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Historia de la Ley N° 20.813 Modifica Ley Nº17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal

Historia de la Ley N° 20.813 Modifica Ley Nº17.798, de Control de Armas … Historia de la Ley N° 20.813 ... posesión o porte de armas de fuego, ... medidas cautelares de impedimento

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  • Historia de la Ley

    N 20.813

    Modifica Ley N17.798, de Control de Armas y el Cdigo Procesal Penal

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisin de la documentacin de este archivo, se incorpora un ndice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitacin incluida en esta historia de ley.

  • NDICE

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 4 1.1. Mocin Parlamentaria 4 1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 8 1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 10 1.4. Primer Informe Comisin de Seguridad Ciudadana 12 1.5. Discusin en Sala 37 1.6. Segundo Informe Comisin de Seguridad Ciudadana 55 1.7. Discusin en Sala 65 1.8. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 72 2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 76 2.1. Primer Informe Comisin de Defensa Nacional 76 2.2. Discusin en Sala 99 2.3. Discusin en Sala 107 2.4. Boletn de Indicaciones 118 2.5. Segundo Informe Comisin de Defensa Nacional 130 2.6. Discusin en Sala 217 2.7. Boletn de Indicaciones 243 2.8. Boletn de Indicaciones 254 2.9. Boletn de Indicaciones 269 2.10. Boletn de Indicaciones 287 2.11. Nuevo Segundo Informe Comisin de Constitucin 311 2.12. Discusin en Sala 515 2.13. Oficio de Cmara de Origen a Corte Suprema 548 2.14. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen 550 2.15. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 556 3. Tercer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 573 3.1. Discusin en Sala 573 3.2. Discusin en Sala 595 3.3. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 610 4. Trmite Comisin Mixta: Senado Cmara de Diputados 611 4.1. Informe de Comisin Mixta 611 4.2. Discusin en Sala 616 4.3. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 618 4.4. Discusin en Sala 619 4.5. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 623 5. Trmite Tribunal Constitucional 624 5.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 624 5.2. Oficio de Cmara de Origen al Tribunal Constitucional 638 5.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cmara de Origen 653 6. Trmite de Finalizacin: Cmara de Diputados 665 6.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 665 7 Publicacin de ley en Diario Oficial 678 7.1. Ley N 20.813 678

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 1.1. Mocin Parlamentaria Mocin de la exdiputada seora Mara Anglica Cristi Marfil, de los diputados seores Jos Prez Arriagada, Jorge Ulloa Aguilln e Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados seores Eugenio Bauer Jouanne, Alberto Cardemil Herrera, Sergio Correa de la Cerda, Renn Fuentealba Vildsola, Alfonso Vargas Lyng y Gastn Von Mhlenbrock Zamora. Fecha 13 de noviembre, 2008. Cuenta en Sesin 102. Legislatura 356. Modifica la ley N 17.798, de control de armas y el Cdigo Procesal Penal

    Boletn N 6201-02 CONSIDERANDO: 1. Que el ao 2005, el Congreso Nacional despach un importante paquete de modificaciones a la Ley N 17.798, sobre control de armas, con miras a modernizar la legislacin vigente y aumentar los medios de control, fiscalizacin y sancin que debe recaer sobre estos elementos as como sobre sus propietarios y sobre quienes ilegalmente estn en posesin de ellos. 2. Que la aplicacin misma de esta legislacin, junto con la constatacin de ciertos hechos recurrentes en la comisin de delitos, han permitido detectar la necesidad de profundizar algunas de sus normas, especialmente aquellas que dicen relacin con el lugar de tenencia de las armas inscritas y con medidas preventivas en el caso de personas que habiendo obtenido legtimamente la inscripcin de un arma, con posterioridad han estado involucrados en alguna investigacin penal. 3. Que durante el ao 2007, la Presidenta de la Repblica, representantes de Gobierno, los Presidentes de Partidos Polticos con representacin en el Congreso Nacional y senadores y diputados de todas las bancadas, en conjunto, firmaron el Acuerdo Poltico Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, donde las partes se comprometieron a la aprobacin de una serie de medidas administrativas y legislativas tendientes a dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia. 4. Que dentro de dicho acuerdo, se acord el apoyo transversal para la modificacin de la Ley N 17.798, sobre control de armas, en dos puntos especficos. El primero de ellos, dice relacin con el perfeccionamiento de las

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    medidas cautelares, de modo que se incorpore la prohibicin de tener, poseer o portar armas de fuego. El segundo, implica establecer penas graves a quien provea de armas a menores de edad. Ambas medidas estaban incluidas dentro de un proyecto de ley de origen en Mensaje (Boletn 540502), que propona otra serie de modificaciones en sentidos distintos a los dos puntos sealados. 5. Que a pesar del consenso existente respecto a legislar en las materias contenidas en el Acuerdo Poltico Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, el resto de las modificaciones propuestas en el proyecto de ley indicado no ha contado con el apoyo necesario para el avance en su tramitacin y ha generado una serie de aprehensiones respecto a su efectividad para el control de la delincuencia y de la posesin de armas. 6. Que en el espritu de perfeccionar la legislacin en los puntos donde ya existe acuerdo y que avanzan en el sentido de prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales, es que el siguiente proyecto de ley que se propone incorpora como medida cautelar en el Cdigo Procesal Penal la prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego. Asimismo, se modifica a Ley de Control de Armas para prohibir la inscripcin de armas por parte e las personas que estn sujetas a esta medida cautelar, estableciendo dems un proceso de comunicacin expedito entre los juzgados de garanta la Direccin General de Movilizacin Nacional. A ello se suma la posibilidad de que el Ministerio Pblico o las autoridades fiscalizadoras de la Ley de Control de armas puedan solicitar la incautacin de las personas enunciadas o querelladas por hechos de violencia intrafamiliar hasta el trmino del procedimiento. Por otra parte, se suma a estas modificaciones el establecimiento de un agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que ste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia Ley de Control de Armas autoriza. 7. Que junto con estas medidas, se considera necesario agregar una sancin pecuniaria a las personas que teniendo legalmente inscrita un arma no comuniquen a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio, con lo que se busca incentivar la responsabilidad de los poseedores o tenedores de armas y mantener una base de datos actualizada del lugar donde efectivamente se encuentra cada arma inscrita. Por todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artculo 1 Introdcense las siguientes modificaciones a la ley N 17.798, sobre control de armas:

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    1) En el artculo 5 A, agrguese la siguiente letra g), nueva:

    "g) No encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesin o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal. Para el control de este requisito, los juzgados de garanta debern comunicar a la Direccin General de Movilizacin Nacional las medidas cautelares de impedimento de posesin o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que la hubieren decretado."

    2) En el artculo 5 A, agrguense los siguientes incisos

    quinto y sexto, nuevos:

    "Las armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de las cuales se hubiere decretado la medida sealada en la letra g) de este artculo sern incautadas por el tribunal respectivo y remitidas a la autoridad fiscalizadora para que sta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida. Asimismo, a peticin del Ministerio Pblico o de las autoridades fiscalizadoras, el juez de garanta podr ordenar que las armas que se encuentren inscritas a nombre del denunciado o querellado en procesos relacionados con la ley N 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, sean incautadas por la polica y depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el trmino del respectivo procedimiento.".

    3) En al artculo 9, interclese el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Con la misma pena sealada en el inciso anterior y multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales, sern sancionados los que vendan, cedan o transfieran a cualquier ttulo un arma inscrita a su nombre a menores de edad, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas, en virtud de lo que establece la letra a) del artculo 5 A de la presente ley."

    4) Agrguese el siguiente inciso final, nuevo, al artculo 14 A: "Con la misma pena de multa se sancionar al poseedor o tenedor de un arma inscrita que no comunique a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio, dentro de (os 30 das siguientes a que este se produzca."

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    Artculo 2.- Introdcense las siguientes modificaciones al Cdigo Procesal Penal:

    1)Agrguese la siguiente letra b), nueva, al artculo 155: "h) La prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego.".

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    OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

    1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 22 de octubre, 2010. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesin 90, legislatura 358. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEYN 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y EL CDIGO PROCESAL PENAL (Boletn N 6201-02). SANTIAGO, 22 de octubre de 2010. N 356-358/

    Honorable Cmara de Diputados:

    En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusin del mismo en el seno de esa H. Corporacin:

    AL ARTCULO 1

    1) Para intercalar, el siguiente nmero 2) nuevo, modificndose la numeracin correlativa subsiguiente:

    2) Agrguese, en el inciso primero del artculo 5 A, la siguiente letra h), nueva: h) No habrsele cancelado a su respecto alguna inscripcin de armas de fuego en los cinco aos anteriores a la solicitud...

