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Historia del Decreto N° 50 Promulga el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la República Italiana D. Oficial 05 de septiembre, 2011

Historia del Decreto Promulga el Tratado de Asistencia

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Historia del Decreto

N° 50

Promulga el Tratado de Asistencia Judicial en Mater ia Penal entre la República de Chile y la República

Italiana

D. Oficial 05 de septiembre, 2011

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 04 1.1. Mensaje Presidencial 04 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 16 1.3. Discusión en Sala 22 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 27

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 28 2.1. Oficio de Corte Suprema a Cámara Revisora 28 2.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 30 2.3. Discusión en Sala 44 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 46

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 47 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 47

4. Publicación Decreto en Diario Oficial 48 4.1. Decreto N° 50 48

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 04 de septiembre, 2002. Cuenta en Sesión 18, Legislatura 348. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002. (boletín Nº 3118-10) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002. I. ANTECEDENTES. Este Tratado, que constituye un necesario complemento del Tratado de Extradición suscrito con igual fecha entre ambos Estados, permite que las causas penales, tratándose de delitos transnacionales o de delitos en que el delincuente ha evadido la acción de la justicia, experimenten un efectivo avance. Ello porque, en consonancia con los objetivos planteados en el respectivo Mensaje relativo al antedicho Tratado de Extradición, resulta imprescindible que los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público de ambos países, cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca. II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. Este instrumento internacional consta de un Preámbulo, donde las Partes Contratantes manifiestan el deseo de desarrollar su cooperación en el campo de la asistencia judicial en materia penal, y de XIX Artículos Permanentes, en los que se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia judicial penal que mutuamente se brindarán las Partes. 1. Objeto de la asistencia.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Cada Parte se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad a las normas y condiciones establecidas en el Tratado, la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una Autoridad Judicial de la Parte requirente (Artículo I número 1.). En este sentido, se explicitan las medidas de asistencia particularmente comprendidas por el Tratado: la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la realización de la actividad de búsqueda de pruebas, el traslado para los fines probatorios de personas privadas de libertad por resolución judicial, y la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte. En tanto, queda expresamente excluida la ejecución de las medidas restrictivas de la libertad personal y de las condenas (Artículo I números 2. y 3.). Luego, en sus disposiciones se consagran las normas precisas aplicables a la transmisión de actas, documentos y objetos (Artículo IX); a la notificación de acciones legales (Artículo X); a la comparecencia de personas en la Parte requirente, como sospechosos, acusados, testigos o expertos (Artículo XI); a la comparecencia de personas en la Parte requerida (Artículo XII); a la comparecencia en la Parte requirente de personas privadas de libertad (Artículo XIII); a la comunicación de condenas (Artículo XV) y de antecedentes penales (Artículo XVI) y a las denuncias para promover acciones penales (Artículo XVII). 2. Hechos que dan lugar a la asistencia. La amplitud de la asistencia que se concederán las Partes ha obviado la doble incriminación como requisito para que ella tenga lugar, toda vez que se concederá aun cuando los hechos por los cuales se procede no constituyan delitos punibles para la ley de la Parte requerida (Artículo II número 1.). Sin embargo, el principio de doble incriminación sí se aplica respecto de la ejecución del examen sobre personas, de registros y embargos, casos en que la asistencia podrá prestarse siempre y cuando los hechos que la motivan constituyan delitos para la ley de la Parte requerida (Artículo II número 2.). 3. Rechazo de la asistencia. Con todo, la asistencia no será concedida cuando las diligencias solicitadas estén prohibidas por la ley de la Parte requerida o sean contrarias a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, o cuando la Parte requerida considere que la prestación de la asistencia puede afectar a su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales. Asimismo, se excluyen del ámbito de la cooperación los delitos políticos y los delitos exclusivamente militares (Artículo III número 1.).

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MENSAJE PRESIDENCIAL

4. Ejecución de las solicitudes. En concordancia con los principios generales del Derecho Internacional en esta materia, la ejecución de las diligencias solicitadas deberá ajustarse a la legislación interna de la Parte requerida (Artículo VIII número 1.). 5. Garantías, derechos e inmunidades. Asimismo, y junto con las variadas formas de cooperación previstas y reguladas en sus disposiciones, se contemplan en el Tratado las correspondientes garantías, derechos e inmunidades para las personas que participan tanto activa como pasivamente en la ejecución de las correspondientes solicitudes de asistencia judicial (Artículo XIV). 6. Gastos derivados de la asistencia. Como norma general, son de cargo de la Parte requerida los gastos sostenidos por la misma para llevar a efecto la prestación de la asistencia comprendida en el Tratado. Sin embargo, corren por cuenta de la Parte requirente aquellos gastos derivados del traslado internacional y en su territorio de personas privadas de libertad, los gastos de estadía, los del viaje y el viático e indemnización de los testigos expertos citados a comparecer (Artículo XVIII). 7. Disposiciones finales. Por último, este instrumento internacional contempla una serie de cláusulas usuales referidas a su ratificación, entrada en vigor, duración y denuncia del mismo. Así, el presente tratado tendrá una duración indefinida y comenzará a regir el primer día del segundo mes sucesivo a aquel del intercambio de los instrumentos de ratificación. Asimismo, su denuncia producirá efectos seis meses después de la fecha en que la otra Parte ha recibido la correspondiente notificación (Artículo XIX). En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE ACUERDO:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la República Italiana”, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; CRISTIÁN BARROS MELET, Ministro de Relaciones Exteriores (S); JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia”. TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ITALIANA La República de Chile y la República Italiana, en el deseo de desarrollar su cooperación en el campo de la asistencia judicial en materia penal, han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETO DE LA ASISTENCIA 1. Cada Parte se compromete a prestar a la otra Parte, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado, la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una Autoridad Judicial de la Parte requirente. Para los efectos del presente Tratado, por Autoridades judiciales se entenderán los órganos habilitados según el ordenamiento de la Parte requirente para solicitar las diligencias que constituyan asistencia judicial internacional, según las disposiciones que siguen. 2. Dicha asistencia comprende en particular la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la realización de la actividad de búsqueda de pruebas, el traslado para los fines probatorios de personas privadas de libertad personal por resolución judicial, la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

3. La asistencia no comprende la ejecución de medidas restrictivas de la libertad personal, ni la ejecución de las condenas. 4. Cada Parte puede solicitar a la otra informaciones relativas a la legislación y a la jurisprudencia. ARTÍCULO II HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA 1. La asistencia será concedida aun cuando los hechos por los cuales se procede no constituyan delitos punibles para la ley de la Parte requerida. 2. Para la ejecución del examen sobre personas, de registros y embargos, la asistencia se prestará sólo si el hecho por el cual se procede en la Parte requirente está previsto como delito también en la ley de la Parte requerida, o si está probado que la persona respecto a la cual se está procediendo ha expresado libremente su asentimiento. Para la realización de interceptación de comunicaciones la asistencia se prestará solamente si en relación al delito por el cual se está procediendo, y en circunstancias análogas, la interceptación fuera admisible en procesos penales en la Parte requerida. ARTÍCULO III RECHAZO DE LA ASISTENCIA 1. La asistencia no será concedida: a) si las diligencias solicitadas están prohibidas por la ley de la Parte requerida o si son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de dicha Parte; b) si el hecho en relación al cual se procede es considerado por la Parte requerida delito político o delito exclusivamente militar; c) si la Parte requerida tiene fundados motivos para pensar que consideraciones inherentes a la raza, la religión, el sexo, la nacionalidad, el idioma, las opiniones políticas o a las condiciones personales o sociales, puedan influir negativamente en el desarrollo o el resultado del proceso;

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d) si la persona respecto a la cual se procede en la Parte requirente ha sido ya juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida, siempre que no se haya sustraído a la ejecución de la pena; e) si la Parte requerida considera que la prestación de la asistencia puede afectar a su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales. 2. Sin embargo, en los casos previstos en las letras b), c) y d) del párrafo 1, la asistencia se prestará si se ha comprobado que la persona respecto de la cual se procede ha expresado libremente su asentimiento. 3. La Parte requerida deberá comunicar rápidamente a la Parte requirente la decisión de no prestar totalmente o en parte la asistencia, indicando las motivaciones. ARTÍCULO IV MODALIDAD DE LAS COMUNICACIONES Para los fines del presente Tratado, todas las comunicaciones serán efectuadas por escrito y por vía diplomática; por la República de Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República Italiana por el Ministerio de Gracia y Justicia. ARTÍCULO V IDIOMAS 1. La solicitud de asistencia judicial y los documentos que se adjuntan deberán ser redactados en el idioma de la Parte requirente y acompañados por una traducción oficial al idioma de la Parte requerida. 2. Las actas y documentos relativos a la ejecución de las solicitudes serán remitidos a la Parte requirente en el idioma de la Parte requerida. 3. Las solicitudes de informaciones relativas a la legislación y a la jurisprudencia y sus respectivas respuestas serán transmitidas en el idioma de la Parte requerida.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

