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Historia de la Ley Nº 19.667 Modifica la Ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. D. Oficial 10 de marzo, 2000

Historia de la Ley Nº 19.667 Modifica la Ley Nº 19.583 ... · Primer Informe Comisión de Vivienda 10 1.3. Discusión en Sala 20 1.4. Segundo Informe Comisión de Vivienda 37

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Historia de la Ley

Nº 19.667

Modifica la Ley Nº 19.583, que regulariza la constr ucción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.

D. Oficial 10 de marzo, 2000

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Primer Informe Comisión de Vivienda 10 1.3. Discusión en Sala 20 1.4. Segundo Informe Comisión de Vivienda 37 1.5. Discusión en Sala 43 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 55

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 57 2.1. Discusión en Sala 57 2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 65

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 66 3.1. Discusión en Sala 66

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 84 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 84 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 86 5.1. Ley N° 19.667 86

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MENSAJE DEL EJECUTIVO

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 05 de noviembre, 1999. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 341. I MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA. _______________________________

SANTIAGO, noviembre 05 de 1999

M E N S A J E Nº 99-341/

Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA. 1. Dictación de la Ley sobre regularización de la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Con fecha 14 de septiembre de 1998, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 19.583 que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, la que desde su entrada en vigencia ha permitido que un importante número de personas hayan podido acceder a los beneficios por ella establecidos, obteniendo la recepción final de sus viviendas o incorporando sus pequeñas empresas a la normativa legal. Igualmente, en virtud de la misma disposición, las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, han podido regularizar la situación de sus inmuebles. 2. Contenido de la normativa vigente. a. Objetivo de la Ley.

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MENSAJE DEL EJECUTIVO

La regularización prevista en la Ley Nº 19.583, se traduce en la entrega simultánea del permiso de edificación y la recepción final o definitiva de la construcción. De este modo, se permite consolidar un mayor ordenamiento urbano, legalizando mediante un procedimiento simplificado, muchas edificaciones o mansardas para las cuales sus ejecutores no han podido obtener las autorizaciones municipales, no contando por lo tanto, con la recepción definitiva. Favorece, asimismo, a quienes hayan modificado el destino de las edificaciones, sin tomar en cuenta los usos de suelos permitidos por los planos reguladores comunales. b. Beneficiarios de la Ley. El texto legal citado, favorece a los propietarios de bienes raíces urbanos, construidos con o sin permiso de edificación, que no cuenten con recepción definitiva; y a los que hayan materializado, de hecho, el cambio de destino de las edificaciones existentes, en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores. c. Estímulo para incentivar utilización de procedimiento de regularización: rebaja en el pago de derechos municipales. Para estimular que las personas se acojan al procedimiento dispuesto en la citada Ley, ella dispone el otorgamiento de rebajas en el pago de los derechos municipales que se originan en toda regularización de bienes raíces, que van desde el 50% al 75%, para quienes normalicen su situación. d. Inmuebles que pueden acogerse a los beneficios y plazo para hacerlo. La ley vigente otorga un plazo de 18 meses, a contar de su fecha de publicación, esto es desde el 14 de septiembre de 1998, para que los propietarios de viviendas y microempresas de carácter inofensivo, además de entidades comunitarias y lugares de culto, puedan regularizar ampliaciones y construcciones hechas al margen de las disposiciones vigentes. e. Beneficio se concede por una sola vez. El trámite, que favorece a los beneficiarios de le ley con significativas rebajas en el pago de los derechos pertinentes, procede por una sola vez y debe efectuarse ante las Direcciones de Obras Municipales. II. FUNDAMENTOS Y PROPOSITO DEL PROYECTO 1. Insuficiencia del plazo legal para que beneficiarios puedan acogerse a la regularización.

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MENSAJE DEL EJECUTIVO

Se ha podido establecer que el plazo de 18 meses fijado en el artículo 1º de la ley citada, ha resultado insuficiente para que todos los eventuales beneficiarios puedan hacer uso de este derecho. Ello, producto del desconocimiento por parte de los mismos, acerca de la nueva normativa, a pesar de las múltiples difusiones realizados tanto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como por los municipios. 2. Necesidad de extender plazo para la regularización. Lo anterior, hace altamente recomendable extender el plazo para la regularización. Esta circunstancia ha sido corroborada, además, por los Servicios de Salud, que han visto incrementadas las demandas de calificaciones de industrias inofensivas por parte de los microempresarios, en atención a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley en referencia, para la regularización de microempresas, los interesados deben presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, entre otros documentos, un certificado de calificación de inofensiva, extendido por la autoridad sanitaria correspondiente. Ello ha redundado en una sobrecarga para dichos servicios, que les dificulta otorgar las certificaciones pertinentes en los tiempos solicitados, lo que consiguientemente, ha impedido que los interesados puedan presentarlos en su oportunidad legal. 3. Necesidad de contratación de profesionales arquitectos ha restringido aplicación de procedimiento de regularización. Por otra parte, existe evidencia que el proceso de regularización se ha visto restringido por requerirse la contratación de profesionales arquitectos, ya que aunque la Ley Nº 19.583 no los mencionó en forma expresa y aunque tampoco ello fue el espíritu del legislador, tal interpretación se ha derivado de la aplicación de las normativas existentes en materia de competencias profesionales al interior de las unidades respectivas de los municipios. Lo anterior hace necesario que, expresamente, se faculte a otros profesionales para poder efectuar las regularizaciones. En la práctica, la confección de los planos y verificaciones que exige la citada ley puede ser realizada por arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. 4. Necesidad de ampliar dimensiones de los inmuebles favorecidos con regularización. Asimismo, se ha podido establecer que para el objetivo de la ley, que es regularizar el máximo de construcciones, resulta imprescindible extender los beneficios actualmente contemplados para viviendas de 70 m2, a las viviendas de menos de 100 m2 y, tratándose de microempresas, hacer extensivo el beneficio hasta 300 m2. 5. Acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación tratándose de viviendas económicas acogidas al D.F.L. Nº 2, de 1959.

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MENSAJE DEL EJECUTIVO

Finalmente, se ha visto la necesidad de evitar ciertos errores de interpretación derivados de que esa disposición legal regula que, para sus efectos, se entiende por regularización, el acto administrativo del Director de Obras por el cual se otorgan, simultáneamente, el permiso de edificación y la recepción final de la construcción. Para ello, el proyecto de ley clarifica que, tratándose de viviendas económicas acogidas al D.F.L. Nº 2, de 1959, el acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación y que, en consecuencia, debe reducirse a escritura pública, es aquel por el cual el Director de Obras Municipales otorga la regularización. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. 1. Ampliación de los límites de los inmuebles favorecidos con la ley. Como se ha anunciado, el proyecto amplía las dimensiones de los inmuebles que pueden acogerse a los beneficios previstos por la normativa. De esta forma, tratándose de inmuebles destinados a vivienda, se reemplaza la superficie actual de 70 metros, por 100 m2. En tanto, respecto de las microempresas inofensivas, se amplía el límite de 200 metros cuadrados, a 300 metros cuadrados.

2. Especificación de los profesionales con capacidad de efectuar los estudios e instrumentos técnicos exigidos por la ley.

Tal como se señaló, para poder efectuar las regularizaciones autorizadas por la ley, se exige la confección de planos y verificaciones de estudios técnicos. Para esos efectos, la presente iniciativa propone facultar, expresamente, tanto a los arquitectos, como a los ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. 3. Admisibilidad de convenios de pago como requisito previo para conceder certificado de regularización. El proyecto flexibiliza el requisito previsto en el artículo 5º de la Ley actualmente vigente, que exige la acreditación del pago de los derechos municipales correspondientes, para que los Municipios puedan otorgar los certificados de regularización. Para ello, se admite expresamente la celebración de convenios de pagos de esos derechos, como requisito suficiente para acogerse al beneficio, facultando del mismo modo, a las Direcciones de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de dichos derechos, pudiendo establecer cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor. 4. Norma interpretativa del artículo transitorio de la Ley Nº 18.583. Mediante el artículo segundo, el proyecto interpreta lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley, estableciendo que, en el caso de las viviendas económicas acogidas al D.F.L. Nº 2, de 1959, el acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación y que, en consecuencia, debe reducirse a escritura

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MENSAJE DEL EJECUTIVO

pública, es aquel por el cual el Director de Obras Municipales otorga la regularización. 5. Ampliación del plazo establecido para acogerse a los beneficios de la ley Nº 18.583. Finalmente, la propuesta legislativa que se somete a vuestra consideración, prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2000, el plazo que expira al transcurso de 18 meses previsto en el artículo 1º de la mencionada ley, contado desde la fecha de publicación de la misma. Por las razones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO LEY "ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.583: 1.- Reemplázase, en los numerales 1 y 2 del artículo 2º, la expresión "setenta metros cuadrados" por "cien metros cuadrados". 2.- Reemplázase, en el numeral 4 del artículo 2º, la expresión "doscientos metros cuadrados" por "trescientos metros cuadrados". 3.- Reemplázase, en la letra b) del inciso primero del artículo 3º, la expresión "planos de arquitectura" por "planos generales". 4.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, a la letra b) del artículo 3º, sustituyéndose el punto y coma (;) con que termina, por un punto aparte (.): "Se entenderá por profesional competente a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, quienes, además de elaborar los planos generales de levantamiento de las construcciones a regularizar, deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso primero de este artículo;". 5.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la locución "y acreditado el pago de los derechos municipales," por la expresión "y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,". 6.- Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso, nuevo:

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MENSAJE DEL EJECUTIVO

"Facúltase al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.". ARTICULO SEGUNDO.- Establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización y a que se refiere el artículo transitorio de la Ley 19.583, es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del D.F.L. Nº 2, de 1959. ARTICULO TERCERO.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2000, el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.583, para acogerse a sus beneficios.".

Dios guarde a V.E., EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República SERGIO HENRIQUEZ DIAZ Ministro de Vivienda y Urbanismo RAUL TRONCOSO CASTILLO Ministro del Interior

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.2. Primer Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 14 de diciembre, 1999. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 341. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. BOLETÍN Nº 2424-14. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional. El proyecto ingresó a tramitación legislativa con fecha 12 de noviembre de 1999. Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano, señor Esteban Siqués Estela.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Con antelación a la dictación de la ley N° 19.583, hubo otra iniciativa destinada a favorecer a los propietarios de viviendas que de una u otra forma han realizado ampliaciones y nuevas construcciones, con o sin permiso de edificación. Así es como, mediante el artículo 1° de la ley N° 18.591, de 3 de enero de 1987, se posibilitó que los propietarios de los bienes raíces no agrícolas pudieren regularizar las ampliaciones o nuevas construcciones que hubieren realizado, con o sin permiso de edificación, o por medio del cambio del uso del suelo, a la fecha de publicación de la ley antedicha, de conformidad a las normas que el mismo cuerpo legal establece. Posteriormente, la ley N°19.583, de 14 de septiembre de 1998, benefició a los propietarios de bienes raíces urbanos en los cuales se hallan emplazadas viviendas respecto de las cuales han realizado ampliaciones y nuevas construcciones con o sin permiso municipal de edificación, de modo de regularizar la situación ante los organismos técnicos competentes. Del mismo modo, posibilitó la regularización de ampliaciones y nuevas construcciones en edificaciones que albergan tanto organizaciones

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

comunitarias sin fines de lucro y lugares de culto, como actividades de carácter microempresarial inofensivo, principalmente aquellas circunscritas al nivel de "subsistencia" personal o familiar, y que, por lo general, se desarrollan en un contexto de ilegalidad. Asimismo, favoreció a quienes han modificado el destino de las edificaciones, sin haber tomado en cuenta los usos de suelos permitidos por los planes reguladores. En todos los casos precedentes, la ley antedicha autoriza, en forma excepcional y mediante un procedimiento administrativo exento de desembolsos considerables y de trámites engorrosos, la regularización definitiva de ampliaciones o edificaciones irregulares, fijando un plazo de dieciocho meses contados desde su publicación, esto es, hasta el 13 de marzo del año 2000. El mencionado procedimiento - que lleva aparejado el incentivo de rebajas en el pago de derechos municipales - culmina con la entrega simultánea del permiso de edificación y la recepción final o definitiva de la construcción. II. IDEAS MATRICES. El proyecto pretende ampliar el ámbito de aplicación de la ley N° 19.583, no solo desde el punto de vista de la prórroga de la aplicación de los beneficios en el tiempo, sino también con relación al tipo de construcciones que pueden ser objeto de aquéllos y de los profesionales habilitados para participar en el proceso se regularización, entre otras materias. Para materializar la idea matriz, el proyecto consigna: - la ampliación de los límites de superficie de los inmuebles favorecidos para los efectos del pago del porcentaje de los derechos municipales correspondientes. - la especificación de los profesionales capacitados para efectuar los estudios y para elaborar los instrumentos técnicos exigidos. - la admisibilidad de convenios de pago como requisito previo para conceder el certificado de regularización. - una norma interpretativa del artículo transitorio de la ley. - la ampliación del plazo establecido para acogerse a los beneficios de la ley. El proyecto consta de tres artículos permanentes. El artículo 1°, que contiene seis números, propone diversas modificaciones a la ley N° 19.583, que se indican en la discusión en particular. Los artículos 2° y 3° introducen una norma interpretativa y prorrogan la vigencia de la ley precitada, respectivamente. III. DISCUSIÓN EN GENERAL. El representante del Ejecutivo expresó que el mensaje en estudio plantea la incorporación de una serie de modificaciones en la ley N° 19.583, con objeto de facilitar su aplicación. Ello, habida consideración de la experiencia que se ha recogido durante su vigencia y de los problemas que se han presentado a su

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respecto, como por ejemplo, la falta del cabal conocimiento de sus disposiciones por parte de la ciudadanía. Explicó, en primer lugar, que se propone ampliar la superficie total edificada de las viviendas que pueden acogerse a la regularización aplicándose el beneficio de pagar sólo un porcentaje de los derechos municipales correspondientes, según sea el caso, de setenta a cien metros cuadrados. Agregó que el promedio de superficie edificada de las viviendas es del orden de esta última cifra, incluso en el caso de aquellas construidas bajo la modalidad Serviu, la mayoría de las cuales registran ampliaciones hasta en los patios. Agregó que, en lo que respecta a actividades productivas, esto es, a las construcciones que albergan microempresas inofensivas, el proyecto considera aumentar la superficie, de doscientos a trescientos metros cuadrados, para los mismos efectos indicados precedentemente. En segundo término, sostuvo que la iniciativa simplifica y amplía el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, al reemplazarse, por un lado, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales de levantamiento y, por otro lado, al señalarse - congruentemente con la modificación anterior - que la elaboración de los referidos planos pueden estar a cargo de un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil. En tercer lugar, expresó que se facilita el proceso de regularización desde el punto de vista de que incluye la modalidad de acceder a convenios para el pago de los derechos municipales que correspondan, pudiendo pactarse en cuotas hasta por un plazo de dieciocho meses. En cuarto término, acotó que el proyecto introduce una norma aclaratoria en lo que respecta a la aplicación del beneficio de la regularización para las viviendas económicas reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. En el debate habido en el seno de la Comisión, se valoró la iniciativa presentada por el Ejecutivo, debido a que constituye una respuesta a una serie de dificultades que se suscitaron con ocasión de la aplicación de la ley N° 19.583, en el sentido de que las propias direcciones de obras municipales no tenían claro, desde un principio, el procedimiento que debía utilizarse para acceder a la regularización y a que, por otra parte, muchos potenciales beneficiarios carecían de recursos para acceder a los beneficios de la ley, todo lo cual impidió que su aplicación se hiciera efectiva de forma expedita, lo que se trasuntó en que el plazo de dieciocho meses que ella fija se hiciera exiguo. Se tuvo presente que ha sido la propia Comisión la que solicitó del Ejecutivo, por intermedio del señor Ministro de Hacienda, que prorrogara la vigencia de la ley precitada. Además, se tuvo en consideración que los Diputados Letelier, don Juan Pablo, y Montes, don Carlos, presentaron una moción, con fecha 8 de septiembre del año en curso, con objeto de prorrogar la vigencia del mencionado cuerpo legal y ampliar la franquicia del 25% de los derechos

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municipales a las viviendas con una superficie edificada no superior a cien metros cuadrados. Se hizo constar en el debate la existencia de una imprecisión en los fundamentos del mensaje, toda vez que señala que "resulta imprescindible extender los beneficios actualmente contemplados para viviendas de setenta metros cuadrados, a las viviendas de menos de cien metros cuadrados", en circunstancias que la razón de ser del límite de superficie que contempla la ley es para los efectos de la exigibilidad, en uno u otro caso, del tipo de plano requerido y del monto que se aplicará respecto de la rebaja de los derechos municipales. Hubo unanimidad respecto de la necesidad de incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles del beneficio legal, limitado solamente a aquellos casos de viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social. Asimismo, se esgrimieron opiniones en el sentido de que en estos casos debería imponerse el límite de una determinada medida de metros cuadrados construidos como condición previa para que sea posible acogerse al beneficio de rebaja de derechos municipales. - Puesto en votación el proyecto en general, fue aprobado por unanimidad. IV. DISCUSIÓN EN PARTICULAR. Para una mejor comprensión del proyecto, se debe complementar con el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Comisión. Artículo 1°. Introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 19.583, del modo que se indica a continuación. Número nuevo, que pasa a ser N° 1. Las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana, y Venegas, don Samuel, con la adhesión de la señora González, doña Rosa, y de los Diputados señores Hales, don Patricio, y Jiménez, don Jaime, presentaron una indicación que agrega, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Podrán, asimismo, acogerse a la franquicia precedentemente indicada, los propietarios de predios rústicos ubicados en poblados existentes que tengan origen o se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, siempre que las viviendas respectivas no excedan de cien metros cuadrados construidos. Dicha regularización no implicará en ningún caso cambio de uso del suelo y no podrá beneficiar a los propietarios de predios rústicos que hubieren sido subdivididos de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 3516, de 1980.”

