de obras un pronunciamiento. Si en ese lapso no hay pronunciamiento, el seremi tiene un plazo similar para decretar la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. En síntesis, estas disposiciones mejoran en forma extraordinaria el proyecto.

Por eso, debemos aprobarlo pensando en las más de 50 mil familias que serán beneficiadas. Las modificaciones deben ser aprobadas en forma unánime por esta Cámara y no dilatar más la dictación de una ley que miles de pobladores esperan desde hace mucho tiempo para regularizar sus terrenos. En cuanto a la observación del diputado señor Rincón, referida a una

disposición que habría suprimido el Senado, ella efectivamente se encuentra en la página final del informe. Señala con mucha claridad que a los loteos que se encuentren en trámite de regularización les serán aplicables estas nuevas disposiciones en todo aquello que les resulte favorable. Repito, espero que el proyecto se apruebe en forma unánime. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán

Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, con la ley N° 20.234, que se originó en

una moción de varios diputados y que se aprobó hace varios años, se pretendió sanear y regularizar más de 50 mil loteos irregulares. Lamentablemente, en la práctica, no tuvo el efecto deseado; no se pudo regularizar mediante esta ley por una serie de inconvenientes. En La Araucanía, las regularizaciones se han efectuado al amparo del decreto ley N° 2.695, de Bienes Nacionales, que permite a las personas regularizar inmuebles particulares, urbanos o rurales que carezcan

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DISCUSIÓN SALA

de título de dominio. Ser propietario de la vivienda es un avance. Sin embargo, tenemos que

avanzar más para regularizar calles, pasajes, áreas verdes, etcétera, de manera que el Estado pueda invertir en un terreno que sea un bien nacional de uso público. Gran parte de las modificaciones del Senado son positivas; perfeccionan un

proyecto que, cuando se apruebe, permitirá regularizar muchos loteos irregulares. Entiendo a los diputados de la Quinta Región de Valparaíso que esperan que

el proyecto salga rápido. Los entiendo perfectamente. El punto está en que ellos no tienen loteos irregulares en terrenos indígenas. En cambio, nosotros, en La Araucanía, sí y estamos preocupados por este tema. Lo hicimos presente en la Comisión de Vivienda de esta Cámara; dijimos que había que hacer algo con la ley indígena y que debíamos agregar un inciso a este proyecto, que aclare el tema, porque con lo que tenemos no vamos a poder regularizar los loteos irregulares que se encuentran en terrenos indígenas. En La Araucanía, más del 30 por ciento de los loteos irregulares están en

suelos indígenas. Por eso, pensamos que el proyecto debió haber quedado tal como lo despachó esta Cámara, porque con las modificaciones del Senado no vamos a poder avanzar en regularizaciones. Por lo tanto, lamento que tengamos que demorar, por lo menos en 15 días,

la tramitación de este proyecto, porque para nosotros, los representantes de La Araucanía, es vital examinarlo en Comisión Mixta. Por eso, pediré votación separada del artículo 4° del proyecto, de modo de

rechazarlo para ir a Comisión Mixta y ahí, con los senadores y los diputados que la integren, dar una solución a la regularización de loteos en terrenos indígenas. Concordamos en que el proyecto debe salir pronto. Por eso, vamos a apurar

el trámite en la referida instancia. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René

Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, voy a poner énfasis en un punto que

me llama profundamente la atención. El Senado efectuó una afirmación sobre la ley N° 19.253, ley indígena, que no

es efectiva. En efecto, el argumento entregado por la Cámara Alta para excluir las tierras indígenas del procedimiento de regularización fue que existe otro método aplicable para ese efecto en dicha ley. No obstante, es importante que el Senado sepa que si uno revisa el texto de esa ley, no encontrará ninguna norma que establezca un procedimiento aplicable a la regularización de loteos en tierras indígenas. Por lo tanto, comparto la observación del diputado don Germán Becker, de

que no pueden aprobarse las modificaciones del Senado, toda vez que más del 30 por ciento de las construcciones y de los loteos de La Araucanía se encuentran en tierras indígenas, que están sujetas a una normativa diferente,

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especial, cuyo artículo 13 establece expresamente: “Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.”. Reitero, es falso lo sostenido por el Senado para excluir la norma que

extiende la aplicación de esta futura ley a las tierras indígenas. Señor Presidente, espero que nuestra Corporación adopte la decisión

correcta respecto de esta diferencia sustancial que existe entre el Senado y la Cámara en relación con el proyecto, la que, desde mi punto de vista, debe ser resuelta en comisión mixta. Para ello deberá contemplarse lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a consultar cada una de las decisiones legislativas o administrativas vinculadas con los pueblos originarios, de acuerdo con un procedimiento establecido a priori. Reitero la necesidad de que la Cámara rechace el acuerdo a que llegó el

Senado, con el objeto de incluir una cantidad importantísima de loteos irregulares que se encuentran en territorios indígenas. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Mis saludos al ex diputado y actual senador

señor Eugenio Tuma, quien está presente en la Sala. Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, quienes han estado impulsando

legítimamente esta iniciativa, con todo el esfuerzo parlamentario que ello significa, tienen el mayor interés en que se despache rápidamente, con el objeto de que los beneficios que establece lleguen luego a las miles de familias que esperan un marco legal adecuado para concretar los procesos de regularización de sus propiedades. Sin embargo, también es legítima la posición de quienes manifiestan su

preocupación, como mi colega y amigo Saffirio, por las discrepancias que existen respecto de normativas que dicen relación con el país, pero muy particularmente con las zonas que representan. A mi juicio, la comisión mixta es una buena instancia para subsanarlas. Algún representante del Ejecutivo podría estar presente para reforzar alguna

argumentación o para aclarar cierta preocupación, porque entiendo que al Ejecutivo le preocupa la suerte del proyecto de ley en este trámite constitucional. Antes de mi intervención, planteé una duda como punto de Reglamento, que

algunos colegas gentilmente comenzaron a aclararme. De hecho, al respecto, no estaba tan equivocado, porque el Senado no acordó una supresión, sino un reemplazo. Lo que pasa es que se trata de una modificación que está casi escondida al final de una hoja del comparado. En todo caso, puedo darme por satisfecho con las respuestas que me han entregado en relación con la duda

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concreta que señalé respecto de esa norma transitoria. Sin embargo, tengo algunas preocupaciones de fondo. Por ejemplo, si un proyecto de ley establece un derecho garantizado por el

Estado para que miles de familias puedan regularizar sus propiedades, ¿por qué tenemos que acotarlo a un plazo de tres años? ¿Por qué tiene que existir un plazo? Si esta situación afecta no sólo a algunas, a decenas o a cientos, sino a miles de familias -el informe señala que a más 50 mil-, ¿por qué tenemos que establecer un plazo de tres años? ¿Qué pasará si algunas de ellas no pueden hacer sus trámites o presentar sus papeles en ese plazo? Automáticamente, quedarán fuera. ¿Qué pasará si son miles las que no pueden hacerlo? Automáticamente, quedarán fuera, por lo que tendremos que aprobar otro proyecto de ley para establecer un nuevo plazo. Esto no es nada nuevo; no estoy planteando ninguna entelequia que se me haya ocurrido en la Sala. Basta pensar sólo en la famosa y buena “ley del mono”. ¿Por qué establecer un plazo, si el Poder Legislativo, el Congreso Nacional, aprueba este beneficio transversalmente? A veces, se dice que es difícil encontrar acuerdos o puntos comunes, pero la verdad es que muchas veces encontramos puntos comunes y logramos acuerdos. El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo están trabajando para que exista un marco legal que permita regularizar terrenos, lo que beneficiará a las familias que viven en ellos. Por intermedio del señor Presidente, aprovecho de saludar al ministro

Larroulet, quien se incorpora a la discusión, la que seguramente ha estado siguiendo por la televisión, lo que demuestra la voluntad y el interés del Ejecutivo para participar en ella. Si el consenso alcanzado permite que el Congreso Nacional, que representa

soberanamente la voluntad popular del país, entregue un instrumento legal viable, potente y adecuado para la regularización de loteos, ¿por qué tenemos que establecer un plazo de tres años? Si basta que una familia no pueda regularizar su loteo dentro de ese plazo y quede al margen de todos los beneficios que le permitirían, entre otras cosas, reclamar conexiones de agua potable, de electricidad, de alcantarillado, etcétera, ¿por qué tenemos que establecer un plazo? ¿Cuál es la lógica para establecer un plazo? La Cámara lo establece de una forma y el Senado modifica las disposiciones aprobadas por nosotros, pero también termina estableciendo un plazo de tres años. Señor Presidente, no puedo votar favorablemente el plazo de tres años.