ARTÍCULO VI EXENCIÓN DE LA LEGALIZACIÓN Para los fines del presente Tratado, las actas, las copias y las traducciones redactadas o autenticadas por las Autoridades competentes de cada Parte y que estén provistas de la firma y timbre o sello oficial, están exentas de toda forma de legalización para su uso ante las Autoridades de la otra Parte. ARTÍCULO VII FORMA Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de asistencia judicial revestirá la forma de comisión rogatoria, debiendo contener las siguientes indicaciones: a) la Autoridad judicial de la que emana la petición y los antecedentes de la persona objeto del proceso, como asimismo el motivo y la naturaleza del proceso y las normas penales aplicables al caso; b) el objeto y la motivación de la solicitud; c) toda otra indicación útil para la ejecución de las diligencias requeridas y en particular la identidad y, si fuere posible, la dirección de la persona objeto de las actuaciones a efectuar. Se indicará, además, el plazo dentro del cual se desea que sea satisfecha la solicitud. 2. La solicitud, si tiene por objeto la búsqueda y recolección de pruebas, debe además contener una exposición sucinta de los hechos objeto de investigación, como asimismo cuando se trate de interrogatorios o careos, la indicación de las preguntas a efectuarse. ARTÍCULO VIII EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. En la ejecución de las diligencias solicitadas se aplicará la ley de la Parte requerida. Cuando la Parte requirente solicite el cumplimiento de particulares formalidades, éstas se aplicarán si no son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida. 2. Cuando los datos y los elementos proporcionados por la Parte requirente sean insuficientes para darle curso a la solicitud, la Parte requerida, si no puede hacerlo directamente, deberá solicitar a la Parte requirente los necesarios elementos adicionales. 3. Si la Parte requirente lo solicita, la Parte requerida deberá informar la fecha y el lugar de la ejecución de las diligencias solicitadas. 4. La solicitud debe ser llevada a cabo sin demora. Sin embargo, la ejecución de las diligencias requeridas puede ser diferida o sometida a determinadas condiciones, cuando sea necesario, debido a un proceso penal en curso en la Parte requerida. 5. Si no es posible darle curso a la solicitud, si no es posible satisfacerla dentro del plazo deseado por la Parte requirente o si la ejecución de las diligencias debe ser diferida o sometida a determinadas condiciones de acuerdo a lo establecido en el párrafo 4, la Parte requerida deberá dar aviso inmediato a la Parte requirente indicando los motivos. ARTÍCULO IX TRANSMISIÓN DE ACTAS Y OBJETOS 1. Cuando las solicitudes de asistencia tienen como objeto la entrega de actas o documentos, la Parte requerida puede hacer entrega de copias o fotocopias autenticadas, salvo que la Parte requirente pida expresamente los originales. 2. Las actas, los documentos originales y los objetos enviados durante el curso de una solicitud de asistencia judicial deben ser devueltos a la brevedad por la Parte requirente, salvo que la Parte requerida no esté interesada en la devolución. ARTÍCULO X NOTIFICACIÓN DE ACCIONES LEGALES

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1. La solicitud que tiene por objeto la notificación de acciones legales debe ser transmitida con no menos de noventa días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo útil para la notificación de la misma. Sin embargo, en caso de urgencia, la Parte requerida deberá hacer lo posible para efectuar la notificación en el plazo más breve solicitado. 2. La Parte requerida deberá comprobar que se haya efectuado la correspondiente notificación enviando un recibo fechado y firmado por el destinatario o una declaración de las modalidades y de la fecha de la notificación, como también de la identidad y características de la persona que eventualmente recibió el documento. Si el documento que debe ser notificado fuera transmitido en dos copias, el recibo o la certificación puede ser efectuado en la copia misma que debe ser devuelta. ARTÍCULO XI COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTE 1. Si la solicitud tuviera como objeto la notificación de una citación a comparecer en el Estado requirente, la persona sospechosa, el acusado, el testigo o el experto que no se presente no podrá ser sometido por la Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas. 2. El testigo o el experto que se presente a la citación tiene el derecho al reembolso de los gastos y al pago de los viáticos previstos por la ley de la Parte requirente. Este derecho será especificado en la citación a comparecer. ARTÍCULO XII COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDA 1. Si la solicitud tiene como objeto la notificación de una citación de personas para el desarrollo de actuaciones en la Parte requerida, dicha Parte puede aplicar las medidas coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley en caso de la no comparecencia.

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2. Sin embargo, cuando se trate de la citación de sospechosos o inculpados la Parte requirente debe especificar las medidas que serían aplicables según su legislación y la Parte requerida no podrá sobrepasar tales medidas. ARTÍCULO XIII COMPARECENCIA EN LA PARTE REQUIRENTE DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD PERSONAL 1. Si una Parte solicita la comparecencia, como testigo a los fines de un careo, ante una Autoridad judicial propia, de una persona privada de libertad personal por resolución judicial en el territorio de la Parte requerida, dicha persona debe ser trasladada provisoriamente al territorio de la Parte requirente, a condición que la misma sea devuelta dentro del plazo fijado por la Parte requerida, teniéndose siempre en cuenta lo dispuesto en el artículo 14. 2- El traslado podrá ser denegado: a) si la persona privada de libertad personal no lo consiente; b) si con el traslado existe la posibilidad de alargar el período de privación de libertad; c) si a juicio de las Autoridades competentes de la Parte requerida existiesen razones imperiosas que se oponen a la ejecución de la medida. 3. La persona trasladada debe permanecer privada de libertad personal en el territorio de la Parte requirente, salvo que la Parte a la que ha sido solicitado el traslado disponga su libertad. ARTÍCULO XIV INMUNIDADES 1. En los casos en que la solicitud tuviere por objeto la citación de un testigo, de un experto, de un sospechoso o de un acusado a comparecer en la Parte requirente, la persona citada, cualquiera que sea su nacionalidad, en el caso que compareciere, no podrá ser objeto de la restricción de la libertad personal para la ejecución de penas o medidas de seguridad, ni quedar sujeta a otras

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MENSAJE PRESIDENCIAL

medidas restrictivas de la libertad personal por hechos anteriores a la notificación de la citación. 2. La inmunidad prevista en el Párrafo 1 quedará sin efecto si la persona que comparece, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, no hubiere dejado el territorio de la Parte requirente una vez transcurridos quince días del momento en el cual ya no fue requerida su presencia por la Autoridad judicial o, en el caso que habiendo dejado el territorio, hubiere regresado al mismo voluntariamente. ARTÍCULO XV COMUNICACIÓN DE CONDENAS Cada parte debe enviar anualmente a la otra Parte copias de las sentencias irrevocables de condena, dictadas por las respectivas Autoridades judiciales, respecto a los nacionales de la otra Parte que sean residentes en su territorio. ARTÍCULO XVI ANTECEDENTES PENALES Los certificados de antecedentes que solicite la Parte requirente, para la realización de un procedimiento penal, serán enviados a dicha Parte si en las mismas circunstancias ellos pueden ser otorgados a las Autoridades judiciales de la Parte requerida. ARTÍCULO XVII DENUNCIA PARA PROMOVER UN PROCESO PENAL 1. Toda denuncia cursada por una Parte para obtener que se inicie un proceso penal ante las Autoridades judiciales de la otra Parte, será objeto de una comunicación en conformidad con los procedimientos previstos por los artículos 4 y 5. 2. La Parte requerida notificará a la Parte requirente el curso dado a la denuncia. ARTÍCULO XVIII GASTOS 1. Serán de cargo de la Parte requerida los gastos por la misma sostenidos para llevar a efecto la prestación de asistencia.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

