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Historia de la Ley N° 20.678 Establece la elección directa de los Consejeros Regionales

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Historia de la Ley

N° 20.678

Establece la elección directa de los Consejeros Regionales

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Indicaciones del Ejecutivo 18 1.3. Primer Informe Comisión de Gobierno Interior 22 1.4. Indicaciones del Ejecutivo 83 1.5. Informe Comisión de Hacienda 86 1.6. Discusión en Sala 102 1.7. Indicaciones del Ejecutivo 122 1.8. Segundo Informe Comisión Gobierno Interior 126 1.9. Discusión en Sala 169 1.10. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 205

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 219 2.1. Informe Comisión de Gobierno 219 2.2. Discusión en Sala 260 2.3. Boletín de Indicaciones 292 2.4. Segundo Informe Comisión de Gobierno 297 2.5. Informe Comisión de Hacienda 359 2.6. Discusión en Sala 389 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 447

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 452 3.1. Discusión en Sala 452 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 481 4. Trámite Tribunal Constitucional 482 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 482 4.2. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional 497 4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 499

5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 527 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 527 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 541 6.1. Ley N° 20.678 541

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 12 de septiembre, 2011 Cuenta en Sesión 82. Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE ESTABLECE LA ELECCION DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES. ______________________________ SANTIAGO, septiembre 12 de 2011. M E N S A J E Nº 133-359/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales. I. ANTECEDENTES. El 16 de octubre de 2009 se promulgó la ley 20.390 que contenía una reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional, que entre otras reformas estableció la elección directa de los Consejeros Regionales. La reforma constitucional estableció en el nuevo texto del inciso segundo del artículo 113 lo siguiente: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”. Esta reforma significa, por una parte, una profundización de la descentralización, la que no sólo pasa por entregar mayores recursos a las regiones, sino que también dar a sus habitantes las herramientas para decidir de forma más directa su futuro y sus aspiraciones. En ese convencimiento, este proyecto de ley

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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permite a todos los habitantes elegir sus representantes comunales y parlamentarios, y además a los consejeros regionales, quienes tienen un rol fundamental en el desarrollo de la región. En la actualidad los consejeros regionales son elegidos por los concejales, mediante un sistema indirecto, lo que en ocasiones desvincula la representatividad e identificación de estas autoridades con los habitantes de la región. Esta reforma va a permitir que los consejeros representen de forma más cercana las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, permitiendo fortalecer la identidad regional y el compromiso por su desarrollo. Por otra parte, esta reforma permite fortalecer la democracia, al permitir a los ciudadanos elegir sus representantes en todos los niveles del quehacer público, incluyendo un ámbito tan relevante como el de los gobiernos regionales. Con esta reforma esperamos que los gobiernos regionales se sientan respaldados por la ciudadanía de su región, y sean una fuente de reflexión, discusión y trabajo para fortalecer la identidad y el desarrollo de las regiones. Además la elección directa de consejeros va a crear una nueva fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por la ciudadanía, lo que va a repercutir en una mejor calidad de la democracia y en un fortalecimiento de los gobiernos regionales. Todos estos beneficios que conlleva la elección directa de los consejeros regionales ya fueron identificados por el constituyente en la reforma constitucional antes indicada, y este Gobierno está convencido que su implementación. Lo anterior, junto con otras medidas como el proyecto de ley que crea un mecanismo real de traspaso de competencias a los gobiernos regionales, que se está tramitando en el Congreso Nacional, al que este Gobierno presentará una indicación sustitutiva para reactivar su discusión, colaborarán para generar una revolución descentralizadora que permita llevar el desarrollo del país hasta sus últimos rincones, dando real poder de decisión e influencia a las regiones en el futuro que ellas se quieren dar. Este convencimiento fue refrendado en la última cuenta pública al país, dada el último 21 de mayo, en que señalé que “potenciaremos y modernizaremos los gobiernos regionales y comunales, incorporando la elección directa de los consejeros regionales”, entre otras medidas que impactan en el centro de lo que las regiones requieren. Por lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, y para implementar una reforma que profundiza la descentralización y la democracia, es que someto a la consideración de este H. Congreso este proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto consta de tres artículos. El primero modifica la ley 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; el segundo modifica la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; y el tercero dice relación con el financiamiento. Además consta de tres artículos transitorios que tienen por objeto concordar legislación vigente y la puesta en marcha del nuevo sistema de elección.

1. Fecha de las elecciones. Se establece que las elecciones de consejeros regionales serán el último domingo de octubre conjuntamente con las elecciones municipales. Asumirán el cargo el 6 de Diciembre del año de la elección, duraran cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos. La postulación al cargo de consejero regional será incompatible, con la postulación a los cargos de alcalde y concejal para la elección que se realice en la misma oportunidad. 2. Número de Consejeros por Región y su asignación al territorio. El proyecto establece que el consejo regional de cada región estará integrado por un número de consejeros determinado según el tamaño de su población. Habrá catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes. Con lo anterior el número total de consejeros aumentará levemente respecto de los 268 actuales. Dentro de cada Región los consejeros se elegirán por unidades territoriales que se denominarán Circunscripciones provinciales. Cada provincia de la región se constituirá en una circunscripción provincial. Pero las provincias de mayor población, sobre los 500.000 habitantes, se dividirán en más de una circunscripción provincial, con el objeto de evitar territorios electorales muy grandes en cuanto a electores, que demandarían grandes esfuerzo de campaña y económicos a las candidaturas. De este modo, la provincia de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales; la provincia de Cachapoal se dividirá en dos circunscripciones provinciales; la provincia de Concepción se dividirá en tres circunscripciones provinciales; la provincia de Cautín se dividirá en dos circunscripciones provinciales; y la provincia de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales. La mitad de los consejeros que corresponda elegir a cada región, se repartirá entre las circunscripciones provinciales que la integran en forma igualitaria. La otra mitad se repartirá a prorrata de sus habitantes aplicando el sistema D’hondt. De esta forma se logra mantener una proporcionalidad equitativa entre los territorios de la región y población de cada uno de ellos, tal como exige la Constitución Política. Al menos toda circunscripción provincial elegirá dos consejeros regionales.

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3. Sistema Electoral y de Votación. La elección será directa por sufragio universal. Cada elector podrá votar por uno solo de los candidatos que se presentan. El sistema electoral que se propone es similar al que se usa actualmente para los concejales. Regirán en todo lo aplicable las normas de la ley 18.700 de votaciones populares y escrutinios. Existirán listas de candidatos, que podrán tener tantos candidatos como cargos a elegir le corresponde a la circunscripción provincial. Podrán conformar una lista de candidatos un partido político, un pacto de partidos políticos, un pacto de uno o más partidos políticos y candidatos independientes. También podrán presentarse candidaturas independientes fuera de todo pacto. Al interior de cada lista o pacto electoral, podrán existir subpactos electorales, de uno o más partidos integrantes del pacto, de ellos con candidatos independientes, o de independientes. Para efectos de determinar los consejeros electos, se usará en primer lugar la votación acumulada de las listas o pactos electorales, utilizando el procedimiento proporcional de cifra repartidora o sistema D’hondt. En caso de subpactos habrá una segunda cifra repartidora para determinar los elegidos. Posteriormente dentro de cada lista o pacto electoral o subpacto según corresponda, se preferirá a los candidatos de mayor votación individual. 4. Escrutinio General y Calificación de la Elección. El escrutinio general y la calificación de la elección corresponderán a los Tribunales Electorales Regionales. Sus fallos serán apelables al Tribunal Calificador de Elecciones. 5. Límite al gasto electoral y financiamiento público. Serán aplicables las disposiciones de la ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en forma similar a los demás cargos de elección popular, en lo que se refiere a límite gasto electoral, a las donaciones y al financiamiento público de las campañas. 6. Vigencia y artículos transitorios. La presente ley comenzará a regir para las elecciones que de acuerdo a esta ley deban realizarse al menos seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Los consejeros regionales en ejercicio terminarán su período el día 6 de diciembre del año de la primera elección, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

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P R O Y E C T O D E L E Y Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional: 1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en la regiones de más de cuatro millones de habitantes. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá al menos una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas: a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independiente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte, se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a un medio se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirán proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se señala en el artículo 97 incisos tercero al quinto de la presente ley. c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando los señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos consejeros, se le asignarán en total dos consejeros a dicha circunscripción provincial, y se repetirá el proceso de determinación de consejeros a prorrata de los habitantes señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el número que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser

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publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político, podrá reclamar de dicha resolución ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la Ley Nº 18.603.” 2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis nuevo: “Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente: a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.

ii.La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua.

ii.La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente. c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.

ii.La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. iii.La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota,

Hualqui y Santa Juana. d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco.

ii.La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia.

ii.La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado.

iii.La tercera constituida por la comuna de Maipú. iv.La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes,

Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

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v.La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida.

vi.La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.” 3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente: “Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.” 4) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente: “Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, conjuntamente con las elecciones municipales. Párrafo 1º De la presentación de candidaturas Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Las declaraciones deberán incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante. Para todos los efectos legales, la referencia al candidato a consejero regional se entenderá efectuada conjuntamente a los candidatos a consejero regional titular y reemplazante, salvo que se señale expresamente lo contrario. Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional, ya sea titular o reemplazante en una circunscripción provincial. Los candidatos a consejeros regionales, ya sean titulares o reemplazantes, no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a alcalde o concejal en la elección que se realiza conjuntamente. Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato titular y de su reemplazante, en el cual éstos afirmen cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de esos

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candidatos y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección. Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos. En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y al menos uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional. Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley. Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos. Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los candidatos se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley, pudiendo excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello por escritura pública.

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A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos y las candidaturas que se incluyan, deberán constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84 para la declaración de candidaturas. Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo. En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales. Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva. En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio. Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos inscritos en los registros electorales de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva. No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral, y si se presentaren varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido. No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.

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Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día. Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales. En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos tan pronto como las pronuncie. Párrafo 3º De la cédula electoral y escrutinio en las mesas receptoras de sufragios Artículo 93 bis.- La cédula de votación contendrá sólo los nombres de los candidatos titulares. El Servicio Electoral deberá publicar en su página web, los nombres de los candidatos titulares, y los nombres de los candidatos reemplazantes que le corresponde a cada uno. Artículo 94.- En lo relativo a los resultados de la votación, las acta de escrutinio de las mesas receptoras de sufragio, como también los formularios de acta y las minutas de resultado, sólo consignarán las votaciones individuales obtenidas por cada candidato titular, los votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia además del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa. Artículo 95.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

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Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones Artículo 96.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones. Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que se funde. Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal dictará la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, a más tardar al duodécimo día contado desde la fecha de la elección. Esta sentencia se notificará por el estado diario y sólo será susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado. El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos, no será susceptible de recurso alguno. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación, que a su juicio revistieren las características de delito. Artículo 97.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes. Se considerará que constituyen una lista, los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral. Se determinaran los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Se determinará el cuociente electoral, para los cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente

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de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral. Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan. 4) Si dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. 5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. Artículo 97 bis.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso. Posteriormente se repetirá el procedimiento descrito en los incisos tercero al sexto del artículo anterior, considerando para estos efectos como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente, que no forme parte de un pacto

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electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta. Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto. Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional. Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará siempre a partir de dicha fecha.” Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: 1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. b) Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo respectivamente: “El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales en la respectiva circunscripción provincial. Este límite se aplica al conjunto del gasto electoral efectuado por el candidato a consejero titular y su reemplazante.”. 2) Agrégase en el inciso final del artículo 5° bis, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase: “En el caso de los candidatos a consejero regional, la sanción será aplicada al candidato a consejero regional titular.” 3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”. 5) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 6) Sustitúyase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”.

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7) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal. En el caso de los consejeros regionales, el Administrador Electoral deberá ser el mismo para el candidato titular y su reemplazante.”. 8) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”. Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren al menos 180 días para la realización de la próxima elección general de Alcaldes y Concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección. Los consejeros regionales en ejercicio, en el año en que por primera vez deban realizarse elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre de ese año, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley. Artículo Segundo.- Las determinaciones que deba hacer el Director del Servicio Electoral de conformidad a los incisos quinto del artículo 29 y tercero del artículo 89 de la ley 19.175, se deberán hacer para la primera elección de Consejeros Regionales, a lo menos con cinco meses antes de la fecha de la elección. Artículo Tercero.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de Consejeros Regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza, a aquella que corresponda a la última elección de concejales. Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro del Interior y Seguridad Pública

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 18 de mayo, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 33, legislatura 360. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES (Boletín Nº 7923-06). _______________________________ SANTIAGO, 18 de mayo de 2012.- Nº 93-360/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley, a fin de que sean consideradas durante la discusión de la misma en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para intercalar el siguiente numeral 4), nuevo, pasando el actual numeral 4) a ser 5): “4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.

Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante, o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

El nuevo consejero permanecerá en funciones el término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.”.

2) Para modificar el numeral 4), que pasa a ser 5), en el siguiente sentido:

a) Modifícase el artículo 84 como se indica:

i) Elimínase el inciso segundo.

ii) Elimínase en su inciso tercero la frase “ya sea titular o reemplazante” y la coma (,) que la antecede.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “ya sean titulares o reemplazantes”, y las comas (,) que la anteceden y suceden.

iv) Elimínase en el inciso quinto la frase “titular y de su reemplazante”; reemplázase la expresión “éstos afirmen” por “éste afirme”; y sustitúyese la expresión “esos candidatos” por “ese candidato”.

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INDICACIONES EJECUTIVO

v) Agrégase el siguiente inciso final:

“Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.”.

b) Sustitúyese en el artículo 90 la expresión “inscritos en los registros electorales” por “habilitados para votar”.

c) Sustitúyese en el título del párrafo 3° la expresión “De la cédula electoral y” por la expresión “Del”.

d) Elimínase el artículo 93 bis.

e) Elimínase en el artículo 94 la palabra “titular”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

3) Para sustituir en la letra b) del número 1, la expresión “inscritos en los registros electorales” por “electores”, y para eliminar la oración final que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser punto final.

4) Para eliminar el numeral 2), cambiando los demás su numeración correlativa.

5) Para eliminar en el numeral 7), que pasa a ser 6), la frase “En el caso de los consejeros regionales, el Administrador Electoral deberá ser el mismo para el candidato titular y su reemplazante.”.

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

6) Para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo Primero.- La primera elección de consejeros regionales según lo dispuesto en esta ley se efectuará el tercer domingo de noviembre del año 2013, conjuntamente con la elección presidencial y parlamentaria correspondiente. Los consejeros electos asumirán en sus cargos el 1 de marzo de 2014, y durarán hasta el 6 de diciembre del año 2016.

Las siguientes elecciones de consejeros regionales se efectuarán conjuntamente con las elecciones de alcaldes y concejales, y el consejo regional se instalará el 6 de diciembre del año de la elección respectiva.

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INDICACIONES EJECUTIVO

A los consejeros regionales en ejercicio a la fecha de publicación de esta ley, se les prorrogará su período y cesarán en sus cargos el 1 de marzo de 2014.”.

7) Para eliminar el artículo segundo transitorio, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser segundo transitorio. Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

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PRIMER INFORME COMISION GOBIERNO INTERIOR

1.3. Primer Informe Comisión de Gobierno Interior Cámara de Diputados. Fecha 06 de junio de 2012. Cuenta en Sesión 39, Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES. BOLETÍN Nº 7923-06-1. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, individualizado en el epígrafe, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 22 de mayo de 2012, calificándola de “suma”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal individualizada es regular la elección directa de los consejeros regionales, en cumplimiento del mandato constitucional.

b) El proyecto, en su totalidad, tiene el carácter de orgánico constitucional, según el artículo 18 y el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política de la República.

c) Deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1° N° 1; 2° Nos 1 y 3; y 3°.

d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados Becker (Presidente), Browne, Campos, Cerda, Estay, Hoffmann doña María José, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward.

e) Se designó Diputado Informante al señor Schilling, don Marcelo.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A) El Mensaje.

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PRIMER INFORME COMISION GOBIERNO INTERIOR

Indica que la reforma constitucional, introducida por la ley N°20.390, de octubre de 2009, entre otras materias, estableció la elección directa de los Consejeros Regionales, mediante la modificación efectuada al inciso segundo de su artículo 113, señalando que éstos serán elegidos por sufragio universal en votación directa, efectuada conforme a la ley orgánica constitucional respectiva; agregando que, permanecerán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos, normativa que determinará la organización del consejo, el número de integrantes y la forma de proceder a su reemplazo, velando porque tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Según el Ejecutivo tal reforma implica, en primer lugar, una profundización, a su modo de ver, de la descentralización, la cual no sólo pasa por entregar más recursos a las regiones sino, también, por dotar a sus habitantes de las herramientas para incidir más directamente en la construcción de su futuro y en la satisfacción de sus aspiraciones. Recuerda que, hoy en día, los consejeros regionales son elegidos por los concejales, a través de un sistema indirecto, lo que desvincula, muchas veces, la representatividad e identificación de estas autoridades con los habitantes de la región. Así, esta reforma permitirá que los consejeros representen más cercanamente las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, vigorizando la identidad regional y el compromiso por su desarrollo.

Mirada desde otro ángulo, según el texto en mención, esta reforma favorece el fortalecimiento de la democracia, al posibilitar a los ciudadanos participar directamente en la elección de todos sus representantes en los diferentes niveles del quehacer público y hará posible que los gobiernos regionales se sientan respaldados por la ciudadanía de su región, lo que irá en pro de la identidad con ella y el desarrollo de la misma. Por otra parte, favorecerá la creación de una nueva fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por la ciudadanía, lo que incidirá también en una mejor calidad de la democracia y en un fortalecimiento de los gobiernos regionales.

Tales bondades que destaca el mensaje respecto de la iniciativa en estudio, unidas a otras medidas, tales como aquéllas contenidas en el proyecto de ley que crea un mecanismo real de traspaso de competencias a los gobiernos regionales, en actual trámite en el Senado, colaborarán para lograr una real descentralización que permita llevar el desarrollo del país hasta sus últimos rincones, dando real poder de decisión e influencia a las regiones en su propio futuro.

B) Normativa principal relacionada La Constitución Política, en el Capítulo XIV, se ocupa del Gobierno y Administración Interior del Estado, señalando, en su artículo 110, que para tales efectos el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias; y que para su administración local, las provincias se dividirán en comunas. Agrega que la creación, supresión y denominación de todas ellas; la

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PRIMER INFORME COMISION GOBIERNO INTERIOR

modificación de sus límites; y la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.

Por su parte, su artículo 111, preceptúa que el gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, el que ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones de este último, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

Señala que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional, que gozará de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, cuyo objeto será el desarrollo social, cultural y económico de la región, y que estará constituido por el intendente y el consejo regional.

A su vez, el artículo 112 dispone que al intendente le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, encomendando a la norma legal determinar la forma en que aquél ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan, como, asimismo, los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

En su artículo 113 caracteriza al consejo regional como aquel órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, y que estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos; además, encomienda a la misma ley fijar su organización, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Establece como causal de cesación en el cargo de consejero quien, durante su ejercicio, perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras que la ley orgánica constitucional determine.

En lo que respecta a quién le corresponderá presidir el consejo regional, señala que éste será elegido por la mayoría absoluta de integrantes en ejercicio, de entre ellos; que durará cuatro años en su cargo, salvo que incurra en alguna de las causales que indica y cuya remoción fuere acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.

A su vez, hace de cargo de la ley orgánica constitucional determinar las funciones y atribuciones del presidente del consejo.

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Finalmente, en esta referencia que se ha efectuado a las principales normas constitucionales que, a nuestros juicio, dicen relación directa con la ley en proyecto, cabe hacer mención a ciertas disposiciones, de carácter general, tales como los artículos 124 y 125 de la Carta Magna, que exigen para ser elegido consejero regional ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su elección; que hacen incompatibles entre sí los cargos de intendente, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal; y que derivan en las leyes orgánicas constitucionales respectivas determinar las causales de cesación en el cargo de consejero regional.

Por su parte, el artículo 115 de la Carta Fundamental prescribe que la Ley de Presupuestos de la Nación, contemplará una proposición de los gastos de inversión pública que determine, bajo la denominación de fondo nacional de desarrollo regional, (FNDR), además de los gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional, cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, bajo el prisma de los programas nacionales de inversión correspondientes; añadiendo que corresponderá al gobierno regional respectivo la asignación de tales gastos.

Además, faculta a dichos gobierno para celebrar convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, siendo la ley orgánica constitucional la encargada de fijar la normativa que los regulará.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de 1980, antes de ser ésta reformada en la materia, se dictó la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (N°19.175), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el D.F.L. N° 1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior, a la cual es necesario introducirle las modificaciones ineludibles para adecuarla a lo exigido por la ya mencionada ley de reforma constitucional N°20.390, esto es, la elección de los consejeros regionales por sufragio universal, en votación directa, propósito que persigue la iniciativa en estudio.

Sin perjuicio de lo anterior, también se ve involucrada la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

C) Elecciones regionales comparadas.

Para estos efectos, se tendrá como base un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso, en el cual se señala que en los modelos presidenciales en países de carácter unitario, el Primer Mandatario ejerce numerosas e importantes atribuciones. Entre ellas, el nombramiento a discreción de autoridades

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regionales. También, en algunos de estos casos, los consejeros regionales o departamentales son electos indirectamente, como sucede en Chile.

Sin embargo, en varios países con este tipo de gobierno la elección de autoridades regionales se realiza mediante votación popular donde, tanto gobernadores o intendentes como consejeros regionales o departamentales, son instituidos a través del mandato ciudadano.

Países con elección directa de consejeros regionales Gobernador Consejeros

Regionales Fórmula Electoral

Bolivia Elección popular

Elección popular

-Mayoría simple (distritos uninominales - Cociente (distritos plurinominales) - Normas propias

Colombia Elección popular

Elección popular

Cociente

Ecuador Elección Popular

Elección popular

Cociente

Nicaragua Elección popular

Elección popular

Cociente

Paraguay Elección popular

Elección popular

D’Hondt

Perú Elección popular

Elección Popular

D’Hondt

Uruguay Elección popular

Elección popular

D’Hondt

*********** Para una explicación en detalle de las distintas fórmulas electorales y su funcionamiento, se hará referencia, a continuación, al modus operandi de cada una de ellas, ejemplificándolas para facilitar su comprensión.

1. Procedimientos del Divisor El sistema consiste en dividir los votos obtenidos de cada una de las candidaturas por series de divisores, lo que produce secuencias de cocientes decrecientes para cada candidato, asignándose, entonces, los escaños a los mayores cocientes. Este sistema evita los restos y el mecanismo del redondeo.

Se pueden distinguir los siguientes:

- Sistema D’Hondt, cuya serie son los enteros naturales (1-2-3-4-5, etc.).

- Sistema Saint-Laguë, cuya serie son los enteros naturales impares (1-3-5-7, etc.).

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- Sistema Saint-Laguë modificado, cuya serie son los enteros naturales impares, pero con la diferencia de que el primer divisor es 1,4 en vez de 1 (1,4-3-5-7, etc.).

Ejemplo de la aplicación de los distintos sistemas:

Partiendo del supuesto siguiente, en una circunscripción en la que han de ser asignados 6 escaños, los resultados de las diferentes candidaturas en lista son los siguientes:

Partido A: 8.900 votos

Partido B: 6.300 votos

Partido C: 1.500 votos

Partido D: 700 votos

La secuencia de cocientes decrecientes tomando la serie de divisores de D’Hondt es la siguiente:

Partidos Divisor 1 Divisor 2 Divisor 3 Divisor 4 A 8.900

(8.900/1) Escaño 1

4.450 (8.900/2) Escaño 3

2.966,7 (8.900/3) Escaño 5

2.225 (8.900/4) Escaño 6

B 6.300 (6.300/1) Escaño 2

3.150 (6.300/2) Escaño 4

2.100 (6.300/3)

1.575 (6.300/4)

C 1.500 (1.500/1)

750 (1.500/2)

500 (1.500/3)

375 (1.500/4)

D 700 (700/1)

350 (700/2)

233,3 (700/3)

175 (700/4)

De acuerdo al Sistema d’ Hondt, el Partido A obtiene 4 escaños y el partido B 2 escaños.

2. Procedimiento del cociente electoral Estos procedimientos se caracterizan por el establecimiento de una cantidad mínima de votos para obtener un escaño.

La primera operación consiste en la determinación de la cantidad mínima de votos que una candidatura ha de alcanzar para obtener un escaño: El sistema más sencillo es el del número uniforme, por el que es la propia ley electoral la que determina el número mínimo para obtener un cargo en todo el territorio, independientemente del número de escaños a cubrir.

Lo más habitual, sin embargo, es que la cantidad mínima de votos para obtener un escaño se determine en función del número de escaños a llenar. Por lo tanto, la cantidad mínima es el resultado de una división entre el número de votos válidos emitidos en una circunscripción y un divisor que toma

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en consideración el número de escaños. La cantidad mínima es, por lo tanto, un cociente, de ahí el nombre de este tipo de procedimiento.

*********** Se pasa, luego, a detallar la operatoria de tales sistemas en los países incluidos en el cuadro precedente.

a) Bolivia Se elige popularmente a gobernadores y consejeros departamentales. Estos últimos integran las Asambleas Departamentales, las cuales están conformadas por, al menos, un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y por asambleístas según población elegidos mediante sufragio universal y por los asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Departamento, mediante normas y procedimientos propios. (Ley del Régimen Electoral).

De acuerdo a lo anterior, existen 3 tipos de elección de asambleístas regionales:

• Elección de candidatos en distritos plurinominales (cociente electoral). • Elección de candidatos en distritos uninominales (mayoría simple). • Elección de candidatos de pueblos indígenas minoritarios (normas propias)

b) Colombia Gobernadores y miembros de las Asambleas Departamentales son elegidos popularmente. Estos últimos mediante el sistema de votación de cociente electoral. En términos generales, la Asamblea es el ente responsable de reglamentar los aspectos relacionados con las funciones del departamento y de ejercer el control político sobre los actos del gobernador, de los secretarios de despacho, del gerente y de los directores de institutos descentralizados.

c) Ecuador La Constitución de Ecuador establece, en su artículo 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

En relación a las regiones, el artículo 251 de la Constitución dispone que cada región autónoma elegirá, por votación, a su consejo regional y a su gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años y, entre ellos, se elegirá un vicegobernador. Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea.

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Como se señala en el artículo 152 de la Ley Orgánica Electoral, el número de consejeros regionales estará determinado por el número de habitantes de la región:

1. Con menos de un millón de habitantes, quince representantes;

2. Con más de un millón de habitantes, diecinueve representantes;

3. Con más de dos millones de habitantes, veintiún representantes; y

4. Con más de tres millones de habitantes, veinticinco representantes.

El artículo 160 especifica que el elector podrá indicar su preferencia por los candidatos de una sola lista o de varias listas, hasta completar el número permitido para cada uno de los cargos señalados.

Con respecto a la forma en que se adjudican los escaños en este tipo de elecciones se señala que, con excepción de la asignación de escaños para Asambleístas, para la adjudicación de listas se procederá de acuerdo con los cocientes mayores, mediante la aplicación de la fórmula de divisores continuos y en cada lista, de acuerdo a quien haya obtenido las mayores preferencias, es decir:

1. La votación obtenida por cada uno de los candidatos, sin diferenciar los votos de lista de los de entre listas, se sumará para establecer la votación alcanzada por cada una de ellas.

2. Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores continuos; se dividirá por 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un número de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales;

3. Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignará a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número total de representantes a elegirse; y,

4. La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan obtenido mayores preferencias.

d) Nicaragua Son electos popularmente gobernadores y consejeros regionales. Para la elección de los Miembros de los Consejos Regionales, se utiliza el sistema de representación proporcional por cociente electoral. Los Concejos están compuestos por 45 miembros.

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e) Paraguay Se eligen popularmente gobernadores y miembros de las Juntas Departamentales, en comicios directos, por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional. Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplica el sistema D’Hont.

f) Perú Son elegidos popularmente presidentes y vicepresidentes regionales, y los miembros del Consejo Regional. Los consejeros regionales son electos proporcionalmente. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación; donde se elija a dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecido por los partidos políticos y movimientos políticos.

g) Uruguay Se elige popularmente a los intendentes y representantes de las Juntas Departamentales (denominados ediles). Para la composición de la Junta, compuesta por 31 miembros, se utiliza un sistema de elección proporcional con sistema D’Hondt de conversión de votos y le corresponde ejercer funciones legislativas y contraloras en el Gobierno Departamental.

III.-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

1. a) En general Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

1.- El Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores; asistido por el asesor señor Andrés Tagle.

Señaló, al presentar el Mensaje que contiene el proyecto de ley, que éste, en conjunto con otro proyecto que actualmente se encuentra en tramitación ante el Senado, constituyen la más importante modificación impulsada por el Gobierno en materia de descentralización, teniendo en vista la reforma constitucional del año 2009, en cuya virtud el artículo 113, inciso segundo, de la Constitución dispone que: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa…”, y que “la misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén

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equitativamente representados.”. Esto, afirmó, generará cambios en los liderazgos locales, y representantes más poderosos y cercanos a la ciudadanía, lo que se corresponde con el propósito esencial del proyecto en cuestión.

Por su parte, el señor TAGLE (asesor de esa Subsecretaría), complementó lo anterior, señalando que, para dar cumplimiento a la exigencia constitucional de una representación equitativa tanto de la población como del territorio, el proyecto contempla que cada Consejo se integre por una cantidad de consejeros por cada provincia (que coincidirá, por regla general, con una “circunscripción” o territorio electoral), complementada con otro número que dependerá del volumen de habitantes de cada una de ellas. Actualmente, en cambio, precisó, se designan dos consejeros por cada provincia, sea cual sea su población, siendo que hay regiones con muchas provincias y otras con pocas, y la población en ellas es disímil, lo que produce un efecto distorsionador en la representatividad del órgano.

El proyecto contempla, entonces, una cantidad variable de consejeros por región, de forma que dentro de cada una de ellas, la mitad de los consejeros corresponderá a un número variable según la población de cada provincia, y la otra mitad, a un número fijo por provincias que componen la región; además, se establece que ningún territorio electoral (provincia) elige menos de dos (2) consejeros, aunque las provincias con más de 500 mil habitantes serán divididas en dos o más territorios. Es decir, es la cantidad de población de cada uno de éstos lo que determinará el número de consejeros que integrarán cada Consejo, por lo que esa población será calculada siempre en base al último censo nacional oficial. Haciendo el ejercicio, resulta que con el censo del año 2002 se elegirían, en todo el país, 278 consejeros (hoy son 274), y con la proyección de la población al año 2010, serían 286.

La distribución que realiza el proyecto de ley de ese estimado de población, en conclusión, indica que los Consejos Regionales se conformarán de la siguiente manera:

Con 14 integrantes, en las regiones de hasta 400.000 habitantes (Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes);

Con 16, en las regiones de hasta 800.000 habitantes (Antofagasta, Coquimbo, Libertador B. O'Higgins y Los Lagos);

Con 20, en aquellas de hasta 1.500.000 habitantes (Maule y Araucanía);

Con 28, en las regiones de hasta 4 millones de habitantes (Valparaíso y Biobío), y

Con 34, en las de más de 4 millones de habitantes (Metropolitana).

Detalló que los territorios electorales que, para estos efectos, se denominarán “circunscripciones provinciales”, estarán determinados por la provincia, que

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será la unidad, de modo que cada una de éstas (54 en el país) será un territorio o circunscripción, siempre que su población sea inferior a 500 mil habitantes; si, en cambio, la población es superior a dicha cantidad, la provincia será dividida en 2, 3 o 6 territorios electorales. Exhibió, luego, cuadros de agrupación de los referidos territorios en relación a las provincias, determinados por la cantidad de habitantes, describiendo la distribución de los 286 consejeros en todo el país, según las estimaciones de población consideradas al momento de elaborar el proyecto, aclarando que el número exacto de consejeros estará, en definitiva, determinado por la población existente a la fecha de la elección.

Agregó que la elección de estos consejeros se hará en forma conjunta y simultánea con las elecciones municipales que se llevan a efecto cada cuatro años. Se trata de un sistema de elección “proporcional”, en el que los candidatos se pueden agrupar por listas, pactos o subpactos, y aplicación de “cifra repartidora” (según método D’Hont). En estas elecciones cada elector emitirá un voto, eligiendo a uno entre los candidatos que se presentan; esto implica que es una votación por la persona, como es tradición electoral en Chile, descartando la votación por listas cerradas, pues, aseguró, esa modalidad de votación trae consigo una serie de problemas: además de ser contraria a lo tradicional, resulta difícil de compatibilizar con otras elecciones donde se vota por candidatos, en este caso las municipales; podría generarse una gran fuente de errores y votos nulos; por otro lado, las listas se identificarían con coaliciones o partidos, politizando en demasía una elección de carácter regional; y, por último, representaría una ventaja para los independientes, que aparecerían con su nombre.

En materia de reemplazo de los Consejeros Regionales, se recurre a la figura del candidato suplente designado en la inscripción de la candidatura, suplente que no aparece en el voto y que, por su parte, no es reemplazado.

En cuanto al financiamiento de estas elecciones, señaló que el proyecto de ley contempla un límite al gasto electoral de los candidatos a consejeros de UF 700, más UF 0,03 por elector inscrito, y un tercio de lo anterior respecto del partido; además de contemplar financiamiento público a las campañas, lo que implica un anticipo a los partidos de UF 0,01 por voto obtenido en elecciones anteriores; un reembolso de gastos de UF 0,03 por voto al candidato; y una reliquidación del anticipo a los partidos, a razón de UF 0,015 por voto obtenido en la elección; todo ello, en términos similares a los contemplados respecto de concejales.

2.- El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), señor Juan Antonio Vejar.

Señaló en primer término que ANCORE asocia a los 268 Consejeros Regionales de los 15 Gobiernos Regionales del país y desarrolla su actividad a través de su Directorio, su Consejo Nacional y sus Comisiones de trabajo. Manifestó, luego,

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la satisfacción que a esa asociación le significa la presentación de proyectos de ley (se refiere, además del presente, a otro mensaje ingresado a tramitación a través del Senado, con el Boletín N°7963) que concretan lo dispuesto en virtud de la reforma constitucional del año 2009, en términos de exigir la elección directa de los consejeros regionales; lo que, afirmó, coincide con un viejo anhelo de ellos, manifestado desde la creación de la asociación que los representa.

Sin embargo, aseguró, no basta la sola elección popular de los consejeros para desarrollar una verdadera regionalización, una descentralización política, administrativa y financiera. La descentralización, afirmó, es un proceso que por años ha sido un objetivo, y que ha presentado avances paulatinos, con distintos gobiernos, con mayor o menor intensidad, pero siempre avanzando.

Agregó que cuando visitó el país la delegación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el año 2007, estudiando la estructura administrativa, territorial y financiera del país, en ese entonces postulante a integrar dicha entidad internacional, concluyó que: “La economía de Chile se ha fortalecido durante los últimos veinte años. Sin embargo, hasta la fecha, las regiones chilenas no han utilizado plenamente sus recursos y, por consiguiente, no han alcanzado su potencial de crecimiento, lo que limita en definitiva el potencial de crecimiento del país entero”.

Por ello, afirmó, resulta imperioso avanzar en mayores grados de descentralización y regionalización; tal reforma debe ser integral y armoniosa, es decir, que no basta la sola elección directa de los consejeros, es necesario también hacer una mayor transferencia de competencias a las regiones, modificar la estructura administrativa del Gobierno Regional, establecer claramente las facultades y atribuciones de los consejos y de los consejeros regionales, así como del Intendente que, sin embargo, no sería electo como el resto del consejo; la existencia de un consejo electo, carente sin embargo de las atribuciones y competencias necesarias para atender a las demandas de la ciudadanía, afirmó, resultaría ser un factor de retroceso en materia de descentralización.

Agregó que reunida recientemente en un congreso nacional de consejeros regionales, la asociación acordó, en forma unánime, las siguientes conclusiones sobre estas materias, a las que procedió a dar lectura:

“1.- Propiciar el perfeccionamiento de la institucionalidad regional, eligiendo al Presidente del Consejo Regional y dotándolo de las atribuciones que el Intendente tiene como ejecutivo del gobierno regional en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional Nº 19.175. Al mismo tiempo, promoviendo una ley de rentas y presupuestos regionales que permitan la autonomía financiera de las regiones. El Ejecutivo ha enviado una propuesta de ley que no incluye los anteriores elementos constitutivos de la descentralización administrativa.

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2.- Luego de una serie de jornadas de discusión regionales y nacionales, los Consejeros Regionales nos hemos hecho la convicción de que este proyecto apunta en la dirección contraria a la descentralización efectiva; ello, por cuanto fortalece las atribuciones de los Intendentes, de los seremis y, en general, de los órganos desconcentrados del poder central en detrimento de los consejos regionales, representantes de las regiones. En vez de completar los requisitos para avanzar en la descentralización administrativa, favorece la desconcentración del poder, vale decir, el centralismo del Estado.

3.- El proyecto de ley cercena una serie de atribuciones de las regiones, principalmente aquélla que tienen los Consejos Regionales de distribuir las inversiones conforme a sus planes y estrategias regionales, para otorgárselas a los Intendentes, es decir a los agentes inmediatos del Presidente de la República en las regiones. Le quitan la decisión de inversiones a las regiones para entregárselas al poder central. Eso se llama desconcentración no descentralización real.

4.- En ese marco, sostenemos que constituiría un grave error reducir la reforma regional sólo a la elección directa de los consejeros regionales como la panacea que soluciona los problemas que plantea el centralismo. Los Consejos Regionales sin atribuciones concretas, sin su ejecutivo democratizado y sin recursos de manejo autónomo, serán meras figuras decorativas, lo cual decepcionará a la comunidad regional y desacreditará la institucionalidad democrática que se pretende impulsar.

5.- Lamentamos que los dos proyectos presentados en septiembre del 2011 por el Ejecutivo no estén siendo tramitados por una sola Cámara de origen. Ello conspira al entendimiento integral y sistemático con que se debe analizar la administración regional. Del mismo modo, dada la tardanza con que el Ejecutivo y el legislativo abordaron en tiempo y forma, estos proyectos, nos preocupa que a última hora se pida la suma urgencia para tramitarlos. Esta reforma, de alta complejidad, no puede ser aprobada con celeridad, porque la autonomía regional está en grave riesgo, por lo que rechazamos la promoción de una votación inmediata de estas materias, ya que requieren de una discusión profunda y serena.

6.- Los Consejeros Regionales hemos sido partidarios, desde la creación de la ANCORE, de la elección directa de CORES, pero con poder regional efectivo. No queremos que nos pase lo que les ha ocurrido a las Municipalidades. Frente a ello, rechazamos absolutamente que se privilegie la elección directa de los Consejeros Regionales, sin que, en primer lugar, esté unida a más y mejores facultades de decisión que promuevan la voz y los intereses de la ciudadanía regional y no lo que el Poder Ejecutivo Nacional nos imponga desde su posición centralista.

7.- Llamamos a los Parlamentarios, en especial a esa mayoría de regiones, a solicitar el tratamiento conjunto de ambos proyectos de ley; enriquecer los

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proyectos en coherencia con la descentralización administrativa, completando sus requisitos faltantes; oponiéndose al cercenamiento de las atribuciones de las regiones a favor del poder central; fortaleciendo la autonomía financiera de las regiones. El proyecto llamado de fortalecimiento de la regionalización, de no modificarse, comporta a nuestro juicio un grave retroceso e involución del proceso de descentralización regional.

8.- Un Estado Unitario y Nacional no puede ser impedimento para la construcción de regiones empoderadas, capaces de decidir y calificar sus propias necesidades y prioridades. En tal sentido, el proyecto mantiene en las autoridades centrales el monopolio de la iniciativa, manteniendo la interdicción de las regiones para proponer sus planes, estrategias, presupuestos e inversiones. En las regiones queremos ser protagonistas de nuestro propio destino territorial, por lo que llamamos a nuestras comunidades regionales a compartir con nosotros la reivindicación esencial de una democracia real: conseguir el derecho a crear y proponer políticas públicas regionales.”.

En lo que toca al aspecto puramente electoral contenido en el proyecto de ley en cuestión, afirmó que la asociación que preside es partidaria de la elección de los consejeros por la ciudadanía, mediante un sistema representativo, tal como el que propone el proyecto; sin embargo, manifestó no estar de acuerdo con que el territorio coincida con la provincia, pues, afirmó, esa unidad territorial fue creada, en su momento, con un criterio geopolítico de agrupación de comunas y comunidades que, pasados casi cuarenta años, hoy presentan grandes desequilibrios, por ejemplo, en el número de habitantes; alternativamente, agregó, la asociación ha propuesto al Ejecutivo una agrupación, por ejemplo, por juntas inscriptoras; detalló que el rechazo a la provincia como territorio electoral se explica por el hecho que, habiendo grandes diferencias poblacionales entre las comunas, sólo accederían al consejo las comunas capitales de provincia, condenando a las más pequeñas a no tener jamás un representante en el consejo regional.

3.- Presidente del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile (CONAREDE), señor Heinrich Von Baer,

Señaló que esa institución se encuentra actualmente trabajando en un proyecto denominado “Chile descentralizado y desarrollado”, entendiendo que ambos son conceptos íntimamente vinculados, donde la descentralización no es un fin en sí misma, sino una forma de alcanzar el desarrollo.

En este marco político estratégico, afirmó, se debe reconocer que el país sufre una crisis de representatividad del sistema político, un despertar de la ciudadanía, también la de regiones, acusando la urgencia de cambios estructurales, donde se hace necesario descentralizar Chile, desde abajo.

Con ese propósito en vista, la CONAREDE ha elaborado una Nueva Agenda Descentralizadora, que consta de dos partes fundamentales, a saber, una denominada “Agenda Corta: 2011-2013”, que asume como uno de sus

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propósitos el de asegurar la elección directa de los consejeros regionales, en octubre de 2012, y el de perfeccionar y aprobar las reformas a la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos y Administración Regional en trámite; y, por otro lado, la denominada “Agenda de Futuro” que busca proponer al país que éste asuma una política de Estado, que se refleje, en un nuevo Programa de Gobierno, en descentralización y desarrollo local y regional.

Esto, afirmó, implica un desafío o tarea, y que es pensar y construir juntos un país bueno para vivir, en todas sus comunas y regiones, con todos sus habitantes, con poder de decisión y recursos compartidos, bajo la premisa de que “Chile será descentralizado, o no será desarrollado”, planteada por el experto Joan Prats-Catalá, en el VI Encuentro Nacional de Estudios Regionales (2008), quien agregó, en el Prólogo del libro “Pensando Chile desde sus Regiones” que “El salto al desarrollo requerido para que Chile se instale estructuralmente entre los países avanzados del mundo, se encuentra bloqueado por un haz de desigualdades anudadas por la concentración económica, política y territorial del poder.” (2009). Citó, a continuación, a James A. Joseph, quien señaló que “Hoy necesitamos políticos que busquen el poder para distribuirlo, más que concentrarlo”.

Exhibió, luego, gráficos con los resultados de una encuesta de opinión pública sobre “evaluación de la gestión del gobierno” (Adimark GfK, de mayo de 2011), que demuestran que el 60% de los encuestados desaprueba la gestión del gobierno, en el ítem “descentralización del país”, y que esa mala percepción es compartida entre los encuestados de Santiago y los de regiones.

Afirmó que es urgente descentralizar Chile, porque de esa forma se superarán en menos tiempo las desigualdades sociales y territoriales que sufre; se fortalecerá la democracia a nivel local y regional; se desarrollarán mejor las diversas potencialidades latentes de todas las comunas y regiones, creando en ellas más oportunidades de empleo, educación, salud, cultura, infraestructura y conectividad; se acercará la gestión pública a las oportunidades y aspiraciones de las comunidades locales; se abrirán mejores oportunidades de trabajo y desarrollo personal a jóvenes profesionales talentosos; se frenará el deterioro de la calidad de vida que vive Santiago.

Se trata, agregó, de implantar un nuevo modelo de Estado, que no sea centralizado ni federal, sino “regional y descentralizado” aunque unitario. Habrá de ser “unitario” en todo aquello que resulte esencial para la unidad de la nación: las relaciones exteriores, sus fuerzas armadas y de orden, la seguridad interior, la justicia, y en la formulación de las “grandes estrategias país”; habrá de ser descentralizado en todo lo demás y que resulte necesario para el desarrollo pleno de cada una de las comunas y regiones. Ha de tratarse, prosiguió, de una descentralización política, mediante la elección popular y fortalecimiento de las autoridades regionales (tendiente a un ejecutivo regional); de una descentralización administrativa, mediante el

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traspaso de competencias autónomas; de una descentralización fiscal, mediante el traspaso de recursos de uso autónomo.

Esta transformación del Estado, complementó, demanda remover los obstáculos del sistema público, sustituyendo uniformidad por flexibilidad, centralismo por descentralización, verticalidad por redes horizontales, sectorialidad por territorialidad, lo que implica construir la oferta pública a partir de las oportunidades de desarrollo y las demandas diversas de los territorios y sus comunidades, es decir, descentralizando desde abajo, escuchando a la ciudadanía de las regiones.

En relación con el proyecto de ley en debate, que establece un procedimiento de elección directa de los consejeros regionales, planteó tres puntos que consideró como esenciales en la materia:

I.- Primero, la necesaria urgencia en la aprobación del proyecto, pues de no aprobarse éste en abril del año en curso, no se alcanzará a elegir a los consejeros en forma directa por la ciudadanía de las regiones, en Octubre del año 2012.

En términos de la oportunidad de la elección, en caso de no poder realizarse en la fecha recién planteada, describió dos escenarios posibles y alternativos: primero, que se celebre en forma conjunta a las municipales, sólo a partir de octubre de 2016, lo que implicaría la pérdida de otro cuatrienio, sumando así 17 años de compromisos políticos incumplidos (1999-2016), el malestar y frustración de la ciudadanía e instituciones de regiones, fortaleciendo protestas y movilizaciones, y un severo desgaste adicional de la credibilidad de los dirigentes políticos nacionales. Un segundo escenario, sería realizarlas, por primera y única vez, en forma conjunta con la próxima elección presidencial y parlamentaria, esto es, en noviembre de 2013; aunque, acotó, ello implicaría concentrar la atención política, ciudadana y de los medios en los candidatos, programas y resultados presidenciales y parlamentarios, en desmedro de los desafíos, problemas e intereses prioritarios de todas las regiones, además del riesgo que, de una solución transitoria, forzada por el actual atraso del proyecto, termine instituyéndose como forma definitiva. Paralelamente, ello obligaría a mantener la suma urgencia del proyecto en trámite, para asegurar su aprobación, organización por parte del SERVEL; generación de candidatos y puesta en práctica, con antelación a la elección de noviembre de 2013; y a, por una parte, extender el mandato de los actuales consejeros por un año más, y, por la otra, a acortar el mandato de los que se elijan en noviembre de 2013, a sólo tres años, pues en 2016 se volvería a realizar, ahora en conjunto con las municipales.

II.- En segundo término, aludió a las consecuencias políticas de la postergación de la elección de los consejeros regionales más allá del año 2012, y aseguró que ésta implicaría, entre otros efectos, desaprovechar, una vez más, la importante dinámica que generaría una elección directa, focalizada en asuntos

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de interés regional, con candidatos, programas, compromisos campañas, debates públicos, rendición de cuentas y control ciudadano en el nivel regional; la postergación también permitirá perpetuar, aseguró, el sistema de elección indirecta, con todas las desventajas observadas en su aplicación, de espalda al conocimiento y a la participación de la ciudadanía; incrementará el malestar y la frustración de las instituciones de la sociedad civil y la ciudadanía de las regiones, reforzando la desafección por los asuntos de interés público local y regional; significará, además, un nuevo desgaste de la credibilidad de los dirigentes políticos y de la gobernabilidad; por último, incentivará el desborde de las manifestaciones de descontento en todas las regiones.

III.- Finalmente, un tercer aspecto, está dado por las ventajas de la elección nominal abierta, tal como se propone en el proyecto de ley, a la que asignó el valor de ser un antídoto a la crisis de representatividad. Reiteró que uno de los principales problemas del descontento de la ciudadanía es la incapacidad del sistema político actual de acoger sus aspiraciones y demandas, y de generar representantes que se identifiquen con los espacios locales. El sistema de elección propuesto por el proyecto (proporcional, cifra repartidora, voto por candidato) contribuye, afirmó, a una mayor legitimidad y representatividad de los resultados, por cuanto entrega a los ciudadanos la capacidad de incidir en las prioridades planteadas por los partidos políticos; entrega capacidad de reacción a los partidos ante crisis vinculadas a sus “primeras opciones” (seguir votando por el partido, pero por otro candidato); las candidaturas requerirán mayor diferenciación e identificación con la ciudanía; valoriza y compromete los programas de los candidatos con las necesidades de desarrollo regionales; genera debate político al interior de los partidos, incentivando la discusión ideológica y programática en las regiones y el país sobre asuntos de interés regional; obliga a los candidatos a “trabajar” el voto, acercándolos al electorado y obligándolos a la rendición de cuentas.

En síntesis, concluyó, la elección directa de los consejeros regionales, a través del mecanismo electoral propuesto en el proyecto de ley, dinamiza, oxigena y democratiza la política, desde las regiones al país.

4.- El Presidente de la Corporación para la Regionalización del Bío Bío, (CORBIOBIO), señor Héctor Gaete,

Manifestó que esa institución efectuó en su oportunidad un acabado análisis jurídico de los dos proyectos descentralizadores que están actualmente en trámite en el Congreso: éste, que establece la elección directa de los consejeros regionales (Boletín N°7923-06), y aquél que posibilitará la transferencia de competencias a los gobiernos regionales (Boletín N°7963-06, ingresado al Senado), entendiendo que entre ambos existe una estrecha relación. Ambos proyectos, afirmó, si bien contienen ciertos elementos que representan un aporte efectivo a las labores de administración regional y local, sin embargo, una evaluación general lleva a concluir, a su juicio, que las iniciativas no significan un impulso, ni menos una profundización, del proceso

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de descentralización administrativa. Agregó que, a la luz de las conclusiones y propuestas consensuadas en la “Cumbre de las Regiones 2011”, resulta evidente que lo propuesto en ambos proyectos no refleja el ideario regionalista.

Refiriéndose específicamente al proyecto de ley que promueve la elección directa de los consejeros, cuestionó, en primer término, que se mantenga al Intendente como el representante del Ejecutivo en la región y, a la vez, se introduzcan modificaciones que amplían sus atribuciones en ese sentido y, a modo de ejemplo, enumeró: .- no sólo tendrá la competencia de someter al Consejo Regional proyectos y estrategias regionales de desarrollo, como ocurre hoy, sino también las políticas regionales; contará, además, con más fuentes de financiamiento para la elaboración del proyecto de presupuesto regional, incorporando recursos propios y los que provengan de convenios de programación; podrá solicitar la transferencia de competencias de los ministerios y servicios públicos; tendrá atribución de vetar materias que se pretendan resolver o tratar por el Consejo Regional; se radicará exclusivamente en él la atribución de resolver la inversión de los recursos que se asignen a la región de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo. Todo lo anterior, recalcó, se traducirá en una mayor centralización de la gestión del gobierno regional.

Contrario a ello, afirmó, lo que se necesita es que el Intendente sea una autoridad propiamente regional y no sólo representante del Gobierno central.

En segundo término, agregó, las modificaciones más importantes que el proyecto de ley introduce a las atribuciones del Consejo Regional, apuntan a: .- ampliar sus competencias en materia de ordenamiento territorial, pues podrá, aprobar el “plan regional de ordenamiento territorial”; .- permitirles aprobar, modificar o sustituir la delimitación de territorios objeto de la planificación regional, el plan regional de desarrollo turístico, la declaración de territorios como “zonas rezagadas en materia social” y el plan de desarrollo respectivo; .- concederles la facultad de aprobar el “anteproyecto regional de inversiones” y la transferencia de competencias sobre la base de la proposición del Intendente; y, finalmente, facultarles recomendar la suscripción de convenios de programación específicos. Sin embargo, enfatizó, ninguna de estas atribuciones tendrá trascendencia si la competencia de resolver la distribución de los recursos que corresponden a la región se radica, como establece el proyecto, en el Intendente, y se priva de ella al Consejo Regional quien, hoy, la detenta; eso, aseguró, implicará un retroceso en materia de descentralización.

Atendidas las reformas descritas, tanto respecto del Intendente como del Consejo Regional, concluyó que el proyecto en análisis, en materia de atribuciones de los órganos del Gobierno Regional, difiere sustancialmente de lo planteado por la Comisión de Reformas Constitucionales y Legales de la “Cumbre de la Regiones 2011”, y no recoge ninguna de las propuestas

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realizadas por ésta, existiendo, a su juicio, un grave retroceso en el ámbito de la descentralización de la administración del Estado, atendido el hecho que el órgano centralizado del gobierno regional (el Intendente), se verá fortalecido y potenciado, sufriendo un severo menoscabo el Consejo Regional, órgano descentralizado, con lo cual se desnaturaliza, cada vez más, el principio de la participación ciudadana.

Como alternativa a lo anterior, entregó las propuestas de CORBIOBIO, planteadas ya en la “Cumbre de las Regiones” y que en concreto apuntan a: .- mantener al Intendente como funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, pero sólo en funciones de gobierno interior; reforzar sus atribuciones en este ámbito, con facultades extraordinarias para enfrentar situaciones de emergencia; constituir al Consejo Regional en el órgano de administración superior de la región, cuyo Presidente sea elegido directamente y dotado de facultades ejecutivas; facultar a los consejeros a asistir a sesiones de la Cámara y del Senado, y de sus comisiones, y tomar parte en sus deliberaciones, sólo con derecho a voz, cuando se discutan proyectos de ley o reformas constitucionales referidas a la administración regional o provincial.

En lo relativo al régimen electoral diseñado en el proyecto de ley en cuestión, describió que la distribución de consejeros entre las provincias se basa exclusivamente en el factor población, adquiriendo una representación fortalecida aquéllas con mayor cantidad de habitantes; ello, afirmó, es sólo parcialmente coincidente con la Constitución que, en el artículo 113, obliga al legislador a cuidar siempre “que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”. Por otra parte, el sistema de “cifra repartidora”, si bien es proporcional, tiende a perjudicar, tanto a los partidos más pequeños, como a las provincias con menor número de habitantes, lo que, a su vez, acentúa el centralismo intrarregional. Consecuentemente, propuso reforzar el mecanismo de distribución de los consejeros “de base”, con una fórmula más igualitaria que proporcional en su reparto, es decir, que los cupos se distribuyan por provincia y no por circunscripción provincial, como lo hace el proyecto de ley.

Agregó que en el texto presentado a tramitación no se considera la posibilidad de pactos conformados exclusivamente por independientes, manteniéndose así una discriminación arbitraria, similar a la que ya existe en las elecciones de diputados, senadores y concejales, y es que el sistema electoral se basa en los votos de lista, de forma que cada candidato independiente debe competir contra 14, 16, 20, 28 ó 34 candidatos de las listas presentadas por los partidos políticos o por los pactos de partidos políticos; esta discriminación en perjuicio de los independientes, afirmó, atenta contra el artículo 18 de la Constitución, que exige a la ley electoral garantizar “… siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos…”.

En otro aspecto del mecanismo electoral, consideró positiva la elección de consejeros reemplazantes, aunque objetó que el artículo 93 bis del proyecto

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disponga que el voto sólo contenga los nombres de los candidatos titulares, complementado con la obligación del SERVEL de difundir, a través de su página web, los nombres de los reemplazantes, pues lo consideró absolutamente insuficiente.

A modo de conclusión tras su análisis, insistió en que el proyecto de ley en cuestión, así como aquél que se tramita paralelamente en la Cámara Alta, parece inspirado más en la desconfianza hacia la capacidad de gestión autónoma de las regiones, que en un efectivo afán de descentralización administrativa; y que responde a la idea de un proceso de ensayo de un nuevo modelo de gestión, con muchas restricciones y un fuerte control central, más que al perfeccionamiento de la actual institucionalidad. La descentralización es, aseguró, la pieza clave para la superación de la pobreza y la desigualdad, y para el desarrollo integral de Chile.

5.- El Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Productivo de La Araucanía (CORPARAUCANIA), señor Diego Benavente

Señaló a modo de ejemplo de políticas públicas aplicadas hasta la fecha que han operado en el sentido contrario a la descentralización, lo ocurrido con la distribución de los recursos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Social (FNDR), donde ha sido la metropolitana la región que, en los últimos años, ha experimentado el mayor crecimiento en su participación, bordeando hoy el 15% de ese total; ello demuestra, afirmó, que la política de gasto fiscal se ha efectuado preferentemente en Santiago, siendo que se trata de un fondo creado para facilitar el crecimiento de las regiones. Además, señaló, el gasto fiscal en inversiones se ha concentrado fuertemente en los Ministerios. Ejemplificó ello con los niveles de inversión en materia de transporte público e infraestructura, donde, desde un principio, el Metro de Santiago ha acaparado la mayor cantidad de recursos, en detrimento de otras obras. Esa tendencia se ha acentuado, puesto que, al año 2014, Metro completará 120 kms. de extensión y US$6 mil millones de inversión, a lo que hay que agregar otros US$5 mil millones que costará, a ese mismo año, el Transantiago; es decir, sumados, implicarán una inversión de US$11 mil millones para atender el transporte público en el 2% de la superficie del país, y en una única región. En materia de educación superior, añadió, la concentración es creciente cada año. Los planteles de Santiago acaparan no sólo la mayoría de los puntajes nacionales, sino que concentran la mayoría de las donaciones, toda vez que cuatro universidades de la capital acaparan más del 50% de aquéllas. Agravando aún más la situación, las universidades “regionales” están abriendo importantes sedes en Santiago. Parece ser, razonó, que el país se piensa sólo desde Santiago, allí se radica la elite en todos los ámbitos.

Así, agregó, se explica que un estudio elaborado por las principales instituciones académicas del país, sobre reformas al Estado, concluyera que “…mientras se mantenga el estado actual en materia de competencias, atribuciones y recursos, resulta inoficioso y hasta temerario, incorporarle

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además al sistema mecanismos de generación democrática de las autoridades regionales”, lo que resulta ser una verdadera interdicción a las regiones. Lo descrito, coligió, explica claramente el por qué de las protestas regionalistas, las recientes movilizaciones, como las de Aysén o Calama.

Para una verdadera descentralización, destacó, debe prevalecer lo territorial por sobre lo sectorial, los territorios son más importantes que cualquier sector en sí. Se requiere que los Intendentes Regionales sean elegidos, que juntos conformen un Gabinete Nacional, y que las relaciones exteriores, la defensa y la planificación de la política económica se radiquen en el nivel nacional, y que, en cambio, la educación, el transporte, la salud, la vivienda, la producción, la cultura, el turismo, sean transferidos a regiones. Es necesario un presupuesto acorde a las necesidades territoriales y una distribución sectorial subordinada a lo regional.

Es necesario, agregó, democratizar los Gobiernos Regionales, mediante la elección popular de consejeros e intendentes regionales, junto con introducir reformas a las leyes de Partidos Políticos y Votaciones Populares, de forma que permitan la constitución, funcionamiento y participación de partidos en cada región individual. En cambio, la legislación vigente privilegia los partidos nacionales, al establecer la obligación de constituirse en más de una región, dificultando en extremo la existencia de partidos exclusivamente regionales.

En otro ámbito, prosiguió, son necesarios medios de comunicación descentralizados, que permitan asegurar, con la entrega de frecuencias de TV digital, la existencia de programación con manifestaciones culturales de los distintos territorios del país.

Por último, señaló, se debiera contar con agencias estatales independientes, al estilo de Australia que cuenta con una Comisión de Productividad para investigación sobre asuntos económicos, sociales y medioambientales, que ayuda a elaborar políticas públicas para los intereses ciudadanos, en una etapa prelegislativa; o una Unidad de Descentralización del Congreso, cuya misión es procurar que se logre un efecto descentralizador en las políticas y leyes nacionales, velando por que no sean perjudiciales al interés ciudadano regional.

A modo de conclusión, planteó que la principal causa del descontento de la ciudadanía es la incapacidad de los políticos de acoger sus aspiraciones y demandas y de generar representantes que se identifiquen con los espacios locales. Resulta evidente la urgencia de la aprobación de este proyecto de ley de elección de los consejeros regionales, para, entre otras cosas, evitar el desprestigio de la política.

b) En particular

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La iniciativa, que está compuesta por tres artículos permanentes, en los que se introducen diversas modificaciones, por una parte, a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional y, por la otra, a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, seguidos de dos artículos transitorios, cuyo contenido se analizará a continuación, fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión.

ARTÍCULO PRIMERO Por él se proponen sendas modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que pasan a analizarse en los cuatro numerales siguientes. Al efecto, se indicará en primer lugar, el texto de la disposición actualmente en vigor, para, luego, hacerlo con la modificación que se propone al mismo y, finalmente, el tratamiento de que fue objeto por parte de la Comisión.

N° 1.- Éste sustituye el artículo 29 de la ley en referencias que señala la composición del consejo regional, además del intendente, por consejeros electos por los concejales municipales de la región respectiva, por cada una de las provincias pertenecientes a la misma, correspondiendo hacerlo en un número de dos por provincia, cualquiera sea la cantidad de sus habitantes, a los que se sumarán diez o catorce según si en la región vive hasta un millón de personas o supera esta cifra, respectivamente. Para estos propósitos, el Director Regional del SERVEL, con una antelación de seis meses a la elección, habrá de señalar, cumpliendo las formalidades que indica, el número que corresponde por cada provincia; resolución que es reclamable ante el TER, dentro del plazo que precisa, y cuyo pronunciamiento es también apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

La sustitución apunta a explicitar que los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal, en votación directa; que su número será de catorce, dieciséis, veinte, veintiocho o treinta, dependiendo de la cantidad de habitantes que precisa de la región en cada caso.

Agrega que cada región elegirá sus consejeros por circunscripciones provinciales, determinadas sólo para estos propósitos, y que cada una de sus provincias constituirá, al menos, una de éstas, debiendo aquéllas con más habitantes dividirse en más de una circunscripción.

En lo que respecta al número de consejeros a elegir por cada circunscripción, se deberá estar a la normativa que taxativamente contempla y que, en líneas generales, considera que la mitad de los consejeros que integrará el consejo se dividirá por el total de circunscripciones que integran la región, lo que determinará el número mínimo de consejeros que elegirá cada circunscripción provincial, independiente del número de habitantes que exista en ella. Los restantes consejeros que correspondan a cada región se distribuirán proporcionalmente entre sus circunscripciones provinciales, a prorrata de sus

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habitantes; y, en el evento que la cantidad de consejeros que le toque a una circunscripción, aplicando lo señalado precedentemente, fuere inferior a dos, se le asignará, en total, esta última cifra, conforme al proceso que indica.

Finalmente, consulta una norma que hace operable lo antes señalado, disponiendo que el Director del Servicio Electoral deberá determinar, con una antelación no inferior a siete meses de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el número que corresponda a cada circunscripción provincial, debiendo considerar la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial, resolución que será publicada en el Diario Oficial dentro del plazo que indica; que cualquier consejero o partido político reclamar de ello ante el TER respectivo, cuyo fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al procedimiento y plazos a que hace referencia.

La Comisión sometió a votación por separado, y sin modificación respecto del proyecto, el inciso primero del artículo 29 en modificación, el que resultó aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (11x0), con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Campos; Goic, doña Carolina; Estay; Auth; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

En votación posterior, la Comisión aprobó, también por la unanimidad (12x0) de los presentes, los incisos segundo y siguientes de este artículo 29, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

N° 2.- Éste se ocupa de señalar, mediante la incorporación de un nuevo artículo (el 29 bis), aquellas provincias que necesariamente se dividirán en las circunscripciones que precisa. Ellas son la de Valparaíso, en dos; la de Cachapoal, también en dos; la de Concepción, en tres; la de Cautín, en dos; y la de Santiago, en seis.

Cabe hacer presente que, en cada caso, se especifican las comunas que integrarán las indicadas circunscripciones provinciales.

La Comisión sometió a votación este N°2 (nuevo artículo 29 bis), el que contó con los votos a favor (6) de los diputados presentes, señores Becker (Presidente); Cerda; Hoffmann, doña María José; Morales; Rosales y Ward, y la abstención (6) de los señores Browne; Auth; Farías; Lemus; Ojeda y Schilling, no habiéndose alcanzado mayoría para su aprobación, razón por la cual se entiende rechazado.

N° 3.-

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Mediante este numeral se reemplaza el artículo 30 de la ley referida, que actualmente dispone que los consejeros regionales que representen a cada provincia serán elegidos por los concejales municipales respectivos aplicando, al efecto, el procedimiento contemplado en el capítulo que indica de aquélla (VI); agregando que durarán cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

La sustitución propuesta apunta, precisamente, a estatuir que los consejeros regionales serán elegidos conforme a la nueva normativa que se propone en el número siguiente de este artículo; manteniendo lo ya señalado respecto a la duración del cargo y la posibilidad de ser reelecto en el mismo.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad (12x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Monckeberg, don Cristian; Campos; Cerda; Estay; Auth; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Nuevo N°4

En virtud de una indicación presentada por el Ejecutivo, se agregó al artículo 1° del proyecto un nuevo número 4, pasando el N°4 del artículo 1° del Mensaje a ser N°5. Con la referida indicación se reemplaza en su integridad el artículo 42 de la ley que se modifica, por una norma que regula la suplencia de los cargos vacantes de consejero regional, estableciendo reglas para resolver diversos supuestos de vacancia. Se dispone que el reemplazante ejercerá el cargo, en tal condición, por el tiempo que le restare al reemplazado, pero podrá optar a la reelección, y se niega de plano la posibilidad de elecciones complementarias para cubrir tales vacantes. La Comisión lo aprobó por la unanimidad (12x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

N°5 (ex N°4) Este número tiene por propósito sustituir en su integridad el capítulo VI de la ley N°19.175, (comprendido entre los artículo 82 y 99, ambos inclusive) que regula la elección del consejo regional, en términos tales, como es lógico, que entendemos inoficioso analizarlo en este informe, para dedicarnos, de lleno, a ocuparnos del texto propuesto por la ley en proyecto, que está integrado por la nueva normativa comprendida entre los artículos 82 y 99 bis, ambos inclusive, del nuevo capítulo VI, siendo sometidos a votación individual cada uno de los artículos según se describe a continuación.

Artículo 82 Éste hace aplicables a las elecciones de consejeros regionales las normativas de las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre Partidos Políticos y sobre Sistema de Inscripciones

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Electorales y Servicio Electoral, en todo aquello que no sea especialmente regulado por la ley en proyecto.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad (12x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farias; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 83 Dispone que tales elecciones se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, en forma conjunta con las elecciones municipales.

La Comisión lo aprobó con los votos a favor (7) de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Estay; Lemus; Morales; Rosales; Schilling y Ward; en contra (2) de los diputados señores Cerda y Ojeda, y la abstención (3) de los señores Becker (Presidente); Campos y Auth.

Artículo 84 Prescribe que las candidaturas a dichos cargos sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente; debiendo incluirse en ellas a un candidato a consejero titular y otro en carácter de reemplazante; referencias que se entenderán efectuadas en forma conjunta, salvo que expresamente se indique lo contrario.

Agrega que tales declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción, pudiendo una persona postular sólo a un cargo de consejero regional, sea en calidad de titular o reemplazante, en una misma circunscripción; como, tampoco postular, al mismo tiempo, a los cargos de alcalde o concejal en la elección que se efectúa conjuntamente.

Además, hace obligatorio acompañar a cada declaración un testimonio jurado, efectuando ante notario u oficial del Registro Civil, del candidato titular y de su reemplazante, por el que afirmen cumplir con todos los requisitos exigidos al efecto, como, asimismo, consignar en aquélla el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. Luego, sanciona la falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración o su omisión con la nulidad de ella, sin perjuicio de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo la elección de los infractores.

Por otra parte, se ocupa de entregar la presidencia del consejo regional, durante el período que indica previo a la elección, a un consejero que no estuviere participando en ella, y de existir más de uno que cumpla dicho requisito, corresponderá ejercerla a quien haya obtenido individualmente

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mayor votación en la elección respectiva. Ahora bien, si todos los consejeros se encontraren repostulando, se recurrirá a sortearla entre ellos.

Finalmente preceptúa que en aquello no señalado previamente, las declaraciones se regirán por el articulado que precisa de la ley N°18.700.

El artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo cuyo propósito es eliminar, en sus diversos incisos, las menciones a candidatos titulares y reemplazantes, de forma de referirse únicamente a “el candidato”; adicionalmente, agrega al referido artículo un inciso final que dispone que las declaraciones de candidaturas para una determinada circunscripción provincial deben hacerse en un solo acto.

La Comisión aprobó el artículo propuesto incluyendo en él las indicaciones recién descritas, por la unanimidad (12x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 85

Dispone que las candidaturas en referencia podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Agrega que las declaraciones de candidaturas que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los integren, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, haciéndose exigible en tal caso, copulativamente, que lo esté en la mayoría de las regiones del país y que, al menos, uno de los partidos que constituyen el pacto lo esté a nivel nacional.

En lo que respecta a las candidaturas declaradas sólo por independientes, indica que deberán cumplir con los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos que precisa de la presente ley.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Campos; Cerda; Auth; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 86

Esta norma faculta a un partido político para pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos en este tipo de elecciones.

Por otra parte, posibilita que los partidos políticos que participen en un pacto electoral puedan subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que cita de la ley en proyecto, pudiendo excluir, en la forma y en el

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momento que señala, la o las circunscripciones en que no regirá aquél; agregando, que los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

También faculta a los candidatos independientes, que integren un pacto electoral, para subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos, como, igualmente, con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto; pudiendo, para estos propósitos y para la declaración de candidaturas, actuar personalmente o a través de mandatario, nominado especialmente para ello, por escritura pública.

Finalmente, prescribe que a la formalización de un subpacto electoral, le serán aplicables las normas que indica de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad (9x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Campos; Cerda; Auth; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales y Ward.

Artículo 87

Dispone que las declaraciones de pactos electorales, de subpactos y la o las circunscripciones excluidas de estos últimos y las candidaturas que se incluyan, deberán constar en un único instrumento, cuya entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del plazo que señala.

El artículo descrito fue objeto de una indicación de los parlamentarios señores Monckeberg, don Cristián, Ward, Becker, Estay y Rosales, cuyo propósito es exigir a los partidos formalizar los pactos y subpactos, en un solo acto, con anterioridad a la declaración de candidaturas. La Comisión aprobó el artículo, incluida la indicación recién descrita, por la unanimidad (9x0) de los diputados presentes, señores Becker (Presidente); Campos; Cerda; Auth; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales y Ward.

Artículo 88

Precisa que los pactos y subpactos serán individualizados sólo con su nombre y, a su vez, cada uno de los partidos políticos que los integren con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos del respectivo partido. Por su parte, en las declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.

Respecto de los independientes que formen parte de un pacto serán individualizados al final del mismo, bajo la denominación “independientes”; y a aquéllos que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará, de la misma forma, al final de éste.

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Tratándose de subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales.

La Comisión lo aprobó, con los votos a favor (7) de los señores Campos; Cerda; Auth; Lemus; Ojeda; Rosales y Ward, y la abstención del señor Becker (Presidente).

Artículo 89

Exige que las declaraciones de candidaturas independientes habrán de ser patrocinadas por una cantidad de electores no inferior al 0.5% de aquéllos que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial de que se trate, con la advertencia que no serán contabilizados los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del referido porcentaje.

Encomienda al Director del Servicio Electoral la determinación del número mínimo necesario de patrocinantes, resolución que se publicará en el Diario Oficial con, a lo menos, siete meses de anticipación a la fecha de la elección.

Por último, exime del requisito del patrocinio a los independientes que postulen integrando pactos o subpactos.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad (7x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Cerda; Auth; Lemus; Ojeda; Rosales y Ward.

Artículo 90

Preceptúa que el patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la provincia correspondiente, por ciudadanos inscritos en los registros electorales de la misma, y en el evento de no existir aquél en ese territorio será competente el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.

Además, no permite que una persona patrocine más de una declaración de candidaturas independientes; y de presentarse tal situación será válido solamente el patrocinio de la primera de ellas hecha ante el Servicio Electoral; y en el evento de haberse presentado varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas.

Finalmente excluye a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos de lo dispuesto en este artículo.

El artículo descrito fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que tuvo por propósito reemplazar la exigencia hecha a los patrocinantes de candidaturas independientes de encontrarse “inscritos en los registros electorales”, por no ser pertinente a partir de la inscripción automática

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hoy en vigencia, bastando sólo que ellos se encuentren “habilitados para votar”.

La Comisión aprobó el artículo, junto con la indicación recién descrita, por la unanimidad (11x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 91

Prescribe que, luego de tres días que hubiere expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 18.700.

La Comisión aprobó el artículo, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 92

Determina que el Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas, cumpliendo las formalidades y con la publicidad que indica, pudiendo los partidos políticos y los candidatos independientes reclamar de tal resolución ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro del plazo que señala, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.

La Comisión aprobó el artículo, nuevamente, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los mismos señores señalados respecto del artículo anterior.

Artículo 93

Señala que, vencido que sea el referido plazo para impugnar o ejecutoriado el fallo del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral deberá inscribir las candidaturas en un registro especial, trámite que producirá el efecto inmediato de considerar que los candidatos tienen la calidad de tales.

No obstante ello, establece la obligación del Tribunal Electoral Regional de notificar sus resoluciones a los correspondientes Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos tan pronto las dicte.

La Comisión aprobó el artículo, nuevamente, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los mismos señores señalados respecto del artículo 91.

Denominación del Párrafo 3°

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PRIMER INFORME COMISION GOBIERNO INTERIOR

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la denominación del Párrafo 3° del Capítulo VI que el proyecto de ley contempla para la ley orgánica de Gobierno y Administración Regional, suprimiendo de él la mención a la “cédula electoral”, de forma que el señalado párrafo pasa a denominarse “Párrafo 3° Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios”.

La Comisión aprobó la indicación, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 93 bis

Dispone que la cédula de votación contendrá sólo los nombres de los candidatos titulares, debiendo el Servicio Electoral publicar, en su página web, los nombres de los candidatos titulares y los de los candidatos reemplazantes de los mismos.

El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar este artículo.

La Comisión aprobó la indicación, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 94

Preceptúa que, en lo que respecta a los resultados de la votación, las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragio, como, asimismo, los formularios de acta y las minutas de resultado sólo consignarán las votaciones individuales obtenidas por cada candidato titular, los votos nulos y en blanco, debiendo dejarse constancia, además, del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.

El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar de este artículo la calificación de “titular”, respecto del candidato cuya votación se consigna en los diversos documentos oficiales del proceso de escrutinio.

La Comisión aprobó el artículo, junto con la indicación antes descrita, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Lemus; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 95

Señala que, para efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, el secretario de la mesa receptora de sufragios hará llegar al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre aludido en las disposiciones que indica de la ley N° 18.700. Por su parte, el secretario del Colegio

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PRIMER INFORME COMISION GOBIERNO INTERIOR

Escrutador remitirá al mencionado tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

La Comisión sometió a una única votación los artículos 95 al 99 bis, ambos inclusive, siendo todos ellos aprobados por la unanimidad (11x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.

Artículo 96

Éste indica que el escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, a los cuales les otorga, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la ley N° 18.700.

Agrega que, de haber en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.

Precisa que las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, derivadas de la competencia que les confiere esta ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones; sin embargo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos en que se fundan, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, debiendo adjuntarse los antecedentes que les sirvan de base.

Luego, fija un plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, dentro del cual se rendirán las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal deberá dictar la respectiva sentencia, a más tardar, al duodécimo día contado desde la fecha de la elección, la que se notificará por el estado diario y sólo será susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde dicha notificación, y habrá de ser someramente fundado.

Desde la fecha del respectivo certificado de ingreso empezará a correr el plazo de dos días para comparecer, y la resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.

Por último, establece que las distintas instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren el carácter de delito.

Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo anterior.

Artículo 97

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PRIMER INFORME COMISION GOBIERNO INTERIOR

Esta norma prescribe que, para determinar los consejeros elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá emplear el procedimiento de cifra repartidora que, a continuación detalla.

Al efecto, se entenderá que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto.

Para determinar los votos de una lista se sumarán las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de la misma.

En cuanto a la forma de establecer el cuociente electoral, los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta fijar tantos cuocientes por cada lista como consejeros a elegir. Todos éstos se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.

Ahora bien, para definir los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la que se trate por el cuociente electoral, debiendo considerarse la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.

Luego, en cinco numerales, este artículo consigna las reglas a aplicar para determinar los candidatos elegidos dentro de cada lista.

Así, el primero de ellos, se ocupa de la situación que a una lista corresponda elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, caso en el cual se proclamará elegidos a todos ellos.

La segunda hipótesis apunta al hecho que el número de candidatos presentados sea mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir; en estas circunstancias se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral.

El tercer numeral se pone en el evento que la cantidad de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, en cuyo caso se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de consejeros elegidos por las demás listas, repitiendo el procedimiento del inciso anterior, utilizando como cuociente electoral aquél que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados conforme lo preceptúa el inciso anterior al precitado. Ahora bien, de ser más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente electoral se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso aludido últimamente, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

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PRIMER INFORME COMISION GOBIERNO INTERIOR

El número 4 se refiere al hecho que, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, determinando que resultará elegido aquél que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de mantenerse tal igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional a sortearlo, en audiencia pública.

El número 5 enfrenta la posibilidad que el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, lo que resuelve en términos de resultar elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, de persistir la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional en la forma ya indicada en la parte final del numeral anterior.

Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.

Artículo 97 bis

Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, según dispone esta norma, se sumarán las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, en su caso, para, con posterioridad, repetir el procedimiento descrito en los incisos que precisa del artículo precedente, considerando para estos efectos, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral.

Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.

Artículo 98

Prescribe que, para hacer operativa la normativa consultada en los artículos anteriores, cada candidatura independiente, que no forme parte de un pacto electoral, será considerada como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta.

Por otra parte, cuando un pacto electoral contemple la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si se tratara de un partido político o subpacto integrante del pacto.

Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.

Artículo 99

Determina que el TER (Tribunal Electoral Regional), dentro de los dos días que siguen a aquél en que su fallo quede a firme, deberá remitir al intendente y gobernadores respectivos copia autorizada, en lo pertinente, del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo referido a las respectivas circunscripciones; sin perjuicio de comunicar su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

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PRIMER INFORME COMISION GOBIERNO INTERIOR

Agrega que copia completa del fallo y de su acta complementaria se enviarán, además, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral.

Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.

Artículo 99 bis

Dispone que el Consejo Regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el TER competente, los que serán citados por el intendente respectivo. Por último, indica que el período del consejero se computará siempre a contar de esta fecha.

Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.

ARTÍCULO SEGUNDO

Por él se introducen las modificaciones que indica a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

N°1

Éste se refiere a su artículo 4°, según pasa a señalarse:

a) En el inciso primero, que prescribe que ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o concejal podrá exceder los límites que, en los incisos siguientes señala, por concepto de gastos electorales, se introduce al consejero regional.

b) Como consecuencia de lo anterior, se intercala una norma, como inciso quinto pasando el actual y siguientes incisos a desplazarse, que fija el límite máximo de gasto de los candidatos a consejeros regionales en la suma de setecientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales en la circunscripción de que se trate; precisando, luego, que este límite comprende al conjunto del gasto electoral en que incurra el candidato a consejero titular y el de su reemplazante.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en esta letra la mención a “inscritos en los registros electorales” por “electores”, y para suprimir del inciso quinto que introduce, la frase final que delimita el gasto a que se aplica el límite y que alude a candidatos titulares o reemplazantes.

En forma complementaria a la anterior, los diputados señores Cerda, Ojeda, Auth, Farías, Morales, Lemus, Becker, Rosales y Schilling

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presentaron una indicación cuyo propósito es modificar el inciso quinto propuesto en el Mensaje, en el sentido de modificar la forma en que se calculará el límite de gastos de los candidatos a consejero regional, en los términos siguientes:

“El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”. La Comisión sometió a votación este número 1, aprobándolo, junto a las indicaciones descritas respecto de su letra b), por la unanimidad (9x0) de los presentes señores Becker (Presidente); Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales y Schilling.

N°2

El artículo 5° bis sanciona con multa, a beneficio fiscal, al candidato o partido político que sobrepase el límite de gasto electoral, según una escala que la fija de acuerdo al porcentaje en que aquél fuere excedido.

La norma que se propone introducir señala que dicha sanción se hará efectiva al candidato a consejero titular.

El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar la norma descrita.

La Comisión aprobó la indicación señalada, eliminando en consecuencia el número 2 del artículo 2°, ajustándose la numeración correlativa, por la unanimidad de los presentes (9x0), esto es, los mismos señores Diputados señalados en la votación anterior.

N°3

El artículo 9° de la ley en referencia prohíbe que un individuo pueda aportar a un mismo candidato y en una misma elección de alcalde y concejal una suma que sobrepasen las mil U.F.; cantidad que, luego, aumenta tratándose de una de diputados o senadores y de Presidente de la República.

Este número, que en virtud de la indicación recién aprobada, pasó a ser número 2, asimila a los candidatos a consejeros al máximo señalado para alcaldes y concejales.

La Comisión aprobó la norma descrita por la unanimidad (8x0) de los presentes, señores Becker (Presidente); Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

N°4

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El artículo 14 de la ley en referencia prescribe, en su inciso primero, entre otras cosas, que al comienzo de la campaña electoral a cada partido que presente candidatos en la elección que se trate, sea a senadores, diputados, alcaldes y concejales, le corresponderá percibir del Estado una suma equivalente a la cantidad de votos logrados en la última elección de igual naturaleza multiplicado por el equivalente a diez milésimas de U.F.

Este numeral, que pasó a ser el N°3, tiene por propósito incorporar a dicha norma a los consejeros regionales.

La Comisión lo aprobó con los votos a favor (7) de los señores Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales, y la abstención del señor Becker (Presidente).

N°5

Por su parte el artículo 18 de dicha ley señala que aquel aporte que exceda el monto que indica (17) y que no supere el 10% del total de gastos autorizados a efectuar por parte de un candidato o partido político, será reservado, en la medida que no supere las 600 U.F. respecto de un candidato a concejal o alcalde, suma que sube tratándose de candidato a diputado o senador o de una elección presidencial.