    2) Para reemplazar el actual numeral 2), que ha pasado a ser N 3), por el siguiente:

    3) En el artculo 5 A, agrguese el siguiente inciso quinto, nuevo: "Las armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de las cuales se hubiere decretado la medida sealada en la letra g) de este artculo sern incautadas por orden del tribunal respectivo y remitidas a la autoridad

    A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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    OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

    fiscalizadora para que sta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida...

    3) Para sustituir el actual numeral 3), que ha pasado a ser N 4),por el siguiente:

    4) Interclese, en el artculo 9, el siguiente inciso tercero, nuevo:

    El poseedor o tenedor de un arma inscrita deber comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio. El titular de un arma inscrita que sea sorprendido en tenencia del arma fuera del domicilio declarado para estos efectos, ser sancionado con multa de dos a diez Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se proceder a la cancelacin de la inscripcin y la multa se elevar al doble. Para efectos de la reincidencia, no se considerarn aquellas sanciones cuya aplicacin tengan una antigedad superior a cinco aos...

    4) Para sustituir el actual numeral 4), que ha pasado a ser N 5), por el siguiente:

    5) Interclese, en el artculo 10, el siguiente inciso cuarto nuevo:

    El que entregue a menores de edad cualquiera de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2, o sealadas en el artculo 3, ser sancionado con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo. No se aplicar esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista conforme a la letra a), del artculo 5 A, de la presente ley... Dios guarde a V.E.,

    RODRIGO HINZPETER KIRBERG Vicepresidente de la Repblica

    RODRIGO UBILLA MACKENNEY

    Ministro del Interior (S)

    OSCAR IZURIETA FERRER Ministro de Defensa Nacional(S)

    FELIPE BULNES SERRANO

    Ministro de Justicia

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    OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

    1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 14 de abril, 2011. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesin 19, legislatura 359. FORMULA INDICACIN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y EL CDIGO PROCESAL PENAL (BOLETN N 6201-02). _______________________________ SANTIAGO, 14 de abril de 2011.-

    N 034-359/ Honorable Cmara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley, a fin de que sea considerada durante la discusin del mismo en el seno de esa H. Corporacin: AL ARTCULO 1 1) Para agregar un nuevo numeral 1), modificndose la numeracin correlativa subsiguiente: 1) Agrgase al inciso tercero del artculo 5, a continuacin del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la expresin: 2) Todo cambio del lugar autorizado deber ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente... 2) Para reemplazar el actual numeral 2), que ha pasado a ser N 3), por el siguiente 3) En el artculo 5 A, agrgase el siguiente inciso sexto, nuevo: "Las armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de las cuales se hubiere decretado la medida sealada en la letra g) de este artculo sern incautadas por orden del tribunal respectivo y remitidas a la autoridad

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CMARA DE DIPUTADOS.

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    OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

    fiscalizadora para que sta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida... 3) Para reemplazar el nmero 3), que pasa a ser 4), por el siguiente: 4) Interclase, en el artculo 9, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto y final: El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, ser sancionado con multa de dos a diez Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se proceder a la cancelacin de la inscripcin y la multa se elevar al doble. Para efectos de la reincidencia, no se considerarn aquellas sanciones cuya aplicacin tengan una antigedad superior a cinco aos. Quien sea sancionado con la cancelacin de la inscripcin conforme a este inciso, no podr inscribir un arma o elemento sealado en las letras b), c), d) y e) del artculo 2, en los cinco aos siguientes a la cancelacin. El que entregue a menores de edad cualquiera de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2 ser sancionado con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo. No se aplicar esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista conforme a la letra a), del artculo 5 A, de la presente ley. Dicha pena se elevar a presidio mayor en su grado mximo si se tratare de la entrega de los elementos sealados en el artculo 3... Dios guarde a V.E.,

    SEBASTIN PIERA ECHENIQUE

    Presidente de la Repblica

    RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro del Interior Y Seguridad Pblica

    ANDRES ALLAMAND ZAVALA Ministro de Defensa Nacional

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    1.4. Primer Informe Comisin de Seguridad Ciudadana Cmara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2011. Cuenta en Sesin 45. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE DROGAS RECADO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 17.798, DE CONTROL DE ARMAS Y EL CDIGO PROCESAL PENAL.

    BOLETN N 6201-02 HONORABLE CMARA: La Comisin de Seguridad Ciudadana y de Drogas viene en informar, en primer trmite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mocin de la Diputada seora Mara Anglica Cristi Marfil y de los Diputados seores Eugenio Bauer Jouanne; Alberto Cardemil Herrera; Jos Prez Arriagada; Jorge Ulloa Aguilln; Ignacio Urrutia Bonilla; Gastn Von Mhlenbrock Zamora y de los ex Diputados Sergio Correa de la Cerda; Renn Fuentealba Vildsola, y Alfonso Vargas Lyng. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

    1) La idea matriz o fundamental del proyecto:

    Consiste en dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia previniendo el uso de armas de fuego en hechos delictuales.

    2) Normas de qurum especial: El artculo 1 nmero 2, del proyecto es de qurum calificado de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artculo 103 de la Constitucin Poltica de la Repblica. No tiene disposiciones orgnicas constitucionales.

    3) Normas que requieran trmite de Hacienda: No tiene normas que requieren ser conocidas por la Comisin de Hacienda.

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    4) Aprobacin del proyecto, en general: El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisin presentes seorita Sabat y seores Eluchans, Gutirrez, don Romilio; Harboe, Montes, Monckeberg, don Cristin, y Walker.

    5) Diputado informante: Se design Diputada informante a la seorita MARCELA SABAT FERNNDEZ. II.- ANTECEDENTES. Los autores de la mocin recuerdan que durante el ao 2007, se suscribi el Acuerdo Poltico Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, por representantes del Ejecutivo de la poca y de todos los partidos polticos con representacin parlamentaria en ese momento que tiene por objetivo la aprobacin de un conjunto de medidas destinadas a dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia. Agregan que dentro de dicho acuerdo, se logr consenso y apoyo transversal para la modificacin de la ley N 17.798, sobre Control de Armas, en dos materias especficas. La primera relacionada con el perfeccionamiento de las medidas cautelares a fin de incorporar la prohibicin de tenencia y porte de armas de fuego. La segunda consideraba el establecimiento de penas agravadas para el que proporcionar armas a menores de edad. No obstante existir dicho consenso ste no fue suficiente para agilizar la tramitacin del proyecto de ley presentado por la ex Presidenta de la Repblica, contenida en el Boletn 5405-02, que si bien inclua las dos materias especficas respecto de las que existi un acuerdo amplio consider otras respecto de las cuales se requiere un mayor debate y discusin. En definitiva, la mocin tiene como propsito perfeccionar la legislacin en los aspectos respecto de lo que exista un amplio consenso sobre la necesidad de legislar en el sentido de prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales. III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    La iniciativa legal en informe, consta de dos artculos permanentes. El artculo 1 modifica la ley N 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional: 1) En el artculo 5 A, se agrega un nuevo requisito para la inscripcin de armas consistente en no encontrarse sujeto a la medida cautelar personal de prohibicin de tenencia, porte o posesin de armas, que se incorpora al artculo 155 del Cdigo Procesal Penal. Adems, se dispone que los juzgados de garanta debern comunicar a la Direccin General de Movilizacin Nacional la dictacin de estas medidas cautelares. Seguidamente, se agregan dos nuevos incisos, mediante los cuales se posibilita la incautacin por el tribunal de las armas inscritas a nombre de la personas objeto de la medida cautelar las que sern remitidas a la autoridad fiscalizadoras y, posteriormente depositadas en los Arsenales de Guerra, hasta el alzamiento de la medida. Asimismo, se establece que, a peticin del ministerio pblico o de la autoridad fiscalizadora, el juez de garanta podr ordenar la incautacin de las armas en poder de las personas enunciadas o querelladas por hechos de violencia intrafamiliar hasta el trmino del procedimiento. 2) Se intercala un inciso segundo en el artculo 9 A, con el propsito de establecer una agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que ste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia Ley de Control de Armas autoriza. 3) Se agrega un inciso final en el artculo 14 A, que establece una sancin pecuniaria a las personas que teniendo legalmente inscrita un arma no comuniquen a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio. El artculo 2, modifica el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego.

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    - Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. El proyecto de ley propone modificar los siguientes cuerpos legales: a) Ley N 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. b) Cdigo Procesal Penal, artculo 155, que enumera otras medidas cautelares personales. IV.- DISCUSIN DEL PROYECTO.

    a) Discusin general. Durante el estudio de la iniciativa se recibi la opinin del Director General de Movilizacin Nacional, General, seor Gnther Siebert, y del asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, don Juan Francisco Galli. Adems, remitieron por escrito, sus opiniones el seor Fiscal Nacional, don Sabas Chahuan y el Juez de Garanta de Via del Mar don Rodrigo Corts.

