Historia Del Derecho Argentino

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derecho indiano y derecho patrio

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  • 7/18/2019 Historia Del Derecho Argentino

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    HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO

    Unidad I: HISTORIA DEL DERECHO: Concepto y contenido de la Historia del

    Derecho.

    Concepto de Historia: La historia es el pasado del hombre. La preocupacin por

    saber cual era la vida de sus antecesores se halla en relacin proporcional con la

    cultura de los pueblos. Etapas:

    1) Investigacin: es la bsqueda de documentos, vestigios, escritos, etc.

    2) Ordenacin: es la identifcacin de la legitimidad, orden de documentos y su

    autenticidad.

    3) Exposicin: es comunicacin del trabajo elaborado, desarrollada de manera

    explicativa, sistemtica y cr!tica. "aqu! se ve la cultura y #orma de redaccin del

    historiador $.

    La historia es una ordenacin de estructuras de los hechos del pasado. %e discute si lahistoria del derecho es ciencia jur!dica o no lo es. &ara Levene #orma parte de la

    historia universal y de la historia de las instituciones y civili'aciones.

    - %egn (enri )arrou, la *(istoria es el conocimiento del pasado humano+.

    Mtodo de la Historia: )todo es la bsqueda de los medios adecuados para hacer

    orden con una cosa. La (istoria utili'a mtodos comunes a otras ciencias y son los

    siguientes:

    1- -enomenolgico: nali'a el #enmeno como se presenta en la realidad, se basa

    en el muestreo.

    2- /ntolgico: 0usca la esencia del hecho, el porque de cada hecho. su ve'

    puede ser Inductivosi va de lo particular a lo general1 o Deductivosi va de

    premisas generales a otras particulares.

    3- xiolgico o 2eleolgico: 2iene en cuenta el fn del #enmeno. travs de este

    mtodo es posible entender algunos hechos que hoy nos parecen irracionales,

    pero que en su momento no lo #ueron.

    %avigny habla de la historicidad del derecho, porque el derecho nace en el pueblo ycomo tal debe ser anali'ado desde la historia.La (33 anali'a el campo del ser, anali'a

    sistemas jur!dicos pasados.

    H. del D.: Es el estudio de los sistemas jur!dicos pretritos. Levagy dice que la ( del

    3 tiene como #uncin: 4La reconstruccin de sistemas jur!dicos no vigentes al anali'ar

    las #uentes #ormales del derecho.

    Mtodo de la Historia del Derecho: es evolutivo, dinmico, diacrnico, por etapas. (ay

    tres etapas

    5$ (eur!stica, o bsqueda de datos.6$ 7r!tica: Externapara descartar los documentos #alsos y Internao de la

    veracidad.

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    8$ /rdenacin: %e debe ordenar clara y precisamente buscando correlacin y

    coherencia en los temas para su posterior exposicin, generalmente hecha en

    #orma escrita.

    EL DERECHO: Orien de la pala!ra "Derecho#. Orien y nat$rale%a. E&ol$ci'n

    de las ($entes del Derecho.

    %egn platn, los conceptos re9ejan la esencia de las cosas y las palabras son

    veh!culos de los conceptos. La palabra derecho es: mbigua: varios signifcados

    relacionados estrechamente entre s!.

    aga: no es posible enunciar, no tiene propiedades que deben estar presentes en

    todos los casos.

    2iene carga emotiva: #avorable.

    Escuelas del derecho.

    ;usnaturalismo.4444444444444444tesis flosfco tica que sostiene que hay principios moralesy de justicia universalmente validos y accesibles a la ra'n humana.

    ;usnaturalismo teolgico. 3estacado representante: %anto 2oms de quino.

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    %e prolonga durante un tiempo C 7arcter interno psicolgico. "conviccin x el

    comportamiento$.

    %ecundum legem: cuando una costumbre es #uente de una norma legal.

    &raeter legem. )as all de la ley: costumbres que regulan conductas no normadas por

    la ley vigente.

    7ontra legem. 7onducta normada al mismo tiempo por ley y por una costumbre, con

    di#erente contenido.

    *$rispr$dencia. antigua expresin de origen romano hacia re#erencia originalmente a

    la prudencia o sabidur!a del jurista. 7ada sentencia se extraen una o mas normas

    concretas que se aplicarn a la conducta de los interesados en el con9icto o en el caso

    resuelto.

    Doctrina La integran los desarrollos, las opiniones, los debates, las investigaciones de

    los juristas, etc. La hallamos objetivada en tratados, con#erencias, congresos cient!fcosy paneles de discusin.

    %u fnalidad puede ser normativa, pero ms normalmente es didctica o cient!fca.

    +rincipios enerales del derecho. Los principios no suelen aparecer en las normas,

    sino que obraron en la motivacin de los hombres que hicieron esas normas.

    /bservando la norma, podemos conocer el principio.

    veces la #rontera entre un principio y una norma se hace di#usa, porque el principio

    es convertido, ms o menos literalmente en norma. qu! decimos que el principio se

    positivi'a.Desarrollo del contenido e interpretaci'n del Derecho. Relii'n, -oral y

    Derecho. -odos de presentar al Derecho. ERRRRRRRRR

    Unidad II: DERECHO CASTELLANO: /0 OR1GENES: a0 +rincipios ($nda)entales

    del Derecho Ro)ano.

    Derecho Ro)ano hispano.

    La historia de =oma comien'a con su #undacin en el D8 a7 que da paso a un primer

    per!odo de )onarqu!a que se extiende hasta el FG a7 con el advenimiento de la

    =epblica. 3urante la =epblica, los romanos se reg!an por el derecho consuetudinario

    que era suavi'ado por disposiciones dictadas en los comicios.

    4 ;us 7ivili, que era aplicado exclusivamente a los ciudadanos romanos. "aplicado por

    pretor urbano$

    4 ;us Bentium que se aplicaba para los pleitos entre ciudadanos y peregrinos. "pretor

    peregrino$.

    7on el tiempo, surge una #uente constituida por el edicto del pretor.

    7on la creacin del ;mperio en el 6D a7, comien'an los senados consultos y las

    constituciones imperiales.

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    ugusto instituy el ;us publicari rispondendi El desarrollo de esta jurisprudencia #ue tal

    que el Emperador driano en el H6I dict la Ley de 7itas.

    La poca de mayor esplendor en el desarrollo del derecho #ue durante los %iglos ;; y ;;;

    d7. La cantidad de normas hi'o necesaria la redaccin de compilaciones y, de esta

    #orma, surgen los cdigos Bregoriano "%iglo ;;;$ y (ermogeniano "%iglo ;$, adems de

    la recopilacin ofcial constituida por el 7digo 2eodosiano del %iglo . %in embargo, la

    mayor trascendencia correspondi a la obra de Justiniano, el llamado 7orpus ;uris 7ivili:

    el 3igesto o &andectas, las ;nstitutas y las @ovelas.

    +er2odo Hispanorro)ano.333Abarca desde el ao 218 AC hasta el ao 476 de

    nuestra era.

    =oma invade EspaKa durante la segunda guerra pnica, se produce as! la

    romani'acin, la cual trans#orm a las comunidades ind!genas. En ese momento

    exist!an alrededor de HFF ciudades. "8FF provinciales y 5FF romanas$. Las 8FF sedivid!an en: estipendiarias:ciudades vencidas en guerra, sometidas al gobernador.

    a0 Li!res:esa condicin se la hab!a otorgado la corona, acuKaban su propia

    moneda.

    5FF romanas: colonias:eran ciudades nuevas en las cuales viv!a gente que ven!a

    de =oma.

    a) -$nicipios:ex ciudades ind!genas, #avorecidas por roma.

    E4ist2a el I$s Ci&ile:";us conubi "matrimonio$, comercii "propiedad$1 su#raggi

    "derecho a elegir$.

    En el a5o 6/6, surge el edicto de 7arcalla el cual declara ciudadanos romanos a

    todos los habitantes libres del imperio, as! queda un solo derecho *el derecho

    romano+.

    En el a5o 7/7, surge el Edicto de )iln promulgado por 7onstantino, que declara

    libre la prctica del culto cristiano. %u principal #uente #ue la lex provincia y las

    constituciones imperiales, las cuales sobre todo la primera #ue para organi'ar sobre

    su base las provincias y ciudades.

    Las 8F constituciones imperiales #ueron promulgadas especialmente para EspaKa y

    trataban temas penales, municipales, #amilia, esclavos, etc.

    7omo consecuencia de la crisis del imperio, se extingui el derecho romano clsico.

    Los #actores #ueron:

    a) xodo de la poblacin hacia onas rurales.

    b) Decadencia de la cultura ! la "urisprudencia.

    c) #ontacto con los ind$genas: adopt enfteusis, etc.

    d) In%uencia del cristianismo.Entonces al extinguirse el derecho romano clsico! surgi" el derecho

    romano &$lar, y l$eo el derecho nat$ral cl8sico, este ltimo basado en la

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    idea de leyes divinas, se expresa a travs de la equidad, la idea de un orden

    superior, tom cada ve' mas #uer'a con el cristianismo.

    %e divide el imperio en /riente "rcadio$ y /ccidente "(onorio$.En el aKo HDI cae

    =oma "/ccidente$ por los visigodos. 7omien'a el &er!odo visigtico, el cual dura

    hasta el aKo D55.

    Los godos a mediados del siglo ;;, saquearon Europa 7entral, llegando hasta el

    tica, fnalmente celebraron un pacto con el ;mperio romano, y se establecieron en

    la 3acia. La poblacin estaba dividida en (ispanorromanos y los visigodos,

    legalmente no pod!an casarse entre s!, los visigodos eran de religin arriana y los

    otros catlicos.

