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Historia de la Ley Nº 20.631 Modifica la ley N° 20.256, que Establece Normas sob re Pesca Recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias

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Historia de la Ley

Nº 20.631

Modifica la ley N° 20.256, que Establece Normas sob re Pesca Recreativa, respecto del valor de las licenci as y

otras materias

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Pesca 13

1.3. Informe de Comisión de Hacienda 27

1.4. Discusión en Sala 29

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 44

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 47

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos 47

2.2. Informe de Comisión de Hacienda 61

2.3. Discusión en Sala 74

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 78

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 79

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 79

4. Publicación de ley en Diario Oficial 82

4.1. Ley N° 20.631 82

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 12 de septiembre, 2011. Cuenta en Sesión 85. Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS. _________________________________

SANTIAGO, 12 de Septiembre de 2011.- M E N S A J E Nº 128-359/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias. I ANTECEDENTES.

La Ley N° 20.256, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de abril del año 2008, establece normas sobre pesca recreativa, otorgando a esta actividad pesquera un marco regulatorio independiente de aquella que se realiza con fines comerciales, ya sea en forma artesanal o industrial, regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los principios y objetivos de esta ley fueron recogidos en su artículo 2°, señalándose al respecto que éstos corresponden a fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El artículo 6° de la ley estableció la obligatoriedad para toda persona que realice las actividades de pesca recreativa y caza submarina de estar en posesión de una licencia, personal e intransferible, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca, y que debe portarse durante el ejercicio de la actividad y el transporte de las especies capturadas. Esta licencia habilita a su titular para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, con una vigencia anual, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la ley.

En relación con el valor de las licencias para poder efectuar la actividad de pesca recreativa, la ley establece el monto que se deberá pagar por éstas, el cual es fijado en 0,7 unidades de fomento para los nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros, eximiéndose de su pago (no así de su porte) a los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, a los mayores de 65 años y a los menores de 12 años.

Respecto de los campeonatos de pesca, el artículo 10 de la ley dispone que éstos, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes. Agrega además la norma que, en todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Por otra parte, el artículo 49 de la ley tipifica como infracción grave el realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6°.

Adicionalmente, el ejercicio de diversas competencias que la ley establece se encuentra entregado al Director Zonal de Pesca con competencia en el área o región respectiva. En efecto, y sólo de modo ejemplar, corresponde señalar que el inciso 2° del artículo 7° de la ley dispone que las medidas especiales de conservación que establece dicha norma podrán ser establecidas por la Subsecretaría cuando ellas comprendan aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, y que corresponderá al Director Zonal de Pesca respectivo adoptar las medidas cuando comprendan aguas terrestres. Del mismo modo, los artículos 17 y 18 de la ley disponen que los planes de manejo para las áreas preferenciales deberán ser aprobados mediante Resolución del Director Zonal de Pesca respectivo, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa. Por último, el artículo 42 de la ley dispone que el Director Zonal de Pesca respectivo creará, cuando proceda, en cada región de la zona que le corresponda, un Consejo de Pesca Recreativa

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como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen en ella. II OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que se presenta tiene cinco objetivos fundamentales:

a) modificar el monto de las licencias de pesca recreativa, diferenciando su valor sobre la base de dos criterios, a saber, lugar donde se desarrolla la actividad y período de tiempo por el que se realizará dicha actividad (semanal, mensual o anual);

b) otorgar al Servicio Nacional de Pesca la facultad para autorizar, en forma previa a su realización, las bases de los campeonatos de pesca recreativa y submarina, con el objeto de asegurar que éstos cumplen con la normativa vigente;

c) eliminar la obligación de portar una licencia de pesca recreativa respecto de las personas que están eximidas de adquirirla, en consideración a que existen medios fidedignos y simples para acreditar la causal de eximición;

d) adecuar la tipificación de las sanciones referidas a la obtención y porte de la licencia de pesca recreativa, estableciendo una nueva hipótesis punitiva para el caso de no porte de la licencia, la que calificaría como una infracción de menor rango a la ya contemplada en el texto legal, que se aplicaría sólo para el caso de no obtención de la misma; y

e) efectuar adecuaciones en diversas normas de la ley N° 20.256 con el objeto de corregir una omisión en la ley de modo de establecer la autoridad con competencia para aplicar diversas instituciones de la presente ley en la Región Metropolitana

El monto de los valores de la licencia de pesca recreativa previo a la vigencia de la Ley N° 20.256, se encontraba regulado en el D.S. N° 545 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, determinándose el valor de conformidad con el lugar en donde se realizaba la actividad de pesca, los cuales se reajustaban semestralmente de conformidad con la variación que experimentaba el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. De esta forma, el valor de la licencia de pesca recreativa vigente entre el 7 de noviembre de 2007 y la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.256 era el siguiente:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Valores de licencias antes de la Ley.

Pesos ($)

XV a IV Regiones – Aguas continentales-

1.502

V a VIII Regiones – Aguas continentales-

2.267

IX a XII Regiones – Aguas continentales- 3.005

Aguas Marítimas 1.502 Áreas protegidas 11.978 Extranjeros (no incluye áreas protegidas)

8.277

El fuerte incremento del valor de las licencias, ha provocado un rechazo

y descontento general en los segmentos de los pescadores recreativos de menores ingresos, reflejado por un importante aumento de reclamos dirigidos a la OIRS (Oficina de Información Reclamo y Sugerencias) de la Subsecretaría de Pesca, y al SIAC (Sistema Integral de Atención a Clientes, Usuarios y Beneficiarios) del Servicio Nacional de Pesca.

Si se efectúa una comparación entre la situación anterior y posterior a la vigencia de la Ley N° 20.256, puede advertirse que el registro de la venta de licencias a nacionales y extranjeros muestra que durante el primer año de vigencia de la actual ley se otorgaron un total de 17.303 licencias, reduciéndose durante el segundo año a 13.983 licencias, lo que supone una baja promedio del orden del 63% respecto de la demanda antes de la ley (42.034 licencias vendidas). Por su parte, la compra de licencia por parte de extranjeros visitantes disminuyó desde 941 licencias otorgadas antes de la ley (2% del total), a 641 licencias (4% del total) en el primer año de aplicación de la ley, y a 307 licencias (2% del total) en el segundo año de aplicación de la ley, lo que constituye una baja en la compra de licencias del orden del 26% y 67%, respectivamente, en relación con el periodo previo a la actual ley. A lo anterior se suma que un número considerable del comercio que distribuye licencias de pesca recreativa, ha optado por terminar este servicio, debido a los elevados valores de las mismas y a las reacciones negativas de los clientes.

No obstante lo antes expuesto, se observa un incremento en la entrega de licencias respecto de las personas que se encuentran eximidas del pago de éstas. En efecto, las licencias exentas de pago, conforme al artículo 6° inciso 4° de la ley, representaron un 28% y 27%, respectivamente, de las licencias otorgadas el primer y segundo año de vigencia de la actual ley. Considerando que antes de la vigencia de la Ley N° 20.256 no existía la exención de pago para la licencia, se refleja una actitud de la persona que realiza actividad de pesca recreativa de estar en posesión de una licencia, demostrando interés por apegarse a la normativa vigente. Asimismo este hecho muestra que la baja en

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la venta de licencias se debe exclusivamente a su valor y no a la disminución de interesados en realizar esta actividad recreativa.

Respecto de la recaudación de fondos por la venta de licencias, los resultados muestran un aumento promedio de 30% en los dos últimos años respecto de las recaudaciones registradas antes de la ley, no obstante ésta no supera las 10.000 UF anuales, cantidad en que la venta de licencias a extranjeros representa una fracción menor.

De este modo, y habiendo transcurridos más de dos años desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.256, los resultados muestran claramente una disminución significativa de la compra de licencias de pesca recreativa por parte de los nacionales y extranjeros residentes, lo que se explicaría mayoritariamente por el incremento del valor de la licencia contemplado en la ley. La baja en la venta también se reflejó en la demanda de licencias por parte de los extranjeros visitantes, lo que permite inferir que son sensibles al precio y al igual que los nacionales son reacios a cancelar el actual valor indicado en la ley.

Dado lo anterior, y considerando el escaso incremento de las recaudaciones por vía de estas licencias, resulta insuficiente sostener un sistema de fiscalización eficaz y centralizado, lo que ha conllevado a que en la práctica menos de la mitad de los pescadores recreativos habituales estaría practicando esta actividad de manera legal.

La experiencia de países vecinos en la regulación de los valores de licencias de pesca recreativa nos muestra diseños con mayor flexibilidad, accesibilidad e igualdad a los usuarios de la pesca recreativa y pesca submarina, lo que permitiría mejorar el escenario de manejo y desarrollo de iniciativas de conservación de las especies hidrobiológicas y su entorno, como también facilitar el desarrollo de actividades económicas sustentables en la pesca recreativa en Chile y disminuir el número de pescadores ilegales. En Argentina, por ejemplo, el valor de las licencias de pesca recreativa incluye una diferenciación de precios según el tiempo de uso, fomentando de esta forma su compra por parte de pescadores nacionales y extranjeros, disminuyéndose la práctica ilegal de esta actividad.

Un diseño de licencia que incorpore factores de flexibilidad, accesibilidad e igualdad a los usuarios de la pesca recreativa y pesca submarina, contribuiría a ordenar e incentivar la práctica regulada de esta actividad y como consecuencia un escalamiento económico de la actividad asociada a los servicios de la pesca recreativa y pesca submarina en Chile.

Respecto de la estructura étarea de quienes practican la pesca recreativa y pesca o caza submarina, se estima que entre 65% y 70% de los usuarios se

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encuentra entre la mayoría de edad (18 años) y la edad de jubilación de hombres y mujeres (65 años en hombres y 60 años mujeres).

Por tanto, el presente proyecto propone los siguientes criterios para definir los precios de las licencias:

• Diferenciación por espacios: marítimos y continentales.

• Diferenciación por periodo: semana, mes y año.

De esta forma el precio de licencias que se propone es el siguiente (expresado en Unidades de Fomento).

Nacionales y extranjeros residentes Extranjeros Tempor

alidad Aguas marítimas

Aguas continentales

Aguas marítimas y continentales

Semana 0,1 0,5 Mes 0,2 1,0 Año

0,2 0,3 1,5

Año 0,4

Se propone que los nuevos cobros se realicen en función de la Unidad de Fomento del último día del año vencido, ajustados al ciento inmediatamente superior, esto a fin de ajustar los precios de manera oportuna, como también de facilitar el manejo de caja al momento de realizar la venta.

Con esta modificación es posible prever que se volverá, como mínimo, a

los niveles históricos de recaudación, previos a la aplicación de la ley, debido a que los precios propuestos para las licencias y la flexibilidad temporal y espacial, producirán una respuesta positiva en el universo de cultores de este pasatiempo.

Respecto de los campeonatos de pesca recreativa y submarina, la actual normativa limita a que se comuniquen previamente las bases al Servicio Nacional de Pesca, por lo que fundado en prever que no se realicen campeonatos sin sujeción a las normas vigentes es necesario modificar la norma estableciendo la competencia del Servicio Nacional de Pesca en orden a autorizar, en forma previa a su realización, las bases de los campeonatos de pesca recreativa y submarina, con el objeto de asegurar que éstos cumplen con la normativa vigente.

Por otra parte, y considerando que la ley sanciona de igual forma el no contar con la licencia de pesca recreativa y el no porte de la misma, el proyecto pretende moderar el marco sancionatorio estableciendo una nueva

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hipótesis punitiva para el caso de no porte de la licencia, la que calificaría como una infracción de menor rango a la ya regulada en el texto legal

Por último, el proyecto pretende salvar otra omisión contenida en la Ley N° 20.256, que no establece qué autoridad tiene competencia sobre la Región Metropolitana, lo que resulta importante a objeto de determinar el establecimiento de las medidas especiales de conservación que regula el artículo 7° de dicha ley, la creación, si procede, del Consejo de Pesca Recreativa definido en el artículo 42 del mismo texto legal, y la aprobación del plan de manejo de las áreas preferenciales para la pesca recreativa que se ubiquen en dicha Región, ya que dichas facultades son conferidas por la ley al Director Zonal de Pesca correspondiente, en circunstancias que de acuerdo con el artículo 150 de la Ley N° 18.892, no existe un Director Zonal de Pesca con competencia sobre la Región Metropolitana III CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley consta de un artículo único que comprende cuatro numerales, uno que remplaza los incisos 3° y 4° del actual artículo 6° de la Ley N° 20.256, estableciendo un nuevo valor de las licencias de pesca recreativa, expresados en unidades de fomento, en el cual su valor se determina tomando en consideración los siguientes criterios, a) vigencia de la licencia: anual, mensual o semanal; b) nacionalidad de quienes ejercen la actividad: nacionales (incluyendo los extranjeros residentes) o extranjeros; y c) lugar donde se realiza la actividad: aguas marítimas y/o continentales.