    1.- Director General de Movilizacin Nacional. Hizo presente que, en general concordaba con los objetivos del proyecto de ley pues perfecciona la legislacin vigente en materia de control de armas. En particular, respecto de la letra g) que se incorpora al artculo 5 A, expres su acuerdo con el nuevo requisito propuesto para inscribir armas que consiste en no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que impida la tenencia, posesin o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal. Para el control de este requisito, los juzgados de garanta debern comunicar a la Direccin General de Movilizacin Nacional las medidas cautelares de impedimento de posesin o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que la hubieren decretado. Indic que esta modificacin llena un vaco legal en cuanto al control de las armas desde el momento en que se decretaba la causa correspondiente, es decir la primera audiencia hasta el procesamiento definitivo.

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    Sostuvo que para evitar una posible alusin a la presuncin de inocencia, esta medida se aplica al imputado ya formalizado y entrega la obligacin a los jueces de garanta de informar dentro de las 24 horas siguientes de decretada la medida cautelar de impedimento de posesin o tenencia de armas de fuego a la Direccin General de Movilizacin Nacional. Respecto a la modificacin que incorpora un inciso sexto en el artculo 5 A que establece que las armas que se encuentren inscritas a nombre de quienes se hubiere decretado la medida sealada en la letra g) de este artculo sern incautadas por el tribunal respectivo y remitidas a la autoridad fiscalizadora para que sta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida, consider que por tratarse de medidas cautelares transitorias lo ptimo sera hasta el trmino del procedimiento y no hasta el alzamiento de la medida, pues podra darse el caso que la medida cautelar se deje sin efecto en forma anticipada al trmino de la causa y en el intertanto podra existir un mal uso de sta. En relacin a la modificacin que incorpora un inciso sptimo en el artculo 5 A que faculta al juez de garanta para ordenar que las armas que se encuentren inscritas a nombre del denunciado o querellado en procesos relacionados con la ley N 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, sean incautadas por la polica y depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el trmino del respectivo procedimiento, expres que complementa la disposicin pues anticipa la incautacin del arma por parte de la polica antes que termine el proceso en una medida de prudencia y proteccin a la vctima. En el artculo 9, se agrega un nuevo inciso segundo que sanciona, a los que vendan, cedan o transfieran a cualquier ttulo un arma inscrita a su nombre a menores de edad, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas. Sugiri reemplazar la venta, cesin o transferencia a cualquier ttulo de un arma inscrita a menores de edad, por la entrega a cualquier ttulo, por cuanto cualquiera de las tres modalidades indicadas son nulas en atencin a la minora de edad del adquirente. Por otra parte, el citado artculo 9 debera ampliarse a todas las armas que establece esta ley de Control de Armas en sus artculos 2 y 3. A su juicio, el actual artculo 2 de dicha ley, es ms completo ya que somete a control de la ley el material de uso blico, las municiones y cartuchos, los explosivos, bombas y otros artefactos y sustancias qumicas. Con ello se aplicara la disposicin no slo al arma inscrita sino a

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    todos los elementos a que alude el artculo 2. Adems, se debera hacer referencia al artculo 3 que regula las armas artesanales o hechizas. En cuanto a la propuesta del artculo 14 A que sanciona con pena de multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales al poseedor o tenedor de un arma inscrita que no comunique a la autoridad fiscalizadora un cambio de domicilio, la estim pertinente por cuanto salva una situacin producida en el ao 2007 cuando el ex fiscal Pea comunic al Fiscal Nacional que la tenencia de armas en domicilio diferente al autorizado en la inscripcin constitua una falta administrativa y no un delito. Finalmente sostuvo que la Direccin General Movilizacin Nacional no est de acuerdo con las penas pecuniarias porque convierten una sancin accesoria en una principal, quedando en duda la efectividad de la ley. La Diputada Cristi indic que el fundamento de la mocin, obedece a que el ao 2007 se aprob un paquete de medidas llamadas ley corta de seguridad impidiendo que quienes estn sujetos a medidas cautelares y a los acusados por violencia intrafamiliar puedan portar armas y sancionar el abuso por parte de los delincuentes hacia menores de 14 aos involucrndolos en la comisin de delitos. Hizo presente que Carabineros de Chile inform que en los ltimos cinco aos se han cometido alrededor de 40.000 delitos por menores de 18 aos portando armas de fuego. Por otra parte, inform que en la Comisin de Defensa Nacional se analiz la situacin de los menores de 14 aos que portan armas, considerando que al no ser imputables son enviados al Servicio Nacional de Menores. Al respecto present una indicacin que regula tales situaciones, la que posteriormente fue retirada. En todo caso, estim necesario establecer que los padres sean responsables de sus hijos menores sorprendidos portando armas, para lo cual, al menos, se debera contemplar una citacin al tribunal a fin de que tomen conocimiento del hecho. Anunci la presentacin de una indicacin en tal sentido. El Diputado Montes expres que la gravedad del porte de armas est dada por el alto nmero de armas hechizas o no inscritas, por lo que consult que instituciones son las responsables de controlar y hacer un seguimiento de las armas ilegales y hechizas. Asimismo, estim necesario conocer la opinin de la autoridad sobre polticas pblicas y el control de armas, ello debido al crecimiento que este mercado ha experimentado.

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    La Diputada Girardi opin que esta iniciativa debe indicar el responsable y la forma de ejercer el control sobre las armas que circulan. El Diputado Harboe consider que para concretar cualquiera modificacin en este tema es necesario conocer la visin del Gobierno, as como las polticas pblicas que la inspiran. Se manifest de acuerdo en restringir el acceso a armas de fuego e incrementar los controles de las actualmente inscritas. Las cifras de armas inscritas datan de la dcada del 80 lo que atenta contra su credibilidad. Agreg que, en las fiscalizaciones realizadas por Carabineros, un nmero importante de los domicilios visitados ya no existen, o las personas tenedoras que all residan mudaron su domicilio, haciendo casi imposible su fiscalizacin y control. Consider que el Gobierno debera convocar a un proceso de reinscripcin de todas las armas que se encuentren en manos de particulares para actualizar los registros y otorgar a los fiscalizadores informacin oportuna y veraz para llevar un buen registro y fiscalizacin de las mismas. El seor Director General de Movilizacin Nacional contra argumento que la Ley de Control de Armas ha constituido un excelente instrumento, an cuando tiene falencias, no obstante, ha funcionado como herramienta poderosa contra los delincuentes. Aclar que la Direccin General de Movilizacin Nacional debe actuar dentro de sus facultades legales, por ello no puede allanar el domicilio, para conocer cuntas armas existen. En cuanto a la estimacin de armas seal que actualmente se encuentran 750.933 armas inscritas, sin que se cuente con una base estadsticas, podra afirmarse que las armas hechizas o no lcitas alcanzaran a los 2.000.000. Hizo presente que todas las mociones en trmite regulan las armas inscritas, sin hacer mencin a las no inscritas. Carabineros, Polica de Investigaciones y Aduanas debera ser quienes controlen las armas no inscritas o prohibidas.

    2.- Asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica y Seguridad Pblica. El seor Galli explic que el Ejecutivo ha formulado una indicacin al proyecto de ley en discusin que, tal como lo inform la Diputada Cristi, obedece a un compromiso que el Gobierno adquiri dentro de la agenda

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    legislativa de seguridad pblica 2010-2014, respecto al resguardo del orden y la seguridad pblica. Agreg que en lo que respecta al control de armas, en el Acuerdo Nacional sobre Seguridad Pblica se manifest el compromiso de modificar su regulacin con la finalidad de penalizar ms duramente a quienes provean armas a menores de edad e incorporar como medida cautelar, en el Cdigo Procesal Penal, la prohibicin de tener o portar armas de fuego. El proyecto de ley en estudio establece, entre otras cosas, elevar la pena aplicable a la tenencia ilegal de armas y a quienes ilegalmente las comercien, sancionando con la pena aumentada en un grado y con multa, la venta, cesin, o transferencia de armas a menores de edad; y estableciendo una nueva medida cautelar consistente en la incautacin de armas en procesos de violencia intrafamiliar. Explic que la modificacin que propone establecer una agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que ste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia ley de Control de Armas autoriza, se fundamenta en que actualmente los menores de edad son inimputables y utilizados, muchas veces, para cometer ilcitos. Sostuvo que la indicacin del Ejecutivo crea un nuevo tipo penal, debindose probar que quien entreg el arma, al menor para que cometiera el delito la portaba en ese momento. Se hizo presente que se deberan tambin incluir las municiones para restringir su entrega. En cuanto a las medidas cautelares personales explic que stas pueden disponerse durante la sustanciacin del proceso penal, con el objeto de: a) Garantizar el xito de diligencias de investigacin; b) Garantizar la seguridad de la sociedad; c) Proteger al ofendido, o d) Asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecucin de la sentencia. Su enumeracin se encuentra en el artculo 155 Cdigo Procesal Penal y consisten en:

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    a) Privacin de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado sealare, si aquella se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal. b) La sujecin a la vigilancia de una persona o institucin determinada, las que informarn peridicamente al juez. c) La obligacin de presentarse peridicamente ante el juez o ante la autoridad que l designare. d) La prohibicin de salir del pas, de la localidad en la cual residiere o del mbito territorial que fijare el tribunal. e) La prohibicin de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectculos pblicos, o de visitar determinados lugares. f) La prohibicin de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afectare el derecho a defensa, y g) La prohibicin de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligacin de abandonar el hogar que compartiere con aquel. Esta iniciativa agrega entre stas la prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego.

    b) Votacin General. Sometido a votacin general fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes seorita Sabat y seores Eluchans, Gutirrez Pino, Harboe, Montes, Monckeberg Bruner, y Walker.

    c) Discusin particular. Artculo 1. Introduce modificaciones a la ley N 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. . Nmero nuevo, que pasa a ser 1. Se propone modificar el artculo 5 que establece que toda arma de fuego que no sea de las sealadas en el artculo 3 deber ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor.

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    El inciso segundo dispone que la Direccin General de Reclutamiento y Movilizacin llevar el Registro Nacional de Inscripciones. Asimismo, el inciso tercero establece que la inscripcin slo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. El Ejecutivo formul indicacin para agregar, en el inciso tercero del artculo 5, a continuacin del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oracin: Todo cambio del lugar autorizado deber ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente.. Sin discusin, sometida a votacin, la indicacin fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes seorita Sabat y seores Eluchans, Silber y Walker. Numero nuevo, que pasa a ser 2, letra a). Se introducen diversas modificaciones en el artculo 5 A, que establece los requisitos para la inscripcin de una o ms armas. Los ex Diputados seores Correa de la Cerda, Daz del Ro y Fuentealba Vildsola, formularon indicacin para sustituir la letra d) del artculo 5 A, por el siguiente: d) No haber sido condenado por crimen o simple delito. El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica explic que la norma contenida en la actual letra d) otorga al Subsecretario de las Fuerzas Armadas la facultad para que, en casos excepcionales, previo informe de la Direccin de Movilizacin Nacional, pueda autorizar la inscripcin de un arma por parte de personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito. Agreg que, no obstante que esta excepcin se usa en casos especficos muy fundados, se estima necesario que exista para casos de delitos no violentos, como delitos informticos cuyos condenados podran requerir inscribir armas, por ejemplo, para cazar.

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    Algunos parlamentarios hicieron presente que quien tenga un arma inscrita a su nombre debe tener idoneidad moral que le permita asumir correctamente esta responsabilidad. Sometida a votacin, la indicacin, se produjo un empate a dos votos. Votaron por su aprobacin los seores Silber y Walker y en contra la seorita Sabat y el seor Eluchans. El seor Galli, asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, explic que la norma contempla una serie de limitaciones, a saber, no se puede tratar de delitos que tengan asignada una pena aflictiva y establece que para autorizar la inscripcin del arma, la resolucin debe ser fundada y debe considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participacin, la condicin de reincidencia, etctera, por lo que existen los resguardos necesarios para un uso restrictivo de esta facultad. Repetida la votacin, en conformidad al artculo 154 del Reglamento, la indicacin fue aprobada por unanimidad de los Diputados presentes seorita Sabat y seores Eluchans, Silber y Walker. Nmero 1, que pasa a ser 2, letra b). En el artculo 5 A, se agrega una letra g) que establece que la persona que solicita la inscripcin de una o ms armas no debe encontrarse sujeta a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesin o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal1. Para el control de este requisito, los juzgados de garanta debern comunicar a la Direccin General de Movilizacin Nacional las medidas cautelares de impedimento de posesin o tenencia de armas de fuego. El Juez de Garanta, seor Rodrigo Gutirrez, remiti su opinin por escrito, expresando que la aprobacin de esta disposicin constitua una buena medida para subsanar un vaco legal que haba sido solucionado parcialmente con la dictacin de la ley N 20.066, al permitir que el juez de garanta pudiese dictar como medidas cautelares en dicho procesos la prohibicin de porte o tenencia de armas. Ahora, se precisa como se materializa la ejecucin de la medida algo que tampoco contemplaba dicha legislacin. 1 Esta norma contempla medidas cautelares personales, con el fin de garantizar el xito de las diligencias de investigacin o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecucin de la sentencia, despus de formalizada la investigacin el tribunal, a peticin del fiscal, del querellante o de la vctima.

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    Destac que con esta modificacin legal se abre el espectro de casos en que se puede utilizar dicha medida cautelar y no queda circunscrito a los casos de violencia intrafamiliar, por lo que es favorable la modificacin. Sometido a votacin, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes seorita Sabat y seores Eluchans, Harboe, Montes, Silber y Walker. Nmero nuevo, que pasa a ser 2, letra b). El Ejecutivo formul indicacin para incorporar, en el inciso primero del artculo 5 A, la siguiente letra h): h) No habrsele cancelado a su respecto alguna inscripcin de armas de fuego en los cinco aos anteriores a la solicitud.. El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica explic que se agrega este nuevo requisito para la inscripcin de armas, pues actualmente todas las causales sobrevinientes de cancelacin de la inscripcin producen inhabilidad para inscribir, sin embargo el proyecto de ley, establece que en casos de reincidencia por no haber comunicado un cambio de domicilio, siendo nuevamente es multado se puede cancelar la inscripcin, ello impide que una persona vuelva a inscribir el arma habindosele cancelado la inscripcin. Sin mayor debate, sometida a votacin, la indicacin fue aprobada por unanimidad de los Diputados presentes seorita Sabat y seores Eluchans, Harboe, Montes, Silber y Walker. Nmero 2, letra c). Incorpora dos incisos sexto y sptimo-, en el artculo 5 A. Por el primero, dispone que las armas inscritas a nombre de quien se haya decretado la medida cautelar personal, -letra g)-, sern incautadas y remitidas a la autoridad fiscalizadora para ser depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida. Por el segundo, se faculta, a peticin del ministerio pblico o de las autoridades fiscalizadoras, al juez de garanta, para incautar las armas inscritas a nombre del denunciado o querellado en procesos relacionados con violencia intrafamiliar. El Juez de Garanta, seor Rodrigo Gutirrez consider positivo que la decisin respecto de los casos en que se aplique esta medida quede entregada a la solicitud del ministerio pblico, ello evita lo que

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    actualmente ocurre, en que a las distintas reparticiones de la Direccin General de Movilizacin se les comunican todos los autos de apertura por los juzgados de garanta y por delitos de distintas ndoles, informacin que en muchos casos puede ser innecesaria. Sostuvo que el proyecto de ley y la norma que se comenta es clara en cuanto expresa la forma de actuar para la implementacin de la medida, es decir, su ejecucin; pero, es feble en cuanto a expresar que ocurre con dichas armas una vez que cesa la medida cautelar. Agreg que si el proceso termina por sentencia condenatoria no existe mayor incertidumbre respecto del destino del arma, pero hay que tener presente que el nuevo proceso penal tiene diversos otros trminos que no necesariamente son la sentencia definitiva; como la suspensin condicional del procedimiento, el principio de oportunidad, la comunicacin de la decisin de no perseverar, sobreseimiento, etctera. Casos en los cuales no se puede ordenar el comiso y que natural ser, ordenar devolver el arma sin saber si las razones que se tuvieron en consideracin para decretar la medida subsisten o no; o si se mantiene la decisin de la entidad administrativa que otorg el permiso de porte. Asimismo, hizo constar que la situacin es an ms complicada en el caso de que el ministerio pblico comunique la decisin de no perseverar en el procedimiento, porque no se renen todos los antecedentes necesarios para fundar una acusacin y por ello se decide no acusar, pero se trata de un tema de escasa prueba, por lo que nuevamente se plantea la disyuntiva de si subsiste el peligro de la vctima que gener la medida decretada o no; y, en tal caso, cul debe ser el proceder con el arma incautada. Al respecto el proyecto no entrega elementos al juez o a otro organismo para evitar que una situacin de peligro inminente renazca. El Ejecutivo formul indicacin, para reemplazarlo por el siguiente: c) Incorprase el siguiente inciso sexto: "Las armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de las cuales se hubiere decretado la medida sealada en la letra g) de este artculo sern incautadas por orden del tribunal respectivo y remitidas a la autoridad fiscalizadora para que sta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida.. El seor Galli explic que la redaccin dada al nuevo inciso sexto del proyecto de ley permita interpretar que el tribunal mismo era el que estaba facultado para realizar la incautacin. La eliminacin del segundo inciso propuesto en el proyecto de ley, busca impedir la violacin de la presuncin de

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    inocencia, en caso de decretar el tribunal la incautacin sin mediar una medida cautelar. Puesta en votacin, la indicacin fue aprobada por unanimidad de los Diputados presentes seorita Sabat y seores Eluchans, Harboe, Montes, Silber y Walker, dndose por rechazado reglamentariamente el nmero 2.