2. Corren, sin embargo, por cuenta de la Parte requirente, todos los gastos relativos al traslado internacional y en su territorio de personas privadas de libertad personal y los gastos de estadía, así como los gastos de viaje y el viático e indemnización de los testigos y expertos citados a comparecer. Los gastos relativos a la realización de los peritajes en el territorio de la Parte requerida deben ser anticipados por ésta y posteriormente reembolsados por la Parte requirente. ARTÍCULO XIX RATIFICACIÓN Y VIGENCIA 1. El presente Tratado deberá ser ratificado. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados en la ciudad de Roma. 2. El presente Tratado entrará en vigencia el primer día del segundo mes sucesivo a aquel de intercambio de los instrumentos de ratificación. 3. El presente Tratado será de duración indefinida. 4. Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciarlo. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la notificación. En fe de lo cual los representantes infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado el presente Tratado. Hecho en Roma, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil, en dos originales cada uno en lengua española e italiana, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por la República de Chile. Por la República Italiana. Conforme con su original. (Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante. Santiago, septiembre 4 de 2002”.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 13 de mayo, 2003. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 349. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL SUSCRITO ENTRE CHILE E ITALIA. BOLETÍN N° 3.118-10. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la República Italiana”, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002; sometido a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia. I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Tratados de Asistencia Judicial en materia penal nuestro país ha celebrado con España, Nicaragua y México, así como se ha hecho parte de la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, adoptada en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y del Protocolo Facultativo a la misma Convención, suscrito en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993. En la Convención participan Bahamas, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Grenada, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. La asistencia internacional mutua en materia penal se considera un paso importante en la estrategia general de lucha contra el delito. 2.- Precisamente, el mensaje de S.E. el Presidente de la República señala que el Tratado de Asistencia Judicial suscrito con la República Italiana permite que las causas penales, tratándose de delitos transnacionales o de delitos en que el delincuente ha evadido la acción de la justicia, experimenten un efectivo avance.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Ello porque, en consonancia con los objetivos planteados en el mensaje relativo al Tratado de Extradición entre ambos países, que se tramita paralelamente al Tratado en informe (boletín N° 3119-10), resulta imprescindible que los respectivos órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca. II.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO EN TRÁMITE. Este tratado consta de diecinueve artículos, en los que se regulan las materias siguientes: a) El objeto de la asistencia: las medidas comprendidas en esta asistencia podrán ser la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la realización de la actividad de búsqueda de pruebas, el traslado para los fines probatorios de personas privadas de libertad por resolución judicial, y la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte. Queda expresamente excluida la ejecución de medidas restrictivas de la libertad personal y de las condenas (artículo I); b) Los hechos que dan lugar a la asistencia: se concederá aún cuando los hechos por los cuales se procede no constituyan delitos para la ley de la Parte requerida (artículo II); c) El rechazo de la asistencia en casos específicos: procederá cuando las diligencias solicitadas estén prohibidas por la ley de la Parte requerida o sean contrarias a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, o cuando puedan afectar a su soberanía, su seguridad u otros intereses nacionales (artículo III); d) La modalidad de las comunicaciones: estas serán escritas y transmitidas vía diplomática (artículo IV); e) Los idiomas en que se formularán las solicitudes de asistencia: será el de la Parte requirente, acompañados de una traducción oficial al de la Parte requerida (artículo V); f) La exención de legalización de la documentación producida con motivo de la asistencia, a condición que esté provista de la firma y timbre o sello oficial de la Autoridad competente (artículo VI);

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

g) La forma y requisitos de la solicitud: deberá indicar la Autoridad judicial que la emite; el objeto y motivación de ésta e identificar a la persona objeto de las actuaciones a efectuar (artículo VII); h) La ejecución de las solicitudes: deberá ajustarse a la legislación interna de la Parte requerida (artículo VIII); i) La forma de transmisión de actas y objetos: los documentos pueden serlo en copias o fotocopias autenticadas, salvo que se pidan expresamente originales, y los objetos y documentos originales deben ser devueltos a la brevedad (artículo IX); j) La notificación de acciones legales: debe hacerse con no menos de noventa días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo útil para la notificación (artículo X); k) La comparecencia de personas en la Parte requirente, en la Parte requerida, y de personas privadas de libertad personal (artículos XI, XII y XIII); l) Las inmunidades: favorecen a las personas que participan tanto activa como pasivamente en la ejecución de las correspondientes solicitudes de asistencia judicial (artículo XIV); m) La comunicación de condenas: debe hacerse entre las Partes anualmente cuando incidan en nacionales de la otra Parte, residente en el territorio de la otra Parte (artículo XV); ñ) La certificación de antecedentes penales: deberá remitirse a la otra Parte si es requerida para un procedimiento penal (artículo XVI); o) La denuncia para promover un proceso penal: será comunicada a la otra Parte por escrito, vía diplomática, en el idioma oficial y con traducción oficial al de la Parte requerida (articulo XVII); p) Los gastos de las situaciones que se produzcan en el marco de la asistencia judicial, serán de cargo de la Parte requerida, excepto los de traslado internacional de personas privadas de libertad, que corresponderán a la Parte requirente (articulo XVIII), y q) La ratificación y vigencia del Tratado (articulo XIX). III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

a) Personas escuchadas por la Comisión. La Comisión escuchó al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto; al Abogado de dicha Dirección, señor Juan de Dios Urrutia, y al Abogado señor Raúl Tavolari Oliveros, quienes, en lo sustancial, expusieron lo siguiente:

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con reiterar los argumentos del mensaje, sostuvo que para los fines de este Tratado resulta imprescindible que los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público de ambos países, cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca.

Aseveró que el objeto de la asistencia consiste en que cada Parte se compromete a prestar a la Otra la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una Autoridad Judicial de la Parte requirente.

Agregó que, para estos efectos, se explicitan las medidas particularmente comprendidas en el Tratado, tales como la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la búsqueda de pruebas, el traslado, para fines probatorios, de personas privadas de libertad por resolución judicial, y la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte. En tanto, queda expresamente excluida la ejecución de las medidas restrictivas de la libertad personal y de las condenas.

En lo que respecta a los hechos que darán lugar a la asistencia, sostuvo que la amplitud con que las Partes la concederán ha obviado la doble incriminación como requisito para que ella tenga lugar, toda vez que procederá aún cuando los hechos no constituyan delitos punibles para la ley de la Parte requerida.

Resaltó, sin embargo, que el principio de doble

incriminación sí se aplica respecto del examen de personas, de los registros y embargos, casos en los que la asistencia podrá prestarse siempre y cuando los hechos que la motivan constituyan delitos para la ley de la Parte requerida.

Afirmó que la solicitud de asistencia podrá ser

rechazada cuando las diligencias pedidas estén prohibidas por la ley de la Parte requerida o sean contrarias a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, o cuando la Parte requerida considere que la prestación de la asistencia puede afectar a su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales. Asimismo, se excluyen del ámbito de la cooperación los delitos políticos y los delitos exclusivamente militares.

Señaló que, en concordancia con los principios generales del Derecho Internacional en esta materia, la ejecución de las diligencias solicitadas deberá ajustarse a la legislación interna de la Parte requerida.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

En lo que se refiere a los gastos que estas diligencias

generen, afirmó que, como norma general, serán de cargo de la Parte requerida los gastos sostenidos por la misma para llevar a efecto la prestación de la asistencia comprendida en el Tratado; sin embargo, correrán por cuenta de la Parte requirente los derivados del traslado internacional y en su territorio de personas privadas de libertad, los gastos de estadía, los del viaje y el viático e indemnización de los testigos expertos citados a comparecer.

El abogado señor Tavolari juzgó muy razonable que la

asistencia pueda ser denegada en casos en que ella afecte la soberanía, la seguridad u otros intereses nacionales, lo mismo el que la ejecución de las diligencias quede sujeta a la ley de la Parte requerida. Sostuvo, además, que toda actividad que importe afectación de garantías constitucionales deberá ser autorizada por un juez de garantía y no podrá verificarse meramente a través de actividad policial.

En cuanto a los embargos, precisó que en Chile ellos

sólo podrán verificarse por resolución judicial italiana sometida, en armonía con lo establecido por el artículo 245, N° 2 del Código de Procedimiento Civil, al exequátur de la Corte Suprema.

Finalmente, sostuvo que el traslado de una persona

privada de libertad en Chile no sería constitucionalmente posible sin una previa autorización de un juez de garantía chileno.

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones

Exteriores afirmó, en lo sustancial, que las diligencias antes señaladas deberán contar con el consentimiento de la Corte Suprema, conforme lo exige la ley procesal chilena. b) Aprobación del proyecto de acuerdo. La Comisión ha compartido plenamente los propósitos perseguidos por los Gobiernos de Chile y de Italia, por lo que acordó, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara la aprobación del Tratado sometido a su consideración, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo siguiente: “Artículo único.- Apruébase el “Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la República Italiana”, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.”. Concurrieron a la unanimidad los votos de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo; Bayo Veloso, don Francisco; Leay