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Esta indicación tuvo por finalidad incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles de acogerlos a los beneficios consagrados en la ley N° 19.583, siempre que la franquicia estuviera limitada solamente a aquellas viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social y que tuvieren una superficie construida no superior a cien metros cuadrados. Sobre el particular debe tenerse presente que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3° del decreto ley N° 2552, de 1979, se entiende por vivienda social, para todos los efectos legales, la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualesquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a cuatrocientas unidades de fomento. - Puesta en votación esta indicación, que pasa a ser número 1, fue aprobada por unanimidad. Número, nuevo, que pasa a ser N°2. Las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana, y González, doña Rosa, y los Diputados señores Jiménez, don Jaime; Letelier, don Juan Pablo; Montes, don Carlos, y Pérez Varela, don Víctor, presentaron una indicación para sustituir en el encabezamiento del artículo 2° de la ley precitada, la expresión ”su regularización" por la frase "publicación de esta ley". No pareció adecuado a los integrantes de la Comisión que uno de los requisitos para acogerse al beneficio diga relación con la existencia de reclamaciones por incumplimiento de normas urbanísticas, que se encuentren pendientes a la fecha de la regularización. Por el contrario, estuvieron de acuerdo en limitar la condición de pendencia de esas reclamaciones a la fecha de publicación de la ley, como una forma de evitar eventuales conflictos entre vecinos. - Puesta en votación esta indicación, que pasa a ser número 2, fue aprobada por unanimidad. Número 1, que pasa a ser N°3. El mensaje propone modificar los números 1 y 2 del artículo 2° de la ley N° 19.583, con el fin de ampliar, de setenta a cien metros cuadrados, el límite máximo, en un caso, y mínimo, en el otro, de la superficie total edificada de las viviendas objeto del beneficio. Lo anterior implica que las viviendas que no excedan de cien metros cuadrados están afectas al pago del veinticinco por ciento de los derechos municipales; en cambio, las viviendas superiores a cien metros cuadrados están afectas a un porcentaje del cincuenta por ciento de aquéllos. - Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad. Número 2, que pasa a ser N° 4.

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El proyecto, en el mismo artículo 2°, amplía, de doscientos a trescientos metros cuadrados, la superficie máxima de las construcciones que albergan microempresas inofensivas. - Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad. Número nuevo, que pasa a ser N° 5. El Diputado Hales, don Patricio, con la adhesión de las Diputadas Caraball, doña Eliana, y González, doña Rosa, y de los Diputados Jiménez, don Jaime, y Venegas, don Samuel, presentaron una indicación que agrega en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.” En el seno de la Comisión se estimó necesario hacer explícita la necesidad de velar por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de regularización de construcciones. - Puesto en votación este número, que pasa a ser N° 5, fue aprobado por unanimidad. Números 3 y 4. El mensaje consulta reemplazar, respecto del artículo 3°, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales, como uno de los requisitos para acceder al beneficio. Asimismo, explicita - en el párrafo, nuevo, que propone introducir en el inciso primero del mismo artículo - quiénes han de entenderse como profesionales competentes para los efectos de la confección de los planos requeridos y de la acreditación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para acceder a la regularización, incluyendo a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. El representante del Ejecutivo explicó la diferencia entre un plano de arquitectura y un plano general, señalando que el acto de regularización implica efectuar un levantamiento de la construcción, registrando sus características y que, por ende, supone un acto que no es de diseño, sino propiamente de levantamiento. Agregó, en lo relativo a los profesionales competentes, que el sentido de la modificación supone que las condiciones cuyo cumplimiento el profesional debe exigir para que una edificación sea susceptible de regularización son aquellas que dicen relación con la dotación de servicios sanitarios y con la

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determinación de áreas de riesgo y de incendio, materias que- precisamente - son de competencia de los profesionales que se han mencionado con precedencia. En el seno de la Comisión se señaló que no resulta congruente exigir, por un lado, la elaboración de un plano general si se considera que la escala exigida es a razón de 1:50. Todo plano que presente tal magnitud de escala necesariamente constituye, en su esencia, un plano de arquitectura, y no un plano general, como lo establece el proyecto. Concordante con lo anterior, hubo consenso en el sentido de restringir a los arquitectos el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización por considerar que cuentan con los conocimientos técnicos y pericia adecuados para proceder a la elaboración de los referidos planos de arquitectura de las construcciones a regularizar, como asimismo, para acreditar el cumplimiento de las demás exigencias establecidas en el artículo en comento. Asimismo, se sostuvo que debería contemplarse la posibilidad de encomendar dicha función a dibujantes técnicos debidamente registrados, cuando se trate de viviendas sociales que cuentan con financiamiento estatal, cuyos propietarios no se encuentran en condiciones de solventar los costos por los servicios que pudiera prestar un profesional. Con relación a la opinión precedentemente expresada, hubo consenso en orden a considerar que no parece adecuado confiar dicha función a un dibujante técnico, ya que se requiere de un profesional que vele por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que exige la ley. - Puestos en votación estos números, luego de un breve debate, fueron rechazados, por unanimidad. Números 5 y 6, que pasan a ser números 6 y 7, respectivamente. El mensaje propone modificar los artículos 5° y 6° de la ley N° 19.583, con el propósito de establecer que las direcciones de obras municipales otorgarán el correspondiente certificado de regularización con el solo mérito de los antecedentes presentados, en tanto se encuentre acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago y, además, se las faculta para otorgar facilidades para el pago de dichos derechos, bajo determinadas condiciones. - Puestos en votación ambos números, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad. Artículo 2°. Introduce una norma interpretativa que clarifica que, tratándose de viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, el acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación y que, en

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consecuencia, debe reducirse a escritura pública, es aquel por el cual el Director de Obras Municipales otorga la regularización. - Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad. Artículo 3°. Establece una prórroga, hasta el 31 de diciembre del año 2000, del plazo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.583, para acogerse a sus beneficios. Las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana, y González, doña Rosa, y el Diputado señor Jiménez, don Jaime, presentaron una indicación para sustituir en el artículo 3° del proyecto, la frase "31 de diciembre del año 2000", por "31 de marzo del año 2001", teniendo presente la poca difusión de estos beneficios y la falta de recursos de las personas que pueden acceder a ellos. - Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. V. CONSTANCIAS. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias: a) Normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. No existen normas que deban votarse con quórum especial. b) Normas que deben que ser conocidas por la Comisión de Hacienda. No contiene normas que se encuentren en esta situación. c) Aprobación por unanimidad. El proyecto, tanto en la discusión en general como en particular, fue aprobado por unanimidad. d) Artículos rechazados. Números 3 y 4 del artículo 1° del proyecto. e) Correcciones formales. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar. En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente

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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583: 1.- Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Podrán, asimismo, acogerse a la franquicia precedentemente indicada, los propietarios de predios rústicos ubicados en poblados existentes que tengan origen o se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, siempre que las viviendas respectivas no excedan de cien metros cuadrados construidos. La regularización no implicará en ningún caso cambio de uso del suelo y no podrá beneficiar a los propietarios de predios rústicos que hubieren sido subdivididos de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 3516, de 1980.” 2. Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 2°, la expresión "su regularización", por la frase "publicación de esta ley". 3.- Reemplázase, en los números 1 y 2 del artículo 2°, la expresión "setenta metros cuadrados" por "cien metros cuadrados". 4.- Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º, la expresión "doscientos metros cuadrados" por "trescientos metros cuadrados". 5. Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.” 6.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la locución "y acreditado el pago de los derechos municipales," por la expresión "y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,". 7.- Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Facúltase al Director de Obras Municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio." Artículo 2°.- Establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización y a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 19.583 es el

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documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959. Artículo 3°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo del año 2001, el plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583 para acogerse a sus beneficios. Se designó Diputado informante al señor JIMÉNEZ, don Jaime.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de diciembre de 1999. Acordado en sesiones de fechas 17 de noviembre y 13 de diciembre de 1999, con la asistencia del Diputado señor Jiménez, don Jaime (Presidente), de las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana; González, doña Rosa, y Pérez, doña Lily, y de los Diputados señores Hales, don Patricio; Montes, don Carlos; y Pérez, don Víctor, y Venegas, don Samuel. Asistió, además, el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo. Elena Meléndez Urenda, Abogado Secretaria de la Comisión.

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1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 341, Sesión 25. Fecha 25 de enero, 2000. Discusión general. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Jaime Jiménez. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2424-14, sesión 15ª, en 16 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 20ª, en 15 de diciembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, paso a entregar el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Esta es la cuarta vez, en el actual período legislativo, que la Comisión de Vivienda tiene que dar cuenta de algún tipo de trabajo de esta naturaleza. Primero, la diputada señora Caraball informó sobre la investigación a la calidad de la construcción de viviendas sociales afectadas por temporales; luego, el diputado señor Patricio Hales tuvo que informar acerca del problema suscitado con la emanación de monóxido de carbono, fundamentalmente, al interior de departamentos y viviendas del Gran Santiago; con posterioridad, nuevamente el diputado señor Hales informó sobre el proyecto a través del cual se otorgaban franquicias tributarias a aquellas viviendas que se enmarcan dentro del concepto de vivienda social del DFL Nº 2, de 1959; y, por último, me ha correspondido dar cuenta de la modificación de la ley que regularizaba la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Es bueno tener presente, antes de entrar en materia, que actualmente se encuentra vigente una ley en este sentido, cuyo plazo expira en el mes de marzo. Conscientes de ello, y a petición de la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Vivienda, se le solicitó al Ejecutivo enviar un proyecto para

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prorrogar la vigencia de esa legislación, teniendo en vista que ha sido una buena ley, que ha permitido que muchas viviendas sociales, pequeños talleres de microempresarios existentes en poblaciones o algunos equipamientos instalados en sectores poblacionales, puedan ser regularizados en forma rápida y expedita. Se ha pedido el envío de una nueva iniciativa para prorrogar la vigencia de esta legislación y mejorarla, en el sentido de ampliarla a otras viviendas emplazadas no sólo en el sector urbano. ¿Cuáles son las ideas matrices del proyecto? Pretende ampliar el ámbito de aplicación de la ley Nº 19.583 no sólo desde el punto de vista de la prórroga de la aplicación de los beneficios en el tiempo, sino que también con relación al tipo de construcciones que pueden ser objeto de aquéllos y de los profesionales habilitados para participar en el proceso de regularización, entre otras materias. Para materializar la idea matriz, la iniciativa consigna lo siguiente: -La ampliación de los límites de la superficie de los inmuebles favorecidos para los efectos del pago del porcentaje de los derechos municipales correspondientes; -La especificación de los profesionales capacitados para efectuar los estudios y para elaborar los instrumentos técnicos exigidos; -La admisibilidad de convenios de pago como requisito previo para conceder el certificado de regularización; -Una norma interpretativa del artículo transitorio de la ley, y -La ampliación del plazo establecido para acogerse a los beneficios de esta ley. En el seno de la Comisión, el representante del Ejecutivo expresó que el mensaje plantea la incorporación de una serie de modificaciones en la ley Nº 19.583, con el objeto de facilitar su aplicación. Ello, habida consideración de la experiencia que se ha recogido durante su vigencia y de los problemas que se han presentado a su respecto, como la falta del cabal conocimiento de sus disposiciones por parte de la ciudadanía. Explicó, en primer lugar, que se propone ampliar la superficie total edificada de las viviendas que pueden acogerse a la regularización, aplicándose el beneficio de pagar sólo un porcentaje de los derechos municipales correspondientes, según sea el caso, de setenta a cien metros cuadrados. Agregó que el promedio de superficie edificada de las viviendas es del orden de esta última cifra, incluso en el caso de aquellas construidas bajo la modalidad Serviu, la mayoría de las cuales registran ampliaciones hasta en los patios. Añadió el representante del Ejecutivo que, en lo que respecta a actividades productivas, esto es a las construcciones que albergan microempresas inofensivas, el proyecto considera aumentar la superficie de doscientos a trescientos metros cuadrados para los mismos efectos indicados precedentemente.

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En segundo término, sostuvo que la iniciativa simplifica y amplía el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, al reemplazarse, por un lado, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales de levantamiento, y por otro lado, al señalarse -congruentemente con la modificación anterior- que la elaboración de los referidos planos puede estar a cargo de un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil. En tercer lugar, expresó que se facilita el proceso de regularización desde el punto de vista de incluir la modalidad de acceder a convenios para el pago de los derechos municipales que correspondan, pudiendo pactarse en cuotas hasta por un plazo de 18 meses. En cuarto lugar, acotó que el proyecto introduce una norma aclaratoria en lo que respecta a la aplicación del beneficio de regularización para las viviendas económicas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959. En el debate habido en la Comisión se valoró la iniciativa presentada por el Ejecutivo, debido a que constituye una respuesta a una serie de dificultades que se suscitaron con la aplicación de la ley Nº 19.583, en el sentido de que las propias direcciones de obras municipales no tenían claro desde un principio el procedimiento que debía utilizarse para acceder a la regularización y a que, por otra parte, muchos potenciales beneficiarios carecían de recursos para obtener los beneficios de la ley, todo lo cual impidió que su aplicación se hiciera efectiva de forma expedita, lo que trasuntó en que el plazo de 18 meses que ella fija se hiciera exiguo, como lo hemos comprobado. Se tuvo presente que fue la propia Comisión la que solicitó del Ejecutivo, por intermedio del ministro de Hacienda, la prórroga de la vigencia de la ley precitada. Además, se tuvo en consideración que los diputados Letelier, don Juan Pablo, y Montes, don Carlos, presentaron una moción con fecha 8 de septiembre de 1999, con el objeto de prorrogar la vigencia del mencionado cuerpo legal y ampliar la franquicia del 25 por ciento de los derechos municipales a las viviendas con una superficie edificada no superior a cien metros cuadrados. Se hizo constar en el debate la existencia de una imprecisión en los fundamentos del mensaje, al señalar que "resulta imprescindible extender los beneficios actualmente contemplados para viviendas de setenta metros cuadrados, a las viviendas de menos de cien metros cuadrados", en circunstancias que la razón de ser del límite de superficie que contempla la ley es para los efectos de la exigibilidad, en uno u otro caso, del tipo de plano requerido y del monto que se aplicará respecto de la rebaja de los derechos municipales.

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Hubo unanimidad respecto de la necesidad de incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles del beneficio legal, limitado solamente a aquellos casos de viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, es decir, de ampliar este beneficio, como ya se ha señalado públicamente, a los sectores rurales. Asimismo, se esgrimieron opiniones en el sentido de que en estos casos debería imponerse el límite de una determinada medida de metros cuadrados construidos como condición previa para que sea posible acogerse al beneficio de rebaja de derechos municipales. Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad. La discusión en particular se dio de la siguiente manera: Artículo 1º Introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583, del modo que se indica: Número nuevo, que pasa a ser Nº 1. La diputada señora Caraball, doña Eliana, y el señor Venegas, don Samuel, con la adhesión de la señora González, doña Rosa, y de los diputados Hales, don Patricio, y Jiménez, don Jaime, presentaron una indicación que agrega, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Podrán, asimismo, acogerse a la franquicia precedentemente indicada, los propietarios de predios rústicos ubicados en los poblados existentes que tengan origen o se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, siempre que las viviendas respectivas no excedan de cien metros cuadrados construidos. Dicha regularización no implicará en ningún caso cambio de uso del suelo y no podrá beneficiar a los propietarios de predios rústicos que hubieren sido subdivididos de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 3.516, de 1980". La indicación tuvo por finalidad incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles de acogerlos a los beneficios consagrados en la ley Nº 19.583, siempre que la franquicia estuviera limitada solamente a aquellas viviendas enmarcadas dentro del concepto de vivienda social y que tuvieran una superficie construida no superior a cien metros cuadrados. Es decir, en la discusión se vio claramente que ese era el objetivo y no brindar la posibilidad a parcelas de agrado u otro tipo de construcciones no enmarcadas dentro del concepto de vivienda social. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, se entiende por vivienda social, para todos los efectos legales, la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualesquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento.

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Puesta en votación la indicación, que pasa a ser número 1, fue aprobada por unanimidad. Número nuevo, que pasa a ser Nº 2. Las diputadas señoras Caraball, doña Eliana, y González, doña Rosa, y los diputados señores Jiménez, don Jaime; Letelier, don Juan Pablo; Montes, don Carlos, y Pérez, don Víctor, presentaron indicación para sustituir en el encabezamiento del artículo 2º de la ley precitada, la expresión "su regularización" por la frase "publicación de esta ley". A los integrantes de la Comisión no les pareció adecuado que uno de los requisitos para acogerse al beneficio diga relación con la existencia de reclamaciones por incumplimiento de normas urbanísticas que se encuentren pendientes a la fecha de la regularización. Por el contrario, estuvie-ron de acuerdo en limitar la condición de pendencia de esas reclamaciones a la fecha de publicación de la ley, como una forma de evitar eventuales conflictos entre vecinos. Puesta en votación la indicación, que pasa a ser número 2, fue aprobada por unanimidad. Número 1, que pasa a ser Nº 3. El mensaje propone modificar los números 1 y 2 del artículo 2º de la ley Nº 19.583, con el fin de ampliar de setenta a cien metros cuadrados el límite máximo, en un caso, y mínimo en el otro, de la superficie total edificada de las viviendas objeto del beneficio. Lo anterior impli-ca que las viviendas que no excedan de cien metros cuadrados están afectas al pago del 25 por ciento de los derechos municipales; en cambio, las viviendas superiores a cien metros cuadrados están afectas a un porcentaje del 50 por ciento de aquéllos. Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad. Número 2, que pasa a ser Nº 4. El proyecto, en el mismo artículo 2º, amplía de doscientos a trescientos metros cuadrados la superficie máxima de las construcciones que albergan a microempresas inofensivas. Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad. Número nuevo, que pasa a ser Nº 5. El diputado Hales, don Patricio, con la adhesión de las diputadas Caraball, doña Eliana, y González, doña Rosa, y los diputados Jiménez, don Jaime, y Venegas, don Samuel, presentaron una indicación que agrega, en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:

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"En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones". La Comisión estimó necesario hacer explícita la necesidad de velar por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en dicha Ordenanza en materia de regularización de construcciones. Puesto en votación el número, que pasa a ser Nº 5, fue aprobado por unanimidad. Números 3 y 4. El mensaje consulta reemplazar, respecto del artículo 3º, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales como uno de los requisitos para acceder al beneficio. Asimismo explicita -en el párrafo nuevo que propone introducir en el inciso primero del mismo artículo- quiénes han de entenderse como profesionales competentes para los efectos de la confección de los planos requeridos y la acreditación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para acceder a la regularización, incluyendo a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. El representante del Ejecutivo explicó la diferencia entre un plano de arquitectura y un plano general, señalando que el acto de regularización implica efectuar un levantamiento de la construcción, registrando sus características y que, por ende, supone un acto que no es de diseño, sino propiamente de levantamiento. Agregó, en lo relativo a los profesionales competentes, que el sentido de la modificación supone que las condiciones cuyo cumplimiento el profesional debe exigir para que una edificación sea susceptible de regularización son aquellas que dicen relación con la dotación de servicios sanitarios y con la determinación de áreas de riesgo y de incendio, materias que, precisamente, son de competencia de los profesionales que se han mencionado con precedencia. En el seno de la Comisión se señaló que no resulta congruente exigir, por un lado, la elaboración de un plano general si se considera que la escala exigida es a razón de 1:50. Todo plano que presente tal magnitud de escala, necesariamente constituye, en su esencia, un plano de arquitectura y no un plano general, como lo establece el proyecto. Concordante con lo anterior, hubo consenso en el sentido de restringir a los arquitectos el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, por considerar que cuentan con los conocimientos técnicos y pericia adecuados para proceder a la elaboración de los referidos planos de arquitectura de las construcciones por regularizar, como asimismo,

