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Historia de la Ley Nº 18.059 Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones

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Historia de la Ley

Nº 18.059

Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector

Nacional de Tránsito y le señala atribuciones

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Antecedentes Tramitación Legislativa 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Técnico 5 1.3. Proyecto de Ley 6 1.4. Informe Secretaria de Legislación 8 1.5. Informe Comisión Conjunta 14 1.6. Informe Subsecretario Ministerio de Obras Públicas 20 1.7. Antecedentes relación ante Junta de Gobierno 23 1.8. Proyecto de Ley 25 1.9. Acta de la Junta de Gobierno 30 1.10. Informe Secretaría de Legislación 41 1.11. Indicación de S.E el Presidente de la República 46 1.12 .Antecedentes relación ante Junta de Gobierno 48 1.13. Proyecto de Ley 51 1.14. Acta de la Junta de Gobierno 57

2. Publicación de ley en Diario Oficial 66

2.1. Ley N° 18.059 66

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Antecedentes Tramitación Legislativa

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S. E. El Presidente de la República enviado a la Junta de Gobierno. Fecha 04 de mayo de 1981. Santiago, 4 de Mayo de 1981. MENSAJE DE : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A : EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO Por el presente Mensaje remito para vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la calidad de organismo normativo nacional del tránsito. Le corresponderá, en consecuencia, proponer, dirigir y controlar la política del Sector, dictar disposiciones de general aplicación sobre la materia y coordinar con aquellas autoridades que, también, tienen facultades para dictar normas de tránsito cuando éstas se contrapongan u opongan al interés general sobre el interés particular. Como órgano rector del tránsito, le corresponderá, asimismo, la tuición en todas aquellas materias que digan relación con la capacitación de conductores, seguridad de los vehículos, uso de vías, señalización y evaluación y estudio de las normas vigentes con el objeto de, si procede, proponerlas modificaciones que fueren aconsejables. Finalmente, sin perjuicio de las facultades generales que le corresponden, el Ministerio podrá delegar en sus organismos regionales las facultades de coordinación y resolución y la suspensión del cumplimiento por los Departamentos de Tránsito y Transporte Públicos Municipales y de las leyes y normas reglamentarias que se refieren al tránsito y transporte. En mérito de las razones que se han expresado solicito vuestra aprobación para el proyecto de ley cuyo texto se acompaña. Saluda a V.E. AUGUSTO PINOCHET UGARTE GENERAL DE EJERCITO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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INFORME TECNICO

1.2. Informe Técnico Fecha. 04 de mayo de 1981. INFORME TECNICO El desarrollo permanente de los medios de transporte por calles y caminos, que se ha visto acelerado con el paso de los años, ha hecho presente, cada vez con mayor urgencia, la necesidad de contar con un ente normativo del tránsito por dichas vías de circulación, de carácter nacional. De esta inquietud se ha dejado constancia en acuerdos tomados en varios foros de especialistas en - la materia. Del mero ámbito comunal en que estaba radicada la decisión acerca de las normas de circulación, se pasó en el año 1964 a la dictación de la aún vigente Ordenanza General del Tránsito. No obstante, este importante cuerpo de disposiciones, dictado en virtud de facultad legislativa delegada, no pudo considerar la solución al problema referido pese a la urgencia que ya en aquella época se le asignaba, por las restricciones legales que implicaba la delegación. El vacío referido, recogido en el decreto supremo N° 325, publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 1981, sobre política de tránsito, es el que se pretende llenar por la vía de este proyecto. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es sin duda el servicio más adecuado para tomar de su cargo las funciones referidas y es así como se viene proponiendo en el proyecto. A su vez, se ha estimado que los municipios deben mantener, a nivel comunal, las funciones que en la materia tradicionalmente han desempeñado, para lo que cuentan con la implementación estructural necesaria. No obstante, a similitud de lo que ocurre con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de los Departamentos de Obras Municipales, se ha considerado una supervisión del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en relación con los Departamentos de Tránsito y Transportes Públicos, definidos en el decreto ley N° 1289, de 14 de enero de 1976. CAUPOLICAN BOISSET MUJICA General de Brigada Aérea Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

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PROYECTO DE LEY

1.3. Proyecto de Ley Fecha 04 de mayo de 1981. DESIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES COMO ORGANISMO NORMATIVO NACIONAL DE TRANSITO. LEY N° La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY ARTICULO UNICO.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional de tránsito al que corresponderá proponer, dirigir y controlar la política del sector, dictar las disposiciones de general aplicación en la materia y coordinar a otras autoridades que dictan normas de tránsito o con influencia en él, resolviendo en el caso de la adopción de medidas que se contrapongan o se opongan al interés general sobre el particular. En su carácter de organismo rector de tránsito, deberá resolver, en especial, en lo relativo a capacitación de conductores, seguridad vehicular, uso de las vías y señalización, y evaluar permanentemente las disposiciones vigentes con el objeto de proponer o dictar, según corresponda, las modificaciones que fueren aconsejables. Será también de competencia del Ministerio supervisar el cumplimiento por parte de los Departamentos de Tránsito y Transporte Públicos municipales, de las leyes y normas reglamentarias referidas a tránsito y transporte. Sin perjuicio de las facultades generales en la materia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá delegar en sus organismos regionales las facultades de coordinación y resolución a que se refiere el inciso primero y de supervisión del inciso tercero, para ser ejercidas dentro de sus respectivas jurisdicciones. JOSE T. MERINO CASTRO ALMIRANTE COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO FERNANDO MATTHEI AUBEL

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PROYECTO DE LEY

GENERAL DEL AIRE COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CESAR MENDOZA DURAN GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR TENIENTE GENERAL DE EJERCITO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO MAT.: Proyecto de ley que designa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como organismo normativo nacional de tránsito. (BOLETIN N° 044-15).

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

1.4. Informe Secretaría de Legislación Informe del Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno enviado al Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa. Fecha 26 de mayo de 1981. SANTIAGO, 26 MAY0 1981 DE : SECRETARIO DE LEGISLACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO A : SEÑOR PRESIDENTE CUARTA COMISION LEGISLATIVA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 17.983, la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno viene en informar el proyecto de ley de la materia, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y calificado de "Fácil Despacho" para todos los efectos legales y reglamentarios correspondientes. I. ANTECEDENTES El decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, asignó competencia en materia de transportes al Ministerio de Economía y creó la Subsecretaría de Transportes en ese Ministerio, señalando las atribuciones que, tanto al Ministro como al Subsecretario, en sus respectivos niveles, les correspondería sobre la misma materia. Por el artículo 10 de la ley N° 16.723, se traspasaron las funciones del Ministerio de Economía, en materia de transportes, al Ministerio de Obras Públicas. La Subsecretaría respectiva pasó a integrar este Ministerio. El decreto ley N° 557, de 1974, creó el Ministerio de Transportes y estableció, solamente, que sería el encargado de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas. Por decreto ley N° 1.762, de 1977, se creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, el cual pasó a denominarse "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones". Por decreto supremo N° 325, publicado el 21 de enero de 1981, de la Subsecretaría de Transportes, se aprobó "la Política de ordenamiento institucional para la dictación de normas sobre tránsito", señalándose las facultades que, a lo menos, deberían ser asignadas al Ministerio del ramo en este orden de materias; decreto que según lo confirmó la Contraloría General de la República al cursarlo, no tiene fuerza obligatoria por si mismo sino en la medida en que se dicte la ley que consagre esa política.

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

Se ha acompañado un informe técnico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que se hace presente que el desarrollo permanente de los medios de transporte por calles y caminos ha hecho surgir la necesidad de contar con "un ente normativo del tránsito por dichas vías", de carácter nacional. Se agrega que la Ordenanza General del Tránsito no es suficiente para llenar esa necesidad, porque sus normas son limitadas en razón de haberse dictado por delegación legislativa; y que este vacío, "recogido en el decreto supremo N° 325, publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 1981, sobre política de tránsito, es el que se pretende llenar por la vía de este proyecto". Fundado en estos antecedentes, el Presidente de la República envía el presente proyecto para su estudio y aprobación. II. OBJETO El propósito del proyecto, como se desprende de los antecedentes, es el de estructurar un ente normativo del tránsito y, de carácter nacional, para cuyo efecto se le dota de las atribuciones que se estima necesarias, fundamentalmente de coordinación y supervisión. III DESCRIPCION Y CONTENIDO DEL PROYECTO El proyecto consta de un artículo único. Por él se dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional de tránsito y que a él corresponderá proponer, dirigir y controlar la política del sector, dictar las disposiciones de general aplicación sobre la materia "y coordinar a otras autoridades que dictan normas de tránsito o con influencia en él". Resolverá también "en el caso de medidas que se contrapongan o se opongan al interés general sobre el particular". En el inciso segundo se le faculta para resolver, en especial, "en lo relativo a capacitación de conductores, seguridad vehicular, uso de las vías y señalización", y para evaluar las disposiciones vigentes y proponer las modificaciones aconsejables. En el inciso tercero se le da competencia para supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre tránsito y transporte por parte de los departamentos municipales correspondientes. En el inciso cuarto se le faculta para delegar las facultades de coordinación y resolución del inciso primero y de supervisión del inciso tercero en los organismos regionales.

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

IV. JURIDICIDAD DE FONDO DEL PROYECTO 1. Como se deja establecido en los antecedentes, mediante este proyecto se trata de estructurar un órgano administrativo de nivel ministerial con el carácter de normativo nacional de tránsito, que, además, tendrá las calidades de coordinador y de supervisor de las autoridades que tienen competencia en la materia, y aun de resolutor en ciertos asuntos relacionados con esta actividad. Al respecto, es posible sostener que, en general, son funciones propias de un Ministerio las de proponer políticas, dictar normas para su debido cumplimiento, coordinar, evaluar y controlar, todo ello en relación con la competencia sectorial que le sea asignada. En este sentido, entonces, lo que el proyecto dispone para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a tránsito, estaría ajustado al concepto técnico y jurídico del órgano administrativo superior denominado "Ministerio". Sin embargo, en lo que se refiere a la potestad normativa, si bien es cierto que habría que entenderla, en el proyecto, en su obvio sentido de potestad subordinada a la ley, porque se trataría de normas emanadas de una autoridad de índole administrativa (aunque superior) que actuaría por medio de resoluciones (ministeriales, en este caso), no es menos verdad que la forma de establecerla, por el contexto del precepto y sobre todo por los antecedentes que lo motivan, podría dar lugar a erradas interpretaciones que conviene evitar. En efecto, si, según el Ministerio lo expresa en el oficio adjunto, la ley vigente sobre la materia (Ordenanza General del Tránsito, decreto con fuerza de ley N° 3.068, de 1964) ha resultado insuficiente y se pretende llenar el vacío, advertido ya en el decreto N° 325, de Transportes, de 21 de enero de 1981, precisamente por este proyecto, cabría entender que la potestad para "dictar las disposiciones de general aplicación en la materia" que se le viene otorgando al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es tan amplia como para suplir las "lagunas" legales, con lo que se estaría delegando el poder de legislar sin las exigencias constitucionales del artículo 62 de la Carta vigente, o bien, eventualmente, que se estaría invadiendo la potestad reglamentaria autónoma que corresponde al Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado. El proyecto sería así objetable. Pero si no es ese el propósito, habría que dar otra forma a la pertinente disposición. 2. En cuanto a la facultad de coordinación, surge una observación semejante.

