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Historia de la Ley N° 18.993 Crea Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República

Historia de la Ley N° 18.993 Crea Ministerio ... - Ley Chile · la República al inaugurar el 21 de Mayo de cada año el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional. Segundo,

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Historia de la Ley

N° 18.993

Crea Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Informe Comisión de Gobierno 14 1.2. Informe Comisión de Hacienda 32 1.4. Discusión en Sala 34 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 55

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 62 2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 62 2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 65 2.3. Informe Comisión de Gobierno 67 2.4. Informe Comisión de Constitución 92 2.5. Informe Comisión de Hacienda 97 2.6. Discusión en Sala 101 2.7. Discusión en Sala 103 2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 124

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 135 3.1. Discusión en Sala 135

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 141 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 141

5. Publicación de ley en Diario Oficial 147 5.1. Ley N° 18.993 147

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 07 de mayo, 1990. Cuenta en Sesión 17. Legislatura 319. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Honorable Cámara de Diputados:

Uno de los desafíos primordiales que enfrentan los gobiernos de los países democráticos es contar con una organización del Estado y la Administración Pública que permita al Poder Ejecutivo desempeñar sus funciones de manera moderna, informada y coherente, de modo de lograr una eficiente utilización de los recursos que la sociedad le otorga para la consecución del bien común y ajustar sus decisiones y acciones a la realidad del país.

Con el transcurso de los años las tareas que debe cumplir el Poder Ejecutivo han aumentado considerablemente en cuanto a su complejidad. Sin perjuicio de la importancia creciente de la iniciativa privada y del mercado en la coordinación de las actividades sociales y de la necesidad permanente de reforzar y expandir las capacidades autónomas de la sociedad y de los diversos sectores que la componen, el Poder Ejecutivo tiene el deber de desempeñar una multiplicidad de funciones que atañer justamente al logro de esas dos metas. A la vez, el éxito en el desempeño de ellas depende de la existencia de organismos premunidos de capacidades profesionales y técnicas que puedan emplear el conocimiento científico, aplicándolo a la obtención de un mayor progreso y desarrollo. Ello explica el surgimiento a través de los años de nuevos Ministerios sectoriales y servicios, con el consiguiente desafío para el Poder Ejecutivo de imprimir al conjunto de la acción gubernamental eficiencia y coherencia.

La tarea misma de gobernar ha adquirido una profundidad desconocida anteriormente. Primero, el conjunto de asuntos y materias sobre las cuales deben recaer decisiones del Presidente de la República se ha ampliado considerablemente. Segundo, las sociedades mismas evolucionan hacia una complejidad creciente. Como consecuencia, el objetivo de tomar decisiones oportunas, idóneas y cuya calidad sea armónica con la obtención del bien común, exige al titular del Poder Ejecutivo contar con conocimientos científicos y técnicos y flujos de información de alta calidad, que le permitan en todo momento tener una visión global de la marcha de los asuntos públicos, de los problemas que el devenir político, social y económico va planteando, y de metodologías aptas para llegar a decisiones con las características indicadas.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Estas exigencias desbordan las capacidades de un ser humano singular. En las condiciones contemporáneas en que se desenvuelve la acción del Presidente de la República, éste necesita de equipos de su confianza que puedan contribuir a satisfacer las referidas exigencias.

Es así como en una cantidad importante de países se han creado en las últimas décadas ministerios o secretarías. especializadas en las dos funciones de coordinar el conjunto del Estado y la Administración Pública, buscando imprimir eficiencia y coherencia a la acción gubernamental, y de contribuir a la oportunidad, idoneidad y calidad de las decisiones del titular del Poder Ejecutivo, en colaboración con los demás Ministerios y sectores del Estado y la administración.

El proyecto de ley que inicio crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que desempeñará primordialmente las dos funciones señaladas.

Existe actualmente una repartición con ese nombre, creada por el gobierno pasado en virtud de la Ley Nº 18.201, cuyo estatuto jurídico es el de un servicio, invistiendo su titular el rango de Ministro de Estado. En su calidad de organismo asesor del Presidente de la República cumple, de hecho, funciones de gran significación y es necesario transformarlo en un Ministerio que, además de otorgar al desempeño de sus funciones el rango que merecen, se ajuste a las exigencias de la vida política democrática radicándolas en una institución cuyas competencias estén legalmente definidas y que, al igual que todo otro ministerio, sea sujeto de responsabilidad política y esté abierto al escrutinio público. Sin duda, es indeseable que en un país democrático esas funciones, absolutamente necesarias en la vida política contemporánea, se cumplan bajo el manto del sigilo y sin una regulación legal y pública.

El Ministerio que se crea es de servicio y apoyo al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministros de Estado. La filosofía básica que inspira su creación hace de él un organismo asesor del Presidente de la República, que no posee competencias decisorias propias. En armonía con esa filosofía, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia sólo adquiere competencias resolutorias a partir de órdenes e instrucciones del Presidente de la República.

El Subsecretario, además, de las funciones inherentes a su cargo, actuará como Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.

La estructura de este Ministerio contempla, además, cinco Divisiones, además de la División Administrativa.

Primero, la División Ejecutiva del Ministerio tiene como función primordial llevar a cabo el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos para ordenar el despacho de rutina del Presidente de la República. Esta función, es de suma importancia para la operación cotidiana del gobierno contemporáneo. Existe consenso entre los diversos autores y personas versadas en materias relativas a la organización y gestión del Poder Ejecutivo que el antiguo sistema de despacho, es cada vez más inadecuado en relación con las exigencias que pesan hoy en día sobre el titular del Poder Ejecutivo.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Para que el Presidente de la República cuente con una visión global, actualizada y permanente de la acción gubernamental y pueda por consiguiente imprimir coherencia y coordinación a esa acción, se requiere de un organismo técnico especializado encargado del referido procesamiento administrativo, como es la División Ejecutiva del Ministerio que se crea.

Corresponderá a esta División, confeccionar, diariamente, informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, Ministerio del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. Deberá, también, coordinar conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, la confección del Mensaje anual a la Nación que leerá, como fue tradicional, el Presidente de la República al inaugurar el 21 de Mayo de cada año el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional.

Segundo, la División Jurídico-Legislativa del Ministerio cumple una función análoga a la desempeñada por la División Ejecutiva, pero respecto a la actividad del Poder Ejecutivo en cuanto poder colegislador. Como se puede apreciar de la lectura del proyecto de ley que proponemos, las competencias otorgadas a esta División dotan al Presidente de la República de los recursos humanos y procedimientos requeridos para la coordinación, eficiencia y coherencia de su actividad en cuanto colegislador. Esa actividad implica coordinar múltiples flujos provenientes de los Ministerios, iniciativas surgidas en el mundo político y social, relaciones con ambas Cámaras del Congreso y capacidades técnicas, tanto legislativas como jurídicas, del Poder Ejecutivo. Sin esa coordinación y sin esas capacidades, la actividad colegisladora del Presidente de la República podría verse afectada por insuficiencia, que perjudicaría la marcha del proceso legislativo, repercutiendo negativamente en la calidad de las leyes y en el empleo de los recursos públicos.

En tercer lugar, la División de Coordinación Interministerial atiende a dos funciones. Por una parte, la existencia de un número significativo de Ministerios sectoriales implica una creciente especialización y complejidad que dificulta tanto la existencia de una visión unitaria de la gestión gubernamental como una coordinación espontánea e informal de las actividades de los distintos Ministerios. No obstante, es deber del Presidente de la República poseer esa visión unitaria e imprimirla al conjunto de la gestión de gobierno, mediante una adecuada coordinación de políticas y acciones. La División de Coordinación Interministerial es el instrumento de que dispone el Presidente para efectuar esa coordinación y contar con la información requerida para una visión global, permanentemente actualizado, de la evolución de las políticas y acciones. Por otra parte, el Poder Ejecutivo contemporáneo debe estar siempre alerta respecto de la posible existencia de imperfecciones en la organización del Estado y la Administración, y particularmente al surgimiento de oportunidades para introducir innovaciones en esa organización, en la de los Ministerios y servicios, y en los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de las competencias propias de reparticiones como la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de Interior, la División de Coordinación Interministerial del Ministerio que se crea ocupa un lugar

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MENSAJE PRESIDENCIAL

privilegiado para colaborar a esta función apoyando en dicha tarea al Ministerio del Interior.

En cuarto lugar, la División de Estudios del Ministerio que se crea responde a la exigencia que pesa sobre el Presidente de la República de contar no sólo con información adecuada y actualizada sobre la evolución de la vida social, económica y política nacional e internacional, sino también de análisis objetivos que, sujetos a la metodología de las ciencias sociales contemporáneas, identifiquen las tendencias y problemas que esa evolución va presentando.

Una característica del Poder Ejecutivo contemporáneo es justamente la de utilizar estos recursos para apoyar su proceso de toma de decisiones. Sin duda, el conocimiento aplicado producido por diversas disciplinas y actividades interdisciplinarias hace contribuciones relevantes a la oportunidad y calidad de las decisiones del Presidente de la República.

Finalmente, y sin perjuicio de las actividades que en este ámbito desarrollan los distintos Ministerios y reparticiones, y en especial el Ministro del Interior como cabeza política del Gabinete, el Presidente de la República necesita un equipo especializado que preste asesoría respecto a las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, el parlamento, las organizaciones sociales, las instituciones religiosas, los sindicatos y agrupaciones empresariales, y otras organizaciones y actividades de la vida nacional. La División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio que se crea cumple esta función de asesoría al Presidente, y al Ministro del Interior.

Naturalmente, distintos titulares del Poder Ejecutivo podrán asignar diversas otras funciones complementarias al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a cada una de las Divisiones que lo componen. Puesto que esas funciones complementarias serán sin duda definidas de distinta manera por diferentes Presidentes de la República, y dado que su carácter muy concreto y específico no debe ser en rigor materia de una ley, estimo que la definición y regulación de estas funciones y competencias complementarias es materia del Reglamento respectivo, que el Presidente de la República dictará en virtud de la atribución que le confiere el proyecto de ley que se inicia.

Debo destacar que la creación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia consolida un paso importante en la modernización del Estado, y su existencia proveerá a quienes me sucedan en el cargo de Presidente de la República de un instrumento imprescindible para lograr una gestión gubernamental moderna, eficiente, informada y coherente.

Por las razones expuestas someto a la consideración del H. Congreso Nacional para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia, en todos sus trámites, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 18.918, califico de simple, el siguiente PROYECTO DE LEY: CREA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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MENSAJE PRESIDENCIAL

"TITULO I Naturaleza, fines y objetivos Artículo 1º.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en sus funciones administrativas y colegisladoras, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para el mejor desempeño de sus cargos. Artículo 2º.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia: a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y al conjunto de los Ministerios, en materias políticas, jurídicas y administrativas; b) Proponer al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno; c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado; d) Asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y otros Ministerios cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Parlamento, los Partidos Políticos, y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, todo ello en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno; e) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República, y f) Evaluar la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la administración del Estado, para proponerlas al Ministerio del Interior. TITULO II Organización Artículo 3º.- La organización del Ministerio será la siguiente: a) Ministro; b) Subsecretario, y

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c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General. Artículo 4º.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá: a) La coordinación administrativa de la acción que realicen los Subsecretarios, y b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente. Artículo 5º.- La División Ejecutiva tendrá como funciones: Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el despacho de los de asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la confección del mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios como delegado del Subsecretario. Artículo 6º.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá: asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de Ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance. Artículo 7º.- La División de Coordinación Interministerial se encargará: de actuar como instancia de coordinación y evaluación programática de la gestión del Ejecutivo, en especial colaborará en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de evaluar, para proponer al Ministerio del Interior, la necesidad de reformar las estructuras y procedimientos administrativos del Estado.

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Artículo 8°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministerios, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno con el Parlamento y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Ello incluye una labor de comunicación y análisis, en relación a dichas organizaciones, así como de procesamiento de eventuales peticiones, iniciativas u otras acciones dirigidas por éstas al Presidente de la República. Artículo 9º.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis y evaluaciones de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social, tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política y social. Artículo 10º.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria. TITULO III Personal Artículo 11º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: PLANTA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Denominación Grado Nº de E.U.S. cargo Ministro B 1 Subsecretario C 1 2 A. Planta de Directivos Jefes de División 2º 6 Coordinadores 4º 26 Coordinadores 5º 1

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Coordinadores 6º 2 Coordinadores 7º 3 Coordinadores 8º 4 Coordinadores 9º 7 49 B. Profesionales 5º 5 Profesionales 6º 7 Profesionales 7º 3 Profesionales 8º 2 Profesionales 9º 2 Profesionales 10º 1 20 C. Técnicos Técnicos 8º 2 Técnicos 9º 2 Técnicos 10 1 5 D. Administrativos Administrativos 10º 15 Administrativos 11º 4 Administrativos 12º 4 Administrativos 14º 3 Administrativos 15º 2 Administrativos 16º 2 Administrativos 17º 1 Administrativos 18º 1 Administrativos 20º 1 33 E. Auxiliares Auxiliares 19º 8 Auxiliares 20º 10 Auxiliares 21º 9 Auxiliares 22º 2 Auxiliares 24º 1 30 Cargos de Planta 139 TITULO IV Disposiciones finales

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Artículo 12º.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. No se aplicará a este Ministerio la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9a de la Ley Nº 18.834. Artículo 13º.- Declárase para el sólo efecto del artículo 7a de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Coordinadores" de la Planta del artículo 11a se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento. Artículo 14º.- Este Ministerio, actuando por orden del Presidente de la República, en estricto cumplimiento de sus funciones, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios. Artículo 15º.- Dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias. Artículo 16º.- Para todos los efectos legales, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será el sucesor de todas las funciones y atribuciones que la legislación y reglamentación vigentes encomiendan a la Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 17º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.201: a) Deróganse los artículos 1º al 10º; inciso primero del artículo 11º; artículo 13º y los artículos transitorios, y b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12º, por el siguiente: "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios."

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Artículo 18º.- Derógase el Título I del DFL Nº 1, de 1983, del Ministerio del Interior. Artículo 19º.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 6218.834, de 19 de Abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas. Artículo 20º.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23º de la ley Nº18.575 no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización. Artículo 21º.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley. TITULO IV Disposiciones transitorias Artículo Primero: El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea incorporado a las plantas del artículo 11a de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148º de la Ley Nº 18.834, de 1989. Artículo 2º: El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del tesoro público.". Dios guarde a V.E., (Fdo.): PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Ministro del Interior. ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO, Ministro de Hacienda.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1.2. Informe de Comisión de Gobierno Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 1990. Cuenta en Sesión 03. Legislatura 320. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informaros el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con trámite calificado de "simple urgencia", que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia

y colaboración de los señores Edgardo Boeninger K., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República; y Ricardo Solari S., José Cisternas T. y Pedro Correa O., Subsecretario y Jefes de División del aludido servicio, respectivamente.

CONSIDERACIONES GENERALES En la actualidad existe un organismo de la misma denominación de

aquél cuya creación se propugna, cuyo estatuto jurídico está dado por la ley 18.201, con carácter de servicio público, incluso dentro de la orgánica de la Presidencia de la República, de dependencia directa del Jefe del Estado, y cuya misión fundamental consiste en asesorarlo en el ejercicio de sus tareas administrativas y colegisladoras.

Cabe agregar que el jefe superior de este servicio tiene legalmente el título de Secretario General de la Presidencia y el rango de Ministro de Estado.

El artículo 5° del precitado texto legal faculta a este organismo para requerir de todos los ministerios, servicios y organismos de la Administración Civil del Estado, como, igualmente, de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones, tengan aportes, participación o representación -y obligatorio para éstos de proporcionarla- toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de su cometido.

Debe hacerse presente que su personal es de la exclusiva confianza del Primer Mandatario y forma parte de la planta de la Presidencia de la República, aunque se encuentra consignado en título separado dentro de ésta. Además, se encuentra afecto a la normativa del Estatuto Administrativo e incluido, en lo que a sus remuneraciones respecta, en la Escala Unica de Sueldos aplicable a la Administración Pública.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 9o de la ley en comentario, faculta al Jefe del Estado para requerir comisiones de servicio de los funcionarios que estime pertinentes del resto de la Administración Pública, para apoyar el trabajo de la Secretaría General.

Finalmente, en esta breve reseña acerca de los grandes lineamientos

que enmarcan al organismo en mención, cabe señalar que los recursos con que cuenta para su funcionamiento se encuentran contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, dentro de aquel acápite correspondiente a la Presidencia de la República, aunque en forma separada.

ANALISIS DEL PROYECTO (Objetivos, fundamentos e ideas matrices) La

iniciativa en informe consta de veintiún artículos permanentes y dos transitorios.

Los primeros, se encuentran agrupados en cuatro Títulos, a través de los

cuales se cumple con el objetivo central del proyecto, este es, a decir del propio Mensaje, transformar el actual servicio Secretaría General de la Presidencia de la República "en un Ministerio que, además de otorgar al desempeño de sus funciones el rango que merecen, se ajuste a las, exigencias de la vida política democrática, radicándolas en una institución cuyas competencias esten legalmente definidas y que, al igual que todo otro Ministerio, sea sujeto de responsabilidad política y esté abierto al escrutinio público".

Agrega el mismo texto, en fundamentación a sus propósitos, que "la

tarea misma de gobernar ha adquirido una profundidad desconocida anteriormente. Primero, el conjunto de asuntos y materias sobre las cuales deben recaer decisiones del Presidente de la República se ha ampliado considerablemente. Segundo, las sociedades mismas evolucionan hacia una complejidad creciente. Como consecuencia, el objetivo de tomar decisiones oportunas, idóneas y cuya calidad sea armónica con la obtención del bien común, exige al titular del Poder Ejecutivo* contar con conocimientos científicos y técnicos y flujos de información de alta calidad, que le permitan en todo momento tener una visión global de la marcha de los asuntos públicos, de los problemas que el devenir político, social y económico va planteando, y de metodologías aptas para llegar a decisiones con las características indicadas. Estas exigencias desbordan las capacidades de un ser humano singular. En las condiciones contemporáneas en que se desenvuelve la acción del Presidente de la República, éste necesita de equipos de su confianza que puedan contribuir a satisfacer las referidas exigencias.

Es así -continúa- como en una cantidad importante de países se han

creado en las últimas décadas ministerios o secretarías especializadas en las dos funciones de coordinar el conjunto del Estado y la Administración Pública, buscando imprimir eficiencia y coherencia a la acción gubernamental, y de

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

contribuir a la oportunidad, idoneidad y calidad de las decisiones del titular del Poder Ejecutivo, en colaboración con los demás ministerios y sectores del Estado y Administración", funciones que, según indica el Mensaje, habrán de ser cumplidas por la Secretaría de Estado cuya creación propugna.

A.- Su Título I, relativo a "Naturaleza, fines y objetivos", consta de dos

artículos. Por el primero de ellos, luego de disponer la creación en comentario,

preceptúa que el rol fundamental de este Ministrerio consistirá en colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y al conjunto de las Carteras, en sus labores administrativas y colegisladoras.

En el segundo, se consulta una serie de funciones específicas que, obviamente, se encuentran inmersas dentro de aquella de orden general que se señalara en el párrafo anterior.

B.- Su Título II, sobre "Organización", se compone de ocho articulos,

que determinan este aspecto de la siguiente forma; Artículo 3°. Contiene la estructura básica de esta Secretaría de Estado,

integrada por un Ministro, un Subsecretario y seis Divisiones, a saber: la Ejecutiva, la Jurídico-Legislativa, la de Coordinación Interministerial, la de Relaciones Políticas e Institucionales, la de Estudios y la de Administración General.

Artículo 4°. Se ocupa de la Subsecretaría, concebida como el órgano de

colaboración inmediata del Ministro y a cargo del Subsecretario, al cual, sin perjuicio de entregársele las funciones inherentes a dicho cargo, se le encomiendan la de efectuar la coordinación administrativa de la acción que compete al resto de los Subsecretarios y, además, la de desempeñarse como Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los mismos, al actuar éstos colegiadamente.

Artículo 5°. Contiene las funciones que le cabe cumplir a la División

Ejecutiva, entre las cuales cabe señalar la de participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Jefe del Estado y en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos, función esta última que, a decir del Mensaje, "es de suma importancia para la operación cotidiana del gobierno contemporáneo. Existe consenso entre los diversos autores y personas versadas en materias relativas a la organización y gestión del Poder Ejecutivo que el antiguo sistema de despacho, es cada vez más inadecuado en relación con las exigencias que pesan hoy en día sobre el titular del Poder Ejecutivo".

Otra de las tareas que se le encomienda a esta División, y que se estima de particular relevancia, es aquella consistente en coordinar, de consuno con ODEPLAN, la confección del Mensaje Anual del Presidente de la República a la Nación.

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Finalmente, en este orden de ideas, cabe destacar aquella relativa a la confección diaria de informes sobre la situación nacional para el Jefe del Estado, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo requieran.

4) Artículo 6°. Se refiere a la División Jurídico-Legislativa, a la que

corresponde, entre otros cometidos, asesorar jurídicamente al Primer Mandatario, realizar la revisión técnico-legal y de coherencia global de los Decretos Supremos y participar en la revisión y estudio de las iniciativas legales de origen en el Ejecutivo. Según indica el Mensaje, "las competencias otorgadas a esta División, dotan al Presidente de la República de los recursos humanos y procedimientos requeridos para la coordinación, eficiencia y coherencia de su actividad en cuanto colegislador. Esa actividad implica coordinar múltiples flujos provenientes de los Ministerios, iniciativas surgidas en el mundo político y social, relaciones con ambas Cámaras del Congreso y capacidades técnicas, tanto legislativas como jurídicas, del Poder Ejecutivo. Sin esa coordinación y sin esas capacidades, la actividad colegisladora del Presidente de la República podría verse afectada por insuficiencia, que perjudicaría la marcha del proceso legislativo, repercutiendo negativamente en la calidad de las leyes y en el empleo de los recursos públicos".

Artículo 7°. Se encarga de la División de Coordinación Interministerial,

que cumplirá una labor coordinadora y evaluadora en lo que respecta a la gestión del Ejecutivo, además de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se creen y de estar encargada de evaluar la necesidad de introducir reformas a las estructuras y procedimientos administrativos del Estado.

Artículo 8°. Trata de la División de Relaciones Políticas e Institucionales,

encomendándosele una tarea de asesoría al nivel central en lo que respecta a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, con los Partidos Políticos y con otras organizaciones sociales, políticas y religiosas.

Artículo 9°. Dice atingencia con la División de Estudios, encargada del

análisis y evaluación de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social, evacuando informes periódicos sobre el particular.

Artículo 10°. Se ocupa de la última División del Ministerio, la de

Administración General, cuyo cometido consiste, en líneas globales, en obtener y proveer a éste de los recursos humanos, financieros y materiales.

C- Su Título III, sobre "Personal", consta de un solo artículo, en el cual

se consignan las plantas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

Así, luego de consultar los cargos de Ministro y Subsecretario, figura la

planta de Directivos con cuarenta y nueve funcionarios; la de Profesionales con

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veinte; la de Técnicos con cinco; la de Administrativos con treinta y tres y, finalmente, la de Auxiliares con treinta. Todo ello, hace un número de ciento treinta y nueve cargos.

D.- Su Título TV, denominado "Disposiciones finales", se compone de

diez artículos, del siguiente contenido: Artículo 12. Preceptúa que el personal de la Cartera que se crea se

regirá por las normas del Estatuto Administrativo y se encontrará afecto a la Escala Unica de Remuneraciones. Además, contiene una norma que exime al Ministerio, en cuanto a sus contrataciones, del límite equivalente a un 20% del personal de planta señalado en el Estatuto Administrativo (artículo 9o, ley N° 18.834).

Artículo 13. Declara que los cargos de "Coordinadores" que se consultan

en la planta que se propone serán considerados equivalentes a los de "Jefe de Departamento", con el solo propósito de ser considerados de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 14. Contiene una norma muy similar a la del inciso primero del

artículo 5o de la ley 18.201, en cuanto otorga la facultad al Ministerio de requerir de las demás Secretarías de Estado, como, asimismo, de los servicios y organismos de la Administración Pública, al igual que de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, la información necesaria para su cometido.

Artículo 15. Contempla un plazo de 180 días para que el Presidente de la

República dicte la reglamentación orgánica de la Cartera que se crea. Artículo 16. Estipula que el Ministerio Secretaría General de la

Presidencia de la República será el sucesor, en lo que a funciones y atribuciones legales y reglamentarias respecta, de la Secretaría General de la Presidencia de la República,

Artículo 17. Propone una serie de modificaciones a la ley N° 18.201, que

creó la Secretaría General de la Presidencia de la República. Su letra a) deroga varias disposiciones del precitado cuerpo legal que,

en lo que respecta a su contenido sustancial, se reseñarán en el capítulo siguiente de este informe.

Su letra b), por su parte, sustituye aquella norma de la referida ley que

faculta al Ministerio del Interior para solicitar, en términos generales, de los organismos que, de una u otra forma, constituyen la Administración Civil del Estado, la información que estime necesaria para el cumplimiento de su

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cometido y, a éstos, la obligación de proporcionársela, por otra de similares alcances.

Artículo 18. Deroga el Título I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de

1983, de Interior, al cual nos referimos, también, en el capítulo siguiente. Artículo 19. Indica que para el ingreso y promoción del personal de las

plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares regirán aquellos requisitos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 62-18.834, publicado en el Diario oficial de 19 de abril de 1990, de Interior, que son los siguientes:

I.- Planta de Profesionales Alternativamente: Título profesional de una carrera con un curriculum de, a lo menos, 6

semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

Grado académico de licenciado, magister o doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

II.- Planta de Técnicos Alternativamente: Título de Técnico o equivalente de una carrera con un curriculum inferior

a 6 semestres de duración, otorgado por un instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional.

Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional

universitaria impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste. III.- Planta de Administrativos Licencia de Educación Media o equivalente. IV.- Planta de Auxiliares Haber aprobado la Educación Básica. 9) Artículo 20. Hace aplicable a esta Cartera, atendida su naturaleza,

aquella norma de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que estatuye que los Ministerios se desconcentrarán

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territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, con las excepciones que contemple la ley, esto es, haciendo uso, precisamente, de este último expediente.

Artículo 21. Entrega a la Ley de Presupuestos la consulta de una partida

que contemplará, anualmente, los recursos que demande la aplicación de la ley en proyecto.

Antes de dar término a este capítulo relativo al análisis de las diversas disposiciones contenidas en el proyecto en informe, cabe consignar que éste contempla dos artículos de carácter transitorio. El primero de ellos, considera una indemnización para aquel personal de planta en actual servicio de la Secretaría General de la Presidencia que no sea incorporado a las plantas del futuro Ministerio, ascendente "al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis" (artículo 148, ley N° 18.834). Por su parte, el segundo financia el gasto que demande, durante el presente año, la iniciativa en estudio: recursos asignados a la Secretaría General de la Presidencia de la República y recursos adicionales provenientes de asignaciones presupuestarias del Programa que indica del Tesoro público.

DISPOSICIONES LEGALES CUYA DEROGACION SE PROPONE Los artículos 17 y 18 contienen varias derogaciones a normas vigentes,

por lo que, para una mejor comprensión acerca del alcance de ellas, se ha estimado necesario efectuar una breve reseña de las principales materias que resultan afectadas.

1) Ley N° 18.201. Como se señaló en su oportunidad, creó en la

Presidencia de la República una Secretaría General de la misma. De este texto legal se propone derogar las siguientes disposiciones: Artículo 1°.- Además de dar nacimiento a este servicio de dependencia

directa del Jefe del Estado, señala las funciones fundamentales de éste. Artículo 2°.- Establece que, para los efectos de la dictación de los

decretos supremos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido, la Secretaría General de la Presidencia se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Encomienda la Jefatura Superior de este Servicio a un

funcionario con rango de Ministro y con título de Secretario General de la Presidencia.

Artículo 4°.- Otorga las facultades de asignar y administrar los recursos

presupuestarios del organismo, como, asimismo, las de celebrar y ejecutar los

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actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los propósitos de éste al precitado Jefe Superior.

Artículo 5°.- Consagra la atribución de este Servicio de requerir, en

términos generales, de las entidades de la Administración Civil del Estado, y de aquellas en que este último, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación -y la obligación para éstas de proporcionársela- toda la información y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 6o.- Preceptúa que el personal de este organismo integra, en un título separado, la planta de la Presidencia de la República; que es de exclusiva confianza del Jefe del Estado; que le resulta aplicable la normativa del Estatuto Administrativo y, finalmente que, en lo que respecta a sus remuneraciones, se encuentra sujeto a la Escala Unica de Remuneraciones para la Administración Pública, fijada por decreto ley N° 249, de 1974.

Artículo 7°.- Indica que los funcionarios del nivel superior -hasta el

grado 9o de la referida Escala Unica- serán nombrados por decreto supremo; en cambio, para los restantes basta una simple resolución del Secretario General.

h) Artículo 8°.- Hace aplicable a este servicio lo preceptuado en el

artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, disposición que señala que, mediante decreto supremo del Ministerio del ramo podrá autorizarse la contratación sobre la base de honorarios de hasta 15 profesionales, técnicos o expertos por cada Ministerio, para realizar labores permanentes o habituales, como, asimismo, de hasta 15 personas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificada. Agrega la norma en mención, que incluso podrá incrementarse este último grupo de personal contratado hasta en la cantidad de 5 para cada servicio dependiente de cada Cartera o que se relacione con el Ejecutivo, por su intermedio.

i) Artículo 9°.- Posibilita que el Presidente de la República pueda disponer las comisiones de servicio que estime convenientes de funcionarios del resto de la Administración Pública, en su más amplio significado, excluida sólo la Contraloría General de la República, en la Secretaría General.

j) Artículo 10°.- Señala que la Ley de Presupuestos deberá considerar todos los años, dentro del Presupuesto de la Presidencia de la República, aunque separadamente, los recursos necesarios para el funcionamiento de este organismo.

k) Artículo 11, inciso primero.- Dispone el carácter de continuador legal de esta Secretaría respecto del Estado Mayor Presidencial y del Comité Asesor Presidencial, en términos amplísimos.

l) Artículo 13.- Consigna la derogación, a su vez, de los siguientes textos: ley N° 18.061; decreto con fuerza de ley N° 1-18.061, de 1982, y el decreto supremo N° 233, de 1977, del Ministerio del Interior.

m) Artículo 1o transitorio.- Facultó al Presidente de la República para que, en el plazo y con las modalidades que indica, modificara la planta y

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dotación del personal de la Presidencia de la República, a fin de considerar en ella el título correspondiente a la Secretaría General. Del mismo modo, facultó al Primer Mandatario para modificar la planta del Ministerio del Interior, dentro de los parámetros y con los propósitos allí señalados.

n) Artículo 2° transitorio.- Esta disposición consultó una nueva atribución para el Jefe de Estado de encasillamiento y reencasillamiento, a fin de dar cabida dentro del título correspondiente a la planta de la Secretaría General de la Presidencia y en la del Ministerio del Interior -adecuadas, ambas, como consecuencia de lo indicado en el artículo precedente-, al personal del Comité Asesor Presidencial y del Estado Mayor Presidencial.

ñ) Artículo 3° transitorio.- Contempló una situación de transitoriedad dentro del marco del mismo carácter dado por los artículos anteriores. En efecto, se ocupó del destino inmediato del personal del Comité Asesor y del Estado Mayor Presidenciales, manteniéndolo en funciones, bajo la dependencia de la Secretaría General, en tanto no fuera definitivamente encasillado conforme lo dispuesto en dichos artículos.

o) Artículo 4° transitorio.- Estableció una indemnización para el personal aludido que no resultare encasillado, como, igualmente, un pago adicional, por planilla suplementaria, a aquél que eventualmente debiera percibir una renta menor a la que recibía en ese momento, como consecuencia de dicho proceso.

p) Artículo 5° transitorio.- Reguló la situación de los funcinarios en comisión de servicio, a la fecha, en el Comité Asesor y en el Estado Mayor Presidenciales, mantiéndoles tal situación ya sea en la Secretaría General o en el Ministerio del Interior, según el caso.

q) Artículo 6° transitorio.- Desafilió del Servicio de Bienestar Social de la Junta de Gobierno, dentro del plazo que señaló, al personal referido que resultó encasillado conforme a la mecánica ya reseñada.

r) Artículo 7° transitorio.- Traspasó los recursos presupuestarios del Comité Asesor Presidencial a los Presupuestos de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior, de acuerdo a las formalidades allí indicadas.

s) Artículo 8° transitorio.- Estableció una nueva facultad para el Jefe del Estado, en orden a modificar la Ley de Presupuestos vigentes para este año, dentro del plazo y con las modalidades que fijó, a fin de consultar los recursos necesarios para subvenir los gastos que la operatoria de la ley 18.201 demandara.

2) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983, de Interior. En este texto legal, relativo a una modificación de plantas y dotaciones

del personal de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior, y dictado en conformidad a la delegación de facultades efectuada al Primer Mandatario por la ley N° 18.201, según se vio, se propone la derogación de su Título" 1°, denominado "Del personal de la Secretaría General de la Presidencia de la República" y que consta de dos artículos:

Por el primero de ellos, se incorpora a la planta de la Presidencia de la República un Título que contiene aquella relativa al personal de la Secretaría General de la misma.

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Por el segundo, se aumenta el total de cargos de la Presidencia de la

República en ciento tres, fijándose en esa cantidad, para 1983, la dotación máxima de la Secretaría General de la Presidencia.

DISCUSION DEL PROYECTO Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior y

Regionalización aprobó en general, por simple mayoría de votos, la iniciativa en informe.

En tal virtud, y en cumplimiento de lo preceptuado en el N° 5o del artículo 153 del Reglamento de la Corporación, debe señalarse que las opiniones vertidas por los señores Diputados que se manifestaron en contra de la idea de legislar sobre la materia, pueden sintetizarse de la siguiente forma:

1) No es aceptable hacer crecer el aparato estatal vía creación de

nuevos ministerios. Resulta altamente inconveniente confundir en la Administración del

Estado la función de asesoría o staff con la de órgano de línea o personal de línea, respectivamente, toda vez que ello significaría que el órgano asesor de S.E. el Presidente de la República dejará su condición de tal para pasar a integrarse al aparataje de línea o decisional, quedando sin asesoría el Jefe del Estado.

El proyecto en cuestión sería insconstitucional porque su normativa se contrapondría con lo preceptuado en los artículos 5o, 19 y 20 de la Ley de Bases de la Administración del Estado.

A fin de entregar una visión más acabada acerca del alcance de los

acuerdos adoptados con motivo de la discusión en particular de la iniciativa en informe, se ha estimado del caso señalar, a continuación, cuáles son las principales modificaciones introducidas al texto propuesto por el Ejecutivo:

1) En aquel artículo que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y que determina, globalmente, las funciones de éste (artículo

1°), se efectuaron las siguientes adiciones: a) Se precisó que su tarea de colaborar y asesorar al Presidente de la

República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en sus funciones administrativas y colegisladoras, la deberá cumplir "sin alterar las atribuciones propias de cada Ministerio", y

b) Respecto de su obligación de proveer a las citadas autoridades de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios "para el mejor desempeño de sus cargos", se estimó más propio sustituir esta última frase por la de "para la adopción de las decisiones que procedan".

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2) En el artículo 2°, que enumera aquellas labores específicas del Ministerio en comentario, se introdujeron las siguientes modificaciones:

Por considerar que la contemplada en la letra a) se encuentra en íntima consonancia con la propuesta en la letra d), se acordó refundir ambas en la primera de ellas, pasando las actuales letas e) y f) a ser d) y e), respectivamente, y

En la nueva letra d) -antigua e)-, relativa a la función de efectuar

estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Primer Mandatario, se hizo extensiva esta última obligación respecto del Ministerio del Interior.

3) En la disposición relativa a las plantas de personal del Ministerio

de cuya creación se trata (artículo 11), se aprobó una serie de alteraciones al texto primitivo. A saber:

Se reemplaza en la Planta de Directivos la denominación propuesta de

"Coordinadores" para los cargos comprendidos entre los grados 4o al 9o, ambos inclusive, contemplados en ella, por la de "Subdirectores".

Se disminuye de 26 a 20, de 4 a 3 y de 7 a 6 el número de funcionarios grados 4°, 8° y 9°, respectivamente, considerados en la misma Planta precitada; rebajándose, así, de 49 a 41 la cantidad total de la misma.

En la planta de Profesionales se reducen de 7 a 5 los funcionarios grado

6o, con lo cual se cambia de 20 a 18 el total de éstos. En la Planta de Técnicos se aminora en dos el número total de sus

integrantes -dejándolo en 3-, por medio del expediente de considerar 1 -en vez de 2- en aquellos propuestos para los grados 8° y 9°.

Igualmente, en la Planta de Auxiliares se disminuye de 9 a 5 y de 2 a 1

los cargos considerados en los grados 21 y 22, respectivamente, como, asimismo, se elimina aquel contemplado en el grado 24 lo cual se traduce en 24 cupos, -en vez de 30- para esta Planta.

En síntesis, y a modo de conclusión, se puede consignar que se redujo

en 18 - de 139 a 121 - la cantidad total de plazas originalmente propuesta por el Ejecutivo para las plantas del personal de la Secretaría de Estado cuya creación se propugna.

En aquella disposición, también atingente a personal, pero que le fija el

marco que le resultará aplicable en materia laboral y de remuneraciones (artículo 12), se eliminó su inciso segundo que eximía a esta Cartera del límite ascendente al 20% del personal de planta a las contrataciones que eventualmente pudiera realizar.

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En el artículo 13 se efectuó una adecuación meramente formal, al reemplazar el término "Coordinadores" por "Subdirectores", en la declaración que allí se realiza en orden a entender a éstos como equivalentes a Jefes de Departamento, para el solo propósito de considerarlos como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República. Esta adecuación introducida debemos considerarla en íntima consonancia con aquella modificación efectuada en la Planta de Directivos, que ya fuera analizada.

DISPOSICIONES O INDICACIONES RECHAZADAS POR LA

COMISION Respecto de las disposiciones del proyecto que se encuentran en tal

situación sólo se puede mencionar, conforme se señaló en el capítulo precedente, el inciso segundo del artículo 12.

En cuanto a indicaciones formuladas en el seno de la Comisión y que

tampoco fueron acogidas, solo cabe consignar una, del tenor siguiente: "Artículo 2°.- Derógase la letra 0", la cual fuera rechazada por mayoría de votos.

Cabe anotar en este punto que las indicaciones incorporadas por la Comisión al texto y que, en definitiva, somete a vuestra consideración, fueron aprobadas por unanimidad.

ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO QUE DEBEN SER CONOCIDOS

POR LA COMISION DE HACIENDA. De conformidad por lo preceptuado en el artículo 17, inciso segundo, de

la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, procedería que fueran conocidas por dicha Comisión las siguientes disposiciones:

El artículo 11, que fija las plantas de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

El artículo 21, que dispone la obligación de contemplar anualmente, en

la Ley de Presupuestos, una partida que considerará los recursos necesarios para el funcionamiento del Ministerio en comento.

El artículo 1° transitorio, en la medida que establece beneficios para el

personal en actual servicio que no resulte incorporado a las plantas definitivas de esta Cartera.

El artículo 2° transitorio, que se ocupa del financiamiento, para el

presente año, de los gastos que irrogue la aplicación de la ley en proyecto. Por todas las consideraciones expuestas y las que os dará a conocer

oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente.

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PROYECTO DE LEY: "TITULO I Naturaleza, fines y objetivos Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de

la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en sus funciones administrativas y colegisladoras, sin alterar las atribuciones propias de cada Ministerio, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría

General de la República: Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al

conjunto de los Ministerios, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y otros Ministerios, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Parlamento, los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno;

Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;

Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente

con otros Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado; Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para

las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y

a) e) Evaluar la necesidad de introducir innovaciones a la

organización y procedimientos de la administración del Estado, para proponerlas al Ministerio del Interior.

TITULO II Organización Articulo 3°.- La organización del Ministerio será

la siguiente: Ministro; Subsecretario, y División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación

Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General.

Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata

del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá:

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La coordinación administrativa de la acción que realicen los Subsecretarios, y

El desempeño de la función de Secretario técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando estos actúen colegiadamente.

Artículo 5°.- La División Ejecutiva tendrá como funciones: Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la

República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el despacho de los asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la confección del mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios como delegado del Subsecretario.

Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá: Asesorar

jurídicamente al Presidente, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de la ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.

Artículo 7° La División de Coordinación Interministerial se encargará: De actuar como instancia de coordinación y evaluación programática de

la gestión del Ejecutivo, en especial colaborará en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de evaluar, para proponer al Ministerio del Interior, la necesidad de reformar las estructuras y procedimientos administrativos del Estado.

Artículo 8°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá

como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministerios, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del Gobierno con el Parlamento y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno

Ello incluye una labor de comunicación y análisis, en relación a dichas organizaciones, así como de procesamiento de eventuales peticiones, iniciativas u otras acciones dirigidas por éstas al Presidente de la República.

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Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis y evaluaciones de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social, tanto generales como de problemas específicos, o requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política y social.

Artículo 10°.- La División de Administración General se encargará de

obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.

TITULO III Personal Artículo 11.- Fyanse las siguientes plantas del personal del Ministerio

Secretaría General de la Presidencia de la República:

PLANTA MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Denominación Grado E.U.S. N° de Cargo Ministro B 1 Subsecretario C 1 2 A. Planta de Directivos -Jefe de división 2° 6 -Subdirectores 4° 20 -Subdirectores 5° 1 -Subdirectores 6° 2 -Subdirectores 7° 3 -Subdirectores 8° 3 -Subdirectores 9° 6 41 B. Profesionales -Profesionales 5° 5 -Profesionales 6° 5 -Profesionales 7° 3 -Profesionales 8° 2 -Profesionales 9° 2

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-Profesionales 10° 1 18 C. Técnicos -Técnicos 8° 1 -Técnicos 9° 1 -Técnicos 10° 1 3 D. Administrativos -Administrativos 10° 15 -Administrativos 11° 4 -Administrativos 12° 4 -Administrativos 14° 3 -Administrativos 15° 2 -Administrativos 16° 2 -Administrativos 17° 1 -Administrativos 18° 1 -Administrativos 20° 1 33

E. Auxiliares

-Auxiliares 19° 8 -Auxiliares 20° 10 -Auxiliares 21° 5 -Auxiliares 22° 1 24 Cargos Planta 121

TITULO IV Disposiciones finales Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 13.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7o de la Ley N°

18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Artículo 14.- Este Ministerio, actuando por orden del Presidente de la República, en estricto cumplimiento de sus funciones, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 15.- Dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación

de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias.

Artículo 16.- Para todos los efectos legales, el Ministerio Secretaría

General de la Presidencia de la República será el sucesor de todas las funciones y atribuciones que la legislación y reglamentación vigentes encomiendan a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N°

18.201: Deróganse los artículos 1o al 10; inciso primero del artículo 11; artículo

13 y los artículos transitorios, y Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente: "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos

anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.".

Artículo 18.- Derógase el Título I del DFL N° 1, de 1983, del Ministerio

del Interior. Artículo 19.- Regirán respecto del personal de las plantas de

Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de Ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.

Artículo 20.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en razón

de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575, no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.

Artículo 21.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

General de la Presidencia", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero: El personal de planta de la Secretaría General de la

Presidencia que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N° 18.834.

Artículo Segundo: El gasto fiscal que represente esta ley durante el año

1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.

Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 1990. Acordado en sesiones de fecha de ayer, 16 de mayo de 1990, con

asistencia de los señores Hamuy (Presidente), Aguiló, Cantero, Carrasco -reemplazado por el señor Elizalde-, García Ruminot, Leblanc -en reemplazo del señor Elizalde-, Leay, Montes -sustituido por el señor Montes- y Velasco..

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor ELIZALDE, don Ramón. (Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 29 de mayo, 1990. Cuenta en Sesión 03. Legislatura 320. Informe de la Comisión de Hacienda Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda se abocó al estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 72 número 2° y 75 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Durante el estudio de la iniciativa asistieron a la Comisión, especialmente invitados por ésta, los señores don Edgardo Boeninger K., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República y don José Cisternas T., Jefe de la División Administrativa del referido servicio. La Comisión tuvo presente en la discusión general del proyecto, los aspectos que se consignan a continuación, para adoptar un criterio favorable a la iniciativa legal en informe: Ella está inserta en el propósito del Gobierno de configurar un Estado moderno que responda adecuadamente a las nuevas complejidades del Gobierno democrático; Se mantienen los principios que inspiraron la creación de la Secretaría General de la Presidencia en su época, pero con las reformas necesarias y apropiadas al nuevo estilo de Gobierno que hoy día existe en el país; La transformación de esta Secretaría General en Ministerio implica acotar las competencias y funciones de este último, de manera precisa, dotándolo de responsabilidad jurídica y política directa. La iniciativa legal no significará un aumento de la dotación del personal que la Secretaría General de la Presidencia disponía antes de marzo de 1990, puesto que se reduce éste de 174 personas (incluido el personal militar) a un máximo probable de 145 personas (personal de planta de 121 más 20% a contrata), en circunstancias que las funciones que corresponderán al Ministerio exceden, por cierto, las que ejerce la Secretaría General como servicio; Los gastos que irroga el proyecto en materia de personal se estiman en $345 millones y constituyen un gasto razonable para el erario nacional, a la vez que

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

es equivalente a los propósitos de la iniciativa, cuyo mecanismo de financiamiento se contempla en el artículo segundo transitorio del proyecto. En lo relativo al análisis particular del articulado sometido a la consideración de la Comisión, cabe consignar los siguientes antecedentes: Artículo 11 Establece las plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, cuya dotación alcanza a 121 cargos. La Comisión lo aprobó por unanimidad. Artículo 21 Dispone que la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida para el Ministerio que se crea, con los recursos necesarios. La Comisión aprobó el artículo en forma unánime. Artículo 1° transitorio Contempla el derecho del personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea reincorporado en ella, para gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. La Comisión aprobó la disposición por unanimidad. Artículo 2° transitorio Señala que el gasto fiscal que represente el proyecto de ley durante 1990, se financiará con los recursos asignados a la Secretaría General de la Presidencia y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias. La Comisión aprobó el artículo en forma unánime. Sala de la Comisión, a 29 de mayo de 1990. Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 29 de mayo de 1990, con asistencia de los señores Longueira, don Pablo (Presidente); Alamos, don Hugo; Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Cerda, don Eduardo (Yunge, don Guillermo); Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés, Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico (Hurtado, don José M.); Sota, don Vicente, y Valcarce, don Carlos. Se designó Diputado Informante al señor Huenchumilla, don Francisco. (Fdo): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 320. Sesión 04. Fecha 05 de junio, 1990. Discusión general. Se aprueba en general y particular. Según consta en la versión oficial de la presente sesión, la reproducción y cita que se hace del texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, tal como se transcribe, inicia su desarrollo a partir de su artículo 9°. CREACION DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA REPUBLICA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor VIERA-GALLO (Presidente).-En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - El texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, contenido en el boletín N° 38-06-1, dice así: Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis y evaluaciones de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social, tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política y social. Artículo 10°.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria. TITULO III Personal Artículo 11.- Píjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: PLANTA MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Denominación Grado E.U.S. N° de Cargo

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DISCUSIÓN SALA

Ministro B 1 Subsecretario C 1 2 A. Planta de Directivos -Jefe de división 2° 6 -Subdirectores 4° 20 -Subdirectores 5° 1 -Subdirectores 6° 2 -Subdirectores 7° 3 -Subdirectores 8° 3 -Subdirectores 9° 6 41 B. Profesionales -Profesionales 5° 5 -Profesionales 6° 5 -Profesionales 7° 3 -Profesionales 8° 2 -Profesionales 9° 2 -Profesionales 10° 1 18 C. Técnicos -Técnicos 8° 1 -Técnicos 9° 1 -Técnicos 10° 1 3 D. Administrativos -Administrativos 10° 15 -Administrativos 11° 4 -Administrativos 12° 4 -Administrativos 14° 3 -Administrativos 15° 2 -Administrativos 16° 2 -Administrativos 17° 1 -Administrativos 18° 1 -Administrativos 20° 1 33

E. Auxiliares

-Auxiliares 19° 8 -Auxiliares 20° 10 -Auxiliares 21° 5

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DISCUSIÓN SALA

-Auxiliares 22° 1 24 Cargos Planta 121 DISPOSICIONES FINALES Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. Artículo 13.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7o de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento. Artículo 14.- Este Ministerio, actuando por orden del Presidente de la República, en estricto cumplimiento de sus funciones, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios. Artículo 15.- Dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias. Artículo 16.- Para todos los efectos legales, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será el sucesor de todas las funciones y atribuciones que la legislación y reglamentación vigentes encomiendan a la Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201: Deróganse los artículos 1o al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y Sustituyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente: "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y

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DISCUSIÓN SALA

Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios." Artículo 18.- Derógase el Título I del DFL N° 1, de 1983, del Ministerio del Interior. Artículo 19.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de Ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas. Artículo 20.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575, no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.Artículo 21.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero: El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N° 18.834. Artículo Segundo: El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público." - El análisis efectuado por la Comisión de Hacienda sobre las materias de su competencia, impreso en el boletín 38-06, es el siguiente: "Artículo 11.- Establece las plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, cuya dotación alcanza a 121 cargos." La Comisión lo aprobó por unanimidad. Artículo 21.- Dispone que la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida para el Ministerio que se crea, con los recursos necesarios.

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DISCUSIÓN SALA

La Comisión aprobó el artículo en forma unánime. Artículo 1° transitorio.- Contempla el derecho del personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea reincorporado en ella, para gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. La Comisión aprobó la disposición por unanimidad. Artículo 2° transitorio.- Señala que el gasto fiscal que represente el proyecto de ley durante 1990, se financiará con los recursos asignados a la Secretaría General de la Presidencia y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias. La Comisión aprobó el artículo en forma unánime. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se encuentra entre nosotros el señor Ministro Secretario General de la República, don Edgardo Boeninger Kausel. Solicito el asentimiento de la Corporación para que pueda ingresar a la Sala su asesor, don José Cisternas. Si les parece a los señores Diputados, así se acordará. Acordado. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización informa el proyecto de ley, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con trámite calificado de "simple urgencia", que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia, asesoría y colaboración de los señores Edgardo Boeninger y Ricardo Solari, Ministro Secretario General y Subsecretario, respectivamente, de la Presidencia de la República, José Cisternas y Pedro Correa, Jefes de División del aludido servicio. Como consideración general, cabe precisar que, en la actualidad, existe, con carácter de servicio público, un organismo de la misma denominación de aquél cuya creación se propone y cuyo estatuto jurídico está dado por la ley N°

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DISCUSIÓN SALA

18.201. Su misión fundamental consiste en asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de sus tareas administrativas y colegisladoras. El artículo 5o del precitado texto legal faculta a este organismo para requerir de todos los Ministerios, servicios y organismos de la Administración Civil del Estado, como, igualmente, de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación -y es obligatorio para éstos proporcionársela-, toda la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Su personal es de exclusiva confianza del Primer Mandatario y forma parte de la Planta de la Presidencia de la República. Además, se encuentra afecto a la normativa del Estatuto Administrativo e incluido, en lo que a sus remuneraciones respecta, en la Escala Única de Sueldos, aplicable a la Administración Pública. El artículo 9° de la ley en comentario faculta al Jefe del Estado para requerir comisiones de servicio de los funcionarios del resto de la Administración Pública. Los recursos con que cuenta para su funcionamiento se encuentran contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación. En cuanto al análisis del proyecto, podemos agregar que la iniciativa en informe consta de veintiún artículos permanentes y dos transitorios. Los primeros se encuentran agrupados en cuatro títulos, los cuales materializan el objetivo central del proyecto: transformar -según expresa el propio mensaje- el actual servicio Secretaría General de la Presidencia de la República "en un Ministerio que, además de otorgar al desempeño de sus funciones el rango que merecen, se ajuste a las exigencias de la vida política democrática, radicándolas en una institución cuyas competencias estén legalmente definidas y que, al igual que todo otro Ministerio, sea sujeto de responsabilidad política y esté abierto al escrutinio público. Agrega el mismo texto, como fundamentación de sus propósitos, que "la tarea misma de gobernar ha adquirido una profundidad desconocida anteriormente. Primero, el conjunto de asuntos y materias sobre las cuales deben recaer decisiones del Presidente de la República se ha ampliado considerablemente. Segundo, las sociedades mismas evolucionan hacia una complejidad creciente. Como consecuencia, el objetivo de tomar decisiones oportunas, idóneas y cuya calidad sea armónica con la obtención del bien común, exige al titular del Poder Ejecutivo contar con conocimientos científicos y técnicos y flujos de información de alta calidad, que le permitan en todo momento tener una visión global de la marcha de los asuntos públicos, de los problemas que el devenir político, social y económico va planteando, y de metodologías aptas para llegar a decisiones con las características indicadas.