La modificación contenida en este número, que pasó a ser N°4, suma a los consejeros regionales a la situación de los concejales y alcaldes.

La Comisión lo aprobó con los votos a favor (6) de los señores Auth; Cerda; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales, y las abstenciones (2) de los señores Becker (Presidente) y Farías.

N°6

El artículo 29, a su vez, establece que la normativa de este Título se aplicará a las elecciones de Presidente de la República, parlamentarias y municipales.

Por este numeral, que pasó a ser el N°5, se agrega a las elecciones de consejeros regionales.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente), Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

N°7

El siguiente artículo de la ley en comento (30) consulta la obligación de nombramiento de un Administrador Electoral por parte de cada candidato a Presidente de la República, a senador, a diputado, a alcalde o a concejal, que habrá de cumplir las funciones que indica.

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El propósito de esta modificación es, una vez más, hacer extensiva tal imperativo a los candidatos a consejero regional, especificando que respecto de estos últimos dicho Administrador deberá ser el mismo, tanto para el candidato titular como para su reemplazante.

Este número que, en virtud de una indicación previa pasó a ser N°6, fue objeto, a su vez, de una indicación del Ejecutivo para eliminar su segunda parte, en la que alude al “administrador electoral”.

La Comisión lo aprobó, junto con la indicación señalada, por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente), Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

N°8

El artículo 32, inciso primero, faculta a cualquier militante del partido político correspondiente para ejercer el cargo de Administrador Electoral General.

Este número, que pasó a ser N°7, sujeta a las elecciones de consejeros regionales a tal postulado.

La Comisión lo aprobó en idénticos términos y con la concurrencia de los mismos señores diputados señalados para el número anterior.

ARTÍCULO TERCERO

Indica que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley en proyecto, durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público; para, en los años siguientes, ser de cargo de los recursos que se consulten en las correspondientes leyes de presupuestos del sector público.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente), Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero. Condiciona la entrada en vigor de la presente ley a partir del día de su publicación, al hecho que a esa fecha faltaren más de 180 días para la realización de la próxima elección general de alcaldes y concejales. De no producirse tal circunstancia, ella regirá a contar del primer día del mes siguiente de que fuere efectuada tal elección.

Agrega que los consejeros regionales que se encontraren en ejercicio el año que deban realizarse las primeras elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre del mismo año, fecha en que asumirán los nuevos consejeros.

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La Comisión lo aprobó por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente), Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

Artículo Segundo. Establece que las determinaciones que deba hacer el Director del Servicio Electoral, de conformidad con las disposiciones que indica de la ley N° 19.175, para la primera elección de Consejeros Regionales habrá de efectuarlas, a lo menos, con cinco meses de anticipación a la fecha de la misma. El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar esta norma.

La Comisión aprobó la referida indicación por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente), Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

Artículo Tercero. Prescribe que en la primera elección de consejeros, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en artículo 14 de la ley N° 19.884, se considerará como “última elección de igual naturaleza” la precedente de concejales.

La Comisión aprobó este artículo que, en virtud de la indicación referida en el punto anterior pasó a ser el segundo transitorio, por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente), Auth; Cerda; Farías; Lemus; Morales; Ojeda y Rosales.

IV.- DE LOS ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS A.- ARTÍCULOS.

Fueron rechazados los artículos “primero transitorio” y “segundo transitorio” del Mensaje; el primero de ellos (su texto original) al aprobarse una indicación sustitutiva del Ejecutivo, y el segundo al aprobarse una indicación del Ejecutivo para eliminarlo, pasando el tercero transitorio a ocupar su lugar; todo lo anterior según se verá al término de este capítulo. B.- INDICACIONES ARTÍCULO 1° N° 1

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1.- De los señores Auth, Becker, Browne, Farías y Schilling, del tenor siguiente:

.- “Para agregar, al final del primer inciso del artículo 29 de la Ley Nº 19.175 propuesto por el Mensaje Presidencial en su artículo Primero número 1), la siguiente frase, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma: “utilizando la técnica de voto en lista cerrada, en cédula que incluirá los nombres de todos los candidatos en el orden de prelación en que éstos serán eventualmente elegidos.”.”.

2.- Del señor Auth:

.- “En el numeral uno (1) modifíquese el inciso tercero del artículo veintinueve (29º) propuesto, de la manera que a continuación se señala:

a) A continuación de la frase “los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales” elimínese la siguiente oración “que se determinarán sólo para efectos de la elección.”.

b) A continuación del primer punto seguido, luego de la oración “Cada provincia de la región constituirá”, elimínese la frase “al menos”.

c) Elimínese la siguiente frase a continuación del segundo punto seguido (.) pasando éste, a ser punto final: “Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial según lo que se establece en el artículo 29 bis.”.”.

N°2

3.- Del señor Auth:

.- “Elimínese el numeral 2 propuesto, pasando los actuales numerales tres y cuatro (3 y 4) a ser dos y tres (2 y 3) respectivamente.

4.- Del señor Farías:

.- “Para sustituir la letra e) del artículo 29 bis, por la siguiente:

“e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en diez circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura y Conchalí.

ii. La segunda constituida por Huechuraba, Renca y Cerro Navia.

iii. La tercera constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos y Estación Central.

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iv. La cuarta constituida por las comunas de Santiago, Quinta Normal y Lo Prado.

v. La quinta constituida por la comuna de Maipú.

vi. La sexta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea.

vii. La séptima constituida por las comunas de La Reina, Peñalolén, La Granja y Macul.

viii. La octava constituida por las comunas de San Joaquín y La Florida.

ix. La novena constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón y Lo Espejo.

x. La décima constituida por las comunas de, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”.”.

5.- Del señor Campos:

.- “Sustitúyase la letra c) del artículo 29 bis, por el siguiente literal c) del siguiente artículo 29 bis nuevo (sic):

“La provincia de Concepción de la región del Bíobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

i.- La primera constituida por las comunas de Penco, Hualpén y Talcahuano.

ii.- La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Tomé, Concepción y Florida.

iii.- La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.”.

N° nuevo

6.- Del señor Becker, para introducir un nuevo numeral:

.- “Para agregar el numeral 4) al artículo primero pasando el actual numeral 4) a ser 5):

“4) Sustitúyase el artículo 42 por el siguiente:

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“Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo anterior, así como en el caso de fallecimiento de aquél, el secretario ejecutivo del Consejo Regional oficiará a Tribunal Electoral Regional, para que este proceda a designar como reemplazante, a quien siga en el orden de prelación señalada en el articulo 86, y contenida en la declaración de candidatura correspondiente al partido o subpacto del candidato que se reemplaza y siempre que este no haya no haya asumido en reemplazo de otro consejero.

Si en la declaración de candidaturas de un partido que no forma parte de un pacto electoral no quedaren candidatos disponibles el consejero no será reemplazado.

Si en la declaración de candidaturas de un partido o subpacto que forme parte de un pacto electoral, no quedaren candidatos disponibles, se designará al candidato disponible del partido o subpacto más votado del pacto electoral, siguiendo siempre el orden de prelación de la declaración de candidaturas. Si no quedaren candidatos disponibles en la declaración de candidaturas del pacto electoral el consejero no será reemplazado.

Los consejeros regionales electos como candidaturas independientes sin forma parte de la lista de un partido o pacto electoral no serán reemplazados.

El reemplazante se desempeñará por el tiempo que faltare hasta completar el período del consejero reemplazado.”.”

N° 4 (actual 5) al Artículo 83

7.- De los señores Auth, Campos, Ojeda y señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

.- “La elecciones de Consejeros Regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias”. al Artículo 84

8.- De los mismos señores Diputados:

.- Para reemplazar, a continuación de la frase “a alcalde o concejal”, por la frase “a Diputado, Senador o Presidente de la República”.

9.- Del señor Becker:

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.- Para modificar el numeral 4) del artículo primero, que ha pasado a ser numeral 5), en el siguiente sentido:

“Modifíquese el artículo 84 en lo siguiente:

.- Elimínese el inciso segundo.

.- Elimínese en el inciso tercero la expresión “, ya sea titular o reemplazante en una circunscripción provincial”.

.- Elimínese en el inciso cuarto la expresión “, ya sean titulares o suplentes,”.

.- Elimínese en el inciso quinto la expresión “titular y de su reemplazante,”.

.- Reemplázase la segunda oración del inciso sexto por la siguiente:

“Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá al consejero cuya lista haya obtenido más votos en la última elección. Si aplicando este criterio aún hubiera más de uno, se decidirá por sorteo entre ellos. Por último, si todos los consejeros estuvieren prepostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre todos los consejeros de la lista más votada en la última elección.”.

.- Remplázase en el inciso final la expresión “segundo” por “cuarto”. al Artículo 85

10.- Del señor Becker:

.- “Reemplázase el inciso primero del artículo 85 por los siguientes:

“Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos políticos y por candidatos independientes. Cada una de estas declaraciones de candidaturas recibirá también la denominación de lista para efectos de esta ley.

En la declaraciones de candidaturas a consejeros regionales de un pacto de partidos políticos que incluya a lo menos tres partidos, dos o más ellos podrán subpactar para efectos de las normas sobre acumulación de votos que se establecen en el artículo 97 bis, pudiendo excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

Las declaraciones de candidaturas a consejeros regionales de los partidos políticos, ya sea que participen en forma individual o dentro

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de un pacto, como también la de los subpactos de partidos políticos, podrán incluir candidatos independientes que no sean afiliados al partido. En estos casos la declaración jurada del candidato independiente señalada en el inciso segundo del artículo 3 de la ley 18.700, deberá señalar el partido político o subpacto en cuya nómina de candidatos se incluye.

Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.”.”. al Artículo 86

11.- Del señor Becker:

.- “Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- Los partidos políticos que participen en forma individual o formando parte de un pacto electoral sin ser parte de un subpacto, deberán incluir en sus declaraciones de candidaturas a consejero regional, un orden de prelación de los candidatos que declaren, considerando dentro del orden tanto a afiliados a sus partidos como a independientes incluidos en su declaración en virtud del inciso tercero del artículo anterior.

Los subpactos de partidos políticos deberán incluir en sus declaraciones de candidaturas a consejero regional, un sólo orden de prelación de los candidatos que declaren, considerando dentro del orden tanto a afiliados de cualquiera de los partidos que lo integran como a independientes incluidos en su declaración en virtud del inciso tercero del artículo anterior.

El orden de prelación señalado en los inciso anteriores determinará el orden en que serán elegidos los candidatos de acuerdo al procedimiento contemplado en los artículos 97 y 97 bis.”.”.

al Artículo 88

12.- Del señor Becker:

.- “Reemplázase el artículo 88 por el siguiente:

“Artículo 88.- En la declaración de candidaturas a los pactos se les individualizará sólo por su nombre, indicándose a continuación los partidos o subpactos que lo integran individualizados también por su nombre, indicándose a continuación de cada partido o subpacto, en el orden de preferencia señalado en el artículo 86, los nombres

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completos de los candidatos y el partido al cual pertenecen o su condición de independiente, según corresponda.

En el caso de las declaraciones de partidos políticos, se les individualizará por el nombre del partido, indicándose a continuación en el orden de preferencia señalado en el artículo 86, los nombres completos de los candidatos y el partido al cual pertenecen o su condición de independiente.

En el caso de los candidatos independientes que no formen parte de la declaración de un pacto, subpacto o partido, se les individualizará con las palabras “Candidatura Independiente”, indicándose a continuación su nombre completo.”.”.

al Artículo 89

13.- Del señor Becker:

.- “Modifíquese el artículo 89 en lo siguiente:

.- Remplázase en el inciso primero la expresión “independientes” por “independientes no incluidos dentro de las declaraciones de partidos, pactos o subpactos.”.

.- Remplázase en el inciso final la expresión “integrando” por “incluidos en las declaraciones de partidos,”.”.

al Artículo 90

14.- Del señor Becker:

.-“Modifíquese en el inciso final del artículo 90 la expresión “integrando” por “incluidos en las declaraciones de partidos,”. al Artículo 93 bis

15.- Del señor Becker:

.- “Reemplázase el artículo 93 bis por el siguiente:

“Artículo 93 bis.- En el sorteo señalado en el artículo 23 de la ley 18.700 sólo se asignaran letras del abecedario a las listas de candidatos. No corresponderá la asignación de números a los candidatos a consejeros regionales.

La cédula será encabezada por las palabras “Consejeros Regionales”. A continuación se ubicarán las listas de candidatos según el orden

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alfabético de la letra que recibieron en el sorteo. Primero se colocará la letra de la lista y frente a esta el nombre del partido, del pacto electoral o las palabras “Candidatura Independiente”, según corresponda. A continuación se procederá de la siguiente forma:

1. Si la lista corresponde a un sólo partido político, se detallaran en líneas sucesivas los nombres de los candidatos, según el orden de prelación señalado en el artículo 86. Para cada candidato se colocará su nombre completo seguido del nombre del partido político o su condición de independiente.

2. Si la lista corresponde a un pacto de partidos, se detallará primero el nombre de cada partido o subpacto que lo integre en el orden de la declaración de candidaturas. A continuación del nombre del partido o subpacto, y en líneas sucesivas se detallaran los nombres de sus candidatos, según el orden de prelación señalado en el artículo 86. Para cada candidato se colocará su nombre completo seguido del nombre del partido político o su condición de independiente.

3. Si la lista corresponde a una candidatura independiente se detallará en línea siguiente el nombre completo del candidato independiente.

Al lado izquierdo de la letra de la lista integrada por un solo partido, o del nombre del partido o subpacto si se trata de un lista que corresponda a un pacto electoral, o de las palabras “Candidatura Independiente” en su caso, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical. En ningún caso dicha raya horizontal podrá estar al lado izquierdo o en la misma línea donde aparezca el nombre de cualquier candidato.”.”.

**************

16.- Del señor Becker:

.- “Para incorporar el siguiente artículo 93 ter:

“Artículo 93 ter.- Para manifestar su preferencia el elector procederá a marcar la cédula de votación, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo de la letra de la lista integrada por un solo partido, o del nombre del partido o subpacto si se trata de un lista que corresponda a un pacto electoral, o de las palabras “Candidatura Independiente” en su caso.

Para efectos del escrutinio, aquella cedulas en que el elector haya marcado su preferencia incorrectamente, haciendo una cruz frente al nombre de un candidato o de cualquier otra forma que indique una

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preferencia por alguno de ellos, se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, debiendo escrutarse a favor del partido o subpacto que incluya al candidato de la preferencia, pero deberá quedar constancia de tal situación en las actas de la mesa. De igual forma se procederá cuando el elector marque de alguna manera preferencia por dos o más candidatos siempre que ellos pertenezcan a un mismo partido o subpacto. En todo caso consideraran como nulas las cédulas donde el elector marque preferencia por más de un candidato y ellos sean de partidos o subpactos diferentes.”.”.

************

al Artículo 94

17.- Del señor Becker:

.- “Reemplázase en el artículo 94 la expresión “las votaciones individuales obtenidas por cada candidato titular” por la expresión “las votaciones obtenidas por cada partido, subpacto o candidatura independiente según corresponda”.”. al artículo 97

18.- Del señor Becker:

“Modifíquese el artículo 97 en lo siguiente:

.- Reemplázase el inciso 3° por el siguiente:

“Se determinarán los votos de listas considerando las preferencias emitidas a favor de cada una de ellas. En el caso de los pactos electorales se determinarán los votos de lista sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los partidos o subpactos que lo integran.”.

.- Reemplázase el numeral 2 del inciso 6° por el siguiente:

“2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos a los que ocupen los primeros lugares en el orden de prelación de la declaración de candidaturas de acuerdo a lo señalado en el artículo 86, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.”.

.- Elimínase el numeral 4.

.- Reemplázase el numeral 5, que pasa a ser 4, por el siguiente:

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“Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.”.”.

al Artículo 97 bis)

19.- Del señor Becker:

.- “Reemplázase el artículo 97 bis por el siguiente:

“Artículo 97 bis.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral se procederá a sumar las preferencias obtenidas por cada uno de los partidos o subpactos que lo integran.

Posteriormente se repetirá el procedimiento descrito en los incisos tercero al sexto del artículo anterior considerando para estos efectos como si fueran una lista a cada uno de los partidos subpactos que lo integran.”.”. al Artículo 98

20.- Del señor Becker:

.- “Elimínase el inciso segundo del artículo 98.”. ARTÍCULO 2° N°1

21.- Del señor Becker:

.- “Reemplázase la letra b) del numeral 1) por la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo respectivamente:

“El límite individual de gasto de un candidato a consejero regional no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales en la respectiva circunscripción provincial. Tratándose de candidatos a consejeros regionales de un partido político o de un subpacto de partidos, existirá un límite acumulativo de los gastos del partido o subpacto, para efectos de sus gastos y de de los gastos de todos los candidatos que lo integren, que no podrá exceder en su conjunto por cada circunscripción provincial, la suma de los límites individuales de los candidatos que lo integran señalada anteriormente. Los partidos políticos individualmente o en conjunto con otros cuando integren un

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subpacto serán los responsables del cumplimento de este límite acumulado.”.” N° 2

22.- Del señor Becker:

.- “Elimínase el numeral 2.”. N° 4

23.- Del señor Becker:

.- “Reemplázase el numeral 4) por el siguiente:

“4) Modifíquese el inciso primero del artículo 14 de la siguiente forma:

.- Sustitúyase la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.

.- Agréguese la siguiente oración final: “Para efecto de lo anterior, la votación obtenida por un subpacto en una elección de consejeros regionales se dividirá entre los partidos que la integran”.”

***************

24.- Del señor Becker:

“Agrégase el siguiente numeral 5) pasando los actuales numerales 5), 6), 7) y 8) a ser 6), 7), 8) y 9):

“5) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 15:

“Tratándose de candidatos a consejeros regionales de un partido político o de un subpacto de partidos, los reembolsos de gastos se efectuarán siempre a los partidos políticos aunque fueren efectuados por los candidatos. Para estos efectos la votación de un subpacto se dividirá entre los partidos que lo integran.”.”

*************** N° 7

25.- Del señor Becker:

.- “Elimínase en el numeral 7) que ha pasado a ser 8), la oración “En el caso de los consejeros regionales, el Administrador Electoral deberá ser el mismo para el candidato titular y su reemplazante.”.”.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO

26.- En virtud de una indicación del Ejecutivo, fue sustituido su texto original que era del tenor siguiente:

“Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren al menos 180 días para la realización de la próxima elección general de Alcaldes y Concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.

Los consejeros regionales en ejercicio, en el año en que por primera vez deban realizarse elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre de ese año, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley.”. SEGUNDO

27.- En virtud de una indicación del Ejecutivo, este artículo, cuyo tenor era el siguiente, fue suprimido del texto aprobado:

“Artículo Segundo.- Las determinaciones que deba hacer el Director del Servicio Electoral de conformidad a los incisos quinto del artículo 29 y tercero del artículo 89 de la ley 19.175, se deberán hacer para la primera elección de Consejeros Regionales, a lo menos con cinco meses antes de la fecha de la elección.”. V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

En esta situación se encuentra, únicamente, una indicación del Ejecutivo, así declarada por el señor Presidente de la Comisión, que tenía por propósito sustituir el artículo primero transitorio por una norma que proponía cambiar la fecha de realización de la primera elección de consejeros, haciéndola coincidir con la destinada a elegir Presidente de la República y parlamentarios, toda vez que requeriría, para tales efectos, de una reforma constitucional previa. El texto de dicha indicación es el siguiente:

“A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

.- Para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo Primero.- La primera elección de consejeros regionales según lo dispuesto en esta ley se efectuará el tercer domingo de noviembre del año 2013, conjuntamente con la elección presidencial y parlamentaria correspondiente. Los consejeros electos asumirán en sus cargos el 1 de marzo de 2014, y durarán hasta el 6 de diciembre del año 2016.

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Las siguientes elecciones de consejeros regionales se efectuarán conjuntamente con las elecciones de alcaldes y concejales, y el consejo regional se instalará el 6 de diciembre del año de la elección respectiva.

A los consejeros regionales en ejercicio a la fecha de publicación de esta ley, se les prorrogará su período y cesarán en sus cargos el 1 de marzo de 2014.”.”.

***************

Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY Artículo Primero. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional: 1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas: a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá

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proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley. c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando los señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”. 2) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente: “Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”. 3) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente: “Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario

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ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante. Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó. El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.”. 4) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente: “Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, conjuntamente con las elecciones municipales. Párrafo 1º De la presentación de candidaturas Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.

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Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a alcalde o concejal en la elección que se realiza conjuntamente. Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección. Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos. En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial. Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional. Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley. Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.

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Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos y de las candidaturas que se incluyan, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas. Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo. En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales. Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los

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electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva. En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio. Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva. No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral, y si se presentaren varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido. No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.

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Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales. En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie. Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios Artículo 94.- En lo relativo a los resultados de la votación, las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragio, como también los formularios de acta y las minutas de resultado, sólo consignarán las votaciones individuales obtenidas por cada candidato, los votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia, además, del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa. Artículo 95.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores. Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones Artículo 96.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones. Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

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Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose, en el mismo acto, los antecedentes en que se funde. Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal dictará la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, a más tardar al duodécimo día, contado desde la fecha de la elección. Esta sentencia se notificará por el estado diario y sólo será susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado. El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito. Artículo 97.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes. Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral. Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral. Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas:

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1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquél que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan. 4) Si dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquél que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública. 5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. Artículo 97 bis. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso. Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en los incisos tercero al sexto del artículo anterior, considerando, para estos efectos, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, en su caso. Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta. Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se

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considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto. Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional. Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”. Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: 1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”. 4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”.

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6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal. 7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”. Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 180 días para la realización de la próxima elección general de alcaldes y concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección. Los consejeros regionales en ejercicio, en el año en que, por primera vez, deban realizarse elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre de ese año, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley. Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquélla que corresponda a la última elección de concejales.” Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 20 de marzo, de 3, 10 y 17 de abril, y de 8,15 y 22 de mayo de 2012 con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Cerda, don Eduardo; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; Goic, doña Carolina; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Pacheco, doña Clemira; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo y Ward, don Felipe. Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2012.

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 01 de agosto, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 65, legislatura 360. FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA ELECCION DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES. (Boletín N° 7923-06) SANTIAGO, agosto 01 de 2012.- Nº 180-360/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

Para agregar al Artículo Primero el siguiente numeral 2) nuevo, pasando los actuales numerales 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5) respectivamente:

“5) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis nuevo:

“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:

f) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.

ii.La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

g) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua.

ii.La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.

h) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.

ii.La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.

iii.La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.

i) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco.

ii.La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.

j) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

i.La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia.

ii.La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado.

iii.La tercera constituida por la comuna de Maipú.

iv.La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

v.La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida.

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INDICACIONES EJECUTIVO

vi.La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”

Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

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1.5. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto de 2012. Cuenta en Sesión 69, Legislatura 360.

BOLETÍN Nº 7.923-06 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas La totalidad de las indicaciones parlamentarias. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad La totalidad del proyecto. 4.- Se designó Diputado Informante al señor AUTH, don PEPE. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia; Miguel Flores,

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Subsecretario de Desarrollo Regional; Andrés Tagle y Andrés Sotomayor, Asesores de ese Ministerio; Jaime Torrealba, Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y Álvaro Villanueva, Asesor Legislativo de la referida Subsecretaría. El propósito de la iniciativa consiste en establecer la elección directa de los consejeros regionales. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de agosto de 2011, señala que el proyecto de ley tiene gastos recurrentes en régimen conforme a lo siguiente: 1. Gastos en años de elecciones ascendentes a M$ 1.277.842, los cuales se desglosan en los siguientes conceptos: Gastos en materiales por un monto de M$ 50.539, que considera bolsas para materiales, cajas de cartón, carteles autoadhesivos, estampillas, formularios, sellos, sobres, cartuchos de tintas, facsímiles. a) Supuestos Gastos en Materiales 50.539 Bolsas para materiales, para una caja por mesa (35.000 mesas] 1.838 Caja cartón para elección de alcalde, concejales y consejeros regionales (35.000 mesas) 7.350 Carteles autoadhesivos para urnas Consejeros; 2 por mesa 1.397 Estampillas: para cerrar cédulas Consejeros (1.064.000) 3.192 Formularios N° 39, 40,47 y 48 minuta, acta y cuadro de escrutinio Consejeros (202.562) 6.014 Plantillas no videntes: elección Consejeros (6.312) 1.376 Sellos adhesivos impresos para sobres (75 x mesa) 8.269 Sobres 15.380 Cartuchos de tinta (200) 3.915 Facsímil Consejero Regional (2.640) 1.808 Gastos en publicaciones por un monto de M $ 457.278, para cancelar la publicación en el Diario Oficial y Diarios Regionales. b) Supuesto Gasto en Publicaciones 457.278 Publicación en Diario Oficial. Resolución que determina cantidad de consejeros a elegir y Determinación límite de gasto electoral 1.841

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Publicación en diarios regionales: Resoluciones de aceptación y rechazo de candidaturas por parte de los Directores Regionales y facsímil de cédula de consejero. 455.437 Gastos en servicios de impresión por un monto de M$ 750.333, para cancelar la impresión de cédulas. c) Supuesto Gasto en Servicios de Impresión 750.333 Cédulas: elección Consejeros (10.640.000) 750.333 Gastos por un monto de M$ 19.693, para cancelar asesorías informáticas, colegios escrutadores y contratación de un programador. d) Supuesto Otros Gastos 19.693 Asesorías informáticas: readecuación del actual sistema computacional de control de gasto electoral para incorporar al sistema la elección de consejeros. 8.907 Colegios escrutadores: aumento por la administración del sistema por parte de los supervisores y a los digitadores por mayor trabajo el día de la elección. 7.786 Contratación de 1 programador software colegio escrutador 3.000 2. Gastos en anticipos y reembolsos a Consejeros Regionales, también en año de elecciones, por un monto de M$ 6.458.276. Supuestos de costos de anticipos y reembolsos a Consejeros Regionales 6.458.276 Anticipos Municipales 2012 1.366 831 Reembolsos Municipales 2012 5 091.445 3. Gastos permanentes en dietas, reembolsos y equipamiento para Consejeros Regionales por un monto neto de M$ 139.686 anuales (dietas y reembolsos, Ley N°19.175) a partir del año 2014 para un neto de 10 cupos (+ 22 nuevos consejeros -12 consejeros), y que se desglosa como sigue: Dietas (especial enero, asistencia a sesiones y comisiones) M$ 75.427 Reembolsos (considera promedio nacional 2011) M$ 64.259 La secuencia temporal de este gasto es:

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Miles de $ Dietas 6.126 73.513 75.427 Reembolsos 5.355 58.904 64.259 Total 11.481 132.417 139.686 A esto es necesario agregar M$ 13.860 que es gasto por una vez en equipamiento (computadores y mobiliario para 22 nuevos consejeros) el año 2013. Este proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en año de elecciones ascendente a M$ 7.736.118, los cuales comprenden la siguiente distribución: a) Total Tesoro Público M$ 6.458.276 b) Total Servicio Electoral M$ 1.277.842 A esto se adiciona un gasto anual permanente en los gobiernos regionales de M$ 139.686 y por una vez (en 2013) de M$ 13.860. El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104. En el debate de la Comisión el señor Claudio Alvarado explicó que el proyecto se enmarca dentro de las iniciativas del Gobierno destinadas a perfeccionar la democracia y es consecuencia de la reforma constitucional aprobada en octubre de 2009 que consagra la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales, garantizando su distribución territorial y un factor de proporcionalidad en función del número de habitantes de cada territorio. Esta iniciativa, acotó, junto a otras como la de transferencia de competencias, contribuye a la descentralización del país, no sólo asignando mayor cantidad de recursos, sino posibilitando que cada región elija a sus representantes en los consejos regionales, instancia de vital importancia en la asignación de los presupuestos, así como en la definición de los proyectos de inversión y de los planes regionales. Recordó que, hoy en día, existe un sistema de elección indirecta que opera a través de los concejales, quienes manifiestan opinión sobre las candidaturas que levantan los partidos, pactos y subpactos, como también candidatos independientes. Con este proyecto, además de cumplir el mandato constitucional, el Gobierno estima que se fortalecen las instancias democráticas, dando la oportunidad de que surjan nuevos liderazgos a nivel local, que producto de la elección directa van a ser validados por la

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comunidad, lo que les permitirá una mayor cercanía y una mejor relación con el entorno y las personas que representan. Agregó que el proyecto modifica tres cuerpos legales importantes, como son la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de gasto electoral, y algunas normas financieras necesarias para desarrollar el nuevo proceso. En cuanto a su contenido, planteó que la elección de consejeros regionales se efectuará conjuntamente con las elecciones municipales (el último domingo de octubre del año que corresponda); que los consejeros durarán cuatro años en sus cargos, asumiendo el día 6 de diciembre del año de la elección, y que podrán ser reelegidos. El número de consejeros está dado por cortes de habitantes por región. Así, por ejemplo, habrá 14 consejeros en aquellas regiones que tengan hasta 400 mil habitantes; 16 consejeros en aquéllas que tengan más de 400 mil y hasta 800 mil; 20 consejeros en las que tengan más de 800 mil y hasta 1,5 millones de habitantes; 28 consejeros en las que excedan de 1,5 y no pasen de 4 millones de habitantes, y 34 en las que superen esta última cifra. Por otra parte, en cada región se establecen unidades territoriales electorales denominadas "circunscripciones provinciales", que originalmente el proyecto subdividía en las regiones más grandes, norma que no alcanzó quórum suficiente para su aprobación en la comisión técnica, quedando éstas con poblaciones muy numerosas y gran número de Cores, lo que haría bastante dificultoso el proceso eleccionario en ellas, materia que sin embargo es posible corregir por la vía de acuerdos políticos e indicaciones. El señor Andrés Tagle destacó que el proyecto se enmarca en la disposición del artículo 113 de la CPR, que además de establecer la elección directa de los Cores por sufragio universal, entrega a la ley orgánica constitucional la determinación del número de consejeros y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados. En ese sentido, la propuesta del Ejecutivo contempla la siguiente distribución según tamaño de cada región: 14 CORES en las regiones de hasta 400.000 habitantes: Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes. 16 CORES en las regiones de hasta 800.000 habitantes: Antofagasta, Coquimbo, Libertador B. O'Higgins y Los Lagos. 20 CORES en las regiones de hasta 1.500.000 habitantes: Maule y Araucanía.

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28 CORES en las regiones de hasta 4 millones de habitantes: Valparaíso y Biobío. 34 CORES en las regiones de más de 4 millones de habitantes: Metropolitana de Santiago. Lo anterior implica modificar la distribución actual, que contempla la elección indirecta de dos Cores por provincia, más 10 ó 14 de ellos, según si la región correspondiente tiene hasta un millón de habitantes o más, lo cual ha llevado a que regiones menos pobladas tengan más Cores que otras más populosas, como es el caso de Valparaíso, que tiene mayor número de provincias. De acuerdo al nuevo esquema, el número de Cores estaría más estrechamente relacionado con el tamaño poblacional de cada territorio electoral, lo cual hará que algunas regiones vean incrementada -y otras disminuida- la cantidad de consejeros que poseen en la actualidad. En total, el número de Cores a elegir en el país aumentaría de 274 a 278, teniendo en cuenta la población medida por el censo 2002, el que a partir de la información censal disponible en 2010 subiría a 286, lo cual se podrá ratificar en base a los resultados del censo 2012. Dentro de cada región, la mitad de los consejeros se distribuiría por igual entre los territorios electorales y, el resto, a prorrata del número de habitantes de cada uno, según el método D’Hondt o de cifra repartidora. Además, ningún territorio electoral -normalmente equivalente a una provincia- podrá elegir menos de dos Cores. De esta manera, el Ejecutivo cree estar cumpliendo a cabalidad con la representación equitativa de las regiones que ordena el texto constitucional. Con respecto a los territorios electorales, explicó que el proyecto establece que toda provincia constituye al menos una circunscripción provincial, lo que daría un total de 54. Originalmente, además, se proponía la subdivisión de las provincias de más de 500.000 habitantes en dos o más circunscripciones. Tal era el caso de Valparaíso (692.138), Cachapoal (623.531), Cautín (772.984), Concepción (1.012.500) y Santiago (5.040.028). La razón de ello es que los territorios mencionados serían todos mayores a los distritos de diputados y, en algunos casos, mayores incluso a las circunscripciones senatoriales; y la idea era evitar que los candidatos tuvieran que enfrentar territorios con muchos electores, con todo el costo que ello pudiera significarles. Sin embargo, esta proposición fue rechazada por la comisión técnica. A modo de ejemplo, señaló que la provincia de Valparaíso se subdividía en dos circunscripciones provinciales (Norte y Sur), con 389.620 y 302.518 habitantes, respectivamente, aunque el número de electores inscritos en ellas alcanzaba el año 2008 a sólo 217.237 en el primer caso y a 181.377 en el segundo. La provincia de Santiago, en tanto, se subdividía en seis circunscripciones (Norponiente, Centro, Poniente, Nororiente, Suroriente y

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Sur), no pudiendo ser más porque se configurarían territorios demasiado pequeños donde la elección de consejeros sería prácticamente binominal. Destacó en este caso la circunscripción Santiago Poniente, constituida por la comuna de Maipú, con 805.503 habitantes y sólo 165.402 electores inscritos al año 2008. Así, el número de consejeros por región y circunscripción provincial, en comparación con la distribución actual, quedaría como sigue:

Población N° Cores Proyecto N° Cores ActualRegión Circunscripción Provincial 2010 Provincia Región Provincia Región

1 Iquique 275.072 10 111 Tamarugal 39.462 4 14 3 142 Antofagasta 392.160 8 92 El Loa 157.597 5 52 Tocopilla 25.511 3 16 2 163 Copiapó 190.006 8 93 Chañaral 24.989 2 33 Huasco 65.548 4 14 4 164 Elqui 463.831 8 94 Choapa 84.456 3 34 Limarí 170.430 5 16 4 165 Valparaíso Norte 389.620 55 Valparaíso Sur 302.518 4 85 Isla de Pascua 4.888 2 25 Los Andes 110.160 2 35 Petorca 80.817 2 25 Quillota 201.913 3 45 San Antonio 169.411 3 35 San Felipe de Aconcagua 152.137 3 35 Marga Marga 347.703 4 28 5 30

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Población N° Cores Proyecto N° Cores ActualRegión Circunscripción Provincial 2010 Provincia Región Provincia Región

6 Cachapoal Norte 314.474 66 Cachapoal Sur 309.057 6 106 Cardenal Caro 45.026 3 26 Colchagua 214.811 5 20 4 167 Talca 407.563 7 87 Cauquenes 60.103 3 27 Curicó 274.564 5 67 Linares 265.601 5 20 6 228 Concepción Norte 366.509 58 Concepción Centro 357.731 58 Concepción Sur 288.260 4 98 Arauco 168.881 3 38 Bío bío 393.315 5 58 Ñuble 461.747 6 28 5 229 Cautín Norte 381.720 79 Cautín Sur 391.264 8 109 Malleco 197.435 5 20 4 1410 Llanquihue 395.086 7 710 Chiloé 187.321 5 410 Osorno 234.859 5 510 Palena 18.990 3 20 2 1811 Coihaique 58.964 6 811 Aisen 34.441 4 611 Capitan Prat 4.086 2 211 General Carrera 7.352 2 14 2 18

Población N° Cores Proyecto N° Cores ActualRegión Circunscripción Provincial 2010 Provincia Región Provincia Región

12 Magallanes 126.703 7 1112 Antártica Chilena 2.840 2 212 Tierra del Fuego 7.008 2 212 Ultima Esperanza 22.101 3 14 3 1813 Santiago Nor Poniente 930.976 413 Santiago Centro 710.902 313 Santiago Poniente 805.503 413 Santiago Nor Oriente 843.277 413 Santiago Sur Oriente 950.025 413 Santiago Sur 799.345 3 1413 Cordillera 750.681 3 313 Chacabuco 189.086 2 213 Maipo 470.436 3 313 Melipilla 160.531 2 213 Talagante 272.801 2 34 2 2614 Valdivia 283.917 9 1014 Ranco 95.792 5 14 4 1415 Arica 182.391 10 1215 Parinacota 2.566 4 14 2 14

Total 17098290 286 286 274 274 En cuanto a la fecha de la elección, reiteró que ella se efectuaría en conjunto con las municipales, pero un artículo transitorio dispone que la ley debe estar publicada 180 días antes de éstas, por lo que ya no se realizaría

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este año, sino el 2016. Con todo, si hubiera acuerdo político al respecto, podría hacerse coincidir la primera de estas elecciones con la presidencial del año entrante, para lo cual se requeriría no obstante una reforma constitucional que prolongue la duración del mandato de los Cores en ejercicio por un año más. Agregó que el sistema de elección propuesto es de carácter proporcional, muy similar al de los concejales, donde las candidaturas se pueden agrupar por listas o pactos, pudiendo haber también subpactos y aplicándose el sistema de cifra repartidora o método D’Hondt. El tipo de voto, que suscitó una fuerte discusión en la Comisión de Gobierno Interior, es por candidato, opción que sigue la tradición electoral chilena y que se mantuvo, pero que probablemente motivará un gran debate en la Sala, pues muchos son partidarios del sistema de voto por lista, que si bien tiene la ventaja de generar un menor costo de las campañas para los candidatos individualmente considerados, a juicio del Ejecutivo presenta varios problemas: es anormal respecto de la forma que siempre se ha votado en Chile; es difícil de combinar con otras elecciones donde se vota por candidatos (concejales y alcaldes), lo que podría generar confusiones, acarreando gran cantidad de errores y votos nulos; y las listas se identificarían con coaliciones o partidos, politizando en demasía una elección que es de carácter regional, aunque tiene también la ventaja de que los independientes aparecerían con su nombre. Quienes defienden el sistema de lista cerrada añaden que el menor costo de las campañas podría atraer mejores personas a los cargos de consejeros regionales. En ese contexto, el Ejecutivo está dispuesto a respaldar cualquiera de las dos opciones que genere consenso al interior del Parlamento, pues ambas le parecen igualmente válidas y su interés es que el proyecto salga adelante. Refiriéndose al reemplazo de los Cores, puntualizó que la propuesta original del Ejecutivo sobre la materia fue modificada en la comisión técnica, disponiéndose que se proceda igual que en el caso de los concejales, esto es, que la vacante sea ocupada por el candidato que siga al que la originó en el derecho a ser elegido dentro del subpacto o, en su defecto, de la lista. A falta de lo anterior, que el reemplazante sea designado por el Consejo, a partir de una terna propuesta por el partido o pacto a que pertenezca o en que haya participado el que originó la vacante, sin que sean reemplazados los independientes elegidos fuera de pacto. En materia de financiamiento, se contemplan finalmente límites de gasto electoral para los candidatos a Cores, que fueron también modificados por la Comisión de Gobierno Interior, con un piso de UF 700, más UF 0,02 por los primeros 200.000 electores; UF 0,015 por los siguientes 200.000, y UF 0,01 por los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial. La propuesta del Ejecutivo consistía en establecer un límite general de UF 0,03 por elector. Se contempla, asimismo, financiamiento público para las

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campañas, el cual no fue modificado y es igual al establecido para las elecciones de concejales y diputados: – Anticipo a partidos de UF 0,01 por voto obtenido en elecciones anteriores. – Reembolso de gastos de UF 0,03 por voto al candidato. – Reliquidación del anticipo a los partidos a razón de UF 0,015 por voto obtenido en la elección. En relación con el informe financiero, el señor Tagle sostuvo que éste identifica gastos generados por la realización de las elecciones y otros de carácter permanente. Los primeros están dados fundamentalmente por el financiamiento público de las campañas, que representa unos $ 6.458 millones, más $ 1.227 millones que es el costo de cada acto eleccionario, producido básicamente por la impresión de los facsímiles de votos y de las cédulas electorales. Los segundos están asociados al incremento del número de Cores y alcanzan los $ 139 millones, que se asignan a los gobiernos regionales para el pago de dietas. El Diputado Robles, don Alberto, consultó cuáles son las alternativas que se barajan para llevar a cabo la primera elección de los Cores y qué posibilidades habría de instaurar también la elección directa de los Intendentes como presidentes de los gobiernos regionales. El Diputado señor Auth precisó que la primera elección por sufragio universal de Cores no se celebrará conjuntamente con las municipales del presente año porque ya no es posible que la ley en proyecto entre en vigencia 180 días antes de aquélla, que es lo que se exige para poder preparar dichos comicios. Por tanto, a menos que el Ejecutivo promueva una reforma constitucional que permita prorrogar el mandato de los actuales consejeros por un año y vincular dicha elección a las parlamentarias del año entrante, ellos serán elegidos indirectamente a fines de este año como hasta ahora y la elección directa quedará para el año 2016. El Diputado señor Montes solicitó a los representantes del Ejecutivo aclarar cuáles son las circunscripciones provinciales que según el artículo 29 del proyecto se definirían para cada elección. El señor Claudio Alvarado confirmó los dichos del Diputado Auth, como asimismo, la disposición del Ejecutivo a promover una reforma de la Constitución para prorrogar el mandato de los consejeros en ejercicio por un año, a fin de elegir a sus sucesores por sufragio universal junto con las elecciones parlamentarias del año próximo, y acortar el primer período de éstos a tres años para que la siguiente elección de los mismos vuelva a

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coincidir con las municipales de 2016. Llevar a cabo esa reforma antes que expire el mandato de los Cores este año dependerá de la voluntad de todos, afirmó. El señor Jaime Torrealba explicó que cada provincia constituye -según el proyecto del Ejecutivo- una circunscripción para efectos de la elección de los Cores, salvo aquéllas que tienen más de 500 mil habitantes, que se subdividen. Sin embargo, esto último fue rechazado en la comisión técnica, por lo que aun las provincias más grandes serían consideradas un solo territorio electoral. El Diputado señor Montes hizo notar que de todas maneras habría que corregir el citado artículo en cuanto señala que las circunscripciones provinciales se determinarán "para cada elección". El Subsecretario General de la Presidencia advirtió que este proyecto apunta a cumplir estrictamente el mandato que el constituyente otorgó al legislador orgánico constitucional para regular la elección directa de los Cores. No ocurre lo mismo con la elección popular de los Intendentes, por lo que, para proceder a ello, habría que reformar la Carta Fundamental y tramitar posteriormente la correspondiente ley orgánica. Los Diputados señores Marinovic y Robles expresaron opinión en el sentido que los intendentes regionales sean elegidos por elección popular. El Diputado señor Montes expresó, en primer lugar, su acuerdo con la elección directa de los consejeros regionales, razón por la cual votará a favor del proyecto. En cuanto a las unidades electorales, manifestó su desacuerdo con que la representación sea comunal. A su juicio debería ser supracomunal, utilizando criterios lo más razonables posibles para la división a fin de generar unidades más cercanas. Asimismo, expresó su preocupación de que el universo de electores sea muy grande. En relación a la discusión que se ha generado respecto al sistema de elección de estos consejeros, expresó su desacuerdo con el mecanismo de lista cerrada, ya que dado el descrédito de la actividad política es importante que el elector conozca al candidato y no vote sólo en razón de la corriente política. Respecto de la oportunidad en que deben ser elegidos los consejeros regionales, si bien no tiene una opinión formada al respecto, tiende a preferir que su elección sea en conjunto con la de alcaldes y concejales, lo que permitiría generar un debate acerca de los temas locales.

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El Diputado señor Ortiz manifestó que votará a favor del proyecto y que respetará los compromisos asumidos por la Diputada Goic en la Comisión de Gobierno Interior. En otro orden de ideas expresó su acuerdo con la elección directa de los intendentes regionales. La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° N° 1; 2° N°s 1 y 3, y 3°. A su vez, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento todos los artículos que fueron objeto de indicaciones en este trámite. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: El Diputado Lorenzini, don Pablo, presentó la siguiente indicación: para agregar al final del primer inciso del artículo 29 de la Ley N° 19.175 que se sustituye por el numeral 1) del artículo primero del proyecto, la siguiente frase, pasando el actual punto aparte a ser una coma: “utilizando la técnica del voto en lista cerrada, en cédula que incluirá los nombres de todos los candidatos en el orden de prelación en que éstos serán eventualmente elegidos.”. Sometida a votación la indicación fue rechazada por 5 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Los Diputados Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo y Robles, don Alberto, presentaron la siguiente indicación: para reemplazar el inciso tercero del artículo 29 de la Ley N° 19.175 que se sustituye en el numeral 1) del artículo primero del proyecto, por el siguiente: “Dentro de cada región, cada provincia constituirá una circunscripción electoral.”. El Diputado señor Auth consideró que en el tema de la unidad electoral no hay nada que haga común a los territorios que se delimitan en el proyecto, razón por la cual sugirió que cada provincia constituya una circunscripción electoral.

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Puesta en votación la indicación fue rechazada por 5 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: Para agregar al artículo primero el siguiente numeral 2) nuevo, pasando los actuales numerales 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5) respectivamente: “5) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis nuevo: “Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente: a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar. ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua. ii. La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente. c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano. ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.

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d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco. ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado. iii. La tercera constituida por la comuna de Maipú. iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina. v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida. vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.” El Subsecretario señor Alvarado explicó que la indicación precedente tiene por objeto reponer el numeral 2) del artículo primero del Mensaje, mediante el cual se incorpora un nuevo artículo a la ley N° 19.175, el 29 bis, numeral que fue rechazado en la Comisión de Gobierno Interior, que se refiere a la división territorial de las provincias de Valparaíso, Cachapoal, Concepción, Cautín y Santiago. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 8 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados

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Auth, don Pepe; Lorenzini, don Pablo, y Robles, don Alberto. Se abstuvo el Diputado Jaramillo, don Enrique. Los Diputados Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo y Robles, don Alberto, presentaron la siguiente indicación: para reemplazar el artículo 83 de la ley N° 19.175 que se sustituye por el numeral 4) del artículo primero del proyecto, por el siguiente: “Artículo 83.- Las elecciones de Consejeros Regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias y presidenciales.”. El Diputado señor Auth explicó que esta indicación que fue rechazada en la Comisión de Gobierno Interior, tiene por objeto establecer que las elecciones de consejeros regionales se realicen en conjunto con las parlamentarias y presidenciales en vez de las municipales por una razón de orden práctico, ya que los argumentos teóricos en uno y otro sentido se empatan, que es evitar que los electores se confundan entre tantos candidatos a alcaldes y concejales. Por ejemplo en Arica, que de acuerdo al proyecto debería elegir 12 consejeros regionales, se inscribieron para esta elección 62 candidatos a concejales y 7 candidatos a alcaldes, a lo que habría que agregar, cuando corresponda, todos los candidatos a consejeros regionales que se inscriban, lo que genera una situación confusa, que puede inducir a errores al momento de votar. Puesta en votación la indicación fue rechazada por 6 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado Montes, don Carlos. El Diputado Lorenzini, don Pablo, presentó la siguiente indicación: para sustituir en el inciso primero del artículo primero transitorio el guarismo “180” por “90”. Puesta en votación la indicación fue rechazada por 2 votos a favor, 9 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo. Votaron en contra los Diputados Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado Auth, don Pepe.

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Sometidos a votación los artículos 1° N° 1; 2° N° 1 y 3 y 3° del proyecto, se aprobaron por 9 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los Diputados Auth, don Pepe y Robles, don Alberto. Tratado y acordado en sesiones de fechas 4 y 31 de julio, y 1 de agosto de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag (Velásquez, don Pedro); Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de agosto de 2012. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 71. Fecha 14 de agosto de 2012. Discusión general. Se aprueba en general NORMATIVA SOBRE ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la elección directa de los consejeros regionales. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Marcelo Schilling, y de la Comisión de Hacienda, el señor Pepe Auth. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 7923-06, sesión 82ª de la legislatura 359ª, en 12 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 39ª de la presente legislatura, 6 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 69ª de la presente legislatura, en 9 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-Tiene la palabra el diputado señor Schilling. El señor SHILLING (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la elección directa de los consejeros regionales. Para su despacho, el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 6 de junio de 2012, y la calificó de “suma”. Su idea matriz es regular la elección directa de los consejeros regionales, en cumplimiento del mandato constitucional. Todas sus normas tienen el carácter de orgánico constitucional, según el artículo 18 y el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política de la República, y fue aprobado en general por unanimidad. Participaron en la votación los diputados Becker, presidente de la Comisión; Browne, Campos, Cerda, Estay, Morales, Ojeda, Rosales, Schilling y Ward, y la diputada señora María José Hoffmann. El mensaje indica que la reforma constitucional, introducida por la ley N° 20.390, de octubre de 2009, entre otras materias, estableció la elección directa de los consejeros regionales, mediante modificación al inciso segundo del artículo 113 de la Carta Fundamental, que señala que serán elegidos por sufragio universal en votación directa, efectuada conforme a la ley orgánica

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constitucional respectiva; que durarán cuatro años en sus cargos y que podrán ser reelectos. Agrega que la misma ley determinará la organización del consejo regional, el número de integrantes y la forma de proceder para su reemplazo, velando por que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados. Según el Ejecutivo, tal reforma implica, en primer lugar, profundizar la descentralización, la cual no solo pasa por entregar más recursos a las regiones, sino que, también, por dotar a sus habitantes de las herramientas para incidir más directamente en la construcción de su futuro y en la satisfacción de sus aspiraciones. Recuerda que, en la actualidad, los consejeros regionales son elegidos por los concejales, a través de un sistema indirecto, lo que muchas veces desvincula la representatividad e identificación de estas autoridades con los habitantes de la región. Así, esta reforma permitirá que los consejeros representen más cercanamente las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, vigorizando la identidad regional y el compromiso por su desarrollo. Mirada desde otro ángulo, según el texto del proyecto, esta reforma favorece el fortalecimiento de la democracia, toda vez que permite a los ciudadanos participar directamente en la elección de todos sus representantes en los diferentes niveles del quehacer público y que los gobiernos regionales se sientan respaldados por la ciudadanía de su región, lo que va en pro de la identidad con ella y en su desarrollo. Por otra parte, propicia la creación de una nueva fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por la ciudadanía, lo que incidirá en una mejor calidad de la democracia y en el fortalecimiento de los gobiernos regionales. Las bondades que destaca el mensaje, unidas a otras medidas, como las contenidas en el proyecto de ley que establece el traspaso de competencias a los gobiernos regionales, en actual trámite en el Senado, colabora para lograr una real descentralización, que permita llevar el desarrollo del país hasta sus últimos rincones, dando real poder de decisión e influencia a las regiones en su propio futuro. En el informe, que obra en poder de cada uno de los diputados, se destaca en forma pormenorizada la normativa principal relacionada con la iniciativa. De igual forma, consulta un capítulo de derecho comparado sobre elecciones regionales en diversos países americanos, razón por la cual omitiré hacer referencia a tales materiales, amén del escaso tiempo de que dispongo para ilustrar a la Sala sobre el tratamiento del proyecto. Durante la discusión general de la iniciativa en informe, la Comisión escuchó, entre otras autoridades y expertos, al subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, quien fue asistido por el asesor señor Andrés Tagle. El señor Flores señaló, al momento de presentar el mensaje, que el proyecto en debate y otro, actualmente en trámite en el Senado, constituyen la más importante modificación impulsada por el Gobierno en materia de descentralización, teniendo en vista la reforma constitucional de 2009, en particular, el artículo 113, inciso segundo, de la Constitución. Afirmó que esto generará cambios en los liderazgos locales y representantes más poderosos y

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cercanos a la ciudadanía, lo que se corresponde con el propósito esencial del proyecto. Por su parte, el señor Tagle complementó lo anterior y señaló que, para dar cumplimiento a la exigencia constitucional de una representación equitativa de la población y del territorio, el proyecto contempla que cada Consejo se integre por una cantidad de consejeros por cada provincia -que, por regla general, coincidirá con una circunscripción o territorio electoral-, que se complementará con otro número que dependerá del volumen de habitantes de cada una de ellas. Actualmente, en cambio, se designan dos consejeros por cada provincia, sea cual sea su población, en circunstancias de que hay regiones con muchas provincias y otras con pocas, y que la población en ellas es disímil, lo que produce un efecto distorsionador en la representatividad del órgano. En todo caso, no es el único sistema electoral que produce un efecto distorsionador en la representatividad del órgano respectivo; también ocurre, por ejemplo, con el Congreso Nacional. El proyecto contempla, entonces, una cantidad variable de consejeros por región, de forma que, en cada una de ellas, la mitad de los consejeros corresponderá a un número variable, según la población de cada provincia, y la otra mitad a un número fijo por provincias que componen la región. Además, se establece que ningún territorio electoral (provincia) elige menos de dos consejeros, aunque las provincias con más de 500.000 habitantes serán divididas en dos o más territorios. Es decir, es la cantidad de población de cada uno de estos lo que determinará el número de consejeros que integrarán cada consejo, por lo que esa población será calculada siempre en base al último censo nacional oficial. Al hacer ese ejercicio, con el censo del 2002 se elegirían, en todo el país, 278 consejeros -hoy son 274-, y con la proyección de la población al 2010, serían 286. En conclusión, la distribución que realiza el proyecto de ley de ese estimado de población indica que los consejos regionales se conformarán de la siguiente manera: Con 14 integrantes, en las regiones de hasta 400.000 habitantes: Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes. Con 16, en las regiones de hasta 800.000 habitantes: Antofagasta, Coquimbo, Libertador Bernardo O'Higgins y Los Lagos. Con 20, en aquellas de hasta 1.500.000 habitantes: Maule y La Araucanía. Con 28, en las regiones de hasta 4.000.000 de habitantes, Valparaíso y Biobío. Con 34, en las de más de 4.000.000 de habitantes: Metropolitana. Detalló que los territorios electorales -que para estos efectos se denominarán “circunscripciones provinciales”- estarán determinados por la provincia, que será la unidad, de modo que cada una de estas -son 54 en el país- será un territorio o circunscripción, siempre que su población sea inferior a 500.000 habitantes. En cambio, si la población es superior a dicha cantidad, la provincia será dividida en dos, tres o seis territorios electorales. Aclaró que el número exacto de consejeros estará determinado, en definitiva, por la población existente a la fecha de la elección. Agregó que la elección de esos consejeros se hará en forma conjunta y

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simultánea con las elecciones municipales que se llevan a efecto cada cuatro años. Se trata de un sistema de elección proporcional, en el que los candidatos se pueden agrupar por listas, pactos o subpactos, y aplicación de cifra repartidora, según método D'Hont. En estas elecciones, cada elector emitirá un voto y elegirá a uno de los candidatos que se presentan. Esto implica que es una votación por la persona, como es tradición electoral en Chile, descartando la votación por listas cerradas, pues, aseguró, esa modalidad de votación trae consigo una serie de problemas: además de ser contraria a la tradición, resulta difícil de compatibilizar con otras elecciones en las que se vota por candidatos -en este caso, las municipales- y podría generarse una gran fuente de errores y votos nulos; por otro lado, las listas se identificarían con coaliciones o partidos, politizando en demasía una elección de carácter regional; por último, representaría una ventaja para los independientes, que aparecerían con sus nombres. En cuanto al financiamiento de estas elecciones, señaló que el proyecto de ley contempla un límite al gasto electoral de los candidatos a consejeros de 700 UF, más 0,03 UF por elector inscrito, y un tercio de lo anterior respecto del partido; además, contempla financiamiento público a las campañas, lo que implica un anticipo a los partidos de 0,01 UF por voto obtenido en elecciones anteriores; un reembolso de gastos de 0,03 UF por voto al candidato, y una reliquidación del anticipo a los partidos a razón de 0,015 UF por voto obtenido en la elección, todo ello en términos similares a los contemplados respecto de los concejales. Una segunda personalidad que concurrió a emitir su opinión en la Comisión fue el presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (Ancore), señor Juan Antonio Vejar, quien manifestó la satisfacción que a esa asociación le significa la presentación de proyectos de ley que concretan lo dispuesto en virtud de la reforma constitucional del año 2009, en términos de exigir la elección directa de los consejeros regionales, lo que -afirmó- coincide con un viejo anhelo de ellos, manifestado desde la creación de la asociación que los representa. Sin embargo, aseguró que no basta con la sola elección popular de los consejeros para desarrollar una verdadera regionalización y una descentralización política, administrativa y financiera. Afirmó que la descentralización es un proceso que ha sido un objetivo perseguido por años y que ha presentado avances paulatinos en los distintos gobiernos, con mayor o menor intensidad, pero siempre avanzando. Agregó que cuando la delegación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) nos visitó en el 2007 para estudiar la estructura administrativa, territorial y financiera del país, que en ese entonces era postulante a integrar dicha entidad internacional, concluyó lo siguiente: “La economía de Chile se ha fortalecido durante los últimos veinte años. Sin embargo, hasta la fecha, las regiones chilenas no han utilizado plenamente sus recursos y, por consiguiente, no han alcanzado su potencial de crecimiento, lo que limita en definitiva el potencial de crecimiento del país entero.”. Por ello, el señor Vejar afirmó que resulta imperioso avanzar en mayores grados

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de descentralización y regionalización. Tal reforma debe ser integral y armoniosa; es decir, no basta la sola elección directa de los consejeros, sino que también es necesario hacer una mayor transferencia de competencias a las regiones, modificar la estructura administrativa del gobierno regional, establecer claramente las facultades y atribuciones de los consejos y de los consejeros regionales, así como del intendente, quien, sin embargo, no sería elegido como el resto del consejo. Afirmó que la existencia de un consejo elegido, pero carente de las atribuciones y competencias necesarias para atender las demandas de la ciudadanía, resultaría ser un factor de retroceso en materia de descentralización. Aunque en el informe escrito que he leído no consta la comparecencia del ministro Cristián Larroulet a la Comisión, él se comprometió, si se alcanzaba un acuerdo -por cierto, lo hubo en esa instancia-, a enviar cuanto antes un proyecto de reforma constitucional que, dada la lentitud del actual proceso legislativo en relación con la materia, permita que el próximo año se efectúe excepcionalmente la elección de consejeros regionales por sufragio universal. Dicha reforma requiere que se establezca la prórroga del mandato de los actuales consejeros regionales por, a lo menos, un año, hasta la próxima elección presidencial y parlamentaria, y tal vez hasta que ellos se instalen en el cargo. Además, hay que resolver si el consejo regional que los suceda tendrá un período de tres años, para continuar con las elecciones asociadas a la elección municipal, o se mantendrá en cuatro años, con lo cual seguirá asociada a las elecciones presidencial y parlamentarias. Es cuanto puedo informar sobre la materia. He dicho El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que establece la elección directa de los consejeros regionales. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos consigna gastos en años de elecciones ascendentes a 1.277 millones de pesos. Básicamente, se trata de la instalación adicional de una elección que se realizará conjuntamente con las municipales. Luego, señala que los gastos en anticipos y reembolsos a consejeros regionales alcanzan a 6.458 millones de pesos, porque también serían beneficiarios, al igual que los concejales, alcaldes y diputados, de la devolución por gastos de campaña. En el debate de la Comisión se compartió por unanimidad el diagnóstico de lo inadecuado que resulta continuar con el esquema actual de elección indirecta de los consejeros regionales. Es decir, existió unanimidad en la Comisión respecto de la necesidad de modificar el sistema. También se debatió sobre la conveniencia de dar un paso más relevante, más significativo y más comprensivo hacia la elección democrática de los gobiernos regionales, a través de la elección del presidente de la región, que en este

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esquema sería elegido, de manera indirecta, por los consejeros regionales. En la discusión, algunos compartieron que la verdadera señal de democratización de los gobiernos regionales sería elegir al presidente de la región. El subsecretario General de la Presidencia manifestó que esto requiere una reforma constitucional, por cuanto, en esta materia, la Carta Fundamental establece solo la elección de los consejeros regionales. Entonces, queda pendiente la elección del presidente de la región. En el debate, tanto el oficialismo como la Oposición compartieron que si se determinaba elegir a los consejeros regionales de manera directa y democrática, en el futuro se podría generar una situación que obligue a elegir al presidente de la región de manera democrática, del mismo modo como ocurrió con la elección indirecta de alcaldes, que después terminó siendo elegido de manera directa por la ciudadanía. El señor MORALES.- Señor Presidente, la materia en informe ¿corresponde a los asuntos vistos por la Comisión de Hacienda? El señor AUTH.- Por su intermedio, señor Presidente, respondo al diputado que pregunta que efectivamente corresponde a Hacienda, y se presentaron indicaciones sobre variadas materias. Otro aspecto que discutimos -para quienes piensan que la Comisión de Hacienda solo debe remitirse a los números- es el momento en que debe realizarse la elección. El proyecto del Ejecutivo señala que esta se realizaría de manera simultánea a la elección de alcaldes y concejales. Se presentó una indicación, rechazada en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, que fue repuesta en la Comisión de Hacienda, firmada por tres jefes de Comité más de treinta diputados, para que la elección se lleve a cabo de manera permanente y simultánea con las elecciones presidencial y parlamentarias, fundamentalmente por dos razones. Por un lado, hay quienes proponen -como en el proyecto original- que las elecciones se realicen simultáneamente con las municipales, por cuanto se trata de un gobierno local y, en consecuencia, deben estar vinculadas a las de los gobiernos municipales. Por otro, hay quienes estiman que es más conveniente que se desarrolle conjuntamente con las elecciones presidencial y parlamentarias, por cuanto se van a generar gobiernos regionales que deben estar en consonancia con la elección de los gobiernos nacionales. Pero, más allá de las disquisiciones teóricas, la discusión es práctica, en el sentido de que al haber elecciones de consejeros regionales junto con las municipales, a la campaña de una decena de candidatos a alcaldes y de una cuarentena de candidatos a concejales se agregaría, además, una treintena de candidatos a consejeros regionales, situación que podría provocar una confusión en el electorado, en circunstancias de que en la elecciones presidenciales y parlamentarias, hay cuatro o cinco candidatos a presidente y entre ocho y diez candidatos a diputados, dado lo cual podría individualizarse mejor la elección de consejeros regionales.

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Asimismo, se discutió con mucha intensidad la unidad territorial donde se realizaría la elección. El proyecto contempla que la unidad territorial es la provincia, tal cual está estructurado hoy en la elección indirecta. Pero señala excepciones para todas aquellas provincias más pobladas: Cautín, Valparaíso, Cachapoal, Concepción y Santiago, las cuales se subdividirían en unidades territoriales más pequeñas para que cada una elija un número de consejeros regionales naturalmente menor. También se presentó una indicación para no establecer excepciones en ningún caso, de modo que siempre se trate de la unidad de la provincia, independientemente del número de consejeros que elija, y aplicar de manera más perfecta el sistema proporcional. De la misma manera, se discutió la posibilidad de establecer límites, que en el proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización son bastante más reducidos que los planteados, en general, para las demás elecciones. Quiero detenerme en un punto que, quizás, fue el más debatido de todos -tengo entendido que también lo fue en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización-, referido al tipo de elección. En todo caso, se reafirmó -por cuanto la indicación propuesta fue rechazada- que los consejeros regionales se elegirían en lista abierta. Es decir, se vota por una persona dentro de una lista. Naturalmente, todos los candidatos agrupan votos y luego se distribuyen de manera proporcional. El señor MORALES.- Señor Presidente, insisto en preguntar si la materia informada por el diputado Pepe Auth corresponde a la Comisión de Hacienda. El señor AUTH.- Señor diputado, ¿tiene algún problema con lo que estoy describiendo? El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, continúe con su informe. El señor AUTH.- Perdóneme, señor Presidente, pero debo aclarar al señor Morales que es el diputado informante de la Comisión quien determina qué informa. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, le pido que continúe con su informe. Está informando perfectamente. El señor AUTH.- Señor Presidente, francamente, al parecer hay diputados que prefieren que no se expliquen las cosas como es debido. Estoy describiendo el debate que se dio respecto del sistema para elegir a los consejeros regionales.

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Como dije, hubo dos propuestas; una de ellas es la del Ejecutivo, discutida en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización y, posteriormente, en la de Hacienda, que propone elegirlos en lista abierta, tal como lo son los concejales, en consonancia con las unidades territoriales pequeñas. Por eso, subdivide los grandes territorios; de lo contrario, se obligaría a los candidatos a hacer campañas en grandes extensiones de territorio. Ahora, en verdad, el problema lo resuelve a medias, por cuanto la mayoría de las provincias o son dos tercios de distrito, un distrito entero o un distrito y medio. En el caso de la subdivisión, por ejemplo, de la Región Metropolitana, que se fragmenta en seis territorios electorales, cada uno de ellos tiene 500.000 electores. Entonces, estamos planteando un territorio electoral donde los candidatos de una lista tendrían que hacer campaña para medio millón de electores. En el debate seguramente se hará luz sobre cada una de las opciones. Finalmente, en lo que respecta al financiamiento, el proyecto fue aprobado. En todo caso, como dije, es indispensable modificar el sistema electoral vigente, para elegir directamente a los consejeros regionales. Ojalá podamos profundizar la discusión, para que esa elección no constituya un retroceso, sino un verdadero avance. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales. El señor MORALES.- Señor Presidente, este ha sido uno de los proyectos de ley que han tenido mayor discusión y desencuentros en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización con respecto a su objetivo. No me voy a referir a los términos técnicos sobre la cantidad de consejeros regionales que la iniciativa considera en el nuevo sistema de elección, sino más bien al tema de fondo: el objetivo que busca el Presidente de la República en cuanto a hacer realidad una aspiración muy sentida en las regiones desde hace mucho tiempo, que en todas las campañas presidenciales formó parte de los programas que todos los candidatos propusieron a la ciudadanía, pero que finalmente no se llevaba a cabo. Por eso, me alegro de que la Cámara discuta hoy este proyecto de ley. Sin duda, la iniciativa busca profundizar la descentralización, que no solo pasa por entregar más recursos económicos a las regiones. Hoy, los consejeros regionales deciden sobre una importante cantidad de recursos que se destinan a los diferentes proyectos vinculados con cada una de las necesidades e inquietudes que los municipios constantemente presentan al consejo regional. Pero el proyecto no solo debe quedarse en la entrega de mayores recursos a regiones, sino que también debe otorgar a los habitantes de todos los rincones de las comunas, provincias y regiones la posibilidad cierta de elegir a quienes conocen la región y sus necesidades, de decidir en una elección abierta y directa quiénes los representarán con más fuerza. Por eso, esta es la

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realización de una de las aspiraciones de los ciudadanos. Hoy, los consejeros regionales son elegidos por los concejales, a través de un sistema indirecto, lo que desvincula la representatividad e identificación de esas autoridades con los habitantes de la región. Sin lugar a dudas, cuando este proyecto se convierta en ley, posibilitará a los consejeros representar de manera más cercana las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, vigorizando la identidad regional y el compromiso con su desarrollo. Asimismo, esta reforma favorece el fortalecimiento de la democracia al posibilitar a los ciudadanos participar directamente en la elección de todos sus representantes en los diferentes niveles del quehacer público y hará posible que los gobiernos regionales se sientan respaldados por la ciudadanía de su región, lo que irá en pro de la identidad y el desarrollo de la misma. Por otra parte, ayudará a la creación de una nueva fuente de liderazgo regional, cercano, validado directamente por la ciudadanía, lo que incidirá también en una mejor calidad de la democracia y en un fortalecimiento de los gobiernos regionales. No cabe duda de que se trata de una reforma positiva, porque significa el fortalecimiento de la democracia, de la participación de la ciudadanía en la fijación de las prioridades que habrán de ser atendidas por los consejeros, que serán elegidos por cada uno de los habitantes de la región. El actual sistema de elección indirecta es muy cuestionable, porque mediatiza la representatividad y porque en muchas ocasiones las designaciones se han efectuado mirando el interés de grupos de poder, sin considerar las aspiraciones ciudadanas. Esperamos aprobar hoy en general el proyecto y presentar las indicaciones necesarias para perfeccionarlo. En suma, deseamos abordar en forma rápida y precisa esta iniciativa, porque se trata de una necesidad y una aspiración que se arrastran desde hace mucho tiempo. Por último, este proyecto puede terminar con el centralismo, que es asfixiante y quita oxígeno a las regiones. En definitiva, se trata de una iniciativa que apunta a mejorar la representación de los habitantes de las regiones. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia. El señor LARROULET (ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, me voy a referir muy brevemente a este importante proyecto enviado al Congreso Nacional por el Presidente Sebastián Piñera. El propósito de esta iniciativa apunta en dos direcciones. La primera, como se señaló, es perfeccionar nuestra democracia, ya que permitirá la elección directa de los consejeros regionales. El proyecto se halla inserto en un conjunto de reformas, que esta Sala conoce bien, que apuntan en el sentido de generar confianza en las instituciones

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políticas, fundamentalmente a través de la apertura de nuevos espacios de participación democrática. Pero no solo es ese el propósito de este proyecto. También se inserta en otra lógica, incluida en la agenda del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, cual es fortalecer la descentralización y las regiones, y combatir el centralismo, que ha afectado a nuestro país durante muchos años. Para facilitar el proceso de votación de esta honorable Sala, me interesa precisar que esta iniciativa se halla inserta en un conjunto de proyectos. El primero se refiere al incremento de los recursos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de manera que las regiones puedan tener mayores recursos para manejarse autónomamente en sus proyectos de inversión. El segundo apunta a transferir competencias a las regiones. La manera de fortalecer el proceso de autonomía regional es mediante la transferencia de competencias desde el gobierno central al gobierno regional. Para ello, el Gobierno ingresó a trámite en el Senado un proyecto de fortalecimiento de la regionalización, que fundamentalmente busca tres objetivos: primero, establecer roles específicos que hoy no tienen los gobiernos regionales para manejarse autónomamente en materias como, por ejemplo, la planificación territorial; segundo, disponer un procedimiento expedito para que, en forma descentralizada, se puedan transferir en el futuro nuevas competencias a los gobiernos regionales desde el gobierno central, mediante acuerdos entre un ministerio sectorial y el gobierno regional. Posteriormente, un decreto supremo del Presidente de la República dispondrá la transferencia de competencias. Es decir, estamos hablando de una reforma muy profunda que no se había considerado desde hace muchos años en nuestro país. Tercero -esta materia ha generado controversia-, el hecho de que se acabará el mecanismo actual de aprobación presupuestaria que tienen los consejeros regionales, en que los proyectos se aprueban directamente, uno a uno, y se seguirá el mecanismo establecido en la ley sobre administración financiera del Estado, en que los consejeros regionales aprueben glosas y partidas presupuestarias. De esa manera, se podrán subsanar algunos vicios que se han conocido en el último tiempo. El tercer pilar lo constituye precisamente este proyecto, que establece un mecanismo de democracia directa para elegir a los consejeros regionales. Los diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda, han planteado el detalle del debate realizado en cada una de esas instancias y las distintas opciones que existen. Para nosotros, como Gobierno, es muy importante avanzar hoy en la aprobación general del proyecto para que los temas de debate puedan ser consensuados posteriormente, de manera de llegar con un proyecto definitivo para que sea aprobado en particular por la Sala. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

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El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, como diputado de gobierno, lamento estar en contra de este proyecto, porque, a mi juicio, se está atentando contra la autonomía y el fortalecimiento de los gobiernos locales. Si tenemos el criterio de democratizarlo todo -lo cual no me parece malo-, debemos considerar que, en el caso de los gobiernos regionales, si esa medida no va acompañada de una serie de otros cambios, que debieran ser simultáneos, me parece que le estaremos quitando preponderancia a los gobiernos comunales frente a los gobiernos regionales, lo que hoy ya es evidente. No me parece que haya desequilibrio entre un intendente designado y consejeros regionales elegidos, si bien es posible que esto se modifique si vuelve a la Comisión -es lo que me gustaría que sucediera-, para que efectivamente sean gobiernos regionales. Encuentro positivo que los cores ya no asignarán por proyecto los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sino que se aplicará la normativa en materia de administración financiera del Estado respecto de los presupuestos regionales; no obstante, me preocupa que lleguen a tener un excesivo poder frente a los municipios, que hoy constituyen la verdadera demostración de la regionalización del país. A mi juicio, considerando la forma como hoy están constituidos los gobiernos regionales y como lo estarán en el futuro, de aprobarse el proyecto en discusión, no permitirá que la regionalización, en toda su expresión, posibilite lo que las propias regiones y provincias están demandando, toda vez que se entrará en una pugna o en un desequilibrio permanente de poder con lo que, a mi juicio, corresponde a la verdadera descentralización: los gobiernos locales o municipales. Lamento que se esté impulsando este proyecto con tanta vehemencia, porque considero que se le deben hacer bastantes cambios; tampoco hay que olvidar que la verdadera descentralización no está en los gobiernos regionales, sino en los gobiernos locales. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, es saludable que se presente un proyecto como este cuando todavía el país vive los efectos de una Constitución Política que excluye la voluntad popular, con toda su diversidad, de la determinación del carácter de las instituciones del Estado. Espero que se cumpla lo que aún está en deuda por parte del Gobierno y que, ojalá antes de que termine el período del actual Presidente de la República, se envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley para reformar el sistema electoral binominal. No cabe duda de que la elección directa de los consejeros regionales constituye un avance en el proceso de una real democratización en la elección de las autoridades políticas, porque permitirá que se exprese directamente la

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voluntad popular en la elección de los consejeros regionales. El sistema existente hasta hoy, mediante la elección de los consejeros regionales por los concejales, ha demostrado ser un mecanismo poco transparente y poco representativo. El tema de fondo es la constitución de los gobiernos regionales, para lo cual, sin embargo, no basta la elección directa de los cores si esto no va aparejado de una transferencia de competencias que posibilite una descentralización efectiva del país, con gobiernos regionales autónomos y con atribuciones que les permitan ser capaces de gobernar a una región. De aquí surge un problema, expuesto por la crítica que ha hecho la Asociación de Consejeros Regionales (Ancore), en el sentido de que se estén discutiendo por separado dos proyectos que debieran estar unidos: el de la elección directa de los cores y el de la transferencia de competencia a los gobiernos regionales, que se está tramitando en el Senado. Lamentablemente, ambas iniciativas tendrán que tramitarse por separado. Es de esperar que no estemos firmando un cheque en blanco y, al final, nos encontremos con que aprobamos la elección popular de un consejo sin atribuciones o con atribuciones menores de las que tiene hoy. Por lo menos, necesitamos tener la garantía de que conoceremos dicho proyecto con antelación y que también tendremos la posibilidad de discutirlo y transformarlo en una ley que permita que, de verdad, los cores sean organismos colegiados, representativos de la comunidad, con atribuciones claras y determinantes sobre las regiones. Por otra parte, después de escuchar los informes de las respectivas comisiones, quiero proponer que el sistema mediante el cual se elija a los cores se parezca lo menos posible a un sistema binominal. Estamos creando algo nuevo y queremos un poco de aire fresco en nuestra institucionalidad. Si algunas regiones, provincias o agrupaciones electorales eligen solo a dos consejeros, esto se parecerá, o será igual al sistema binominal. Por eso, me parece que se debiera partir con un piso mínimo de tres consejeros a elegir por agrupación electoral. Un tercer aspecto relevante, aún no resuelto, es la fecha en que se elegirán los nuevos consejeros regionales. De acuerdo con el artículo primero transitorio del proyecto, la presente norma comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 180 días para la realización de la próxima elección general de alcaldes y concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección. De esa disposición es posible concluir que no alcanzará a estar vigente antes de la próxima elección de concejales y alcaldes, lo que significaría que solo se podrá elegir a los consejeros regionales en forma directa a partir del 2016. Para que esto no ocurra, es fundamental que el Ejecutivo cumpla con su promesa de enviar un proyecto de ley que permita prorrogar el mandato de los actuales consejeros regionales y que las próximas elecciones se realicen en forma simultánea con las próximas elecciones parlamentarias y presidencial. Es más, estamos porque la elección de consejeros regionales se haga siempre en

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forma simultánea con las parlamentarias y presidenciales. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, es innegable que estamos en la búsqueda de un nuevo modelo de Estado, regional, descentralizado, que no sea -como dicen los entendidos y especialistas en la materia- ni centralizado ni federal, como una manera de combatir o terminar con la crisis de representatividad. La elección directa de los consejeros regionales es una necesidad de Estado y, más que ello, una forma de dar jerarquía y mayor autonomía a las regiones, tanto en lo político y administrativo como también a nivel financiero. La ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial del 28 de octubre de 2009, modifica el artículo 113 de la Constitución Política de la República para establecer la elección directa de los consejeros regionales. Ahora estamos tratando de materializar este ordenamiento constitucional en una ley orgánica que hoy discutimos como proyecto. El actual sistema no responde a la exigencia regionalista. Una elección directa sí legitima a la autoridad elegida, y la ciudadanía se siente partícipe al elegir. Esa es una verdadera democracia, que permite la concreción plena de la soberanía de la nación. En este caso, se profundiza la descentralización y los gobiernos regionales se sienten más respaldados y fortalecidos. Asimismo, ayuda a los candidatos a trabajar por el voto, acercándolos más a los electores y obligándolos a rendir cuenta de lo realizado. Además, sirve para que se conozca cuál es, en verdad, el trabajo y las atribuciones de los consejeros regionales. Esto es transparencia. El actual sistema por el que se eligen los consejeros regionales es restringido, indirecto, poco transparente y, a veces, se presta para componendas, debido al reducido número de electores. Todos estamos de acuerdo con este proyecto, porque es una sentida aspiración de quienes tenemos espíritu republicano y representativo. Ya lo dijimos ayer, cuando discutimos el proyecto que modifica el sistema de reemplazo de vacantes de parlamentarios. Estamos de acuerdo con que la elección de los consejeros regionales sea directa, por votación nominal, que es una verdadera elección, y no mediante una lista cerrada, que evita que los electores marquen su preferencia por determinado candidato. Esa es la forma que debiera predominar. Por otro lado, hubiésemos preferido que, paralelamente, se tramitara en el Senado el proyecto sobre transferencia de atribuciones a los gobiernos regionales o, como lo dijo el ministro, sobre fortalecimiento de las regiones, de manera que los consejeros conozcan sus atribuciones o el marco dentro del cual podrán actuar. Con esto, estaríamos realizando una reforma integral y acabada, y no entregaríamos soluciones parciales o de parche. Pero la sola elección directa de los cores no resuelve todos los problemas de descentralización; debe ir unida a más y mejores facultades de decisión de los

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consejeros que promuevan la voz y los intereses de la ciudadanía regional, y no lo que el Poder Ejecutivo les imponga desde su posición centralista. Requerimos una descentralización real y efectiva. Las regiones deben ser dotadas de financiamiento suficiente para cubrir sus requerimientos. Necesitamos una descentralización estructural, para lo cual el intendente debe ser elegido, y no constituirse en un representante del Ejecutivo que recibe instrucciones del poder central. Debe existir una política descentralizadora que surja de las regiones, del conocimiento y de la experiencia de los consejeros, sin la influencia ni el poder que vienen desde afuera; debe haber una democracia a nivel local y regional que permita desarrollar de mejor forma las potencialidades latentes en todas las comunas y regiones. Por lo tanto, en ese sentido, aprobamos el proyecto; sin embargo, habríamos preferido tener a la vista también el proyecto sobre transferencia de atribuciones a los consejeros regionales, al cual me he referido. Desde luego, la mejor fórmula es la elección directa, a fin de tener consejeros regionales con poder y atribuciones propios, una verdadera descentralización y no una desconcentración, que no es lo mismo, evitando que las seremías y los demás servicios regionales tengan mayor poder de decisión que los consejeros regionales. Hay diferentes aspectos del proyecto que, en verdad, debieran ser revisados; pero como deberá volver a comisiones, allí habrá que discutirlo nuevamente, sobre todo en lo relativo al espacio territorial en el que se realizarán las elecciones. Se habla de provincias, pero como estas son demasiado amplias, habría que revisar el asunto. La Asociación Nacional de Consejeros Regionales habla de comunas o de juntas inscriptoras. Asimismo, considero que la elección de los consejeros regionales debiera realizarse junto con la de parlamentarios, para lo cual sería necesario hacer una reforma constitucional, con el objeto de prorrogar el mandato de los consejeros regionales hasta el 2013. En síntesis, estamos de acuerdo con la elección directa de los consejeros regionales; sin embargo, hay que revisar otros aspectos del proyecto. Reitero que sería conveniente que el proyecto de ley que transfiere atribuciones a los consejeros regionales fuera tramitado en forma conjunta con este, a fin de profundizar una verdadera descentralización, porque si solo nos remitimos a una simple elección directa, sin otorgar amplias atribuciones a los consejeros regionales, seguiremos marcando el paso y no habremos llevado a cabo la descentralización que el país requiere. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez. El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, no han pasado más de 24 horas desde que fundamenté mi rechazo al proyecto de ley que modifica el sistema de reemplazo de los diputados y senadores. Hoy, nuevamente estamos enfrentados a la discusión de una iniciativa muy similar, esta vez para resolver

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si los consejeros deben ser elegidos mediante votación directa. Como bien dijo Martin Luther King, siempre es el momento apropiado para hacer lo que es correcto. Ante esa pregunta, la respuesta es una sola y, a mi juicio, obvia: sí, por cierto que los cores deben ser elegidos por los ciudadanos. Pero en el Congreso Nacional no se legisla pensando en dar señales de avance, sino en dar certeza de que las políticas e iniciativas legales que se proponen a este Poder del Estado son, en la práctica, acciones que causarán efectos beneficiosos y palpables para nuestros compatriotas. Si bien esta iniciativa del Gobierno está bien encaminada, porque apunta a resolver un problema de representatividad popular en los gobiernos regionales, no contiene dos características que, a mi entender, son vitales para que sus efectos políticos y prácticos tengan el impacto que buscamos: ampliar y mejorar nuestra democracia, restituyendo al pueblo la potestad real de elegir libremente su destino. La primera es reconocer que de nada servirá que los cores sean elegidos por los ciudadanos si quien preside dicho consejo -es decir, el intendente- es designado por la administración central. La segunda es que no considera ninguna atribución especial o nuevas competencias para los consejeros, lo que, en la práctica, significará que tendremos representantes elegidos por la ciudadanía, pero sin ninguna herramienta para contrapesar el poder que la ley confiere al intendente regional. Reitero: la idea de que los gobiernos regionales sean elegidos directamente por los ciudadanos de una región cuenta con mi decidido y completo apoyo y compromiso, pero siempre que sean elegidas de esta forma todas sus autoridades y no solo una parte de ellas. Un último aspecto, no menos importante, dice relación con el daño que esta iniciativa podría provocar al principio fundamental de un gobierno regional, que debe ser respetado, que es, precisamente, abocarse a la solución de los problemas regionales. Si se efectúa la elección de los cores junto con las parlamentarias y presidencial, estaríamos poniendo sobre la elección y sobre quien deberá resolver respecto de materias locales y regionales un manto político global que no corresponde. El fragor de la disputa electoral, por consiguiente, provocaría en los futuros miembros del consejo regional un desgaste innecesario y alejado de la realidad que deberán enfrentar, una vez elegidos. Reitero lo que manifesté ayer: no podemos dejar que Chile se consolide como una democracia limitada y protegida. Si vamos a avanzar hacia políticas de mayor y mejor participación, esperaría que las modificaciones que aprobemos en el Congreso Nacional tengan, desde el día uno, los efectos que reclamamos, y que no sean meros parches legales sin impacto significativo. Si lo que el Gobierno pretende es mover un poquito el orden de las cosas con tal de no modificar nada, no contará con mi voto. Si, por el contrario, se allana a introducir las modificaciones que he planteado, puede contar, desde ya, con toda mi aprobación. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

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diputado señor Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, durante los últimos 40 años, solo hemos conocido esfuerzos tendientes a descentralizar administrativamente el país; nunca hemos abordado de verdad una descentralización política, entendiendo por tal un proceso de traspaso de competencias. Ya no se trata solo de ejecutar políticas, sino de crear políticas, planes y programas autónomos, financiados con recursos propios de los organismos subnacionales. Hasta ahora, la descentralización puramente administrativa se ha traducido, esencialmente, en dotar a los servicios públicos de los medios para ejecutar acciones que, en el fondo, siguen siendo determinadas por la élite capitalina. A nivel central, el Estado simplemente perfecciona un modelo de gestión, que tiene por finalidad asegurar su preeminencia decisoria. Cuando un servicio autónomo -como puede ser, incluso, un gobierno regional- decide actuar con independencia política, operan los denominados sistemas de reconducción administrativa que reencauzan las cosas hacia lo que desea el Poder Ejecutivo central. Los dos mecanismos más comunes de reconducción son los sistemas de nombramiento y remoción de las autoridades y la dependencia presupuestaria. Ante un gobierno regional que busque, de verdad, actuar autónomamente, basta con remover al intendente o con asfixiarlo económicamente. Por eso es tan importante esta reforma legal, porque dará eficacia a la reforma constitucional promovida por la entonces Presidenta Bachelet, en orden a elegir directamente a los consejeros regionales, lo que hará de ellos representantes del pueblo soberano y no simples mandatarios de otros cargos, como ocurría hasta ahora. Pero esto no es suficiente. Debemos terminar con el híbrido que tenemos, con un intendente que es jefe del gobierno regional y, al mismo tiempo, un delegado y representante natural del Presidente de la República, que lo designa. Debemos avanzar cuanto antes en lograr que el consejo y el intendente sean elegidos directamente por la ciudadanía; en generar los instrumentos para que cada región pueda pactar con el gobierno central el traspaso de competencias y recursos, de conformidad a las necesidades e intereses de cada región y, además, en salvaguardar la autonomía y la existencia de un marco regulatorio que asegure un proceso de desarrollo nacional armónico, a fin de evitar que algunas regiones se retrasen en relación con otras, tal como sucede en la actualidad. No puedo dejar de mencionar un hecho que, para mí, es de gran preocupación. Me refiero a los déficits institucionales, que hoy permiten el desarrollo de prácticas alejadas de la ética pública por algunos consejeros regionales. He podido establecer dos situaciones anómalas, que será menester regular durante la discusión del proyecto de reforma funcional de los gobiernos regionales. En primer lugar, es fuente de corrupción administrativa la posibilidad de que un core pueda condicionar su voto en materia de aprobación de inversiones

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públicas, cuando se tiene que votar proyecto a proyecto y no un programa completo de inversiones, como ocurre en la Ley de Presupuestos a nivel central. Así se termina capturando al Estado y se puede terminar permitiendo que haya acuerdos, incluso, con los futuros ejecutantes de las obras. En segundo término, me parece un abuso que los cores, que deben decidir traspasos de fondos a los municipios, sean contratados por los mismos municipios. Es más, en algunos casos hay contrataciones cruzadas entre partidos políticos, para evitar suspicacias. Esa es una mala práctica, expresión de un conflicto de intereses y, en consecuencia, una infracción a las normas sobre probidad pública. Al respecto, hasta la fecha, la Contraloría General de la República ha dicho bastante poco. Queremos cores con más poder, pero probos, que rindan cuenta de sus acciones y que no hagan de sus cargos una oportunidad para montar un negocio, a fin de enriquecerse al margen de la ley. Estimados colegas, en las regiones estamos preparados política, económica, social y culturalmente para dar este paso. Existen los liderazgos políticos, los recursos económicos y los profesionales idóneos para hacer frente al desafío de construir su futuro. El centralismo está asfixiando al país y le impide su desarrollo. El análisis de las experiencias internacionales nos muestra una verdad indesmentible: no hay ningún caso de un país desarrollado cuyo Estado no esté descentralizado política y administrativamente. Por el contrario, mientras más bajos son los niveles de desarrollo económico y social, mayores son los niveles de centralización. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en buena hora estamos discutiendo en la Sala la posibilidad efectiva de la elección democrática y directa de los consejeros regionales. Este debiera ser el paso fundamental para debatir de una vez por todas la estructura del Estado, el tipo de organización administrativa de nuestra sociedad, en particular la vertebración y distribución territorial del poder, que es trascendental a la hora de definir cómo se desarrolla el país. Todos los estudios y centros académicos e intelectuales señalan claramente que uno de los principales déficits de Chile es el excesivo centralismo económico, social, cultural y material, que concentra en la capital del país buena parte de las decisiones. Avanzar en la elección directa de los consejeros regionales, como lo propone esta iniciativa, permitirá distribuir el poder, trasladar competencias y elegir democráticamente en cada región, de acuerdo a la correlación de fuerzas existentes, a sus representantes. Para nosotros es fundamental que haya elección popular de personas tan importantes como los consejeros regionales. Sobre esa base, tendremos la

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posibilidad de que las regiones decidan quiénes serán sus conductores y no desde el ámbito central del Estado. Desgraciadamente, la tendencia centralista cruza en forma transversal a todos los partidos políticos. Aquí ha habido intentos centralizadores en distintas administraciones. Por ello, es positivo que hoy estemos discutiendo la posibilidad cierta de elegir a los consejeros regionales. Pero debemos avanzar también en contar con una ley que establezca las competencias adecuadas para los consejeros regionales, como lo expresaron varios diputados que intervinieron con anterioridad. Asimismo, es necesario que nos atrevamos a elegir al ejecutivo regional, que haya elección democrática y directa para definir al presidente regional. El Presidente de la República puede conservar la facultad de nombrar a su intendente, como delegado del poder central, pero el ejecutivo del gobierno regional debe ser alguien elegidos, decidido por la ciudadanía. En cuanto a las competencias, es fundamental desarrollar un estatuto de competencias para los consejeros regionales, pero también respecto de las atribuciones que se tendrán en cada territorio. No corresponde que simplemente sean buzones y extensiones del poder central en la región; deben tener la capacidad de definir prioridades y programas regionales. Sobre esa base, habrá que desarrollar identidad regional, para no continuar con este Estado unitario, jacobino, que ha funcionado durante largo tiempo, pero que hoy, claramente, genera inequidad en el territorio y en el acceso a bienes. Eso es lo que debemos votar hoy. Por eso, anuncio nuestro voto favorable al proyecto porque representa un avance. Sin perjuicio de ello, creo que no debemos limitarnos a hacer cambios cosméticos. Debemos realizar una reforma regionalizadora de fondo, que traspase competencias, que otorgue identidad a las regiones y, sobre todo, que permita que cada territorio elija a sus autoridades. Estas no deben ser impuestas desde el nivel central, sino elegidas en el territorio local. Además, deben ser ciudadanos de cada unidad territorial quienes aspiren a dirigir las regiones. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, este proyecto ha sido largamente anhelado por las regiones. El Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile (Conarede), que viene trabajando en este tema desde hace más de 12 años, insiste en que avancemos en esta iniciativa. De hecho, hemos trabajado con ellos en varias oportunidades. Además, este fue un compromiso que asumieron varios Presidentes de la República, pero al cual le dieron poco impulso. Por eso, felicito al Gobierno por enviar esta iniciativa al Congreso Nacional, que permitirá progresar en materia de regionalización y democratización. Sin perjuicio de ello, hago presente que con más de treinta diputados

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repusimos una indicación para que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Es importante aprobarlo en general, pero hay muchos aspectos que deben ser debatidos con más profundidad en esa instancia. Por ejemplo, los universos electorales no están muy claros. Algunas personas piensan que deben ser más reducidos; otras, que deben incluir a la región o a la provincia completa. No se define bien la forma de elección de los consejeros regionales, esto es, si será por lista cerrada o por lista votada directamente por las personas. Creemos que debería ser por lista cerrada; pero es un tema a discutir, porque no está claro. Otro tema que tampoco está despejado es cuándo se va a realizar esa elección, si en forma paralela o en conjunto con la elección de alcaldes y concejales, o con la elección parlamentaria y presidencial. Si bien este proyecto es muy importante y hay que votarlo a favor en general, requiere varios ajustes fundamentales y profundos. Por eso, sería muy bueno que vuelva a la Comisión. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- ¿Habría acuerdo para conceder la palabra, hasta por tres minutos, al diputado Pepe Auth? -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No hay acuerdo. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que establece la elección directa de los consejeros regionales. Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero

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Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Arenas Hödar Gonzalo; Norambuena Farías Iván; Ulloa Aguillón Jorge; Velásquez Seguel Pedro. -Se abstuvieron los diputados señores: Bertolino Rendic Mario; Pérez Lahsen Leopoldo; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Urrutia Bonilla Ignacio. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Por acuerdo de los Comités, el proyecto vuelve a la Comisión para su segundo informe.

