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Historia de la Ley Nº 20.285 Sobre acceso a la información pública. 20 de agosto, 2008

Historia de la Ley Nº 20.285 Sobre acceso a la información pública

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  • Historia de la Ley

    N 20.285

    Sobre acceso a la informacin pblica.

    20 de agosto, 2008

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin proporcionada por el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley, en ambas Cmaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentacin de urgencias. Para efectos de facilitar la impresin de la documentacin de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al ndice, las pginas correspondientes a cada documento, segn la numeracin del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta informacin, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

  • INDICE

    1. Primer Trmite Constitucional: Senado 5

    1.1. Mocin Parlamentaria 5 1.2. Oficio de Cmara de Origen a Corte Suprema 13 1.3. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen 14 1.4. Informe de Comisin de Gobierno, Descentralizacin y Reg. 16 1.5. Discusin en Sala 49 1.6. Discusin en Sala 60 1.7. Boletn de Indicaciones 64 1.8. Segundo Informe Comisin de Gobierno 74 1.9. Discusin en Sala 110 1.10. Discusin en Sala 130 1.11. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 150

    2. Segundo Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 157

    2.1. Informe Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia 157 2.2. Informe Comisin de Hacienda 246 2.3. Discusin en Sala 261 2.4. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 311

    3. Tercer Trmite Constitucional: Senado 334

    3.1. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen 334 3.2. Informe Comisin de Gobierno 340 3.3. Discusin en Sala 376 3.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 388

    4 Trmite Comisin Mixta: Senado y Cmara de Diputados 389

    4.1. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 389 4.2. Informe Comisin Mixta 390 5. Trmite Comisin Mixta: Senado 465 5.1. Discusin en Sala 465 5.2. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 489 6. Trmite Comisin Mixta: Cmara de Diputados 490 6.1. Discusin en Sala 490 6.2. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 499

  • 7. Trmite Aprobacin Presidencial 500 7.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 500 8. Trmite Tribunal Constitucional 526 8.1. Oficio de Cmara de Origen a Tribunal Constitucional 526 8.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cmara de Origen 529 8.3. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 585 9. Publicacin de Ley en Diario Oficial 611 9.1. Ley N 20.285 611

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    1. Primer Trmite Constitucional: Senado.

    1.1. Mocin Parlamentaria Mocin de los Senadores Jaime Gazmuri Mujica y Hernn Larran Fernndez. Fecha 04 de enero, 2005. Cuenta en Sesin 23, Legislatura 352. Senado. PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PBLICA

    Introduccin El derecho al libre acceso a las fuentes pblicas de informacin, entendido como la posibilidad real de la ciudadana de tomar conocimiento de los actos de la administracin del estado y de la documentacin que sustenta tales actos, es un tema relativamente nuevo en nuestro pas. Este derecho constituye un elemento fundamental para alcanzar un alto grado de transparencia en el ejercicio de las funciones pblicas, a la vez que facilita la formacin de una mayor y ms efectiva participacin ciudadana en los asuntos pblicos. Es por lo anterior, que diversas legislaciones en el mundo, han realizado esfuerzos importantes con el fin de consagrar este derecho a la informacin en su legislacin interna, tanto a nivel constitucional como legal, dictndose en parte importante de las democracias occidentales, cuerpos legislativos nicos y coherentes sobre esta materia, esfuerzo que se encuentra reforzado por tratados internacionales como la Convencin Interamericana de Derechos Humanos y aquellos referidos a la prevencin de la corrupcin. As tambin, la publicidad de los actos de gobierno, permite que el ciudadano pueda controlar en forma efectiva dichos actos, no slo por medio de una comparacin de los mismos con la ley, sino tambin ejerciendo el derecho de peticin. Se trata, entonces, de un control en manos de los ciudadanos, que junto a los otros controles ideados en el marco del Estado de Derecho, contribuyen a fortalecer la transparencia de la funcin pblica y la reduccin de los posibles mbitos de corrupcin, pues el carcter multifactorial de la corrupcin exige otros medios que junto con los tradicionales del derecho penal permita ampliar el efecto preventivo de las acciones estatales y de los ciudadanos.

    Situacin legislativa del derecho a la informacin en Chile

    En los ltimos aos en nuestro pas, se han realizado esfuerzos en este sentido, entre los cuales destacan: La Ley 19.653 de 14 de diciembre de 1999, llamada Ley de Probidad, la que contiene 2 artculos que fueron agregados a la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administracin del Estado, como artculo 11 bis y 11 ter, los cuales regulan:

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    a) la regla general acerca de la publicidad de los actos administrativos;

    b) establecen el mecanismo para solicitar informacin; c) indican las causales de denegacin de entrega de documentos o

    antecedentes; d) regulan la oposicin de terceros a que dicha informacin sea

    entregada, y e) establece por ltimo, un mecanismo judicial de amparo a favor del

    requiriente cuya peticin no ha sido satisfecha. As tambin, se debe destacar la Ley 19.880 de 29 de mayo de 2003, la que establece las bases de los procedimientos administrativos de los rganos del Estado y que complementa la ley 19.653, especficamente en lo que se refiere a la publicidad y transparencia en la tramitacin de los actos administrativos.

    Realidad prctica del derecho a la informacin en nuestro pas. A pesar de los esfuerzos legislativos sealados, en la prctica estos principios de transparencia y de acceso a la informacin pblica, se encuentran seriamente limitados, llegando a convertir estas leyes en letra muerta. Lo anterior, se debe al hecho que la misma ley de probidad dispone que uno o mas reglamentos establecern los casos de secreto o reserva de la documentacin y antecedentes que obren en poder de la administracin del Estado, lo que constituye una seria barrera al derecho de acceso a la informacin pblica establecido en la ley. Esta facultad de establecer restricciones por va reglamentaria hace prcticamente inoperante tal garanta. As lo ha demostrado la prctica, tras la dictacin del Decreto Supremo N 26 de 28 de enero de 2001, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, el cual ha dispuesto en su artculo 9, que los rganos de la administracin del Estado debern clasificar los actos y documentos que generen como secretos o reservados en conformidad a los restrictivos criterios establecidos en su artculo 8, lo que ha producido que numerosas reparticiones pblicas hayan dictado sin demora, sendas resoluciones en tal sentido, restringiendo administrativamente el derecho a la informacin a niveles que lo hacen prcticamente inexistente. Cabe sealar como ejemplo de este actuar, los siguientes:

    a) Subsecretara de Previsin Social (DO de 18 de diciembre de 2002);

    b) Comisin Chilena de Energa Nuclear (DO 17 de enero de 2003), que, entre otros, declara secretos los actos, documentos y/o la correspondencia oficial expresamente calificada como Secreta por

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    la Direccin Ejecutiva, las denuncias presentadas ante los Tribunales de Justicia y las alegaciones, defensas y antecedentes que pudiera hacer valer la institucin en los juicios y/o procedimientos en que sea parte o tenga inters, y los documentos que sirvan de sustentacin o respaldo de ellas;

    c) Instituto de Desarrollo Agropecuario (DO 17 de enero de 2003), que en su numeral primero declar reservados las acciones judiciales de cobranza y los juicios civiles, criminales, infraccionales o administrativos en que fuera parte Indap (exceso que oblig a modificar dicha resolucin, DO 29 de enero de 2003), y en el tercero declara reservados o secretos, segn corresponda, los documentos emitidos o recibido por la Direccin Nacional... calificados de reservados o secretos de conformidad a lo dispuesto en el DS N 291 de 1974 del Ministerio del Interior;

    d) Oficina de Estudios y Polticas Agrarias (DO de 17 de enero de 2003);

    e) Subsecretara de Transportes, que declara reservada toda la informacin relativa a las remuneraciones del personal;

    f) Consejo Nacional de Televisin (DO 12 de marzo de 2003), que declara secretos o reservados, entre otros, la correspondencia oficial debidamente calificada como tal, los documentos relacionados con demandas, querellas u otras acciones judiciales en que sea parte dicho Consejo, y los antecedentes sobre remuneracin del personal;

    g) Corporacin de Asistencia Judicial, Regin Metropolitana (DO 17 de marzo de 2003);

    h) Comit de Inversiones Extranjeras (DO 24 de marzo de 2003); i) Servicio Nacional de Pesca (DO 26 marzo de 2003), que, entre

    muchas otras restricciones, declara secretas las denuncias por delitos que se pongan en conocimiento de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Pblico, en su caso y reservados los informes y documentos especficos, relativos a temas del mbito pesquero, que pudieran derivar en conflictos sociales o sectoriales;

    j) Superintendencia de Electricidad y Combustible (DO 12 de abril de 2003);

    k) Servicio de Salud Metropolitano Oriente (DO 14 de abril de 2003); l) Subsecretara de Marina (DO 25 de abril de 2003); m) Consejo de Defensa del Estado (DO 3 de mayo de 2003), que

    determina que, entre otros, son secretos o reservados la correspondencia oficial y los dictmenes e informes expedidos bajo la frmula secreto o reservado;

    n) Direccin de Previsin de Carabineros de Chile (DO 19 de mayo de 2003).