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Villouta Concha, don Edmundo. III.- MENCIONES REGLAMENTARIAS. El tratado en trámite de aprobación no contiene normas que requieran un quórum especial para su aprobación. IV. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE. Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado CARLOS IGNACIO KUSCHEL SILVA. Discutido y despachado en sesión de los días 6 y 13 de mayo de 2003, con asistencia de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo; Bayo Veloso, don Francisco; Encina Moriamez, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Soto González, doña Laura; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo. SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de mayo de 2003.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 349, Sesión 03. Fecha 05 de junio, 2003. Discusión única. Se aprueba. TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE ITALIA. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que aprueba el Tratado de asistencia judicial en materia penal entre las repúblicas de Chile y de Italia, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Kuschel. Antecedentes: -Mensaje, boletín 3118-10, sesión 18, en 12 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 1ª, en 3 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 13. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor KUSCHEL.- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de asistencia judicial en materia penal entre las repúblicas de Chile y de Italia, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002, en el marco de una estrategia internacional contra el delito. El mensaje señala que este tratado permite que las causas penales, tratándose de delitos transnacionales o de casos en que el delincuente ha evadido la acción de la justicia, experimenten un efectivo avance. Ello porque, en consonancia con los objetivos planteados en el mensaje relativo al tratado de extradición entre ambos países, que se tramita paralelamente a la convención en informe, resulta imprescindible que los respectivos órganos jurisdiccionales y los Ministerios Públicos cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca. El tratado consta de diecinueve artículos, en los que se regulan diversas materias que fueron estudiadas en la Comisión de Relaciones Exteriores con la

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DISCUSIÓN SALA

participación del director jurídico del Ministerio del ramo, embajador Claudio Troncoso Repetto; del abogado de dicha dirección, señor Juan de Dios Urrutia, y del abogado señor Raúl Tavolari Oliveros, quienes, en lo sustancial, expusieron lo siguiente: El director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con reiterar los argumentos del mensaje, sostuvo que para los fines de este tratado resulta imprescindible que los órganos jurisdiccionales y los Ministerios Públicos de ambos países cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca. Aseveró que el objeto de la asistencia consiste en que cada parte se compromete a prestar a la otra la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una autoridad judicial de la parte requirente. Agregó que, para estos efectos, se explicitan las medidas particularmente comprendidas en el tratado, tales como la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la búsqueda de pruebas, el traslado, para fines probatorios, de personas privadas de libertad por resolución judicial, y la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra parte. En tanto, queda expresamente excluida la ejecución de las medidas restrictivas de la libertad personal y de las condenas. En lo que respecta a los hechos que darán lugar a la asistencia, sostuvo que la amplitud con que las partes la concederán ha obviado la doble incriminación como requisito para que ella tenga lugar, toda vez que procederá aun cuando los hechos no constituyan delitos punibles para la ley de la parte requerida. Resaltó, sin embargo, que el principio de doble incriminación sí se aplica respecto del examen de personas, de los registros y embargos, casos en los que la asistencia podrá prestarse siempre y cuando los hechos que la motivan constituyan delitos para la ley de la parte requerida. Afirmó que la solicitud de asistencia podrá ser rechazada, cuando las diligencias pedidas estén prohibidas por la ley de la parte requerida o sean contrarias a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, o cuando la parte requerida considere que la prestación de la asistencia puede afectar su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales. Asimismo, se excluyen del ámbito de la cooperación los delitos políticos y los delitos exclusivamente militares.

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DISCUSIÓN SALA

Señaló que, en concordancia con los principios generales del Derecho Internacional en esta materia, la ejecución de las diligencias solicitadas deberá ajustarse a la legislación interna de la parte requerida. En lo que se refiere a los gastos que estas diligencias generen, afirmó que, como norma general, serán de cargo de la parte requerida los sostenidos por la misma para llevar a efecto la prestación de la asistencia comprendida en el tratado. Sin embargo, correrán por cuenta de la parte requirente los gastos derivados del traslado internacional y en su territorio de personas privadas de libertad, los de estada y de viaje, y el viático e indemnización de los testigos expertos citados a comparecer. El abogado señor Tavolari juzgó muy razonable que la asistencia pueda ser denegada en casos en que ella afecte la soberanía, la seguridad u otros intereses nacionales; lo mismo, que la ejecución de las diligencias quede sujeta a la ley de la parte requerida. Sostuvo, además, que toda actividad que importe afectación de garantías constitucionales deberá ser autorizada por un juez de garantía, y no podrá verificarse meramente a través de actividad policial. En cuanto a los embargos, precisó que en Chile sólo podrán verificarse por resolución judicial italiana sometida, en armonía con lo establecido por el artículo 245, número 2, del Código de Procedimiento Civil, al exequátur de la Corte Suprema. La Comisión compartió plenamente los objetivos perseguidos por los gobiernos de Chile y de Italia con la celebración de este tratado, por lo que acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación a la honorable Cámara, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo que se propone a los honorables señores diputados. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, el proyecto aprueba el Tratado de asistencia judicial en materia penal suscrito entre la República de Chile y la República de Italia, tremendamente importante en el mundo globalizado en que vivimos. Como bien dijo el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, señor Carlos Ignacio Kuschel, en materia penal nuestro país ha aprobado tratados similares con España, Nicaragua y México, sin perjuicio de hacerse parte de la convención interamericana sobre asistencia mutua en

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DISCUSIÓN SALA

materia penal, hechos que no han sido suficientemente divulgados por los medios de comunicación. El lunes pasado se celebró el día nacional de Italia, buen antecedentes para aprobar hoy este tratado en la Cámara de Diputados, cuyos objetivos compartimos plenamente los diputados de la UDI, encabezados por quienes integramos la Comisión de Relaciones Exteriores, señores Cristián Leay, Juan Masferrer y quien habla. Según los expertos, la asistencia internacional mutua en materia penal es considerada un paso trascendental en la estrategia general de lucha contra el delito, por lo cual continuaremos en el proceso de suscribir acuerdos de esta índole. Los diputados de la Unión Demócrata Independiente vamos a aprobar el proyecto. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señora Presidenta, en nombre de la Democracia Cristiana, anuncio nuestro voto favorable al proyecto en estudio, que se enmarca dentro de los avances que, en diferentes materias, ha hecho Chile en el ámbito internacional. Tal como señaló el diputado Iván Moreira, nuestro país ha despertado en materia de tratados internacionales, luego de una larga siesta de 17 años. Espero que algunos sectores también lo hagan, en otras materias, para seguir avanzando. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Leay. El señor LEAY.- Señora Presidenta, sólo para agregar que es cierto lo que dice el diputado Silva en cuanto a que se ha despertado, pero, lamentablemente, algunos quieren volvernos a dormir. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

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DISCUSIÓN SALA

Con la venia de la Sala, se votará con posterioridad el proyecto. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde pronunciarse sobre el proyecto que aprueba el Tratado de asistencia judicial en materia penal entre las Repúblicas de Chile e Italia, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Longton, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Uriarte, Varela, Vilches y Von Mühlenbrock.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 05 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 03 Legislatura 349, Senado. PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE CHILE E ITALIA (3118-10) Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la República Italiana", suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.". Dios guarde a V.E. (FDO.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta de la Cámara de Diputados.- CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Corte Suprema a Cámara Revisora Oficio de Corte Suprema, Remite opinión solicitada. Fecha 04 de agosto, 2003. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 349.

Oficio N° 1525 Ant. AD-19.671 Santiago, cuatro de agosto de 2003.

Por oficio N°50-2003, de 16 de Julio último, el señor Presidente del Senado ha solicitado informe a esta Corte Suprema sobre el Proyecto de Acuerdo que aprueba el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre las Repúblicas de Chile e Italia". Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día uno de agosto pasado, presidida por su titular don Mario Garrido Montt y con la asistencia de los Ministros señores Alvarez García, Libedinsky, Ortíz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Alvarez Hernández, Marin, Yurac, Espejo y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún, acordó emitir este informe. En términos generales, el Tratado en cuestión regula los mecanismos y condiciones para la asistencia judicial recíproca que se comprometen a brindar las partes contratantes, en materias penales. Particularmente, se comprenden en esa convención medidas relativas a notificación, interrogatorio, búsqueda de pruebas, traslado de personas privadas de libertad, para fines probatorios, e información de antecedentes penales y de condenas respecto de nacionales de los Estados contratantes. Se excluye expresamente la ejecución de medidas restrictivas de libertad y de sanciones de igual carácter. Como regla general, en el Tratado se obvia la doble incriminación, circunscribiéndosela a los casos en que se requiera la práctica del examen sobre las personas, medidas de registro o de embargos, situaciones en las que, de acuerdo con las normas de ese Tratado, se exige que los hechos sean constitutivos de delito para la Ley Interna de la parte requerida. Con todo, la convención de que se trata consulta también la posibilidad de rechazar la asistencia judicial respectiva, cuando se trate de medidas o diligencias que contraríen el ordenamiento jurídico interno, su soberanía, su