    -uentes #ormales del derecho romano.

    %e llama #uente del derecho, a todo aquello que origina la aparicin de una normajur!dica.

    Llmese #uentes materiales de 3erecho a todo aquello que in9uye sobre el legislador

    para que la norma tenga determinado contenido y no otro. Es decir que acta bajo la

    in9uencia de muchos condicionantes: algunos de carcter personal e intimo y otras de

    carcter social.

    -uentes #ormales: la manera en que la norma jur!dica llega a conocimiento de la

    comunidad.

    LE9: segn Bayo es *lo que el pueblo manda y establece+. El pueblo =omano eraconvocado a comicios de diversas clases en los que se mani#estaba su voluntad. El

    resultado era un LE?

    +LEISCITOS:es *lo que la plebe manda y establece+ . &lebs: todos los ciudadanos

    excluidos los patricios.

    &opulus: la totalidad de los ciudadanos.

    SENADOCONSULTOS. Es lo que *el senado manda y establece+, sobre cuestines

    jur!dicas.

    CONSTITUCIONES DE LOS E-+ERADORES. %on decisiones del emperador. Mlpiano

    dice son #uente de d.

    E*ERCICIO DEL IUS EDICENDI: algunos magistrados romanos, ten!an la #acultad de

    dar edictos que era una #orma de *programa de accin+ en lo espec!fcamente re#erido

    a su #uncin.

    RES+UESTAS DE LOS *URISTAS: dar respuestas a consultas jur!dicas, q despus eran

    obligatorias para jueces.

    LAS -ORES -AIORU-: )odos de vida de los antepasados, errneamente

    simplifcados como costumbre.

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    El Derecho ro)ano en Espa5a

    Llega a EspaKa a travs de las Buerras &nicas. El je#e cartagins n!bal invade a

    (ispania. &or la #uer'a, n!bal #ue sometiendo a estos pueblos rudimentarios y #ue

    organi'ando las ciudades.

    En el HDI se instala el primer rey visigodo en EspaKa: Mlrico. Los visigodos,

    pueblo brbaro, adoptan las costumbres romanas. Mlrico dicta un cdigo que sirve de

    modelo. La historia puede dividirse en dos:

    1) &lrico hasta '(): &revalecen los arianos.

    2) '() hasta *++: &revalece la religin cristiana en virtud de la conversin del rey

    =ecaredo in9uenciado por %an Leandro y %an ;sidoro de %evilla.

    la muerte de Mlrico, larico dict la Lex =omana Nisigotorum, que conten!a mucho

    derecho romano. larico gobern hasta el FI, aKo en el que muere en batalla con

    7lodoveo.Los brbaros continuaron legislando hasta la llegada de 2eovigildo "esteautori'a el casamiento entre visigodos y romanos$. &osteriormente, alrededor del IFF,

    el rey =ecesvinto dicta el Liber Judiciorum, se tras#ormar en el %iglo ?;;; en el -uero

    Ju'go. El ltimo rey visigodo, 3on =odrigo, #ue vencido por los rabes en el D55, cuando

    estos invaden la pen!nsula y terminan con los visigodos.

    0 Caracteres enerales del Derecho isi'tico. Te4tos leales. Ele)entos

    (or)ati&os.

    ;n9uencia del 3erecho isigodo.4 4444 3urante el siglo ; d.c. el imperio entra en crisis.

    %e reali'an re#ormas, una de ellas lo divide en dos grandes regiones pol!ticas: oriente y

    occidente. El segundo caer en el aKo HDI.

    3urante esta crisis , =oma al no contar con ejrcitos para expulsar a estos invasores

    recurre a los visigodos a los cuales o#rece la misin a cambio de que su pueblo se

    asiente en la &en!nsula ;brica y sus reyes gobiernen EspaKa al nombre del Emperador.

    principios del siglo la penetran y pacifcan. l caer el imperio en el aKo HDI, los

    reyes visigodos siguen gobernando el territorio aunque de #orma independiente. %er

    en este periodo cuando EspaKa ver sus primeras leyes escritas generales y locales.

    " mas derecho canonico$

    Caracteres del #erecho $isig"tico:los visigodos se basaban en la costumbre, es

    decir que no ten!an un derecho legislado. 3e modo que cuando los visigodos dejan de

    ser un pueblo errante y se asientan en EspaKa, el viejo derecho consuetudinario no

    resulta adecuado, es as! que el contacto con el pueblo (ispanorromano y el

    conocimiento de la legislacin romana, les hi'o ver las ventajas del derecho escrito y

    para darle mas estabilidad al derecho #ueron recopiladas los 7digos de 2eodosiano yJustiniano.

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    a0 C"digo de Eurico:reino de 2olosa, basado en el 3erecho =omano vulgar, el

    cannico y en costumbres visigodas. En cuanto a su mbito de aplicacin hay

    dos teor!as: la personalista, se aplicaba nicamente a los godos. O La

    territorialista, aplicaba a toda la poblacin.

    !0 %ex &omana $isigothorum: durante el reino de 2olosa, es una compilacin de

    #uentes, es la mas importante del derecho romano, extra!da del cdigo de

    2eodosiano.

    c0 C'dio de Leo&iildo:el rey Leovigildo ordena la revisin del 7digo de Eurico,

    la correccin de nuevas leyes. Este cdigo admite matrimonios entre godos e

    (ispanorromanos.

    d0 Li!ro de ;$icios o ley de los &isiodos:es una recopilacin de leyes de los

    monarcas visigodos, era una ley territorial, in9uy en ella el 7digo de

    Justiniano.,os elementos -ormativos del derecho visigtico -ueron:

    a0 Derecho Ro)ano &$lar: su in9uencia es indudable.

    !0 Derecho er)8nico: dicen que en las comunidades visigodas subsistieron las

    costumbres germnicas a pesar del es#uer'o de los reyes, las leyes visigodas

    solo se aplicaron a clases elevadas.

    c0 Derecho Can'nico:exist!an dos sistemas cannicos: el arriano "la visigoda$, y

    el catlico "(ispanorromano$. El derecho cannico trata asuntos religiosos,

    procesales, penales y de #amilia.ALTO-EDIEAL. Dispersi'n nor)ati&a.

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    b) De!ilidad del +oder +=!lico y la (alta de Se$ridad: (ubo una dispersin

    normativa, los motivos: el -raccionamiento del poder pol$tico: "la invasin

    musulmana, desmembr el reino visigtico y la reconquista subsiguiente dio

    lugar a la #ormacin de varios reinos independientes entre s!.$ ,a primac$a de la

    costumbre: /se dio como consecuencia de Pa #alta de una autoridad general

    capa' de imponer un derecho nico. El derecho no se aprend!a de ningn texto.

    O"o: la primac$a de la costumbre es importante0000000000000000

    A*O-EDIEAL. La ciencia ;$r2dica )edie&al. Derecho Co)=n: +roceso de

    interaci'n nor)ati&a. Castellana. La O!ra de Al(onso el Sa!io.

    &er!odo 0ajomedieval "55F4 5HDH$. 7orresponde a la coronacin de ;sabel la 7atlica

    como reina de 7astilla. @aci la burgues!a, trans#orm la vida social, gremios,

    consulados, escuelas laicas caracteri'aron las ciudades. El comercio, la industria,surgieron los intelectuales, surge la escuela de los glosadores "aclaraban palabra por

    palabra$.El per!odo bajo medieval, se caracteri' en cuanto a los derechos:

    1 #annico: para la iglesia el derecho es solo el instrumento para conseguir su fn

    verdadero que es la salvacin. %e caracteri' por costumbre C dios C principios de

    la buena #e y equidad.

    La crisis del d cannico comen' con -elipe ; cuando afrm la primac!a del Estado

    @acional sobre la ;glesia, y la promulgacin de 7arlos ; con las 0ulas de /ro, la

    #orma protestante que dividi Europa.1 El derecho com2n: se elabor con el derecho justinianeo y cannico. "un derecho

    de juristas$.

    SIETE +ARTIDAS

    El =ey l#onso ?+ El %abio+ "5665456QH$ es el personaje central de s. ?;;;,#ue llamado

    el emperador de la cultura, protegi las ciencias, cultiv la poes!a,msica, astronom!a

    entre otras. Los antecedentes:

    a$ El %etenario: cuya elaboracin oscilar!a entre los reinados de -ernando ;;;y l#onso

    ?, si bien habr!a sido concebido por el primero y reali'ado por elsegundo. La obra

    tendr!a carcter doctrinal.

    b$ El -uero =eal: redactado en el reinado de l#onso?, por -ernando )artine' de

    Ramora tiene carcter de ley y #ue usado por el 2ribunal =eal y concedido como #uero

    a algunas ciudadescastellanas.

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    c$ El Espculo: Escrito por l#onso ? dividido en libros, ser!a una obraparalela al

    *-uero =eal+.

    +artidas

    /0 La Ley y el Derecho3 )andato del &rincipe. Mso, costumbre y #uero.

    60 Derecho +ol2tico y Ense5an%a3 =ey cora'n. EnseKan'a: generales y

    particulares.

    70 +rocedi)ientos Ci&iles, +ropiedad, +osesi'n3Justicia hace buenos a los

    hombres. ivir honestamente.

    >0 -atri)onio y

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    +artida I 3 utela ' C/ratela. &uede hacer el testamento todos los hombres

    excepto los menores de catorce aKos, mujeres menores de doce, dementes,

    desmemoriados y los sordomudos de nacimiento, el mismo debe ser hecho por escrito

    y ante siete testigos,. %e legisla tambin en las siete partidas: se hereda ab intestato,

    primero por l!nea de ascendencia, luego por descendencia y por ltimo por l!nea

    bilateral.