    Nmero 3. Intercala un inciso segundo en el artculo 9 que establece una agravante para quien venda, ceda o transfiera a cualquier ttulo un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que ste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia Ley de Control de Armas autoriza. Se formularon las siguientes indicaciones: 1.- Del Diputado seor Cardemil, para sustituirlo por el siguiente: "Con la misma pena sealada en el inciso anterior y multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales, sern sancionados los que entreguen a cualquier ttulo un arma inscrita a su nombre a menores de edad, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas, en virtud de lo que establece la letra a) del artculo 5 A de la presente ley." 2.- Del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente: Interclese, en el artculo 9, el siguiente inciso tercero, nuevo: El poseedor o tenedor de un arma inscrita deber comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio. El titular de un arma inscrita que sea sorprendido en tenencia del arma fuera del domicilio declarado para estos efectos, ser sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se proceder a la cancelacin de la inscripcin y la multa se elevar al doble. Para efectos de la reincidencia, no se considerarn aquellas sanciones cuya aplicacin tengan una antigedad superior a cinco aos.. 3.- Del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente: Interclase, en el artculo 9, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser sexto y final:

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    El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, ser sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se proceder a la cancelacin de la inscripcin y la multa se elevar al doble. Para efectos de la reincidencia, no se considerarn aquellas sanciones cuya aplicacin tengan una antigedad superior a cinco aos. Quien sea sancionado con la cancelacin de la inscripcin conforme a este inciso, no podr inscribir un arma o elemento sealado en las letras b), c), d) y e) del artculo 2, en los cinco aos siguientes a la cancelacin. El que entregue, a menores de edad alguno de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2 ser sancionado con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo. No se aplicar esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista conforme a la letra a), del artculo 5 A, de la presente ley. Dicha pena se elevar a presidio mayor en su grado mximo si se tratare de la entrega de los elementos sealados en el artculo 3.. El seor Galli, en cuanto a las indicaciones del Ejecutivo, hizo presente que la primera se debera entender retirada, y que para efectos de la discusin de esta iniciativa slo se debera considerar la signada con el nmero 3. Asimismo, record que la venta, cesin o transferencia de armas a menores son nulas en atencin de la minora de edad del adquirente. En relacin a la indicacin signada con el numeral 3, del Ejecutivo, precis que establece una multa y en caso de reincidencia sanciona duramente a quien entregue armas a menores para la comisin de un delito, dada su inimputabilidad penal. Los parlamentarios se manifestaron conforme con la indicacin signada con el nmero 3, por cuanto contempla sanciones ms altas, para el que posea o tenga un arma inscrita en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos. Adems, se declararon partidarios de establecer que la entrega de armas a un menor de edad puede ser a cualquier titulo y que se debe contemplar la aplicacin de una multa para el que proporcione un arma a menores de edad, concordando en que ella sea de ocho a cien unidades tributarias mensuales, facultando a la Secretara para efectuar las modificaciones.

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    Consecuentemente, se concord en la siguiente redaccin, para el inciso cuarto: El que entregue, a cualquier ttulo, a menores de edad alguno de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2 ser sancionado con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo y a una multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales. No se aplicar esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista conforme a la letra a), del artculo 5 A, de esta ley.. Sometido a votacin, el numeral con la indicacin signada con el numero 1), fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes, seora Cristi y seores Gutirrez, don Romilio; Montes y Squella. Sometida a votacin, la indicacin 3) fue aprobada por unanimidad, de los Diputados presentes seora Cristi y seores Gutirrez, don Romilio; Montes y Squella, dndose por rechazadas la signada con el nmero 2, por la misma votacin. ------- El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, hizo presente que por Mensaje 356-358, de fecha 22 de octubre de 2010 se haba formulado una indicacin para reemplazar el nmero 4 del proyecto de ley que propona una modificacin al artculo 14 A, por otra que agregaba un inciso cuarto en el artculo 10, del siguiente tenor: El que entregue a menores de edad cualquiera de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2, o sealadas en el artculo 3, ser sancionado con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo. No se aplicar esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista conforme a la letra a), del artculo 5 A, de la presente ley.. Dicha indicacin fue rechazada por cuanto la formulada por Mensaje N 034-359 de 14 de abril de 2011 la sustituye. Nmero nuevo, que pasa a ser 4. Durante la discusin particular, se analiz latamente la necesidad de establecer una norma referida a la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos en relacin con el uso o porte de un arma de fuego en la ley sobre Control de Armas. Seguidamente, se formularon las siguientes indicaciones:

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    1. De las Diputadas Cristi, Girardi y Sabat y de los Diputados Eluchans, Gutirrez, don Romilio; Harboe; Monckeberg, don Cristin; Montes y Walker, para agregar los siguientes incisos sptimo, octavo y noveno al artculo 5 A: Si un menor de dieciocho aos de edad fuere sorprendido en tenencia, posesin o porte de armas de fuego, como medida de proteccin deber ser conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio. En el cuartel policial, Carabineros adoptar las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgar las facilidades para que se comunique telefnicamente con alguna de ellas. Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extender una citacin al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de garanta competente, quien podr aplicar en contra de los mayores como sancin una multa de hasta una unidad tributaria mensual; y, en contra del menor, la realizacin de tareas en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo pblico, si fuera mayor de 14 aos. Adems, el Juzgado de Garanta deber informar al Servicio Nacional de Menores con el objeto que adopte las medidas pertinentes.". 2. De los Diputados seora Cristi, seorita Sabat y seores Monckeberg, don Cristian y Montes, para introducir en el artculo 10, el siguiente inciso quinto, pasando el actual quinto a ser sexto: El padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 aos que, fuera de los casos sealados en el inciso precedente, permitiere en que el menor tenga en su poder alguno de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2, o en el artculo 3 o que consintiere en ello, ser sancionado con presidio menor en su grado mnimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 aos, la pena ser de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. La Diputada seora Cristi explic que las indicaciones buscan prevenir el uso de armas por menores de edad, ello porque se ha detectado el reclutamiento de nios por parte de narcotraficantes en sectores de riesgo social, as como un aumento de ilcitos cometidos por menores que portan armas. Por ello, se propone sancionar al padre, madre o a quien tenga a su cuidado a un menor de 14 aos cuando permitiere o consintiere en que ste tenga en su poder armas de fuego, material de uso blico,

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    municiones, cartuchos, explosivos, bombas, y otros artefactos o substancias qumicas que sirvan para fabricar explosivos u otros elementos como armas artesanales o hechizas, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas. Cuando esta tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o quien tenga a su cuidado se les sanciona con multa. Se argument que esta norma tiene como fundamento el artculo 234 de Cdigo civil que prescribe que los padres tendrn la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Otros seores Diputados, hicieron presente que esta norma pona en riesgo el principio de culpabilidad al imponer una multa por un hecho ajeno como lo sera la tenencia o posesin de un arma de fuego por un menor, sin que exista vinculacin alguna entre tal conducta y un hecho atribuible a los padres, como dolo o culpa al entregar un arma de fuego a un hijo menor o permitir que acceda a ella. En todo caso, se hizo presente que en pases como Espaa, Estados Unidos y Argentina, se sanciona a los padres de menores que cometan ilcitos portando armas de fuego. El asesor de la Biblioteca, seor Guillermo Fernndez, precis que en la legislacin comparada existe sancin penal pero por incumplimiento a la ley de armas, es decir si un menor roba utilizando un arma no se puede castigar al padre penalmente por el robo, pues la responsabilidad en esta materia es de carcter personalsimo, pero si se lo podra sancionar penalmente, si no tom los resguardos necesarios para impedir el ilcito, como en el caso de Estados Unidos que cuenta con leyes que establece la responsabilidad penal de los padres por sus hijos. Estas normas son similares a las que castigan el abuso o negligencia parental, sancionan al adulto por causar o contribuir con acciones u omisiones a que un menor cometa actos delictivos. Puesta en votacin, la indicacin signada con el nmero 2) se contabilizaron cuatro votos a favor, de las Diputadas Cristi y Sabat y de los Diputados Letelier y Squella y cuatro abstenciones de los seores Harboe, Monckeberg, don Cristin, Silber y Walker. Repetida la votacin, la indicacin 2) fue aprobada por cinco votos a favor de las Diputadas Cristi y Sabat y Diputados Letelier; Monckeberg, don Cristin, y Squella y tres abstenciones de los seores Harboe, Silber y Walker.