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

seguridad o los intereses nacionales o cuando se trate de delitos de orden político o militar. Al margen de la exigencia relativa a la "doble incriminación", tratándose de medidas de examen sobre personas, registros, embargos u otras similares, debieran contemplarse los mecanismos de resguardo que permitan adecuarlas a los requerimientos inherentes a la Reforma Procesal Penal ya vigente en muchas regiones del país y de pronta vigencia integral. En efecto, para tales fines sería necesario considerar la intervención del Ministerio Público y e! necesario control por parte de los Jueces de Garantía, en términos armónicos a los que establece el Código Procesal Penal. En consecuencia, sin perjuicio de la sugerencia precedentemente planteada, se ha estimado pertinente emitir una opinión favorable al proyecto en examen. Es todo cuanto puede informarse. Mario Garrido Mont Presidente Carlos A. Meneses Pizarro Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 30 de junio, 2009. Cuenta en Sesión 33. Legislatura 357. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre las Repúblicas de Chile e Italia. BOLETÍN Nº 3.118-10. ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, de 23 de octubre de 2002. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 10 de junio de 2003, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, y el Jefe del Departamento de Cooperación Jurídica Internacional de la Cancillería, señor Juan de Dios Urrutia. ---------- Os hacemos presente que el proyecto de acuerdo debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, por cuanto sus normas inciden en la organización y atribuciones de los tribunales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 77, inciso primero, y 66, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República. ---------- Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. ----------

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el Tratado en estudio fue suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002. Añade que este instrumento internacional constituye un necesario complemento del Tratado de extradición suscrito, con igual fecha, entre ambos Estados. Agrega que permite que las causas penales, en los casos de delitos transnacionales o de delitos en que el delincuente ha evadido la acción de la justicia, experimenten un efectivo avance. Señala el Mensaje que es imprescindible que los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público de ambos países, cuenten con normas comunes, modernas y expeditas, que aporten la necesaria certeza jurídica a sus actuaciones en el marco de la cooperación judicial recíproca. Agrega que el Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan el deseo de desarrollar su cooperación en el campo de la asistencia judicial en materia penal, y de XIX artículos permanentes, en los que se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia judicial penal que mutuamente se brindarán las Partes. Indica el Ejecutivo que el objeto del Tratado, establecido en el artículo I, es que cada Parte se compromete a prestar a la otra Parte, la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una Autoridad Judicial de la Parte requirente. En este sentido, se explicitan las medidas de asistencia particularmente comprendidas por el Tratado: la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la realización de la actividad de búsqueda de pruebas, el traslado para los fines probatorios de personas privadas de libertad por resolución judicial, y la

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte. En tanto, queda expresamente excluida la ejecución de las medidas restrictivas de la libertad personal y de las condenas. A continuación, el artículo II regula los hechos que dan lugar a la asistencia. Al respecto, señala el Mensaje que la amplitud de la asistencia que se concederán las Partes ha obviado la doble incriminación como requisito para que ella tenga lugar, toda vez que se concederá aun cuando los hechos por los cuales se procede no constituyan delitos punibles para la ley de la Parte requerida. Sin embargo, el principio de doble incriminación sí se aplica respecto de la ejecución del examen sobre personas, de registros y embargos, casos en que la asistencia podrá prestarse siempre y cuando los hechos que la motivan constituyan delitos para la ley de la Parte requerida. A su vez, el artículo III norma que la asistencia no será concedida cuando las diligencias solicitadas estén prohibidas por la ley de la Parte requerida o sean contrarias a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, o cuando la Parte requerida considere que la prestación de la asistencia puede afectar a su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales. Asimismo, se excluyen del ámbito de la cooperación los delitos políticos y los delitos exclusivamente militares. El Mensaje expresa que el artículo VIII dispone, en concordancia con los principios generales del Derecho Internacional en esta materia, que la ejecución de las diligencias solicitadas deberá ajustarse a la legislación interna de la Parte requerida. Luego, en sus disposiciones se consagran las normas precisas aplicables a la transmisión de actas, documentos y objetos (artículo IX); a la notificación de acciones legales (artículo X); a la comparecencia de personas en la Parte requirente, como sospechosos, acusados, testigos o expertos (artículo XI); a la comparecencia de personas en la Parte requerida (artículo XII); a la comparecencia en la Parte requirente de personas privadas de libertad (artículo XIII). Posteriormente, el artículo XIV contempla las garantías, derechos e inmunidades para las personas que participan tanto activa como pasivamente en la ejecución de las correspondientes solicitudes de asistencia judicial. Asimismo, las normas sobre la comunicación de condenas (artículo XV) y de antecedentes penales (artículo XVI) y a las denuncias para promover acciones penales (artículo XVII).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El artículo XVIII establece que los gastos derivados de la asistencia, como norma general, son de cargo de la Parte requerida. Sin embargo, corren por cuenta de la Parte requirente aquellos gastos derivados del traslado internacional y en su territorio de personas privadas de libertad, los gastos de estadía, los del viaje y el viático e indemnización de los testigos expertos citados a comparecer. Por último, este instrumento internacional contempla, en el artículo XIX, una serie de cláusulas usuales referidas a su ratificación, entrada en vigor, duración y denuncia del mismo. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el día 12 de noviembre de 2002 oportunidad en que se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. La referida Comisión estudió la materia en sesiones efectuadas los días 6 y 13 de mayo de 2003, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 5 de junio de 2003, aprobó el proyecto con el voto de la unanimidad de los Honorables señores Diputados presentes. 4.- Instrumento Internacional.- El Convenio tiene 19 artículos y es del siguiente tenor: “TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ITALIANA La República de Chile y la República Italiana, en el deseo de desarrollar su cooperación en el campo de la asistencia judicial en materia penal, han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETO DE LA ASISTENCIA 1. Cada Parte se compromete a prestar a la otra Parte, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado, la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una Autoridad Judicial de la Parte requirente. Para los efectos del presente Tratado, por Autoridades judiciales se entenderán los órganos habilitados según el ordenamiento de la Parte requirente para solicitar las diligencias que constituyan asistencia judicial internacional, según las disposiciones que siguen.

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2. Dicha asistencia comprende en particular la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la realización de la actividad de búsqueda de pruebas, el traslado para los fines probatorios de personas privadas de libertad personal por resolución judicial, la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte. 3. La asistencia no comprende la ejecución de medidas restrictivas de la libertad personal, ni la ejecución de las condenas. 4. Cada Parte puede solicitar a la otra informaciones relativas a la legislación y a la jurisprudencia. ARTÍCULO II HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA 1. La asistencia será concedida aun cuando los hechos por los cuales se procede no constituyan delitos punibles para la ley de la Parte requerida. 2. Para la ejecución del examen sobre personas, de registros y embargos, la asistencia se prestará sólo si el hecho por el cual se procede en la Parte requirente está previsto como delito también en la ley de la Parte requerida, o si está probado que la persona respecto a la cual se está procediendo ha expresado libremente su asentimiento. Para la realización de interceptación de comunicaciones la asistencia se prestará solamente si en relación al delito por el cual se está procediendo, y en circunstancias análogas, la interceptación fuera admisible en procesos penales en la Parte requerida. ARTÍCULO III RECHAZO DE LA ASISTENCIA 1. La asistencia no será concedida: a) si las diligencias solicitadas están prohibidas por la ley de la Parte requerida o si son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de dicha Parte; b) si el hecho en relación al cual se procede es considerado por la Parte requerida delito político o delito exclusivamente militar; c) si la Parte requerida tiene fundados motivos para pensar que consideraciones inherentes a la raza, la religión, el sexo, la nacionalidad, el idioma, las opiniones políticas o a las condiciones personales o

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sociales, puedan influir negativamente en el desarrollo o el resultado del proceso; d) si la persona respecto a la cual se procede en la Parte requirente ha sido ya juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida, siempre que no se haya sustraído a la ejecución de la pena; e) si la Parte requerida considera que la prestación de la asistencia puede afectar a su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales. 2. Sin embargo, en los casos previstos en las letras b), c) y d) del párrafo 1, la asistencia se prestará si se ha comprobado que la persona respecto de la cual se procede ha expresado libremente su asentimiento. 3. La Parte requerida deberá comunicar rápidamente a la Parte requirente la decisión de no prestar totalmente o en parte la asistencia, indicando las motivaciones. ARTÍCULO IV MODALIDAD DE LAS COMUNICACIONES Para los fines del presente Tratado, todas las comunicaciones serán efectuadas por escrito y por vía diplomática; por la República de Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República Italiana por el Ministerio de Gracia y Justicia. ARTÍCULO V IDIOMAS 1. La solicitud de asistencia judicial y los documentos que se adjuntan deberán ser redactados en el idioma de la Parte requirente y acompañados por una traducción oficial al idioma de la Parte requerida. 2. Las actas y documentos relativos a la ejecución de las solicitudes serán remitidos a la Parte requirente en el idioma de la Parte requerida. 3. Las solicitudes de informaciones relativas a la legislación y a la jurisprudencia y sus respectivas respuestas serán transmitidas en el idioma de la Parte requerida. ARTÍCULO VI EXENCIÓN DE LA LEGALIZACIÓN