    +artida II 3,rocedimientos enales. 7ualquiera puede acusar a otro menos las

    mujeres, menores de 5H aKos, alcaldes, personas pobres o de mala vida. El cmplice y

    el encubridor deben ser penados de manera similar a la del autor.

    -ODERNIDAD. Recopilaciones de leyes. Leyes de Toro.

    Las Leyes de 2oro son el resultado de la actividad legislativa de los =eyes 7atlicos,

    fjada tras la muerte de la =eina ;sabel con ocasin de la reunin de las 7ortes en laciudad de 2oro en 5F "7ortes de 2oro$, en un conjunto de Q8 leyes promulgadas el D

    de mar'o de ese mismo aKo en nombre de la reina Juana ; de 7astilla. %e componen

    de Q8 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de 3erecho 7ivil,

    derecho sucesorio, derecho matrimonial, 3erecho &rocesal, derechos reales y de

    obligacin y, fnalmente, materias de 3erecho &enal.

    La N$e&a Recopilaci'n3 En ra'n de los de#ectos del /rdenamiento de )ontalvo, la

    =eina ;sabel ordena una nueva recopilacin, para que se aclaren dudas. %e promulga

    en 5ID. %u contenido no innova, se mantiene el orden de &relacin mencionado enlcal y acenta el poder =eal.4 7ontiene G Libros y 856 t!tulos.

    La No&2si)a Recopilaci'n %e di#unde desde mitad del s.?;;; la idea de codifcacin

    en Europa. Encargado por 7arlos ; se sanciona en 5QF *La @ov!sima =ecopilacin

    deLeyes de EspaKa+. En 5QFQ se publica un suplemento con leyes posteriores, para

    mantenerla actuali'ada.

    En resumen. El ordenamiento jur!dico se reali' a lo largo de TFFU aKos. El recorrido

    que hemos desarrollado slo en los aspectos esenciales, se inicia en el s?;;; y culmina

    en 5QF, es decir en el s. ?;?. Las %iete &artidas establecieron la potestad legislativa

    para el rey su aplica4cin por el tribunal del rey. Es un texto de carcter enciclopdico

    de 3erecho, que sistemati' e integr con carcter cientifco el orden jur!dico, aunque

    no adquiri #uer'a legal hasta la redaccin el /rdenamiento de lcal. Este orde4

    namiento uni#ormi' la legislacin de los #oros y la del rey jando el orden de

    prelacin. Las /rdenan'as =eales de 7astilla #ue una recopilacin que se distribuy

    encada pueblo aunque adolec!a de de#ectos. Los Libros de 0ula y &ragmticas

    tuvieron un carcter privado a di#erencia de los anteriores citados, reprodujeron las

    bulas segn jurisdiccin de los reyesy pragmticas1 pragmtica signifca prcticas de

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    aplicacin. Las Leyes de 2oro aclaran y son supletorias de di#erentes aspectos del

    /rdenamiento de lcal, mientras que las denominadas

    Unidad III: DERECHO INDIANO.

    -arco Hist'rico:La historia del 3erecho indiano coincide con el per!odo

    (ispnico y &ortugus de la historia de mrica. -ueron los monarcas espaKoles y

    portugueses la #uente creadora de este 3erecho. ;nteresa que, desde el descubrimiento

    colombino "5HG6$, el @uevo )undo estuvo prcticamente circunscrito a las islas y

    costas del mar de las ntillas. En %anto 3omingo residieron las primeras autoridades

    indianas y se #und la primera audiencia "555$. La conquista de )xico "@ueva

    EspaKa$ determin el traslado del principal centro pol!tico y cultural a este territorio, y

    la #undacin del primer virreinato propiamente dicho, con ntonio de )endo'a como su

    titular "56G$. Mna ve' vencidos los ;ncas en manos de -rancisco &i'arro, se cre el

    virreinato del &er y su primer virrey #ue 0lasco @Ke' ela en 5HH.

    Derecho Indiano penins$lar y criollo.

    3 Concepto:El 3erecho ;ndiano #ue el dictado para regir las indias durante los 8

    siglos de ocupacin espaKola en mrica. %e distingu!a el Derecho Indiano

    +enins$lar, que eran el conjunto de disposiciones dictadas por autoridades espaKolas

    para regir indias u organismos indianos de la pen!nsula ibrica1 del Derecho Indiano

    Criollo, que era el conjunto de disposiciones emanadas de autoridades residentes en

    mrica como tambin de la costumbre local. 2en!a jerarqu!a real y regulaba elgobierno temporal y espiritual, el comercio, la hacienda, la administracin de justicia y

    las relaciones con el indio.

    3

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    d$ 2rabajo: Encomienda, los indios tienen trabajo y casa pero aceptan ser

    cristiani'ados.

    e$ Las normas indianas tienen como precedente el 3. 7astellano.

    - Caracteres del D. Indiano:

    7arencia de 3. Locales.

    Expansin de la Ley como #uente

    =ecopilacin de la legislacin real

    %ubordinacin del 3. 7omn al =eal.

    Extensin del 3. 7astellano a otros territorios

    pogeo de la 7. Jur!dica EspaKola.

    - Caracteres Indi&id$ales: &articularidad, publicismo e importancia de las

    costumbres:

    &articularidad: 3eb!an revisar permanentemente, producto de la diversidad de

    costumbres.

    &ublicismo: @ormas del 3. &blico "esta presente el Estado$. por permanecer

    al 3. 7astellano.

    ;mportancia de las 7ostumbres: lta Edad )edia, aunque en la E. )oderna la

    ley era la #uente del 3erecho, en ;ndias, por la diversidad de pueblos, la costumbre

    esta ubicada a la misma altura.

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    absuelve la encomienda pero luego es derogada, porque los encomenderos no

    aceptaban la nueva regla.

    7ostumbre: 2uvo importancia a partir de 5I8Q. &ara que una costumbre #uera

    tomada como vlida desde el punto de vista jur!dico deb!a ser reiterada y no aislada1

    deb!a tener una cierta continuidad en el tiempo, para evitar que se aplicaran

    costumbres recientes que posiblemente daKar!an algn inters leg!timo. @o deb!a

    contrariar la ley ni el orden, ya #uera @atural, de la 7orona o de la ;glesia.

    Siste)a *$r2dico Indiano:

    Recopilaciones de las Leyes de Indias: Las primeras recopilaciones #ueron

    provinciales. El propio 7onsejo de ;ndias tom en sus manos la labor recopiladora,

    pero tampoco lo consigui. ntonio de Len &inelo crea la ecopilacin de le!es de

    las Indias Occidentales, extra!dos generalmente de Justiniano.

    54 Suitar y excusar pre#acios de las leyes, dejando solamente lo decisivo de

    ellas.

    64 Evitar la semejan'a de decisiones.

    84 Evitar la contrariedad y la oposicin de las leyes entre s!.

    H4 @o poner las leyes que no estuvieran en uso.

    4 Kadir a las leyes lo que #uera necesario para hacerlas claras y llanas.

    I4 Suitar lo super9uo.

    D4 )udar las palabras de las leyes.

    Q4 %acarlas de las provisiones, cdulas, ordenan'as, cartas acordadas,

    instrucciones.

    G4 3istribuir las leyes por materias, en t!tulos y libros competentes.

    %e le critica que solo se basaba en normas ;ndio4&eninsulares y que deja delado las normas criollas y que algunas leyes eran anacrnicas, es decir, no

    DerechosEspaoles

    D.Cannico

    D. Castellano

    D. n!iano

    D. C. "eneral

    D. C. n!iano

    D. .#enins$lar

    D. . Criollo

    D. C. . #enins$lar%&$las)

    D. C. . Criollo%c$ras)

    D. n!'(enas -Cons$et$!inarios

    e*

    Cost$+&res

    13

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    14/76

    ten!an correlato con los tiempos que corr!an, por lo que, a pesar de no estar

    derogadas, hab!an perdido vigencia.

    El 7onsejo, critico la obra y hi'o una recopilacin di#erente. El 5Q de )ayo de

    5QIF, la obra estaba terminada y 7arlos ;; la promulg. La =ecopilacin de

    Leyes de ;ndias /ccidentales consta de nueve libros, divididos en t!tulos:

    Libro ;: 2rata del gobierno espiritual, regulacin del regio patronato, hospitales y

    las ;glesia.

    Libro ;;: %obre las leyes, consejo de ;ndias, audiencias y canciller!as y otros

    -uncionarios =eales.

    Libro ;;;: %obre los justos t!tulos, virreyes y materia de guerra y sobre el dominio,

    jurisdiccin.

    Libro ;: 3e los descubrimientos, pacifcaciones, cabildos, obras pblicas y

    miner!a.

    Libro : 3e los gobernadores, alcaldes "/rdinarios, de la %anta (ermandad o

    &rovinciales$.

    Libro ;: 3e los ;ndios y su condicin "Equiparable a un monoVincapa'Vesclavo$.

    Libro ;;: %obre materia penal, vagabundos, negros, etc. O los juicios de

    pesquisa.

    Libro ;;;: 3e la =eal (acienda, tribunales y sus clases.

    Libro ;?: %obre el comercio y la navegacin casa de contratacin y delitoscometidos en los nav!os.

    siglo ?;;;, con los 0orbones, se hi'o necesario actuali'ar la =ecopilacin, con lo

    que el orden de prelacin pas a ser el siguiente:

    54 @ormas sancionadas con posterioridad a la =ecopilacin.

    64 =ecopilacin de 5IQF.