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para acreditar el cumplimiento de las demás exigencias establecidas en el artículo en comento. Asimismo, se sostuvo que debería contemplarse la posibilidad de encomendar dicha función a dibujantes técnicos debidamente registrados, cuando se trate de viviendas sociales que cuentan con financiamiento estatal, cuyos propietarios no se encuentran en condiciones de solventar los costos por los servicios que pudiera prestar un profesional. En relación con la opinión precedentemente expresada, hubo consenso en orden a considerar que no parece adecuado confiar dicha función a un dibujante técnico, ya que se requiere de un profesional que vele por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que exige la ley. Puestos en votación estos números, luego de un breve debate, fueron rechazados por unanimidad. Números 5 y 6, que pasan a ser números 6 y 7, respectivamente. El mensaje propone modificar los artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.583, con el propósito de establecer que las direcciones de obras municipales otorgarán el correspondiente certificado de regularización con el solo mérito de los antecedentes presentados, en tanto se encuentre acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago y, además, se las faculta para otorgar facilidades para el pago de dichos derechos bajo determinadas condiciones. Puestos en votación ambos números, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad. Artículo 2º Introduce una norma interpretativa, que clarifica que, tratándose de viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, el acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación y que, en consecuencia, debe reducirse a escritura pública, es aquel por el cual el director de Obras Municipales otorga la regularización. Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad. Artículo 3º Establece una prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2000, del plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, para acogerse a sus beneficios. Las diputadas señoras Caraball, doña Eliana, González, doña Rosa, y el diputado Jiménez, don Jaime, presentaron una indicación para sustituir en el artículo 3º del proyecto, la frase "31 de diciembre del año 2000", por "31 de marzo del año 2001", teniendo presente la poca difusión de estos beneficios y la falta de recursos de las personas que pueden acceder a ellos. Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

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Es cuanto puedo informar en lo que respecta a la discusión y tratamiento de la modificación de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Quiero insistir en que la unanimidad de los integrantes de la Comisión reconoce la acogida que tuvo la petición en el Ejecutivo en cuanto a prorrogar el plazo y mejorar el proyecto. Ampliar hasta el 31 de marzo del 2001 el plazo para acogerse a los beneficios de la ley Nº 19.583 es una medida razonable para que muchas más personas regularicen la situación de su vivienda social, la construcción de su pequeña empresa y equipamiento, y también las viviendas que se encuentran en sectores rurales. Esto último no sólo obedece a la especial preocupación de los diputados que representamos zonas rurales, sino a un concepto que debiera estar presente a la hora de lograr un desarrollo territorial más integrado y equitativo: la gente que vive en zonas rurales son ciudadanos con la misma calificación que quienes viven en el sector urbano. Con esta ampliación se está haciendo justicia y dignificando, pues el hecho de tener una vivienda regularizada permite hacer familia de la misma forma, digna y tranquila, que las personas del sector urbano. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, cuando se discutió la ley Nº 19.583, mejor conocida como la "ley del monito", el propósito fue generar un instrumento para regularizar situaciones de hecho que existen en todas las comunas del país. En esa ocasión, algunos advirtieron que la ley adolecía de ciertas dificultades, relacionadas con materias muy puntuales: la primera, con la superficie de las viviendas que podían acogerse al trámite más simple; la segunda, con el plazo, y la tercera, con los requerimientos exigibles a las familias más modestas para acogerse a dicho instrumento. Cuando junto con el actual Presidente de la Cámara presentamos la modificación, que coincidió con los esfuerzos de la Comisión de Vivienda, presidida por el diputado señor Jiménez, el propósito era dar cuenta de un problema urgente: ampliar los requisitos, con el fin de facilitar acogerse a la ley. En ese sentido, es muy importante que se hayan incorporado a la categoría de viviendas simples las de superficie de hasta cien metros cuadrados. Sin embargo, fijar una superficie "equis" ofrece dificultades, porque a veces las viviendas pueden llegar a tener 102 ó 103 metros cuadrados y, al pasar el nuevo umbral que se fija -algo arbitrario, pero que significa un gran avance-, se deja en una situación compleja a las familias que quieren acogerse a un procedimiento más simple. En todo caso, la ampliación de metros cuadrados para la modalidad simple de regularización, que permite presentar un bosquejo, un dibujo sencillo, sin requerimiento de firma de profesionales, es

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el primer objetivo de la moción que presentamos y que se recoge en el proyecto en debate. Eso es muy positivo. Sin embargo, por la forma en que se materializó la indicación en la Comisión de Vivienda, se excluyó la categoría de viviendas de más de cien metros cuadrados. Ahora se requiere acoger una nueva indicación, que solicito a la Sala tratarla en esta oportunidad, para reponer el numeral 2 del artículo 2º, en el sentido de que las viviendas o inmuebles destinados a vivienda con más de cien metros cuadrados, tengan un procedimiento más complejo pero más expedito que el que establece la ley actual. Creo que la eliminación de dicho numeral fue un error involuntario de la Comisión de Vivienda, el cual debe ser reparado. Entiendo que hay una indicación en ese sentido. También es muy importante incluir en el beneficio las viviendas ubicadas en zonas rurales, pues la modalidad que propone la Comisión de Vivienda no es la más adecuada. A mi juicio, la proposición debería hablar de viviendas sociales emplazadas en localidades rurales, a fin de que todas las que tengan menos de cien metros cuadrados se acojan a la modalidad más sencilla, y las que tengan una superficie mayor, a la segunda modalidad que contempla la ley Nº 19.583. Quiero detenerme en el tema de los profesionales. El gran problema que ha surgido con la "ley del monito" consiste en que algunos han querido transformar en un negocio la decisión del Congreso de buscar un instrumento para regularizar situaciones de hecho que existen en todas las comunas del país. Nuestra intención es establecer un mecanismo expedito, que incorpore a la mayor cantidad de gente posible para regularizar las ampliaciones de sus viviendas, así como de sedes sociales, de templos evangélicos o de pequeñas y medianas empresas que tengan las características que señala la ley. Sin embargo, algunos han querido transformar la ley, cuyo propósito es un beneficio social, en un negocio. En atención a esa realidad, discrepo de una decisión tomada por la Comisión de Vivienda. El proyecto tiene como objetivo establecer una vía excepcional para regularizar situaciones de hecho. Por ende, se crea un procedimiento para que todos los inmuebles destinados a viviendas de menos de cien metros cuadrados de superficie presenten un simple dibujo, un monito. También se quiere incluir a aquellos que tengan una superficie mayor. En eso, comparto la intención del Ministerio de Vivienda, que ha entendido el espíritu y el propósito de la iniciativa, cual es que las viviendas sociales de más de cien metros cuadrados puedan presentar un plano más sencillo, más simplificado, sin necesidad de recurrir a un arquitecto, porque se trata de regularizar situaciones de hecho y dar un beneficio social, no generar un negocio. Lamento tener que decirlo de esta forma, porque siempre he tenido un gran respeto por los colegios profesionales, entre ellos el de arquitectos; pero siento

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que la actitud que han asumido algunos de estos profesionales en la materialización de la ley es incorrecta. Aquí no se trata de nuevos proyectos inmobiliarios, sino de regularizar situaciones de hecho. En la práctica, muchas veces los planos son hechos por dibujantes técnicos y firmados por arquitectos, quienes cobran una tarifa por su firma. Ese no es el espíritu del legislador, no es una buena forma de enfrentar un problema social, porque lo que queremos es que la gente regularice sus viviendas y no ponerles piedras en el camino para desincentivarlos a acogerse a esta normativa, pues cuando hay un profesional de por medio, lo que hemos visto en estos meses es que cobran tarifas que muchas familias de sectores medios y modestos que quieren regularizar sus viviendas no están en condiciones de pagar. Por eso, es necesario reponer la norma propuesta por el Ejecutivo y no restringirla sólo a arquitectos, como sugiere la Comisión de Vivienda, criterio que, entiendo, interesa a estos profesionales, pero no es el más sano. Como dijo el diario "Las Últimas Noticias", periódico que más ha seguido este tema dentro de los medios de comunicación, se trata de hacer un borrón y regularizar lo que existe, no de modificar para siempre la ley de vivienda y urbanismo. Para eso necesitamos procedimientos especiales y más baratos, a fin de que la gente pueda acogerse sin necesidad de pagar a un arquitecto. Por ejemplo, en nuestras comunas hay viviendas sociales de 40 a 46 metros cuadrados, en las cuales vive una familia que luego hace una ampliación, porque tiene tres hijos. Se casa el hijo o la hija mayor y vive allegada otra familia. Para que esa gente pueda vivir en condiciones de mínima dignidad, la vivienda tiende a aproximarse a los cien metros cuadrados o a superarlos. Muchas de esas personas reciben un sueldo modesto, de 100 mil pesos por jefe de hogar. Si trabajan dos, juntan 200 mil pesos para alimentar a un promedio de seis u ocho personas. Por lo tanto, si se acogen a un trámite especial para regularizar su vivienda es positivo, pagándole a la municipalidad un porcentaje de los derechos de construcción; pero no podrán hacerlo si tienen que pagar 70, 80 ó 140 mil pesos por un plano de arquitecto. No es lo que queremos quienes propusimos la modificación, y creo que nadie en la Sala lo quiere. Aun cuando tengo un tremendo respeto por los arquitectos, creo que hay que acoger la propuesta del Ministerio de Vivienda, que ha entendido que el propósito del proyecto es regularizar situaciones de hecho para que a futuro, con una revisión de la ley de Vivienda y Urbanismo, podamos establecer procedimientos más realistas, más posibles de cumplir que los actuales. Por último, es muy importante establecer por ley un procedimiento mediante el cual los municipios fijen convenios de pago de los derechos municipales. Una de las dificultades que existió para la implementación de la ley fue que la gente

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de la población "Rafael Carvallo", por ejemplo, en la comuna de Graneros, como en tantas otras, quería hacer el esfuerzo, pero no estaban en condiciones de destinar 30 ó 40 mil pesos de sus ingresos mensuales a pagar en una vez tales derechos. Ahora se faculta a los municipios para suscribir convenios de pago durante 18 meses, lo que es muy importante. Creo que el nuevo plazo, 31 de marzo del año 2001, debería ser suficiente para la regularización. Pido a la Asociación de Municipalidades, que reclama en los diarios problemas de fiscalización de la Cámara de Diputados, y le reclama a la Contraloría, varios de cuyos funcionarios están presentes aquí, que tome la aplicación de la ley en serio, que firme los convenios necesarios y que ponga la maquinaria municipal a trabajar en beneficio de la gente, porque esta iniciativa tendrá un tremendo impacto social si ellos se comprometen a difundirla e implementarla, tanto en las zonas urbanas como rurales. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Restan ocho minutos para el término del Orden del Día. Están inscritos para hacer uso de la palabra los diputados señores Riveros, Ceroni, Venegas y Van Rysselberghe. Además, hay acuerdo de la Sala para tratar el proyecto relativo a la Contraloría. Propongo dar tres minutos a cada diputado inscrito y luego tratar el proyecto de la Contraloría sólo con el informe verbal del diputado informante y votarlo de inmediato. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Sólo daré el acuerdo si se omite el debate respecto del proyecto de la Contraloría. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, usted recabó la unanimidad de la Sala y ya se adoptó un acuerdo al respecto. El señor MONTES (Presidente).- Así es. Lamento que el diputado señor Juan Pablo Letelier no reaccionara oportunamente. Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros hasta por tres minutos.

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El señor RIVEROS.- Señor Presidente, ciertamente estamos modificando una normativa que ha tenido un efecto positivo. De esto da cuenta el gran interés que ha existido por aprovechar las disposiciones de la ley Nº 19.583, que ha sido conocida popularmente como "ley del mono", con lo que se grafica el dibujo del plano que se debe acompañar a las gestiones de regularización. Sin embargo, como señala el informe, también ha quedado de manifiesto que existen dificultades en su aplicación práctica, las cuales son de diverso orden. Incluso, algunas tienen que ver con la forma en que las direcciones de obras municipales han aplicado la ley, así como la falta de comprensión de las disposiciones por parte de los eventuales beneficiarios. En consecuencia, parece adecuado ampliar el plazo, que primitivamente vencía en marzo del presente año, hasta el 31 de marzo de 2001, con lo que se da la posibilidad a muchas personas para regularizar la situación de sus bienes raíces. Otro rasgo positivo de la iniciativa es que amplía la superficie susceptible de ser regularizada a viviendas de hasta cien metros cuadrados. Esto va a posibilitar que las personas afectas a esta disposición puedan beneficiarse del menor monto de pago de derechos municipales, porque eso es lo que se busca: que las personas que tengan viviendas de una superficie no superior a 100 metros cuadrados puedan beneficiarse de un pago reducido de los derechos municipales. Por lo anterior, estimo conveniente aprobar el proyecto, con el objeto de producir los efectos que se persiguen en relación con la ley Nº 19.583. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni, hasta por tres minutos. El señor CERONI.- Señor Presidente, me parece extraordinariamente importante este proyecto, así como la ley Nº 19.583, que ha tenido efectos muy positivos; pero, a su vez, existen defectos claros en la redacción del inciso segundo de su artículo 1º, que dejan fuera de los beneficios de esta iniciativa de ley a muchas personas que habitan nuestros campos. En primer lugar, dice que se favorece a quienes tienen viviendas de una superficie no superior a cien metros cuadrados, en circunstancias que lo habitual es que las viviendas rurales sean de una superficie mayor a la señalada en el proyecto, lo cual es normal. No podemos comparar una vivienda de ciudad con otra del campo. Entiendo que la idea de la Comisión fue tratar de restringir este beneficio y sólo otorgarlo a las personas que realmente necesitan este apoyo, pero eso queda muy claro cuando el proyecto señala que sólo se establece para

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propietarios de viviendas sociales, las cuales están perfectamente definidas. Incluso el decreto con fuerza de ley Nº 2.552 dice que se entiende por viviendas sociales, entre varias características, aquellas que no exceden de 400 unidades de fomento. O sea, sólo con esa definición y manteniendo en el proyecto el concepto de vivienda social, es suficiente para determinar de qué se trata, sin necesidad de agregar lo relativo a los cien metros cuadrados, porque eso deja fuera del beneficio a muchas familias campesinas. Por otra parte, se incurre en error al decir que esta iniciativa beneficia solamente a los propietarios de predios rústicos ubicados en poblados, lo que deja al margen a los habitantes de villorrios y a los propietarios de construcciones ubicadas en los campos. Por lo tanto, también se debería eliminar el concepto "poblados" y establecer claramente que los favorecidos son los habitantes de toda el área rural. Según entiendo, la Comisión está elaborando una indicación en ese sentido. Espero que así sea, por cuanto de esa manera se corregirá un defecto que tiene esta modificación a la ley Nº 19.583, a fin de que puedan acogerse a esta franquicia los sectores campesinos y todos los habitantes del área rural que poseen viviendas sociales. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas, hasta por tres minutos. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, la situación planteada por los colegas Montes, Letelier, don Juan Pablo, y otros respecto de la ampliación del plazo de vigencia de la ley, ha permitido regularizar muchas mini y pequeñas empresas y la actividad de personas que trabajaban poco menos que en la clandestinidad, con lo que se ha logrado convertirlas en empresas viables y en familias dignas, dado que pueden ganarse el sustento y proyectar sus vidas gracias a un trabajo que cumple con todas las exigencias legales. Es importantísima esta ampliación del plazo para optar al beneficio, así como esta clarificación de ciertas situaciones que han entrabado la regularización de muchos bienes raíces. A su vez, la falta de una mayor cobertura publicitaria, a fin de divulgar ampliamente la ley para que fuera conocida por todos los ciudadanos, ha retrasado la regularización de muchos bienes raíces, por lo que la ampliación de su plazo de vigencia es algo que viene muy bien, motivo por el que el Comité del Partido Radical Social Demócrata, del cual formo parte, votará favorablemente el proyecto. También son muy atendibles los planteamientos formulados por distintos colegas respecto de ciertas dudas y situaciones que no están absolutamente claras, así como algunas cosas que no se han incluido en el proyecto, las que

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se han considerado en una indicación presentada por algunos de los miembros de la Comisión. Esto requerirá que la iniciativa vuelva a Comisión para analizar y estudiar exhaustivamente cada uno de los aspectos aquí planteados, con el objeto de lograr una ley amplia, clara y transparente, que permita a todos los eventuales beneficiarios regularizar y normalizar sus empresas y viviendas, así como también aquellas ubicadas en áreas que no están claramente definidas, esto es, las zonas rústicas, con construcciones hechas en los alrededores de áreas urbanas, que constituyen amplios sectores, muchos de los cuales no son villorrios o poblados apartados, pero que necesitan acogerse a las franquicias de esta iniciativa de ley por el hecho de tratarse de viviendas sociales. Por lo tanto, no me queda más que felicitar a quienes tuvieron la iniciativa de ampliar el plazo para acogerse a este beneficio, así como a los colegas que formularon estas consideraciones en sus distintas intervenciones. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Por último, tiene la palabra el diputado señor Van Rysselberghe, hasta por tres minutos. El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, concuerdo con lo planteado en la Sala y me alegra mucho la ampliación del plazo para acogerse a las franquicias establecidas en la ley Nº 19.583. Estoy absolutamente de acuerdo con lo expuesto por el diputado señor Juan Pablo Letelier y el resto de los colegas, en cuanto a que, básica y fundamentalmente, se trata de solucionar un problema real, ya que medio Chile está construido sin permiso municipal. Por consiguiente, debemos buscar la forma de arreglar esta situación, y ésta es la solución. Sin embargo, un artículo de la misma ley la complica innecesariamente y la retrotrae, como si esa normativa no existiera. Por lo tanto, propongo la eliminación del inciso final del artículo 2º, que expresa: "En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones". Evidentemente, esta disposición es contraria al espíritu de la ley y como la ley particular prima sobre la general, se produce un absurdo, por lo cual solicito que el inciso final sea eliminado. Si persistiera esa norma, se requeriría la intervención de profesionales. He dicho. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:

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El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, como ha señalado el diputado informante, este proyecto de ley tiene por objetivo central prorrogar la vigencia de la ley Nº 19.583, del año 1998, que benefició a los propietarios de bienes raíces urbanos en los cuales se han instalado viviendas que han sido objeto de modificaciones y ampliaciones o en donde se asienten viviendas nuevas que teniendo o no permiso municipal no han sido objeto del trámite de recepción definitiva por los organismos pertinentes. La prórroga del plazo es hasta el mes de marzo del año 2001, con lo cual la popularmente conocida "ley del mono" verá extendida su vigencia en un año exacto. Asimismo, se amplía la superficie de las edificaciones objeto de regularización de 70 a 100 metros cuadrados. Se amplían estos beneficios a los predios rústicos, siempre que se trate de viviendas sociales, y se permite pactar el pago de los derechos municipales, beneficiando a los pobladores de escasos recursos. En el caso de mi región, Aisén, el problema de la construcción irregular es bastante extendido, aunque no en la dimensión existente en otras comunas urbanas del país, particularmente de la Región Metropolitana. No puedo dejar de llamar la atención respecto al hecho que muchas veces da pábulo a este tipo de situaciones, cual es las escasas dimensiones de las viviendas sociales que se construyen con recursos fiscales. Además de pequeñas, las viviendas están, o han estado, mejor dicho, inspiradas en el principio estético del feísmo. Sí, estimados colegas, las otroras viviendas dignas de la década del 60, muchas de las cuales están en pie, han sido reemplazadas, por la necesidad de ampliar la cobertura de los planes habitacionales, por verdaderos adefesios, que vulneran los más mínimos derechos de las personas modestas de este país. Sé de los esfuerzos por revertir estas situaciones, pero hago constar este hecho, por considerarlo fundamental, en el marco de las futuras políticas de vivienda. Equipamiento urbano, plazas, espacios para la vida de barrio, sedes vecinales, etcétera, son un avance, pero sigue faltando mucho por hacer. No puedo dejar de mencionar el hecho reiterativo en mi región de que los programas privados de viviendas sociales progresivas denotan permanentes falencias que dan pie a asentamientos irregulares. La construcción sobre terrenos fiscales en las regiones extremas es común y la administración permite muchas veces que los comités de vivienda y específicamente los contratistas de obras, pagados con recursos públicos, inicien su trabajo sin contar con las desafectaciones previas, lo que produce asentamientos irregulares, y la imposibilidad de acceder a títulos de dominio. La calidad de las viviendas es otro drama en Aisén. Recientemente se ha ordenado demoler un conjunto de varias decenas de viviendas en una localidad rural, por mala calidad de las edificaciones, pese a que dichas unidades habitacionales fueron revisadas por los organismos técnicos del Serviu, que ha

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cursado estados de pago, supuestamente sobre la base de los informes de sus inspectores de obras. En fin, a eso sumamos graves denuncias de faltas a la probidad que lamentablemente no han sido debidamente enfrentadas por las autoridades nacionales del sector. Doy mi voto afirmativo a esta ley, aunque espero que estas leyes no sean la constante en un sector que, por mucho abarcar, ha dejado a un lado los factores de calidad, tan importantes cuando se trata de crear el espacio íntimo para el desarrollo de las familias del país. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate. Queda pendiente la votación. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor MONTES (Presidente).- En votación en general el proyecto que modifica la ley Nº 19.583, a fin de regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONTES (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONTES (Presidente).- Por existir indicaciones, vuelve a Comisión para su discusión en particular. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo 1º Número nuevo 1. De las señoras María Rozas y Lily Pérez, y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para agregar en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.583, eliminando la coma (,) que sigue al guarismo "2º", lo siguiente: "; y de viviendas sociales emplazadas en el área rural,". 2. De la señora González, doña Rosa, y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para agregar en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.583, eliminando la coma (,) que sigue al guarismo "2º", lo siguiente: "; y de viviendas sociales emplazadas en el área rural,". Número 1 3. De las señoras María Rozas y Lily Pérez y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para eliminar el inciso segundo, nuevo, que se propone para el artículo 1º de la ley Nº 19.583. 4. De la señora Rosa González y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para eliminar el inciso segundo, nuevo, que se propone para el artículo 1º de la ley Nº 19.583. Número 5 5. De las señoras María Rozas y Lily Pérez y de los señores Venegas, Pareto, Jiménez, Víctor Pérez y Montes para eliminar el inciso final, nuevo, que se propone para el artículo 2º. 6. De la señora Rosa González y de los señores Montes y Juan Pablo Letelier para eliminar el inciso final, nuevo, que se propone para el artículo 2º.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 07 de marzo, 2000. Cuenta en Sesión 27, Legislatura 341. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. BOLETÍN Nº 2424-14 (2) Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Durante su estudio contó con la participación del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Sergio Henríquez, y de su asesora ministerial, señora Jeannette Tapia. I. Antecedentes. La ley N°19.583, de 14 de septiembre de 1998, beneficia a los propietarios de bienes raíces urbanos, sean éstos personas naturales o jurídicas, en los cuales se hallan emplazadas viviendas respecto de las cuales han realizado ampliaciones y nuevas construcciones con o sin permiso municipal de edificación, de modo de posibilitar la regularización de su situación ante los organismos técnicos competentes1. Del mismo modo, permite la regularización de ampliaciones y nuevas construcciones en edificaciones que albergan tanto organizaciones comunitarias sin fines de lucro y lugares de culto, como actividades de carácter microempresarial inofensivo, principalmente aquellas circunscritas al nivel de "subsistencia" personal o familiar.

1 El artículo 1º de la ley Nº19.583, dispone: “Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el

artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o

que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no

concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de

dieciocho meses, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento

simplificado que se señala más adelante”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Asimismo, favorece a quienes han modificado el destino de las edificaciones, sin haber tomado en cuenta los usos de suelos permitidos por los planes reguladores. En todos los casos precedentes, la ley antedicha autoriza, en forma excepcional, la regularización definitiva de ampliaciones o edificaciones irregulares, fijando un plazo de dieciocho meses contados desde su publicación, esto es, hasta el 13 de marzo del año 2000. De esta manera, la ley precitada exime del cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General y en los planes reguladores, salvo que las edificaciones se encuentren emplazadas en áreas de protección, de riesgo o declaradas de utilidad pública, o que existan reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas2. Para proceder a su regularización, debe acreditarse que las construcciones – con excepción de las viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a setenta metros cuadrados - cumplen con las normas de edificación que se señalan expresamente en el inciso primero del artículo 3º. Estas disposiciones dicen relación con la dotación de servicios sanitarios, con la seguridad contra incendios y la estabilidad estructural de la edificación. El mencionado procedimiento - que lleva aparejado el incentivo de rebajas en el pago de derechos municipales - culmina con la entrega simultánea del permiso de edificación y la recepción final o definitiva de la construcción. En la discusión en general de esta iniciativa, vuestra Comisión valoró la iniciativa presentada por el Ejecutivo, debido a que constituye una respuesta a una serie de dificultades que se suscitaron con ocasión de la aplicación de la ley N°19.583, en el sentido de que las propias direcciones de obras municipales no tenían claro, desde un principio, el procedimiento que debía utilizarse para acceder a la regularización y de que, por otra parte, muchos potenciales beneficiarios carecían de recursos para acceder a los beneficios de la ley, todo lo cual impidió que su aplicación se hiciera efectiva de forma expedita, lo que se trasuntó en que el plazo de dieciocho meses que ella fija se hiciera exiguo. Hubo unanimidad en el seno de la Comisión respecto de la necesidad de incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles del beneficio legal, limitado solamente a aquellos casos de viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social y de circunscribir la condición de pendencia de las

2 La circular Nº 517, de 2 de junio de 1999, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, señala que las “áreas de protección, de riesgo o declaratoria de utilidad pública que se

indican en los incisos primeros de los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº19583, son aquellas explicitadas en los

instrumentos de planificación territorial o en los anteproyectos de loteo aprobados conforme a la letra e) del

numeral 5 del Artículo 3.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (Página 5).

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reclamaciones por incumplimiento de normas urbanísticas a la fecha de publicación de esta ley. En lo relativo al cambio de planos de arquitectura por planos generales, como uno de los requisitos que previene el artículo 3º para acceder al beneficio, hubo consenso en el sentido de restringir a los arquitectos el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, por considerar que cuentan con los conocimientos técnicos y la pericia adecuados para proceder a la elaboración de los referidos planos, como asimismo, para acreditar el cumplimiento de las demás exigencias establecidas en el mencionado artículo. II. Constancias. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que: 1. Los números 2, que pasa a ser 1; 3, que pasa a ser 2; 4, que pasa a ser 3; 6, que pasa a ser 4, y 7, que pasa a ser 5 del artículo 1°, que pasa a ser 2°, y el artículo 2° del proyecto, que pasa a ser 4°, no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. 2. La Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado. 3. La Comisión suprimió el número 1, por unanimidad, y el número 5, por mayoría de votos, del artículo 1°, que pasa a ser 2°. Además, eliminó, por unanimidad, el artículo 3°. 4. La Comisión aprobó, por unanimidad, los artículos 1° y 3°, nuevos, que se comentarán en el acápite siguiente. 5. No existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. 6. Se han introducido en el texto del proyecto modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar. III. Artículos modificados. Artículo nuevo, que pasa a ser 1º. Los señoras Caraball, doña Eliana, y Pérez, doña Lily, y los señores Caminondo, don Carlos; Hales, don Patricio; Jiménez, don Jaime; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos, y Venegas, don Samuel, formularon una indicación que incorpora el siguiente artículo 1°, nuevo: “Artículo 1°.- Renuévase la vigencia de la ley N° 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, para acogerse a sus beneficios.”

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El objeto de esta indicación es prevenir los problemas que pudieran derivarse de la expiración del plazo contemplado en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, por medio de una declaración expresa en el sentido de que sus disposiciones se mantienen vigentes por el plazo que se señala. - Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. Artículo 1°, que a ser 2°. Número 5. Las señoras González, doña Rosa; Pérez, doña Lily, y Rozas, doña María, y los señores Jiménez, don Jaime; Letelier, don Juan Pablo; Montes, don Carlos; Pareto, don Luis; Pérez, don Víctor, y Venegas, don Samuel, presentaron indicación para suprimirlo. Este número dispone que la regularización de las construcciones deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el seno de la Comisión, se estimó innecesaria su inclusión, debido a que las normas de edificación a que hace referencia el artículo 1º de la ley precitada, según se observó en el párrafo sobre antecedentes del proyecto, están contenidas en el cuerpo normativo antes mencionado. - Puesta en votación, la indicación fue aprobada por siete votos a favor y tres abstenciones. Artículo 3°, nuevo. Las señoras Caraball, doña Eliana, y Pérez, doña Lily, y los señores Jiménez, don Jaime; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos; Pareto, don Luis, y Venegas, don Samuel, presentaron una indicación que agrega el siguiente artículo, nuevo: “Artículo 3°: Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 6°.”. Hubo un amplio debate acerca de la aplicación de esta franquicia a los propietarios de viviendas rurales, a que alude la indicación formulada respecto del número 1 del artículo 1°, que pasa a ser artículo 2°. En el seno de la Comisión se expresó, de forma unánime, la necesidad de excluir expresamente de la aplicación de esta ley a las denominadas

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parcelas de agrado, de forma tal de evitar que los propietarios de dichos predios rústicos puedan beneficiarse con sus disposiciones. - Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. Artículo 3°. Las señoras Caraball, doña Eliana, y Pérez, doña Lily, y los señores Caminondo, don Carlos; Jiménez, don Jaime; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos; Pareto, don Luis, y Venegas, don Samuel, presentaron indicación para suprimirlo. Esta disposición, que establece una prórroga del plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583 para acogerse a sus beneficios, se encuentra incorporada en la norma aprobada en el artículo 1°, nuevo. - Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. IV. Indicaciones rechazadas. Al artículo 1°, que pasa a ser 2°. 1. De las señoras González, doña Rosa; Pérez, doña Lily, y Rozas, doña María, y de los señores Jiménez, don Jaime; Letelier, don Juan Pablo; Montes, don Carlos; Pareto, don Luis; Pérez, don Víctor, y Venegas, don Samuel, que agrega un número nuevo. El objeto de esta indicación es intercalar en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.583, entre las expresiones “artículo 2°,” y “que hayan construido”, la frase: "y de viviendas sociales emplazadas en el área rural, sustituyendo la coma (,) con que finaliza la frase “artículo 2º” por un punto y coma (;)”. 2. De las señoras Pérez, doña Lily, y Rozas, doña María, y de los señores Jiménez, don Jaime; Letelier, don Juan Pablo; Montes, don Carlos; Pareto, don Luis, Pérez, don Víctor, y Venegas, don Samuel, que suprime el número 1. V. Texto del proyecto aprobado por la Comisión. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Renuévase la vigencia de la ley N° 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, para acogerse a sus beneficios.

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Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583: 1.- Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 2°, la expresión "su regularización" por la frase "publicación de esta ley". 2.- Reemplázase, en los números 1 y 2 del artículo 2°, la expresión "setenta metros cuadrados" por "cien metros cuadrados". 3.- Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º, la expresión "doscientos metros cuadrados" por "trescientos metros cuadrados". 4.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la frase "y acreditado el pago de los derechos municipales," por "y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,". 5.- Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio." Artículo 3°.- Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 6°. Artículo 4°.- Establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 19.583 es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959. Se designó Diputado informante al señor JIMÉNEZ, don Jaime. SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de marzo de 2000. Acordado en sesión de la misma fecha, con la asistencia del Diputado señor Jiménez, don Jaime (Presidente), de las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana, y Pérez, doña Lily, y de los Diputados señores Caminondo, don Carlos; Hales, don Patricio; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos; Pareto, don Luis; Pérez, don Víctor, y Venegas, don Samuel. Elena Meléndez Urenda, Abogado Secretaria de la Comisión.

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1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 341, Sesión 27. Fecha 07 de marzo, 2000. Discusión particular. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- En el Orden del Día, en virtud del artículo 192 de nuestro Reglamento, corresponde conocer, sobre tabla, el proyecto, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Jaime Jiménez. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín Nº 2424-14. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales, en reemplazo del señor Jiménez. El señor HALES.- Señor Presidente, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, de origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Durante su estudio, se contó con la participación del ministro de Vivienda, señor Sergio Henríquez, y de su asesora ministerial, señora Jeannette Tapia. Cabe señalar que la ley Nº 19.583, de 14 de septiembre de 1998, beneficia a los propietarios de bienes raíces urbanos, sean éstos personas naturales o jurídicas, en los cuales se hallan emplazadas viviendas en las que se han realizado ampliaciones y nuevas construcciones, con permiso municipal de edificación o sin él, de modo de posibilitar la regularización de su situación ante los organismos técnicos competentes. Del mismo modo, permite la regularización de ampliaciones y nuevas construcciones en edificaciones que albergan tanto organizaciones comunitarias sin fines de lucro y lugares de culto como actividades de carácter

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microempresarial inofensivo, principalmente aquellas circunscritas al nivel de "subsistencia" personal y familiar. Asimismo, favorece a quienes han modificado el destino de las edificaciones sin haber tomado en cuenta los usos de suelos permitidos en ese lugar por los planes reguladores. En todos los casos que he indicado, la ley autoriza, en forma excepcional, la regularización definitiva de ampliaciones o edificaciones irregulares, fijando un plazo de dieciocho meses contados desde su publicación, esto es, hasta el 13 de marzo del año 2000. De esta manera, la ley exime del cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en la ley general de Urbanismo y Construcciones, en su ordenanza general y en los planes reguladores, salvo que las edificaciones se encuentren emplazadas en áreas de protección, de riesgo, declaradas de utilidad pública o en que existan reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas. Para proceder a su regularización, debe acreditarse que las construcciones, con excepción de las viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a setenta metros cuadrados, cumplen con las normas de edificación que se señalan expresamente en el inciso primero del artículo 3º de la ley que se modifica por el proyecto que informo. Estas disposiciones dicen relación con la dotación de servicios sanitarios, con la seguridad contra incendios y la estabilidad estructural de la edificación. El mencionado procedimiento, que lleva aparejado el incentivo de rebajas en el pago de derechos municipales por parte de los propietarios, culmina con la entrega simultánea del permiso de edificación y la recepción definitiva de la construcción. Dejo constancia que la Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni quórum calificado y que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. La Comisión suprimió, por unanimidad, el número 1, y por mayoría de votos, el número 5 del artículo 1º, que pasa a ser 2º. Además, eliminó, por unanimidad, el artículo 3º. Durante la discusión particular, la Comisión efectuó diversas modificaciones al proyecto. En primer lugar, introdujo un artículo nuevo, que pasó a ser 1º, propuesto por las diputadas señoras Caraball, doña Eliana; Pérez, doña Lily, y por los diputados señores Caminondo, Letelier, don Felipe; Montes, Venegas, Jiménez y quien habla.

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La indicación tiene por objeto renovar la vigencia de la ley Nº 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo de 2000 y hasta el 31 de marzo de 2001, para que los usuarios puedan acogerse a sus beneficios. El objeto de la indicación es prevenir los problemas que pudieran derivarse de la expiración del plazo contemplado en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, por medio de una declaración expresa, en el sentido de que sus disposiciones se mantienen vigentes por el plazo que se señala. Fue aprobada por unanimidad. En segundo término, por indicación de las diputadas señoras Rosa González y Lily Pérez y otros diputados, se dispone que la regularización de las construcciones deberá efectuarse en conformidad a las normas contenidas en la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones. En el seno de la Comisión se estimó innecesaria su inclusión, debido a que las normas de edificación a que hace referencia el artículo 1º de la ley precitada, según se observó en el párrafo sobre antecedentes del proyecto, están contenidas en el cuerpo normativo mencionado. Puesta en votación, fue aprobada por 7 votos a favor y tres abstenciones. En tercer lugar, las diputadas señoras Eliana Caraball, Lily Pérez y los diputados señores Jiménez, Letelier, don Felipe; Montes, Pareto, Venegas y quien habla, presentaron una indicación para otorgar los beneficios de la ley a las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados emplazadas en el área rural. Podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º. Hubo un amplio debate acerca de la aplicación de esta franquicia a los propietarios de viviendas rurales a que alude la indicación formulada respecto del número 1 del artículo 1º, que pasa a ser 2º. En el seno de la Comisión se expresó, en forma unánime, la necesidad de excluir expresamente de la aplicación de esta ley a las denominadas parcelas de agrado, de manera de evitar que los propietarios de dichos predios rústicos puedan beneficiarse con sus disposiciones. Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. En cuarto lugar, mediante una indicación del conjunto de diputados que se indica en el informe, se suprimió el artículo 3º del proyecto, debido a que la prórroga del plazo se encuentra incorporada en la norma aprobada en el artículo 1º. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Quiero destacar el clima de la discusión realizada en la Comisión. Estamos hablando de una normativa de especial interés para la ciudadanía, y el espíritu, la actitud, la conducta y la participación concreta de los distintos diputados de las diversas bancadas, encabezados por su Presidente, el diputado señor Jaime Jiménez, a quien reemplazo en la relación del informe, fue de plena

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disposición, lo que permitió que en este trámite la Comisión aprobara casi todo por unanimidad. En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda a la honorable Cámara aprobar el proyecto en los términos consignados en el informe. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, la relación del informe ha sido muy completa, de manera que sólo quiero poner énfasis en dos aspectos que le parecen muy relevantes a nuestra bancada, relacionados con la información que deben tener las personas que han realizado este tipo de ampliaciones. Hemos conocido muchas quejas de vecinos de diversas comunas en cuanto a que no hay procedimientos claros para acceder a estos beneficios. Digámoslo enfáticamente: éste es una especie de empadronamiento de una serie de trabajos realizados sin los permisos correspondientes que es necesario regularizar. Nosotros hemos sido muy categóricos al interior de la comisión, en términos de que aquí lo importante es que las construcciones estén adecuadas a la legalidad vigente, es decir, que los aspectos estructurales, las techumbres, las rasantes, etcétera, sean conocidos por los profesionales del ramo; vale decir, los arquitectos. Nos parece también muy importante insistir -y ayer, en la sesión extraordinaria de la Comisión de Vivienda en el Palacio Ariztía se lo planteamos al señor ministro de Vivienda-, en la entrega de alguna instrucción a los municipios para hacer el trámite de regularización mucho más expedito y menos burocrático. Lo importante es que se amplía el plazo, dando así satisfacción a una sentida aspiración de muchas personas. El objetivo es muy importante, por lo que quiero destacar a los diputados que promovieron el proyecto. Su finalidad dice relación, lisa y llanamente, con darles la posibilidad a algunos propietarios, por ejemplo, dueños de talleres y pequeñas empresas, que ampliaron o modificaron sus viviendas sin autorización municipal, de obtener una patente provisoria para poder trabajar. Es muy importante mantener ese objetivo, que constituye el espíritu primordial del proyecto. Por tanto, nuestra bancada va a concurrir a su aprobación. He dicho.