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 14 de enero, 2013. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 126, legislatura 360. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES (Boletín Nº 7923-06). _______________________________ SANTIAGO, 14 de enero de 2013.- Nº 506-360/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley, a fin de que sean consideradas durante la discusión de la misma en el seno de esa H. Corporación:

AL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para reemplazar el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, el tercer domingo del mes noviembre, conjuntamente con la elección de parlamentarios.”.

2) Para modificar el artículo 84 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

b) Incorpórase, en el inciso cuarto después del primer punto seguido, las siguientes oraciones:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

“Las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso segundo del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de asumir el cargo de consejero regional.”.

c) Reemplázase en el inciso sexto el primer punto y coma por lo siguiente:

“, con excepción de su inciso tercero;”.

3) Para incorporar en el inciso primero del artículo 86 después del punto seguido (.) la siguiente oración:

“Los pactos para la elección de consejeros regionales podrán ser diferentes de los que se realicen para otras elecciones que se efectúen conjuntamente.”.

4) Para eliminar en el artículo 87 la expresión:

“y de las candidaturas que se incluyan”.

5) Para eliminar el artículo 94.

6) Para modificar el artículo 96 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso cuarto la expresión:

“del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose, en el mismo acto, los antecedentes en que se funde”.

b) Elimínase el inciso quinto.

7) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 97 bis por los siguientes incisos segundo y tercero:

“Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 97, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral,

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INDICACIONES EJECUTIVO

ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.

Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

8) Para reemplazar en el artículo 99 bis la expresión “seis de diciembre del año de la elección respectiva” por la siguiente: “11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva”.

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

9) Para modificar el artículo primero transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “180” por “130”.

b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “alcaldes y concejales” por “parlamentarios”.

c) Elimínase el inciso segundo.

2. 10) Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número señalado en el inciso quinto del artículo 29 será de 120 días antes de dicha elección.

Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes señalado en el inciso tercero del artículo 89 será de 120 días antes de la elección indicada.”. Dios guarde a V.E.,

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INDICACIONES EJECUTIVO

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ANDRÉS CHADWICK PIÑERA Ministro del Interior y Seguridad Pública CRISTIÁN LARROULET VIGNAU Ministro Secretario General de la Presidencia

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

1.8. Segundo Informe Comisión Gobierno Interior Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero de 2013. Cuenta en Sesión 130, Legislatura 360. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES.

BOLETÍN N°7923-06-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de “suma”.

Al respecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, este debe versar expresamente sobre aquellas materias que se consignan en cada uno de los capítulos que, secuencialmente, se indican.

Para una mejor comprensión de lo ocurrido en este trámite, se adjunta al presente informe un texto comparado, en cuya primera columna se contiene aquel propuesto por esta Comisión en su primer informe, y, en la segunda, el que fuera aprobado en esta instancia.

I.- DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES NI DE INDICACIONES.

Según lo previene este número del precitado artículo, el propósito de esta constancia es hacer operable aquella norma contenida en el artículo 131, inciso segundo, del referido texto reglamentario, esto es, que se declararán aprobados, ipso iure, aquellos artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular.

Sólo los artículos segundo y tercero permanentes, y el segundo transitorio, se encuentran en la situación prevista en este numeral del informe. II.- DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Toda la normativa del proyecto es de rango orgánico constitucional incluyendo las modificaciones introducidas en este trámite, excepción sea hecha del artículo tercero permanente.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

III.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay artículos del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario que hayan sido eliminados.

IV.- DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.

El proyecto de ley que fuera aprobado por esta Comisión en el primer trámite reglamentario, fue objeto de las siguientes nueve (9) modificaciones:

1.- Al artículo primero (permanente) se agregó un nuevo numeral 2), en virtud de una indicación del Ejecutivo que fuera aprobada por la Comisión de Hacienda durante el primer trámite reglamentario, el que introduce en la ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, un nuevo artículo 29 bis, por el cual se dividen en más de una circunscripción provincial las provincias que especifica. A consecuencia de esta modificación, los originales números 2), 3) y 4) del artículo primero pasan a ser números 3), 4) y 5) respectivamente.

La indicación descrita fue aprobada por once (11) votos a favor y una (1) abstención.

2.- En el artículo primero, numeral 5) (ex N°4), que modifica íntegramente el capítulo VI de la ley N°19.175, se sustituyó, en virtud de una indicación parlamentaria que fuera formulada en Sala, el artículo 83 allí contenido, disponiendo en su reemplazo que las elecciones de los consejeros se lleven a efecto cada cuatro años, en forma conjunta con las de parlamentarios.

La indicación descrita fue aprobada por diez (10) votos a favor, uno (1) en contra y una (1) abstención.

3.- En el artículo primero, numeral 5) (ex N°4), se modificó, en virtud de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, el artículo 84 propuesto, que se ocupa de las declaraciones de candidaturas a consejeros regionales, en los siguientes aspectos:

a.- Se sustituye su inciso tercero, estableciendo la incompatibilidad entre las candidaturas a consejero regional por una parte, y a Presidente de la República o parlamentario, por la otra, en cuanto ambas elecciones se realicen conjuntamente.

b.- Se introduce en su inciso cuarto una norma que prescribe que las prohibiciones que especifica han de operar al momento de declararse la candidatura correspondiente. Sin embargo, respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10%, a lo menos, de los derechos de cualquier clase de sociedad que tenga contratos, cauciones de 250 U.T.M. o superiores a esta cantidad, o litigios pendientes con el Gobierno Regional, tales prohibiciones han de existir al asumir el cargo de consejero regional.

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c.- Finalmente, en su inciso sexto, que regula las declaraciones de candidaturas, exceptúa de aplicación en la materia, lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que impide que un candidato pueda figurar en más de una declaración en elecciones que se efectúen simultáneamente.

La indicación descrita fue aprobada por la unanimidad (doce votos) de los presentes.

4.- En el artículo primero, numeral 5) (ex N°4), ya señalado, se modificó el artículo 87 propuesto, que trata de la declaración previa de pactos y subpactos acordados (lo que habrá de contenerse en un solo instrumento), en virtud de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, en el sentido de eliminar la mención en tal declaración a “las candidaturas que se incluyan”.

La indicación descrita fue aprobada por la unanimidad (once votos) de los presentes.

5.- En el señalado artículo primero, numeral 5) (ex N°4), luego, se suprimió el artículo 94 del mismo Capítulo VI, en razón de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, para eliminarlo. A consecuencia de esta supresión, se modificó la numeración correlativa de los artículos 95, 96, 97 y 97 bis, pasando a ser artículos 94, 95, 96 y 97, respectivamente.

La indicación descrita fue aprobada por la unanimidad (diez votos) de los presentes.

6.- En el mismo numeral 5) (ex N°4), en razón de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, se introdujeron modificaciones al nuevo artículo 95 (ex 96), aprobado por esta Comisión en su primer informe, que entrega a los Tribunales Electorales Regionales (TER) el escrutinio general y la calificación de estas elecciones y que hacen apelables sus resoluciones ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el siguiente sentido:

a.- Suprimiendo parte de su inciso cuarto, de forma de simplificar la presentación de reclamaciones de nulidad y de solicitudes de rectificaciones que se han de interponer ante el respectivo TER.

b.- Eliminando, con igual propósito, en su totalidad el inciso quinto, que establecía el procedimiento a que habrían de someterse las reclamaciones señaladas.

La indicación descrita fue igualmente aprobada por la unanimidad (diez votos) de los presentes.

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7.- En el mismo numeral en mención, en razón de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite, se modificó el artículo 97 (ex 97 bis) aprobado en el primer trámite reglamentario, reemplazando su inciso segundo por dos nuevos, regulando con mayor detalle y precisión la aplicación del procedimiento de cifra repartidora a cargo de los tribunales electorales, al momento de determinar a los candidatos que resultaren electos dentro de un pacto electoral.

La indicación descrita fue igualmente aprobada por la unanimidad (diez votos) de los presentes.

8.- También en el numeral en referencia, en razón de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, se modificó el artículo 99 bis propuesto, postergando al 11 de marzo del año siguiente a la elección, la instalación del Consejo Regional electo, lo que resulta ajustado a las modificaciones introducidas previamente al proyecto, en particular aquella que hace coincidir la elección de consejeros regionales con la de parlamentarios.

La indicación descrita fue igualmente aprobada por la unanimidad (diez votos) de los presentes.

9.- Finalmente, el artículo primero transitorio, en razón de una indicación del Ejecutivo presentada en este trámite, fue objeto de tres modificaciones con el propósito de ajustar su texto al conjunto del nuevo articulado permanente resultante, en el siguiente sentido:

a.- Para establecer la entrada en vigencia de la ley que resulte aprobada, se redujo de ciento ochenta (180) a ciento treinta (130) días el período de antelación requerido respecto de la próxima elección parlamentaria.

b.- Se reemplazó la alusión contenida en su inciso primero a la elección municipal, por la referencia a la próxima elección parlamentaria, pues en virtud del artículo 83 antes descrito, la elección de consejeros regionales se celebrará siempre en conjunto con las parlamentarias.

c.- Se eliminó, finalmente, su inciso segundo, el que regulaba la duración del primer consejo regional electo debido a que, por efecto de todas las modificaciones previas, no se hace necesaria una disposición diferenciadora entre el primer consejo electo y los posteriores.

La indicación descrita fue igualmente aprobada por la unanimidad (diez votos) de los presentes.

V.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Únicamente se introdujo en el proyecto un artículo nuevo, pues en virtud de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, se incorporó un tercer artículo transitorio (consignado en el comparado adjunto,

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como la modificación N°10 al primer informe de esta Comisión), cuyo propósito fue establecer los plazos previos a la primera elección de consejeros regionales, que deberá observar el Director del Servicio Electoral, tanto para fijar la cantidad de consejeros a elegir en cada región, como el número mínimo de patrocinantes exigible a las declaraciones de candidaturas independientes.

Esta última indicación fue igualmente aprobada por la unanimidad (diez votos) de los presentes.

VI.- DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay en este trámite. VII.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN O DECLARADAS INADMISIBLES.

1.- Del Ejecutivo al artículo 83, del siguiente tenor:

Para reemplazar el artículo 83 por el siguiente: “Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, el tercer domingo del mes noviembre, conjuntamente con la elección de parlamentarios.”.

Esta indicación fue rechazada por diez (10) votos en contra y una (1) abstención.

2.- Del Ejecutivo:

Para incorporar en el inciso primero del artículo 86, después del punto aparte (.), la siguiente oración: “Los pactos para la elección de consejeros regionales podrán ser diferentes de los que se realicen para otras elecciones que se efectúen conjuntamente.”.

Esta indicación fue, igualmente, rechazada por diez (10) votos en contra y una (1) abstención. VIII.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

Ellas se contienen en el texto comparado que se adjunta.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN EN ESTE TRÁMITE.

Como consecuencia de lo señalado en los números precedentes, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEY

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Artículo Primero. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.

Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis.

El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.

b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando los señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la

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elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”.

2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:

a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.

ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.

b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua.

ii. La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.

c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.

ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.

iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.

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d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco.

ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.

e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia.

ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado.

iii. La tercera constituida por la comuna de Maipú.

iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida.

vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”

3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”.

4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en

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ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante.

Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que estos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.

5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:

“Capítulo VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

Párrafo 1º

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De la presentación de candidaturas

Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.

Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.

Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.

Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual este afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. Las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero del artículo 32 y la inicada en el inciso segundo del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de asumir el cargo de consejero regional. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.

Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.

Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si este se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.

Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.

Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.

Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública.

A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, estos se individualizarán con su nombre y símbolo.

En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto.

Los subpactos entre independientes y entre estos y partidos se individualizarán como tales.

Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior.

La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.

Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias

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en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.

No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.

Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Párrafo 2º

De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas

Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.

Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales.

En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie.

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Párrafo 3º

Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios

Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

Párrafo 4º

Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional.

El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.

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Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.

Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista.

Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.

Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.

Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas:

1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos.

2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.

3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

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4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.

5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.

Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.

Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.

Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta.

Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.

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Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.

Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”.

2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.

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4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”.

6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”.

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 130 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.

Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales.

Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección.

Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.”.

***************

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Se designó Diputado Informante al señor SCHILLING, don Marcelo.

**************Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 15 de enero de 2013, con la asistencia de los señores con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Browne, don Pedro; Cerda, don Eduardo; Estay, don

Enrique; Farías, don Ramón; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio;

Rosales, don Joel, Schilling, don Marcelo.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2013.

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Texto aprobado por la Comisión en Primer Informe

Modificaciones introducidas por la Comisión en el Segundo Informe

Artículo Primero. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

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a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando los señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

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Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”. 1.- Para agregar al artículo primero el

siguiente numeral 2) nuevo, pasando los actuales numerales 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5) respectivamente: “2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis nuevo: “Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente: a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

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i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar. ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua. ii. La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente. c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano. ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana. d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco. ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

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i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado. iii. La tercera constituida por la comuna de Maipú. iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina. v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida. vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.” *Indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión de Hacienda.

2 3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente: “Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”. 3 4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:

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“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante. Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

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El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.”. 4 5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:

2.- Al numeral 5) (ex numeral 4)) del artículo primero:

“Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

.- Para reemplazar el artículo 83 de la ley

N°19.175, LOC sobre Gobierno y Administración Regional, propuesto por el numeral 4 del artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior (numeral 5 del artículo 1° aprobado por la Comisión de Hacienda), por el siguiente:

“Artículo 83.- Las elecciones de

consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.”.

**Indicación Parlamentaria, formulada

en Sala, aprobada por la Comisión de Gobierno Interior en Segundo Trámite Reglamentario.

Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, conjuntamente con las elecciones municipales.

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Párrafo 1º 3.- Para modificar el artículo 84 en el

siguiente sentido: De la presentación de candidaturas Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.

Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.

Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a alcalde o concejal en la elección que se realiza conjuntamente.

Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. ✓ Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

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Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º ✓ ; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

“Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.

b) Incorpórase, en el inciso cuarto después del primer punto seguido, las siguientes oraciones:

“Las prohibiciones señaladas en las

letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso segundo del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de asumir el cargo de consejero regional.”.

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c) Reemplázase en el inciso sexto el primer punto y coma (;) por lo siguiente:

“, con excepción de su inciso tercero;”. ***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.

Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley. Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.

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Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos y de las candidaturas que se incluyan, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

4.- Para eliminar en el artículo 87 la expresión: “y de las candidaturas que se incluyan”. ***Indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión de Gobierno Interior en Segundo Trámite Reglamentario

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Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.

En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales. Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.

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Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.

No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral, y si se presentaren varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día. Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.

En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie. Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios

Artículo 94.- En lo relativo a los resultados de la votación, las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragio, como también los formularios de acta y las minutas de resultado, sólo consignarán las votaciones individuales obtenidas por cada candidato, los votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia, además, del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.

5.- Para eliminar el artículo 94, pasando los artículos 95, 96, 97 y 97 bis, a ser artículos 94, 95, 96 y 97 respectivamente.

***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

Comisión de Gobierno Interior en Segundo Trámite Reglamentario

Artículo 95 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

Artículo 96 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

6.- Para modificar el artículo 95 (ex 96) en el siguiente sentido:

Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose, en el mismo acto, los antecedentes en que se funde.

Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal dictará la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, a más tardar al duodécimo día, contado desde la fecha de la elección. Esta sentencia se notificará por el estado diario y sólo será susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado.

El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.

a) Elimínase en el inciso cuarto la

expresión:

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“del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose, en el mismo acto, los antecedentes en que se funde.”.

b) Elimínase el inciso quinto. ***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario Artículo 97 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.

Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral. Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquél que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

4) Si dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquél que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.

5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. Artículo 97 bis. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.

Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en los incisos tercero al sexto del artículo anterior, considerando, para estos efectos, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, en su caso.

7.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 97 (ex 97 bis) por los siguientes incisos segundo y tercero:

“Posteriormente, se repetirá el

procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta.

Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.

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Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.

8.- Para reemplazar en el artículo 99 bis la

expresión “seis de diciembre del año de la elección respectiva” por la siguiente: “11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva”.

Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”.

***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

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1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.

4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”.

6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”.

7) Reemplázase en el inciso primero del

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artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS .- A los artículos transitorios: 9.- Para modificar el artículo primero

transitorio de la siguiente forma: Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 180 días para la realización de la próxima elección general de alcaldes y concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.

a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “180” por “130”.

b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “alcaldes y concejales” por “parlamentarios”.

Los consejeros regionales en ejercicio, en el año en que, por primera vez, deban realizarse elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre de ese año, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley.

c) Elimínase el inciso segundo. ***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario

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Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquélla que corresponda a la última elección de concejales.”.

10.- Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio: “Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número señalado en el inciso quinto del artículo 29 será de 120 días antes de dicha elección. Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes señalado en el inciso tercero del artículo 89 será de 120 días antes de la elección indicada.”. ***Indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión en Segundo Trámite Reglamentario

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DISCUSIÓN SALA

1.9. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 130. Fecha 22 de enero de 2013. Discusión particular. Se aprueba. NORMATIVA SOBRE ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de suma, que establece la elección directa de los consejeros regionales. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Marcelo Schilling. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, boletín N° 7923-06. Documentos de la Cuenta N° 1, de este Boletín de Sesiones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de suma, que establece la elección directa y por sufragio universal de los consejeros regionales. Previo a la lectura del informe, quiero hacer presente que se trata de un proyecto largamente esperado y deseado, que ha sufrido múltiples vaivenes, que se explican, en buena medida, porque es tal vez la primera iniciativa sobre temas políticos que significa modificar la conformación del poder elegido democráticamente por el pueblo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, según lo consigna el texto del informe que los señores diputados tienen a la vista, el proyecto versa expresamente sobre aquellas materias que se consignan en cada uno de sus capítulos. Para mejor comprensión de lo ocurrido en este trámite, se adjunta al presente informe un texto comparado, cuya primera columna contiene el propuesto por la Comisión en su primer informe, y la segunda, el aprobado en esta instancia. Cabe señalar que toda la normativa del proyecto es de rango orgánico constitucional, incluyendo las modificaciones introducidas en este segundo trámite, con excepción del artículo tercero permanente. Atendida la razón de ser este el segundo trámite, mi informe se centrará en dos

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aspectos principales: los artículos modificados por la Comisión y los introducidos por la misma. El proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario fue objeto de las siguientes nueve modificaciones. 1.- En el artículo primero permanente, en virtud de una indicación del Ejecutivo que fue aprobada por la Comisión de Hacienda, durante el primer trámite reglamentario, se agrega un nuevo numeral 2), que introduce en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional un nuevo artículo 29 bis, por el cual se dividen en más de una circunscripción provincial las provincias que especifica. Como consecuencia de esta modificación, los números originales 2), 3) y 4) del artículo primero pasan a ser números 3), 4) y 5), respectivamente. 2.- En el artículo primero, numeral 5) -ex N° 4)-, que modifica íntegramente el Capítulo VI de la ley N° 19.175, en virtud de una indicación parlamentaria formulada en la Sala, se sustituye el artículo 83 allí contenido, disponiendo en su reemplazo que las elecciones de los consejeros se lleven a efecto cada cuatro años, en forma conjunta con las de parlamentarios. 3.- En el artículo primero, numeral 5) -ex N° 4)-, en virtud de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, se modificó el artículo 84 propuesto, que se refiere a las declaraciones de candidaturas a consejeros regionales, en los siguientes aspectos: a) Se sustituye su inciso tercero, estableciendo la incompatibilidad entre las candidaturas a consejero regional, por una parte, y a Presidente de la República o parlamentario, por la otra, cuando ambas elecciones se realicen conjuntamente. b) Se introduce en su inciso cuarto una norma que prescribe que las prohibiciones que especifica han de operar al momento de declararse la candidatura correspondiente. Sin embargo, respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10 por ciento, a lo menos, de los derechos de cualquier clase de sociedad que tenga contratos, cauciones de 250 UTM o superiores a esta cantidad, o litigios pendientes con el gobierno regional, tales prohibiciones han de existir al asumir el cargo de consejero regional. c) Finalmente, su inciso sexto, que regula las declaraciones de candidaturas, exceptúa de aplicación en la materia lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 3° de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que impide que un candidato pueda figurar en más de una declaración en elecciones que se efectúen simultáneamente. 4.- En el artículo primero, numeral 5) -ex N° 4)-, ya señalado, se modificó el artículo 87 propuesto, que trata de la declaración previa de pactos y subpactos acordados (lo que habrá de contenerse en un solo instrumento), en virtud de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, en el sentido de eliminar en tal declaración la mención a “las

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candidaturas que se incluyan”. 5.- En el señalado artículo primero, numeral 5) -ex N° 4)-, se suprimió el artículo 94 del mismo Capítulo VI, en razón de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario. A consecuencia de esta supresión, se modificó la numeración correlativa de los artículos 95, 96, 97 y 97 bis, pasando a ser artículos 94, 95, 96 y 97, respectivamente. 6.- En el mismo numeral 5) -ex N° 4)-, en virtud de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, se introducen modificaciones al nuevo artículo 95 -ex 96-, aprobado por esta Comisión en su primer informe, que entrega a los Tribunales Electorales Regionales (TER) el escrutinio general y la calificación de estas elecciones y que hace apelables sus resoluciones ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el siguiente sentido: a) Suprimiendo parte de su inciso cuarto, de forma de simplificar la presentación de reclamaciones de nulidad y de solicitudes de rectificaciones que se han de interponer ante el respectivo TER. b) Eliminando, con igual propósito, en su totalidad el inciso quinto, que establecía el procedimiento a que habrían de someterse las reclamaciones señaladas. 7.- En el mismo numeral, en virtud de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, se modifica el artículo 97 -ex 97 bis-, aprobado en el primer trámite reglamentario, reemplazando su inciso segundo por dos nuevos que regulan con mayor detalle y precisión la aplicación del procedimiento de cifra repartidora a cargo de los tribunales electorales, al momento de determinar a los candidatos que resultaren electos dentro de un pacto electoral. 8.- En el mismo numeral, en razón de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario, se modificó el artículo 99 bis propuesto, postergando hasta el 11 de marzo del año siguiente a la elección la instalación del Consejo Regional electo, lo que resulta ajustado a las modificaciones introducidas previamente al proyecto, en particular aquella que hace coincidir la elección de consejeros regionales con la de parlamentarios. 9.- Finalmente, el artículo primero transitorio, en razón de una indicación del Ejecutivo presentada en este trámite, fue objeto de tres modificaciones, con el propósito de ajustar su texto al conjunto del nuevo articulado permanente resultante, en el siguiente sentido: a) Para establecer la entrada en vigencia de la ley que resulte aprobada, se redujo de ciento ochenta (180) a ciento treinta (130) días el período de antelación requerido respecto de la próxima elección parlamentaria. b) Se reemplazó la alusión contenida en su inciso primero a la elección municipal, por la referencia a la próxima elección parlamentaria, pues en virtud del artículo 83 antes descrito, la elección de consejeros regionales se celebrará siempre en conjunto con las parlamentarias. c) Se eliminó, finalmente, su inciso segundo, el que regulaba la duración del primer consejo regional electo, debido a que, por efecto de todas las modificaciones previas, no se hace necesaria una disposición diferenciadora entre el primer consejo electo y los posteriores.

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DISCUSIÓN SALA

Debo hacer presente que, tal como consta en el informe, las referidas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, con la excepción de la primera de ellas, que fue por diez votos a favor, uno en contra y una abstención. En el proyecto, se introdujo únicamente un artículo nuevo, pues en virtud de una indicación del Ejecutivo presentada en este segundo trámite reglamentario se incorporó un tercer artículo transitorio -consignado en el comparado adjunto como la modificación Nº 10 al primer informe de esta comisión-, cuyo propósito fue establecer los plazos previos a la primera elección de consejeros regionales, que deberá observar el director del Servicio Electoral, tanto para fijar la cantidad de consejeros a elegir en cada región como el número mínimo de patrocinantes exigible a las declaraciones de candidaturas independientes. Esta última indicación fue igualmente aprobada por la unanimidad de los presentes. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que ingrese a la Sala el señor subsecretario de Desarrollo Regional. ¿Habría acuerdo? Acordado. Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en el informe emitido en el segundo trámite reglamentario de este proyecto, no se adjunta el informe financiero. Aunque la iniciativa no se hubiera tratado en la Comisión de Hacienda en este trámite, corresponde incluir el correspondiente informe financiero, tal como ha ocurrido en la tramitación de otros proyectos. Por lo tanto, para una mejor legislación, pido que se incluya siempre el informe financiero, aunque las modificaciones introducidas en el segundo trámite reglamentario no impliquen mayores gastos. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, el informe financiero está en la carpeta de antecedentes, que se encuentra a su entera disposición. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, ese no es el punto. Mi observación reglamentaria se refiere a que aun cuando no se innove sobre los costos entre un trámite reglamentario y otro, de todas maneras se debe incluir el correspondiente informe financiero. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Muy bien, señor diputado.

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En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el ministro Cristián Larroulet. El señor LARROULET (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor Presidente, sin lugar a dudas, hoy debatimos un proyecto de enorme trascendencia, tanto desde la perspectiva de la regionalización y descentralización del país como de la agenda de perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas. Tal como lo ha señalado el diputado informante, señor Marcelo Schilling, este proyecto ha sido largamente analizado y debatido, logrando un nivel muy importante de consenso en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de esta Corporación. El proyecto ya fue aprobado en general en esta Sala. Además, hace muy poco tiempo, se aprobó una reforma constitucional para consagrar la elección de los consejeros regionales en forma directa en la próxima elección de Presidente de la República, senadores y diputados, de manera que, si este proyecto es aprobado, se incorporará este mecanismo de elección directa respecto de los consejeros regionales. El proyecto es trascendente en dos sentidos. En primer lugar, en la perspectiva de la regionalización, porque perfeccionar la institucionalidad democrática para la elección de los consejeros regionales significará un aporte importante a la descentralización y regionalización del país. Este objetivo forma parte de la agenda del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, por lo que hemos aumentado significativamente los recursos de administración de los gobiernos regionales, a través del aumento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Asimismo, en el Senado se está debatiendo un proyecto de ley que va a fortalecer las competencias de los gobiernos regionales y en la Cámara de Diputados se tramita un proyecto que perfecciona el gobierno municipal, más otras iniciativas que van en la dirección de perfeccionar la descentralización del país. En segundo lugar -mérito no menos importante-, estamos perfeccionando nuestra democracia. El país tiene una tarea importante para acercar al ciudadano hacia sus instituciones políticas, para recuperar la confianza del ciudadano en el Congreso Nacional y en los distintos poderes públicos, para lo cual una de las vías fundamentales es abrir espacios de oportunidad para la elección directa de las autoridades de las instituciones fundamentales del país. Ese es el paso que hoy estamos dando al posibilitar la participación de las comunidades regionales en la elección de sus consejeros. Ya avanzamos con la inscripción automática, el voto voluntario y la ley de elecciones primarias, que hoy ha generado un intenso debate respecto de la posibilidad de que los ciudadanos elijan los candidatos para los diferentes cargos. Ahora damos otro paso con la elección directa de los consejeros regionales. Finalmente, agradezco el trabajo de la Sala y de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Si aprobamos la iniciativa, habremos dado otro paso

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histórico en la dirección de fortalecer la regionalización del país y en perfeccionar nuestras instituciones democráticas. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, por fin está saliendo a la luz este proyecto de ley, que fue presentado el 12 de septiembre de 2011, pero que ha tenido muchos problemas, debido a la complejidad del tema. De manera transitoria, habíamos resuelto la situación que se presentó en las elecciones pasadas, cuando se tenía que elegir a los concejales, quienes a su vez tenían que elegir a los consejeros. Para ello se aprobó una reforma constitucional que hoy está vigente. Entonces, era necesario contar con la norma antes del 30 de julio, tal como lo dispone la Constitución Política de la República. Ojalá que la Cámara de Diputados apruebe la iniciativa, a fin de que pase al Senado y tengamos ley cuanto antes. Todos hemos hablado muy bien de este proyecto, a pesar de nuestras diferencias, porque da mayor representatividad a los consejeros regionales. Se habla de la crisis de representatividad que existe en el país, cuestionamiento que permanentemente se hace al mundo político. Ahora, la ciudadanía tendrá mayor participación, porque podrá elegir a sus consejeros regionales. De esta forma, se legitima el poder y habrá una responsabilidad directa de los consejeros regionales hacia la ciudadanía que los eligió. Hoy no responden ante nadie. Estábamos ante tres temas complejos, que se están resolviendo. En primer lugar, la forma de elección. En el proyecto ha quedado definitivamente establecido que los consejeros regionales van a ser elegidos por votación directa. Se habló de votación nominal y de otras formas de elección, pero no eran las que queríamos, porque nos interesaba que el pueblo, la ciudadanía, se pronunciara directamente por candidatos, para que de esa forma pudiera haber mayor representatividad. Así, el numeral 1) sustituye el artículo 29 por otro que dispone que el consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. El numeral 3) señala que permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Otro tema en discusión fue el espacio territorial. Se habló de comuna, de agrupación de comunas, pero al final se determinó que los consejeros serán elegidos por circunscripciones provinciales, que se determinarán solo para efectos de esa elección, en la que cada provincia va a constituir, a lo menos, una circunscripción provincial, salvo las provincias de Valparaíso, Cachapoal, Concepción, Cautín y Santiago, que se dividen en varias circunscripciones provinciales. Así quedó zanjado el tema. En cuanto a la fecha de la elección, el proyecto de ley ha quedado redactado

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en el sentido de que las elecciones de los consejeros regionales se van a realizar conjuntamente con las elecciones parlamentarias y no como se había señalado en iniciativas anteriores. Así se ratifica la reforma constitucional que aprobamos. Igualmente, se establece la incompatibilidad entre las candidaturas a consejero regional, por una parte, y a Presidente de la República o parlamentario, por la otra, en cuanto ambas elecciones se realicen conjuntamente. Esto le da mayor transparencia, mayor seriedad y una configuración más institucional a los cargos de consejeros regionales, por la responsabilidad que tienen dentro de la administración financiera de las regiones. Las propuestas del Ejecutivo fueron aprobadas casi por unanimidad, de manera que no percibimos problema alguno. Sin embargo, nuestra bancada presentará dos indicaciones. La primera busca establecer que en las regiones que tengan una presencia igual o mayor al 5 por ciento de la población indígena originaria, estas dispongan de, al menos, un 10 por ciento de todos los cargos. Esta propuesta de modificación va en sintonía con nuestro discurso de establecer una representación directa de los pueblos originarios en los órganos de representación popular, ya sean la Cámara de Diputados, el Senado y, como lo solicitamos a través de esta indicación, el Consejo Regional. Lo mismo esperamos para los concejos municipales. Esta indicación se enmarca en una discusión amplia y profunda respecto de los problemas del mundo indígena. La otra indicación busca establecer un límite a las reelecciones. Aquí se presentó y aprobó un proyecto de ley que establece el límite de las reelecciones de parlamentarios y de alcaldes. Lo mismo queremos para los consejeros regionales, propuesta que, al parecer, no presenta problemas, porque entendemos que prima el espíritu de aprobar dos reelecciones por consejero -es decir, pueden ejercer hasta tres períodos consecutivos-, plazo que les permitiría desarrollar un trabajo bastante efectivo. El proyecto está bien redactado y se resolvieron los problemas que presentaba. Creo que los consejeros regionales están de acuerdo con este proyecto, con el que, en un principio, tenían muchas diferencias de opinión. En resumen, la forma de votación será directa, para que cada ciudadano vote por un candidato y se profundice realmente la participación ciudadana. Hay claridad también sobre el espacio territorial y en cuanto a que las elecciones se realicen conjuntamente con las de diputados y de senadores. Mi bancada aprobará este proyecto, porque estamos conformes y porque satisface nuestra tendencia histórica, tradicional y doctrinaria de entregar cada vez más participación a la ciudadanía, de manera que la crisis de representatividad de la que se habla no se profundice y, por el contrario, exista una absoluta representatividad, como ahora se propone. Finalmente, me interesa destacar que, en la Tabla de hoy, figura el proyecto que modifica el sistema de reemplazo de vacantes en cupos parlamentarios, en que se llamará a elecciones complementarias, todo lo cual indica que no estamos frente a un caso aislado, sino que estamos legislando de una manera estructural.

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Espero que el sistema binominal también pueda ser cambiado y podamos hablar de una democracia clara, directa y transparente, como todos lo deseamos. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, celebro que estemos hoy en condiciones de votar esta iniciativa y esperamos tener el quorum necesario para aprobarla. Recuerdo que costó mucho aprobar la ley que adelanta la elección directa de los consejeros regionales. Además, quiero saludar a los consejeros regionales que hoy nos acompañan desde las tribunas, porque su perseverancia fue muy importante para persuadir al Congreso Nacional sobre la necesidad de adelantar la elección directa de consejeros regionales. En lugar de prorrogar en un año la duración de los actuales consejeros, se optó por adelantar su elección directa. Ahora, estamos complementando ese proyecto de reforma constitucional con este proyecto que fue tramitado largamente en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, que establece la forma en que se van a elegir los consejeros regionales. Solo quiero destacar algunos aspectos que me parecen muy importantes y que fundamentan nuestro voto a favor como diputados de la Democracia Cristiana. Creemos que la elección directa, de acuerdo a la cifra repartidora, es un argumento más en favor del respeto a la proporcionalidad en las elecciones de cargos de representación popular. Pero no se entiende que los consejeros regionales y los concejales serán elegidos mediante un sistema proporcional, de acuerdo a una cifra repartidora, y los parlamentarios de acuerdo con el sistema electoral binominal. Hoy, el Senado va a tener una nueva oportunidad de habilitar un proyecto de reforma constitucional que se presentó durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos para permitir que al menos podamos debatir en el Congreso Nacional el cambio del sistema electoral binominal por un sistema proporcional. Probablemente, hoy en el Senado escucharemos 1.000 excusas para no habilitar ese proyecto. Pero se debe considerar que cada senador estará en la mira de los ciudadanos para saber quién quiere discutir el cambio del sistema electoral binominal, que ha creado una verdadera crisis de representatividad de las autoridades, y que es parte del desprestigio de la Cámara de Diputados y del Senado. Ojalá que en esta legislatura podamos, por lo menos por una vez, pronunciarnos sobre el cambio del sistema electoral binominal, tal como lo estamos haciendo en este momento respecto de la elección directa de los consejeros regionales. Me alegro mucho de que estemos dando este paso. Quiero recordar que la elección directa de los consejeros regionales forma parte de las propuestas de reformas políticas y constitucionales acordadas en

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conjunto por todos los partidos de la Oposición. Tal propuesta, aprobada por la unanimidad de esos partidos, incluye la elección directa del jefe de gobierno regional. Espero que el próximo paso que demos como país y como Congreso Nacional sea elegir jefes de gobierno regional que reemplacen la figura de los intendentes, que viene del tiempo de La Colonia, de la época de los Borbones de España. Ese es el sentido que tiene la elección directa, de acuerdo con la cifra repartidora. También me alegro de que este proyecto guarde consistencia, como muy bien lo señaló el diputado Sergio Ojeda -que ha tramitado este proyecto en representación de los diputados de la Democracia Cristiana- con el límite de la reelección de todos los cargos de elección popular. Efectivamente, a partir de la reforma que aprobamos recientemente, tendremos un límite a la reelección tanto de los consejeros regionales como de los diputados, alcaldes y concejales, los que no podrán desempeñarse en esos cargos más de 12 años. Por ende, sólo tendrán dos reelecciones consecutivas. Los senadores no podrán permanecer en el cargo por más de 16 años. Es decir, tendrán derecho a una reelección consecutiva. Asimismo, me alegro de que este proyecto se haga cargo de la nueva realidad de la población de las provincias, de acuerdo al último censo. Por ejemplo, en el caso de la provincia del Limarí -afectada por la peor sequía de los últimos 107 años, como le consta al subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, con quien tuvimos una reunión la semana pasada a raíz de este mismo tema-, se podría aumentar la elección de un consejero regional más, lo que nos parece muy bien, según la nueva realidad de las provincias. Creo que quedarán temas pendientes, los que podrán ser materia de mayor discusión. Para la dignidad del cargo del consejero regional, es muy importante un aumento de su dieta. Sé que este planteamiento no es popular. Pero es importantísimo que quienes desempeñan cargos que implican ocupar un ciento por ciento del tiempo destinado a estudiar los proyectos de cada región -que significará que los consejeros regionales, ahora elegidos por votación directa, ¡enhorabuena!, estén cada vez más en terreno, en contacto con la ciudadanía, con las organizaciones sociales-, tengan una retribución por su trabajo, conforme a la dignidad de su cargo. Sé que esto no es popular, pero en algún momento tendremos que sincerarlo por la trascendencia de la función de los consejos regionales. Otro punto dice relación con la mayor transferencia de recursos a los consejos regionales. Al respecto, sé que en el último proyecto de Ley de Presupuestos se hizo un esfuerzo mayor. Sin embargo, esto sigue siendo insuficiente. Deseamos terminar con el desfile de autoridades regionales que todos los lunes deben viajar a Santiago, a reunirse con el subsecretario de Desarrollo Regional, a fin de conseguir más recursos para sus regiones. Por eso, hay que aumentar la transferencia de recursos y de competencias de manera permanente. Estoy seguro de que ayudará en ese sentido el

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empoderamiento que tendrá el rol de consejero regional a partir de esta iniciativa. Por último, tal como lo anuncié, diputados de la Democracia Cristiana presentaremos una indicación -espero que sea acogida por unanimidad-, que guarda consistencia con la reforma constitucional aprobada recientemente. Su objetivo es establecer un límite a la reelección de los consejeros regionales. Podrán ser elegidos en dos oportunidades consecutivas por la misma región y/o circunscripción provincial. Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señores diputados, como el proyecto debe votarse al término del Orden del Día, propongo acotar los discursos a cinco minutos, a fin de que alcancen a intervenir todos los inscritos. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado Celso Morales. El señor MORALES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la participación del ministro secretario general de la Presidencia, don Cristián Larroulet, y también la destacada labor y rol que ha cumplido el subsecretario de Desarrollo Regional, don Miguel Flores, en la tramitación de esta iniciativa. Tal como lo señaló el ministro, este proyecto, en segundo trámite reglamentario, tiene dos objetivos fundamentales. Viene a cumplir un deseo unánime y un compromiso del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, en cuanto a trasladar la democracia y la descentralización a las regiones. Con la elección directa de los consejeros regionales, se da un paso importante. Esto los obligará a tener una presencia mucho más cercana a la gente, la cual conocerá su labor, su rol y su influencia en el desarrollo regional. La descentralización no solo se da por la cantidad de recursos que pueden ser entregados a una región, sino que, también, por la oportunidad que tengan sus habitantes, para que, en forma libre y directa, elijan a las personas que representarán a los diferentes territorios. Es importante indicar que en el segundo trámite reglamentario la mayor discusión estuvo dada en la conformación de los territorios. Se entregaron razones profundas para llegar a convencernos de que la propuesta del Ejecutivo provocaba menos inconvenientes, los que estaban dados porque en algunas regiones va a haber circunscripciones provinciales que van a estar repartidas en dos regiones, de manera que no es un tema menor en términos de representación, de autoridades parlamentarias o de gobierno y de ubicación, más bien, en el tema del conocimiento de los diferentes consejeros regionales, a través de dos regiones. En consideración a que lo más importante es avanzar en el proyecto y llegar a

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la división de territorios, solo nos queda aprobar el proyecto en el transcurso de esta sesión, lo que dará cuenta de un hecho concreto: la voluntad que tenemos tanto la Cámara de Diputados como también el Ejecutivo sobre la materia. Queda pendiente el proyecto que contempla los deberes, obligaciones y derechos de los consejeros regionales, y que nos habría gustado que hubiera sido tratado en forma conjunta con este proyecto. Pero hoy lo más importante es el paso que se está dando, un hecho concreto que refleja la voluntad de que estamos por la democracia y por la participación de la gente. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, hoy vamos a votar favorablemente este proyecto que ha sido largamente anhelado, principalmente por abordar materias sobre regionalismo y descentralización. Ello, para dar competencia y capacidad de decisión a la ciudadanía regional. Ahora, cuando estamos acostumbrados a ningunear, a no reconocer la identidad y la ciudadanía de quienes viven en regiones, a sus autoridades, con esta normativa vamos a tener la posibilidad de elegir democrática y directamente a consejeros regionales, en cada unidad electoral, principalmente en las provincias de nuestra región, Ranco y Valdivia. Esto va a cambiar enormemente la función, atribuciones y la forma cómo los ciudadanos de una región se van a relacionar. Los futuros consejeros tendrán que hacer campañas y presentar proyectos; además van a tener visibilidad y corresponsabilidad en decisiones regionales. Estamos ante un proyecto que avanza en el sentido correcto. Asimismo, la elección de los consejeros va a coincidir con las elecciones parlamentarias. Eso me parece bien a fin de tener un mejor despliegue territorial e identificar su función. Pero, es importante -y aprovecho la presencia del subsecretario en representación del Ejecutivo, que me imagino presta atención al debate- saber de qué manera los proyectos que se encuentran en el Senado van a consignar el estatuto y la situación jurídica de los consejeros regionales, y cuáles van a ser las atribuciones del gobierno regional y del consejo regional. Estimo que ambas iniciativas tienen que convertirse en dos leyes complementarias. No logramos nada con establecer la elección directa de los consejeros regionales si no tenemos un mecanismo, un estatuto adecuado, para que los consejeros regionales tengan una remuneración acorde con el cargo y funciones determinadas y clarificadas por ley, principalmente para que no tengan que resolverse las materias proyecto a proyecto o cada una de las iniciativas que se presentan en la región. Es fundamental que el consejo regional y los consejeros electos democráticamente se pronuncien sobre marcos presupuestarios y líneas de

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acción del gobierno regional. Eso va a dar garantías, visibilidad y permanencia a las políticas regionales. De igual manera, es importante que el Ejecutivo informe a la Sala sobre la voluntad política de establecer en regiones la elección directa de la primera autoridad regional, del intendente, no en su condición de representante del Presidente de la República en la región. Pero ahora vamos a tener, por un lado, un cuerpo de consejeros regionales, elegidos por sufragio universal, en votación popular, y la figura del ejecutivo del gobierno regional, de designación exclusiva del Presidente de la República. Y seamos claros en lo que estamos discutiendo. En nuestro país hay regiones que tienen una orientación política diversa. Habrá situaciones distintas; ello, por los programas, las urnas y el interés colectivo de cada región. Eso es valorar y empoderar a la ciudadanía con el desarrollo regional, con los anhelos y la orientación que quieren para cada territorio, con la unidad y la visión de Estado del gobierno central, a través de la figura del intendente, como representante del Presidente de la República en el territorio, y preocupado del orden interno, de las normas de seguridad. Al respecto, no hay ningún problema. Pero el ejecutivo de la región, el presidente de la región, debe ser elegido democráticamente. Por su intermedio, señor Presidente, quiero preguntar al Ejecutivo, ¿cuál es la voluntad de avanzar en esa línea? Reitero, vamos a respaldar esta iniciativa. Además, quienes hemos impulsado normas de mayor descentralización regional y local, estamos satisfechos con el proyecto. Pero, es importante que el Estado de Chile y el gobierno de turno establezcan un cronograma de descentralización profunda. De lo contrario, vamos a quedar con un cuerpo electoral de consejeros regionales elegidos democráticamente, pero con el ejecutivo de la Región de designación presidencial. Eso va a generar un conflicto, y muchas veces, la atomización de la gestión regional. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Concluyó su tiempo, señor diputado. El señor DE URRESTI.- Reitero, esperamos que el Ejecutivo nos pueda informar, y confirmo que vamos a votar favorablemente el proyecto. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, saludo a los representantes de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (Ancore), que junto al subsecretario y a los parlamentarios que integran la Comisión de Gobierno Interior tuvieron la urgencia de terminar un ciclo. Hace poco más de un mes el Congreso Nacional aprobó la prórroga por un año el mandato de los consejeros regionales. Ello, con la finalidad de que no se siguieran eligiendo a través de un mecanismo agotado, obsoleto y en desacuerdo con los aires democráticos que va tomando nuestro país.

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Es prudente y necesario rescatar el rol de la Cámara para poner el tema como un punto prioritario en torno a las reformas políticas. Es importante que se haya considerado el aumento de la población de las distintas regiones para hacer la composición de los gobiernos regionales. En el caso de la Región del Biobío, va a subir de 22 a 28. Agradezco que se haya formulado como indicación del Ejecutivo que la provincia de Concepción, que tiene más de un millón de habitantes, se dividiera en tres circunscripciones electorales. Eso permitirá lo esencial del proyecto, cual es que los nuevos consejeros regionales tengan arraigo, compromiso y cercanía con la gente. No digo que hoy no la tengan, pero eso debe ir acompañado de responsabilidad política, porque cuando se aprueba o se rechaza un proyecto eso queda en el aire. Ahora, los ciudadanos podrán monitorear y evaluar el rol del consejero regional, lo cual es importante y valorable, pues incorporará a su componente y actuar la responsabilidad política respecto de un territorio determinado. Eso es esencial. Pero queda un asunto pendiente, y espero que podamos despachar el proyecto correspondiente entre marzo y abril de este año. Al respecto nuevamente formulo la invitación para que estén presentes los representantes de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, los cuales han manifestado su interés en abordar los deberes, las responsabilidades y facultades esenciales que tendrán durante el ejercicio de sus cargos. Dada su experiencia, es muy importante que ellos señalen claramente a los diputados si están de acuerdo o no con el proyecto que se está tramitando en el Senado, el cual esperamos que sea enviado a la Cámara para su discusión. Eso es relevante porque también habla del compromiso, del desarrollo de la región y de la aprobación de estrategias regionales de desarrollo, que deben estar acordes con las actividades políticas, económicas y sociales de las distintas regiones. Eso que hoy se aprueba a petición del intendente, con la elección democrática incorporará el sueño y las ideas que tienen los habitantes de las regiones en la estrategia de desarrollo regional. Debemos seguir avanzando en el mejoramiento de nuestro sistema democrático. Como señaló el diputado Walker, hay que dar el paso a un sistema verdaderamente representativo, tarea que es del Gobierno y la Oposición. Pero hoy debemos mirar el vaso medio lleno, porque estamos discutiendo un proyecto que era anhelado por la ciudadanía, por las regiones, por las instituciones, como la Corporación de Desarrollo de la Región del Biobío (Corbiobío) y otras, y sobre todo por los propios actores, los consejeros regionales, que querían darle un sentido mucho más representativo y democrático a la elección de sus cargos. Espero que la Cámara de Diputados apruebe por amplia mayoría el proyecto, para avanzar en la línea correcta de lo que necesitan las regiones y el país. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, no cabe duda de que este proyecto va en la dirección de las reformas políticas que el país espera y la sociedad necesita desde hace tanto tiempo; por consiguiente, debe responder a esas

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expectativas. Desde esa perspectiva, nuestra bancada aprobará el proyecto, a pesar de una serie de puntos que vamos a explicitar, que pudieron haber hecho más democrático el mecanismo propuesto. Nos parece significativo desde el punto de vista de tener una mayor y real regionalización, entendiéndolo como un mecanismo serio de descentralización. A nuestro juicio, cuando se descentraliza el poder y se acerca a la ciudadanía, se hace más plenamente democrático, porque el ciudadano puede tomar conocimiento de lo que hace su representante y este, a su vez, conocer las necesidades de los ciudadanos a los que representa. Por lo tanto, el debate acerca de las prioridades y las políticas de Estado en la región se hace más insoslayable. Espero que esta iniciativa contribuya al establecimiento de la elección del presidente regional, lo que en nada atenta contra un Estado unitario -que se puede representar a través de los intendentes y gobernadores-, así como tampoco en nada atenta contra el Estado unitario elegir gobiernos comunales. Ahora bien, no basta con elegir a los miembros de un gobierno regional para asumir que se ha descentralizado el poder, porque también es necesario avanzar en el financiamiento autónomo de la región. Eso dará lugar al debate que desde hace mucho tiempo han planteado muchos alcaldes del país, incluidos los de la zona norte, sobre por qué todavía no hay un tributo específico y directo al lugar geográfico donde se explota algún recurso natural minero, marino, forestal, etcétera. Eso no solo daría más poder a las regiones, sino que también más posibilidades de que el gobierno regional elevara la calidad de vida de sus habitantes y cumplir con las expectativas que tienen, gracias a las riquezas naturales de la zona. Pero hay un par de cosas ausentes que se hacen incomprensibles en la contingencia. Aun cuando sé que este debate viene desde hace mucho, ¿por qué en esa iniciativa no se da un paso para que los pueblos originarios, en las regiones donde están radicados o el Estado reconoce ampliamente su ubicación, tengan la posibilidad de elegir representantes directos a los gobiernos regionales a través de votación universal? Pido que el Ejecutivo tenga en cuenta lo expresado, porque, de lo contrario, toda la alarma o conmoción -que no le doy una intencionalidad negativa- que ha surgido quedará como un mensaje incoherente. Se ha hablado desde todos los poderes del Estado de preocuparse de respetar rigurosamente el Convenio 169 de la OIT y del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos originarios. Sin duda, considerar lo señalado sería una gran señal. Por lo tanto, solicito que el Ejecutivo acoja ese punto. El diputado Rincón está promoviendo y coordinando una proposición al respecto, la que hemos respaldado. Otro tema que se debe tener en cuenta es permitir que el consejero regional tenga la posibilidad de dedicarse en forma exclusiva a su tarea como tal, lo que tiene que ver directamente con la asignación de sus dietas. Por último, no entiendo por qué negamos la posibilidad de que en las provincias grandes también exista una comunidad electoral. De lo contrario, para avanzar en

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un sistema de elección justo, debería existir la posibilidad de adecuarlo proporcionalmente a la presencia, si no ha sido elegido por la unidad provincial. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, en la vida todo cambia. Al escuchar a mi colega Lautaro Carmona, ciertamente me siento halagado y estoy muy de acuerdo con la idea de que los habitantes de las regiones pueden desarrollar sus vidas y no el Estado en sí. Hoy, sin duda, en vez de pensar en que el Estado puede hacer todo, tenemos que pensar en que nosotros podemos hacerlo todo en las regiones. Por lo tanto, me alegra escucharlo y espero, Dios mediante, que así sea y que se nos entreguen los derechos, el trabajo, el desarrollo y las decisiones a las personas más que al Estado. El tiempo pasa, nos vamos poniendo viejos, pero cambia para bien. Me alegra haber escuchado las observaciones que hizo el diputado Carmona. Aquí se ha hablado mucho de este proyecto, con muchas luces en el plano democrático, una iniciativa que tiene un sentido de participación popular, pero tenemos que plantearnos algunas cosas. Hoy la gente de nuestras comunidades poco conoce de los cores, quiénes son y qué hacen sus integrantes. Por lo tanto, estamos dando un paso, en un proceso democrático, para que quienes integran este organismo sean elegidos por votación directa. Por cierto, es un paso importante, pero hay otros muchos más importantes que este, que consisten justamente en qué hacer para que las decisiones sobre inversión de los recursos sean legítimamente tomadas en cuenta en nuestras regiones. Hoy el Estado chileno, más que el gobierno de turno, está al debe en el desarrollo de las regiones. Hubo compromisos de los gobiernos pasados y del actual, que lamentablemente no han llegado a buen puerto. Aquí se ha hablado de un gobierno regional, y tal vez muchos de nosotros somos partidarios de que el intendente sea elegido democráticamente. Son análisis que debemos hacer, porque, como decía, más allá de la broma, el tiempo pasa y tenemos que ir ajustando nuestra realidad de desarrollo a lo que realmente hoy podemos hacer. Esto es un veranito de San Juan en el proceso democrático de que tanto nos llenamos la boca en esta Sala y nada más. Lo que queremos, por lo menos los que vivimos en regiones, es que se nos den atribuciones para gastar la plata en lo que nosotros queremos, no en lo que se nos imponga como política pública del Estado, que puede ser complementaria a otra actividad a través de los sectores de salud, de educación, de obras públicas, pero entendiendo claramente que lo que pretendemos es que haya un proceso efectivo de descentralización y de regionalización. Esta iniciativa es un paso importante, y vamos a contribuir con nuestro voto a

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su aprobación, pero falta mucho por hacer, y espero que el desafío no solo de este gobierno, sino también de los que vendrán, apunte a que la decisión de la inversión de los recursos sea tomada en las regiones. Hago un paréntesis. No es posible que por un proyecto mal ejecutado, como el Transantiago, recién se acuerden de que las regiones necesitan plata. Eso no puede ser. Considero que este proyecto, tan discutido y favorecido por todos, es solamente una luz de esperanza en un proceso democrático, porque lo que requerimos la gente que vivimos en regiones es que las decisiones de las inversiones sean tomadas por nuestra gente, para nuestro sector y nuestro desarrollo, como corresponde. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, la elección directa de los consejeros regionales y la determinación del período en que durarán en sus cargos, como lo señalé anteriormente y lo reitero hoy, es una buena herramienta y un avance que permitirá lograr un mayor acercamiento entre la ciudadanía y esas autoridades. Desde hace mucho tiempo, los movimientos ciudadanos han hecho sentir su voz para que el sistema electoral vaya cambiando. La oportunidad de conceder a nuestros compatriotas la forma más inmediata y directa de participación en la organización de sus propias regiones representa un gran avance para fortalecer nuestra democracia. Además, el hecho de que la elección de los consejeros regionales se realice conjuntamente con las elecciones parlamentarias y presidenciales es la forma perfecta de respetar el espíritu democrático que impera en las votaciones, así como también lo es que tengan un tiempo definido de cuatro años de duración en sus cargos, que puedan ser reelegidos y que se elimine la figura del candidato suplente. En el caso de vacancia por cesación en el cargo, este se proveerá por el candidato que en la lista siga en el orden de votación. Considero que el proyecto es un avance y una roca sólida que ayudará a seguir construyendo y sustentando la democracia en nuestro país, por lo que sin duda debe ser aprobado. Pero también quiero reiterar por tercera vez en este Hemiciclo que así como hemos avanzado en lograr la elección directa de los consejeros regionales, necesitamos con urgencia instaurar la misma modalidad para la designación de los intendentes y gobernadores, esto es, que sean elegidos por sufragio universal. Es lo que clama la gente. Debemos avanzar en muchas reformas que tienen que ver con el sistema electoral, especialmente en relación con el binominal, que no le ha hecho mucho bien a nuestro país. Además, hemos visto que algunas leyes no han permitido que algunas regiones tengan sus senadores, como ocurre en nuestra Región de Arica y Parinacota, que en 2008, cuando nació la región, debería haber nacido con su

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circunscripción senatorial. Eso no ocurrió. Vamos a esperar hasta el 2018 para que Arica tenga sus propios senadores. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, este proyecto es largamente esperado en las regiones. Quiero hacer un poco de historia. En 1999, el Presidente Lagos firmó, de manera formal y solemne, con el Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización (Conarede), en Temuco, un acuerdo en virtud del cual se comprometía a enviar al Parlamento un proyecto de ley sobre elección directa de los consejeros regionales. Pasaron los seis años de su gobierno y nada aconteció. Nunca llegó ese proyecto a la Cámara. En 2005, la Presidenta Bachelet, en el Cerro Ñielol, también suscribió un acuerdo mediante el cual se comprometía a enviar un proyecto para que los cores fueran elegidos de manera popular. Finalmente, en 2009 -con esto cumplió en parte su promesa-, envió un proyecto de reforma constitucional, que aprobamos en esta Sala, que establecía que los cores se elegirán de manera directa y democrática, y que el presidente del consejo regional será elegido entre sus pares. Me parece que esa fue la primera puerta que se abrió para la elección de consejeros regionales. Pero fue el gobierno del Presidente Piñera el que finalmente envió un proyecto para que los cores sean elegidos por las personas en regiones. Estamos muy satisfechos, muy contentos, de que estemos llegando a esta instancia. Lo más probable es que hoy se aprobará el proyecto, con lo cual el gobierno del Presidente Piñera pasará a ser, por lejos, el que más reformas políticas ha realizado. Recordemos que aprobamos la inscripción automática y el voto voluntario, un proyecto revolucionario y muy complejo. El Presidente Piñera envió esa iniciativa al Parlamento, acá nos comprometimos y la aprobamos rápidamente. Asimismo, cabe mencionar el proyecto que establece el sistema de primarias, que será aplicado mucho durante los próximos meses, y el de plebiscitos comunales, que también ha sido enviado. Todas esas iniciativas constituyen reformas políticas importantes que, en general, han cambiado el sistema electoral en nuestro país. Por eso, me parece un poco mezquino que diputados de la Concertación critiquen al Gobierno y digan que ahora hay que cambiar el sistema binominal y que todavía falta legislar para que se elija a los intendentes. En estos cuatro años hemos avanzado mucho en materia de reformas políticas, más que en los veinte años anteriores. Creemos que hay que ver el vaso medio lleno y no siempre medio vacío, como acostumbran hacerlo algunos amigos de la Concertación. Sin perjuicio de reconocer todas sus bondades, estimamos que el proyecto no cumple con todas nuestras expectativas. En Renovación Nacional pensábamos

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que era mejor elegir a los consejeros regionales por voto popular, pero de lista. Consideramos que la función de los consejeros no tiene que ser tan partidista, sino más bien orientada a ver a la región como una integralidad. Sin embargo, no pudimos llegar a acuerdo. A veces, lo óptimo es enemigo de lo bueno. Creemos que este proyecto avanza mucho y que la gente de regiones estará muy contenta de que lo aprobemos. Los cores aumentarán de 274 a 286. Es un aumento prudente y la mayoría de las regiones elegirá más consejeros. El proyecto contempla un financiamiento para las campañas, lo cual me parece importante, porque los distritos electorales serán muy grandes. Hay distritos con ochocientos mil habitantes y hacer campaña en ellos siempre resultará oneroso. Por lo tanto, me parece bien que exista financiamiento para las campañas. El sistema de elección será igual al de los concejales, con una cifra repartidora, con el sistema D´Hondt, con pactos y subpactos. Los distritos electorales serán las provincias, salvo que estas sean muy grandes, caso en el cual se dividirán. El proyecto es bastante correcto y recoge gran parte de lo queríamos. Obviamente, siempre puede haber críticas y siempre se puede avanzar más. Pero les recuerdo a los señores parlamentarios de la Concertación -por su intermedio, señor Presidente- que de entre los consejeros regionales se elegirá un presidente del consejo, que tendrá varias atribuciones, las cuales se las daremos también a través de un proyecto que provendrá del Senado en los próximos días. Esperamos que la Cámara Alta lo apruebe prontamente para que podamos analizar las atribuciones y funciones del consejo regional, entre ellas la de su nuevo presidente. Estamos muy satisfechos por el trabajo. Es lo mejor que se pudo hacer. Creemos también que es bueno que la elección de los consejeros regionales se efectúe en conjunto con la elección parlamentaria, porque los intendentes se eligen en cada gobierno y trabajan durante el mismo período que los consejeros regionales. Por lo expuesto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente este proyecto. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, sin duda, este proyecto representa un avance para mejorar y descentralizar nuestra democracia. No obstante, debemos ser claros. Su discusión tal vez demoró más de lo necesario, porque en su desarrollo fueron sumándose intereses que han impedido avanzar con mayor rapidez. Además, este proceso está inconcluso, pues mientras no tengamos elección directa de intendentes, no habrá una real democracia en nuestras regiones. Es urgente avanzar en la lógica de entregar mayor poder a la ciudadanía. Por eso, llamo al Gobierno a dar urgencia a la discusión sobre esta materia, a fin de que

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las regiones puedan, de una vez por todas, tener gobiernos realmente regionales que representen el sentir, los sueños y las necesidades de nuestra gente. Pero no todo es positivo en este proyecto, sin perjuicio de reconocer que constituye un avance. Lo digo porque en él se ratifican nuevamente las trabas de participación política del mundo independiente, toda vez que se establecen exigencias para participar que constituyen verdaderas barreras a dicha participación. Ello es contradictorio con el espíritu de esta iniciativa cuyo objeto es, justamente, generar mayor democracia, mayor participación y descentralización. No estoy en contra de los partidos políticos. Obviamente, estos han jugado y seguirán jugando un rol importante en el país, sin lugar a dudas. Pero creo que la mayoría de los chilenos -y no lo digo yo, sino las estadísticas- no pertenecen a partido político alguno. Por lo tanto, con este proyecto se coarta, en alguna medida, la participación del sector independiente. En este caso, los partidos políticos nuevamente se han coludido para proteger sus intereses y seguir en la lógica de impedir que los independientes participen en igualdad de condiciones en los procesos democráticos. Anuncio que votaré favorablemente el proyecto, pues constituye un avance; pero no podía pasar por alto esta colusión de los partidos para seguir manteniendo la exclusión de los ciudadanos independientes que quieren aportar a la cosa política. Creo que falta profundizar mucho más el sistema democrático en Chile. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus. El señor LEMUS.- Señor Presidente, estamos discutiendo este proyecto de ley en forma atrasada, pues debió haber sido aprobado antes de las elecciones municipales de modo de haber establecido, en una primera instancia y por primera vez, la elección directa de los consejeros regionales. Se necesitaba haberlo aprobado y publicado seis meses antes de dichas elecciones. El Ejecutivo envió este proyecto en 2011 y nunca lo calificó con la urgencia necesaria. En consecuencia, se produjo una situación bochornosa de carácter constitucional, pues nos quedamos en el aire en cuanto a la forma de elegir a los consejeros regionales: en forma indirecta o por sufragio universal como lo dispone el proyecto. Finalmente, dado que no tramitamos este proyecto oportunamente, hubo que hacer otro cambio, cual es prorrogar en un año el mandato de los actuales consejeros regionales. Tengo entendido que se llegó a un acuerdo, que quedó establecido en la reforma que se llevó a cabo, en orden a que este proyecto esté publicado antes del 30 de junio de este año. Eso es fundamental. Si no se cumple ese mandato constitucional, tendremos serios problemas en una materia bastante seria para el país, como es la elección del consejo regional. El Ejecutivo, sistemáticamente, ha elegido una forma de legislar bastante complicada. Ocurre que existe un proyecto de ley que ingresó por el Senado y que dice relación con las competencias de los consejeros regionales. Tiene un

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vínculo directo con la forma en que se eligen, resuelve su forma de elección, las circunscripciones que se van a establecer, etcétera. Creo que se resuelven bien esas materias. Sin embargo, todos estos rollos y enredos que hemos tenido tienen que ver con la participación del Ejecutivo en estos procesos. Ha habido la intención de tratar de alargar las tramitaciones; en el fondo, de convencer de que había que dar cumplimiento a la reforma constitucional vigente por la vía de tramitar de esta forma estos proyectos. Sinceramente, espero, desde ese punto de vista, que cumplamos con el mandato constitucional y que el Ejecutivo coloque la urgencia necesaria a este proyecto cuando pase al Senado, porque sabemos que los ritmos de la Cámara Alta no son exactamente los mismos que tenemos nosotros. La idea es que este proyecto se convierta en ley en la fecha correspondiente. También es muy necesario y fundamental que pronto llegue a la Cámara de Diputados el proyecto sobre competencias de los consejos regionales. Debemos tener resuelta esta materia antes de las elecciones de los consejeros regionales. Temas tan serios como esos merecen claridad. Por lo expuesto, anuncio que participaremos con nuestro voto a favor de esta iniciativa, porque va en la dirección de generar descentralización, y es uno de los proyectos preferidos dentro de las reformas constitucionales y políticas que debemos hacer. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, una de las grandes aspiraciones de las regiones es poder tomar sus propias decisiones, presentes y futuras, con independencia del nivel central, de Santiago. Eso significa que esperan una descentralización administrativa, pero también operativa. Por eso, varios diputados propendemos a que exista la elección directa de los intendentes, de modo que tengan una desvinculación del Presidente de la República y puedan gobernar la región desde el punto de vista administrativo -no normativo- en forma autónoma, pero con el poder del pueblo. Estamos contestes de que el proyecto avanza hacia una mayor descentralización; lento, pero avanza. En un país tan conservador como este, tenemos que acostumbrarnos a los pasos pequeños, para avanzar hacia algún desarrollo en las regiones. La elección directa de los consejeros regionales está consagrada en la Constitución Política. Lo que hoy estamos haciendo es, simplemente, después de muchos años, cumplir el compromiso de aprobar una ley que regule la elección directa de los consejeros regionales. Hay dos o tres temas que quiero plantear para la reflexión. El inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política determina que la ley que establezca la organización del consejo regional deberá cuidar siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

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Sin embargo, y de acuerdo con el proyecto, ese territorio no queda equitativamente representado, dado el sistema de elección, que será por unidades territoriales o circunscripciones provinciales. La gran mayoría de los consejeros regionales -y usted me va a entender, señor Presidente, porque ambos somos diputados de regiones- saldrá de las capitales provinciales. En consecuencia, no hay ninguna posibilidad de que un ciudadano de Alto del Carmen, por ejemplo, sea elegido consejero regional, debido a la poca población de esa comuna. Lo mismo ocurrirá en su circunscripción, señor Presidente. Estoy seguro de que será muy difícil que alguien que no sea de Concepción, sino de Chiguayante o de Florida, sea elegido consejero regional, teniendo presente la cantidad de población que tiene la capital provincial. Es decir, este proyecto está hecho para que sean elegidos solamente ciudadanos de las capitales regionales o provinciales, lo que me parece inadecuado. Lo planteé en la discusión anterior de esta iniciativa. Pienso que debería existir, a lo menos, un consejero por comuna. De esa forma estaría efectivamente cautelado que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados. Por eso, pido votación separada del inciso segundo del artículo 29, contenido en el numeral 1) del artículo primero del proyecto. Hay otro tema que me parece absolutamente necesario corregir. En el artículo 31 de la ley N° 19.175 se hace referencia a la residencia que debe tener el candidato a consejero regional y no al domicilio electoral, que es mucho más claro. Si se considerara esto último evitaríamos que se postulen para regiones candidatos que viven en Santiago, que solo visitan esas regiones por temas netamente laborales. Debemos avanzar en cautelar que los candidatos sean representativos de las provincias por las cuales se postulan y no de otros lados. De acuerdo con el artículo 57 de nuestra Constitución -le pido al subsecretario que tome nota para que esto se corrija en el Senado-, ningún consejero regional puede ser candidato a diputado. ¿Qué pasa si un consejero regional, que resultó elegido con una alta votación, quiere postularse a diputado? No puede, porque para ser candidato a diputado no se puede ser consejero regional. En seguida, en el proyecto se dispone la forma de proveer la vacante en el cargo si el consejero regional falleciere o cesare en su cargo; pero en ninguna parte habla de si renunciare. Considero que debería dársele al consejero regional la posibilidad de renunciar a su cargo para ser candidato a diputado o para ser nombrado intendente o gobernador o en otro cargo que el gobierno de turno estime conveniente, si ese consejero lo ha hecho bien políticamente. Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, pido al subsecretario que recoja las inquietudes que he planteado, para que se incorporen al proyecto durante su tramitación en el Senado. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

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El señor RINCÓN.- Señor Presidente, la bancada de la Democracia Cristiana da su pleno respaldo a este proyecto que, como han dicho varios de los colegas, es una sentida y anhelada aspiración de las regiones. Este camino, como muy bien dijo el diputado señor Becker, se inició con la Presidenta Bachelet, quien envió el primer proyecto para hacer posible la elección de los consejeros regionales por voto popular. Hoy, esta Administración refrenda una política de Estado; bajo este Gobierno cerramos un círculo en relación con esta materia. Queda pendiente -es fundamental que quede establecido para la historia fidedigna de la ley- legislar para establecer la elección de los presidentes de los gobiernos regionales. Mientras siga este doble sombrero, en que el presidente del gobierno regional es, además, el intendente, nos encontraremos con que esta autoridad subsumirá siempre -es la lógica- los intereses de la región al interés nacional; es decir, defenderá el interés de la región en tanto en cuanto no choque con el interés nacional. Y esto no es un problema de quién gobierne, de qué partido sea o de si es hombre o mujer. La persona que sea designada por el Presidente de la República, obviamente se deberá al Primer Mandatario. En esta virtud, la defensa de los intereses de la región siempre estará subsumida al interés nacional. La separación, por tanto, se hace necesaria e indispensable. Y eso no significa, bajo ningún respecto, romper con la continua mantención jurídica y con la definición conceptual de Estado unitario, porque el Presidente o la Presidenta podrá tener sus representantes en las regiones en la línea del gobierno interior, y podrá existir un presidente del gobierno regional electo por la ciudadanía en toda la línea jurídica, normativa, reglamentaria e institucional, que ya existe y que está consolidada en Chile. Ese paso es fundamental para que puedan defenderse verdaderamente los proyectos que interesan, por ejemplo, a la Región de O´Higgins. Esta es una tarea pendiente que deberán enfrentar los dos órganos colegisladores en los próximos años. Dicho ello, quiero comunicar que la bancada de la Democracia Cristiana y otros parlamentarios que nos han respaldado hemos presentado dos indicaciones, que espero que el Ejecutivo recoja. La primera, para establecer algo que está consensuado en la Cámara y que corresponde a una reforma constitucional ya despachada, que tiene por objeto limitar la reelección de todas las autoridades políticas, como senadores, diputados, alcaldes, concejales y cores. En consecuencia, debemos establecer esa limitación en el proyecto que estamos discutiendo, que permite elegir popularmente a los consejeros regionales. Y la segunda, para establecer que los pueblos originarios tengan una representación consagrada legalmente desde ahora en todos los consejos regionales de las regiones donde su presencia sea significativa. He puesto guarismos concretos en esta indicación, para poder recabar la unanimidad de la Sala, con el objeto de hacer carne lo que todos -no solo nosotros- estamos diciendo hoy en relación con esta materia, incluido el propio Presidente de la

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República, quien será uno de los que creo que se alegrará con esta propuesta. Mediante esta indicación iremos en la línea correcta de brindar, con respeto y humildad, un adecuado reconocimiento, representación, importancia, cariño y afecto a todos los pueblos originarios, y no solo al mapuche. Anuncio que concurriremos con nuestro voto favorable al proyecto y solicito a la Sala que apruebe por unanimidad las dos indicaciones que he señalado, que consideramos fundamentales. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, es evidentemente imperativo aprobar el proyecto, porque, de lo contrario, incurriríamos nosotros y particularmente el Gobierno en notable abandono de deberes, puesto que nos autoimpusimos un mandato constitucional para que el 17 de noviembre próximo se elija a los consejeros regionales de todo el país mediante sufragio universal, en votación directa, lo que, como ya se ha dicho, es un anhelo ciudadano de larga data. Además, todas las encuestas señalan amplísimas mayorías a favor de gobiernos regionales elegidos por la gente, con atribuciones y recursos suficientes para generar identidad y proyectos de desarrollo regional. No obstante, formularé tres prevenciones al respecto. En primer lugar, no podemos dar mayor legitimidad ciudadana a los consejeros regionales y, al mismo tiempo, quitarles atribuciones. Debemos aumentar las atribuciones y el poder de los consejeros regionales en correlación con el incremento de su legitimidad ciudadana. No se entiende que tengan que responder a la ciudadanía que los elige y que se les otorguen menos instrumentos para realizar su labor. En segundo lugar, mediante el proyecto se propone elegir a los consejeros regionales mediante sufragio universal, en votación directa, pero no se elije directamente al presidente de cada consejo regional, que es lo que la gente desea. No hay consenso para eso. En consecuencia, por lo que he escuchado, es evidente que se va a generar un desequilibrio entre el gobierno regional elegido por la gente y el intendente designado por el Presidente de la República. Estoy seguro de que ello se terminará felizmente con un proyecto de ley que aprobaremos en el próximo período, para que los presidentes de los gobiernos regionales sean elegidos directamente por la gente, al igual que los consejeros regionales. En tercer lugar, quiero señalar algo que, parafraseando a mi querido colega José Miguel Ortiz, solo quedará en la historia fidedigna de la ley. Probablemente, algunos todavía no se han percatado de lo siguiente: la unidad electoral en la que se elegirán los consejos regionales es, por regla general, la provincia, lo que me parece muy bien, porque hay identidad provincial y porque las comunas que forman parte de una provincia son una realidad. Sin embargo, el Gobierno decidió fraccionar las provincias de Cautín, Valparaíso, Concepción, Santiago y Cachapoal. ¿Cómo se puede fraccionar una

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provincia que tiene identidad? ¿Cómo se divide la provincia de Santiago? Las circunscripciones provinciales establecidas en el proyecto son completamente antojadizas, ya que tienen como única referencia un tamaño electoral similar. Por ejemplo, quienes quieren ser consejeros regionales en la segunda circunscripción de la provincia de Santiago deberán hacer campaña en las comunas de Cerrillos y Estación Central, que son vecinas; pero, además, por las comunas de Santiago, Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado. Es decir, un conjunto de personas intentará hacerse elegir para representar en el Consejo Regional Metropolitano a un engendro que no tiene ninguna identidad particular. Me pregunto, ¿por qué dividir algo que tiene identidad en siete pedazos sin ninguna identidad? La única razón que me permite explicármelo es que el Gobierno le teme a la excesiva proporcionalidad que daría elegir con voto universal a una veintena de consejeros en la provincia de Santiago, catorce consejeros en la provincia de Concepción y la misma cantidad en la provincia de Valparaíso, o doce consejeros en la provincia de Cautín, porque, de ese modo, todas las fuerzas políticas podrían estar representadas. Considero que ello no es una razón suficiente para fraccionar realidades regionales en entidades completamente caprichosas. Sin embargo, como es un imperativo aprobar la iniciativa, ya que, de lo contrario, caemos en notable abandono de deberes y como es urgente que el Servel organice la elección del 17 de noviembre, daré mi voto favorable al proyecto. No obstante, estoy seguro de que muy pronto tendremos que establecer, espero que por amplia mayoría, la elección por sufragio universal, en votación directa, del presidente de cada consejo regional, tal como ocurrirá con los consejeros regionales, con poderes y atribuciones suficientes para hacer realidad la descentralización que el país anhela. He dicho. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, el proyecto en debate demuestra el avance de la democracia y el interés del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera por dar una respuesta efectiva respecto de la representación de la ciudadanía en los distintos niveles de poder. En ninguno de los gobiernos de la Concertación conseguimos discutir un proyecto que estableciera la elección de consejeros regionales mediante sufragio universal, en votación directa, aspiración que se mantuvo durante tantos años. La importancia del proyecto es que resaltará la identidad de las regiones, porque los aspirantes a los cargos de consejeros regionales deberán hacer carrera política para obtener el voto popular. Ya no se tratará de una votación indirecta, que es lo que conocemos hasta ahora. Las decisiones de inversión en regiones -por ejemplo, la construcción de un nuevo hospital- siempre se han tomado en

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forma centralizada. El hecho de que los consejeros regionales decidan sobre las inversiones regionales realizadas a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional posibilitará tener avances que mejorarán la calidad de vida de todos quienes hemos elegido vivir en regiones. Por eso es tan importante la iniciativa. Quise resaltar esos puntos, porque cambiará la modalidad bajo la cual se elegirán los consejeros. Este es un avance para que, como dijo el diputado Auth -escuché con mucha atención la intervención de los señores diputados de Oposición, quienes han concordado en apoyar este proyecto-, quien dirija el consejo regional sea elegido en votación directa. Insisto: estamos avanzando. Esta es la demostración, y hay que reconocerla. Por ello, hoy es un día importantísimo para esta Cámara de Diputados, porque clavamos una vez más la bandera de la democracia, la que representamos todos quienes somos elegidos popularmente. Y hoy, esa elección popular se extiende a los consejeros regionales, razón de ser de esta iniciativa. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, porque creo que avanza radicalmente en algo fundamental: democratizar nuestro gobierno regional. Al mismo tiempo, no quiero desaprovechar la oportunidad de manifestar que me parece una reforma insuficiente. No basta con tener consejos regionales electos por los ciudadanos, lo cual es esencial, prioritario e indispensable, sino, también, gobiernos regionales con atribuciones. Quiero exponer un dato que no recuerdo si mencioné en un debate anterior. Puede que las cifras no sean exactas; no obstante, reflejan las magnitudes de que estamos hablando: del ciento por ciento de lo que el Estado invierte en la Región de Coquimbo apenas el 10 por ciento se decide a nivel regional. Una parte importante de los recursos que los consejeros regionales aportan son fondos que los seremis capturan en las regiones para apalancar recursos que provienen del nivel central. O sea, ello revela la incapacidad del esfuerzo descentralizador de atraer a las regiones el ciento por ciento de los recursos desde el nivel central. A Chile le urge un esfuerzo de descentralización real. Hace falta que los gobiernos regionales no solo cuenten con consejeros electos popularmente, sino que desaparezca la figura del intendente y se elijan presidentes regionales que sean verdaderamente los jefes del Ejecutivo a nivel regional. De ese modo, habría consejeros legitimados por la ciudadanía, pero, al mismo tiempo, un representante del Presidente de la República con todo el poder, la capacidad de gestión y de decisión que tiene el Ejecutivo. De no ser así, esto se convertirá en fuente de frustración, porque no habrá un cambio sustantivo en la realidad de la democracia regional ni de los gobiernos regionales. Si de verdad queremos construir gobiernos regionales con capacidad de

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decisión, a esto le faltan dos cosas: por una parte la elección directa del presidente regional y la supresión de la figura del intendente -lo señalé recién-, y por otra, un programa, ojalá establecido por ley -no por esta ni por una futura Subsecretaría de Desarrollo Regional- mediante el cual se transfieran, simultáneamente, competencias y recursos de manera irrevocable. Para que no se asusten quienes ven en esto el germen del federalismo, hay modelos de Estado descentralizado y de Estado unitario que se asemejan a lo que varios hemos venido proponiendo. Por ejemplo, el modelo francés se ejerce dentro de un Estado unitario, pero, al mismo tiempo, tiene presidentes regionales y regiones con personalidad jurídica propia. Lo hemos venido proponiendo desde hace mucho tiempo: el Gobierno -este o el que venga; da lo mismo- debe enviar una iniciativa legal al Parlamento mediante la cual fije un programa de traspaso de competencias y de atribuciones desde el nivel central a las regiones para que cuando una región adquiera cierto andamiaje institucional, solvencia institucional y capacidad de gestión en obras públicas, salud, educación, vivienda, etcétera, le sean traspasados, por ley y de manera irrevocable, los recursos y la capacidad de decisión completa, de forma tal que ello no quede librado a la mera voluntad o al arbitrio del gobierno de turno, y densifique la fuerza de los gobiernos regionales. De esa manera, cuando elijamos a nuestros consejos regionales; cuando tengamos un intendente que recorra la región con el nombre de presidente del gobierno regional, sabremos que se trata de quien decide, por mandato popular, los asuntos de la región. Ese es el esfuerzo que nos falta. En él llevamos demasiado retraso. Al margen de que he escuchado que la iniciativa producirá alguna dificultad electoral, hemos dado un paso adelante en cuanto a la elección de los consejeros regionales. Probablemente, la urgencia con la que se está legislando deja muchas cosas pendientes que luego habrá que resolver -como se sabe, lo perfecto es enemigo de lo bueno-; sin embargo, lo prioritario es que en las próximas elecciones parlamentarias y presidencial también podamos elegir a los consejeros regionales, porque eso hace mejor a nuestra democracia. Quedan desafíos pendientes: gobiernos regionales con atribuciones y recursos, etcétera. Ojalá la próxima vez que discutamos esta materia, las cifras que entregué, que probablemente no difieren mucho de lo que ocurre en Antofagasta, Arica y Parinacota, Magallanes y Aysén, cambien sustancialmente y que el porcentaje de recursos que invierte el Estado en cada una de las regiones vayan siendo resueltos de manera creciente. Muchos aspectos pequeños vinculados con la calidad de vida de los ciudadanos de comunas de mi Región, como Paihuano, Andacollo, La Higuera, Canela, Los Vilos, Illapel, Monte Patria, Combarbalá demoran meses, si no años, en resolverse, porque falta la firma de un funcionario de segundo nivel en Santiago. Esto lo sabe el subsecretario de Desarrollo Regional, con quien hemos resuelto, a veces telefónicamente, numerosas situaciones -agradezco la buena voluntad del personero-, pero muchas de ellas deberían solucionarse en la región, porque ahí están los problemas y las soluciones, y la gente es capaz de remediarlos.