    84 3erecho ;ndiano criollo.

    H4 3erecho 7astellano "principalmente las D &artidas$.

    El 7onsejo proyect un volumen complementario de leyes adicionales, pero no

    se concret. 2ambin, a propuesta del 7onsejo, 7arlos ;;; orden #ormar un *@uevo

    cdigo de leyes de ;ndias+ "5DDI$. -inalmente se publicaron diversas colecciones

    privadas a #alta de un texto ofcial actuali'ado.

    Derecho Can'nico en A)Brica. Derechos Ind2enas. Ciencia *$r2dica Indiana.El

    3erecho 7annico #ue desarrollndose paralelamente al 3erecho =omano. En principio

    se #orma con los contenidos del ntiguo y el @uevo 2estamento, agregndose los

    cnones de la patr!stica "=eglas de %an gust!n$ y las normas de los concilios

    ecumnicos. Era tanta la cantidad de normas que se hi'o necesaria una primera

    14

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    compilacin, llevada a cabo por 3ionisio el exiguo. La recopilacin hispana #ue la

    segunda, y #ue annima.

    DERECHO NACIONAL. S$per&i&encia del Derecho Castellano3Indiano.

    3erecho que rigi y que rige a partir de 5Q5F. %e lo puede clasifcar en &re4codifcado

    "5Q5F, sancin de la constitucin del W8 y de 5QQI y de cdigos de #ondo como el

    mercantil y el penal$ y en 7odifcada, a partir de 5QQI en adelante. @o obstante,

    =icardo Levene fja en 5Q845QI6 la l!nea de separacin para todo el derecho nacional.

    Juan bautista lberdi denomin 3erecho ;ntermedio al 3erecho posterior a 5Q5F,

    nombre que tom de la historia del 3erecho #rancs, que lo aplicaba al per!odo que

    comprendido entre la =evolucin y la sancin del 7digo 7ivil.

    %e puede di#erenciar el Derecho Nacional General, que es el que rige para

    todo el estado1 del D. Nacional +ro&incial"constituciones provinciales$ y -$nicipal"7abildos, que dictan ordenan'as sobre lo relativo a la polic!a y al urbanismo entre

    otras cosas$. mbos toman importancia a partir de 5QGF.

    3 Caracteres:

    3urante el siglo ?;? existen principios liberales y #rente a esto el pa!s busca su

    propio rumbo.

    ;mposicin progresiva de un Estado de 3erecho

    %e busca implantar un estado de derecho.

    frmacin de la ley como nica #uente del derecho.

    %e quiere adoptar un rgimen constitucional liberal.

    3esarrollo del derecho pblico provincial y municipal.

    %e afan'a una doctrina eclctica "equilibrio entre las di#erentes corrientes de

    pensamiento$.

    3 Ele)entos (or)ati&os:

    3erecho 7astellano4;ndiano "ntes de 5Q5F$: Este 3erecho sobrevive porque se

    buscaba un cambio en lo pol!tico y no tanto en lo jur!dico. unque va perdiendo

    importancia era correcto, completo y necesario.

    3erecho &atrio: "3espus de 5Q5F$.

    D. #astellano1Indiano:)ariano )oreno buscaba un cambio en el ordenamiento

    jur!dico, porque dec!an que el ordenamiento vigente era *un monumento a la

    degradacin+. El camino que siguieron #ue: 5X %e modifcan las normas del 3. &blico al

    pasar de )onarqu!a a =epblica.

    6X El 3. 7astellano4;ndiano se mantiene hasta la sancin de los cdigos.

    15

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    - =eglamento &rovisorio de 5Q5D: *%e seguirn aplicando las normas castellano4

    indianas, siempre que no contrar!en los ideales liberales+.

    - La constitucin de 5Q8 no hace re#erencia a este derecho.

    - Ley HQ, en su art. 5H, se interpone un recurso extraordinario "orden de prelacin$

    5$ 7onstitucin.

    6$ Las leyes que en su consecuencia se dicten "art. 85$.

    8$ 2ratados internacionales que el pa!s haya frmado.

    H$ Leyes provinciales.

    $ 3. 7astellano4;ndiano anterior a 5Q5F.

    I$ &rincipios del 3. de Bentes.

    - 5QGI: 7digo de 7rdoba de procesos, suplanta el 3. procesal establecido por el

    ordenamiento 74

    El Derecho +atrio: concepto, ($entes.

    D. 7atrio:El trmino *patrio+ nace para di#erenciarlo del 3. extranjero, es el derecho

    propio.

    4 @etamente legislado a partir de 5Q5F.

    4 La revolucin de )ayo #ue su #uente originaria.

    3

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    sucesor. EspaKa se queda sin =ey y sin herederos que lo sucedieran. @apolen env!a a

    su hermano, Jos 0onaparte, para que hiciera de regente en EspaKa. El pueblo espaKol

    se resiste y decide hacer juntas regionales, se organi'a en el aKo 5QFQ la Junta 7entra

    de ranjue'. Esta junta asume en sus manos el gobierno de EspaKa.

    En mrica 7isneros estaba a cargo del irreinato del =!o de la &lata y habiendo sido

    nombrado por la ya disuelta Junta 7entral, su permanencia en el cargo parec!a algo

    injusto. Esto sumado a la in#ormacin que tra!an los diarios desde el otro lado del

    ocano con estas noticias, #ueron la excusa per#ecta para la revolucin. nte la

    insistencia del pueblo se autori'a el 7abildo bierto que se rene el d!a 66 de )ayo.

    Los 7abildos "pod!an ser provinciales, ind!genas o abiertos$ eran reuniones de vecinos

    para deliberar sobre algn tema de inters general y para reunirse deb!an contar con la

    autori'acin de la autoridad mxima del lugar y deb!an reali'ar una convocatoria

    mediante la reali'acin de una lista de invitados, que por lo general eran vecinosimportantes, sacerdotes, militares, comerciantes o pro#esional destacados.

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    %upremo y este era ejercido por tres personas, pero modifca este estatuto

    concentrando la autoridad ejecutiva en una sola persona, la cual era llamada *Director

    5upremo+.

    El Estatuto de 5Q5, cambia el nombre de 3irector %upremo a Director E"ecutivo. El

    =eglamento de 5Q5D mantiene lo establecido. La constitucin de 5Q5G, que mantiene

    el rgimen unipersonal del &oder Ejecutivo, da el nombre de 3irector de Estado y en la

    7onstitucin de 5Q6I aparece el cargo de 7residente de la 8acinLa

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    - La constitucin de 5Q6I que tampoco entr en vigencia por ser recha'ada por

    todas las provincias.

    En 0s. s. se dicta una ley por la cual el gobernador adquiere #acultades

    extraordinarias y la misma legislacin nombra para ese cargo a Juan )anuel de

    =osas, *=estaurador de las Leyes+ quien hab!a logrado unifcar la provincia de

    0uenos ires. En en 5Q8 =osas acepta volver al gobierno con las #unciones

    extraordinarias. %u pol!tica autoritaria y la suma del poder pblico trans#ormaron su

    gobierno en uno de los ms atroces , se proh!be para el congreso y la legislatura en

    adelante. La generacin ms a#ectada por su gobierno #ue la del W8D muchos

    tuvieron que exiliarse en el extranjero y los que no lo lograron murieron a manos de

    la ma'orca, polic!a armada de =osas.

    RBi)en de +actos: buscan terminar con situaciones blicas que se daban entrelas provincias frmantes de tales tratados y siempre se buscaba la reunin de un

    7ongreso 7onstituyente.

    4 &acto del &ilar "68V;V5Q6F$: Las provincias comien'an a surgir, con carcter de

    autonom!a, #ue frmado entre 0s. s., %anta -e y Entre =!os. %us fnes eran lograr una

    unin frme, pa' duradera y la devolucin de los presos de guerra. Establece la

    convocatoria para la reunin de un 7ongreso 7onstituyente en el convento de %an

    Loren'o a los IF d!as de ratifcado el pacto. El congreso no llega a reunirse.

    4 &acto de 0enegas: -irmado a fnes de @oviembre de 5Q6F, entre 0s. s. y %anta -e

    para concluir la guerra, devolverse los prisioneros. &ropone la reunin de un 7ongreso

    en 7rdoba, ya que 0ustos, gobernador de 7rdoba, hab!a hecho de mediador en el

    tratado. Los representantes de %anta -e acuden a 7rdoba, pero no los de 0uenos

    ires.

    4 2ratado del 7uadriltero "6V;V5Q66$: %e frma en 0uenos ires. ;ntervienen 0s. s.,

    %anta -e, Entre =!os y 7orrientes. %e buscaba pa', devolucin de prisioneros, se

    autori'a a 0s. s. a vender armas y se con#orma una liga o#ensiva contra posibles

    ataques exteriores. @o hace mencin alguna sobre la reunin de un #uturo 7ongreso

    7onstituyente.

    4 &acto -ederal "85V;V5Q85$: -irmado por 0s. s., %anta -e, Entre =!os y 7orrientes. Los

    art!culos:

    5X =eafrmar el inters de que la 7onstitucin tenga carcter #ederal.

    5X 7reacin de la 7omisin =epresentativa.

    5IX tribuciones de la 7omisin y en su ;nciso to se reali'a la invitacin hacia las

    provincias para reali'ar el 7ongreso 7onstituyente.

    19

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    4 &rotocolo de &alermo "IV;V5Q6$: 0s. s., %anta -e, 7orrientes y Entre =!os. %e

    establece que es el paso previo para la reunin del congreso. &one en #uncionamiento

    la comisin representativa creada en el W85 y le otorga a Mrqui'a el encargo de las

    relaciones exteriores.