Cualquier parlamentario, no porque exista un acuerdo que va en pro del bien común, puede sumergir sus convicciones y aprobarlo. Yo no puedo hacerlo, pese a que entiendo el interés y la premura que existe para despachar el proyecto. Algunas personas que fueron diputados y que ahora son senadores, como el

señor Eugenio Tuma, son permanentes articuladores de acuerdos para sacar adelante iniciativas loables que otorgan beneficios a las personas. Reconozco públicamente que el senador Tuma, además de cumplir su función en el Senado, viene a la Cámara para ver cómo puede ayudar a tramitar un proyecto de ley importante. No todos hacen eso, pero él sí, y lo vemos

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reiteradamente en esa función. Sin embargo, reitero, no puedo sumergir mis convicciones para respaldar un

plazo que considero que no debe existir, sobre todo si el Estado y toda la sociedad logran un acuerdo transversal para establecer beneficios a favor de la gente; no puedo votar eso favorablemente. Por lo tanto, pido votación separada de la modificación del Senado al artículo

1°. No quiero votar en contra todas las modificaciones del Senado, ya que sería una tontera o una estulticia, como dicen algunos académicos de la lengua; pero necesito votar en contra la disposición que establece el plazo de tres años, porque, reitero, cuando el Estado, la sociedad y el Congreso Nacional, tras una legítima demanda de la gente, establecen transversalmente y de común acuerdo el otorgamiento de beneficios, no es bueno fijar un plazo de término perentorio para acogerse a ellos, lo cual puede terminar dejando no a una -que ya una sería muy importante-, sino a cientos o miles de familias sin ese beneficio. Entiendo que la Secretaría ha tomado nota de mi petición y me doy por satisfecho. Existe otro reparo no menor. No es lo mismo que cualquier interesado

solicite la regularización y, mediante su solicitud, gatille el procedimiento de regularización -que acá se norma bastante bien-, que exigir porcentajes de derechos de comuneros para hacerlo. Si estoy equivocado, pido al senador Eugenio Tuma o a algún colega que inmediatamente se acerque acá y me lo señale. Lo que ocurre es que el proyecto ha mutado en tal forma que antes un interesado cualquiera podía presentar la solicitud de regularización, y hoy se debe tener, al menos, el 20 por ciento de los derechos en el loteo. Por lo tanto, quienes nos ven a través del canal de la Cámara o quienes están en las tribunas interesados en este proyecto de ley, deben tener claro que, si no se tiene dicho porcentaje, no se puede regularizar. Todos sabemos -con mayor razón los abogados presentes en la Sala, entre los cuales me incluyo- que el proceso de regularización no genera mutación en el dominio ni alteración del mismo. Lo único esencialmente importante para quien tiene derechos y está en comunidad con otros es que no exista alteración alguna de su derecho de dominio legalmente inscrito. Entonces, ¿por qué exigir un porcentaje de derechos? ¿Por qué el comunero diligente, interesado y preocupado no puede gatillar los trámites de regularización? Al respecto, cabe recordar que el principio orientador en materia de comunidades es que lo obrado por un comunero en beneficio de los otros y, por lo tanto, en beneficio del bien común, lo aprovechan todos. Lo impugnable es aquello que constituye una herida o disminución del derecho de otros, pero no lo que, obrado por uno, constituye un beneficio para todos y por igual, con respeto, incluso, de su prorrata de participación en la comunidad. Esa modificación recae sobre el artículo 3°, respecto del cual pido votación

separada, pues, a mi juicio, debe bastar la solicitud de un comunero para iniciar el trámite de regularización. Por último, es una recomendación: debieran existir plazos más perentorios

para el cumplimiento de los distintos trámites. Me refiero no sólo a los efectuados por los servicios públicos, sino también a los que llevan a cabo las empresas privadas que entregan suministros de electricidad, agua potable,

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etcétera. De lo contrario, las empresas tramitan innecesariamente a la gente, que necesita agua potable y electricidad ahora. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, en mi opinión, debemos aprobar las

modificaciones del Senado y no ir a Comisión Mixta. Además, debemos tener la firmeza y la claridad de no tratar el tema indígena como un tema menor. Me parece despectivo intentar mezclar la iniciativa en estudio con el tema indígena, y abordarlo como si fuera de segunda categoría. El tema indígena es de alta conflictividad, es una herencia que no hemos sabido resolver por muchos años, quizás siglos. Si se debe legislar en forma específica respecto de esta materia, llamo a que se haga todo lo necesario. Cuando el Senado eliminó la norma que se refiere a estas tierras, lo hizo

considerando que para estos casos se debe aplicar el procedimiento establecido en la ley N° 19.253. Si es necesario, deben establecerse con la fuerza o magnitud que se necesite, todas las modificaciones legales que sean requeridas. Pero el proyecto en discusión, como lo señala su título, solo tiene que ver con el establecimiento de un procedimiento de saneamiento y regulación de loteos irregulares. A mi juicio, el proyecto, en su tercer trámite constitucional, no debió

remitirse a la Comisión de Vivienda, sino haber pasado directamente a la Sala, para aprobar o rechazar las modificaciones del Senado. La iniciativa es tremendamente necesaria, pues, una vez que se convierta

en ley de la República, beneficiara a más de 50 mil familias de todo el país. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MELERO (Presidente).- Silencio en las tribunas. Puede continuar, señor diputado. El señor HALES.- Tengo entendido que ese es el antecedente que se ha

entregado y así lo hemos registrado. Cuando el proyecto llegó a la Comisión de Vivienda, algunos pensamos que

se había hecho con el ánimo de que se hiciera alguna sugerencia en relación con alguna modificación posterior, y sin conocer siquiera su detalle, dijimos: “Mire, en primera instancia, una comisión mixta podría ser hasta beneficiosa”. Sin embargo, hoy vemos que si se va a comisión mixta se creará una nueva dificultad y significará abrirnos a una cantidad de problemas que no seremos capaces de resolver. Por lo tanto, llamo a aprobar las modificaciones del Senado. En primer lugar, se amplía, de dos a tres años, el plazo para la

regularización, lo que me parece de gran valor.