El segundo numeral del proyecto modifica el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.256, estableciendo que los campeonatos de pesca recreativa, incluida la pesca submarina, se regirá por sus respectivas bases, las que deberán ser aprobadas previamente por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

El tercer numeral del proyecto incorpora un literal nuevo al artículo 48 de la ley, calificando como infracción menos grave el realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina sin portar la licencia de pesca recreativa obtenida de acuerdo con el artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

El cuarto y último numeral del proyecto incorpora a la Ley N° 20.256 un artículo 61, nuevo, que establece que el Subsecretario de Pesca será la autoridad competente en el ejercicio de todas las competencias que la ley confiere a los Directores Zonales de Pesca respectivos cuando ellas se refieran a la Región Metropolitana.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Constitución, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.256 en el sentido siguiente:

1) Reemplázanse los incisos 3° y 4° del artículo 6° por los siguientes incisos nuevos:

“Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año;

b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año;

c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año;

d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana;

e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana;

b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes;

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MENSAJE PRESIDENCIAL

c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.”.

2) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 10 la expresión “comunicadas previamente al” por la frase “autorizadas previamente por el”, y agrégase a continuación de la palabra “corresponda” la expresión “dentro del plazo de 10 días, contados desde su presentación,”.

3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a), nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente:

“a) Realizar actividades de pesca recreativa o

pesca submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6, debiendo portarla;”

4) Incorpórase el siguiente artículo 61, nuevo: “Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario

de Pesca el ejercicio de todas aquellas facultades que la presente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia y/o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago”. Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República PABLO LONGUEIRA MONTES Ministro de Economía Fomento y Turismo FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN PESCA

1.2. Informe de Comisión de Pesca Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2012. Cuenta en Sesión 70. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS. BOLETÍN N° 7946-21 Honorable Cámara: La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos informa acerca del proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) Idea matriz o fundamental del proyecto. La idea matriz es modificar la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, con el propósito de fijar nuevos valores para las licencias de pesca recreativa, bajándolos; introducir nuevos criterios para fijar su valor, y superar algunas falencias de la ley vigente. Esto último mediante el expediente de otorgar nuevas facultades a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca, en orden a autorizar en forma previa las bases de los campeonatos de pesca; indicar que las facultades que esta ley entrega a los Directores Zonales corresponderán al Subsecretario de Pesca en la Región Metropolitana, y tipificar como infracción menos grave la práctica de pesca recreativa o submarina sin portar la licencia obtenida conforme con la antes referida ley. 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El proyecto no contiene este tipo de normas. 3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda.

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INFORME COMISIÓN PESCA

Conforme con lo dispuesto por el artículo 220, numeral 2°, del Reglamento de la Corporación, corresponde que la Comisión de Hacienda conozca del numeral 1) del artículo único del proyecto. 4) Aprobación en general del proyecto. El proyecto de ley ha sido aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados (as) presentes señores (as) Sergio Bobadilla (Presidente); Gabriel Ascencio; Cristián Campos; Marta Isasi; Patricio Melero; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Jorge Ulloa; Frank Sauerbaum, y Matías Walker. 5) Diputado informante. Se designó como diputado informante al señor Cristián Campos. II. ANTECEDENTES GENERALES FUNDAMENTOS. a) Antecedentes. El mensaje señala que la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, otorga a esta actividad pesquera un marco regulatorio independiente de aquella que se realiza con fines comerciales, ya sea en forma artesanal o industrial, regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El artículo 6° de la ley estableció la obligatoriedad para toda persona que realice las actividades de pesca recreativa y caza submarina de estar en posesión de una licencia, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca, y que debe portarse durante el ejercicio de la actividad y el transporte de las especies capturadas. En cuanto a su costo, este es de 0,7 unidades de fomento para los nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros, eximiéndose de su pago (no así de su porte) a los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, a los mayores de 65 años y a los menores de 12 años.

El artículo 10 de la ley dispone que los campeonatos de

pesca se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda.

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INFORME COMISIÓN PESCA

Por otra parte, el artículo 49 de la ley tipifica como infracción grave el realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia antes mencionada.

Adicionalmente, el ejercicio de diversas competencias que

la ley establece se encuentran entregadas al Director Zonal de Pesca con competencia en el área o región respectiva.

b) Fundamentos. El mensaje señala que el monto de los valores de la licencia de pesca recreativa previo a la vigencia de la ley N° 20.256, se encontraba regulado en el D.S. N° 545 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, determinándose el valor de conformidad con el lugar en donde se realizaba la actividad de pesca, los cuales se reajustaban semestralmente de conformidad con la variación que experimentaba el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. De esta forma, el valor de la licencia de pesca recreativa vigente entre el 7 de noviembre de 2007 y la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.256 era el siguiente:

Valores de licencias antes de la Ley. Pesos ($)

XV a IV Regiones – Aguas continentales- 1.502

V a VIII Regiones – Aguas continentales- 2.267

IX a XII Regiones – Aguas continentales- 3.005

Aguas Marítimas 1.502 Áreas protegidas 11.978 Extranjeros (no incluye áreas protegidas) 8.277

El fuerte incremento del valor de las licencias (0,7 U.F. para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 U.F. para extranjeros), ha provocado rechazo en los pescadores recreativos de menores ingresos, reflejado por un importante aumento de reclamos dirigidos a la OIRS (Oficina de Información Reclamo y Sugerencias) de la Subsecretaría de Pesca, y al SIAC (Sistema Integral de Atención a Clientes, Usuarios y Beneficiarios) del Servicio Nacional de Pesca.

El mensaje añade que si se efectúa una comparación entre

la situación anterior y posterior a la vigencia de la ley N° 20.256, puede

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INFORME COMISIÓN PESCA

advertirse que el registro de la venta de licencias a nacionales y extranjeros muestra que durante el primer año de vigencia de la actual ley se otorgaron un total de 17.303 licencias, reduciéndose durante el segundo año a 13.983 licencias, lo que supone una baja promedio del orden del 63% respecto de la demanda antes de la ley (42.034 licencias vendidas). Por su parte, la compra de licencias por parte de extranjeros visitantes disminuyó desde 941 licencias otorgadas antes de la ley (2% del total), a 641 licencias (4% del total) en el primer año de aplicación de la ley, y a 307 licencias (2% del total) en el segundo año de aplicación de la ley, lo que constituye una baja en la compra de licencias del orden del 26% y 67%, respectivamente, en relación con el periodo previo a la actual ley. A lo anterior se suma que un número considerable del comercio que distribuye licencias de pesca recreativa ha optado por terminar este servicio, debido a los elevados valores de las mismas y a las reacciones negativas de los clientes.

No obstante lo antes expuesto, el mensaje indica que se

observa un incremento en la entrega de licencias respecto de las personas que se encuentran eximidas del pago de éstas. Este hecho muestra que la baja en la venta de licencias se debe exclusivamente a su valor y no a la disminución de interesados en realizar esta actividad recreativa.

Agrega que, respecto de la recaudación de fondos por la

venta de licencias, los resultados muestran un aumento promedio de 30% en los dos últimos años respecto de las recaudaciones registradas antes de la ley, no obstante ésta no supera las 10.000 UF anuales, cantidad en que la venta de licencias a extranjeros representa una fracción menor.

De este modo, y habiendo transcurridos más de dos años

desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.256, el mensaje asevera que los resultados muestran claramente una disminución significativa de la compra de licencias de pesca recreativa por parte de los nacionales y extranjeros residentes, lo que se explicaría mayoritariamente por el incremento del valor de la licencia contemplado en la ley. En la práctica menos de la mitad de los pescadores recreativos habituales estaría practicando esta actividad de manera legal.

La experiencia de países vecinos en la regulación de los

valores de licencias de pesca recreativa nos muestra diseños con mayor flexibilidad. En Argentina, por ejemplo, el valor de las licencias de pesca recreativa incluye una diferenciación de precios según el tiempo de uso, fomentando de esta forma su compra por parte de pescadores nacionales y extranjeros, disminuyéndose la práctica ilegal de esta actividad.

Respecto de la estructura étarea de quienes practican la

pesca recreativa y pesca o caza submarina, se estima que entre 65% y 70%

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INFORME COMISIÓN PESCA

de los usuarios se encuentra entre la mayoría de edad (18 años) y la edad de jubilación de hombres y mujeres (65 años en hombres y 60 años mujeres).

En consecuencia, el presente proyecto propone los

siguientes criterios para definir los precios de las licencias: • Diferenciación por espacios: marítimos y

continentales. • Diferenciación por periodo: semana, mes y año. De esta forma el precio de licencias que se propone es el

siguiente (expresado en Unidades de Fomento).

Nacionales y extranjeros residentes

Extranjeros Temporalidad Aguas

marítimas Aguas continentales

Aguas marítimas y continentales

Semana 0,1 0,5 Mes 0,2 1,0 Año

0,2 0,3 1,5

Año 0,4

El proyecto propone que los nuevos cobros se realicen en función de la Unidad de Fomento del último día del año vencido, ajustados al ciento inmediatamente superior.

Respecto de los campeonatos de pesca recreativa y

submarina, la actual normativa limita a que se comuniquen previamente sus bases al Servicio Nacional de Pesca, este proyecto incorpora una norma estableciendo la competencia del Servicio Nacional de Pesca en orden a autorizar, en forma previa a su realización, las bases respectivas, con el objeto de asegurar que éstos cumplen con la normativa vigente.

Por otra parte, el proyecto modera el marco sancionatorio

del practicar pesca recreativa o submarina sin porte de la licencia respectiva, calificándola como una infracción de menos grave.

Por último, el proyecto salva otra omisión contenida en la

ley N° 20.256, que no establece qué autoridad tiene competencia sobre la Región Metropolitana, ya que las facultades conferidas por esa ley corresponden al Director Zonal de Pesca correspondiente, en circunstancias que de acuerdo con el artículo 150 de la ley N° 18.892, no existe un Director

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Zonal de Pesca con competencia sobre la Región Metropolitana, de tal forma que asume ese rol el Subsecretario de Pesca. III. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley consta de un artículo único que comprende cuatro numerales. El numeral 1) reemplaza los incisos 3° y 4° del actual artículo 6° de la ley, estableciendo un nuevo valor de las licencias de pesca recreativa, expresados en unidades de fomento, en el cual su valor se determina tomando en consideración los siguientes criterios: a) vigencia de la licencia: anual, mensual o semanal; b) nacionalidad de quienes ejercen la actividad: nacionales (incluyendo los extranjeros residentes) o extranjeros, y c) lugar donde se realiza la actividad: aguas marítimas y/o continentales.

El numeral 2) modifica el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.256, estableciendo que los campeonatos de pesca recreativa, incluida la pesca submarina, se regirá por sus respectivas bases, las que deberán ser aprobadas previamente por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

El numeral 3) incorpora un literal nuevo al artículo 48 de

la ley, calificando como infracción menos grave el realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina sin portar la licencia de pesca recreativa obtenida de acuerdo con el artículo 6° de la ley.

El numeral 4) incorpora un artículo 61, que establece que

el Subsecretario de Pesca será la autoridad competente en el ejercicio de todas las competencias que la ley confiere a los Directores Zonales de Pesca respectivos cuando ellas se refieran a la Región Metropolitana. - Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. El proyecto de ley propone modificar la ley N° 20.256, que establece Normas sobre Pesca Recreativa. IV.- DISCUSIÓN y votación DEL PROYECTO. DISCUSIÓN GENERAL. Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:

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1.- El Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea,

quien señaló que la modificación planteada a la Ley de Pesca Recreativa es necesaria, haciendo presente que debiera aprobarse antes del inicio de la próxima temporada de dicha actividad. Relató la experiencia que está desarrollando esa Subsecretaría, mediante la aplicación de fondos sectoriales y regionales, en proyectos de repoblamiento de cuencas en diversas regiones del sur de nuestro país, destacando la vinculación de la pesca recreativa con el turismo y anunciando que el próximo año se desarrollará en Chile el Campeonato Mundial del Pesca con Mosca.

2.- El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría

de Pesca, señor Felipe Palacio, explicó los principales aspectos del proyecto en estudio. En primer término, en cuanto al primer numeral del proyecto, manifiesta que en la actual legislación el costo de las licencias de pesca recreativa son de 0,7 U.F. para los nacionales y extranjeros residentes, y de 1,5% U.F. para los extranjeros (en ambos casos anuales) fruto de una modificación legal del año 2008, que ha implicado una notable reducción del número de licencias expedidas desde entonces por el aumento del costo. Así antes de la mencionada modificación se vendían 43.281 licencias anuales y el año pasado el número bajó a 21.043 licencias. Indica que la modificación rebaja los costos de dichas licencias según la duración (anual, mensual, semanal) y el lugar de la misma, y según se trate de chilenos o extranjeros.

Añade que el segundo numeral del proyecto modifica el

inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.256, estableciendo que los campeonatos de pesca recreativa, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser aprobadas previamente por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes. Facultad que actualmente no tiene la autoridad mencionada.

Indicó que el tercer numeral del proyecto incorpora un

literal nuevo al artículo 48 de la ley, calificando como infracción menos grave el realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina sin portar la licencia de pesca recreativa obtenida de acuerdo con el artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

Finalmente, explicó que el cuarto y último numeral del

proyecto incorpora a la ley N° 20.256 un artículo 61, nuevo, que establece que el Subsecretario de Pesca será la autoridad competente en el ejercicio de todas las competencias que la ley confiere a los Directores Zonales de Pesca respectivos cuando ellas se refieran a la Región Metropolitana. Con esto se llena un vacío en cuanto establece la autoridad facultada en dicha región para aplicar las normas de pesca recreativa.