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

Coordinar es, académicamente, "disponer las cosas con método u orden". Por eso cuando se aplica el término a la función administrativa se la refiere a la acción, la conducta o la labor de los funcionarios. En este sentido se dice que a los ministerios corresponde "coordinar su acción" con la que realizan otros organismos, en cuanto todos convergen a un resultado común, que es el bienestar general. Si los organismos dependen de un Ministerio, éste dispondrá las medidas para que haya "coordinación" entre ellos; pero entre órganos de nivel o rango jerárquico equivalente, la coordinación deberá surgir de una acción común y no por la jerarquía, que en tal caso no existe. De ahí que para que uno o más Ministros coordinen la labor de los otros Secretarios de Estado, es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado, que el Presidente de la República así lo disponga. No se puede decir, por tanto, como lo hace el proyecto, que el Ministerio podrá "coordinar a otras autoridades que dictan normas de tránsito o con influencia en él", si entre esas autoridades hay -como en efecto ocurre- otros Ministerios. La expresión usada en el texto no deja dudas de su acepción jerárquica, pese a que no es rigurosamente correcta: si se "coordina a" otros es porque se tiene jerarquía sobre ellos. En estrecha vinculación con lo que se acaba de observar, la facultad de "resolver, en especial, en lo relativo a capacitación de conductores, seguridad vehicular, uso de las vías de señalización", que también se asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se superpone e interfiere a las que, al respecto, le corresponden al Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Vialidad, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, (Ley de Caminos). Debe llamarse la atención al hecho de que, precisamente para reforzar estas atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, sobre la materia se ha proyectado una nueva ley, cuya tramitación se acaba de cumplir en esta Secretaría de Legislación (Boletín N° 015-09). En este caso, si se deja el proyecto en informe como viene redactado, no sólo no se producirá coordinación, sino que concurrirán distintas autoridades en la resolución de los mismos asuntos, quedando la duda acerca de si sobre la Ley de Caminos, que recae en materia específica y dentro del ámbito del Ministerio de Obras Públicas, deberían prevalecer las resoluciones de otro Ministerio "rector". Las observaciones que se acaban de formular no se salvan, por cierto, con lo previsto en el decreto supremo N° 325, de Transportes, ya citado, y como lo señalara la Contraloría General de la República, en su oportunidad, que es sólo aprobatorio de una política, que no puede obligar al legislador.

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

3. En dicho texto no se propone, porque no es propio de esta Secretaría de Legislación, un artículo que faculte para refundir las disposiciones que conciernen al Ministerio, aun cuando, como aparece en los antecedentes, en lo sustancial y en materia de transportes, sólo es "el encargado de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas", ahora bajo su dependencia, y aun cuando las facultades que ahora se le otorgarían harían indispensable un texto orgánico. Pero esta Secretaría de Legislación se permite hacer presente que la facultad para refundir podría ejercerse en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.656, de 1981. IV. OBSERVACIONES FORMALES Y TEXTO SUSTITUTIVO Con el propósito de obviar las observaciones precedentes, se propone a continuación un texto sustitutivo, en el cual se corrigen, además, algunas deficiencias de carácter formal, que se salvan en el siguiente texto sustitutivo: LEY N° ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO NORMATIVO NACIONAL DE TRANSITO, Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON ESTA ACTIVIDAD. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Corresponderán al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las siguientes funciones: a) proponer las políticas sobre tránsito, dirigir y evaluar su aplicación y controlar su cumplimiento; b) proponer la dictación de las normas legales y reglamentarias que sobre la materia estime necesarias y dictar las normas que, para el cumplimiento de las políticas aprobadas y las leyes y reglamentos aplicables, sean procedentes, y c) coordinar su acción con otros ministerios o servicios. Le corresponderá, además, la supervisión técnica de los Departamentos de Tránsito y Transporte Públicos de las Municipalidades en el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que se refieren a tránsito y transporte. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá delegar en sus organismos regionales las facultades de coordinación y supervisión a que se refiere esta ley, para que se ejerzan en el territorio de la región respectiva. José T. Merino Castro Almirante Comandante en Jefe de la Armada

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

Miembro de la Junta de Gobierno Fernando Matthei Aubel General del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Miembro de la Junta de Gobierno César Mendoza Durán General Director de Carabineros Miembro de la Junta de Gobierno César Raúl Benavides Escobar Teniente General de Ejército Miembro de la Junta de Gobierno". Acordado en sesión legislativa N° 287, con el voto favorable del Capitán de Navío JT señor Mario Duvauchelle Rodríguez; del Teniente Coronel Ejército (J) señor Fernando Torres Silva; del Comandante de Escuadrilla (J) señor Juan Eduardo Fuenzalida Lamas y del Mayor de Carabineros (J) señor Carlos Olguín Bahamonde. Saluda atentamente a V.S., MARIO DUVAUCHELLE RODRIGUEZ Capitán de Navío JT Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno

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INFORME COMISIÓN CONJUNTA

1.5. Informe Comisión Conjunta Fecha 10 de julio de 1981. Informe de la Comisión Conjunta encargada de estudiar el proyecto de ley que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito público. Boletín N° 044-15 N° 9 Santiago, Julio 10 de 1981. H. JUNTA DE GOBIERNO: En conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 de la ley N° 17.983, la H. Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de junio del año en curso, acordó acceder a la petición formulada en el sentido de que la Comisión Conjunta designada para estudiar las nuevas disposiciones de la Ordenanza General del Tránsito, se abocara al conocimiento del proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector, a nivel nacional, de todas las materias relacionadas con el tránsito terrestre por calles y caminos de uso público. El correspondiente Mensaje expresa que esta iniciativa legal tiene por objeto, fundamentalmente, proponer, dirigir y controlar las políticas del sector, para lo cual se la faculta, a dicha Secretaría de Estado, para dictar disposiciones de aplicación general sobre la materia y coordinar, con aquellas autoridades que también tienen facultades para dictar normas sobre tránsito, las acciones pertinentes con el objeto primordial de unificar criterios sobre el particular y evitar, de esta manera, la vigencia de disposiciones que en un momento dado, podrían ser contradictorias o inconsecuente, con el planteamiento central efectuado por la autoridad respectiva. Agrega, además, que a este Ministerio, como órgano rector del tránsito, le corresponderá la tuición de todos aquellos actos que digan relación con la capacidad de los conductores, seguridad de los vehículos, uso de vías, señalización y evaluación de todas las normas que reglamenten el sistema actualmente en vigor. Para estos efectos, el Ejecutivo propone un proyecto de ley que consta de un artículo único, cuyo dos primeros incisos se refieren a las materias a que hemos hecho referencia precedentemente.

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INFORME COMISIÓN CONJUNTA

Los dos incisos finales disponen que también será de competencia del Ministerio supervisar el cumplimiento por parte de los Departamentos del Tránsito y Transporte Públicos municipales, de las leyes y normas reglamentarias sobre el particular y, además, podrá delegar en sus organismos regionales las facultades de coordinación y resolución a que se refiere el presente proyecto de ley. La Comisión Conjunta procedió a estudiar detenidamente el referido proyecto y aprobó, en general, la idea de legislar sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, acordó proponer a la H. Junta de Gobierno un texto sustitutivo que consta de cuatro artículos permanentes, que contienen normas más específicas y taxativas por las cuales se deberá regir el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la aplicación de estas nuevas funciones que se le están otorgando como son aquellas de "organismo rector nacional de tránsito público". En definitiva, se trata de estructurar un órgano administrativo, a nivel ministerial, con el carácter de normativo nacional de tránsito que, además, tendrá las calidades de coordinador y de supervisor de las autoridades que tienen competencia en esta materia. A continuación, procederemos a analizar cada uno de los artículos que componen la iniciativa en informe. El artículo 1° establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo encargado de coordinar, a nivel nacional, todas las disposiciones tanto legales como reglamentarias, relativas al tránsito terrestre por calles o caminos de uso público asumiendo, en tal calidad, funciones eminentemente normativas y de supervisión. Se señala, además, que en el desempeño de estas nuevas funciones le corresponderá, especialmente, proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas por los cuales deberán regirse en el futuro todo lo relacionado con el tránsito público. Agrega, además, que deberá controlar y fiscalizar el cumplimiento de dichas acciones y evaluar adecuadamente sus resultados, como asimismo, proponer la dictación de normas legales y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de los planes y programas que haya elaborado. En general, en este artículo se le entregan a dicho Ministerio todos los elementos y facultades de carácter normativo que le permitan implementar, en la forma que lo estime más conveniente, una política sobre tránsito terrestre por calles y caminos de uso público.

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INFORME COMISIÓN CONJUNTA

El artículo 2° establece la norma general de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será la entidad encargada de coordinar la acción que puedan adoptar las distintas autoridades que actualmente tienen facultades en materia de tránsito y deberá, por lo tanto, fiscalizar las resoluciones o medidas administrativas que ellas adopten en este sentido. Teniendo en consideración la calidad de organismo rector en esta materia, también se le faculta para que por medio de resolución fundada, pueda dejar sin efecto todas o algunas de las medidas adoptadas por otras autoridades o en reemplazo de ellas por las que estime más conveniente, confirmando, de esta manera, la tuición que la ley le entrega para la aplicación de esta política. El artículo 3° establece que para los efectos señalados en este proyecto de ley, el citado Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá contar con un Consejo Asesor integrado por un representante de dicho Ministerio, que lo presidirá; por un representante de Carabineros de Chile; y por un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, Obras Públicas, Justicia y Vivienda y Urbanismo respectivamente, que son todos aquellos que, en alguna medida, ostentan facultades en materia de tránsito. Se ha estimado necesario, por parte de la Comisión, que para facilitar el cumplimiento de las funciones que este proyecto entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, éste disponga del referido Consejo Asesor, como una manera de obtener un más fidedigno y eficiente análisis de la realidad del tránsito en nuestro país, y contribuya, también en forma eficiente y expedita, en el estudio y elaboración de los programas, que deberán ser presentados al Presidente de la República. Agrega el inciso final de esta disposición, que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones citará a este Consejo cuando lo estime conveniente, como asimismo, establecerá las normas por las cuales se regirá el Consejo para su funcionamiento. Este es un artículo nuevo que no venía incluído en el proyecto original y que fue ampliamente debatido en el seno de la Comisión Conjunta. Se sustentaron diversas tesis y posiciones de carácter jurídico y constitucional respecto de la conveniencia de incorporar una norma como la precedentemente señalada. Se argumentó, por una parte, que el artículo 60 de la Constitución Política del Estado señala, taxativamente, las materias que deben ser objeto de normas de rango legal y, a juicio de algunos miembros de la Comisión, la creación de este Consejo Asesor no es materia de ley y, por lo tanto, sería inconstitucional. Bastaría con un decreto supremo de S.E. el Presidente de la República tramitado a través del Ministerio respectivo, para organizar y establecer las normas de funcionamiento de este Consejo Asesor.