    Los ejemplos sealados se han ido multiplicando hasta el da de hoy, siendo ya habitual que la reserva o el secreto que recae sobre la correspondencia oficial se justifique con la remisin al DS N 291, de 1974, del Ministerio del Interior (por ejemplo, Direccin Nacional de

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    Fronteras y Lmites del Estado, DO 14 de enero de 2004; Ministerio de Relaciones Exteriores, DO 31 de enero de 2004; Subsecretara de Pesca, DO 5 de abril de 2004; Conicyt, DO 26 de mayo de 2004; Servicio de Salud Metropolitano Sur, DO 26 de mayo de 2004), situacin que ha llamado la atencin del Comit de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacin de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, Tratado Internacional suscrito y ratificado por nuestro pas, entidad que en su reciente informe de 6 de febrero de 2004 recomend al Estado de Chile la modificacin de la ley y de la norma reglamentaria. En el mismo sentido, la Contralora General de la Repblica, en reciente Dictamen N 049883 de 4 de octubre de 2004, observ que en diversas resoluciones se excede la normativa a los efectos de la declaracin del secreto o reserva, estableciendo materias de tal amplitud que no resulta admisible entenderlas amparadas por la regulacin legal y reglamentaria que debe servirles de fundamento y, que no se advierte el fundamento preciso para declarar secretos o reservados determinados documentos.

    Necesidad de reformas para garantizar el acceso a la informacin pblica.

    En vista de lo anterior, es que se hace necesario suplir las manifiestas deficiencias prcticas de nuestra legislacin sobre acceso a la informacin pblica, por lo cual proponemos un proyecto de ley que corrija las manifiestas deficiencias sealadas. Por ltimo, cabe sealar que este proyecto ley slo busca regular parte del derecho a la informacin, y especficamente al referido al acceso de la informacin de la Administracin del Estado, y el Poder Legislativo, quedando pendiente para la discusin parlamentaria, la forma de hacer extensivo tales principios a la actuacin administrativa del Poder Judicial y los rganos que con ella colaboran.

    PROYECTO DE LEY Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N 1, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, de 2001, que fij el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LOC sobre Bases Generales de la Administracin del Estado: 1. Agregase en el inciso segundo del artculo 13, como prrafo final: En virtud del principio de la transparencia de la funcin pblica, toda informacin que obre en poder de la Administracin del Estado es por principio pblica. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir la informacin de cualquier rgano de la administracin del Estado. Este derecho de informacin tambin comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes, y la posibilidad de formular consultas a las entidades y personas ya sealadas.

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    2. Reemplazase el inciso tercero del artculo 13, por el siguiente: Son pblicos los actos administrativos de los rganos de la Administracin del Estado, en los trminos sealados en el inciso anterior, y los documentos escritos, fotografas, grabaciones, soporte magntico o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por ella, o que se encuentre en su posesin o bajo su control. Se considerar adems, como informacin pblica, cualquier tipo de documentacin financiada con presupuesto pblico, salvo las excepciones legales. 3. Reemplazase en el inciso noveno del artculo 13, la expresin cuarenta y ocho horas, por diez das hbiles. 4. Reemplazase los incisos undcimo y duodcimo del artculo 13, por

    los siguientes: Las nicas causales en cuya virtud se podr denegar total o parcialmente el acceso a la informacin son las siguientes: a) Cuando la ley haya calificado dichos documentos o antecedentes

    como reservados o secretos. b) Cuando su comunicacin o conocimiento impida o entorpezca

    gravemente el debido cumplimiento de las funciones del rgano requerido.

    c) Cuando su comunicacin o conocimiento afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes mdicos o sanitarios.

    d) Cuando puedan lesionar intereses comerciales u otros de tipo econmicos, ya sean pblicos o privados.

    e) Cuando puedan afectar a la Seguridad Nacional o la Seguridad Pblica.

    La calificacin de reserva, total o parcial, establecida en las letras b) a e) deber ser fundada y motivada, y slo proceder slo si el peligro de dao sobrepasa el inters pblico que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la administracin o en poder de sta. Los actos que la ley declare como secretos o reservados mantendrn dicho carcter por un plazo mximo de 20 aos, el cual podr ser prorrogado mediante decreto supremo fundado. Vencido dicho plazo o levantada la calidad de secreto o reservado, toda persona tendr derecho a acceder a estas informaciones y la autoridad o instancia correspondiente estar obligada a proveer los medios para expedir las copias pertinentes que le sean requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, la declaracin de secreto o reserva de documentos especficos podr ser objeto de revisin judicial y someterse al examen de inters pblico indicado en el inciso precedente. En caso de rechazo de la accin judicial sealada en el inciso precedente, esta no podr volver a ejercitarse hasta un ao despus de la sentencia judicial que se pronunci sobre la declaracin de secreto o reserva.

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    En todo caso, la entrega de copia de los actos y documentos, se har por parte del rgano requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas por la ley.. 5. Agrgase el siguiente artculo 13 bis: Artculo 13 bis.- La solicitud de acceso a la informacin debe ser planteada por escrito y habr de contener los detalles necesarios para su tramitacin. Deber contener, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestin. b) Identificacin clara y precisa de los datos e informaciones que requiere. c) Identificacin de la autoridad pblica que posee la informacin. d) Lugar o medio para recibir notificaciones. Si la solicitud no contiene los datos requeridos, la Administracin deber hacrselo saber al solicitante a fin de que corrija y complete la informacin solicitada en su caso. Si la solicitud es presentada a una oficina que no es competente para entregar la informacin o que no la tiene por no ser de su competencia, la oficina receptora deber enviar la solicitud a la administracin competente para la tramitacin conforme a los trminos de la presente ley. En ningn caso la presentacin de una solicitud a una oficina no competente dar razn al rechazo o archivo de una solicitud de informacin. Toda solicitud de informacin requerida en los trminos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez das hbiles. El plazo se podr prorrogar en forma excepcional por otros diez das hbiles de mediar circunstancias que hagan difcil reunir la informacin solicitada. En su caso, el rgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez das, las razones por las cuales har uso de la prrroga excepcional. Si una vez cumplido el plazo previsto en el artculo anterior, la demanda de informacin no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe obligacin de la administracin requerida de entregar la informacin solicitada en forma completa y a satisfaccin del requirente. La informacin solicitada podr entregarse, a peticin del requirente, en forma personal, por medio de telfono, facsmil, correo ordinario, certificado o tambin correo electrnico o por medio de pginas de Internet que al efecto haya preparado la administracin a la que hace referencia el artculo primero de esta ley. Se deber prever un sistema que certifique la entrega efectiva de la informacin al solicitante, tomando las previsiones tcnicas correspondientes, tales como reglas de encriptacin, firma electrnica, certificados de autenticidad y reportes electrnicos y manuales de entrega. En caso que la informacin solicitada ya est disponible al pblico en medios impresos tales como libros, compendios, trpticos, archivos pblicos de la

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    administracin, as como tambin en formatos electrnicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le har saber la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informacin previamente publicada, con lo cual se entender que la administracin ha cumplido con su obligacin de informar. El acceso pblico a la informacin es gratuito en tanto no se requiera la reproduccin de la misma. Los costos de la reproduccin de la informacin sern de cargo del solicitante. 6. Agrgase el siguiente artculo 13 ter: Artculo 13 ter.- Al funcionario pblico o agente responsable que en forma arbitraria obstruya o impida el acceso del solicitante a la informacin requerida, se le aplicarn las sanciones administrativas contenidas en la legislacin nacional, teniendo en consideracin la siguiente ponderacin de infracciones: Las infracciones se calificarn como leves, graves o muy graves. 1. Son infracciones leves: a) No proceder ante solicitud de las personas o instituciones legalmente

    habilitadas para ello, a la entrega de la informacin solicitada, o entregarla de forma incompleta.

    b) No conservar informacin actualizada de inters pblico sobre el cumplimiento de los servicios y de las competencias pblicas.

    2. Son infracciones graves: a) Entregar a la ciudadana informaciones inexactas o falsas sobre los

    asuntos que son de su inters. b) Entregar datos personales protegidos por la ley, sin recabar el

    consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que ste sea exigible.

    c) El impedimento o la obstaculizacin del ejercicio del derecho de acceso y la negativa a facilitar informacin que sea solicitada.

    3. Son infracciones muy graves: a) La entrega de informaciones secretas o reservadas en forma

    engaosa y fraudulenta. b) La comunicacin o cesin de los datos de carcter personal, fuera de

    los casos en que estn permitidas. 7. Reemplazase el inciso primero del artculo 14, por el siguiente: Vencido el plazo previsto en el artculo 13 para la entrega de la informacin requerida, o denegada la peticin por alguna de las causales establecidas en la presente ley, el requirente tendr derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del rgano o institucin requerido, o del suyo propio, que se encuentre de turno segn las reglas correspondientes, solicitando amparo al derecho consagrado en el artculo 13 de la presente ley. 8. Reemplazase el inciso quinto del artculo 14, por el siguiente:

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    La no entrega oportuna de la informacin solicitada en virtud de la presente ley, en la forma que decrete el tribunal, ser sancionada segn las normas establecidas en el artculo 13 ter de la presente ley, y con una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. 9. Derguese el inciso sexto del artculo 14. 10. Agrgase el siguiente artculo 14 bis: Artculo 14 bis.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicacin en el Diario Oficial y aquellos que digan relacin con las funciones, competencias y responsabilidades de los rganos de la administracin del Estado, debern encontrarse a disposicin permanente del pblico, por parte del servicio respectivo, el que deber llevar un ndice o registro actualizado en las oficinas de informacin y atencin del pblico usuario de la Administracin del Estado. Artculo 2.- Derguese el inciso segundo del artculo 16 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Artculo 3.- Agrgase, el siguiente inciso final al artculo 5 A de la ley 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional: En virtud del principio de la transparencia, slo podrn tendrn el carcter de secretas, las siguientes Sesiones:

    a) Aqullas en que corresponda tratar alguno de los asuntos que, en conformidad al nmero 17 del artculo 32 de la Constitucin Poltica de la Repblica, deban discutirse en secreto por haberlo solicitado as el Presidente del a Repblica.

    b) Las que as sean declaradas por el Presidente de la Cmara respectiva, con acuerdo de los dos tercios de los Parlamentarios presentes, cuando los documentos de que haya de darse cuenta, el giro del debate o las observaciones que se formulen, a su juicio, as lo exijan.

    c) Las que se refieran a rehabilitacin de ciudadana, otorgamiento de nacionalidad por gracia y nombramientos.