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He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, no hay ninguna duda de que este es un gran avance. Algunos parlamentarios de la Oposición manifestaron aquí que el Gobierno pretendía demorar este proceso. Sobre el particular, señalo que respecto del proyecto en debate se tomó una decisión de coherencia política al calificarlo con “suma” urgencia, de tal suerte que efectivamente los cores se elijan popularmente. No existe duda alguna de que este será un logro del presente Gobierno. El proyecto establece que los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal, en votación directa. A modo de información, este año la elección de cores se realizará en conjunto con las elecciones parlamentarias y presidencial, vale decir, el tercer domingo de noviembre. Asimismo, el territorio electoral corresponderá a la provincia, al igual como sucede hoy. Cada provincia corresponde a un territorio, salvo aquellas con más de 500.000 habitantes. Solo haré alusión a la Sexta Región, que va a elegir 20 consejeros regionales, divididos en: Cachapoal norte: 6; Cachapoal sur: 6; Colchagua, 5, y Cardenal Caro, 3. Esto es importante, al menos para nosotros, por cuanto el alza de 18 a 20 consejeros determinará que la provincia de Cardenal Caro, por primera vez, elija 3 consejeros regionales. Las candidaturas podrán ser declaradas por un partido político, un pacto de partidos, un pacto entre un partido político e independientes, un pacto de partidos e independientes y por independientes. El sistema será proporcional, por lista abierta y se aplicará el método de cifra repartidora. También habrá límite al gasto electoral y al financiamiento público. Asimismo, se establece un mecanismo de reemplazo en caso de fallecimiento de un consejero. El escrutinio general y la calificación serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales. Por último, los consejos regionales se instalarán a partir del 11 de marzo del próximo año. Aquí quiero rescatar el hecho de que cada provincia contará con al menos dos consejeros regionales, en una suerte de ajuste para efectos de no dejar a ninguna con menor número de representantes, en virtud muchas veces de una baja población. En tal sentido, el proyecto propende un traspaso de poder muy importante de comunas chicas a comunas grandes. Por ejemplo, en la última elección de consejeros regionales, tanto la comuna de San Fernando como la de Pumanque -la más pequeña de ambas- contabilizaron seis votos, de manera que se produjo el traspaso respectivo, situación que es corregida en el proyecto en discusión, debido a que se propone el establecimiento de un mínimo de consejeros regionales, los que

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serán electos en forma simultánea con ocasión de las elecciones presidencial y parlamentarias. En consecuencia, junto con anunciar que votaré a favor la iniciativa, porque constituye un avance, quiero destacar la coherencia y la decisión del gobierno de impulsar y agilizar su tramitación, puesto que hizo presente la urgencia “suma”, razón por la que la Cámara de Diputados tiene como plazo para despacharla el 30 de enero, con lo cual, prácticamente, se asegura que los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal y en votación directa. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, si bien la mayoría de las consultas y opiniones sobre el proyecto han sido planteadas en la Sala -de modo que no vale la pena agregar mayores consideraciones-, quiero expresar nuestra alegría de que las Comisiones técnicas que se abocaron a su análisis lo hayan aprobado, pues eso ha significado un avance significativo en su tramitación. Como aquí se han planteado algunos comentarios de carácter político-partidista, deseo recordar y recalcar -debido a que la memoria a veces es frágil- que la iniciativa sometida a nuestra consideración debería haber sido despachada a principios del año pasado, no al comienzo del presente, debido a lo cual se tuvo que efectuar una reforma constitucional para no crear un caos institucional como consecuencia de su lenta tramitación. Desde hace muchos años que solicitamos que los cores fueran elegidos en forma directa por la ciudadanía. Felizmente, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet se logró consensuar una reforma constitucional en ese sentido. Solo falta aprobar este proyecto, situación que quiero dejar clara, a fin de evitar que se planteen algunos comentarios que no son agradables. Hay un aspecto sobre el que me gustaría escuchar una explicación del diputado informante, en el sentido de que se ha señalado que el sistema ideal para elegir a los cores debe ser el mismo que se utiliza para la elección de los concejales, el que funciona bien por la cantidad de candidatos. Por lo tanto, en las provincias en las que corresponde elegir dos o tres consejeros regionales, debería existir la posibilidad de llevar más candidatos. Esa situación me genera algunas dudas, porque con ello aumentaría la proporcionalidad. Por otra parte -tal como lo señalé en su momento-, los informes financieros deben ser adjuntados al trámite legislativo de todos los proyectos de ley. En este caso, dicho documento está en poder de la Secretaría, pero es bueno que la ciudadanía sepa algo que todavía no se ha dicho, en cuanto a que la realización de las elecciones de consejeros regionales -en un año en el cual, además, se deben llevar a cabo las elecciones presidencial y parlamentarias- irroga un mayor gasto fiscal que asciende a 7.736 millones de pesos. Reitero que eso no se ha planteado, pero debe quedar consignado en la discusión. Hay mucha gente que está siguiendo esta sesión a través del canal de

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televisión de la Cámara de Diputados, así como hay algunos consejeros regionales que se encuentran presentes en las tribunas, quienes nos han venido a apurar un poquito, con el objeto de que pronto comience a regir la elección de sus cargos por sufragio universal en votación directa, como el señor Arnoldo Toledo, consejero regional de Los Ríos, quien lo expresa de esa manera en los diarios publicados hoy en esa región. En consecuencia, votaré a favor el proyecto, con lo cual estamos cumpliendo con la Región de Los Ríos y con las demás regiones del país. Por último, insisto en que es bueno que se sepa que la elección de los consejeros regionales -la que se llevará a cabo nada menos que en año eleccionario- tendrá un costo fiscal de 7.736 millones de pesos. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda. El señor CERDA.- Señor Presidente, quiero expresar mi satisfacción por el hecho de que la Sala se aboque a la discusión de este proyecto, el que ha sido tramitado desde hace tiempo por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, de la cual soy miembro. Agradezco al Ejecutivo que haya hecho presente la urgencia con el carácter de “suma”, por cuanto es indispensable que la iniciativa sea despachada con prontitud para dar cumplimiento a lo que establece la reforma constitucional ya promulgada, que dispone que debe ser materia de ley la regulación de la elección de los cores, lo que debe materializarse antes de julio del presente año; de lo contrario, regirá la norma actual. Nos alegramos de que la iniciativa en debate establezca que los consejeros regionales deben ser elegidos en forma democrática. Al respecto, en la Comisión de Gobierno Inte- rior y Regionalización estudiamos la distribución de los cores y la división que propuso el Gobierno en las regiones más grandes, a fin de que exista proporcionalidad entre los electores inscritos y los cores a elegir. En la Comisión el proyecto fue aprobado en forma unánime. Con todo, los diputados de la Democracia Cristiana hemos presentado indicaciones, con el objeto de beneficiar a los pueblos indígenas en las zonas en que estos representen más del 5 por ciento de electores, a fin de que tengan representación en los consejos y para que los cores puedan ser reelectos solo por dos períodos, es decir, el correspondiente a la futura elección y la posterior. Por otro lado, estamos de acuerdo con las modificaciones del Senado a la reforma constitucional en la que se dispone que las elecciones de los consejeros regionales se llevarán a cabo de manera permanente y simultánea con las elecciones presidencial y parlamentaria, sobre la base de un sistema proporcional y de pactos electorales, con la finalidad de que los cores electos tengan relación con los votos que reciban dentro de su partido político y del pacto que este haya configurado para las elecciones parlamentarias.

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Asimismo, en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización se rechazó, casi en forma unánime, una indicación que establecía que los pactos para la elección de consejeros regionales podrán ser diferentes de los que se realicen para otras elecciones que se efectúen conjuntamente, en este caso, las elecciones parlamentarias, porque nos pareció que lo que corresponde es que ambos sean congruentes. Si bien nos alegra la tramitación del proyecto, porque nos permite avanzar en la democratización del país, esperamos que pronto avancemos aún más y se establezca que los intendentes también deban ser electos en forma democrática, para que representen bien a su región, y que de esa manera haya un representante del Ejecutivo en regiones solo para determinadas materias, como el ámbito de la seguridad, o para otras en las que se requiera que haya concordancia con el Poder Ejecutivo desde Santiago. Esperamos que el Senado despache el proyecto en marzo, para que sea promulgado con prontitud. De ese modo, en las elecciones que se llevarán a cabo en noviembre próximo serán electos, por sufragio universal en votación directa, el Presidente de la República, los parlamentarios y los consejeros regionales que representarán a las circunscripciones provinciales que se establecen en la iniciativa. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, la iniciativa en discusión es muy importante y esperada por todas las regiones, porque recoge su anhelo de participar y determinar, con mayor fuerza, su propio destino y sus prioridades, con la finalidad de lograr mayor identidad y mayores capacidades para resolver sus problemas específicos, así como para aprovechar mejor sus energías, las que a causa del excesivo centralismo no se utilizan suficientemente. Debido a la gran importancia del proyecto, deberíamos haberlo discutido en profundidad, con calma, no a última hora -como lo estamos haciendo hoy-, producto de la prisa que existe para cumplir con un mandato constitucional en forma tardía. Ello obedece, en primer lugar, a la demora con que el Gobierno envió los dos proyectos respecto de los cuales tenía mandato constitucional desde que se dictó la reforma constitucional, en la época de la presidenta Michelle Bachelet, oportunidad en que se determinó que los consejeros regionales y el presidente del gobierno regional debían ser elegidos por mandato popular; a la vez, había que fijar, también, las atribuciones y competencias de los consejos regionales. Los dos proyectos sobre reforma constitucional fueron enviados al Congreso Nacional en forma separada. El proyecto sobre competencias fue enviado al Senado y el proyecto sobre la forma de elección de los cores a la Cámara de Diputados. En realidad, la gran reforma a la elección de las autoridades regionales debió haberse discutido en un proyecto integral, con la debida calma, no con tanta prisa -repito- y en forma parcelada, como se está

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haciendo hoy. Lamentablemente, no podemos discutir a fondo este proyecto debido a que tenemos encima el plazo del mandato constitucional y todos deseamos que los consejeros regionales sean elegidos en forma directa. La disminución de las facultades a los consejos regionales y a los consejeros regionales está establecida en el proyecto que se está discutiendo en el Senado. Tampoco existe claridad sobre la urgencia que le va a dar el Gobierno a esa iniciativa, lo cual nos deja en una nebulosa en relación con materias que son fundamentales para este proyecto, como es la forma de elección del presidente del gobierno regional y cómo se le dará dignidad y fuerza a esa autoridad, la que deberá coordinar y articular las funciones de todos los consejeros regionales que sean elegidos por mandato directo. Tampoco sabemos si se le asignará urgencia, la cual pedimos desde ya, para que el Senado apure la tramitación del proyecto, de modo de modificar la propuesta del Gobierno en orden a disminuir las facultades de los consejeros regionales. La eliminación del procedimiento de elección directa del presidente del gobierno regional también es una deficiencia del proyecto, quita fuerza a la entidad y menoscaba la importancia que debieran tener los gobiernos regionales, sobre todo en lo que respecta a que el mandato popular se cumpla de manera cabal. Vamos a votar favorablemente el proyecto, no porque reúna todas las condiciones que hubiéramos querido, ni porque se le dé la prioridad que debieran tener las regiones del país, ni porque se le den las facultades que debieran tener los consejos regionales; ni porque se permita la elección directa del presidente regional, como debió haber sido, sino porque estamos obligados a cumplir el mandato constitucional que establece que los consejeros regionales deben ser elegidos en forma directa. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, no puedo sino expresar una vez más mi honda preocupación por la forma tan apresurada e incompleta con que estamos legislando, sobre un tema tan importante para el buen gobierno y administración de las regiones. Hace veinte años fui electo consejero regional por la Región de La Araucanía, en el primer consejo regional luego del regreso de la democracia. Cuando iniciamos este nuevo camino, respecto del cual discutimos mucho con el Presidente de la época, don Patricio Aylwin, no se nos consideraba ni siquiera en el protocolo y nos preguntamos qué iba a hacer el consejo regional, una pregunta que no está respondida en este proyecto. Por eso, creo que es necesario realizar una encuesta e invitar a los alcaldes y a los representantes de la Asociación de Municipalidades a conversar para saber cuál ha sido el desempeño que han tenido los consejos regionales y cuál es el destino y la misión que tienen en las regiones. Si elegimos un consejo regional

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es para que aconseje. Quiero saber si los consejos regionales están aconsejando o solo están votando proyectos que se presentan para su resolución. En definitiva, creo que el objetivo no se está cumpliendo. Me preocupa sobremanera que no digamos nada sobre el estatuto de prohibiciones e inhabilidades para ejercer el cargo y cuál será la remuneración de quienes tendrán tan altas responsabilidades. En 1993, el gobierno regional de La Araucanía contaba con 9 mil millones de pesos para distribuir; hoy, esa cifra es de 90 mil millones de pesos, sin contar los convenios con los distintos ministerios, lo que demuestra que estamos frente a una institución muy importante para las regiones. Además, tenemos que ver en qué forma se va a elegir el presidente del consejo regional. Aquí hay diputados que, por ignorancia, han señalado que hay que elegir al intendente. Eso no es posible. El intendente es el representante del Presidente de la República. A quien hay que elegir es al presidente del consejo regional. ¡Entiéndanlo! Son dos cosas distintas. Hay gente que no entiende lo que es el gobierno regional. Existe experiencia comparada que nos indica que la mejor forma de controlar los abusos de poder y prevenir la corrupción administrativa es a través de la generación de modelos de distribución y competencias que impidan la acumulación excesiva de poder en unos pocos personeros, de manera tal de evitar la captura de la administración que, en este caso, además, se produce por personas que ni siquiera están respaldadas por una votación popular y son políticamente irresponsables de sus actos. El consejo regional debe derivar en un parlamento regional. Estamos ciertos que más temprano que tarde lo será y, como tal, debe ser capaz de actuar con transparencia, con estricto apego a los principios de legalidad y probidad, y generar las instancias de rendición de cuentas, cuestión que hoy no existe. Estamos atentos y seguiremos comprometidos con el proceso de descentralización, aunque este órgano, como todas las cosas importantes, sea guiado y dirigido por los intereses del poder central, que parece que insiste en no permitir que surjan liderazgos regionales que le hagan sombra. En definitiva, llamo al Gobierno a acelerar la tramitación del proyecto que se encuentra en el Senado, a fin de complementar la discusión de una materia tan importante para las regiones. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate. Las diputadas señoras María Antonieta Saa y María José Hoffmann, y los señores Fuad Chahín, Ramón Farías, Edmundo Eluchans, Nino Baltolu, Hugo Gutiérrez, Miodrag Marinovic y Pedro Browne, pueden insertar sus discursos. -Los discursos cuya inserción fue acordada son los siguientes: El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, esta mañana nos enfrentamos a tomar una importante decisión en relación con un proyecto de ley que introduce cambios significativos en la legislación sobre los gobiernos

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regionales, y que, por lo tanto, tiene incidencia en el proceso de regionalización de nuestro país. Este proyecto permitirá, una vez que se convierta en ley, que los consejeros regionales sean elegidos por votación popular -lo que estimamos, es un avance que debe destacarse- y no ya, como ocurre hasta hoy, a través de un sistema indirecto por los concejales. En abril de este año se cumplirán veinte años desde que, bajo la administración del Presidente Patricio Aylwin, se instalaron los primeros gobiernos regionales en el país. Es cierto que en estos veinte años, el proceso de regionalización y descentralización ha tenido importantes avances. Sin embargo, los esfuerzos realizados no han sido suficientes para dotar a las regiones de autoridades elegidas por la ciudadanía, con poderes de decisión desde el punto de vista administrativo y financiero. Este proyecto tiene como principal objetivo investir a las autoridades regionales de mayor legitimidad, por medio del sufragio universal en votación directa, y así poner término a la actual elección indirecta de los consejeros regionales por medio de los concejales. Ahora bien, es menester señalar que esta iniciativa de poco servirá si no se pone urgencia al proyecto de ley que está tramitándose en el Senado, relativo a la transferencia de competencias, facultades y recursos a las regiones, para conseguir de una vez por todas que nuestro país pueda dar un nuevo y gran salto en su proceso de regionalización. Ello permitiría, finalmente, contar con autoridades elegidas por la ciudadanía y con verdaderas competencias y facultades para terminar con esta desigualdad en el crecimiento de las regiones, muchas de las cuales, a pesar de ser generadoras de riqueza, siguen administrando pobreza. Entendemos que el proceso de descentralización es un imperativo para acelerar nuestro desarrollo; no existe ningún país que sea desarrollado y que sea centralista. Es consustancial al desarrollo el que los países sean descentralizados, razón por la cual apoyamos entusiastamente este proyecto de ley, que constituye un avance importante en el proceso de descentralización, aunque entendemos que por sí solo no nos convertirá en un país descentralizado. Por las razones expuestas, invito a todos a los honorables diputados y diputadas a concurrir con su voto favorable a este proyecto. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente a la Sala que el proyecto de ley, originado en mensaje, fue aprobado en general en la sesión del 14 de agosto de 2012. Por tanto, ahora corresponde votarlo n particular. Todas sus normas -salvo el artículo 3° permanente, que se refiere al gasto fiscal- son de rango orgánico constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados. La votación se hará sobre la base del texto aprobado por Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Corresponde votar el articulado propuesto por la Comisión de Gobierno Interior

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y Regionalización, con excepción del inciso segundo del artículo 29 del número 1) del Artículo Primero, para el cual se ha pedido votación separada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón Jorge.

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El señor RINCÓN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, recuerde que se pidió la anuencia de la Sala para votar algunas indicaciones que interesan a todos los colegas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Sí, señor diputado; pero la Mesa las ha declarado inadmisibles porque no fueron renovadas oportunamente. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, le solicito que someta a votación la declaración de admisibilidad de las indicaciones, porque es una materia que interesa a todos los diputados. De hecho, como no estaba presente el ministro, se lo planteé formalmente al subsecretario, porque se trata de un asunto de interés transversal. Incluso más, no entiendo que se declare inadmisible una indicación que se relaciona con el límite para la reelección de las autoridades, norma que, si mal no recuerdo, fue aprobada con los votos de todos los colegas. Gracias, señor Presidente. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- La razón por la cual la Mesa se vio obligada a declararla inadmisible es porque el proyecto tiene suma urgencia y la indicación no fue renovada oportunamente. Por lo tanto, no corresponde votarla, salvo, como lo ha dicho su señoría, que exista unanimidad de la Sala en tal sentido. Recabo el acuerdo unánime de la Sala para votar la indicación a que ha hecho referencia el diputado señor Rincón. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No hay acuerdo. Corresponde votar el inciso segundo del artículo 29, contenido en el numeral 1) del Artículo Primero. Como ya lo señalé, para su aprobación se requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

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Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Robles Pantoja Alberto; Ulloa Aguillón Jorge. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente). Despachado el proyecto. -El señor MARINOVIC, don Miodrag, se inhabilitó para votar en este proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. -Aplausos.

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OFICIO LEY

1.10. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 22 de enero 2013. Cuenta en Sesión 98, Legislatura 360, Senado. Oficio Nº 10.587 VALPARAÍSO, 22 de enero de 2013

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7923-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.

Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis.

El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.

b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”.

2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis:

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OFICIO LEY

“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:

a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.

ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.

b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua.

ii. La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.

c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.

ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.

iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.

d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco.

ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.

e) La provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia.

ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado.

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iii. La tercera constituida por la comuna de Maipú.

iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida.

vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”.

3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”.

4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante.

Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que estos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será

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propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.

5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:

“Capítulo VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

Párrafo 1º

De la presentación de candidaturas

Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.

Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.

Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.

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Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual este afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. Las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero del artículo 32 y la indicada en el inciso segundo del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de asumir el cargo de consejero regional. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.

Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.

Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si este se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.

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Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.

Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.

Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública.

A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, estos se individualizarán con su nombre y símbolo.

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En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto.

Los subpactos entre independientes y entre estos y partidos se individualizarán como tales.

Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior.

La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.

Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.

No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.

Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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Párrafo 2º

De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas

Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.

Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales.

En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie.

Párrafo 3º

Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios

Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

Párrafo 4º

Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

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Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional.

El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.

Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.

Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista.

Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.

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Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.

Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas:

1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos.

2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.

3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.

5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.

Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.

Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de

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partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.

Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta.

Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.

Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.

Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”.

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Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”.

2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.

4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”.

6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”.

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 130 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales.

Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección.

Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.”.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en

general por 92 votos y, en particular, por 96, en ambos casos de 120 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política.

Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe Comisión de Gobierno Senado. Fecha 11 de marzo de 2013. Cuenta en Sesión 01, Legislatura 361 INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección directa de consejeros regionales. BOLETÍN N° 7.923-06. ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que esta Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa legal asistieron, además de sus integrantes, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Larroulet; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Flores; las asesoras del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Pamela Andrade y Danielle Courtier y de asesores, señores Andrés Sotomayor y Andrés Tagle; el Jefe de Gabinete del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Jaime Torrealba; el Jefe de la División de Políticas y Estudios de esa Subsecretaría, señor Camilo Vial, y el asesor legislativo, señor Alvaro Villanueva, y los representantes de la Asociación Consejeros Regionales, el Presidente, señor Juan Antonio Véjar, y el Presidente de su Comisión Legislativa, señor Manuel Millones y el asesor señor Omar Rojas. I. OBJETIVO Regular, desde la declaración de las candidaturas hasta los efectos posteriores a la votación, el procedimiento al que se ajustará la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales. II. CUESTIÓN PREVIA

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Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse en general, deber serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues incide en normas de ese rango contenidas en la ley sobre gobierno y administración regional, en lo que se refiere a la elección de los consejeros regionales, y en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. III. ANTECEDENTES 3.1. De Derecho - Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del ministerio del Interior, y - Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. 3.2. De Hecho Recuerda el mensaje con que S.E. el Presidente de la República inició la tramitación de este proyecto, que la reforma constitucional de octubre de 2009 declaró que los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal en votación directa. Agrega que el correspondiente precepto (artículo 113 de la ley fundamental) dispone que éstos durarán cuatro año en sus cargos pudiendo ser reelegidos y que la ley (ley orgánica constitucional) establecerá la organización del consejo y determinará el número de consejeros y su forma de reemplazo cuidando siempre de una equitativa representación. Comenta enseguida el mensaje que esta reforma significó profundizar la descentralización, no sólo en lo que respecta a aumentar los recursos de las regiones, sino, también, habilitarlas para decidir con mayor autonomía su futuro y aspiraciones. Sobre la base de ese antecedente, continúa, el proyecto reconoce a los habitantes de regiones el derecho de elegir a los consejeros regionales, opción que hoy radica en los concejales de las mismas, circunstancia que arriesga desvincular la representatividad e identificación de los consejeros con la ciudadanía. Además, expresa el mensaje, la reforma fortalece la democracia pues permite la elección popular en todos los niveles del quehacer público y confiere respaldo a los gobiernos regionales para que sean fuente de reflexión, discusión y trabajo, que fortalezcan la identidad y el desarrollo de las regiones.

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Agrega también el mensaje que la elección directa de los consejeros permitirá crear nuevos liderazgos fortaleciendo los gobiernos regionales. Del modo dicho, el debate del proyecto que permite transferir competencias a los gobiernos regionales -que será objeto de una nueva indicación sustitutiva para reactivar su estudio- podrá generar una revolución descentralizadora, dando poder real de decisión e influencia a las regiones. Concluye el mensaje en que lo anterior fue refrendado en la última cuenta del 21 de mayo de 2012, en que S.E. el Presidente de la República señaló que “potenciaremos y modernizaremos los gobiernos regionales y comunales, incorporando la elección directa de los consejeros regionales”. IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto de ley en informe, aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y tres disposiciones transitorias. El artículo primero, constituido por cinco numerales, introduce enmiendas a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, siendo las más importantes la del N° 5, que reemplaza en su totalidad el Capítulo VI “De la elección del consejo regional”. El artículo 2° atempera esta nueva modalidad para elegir a los consejeros regionales a la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; y el artículo 3° se refiere al financiamiento fiscal de esta ley. Consignamos, a continuación, la descripción de este proyecto de ley en los términos en que lo despachó la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional. Artículo 1° N° 1 Este número reemplaza el artículo 29 de la ley regional que consigna la integración del consejo regional. (El inciso primero del texto vigente dispone que el mencionado consejo se integra, además del intendente, con consejeros elegidos por los concejales de la región en la proporción que señala).

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El precepto de reemplazo propone regular la misma materia, pero declara que el consejo está conformado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Enseguida, establece la proporción de miembros que tendrá el consejo en función del número de habitantes de la región: catorce en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis, en las de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte en las de más de ochocientos mil; veintiocho en las de más de un millón quinientos mil habitantes, y treinta y cuatro en las que superen los cuatro millones. El inciso tercero señala que para los efectos de las elecciones de consejeros las regiones constituirán, al menos, una circunscripción, dividiéndose en más de una cuando representen a un mayor número de habitantes, todo lo cual queda regulado en un nuevo artículo 29 bis. El siguiente inciso, conformado con tres literales, consigna la forma cómo se determina el número de consejeros a elegir por cada circunscripción provincial, para lo cual propone un mecanismo que resguarda la proporcionalidad y equidad requeridas por la Constitución. El siguiente inciso faculta al Director del Servicio Electoral para determinar siete meses antes de la elección, el número de consejeros que corresponde a cada región, tomando como referencia el último censo nacional oficial. La respectiva resolución se publicará en el Diario Oficial pudiendo cualquier consejero o partido político reclamar de ella ante el tribunal electoral regional dentro de los diez días siguientes a su publicación. Finalmente, este artículo otorga al mencionado tribunal quince días para fallar. El fallo es apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones conforme a las regulaciones de la ley N° 18.603. N° 2 El número dos) incorpora a la ley regional un nuevo artículo 29 bis que señala las provincias que se dividirán en más de una circunscripción: a) En Valparaíso (Región de Valparaíso): dos circunscripciones. La primera conformada por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar. La segunda, por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.

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b) En Cachapoal (Región del Libertador Bernardo O’Higgins) también dos circunscripciones: La primera, Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua, y la segunda, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requinoa, Pichidegua y San Vicente. c) En Concepción (Región del Bio Bío): tres circunscripciones: la primera conformada por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano; la segunda, Chiguayante, Concepción y Florida, y la tercera, por las comunas de San Pedro de La Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana. d) En Cautín (Región de la Araucanía) se constituirán dos circunscripciones: la primera, comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Temuco y la segunda, comunas de Padre Las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Auco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) En Santiago (Región Metropolitana) habrá seis circunscripciones: la primera, comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia; la segunda, comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado; la tercera, comuna de Maipú; la cuarta, Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina, la quinta, comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida y, la sexta, El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana. N° 3 Este N° 3 del artículo 1° reemplaza el artículo 30 de la ley regional (dispone que los consejeros que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales de las comunas que la conforman, durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos) por otro que establece que los consejeros regionales serán elegidos en la forma consignada en el capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. N° 4 El número cuatro) del artículo 1° del proyecto sustituye el actual artículo 42, que regula la renuncia, inhabilidad o incompatibilidad para ejercer los cargos de consejeros regionales.

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El precepto de reemplazo, conformado con cinco incisos, se refiere a los efectos del fallecimiento o cesación en el cargo de un consejero regional. El inciso primero previene que la vacante se proveerá con el ciudadano integrante de la misma lista que habría sido elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo. En caso de que el causante hubiera sido elegido en un subpacto, será reemplazado por el candidato que hubiere sido electo si al subpacto le hubiere correspondido otro cargo. El inciso siguiente, el segundo, dispone que en el evento de que no fuera aplicable la regla anterior, la vacante se proveerá por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio, de entre una terna propuesta por el partido político a que perteneciere el causante al ser elegido. Enseguida, este inciso consigna los plazos y procedimientos para llenar la vacante. El inciso tercero declara que los consejeros independientes no se remplazan, a menos que integren pactos, caso en el cual se aplican los incisos primero y segundo. La terna la propondrá el o los partidos del subpacto con el independiente que genera la vacante o el pacto que lo incluyó. El inciso cuarto limita la duración en el cargo del consejero remplazante al tiempo que le resta al causante y, finalmente, el inciso quinto prohíbe las elecciones complementarias. N° 5 Este numeral, cual se señaló, reemplaza en su integridad el Capítulo VI del Título II de la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, “De la elección del consejo regional”, por otro con el mismo epígrafe, artículos 82 al 99 bis, que regula desde la declaración de las candidaturas a consejeros regional hasta la instalación del consejo bajo la nueva modalidad de elección directa por sufragio universal. El nuevo artículo 82 dispone que para esas elecciones, en todo lo no contrario a esta ley, regirán la ley de votaciones populares y escrutinios y la ley sobre inscripciones electorales y Servicio Electoral. El artículo 83 previene que las elecciones de consejeros regionales se celebrarán cada cuatro años, conjuntamente con las parlamentarias.

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El artículo 84, que encabeza el Párrafo 1°, de la presentación de candidaturas, expresa que éstas sólo podrán ser declaradas hasta el nonagésimo día anterior a la elección e incluir tantos candidatos como cargos a elegir en la circunscripción provincial. Un candidato sólo puede postular a un cargo de consejero en una circunscripción. Tampoco se puede postular al mismo tiempo a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en elecciones que se realicen conjuntamente. El inciso cuarto de este precepto exige que cada declaración sea acompañada de un testimonio del candidato en que exprese que cumple con los requisitos de los artículos 31 y 32 (requisitos habilitantes -ser ciudadano- e inhabilidades para ser candidato a consejero regional). Contiene, además, otras exigencias y modalidades, como formular una declaración ante notario u oficial del Servicio de Registro Civil y, finalmente, establece como efecto de falsedad de la declaración la sanción de nulidad de ésta y de todos los actos posteriores, incluida la elección. El inciso siguiente se refiere a la vacancia de la presidencia del consejo durante los treinta días anteriores a la elección: la asume un consejero que no repostule y, si hay más de uno, el que hubiere obtenido mayor votación. Si todos los consejeros repostulan, la presidencia se sorteará entre ellos. El penúltimo inciso dispone que, en lo demás, y con las excepciones que indica, las declaraciones de candidaturas se regirán por las normas que menciona de la ley de votaciones populares. El inciso final obliga a los partidos políticos o pactos a presentar las declaraciones por cada circunscripción en un solo acto. El nuevo artículo 85 señala quiénes pueden declarar las candidaturas: los partidos políticos, los pactos de partidos, los pactos de partidos con independientes y los independientes. En su inciso segundo dispone que las declaraciones de los pactos y subpactos pueden incluir candidatos de cualquiera de los partidos comprometidos, siempre que lo estén en la mayoría de las regiones y al menos uno de los partidos tenga presencia nacional. El inciso tercero y final obliga a las candidaturas independientes a ajustar sus declaraciones a los porcentajes establecidos en los artículos 89 y 90 de esta ley, que se verán más adelante. El artículo 86 del nuevo texto habilita a los partidos a pactar con otro u otros, con independientes o con ambos. Agrega que los partidos pueden subpactar entre ellos o con independientes de acuerdo con las normas sobre acumulación de votos, quedando facultados para excluir las

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circunscripciones en que no regirá el subpacto. Estos (los subpactos) deberán estar siempre integrados por los mismos partidos. Los independientes de un pacto podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no forme parte del subpacto. Concluye el precepto, en esta parte, declarando que el proyecto autoriza a los independientes subpactar con un partido del subpacto en circunscripciones provinciales excluidas de ese subpacto. Los artículos 87 al 91 regulan los procedimientos para formular las declaraciones de los pactos y subpactos electorales: uno) Deberán constar en un único instrumento y formalizarse en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral. dos) Tanto los pactos como los subpactos y los partidos que los integren se individualizarán con su nombre (los partidos, además, con su símbolo) y los nombres de los candidatos. Los independientes se individualizarán bajo la denominación de tales. tres) Las candidaturas independientes deben ser patrocinados por, al menos, el 0,5% de electores que hayan votado en la más reciente elección popular de la circunscripción provincial. La determinación del número mínimo de patrocinantes la practica el Director del Servicio Electoral con una anticipación de siete meses a la fecha de la elección. (Los independientes integrando pactos o subpactos no requieren patrocinio). Cuatro) El patrocinio de candidaturas independientes se formaliza ante notario u oficial del Servicio de Registro Civil, no pudiendo un mismo patrocinante de una candidatura figurar en otra. Finalmente, el proyecto en esta parte (artículo 91) dispone que expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral efectuará el sorteo a que se refiere el artículo 23 de la ley de votaciones populares y escrutinios. En los artículos 92 y 93 el proyecto se ocupa de la aceptación, rechazo e inscripción de las candidaturas a consejeros regionales.

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Aceptada o rechazada una candidatura por resolución del Director Regional del Servicio Electoral, se podrá reclamar de esa resolución (5 días) ante el tribunal regional, el cual deberá pronunciarse respecto del reclamo, también dentro de los cinco días siguientes a su presentación. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción o de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo, el Director Regional inscribirá las candidaturas en un registro especial. El artículo 94, para la calificación de la elección y para el escrutinio general, dispone que el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al tribunal regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la ley de votaciones populares (cédulas escrutadas, separando las no objetadas, las marcadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas, los talones de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados); y el secretario del colegio escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los colegios escrutadores. Los artículos 95 al 99 bis, incluidos en el párrafo 4°, se refieren al escrutinio general y a la calificación de las elecciones. Estos serán practicados por los tribunales electorales regionales cuyas resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador, con excepción de las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificación, que se interponen directamente ante este último. Junto con establecer el procedimiento para comparecer en segunda instancia, el proyecto -artículo 96- establece la fórmula para que el tribunal electoral regional determine los consejeros regionales elegidos, a cuyo efecto: uno) Se entiende por lista: la que constituyen los pactos electorales, los partidos que participen sin integrar pactos y las candidaturas independientes que no formen pactos. dos) Los votos de lista se determinan sumando las preferencias de cada integrante de la lista. tres) Para determinar el cuociente electoral se dividirán los votos por uno, dos, tres, cuatro y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros corresponde elegir. Los cuocientes se ordenan decrecientemente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral. cuatro) Para determinar a los candidatos elegidos de cada lista se divide el total de los votos de la lista por el cuociente electoral, observándose las siguientes reglas:

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a) En caso de que a una lista corresponda igual número de candidatos a los consejeros a elegir, se proclamará elegidos a todos. b) Si el número de candidatos es mayor que el de consejeros que corresponda elegir a la lista, se proclamará a los que hayan obtenido las más altas mayorías, salvo que se trate de lista de un pacto, en cuyo caso se aplicarán las normas descritas en el artículo 96, según se verá en su oportunidad. c) Si el número de candidatos es inferior al de los consejeros que corresponde elegir en la lista, se proclamará a todos los de la lista y se reasignará el cargo sobrante calculando el número de cargos elegidos por las demás listas, mediante el mismo procedimiento para determinar a los elegidos en cada lista. (División del total de votos de la lista por el cuociente electoral). En el caso en que hubiere más de un cargo sobrante, el cuociente electoral se determinará avanzando en el orden decreciente de los cuocientes (los de cada lista que correspondan a los candidatos a elegir), tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan. d) En el caso de que a una misma lista correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, será elegido el que hubiere obtenido más preferencias. Si persiste la igualdad, el tribunal regional procederá por sorteo. e) Si el último cargo corresponde con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, será elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido más preferencias individuales, y si persiste la igualdad, operará el mismo mecanismo que el previsto en la letra precedente (sorteo por el tribunal electoral regional). El artículo 97 previene que para determinar a los candidatos de una lista de pacto se sumarán las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o subpactos, repitiéndose posteriormente el procedimiento del artículo anterior, considerándose como una lista a cada uno de los integrantes del pacto (partidos, subpactos o independientes que no hubieren subpactado) para determinar a los candidatos que elige cada integrante del pacto. Una vez que se haya determinado la canditad de consejeros que elige cada pacto, se repite el procedimiento del artículo anterior para determinar los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerándose también como una lista a cada integrante del pacto. Si un

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subpacto incluye candidatos de uno o más partidos e independientes, se proclamarán a las más altas mayorías. El artículo 98 previene que una candidatura independiente no incluida en un pacto se considerará como una lista y tendrá el tratamiento de éstas; y que cuando un pacto contenga a uno o más independientes que no formen un subpacto, se considerarán separadamente como si fueran un partido o subpacto integrante del pacto. El siguiente artículo, el 99, dispone que, a firme el fallo, el tribunal electoral regional enviará al intendente y a los gobernadores de la región una copia del acta pertinente del mismo y el acta de proclamación. Comunicará también su proclamación a cada candidato electo. Copia del fallo y de su acta complementaria se remitirán al Ministerio del Interior y al Director del Servicio Electoral. Finalmente, el artículo 99 bis establece que el consejo regional se instalará el 11 de marzo del año siguiente al de la elección con asistencia de la mayoría absoluta de los electos, computándose desde esa fecha el período de duración del cargo de consejero regional. Artículo 2° Este artículo del proyecto en informe introduce enmiendas a la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. N° 1 El numeral 1) de este precepto propone dos modificaciones al artículo 4°, inserto en el párrafo 2° del título I, sobre límite al gasto electoral. La primera modificación -letra a) del numeral- reemplaza las expresiones “alcalde o concejal”, por “alcalde, consejero regional o concejal” en el inciso primero. (La norma que se propone modificar dispone que ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o concejal, puede sobrepasar el límite electoral que esta misma norma señala. La segunda enmienda -letra b)- sugiere incluir un nuevo inciso quinto en este artículo que fija el límite de gasto electoral para los candidatos a consejeros regionales: la suma de setecientas unidades de fomento más aquella que resulte de multiplicar por dos céntimos de unidades

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de fomento los primeros doscientos mil electores, por un céntimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un céntimo de unidad de fomento los restantes electores de la circunscripción provincial. N° 2 Este numeral del artículo 2° también sustituye las expresiones “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal” en el inciso primero del artículo 9° de la ley que fija el límite del gasto electoral, precepto que en lo pertinente dispone que ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, en una misma elección, una suma que exceda de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal. N° 3 Este numeral del mismo artículo sustituye en el inciso primero del artículo 14 de la ley sobre límite al gasto electoral las expresiones “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”. La referida disposición señala que al iniciarse la campaña electoral, cada partido que presente candidatos a senadores, diputados, alcaldes y concejales, tendrán derecho a que el Estado le pague el equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren integrado pactos o subpactos con él, multiplicado por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad de fomento. Los partidos que no hubieren participado en elecciones de igual naturaleza recibirán una cantidad igual a la que corresponda al partido con el menor número de sufragios, y tratándose de independientes se prorrateará entre ellos un monto similar al que corresponda al partido que hubiere obtenido el menor número de votos en esa elección. N° 4 Reemplaza en el artículo 18, inciso primero, las palabras “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”. La mencionada norma previene que los aportes que excedan de los límites al gasto y que representen menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autorice a un candidato o partido, serán reservados siempre que no excedan de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde. N° 5

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El numeral 5) del artículo 2° ya mencionado propone sustituir en el artículo 29 de la ley sobre límite al gasto electoral las palabras “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”. El precepto mencionado, incluido en el Título III de esa ley “Del control de los ingresos y gastos electorales”, declara que “las normas de este Título serán aplicables a las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales”. N° 6 Este número del señalado artículo reemplaza en el inciso primero del artículo 30 los vocablos “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”. Este precepto se refiere al administrador electoral que debe nombrar cada candidato a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o concejal. N° 7 Finalmente, por lo que concierne al artículo 2° del proyecto, el numeral 7) propone reemplazar las palabras “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales” en el inciso primero del artículo 32, precepto que autoriza a cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, para ejercer el cargo de administrador electoral general. Artículo 3° El artículo 3° del proyecto en informe imputa al ítem 50-01-03-24-03.104, Tesoro Público, el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos. Disposiciones Transitorias El proyecto de ley contiene, además, tres artículos transitorios.

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El artículo primero expresa que esta ley regirá desde el día de su publicación, siempre que a esa fecha falten, al menos, 130 días para la próxima elección de parlamentarios. Si faltaren menos, regirá desde el primer día del mes siguiente de celebrada esa elección. El artículo segundo dispone que para la aplicación del artículo 14 de la ley N° 19.884, para la primera elección de consejeros regionales se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales. (El mencionado artículo 14 es el que regula el aporte que el Estado hace al iniciarse las campañas electorales de los candidatos a senadores, diputados, alcaldes y concejales a que nos hemos referido al comentar el N° 3 del artículo 2° de este proyecto de ley). El artículo tercero preceptúa que el plazo para determinar el número de consejeros a elegir en la primera elección por sufragio universal a que se refiere el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de la elección, y el plazo para determinar el número de patrocinantes de candidaturas independientes (artículo 88, inciso tercero) será también de 120 días antes de la elección. V. DISCUSIÓN EN GENERAL Al iniciarse el debate en general de este proyecto de ley, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, expresó que una de las preocupaciones del Ejecutivo para avanzar hacia un país descentralizado es lograr gobiernos regionales y comunales más autónomos y dotados de nuevos recursos y facultades. Pero, además de recursos y facultades, una descentralización real supone una descentralización política; y el mecanismo clave para ella es la elección directa de las autoridades regionales. Tal opción fortalece los vínculos entre las personas que ocupan esos cargos y sus representados, pues las autoridades se deben a quienes los eligen y no a otras autoridades de cuya confianza dependan para mantenerse en el cargo. Recordó que el 16 de octubre del año 2009, se promulgó la ley Nº 20.390, que reformó la Constitución en materia de gobierno y administración regional, y que entre otras estableció la elección directa de los consejeros regionales. El nuevo texto del inciso segundo del artículo 113 dispone que “el consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional,

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determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.”. Agregó el señor Ministro que el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consta de tres artículos; el primero, modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional; el segundo, introduce modificaciones a la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y el tercero establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. Adicionalmente, el proyecto contiene tres artículos transitorios, que en términos generales regulan la entrada en vigencia de la ley señalando que ésta regirá a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 130 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada esa elección. Expresa el proyecto, además, que en la primera elección de consejeros regionales y, para efectos de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en lo que respecta al pago que el Estado hace a los partidos por un monto equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, se entenderá que dicha elección corresponderá a la última elección de concejales. También, para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar el número de éstos y el plazo para determinar el número de patrocinantes será de 120 días antes de dicha elección. Finalmente, la iniciativa dispone como norma supletoria, en todo lo no regulado por esta ley y que no sea contrario a ella, las disposiciones contenidas en la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en la ley orgánica constitucional de partidos políticos y en la ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. Respecto del contenido del proyecto de ley, el señor Ministro señaló que los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal, en votación directa, en elecciones que se realizarán cada cuatro años, en conjunto con las elecciones presidenciales y parlamentarias. (El proyecto original establecía que la elección de consejeros regionales se efectuaría en conjunto con las municipales.). En cumplimiento de la exigencia constitucional de una representación equitativa tanto de la población como del territorio, el proyecto preceptúa que cada consejo se integra con una cantidad de consejeros por cada provincia (que coincidirá, por regla general, con una “circunscripción” o territorio electoral), complementada con otra norma que considera el volumen de habitantes para fijar el número de consejeros. De este modo, en las regiones

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de hasta cuatrocientos mil habitantes, cada consejo estará integrado por catorce consejeros; en las de más de cuatrocientos mil habitantes, por dieciséis; en las regiones de más de ochocientos mil habitantes, por veinte; en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes, por veintiocho; y, en las regiones de más de cuatro millones de habitantes, por treinta y cuatro consejeros. El proyecto señala también que, con a lo menos siete meses de anticipación a la elección, el Director del Servicio Electoral determinará el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, y el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. En razón de ello, existirá una cantidad variable de consejeros por región, con el propósito de que la mitad de los consejeros corresponda a un número variable según la población de cada provincia, y la otra mitad, a un número fijo por provincias. Adicionalmente, continuó, el proyecto de ley propone que los territorios electorales que para los efectos de esta ley se denominan “circunscripciones provinciales”, se determinarán por la provincia, que será la unidad, de modo que cada una de éstas será un territorio o circunscripción. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, comprendiendo 2, 3 ó 6 territorios los casos de la provincia de Valparaíso o en el caso de la provincia de Santiago. Enseguida, expresó que se establece un mecanismo de reemplazo de los consejeros regionales, en caso de fallecimiento o cese en el cargo durante su mandato, que replica el previsto para el reemplazo de los concejales, esto es, de existir una vacante, ésta se proveerá con el ciudadano que habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. En el caso que el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. De no poder aplicarse lo dispuesto previamente, la vacante se proveerá por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido el causante al momento de ser elegido. Finalmente, los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que hubieren postulado integrando pactos, en cuyo caso se aplicarán las reglas ya anotadas. El proyecto dispone que el nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido; y que en ningún caso procederán elecciones complementarias. Respecto de la declaración de candidaturas, explicó que la iniciativa señala que las candidaturas podrán ser declaradas por un partido, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes o bien, entre dos o más partidos e independientes, y por independientes. Asimismo, recoge la posibilidad de que existan subpactos. Para

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estos efectos -continuó-, el proyecto establece que las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, noventa días antes de la elección correspondiente en forma previa a las declaraciones de candidaturas. Las declaraciones de candidaturas se efectuarán hasta noventa días antes de la elección correspondiente. Para el caso de las candidaturas independientes, éstas deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, con a lo menos siete meses de anticipación a la elección de que se trate. A continuación, expresó que el escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los tribunales electorales regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en la ley de votaciones, y sus resoluciones serán apelables ante este último. Hizo presente que para la determinación de los consejeros regionales que resulten elegidos se aplicará la cifra repartidora o sistema D’Hontt, similar al mecanismo dispuesto para las elecciones de concejales, esto es, un sistema de elección proporcional en que cada elector equivale a un voto, eligiendo a uno entre los candidatos que se presentan; así, será una votación por la persona, como es la tradición en Chile, descartando la votación por listas cerradas. La iniciativa de ley declara que el consejo regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva. Respecto de las modificaciones a la ley sobre límite y control del gasto electoral, el señor Ministro manifestó que éste, en el caso de los candidatos a consejeros regionales, no podrá exceder de las 700 unidades de fomento, más la que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial. - - - El asesor del Ministerio General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, en relación con la nueva norma del artículo 113 de la Constitución que proclama la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales, explicó que el número de éstos a elegir por región variará de acuerdo con el número de habitantes:

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- 14 consejeros en las regiones de hasta 400.000 habitantes (Arica y Parinacota; Tarapacá; Atacama; Los Ríos; Aysén, y Magallanes.). - 16 consejeros en las regiones de hasta 800.000 habitantes (Antofagasta, Coquimbo y Los Lagos.). - 20 consejeros en las regiones de hasta 1.500.000 de habitantes (Libertador Bernardo O´Higgins, Maule y Araucanía.). - 28 consejeros en las regiones de hasta 4.000.000 de habitantes (Valparaíso y Bío Bío.). - 34 consejeros en las regiones de más de 4.000.000 de habitantes (Región Metropolitana.). El número de habitantes al que hizo mención será el que figure en el último censo nacional, cifra que permitirá la elección de 282 consejeros regionales (hoy existen 270). Respecto de los territorios electorales, expresó que éstos se definen como “circunscripciones provinciales”. Toda provincia constituye al menos una circunscripción provincial, las que suman en total 54. Para el caso de las provincias más grandes (más de 500.000 habitantes), se propone dividirlas de la siguiente manera, toda vez que hay algunas de tamaño similar o superior a los distritos que eligen diputados y circunscripciones senatoriales: - Valparaíso: 729.000 habitantes. - Cautín: 709.000 habitantes. - Santiago: 4.978.525 habitantes. - Cachapoal: 610.694 habitantes. - Concepción: 967.757 habitantes. La división evita que los candidatos enfrenten un territorio con muchos electores, lo que, entre otras cosas, significa un alto costo. A mayor abundamiento, acompañó los siguientes cuadros que explican la división a la que hizo alusión:

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De acuerdo con una simulación realizada considerando la población existente al año 2012, el señor Tagle acompañó las siguientes cifras:

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En otro orden, señaló que la fecha de las elecciones será la misma que la de las elecciones parlamentarias. El sistema será proporcional. Las candidaturas podrán agruparse por listas, pactos y subpactos, aplicándose una cifra repartidora similar al caso de los concejales. El voto será por candidato, siguiendo la tradición nacional en esta materia. Sobre este punto, agregó que el voto por una lista tiene problemas tales como la extrema politización de la elección y el posible riesgo de error en el conteo de votos. Sin perjuicio de lo anterior, dicho sistema tiene la ventaja de disminuir los costos de la campaña y permite la selección de los candidatos por los propios partidos que los incorporarán en sus listas. El reemplazo de los consejeros electos es igual al de los concejales, esto es, el reemplazo se practica incorporando al consejo al candidato de la misma lista que habría sido electo si a éste hubiere correspondido otro cargo. En el caso del subpacto, la vacante se proveerá con el candidato que hubiere elegido si a ese subpacto hubiere correspondido otro cargo. Si lo anterior no ocurre, elegirá el consejo. Los independientes no serán reemplazados. El financiamiento considera un límite al gasto electoral de 700 unidades de fomento, más los siguientes factores de cálculo: – UF 0,02 por los primero 200.000 electores. – UF 0,015 por los siguientes 200.000 electores. – UF 0,01 por los restantes electores.

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Finalmente, agregó que se considera financiamiento público a las campañas de acuerdo a las siguientes reglas: – anticipo a partidos de UF 0,01 por voto obtenido en elecciones anteriores. – reembolso de gastos de UF 0,03 por voto al candidato. – reliquidación del anticipo a los partidos a razón de 0,015 por voto o obtenido en la elección. VI. ACUERDO Concluidas las exposiciones precedentes, y puesta en votación la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, éste resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Rossi, Sabag y Zaldívar, en los mismos términos propuestos en el texto de la Honorable Cámara de Diputados. - - - Con posterioridad al acuerdo precedente que aprobó en general el proyecto en informe, la Comisión escuchó a representantes de la Comisión Legislativa de la Asociación de Consejeros Regionales, quienes habían manifestado su interés por exponer las observaciones y comentarios que les merecía esta iniciativa. El Presidente de la referida Comisión, señor Manuel Millones, señaló que dicha Asociación, en lugar de optar por prorrogar el período de los actuales consejeros, era partidaria de que la nueva ley fuera promulgada en la fecha pertinente con el objeto de que la elección fuera en conjunto con la de alcaldes y concejales. En el mismo sentido, indicó que la Asociación que representa postula que el proyecto de ley sobre elección popular de concejeros regionales se apruebe a la brevedad, con el objeto de entregar una señal a la ciudadanía de una mayor democracia en la elección de sus autoridades regionales. Expresó, además, que este proyecto debe definir las facultades y atribuciones de los consejeros regionales de manera que los votantes conozcan qué labor desarrollarán en favor de su región, sea cual sea el método electoral que se adopte para su elección, en particular considerando las nuevas responsabilidades y tiempo de dedicación a la función pública, que se desarrollará con nuevos criterios de gestión. De esta manera -continuó-, es importante que la ley de financiamiento electoral de los consejeros regionales

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se asimile a la de los parlamentarios, dado el universo de electores; sin embargo, la iniciativa de ley la asocia a la elección de concejales, por lo que requieren una corrección considerando el alto desembolso que va a significar esta elección por el universo electoral involucrado. En el aspecto laboral, habrán de considerarse las mismas condiciones en que se desempeñan los concejales, en especial en temas tales como el sistema previsional y el seguro de vida, puesto que, dada la función territorial de los consejeros, los riesgos de sufrir accidentes son altos. En otro orden, destacó que este proyecto ha de resolver las funciones del presidente del concejo, puesto que dicha función merece un contenido explícito que vaya más allá de labores protocolares, con el objeto de ser un referente ante el Ejecutivo en defensa de las regiones. Por último, apuntó que ha de tenerse en cuenta el plazo para que las autoridades regionales en ejercicio renuncien a sus cargos para ser candidatos a consejeros regionales, al igual como ocurre con los Ministros de Estado. - - - El proyecto de ley cuya aprobación en general esta Comisión propone a la Sala es del tenor siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior: 1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

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Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas: a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley. c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

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El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”. 2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente: a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar. ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua. ii. La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente. c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano. ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana. d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

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i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco. ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) La provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado. iii. La tercera constituida por la comuna de Maipú. iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina. v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida. vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”. 3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente: “Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”. 4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente: “Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

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En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante. Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que estos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó. El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.”. 5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente: “Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

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Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias. Párrafo 1º De la presentación de candidaturas Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial. Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente. Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual este afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. Las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero del artículo 32 y la indicada en el inciso segundo del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de asumir el cargo de consejero regional. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección. Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

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En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial. Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si este se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional. Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley. Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos. Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o

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por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas. Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, estos se individualizarán con su nombre y símbolo. En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre estos y partidos se individualizarán como tales. Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva. En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio. Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva. No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido. No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día. Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales.

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En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie. Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores. Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones. Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional. El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.

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Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes. Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral. Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral. Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los

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cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan. 4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública. 5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso. Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta.

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Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto. Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional. Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: 1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”.

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2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”. 4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”. 6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”. 7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”. Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 130 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección. Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales. Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección.

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Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.”. - - - Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 5 de marzo de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Carlos Bianchi, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar. Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2013. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES BOLETÍN N° 7.923-06 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Regular, desde la declaración de las candidaturas hasta los efectos posteriores a la votación, el procedimiento al que se ajustará la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales. II. ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general. (Unanimidad 4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes y tres disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse en general, deber serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues incide en normas de ese rango contenidas en la ley sobre gobierno y administración regional, en lo que se refiere a la elección de los consejeros regionales, y en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. V. URGENCIA: Suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 12 de septiembre de 2011. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2013.

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X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del ministerio del Interior, y Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Valparaíso, 11 de marzo de 2013. Mario Tapia Guerrero Secretario

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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361 Sesión 07. Fecha 02 de abril de 2013. Discusión general. Se aprueba REGULACIÓN DE ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección directa de los consejeros regionales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7923-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 98ª, en 23 de enero de 2013. Informe de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 1ª, en 12 de marzo de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es regular, desde la declaración de las candidaturas hasta los efectos posteriores a la votación, el procedimiento al que se ajustará la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Rossi, Sabag y Zaldívar. Cabe consignar que la iniciativa es de rango orgánico constitucional, por lo que se requieren 22 votos favorables para su aprobación. El texto que se propone se transcribe en las páginas 23 a 35 del primer informe de la Comisión. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general. Tiene la palabra el Senador señor Bianchi, Presidente de la Comisión. )----------( El señor BIANCHI.- Señor Presidente, antes de entregar una reseña acerca del proyecto que nos ocupa, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Gobierno sesione en paralelo, a partir de las 17:30. Esta debe analizar un proyecto que tiene urgencia (estamos con los plazos encima), que dice relación con el sistema de primarias. El Ejecutivo ha planteado una propuesta, y espero que podamos consensuarla a esa hora. El señor PIZARRO (Presidente).- No existe acuerdo. El señor BIANCHI.- ¿No lo hay? El señor PIZARRO (Presidente).- No. El señor BIANCHI.- ¡Bueno, será....! )----------(

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DISCUSIÓN SALA

El señor BIANCHI.- Paso a dar cuenta del proyecto que regula la elección directa de los consejeros regionales. El objetivo de la iniciativa es consecuencia de la reforma constitucional de 2009, y consiste en regular, desde la declaración de las candidaturas hasta los efectos posteriores a la votación, el procedimiento al que se ajustará la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales. Ello significará profundizar la descentralización, aumentar los recursos de las Regiones y habilitarlas para decidir con mayor autonomía su futuro y aspiraciones, reconociendo a los habitantes de Regiones el derecho de elegir a los consejeros regionales. En lo particular, los cores serán elegidos por sufragio universal, en votación directa, en elecciones que se realizarán cada cuatro años, en conjunto con las presidenciales y parlamentarias. En cumplimiento de la exigencia constitucional de una representación equitativa tanto de la población como del territorio, el proyecto preceptúa que cada consejo se integra con una cantidad de consejeros por cada provincia, complementada con otra norma que considera el volumen de habitantes para fijar el número tales autoridades. De este modo, en las Regiones de hasta 400 mil habitantes, cada consejo estará integrado por 14 miembros; en las de más de 400 mil habitantes, por 16; en las de más de 800 mil habitantes, por 20; en las de más de un millón 500 mil habitantes, por 28, y en las de más de 4 millones de habitantes, por 34. El proyecto dispone también que, con a lo menos siete meses de anticipación a la elección, el Director del Servicio Electoral determinará el número total de consejeros a elegir en cada Región y el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. En razón de ello, existirá una cantidad variable de consejeros por Región, con el propósito de que la mitad de los consejeros corresponda a un número variable según la población de cada provincia, y la otra mitad, a un número fijo por provincias. Adicionalmente, la iniciativa propone que los territorios electorales, que para los efectos de la ley en proyecto se denominan “circunscripciones provinciales”, se determinarán por la provincia, que será la unidad, de modo que cada una de estas será un territorio o circunscripción. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, comprendiendo 2, 3 o 6 territorios. Entre estos casos, se encuentran la provincia de Valparaíso y la de Santiago. También se establece un mecanismo de reemplazo de los consejeros regionales, en caso de fallecimiento o cese en el cargo durante su mandato, que replica el previsto para los concejales. Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que hubieren postulado integrando pactos, caso en el cual se aplicarán las mismas reglas. El proyecto dispone que el nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que

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le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. A la vez, señala que en ningún caso procederán elecciones complementarias. La iniciativa consigna que las candidaturas podrán ser declaradas: a) por un partido, b) por un pacto de partidos, c) por un pacto entre un partido político e independientes, d) por un pacto entre dos o más partidos e independientes, y e) por independientes. Asimismo, recoge la posibilidad de que existan subpactos. El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los tribunales electorales regionales. Para la determinación de los consejeros regionales que resulten electos se aplicará la cifra repartidora. Respecto de las modificaciones a la Ley sobre Límite y Control del Gasto Electoral, el proyecto establece que, en el caso de los candidatos a consejeros regionales, no podrá exceder de las 700 UF, más una suma variable según el número de electores. La Comisión aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes. Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidente de dicha instancia. Si me permite, señor Presidente, ahora quiero exponer, en mi condición de Senador, mi visión sobre la iniciativa, cuya votación en general resulta absolutamente necesaria. Sé que existen reparos legítimos de muchos colegas acerca de la distribución y de la cantidad de consejeros en cada Región. Más allá de eso, deseo señalar lo mismo que mencioné en su oportunidad en la Comisión: estamos en deuda en cuanto a lo que debiera hacerse respecto de la función que le correspondería a un consejero regional. Estamos pronunciándonos hoy acerca de la elección de los cores, y no definiendo sus atribuciones. Conversamos largamente este asunto con el Ministro señor Larroulet, quien ha recogido nuestra inquietud. Y estamos seguros de que, en fecha muy próxima, priorizaremos un proyecto de ley que está en trámite, a fin de que a los consejeros regionales, una vez electos, se les puedan traspasar competencias. Recuerdo que hace tres o cuatro años varios Senadores propusimos una reforma con tal objeto, de modo de establecer qué actividad va a llevar adelante un consejero regional. Estamos también entrampados en lo que respecta a las funciones que asumirá el presidente del consejo regional versus las del intendente. Ahí se va a producir probablemente una colisión, un choque de intereses. Ello es otro asunto que está por resolverse. Si bien estamos cumpliendo un compromiso con el país, siento que nos hallamos al debe en las materias a que hice alusión, las cuales -reitero- son muy prioritarias, como determinar cuál va a ser la función de un consejero regional. Sin lugar a dudas, esta constituye una de las cuestiones primordiales. Hoy estamos debatiendo la elección de aquel mediante votación popular, pero no se le han fijado sus atribuciones.

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Por lo tanto, llamo a esta Sala a aprobar en general el proyecto de ley, en el entendido de que habrá ánimo -imagino que junto con el Ejecutivo- para ir perfeccionando este instrumento legal. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Se ha solicitado recabar el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Miguel Flores, y de su asesor, señor Álvaro Villanueva. --Así se acuerda. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, tal como ha informado el Presidente de la Comisión de Gobierno a la Sala, el proyecto de ley en debate viene a cumplir un compromiso adoptado por todos los sectores políticos respecto de la institución de los consejeros regionales. Por ello, su aprobación en general ha contado con el respaldo unánime en dicho órgano técnico. Asimismo, el texto ya fue aprobado en la Cámara de Diputados. El problema de esta iniciativa radica en que a lo mejor debiéramos haberla tramitado en paralelo con la que establece todo el sistema institucional de los gobiernos regionales, incluyendo las dificultades que ha señalado el Senador Bianchi. Yo participé en el debate sobre esa normativa en trámite en la Comisión, pero falta llegar a acuerdo en varias materias. Porque, de manera transversal, hemos estimado que no se produce una real descentralización a través de la propuesta del Ejecutivo. Creemos que se debe profundizar mucho más lo relativo a la transferencia de facultades y la capacidad de gestión de los gobiernos regionales. También hay que resolver el problema de quién va a encabezar el gobierno regional: si el intendente o el presidente del consejo; de cómo producir la compatibilidad entre ambas funciones. Cabe hacer notar que esta materia no es susceptible de modificación a través de la iniciativa que enmienda la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que está analizando la Comisión de Gobierno. Habría que tramitar una reforma constitucional a los efectos de establecer la persona que será elegida para encabezar el gobierno regional -por ejemplo, el intendente- y buscar una fórmula para que aparezca la figura de algún representante del Presidente de la República, como ocurre en Francia, donde existen los prefectos. Hay muchos asuntos que no están resueltos, incluido lo relativo a las facultades, y que deben ser solucionados con cierta urgencia porque, según el Servicio Electoral y el propio Ministro Larroulet, este proyecto de ley tiene que estar despachado en su totalidad antes del 30 de junio próximo, a fin de poder llevar a cabo la elección de consejeros junto con la de Presidente de la República. O sea, contamos con un plazo bastante estrecho para adoptar decisiones sobre esta materia. Por esa razón, cuando se discutió la idea de legislar, la Comisión de Gobierno hizo lo que correspondía: aprobar en general la iniciativa. Porque

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todos estamos de acuerdo en que los consejeros regionales sean elegidos por votación popular. Ahora, dicho órgano técnico tendrá que abordar después otros tópicos que a lo mejor van a provocar debate. Uno de ellos, que se discutió en la Cámara Baja y se resolvió de cierta manera, se refiere a cómo se eligen los consejeros regionales. Sobre el particular, se propone un sistema similar al de los concejales. Algunos estimaban que era posible elegir por lista y, de esa manera, evitar una proliferación de candidaturas, especialmente en un período en que -como debería de ocurrir en noviembre del presente año- coincidirán las elecciones de consejeros regionales con las parlamentarias y la de Primer Mandatario. Se trata de una materia discutible respecto de la cual podremos aportar ideas para buscar la mejor solución a fin de contar con un método óptimo para la elección de consejeros regionales. Personalmente, me parece que, en su esencia, en cuanto a lo que se propone, este proyecto de ley ha logrado su objetivo, salvo lo relativo -como señalé- al modo de elegir los consejeros regionales. También debe contemplarse el hecho de que no despachemos esta iniciativa dentro del plazo indicado en los artículos transitorios. El artículo primero transitorio prescribe: “La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 130 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección”. Es decir, si no despachamos el proyecto antes del 30 de junio, la elección de los consejeros regionales quedaría postergada para un periodo posterior al actual y tendríamos que revisar lo ejecutado con anterioridad en relación con la prórroga del mandato de estos -vigente hasta el presente año- por 12 meses, para que tales comicios coincidieran con los de parlamentarios y Presidente de la República. Por tales razones, señor Presidente, voy a votar a favor, teniendo presente que la Comisión deberá trabajar intensamente, al igual que la Sala, para despachar el proyecto a tiempo. Muchas gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, en 2009 aprobamos la ley Nº 20.390, la cual, entre otras reformas, modificó el artículo 113 de la Constitución Política de la República a objeto de facultar a la ciudadanía para elegir directamente a los consejeros regionales. Estos son autoridades que deciden sobre el destino de una gran cantidad de recursos aprobados en la Ley de Presupuestos y que se entregan a cada una de las Regiones. Sin embargo, son muy poco conocidos por la ciudadanía. La gente distingue al concejal, al alcalde, al Diputado, al Senador y al Presidente de la República porque vota por ellos. Y siempre les pide cosas relacionadas con su bienestar o con los problemas suscitados en sus juntas de vecinos.

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Los consejeros regionales deciden las grandes inversiones de la Región. No obstante, no son conocidos y nadie recurre a ellos porque la ciudadanía no los ha elegido. Tales personeros, como todos sabemos, son elegidos por los concejales de la Región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas. Pero ahora la Constitución señala claramente que deben ser elegidos por sufragio universal, en votación directa. Y a través de este proyecto de ley estamos dándole eficacia a la Carta al modificar la ley orgánica a fin de que se cumpla esa disposición constitucional. De paso, quiero expresar que tenemos otra gran deuda con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En ella se establece que los municipios son entes autónomos. Sin embargo, no hemos sido capaces de modificar ese cuerpo legal para entregarles la verdadera autonomía que dichas entidades edilicias se merecen y deben tener. Espero que más adelante discutamos una iniciativa sobre el particular. En resumen, de lo que se trata ahora es de permitir el despacho del proyecto de ley para que la ciudadanía pueda votar. Naturalmente, esta iniciativa legal debe estar promulgada antes del 20 de julio de este año. De lo contrario, no habría tiempo suficiente para las inscripciones y postulaciones en el Servicio Electoral y realizar las elecciones en conjunto con las presidenciales y parlamentarias el 17 de noviembre próximo. En efecto, se acordó que tales comicios se llevaran a cabo junto con estas últimas y no simultáneamente con las de alcaldes y concejales. Por lo tanto, esa también es una modificación bastante importante. En la Comisión de Gobierno, no obstante que se formularon observaciones, se aprobó en general el proyecto por unanimidad, pues todos asumieron el compromiso de que los consejeros regionales sean elegidos por sufragio universal, en votación directa. Sin embargo -como señalé-, hay algunas indicaciones que esperamos analizar durante la discusión en particular. En el caso de la Región del Biobío -que represento-, hay una provincia que tiene dos distritos. No obstante, los dos distritos corresponderán a una circunscripción provincial electoral. Evidentemente, los consejeros que resulten elegidos valdrán más que los dos Diputados de ambos distritos. Creo que es posible buscar algún ajuste en ese aspecto. Y en la otra zona de la Región, la provincia de Concepción se dividirá en tres circunscripciones provinciales electorales. Pero eso y algunas otras observaciones lo veremos en la discusión en particular del proyecto. Ahora, por supuesto, con mucho agrado lo apoyaremos y aprobaremos dentro del plazo que tiene el Parlamento para despacharlo, a fin de que los consejeros regionales puedan ser elegidos por la ciudadanía el 17 de noviembre.

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Por cierto, esta iniciativa trata de la elección directa de consejeros regionales. Después vendrá lo relativo a sus facultades, que deberá ir en paralelo con ella. Pero esto es materia de otro proyecto que ya estamos analizando en la Comisión de Gobierno desde hace mucho tiempo y respecto del cual espero que también nos pongamos al día rápidamente. De otro lado, los consejeros regionales deben posesionarse claramente de los recursos que aprueben. Son recursos cuantiosos, con los cuales se financian grandes obras. Y cuando estas se inauguran, nunca hay un consejero regional en la ceremonia. ¿Van ellos a observar lo que aprobaron? ¡No! ¿Por qué? Porque se encuentran trabajando, ganándose el sustento en sus actividades profesionales o funcionarias. Por eso, creo que también hay que mejorarles la dieta, de modo que puedan fiscalizar las obras; constatar si se justifica o no la inversión. Reitero: son muchos los recursos que pasan por los consejeros regionales. Son tantos que últimamente desde el Gobierno central, para algunas obras que tendrían que financiarse por los Ministerios, se le está echando el guante a los fondos regionales. Nosotros estamos atentos a eso. Porque incluso para obras de las carreteras, de la ruta 5, que deben financiarse por otros, directamente por el Ministerio o ampliando las concesiones, se dice “¡No!; echémosle el guante a los recursos regionales”. A mí me parece una barbaridad. ¡Si están destinados al fomento y desarrollo de las Regiones! En consecuencia, necesitamos buenos consejeros regionales, conscientes y que perciban una dieta que les permita dedicarse a fiscalizar que las obras que se construyen con los fondos que aprueban se efectúen con la eficacia que el progreso de las Regiones amerita. Yo tengo gran esperanza de que el desarrollo de nuestro país -gracias a Dios, lo estamos viendo en todas las comunas- sea lo más acelerado posible. Estoy seguro de que con el apoyo de las municipalidades, de los gobiernos regionales, de todos nosotros y de los Gobiernos, vamos a hacer grande a nuestro querido Chile. Naturalmente, votaré que sí. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, hace no más de un mes y medio o dos meses, el Senado estuvo analizando cómo resolver el problema de la transición hasta que el presente proyecto se discutiera y aprobara por el Congreso. Debo confesar que yo estaba bastante escéptico respecto de lo que podría ocurrir con él, e incluso dudaba de que pudiésemos tenerlo ya en debate en la Sala. El señor BIANCHI.- ¡Lo apuramos en la Comisión! El señor TUMA.- Quiero felicitar al Presidente y a los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización por el empeño que han puesto para acelerar su trámite, como asimismo, al Ejecutivo, en la persona del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Flores. Ello, porque todos quienes ocuparon antes dicho cargo tenían la expectativa de

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poder influir en que la iniciativa llegara pronto al Parlamento y que por fin los ciudadanos pudiesen elegir a sus autoridades regionales. La aspiración, el sueño de que los miembros de nuestros consejos regionales sean elegidos por votación directa tiene también otra finalidad: ver quién será el jefe del gobierno regional. Hasta ahora lo ha sido el intendente. Pero este, ¡claro!, representa a la Región, no obstante en buenas cuentas representa primero al Presidente de la República y a los Ministros. Y los Ministros, desde Santiago, tienen una visión más interesada en posicionar las políticas del Gobierno de turno que una política sustentable, estratégica, de largo plazo, que se defina en la Región y para ella. Entonces, nunca ha habido un intendente que pueda discutir o negociar con el poder central con los ojos, la mirada y los intereses de la Región, porque en definitiva siempre va a primar el interés de quien lo nombra. Pero el proyecto que nos ocupa no resuelve el modo en que se va a elegir directamente por los ciudadanos al intendente ni cuáles serán las funciones de los consejeros regionales. Porque si bien se consigna el procedimiento; la forma de elección; cómo operará la cifra repartidora; cómo se inscribirán los candidatos; cómo se resolverá la elección, los reparos, las reclamaciones, nada se dice acerca de las competencias, de las atribuciones ni de las oportunidades que cada Región tendrá para desarrollar en su interés los proyectos o las estrategias de desarrollo. A mi juicio, la iniciativa es un paso importante, pero insuficiente. Hemos esperado tantos años por esta ley que yo me siento satisfecho de que a lo menos se halle en debate general; de que acojamos la idea de legislar; de que se apruebe el modo de elegir a los consejeros regionales. Pero no está todo resuelto. Me habría gustado que primero hubiésemos establecido las funciones de las personas que se van a elegir. Porque, en realidad, el procedimiento de elección es secundario, aunque refleja la importancia de radicar en la población la elección directa de consejeros. Pero, para qué se elegirán, todavía no se define; tampoco lo saben los parlamentarios y menos la ciudadanía. Debería haberse enviado previamente un proyecto tendiente a fijar las competencias y atribuciones de los cores; efectuar un gran debate al respecto, y, si fuera posible, introducir una enmienda en orden a que los consejos regionales generen al jefe del gobierno regional. Y que esta autoridad no solamente tuviera la calidad de jefe del colectivo de los cores, sino también imperio sobre los servicios que han de ejecutar el plan de desarrollo que el gobierno regional o los consejeros regionales acordaran. ¡De eso se trata esta modificación que estamos haciendo! No, simplemente, de que la gente vote y elija un colectivo de personas que no estamos seguros qué atribuciones tendrán. Y, más todavía: me asisten serias dudas de que, en un gallito con el Ejecutivo, vayan a poder influir seriamente respecto de un conjunto de materias que, en mi opinión, deberían ser resueltas en la respectiva Región.

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Deberíamos posibilitar que cada Región priorizara cuáles son sus esperanzas, sus expectativas y los recursos que ello involucra, otorgándoles cierta autonomía para establecer la calificación de los proyectos de inversión. Hasta ahora, todas las Regiones se encuentran sometidas al Sistema Nacional de Inversiones. Y si los proyectos no cuentan con RS (Recomendación Favorable), con relación a su rentabilidad, no se aprueban. Cada Región es distinta. Por ende, en ellas debería existir un marco regulatorio en cuanto a la forma de dar los puntajes o la recomendación favorable a cada uno de los proyectos; vale decir, un sistema regional de inversiones. Eso no lo hemos debatido todavía. Estamos recién en el paso inicial: en la votación general para permitir que ocurra lo que durante tantos años hemos estado esperando. Pero hubiésemos deseado que ocurriera de otra manera. En lo que respecta a la elección propiamente tal, el universo electoral que se define para cada unidad territorial es discutible. Resulta bastante caprichosa la forma en que se establecieron las comunas, el conjunto de comunas o la división de las provincias. Algunas provincias, por sí mismas, constituyen un cuerpo electoral, un colectivo, un territorio. Pero otras se dividen. Y esto se hace, no sobre la base de un análisis, de una discusión o de un parámetro, sino de un criterio, no sé si político, técnico-político o solo técnico. Lo ignoro. Espero que en el detalle del articulado conozcamos las razones que llevaron al Gobierno a presentar un proyecto que establece los límites donde se dividen las provincias para elegir a sus cuerpos colegiados en la región pertinente. Señor Presidente, creo que hay que valorar este proyecto en su mérito, en cuanto con él damos un paso importante. En efecto, hoy a los consejeros regionales los elige indirectamente un cuerpo colegiado que integran los concejales. O sea, en su elección no participa la ciudadanía, que no conoce a aquellas autoridades, las cuales deciden proyecto a proyecto en materias relevantes y cuya significación será mayor si avanzamos en las competencias que deseamos otorgar mediante esta iniciativa o que están en el imaginario colectivo de los regionalistas; por ejemplo, para permitirles a los consejos regionales negociar con el gobierno central los presupuestos, los aportes para determinadas acciones, los convenios necesarios para posibilitar la concreción de proyectos interregionales, en fin. Entonces, estamos dando un paso decisivo, relevante. Pero es el primer paso. Valoro este primer pasito. Y debo confesar que yo apostaba a que no íbamos a ver esto durante el año en curso. Voy a votar favorablemente, a la espera de hacer un debate en detalle que permita mejorar esta iniciativa. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Se pidió abrir la votación.