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INFORME COMISIÓN CONJUNTA

Por otra parte, se sostiene que el número 20 del citado artículo 60 expresa textualmente que puede ser materia de ley "Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico". Este número, a juicio de algunos miembros, podría dar cabida a incorporar en el texto de la ley la creación de este Consejo Asesor. Se agrega, además, que su incorporación tendría por objeto darle mayor jerarquía y relevancia a dicha entidad al ser creada por ley y obligaría, en cierto modo, a las autoridades que deban integrarlo a cumplir con la labor asesora que se le encomienda. En síntesis, debemos hacer presente a la H. Junta de Gobierno, que los representantes de la Primera y Segunda Comisión Legislativa manifestaron sus dudas acerca de la constitucionalidad de esta norma por las razones anteriormente expresadas. Los representantes de las Comisiones Legislativas Tercera y Cuarta estimaron que la disposición se ajusta plenamente a las normas constitucionales vigentes y, por lo tanto, puede ser incluída en este proyecto de ley. En estas circunstancias se acordó proponer las siguientes medidas que podrían ser adoptadas para la solución de este problema: 1.- Que la H. Junta de Gobierno sugiera a S.E. el Presidente de la República la conveniencia de crear este Consejo Asesor haciendo uso de las atribuciones legales y constitucionales que le son propias, y 2.- Frente a la duda que se plantea, la H. Junta de Gobierno acuerde consultar al Tribunal Constitucional acerca de la procedencia o improcedencia de dicha disposición. Finalmente, el artículo 4° faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para delegar, en los organismos regionales correspondientes, las facultades de control y fiscalización del cumplimiento de las políticas planes y programas que apruebe para ser aplicadas en el país, realice una evaluación de las mismas y coordine, entre las distintas autoridades en materia de tránsito, la manera de materializar, a través de todo el territorio nacional, la nueva política de tránsito público. En mérito de las razones expuestas propongo para la consideración de la H. Junta de Gobierno, proyecto de ley que se adjunta al presente informe. FERNANDO MATTHEI AUBEL General del Aire Comandante en Jefe de la FACH Miembro de la Junta de Gobierno Presidente de la II Comisión Legislativa

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INFORME COMISIÓN CONJUNTA

Ley N° ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Articulo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de coordinar todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, relacionadas con el tránsito terrestre por calles o caminos de uso público. En esta calidad le corresponderá, especialmente ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las leyes. Articulo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Articulo 3°.- Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo Asesor integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que lo presidirá;

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INFORME COMISIÓN CONJUNTA

b) Un representante de Carabineros de Chile designado por el General Director de la Institución; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; e) Un representante del Ministerio de Justicia, y f) Un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones convocará al Consejo cuando lo estime conveniente y establecerá las normas conforme a las cuales cumplirá su función. Artículo 4°.- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, serán ejercidas por los respectivos organismos regionales, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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OBSERVACIONES SUBSECRETARIO MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS

1.6. Observaciones Subsecretario Ministerio de Obras Públicas Fecha, 22 de julio de 1981 SANTIAGO, 22 de julio de 1981. Estimado amigo: 1.- En relación con el proyecto de ley BOLETIN N° 044 - 15, que designa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como Organismo Normativo Nacional del Tránsito, el señor Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas me ha remitido las observaciones que a ese Ministerio merece dicho proyecto, las que tengo el agrado de adjuntar a esta minuta. 2.- Sobre el particular, le ruego su especial atención, ya que el señor Subsecretario me ha manifestado que no le fue posible formular sus observaciones con anterioridad, porque su Ministerio ha conocido el proyecto con esta fecha. le saluda atentamente, MARIO DUVAUCHELLE RODRIGUEZ Capitán de Navío JT Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno AL SEÑOR Coronel (AV) don Hernán Chávez S. Comandante (A) don Hernando Morales R. Mayor (E) don Enrique Ibarra Ch. Mayor (C) don Harry Grunewaldt S. Archivo.-

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OBSERVACIONES SUBSECRETARIO MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS

OBSERVACION SOBRE PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES COMO ORGANISMO NORMATIVO NACIONAL.

MINUTA El Proyecto de Ley mencionado en la suma, dispone, entre otras normas, lo siguiente: "Articulo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de coordinar todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, relacionadas con el tránsito terrestre por calles o caminos de uso público. En esta calidad le corresponderá, especialmente ejercer las siguientes atribuciones: d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades, el Ministerio mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas". La aplicación de estas normas, dada su generalidad, podrían interferir en las atribuciones propias del Ministerio de Obras Públicas, particularmente en las de la Dirección de Vialidad, en lo referente a la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos públicos y sus obras complementarias inherentes. Este Ministerio estima que la ley que se estudia no pretende afectar la legislación vigente respecto de las obras de infraestructura vial que competen a esta Secretaría de Estado, incluyendo aquellas disposiciones que aplica referente a peso máximo de los vehículos que transitan por los caminos públicos. Sin embargo, a fin de evitar interpretaciones extensivas de la ley que pudieran vulnerar funciones o atribuciones que competen a este Ministerio, podría incluirse el artículo cuya redacción se adjunta.

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OBSERVACIONES SUBSECRETARIO MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS

ART. Lo dispuesto en la presente ley no afectará a las disposiciones, legales o reglamentarias que rijan al Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección de Vialidad de dicho Ministerio, en lo referente a la normativa técnica que aplique en la construcción, conservación y mantención de los caminos públicos, puentes y túneles, como asimismo, sobre peso y dimensiones máximas de los vehículos que transiten por ellos.-

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ANTECEDENTES RELACIÓN A JUNTA DE GOBIERNO

1.7. Antecedentes relación ante Junta de Gobierno Antecedentes del Relator de la Junta de Gobierno, señor José Bernales. Fecha 23 de julio de 1981. MAT.: Designa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como Organismo Normativo Nacional del Tránsito. (BOL.: 044-15) I._ ORIGEN. INGRESO. CALIFICACION: Mensaje. 4 de mayo de 1981. II.- ANTECEDENTES: 1.- En la actualidad, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debería pasear a ser el órgano rector en materia del tránsito, pero no existe una disposición legal que lo establezca y que le dé las atribuciones específicas y concretas sobre la materia. (Art. 2° D.S. (T) N° 325, de 19 de noviembre de 1980). 2.- Se encuentra actualmente vigente una política de ordenamiento institucional para la dictación de normas sobre el tránsito en virtud de la cual se establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fuera el organismo rector en materia de tránsito. (D.D. (T) N° 325, 1980). 3.- La Contraloría General de la República ha manifestado que para que el expresado Ministerio sea el organismo rector antes señalado, es necesario que se dicte la respectiva ley. III.- OBJETO: 1.- Disponer que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo normativo nacional del tránsito. 2.- Precisar las funciones que en tal carácter le corresponden: a) Proponer, dirigir y controlar la política del sector. b) Dictar disposiciones de general aplicación en la materia (capacitación de conductores, seguridad vehicular, uso de vías y señalización, etc.). c) Coordinar a otras autoridades que dictan normas de tránsito y resolver en el caso de adopción de normas con mas contrarias al interés general. d) Supervigilar el cumplimiento de la normativa sobre tránsito y transporte por los Departamentos de Tránsito de las municipalidades. IV.- SINTESIS DEL TRÁMITE LEGISLATIVO:

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ANTECEDENTES RELACIÓN A JUNTA DE GOBIERNO

A. A petición del Sr. Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa y por acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno, el proyecto fue tratado en Comisión Conjunta, presidida por la Segunda Comisión Legislativa, con la participación de la Primera, Tercera y Cuarta Comisiones Legislativas. B. La Comisión Conjunta aprobó la idea de legislar y propuso un texto sustitutivo que difiere del Mensaje en lo siguiente: 1 Precisa las funciones de coordinación legal, reglamentaria y administrativa que deberá cumplir el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como organismo normativo nacional del tránsito terrestre por calles o caminos de uso público. (Inc. primero Art. 1°, Art. 2°). 2 Señala las atribuciones que le corresponderá ejercer en tal calidad. (Inc. segundo Art. 1°, Inc. segundo Art. 2°). 3 Establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá contar para los efectos de dar cumplimiento a las normas del proyecto con un Consejo Asesor, integrado por representantes de diversos Ministerios, más uno de Carabineros de Chile. (Art. 3°). OBSERVACIONES: Los representantes de la Primera y Segunda Comisiones Legislativas, manifestaron sus dudas acerca de la inconstitucionalidad que afectaría al artículo 3°, en atención a que la creación de un Consejo Asesor no es materia de ley. Sobre este particular, la Comisión Conjunta acuerda proponer a la Excma. Junta de Gobierno: a) que se sugiera al Presidente de la República crear el referido Consejo Asesor, haciendo uso de su potestad reglamentaria. b) en subsidio, consultar al Tribunal Constitucional acerca de la procedencia de crear dicho Consejo Asesor por ley.

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PROYECTO DE LEY

1.8. Proyecto de Ley Textos del Proyecto de Ley presentados a consideración de la Junta de Gobierno. Fecha 4 de mayo de 1981. LEY N° ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de coordinar todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, relacionadas con el tránsito terrestre por calles o caminos de uso público. En esta calidad le corresponderá, especialmente ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las leyes. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias.

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PROYECTO DE LEY

En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Artículo 3°.- Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo Asesor integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que lo presidirá; b) Un representante de Carabineros de Chile designado por el General Director de la Institución; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Obras Publicas; e) Un representante del Ministerio de Justicia, y f) Un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones convocará al Consejo cuando lo estime conveniente y establecerá las normas conforme a las cuales cumplirá su función. Artículo 4°,- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, serán ejercidas por los respectivos organismos regionales, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (prop. OOPP) ART. Lo dispuesto en la presente ley no afectará a las disposiciones, legales o reglamentarias que rijan al Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección de Vialidad de dicho Ministerio, en lo referente a la normativa técnica que aplique en la construcción, conservación y mantención de los caminos públicos, puentes y túneles, como asimismo, sobre peso y dimensiones máximas de los vehículos que transiten por ellos.-

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PROYECTO DE LEY

LEY N° ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las leyes. Articulo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponerlas que deberán reemplazarlas. Articulo 3°.- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejercidas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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PROYECTO DE LEY

LEY N° ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar evaluar y controlar su cumplimiento. En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las leyes. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Artículo 3°.- Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo Asesor integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que lo presidirá; b) Un representante de Carabineros de Chile designado por el General Director de la Institución; c) Un representante del Ministerio del Interior;

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PROYECTO DE LEY

d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; e) Un representante del Ministerio de Justicia, y f) Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones convocará al Consejo cuando lo estime conveniente, y establecerá las normas conforme a las cuales cumplirá su función. Artículo 4°.- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejercidas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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ACTA JUNTA GOBIERNO

1.9. Acta de la Junta de Gobierno Acta Nº 21/81. Fecha 23 de julio de 1981. ACTA N° 21/81 --En Santiago de Chile, a veintitrés días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno, siendo las 16.30 horas, se reúne en Sesión Legislativa la H. Junta de Gobierno integrada por sus Miembros titulares, señores: Almirante José T. Merino Castro, Comandante en Jefe de la Armada, quien la preside; General del Aire Fernando Matthei Aubel, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; General Director César Mendoza Durán, Director General de Carabineros, y Teniente General César R. Benavides Escobar. Actúa como Secretario de la Junta el titular, Coronel de Ejército señor Rolando Lagos Becerra. --Asisten, en el orden en que se tratan las materias de su competencia, los señores: Teniente General (R) Carlos Forestier Haensgen, Ministro de Defensa Nacional; Brigadier General Rolando Ramos Muñoz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Brigadier General Patricio Torres Rojas, Ministro de Obras Públicas; José Toro Hevia, Ministro de Agricultura; Brigadier General (R) Jaime Estrada Leigh, Ministro de la Vivienda y Urbanismo; General de Brigada Aérea Caupolicán Boisset Mujica, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; General de Brigada Aérea Enrique Montero Marx, Ministro Subsecretario del Interior; Teniente Coronel de Ejército Enrique Seguel Morel, Subsecretario de Hacienda; Francisco Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia; Teniente Coronel de Ejército Fernando Hormazábal, Subsecretario de Obras Públicas; Teniente Coronel de Ejército Gerson Echavarría Mendoza, Subsecretario de Telecomunicaciones; Contraalmirante Francisco Ghisolfo Araya, Jefe de Gabinete de la Armada; Coronel de Ejército Washington García Escobar, Jefe del Gabinete del Ejército; Capitán de Navío (J) Mario Duvauchelle Rodríguez, Secretario de Legislación; Capitán de Navío Germán Toledo Lazcano, integrante de la I. Comisión Legislativa; Coronel de Aviación Alberto Varela Altamirano, Jefe de Gabinete de la Fuerza Aérea; Coronel de Aviación (J) Hernán Chávez Sotomayor, Asesor Jurídico del señor General Matthei; Teniente Coronel de Ejército Gustavo Basso Cansino; Capitán de Fragata (J) Hernando Morales Ríos, Asesor Jurídico del señor Almirante Merino; Capitán de Fragata Jorge Beytía Valenzuela; Mayor de Ejército (J) Enrique Ibarra Chamorro, Asesor Jurídico del señor Teniente General Benavides; Mayor de Carabineros (J) Harry Grünewaldt Sanhueza, Asesor Jurídico del señor General Mendoza; Mirna Jugovic, Directora Jurídica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Eduardo Bravo Woodhouse, Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores; Hernán Ríos de Marimón, integrante de la IV Comisión Legislativa; Mayor de Ejército (J) Eleazar Vergara Rodríguez, integrante de la IV Comisión Legislativa; José Bernales Pereira, integrante de