    HERNN LARRAN FERNANDEZ JAIME GAZMURI MUJICA

    SENADOR SENADOR

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    OFICIO A CORTE SUPREMA

    1.2. Oficio de Cmara de Origen a Corte Suprema. Oficio de consulta. Fecha 04 de enero, 2005. N 24.450 Valparaso, 4 de Enero de 2.005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesin del Senado de da 4 del mes en curso, se dio cuenta del proyecto de ley sobre acceso a la informacin pblica, correspondiente al Boletn N 3.773-06. En atencin a que el proyecto mencionado dice relacin con la organizacin y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acord ponerlo en conocimiento de la Excelentsima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitucin Poltica de la Repblica. Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad al artculo 74, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental y artculo 16 de la ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional. Adjunto copia del referido proyecto de ley, para los efectos sealados. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

    HERNN LARRAN FERNNDEZ Presidente del Senado

    CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

    A S.E. el Presidente de la Excelentsima Corte Suprema

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    OFICIO DE CORTE SUPREMA

    1.3. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen. Remite opinin solicitada. Fecha 31 de enero, 2005. Cuenta en Sesin 31, Legislatura 352. OFICIO N 20 INFORME Ant: AD-1-2005.- Santiago, 31 de enero de 2005.- El Presidente del Senado don Hernn Larran Fernndez, por oficio N 24.450 del 4 de Enero de 2005 y de conformidad a lo establecido en el artculo 74 de la Constitucin Poltica de la Repblica y 16 de la Ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, copia del Proyecto de Ley sobre acceso a la informacin pblica, que modifica el DFL N1 del Ministerio Secretara General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgnica Constitucional sobre Bases Generales de la Administracin del Estado. Impuesto el Tribunal Pleno sobre la materia consultada, en sesin de esta fecha, bajo la Presidencia de su titular y con la asistencia de los Ministros seores Jos Benquis Camhi, Enrique Tapia Witting, Ricardo Glvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Enrique Cury Urza, Jos Luis Prez Zaartu, Orlando lvarez Hernndez, Urbano Marn Vallejo, Jorge Medina Cuevas y Milton Juica Arancibia, seorita Mara Antonia Morales Villagrn y seor Jaime Rodrguez Espoz, acord emitir el informe que se desarrolla a continuacin: AL SEOR PRESIDENTE H. SENADO HERNN LARRAN FERNNDEZ PRESENTE En lo que atae a esta Corte corresponde informar el reemplazo del inciso 1 del artculo 14, por el siguiente: Vencido el plazo previsto en el artculo 13 para la entrega de la informacin requerida, o denegada la peticin por alguna de las causales establecidas en la presente Ley, el requirente tendr derecho a recurrir al Juez de Letras en lo Civil del domicilio del rgano o

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    OFICIO DE CORTE SUPREMA

    institucin requerido, o del suyo propio, que se encuentre de turno segn las reglas correspondientes, solicitando amparo al derecho consagrado en el articulo 13 de la presente ley". Esta nica modificacin no merece objecin alguna por parte de esta Corte, ya que agrega como tribunal competente el del domicilio del requirente, lo cual facilita la interposicin del recurso pertinente. No obstante lo anterior, se sugiere suprimir en el artculo modificatorio la frase "que se encuentre de turno segn las leyes correspondientes". En efecto, existen Jueces de letras en lo Civil que se sujetan al sistema de distribucin de causas y no al turno. Finalmente, esta Corte considera pertinente reiterar lo expuesto en anteriores informes relativos a proyectos de ley que implican aumentar los asuntos que conocen los tribunales, en orden a que en la medida en que ellos importen mayores gastos en la gestin de esos rganos del poder judicial, se debera suplementar los recursos que financian su actividad, de acuerdo con el principio que recoge el inciso 4 del artculo 64 de la Constitucin Poltica de la Repblica. Es todo cuanto puede expresarse, en torno al proyecto de ley en examen. Saluda atentamente a V.S. Marcos Libedinsky Tschorne Presidente Carlos A. Meneses Pizarro Secretario

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    PRIMER INFORME COMISIN GOBIERNO

    1.4. Primer Informe Comisin de Gobierno, Descentralizacin y Regionalizacin. Senado. Fecha 16 de mayo, 2005. Cuenta en Sesin 54, Legislatura 352.

    INFORME DE LA COMISIN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIN Y REGIONALIZACIN recado en el proyecto de ley, en primer trmite constitucional, sobre acceso a la informacin pblica. BOLETN N 3.773-06. ________________________________

    HONORABLE SENADO: La Comisin de Gobierno, Descentralizacin y Regionalizacin tiene a honra informar el proyecto de ley sealado en el epgrafe, en primer trmite constitucional, iniciado en mocin de los Honorables Senadores seores Gazmuri y Larran. A las sesiones en que la Comisin se aboc al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, adems de sus integrantes, el Honorable Senador seor Sabag; el Honorable Diputado seor Longton: la Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, seora Soledad Ferreiro; la seorita Susana Rioseco, en representacin del Ministerio Secretara General de la Presidencia; la profesora de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile, seorita Claudia Lagos; el profesor de Derecho de la Universidad Santo Toms, seor Pedro Anguita; la representante de Open Society Justice Initiative, seorita Helen Darbishire: la representante de la Fundacin Pro Bono, seora Jackeline Plaa: los representantes de la Fundacin Pro Acceso, seores Miguel Fernndez y Juan Pablo Olmedo, y el representante de la Fundacin Participa, seor Pedro Mujica.

    - - -

    I. OBJETIVO Salvar las restricciones del acceso a la informacin pblica mediante el establecimiento de una regulacin que garantice a todos los ciudadanos el derecho a ejercer efectivamente dicho acceso en los rganos de los Poderes del Estado.

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    PRIMER INFORME COMISIN GOBIERNO

    II. NORMAS DE QURUM ESPECIAL

    Prevenimos que los artculos 1 y 3 de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con qurum de ley orgnica constitucional, pues regulan materias de esa jerarqua, como son las leyes orgnicas constitucionales del Congreso Nacional y de Bases Generales de la Administracin del Estado.

    III. CUESTIN PREVIA Hacemos presente que de conformidad con el artculo 74 de la Constitucin Poltica y 16 de la Ley Orgnica Constitucional del Congreso Nacional, este proyecto fue enviado en consulta a la Excma. Corte Suprema, por contener una norma que incide en las atribuciones de los Tribunales de Justicia. Mediante oficio N 20, de 31 de enero de 2005, la Excma. Corte dio respuesta favorable a la consulta formulada.

    IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO El proyecto de ley en informe est conformado por tres artculos que introducen enmiendas, respectivamente, a la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado; a la Ley sobre Procedimientos Administrativos, y a la Ley Orgnica Constitucional del Congreso Nacional.

    V. ANTECEDENTES

    5.1. De Derecho 1. Constitucin Poltica; 2. Ley Orgnica Constitucional del Congreso Nacional; 3. Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, y 4. Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos de los rganos de la Administracin del Estado.

    5.2. De Hecho Expresan los autores de esta mocin que el derecho a la informacin pblica es un tema novedoso en Chile; es

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    fundamental para la transparencia de las funciones pblicas y permite una efectiva participacin ciudadana en los asuntos pblicos. Agrega la mocin que diversas legislaciones extranjeras se han esforzado para consignar este derecho mediante una normativa nica y coherente, respaldada, adems, por diversos tratados internacionales sobre prevencin de la corrupcin y por la Convencin Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo orden, la mocin seala que la publicidad de los actos de gobierno permite un control efectivo no slo por su comparacin con la ley sino, tambin, mediante el ejercicio del derecho de peticin. Este control, junto con otros enmarcados en la legalidad, fortalece la transparencia de la funcin pblica y reduce la corrupcin, pues la multiplicidad de factores que inciden en sta exige medidas que a la par de las que surgen del derecho penal permiten ampliar el efecto preventivo de las acciones del Estado y de los ciudadanos. Observa la mocin, enseguida, que en Chile se han hecho esfuerzos en esta materia, como por ejemplo, la Ley de Probidad que en dos de sus disposiciones establece, como regla general, la publicidad de los actos administrativos; el mecanismo para solicitar informacin; las causales de denegacin de la informacin solicitada; la posibilidad de que terceras personas se opongan a su entrega, y un mecanismo judicial de amparo en favor del peticionario. Menciona, igualmente, la ley N 19.880, sobre procedimiento administrativo, que complementa la Ley de Probidad en lo relativo a la publicidad y transparencia de los actos administrativos. A continuacin, la mocin aduce que no obstante lo anterior, los principios de transparencia y de acceso a la informacin pblica estn seriamente limitados, haciendo impracticable el ejercicio de la legislacin mencionada, pues sta ltima permite que por la va reglamentaria se establezca el secreto o reserva de los antecedentes en poder de la Administracin. Muestra de lo anterior, consigna la mocin, es el D.S. N 26, de 2001, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que impone a los rganos administrativos el deber de clasificar de secretos o reservados los documentos que emanen de ellos conforme a los criterios que ese mismo decreto reglamentario seala, lo que ha generado la dictacin de resoluciones que restringen el derecho a la informacin a niveles prcticamente inexistentes. La mocin exhibe en seguida las numerosas resoluciones (catorce) que imponen estas restricciones, como son, por va de ejemplo, la de la Comisin Chilena de Energa Nuclear que, entre otras, declara secreto los documentos oficiales expresamente calificados como tales por la Direccin Ejecutiva o las denuncias ante los tribunales y las