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3.- El Director Nacional de Pesca, señor Juan Luis Ansoleaga, procedió a explicar que antes de la modificación legal que fijó los valores actuales de las licencias de pesca recreativa, el costo promedio era de el equivalente a $ 3.000 actuales, en tanto que a partir del año 2008 esto costo se elevó a $ 15. 000 pesos aproximadamente, en lo que respecta a las licencias nacionales. Añade que las licencias actuales tienen vigencia por un año y que en el proyecto se establecen tramos diferenciados de una semana, un mes o un año, con valores que oscilan en 0,1 a 0,4 unidades de fomento, en el caso de las licencias a nacionales, y entre 0,5 y 1,5 unidades de fomento para los extranjeros no residentes. Añada que este aumento de los costos se reflejó en el número de licencias vendidas. Así antes del aumento, el año 2007 se vendieron 43.000 licencias aproximadamente, en cambio el año 2011 se vendieron 21.043 licencias. Indica que, en la actualidad, es posible adquirir las licencias on line, en la página web de la institución, respecto a la cual hace una demostración de sus distintas secciones. 4.- El Secretario de la Federación de Pesca y Caza de Chile, señor Arturo Donoso, manifiesta estar totalmente de acuerdo con el proyecto de ley, porque reduce los costos de las licencias de pesca recreativa, cuyo elevado valor se había convertido en un obstáculo para practicar pesca recreativa para muchas personas, en especial considerando que es un deporte que se practica en familia, lo cual significa que un grupo familiar debe sumar el costo de más de una licencia. Asimismo, manifiesta su inquietud al señor Director del Servicio nacional de Pesca, en cuanto a que en el borde costero son desalojados cuando llegan de madrugada a pescar en playas concesionadas, tema sobre el cual tomará carta la autoridad aludida. Ante consulta de la Diputada señora Clemira Pacheco, señala que se fiscaliza la pesca recreativa y distingue la fiscalización que se hace en tiempo de veda, que es más problemática y muchas veces con reacciones agresivas de los fiscalizados, ligada a situaciones de subsistencia o formas de vida, de la que se practica durante el período en que se permite pescar, porque normalmente se trata de personas que portan su licencia. En ambos casos van inspectores del servicio y en el caso de la temporada se hacen acompañar de inspectores ad honorem. Asimismo, ante consulta del Diputado señor Gabriel Ascencio, aclara que la información de pesca recreativa de la Décima Región, como de todas las restantes, estará a disposición en la página web del Servicio antes que se inicie la temporada 2012.

El Diputado señor Cristián Campos, opina que le parece positivo rebajar el costo de las licencias de pesca recreativa y facultar a la autoridad con la revisión previa de las bases de los campeonatos de pesca. Asimismo, estima que sería positivo escuchar a alguna entidad representativa

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de la pesca recreativa, como que también él no ha escuchado quejas respecto a la pesca recreativa provenientes de la pesca artesanal.

Manifiesta su preocupación por el número relevante de

accidentes que ocurren en el ámbito de la pesca recreativa, y sobre la posibilidad de tomar medidas al respecto.

La Diputada señora Marta Isasi, estima que sería

prudente escuchar la opinión del sector de la pesquería artesanal sobre este proyecto.

La Diputada señora Clemira Pacheco, señala que no ha

sabido de quejas del sector artesanal en relación con la pesca recreativa y manifiesta su apoyo al proyecto, no obstante que estima necesario escuchar a entidades representativas del sector pesquero artesanal.

El Diputado señor Matías Walker, manifiesta que ha

escuchado reparos provenientes de FETRAMAR, de la región de Coquimbo, entidad que ha manifestado su preocupación por la rebaja de las licencias del caso, porque a veces una pesca comercial se puede disfrazar de recreativa, por ello solicita se escuche a varias organizaciones representativas del sector artesanal.

Asimismo, se recibieron las opiniones por escrito de las siguientes instituciones: - Federación de Caza y Pesca de Chile. A través de su Presidente, señor Walter Arriaza, manifiesta su apoyo al proyecto de ley, sugiriendo se cree una licencia para pesca competitiva y que se exima del cobro a las selecciones extranjeras en campeonatos. - Cucao Fishing Lodges. El empresario turístico señor Gonzalo Cortés, valora la modificación legal por constituir un fomento al turismo, en especial por parte de extranjeros que permanecen pocos días y deben pagar una licencia con vigencia anual. - Finalmente el señor Subsecretario de Pesca entregó a la Comisión un conjunto de presentaciones en las cuales se solicita a la autoridad de pesca se rebaje el costo de las licencias de pesca recreativa, que corresponden a las siguientes personas o organizaciones: Freddy Vásquez (Artículos de Pesca “El Pescador”, de Pucón); Asociación Deportiva Regional Tiro Ecológico, representada por el señor Andrés Ayerdi; Asociación de Caza, Pesca y Lanzamiento de Angol, representada por el señor Gonzalo Díaz Palma, y de los particulares Patricio Vásquez; Rodrigo Moncada; Rodrigo Catalán; Rodrigo Balladares, y Jorge Gaytán.

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VOTACIÓN GENERAL. La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley lo aprobó en general, por la unanimidad de los Diputados (as) presentes señores (as) Sergio Bobadilla (Presidente); Gabriel Ascencio; Cristián Campos; Marta Isasi; Patricio Melero; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Jorge Ulloa; Frank Sauerbaum, y Matías Walker. DISCUSIÓN PARTICULAR.

El proyecto consta de un artículo único, dividido en cuatro numerales, cuyo encabezado es del siguiente tenor: “Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.256 en el sentido siguiente:”.

Numeral 1), del siguiente tenor: “1) Reemplázanse los incisos 3° y 4° del artículo 6° por

los siguientes incisos nuevos: “Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de

la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año;

b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año;

c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año;

d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana;

e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

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Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana;

b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes;

c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

Para los efectos de determinar el valor de la licencia se

utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

Quedarán exentos de la obligación de obtención de la

licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.”.”.

Numeral 2), del siguiente tenor: “2) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 10 la

expresión “comunicadas previamente al” por la frase “autorizadas previamente por el”, y agrégase a continuación de la palabra “corresponda” la expresión “dentro del plazo de 10 días, contados desde su presentación,”.“.

Numeral 3) del siguiente tenor: “3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a),

nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente: “a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca

submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6, debiendo portarla;”.”.

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Numeral 4), del siguiente tenor: “4) Incorpórase el siguiente artículo 61, nuevo: “Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de Pesca el

ejercicio de todas aquellas facultades que la presente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia y/o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago”. “.

VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Sometido a votación en particular el artículo único del

proyecto, conjuntamente con todos sus numerales, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados (as) presentes, señores (as) Sergio Bobadilla (Presidente); Gabriel Ascencio; Cristián Campos; Marta Isasi; Patricio Melero; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa, y Matías Walker.

El Diputado señor Jorge Ulloa, señaló que esta ley repara un error de 2008, que estableció el alza de precios de las licencias de pesca deportiva.

El Diputado señor Matías Walker, manifestó que pese a

sus dudas, y dado que no concurrieron las organizaciones de pescadores que solicitó fueran invitadas, aprobaba el proyecto en base a los antecedentes disponibles hasta este momento. V. Artículo e INDICACIONES RECHAZADAS. a).- Artículos rechazados. No se registraron artículos rechazados. b).- Indicaciones rechazadas. No se presentaron indicaciones al proyecto. -------- En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere agregar el Diputado Informante, la Comisión de Pesca. Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente:

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PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 6°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo:

“Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la

licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.

b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de

pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

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INFORME COMISIÓN PESCA

Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.”.

2) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 10 la expresión

“comunicadas previamente al” por “autorizadas previamente por el”, y agrégase a continuación de la palabra “corresponda” la expresión “, dentro del plazo de 10 días contado desde su presentación,”.

3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a),

nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente: “a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6, debiendo portarla;”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 61: “Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de Pesca el

ejercicio de todas aquellas facultades que la presente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia y,o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago.”.”. ---------- Se designó como Diputado informante al señor Cristián Campos. ------- Tratado y acordado en sesiones de 1 y 8 de agosto de 2012, con la asistencia de los Diputados (as) señores (as) Sergio Bobadilla (Presidente); Gabriel Ascencio; Cristián Campos; Fidel Espinoza; Marta Isasi; Patricio Melero; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Jorge Ulloa; Frank Sauerbaum, y Matías Walker. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2012. PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE. Abogado Secretario de la Comisión.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 13 de agosto, 2012. Cuenta en Sesión 71. Legislatura 360.

Valparaíso, 13 de agosto de 2012. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS (Boletín Nº 7.946-21), con urgencia calificada de "suma", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrió, además, el Diputado señor Joaquín Tuma. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Pablo Longueira, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Felipe Palacio, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca; Alejandro González, Abogado de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, y Marcelo García, profesional de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debía ser conocido por la Comisión de Hacienda el numeral 1) del artículo único del proyecto. El objetivo del proyecto y su articulado fue explicado por los señores Pablo Longueira y Felipe Palacio, dando respuesta a diversas consultas de los señores Diputados. Sometido a votación el numeral 1) del artículo único del proyecto se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor MACAYA, don JAVIER. Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 68, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 12 de julio de 2011.

Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión de Hacienda

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 71. Fecha 14 de agosto, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PESCA RECREATIVA. Primer

trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el

proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias. Diputados informantes de las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda son los señores Cristián Campos y Javier Macaya, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 7946-21, sesión 85ª de la legislatura 359ª, en

27 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3. -Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos,

sesión 70ª de la presente legislatura, en 13 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7. -Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3

de este Boletín de Sesiones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cito a reunión de

Comités sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca. El señor CAMPOS (de pie).- Señor Presidente, la Comisión de Pesca,

Acuicultura e Intereses Marítimos me ha encomendado informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción y con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias. La idea matriz del proyecto es, mediante la modificación de la ley N° 20.256, fijar nuevos valores para las licencias de pesca recreativa, bajándolos; introducir nuevos criterios flexibles para fijar su valor y superar algunas falencias de la ley vigente, según se verá. El proyecto de ley consta de un artículo único dividido en cuatro numerales. Mediante el numeral 1) se modifica el artículo 6° de la ley. En la actualidad, esta disposición establece la obligatoriedad para que toda persona que realice las actividades de pesca recreativa y caza submarina esté en posesión de una licencia otorgada por el Servicio Nacional de Pesca, y que debe portarse durante el ejercicio de la actividad y el transporte de las especies capturadas. En cuanto a su costo, en todos los casos será anual, con los siguientes valores: 0,7 unidades de fomento para los nacionales y extranjeros residentes y 1,5

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DISCUSIÓN SALA

unidades de fomento para turistas extranjeros, eximiéndose de su pago, no así de su porte, a los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los mayores de 65 años y a los menores de 12 años. Si se compara el costo actual de las licencias nacionales con el que existía

antes de 2008, año en que entró en vigencia la ley, se apreciará que su costo subió, aproximadamente, de entre 1.500 a 3.000 pesos a más de 15.000 pesos. Este aumento del costo significó una notable reducción en la venta de tales

licencias. Así, a modo de ejemplo, antes de la entrada en vigencia de la ley, en 2008, se vendían más de 42.034 licencias. Luego del primer año de vigencia de los nuevos costos, se vendieron 17.033 licencias, bajando esta cifra el segundo año a 13.908 licencias. Todo esto originó un clamor de los que practican pesca recreativa en orden a buscar una solución a esta situación, en especial si consideramos que la pesca recreativa se practica en familia, lo que se traduce en un costo relevante. No obstante lo anterior, se ha incrementado el número de licencias extendidas a personas exentas de pago, lo cual revela que la baja en la venta de licencias no es por falta de interés, sino por su costo. La modificación propuesta procede a rebajar los costos de las licencias señaladas, de tal forma que, en lo que respecta a nacionales y extranjeros residentes, su valor se reduce a 0,1 y 0,4 unidades de fomento, respectivamente, dependiendo de su duración, es decir, si se utilizará durante una semana, un mes o un año, y del lugar en que se practique la pesca recreativa, esto es en aguas marítimas o continentales. Así, a modo de ejemplo, la licencia nacional más cara, por un año, en aguas marítimas y continentales, costará cerca de 8.000 pesos, versus los más de 15.000 pesos que cuesta hoy, como valor único. Por su parte, la licencia más barata costará, aproximadamente, 2.000 pesos, en aguas continentales, por una semana. En el caso de los turistas extranjeros, aunque vengan al país por pocos días, en la actualidad deben pagar una licencia de vigencia anual por un valor de 1,5 unidad de fomento, es decir, aproximadamente, 33.000 pesos. En cambio, la modificación propuesta establece tramos diferenciados de una

semana, con un costo de 0,5 unidades de fomento, es decir, aproximadamente, 11.000 pesos; 1 unidad de fomento por un mes, es decir, aproximadamente, 22.000 pesos, y 1,5 unidad de fomento por un año, esto es cerca de 33.000 pesos. En definitiva, la propuesta acoge una sentida petición de quienes practican pesca recreativa en nuestro país, como también del sector turístico dedicado a recibir, principalmente, a turistas extranjeros que vienen a practicarla. Cabe hacer presente que nuestra Comisión recibió las opiniones favorables al pro yecto de la Federación de Caza y Pesca de Chile, como de otras entidades y personas cuya opinión tuvimos en cuenta al momento de votar y que sería largo de enumerar. Asimismo, se exime de la obligación de obtener la licencia a aquellas personas que, conforme con la ley