    4 cuerdo de %an @icols de los rroyos: La con#ormacin de un 7ongreso con todas

    las #ormalidades de la Ley iba a demorar mucho, por lo que Mrqui'a decide invitar a

    todas las provincias a un 7ongreso. 2odas las provincias asisten, salvo 7rdoba, Jujuy y

    %alta, que luego ratifcan lo pactado en el cuerdo.

    - Establece como ley #undamental el &acto -ederal de 5Q85.

    - Le otorga a Mrqui'a el carcter de 3irector &rovisorio de la 7on#ederacin.

    - Establece a la provincia de %anta -e como el lugar de reunin del 7ongreso

    7onstituyente y que en gosto el congreso deb!a comen'ar a #uncionar.- %e establece una representacin igualitaria para todas las provincias, con 6

    representantes cada una, lo cual molesta a 0uenos ires porque esto la colocaba

    en igual posicin que el resto.

    0uenos ires recha'a la ratifcacin del cuerdo "lo resuelto en el cuerdo era

    llevado de vuelta a las &rovincias por sus representantes, para los gobernantes de

    esas provincias ratifcaran lo pactado$ argumentando que su representante hab!a

    ido sin autori'acin, pero en realidad le' %arsfeld, )itre y %armiento no estaban

    de acuerdo con que 0uenos ires #uera considerada una provincia ms.

    Constit$ci'n de /?7: La 7onstitucin de la nacin argentina es codifcada y

    #ormal. 3ata de 5Q8. %e la considera el verdadero origen de la =epblica. 7omo

    7onstitucin moderna pertenece al sistema racional4normativo y algunos de sus

    contenidos, denominados ptreos, consolidan principios y valores que con#orman la

    tradicin histrica desde 5Q5F. s! se expone en el art!culo primero de la 7onstitucin:

    *La nacin argentina adopta para su gobierno la #orma representativa republicana+.

    La constitucin es la regulacin jur!dica #undamental que tiene por objeto organi'ar

    los poderes gobernativos, establecer los derechos humanos y fjar un conjunto de

    reglas a las cuales debe ajustarse todo el sistema de normas que impera en una

    comunidad. %e trata de una *ley suprema+.

    (asta la sancin de la constitucin defnitiva, se distinguieron dos corrientes

    doctrinales:

    =acionalista: &ersegu!a una constitucin de tipo racional4normativo de

    trminos breves, claros y sencillos, pero #undados en principios de una sana pol!ticaque manifeste a los ciudadanos sus derechos y a los poderes sus obligaciones.

    20

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    (istoricista: %e inclinaba por una constitucin de tipo histrico4tradicional, por

    lo tanto no necesitaba ser escrita en su totalidad, mucho menos en un cdigo, y en

    la cual la costumbre y todo lo espontneo tuviera cabida.

    ntecedentes, son el proyecto de lberdi , de la carta norteamericana y de la

    carta argentina de 5Q6I. La constitucin de 5Q8, al apoyarse en antecedentes

    nacionales y en la experiencia prctica, tuvo un carcter tradicional4historicista. En

    ella se encuentra una concepcin #ederalista.

    UNIDAD I /0 DERECHO CONSTITUCIONAL.

    a0 CASTELLANO INDIANO.

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    ctuaba por pedido del =ey o de ofcio o de iniciativa de sus miembros. Las

    decisiones se votaban y se aprobaban por simple mayor!a.

    5$ -unciones de Bobierno: redactaban todas las leyes que el =ey luego promulgaba.

    6$ -uncin de Justicia: Era el tribunal de ltima instancia para los territorios

    indianos revisando lo dictado por la 7asa de 7ontratacin y de las udiencias

    americanas y extraordinariamente interven!a en primera instancia en casos de

    gran importancia .

    8$ Eclesistica: se encargaban de censurar los tratados papales antes de que estos

    llegaran a las ;ndias.

    H$ )ilitares: ten!an #unciones militares en las indias "las mismas que el =ey$.

    En el aKo 5Q56 el 7onsejo de ;ndias desaparece absorbido por las 7ortes de 7di'.

    ;ntegrada: 5 &residente, 7onsejeros, 5 -iscal, 5 %indico, 6 %ecretarios, 5

    7artgra#o, -uncionariosBobierno44444444444444 =eal &atronato4 7onsulta y sesoramiento al =ey4 &ropuesta

    de #uncionarios4 Judiciales444444444444)xima autoridad para ;ndias4 pelaciones en

    ltima instancia4 7uestiones re#eridas a encomiendas4 Juicios de residencia4

    (acienda4 -ue reempla'ado por los /fciales =eales4 Buerra4

    Casa de Contrataci"n:@ace en el aKo 5F8. Yrgano espec!fco creado para

    gobernar las ;ndias y ten!a su sede en %evilla. 2en!a a su cargo la regulacin del

    comercio y de la navegacin entre EspaKa y las ;ndias. 2iene su jurisdiccin en los#ueros civil, mercantil, penal y se nombraban jueces .

    %e divide en dos salas: Mna administrativa "contador, tesorero y gestor$ y otra

    sala judicial compuesta por 6 y luego 8 jueces letrados. mbas salas eran encabe'adas

    por el presidente

    La importancia #ue decayendo, sobre todo por la creacin por parte de 7arlos ; en 56H

    del 7onsejo =eal y %upremo de las ;ndias, que habr!a de controlar a la 7asa de

    7ontratacin.

    El 7onsejo de ;ndias estaba #ormado por un presidente, cinco consejeros, un fscal, un

    s!ndico, dos secretarios y, segn la poca, un cartgra#o y otros #uncionarios menores.

    En cuestiones judiciales, el consejo constitu!a la mxima autoridad para las ;ndias.

    2odas las apelaciones llegaban en ltima instancia a l. El consejo tambin trataba las

    cuestiones re#eridas a las encomiendas. La encomienda #ue la primera institucin

    creada a ra!' del descubrimiento y conquista. 7onsist!a en un nmero de indios que le

    eran encomendados a los conquistadores, con el cargo de deber protegerlos,

    evangeli'arlos y civili'arlos.

    /tra cuestin que resolv!a el 7onsejo de ;ndias era el *juicio de residencia+ de los

    #uncionarios en ;ndias. Esta responsabilidad le era confada a un #uncionario con el

    22

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    t!tulo de residenciador. Exist!an tambin las visitas, los jueces en comisin y los jueces

    pesquisadores. Mna de las tareas mas importantes del 7onsejo de ;ndias #ue la

    recopilacin de las Leyes de ;ndias, ordenada inicialmente por -elipe ;;.

    Las #unciones de la 7asa de 7ontratacin #ueron 7omercialesV)ercantiles, Judiciales.

    -iscales y 7ient!fcas :

    1) 7omercial: &orque hi'o la suerte de una cmara de comercio. Las indias solo

    pod!an comerciar con EspaKa. ;nspeccionaba barcos, tripulacin y equipos

    cumpliendo una #uncin de control de aduna.

    2) Judicial: hace de tribunal mercantil que entend!a en primera instancia en todo lo

    relacionado a contratacin y navegacin entre EspaKa y las indias1 pero luego se

    le da jurisdiccin en lo criminal, controlando los cr!menes dentro de los barcos.

    Las sentencias dictadas en materia mercantil y penal se apelaban ante el

    7onsejo de ;ndias.3) -iscales: 2ambin llamadas #unciones de recaudacin sobre los tributos

    vinculados al comercio de ultramar, tambin recaudaban las mercader!as que

    llegaban a EspaKa y persegu!an el contrabando.

    4) 7ient!fcas: =elacionadas a las actividades reali'adas en la Escuela de @utica.

    partir del s. ?;; la decadencia empie'a, hasta que en 5DGF la 7asa

    desaparece despus de la liberali'acin del comercio por lo que el fn que hab!a dado

    origen a la casa ya no exist!a.

    Go!ierno Indiano Local:

    3Adelantados:%urgen en la poca de la reconquista. Los =eyes a medida que

    iban ganado territorio a los moros, necesitaban gente para que viviera en ellos y los

    de#endiera, la personas que se ocupan de la de#ensa de estos territorios recuperados

    en adelante reciben el nombre de adelantados.

    3urante la coloni'acin de las indias, la #alta de recursos y la desconfan'a llev

    a los monarcas a celebrar contrato con empresarios a cambio de cargos pblicos ycargos econmico4fnancieros. Los contratos eran llamados capitulaciones y los

    empresarios eran los adelantados. La primera capitulacin #ue la de %anta -e "entre

    =eyes y 7oln$ en las que 7oln obten!a el cargo de virrey, almirante, gobernador y

    capitn general de los territorios conquistados. lgunos adelantados: -rancisco &i'arro.

    (ernn 7orte'. -unciones: 2en!an cargo vitalicio y sus #unciones eran muy amplias ya

    que no hab!a otra autoridad superior.

    9irre'es:Yrgano principal en las indias, se lo pod!a considerar como un =ey.%u nombramiento era reali'ado por el =ey. En el . del =!o de la &lata &edro de

    23

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    7eballos #ue el 5ro, algunos otros #ueron %obremonte, %antiago de Liniers y el ltimo

    #ue (idalgo de 7isneros.

    -acultades: En principio amplias, solo limitadas por el =ey y por la ley. 3uracin

    limitada del cargo "en un principio I aKos, pero luego se lo reduce a 8$ con

    posibilidades de prorroga.

    El virrey deb!a hacer un in#orme peridico donde contaba o relataba todos los

    sucesos internos de su virreinato. 2ras su mandato era sometido al Juicio de =esidencia.

    -unciones:

    5$ &ol!ticas porque pose!an el mandato pol!tico total de su virreinato.