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    alegaciones hechas valer en los juicios en que la Comisin sea parte o tenga inters; la del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que declara reservados las acciones de cobranza y los juicios civiles, criminales, infraccionales o administrativos en que fuera parte, en tal grado de exceso que oblig a modificarla, y la del Consejo Nacional de Televisin, que califica de reservados o secretos la correspondencia sealada como tal, los documentos relacionados con demandas, querellas u otras acciones judiciales en que sea parte, y las remuneraciones de su personal. Los ejemplos indicados, contina la mocin, se han multiplicado en tal forma que han llamado la atencin del Comit de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de Implementacin de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, ratificada por Chile, que en su informe de febrero del ao 2004 recomend la modificacin de la legislacin en esta materia. Tambin la Contralora General de la Repblica (dictamen N 49883, de octubre de 2004) repar en que diversas resoluciones exceden las normas sobre secreto o reserva al punto que no es admisible entenderlas amparadas por la regulacin legal y reglamentaria que debe servirle de fundamento. En consideracin a las reflexiones precedentes, los autores de la mocin afirman que es necesario superar las deficiencias anotadas mediante este proyecto de ley, el cual slo pretende regular parte del derecho a la informacin, especialmente el acceso a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, dejando a la discusin parlamentaria la forma de extender este derecho al Poder Judicial y a los rganos que colaboran con l. VI. DESCRIPCIN GENERAL DEL TEXTO PROPUESTO EN LA MOCIN Cual se seal en un acpite precedente esta iniciativa de ley est estructurada en tres artculos permanentes. A su vez, el artculo 1 se subdivide en diez numerales. Consignamos a continuacin una breve descripcin del articulado del proyecto que, segn se dir ms adelante, esta Comisin sugerir aprobar en general. El artculo primero del proyecto de ley sugiere enmiendas a la Ley Orgnica Constitucional sobre Bases de Administracin de Estado. El numeral 1) introduce modificaciones al artculo 13 de la ley, que consagra el principio de probidad administrativa en el actuar de los funcionarios pblicos, como tambin la transparencia en el contenido de sus actos. De esta forma, el proyecto propone un prrafo final al inciso segundo, mediante el cual, en virtud del principio de la transparencia de la funcin pblica, toda informacin que obre en poder de la Administracin del Estado es por principio pblica. Este nuevo derecho comprende tambin la posibilidad de acceder a los contenidos de actas y expedientes, como tambin la de formular preguntas a las autoridades que corresponda.

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    El numeral 2) del proyecto de ley reemplaza el inciso tercero del mismo artculo 13, que consagra el carcter pblico de los actos de la Administracin Pblica, as como de los documentos escritos, fotografas, grabaciones, soporte magntico o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creado u obtenido por ella, o que se encuentre en su posesin o bajo su control. Se considerar tambin como informacin pblica todo tipo de documentacin financiada con presupuesto pblico. El numeral 3) propone sustituir el inciso noveno del artculo 13, que dispone que la entrega de los documentos solicitados no puede superar las 48 horas. La norma de reemplazo extiende dicho plazo a 10 das hbiles. Por su parte, el numeral 4) reemplaza los incisos undcimo y duodcimo del mismo artculo. Dichas normas disponen las causales por las cuales se puede negar total o parcialmente la informacin que se requiera de la Administracin del Estado, prescribiendo que ser uno o ms reglamentos los que establezcan los casos de reserva o secreto. La enmienda consiste en consignar una enumeracin taxativa de dichas causales. Adems, dispone que la calificacin de reserva, total o parcial, establecida en las letras b) a e) (cuando la comunicacin o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del rgano requerido o intervenga en la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes mdicos o sanitarios, o lesione intereses comerciales u otros de tipo econmico, ya sean pblicos o privados, o puedan afectar la seguridad nacional o la seguridad pblica) deber ser fundada y motivada, y proceder slo en el caso de que el peligro de dao sobrepase el inters pblico. Agrega que los actos que la ley declare secretos o reservados mantendrn dicho carcter por un plazo mximo de 20 aos, prorrogables mediante decreto supremo fundado. Vencido el plazo, toda persona tendr derecho a acceder a estas informaciones y la autoridad o instancia correspondiente estar obligada a proveer los medios para expedir las copias que le sean requeridas. Establece tambin la posibilidad de que la declaracin de secreto de un determinado documento, sea revisada judicialmente. Para el caso de que se rechace la accin judicial, no podr sta volver a entablarse sino hasta un ao despus de la sentencia judicial que declare el secreto o reserva. Finalmente, dispone que la entrega de copia de los actos y documentos, se har por parte del rgano requerido de manera incondicional y para el libre uso y acceso del requirente. El numeral 5) propuesto sugiere incorporar un nuevo artculo 13 bis, con el fin de establecer los requisitos formales de la solicitud de acceso a la informacin. As, seala que sta deber ser escrita y habr de contener los detalles necesarios para su tramitacin. En el caso de que no contenga los datos requeridos, la Administracin deber hacerlo saber al solicitante para que subsane las faltas y complete la informacin solicitada. Establece tambin que toda solicitud de informacin requerida en

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    los trminos de esta ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez das hbiles, prorrogable por otros diez das hbiles, de mediar circunstancias que hagan difcil reunir la informacin solicitada. En su caso, el rgano requerido comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez das, las razones por las cuales har uso de la prrroga excepcional. En caso de que este plazo se cumpla y la informacin no haya sido entregada, o lo fuere en trminos incompletos, se considera que existe obligacin de la Administracin requerida de entregar la informacin solicitada en forma completa y a satisfaccin del requirente. La entrega de la informacin podr ser personal, por medio de telfono, facsmil, correo ordinario, certificado o tambin correo electrnico o por medio de pginas de Internet que al efecto haya preparado la Administracin. Asimismo, consigna un sistema de certificacin de entrega efectiva de la informacin al solicitante, tomando las previsiones tcnicas correspondientes, tales como reglas de encriptacin, firma electrnica, certificados de autenticidad y reportes electrnicos y manuales de entrega. Finalmente, prev que para el caso de que la informacin solicitada ya est disponible, que se le har saber la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a ella el requirente. Establece la gratuidad del acceso ciudadano a la informacin pblica, sin perjuicio de que el costo de reproduccin de la informacin ser de cargo del solicitante. A su turno, el numeral 6) agrega un nuevo artculo 13 ter, que impone las sanciones para los funcionarios pblicos que, de manera arbitraria, obstruyan o impidan el acceso del solicitante a la informacin requerida. Clasifica en sanciones en leves, graves y muy graves. El numeral 7) establece las reglas de competencia para conocer los requerimientos del solicitante que hayan sido denegados. As, expresa que ser el juez de letras en lo civil del domicilio del rgano o institucin requerido, o del suyo propio, que se encuentre de turno segn las reglas correspondientes, el que conocer el amparo al derecho consagrado en el artculo precedente. El numeral 8) sustituye el artculo 5 de la Ley de Bases de Administracin del Estado, que dispone que la sentencia que ordene la entrega de informacin establecer un plazo para ello. Faculta tambin al tribunal para imponer una multa al funcionario infractor de entre dos a diez unidades tributarias mensuales. El proyecto sugiere que para el caso de que la informacin no sea entregada, o bien lo sea fuera de plazo, la sancin para el funcionario ser de dos a diez unidades tributarias mensuales. Por su parte, el numeral 9) deroga el inciso sexto del artculo 14, que prescribe que los costos sern de cargo del requirente, salvo excepciones legales.

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    Finalmente, el numeral 10) del artculo primero de la mocin agrega un nuevo artculo 14 bis a la Ley General de Bases de la Administracin. Dicha norma prescribe que los actos y documentos que hayan sido publicados en el Diario Oficial y aquellos que digan relacin con las funciones, competencias y responsabilidades de los rganos de la Administracin del Estado, debern estar a disposicin del pblico. Para estos efectos, el servicio respectivo mantendr un ndice o registro actualizado a disposicin del pblico. El artculo 2 deroga el inciso segundo del artculo 16 de la ley N 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. El referido precepto establece la publicidad de los actos administrativos de los rganos de la Administracin del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial, salvo las excepciones que la ley o el reglamento dispongan. Por ltimo, el artculo 3 incluye un inciso final en el artculo 5 A de la ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional, que consagra el principio de probidad y transparencia en el actuar de los Senadores y Diputados. La norma propuesta sugiere declarar excepcionalmente una sesin secreta slo en tres casos: cuando el Presidente de la Repblica en uso de sus facultades as lo solicite; cuando as lo declaren los Presidentes de ambas Cmaras con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros; y finalmente, las sesiones en que se trate acerca de la rehabilitacin de ciudadana.

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    VII. DISCUSIN GENERAL DE LA INICIATIVA En sesiones de 4 y 11 de mayo en curso, esta Comisin escuch diversos planteamientos y observaciones formulados por los representantes de las entidades que se han singularizado al inicio de este informe, que se extractan a continuacin: En la primera oportunidad en que la Comisin se impuso de este asunto intervino la seorita Claudia Lagos, Coordinadora del Programa Libertad de Expresin -ICEI, Universidad de Chile-, quien manifest su complacencia por la decisin de introducir reformas al actual marco que rige el tema de la informacin pblica en Chile. Del mismo modo, espera que los esfuerzos apunten a profundizar la transparencia y asegurar a todos los chilenos mayores niveles de participacin en los asuntos pblicos, en la informacin en manos del Estado y de los entes de relevancia pblica. Que estos esfuerzos redunden en abrir mayores espacios para que los ciudadanos ausculten, miren, se involucren, participen y exijan rendicin de cuentas a las autoridades, sus representantes polticos, a quienes detentan el poder en virtud del mandato democrtico. En definitiva, que estos intentos apunten a la profundizacin de la democracia.