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En segundo término, se aumenta el valor promedio de las viviendas que pueden ser regularizadas. En principio, era para viviendas de hasta mil UF. Ahora, se establece que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de dos mil UF. La modificación es adecuada, pues todo el tiempo decimos que tenemos una deuda con la clase media; pero, ¿qué hacemos por ella? Discursos. Aquí tenemos la oportunidad de votar a favor este apoyo a la clase media. En consecuencia, invito a los diputados a votar a favor las modificaciones del

Senado, de manera de no empantanar la tramitación de la iniciativa. Los interesados, sean o no propietarios, podrán optar a programas con

financiamiento estatal para urbanización, que es una cuestión enorme, o para saneamiento del loteo. Lo único que necesitarán es tener la recepción provisoria. Se prohíbe a los directores de obras requerir exigencias distintas a las

señaladas en la ley en tramitación, de manera de evitar la discrecionalidad. A veces por buena voluntad y en otras por excesiva burocracia -o sea, por bien o por mal-, estos proyectos se trancan en las direcciones de obras por decisiones arbitrarias de sus propios directores. Se establece un procedimiento de apelación breve y eficiente en contra de

los directores de obras, cuando no acojan la solicitud de regularización. El director de obras municipales estará obligado a otorgar la recepción definitiva cuando se cumplan los requisitos. Además, se establece un quórum mínimo de 20 por ciento de los comuneros

integrantes del loteo para que se pueda solicitar la regularización. Estos loteos irregulares están afectando a un gran número de familias a lo

largo del país. Ante el drama de carencia de vivienda, la gente ha optado por solucionar ella misma ese problema y ha hecho su casita con plata que ha juntado de a poquito; sin embargo, después de tanto sacrificio, termina descubriendo que su loteo no está regularizado, lo que le impide postular a subsidio y a un conjunto de otros beneficios. Creo que haber enviado el proyecto, en su tercer trámite constitucional, a la

Comisión de Vivienda, y la posibilidad de que ahora pase a comisión mixta, es poner una dificultad a un anhelo tremendamente esperado por muchas familias. Por eso, espero que aprobemos las modificaciones del Senado. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René

Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, sólo quiero hacer una referencia a

algo que mencionó el diputado señor Patricio Hales, que me parece particularmente delicado. El colega señaló que al abordar los temas relacionados con la regularización de las propiedades en territorios indígenas, de alguna manera se está menoscabando la dignidad de los pueblos originarios. La verdad es que se menoscaba a los pueblos originarios cuando se

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los excluye del beneficio que establece esta ley en tramitación. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado

en los siguientes términos: El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar las enmiendas del

Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, con excepción del numeral 1 del artículo único del proyecto que sustituye, a su vez, los artículos 1º, 3º y 4º de la ley Nº 20.234, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano

recomienda rechazar las enmiendas del Senado. El señor RINCÓN.- Pido la palabra. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, dijo numeral 1), que sustituye los

artículos 3º y 4º. También sustituye al 1º, respecto del cual pedimos votación separada, salvo que se apruebe unánimemente la indicación, para no tener que votar el artículo 1º en contra. El señor MELERO (Presidente).- Por eso, agregué que sustituye, a su vez,

los artículos 1º, 3º y 4º. El señor BECKER.- Señor Presidente, sólo quiero recordar que el artículo 4°,

propuesto en el número 1 del artículo único del proyecto, tiene rango de norma orgánica constitucional, de manera que deberá votarse en forma separada. El señor MELERO (Presidente).- Así es, señor diputado, lo votaremos con

posterioridad. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade

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Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Lorenzini Basso Pablo. -Se abstuvieron los diputados señores: Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Silva Méndez Ernesto. El señor MELERO (Presidente).- En votación la modificación introducida por

el Senado en el número 1 del artículo único del proyecto, que sustituye, a su vez, el artículo 1° de la ley N° 20.234. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Accorsi Opazo Enrique; Auth Stewart Pepe; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas

Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Girardi Lavín Cristina; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Silva

Méndez Ernesto. El señor MELERO (Presidente).- En votación la enmienda del Senado al

numeral 1 del artículo único del proyecto, que sustituye el artículo 3° de la ley N° 20.234. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazada.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona

Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio

Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Farías Ponce Ramón; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe. El señor MELERO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al

numeral 1 del artículo único del proyecto, que sustituye el artículo 4° de la ley N° 20.234, norma de carácter orgánico constitucional, cuya aprobación requiere el voto favorable de 68 diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 47. Hubo 6 abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente). Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona

Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio

Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; Marinovic Solo De Zaldívar

Miodrag; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Van Rysselberghe Herrera Enrique. El señor MELERO (Presidente).- El proyecto será enviado a Comisión

Mixta, de manera que ruego a los Comités Parlamentarios hacer llegar a la Mesa el nombre de los diputados que proponen para su integración.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de rechazo de modificaciones. Fecha 07 de septiembre, 2011. Cuenta en Sesión 52. Legislatura 359. Senado.

Oficio Nº 9701 VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2011

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia, correspondiente al boletín Nº 6830-14, con excepción de las recaídas en los artículos 1°, 3° y 4°, del numeral 1 del artículo único del proyecto, que ha rechazado. En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política: - Don Germán Becker Alvear. - Don Romilio Gutiérrez Pino. - Don Iván Norambuena Farías. - Don René Saffirio Espinoza. - Don Joaquín Tuma Zedán. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 953/SEC/11 de 20 de julio de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe de Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 11 de octubre, 2011. Cuenta en Sesión 94. Legislatura 359. Cámara de Diputados. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia. BOLETÍN Nº 6.830-14 ____________________________________ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “simple”. - - -

La Cámara de Diputados, Cámara de origen, en sesión de 7 de septiembre de 2011, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, Romilio Gutiérrez Pino, Iván Norambuena Farías, René Saffirio Espinoza y Joaquín Tuma Zedán. El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación. Posteriormente, la Honorable Senadora señora Lily Pérez fue reemplazada por el Honorable Senador señor José García.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 28 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel, Hosain Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán, y de los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, Romilio Gutiérrez Pino, Iván Norambuena Farías, René Saffirio Espinoza y Joaquín Tuma Zedán. En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Eugenio Tuma. A una de las sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, la Honorable Senadora señora Pérez. Del mismo modo, concurrieron, especialmente invitados: del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el asesor, señor Juan Pablo González; de la CONADI: su Director, señor Jorge Retamal; el Jefe de la División de Asuntos Indígenas, señor Matías Abogabir y el abogado, señor Iván Cheuquelaf; del Ministerio de Planificación: la Jefa de la División Jurídica, señora María José de las Heras y la asesora, señora Olivia Igor, y de la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz. - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL El artículo 4º del proyecto de ley tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, y artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental. - - - DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia.

En segundo trámite constitucional, el Honorable

Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto de ley, la mayoría de las cuales la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Artículo único Número 1 Artículo 1°

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 1º del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que aquí se establecen podrán, contados desde la entrada en vigencia de ésta, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, lo

sustituyó por el siguiente: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o

rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite

constitucional, rechazó esta enmienda. El Honorable Diputado señor Tuma hizo presente que uno de los aspectos que fue observado en la Sala de la Cámara de Diputados fue el referido al plazo de tres años, contados desde la entrada en vigencia de la ley, durante el cual los loteos de inmuebles urbanos o rurales en situación irregular podrán acogerse al procedimiento de regularización. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el texto original del proyecto de ley contenía dicho

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lapso en el artículo 2° transitorio, el cual fue mantenido por el Senado en segundo trámite constitucional, razón por la cual, connotó que esta aspecto específico nunca ha estado en controversia. El Honorable Diputado señor Saffirio indicó que los tres años referidos resultarían apremiantes para los interesados. El Honorable Senador señor García refutó señalando que es conveniente contemplar un período para estos efectos, puesto que de lo contrario el proceso de regularización se tornaría indefinido. El Honorable Senador señor Sabag manifestó que es indispensable impulsar la pronta normalización de los loteos que se encuentran en situación irregular, para lo cual es preciso disponer un plazo dentro del que los interesados puedan optar a los diversos programas gubernamentales, como el de Mejoramiento de Barrios, u otros. La Comisión Mixta acordó mantener el lapso de tres años recientemente referido. En cuanto a la exigencia que figura en el texto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, referido al listado de loteos irregulares -elaborado por el Servicio de Vivienda y Urbanización- que podrán optar a los beneficios de esta iniciativa de ley, el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente que el Ejecutivo estuvo conteste con la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado en cuanto a eliminar esta norma, tomando en consideración que el SERVIU no posee la facultad para efectuar esta labor y porque constituiría una condición más para que los loteos puedan optar a la regularización. La Comisión Mixta, considerado los argumentos vertidos anteriormente, acordó, como forma o modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, aprobar el artículo 1° del proyecto de ley despachado por el Senado en segundo trámite constitucional. - Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García, Sabag y Tuma, y Honorables Diputados señores Becker, Gutiérrez, Norambuena, Saffirio y Tuma. Artículo 3°

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto para el artículo 3º:

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“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741. b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo. Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional,

reemplazó dicho precepto por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción

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municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos, se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aéreofotogramétricas.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta.