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El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, creo realmente conveniente la prórroga de la vigencia de esta normativa, que ha favorecido a miles de modestos pobladores y, fundamentalmente, ha permitido solucionar la situación de gran parte de los allegados. En algunos sectores populares, donde hay terrenos de una superficie más amplia de la requerida por la familia, se ha dado la posibilidad de que un hijo o una hija o un amigo construya una habitación o una mediagua, para salvar su situación. Eso indiscutiblemente baja las urgencias y las necesidades de esta gente de tener una vivienda propia. Quiero destacar, porque es bueno hacerlo, la forma como ha trabajado la comisión. Diputados de Gobierno y de Oposición, sin ningún tipo de objeciones, pusieron de su parte todo lo mejor para elaborar un proyecto que fuera lo más útil posible. Esto demuestra que cuando se quiere hacer bien las cosas, la colaboración de todos es fundamental. Por eso, ojalá esta iniciativa sea ley de la república en pocos días más, porque favorecerá a cientos o miles de familias modestas que hasta el 13 de marzo no hayan regularizado la situación de sus viviendas. Quería destacar este hecho y espero que el nuevo gobierno persista en acciones de esta naturaleza, con lo cual prestigiamos a la democracia y al Parlamento. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, ante todo agradezco al diputado Hales su informe tan completo, y coincido con el colega Pareto en que todos los miembros de la comisión se empeñaron en perfeccionar esta iniciativa. Estamos frente a un proyecto importante, por cuanto el problema de la falta de viviendas persiste, a pesar de los esfuerzos hechos en los últimos años para superarlo. Tal como se ha señalado, esta iniciativa apunta fundamentalmente a beneficiar a las familias más modestas, porque, mientras exista un alto déficit de viviendas, tanto los parientes allegados como los hijos que se casen y formen una nueva familia tedrán que seguir viviendo bajo un mismo techo; y en esos casos la ampliación de la vivienda se hace un imperativo. Sería bueno mandar un mensaje a los departamentos de obras de todas las municipalidades, porque algunos ponen mil trabas, piden no sé cuántos papeles; incluso, en algunas partes, exigen llevar un plano con la firma de un

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arquitecto, y no sé cuántas cosas más, lo que perjudica sobre todo a las familias más modestas, con poca información sobre esta llamada "ley del mono". Hay que facilitar las cosas dentro de lo que las normas de la ley lo permitan, sobre todo a los vecinos de más escasos recursos. Por eso hemos apoyado y trabajado en este proyecto pensando en los más necesitados del país. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, estaba leyendo el informe de la Comisión y escuché con mucha atención al diputado informante, don Patricio Hales. Más que nada, quisiera hacer una pregunta. La ley Nº 19.583, que se modifica, no menciona en el encabezamiento su finalidad, que es regularizar la construcción de bienes raíces urbanos y rurales sin recepción definitiva, como debiera ser y no hacerlo sólo en un artículo. Aquí se dice lo que la gente quiere escuchar, pero no se habla de los contrapesos que tiene la ley y que usted muy bien conoce, porque los discutimos cuando se aprobó aquí la en aquel entonces iniciativa de ley, cuya vigencia ahora estamos prorrogando hasta marzo del 2001. En esa oportunidad se señalaron dos cosas fundamentales. Es bueno que la gente las conozca porque después nos harán las consultas a nosotros, por cuanto no quedarán establecidas en la ley. Por ejemplo, se discutió largamente que ciertas construcciones no cumplen con las normas arquitectónicas que caracterizan a ciertas localidades urbanas. Tenemos el caso de La Serena, que tiene construcciones de tipo colonial, por lo cual no acepta las de otro tipo. Entonces, si no se cumple con esa reglamentación de urbanización que tienen algunas ciudades por tradición, la vivienda no será regularizada. Ese aspecto se discutió largamente. Incluso estuvo acá el jefe de Obras de la municipalidad de Pucón, localidad donde se exige que las construcciones y los letreros de las calles sean de madera. Si se ha ocupado lata en la construcción, tampoco serán aceptadas las ampliaciones. Eso hay que decírselo a la gente. Se expresa aquí que la ley alcanzará a quienes han construido en sus viviendas talleres o cualquier otro tipo de negocios. Este punto también se discutió, y la gente debe saber que, para poderlas regularizar, esas ampliaciones deben cumplir con los requisitos de sanidad. A la persona que tiene un taller donde se producirán ruidos molestos, se almacenarán pinturas y otras cosas que molestarán a la gente en un barrio residencial, se le complicará la situación respecto de la recepción definitiva de ese bien raíz. La misma situación se presentará en el caso de un restorán donde se hagan frituras.

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Para el área rural no se establecen las mismas restricciones, ya que allí el 99 por ciento de las construcciones son destinadas a vivienda. Aprobaremos este proyecto porque las regularizaciones son fundamentales, pero creo que estas cosas debieran dejarse absolutamente claras para que después la gente no le eche la culpa a la Cámara o al Senado de que no despacharon una ley acuciosa para regularizar todo tipo de propiedades. Por lo tanto, es bueno que se sepa que las regularizaciones son sólo para quienes cumplen con los requisitos sanitarios y de arquitectura, y que las propiedades destinadas a habitación deben enmarcarse dentro de los márgenes permitidos por las municipalidades. Nos alegramos de que se prorrogue la ley, pero insistimos en la necesidad de que la gente sepa cuáles son los pro y los contra de este proyecto de ley. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, quiero dar a conocer la alegría con que mucha gente de escasos recursos ve no sólo la prolongación de la vigencia de la ley conocida como "ley del mono", que exige un simple dibujo o un esquema para regularizar las ampliaciones de viviendas, sino también las modificaciones que le introduce este proyecto. Cómo no va a ser importante, por ejemplo, que además de ampliarse hasta marzo del próximo año la posibilidad de regularizar las construcciones, se extienda de 70 a 100 metros cuadrados la superficie susceptible de regularizar, o que también se beneficie a las viviendas rurales, y lo digo no sólo porque existen dos de esas comunas en mi distrito -San José de Maipo y Pirque-, sino porque en muchos otros sectores rurales del país hay viviendas con ampliaciones no regularizadas. Hace unos minutos, conversábamos con el colega Patricio Hales que la microempresa podrá regularizar las ampliaciones de 200 a 300 metros, lo cual es importante. Ayer, el presidente de la Asociación de Fútbol de Bajos de Mena, de la comuna de La Pintana, me decía que el 15 de marzo se les vence el plazo para regularizar una ampliación hecha con gran esfuerzo para tener una sede social, y que hasta ahora no habían podido hacerlo. Pues bien, con esta prórroga las cosas funcionarán mucho mejor.

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Las municipalidades no tienen capacidad para fiscalizar todas las ampliaciones; es imposible que lo puedan hacer. Entonces, la única fiscalización la realizan en poblaciones cuando una parte de la casa -la pieza de afuera- se destina a local comercial, para la venta de algunos productos, y deben pedir autorización a la municipalidad, ocasión en que ésta detecta que se produjo una ampliación y puede fiscalizar; pero, en general, no tiene la posibilidad de supervisar. De modo que la regularización de estas ampliaciones no sólo beneficia a los propietarios, sino también a las municipalidades, que tendrán mayores ingresos. Por eso, manifiesto la alegría de que esta iniciativa se convierta en realidad, fundamentalmente por las personas de escasos recursos de mi distrito: Puente Alto, La Pintana, Pirque, San José de Maipo y, en general, de la gente de escasos recursos del país que esperaban con muchas ansias la prórroga de esta ley y los mayores beneficios que otorgará. Al mismo tiempo, me alegro de que no haya primado la proposición el Ejecutivo, en el sentido de que cualquier persona pudiera firmar la regularización, sino sólo los profesionales competentes, es decir, los arquitectos. Cada cosa en su lugar: en último término son esos profesionales quienes han estudiado a fin de regularizar ampliaciones y firmar planos. ¿Por qué debe permitirse que profesionales no competentes tengan injerencia en esta materia? Es como permitir que un médico ejerza en los tribunales o que un abogado realice intervenciones quirúrgicas. De modo que sin pretender defender a los arquitectos, sino la competencia profesional de quienes han estudiado para ello, me alegro de que la iniciativa del Ejecutivo no haya prosperado. Por ello, anuncio que votaré favorablemente el proyecto en debate, pensando, en especial, en las personas de escasos recursos a quienes beneficiará la prórroga y las modificaciones a la llamada "ley del mono". He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, para quienes fuimos autores de la ley y nos acercamos, junto con los miembros de la Comisión de Vivienda, a la Cartera responsable de esa materia durante el transcurso del segundo trámite reglamentario, la propuesta contenida en el segundo informe nos deja muy satisfechos porque sabemos el gran beneficio social que el proyecto reviste para mucha gente. Sin perjuicio de lo anterior, abordaré dos temas relativos a esta materia. El primero se relaciona con el buen criterio y disposición de los directores de obras, para lo cual quiero hacer una sugerencia vinculada con los tipos de plano que estos funcionarios acepten como válidos. Esta materia es de gran

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importancia para evitar la competencia paralela. Todos los colegas presentes en la Sala, sin distinción de partidos, hemos sido testigos de cómo se arman pequeñas cofradías de profesionales o seudoprofesionales que cobran plata a la gente de menores ingresos por presentar un plano. En ese sentido, mi primera sugerencia apunta a las viviendas sociales de menos de 100 metros cuadrados, cuyos propietarios sólo deben presentar un "monito", esto es un plano mínimo y básico, y consiste en pedir al Ministerio de Vivienda, a través de sus seremis, que impartan un instructivo que señale las exigencias a que deben atenerse los directores de obras, de modo de evitar que estos funcionarios, a su arbitrio, fijen requisitos en perjuicio de los pobladores de bajos ingresos. Repito, formulo esta proposición más allá de cualquier tendencia política y ella podría incluirse en el proyecto como indicación. La idea -insisto- es evitar que los directores de obras -ello ha ocurrido en mi distrito- se entiendan con profesionales externos. Lo que necesita la gente, en particular aquellas personas de menores ingresos, es regularizar sus viviendas con un plano sencillo. El segundo tema se relaciona con la necesidad de redactar de manera distinta el artículo 4º del proyecto, para lo cual pido que se recabe el acuerdo unánime de la Sala. Pido a los colegas presentes que pongan atención sobre esta materia, por cuanto estamos a punto de aprobar un artículo que, por su redacción, puede significar aumentar los costos de regularización para aquella gente que queremos beneficiar. Hace pocos instantes sostuve una conversación con el diputado informante, señor Hales, quien concuerda en que aun cuando la intención que anima el artículo es correcta, su redacción puede conducir a equívocos. Ese artículo señala que todo aquel que se acoja a la regularización de bienes inmuebles deberá reducir a escritura pública dicho acto administrativo. Entiendo que ésa no era la intención del Ministerio de Vivienda, organismo que propuso el texto en comento, por cuanto la idea es reducir a escritura pública únicamente el documento extendido por un municipio cualquiera respecto de aquellas viviendas acogidas al beneficio tributario del DFL Nº 2. Sin embargo, la forma en que está redactado el artículo 4º da a entender que todo poblador que desee regularizar su vivienda, ya sea de Talcahuano, de Graneros o de cualquier comuna del país, deberá reducir a escritura pública ese acto administrativo. Por lo tanto, solicito suspender el debate por diez minutos a fin de consensuar una redacción que evite el aumento de costos que significa reducir a escritura pública la regularización de las viviendas. Por lo demás, ésa no es la intención de la Comisión de Vivienda, como tampoco la de esta Corporación, y probablemente se trate sólo de un error de redacción originado en el Ministerio de Vivienda. He dicho.

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El señor MONTES (Presidente).- Señor diputado, sería conveniente que lo más pronto posible remita a la Mesa una indicación que proponga una nueva redacción al artículo 4º del proyecto, de modo de someterla a la consideración de la Sala. Tiene la palabra el diputado señor Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, quiero resaltar la importancia de la prórroga de la vigencia de esta ley, como, asimismo, las modificaciones que contiene. Dicho cuerpo legal ha demostrado tener gran importancia para aquellas personas que con mucho esfuerzo, tabla a tabla, han hecho ampliaciones en sus viviendas para albergar a allegados, generalmente hijos o nietos -la situación económica de hace algún tiempo obligaba al hacinamiento familiar-. Hoy, esta ley ha permitido regularizar viviendas sociales a las que con tanto esfuerzo pudieron acceder quienes las habitan. Ellas, en muchos casos, sólo cuentan con 18, 20 ó 32 metros cuadrados, lo que es absolutamente insuficiente cuando hablamos de familias que superan las 8 personas. La normalización de la actividad familiar, la posibilidad de obtener el sustento necesario e indispensable para afrontar la vida de mejor manera, así como la regularización de su situación ante los municipios y el Servicio de Impuestos Internos, han permitido a estas personas constituirse en actores válidos en el desarrollo comercial y en sujetos de crédito. Así, con esfuerzo, visión y capacidades innatas, han creado pequeñas o medianas empresas, han habilitado en sus viviendas talleres de costura, electromecánica, panaderías u otras actividades de carácter comercial. De ahí la importancia del proyecto que hoy se mejora en forma sustantiva al ampliar los márgenes de construcción permitidos e incorporar a un sector olvidado: los habitantes de villorrios y poblados campesinos que no tenían la posibilidad de regularizar sus viviendas por la exigencia de la recepción final de que eran objeto, a fin de obtener una patente comercial para desempeñar una actividad. Por las consideraciones expresadas, el Comité del Partido Radical Social Demócrata ha comprometido el voto de sus cinco miembros a fin de aprobar esta modificación legal. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, me referiré a la observación efectuada por el honorable diputado señor Juan Pablo Letelier.

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El artículo 4º del proyecto fue propuesto por el Ministerio de Vivienda con el objeto de precisar los alcances del artículo transitorio. Pues bien, ¿a qué se refiere éste? A la regularización. Regularizar no significa presentar antecedentes, conceder un permiso de edificación de las áreas en situación irregular y, después, la recepción final. O sea, no hay que solicitar primero el permiso y luego la recepción, pues la regularización es un trámite simultáneo en el cual se entregan todos los antecedentes que exige la ley -el mono- junto con la solicitud de regularización y, en un solo acto, se recibe el permiso y se hace la recepción. Por eso, se dice que el documento de regularización es el acto administrativo por el cual el director de obras municipales otorga, simultáneamente, permiso y recepción del área que se encontraba en situación irregular. Sin embargo, el artículo 4º del proyecto se refiere a las propiedades acogidas o que se acogen al DFL Nº 2. Si no se cumplen las indicaciones de este cuerpo legal, la regularización no quedará acogida a su normativa, y como otorga beneficios tributarios importantes, el artículo 4º señala que una vez obtenida la regularización en el municipio, para quedar acogido a sus beneficios deberá reducir dicho documento a escritura pública. Ese es el sentido del artículo 4º. En mi opinión, el diputado señor Juan Pablo Letelier tiene razón cuando señala que la redacción del artículo es imperfecta, porque en la forma en que está planteado da a entender, claramente, que el acto administrativo de regularización lo constituye la escritura pública. Entonces, no vaya a suceder que los directores de obras entiendan que todo lo que hemos hecho para simplificar el trámite, ahora se complicará con el agregado de reducir a escritura pública tal documento, lo cual no estaba dentro de las ideas matrices del proyecto ni se le ha ocurrido a ningún diputado algo semejante. Creo necesario perfeccionar la redacción del artículo limitándolo sólo a los casos de las viviendas acogidas al DFL Nº 2. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se votarán todas las modificaciones, excepto las del artículo 4º. Acordado. En votación el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; no hubo votos por la negativa ni abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONTES (Presidente).- Aprobado el proyecto, excepto el artículo 4º. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Bertolino, Caminondo, Ceroni, Correa, Delmastro, Elgueta, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Krauss, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Masferrer, Molina, Monge, Montes, Mulet, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Walker (don Patricio). El señor MONTES (Presidente).- Solicito la unanimidad de la Sala para agregar al artículo 4º la frase "pero sólo respecto de las viviendas que se rigen por esta normativa", con el fin de acotarlo exclusivamente a las acogidas al DFL Nº 2. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, sugiero que dicha frase se coloque al inicio del artículo. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Prochelle. La señora PROCHELLE (doña Marina).- Señor Presidente, sólo para dejar constancia de que mi voto es a favor del proyecto, ya que, por un error en el sistema, no aparece consignado en esa forma. El señor MONTES (Presidente).- Muy bien. Entiendo que existe unanimidad respecto de lo planteado en relación con el artículo 4º. Si le parece a la Sala, se aprobará con el siguiente agregado inicial: "Tratándose de aquellas viviendas acogidas al DFL Nº 2, establécese...". Aprobado. Queda despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 07 de marzo, 2000. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 341. Senado. Oficio Nº 2710

VALPARAISO, 07 de marzo de 2000 H. SENADO A S.E. EL PRESIDENTE DEL Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Renuévase la vigencia de la ley N° 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, para acogerse a sus beneficios. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583: 1. Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 2°, la expresión "su regularización" por la frase "publicación de esta ley". 2. Reemplázase, en los números 1 y 2 del artículo 2°, la expresión "setenta metros cuadrados" por "cien metros cuadrados". 3. Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º, la expresión "doscientos metros cuadrados" por "trescientos metros cuadrados". 4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la frase "y acreditado el pago de los derechos municipales," por "y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,". 5. Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo:

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OFICIO LEY

"Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.". Artículo 3°.- Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 6°. Artículo 4°.- Tratándose de las viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 19.583, es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.". Dios guarde a V.E. CARLOS MONTES CISTERNAS Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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DISCUSIÓN SALA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala Senado. Legislatura 341, Sesión 22. Fecha 07 de marzo, 2000. Discusión general. Se aprueba en general y en particular con modificaciones. Nota: Ente proyecto en segundo trámite, se discute con informe verbal en sesión ENMIENDAS A LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, con informe verbal de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. --Los antecedentes sobre el proyecto (2424-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 7 de marzo de 2000. Informe de Comisión: Vivienda, sesión 22ª, en 7 de marzo de 2000. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, el proyecto en debate amplía el plazo de vigencia de la ley Nº 19.583 –su fecha de vencimiento es el 14 de marzo del año en curso-, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. El artículo 1º de la iniciativa renueva la vigencia de la referida normativa legal, del 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001, para acogerse a estos beneficios. La Comisión aprobó el artículo 1º por unanimidad. El artículo 2º introduce cinco numerales, que contienen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.583.