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DISCUSIÓN SALA

vigente, pueden obtenerla sin pago, es decir, nacionales y extranjeros residentes inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, los mayores de 65 años y menores de 12 años. Mediante el numeral 2) se modifica el inciso primero del artículo 10 de la ley, de forma tal que las bases de los campeonatos de pesca han de ser autorizadas, previamente, por el director regional del Servicio Nacional de Pesca, facultad de la que carece en la actualidad, siendo estas bases simplemente comunicadas a dicha autoridad. De esta manera, se velará en mejor forma para que se respeten las medidas de administración, conservación, repoblación y siembra vigentes. En el numeral 3) se establece como infracción menos grave el realizar actividades de pesca recreativa o submarina sin portar la licencia de pesca respectiva, obtenida conforme indica la ley, conducta que calificará como una infracción de menor rango respecto a la ya contemplada en la ley vigente, que es de carácter grave. Finalmente, en el numeral 4) se salva una omisión de la actual ley, en el sentido de establecer que en la Región Metropolitana las facultades que la ley concede al director zonal de Pesca corresponderán al subsecretario de Pesca, lo anterior debido a que no hay director zonal con competencia en dicha región. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos aprobó, por la unanimidad de los diputados presentes, el proyecto de ley, cuya aprobación propone a esta honorable Cámara y cuyo texto figura en el informe que se ha puesto a disposición de los señores y señoras diputadas. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para rendir el informe de la Comisión

de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya. El señor MACAYA.- Señor Presidente, honorable Cámara, el Secretario de la

Comisión de Hacienda certifica que el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias, con urgencia calificada de “suma”, fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesión celebrada en lunes 13 de agosto de 2012, con la asistencia de los diputados señores Silva, don Ernesto, Presidente; Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrió, además, el diputado señor Joaquín Tuma. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Pablo Longueira, ministro de Economía, Fomento y Turismo; Felipe Palacio, jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca; Alejandro González, abogado de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, y Marcelo García, profesional de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca. La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debía ser conocido por la Comisión de Hacienda el numeral 1) del artículo único del proyecto, que establece un nuevo

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valor de las licencias de pesca recreativa, con criterios de vigencia, anual, mensual o semanal; nacionalidad de quienes ejercen la actividad y lugar donde se realiza, sean aguas marítimas o continentales. El objetivo del proyecto y su articulado fue explicado por los señores Pablo Longueira y Felipe Palacio, dando respuesta a diversas consultas de los señores diputados. Sometido a votación el numeral 1) del artículo único del proyecto se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual se designó como diputado informante a quien habla. Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 68, elaborado por la Dirección de Presupuestos, el 12 de julio de 2011. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor RECONDO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la

palabra el diputado señor Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, estoy muy contento de que este proyecto

se trate en esta Sala. Espero que sea aprobado por unanimidad, por cuanto modifica una situación injusta, cual es que se incrementaron en cinco veces los valores de la licencias de pesca deportiva. Ello provocó una disminución de 67 por ciento en su venta. O sea, se han dejado de comprar más de 30.000 licencias, en circunstancias de que en el país existen alrededor de 250.000 pescadores deportivos, amén de la actividad ejercida en este rubro por miles de turistas extranjeros, los que podrían viajar a nuestro país dadas las condiciones geográficas que ofrece el sur de Chile para desarrollar este histórico e internacional deporte. La ley N° 20.256 fue promulgada hace cuatro años y todavía el Ministerio del Medio Ambiente y la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, no han despachado los reglamentos correspondientes. Se trata de una tarea pendiente. Debido a ello no se ha podido abordar el

desarrollo de esa actividad deportiva asociada al turismo, vital para las regiones del sur. La promulgación de tales reglamentos es esencial para fiscalizar tal actividad. Muchas veces, pescadores clandestinos ejercen la actividad durante las vedas y los municipios no tienen capacidad para resolver ese problema. Los reglamentos permitirán concesionar áreas de pesca en los cursos de ríos y lagos, a fin de desarrollar una actividad potente y protegida. Por su parte, el Ministerio de Educación podría impartir talleres a los alumnos de enseñanza básica y media para que comprendan lo que significa el desarrollo del turismo en el entorno de una naturaleza maravillosa, especialmente en el distrito que represento, donde viven muchas comunidades

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indígenas que no tienen oportunidades de desarrollo económico. Por lo tanto, contamos con una herramienta para realizar una actividad que brinda una rentabilidad extraordinaria. Quiero referirme al chinook, especie salmosalar que nace en los ríos y se

desplaza hacia el mar. Vive en este último hábitat cuatro, cinco o seis años y regresa al río a morir. He ahí una tremenda oportunidad para atraer a los pescadores internacionales, en especial a los del hemisferio norte, quienes aprovechan la temporada estival del hemisferio sur para desarrollar su actividad. Abrir esa posibilidad podría significar muchos recursos para el país. También existe la intención -lo hemos concordado con el subsecretario de Pesca de lograr convenios con los gobiernos regionales, a fin de fortalecer esta actividad. Esto es muy importante, porque los gobiernos regionales deben fiscalizar la

pesca deportiva, amén de impulsar actividades relacionadas con el repoblamiento de los recursos y su protección. Para ello es necesario destinar dineros del Fondo de Desarrollo Regional a esta área productiva. Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto. Pido a mis colegas que hagan lo propio, porque en la Décima Región la temporada de pesca deportiva se inicia el 15 de septiembre. Normalmente, esta parte en noviembre, pero existen zonas como la señalada que pueden aprovechar de mejor manera sus recursos. Estamos encima del plazo, por lo que es necesario apurar la tramitación del proyecto, a fin de que pase al Senado y se transforme en ley de la república antes del 15 de septiembre. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, felicito al Gobierno y al ministro de

Economía, señor Pablo Longueira, por hacerse cargo de las dificultades reales de los chilenos. En 2008, el Gobierno de la época resolvió subir violentamente los valores de los permisos para practicar pesca deportiva. Ello significó un grave detrimento para esa actividad, por cuanto muchas personas comenzaron a pescar en forma ilegal. El proyecto rebaja en forma significativa el precio de las licencias. Los valores actuales de las mismas mermaron el número de practicantes de la actividad de 43.000 a menos de 21.000. Por ello, era completamente necesario modificarlos. Según datos entregados por el director del Servicio Nacional de Pesca, señor Juan Luis Ansoleaga, antes de 2008 una licencia de pesca deportiva costaba 3.000 pesos. Una vez modificados los precios, estas terminaron costando más de 15.000 pesos. Si a esto agregamos que se trata de una actividad que se practica en familia -a la mayoría de estas no les sobra el dinero-, por cierto que estamos hablando de montos considerables. Por ello, me parece razonable que se haya enviado a trámite

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legislativo este proyecto, que espero sea apoyado en forma unánime. En reiteradas oportunidades, representantes de los clubes de pesca y caza de Talcahuano y Hualpén nos hicieron ver lo anormal de la situación y el peligro que se corría de terminar con la pesca deportiva debido al elevado precio de las licencias. Hoy, esos mismos clubes pueden comprobar que la iniciativa corrige esa

circunstancia. El secretario de la Federación de Pesca y Caza de Chile, don Arturo Donoso, nos señaló que pescadores deportivos de la Quinta Región eran expulsados de las playas concesionadas. Al respecto, es necesario hacer un llamado a la Dirección Nacional del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional a fin de subsanar tal situación. Cuando hablamos de pescadores deportivos no nos referimos a bañistas. Por lo tanto, si un pescador deportivo tiene su licencia al día, no hay razón para que un concesionario lo expulse de una playa. Por eso -repito-, hago un llamado para que la autoridad marítima fiscalice que situaciones como esta no vuelvan a ocurrir, por cuanto vulneran la ley. Por último, como la rebaja del costo de las licencias es sustantiva, la Unión Demócrata Independiente apoyará la iniciativa. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Mario Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, me alegra muchísimo la presentación

de este proyecto de ley, toda vez que en la Región de La Araucanía, al que pertenece el distrito que represento, en la provincia de Malleco, la pesca recreativa es una actividad que se practica mucho. Son numerosos los clubes de caza y pesca deportiva que existen en distintos puntos de la región, como Angol, Collipulli, Victoria, Traiguén, Purén, Los Sauces, etcétera. El aumento del valor que se debe pagar para la obtención de licencias a fin de practicar pesca recreativa me había sido comentado por quienes la ejercitan en forma habitual. Las personas que forman parte de esos clubes deportivos realizan muchos campeonatos en distintas zonas del país, de manera que el costo general para la práctica de ese deporte no es muy bajo. Por lo tanto, el establecimiento de una rebaja para la obtención de la licencia de pesca recreativa a menos de la mitad del valor actual es una buena noticia para quienes practican esa actividad recreativa. En nuestra región es posible ver a matrimonios de avanzada edad pescando en distintos ríos y lagos, los cuales, gracias a Dios, abundan. Sin duda la rebaja del valor de la licencia para realizar actividades de pesca recreativa es positiva. Los datos que se consignan en el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos demuestran que el aumento del valor de esas licencias había provocado disminución en su adquisición. Por lo tanto, había más gente que transgredía la ley, porque de todos modos practicaba la pesca recreativa, pero sin licencia. En ese sentido, el proyecto propone una solución al problema, porque la licencia

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se podrá adquirir a un costo razonable. Asimismo, me parece muy importante que las disposiciones de la iniciativa se relacionen con aspectos vinculados con el turismo. En Curacautín, zona de ríos y lagos muy interesantes para la pesca

recreativa, hay mucha gente que practica esa actividad, lo que genera un impacto importante para el turismo, por ejemplo, en el ámbito gastronómico y de arriendo de cabañas y habitaciones en hoteles. Por otra parte, el proyecto tipifica como infracción menos grave el hecho de realizar actividades de pesca recreativa o submarina sin portar la licencia de pesca respectiva. Hoy, esa transgresión es tipificada como grave, lo que ha dado lugar a hechos insólitos, como el decomiso de implementos deportivos o personas que han sido llevadas a comisarías. Además, es importante que el proyecto establezca que las bases de los campeonatos -que en mi zona se organizan mucho-, tanto de carácter regional como interregional, por ejemplo, de pesca de pejerrey de río o de mar, deberán ser aprobadas, en forma previa, por el respectivo director regional del Servicio Nacional de Pesca. Así, ese organismo podrá verificar que las bases de los mismos cumplen con la normativa vigente, lo que me parece absolutamente razonable. Como no soy miembro de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, no conocí la iniciativa con antelación. Sin embargo, luego de revisar el proyecto, creo que constituye un avance. Quienes practican pesca recreativa en el país estarán muy contentos con las modificaciones que se proponen. En consecuencia, en nombre de la gran cantidad de personas que practican la pesca recreativa en los distintos clubes organizados de la provincia de Malleco, en la Región de La Araucanía, anuncio mi voto favorable al proyecto. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la

diputada señora Clemira Pacheco. La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente, en 2008 entró en

vigencia la ley que establece normas sobre Pesca Recreativa, cuerpo legal en el que se dispusieron los procedimientos para determinar las áreas y cotos de pesca, así como los li neamientos necesarios para el ejercicio de esa actividad, la cual es de gran importancia desde el punto de vista recreativo, económico y turístico, debido a que nuestro país presenta muchas ventajas para su práctica. Sin embargo, luego de algunos años esa legislación demostró tener bastantes falencias, la primera de las cuales se relaciona con lo que ya han señalado varios colegas: el valor de la licencia que se requiere para practicar esa actividad. Durante todo este tiempo, quienes pertenecemos a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos -en mi caso desde hace varios años-, escuchamos los planteamientos de los distintos clubes de caza y pesca de la Región del Biobío, a la que pertenece el distrito que represento, como los de Dichato, en el sentido de que se debía modificar la legislación en ese

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aspecto, ya que el elevado costo para la obtención de la licencia para la pesca recreativa ha mermado esa actividad. La ley vigente dispone que el valor para la obtención de esa licencia es de 0,7 UF para los nacionales y los extranjeros residentes y de 1,5 UF para los extranjeros. Se eximen de ese pago -lo cual se mantiene en la modificación que se propone en el proyecto de ley en discusión- los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 20.422, así como los mayores de 65 años y los menores de 12 años de edad. El valor actual de la licencia para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina resulta excesivo, lo que ha provocado la disminución de las solicitudes para su obtención. Además, existe la presunción que muchos deportistas habituales practican

esa actividad sin autorización. Además, se constató que el valor para la obtención de la licencia es muy elevado en comparación con el de países vecinos en los que también se practica. Por lo tanto, el proyecto en debate propone un nuevo esquema, en el cual se hace una distinción según el origen que tiene el pescador, el lugar en el que se realizará la actividad de pesca y la duración de la licencia, cuyos valores oscilan entre 0,1 y 1,5 UF. Otro aspecto que se modifica en la iniciativa se relaciona con las bases de los campeonatos de pesca recreativa, incluida la pesca submarina, materia a la cual también se han referido algunos de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. La iniciativa establece que esos campeonatos se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser aprobadas, en forma previa, por el director regional del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, con el objeto de asegurar que estas se cumplan de acuerdo con la normativa vigente. Quiero hacer presente que siempre habrá falencias en materia de fiscalización debido a los escasos recursos con que cuenta el Servicio Nacional de Pesca. Por lo tanto, quiero señalar al ministro de Economía, Fomento y Turismo, por intermedio del señor Presidente, que si bien esa disposición quedará plasmada en el papel, solo se podrá llevar a cabo la fiscalización respectiva cuando se efectúen campeonatos. En efecto, debido a la escasez de recursos, ella no podrá extenderse a puntos

del país donde sabemos que se realiza esa actividad, de manera muy amplia e intensa, sobre todo en los meses de verano. Por lo tanto, reitero que se debe reforzar el Servicio Nacional del Pesca en materia de institucionalidad y recursos. Por las razones señaladas, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, puesto que subsana falencias y vacíos, aspectos que fueron puestos de relieve por los clubes de caza y pesca deportiva, los que comenzaron a practicar esa actividad a partir de 2008, cuando se normó la pesca recreativa. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Sergio Bobadilla.