El Honorable Senador señor Tuma explicó que la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado modificó el artículo 3°, letra a), con el objeto de establecer que la solicitud de regularización sea presentada por los interesados que representen, al menos, un 20% de los derechos en el loteo, considerando como interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias del loteo que constituyan el porcentaje señalado. Recordó que para ello se tuvo en consideración que la solicitud individual de un solo interesado, que figura en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, podría haber ocasionado la presentación simultánea de dos o más requerimientos de regularización para un mismo loteo ante la Dirección de Obras Municipales, con proyectos distintos de pavimentación y de urbanización. Asimismo, destacó que en el literal b) del mismo precepto se eliminó la oración final del inciso primero, que hace referencia a la aplicación del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debido a la dificultad en su cumplimiento.

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El Honorable Senador señor Letelier propuso, en relación con el literal a), rebajar el porcentaje de derechos del loteo que podrán presentar la solicitud de regularización. El Honorable Senador señor Tuma advirtió que el 20% allí señalado es un porcentaje adecuado y representativo de un grupo importante de interesados en obtener la regularización respectiva. A dicho planteamiento adhirió el Honorable Senador señor García. La Comisión Mixta, considerando los argumentos vertidos recientemente acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acoger el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional. - Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García, Letelier, Sabag y Tuma, y Honorables Diputados señores Becker, Gutiérrez, Norambuena y Tuma. Artículo 4°

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 4º:

“Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales

procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, mediante informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y

Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las

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exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.

El Director de Obras Municipales, si procediere,

otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el registro correspondiente del conservador de bienes raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble.

Para efectos del otorgamiento de la recepción

provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a requerimiento del Director de Obras Municipales.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no

hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria.

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Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria.

Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección

de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este

artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo,

podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, lo

sustituyó por el siguiente: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales

procederá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo.

Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la

Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.

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Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y

Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación.

Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no

hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda.

Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el

interesado deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.

Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas

en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el

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interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto precedente.

Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este

artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo,

podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso séptimo, la que deberá ser alzada, en caso que haya sido inscrita.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite

constitucional, rechazó dicha sustitución. Antes de analizar la controversia suscitada respecto de este precepto, el Honorable Diputado señor Becker hizo presente la importancia de analizar en forma pormenorizada el tema de los loteos irregulares situados en tierras indígenas, que conforman el 30% de los loteos de su circunscripción. Propuso estudiar una solución para este tema con el Ejecutivo. El Honorable Senador señor García recomendó a la Comisión Mixta invitar a una próxima sesión al Ministro de MIDEPLAN, al Director Nacional de la CONADI, y al Ministro de Vivienda y Urbanismo con el objeto de tratar este tema. El Honorable Diputado señor Saffirio propuso, como posible solución al tema indígena, acordar con el Ejecutivo un proyecto de ley especial que regule este tema en forma particular y de manera urgente. El Honorable Senador señor Tuma indicó que el Senado, en segundo trámite constitucional, eliminó la referencia a la ley N°

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19.253, considerando que incluir el tema indígena en este proyecto de ley obligaba a efectuar la consulta correspondiente a los pueblos originarios, conforme al Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la O.I.T., lo cual retrasaría el despacho de la iniciativa. El Honorable Diputado señor Becker advirtió la necesidad de buscar una solución para los loteos irregulares situados en tierras indígenas, que constituyen un porcentaje importante de aquellos localizados en su circunscripción. El Honorable Senador señor Letelier sugirió a la Comisión Mixta aprobar el texto del articulado aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional, debido a las implicancias recientemente expuestas. El Honorable Senador señor Tuma coincidió con los planteamientos vertidos por Su Señoría, y recomendó abordar este tema en particular en un proyecto de ley especial. El Honorable Senador señor García hizo presente que este precepto fue analizado en forma detallada en varias sesiones de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, durante la discusión en particular. Añadió que en dicha oportunidad se invitó a la CONADI, que manifestó la necesidad de efectuar la consulta a los pueblos originarios, precisando que existía el problema de cómo y a quién consultar, para lo cual el Estado de Chile presentó una consulta aclaratoria ante la O.I.T. No obstante lo anterior, señaló que la eliminación de la referencia a la ley N° 19.253 del proyecto de ley en estudio, es una situación que no será del agrado de los dirigentes de las agrupaciones de loteos irregulares situados en tierras indígenas, porque desconocen que en definitiva esta supresión será beneficiosa para el pronto despacho de la iniciativa. El Honorable Diputado señor Becker consultó por la eventual solución que se otorgaría a este tipo de casos especiales si quedan excluidos de este proyecto de ley. El señor Director Nacional de la CONADI aclaró que toda medida administrativa o legislativa que afecte a los pueblos originarios debe ser sometida a consulta. Acotó que en la actualidad su organismo está abocado a definir el mecanismo de la misma y sus pormenores. Indicó que los pueblos originarios tienen una gran desconfianza en el Estado de Chile en este tipo de materias, por lo que sugirió

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no incluir a las tierras indígenas dentro del presente proyecto de ley, para no dilatar su despacho. Además de lo anterior, hizo notar que el problema también radica en la permuta de este tipo de terrenos, y citó como ejemplo, el alto costo que tendría permutar un loteo irregular situado en tierras indígenas localizadas en las cercanías de la ciudad de Temuco, debido a su elevado valor. La señora Fiscal de MIDEPLAN añadió al planteamiento efectuado por el Director de la CONADI, el hecho de que la ley N° 19.253, dispone de procedimientos especiales para permutar tierras indígenas, que incluso permite grabarlas con servidumbres. Opinó que no sería conveniente incluirlas dentro de esta iniciativa. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo connotó que de acuerdo a su parecer no sería necesario permutar previamente las tierras indígenas para que puedan acogerse a la regularización de loteos irregulares. Explicó que el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula la recepción de la urbanización por parte de la Dirección de Obras Municipales, prescribiendo que las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos serán de dominio nacional de uso público y de propiedad municipal los terrenos cedidos en conformidad al artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinados a equipamiento. Expresó que el Director de Obras Municipales -en el caso de regularizar un loteo irregular situado en tierra indígena- deberá aplicar la ley N° 19.253 por sobre el artículo 135 indicado, en virtud del principio de la especialidad. Agregó a lo anterior, que el artículo 11 del proyecto de ley establece que el MINVU, mediante la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, lo cual permitirá disponer la correspondiente instrucción al Director de Obras Municipales para que actúe en dicho sentido. La Comisión Mixta, considerando los argumentos esgrimidos por Sus Señorías acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acoger el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional. - Lo anterior fue acordado por cinco votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Letelier, y Tuma, y los Honorables Diputados señores

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Gutiérrez y Tuma. Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Becker y Norambuena.

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En mérito del debate y de los acuerdos adoptados, y con el fin de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta sugiere aprobar la siguiente proposición: Artículo único

Número 1

Artículo 1º Contemplar como tal el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”.

Artículo 3° Considerar el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre

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de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.”. Artículo 4° Consultar como tal el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional:

“Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.

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Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el

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interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita.”. --- El Honorable Diputado señor Tuma solicitó dejar constancia, para la historia de la ley, que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativo a la subdivisión y urbanización de terrenos rurales, no es aplicable a la presente iniciativa legal, puesto que su artículo 1° dispone expresamente que la ley regula los loteos irregulares de inmuebles urbanos y rurales, y en virtud del principio de la especialidad, prima la norma del proyecto por sobre la ley general.