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    Agreg que con el correr de los ltimos aos, diversos organismos internacionales han avanzado en la investigacin, promocin y ampliacin de lo que se ha llamado derecho de acceso a la informacin pblica. O derecho a saber. De alguna manera, se trata de un derecho ntimamente ligado al derecho a la libertad de expresin, en el entendido de que seran dos esferas en que se manifiesta un mismo fenmeno: la libre circulacin de la informacin y de las ideas. Varios de los pases latinoamericanos han incluido el derecho a saber en sus constituciones, leyes y normas administrativas. Muchos otros se encuentran actualmente revisando proyectos de ley en esta materia. Hay numerosas actividades de entidades periodsticas, de derechos humanos y sociales que impulsan la promulgacin o mejoramiento de leyes de acceso a la informacin pblica en la regin. Hay una demanda ciudadana por conocer, fiscalizar e involucrarse en la marcha de los asuntos pblicos, en la administracin de lo comn, de lo que, de alguna manera, pertenece a todos. Esa preocupacin de ciertas organizaciones regionales y locales, continu, tiene su correlato tambin en los organismos internacionales de los cuales Chile forma parte. El ltimo informe anual del Relator para la Libertad de Expresin de la OEA dedica un captulo a la materia. Desde el 2001, la Relatora ha instado a los Estados partes del organismo interamericano a impulsar medidas tendientes a asegurar, garantizar y fomentar el acceso a la informacin pblica de todos sus ciudadanos y ciudadanas. Esto, en tanto se trata de un derecho fundamental y un aspecto crucial en el fortalecimiento de las democracias de la regin. As lo destaca en el informe del ao 2003, donde asegura que la implementacin efectiva del derecho de acceder a informacin pblica constituye la piedra angular para la consolidacin del derecho a la libertad de expresin y ofrece un marco para el establecimiento de polticas de transparencia, necesarias para fortalecer a las democracias. Y as lo destac en su ltimo informe: la garanta del acceso pblico a informacin en poder del Estado no slo es una herramienta prctica que fortalece la democracia y las normas de derechos humanos y promueve la justicia socioeconmica, sino que es, tambin, un derecho humano protegido por el derecho internacional. Seal que la OEA ha destacado que es este un derecho fundamental, incorporado en el artculo 13 de la Convencin Interamericana de Derechos Humanos. Adems, la Relatora Especial para la Libertad de Expresin, en su ltimo informe, menciona los beneficios para el desarrollo econmico que importara fomentar, garantizar y promover un mayor acceso a la informacin pblica. Hizo presente, enseguida, que garantizar y profundizar este derecho forma parte tambin de la agenda de organismos

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    como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, Transparencia Internacional, la Organizacin de Naciones Unidas y la Unin Europea, por mencionar algunos. En Chile, el Programa de Libertad de Expresin, la Coalicin Proacceso, Corporacin Participa, Corporacin Forja, el Captulo Chileno de Transparencia Internacional y diversas organizaciones sociales y acadmicas han emprendido esfuerzos diversos tendientes a: 1) indagar en las posibilidades de acceder a informacin pblica; 2) identificar las reas grises y las prcticas de secretismo que se mantienen; 3) contribuir a mejorar la legislacin y la normativa pertinente; 4) formar acadmicamente a nuevas generaciones en los conceptos y prcticas de acceso a informacin pblica; 5) colaborar en la difusin pblica de los principios de transparencia y del derecho a saber. Refirindose al ejercicio del periodismo y el acceso a la informacin pblica, cit a Lorenzo Gomis, quien ha dicho que la lectura del diario con el desayuno; la escucha del noticiario radial al despertar; los noticiarios televisados con que se interrumpe la jornada para escuchar las noticias son las formas actuales de contacto o comunicacin con el entorno. Lo que los medios de comunicacin hacen es ofrecer el presente social. Continu expresando que ms all de los anlisis crticos que puedan hacerse de los medios de comunicacin y el periodismo, necesarios para fortalecer el debate sobre estas materias, lo cierto es que los medios median. En mayor o menor medida, nuestros das, nuestra vida est interrumpida por ciertos ritos comunicacionales marcados por el ritmo de la televisin, de los reality show, de los noticieros radiales y televisivos o al pasar las hojas del peridico o la revista mensual. Con esos ritos la gente quiere informarse; formarse una opinin, enriquecer las miradas, interesarse por el prjimo, la marcha de nuestra regin, pas o la sociedad en su conjunto. Interesa saber por quin y por qu votar; conocer quines son nuestros representantes, qu nos prometen y cmo cobrarles sus promesas. Diversos instrumentos internacionales reconocen la importancia de la libertad de prensa y la labor de los medios y la libertad de expresin en una democracia: No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresin y de prensa. El ejercicio de sta no es una concesin de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo. Las autoridades deben estar legtimamente obligadas a poner a disposicin de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la informacin generada por el sector pblico. (Declaracin de Chapultepec adoptada por la Conferencia Hemisfrica sobre Libertad de Expresin celebrada en Mxico, D.F., el 11 de marzo de 1994).

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    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye () el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. (Artculo 19, Declaracin de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948)). Manifest enseguida que en palabras del director del diario El Universal (Mxico), Roberto Kock, los medios, pensados como pilar de un sistema democrtico () difunden informacin pblica y someten el gobierno al escrutinio; permiten la participacin de los ciudadanos proporcionando un canal de dos vas de informacin entre los gobernados y los gobernantes; en algunos casos, la cobertura de los medios colabora a definir la agenda de los asuntos pblicos de inters ciudadano que el gobierno debe atender; los medios independientes aseguran que la diversidad de perspectivas sobre los asuntos pblicos ser escuchada, fortaleciendo el pluralismo propio de un sistema democrtico; los medios independientes funcionan como un contrapeso del poder (un contrapoder) para evitar abusos del poder sobre los ciudadanos. Agreg que la realidad mexicana difiere de la chilena en este aspecto, sobre todo si se considera que tanto editores como directores de los medios ms importantes de ese pas se han comprometido pblicamente con la defensa y promocin de normativas de acceso a la informacin pblica. Mientras, en Chile los editores conocen vagamente o derechamente ignoran la existencia de normativas administrativas y legales referidas al acceso a la informacin pblica segn lo han develado diversos estudios y la experiencia cotidiana del ejercicio periodstico. Para abordar el ejercicio del periodismo y su relacin con el acceso a la informacin pblica, hizo referencia a algunos estudios que hasta ahora se conocen. Una encuesta del Centro Internacional para Periodistas (ICFJ por sus siglas en ingls), aplicada a cientos de periodistas de las Amricas, arroj las siguientes conclusiones: - El 84% de los periodistas entrevistados, provenientes de 18 Estados miembros de la OEA, entenda que era difcil o muy difcil obtener informacin o documentos de funcionarios pblicos en sus pases. En el mismo orden, observ que como corresponsal en Santiago del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), ha monitoreado los casos que hasta la fecha han conocido los tribunales sobre acceso a informacin pblica. En ese contexto, reprodujo las conclusiones de los sucesivos informes anuales sobre la materia:

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    Durante 2003 se avanz en las restricciones al acceso a la informacin luego que decenas de servicios pblicos han dictado resoluciones que establecen qu actos y documentos son secretos o reservados, de acuerdo al reglamento correspondiente, dictado por el Ministerio Secretara General de Gobierno mediante decreto N 26, del 28 de enero de 2001. Adems, diversos directivos de medios de comunicacin han reconocido que nunca han utilizado la Ley de Probidad para exigir informacin. Un estudio de la Asociacin Nacional de la Prensa y de la Universidad Diego Portales arroj algunas conclusiones relevantes luego de entrevistar a decenas de editores y periodistas: - El marco legal restringe el acceso a la informacin, pero no es el factor ms importante: pese a la negativa evaluacin y al escaso conocimiento del contenido de la legislacin, los factores ms relevantes son la escasa disposicin de las instituciones y autoridades (voluntad de entregar informacin) y la autocensura de los medios de comunicacin (voluntad de publicarla). - Los mecanismos ms efectivos para acceder a la informacin son los que permiten un acceso directo a la fuente: se confa ms en la entrega personalizada de la informacin (formal o informal). - Las dificultades que enfrentan periodistas y editores para acceder a informacin dicen relacin con mecanismos de entrega informal, poco claras y con prcticas evasivas: el abuso del off the record, no contestar llamados telefnicos y dar instrucciones a subalternos para no hablar con la prensa. Entre otros resultados del citado estudio, continu, las instituciones vinculadas al mbito econmico estn mejor evaluadas en cuanto a su disposicin a entregar informacin, no as las empresas (mayoritariamente reguladas). Del mismo modo, editores y periodistas desconfan de la informacin que entregan partidos polticos, parlamentarios, ministerios y servicios pblicos en general. El Poder Judicial, segn este estudio, es el peor evaluado por periodistas y editores. En el caso de los municipios, su impresin es la siguiente: Debido a una investigacin periodstica en la cual colabora desde hace varios meses, ha debido consultar permisos de edificacin de diversos municipios de la Regin Metropolitana. La experiencia ha estado marcada por enormes diferencias de acceso, justificacin de la solicitud, entrenamiento y capacitacin del personal, arbitrariedad y criterios de los funcionarios a cargo de la atencin al pblico, entre otros motivos. As, en un municipio la informacin solicitada est