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    La indicacin nmero 1) fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes de las Diputadas Cristi y Sabat y de los Diputados Harboe, Letelier; Monckeberg, don Cristin, Silber, Squella y Walker. Nmero 4. Agrega un inciso final en el artculo 14 A que sanciona con multa a quienes teniendo legalmente inscrita un arma no comuniquen a la autoridad fiscalizadora correspondiente el cambio de domicilio, dentro de los treinta das siguientes a que ste ocurra. Se presentaron las siguientes indicaciones: 1. - Del Diputado seor Urrutia para suprimirlo. 2.- Del mismo, seor Diputado, en subsidio, de la anterior, para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor: En caso de desastres naturales, lo antes sealado no regir.. Puestas en votacin, las indicaciones nmeros 1 y 2, fueron rechazadas por la unanimidad de los Diputados presentes, seora Cristi, y seores Gutirrez, don Romilio; Montes y Squella. 3.- De la Diputada seora Cristi para, reemplazarlo por el siguiente: "Se sancionar al poseedor o tenedor de un arma inscrita que no comunique a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio, dentro de los 30 das siguientes a que se produzca el hecho con una multa de una a diez unidades tributarias mensuales." Este numeral y la indicacin nmero 3, se rechazaron, por la unanimidad de los Diputados presentes, seora Cristi, y seores Gutirrez, don Romilio: Montes y Squella, en razn de encontrase su contenido recogido en otras normas del proyecto. Artculo 2. Modifica el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal, agregando una letra h), a fin de incorporar la prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego entre las medidas cautelares personales que se pueden imponer al imputado.

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    Ante una consulta de la Diputada seora Cristi de si el imputado podra ser objeto de esta medida cautelar, se hizo presente que ello puede ocurrir, por cuanto el nuevo literal h) del artculo 155 del Cdigo Procesal Penal dispone como medida cautelar la prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego. En tal sentido, aquel imputado a quien se le haya decretado tal medida, no podr, adems, inscribir armas de fuego ante la Direccin General de Movilizacin Nacional, atendido lo dispuesto en el nuevo literal g) del artculo 5 A. Sometido a votacin, el artculo fue aprobado por unanimidad de los Diputados presentes seora Cristi y seores Gutirrez, don Romilio; Montes y Squella. V.- ARTCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. Artculos rechazados. No hay. Indicaciones rechazadas. Al nmero 2. 1. De las Diputadas Cristi, Girardi y Sabat y de los Diputados Eluchans, Gutirrez, don Romilio; Harboe; Monckeberg, don Cristin; Montes y Walker, para agregar los siguientes incisos sptimo, octavo y noveno al artculo 5 A: Si un menor de dieciocho aos de edad fuere sorprendido en tenencia, posesin o porte de armas de fuego, como medida de proteccin deber ser conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio. En el cuartel policial, Carabineros adoptar las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgar las facilidades para que se comunique telefnicamente con alguna de ellas. Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros extender una citacin al padre, madre o tutor y al menor, para que comparezcan ante el juez de garanta competente, quien podr aplicar en contra de los mayores como sancin una multa de hasta una unidad tributaria mensual; y, en contra del menor, la realizacin de tareas en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo pblico, si fuera mayor de 14 aos. Adems, el Juzgado de Garanta deber informar al Servicio Nacional de Menores con el objeto que adopte las medidas pertinentes.".

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    Al nmero 3. 1.- Del Diputado seor Cardemil para intercalar el siguiente inciso segundo, al artculo 9: "Con la misma pena sealada en el inciso anterior y multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales, sern sancionados los que entreguen a cualquier ttulo un arma inscrita a su nombre a menores de edad, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas, en virtud de lo que establece la letra a) del artculo 5 A de la presente ley." 2.- Del Ejecutivo para intercalar, en el artculo 9, el siguiente inciso tercero, nuevo: El poseedor o tenedor de un arma inscrita deber comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio. El titular de un arma inscrita que sea sorprendido en tenencia del arma fuera del domicilio declarado para estos efectos, ser sancionado con multa de dos a diez Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se proceder a la cancelacin de la inscripcin y la multa se elevar al doble. Para efectos de la reincidencia, no se considerarn aquellas sanciones cuya aplicacin tengan una antigedad superior a cinco aos.. Nmero nuevo. 3.- Del Ejecutivo para intercalar en el artculo 10, el siguiente inciso cuarto: El que entregue a menores de edad cualquiera de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2, o sealadas en el artculo 3, ser sancionado con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo. No se aplicar esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista conforme a la letra a), del artculo 5 A, de la presente ley.. Al nmero 4. 4. Del Diputado seor Urrutia para suprimir el nmero 4 del proyecto, y en subsidio, de la anterior, agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor: En caso de desastres naturales, lo antes sealado no regir. 5. De la Diputada seora Cristi para incorporar el siguiente inciso final, al artculo 14 A:

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    "Se sancionar al poseedor o tenedor de un arma inscrita que no comunique a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio, dentro de los 30 das siguientes a que se produzca el hecho con una multa de una a diez unidad tributaria mensual." ------- Por las razones sealadas y por las que expondr oportunamente la Diputada Informante, esta Comisin recomienda la aprobacin del siguiente: PROYECTO DE LEY Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones a la Ley N 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. 1.- En el artculo 5, inciso tercero, agregase el siguiente prrafo final. Todo cambio del lugar autorizado deber ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente.. 2.- En el artculo 5 A: a) Reemplzase la letra d), por la siguiente: d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.. b) Incorpranse las siguientes letras g) y h): "g) No encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesin o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal. Para el control de este requisito, los juzgados de garanta debern comunicar a la Direccin General de Movilizacin Nacional la medida cautelar de impedimento de posesin o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que la hubieren decretado. h) No habrsele cancelado a su respecto alguna inscripcin de armas de fuego en los cinco aos anteriores a la solicitud..

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    c) Agrgase el siguiente inciso sexto: Las armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado la medida sealada en la letra g) de este artculo, sern incautadas por orden del tribunal respectivo y remitidas a la autoridad fiscalizadora para que sta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida.. 3) En al artculo 9, interclanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual tercero a ser sexto: El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, ser sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se proceder a la cancelacin de la inscripcin y la multa se elevar al doble. Para efectos de la reincidencia, no se considerarn aquellas sanciones cuya aplicacin tengan una antigedad superior a cinco aos. Quien sea sancionado con la cancelacin de la inscripcin conforme a este inciso, no podr inscribir un arma o elemento sealado en las letras b), c), d) y e) del artculo 2, en los cinco aos siguientes a la cancelacin. El que entregue, a cualquier ttulo, a menores de edad alguno de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2 ser sancionado con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo y a una multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales. No se aplicar esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista conforme a la letra a), del artculo 5 A, de la presente ley. Dicha pena se elevar a presidio mayor en su grado mximo si se tratare de la entrega de los elementos sealados en el artculo 3.. 4) En el artculo 10, agregase el siguiente inciso quinto, pasando el actual quinto a ser sexto: El padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 aos que, fuera de los casos sealados en el inciso precedente, permitiere en que el menor tenga en su poder alguno de los elementos sealados en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 2, o en el artculo 3 o que consintiere en ello, ser sancionado con presidio menor en su grado mnimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 aos, la pena ser de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 2.- Introdcense las siguientes modificaciones en el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal: a) En la letra f), reemplzase la coma (,) y la conjuncin y que le sigue, por un punto y coma (;). b) En la letra g), sustityese el punto (.) final por una coma (,) agregndose la conjuncin y. c) Agrgase, la siguiente letra h): "h) La prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego.". --------- Se design Diputada informante a la seorita MARCELA SABAT FERNNDEZ. -------- Tratado y acordado, segn consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 6, 13 y 20 de abril; 4 de mayo, 1 y 15 junio de 2011, con la asistencia de los Diputados seorita Marcela Sabat Fernndez (Presidenta), y seoras Maria Anglica Cristi Marfil; Cristina Girardi Lavn y Clemira Pacheco Rivas, y seores Giovanni Caldern Bassi; Juan Luis Castro Gonzlez; Edmundo Eluchans Urenda; Romilio Gutirrez Pino; Felipe Harboe Bascuan; Cristin Letelier Aguilar; Cristin Monckeberg Bruner; Carlos Montes, Cisternas; Gabriel Silber Romo; Arturo Squella Ovalle y Matas Walker Prieto. Sala de la Comisin, 15 de junio de 2011 MARA TERESA CALDERN ROJAS Abogada Secretaria de la Comisin