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El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, es importante enmendar errores.

Digo esto porque creo que las votaciones unánimes registradas en las Comisiones de Pesca y de Hacienda apuntan en el sentido claro y evidente de que el proyecto resuelve un problema generado por la ley que provocó un alza considerable en los valores de las licencias que se otorgan para ejercer la pesca recreativa. En ese sentido, valoro la iniciativa del Ejecutivo, impulsada, particularmente, por el ministro Pablo Longueira, que corrige los valores excesivamente elevados de las licencias para practicar pesca deportiva, lo que ha provocado una disminución no menor en su venta. En efecto, el informe de la Comisión técnica consigna que antes de 2008 se otorgaban del orden de 42.000 licencias; hoy, esa cifra alcanza a 17.000. Eso, sin duda, es consecuencia del grave error que se cometió en la ley que regula la materia. La iniciativa del Ejecutivo da una respuesta clara y evidente al reducir en forma sustantiva los valores de determinadas licencias, por ejemplo, de 15.000 mil pesos a 8.000 pesos. Esto no solo tendrá repercusiones en los clubes de caza y pesca, sino también en los turistas extranjeros que vienen al país y que son amantes de esa actividad. Por lo tanto, valoro, una vez más, la iniciativa del Ejecutivo. Llamo a los colegas a aprobar el proyecto por unanimidad, tal como ocurrió en las comisiones de Pesca y de Hacienda. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, esta iniciativa modifica una norma

que se aprobó en 2008, cuyo objetivo principal era fomentar e incentivar la pesca recreativa. Recuerdo haber discutido la materia en la Comisión de Pesca con visión de turismo. Debatimos, también, sobre la importancia de asegurar los caudales ecológicos y establecer incentivos para que los municipios otorguen las respectivas licencias, de manera que pudieran allegar recursos y fomentar el turismo. Me parece bien impulsar un sector importante de la economía, como el turismo, así como realizar todos los esfuerzos para atraer a turistas, generar divisas y colaborar con ello a la descentralización. Una de las características de la pesca deportiva es que permite distribuir equitativamente los flujos de turistas y radicarlos en aquellos cursos de ríos donde es posible practicarla. El precio de las licencias, claramente, genera un desincentivo para la práctica de la actividad. A partir del despacho de la iniciativa en debate se establecerá una diferenciación en el pago de licencias, puesto que se modifica el artículo 6° de la ley, que establece la obligatoriedad para toda persona que realice actividades de pesca recreativa y caza submarina de estar en posesión de la licencia correspondiente. Es importante para la historia del establecimiento fidedigno de la ley que exista una debida difusión de esta, así como control por parte de los distintos organismos, a fin de que se utilice adecuadamente.

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Comparado y discutido este aspecto en la Comisión de Turismo, advertimos

que países vecinos, como Argentina, han desarrollado una importante industria de atracción de turistas, tanto nacionales como internacionales, relacionada con la pesca deportiva. Eso no ocurre en nuestro país; sin embargo, el proyecto tiende a mejorar ese aspecto. Es fundamental contar con una política de Estado en relación con la materia, así como entregar más atribuciones a los gobiernos regionales para que tomen decisiones en relación con los cursos fluviales y los lagos, a fin de incentivar la pesca deportiva. Ello resulta fundamental para que la modificación que se propone constituya un avance. En tal sentido, es importante que la Subsecretaría de Turismo incentive la actividad y priorice los ríos y lagos donde se practicará la actividad. Asimismo, es importante resguardar el caudal ecológico. En ocasiones, iniciativas como esta no tienen éxito, pues buena parte de nuestros ríos alojan represas. En efecto, muchas veces, lugares donde se han desarrollado proyectos de pesca recreativa, que han recibido inversiones en el ámbito del turismo, luego son impactados por proyectos hidroeléctricos. En la Región de Los Ríos, a la que pertenece el distrito que represento,

principalmente en la comuna de Panquipulli, existen hermosos cursos de ríos; sin embargo, muchas veces son amenazados por este tipo de proyectos, los que alteran absolutamente la planificación que efectúan los municipios sobre un determinado territorio. Votaré favorablemente el proyecto; sin embargo, es importante que el Ministerio de Economía difunda esta nueva herramienta para hacerla sostenible en el tiempo; para que Chile sea líder en pesca recreativa y la actividad atraiga más inversiones y recursos, pero protegiendo las cuencas y los cursos fluviales. ¡Patagonia sin represas! He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, cuando discutimos el proyecto de

ley sobre pesca recreativa, la convicción de todos los parlamentarios que participamos en la Comisión, y después en la Sala, es que en esta materia existe un enorme potencial subutilizado, por lo que es necesario crear un conjunto de condiciones para lograr un mayor ingreso de divisas, obtener mayor posicionamiento internacional, pero, también, resguardar el medio ambiente. En ese sentido, la pesca deportiva debe ser un medio para fomentar el turismo sustentable. Si ello es así, es claro que el proyecto adolece de componentes que es necesario relevar. Si hay obstáculos para desarrollar la pesca deportiva, la iniciativa apunta en

el sentido pertinente. Pero ello no basta, señor ministro, por su intermedio, señor Presidente: también es importante que el Ejecutivo tome cartas en el

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asunto. No creo que ello amerite de una modificación legal, sino, simplemente, apretar un poquito las clavijas para que las autoridades regionales definan los recursos hídricos, los cauces, las zonas de pesca. Si eso no se hace, difícilmente vamos a tener un aumento significativo de pescadores internacionales en nuestras zonas de pesca, y, por lo tanto, un incremento de la infraestructura en ese ámbito. No se trata de hacer grandes intervenciones, sino alojamientos que reúnen ciertas condiciones de calidad, asociados al concepto de lo rústico. Desgraciadamente, nada de ello ocurre en la zona sur del país. Eso tiene que ver con que las autoridades regionales no han aplicado la ley como corresponde ni han ejercido las potestades que esta les otorga. Por lo tanto, solicito al ministro que se contacte con las autoridades regionales para que actúen en esta materia. La sola rebaja de los precios de las licencias para ejercer la pesca deportiva no potenciará el turismo sustentable. En la misma línea, debemos resguardar, con mucha fuerza, los recursos

hidrobiológicos del país. Evidentemente, esta rebaja puede generar un aumento potencial de pescadores. De lo contrario, no tendría sentido legislar la materia. Señor Presidente, por su intermedio, le quiero decir al ministro que si ese aumento se da, debe ser complementado con la fiscalización correspondiente. Hoy, se ha demostrado que ella es absolutamente insuficiente. En mi Región de Los Lagos, permanentemente los vecinos me hacen llegar denuncias respecto de pesca furtiva practicada en lagos, fuera de plazo y llevada a cabo por gente que no tiene licencia. Ellos informan a las autoridades y estas, con suerte, pueden enviar a alguien cuando el hecho está ejecutado. Obviamente, el deterioro del recurso hidrobiológico puede ser letal para el desarrollo de esta actividad. Por lo tanto, me gustaría poner esta señal de alerta y que el ministro se

refiera a esta materia en su intervención. Quizás, en la próxima discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, tendremos que garantizar que existan los recursos necesarios, las competencias necesarias y el personal pertinente para realizar el control y la fiscalización correspondiente. Estamos haciendo un esfuerzo para transformar a Chile en un espacio privilegiado para el desarrollo de la pesca deportiva recreativa; sin embargo, si no contamos con la fiscalización pertinente, esta se va a deteriorar junto con el recurso hidrobiológico, no vamos a generar el impacto positivo en los territorios del país y tampoco obtendremos el prestigio internacional que se merece Chile en esta materia. Por lo tanto, solicito al ministro dar una opinión respecto de este tema, porque -repitocreo que la Ley de Presupuestos debería reforzar esta materia. Reitero, por la vía del proyecto que se está sometiendo a nuestra consideración estamos creando condiciones para potenciar esta actividad y facilitar el acceso de más pescadores. Sin embargo, si todo esto no va de la mano de una adecuada fiscalización, podemos estar cometiendo un grave error. Por consiguiente, con esa observación y esa aprensión, que espero que el ministro pueda aclarar, anuncio que aprobaremos un proyecto que está muy

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condicionado a una capacidad fiscalizadora que -hoy todos lo pueden corroborar- es absolutamente insuficiente. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

ministro de Economía, señor Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA (ministro de Economía).- Señor Presidente, en primer

lugar, quiero agradecer todas las intervenciones efectuadas en relación con el proyecto y la aprobación unánime que obtuvo en las comisiones de Pesca y de Hacienda. Voy a referirme a algunas de las intervenciones y a complementar los antecedentes y las razones de este proyecto que envió el Ejecutivo, no solo desde la perspectiva de la Subsecretaría de Pesca, sino también del Ministerio de Economía, cartera que tiene a cargo el turismo. El proyecto modifica un efecto no deseado que se generó hace algunos años

al establecerse requisitos, condiciones y regulaciones a la pesca deportiva en el país. Hubo un aumento muy significativo del costo de las licencias, las cuales hoy tienen un costo de 0,7 UF para los nacionales y de 1,5 UF para los extranjeros. Eso llevo a una disminución y a una informalidad en la práctica de este deporte que, en muchas regiones del país está muy vinculado al turismo. Como todos sabemos, Chile tiene un turismo internacional atractivo e interesante relacionado con esta actividad deportiva recreativa. La mejor demostración es que, antes de que la ley aumentara el costo de las licencias, se otorgaban un poquito más de 42.000 licencias; luego, pasamos a 17.000 y, el año pasado, a 13.000. Por lo tanto, lo que ha ocurrido es un crecimiento enorme de la pesca ilegal e informal. Es necesario reconocer que la magnitud de la informalidad hace impracticable que la autoridad, por ejemplo, aplique sanciones, porque ellas tienen carácter grave, lo que dificulta aún más el cumplimiento de la ley y el ejercicio del rol fiscalizador. En primer lugar, el proyecto de ley busca volver a formalizar esta actividad y que la gente obtenga licencias. Quedó claro que el aumento sustantivo del precio de estas provocó una

informalidad no deseada. Por eso, introdujimos cambios muy importantes y propusimos un nuevo esquema, en el cual se hace una distinción según el origen que tiene el pescador, el lugar en el que se realizará la actividad de pesca y la duración de la licencia. En tal sentido, se establecen licencias anuales, mensuales o semanales, con el objeto de facilitar su adquisición por plazos finitos. Se establece una diferencia por nacionalidad. Las licencias van a ser más baratas para los connacionales, como ocurre, prácticamente, en todos los países. Por consiguiente, la licencia tendrá un costo mayor para los extranjeros. También se establece una diferencia de tarifas según el lugar donde se pesca.