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Para los fines del presente Tratado, las actas, las copias y las traducciones redactadas o autenticadas por las Autoridades competentes de cada Parte y que estén provistas de la firma y timbre o sello oficial, están exentas de toda forma de legalización para su uso ante las Autoridades de la otra Parte. ARTÍCULO VII FORMA Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de asistencia judicial revestirá la forma de comisión rogatoria, debiendo contener las siguientes indicaciones: a) la Autoridad judicial de la que emana la petición y los antecedentes de la persona objeto del proceso, como asimismo el motivo y la naturaleza del proceso y las normas penales aplicables al caso; b) el objeto y la motivación de la solicitud; c) toda otra indicación útil para la ejecución de las diligencias requeridas y en particular la identidad y, si fuere posible, la dirección de la persona objeto de las actuaciones a efectuar. Se indicará, además, el plazo dentro del cual se desea que sea satisfecha la solicitud. 2. La solicitud, si tiene por objeto la búsqueda y recolección de pruebas, debe además contener una exposición sucinta de los hechos objeto de investigación, como asimismo cuando se trate de interrogatorios o careos, la indicación de las preguntas a efectuarse. ARTÍCULO VIII EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. En la ejecución de las diligencias solicitadas se aplicará la ley de la Parte requerida. Cuando la Parte requirente solicite el cumplimiento de particulares formalidades, éstas se aplicarán si no son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida. 2. Cuando los datos y los elementos proporcionados por la Parte requirente sean insuficientes para darle curso a la solicitud, la Parte requerida, si no puede hacerlo directamente, deberá solicitar a la Parte requirente los necesarios elementos adicionales. 3. Si la Parte requirente lo solicita, la Parte requerida deberá informar la fecha y el lugar de la ejecución de las diligencias solicitadas.

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4. La solicitud debe ser llevada a cabo sin demora. Sin embargo, la ejecución de las diligencias requeridas puede ser diferida o sometida a determinadas condiciones, cuando sea necesario, debido a un proceso penal en curso en la Parte requerida. 5. Si no es posible darle curso a la solicitud, si no es posible satisfacerla dentro del plazo deseado por la Parte requirente o si la ejecución de las diligencias debe ser diferida o sometida a determinadas condiciones de acuerdo a lo establecido en el párrafo 4, la Parte requerida deberá dar aviso inmediato a la Parte requirente indicando los motivos. ARTÍCULO IX TRANSMISIÓN DE ACTAS Y OBJETOS 1. Cuando las solicitudes de asistencia tienen como objeto la entrega de actas o documentos, la Parte requerida puede hacer entrega de copias o fotocopias autenticadas, salvo que la Parte requirente pida expresamente los originales. 2. Las actas, los documentos originales y los objetos enviados durante el curso de una solicitud de asistencia judicial deben ser devueltos a la brevedad por la Parte requirente, salvo que la Parte requerida no esté interesada en la devolución. ARTÍCULO X NOTIFICACIÓN DE ACCIONES LEGALES 1. La solicitud que tiene por objeto la notificación de acciones legales debe ser transmitida con no menos de noventa días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo útil para la notificación de la misma. Sin embargo, en caso de urgencia, la Parte requerida deberá hacer lo posible para efectuar la notificación en el plazo más breve solicitado. 2. La Parte requerida deberá comprobar que se haya efectuado la correspondiente notificación enviando un recibo fechado y firmado por el destinatario o una declaración de las modalidades y de la fecha de la notificación, como también de la identidad y características de la persona que eventualmente recibió el documento. Si el documento que debe ser notificado fuera transmitido en dos copias, el recibo o la certificación puede ser efectuado en la copia misma que debe ser devuelta. ARTÍCULO XI

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COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTE 1. Si la solicitud tuviera como objeto la notificación de una citación a comparecer en el Estado requirente, la persona sospechosa, el acusado, el testigo o el experto que no se presente no podrá ser sometido por la Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas. 2. El testigo o el experto que se presente a la citación tiene el derecho al reembolso de los gastos y al pago de los viáticos previstos por la ley de la Parte requirente. Este derecho será especificado en la citación a comparecer. ARTÍCULO XII COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDA 1. Si la solicitud tiene como objeto la notificación de una citación de personas para el desarrollo de actuaciones en la Parte requerida, dicha Parte puede aplicar las medidas coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley en caso de la no comparecencia. 2. Sin embargo, cuando se trate de la citación de sospechosos o inculpados la Parte requirente debe especificar las medidas que serían aplicables según su legislación y la Parte requerida no podrá sobrepasar tales medidas. ARTÍCULO XIII COMPARECENCIA EN LA PARTE REQUIRENTE DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD PERSONAL 1. Si una Parte solicita la comparecencia, como testigo a los fines de un careo, ante una Autoridad judicial propia, de una persona privada de libertad personal por resolución judicial en el territorio de la Parte requerida, dicha persona debe ser trasladada provisoriamente al territorio de la Parte requirente, a condición que la misma sea devuelta dentro del plazo fijado por la Parte requerida, teniéndose siempre en cuenta lo dispuesto en el artículo 14. 2- El traslado podrá ser denegado: a) si la persona privada de libertad personal no lo consiente; b) si con el traslado existe la posibilidad de alargar el período de privación de libertad;

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c) si a juicio de las Autoridades competentes de la Parte requerida existiesen razones imperiosas que se oponen a la ejecución de la medida. 3. La persona trasladada debe permanecer privada de libertad personal en el territorio de la Parte requirente, salvo que la Parte a la que ha sido solicitado el traslado disponga su libertad. ARTÍCULO XIV INMUNIDADES 1. En los casos en que la solicitud tuviere por objeto la citación de un testigo, de un experto, de un sospechoso o de un acusado a comparecer en la Parte requirente, la persona citada, cualquiera que sea su nacionalidad, en el caso que compareciere, no podrá ser objeto de la restricción de la libertad personal para la ejecución de penas o medidas de seguridad, ni quedar sujeta a otras medidas restrictivas de la libertad personal por hechos anteriores a la notificación de la citación. 2. La inmunidad prevista en el Párrafo 1 quedará sin efecto si la persona que comparece, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, no hubiere dejado el territorio de la Parte requirente una vez transcurridos quince días del momento en el cual ya no fue requerida su presencia por la Autoridad judicial o, en el caso que habiendo dejado el territorio, hubiere regresado al mismo voluntariamente. ARTÍCULO XV COMUNICACIÓN DE CONDENAS Cada parte debe enviar anualmente a la otra Parte copias de las sentencias irrevocables de condena, dictadas por las respectivas Autoridades judiciales, respecto a los nacionales de la otra Parte que sean residentes en su territorio. ARTÍCULO XVI ANTECEDENTES PENALES Los certificados de antecedentes que solicite la Parte requirente, para la realización de un procedimiento penal, serán enviados a dicha Parte si en las mismas circunstancias ellos pueden ser otorgados a las Autoridades judiciales de la Parte requerida.

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ARTÍCULO XVII DENUNCIA PARA PROMOVER UN PROCESO PENAL 1. Toda denuncia cursada por una Parte para obtener que se inicie un proceso penal ante las Autoridades judiciales de la otra Parte, será objeto de una comunicación en conformidad con los procedimientos previstos por los artículos 4 y 5. 2. La Parte requerida notificará a la Parte requirente el curso dado a la denuncia. ARTÍCULO XVIII GASTOS 1. Serán de cargo de la Parte requerida los gastos por la misma sostenidos para llevar a efecto la prestación de asistencia. 2. Corren, sin embargo, por cuenta de la Parte requirente, todos los gastos relativos al traslado internacional y en su territorio de personas privadas de libertad personal y los gastos de estadía, así como los gastos de viaje y el viático e indemnización de los testigos y expertos citados a comparecer. Los gastos relativos a la realización de los peritajes en el territorio de la Parte requerida deben ser anticipados por ésta y posteriormente reembolsados por la Parte requirente. ARTÍCULO XIX RATIFICACIÓN Y VIGENCIA 1. El presente Tratado deberá ser ratificado. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados en la ciudad de Roma. 2. El presente Tratado entrará en vigencia el primer día del segundo mes sucesivo a aquel de intercambio de los instrumentos de ratificación. 3. El presente Tratado será de duración indefinida. 4. Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciarlo. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la notificación.”. ----------