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    PRIMER INFORME COMISIN SEGURIDAD CIUDADANA

    INDICE

    BOLETN N 6201-02 ................................................................. 12

    I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. ............................ 12

    1) La idea matriz o fundamental del proyecto: ............................ 12

    2) Normas de qurum especial: .................................................. 12

    3) Normas que requieran trmite de Hacienda: ........................... 12

    4) Aprobacin del proyecto, en general:...................................... 13

    5) Diputado informante: ............................................................. 13

    II.- ANTECEDENTES. ................................................................... 13

    III.- CONTENIDO DEL PROYECTO. ............................................... 13

    - Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. ........... 15

    IV.- DISCUSIN DEL PROYECTO. ................................................ 15

    a) Discusin general. .................................................................. 15

    1.- Director General de Movilizacin Nacional.............................. 15

    2.- Asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica y Seguridad Pblica. ...................................................................................... 18

    b) Votacin General. ................................................................... 20

    c) Discusin particular................................................................ 20

    V.- ARTCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. ......................... 31

    PROYECTO DE LEY ...................................................................... 33

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    DISCUSIN SALA

    1.5. Discusin en Sala Cmara de Diputados. Legislatura 359. Sesin 50. Fecha 05 de julio, 2011. Discusin general. Se aprueba PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS DE LA LEY N 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y DEL CDIGO PROCESAL PENAL. Primer trmite constitucional.

    El seor MELERO (Presidente).- Corresponde analizar el proyecto, en primer

    trmite constitucional, iniciado en mocin, que modifica la ley N 17.798, sobre Control de Armas, y el Cdigo Procesal Penal.

    Diputada informante de la Comisin de Seguridad Ciudadana y Drogas es la seora Marcela Sabat.

    Antecedentes: -Mocin, Boletn N 6201-02, sesin 102, en 13 de noviembre de

    2008. Documentos de la Cuenta N 4. -Informe de la Comisin de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesin

    45, en 21 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N 9. El seor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La seora SABAT (doa Marcela).- Seor Presidente, en representacin de

    la Comisin de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar el proyecto, en primer trmite constitucional y primero reglamentario, originado en una mocin de la diputada seora Cristi, de los diputados seores Bauer, Cardemil, Prez, don Jos; Ulloa, Urrutia y de los ex diputados seores Correa, Fuentealba y Vargas, que modifica la ley N 17.798, sobre Control de Armas, y el Cdigo Procesal Penal.

    La iniciativa legal en tramitacin tiene por objeto dotar al Estado de mejores herramientas para el combate contra la delincuencia, previniendo el uso de armas de fuego en hechos delictuales.

    Los autores de la mocin recordaron que durante 2007 se suscribi el acuerdo poltico-legislativo en materia de seguridad ciudadana por representantes del Ejecutivo de la poca y de los partidos polticos con representacin parlamentaria en ese momento, que tena por objeto la aprobacin de un conjunto de medidas destinadas a dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia.

    En dicho acuerdo, se logr consenso y apoyo transversal para la modificacin de la ley N 17.798, sobre Control de Armas, en dos materias especficas: la primera, relacionada con el perfeccionamiento de las medidas cautelares, a fin de incorporar la prohibicin de tenencia y porte de armas de fuego; la segunda consideraba el establecimiento

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    DISCUSIN SALA

    de penas agravadas para quien proporcionara armas a menores de edad. No obstante, tal consenso no fue suficiente para agilizar la tramitacin del

    proyecto de ley presentado por la ex Presidenta de la Repblica, contenido en el boletn 5405-02, que si bien inclua las dos materias especficas respecto de las que existi un acuerdo amplio, consider otras que requeran un mayor debate.

    En dicho contexto, resulta especialmente relevante perfeccionar la legislacin en el sentido de prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales.

    La iniciativa legal en informe consta de dos artculos permanentes. Por el 1 se modifica la ley sobre Control de Armas, con el propsito de

    agregar un nuevo requisito para la inscripcin de armas, consistente en no encontrarse sujeto a la medida cautelar personal de prohibicin de tenencia, porte o posesin de armas, que se incorpora al artculo 155 del Cdigo Procesal Penal.

    Seguidamente, se agregan dos nuevos incisos, mediante los cuales se posibilita la incautacin por el tribunal de las armas inscritas a nombre de la personas objeto de la medida cautelar, las que sern remitidas a la autoridad fiscalizadora y, posteriormente, depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida.

    Asimismo, se establece que, a peticin del Ministerio Pblico o de la autoridad fiscalizadora, el juez de garanta podr ordenar la incautacin de las armas en poder de las personas denunciadas o querelladas por hechos de violencia intrafamiliar hasta el trmino del procedimiento.

    Adems, se propone una agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que ste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia ley de Control de Armas autoriza.

    Por ltimo, se establece una sancin pecuniaria a las personas que teniendo legalmente inscrita un arma, no comuniquen a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio.

    Por el 2 se modifica el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego.

    Durante la discusin particular, la Comisin aprob las siguientes modificaciones a la ley sobre Control de Armas:

    1) Se agreg en el artculo 5 la obligacin de comunicar a la autoridad fiscalizadora todo cambio del lugar autorizado para mantener el arma inscrita.

    2) Se introdujeron diversas modificaciones en el artculo 5 A, que establece los requisitos para la inscripcin de una o ms armas:

    a) Se sustituy la actual letra d), exigiendo para la inscripcin no haber sido condenado por crimen o simple delito.

    b) Se incorporaron dos nuevas letras. Por la primera se exige no estar sujeto a medida cautelar personal que impida la tenencia, posesin o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal, y por la segunda, no habrsele cancelado alguna inscripcin de

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    DISCUSIN SALA

    armas de fuego en los cinco aos anteriores a la solicitud. c) Se agreg un inciso que prescribe que las armas inscritas a nombre de la

    persona a quien se le hubiere decretado la medida cautelar que le impida la tenencia o porte, sern incautadas por orden del tribunal y remitidas a la autoridad fiscalizadora para ser depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida.

    3) En el artculo 9 se estableci una multa para el poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto del declarado. En caso de reincidencia, se proceder a la cancelacin de la inscripcin y la multa se elevar al doble.

    Por otra parte, se sanciona con presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mnimo (3 aos y un da a 10 aos) y a una multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales (de 307 mil pesos a 3.800.000 pesos, aproximadamente) a quien, a cualquier ttulo, entregue armas a menores para la comisin de un delito, dada su inimputabilidad penal. No se aplicar esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista.

    4) Durante la discusin particular, se analiz latamente la necesidad de establecer una norma referida a la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos en relacin con el uso o porte de un arma de fuego en la ley sobre Control de Armas.

    Se aprob en el artculo 10 sancionar al padre, madre o a quien tenga a su cuidado a un menor de 14 aos cuando permitiere o consintiere que ste tenga en su poder armas de fuego, material de uso blico, municiones, cartuchos, explosivos, bombas y otros artefactos o substancias qumicas que sirvan para fabricar explosivos u otros elementos, como armas artesanales o hechizas, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas. Cuando esta tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o de quien tenga a su cuidado al menor, se les sancionar con multa.

    El artculo 2 del proyecto modifica el artculo 155 del Cdigo Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibicin de poseer, tener o portar armas de fuego.

    Se hace presente que el artculo 1, nmero 2 del proyecto de ley es de qurum calificado y no contiene disposiciones orgnicas constitucionales.

    En razn de lo expuesto, solicito a esta honorable Sala la aprobacin del proyecto de ley en comento.

    He dicho. El seor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada seora Mara

    Anglica Cristi. La seora CRISTI (doa Mara Anglica).- Seor Presidente, el proyecto tiene

    una trascendencia que va mucho ms all de lo que seala el informe. De hecho, durante el gobierno anterior se envi un proyecto a la Comisin de Defensa para modificar la ley sobre Control de Armas.

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    Debo reconocer que fue muy difcil convencer a los miembros de esa Comisin para que aprobaran un proyecto que permitiese controlar de mejor forma la tenencia de armas, especialmente las ilegales, lo que se debi, principalmente, a que consideraron que estaba dirigido ms bien a controlar las armas inscritas que las que se usaban en forma ilegal.

    Por lo tanto, nunca se aprobaron los proyectos que all llegaron. Es as como qued pendiente un proyecto que envi la Presidenta Bachelet, que tena relacin con la agenda corta de Seguridad, que inclua diez proyectos, de los cuales el nico que se aprob fue el traspaso de Carabineros al Ministerio del Interior.