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El título I, "Naturaleza, fines y objetivos", consta de dos artículos. El primero de ellos, luego de disponer la creación en comentario, preceptúa que el papel fundamental de este Ministerio consistirá en colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de las Carteras, en sus labores administrativas y colegisladoras. El segundo consulta una serie de funciones específicas que, obviamente, se encuentran insertas en aquella de orden general que se señala en el párrafo anterior. El título II, sobre "Organización", se compone de ocho artículos. El artículo 3° establece la estructura básica de esta Secretaría de Estado. El artículo 4° trata de la Subsecretaría, concebida como el órgano de colaboración inmediata del Ministro y a cargo del Subsecretario. El artículo 5° precisa las funciones que le cabe cumplir a la División Ejecutiva. El artículo 6° se refiere a la División Jurídico-Legislativa, a la que corresponde, entre otros cometidos, asesorar jurídicamente al Primer Mandatario. El artículo 7° dispone que la División de Coordinación Interministerial cumplirá una labor coordinadora y evaluadora de la gestión del Ejecutivo. El artículo 8° trata de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, encomendándole la asesoría al nivel central, en lo referente a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, con los partidos políticos y con otras organizaciones sociales, políticas y religiosas. El artículo 9° preceptúa que la División de Estudios efectuará el análisis y evaluación de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social. El artículo 10 versa sobre la División de Administración General, .cuyo cometido consiste, en líneas globales, en proveer al Ministerio de los recursos humanos, financieros y materiales. En cuanto a su aceptación, el proyecto se aprobó, en general, por simple mayoría de votos. Al respecto, cabe consignar las opiniones de los señores Diputados que se manifestaron en contra de la idea de legislar sobre la materia, las cuales se pueden sintetizar en la siguiente forma:

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1°.- No es indispensable hacer crecer el aparato estatal vía creación de nuevos ministerios, y 2°.- Resulta altamente inconveniente confundir, en la Administración del Estado, la función de asesoría con la de "staff'. A fin de entregar una visión más acabada acerca del alcance de los acuerdos adoptados con motivo de la discusión en particular de la iniciativa en informe, señalamos, a continuación, cuáles son las principales modificaciones introducidas al texto propuesto por el Ejecutivo: En el artículo 1o, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y que determina, globalmente, sus funciones, se efectuaron las siguientes adiciones: Se precisó que su tarea de asesorar al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y al conjunto de los Ministerios y de colaborar con ellos en sus funciones administrativas y colegisladoras, la deberá cumplir "sin alterar las atribuciones propias de cada Ministerio". Respecto de su obligación de proveer a las citadas autoridades de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios "para el mejor desempeño de sus cargos", se sustituyó esta última frase por "para la adopción de las decisiones que procedan", por estimarse más propia. En el artículo 11, se reemplazó en la Planta de Directivos la denominación propuesta de "Coordinadores" para los cargos comprendidos entre los grados 4° al 9°, ambos inclusive, contemplados en ella, por la de "Subdirectores". La Secretaría General de la Presidencia, creada en el Gobierno pasado, contaba con una planta de 88 funcionarios, más un 20 por ciento de personal a contrata. Además, laboraban en ella otros 58 funcionarios de las Fuerzas Armadas, los que elevaban el número total de la planta a 174. El Ministro señor Boeninger manifestó en la Comisión que él no incorporaría la cantidad total de personas que desempeñaban esa función en dicha Secretaría de Estado y aceptó una rebaja sustancial de funcionarios de la proposición original. Esos 58 miembros de las Fuerzas Armadas forman parte, ahora, del Comité de Asesoría Política y Estratégica, organismo asesor del Comandante en Jefe del Ejército. Este Ministerio, que en la actualidad presenta un crecimiento bastante fuerte en las obligaciones de la Administración Pública que le competen, debiera haber contado no sólo con esos funcionarios, sino que con una cantidad mayor. Sin embargo, su planta se ha reducido en términos aceptables para las bancadas de la Oposición. En total, se disminuyó de 26 a 20, de 4 a 3 y de 7 a 6, el número de funcionarios de los grados 4°, 8° y 9°,

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respectivamente, con lo cual se rebajó de 49 a 41 personas la Planta de Directivos. En la Planta de Profesionales se reducen de 7 a 5 los funcionarios grado 6o, con lo cual se cambia su total de 20 a 18. En la Planta de Técnicos se aminora en dos el número total de sus integrantes -dejándolo en 3-, pues se considera 1, en vez de 2, en aquellos propuestos para los grados 8° y 9°. Igualmente, en la Planta de Auxiliares se disminuyen de 9 a 5 y de 2 a 1 los cargos considerados en los grados 21 y 22, respectivamente; asimismo, se elimina el contemplado en el grado 24, lo que se traduce en 24 cupos, en vez de 30, para esta Planta. En síntesis, y a modo de conclusión, se redujo en 18 -de 139 a 121- la cantidad total de plazas originalmente propuestas por el Ejecutivo para las plantas del personal de la Secretaría de Estado cuya creación se propugna. En el artículo 13 se efectuó una adecuación meramente formal, al reemplazar el término "Coordinadores" por "Subdirectores", en la declaración que consigna, en orden a entender a éstos como equivalentes a Jefes de Departamento, para el solo propósito de considerarlos como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República. Por todas estas consideraciones, y por haber contado, durante el análisis del proyecto, con la unanimidad de los miembros de la Comisión, recabamos de la Honorable Cámara su aprobación en general. Muchas gracias, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla, para exponer el informe de la Comisión de Hacienda. El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Hacienda conoció el presente proyecto de ley en aquellos puntos propios de su competencia. Para estos efectos, el señor Ministro, don Edgardo Boeninger, concurrió a nuestra Comisión y nos entregó los antecedentes generales y específicos del proyecto que estamos conociendo. En lo que respecta a las materias de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron cuatro las disposiciones que se conocieron y aprobaron por ella. Estas son las siguientes: El artículo 11, que establece las plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Sobre esta materia, cabe consignar los siguientes antecedentes:

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1°.- Al 10 de marzo de 1990, trabajaban en esta Secretaría 174 personas, como ya lo expresó el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. 2°.- Estas 174 personas se dividían en 88 de planta, 28 a contrata y 58 del Ejército. 3°.- Esa dotación tenía un costo para el erario, en cifras redondas, de 393 millones de pesos. 4°.- Con el advenimiento del actual Gobierno, las 58 personas mencionadas volvieron a sus funciones habituales, con lo cual la dotación de esta Secretaría quedó en 116 personas. 5°.- La planta propuesta consta de 121 personas, con un costo anual de 303 millones de pesos. 6°.- A esta planta habría que agregar el 20 por ciento de personal a contrata, previsto en el artículo 9o de la ley N° 18.834, con lo cual la dotación se aumenta en 24 personas y queda en 145 funcionarios, los cuales representan, en cifras redondas, un costo total, al año, de 345 millones de pesos. En resumen, la dotación anterior era de 174 personas y quedará, en definitiva, con 145. El costo anterior alcanzaba a 393 millones, y el actual será de 345 millones de pesos. La segunda disposición examinada fue el artículo 21 del proyecto. Prescribe que la Ley dé Presupuestos deberá consultar anualmente la partida respectiva para este Ministerio, con los recursos pertinentes. En cuanto a los artículos transitorios, el primero de ellos establece que el personal que no sea incorporado a las plantas consignadas en el artículo 11, ya analizado, tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio prestado en la institución, con un máximo de seis. El artículo 2° transitorio dispone que el gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con los recursos asignados en el presente año a la Secretaría General de la Presidencia y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias. Finalmente, debo señalar que estos cuatro artículos fueron aprobados en la Comisión por unanimidad. Eso es todo, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muchas gracias, Presidente. Sé perfectamente que el tiempo de los señores Diputados es escaso, pero también creo que la investidura de esta Sala requiere que, complementando las exposiciones de los señores Diputados informantes, en forma muy esquemática, se dé una breve explicación del marco en que, esencialmente, nosotros situamos este proyecto. En primer término, este proyecto de ley corresponde a un concepto y se inscribe en un proceso de modernización del Estado. No abundaré en las consideraciones del señor Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionaliza-ción sobre la complejidad creciente de las tareas contemporáneas y de los problemas que es necesario enfrentar, sino, simplemente, señalar que la interdependencia es norma más que excepción en la actualidad. En segundo lugar, el proyecto en debate es la continuación de pasos dados con anterioridad; es parte de un proceso acumulativo; es una exigencia de modernidad y no corresponde a ningún concepto (llamémosle de "ideología particular") de gestión pública. No se trata de expandir o añadir funciones al Estado, sino, simplemente, de hacer mejor las cosas. Concretamente, la iniciativa es una continuación de lo obrado anteriormente con la creación, por la ley N° 18.201, de la actual Secretaría General de la Presidencia de la República. Quisiera formular una breve digresión para tratar de ubicarnos en el quehacer que este Ministerio, a nuestro entender, debe desarrollar, y que tiene que ver con las clases de funciones que deben desarrollarse en el Poder Ejecutivo de cualquier Estado Contemporáneo. Creemos, realmente, que esto se puede resumir, de alguna manera, señalando que aquí hay tres grupos esenciales de funciones que deben cumplirse: Las de línea o ejecutivas; de formulación, y ejecución de políticas y programas, que, fundamentalmente, corresponden a los ministerios tradicionales sectoriales: de educación, de salud, de agricultura, etcétera, expresados también en otros ministerios, como es el caso del Ministerio del Interior, en cuanto a sus funciones de orden público y de gobierno interior, donde existe un segundo tipo de labor, cual es la de asesoría y de Estado Mayor, que, normal y típicamente, están radicadas en divisiones de estudio y de investigación de determinados ministerios. Pero también existen entidades o ministerios que poseen, en forma particular, una responsabilidad asesora.

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Otro grupo de funciones, de ejecución o de línea, de asesoría, son las de coordinación. En estas funciones, que se explican por sí solas, en cuanto al término empleado, uno podría distinguir, a su vez, la coordinación de tipo sectorial, la de tipo temático y la de tipo global. Para mostrar que se trabaja con una cierta visión de conjunto del aparato del Estado, señalo, muy brevemente, a fin de ejemplificar, que, en cuanto a la obligación sectorial, por simple instructivo del Presidente de la República, funciona actualmente un conjunto de comités interministeriales; en suma, son cinco y abarcan los veinte ministerios en que hoy día está dividido el Gabinete, donde se tratan materias que superan a un ministerio pero que son, entonces, de interés del conjunto de -llamémoslo- "ministerios afines". Hay comités de infraestructura, de desarrollo productivo, de área política económica y de desarrollo económico-social. Luego, uno se encuentra con labores de coordinación de tipo temático, que se pueden entregar a organismos especializados, como es el caso del Ministerio de Planificación Nacional (ODEPLAN), característico en relación con la cooperación internacional y con la pobreza (proyecto que ustedes analizaron hace pocos días en esta Sala). Algunos proyectos que pronto llegarán al Parlamento tienen esa misma naturaleza, como es el que dice relación con el Servicio Nacional de la Mujer y con el Instituto Nacional de la Juventud. Asimismo, es posible efectuar esta coordinación temática por la vía de comisiones especializadas cuando los temas son permanentes, y no parece necesario crear servicios nuevos o dar categoría especial a servicios ya existentes. Ahí tenemos comisiones para temas válidos como el del medio ambiente o el del transporte, que poseen un aparato técnico de complemento con características ejecutivas, pero que funcionan permanentemente. Aquí vuelvo al hilo central de esta exposición: las funciones de coordinación global. El proyecto que ustedes analizan corresponde a uno de los aspectos de las funciones de coordinación global que deben desarrollarse en un gabinete moderno. Y diría, muy brevemente, que hay tres tipos de coordinación: En primer lugar, la coordinación del uso de los recursos, que tradicionalmente hace, en el caso de Chile, el Ministerio de Hacienda, mediante brazos de éste, cuales son las direcciones de presupuesto. En segundo lugar, la coordinación simplemente política, que, en nuestra estructura institucional, la dirige el Ministerio del Interior, con su titular como Jefe de Gabinete. Dada la complejidad de esta tarea, el Ejecutivo chileno, para sus fines concretos, está organizado y funciona con el apoyo tanto de la Secretaría General de la Presidencia, como de la Secretaría General de Gobierno.

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Y, en tercer lugar, hay un tipo de coordinación más programática, la que correspondería, particularmente, a la Secretaría de la Presidencia, como se deduce de algunos de los aspectos de su estructura interna, que han sido señalados por el señor Diputado Informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. La visión de coordinación política global y de coordinación programática global, sustituye, en la contemporaneidad, a las viejas fórmulas, como los ministerios de planificación o juntas de planificación, que han ido cayendo en desuso, porque, simplemente, no se percataban de la complejidad de las tareas, de la necesidad de descentralizar, y son experimentos que ya no tienen vigencia. Planteado este marco, quisiera terminar, señalando brevemente, la respuesta a una pregunta fundamental: ¿Por qué crear un Ministerio en vez de mantener la situación preexistente de la Secretaría al interior de la propia Presidencia? Las siguientes son las razones que hemos tenido en vista para pensar que es recomendable pasar de la etapa anterior de la Secretaría, como unidad dentro de la Presidencia, a un Ministerio formal. En primer lugar, porque las tres funciones que he descrito corresponden a funciones propias de un gabinete que se divide el trabajo, que se especializa en las tareas, de modo que las funciones ejecutivas, de asesoría y de coordinación, deben cumplirse en el conjunto del gabinete como cúpula del Poder Ejecutivo. Luego, ese gabinete, dentro de sí mismo, debe asignar a unidades la ejecución de esas tareas. En consecuencia, el punto es si las tareas de coordinación son tan propias de un gabinete como lo son las del Ejecutivo. Y, en este caso, como he manifestado, las tareas de coordinación están encomendadas al Ministerio de Hacienda, en un aspecto; al Ministerio del Interior, en otro, y a la Secretaría General de Gobierno y a la Secretaría de la Presidencia en los aspectos que ya he reseñado. Por consiguiente, estas cuatro unidades deben tener la misma naturaleza jurídica y status legal. En segundo lugar, las funciones públicas permanentes deben operar, a nuestro entender, con plena transparencia y responsabilidad política y administrativa, y con una definición de sus funciones y atribuciones legales perfectamente acotadas. En calidad de unidad de la Presidencia esos factores no concurren, porque, en definitiva, tal clase de unidad actúa como resultado de las funciones que el Presidente de la República le otorgue expresamente, las que él puede variar de un día para otro, introduciendo, entonces, elementos de

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arbitrariedad y de falta de responsabilidad importantes del funcionario que ejerza esta función. De este segundo punto surge una tercera y simple reflexión: el Presidente de la República es el conductor del Poder Ejecutivo; es el arbitro final de las decisiones cuando existe más de un punto de vista; y entonces, a nuestro entender, no debe estar obligado, en el hecho, a asumir la responsabilidad cotidiana de labores de coordinación, puesto que el funcionario de una unidad, dentro de la Presidencia, lo comprometería cotidianamente en su labor, con lo cual le impediría mantener su calidad de arbitro final a poca distancia de esa labor cotidiana, que, sí, ejerce esta entidad cuya responsabilidad coordinadora señalamos. Eso significa que a la sombra del Presidente se corre el riesgo de que esta entidad no se institucionalice como se propone en el proyecto, y de que se introduzca lo que en la Comisión he denominado "un estilo palaciego de hacer política". En el fondo, es, potencialmente, el mundo de la "orejería". Y, a propósito de algunos comentarios de prensa, ahí sí que surgiría la posibilidad de que, en vez de existir un ministerio con facultades perfectamente precisas, y también con obligaciones perfectamente acotadas, surja una especie de superministerio, porque, en la medida en que el Presidente delegue toda su autoridad, cotidianamente, ese ministro podría tener una autoridad mayor que el resto, y distinta de éste, lo cual se impide totalmente con la definición de "funciones acotadas". Por último, aquí hay la necesidad de adoptar una estructura institucional preexistente, nacida en un régimen autoritario, donde hay, evidentemente, por definición, algún elemento significativo de relaciones más verticales a la mayor horizontalidad de vinculaciones, ciertamente, entre los pares, que son los ministros de los gabinetes, característica propia del sistema democrático en su esencia. Por todo ello, señor Presidente, se ha pensado (y ha sido criterio del Ejecutivo), con plena continuidad de la idea de fondo que está detrás, que se expresa fundamentalmente en los conceptos de contribuir y colaborar, y de ser parte de un esfuerzo de coordinación global, en la conveniencia de que esta entidad, Secretaría de la Presidencia, se transforme en un ministerio formalmente definido de ese modo. Señor Presidente, no entraré en ningún otro detalle por estimar que los Diputados informantes han cubierto absolutamente la especificidad del proyecto. Le agradezco que me haya cedido la palabra. -O-

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El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Señores Diputados, corresponde, ahora, entrar a la discusión del proyecto, la que, por acuerdo de los Comités, se hará en general y en particular, al mismo tiempo. En consecuencia, una vez terminadas las intervenciones de los señores Diputados, se procederá a votar en general el proyecto; y, en seguida, los artículos, sin discusión previa. Hasta ahora han solicitado el uso de la palabra los Diputados señores Jorge Ulloa y Raúl Urrutia. Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, la bancada de la Unión Democrática Independiente ha estimado pertinente apoyar el proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por las razones que a continuación expreso. Nuestro voto en la Comisión fue contrario a la idea de legislar en torno del tema, debido a que no nos parece conveniente crear servicios públicos contra la tendencia modernizadora mundial al respecto; ni crear instancias de coordinación que pudieran originar tensiones en el nivel ministerial, ni tener determinado -hecho realmente significativo-, en forma clara y precisa, el ámbito sectorial de competencia exigido por la Ley de Bases Generales del Estado. Tampoco resulta conveniente confundir, en la administración de la misma, la función de "asesoría o staff' con la función de "línea". Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro señor Boeninger, en su explicación detallada de objetivos e intenciones, nos ha asegurado que no hay creación de nuevas plantas, salvo las estrictamente necesarias, ya contempladas en la Secretaría General de la Presidencia. Además, aseguró que no constituiría éste un supraministerio, sino que, muy por el contrario, en el análisis del artículo 2° del proyecto, se reconoce la preeminencia del Ministerio del Interior en la Jefatura del Gabinete. La buena disposición del señor Ministro, de rebajar en 18 plazas la planta del personal respecto del proyecto inicial, nos permite augurar una mayor concordancia con nuestro planteamiento en cuanto al rol, a la estructura y al tamaño del aparato burocrático estatal. Señor Presidente, por todo lo anterior, la bancada de la Unión Demócrata Independiente viene en aprobar el Mensaje que propone la creación del Ministerio o Secretaría General de la Presidencia. Gracias, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional que integramos la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de esta Cámara, nos opusimos a la idea de legislar sobre esta materia, en atención a que nos parecía improcedente que en esta época, en la cual las naciones más desarrolladas del mundo tratan de reducir el tamaño de la Administración del

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Estado, en nuestro país se proponga la creación de un ministerio con un número mayor de funcionarios y con la posibilidad de aumentarlos en forma considerable por medio de un proyecto enviado por el Ejecutivo, mediante el cual se elimina la limitación del artículo 9o del Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834, que impide el ingreso de personal a contrata al servicio público respectivo por sobre un 20 por ciento de la planta fijada por ley. Nos opusimos a la idea de legislar porque siempre hemos considerado- -y así lo hemos señalado a la opinión pública- -que la Administración Pública debe ser lo más reducida posible y contar con el personal idóneo necesario para cumplir en forma eficiente con su función de servicio público. En consecuencia, no podíamos estar de acuerdo con la creación de dicho Ministerio, ya que aumentaba ostensiblemente la planta de la actual Secretaría General de la Presidencia. Más aún, nuestra posición se ha visto reforzada por el hecho de que a esta Honorable Cámara han ingresado una serie de Mensajes Presidenciales, tendientes a crear nuevos servicios públicos mediante los cuales se pretende el ingreso de personal a contrata, asimilado a un grado de la planta, aumentando con ello en forma indiscriminada y hasta que el presupuesto lo soporte, el número de funcionarios, lo que conlleva a que el espíritu de la Reforma Tributaria que hemos apoyado, la cual tiene por objeto solucionar los problemas sociales del país, se diluya, y en lugar de emplearse sus recursos, en su totalidad, en la obtención de mejores condiciones de vida para los más necesitados de nuestro país, una parte importante de ellos deba integrarse al Presupuesto de la Nación. El interés de saber cuál sería la intención del Gobierno en cuanto al aumento de las plantas del personal de la Administración Pública, nos movió, al Diputado que habla y al Diputado señor José García Ruminot -también de Renovación Nacional-, en uso de las facultades que nos confiere la Constitución, a oficiar al señor Presidente de la República, a fin de que nos informe con exactitud en cuánto se estima el aumento de funcionarios de la Administración Pública y con qué recursos se financiará. Este oficio, N° 53, se remitió con fecha 17 de Abril de 1990. Hasta la fecha, no hemos recibido respuesta. Al exponer nuestras inquietudes en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización hicimos hincapié en que la transformación de la Secretaría General de la Presidencia en Ministerio integraba al Jefe del Estado en el "aparataje" de la línea decisional, por lo cual requería de un órgano asesor. Renovación Nacional, en la discusión particular del proyecto, planteó nuevamente la inquietud referente a las plantas del personal. Frente a ello, el señor Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger, accedió a rebajar el número del personal de planta del Ministerio por crear, dejando en 121 la cantidad total de plazas para la planta del personal de esta Secretaría de Estado. Además, accedió a eliminar el inciso segundo del artículo 12 del proyecto, que establecía la posibilidad de contratar a un número muy superior

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al 20 por ciento previsto en el articulo 9o del Estatuto Administrativo, el cual impide el aumento indiscriminado de personal en la Administración Pública. Por estas razones, señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional e Independientes, reconociendo la voluntad del señor Ministro, don Edgardo Boeninger, de atender nuestras razones -ya que sólo nos mueve la intención de que los fondos del erario no se empleen en agrandar el tamaño del Estado-, y tomando en cuenta sus consideraciones sobre la necesidad de que esa Secretaría se convierta en Ministerio, vamos a dar nuestra aprobación a la idea de legislar en esta materia. He dicho, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos consideramos importante consignar nuestra opinión favorable a la aprobación del proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La complejidad de las funciones que debe enfrentar el Presidente de la República hace indispensable la existencia de grupos asesores que preparen, elaboren y coordinen las múltiples materias a que ellas se refieren. Ese rol debe ejercerse con jerarquía ministerial, como única forma de que su acción concite la atención prioritaria de la Administración encargada de proporcionar las informaciones que se requieren, o bien de cumplir las misiones que se le encomienden. En el Gobierno anterior, la ley N° 18.201 reguló el funcionamiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, invistiendo al Jefe del Servicio con el rango de Ministro de Estado. En realidad, señor Presidente, en ese entonces, el grado militar del Jefe del Servicio confería al organismo un rango superior al otorgardo por la ley, lo que determinó que la institución siempre estuviera en un primer plano. Carece de justificación afirmar que es innecesario transformar este servicio en Ministerio, toda vez que no son comparables las características de su funcionamiento de ayer con el de hoy, en que juega un papel importante en la coordinación con el Congreso Nacional, con las entidades sociales y con los distintos Ministerios. Con igual énfasis debe precisarse que la redacción del proyecto de ley no da margen a suponer que se estaría conformando un superministerio. Por el contrario, al Ministerio que se propone crear se le define, en el artículo 1° del proyecto, como asesor y colaborador, no sólo del Presidente de la República, sino que, también, del Ministro del Interior y del conjunto de los Ministerios. Del texto del proyecto, señor Presidente, perfeccionado con las modificaciones que le introdujo la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, se desprende una cuidadosa vinculación con el Ministerio del Interior y con los demás organismos de la Administración del Estado. Se ha sostenido que el proyecto sería inconstitucional, tanto porque se considera que este Ministerio no reúne las características exigidas por el artículo 19 de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del