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DISCUSIÓN SALA

El numeral 1 reemplaza en el encabezamiento del artículo 2º, la expresión “su regularización” por la frase “publicación de esta ley”. Se trata solamente de una enmienda administrativa. El numeral 2 reemplaza en los Nos. 1 y 2 del artículo 2º, la expresión “setenta metros cuadrados” por “cien metros cuadrados”. Es decir, antes se permitía la regularización sólo hasta los 70 metros cuadrados y ahora se amplía a los 100. El numeral 3 reemplaza en el Nº 4 del artículo 2º, la expresión “doscientos metros cuadrados” por “trescientos metros cuadrados”. Esto se refiere fundamentalmente a los locales de microempresas construidos en sectores urbanos y que la práctica demostró que eran muy reducidos, por lo cual se propone aumentar el número de metros cuadrados, para beneficiar a construcciones más grandes. El numeral 4 sustituye en el inciso primero del artículo 5º, la frase “y acreditado el pago de los derechos municipales,” por “y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,”. Esto obedece a que el siguiente numeral faculta el otorgamiento de facilidades para el pago de los derechos municipales. El numeral 5 agrega en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.”. El artículo 2º fue aprobado también por la unanimidad de los miembros de la Comisión. El artículo 3º es del siguiente tenor: “Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º.”. El Honorable señor Ríos manifestó su disconformidad con la norma precedentemente descrita, haciendo notar que ella no se encuadra dentro del campo de aplicación de la ley Nº 19.583, cuya vigencia se trata de prorrogar con la aprobación de la iniciativa legal en informe, recordando que la citada ley expresa en su artículo único que se aplica a los propietarios de bienes raíces urbanos. Destacó que el mundo rural es distinto del urbano y reiteró que, en su opinión, la inclusión en el proyecto de la norma contenida en el artículo 3º se aleja del espíritu y sentido primitivo de la ley, anunciando su voto de rechazo del aludido precepto.

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DISCUSIÓN SALA

Los demás integrantes de la Comisión nos sumamos a lo expuesto por el Senador señor Ríos, por lo que el artículo 3º fue rechazado por unanimidad. El artículo 4º prescribe: “Tratándose de las viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere al artículo transitorio de la ley Nº 19.583, es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.”. Este artículo, que también fue aprobado por unanimidad en la Comisión, se refiere fundamentalmente a la exención del pago de contribuciones de bienes raíces. Lógicamente, para tener derecho a tal beneficio, el acto de regularización debe reducirse a escritura pública. Por lo tanto, todos los artículos fueron aprobados en general, menos el artículo 3º ya mencionado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HENRÍQUEZ (Ministro de Vivienda y Urbanismo).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado el esfuerzo empleado en estudiar en esta oportunidad el proyecto, cuyo objetivo es prorrogar la vigencia de la ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Deseo manifestar que existe un punto de divergencia entre lo planteado por la Cámara de Diputados -con lo que concuerda el Ejecutivo- y lo determinado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Se trata de lo siguiente. Se aprovechó el acuerdo entre el Gobierno y el Parlamento de prorrogar la vigencia de la aplicación de la ley Nº 19.583 hasta fines del presente año -aspecto que todos compartimos- para realizar algunos ajustes, aplicando la experiencia obtenida. El primero de ellos se refiere a ampliar el beneficio a viviendas de hasta cien metros cuadrados, con un trámite rápido y sencillo que no requiere la firma de profesionales; el segundo, apunta a dar facilidades para el pago de los derechos, pensando justamente en los más pobres, y el tercero -establecido en el artículo 3º-, dice relación a las viviendas sociales ubicadas en sectores rurales. Hoy existen muchas construcciones y ampliaciones de viviendas sociales en sectores rurales, inclusive en comunas con planos reguladores bastante antiguos, donde la mayor parte de tales construcciones se encuentran fuera de la regulación urbana, por lo que aparentemente pasan por viviendas rurales.

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DISCUSIÓN SALA

La iniciativa en estudio persigue que todos tengan igualdad de oportunidades. Es decir, se pretende que si los dueños de viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados emplazadas en áreas rurales desean regularizar la situación que los afecta (porque el artículo 3º señala “podrán”), tengan los mismos derechos establecidos en la ley para los de las zonas urbanas. Ése es el concepto. Entendemos que la preocupación planteada en la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado -a la cual no pudimos asistir por problemas de tiempo y doy públicas disculpas por ello- recae en el hecho de que esta disposición permitiría a las direcciones de obras municipales plantear el tema y regularizar construcciones en el sector rural. Sobre el particular, cabe señalar que la ley actual dispone que cualquier vivienda que se construya en el sector rural debe contar con los permisos de recepción correspondientes antes de ser habitada. En la práctica, en las zonas rurales, al igual que en las zonas urbanas, las autoridades municipales no poseen la capacidad de control para fiscalizar tal situación. Por su parte, el Ejecutivo no tiene interés –tampoco la Cámara de Diputados- en establecer aquello, porque hoy día ya está vigente y es permitido. Nuestra preocupación -como ya he planteado- es dar a las personas que hoy viven en villorrios rurales y que han efectuado ampliaciones en sus viviendas sociales en el campo, la oportunidad de gozar de los mismos beneficios que otorgamos a los habitantes de las zonas urbanas. Por eso, insisto en mantener el artículo 3º, y solicito que la Mesa lo someta a la consideración de la Sala. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Ministro, la Comisión suprimió el artículo 3º. Sin embargo, cualquier señor Senador puede renovar indicación para reponerlo. Tiene la palabra el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.- Señor Presidente, la ley de regularización es buena. La razón por la cual se prorroga su vigencia obedece básicamente a un problema de información. Por lo menos, desde mi punto de vista, ésta no ha llegado a toda la población y existe un alto número de personas de los sectores urbanos que no se han acogido a ella por desconocimiento. Resulta obvio que la norma legal es buena y debemos dar mayores oportunidades. Por tal motivo, se extiende su vigencia por un período mayor a un año, concretamente. La ley Nº 19.583 -que como proyecto analizamos, discutimos y aprobamos- tiene por objeto ser aplicada, según su artículo 1º, a “Los propietarios de

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bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º.”. O sea, reviste ese carácter y es ahí donde básicamente actúa. El proyecto del Ejecutivo, que prorroga la aplicación de la citada ley y realiza algunas modificaciones dentro del ámbito urbano, llegó a la Cámara de Diputados en noviembre pasado, o sea, hace poco más de tres meses. En cambio, la enmienda del Gobierno que incluye al sector rural en la iniciativa, ingresó al Senado hoy a las 7:30. De modo que no la hemos estudiado ni analizado. Desde nuestro punto de vista –y ésa es la opinión unánime de la Comisión-, lo dispuesto en el artículo 3º implica que las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados que se encuentren emplazadas en el área rural -es decir, que ya salieron del ámbito de esta ley-, podrán regularizarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos posteriores. Eso quiere decir que el resto de aquellas viviendas debe pagar los derechos correspondientes y recurrir a los servicios de profesionales, todo lo cual provoca un verdadero descalabro en el ámbito rural. El señor Ministro nos dijo que no era ésa la intención del precepto. En ese caso, la redacción del texto no es buena. Porque si el propósito es resolver los problemas derivados de “la ampliación de las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados”, debemos precisar primero que no hay viviendas sociales de ese tamaño. Pensamos que el señor Ministro pretendió realmente referirse a viviendas que tras su ampliación habían llegado a tener tal superficie, porque comúnmente la vivienda rural es de 36 metros cuadrados, con un valor máximo de 400 unidades de fomento, y su instalación se debe fundamentalmente al subsidio rural que alcanza a 180 unidades de fomento aproximadamente. Por consiguiente, la ampliación prácticamente triplica su dimensión original. En el sector rural se construyen casas y se hacen ampliaciones sin que se paguen habitualmente derechos, debido a que prácticamente el municipio no actúa en este ámbito. Tampoco éste presta servicios de aseo, alumbrado público, alcantarillado ni de agua potable. Por ello, a pesar de que la norma dice que el subsidio rural se cancelará previo pago de los derechos municipales, todas las municipalidades del país no han cobrado lo correspondiente por entender que no tienen acción corporativa en este caso. El resultado, en general, ha dado buenos resultados. Esto no significa que en lo futuro no estudiemos lo relativo a la construcción en el ámbito rural, pero no en esta oportunidad, porque en el fondo –insisto- se abrirían las puertas para imponer al resto de las construcciones rurales todas las obligaciones que pesan sobre las urbanas, con un gasto inmensamente grande, que el municipio no estaría en condiciones de cubrir, lo cual puede producir un daño de proporciones considerables .

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El hecho de que el próximo 14 de marzo venza el plazo de la ley no significa que el país sufra un daño enorme por dos o tres días. No; todo lo contrario. Vamos a hacer algo mejor: llevaremos tranquilidad al área rural y proporcionaremos al sector urbano un prórroga de más de un año, con nuevas normas. Entre ellas hay algunas bastante buenas, como la que faculta al director de obras municipales para otorgar ciertas facilidades a los interesados en el pago de los derechos correspondientes. Es decir, es muy conveniente, pero dentro del área urbana; en el sector rural, por lo contrario, produciría un daño inmensamente grande. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de conceder la palabra al señor Ministro, deseo manifestar una inquietud. Como se ha dicho en el debate, hasta la dictación de la última ley relacionada con este punto, en el ámbito rural –lo sé por mi experiencia derivada de nuestro contacto con el mundo campesino-, no se requería de permiso municipal. Las casas se construían en cualquier lugar del campo. En el sector rural hay gran número de ellas que no figuran en registro ni catastro alguno de las municipalidades. Después de la dictación de la ley que estableció el sistema de regularización vigente, se ha producido una discusión entre los directores de obras municipales -y eso es lo que me preocupa-, en el sentido de que incluso las construcciones hechas antes de la ley deben regularizarse. Si se hace cualquier ampliación, si se construye una pequeña cocina o se instala una caseta sanitaria, algunos directores de obras opinan que deben pagarse los derechos pertinentes. No estoy diciendo que eso no se aplique a las viviendas de mayor costo. Ellas se levantan por propietarios de mayores ingresos, que tienen la posibilidad de contar con los servicios de profesionales, arquitectos u otros, para regularizar sus construcciones. Inclusive muchas casas patronales jamás han cumplido estos requisitos, porque no se exigían. Como está redactada la disposición, me deja la inquietud de que podrán ser regularizadas las viviendas sociales construidas gracias a las subsidios, y que las otras no lo podrán hacer. Cada director de obras podrá oponerse a ello, aduciendo que el interesado debe pagar con efecto retroactivo todos los derechos; de no ser así, se verá expuesto a multas o a la demolición del inmueble. Y con cualquier campesino podrá proceder de esa manera. Ello va a depender del buen o mal criterio del funcionario. Por eso, solicito al señor Ministro que el proyecto de ley se despache como está, y que posteriormente se analice lo relativo al ámbito rural con mayor precisión para evitar que, en un momento dado, por disposición de un director de obras que le dé una interpretación distinta al artículo, creemos una situación muy difícil en los campos.

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Tal es la inquietud que deseaba plantear por considerarla importante. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HENRÍQUEZ (Ministro de Vivienda y Urbanismo).- Señor Presidente, debo aclarar lo siguiente: esta disposición fue agregada por la Cámara de Diputados a la hora de prorrogar la vigencia de la ley, y fue aceptada y compartida por el Ejecutivo en vista de diversas sugerencias de los alcaldes del país. Reitero que existen pocos lugares donde el área urbana coincida con el límite de la comuna o con el territorio de ella; de las 345 comunas existentes en el país, no más de veinte o treinta tienen esa característica. En el resto la mayor parte de su área es rural. Incluso algunas son consideradas parte de áreas metropolitanas. Hemos aceptado y compartido esta petición y preocupación de los parlamentarios y de los alcaldes. Pero quiero además recalcar que este punto constituyó una decisión unánime de la Cámara de Diputados. Asimismo, debo advertir que, sin necesidad de esta ley, los directores de obras municipales pueden en la actualidad ir a cualquier parte y ordenar la demolición o el pago de derechos. Entonces, al precaver aquí tal situación, tal vez no estaríamos dando la misma oportunidad a los pobres que están en el campo? El propósito de este artículo se refiere a la vivienda social, cuyo concepto está definido en la ley y a la que incluso se le fija adicionalmente un máximo de cien metros, y evitar que otros puedan hacer uso del beneficio. Ése es el concepto. Debo insistir en que hoy día la ley establece que cualquier construcción que daba ser habitada, independientemente de encontrarse en zonas rurales o urbanas, tiene que contar con los permisos pertinentes y con la recepción municipal. En la práctica, todos sabemos que en las áreas urbanas y en las rurales, en ambas, se construye sin permiso ni recepción. Y ésa es la idea de esta ley: regularizar la situación. Pretendemos que ese derecho también llegue al sector rural. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entiendo el sentido de la disposición. Me he limitado a expresar mi inquietud en cuanto a que una interpretación contraria pueda producir ciertos problemas. Tiene la palabra el señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, cuando el parlamentario esta sometido a legislar con una urgencia de “Discusión Inmediata”, debiera tratar de discutir o analizar puntos específicos. En este caso, se trata de la prórroga de una ley que vence el 14 de marzo. Desde ese punto de vista, me parece muy poco conveniente introducir un elemento nuevo respecto del cual se pueden

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presentar dudas y que haría necesario efectuar algunos estudios y análisis en forma más razonada. Con fecha 5 de marzo, se presentó una indicación para incluir dentro de esta ley los bienes raíces construidos en zonas rurales, los que no estaban considerados anteriormente. Entonces, creo que ello amerita por lo menos tener la posibilidad de discutir y analizar el precepto con cierta calma. Entiendo que la discusión inmediata se justifique para prorrogar una norma, pero no para incluir otra. Puede tener toda la razón el señor Ministro, pero no es la forma de legislar; y en ese sentido soy partidario de aprobar la disposición que prorroga, pero tratar la de los bienes raíces rurales en otra oportunidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Acordado.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 07 de marzo, 2000. Cuenta en Sesión 28, Legislatura 341. Cámara de Diputados.

Nº 15.377

Valparaíso, 07 de marzo de 1999.

A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º Lo ha eliminado. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 3º, sin enmiendas. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2710, de 7 de marzo de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 341, Sesión 28. Fecha 08 de marzo, 2000. Discusión única. Se aprueban modificaciones. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.583, SOBRE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Tercer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2424-14. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, quiero hacer resaltar la respuesta del Ejecutivo a una petición que se hizo por la unanimidad de los diputados -están representados todos los partidos- de la Comisión de Vivienda, que tengo el honor de presidir. En su oportunidad, solicitamos al Presidente de la República el envío al Parlamento de un proyecto que prorrogara la vigencia de la llamada “ley del mono”, que regulariza la construcción de viviendas urbanas sin recepción definitiva, las que tienen, por lo tanto, el carácter de irregulares. Una vez ingresado el proyecto a la comisión, como se informó ayer, le introdujimos modificaciones para mejorarlo o complementarlo. ¿En qué sentido? En primer lugar, para aumentar el metraje de las viviendas, de 70 a 100 metros cuadrados, que pueden acogerse al beneficio de cancelar el 25 por ciento de los derechos municipales respectivos. Sobre esa superficie pagarían el 50 por ciento. En segundo lugar, para aumentar el metraje de las construcciones de las

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microempresas, de 200 a 300 metros cuadrados, que podrían acogerse al beneficio de cancelar sólo el 25 por ciento de los derechos municipales respectivos. Sobre esa superficie pagarían el 50 por ciento. Se mantuvo el metraje de 300 metros cuadrados de las construcciones de sedes sociales, organizaciones comunitarias, templos de distintas creencias que no cuentan con la regularización del caso. Asimismo, se aumentó el plazo de vigencia. El proyecto del Ejecutivo la establecía hasta diciembre del año 2000, pero la comisión acordó que será de doce meses a partir de la fecha de publicación de la nueva ley, de manera que, concluidos los trámites administrativos, haya un año completo para que las personas puedan hacer uso del beneficio. Además, a sugerencia mía, la comisión acordó incorporar en el proyecto a las viviendas emplazadas en el sector rural, como una forma de testimoniar nuestra preocupación por que el país tenga la oportunidad de desarrollarse en forma justa y equitativa y no existan dos Chiles: el de las zonas urbanas, que se desarrolla a través de los beneficios que se le brindan a su población, y el del campo, cuyos habitantes quedan a la zaga, situación que percibimos en el proyecto del Ejecutivo. Esta indicación, que ayer se aprobó en la Sala, fue rechazada en el Senado. El senador señor Mario Ríos fue partidario de eliminarla y su opinión contó con el apoyo del Presidente de esa Corporación. A su juicio, por esta vía se gravarían las viviendas sociales del sector rural, a las cuales, de hecho, no se les aplica ningún impuesto. Nos habría gustado que el proyecto se aprobara con dicha indicación, como una clara señal del Ejecutivo y del Congreso de lograr una sociedad más justa. Sin embargo, en aras de la urgencia que amerita el despacho del proyecto -la ley debe empezar a regir el próximo 13 de marzo-, espero que hoy se selle nuestro compromiso al respecto por la unanimidad de la Cámara. De todos modos, vale la pena hacer presente que el Ejecutivo debe comprometerse a enviar al Parlamento en los próximos días un proyecto que acoja nuestra preocupación por los pequeños propietarios rurales que han ampliado sus viviendas y no las han regularizado. La aprobación del proyecto en tercer trámite significará, en suma, una clara señal de nuestra preocupación por sectores cuyas viviendas han ido creciendo a medida que ha aumentado la familia o en las que han habilitado un pequeño kiosco, un taller de costura, de tejidos, de calzado, y por las organizaciones comunitarias que con los recursos obtenidos de los vecinos han ido generando un mayor espacio para sus actividades.