A título meramente informativo, cabe hacer presente

que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, del modo siguiente:

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1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que

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determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda. Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

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Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En

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este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita. Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de

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Vivienda y Urbanización respectivo deberá solicitar la recepción definitiva, parcial o total. Para los efectos de este artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con agua potable, electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741. Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. Asimismo, el certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.”. 2. Agréganse los siguientes artículos 9°, 10 y 11, nuevos: “Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a

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que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal. Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley. Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”. Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto original de la ley N° 20.234, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del artículo único de la presente ley, en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”. ---

Acordado en sesiones celebradas los días 29 de septiembre y 5 de octubre de 2011,con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán, José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel y Hosaín Sabag Castillo, y Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, Romilio Gutiérrez Pino, Iván Norambuena Farías, René Saffirio Espinoza y Joaquín Tuma Zedán. Sala de la Comisión Mixta, a 11 de octubre de 2011. Milena Karelovic Ríos Secretaria de la Comisión Mixta

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4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 102. Fecha 02 de noviembre, 2011. Discusión Informe de la Comisión Mixta. Se aprueba. ESTABLECIMIENTO DE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 20.234. Proposición de la Comisión Mixta. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 6830-14, sesión 94ª, en 11 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, con satisfacción llegamos a la Sala a dar cuenta de los acuerdos a los que arribamos los diputados y senadores que integramos la Comisión Mixta que buscó una solución a las diferencias suscitadas entre ambas corporaciones con ocasión de la tramitación del proyecto en discusión. Los acuerdos han permitido destrabar la iniciativa, acelerando su despacho, de manera de buscar una solución para miles de chilenos que han visto mermada su posibilidad de desarrollo, fruto de la irregularidad urbanística en que se encuentran sus viviendas. Tras un debate franco y muy fundamentado, la Comisión Mixta recomienda aprobar todas las modificaciones del Senado al proyecto, que son las siguientes: En el N° 1 del artículo único, en relación con el plazo para regularizar los loteos, finalmente se impuso la tesis del Senado, de establecer un plazo de tres años, como figuraba en el texto original, que luego fue votado en contra por la Cámara, toda vez que algunos pensaron que era muy poco tiempo. El Gobierno y la Comisión Mixta concordaron en que tres años es un plazo razonable, pues impedirá que se perpetúen situaciones irregulares y así no se desnaturalizará una ley que, por su naturaleza, debe ser parte de un régimen de excepción y nunca de normalidad o generalidad. Otro punto muy importante en el que la Comisión Mixta decidió aceptar la tesis del Senado, compartida por el Ejecutivo, fue en relación con eliminar la exigencia de que sólo se pudieran regularizar los loteos que figuran en los listados del Ministerio de Vivienda, pues perfectamente podrían existir otros que no hubieran sido considerados, especialmente en zonas apartadas o sectores rurales. En relación con la letra a) del artículo 3°, que establece que la solicitud de regularización sea

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presentada por los interesados que representen, al menos, 20 por ciento de los derechos en el loteo, se consensuó que la solicitud individual de un solo interesado, que figura en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, podría ocasionar la presentación simultánea de dos o más requerimientos de regularización para un mismo loteo ante la Dirección de Obras Municipales, con proyectos distintos de pavimentación y de urbanización, y que el referido 20 por ciento es un porcentaje que impide el bloqueo de mayorías circunstanciales y asegura un trabajo colectivo de los integrantes de un loteo. Finalmente, se abrió un amplio debate por la eliminación del Senado de la regularización de loteos ubicados en tierras indígenas. Para ello, compareció el director nacional de Conadi. Tras largos debates y habida consideración del hecho de que cualquier inclusión del tema indígena en el proyecto significaría la obligación de realizar una consulta, de conformidad con las normas del Convenio 169 de la OIT, se acogió la proposición del colega Saffirio, en el sentido de acordar con el Ejecutivo un proyecto de ley especial que regule el tema en forma particular y de manera urgente, a lo cual accedieron el Ejecutivo y la mayoría de los miembros de la Comisión. La razón es sencilla: este no es un problema que diga relación con la regularización del dominio de la tierra, sino con el cumplimiento de exigencias urbanísticas, entre ellas, la cesión de espacios para construir calles que pasarán a ser parte del patrimonio público. En consecuencia, es necesario hacer actos de disposición que no se pueden hacer fácilmente cuando se trata de tierras que no pueden enajenarse, como es la indígena, que sólo puede permutarse, atendido su especial estatuto protector. En definitiva, logramos superar nuestras diferencias, anteponiendo el interés de la gente que requiere cambios urgentes que permitan solucionar sus problemas diarios en sus lugares de asentamiento. Confiamos en que vuestras señorías aprobarán las proposiciones de la comisión Mixta y que el Ejecutivo desplegará, desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los planes y programas de apoyo indispensables para que los habitantes de loteos irregulares puedan iniciar sus trámites, contando con la asistencia y no con los obstáculos por parte de la Administración. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, desde hace mucho tiempo, en el mundo rural, en sectores aislados y fronterizos, como los de nuestra región, de grandes extensiones territoriales -para qué hablar de los sectores urbanos-, se han ido constituyendo propiedades que, posteriormente, deben regularizarse a través del saneamiento de los respectivos loteos. Como ex alcalde, muchas veces tuve que enfrentarme a los requerimientos de las comunidades para lograr un procedimiento que permitiera sanear los loteos, lo que tiene un enorme significado, pues permite el acceso a la propiedad de esos terrenos. Sin duda, esto constituye una tarea sustantiva para dar tranquilidad a quienes, a lo largo de muchos años, han sido sus ocupantes y, a través de esta

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regularización, podrán acceder a su legítima propiedad. En segundo lugar, me parece razonable que, al otorgar la recepción definitiva de los loteos, las direcciones de obras municipales tengan en cuenta ciertas consideraciones, entre ellas, la dotación de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y otros. El proyecto, esperado durante mucho tiempo, debe contar con el respaldo unánime de quienes tienen en sus respectivos distritos y regiones situaciones como las descritas. Una vez que se convierta en ley de la República, permitirá el saneamiento de loteos y, a renglón seguido, el acceso, de una vez por todas, a la propiedad de los respectivos terrenos. Finalmente, como bien dijo el diputado señor Tuma, no nos queda más que hacer un llamado a respaldar las proposiciones de la Comisión Mixta, de manera de despachar la iniciativa y, así, resolver un problema endémico en nuestro país. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, sólo para decir que lamento el resultado del trabajo de la Comisión Mixta, pues si bien soluciona en parte el problema de los loteos irregulares, no soluciona un problema más grave que tenemos en la Región de La Araucanía, que dice relación con loteos irregulares en terrenos indígenas. No hubo forma de llegar a consenso respecto de ese objetivo. Con el diputado Saffirio y otros parlamentarios hicimos todos los esfuerzos en la Comisión Mixta para incluir este aspecto, pero no fue posible. Debido a ello, lamentablemente hoy nos vemos abocados a votar las proposiciones de la Comisión Mixta, que solucionan sólo parcialmente el tema. En efecto, se avanza en materia de saneamiento de loteos irregulares no indígenas, que podrán contar con calles, pasajes y áreas verdes, es decir, obtendrán la urbanización que les corresponde. Esperamos que, en relación con los loteos irregulares en terrenos indígenas, el Ejecutivo envíe prontamente un proyecto de ley para, de una vez por todas, solucionar el problema de más del 40 por ciento de las personas que viven en este tipo de loteos en la Región de La Araucanía. Señor Presidente, como dije, no quedamos conformes con el resultado que se obtuvo en la Comisión Mixta, pero constituye un avance. Finalmente, reitero que el Ejecutivo debe comprometerse a enviar, a la brevedad, un proyecto de ley para solucionar definitivamente el problema de los loteos en terrenos indígenas. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, ya tuvimos esta discusión hace algunas semanas, cuando nos correspondió participar en la Comisión Mixta. Hay una falta de reconocimiento de la diversidad existente en los distintos loteos irregulares a lo largo del país, ignorancia y desconocimiento de lo que existe en la periferia de los entornos urbanos. Esto dice relación con que frente