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Estado, que define los Ministerios como órganos de colaboración del Presidente de la República en las funciones de Gobierno y en la administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones, como porque el inciso final del artículo 33 de la Constitución Política dispone que "el Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional." Se arguyó, por una parte, que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia no tendría campos específicos de actividades, y, por otra, que las relaciones con el Congreso Nacional no se encargan a un Ministerio, sino a una división. En realidad, ambas críticas carecen de fundamento y de relevancia. El campo específico de actividades del Ministerio se encuentra claramente señalado en los diez primeros artículos del proyecto de ley. Este quehacer, claro está, no se refiere a actividades de producción, pero éstas no constituyen una limitación contemplada en la Carta Fundamental. El precepto constitucional invocado considera "actividad" no sólo aquellas, sino también las de servicio, de colaboración o de asesoría. De otro modo, no se justificaría la existencia de Ministerios como la Secretaría General de Gobierno o como ODEPLAN. Por otra parte, el que se encargue a una de las seis divisiones del Ministerio que se propone las relaciones con el Congreso Nacional implica encomendárselas al jefe de este servicio, que es el Ministro. Es evidente que éste tiene la imposibilidad humana de actuar por sí mismo. Para ello, se crea la organización que le permite multiplicarse. Precisamente, mediante este proyecto de ley, se hace operativa la disposición del inciso tercero del artículo 35 de la Constitución, en beneficio de la gestión legislativa. En cuanto el número de funcionarios de la Secretaría General de la Presidencia, cabe expresar que en 1989, la Secretaria General de la Presidencia de la República contaba con los siguientes funcionarios: De planta, 88 funcionarios; a contrata, 28; en comisión de servicio del Ejército, 48; en comisiones de servicio y otras, 10. En total, 174 funcionarios. Según el proyecto de ley propuesto, este Ministerio, que desempeñará funciones más complejas que las del organismo anterior -se le agregan varias, como lo son las relaciones con el Parlamento, con las organizaciones sindicales, con los partidos políticos, de coordinación interministerial-, tiene una planta que fue reducida por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, con la aprobación expresa del Ministro señor Boeninger, a sólo 121 funcionarios. Agregado el 20 por ciento de personal a contrata, como máximo, no puede exceder de 145 funcionarios. En suma, tendrá 29 empleados menos que los del mismo servicio durante el Gobierno anterior. Dicho régimen gastaba, en mantener esa planta, $ 393.704.800, cantidad que ahora disminuye a $345.937.800; esto es $ 47.760.000 más que

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el actual, suma que pagaba con cargo al presupuesto de la Secretaría General de la Presidencia, y $ 152.374.800, con cargo al Ejército. Tenemos antecedentes que nos permiten aseverar que el Ejército, pese a no prestar servicios en la administración civil, no sólo no habría reducido el gasto de $ 152.374.800, sino que lo habría aumentado para financiar un número no inferior a 120 funcionarios que se desempeñan en el Comité Asesor de Política Estratégica del Comandante en Jefe del Ejército, cuya sigla es CAPE y que funciona en el edificio de 7 pisos y subterráneo ubicado en Bandera N° 52 de Santiago. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Gracias, señor Presidente. En relación con este proyecto de ley, en nombre de la bancada de Partido Socialista, del Partido por la Democracia, Izquierda Cristiana y Partido Humanista, anunciamos que le daremos nuestro apoyo y aprobación decididos. Las consideraciones hechas por el señor Diputado que nos acaba de preceder en el uso de la palabra, hace innecesarios algunos de los comentarios que teníamos previstos para fundamentar nuestra decisión. Sólo quisiera agregar dos o tres observaciones que nos interesa destacar. En primer lugar, como aquí se expresó y así lo manisfestó también el señor Ministro denantes, ésta es una repartición que vino a demostrar su importancia y utilidad a partir de lo que fue, al inicio del Gobierno anterior, el Estado Mayor de la Presidencia. A esta experiencia, cuya evaluación se consideró positiva, se añadió ahora el cúmulo de atribuciones que el proyecto en discusión considera. Esta es una iniciativa tendiente a reforzar la eficiencia y la capacidad de coordinación, dentro del aparato del Estado, entre los distintos Ministerios, el propio Poder Ejecutivo y el Parlamento. Además, como aquí se indicó, traerá consigo una disminución en el número de cargos de la planta y una reducción en el costo de su funcionamiento. Por último, señor Presidente, consideramos importante elevar su "status" y darle el carácter formal de Ministerio a esta Secretaría General de la Presidencia, en la medida en que esto le permita cumplir con los requerimientos que se susciten, y por otro lado, estar precisamente en el nivel en que se toman las decisiones superiores del Gobierno. Asimismo, le permite contar con la capacidad suficiente para solicitar información y estar en condiciones de proveer los elementos y antecedentes que, de acuerdo con las comunicaciones con el Congreso, le puedan solicitar los parlamentarios. Por las razones expuestas, señor Presidente, damos nuestro respaldo, reitero, a esta iniciativa. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GARCIA (don René).- Pido la palabra.

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El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor GARCIA (don René).- Señor Presidente, deseo que me aclare si vale la pena perder media hora discutiendo, en circunstancias de que no hay ninguna discusión, y estamos todos los parlamentarios de acuerdo. Estimo que por el bien del país y la eficacia de las sesiones, debemos proceder como corresponde. No se justifica prolongar el debate si estamos todos de acuerdo. Muchas gracias, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No me corresponde prejuzgar si los señores Diputados quieren hacer uso de la palabra o no. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. No habiendo solicitado el uso de la palabra ningún otro señor Diputado, se declara cerrado el debate y se procede a la votación. Conforme a lo expresado al comienzo, este proyecto se está discutiendo y votando en general y en particular. Solicito la atención de los señores parlamentarios, a fin de obviar dificultades posteriores. En consecuencia, no habiéndose presentado indicaciones a la Mesa, si el proyecto es aprobado en general, se entiende también aprobado en particular. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. - Aplausos en la Sala. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Edgardo Boeninger, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República. El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia de la República).- Muy breve, señor Presidente. Quisiera simplemente agradecer la gentileza y la cooperación de los señores Diputados de todas las bancadas que han permitido el despacho tan rápido, y además, por unanimidad, de este proyecto de ley. Creo que refleja muy buen espíritu de la Cámara, y sólo quiero agregar que me siento muy contento de haber podido estar presente en esta sesión.

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Muchas gracias.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 05 de junio, 1990. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 320. Senado. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TITULO I

Naturaleza, fines y objetivos

Artículo 1°.— Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en sus funciones administrativas y colegislado ras, sin alterar las atribuciones propias de cada Ministerio, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan,

Artículo 2°. — Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y otros Ministerios, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Parlamento, los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno;

b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;

b) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado;

c) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del

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OFICIO LEY

Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y d) Evaluar la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos.de la administración del Estado, para proponerlas al Ministerio del Interior.

TITULO II

Organización

Artículo 3°.— La organización del Ministerio será la siguiente :

a) Ministro; b) Subsecretario, y c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de

Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General.

Artículo 4°.— La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá:

a) La coordinación administrativa de la acción que realicen los Subsecretarios, y

b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.

Artículos 5°.— La División Ejecutiva tendrá como funciones :

Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativa de los Decretos Supremos y en el despacho de los asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la confección del mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente.de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de la División Ejecutiva anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.

El jefe de la división jurídica podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios como delegado del Subsecretario.

Artículo 6°.— A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá:

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OFICIO LEY

Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar la revisión Técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.

Artículo 7°.— La División de Coordinación Interministerial se encargará:

De actuar como instancia de coordinación y evaluación programática de la gestión del Ejecutivo, en especial colaborará en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de evaluar, para proponer al Ministerio del Interior, la necesidad de reformar las estructuras y procedimientos administrativos del Estado.

Artículo 8°.— La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministerios, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno con el Parlamento y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Ello incluye una labor de comunicación y análisis, en relación a dichas organizaciones, así como de procesamiento de eventuales peticiones, iniciativas u otras acciones dirigidas por éstas al Presidente de la República.

Artículo 9°.— La División de Estudios se encargará de efectuar análisis y evaluaciones de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social, tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política y social. Artículo 10.— La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.

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OFICIO LEY

PLANTA MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Denominación Grado E.U.S. N° de Cargo Ministro B 1 Subsecretario C 1 2 A. Planta de Directivos -Jefe de división 2° 6 -Subdirectores 4° 20 -Subdirectores 5° 1 -Subdirectores 6° 2 -Subdirectores 7° 3 -Subdirectores 8° 3 -Subdirectores 9° 6 41 B. Profesionales -Profesionales 5° 5 -Profesionales 6° 5 -Profesionales 7° 3 -Profesionales 8° 2 -Profesionales 9° 2 -Profesionales 10° 1 18 C. Técnicos -Técnicos 8° 1 -Técnicos 9° 1 -Técnicos 10° 1 3 D. Administrativos -Administrativos 10° 15 -Administrativos 11° 4 -Administrativos 12° 4 -Administrativos 14° 3 -Administrativos 15° 2 -Administrativos 16° 2 -Administrativos 17° 1 -Administrativos 18° 1 -Administrativos 20° 1 33

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OFICIO LEY

E. Auxiliares

-Auxiliares 19° 8 -Auxiliares 20° 10 -Auxiliares 21° 5 -Auxiliares 22° 1 24 Cargos Planta 121 TITULO III Personal Artículo 11.— Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República : Artículo 12.— El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. Artículo 13.— Declárase, para él solo efecto del artículo 7° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de “Subdirectores" de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de jefe de Departamento. Artículo 14.— Este Ministerio, actuando por orden del Presidente de la República, en estricto cumplimiento de sus funciones, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 15.— Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias.

Artículo 16.— Para todos los efectos legales, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será el sucesor de todas las funciones y atribuciones que la legislación y reglamentación vigentes encomiendan a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

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OFICIO LEY

Artículo 17.— Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201:

a) Deróganse los artículos 1o al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente :

Tara el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden de! Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios".

Artículo -18:— Derógase el Título 1 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.— Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del interior, sobre readecuación de Plantas.

Artículo 20.— El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575 no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.

Artículo 21.— La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.— El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N° 18.834.

Artículo segundo. — El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.”.

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OFICIO LEY

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Q. — Ricardo Valdés Z.

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 11de junio 1990. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 16, legislatura 320. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, INICIADO CON MENSAJE N° 29, DE 3 DE MAYO DE 1990 Santiago, junio 11 de 1990 MENSAJE N° 68/ A S.E EL PRESIDENTE DEL H SENADO: Formulo las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión general del proyecto en ese Honorable Corporación:

I. Para sustituir, en su artículo 1°, la “colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios” por la siguiente: “realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros.

II. Para sustituir, en la letra a) de sus artículo 2, las expresiones “al conjunto de los Ministerios” y “otros Ministerios”, por las siguiente: “a cada unos de los Ministros” y “demás Ministros”, respectivamente.

III. Para intercalar, en la letra c) de su artículo 2°, entre las expresiones

“otros Ministerios,” y “ Servicios”, la siguiente frase: “y a través de ellos con los”;

IV. Para sustituir la letra e) de su artículo 2°, por la siguiente:

“e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.”;

V. Para agregar el siguiente inciso final a su artículo 3°:

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

“las atribuciones que la presente ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y acuerdo a las instrucciones del Ministro.”

VI. Para reemplazar, en la letra a) de su artículo 4°, la frase “realicen los Subsecretarios, y” por la siguiente: “realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorga a los Subsecretarios, y”;

VII. Para intercalar , en su artículo 6°, entre el vocablo “efectuar” y la frase “la revisión técnico legal”, lo siguiente; “, sin competencia resolutiva,” ;

VIII. Para sustituir la parte final de su artículo 7° , a partir de la expresión “ y de evaluar” y hasta el final de dicha disposición, por la siguiente; “y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones de la organización y procedimientos de la administración del Estado.”;

IX. Para introducir las siguientes modificaciones a su artículo 8°: a) Sustituir, en la primera parte de su inciso primero, sustituyendo el

punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este Ministerio.”

X. Para suprimir, en su artículo 9°, las palabras “en el ámbito político y económico- social” y las finales “y social”.

XI. Para reemplazar , en su artículo 11, la expresión “División” por “División”;

XII. Para suprimir la frase final de su artículo 15, que dice: “en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias”, y

XIII. Para sustituir su artículo 16, por el siguiente:

Artículo 16.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

Dios guarde a V.E.,

PATRICIO AYLWIN AZÓCAR Presidente de la República

ENRIQUE KRAUS RUSQUE

Ministro del Interior

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 06 de julio, 1990. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 16, legislatura 320. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, INICIADO CON MENSAJE N° 29, DE 3 DE MAYO DE 1990 Santiago, julio 6 de 1990 MENSAJE N° 93/ A S.E EL PRESIDENTE DEL H SENADO: Formulo las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión general del proyecto en ese Honorable Corporación:

I. Para sustituir, en su artículo 5°, los siguientes “la Confesión del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar” por “la propagación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confesión o el Ministerio Secretaría General de Gobierno; proporcionar”;

II. Para reemplazar en su artículo 7°, las palabras “Evaluación programática” por “seguimiento Programático”;

III. Para introducir las siguiente modificaciones a su Artículo 8°: a) Intercalar, en su inciso primero, entre las palabras “este” y

“Ministerio”, el vocablo “último”, y b) Suprimir su inciso segundo;

IV. Para suprimir, en su artículo 9°, las palabras “y evaluaciones”, y

V. Para suprimir su artículo 14°

Dios guarde a V.E.,

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INDICACIONES DEL EJECUTIVO

PATRICIO AYLWIN AZÓCAR Presidente de la República

ENRIQUE KRAUS RUSQUE

Ministro del Interior

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2.3. Informe de Comisión de Gobierno Senado. Fecha 24 de julio, 1990. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 320. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. (BOLETÍN Nº 38-06) ____________________________________ Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A las sesiones en que vuestra Comisión se ocupó de esta iniciativa de ley concurrieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señoras Feliú y Soto y señores Diez, Hormázabal, Lavandero, Ruiz-Esquide, y Thayer; el señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss; el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa; el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger; el señor Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia , don Ricardo Solari; el jefe de la División Jurídica-Legislativa de ese Servicio, don Pedro Correa, y el jefe de la División de Administración General de la entidad, don José Cisternas. 1.- OBJETIVO DEL PROYECTO. La ley N° 18.201 creó la Secretaría General de la Presidencia como un servicio público bajo la dependencia directa del Presidente de la República. El artículo 1º del referido texto legal señala que esta entidad estará encargada de asesorar al Jefe del Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas y colegisladoras, y en los demás casos en que éste lo requiera, proporcionándole la información necesaria para la adopción de sus decisiones. El jefe superior de este organismo es el Secretario General quien ostenta el rango de Ministro de Estado. Su personal es de la confianza exclusiva del Presidente de la República; está afecto al Estatuto Administrativo en cuanto a sus derechos y deberes -y a la Escala Única de Sueldos, en lo que respecta a sus remuneraciones. El proyecto en informe propone cambiar la condición jurídica de este servicio transformándolo en un Ministerio para que, según se expresa en el

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Mensaje, actúe "con competencias legalmente definidas y que, al igual que todo otro Ministerio, sea sujeto de responsabilidad política y esté abierto al escrutinio público". Justificando su iniciativa, el Ejecutivo destaca la amplitud de los asuntos que debe resolver el Presidente de la República y lo complejo que resulta gobernar las sociedades modernas, todo lo cual le exige tener acceso a conocimientos científicos y técnicos de alta calidad que le den una visión global de los asuntos públicos y de los problemas que la vida colectiva plantea en el orden político, social y económico. En las condiciones en que se desenvuelve la acción del Presidente de la República, continúa, "éste necesita de equipos de su confianza que puedan contribuir a satisfacer las referidas exigencias. Es así como en una cantidad importante de países se han creado en las últimas décadas ministerios o secretarías especializadas en las dos funciones de coordinar el conjunto del Estado y la Administración Pública, buscando imprimir eficiencia y coherencia a la acción gubernamental, y de contribuir a la oportunidad, idoneidad y calidad de las decisiones del titular del Poder Ejecutivo, en colaboración con los demás Ministerios y sectores del Estado y la Administración.". El proyecto en informe, expresa el Mensaje en este acápite, propone la creación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "que desempeñará primordialmente las dos funciones señaladas". 2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Esta iniciativa de ley, aprobada en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, está estructurada en 21 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias. A) Los artículos 1º y 2º conforman el Título I, "Naturaleza, fines y objetivos", y definen el Ministerio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en sus funciones administrativas y colegisladoras, sin alterar las atribuciones propias de cada Ministerio, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan" (artículo 1º). Concordante con la definición precedente, el artículo 2° entrega a este Ministerio diversas funciones agrupadas en las cinco letras que lo integran.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

B) El Título II, relativo a la organización de esta nueva Secretaría de Estado, comprende los artículos 3º al 10. El artículo 3 consigna los siguientes cargos jerárquicos y entidades: - El Ministro - El Subsecretario - La División Ejecutiva; la División Jurídico-Legislativa; la División de Coordinación Interministerial; la División de Relaciones Políticas e Institucionales; la División de Estudios, y la División de Administración General. El artículo 4º se ocupa del Subsecretario, quién además de las atribuciones propias de su cargo, tendrá la coordinación administrativa de los Subsecretarios y la función de servir de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de aquéllos. El artículo 5º enuncia las funciones de la División Ejecutiva, cuales son, sucintamente, las de participar en el procesamiento administrativo de los decretos supremos; coordinar con ODEPLAN la confección del Mensaje anual del Presidente de la República, e informar diariamente al Gobierno acerca de la situación nacional. El artículo 6º entrega a la División Jurídico-Legislativa la asesoría al Presidente de la República en este campo específico y la función de participar en la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de anteproyectos de ley. El artículo 7º se ocupa de la División de Coordinación Interministerial, concibiéndola como una instancia de coordinación y evaluación programática de la gestión del Ejecutivo, pudiendo intervenir en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio. Servirá, además, de apoyo técnico a los Comités Interministeriales y evaluará reformas de estructura y procedimientos administrativos que se propongan. El artículo 8º dispone que la División de Relaciones Políticas e Institucionales asesorará al Gobierno en sus relaciones con el Parlamento, Partidos Políticos y otras organizaciones sociales y religiosas. El artículo 9º encarga a la División de Estudios el análisis de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social y la confección de informes periódicos sobre estas materias.

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Finalmente, el artículo 10 regula las funciones de la División de Administración General, las que, básicamente, consisten en obtener y proveer al Ministerio de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de su cometido. C) El Título III, conformado únicamente por el artículo 11, fija las plantas de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Además del Ministro y del Subsecretario, este artículo consigna una planta de Directivos, con 41 cargos; una de Profesionales, con 18 cargos; una de Técnicos, con 3 cargos; una de Administrativos, con 33 cargos y, finalmente, una planta de Auxiliares, con 24 cargos, todo lo cual hace una dotación de 121 funcionarios. D) El Título IV, Disposiciones finales, comprende los artículos 12 al 21. El artículo 12 afecta al personal del Ministerio a las normas del Estatuto Administrativo y en cuanto a sus remuneraciones, a las del decreto ley N° 249, de 1974. El artículo 13 contiene una norma que declara como equivalentes a los Jefes de Departamento los cargos de Subdirectores establecidos en el artículo 11. El artículo 14 faculta al Ministerio para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios a los Ministerios y organismos de la Administración y a las empresas estatales, sociedades o instituciones en que el Estado tenga participación mayoritaria. El artículo 15 otorga un plazo de 180 días para que el Presidente de la República dicte la reglamentación orgánica del Ministerio. El artículo 16 declara que el Ministerio que se crea será el sucesor de las funciones y atribuciones que la actual legislación encomienda a la Secretaría General de la Presidencia. El artículo 17 propone las siguientes modificaciones a la ley N° 18.201: Uno) Derogar los artículos 1º al 10; el inciso primero del artículo 11°; el artículo 13° y los artículos transitorios. a) En términos generales, los artículos 1º al 10 de ese texto legal se refieren a la Secretaría General de la Presidencia como una entidad dependiente del Presidente de la República encargada de asesorarlo en sus funciones administrativas y colegisladoras; la facultan para administrar sus recursos presupuestarios y celebrar los actos y contratos necesarios al

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cumplimiento de sus fines, y para requerir de los Ministerios, servicios de la Administración y otros organismos, las informaciones y antecedentes necesarios a sus objetivos; prescriben normas respecto de su personal y, finalmente, preceptúan que la Ley de Presupuestos proveerá los fondos para su funcionamiento. b) El inciso primero del artículo 11 declara que este Servicio será el continuador del Estado Mayor Presidencial y del Comité Asesor Presidencial. c) El artículo 13 derogó la ley N° 18.061; el D.F.L. N° 1-18.061 y el D.S. N° 233, de 1977, del Ministerio del Interior. d) Los artículos transitorios de la ley N° 18.201 regularon la incorporación del personal asignado a la Secretaría General de la Presidencia; los beneficios del personal que no fue encasillado en ese Servicio, y los recursos presupuestarios que debían satisfacer las necesidades de esta entidad. Dos) Sustituir el inciso final del artículo 12° por otro que faculta al Ministerio del Interior para requerir las informaciones y antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones propias, de los demás Ministerios y organismos de la Administración y de las entidades en que el Estado, sus empresas o entidades tengan participación mayoritaria. El artículo 18 deroga el Título I del D.F.L. N° 1, del Interior, de 1983, relativo a las plantas del personal de la Secretaría General de la Presidencia. El artículo 19 remite al D.F.L. N° 62-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los requisitos de ingreso y promoción del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares del Ministerio que se crea en virtud de este proyecto. El artículo 20 exime al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la obligación de desconcentrarse territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, de conformidad con el artículo 23 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Finalmente, el artículo 21 permanente dispone que la Ley de Presupuestos contendrá anualmente una partida que considere los recursos de esta Secretaría de Estado. Las normas transitorias prescriben que el personal no encasillado en las plantas del artículo 11 de esta ley gozará de los beneficios del artículo 148 de la ley 18.834, y que el gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley, en 1990, se financiará con los recursos asignados a la Secretaría General de la

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Presidencia y con las reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público. 3.- DISCUSIÓN GENERAL. Durante la discusión general del proyecto, vuestra Comisión escuchó a los señores Ministros del Interior, don Enrique Krauss Rusque; Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa Ríos, y Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger Kausel, quienes expusieron sus planteamientos, desde la perspectiva de sus Secretarías de Estado, en relación con esta iniciativa y su vinculación con los proyectos de ley que transforman a ODEPLAN en Ministerio y reorganizan la Secretaría General de Gobierno. - - - En sesión de 19 de junio de 1990, el señor Ministro del Interior expresó que es voluntad del Gobierno elevar los niveles de eficiencia, coordinación y responsabilidad política en la gestión pública y, en razón de ello, se ha adoptado la decisión de enviar al Congreso Nacional los proyectos de ley que reestructuran ODEPLAN; la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría General de la Presidencia. Se trata de evitar duplicaciones, entregando a cada una de estas entidades funciones y misiones precisas, tanto respecto de su propio quehacer, como en su relación con otros Ministerios que cumplen tareas globales y afines; todo ello, sin incrementar el número de funcionarios del Estado y sin generar mayores partidas presupuestarias. Este propósito pretende simultáneamente obtener la transparencia institucional propia de todo orden democrático y alcanzar el grado de coherencia necesaria a un estilo moderno de gestión pública. En resumen, las iniciativas legales mencionadas tienen por objeto precisar y corregir áreas o zonas de eventuales duplicaciones entre Ministerios que cumplen tareas globales. La readecuación propuesta refuerza el rol del Ministerio del Interior como responsable del Gobierno Interior y de la Administración del Estado y de ejecutar las políticas generales que imparta el Presidente de la República. El Ministro del Interior, por su parte, es el Jefe de Gabinete, responsable del área política del mismo y formal encargado de las relaciones oficiales con partidos y parlamentarios. Es también responsable de proponer y evaluar las políticas de desarrollo regional, provincial y local, y de evaluar y promover la modernización de la Administración del Estado.