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra sobre el proyecto. El Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, expresó que el Convenio en estudio regula la cooperación en materia judicial. Añadió que, actualmente, ella se rige por los principios generales del derecho internacional, por lo que es necesaria su regulación. Señaló que el instrumento en comento permite enfrentar, de mejor manera, la actuación contra el crimen internacional organizado. Por su parte, el Jefe del Departamento de Cooperación Jurídica Internacional, señor Juan de Dios Urrutia, indicó que en la actualidad existen dificultades para perseguir los delitos transnacionales, en especial, los cometidos por las bandas que actúan organizadamente. Explicó que el Tratado no exige el principio de la doble incriminación para operar, salvo los casos de examen de personas, registros y embargos. Luego, el Honorable Senador señor Larraín consultó por la operación del sistema, pues hoy en el país coexisten dos instituciones en estas materias: el Poder Judicial y el Ministerio Público. El señor Urrutia respondió que el Tratado contempla una Autoridad encargada de recibir las peticiones de la otra parte. Agregó que, en el caso chileno, ella será el Ministerio de Relaciones Exteriores. Explicó que la Cancillería remitirá la solicitud al organismo correspondiente, quien deberá tramitarlo y devolverlo al Ministerio para que éste lo entregue, vía la embajada que proceda. Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Larraín, Pizarro y Romero. ---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

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PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la República Italiana”, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.”. ---------- Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Hernán Larraín Fernández y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2009. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre las Repúblicas de Chile e Italia. (Boletín Nº 3.118-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prestar la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una Autoridad Judicial de la Parte requirente. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que, a su vez, consta de 19 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, ya que sus normas inciden en la organización y atribuciones de los tribunales, de conformidad a los artículos 54, N° 1); 77, inciso primero, y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental. V. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________

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VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables señores Diputados presentes. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 junio de 2003. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 30 de junio de 2009. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 36. Fecha 29 de julio, 2009. Discusión única. Se aprueba. TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE CHILE E ITALIA El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (3118-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 3ª, en 10 de junio de 2003. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El propósito del instrumento internacional en análisis es establecer que cada Parte del Tratado se compromete a prestar a la otra la más amplia asistencia en los procesos penales conducidos por una autoridad judicial de la requirente. Las medidas contempladas para tal efecto son la notificación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sospechosos o acusados, la búsqueda de pruebas, el traslado de personas privadas de libertad y la información de antecedentes penales de un individuo y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la otra Parte. La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Gazmuri, Larraín, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Cabe señalar que la iniciativa, para ser aprobada, requiere el voto conforme de 22 señores Senadores. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En discusión general y particular. Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, tal como lo expresó el señor Secretario en la relación, el objetivo fundamental del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Chile e Italia es hacer más eficientes el requerimiento de información y las acciones tendientes a notificar, desde el punto de vista judicial, a personas buscadas por la justicia. Según la información que se nos entregó, lo anterior resulta necesario por el aumento de grupos delictuales organizados, de pandillas o mafias de italianos en Chile y de chilenos en Italia. Como la aprobación del proyecto de acuerdo requiere quórum de ley orgánica constitucional, pido que, antes de la votación, se toquen los timbres para asegurar el número suficiente de votos. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Pensaba disponer exactamente lo mismo, señor Senador, para poner en votación la iniciativa. El señor PIZARRO.- Conviene reiterar que la Comisión acogió el texto en estudio por la unanimidad de sus miembros presentes. Además, el pronunciamiento solicitado a la Corte Suprema fue positivo. Resulta útil tener presentes esos antecedentes en la Sala. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Por 27 votos a favor, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, quedando despachado en este trámite. Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto. Fecha 29 de julio, 2009. Cuenta en Sesión 57. Legislatura 357. Cámara de Diputados. Nº 653/SEC/09 Valparaíso, 29 de julio de 2009. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre las Repúblicas de Chile e Italia, correspondiente al Boletín Nº 3.118-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en los artículos 54, número 1), y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4.341, de 5 de junio de 2003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de ley a S.E. La Presidenta de la República Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 30 de julio, 2009.

Oficio Nº 8240 VALPARAISO, 30 de julio de 2009

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la República Italiana", suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.". Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

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DECRETO

4. Publicación Decreto en Diario Oficial 4.1. Decreto N° 50

Tipo Norma : Decreto 50 Fecha Publicación : 05-09-2011 Fecha Promulgación : 31-03-2011 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENA L ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ITALIANA Tipo Versión : Única De: 05-09-2011 URL :http://www.leychile.cl PROMULGA EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATER IA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ITALIANA Núm. 50.- Santiago, 31 de marzo de 2011.- Vistos: L os artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, d e la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 27 de febrero de 2002, se suscribió e n Roma, el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal ent re la República de Chile y la República Italiana. Que el Tratado de Asistencia Judicial fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 8.2 40, de 30 de julio de 2009, de la Honorable Cámara de Diputad os. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artícu lo XIX del aludido Tratado y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1 de mayo de 2011. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile la Rep ública Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 200 2;

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cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SE BASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfr edo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Igna cio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Adminis trativo. TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENT RE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ITALIANA La República de Chile y la República Italiana, en e l deseo de desarrollar su cooperación en el campo de la asiste ncia judicial en materia penal, han acordado lo siguient e: ARTÍCULO I Objeto de la Asistencia 1. Cada Parte se compromete a prestar a la otra Par te, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado, la más amplia asistencia en los p rocesos penales conducidos por una Autoridad judicial de la Parte requiriente. Para los efectos del presente Tratado, por Autoridades judiciales se entenderán los órganos ha bilitados según el ordenamiento de la Parte requiriente para solicitar las diligencias que constituyan asistencia judicial internacional, según las disposiciones que siguen. 2. Dicha asistencia comprende en particular la noti ficación de actuaciones judiciales, el interrogatorio de sos pechosos o acusados, la realización de la actividad de búsqued a de pruebas, el traslado para los fines probatorios de personas privadas de libertad personal por resolución judici al, la información de antecedentes penales de las personas y de las condenas penales dictadas contra nacionales de la o tra Parte. 3. La asistencia no comprende la ejecución de medid as restrictivas de la libertad personal, ni la ejecuci ón de las condenas. 4. Cada Parte puede solicitar a la otra informacion es relativas a la legislación y a la jurisprudencia. ARTÍCULO II Hechos que dan lugar a la Asistencia

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1. La asistencia será concedida aun cuando los hech os por los cuales se procede no constituyan delitos punibles p ara la ley de la Parte requerida. 2. Para la ejecución del examen sobre personas, de registros y embargos, la asistencia se prestará sólo si el he cho por el cual se procede en la Parte requirente está previst o como delito también en la ley de la Parte requerida, o s i está probado que la persona respecto a la cual se está p rocediendo ha expresado libremente su asentimiento. Para la re alización de interceptación de comunicaciones la asistencia s e prestará solamente si en relación al delito por el cual se e stá procediendo y, en circunstancias análogas, la inter ceptación fuera admisible en procesos penales en la Parte req uerida. ARTÍCULO III Rechazo de la Asistencia 1. La asistencia no será concedida: a) si las diligencias solicitadas están prohibidas por la ley de la Parte requerida o si son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de dicha Parte; b) si el hecho en relación al cual se procede es considerado por la Parte requerida delito político o delito exclusivamente militar; c) si la Parte requerida tiene fundados motivos pa ra pensar que consideraciones inherentes a la raza, la religi ón, el sexo, la nacionalidad, el idioma, las opiniones pol íticas o a las condiciones personales o sociales, puedan influ ir negativamente en el desarrollo o el resultado del p roceso; d) si la persona respecto a la cual se procede en la Parte requiriente ha sido ya juzgada por el mismo hecho e n la Parte requerida, siempre que no se haya sustraído a la ej ecución de la pena; e) si la Parte requerida considera que la prestaci ón de la asistencia puede afectar a su propia soberanía, su propia seguridad u otros intereses nacionales esenciales. 2. Sin embargo, en los casos previstos en las letra s b), c), y d) del párrafo 1., la asistencia se prestará si s e ha comprobado que la persona respecto de la cual se pr ocede ha expresado libremente su asentimiento. 3. La Parte requerida deberá comunicar rápidamente a la Parte requiriente la decisión de no prestar totalmente o en parte la asistencia, indicando las motivaciones.