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DISCUSIÓN SALA

a territorios calificados como terrenos indígenas no se permite la regularización, no obstante que en muchos de ellos existen calles, pasajes, loteos y construcciones, algunas de importante valor. Estos no se verán beneficiados por la ley en tramitación. Lamento profundamente que no exista la voluntad para entender esta diversidad; para entender que, respecto de los territorios indígenas, era absolutamente posible incorporar una nómina que, previo conocimiento de la Conadi, pudiera haber resuelto las limitaciones que dichos terrenos tienen para los efectos de enajenaciones, gravámenes o subdivisiones. Por las razones expuestas, votaré en contra las proposiciones de la comisión Mixta. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al compañero Fidel Espinoza que voy a hablar del agua y de la tierra de nuestro país, que deben pertenecer a todos los habitantes de Chile y no sólo a algunos privilegiados que, gracias a sus poderes políticos y económicos, se vienen adueñando de ellas desde hace bastante tiempo. Una vez más se presenta un proyecto a medias, porque no soluciona el problema de fondo, cual es devolver la tierra -porque esa es la verdad- a aquellos a los cuales realmente les pertenece: a sus legítimos dueños. En éste y en otros proyectos legislamos sólo por encima, no buscamos las soluciones de fondo. Hoy, nuevamente el poder político, representado por la Cámara de Diputados y el Senado, llega a un “acuerdo” entre cuatro paredes, que no representa y no soluciona el problema de fondo. En Aysén tenemos problemas con la tierra. Hace años, en el Congreso Nacional se aprobó la denominada ley del sur, que no favoreció a la gran mayoría de solicitantes, es decir, a pequeños y medianos campesinos de la Región de Aysén. Sin embargo, el sistema y las leyes sí favorecen a los grandes y poderosos terratenientes de nuestro país, incluso a extranjeros, como el señor Tompkins, que día a día obtiene más y más territorio no sólo en Aysén, sino también en otras partes de nuestro país. Llegará el día y el momento en que legislemos de verdad, busquemos las soluciones de fondo y favorezcamos a los más desposeídos de nuestro país. Por lo expresado, al igual como lo han dicho colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, anuncio que votaré en contra las proposiciones de la comisión Mixta, porque, como dije, no se solucionan los problemas de quienes son los dueños legítimos de estas tierras chilenas. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, en verdad, estamos entre la espada y la pared, y debemos entender lo que vamos a votar. En primer lugar, el proyecto de ley no presenta problemas para regularizar viviendas o casas en terrenos no mapuches. La ley Indígena no contempla la subdivisión de los terrenos donde están construidas las casas. El problema es otro: muchos comuneros mapuches vendieron sus terrenos a algunos comités que luego construyeron viviendas. Entonces, seamos claros: esa gente construyó, hizo sus casas con veredas, etcétera. Pero cuando quiera regularizar para optar a agua potable y a los beneficios que otorga el Estado, de manera de tener sus viviendas como corresponde, no podrá hacerlo, porque sus propiedades no están regularizadas. La pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿Qué es más dañino? ¿Qué pasa cuando hay una hectárea, y veinte o treinta casas, si el comunero dice: “Sabe que más, quiero que me devuelvan la tierra”? Será un problema social mucho más grave. Por lo tanto, démosle una vuelta más a este asunto, de manera que la gente que ha construido en terrenos mapuches también pueda regularizar. En la Novena Región -lo digo para quienes no conocen el sistema-, el 99 por ciento de los terrenos que están alrededor de las ciudades son mapuches. En consecuencia, no hay ninguna posibilidad de expansión de esos terrenos. Es diferente si ellos quieren vender y lo autoriza la Conadi. Pero aquí se trata de gente que no tenía los conocimientos, que no tenía la asesoría tributaria ni legal, y que actuó sin ninguna mala intención. ¿Qué pasará con esa gente a la cual vamos a dejar en la estacada? Por eso, pido un gesto de buena voluntad, en el sentido de dar otra vuelta a este asunto, porque, de lo contrario, existirá un tremendo perjuicio para miles de comuneros de la Novena Región de La Araucanía y de todo el país, que tienen casas en terrenos indígenas. Eso es así, aunque algunos quieran decir que no. Algunos sabios dicen: “Vayan a la Conadi, que la ley Indígena solucione el problema”. Pero ocurre que dicha ley no soluciona el problema de los loteos; no contempla los loteos. Entonces, es una falacia tremenda decir que recurran a ella. ¿Qué pasa -esto es mucho peor-, si esos terrenos mapuches están fuera del radio urbano? No puede haber subdivisiones -¡Ojo!- en terrenos de menos de tres hectáreas, ni siquiera en los de 5 mil metros. En consecuencia, considero inconveniente apoyar el proyecto tal como está. Reitero que estamos entre la espada y la pared. Entendámonos bien: a lo mejor, algunos diputados, como el colega Godoy y otros, están felices porque se entrega una solución a Valparaíso, donde no hay mapuches ni conocen el problema a que me estoy refiriendo. Repito, démosle una vuelta más a este asunto. De lo contrario, dado que el proyecto no soluciona un problema que afecta a muchos habitantes de la región que represento, voy a votar en contra las proposiciones de la Comisión Mixta. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, este proyecto de ley, cuya tramitación tiene una larga historia, dice relación con un problema que afecta a más de 60 mil familias. En la Región de Valparaíso, las familias afectadas son alrededor de 12 mil a 15 mil. Es muy importante darse cuenta de que existió una gran cantidad de obstáculos burocráticos y administrativos para la aplicación de la legislación que hoy se modifica. Se propuso prorrogar la vigencia de la ley para mejorar de manera sustantiva la regularización de terrenos, problema que afecta a tantos miles de familias en Chile. Así, por ejemplo, en la comuna de la cual soy representante, hay más de 10 mil familias en esa situación. Es muy importante que el proyecto, que ha costado tanto sacar adelante, con un proceso de tramitación de más de tres años y que beneficiará a tantas familias, sea aprobado hoy, con la condición de que los problemas pendientes en relación con las comunidades mapuches, puedan ser resueltos. En ese sentido, las comunidades mapuches tienen derecho a que se resuelvan sus problemas en materia de regularización de terrenos, lo cual exige un proyecto de ley especial y un procedimiento también especial. Pero este derecho no debe ir en contra del que asista a miles de familias del país. Como dijo el diputado René Manuel García, esto nos coloca en la situación de estar entre la espada y la pared. Pero, al momento de tomar una decisión, es necesario tener en cuenta que la mayoría de las situaciones relacionadas con loteos irregulares serán resueltas por medio de la ley en tramitación. Propongo que la Comisión de Vivienda, cuyos miembros se encuentran en la Sala, asuma el compromiso de aprobar, con la mayor rapidez, un proyecto de ley que resuelva los temas que deja pendientes este proyecto, especialmente en relación con las comunidades mapuches. Finalmente, llamó a la Cámara a votar a favor las proposiciones de la Comisión Mixta. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, no puedo dejar de intervenir, porque estamos ante un dilema y una contradicción. Sin duda, la idea matriz del proyecto, que apunta a la regularización de los denominados loteos “brujos”, persigue un buen fin. El punto que quiero destacar es que ha existido cierta sordera del Senado, y también del Ejecutivo, porque, como plantearon los diputados señores René Saffirio y Germán Becker, el proyecto presenta problemas. Al respecto, el colega René Saffirio me confirmó que, en la Comisión Mixta, el Ejecutivo estuvo de acuerdo en resolver las dificultades mediante un proyecto de ley especial, en relación con los loteos indígenas. Pero ese proyecto no llegó. Para quienes somos de la Región de La Araucanía, el tema es bastante serio, porque nos afecta directamente ahora o nos afectará en el futuro inmediato. En consecuencia, deben entender que para nosotros es difícil aprobar, en estos términos, las proposiciones de la Comisión Mixta, porque, si bien se favorece a la generalidad, se dañan los intereses de

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DISCUSIÓN SALA

una parte importante de la población de la Región de La Araucanía, es decir, de los pobladores asentados en loteos que fueron tierras indígenas, que corresponden al 60 por ciento, más o menos, como me acota el diputado señor René Saffirio. Por lo tanto, frente a la tozudez y al incumplimiento de enviar un proyecto de ley especial, no nos queda otra alternativa que votar en contra. He dicho. -Aplausos. El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia. Se deja constancia de que el número 1 del artículo único, que sustituye el artículo 4° de la ley N° 20.234, tiene carácter de norma orgánica constitucional, pues entrega nuevas atribuciones a las direcciones de obras municipales. Por lo tanto, para su aprobación requiere del voto afirmativo de 69 diputados y diputadas en ejercicio. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez- Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio;

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DISCUSIÓN SALA

Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Araya Guerrero Pedro; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vidal Lázaro Ximena.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 02 de noviembre, 2011. Cuenta en Sesión 66, Legislatura 359. Senado.