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A su turno, el Ministerio Secretaría General de Gobierno tiene funciones muy definidas que cumplir: a) servir de secretaría del Gobierno y del Gabinete; b) coordinar las estrategias de comunicación de las distintas entidades del Gobierno, y c) construir cauces para el fluido diálogo entre el Gobierno y los gobernados. La Secretaría General de la Presidencia colabora y asesora al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a otros Ministros en funciones administrativas y colegisladoras. También apoya al Ministro del Interior en su tarea de relación formal con partidos y parlamentarios, y en esta dimensión cumple una tarea de asesoría. La transformación de la Secretaría General de la Presidencia en Ministerio, continúa, se fundamenta en que un staff no institucionalizado es políticamente irresponsable, no sólo porque formalmente quienes lo componen, y especialmente su cabeza o cabezas no son titulares de responsabilidad política, sino porque además sus intervenciones en el proceso de decisiones no dejan huellas. En el caso de ODEPLAN, se trata de orientar su función tanto en la tarea de proveer información y evaluación útil para la torna de decisiones como definir criterios para la aplicación de programas y políticas sociales y de desarrollo sectorial y regional. En este último campo ODEPLAN recupera para el sistema de planificación todo lo relativo a la elaboración de políticas y a la armonización de los planes de desarrollo regional, en concordancia con las labores ejecutivas y operativas de las Intendencias y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. El Gobierno asume la complejidad propia del mundo moderno y por ello es que ha estructurado internamente su propia gestión en torno a- los Comités Interministeriales, que agrupan a la totalidad de los Ministerios en cinco instancias permanentes de coordinación, con el objeto de obtener una visión integral respecto a los problemas que deben resolver -y, al mismo tiempo- mejorar la coordinación horizontal. Estos Comités son el Político, que preside el Ministro del Interior; el Económico Social, que preside el Ministro de Hacienda; el Económico, que también preside el Ministro de Hacienda; el de Infraestructura, que preside el Ministro de Obras Públicas y, finalmente, el de Sectores Productivos, que preside el Ministro de Economía. A través de los proyectos de ley señalados, termina el señor Ministro, el Gobierno define criterios de complementariedad entre los Ministerios con funciones afines, asignándoles áreas de cooperación en las que se conjugan

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tareas ejecutivas y operativas con otras de asesoría y evaluación, dejando siempre en claro, como lo indican los textos enviados, la responsabilidad jerárquica de cada entidad y la obligatoriedad de la coordinación cuando ello es necesario. - - - A su turno, y en sesión de 26 de junio de 1990, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia expuso que el proyecto de ley en informe responde a la disposición del Gobierno de modernizar el aparato administrativo del Estado y lograr el mayor rendimiento de los medios con que éste cuenta para el cumplimiento de sus objetivos. La acción del Ejecutivo, continúa, se desarrolla mediante tres funciones específicas y determinadas, cuales son las de línea o ejecutivas que corresponden a los Ministerios sectoriales, tales como Agricultura, Minería y Educación; las de asesoría, que son de competencia de todas las Secretarías y, en tercer lugar, las funciones de coordinación cuya finalidad es buscar la coherencia de la gestión gubernamental. En esta última función, el señor Ministro distingue tres categorías; esto es, la coordinación que busca optimizar el uso de los recursos del país, función que es responsabilidad, principalmente, del Ministerio de Hacienda; la coordinación política que recae en el Ministro del Interior, quién es el jefe político del Gabinete y, finalmente, la coordinación programática que, en parte, es función de ODEPLAN y, en aspectos más sectoriales, es también preocupación de otros Ministerios. El propósito que inspira la creación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia es el de entregar a esta entidad funciones de asesoría y de coordinación política orientadas, fundamentalmente, a apoyar al Ministerio del Interior en sus relaciones con el Congreso Nacional, como asimismo con los partidos políticos, organizaciones sociales y religiosas y demás cuerpos intermedios de la sociedad. En seguida, el señor Ministro expresa que la transformación de la actual Secretaría General de la Presidencia se justifica por las siguientes razones: 1.- Las funciones ejecutivas, de asesoría y de coordinación expresadas deben cumplirse simultáneamente por el órgano natural de que dispone el Ejecutivo, cual es el Gabinete de Ministros. Si la Secretaría General de la Presidencia, en este contexto, cumple funciones de coordinación, es razonable que también forme parte de ese Gabinete.

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2.- Las funciones públicas deben ser asumidas con responsabilidad política y transparencia de parte del agente que las ejecuta, y para ello es necesario que este último tenga competencias legalmente definidas. 3.- Siendo el Presidente de la República la instancia definitiva de las decisiones que adopta el Poder Ejecutivo, el hecho de asimilar al Secretario General de la Presidencia a la misma condición que al resto de los Ministros de Estado elimina el riesgo de instituir un estilo palaciego de hacer política, en el sentido de que dicho funcionario se pueda convertir en un verdadero censor de los asuntos que el Gabinete quiera hacer llegar al Presidente. 4.- Finalmente, y junto con destacar que el Ministerio cuya creación se propone no significa aumento de personal, expresa que esta entidad no tendrá competencias resolutivas que importen funciones de línea, razón por la cual no se puede visualizar como un super Ministerio que menoscabe las facultades de las restantes Secretarías de Estado. - - - En sesión de 3 de julio pasado, el señor Ministro Secretario General de Gobierno manifestó que la Secretaría de Estado a su cargo es un Ministerio ya constituido, y lo que se pretende con el proyecto de ley que lo reorganiza es determinar con mayor precisión sus atribuciones. En la actualidad, dicho organismo cumple funciones da coordinación general con organizaciones civiles y culturales y de relaciones con los medios de comunicación social. El proyecto que le da una nueva organización le entrega a este Ministerio la función de servir de nexo entre el Gobierno y la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias, a través de los medios y sistemas de comunicación de aquél, y efectuar la coordinación entre el Gobierno y los medios de comunicación social. Este Ministerio mantendrá como otra de sus funciones la de actuar como secretaría del Gabinete; elaborar las tablas de sus sesiones y llevar sus actas oficiales. También, en materias de carácter cultural deberá establecer canales de coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación. Precisado lo anterior, estima que las funciones descritas no constituyen tareas de coordinación con otros Ministerios, salvo en el aspecto cultural y comunicacional, de modo que, en su opinión la creación del nuevo Ministerio Secretaría General de la Presidencia no significa dualidad o superposición de atribuciones respecto del organismo a su cargo. - - -

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Vuestra Comisión, luego de escuchar los planteamientos precedentes, acordó por mayoría de votos aprobar en general la idea de legislar respecto de este proyecto de ley. La H. Senadora señora Frei estuvo por posponer tal acuerdo hasta precisar, con mayores antecedentes, que el Ministerio que se crea a virtud de este proyecto no produce duplicidad de funciones con otras Secretarías de Estado. Por su parte, el H. Senador señor Ríos votó en contra de la idea de legislar respecto de este proyecto de ley pues, en su opinión, las funciones de asesoría y demás atribuciones que los artículos 1º y 2º de la iniciativa entregan a la nueva Secretaría de Estado no se avienen con el concepto que sobre estas entidades consigna el artículo 19 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega el señor Senador, en fundamentación de su voto, que las atribuciones que el proyecto otorga a este Ministerio no son susceptibles de fiscalización por la H. Cámara de Diputados, en los términos del N° 1 del artículo 48 de la Constitución Política. En seguida, declara no ser partidario de la creación de este nuevo Ministerio por el aumento del número de personas con que debe relacionarse directamente el Presidente de la República, lo que, desde su punto de vista, no es bueno para una adecuada gestión de Gobierno. Finalmente, en este acápite, y sin perjuicio de mantener el voto de mayoría aprobatorio de la idea de legislar respecto de esta iniciativa, la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión acordó solicitaros consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, si las funciones y atribuciones que por ella se entregan al nuevo organismo se ajustan a las prescripciones del artículo 19 de la ley N° 18.575, y 48, N°-1, de la Constitución Política, respectivamente. 4.- DISCUSIÓN PARTICULAR. Durante el análisis en particular de esta iniciativa, vuestra Comisión acordó aprobar en los mismos términos del texto de la H. Cámara los artículos 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 21 y las disposiciones transitorias, y con las indicaciones que en cada caso se expresarán, los siguientes artículos: Artículo 1º.- Crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y define sus características fundamentales. A indicación del Ejecutivo, se sustituyó la frase "colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros" por "realizar funciones de coordinación y de asesorar

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directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros". Para aceptar esta sustitución, vuestra Comisión tuvo en vista que la indicación propuesta persigue precisar las funciones que cumplirá este Ministerio, estimándose que la forma verbal de "colaborar" que empleaba el texto primitivo es ambiguo y no responde cabalmente a la idea que se quiere expresar. También en este artículo, se eliminó las palabras "en sus funciones administrativas y colegisladoras" para connotar que las funciones de coordinación y asesoría que este Ministerio prestará al Ejecutivo, en su conjunto, no puede afectar las competencias propias del Presidente de la República y de los restantes Ministros de Estado. Finalmente, se reemplazó el artículo "las" por la expresión "sus" entre las palabras "alterar" y "atribuciones” y se suprimió la frase "propias de cada Ministerio", con el solo objetivo de adecuar la redacción del proyecto a las indicaciones anteriores. Este artículo y las modificaciones que se le introdujeron fue aprobado por mayoría de votos. El H. Senador señor Ríos votó en contra de la disposición atendidos los mismos planteamientos que formuló para rechazar la idea de legislar respecto de este proyecto. Artículo 2º.- Consigna las funciones específicas que corresponderá desempeñar al Ministerio. En la letra a), que le entrega la función de prestar asesoría al Ejecutivo en materias políticas, jurídicas y administrativas y, cuando así lo requiera el Presidente de la República y el Gabinete de Ministros, en sus relaciones con el Parlamento, Partidos Políticos y demás organizaciones sociales, vuestra Comisión acogió una indicación del Ejecutivo por la que se sustituyen las expresiones "al conjunto de los Ministerios" y "otros Ministerios" por "a cada uno de los Ministros" y "demás Ministros", respectivamente. Esta modificación es concordante con las enmiendas introducidas al artículo 1° en virtud de la indicación de S.E. el Presidente de la República. También en esta letra, vuestra Comisión acordó reemplazar la palabra "Parlamento" por "Congreso Nacional" por ser estas las expresiones que emplea la Constitución Política para aludir a este Poder Legislativo, e intercalar, precedida de un punto y coma (;) la frase "como también con", entre las palabras "Congreso Nacional" y "los Partidos Políticos", con el fin de destacar la

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importancia y jerarquía de aquél frente al resto de las organizaciones a que dicha letra se refiere. (Unanimidad de los miembros presentes). En este mismo artículo, en su letra c), que faculta al Ministerio para actuar en conjunto con el resto de la Administración "por orden del Presidente de la República", se acogió una indicación del Ejecutivo para intercalar entre las expresiones "otros Ministerios", y "Servicios", la frase "y a través de ellos, con los", con el propósito de evitar que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia prescinda de los restantes Ministerios en sus relaciones con los servicios y organismos que de ellos dependan. (Unanimidad de los miembros presentes). Finalmente, en lo tocante a este artículo, el Ejecutivo formuló indicación -que fue aceptada-para sustituir la letra e) que se refiere a la función del nuevo Ministerio de evaluar la necesidad de introducir innovaciones a la Administración del Estado para proponerlas al Ministerio del Interior, por otra que lo faculta para informar a dicho Ministerio respecto de esas innovaciones, en razón de que la expresión "evaluar" es ambigua y se presta a confusiones, en tanto que la forma verbal "informar" es más precisa y adecuada a la función que esta letra consigna. (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 3º.- Establece la estructura orgánica del Ministerio. Vuestra Comisión acordó modificar este artículo, a indicación de S.E. el Presidente de la República, incorporándole un inciso segundo que señala que las atribuciones que esta ley entrega a las Divisiones .del Ministerio se ejercerán por delegación del Ministro y de acuerdo a sus instrucciones. Esta enmienda se fundamenta en la conveniencia de evitar que en el ejercicio de sus funciones específicas las Divisiones sobrepasen la autoridad del Ministro. (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 4º.- Trata de la Subsecretaría del Ministerio y de las atribuciones del Subsecretario. Acogiendo una indicación del Ejecutivo, vuestra Comisión reemplazó en la letra a) la frase "realicen los Subsecretarios, y" por "realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorga a éstos, y". Se hace constar que la expresión "éstos" fue sugerida por vuestra Comisión en sustitución de la voz "Subsecretarios" que empleaba la

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indicación del Ejecutivo, y sólo obedece a una adecuación de redacción. (Unanimidad de los miembros presentes) . Artículo 5°.- Señala las funciones de la División Ejecutiva. Por indicación de S.E. el Presidente de la República, vuestra Comisión acordó sustituir la oración "la confección del mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar" por la "preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar". Se previene que la coma (,) y la conjunción "y" entre las palabras "Gobierno" y "proporcionar" fueron acordadas en reemplazo del punto y coma (;) que contenía la indicación mencionada, en aras de una mejor técnica legislativa. Igualmente, fueron sustituidas las palabras "como delegado" por "por delegación". En lo sustantivo, la modificación propuesta accede a la idea de asignar mayor responsabilidad al Ministerio Secretaría General de Gobierno en esta función específica. (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 6º.- Se refiere a las funciones que corresponderá ejercer a la División Jurídico-Legislativa del nuevo Ministerio. Vuestra Comisión aprobó este artículo con la sola modificación de intercalar entre la voz "efectuar" y la frase "la revisión técnico legal", las palabras "sin competencia resolutiva," precedidas por una coma (,), propuesta por el Ejecutivo, y cuyo propósito es concordante con otras indicaciones formuladas a este proyecto en el sentido de no afectar las atribuciones específicas que tienen las restantes Secretarías de Estado. (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 7º.- Se encarga de precisar las funciones de la División de Coordinación Interministerial. El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar las palabras "evaluación programática" por "seguimiento programático" por ser esta última acción la que efectivamente se quiere asignar a este organismo, y también sustituir la parte final de este artículo, a partir de la expresión "y de evaluar" por "y de

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informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la administración del Estado. Esta última indicación es consecuente con la que el Ejecutivo propusiera a la letra e) del artículo 2º. Vuestra Comisión aprobó ambas indicaciones y, a su vez, introdujo una enmienda de mera redacción consistente en reemplazar las palabras "en especial colaborará" por "especialmente". (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 8º.- Consigna las tareas que deberá cumplir la División de Relaciones Políticas e Institucionales. S.E. el Presidente de la República formuló las siguientes indicaciones respecto de este artículo, las cuales fueron acogidas por vuestra Comisión: Sustituir en la primera parte del inciso primero el vocablo "Ministerios" por "Ministros"; Agregar al final de este inciso, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,) lo siguiente: "sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio.", en concordancia con el criterio que inspira las modificaciones a este proyecto en el sentido de no alterar las competencias de otros organismos, y c) Suprimir el inciso segundo de este artículo, por estimarse que la idea que contiene está implícita en la función que se le entrega en el inciso anterior. También vuestra Comisión sustituyó la expresión "Parlamento" que figuraba en este artículo por "Congreso Nacional". (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 9º.- Trata de los cometidos que el proyecto asigna a la División de Estudios. A proposición del Ejecutivo se eliminaron las expresiones "y evaluaciones; "en el ámbito político y económico social" y las finales "y social", por ser las materias en que recaen estos estudios del dominio de ODEPLAN, con lo cual se evita duplicidad o superposición de funciones entre ambos Ministerios.

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Antes bien, la función que con este artículo se quiere entregar a la Secretaría General de la Presidencia dice relación con estudios de carácter político, como por ejemplo, encuestas de opinión pública y otros de similar índole. (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 11.- Fija las plantas de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Vuestra Comisión aprobó este artículo en los términos del texto de la H. Cámara con una modificación propuesta por el Ejecutivo de reemplazar la palabra "Divisón" por "División". (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 14.- Faculta al Ministerio para solicitar informaciones y antecedentes de los organismos de la Administración del Estado y de las empresas, sociedades o instituciones en que éste tenga participación mayoritaria. A indicación del Ejecutivo, se acordó suprimir este artículo toda vez que el ejercicio de esta facultad puede hacer que el Ministerio, actuando "por orden del Presidente de la República" se arrogue competencias supraministeriales, lo que no corresponde a la intención del legislador ni el propósito del Gobierno al proponer la creación de este organismo. (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 15.- Este artículo, que pasa a ser 14, encarga al Presidente de la República el, establecimiento de la reglamentación orgánica del Ministerio. El Ejecutivo formuló indicación, aceptada por vuestra Comisión, para suprimir la frase final que dice "en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias", para connotar que no se trata de una facultad legal delegada la que se le entrega al Jefe del Estado, sino solamente reglamentar el ordenamiento interno del Ministerio que se crea. (Unanimidad de los miembros presentes). Artículo 16.-

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Pasa a ser artículo 15, y dispone que el organismo que se crea será el sucesor de las funciones y atribuciones que la legislación entrega a la Secretaría General de la Presidencia. Vuestra Comisión, acogiendo una indicación de S.E. el Presidente de la República, enmendó la redacción de esta norma adecuándola a una mejor técnica legislativa, sin alterar su contenido. (Unanimidad de los miembros presentes). Artículos 17, 18, 19, 10 y 21.- Pasan a sus artículos 16, 17, 18, 19 y 20, respectivamente, sin enmiendas. - - - En consecuencia, las modificaciones que os proponemos al texto del proyecto de la H, Cámara, son las siguientes: Artículo 1º.- uno) Sustituir la frase "colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios", por la siguiente: "realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros"; dos) Suprimir las expresiones "en sus funciones administrativas y colegisladoras," y "propias de cada Ministerio", y tres) Reemplazar la palabra "las" escrita entre las voces "alterar" y "atribuciones" por la expresión "sus". Artículo 2°.- uno) En la letra a) reemplazar las expresiones "al conjunto de los Ministerios"; "otros Ministerios" y "Parlamento", por las siguientes: "a cada uno de los Ministros"; "demás Ministros" y "Congreso Nacional", respectivamente; e intercalar entre las palabras "Congreso Nacional" y "los Partidos Políticos", la frase "como también con", precedida de un punto y coma (;). dos) en la letra c), intercalar entre las palabras "otros Ministerios," y "Servicios", la siguiente frase: "y a través de ellos, con los".

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tres) Sustituir la letra e) por la siguiente: "Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.". Artículo 3º.- Consignar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las atribuciones que la presente ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.” Artículo 4º.- En la letra a), reemplazar la frase "realicen los Subsecretarios, y" por "realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y". Artículo 5°.- uno) Sustituir la oración "la confección del mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar" por "la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación., para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar". dos) Reemplazar, al final de este artículo, las palabras "como delegado" por "por delegación". Artículo 6º.- Colocar una coma (,) a continuación de la forma verbal "efectuar", e intercalar a continuación, entre este vocablo y las palabras "la revisión técnico legal", las expresiones "sin competencia resolutiva,. Artículo 7°.- Sustituirlo por el siguiente:

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"Artículo 7º.- La División de Coordinación Interministerial se encargará: De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.". Artículo 8º.- uno) Sustituir, en la primera parte del inciso primero, el vocablo "Ministerios" por "Ministros", y la palabra "Parlamento" por "Congreso Nacional". dos) Agregar al final de este inciso, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,) la siguiente oración: "sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio.". tres) Suprimir el inciso segundo. Artículo 9º.- Suprimir las expresiones "y evaluaciones"; "en el ámbito político y económico social", y las finales "y social". Artículo 11.- Reemplazar la palabra "Divisón" por "División". Artículo 14.- Eliminar este artículo. Artículo 15.- Pasa a ser artículo 14. Suprimir la frase final: "en que se determinarán las"' atribuciones y funciones de sus distintas dependencias". Artículo 16.-

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Pasa a ser artículo 15, reemplazado por el siguiente: "Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.11. Artículos 17, 18, 19, 20 y 21.- Pasan a ser artículos 16, 17, 18, 19 y 20, respectivamente. Con las modificaciones que preceden, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: "TITULO I Naturaleza, fines y objetivos Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan. Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia: a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno; b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;

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c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado; d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. TITULO II Organización Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente: a) Ministro; b) Subsecretario, y c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General. Las atribuciones que la presente ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro. Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá: a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorga a éstos, y b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando estos actúen colegiadamente. Artículo 5º.- La División Ejecutiva tendrá como funciones:

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Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el despacho de los asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario. Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá: Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance. Artículo 7º .- La División de Coordinación interministerial se encargará: De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. Artículo 8º.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio. Artículo 9º.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis de la realidad nacional, tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes

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periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política. Artículo 10°.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria. TITULO III Personal Artículo 11.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: PLANTA MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Denominación Grado E.U.S. N° de Cargo Ministro B 1 Subsecretario C 1 2 A. Planta de Directivos -Jefe de división 2° 6 -Subdirectores 4° 20 -Subdirectores 5° 1 -Subdirectores 6° 2 -Subdirectores 7° 3 -Subdirectores 8° 3 -Subdirectores 9° 6 41 B. Profesionales -Profesionales 5° 5 -Profesionales 6° 5 -Profesionales 7° 3 -Profesionales 8° 2 -Profesionales 9° 2 -Profesionales 10° 1 18 C. Técnicos -Técnicos 8° 1 -Técnicos 9° 1

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-Técnicos 10° 1 3 D. Administrativos -Administrativos 10° 15 -Administrativos 11° 4 -Administrativos 12° 4 -Administrativos 14° 3 -Administrativos 15° 2 -Administrativos 16° 2 -Administrativos 17° 1 -Administrativos 18° 1 -Administrativos 20° 1 33

E. Auxiliares

-Auxiliares 19° 8 -Auxiliares 20° 10 -Auxiliares 21° 5 -Auxiliares 22° 1 24 Cargos Planta 121 TITULO IV Disposiciones finales Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. Artículo 13.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento. Artículo 14.- Dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la

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Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201: a) Deróganse los artículos 1º al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y b) Sustituyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente: "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios. Artículo 17.- Derógase el Título I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983, del Ministerio del Interior. Artículo 18.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecido en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas. Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575, no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización. Artículo 20.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley. Disposiciones transitorias Artículo Primero: El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N° 18.834. Artículo Segundo: El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el

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presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.". Acordado en sesiones celebradas los días 19 de junio de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señores Núñez (Presidente), señora Frei y señores Huerta y Ríos; 26 de junio de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señores Núñez (Presidente), señora Frei y señores Huerta, Ríos y Ruiz De Giorgio; 3 de julio de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Huerta, Ríos y Ruiz De Giorgio, y 11 de julio de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Huerta, Ríos (parte inicial) y Ruiz De Giorgio. Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1990. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.4. Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 25 de julio, 1990. Cuenta en Sesión 19. Legislatura 320 INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA CONSULTA DE LA SALA ACERCA DE SI LAS DISPOSICIONES QUE INDICA DEL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA SE AJUSTAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 18.575 Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta que habéis tenido a bien formularle a proposición de la Comisión de Gobierno acerca de si las funciones de asesoría y demás atribuciones que los artículos 1° y 2° del proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregan a esta nueva Secretaría de Estado, corresponden al concepto que sobre estas entidades da el artículo 19 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, la referida consulta expresa que la Comisión de Gobierno desea saber si las atribuciones que el articulado del proyecto otorga al Ministerio que se crea son susceptibles de fiscalización por parte de la Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48, N° 1), de la Constitución Política de la República. A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Sebastián Piñera. Concurrió, además, el Jefe de la División Jurídico-Legislativa de la Secretaría General de la Presidencia, señor Pedro Correa, quien hizo llegar un memorándum sobre la materia objeto de esta consulta, cuyas conclusiones —contenidas en este informe— fueron compartidas plenamente por los miembros de vuestra Comisión. Los artículos 1° y 2° de la mencionada iniciativa legal, aprobados por la Honorable Cámara de Diputados, son del tenor siguiente: "Articulo 1°.— Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en sus funciones administrativas y colegisladoras, sin alterar las atribuciones propias de cada Ministerio, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis políticotécnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Artículo 2°.— Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y al conjunto de los Ministerios, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y otros Ministerios, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Parlamento, los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno;

b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;

c) Actuar, "Por orden del Presidènte de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado;

d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y

e) Evaluar la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la administración del Estado, para proponerlas al Ministerio del Interior.". Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 18.575, dispone lo siguiente: "Artículo 19 — Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. Para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector. Sólo en forma excepcional, en los casos que determine la ley, un Ministerio podrá actuar como órgano administrativo de ejecución.". De la lectura de las disposiciones transcritas aparece de manifiesto que la primera parte de la consulta consiste en determinar si el nuevo Ministerio corresponde a un "sector" del gobierno y de la administración y si sus funciones y atribuciones conforman un "campo específico de actividades", en conformidad con lo preceptuado en el mencionado artículo 19. En relación con el vocablo "sector" cabe hacer presente, en primer término, que el Diccionario de la Lengua Española, en su acepción más pertinente, lo define como "parte de una clase o de una colectividad que presenta caracteres peculiares". Ahora bien, los artículos del proyecto de ley que señalan las funciones y atribuciones del Ministerio que se crea delimitan el ámbito de su competencia que comprende, precisamente, una parte de la actividad gubernamental que

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

presenta caracteres peculiares constituida, básicamente, por los roles de coordinación y asesoría que se le asignan. Es posible que la consulta haya tenido como fundamento el hecho de que el nuevo Ministerio no tenga una esfera de actividad tan específica como otros, en el sentido de que no corresponde a un sector determinado de la actividad nacional, pero ello se debe a que tiene asignado un sector de las denominadas actividades de servicio. Sobre el particular, es interesante señalar que existen diversos tipos de organizaciones ministeriales, según la clase de sector que les corresponda. En primer término, están los Ministerios cuyo ámbito de acción corresponde a lo que se ha dado en llamar un sector "vertical", que se caracteriza por abarcar un campo concreto de la actividad del Estado, como es el caso, por ejemplo, de los de Minería, de Agricultura, de Salud, etc. En segundo lugar, existen Ministerios cuyo sector es de tipo "horizontal", que se caracterizan por tener una estructura intersectorial, entre los que se encuentran el de Hacienda, que tiene funciones de coordinación superior de la política económica; el de Secretaría General de Gobierno; el de Planificación y Cooperación, cuya creación fuera recientemente aprobada por el Congreso Nacional, y el de la Secretaría General de la Presidencia. En cuanto a la expresión "campos específicos de actividades", a que alude el artículo 19 de la ley N° 18.575, ya citado, cabe señalar que la palabra "específico", siempre de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, significa lo "que caracteriza una especie de otra". A la luz del concepto precedentemente citado, parece claro que la finalidad perseguida por el mencionado artículo 19 es, por una parte, exigir que los diversos Ministerios tengan campos de actividades distintos y diferenciados, con el objeto de evitar que exista dualidad de funciones entre ellos y, por otra, precaver la posibilidad de que pudieren existir Secretarios de Estado que no tuvieren asignado campo alguno de actividad, como acontece en otros países con los denominados ministros sin cartera. Ahora bien, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia guarda plena armonía con la referida exigencia, pues su campo específico de actividades está constituido por las funciones y atribuciones de asesoría, coordinación, análisis e información que, en materias políticas, jurídicas y administrativas, requieran el Presidente de la República y los Ministros de Estado. Le corresponde, además, la función de asesorar al Presidente de la República y a los Ministros en sus relaciones con el Congreso Nacional. A mayor abundamiento, y desde otro punto de vista, el análisis cuidadoso del contexto de la disposición contenida en el artículo 19 de la ley N° 18.575, permite concluir que el concepto de "sector" empleado en ella se encuentra definido en la misma norma como "campo específico de actividades", lo que no lo circunscribe a un campo determinado del quehacer nacional, Es más, el referido cuerpo legal, al establecer la norma en comento relativa a los Ministerios, indudablemente ha debido tener en cuenta la existencia de Secretarías de Estado con larga vida institucional, como la de

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Hacienda, cuyo ámbito de acción, como ya se explicó, ha sido siempre intersectorial, por lo que mal pudo tener el propósito de restringir el concepto de "sector", sólo a un determinado campo de la actividad nacional. Cabe hacer presente, asimismo, que la ley N° 18.575, fue dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, que encomienda a una ley orgánica constitucional determinar la organización básica de la Administración Pública, garantizar la carrera funcionaría y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse y asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. El artículo 33 de la Carta Fundamental, por su parte, dispone, en su inciso primero, que los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del estado, agregando, en su inciso segundo, que la ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares. Su inciso tercero estatuye, además, que el Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional. Como es posible apreciar, la ley N° 18.575 tiene un campo específico de acción determinado por el constituyente, de modo que sus normas deben interpretarse en armonía con las disposiciones de la Constitución Política relativas a los Ministros de Estado, toda vez que —siendo la referida ley un cuerpo normativo de inferior jerarquía—no podría modificar el concepto que sobre los Secretarios de Estado contiene el precepto constitucional precedentemente citado. Finalmente, en relación con esta materia, la Comisión, unánimemente, acordó dejar expresa constancia de que lo dispuesto en el proyecto de ley en análisis —en cuanto asigna funciones de coordinación al Ministerio que se crea— es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la República de entregar al Ministro o a los Ministros que estime conveniente, las funciones de coordinación a que alude el inciso tercero del artículo 33 de la Ley Fundamental, ya mencionado. En cuanto a la segunda parte de la consulta formulada, cabe hacer presente que la norma constitucional del artículo 48, N° 1, de la Ley Fundamental es muy clara en conferir a la Cámara de Diputados la facultad de fiscalizar los actos del Gobierno, por lo que no habría razón alguna para excluir los del Ministerio que se crea. En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, tiene el honor de absolveros la consulta formulada, en el sentido que las funciones y atribuciones que los artículos 1° y 2° del proyecto que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia confieren a la referida Secretaría de Estado, se ajustan a lo preceptuado en el artículo 19 de la ley N° 18.575 y que los actos de ese Ministerio son susceptibles de fiscalización por la H. Cámara de Diputados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48, N° 1, de la

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Constitución Política. Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 17 de julio de 1990, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Hernán Vodanovic (Presidente); (señora Laura Soto), Sergio Diez, Jaime Guzmán (Eugenio Cantuarias), Carlos Letelier y Máximo Pacheco. Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1990. (Fdo.): Patricio Uslar V., Secretario.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.5. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 25 de julio, 1990. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 320. BOLETÍN N° 38-06 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros, en su parte pertinente, el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

A la sesión en que vuestra Comisión conoció de esta iniciativa

concurrieron especialmente invitados, el Jefe de la División Jurídico-Legislativa del Servicio Secretaría General de la Presidencia, don Pedro Correa, y el Jefe de la División de Administración General de esa institución, don José Cisternas.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la

ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo preceptuado en el artículo 38 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 11, 12, 20 y 1º y 2º transitorios de la iniciativa legal en estudio.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que este proyecto

establece las plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, fijándolas en un máximo de 121 cargos, a los cuales es posible agregarles 24 más, a contrata, de acuerdo a las normas generales establecidas en el Estatuto Administrativo, lo que da un total de 145 cargos. El costo de estas plantas alcanza a la suma de $ 629.802.200 para el presente año, que se descompone de la siguiente manera: 1) gastos en personal, $ 389.792.200, y 2) gastos en bienes y servicios, $ 240.010.000.