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A los sectores que carecen de recursos para pagar asesorías técnicas y obtener los permisos de construcciones o para enterar los derechos municipales que en rigor correspondería, les estamos diciendo que la futura ley constituye una herramienta en su ayuda. Queremos decir también a esas familias que no sigan aquello de que “como buenos chilenos, dejamos todo para última hora”, porque es justamente esa actitud la que ahora nos obliga a prorrogar la ley vigente por doce meses más, a partir de la fecha de publicación de esta nueva normativa, en cumplimiento de un acuerdo entre la Comisión y el Ejecutivo. Esperamos no vernos enfrentados otra vez a esta misma situación al término de su vigencia. Las familias afectadas, que ahora han tomado conciencia de que ésta es una verdadera oportunidad, expresaron a los parlamentarios de sus distritos, a través de los municipios, su preocupación por contar con mayor plazo para efectuar la regularización. En mi opinión, los municipios no pueden transformarse en buzones tramitadores de este tipo de proyectos, sino que deben tener un rol más audaz, responsable y comprometido socialmente con los sectores más postergados de la sociedad, potenciales beneficiarios de la nueva ley. Por último, es bueno recomendar a la gente que se informe acerca de las franquicias que otorga esta iniciativa, ya sea a través de la Cámara o de sus parlamentarios, y sepa que los metrajes originales para acogerse al ciento por ciento del beneficio suben, en el caso de la vivienda social, de 70 a 100 metros cuadrados, y, en el de las microempresas y organizaciones comunitarias, de 200 a 300 metros cuadrados, y que no necesitarán presentar planos ni contratar ningún tipo de asesoría técnica, sino simplemente un bosquejo de la ampliación, como se informó por la prensa. Su denominación, “ley del mono”, lo dice claramente. Basta presentar un croquis, un dibujo o un “mono” para regularizar las ampliaciones. Sólo las propiedades con superficies superiores a ese metraje deberán presentar planos elaborados por profesionales. De este modo, tendremos una ley fácil de aplicar y los beneficios podrán llegar a las familias destinatarias en la forma concordada por el Congreso con el Ejecutivo. Pido la aprobación unánime de la Sala al proyecto, como una señal clara del compromiso de los parlamentarios con las familias de los sectores más modestos de la población, que van creciendo poco a poco. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, después de la larga exposición del colega Jiménez es poco lo que me queda por decir, salvo

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lamentar que el Senado haya eliminado la disposición relativa al sector rural, que, como sabemos, siempre se ha dejado un poco de lado y en esta oportunidad estamos haciendo exactamente lo mismo. En consideración a que las materias contenidas en el proyecto han sido largamente expuestas por mi colega Jiménez, pido a mis colegas su aprobación unánime. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, ya que ésta es la última sesión en que el señor ministro de Vivienda, con quien hemos trabajado tantos años, está con nosotros, formularé un par de consultas con respecto al ámbito rural. Podría creerse que en los sectores rurales no hay lugares poblados. Sin embargo, en el hecho, se encuentran en ellos pequeños poblados o villorrios habitados por personas que incluso han accedido al subsidio habitacional. No sé si los propietarios de esos pequeños centros poblados tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios de la ley. Si lo que se desea es favorecer a lo que es netamente rural, esos sectores van a quedar en un lugar intermedio por el hecho de ser villorrios o pequeñas ciudades y, por lo tanto, se les complicará la situación. Me gustaría que se aclarara ese punto. Por otra parte, la gente percibe la “ley del mono” como si fuera una cosa extraordinaria, pero, en verdad, tanto las construcciones rurales como las urbanas están acogidas a las mismas normas de urbanización, vale decir, deben pagar los mismos derechos municipales y presentar los mismos planos. A mi juicio, la ampliación de una vivienda social construida en una zona rural, ¡rural!, en el campo, debería quedar automáticamente regularizada. De otro modo, la gente se va a complicar al comprobar que deberán pagar derechos por una ampliación hecha con mucho esfuerzo y ganas para contar con una pieza más para albergar a la familia. A veces, uno cree que está mejorando ciertas cosas, pero no es así, y ese es el caso de esta norma, que está haciendo un flaco favor a la gente de los sectores rurales. Ese es un aspecto que deberíamos estudiar, ya que, seguramente, ellos se van a preguntar por qué ahora tienen que presentar un bosquejo de la ampliación e ir dos o tres veces a la municipalidad para que les sea regularizada su construcción, en circunstancias que nunca antes los habían molestado. Distinto es cuando se trata de villorrios propiamente tales, porque para ese caso existe una normativa expresa.

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En definitiva, creo que en la parte netamente rural debería bastar con que los beneficiarios presenten la solicitud para que la ampliación quede automáticamente regularizada. Por otra parte, estimo que el certificado de regularización debería quedar automáticamente incorporado en la inscripción conservatoria, porque así las personas no tendrían que preocuparse de solicitar anotaciones marginales de sus títulos de dominio. Quiero hacer un poco de historia. Este tema se remonta a hace un par de años, cuando se conversó largamente con el ministro Hermosilla, quien después lo retomó en el Habitat II, donde se abordó la materia. Después apareció un proyecto de ley presentado por parlamentarios y auspiciado por el Ejecutivo, lo cual nos parece bien. En mi opinión, las iniciativas que van en beneficio directo de la gente son las que realmente deberían preocuparnos, porque son las que solucionan sus problemas. Por lo anteriormente señalado, anuncio el voto favorable -siempre hemos aprobado este tipo de iniciativas, sobre todo si están relacionadas con la vivienda- de la bancada de Renovación Nacional. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, creo que debemos hacer un esfuerzo por aprobar el proyecto. Lamento que el Senado haya eliminado el artículo relativo a las viviendas rurales, pero si el Ejecutivo tiene la voluntad de patrocinar alguna iniciativa que ayude a resolver este tema, nosotros deberíamos, con la misma unanimidad que dimos ayer en la Comisión, después de haber discutido extensamente la materia, aprobar el proyecto y, por ende, contar con una normativa que permita poner en orden estas irregularidades, que son comunes en nuestras ciudades. En verdad, este es un proyecto hecho para consagrar la ilegalidad; es decir, es la legalización de la ilegalidad. Esa es la realidad y tenemos que decirlo así. Suena absurdo que desde el propio Parlamento salga algo que atenta contra lo que es lo normal, pero en los hechos ha ocurrido así. La gente ha construido en muchas partes sin permiso por falta de recursos suficientes. Muchísima gente de escasos recursos, pobre, tiene necesidad de esta iniciativa, justamente porque, por el hecho de ser pobre, recibió una vivienda muy pequeña que con el tiempo tuvo que ampliar, hacer crecer, pero no dispuso de recursos para contratar los profesionales competentes y pagar los derechos municipales.

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El objetivo del proyecto es permitir un blanqueo. Para quienes deseamos que en las ciudades reine el orden, la belleza y la armonía entre los vecinos, la generación de un espacio físico ordenado, y la ocupación armoniosa del suelo, esta iniciativa de ley es algo muy importante, ya que blanquea lo irregular y consagra la legalidad de lo que se hizo desordenadamente, aunque no se puede desconocer que por necesidad la gente ha tenido que actuar en forma irregular. Por eso nació este proyecto. En consecuencia, pienso que debemos aprobar esta iniciativa aun cuando el Senado haya eliminado una parte; debe ser el Ejecutivo quien solucione el tema relativo a las áreas rurales. En el caso de las viviendas rurales, la ley exige que tengan los permisos, las recepciones, planos y papeles en regla. ¿Qué ha sucedido en la práctica? Hasta hace muy pocos años, las direcciones de obras hacían vista gorda respecto del tema y no exigían llevar a cabo dicha tramitación. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, las nuevas condiciones administrativas, los mejoramientos de la inspección y la tecnología y los cambios en la relación entre lo rural y lo urbano han transformado en exigentes a las direcciones de obras de las municipalidades rurales. A mi juicio, la aprobación del proyecto de regularización puede originar un criterio inspectivo excesivo respecto de los sectores rurales, los que, de ser así, se van a ver sometidos a una situación muy difícil. En consecuencia, debe crearse una norma especial que proteja a dichos sectores, a fin de que, cuando el proyecto sea ley, los directores de obras se comprometan a no hacerles mayores exigencias. Amo las ciudades ordenadas y hermosas; por lo tanto, en este momento me siento igual que un director de Impuestos Internos o un contador auditor estudiando un proyecto de blanqueo tributario. Debemos ser capaces de crear espacios ordenados en que se sienta el afecto por las ciudades y donde, con el correr de los años, la gente pueda decir que en las ciudades se vive mejor. En todo caso, advierto tensión al votar a favor de un proyecto que regulariza lo irregular. Pero hay que ayudar a la gente, porque si el país tuviese los recursos o esa gente pobre, otro ingreso per cápita, no habría construido al margen de la ley. Sin embargo, hay que tener cuidado con los abusadores, ya que, como cuentan con recursos y mucho terreno, pueden aprovecharse y ampliar su casa en el silencio, en las sombras, en la imposibilidad de que lo vea un inspector y acogerse a esta normativa, cuyo plazo de vigencia vence en marzo del 2001. El proyecto establece claramente que es para regularizar lo construido hasta 1998; otra cosa sería una frescura, ya que se ha legislado en esta materia para beneficiar a quienes no han podido regularizar las construcciones anexas a la original. Alguien ha dicho que ésta no es la “ley del mono”, sino la versión tres del mono: “el

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mono contraataca”, porque hemos venido escuchando de estas “leyes del mono” desde hace mucho tiempo. Por eso, tengo la esperanza de que con la aprobación de este proyecto y con el debate generado se logre un grado de conciencia y de seriedad en la gente, para que por fin entienda el valor de hacer las cosas de manera regular y adecuada. Muchas personas han formulado reclamaciones contra sus vecinos, ya sea porque construyeron en dos pisos donde no se podía, porque subieron la pandereta, porque hicieron pasar el alero hacia el lado, porque se extendieron más allá de la cuenta, porque ocuparon en un ciento por ciento un terreno sin autorización, porque pusieron una ventana hacia un sector, etcétera. Todos los días en nuestros distritos escuchamos problemas de ese tipo. Es probable que esta iniciativa represente un avance en ese sentido y la gente empiece a realizar sus ampliaciones y mejoras en forma ordenada y de acuerdo con la ley, porque las normas del espacio también están hechas para lograr una mejor convivencia entre los vecinos. En consecuencia, invito a votar favorablemente las modificaciones del Senado a fin de regularizar definitivamente esta situación y con el objeto de ayudar realmente a la gente que se puede ver afectada por ella. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, cuando las leyes no responden a la realidad, la gente las viola. Quizás la causa de que millones de inmuebles se encuentren en una situación irregular está en nuestra institucionalidad. El objetivo del proyecto es buscar una solución parcial, entendiendo que la definitiva se dará en los debates de las comisiones de Vivienda de ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto que modifica la ley de vivienda y urbanismo. Los procedimientos establecidos pueden dar las luces de por qué la gente no respeta la ley. Adicionalmente, pienso que este debate se podría haber acortado si en la discusión de la ley Nº 19.583 se hubiese tenido mayor flexibilidad respecto de las superficies y los plazos. En todo caso, el texto del proyecto es un avance, ya que la prórroga hasta el 2001 es tremendamente importante, además de facultar a los municipios para establecer convenios de pago; es decir, los transforma en agentes activos en la regularización y no en entes que persiguen, amenazan y tratan de multar a los vecinos. Otro punto muy positivo es el establecimiento de nuevos parámetros de superficie para beneficiar a amplios sectores de la clase media y múltiples familias de esfuerzo cuyas viviendas en superficie total bordean los cien metros y no los setenta, como se había pensado originalmente.

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Quiero aprovechar la presencia del señor ministro para que señale si es posible que su Cartera entregue una orientación clara a los directores de obras a fin de que se uniforme lo que deben aceptar como el “monito”, porque hasta ahora cada director de obra tiene su propia interpretación de la ley, lo que es muy grave, por cuanto en torno a esta cuestión se generan muchos negocios, ya sea de dibujantes técnicos, de oficinas de arquitectos, de constructores civiles o de pillos que quieren sacarle plata a los pobladores, quienes no tienen cómo pagar, razón por la cual no han regularizado las nuevas construcciones. Muchas veces “amistades” de los propios directores de obras les cobran treinta, cuarenta, setenta mil pesos por hacer un “monito” para regularizar la situación. La norma establece un plano sencillo, que la dirección de obras debe aceptar si cumple los requisitos que establece la ley. Algunos directores de obras han rechazado planos sencillos en la escala establecida -he sido testigo-, con el emplazamiento, la ubicación y los requisitos de identificación de los materiales usados para la construcción, y normalmente lo han hecho porque tienen “amistades” que los hacen. En consecuencia, me gustaría que el Ministerio asumiera este primer compromiso de que a través de los Seremis se dé una orientación a todos los directores de obras para que no sólo se hagan instructivos, sino que se dicte una resolución sobre lo que deben aceptar como suficiente para una regularización, en particular, para las viviendas inferiores a 100 metros cuadrados construidos. En segundo lugar, quiero referirme a las viviendas de las zonas rurales. Gracias al excelente trabajo del ministro de Vivienda -presente en la Sala- y de otros ministros, se han ido homogeneizando los requisitos exigidos para la construcción de viviendas en las zonas rurales. Así, cuando cuentan con subsidio rural, éstas deben ser con solución sanitaria, porque ahora no se aceptan los pozos negros. ¡Qué bueno! Asimismo, las direcciones de obras han establecido nuevas exigencias de electrificación y agua potable. Es decir, las viviendas rurales construidas por el Ministerio de Vivienda, que alcanzan a miles cada año, deben pagar derechos por obras y presentar planos. Precisamente, deseamos que muchas de esas viviendas, que han sido ampliadas durante el último tiempo, puedan acogerse a los beneficios que otorga la ley Nº 19.583. Pero también hay construcciones tradicionales del campo, definidas como viviendas sociales debido a su metraje y a su valor comercial, que pueden verse ampliamente beneficiadas por este proyecto de ley. Por eso, estoy abierto a escuchar buenas y verosímiles razones sobre por qué, a juicio del ministro, es inconveniente que este proyecto vaya a comisión mixta. Según mi interpretación, con el texto aprobado por la Cámara y con la definición de vivienda social -es importante recordar que esta indicación fue acordada con personeros del ministerio, porque la original, presentada por el diputado señor Jiménez, fue modificada- se permitirá que las familias trabajadoras de las zonas rurales puedan regularizar su situación, y no porque los municipios tengan un afán persecutorio, sino porque están cumpliendo con la ley. Los municipios están pidiendo que cuando se construya en las zonas rurales se

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cumplan los mismos requisitos de seguridad y de dotación de servicios exigidos para las zonas urbanas. Como represento mayoritariamente a zonas rurales, estoy conteste en que debe terminar la discriminación entre el campo y la ciudad; pero al aprobar el proyecto propuesto por el Senado se consagraría una odiosa discriminación en contra de las zonas rurales, que representan el 30 por ciento de la población de Chile. Me gustaría saber por qué es conveniente mantener esta discriminación y cuáles son los compromisos contraídos; sólo en ese caso podría tomar una determinación respecto de la forma en que votaré. Es decir, cuando tenga la certeza de que los campesinos de comunas como Melipilla y Rengo no saldrán perjudicados porque, según el texto aprobado por la Cámara, obtendrían un importante beneficio. De manera que reservo mi opinión hasta saber qué piensa el ministro al respecto y por qué dicho texto es malo. Por último, reconozco la valentía que tuvo el ministro, presente en la Sala, al incluir en el proyecto original la posibilidad de que los planos puedan ser confeccionados por otros profesionales. Lamento la fuerza que tienen ciertos gremios de nuestro país, como el de la salud, que, a veces, abusa de su poder. También siento temor -lo digo con todo el respeto que se merecen algunos colegas que son arquitectos-, en particular pensando en los sectores medios, que deben vivir con ingresos precarios o muy justos, de que la exigencia en cuanto a que los planos deben ser confeccionados por un arquitecto desincentive a la gente para regularizar su situación. Mis dudas persisten porque no he tenido una respuesta, pero entiendo que ésa fue la razón por la cual el ministro abrió la posibilidad mencionada. Como conozco las presiones de que fue objeto, quiero reconocer su disposición a abrir este proceso de regularización a otros profesionales del área de la construcción. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, seré muy breve, porque todos los diputados que han intervenido han dado excelentes argumentos respecto de las virtudes de este proyecto modificatorio de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Sin duda, este proyecto permitirá solucionar el grave problema que existe en todas las comunas y ciudades de nuestro país. Eso es lo que objetivamente permite a los actuales propietarios de viviendas: regularizar las ampliaciones a través de los municipios, algo muy anhelado por los pobladores y también solicitado en forma insistente por los empresarios. Como se ha señalado aquí, es verdad que ha existido cierta dejación por parte de quienes deberían haberlo hecho oportunamente. Por ello, los parlamentarios nos hemos visto en la obligación de prorrogar la vigencia de la ley, a fin de que todos aquellos que aún no lo han hecho, puedan acogerse a

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los beneficios que otorga la ley, a la brevedad posible. Pero hay una serie de otros aspectos que tienen que ver con el mismo tema, como el caso de las personas que están lucrando y beneficiándose con una necesidad objetiva de los pobladores. Considero positivo que la ley Nº 19.583 -denominada “ley del mono”- entregue todas las facilidades del caso a los pobladores modestos para que, a través de un simple plano, obtengan la aprobación de sus ampliaciones a fin de que los derechos municipales sean solamente del 25 por ciento para las viviendas de hasta 100 metros cuadrados construidos, y del 50 por ciento, para las viviendas que sobrepasen los 100 metros cuadrados. La ampliación de 200 a 300 metros cuadrados construidos, en el caso de los talleres, también representa un avance muy significativo incluido en el proyecto que envió el Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda. Pero lo que me hace mucha fuerza es la actitud de abierta discriminación que tuvo el Senado al eliminar el artículo 3º. A través de este canal, que es la Cámara, quiero informar a la opinión pública que dicho artículo establecía que “Las viviendas sociales de hasta cien metros cuadrados, que se encuentren emplazadas en el área rural, podrán regularizarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º”. Por desgracia, el Senado lo eliminó, lo que implica cierto grado de discriminación, porque no existe igualdad. ¿Por qué solamente las viviendas del sector urbano podrán beneficiarse con este proyecto? ¿Por qué no también las rurales? En el caso del distrito Nº 15 existe una gran cantidad de viviendas rurales que podrían beneficiarse con este proyecto. De manera que hago un llamado a los colegas -muchos de los cuales representan a comunas rurales-, en especial a los de la zona sur, para que dicho artículo sea mantenido. Me gustaría que se me explicara qué razones tuvo el Senado para suprimirlo, dejando a una vasta población, es decir, a los campesinos de nuestro país, sin la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley. Creo que esto corresponde a una actitud discriminatoria y odiosa. A pesar de que, por desgracia, la vigencia de la ley Nº 19.583 vence el 13 del mes en curso, por un día más o un día menos no podemos dejar a un sector del país al margen de los beneficios de la ley. Por eso, insisto en que el ministro de Vivienda nos explique por qué el Senado de la República resolvió eliminar dicho artículo. No puedo aceptar que, con el fin de aprobar rápidamente un texto legal, se excluya a un sector de la población. Considero importante que los colegas tomemos conciencia de que aquí se está haciendo una odiosa discriminación en contra de los campesinos que han hecho ampliaciones en sus viviendas y tienen el legítimo derecho, igual que los habitantes de los sectores urbanos, a regularizarlas a través del procedimiento establecido en esta ley, la cual también beneficiará a los microempresarios dedicados a las exportaciones de frutas. He dicho.