    Por lo tanto, esta iniciativa que propusimos a la Comisin de Defensa tambin qued pendiente, por lo que la acogimos, ya que consideramos que era muy importante modificar la ley sobre Control de Armas, pues se ha hecho cada vez ms patente la gran cantidad de jvenes que las portan y los numerosos delitos que cometen menores de edad con ellas, que afectan, incluso, a personas al interior de sus domicilios, lo que no puede ser mirado como algo menor.

    Por lo tanto, el proyecto apunta bsicamente a aumentar las sanciones a quienes arrienden, entreguen o regalen armas a menores.

    Cuando la ley dispuso que los menores de 18 aos no tenan responsabilidad penal, los delitos cometidos por ese grupo etario aumentaron. Despus de la aprobacin de la reforma procesal penal juvenil, hemos comprobado con tristeza que los menores de 14 aos cometen delitos portando armas de todo tipo: hechizas, robadas, prestadas, arrendadas, compradas, sin incluir las armas blancas, que son de uso frecuente, incluso en los colegios. Un medio de prensa public hace algunos das que se ha constatado que ms de 10 mil menores han ingresado con armas a los colegios. La situacin lleg a tal punto que se discuti la idea de que los colegios contaran con detectores de metales para evitar que los jvenes llevaran armas blancas o de fuego a la escuela. Despus de un largo debate, la medida fue rechazada por muchas razones.

    En la Comisin varios diputados plantearon que es sabido que los jvenes portan armas. A travs de un cortometraje, difundido por uno de los principales medios de comunicacin de nuestro pas, pudimos imponernos de cmo determinados jvenes exhiban y se jactaban de poseer armas. Probablemente, algunos las portan con el afn de defenderse, o porque les da estatus o seguridad; pero, desgraciadamente, debemos reconocer que hoy se utilizan en la comisin de muchos delitos que involucran asaltos a domicilios. Incluso, algunos han amenazado a sus moradores con armamento de fuego.

    De acuerdo a la legislacin comparada y a los hechos materia del proyecto, la Comisin demor en aprobar la norma que establece la responsabilidad de los padres por el porte de armas de sus hijos. En ese sentido, se consider claramente que no debe haber sancin penal, sino pecuniaria. La norma qued redactada de la siguiente manera:

    El padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 aos que, fuera de los casos sealados en el inciso precedente, permitiere en que el menor tenga en su poder alguno de los elementos sealados en las letras a),

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    b), c), d) y e) del artculo 2 -armas de fuego, municiones y cartuchos, explosivos, sustancias qumicas, etctera-, o en el artculo 3 o que consintiere en ello, ser sancionado con presidio menor en su grado mnimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 aos, la pena ser de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 aos, -ya se sabe que la sancin contemplada para los mayores de 14 aos se estableci en la reforma procesal juvenil-, la pena ser de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.. Por ejemplo, un caso de negligencia se produce cuando un padre seala que tiene guardada un arma y que sta fue sacada sin su conocimiento u obtenida sin tener forma de informarse.

    Hace algunos das los noticiarios dieron cuenta de jvenes detenidos por actos de violencia con ocasin de las ltimas manifestaciones estudiantiles. Una madre deca que no poda controlar a su hijo y que deba concurrir a buscarlo porque se escapaba a cada momento. Obviamente, se refera a un joven que portaba bombas molotov. Efectivamente, es difcil para los padres contenerlos, pero una norma como sta los pone en alerta para asegurarse de que sus hijos no portarn elementos blicos, aunque su intencin no sea producir dao.

    Examinamos la legislacin comparada. Casi todos los pases tienen una norma que castiga drsticamente a los padres si sus hijos son detenidos por porte de armas. La legislacin argentina establece una pena de tres aos y seis meses a diez aos si el arma fuera entregada a un menor de dieciocho aos. Eso es lo que el proyecto de ley en discusin pretende establecer.

    Por su parte, Estados Unidos establece una sancin penal respecto de los actos negligentes. Algunos de ellos contemplan la responsabilidad penal de los padres cuyos hijos estn en posesin de armas de fuego en los casos en que los padres las hubiesen dejado al alcance del menor. As ocurre, por ejemplo, en Florida, California e Illinois.

    En Alemania, en materia civil, los padres tienen el deber de vigilancia de sus hijos. Se trata de un nivel general de vigilancia y los padres deben responder por los daos ocasionados por sus hijos.

    Recordemos que en nuestro pas, el Cdigo Civil establece la responsabilidad de los padres frente a sus hijos, pero no dispone ninguna sancin en caso de que sta se incumpla. Por desgracia, ello es atingente no slo al tema relacionado con las armas, sino tambin para tantos otros que hoy afectan a la juventud y a los nios, como es la drogadiccin, el alcoholismo y la violencia, situaciones que, desgraciadamente, se repiten en nuestros barrios.

    Adems de sancionar drsticamente al que entregue armas a menores bajo cualquier circunstancia, el proyecto establece otras medidas, como por ejemplo, la que impide que las personas sujetas a medidas cautelares porten armas.

    Asimismo, refuerza lo que existe en la ley, en cuanto a que las personas tendrn la obligacin de informar todo cambio de domicilio. Muchos de

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    nosotros, entre los que me incluyo, en algn momento lo desconocamos. Por otra parte, el proyecto agrega un nuevo inciso, que establece que el

    poseedor o tenedor de un arma inscrita deber comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio o lugar autorizado para mantener un arma.

    Asimismo, plantea nuevos requisitos para inscribir un arma. Por ejemplo, el individuo que la posee no debe encontrarse sujeto a medida cautelar personal y no debe haberse cancelado a su respecto alguna inscripcin de arma de fuego en los cinco aos anteriores a la solicitud. Hoy, cualquier persona que ha cometido un delito y que ha terminado su condena, inmediatamente puede inscribir un arma.

    La Comisin aprob el proyecto por unanimidad. Los diputados debieran prestarle atencin y hacer las sugerencias correspondientes, pues es muy grave que adultos entreguen armas a menores a cualquier ttulo y, especialmente, teniendo a la vista los graves problemas que existen en nuestro pas relacionados con la delincuencia juvenil. Desgraciadamente, en muchos casos podra denominrsele delincuencia adolescente.

    Espero que el proyecto tenga buena acogida y que sea aprobado para que, de una vez por todas, los adultos que cometen estos delitos sean sancionados drsticamente.

    He dicho. El seor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado seor Lautaro

    Carmona. El seor CARMONA.- Seor Presidente, considero que todo proyecto que,

    de una u otra forma, contribuye al desarrollo y formacin de la juventud chilena, debe captar la atencin del conjunto de los parlamentarios. Se trata de quienes se forman y se proyectan hacia el futuro. Por eso, nuestra mirada es de profunda responsabilidad cuando se tratan temas como el que se ha planteado.

    Antes, o junto con preguntarse qu es lo que se quiere sancionar y qu conducta se quiere condenar, es necesario plantearse por qu razn y qu ha hecho la sociedad para permitir que fenmenos como stos se multipliquen y se potencien. Si no nos hacemos esas preguntas, francamente aumentaremos el universo de quienes estn en la zona de la persecucin o del delito y transformaremos a Chile en una eterna crcel para encerrar a tanta gente que comete ilcitos, segn la mirada de algunos parlamentarios.

    El proyecto forma parte de una poltica que, por la va de la sancin, pretende resolver el tema de la delincuencia juvenil. Desde esa perspectiva, se trata de una poltica fracasada, pues no se hace cargo del hecho de que se funda en el contexto de la sociedad de la violencia, donde ninguno de los muchachos de 14 o menos aos tiene algo que ver con las parrillas o programaciones mediticas televisivas. Cuando uno observa con ojo ecunime el contenido que reproduce la televisin, se da cuenta de que sta no exhibe ni un solo buen ejemplo que ayude a potenciar las buenas conductas; al

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    contrario, genera hasta una promocin de la exquisitez y la eficacia de cmo perpetrar mejor un delito. Eso no es responsabilidad de quienes cometen ilcitos, sino de los que tienen a su cargo tareas de Estado.

    Por consiguiente, abordar el problema y pretender resolverlo -sa debera ser la motivacin-, desentendindose de aquello, es hablar de un pas que no existe, un pas donde la movilizacin social se halla criminalizada y es, entonces, tratada con represin directa; un pas donde la desigualdad y la injusticia social son casi connaturales al hombre y aceptadas por alguna ley divina; un pas donde la violencia, el abuso y la comisin de delitos cometidos por ciertas personas que viven en el mundo del privilegio, tan concentrador de beneficios y utilidades para algunos, representan otro tipo d