Ello significa una disminución de la dotación y, consecuencialmente, del

gasto que regía al 10 de marzo de 1990. En efecto, en esa época, el Servicio Secretaría General de la Presidencia contaba con 174 cargos, incluido el personal militar en comisión de servicios, con un costo total de $ 633.714.800 anuales.

En la actualidad, la Secretaría General de la Presidencia tiene 116 cargos

(88 de planta y 28 a contrata), con un costo contemplado en la actual Ley de

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Presupuestos de $ 481.340.000. En consecuencia, el mayor gasto a financiar asciende a $ 148.462.200, con cargo a los recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público, según establece el artículo 2° transitorio de esta iniciativa.

Atendidas las razones expuestas, vuestra Comisión de Hacienda aprobó en general los preceptos pertinentes de esta iniciativa.

Discusión Particular Artículo 11 Fija las plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia de la República en un total de 121 cargos, a saber, 1 Ministro, grado B; 1 Subsecretario, grado C; 41 Directivos, ubicados entre los grados 2° y 9° de la Escala Única de Remuneraciones; 18 profesionales, distribuidos entre los grados 5° y 10°; 3 técnicos, grados 8°, 9° y 10°; 33 administrativos, entre los grados 10° y 20° y, finalmente, 24 auxiliares, situados entre los grados 19° y 22°.

Como ya se dijo, estas plantas irrogarán durante el año en curso un

gasto de $ 629.802.200, de los cuales están actualmente contemplados en la Ley de Presupuestos, Partida "Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República", recurso por $ 481.340.000, de modo que, mediante esta ley, deberán destinarse recursos sólo por el saldo, es decir, por $ 148.462.200.- que se obtendrán mediante reasignaciones presupuestarias.

Este artículo fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas. Artículo 12 Prescribe que el personal del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. Este artículo fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 20 Expresa que la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación

consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", la que contemplará los recursos que requiera la aplicación de esta ley.

La Comisión aprobó esta norma, por unanimidad, con una modificación

formal en el sentido de que la partida que se crea se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República".

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 1° transitorio Señala que el personal de planta de la Secretaría General de la

Presidencia que no sea incorporado a las plantas fijadas en el artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 148 del Estatuto Administrativo.

La mencionada norma legal concede una indemnización equivalente al

total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución correspondiente, con un máximo de seis, a todos aquellos funcionarios de planta que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión cesaren en sus cargos por no ser encasillados en las nuevas plantas y no cumplieren los requisitos necesarios para acogerse a jubilación.

Este precepto fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas. Artículo 2° transitorio Prescribe que el gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año 1990, se

financiará con cargo a las disponibilidades de los recursos asignados durante el presente año, al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con aquellos recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.

Este precepto que ya fue comentado anteriormente en este informe, fue

aprobado por unanimidad, sin enmiendas. Se hace presente que vuestra Comisión de Hacienda ha despachado el

proyecto de ley en estudio debidamente financiado con cargo a los recursos provenientes de reasignaciones presupuestarias, razón por la cual esta iniciativa, en ningún caso, tendrá incidencia negativa en la economía del país.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de

proponeros que aprobéis los Artículos 11, 12, 20 y 1º y 2º transitorios del proyecto de ley en estudio despachado por la Comisión de Gobierno de esta Corporación, con la siguiente modificación:

Artículo 20 Intercalar, a continuación de la palabra "Presidencia", la expresión "de la

República".

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Acordado en sesión celebrada el día 24 de julio de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero. (Presidente Accidental), Sergio Páez, Sebastián Piñera y Bruno Siebert.

Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1990. CESAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 320. Sesión 20. Fecha 31 de julio, 1990. Discusión general. Queda pendiente. CREACIÓN DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. CONSULTA SOBRE LEGALIDAD DE CIERTAS NORMAS DEL PROYECTO

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— En el sexto lugar del Orden del Día, figura el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la consulta de la Sala acerca de si las disposiciones que indica del proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se ajustan a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.575, suscrito por los Honorables señores Vodanovic (Presidente), Diez, Guzmán, Letelier y Pacheco.

—Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de

Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4ª., en 6 de junio de 1990. Informes de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 19ª, en 25 de

julio de 1990. Sesión 15ª, en 10 de julio de 1990 (Comisión de Gobierno pide acuerdo de la Sala para que Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informe si las disposiciones que indica del proyecto se ajustan a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 18.575).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— La Comisión absuelve la consulta en el

sentido de que las funciones y atribuciones que los artículos 1° y 2° del proyecto, que crean el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, confieren a la referida Secretaría de Estado, se ajustan a lo preceptuado en el artículo 19 de la ley 18.575, y que los actos de ese Ministerio son factibles de fiscalización por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 N° 1) de la Constitución Política del Estado.

El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor

Lavandero.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LAVANDERO.— Pido segunda discusión para el tratamiento de este tema, señor Presidente, invocando las disposiciones del artículo 120 del Reglamento.

El señor VALDÉS (Presidente).— Exactamente, señor Senador. Se ha pedido segunda discusión, por lo que el informe no

se trataría en esta sesión. En primera discusión, ofrezco la palabra sobre el proyecto

y la indicación del Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, no es susceptible de debate la

solicitud de segunda discusión. Cuando un Comité la pide, no se discute en la Sala.

El señor VALDÉS (Presidente).— De acuerdo con el Reglamento, tiene que

haber primera discusión. Una vez terminada ésta, la segunda queda para la sesión siguiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda para segunda discusión.

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DISCUSIÓN SALA

2.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 320. Sesión 21. Fecha 01 de agosto, 1990. Discusión general. Se aprueba en general. CREACIÓN DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. CONSULTA A COMISIÓNDE CONSTITUCIÓN El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— Siguiendo el Orden del Día, figura la segunda discusión del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta de la Sala acerca de si las disposiciones que indica del proyecto que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se ajustan a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.575, y acerca de si procede la fiscalización de la Cámara de Diputados respecto de dicho Ministerio. La Comisión, con las firmas de los Honorables señores Vodanovic, Diez, Guzmán, Letelier y Pacheco, ha resuelto que tales disposiciones se ajustan a lo preceptuado en el artículo 19 de la ley N° 18.575, y que los actos de ese Ministerio son susceptibles de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo previsto en el N° 1) del artículo 48° de la Constitución Política de la República. —Los antecedentes sobre la consulta figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Consulta: Se da cuenta en sesión 15a., en 10 de julio de 1990. Informes de Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 19a., en 25 de julio de 1990. Discusión: Sesión 20a., en 31 de julio de 1990 (se solicita segunda discusión). —Se aprueba el informe. CREACIÓN DE MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— En tercer lugar del Orden del Día, figura el proyecto de la Cámara de Diputados que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.

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DISCUSIÓN SALA

Ambas Comisiones proponen la aprobación del proyecto con algunas modificaciones. La primera, con las firmas de los Honorables Senadores Frei (doña Carmen), Huerta, Núñez (Presidente) y Ríos, y la segunda, con las firmas de los Honorables señores Lavandero (Presidente accidental), Páez, Piñera y Siebert. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4a., en 6 de junio de 1990. Informes de Comisión: Gobierno y de Hacienda, sesión 20a., en 31 de julio de 1990. El señor VALDÉS (Presidente).— En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Ministro señor Boeninger, quien la ha solicitado. El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia).— Gracias, señor Presidente. Aun cuando, como es natural, para los señores Senadores que han asistido a la Comisión de Gobierno pueda representar una repetición, me parece lógico indicar el marco general y las razones que han llevado al Ejecutivo a presentar este proyecto de ley. Quisiera señalar, en primer término, señor Presidente, que la iniciativa que nos ocupa corresponde a un concepto que se inscribe dentro de un proceso de modernización del Estado a partir de la comprobación evidente de una realidad contemporánea en que las materias que éste debe tratar son cada vez más complejas, interdependientes y diversificadas, sin que con ello uno indique que el Estado haga más cosas, sino que las materias en sí mismas van adquiriendo recientemente tales características, de manera que la independencia de las cosas es más bien la excepción que la regla general. En segundo lugar, quisiera decir que el proyecto en debate es una continuación de pasos dados con anterioridad, es parte de un proceso acumulativo, y que, dada la naturaleza que recién indiqué, no es una iniciativa que se inscriba en algún género de ideología de gestión pública, sino que responde más bien a una necesidad de modernidad, es decir, al desafío del Estado de hacer mejor las cosas. Concretamente, este proyecto es una modificación o, mejor dicho, una sustitución de la ley N° 18.201, que creó la Secretaría General de la Presidencia durante el Gobierno anterior. Para explicar las razones por las cuales el Gobierno estimó conveniente la presentación de este proyecto, quisiera muy brevemente hacer un análisis de cuáles son las funciones que cabe distinguir realmente en un Estado contemporáneo. Y científicamente diría que son de tres categorías.

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DISCUSIÓN SALA

En primer lugar, tenemos las funciones que uno podría llamar de línea o ejecutivas, que corresponden a la formulación e implementación de programas y políticas de las comúnmente llamadas de tipo sectorial, referentes, en general, a las competencias de los Ministerios tradicionales, como los de Vivienda, Minería, Agricultura, Educación, etcétera. En segundo término, están las funciones de asesoría, que en general son propias de cada una de las grandes unidades públicas de cada Ministerio, pero donde hay también, naturalmente, especializaciones de entidades o Ministerios que tienen una mayor carga de función asesora que otros. En tercer lugar —y esto es lo más pertinente al proyecto en discusión y al proceso de modernización a que aludí en un comienzo—, están las funciones de coordinación. Respecto a las funciones de coordinación, uno puede, a su vez, hacer varios distingos. Las hay de coordinación global, que implican la cohesión general de la acción del Estado; de coordinación sectorial, referida a áreas o temáticas específicas, y de coordinación en cuanto al tipo de función coordinadora que se ejerce. Y ahí creo que contemporáneamente es fácil distinguir entre la coordinación del uso de los recursos; la coordinación política, en el entendido de que las decisiones de un Gobierno son primordialmente de naturaleza política en el más amplio sentido de la palabra, y de coordinación programática, en cuanto a la ejecución de programas determinados, sustantivos, en la labor del Estado. Entonces, en el Ministerio que se está proponiendo en el proyecto de ley sometido a la consideración del Senado, se trata fundamentalmente de reforzar y dar una mayor proyección, en primer término, a las funciones de coordinación al interior del Estado, y en segundo lugar, a las funciones asesoras. Para precisar más, quisiera entrar a señalar por qué esto implica la necesidad o conveniencia de crear un Ministerio. En realidad, como he señalado hace un instante, existe en este momento la Secretaría General de la Presidencia como una entidad al interior de la Presidencia de la República, en la que la persona que ejerce el cargo de jefe de esa unidad tiene rango ministerial, que es mi situación particular. Nos ha parecido conveniente —y así lo han considerado también las Comisiones, que informaron favorablemente y la Cámara de Diputados, que lo aprobó por unanimidad—, que cada una de esas tres funciones —las ejecutivas, las asesoras y las de coordinación—, debe ser cumplida por el más alto nivel del Ejecutivo. Ahora, ¿cuál es institucionalmente ese más alto nivel? Es el Presidente de la República, que es el constructor y a quien corresponde la decisión final. Para mí, es el árbitro de última instancia. Pero el instrumento fundamental con el que trabaja el Primer Mandatario es el Gabinete, esto es, los Ministros, colectivamente considerados, los cuales deben asumir en su conjunto la totalidad de estas funciones de línea, de asesoría y de coordinación necesarias.

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Entonces, si todas éstas son funciones propias de un rango y de un atributo ministerial, resulta lógico que todas ellas sean desempeñadas por entes que tengan esa misma naturaleza de Ministerio. Y ¿de qué manera están estructuradas en la realidad estas funciones al interior del Ejecutivo? Las de línea, como decía, por los Ministerios tradicionales. Pero las de coordinación son las que nos interesa destacar en este instante. En primer lugar, está la coordinación de los recursos a que aludía hace un momento, que ha sido realizada siempre por el Ministerio de Hacienda, en cuanto al manejo de los recursos públicos, con su brazo derecho, la Dirección de Presupuestos, y en lo relativo al manejo de los recursos monetarios y crediticios, con el Banco Central, en una relación especial de coordinación, dada la nueva legislación vigente. En segundo lugar, existe la coordinación propiamente política, que constituye hoy una tarea de naturaleza mucho más compleja de la que tenía hace diez o veinte años atrás, y ciertamente diversa de la que existía antes de que se restableciera el 11 de marzo un régimen político plenamente democrático. Porque, naturalmente, en este instante, la coordinación política implica una relación, al interior del Ejecutivo, con el Parlamento, con los partidos. Entonces, la coordinación política es una función cuya tuición superior corresponde, por la tradición institucional chilena — y eso está absolutamente recogido en el proyecto—, al Ministerio del Interior. Pero dicha Secretaría de Estado trabaja en esto con un equipo de Ministerios que se distribuyen las tareas. De manera que la coordinación, en realidad, se realiza conjuntamente con el Ministerio del Interior, la Secretaría de la Presidencia y la Secretaría General de Gobierno, principalmente en lo que es la coordinación global. En tercer lugar, está la coordinación programática, que implica la necesaria coherencia y cohesión en el desarrollo de los programas de Gobierno, donde nuevamente ocurre, con mucha frecuencia, que la ejecución de tales programas, por su formulación o las distintas instancias de su evolución, son de interés o de competencia de más de un Ministerio. Y, en ese momento, la necesidad de coordinación aparece bastante obvia, y nuevamente una entidad con vocación global —en este caso es la Secretaría de la Presidencia— interviene en esa función de coordinación. Con ejemplos, señor Presidente, estoy dando respuesta a lo que acogió positivamente el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y sobre lo cual se hizo referencia en el punto anterior del Orden del Día, en el sentido de que las funciones del Ministerio en discusión corresponden propiamente a las de una Secretaría de Estado. Y al tenor del informe de dicha Comisión —usando un lenguaje un poco distinto del que yo empleo—, los Ministerios tradicionales tienen funciones que podríamos llamar "verticales", mientras los otros, como el Ministerio en discusión, desempeñan funciones "horizontales", entre ellas, principalmente las de coordinación y asesoría.

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En consecuencia, la primera razón para tener un Ministerio se inscribe justamente en la respuesta que la Comisión de Constitución dio a la consulta que el Senado le formulara con relación a la constitucionalidad de la iniciativa. La segunda razón que ha motivado la presentación del proyecto se refiere a la idea fundamental de que la función pública debe tener, en todas sus expresiones, plena responsabilidad política y administrativa, y total transparencia. Por lo tanto, nos ha parecido que, sobre todo en un sistema democrático, no es lógico que existan entidades que teniendo autoridad efectiva por delegación del Presidente, como ha ocurrido con la Secretaría General de la Presidencia hasta ahora, no tengan responsabilidad administrativa ni política por el hecho de no ser un Ministerio formal. Esto nuevamente es un motivo que atañe a la segunda parte del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el que justamente señala que este Ministerio estará sujeto a la fiscalización de la Cámara de Diputados como cualquier otro, hecho que no ocurre con la Secretaría General de la Presidencia, puesto que en la actualidad ella funciona por orden del Presidente de la República, y, en definitiva, la responsabilidad es del Primer Mandatario; no hay ninguna intermediación. Eso lleva a un tercer aspecto, cual es el de que si el Presidente de la República es el conductor, pero también el que toma la decisión final al interior del Ejecutivo y, en consecuencia, el árbitro de última instancia, no parece lógico que en su labor cotidiana actúe a través de una persona que está a cargo de la referida entidad y que, obrando en su nombre, por un lado lo compromete, y por otro puede tomar atribuciones propias del Primer Mandatario más allá de todo acotamiento legal. En ese aspecto, el hecho de proponer un Ministerio responde a una de las inquietudes planteadas tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Y esto generó en los primeros momentos casi un mito — diría yo— en cuanto a que por esta vía se estaría creando en cierto sentido un superministerio. Pero la verdad es exactamente lo contrario: superministerio puede ser una entidad que no está acotada legalmente y que en nombre del Presidente de la República podría interferir, duplicar o pasar a llevar las atribuciones de otros Ministerios. En el texto de la ley en proyecto, precisamente porque ahora las funciones del nuevo Ministerio están acotadas legalmente, queda perfectamente definido que nada de lo que él hará podrá interferir en las atribuciones y funciones legales vigentes de ninguna de las demás Secretarías de Estado. Por ello, dentro del tipo de coordinación que ese Ministerio ejerce, éstas son funciones de coordinación de naturaleza no resolutiva, y en los artículos pertinentes del proyecto se especifica cada caso. Por ejemplo, en la participación del proceso de formación de la ley, en las iniciativas legales que surgen del Ejecutivo —en donde nosotros participamos como una instancia intermedia—, en ningún caso las representaciones que puedan hacerse por parte de unidades del Ministerio poseen un valor resolutivo, sino que simplemente constituyen un "téngase presente". Son

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instancias en las que se vela por una cohesión. En definitiva, en la medida en que existan dudas, resuelve el Ministerio de origen, o el Presidente de la República, según el caso, o sea, la Secretaría de Estado que tiene competencia legal en la materia o el Primer Mandatario. Por lo expuesto, creo que es en razón de las motivaciones de una concepción de los tipos de funciones a desempeñar en un Estado contemporáneo y atendiendo a la necesidad de velar cuidadosamente por aclarar bien las funciones de manera que no haya duplicación de éstas en otros Ministerios; en razón de esos principios, digo, se inscribe el proyecto sometido a la consideración de la Sala. Quisiera añadir que también ha habido, a propósito de las relaciones con otros Ministerios, algunas dudas planteadas en distintas instancias del debate, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, con relación a la necesaria precisión que debe tener el articulado del proyecto para que quede claro que no hay duplicaciones o interferencias con otros Ministerios, a propósito de lo que he señalado hace algún instante. Por ello, a modo de ejemplo, queda perfecta y meridianamente claro en el texto del articulado que, en relación con la coordinación política, que envuelve relaciones con los partidos o con el Parlamento, la tuición a nivel de Gabinete corresponde al Ministerio del Interior. Y este Ministerio actúa de asesor o a requerimiento o en función de los requerimientos del nuevo Ministerio. De modo que queda perfectamente clara la diferenciación de funciones y lo que es el conducto regular. Quisiera señalar que al respecto se planteó en una de las sesiones de Comisión de Gobierno del Senado, como sugerencia y no como una indicación concreta, porque no era constitucionalmente procedente, pero sí como una inquietud, el que el Presidente designara, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 33 de la Constitución, un Ministro a cargo de la coordinación de las relaciones con el Congreso. El Presidente de la República ha señalado que no le parece necesario ejercer esa facultad, porque entiende que tal trabajo está estructurado precisamente en términos de un equipo, cuyo "director de orquesta", digamos, es el Ministro del Interior, y en el cual colaboran los otros Secretarios de Estado que señalé. Por esta razón, el Presidente no estima necesario —repito— hacer uso específico de esa facultad para identificar a un Ministro con tal función, porque de hecho ella recae en el titular del Interior, como Jefe del Gabinete. Por otra parte, quisiera añadir, señor Presidente —en forma ya más concreta, para no abusar del tiempo en este momento—, que, como queda constancia en los informes de la Comisión de Hacienda, no aumentará el personal, si bien con la siguiente precisión. La Secretaría General de la Presidencia, al 10 de marzo último, contaba con 174 personas como personal permanentemente; pero 58 de ellas correspondían a funcionarios en comisión de servicio, entre los cuales se encontraban 48 oficiales de Ejército, quienes volvieron a su Institución de origen, como era lógico, por lo que también se fue su financiamiento. La

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dotación que el proyecto incluye es de 145 personas —es decir, 29 menos que la que efectivamente existía en la fecha citada en el caso del personal permanente y 29 más que las que determinaba la planta—, de modo que el Ministerio en estudio quedaría con menos dotación real, pero con cierto aumento en relación con la financiada con anterioridad, porque la restante lo era con cargo al presupuesto del Ejército. Finalmente, deseo señalar que la iniciativa sometida a la consideración del Honorable Senado ha sido objeto, como lo señaló la relación del señor Secretario, de un conjunto de indicaciones con las que el Ejecutivo concuerda, aprobadas tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Hacienda —en esta última se planteó una sola, de forma—, las cuales corresponden al ánimo de precisar la redacción de distintos artículos, de manera que quede meridianamente claro todo lo que he estado exponiendo en el sentido de evitar duplicaciones y situaciones que pudieran suscitar dudas en su aplicación futura, en cuanto a la competencia de otros Ministerios. Lo anterior es lo que puedo señalar en este instante, señor Presidente, como explicación general. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, sólo deseo intervenir en forma breve respecto de la parte del proyecto que conoció la Comisión de Hacienda: los artículos 11, 12, 20 y 1° y 2° transitorios, que aprobó por unanimidad. El gasto que se origina asciende a 629 millones 802 mil 200 pesos, de los cuales 481 millones 340 mil pesos están establecidos en la partida "Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República", de modo que deberán destinarse recursos equivalentes a 148 millones 462 mil 200 pesos por el saldo. Esta materia no mereció a la Comisión mayores observaciones. Entre las disposiciones que se modifican, cabe anotar, sí, un aspecto que podría corregirse en la Sala, en el sentido de que el artículo 20 cambia el nombre "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" por "Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República", lo que habría que armonizar, si se estima conveniente, con los artículos 15, 19 y 1° transitorio, donde también debería agregarse, a continuación de la palabra "Presidencia", la expresión "de la República", a fin de que en estos preceptos la Secretaría de Estado quede con su nombre completo. Para este efecto, hago llegar la indicación respectiva, tendiente sólo a uniformar la denominación adecuada, que por una inadvertencia no se incorporó. Vamos a votar favorablemente el proyecto, señor Presidente. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