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¿Habría acuerdo? El señor CANTERO.- Sí. El señor NAVARRO.- Por cierto, señor Presidente, manteniendo los tiempos. El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien. El señor NOVOA.- ¿Es de quórum especial este proyecto? El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor LABBÉ (Secretario General).- De ley orgánica constitucional. El señor PIZARRO (Presidente).- O sea, para aprobarlo se requieren 22 votos. En votación. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, quiero manifestar mi opinión favorable y anunciar mi voto afirmativo a este proyecto de ley, que establece la elección directa y por sufragio universal de los consejeros regionales. En primer término, debo recordar lo que dispone el artículo 113 de nuestra Constitución Política: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva...”. Deseo recordar también que a fines de 2012, por no existir el sistema de elección directa pertinente, debimos prorrogar el mandato de los consejeros regionales. Por lo tanto, lo que estamos haciendo al aprobar esta iniciativa es, ni más ni menos, dar cumplimiento a una norma de nuestra Carta Fundamental. Sin duda, a partir de esta importante modificación en la forma de elegir a los consejeros las Regiones refuerzan su identidad; refuerzan su estrategia regional de desarrollo; refuerzan su capacidad para solucionar los problemas, especialmente en lo relativo a los proyectos de inversión que se requieren para elevar la calidad de vida de los habitantes y mejorar de modo sustancial las condiciones de subsistencia en muchos sectores vulnerables. En la Región de La Araucanía particularmente, la problemática que se vive en nuestras comunidades rurales: falta de agua; falta de buenos caminos; falta de viviendas rurales; falta de, en algunos casos, buenas infraestructuras hospitalaria y educacional. Señor Presidente, me asiste la convicción de que este es un paso vital para reforzar la regionalización y para que las Regiones tengan muchas más facultades, muchas más atribuciones. Y todo ello, acompañado de un aumento de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de otros dineros de decisión regional, como ha ocurrido en los últimos años en la Administración del Presidente Piñera (con el trabajo entusiasta del

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Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Miguel Flores, presente esta tarde en la Sala), durante la cual (debemos reconocerlo) ha habido un incremento significativo en ambos aspectos. En consecuencia, la capacidad actual de las Regiones para contribuir al desarrollo nacional, resolver sus propios problemas y aprobar proyectos de inversión cada vez más ambiciosos es absolutamente real y no debe detenerse en el tiempo, sino, al revés, acrecentarse. Mayor razón, entonces, para que los consejeros regionales tengan más legitimidad. Y esa mayor legitimidad ha de alcanzarse en las urnas mediante su elección directa a través del sufragio universal. Señor Presidente, quiero hacer mías las palabras del Senador Hosaín Sabag: en la discusión particular debemos mejorar la asignación de los consejeros regionales. Hemos de entender que lo más probable es que esas autoridades, dados el tamaño de las Regiones, sus funciones, sus atribuciones, deban dedicar bastante más tiempo no solo a las sesiones del Consejo, sino también al trabajo en comisiones; a la visita a las comunas para interiorizarse de sus problemas y de los proyectos de inversión, y, también, a una fiscalización mayor. Por consiguiente, opino que se requiere dotar a los consejeros regionales de una asignación más elevada, que les permita cubrir los gastos derivados del cumplimiento de su función, de tal manera que puedan ejercer una acción territorial en contacto directo con los ciudadanos, con las organizaciones comunitarias, con las organizaciones vecinales, con los alcaldes y concejales -por supuesto-, a fin de que los proyectos de inversión respondan a los anhelos, a los sueños, a las esperanzas de los habitantes de las respectivas Regiones. Señor Presidente, yo también tengo aprensión respecto al tamaño de las circunscripciones provinciales. La tengo particularmente en el caso de la Región de La Araucanía, con la división que plantea el proyecto para la provincia de Cautín, donde establece dos circunscripciones provinciales. Ambas quedan con aproximadamente 300 mil electores. Son territorios demasiado extensos, integrados por un número de comunas muy grande. Y, por supuesto, las campañas para ser electo consejero regional allí van a tener un costo significativo. Considero que debiéramos, idealmente, analizar, estudiar alternativas de circunscripciones provinciales más pequeñas, de tal forma que los consejeros regionales tengan un territorio que posibilite no solo que la ciudadanía los conozca e interactúe con ellos durante la elección, sino además que dichas autoridades, una vez elegidas, prosigan sus visitas, continúen sus recorridos, sigan constituyendo una comunidad -como señalé denantes- con los alcaldes, con los concejales, con los dirigentes sociales. En concreto, pienso que en la provincia de Cautín deberíamos tener a lo menos tres circunscripciones provinciales, de tal modo que sean un

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poco más pequeñas y, por ende, faciliten la relación directa entre los consejeros regionales y los ciudadanos que los eligieron. Voto que sí. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, considero indispensable aprobar este proyecto, por dos razones: primero, porque el sistema actual se está prestando para muchos hechos de corrupción, de carácter transversal, los que se han conocido a lo largo y ancho del país; y segundo, porque, de algún modo, mediante él se fortalece la democracia al legitimarse a los consejeros regionales, quienes serán elegidos por sufragio universal y en votación directa. Dicho eso, quiero ser muy crítico en esta materia. Y me gustaría plantear la cuestión en los siguientes términos, por cuanto es la pregunta que uno debería hacerse: ¿Se avanza en la descentralización? Los fundamentos del mensaje señalan que sí. Sin embargo, yo tengo una diferencia fundamental: me parece que a ese respecto no se avanza. Me asiste la convicción de que este Gobierno ha logrado grandes aciertos en diversos ámbitos. Pero una de las grandes deudas pendientes de nuestro país -de la actual Administración y también de las anteriores- se vincula con la descentralización. Para mí, hay dos elementos esenciales en materia de descentralización: uno, a quiénes responden las autoridades regionales, cuáles son sus competencias; y dos, qué grado de autonomía financiera tienen. Frente a la primera pregunta, debo puntualizar que dependen del nivel central absolutamente todas las autoridades regionales ejecutivas, sin exclusión: intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y jefes de servicio. Cuando se presenta una dicotomía entre la defensa de un interés regional y la de un interés nacional, si la confianza y la dependencia son del nivel central, ¿dónde están las lealtades? En el nivel central y no en la región. En consecuencia, desde ese punto de vista, no se puede hablar de descentralización. La autonomía financiera es otro elemento significativo, señor Presidente. Las comunas, por ejemplo, a pesar de los déficits registrados, tienen establecida una suerte de financiamiento en una normativa permanente: la Ley sobre Impuesto Territorial. Yo no puedo negar que el Gobierno del Presidente Piñera, de manera voluntaria y no desde un enfoque institucional, ha fortalecido enormemente el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En efecto, en 2004 se distribuían a nivel nacional alrededor de 235 mil millones de pesos; hoy se está llegando a 554 mil millones. ¿Pero cuál es el problema que existe con el FNDR, que es el principal instrumento de financiamiento? El Fondo Nacional de Desarrollo Regional está definido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración

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Regional, donde se establece que es un programa que se determina cada año en el proyecto de Ley de Presupuestos y que los recursos pertinentes corresponden a un porcentaje de la inversión pública nacional. ¿Quién determina anualmente el porcentaje de la inversión pública nacional en la referida Ley? El Presidente de la República. Por eso, si uno analiza históricamente el monto del FNDR, ve que varía todos los años, y en algunos casos, de manera muy sustantiva. En consecuencia, considero que nuestra gran tarea pendiente es la descentralización. En cuanto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, no resulta admisible que desde el punto de vista financiero, en lo concerniente a su principal instrumento, las regiones dependan de lo que cada año determine la Ley de Presupuestos. ¿Qué programación puede hacer una región, proyectándose al futuro, si su presupuesto es anual y el porcentaje que le corresponde es determinado de manera arbitraria por el Presidente de la República y discutido por el Parlamento, que prácticamente no tiene facultades en la materia? Señor Presidente, reitero que me parece fundamental aprobar esta iniciativa de ley, para fortalecer la democracia a nivel regional y procurar que haya una suerte de compensación frente a la dependencia que del nivel central tienen todas las autoridades regionales ejecutivas. Por desgracia, no se va a avanzar en el proyecto modificatorio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que se encuentra radicado en la Comisión de Gobierno. Se progresó, sí, en la reforma constitucional, aunque quedamos a medio camino. En síntesis, debo decir que va a terminar un nuevo gobierno sin que se haya aprobado una sola iniciativa en materia de descentralización. Por eso, estimo necesario aprobar este proyecto de ley. Pero debemos tener claro que, una vez aprobado, la gran tarea pendiente seguirá siendo la descentralización. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, yendo a la esencia de esta iniciativa, debo subrayar que la discusión gira en torno de si vamos a establecer la elección directa de los consejeros regionales. Estamos ante un proyecto a mi juicio muy insuficiente, pero que apunta en aquella dirección. Y digo muy insuficiente porque necesitamos precisar el alcance del paso que estamos dando hoy y cuál será el paso que, como país, esperamos dar mañana. Sin duda, en la actualidad los consejos regionales tienen más poder que hace quince años y cuentan con facultades mayores, las que han ejercido. No se trata solo de los dineros provenientes del FNDR. También está la ISAR -así se la ha conocido históricamente-, o sea, la Inversión Sectorial de Asignación Regional, que corresponde a recursos de los ministerios que son resueltos en las regiones. Por ejemplo, de la Cartera de Obras Públicas (lo primero que se hizo en forma masiva fueron las plantas de la DOH para el

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agua potable rural; después hubo proyectos de vialidad intermedia), de la de Vivienda, y así sucesivamente. Sin duda, se ha empoderado a los gobiernos regionales mediante la asignación de grandes cantidades de recursos. Con la figura del Presidente del Consejo Regional, versus representantes del Gobierno central en las regiones, mañana habrá que ir definiendo bien los equilibrios. Ahora, yo convengo con el Senador Orpis en que todo depende mucho de la generación del consejero -si es designado o si es electo democráticamente-, por cuanto la discusión no resuelta entre nosotros discurre en torno a si queremos fortalecer cada vez más la autonomía de las Regiones sin caer en el federalismo. Yo soy partidario del Estado unitario, pero sin que esto signifique debilitar el derecho de las regiones a tener mayor independencia no solo en la administración de sus recursos, sino también en la forma como los gestionan y en cómo planifican. El proyecto que nos ocupa establece un sistema de elección de los candidatos a consejeros regionales por lista. Habrá que definir si se va a hablar de “pactos” y de “subpactos”. Será menester contemplar criterios de cierta proporcionalidad; de hecho, es lo que se está planteando de alguna forma. Pero todo ello será parte de la discusión particular. Sin embargo, señor Presidente, mi mayor preocupación dice relación con las unidades territoriales por las que serán electos los consejeros. Porque, tal como en el resto del país hay un excesivo centralismo hacia Santiago, lo mismo ocurre con las capitales de cada región. Yo represento a una región que tiene solamente una circunscripción. Hay pocas circunscripciones de tal naturaleza aquí, en el Senado. Están Aysén, Atacama, Magallanes. Se me van perdiendo otras en el norte, porque los elegidos en una de ellas representan ahora a dos Regiones. Cabe mencionar también a Antofagasta. Mi inquietud dice relación con que, por lo menos en el valle central, el excesivo centralismo importa. Y cuando se agrupa por cientos de miles de habitantes y son muy dispares los territorios en que se elige, se genera un problema. Aquí vamos a tener que definir si queremos una división electoral concordante con una estructura que, si bien existe administrativamente, carece de relevancia, como la provincia. A mí me gustaría que esta dispusiera de más atribuciones, pero hoy día, en términos reales, no cuenta con alguna que sea importante, y en términos electorales, menos. Entiendo que es probable que necesitemos definir unidades territoriales y de agrupación de comunas que no generen un centralismo excesivo en las Regiones, es decir, que el peso específico de una capital regional no sea tal, por la conformación de entidades electorales, que termine en una sobrerrepresentación.

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Es bastante más fácil hacer campaña en una comuna que en quince, en diecisiete o en veinte. Y en la propuesta del Ejecutivo se genera esa distorsión. La cuestión va a depender exclusivamente de la voluntad de este último, ya que, si no llega a una abertura, soy de quienes van a votar en contra en la discusión particular, por cuanto se va a generar una tremenda deformación. Las divisiones territoriales no se han hecho con un criterio muy convincente, y, cuando se considera una provincia y se termina metiendo representaciones de diferentes distritos parlamentarios, no creo que se le ponga término al problema. Quizás los Diputados quieren evitar que los elegidos compitan con ellos. Creo que eso se puede resolver con ciertas inhabilidades. Es cierto que la administración del volumen de recursos constituye algo muy distinto, y necesitamos asegurar que no exista duda sobre la probidad de los consejeros, que serán designados democráticamente, y su rol. Pero deseo insistir en que, por lo menos respecto de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, se han definido cuatro o cinco unidades electorales que no dicen relación ni con una dinámica ni con un buen vivir en el futuro. El diseño ha sido hecho con un excesivo centralismo. Ni a la Región ni a quienes somos de la zona o mantenemos una relación más estrecha con ella nunca nos preguntaron. Pido que la voluntad del Ejecutivo no sea la de considerar en este caso a las provincias, porque no son unidades electorales ni para cargos parlamentarios, en general, ni para diputaciones y senadurías, específicamente, y reflexionar acerca de por qué se llega al número de consejeros. No sé si estamos buscando una cantidad muy restrictiva por alguna razón. Tampoco sé si es un exceso. Quiero solo poner el ejemplo de que en la ciudad de Rancagua hay diez concejales para administrar la comuna en conjunto con el alcalde, pero se quieren veinte consejeros para una Región de cerca de un millón de habitantes. La pregunta es de dónde proviene el número propuesto. ¿Cuáles son los sustentos técnicos? ¿Se trata de un problema financiero? No es necesariamente una cuestión de proporcionalidad con la población. Entonces, creo que sería muy bueno tener claro el parámetro. Voy a votar en general a favor, señor Presidente. Reservo mi juicio sobre las unidades que se plantean. Me preocupa un excesivo centralismo en las Regiones, por el mapeo electoral que se propone, y el número de consejeros que se presenta. Ignoro cuál es la base más sustantiva para el tipo de trabajo que corresponde realizar. Espero que eso podamos resolverlo en la discusión particular, pero va a depender exclusivamente del Ejecutivo, porque nos queda poco tiempo para poder despachar el proyecto si queremos que la ley esté vigente para las elecciones de noviembre próximo.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, deseo iniciar mi intervención valorando el trabajo realizado en la materia por el Gobierno a través del Ministro señor Larroulet y del Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, porque muchos apostaron, en el debate que llevamos a cabo en la Sala en noviembre del año recién pasado, que esta fecha no iba a llegar. De hecho, ello fue reconocido hace pocos momentos por el Senador señor Tuma, uno de los que votaron en contra de la posibilidad de una fase de transición, de un período en el que se prorrogara el mandato de los consejeros regionales elegidos anteriormente, para poder contar con la presente iniciativa legal. Lo que se quería era mantener el sistema de designación por los concejales. Creo que la voluntad del Gobierno y de la mayoría de la Sala ha permitido establecer dicha etapa, pero sobre la base de la intervención directa de la ciudadanía. Y ese paso, a mi juicio, es fundamental. Va a darle a la Región una dinámica completamente distinta de la que conocemos hoy día. Será muy diferente el rol político que va a jugar un consejero regional elegido en esa forma de aquel que puede corresponderle a otro nombrado indirectamente a través de los concejales. Por lo tanto, lo que estamos viviendo hoy día es un hecho que naturalmente tenemos que valorar; que constituye un avance; que es un camino hacia un proceso de mayor fortaleza en las Regiones. Algunos señores Senadores han hecho referencia a las atribuciones, al financiamiento. Eso es materia de otro proyecto, también ingresado por el Gobierno del Presidente Piñera, y que necesariamente vamos a tener que empezar a discutir una vez que hayamos resuelto lo relativo a la designación de los consejeros regionales. No cabe duda de que de la institucionalidad que se vaya construyendo, asimismo, dependerá mucho el futuro de todas y cada una de nuestras Regiones. Pero aquí nos estamos ocupando en la elección que se llevará a cabo. Y, en primer lugar, tenemos que valorar el que ya exista un amplio consenso respecto de una votación directa. Segundo, no he escuchado a nadie pronunciarse en contra -por lo tanto, creo que también media una amplia coincidencia sobre el particular- de una designación a través de un mecanismo electoral similar al de los concejales, de un sistema proporcional, que va a dar la representación en el órgano colegiado que es el Consejo Regional. El debate va a estar radicado, sin duda -y creo que es muy importante tenerlo presente-, en el número de consejeros regionales, en las estructuras territoriales. Si bien es cierto que la cuestión de los distritos es verdaderamente un buen elemento en materias políticas, no podemos dejar de lado las provincias en el ámbito de la descentralización y la regionalización, porque las Regiones están constituidas por ellas y, por lo tanto, tenemos que buscar una mejor manera de acercarnos al asunto considerando siempre ese

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factor. Se podrá dividir una provincia, se podrán establecer unidades territoriales en su interior, pero es fundamental mirar el proceso desde la perspectiva de ellas y de la Región. En la Región del Biobío, por ejemplo, es hoy día una unidad territorial toda la provincia de Ñuble, que comprende 21 comunas. Estimo que esta se debiera dividir en dos, a lo mejor, para poder avanzar de una manera más efectiva y para que la representación de los consejeros regionales tenga una relación más directa con la ciudadanía, porque, de no ser así, la preeminencia de Chillán, como su capital -y, en el futuro, tal vez la de una Región- va a ser incontrarrestable. Por lo tanto, el llamado que cabe hacer es a que en la discusión particular intentemos llegar a acuerdo, conversemos con el Gobierno y presentemos indicaciones que permitan ir progresando. Porque esto no va a depender solo de una decisión del Ejecutivo. Es muy fácil afirmar que el proyecto es insuficiente, que no corresponde, y no entregar ninguna opción para que el Gobierno pueda resolver. Creo que el trabajo, sobre todo por la celeridad con que debemos llevarlo adelante, requiere no solo proposiciones de este último, sino también de grupos parlamentarios, de partidos, de Senadores, para poder lograr coincidencias que permitan avanzar. A mi juicio, debiéramos centrar el debate en los dos aspectos: el territorial y el relativo al número de consejeros, para poder alcanzar resultados que permitan llevar a cabo el 17 de noviembre elecciones de consejeros, lo que va a ser un punto de partida muy importante para las Regiones. Represento a una de ellas, en la cual vivo, y creo que el fortalecimiento de un gobierno regional pasa por esos comicios. Tenemos que hacer todo el esfuerzo necesario para que ello se concrete y observo que el Gobierno muestra voluntad política al respecto. A partir de la resolución que hoy día tomemos cabe iniciar la discusión sobre las atribuciones de los consejos regionales. Quiero recordar que en 2009 sostuvimos un amplísimo debate sobre el particular. La Comisión de Gobierno -si mi memoria no me engaña, era presidida por el Senador señor Sabag- logró un amplio consenso en cuanto al avance en medidas descentralizadoras, con facultades concretas para los gobiernos regionales, pero en la Sala no hubo respaldo. Creo que esa vez experimentamos un retroceso en este ámbito, y todavía no logramos revertirlo del todo. En consecuencia, el tratamiento de las atribuciones de los gobiernos regionales va a ser muy sustantivo para el éxito de las Regiones y las posibilidades de que puedan impulsar políticas y planes de desarrollo que les permitan progresar. Estoy seguro de que con consejeros regionales elegidos por la ciudadanía vamos a tener un motor que verdaderamente les dará a estas últimas la potencia de la que hoy día, muchas veces, carecen. Así que me pronuncio a favor de la iniciativa, señor Presidente, y valoro la acción del Gobierno. Me parece que se ha cumplido con algo en lo que en determinado momento no se creyó y que se trató de impedir

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votando en contra. Confío en que en las próximas dos o tres semanas se introduzcan perfeccionamientos a través de indicaciones, sobre todo respecto de dos materias esenciales: número de consejeros y unidades territoriales. Si lo hacemos bien, vamos a tener un muy buen proyecto. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, cuando he expuesto en la Región que represento que los consejeros se van a designar por votación directa, muchos me han preguntado si los partidos efectuarán primarias, si va a existir financiamiento para los comicios, qué rol van a jugar las colectividades políticas, si los independientes también van a tener posibilidades de optar a los cargos y, más que nada, si quienes accedan a la función enfrentarán después restricciones, ya que exhiben una particularidad que no poseen ni Senadores ni Diputados: también son elegidos popularmente, sobre la base de un territorio y un electorado, pero, además, definen recursos públicos, lo que la Constitución les prohíbe a los parlamentarios. O sea, en los hechos, estamos creando una figura de elección popular que tiene facultades superiores a las correspondientes a los integrantes de esta Corporación. Por lo tanto, resulta claro que, con consejeros regionales que van a pasar todo el tiempo en el ámbito local, la competencia para Senadores y Diputados va a ser particularmente dura. Como se ha consignado, todo Diputado quiere ser Senador y todo Senador quiere ser Presidente de la República. Ahora habrá que incorporar la figura del consejero regional, quien va a querer ser, con pleno derecho, Diputado o Senador. El debate ha sido presentado a veces como un problema de guarismos, en circunstancias de que media una cuestión de fondo que reviste carácter político, legítima, que yo no radicaría en el cuidado del distrito o de la circunscripción, sino en por qué va a haber una autoridad política con más facultades que el Senado. Eso crea un desequilibrio aparente. ¿Y por qué “aparente”? Cabe preguntarse por qué los consejeros regionales se eligen popularmente. ¿Qué van a decidir? Tengo en mis manos el informe jurídico de Corbiobío sobre proyectos de ley descentralizadores, el cual dice relación con el referente a la elección popular de consejeros regionales y el que se ocupa en la transferencia de competencias. ¿Qué dice el texto? “-El proyecto de ley enviado por el Gobierno al Congreso, en materia de atribuciones de los órganos del gobierno regional, no sólo no constituye un avance, sino que representa -a nuestro entender- un retroceso en el ámbito de la descentralización de la administración del Estado. Esto porque se refuerza la figura del Intendente, órgano típicamente centralizado, en cuanto funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, en desmedro del consejo regional. Además, la existencia de un presidente del consejo regional, elegido por los propios consejeros, tiene escasa relevancia, dadas las atribuciones que se le encomiendan.

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“En ese contexto es posible preguntarse si resulta razonable aumentar el número de consejeros regionales y establecer su generación por la vía de la elección popular, si en realidad no hay un efectivo impulso regionalizador y la administración regional resulta fuertemente controlada por el nivel central. “-En el mismo sentido, para la transferencia de competencias se genera un sistema que se caracteriza por su precariedad, y que no resuelve los problemas asociados con la dotación de los recursos humanos y financieros necesarios para gestionar las competencias que eventualmente se traspasen”. “En resumen,” -señala la Corporación- “los proyectos de ley en comentario nos parecen inspirados más en la desconfianza hacia la capacidad de gestión autónoma de las regiones, que en un efectivo afán de descentralización administrativa; y responden a la idea de un proceso de ensayo de un nuevo modelo de gestión, con muchas restricciones y un fuerte control central, más que al perfeccionamiento de la actual institucionalidad”. Señor Presidente, el proyecto de ley sobre elección de consejeros regionales debe tener un trasfondo. ¿Para qué son elegidos? ¿Para administrar competencias? ¿Para representar los intereses diversos de la ciudadanía? ¿Está garantizado que van a representar de manera equitativa a sus circunscripciones provinciales? De la lectura de la forma en que se distribuyen se desprende que el factor preponderante es el poblacional: las provincias con mayor cantidad de habitantes obtienen una representación fortalecida. Cabe recordar que el artículo 113 de la Carta Fundamental obliga al legislador a cuidar siempre “que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”. En la Octava Región, a la cual represento en la Circunscripción Costa, corresponderá elegir 28 consejeros regionales: Concepción, 14; Ñuble, 6; Biobío, 5; Arauco, 3. De esta manera, la distribución de cargos arroja un resultado muy similar a la del número de habitantes. La pregunta es si esta última constituye el factor más equitativo con relación a los territorios más pequeños. Quiero recordar que las Regiones de Magallanes y de Aysén no suman más de 250 mil habitantes y tienen cuatro Senadores. La Región Metropolitana, con casi 7 millones de habitantes, elige otro tanto. En ese caso se aplica un criterio de representatividad política, administrativa, no proporcional. El criterio proporcional siempre lleva a distorsiones en la representación. Me parece que el proyecto amerita un segundo debate. La pregunta es por qué llegaron a esas cifras. No estuve en la discusión preliminar y me gustaría conocer la respuesta en un próximo debate. En cuanto a la interrogante respecto a quiénes van a ser electos, no cabe ninguna duda de que se tratará de exparlamentarios,

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exalcaldes, exconcejales, quienes tendrán una opción privilegiada por su grado de conocimiento para enfrentar una campaña. Sin embargo, señor Presidente, debo decir que no resulta coherente discutir acerca de aumentar el número de consejeros regionales, o de establecer su elección popular, y no acerca de sus atribuciones. Con relación a la iniciativa sobre transferencia de competencias, que ingresó por la Cámara de Diputados (ya leí la opinión de Corbiobío, institución confiable y respetada en mi Región), hay serios reparos con respecto a la forma en que llega al Parlamento. Claramente, el tema ausente en ese proyecto es la elección popular del intendente -¡la elección popular del intendente!-. Porque en su texto se contempla el traspaso de competencias desde la monarquía nacional hacia las monarquías regionales; es decir, se mantiene la monarquía, bajo el sometimiento de la Región a un intendente plenipotenciario, las más de las veces arbitrario, que no la representa a ella, sino que al Presidente de la República. Por lo tanto, ahí no hay autonomía, no hay descentralización del poder efectivo de decisión. A mi juicio, este es un tema interesante, que tiene que ver con el proyecto de ley sobre transferencia de competencias, y también con el que ahora nos ocupa. Porque este va a permitir elegir a los consejeros regionales, pero luego tendremos que analizar lo relativo a la ley orgánica para precisar sus funciones. Sin embargo, debo decir que no parece coherente que primero los elijamos y que después determinemos sus funciones. La discusión debería integrar ambas materias. La pregunta que cabe formular al Gobierno, y tal vez al Subsecretario de Desarrollo Regional, es por qué dividir los proyectos, por qué no ligar la elección de los consejeros regionales con el establecimiento de sus facultades y funciones. Eso nos permitiría decidir en un solo debate acerca de la elección popular de los consejeros regionales y de sus facultades, del número de ellos que debe existir y de sus atribuciones. Es decir, discutiríamos de manera coherente lo relativo a la representatividad de las Regiones. De no ser así, podríamos tener que elegir de manera directa a consejeros regionales reducidos a su mínima expresión, doblegados por la voluntad de un intendente que, según el proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados, va a quedar con atribuciones fortalecidas. O sea, con concentración de facultades y mayor discrecionalidad. Como lo pone de manifiesto reiteradamente el informe de Corbiobío, el intendente, gracias a esa iniciativa, no solo va a contar con facultades para fijar las estrategias regionales, sino también las políticas de la Región, al aumentarse sus atribuciones para solicitar la transferencia de competencias a los ministerios y servicios públicos creados para la función administrativa. O sea, va a poder solicitarles a los ministerios que deleguen facultades, pero no para destinarlas necesariamente al Consejo Regional, sino que al intendente, porque la atribución de pedirlas es suya.

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Eso, señor Presidente, revela que estamos acostumbrados a dividir para reinar o a dividir para confundir. Por otra parte, si bien puede causar alegría la posibilidad de que haya consejeros regionales elegidos en elección directa, se mantiene una ventaja clara de los candidatos no independientes. En efecto, aun cuando en la Cámara Baja se mejoró lo dispuesto en el proyecto original en cuanto a la prohibición de pactar con los independientes y ahora es posible que los partidos políticos negocien con ellos, lo cual representa un avance, la desventaja de los independientes sigue siendo notoria. Yo quisiera saber cómo se van a financiar. Señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar y espero volver a debatir esta materia y presentar las indicaciones que vayan en el sentido de mi intervención. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, pienso que hoy día estamos llamados a pronunciarnos sobre un hecho esencial: el cambio del régimen del gobierno regional para la elección directa de los consejeros. Creo que eso es lo sustantivo de este proyecto y, por ello, merece nuestro respaldo. Si bien este planteamiento ya se hallaba aprobado gracias a una reforma constitucional anterior, este proyecto de ley lo hace ahora posible: le da viabilidad y operatividad. En mi concepto, eso es lo más destacado. Ahora, comparto lo que dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra en cuanto a la conveniencia de que este régimen debiera ser descrito y resuelto en forma simultánea con el tema de las competencias y atribuciones de los nuevos consejeros regionales, del nuevo gobierno regional que se empieza a delinear mediante esta forma de elegirlos. Eso sí, yo agregaría que no solamente es preciso definir competencias y atribuciones, sino también los recursos que se requieren para que dicho gobierno realmente pueda ser una palanca descentralizada del gobierno nacional. En tal sentido, cabría señalar: “Debemos trabajar ambos temas en forma conjunta”. Pero hay algo mucho más importante: si optamos por el camino de analizar estas materias de ese modo, correremos el riesgo de no tener consejeros regionales sino hasta cuatro años más. Y eso, a mi juicio, sería bastante más grave que el paso que damos ahora, porque significaría postergar un anhelo de nuestras Regiones. Lo mejor es enemigo de lo bueno y, por tanto, pienso que no es posible seguir postergando una decisión que me parece necesaria, cual es la elección de los consejeros regionales, sin perjuicio de que en

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paralelo, en un proyecto que ya está en el Senado, debamos definir las competencias y atribuciones de nuestros futuros consejeros regionales. Señor Presidente, espero que cuando el próximo año entren en funciones estos nuevos consejeros regionales ya tengamos efectuado el trabajo para definir sus competencias y atribuciones y, deseablemente, hayamos determinado los recursos con los cuales van a desarrollar su labor. Hoy día se ha avanzado en las cantidades de fondos disponibles por Regiones para tomar decisiones propias, pero estos aún son claramente insuficientes. Los porcentajes todavía dejan mucho que desear. Por lo tanto, no obtenemos una profundización de la regionalización con estos actos. Para ello necesitamos, además de la elección de los cores, nuevas competencias y atribuciones y verdadera descentralización de los recursos, para que estos gobiernos regionales, que ahora sí van a tener una característica nueva, porque van a contar con la fuerza de su legitimidad democrática, puedan realmente ser útiles a efectos de producir una estrategia de desarrollo regional provocada y desplegada desde las Regiones. Lo anterior, sin embargo, exige otra reflexión, a la que quizás le dedicamos poco tiempo, pero no es menos importante. Recién se cuestionaba el hecho de que los cores van a coexistir con intendentes designados por el Presidente de la República. Lo que ocurre es que nos rige un sistema de Gobierno unitario. Chile no es un país federado, y en tanto no lo sea, habremos de entender que la filosofía imperante debe apuntar a mantener cierta cohesión entre la Presidencia de la República y sus representantes a lo largo del territorio nacional: precisamente, los intendentes y los gobernadores. Quizás si revisamos la estructura del gobierno regional, la elección de los cores con nuevas competencias y recursos pueda llevarnos a pensar que el gobierno regional adquiere una nueva fisonomía. Lo que queda en entredicho, sin embargo, es la existencia de los gobernadores y de las provincias como entes de gobierno administrativo. Porque si en la base están los municipios en las comunas, con fuerza y potencia, y ahora tenemos un gobierno regional ordenado y estructurado, ¿qué sentido tiene mantener a las provincias como estructuras administrativas y a los gobernadores como autoridades a través de las cuales se ejerce la descentralización? De hecho, hoy día los gobernadores no tienen atribuciones ni recursos, son verdaderos relacionadores públicos. Muchos de ellos hacen una labor muy notable, muy esforzada; pero, en realidad, con más entusiasmo que capacidad resolutiva, con más compromiso que recursos para resolver problemas. En tal virtud, creo que va a ser preciso llevar a cabo una reflexión sobre cómo estructurar el gobierno regional; qué rol tendrán en este escenario los gobernadores y las provincias, y cómo vamos a integrar esta nueva fuerza de estructura regional con el Estado unitario. Este, a mi juicio, debe continuar como tal, pues Chile no cuenta con las características

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territoriales o poblacionales que justifiquen un régimen federal. Por lo demás, los intentos federales, bastante antiguos, fueron un gran fracaso. Nuestro país tiene una cultura de Gobierno centralizado que difícilmente podemos cambiar por razones de voluntad. Sin embargo, creo que hay que reflexionar acerca de cuál debe ser la estructura de estos nuevos gobiernos regionales y su conexión con el gobierno nacional. Es posible avanzar en el fortalecimiento de los gobiernos regionales con recursos, con consejeros elegidos, más allá de los conflictos que estos puedan generar con sus opciones, por las ambiciones de desarrollar una carrera parlamentaria. ¡Y enhorabuena que así sea! Mientras más competencia haya, mejores serán los representantes y mayor variedad tendrá la ciudadanía para elegir. No le veo ningún problema a eso. Por el contrario, bienvenida sea la competencia. Eso sí, considero importante que el Estado tenga una organización cohesionada. Y sucede que al ir desarrollando estos nuevos gobiernos regionales no estamos revisando la estructura del gobierno nacional en coherencia con esta nueva forma de elección de los cores, a la cual se sumarán el día de mañana otras competencias, atribuciones y recursos. Así es que, en lo esencial -como ya decía-, me parece que se da un paso muy positivo, que la gente espera y no puede seguir esperando. Por eso, a pesar de que sería preferible desarrollar el proyecto en el contexto de un nuevo gobierno regional y de su ordenación con el gobierno nacional, considero que hay que aprobarlo para hacer viable lo que plantea a partir de marzo del próximo año. Y ojalá que de aquí a ese momento seamos capaces de resolver dos cuestiones. La primera se halla en grado avanzado, pues se encuentra en trámite una iniciativa sobre traspaso de competencias a los gobiernos regionales, y será tarea de nuestra Corporación el poder corregirla. La segunda es contribuir a una reflexión ordenada acerca de cómo debería estructurarse la vinculación de estos nuevos organismos con el gobierno nacional, el cual probablemente deberá reformularse, en el entendido de que su rol unitario conlleva igualmente una mirada descentralizada y desconcentrada en el ejercicio de sus poderes. Las Regiones siguen siendo hoy “el pariente pobre” del desarrollo nacional, salvo aquellas que cuentan con recursos propios, como las mineras, que han logrado capitalizar esta actividad en su beneficio. Por lo tanto, mientras eso se mantenga así, continuaremos con Regiones con un grado de desigualdad y de retraso muy significativo en comparación a la Región Metropolitana. Por todas estas consideraciones, y sin perjuicio de las modificaciones que espero introducirle a la iniciativa durante la discusión en particular, a raíz de muchas dudas mencionadas aquí y que también haré presentes en su momento, voto que sí. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

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El señor ESCALONA.- Señor Presidente, deseo ir directo al asunto que me preocupa. No creo que el problema de este proyecto (por cierto, lo respaldo y valoro como instrumento para fortalecer la gestión de los consejos regionales y darles más transparencia), que ha motivado la intervención de varios colegas, se sitúe en la unidad en que se elige el consejero, es decir, en la provincia, sino en el bajo número de ellos. Los consejos debiesen ser organismos muy amplios, con veinte o treinta miembros por provincia. Porque si una provincia elige ocho de estos representantes, ya sabemos lo que va a ocurrir. El cálculo electoral es relativamente claro: cada bloque elegirá cuatro. Y para que ello pueda suceder cada bloque recurrirá a su gente más connotada. ¿Quiénes serán candidatos? Un exdiputado, un exsenador, un exintendente, un exgobernador, un exseremi. O sea, gente conocida, por cuanto ello permitirá que cada fuerza política tenga elegibilidad. Y si estas no presentan a personas con tal característica, naturalmente competirán en desventaja y con menores posibilidades de resultar electos. Entonces, como competirán los rostros más conocidos, los consejos regionales quedarán finalmente constituidos por los mismos de siempre. Es decir, en lugar de ampliar las fronteras del sistema político y de abrir aquí una ventana que posibilite mejorarlo, se hará lo contrario. Estoy convencido de que estos organismos, para poder cumplir el papel de dar más juego, de incorporar a nuevas personas, de otorgar posibilidades más amplias a diferentes actores o protagonistas de la vida local, provincial y regional, tienen que ser considerablemente más extensos que lo que el proyecto de ley propone. Y creo que en esto hay que olvidarse de la configuración política y no realizar un cálculo sobre la base de cuántos cores elegirá cada cual. Porque aquí opera -hay que permitir que así sea- un margen, un espacio de transversalidad, que de todos modos va a existir, pues, en función de los temas regionales, estas personas se van a poner de acuerdo igual. En mi opinión, si la configuración es reducida, los acuerdos que puedan producirse serán bastante más opacos. En cambio, con organismos más amplios, más representativos, más numerosos, será natural que, por ese solo hecho, el juego se expanda y sean mayores las posibilidades de que se genere una movilidad transversal no acotada a la debilidad que presenta el sistema político actual: la reproducción de las mismas personas en las principales responsabilidades de representación popular. Claro, muchos se preocupan. Puede que se determine que sean ocho los consejeros que elija una provincia, pero que en esta exista un mayor número de comunas (por ejemplo, en Chiloé hay diez). Por consiguiente, es posible que algunas queden fuera, sin representación, o que, por el peso de las comunas más grandes, se centralice la representación en ellas y, en consecuencia, se acentúe el centralismo en cada Región. O sea,

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vamos a tener una reproducción del centralismo nacional en las Regiones debido a que, con el número de consejeros que ahora se plantea, se va a generar, inevitablemente, la tendencia a elegirlos en las capitales regionales, que coinciden con las ciudades más populosas. Es cierto que estamos con los plazos encima, pero también lo es que ha existido escaso tiempo para opinar. Esta no es una idea que se me ocurrió hace poco, sino que la vengo pensando desde bastantes años atrás. Y la doy a conocer ahora porque nos encontramos discutiendo un proyecto de ley sobre el particular; no estoy improvisando a última hora una opinión. Considero que el número de miembros de estos organismos colegiados debería ser al menos el doble de lo que plantea el Ejecutivo. Por eso no solidarizo con las propuestas de mis colegas Sabag y García, relativas a las dietas de los consejeros. Porque si los consejos son más amplios, el mayor gasto público que eso implica podría llevar a que el Ejecutivo, que tiene la iniciativa exclusiva en esta materia, no acogiera la idea. A mi juicio, con el mismo gasto, estos organismos tienen que validarse en una composición considerablemente más extensa -como digo- que la propuesta en el actual diseño del Ejecutivo. De eso se trata. Sé que estamos contra el tiempo, pero -vuelvo a decir- no estoy improvisando una opinión. Lo he pensado mucho. Es efectivo que en las Regiones resulta muy difícil encontrar una mejor manera de elegir a estas personas que el hacerlo por provincias. En cada Región existe una cierta lógica -no estoy afirmando que en todas partes sea igual-, que es la de la representación provincial. Pero la lógica de la representación provincial fue cuestionada aquí, en el debate, por varios de los Honorables colegas que intervinieron sobre la base de que el número de consejeros es muy bajo. Si tuviéramos el doble o el triple de personas por elegir, el escenario sería otro y hablaríamos de organismos completamente distintos en su función y en las tareas que desarrollarán. Ocurre lo mismo con respecto al celo de que los consejeros después puedan ser candidatos a parlamentarios. O sea, creo que eso es ley de la vida. Las cosas son así y no de otra manera. Es natural que quienes cumplan una buena función en los organismos regionales luego piensen en una representación parlamentaria a nivel nacional. Pero si son organismos numerosos, no podría alguien estar pensando exclusivamente en ser consejero regional como paso previo para después de dos o tres años postularse como parlamentario, sino que ello daría a los consejos regionales una base de acción en mi opinión mucho más transparente y de mayor representatividad. Espero que el Ejecutivo considere mi opinión, porque al ser esta una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República,

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dependemos de su decisión para recoger estas propuestas y traducirlas en las indicaciones respectivas. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en las distintas intervenciones, uno puede apreciar que la legislación en proyecto se puede analizar con prismas diferentes. Yo por lo menos quiero reconocer que me siento de cierta manera atrapado sin salida. Creo que la forma como quedó redactada la constitución de los consejos regionales -tal materia fue planteada incluso en el Gobierno anterior- fuerza a dictar una normativa que se acomode a la integración de consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa. Obviamente, a partir de ese mandato, si uno quiere cumplir la Constitución, debe generar una legislación que se adecue a dicha realidad. Pero eso no es lo que me atrapa, sino la manera en que se puede ejecutar en la práctica. Porque, siendo crítico de muchos de los temas planteados acá en relación con los consejos regionales, en los últimos años también he visto en ellos virtudes. Me parece importante destacarlo, señor Presidente. Aquí no se trata de un conjunto de personas que de repente casi se miran como si hubieran sido reiterados incumplidores de sus deberes. En mi opinión, muchos consejeros regionales han hecho bien la pega; han realizado un esfuerzo grande y, sobre todo, han incorporado un efecto de descentralización, o desconcentración del poder, como algunos la llaman, muy importante. Y ello no tiene que ver simplemente con un acto de voluntad, sino con la forma de generar su integración. Por cierto, cuando los concejales eran los que decidían quiénes serían consejeros regionales -materia que entiendo superada por el tiempo-, el poder de una comuna chica versus una grande era equivalente, igual. Por eso había armonía -a mi juicio bastante virtuosa- en la manera, por ejemplo, de asignar recursos. Podemos discutir si el mecanismo de entrega era el correcto o no, pero los porcentajes mediante los cuales se iban generando los resultados finales claramente apuntaban a que, desde un punto de vista proporcional, las comunas más pequeñas y abandonadas poseían una suerte de inversión pública mayor, a través del FNDR -si uno lo midiera per cápita- que las comunas mayores. Mi temor es que, con lo propuesto, ese principio virtuoso ciertamente va a desaparecer. Porque no hay que ser muy perspicaz para entender que, en la medida en que cada voto valga igual -principio que entiendo como absolutamente democrático-, en el caso de la circunscripción que yo represento, si en Talca votan 100 mil personas y en Empedrado 4 mil, tengo la impresión de que los candidatos que resultarán elegidos serán más bien de Talca, o en su caso de Curicó. Cada uno podrá hacer su cálculo en forma individual.

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Ello, evidentemente, obligará a que los candidatos que salgan elegidos representen a las comunas grandes. Y eso, desde mi perspectiva, no es un propósito deseable. No es que uno sea contrario a la existencia de una buena representación regional. Temo que aquí pueda producirse una concentración regional mucho más potente que la actual -¡mucho más potente!-, toda vez que la instancia que equilibraba a favor de los más pequeños -el FNDR y el Consejo Regional- con lo propuesto termina, y cambian las reglas del juego, cambian los ejes. El eje era la comuna, en donde todos valían por igual; ahora el eje sería la concentración de las comunas, lo que desde toda perspectiva es muy distinto. Eso, a mí por lo menos, me incomoda. No me hace sentirme especialmente entusiasmado por aprobar una iniciativa legal de este tipo, porque considero que vamos en un camino que, en esta materia, es una regresión. No quiere decir que yo sea partidario de mantener el sistema como está. Creo que este no da para más. Alcancé a proponer una fórmula que me parecía mejor -quiero dejarlo consignado para la historia de la ley-, pero entiendo que es incompatible con la reforma, en el sentido de que los concejales, al momento de elegir a los consejeros regionales, votaran igual como nosotros lo hacemos para nombrar a los jueces de la Corte Suprema; es decir, en forma abierta y no cerrada, cuestión esta que se prestó para abusos de distinta naturaleza. En mi parecer, ello habría cumplido con el objetivo de dar más transparencia al sistema y, obviamente, de mantener las lógicas de distribución, premiando a las comunas más chicas, que suelen ser las más afectadas con otro tipo de políticas, o las más aisladas, o las más abandonadas. Pero a lo imposible nadie está obligado. Entiendo que tenemos una reforma, y el Gobierno tiene razón al querer implementarla. Estamos en la discusión general de la iniciativa. Obviamente, no votaré en contra en función de eso. Pero espero que en la discusión particular -así se lo planteé al Ministro; ya veremos qué se puede conseguir- podamos incorporar este elemento corrector, que quizás puede ser el dividir provincias o buscar algún valor distinto a los votos de algunos lugares más aislados. En fin, estoy tirando ideas compatibles con el hecho de que los consejeros sean elegidos por sufragio universal, en votación directa. Pero repito que no tengo el mismo ánimo para votar este proyecto, a diferencia de lo que me ha ocurrido en otro tipo de iniciativas, que uno las vota con entusiasmo. En este caso, lo hago un poco apesadumbrado, víctima quizás de las circunstancias, por las reformas que en su momento fueron aprobadas. La democracia en ciertas ocasiones es cruel, a veces uno gana y otras, pierde. Pero, obviamente, hay que implementar lo que por mayoría se logra.

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Sin embargo, tengo la sensación de que este proyecto en particular tiene mucho que mejorar. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, cualquiera que se halle siguiendo este debate y escuchando los argumentos que se dan no podría pensar que el resultado de la discusión general de esta iniciativa finalmente será una aprobación mayoritaria o tal vez unánime. El Senador Coloma recién decía que aquí estamos “atrapados sin salida”. Espero que en la discusión particular encontremos esa salida, porque son muchas las dudas planteadas por todos los Senadores. No veo a nadie votando este proyecto con entusiasmo. Y me preocupa que sea en un tema de Regiones. Como si para estas no importara lo que salga; no importara el engendro que finalmente se apruebe como proyecto. Esta discusión -según entiendo- la tuvo la Cámara de Diputados; es de larga data. No creo que haya habido parlamentarios -se ha hablado de Diputados- que alguna vez pensaron en asegurar territorios para evitar que los consejeros regionales finalmente fueran la competencia. Porque si es así, el resultado terminó siendo peor que la enfermedad. Tenemos territorios hoy día mucho más grandes que los distritos. Y entiendo que en esta misma zona de Valparaíso, un territorio para elegir cores es más grande que la circunscripción. Lo conversábamos recién con el Senador Chahuán. Entonces, es una materia muy compleja desde ese punto de vista. Ahora, es un debate que hay realizar. A 20 años de haberse echado a andar la institucionalidad a partir de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional, relativa a los consejeros regionales, ¿qué ha ocurrido? Que no hemos sido capaces de visibilizar la figura: el país, hasta hoy día, no ha logrado asimilar dentro de su cultura política a los consejeros regionales. Hace algún tiempo, aprobamos la prórroga de ese cuerpo legal por un buen período (un año); y en verdad se trató de algo bastante impresentable. Lo dijimos con el Senador Tuma. No fue tema en ningún lado. ¿Y por qué no lo fue ni siquiera en algún rincón de un periódico? Porque, lamentablemente, tal institución no se halla incorporada a la cultura política, pese a sus funciones tremendamente relevantes. Entonces, no soy de los que creen que la aprobación de esta figura que se establece en la iniciativa -es bueno señalar que estamos hablando de la aprobación en general, porque espero que en la discusión particular todas nuestras aprensiones se puedan despejar- nos va a resolver los problemas de descentralización, por distintas razones, pero sobre todo por la forma en que estamos haciendo las cosas. Todos aquí han señalado que el debate de ahora es inorgánico. Tenemos por un lado este proyecto de elección directa de consejeros regionales, que debemos estudiar con una presión que nosotros

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mismos nos pusimos, la cual me parece peligrosa -insisto-; pero como se trata de las Regiones, entonces, saquémoslo a la rápida nomás, como salga. Y por otro, se encuentra la iniciativa ingresada a la Cámara, que establece cuáles serán las atribuciones del consejo regional. Por lo tanto, no me digan que habrá más descentralización, más decisión regional, más empoderamiento de las Regiones y más voz a nivel regional, cuando aquí tendremos -ya me voy a referir al tema del territorio e incluso a la modalidad de elección- a consejeros decidiendo sobre un sinnúmero de materias y eligiendo al presidente del consejo, los cuales serán electos mediante la modalidad de cifra repartidora, al igual que los concejales. Por lo tanto, puede ocurrir que un consejero obtenga la elección con 3 mil votos en un territorio de 150 mil electores. Entonces, aquí hay un serio problema de legitimidad. El Diputado señor Pepe Auth lo dijo en el debate de la Cámara, porque en distritos como los que él representa, en la Región Metropolitana, probablemente en la elección presidencial votarán 500 mil electores; en la de Diputados, 350 mil, y en la de consejeros, 100 mil. Por eso me pregunto si ayudaríamos a la legitimidad de un órgano tan importante como el consejo regional de la manera sugerida. Insisto: el problema de la disonancia entre la forma en que este proyecto establece la elección de los consejeros y la otra iniciativa que estipula las atribuciones del consejo regional es tremendamente preocupante. Porque el Intendente, como representante del Presidente de la República, al tener responsabilidades en la coordinación de las policías y en materias de seguridad interior, emergencias, catástrofes y recursos, va a seguir siendo el responsable de la ejecución presupuestaria y de la forma en que se inviertan los recursos en la Región, sin siquiera estar obligado a participar de las sesiones del consejo regional. Por lo tanto, se transformará en una figura decorativa. Yo pregunto si de esa manera podremos resolver los problemas de descentralización. A mi juicio, ello será factible de solucionar en la medida en que tengamos una voz nítida elegida en las Regiones, con un poder real de decisión sobre la ejecución presupuestaria. No obstante, aquí el poder será débil por hallarse diseminado. El consejero regional no tendrá poder suficiente, porque ni siquiera habrá gran cantidad de proyectos. En definitiva, habrá un Intendente con menos atribuciones y una figura intermedia: la del presidente del consejo regional. Entonces, estimo que el proyecto como está actualmente representa una muy mala noticia para las Regiones. Por otro lado, se han planteado observaciones centrales en varios aspectos. En cuanto a la dieta, se ha expresado que no es un incentivo el monto de 500 mil pesos para alguien que debe recorrer muchos kilómetros, opinión que comparto. Por ejemplo, en la Región de La Araucanía, provincia de Malleco, conformada por once comunas -lo conversábamos recién con el Senador señor Espina, quien tiene la misma aprensión mía, por las

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opiniones de la gente recogidas en nuestra zona-, esa unidad territorial elegirá más consejeros por ser más grande que el distrito. Por tanto, cada consejero electo recibirá una dieta de 500 mil pesos y tendrá que decidir cuestiones realmente importantes para la Región: planes reguladores, cambio de uso de suelo y grandes volúmenes de recursos. En todo caso, yo no creo en brujos, pero que los hay, los hay. No me gustaría que hubiera inmobiliarias -puede ser otra empresa- diciendo: “Nosotros también queremos elegir nuestra bancada”. Porque, como faltarán recursos para hacer campaña, cualquiera puede ponerse detrás de un candidato. Los Senadores señores Escalona y Navarro ya lo hicieron presente. Porque esta elección, como está planteada, y por tratarse de un cargo desconocido, debe enfrentarse con personas con experiencia. Entonces exintendentes, exparlamentarios y exalcaldes, son quienes podrán elegirse. O sea, los desconocidos, lamentablemente, no van a tener posibilidad de ganar. No existe incentivo a la participación ni al voto voluntario, pues se sabe con cierta certeza lo que pasará y porque, además -insisto-, son cargos que no están asimilados a la cultura política nacional. Yo votaré, finalmente, a favor del proyecto, porque confío en la sensatez de los miembros de la Comisión de Gobierno y, desde luego, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Miguel Flores. Hemos conversado con él y sabe que esto debe modificarse. Así como se plantea, va derecho al fracaso. Además, generará un problema electoral, institucional y de gestión muy severo si no lo miramos con detenimiento. En cuanto a la unidad territorial, creo que los distritos harían mucho menos ruido y serían más coherentes que las circunscripciones provinciales -entiendo que son tres o cuatro- extremadamente grandes, como las de Valparaíso, Santiago y La Araucanía, a la cual represento en el Senado. Por ejemplo, Temuco, capital de la provincia de Cautín -que corresponde a la circunscripción senatorial 15ª, Araucanía Norte, donde figuran comunas como Lautaro, Vilcún, Galvarino y Perquenco-, no tiene nada que hacer. O sea, ¿qué posibilidad tienen los habitantes de esas últimas comunas de elegir a un consejero si va de candidato un exintendente de cualquier partido político, o un exalcalde de Temuco? Ninguna. Se llevarán todo, porque se podrá hacer pactos -lo cual está bien-, y arrastrarán a sus compañeros. Entonces, aquí no van a estar representados efectivamente los territorios pequeños y medianos. Lo propuesto, como está previsto, es para las grandes ciudades e importantes figuras. Y, por último, algunos han demonizado lo relativo a la elección en listas cerradas. Pero ello no representa problema alguno en democracia. Ya lo decía: en 20 años hemos sido incapaces de visibilizar la figura de los consejos regionales y su importancia.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, ¿cuál es la dificultad con la elección cerrada? No la hay. Significa menor costo de las campañas y la posibilidad -más que de exponer la figura de un candidato-, de mostrar un programa. Y finalmente ganará la lista, pacto o agrupación de partidos que tiene determinada manera de abordar materias sobre recursos hídricos, mineros o agrícolas de una Región; es decir, de proponer grandes ideas, que muchas veces son las que faltan. Insisto: lo que estamos hoy día aprobando no conlleva la voz que necesitan las Regiones para plantear con mayor claridad sus dificultades. Yo represento a una que se encuentra profundamente rezagada, lo cual no tiene que ver con el gobierno de turno. La afecta un problema histórico, como lo hemos dicho muchas veces con el Senador señor Tuma. Porque el Estado llegó a La Araucanía 70 años más tarde. Eso se advierte en el menor número de hospitales, carencia de infraestructura y deficiente red vial, pese a ser la más extensa del país. Sin embargo es la que tiene los menores estándares y las mayores dificultades. Hoy día existe un proyecto propuesto por el Gobierno, una especie de “Ley de La Araucanía”, respecto del cual hemos conversado con los distintos Senadores de la zona, que va a significar mayores recursos. Yo lo considero positivo. Pero los problemas de Regiones complejas como la mencionada no solo se resuelven con más recursos, aunque su utilización se decida en ellas. En definitiva, en mi opinión, pese a los 20 años de haberse promulgado la Ley sobre Gobierno y Administración Regional, nos estamos perdiendo una gran oportunidad de hacer algo realmente eficaz, como estipular un instrumento que dé poder y desconcentre o descentralice el país realmente. Pero bueno, como se trata de las Regiones, pareciera que debemos hacerlo a la rápida, a lo que salga. Sin embargo, esta no es la idea. Por eso espero que mejoremos la iniciativa en su discusión particular. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, los consejeros regionales resuelven el destino de fondos equivalentes a miles de millones. Solo en la Región de Aysén, la cifra de 35 mil millones de pesos anuales -o de 110 mil millones de pesos en la Región del Biobío, como acota el Senador señor Sabag- es espectacularmente grande, por lo cual requiere de resoluciones que velen por el interés público. Hoy, los consejeros son elegidos indirectamente por los concejales. Son personas muy poco conocidas por los ciudadanos de las Regiones respectivas. Por lo tanto el primer punto, dada la función tan delicada que desarrollan, es darlos a conocer y asegurarles un ingreso digno, que vele por la delicada función que tienen, para que no se mezclen con intereses de carácter encontrado y puedan resolver bien los temas de interés público o regional. Asimismo, el proyecto en debate constituye un avance significativo en lo que se refiere a la regionalización. En todo caso,

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DISCUSIÓN SALA

debemos tener la precaución de evitar el centralismo regional, que es el otro fenómeno que se produce al interior de las Regiones. En tal sentido, las circunscripciones provinciales deben ser definidas no solo desde el punto de vista electoral, según el tamaño de la población, sino también de acuerdo a otros factores: los recursos naturales que posean los territorios o los que potencialmente se puedan obtener; la situación de frontera (si hay frontera interior o no); las áreas de conservación. Es decir, habrá que medir la posibilidad de desarrollo que esa área signifique para la Región y el país. La fórmula que se nos propone es contar con un piso de dos consejeros regionales por provincia y, sobre ello, agregar consejeros según el volumen de población. Tal planteamiento avanza en la línea correcta. En el caso de Aysén, bajaría de 18 a 14 la cantidad de cores, pero se mantendría la representación de los territorios. En ese sentido, hay un ajuste que sirve al propósito de evitar el centralismo regional. Ahora, el sistema electoral mediante el cual serán elegidos los consejeros tendrá que ser evaluado con pinzas, porque evidentemente requerimos que lleguen las mejores personas a ocupar los cargos. Esperamos que tal proceso no sea considerado como un termómetro para medir en el ámbito regional la presencia de los distintos sectores políticos, tanto de Gobierno como de Oposición. Ello desnaturalizaría esta propuesta legislativa. Desde luego, votamos a favor de la iniciativa en general. Nuestra intención es perfeccionarla en la discusión en particular. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 15 de abril, a las 12. Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Fecha, 15 de abril de 2013. Indicaciones del Ejecutivo y Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 7.923-06 INDICACIONES

15.04.13

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE

REGULA LA ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES.

ARTÍCULO 1°

Número 1)

Artículo 29

Inciso quinto

1.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, después de “censo nacional oficial”, la frase “realizado o las cifras preliminares de éste publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas a dicha fecha”. 2.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de “Cualquier consejero regional”, la expresión “en ejercicio”. 3.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “Tribunal Electoral Regional correspondiente” por “Tribunal Calificador de Elecciones”. 4.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la palabra “diez” por “cinco”, la segunda vez que aparece.

Inciso sexto 5.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “El Tribunal deberá emitir su fallo dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la respectiva reclamación.”.

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BOLETÍN INDICACIONES

Número 2)

Artículo 29 bis

Letra e)

Numeral ii. 6.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “Cerrillos, Estación Central,”.

Numeral iii. 7.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central.”.

Numeral iv. 8.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para reemplazar la expresión “y La Reina” por “, La Reina y Peñalolén”.

Numeral v. 9.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para suprimir la expresión “Peñalolén,”.

Número 4)

Artículo 42

Inciso segundo 10.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “tribunal electoral regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”.

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BOLETÍN INDICACIONES

Número 5)

Artículo 84

Inciso primero 11.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, luego de la palabra “declaradas”, la frase “ante el Director del Servicio Electoral”.

Inciso cuarto 12.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente: “Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32, se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.”.

Artículo 90

Inciso final 13.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

Artículo 91

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BOLETÍN INDICACIONES

14.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “declarar” por “inscribir”.

Artículo 92

Inciso segundo 15.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “Tribunal Electoral Regional respectivo” por “Tribunal Calificador de Elecciones”. 16.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “quinto” por “décimo”.

Artículo 93 17.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en sus dos incisos, la expresión “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”.

Artículo 94 18.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la locución “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”.

Artículo 95 19.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El Tribunal deberá poner en conocimiento del Ministerio Público aquellos hechos o circunstancias fundantes de las reclamaciones que se interpusieren en relación con el escrutinio o calificación de una elección, que a juicio de éste, revistieren las características de delito.”.

Artículo 96

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BOLETÍN INDICACIONES

Inciso primero 20.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”.

Inciso sexto 21.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en los numerales 4) y 5), la locución “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”.

Artículo 99

Inciso final 22.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “El presidente del Tribunal Calificador de Elecciones pondrá a disposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Director del Servicio Electoral, el resultado completo de la elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados, y desarrollados a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados de Colegio Escrutador, comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país.”.

ARTÍCULO 2°

Número 5) 23.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente: “5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”.”.

- - -

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2.4. Segundo Informe Comisión de Gobierno Senado. Fecha 14 de mayo de 2013. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 361. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la elección directa de los consejeros regionales. (Boletín N° 7.923-06) ____________________________________ Honorable Senado: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A una o más sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, su Jefe de Gabinete, señor Andrés Sotomayor y los asesores de dicho Ministerio, señora Ana María Muñoz y señor Andrés Tagle; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Flores y su asesor señor Álvaro Villanueva; la Directora subrogante del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera y la Directora de la División Jurídica de ese Servicio, señora Andrea González. - - - Dejamos constancia que concluido el plazo para formular indicaciones, con fecha 17 de abril pasado la Sala autorizó un nuevo plazo para el mismo efecto, razón por la cual en el presente informe las últimas indicaciones presentadas se consignan con una numeración diferente. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues incide en normas de ese rango contenidas en la ley sobre gobierno y administración regional, en lo que se refiere a la elección de los consejeros regionales, y en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. - - - Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 3° permanente y segundo y tercero transitorios. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 2, 5B, 5C, 5D, 5E, 6, 6A, 7, 12, 13, 14, 23 y 23A. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la indicación número 11. 4.- Indicaciones rechazadas: las de los números 1A, 1C, 3, 4, 5, 8, 8A, 9, 9A, 18, 19, 20, 21, 21A y 22. 5.- Indicaciones retiradas: las consignadas como indicaciones 1, 1B, 5A, 10, 15, 16 y 17. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: la indicación número 24. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación se describen, en el orden del articulado del proyecto, las normas y las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado y los acuerdos adoptados. ARTICULADO DEL PROYECTO El proyecto está conformado con tres artículos permanentes y tres transitorios. El artículo 1° constituido por cinco numerales,

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introduce enmiendas a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, siendo la más importante la del N° 5, que reemplaza en su totalidad el Capítulo VI “De la elección del consejo regional”. El artículo 2° atempera esta nueva modalidad para elegir a los consejeros regionales a la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; y el artículo 3° se refiere al financiamiento fiscal de esta ley. Por su parte, el artículo primero transitorio establece reglas respecto de la modalidad de vigencia de esta ley (desde la fecha de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren al menos 130 días para la próxima elección parlamentaria. En caso contrario regirá a partir del primer día del mes siguiente a esa elección). El artículo segundo transitorio señala que para los efectos de la ley sobre límite y control del gasto electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última de concejales. El artículo tercero transitorio prescribe que para la primera elección de consejeros, el plazo para determinar el número de éstos por región será de 120 días antes de dicha elección, y el plazo para determinar el número de patrocinantes indicado en el artículo 89 será de 120 días contados hacia atrás desde la fecha de la misma elección. - - - La indicación N° 1 A, del Honorable Senador señor Navarro, propone remplazar en todo el texto las palabras “circunscripción provincial” por “provincia”. Esta indicación fue rechazada por efecto del artículo 182 del Reglamento de la Corporación. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Frei y Letelier y por su rechazo los Honorables Senadores señores Orpis y Sabag. ARTICULO 1º N° 1) Este número reemplaza el artículo 29 de la ley regional que consigna la integración del consejo regional. La indicación Nº 1 B, del Honorable Senador señor Sabag, sustituye el referido artículo 29 por otro, nuevo, que replica el texto aprobado en general en lo que respecta a la determinación de la cantidad de integrantes del consejo en función del número de habitantes de cada región, con las siguientes enmiendas:

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Uno) Dentro de cada región los consejeros se elegirán por los mismos distritos por los que se eligen en la actualidad los Diputados. Cada distrito tendrá como mínimo tres consejeros. Dos) Si el número de consejeros asignados supera la cifra resultante de la elección de tres consejeros por distrito, el restante será distribuido equitativamente entre los distritos. Tres) Propone una nueva forma para la determinación del número de consejeros. Esta indicación fue retirada por su autor. Inciso tercero La indicación Nº 1 C, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza el inciso tercero del artículo 29 del texto aprobado en general por otro que prescribe que dentro de cada región los consejeros se elegirán por provincia. Cada provincia constituirá una circunscripción provincial (El proyecto establece que dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias con mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial). Esta indicación fue rechazada en la misma forma ya relatada respecto de la indicación N° 1 A; esto es, por doble empate. Votaron afirmativamente los Honorables Senadores señores Frei y Letelier. La rechazaron los Honorables Senadores Orpis y Sabag. Inciso quinto El texto aprobado en general faculta al Director del Servicio Electoral para determinar siete meses antes de la elección el número de consejeros que corresponde a cada región, tomando como referencia el último censo nacional oficial. La respectiva resolución se publicará en el Diario Oficial pudiendo cualquier consejero o partido político reclamar de ella ante el tribunal electoral regional dentro de los diez días siguientes a su publicación. Respecto de este precepto recayeron las indicaciones N°s 1, 2, 3 y 4, todas de S.E. el Presidente de la República. La indicación N° 1 incorpora, a continuación de las expresiones “censo nacional oficial”, la frase “realizado o las cifras preliminares de éste publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas a dicha fecha”.

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La indicación N° 2 intercala, a continuación de la frase “cualquier consejero regional” las expresiones “en ejercicio”. La indicación N° 3 reemplaza la oración “Tribunal Electoral Regional correspondiente” por “Tribunal Calificador de Elecciones”. La indicación N° 4 sustituye el vocablo “diez” por “cinco”. (Se refiere al plazo de días dentro del cual pueden reclamar los consejeros o partidos respecto de la resolución del Servel que determina el número de consejeros a elegir en cada región). Las indicaciones precedentes fueron objeto de los siguientes acuerdos. La indicación N° 1 fue retirada por el Ejecutivo; la indicación N° 2 fue aprobada en virtud del artículo 178 del Reglamento de la Corporación. Votaron por aprobarla los Honorables Senadores señores Orpis y Sabag y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Frei y Letelier; la indicación N° 3 resultó rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Frei, Letelier y Sabag. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Orpis. Finalmente, la indicación N° 4 resultó unánimemente rechazada por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Frei, Letelier, Orpis y Sabag. Con todo, en relación con la indicación N° 3, el Honorable Senador señor Letelier solicitó hacer constar en el informe su opinión acerca de que, aunque no fue objeto de indicaciones, la norma del inciso sexto del artículo 29 que propone el proyecto es inconveniente cuando permite a los consejeros regionales y a los partidos políticos reclamar ante el tribunal electoral respecto de las resoluciones del Director del Servicio Electoral que determinen el número de consejeros a elegir por cada región. A juicio del señor Senador tal facultad debe estar sólo radicada en los partidos políticos y no extenderse a los consejeros regionales, de modo que éstos queden en igualdad de derechos con los restantes ciudadanos. Inciso sexto Fija un plazo de quince días para fallar el reclamo a que se refiere el inciso anterior ante el tribunal electoral. El fallo es apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones conforme a las regulaciones de la ley N° 18.603.

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La indicación N° 5, también de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la norma aprobada en general por otra que prescribe que el Tribunal (el tribunal calificador) emitirá su fallo dentro de los cinco días siguientes contados desde la presentación de la reclamación. La indicación N° 5 fue rechazada con igual votación que la indicación N°3; esto es, con los votos de los Honorables Senadores señores Frei, Letelier y Sabag, y el voto favorable del Honorable Senador señor Orpis. N° 2) El texto aprobado en general incorpora a la ley regional un nuevo artículo 29 bis que señala, en diversos literales, las provincias que se dividirán en más de una circunscripción. La indicación Nº 5 A, del Honorable Senador señor Sabag, suprime el artículo 29 bis. Esta indicación fue retirada por su autor. Letra b) Esta letra del artículo 29 bis dispone que la provincia de Cachapoal se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i.- Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua. ii.- Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requinoa, Pichidegua y San Vicente. La indicación Nº 5 B, de los Honorables Senadores señores Frei y Rossi, suprime en el numeral i de esta letra la frase “Mostazal, Graneros y Codegua”; en tanto que la indicación Nº 5 C, de los mismos autores, agrega en el numeral ii las palabras “Mostazal, Graneros y Codegua”. Ambas indicaciones -5B y 5C- fueron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Frei y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor Novoa.

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Letra d) Este literal divide la provincia de Cautín en dos circunscripciones: i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco. ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. La indicación Nº 5 D, de los Honorables Senadores señores Frei y Rossi, reemplaza el literal d) por otro, nuevo, del siguiente tenor: “i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas. ii. la segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.” Esta indicación 5D contó con la aprobación de los Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Frei y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor Novoa. Letra e) Este literal declara que en la provincia de Santiago (Región Metropolitana) habrá seis circunscripciones: (i) la primera, comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia; (ii) la segunda, comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado; (iii) la tercera, comuna de Maipú; (iv) la cuarta, Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina, (v) la quinta, comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida y, (vi) la sexta, El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana. Numeral i.

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La indicación Nº 5 E, de los Honorables Senadores señores Frei y Rossi, suprime la expresiòn “Cerro Navia”. Numeral ii. La indicación N° 6, de S.E. el Presidente de la República elimina la frase “Cerrillos, Estación Central”. La indicación Nº 6 A, de los Honorables Senadores señores Frei y Rossi, incorpora la expresión “Cerro Navia”. Numeral iii. La indicación N° 7, también de S.E. el Presidente de la República, reemplaza este numeral por otro, nuevo, que declara que la tercera circunscripción de la provincia de Santiago estará constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central. Numeral iv. La indicación N° 8, de la Honorable Senadora señora Alvear, reemplaza la comuna de “La Reina” por “La Reina y Peñalolén”. La indicación Nº 8 A, de los Honorables Senadores señores Frei y Rossi, incorpora, a continuación de “La Reina” la palabra “Peñalolén”. Numeral v. La indicación N° 9, también de autoría de la Honorable Senadora señora Alvear, suprime la palabra “Peñalolén”. La indicación Nº 9 A, de los Honorables Senadores señores Frei y Rossi elimina la palabra “Peñalolén”. - - - La indicaciones recaídas en este literal e) fueron objeto de los siguientes acuerdos:

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Las indicaciones números 5E y 6A resultaron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Frei y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor Novoa. Las indicaciones números 6 y 7 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Frei, Novoa y Sabag. Finalmente, las indicaciones números 8, 8A, 9 y 9A fueron rechazadas con la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Frei, Novoa y Sabag. En relación con las indicaciones de origen parlamentario que alteran el texto aprobado en general en lo que respecta a las circunscripciones electorales de los consejeros regionales, el Honorable Senador señor Novoa observó que en razón de la materia que abordan, esas indicaciones debieran ser patrocinadas por el Ejecutivo para ajustarse a la exigencia contenida en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política. Si bien la Comisión estimó admisibles estas indicaciones pues ellas sólo se refieren a un ordenamiento territorial electoral y no a la división política o administrativa del país, se acordó con el Ejecutivo que este último daría su patrocinio a las indicaciones parlamentarias señaladas. - - - N° 4) El número cuatro) del artículo 1° del proyecto sustituye el actual artículo 42 de la ley regional, que regula la renuncia, inhabilidad o incompatibilidad para ejercer los cargos de consejeros regionales. Inciso segundo El inciso segundo del nuevo artículo 42 aprobado en general dispone que en el evento de que no fuera aplicable la regla anterior, (el consejero que provoca la vacante es reemplazado por el ciudadano que integrando la misma lista -o subpacto-, hubiere sido elegido si a esa lista -o subpacto- hubiere correspondido otro cargo) la vacante se proveerá por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio, de entre una terna propuesta por el partido político a que perteneciere el causante al ser elegido. Enseguida,

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este inciso consigna los plazos y procedimientos para llenar la vacante y la actuación que corresponde desempeñar al tribunal electoral regional en estos procedimientos. La indicación N° 10, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase “tribunal electoral regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”, de acuerdo con otras modificaciones que se han introducido en este proyecto que facultan a dicha instancia para conocer de los asuntos electorales en materia de consejeros regionales. Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo. N° 5) Este numeral del texto aprobado en general reemplaza en su integridad el Capítulo VI del Título II de la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, “De la elección del consejo regional”, por otro que, con el mismo epígrafe, artículos 82 al 99 bis, regula desde la declaración de las candidaturas a consejeros regional hasta la instalación del consejo bajo la nueva modalidad de elección directa por sufragio universal. Artículo 84 Inciso primero El artículo 84 del texto aprobado en general, que encabeza el Párrafo 1°, de la presentación de candidaturas, expresa que éstas sólo podrán ser declaradas hasta el nonagésimo día anterior a la elección e incluir tantos candidatos como cargos a elegir en la circunscripción provincial. Un candidato sólo compite a un cargo de consejero en una circunscripción; y no puede, al mismo tiempo, postular a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en elecciones que se realicen conjuntamente. La indicación N° 11, de S.E. el Presidente de la República, incorpora, a continuación de la palabra “declaradas”, la frase “ante el Director del Servicio Electoral. Esta indicación fue aprobada con la enmienda de incorporar a continuación de la mención “Director del Servicio Electoral” las palabras “o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, si lo hubiere,”, que es la fórmula que emplea el artículo 3° de la ley N° 18.700, actualmente en vigor. Votó por su aprobación la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Frei, Letelier, Orpis y Sabag.

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Inciso cuarto Exige que cada declaración sea acompañada de un testimonio del candidato en que exprese que cumple con los requisitos de los artículos 31 y 32 (requisitos habilitantes -ser ciudadano- e inhabilidades para ser candidato a consejero regional). Contiene, además, otras exigencias y modalidades, (como por ejemplo, que la declaración jurada sea otorgada ante notario u oficial del Servicio de Registro Civil e incluir el nombre, cédula de identidad y domicilio del administrador electoral) y, finalmente, establece como efecto de falsedad de la declaración la sanción de nulidad de ésta y de todos los actos posteriores, incluida la elección. La indicación N° 12, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza este inciso por otro, nuevo, que readecua la redacción del precepto propuesto en el proyecto e incorpora, como se dirá, una mención a los administradores electorales. De este modo el texto de la indicación prescribe que cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32, se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso. (Las letras b), c), d) y e) del mencionado artículo 32 señalan las inhabilidades para ser consejero regional: los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, alcaldes, concejales, funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República; funcionarios de la Contraloría General de la República y consejeros del Banco Central; miembros del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público e integrantes del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, tribunales regionales electorales y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; y las personas que tengan determinada relación contractual con el Estado. La letra a) prescribe la misma prohibición para los senadores y diputados y el inciso segundo de este artículo formula igual inhabilidad para

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determinados directores o representantes de sociedades que mantengan contratos o cauciones con el gobierno regional) La indicación número 12, ya explicada, resultó aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Sabag, y la abstención del Honorable Senador señor Novoa. Artículo 90 Regula el patrocinio de candidaturas independientes, el que deberá suscribirse ante un notario público (o ante el oficial del Registro Civil) por ciudadanos habilitados para votar en la provincia de que se trate. No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Inciso final Prescribe que a los candidatos independientes que integren pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en este artículo. La indicación N° 13, de S.E. el Presidente de la República suprime este inciso final. Esta indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Novoa y Sabag. Artículo 91 Dispone que expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral efectuará el sorteo a que se refiere el artículo 23 de la ley de votaciones populares y escrutinios. La indicación N° 14, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la palabra “declarar” por “inscribir”, y también fue aprobada con la misma votación que la precedente. Artículo 92 Inciso segundo

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Previene que aceptada o rechazada una candidatura por resolución del Director Regional del Servicio Electoral, los partidos políticos y los candidatos independientes podrán reclamar de esa resolución (dentro de los cinco días siguientes a su publicación) ante el tribunal electoral regional, el cual deberá pronunciarse respecto del reclamo, también dentro de quinto día. Sobre este precepto se formularon las indicaciones N°s 15 y 16, ambas de autoría de S.E. el Presidente de la República. La N° 15 reemplaza la frase “Tribunal Electoral Regional respectivo” por “Tribunal Calificador de Elecciones.” La N° 16 reemplaza la palabra “quinto” por “décimo”. Ambas indicaciones (15 y 16) fueron retiradas por el Ejecutivo. Artículo 93 Establece que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del tribunal electoral regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral inscribirá las candidaturas en un registro especial, y desde ese momento los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales. Agrega que en todo caso el tribunal electoral regional debe notificar en sus resoluciones a los Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos. La indicación N° 17, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la expresión “Tribunal Electoral Regional por “Tribunal Calificador de Elecciones” en ambos incisos, y también fue retirada por el Ejecutivo. Artículo 94 El texto aprobado en general para este artículo preceptúa que para el escrutinio general y para la calificación de las elecciones, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al tribunal electoral regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la ley de votaciones populares (cédulas escrutadas, separando las no objetadas, las marcadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas, los talones de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados); y el

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secretario del colegio escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los colegios escrutadores. La indicación N° 18, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza las locuciones “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”. Esta indicación número 18 fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Allende y señores Frei y Sabag. Votaron a favor de ella los Honorables Senadores señores Bianchi y Novoa. Artículo 95 Esta norma del proyecto se refiere al escrutinio general y a la calificación de las elecciones. Estos serán practicados por los tribunales electorales regionales cuyas resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador, con excepción de las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificación, que se interponen directamente ante este último. La indicación N° 19, también de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el artículo 95 aprobado en general por otro que dispone que el escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad con lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Inciso primero). Agrega, en un inciso segundo, que el Tribunal pondrá en conocimiento del Ministerio Público los hechos o circunstancias fundantes de las reclamaciones que se interpusieren en relación con el escrutinio o calificación de una elección, que a juicio de éste, revistieren las características de delito. La indicación signada con este número 19 también fue rechazada con la misma votación que la precedente; esto es, con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Frei y Sabag, y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Bianchi y Novoa. Artículo 96 Inciso primero

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Establece la fórmula cómo el tribunal electoral regional debe determinar los consejeros regionales elegidos. (cifra repartidora). La indicación N° 20, de S.E. el Presidente de la República reemplaza la expresión “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”, y también fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Frei y Sabag y los votos favorables de los Honorables Senadores señores Bianchi y Novoa. Inciso sexto Este inciso, en los cinco numerales que lo conforman, consigna las reglas para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista. Numerales 4) y 5). El numeral 4) previene que en el caso de que en una misma lista correspondiere elegir con igual derecho a dos o más candidatos, será preferido el que hubiere obtenido mayor número de votos. Si persiste la igualdad, el tribunal electoral regional procederá por sorteo. El numeral 5) señala que si el último cargo por llenar corresponde con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, será elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido más preferencias individuales, y si persiste la igualdad, operará el mismo mecanismo que el previsto en la letra precedente (sorteo por el tribunal electoral regional en audiencia pública). La indicación N° 21, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en ambos numerales la expresión “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”, y al igual que la precedente, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra de ella los Honorables Senadores señora Allende y señores Frei y Sabag. Votaron por aprobarla los Honorables Senadores señores Bianchi y Novoa. Artículo 99 Dispone que, a firme el fallo que declara los candidatos elegidos, el tribunal electoral regional enviará al intendente y a los gobernadores de la región una copia del acta pertinente del mismo y el acta de

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proclamación. Comunicará también su proclamación a cada candidato electo. (Inciso primero). Copia del fallo y de su acta complementaria se remitirán al Ministerio del Interior y al Director del Servicio Electoral. (Inciso segundo). La indicación N° 22, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el inciso segundo por otro que preceptúa que el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones pondrá a disposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Director del Servicio Electoral el resultado completo de la elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados, y desarrollados a nivel de mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados de colegio escrutador, comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país. Esta indicación resultó rechazada por la Comisión con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Frei y Sabag. Se pronunciaron a su favor los Honorables Senadores señores Bianchi y Novoa. Finalmente, en relación con este artículo, y conforme lo autoriza el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, se acogió a discusión una indicación del Ejecutivo (21A) que proponía, al igual que otras precedentes, reemplazar en el inciso primero las palabras “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”, propuesta que fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Frei, Novoa y Sabag. Artículo 2° Este artículo del proyecto en informe, en los siete numerales que lo conforman, introduce enmiendas a la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. El numeral 5) Reemplaza en el artículo 29 de la ley sobre límite al gasto electoral las palabras “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”. (El precepto mencionado, incluido en el Título III de esa ley “Del control de los ingresos y gastos electorales”, declara que “las normas de este Título serán aplicables a las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales”.). La indicación N° 23, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el numeral 5) por otro que sustituye en el artículo 29 la

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expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales. Esta indicación resultó aprobada unánimemente por la Comisión con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Frei, Novoa y Sabag. - - - Al concluir el debate en particular de esta iniciativa, y al igual que en el caso del nuevo artículo 99 que se propone para la ley regional, en virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación se acogieron a debate dos nuevas indicaciones. La primera, propuesta por el Ejecutivo, introduce una enmienda en el artículo primero transitorio de esta iniciativa consistente en reemplazar el guarismo “130” por “120”. (El referido precepto dispone que esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 130 días para la próxima elección de parlamentarios. En caso contrario, regirá el primer día del mes siguiente al de esa elección.). Esta indicación que se consigna bajo el número 23A contó con la aprobación unánime de la Comisión, que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Frei, Novoa y Sabag. La segunda indicación (24), de autoría de los Honorables Senadores señores Orpis y Sabag, propone incorporar dos nuevos artículos al proyecto que regulan la elección del presidente del consejo regional, las causales de cesación en su cargo y nuevas atribuciones para el efecto de presidir dicho consejo. Esta indicación fue declarada inadmisible pues se estimó que excede las ideas matrices del proyecto, al tiempo que considera materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. MODIFICACIONES De conformidad con los acuerdos adoptados, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto de ley aprobado en general, con las siguientes enmiendas: Artículo 1°

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(Modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional) 1) Artículo 29 Agregar en el inciso quinto de este artículo a continuación de las palabras “Cualquier consejero regional” las expresiones “en ejercicio”. (Indicación N°2. Artículo 178 del Reglamento de la Corporación: 2X2 abstenciones). 2) Artículo 29 bis Letra b) Reemplazar los numerales i e ii, por los siguientes: “i. La primera constituida por la comuna de Rancagua. ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.”. (Indicaciones N°s. 5B y 5C, mayoría de votos: 4X1 abstención). Letra d) Reemplazar los literales i e ii, por los siguientes: “i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas. ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Chol Chol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.”. (Indicación N°5D, mayoría de votos: 4X1 abstención).

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Letra e) Reemplazar en esta letra los numerales i; ii, e iii, por los siguientes: “i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central.”. (Indicaciones N°s. 5E y 6A, mayoría de votos: 4X1 abstención; 6 y 7, unanimidad: 5X0). 5) Artículo 84 Inciso primero Intercalar en este inciso, a continuación de la palabra “declaradas”, la frase “ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio,”. (Indicación N°11, unanimidad 4X0). Inciso cuarto Reemplazarlo por el siguiente: “Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32, se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.”.