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ACTA JUNTA GOBIERNO

la II Comisión Legislativa, y Hugo Araneda Door, integrante de la IV Comisión Legislativa. MATERIAS LEGISLATIVAS. - o - PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES COMO ORGANISMO NORMATIVO NACIONAL DEL TRANSITO (BOLETIN 044-15). El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- El cuarto tema de la Tabla es el proyecto que designa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como organismo normativo nacional del tránsito. El Relator es el Profesor don José Bernales. El señor ALMIRANTE MERINO.- Tiene la palabra. El señor RELATOR.- Con su venia, señor Almirante, a continuación me permito hacer una breve relación sobre el Mensaje de S. E. el Presidente de la República que se refiere a otorgar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones facultades de organismo normativo del tránsito, y el desarrollo posterior del proyecto hasta llegar a la conclusión que se somete a conocimiento de la H. Junta de Gobierno. Seré muy breve. El Mensaje del Primer Mandatario, de 4 de mayo de 1981, somete un proyecto de ley que otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el poder ser el organismo normativo del tránsito y, según esto, podría proponer, dirigir y controlar la política general del sector; dictar las disposiciones de general aplicación sobre la materia; coordinar a otras entidades que dictan normas del tránsito, y resolver en el caso de adopción de medidas que se contrapongan u opongan al interés general. Este proyecto se originó debido a que los problemas del tránsito actualmente están repartidos en diversas autoridades del país. Primeramente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en seguida las municipalidades, fundamentalmente para el tránsito por ciudades y carreteras. Además, en cierto modo el Ministerio de la Vivienda también interviene. En síntesis, se trata de unificar a fin de que cada una de estas autoridades tenga una coordinación y una unidad para poder actuar. Lo más importante del proyecto es dar esa calidad de organismo rector del tránsito al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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En su informe del 16 de mayo la Secretaría de Legislación objeta algunos aspectos legales del proyecto, y la objeción principal, podríamos decir, consiste en que esta iniciativa otorga al Ministerio facultades resolutivas o facultades discrecionales que no se avienen propiamente con un Ministerio, sino que prácticamente son facultades reglamentarias del Presidente de la República. Propone un texto sustitutivo pero, en opinión de la Segunda Comisión Legislativa y después de la comisión conjunta, a la cual me referiré, ese texto sustitutivo no contendría los elementos esenciales para producir real y efectivamente una unidad de una ejecutividad en el control del transporte terrestre en Chile. Por decisión de la H. Junta de Gobierno y a proposición del Presidente de la Segunda Comisión Legislativa, el señor General Matthei, se sometió la materia a una comisión conjunta que ya existía y que estudiaba el problema de las leyes del tránsito, en particular la Ordenanza del Tránsito y la Ley de Policía Local. En la Comisión se estudió en detalle el proyecto, se le dio vigor dentro de lo que se entendía constitucional y legal al Ministerio con el objeto de que la atribución de él fuera realmente efectiva y se pretendió crear una Comisión Asesora compuesta por diversos funcionarios públicos de alto nivel, con el objeto de que realmente el Ministerio de transportes y Telecomunicaciones pudiese efectivamente dirigir, coordinar y fiscalizar el tránsito en el país. Como veremos, ese problema de la creación o de la idea relacionada con esta Comisión Consultora, con este Consejo Consultor fue debatida en el seno de la Comisión Conjunta e, incluso, hay muchas personas que piensan que la creación de este Consejo seria inconstitucional por las razones que vamos a exponer en breve. El General Matthei, en un oficio en el cual acompaña el texto definitivo que se aprobó en la Comisión Conjunta, expone las razones que se tuvieron para poder proponer ese proyecto y lo acompaña junto con el informe de la Comisión Conjunta, con fecha 10 de julio de 1981. Este es el proyecto que me voy a permitir leer a continuación a la Honorable Junta tratando de explicar, en lo posible, articulo por artículo, cuál es la idea que primó sobre el particular. Dice el proyecto que le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional del tránsito y le señala atribuciones. En el artículo 1° se dice:"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de coordinar todas las

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disposiciones, tanto legales como reglamentarias, relacionadas con el tránsito terrestre por calles o caminos de uso público. En esta calidad le corresponderá, especialmente ejercer las siguientes atribuciones:". Brevemente podemos ver cómo este Ministerio de Transportes piensa ser el organismo normativo nacional encargado de coordinar disposiciones. Esto fue modificado hoy día en la mañana, como lo veremos, para aclarar más el concepto. Como una manera de explicar estas funciones de este organismo normativo se dice:"En esta calidad le corresponderá, especialmente ejercer las siguientes atribuciones: 1°.- Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativos a tránsito público;". Ya no va a ser organismo prácticamente legislador, como se pensaba en un principio, sino que ahora va a proponer al Presidente de la República las políticas. "2°.- Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; 3°.- Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; 4°.- Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos,". Esto lo hace en virtud de la facultad que tiene el Presidente de la República de delegar las facultades reglamentarias estatuidas en el artículo 35, inciso segundo de la Constitución Política del Estado. 5°.- Las demás funciones que le encomienden las leyes.". En el artículo 2° establece que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias.". Esta fiscalización se refiere a todas aquellas organizaciones del tránsito, Ministerios, municipalidades, etcétera, que tienen relación con el tránsito. En su inciso segundo dice; "En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas.". Esto, para evitar muchas directivas en la misma materia y esto va a ser uniformado mediante el uso de la nulidad de estas resoluciones fundadas... (no se entiende esta parte de la frase). Se ha pensado que es la única manera que se haga efectiva esta fiscalización. En el artículo 3°, y este es el artículo conflictivo, discutible, se establece; "Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo Asesor integrado por:

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a) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que lo presidirá; b) Un representante de Carabineros de Chile designado por el General Director de la Institución; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; e) Un representante del Ministerio de Justicia, y f) Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”. Como se ve, están representados todos o por lo menos, principalmente todas las personas que tienen relación con el tránsito público para servir de asesores al Ministerio. Estos no son funcionarios que tengan un puesto, un cargo pagado o a honorarios, sino que son funcionarios que desempeñan sus propios cargos. Agrega el articulo: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones convocará al Consejo cuando lo estime conveniente y establecerá las normas conforme a las cuales cumplirá su función.". En el artículo 4° se dice: "Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° ...". 0 sea, controla y fiscaliza el cumplimiento de las acciones, etcétera. "...y en el articulo 2°", que es aquel que se requiere para dejar sin efecto las medidas, " ...serán ejercidas por los respectivos organismos regionales, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.". Posteriormente, se ha recibido un proyecto de ley que fundamentalmente contiene las mismas ideas y que sólo modifica formalmente, acentuando el carácter de organismo rector del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En la Comisión Conjunta, en sesión que hubo esta mañana, nosotros tomamos conocimiento de este proyecto de ley y se resolvió presentar a la H. Junta de Gobierno el proyecto de ley anterior, que acabo de leer, modificado con ideas que nos parecen más claras en algunos aspectos y que aparecen en el nuevo proyecto formulado por el señor Ministro. Es así como en el articulo 1° se establece -en este proyecto ya modificado que viene a presentarse ante la H. Junta-:" El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.". En realidad, es más clara esta alternativa, por cuanto aparece el Ministerio de Transportes como organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito, evaluar, coordinar y controlar el cumplimiento. La redacción nuestra antigua hablaba de "coordinar todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias,...", o sea, que no se remitía tan

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propiamente a la acción, que es aquella a que se refiere el articulo 1° del nuevo proyecto. Igualmente, en el articulo 4°, aplicando más propiamente la ley de regionalización, se ha modificado esto diciendo: "Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejercidas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones…”. 0 sea, tiene una redacción más propia de lo que sucede con la atribución de los Secretarios Regionales Ministeriales que actúan en virtud de la delegación que efectúa el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Me queda explicar el problema de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la creación de este organismo asesor que ayudaría en sus funciones, que aclararía evidentemente algunos de los móviles del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en su actividad relacionada con el tránsito. Según algunos integrantes de la Comisión Conjunta y según también algunos profesores de Derecho Constitucional, se piensa que la creación de este Consejo sería propiamente atribución de las facultades reglamentarias del Presidente de la República, en virtud de lo que dice la Constitución Política del Estado, -porque no es necesario recordarles a los señores Miembros de la H. Junta que precisamente insistieron en este punto y modificaron en cierto modo el proyecto que venía de la Comisión llamada Constituyente-, que en realidad fijó muy claramente cual era el ámbito de la ley en forma taxativa. Y la ley de tierra, de nadie entre la ley y el reglamento, ahora queda entregada a la facultad reglamentaria del Presidente de la República y no como lo hacía tradicionalmente la Constitución de 1925 en que la tierra de nadie quedaba en poder de nadie. Entonces, actualmente, para ser bien juristas, según muchos, algunos profesores y otras personas, la creación de este Consejo no está dentro de las facultades legales que establece la Constitución, sino que estaría más bien entre las facultades reglamentarias. Es por eso que que este proyecto que establece el Consejo invadiría la facultad reglamentaria del Presidente de la República. Otros piensan, sin embargo, que como se trata en este caso de la modificación a una ley de inmediato, esto está expresamente establecido en uno de los artículos transitorios de la Constitución Política del Estado y es así, por ejemplo, que en el texto transitorio se establece que precisamente es materia de ley toda modificación que se haya hecho a lo relativo... (no se entiende esta parte de la frase). "Sexta.- No obstante lo dispuesto en el 8° del articulo 32, mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.". De donde se deduciría, según algunos, que como este proyecto modifica disposiciones relativas al Ministerio, que no están reglamentadas en el artículo 60, esto