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El señor ZALDÍVAR.— Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano, a través de sus Senadores, quiere dar a conocer su opinión en forma expresa en relación con este proyecto. Ha sido muy discutida en todos los sectores —también, incluso, en los de Gobierno— la conveniencia o necesidad de entregar el rango de Ministerio a la Oficina creada durante el Régimen anterior denominada Secretaría General de la Presidencia. Ya hemos escuchado al Ministro Edgardo Boeninger señalar con mucha franqueza y claridad cuáles han sido esas discrepancias o posibles dudas para legislar al respecto. Me parece que precisamente en el transcurso de la discusión de la iniciativa —y esto demuestra, una vez más, lo beneficioso del sistema democrático al funcionar un Parlamento— el intercambio de opiniones en las Comisiones, como también en la Cámara de Diputados y hoy día en este Hemiciclo, ha ido despejando cada una de esas observaciones. Y si los Senadores leemos los informes emitidos por nuestras tres Comisiones, así como los antecedentes de la discusión en la Cámara, podremos observar que el texto ha sido cada vez más perfeccionado y acotado, y que ha entrado a determinar con mucha precisión cuál es el alcance que se pretende al legislar. Pienso que efectivamente lo dicho por el señor Ministro es lo más importante: lo más importante es determinar con toda claridad que, al otorgarse rango de Ministerio a la Secretaría General de la Presidencia, se quiere evitar que el funcionario, por la vía de los hechos o de los acontecimientos, en un momento dado pueda ser interpretado como un superministro o como alguien que puede asumir funciones que no le corresponden, precisamente por falta de certeza en la legislación acerca de sus funciones. Es muy importante que este tipo de inquietudes, legítimas, no existan en un régimen democrático, a fin de que funcionen bien sus instituciones. A mi juicio, el informe de la Comisión de Constitución del Senado —que conozco y he leído— corresponde realmente a un estudio muy serio y acucioso, que nuevamente me hace felicitar el hecho de estar viviendo en una democracia, en un Parlamento que va creando a través del estudio, la discusión y el aporte de todos y cada uno de los sectores, los elementos necesarios para determinar nuestras instituciones. Dicho texto especifica con toda claridad cuáles serán las funciones del Ministerio, para evitar cualquier tipo de suspicacia; determina su ámbito de acción, en cuanto a las otras Carteras, y establece su carácter principalmente asesor de la Presidencia de la República y de las demás Secretarías de Estado, especialmente en el caso de las relaciones con los partidos políticos y otras organizaciones sociales, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Además, también se ha determinado muy claramente que cumple con las disposiciones que exige la Ley de Ministerios, en cuanto a que debe tener una actividad muy precisa. Ello aclara el concepto de que se trataba de una Cartera con un cometido vago, que podría servir para cualquier cosa e

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interferir en las funciones de los otros Secretarios de Estado, especialmente en las del Ministro del Interior. El propio señor Boeninger ha definido, asimismo, cuál es el alcance de aquellas que competen a este último —quien precisamente es el que ejerce las de carácter político y de relación con el Parlamento—, así como las que corresponderán al titular del Ministerio que se creará. Estimo, entonces, que en un proyecto de legislación que en un momento dado pudo suscitarnos dudas, en definitiva el transcurso de la discusión y los aportes de todos y cada uno han contribuido a que el texto nos ayude a precisar con claridad la función de la Secretaría de Estado que nos ocupa, lo que evitará problemas futuros. Ello demuestra, una vez más, que el trámite parlamentario —como en este caso lo ha reconocido el propio señor Ministro— ha permitido establecer, con todos los elementos de juicio, cuál es el alcance de una normativa. Por todas estas razones, la bancada de Senadores democratacristianos respalda plenamente la iniciativa sometida a nuestra consideración. Muchas gracias, señor Presidente. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.— Señor Presidente, estimo que todos los Mandatarios tienen derecho a establecer en torno de ellos la organización que estimen más conveniente para llevar adelante las responsabilidades propias de sus funciones. Por esa razón, el ex Presidente don Augusto Pinochet creó la Secretaría General de la Presidencia, a fin de que coordinara los distintos programas, o acciones, o responsabilidades propias de su alta función. El actual Gobierno toma esa idea y presenta un proyecto para dar rango de Ministerio a ese organismo. Mi problema, en cuanto a la posibilidad de desarrollar bien, y al mismo tiempo establecer, o discutir, o analizar, todos los aspectos relevantes en la administración moderna de los Estados, que el propio Ministro señor Boeninger ha señalado como importante, deriva de una óptica distinta. De partida, ésta es la segunda Secretaría de Estado que estamos creando en pocos meses. Existen, además, otras funciones que tienen asignado el rango de Ministro —las del Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción y del titular de la Comisión Nacional de Energía—, y viene en camino la iniciativa que crea el Servicio Nacional de la Mujer, caso en el que también se otorgará dicho rango, aparte la modificación legal respecto de la Secretaría General de Gobierno, que se acerca bastante a las responsabilidades y obligaciones que estamos estableciendo ahora. Con el mismo criterio, luego vamos a tener sentado aquí al señor Abeliuk pidiendo

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algo análogo, y al señor Tohá, y, a lo mejor, a la persona que encabece el Servicio Nacional de la Mujer. Después se creará el Ministerio del Niño... Estimo necesario tomar en cuenta lo que los Estados modernos han logrado en materia de administración superior. Es efectivo que en Francia, por ejemplo, existen varios Ministerios, pero no son más de seis, siete u ocho los que, en definitiva, tienen un trato directo y permanente con el Presidente de la República. Se establecieron, entonces, ciertas jerarquías, ciertas áreas importantes. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, donde me parece que son seis. Nosotros estamos creando, según entiendo, el Ministerio número veintiuno. Es una cifra realmente considerable. Creo que las reuniones de Gabinete del Presidente de la República van a tener que comenzar a efectuarse en el comedor más grande de La Moneda. Pero, por último, ésa es una responsabilidad del Jefe de! Estado, quien puede, en definitiva, invitar incluso a más personas a las reuniones de Gabinete, para desarrollar las labores propias de su Gobierno. El problema es el siguiente. A pesar de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sostiene que el proyecto está enmarcado dentro de la Carta Fundamental, quiero, en todo caso, llamar la atención del Senado hacia algunos aspectos relevantes del artículo 19 de la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el cual dispone, en su inciso primero, que "los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones". La verdad de las cosas, señor Presidente, es que cuesta ubicar el sector cuya responsabilidad cabrá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Porque el artículo 1° del proyecto, en el Título I, "Naturaleza, fines y objetivos", señala: "Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación" —entre otras— "y de asesorar directamente al Presidente de la República,"... Y el artículo 33 de la Carta, tal como se recordaba aquí, expresa que "El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional". Por este motivo, dichas funciones de coordinación perfectamente pueden ser asumidas por cualquier Ministro. Luego, en lo relativo a sus atribuciones y obligaciones, la letra e) del artículo 2° dice lo siguiente: "Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado". Ésta es una responsabilidad que hoy día corresponde clara y definitivamente a ese Ministerio, a través de la Subsecretaría de Regionalización. Enseguida, la letra a) del mismo artículo, además, determina la función de prestar asesoría al Ministro del Interior y a los demás Secretarios de

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Estado, y específicamente en materia de las relaciones del Gobierno con las organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. El proyecto que acaba de aprobar la Comisión de Gobierno Interior, sin embargo, quita a esta última Cartera la responsabilidad de una coordinación plena, respecto de entidades de esa naturaleza, que no sea sólo para sus labores propias en las actividades de información y comunicación que debe realizar el gobernante en cuanto a los gobernados. Pienso, en definitiva, que nos encontramos frente a un organismo denominado "Ministerio de Estado" que no pertenece a un área clara y definida, y cuya creación no responde, en el fondo, a los criterios modernos sobre administración del Estado. Estamos estableciendo un nuevo mecanismo más. El Presidente de la República debe entenderse en estos momentos ya con 21 Ministros. La verdad de las cosas es que este cuadro, con todas esas dependencias, en cualquier organismo o cualquiera organización, sea público o privado, impide o dificulta mucho la posibilidad de que un ejecutivo —en este caso, el Jefe del Estado— pueda trabajar bien. La letra a) del artículo 2° señala, asimismo, que la Cartera deberá "Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran,"... Ésta es una asesoría permanente. Así se concibe la Administración del Estado, proporcionándose esa asesoría a los distintos Ministros, que dependen directamente del Primer Mandatario, en lo referente a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, como también con los partidos políticos, responsabilidad que ha estado permanentemente en manos del Ministerio del Interior. Es decir, señor Presidente, hay muchas razones para pensar que, junto con encontrar evidentes dificultades el Congreso —concretamente, la Cámara de Diputados— para ejercer sus facultades de fiscalización, por no existir un sector o un área definida, estamos creando un nuevo organismo que amplía exageradamente la fronda burocrática en torno del Primer Mandatario. Y, desde mi punto de vista, se está sentando un precedente que conducirá a que las otras entidades cuyo titular hoy día ostenta rango de Ministro comiencen a analizar con el Presidente la posibilidad de transformarse también en Secretarías de Estado. Lo anterior es al margen de lo que se señalaba en el sentido de que se pretendía que éste fuera un superministerio. La verdad es que ello personalmente no me preocupa, porque, en realidad, estimo conveniente que en Chile exista una organización más piramidal en toda la Administración Superior del Estado, donde las personas cuenten con alternativas de poder ejercer responsabilidades más claras y definidas, donde su actividad cubra áreas más amplias, donde pueda disponerse en momentos determinados de la acción, el trabajo, la conversación y el análisis de quienes, dependiendo del

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Jefe del Estado, tengan los poderes necesarios para desarrollar más ágilmente todas las funciones inherentes a dicha Administración. Todas estas inquietudes surgen, señor Presidente —las expresé también en la Comisión—, frente a la iniciativa que nos ocupa. Al Ministerio en estudio correspondería una serie de funciones propias de las Carteras del Interior, de acuerdo con su actual legislación, y de la Secretaría General de Gobierno; así como algunas —en todo lo relativo, según la letra d) del artículo 2°, a "Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior"— pertenecientes al ámbito del Ministerio, recién creado, de Planificación. En definitiva, creo que con relación al proyecto concurren razones más que suficientes para pensar que no existe a su respecto un área de acción determinada, por lo que no responde total y absolutamente a lo establecido en el artículo 19, ya mencionado, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; como tampoco a los criterios que sobre administración moderna se están observando en los países que cité como ejemplo. Por tales razones, me parece importante —no sé si el señor Ministro quiere referirse a algunas de estas inquietudes— debatir acerca de la mayor o menor importancia que puedan tener las situaciones que he planteado, a fin de emitir un voto que nos permita precaver la creación de una burocracia incrementada en torno del Presidente de la República, y que conduzca a que los Ministerios que se creen tengan áreas y acciones muy conocidas, muy determinadas, que permitan la fiscalización por parte de la Cámara de Diputados. Gracias, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).—- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Boeninger. El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia).— Gracias, señor Presidente. Seré muy breve. Creo que mi exposición inicial cubre en definitiva una buena parte —o la mayor parte— de las observaciones del Honorable señor Ríos. Por eso, quiero sólo añadir dos o tres reflexiones. La primera de ellas dice relación a que el número de personas que asisten a las reuniones de Gabinete no varía, puesto que comprende a quienes ostentan rango ministerial. De modo que somos veinte, y vamos a seguir siendo veinte. Lo que sí estimo interesante señalar es que, ciertamente, no es intención del actual Gobierno aumentar la cantidad de Ministerios más allá de los que hoy día existen y de las propuestas hechas al respecto. En segundo lugar, el problema de la coordinación política y de la calidad de Jefatura de Gabinete de la Cartera del Interior, no sólo no es puesta en duda en el proyecto, sino que cada uno de los artículos con alguna

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atingencia en ello lo señala en forma expresa, porque lo que precisamente se pretende es ordenar mejor el modo en que el Estado desarrolla sus complejas funciones a través del conjunto de los Ministerios. Y por eso aparece resaltada, muy deliberada y directamente en el texto, la función de coordinación superior o de "dirección de orquesta", como la llamé hace un rato, de dicha Cartera. La letra e) del artículo 2°, por ejemplo, consagra el cometido de informar al Ministro del Interior respecto de la conveniencia de realizar determinadas reformas administrativas. Precisamente: como la atribución legal de formular una propuesta acerca de la materia reside en ese Ministerio, en tanto que la Secretaría General de la Presidencia —en razón de sus funciones de coordinación programática, especialmente— tiene contacto con la realidad administrativa del conjunto del Estado, es lógico que la información que ella acumula la ponga a disposición, con las sugerencias que de esas experiencias resulten, de la Cartera con la atribución legal de proponer las reformas administrativas. Y el texto fue redactado en esa forma porque se cubren dos aspectos: se reconoce la atribución del Ministerio del Interior, pero se entiende que la función no puede ejercerla por sí solo y que otras entidades —en este caso, el Ministerio en proyecto— en condición de hacer aportes útiles, por distintas razones, quedan obligadas a proporcionarlos. En esa parte se impone, en realidad, una obligación. No se está creando una atribución, ni una duplicación; se está obligando —repito— a informar respecto de las necesidades que se han detectado. Quizá es algo que uno puede hacer de todas maneras — no se precisa una facultad legal para informar o proponer alguna cosa—; pero aquí ello se transforma en un imperativo precisamente en razón de que la nueva Secretaría de Estado tiene acceso al conjunto de información referido. La otra observación que yo haría es que la función de conducir la coordinación política tiene que ser cumplida por el Ministerio del Interior simultáneamente con un total importante de funciones ejecutivas, o "de línea", como las llamé: es el responsable del orden público, es el responsable y el nexo del Gobierno Interior —tiene la relación con los intendentes y gobernadores-, cuenta con una Subsecretaría de Desarrollo Regional y de Descentralización Administrativa. Tales funciones, sumadas a la de una coordinación política compleja, en un país en que funciona un Congreso bicameral, donde existe una multiplicidad de partidos políticos, muchas organizaciones sociales, etcétera, ya no son susceptibles de que las realice una sola entidad. Y, por eso, la concepción de equipo y las referencias "cruzadas" a varios Ministerios que aparecen en éste y en otros textos derivan del hecho de que hoy es indispensable —me parece que ahí está lo moderno: en la creciente complejidad de las funciones— contar con una red de pirámides y responsabilidades, mayores y menores, pero que, en el conjunto, forma un equipo. Quiero señalar, por último, dos cosas. La primera dice relación al alto número de Ministros, el cual no se está incrementando, en verdad, porque se está dando una responsabilidad más concreta a alguien que en el hecho ya

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integra el Gabinete, por las razones que yo daba inicialmente. Sin embargo, en la práctica diaria del Ejecutivo hemos atendido a una de las preocupaciones que con razón señalaba el Honorable señor Ríos, en el sentido de que, sin perjuicio de existir el Gabinete en su conjunto y las formas de coordinación que indiqué al comienzo, hemos creado, por resolución del Presidente de la República, los Comités Interministeriales, cada uno de ellos con Ministerios de tareas afines: el de Sectores Productivos, el de Infraestructura, el Político, el Económico y el Económico-Social. El propósito ha sido, precisamente, que funcionen subáreas de coordinación entre los sectores definidos de manera amplia, y que no necesariamente todas las cosas tengan que tratarse en un ente de veinte miembros, como el Gabinete, o llegar hasta el Presidente de la República. Para estos fines se han constituido dichos Comités. Finalmente, hago presente que de lo que se trata, en realidad, no es de hacer más frondosa la burocracia en torno del Presidente, sino de aplicar una solución de mayor transparencia y una definición más clara de funciones en ese ámbito. Por ejemplo, la coordinación política se realiza, en primera instancia, en un equipo donde el Ministro del Interior es el conductor, pero en el cual también participan estos otros Ministerios: el de la Presidencia, el de Gobierno, etcétera, de modo que el Primer Mandatario no es necesariamente requerido en forma cotidiana, ni existe la arbitrariedad que implica que una persona, bajo las "polleras" del Jefe del Estado, en una especie de estilo palaciego de hacer política, pudiera en el fondo realmente tomar las autoridades de otros. Y eso sí que sería fronda burocrática. Entonces, lo que intentamos es evitar la posibilidad de esta fronda y reducir el número de personas que, por formar parte de una entelequia llamada "Presidencia de la República", acceden cotidianamente al Primer Mandatario, sin mucha claridad en cuanto a dónde empiezan o dónde terminan sus funciones. Y eso es, a mi juicio, lo que estamos remediando mediante el proyecto en estudio. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Papi. El señor PAPI.— Señor Presidente, ha sido tradicional que, cuando se plantea la idea de crear un nuevo Ministerio, se origine un debate más o menos en los términos que hemos escuchado. La reacción natural es decir que con eso aumentamos la fronda burocrática; que ello no presenta utilidad, a primera vista, en fin. Pienso que si uno revisa la historia de las últimas Secretarías de Estado creadas, comprueba que los argumentos, de una u otra manera, son bastantes parecidos. Pero en este caso me llama la atención porque si alguna cosa aparecía como novedosa en la Administración durante el Régimen pasado, fue justamente el surgimiento de esta Secretaría General de la Presidencia. ¿Por qué? Porque recogía uno de los criterios que, dentro de la Administración, en la concepción moderna del Estado, vienen dándose a partir de la segunda guerra mundial: la funcionalidad de determinados organismos que asesoran al Presidente de la República.

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Despejado el hecho —como ya lo señaló con claridad el señor Ministro— de que no se genera mayor burocracia sino que simplemente se delimita el perfil jurídico a un organismo que ya estaba creado, lo único que veo aquí es que se atribuyen a éste su ámbito de competencia y sus responsabilidades, que —como bien él indicaba— antes no existían. Y ello tiene, además, una ventaja: impide desviar a los demás Ministerios de lo que son sus funciones propias y de la complejidad de la vida moderna, especialmente si consideramos el principio de la subsidiariedad del Estado y la aparición de una cantidad de cuerpos intermedios de diversa naturaleza que llevan a aquéllos a desatender sus funciones propias por dedicarse a estudios o asesorías que los distorsionan o les quitan tiempo. La aparición de un organismo como éste tiende justamente a dar eficacia a la labor de cada Ministerio, a complementarla más adecuadamente. Si algo veía yo en esto, era precisamente el sentido de modernidad del referido organismo, su funcionalidad, que significa descargar —no distorsionar— la actividad específica de cada Ministerio, aparte la delimitación de responsabilidades a que me referí. Por lo tanto, señor Presidente, la representación radical-socialdemócrata va a apoyar el proyecto justamente en ese entendido: se da mayor eficacia a la Administración del Estado y se entrega al Presidente de la República un órgano de colaboración eficiente, que por lo demás ya había nacido, a mi juicio con muy buen criterio y respondiendo a las necesidades que plantean los tiempos actuales. Gracias, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.— Deseo comentar algunas expresiones del Senador señor Papi. La Secretaría General de la Presidencia, que efectivamente es un organismo importante dentro de las labores propias del Ejecutivo, se había creado bajo la responsabilidad jurídica del Ministerio del Interior. Ya he señalado que no nos oponemos a que el Presidente de la República establezca organismos que le resulten más cómodos para cumplir sus funciones ejecutivas. Eso no se encuentra en discusión. El problema radica en que cuando se crea un Ministerio su función tiene una trascendencia distinta de la de esos organismos: se enfrentan responsabilidades políticas; el Ministro de Estado empieza a asumir las responsabilidades propias de todo ente sujeto a la acción fiscalizadora que corresponde a la Cámara de Diputados de acuerdo con la Constitución. Lo que afirmo es que la existencia de la Secretaría General de la Presidencia en el marco del Ministerio del Interior significaba que las responsabilidades políticas y las responsabilidades jurídicas recaían finalmente en el titular de esa Cartera, porque respondían a un conjunto de acciones. Tan así es que todo el articulado del proyecto está permanentemente expresando "el Ministerio del Interior", "asesorar al Ministerio del Interior", "cuando el

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Ministerio del Interior lo requiera", "cuando el Ministro del Interior"... Eso es —digo— permanente. Lo importante, desde mi punto de vista, es que se retiran actividades que corresponden a las funciones de secretaría, se crea el Ministerio de Estado y se margina la fiscalización de la Cámara de Diputados. Ése es todo el problema. Entonces, mirado así —y ésta es mi opinión—, es evidente que la acción del Ministerio Secretaría General de la Presidencia no establece un sector determinado como lo hace ODEPLAN, que también es un Ministerio, con responsabilidades horizontales —como las aquí señaladas— que fueron claramente determinadas y donde existen acciones que se desarrollan a través de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, en toda la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, etcétera. El señor ZALDÍVAR.— ¿Me concede una interrupción, Honorable colega, para hacer una precisión? El señor VALDÉS (Presidente).— Sírvase pedirla a la Mesa, señor Senador. El señor ZALDÍVAR.— Si, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Honorable señor Ríos, ¿concede una interrupción al Senador señor Zaldívar? El señor RÍOS.— Sí, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR.— Muchas gracias. He interrumpido al Honorable señor Ríos porque creo que tiene una confusión. Entiendo que en el Régimen pasado la Secretaría General de la Presidencia dependía directamente del Primer Mandatario, y no del Ministro del Interior; era parte de la Presidencia de la República. En segundo término, no se trata aquí de la creación de un aparato burocrático más. El aparato burocrático fue creado durante el Gobierno anterior, y permanecen la estructura y su personal. Incluso, como lo ha dicho el señor Ministro, ahora disminuye ese personal casi en 50 funcionarios. En tercer lugar, tocante al tema de la responsabilidad política —que tal vez podría ser un inconveniente, por lo que he entendido al Honorable señor Ríos—, me parece muy bien que una persona que tiene tanta trascendencia en el quehacer político nacional como es la que va a ocupar o que ocupa el cargo de Ministro Secretario General de la Presidencia esté sujeta a la responsabilidad política y a la fiscalización del Parlamento. Por lo tanto, para mí es una garantía, estando en el Gobierno o en la Oposición. Y estando

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en la Oposición, me gustaría mucho más que esto fuera un Ministerio que si no lo fuera. Tan solo deseaba hacer esa precisión al Honorable señor Ríos. El señor VALDÉS (Presidente).— Puede continuar el Senador señor Ríos. El señor RÍOS.— En todo lo referido al problema burocrático, ya se han dado las explicaciones. Y yo no lo estaba reafirmando como elemento importante; más bien comentaba algunas ideas que señaló el Honorable señor Papi y que tenían un objetivo distinto. Ahora, desde nuestro punto de vista, es muy importante la promesa hecha aquí por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia en el sentido de que no se van a crear nuevos Ministerios. Era necesario un compromiso como el que se ha explicitado. Pero mantengo una enorme duda (porque fui Diputado y fiscalicé en muchas ocasiones a dos Gobiernos distintos): tengo la impresión de que, por la naturaleza y los objetivos señalados en el artículo 1°, especialmente, se trata de una función difícil de fiscalizar. Pienso, por tal motivo —muy al contrario de lo que manifestaba el Senador señor Zaldívar—, que lo más importante en cuanto a la transparencia y a la responsabilidad es tener acceso a una fiscalización nítida, clara, de este otro Poder del Estado que es el Legislativo. Pero en definitiva, comprendiendo el interés que tiene el Presidente de la República y, al mismo tiempo, manteniendo las dudas expresadas, los Senadores de Renovación Nacional nos abstendremos en la votación de este proyecto. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.— Una pequeña observación, señor Presidente, en cuanto a la duplicidad de funciones que aquí se mencionaba. Comparto los conceptos expresados por el Honorable señor Ríos acerca de la conveniencia o inconveniencia de crear este Ministerio. Y tan poco Ministerio es, que se señala que no va a haber SEREMIS en las Regiones. Por lo tanto, será un Ministerio especial, pues carecerá de representación en aquéllas. En la página 14 del informe se manifiesta, aparentemente por las explicaciones que dio en su oportunidad el señor Ministro, que dicho Ministerio cumplirá "funciones de coordinación general con organizaciones civiles y culturales y de relaciones con los medios de comunicación social.". Yo creía que estas funciones las cumplía la Secretaría General de Gobierno. De manera que aquí, aparentemente, hay una duplicación de funciones. Lo mismo se dice en la página 15: "las funciones descritas no constituyen tareas de coordinación con otros Ministerios, salvo en el aspecto cultural y comunicacional,"...

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Además, por el artículo 5° se encarga a la Secretaría General de la Presidencia "la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno". De manera que son dos Secretarías las que tienen que preparar el Mensaje. A pesar de lo que se ha dicho, creo que en este proyecto la Secretaría General de la Presidencia tiene duplicidad de funciones con la Secretaría General de Gobierno, y tal vez con ODEPLAN. Es todo, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, quisiera señalar que... El señor PAPI.— ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor LAVANDERO.— Con todo gusto. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Papi. El señor PAPI.— Se trata sólo de una precisión sobre la intervención del Senador señor Alessandri. Su Señoría se estaba refiriendo a algo que dijo el Ministro Secretario General de Gobierno; pero creo que la lectura que hizo es equivocada. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, recientemente hemos aprobado por unanimidad un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento donde se absuelven todas las dudas planteadas por el Honorable señor Ríos. Y este informe se aprobó con la concurrencia del Comité de Su Señoría, Renovación Nacional, a cargo del Senador señor Diez. Por lo tanto, repitiendo lo que allí se afirma, me parece que podríamos decir que, en definitiva, el ámbito y la competencia de este Ministerio se hallan perfectamente delimitados, ya que él está orientado a un sector preciso de la Administración Pública, cual es el de la asesoría, coordinación, análisis e información que en materias jurídicas, políticas y administrativas requieran el Presidente de la República y los Ministros en sus relaciones con el Congreso Nacional. También es cierto que en ese informe se establece que hay Ministerios que cumplen una función de tipo vertical, como son los de Minería, de Agricultura y de Salud; y que hay otros de tipo horizontal, que tienen una estructura intersectorial y cumplen funciones de coordinación superior de la política económica de la Secretaría General de Gobierno.