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(Indicación N°12, mayoría de votos: 3X1 abstención). Artículo 90 Suprimir su inciso final. (Indicación N°13, unanimidad 4X0). Artículo 91 Sustituir la foma verbal “declarar” por “inscribir”. (Indicación N°14, unanimidad 4X0). Artículo 2° (Modificaciones a la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral) N°5 Reemplazarlo por el siguiente: “5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”. (Indicación N°23, unanimidad 5X0). Disposiciones Transitorias Artículo primero Sustituir el guarismo “130” por “120”. (Artículo 121 del Reglamento. Nueva indicación N° 23A, unanimidad 5X0). - - - TEXTO DEL PROYECTO

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En virtud de las modificaciones descritas, el proyecto de ley queda como sigue: “PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior: 1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas: a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

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c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”. 2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis: “Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente: a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar. ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

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i. La primera constituida por la comuna de Rancagua. ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, la Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínua , Pichidegua y San Vicente. c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano. ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana. d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas. ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Chol Chol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) La provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central. iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

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v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida. vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”. 3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente: “Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”. 4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente: “Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante. Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que estos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el

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independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó. El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.”. 5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente: “Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias. Párrafo 1º De la presentación de candidaturas Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial. Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.

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Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32, se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso. Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos. En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial. Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan,

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independientemente de si este se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional. Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley. Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos. Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas. Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los

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nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, estos se individualizarán con su nombre y símbolo. En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre estos y partidos se individualizarán como tales. Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva. En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio. Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva. No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido. Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar

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el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día. Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales. En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie. Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores. Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

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Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones. Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional. El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito. Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes. Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral. Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma

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decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral. Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan. 4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública. 5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.

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Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso. Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta. Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto. Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director

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del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional. Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: 1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”. 4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”. 6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”.

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7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”. Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 120 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección. Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales. Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección. Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.”. - - - Acordado en sesiones celebradas los días 30 de abril de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Sabag (Presidente accidental) y señores Frei, Letelier (Rossi), y Orpis; 6 de mayo de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Bianchi (Presidente) y señores Frei, Orpis, Rossi y Sabag; 8 de mayo de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Bianchi (Presidente) y señores Frei, Orpis, Rossi y Sabag, y 13 de mayo de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores

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señor Bianchi (Presidente), y señora Allende y señor Letelier (señor Rossi) y señores Frei, Novoa (Orpis) y Sabag. Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2013. Mario Tapia Guerrero Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES (BOLETÍN Nº 7.923-06)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Regular, desde la declaración de las candidaturas hasta los efectos posteriores a la votación, el procedimiento al que se ajustará la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales. II. ACUERDOS: Indicación N° 1, retirada. Indicación N° 1A, rechazada. Artículo 182 del Reglamento. 2 ap x 2 rech. Indicación N° 1B, retirada. Indicación N° 1C, rechazada. Artículo 182 del Reglamento. 2 ap x 2 rech. Indicación N° 2, aprobada sin modificaciones. Artículo 178 del Reglamento. 2 x 2 abst. Indicación N° 3, rechazada 3x1. Indicación N° 4, rechazada 4x0. Indicación N° 5, rechazada 3x1. Indicación N° 5A, retirada. Indicación N° 5B, aprobada sin modificaciones. 4x1. Indicación N° 5C, aprobada sin modificaciones 4x1. Indicación N° 5D,aprobada sin modificaciones 4x1. Indicación N° 5E, aprobada sin modificaciones 4x1. Indicación N° 6, aprobada sin modificaciones 5x0. Indicación N° 6A,aprobada sin modificaciones 4x1. Indicación N° 7, aprobada sin modificaciones 5x0. Indicación N° 8, rechazada 5x0. Indicación N° 8A, rechazada 5x0. Indicación N° 9, rechazada 5x0.

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Indicación N° 9A, rechazada 5x0. Indicación N° 10, retirada. Indicación N° 11, aprobada con modificaciones 4x0. Indicación N° 12, aprobada sin modificaciones 3x1. Indicación N° 13, aprobada sin modificaciones 4x0. Indicación N° 14, aprobada sin modificaciones 4x0. Indicación N° 15, retirada. Indicación N° 16, retirada. Indicación N° 17, retirada. Indicación N° 18, rechazada 3x2. Indicación N° 19, rechazada 3x2. Indicación N° 20, rechazada 3x2. Indicación N° 21, rechazada 3x2. Indicación N° 21A, rechazada 5x0. Indicación N° 22, rechazada 3x2. Indicación N° 23, aprobada sin modificaciones 5x0. Indicación N° 23A, aprobada sin modificaciones 5x0. Indicación N° 24, inadmisible. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Está estructurado en tres artículos permanentes y tres disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues incide en normas de ese rango contenidas en la ley sobre gobierno y administración regional, en lo que se refiere a la elección de los consejeros regionales, y en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. V. URGENCIA: Discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 22 de enero de 2013.

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IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 enero de 2013. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión particular. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N°19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, y - Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Valparaíso, 14 de mayo de 2013. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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Texto aprobado por la Comisión en Primer Informe

Modificaciones introducidas por la Comisión en el Segundo Informe

Artículo Primero. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

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a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando los señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

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Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”. 1.- Para agregar al artículo primero el

siguiente numeral 2) nuevo, pasando los actuales numerales 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5) respectivamente: “2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis nuevo: “Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente: a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

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i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar. ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros y Codegua. ii. La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente. c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano. ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana. d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Temuco. ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

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i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba, Renca y Cerro Navia. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado. iii. La tercera constituida por la comuna de Maipú. iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina. v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida. vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.” *Indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión de Hacienda.

2 3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente: “Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”. 3 4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:

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“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante. Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

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El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.”. 4 5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:

2.- Al numeral 5) (ex numeral 4)) del artículo primero:

“Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

.- Para reemplazar el artículo 83 de la ley

N°19.175, LOC sobre Gobierno y Administración Regional, propuesto por el numeral 4 del artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior (numeral 5 del artículo 1° aprobado por la Comisión de Hacienda), por el siguiente:

“Artículo 83.- Las elecciones de

consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.”.

**Indicación Parlamentaria, formulada

en Sala, aprobada por la Comisión de Gobierno Interior en Segundo Trámite Reglamentario.

Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, conjuntamente con las elecciones municipales.

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Párrafo 1º 3.- Para modificar el artículo 84 en el

siguiente sentido: De la presentación de candidaturas Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.

Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.

Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a alcalde o concejal en la elección que se realiza conjuntamente.

Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. ✓ Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

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Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º ✓ ; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

“Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.

b) Incorpórase, en el inciso cuarto después del primer punto seguido, las siguientes oraciones:

“Las prohibiciones señaladas en las

letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso segundo del mismo artículo, deberán cumplirse al momento de asumir el cargo de consejero regional.”.

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c) Reemplázase en el inciso sexto el primer punto y coma (;) por lo siguiente:

“, con excepción de su inciso tercero;”. ***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.

Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley. Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos y de las candidaturas que se incluyan, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

4.- Para eliminar en el artículo 87 la expresión: “y de las candidaturas que se incluyan”. ***Indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión de Gobierno Interior en Segundo Trámite Reglamentario

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.

En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales. Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.

No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral, y si se presentaren varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día. Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.

En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie. Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios

Artículo 94.- En lo relativo a los resultados de la votación, las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragio, como también los formularios de acta y las minutas de resultado, sólo consignarán las votaciones individuales obtenidas por cada candidato, los votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia, además, del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.

5.- Para eliminar el artículo 94, pasando los artículos 95, 96, 97 y 97 bis, a ser artículos 94, 95, 96 y 97 respectivamente.

***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Comisión de Gobierno Interior en Segundo Trámite Reglamentario

Artículo 95 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

Artículo 96 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

6.- Para modificar el artículo 95 (ex 96) en el siguiente sentido:

Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose, en el mismo acto, los antecedentes en que se funde.

Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal dictará la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, a más tardar al duodécimo día, contado desde la fecha de la elección. Esta sentencia se notificará por el estado diario y sólo será susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado.

El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.

a) Elimínase en el inciso cuarto la

expresión:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

“del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose, en el mismo acto, los antecedentes en que se funde.”.

b) Elimínase el inciso quinto. ***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario Artículo 97 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.

Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral. Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquél que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

4) Si dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquél que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.

5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. Artículo 97 bis. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.

Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en los incisos tercero al sexto del artículo anterior, considerando, para estos efectos, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, en su caso.

7.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 97 (ex 97 bis) por los siguientes incisos segundo y tercero:

“Posteriormente, se repetirá el

procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.”.

***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta.

Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.

8.- Para reemplazar en el artículo 99 bis la

expresión “seis de diciembre del año de la elección respectiva” por la siguiente: “11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva”.

Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”.

***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

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1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.

4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”.

6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”.

7) Reemplázase en el inciso primero del

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artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS .- A los artículos transitorios: 9.- Para modificar el artículo primero

transitorio de la siguiente forma: Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 180 días para la realización de la próxima elección general de alcaldes y concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.

a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “180” por “130”.

b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “alcaldes y concejales” por “parlamentarios”.

Los consejeros regionales en ejercicio, en el año en que, por primera vez, deban realizarse elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre de ese año, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley.

c) Elimínase el inciso segundo. ***Indicación del Ejecutivo aprobada

por la Comisión de Gobierno Interior en

Segundo Trámite Reglamentario

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Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquélla que corresponda a la última elección de concejales.”.

10.- Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio: “Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número señalado en el inciso quinto del artículo 29 será de 120 días antes de dicha elección. Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes señalado en el inciso tercero del artículo 89 será de 120 días antes de la elección indicada.”. ***Indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión en Segundo Trámite Reglamentario

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.5. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 14 de mayo de 2013. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece elección directa de los Consejeros Regionales. BOLETÍN N° 7.923-06. ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristián Larroulet; los asesores, señoritas Constanza Castillo y Carol Parada, señora Ana María Muñoz y señor Andrés Tagle; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Flores, y sus asesores, señores Camilo Vial y Álvaro Villanueva. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY Regular, desde la declaración de las candidaturas hasta los efectos posteriores a la votación, el procedimiento al que se ajustará la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales. - - - NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe. - - - Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó una enmienda respecto del texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe. Ésta recayó sobre la letra b) del artículo 29 contenido en el número 1) del artículo 1° del proyecto. Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda. - - - Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Larroulet, manifestó que el objetivo central del proyecto de ley es el establecimiento de la elección directa, proporcional, de los consejeros regionales. Esta iniciativa, hizo hincapié, guarda directa relación con el proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (boletín N° 7.963-06), actualmente en discusión , en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, cuya pronta aprobación resulta muy importante para el Ejecutivo. Dicho proyecto de ley, en términos generales, tiene por finalidad la descentralización de los gobiernos regionales, por la vía de conferirles nuevas atribuciones y de establecer la posibilidad de que el Gobierno Central pueda transferirles competencias. Innova, además, en la forma en que se aprueban los presupuestos regionales, que en la actualidad deben ser visados proyecto a proyecto. El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que sin perjuicio del interés del Ejecutivo por una expedita tramitación del proyecto de ley correspondiente al boletín N° 7.963-06, lo cierto es que subsisten diversos aspectos en los que las diferencias con la oposición deben ser aún salvadas. - - -

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

DISCUSIÓN EN PARTICULAR De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1°, su artículo 29 contenido en el número 1), e inciso tercero del artículo 89 e inciso primero del artículo 92, ambos contenidos en el número 5); del artículo 2°, el número 3); y el artículo 3°. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. A continuación se reproducen o describen, en el orden del articulado del proyecto, las normas sometidas al conocimiento de la Comisión de Hacienda: Artículo 1° Introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior. Número 1) Sustituye el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional. Artículo 29 Su texto es el siguiente: “Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las

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provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas: a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley. c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”.

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Puesto en votación el artículo 29, con excepción de la letra b) del inciso cuarto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. Enseguida, la Comisión tuvo presente que la letra b) del inciso cuarto del artículo 29 contiene una referencia al método de cifra repartidora contemplado en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la ley N° 19.175. El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, explicó que dicha referencia debe, en realidad, ser hecha al artículo 96 del citado cuerpo normativo, que es el que, de conformidad con las enmiendas que el presente proyecto de ley introduce, contempla el aludido método. En consecuencia, la misma unanimidad precedentemente señalada acordó realizar la enmienda reseñada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Número 5) Sustituye el Capítulo VI, De la Elección del Consejo Regional, que contiene los artículos 89 y 92, de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional. Artículo 89 Inciso tercero Dispone que la determinación del número mínimo necesario de patrocinantes de las declaraciones de candidaturas independientes, la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección. Artículo 92 Inciso primero Prescribe que el Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para

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la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. El inciso tercero del artículo 89 y el inciso primero del artículo 92 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. Artículo 2° Introduce modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: Número 3) Reemplaza en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”. Artículo 3° Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si las remuneraciones de los consejeros regionales serán objeto de alguna variación. El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Flores, indicó que, por el momento, dichas remuneraciones no se verán modificadas. No obstante, el Ministerio se encuentra trabajando, en conjunto con las asociaciones correspondientes, en un estatuto para los consejeros regionales, que se haga cargo de aspectos como previsión, dieta y viáticos, entre otros. El número 3) del artículo 2° y el artículo 3° fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. - - -

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INFORME FINANCIERO El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de agosto de 2011, señala lo siguiente: I. Antecedentes 1. Este proyecto de ley radica en los ciudadanos, mediante votación directa, la elección de los Consejeros Regionales. Esto se supone permitirá, por una parte, que dichos Consejeros representen de forma más cercana las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, acrecentar la identidad regional y el compromiso por su desarrollo y, por otra, generar una fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por sus habitantes, lo que repercutiría en una mejor calidad de la democracia y en hacer más fuertes los gobiernos regionales. 2. Para lograr lo anterior, es necesario modificar la Ley N° 19.175 "Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional" y la Ley N° 19.884 "Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral". 3. Establece la fecha de las elecciones, el nuevo cálculo para el número de Consejeros Regionales y dispone que la elección se realizará por unidades territoriales que se denominarán Circunscripciones Regionales que serán coincidentes con cada Provincia. Sin embargo, aquellas provincias con más de 500.000 habitantes se dividirán en más de una circunscripción. Así, el número de consejeros se incrementa en un neto de 10 cupos (las Regiones del Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana aumentan sus cupos en un total de 22 y las Regiones de Atacama, Los Lagos, Aysén y Magallanes reducen sus cupos en 12). Por otra parte, el sistema electoral que se propone es similar al usado para las elecciones de Concejales. El escrutinio general y calificación de la elección corresponderán a los Tribunales Electorales Regionales y además, serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.884 "Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral". II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales El proyecto de ley tiene gastos recurrentes en régimen conforme a lo siguiente: 1. Gastos en años de elecciones ascendentes a M$ 1.277.842, los cuales se desglosan en los siguientes conceptos: Gastos en materiales por un monto de M$ 50.539, que considera bolsas para

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materiales, caja cartón, carteles autoadhesivos, estampillas, formularios, sellos, sobres, cartuchos de tintas, facsímil. a) Supuestos Gastos en Materiales 50.539 * Bolsas para materiales: para caja 1 por mesa (35.000 mesas) 1.838 * Caja Cartón: para elección de alcalde, concejales y consejero regionales (35.000 mesas) 7.350 * Carteles autoadhesivos para urnas Consejeros: 2 por mesa 1.397 * Estampillas: para cerrar cédulas Consejeros (1.064.000) 3.192 * Formularios N° 39, 40, 47 y 48: minuta, acta y cuadro de escrutinio Consejeros (202.562) 6.014 * Plantillas no videntes: elección Consejeros (6.312) 1.376 * Sellos adhesivos impresos para sobres (75 x mesa) 8.269 * Sobres 15.380 * Cartuchos de tinta (200) 3.915 * Facsímil Consejero Regional (2.640) 1.808 Gastos en publicaciones por un monto de M$ 457.278, para cancelar la publicación en el Diario Oficial y Diarios Regionales. b) Supuesto Gastos en Publicaciones 457.278 * Publicación en Diario Oficial: Resolución que determina cantidad de consejeros a elegir y determinación límite de gasto electoral 1.841 * Publicación en Diarios regionales: Resoluciones de aceptación y rechazo de candidaturas por parte de los Directores Regionales y Facsímil de cédula de consejero 455.437 Gastos en servicios de impresión por un monto de M$ 750.333, para cancelar la impresión de cédulas: c) Supuesto Gastos en Servicio de Impresión 750.333 * Cédulas: elección Consejeros (10.640.000) 750.333

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Gastos por un monto de M$ 19.693, para cancelar asesorías informáticas, colegios escrutadores y contratación de un programador. d) Supuesto Otros Gastos 19.693 * Asesorías informáticas: readecuación del actual sistema computacional de control de gasto electoral para incorporar al sistema la elección de consejeros. 8.907 * Colegios escrutadores: aumento por la administración del sistema por parte de los supervisores y a los digitadores por mayor trabajo el día de la elección 7.786 * Contratación de 1 programador software colegio escrutador 3.000 2. Gastos en anticipos y rembolsos a Consejeros Regionales, también en año de elecciones, por un monto de M$ 6.458.276. Supuesto de costos de anticipos y rembolsos a Consejeros Regionales 6.458.276 *Anticipos Municipales 2012 1.366.831 * Reembolsos Municipales 2012 5.091.445 3. Gastos permanentes en dietas, rembolsos y equipamiento para Consejeros Regionales por un monto neto de M$ 139.686 anuales (dietas y rembolsos, Ley N° 19.175) a partir del año 2014 para un neto de 10 cupos (+22 nuevos consejeros -12 consejeros), y que se desglosa como sigue: * Dietas (especial enero, asistencia a sesiones y comisiones) M$ 75.427 * Reembolsos (considera promedio nacional 2011) M$ 64.259 La secuencia temporal de este gasto es: Miles de $ Flujos 2012 2013 2014 Dietas 6.126 73.513 75.427 Reembolsos 5.355 58.904 64.259 Total 11.481 132.417 139.686 A esto es necesario agregar M$ 13.860 que es gasto por una vez en equipamiento (computadores y mobiliario para 22 nuevos consejeros) el año 2013.

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III. Efecto Neto del Proyecto sobre el Resultado Fiscal Este proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en año de elecciones ascendente a M$ 7.736.118, los cuales comprenden la siguiente distribución: a) Total Tesoro Público M$ 6.458.276 b) Total Servicio Electoral M$ 1.277.842 A esto se adiciona un gasto anual permanente en los gobiernos regionales de M$ 139.686 y por una vez (en 2013) de M$ 13.860. El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104. Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2013, la Dirección de Presupuestos emitió el siguiente “Informe Financiero Actualizado a 2013”: I. Antecedentes 1. Este proyecto de ley radica en los ciudadanos, mediante votación directa, la elección de los Consejeros Regionales. Esto se supone permitirá, por una parte, que dichos Consejeros representen de forma más cercana las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, acrecentar la identidad regional y el compromiso por su desarrollo y, por otra, generar una fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por sus habitantes, lo que repercutiría en una mejor calidad de la democracia y en hacer más fuertes los gobiernos regionales. 2. Para lograr lo anterior, es necesario modificar la Ley N° 19.175 "Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional" y la Ley N° 19.884 "Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral". 3. Establece la fecha de las elecciones, el nuevo cálculo para el número de Consejeros Regionales y dispone que la elección se realizará por unidades territoriales que se denominarán Circunscripciones Regionales que serán coincidentes con cada Provincia. Sin embargo, aquellas provincias con más de 500.000 habitantes se dividirán en más de una circunscripción. Así, el número de consejeros se incrementa en un neto de 10 cupos (las Regiones del Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana aumentan sus cupos en un total de 22 y las Regiones de Atacama, Los Lagos, Aysén y Magallanes reducen sus cupos en 12). Por otra parte, el sistema electoral que se propone es similar al usado para las

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elecciones de Concejales. El escrutinio general y calificación de la elección corresponderán a los Tribunales Electorales Regionales y además, serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.884 "Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral". II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales El proyecto de ley tiene gastos recurrentes en régimen conforme a lo siguiente: 1. Gastos en años de elecciones ascendentes a M$ 1.341.208, los cuales se desglosan en los siguientes conceptos: Gastos en materiales por un monto de M$ 53.045, que considera bolsas para materiales, caja cartón, carteles autoadhesivos, estampillas, formularios, sellos, sobres, cartuchos de tintas, facsímil. a) Supuestos Gastos en Materiales 53.045 * Bolsas para materiales: para caja 1 por mesa (35.000 mesas) 1.929 * Caja Cartón: para elección de alcalde, concejales y consejero regionales (35.000 mesas) 7.714 * Carteles autoadhesivos para urnas Consejeros: 2 por mesa 1.466 * Estampillas: para cerrar cédulas Consejeros (1.064.000) 3.350 * Formularios N° 39, 40, 47 y 48: minuta, acta y cuadro de escrutinio Consejeros (202.562) 6.312 * Plantillas no videntes: elección Consejeros (6.312) 1.444 * Sellos adhesivos impresos para sobres (75 x mesa) 8.679 * Sobres 16.143 * Cartuchos de tinta (200) 4.109 * Facsímil Consejero Regional (2.640) 1.898 Gastos en publicaciones por un monto de M$ 479.953, para cancelar la publicación en el Diario Oficial y Diarios Regionales. b) Supuesto Gastos en Publicaciones 479.953 * Publicación en Diario Oficial: Resolución que determina cantidad de consejeros a elegir y

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determinación límite de gasto electoral 1.932 * Publicación en Diarios regionales: Resoluciones de aceptación y rechazo de candidaturas por parte de los Directores Regionales y Facsímil de cédula de consejero 478.021 Gastos en servicios de impresión por un monto de M$ 787.540, para cancelar la impresión de cédulas: c) Supuesto Gastos en Servicio de Impresión 787.540 * Cédulas: elección Consejeros (10.640.000) 787.540 Gastos por un monto de M$ 20.670, para cancelar asesorías informáticas, colegios escrutadores y contratación de un programador. d) Supuesto Otros Gastos 20.670 * Asesorías informáticas: readecuación del actual sistema computacional de control de gasto electoral para incorporar al sistema la elección de consejeros. 9.349 * Colegios escrutadores: aumento por la administración del sistema por parte de los supervisores y a los digitadores por mayor trabajo el día de la elección 8.172 * Contratación de 1 programador software colegio escrutador 3.149 2. Gastos en anticipos y rembolsos a Consejeros Regionales, también en año de elecciones, por un monto de M$ 6.600.700. Supuesto de costos de anticipos y rembolsos a Consejeros Regionales 6.600.700 *Anticipos Municipales 1.396.973 * Reembolsos Municipales 5.203.726 3. Gastos permanentes en dietas, rembolsos y equipamiento para Consejeros Regionales por un monto neto de M$ 146.243 anuales (dietas y rembolsos, Ley N° 19.175) a partir del año 2014 para un neto de 10 cupos (+22 nuevos consejeros -12 consejeros), y que se desglosa como sigue:

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* Dietas (especial enero, asistencia a sesiones y comisiones) M$ 78.967 * Reembolsos (considera promedio nacional 2011) M$ 67.276 La secuencia temporal de este gasto es: Miles de $ Flujos 2012 2013 2014 Dietas 6.414 76.963 78.967 Reembolsos 5.606 61.670 67.276 Total 12.020 138.633 146.243 A esto es necesario agregar M$ 14.511 que es gasto por una vez en equipamiento (computadores y mobiliario para 22 nuevos consejeros) el año 2013. III. Efecto Neto del Proyecto sobre el Resultado Fiscal Este proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en año de elecciones ascendente a M$ 7.941.908, los cuales comprenden la siguiente distribución: c) Total Tesoro Público M$ 6.600.700 d) Total Servicio Electoral M$ 1.341.208 A esto se adiciona un gasto anual permanente en los gobiernos regionales de M$ 146.243 y por una vez (en 2013) de M$ 14.511. El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104. En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - MODIFICACIÓN En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la

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siguiente enmienda al proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe: Artículo 1° Número 1) Artículo 29 Inciso cuarto Sustituir, en la letra b), el guarismo “97” por “96”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de la modificación descrita, el proyecto de ley queda como sigue: “PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior: 1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: “Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las

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provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas: a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 96, incisos tercero al quinto, de la presente ley. c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”. 2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis:

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“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente: a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar. ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por la comuna de Rancagua. ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, la Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínua , Pichidegua y San Vicente. c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano. ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana. d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas. ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Chol Chol,

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Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) La provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central. iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina. v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida. vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”. 3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente: “Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”. 4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente: “Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien

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hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante. Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que estos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó. El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.”. 5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente: “Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias. Párrafo 1º De la presentación de candidaturas

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Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial. Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente. Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32, se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso. Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos. En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial. Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si este se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional. Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley. Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos. Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del

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artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas. Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, estos se individualizarán con su nombre y símbolo. En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre estos y partidos se individualizarán como tales. Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva. En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio. Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva

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provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva. No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido. Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día. Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales. En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie. Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios

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Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores. Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones. Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional. El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito. Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.

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Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral. Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral. Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

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4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública. 5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso. Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta. Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.

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Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional. Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: 1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”. b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”. 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

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3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”. 4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”. 5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”. 6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”. 7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”. Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 120 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección. Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales. Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección.

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Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES. BOLETÍN N° 7.923-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: regular, desde la declaración de las candidaturas hasta los efectos posteriores a la votación, el procedimiento al que se ajustará la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales. II. ACUERDOS: Artículo 1° N°1) artículo 29 aprobado 5x0. N°5) artículo 89 inciso tercero aprobado 5x0. Artículo 92 inciso primero aprobado 5x0. Artículo 2° N°2) aprobado 5x0. Artículo 3° aprobado 5x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está estructurado en tres artículos permanentes y tres disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues incide en normas de ese rango contenidas en la ley sobre gobierno y administración regional, en lo que se refiere a la elección de los consejeros regionales, y en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 22 de enero de 2013. Aprobado en general por 92 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2013. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

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XII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior. - Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Valparaíso, 14 de mayo de 2013. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de Comisiones

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361 Sesión 23. Fecha 14 de mayo de 2013. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la elección directa de los consejeros regionales, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la de Hacienda, y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7923-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 98ª, en 23 de enero de 2013. Informes de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 1ª, en 12 de marzo de 2013. Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 23ª, en 14 de mayo de 2013. Hacienda: sesión 23ª, en 14 de mayo de 2013. Discusión: Sesión 7ª, en 2 de abril de 2013 (se aprueba en general). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general el 2 de abril de 2013. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 3° permanente y los artículos segundo y tercero transitorios, por lo que correspondería darlos por aprobados, dejando constancia de que se reúne el quórum orgánico constitucional requerido, vale decir, 21 votos. O sea, señor Presidente, habría que efectuar la votación correspondiente. Pero en este momento no hay ese quórum en la Sala. El señor PIZARRO (Presidente).- Faltan todavía algunos señores Senadores. Mientras, iniciaremos la discusión particular. Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi, Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, más que dar detalles del texto en sí -ya lo ha hecho el señor Secretario-, debo informar que la Comisión de Gobierno se propuso el claro objetivo de destrabar la discusión del proyecto, a fin de

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DISCUSIÓN SALA

posibilitar el cumplimiento de los plazos, los cuales tienen un vencimiento perentorio: la ley debe estar publicada antes del 20 de julio. Por lo tanto, la discusión de la iniciativa nos obligó, en su momento, a prorrogar por un año el cargo de los actuales consejeros regionales. La idea era ni más ni menos que poder elegirlos en todo el país, por sufragio popular, junto con los comicios presidencial y de parlamentarios del próximo mes de noviembre. Ayer se procedió a votar las últimas indicaciones. Ante la inquietud mostrada por un partido político en especial, que afirmaba no tener representación en la Comisión, debo manifestar que dimos toda clase de garantías. Tan es así que aceptamos la solicitud de segunda discusión que se planteó, para que los señores Senadores pudieran tener a la mano la totalidad de los antecedentes y así concluir con la votación en particular de la iniciativa hoy día en la Sala. Además, en las discusiones del Ejecutivo con distintos miembros de la Comisión, siempre hubo el ánimo de llegar a un acuerdo para dar cumplimiento a los plazos. Cabe señalar que en los comentarios que uno escuchaba afuera se sostenía que en el Senado no sería posible cumplir tales plazos; que no había interés real por tener consejeros regionales elegidos mediante sufragio popular. Hoy la Cámara Alta puede expresar que los plazos se cumplirán, y que ello se consiguió aumentando, incluso, el número de sesiones de la Comisión de Gobierno, de tal suerte de poder debatir para tener un conocimiento cabal de la trascendencia de elegir a los consejeros regionales. En lo fundamental, señor Presidente, aquí falta un proyecto que debería haberse tramitado primero -así lo entiende también el Ejecutivo y, de hecho, vamos a empezar a discutirlo mañana-: el relativo a la transferencia de competencias; vale decir, a cuál será la labor de los consejeros regionales. Lo digo porque, sin duda, su sola elección no es suficiente. Todos queremos mantener el carácter de país unitario, pero con consejeros regionales electos por voto popular, que elijan de entre sus pares a su Presidente o Presidenta. Y, con tal fin, durante las próximas semanas debatiremos acerca del funcionamiento de los consejos regionales. Señor Presidente, hoy damos cumplimiento al compromiso asumido por el Senado respecto a esta iniciativa, la cual obviamente espero que se apruebe. Los actores de los diferentes Comités políticos sostuvieron largas discusiones con el Ejecutivo. Y me consta que este se allanó y recogió muchas de las indicaciones presentadas por los parlamentarios, fundamentalmente en cuanto a la distribución territorial, la cual era necesario diseñar de una manera distinta para alcanzar una representación más equilibrada. En definitiva, esperamos que este proyecto sirva para alcanzar una mayor descentralización de los poderes en nuestro país. Con

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todo, si bien en él se otorga algo más de autonomía a las Regiones, ojalá que el traspaso futuro de competencias permita resolver situaciones relevantes en cada una de ellas con mayor independencia. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Había pedido el uso de la palabra el Senador señor Rossi. Pero le pido disculpas, porque antes hay que aprobar los artículos que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones y que son de quórum especial. Para su aprobación se requieren 21 votos. El señor BIANCHI.- Así es. El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Ministro también había pedido intervenir, pero primero tenemos que abrir la votación. Repito que se trata de los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en la Comisión de Gobierno, que se deberían aprobar reglamentariamente. En votación. El señor NOVOA.- ¡Eso no se vota, señor Presidente! El señor LARRAÍN.- ¡Si no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones se tendrían que dar por aprobados! El señor PIZARRO (Presidente).- Hay que certificar el quórum. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ¿me permite una cuestión de Reglamento? El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos en votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Por 22 votos a favor y 3 abstenciones, se aprueban los artículos 3° permanente y segundo y tercero transitorios, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en la Comisión de Gobierno, dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron los señores Larraín (don Carlos), Navarro y Prokurica. El señor PIZARRO (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Muñoz Aburto. Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín, quien tenía pendiente una consulta reglamentaria. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, tengo una duda. Cuando determinado artículo es despachado sin modificaciones en la Comisión, la Sala lo da por aprobado. En este caso, se pusieron en votación disposiciones sin enmiendas porque son de quórum

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especial. Sin embargo, debo decir que la lógica de darlas por aprobadas radica en que, si la Sala ya las acordó en general con el quórum constitucional requerido, no es necesario repetir la votación. Lo digo solo para sentar un precedente, señor Presidente, porque cualquiera que sea la interpretación, esta siempre ha de ser la misma. A mi modo de ver, no es necesario votar en particular disposiciones de quórum especial que no fueron objeto de indicaciones en la discusión de la idea de legislar o de modificaciones en la Comisión, porque ya fueron acordadas en general por la Sala, donde se cumplió con el quórum, pues de lo contrario no se habrían podido aprobar. El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Secretario va a disipar la duda del señor Senador. El señor LABBÉ (Secretario General).- Con el máximo de respeto hacia Su Señoría, debo mencionar que el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que “Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso”. El señor PIZARRO (Presidente).- Agradecemos al señor Secretario su aclaración. Se trata del procedimiento que hemos utilizado siempre en el Senado. ¡En todo caso, como la Comisión de Constitución no tiene mucho trabajo, puede analizar este tema con tiempo y calma...! El señor LARRAÍN.- ¡Es una posibilidad…! El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de enorme trascendencia desde el punto de vista de la descentralización y la regionalización del país, y de nuestra agenda democrática. Esta materia forma parte de un conjunto de iniciativas orientadas a la regionalización y la descentralización que impulsa el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Como Sus Señorías saben y lo viven en sus Regiones, uno de los aspectos centrales del proceso de descentralización es proveerlas de una mayor cantidad de recursos para su manejo autónomo, en función de las necesidades y prioridades de cada Región. Así, por ejemplo, los dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional son, hoy día, 50 por ciento superiores, en promedio, a los que se entregaban hace 4 años. El segundo pilar es que no solo se necesitan más recursos, sino también más atribuciones para las Regiones. Y, precisamente, hay un proyecto de ley que se tramita en el Senado, concerniente a la transferencia de competencias a los gobiernos regionales a fin de dotarlos de un rol mayor, perfeccionar el mecanismo de asignación de fondos dentro de cada Región y establecer un procedimiento permanente de traspaso de atribuciones a los gobiernos regionales.

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Lo anterior es de suyo importante. ¿Por qué? Porque a través de un sistema más simple, cuando el día de mañana un gobierno regional llegue a un acuerdo con un Ministerio sectorial, se podrá hacer una transferencia de competencias mediante un mecanismo expedito, como lo es un decreto supremo dictado por el Presidente de la República. Pero eso no es todo. No hay duda de que el proceso de descentralización requiere que se otorguen mayores atribuciones y recursos a los gobiernos comunales y no solamente a los regionales. Y, en este sentido, en la Cámara de Diputados se halla en tramitación un proyecto muy trascendente, que da más atribuciones y flexibilidad a los municipios y que obliga a realizarles mayores transferencias, lo cual se apoya, además, en los aumentos de recursos ya otorgados a los gobiernos comunales. En efecto, en comparación con lo que ocurría hace 4 años, hoy día los municipios cuentan con un 25 por ciento más de ingresos, aproximadamente. ¿Qué hace este proyecto? Cumple el mandato constitucional de elegir en forma directa, por sufragio universal, a los consejeros regionales, y el de hacerlo -cito- “cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”. Repito: “cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”. De acuerdo con eso, el proyecto de ley establece una división por circunscripciones provinciales y, a través del método D'Hondt, sistema electoral proporcional similar al mecanismo conforme al cual se elige hoy día a los concejales, se llega a un número aproximado de 280 consejeros regionales. De ese modo se instaura esta institucionalidad tan importante para las Regiones. La iniciativa fue debatida largamente en la Cámara de Diputados, donde se aprobó prácticamente por la unanimidad de sus miembros. Ha sido discutida también de manera intensa en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la que acogió gran parte de sus normas por amplia mayoría y muchas en forma unánime. Se han realizado perfeccionamientos respecto de algunas circunscripciones, lo que concordamos en su momento. Y hemos… El señor PIZARRO (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Ministro. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- ¿Me concede un minuto, señor Presidente? El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, señor Ministro. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muchas gracias. Además, el Ejecutivo, a través de indicaciones, ha insistido en algo en lo que no llegamos a acuerdo: la necesidad de que el órgano que califique esta elección sea el Tribunal Calificador de Elecciones, a nivel nacional, producto de que ella se realiza simultáneamente con los comicios presidencial y parlamentarios.

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En consecuencia, desde el punto de vista del buen control del proceso electoral, insistimos en que ese Tribunal sea el que califique los reclamos que se formulen en dicha elección. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, lo que procede, antes de seguir cediendo la palabra, es pronunciarse sobre las enmiendas unánimes propuestas por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda. Sugiero aprobarlas con la misma votación anterior, o verificar que se cumple el quórum necesario. El señor BIANCHI.- Perfecto. El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Alguien se opone a ello? Prácticamente todas las modificaciones se acogieron en forma unánime. El señor LAGOS.- Pero tendría que agregarse mi voto, señor Presidente, porque yo no estuve presente en la otra votación. El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, se votarán aquellas disposiciones. Y después nos pronunciaremos sobre las que fueron objeto de modificaciones y acerca de las indicaciones que se han presentado, respecto de lo cual, por cierto, se va a generar debate. ¿Les parece, por economía procesal, hacerlo así? Acordado. En votación las normas aprobadas por unanimidad. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las disposiciones aprobadas en forma unánime por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda (26 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Lagos, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el señor Navarro. El señor KUSCHEL.- Agregue mi voto a favor, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto positivo del Senador señor Kuschel. Tiene la palabra el señor Secretario para hacer la relación de la primera norma que corresponde discutir en particular. El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, hay cinco enmiendas de la Comisión de Gobierno que fueron acordadas solo por mayoría, y cabe hacer presente que todas las normas del proyecto tienen rango orgánico constitucional.

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Ahora bien, hace poco se fijó un nuevo plazo para presentar indicaciones, y el Ejecutivo formuló algunas, las que también relatará la Secretaría, siguiendo naturalmente el orden de la iniciativa. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, que transcribe el texto aprobado en general y las enmiendas introducidas por ambas Comisiones. Además, se están distribuyendo las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en el nuevo plazo. La primera proposición recae en la letra b) del artículo 29 bis, y fue objeto de votación de mayoría. Ella remplaza los numerales i e ii, por los siguientes: “i. La primera constituida por la comuna de Rancagua. “ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.”. Cabe señalar que el Ejecutivo, en una de sus indicaciones, propone enmendar el artículo 29 bis en la forma que se indica: “a) Modifícase la letra b) en el siguiente sentido: “i. Elimínase en el número i., la frase: ‘Mostazal, Graneros y Codegua’, pasando la coma a ser un punto final. “ii. Agrégase en el número ii., a continuación de la palabra ‘de’, la siguiente frase seguida de una coma: ‘Mostazal, Graneros, Codegua,’”. Ahora bien, quiero decir lo siguiente. A la Secretaría le parece que lo que la Comisión de Gobierno aprobó por mayoría coincide con el texto de la nueva indicación presentada por el Ejecutivo. El señor COLOMA.- Pero la disposición está patrocinada, lo que es diferente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro para que aclare el punto, porque la verdad es que no se entiende por qué se formuló la indicación si lo que ella plantea ya estaba en el acuerdo de la Comisión de Gobierno. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, lo que sucede es que surgió una observación en dicho órgano técnico en orden a que estas materias debían ser patrocinadas por el Ejecutivo y que, por lo tanto, tenía que mandarse la respectiva indicación. Eso llevó a que en la Comisión no existiera unanimidad, porque un señor Senador se abstuvo. Y el Ejecutivo, para que hubiera mayor claridad, ratificó, a través de esa indicación, exactamente lo que la mayoría dispuso en la Comisión de Gobierno. El señor PIZARRO (Presidente).- O sea, en ese órgano técnico se analizaron normas y se aprobaron por mayoría sin que se contara con el patrocinio del Ejecutivo para realizar modificaciones. ¡Rara la cosa…!

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El señor PROKURICA.- ¡Es una nueva modalidad…! El señor ROSSI.- ¡Es una nueva forma de legislar…! El señor PIZARRO (Presidente).- Pero, en fin. Lo importante es que, según entiendo, hay acuerdo para establecer dos circunscripciones: una constituida solo por la comuna de Rancagua, y otra, por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente. Esta es la enmienda que vamos a votar y respecto de la cual varios señores Senadores han solicitado el uso de la palabra. En discusión la modificación que nos propone la Comisión de Gobierno. Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, me referiré no solo al punto en discusión, sino también a otras materias relacionadas con el proyecto en general. El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, usted puede hacer mención a lo que quiera, pero el procedimiento que indiqué es el que debemos seguir. El señor ROSSI.- Sí, lo sé, señor Presidente. Y, por eso mismo, le doy esta explicación, pues a lo mejor me apartaré de la norma específica que se discute. En todo caso, lo que estamos debatiendo, básicamente, es fruto del trabajo de los asesores técnicos tanto del Gobierno como de la Oposición -también corresponde que incluya al colega independiente y Presidente de la Comisión de Gobierno, Senador Carlos Bianchi-, con el propósito de llegar a un acuerdo acerca de una de las materias más controvertidas y que dice relación con las circunscripciones provinciales y con la forma como se constituyen las unidades territoriales donde se desarrollará la elección. Ese es un tema importante -¡qué duda cabe!-, pero siento que lo más trascendente es lo que estamos haciendo hoy día: introducir una medida que fortalece el proceso de regionalización y profundiza la democracia por la vía de aumentar la participación. Yo sé que se va a alegar que no debiésemos votar el mecanismo de elección de los consejeros regionales mientras no se legisle y se apruebe un cambio en las atribuciones de dichas autoridades y en las funciones del consejo regional. Sin embargo, la verdad sea dicha, si bien es cierto que esa iniciativa se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno y no avanza porque no ha concitado el acuerdo suficiente -muchos somos partidarios de entregar más poder a las Regiones, de establecer el mecanismo para la transferencia de competencias desde el nivel central hacia los gobiernos regionales-, más allá de eso la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿preferimos el sistema que existía hace poco tiempo cuando no había una reforma constitucional que estableciera la obligatoriedad de elegir mediante votación directa a los consejeros regionales o aquel donde un puñado de concejales de cada comuna se reúne entre cuatro paredes y decide quiénes serán los consejeros regionales?

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Ese es el mecanismo existente para elegir a autoridades que desempeñan funciones trascendentales en el desarrollo de las Regiones, toda vez que deben hacerse cargo de la focalización del gasto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que se ha ido incrementando en el último tiempo, y decidir si tales recursos se gastan en infraestructura, en salud, en seguridad ciudadana, en educación, etcétera. Por lo tanto, esa es la pregunta que debemos hacernos. Entiendo que resulta imprescindible avanzar en el tema de las atribuciones, si queremos realmente un presidente del consejo regional empoderado, que sea un contrapeso efectivo a la autoridad representativa del poder central, como es el intendente; que su función no implique solo abrir y cerrar una sesión; que no sea una figura decorativa; que represente más poder en las Regiones para definir en qué gastar sus recursos, cómo diseñar ciertas políticas públicas, etcétera. Todos estamos de acuerdo con eso. No obstante, vuelvo a la primera pregunta: ¿preferimos un mecanismo mediante el cual la gente decida quiénes serán sus consejeros regionales o queremos seguir con un sistema donde los concejales, a través de un método indirecto, designan a quienes representan los intereses regionales o provinciales dentro del consejo regional? Esa es la inquietud que debemos plantearnos. Considero que esta es una iniciativa que va en la dirección correcta. Si alguien me dice que resuelve todos los problemas derivados de la falta de descentralización en Chile, indudablemente que no. Es menester avanzar también en el otro proyecto de ley, que dice relación con transferencia de competencias, con nuevas atribuciones del consejo regional, con la instauración de la figura del presidente del consejo regional, con un mecanismo que dirima las contiendas de competencia entre ambos niveles, lo cual es fundamental. Pero -insisto- el sistema que nos propone la iniciativa en comento termina con ciertas prebendas o componendas -todos sabemos que existen- y con la falta de transparencia en el procedimiento para designar a los consejeros regionales. De esa manera, la gente podrá saber quiénes son sus consejeros regionales. Porque si hoy día se hace una encuesta en las Regiones y se les pregunta a sus habitantes si conocen a sus cores, ellos seguramente responderán: “¿Qué es un core?”. ¡Entonces, partamos por ahí! En consecuencia, cuando haya debate público respecto de materias de interés regional; cuando se discuta acerca de cómo gastar los recursos o cómo planificar la vida en las ciudades y provincias, es innegable que los consejeros regionales alcanzarán un protagonismo mayor. Finalmente, quiero dejar constancia de que primó el modo de elección nominal. Porque teníamos dos... El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

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Dispone de un minuto más. El señor ROSSI.- Gracias, señor Presidente. Decía que en la Comisión analizamos dos modos de enfrentar esta discusión: elección por listas y elección nominal (o sea, votación por cada uno de los candidatos). Y optamos por esta última, toda vez que es la misma metodología o modalidad a través de la cual se eligen a los concejales y, entre otras cosas, porque Chile no tiene mucha experiencia en elección por listas, salvo antiguamente -me parece- con el mecanismo que se usaba para elegir regidores. Sin embargo, nuestro sistema nunca se ha asemejado al español, al uruguayo o al brasileño, donde los partidos presentan una lista, determinan la prelación y, de acuerdo a la cantidad de votos que saca cada una y al orden de los candidatos, se proclama a los ganadores. En Chile, en general, la gente está acostumbrada a votar por la persona, por quien hace su campaña. Desde ese punto de vista, pensamos que lo más aconsejable era establecer la modalidad de votación nominal para la elección directa de los consejeros regionales. Por lo tanto, este proyecto no resuelve los problemas originados por la falta de una regionalización efectiva, pero, sin duda alguna, constituye un paso muy importante en aras de aumentar la participación, profundizar la democracia e instalar más transparencia en estas decisiones. El señor PIZARRO (Presidente).- Hago presente que hay numerosos oradores inscritos. A continuación, corresponde intervenir al Honorable señor Tuma, quien no se halla en la Sala. Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, Honorable Senado, me referiré brevemente a las modificaciones que nos presenta este proyecto de ley en su discusión particular. En primer lugar, estas enmiendas apuntan a modificar cuatro circunscripciones habilitadas para elegir a los consejeros regionales y, segundo, a través de una indicación del Ejecutivo, se pretende clarificar si en esta elección tendrá competencia el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio. En cuanto al primer tema, señor Presidente, quiero ahondar en un aspecto más de fondo. Yo voy a votar a favor de estos cambios porque considero que la elección directa y universal de los consejeros regionales debe hacerse en esta oportunidad. El inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política señala en forma expresa que “La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.”. Eso es lo que hace el proyecto al considerar ambos factores en la elección de los consejeros regionales.

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Dicho lo anterior, señor Presidente, espero que a partir de mañana abordemos definitivamente el verdadero problema: la descentralización. Considero que la iniciativa en análisis no va a cambiar en nada -¡absolutamente en nada!- las funciones y facultades de los consejeros, sino que simplemente consagra su elección en forma directa sin ninguna enmienda en lo que respecta a sus atribuciones. Por eso yo era partidario -desgraciadamente en la discusión no logró materializarse, a pesar de que presenté la modificación pertinente junto con otros parlamentarios- de formular una indicación que incorporara en el texto del proyecto la figura del presidente del consejo regional (quien deberá ser designado por los propios consejeros elegidos), porque eso habría creado más equilibrio entre el intendente, quien prácticamente tiene un poder omnímodo, y las autoridades verdaderamente regionales. Ello hubiese constituido un avance muy importante. Y señalo lo anterior, señor Presidente, porque existen diferencias en lo que dice relación con el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Algunos queríamos ir mucho más lejos de lo que plantea esta iniciativa, la cual ya está terminando su tramitación. Me parece que hubiese sido muy relevante incorporar la figura del presidente del consejo regional a fin de perfeccionarla a futuro. Yo espero que a partir de mañana lleguemos a un acuerdo definitivo en lo que es verdaderamente fundamental: la descentralización. Descentralizar es traspasar competencias; es otorgar más grados de autonomía a las respectivas Regiones. Y ese es el trasfondo de la discusión que hemos tenido, porque la elección directa de los consejeros regionales, que consagra el artículo 113 de la Constitución, originalmente venía en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Si se sacó de él, fue para abordarlo de manera más rápida. Pero lo ideal habría sido que la elección de los consejeros se hubiera despachado en conjunto con las otras enmiendas a esa iniciativa. Habríamos tenido un todo y habríamos avanzado decididamente en el tema de la descentralización, cuestión que no hacemos en este caso, en que solo estamos avanzando desde un punto de vista electoral. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- El señor Secretario va a proceder a leer las tres indicaciones presentadas, que son exactamente iguales al texto que viene de la Comisión, producto del acuerdo adoptado. Inmediatamente después, voy a abrir la votación para los efectos de que fundamenten su voto los Senadores que están inscritos. Tiene la palabra el señor Secretario.

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El señor LABBÉ (Secretario General).- Del primer documento de indicaciones del Ejecutivo -vale decir, el que está referido a modificar el artículo 29 bis- ya se leyó lo relativo a la letra b), que se propone enmendar en el siguiente sentido: “i. Elimínase en el número i., la frase “Mostazal, Graneros y Codegua”, pasando la coma a ser punto final. “ii. Agrégase en el número ii., a continuación de la palabra “de”, la siguiente frase seguida de una coma: “Mostazal, Graneros, Codegua,”.”. Después, la letra b) de la indicación del Ejecutivo modifica la letra d) del artículo 29 bis, haciendo lo mismo que había realizado la Comisión, esto es, sustituyendo los numerales i. y ii. por los siguientes: “i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas. “ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.”. Por último, la indicación del Ejecutivo modifica la letra e) del artículo 29 bis en el siguiente sentido: “i. Elimínase en el número i., la palabra “Cerro Navia”. “ii. Agrégase en el número ii., la palabra “Cerro Navia”.”. El señor PIZARRO (Presidente).- En votación las indicaciones del Ejecutivo. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma, para fundamentar su voto. El señor TUMA.- Señor Presidente, quiero expresar mi opinión respecto de este proyecto, porque fui uno de los Senadores más críticos cuando se estableció un procedimiento de transición para la elección de los actuales consejeros, a quienes se les prorrogó en un año su mandato. Y, de verdad, yo tenía la convicción de que ello solo se hacía para dilatar una iniciativa que en definitiva nunca iba a ver la luz. “No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”, dice el adagio. Como sea, por fin estamos viendo que llegó el día -tan esperado por los regionalistas- que va a materializar la oportunidad de que los ciudadanos elijan, más que a los consejeros, a sus autoridades regionales, que no solo van a distribuir plata, sino que van a planificar cómo se construye la Región, cómo se desarrollan Regiones que hasta ahora han sido monitoreadas desde Santiago por quienes en general no conocen sus realidades. Por eso, me alegro mucho de que estemos votando este proyecto. Tengo, sí, observaciones respecto de cómo se distribuyeron los territorios electorales o las circunscripciones provinciales, en particular en la Circunscripción que yo represento y en la provincia de Cautín,

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donde se agrupan 19 comunas, mayoritariamente rurales. Habría sido deseable tener un número de comunas más pequeño, un territorio menor. Porque el propuesto es enorme. Llega a los 400 mil electores. Excepcionalmente, solo en Santiago hay agrupaciones de ese tamaño. En la Capital es explicable, porque son comunas urbanas, pero estas son, en su mayoría, rurales. Consultado el punto con los diferentes Senadores de mi Región -los Honorables señores Quintana, Espina y García-, puedo decir que efectivamente hubiésemos deseado que las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Melipeuco, que corresponden al norte de la provincia de Cautín y que pertenecen a la Circunscripción Norte, hubiesen tenido un distritaje separado. Sin embargo, la cantidad de electores de estas agrupaciones -no alcanzan a ser 100 mil- no permite ni siquiera proporcionalmente elegir un consejero. Por esa razón, nos ha sido bastante difícil acomodar una distribución mejor. No obstante estar disconforme con la distribución propuesta -tampoco tengo muchos argumentos para seguir insistiendo en desagregar esta macrocircunscripción de Cautín-, voy a votar a favor, porque a mí me importa, más que lo accesorio, lo principal. Y lo principal es la oportunidad que tiene este Congreso, después de muchos años del “cuento del lobo”, de permitir a los ciudadanos que participen en la elección de sus autoridades. Esto lo hacemos también de buena fe, entendiendo que el proyecto que contempla las atribuciones de los consejeros regionales, el que establecerá cuáles son sus competencias, lo vamos a discutir y a despachar antes de la inscripción de estos candidatos. En verdad, estamos apurados ahora porque se nos vence el plazo para la elección, pero podemos contar con más tiempo para discutir esa otra iniciativa, y eso lo entiendo. Espero, sí, que el Ejecutivo le ponga la misma urgencia para que el Congreso resuelva, en el más breve plazo posible, las nuevas competencias que van a tener las autoridades regionales. Por tanto, voto que sí. --(Aplausos en tribunas). El señor PIZARRO (Presidente).- Les pido a los asistentes en las tribunas que no hagan ningún tipo de manifestaciones. Tiene la palabra el Senador señor Sabag. No se encuentra en la Sala. El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente? Yo había pedido la palabra primero porque fui el único que no votó a favor en la Comisión. El señor PIZARRO (Presidente).- Efectivamente, está inscrito, señor Senador. Tiene la palabra. El señor NOVOA.- Señor Presidente, estamos en la discusión en particular, así que me voy a referir única y exclusivamente a los puntos que debemos analizar en esta sesión. Lo que se debate es el artículo 29 bis, que establece las circunscripciones provinciales. El precepto trae cinco o seis modificaciones,

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tres de las cuales fueron aprobadas por votación dividida en la Comisión. El que se abstuvo fui yo, y quiero explicar por qué. De las modificaciones que se presentaron, tres fueron patrocinadas por parlamentarios, y dos o tres, por el Ejecutivo. Y, en mi opinión, las circunscripciones provinciales para elegir consejeros regionales son parte de la división política del país. Eso es lo que pienso. Por ello, el Ejecutivo, para evitar la discusión, lo que hizo fue patrocinar las indicaciones tal cual se habían aprobado, de manera que todas las modificaciones relativas a las circunscripciones provinciales que introdujo la Comisión vienen ahora con ese patrocinio, y podemos hacer la discusión de constitucionalidad otro día porque hoy no es necesario. Voto que sí. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, quienes participamos en la instancia técnica podemos afirmar que estas indicaciones que ha presentado el Ejecutivo no tienen mayor dificultad, pues solo le dan eficacia a lo ya acordado por la Comisión. Por lo tanto, sin duda voy a votarlas a favor. Hay otra indicación en que sí tengo algunas observaciones de fondo. Pero como al inicio de esta sesión no tuvimos la oportunidad de referirnos en términos generales a la materia que nos ocupa esta tarde, quiero expresar la gran satisfacción que sentimos por estar ya en las postrimerías de la aprobación de la ley en proyecto, que le dará eficacia a la norma constitucional que establece que los consejeros regionales deben ser elegidos por votación popular. En cuanto al despacho de esta iniciativa, estábamos entrampados. Los plazos corren, y ella debe salir rápidamente, pues tiene que convertirse en ley antes del 20 de julio. Entonces, como hay un trámite ante el Tribunal Constitucional, quedarán solo 30 días para la inscripción de los candidatos a consejero regional. De no concretarse la aprobación dentro de los términos indicados, habrá una frustración enorme en la ciudadanía, la que, contrariamente a lo que le ofrecimos, no podrá elegir a los consejeros regionales mediante votación directa. Estas autoridades han adquirido gran importancia en nuestro país. Deciden grandes cosas. Yo diría que el progreso y la solución de los problemas de muchas comunas dependen de los recursos de la región y de la aprobación de su destino por los consejeros. Por consiguiente, hoy la gente está percibiendo la relevancia de los consejeros regionales. Ya no nos miran tanto a nosotros, los parlamentarios, pues saben que en aquellos está buena parte de la superación de sus dificultades. Por ejemplo, se perdieron la sardina y la anchoveta; en la Octava Región quedaron sin ingresos miles de pescadores artesanales, y ya es evidente que el Consejo Regional se puso con más de cinco mil millones de pesos para ir en su auxilio.

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Numerosos problemas se presentan a diario en las comunas, y todas recurren al consejo regional. La significación de los consejeros es, por ende, enorme. Señor Presidente, con el perdón de mis colegas, debo resaltar que, en nuestro país, la Octava Región es la que tiene la mayor cifra de ingreso per cápita: 43 mil pesos por habitante. Son muchos los beneficios que se otorgan a través de los gobiernos regionales. En mi concepto, ya no podíamos seguir soslayando la decisión de darle a la ciudanía la facultad de elegir a los consejeros. Y esperamos que su ejercicio se concrete por primera vez el 17 de noviembre próximo. Las indicaciones del Ejecutivo ratifican la conformación de las circunscripciones provinciales que acordamos previamente en la Comisión de Gobierno. Por ende, las aprobaré. En cuanto a las restantes indicaciones, me pronunciaré oportunamente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi, nuevamente. El señor BIANCHI.- En mi primera intervención, señor Presidente, di el informe de la Comisión de Gobierno. Ahora bien, en este caso específico, denantes Su Señoría dejó entrever que lo que hicimos fue votar ad referéndum. Por consiguiente, todas estas proposiciones tienen los acuerdos del Ejecutivo y de dicho órgano técnico. Refiriéndome ya concretamente a este proyecto de ley, debo resaltar la felicidad que me provoca la significación que tendrán en el futuro los gobiernos regionales. Hoy no existen gobiernos regionales: hay administraciones regionales. No se gobierna desde la región. Y por eso muchos de nosotros, quienes tenemos espíritu regionalista, anhelábamos la decisión regional, el traspaso de competencias. En tal sentido, siempre es bueno colocar el ejemplo de un problema que vivió nuestro país: el del Transantiago, que afectaba solo a la Capital -porque no había una política de transporte público en Chile-, y en definitiva, al Gobierno, al Parlamento, al país completo. Es por eso que siempre hemos señalado que entre las atribuciones que debieran traspasarse a los gobiernos regionales está precisamente la vinculada con el transporte público, que tiene características muy particulares en los distintos lugares geográficos del territorio nacional. Yo quiero resaltar la figura de los consejeros regionales, señor Presidente. Porque mucha gente puede no saber de la naturaleza de estas autoridades, de la labor que desarrollan. Pero yo conozco al menos la experiencia de mi Región, donde tienen una activa participación. Y

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ocurre que eso se replica -estoy seguro- en muchos otros lugares del país, en los que su actuación es destacada, ágil, trascendente. Entonces, debemos empezar a discutir de qué se van a hacer cargo a partir de hoy (lo decía el Senador Orpis). Y precisamente mañana comenzaremos a estudiar el proyecto respectivo. Es muy importante transmitir esto al país, a quienes ejercen hoy como consejeros regionales: mañana nuestra Comisión de Gobierno iniciará la revisión de dicha iniciativa, que, en lo esencial, permitirá que los consejeros elijan de entre ellos al presidente del consejo regional, quien deberá tener las atribuciones del caso. Ahora, debemos procurar que esas atribuciones no colisionen con las del intendente. También se debate en torno a si es conveniente que en lo futuro los intendentes sean elegidos mediante voto popular. Pero tenemos un Estado unitario. Por lo tanto, el intendente va a aplicar en cada región una política nacional. Y habrá un presidente del consejo, quien tendrá, entonces, bastante que decir en materia de la toma de decisiones a nivel regional. Este es un proyecto anhelado. Y mi felicidad deriva fundamentalmente de que nosotros, como Comisión de Gobierno (me honro en presidirla), asumimos una responsabilidad, y el Ejecutivo, en la persona del Ministro Larroulet y del Subsecretario Miguel Flores, la suya, en el sentido de trabajar en conjunto, de procurar acuerdos, de destrabar el despacho de esta iniciativa de ley. La idea era luchar contra todo el pesimismo que había, señor Presidente. Porque nos decían: “Están haciendo algo que no se va a poder aplicar”. Bueno: hoy hemos logrado que la ley en proyecto se lleve a la práctica, que exista elección de consejeros regionales en noviembre próximo. Por cierto, habrá que capacitar a los vocales de mesa y a la propia ciudadanía. Porque se trata de un primer proceso. Será algo engorroso pero que, en definitiva, democratizará absolutamente la toma de decisión en el ámbito de las regiones. ¡Es un enorme paso, un gran avance en la línea de comenzar a llevar las decisiones al nivel regional! Por eso, voto a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, estamos frente a un proyecto de gran relevancia, en particular para las regiones de nuestro país. Avanzar hacia un sistema que permita elegir democráticamente a los consejeros regionales y que les posibilite a los ciudadanos saber quiénes son los que efectivamente asignan el presupuesto de la región y, adicionalmente, cómo somos capaces de transferir competencias y

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atribuciones desde el gobierno central a los gobiernos regionales, es una tarea permanente. Yo también coincido en que debiera ser un cometido posterior elegir en forma democrática al presidente del gobierno regional. Y eso tendría que ser, asimismo, un desafío permanente. Señor Presidente, estoy plenamente de acuerdo con las disposiciones de esta iniciativa de ley, en especial con las introducidas durante su discusión particular en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda. Igualmente, me encuentro del todo satisfecho con el hecho de que en varios casos el Gobierno haya retirado las indicaciones mediante las cuales se pretendía remplazar a los tribunales electorales regionales por el Tribunal Calificador de Elecciones, lo cual, en mi concepto, atentaba contra la identidad regional. Y en otros casos en que se propuso igual sustitución, las Comisiones rechazaron las indicaciones pertinentes. Si se hubiesen aprobado, los ciudadanos de las diversas regiones de nuestro territorio -incluso los de las más extremas- que hubieran querido hacer valer sus derechos en la materia deberían haber viajado obligatoriamente a Santiago para sostenerlos en esta ciudad. Por otra parte, se habría atentado contra el principio de la doble instancia existente en la actualidad y que se afirma en la proximidad de los electores y de los órganos jurisdiccionales respectivos, los cuales cuentan con la capacidad instalada necesaria para hacer frente a las elecciones, a través de los tribunales electorales regionales y de las direcciones regionales del Servicio Electoral, que funcionan en todo el país. Por tanto, no nos queda más que congratularnos porque el Gobierno del Presidente Piñera cumplió la palabra empeñada con respecto a una materia en la que creíamos indispensable avanzar. Es menester, además, no quedarse solo en el cambio del sistema de elección de los consejeros regionales. Hay otros dos proyectos que también guardan relación con esta misma materia: uno se refiere a las atribuciones y competencias del consejo regional (por ende, debe haber generosidad del gobierno central para ceder unas y otras a los gobiernos locales), y el otro, a la remuneración de los consejeros, elemento que es muy importante instalar también en la discusión. Por consiguiente, la bancada de Renovación Nacional apoyará esta iniciativa, que, sin lugar a dudas, significa el cumplimiento -uno más- de la palabra empeñada por el Presidente Piñera para tener una mejor democracia. Ya avanzamos en la inscripción automática y el voto voluntario. Avanzamos asimismo en las elecciones primarias parlamentarias legales. Nos quedamos esperando su realización por la Oposición, al menos por quienes tenían convicción al respecto, por aquellos que fueron el motor de la iniciativa pertinente. Algunos no tenían tal convencimiento desde un principio, y finalmente decidieron no efectuarlas.

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Por último, estamos avanzando en la elección directa de los consejeros regionales. Señor Presidente, tenemos un Gobierno que ha honrado la palabra empeñada, que cumplirá su programa. Y esta es una señal clara de ello. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero recordarle al Senador Chahuán que todavía un millón de compatriotas que viven en el extranjero esperan poder votar en las elecciones presidenciales como lo hace la mayoría de los latinoamericanos y de los ciudadanos del resto del mundo. Hay una promesa no cumplida por el Presidente Piñera: dotar de aquel derecho a los chilenos residentes en el exterior. Entendemos que Renovación Nacional está de acuerdo en darles el mencionado derecho a nuestros compatriotas que viven fuera de Chile. La UDI tiene miedo, temor. Pero el Presidente de la República, ¡o tiene pantalones o no los tiene! ¿Quién manda en el Gobierno? ¿La UDI o el Presidente? La verdad es que todo indica que en esta materia manda la UDI. Y aquella promesa, Senador Chahuán, no está cumplida. Señor Presidente, el Ministro Larroulet nos convoca a votar este proyecto, y se nos dice que constituye un avance en regionalización y descentralización. El señor Ministro no ha ido a la Región del Biobío. No ha escuchado la voz de Corbiobío, que dice que de los compromisos pendientes de este Gobierno con la descentralización y la regionalización hay un magro cumplimiento. Hasta donde yo sé, don Claudio Lapostol no es izquierdista, no milita en el MAS. Más bien, es un empresario prestigioso. Me une a él una afectividad tremenda, porque cuando en 1988 fui expulsado de la Universidad de Concepción, siendo Presidente de la gloriosa FEC, el señor Lapostol fue uno de los hombres buenos que propiciaron que se remediara ese injusto hecho político. Las cifras señalan lo contrario, señor Presidente. Tengo aquí todos los documentos vinculados con la Cumbre de las Regiones: no se ha cumplido en materia de descentralización y regionalización. Me dicen que este proyecto avanza en tales aspectos. ¿Dónde está la transferencia de competencias? Señor Presidente, vamos a elegir en forma directa a los consejeros regionales, y yo estoy de acuerdo con ello. ¿Pero qué van a hacer esas autoridades? ¿Cuáles serán sus facultades? ¿Qué harán en pos de la regionalización? ¡No lo sabemos!

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Entonces, elegimos a los consejeros regionales e ignoramos qué van a hacer. Hay que decirle a la ciudadanía: “Elegimos consejeros regionales popularmente, pero no sabemos cuáles serán sus facultades”. Yo tengo dudas, aprensiones, en cuanto a que este Gobierno, con un Presidente de mentalidad centralista, vaya a operar de verdad para darles más competencias a las regiones. El colega Chahuán apela a la generosidad. En este caso no creo en ella. Aquí habrá cálculo político. Yo pregunto: ¿Les van a dar atribuciones a las regiones ahora o esperarán a que pase el actual Gobierno? A mi juicio, este es un buen proyecto, pero está planteado pésimamente. ¿Dónde se halla la elección de los intendentes? Estos siguen representando a la monarquía presidencial en las regiones. Por consiguiente, mientras no sepamos qué facultades van a transferirse, debo esperar que los CORE sean minimizados. Los negociadores de la Concertación, señor Presidente, no tuvieron delicadeza en esta materia tan importante. Esta es una regionalización a parche, a pedacitos: una regionalización de papel lustre. Definir la elección de los intendentes era un objetivo prioritario. Creo que la negociación fue mala. El Ministro Chadwick sostiene en “El Mercurio” de hoy que en esta materia llegó a un acuerdo con todas las bancadas. Pero yo quiero decirle que el MAS no fue convocado para suscribirlo. Y, por lo demás, no compartimos el referido acuerdo. Reitero que este proyecto se encuentra mal planteado. De existir voluntad, se habría podido perfeccionarlo. Nada más parecido a la división de las provincias como circunscripciones que la distribución realizada en 1988, durante la dictadura militar, para fijar los distritos. Porque aquí quienes negociaron lo hicieron con la calculadora en mano (según expresé, yo no fui parte del acuerdo): “Una comuna más allá, otra más acá; esta provincia me acomoda”, en fin. Y los ciudadanos, expectantes. ¿Qué criterios culturales, políticos, de desarrollo primaron para elegir las circunscripciones provinciales? Yo, por ejemplo, quiero la Región de Ñuble: ¡Ñuble, Región! A la Región del Biobío le corresponderá elegir 28 consejeros. ¿Está acorde eso con la iniciativa pertinente o nos implicará una traba para la elección en la proyectada Región de Ñuble? Señor Presidente, claramente, esta iniciativa pudo ser mejor; sin embargo, partió al revés. La elección del intendente era un aspecto

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fundamental. No se trata de crear un Estado federado. Pero sin ella la debilidad es extrema. En lo particular -se me va a acabar el tiempo-, solo quiero decir que me voy a abstener. Estoy de acuerdo en que los consejeros regionales se elijan democráticamente. Con dificultad la gente va a ir a votar por Senadores y Diputados. Pero cuando le pidamos que vaya a sufragar para elegir a consejeros regionales con facultades debilitadas o sin tener claro qué harán, en mi concepto, podemos enfrentar un problema grave. Me abstengo. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, estaba revisando la fecha en que entró a tramitación este proyecto y aquella en que lo hizo el que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en materia de transferencia de competencias y funciones. Entiendo que es la misma: septiembre de 2011. En verdad, esta situación es como poner la carreta antes que los bueyes. Porque al final se establecen los criterios de elección con relación a los CORE, se generan distintas áreas -representatividad-, pero no se halla la cuestión de fondo, que es la más relevante, a pesar de que me parece muy bien que exista la posibilidad de que aquellos sean elegidos por los habitantes de las comunas y de las regiones. ¿Qué es lo relevante al final? Lo que podrán hacer los consejeros regionales, quienes ahora serán elegidos popularmente. Como el sistema habla de “transferencia”, y la mayor parte de la iniciativa que estoy revisando a propósito de ello, de “promover la cultura, la innovación”, en fin, la única manera de que nuestro país cambie desde el punto de vista de su estructura y de que se respeten la diversidad, las diferencias que tenemos regionalmente, es con autoridades elegidas. Pero se requiere también que estas se encuentren dotadas de autonomía y recursos propios, al menos para las decisiones que puede tomar directamente la región. Por ejemplo, hoy día en la Comisión de Defensa aprobamos un proyecto de ley relacionado en general con la posibilidad de navegar en forma más amplia en los ríos, y particularmente en el caso de Valdivia. Y lo planteo así porque resulta curioso que, siendo indispensable el desarrollo de esa ciudad con relación a un río, las autoridades regionales deban ir a Santiago a resolver el problema y pedirle autorización a la Armada para usar su borde. Lo mismo pasa en la Segunda Región, de Antofagasta: no se puede desarrollar porque no se soluciona una serie de trabas en cuanto a la autonomía que deben tener las regiones.

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No hay razón para que las regiones estén interdictas con relación a sus capacidades de desarrollo. Los intendentes, sean quienes fueren, no tienen por qué ir a besarles la mano al Ministro de Hacienda o a otros Secretarios de Estado para poder realizar sus acciones y cubrir sus necesidades. Por eso hemos planteado, por ejemplo, que se elijan las autoridades en forma directa, tal como se va a realizar, pero además que se establezca claramente en la ley que debe haber un porcentaje de la actividad económica principal de cada Región que quede en ella, que sea propio, a fin de que puedan llevarse a cabo los proyectos que necesita efectuar, de manera autónoma en cuanto al manejo de esos recursos y sin perjuicio de los fondos que a nivel nacional entregue el Gobierno. Pero, de la manera propuesta, se aprobará solo lo relativo a la elección de consejeros sin tener realmente lo que aquí se denomina eufemísticamente “transferencia de funciones”, cuando en realidad hay que darles autonomía a las regiones en las materias que les son propias. No tiene por qué existir aquí la tutela gubernamental del resto del país, excepto en aquellas cosas que son de índole nacional. Sin embargo, hay temas propios de cada Región que deberían ser resueltos por las autoridades regionales, con recursos propios, lo cual de verdad le daría fuerza suficiente a un país que es diverso. Porque no son lo mismo el norte, el centro y el sur. Son distintos. Tienen diferentes problemas, diferentes necesidades, y cada Región o comuna sabe cómo abordarlas. Pero, mientras se sigan decidiendo los asuntos desde el nivel central, no avanzaremos. De hecho, por ejemplo, el Presidente de la República puede resolver si le concede o no una transferencia de recursos al transporte de determinada Región. Me parece increíble que todavía exista tutela en materias que deberían ser regionales o comunales. Por eso, considero indispensable que al menos se ponga la urgencia necesaria al proyecto que establece las funciones y facultades que les corresponderán a las regiones. De lo contrario, tendremos una carreta sin ninguna posibilidad de avanzar y, simplemente, un nuevo sistema para elegir consejeros, que no creo que sea lo que espera la mayoría de las regiones del país. El señor PIZARRO (Presidente).- Correspondería intervenir al Senador señor Prokurica, pero acaba de entrar a la Sala el Honorable señor García-Huidobro, quien está inscrito con anterioridad. Por tanto, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Muchas gracias, señor Presidente. El proyecto que nos ocupa va en la línea correcta en cuanto a democratizar absolutamente la elección de los cores. Muchos problemas hemos tenido con la elección indirecta y, sin duda, lo que ahora se propone apunta en el camino apropiado al permitir que los consejeros regionales sean elegidos por sufragio universal y en votación directa.

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Me parece muy importante mencionar también los acuerdos a que se llegó sobre las nuevas circunscripciones provinciales y sus divisiones. Porque debo recordar -y es importante manifestarlo para la historia de la ley- que Rancagua, capital regional, prácticamente nunca tenía la posibilidad de elegir un CORE, porque como se elegían 8 concejales -un porcentaje para la Oposición y otro para el Gobierno de turno-, la verdad es que era imposible, en comparación con otras comunas, muy pequeñas, que elegían 6 concejales, alcanzar el peso porcentual que le correspondía a un grupo muy importante de la comunidad regional. Por eso, estoy conforme con la división que se propone para Rancagua y las otras tres comunas que estaban incluidas en la separación de la provincia de Cachapoal. Lo que se hace, en definitiva, es que queden cores por distritos. Hay una semejanza con los distritos que eligen a los respectivos Diputados, que van a tener consejeros que defenderán también los intereses de esa zona. De ahí que considero que este proyecto va en el camino correcto. Y sin duda que en la otra iniciativa mencionada, sobre facultades de los consejeros regionales, tal como lo manifestaron señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, tendremos que avanzar rápidamente. Por otro lado, considero muy importante este acuerdo al que se ha llegado porque estábamos contra el tiempo. A mi juicio, resulta fundamental efectuar la elección directa de los cores lo antes posible, junto con las parlamentarias y no en paralelo con las municipales. No obstante lo anterior, debo manifestar una preocupación que surgió ayer en la Comisión -según la aprobación que hubo- en cuanto a que los reclamos tendrán que ir al Tribunal Electoral Regional correspondiente, lo cual no tiene nada que ver con lo que realmente es la elección misma de consejeros regionales, que se realizará en conjunto con la de parlamentarios y de Presidente de la República, en la que las reclamaciones deben tramitarse directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones. En ese sentido, hago un llamado a quienes insisten en continuar postulando otra alternativa de apelación totalmente distinta de la actual. Ojalá se pueda estudiar la situación para tener solo la posibilidad de reclamo ante el Tribunal Calificador de Elecciones y no frente al organismo regional respectivo, porque eso estaba circunscrito a las anteriores elecciones municipales. En consecuencia, señor Presidente, hago un llamado con la finalidad de que se establezca un único sistema de reclamaciones: el del Tribunal Calificador de Elecciones. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, las intervenciones anteriores me ahorran nombrar los adelantos que hemos logrado este último tiempo durante el Gobierno del Presidente Piñera, y también en las Administraciones pasadas, en materia de regionalización.

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Sin duda, uno de esos avances -quizás el más importante- corresponde al aumento de más de 50 por ciento de los recursos existentes en la actualidad en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que es justamente el que administran los CORE. Pero siempre los recursos son escasos y siempre las Regiones queremos más, porque tenemos pocas alternativas, porque Santiago sigue siendo el centro de la economía del país, a veces en forma fantasmagórica, ya que los recursos se generan en las regiones, al igual que la mayoría de los impuestos, y todo de alguna manera va a dar a la Capital. Ya se mencionaba el tema del Transantiago: 5 mil millones de dólares echados en un saco roto, lo cual ha traído de vuelta la “ley espejo”, que ha significado cierta retribución para las regiones. Por eso, valoramos que algunos candidatos presidenciales -entiendo que el señor Allamand y también el señor Gómez- estén planteando la posibilidad de que parte de los impuestos que se pagan en las regiones queden ahí. Por ejemplo, el FONDENOR, que es una iniciativa de Senadores de la Segunda Región -que hemos apoyado con la Honorable señora Allende para hacerla extensiva también a la Región de Atacama-; las patentes mineras; el royalty. Pero aún falta más. Yo, señor Presidente, soy partidario de la elección directa de los consejeros regionales. Las pasadas elecciones indirectas nos dejaron muchas enseñanzas que no hablan bien de un sistema que utiliza fórmulas que desprestigian a la democracia. Y creo que este es un paso importante. Sin embargo, me abstuve en la votación principal, porque creo que el proyecto de ley que se está aprobando no corregirá un problema que se menciona poco. Y quiero que me pongan atención. Hoy día, en muchas partes del país ocurre algo que es igual de grave que el centralismo, como es el subcentralismo. Existen comunas o provincias que sienten que las capitales regionales se llevan todos los recursos. Se trata de un sentimiento muy común, que yo he escuchado al recorrer el país. Y con la fórmula de elección actualmente vigente, con todos los problemas que entrañaba, las provincias o comunas más chicas elegían casi igual cantidad de consejeros que las comunas grandes y las capitales regionales. Ello permitía que pudieran negociar con estas últimas y sacar proyectos en beneficio de las localidades más rurales, de los pueblos más pequeños. El sistema sugerido ahora por supuesto que mejora la situación al establecer la elección directa de consejeros regionales, no siendo ilegal el sistema indirecto. El Presidente de Estados Unidos se elige en forma indirecta y nunca he escuchado a nadie decir que esa modalidad sea mala o antidemocrática. Sin embargo, creo que el subcentralismo no va a mejorar con el sistema de elección propuesto, e incluso se puede agravar, por cuanto estamos frente a una realidad que algunos plantean hasta para el

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cambio del sistema binominal y que termina perjudicando a las regiones, así como a las provincias y pueblos más pequeños. Es cierto que se da un paso importante, pero quiero dejar una señal en cuanto a que el proyecto puede acarrear un germen, en el sentido de que el subcentralismo siga reinando, e incluso se incremente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, entiendo que la ley en análisis tiene sus limitaciones, como se ha señalado en el debate. Sin embargo, opino que estas obedecen no a que la política sea intrínsecamente perversa -como, lamentablemente, se ha ido acostumbrando a señalarle a la opinión pública en el curso del último tiempo-, sino a la realidad política que vivimos. Tenemos un Parlamento en el que hay un cuasiempate. No existe, como en otros sistemas políticos, una mayoría clara que, como en el régimen parlamentario, pueda reunir en sus solas manos la conducción del gobierno con una mayoría legislativa que permita que determinado programa gubernativo se pueda realizar con nitidez y sin contrapeso. Eso ocurrió, por ejemplo, durante el liderazgo de Felipe González en España, que posibilitó la consolidación de la transición democrática en dicho país. Nuestra situación corresponde a la de un sistema político que en el Senado posee una mayoría mínima, leve, y que en muchas ocasiones (así ha quedado en evidencia) no es capaz de operar como tal. Hay que reconocerlo con franqueza. Y, al mismo tiempo, tenemos un Ejecutivo que tampoco muestra la capacidad de funcionar con claridad con su mayoría en la Cámara de Diputados. Por eso, muchas veces el trámite legislativo se transforma en un ejercicio inentendible para la opinión pública, como quedó de manifiesto en la última discusión sobre salario mínimo. En tales circunstancias, me parece que debemos asumir la responsabilidad que a cada cual compete. Yo voy a respaldar este proyecto de ley, porque me parece que permite avanzar en un tema que, desde mi punto de vista, ya no da más, cual es la falta de claridad y de transparencia en el ejercicio de los gobiernos regionales debido a la elección indirecta de los cores. El presente proyecto viabiliza la elección directa de los consejeros regionales. Por lo tanto, creo que implica un nítido beneficio desde la óptica del ejercicio democrático en nuestro país. No resuelve los problemas planteados aquí en el debate. Yo siento que en Chile no existe una mayoría clara con respecto a cuál irá a ser la relación futura -y este es un problema transversal- entre la administración central del Estado y los gobiernos regionales. No hemos mostrado la capacidad de progresar innovadoramente en un debate político que nos hubiese permitido avanzar en esta materia. Pero lo más negativo es la experiencia actual. Porque se ha desprestigiado la administración regional por la falta de transparencia en la toma de decisiones. Y el cuerpo de asuntos que se pueden resolver son de

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suma importancia para la comunidad: conectividad; temas de educación; construcción de recintos y establecimientos educacionales y hospitalarios; inversiones en el ámbito de la atención primaria de salud. En fin, hay un conjunto de cuestiones muy decisivas para las comunas y que finalmente se resuelven sin que la ciudadanía sepa quiénes son las personas que tomaron la decisión y, en consecuencia, quiénes se hacen responsables de por qué se llevó a cabo una inversión y no otra. En ese sentido, desde mi punto de vista, pasar a la elección directa de los cores, independientemente de los defectos que tenga este proyecto de ley, es un paso adelante. Se señala que esto podría favorecer al partido eje de Gobierno, en este caso a la UDI. La verdad es que las realidades electorales cambian de un día para otro, así que, en mi caso, prefiero correr ese riesgo a que continúe el sistema actual, el cual estoy convencido de que ya no da para más. Por ese motivo, quiero señalar con claridad que, más allá de las imperfecciones que pueda tener este proyecto, lo voy a votar favorablemente, porque permite la elección directa de los consejeros regionales. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, voto a favor de las indicaciones que han sido acordadas tanto en la Comisión de Gobierno como en la de Hacienda. Y lo hago porque, en primer lugar, el que se haya logrado un acuerdo político en los días previos a que el país tenga por primera vez elecciones primarias, principalmente para elegir a los candidatos definitivos a la Presidencia de la República, cuando todo el ambiente se halla contaminado, en consecuencia, por los resultados electorales, y el que se haya podido establecer una distribución de circunscripciones provinciales para la elección de los cores, me parece un gesto de madurez política tremendamente importante. Considero que nadie habría entendido que no hubiésemos alcanzado consenso sobre un aspecto de la regionalización tan relevante: la elección directa de los consejeros regionales. Nos habríamos enfrentado, además, probablemente al absurdo de haber tenido que seguir prorrogando el mandato de los actuales cores, en circunstancias de que nuestro ordenamiento constitucional nos señala con claridad que estas autoridades deben surgir de una elección directa y derivar del voto popular. Por eso que estimo tan significativo lo que estamos logrando. No solo se cumple lo planteado por el Presidente Sebastián Piñera, cosa que por supuesto nos alegra mucho, sino que además -lo quiero decir- los esfuerzos que el Ministro Larroulet ha hecho por sacar este proyecto se ven compensados con la comprensión de la gran mayoría de los sectores políticos representados en el Congreso, particularmente en este Senado. Y eso, por supuesto, debe ser motivo de alegría y satisfacción.