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El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero sumarme a lo expresado por otros colegas y manifestar mi alegría por la pronta aprobación -espero- de esta prórroga de la ley que regulariza las construcciones de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. En segundo lugar, deseo referirme al tema planteado sobre las viviendas rurales. Era una buena idea incorporarlas en la iniciativa. Así nos parecía, sobre todo a los colegas que representan áreas rurales; pero demorar la aprobación de este proyecto por ese motivo, en circunstancias que aparentemente existe un compromiso de los senadores para legislar con más amplitud sobre este punto, sería un error. Por lo tanto, sugiero aprobar este texto tal como está, con el objeto de que entre pronto en vigencia y no se produzcan vacíos respecto de la ley, que dejará de regir a partir del 13 de este mes. En cuanto a permitir la participación en este proceso de otros profesionales y al hecho de que sería una especie de imposición del gremio que los arquitectos sean los únicos autorizados para intervenir en la regularización, en verdad no se trata de eso, sino de respetar las leyes vigentes que determinan quiénes son los profesionales idóneos para realizar cada actividad y su campo de acción. Francamente, no creo que la inclusión de ingenieros o constructores mejoraba mucho la situación. El tema es diferente. Debemos dejar claramente establecido, tanto en la ley vigente como en este texto que amplía el plazo de vigencia, que la regularización de las viviendas -anteriormente menores de setenta metros y ahora de cien metros cuadrados- no requiere la presencia de ningún profesional para la aprobación de los planos. Ello no es monopolio de los arquitectos, ni de los ingenieros, ni de nadie. Simplemente es un procedimiento ideado para que a la gente no le sea difícil enfrentarlo. Aun la forma conocida públicamente como la “ley del mono” es complicada para la gente. En ese sentido, recibí con alegría la noticia de que el Colegio de Arquitectos haya dispuesto que los profesionales de la orden elaboren gratis ese dibujo, que tampoco necesita la firma de ellos. Así se avanza en este aspecto. También quiero informar que el Colegio de Arquitectos, a través del servicio de asistencia técnica, estableció convenios con los municipios, los cuales, para su cumplimiento, deberán disponer de una sala y un escritorio para que se instalen estos profesionales, a fin de que la gente no tenga que realizar el trámite en una comuna que no sea aquella en que reside. Allí, el arquitecto no sólo se hará cargo de dibujar el plano que se requiere, sino que también hará la tramitación. En ese aspecto es donde más se ha fallado, porque las direcciones de obras se encuentran atochadas de peticiones y no

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tienen mucha capacidad para atenderlas porque se encuentran escasas de personal. Lo que señala el diputado señor Juan Pablo Letelier, en orden a que los distintos seremis diseñen un instructivo para los directores de obras en cuanto a las exigencias que deben hacer en este aspecto, es necesario para evitar que en algunos municipios se pida un exceso de documentación, lo cual, de alguna manera, distorsionaría el sentido de la ley, que es dar facilidades a las personas de escasos recursos, a las más modestas, que, por su cuenta y sin la asesoría de ningún profesional, han hecho ampliaciones. Eso facilitaría el proceso de regularización de su situación, con el objeto de no ser sancionadas. Respecto de las pequeñas industrias no molestas, instaladas en lugares que el plan regulador no aprueba, el proyecto da facilidades para que la gente que ha transformado su vivienda, a fin de establecer un negocio como forma de ganarse la vida al interior de su casa, pueda regularizar su situación y obtener la patente para operar como el común de los mortales. Felicito al ministro por haber tramitado con tanta rapidez este proyecto, y al Gobierno por haber calificado de “suma” su urgencia, lo que nos tiene a punto de aprobar, en tercer trámite constitucional, esta iniciativa. Por supuesto, hago un llamado a toda la población para que, desde ya, aproveche tanto los plazos dados y no deje este trámite para última hora, como la oferta de los citados profesionales de realizar gratis esos dibujos y efectuar la tramitación. Para evitar que la gente vaya inútilmente a los municipios, debiera distribuirse una hoja con información para motivar a la gente a que no espere el último día y a fin de no atochar innecesariamente las direcciones de obras. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no puedo dejar de referirme a esta iniciativa de ley y a las modificaciones propuestas por el Senado, sin dejar de manifestar mi total desacuerdo con el texto de este proyecto. Nos vemos enfrentados a despachar en breve plazo la iniciativa que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.583, pero no podemos aprobarla como está. El haber dejado fuera a los sectores rurales de los beneficios de esta ley significa cometer una tremenda discriminación que este Congreso no debe tolerar. Si lo hacemos, se daría una pésima señal. No existe ninguna razón para excluir de esta ley a un sector del país que se encuentra en las mismas condiciones que los de la ciudad. Significaría aprobar una ley injusta, y no

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debemos prestarnos para ello. Este proyecto debe ir a comisión mixta, a fin de revertir las modificaciones del Senado para dejar al sector rural con los mismos beneficios de la gente que vive en la ciudad. Esta iniciativa de ley no es sólo para regularizar las construcciones en las ciudades, desde el punto de vista urbanístico, sino también a fin de permitir a mucha gente obtener permisos municipales para instalar talleres artesanales o una pequeña empresa, por el hecho de regularizar su construcción. Esa misma situación ocurre en el campo; el problema es idéntico. Por lo tanto, no podemos dejar marginados de la posibilidad de acceder a los beneficios de esta ley a ese sector. ¿Por qué vamos a aprobar una iniciativa que encierra una profunda injusticia y discrimina a un sector de nuestra población? Le pregunto al Ejecutivo si está dispuesto, ante el país, a ser cómplice de esta discriminación al sector rural al aprobar este proyecto. ¿Se hará responsable el ministro, de cara al país, de dejar marginado a un sector de los beneficios de esta ley porque simplemente debemos aprobarla en tres días más? Si va a comisión mixta, el proyecto lo podemos aprobar y nadie saldrá perjudicado, y sí corregiremos esta tremenda discriminación en contra de un sector que siempre ha sido visto como de última categoría. ¡Basta ya! Las personas que viven en los sectores rurales son las más pobres del país y, por lo tanto, merecen nuestra especial atención. Pido que reconsideremos esta situación, que la Cámara rechace las modificaciones del Senado, que el proyecto vaya a comisión mixta y que se logre que también el sector rural sea beneficiado con esta ley. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, no me ha correspondido participar en la discusión del proyecto de ley. Sin embargo, a la luz del debate de hoy, me surgen tres observaciones que quiero plantear al ministro, quien, tengo entendido, intervendrá de nuevo respecto de esta iniciativa, la cual, según las modificaciones introducidas por el Senado, excluye del beneficio a los sectores rurales. La primera observación que se ha planteado al proyecto es que en el sector rural es quizás donde más irregularidades se producen en esta materia. Y ello ocurre por una razón práctica: la imposibilidad de fiscalizar por parte de las direcciones de obras las construcciones que se realizan sin autorización, lo que se advierte prácticamente cuando las casas ya están construidas. No nos olvidemos que los agricultores, primero, son mecánicos; luego, constructores, y por último, agricultores, de manera que regularmente surgen

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estas construcciones que se efectúan en forma irregular. Por lo tanto, me parece muy extraño que sea este sector precisamente el que no pueda acogerse al beneficio del proyecto. En segundo término, creo que la ciudadanía tampoco entenderá que este debate tan largo no nos permita resolver un problema real de la gente; que no seamos capaces de crear los instrumentos legales que realmente permitan su solución. Los parlamentarios que representamos zonas rurales, permanentemente tenemos la demanda de la gente respecto de este tema. Ahora, hay comunas que, teniendo áreas urbanas, se consideran rurales para los efectos de postular al subsidio habitacional rural. Por esta razón, comunas completas no podrían acogerse al beneficio que otorga el proyecto. En tercer lugar -y ahí concuerdo con los diputados señores Ceroni y Juan Pablo Letelier-, no es aceptable la discriminación que plantea el proyecto. En verdad, hemos discriminado en forma permanente entre el habitante urbano y el rural, y aquí estamos insistiendo en ello, sobre todo a estas alturas, cuando el sector rural vive situaciones difíciles y es cada día más frecuente que esos habitantes soliciten en las municipalidades patentes comerciales para instalar algún negocio, oportunidad en que inmediatamente surge la necesidad de regularizar su construcción. Por lo tanto, estamos generando situaciones difíciles, donde hay ciudadanos que no son iguales ante la ley. Estimo que no podemos seguir discriminando contra los habitantes rurales. Me gustaría que el señor ministro pudiera aclarar estas tres observaciones, porque así como ha planteado el proyecto el Senado, lo votaría en contra. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, ayer tuvimos un amplio debate sobre este proyecto de ley, que el Senado ha desmejorado con su modificación. Me temo que en la comisión mixta esta diferencia vaya a demorar bastante tiempo el despacho del proyecto, perjudicando a los pobladores que están esperando que se regularice esta situación. Lamentablemente, el señor ministro deja su cargo, pero ojalá pudiéramos obtener del futuro gobierno el compromiso de que, a la brevedad posible, se aborde el problema rural, pues constituye una injusticia que haya

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quedado marginado del proyecto. Quiero que quede claramente establecido y que se informe de la mejor forma posible que a las personas que regularicen viviendas de 70 a 100 metros cuadrados, la municipalidad ni ningún profesional les puede cobrar por hacerlo. La verdad es que están absolutamente liberados y basta presentar sólo un dibujo. Por eso, a esta ley se le ha denominado la “ley del mono”. He estado haciendo averiguaciones en el día de ayer, de las cuales se desprende que en más del 80 por ciento de las solicitudes llegadas a las municipalidades, los arquitectos han cobrado entre 40 a 50 mil pesos. Tienen el legítimo derecho de hacerlo, pero, en realidad, ni los arquitectos ni los pobladores han tenido conocimiento, a lo mejor, de que no es necesario que los dibujos lleven la firma del profesional para regularizar esas construcciones. Por lo tanto, que quede muy claro que a quienes han ampliado sus viviendas sólo les basta presentar un dibujo, y los directores de obra tienen la obligación de aceptarlo. Como ellos son autónomos y no obedecen ni siquiera al concejo, bien se les podría instruir, a través del Ministerio de Vivienda, para que acepten sólo un dibujo, con lo cual se evita que los beneficiados con el proyecto estén expuestos a que se les esté cobrando un monto elevado, que muchas veces les impide entregar la solicitud correspondiente. Además, ése es el espíritu de la ley. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, considero importante que aprobemos el proyecto en los términos en que ha sido modificado, tal como lo dijimos ayer, con el compromiso de que hoy o mañana a más tardar pueda ingresar al Congreso una propuesta con una solución para el problema rural. Lo digo yo, como diputado del mundo rural, donde tenemos condiciones muy distintas. Quiero decir a los colegas que algunos alcaldes de zonas rurales pueden sugerir criterios, por cuanto han hecho un chequeo riguroso y han encuestado a muchos campesinos. Además, la gente del mundo rural vive otra situación. Estoy llamando a la Sala para que ahora aprobemos el proyecto, a fin de que el Ejecutivo, en menos de 48 horas, pueda entregar una propuesta para el ámbito rural. Estoy proponiendo aprobar el proyecto porque no altera las cosas que se han venido haciendo. Es cierto que me gustaría, como a muchos otros colegas, que se beneficiara a estos otros sectores, pero eso deberá hacerse con una propuesta distinta.

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He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Vivienda. El señor HENRÍQUEZ (Ministro de Vivienda).- El proyecto que prorroga la vigencia de la ley de regularizaciones de construcciones se encuentra en el tercer trámite constitucional. Suscribo muchas de las cosas planteadas por los distintos diputados, pero quiero recordar que el proyecto constituye una iniciativa de carácter parlamentario, donde hasta usted, señor Presidente, estuvo involucrado desde el comienzo. Después fue acogido y patrocinado por el Ejecutivo. Esta normativa estará vigente hasta el 13 de este mes. A partir de ese día, si no se ha despachado esta prórroga, termina su vigencia. Quiero referirme a dos cosas. Lo primero se refiere a un tema para la gente, relacionado con el sistema previsto para las regularizaciones. Deseo indicar a la Cámara de Diputados que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda ya emitió una circular, en acuerdo con la Asociación de Municipalidades, con el objeto de llevar a cabo un procedimiento homogéneo. Reconozco que eso no ha surtido todos sus efectos y vamos a insistir en esta materia, para favorecer justamente a la gente más modesta, en el sentido que haya un procedimiento homogéneo en todas partes y mucho más sencillo. Respecto del tema rural que se ha planteado en la última etapa de la discusión del proyecto, quiero hacer las siguientes consideraciones. El proyecto original no tenía previsto esto. El Ejecutivo lo suscribió cuando partió su tramitación aquí en la Cámara. En la discusión realizada ayer en el Senado, en la cual estuve presente, fueron los senadores del sector rural los que plantearon la modificación. Así se acordó y por eso estamos en el tercer trámite. Ellos sostienen que la situación del sector rural es bastante diversa y que probablemente incluir a los afectados directamente en esta ley no los beneficiará, sino más bien, les puede traer perjuicios. En el sector rural -estoy tratando de reproducir los argumentos- no existe una conciencia tan formal como en el sector urbano. Y ellos me lo plantearon así. Están dispuestos a conversar el tema, pero no dentro de los plazos que implica la discusión inmediata. Ante esto, el compromiso del Ejecutivo es presentar un proyecto para que el sector rural tenga un procedimiento similar, adecuado a sus propias características en una ley distinta, y así cumplir con las inquietudes planteadas por todos los señores diputados que se han referido al punto. Es decir, que el sector rural también tenga los beneficios y que ellos -lo recuerdo- se den en el

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contexto del mundo rural que, naturalmente, es distinto del mundo urbano. Ese compromiso lo asumimos de inmediato, y el viernes próximo, antes de que deje el cargo, ingresaremos a Secretaría una iniciativa sobre el sector rural, ya que hemos avanzado bastante en las conversaciones llevadas a cabo. Pido, por favor, que en vista de la urgencia y de la importancia de esta prórroga y por el hecho de que la gente la está esperando, contemos con el apoyo de la Cámara de Diputados para hacerla efectiva por un año más en este tercer trámite, a fin de que la gente la pueda aprovechar total y globalmente. Muchas gracias, señor Presidente. El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MONTES (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bustos, Caraball (doña Eliana), Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don Aníbal), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soria, Valenzuela, Van Rysselberghe, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Arratia, Ascencio, Bertolino, Cardemil, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Kuschel, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Muñoz (doña Adriana), Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Silva, Ulloa, Vargas, Vega y Velasco. -Se abstuvieron los diputados señores:

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Cornejo (don Patricio), Correa y Rojas. El señor HENRÍQUEZ (Ministro de Vivienda).- Señor Presidente, quiero agradecer a usted y a la Cámara de Diputados el despacho del proyecto, y, a la vez, despedirme de todos porque es la última vez que estoy aquí. Muchas gracias por el trabajo que hemos realizado. (Aplausos).

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 08 de marzo, 2000.

Oficio Nº 2721

VALPARAISO, 8 de marzo de 2000

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Renuévase la vigencia de la ley N° 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, para acogerse a sus beneficios. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583: 1. Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 2°, la expresión "su regularización" por la frase "publicación de esta ley". 2. Reemplázase, en los números 1 y 2 del artículo 2°, la expresión "setenta metros cuadrados" por "cien metros cuadrados". 3. Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º, la expresión "doscientos metros cuadrados" por "trescientos metros cuadrados". 4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la frase "y acreditado el pago de los derechos municipales," por "y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,". 5. Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.". Artículo 3°.- Tratándose de las viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 19.583, es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.". Dios guarde a V.E. CARLOS MONTES CISTERNAS Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.667 Tipo Norma : Ley 19667 Fecha Publicación : 10-03-2000 Fecha Promulgación : 08-03-2000 Organismo : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título : MODIFICA LA LEY Nº 19.58 3, QUE REGULARIZA LA CONSTR UCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA Tipo Versión : Única De: 10-03-2000 Inicio Vigencia : 10-03-2000 URL : http://www.leychile.cl/N?i=160288&f=2000-03-10&p= MODIFICA LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTR UCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: ''Artículo 1°.- Renuévase la vigencia de la le y N° 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 1 4 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, p ara acogerse a sus beneficios. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583: 1. Reemplázase, en el encabezamiento del artíc ulo 2°, la expresión ''su regularización'' por la frase ''publ icación de esta ley''.

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2. Reemplázase, en los números 1 y 2 del artíc ulo 2°, la expresión ''setenta metros cuadrados'' por ''cien m etros cuadrados''. 3. Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º , la expresión ''doscientos metros cuadrados'' por ''tre scientos metros cuadrados''. 4. Sustitúyese, en el inciso primero del artíc ulo 5º, la frase ''y acreditado el pago de los derechos munici pales,'' por ''y acreditado el pago de los derechos municipa les o la celebración de convenios de pago,''. 5. Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente i nciso segundo, nuevo: ''Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos mu nicipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestr ales, reajustables según el índice de precios al consumid or, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.''. Artículo 3°.- Tratándose de las viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, est ablécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere el artículo transit orio de la ley N° 19.583, es el documento que corresponde redu cir a escritura pública conforme al inciso primero del ar tículo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.''. Y por cuanto he tenido a bien aprobar-lo y san cionarlo; por tanto promúlguese y lléve-se a efecto como Ley de la República. Santiago, 8 de marzo de 2000.- EDUARDO FREI RU IZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Berta Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.