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    archivada de tal manera que la consulta resulta rpida y expedita. Incluso, facilita la copia inmediata de los documentos necesarios. Los funcionarios no pidieron justificar la consulta. En otro municipio, el primer obstculo fue el mecanismo de archivo y almacenaje. La documentacin se encontraba en dependencias distintas a la oficina de consulta del pblico y, por lo tanto, el interesado deba completar un breve formulario con la informacin solicitada y volver al da siguiente para consultar el volumen en que estaba archivada. Adems, los funcionarios establecan un tope mximo de documentos a consultar por cada vez que el interesado lo requera. As, uno poda revisar como mximo tres documentos al da. En un tercer municipio, el funcionario exigi completar un extenso formulario con datos personales, como nombre, direccin, profesin, cdula de identidad, justificacin de la consulta, entre otros antecedentes. Adems, permita leer solo un documento a la vez. Y cada consulta deba justificarse nuevamente y entregar los antecedentes personales requeridos. Adems, no haba facilidades de fotocopias o espacio donde el interesado pudiera tomar apuntes. Lo inslito de estos casos es que, con uno o dos datos claves, es posible encontrar esta informacin en las bases de datos electrnicas de organismos como la Tesorera General de la Repblica o del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, los cambios de numeracin, por ejemplo, pueden esconder la informacin de una propiedad en los registros electrnicos y se hace necesario consultar el respaldo en papel depositado en la municipalidad respectiva. Entonces, se trata de informacin que se podra encontrar va Internet, pero su acceso directo en la oficina respectiva es ms escabroso. Sin tener estudios concluyentes sobre esta materia, es dable aventurar que se dibuja una iniquidad en el acceso a la informacin asociada a la brecha digital. Expres que tambin ha encontrado dificultades y, derechamente, negativas en organismos como el Ministerio Secretara General de Gobierno, la Secretara de Comunicacin y Cultura, el Ministerio de Educacin, en temas tan dismiles como la inversin publicitaria del Estado y los balances y memorias de las instituciones privadas de educacin superior. En este ltimo caso, hace algunos aos las indicaciones de los funcionarios fueron muy creativas: por telfono, explicaban que la oficina que, en teora, mantena archivada dicha informacin, no se encontraba en las mismas dependencias del Mineduc y que no era posible obtener su direccin. Luego, hay organismos que han avanzado en lo que se denomina gobierno electrnico, que supere un primer nivel de plataforma de servicios (entrega de certificados en lnea, por ejemplo) y ofrezca al internauta interesado informacin y antecedentes que respalden las actuaciones de sus servicios o permitan acceder a bases de datos electrnicas. Ah se encuentran instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, el Registro Civil, el Conservador de Bienes Races de Santiago, el Poder Judicial, la Biblioteca del Congreso Nacional o la Tesorera General de

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    la Repblica. Sin embargo, la mayora de los sitios electrnicos de dichos organismos mantienen deficiencias de usabilidad y entorpecen una bsqueda gil, rpida, eficiente, lo que redunda, finalmente, en dificultar el acceso a la informacin pblica. Agreg que existen instituciones vetustas, de enorme relevancia en archivos de carcter pblico, como el Archivo Judicial o los conservadores de bienes races de las diferentes regiones. Como se ve, se podra afirmar que cierta informacin que se busca est en alguna parte. El problema es cmo encontrarla. A su juicio, hay superposiciones de legislaciones que la jurisprudencia ha resuelto privilegiando la ley particular por sobre la ley de bases generales de la administracin del Estado, justificando as la denegacin de informacin. Y en ese marco se defiende, por ejemplo, mantener el secreto de la discusin, las actas y las votaciones de ciertas sesiones de las cmaras legislativas y de sus comisiones. Conseguir las actas de una comisin del Parlamento, por ejemplo, se vuelve un acto de voluntarismo. Ejemplos hay muchos ms. Lo que importa destacar, en relacin con el proyecto en cuestin, es que parece ms bien un ajuste de deficiencias que registra la actual normativa. Sin embargo, no aborda sustancialmente los problemas arriba descritos. Si bien los casos presentados aqu someramente responden al ejercicio periodstico y acadmico, lo cierto es que las dificultades encontradas pueden ampliarse a los ciudadanos que desconocen los intersticios a travs de los cuales se mueve la administracin pblica. Del mismo modo, cree que el proyecto no se hace cargo integralmente de las necesidades de promocin y capacitacin ligadas a la labor de garantizar el mayor acceso a la informacin pblica. Segn ha destacado la Corporacin Participa, en diversos talleres que ha desarrollado con funcionarios pblicos, las principales demandas en esta materia son: desconocimiento de la normativa; falta de voluntad poltica de las autoridades superiores para incorporar criterios de mayor transparencia y entrega de informacin pblica, y falta de capacitacin. Ninguno de estos temas, expresa, se resuelve con el actual proyecto en cuestin. A continuacin, hizo presente que el derecho a saber debe alcanzar a todos los chilenos y chilenas. En el caso del periodismo y la prensa, en general, son ms renuentes a utilizar los mecanismos formales vigentes por desconocimiento y porque privilegian vas ms rpidas de acceso que, finalmente, se vuelve privilegiado. Por tales motivos, manifest su disposicin a contribuir a un proyecto de ley integral, que aborde aspectos normativos, pero tambin que facilite el acceso a la informacin a travs de mecanismos de gobierno electrnico modernos, mandatos tambin de la agenda

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    temtica impulsada por el Gobierno pero que presenta retrasos y avances dispares. De esta manera, seal que acceder a la informacin pblica trae aparejados los siguientes beneficios: 1. Menos corrupcin. 2. Mejor gobierno. 3. Buen uso de los recursos de todos los chilenos y chilenas (humanos, econmicos, materiales). 4. Mayor involucramiento de los ciudadanos con los asuntos pblicos. 5. Procesos de toma de decisiones (pblicas y privadas) de mejor calidad en tanto se permite contar con mayores antecedentes para discernir. 6. Servicios al ciudadano ms tiles para su vida diaria. 7.- Procedimientos burocrticos y administrativos ms expeditos y, por lo tanto, ms cercanos a sus usuarios (periodistas o ciudadanos). Seal, por ltimo, que el Relator para la Libertad de Expresin ha recomendado a los Estados partes de la OEA disear polticas que promuevan y divulguen la existencias de estos derechos individuales y colectivos como herramientas legales para alcanzar la transparencia de los actos del Estado, para proteger la intimidad de las personas frente a manejos arbitrarios o ilegtimos de datos personales y como medio de fiscalizacin y participacin de la sociedad.

    - - - El seor Pedro Anguita expres que la mocin parlamentaria tiene como objetivo principal corregir las deficiencias prcticas existentes en la legislacin vigente sobre acceso a la informacin pblica, para lo cual propone un conjunto de modificaciones a las que se refiere a continuacin. Seal que la iniciativa legal pretende slo regular el acceso a la informacin respecto a la Administracin del Estado y el Poder Legislativo, reservando para una oportunidad posterior la posibilidad de extender tales principios a la actuacin administrativa del Poder Judicial y los rganos que con ella colaboran. Continu afirmando que las innovaciones ms relevantes de la mocin parlamentaria se vinculan con la propuesta de

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    incorporar dos principios esenciales que deben estar presentes en toda legislacin eficaz de acceso a la informacin. El primero, denominado Principio de la Mxima Divulgacin se sintetiza en la presuncin de que toda informacin en poder de los rganos del Estado es prima facie pblica, es decir susceptible de ser difundida. Tal principio se fundamenta en la idea que la informacin que detentan y obtienen las autoridades estatales no se genera para el beneficio de los funcionarios pblicos sino para la ciudadana. Seguido de lo anterior, el segundo principio se refiere a la amplitud con que debe comprenderse el trmino informacin. El D.F.L. N 1/18575 restringa el acceso a la informacin slo a los actos administrativos y a los documentos que le sirvieran de complemento directo o esencial. Las leyes de acceso eficaces le confieren al trmino informacin el sentido ms amplio, y as lo deben recoger las normas que se refieran al efecto. La informacin comprender todo registro en poder de los rganos del Estado, con prescindencia de su origen y de si se trata formalmente de un acto que se adecue a la definicin de acto administrativo. De este modo, la palabra informacin debe abarcar todo tipo de sistemas de almacenamiento o recuperacin, incluyendo documentos, pelculas, microfichas, videos, fotografas, cualquiera sea su formato, analgico, digital, en disquete en CD-ROM etc.; Relacionado con lo anterior, expuso que en esta misma ubicacin -tal vez de un modo inconveniente- se incluyen en el proyecto otras importantes innovaciones. En primer trmino, el acceso a la informacin propuesto comprende no slo a la creada por el rgano requerido, sino que tambin a la que haya sido obtenida por l, e incluso a la que se encuentre en su posesin o control. En segundo lugar, el concepto de informacin pblica es ampliado en el proyecto, al comprender a todo tipo de documentacin que sea financiada con presupuesto pblico, sin perjuicio de las excepciones legales. Finalmente, el reforzamiento del principio tambin est dado por la propuesta, al comprender la informacin que consta en actas o expedientes, aunque, a su juicio, se encuentra inadecuadamente ubicada en el N 1 de la mocin. Creemos que tal mencin quedara mejor en el punto N 2 de la mocin. En relacin con los plazos, seal que la propuesta ampla el plazo excesivamente corto del D.F.L. N 1/18.575 de 48 horas a 10 das hbiles, trmino que parece razonable. Otro aspecto acertado en la reforma y que tiene la mxima importancia, segn su opinin, se relaciona con el rgimen de excepciones al acceso a la informacin, es decir, quines y bajo qu criterios o estndares pueden acceder a la entrega de informacin. En la exposicin de motivos de la iniciativa se constata que la consagracin del derecho de acceso a la informacin fue desvirtuado por el significativo nmero de reglamentos dictados por muchas agencias estatales, que