    6$ Legislativas porque pod!an dictar leyes dentro de su v.

    8$ Eclesisticas: Ejerc!an el cargo de vice4patronato indiano.

    H$ )ilitar: El virrey ten!a el mandato supremo de las tropas y cuarteles, por mar y

    tierra dentro de su v.$ dministrativas: @ombraban #uncionarios en el v., distribu!an tierras y censaban

    a la poblacin.

    I$ -iscales: 7rea y recauda impuestos en su v., deb!a #omentar el comercio la

    ganader!a y la agricultura.

    7) Judiciales: era quin presid!a las audiencias virreinales y ju'gaba a los indios

    acusados.

    obernadoresparecen como reempla'o de los adelantados. El primer

    gobernador #ue 7oln. Eran los #uncionarios a cargo de las provincias, nombrados por

    el =ey y go'aban de sueldo fjo. 3uraban en su cargo aKos si ven!an de EspaKa y 8 si

    ya resid!an en mrica.

    -unciones: mplias, pero limitadas x derecho y superiores. Estaban sujetos a

    Juicio de =esidencia.

    5$ Bobierno: Eran los #uncionarios a cargo de una provincia.

    6$ )ilitares: 7omandaba las tropas dentro de su provincia y estaba subordinado al

    mando del virrey.

    8$ Judiciales: &od!a dictar leyes con valide' dentro de su provincia. Entend!an en

    primera instancia en causas de gobierno, en causas de contrabando, en aquellas

    que involucraran a sus #uncionarios pblicos y en el #oro de guerra. ctuaban en

    segunda instancia cuando se apelaban sentencias de los alcaldes de los

    cabildos. %us decisiones eran apelables en las audiencias.

    24

    Instancias Judiciales

    Amrica:1, lcal!e r!inario %Ca&il!os) /2, "o&erna!ores /

    3, $!iencia %ec$rso etraor!inario) /Espaa:4, Conseo !e

    n!ias.

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    obernadores ntendentes:-uncionarios nombrados por el =ey. 2en!an

    #unciones de gobierno, pero no ten!an #unciones judiciales al no poder dictar sentencia,

    cargo para el cual se hab!a creado el teniente letrado y tampoco ejerc!an #unciones

    militares. Le otorgan la nueva #uncin de hacienda o fnan'as por lo que ahora pod!an

    recaudar tributos.

    Corregidores ' Alcaldes ;enores:mbos pod!an ocupar cualquier

    provincia, y ten!an las mismas #unciones, pero segn la 'ona en la que ejercieran su

    cargo pod!an ser llamados de di#erente manera. %on similares en sus #unciones al cargo

    de gobernador y desaparecen con el rgimen de las intendencias.

    eniente eneral ' eniente de obernador:Eran #uncionarios subalternosdel gobernador. @ombrados por el gobernador y sus #unciones eran obtenidas por

    delegacin. El 2nte. Beneral ejerc!a sus #unciones delegadas desde la sede de la

    gobernacin, asesorando al gobernador. El 2nte. 3e Bobernador ejerc!a sus #unciones

    en las ciudades del interior, lejos de la capital y al estar alejados de la ciudad ten!an

    ms #unciones que los 2enientes Benerales.

    3Ca!ildos:El sistema de coloni'acin #ue esencialmente urbano, gir en torno

    de las ciudades,=equisitos para #ormar parte %er vecino "vivir en la ciudad$.4 2ener casa propia. 4

    %er je#e de #amilia.

    %us miembros natos eran: lcalde /rdinario.4 l#eres =eales. 4 lguacil )ayor

    "encargado de mantener el orden en la ciudad, el control de la crcel.4 lcalde

    provincial.4 3epositario general de bienes.4 -iel Ejecutor.4 =egidores.

    tribuciones de los 7abildos:

    /. Electi&as:hac!an la eleccin de sus miembros, anualmente, entre los

    cabildantes salientes.

    6. Reistrales:Encargados de controlar la legalidad de los documentos.

    Ecribanos.

    7. G$!ernati&as:2en!an a su cargo todas las medidas de carcter sanitario,

    edilicio, ciudadano, etc.

    >. Cons$lti&as: Las autoridades superiores iban al 7abildo a consultar la postura

    de la ciudad.

    ?. *$diciales:Los jueces eran ciudadanos y no abogados.

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    @.

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    El problema de la #orma de estado comen' una ve' que se derrota a =ondo, los

    caudillos se instalan en &ilar, e intiman a la renuncia al gobierno de 0s. s. 3ebido a

    esto no tuvieron ms remedio que renunciar.

    El d!a 55 de #ebrero de 5Q6F nace la provincia de 0uenos ires, se elige como

    gobernador de la misma a Rarratea, a este lo convocan para reali'ar el tratado del

    &ilar, all! establecen los caudillos algunas condiciones para organi'ar el gobierno en

    #orma #ederal. El 6F de junio de 5Q6F muere 0elgrano, y en este momento hay tres

    gobiernos en 0uenos ires "hab!a mucha anarqu!a$, se elige de gobernador de 0s. s.

    a 3orrego, este delega el mando y lo persigue a Lpe' , sin embargo es derrotado. En

    0uenos ires se elige un nuevo gobernador este es )art!n =odr!gue', nombran de

    ministro a =ivadavia, este hace re#ormas:

    54 =e#ormas sociales, religiosas, el tratado del cuadriltero.

    64 3isuelve el cabildo.84 7rea el banco de descuento, la universidad de 0s. s., museos, bibliotecas,

    escuelas de ciencias.

    H4 %ocialmente creo las reuniones de benefcencia, la escuela de niKos. "%M-=B;/$

    4 En cuanto a los militares creo el retiro.

    El unitario: Suer!a que 0uenos ires sea el centro y que dirija a todas las dems

    provincias, y que estas solo sean simples divisiones administrativas.

    El #ederalismo: 3ec!a que cada provincia es autnoma, independiente, se rige por sus

    propias leyes, elige sus propios gobernantes. %i bien se reconoce la autonom!a de cadaprovincia hay un poder supremo sobre ellas.

    =epblica: Es la organi'acin pol!tica basada en la igualdad humana y cuyo gobierno es

    elegido peridicamente por el pueblo, que gobierna con representacin y

    responsabilidad y que obra con#orme a la divisin de los tres poderes "legislativo,

    ejecutivo y judicial$.

    La 7on#ederacin: Es la reunin de los estados independientes, nicamente vinculados

    por la asamblea, lo que se dice ah! puede ser o no acatado. %e dicta en 5Q6I la

    constitucin que es totalmente recha'o por los caudillos, =ivadia renuncia y se instala

    en el gobierno de icente Lpe' y &lanes. Luego viene la derrota de Lavalle por Lpe' y

    =osas en el puente marque', se hace el pacto de 0arracas.

    iamonte lo nombran gobernador de 0uenos ires provisorio, lo sustituye =osas.

    60 DERECHO +LICO ECLESISTICO. Derecho de patronato. Orien del

    patronato Indiano. +atronato Nacional. El "-e)orial a;$stado# /7>0. El

    patronato y la Constit$ci'n. Ac$erdo de /J@@.

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    E&aneli%aci'n de A)Brica: 3esde los momentos iniciales de la conquista, la

    di#usin de la doctrina catlica y el a#n evangeli'ador constituyeron uno de los fnes

    esenciales de la coloni'acin.

    )ediante el pleno ejercicio del 3erecho de &atronato, los =eyes 7atlicos se

    aseguraron, tanto en la pen!nsula como en sus dominios ultramarinos, la

    administracin sobre la ;glesia 7atlica.

    2al derecho le #ue concedido expresamente por la 0ula del &apa lejandro ; de

    5F5. En la primera, el pont!fce cedi a los =eyes, el derecho de percibir el die'mo

    para el mantenimiento de la iglesia y la evangeli'acin de sus pobres indios. 3e ella

    surgi tambin, la #acultad de nombrar a todos los eclesisticos, adems de una

    serie de derechos reservados para la corona.

    El siglo ?;, siglo de la conquista, se destaca la accin cumplida por abnegados

    misioneros que se acercaron a los ind!genas para aprender su idioma, entenderlos y,en muchas oportunidades, de#enderlos de las arbitrariedades de los conquistadores.

    En los primeros tiempos, la incorporacin de religiosos a las indias, era reali'ada por

    los organi'adores de la empresa1 pero, posteriormente la corona, en virtud del

    3erecho de &atronato, control y reglament el env!o de misioneros.

    2ranscurrido el momento inicial de la conquista, los misioneros continuaron su labor

    establecindose an donde los conquistadores no ten!an inters en llegar "'onas

    #ronteri'as y precarias, muy peligrosas para su integridad$.

    En virtud del &atronato =eal ;ndiano, el Estado espaKol ejerci una gran autoridadsobre la iglesia1 la cual, en principio, no estaba preparada para una accin misional

    tan extraordinaria como la exigida por los descubrimientos. )onjes de rdenes

    mendicantes, #ranciscanos primero, dominicos despus, tomaron sobre s! la tarea

    inicial de la conquista espiritual, sumndose luego #railes agustinos y mercedarios.

    En 5II, el 7onsejo de ;ndias, incluy a la 7ompaK!a de Jess, en la nmina de las

    rdenes admitidas en mrica, #undando casas y colegios en las principales

    ciudades.

    +atronato Indiano: La organi'acin pol!tica y administrativa de las ;ndias, no se

    hi'o cumpliendo planes sistemticos, sino que #ue un resultado emp!rico que, a la

    ve', iba ensayando mltiples creaciones institucionales.