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Sin duda, se podrían haber planteado circunscripciones provinciales un poco más pequeñas, particularmente en lo que respecta a la provincia de Cautín, que queda dividida en dos grandes circunscripciones: una, que va a agrupar al grueso de las comunas con mayor ruralidad, y la otra, que va a concentrar a las comunas de Temuco y Padre Las Casas. Es indudable que ellas representan -como acabo de decir- circunscripciones provinciales muy grandes, de modo que el costo de las campañas para ser elegido consejero regional significará un enorme esfuerzo. Por lo tanto, debemos avanzar, como aquí se ha dicho, no solo en determinar cuáles serán las competencias de los cores, sino también en el hecho de que contaremos con consejeros a tiempo completo, al igual que lo somos los parlamentarios en la Cámara de Diputados y por supuesto también aquí, en el Senado. Ya no será posible que únicamente dediquen a su labor un par de horas o un par de días a la semana. En consecuencia, también hay que pensar en una forma de remuneración distinta de la que reciben actualmente. Y hay que plantearlo así de claro. De lo contrario, probablemente tendremos cores que podrán ser funcionarios de determinada municipalidad o de determinado servicio público, lo que, finalmente, terminará restando independencia a las decisiones que ellos tomen. Y hoy en día les corresponde adoptar decisiones sobre montos de inversión muy relevantes. Esperamos que ese proceso de aumento de los recursos de inversión siga aumentando y no se detenga. En la medida que nosotros incrementamos los fondos para los gobiernos regionales en cada discusión del Presupuesto, estamos acrecentando… El señor PIZARRO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. Le doy un minuto adicional para que concluya. El señor GARCÍA.- Gracias, señor Presidente. Decía que con ello estamos acrecentando el nivel de decisión de los cores. Por eso, es fundamental que sean independientes, que respondan a la ciudadanía y que cumplan con sus obligaciones, todo lo cual guarda mucha relación con la remuneración que les establezcamos. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, no sé cuánto vamos a avanzar con este proyecto en materia de fortalecimiento de las regiones, como aquí se ha señalado. La iniciativa, más bien, tiende a establecer un sistema para elegir de manera directa y proporcional a autoridades regionales que hasta hoy han sido elegidas de manera indirecta. ¡Pero no estamos resolviendo aquí ningún gran tema de regionalización! Tampoco se contribuye a generar un cambio electoral importante, como los que el país espera. No estamos dando respuesta al reemplazo del binominal, que es claramente la gran demanda que la sociedad quiere en esta materia. ¡Esa sí es la enmienda que se necesita hoy día! Al respecto, valoro que algunos candidatos presidenciales de la Derecha hayan

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señalado su disposición a avanzar hacia un mecanismo que modifique el sistema binominal. Hay que hacerlo. Pero tal asunto no está contemplado acá. Como lo mencionaba el Senador Navarro recién, el voto de los chilenos en el exterior es una deuda de este Gobierno. Tampoco se encuentra en la agenda legislativa. La elección de los intendentes sí sería una contribución a un proceso de descentralización, por cuanto permitiría que la toma de decisiones se efectuara más cerca de la gente. Y eso no está presente en este debate. La iniciativa que nos ocupa es una respuesta a la modificación introducida a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Dicha enmienda fue promulgada -recordémoslo- en el año 2009, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet, y dispone que los consejeros regionales deben ser elegidos de forma directa. Hoy estamos analizando el mecanismo específico, preciso, para tal efecto. Nos tardamos mucho tiempo. Alguien podría decir, y con razón, que nos demoramos veinte años. Porque, en rigor, dos décadas han pasado desde que se promulgó la referida ley orgánica, en marzo de 1993, durante la Administración del Presidente Aylwin. Exactamente hace veinte años se instalaron por primera vez los consejos regionales. Hoy los pretendemos reemplazar por una figura nueva, que no posee competencias. Varios señores Senadores lo han señalado. Lo que ahora analizamos se encuentra divorciado del proyecto de traspaso de competencias -entiendo, por lo que me dijo el Senador Rossi, que mañana o en los próximos días se empezará a discutir esta materia-, por cuanto dicha iniciativa no traspasa facultades a las Regiones, sino planificación en materia de infraestructura, de salud, etcétera. Los Ministerios, en general, son bastante reacios a desprenderse de atribuciones. Por lo tanto, no vamos a avanzar en esta etapa respecto de ese asunto. Y lo quiero hacer presente. ¿En qué ha estado centrada la discusión? En el tema del redistritaje o la asignación de los territorios. En verdad, pienso que nada bueno puede pasar si, para ese fin, tomamos como elemento de referencia el Censo 2012. Y entiendo que así es, por lo que me informan los Senadores que participaron en el debate. Dicho Censo no es tan fiable, a raíz del fuerte cuestionamiento de que es objeto el INE hoy día. Creo que en esta asignación de territorios no hay nada al azar, no hay nada inocente. Esto es muy similar a lo que pasó después del plebiscito de 1988, cuando se empezaron a dibujar los territorios electorales. ¿Qué va a suceder en las regiones? La Araucanía, por ejemplo, elegirá veinte consejeros y se generará un empate. ¡Esto está hecho para los empates! Habrá diez cores de cada lado. Entonces, vamos a reproducir un sistema que se puede llamar “proporcional”, pero que, en la práctica, es un binominal. Les pido silencio a los colegas, si me permiten… La señora ALLENDE.- ¡Senador Muñoz!

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El señor MUÑOZ ABURTO.- Disculpe. El señor QUINTANA.- Los Senadores de Regiones deberían prestarle más atención a este debate. Estamos haciendo algunas advertencias. En mi opinión, este proyecto es un apresuramiento. De seguro, tendremos que parcharlo más adelante. Por supuesto, no lo vamos a rechazar. Hacerlo sería una muy mala señal hoy día, cuando los partidos -todos en general- no nos caracterizamos por una buena imagen pública. En las últimas tres semanas lo que más han hecho las colectividades políticas, tanto de la Alianza como de la Concertación, ha sido un sinnúmero de papelones. Y no estamos tomando las decisiones muy cerca de la gente precisamente. Por lo tanto, considero que abordar este asunto ayuda en alguna medida. En mi concepto, vamos a tener que mirar con lupa el proyecto de traspaso de competencias, por cuanto existe un divorcio con la iniciativa que nos ocupa. Los intendentes seguirán siendo responsables de la ejecución presupuestaria. Sin embargo, estos no se encuentran contemplados en la figura que aborda la propuesta legislativa en estudio, que sí establece la existencia de un presidente del consejo regional… El señor PIZARRO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. Le doy un minuto adicional para que termine. El señor QUINTANA.- Gracias, señor Presidente. Decía que la iniciativa propone un presidente del consejo regional. Pero este será una figura decorativa. No va a ser la voz de la región, porque no tendrá incidencia en la ejecución presupuestaria, en el gasto. Entonces, me sumo a los cuestionamientos formulados por Senadores de la Alianza y de la Oposición en el sentido de que este proyecto no va a responder a las necesidades de mayor descentralización, de efectiva decisión regional, de traspaso de recursos a las regiones, que es lo que hubiéramos querido. Debió plantearse primero lo relativo a la elección democrática de los intendentes y, luego, la figura que ahora se debate. Tenemos un problema, efectivamente. Junto con los Senadores Espina y Tuma, se lo planteé al Ministro Larroulet. En el caso de la provincia de Cautín, se conforman dos circunscripciones: una, constituida por Temuco y Padre Las Casas, y la otra, integrada no por un distrito, como han dicho algunos, sino por tres: casi todo el 49, el 51 y el 52, con 400 mil habitantes. Será muy difícil hacer campaña ahí y llegar a los electores… El señor PIZARRO (Presidente).- Finalizó su turno, señor Senador. El señor QUINTANA.- Le pido otro minuto más, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, ya estamos pasados. Le pido disculpas, pero el resto de los Senadores dispone del mismo tiempo. Se hallan inscritos la Honorable señora Rincón y el Senador señor Hernán Larraín, quienes no se encuentran en la Sala en este momento.

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Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, estamos analizando específicamente lo relativo a las circunscripciones y a la elección directa de los consejeros regionales. Creo que este proyecto constituye un paso -nadie puede negarlo- y una aspiración en orden a conformar un gobierno regional de verdad, que en la realidad no existe. Se ha dicho aquí con mucha claridad: más que un gobierno regional, se plantea una administración regional. Por supuesto que es discutible la manera en que se hace la configuración de las circunscripciones. Yo también tengo mis dudas al respecto. Si a un consejero se le asignan tres distritos para representar en el gobierno regional, tendrá que darse cuenta de lo que eso significa en términos de llevar adelante una campaña para que la ciudadanía lo reconozca como un postulante idóneo. Yo entiendo por qué se propuso una votación unipersonal, equivalente a la de los concejales. Obedece a toda la crítica pública que existe hoy -¡y todos contribuimos a ello!- en cuanto a que los partidos políticos designan a dedo, que no hay democracia interna, etcétera. Sin embargo, en verdad, nos vamos a meter en una situación bastante compleja. El día de la elección veremos lo que pasa con el voto voluntario y la cantidad de candidatos a los consejos regionales. La gente llegará a sufragar y le pasarán una “sábana” de votación. ¡Va a ser una “sábana”! Si en una circunscripción hay 34 cargos a elegir, ¿cuántos candidatos postularán? Por eso yo era partidario del sistema de listas. El señor PROKURICA.- Así es. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Y los independientes, por supuesto, podrían haber sido incorporados en esas listas. Entre un mal y otro, yo me hubiera quedado con la lista. Pero, bueno, se llegó al acuerdo de plantear una elección unipersonal con un sistema proporcional. Ya visualizaremos los problemas que se generarán: el costo de la campaña; la incapacidad de conocer las aptitudes de un candidato para lograr el apoyo ciudadano, y, además, la confusión que provocará el sistema electoral mismo. Seguramente se podrá revisar y perfeccionar la división territorial propuesta en los trámites siguientes. El otro punto que quiero abordar dice relación con el hecho de que no hay gobierno regional si no existe quien haga cabeza de ese gobierno. Y el intendente representa no al GORE, sino al Presidente de la República, que es el poder central. Este es un mal sistema. De seguro habrá que modificarlo a fondo: además de transferirle competencias reales al gobierno regional, se debe procurar que este tenga un presidente con atribuciones. En no haber hecho esto último, también somos responsables nosotros. Para que exista elección directa de intendente, es necesario llevar a cabo una reforma constitucional, y el Parlamento tiene

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capacidad e iniciativa para proponer que dicha autoridad sea el presidente del gobierno regional. De lo contrario, se producirá una situación realmente crítica entre el presidente del consejo y el intendente. Incluso, en términos protocolares, va a haber dificultades para establecer dónde se sienta cada uno. Es bueno saber que en otros países del mundo la legislación sobre la materia dispone que el intendente, representante del Presidente de la República, posee varias funciones: protocolares, de orden público, de defensa, de relaciones internacionales. La adjudicación de recursos se efectúa mediante el Parlamento nacional, y el gobierno regional después confecciona su propio presupuesto para llevar a cabo las acciones que le competen en su territorio. Al intendente en otras partes se le denomina “prefecto”. Y el presidente del gobierno regional es elegido por los cores, quienes, a su vez, son elegidos por la gente. Habrá que discutir en la iniciativa legal que está pendiente hasta dónde queremos llegar con la descentralización. Escuché la intervención del Senador Prokurica. Es cierto: también se produce un centralismo regional. ¿Qué se debe hacer para evitarlo? Darles más autonomía y recursos a las municipalidades para que elaboren un proyecto comunal que corresponda a las aspiraciones de sus vecinos. Así vamos a provocar la descentralización. Por eso, señor Presidente, considero que la iniciativa que nos ocupa constituye un paso. Pero tenemos que avanzar mucho más. Quiero decir, además, que… El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, Su Señoría. Cuenta con un minuto adicional para redondear la idea. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, voy a terminar con un ejemplo que ilustra la “independencia” que entregamos al gobierno regional. En la actualidad el Parlamento ha transferido a las Regiones una cantidad importante de recursos, a través de la Ley de Presupuestos, que todos debatimos aquí. No discutimos, eso sí, los proyectos regionales propiamente tales. Pues bien, llegan los dineros al gobierno regional y este aprueba los proyectos. ¿Saben qué pasa luego? Estos vuelven al Ministerio de Hacienda para ser visados y aprobados nuevamente. Transcurren los meses (junio, julio, agosto) y el trámite no se cumple. Cuando llegan los fondos, ya estamos en septiembre u octubre. En esas condiciones, los gobiernos regionales no pueden funcionar. Esas son las cosas que debemos corregir. Aprobemos esta iniciativa, pero tengamos conciencia de que es otro el proyecto principal: el que apunta a establecer un gobierno regional de verdad. Para que este exista, alguien debe encabezarlo, y esa persona ha de ser elegida por la gente. Gracias, señor Presidente.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en verdad, se ha hecho un hábito entre nosotros volver a realizar un debate general cuando estamos en la discusión en particular. El efecto de esa práctica -por no llamarla de otra manera- es que la tramitación de los proyectos se demora en exceso, lo cual provoca que nuestra agenda se encuentre recargada de iniciativas, a la espera de que terminemos de hacer análisis en general cuando nos hallamos en la discusión en particular. Llamo la atención sobre ello porque, considerando que hay una cantidad importante de proyectos en tabla y que nos damos vueltas en ideas generales, estamos cometiendo un grave error. Nadie se extrañe, entonces, de la baja en nuestro prestigio debido a la lentitud con que efectuamos el trabajo legislativo. Es cierto que los tiempos legislativos son distintos de otros, son más lentos; pero también lo es que hacemos esfuerzos muy significativos por demorarnos más. Como estamos en el debate particular de la iniciativa, quiero expresar en forma breve mi opinión sobre la materia en análisis, cual es, la modificación al artículo 29 bis, que establece una nueva forma de determinar las circunscripciones provinciales, a través de las cuales se elegirán a los consejeros regionales. El Ejecutivo formuló tres indicaciones a dicha norma. Quiero valorar ese hecho, por cuanto en la Comisión algunos Senadores presentaron indicaciones en esta materia, enmiendas que, en mi opinión, no son procedentes. Por eso resulta razonable que el Gobierno corrija la situación. La Constitución es bastante clara y contundente al respecto. El inciso tercero del artículo 65 prescribe: “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país”. Pues bien, la modificación de las circunscripciones provinciales para la elección de los cores corresponde precisamente a una forma de división política o administrativa del país, materia que es de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Lo hago presente porque me parece que debemos ser responsables con nuestras decisiones. En consecuencia, voy a votar a favor de las indicaciones del Ejecutivo. Por último, deseo hacer un alcance: aquí se ha expresado que estamos aprobando solo una parte del proceso. En efecto, faltan otras, como las atribuciones y competencias de los cores. Pero, ¡por favor!, la iniciativa que aborda ese asunto se halla hoy día en la Comisión de Gobierno y la indicación sustitutiva del Gobierno se presentó en septiembre del año pasado. De manera que no corresponde responsabilizar al proyecto que nos ocupa de que el otro no avance, cuando está en nuestras manos darle curso.

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Por lo tanto, tratemos de ser un poco más responsables antes de formular una crítica fácil, con la cual lo único que hacemos, en definitiva, es desacreditarnos nosotros mismos. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, votaremos a favor de esta indicación y de las otras, que reflejan el buen trabajo realizado por la Comisión de Gobierno respecto de un proyecto que, sin duda, constituye un avance significativo. Me llama mucho la atención que se tienda a minimizar este paso, en circunstancias de que se estaba pidiendo hace muchos años. Por allá por el 2003 o 2004, se anunció la necesidad de introducir una reforma para permitir que quienes ejercían como consejeros en el gobierno regional fueran elegidos por la ciudadanía. Y ahora estamos viendo esa propuesta. Actualmente, en las Regiones casi se ha duplicado el monto de los recursos que están a disposición de los consejos regionales. ¡Cómo no va a ser importante que la decisión de asignar esos fondos sea tomada por quienes elige la ciudadanía! Me parece, por ende, que se trata de un paso realmente trascendente para la administración de los recursos, para la administración de las Regiones. No olvidemos que los chilenos elegimos a un Presidente de la República para que gobierne al país y, en esa labor, este debe administrar las distintas Regiones de la manera más desconcentrada y descentralizada posible. Ante ello, esta iniciativa constituye un avance fundamental. Me llama la atención que algunos señores Senadores planteen que se ha puesto la carreta delante de los bueyes, entre otras afirmaciones de esa naturaleza, por no establecer primero las facultades de los cores, por no definir lo que estos van a hacer. Al respecto, quiero recordar que en 2009 este Senado rechazó una proposición del Ejecutivo de la época para otorgar atribuciones a los consejeros regionales, mediante el proyecto que traspasaba competencias del Gobierno central a las Regiones. Cabe recordar aquí que se llegó a un acuerdo unánime sobre la materia en la Comisión de Gobierno, de la cual formábamos parte yo y el Honorable señor Sabag, entre otros. ¡Pero la norma fue rechazada en la Sala! Por lo tanto, no aprobar nuevas facultades y después alegar que no existen me parece, por lo menos, una contradicción, que es necesario corregir y tener presente para no seguir con una crítica que claramente es injusta. Se propone aquí un sistema electoral proporcional -este no va a generar los problemas del binominal-, que va a permitir, al igual

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como se elige a los concejales, que el 17 de noviembre próximo la ciudadanía vote por los consejeros regionales. En consecuencia, en el caso de la Región del Biobío -que tendrá a su disposición más de 100 mil millones de pesos para llevar adelante proyectos de distinta naturaleza-, serán esos consejeros quienes en definitiva resolverán al respecto. Si eso no es un avance sustantivo en materia de descentralización y regionalización, cuesta mucho atisbar qué podría ser. Y más aún cuando en 2009 gran parte de los Senadores oficialistas -hoy día opositores- rechazaron la iniciativa de ley que otorgaba a los consejos regionales facultades que, de alguna manera, posibilitaban solventar y fortalecer el trabajo de las Regiones. Con esta iniciativa, a pesar de todos los cuestionamientos que se le hacen, estamos dando un paso fundamental hacia adelante en materia de descentralización y regionalización; estamos diciendo a las personas que van a elegir a quienes van a compartir esa responsabilidad con el representante del Presidente de la República -elegido este por todos los chilenos- y, por ende, tendrá una voz preponderante y definitiva en la Región. Por eso, no es bueno incluir la elección del presidente del consejo regional -órgano colegiado cuyas funciones serán dirigir dicha institución- para que presida las sesiones y se preocupe de los elementos que son más de funcionamiento, como ocurre en el Senado, donde se elige un Presidente, quien no tiene mayores atribuciones que las de los Senadores, individual o colectivamente, sino que preside la Corporación. El presidente del consejo regional será elegido por los consejeros de entre ellos. Por tanto, este punto se resuelve de modo adecuado. Y no debe haber algún tipo de conflicto entre aquel y el intendente, así como tampoco lo hay, ni siquiera protocolar, entre el Primer Mandatario y el Presidente del Senado. Todo está absolutamente claro y bien normado. Por consiguiente, espero que a partir de este paso fundamental avancemos en el traspaso de competencias y de responsabilidades. Esperamos tener los votos necesarios para aprobarlas -en 2009 no se contó con ellos-, para que esas nuevas atribuciones verdaderamente rijan y permitan una administración regional fuerte y sólida, en beneficio de los ciudadanos. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- No intervendré, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, el proyecto en debate debe analizarse y comentarse en conformidad a lo que establecen sus disposiciones, solamente referidas a la elección directa de consejeros regionales a través del sufragio universal. Nada más que a eso. Se establece, sí, la forma como se elegirán los cores, la cantidad de habitantes que tendrá cada circunscripción y el número de

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consejeros que le corresponderá a cada Región. En el caso de la de Magallanes -que represento-, donde en la actualidad son 18, disminuirán a 14. El mérito de la iniciativa es que visibiliza bien quiénes van a ser consejeros regionales. Estos se van a dar a conocer; la gente sabrá frente a qué autoridad está. Porque ahora la ciudadanía de Regiones muchas veces no conoce el nombre de sus consejeros ni la función que cumplen. Desde ese punto de vista, el proyecto es bueno, porque democratiza los gobiernos regionales. Me habría gustado que en paralelo se estuviera estudiando y debatiendo la iniciativa sobre traspaso de las competencias y funciones de los cores. Ello, porque, pese a la situación de los gobiernos regionales, lo único que se logra mediante este proyecto es que los consejeros sean elegidos por sufragio universal, pero aquellas serán las mismas que hoy tienen quienes fueron designados en forma indirecta a través de los concejales. Falta un debate más de fondo acerca del traspaso de competencias desde el poder central hacia las Regiones. Y ahí nos vamos a encontrar con el inconveniente que todos conocemos: que algunos Ministerios se negarán a transferirles atribuciones propias. El Senador señor Zaldívar decía que es responsabilidad nuestra -le encuentro toda la razón; no quiero repetir sus argumentos- evitar la dualidad de labores y atribuciones entre el intendente de una Región y el presidente del consejo regional, y que la forma de resolver la situación está en nuestras manos: presentar una reforma constitucional para elegir a los intendentes. Cabe recordar a la Sala que un proyecto sobre la materia -de mi autoría- se encuentra radicado en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Pienso que, cuando se discuta sobre el traspaso de facultades y competencias a los consejeros regionales, deberíamos ser un poquito más audaces y, como lo ha señalado la candidata presidencial Michelle Bachelet, establecer la elección directa de los intendentes o fijar definitivamente qué papel va a jugar el presidente del consejo regional frente a las funciones y atribuciones que tienen dichas autoridades. Esos dos tipos de personeros pueden coexistir. Pero, si no están bien fijadas sus respectivas competencias, se va a producir un choque de funciones, el que puede ser bastante perjudicial para las Regiones. Reitero: voy a votar favorablemente el proyecto, porque constituye un avance en la democratización de los gobiernos regionales. Espero que en la iniciativa sobre traspaso de competencias podamos debatir en profundidad sobre lo que realmente quieren las Regiones: una efectiva y verdadera autonomía. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, por cierto, concurriré con mi voto positivo a la aprobación del texto que nos ocupa, porque hace rato que muchos de nosotros veníamos haciendo presente que era necesario elegir a los

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consejeros regionales en forma directa, por sufragio universal; que no era admisible mantener el actual sistema, por su falta de transparencia y porque es trascendental para la población saber con claridad quiénes van a ser tales autoridades. ¡Y qué más legitimidad si ello se efectúa por elección directa! Por lo tanto, no queda sino apoyar el texto del proyecto, con el cual estamos completamente de acuerdo. Es importante reconocer que él es un paso en aras de la transparencia; un paso en aras de que la gente pueda, en definitiva, elegir y legitimar a sus consejeros. Y, con relación a estos, no es factible ignorar la trascendencia que revisten en la asignación de recursos y en la evaluación y presentación de los distintos proyectos. En nuestras Regiones, casi todos hemos podido ver a consejeros que se la han jugado y logrado salir adelante con proyectos del Fondo de Desarrollo Regional. Tal vez otros no necesariamente han tenido esa actitud, pero sí la gran mayoría: los han vivido; los han sentido y han procurado hacerlos realidad. Sin embargo, tenemos claro que vivimos en un país profundamente centralizado. Por ello implicaría faltar a la verdad señalar que con esta normativa estamos dando un paso hacia la descentralización. Mientras no tengamos absoluta claridad con relación a las competencias y atribuciones de los consejeros regionales, será difícil sustentar una afirmación como esa. Sí creo en la elección directa de los intendentes, y que en tal sentido ha llegado la hora de que Chile dé un paso cierto. En efecto, sería relevante que contásemos con elección directa de intendentes, así como estamos aprobando la elección directa de los consejeros regionales. Y -repito- en paralelo deberíamos ir avanzando en otorgar a estos últimos atribuciones y competencias reales, a fin de que tengan la posibilidad definitiva no solo de evaluar y asignar recursos, sino de tomar las decisiones que requiere la Región. Todos sabemos que, de repente, se presenta un problema y nos vemos obligados nosotros mismos a acudir al Ministro -o sea, al nivel nacional-, porque el seremi no lo resuelve. Y, por lo tanto, somos presas del sistema, el cual nos fuerza a dirigirnos al Secretario de Estado respectivo para que pueda solucionar la situación presentada en Bienes Nacionales o en cualquier otro Ministerio, porque las Seremías no tienen facultades para hacerlo. Y eso claramente refleja, una vez más, que todavía estamos viviendo un sistema extraordinariamente centralizado. Por eso, en mi opinión, nos hace falta dar los otros pasos y avanzar en la línea que hemos señalado. Considero que sería importante para nosotros elegir al intendente, pero deberíamos tener más que claro lo relativo a las competencias. Con el criterio aplicable por Región, donde se hace una correlación con la población, no queda sino lamentar lo que ha pasado. En

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el caso de la Región de Atacama, se va a reducir el número de consejeros de 16 a 14 -lo que siempre es doloroso-, los que se distribuirán en tres provincias. Quiero decir francamente que estos ajustes siempre tienen un costo. Y quizás, en ese sentido, puedo entender el criterio correlativo a la población, en que se establecen parámetros o límites, que en el caso nuestro será de hasta 400 mil habitantes. Pero como no se llega a ese número, entonces no se alcanzarán los 16 consejeros regionales que había. La falla consiste en que quizás aquí se visualiza solamente lo de la población, pero uno debiera darse cuenta de que las realidades regionales son diferentes. Una cosa es la población y, otra, la extensión territorial. Y, en verdad, para ejercer bien la función de consejero regional, también debe tenerse en consideración la extensión territorial, lo que implica que en un territorio muy grande, repartido y extenso, evidentemente, habrá que abarcarlo todo, porque, de otra manera, en la Región de Atacama se producirá algo que el Senador señor Prokurica señalaba con toda razón: que muchas veces terminamos concentrándonos en la capital regional o provincial, en desmedro de las comunas más chicas. Así que, ojalá, este sea un llamado de atención. Espero también que, cuando veamos las competencias, mantengamos lo señalado en alguna oportunidad, en el sentido de que los parlamentarios de la Región respectiva deberíamos participar en los consejos regionales con derecho a voz, por cierto, pero no a voto. Creo que esa debiera ser una norma permanente, porque, lamentablemente, mientras no esté en la ley no se aplicará. Según recuerdo, una sola vez he sido invitada a un consejo regional, lo que estimo muy lamentable, porque es importante que un parlamentario escuche, conozca y se informe de los proyectos que establecen los propios consejeros, y sepa cuáles son las prioridades de cada una de nuestras provincias y comunas. Sin duda, uno no solamente debe escuchar, sino también dar su opinión al respecto. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, no pensaba intervenir; pero al escuchar algunas intervenciones de mis distinguidos colegas, me llama profundamente la atención cómo nos autoflagelamos respecto de las iniciativas que nosotros mismos impulsamos. Hace 20 años que tenemos un sistema de elección indirecta de las autoridades que integran el gobierno regional. Esto significa que a los cores no los elige la ciudadanía -como todos lo saben-, sino los concejales, conforme a un sistema que, por angas o por mangas, fue teniendo una cantidad enorme de vicios, de situaciones anómalas y, sobre todo, de carencias de algo esencial para quien tiene la enorme responsabilidad de determinar cuáles son los proyectos que, de acuerdo al mensaje que envía el intendente, se van a ejecutar en una Región. Y lo que hemos hecho ahora en las Regiones es, nada más y nada menos, el cambio más profundo en materia democrática en dos décadas. La razón es muy simple. Los cores pasan a ser elegidos

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democráticamente por la ciudadanía, en vez de nombrarlos los concejales. Se trata de un cambio gigantesco, que nunca había ocurrido en la historia del país. Estimo que hay como un intento de bajar el perfil al proyecto o, simplemente, caer en lo que se ha transformado en una especie de rutina en el mundo parlamentario, que pareciera estar de moda: que es encontrar malo todo aquello que se realiza. ¡Si nosotros mismos que estamos haciendo este proyecto no somos capaces de destacar sus méritos, conforme al profundo cambio que significa -más allá de que las iniciativas legales no siempre logran materializar todas nuestras aspiraciones-, no cabe duda de que el cambio que se está haciendo tiene una enorme repercusión! Significa que quienes van a resolver cómo se gastan los recursos que reciben las Regiones, en vez de ser designados por los concejales, van a ser elegidos por la ciudadanía. Es un cambio profundo, enorme, que muchas veces se señaló y prometió; pero -no entro a culpar a nadie en particular- no se hizo. Y ahora se lleva a cabo por iniciativa del Gobierno del Presidente Piñera, con el aporte de los parlamentarios de Oposición y de Gobierno, porque, de no ser así, el proyecto no podría haber salido. Entonces, cuando tenemos un texto que logra amplísimo consenso, lo que demuestra que en política se puede llegar a acuerdos y ser capaz de construir mayorías para ir resolviendo los problemas, en vez de destacar esos logros, advierto que muchos de mis colegas minimizan sus efectos y sostienen que no se ha hablado de la competencia. Pero, ¿por qué mezclamos peras con manzanas? ¡Si el proyecto de la competencia es otro, el cual se está tramitando y va a aumentar considerablemente la de los gobiernos regionales, y establecerá la elección democrática del presidente del consejo regional! Por lo tanto, es un paquete de iniciativas que tiene por objeto democratizar todo el funcionamiento de las Regiones. ¡Ese es un avance real, concreto, aterrizado! Y si a eso agregamos que, a lo menos en La Araucanía -entiendo que en gran parte de las Regiones ha ocurrido así-, el presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional prácticamente se ha duplicado, significa que hemos realizado un cambio de una profundidad gigantesca. Pero tales cambios no se producen solos. Porque el peor error que puede cometer un Gobierno es decir: “los cambios los hago yo”, sin considerar -nobleza obliga- que la Oposición ha dado sus votos y ha contribuido a mejorar proyectos -es el rol que cumple una Oposición constructiva-, lo que ha permitido que la Ley de Presupuestos apruebe los correspondientes recursos y ha establecido mecanismos de control y fiscalización útiles para la democracia. Entonces, al revés del ánimo y la forma como muchos de mis colegas presentes siempre miran la mitad del vaso vacío y no la mitad del vaso lleno, me alegra que el Congreso Nacional, en el día de hoy, esté aprobando un proyecto que implica un cambio histórico respecto del

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funcionamiento de los gobiernos regionales en materia de democracia y elección de sus autoridades. Por eso, voto a favor de las indicaciones del Gobierno. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, como Presidente del Partido Demócrata Cristiano, que tengo el honor de presidir, y miembro de su bancada de Senadores, de la cual me congratulo de formar parte, quiero señalar nuestro firme compromiso con el proceso de regionalización y de descentralización en el país, especialmente orientado a fortalecer los gobiernos regionales y comunales. Por otra parte, quiero aprovechar esta ocasión para felicitar a los consejeros regionales de la Democracia Cristiana. He recorrido todo Chile como Senador y Presidente del Partido y he visto siempre una función, una entrega y un trabajo profesional acucioso, todo lo cual da cuenta de mucha entrega y espíritu de servicio público. Así que aprovecho de saludar la labor de los consejeros regionales, pero especialmente -porque los conozco, porque he estado con ellos, porque el último año hemos conversado bastante sobre este tema- la de los consejeros de mi Partido, la Democracia Cristiana. Como sabemos, estamos discutiendo dos proyectos: uno, el relativo a la forma en que se eligen los consejeros regionales (creo que se da un paso importante en dirección a una mayor democratización y participación de la ciudadanía), y otro, el relacionado con la transferencia de competencias, que es tanto o más importante que el anterior. A este respecto, hay que preguntarse realmente cuáles son las funciones y atribuciones de los consejos regionales en la perspectiva de la descentralización y regionalización efectiva de un país como Chile, que, ciertamente, debe ser el más centralizado y centralizador de América Latina y del Caribe, y -me atrevería a decir- uno de los más centralistas del mundo. ¡Ahí están los llamados “gobiernos regionales”! Las intendencias, que son la cabeza del gobierno regional, fueron instituidas por los borbones a fines del siglo XVIII (no me cansaré de repetirlo). Y, doscientos y tantos años después, seguimos con estas instituciones típicamente centralistas, centralizadoras, propias de un hiperpresidencialismo o presidencialismo monárquico, como el que existe en nuestro país; con gobiernos regionales muy debilitados, bastante incipientes en sus facultades, en sus atribuciones, en sus funciones; y con gobiernos municipales, también verdaderamente muy limitados. Deseo expresar -y lo reitero; nunca lo he escondido- que soy federalista. No le tengo miedo al federalismo. Vengo llegando de Alemania, país que tiene esa forma de gobierno y que es extraordinariamente organizado desde el punto de vista de la estructura político-administrativa. Y hay tantos otros, aun cuando existen buenos y malos ejemplos de federalismo.

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En definitiva, estoy por avanzar en forma bastante más radical en esa dirección. Y, además, soy parlamentarista. Sé que no tengo mucho destino ni como lo uno ni como lo otro, aunque uno debe decir lo que piensa, pero tengo el derecho y el deber de aspirar a una auténtica descentralización, aunque sea dentro de un sistema presidencial, dentro de un Estado unitario, lo que, desgraciadamente, es sinónimo de centralismo y centralización. En tal sentido, algunos parlamentarios de la Democracia Cristiana propusimos diez reformas constitucionales, y el 2010, hace tres años, se las entregamos a los tres ministros políticos de este Gobierno. Una de ellas es la elección de gobernadores regionales, generados democráticamente por voluntad popular, en sustitución de los intendentes. ¡Esa es una respuesta efectiva al tema de la descentralización! También deseamos avanzar hacia gobiernos municipales autónomos -hoy día no los tenemos, por ejemplo, en materia de plantas-, y a que los gobiernos regionales sean la expresión de la descentralización y de la democracia. Por eso, a pesar de que hemos pensando en la posibilidad de establecer listas de partidos cerradas, vamos a aprobar la propuesta de la Cámara de Diputados de voto nominativo compartido con coaliciones políticas. Porque me parece que no están los tiempos para que la gente se pronuncie por un partido en lista cerrada y existe la tradición, como ocurre con los concejos municipales, de votar por una persona. Por lo tanto, creo que eso está bien. Asimismo, hemos insistido ante el Gobierno en la necesidad de redistribuir las circunscripciones provinciales, ya que, a ratos, la propuesta, desde el punto de vista electoral, nos parece un traje a la medida de esta Administración. Al respecto, quiero reconocer que el Ministro Larroulet se ha allanado a hacer los cambios expresados en estas indicaciones. En resumen, soy partidario de la elección directa de consejeros regionales; de que haya circunscripciones provinciales bien establecidas, y del voto nominativo parecido al de los concejales. La verdadera revolución de Chile ocurrirá cuando una persona, en lugar de decidir ser candidato a Diputado o a Senador, prefiera postularse como alcalde o consejero regional. ¡Ojalá ese sea el cambio cultural que logre impulsar una reforma como esta, aunque signifique un paso limitado! He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, al igual que el Senador Espina, yo tampoco pensaba hablar; pero él me ha entusiasmado para hacerlo. ¡De hecho, lo tengo a mi izquierda en este minuto, lo cual es simplemente una coincidencia, algo coyuntural…!

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En primer lugar, deseo manifestar que ciertamente es una buena noticia el que se vaya a aprobar la elección directa de los consejeros regionales. Sin embargo, el comentario que escuché -y por eso me estimuló a participar el Senador Espina- fue que se nota cierta desazón; que no hay un entusiasmo muy grande; que la mayoría de las intervenciones apuntan a “lo que nos falta”; que no estamos exultantes con la elección directa de los cores. Y es cierto: no hay felicidad por esta iniciativa. No existe la sensación de que será una tremenda reforma que va a significar un salto gigantesco hacia adelante, en circunstancias de que ella, a mi juicio, es superimportante. ¿Por qué nadie está muy contento? El único es quien no vota: el Ministro Larroulet. Incluso, los que defienden la reforma se dedican a comentar lo que dicen los demás, en vez de argumentar por qué es tan buena. Ello se debe a que este proyecto partió trunco, se gestó mal el año pasado, pues vencieron todos los plazos y hubo que hacer algo bien impropio: extenderles el mandato a los actuales consejeros por un año, por el solo ministerio de la ley. Porque se nos pasó un plazo de más de un lustro. ¡Qué lindo eso: “de más de un lustro”! No recuerdo si fueron nueve o diez años lo que estuvo pendiente este asunto. Y frente a ello hubo que hacer una ley a la rápida, exprés, lo que generó un ambiente no muy bueno. Por tanto, aquí estamos poniéndonos al día con algo que debió haberse resuelto antes, pues en los comicios pasados elegimos concejales, que como parte de sus atribuciones debían elegir a los nuevos consejeros regionales. Y esas facultades se las cercenamos ex post por ley. ¡Así fue! Seguramente se les echaron a perder los cálculos a varios, o alguien ahorró muchos recursos. Me da lo mismo. Esa es la explicación de por qué esto partió más o menos. Y lo segundo es que, si bien es cierto la que nos ocupa es una buena iniciativa -creo que todos la vamos a apoyar-, no lo es menos que no basta con esta reforma, porque la cuestión de los consejeros regionales se relaciona con dos problemas: uno, con la elección y el origen. Digo esto por cuanto los chilenos no tienen idea de que cuando votan por un concejal lo hacen, además, por alguien que elige a un consejero regional. Y menos conocen la labor que realizan. Entonces, ahora tratamos de arreglar eso. ¿Y cuál es el segundo problema? La forma en que operan los consejeros regionales, en que toman las decisiones proyecto a proyecto, lo que se presta para interpretaciones feas. Yo hablo con mis consejeros regionales y encuentro que están todos muy bien. Pero la opinión general es que la cosa no es tan así.

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Por consiguiente, algo falla. No puede ser que todos los que yo conozco estén bien, y no así los de otra Región. Ello significa que el sistema es poco transparente, y la solución depende de una ley. No obstante, esta se halla atrasadísima, y temo que no va a entrar en vigencia en el corto plazo. Tal vez me equivoque, y si es así, lo voy a reconocer acá. En consecuencia, hay un sabor amargo: se podrá elegir en forma directa a los consejeros regionales, pero ¿qué pasará con la ley que regula las atribuciones de los nuevos consejeros? Creo que antes de resolver que fueran elegidos directamente, debió elaborarse una ley para elegir a los intendentes o a los gobernadores regionales en forma directa. Eso no significaría darse vuelta y poner la carreta delante los bueyes, sino colocar un mínimo de orden y estructura. Cabe preguntarse por qué uno no está tan contento frente a la aprobación de esta iniciativa legal. Ello se debe a que me gustaría que el Gobierno cumpliera con otras leyes -¡y esto hay que decirlo aquí y ahora!-, como el voto de los chilenos en el exterior. El otrora candidato Piñera -hoy Presidente de la República- fue hasta Estocolmo a juntarse con nuestros compatriotas, a quienes les dijo: “Van a tener voto”. ¡Y eso es falso porque los chilenos no van a tener voto en el extranjero! Nada costaba arreglar eso. ¿Y por qué no se hizo? Porque, calculadora en mano, en la Derecha chilena hay quienes piensan que los que viven en el exterior son todos exiliados -como digo yo: “upelientos”- y que estos y sus hijos, hasta la séptima generación, votarían en contra de los gobiernos de Derecha. ¡Con ese criterio no se va a tener nunca patria! Por último, déjenme reclamarlo, pues, si no lo hago ahora, ¿cuándo lo haré? Después la gente dice: “Es que no marcan la diferencia”. ¡Y aquí hay una diferencia, pues! Yo esperaba que, junto con los cores, se aprobara la elección de los intendentes y el otorgamiento de las atribuciones. Por lo demás, hace rato que debería estar cumplida la promesa del voto de los chilenos en el exterior. Y lo relativo al binominal y a otras cosas las dejo para una próxima oportunidad, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, solamente deseo señalar que, desde luego, este proyecto constituye un avance en determinada línea. Y por eso lo vamos a votar a favor. De otro lado, me alegra que entre nosotros haya personas que se declaren federales de forma abierta. Claramente, esa es la mejor opción para nuestro país en un futuro, espero, cercano. El señor PIZARRO (Presidente).- Senadora señora Rincón, ¿usted quiere fundamentar su voto? La señora RINCÓN.- Así es, señor Presidente.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra. La señora RINCÓN.- Seré muy breve, señor Presidente. Me sumo a los dichos del Senador Lagos, y quiero agregar un incumplimiento vinculado con las reformas políticas. En este Senado de la República, y frente al requerimiento expreso de mi colega de circunscripción, Senador Hernán Larraín, el Gobierno se comprometió, cuando votamos el veto al proyecto que estableció el sistema de elecciones primarias, a despachar la iniciativa legal que regula la franja electoral. Ese proyecto duerme en la Cámara de Diputados, y no vamos a tener franja para las próximas elecciones primarias, salvo la que ha implementado el Gobierno, que todos hemos visto. De verdad lo lamento, porque era algo que pedimos -se presentó mediante una indicación del Senador Gómez-, y no se ha hecho realidad. La iniciativa duerme el sueño de los justos. Pasa el tiempo y no tendremos franja electoral, a pesar de que fue pedida y acordada, y de que con ese compromiso le dimos el voto favorable a las observaciones del Presidente de la República. Gracias, señor Presidente. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las indicaciones formuladas por el Ejecutivo para modificar las letras b), d) y e) del artículo 29 bis, contenido en el numeral 2) (32 votos favorables, una abstención y un pareo), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el señor Navarro. No votó, por estar pareado, el señor Larraín (don Carlos). El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, también queda aprobado el texto propuesto en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, que es exactamente igual al de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, corresponde pronunciarse respecto de la proposición de la Comisión de Gobierno para remplazar el inciso cuarto del artículo 84, contenida en el artículo 1º del proyecto, que fue aprobada por mayoría (3 votos a favor y una abstención). Su texto es del siguiente tenor:

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“Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero del artículo 32 y la señalada en el inciso final del mismo artículo, deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones señaladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32, se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.”. Cabe recordar que esta norma reviste carácter orgánico constitucional, por lo que corresponde igualmente su votación, y -como dije- en la Comisión se registró una abstención. El señor LARRAÍN.- ¿Quién se abstuvo, señor Secretario? El señor LABBÉ (Secretario General).- El Senador señor Novoa. El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, si le pareciera a la Sala, con la misma votación anterior podríamos aprobar el... El señor GÓMEZ.- No, señor Presidente. Quiero fundar mi voto. El señor PIZARRO (Presidente).- En ese caso, en votación la enmienda de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez, para fundamentar su voto. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, me motiva este debate, y no comprendo que la epidermis se ponga tan suave, tan delgadita, por el hecho de que uno afirme que el sistema que estamos aprobando es electoral y, por tanto, que resulta razonable que vaya acompañado de las funciones, de los derechos y deberes que van a tener los consejeros regionales. Aquí, poco menos que hubo un salto tremendo. ¿Cuál fue el resultado final de la votación anterior? ¡Treinta y dos votos a favor y ni uno solo en contra! O sea, la crítica, la opinión política pareciera ser satanizada por quienes hoy día se hallan en el Gobierno. ¡Eso es una locura! ¡Si tienen que haber opiniones políticas! ¿Por qué no va a ser lógico -y no estoy criticando al actual Gobierno ni a otros- que cuando aprobemos un nuevo sistema de elección para los consejeros regionales los proveamos de facultades? Eso es indispensable. Porque si no sacamos la iniciativa de ley pertinente, ¿qué va a pasar con ellos? ¿Qué van a hacer? ¡Lo que les toca hoy día! Y eso -supongo- no es lo que queremos.

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Entonces, ¡para qué armar tanto escándalo señalando que estamos autoflagelándonos con nuestras opiniones! ¡No! Dijimos que era importantísimo cambiar el sistema, sacar una nueva normativa, y se llegó a acuerdo sobre la manera en que lo íbamos a hacer. Sin embargo, me parece mucho más relevante despachar el proyecto presentado el 12 de septiembre del 2011, cuyo encabezado dice: “Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, profundizando la regionalización del país.”. ¡Eso es lo relevante, pues! Reconozco que estamos avanzando en lo anterior, pero hay que hacer fuerza en lo realmente necesario. Y, por ello, que surja una defensa casi corporativa en contra de mis planteamientos lo considero un error. A mí me parece -por lo menos esa es mi opinión- sumamente relevante lograr la regionalización del país. Pero hablemos de “regionalizar” el país, no de transferir funciones, para que las Regiones tengan la capacidad de hacer las cosas que ellas determinen. Eso implica darles cierta autonomía, no esta cuestión de que estiro la mano y luego la retengo. Al final -insisto-, el que las transferencias de funciones estén supeditadas a la decisión del Presidente de la República es un error. ¡De una vez por todas, transfiramos las funciones o regionalicemos el país como corresponde! De otra forma, siempre quedará algo de tutela y la posibilidad de recoger cañuela a través de algún artículo que deje a las Regiones supeditadas a las decisiones del Gobierno central. Entonces, si vamos a hacer algo, ¡hagámoslo bien! Yo solo estoy formulando una crítica desde el punto de vista político. Y si nosotros somos los responsables, digámoslo. ¿Por qué no lo vamos a hacer? Y si no somos responsables, señalemos que tenemos que apurar ese otro proyecto que necesariamente debemos despachar. Además, a propósito de la exposición de la Senadora Rincón, debo manifestar que yo confío en el Ministro Larroulet. Él se comprometió aquí, en la Sala, a petición del Senador Hernán Larraín, a tramitar la iniciativa legislativa referida a la franja electoral. Yo confío en el Ministro. Supongo que va a cumplir su palabra y que está haciendo todos los esfuerzos necesarios -sigo creyendo en él, y espero no equivocarme- para llevar adelante ese proyecto de ley, al igual que el que permite el voto de los chilenos en el extranjero, compromiso que adoptó con nosotros para que aprobáramos el que estableció la inscripción automática y el voto voluntario. Esos compromisos fueron adoptados formalmente, y el último, aquí, en la Sala. De verdad, espero que el Ministro respete su compromiso como corresponde a un caballero y a una persona que representa a un Gobierno.

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Repito que creo que el señor Ministro cumplirá su palabra. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hace un rato se pidió la unanimidad de la Sala para que pudiera ingresar al Hemiciclo el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores, en razón de este proyecto. Y no la di -declaro tener la mayor consideración por el referido funcionario, así como por su imagen-, porque el señor Ministro del Interior declaró hoy día en “El Mercurio” que ha llegado a acuerdo con todas las bancadas del Senado para la aprobación de esta iniciativa. Consulté el punto con el Senador Gómez, Presidente del Partido Radical Social Demócrata, y me respondió que nadie ha conversado con él. Y con el Senador que habla, Presidente del MAS, tampoco se ha dialogado. El señor Ministro del Interior tiene una visión distorsionada de quienes integran esta Corporación, a pesar de haber formado parte de ella: se olvidó rápidamente del Senado cuando entró a La Moneda. En definitiva, hay dos bancadas que no fueron consultadas. Y la única manera de representar una molestia en esta monarquía presidencial es la que he utilizado. No ha estado en mi ánimo ofender a don Miguel Flores, y creo que él así lo va a entender, tal como se lo hice saber también a Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia. Dicho eso, señor Presidente, debo añadir que este proyecto tiene otros elementos que vale la pena mencionar, aun cuando volveré a abstenerme en la votación que nos ocupa. El artículo 42 establece las formas de remplazo de un consejero regional. ¿Cómo opera? Si es por fallecimiento o cesación en el cargo, dice que le corresponderá asumir en esa vacante al ciudadano que venga después en la votación. Ahora, si esa persona no quiere asumir, será el partido el que decida, y en ningún caso se contempla la posibilidad de elecciones complementarias. Es mi obligación advertir que habrá muy buenos y conocidos candidatos que irán a esta elección popular. Porque para postular a estos cargos será imprescindible ser conocido, y eso no se logra en cuatro o cinco meses. Entonces, hoy existen muchos consejeros regionales de gran capacidad técnica y profesional, pero de muy bajo perfil, y por eso se optará por llevar candidatos de alto perfil, que luego no ejercerán el cargo, y el partido tendrá que determinar, al final, quién será el elegido. ¡Eso constituye una traición al espíritu de este proyecto! ¡Allí está la cláusula que lo permite: artículo 42! Yo solo quiero advertir que ese precepto burla lo que hoy día estamos sancionando: candidatos elegidos mediante elección popular. En definitiva, seguirá operando un procedimiento que rige en el actual sistema electoral, es decir, un candidato saca los votos, se retira y, luego, cede el paso.

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Ese mecanismo se ha utilizado en las elecciones para alcaldes. El caso de la Municipalidad de Concepción es fenomenal. Una alcaldesa con una alta votación dejó el cargo, y asumió un concejal que obtuvo 600 votos. No quiero un consejo regional integrado por miembros designados por los partidos, tal como lo permite el artículo 42, pues eso constituye un grave error. Por otra parte, las candidaturas de los independientes requieren el patrocinio del 0,5 por ciento de los ciudadanos que sufragaron en la última votación. ¡O sea, lo mismo que se exige para inscribir un partido! Siento que eso también es discriminatorio, porque los candidatos independientes tienen la posibilidad de ir solos o en un pacto con los partidos y, si van en pactos o subpactos, no tienen para qué reunir las firmas ante notario público. Es exactamente el mismo procedimiento, la misma exigencia que se establece para constituir un partido político. Y quienes lo hemos hecho, señor Presidente -¡el MAS es el único Partido de Izquierda creado en Chile en los últimos 40 años!-, sabemos que hay una grave dificultad y barreras de entrada para ello. Y hoy día esas barreras se las volvemos a poner a los independientes en la inscripción como candidatos a consejeros regionales. Respecto del gasto electoral, se limita a un máximo de 700 UF. Y después se fija un múltiplo de 0.02 UF por cada 200 mil electores. Señor Presidente, no hay ninguna facultad del Servicio Electoral para regular el gasto. ¡Si los candidatos gastan lo que quieren! En la actual legislación, no existe control -¡ni uno solo!- para el gasto de candidatos a Presidente, a Senadores y a Diputados. No ha habido nunca. Pueden gastar lo que deseen. Además, si se les llegara a fiscalizar en esta materia, la ley dispone el pago de una multa por excederse. O sea, si un candidato a Diputado requiere 70 millones, puede gastar 700 millones y, si el Servicio Electoral lo objeta, paga una multa. Es decir, ¡se llega al Senado o a la Cámara de Diputados violando la ley y se paga una multa! Señor Presidente, ¿cuál es la sanción para los que gasten más en la elección de consejeros regionales? ¿Corren las mismas normas de la Ley Electoral? Si es así, estaremos en problemas, porque la tendencia va a ser gastar mucho dinero en este tipo de candidaturas si no hay control electoral. Por eso, reitero que esta es una iniciativa que hemos discutido de manera apresurada. Naturalmente, su finalidad es buena. Yo soy partidario de elegir los consejeros regionales en forma directa, pero soy mucho más partidario de hacer lo propio con los intendentes, porque hoy día son

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elegidos a dedo y no representan a nadie en la Región. Se me dirá que representan al Primer Mandatario, pero creo que eso debiera variar. Por tales motivos, señor Presidente, me voy a volver a abstener en la votación. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, yo voy a votar favorablemente la norma en comento. Está dentro de lo que habíamos conversado. No me referiré al tema de los acuerdos; creo que no es el espacio para ello. Pero sí me preocupa -y lo digo en esta intervención, porque me parece que aquí terminamos de ver este proyecto- que no legislemos en forma coherente. Acá estamos aprobando la manera en que elegimos este cuerpo electoral, los gobiernos regionales, y creo que es un paso importante. La Democracia Cristiana, ya el 2006, en su Quinto Congreso, señaló la importancia de la descentralización, de la desconcentración, de la elección directa de los gobiernos regionales, incluyendo ahí no solo a los consejeros, sino también al Presidente del gobierno regional. Pero igualmente es fundamental -y no puede quedarse atrás- la legislación en materia de facultades. En ese sentido, como jefa de bancada -lo hemos conversado los Senadores de la Democracia Cristiana-, le pido al Ministro que apure esa tramitación y que, además, revise los planteamientos que hemos hecho desde el punto de vista de la trascendencia de entregarles facultades y recursos al consejo regional, a las Regiones. Y eso, obviamente, señor Presidente -y, por su intermedio, al Ministro-, debemos apurarlo. No es dable legislar respecto de la forma como vamos a elegir a estos consejeros y no avanzar en esa normativa. Por eso, suscribimos lo que se conversó en la Comisión por parte de los Senadores, pero insistimos en que es indispensable progresar en la determinación de las funciones y competencias de los gobiernos regionales. Gracias, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, hace unos cuatro años presentamos un proyecto de reforma constitucional precisamente para abordar lo que dice relación con el traspaso de competencias. Y en esa oportunidad lo perdimos por dos votos,… El señor ORPIS.- Exactamente. El señor BIANCHI.-… lo que fue muy lamentable. En esa reforma participaron, entre otros, los Senadores Orpis, Núñez, Sabag, Pérez Varela y quien habla. Nuestro propósito era avanzar en una verdadera descentralización en el país.

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Me quiero hacer cargo de lo que han dicho muchos señores Senadores y señoras Senadoras con respecto a que hoy día estamos votando la elección de los consejeros regionales pero no cuál va a ser la función que ellos van a cumplir. Bueno, esto lo dijimos en la Comisión de Gobierno. Yo lamento que algunos señores Senadores que hoy día están haciendo uso de la palabra no hayan asistido a ella, porque allí debatimos durante mucho tiempo este proyecto de ley. Esto no fue votado de la noche a la mañana. Lo digo para que no quede una sensación equivocada. Entonces, el acuerdo es comenzar a tratar a partir de mañana en la Comisión de Gobierno la iniciativa sobre traspaso de competencias que ingresó el Ejecutivo. Porque es de toda lógica que al momento de asumir los consejeros regionales conozcan con claridad la función que tendrán que desarrollar. Por eso, también es importante analizar ese proyecto de ley, determinar si es necesario ver la situación de los futuros intendentes, de los gobernadores, etcétera. O sea, toda esa discusión comienza mañana. Pero en esta ocasión estamos despejando un problema que no se había podido solucionar en todos estos años: la elección de los consejeros regionales por la vía del voto popular. Y eso es, en esencia, lo que hoy debatimos. Por lo tanto, no tengo por qué no creer en la voluntad que nos ha manifestado el Ejecutivo, en el compromiso de don Miguel Flores, del Ministro Larroulet, en cuanto a que a partir de mañana comenzaremos a tratar la otra iniciativa. Y, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno, fue lo primero que pedí. Es decir, sacamos el proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales, pero debemos despachar también las atribuciones que ellos tendrán que ejercer, porque, si no, hacemos el ridículo ante el país. O sea, sería el absurdo mayor. Entonces, mañana parte la discusión en la Comisión de Gobierno. Quedan invitados todos aquellos Senadores que entusiastamente han participado hoy con su opinión. Bienvenido sea ese debate que, por supuesto, debemos llevar a cabo. Esa será una de las prioridades que vamos a tener como Comisión. Yo sé que el Ministro desea impulsar otras iniciativas importantes: la ley de partidos políticos, la ley de transparencia. Desde luego, la Comisión se va a abocar a todas esas materias, pero vamos a dar preeminencia absoluta a la necesidad de despejar esta legítima duda con respecto a la función que deben llevar adelante los consejeros regionales en su futura administración. Así que valoro este avance. No valorarlo me parece que es no apreciar el trabajo que hemos venido desarrollando. Obviamente, queda pendiente lo que debió haber sido primero. Claro, nosotros lo hicimos hace cuatro años, con un proyecto de reforma constitucional que perdimos por dos votos. Bueno, no se pudo dar ese paso. Hoy tenemos la elección de los consejeros regionales y a partir de mañana la discusión del traspaso de

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competencias para avanzar en una verdadera descentralización en nuestro país. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, yo quiero reivindicar lo que en su oportunidad hizo la Comisión de Gobierno. Lo acaban de señalar el Honorable señor Bianchi y, previamente, el Senador Pérez Varela. La verdad es que la Comisión de Gobierno, hace cuatro años, llegó a un acuerdo que a mi juicio era histórico en materia de descentralización. Sometido el proyecto a esta Sala, desgraciadamente no obtuvo los votos necesarios para ser aprobado. En él se abordaba una serie de materias que han sido parte de esta discusión: traspaso de competencias, más autonomía para las Regiones, autoridades propiamente locales. El artículo 113 de la Constitución, que es el origen del tema, fue parte también de la discusión que tuvimos en esa ocasión. Yo espero que el “mea culpa” que ha hecho el Senado en el día de hoy se traduzca en que efectivamente, y en forma definitiva, avancemos en la descentralización. No obstante, la reforma constitucional que aprobó el Senado en su oportunidad, en una serie de materias, no es suficiente. A mi juicio, no solo se requiere abordar el punto vía Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Hay ciertos asuntos que estoy seguro de que van a tener que ser objeto de otra reforma constitucional, para dar un paso adelante en materia de descentralización. Por mi parte, simplemente quiero dejar planteado el tema. Existe la mejor disposición para avanzar en lo que respecta a la ley orgánica, pero creo que quedamos limitados en una serie de aspectos por la reforma que aprobó el Parlamento. Yo estoy seguro de que muchos quisiéramos ir bastante más lejos en lo concerniente a la descentralización. No obstante, para lograrlo no basta con modificar la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que vamos a estudiar en la Comisión de Gobierno; lo más probable es que necesitemos otra reforma constitucional a fin de avanzar en dicha materia. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. El señor NAVARRO.- No he votado aún. La señora ALLENDE.- Yo deseaba votar a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Ya concluyó la votación. --Se aprueba el inciso cuarto del artículo 84, contenido en el artículo 1° del proyecto (25 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica,

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Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor PIZARRO (Presidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de la Honorable señora Allende y de la abstención del Senador señor Navarro. Hago presente a la Sala que quedan dos votaciones. Respecto de la primera, les pido que resolvamos rápidamente. Debemos certificar el quórum de todos aquellos artículos que no experimentaron enmiendas, pero que sí fueron objeto de indicaciones en la Comisión, las cuales resultaron rechazadas. El Reglamento establece que en este caso se debe dejar constancia de los votos favorables, porque las normas del proyecto son de quórum calificado. Entonces, les pido que hagamos esa votación -ojalá sin debate- para luego ocuparnos en las indicaciones que dicen relación con los tribunales electorales regionales y calificador de elecciones. El señor LARRAÍN.- “Si le parece”, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Podemos repetir la misma votación anterior, agregando los votos favorables de los Senadores señora Allende y señor Navarro, si así lo estiman Sus Señorías. El señor NAVARRO.- No tengo inconveniente. El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento hay 27 señores Senadores en la Sala. El señor PIZARRO (Presidente).- Si no hay objeción, se darán por aprobados dichos artículos en la forma señalada. --Se aprueban (27 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al último paquete de indicaciones. Si mal no recuerdo, son cuatro. El señor LABBÉ (Secretario General).- Efectivamente, señor Presidente. Se trata de las indicaciones que hizo llegar el Ejecutivo a cuatro artículos que no fueron objeto de modificaciones, pero que las recibieron en virtud del plazo especial que se dio para formularlas. El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponden a lo mismo que se halla establecido en el texto del boletín comparado. Vamos a tratar y votar las cuatro indicaciones en conjunto. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Las indicaciones del Ejecutivo se refieren a los artículos 94, 95, 96 y 99, que figuran en el boletín comparado. Ellas son las que a continuación se indican: “Para modificar el numeral 5), en el siguiente sentido:

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“a) Reemplázase en el artículo 94, la frase “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”. “b) Reemplázase el artículo 95 por el siguiente: “Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. “El tribunal deberá poner en conocimiento del Ministerio Público aquellos hechos o circunstancias fundantes de las reclamaciones que se interpusieren en relación con el escrutinio o calificación de una elección, que a juicio de éste, revistieren las características de delito. “c) Modifícase el artículo 96 en el siguiente sentido: “i) Reemplázase en el inciso primero la frase “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”. “ii) Reemplázase en los numerales 4) y 5) del inciso sexto, la frase “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”. “d) Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido: “i) Reemplázase en el inciso primero la frase “Tribunal Electoral Regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”. “ii) Reemplázase el inciso final por el siguiente: “El presidente del Tribunal Calificador de Elecciones pondrá a disposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Director del Servicio Electoral, el resultado completo de la elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados, y desarrollados a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados de Colegio Escrutador, comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país.”. El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien. El señor Ministro ha solicitado hacer uso de la palabra. El señor PÉREZ VARELA.- Abra la votación, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Lo vamos a hacer. El señor NAVARRO.- Yo quiero intervenir, pero no sé de cuánto tiempo dispongo. El señor PIZARRO (Presidente).- Podrá usar los mismos minutos que se han empleado hasta ahora, Su Señoría. No hay problema. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Seré muy breve, señor Presidente. La razón de la indicación del Ejecutivo apunta a dar una facilidad de orden práctico, la cual, además, la planteó el Servicio Electoral, en el sentido de que el Tribunal Calificador de Elecciones califica las elecciones nacionales y los tribunales regionales, las elecciones locales. A raíz de que el Congreso y el Senado en particular aprobaron una reforma constitucional para que las elecciones de consejeros regionales se realizaran en conjunto con las presidenciales y parlamentarias -

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esto, en forma permanente-, el Ejecutivo insiste en que sea el TRICEL el que califique también los resultados de las elecciones de consejeros regionales. Es fácil imaginar el día de mañana -en caso de presentarse un reclamo respecto de una mesa determinada durante uno de los comicios- la dificultad y complejidad que va a significar el hecho de que la elección de los consejeros regionales tenga que ir al tribunal electoral regional para ser calificada y que la de Presidente o parlamentarios vaya a un tribunal nacional. Ello hará que resulte mucho más complejo el proceso de calificación de una denuncia por parte de quien corresponda. Por eso, nos parece razonable, desde la perspectiva del Ejecutivo, la solicitud del Servicio Electoral, en el sentido de que quien califique o se haga cargo de analizar una eventual denuncia sea el Tribunal Calificador de Elecciones. Eso es lo que busca la indicación del Ejecutivo y por ello su insistencia. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero despejar un primer tema. Este no es un problema de regionalismo o no regionalismo. Básicamente, apunta a que el sistema electoral debe ser uno que, sobre todo, represente a la fe pública. El Senador Zaldívar, cuando intervino antes con relación a otros artículos, manifestó lo compleja que va a ser esta elección, dada la cantidad de candidatos que habrá. No será fácil para el ciudadano. Por tanto, aquí se trata de un problema práctico, como sostuvo el Ministro. Al coincidir la elección de los consejeros regionales con las elecciones presidencial y parlamentarias, corresponde que sea el Tribunal Calificador de Elecciones el que califique. El incorporar a los tribunales regionales lo único que hace es complejizar el tema y a la larga puede generar problemas que se traduzcan en ir perdiendo la fe pública o en que se cometan errores. Yo no digo que haya mala fe, sino que se pueden cometer errores. Entonces, para evitar aquello, como en la práctica pasa a ser una elección nacional, lo lógico es que el Tribunal Calificador de Elecciones sea el que califique los resultados. Creo que eso es lo más sano. Quiero ser muy claro, señor Presidente: si la elección de los consejeros regionales hubiese coincidido con la elección municipal, yo hubiera concordado absolutamente con la indicación presentada en la Comisión de Gobierno. Pero no ocurrió así. Lo lógico en una elección municipal es que sean los tribunales regionales los que deban cumplir dicha labor. En este caso, la elección de los consejeros pasa a ser nacional y, a mi juicio, por un problema práctico debe ser el Tribunal Calificador de Elecciones el que la califique, con el objeto de evitar inconvenientes que pudieran surgir durante el acto eleccionario. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, voy a sacar la cara por la regionalización.

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No cabe duda de que cuando aprobamos la reforma constitucional, el 16 de octubre del año 2009, la base fundamental fue profundizar en la descentralización. Y lo dijo también aquí el Ministro al exponer sobre el proyecto. Pero resulta que ahora, cuando se va a llevar a cabo este tipo de elecciones y la calificación de los resultados debiera quedar en manos de los tribunales electorales regionales, que son órganos constitucionales, establecidos por el país, y que tienen sus facultades determinadas, se pretende centralizarlo todo en el Tribunal Calificador de Elecciones. ¡Más trabajo para el TRICEL! Debe calificar la elección de 120 Diputados. ¿Cuántos serán los candidatos? Tal vez tres veces más que esa cantidad. También, la de 20 Senadores. Habrá quizás 60 postulantes. Asimismo, la de Presidente de la República. A lo mejor los candidatos van a ser tres o cuatro. Los consejeros regionales a elegir sumarán 280. ¿Y cuántos postulantes habrá? ¡600, 800, 1.000! Todo habría que llevarlo al Tribunal Calificador de Elecciones. Entonces, cuando exista una reclamación en Isla de Pascua, en Punta Arenas o en Arica, por ejemplo, habrá que ir al Tribunal Calificador de Elecciones. O sea, nuevamente la centralización en Santiago. Señor Presidente, lo que plantea el Ejecutivo significa que los tribunales electorales regionales no podrán conocer y fallar las siguientes materias: reclamaciones que se deduzcan en contra de la resolución del Director del Servicio Electoral que determina el número total de consejeros a elegir en cada región; provisión de cargos vacantes de consejero (todo va al TRICEL); reclamaciones derivadas de la declaración de candidaturas (una candidatura mal diseñada irá al TRICEL, no al TER); escrutinio general de la votación y calificación de la elección (se salta al TER y va al TRICEL); reclamaciones por nulidad de la elección, y solicitudes de rectificación. Todo eso debería ir al Tribunal Calificador de Elecciones. Sin embargo, se mantiene la facultad para conocer de las causales de cesación en el cargo de consejero. ¡Lo referido a los consejeros debe ser tratado en la región, señor Presidente! El Senador Chahuán habló en apoyo de aquello. Y dijo que el Presidente Piñera estaba reconociendo las funciones de las regiones. Empero, el Gobierno envió indicaciones mediante las cuales elimina lo que establecía el proyecto original. Evidentemente, las mayorías mandan, y yo las respeto. Pero, aunque sea el único que vote en contra, yo saco la cara por la

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regionalización y por los TER, los cuales funcionan en cada una de las regiones (en la Metropolitana existe más de uno). De seguirse el criterio planteado por el Ejecutivo, durante todo el proceso los tribunales electorales estarán mirando para el lado, pues no tendrán nada qué hacer. Y el TRICEL, ¡tapado de papeles! ¿Qué excusa dan? ¡Cómo van a mandar todos los sobres con la información atinente a las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y de Senadores al TRICEL, y los de la relativa a la elección de consejeros, a las regiones! ¿Por qué no puede ser? ¡Si cada uno va con sus votos! Son muchos los números y los problemas. Los resuelve el tribunal regional. Además, se da una segunda instancia: primero se reclama ante el tribunal electoral regional y después ante el TRICEL. ¡Eso es lo lógico! En cambio, conforme al planteamiento del Ejecutivo, una sola instancia: el TRICEL. Después, ¡la muerte! No hay otra instancia. El Gobierno está borrando con el codo lo que escribió con la mano cuando planteó la instancia de los tribunales electorales regionales. Por eso, a las regiones y a los tribunales electorales regionales, que se hallan consagrados constitucionalmente, les digo que les doy mi respaldo, aunque el mío sea el único voto. En la Comisión ganamos. Ahora seguramente vamos a perder. No me importa: hay causas dignas por las cuales uno puede ser derrotado. Pero -reitero- yo defiendo a las regiones. Creo que aquí se está cometiendo una tremenda injusticia, señor Presidente. Ya lo señalé: órganos bien instalados, con profesionales idóneos, en fin, durante todo el proceso electoral no tendrán nada que hacer; y el TRICEL, ¡tapado de pega!, sencillamente porque nos estamos concentrando solo en él. Por lo expuesto, votaré en contra de las indicaciones del Ejecutivo y a favor de lo aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, estas son de las indicaciones más raras que me ha tocado conocer. Es la paradoja de la ley: cuando intentamos generar regionalización y descentralización en materia de elecciones, nos vamos todos a la Capital. O sea, los de Punta Arenas, a Santiago; los de Arica, a Santiago. En los últimos comicios municipales recurrimos en algunas comunas al tribunal electoral regional, y luego, en segunda instancia, al tribunal electoral nacional. Y llegamos atrasados en Ránquil porque el tribunal estableció que el plazo vencía el domingo a las 24 y no el lunes a las 12. Entonces, no pudimos reclamar.

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Es decir, aquí les quieren complicar la vida a los candidatos al obligarlos a viajar a Santiago. Los tribunales electorales regionales pueden perfectamente hacerse cargo de las materias en comento porque tienen conocimiento del territorio, saben mucho mejor de los problemas que los afectan y pueden estar bastante más informados que un tribunal calificador electoral nacional. Percibo, señor Presidente, que esta es la negación del proyecto de ley. ¡A quién se le ocurrieron estas indicaciones! O sea, queremos hacerlo todo en las regiones, pero en Santiago se decidirá quién será consejero regional. Entonces, el lobby habrá que realizarlo en la Capital. Aquí se pone en duda la capacidad de los tribunales electorales regionales. Y algún mal pensado podrá preguntarse: ¿Qué se trae este cambio desde lo regional a lo nacional? ¿El lobby es más potente en Santiago? ¿Es factible que los candidatos independientes pequeños deban viajar desde los extremos del país a la Capital para reclamar ante el TRICEL y defender allí su posibilidad, tal vez vaga, de ser electos? A todas luces, las indicaciones del Ejecutivo son pésimas. Además, no se fundamentan. Escuché al Ministro Larroulet, y la verdad es que no le encuentro ningún sentido a la proposición gubernativa. Porque son dos elecciones distintas: la de los Diputados y Senadores es de carácter regional, pero se trata de cargos nacionales; la de los consejeros regionales tiene naturaleza exclusivamente regional. En mi opinión, los tribunales electorales regionales tienen capacidad y están a la mano de quien quiera efectuar una reclamación. Después esa persona puede desistirse de ir al tribunal electoral nacional, producto del fallo en primera instancia. Aquí se está eliminando una instancia de reclamación. Y eso es, a todas luces, contrario a la transparencia del ejercicio democrático de la ciudadanía cuando elige a un candidato. Las indicaciones del Gobierno, por tanto, no tienen ninguna presentación. Yo quiero advertirles a los colegas que, cuando haya elecciones de consejeros regionales, los candidatos que deseen interponer reclamaciones -y, sin duda, las habrá- deberán ir a la Capital. Pienso, entonces, que vamos a ser objeto de un bullying bastante justificado: ¡los Senadores aprobamos la elección directa de los consejeros regionales, pero los candidatos tendrán que formular sus reclamaciones en Santiago...! Por tanto, este es un proyecto de ley de regionalización que insiste en el centralismo.

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Aquí hay algunos que tienen el ADN centralista: sudan el centralismo por los poros, y hasta la última instancia intentan ponernos el sello nacional. No hay ninguna explicación para ello. De otra parte, señor Presidente, yo siempre he preguntado por qué los resultados de las elecciones debe darlos el Gobierno. La señora ALLENDE.- Ahora, no. El señor NAVARRO.- Así es. Pero ahora nos dicen que hay que mandarle el resultado electoral completo digitalizado (provincia, región, en fin) al Ministerio del Interior. Está bien. Podría enviarse asimismo al Congreso Nacional. Porque me gustaría que este también tuviera esa información. ¿Por qué al Ministerio del Interior? ¿Por qué no al Parlamento, que, en definitiva, es parte de la expresión territorial de la soberanía popular? El Congreso Nacional debe ser la expresión territorial verdadera de esa soberanía. Señor Presidente, voto en contra de estas indicaciones -no me voy a abstener-, pues creo que son contrarias al espíritu de la ley en proyecto. Su aprobación solo nos va a acarrear bullying ciudadano, porque es incoherente e incomprensible que los problemas electorales suscitados en las regiones deba resolverlos un tribunal de Santiago. Quienes estamos convencidos de que las regiones tienen capacidad para resolver sus propios problemas consideramos que estas indicaciones instalan un nuevo elemento centralizador. Voto en contra. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Por no haberse reunido el quórum constitucional exigido, se rechazan las indicaciones del Ejecutivo recaídas en los artículos 94, 95, 96 y 99 propuestos por la Comisión de Gobierno (18 votos a favor y 13 en contra). Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Tuma y Walker (don Ignacio). Votaron por la negativa las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Frei (don Eduardo), Gómez, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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El señor PIZARRO (Presidente).- Habiéndose rechazado las indicaciones del Ejecutivo, corresponde pronunciarse sobre los artículos propuestos a la Sala por la Comisión de Gobierno, que en el fondo mantienen los tribunales electorales regionales. Entonces, les pido a Sus Señorías que procedamos a votarlos de inmediato, sin debate, porque este ya se efectuó. Votaremos los restantes artículos relativos a los tribunales electorales regionales, órganos que harán el escrutinio de los sufragios obtenidos por los candidatos a consejero. El señor LABBÉ (Secretario General).- Según entiende la Secretaría, los artículos 94, 95, 96 y 99 se votarán en un solo acto. Esas disposiciones son orgánicas constitucionales. Por lo tanto, para su aprobación se requieren 21 votos favorables. El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Si por no reunirse el quórum exigido no se aprobaran los artículos individualizados, ¿qué norma quedaría vigente? Porque no puede haber un vacío en la ley. Él debe llenarse de acuerdo a las reglas de interpretación general. Pregunto, pues, si en el evento de que no puedan aplicarse los preceptos en cuestión se recurrirá a la norma general, que, según entiendo, radica el proceso en el Tribunal Calificador de Elecciones. Me parece que es así. Pero hago la consulta por si alguien puede responder. El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, nos encontramos en el segundo trámite constitucional. El proyecto volverá a la Cámara de Diputados. Y si no se reponen las normas rechazadas, iremos a Comisión Mixta. O sea, todavía falta un largo camino por recorrer. En todo caso, sugiero votar a favor las disposiciones en comento. En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban los artículos 94, 95, 96 y 99 propuestos por la Comisión de Gobierno (24 votos favorables), y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro, quien pidió intervenir. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muchas gracias, señor Presidente.

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Creo que corresponde valorar la votación registrada hoy en este Honorable Senado. Estamos ante la aprobación en segundo trámite constitucional de un proyecto de ley sin duda alguna muy significativo desde la perspectiva del perfeccionamiento de nuestra institucionalidad democrática y, además, desde el punto de vista de la descentralización y regionalización de nuestro país. La tarea no ha sido fácil, pero el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera la ha impulsado desde el primer día. En tal sentido, quiero valorar la votación de esta tarde y a la vez, a propósito de ciertas intervenciones de tono pesimista habidas en esta Sala, mostrar que cuando existen voluntad política para impulsar una iniciativa trascendente como esta y voluntad de diálogo como la evidenciada por el Presidente de la República y su Gobierno, es posible concretar leyes de gran importancia. Por supuesto, el que se acaba de aprobar no es el único proyecto presentado sobre la materia. Como se ha dicho aquí, estamos en presencia de un cambio histórico desde el ángulo de la cantidad de recursos que en la actualidad administran autónomamente las regiones. Piensen Sus Señorías que hoy día las regiones administran de manera autónoma, en promedio, 50 por ciento más de recursos que en el período 2006-2009. Piensen, además, que estamos tramitando en el Parlamento un proyecto sobre transferencia de competencias que, aun cuando se ha tendido a minimizarlo, introducirá una innovación muy profunda en materia de descentralización. Al respecto, debo puntualizar que, a propósito del debate habido, a partir de mañana el Gobierno le pondrá “suma” urgencia a la referida iniciativa. ¿Por qué? Porque creemos que ha demorado mucho tiempo aquí. Queremos sacar pronto ese proyecto y las restantes iniciativas dirigidas a fortalecer la descentralización. Nos sentimos orgullosos por el trabajo que estamos haciendo. Y hoy día se nota en las regiones. Miren Sus Señorías las tasas de desempleo existentes en ellas; miren su avance en materia de infraestructura y en otras áreas; miren los montos de las inversiones hechas. ¡Es cosa de ver la obra realizada! Pero en la actualidad existe interés en disminuirla a través de un cuestionamiento a instituciones serias -como el Instituto Nacional de Estadísticas- que no corresponde. Porque la realidad de las regiones puede observarse día a día cuando uno las recorre. A esa realidad queremos darle sustento, mayor fortaleza, para que el país siga avanzando como lo ha hecho en estos años, especialmente en el nivel regional. He dicho.

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2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 14 de mayo, 2013. Cuenta en Sesión 28, Legislatura 361. Cámara de Diputados Nº 373/SEC/13 Valparaíso, 14 de mayo de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece elección directa de los Consejeros Regionales, correspondiente al Boletín Nº 7.923-06, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

Número 1)

Artículo 29

Inciso cuarto

Letra b) Ha reemplazado el guarismo “97” por “96”.

Inciso quinto Ha intercalado, a continuación de las palabras “Cualquier consejero regional”, la expresión “en ejercicio”.

Número 2)

Artículo 29 bis

Letra b) Ha reemplazado los numerales i y ii, por los siguientes:

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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“i. La primera constituida por la comuna de Rancagua. ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa , Pichidegua y San Vicente.”.

Letra d) Ha sustituido los numerales i y ii, por los que siguen: “i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas. ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.”.

Letra e) Ha reemplazado los numerales i, ii y iii, por los siguientes: “i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central.”.

Número 5)

Artículo 84

Inciso primero Ha intercalado, a continuación de la palabra “declaradas”, la frase “ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio,”.

Inciso cuarto

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Lo ha reemplazado por otro del siguiente tenor: “Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.”.

Artículo 90

Inciso final Lo ha suprimido.

Artículo 91 Ha sustituído la palabra “declarar” por “inscribir”.

ARTÍCULO 2°

Número 5) Lo ha sustituído por el siguiente: “5) Reemplázase, en el artículo 29, la expresión “parlamentarias y municipales”, por la que sigue: “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

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Ha reemplazado el guarismo “130” por “120”.

- - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el articulado del texto despachado por el Senado fue aprobado de la manera que se indica a continuación: - El artículo 3º, permanente, y los artículos segundo y tercero transitorios fueron aprobados por 22 votos favorables. - La letra b) del inciso cuarto y el inciso quinto del artículo 29 contenido en el número 1); el ordinal iii de la letra e) del artículo 29 bis propuesto por el número 2); el inciso primero del artículo 84 y el artículo 91, ambos contenidos en el número 5), todos numerales del artículo 1º; el número 5) del artículo 2º, permanentes, y el artículo primero transitorio fueron aprobados por 26 votos a favor. - Las letras b), d) y e), en lo que respecta a sus ordinales i y ii, todas del artículo 29 bis propuesto por el número 2) del artículo 1º, fueron aprobadas por 32 votos favorables. - El inciso cuarto del artículo 84 contenido en el número 5) del artículo 1º fue aprobado por 25 votos a favor. - Los artículos 94, 95, 96 y 99, todos contenidos en el número 5) del artículo 1º, fueron aprobados por 24 votos favorables. - Las restantes normas del proyecto de ley fueron aprobadas por 27 votos a favor. En todos los casos, respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. De esta forma, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.587, de 22 de enero de 2013. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361 Sesión 28. Fecha 15 de mayo de 2013. Discusión única. Se aprueban las modificaciones NORMATIVA SOBRE ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES (Tercer trámite constitucional) El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que establece la elección directa de los consejeros regionales. Antecedentes: -Modificaciones del Senado (boletín N° 7923-06). Documentos de la Cuenta N° 4 de de este boletín de sesiones. En señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, en la ausencia de los señores diputados que estaban inscritos para intervenir antes que yo, se advierte la importancia que cada uno le da a este proyecto, que, cuando se convierta en ley, permitirá la elección, por sufragio popular y universal, de los consejeros regionales. Nosotros, los socialistas, vamos a apoyar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que salió de la Cámara de Diputados, y que se centran, fundamentalmente, en el cambio de algunas circunscripciones electorales. Deseo resaltar que apoyamos con entusiasmo este proyecto, con las modificaciones introducidas por el Senado, porque apunta en una dirección que hoy la sociedad reclama fervientemente, a través de las redes sociales, en las calles, en los foros, en los seminarios, en las asambleas estudiantiles, en las reuniones de los trabajadores, en fin. Tal reclamación tiene que ver con una sociedad que exige una mayor distribución del poder; que este se difumine cada vez más de manera institucional, pero que vaya hacia la sociedad. En definitiva, con esta reforma estamos haciendo una devolución de soberanía al pueblo, lo cual a los socialistas nos entusiasma. Por eso, reitero, apoyamos

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DISCUSIÓN SALA

con fuerza este proyecto, e hicimos todas las gestiones que estuvieron a nuestro alcance para hacerlo realidad, más allá de incomprensiones, críticas y vacilaciones que vimos en otros sectores, que pensaban que ya no era posible concretar la elección directa de los consejeros regionales junto con la elección presidencial y parlamentaria de noviembre próximo. Además, nosotros creemos que este proyecto tiene otra virtud, cual es que nos revela empíricamente que sí es posible cambiar la institucionalidad vigente por medio de la misma institucionalidad existente. Ello es posible gracias al acuerdo político y a la presión de la ciudadanía. En suma, con esto queda demostrado que es posible llevar a cabo reformas profundas a nuestra institucionalidad, como esta, que altera los equilibrios de poder y amplía la participación de la sociedad en la gestión pública. Creo que, pasada esta prueba de modificar la institucionalidad, con la ayuda de la presión social y de la capacidad de contraer acuerdos por parte de los actores institucionales, ahora debemos plantearnos la posibilidad de apuntar a la modificación del sistema electoral binominal, que tanto rechazo, repudio y problemas crea al prestigio de la institucionalidad política vigente y a la representación de la ciudadanía a través del Parlamento. ¿Por qué no, señor Presidente? El hecho de que haya sido posible realizar esta reforma política sustantiva sobre cuestiones en materia de poder, nos hace pensar que también es posible -mediante la institucionalidad vigente, con la presión de la sociedad y el actuar responsable y sintonizado entre la ciudadanía y los actores políticos- cambiar la Constitución para lograr algo que debiera ser lo fundamental de una reforma constitucional: consagrar la primacía de los derechos de los ciudadanos por sobre todo otro interés particular. Además, consagrar en la Constitución la primacía del interés general por sobre los intereses particulares, es decir, redefinir el papel del Estado, de manera de pasar de la actual idea del Estado subsidiario a un Estado proactivo, garante de los derechos ciudadanos. Esa debiera ser la principal preocupación de cualquier constitución: preservar, promover, desarrollar y profundizar. Por todo ello, señor Presidente, vamos a aprobar las modificaciones del Senado, para llegar a tiempo a noviembre con la elección popular directa de los consejeros regionales. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Señores diputados y señoras diputadas, dos jefes de comité me han solicitado aplicar el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, voy a llamar a los señores diputados y a las señoras diputadas por cinco minutos. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión:

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DISCUSIÓN SALA

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Solicito el asentimiento unánime para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional. No hay acuerdo. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, pido la palabra. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, recién me encontraba en la sesión de la Comisión de Cultura y de las Artes, y ahora debo estar en la Sala. En ese sentido, creo que se debe hacer un reordenamiento de nuestras labores. Si las comisiones sesionan en forma paralela con la Sala, se producen desencuentros, lo que no me parece bien. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, este proyecto de ley es de gran importancia para las regiones, por el cambio fundamental que significa la elección universal de los consejeros regionales. Sin embargo, echo de menos que en la Sala no haya un informe para que el público en general se entere de las bases, de lo mínimo respecto de este proyecto, por ejemplo, que los cores estarán integrados, como mínimo, por catorce consejeros. El público en general no lo sabe. Estamos debatiendo respecto de las modificaciones del Senado, pero no se entrega información adecuada, en circunstancias de que, como dije, la iniciativa representa cambios muy significativos para las regiones. Así, por ejemplo, las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes, tendrán catorce consejeros; las que tienen más de cuatrocientos mil habitantes, tendrán dieciséis consejeros, y así, sucesivamente, de acuerdo con una escala. Los que tienen más de un millón quinientos mil habitantes, tendrán veintiocho consejeros, y las que tienen más de cuatro millones de habitantes, tendrán treinta y cuatro consejeros. Estimo que todas las personas deben tener conocimiento de lo que significará la futura ley, porque representará un cambio sustantivo. El diputado Marcelo Schilling lo dijo con mucha claridad: la iniciativa significa un cambio cultural, porque es el inicio de lo que se ha pretendido hacer en el país con el modelo económico y de regionalización, y porque los consejeros elegidos tendrán la decisión respecto de las inversiones en su respectiva región. Por lo tanto,

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deberán tomar decisiones muy potentes, que tendrán incidencia directa en cuanto a la calidad de vida de la población. Por eso, estamos ante un proyecto importante. No podemos mirarlo por debajo del hombro y señalar las modificaciones del Senado sin entregar las explicaciones del caso. Creo que nadie sabe quién presidirá el consejo regional. Hasta ahora, se supone, será el representante del Presidente de la República. Pero en las modificaciones, eso debe quedar claramente establecido. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, por fin tratamos este proyecto de ley en su tercer trámite constitucional en la Cámara, y esperamos despacharlo para hacer efectiva la elección directa de los consejeros regionales. La iniciativa representa una aspiración muy antigua de quienes hemos propiciado el otorgamiento de mayor cantidad de facultades a las regiones para que tengan más poder de decisión. No cabe duda de que la elección directa de los cores dará mayor entidad, relevancia y visibilidad a los consejos regionales. Hoy no la tienen, debido a que sus integrantes son elegidos de manera indirecta, y a que las medidas adoptadas para delegar facultades y poder de decisión a las regiones, han sido muy menguadas. El proceso de elección directa de los Cores será el primer paso decisivo en el proceso de regionalización, aunque de carácter insuficiente, puesto que aún no sabemos cuáles van a ser las facultades del consejo regional y las facultades de sus miembros, debido a que, lamentablemente, el Ejecutivo envío dos proyectos en forma separada, uno, a la Cámara de Diputados y, otro, al Senado. El proyecto sobre las competencias del gobierno regional y las facultades de los consejeros regionales no está todavía definido. Hay una propuesta donde, lamentablemente, el Gobierno borró con el codo lo que una vez escribió con la mano. Lo digo porque en el proyecto radicado en el Senado se disminuyen las facultades de los consejeros regionales. En cualquier caso, resulta mejor elegir a los Cores para seguir avanzando en el futuro, de modo de contar con consejos regionales que tengan legitimidad popular y representatividad en las regiones. Por otra parte, tal como lo plantea el proyecto en discusión en el Senado, la idea es que el Presidente del Consejo Regional sea elegido por los propios consejeros regionales. Con todo, esta forma de elección es insuficiente, porque no resulta explicable que se busque la elección directa de los consejeros regionales y el presidente de ese organismo no sea elegido por votación popular. La elección popular debió haber alcanzado especialmente al

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presidente del consejo regional. Asimismo, debió incrementarse sus facultades, en el sentido de entregársele competencias y posibilidades de priorizar los proyectos que se tratarán en el gobierno regional. De acuerdo con la ley que se tramita en el Senado, el intendente mantiene todas sus facultades; incluso, se incrementan, restándoles facultades a los consejeros regionales. El intendente sigue detentando la facultad de proponer y de tomar las decisiones principales en relación con las inversiones del fondo de desarrollo regional y del Consejo Regional. No obstante, la elección del consejo regional va a significar que el intendente y el presidente del gobierno regional, también elegido por los cores, van a poder compartir más las decisiones que se tomen en relación con las inversiones a nivel de las regiones, lo que sin duda provocará un equilibrio y una mayor posibilidad de tomar decisiones en los niveles regionales. Por eso, creo que esta elección es muy conveniente. Como señalé, el tema se trató en el Senado. Por su parte, el nuevo proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados no introduce grandes modificaciones, salvo una redefinición de las circunscripciones en tres regiones del país. En efecto, fruto de un consenso entre los consejeros regionales y algunos representantes de los partidos, se han delimitado mejor los universos electorales y las circunscripciones para las elecciones en la zona Metropolitana -Maipú-, Rancagua y otras regiones. Por esta razón y porque las modificaciones no son sustantivas, debiéramos aprobar íntegramente el proyecto, darle seguimiento y cumplir con el mandato constitucional de elegir a los Cores, aunque sea con las deficiencias y en forma tardía, como consecuencia de la demora en que incurrió el Ejecutivo al enviar las iniciativas. Estimo que las modificaciones que introdujo el Senado no son sustantivas, por lo que debemos votar, ojalá unánimemente o por gran mayoría el proyecto, permitir la elección directa de los consejeros regionales y avanzar hacia futuras reformas que permitan la elección directa del presidente regional. Hago un llamado para que el Senado modifique el proyecto allí en trámite, a fin de no restarle facultades a los consejeros regionales y, sobre todo, para fortalecer el poder de decisión de las regiones, que hoy están clamando por tener mayores posibilidades de decisión y porque sus capacidades sean respetadas y reconocidas en los niveles centrales. Por eso, estimo que el proyecto va a ser un gran avance, razón por la cual debiéramos votarlo positivamente. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Señores diputados, hay 16 inscritos y el Orden del Día termina a las 13 horas. Propongo reducir las intervenciones a cinco minutos.

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El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, este proyecto tiene discusión inmediata. Estoy de acuerdo con su planteamiento, siempre y cuando permita insertar los discursos de quienes no puedan usar de la palabra. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en esos términos? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, este es un día muy importante para las regiones del país, las cuales llevan más de una década esperando la elección democrática y popular de los consejeros regionales. Recuerdo que en 1999 el expresidente Lagos firmó un compromiso para avanzar en estos temas, pero nada se hizo en ese gobierno. Después, en 2005, en Temuco, la expresidenta Bachelet firmó un compromiso en el mismo sentido. Durante su gobierno algo se avanzó: votamos una reforma constitucional que apuntaba a elegir de manera directa a los consejeros regionales, pero todos sabemos que estas reformas constitucionales a veces es muy difícil implementarlas, porque resulta complicado diseñar la ley orgánica respectiva y ponernos de acuerdo en materias como, en este caso, la elección de los consejeros regionales, su número, el tamaño de los distritos, su delimitación y el sistema de elección a implementar. Algunos pensábamos que era mejor un sistema de elección por lista cerrada; otros pensaban que el voto directo era mejor. Finalmente, triunfó esta última tesis. Quiero felicitar al Gobierno por este acuerdo que se ha logrado tanto en la Cámara de diputados como en el Senado. La verdad es que este Gobierno ha efectuado muchas reformas políticas, desde plebiscitos comunales, pasando por el sistema de inscripción automática y voto voluntario, la ley de Primarias y ahora este sistema de elección popular de los consejeros regionales. Sin duda, es el Gobierno que más ha avanzado en estos temas. Lo único que está quedando pendiente es la reforma al sistema binominal, la cual vamos a trabajar durante el próximo período. Estamos todos de acuerdo en avanzar en eso. Hemos hecho las reformas más importantes en el sistema político. Estamos dispuestos a cambiar el sistema binominal; sin embargo, es un tema bastante complejo y esperamos en el próximo período llegar a un acuerdo, ojalá con un gobierno de la Alianza, para que sigamos avanzando en las reformas políticas. Señor Presidente, la verdad es que las regiones llevan mucho tiempo esperando. Los consejeros regionales también, desde hace mucho tiempo, quieren ser elegidos democráticamente. Por eso, como diputado de Renovación

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Nacional, estoy entusiasmado y muy contento con este proyecto, que nuestra bancada votará favorablemente. El diputado Vilches decía que no estábamos explicando de qué se trataba este proyecto. Lo que pasa es que estamos en tercer trámite constitucional. Esto ya se discutió en general y en particular en primer trámite. En ese momento explicamos de qué se trataba el proyecto. Ahora, solamente nos corresponde examinar las reformas introducidas por el Senado, que son muy pocas. El proyecto, básicamente, cambia algunos territorios electorales. En mi región -lo expreso a la gente de La Araucanía-, finalmente quedó un territorio electoral en la provincia de Malleco, que va a elegir cinco consejeros regionales; un territorio electoral en Cautín centro, que considera Temuco y Padre Las casas, que va a elegir siete consejeros regionales, y otro territorio electoral en las comunas de Cautín, Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica, que va a elegir ocho consejeros regionales. Esta delimitación me parece correcta. La anterior a lo mejor tenía algunos problemas. Por eso, vamos a apoyar todos los cambios introducidos por el Senado. Esperamos que la Cámara apruebe el proyecto ojalá por unanimidad, pues creemos que las regiones no pueden seguir esperando. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Señores diputados, solicito la unanimidad de la Sala para reducir las intervenciones a tres minutos. De lo contrario, muchos parlamentarios no podrán usar de la palabra. ¿Habría acuerdo? Acordado Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, en tres minutos voy a fijar nuestra posición. Sin ninguna duda, toda ley que vaya en la perspectiva de profundizar la democracia y, por tanto, la participación más directa de la ciudadanía, cuenta con nuestro apoyo. Este es un camino muy esperado, sobre todo en las regiones, porque está directamente vinculado a la regionalización real, es decir, a la descentralización, y, si eso fuera verdad, a una mayor democratización de la sociedad. Sin embargo, hay que hacer saber que esto no cumple con las expectativas de la ciudadanía a nivel de regiones. Y no las cumple, por una parte, porque los diseños de distrito y la cantidad de consejeros por elegir mantiene, en muchos

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lugares, lo que recién recordaba un colega: el binominalismo. No se aprovecha esta posibilidad para que la diversidad por elegir se haga presente, superando, en muchos lugares, el binominal. El diseño de una base de 2 -pudo haber sido una base de 3, lo cual habría sido distinto- se asocia luego con la población que está referenciada en el censo de 2002. En el último censo, ésta se encuentra absolutamente cuestionada como dato oficial para medir la densidad poblacional por provincia o distrito. Por otro lado, el proyecto es un paso adelante en un camino que espero que se concluya más adelante. Ésa es nuestra opinión, nuestra posición y ha sido nuestra propuesta, que también considera la elección directa de un presidente regional. Eso no cuestiona en absoluto el estado unitario, como cualidad de nuestro país, porque se puede armonizar perfectamente con la descentralización, incluyendo a gobiernos regionales. Además de elegir directamente al presidente regional, debiera haber competencias que le den sentido a lo que la gente cree que va a ocurrir cuando elige directamente a un consejero regional. Si no tiene atribuciones, competencia, la frustración será todavía mayor. Esos son dos temas que eran considerados como insuficiencias absolutas al interior del proyecto y que sólo estaban destrabando un clamor nacional, cual era la elección directa de los consejeros regionales. En beneficio de que haya elección directa, nuestra bancada se va a pronunciar a favor de la iniciativa, pero hace saber que hay deficiencias que son totalmente posibles de subsanar y que se mantienen en el proyecto, en especial las relacionadas con las competencias y el número de consejeros por elegir. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi. La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente, discutir este proyecto de ley es un tremendo avance, sobre todo para los que verdaderamente vivimos en regiones, no para los representantes, como se llaman a sí mismos algunos que están acá presentes. Me refiero a las familias, a las viejas familias, por ejemplo, de Tarapacá, donde tenemos hermanas, hermanos e hijos de nuestros hermanos, como mi hermana mayor que tiene nietas y que vive en Iquique, o como mi hermano que vive en Alto Hospicio. ¡Pucha que es lindo decir que se representa a Tarapacá, a la Primera Región, sin vivir allí, sin conocer los problemas de su gente; sin saber del problema de centralismo, de los problemas que se viven en salud, de los problemas que tuvimos en la carretera Huara-Colchane! Por eso, este proyecto de ley es un tremendo avance. ¡Basta ya de consejeros regionales que son elegidos por los partidos políticos en Santiago! Hoy, vamos a tener, de una vez por todas, Cores elegidos popularmente por la gente, por nuestra gente, por aquella que

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vive en regiones; por la gente que hace patria viviendo en regiones; por la gente que, muchas veces, tenemos que vivir esperando una hora médica por años. ¡Cuánta gente de mi región tiene que ir a atenderse al hospital Solidario de Tacna! Ésa es mi gente, la gente que yo represento como iquiqueña, no como un supuesto candidato que en un momento de 2009 me dijo que yo era viñamarina. Se equivocó. Mi madre era viñamarina y mi padre, que en paz descanse, de Antofagasta. Yo soy iquiqueña, de la tierra de campeones; de esa tierra de gallardía, de valentía, de mujer de pampa salitrera, la de los obreros de la matanza de Santa María. ¡Esa es la tierra que represento y que llevo en mi corazón! Señor Presidente, seguiré adelante apoyando este proyecto de ley y todas las leyes que sean buenas. He dicho. -Aplausos en la Sala. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo es bueno, porque va, una vez más, a perfeccionar la democracia en materia de representatividad real de sus autoridades. Hoy, mucha gente, en todos nuestros distritos, no conoce o no sabe qué labor cumplen los consejeros regionales. Son personas que, justamente, como su cargo lo establece, aconsejan al intendente en decisiones relacionadas, principalmente, con inversiones regionales. Hay que destacar y reconocer que este Gobierno ha aumentado los presupuestos para las regiones. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional se ha incrementado en forma notable y los ciudadanos lo pueden palpar día a día en sus comunas. Pero, para que ese desarrollo llegue, justamente, de manera equitativa, esperamos que, a partir de la propuesta del intendente, los consejeros regionales puedan ser, en primer lugar, representantes de las circunscripciones distritales y provinciales, como lo establece el proyecto de ley, y sean conocidos y elegidos por la gente. En relación con las modificaciones que el Senado ha introducido en tercer trámite constitucional, quiero destacar y reconocer una fundamental. Una de las regiones que cambia la distribución de sus Cores es la de O´Higgins. Los parlamentarios de O´Higgins debemos apoyar el proyecto. Hago un llamado transversal para que así procedamos. Una de las injusticias contenidas en el proyecto original era que, una vez más, la capital regional, la ciudad de Rancagua -distrito N° 32-, quedaba sin representante exclusivo, no obstante que concentra a más del 25 por ciento de la población de la región. Hoy, con la

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modificación introducida por el Senado, la ciudad de Rancagua, capital regional, estará representada por cuatro consejeros regionales de un total de dieciséis. El hecho de contar con un cuarto de los consejeros regionales, a fin de que representen en forma fidedigna a la capital regional, Rancagua, a la comuna que la alberga, a su municipalidad y, principalmente, a sus vecinos, nos alegra y nos llena de energía para hacer un trabajo bueno, en equipo, entre senadores, diputados, alcalde, concejales y, ahora, también, los consejeros regionales. Por eso, llamamos a que se apruebe este proyecto, ojalá, transversalmente, unánimemente, para, desde ya, empezar a buscar personas idóneas que puedan participar en la próxima elección, que no solamente va a ser presidencial, senatorial y de diputación, sino que también para escoger consejeros regionales. La ciudad de Rancagua, históricamente, merece contar con esos representantes; necesita aumentar su inversión, porque es menester seguir creciendo y mejorando nuestra calidad de vida. Estoy seguro que lo vamos conseguir con cores que sean representantes de la ciudad y cuya labor vaya en directo beneficio de nuestra capital regional. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, toda comuna aspira siempre a crecer. Para logarlo, invariablemente, necesita más recursos. Pero uno debe tener siempre una mirada un poco más regional. En ese sentido, bien por Rancagua, que por fin podrá elegir consejeros regionales. Pero la solución de la provincia del Cachapoal pudo haber sido mejor. Nosotros vamos a concurrir con nuestros votos para aprobar el proyecto, pero la provincia de Cachapoal, con Rancagua, que es parte de la provincia de Cachapoal, pudo, a lo mejor, haber logrado mayor representatividad, como ocurre con San Fernando, en la Provincia de Colchagua, o Pichilemu, en la provincia de Cardenal Caro. Nos parece bien que se aumente el número de consejeros regionales de 16 a 20, dada la población que tiene la Región de O´Higgins, que ya alcanza al millón de personas. Nos parece más representativo de la realidad poblacional de la Región de O´Higgins. En cada una de las discusiones legislativas sobre el proyecto en Comisiones -por cierto también en la Sala y en el Senado-, junto con los diputados Cerda y Ojeda siempre señalamos que ese guarismo era positivo. Lo que se nos proponía originalmente, esto es conformar una circunscripción especial con Rancagua, Mostazal, Granero y Codegua, no nos parecía adecuado. Para nosotros lo ideal era reservar una a Rancagua, en la provincia de Cachapoal, de la que es natural Rancagua. Por eso hago el símil con San

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Fernando, en Colchagua, y Pichilemu, en Cardenal Caro. Se optó por esta solución, que no es la ideal, pero si es bastante mejor que Rancagua se integre junto con Graneros, Codegua y Mostazal. Por lo tanto, vamos a tener un primer Cachapoal, con Rancagua sola, y un segundo gran Cachapoal, con las restantes 16 comunas de la provincia. Las 16 comunas de Cachapoal tienen cerca de 300 mil electores. Solo el distrito que represento tiene 215 mil; pero a este tenemos que sumarle San Vicenta de Tagua Tagua, Las Cabras, Peumo y Pichidegua. De manera que se acerca a los 300 mil electores solo el resto de Cachapoal, y Rancagua queda sola. Es, por tanto, el gran cambio que se propone para la Región de O´Higgins. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado, El señor RINCÓN.- Señor Presidente, entiendo que son cinco minutos. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Por acuerdo de la Sala, se redujeron a 3 minutos. El señor RINCÓN.- Muy bien. Está pendiente lo más importante, que es el tema del binominal. Para terminar, nosotros cumplimos nuestros compromisos, no obstante que el ministro Larroulet, que está presente, vino a esta Sala y mintió con el proyecto de Ley de Primarias, que lo aprobamos. Como se sabe, no hay franja electoral en primarias. Nosotros cumplimos nuestros compromisos. Me gustaría que el señor Larroulet, por su intermedio, señor Presidente, fuera tan caballero como esta bancada y cumpliera con lo suyo. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Aprovecho de dar la bienvenida al ministro Cristián Larroulet, que acaba de ingresar a la Sala. Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, somos el único país relevante de América Latina que no elige todavía a sus gobiernos regionales. Este es un de los principales retrasos democráticos que tiene Chile, que hoy comienza, a mi juicio, todavía, tímidamente, a resolver. ¿Por qué digo que es un pequeño paso? Porque lo que la gente espera, cuando le dicen que vamos a elegir

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gobiernos regionales, es que se elija una cabeza, hoy designada, que use dos sombreros: el de representante del Estado en la región y el de representante de la región ante el Estado central. Hay un viejo dicho chillanejo que dice que “el que paga las mentas, baila con las niñas”. Eso significa que vamos a tener que trabajar muchísimo para que la elección de los cores sean un éxito, porque los consejeros regionales no están en el corazón de la gente, no están en el imaginario de la gente. Lo que está es el intendente, y lo que vamos a elegir son los cores. Por lo tanto, espero el compromiso del Gobierno, así como lo hizo con las primarias, de trabajar muchísimo para difundir qué es y qué función cumple un consejero regional. Por nuestra parte, los diputados tendremos que hacer un esfuerzo gigantesco para ayudar a que los candidatos a cores sean conocidos. En mi caso, que represento un distrito en un territorio de medio millón de electores, se elegirán cuatro consejeros. Ustedes podrán imaginar lo que eso supone. Voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque el proyecto constituye un paso, toda vez que generará un desequilibrio sano entre un consejo regional y su presidente, elegido por la gente, y un intendente, elegido por el gobierno central. Les pregunto cuánto creen ustedes que va a durar eso. Lo afirmo aquí, de manera categórica, que no más de un período. En el próximo, tendremos que elegir a los intendentes, a los jefes de las regiones, detrás de una lista provincial de cores, como debiera haber sido ahora; pero al Gobierno y a este Congreso les faltó coraje y decisión para dar un paso decisivo en la democratización de los gobiernos regionales. Por último, pongamos ojo en la discusión que se está dando sobre las atribuciones de los cores, porque sería contradictorio que, por un lado, les incrementemos la legitimidad ciudadana y, por otro, les quitemos atribuciones y poder. Si tienen más legitimidad ciudadana, deben tener también más poder. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, después de que aprobemos este proyecto -lo vamos aprobar-, nuestro país será distinto, y por una razón muy simple: conocemos el trabajo de los cores, pero la gente no. Por fin tendremos una verdadera regionalización; por fin las regiones podrán utilizar el FNDR en la materialización de sus programas y proyectos de desarrollo. Pero -lo conversaba con el ministro Larroulet- aquí falta educación cívica. La gente necesita saber cuál es la labor de los concejales, de los alcaldes, de los parlamentarios y de los cores, porque hoy la confusión es tremenda. La gente necesita distinguir la función parlamentaria de la de los cores, porque ambas instituciones recorren las regiones haciendo su trabajo. Para las regiones es de

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mucha importancia tener representantes elegidos democráticamente, dado que así se legitima la labor de los consejeros en función del bienestar de la región. Por lo tanto, estamos absolutamente convencidos de que este es un paso gigantesco en el proceso de regionalización de nuestro país. En cuanto a la elección del intendente, tengo muchas contradicciones. A mi juicio, debe ser nombrado por el Presidente la República, dado que es el verdadero representante del Presidente. Es decir, si en la región queremos un representante del Ejecutivo, ese es justamente el intendente. De otra forma, pasaría a ser un representante de los partidos políticos, por ejemplo. Por eso mis dudas con la elección directa del intendente. Repito, a mi juicio, el intendente deber ser nombrado por el Presidente de la República, porque no es otra cosa que representante del Gobierno. No se trata de más o menos democracia, dado que la participación ciudadana se manifiesta a través de las elecciones de concejales, de alcaldes, de senadores y de diputados, más los cores, ahora, y de nuestro Presidente de la República. En consecuencia, no creo que haya faltado coraje; a lo mejor, sí faltó decisión, pero porque algunos sacaron la calculadora antes de aprobar el proyecto. En nuestro caso, siempre estuvimos conscientes de que este era uno de los compromisos que habíamos asumido como candidatos al Congreso con la gente que está por la regionalización. Por eso creo que es un paso importante que va en la senda correcta. A corto plazo tendremos que ver cómo implementamos esto. Sin embargo, tengo una duda que espero que las largas conversaciones que hemos sostenido con nuestro ministro Larroulet permitan resolverla y mejorar el proyecto. Las jurisdicciones de los cores son muy grandes. Algunas abarcan dos regiones, o dos, tres, cuatro, cinco o seis distritos de diputados. En consecuencia, ser candidato a core es prácticamente lo mismo que ser candidato a senador. Es la única falencia que le hallo a la iniciativa, porque estoy absolutamente convencido de que es un paso importante para avanzar en la regionalización, por lo que contará con nuestros votos para ser aprobada. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, como dijo el diputado Schilling, vamos a votar a favor del proyecto de ley porque nos parece importante avanzar en la línea de la descentralización y de la participación ciudadana en la toma de decisiones. Sin duda, el capítulo pendiente era el de los cores, institución muy relevante, porque resuelve cuestiones muy fundamentales, pero no son sancionados democráticamente por los ciudadanos.

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Desde esa perspectiva, el paso que estamos dando nos parece clave, porque decisiones relevantes deberán ser tomadas por quienes tendrán que rendir cuenta a los ciudadanos, que es lo que también se experimenta en los debates electorales. Sin embargo, señor Presidente, ésta es apenas la puerta de entrada de reformas más profundas que debemos realizar. Sin duda, una prioritaria es acabar con esa figura colonial del intendente designado por el Ejecutivo, que finalmente tiene todos los resortes del poder; es decir, quien administra el Gobierno en la Región de Coquimbo, en la Región de Magallanes o en cualquiera de las regiones de Chile es una figura cuya lealtad básica, por decisión de la Constitución, está en La Moneda y no en la región. Por lo tanto, como hemos señalado, impulsaremos la elección directa de los intendentes, porque nos parece que esa figura es la que corresponde a un país como el nuestro, que avanza de manera decidida en materia de descentralización. No estamos hablando de federalismo ni de autonomismo, sino que de un modelo muy parecido al de los franceses, el cual mantiene una estructura de Estado unitario, pero los presidentes regionales gobiernan las regiones. Sin embargo, tampoco basta con establecer la elección de los intendentes. Voy a poner el ejemplo de mi Región de Coquimbo. Apenas se resuelve en esa región el 10 por ciento del total de la inversión o del gasto estatal, ya que el resto se decide en Santiago. O sea, los gobiernos regionales, que desde ahora estarán constituidos por consejeros regionales electos por los ciudadanos, apenas resolverán respecto del 10 por ciento de la acción del Estado en sus regiones, lo que es insuficiente. Además, falta una tercera reforma importante, que quiero dejarla planteada, porque creo que tendremos que abordarla en el futuro, que es cómo traspasamos competencia y decisión sobre el destino de los recursos en las regiones. Ya ni siquiera quiero meterme en el tema de la obtención de los fondos, sino que en el de la competencia, con el objeto de que, por ejemplo, la Dirección de Vialidad de la Región de Coquimbo tenga la facultad de decidir qué se hace con los dineros que se han asignado a la Región de Coquimbo, ya que eso se resuelve actualmente en Santiago. Queremos que los recursos para arreglar, por ejemplo, la calefacción del hospital de Vicuña no se destinen con la firma del subsecretario que trabaja en calle Mac-Iver, en Santiago, sino que con la firma o del seremi de Salud o del jefe del servicio en la avenida Aguirre, de La Serena. En consecuencia, señor Presidente, ahora debemos traspasar la elección de los cores a los ciudadanos; después, la elección de los intendentes y, finalmente, debemos entregar la competencia necesaria a las regiones para que aumenten el gasto o las inversiones de ese 10 por ciento al 70 por ciento, al 80 por ciento y, ojalá, al ciento por ciento. He dicho.

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El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, quienes somos de regiones entendemos desde esa perspectiva la gestión, administración, manejo, asignación de recursos y la fuerza y capacidad que tienen los gobiernos regionales y las regiones para hacer frente a su desafío más relevante: impulsar cada vez mejores condiciones de desarrollo. En consecuencia, nos preguntamos cómo ponemos el acento en ese desarrollo y en las prioridades que realmente son definitivas y categóricas para las regiones. Creo que ahí está el acento y el asunto más complejo que planteamos. Sin embargo, es bueno aclarar que el proyecto que hoy aprobaremos, no me cabe la menor duda que con el respaldo de todos, solamente se refiere a un punto de la regionalización, ya que no habla de los gobiernos regionales, de sus atribuciones, de su financiamiento, de sus marcos regulatorios, de su ley, de nada. La comunidad nacional debe saber que hoy aprobaremos sólo y exclusivamente el mecanismo a través del cual se elegirán los consejeros regionales, lo que no significa ni es sinónimo, como han pretendido señalar algunos diputados, de una gran revolución o de un tremendo salto respecto de la descentralización o de la regionalización. No es así. Lo único que estamos estableciendo es la elección de los consejeros regionales por los ciudadanos el próximo 17 de noviembre, lo que, desde un perspectiva democrática, significa un avance, pero no es nada desde el punto de vista de la gestión de la región. Es bueno que la comunidad nacional lo sepa, porque no es conveniente que piense que las regiones están dando un salto cualitativo y cuantitativo. Es el gran tema que, sin duda, tenemos que afrontar, el que será el inicio de la reingeniería de los gobiernos regionales. También se ha señalado que es necesario impulsar la elección de los intendentes regionales. La candidata Bachelet lo señaló en alguna parte de Magallanes. No estoy de acuerdo con eso, ya que no es conveniente que cuando alguien quiera hablar con el Ejecutivo en regiones tenga que venir a golpear las puertas de La Moneda. Necesitamos un representante del gobierno en la región. Lo que tenemos que promover es la elección dentro del consejo regional del presidente del gobierno regional, que es distinto a la figura del intendente, ya que, como dije, cuando alguien en la Región de Aysén quiera hablar con el Ejecutivo, va a tener que venir a La Moneda, lo que no nos parece adecuado. El intendente siempre debe ser un representante del Ejecutivo en la región. En síntesis, considero que esto es un avance, no una revolución; creo que tenemos que seguir avanzando en perfeccionar las atribuciones, las funciones, los marcos regulatorios, la ley y el financiamiento, para que los gobiernos regionales realmente tengan las atribuciones que merecen. He dicho.

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El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, no debemos olvidar que con este proyecto estamos dando cumplimiento a la ley N° 20.644, que establece un mecanismo transitorio para la elección de los consejeros regionales, prorrogó a los actuales consejeros regionales en sus cargos hasta el 11 de marzo de 2014, dispuso realizar la elección de los consejeros regionales junto con las elecciones parlamentarias del 17 de noviembre de 2013 y señaló que las adecuaciones a la ley orgánica constitucional con respecto al tema debían entrar en vigencia antes del 20 de julio de 2013. Ahora estamos dando cumplimiento a ese acuerdo contraído por el Ejecutivo y el Legislativo de aprobar este proyecto de reforma constitucional. Señor Presidente, considero que no hay ningún problema para aprobar el proyecto, porque las modificaciones del Senado son meramente formales o de adecuación. Como se ha dicho, el proyecto se refiere sólo a la elección directa de los consejeros regionales y a ningún otro tema. Hay un proyecto pendiente en el Senado de la República que se refiere a las nuevas atribuciones, a las nuevas facultades, a la competencia de los consejeros regionales. Allí se discutió si era conveniente despachar un proyecto sobre elección directa de los consejeros regionales, en circunstancias de que no se sabía cuáles serían las competencias. Tampoco la iniciativa en discusión habla de recursos o de elección de intendentes. Los consejeros regionales, que tendrán una representación ciudadana genuina, se constituirán en una verdadera palanca, en un grupo articulador para promover las demás reformas que sean necesarias o para solicitar al Ejecutivo y al Legislativo todo lo que sea necesario para configurar un gobierno regional realmente democrático, auténticamente representativo. Se trata de un gran cambio, y debemos resolverlo en esta oportunidad. Habrá mayor representación, más participación; la ciudadanía sabrá qué hacen los consejos regionales; habrá mayor interés y preocupación en los ciudadanos en tal sentido. Por último, la diputada Marta Isasi intervino con un acento realmente dramático, con un sentimiento regionalista que nace del corazón; el corazón debe impulsar los cambios. Y eso lo sabemos solo quienes vivimos en regiones. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, he estado muy atento a los aportes de los distintos colegas.

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Asimismo, quiero manifestar que no debemos olvidar que este proyecto debió despacharse a principios del año pasado. Y no está a la altura del presente. Lo tengo muy claro, por la discusión que debería hacerse en la materia. Además, se llevó a cabo una reforma constitucional para no crear un caos institucional por la lenta tramitación del proyecto. Este es un llamado de atención al Ejecutivo aquí presente. No ahora, sino que desde hace muchos años -lo manifestó el diputado Orlando Vargas hace unos minutos- estamos solicitando que los cores sean elegidos en forma directa por la ciudadanía. Felizmente, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet se logró impulsar la reforma constitucional. Falta aprobar esta iniciativa para que, definitivamente -lo señaló el diputado Pepe Auth- se pueda elegir directamente a los consejeros, que cumplen una misión de gran importancia en regiones. Las modificaciones del Senado no son sustantivas. No obstante, pienso que debió establecerse la acreditación de lo relativo a las situaciones reñidas con el cargo de consejero regional para cuando se postula a él y no al momento de asumirlo. En consecuencia, como expresé, no son sustanciales las modificaciones hechas al proyecto. Simplemente se introdujeron correcciones a algunos territorios -lo mencionó muy bien el diputado Carlos Vilches al inicio de esta discusión-, en especial a las regiones de O’Higgins, La Araucanía y Metropolitana de Santiago, con las que se intentó compatibilizar de mejor manera el territorio y la población. Lamentablemente, en este trámite no se incorporaron algunas observaciones. Por ejemplo, el mejoramiento de la forma de elección de los consejeros y lo relativo al número de cores por provincia. Es también lamentable el hecho de que los candidatos no podrán ser elegidos en primarias. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Tengo imputados tres minutos. ¿Se acordó tres minutos por discurso? Desgraciadamente, no estuve presente en la Sala cuando ello ocurrió. En fin, es rescatable el hecho de que al menos vamos a tener elecciones directas. Sin embargo, a esta institucionalidad aún no se le han hecho mejoras sustanciales. También concuerdo con lo señalado por el diputado Auth en cuanto a que no existen mayores atribuciones ni competencias. En todo caso, anuncio que apoyaré el proyecto, porque es un pequeño paso hacia la modernización de las regiones. He dicho.

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El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, por un lado, nos alegramos de haber llegado por fin a votar un proyecto de ley para que los consejeros regionales sean elegidos directamente. Eso lo ha estado pidiendo la ciudadanía desde hace mucho rato. Pero la ciudadanía no solo ha pedido que los consejeros regionales sean elegidos y conocidos por ella -hoy, prácticamente no los conocen-, sino también que los gobiernos regionales tengan una mirada distinta respecto del desarrollo de la región. Reitero, a pesar de que estamos contentos de que se podrá elegir a los consejeros regionales, la situación en que nos encontramos nos deja todavía una gran tarea que demanda la ciudadanía, cual es hacer una reforma seria relativa al gobierno regional. Como bien lo manifestó el diputado Díaz, se ha dicho que el proyecto descentraliza y regionaliza. La verdad es que poco se descentraliza y poco se regionaliza con la elección de esos representantes por parte la ciudadanía cuando todavía tenemos la misma manera de mirar el desarrollo de las regiones. Sobre esto último, quiero hacer un paréntesis para decirle a la diputada Marta Isasi que quienes vivimos en la Región Metropolitana también somos región, y que quienes habitamos las provincias de la Región Metropolitana tenemos a veces más dificultades que las regiones más alejadas para desarrollar nuestro trabajo, porque a nosotros nos consideran menos. Somos los patios traseros de la ciudad de Santiago. Si bien avanzamos en lo relativo a la elección de los consejeros regionales, desafortunadamente ellos quedarán con una menor capacidad de resolución que la que hoy poseen. En consecuencia, estaremos eligiéndolos sin darles la posibilidad de influir en el gobierno regional y de ver de manera distinta el desarrollo de las diferentes comunas y provincias que componen la región. Esa parte fue sacada en su momento del proyecto, dado que para llegar al acuerdo de la elección democrática de los consejeros regionales por parte de la ciudadanía, hubo que cercenar la iniciativa original. Queda pendiente lo concerniente a la elección del presidente del gobierno regional, que es algo mucho mayor. Puede que sea el intendente, pero la presidencia de dicha administración no debe quedar en manos de una persona propuesta por el gobierno de turno. Podremos avanzar en el desarrollo de nuestras regiones cuando democraticemos totalmente el gobierno de la región. Para eso debemos entregarle a esa administración las facultades

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necesarias. Porque esa será la manera en que los consejeros regionales serán conocidos y reconocidos en el desarrollo de cada una de nuestras comunas. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley enviado por el Supremo Gobierno que determina la elección directa de los consejeros regionales. Los consejeros regionales, o popularmente llamados cores, son quienes se encargan de distribuir los dineros en las distintas instancias de su territorio. Para la bancada Radical este es un anhelo de mucho tiempo, y estamos sumamente satisfechos de poder discutir y concurrir con nuestro voto íntegro a la aprobación del presente proyecto de ley. Nosotros vemos el vaso más lleno que vacío. Por lo tanto, la descentralización comienza por algún lugar. Y este es un paso que tenemos que apoyar con todas nuestras fuerzas, porque impulsa la regionalización y le entrega el mandato a la ciudadanía para que elija quiénes van a ser los responsables de impulsar el desarrollo en el territorio representado. La democracia solo se mejora con más democracia. Y este es un paso en ese sentido. Los consejeros regionales deben tener un sentido de pertenencia al territorio; tienen que ser personas comprometidas de verdad con el desarrollo de las comunas del campo y de la ciudad que van a representar; deben ser personas que entiendan que su obligación es para con ese territorio, para con esos anhelos de la ciudadanía, no necesariamente con el partido político que en el pasado prácticamente los nominaba a dedo. Por eso, los diputados también debemos acercarnos a los consejos regionales, a fin de representar ante ellos a la ciudadanía y para buscar la forma en que sus anhelos sean satisfechos. Los diputados tenemos que dedicarnos algún día a lo que la Constitución Política nos obliga: a representar a la ciudadanía, a legislar bien o corregir las leyes mal hechas y a fiscalizar a los consejeros regionales. Las demás tareas deben ser encargadas a otros ciudadanos, como los consejeros señalados. Hay un aspecto que ha sido mencionado en todas las intervenciones respecto del proyecto modificado por el Senado, en cuanto a que el presidente del consejo regional, que podrá ser el intendente o el consejero más votado -no sé cómo se determinará-, también debería ser elegido en forma democrática. Ese es el paso que tendrá que darse a futuro -estamos convencidos de que así será-, pero por ahora los parlamentarios debemos involucrarnos en la batalla que hay que librar para que la ciudadanía conozca a sus consejeros regionales y para que ellos estén suficientemente capacitados, desde el punto de vista técnico, para distribuir los dineros que “papá” Santiago hasta hoy entrega.

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Ese es el comienzo de la lucha por la descentralización real, respecto de la cual -insisto- el Partido Radical, desde sus orígenes, desde los discursos de Mac-Iver, ha manifestado la importancia de entregar a las regiones la responsabilidad de autodirigirse. He dicho. El señor JARAMILLO.- Señor diputado, no recuerdo que Enrique Mac-Iver se haya referido a los consejeros regionales. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann. La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente, hoy es un día muy importante para la democracia y la descentralización. A veces es fácil hablar de ambas materias, pero lo importante de verdad es cuando los gobiernos se comprometen en serio con ambos desafíos y envían proyectos para mejorarlos. Quiero felicitar al ministro secretario general de la Presidencia por liderar el proceso de reformas que apuntan en ese sentido, como la iniciativa que permitió aumentar el padrón electoral a través de la inscripción automática y el voto voluntario y mediante la institucionalización del proceso de elecciones primarias, el que no todos los partidos utilizan. El gobierno ha tenido la mejor disposición y ha puesto toda su voluntad para sacar esas reformas adelante. De hecho, el Ejecutivo cumplió con su compromiso y la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización deberá comenzar a analizar la puesta en marcha de una franja electoral con vistas a las primarias, materia que abordaremos con seriedad, para lo cual nos tomaremos el tiempo que sea necesario. Por otra parte, quiero señalar que comparto lo planteado por el diputado señor Sandoval, en cuanto a que si bien el proyecto modificado por el Senado, que establece la elección directa de los consejeros regionales, no soluciona todos los problemas, constituye un paso muy importante. Todos sabemos que el actual sistema de elección de los consejeros regionales en muchos casos facilita el tráfico de influencias, las irregularidades y no prioriza los problemas y las necesidades de las regiones, sino la práctica del amiguismo, a la cual responden algunos alcaldes, puesto que a veces ni siquiera lo hacen con los partidos políticos. Por lo tanto, como el mecanismo vigente es complejo, lo que se busca priorizar son los aspectos importantes para las provincias. Por último, quiero decir que estoy muy contenta de que se ponga fin a la práctica del amiguismo, puesto que -por decirlo de una manera elegante- esta a veces facilita la generación de irregularidades. Por lo tanto, con la iniciativa modificada por el Senado, que establece la elección directa de los consejeros

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regionales, estamos dando un paso importante para que tengan legitimidad popular. Felicito nuevamente al ministro Cristián Larroulet y al Presidente Piñera porque este gobierno se haya hecho cargo de este tipo de reformas. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda. El señor CERDA.- Señor Presidente, seré muy breve, porque nos interesa que el proyecto sea despachado en esta sesión; solo me interesa expresar que, tal como lo han manifestado otros diputados de la Democracia Cristiana, estamos de acuerdo con las modificaciones que introdujo el Senado a la iniciativa respecto de algunas circunscripciones provinciales. Estamos satisfechos de que se establezca la elección democrática de los consejeros regionales, pues ese mecanismo prestigiará ese cargo. En ese sentido, esperamos que se acelere el proyecto, que está en discusión en el Senado, que otorga facultades especiales a los consejos regionales, puesto que es importante elegir a los consejeros en forma democrática, pero también lo es que cuenten con atribuciones para descentralizar el país, con el objeto de lograr, a la brevedad, que esa base democrática también llegue a los intendentes, para que estos no sean designados, sino elegidos por sufragio universal y en votación directa. De esa manera, los cargos más importantes del país tendrán verdadera representación popular. En consecuencia, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado, pues, sobre la base de sus disposiciones, en noviembre de este año, junto con la elección de Presidente de la República y de parlamentarios, se elegirán los consejeros regionales en las respectivas circunscripciones provinciales. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, pronto se cumplirán veinte años desde la entrada en vigencia de la ley sobre gobiernos regionales, cuerpo legal que fue promulgado durante el gobierno del Presidente Aylwin, período en el que tuve el honor de ser miembro del primer Consejo Regional de La Araucanía. Hoy estamos dando un paso adelante en materia de descentralización. Si bien el proyecto no es del gusto de todos, quiero destacar un par de cuestiones muy importantes.

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Existe cierto grado de confusión respecto de algunos aspectos de la iniciativa, pues se ha planteado que hay que elegir al intendente, en circunstancias de que lo que se propone elegir mediante este mecanismo es al presidente del Consejo Regional. El intendente seguirá con sus funciones, pero se le quitarán atribuciones, porque serán las propias regiones las que llevarán adelante su proceso de desarrollo y de descentralización. Otra alternativa sería eliminar la figura del intendente y establecer que los gobernadores sean los representantes del Presidente de la República. Sin embargo, la función que hoy cumple el intendente deberá ser asumida por el Consejo Regional. Si bien la ciudadanía será la que elegirá a los consejeros regionales, mucha gente lo hará sin saber cuáles son sus funciones, qué hacen y para qué sirven. Por eso, esperamos que se discuta pronto un proyecto de ley, que está en el Senado, que fija el marco de atribuciones, funciones e inhabilidades de los consejeros regionales, porque estamos viendo que en muchos lugares se está al borde de la corrupción. Hay consejeros regionales que cumplen funciones en determinados municipios bajo el sistema de contrato a honorarios, situación que me parece absolutamente improcedente, porque tienen cautivos y casi rehenes a los alcaldes. Los consejeros regionales son elegidos por un sistema indirecto, por los concejales. A partir de la entrada en vigencia de la futura ley, serán los ciudadanos los que los elegirán, pero para eso deben saber y entender para qué sirven. En muchos casos, los consejeros regionales son los responsables del desarrollo de su región. No hay que olvidar que, en La Araucanía, hace veinte años, al momento de la creación de los gobiernos regionales, teníamos solo 12 por ciento de electrificación rural; es decir, de 100 casas, 88 no tenían energía eléctrica. Hoy hemos avanzado mucho, pero aún quedan muchas cosas por hacer. En La Araucanía tenemos 15.000 kilómetros de caminos de tierra, de manera que somos la región que más necesita desarrollarse en materia de pavimentación vial. Asimismo, en la región todavía tenemos 40.000 familias sin agua potable. En ese sentido, el Consejo Regional es el organismo que puede dar el impulso necesario para generar políticas públicas descentralizadoras, para atender a la ciudadanía. Me parece muy importante que avancemos en ese sentido. No creo mucho lo que decía mi colega Denise Pascal, en el sentido de que la Región Metropolitana también es una región. ¡Ese fue un gol que nos metieron a las regiones! Nosotros creemos que las regiones no tienen nada que ver con la capital. Le pusieron por nombre “Región Metropolitana”, para rasguñarnos un pedazo de lo que les correspondía solo a las regiones. Finalmente, anuncio que nuestra bancada votará a favor las modificaciones del Senado al proyecto, aun cuando todavía las consideramos insuficientes. No obstante, creo que los pasos que estamos dando en el Congreso Nacional permitirán mejorar en un tema muy sensible, especialmente para las regiones.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, me siento contento, pero, a la vez, preocupado. Contento, porque creo que ningún diputado en esta Sala se opone a que los consejeros regionales sean elegidos por la ciudadanía. Preocupado, por lo siguiente. En una de las tantas encuestas que hicimos en nuestra región, preguntamos a los electores qué sabían respecto de las funciones de los diputados, de los senadores, de los alcaldes y de los concejales. Nos encontramos con que respecto de los alcaldes, la mayoría tenía una percepción más o menos clara sobre su rol y sobre la labor que desarrollan en la comuna; respecto de los concejales, el porcentaje de personas que conocía su labor se redujo; respecto de los diputados y senadores, solo la mitad de las personas encuestadas conocía su rol. Pero cuando les preguntábamos sobre los consejeros regionales, me sorprendió que el 96 por ciento de los electores no supiera qué función cumplen. Y me sorprendió porque el rol de los consejeros regionales es fundamental y muy importante en el desarrollo de las regiones. Entre otras cosas, determinan el financiamiento para muchas obras que deben implementarse en ellas. En particular, felicito la tarea encomiable que ha llevado a cabo la asociación que agremia a todos los consejeros regionales, en orden a dar un impulso muy importante a esta futura ley. Desde aquí hago extensivo un saludo muy especial a mi amigo Manuel Rivera, consejero regional -ayer estuvo de cumpleaños-, quien, efectuando muchos viajes, jugó un rol muy importante en ese objetivo. Me siento satisfecho porque tendremos una ley que permitirá elegir a los consejeros regionales. Me habría gustado que su elección se efectuara -siempre lo dije- en conjunto con las elecciones municipales. Yo era de la idea de que se generara un consenso que hubiera permitido que la primera elección de los consejeros regionales por el pueblo se hubiese realizado junto con la de alcaldes y concejales en las próximas elecciones municipales. Ello no fue posible. No obstante, vamos a despachar un proyecto que se convertirá en una ley que contribuirá a la democracia. Es necesario mejorar los recursos para los consejeros regionales, de modo que no tengan que andar buscando boletas -como muchas veces ocurre- en los tachos de la basura. Es importante darles mayores atribuciones e incrementar sus ingresos, para que, ojalá, tengan una dedicación más exclusiva a la labor que desempeñan. Sin lugar a dudas, vamos a terminar con una mala práctica. De acuerdo con el antiguo sistema, se había tornado un hecho común que los consejeros regionales terminaban comprando votos de concejales -ocurría en muchos puntos del país y con cifras muy variables- para lograr su adhesión. Por eso,

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DISCUSIÓN SALA

este proyecto modificado por el Senado constituye un avance importante en la democracia, que hay que destacar. Anuncio que lo votaré a favor, aunque hago la salvedad de que siempre defendí la idea de que la elección de los consejeros regionales se efectuara en conjunto con los alcaldes y concejales. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, indudablemente, la elección directa de los consejeros regionales es muy importante. Desde hace mucho tiempo se estaba demandando que esta posibilidad se plasmara en una ley. El único gran inconveniente es que en las próximas elecciones de noviembre tendremos votos de consejeros regionales, de diputados, de senadores y de Presidente de la República. En consecuencia, habrá una buena cantidad de papelería que incomodará a los electores. Pero es necesario avanzar en democratizar el país. La función que compete a los consejeros regionales es muy importante. Por eso deben ser elegidos por votación popular. Sin perjuicio de ello, las cosas deben hacerse de mejor manera. Lo digo porque hay regiones donde los consejeros regionales tienen asignada una cuota de recursos para que los distribuyan en las distintas instituciones que ellos estimen conveniente y necesario. Eso es inconstitucional; de manera que hay que mejorar ese trabajo. Los consejeros regionales deben abocarse a lo que dispone el reglamento, hacer las cosas como corresponde y priorizar los proyectos de mayor rentabilidad social para la región. Por ejemplo, en la mayor parte del país hay que hincarle el diente a cosas fundamentales, como los proyectos de agua potable rural, que requieren la inyección de muchos recursos, para que los habitantes del mundo rural consuman agua no contaminada. También debemos conseguir recursos para que, junto con el Ministerio de Obras Públicas, avancemos en materia de construcción de embalses, que hacen tanta falta hoy en Chile, y que mañana, a lo mejor, serán aun más necesarios. En las regiones del sur también debe hacerse un aporte, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para mejorar las condiciones del ferrocarril en cada lugar por el que pasa. Estas tareas son importantes y estos son los trabajos, entre otros, que deben realizar los consejeros regionales. En cuanto a los intendentes, pienso que deben seguir siendo autoridades de confianza del Presidente de la República, sin perjuicio de que se pueda establecer el mecanismo para elegir al presidente del gobierno regional, que representará a los consejeros regionales y presidirá las reuniones del CORE, que son dos cosas distintas. Pero no puede desaparecer la figura del

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DISCUSIÓN SALA

intendente, que es el representante directo del Presidente de la República de turno. Por consiguiente -reitero-, son dos cosas tremendamente importantes y diferentes. Expreso nuestra satisfacción porque, en virtud de esta futura ley, podremos elegir, de manera democrática, a través del voto popular, a los consejeros regionales que representarán a las distintas provincias del país. Por consiguiente, el Partido Radical votará a favor este proyecto, porque es conveniente, necesario e indispensable que a la brevedad comiencen a operar sus disposiciones. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, del tiempo que me corresponde, concederé un minuto, por la vía de la interrupción, a la diputada señora Andrea Molina. En relación con este proyecto, felicito al Gobierno por el cumplimiento de las metas democráticas que se había propuesto. Pero hay cosas que van mucho más allá de la simple elección y que dicen relación con el funcionamiento del CORE en el desarrollo armónico de nuestra región. Quienes hemos sido alcaldes y conocemos el funcionamiento del CORE, sabemos que tiene mucha relevancia en la asignación de recursos para las comunas de cada región. Por lo tanto, sin perjuicio del hecho democrático y válido de que podamos elegir en forma directa a los miembros de ese organismo, me preocupa que el día de mañana la politización de la asignación de recursos pueda perjudicar el desarrollo armónico que todos queremos para las regiones. Lo señalo como antecedente, porque en ciertas regiones, debido al voto político que se hace en esa institución del Estado, se frenan ciertos proyectos que van en beneficio de la comunidad. Reitero mis felicitaciones al Gobierno, porque esta futura ley contribuirá a la democracia. Con ella damos un paso importante y se cumple con una de las metas propuestas por el Presidente Piñera en esta materia. No obstante, creo que para el desarrollo de las regiones, debemos seguir avanzando mucho más en el perfeccionamiento de esta institución, porque no es posible que un proyecto tan calamitoso como el Transantiago sea el que nos permita tener recursos en las regiones a través de los fondos espejo. Por lo tanto, anuncio que contribuiré con mi voto favorable. Por su intermedio, señor Presidente, cedo el tiempo restante a la diputada Andrea Molina. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra, por un minuto, la diputada señora Andrea Molina. La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al Gobierno y al ministro Larroulet por la presentación de este proyecto. Estoy muy contenta porque permitirá que nuestros consejeros regionales se elijan de una forma distinta. También agradezco la gestión y el trabajo que desarrollan los consejeros regionales de la Quinta Región. Son parte de decisiones fundamentales, como, por ejemplo, terminar la canalización de los pozos del río Aconcagua, gracias a los cuales podemos disponer de los 2.000 millones de pesos que necesitamos para cubrir el déficit de infraestructura, de forma de poder llevar las aguas río abajo, a la tercera y cuarta secciones. Por otra parte, agradezco al subsecretario de Desarrollo Regional, Miguel Flores, sin duda, una de las autoridades más importantes que ha hecho un gran trabajo en los gobiernos regionales del país. Por lo tanto, la bancada de la UDI votará favorablemente las modificaciones del Senado y, por supuesto, estamos muy contentos por la transparencia y la forma en que serán elegidos los consejeros regionales. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín. El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, creo que en este caso se puede aplicar con toda propiedad el refrán popular que expresa “Más vale tarde que nunca”. Hubiéramos deseado mayor decisión y voluntad para aprobar el proyecto dentro de un tiempo más breve y así poder elegir a los consejeros regionales junto con los alcaldes y concejales. Sin embargo, como ello no fue posible, nos vimos obligados a aprobar una norma transitoria para prorrogar su mandato. En todo caso, hoy nos encontramos discutiendo las modificaciones del Senado, última etapa de la tramitación del proyecto. Por otra parte, valoro la buena disposición que tuvo el Ejecutivo para acoger algunas propuestas que formulamos, las cuales permitirán dar un paso significativo en materia de perfeccionamiento de nuestra democracia y de descentralización, aunque sabemos que el proyecto es insuficiente porque queda pendiente no solo el mecanismo de elección del presidente del Consejo Regional, sino también las atribuciones de los gobiernos regionales. Digo esto porque, si bien se han incrementado los recursos para los gobiernos regionales, en muchas ocasiones estos son devueltos a los ministerios y a los servicios sectoriales, a pesar de que durante la discusión presupuestaria a

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DISCUSIÓN SALA

menudo se nos dice que determinados programas se financian con recursos de los gobiernos regionales. El intendente de la Región de La Araucanía pretende que el gobierno regional le traspase más de 3.000 millones de pesos a servicios como el Indap, el Fosis, etcétera, lo que demuestra que se está instalando la práctica de que los gobiernos regionales terminan subsidiando a esos servicios. Los programas de los servicios debieran estar considerados en los presupuestos sectoriales que aprobamos en la Ley de Presupuestos, y los recursos de los gobiernos regionales debieran destinarse a financiar los programas de los municipios y de los que se diseñen especialmente con pertinencia regional. Por eso, es fundamental desarrollar una discusión mucho más profunda sobre la materia, para que no nos quedemos solo con una señal importante, como es la elección democrática de los consejeros regionales, sino que, además, entreguemos más atribuciones a las autoridades regionales y resguardemos realmente que los presupuestos de los gobiernos regionales se destinen a financiar iniciativas locales y programas diseñados con pertinencia regional. Así evitaremos que los recursos vayan a parar a los sectores que debieran tener financiamiento vía Ley de Presupuestos. Creo que aún nos queda un largo camino que recorrer, por lo que hago un llamado a las autoridades para que este paso sea un incentivo para dar los que todavía están pendientes. He dicho. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: El señor VARGAS.- Buenos días señor presidente, señoras y señores diputados. Nos encontramos nuevamente con este proyecto que claramente, y como lo he señalado ya en reiteradas oportunidades, representa un avance significativo en la forma de hacer política en nuestro país. Hoy lograremos que los consejeros regionales sean elegidos por sufragio universal, en votación directa, en elecciones que se realizarán cada cuatro años, en conjunto con las elecciones presidenciales y parlamentarias. Esto se traduce en que nuestros ciudadanos podrán acercarse aún más, crear un lazo más estrecho con la organización de sus propias regiones. Les entrega la posibilidad de empoderarse de sus respectivas zonas y, mediante su candidato, obtener la forma inmediata y directa de influir en dicha organización, transformando la participación de cada chileno (que en esta materia estaba escondida} en una participación "activa", contribuyendo, y siendo una clara expresión de democracia.

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DISCUSIÓN SALA

Señor presidente, hoy, como lo he planteado desde el inicio de su discusión, apoyo este proyecto. Pero también quisiera reiterar por cuarta vez en este Hemiciclo que así como se ha avanzado en materia de los consejeros regionales y se ha logrado su elección directa, necesitamos con urgencia instaurar una misma modalidad para los intendentes y lograr que sean elegidos por sufragio universal y voto popular. Muchas gracias. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos: El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la elección directa de los consejeros regionales. Hago presente a la Sala que la totalidad de las enmiendas recaen en normas de rango orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; no hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos

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DISCUSIÓN SALA

Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Aplausos. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 15 de mayo, 2013. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 361 Oficio Nº 10.727 VALPARAÍSO, 15 de mayo de 2013

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales, correspondiente al boletín Nº 7923-06. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 373/SEC/13, de 14 de mayo de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. ROBERTO DELMASTRO NASO Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Tribunal Constitucional 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 15 de mayo, 2013. S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 22 de mayo, 2013

Oficio Nº 10.728 VALPARAÍSO, 15 de mayo de 2013

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha

prestado su aprobación al proyecto que establece la elección directa de los consejeros regionales, correspondiente al boletín Nº 7923-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene

normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto

que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

“Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.

Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis.

El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.

b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 96, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá

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ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:

a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.

ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.

b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por la comuna de Rancagua.

ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.

c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.

ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.

iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.

d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

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ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.

e) La provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca.

ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.

iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central.

iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida.

vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”.

3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”.

4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere

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motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante.

Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que estos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.

5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:

“Capítulo VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

Párrafo 1º

De la presentación de candidaturas

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Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.

Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.

Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.

Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.

Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.

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Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si este se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.

Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.

Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.

Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública.

A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único

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instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, estos se individualizarán con su nombre y símbolo.

En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto.

Los subpactos entre independientes y entre estos y partidos se individualizarán como tales.

Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior.

La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.

Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.

No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el

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Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Párrafo 2º

De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas

Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.

Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales.

En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie.

Párrafo 3º

Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios

Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el

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secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

Párrafo 4º

Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional.

El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.

Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.

Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista.

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Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.

Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.

Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas:

1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos.

2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.

3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.

5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.

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Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.

Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.

Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta.

Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.

Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.

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Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”.

2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.

4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

5) Reemplázase, en el artículo 29, la expresión “parlamentarias y municipales”, por la que sigue: “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”.

6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”.

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.

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Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 120 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales.

Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección.

Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.”.

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Dios guarde a V. E.

ROBERTO DELMASTRO NASO Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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4.2. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional Oficio examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de mayo, 2013

Oficio Nº 10.744 VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2013

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado

por el Congreso Nacional que establece la elección directa de los consejeros regionales, correspondiente al boletín N° 7923-06. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy al recibirse el oficio N° 105-361, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el proyecto en general por 92 votos y, en particular, por 96, en ambos casos de 120 diputados en ejercicio.

Por su parte, el H. Senado comunicó que, en el segundo trámite constitucional, aprobó con enmiendas el proyecto, en general, con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el articulado del texto despachado por el H. Senado fue aprobado de la manera que se indica a continuación:

- El artículo 3º, permanente, y los artículos segundo y tercero transitorios fueron aprobados por 22 votos favorables.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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- La letra b) del inciso cuarto y el inciso quinto del artículo 29 contenido en el número 1); el ordinal iii de la letra e) del artículo 29 bis propuesto por el número 2); el inciso primero del artículo 84 y el artículo 91, ambos contenidos en el número 5), todos numerales del artículo 1º; el número 5) del artículo 2º, permanentes, y el artículo primero transitorio fueron aprobados por 26 votos a favor.

- Las letras b), d) y e), en lo que respecta a sus ordinales i y ii, todas del artículo 29 bis propuesto por el número 2) del artículo 1º, fueron aprobadas por 32 votos favorables.

- El inciso cuarto del artículo 84 contenido en el número 5) del artículo 1º fue aprobado por 25 votos a favor.

- Los artículos 94, 95, 96 y 99, todos contenidos en el número 5) del artículo 1º, fueron aprobados por 24 votos favorables.

- Las restantes normas del proyecto de ley fueron aprobadas por 27 votos a favor.

En todos los casos, respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio

La H. Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones formuladas al proyecto por el H. Senado por 90 votos afirmativos, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Remite sentencia solicitada. Fecha 30 de mayo, 2013. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 361. Santiago, treinta de mayo de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.744, de 20 de mayo de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 22 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la elección directa de los consejeros regionales (Boletín N° 7923-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad de su articulado;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone:

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“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

QUINTO.- Que el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[l]os partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;

SEXTO.- Que el artículo 113 de la Constitución Política de la República dispone:

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“Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.

Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.

El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.

La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.

Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.”;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

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SÉPTIMO.- Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.

Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis.

El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.

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b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 96, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:

a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.

ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.

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b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por la comuna de Rancagua.

ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.

c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.

ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.

iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.

d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.

e) La provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca.

ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.

iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central.

iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

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v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida.

vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”.

3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”.

4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante.

Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que estos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal

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efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.

5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:

“Capítulo VI

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

Párrafo 1º

De la presentación de candidaturas

Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.

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Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.

Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.

Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.

Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.

Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido

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político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si este se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.

Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.

Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.

Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública.

A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se

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formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, estos se individualizarán con su nombre y símbolo.

En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto.

Los subpactos entre independientes y entre estos y partidos se individualizarán como tales.

Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior.

La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.

Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario

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público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.

No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Párrafo 2º

De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas

Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.

Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales.

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En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie.

Párrafo 3º

Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios

Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

Párrafo 4º

Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional.

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El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.

Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.

Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista.

Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.

Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.

Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas:

1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos.

2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.

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3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.

5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.

Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.

Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.

Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

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Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta.

Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.

Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.

Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

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“El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”.

2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.

4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

5) Reemplázase, en el artículo 29, la expresión “parlamentarias y municipales”, por la que sigue: “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”.

6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”.

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 120 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.

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Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales.

Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección.

Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.”.”;

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO.- Que los nuevos artículos 90 y 91 que el proyecto sometido a control introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior son propios de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política;

NOVENO.- Que los nuevos artículos 29, con excepción de su inciso final, 29 bis, 30, 42, 83, 84, 96, 97, 98, 99 y 99 bis que el proyecto sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, son propios de la ley orgánica constitucional sobre Consejos Regionales a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política;

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DÉCIMO.- Que los artículos primero y tercero transitorios del proyecto de ley sometido a examen son propios de la ley orgánica constitucional sobre Consejos Regionales a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política;

DECIMOPRIMERO.- Que las modificaciones que el artículo segundo del proyecto de ley sometido a control introduce a los artículos 4º, 9º, 14, 18, 29, 30 y 32 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y el inciso final del nuevo artículo 29 que el proyecto de ley sometido a control introduce a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, son propios de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público y Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, y de la ley orgánica constitucional sobre Partidos Políticos, a que se refiere el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política;

DECIMOSEGUNDO.- Que el artículo segundo transitorio del proyecto de ley sometido a control es propio de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público y Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, y de la ley orgánica constitucional sobre Partidos Políticos, a que se refiere el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política

DECIMOTERCERO.- Que los nuevos artículos 85, 87, 88, 89, 92, 93, 94 y 95 que el proyecto sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior son propios de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público y Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, y de la ley orgánica constitucional sobre Consejos Regionales a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política;

DECIMOCUARTO.- Que los nuevos artículos 82 y 86 que el proyecto sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, son propios de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público y Sistema de Registro Electoral a

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que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, de la ley orgánica constitucional sobre Partidos Políticos, a que se refiere el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política y de la ley orgánica constitucional sobre Consejos Regionales a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política;

III. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, SOMETIDA A CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD, QUE NO TIENE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL. DECIMOQUINTO.- Que el artículo 3º del proyecto de ley sometido a examen no se refiere a materias propias de ley orgánica constitucional, motivo por el cual este tribunal no emitirá pronunciamiento de constitucionalidad preventivo respecto de su texto;

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, SOMETIDAS A CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD, QUE ESTE TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DECIMOSEXTO.- Que los nuevos artículos 29, con excepción de su inciso quinto, 29 bis, 30, 42, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, salvo la primera parte de su inciso quinto, 96, 97, 98, 99, 99 bis que el artículo primero del proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son constitucionales;

DECIMOSÉPTIMO.- Que las modificaciones que el artículo segundo del proyecto de ley sometido a control introducen a los artículos 4º, 9º, 14, 18, 29, 30 y 32 de la Ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral son constitucionales;

DECIMOCTAVO.- Que los artículos primero, segundo y tercero transitorios del proyecto de ley sometido a examen son constitucionales;

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE ESTE TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES EN LOS ENTENDIDOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN.

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DECIMONOVENO.- Que, el inciso quinto del nuevo artículo 29 que el proyecto de ley sometido a examen introduce a la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se ajusta a la Constitución. Con todo, esta Magistratura observa que la base de cálculo establecida en el texto del proyecto en análisis, es distinta de la establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695. Mientras ahí el número de concejales municipales a elegir se determina por el Director del Servicio Electoral en base al “Registro Electoral”, en el proyecto el número de consejeros regionales se determina por el Director en base a “la población de habitantes considerada en el último censo nacional oficial”;

VIGÉSIMO.- Que, el nuevo artículo 86 que el proyecto de ley sometido a examen introduce a la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es constitucional, en el entendido que no existiendo artículo 97 bis en el articulado de dicho cuerpo legal y atendidas las materias que se regulan en el nuevo artículo 86 antes aludido, la referencia al artículo 97 bis contenida en el inciso segundo de dicho precepto debe entenderse hecha al nuevo artículo 97 que el proyecto introduce a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

V. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDA A CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE ESTE TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONAL.

VIGÉSIMOPRIMERO.- Que el inciso quinto del nuevo artículo 95 que el proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece, en su primera parte, un plazo de dos días para comparecer en segunda instancia ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el marco del recurso de apelación.

La norma en comento dispone:

“El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso.”;

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Que el artículo 19, numeral 3°, de la Constitución Política, dispone, en su inciso sexto, que: “Corresponderá al legislador

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establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”;

VIGÉSIMOTERCERO.- Que el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental dispone:

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

En este sentido, dentro de las garantías del racional y justo procedimiento, debe tenerse especialmente presente el deber que para los órganos del Estado se deriva del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada y vigente en Chile, en tanto señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”;

VIGÉSIMOCUARTO.- Que, desde esta perspectiva, el plazo de dos días para comparecer, contado desde una certificación y sin mediar notificación a la parte, es evidentemente breve y exiguo, cuestión que es especialmente relevante para las causas que provengan de regiones alejadas, en las cuales el cumplimiento de dicha carga procesal se hará especialmente dificultoso, afectándose indebidamente el derecho de ser oído por el tribunal.

De esta forma, la norma de la primera parte del inciso quinto del nuevo artículo 95 que el proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone: “El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso” es inconstitucional y así se declarará, por vulnerar el derecho a un racional y justo procedimiento, por la vía de establecer un plazo que no se estima como “razonable”, al ser tan exiguo que es susceptible de amagar el derecho a ser oído por el tribunal, a causa de la deserción del recurso por la comparecencia extemporánea;

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III. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

VIGÉSIMOQUINTO.- Que consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento de constitucionalidad fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que sobre ellas no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, así como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

1º. Que los nuevos artículos 29, con excepción de su inciso quinto, 29 bis, 30, 42, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, con excepción la primera parte de su inciso quinto, 96, 97, 98, 99 y 99 bis que el artículo primero del proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son constitucionales;

2°. Que las modificaciones que el artículo segundo del proyecto de ley sometido a control introduce a los artículos 4º, 9º, 14, 18, 29, 30 y 32 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral son constitucionales;

3°. Que los artículos primero, segundo y tercero transitorios del proyecto de ley sometido a examen son constitucionales;

4°. Que las disposiciones contenidas en el inciso quinto del nuevo artículo 29 y en el nuevo artículo 86 que el artículo primero del proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son constitucionales en los entendidos señalados en los considerandos decimonoveno y vigésimo de la presente sentencia;

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5º. Que la disposición contenida en la primera parte del inciso quinto del nuevo artículo 95 que el artículo primero del proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone “El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso.” es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse de su texto.

Los señores Ministros Hernán Vodanovic Schnake (Presidente Subrogante), Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza concurren a la calificación de constitucionalidad del artículo 29 que el artículo primero del proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con la siguiente prevención:

1º. Que el mandato constitucional del artículo 113 inciso segundo parte final del texto fundamental sostiene que “la misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”. Por tanto, el sistema electoral aplicable en la elección de los consejeros regionales debe respetar dos principios: equidad territorial y proporcionalidad poblacional, ambos al interior de una región;

2º. Que el principio de equidad territorial para configurar el método electivo de los consejeros regionales, es un medio coherente con la finalidad del gobierno y la administración de las regiones. Lo anterior, porque en su administración “se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo” aplicando criterios como el de solidaridad “al interior de ellas” (artículo 115 de la Constitución). Por tanto, si las decisiones públicas regionales buscan tal armonía territorial, resulta natural concebirla desde el origen del órgano que adopta tales acuerdos;

3º. Que la proporcionalidad poblacional obedece a principios aún más relevantes. Primero, al hecho de que “Chile es una república democrática” (artículo 4º de la Constitución), a que su modo organizativo del poder regional lo adopta bajo el método electivo directo de los consejeros y bajo los criterios generales de una votación popular, esto es, que “el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario” (artículo 15, inciso 1º, de la Constitución). Lo anterior, no implica más ni menos que adoptar el principio de “una persona, un voto” en cada elección. De esta manera, los sistemas electorales deben respetar el principio de igualdad electoral en la ley, no sólo para otorgarle un voto a cada persona sino para que las consecuencias del resultado electoral

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obedezcan al mismo principio. Ello no es más que exigir la aplicación de un criterio de “trato igualitario” al interior del sistema electoral, de conformidad con el artículo 19 Nº 2 de la Constitución;

4º. Que el proyecto de ley, en su artículo 29, divide las modalidades de aplicar los principios electivos: equidad territorial y proporcionalidad poblacional en literales diferentes a objeto de escoger la mitad del Consejo Regional por una vía y el resto por el otro principio. Con ello, aparentemente, cumple con el mandato del artículo 113 de la Constitución en un análisis estático;

5º. Que el criterio del “trato igualitario”, matizado por el principio territorial, lleva a la evidente conclusión de reconocer que las regiones deben organizar sus circunscripciones provinciales adaptando sus sensibilidades territoriales. Lo anterior, sumado a una loca geografía naturalmente desproporcionada, impide configurar regiones que respeten irrestrictamente el principio de “una persona, un voto”. Pero el mandato constitucional es de equidad y debe respetarse “siempre” y el desajuste territorial no puede olvidar que el Estado de Chile está al servicio de las personas. De esta manera, hay una desproporción tolerable y que está en el rango y autonomía del legislador. Pero, ¿hasta dónde es tolerable? ¿Qué desproporción termina afectando el principio de igualdad de las personas en su representación regional?;

6º. Que, en esta perspectiva general, el legislador se ha movido dentro de un rango razonable para distribuir las circunscripciones provinciales al interior de cada región, con salvedades significativas como son los ejemplos de las Regiones de Antofagasta y Metropolitana. En tales casos, esta ley se ha situado en un extremo interno de la constitucionalidad al ordenar equilibrios territoriales que son superiores 4 y 3 veces, respectivamente, entre la circunscripción menor y la mayor de cada región. Con ello, la desproporción de consejero regional por habitante es muy significativa, máxime si introduce adecuadamente el censo poblacional como criterio de actualización. No es del caso examinar completamente cada una de las regiones ni atribuir al número menor de consejeros a elegir parte del efecto de la desproporción. Por ahora, se trata de constatar que se trata de un ejercicio aritmético al interior de cada región, que aislando los casos emblemáticos de baja densidad poblacional (Provincias de Antártica, Isla de Pascua, Parinacota y Palena) y que no compara una región con otra. Sólo prevenir que la matización que origina el principio de equidad territorial explica diferencias pero no puede llegar a justificar una desproporción poblacional tan relevante que llegue a afectar la representación de determinadas circunscripciones o provincias al interior de una región y pueda vulnerar el mandato del artículo 113 de la Constitución.

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Los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza previenen que, en cuanto al nuevo artículo 29 bis que el proyecto en examen introduce en la Ley Nº 19.175, concurren a lo resuelto teniendo presente además las siguientes consideraciones:

1°. Que en el artículo 29 bis, al establecer las circunscripciones provinciales, se incluye expresamente a Juan Fernández, e implícitamente en aquellas provincias que no se dividen en circunscripciones, a la Isla de Pascua. Ambas conforman lo que a partir de la Ley de Reforma Constitucional N° 20.193, del año 2007, son los territorios especiales. Estos, de conformidad al artículo 126 bis de la Constitución, deben regirse por estatutos especiales.

No obstante, la disposición transitoria vigesimosegunda de la Constitución, dispone que mientras no entren en vigencia dichos estatutos, la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, continúan rigiéndose por las normas comunes en materias de división política-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado;

2°. Que es perfectamente posible, entonces, que la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández puedan estar integrados en la manera en que el proyecto de ley estructura la división territorial electoral;

3°. Que, sin embargo, una vez que entren en vigencia estos estatutos, deberán hacerse cargo de la manera en que se insertan para los efectos de definir su gobierno regional. El tratamiento conjunto que hace el proyecto del resto de las comunas con estos territorios especiales, es legítimo sólo en tanto no se dicten, como señala la disposición transitoria vigesimosegunda de la Constitución, dichas normas especiales.

Acordada la presente sentencia, en cuanto al carácter de ley orgánica constitucional del inciso final del nuevo artículo 29 y del inciso tercero del nuevo artículo 95, que el proyecto en examen introduce en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por declarar que dichas normas no son propias de ley orgánica constitucional, según pasan a explicar:

1°. Que el inciso final del artículo 29 del proyecto de ley dispone que “el Tribunal (Electoral Regional) deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la Ley N° 18.603”. Por tanto, establece el derecho de apelar dentro del plazo y bajo el

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procedimiento que está determinado en otra Ley Orgánica Constitucional, a saber, la de Partidos Políticos;

2°. Que el inciso tercero del nuevo artículo 95 de la Ley N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que “las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones”. Reitera el derecho general de apelación de las resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales, cumpliendo una de las consideraciones que sobre la materia adoptó el Tribunal Constitucional en la STC Rol N° 155;

3°. Que estas normas deben contrastarse contra el texto constitucional que dispone en el artículo 96 inciso primero que “Habrá tribunales electorales regionales (…). Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley”. Asimismo, el inciso final del mismo artículo señala que “la ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales (…)”;

4°. Que, por tanto, existen dos referencias constitucionales que apoderan al legislador ordinario para conferir atribuciones al Tribunal Electoral Regional tanto como para determinar el modo en que se procede a la apelación de sus resoluciones. Ya sabemos que las leyes orgánicas constitucionales son expresas, de interpretación restrictiva y de competencia tasada. Asimismo, la remisión al artículo 59 de la Ley N° 18.603 no puede estimarse que modifica un precepto de rango orgánico constitucional y, por ende, que le atribuya igual carácter accidental. El legislador simplemente se ha remitido a un procedimiento y a la determinación de un plazo sin alterarlos, cuestiones que, por lo demás, son materias de ley simple de acuerdo a la inveterada jurisprudencia de esta Magistratura.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Juan José Romero Guzmán previenen que estuvieron por declarar la constitucionalidad del inciso quinto del nuevo artículo 29 que el proyecto en examen introduce en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sin compartir lo razonado en el considerando decimonoveno, respecto al entendido de constitucionalidad, por no ser ello materia del presente control de constitucionalidad preventivo.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad de la primera parte de inciso quinto del nuevo artículo 95 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional con el voto

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en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, quienes no comparten los fundamentos contenidos en los razonamientos vigésimoprimero a vigésimocuarto de la presente sentencia, porque el voto de mayoría no justifica su afirmación de que el plazo de dos días para comparecer sería exiguo o no razonable. De modo que al no partir de alguna regla que sirva de premisa, y basarse únicamente en los principios generales declarados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la declaración de inconstitucionalidad no logra persuadir de que el referido plazo sea irracional o contrario a la lógica. Así, no se aportan elementos de juicio que permitan al Tribunal Calificador de Elecciones integrar el vacío producido por esta declaración, mediante un auto acordado dictado en conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 18.460.

Redactaron la sentencia y los votos particulares los Ministros que, respectivamente, los suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2466-13-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante, Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, la Ministra señora Marisol Peña Torres, los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán y la señora Ministra María Luisa Brahm Barril.

Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S. E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 06 de junio de 2013

Oficio Nº 10.770 VALPARAÍSO, 6 de junio de 2013

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 10.744, de 20 de mayo de 2013, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales (boletín Nº 7923-06), en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 8.670, de 30 de mayo del año en curso, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que la disposición contenida en la primera parte del inciso quinto del nuevo artículo 95 que el artículo primero del proyecto sometido a examen introduce en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es inconstitucional y, en consecuencia, ha sido eliminada de su texto.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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“Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.

Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis.

El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.

b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 96, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada

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región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:

a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.

ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.

b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por la comuna de Rancagua.

ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.

c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.

ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.

iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.

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d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.

e) La provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:

i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca.

ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.

iii. La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central.

iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.

v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida.

vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.”.

3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”.

4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo

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corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.

En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante.

Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que estos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.

5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:

“Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en

todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

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Párrafo 1º De la presentación de candidaturas

Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.

Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.

Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente.

Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.

Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.

Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si este se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.

Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.

Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.

Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.

Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública.

A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, estos se individualizarán con su nombre y símbolo.

En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto.

Los subpactos entre independientes y entre estos y partidos se individualizarán como tales.

Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior.

La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.

Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.

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No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas

Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.

Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales.

En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie.

Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios

Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley

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Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.

Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional.

La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.

Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.

Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista.

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Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.

Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.

Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas:

1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos.

2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.

3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.

4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.

5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.

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Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.

Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto.

Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta.

Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.

Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.

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Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”.

2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.

4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde” por “alcalde, consejero regional o concejal”.

5) Reemplázase, en el artículo 29, la expresión “parlamentarias y municipales”, por la que sigue: “parlamentarias, de consejeros regionales y municipales”.

6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal”.

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.

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Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 120 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales.

Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección.

Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.”.

****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.678 Tipo Norma : Ley 20678 Fecha Publicación : 19-06-2013 Fecha Promulgación : 07-06-2013 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Título : ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Tipo Versión : Unica De: 19-06-2013 Título Ciudadano : Elección de consejeros regionales Inicio Vigencia : 19-06-2013 Id Norma : 1051270 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1051270&f=2013-06-19&p= LEY NÚM. 20.678 ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Teniendo presente que el H. Congreso ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior: 1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: "Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por

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dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis. El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas: a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará. b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 96, incisos tercero al quinto, de la presente ley. c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número

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total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.". 2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis: "Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente: a) La provincia de Valparaíso de la Región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar. ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca. b) La provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por la comuna de Rancagua. ii. La segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coinco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente. c) La provincia de Concepción de la Región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:

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i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano. ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. iii.La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana. d) La provincia de Cautín de la Región de la Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas. ii. La segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. e) La provincia de Santiago de la Región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales: i. La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca. ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. iii.La tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central. iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina. v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida. vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.".

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3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.". 4) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente: "Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante. Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.

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El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido. En ningún caso procederán elecciones complementarias.". 5) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente: "Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias. Párrafo 1º De la presentación de candidaturas Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial. Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador o diputado en las elecciones que se realizan conjuntamente. Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del

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inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso. Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos. En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial. Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y,

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al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional. Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley. Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos. Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública. A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas. Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo,

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indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo. En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación "independientes". Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales. Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva. En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior. La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio. Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva. No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral; y si se presentaren varias, simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.

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Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Párrafo 2º De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día. Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales. En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie. Párrafo 3º Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador

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remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores. Párrafo 4º Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones. Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del Ministerio Público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito. Artículo 96.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes. Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

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Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral. Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal. Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan. 4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.

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5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso. Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo anterior, considerando, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el número de candidatos que elige cada integrante del pacto. Determinado el número de consejeros que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo precedente, para determinar cuáles son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también, para este efecto, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a quienes obtengan las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta. Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto. Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquel en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo

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y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional. Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.". Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: 1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el inciso primero sustitúyese la expresión "alcalde o concejal" por "alcalde, consejero regional o concejal". b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente: "El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.". 2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión "alcalde o concejal" por "alcalde, consejero regional o concejal".

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3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión "alcaldes y concejales" por "alcaldes, consejeros regionales o concejales". 4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión "concejal o alcalde" por "alcalde, consejero regional o concejal". 5) Reemplázase, en el artículo 29, la expresión "parlamentarias y municipales", por la que sigue: "parlamentarias, de consejeros regionales y municipales". 6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión "alcalde o a concejal" por "alcalde, consejero regional o a concejal". 7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión "alcaldes y concejales" por "alcaldes, consejeros regionales y concejales". Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 120 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección. Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de concejales.

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Artículo tercero.- Para efectos de la primera elección de consejeros regionales que se efectúe por sufragio universal en votación directa, el plazo para determinar su número, señalado en el inciso quinto del artículo 29, será de 120 días antes de dicha elección. Asimismo, el plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el inciso tercero del artículo 89, será de 120 días antes de la elección indicada.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que establece elección directa de los Consejeros Regionales (Boletín Nº 7923-06) El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de la totalidad de su articulado y que por sentencia de 30 de mayo de 2013, en los autos Rol Nº 2466-13-CPR, Se declara: 1º. Que los nuevos artículos 29, con excepción de su inciso quinto, 29 bis, 30, 42, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, con excepción la primera parte de su

Page 557: Historia de la Ley N° 20.678 Establece la elección directa de ...Historia de la Ley Nº 20.678 Página 7 de 557 MENSAJE PRESIDENCIAL 3. Sistema Electoral y de Votación. La elección

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inciso quinto, 96, 97, 98, 99 y 99 bis que el artículo primero del proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son constitucionales; 2º. Que las modificaciones que el artículo segundo del proyecto de ley sometido a control introduce a los artículos 4º, 9º, 14, 18, 29, 30 y 32 de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral son constitucionales; 3º. Que los artículos primero, segundo y tercero transitorios del proyecto de ley sometido a examen son constitucionales; 4º. Que las disposiciones contenidas en el inciso quinto del nuevo artículo 29 y en el nuevo artículo 86 que el artículo primero del proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son constitucionales en los entendidos señalados en los considerandos decimonoveno y vigésimo de la presente sentencia; 5º. Que la disposición contenida en la primera parte del inciso quinto del nuevo artículo 95 que el artículo primero del proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone "El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso." es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse de su texto. Santiago, 30 de mayo de 2013.- Rodrigo Pica Flores, Secretario Subrogante.