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Hoy, no existe diferencia si se pesca en aguas marítimas o continentales. Por consiguiente, no solo se propone reducir las tarifas, sino que dejarlas indexadas a la UF. Antes, el aumento se efectuaba por la vía del IPC, pero ahora quedará automáticamente vinculado a la UF. En materia de licencias, innovamos en el sentido de que, actualmente, las personas con discapacidad física o mental y los menores de 12 años quedan excluidos del pago, pero de todos modos deben portar la licencia correspondiente. Eliminamos ese requisito por burocrático. Hoy, a esas personas no solo se las va a excluir del pago, sino de la obligación de portar la licencia, por ser un requisito innecesario; lo que buscamos es formalizar. Preferimos que las personas que practican este deporte lo hagan con su licencia al día, la tramiten y la obtengan. También queremos que esas licencias se vendan. Lamentablemente, muchos comercios, precisamente, por su alto costo, han dejado de venderlas. Por eso, queremos volver a formalizar este sector, que es muy importante, pues está vinculado a una actividad turística muy significativa. El segundo objetivo del proyecto es introducir un cambio. Existen muchos campeonatos de pesca recreativa en el país que se organizan

a través de clubes de pesca y caza, los cuales, para garantizar la sustentabilidad de dichos campeonatos con respecto a la pesca deportiva, van a tener que requerir, previamente, una aprobación del director regional del Servicio Nacional de Pesca. Se trata de un mecanismo que nos permitirá fiscalizar la materia en forma más adecuada. Esos campeonatos, que son muy frecuentes y habituales en la promoción de comunas, ríos y lugares del país, deberán contar, previamente, con una aprobación del Sernapesca, con el propósito de que cumplan las normas vigentes y, de esa forma, garantizar la sustentabilidad de los recursos pesqueros. En tercer lugar -algunos parlamentarios se refirieron a esta materia-, el proyecto cambia el carácter de la infracción de quienes ejercen la pesca sin licencia. Actualmente, es considerada una infracción grave, lo que provoca que en muchos lugares no se aplique la sanción y no se fiscalice bien. Disminuimos el grado a infracción menos grave. Esperamos que de esa forma la actividad se fiscalice y se sancione en forma efectiva. La cuarta medida que adoptamos apunta a llenar un vacío que contiene la ley N° 20.256. Queremos establecer que todas las facultades y competencias que tienen los directores zonales de pesca puedan ser ejercidas, en la Región Metropolitana, por el subsecretario de Pesca. A pesar de que existen numerosos clubes de pesca y caza en la zona, que organizan actividades y campeonatos, no existe un director zonal de Pesca con competencia sobre la Región Metropolitana. Por eso, las facultades que confiere la ley a esta autoridad zonal se radican en el subsecretario de Pesca. Esperamos que el proyecto esté aprobado antes de que se inicie la temporada de pesca. Quiero adelantar que estamos postulando a ser sede del próximo campeonato mundial de pesca con mosca, que se realizará el próximo año. Nuestro país ofrece enormes ventajas comparativas para el turismo que se genera en torno a la pesca deportiva, sobre todo si se trata de un evento de categoría mundial, como es la pesca deportiva con mosca, un nicho para el

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desarrollo del turismo sustentable. Estamos en la etapa final de la postulación. Como creemos que vamos a ser sede de ese evento, necesitamos una legislación actualizada, máxime si la actividad vio fuertemente disminuida la compra de licencias de pesca recreativa, dado su alto costo, cuestión que esperamos revertir, una vez aprobado el proyecto y promulgada la ley. Muchas gracias. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes

términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar, en

general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa respecto del valor de las licencias y otras materias. Hago presente a la Sala que el proyecto contiene normas propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo

Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez- Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales

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Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Por no haber sido objeto

de indicaciones, se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de agosto, 2012. Cuenta en Sesión 42. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10323 VALPARAÍSO, 14 de agosto de 2012

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7946-21. PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 6°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo:

“Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de

la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.

b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de

pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

Para los efectos de determinar el valor de la licencia se

utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

Quedarán exentos de la obligación de obtención de la

licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la

expresión “comunicadas previamente al” por “autorizadas previamente por el”, y agrégase a continuación de la palabra “corresponda” la expresión “, dentro del plazo de 10 días contado desde su presentación,”.

3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a),

nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente: “a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca

submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;”.

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OFICIO LEY

4) Incorpórase el siguiente artículo 61: “Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de Pesca

el ejercicio de todas aquellas facultades que la presente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia y,o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago.”.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARITIMOS

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos Senado. Fecha 29 de agosto, 2012. Cuenta en Sesión 47. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias. BOLETÍN Nº 7.946-21 ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. Se hace presente que esta iniciativa cuenta con urgencia calificada de “discusión inmediata” y debe ser conocido también por la Comisión de Hacienda.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes; el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio Rives, y los asesores señores Carlos Feres y Marcelo García.

Concurrieron, además, los Senadores señores José

García Ruminot y Jaime Orpis Bouchon. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO Los objetivos del proyecto de ley son los siguientes: a) Modificar el monto de las licencias de pesca recreativa, diferenciando su valor sobre la base de tres criterios: lugar de la

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actividad, período de vigencia y si se trata de nacionales y extranjeros residentes o de turistas. b) Eliminar la obligación de portar una licencia de pesca recreativa, respecto de los mayores de 65 años, de los menores de 12 años y de las personas con discapacidad física o mental que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. c) Otorgar a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca la facultad de autorizar las bases de los campeonatos de pesca recreativa y submarina en el plazo de 10 días contado desde su presentación.

d) Considerar como infracción menos grave la realización de actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia.

e) Establecer, en materias de pesca recreativa, como autoridad competente para la Región Metropolitana al Subsecretario de Pesca. - - - ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - La ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa.

- La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

- El decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO MENSAJE DEL EJECUTIVO

El Mensaje que origina esta iniciativa contiene las siguientes consideraciones que apoyan su propuesta legislativa:

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En primer término hace presente que la ley N° 20.256, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de abril del año 2008, que establece normas sobre pesca recreativa, otorgó a esta actividad pesquera un marco regulatorio independiente de aquella que se realiza con fines comerciales, ya sea en forma artesanal o industrial, regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Agrega que los principios y objetivos de dicha ley

fueron recogidos en su artículo 2°, señalándose al respecto que éstos corresponden a fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Además, el Mensaje informa que el artículo 6° de la

normativa en comento estableció la obligatoriedad, para toda persona que realice las actividades de pesca recreativa y caza submarina, de estar en posesión de una licencia, personal e intransferible, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca, y que debe portarse durante el ejercicio de la actividad y el transporte de las especies capturadas, la que habilita a su titular para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, con una vigencia anual. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la ley, que trata la situación de las aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa.

En relación con el valor de las licencias para poder

efectuar la actividad de pesca recreativa, la ley estableció el monto que se deberá pagar por éstas, fijándolo en 0,7 unidades de fomento para los nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros, eximiéndose de su pago (no así de su porte) a los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encontraren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, a los mayores de 65 años y a los menores de 12 años.

En ese contexto, el Mensaje añade que el artículo 49

de la ley tipifica como infracción grave el realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6°.

Respecto de los campeonatos de pesca, el Mensaje

menciona que el artículo 10 de la ley dispuso que éstos, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y, en ningún caso, podrán contravenir las medidas de administración vigentes. Agrega además la norma que, en todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la ley, sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda

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otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia. Adicionalmente, el Mensaje explica que el ejercicio de

diversas competencias que la ley establece se encuentra entregado al Director Zonal de Pesca, con competencia en el área o región respectiva. En efecto, y sólo a modo ejemplar, señala que el inciso segundo del artículo 7° de la ley dispone que las medidas especiales de conservación que establece dicha norma podrán ser establecidas por la Subsecretaría de Pesca cuando ellas se refieran a aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, y que, corresponderá al Director Zonal de Pesca respectivo, adoptar las medidas cuando se trate de aguas terrestres. Del mismo modo, los artículos 17 y 18 de la ley disponen que los planes de manejo para las áreas preferenciales deberán ser aprobados mediante resolución del Director Zonal de Pesca respectivo, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa. Por último, el artículo 42 de la ley dispone que el Director Zonal de Pesca respectivo creará, cuando proceda, en cada región de la zona que le corresponda, un Consejo de Pesca Recreativa, como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen en ella. El Mensaje finalmente describe los objetivos del proyecto que son los mismos detallados en la página 2 de este informe y hace mención del rechazo y descontento general que se ha producido en los segmentos de los pescadores recreativos de menores ingresos por el fuerte incremento del valor de las licencias. Por otro lado, menciona que el registro de la venta de licencias posterior a la entrada en vigencia de la ley ha ido decreciendo, produciéndose igual rebaja en la compra de licencias por parte de extranjeros visitantes.

PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS La Cámara de origen despachó al segundo trámite constitucional un texto de artículo único que introduce modificaciones a la ley N° 20.256, por medio de cuatro numerales. El primer numeral reemplaza los incisos tercero y cuarto del artículo 6°, que regula la obligación de poseer licencia para realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina, estableciendo valores distintos según se trate de nacionales y extranjeros residentes o de turistas extranjeros, el lugar donde se llevarán a efecto las actividades y la vigencia de la licencia. Asimismo, elimina la obligación de portar la licencia, de la que están exentos del pago, a las personas mayores de 65 años, a los menores de 12 años y a los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad. El segundo numeral dispone que los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca deberán autorizar las bases de los campeonatos de pesca dentro del plazo de 10 días contado desde su presentación.

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El tercer numeral incluye en las infracciones menos graves a la realización de actividades de pesca recreativa o submarina sin portar la licencia. El cuarto numeral incorpora un artículo 61 nuevo, que otorga al Subsecretario de Pesca el ejercicio en la Región Metropolitana de todas aquellas facultades que la ley confiere a los Directores Zonales de Pesca, cargo que no existe en la mencionada Región. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR EXPOSICIÓN DEL JEFE DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, expuso sobre los principales aspectos considerados en el proyecto de ley. En ese contexto, explicó que la normativa actualmente vigente establece la exigencia de que, para la realización de actividades de pesca recreativa y para el posterior transporte de las especies capturadas, es necesario estar en posesión de una licencia personal e intransferible. Dicha licencia, añadió, habilita a su titular para ejercer actividades de pesca en cualquier cuerpo de agua, tiene una vigencia anual y representa un costo de 0,7 unidades de fomento para pescadores nacionales y de 1,5 unidades de fomento para extranjeros. Sin embargo, recalcó que el proyecto de ley en comento modifica el valor de la licencia, de acuerdo a tres criterios: lugar de la actividad, período de vigencia y si la licencia será adquirida por nacionales o extranjeros residentes o de turistas. Para graficar lo anterior, presentó el siguiente cuadro, que da cuenta de los valores que tendrán las licencias, expresados en unidades de fomento:

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Seguidamente, manifestó que la iniciativa de ley contempla, por otra parte, que estarán exceptuados de la obtención de la referida licencia los mayores de 65 años, los menores de 12 años y los nacionales y extranjeros residentes que sufran de alguna discapacidad física o mental y que se encuentren inscritos en el el Registro Nacional de la Discapacidad dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 20.422, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, hizo presente otras modificaciones que contiene el proyecto en discusión: 1) Se exigirá que las bases de los campeonatos de pesca recreativa y submarina sean autorizadas previamente por el Servicio Nacional de Pesca y que ellas no contravengan las medidas de administración vigentes. 2) Se establece una nueva infracción en caso de ejercicio de la actividad de pesca sin portar la correspondiente licencia. 3) Se otorga competencia al Subsecretario de Pesca para ejercer de todas aquellas facultades que la ley confiere a los Directores Zonales de Pesca sobre aguas terrestres de la Región Metropolitana. En último término, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio presentó el siguiente gráfico, mediante el cual explicó la evolución que ha tenido el otorgamiento de solicitudes de licencias de pesca recreativa en los últimos años, en especial, a partir de la entrada en vigencia de la normativa que actualmente rige la materia:

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Seguidamente, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, complementó su exposición refiriéndose al estado de cumplimiento de diversas materias relacionadas y contenidas en la ley N° 20.256. Las enumeró de la siguiente forma:

1) Además del proyecto en discusión, se encuentra en segundo trámite constitucional, ante la Cámara de Diputados, la iniciativa de ley signada con el Boletín N° 7.192-12, que establece normas sobre contaminación de algas en cursos y cuerpos de agua.

Dicho proyecto tiene por objetivo establecer medidas sanitarias y de bioseguridad que impidan la introducción de plagas y permitir implementar una o más restricciones de uso o medidas de desinfección de aparejos de pesca recreativa, vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones, que se aplicarán al ingreso al país, las que deberán fundarse en la circunstancia de que los implementos provengan de países afectados por enfermedades de alto riesgo o plagas.

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2) En materia de reglamentos y normas que derivan de la ley N° 20.256, el estado es el siguiente:

- Aparejos de pesca: artículo 4° de la ley N° 20.256.

Está redactado el decreto supremo N° 103, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 2012, que se encuentra para firma del Presidente de la República. No obstante lo anterior, a la fecha rige el decreto supremo N° 539, de 1995, del mismo Ministerio.

- Siembra y repoblación: artículo 11 de la ley N°

20.256. Esta materia se encuentra regulada por el decreto supremo N° 210, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2009.

- Acreditación voluntaria de guías de pesca: artículo

40 de la ley N°20.256. Está redactado el decreto supremo N° 103, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2012, que se encuentra para firma del Presidente de la República

- Reglamento para la elección de Consejos de Pesca

Recreativa: artículo 42 de la ley N° 20.256, materia regulada por el decreto supremo N° 138, del Ministerio de Economía, de 2009, que se encuentra vigente.

- Inscripción en registro de cotos de pesca y de

consultores y operadores de pesca recreativa: artículo 54 de la ley N° 20.256. Está redactado el decreto supremo N° 103, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2012, que se encuentra para firma del Presidente de la República.

- Metodología para determinar caudal mínimo

pesquero: artículo 16 de la ley N° 20.256. Se requiere una resolución de la Dirección General de Aguas, previo informe técnico de la Subsecretaría. Esta materia se encuentra pendiente, por estar en elaboración el Informe Técnico de la Subsecretaría, comprometido dentro de la agenda normativa 2011.

- Término de Convenio de Administración de Zonas

Preferenciales: artículo 28 de la ley N° 20.256. Esta materia se encuentra pendiente.

- Medidas de protección de medio ambiente en

construcción y funcionamiento de Cotos de Pesca: artículo 32 de la ley N° 20.256, que dispone la dictación de la reglamentación por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca. Esta materia se encuentra pendiente. Durante el año 2009, la Subsecretaría de Pesca despachó al Ministerio indicado el Informe Técnico R.Pesq. N° 69/2009, que contiene el pronunciamiento sobre la materia.

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- Pesca Recreativa en las áreas de manejo y

explotación de recursos bentónicos, regulada en el artículo 36 de la ley N° 20.256. Se requiere la dictación de un reglamento por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Esta materia se encuentra en discusión preliminar al interior de la Subsecretaría de Pesca.