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    calificaron en trminos amplsimos de secretos y reservados prcticamente toda la documentacin producida por tales rganos. A propsito de la reserva legal de las causales de denegacin de informaciones, estim que sta producir el positivo efecto de que los rganos del Estado no podrn en forma previa declarar la reserva o secreto de lo solicitado, sino que debern, en los casos que se justifique, denegar lo requerido caso a caso. En este sentido, es dable afirmar que no existi ninguna necesidad que los rganos del Estado clasificaran previamente su documentacin, como orden el D.S. N 26 a partir del ao 2001. As, las nuevas leyes especiales que podrn dictarse en el futuro estarn sometidas al control poltico del Congreso Nacional. A continuacin, expres que dentro de las propuestas, tal como ha sido la experiencia en el derecho comparado, la existencia de un rgano administrativo autnomo e independiente resulta esencial para la operatividad de la ley. Recientes leyes de acceso a la informacin dictadas en Gran Bretaa y Mxico crean tal instancia administrativa. La omisin de un rgano administrativo dejara slo la instancia de revisin judicial, lo cual supone una barrera de entrada a un nmero significativo de ciudadanos. Dentro de las atribuciones del ente estatal debiera incluirse la competencia para conocer y resolver las negativas e impugnaciones de acceso a la informacin que dictaminen los rganos pblicos requeridos. Una condicin esencial para el adecuado funcionamiento de estos rganos, es la creacin de un estatuto que le asegure autonoma a la Administracin del Estado, y que debe estar integrada por personas independientes. Adems, estim, este ente debe estar dotado de potestades sancionatorias respecto a funcionarios pblicos que exhiban una conducta obstructiva, de modo que tenga un efecto disuasivo en la denegacin de solicitudes de acceso. As sera el rgano el encargado de aplicar el rgimen de sanciones sin perjuicio de que el funcionario pueda solicitar la revisin judicial del castigo. Adujo que sera pertinente que este tema debiese estar regulado en un solo cuerpo normativo, de manera que tanto la divulgacin de la misma y su eficacia sean cercanos a la ciudadana. Otro importante aspecto que, a su juicio, debiera incluirse en el proyecto de ley actualmente en trmite, guarda relacin con la posibilidad de desalentar la litigacin por la va de exigir a los distintos rganos que componen la administracin del Estado un conjunto mnimo de informacin que deben poner a disposicin del pblico. La Ley de Bases de Administracin del Estado slo alude a la informacin que no se encuentra disponible al pblico de modo permanente, sin imponer el deber de suministrar un mnimo de antecedentes. El Reglamento contenido en el D.S. N 26, en su artculo 4, se refiere a ciertos ndices y registros que los servicios pblicos deben mantener, lo cual es notoriamente insuficiente. Finalmente, estim de importancia sugerir que el conocimiento de las demandas, tambin llamadas amparo de informacin,

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    se radique en los Tribunales Superiores de Justicia, tal cual ocurre con el procedimiento que en la actualidad rige al recurso de proteccin.

    - - - En la sesin de 11 de mayo, la Comisin se impuso del planteamiento del Ministerio Secretara General de la Presidencia, por intermedio de la abogada seora Susana Rioseco, quien seal que el Ejecutivo coincide con la necesidad de perfeccionar la actual legislacin sobre acceso a la informacin y que, sin perjuicio de los comentarios y aportes especficos que se formulen durante su tramitacin, desea manifestar su disposicin a colaborar en el xito de esta iniciativa. Enseguida, puntualiz que el acceso a la informacin pblica se encuentra actualmente regulado en los artculos 13 y 14 de la Ley Orgnica Constitucional de Bases de la Administracin del Estado, normativa que fue incorporada a nuestro sistema por la Ley N 19.653, sobre probidad administrativa. Esta normativa no se contempl en el proyecto original sobre probidad, sino que se abord en una iniciativa especfica sobre acceso a la informacin administrativa, compuesta de 28 artculos. En la discusin de este ltimo proyecto, se intent incorporar la regulacin del derecho de acceso a la Ley de Prensa. Sin embargo, ello poda interpretarse como que este derecho se restringa a los periodistas, por lo que en el Senado se opt por incorporarlo a la LOC sobre Bases Generales de la Administracin. Agreg que la incorporacin de este derecho en nuestro ordenamiento fue notable, particularmente porque a diferencia de la mayora de los pases en que este derecho est consagrado normativamente, se prescindi de dos supuestos previos: la Ley de Procedimiento Administrativo, que regula las etapas y trmites del proceso de formacin de un acto administrativo y la ley de secretos oficiales. La ausencia de dichos supuestos normativos, en particular la inexistencia de una ley de secretos oficiales, oblig al legislador a convocar al reglamento para establecer actos sujetos a secreto o reserva, asumiendo las complicaciones que ello implica. Continu expresando que es precisamente la referida convocatoria a la colaboracin reglamentaria y el reglamento dictado al efecto, lo que ms polmica ha originado durante la aplicacin de la actual regulacin. Especficamente, porque dicho reglamento defini los criterios para declarar un documento como reservado o secreto y entreg a cada uno de los distintos organismos de la Administracin la determinacin especfica de sus propios actos y documentos sujetos a secreto o reserva. Esta normativa reglamentaria tuvo por objeto uniformar y objetivar los casos de secreto y reserva para la multiplicidad de

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    organismos y entidades que dentro de la Administracin estn sujetas a la regulacin sobre acceso a la informacin, intentando evitar la calificacin caso a caso por diversos funcionarios e instituciones. Hasta la fecha, se han dictado cerca de 90 resoluciones en virtud de la normativa referida. Sin embargo, el mecanismo descrito no rindi los frutos esperados y, en cambio, origin diversas resoluciones excesivas, dnde se incluyeron asuntos o documentos que por su naturaleza no deban comprenderse dentro de la reserva de la Administracin, motivando impugnaciones judiciales y reclamos ante organismos internacionales. Las controversias anotadas llevaron a que en diciembre de 2004, el Gobierno decidiera suspender la dictacin de resoluciones sobre secreto y reserva, para lo cual el Ministro Secretario General de la Presidencia imparti instrucciones a todos los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados. Enseguida, refirindose a la idea de legislar, hizo presente a la Comisin los siguientes elementos para contextualizar la discusin de la iniciativa en estudio: El ao 2003 se dict la Ley de Procedimiento Administrativo, normativa que tiene un alto impacto en materia de acceso a la informacin, toda vez que regula y garantiza el derecho de las partes o interesados en un acto administrativo, a conocer todas las actuaciones, trmites y documentos que integran el expediente respectivo, durante el proceso de formacin del acto. Lo anterior determina que el acceso a la informacin, genricamente consagrado en la Ley de Bases de la Administracin del Estado, queda restringido al amparo del derecho a obtener informacin de la Administracin por parte de personas que no son parte ni tienen inters en un procedimiento administrativo. Actualmente, se tramitan en la H. Cmara de Diputados un conjunto de reformas constitucionales ya aprobadas por el Senado, entre las cuales se contempla la consagracin constitucional del derecho de acceso a la informacin pblica, incluyendo la definicin de las causales que autorizan al legislador para establecer el secreto o reserva. En este contexto, es conveniente adecuar el ritmo de esta iniciativa al despacho de la mencionada reforma constitucional, pues ella determinar el parmetro aplicable a la regulacin legal que en la materia se dicte. A continuacin, manifest que el Ejecutivo coincide con la necesidad de perfeccionar la actual normativa sobre acceso a la informacin pblica, pero incorporando las modificaciones pertinentes a la actual regulacin de la LOC de Bases Generales de la Administracin, y evitando la dictacin de un nuevo cuerpo legal sobre la materia. En su

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    opinin, ello permite, de un lado, aprovechar los aspectos positivos de la actual regulacin y, del otro, no confundir a los particulares con nuevas normas en aquellos aspectos de la regulacin vigente que ya estn asentados y no generan dificultades. En igual sentido, seal que la iniciativa parlamentaria en estudio abre la posibilidad de concordar las modificaciones que se requiere introducir a la regulacin del derecho de acceso y que genera un escenario propicio para un debate de fondo sobre el tema. Por ello, se considera que la modificacin legal es la va correcta, no as la judicializacin va nulidad de derecho pblico que se ha intentado respecto del reglamento actualmente vigente. Enfatiz que, en opinin del Gobierno, los perfeccionamientos y correcciones a incorporar deberan centrarse en: a) Garantizar el derecho de acceso a la informacin frente a todo rgano y poder del Estado y no slo frente a la Administracin como ocurren en la actualidad. b) Consagrar las causales de secreto o reserva en la ley y suprimir la actual remisin reglamentaria y la convocatoria a la intervencin de la Administracin. c) Corregir el plazo establecido para responder el requerimiento de informacin, pues el actual de 48 horas, es sin duda insuficiente. Precis que en estos aspectos, el Ejecutivo comparte la regulacin propuesta en la mocin parlamentaria y estima que en ella se recogen todos los supuestos en que se requiere limitar el derecho de acceso a la informacin pblica. Sin perjuicio de lo dicho, tambin seal, a ttulo de prevencin, que la consagracin legal de ciertas causales de secreto o reserva ms o menos genricas o abiertas, conlleva el riesgo de que sean aplicables con criterios dispares, pues su calificacin quedar entregada a la ponderacin que en cada caso haga el funcionario o entidad requerida. En lo referente a la posibilidad de que el Ejecutivo impulse la creacin de un rgano autnomo especializado en la defensa del derecho de acceso a la informacin pblica, seal que, sin comprometer una decisin sobre el punto, poda informar que la evaluacin del Gobierno no ha identificado al actual mecanismo de amparo (va judicial) como uno de los aspectos insuficientes o problemticos de la normativa vigente; que con la consagracin legal de las causales de secreto o reserva y la supresin de las normas administrativas que actualmente rigen la materia, se debera producir una disminucin relevante de los casos de denegacin de informacin, por lo que no habra motivo para innovar en el mecanismo de amparo vigente; y que la posicin del Ejecutivo en materia de proteccin de