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Y en último término, aparte de cumplir una función que se dirige hacia un ámbito de la Administración Pública, no es menos cierto que, como también lo señaló el Honorable señor Zaldívar, esto no es más que traducir exactamente lo que antes existía en la Secretaría General de la Presidencia, regularizándolo en un Ministerio. Y entonces, por supuesto, no existía un señor N.N.: existía don Cristian Labbé, quien era el Secretario General. De esta manera, señor Presidente, lo que queremos es que en esta función no existan N.N. y que pueda fiscalizarse por el Congreso Nacional la tarea que allí se realiza; que si existió en el pasado un señor Cristian Labbé como N.N., el Parlamento pueda fiscalizar a los futuros Ministros del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. En consecuencia, este Ministerio cumple ciertas funciones de extraordinaria importancia precisamente para los sectores de Oposición. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete. El señor NAVARRETE.— Con el propósito de hacer claridad acerca de los alcances formulados por el Honorable señor Alessandri, quiero insistir en que el texto que él leyó, cuando menos, provoca confusión. Y aunque Su Señoría pueda no estar de acuerdo con el proyecto en trámite, es necesario que digamos las cosas como corresponde en esta Corporación. Según se indica en la página 14 del informe de la Comisión de Gobierno, "el señor Ministro Secretario General de Gobierno manifestó que la Secretaría de Estado a su cargo es un Ministerio ya constituido," —se está refiriendo al Ministerio Secretaría General de Gobierno— "y lo que se pretende con el proyecto de ley que lo reorganiza es determinar con mayor precisión sus atribuciones. En la actualidad, dicho organismo cumple funciones de coordinación general con organizaciones civiles y culturales y de relaciones con los medios de comunicación social.". El párrafo siguiente insiste en las funciones de este Ministerio. Por tanto, en opinión del Ministro Secretario General de Gobierno, la creación del nuevo Ministerio Secretaría General de la Presidencia no significa dualidad o superposición de atribuciones respecto del organismo a su cargo. Eso es todo, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Palza. El señor PALZA.— Señor Presidente, tal como se señaló anteriormente, se ha reconocido la oportunidad con que el anterior Gobierno creó este organismo. Lo que pretende la Administración actual es darle la categoría necesaria para los efectos de la responsabilidad y para que pueda ser fiscalizado por el Congreso.

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DISCUSIÓN SALA

Creo que hay concordancia entre el espíritu que tuvo el Régimen pasado al crear este organismo y lo que pretende el Ejecutivo hoy día al darle rango ministerial. Por las razones expuestas, solicito el cierre del debate, para que podamos someter a votación el proyecto. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair. El señor SINCLAIR.— Como una forma de enriquecer la historia de la ley, quiero puntualizar que la Secretaría General de la Presidencia del Régimen pasado resultó de la fusión de dos organismos que existían inicialmente: el Estado Mayor Presidencial y el Comité Asesor de la Junta de Gobierno. Dado que era preciso reducir el tamaño de esos entes, se reunieron todas las funciones que ellos desarrollaban en lo que se llamó "Secretaría General de la Presidencia". Eso, como primer aspecto de la puntualización que deseo hacer. En segundo término, quiero rectificar el alcance hecho respecto del coronel señor Cristian Labbé. El nunca ha sido Secretario General de la Presidencia, sino que se desempeñó como Secretario General de Gobierno, con calidad de Ministro. Finalmente, estimo de gran importancia que la Secretaría General de la Presidencia adquiera rango de Ministerio, pues, sin duda, a la persona que ejerza el cargo de Ministro se le van a facilitar muchas gestiones oficiales, aun cuando de la lectura de las funciones puede desprenderse cierta tendencia a eventuales interferencias si no se actúa siempre —porque las personas suelen cambiar y ser distintas— con criterio de equipo. Porque son muy fáciles las interferencias en el nivel donde trabajan el Ministro del Interior, el Secretario General de la Presidencia y el Secretario General de Gobierno. Nada más, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, con las abstenciones de los Senadores de Renovación Nacional y de los Honorables señores Alessandri y Mc-Intyre. Aprobado. Como no se han presentado indicaciones, y con la misma votación, se aprueba también en particular, teniendo en cuenta que los artículos 2°, 15 y 19 permanentes y primero transitorio deberán enmendarse en el sentido de agregar la expresión "de la República" luego del término

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DISCUSIÓN SALA

"Presidencia", de acuerdo con la proposición formulada por el Honorable señor Lavandero.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 03 de agosto, 1990. Cuenta en Sesión 22. Legislatura 320. Cámara de Diputados. N°426 Valparaíso, 3 de agosto de 1990. A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con las siguientes modificaciones: Artículo 1°. Ha sustituido la frase "colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios", por la siguiente: "realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros"; Ha suprimido las expresiones "en sus funciones administrativas y colegisladoras," y "propias de cada Ministerio", y Ha reemplazado la palabra "las" escrita entre las voces "alterar" y "atribuciones" por la expresión "sus". Artículo 2°. En su encabezamiento ha agregado a continuación de las palabras "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", las siguientes: "de la República". 2.- En su letra a), ha reemplazado las expresiones "al conjunto de los Ministerios"; "otros Ministerios" y "Parlamento", por las siguientes: "a cada uno de los Ministros"; "demás Ministros" y "Congreso Nacional", respectivamente; y ha intercalado, entre las palabras "Parlamento" (que se ha reemplazado por "Congreso Nacional") y "los Partidos Políticos", la frase "como también con", precedida de un punto y coma (;). En su letra c), ha intercalado entre las palabras "otros Ministerios," y "Servicios", la siguiente frase: "y a través de ellos, con los". Ha sustituido su letra e) por la siguiente Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado." .

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OFICIO MODIFICACIONES

Artículo 3°. Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las atribuciones que la presente ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.". Artículo 4°. Ha reemplazado en la letra a), la frase "realicen los Subsecretarios, y" por "realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y". Artículo 5°. Ha sustituido la frase "la confección del mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar" por "la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar", y ha reemplazado las palabras "como delegado" por las expresiones "por delegación". Artículo 6°. Ha colocado una coma ( , ) después de la forma verbal "efectuar", e intercalado a continuación, entre este vocablo y las palabras "la revisión técnico legal", la expresiones "sin competencia resolutiva,". Artículo 7°. Lo ha sustituido por el siguiente: "Artículo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará: De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.". Artículo 8°. Ha sustituido, en el inciso primero, el vocablo '-Ministerios" por "Ministros", y las palabral "Parlamento" por "Congreso Nacional"; ha reemplazado el punto final ( .) por una coma ( ,) y ha agregado la siguiente

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OFICIO MODIFICACIONES

frase: "sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este ultimo Ministerio.".Ha suprimido el inciso segundo. Artículo 9°. Ha suprimido las expresiones "y evaluaciones"; "en el ámbito político y económico social", e "y social". Artículo 11. En la letra A.- Planta de Directivos, ha reemplazado la denominación "Jefes de Divisón" por "Jefes de División". Artículo 14. Ha eliminado este artículo. Artículo 15.- Ha pasado a ser artículo 14, suprimiendo la frase final: "en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias". Artículo 16 Ha pasado reemplazado por el siguiente: Artículo 15, "Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretarla General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.". Artículos 17, 18, 19.- Han pasado a ser artículos 16, 17 y 18 respectivamente, sin modificaciones. Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 19 agregando a continuación de la denominación "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" la expresión "de la República"

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OFICIO MODIFICACIONES

Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 20 intercalando entre la denominación "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" y la coma ( , ) que la sigue la expresión "de la República". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero Ha agregado a continuación de la denominación "Secretaría General de la Presidencia", la expresión "de la República". Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°22, de 5 de junio de 1990. Acompaño los Antecedentes respectivos

Dios guarde a V.E.

(Fdo): GABRIEL VALDES S., Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado

CREA EL MINISTERIO SECRETARIA

GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

TEXTO PROPUESTO POR LA CAMARA

TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO

PROYECTO DE LEY "TITULO I Naturaleza, fines y objetivos Artículo 1o.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en sus funciones administrativas y colegisladoras, sin alterar las atribuciones propias de cada Ministerio, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.

En el artículo 1o: Sustituir la frase "colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios", por la siguiente: "realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros"; Suprimir las expresiones "en sus funciones administrativas y colegisladoras," y "propias de cada Ministerio", y Reemplazar la palabra "las" escrita entre las voces "alterar" y "atribuciones" por la expresión "sus".

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OFICIO MODIFICACIONES

CREA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA. TEXTO PROPUESTO POR LA CAMARA

TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia: a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y otros Ministerios, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Parlamento, los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno; b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno; c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado; En la letra c), intercalar entre las palabras "otros Ministerios" y "Servicios", la siguiente frase: "y a través de ellos, con los". d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y e) Evaluar la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado, para proponerlas al Ministerio del Interior. Sustituir la letra e) por la siguiente: "Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado."

En el artículo 2°: En su encabezamiento ha agregado a continuación de las palabras "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", las siguientes: "de la República". En la letra a) reemplazar las expresiones "al conjunto de los Ministerios"; "otros Ministerios" y "Parlamento", por las siguientes: "a cada uno de los Ministros"; "demás Ministros" y "Congreso Nacional", respectivamente; e intercalar entre las palabras "Parlamento" y "los Partidos Políticos", la frase "como también con", precedida de un punto y coma (;). En la letra c), intercalar entre las palabras “otros Ministerios” y “Servicios”, la siguiente frase; “y a través de ellos, con los” En la letra e) por la siguiente: “Informar al Ministerio del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimiento de la Administración del Estado”

TITULO II ORGANIZACION Artículo 3o.- La organización del Ministerio será la siguiente: Ministro;

En el artículo 3o: Consignar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las atribuciones que la presente ley

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OFICIO MODIFICACIONES

CREA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA. TEXTO PROPUESTO POR LA CAMARA

TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO

Subsecretario, y c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General.

confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro."

Artículo 4o.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá:

a) La coordinación administrativa de la acción que realicen los Subsecretarios, y

b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.

En el artículo 4o: En la letra a), reemplazar la frase "realicen los Subsecretarios, y" por "realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y"

Artículo 5o.- La División Ejecutiva tendrá como funciones: Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el despacho de los asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la confección del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El jefe de la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios como delegado del Subsecretario.

En el artículo 5o:

a) Sustituir la oración "la confección del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar" por "la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar".

b) Reemplazar, al final de este artículo, las palabras "como delegado" por "por delegación".

Artículo 6o.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá: Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración

En el artículo 6o: Colocar una coma (,) a continuación de la forma verbal "efectuar", e intercalar a continuación, entre este vocablo y las palabras "la revisión técnico legal", la expresión "sin competencia resolutiva,".

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OFICIO MODIFICACIONES

CREA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA. TEXTO PROPUESTO POR LA CAMARA

TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO

de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.

Artículo 7o.- La División de Coordinación Interministerial se encargará: De actuar como instancia de coordinación y evaluación programática de la gestión del Ejecutivo, en especial colaborará en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de evaluar, para proponer al Ministerio del Interior, la necesidad de reformar las estructuras y procedimientos administrativos del Estado."

En el artículo 7o, se sugiere sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7o.- La División de Coordinación Interministerial se encargará: De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado."

Artículo 8o.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministerios, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del Gobierno con el Parlamento y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Ello incluye una labor de comunicación y análisis, en relación a dichas organizaciones, así como de procesamiento de eventuales peticiones, iniciativas u otras acciones dirigidas por éstas al Presidente de la República.

En el artículo 8o: Ha sustituido, en el inciso primero, el vocablo "Ministerios" por "Ministros", y las palabras "Parlamento" por "Congreso Nacional"; ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: "sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio." Ha suprimido el inciso segundo.

Artículo 9o.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis y evaluaciones de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social, tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del

En el artículo 9o: Suprimir las expresiones "y evaluaciones"; "en el ámbito político y económico social", y las finales "y social".

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Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política y social.

Artículo 10°.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.

TITULO III PERSONAL Artículo 11.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

PLANTA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Denominación Grado N° de. Cargo E.U.S Ministro B 1 Subsecretario C 1 2 A.- Planta de Directivos Jefes de División 2° 6 Subdirectores 4° 20 Subdirector 5° 1 Subdirectores 6° 2 Subdirectores 7° 3 Subdirectores 8° 3 Subdirectores 9° 6 41 B. - Profesionales

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-Profesionales 5° 5 -Profesionales 6° 5 -Profesionales 7° 3 -Profesionales 8° 2 -Profesionales 9° 2 - Profesional 10° 1 18 C- Técnico - Técnico 8° 1 - Técnico 9° 1 - Técnico 10° 1 D.- Administrativos - Administrativos 10 15 - Administrativos 11 4 - Administrativos 12 4 - Administrativos 14 3 - Administrativos 15 2 - Administrativos 16 2 - Administrativo 17 1 - Administrativo 18 1 - Administrativo 20 1 33 E.- Auxiliares - Auxiliares 19 8 - Auxiliares 20 10 - Auxiliares 21 5 - Auxiliar 22 1 24 Cargos de Planta 121 TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 13.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7o de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores"

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de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento. Artículo 14.- Este Ministerio, actuando por orden del Presidente de la República, en estricto cumplimiento de sus funciones, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.

En el artículo 14: Eliminar este artículo.

Artículo 15.- Dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias.

En el artículo 15: Pasa a ser artículo 14. Suprimir la frase final: "en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias".

Artículo 16.- Para todos los efectos legales, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será el sucesor de todas las funciones y atribuciones que la legislación y reglamentación vigentes encomiendan a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

En el artículo 16: Pasa a ser artículo 15, reemplazado por el siguiente: "Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República."

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.201: Los artículos 17, 18 y 19: a) Deróganse los artículos 1o al 10°; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y Han pasado a ser artículos 16,17 y 18 respectivamente, sin modificaciones. b) Sustituyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente: "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los

Han pasado a ser artículos 16, 17 y 18 respectivamente, sin modificaciones.

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demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios." Artículo 18.- Derógase el Título I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983, del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Regirán respecto del personal de las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.

Artículo 20.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la ley N° 18.575 no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.

Artículo 20: Ha pasado a ser artículo 19 agregando a continuación de la denominación "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" la expresión "de la República".

Artículo 21.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley.

Artículo 21: Ha pasado a ser artículo 20 intercalando entre la denominación "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" y la coma (,) que la sigue, la expresión "de la República".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.-El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la ley N° 18.834.

Artículo primero transitorio: Ha agregado a continuación de la denominación "Secretaría General de la Presidencia", la expresión "de la República".

Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público."

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 320. Sesión 22. Fecha 07 de agosto, 1990. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 38-06, son las siguientes: En el artículo 1°. Sustituir la frase "colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de los Ministerios", por la siguiente: "realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros"; Suprimir las expresiones "en sus funciones administrativas y colegisladoras," y "propias de cada Ministerio", y Reemplazar la palabra "las" escrita entre las voces "alterar" y atribuciones" por la expresión "sus". En el artículo 2°. En su encabezamiento ha agregado a continuación de las palabras "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", las siguientes: "de la República". En la letra a) reemplazar las expresiones "al conjunto de los Ministerios"; "otros Ministerios" y "Parlamento", por las siguientes: "a cada uno de los Ministros"; demás Ministros" y "Congreso Nacional", respectivamente; e intercalar entre las palabras "Parlamento" y "los Partidos Políticos", la frase "como también con", precedida de un punto y coma (;).

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DISCUSIÓN SALA

En la letra c), intercalar entre las palabras "otros Ministerios," y "Servicios", la siguiente frase: "y a través de ellos, con los". Sustituir la letra e) por la siguiente: "Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado." En el artículo 3°. Consignar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las atribuciones que la presente ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro." En el artículo 4° En la letra a), reemplazar la frase "realicen los Subsecretarios, y" por "realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y". En el artículo 5°. Sustituir la oración "la confección del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación; confeccionar" por "la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar". Reemplazar, al final de este artículo, las palabras "como delegado" por "por delegación". En el artículo 6°. Colocar una coma (,) a continuación de la forma verbal "efectuar", e intercalar a continuación, entre este vocablo y las palabras "la revisión técnico legal", la expresión "sin competencia resolutiva,". El artículo 7°, se sugiere sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará: De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado".

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DISCUSIÓN SALA

En el artículo 8°. Ha sustituido, en el inciso primero, el vocablo "Ministerios" por "Ministros", y las palabras "Parlamento" por "Congreso Nacional"; ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: "sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio". Ha suprimido el inciso segundo. En el artículo 9°. Suprimir las expresiones "y evaluaciones"; "en el ámbito político y económico social", y las finales "y social". En el artículo 14. Eliminar este artículo. En el artículo 15. Pasa a ser artículo 14. Suprimir la frase final: "en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias". En el artículo 16, pasa a ser artículo 15, reemplazado por el siguiente: "Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República." Los artículos 17, 18 y 19. Han pasado a ser artículos 16, 17 y 18 respectivamente, sin modificaciones. Artículo 20. Ha pasado a ser artículo 19 agregando a continuación de la denominación "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" la expresión "de la República". Artículo 21. Ha pasado a ser artículo 20 intercalando entre la denominación "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" y la coma (,) que la sigue la expresión "de la República".

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DISCUSIÓN SALA

Artículo primero transitorio. Ha agregado a continuación de la denominación "Secretaría General de la Presidencia", la expresión "de la República". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Analizadas las modificaciones del Senado, que contaron con la aprobación de todos los sectores políticos y del mismo Gobierno, muchas de las cuales fueron sugeridas por el propio Ministro Secretario General de la Presidencia, se puede apreciar que especifican funciones o son de detalle, salvo la del artículo 14, que suprime una facultad que habíamos dado a ese Ministerio para requerir informaciones y antecedentes de cualquier repartición pública o empresa en la cual el Estado tenga participación. Aquí habría dos posibilidades: votamos artículo por artículo, o seguimos el mismo procedimiento sugerido por la Diputada señora Maluenda respecto del proyecto anterior. El señor LEAY.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LEAY.- Señor Presidente, deseo manifestar que ojalá pudiéramos adoptar el mismo procedimiento seguido en la votación del proyecto que acabamos de despachar, sobre la Oficina Nacional de Retorno. Las modificaciones del Senado solucionan muchas dudas que tuvimos durante el estudio del proyecto, en especial respecto del artículo 14 y de otros, por lo cual propongo a la Sala votarlas de igual forma como lo hicimos en el proyecto anterior. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, salvo que hubiera objeción, procederíamos de esa manera. El señor ELIZALDE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, solicito que se voten las modificaciones de todos los artículos, excepto el 14, que lo podemos tratar en forma especial. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La propuesta del Diputado señor Eli-zalde consiste en que, en primer lugar, votemos las demás modificaciones y después la relativa el artículo 14. El señor ELIZALDE.- Que se vote.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si existe petición de un Diputado para votar por partes, se requeriría el parecer unánime de la Sala para hacerlo en conjunto. En votación las modificaciones a todos los artículos, salvo el 14. Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad. Aprobadas. En discusión la modificación al artículo 14. Se ofrece la palabra. El señor ELIZALDE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, cuando discutimos el proyecto de ley, comprobamos que este Ministerio, por encargo del Presidente de la República, cumple una función de coordinación con el resto de los Ministerios y Servicios Públicos. En verdad, no entiendo cómo es posible establecer esta relación si este Ministerio no tiene facultades consultivas para requerir todos los antecedentes necesarios para realizar su función. Por ello, solicito mantener las facultades que le fueron conferidas a ese Ministerio en esta misma Sala, por unanimidad. Eso es todo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Hago presente, en todo caso, que habiendo hablado hoy día con el Ministro señor Boeninger, quien se excusó de venir hoy día, porque pensaba que el proyecto se iba a tratar mañana, él me manifestó estar de acuerdo con todas las modificaciones introducidas por el Senado. Tiene la palabra el Diputado Leay. El señor LEAY.- Gracias, Presidente. De la modificación del Senado al artículo Io se desprende la respuesta al Diputado señor Elizalde, fundamentalmente porque hoy día, tal como ha quedado esa norma, se clarifican bien las funciones de ese Ministerio, cuales son, la coordinación y el asesoramiento directo al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministerios. Es una labor de asesoría. Por lo tanto, la atribución que se le entregaba al artículo 14 está absolutamente de más, de acuerdo con los objetivos, naturaleza y fines de ese Ministerio, establecidos en el artículo 1o, recién aprobado por unanimidad.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló. El señor AGUILO.- Señor Presidente, en la medida en que al Ejecutivo le ha parecido conveniente suprimir el artículo 14, como lo ha acordado el Senado, y en atención a que, por unanimidad, se aprobó el resto de las disposiciones, a nosotros nos parece pertinente reafirmar el criterio del Senado, que lo es también del Ejecutivo, y compartir, por tanto, la supresión del artículo 14. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Sobre esta materia, tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, sin perjuicio de la argumentación entregada por el Diputado señor Ramón Elizalde, quien efectivamente reitera nuestro planteamiento en el momento en que se tratara este proyecto en su primer trámite, nosotros, como Comité Demócrata Cristiano, estamos de acuerdo en que el proyecto pueda aprobarse, por unanimidad, con estas modificaciones, las cuales, tal como lo ha señalado usted, señor Presidente, cuentan con el asentimiento del Gobierno. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Campos. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, el Comité Radical también apoya la tesis del Gobierno, en el sentido de suprimir el artículo 14. Por lo tanto, damos nuestro asentimiento para aprobar la modificación por unanimidad. El señor LONGTON.- Antes de votar, solicito que se dé cuenta de los pareos. El señor DUPRE (Vicepresidente).- No hay, señor Diputado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la modificación del Senado, que suprime el artículo 14. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Queda despachado, entonces, el proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 07 de agosto, 1990. Oficio N° 52 VALPARAISO, 7 de agosto de 1990. A. S.E PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley TITULO I Naturaleza, fines y objetivos Artículo 1° Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan. Artículo 2°. Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno:

b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;

c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado;

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. TITULO II Organización Artículo 3°. La organización del Ministerio será la siguiente: a) Ministro b) Subsecretario, y c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legisiativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General.

Las atribuciones que la presente ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.

Artículo 4°. La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán; las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá:

a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y

b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.

Articulo 5°.- La División Ejecutiva tendrá como funciones:

Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el despacho de los asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá:

Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.

Articulo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará:

De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

Articulo 8°. - La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno con el Congreso Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio.

Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis de la realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política.

Articulo 10.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.

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TITULO III Personal Artículo 11.- Fijanse las siguientes plantas del personal de Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. PLANTA MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Denominación Grado E.U.S. N° de Cargo Ministro B 1 Subsecretario C 1 A. Planta de Directivos -Jefe de división 2° 6 -Subdirectores 4° 20 -Subdirectores 5° 1 -Subdirectores 6° 2 -Subdirectores 7° 3 -Subdirectores 8° 3 -Subdirectores 9° 6 41 B. Profesionales -Profesionales 5° 5 -Profesionales 6° 5 -Profesionales 7° 3 -Profesionales 8° 2 -Profesionales 9° 2 -Profesionales 10° 1 18 C. Técnicos -Técnicos 8° 1 -Técnicos 9° 1 -Técnicos 10° 1 3 D. Administrativos -Administrativos 10° 15 -Administrativos 11° 4 -Administrativos 12° 4 -Administrativos 14° 3 -Administrativos 15° 2 -Administrativos 16° 2

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

-Administrativos 17° 1 -Administrativos 18° 1 -Administrativos 20° 1 33 TITULO IV Disposiciones finales

Artículo 12- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 13. Declárase, para él sólo efecto del artículo 7o de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a 1 os de Jefe de Departamento. Artículo 14. - Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República

Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201:

a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y

b) Sustituyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente : "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos

anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.".

Artículo 17.- Derógase el Título I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983, del Ministerio del Interior.

Artículo 18. - Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales,

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.

Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575 no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.

Artículo 20.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia de la República que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N° 18.834.

Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.".

Dios guarde a V.E.

JOSE ANTONIO VIERA GALLO QUESNEY Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 18.993 Fecha Publicación : 21-08-1990 Fecha Promulgación : 08-08-1990 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR Tipo Versión : Texto Original URL : http://bcn.cl/1m8sq CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "TITULO I Naturaleza, fines y objetivos Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan. Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno:

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b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno; c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado; d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. TITULO II Organización Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente: a) Ministro; b) Subsecretario, y c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General. Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro. Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá: a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.

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Artículo 5°.- La División Ejecutiva tendrá como funciones: Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario. Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá: Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance. Artículo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará: De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. Artículo 8°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros

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Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno con el Congreso Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio. Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis de la realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política. Artículo 10.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria. TITULO III Personal Artículo 11.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: PLANTA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Denominación Grado E.U.S. N° de cargo Ministro B 1 Subsecretario C 1 ___ 2 A.- Planta de Directivos _ Jefes de División 2° 6 _ Subdirectores 4° 20 _ Subdirectores 5° 1

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_ Subdirectores 6° 2 _ Subdirectores 7° 3 _ Subdirectores 8° 3 _ Subdirectores 9° 6 ____ 41 B.- Profesionales _ Profesionales 5° 5 _ Profesionales 6° 5 _ Profesionales 7° 3 _ Profesionales 8° 2 _ Profesionales 9° 2 _ Profesionales 10° 1 ____ 18 C.- Técnicos _ Técnicos 8° 1 _ Técnicos 9° 1 _ Técnicos 10° 1 ___ 3 D.- Administrativos _ Administrativos 10° 15 _ Administrativos 11° 4 _ Administrativos 12° 4 _ Administrativos 14° 3 _ Administrativos 15° 2 _ Administrativos 16° 2 _ Administrativos 17° 1 _ Administrativos 18° 1 _ Administrativos 20° 1 ____ 33 E.- Auxiliares _ Auxiliares 19° 8 _ Auxiliares 20° 10 _ Auxiliares 21° 5 _ Auxiliares 22° 1 ____ 24 _______________________________________________________ Cargos de Planta 121

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TITULO IV Disposiciones finales Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. Artículo 13.- Declárase, para el sólo efecto del artículo 7° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento. Artículo 14.- Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201: a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente: "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.".

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Artículo 17.- Derógase el Título I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983, del Ministerio del Interior. Artículo 18.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas. Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575 no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización. Artículo 20.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación cosultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley. Disposiciones transitorias Artículo primero.- El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia de la República que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N° 18.834. Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, agosto 8 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro del Hacienda.

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Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.