3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo

7° de la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, se han dictado medidas especiales de administración por parte de los Directores Zonales de Pesca, en los siguientes cursos y cuerpos de agua: Río Puelo en la Región de Los Lagos; Lago Rupanco, Ríos Fuy, Neltume, Llanquihue y Enco, en la Región de Los Ríos; Río Calcurrupe, en la Región de Los Ríos, Río Coñaripe, en la Región de Los Ríos, y Laguna Parrillar, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

4) En materia de política de fomento y desarrollo de la pesca recreativa, la Subsecretaría de Pesca ha promovido los siguientes principios: fomentar la participación ciudadana en el manejo; recuperar y mantener la fauna íctica y su ecosistema; promover la co-responsabilidad, por medio de acuerdos comunales y regionales, y fomentar la conciencia ciudadana en la protección sectorial.

El objetivo central de dicha política es transformar al

sur de Chile en un destino mundial de la pesca recreativa de truchas y salmones, otorgando a los pescadores entretención y bienestar familiar al fomentar su práctica responsable en ambientes naturales, contribuyendo al desarrollo turístico de las economías locales.

5) En otro orden de ideas, se hace presente que

Chile está postulando a la realización del Campeonato Mundial de Pesca con Mosca, que se realizaría en noviembre del año 2013. Para ello, se efectuó una reunión en Bruselas, durante el mes de julio del año 2012, oportunidad en la que se dio inicio al trabajo de organización del mismo.

Como actividades preparatorias, durante el año 2012

y a inicios del año 2013, se llevarán a cabo 5 campeonatos nacionales de pesca con mosca, en las Regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes.

CONSULTAS

El Senador señor Sabag consultó en relación a los efectos que generaría la normativa en análisis en la pesca que se realiza en los cuerpos o cursos de agua que se ubican en terrenos privados.

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El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de

Pesca, señor Felipe Palacio, explicó que la normativa en estudio no opera respecto de las disposiciones que contempla el Código de Aguas. En consecuencia, añadió, los efectos del proyecto de ley en discusión no proceden respeto de los cuerpos o cursos de agua que se ubican en terrenos privados.

A continuación, el Senador señor Horvath requirió

información sobre el funcionamiento del sistema de áreas preferenciales de pesca, respondiéndole el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, que, si bien la normativa vigente permite el establecimiento de áreas preferenciales para el ejercicio de la pesca recreativa, su iniciativa debe originarse en los gobiernos regionales. Sin embargo, hasta la fecha, ninguno de ellos ha formalizado su intención de crear dichas zonas.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, que en

conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.256 se han determinado medidas especiales de administración para algunos cursos de agua, como el adelantamiento de las temporadas de pesca, el establecimiento de límites de captura diaria por pescador recreativo, la prohibición de realizar pesca embarcada en algunas zonas y el ejercicio de la actividad de pesca con devolución obligatoria, entre otras.

- Puesto en votación en general y en particular este proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag, en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados. - - - TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, las siguientes modificaciones:

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1) En el artículo 6°, reemplázanse los incisos tercero

y cuarto por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo:

“Para los nacionales y extranjeros residentes el valor

de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.

b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de

pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

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Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

Quedarán exentos de la obligación de obtención de la

licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la

expresión “comunicadas previamente al” por “autorizadas previamente por el”, y agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la expresión “, dentro del plazo de 10 días contado desde su presentación,”.

3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal

a), nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente: “a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca

submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 61, nuevo: “Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de

Pesca el ejercicio de todas aquellas facultades que esta ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago.”.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2012, con asistencia de los Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2012. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS. (BOLETÍN Nº 7.946-21) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: a) Modificar el monto de las licencias de pesca recreativa, diferenciando su valor sobre la base de tres criterios: lugar de la actividad, período de vigencia y si se trata de nacionales y extranjeros residentes o de turistas. b) Eliminar la obligación de portar una licencia de pesca recreativa, respecto de los mayores de 65 años, de los menores de 12 años y de las personas con discapacidad física o mental que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. c) Otorgar a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca la facultad de autorizar las bases de los campeonatos de pesca recreativa y submarina en el plazo de 10 días contado desde su presentación. d) Considerar como infracción menos grave la realización de actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia. e) Establecer, en materias de pesca recreativa, como autoridad competente para la Región Metropolitana al Subsecretario de Pesca. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0) (Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por cuatro numerales. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En general y en particular, 102 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de agosto de 2012.

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARITIMOS

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. -La ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa. 2. -La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. 3. -El decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 29 de agosto de 2012. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 05 de septiembre, 2012. Cuenta en Sesión 47. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias. BOLETÍN Nº 7.946-21 ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira; el Jefe de la División Legislativa, señor Alejandro Arriagada; el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, y el asesor, señor Julio Alonso.

De la Secretaría General de la Presidencia: la

asesora, señorita Carol Parada.

La Jefa de Gabinete y la asesora legislativa de la Honorable Senadora señora Rincón, señoras Tatiana Klima y Labibe Yumha, respectivamente. - - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue analizado previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en primer informe. - - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del numeral 1) del artículo único, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos,

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Pesca y Acuicultura, como reglamentariamente corresponde de acuerdo al artículo 41 del Reglamento del Senado. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO Modificar el monto de las licencias de pesca recreativa, diferenciando su valor sobre la base de tres criterios: lugar de la actividad, período de vigencia y si se trata de nacionales y extranjeros residentes o de turistas. Eliminar la obligación de portar una licencia de pesca recreativa, respecto de los mayores de 65 años, de los menores de 12 años y de las personas con discapacidad física o mental que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Otorgar a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca la facultad de autorizar las bases de los campeonatos de pesca recreativa y submarina en el plazo de 10 días contado desde su presentación.

Considerar como infracción menos grave la realización de actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia.

Establecer, en materias de pesca recreativa, como autoridad competente para la Región Metropolitana al Subsecretario de Pesca. - - - DISCUSIÓN El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, expuso sobre los principales aspectos considerados en el proyecto de ley. En ese contexto, explicó que la normativa actualmente vigente establece la exigencia de que, para la realización de actividades de pesca recreativa y para el posterior transporte de las especies capturadas, es necesario estar en posesión de una licencia personal e intransferible.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Dicha licencia, añadió, habilita a su titular para ejercer actividades de pesca en cualquier cuerpo de agua, tiene una vigencia anual y representa un costo de 0,7 unidades de fomento para pescadores nacionales y de 1,5 unidades de fomento para extranjeros.

Presentó el siguiente gráfico, mediante el cual explicó la evolución que ha tenido el otorgamiento de solicitudes de licencias de pesca recreativa en los últimos años, en especial, a partir de la entrada en vigencia de la normativa que actualmente rige la materia:

Manifestó que se ha detectado el problema, expuesto en numerosas reuniones con los representantes de clubes de pesca recreativa del país, de que el valor que se cobra por las licencias subió demasiado respecto del precio que se exigía antes de la modificación del año 2008, especialmente respecto de la actividad desarrollada en aguas marítimas, en que existen muchos pescadores “de fin de semana” que pasaron de pagar una licencia anual de $2.000, a una de aproximadamente $15.000.

Sin embargo, recalcó que el proyecto de ley en comento modifica el valor de la licencia, de acuerdo a tres criterios: lugar de la actividad, período de vigencia y si la licencia será adquirida por nacionales o extranjeros residentes o de turistas. Para graficar lo anterior, presentó el siguiente cuadro, que da cuenta de los valores que tendrán las licencias, expresados en unidades de fomento:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Seguidamente, manifestó que la iniciativa de ley contempla que estarán exceptuados de la obtención de la referida licencia los mayores de 65 años, los menores de 12 años y los nacionales y extranjeros residentes que sufran de alguna discapacidad física o mental y que se encuentren inscritos en el el Registro Nacional de la Discapacidad dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 20.422, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Acotó que actualmente se encuentran exentos del pago, no así de solicitar la licencia.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó la razón de que, respecto de las aguas marítimas, no se contemple la modalidad de pago por semana y mes.

El Jefe de la División Jurídica de la

Subsecretaría, señor Palacio, expresó que de acuerdo a los datos entregados por el Servicio Nacional de Pesca y diversos clubes deportivos del ramo, la actividad en aguas marítimas es más continua durante el año, a diferencia de la pesca en aguas continentales que tiene temporadas específicas de mayor actividad, especialmente en la zona austral.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó cuál

fue el criterio para aumentar el valor de la licencia en el año 2008, cuáles son las funciones que subyacen a la necesidad de exigir una licencia y qué ocurre en otros países respecto de la distinción entre nacionales y extranjeros no residentes.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si

es necesario que la ley establezca el monto a cobrar. El Ministro, señor Longueira, indicó que la

distinción entre residentes y extranjeros sin residencia es de habitual aplicación en la normativa de otros países.

El Jefe de la División Jurídica de la

Subsecretaría, señor Palacio, manifestó que al tratarse de una forma de tributo debe establecerse por ley. Asimismo, sostuvo que probablemente se tuvo a la vista acuerdos alcanzados con clubes de pesca de la zona austral, en que las personas que llegan a practicar la pesca recreativa poseen un nivel de ingresos muy superior al de las personas que pescan en el resto del país, especialmente en aguas marítimas, y fue por eso que respecto de dicho cuerpo de aguas se estableció una rebaja mayor.

El Ministro, señor Longueira, manifestó que la

licencia se cobra y exige para efectuar un control mínimo de la actividad en el país.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

--- Artículo único

Introduce modificaciones en la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa. Número 1)

Reemplaza en el artículo 6° los incisos tercero y cuarto

por los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo.

Los incisos tercero y cuarto, nuevos, establecen el valor

de la licencia de pesca recreativa, distinguiendo según nacionalidad, residencia, cuerpo de agua y duración

El inciso quinto, nuevo, dispone que para los efectos de

determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

El inciso sexto, nuevo, establece que quedarán exentos

de la obligación de obtención de la licencia y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

Puesto en votación el numeral 1), fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores García, Frei, Lagos y Novoa. - - - INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 12 de julio de 2011, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I Antecedentes.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

La Ley N° 20.256 establece normas sobre pesca recreativa, otorgando a esta actividad pesquera un marco regulatorio independiente de aquella que se realiza con fines comerciales, ya sea en forma artesanal o industrial, regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El presente proyecto de ley consta de un artículo

único que comprende cuatro numerales. El primero remplaza los incisos 3° y 4° del actual artículo 6° de la Ley N° 20.256, estableciendo un nuevo valor de las licencias de pesca recreativa, expresado en unidades de fomento, y cuyo valor se determina tomando en consideración los siguientes criterios, a) vigencia de la licencia: anual, mensual o semanal; b) nacionalidad de quienes ejercen la actividad: nacionales (incluyendo los extranjeros residentes) o extranjeros; y c) lugar donde se realiza la actividad: aguas marítimas y/o continentales.

El segundo numeral del proyecto modifica el inciso

primero del artículo 10° de la ley N° 20.256, estableciendo que los campeonatos de pesca recreativa, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser aprobadas previamente por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

El tercer numeral del proyecto incorpora un literal

nuevo al artículo 48° de la ley, calificando como infracción menos grave el realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina sin portar la licencia de pesca recreativa obtenida de acuerdo con el artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

El cuarto y último numeral del proyecto incorpora a la

Ley N° 20.256 un artículo 61, nuevo, que establece que el Subsecretario de Pesca será la autoridad competente en el ejercicio de todas las competencias que la ley confiere a los Directores Zonales de Pesca respectivos cuando ellas se refieran a la Región Metropolitana.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. Principales supuestos de cálculo: El cálculo de proyección en las recaudaciones anuales

por venta de las licencias de pesca recreativa se sustenta en los siguientes supuestos:

Cantidad de licencias: la implementación de las

modificaciones en el cobro de licencias que dispuso la ley vigente trajo una fuerte caída en el número de licencias vendidas, en relación a lo que se registraba previo a la implementación de la Ley ahora en revisión. Las cifras

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

promedio de venta de licencias previo a la Ley vigente (1997 - 2007), Ilegó a las 44.008 unidades anuales, de las cuales 42.076 corresponden a nacionales y 1.508 a extranjeros.

La meta trazada señala que en un escenario

conservador y en un horizonte de 10 años, se retomarían los niveles de licencias vendidas previos a la Ley. Lo anterior se entiende como resultado de la implementación de la Política de Pesca Recreativa, actualmente en elaboración, y que señalará las bases sobre las cuales despegaría esta actividad. La proyección, por lo tanto, resulta del proceso de difusión y promoción de acciones de incentivo de la actividad; actividad efectuada aún de manera informal respecto de la importancia socioeconómica que está llamada a representar.

Opciones de compra: a) Extranjeros: Según la publicación "Antecedentes

Básicos de Pesca Recreativa Chile" (2006), del SERNATUR, los pescadores extranjeros, en su rango más genérico, tienen un promedio de estadía de entre 8 a 10 días, destinando el 60% de estos días a realizar actividades de pesca recreativa.

Por otro lado, según el estudio "Diagnóstico Pesca

Deportiva. Evaluación del aporte a las economías regionales", los pescadores de Lodge, que en su mayoría son extranjeros, tienen una estadía máxima de 8,7 noches¹.

Con estos datos se asume, con un supuesto

conservador, que un 70% de los pescadores extranjeros adquirirán una licencia por una semana, un 25% por un mes y un 5% por un año.

1.- Variables relativas a usuarios de pesca deportiva que utilizan Lodge.