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podría modificarse por una ley y ésta podría irrumpir, en este caso muy excepcional, en las facultades reglamentarias del Presidente de la República. Hay otros que estiman que si acaso nosotros aplicamos muy muy a la letra, olvidando el inciso final del articulo 60 que fue incluso propuesto por la Junta de Gobierno y limitamos enormemente las facultades legales de ésta, entregamos al Presidente de la República una cantidad de asuntos de detalle que atiborraríamos enormemente el trabajo reglamentario, en circunstancias que hay muchos asuntos no reglamentarios, pero que tienen relación intima con la ley y podrían formar parte de la ley sin violar la disposición constitucional. En todo caso, como el asunto es dudoso, nos hemos permitido presentar a la H. Junta de Gobierno dos proyectos: uno que incluye el artículo 3° que contiene el Consejo a que me he referido; y otro en el cual este artículo 32 se suprime. Es cuanto puedo informar, señor Presidente, a la H. Junta de Gobierno. El señor ALMIRANTE MERINO.- Muchas gracias. Ofrezco la palabra. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Perdón, una pregunta. ¿A la reunión de la mañana, asistió el profesor Zenteno? Un señor ASISTENTE.- No. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Entonces, no fue reunión conjunta. Un señor ASISTENTE.- No fue conjunta. Un señor ASESOR.- Perdón, mi General. Asistió la señora Navas. El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la palabra. El señor GENERAL MENDOZA.- La experiencia a nosotros nos indica que en estas materias de tránsito es necesario e indispensable la concurrencia de más de una persona y aquél que tenga alguna duda, bastaría que trate de virar hacia el oriente por la calle San Isidro o, a la inversa, trate de virar hacia el poniente si entra por la calle San Ignacio. ¿Por qué? Porque hay solamente un organismo que rige las materias de tránsito aquí en Santiago, con los problemas ya conocidos. En este artículo 3°, la verdad es que muy sabiamente se trata de constituir un organismo asesor que precisamente representa a todas aquellas instituciones o servicios que algo tienen que ver con el tránsito y estimo no solamente que es necesario, sino que es indispensable que exista por ley para que no pueda ser variado posteriormente ante cualquier petición o sugerencia o conveniencia momentánea. Y aún más, entre las observaciones que traía precisamente había una que sugería suprimir o sustituir la frase "cuando estime conveniente". Vale decir,

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bastaría con que el Ministro no lo estime conveniente para que este Consejo no exista. De tal modo es que mi opinión es que se mantenga y, más aún, con esta observación que he señalado. El señor GENERAL MATTHEI.- Tal vez podríamos escuchar la opinión del señor Ministro. El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la palabra. El señor MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- Permiso, mi Almirante. No me voy a referir a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de que la H. Junta de Gobierno ponga en esta ley la presencia de este Consejo Asesor. En todo caso, sí puedo manifestar a la H. Junta que es idea del Ejecutivo y muy en particular, de Su Excelencia el Presidente de la República, que estas materias sean tratadas con la participación de todas aquellas autoridades que de alguna manera tienen relación con el tránsito. Muy en especial se menciona el Cuerpo de Carabineros, los Ministerios que tienen que ver con la infraestructura, como son Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas. De manera que está dentro de la idea del Ejecutivo que este Consejo Asesor realmente funcione normalmente. Obviamente no tengo los conocimientos como para pronunciarme sobre si es constitucional o no es constitucional que quede en la ley. El señor GENERAL MATTHEI.- Quisiera hacerle una consulta. En el proyecto que presentaron ustedes, ¿este artículo no iba? El señor MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- No iba, mi General, porque sin pronunciarnos en esa oportunidad sobre la Constitución en forma específica pensamos que justamente era facultad del Ejecutivo el convocar un Consejo a través del Ministerio respectivo, pero con la idea siempre de tenerlo como un elemento ... El señor GENERAL MATTHEI.- El único problema que veo es que el día de mañana otro Ejecutivo puede pensar distinto. Me parece interesante lo que dice el General Mendoza de que esté en la ley. Ahora, si esto resultara inconstitucional, en el peor de los casos se tendrá que adecuar el artículo del proyecto. El señor SUBSECRETARIO DEL INTERIOR.- A mí no me cabe la menor duda que en realidad es... (no se entiende esta parte de la frase)... es una facultad que está dentro de la facultad reglamentaria del Presidente de la República. Ahora, dentro de lo que se refiere a este proyecto, Almirante, tendríamos que entrar a seguir un tema que a mí me parece que es fundamental y que haría cambiar totalmente la finalidad de este proyecto, porque en realidad... (ruidos en la grabación) ...y se estima conveniente, me parece a mí que quien va a

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dirigir la política de Transportes, en este caso como está definido el artículo 1°, en el fondo sería el Consejo y no el Ministerio de Transportes. Nosotros tenemos experiencia y eso lo vivimos en el verano antepasado a raíz de problemas del tránsito, la supresión de determinadas áreas del centro de Santiago que eran ocupadas por taxis y taxibuses y fue necesario incorporar -esa es la observación del Cuerpo de Carabineros- un Consejo que pudiera conocer de estas cosas con el objeto de poder coordinar. En ese momento no existía una política clara, como es en este caso, que ya hay un organismo que va a tener centralizado todo. En aquel momento eran decisiones que tomaba la Municipalidad de Santiago con prescindencia de los problemas del tránsito que significaban por supuesto la atención de Carabineros dentro de los problemas que se derivaban de esto. Es incuestionable que en el hecho, dejando a salvo la facultad a la cual yo me refiero, la facultad reglamentaria para designar esta Comisión, ésta es necesaria y lo es como Asesora, porque la política la va a dictar el Ministerio de Transportes y obviamente en esa Comisión tienen que estar incorporados los organismos que canalicen, porque son los afectados: el caso del Ministerio del Interior, por tratarse de las municipalidades; en el caso de Carabineros, naturalmente, porque tienen que hacer cumplir las normas del tránsito que se determine y que muchas veces resulta poco y nada. De manera que sacando saldo de esa opinión, yo creo que en el hecho va a ser absolutamente necesaria esta Comisión, como un organismo Asesor de quien está dictando la política, en este caso, el Ministerio de Transportes, pero en ningún caso como un organismo que obligatoriamente tendrá que fijar la política. El señor GENERAL MENDOZA.- Perdón, la idea mía no es precisamente que este Comité u organismo dirija la política. Creo sencillamente que siempre debe ser escuchado. ¿Por qué? Porque no siempre vamos a tener al Ministro que tenemos actualmente, ya que más adelante podría venir otro que no piense igual o piense influenciado por alguna conveniencia muy personal y particular. Nosotros tenemos que legislar hacia el futuro especialmente y por supuesto se podría conciliar perfectamente esta idea de convocar siempre a este organismo sin que pierda el Ministro, en ningún caso, la tuición o el manejo de la política del tránsito. Ocurre que si el Ministro simplemente no estima conveniente convocarlo, no los oye y si esto ocurre, no va a ser informado. Esa es la única razón por la cual pido que se cambie, se sustituya la expresión "si lo estima conveniente" por cualquier otra que pueda conciliar estas dos ideas. El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la palabra.

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El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Yo quisiera hacer una reflexión sobre lo que dijo el Ministro Montero. No veo que haya tal peligro que ese organismo vaya a comandar el asunto relativo al tránsito en relación con el Ministro, porque nace con un nombre,"Consejo Asesor". Su naturaleza está definida, es Asesor y si es asesoría, no manda. Eso es por ahora. El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la palabra. El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.- El criterio de Obras Públicas está totalmente de acuerdo con el proyecto en su aspecto general, sin embargo, hay dos observaciones que quisiéramos hacer en este momento. La primera se refiere a la atribución del Ministerio de Transportes para dejar sin efecto las medidas que tome cualquier otro organismo. Al nombrar cualquier otro organismo, sin duda alguna que están incluidos otros Ministerios y no parece bien establecer preeminencia de un Ministerio sobre otro, porque se pueden generar conflictos de poderes. Creemos que a nivel de Gabinete existe una suficiente coordinación y contacto como para, sin necesidad de llegar a eventuales conflictos, se puedan establecer las normas adecuadas. El segundo punto se refiere, mi Almirante, a que dentro de las normas del tránsito hay aspectos, como son el peso de los vehículos, las dimensiones y la velocidad, que son consecuencia directa de las características técnicas .del diseño de las obras y en este caso pensamos que el Ministerio de Obras Públicas debería mantener las atribuciones que tiene en este momento solamente en estos aspectos, para seguir siendo el organismo normativo (textual). No hablamos del flujo y de otras características, sino de tránsito y pensamos que esto podría obviarse agregando un artículo que deje claro eso a fin de que se evite en el futuro interpretaciones que pudiesen llevar a que se innoven atribuciones que son del Ministerio de Obras Públicas y que son consecuencia de su función técnica. El señor GENERAL MATTHEI.- Me parece que en este momento, cuando dos Ministerios están involucrados en esto que es una ley propuesta por el Ejecutivo y no tienen todavía claramente definido el proyecto en cuanto a su ámbito, su articulado y su extensión, estimo que aún no está maduro. Por eso es que que quiero que vuelva y que por lo menos se ponga de acuerdo el Ejecutivo en lo que está pidiendo. En seguida, lo vemos nosotros. El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la palabra. En mi opinión hay una cosa muy grave en este proyecto, que es lo que acaba de expresar el Ministro señor General Torres, que se santifique en la ley la contienda de poderes entre dos Ministerios. Es algo que puede producirse, porque si mañana, por así decirlo, el Ministerio de Obras Públicas dispone que por el peso de los camiones no pueden transitar en una calle determinada y el

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Ministerio de Transportes, por su parte, dispone que transiten, se le anula a otro Ministro"" una disposición y eso es entrar a una contienda de poderes, que es inaceptable. Porque cuando hay contiendas o hay disposiciones por las cuales en alguna forma se puede llegar a contraponerse, tiene que haber una autoridad superior a quien tener que recurrir para que no se produzca la contienda de poderes entre Ministros y otras autoridades similares. En el caso particular del Ministerio de Transportes, donde mejor podría aplicarse esta facultad es en lo relativo a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 3° de la Ley de Municipalidades, que está dictando siempre disposiciones tipo tránsito. Podría perfectamente el Ministerio de Transportes informar al Ministerio del Interior de la necesidad de modificar tal o cual disposición sin que haya contienda de poderes, porque allí hay concurrencia de poderes. El otro punto, de mi apreciación, en relación con el Consejo y después de haber recibido un informe de la Comisión de Legislación y Constitución es que no sería inconstitucional, porque, tal como lo dijo el señor General Benavides, es un Consejo Asesor y en ningún caso va a ser un Consejo que va a dictar las disposiciones correspondientes del tránsito chileno la autoridad que lo preside, que es el Ministerio de Transportes. Estoy de acuerdo con la idea del General Matthei, ya que nos acaba de llegar a las 17.50 horas un nuevo proyecto, que sí puede volver a Comisión para que se reestudie y se analice y no quede por ningún motivo santificada en la ley la posibilidad de conflictos de poderes entre Ministros. El señor GENERAL MATTHEI.- Evidentemente que no podemos nosotros en esta situación imprevista, empezar a "cortar el queque". Yo creo que no corresponde. El señor ALMIRANTE MERINO.- Que vuelva a la Comisión. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Mi Almirante, vuelve a la Comisión para su reestudio. El señor ALMIRANTE MERINO.- La Comisión lo va a reestudiar y si no hay acuerdo, volverá al Ejecutivo. Si no se produce acuerdo, la Comisión nos informa y vuelve al Ejecutivo; de lo contrario, se resuelve ahí. El señor GENERAL MATTHEI.- Se resuelve ahí. Creo que los Ministros pueden ponerse de acuerdo y llegar con una solución a la Comisión y ésta lo vuelve a presentar. El señor ALMIRANTE MERINO.- Bien. Muchas gracias. --El proyecto vuelve a Comisión.