    &arte #undamental en esa organi'acin era la iglesia catlica. 7omo ya sabemos, el

    Estado ;ndiano se hab!a propuesto cumplir un objetivo #undamentalmente religioso,

    el cual dio un sentido misional a su actividad. 7omo esa fnalidad coincid!a con la de

    la propia iglesia, hubo un paralelismo entre ambos y, por lo tanto, una colaboracin

    permanente que convirti a esta ltima en uno de los organismos esenciales de la

    empresa hispnica en el nuevo mundo. &ara asegurar el cumplimiento de esa

    28

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    fnalidad comn, los =eyes de 7astilla y ragn se convirtieron en protectores o

    patronos de la iglesia.

    &or la 0ula de 5FQ, se les concedi el privilegio de proponer al %umo &ont!fce, para

    que este les diera la investidura cannica, a los candidatos a:

    r'obispos

    /bispos

    bades

    0enefcios y dignidades menores

    En virtud de este derecho de &atronato =eal ;ndiano, los monarcas se consideraron

    como delegados del &ont!fce para ejercer el gobiernote la iglesia y disponer lo

    conveniente al progreso religioso de las ;ndias.

    Este 3erecho de &atronato se manifesta, no slo mediante el nombramiento de los

    prelados y dignidades de la iglesia, sino tambin a travs de otras #unciones

    diversas que los =eyes se #ueron atribuyendo. &or ejemplo:

    @o pod!a erigirse ninguna iglesia, convento, monasterio u hospital sin previa

    licencia del monarca.

    El monarca seKalaba los l!mites de las dicesis o las modifcaba.

    Las 0ulas y 0reves pontifcios necesitaban el pase del 7onsejo de ;ndias para

    aplicarse en mrica y las udiencias pod!an retener esos documentos si #altaba

    tal requisito. @ingn religioso se pod!a pasar a las ;ndias sin autori'acin real.

    El Estado interven!a, tambin, en mltiples actividades de la iglesia.

    2odo ello cre una situacin de verdadera dependencia de aquella con respecto al

    estado y, al mismo tiempo, una evidente separacin entre el %umo &ont!fce y los

    prelados americanos. Esa exagerada intervencin del monarca y de las autoridades

    superiores en los asuntos eclesisticos, o sea el regalismo, se #ue afrmando. En el

    siglo ?;;; los 0orbones acentuaron an ms la dependencia de la iglesia. La

    expulsin de los jesuitas y la confscacin de sus bienes, la seculari'acin de ciertos

    derechos e impuestos de la iglesia, las rdenes estrictas relativas al contenido de la

    enseKan'a universitaria, la limitacin de la competencia de los jueces eclesisticos,

    y otras medidas inspiradas en la floso#!a, contribuyeron a debilitar el sentimiento

    cristiano. Entonces la organi'acin eclesistica, manejada por los =eyes, pasa a ser

    un instrumento pol!tico.

    +atronato Nacional. El "-e)orial A;$stado#. D$rante el periodo pre&io a la

    constit$ci'n nacional0

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    El principio de retroversin de la soberan!a del rey al pueblo, aplicado desde la

    =evolucin de )ayo, #ue el #undamento que invocaron los gobiernos patrios para

    ejercer la regal!a patronal de los monarcas espaKoles.

    &roducida una vacante en el 7abildo eclesistico de 0s.s,, la &rimera Junta, en la duda

    de si le correspond!a o no ejercer el derecho de presentacin consult a dos canonistas

    cordobeses: Bregorio -unes y Juan Luis de guirre y 2ejada. La doctrina regalista,

    de#ensora de la tesis de que el patronato indiano era un derecho real de la corona, y no

    un privilegio personal de los reyes, y que en consecuencia deb!a transmitirse con la

    soberan!a, #ue desde entonces la doctrina ofcial del Estado rgentino.

    El )emorial justado se convirti en el principal argumento de autoridad en pro del

    patronato nacional.

    =osas como encargado de las relaciones exteriores de la 7on#ederacin rgentina,

    ejerci el patronato en todo su territorio, dispuso someter a examen de su gobiernotodo documento emanado directa o indirectamente de la %anta %ede "salvo los

    re#eridos al sacramento de la penitencia o al #uero de la conciencia$, recibidos a partor

    del 6VV5Q5F. mena' a los in#ractores con las penas de perturbadores del orden

    pblico y atentadores contra la soberan!a.

    El +atronato y la Constit$ci'n Nacional. 7on aparente con#ormidad Beneral, los

    constituyentes adoptaron una serie de disposiciones inspiradas en la doctrina delpatronato @acional. Estas disposiciones #ueron:

    a$ %ostenimiento del culto catlico. "rt. 6 7.@$

    b$ 7onversin de los indios al catolicismo

    c$ 7on#esin catlica por parte del presidente y vicepresidente.

    d$ rreglo del ejercicio del patronato en toda la nacin por el 7ongreso.

    e$ Ejercicio por el presidente del derecho de presentacin de obispos para las

    iglesias catedrales.

    La aplicacin de estas disposiciones dio lugar a algunos con9ictos con la ;glesia, las

    cuales se suavi'aron gracias al establecimiento de un modus $i$endi.

    El incidente mas grave ocurri durante la presidencia de lvear, cuando present al

    )onseKor )iguel de ndrea para r'obispo de 0s. s y el aticano se neg a su

    nombramiento.

    3esde la Edad )edia, las cuestiones de 3erecho &blico eclesistico tendieron a

    resolverse con la frma de 7oncordatos "2ratados$ entre la %anta %ede y el Estado. La

    constitucin @acional, previ aprobar o desechar los 2ratados concluidos con las dems

    naciones, y los concordatos con la silla apostlica.

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    2ras varios aKos de gestin, en 5GII se concluy un acuerdo con el aticano,

    ratifcado por Ley, que modifc sustancialemte los preceptos constitucionales en

    materia de patronato.

    La ;glesia recuper la plena Jurisdiccin para: entre otras cosas el nombramiento de

    ar'obispos y obispos, con la sola limitacin de que recaiga en ciudadanos argentinos y

    procedida correspondencia secreta que el gobierno pueda expresarle sus objeciones de

    carcter pol!tico general contra el candidato, si las tiene.

    La re#orma constitucional de 5GGH suprimi las re#erencias al patronato, admisin de

    rdenes religiosas, con#esin catlica del presidente y vicepresidente y conversin de

    los indios al catolicismo.

    70 DERECHO INTERNACIONAL +LICO. Siste)a indiano. Doctrina de

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    de ($eros. La ad)inistraci'n de ;$sticia patria: inserci'n en el es$e)a del

    Estado Li!eralK independencia del +oder *$dicialK oscilaci'n entre la *$sticia

    letrada y lea.

    Condici'n *$r2dica de las Indias: %e discute si #ueron o no colonias. =icardo

    Levene menciona en *Las ;ndias no son 7olonias+, #undamentos para su postura:

    - l incorporar las indias a 7astilla, se establece la prohibicin de

    enajenarlas.

    - Bo'aban de autonom!a.

    - ;gualdad "terica al menos$ entre indios y espaKoles.

    - @i en las leyes u obras surge el trmino *colonia+.

    /tros autores hablan sobre si hab!a o no dependencia jur!dica y pol!tica:

    - Estos reinos no participaban de la proclama de un nuevo =ey.

    - Los miembros del 7onsejo de ;ndias ten!an dependencia del 7onsejo de7astilla y se encontraba en la pen!nsula a pesar de ser el rgano ms

    importante de las ;ndias.

    - La supuesta igualdad de leyes no era tal en realidad.

    - La econom!a estaba centrada en los intereses espaKoles.

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    0 ORGANIACIFN *UDICIAL. Indiana: *$sticia ordinaria: a$diencias y otros

    tri!$nalesK ($eros especiales. Nacional: Esta!leci)iento de n$e&os

    tri!$nales, ;$icio por ;$rados, (or)aci'n de la *$sticia

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    3e esta manera quienes administraban la justicia no eran letrados y naturalmente,

    carec!an de los conocimientos tcnicos que hoy se exigen. Las decisiones no deb!an

    #undarse necesariamente en el texto de la ley sino en la rectitud de conciencia del

    ju'gador.

    Clases.4 Jueces 7apitulares.4 Eran #uncionarios que integraban el cabildo o recib!an su

    nombramiento de este cuerpo y desempeKaban #unciones judiciales.

    Los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto entend!an por turno y en primera

    instancia en los asuntos civiles y criminales. La jurisdiccin de los alcaldes era

    acumulativa a la de justicia mayor, de manera que quien primero conoc!a el pleito

    exclu!a al otro. Los alcaldes de la santa hermandad conoc!an en los delitos que se

    comet!an en la 'ona rural vecina a las ciudades.

    Los alcaldes de la santa hermandad eran elegidos anualmente, por el cabildo y ademsde las atribuciones planteadas, desempeKaban tareas policiales y administrativas, y

    actuaban como jueces delegados en procedimientos judiciales. dems de estos

    #uncionarios capitulares, hab!a otros con #unciones judiciales muy limitadas, tales eran

    los alcaldes de aguas, los feles ejecutores y los alcaldes de barrio.4

    Jueces =eales.4 Eran #uncionarios gubernativos, militares y hacend!sticos de

    nombramiento real, que ten!an las atribuciones judiciales propias de los ofcios que

    desempeKaban.por ejemplo el irrey que en principio carec!a de las #acultades judiciales concedidas a

    #uncionarios de menor categor!a, algunas leyes le otorgaban #acultades especiales. El

    gobernador, entend!a en las llamadas causas de gobierno que eran las de orden

    contencioso administrativo, regidas por el derecho pblico de la poca, as! como los

    pleitos entre particulares, originados por esa legislacin.