Límite inferior Límite superior Variable Extranjeros

Chilenos Extranjeros Chilenos Edad 45,6 38,3 52,9 46,9 Días de viaje 4,3 1,5 6,8 3,9 Estadía (días) 7,3 3,2 9,3 4,0 Estadía (noches)

6,8 2,7 8,7 3,3

Gasto Total Viaje (ITSS)

4313 1278 5437 1738

Fuente: "Diagnóstico Pesca Deportiva. Evaluación del aporte a las economías regionales"

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b) Nacionales: Según encuesta on line, que mantiene

el SERNAPESCA en su sitio Web, un 44,7% de las personas que contestan la encuesta dicen realizar la actividad los fines de semana, un 27,8% uno o dos veces por año, un 24,3% sólo en vacaciones y un 3,2% nunca.

Con los datos anteriores y bajo el supuesto de que

las personas que contestaron la encuesta son todos pescadores nacionales, se asume que un 45% de los pescadores obtendrán una licencia anual, 25% mensual y 28% por una semana.

Por otro lado, para ponderar la elección de compra de

licencias, entre aguas Marítimas y Continentales, se utilizó información histórica de ventas de licencias proporcionada por SERNAPESCA, antes de ser implementada la actual Ley. Obteniéndose un 9% de preferencia en la compra de licencias de aguas marítimas, 66% para aguas continentales y 25% para la combinación aguas marítimas y continentales.

Por lo tanto, para los cálculos se utilizan las

siguientes tablas: Tabla I: Ponderación de preferencias por tipo de licencia.

Nacionales Extranjeros Temporalidad Marítimo Continenta

l Marítimo y Continental Semana 3% 18% 70%

Mes 2% 17% 25% 4% 30% 5%

Año 25%

Tabla II: Valores de licencias en UF por nacionalidad, área de pesca y temporalidad.

Nacionales Extranjeros Temporalidad Marítimo Continental Marítimo y

Continental Semana 0,1 0,5 Mes 0,2 1 0,2

0,3 1,5 Año 0,4

Ajuste por exención de pago: Las condicionantes de

exención se mantienen (menores de 12 años, mayores de 65 años y personas con discapacidad física o mental) razón por la cual se debe tener en cuenta que

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esta actividad la efectúa un número de usuarios exentos de pago, los cuales se estiman en un 9,5% de las licencias vendidas, cifra que nace de la información de los años 2009 y 2010 (Fuente: Sernapesca). Estas cifras en promedio arrojan exenciones en torno a las 4.200 licencias. El porcentaje surge de aplicar la última cifra sobre la ´cifra meta´ de 44.000 licencias a 10 años.

Síntesis de Efectos del Proyecto. Los efectos de la propuesta de nuevos valores en las

licencias de pesca recreativa se miden a través de la variación entre la recaudación anual actual (base 2010) y las recaudaciones proyectadas a un horizonte de 8 años (2012/2019). Recaudación anual actual y proyectada a ocho años (en UF) y su variación porcentual en relación al año 2010.

Período Actual (P)

1 2 3 4 5 6 7 8 Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Recaudación (UF) (*)

10.978 6.056 6.684 7.941 8.569 9.197 9.826 10.454

11.082

(*) UF=$21.934

La propuesta de rebaja en el valor de las licencias de pesca recreativa resultará en que un mayor número de pescadores(as) portara su licencia de pesca, mejorando el control y difusión de la reglamentación vigente. Además, sin perjuicio que en el primer año se observará una caída de+ 44% respecto de la recaudación actual, en los años siguientes se producirán incrementos sucesivos, llegando durante el año 2019 a recaudar montos superiores a lo recaudado antes de la vigencia de la ley actual.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, cuyo texto es el siguiente:

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PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 6°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo:

“Para los nacionales y extranjeros residentes el valor

de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.

b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de

pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades

de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

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c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la expresión “comunicadas previamente al” por “autorizadas previamente por el”, y agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la expresión “, dentro del plazo de 10 días contado desde su presentación,”.

3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a), nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente:

“a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 61, nuevo: “Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de

Pesca el ejercicio de todas aquellas facultades que esta ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago.”.”. - - -

Acordado en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS. (BOLETÍN Nº 7.946-21) I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el monto de las licencias de pesca recreativa, diferenciando su valor sobre la base de tres criterios: lugar de la actividad, período de vigencia y si se trata de nacionales y extranjeros residentes o de turistas. Eliminar la obligación de portar una licencia de pesca recreativa, respecto de los mayores de 65 años, de los menores de 12 años y de las personas con discapacidad física o mental que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Otorgar a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca la facultad de autorizar las bases de los campeonatos de pesca recreativa y submarina en el plazo de 10 días contado desde su presentación. Considerar como infracción menos grave la realización de actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia. Establecer, en materias de pesca recreativa, como autoridad competente para la Región Metropolitana al Subsecretario de Pesca. II. ACUERDOS: numeral 1) del artículo único, aprobado por unanimidad (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por cuatro numerales. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de 102 votos a favor.

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IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de agosto de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - La ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa. - La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. - El decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, a 5 de septiembre de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 47. Fecha 05 de septiembre, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular sin modificaciones. MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE PESCA RECREATIVA El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.256, que estable normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias, con informes de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7946-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 42ª, en 28 de agosto de 2012. Informes de Comisión: Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 47ª, en 5 de septiembre de 2012. Hacienda: sesión 47ª, en 5 de septiembre de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Los objetivos de la iniciativa son los siguientes: a) Modificar el monto de las licencias de pesca recreativa, diferenciando su valor sobre la base de tres criterios: lugar de la actividad, período de vigencia y si se trata de nacionales y extranjeros residentes o de turistas. b) Eliminar la obligación de portar una licencia de pesca recreativa respecto de los mayores de 65 años, de los menores de 12 años y de las personas con discapacidad física o mental que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. c) Otorgar a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca la facultad de autorizar las bases de los campeonatos de pesca recreativa y submarina en el plazo de diez días contado desde su presentación. d) Considerar como infracción menos grave la realización de actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia. e) Establecer como autoridad competente para la Región Metropolitana en materia de pesca recreativa al Subsecretario de Pesca.

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DISCUSIÓN SALA

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió el proyecto en general y en particular y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag), en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados. Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa, en los mismos términos en que fue acogido por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, como se ha señalado, este es también un proyecto sencillo, pero muy significativo, que permitirá fomentar en los hechos la pesca recreativa y turística, para la cual tenemos condiciones naturales excepcionales en nuestro país. En primer término, se hace cargo de algunas realidades en el sentido de generar diferenciación en cuanto al monto de las licencias de pesca, ya se trate de nacionales o extranjeros, y, también, por el período del año en que se vaya a pescar, lo cual es importante. En seguida, elimina la obligación de portar la licencia recreativa a los mayores de 65 años, a los menores de 12 años o a quienes sufran algún tipo de discapacidad comprobada, y otorga a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca la facultad de autorizar las bases de campeonatos de pesca recreativa -esto es una mina de oro si se maneja bien-, tanto de aguas superficiales como submarinas, en un plazo de diez días desde su presentación. Asimismo, considera como infracción el que no se porte la licencia, lo que no estaba señalado, y, en el caso de la Región Metropolitana, se establece como autoridad competente en materia de pesca recreativa el Subsecretario de Pesca. Aparte de lo que he planteado, se consultó al Ministerio de Economía en qué estado se encontraban las restantes regulaciones bajo el Título de “Pesca Deportiva” de la Ley General de Pesca y los otros proyectos vinculados. Uno de ellos se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados: el que establece normas sobre contaminación de algas, medidas sanitarias y de bioseguridad en los ríos. Desde luego, le pedimos al Ejecutivo que le fije la urgencia correspondiente, porque esto es particularmente relevante por el caso del Dídymo, que es un alga de proliferación incontrolada y que todavía no tiene solución ni biológica ni técnica, y prácticamente deja en una condición de daño irreversible los ríos. Desgraciadamente, se ha introducido en nuestras regiones australes, en los ríos Futaleufú, Aysén y Baker.

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DISCUSIÓN SALA

También hay materias de reglamento que están vinculadas a esta ley sobre pesca recreativa: La que dice relación a aparejos de pesca se encuentra para firma del Presidente de la República. La relativa a siembra y repoblación se halla regulada por decreto supremo. La concerniente a acreditación voluntaria de guías de pesca también está regulada. La que se refiere a la elección de los Consejos de Pesca Recreativa cuenta ya con su reglamento. La que tiene que ver con la inscripción en los registros de cotos de pesca y de consultores y operadores de pesca recreativa se halla para firma del Presidente de la República. La metodología para determinar el caudal mínimo pesquero recreativo se encuentra pendiente y es muy importante, porque se refiere a un caudal superior al caudal ambiental que establece el Código General de Aguas y urge porque no puede haber actividad si estos caudales no son respetados. Del mismo modo, se hallan pendientes el término del Convenio de Administración de Zonas Preferenciales y las medidas de protección para estos cotos de pesca. Finalmente, la pesca recreativa en las áreas de manejo ya se encuentra en una discusión preliminar al interior de la Subsecretaría. Cabe hacer presente que durante este año y el próximo se efectuarán campeonatos nacionales de pesca como actividades preparatorias para el campeonato mundial de pesca con mosca que se llevará a cabo en nuestro país. Dichas competencias tendrán lugar en La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes. Por estas razones, señor Presidente, solicitamos a la Honorable Sala que tenga a bien aprobar este proyecto en general y en particular, si es posible. El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y un pareo).

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DISCUSIÓN SALA

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). No votó, por estar pareado, el señor Novoa. El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala aprobar en particular el proyecto con la misma votación? --Se aprueba en particular el proyecto con la misma votación anterior (19 votos a favor y un pareo) y queda despachado en este trámite. El señor SABAG.- Señor Presidente, solicito que se agregue mi voto favorable. El señor BIANCHI.- Y el mío también. El señor ESCALONA (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de que los Senadores señores Sabag y Bianchi concurren también con su voto favorable a la aprobación del proyecto. Se ruega a los señores Senadores votar cuando se solicita.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 05 de septiembre, 2012. Cuenta en Sesión 77. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 869/SEC/12 Valparaíso, 5 de septiembre de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias, correspondiente al Boletín N° 7.946-21. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.323, de 14 de agosto de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 06 de septiembre, 2012.

Oficio Nº 10359 VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7946-21. PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 6°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo:

“Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de

la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.

b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de

pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.

c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de

pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.

Para los efectos de determinar el valor de la licencia se

utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.

Quedarán exentos de la obligación de obtención de la

licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la

expresión “comunicadas previamente al” por “autorizadas previamente por el”, y agrégase a continuación de la palabra “corresponda” la expresión “, dentro del plazo de 10 días contado desde su presentación,”.

3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a),

nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente: “a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca

submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;”.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4) Incorpórase el siguiente artículo 61: “Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de Pesca

el ejercicio de todas aquellas facultades que la presente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia y,o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago.”.”. Dios guarde a V.E. CARLOS RECONDO LAVANDEROS Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.631 Tipo Norma :Ley 20631 Fecha Publicación :12-10-2012 Fecha Promulgación :05-10-2012 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, F OMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Título :MODIFICA LA LEY N° 20.256 , QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PE SCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS Tipo Versión :Única De : 12-10-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1044584&f=2012-10-12&p= LEY NÚM. 20.631 MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOB RE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y O TRAS MATERIAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense en la ley N°20. 256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, las siguie ntes modificaciones: 1) En el artículo 6°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a se r séptimo: "Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio d e lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:

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a) 0,2 unidades de fomento para realizar activ idades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del p aís y tendrá una vigencia de un año. b) 0,3 unidades de fomento para realizar activ idades de pesca recreativa en todas las aguas continentales d el país y tendrá una vigencia de un año. c) 0,4 unidades de fomento para realizar activ idades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y con tinentales del país y tendrá una vigencia de un año. d) 0,1 unidades de fomento para realizar activ idades de pesca recreativa en todas las aguas continentales d el país y tendrá una vigencia de una semana. e) 0,2 unidades de fomento para realizar activ idades de pesca recreativa en todas las aguas continentales d el país y tendrá una vigencia de un mes. Para los turistas extranjeros el valor de la l icencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de: a) 0,5 unidades de fomento para realizar activ idades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y con tinentales del país y tendrá una vigencia de una semana. b) 1,0 unidad de fomento para realizar activid ades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y con tinentales del país y tendrá una vigencia de un mes. c) 1,5 unidades de fomento para realizar activ idades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y con tinentales del país y tendrá una vigencia de un año. Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento corre spondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior. Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia a que se refiere este artículo para realiz ar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residente s con discapacidad física o mental que se encuentren insc ritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la l ey N° 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.". 2) Reemplázase en el inciso primero del artícu lo 10 la expresión "comunicadas previamente al" por "autoriz adas previamente por el", y agrégase a continuación de l a palabra "corresponda" la expresión ", dentro del plazo de 1 0 días contado desde su presentación,".

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3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a), nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente: "a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia obtenida de confor midad con el artículo 6°, debiendo portarla;". 4) Incorpórase el siguiente artículo 61: "Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas aquellas facultades que la pr esente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y qu e deban tener vigencia y,o aplicación en la Región Metropol itana de Santiago.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 5 de octubre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑ ERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longu eira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- F elipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Salud a atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre tario de Pesca y Acuicultura.