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1.10. Informe Secretaría de Legislación Informe del Secretario de Legislación enviado a la Junta de Gobierno. Fecha 02 de septiembre de 1981. S.L.J.G. (O) N° 829 ANT.: Artículo 30 ley N° 17.983 y artículo 20 del Reglamento para la tramitación de las leyes. MAT.: Proyecto de ley que designa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como Organismo Norrnativo Nacional del Tránsito. (BOL. N° 044-15.). SANTIAGO, 2 SET. 1981 A: LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO DE: SECRETARIO DE LEGISLACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO. En conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas, en el antecedente, elevo a V.E. copia del nuevo informe relativo al proyecto de ley de la materia, evacuado por la Comisión Conjunta -presidida por el señor Presidente de la Segunda Comisión Legislativa-, en conformidad a lo acordado por la Excma. Junta de Gobierno en sesión legislativa celebrada el 23 de julio en curso. En consecuencia, dicha iniciativa legal, previa colocación en Tabla, se encuentra en estado de ser nuevamente conocida por la Excma. Junta de Gobierno. Saluda atentamente a V.E., MARIO DUVAUCHELLE RODRIGUEZ Capitán de Navío JT Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno Distribución: - S.E. el Presidente de la República. - Sr. Presidente Primera Comisión Legislativa. - Sr. Presidente Segunda Comisión Legislativa. - Sr. Presidente Tercera Comisión Legislativa. - Sr. Presidente Cuarta Comisión Legislativa. - Sr. Ministro Jefe CO.A.P. - Coordinación Legislativa. - Secretaría. - Archivo.

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

Informe de la Comisión Conjunta encargada de reestudiar el proyecto de Ley que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito Público. Boletín N° 044-15. N° 17 Santiago, septiembre 1° de 1981. H. JUNTA DE GOBIERNO: Esa H. Junta de Gobierno, en sesión legislativa de fecha 23 de julio de 1981, analizó el proyecto de ley individualizado en la referencia y al respecto tomó el acuerdo de devolverlo a esta Segunda Comisión Legislativa "para su reestudio al tenor de las observaciones formuladas por los señores integrantes de la Junta de Gobierno y señores Ministros asistentes a la sesión" (oficio N° 92 de 28 de julio de1981.) En cumplimiento de tal acuerdo, la Comisión Conjunta encargada del estudio del proyecto se reunió y considerando las observaciones formuladas introdujo al texto las correspondientes modificaciones. 1.- Así, fue sustituído el inciso segundo del artículo tercero por un nuevo inciso en el cual se entrega a un reglamento la determinación de la forma de funcionamiento del Consejo Asesor. Dicho reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará la forma de convocar al Consejo, el número de sesiones, el quórum de las mismas, la forma de tomar los acuerdos, etc. 2.- Se planteó también en la sesión de la H. Junta de Gobierno antes referida, el temor de que sobre las materias relativas al tránsito pudiere producirse, vigente este proyecto de ley, un conflicto de autoridades. Al respecto, la Comisión Conjunta fue unánime en destacar que precisamente el proyecto tiene por objeto evitar dicho conflicto asignando a un organismo estatal, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el carácter de rector a nivel nacional. A esta autoridad corresponderá mantener la continencia y unidad de las políticas en materia de tránsito, lo cual evitará que sobre un mismo problema se programen soluciones opuestas. Por otro lado, se destaca también que de conformidad con el artículo 33, inciso final, de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República puede encomendar a uno o más Ministros la coordinación de las labores que corresponden a las Secretarías de Estado. En este caso, el Presidente de la República ha propuesto a la H. Junta de Gobierno por Mensaje un proyecto de

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

ley que precisamente tiene por objeto dirigir, proponer y controlar la política de tránsito, coordinando su cumplimiento. 3.- Por otra parte, el Ministerio de Obras Públicas hizo presente que, atendida la generalidad de las normas del proyecto, podrían interferirse las atribuciones propias de ese Ministerio, en especial las relativas a la Dirección de Vialidad en cuanto a la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos públicos y sus obras complementarias. A fin de salvar ese supuesto inconveniente el Ministerio de Obras Públicas propuso incluir en el proyecto un artículo del siguiente tenor: "Lo dispuesto en la presente ley no afectará a las disposiciones, legales o reglamentarias que rijan al Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección de Vialidad de dicho Ministerio, en lo referente a la normativa técnica que aplique en la construcción, conservación y mantención de los caminos públicos, puentes y túneles, como asimismo, sobre peso y dimensiones máximas de los vehículos que transiten por ellos”. La Comisión Conjunta estimó que la ley en proyecto no interfiere las atribuciones privativas que el Ministerio de Obras Públicas tiene en relación con la construcción, conservación y mantenimiento de caminos, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960 y sus modificaciones. El proyecto al asignar al Ministerio de Transportes el carácter de rector en lo que dice relación con "el tránsito terrestre por calles o caminos de uso público" no puede afectar facultades privativas del Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, la Comisión Conjunta propone a la H. Junta de Gobierno la aprobación del proyecto de ley que se adjunta al presente informe. FERNANDO MATTHEI AUBEL General del Aire Comandante en Jefe de la FACH Miembro de la Junta de Gobierno Presidente de la II Comisión Legislativa

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

LEY N° ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las leyes. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Artículo 3°.- Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo Asesor integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que lo presidirá;

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b) Un representante de Carabineros de Chile designado por el General Director de la Institución; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; e) Un representante del Ministerio de Justicia, y f) Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará el funcionamiento del Consejo Asesor. Articulo 4°-.- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejecutadas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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INDICACIÓN DEL EJECUTIVO

1.11. Indicación de S.E. el Presidente de la República Fecha 01 de octubre de 1981. PRES. REP. COAP. ORD. N° 382 AUT.: Proyecto de Ley que designa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como Organismo Normativo Nacional del Tránsito. MAT.: Formula indicación que señala. SANTIAGO, 01 OCT. 1981 DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A : EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO 1.- Por Mensaje de fecha 4 de Mayo del presente año, se remitió a V.E. para su trámite legislativo, un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la calidad de organismo normativo nacional del tránsito. 2.- La Comisión Conjunta designada para el estudio de la iniciativa propuso a V.E. la aprobación de un texto que en su artículo 3° contiene la creación de un Consejo Asesor, integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que lo presidirá; b) Un representante de Carabineros de Chile designado por el General Director de la Institución; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; e) Un representante del Ministerio de Justicia, y f) Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3.- Atendida la naturaleza del Consejo que se crea y teniendo presente lo establecido en la Constitución Política vigente, artículo 60, no es necesaria ley para su creación, bastando sólo un decreto del Presidente de la República. En mérito de lo expuesto, se formula indicación para excluír de la iniciativa, el citado Artículo 3°. Saluda a V.E., AUGUSTO PINOCHET UGARTE General de Ejército

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INDICACIÓN DEL EJECUTIVO

Presidente de la República DISTRIBUCION: - Excma. Junta de Gobierno - Subjef. Legislativa (2) - Archivo CASMIL. - Oficina Partes COAP.

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ANTECEDENTES RELACIÓN A JUNTA DE GOBIERNO

1.12. Antecedentes relación ante Junta de Gobierno Antecedentes del Relator de la Junta de Gobierno, señor José Bernales. Fecha 08 de octubre de 1981. MAT.: Designa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como Organismo Normativo Nacional de Transito. BOL.: 044-15. I ORIGEN INGRESO CALIFICACION Mensaje. 5 de mayo de 1981. Fácil Despacho. II ANTECEDENTES 1. No existe en la actualidad un organismo único, a nivel nacional, en materia de tránsito. 2. Para obviar tal situación, se aprobó la política de ordenamiento para la dictación de normas sobre transito, para lo cual se designó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como organismo rector y se precisaron las atribuciones legales que deberían otorgársele. (D.S. N° 325, de Transportes, de 1980, publicado en el D.O. de 21 de enero de 1981). 3- La Contraloría General de la República al tomar razón del referido decreto observó, entre otros aspectos, que sus normas tenían carácter meramente programático y que las medidas que contempla su texto solo tendrán fuerza obligatoria y vinculante cuando sean aprobadas por normas de carácter legal. III OBJETO 1. Otorgar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la calidad de organismo normativo nacional del tránsito. 2. Precisar las funciones que en tal carácter le corresponden: a) Proponer, dirigir y controlar la política del sector y dictar las disposiciones de general aplicación en la materia; b) Coordinar a las otras autoridades que tienen facultad para dictar normas de tránsito, pudiendo resolver en los casos de normas contrarias al interés general; c) Resolver diversos aspectos relacionados con el tránsito, capacitación de conductores, seguridad vehicular, uso de vías y señalización;

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ANTECEDENTES RELACIÓN A JUNTA DE GOBIERNO

d) Evaluar permanentemente las disposiciones vigentes con el fin de proponer o dictar, según el caso, las modificaciones aconsejables; e) Supervigilar el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias sobre tránsito y transporte, por parte de los Departamento de Tránsito y las municipalidades. IV.- SINTESIS DEL TRÁMITE LEGISLATIVO: 1.- Comisión Específica: Cuarta Comisión Legislativa. La Comisión específica propone que el proyecto sea estudiado por una Comisión Conjunta. 2.- Por acuerdo de la H. Junta de Gobierno, de 11 de Junio de 1.981, se acogió la petición precedente, radicándose dicho proyecto en la Segunda Comisión Legislativa. (Comisión Conjunta) 3.- En sesión de 23 de julio de 1981, la Excma. Junta de Gobierno aprobó la idea de legislar y aprobó devolver el proyecto a la Comisión Informante, con el objeto que -en el carácter de Comisión Conjunta- superara algunas observaciones formuladas por los señores Integrantes de la Junta y algunos Ministros asistentes 4.- Comisión Conjunta: Propone un texto sustitutivo que difiere del proyecto del Mensaje en los siguientes aspectos: a) Señala en modo taxativo las atribuciones que corresponderán al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como organismo normativo nacional de transito, entre las cuales destacan: -La de dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito. - Que otras funciones le podrán ser encomendadas por ley (Art. 1°); b) Establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten o adopten, pudiendo dejar sin efecto tales medidas mediante resolución fundada y dictar las normas de reemplazo cuando fuere procedente (Art. 2°). c) Crea, para los efectos de esta ley, un Consejo Asesor, presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo funcionamiento será determinado por un reglamento (Art. 3°).

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ANTECEDENTES RELACIÓN A JUNTA DE GOBIERNO

d) Autoriza a las Secretarías Ministeriales para ejercer algunas facultades contempladas en el proyecto, previa delegación del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones (Art. 4°). RELATOR: Sr. José Bernales P. 5 .- Por oficio ORD. N° 382, del 1° de Octubre de 1981, el Presidente de la República formula indicación, para excluir el artículo 3°, por incidir en materias de su competencia.

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PROYECTO DE LEY

1.13. Proyecto de Ley Textos del Proyecto de Ley presentados a consideración de la Exma. Junta de Gobierno. Fecha 08 de octubre de 1981. LEY N° ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las leyes. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas.