Oficio Nº 9797 VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2011

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N°20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, correspondiente al boletín N° 6830-14.

Hago presente a V.E. que el artículo 4° propuesto en el número 1 del artículo único fue aprobado con el voto favorable de 71 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 67. Fecha 09 de noviembre, 2011. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba. SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor LETELIER (Vicepresidente).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia, con urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (6830-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 79ª, en 22 de diciembre de 2010. En trámite de Comisión Mixta, sesión 52ª, en 13 de septiembre de 2011. Informes de Comisión: Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011. Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 35ª, en 19 de julio de 2011. Mixta: sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011. Discusión: Sesiones 86ª, en 12 de enero de 2011 (se aprueba en general); 36ª, en 20 de julio de 2011 (se aprueba en particular). El señor LETELIER (Vicepresidente).- La iniciativa contempla un plazo para que los loteos a que se hace referencia se acojan al procedimiento de la ley citada. Hago presente que la Comisión Mixta acogió, en cuanto a las discrepancias, el texto que en cada caso aprobó el Senado. En discusión el informe. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Como uno de los artículos es de rango orgánico constitucional, se tocarán los timbres para llamar a votar. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación.

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DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba el informe de Comisión Mixta (24 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido. Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 09 de noviembre, 2011. Cuenta en Sesión 108. Legislatura 359. Cámara de Diputados. Nº 1.382/SEC/11 Valparaíso, 9 de noviembre de 2011.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, correspondiente al Boletín N° 6.830-14. Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al artículo 4° propuesto en el numeral 1 del artículo único del proyecto, con el voto favorable de 24 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.797, de 2 de noviembre de 2011. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. GUIDO GIRARDI LAVÍN Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Tribunal Constitucional 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 15 de noviembre, 2011. S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 13 de diciembre, 2011.

Oficio Nº 9814 VALPARAÍSO, 15 de noviembre de 2011

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia, correspondiente al boletín Nº 6830-14. Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares: 1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.

Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas. Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita. Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.

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Para los efectos de este artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con agua potable, electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, conexión o comprobamnte de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741. Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. Asimismo, el certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.". 2. Agréganse los siguientes artículos 9°, 10 y 11: "Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal. Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo

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y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley. Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.". Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto original de la ley N°20.234, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del artículo único de la presente ley, en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”. Dios guarde a V. E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de diciembre, 2011. Oficio Nº 9848

VALPARAÍSO, 5 de diciembre de 2011 Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia,

debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la ley N°20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, correspondiente al boletín N° 6830-14. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy al recibirse el oficio N° 475-359, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del texto sustitutivo del artículo 4° de la ley N°20.234, propuesto por el numeral 1 del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito

poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite

constitucional, aprobó la referida norma tanto en general como en particular, con el voto favorable de 106 Diputados, de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional,

sustituyó el artículo 4° del numeral 1 del artículo único, que fue aprobado en general por 29 Senadores y en particular por 30, en ambos casos de 38 en ejercicio.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el tercer trámite, la H. Cámara de Diputados rechazó la referida sustitución. De acuerdo con lo anterior, y según lo preceptuado por el artículo 71 de la Carta Fundamental, se formó la correspondiente Comisión Mixta, para zanjar la discrepancia surgida entre ambas Cámaras. La propuesta de la Comisión Mixta fue aprobada en la Cámara de Diputados por 71 Diputados, de 120 en ejercicio. A su vez, en el H. Senado fue aprobada por 24 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Remite sentencia solicitada. Fecha 27 de diciembre, 2011. Cuenta en Sesión 126. Legislatura 359.

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9848, de 5 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia (Boletín N° 6830-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del texto sustitutivo del artículo 4° de la Ley N° 20.234, propuesto por el numeral 1 del artículo único del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”; QUINTO.- Que la norma del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad, dispone:

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“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares: 1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: (…) Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo

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de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita.”; SEXTO.- Que los incisos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del artículo 4° de la Ley N° 20.234, cuyo texto sustituye el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley remitido, son propios de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contemplada en el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política. Lo anterior, toda vez que los referidos incisos sustituyen los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4° de la Ley N° 20.234 que, como lo declaró este Tribunal Constitucional con anterioridad, “al otorgar nuevas atribuciones a los Directores de Obras Municipales dentro del procedimiento de

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regularización que se establece para los loteos de bienes raíces a que se refiere la iniciativa, forman parte de la ley orgánica constitucional de municipalidades en conformidad con lo que dispone el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, que señala que dicho cuerpo legal determinará las funciones y atribuciones de dichas corporaciones” (Sentencia Rol N° 992, de 27 de noviembre de 2007, considerando sexto); SÉPTIMO.- Que, por su parte, los incisos cuarto, octavo y noveno del artículo 4° de la Ley N° 20.234, cuyo texto sustituye el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley remitido, no son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el considerando precedente de esta sentencia ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental. En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de dichas disposiciones del proyecto, en examen preventivo de constitucionalidad; OCTAVO.- Que consta en autos que las normas contenidas en los incisos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del texto sustitutivo del artículo 4° de la Ley N° 20.234, propuesto por el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley bajo análisis, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; NOVENO.- Que los incisos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del texto sustitutivo del artículo 4° de la Ley N° 20.234, propuesto por el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley en estudio, no son contrarios a la Constitución Política de la República. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del artículo 4° de la Ley N° 20.234, cuyo texto sustituye el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley remitido, son constitucionales. 2°. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos cuarto, octavo y noveno del artículo 4° de la Ley N° 20.234, cuyo texto sustituye el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley remitido, por no ser propias de ley orgánica constitucional.

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Acordada la calificación de orgánica constitucional con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto (Presidente), Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander, quienes estuvieron por declarar que los incisos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del artículo 4º del proyecto de ley abordan materias propias de ley simple, conclusión basada en las siguientes consideraciones: 1. Que la Constitución establece que es materia de ley orgánica constitucional determinar “las funciones y atribuciones de las municipalidades” (artículo 118, inciso quinto); 2. Que el proyecto entrega al Director de Obras Municipales la facultad de verificar las condiciones de urbanización y los requisitos necesarios para otorgar la recepción provisoria del loteo, y luego la recepción definitiva del mismo; 3. Que consideramos que la regulación del proyecto es propia de ley simple, en primer lugar, porque la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 24, señala que es función de las direcciones de Obras, por una parte, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador y de las Ordenanzas correspondientes, para lo cual pueden otorgar permisos de edificación, recibirse de las obras y autorizar su uso; por la otra, pueden fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. También corresponde a esta Dirección, “en general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna”. Como se observa, el proyecto de ley no innova respecto de estas materias; sólo reitera facultades que hoy día tiene la Dirección de Obras, no modificando ni derogando dichas atribuciones. Ello ha sido considerado por esta Magistratura como propio de ley simple (STC Rol 437/2005); 4. Que, en segundo lugar, este Tribunal ha dicho respecto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a propósito, precisamente, del control obligatorio de una modificación de la misma, lo siguiente: Por de pronto, que estas leyes sólo regulan “aspectos de importancia fundamental para la vida en sociedad”; por lo mismo, “sólo deben contemplar la estructura básica, el contenido sustancial de la institución que están llamados a regular”; los aspectos no esenciales deben quedar excluidos de su ámbito, porque ellas, en manera alguna, deben llevarnos a extender su competencia “más allá de lo necesario y permitido por la Constitución”, ya que, al hacerlo, “privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación o derogación” (STC Rol 277/98). Enseguida, este Tribunal ha señalado que si las materias que aborda la regulación “no dicen relación con el quehacer propio,