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    los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho de acceso, ha sido impulsar la creacin del Defensor del Ciudadano, para lo cul ha presentado un proyecto de reforma constitucional. En relacin con las causales de secreto y reserva que el Ejecutivo considera adecuadas, sobre el tiempo en que debera mantenerse el secreto y sobre la obligacin de publicidad de los documentos del Presidente de la Repblica, manifest: Respecto del ltimo punto, efectivamente no existe normativa que regule el destino de los documentos y correspondencia de un mandatario, salvo aquella que se expide a travs de organismos de la Administracin, como los instructivos y oficios, y que por ello, cada ex mandatario ha resuelto sobre el destino y publicidad de dicha documentacin. En cuanto a las causales de secreto, manifest que el Ejecutivo coincide con las propuestas en la iniciativa parlamentaria en estudio, pues en ellas se recogen los supuestos en que la limitacin del derecho de acceso puede ser justificada. Por lo que hace al tiempo en que debe durar el secreto o reserva, puntualiz que, sin perjuicio de discutir el plazo especfico, el Ejecutivo estima adecuada la frmula prevista en la mocin, esto es, que la ley defina un plazo mximo y faculte a la autoridad competente para levantar el secreto con anterioridad cuando haya desaparecido el motivo de la reserva. Finalmente, formul las siguientes precisiones: a) Durante la vigencia de la actual normativa sobre acceso a la informacin, no obstante las dificultades ya anotadas, se han recogido experiencias prcticas positivas e interesantes que debieran tenerse en vista al estudiar las modificaciones que se proponen. As, por ejemplo, es imprescindible cautelar la primaca de la funcin administrativa o pblica que el rgano o institucin requeridos estn llamados a atender, de modo que el ejercicio del derecho de acceso no se transforme en un entorpecimiento del funcionamiento normal; precisar que la obligacin de los rganos requeridos es proporcionar la documentacin que poseen o generan en su funcin, y no producir informacin a peticin de particulares; especificar que el derecho de acceso debe ejercerse con prudencia y de modo razonable. b) Sobre el estudio presentado por la organizacin no gubernamental Participa, seal que el dato ms llamativo de sus resultados es el referido al alto porcentaje de requerimientos no contestados, ms que los denegados en virtud del secreto o reserva. Al respecto indic que la iniciativa en estudio no necesariamente corregir o revertir esa tendencia, que en su opinin, obedece ms bien a ciertas

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    prcticas arraigadas en los organismos burocrticos que requieren un cambio cultural. c) Agreg que, sin embargo, la modificacin del plazo legal para contestar un requerimiento de informacin, consignada en la mocin y compartida por el Ejecutivo, se evala como una medida concreta a favor de aumentar el porcentaje de respuesta efectiva.

    - - - En la misma oportunidad que la intervencin precedente, la Comisin escuch al seor Juan Pablo Olmedo Bustos, en representacin de la entidad Pro Acceso a la Informacin Pblica expres que este organismo se constituy como una coalicin ciudadana que haciendo suyo lo expresado en su oportunidad por la Comisin de tica Pblica el ao 1994, en cuanto a que el xito de una poltica de promocin de la tica pblica depende del nivel de informacin y compromiso de la sociedad civil para desempear un rol activo contralor, ha definido y adherido a una instancia de coordinacin y participacin ciudadana destinada a colaborar con el Estado en el esfuerzo por profundizar una cultura de transparencia en la sociedad. Seal enseguida que Pro Acceso a la Informacin Pblica considera que siendo significativos los avances institucionales generados durante los ltimos 10 aos, se advierte que el principio de transparencia en la funcin estatal no ha sido acompaado de una institucionalidad pblica y activa que habilite la formulacin e implementacin de mecanismos destinados a recopilar, sistematizar, evaluar y difundir, de manera permanente, informacin a la comunidad, omisin a la que se suman prcticas de reserva en la Administracin del Estado que, canalizadas a travs del D.S. N 26 del ao 2001, sobre Secreto y Reserva, y las mltiples resoluciones dictadas en su cumplimiento, confirman la tradicin de secreto en la Administracin del Estado, situacin que ha llamado la atencin de la comunidad internacional. Recientemente el Comit de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacin de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, Tratado Internacional suscrito y ratificado por Chile, en su informe de 6 de febrero del ao 2004, detect la anomala descrita y recomend al Estado de Chile la modificacin de la ley y de la norma reglamentaria, poniendo especial nfasis en la necesidad de reducir la arbitrariedad en las causales legales de reserva, como es el caso de los reglamentos y aquella basada en el buen funcionamiento del rgano. En el mismo sentido, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 8 de abril pasado, ha recomendado al Estado de Chile en el caso 12.108 modificaciones legales, que se incluyan las medidas necesarias para la creacin de prcticas y un mecanismo que garantice el acceso efectivo a la informacin pblica, encontrndose

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    pendiente el plazo al Estado para los efectos de dar respuesta a esta recomendacin. Por lo anterior, la iniciativa promovida por los Senadores seores Hernn Larran y Jaime Gazmuri es oportuna y necesaria, y no slo debe aspirar a rectificar el abuso incurrido por la Administracin del Estado, en lo que concierne a la derogacin de la norma reglamentaria como causal de secreto y reserva, sino que, dando cumplimiento a los propios postulados de la Poltica Pblica de tica y Probidad al Servicio de los Ciudadanos y a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, se oriente a incorporar los mecanismos que promuevan una cultura de la transparencia y garanticen el derecho de acceso a la informacin pblica.

    - - - En la misma sesin de 11 de mayo pasado, intervino el abogado seor Miguel Angel Fernndez Gonzlez, quien inici su exposicin sealando que este proyecto de ley se inserta en el proceso originado a instancias de la Comisin de tica Pblica formada durante el gobierno del Presidente Frei Ruiz - Tagle, en 1994, la cual propuso, entre otras medidas, legislar sobre el acceso de la ciudadana a la informacin en poder de la Administracin Pblica. Desde luego, advirti que el tema del acceso a la informacin constituye una cuestin de tica, o sea, incide en la manera correcta o adecuada como han de conducirse los funcionarios pblicos de frente a la ciudadana. Como consecuencia de aquella proposicin se dict, en 1999, la Ley de Probidad que se inserta en la Ley Orgnica Constitucional de Bases de la Administracin del Estado, incorporando los principios de transparencia y publicidad y un procedimiento judicial tendiente a hacer efectivo el acceso a las informaciones que se encuentren en poder de la Administracin. Tras cinco aos de vigencia y aplicacin de esa normativa, la experiencia breve pero significativa que se ha acumulado, permite formularle perfeccionamientos y correcciones. En este contexto, estima que se inserta el proyecto de ley en anlisis, el cual puede ser todava, en los trmites posteriores, mejorado. En el mbito de la discusin en general del proyecto, plantea algunas consideraciones que poseen ese carcter, sin perjuicio de mencionar que ellas estn siendo incorporadas en un proyecto de ley que se encuentra preparando Pro Acceso, en cuya elaboracin colabora y anuncia que har llegar a esta Comisin. Agreg que partiendo de la base que de lo que se trata, por el legislador, es asegurar el principio de la transparencia y

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    publicidad de los actos estatales, resulta menester coincidir con quienes sostienen que el tema de fondo para el cual cabe buscar frmulas legislativas que contribuyan a superarlo estriba en la cultura del secreto en que han sido formados y se desenvuelven, actualmente, los rganos del Estado y los funcionarios que en l se desempean. En esta perspectiva, continu, parece razonable, como ocurre en el Derecho Comparado, crear una institucin que se oriente, con cualidad preventiva, a promover y capacitar en la aplicacin correcta del principio de publicidad, diseando cdigos de conducta y configurando sanas prcticas; a la par la institucin que se cree est dotada de las atribuciones para servir de nexo y conductor de las solicitudes de las personas que requieren informacin pblica; y an, para acudir, en representacin del inters general y para ir contribuyendo a modelar aquellas sanas prcticas, ante los Tribunales cuando la conducta del rgano estatal requerido sea inconsistente con la legislacin vigente. Dicha institucin denominada Comisin para el Acceso a Informacin Pblica debe ser un rgano de carcter autnomo, dotado de las atribuciones necesarias para cumplir con sus cometidos en relacin con todas las entidades del Estado. En relacin con lo anterior, los principios de transparencia y publicidad se aplican y as debe contemplarlo la ley a todos los rganos estatales y no slo a la Administracin Pblica, pues no aparece razn que justifique la exclusin de las dems entidades pblicas, como el Congreso Nacional o el Poder Judicial. Por lo dems, entenderlo as y disponerlo de esta manera, el proyecto es consistente con la reforma constitucional, actualmente pendiente en segundo trmite de la Cmara de Diputados, que incorpora dicho principio entre las Bases de la Institucionalidad en el artculo 8 de la Constitucin. El Senado ha aprobado y la Cmara pareciera que va a proceder en el mismo sentido, por hacer aplic