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Artículo 3°.- Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo Asesor integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que lo presidirá; b) Un representante de Carabineros de Chile designado por el General Director de la Institución; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; e) Un representante del Ministerio de Justicia, y f) Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará el funcionamiento del Consejo Asesor. Artículo 4°.- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejecutadas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegacion del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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LEY N° ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las leyes. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinara la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Artículo 3°.- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejecutadas por los respectivos Secretarios Regionales

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Ministeriales, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de coordinar todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, relacionadas con el tránsito terrestre por calles o caminos de uso público. En esta calidad le corresponderá, especialmente ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativos a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y Las demás funciones que le encomienden las leyes. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Articulo 3°.- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, serán ejercidas por los respectivos organismos regionales, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de coordinar todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, relacionadas con el tránsito terrestre por calles o caminos de uso público. En esta calidad le corresponderá, especialmente ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativos a tránsito público;

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b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público; d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las leyes. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Artículo 3°.- Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo Asesor integrado por: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que lo presidirá; b) Un representante de Carabineros de Chile designado por el General Director de la Institución; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Obras Publicas; e) Un representante del Ministerio de Justicia, y f) Un representante del Ministerio del a Vivienda y Urbanismo. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones convocará al Consejo cuando lo estime conveniente y establecerá las normas conforme a las cuales cumplirá su función. Artículo 4°.- Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, serán ejercidas por los respectivos organismos regionales, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. JOSE T. MERINO CASTRO ALMIRANTE COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA

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PROYECTO DE LEY

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO FERNANDO MATTHEI AUBEL GENERAL DEL AIRE COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CESAR MENDOZA DURAN GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR TENIENTE GENERAL DE EJERCITO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

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ACTA JUNTA DE GOBIERNO

1.14. Acta de la Junta de Gobierno Acta Nº 29/81. Fecha 08 de octubre de 1981. ACTA N° 29/81 --En Santiago de Chile, a ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno, siendo las 16.30 horas, se reúne en Sesión Legislativa la H. Junta de Gobierno integrada por sus Miembros titulares, señores: Almirante José T. Merino Castro, Comandante en Jefe de la Armada, quien la preside; General Director César Mendoza Durán, Director General de Carabineros; Teniente General César R. Benavides Escobar, y por el subrogante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General de Aviación Javier Lopetegui Torres. Actúa como Secretario de la Junta el titular, Coronel (E) Rolando Lagos Becerra. --Asisten, en el orden en que se tratan las materias de su competencia, los señores: Teniente General Washington Carrasco Fernández, Vicecomandante en Jefe del Ejército; General de Brigada Aérea Enrique Montero Marx, Ministro Subsecretario del Interior; Teniente Coronel (E) Enrique Seguel Morel, Subsecretario de Hacienda; Manuel Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación Pública; Ramón Suárez, Subsecretario de Justicia; Patricio Mardones Villarreal, Subsecretario del Trabajo; Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social; Coronel de Ejército (R) Enrique Yávar Martin, Subsecretario de Transportes; Fernando Parga Santelices, por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Rodemil Torres Vásquez, Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública; Lautaro Téllez, Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia; Coronel (E) Washington García Escobar, Jefe de Gabinete del Ejército; Capitán de Navío (J) Mario Duvauchelle Rodríguez, Secretario de Legislación; Capitán de Navío Germán Toledo Lazcano, integrante de la Primera Comisión Legislativa; Coronel de Aviación Alberto Varela Altamirano, Jefe de Gabinete de la Fuerza Aérea; Coronel de Aviación (J) Hernán Chávez Sotomayor, Asesor Jurídico del señor General Matthei; Teniente Coronel (E) Rafael Villarroel Carmona, integrante de la Cuarta Comisión Legislativa; Teniente Coronel (E) Gustavo Basso Cancino, integrante de la Cuarta Comisión Legislativa; Capitán de Fragata (J) Hernando Morales Ríos, Asesor Jurídico del señor Almirante Merino; Capitán de Fragata Jorge Beytía Valenzuela, integrante de la Primera Comisión Legislativa; Mayor de Ejército (J) Enrique Ibarra Chamorro, Asesor Jurídico del señor Teniente General Benavides; Mayor de Carabineros (J) Harry Grünewaldt Sanhueza, Asesor Jurídico del señor General Mendoza; Miguel González Saavedra, José Bernales Pereira y Jaime Illanes Edwards, integrantes de la Segunda Comisión Legislativa, y Hernán Ríos de Marimón, Hugo Araneda Dorr y Sergio Gaete Rojas, integrantes de la Cuarta Comisión Legislativa.

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PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES COMO ORGANISMO NORMATIVO NACIONAL DEL TRANSITO (BOLETIN 044-15). El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- El punto quinto de la Tabla se refiere a un proyecto de ley que designa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como organismo normativo nacional del tránsito. El señor ALMIRANTE MERINO.- Este estuvo aquí. El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- Si, señor, y volvió a Comisión. El Relator es don José Bernales Pereira. El señor RELATOR.- Con la venia de la Excma. Junta de Gobierno, vengo a hacer relación de este proyecto que instituye al Ministerio de Transportes como un organismo normativo nacional del tránsito. Como recordará la Excma. Junta, por sesión del 23 de julio de 1981, esta iniciativa legal volvió a la Comisión conjunta con el objeto de que se estudiara mejor, porque en el seno de la Junta y también en el Ministro de Obras Públicas hubo algunas objeciones respecto de este proyecto. En este proyecto de ley que se presentó por la comisión conjunta a la H. Junta de Gobierno se instituía al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como un organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. Se establecía en el artículo 1° las diversas atribuciones que en virtud de esta norma general se le daban. En seguida, en el artículo 2° se le confería al Ministerio una facultad de tipo fiscalizadora muy efectiva, por cuanto se decía, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. En el artículo 3° se establecía el Consejo Asesor, integrado por representantes de varios Ministerios y de Carabineros de Chile, cuya constitucionalidad se discutió, como saben los señores integrantes de la Junta. Quiero recordar también que en esta sesión se planteó que sobre las materias relativas al tránsito público pudiera producirse un conflicto de autoridad, si acaso se establecía un organismo rector, por cuanto había materias de tránsito también entregadas a otras instituciones. También se fijó por el Ministerio de Obras Públicas que, atendida la generalidad de las normas del proyecto, podían invadirse atribuciones de este Ministerio y, en consecuencia, evidentemente se iba a producir este conflicto. Por último, se dijo también por los Miembros de la H. Junta de Gobierno que debía precisarse más el problema del Consejo Asesor y establecerse que esta consulta debería ser obligatoria.

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Volvió a la comisión conjunta este proyecto y en ella se estudiaron estas diversas opiniones vertidas por la H. Junta de Gobierno. El parecer de la comisión fue unánime en destacar que precisamente esto evita el conflicto de dichas autoridades; ya que asigna a un organismo estatal el carácter de rector, de manera que este organismo, de acuerdo con el concepto del proyecto constitutivo sería precisamente el que dirimiría los conflictos. De acuerdo con el artículo 33 de la Constitución, el Presidente puede encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a las Secretarias de Estado. Con respecto al Ministerio de Obras Públicas, el Ministro, en la ocasión anterior, hizo presente que esta generalidad de normas del proyecto iba a interferir con su Ministerio, en cuanto a la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos públicos. Sin embargo, en la comisión conjunta se estudió en detalle y también hubo unanimidad en el sentido de que en realidad el proyecto se refiere a un concepto puntual, a un punto determinado, que es el tránsito y que esta atribución del Ministerio no tiene nada que ver con la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos públicos que, en realidad, se conservan íntegramente en el Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección de Vialidad. Por consiguiente, se estimó y al respecto se hizo presente a la H. Junta, que no correspondería introducir la modificación que propuso posteriormente el Ministerio. Con respecto al Consejo, que era un punto discutible, debo decir que el 1° de octubre de 1981 S.E. el Presidente de la República envió a la Excelentísima Junta de Gobierno el oficio 382, en virtud del cual expresa que, atendida la naturaleza del Consejo que se crea y teniendo presente lo establecido en la Constitución Política vigente, artículo 60, no es necesaria ley para su creación, bastando sólo un decreto del Presidente de la República. En mérito de lo expuesto, se formula indicación para excluir de la iniciativa el citado artículo 32. En estas condiciones, si la H. Junta de Gobierno acepta la indicación del Presidente de la República, quedaría entonces fuera de este proyecto el artículo 3° y si así se estimara, quedaría aprobado el proyecto con sus actuales artículos 1°, 2° y 4°, haciéndose las correcciones numéricas correspondientes. Es cuanto puedo decir. El señor ALMIRANTE MERINO.- Muchas gracias. Ofrezco la palabra. El señor GENERAL MENDOZA.- Yo me quiero referir precisamente a este artículo 3°, reconociendo efectivamente que es necesario que se concentre en una sola mano todo lo relativo al tránsito, porque antes había una verdadera anarquía. Tanto es así que el año pasado el Presidente de la República, reconociéndolo, dispuso la creación de una comisión para que en Santiago estudiara problemas relativos al tránsito público. Ocurre que habiendo distintos personeros con diversos criterios, puede cometerse cualquier barbaridad, como ha ocurrido y sigue ocurriendo en Chile y especialmente en Santiago. Tenemos mil casos, como por ejemplo, seis

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calles continuas paralelas que tienen tránsito en una dirección. En lugar de abrir y ensanchar calles, en Santiago se cierran y hay varias cosas más que sería largo enumerar. Precisamente entonces falta la asesoría a un organismo o a un funcionario de alto nivel para hacerle ver los pro y los contra de las medidas que proponen. Un comité asesor establecido le puede hacer ver las conveniencias o las inconveniencias de determinada iniciativa. Finalmente, el organismo superior, de acuerdo a sus atribuciones, tomará en cuenta o no tomará en cuenta las proposiciones de este Comité Asesor. Sí, estimo conveniente que quede establecido en la ley, porque si bien es cierto la Constitución faculta al Presidente de la República para crear este organismo, no prohíbe que vaya establecido por ley, cosa que quede a futuro, ya que con el tiempo cambiarán los personeros y nadie sabe qué va a ocurrir y a lo mejor podría empezar a repetirse los mismos vacíos que están ocurriendo ahora o desde hace mucho tiempo atrás. No sé si habrá otro argumento que pueda aclarar mejor o demostrar efectivamente si conviene o no conviene. No es que yo proponga, sino que creo que es conveniente que quede establecido. El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la palabra. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Pienso, Almirante, que el Ejecutivo está consciente de esta situación planteada por el señor General Mendoza, cuando dice que en realidad lo va a crear. Su creación va a ser por decreto; lo está diciendo. El señor GENERAL MENDOZA.- Efectivamente, si es el Presidente de la República, le creo, porque es necesario, pero ¿qué irá a pasar algunos años más, diez o veinte años más? El señor ALMIRANTE MERINO.- Ya hay un comité. ¿0 no lo hay? El señor GENERAL MENDOZA.- Está funcionando el comité, pero para Santiago. El señor ALMIRANTE MERINO.- ¡Ah!, solamente para Santiago. Para Santiago no importa, pero si para todo el resto del país. El señor GENERAL MENDOZA.- Es indispensable, es conveniente que exista. El señor ALMIRANTE MERINO.- ¿Cuál es la idea suya? El señor GENERAL MENDOZA.- Mantener la existencia de este comité. El señor ALMIRANTE MERINO.- Si, claro. Pero se pide que se retire de la ley la creación de este Comité Asesor. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- No dice que lo va a suprimir o que no lo va a crear. Está creado y señala que va a ser creado por decreto supremo. El señor ALMIRANTE MERINO.- Es que la Constitución lo autoriza para crear estas cosas. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Es un asunto de flexibilidad el que no sea materia de ley. El señor GENERAL MENDOZA.- No me cabe la menor duda que el Presidente lo va a crear, porque ya lo hizo en Santiago.