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normal y permanente que estos órganos están llamados a desarrollar” (STC Rol 277/98), el asunto es propio de ley simple. Ello se ve ratificado en la propia Ley Orgánica de Municipalidades que, en su artículo 5°, distingue entre funciones esenciales y no esenciales, siendo estas últimas materias de ley simple. Por lo mismo, no todo lo que establezca atribuciones para los municipios es propio de la ley orgánica a que se refiere el artículo 118 de la Constitución. El mismo distingo existe en la Constitución a propósito de la ley orgánica de los tribunales, pues hay potestades que caen en el ámbito de le ley orgánica del artículo 77 y otras que caen en el ámbito de la ley simple del artículo 63 N° 3 de la Constitución; 5. Que estos disidentes consideran que las potestades que regula el proyecto de ley bajo control, no miran a la esencia de las atribuciones del Director de Obras, pues éstas se mantienen inalterables en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es en este cuerpo legal donde se confiere la facultad de otorgar permisos, recibirse de las obras y aplicar las normas legales sobre urbanismo y construcciones; 6. Que, conforme a los razonamientos anteriores, para estos disidentes las atribuciones que el proyecto entrega son propias de ley simple y, en consecuencia, no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y la disidencia, el Ministro señor Carlos Carmona Santander. Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2138-11-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado. Se certifica que el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

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6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 03 de enero, 2012.

Oficio Nº 9891 VALPARAÍSO, 3 de enero de 2012

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 9.848, de 5 de diciembre de 2011, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia (Boletín N° 6830-14), por contener materias propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares: 1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva.

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6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.

Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

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Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado,

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o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita.

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Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá solicitar la recepción definitiva, parcial o total. Para los efectos de este artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con agua potable, electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, conexión o comprobamnte de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741. Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. Asimismo, el certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes. A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.".

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2. Agréganse los siguientes artículos 9°, 10 y 11: "Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal. Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley. Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.". Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto original de la ley N°20.234, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del artículo único de la presente ley, en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”. ***** Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.562 Tipo Norma :Ley 20562 Fecha Publicación :25-01-2012 Fecha Promulgación :13-01-2012 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :MODIFICA LA LEY N° 20.234 , QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENT O DE SANEAMIENTO Y REGULARI ZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES Y RENUEVA SU VIGENCIA Tipo Versión :Única De: 25-01-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1036702&f=2012-01-25&p= LEY NÚM. 20.562 MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDI MIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES Y RENUEVA SU VIGENCIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que establece u n procedimiento de saneamiento y regularización de lo teos irregulares: 1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes: "Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbano s o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Dire cciones de Obras Municipales y que cumplan además, con los req uisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres

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años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regulariz ación a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derec hos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Artículo 2°.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los lote os que se encuentren en situación de irregularidad, de confor midad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cu mplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continua ción se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho c on anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipa l, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radi o urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que las viviendas existentes en el loteo te ngan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en pro medio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios p or metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio d e Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos la Dirección de Obras Munic ipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de tre inta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el c ual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. 5. Que no se encuentren localizados en áreas d e riesgo o de protección de recursos de valor natural y de val or patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de plani ficación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo así calificad as en los instrumentos de planificación territorial respectiv os, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempr e que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acc iones que

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deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utili zación, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanism o y construcciones. Tales acciones deberán estar materi alizadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de O bras Municipales por incumplimiento de normas urbanístic as, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requi sitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Constr ucciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas , entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuan do corresponda. Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derec hos en el loteo, en que se explique el origen de la conformac ión del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o rece pción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efec tos se considerará interesados a las personas que acredite n la tenencia material de los respectivos sitios al 31 d e diciembre de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certi ficado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabin eros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a l os comités de vivienda u organizaciones comunitarias constitui das en el loteo, con facultades suficientes y que representen , al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez , podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en s ituación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elab orada

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sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los acces os a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma como se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoy o de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas. Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipale s procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los ant ecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigid os en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo , la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio d e agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servi das y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresp onda y pavimentación. La dotación de servicios a que se re fiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante al guno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, c onexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respe ctiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señ aladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establ ecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación ter ritorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá a utorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establ ecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antec edente que formará parte integrante del legajo de documentos q ue conforma el expediente. La Secretaría Regional debe rá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el in teresado o

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por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare den tro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso prime ro no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el intere sado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondient e del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo debe rá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, conta do desde el vencimiento del término indicado o desde la noti ficación administrativa al solicitante. La Secretaría Region al Ministerial, dentro de los quince días hábiles sigu ientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dir ección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de den egación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de qu ince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resoluc ión, según corresponda. En este último caso y vencido este pla zo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, de ntro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referid a recepción provisoria o definitiva, según correspond a. Una vez obtenida la recepción provisoria del l oteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinc o años, renovable por una sola vez por igual período, las c ondiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o t ransferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización seña ladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recep ción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de O bras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que s e refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras

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Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totali dad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción defin itiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hub iere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fu ere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secr etaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Vencido el plazo de cinco años a que se refier e este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedi do, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el ar tículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del l oteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones e n conformidad a las normas generales, quedando sin ef ecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la qu e deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita. Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16 .741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá solicitar la recepci ón definitiva, parcial o total. Para los efectos de este artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo me nos, con agua potable, electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, c onexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respe ctiva entidad prestadora del servicio. Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.7 41, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo

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podrá recurrir al procedimiento de regularización d e loteos establecido en esta ley. Artículo 7°.- En los casos a que se refieren l os artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse a l margen de la inscripción de dominio de los respectivos lot es y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el al zamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren en contrarse afectos en virtud de la ley N°16.741. Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el pr opietario, para optar a programas que cuenten con financiamien to estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo. Asimismo, el certificado de recepción provisor ia podrá ser presentado ante las empresas de servicios de di stribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexi ones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumo s de los servicios serán de cargo de los solicitantes. A partir de la recepción provisoria, en confor midad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucio nal de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administ ración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto d el procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.". 2. Agréganse los siguientes artículos 9°, 10 y 11: "Artículo 9°.- El que presentare o utilizare i nformación falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entend erá que incurre en los delitos previstos y sancionados en l os artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal. Artículo l0.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las rece pciones

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provisorias o definitivas que otorguen en cumplimie nto de esta ley. Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urba nismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá i mpartir instrucciones para la aplicación de las disposicion es de esta ley.". Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto origin al de la ley N°20.234, que se encuentren en trámite de regul arización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del a rtículo único de la presente ley, en todo aquello que les p udiere resultar favorable.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N ° l° del Artículo 93 de la Constitución Política de la Repúb lica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 13 de enero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑE RA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pér ez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Rodrig o Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Segurida d Pública. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanis mo. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia. (Boletín N° 683 0-14). La Secretaria del Tribunal Constitucional, qui en suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ej erciera el control preventivo de constitucionalidad respecto d el texto sustitutivo del artículo 4° de la ley N° 20.234, pr opuesto por el numeral N° 1 del artículo único del proyecto y por sentencia de 27 de diciembre de 2011 en los autos R ol N°2138-11-CPR.

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Se declara: 1°. Que las disposiciones contenidas en los in cisos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del artículo 4° de la ley N° 20.234, cuyo texto sustitu ye el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley re mitido, son constitucionales. 2°. Que este Tribunal Constitucional no emitir á pronunciamiento, en examen preventivo de constituci onalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los inc isos cuarto, octavo y noveno del artículo 4° de la ley N ° 20.234, cuyo texto sustituye el numeral 1 del artículo únic o del proyecto de ley remitido, por no ser propias de ley orgánica constitucional. Santiago, 27 de diciembre de 2011.- Marta de l a Fuente Olguín, Secretaria.