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ARTÍCULO IV Modalidad de las Comunicaciones Para los fines del presente Tratado, todas las comu nicaciones serán efectuadas por escrito y por vía diplomática; por la República de Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República Italiana por el Ministerio de Gr acia y Justicia. ARTÍCULO V Idiomas 1. La solicitud de asistencia judicial y los docume ntos que se adjuntan deberán ser redactados en el idioma de la Parte requiriente y acompañados por una traducción oficia l al idioma de la Parte requerida. 2. Las actas y documentos relativos a la ejecución de las solicitudes serán remitidos a la Parte requiriente en el idioma de la Parte requerida. 3. Las solicitudes de informaciones relativas a la legislación y a la jurisprudencia y sus respectivas respuestas serán transmitidas en el idioma de la Pa rte requerida. ARTÍCULO VI Exención de la Legalización Para los fines del presente Tratado, las actas, las copias y las traducciones redactadas o autenticadas por las Autoridades competentes de cada Parte y que estén p rovistas de la firma y timbre o sello oficial, están exentas de toda forma de legalización para su uso ante las Autorida des de la otra Parte. ARTÍCULO VII Forma y Requisitos de la Solicitud 1. La solicitud de asistencia judicial revestirá la forma de comisión rogatoria, debiendo contener las siguiente s indicaciones: a) la Autoridad judicial de la que emana la petici ón y los antecedentes de la persona objeto del proceso, como asimismo el motivo y la naturaleza del proceso y las normas penales aplicables al caso; b) el objeto y la motivación de la solicitud;

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c) toda otra indicación útil para la ejecución de las diligencias requeridas y en particular la identidad y, si fuere posible, la dirección de la persona objeto de las actuaciones a efectuar. Se indicará, además, el pla zo dentro del cual se desea que sea satisfecha la solicitud. 2. La solicitud, si tiene por objeto la búsqueda y recolección de pruebas, debe además contener una ex posición sucinta de los hechos objeto de investigación, como asimismo cuando se trate de interrogatorios o careos, la ind icación de las preguntas a efectuarse. ARTÍCULO VIII Ejecución de las Solicitudes 1. En la ejecución de las diligencias solicitadas s e aplicará la ley de la Parte requerida. Cuando la Parte requi riente solicite el cumplimiento de particulares formalidad es, éstas se aplicarán si no son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida. 2. Cuando los datos y los elementos proporcionados por la Parte requiriente sean insuficientes para darle cur so a la solicitud, la Parte requerida, si no puede hacerlo directamente, deberá solicitar a la Parte requirien te los necesarios elementos adicionales. 3. Si la Parte requiriente lo solicita, la Parte re querida deberá informar la fecha y el lugar de la ejecución de las diligencias solicitadas. 4. La solicitud debe ser llevada a cabo sin demora. Sin embargo, la ejecución de las diligencias requeridas puede ser diferida o sometida a determinadas condiciones, cua ndo sea necesario, debido a un proceso penal en curso en la Parte requerida. 5. Si no es posible darle curso a la solicitud, si no es posible satisfacerla dentro del plazo deseado por l a Parte requiriente o si la ejecución de las diligencias de be ser diferida o sometida a determinadas condiciones de a cuerdo a lo establecido en el párrafo 4, la Parte requerida deberá dar aviso inmediato a la Parte requiriente indicando lo s motivos. ARTÍCULO IX Transmisión de Actas y Objetos 1. Cuando las solicitudes de asistencia tienen como objeto la entrega de actas o documentos, la Parte requerida p uede hacer

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entrega de copias o fotocopias autenticadas, salvo que la Parte requiriente pida expresamente los originales. 2. Las actas, los documentos originales y los objet os enviados durante el curso de una solicitud de asist encia judicial deben ser devueltos a la brevedad por la P arte requiriente, salvo que la Parte requerida no esté i nteresada en la devolución. ARTÍCULO X Notificación de Acciones Legales 1. La solicitud que tiene por objeto la notificació n de acciones legales debe ser transmitida con no menos de noventa días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo útil para la notificación de la misma. Sin embargo, en caso de urgencia, la Parte requerida deberá hacer lo pos ible para efectuar la notificación en el plazo más breve soli citado. 2. La Parte requerida deberá comprobar que se haya efectuado la correspondiente notificación enviando un recibo fechado y firmado por el destinatario o una declaración de la s modalidades y de la fecha de la notificación, como también de la identidad y características de la persona que eventualmente recibió el documento. Si el documento que debe ser notificado fuera transmitido en dos copias, el recibo o la certificación puede ser efectuado en la copia mi sma que debe ser devuelta. ARTÍCULO XI Comparecencia de Personas en la Parte Requiriente 1. Si la solicitud tuviera como objeto la notificac ión de una citación a comparecer en el Estado requiriente, la persona sospechosa, el acusado, el testigo o el experto que no se presente no podrá ser sometido por la Parte requeri da a sanciones o medidas coercitivas. 2. El testigo o el experto que se presente a la cit ación tiene el derecho al reembolso de los gastos y al pa go de los viáticos previstos por la ley de la Parte requirien te. Este derecho será especificado en la citación a comparec er. ARTÍCULO XII Comparecencia de Personas en la Parte Requerida 1. Si la solicitud tiene como objeto la notificació n de una citación de personas para el desarrollo de actuacio nes en la

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Parte requerida, dicha Parte puede aplicar las medi das coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley en caso de la no comparecencia. 2. Sin embargo, cuando se trate de la citación de s ospechosos o inculpados la Parte requiriente debe especificar las medidas que serían aplicables según su legislación y la Parte requerida no podrá sobrepasar tales medidas. ARTÍCULO XIII Comparecencia en la Parte Requiriente de Personas P rivadas de Libertad Personal 1. Si una Parte solicita la comparecencia, como tes tigo a los fines de un careo, ante una Autoridad judicial prop ia, de una persona privada de libertad personal por resolución judicial en el territorio de la Parte requerida, dicha perso na debe ser trasladada provisoriamente al territorio de la Parte requiriente, a condición que la misma sea devuelta dentro del plazo fijado por la Parte requerida, teniéndose sie mpre en cuenta lo dispuesto en el artículo 14. 2. El traslado podrá ser denegado: a) si la persona privada de libertad personal no l o consiente; b) si con el traslado existe la posibilidad de ala rgar el período de privación de libertad; c) si a juicio de las Autoridades competentes de l a Parte requerida existiesen razones imperiosas que se opon en a la ejecución de la medida. 3. La persona trasladada debe permanecer privada de libertad personal en el territorio de la Parte requiriente, salvo que la Parte a la que ha sido solicitado el traslado di sponga su libertad. ARTÍCULO XIV Inmunidades 1. En los casos en que la solicitud tuviere por obj eto la citación de un testigo, de un experto, de un sospec hoso o de un acusado a comparecer en la parte requiriente, la persona citada, cualquiera que sea su nacionalidad, en el c aso que compareciere, no podrá ser objeto de la restricción de la libertad personal para la ejecución de penas o medi das de seguridad, ni quedar sujeta a otras medidas restric tivas de la libertad personal por hechos anteriores a la not ificación de la citación.

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2. La inmunidad prevista en el Párrafo 1 quedará si n efecto si la persona que comparece, habiendo tenido la pos ibilidad de hacerlo, no hubiere dejado el territorio de la P arte requiriente una vez transcurridos quince días del m omento en el cual ya no fue requerida su presencia por la Aut oridad judicial o, en el caso que habiendo dejado el terri torio, hubiere regresado al mismo voluntariamente. ARTÍCULO XV Comunicación de Condenas Cada parte debe enviar anualmente a la otra Parte c opias de las sentencias irrevocables de condena, dictadas po r las respectivas Autoridades judiciales, respecto a los nacionales de la otra Parte que sean residentes en su territor io. ARTÍCULO XVI Antecedentes Penales Los certificados de antecedentes que solicite la Pa rte requiriente, para la realización de un procedimient o penal, serán enviados a dicha Parte si en las mismas circu nstancias ellos pueden ser otorgados a las Autoridades judici ales de la Parte requerida. ARTÍCULO XVII Denuncia para Promover un Proceso Penal 1. Toda denuncia cursada por una Parte para obtener que se inicie un proceso penal ante las Autoridades judici ales de la otra Parte, será objeto de una comunicación en conf ormidad con los procedimientos previstos por los artículos 4 y 5. 2. La Parte requerida notificará a la Parte requiri ente el curso dado a la denuncia. ARTÍCULO XVIII Gastos 1. Serán de cargo de la Parte requerida los gastos por la misma sostenidos para llevar a efecto la prestación de asistencia. 2. Corren, sin embargo, por cuenta de la Parte requ iriente, todos los gastos relativos al traslado internaciona l y en su territorio de personas privadas de libertad persona l y los gastos de estadía, así como los gastos de viaje y e l viático

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e indemnización de los testigos y expertos citados a comparecer. Los gastos relativos a la realización d e los peritajes en el territorio de la Parte requerida de ben ser anticipados por ésta y posteriormente reembolsados por la Parte requiriente. ARTÍCULO XIX Ratificación y Vigencia 1. El presente Tratado deberá ser ratificado. Los instrumentos de ratificación serán intercambiados e n la ciudad de Roma. 2. El presente Tratado entrará en vigencia el prime r día del segundo mes sucesivo a aquel de intercambio de los instrumentos de ratificación. 3. El presente Tratado será de duración indefinida. 4. Cada una de las Partes podrá en cualquier moment o denunciarlo. La denuncia tendrá efecto seis meses d espués de la fecha en que la otra Parte haya recibido la noti ficación. En fe de lo cual los representantes infrascritos de bidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firma do el presente Tratado. Hecho en Roma, a los veintisiete días del mes de fe brero del año dos mil dos, en dos originales cada uno en leng ua española e italiana, siendo todos los textos igualm ente auténticos. Por la República de Chile.- Por la República de Ita lia.