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El señor ALMIRANTE MERINO.- Se puede dejar: "Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo". Nada más. El señor GENERAL MENDOZA.- Una cosa así, porque la idea es que tiene que haber un Comité Asesor. El señor RELATOR.- Nosotros, en la comisión conjunta habíamos pensado reemplazar el inciso final del articulo 3° en el nuevo proyecto, antes del oficio del Presidente de la República, por la siguiente frase:"El reglamento expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará el funcionamiento del Consejo Asesor". 0 sea, creábamos esta entidad, pero la entregábamos al reglamento. Sin embargo, me da la impresión que aquí hay un problema constitucional importante que se ha suscitado esencialmente en este aspecto reglamenta que es la creación de este Consejo, porque puede ser materia de ley. Aquí me gustaría escuchar la opinión del señor Duvauchelle. Recordando lo que en una reunión pasada dije, en realidad las materias de las leyes, a diferencia de lo que pasaba en la Constitución del 25, en esta Constitución están muy calificadas, entonces, podemos constitucionalmente abrir una puerta a que privando... (no se entiende la palabra)... de funciones que le son propias reglamentarias, podamos sentar un precedente, a pesar de que el Presidente de la República abiertamente no se manifiesta por eso, ya que dice que en conformidad al artículo 60 no es necesaria para su aprobación, bastando sólo un decreto del Presidente de la República. El señor ALMIRANTE MERINO.- ¿Para la creación? El señor RELATOR.- Para la creación. El señor ALMIRANTE MERINO.- Este es un Ministerio sin reglamento, sin objetivos, sin ninguna cosa. Está en el aire, porque no tiene reglamento, no tiene ley, no tiene nada y eso que hace cuatro años que lo están estudiando. Esa es la realidad. Entonces puede decirse aquí: "Para los efectos señalados en esta ley el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contará con un Consejo Asesor". Nada más El señor GENERAL MENDOZA.- Pero siempre se ve obligado a tener un Consejo Asesor. El señor ALMIRANTE MERINO.- Es una salida que no está forzando a nadie a nada:"...contará con un Consejo Asesor.". En consecuencia, las disposiciones que dicte no se van a topar con actuaciones que puedan ser del Ministerio de Obras Públicas, de Carabineros, de las municipalidades, etcétera. El señor GENERAL MENDOZA.- "Existirá un Consejo...". El señor ALMIRANTE MERINO.- "Existirá un Consejo Asesor". El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Pero ahí lo está creando. Al decir, existirá un Consejo, lo está creando. Aquí dice que no puede hacerlo.

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El señor GENERAL MENDOZA.- Queda siempre dentro de las atribuciones del Ejecutivo. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Aquí dice: "No es necesaria ley para su creación". El señor ALMIRANTE MERINO.- En realidad, eso lo sabemos. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Al señalarlo aquí le estamos diciendo: créenlo. --Diálogos. El señor GENERAL MENDOZA.- Se podría dejar la primera idea; la segunda no. El señor ALMIRANTE MERINO.-... (no se entiende el comienzo de la frase)... hay varios Ministerios que no tienen reglamento, no tienen nada; trabajan así no más. Por ejemplo, el Ministerio de Defensa tiene un reglamento en el que están contempladas sus funciones y todo lo demás y no hay cómo salirse, pero éste no. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- ¿También se suprimiría lo del reglamento? El señor ALMIRANTE MERINO.- Todo. Yo no dejaría nada más que esto. El señor GENERAL MENDOZA.- Contará con un Consejo Asesor. El señor ALMIRANTE MERINO." Nada más. El señor GENERAL MENDOZA.- Hasta ahí: contará con un Consejo Asesor. El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- Desde el punto de vista constitucional la observación es válida en la medida en... (ruidos en la grabación)... atribuciones al Consejo Asesor. Si la comisión hubiera preparado un proyecto en el que le diera funciones, facultades al Consejo Asesor como un organismo, eso habría sido materia de ley. Como no se le da nada más que la de asesorar, es que el Presidente hace la observación y la observación que hace es de rango constitucional. No hay ninguna duda. El problema es que desde ese punto de vista, indudablemente que tiene razón el Ejecutivo. El señor ALMIRANTE MERINO.- ¿Por qué? El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- Yo he estado escuchando al señor General Mendoza a propósito de sus inquietudes en torno a la conveniencia de que el Ministerio tenga un Consejo Asesor establecido en la ley y no dejado a un decreto supremo que pudiera eventualmente dictarse o no dictarse en el futuro, ya que ahora está establecido al menos para Santiago. El señor GENERAL MENDOZA.- Tiene que estar establecido. El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- Claro. El problema es que en ese plano, dejando la norma hasta "Consejo Asesor", hacemos la ley ininteligible: "Para los efectos señalados en esta ley ...". El señor ALMIRANTE MERINO.- Están todos los que usted elija. El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- "Para los efectos señalados...". 0 sea, para los efectos señalados en las letras a), b), c), d) y e)... El señor ALMIRANTE MERINO.- Todos.

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El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- ... contará con un Comité Asesor. No le veo inconveniente constitucional para que la norma quede así. No sé qué piensan los señores Miembros de la H. Junta. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- ¿No habría inconveniente? El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- No le veo inconveniente constitucional. El señor ALMIRANTE MERINO.- ¿Qué dicen los abogados? El señor ASESOR JURIDICO DE CARABINEROS.- El inconveniente puede estar en que si bien es obligatorio para el Ministerio de Transportes contar con un Consejo Asesor, en la medida que usted no le señale la composición del Consejo, queda al arbitrio del Ministerio designar a quien estime pertinente como miembro de ese Consejo y en ese punto podría entonces a lo mejor quedar excluido el representante del Ministerio de Vivienda, que puede ser importante su opinión en algún aspecto de tránsito; o el de Obras Públicas o el de Transportes, en su caso, o el representante de Carabineros de Chile. El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- Ese es un inconveniente político, no jurídico. El señor ASESOR JURIDICO DE CARABINEROS.- Claro. Pero esa es la conveniencia de considerar en la ley la composición del Consejo. Incluso, es más. Nosotros, en la sesión en que se vio este proyecto, habíamos propuesto una redacción que hiciese obligatoria la consulta del Ministerio de Transportes a este Consejo cada vez que se tratara alguno de los puntos señalados en el artículo 1° de esta ley. Después la comisión conjunta no lo consideró, pero la idea era de que obligadamente tuviese que escucharse a este Consejo, aun cuando su opinión no fuera obligatoria para el Ministerio. Esa fue la razón. El señor ASESOR JURIDICO DE LA FACH.- Mi Almirante, yo creo que lo expresado por el señor Presidente de la República es totalmente válido. Para él el nombrarle un Consejo Asesor para un Ministerio, que es un organismo de su dependencia, en cierta medida es limitarlo. El señor ALMIRANTE MERINO.- En eso estoy de acuerdo. El señor ASESOR JURIDICO DE LA FACH.- En consecuencia, yo creo que es mejor no decir nada y que él designe un Consejo Asesor por decreto supremo, de acuerdo con la facultad reglamentaria que tiene. El señor ALMIRANTE MERINO.- Todo el problema nace de que el Ministerio de Transportes no tiene reglamento ni ley que le fije sus ... El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Pensamos que durante esta gestión irá a tener reglamento y todo lo demás. El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- Por la ley de la Subsecretaría se creó y se le dio el rango de Ministerio. Se amplió y se le dieron al Ministerio las funciones de la Subsecretaría de Transportes y la ley se ha presentado, pero finalmente se ordenó que mientras no hubiese una definición de cómo iban a quedar constituidos distintos Ministerios en cuanto a sus funciones, no se iba a seguir con su tramitación. Por eso es que está detenido. El señor ALMIRANTE MERINO.- ¿Llegó aquí?

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El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES". No, no ha llegado, pero se presentó a Hacienda, CONARA y lo último es eso. Sin embargo, nosotros estamos trabajando sin tener aprobada la ley. 0 sea, esas son las atribuciones, están determinadas las funciones El señor ALMIRANTE MERINO.- Las funciones de la antigua Subsecretaría. El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- De la Subsecretaría, con algunas modificaciones, por supuesto. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Para darle el carácter de Ministerio. El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- Exactamente. Eso es lo que existe actualmente. El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Y ahí está previsto el Consejo Asesor. El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- No, mi General. Nosotros teníamos algunas atribuciones, como veintisiete otros organismos, que en la actualidad lo tienen, fundamentalmente las municipalidades, pero organismo rector único y a nivel nacional, no existe actualmente en el país. La ley lo está dando. El señor ALMIRANTE MERINO.- La ley lo estaría dando. El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- La ley le estaría dando a un organismo: al Ministerio de Transportes. El señor GENERAL MENDOZA.- Eso está perfectamente claro. Yo creo que eso es lo más conveniente que puede haberse propuesto. Lo que a mí me preocupa es que en algún momento cualquiera, sin asesoría, sino que por simple apreciación personal, el Ministerio o el Ministro vaya a tomar alguna medida que sea en contra de muchas disposiciones y, sobre todo, en un momento determinado, como habría ocurrido si no se hubiese reparado en aquellos problemas que chocaban con el Ministerio de Obras Públicas y otros organismos. Mientras que con un Consejo Asesor establecido sería mucho más difícil cometer errores. Lógicamente que yo no pretendo jugar a oposición en este caso, porque por último a lo mejor no es de tanta importancia. El señor ASESOR JURIDICO DE CARABINEROS.- Mi Almirante, una alternativa tal vez podría ser la siguiente: como existe una Comisión en el Ministerio de Transportes, no sé si por un decreto... El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- Es una disposición del Presidente de la República, o sea, no hay un decreto supremo. Lo que existe en trámite es un proyecto de ley para la Comisión de Transporte Urbano, que la preside el Ministro de Transportes y la integran el Ministro de Hacienda, de Obras Públicas, Vivienda, ODEPLAN, Intendente y Alcalde de Santiago. El señor ALMIRANTE MERINO.- Para Santiago. El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- Para Santiago y que podría tener también atribuciones a nivel nacional. Aprobada esta ley en cuanto a tránsito, no tendría razón de ser. El señor ALMIRANTE MERINO.- ¿Qué tiene que hacer el Intendente de Santiago en los problemas de Valparaíso?

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El señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.- Se señala, mi Almirante, que cuando se traten problemas de otras regiones, podrán integrarlo las personas que la ley determine. En todo caso, ese es un proyecto, no está aprobado. El señor ALMIRANTE MERINO.- Bien. Yo sugiero que lo dejemos sin artículo 3° y solamente que en el oficio conductor hagamos notar la necesidad... El señor GENERAL MENDOZA.- De que exista un organismo. El señor ALMIRANTE MERINO.- ... que exista un organismo asesor para darle mayor eficacia a la ley. ¿Estarían de acuerdo? El señor TTE. GENERAL BENAVIDES.- Aceptar la indicación con la observación del Presidente. El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.- Se acepta la indicación del Presidente, pero al enviarle la ley se le señala el parecer de la Junta en torno a la conveniencia que exista este Comité Asesor por decreto supremo. El señor ALMIRANTE MERINO.- Muchas gracias. --Se aprueba el proyecto con modificaciones.

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2. Publicación de ley en Diario Oficial

2.1. Ley N° 18.059 Tipo Norma : Ley 18059 Fecha Publicación : 07-11-1981 Fecha Promulgación : 28-10-1981 Organismo : MINISTERIO DE TRANSPORTE S Y TELECOMUNICACIONES Título : ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CA RACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y L E SEÑALA ATRIBUCIONES Tipo Versión : Única De : 07-11-198 1 Inicio Vigencia : 07-11-1981 Id Norma : 29486 URL : http://www.leychile.cl/N?i=29486&f=1981-11-07&p= ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUN ICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES La Junta de Gobierno de la Repú blica de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo naci onal encargado de proponer las políticas en materia de t ránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiert as al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cump limiento. En esta calidad le corresponderá, especialmente , ejercer las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente de la República las p olíticas, planes y programas relativas a tránsito público; b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la s acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resul tados; c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una ad ecuada política de tránsito público;

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d) Dictar, por orden del Presidente de la Repúb lica, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de l as disposiciones relativas al tránsito terrestre por c alles y caminos, y e) Las demás funciones que le encomienden las l eyes. Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las dive rsas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que e llas dicten en estas materias. En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, dis poner las que deberán reemplazarlas. Artículo 3°- Las facultades señaladas en la let ra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejecuta das por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriale s, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Tenient e General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVI ER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante e n Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno s ubrogante. Por cuanto he tenido a bien aprobar la preceden te ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la Repú blica, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecien tos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Muj ica, General de Brigada (A), Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a US.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subs ecretario de Transportes.