    Jueces eclesisticos.4 ;nterven!an en aquellas cuestiones de orden religioso, y adems

    estaban a su cargo los juicios en los que deb!an aplicarse normas cannicas o que

    directamente interesaban a la iglesia o a sus bienes. 7ompet!a a estos jueces todo lo

    re#erido al matrimonio, robo de cosas sagradas, exhumacin de cadveres, etc.

    2ambin se atribuyeron a este #uero las causas civiles y criminales en que #ueran parte

    sacerdotes. Los jueces competentes eran segundos casos los ar'obispo, obispos, los

    vicarios generales, los vicarios #orneos y los curas prrocos. (ab!a tres instancias, y

    desde el siglo ?;; los pleitos terminaban inde#ectiblemente en indias.

    El santo ofcio de la inquisicin. A 3entro de la justicia eclesistica cabe ubicar los

    tribunales del santo ofcio de la inquisicin, establecidos en )xico y en Lima durante

    34

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    el siglo ?; con el propsito de conservar la ortodoxia religiosa. Entend!an estos

    tribunales en #orma privativa y con exclusin de otros jueces, en todas aquellas

    cuestiones que a#ectaran el dogma de la religin catlica, como herej!a, hechicer!a,

    blas#emias, adivinacin, etc. 3e sus #allos se podia apelar solamente ante el consejo de

    la santa y general inquisicin en EspaKa. 2uvo su apogeo durante los %. ?; y %. ?;;

    decayendo en la centuria siguiente.4

    Las audiencias, caracteres.4

    Eran organismos colegiados que ten!an la representacin directa del monarca en cuyo

    nombre actuaban, ocuparon un lugar de jerarqu!a no menor al de los virreyes, se

    establecieron en las principales ciudades del imperio, ya en el %. ?;; su nmero

    llegaba a 55 siendo 58 a fnes de la centuria. Los miembros de las mismas recib!an el

    nombre de oidores, y su nmero variaba entre tres y die', de acuerdo con la jerarqu!ade cada una y la poca. 7onstituyeron la base de la divisin territorial del imperio, y de

    las demarcaciones pol!ticas de los estados que sucedieron a aquel.

    Las audiencias #ueron creadas no solo para el ejercicio de las atribuciones judiciales,

    sino tambin con objetivos pol!ticos de manera que sus #unciones pod!an ser

    consultivas, gubernativas y judiciales.4

    Las audiencias, 7lases: no todas las audiencias indianas tuvieron la misma jerarqu!a.

    Ello depend!a del lugar donde se establec!an y de las atribuciones otorgadas. BuiKa'

    distingue 8 categor!as: audiencias pretoriales virreinales, las que #uncionaban en lacapital de los virreinatos, eran presididas por el virrey. udiencias pretoriales, las que

    se establec!an en la ciudad cabe'a de una gobernacin, eran presididas por el

    gobernador1 y las audiencias subordinadas, cuyas atribuciones en materia gubernativa

    eran muy in#eriores a las anteriores.

    -acultades: Las #acultades gubernativas de las audiencias #ueron lo sufcientemente

    importantes para permitirles intervenir en el mecanismo pol!tico con #recuencia y

    autoridad. En ciertos actos de gobierno era necesaria la accin conjunta de la

    audiencia y del virrey. 2ambin se requer!a el acuerdo con la audiencia y los ofciales

    reales para reali'ar gastos extraordinarios en circunstancias urgentes.

    %e les hab!a encomendado la guarda y de#ensa del real patronato.

    Las #acultades judiciales atribuidas a este organismo la convert!an en el tribunal

    superior de indias.

    Jueces mercantiles.

    35

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    los consulados se le atribuyo la #uncin de administrar justicia, a tal fn este tribunal

    deb!a conocer en los pleitos que se suscitaren entre los mercaderes acerca de

    cuestiones re#eridas al comercio tales como: los contratos mercantiles, el transporte

    mar!timo, los 9etes, etc.

    Esta jurisdiccin especial benefciaba a los comerciantes. s! exist!a un breve y sumario

    procedimiento judicial sin intervencin de letrados. El #allo del tribunal era apelable

    ante el jue' de apelaciones. %i estos magistrados confrmaban el #allo quedaba

    concluido, pero si en cambio revocaban la sentencia recurrida la parte a#ectada pod!a

    suplicar ante el mismo jue' de apelaciones para que reviese la causa, el nuevo #allo

    clausuraba defnitivamente el proceso.4

    El &rotomedicato.4

    Este organismo era el encargado de otorgar licencias para el ejercicio pro#esional y decontrolar otros aspectos de la salud pblica. 7onoc!a en los cr!menes de mdicos,

    boticarios y arte de curar.4

    El #uero universitario.4

    El ejercicio de un poder disciplinario y jurisdiccional en asuntos criminales cometidos

    dentro o #uera del recinto universitario, pero siempre que #ueran concernientes a los

    estudios.

    H.6$ La =eal (acienda. 7aracteres.4

    La corona necesitaba recursos fnancieros para atender no solo los gastos de la

    administracin indiana, sino adems los compromisos pecuniarios derivados de su

    intervencin en la pol!tica europea. Este complejo mecanismo de ingresos y

    erogaciones constitu!a la real hacienda.

    Las rentas o los ingresos que la corona recib!a de indias #ueron paulatinamente en

    aumento durante los tres siglos. &ero junto a ese incremento tambin se modifc el

    rubro de los gastos administrativos indianos. 3e manera que, la burocracia indiana

    consumi, a fnes del siglo ?;; el QF Z de los ingresos. &ero el complejo mecanismo

    hacend!stico no impidi la evasin fscal.4

    =entas fscales: Las =egal!as.4

    7onstituyeron la primera #uente de recursos1 consist!an en la participacin que recib!a

    la 7orona por los benefcios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos

    reali'ados con licencia real. 7onsiderabanse comprendidos dentro de ese rubro los

    derechos percibidos por el aprovechamiento de las minas de todo tipo, el oro hallado

    en los r!os o vertientes, las perlas etc., tambin comprend!a dentro de esta categor!a

    36

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    las minas que reten!a la corona, la participacin en los tesoros descubiertos, el

    producido por la venta de tierras, y de ciertos cargos pblicos. En general, se

    estableci el porcentaje de un quinto de los benefcios obtenidos, de donde surge la

    conocida expresin fscal *quinto real+ aunque el cambio experimentado a travs de

    los siglos oscilo entre los 6V8 y el dcimo de los benefcios.4

    Los monopolios o Estancos.4

    %e denominaban as! ciertas producciones y actividades cuyo ejercicio y administracin

    se reservaba la 7orona, con fnes exclusivamente fscales. %e hallaban incluidas dentro

    de este rgimen las explotaciones de plvora, sal, pimienta y etc.

    Los ;mpuestos. 7lases.4

    Eran, a su ve', contribuciones que abonaban los habitantes de indias, los principaleseran:

    a$El tributo se exig!a anualmente a los ind!genas como reconocimiento de vasallaje.

    b$El almojari#a'go era un derecho o impuesto sobre las mercader!as.

    c$ La alcabala gravaba tanto la primera como las sucesivas ventas de e#ectos.

    d$ El die'mo, consist!a en la dcima parte sobre todos los #rutos agr!colas ganaderos.

    e$ El proveniente de las bulas de la santa cru'ada,.4

    #$ La mesada eclesistica era un gravamen que deb!an abonar las personas designadas

    para ciertos cargos y ofcios eclesisticos.g$ La media annata, consist!a en la mitad de la renta del primer aKo de todas las

    mercedes, los t!tulos y ofcios que no #uesen eclesisticos, concedidos por las

    autoridades indianas.

    La recaudacin, su caracteri'acin.4

    La recaudacin de los recursos de la 7orona estaba confada en su mayor parte a los

    llamados ofciales reales, que eran designados directamente por el rey y deb!an

    dedicarse exclusivamente a la atencin de los asuntos hacend!sticos. Las audiencias

    controlaron el desempeKo de dichos ofciales.

    La recaudacin obtenida se depositaba en la denominada caja real.

    Las cuentas eran sometidas al control de las autoridades superiores. 5IF se crean

    tribunales de cuentas.

    El rgimen de control esbo'ado #ue de#ectuoso desde varios puntos de vista1 ello

    #avoreci la deshonestidad evidenciada por muchos de los #uncionarios de la hacienda.

    El establecimiento de los tribunales de cuentas mejor sensiblemente este aspecto de

    la administracin fscal.

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    El 7omercio

    La corona castellana inspir sus disposiciones re#eridas al comercio con ;ndias en la

    doctrina mercantilista segn la cual puerto nico y monopolio eran reglas esenciales.

    La creacin de la 7asa de 7ontratacin en 5F8 seKal la iniciacin de la nueva etapa.

    Esta institucin #ue #undada con el objeto de lograr un absoluto monopolio de los

    productores indianos, rgano de inspeccin y centrali'acin persiguiendo

    principalmente objetivos fscales.

    3esde que -elipe ;; lleg al trono, el comercio con ;ndias qued reservado a los

    espaKoles. -ue necesario desde entonces que los comerciantes #uesen espaKoles de

    nacimiento o por naturali'acin radicados en la pen!nsula, y que los barcos que

    transportaran las mercader!as #uesen tambin de propiedad de espaKoles. Oa se ha

    visto como en defnitiva, los espaKoles pasaron a ser tan slo [prestanombres[ de los

    poderosos intereses extranjeros.-elipe ;; regl el trfco por medio del rgimen de 9otas y galeones, que ten!a por

    objeto vigilar cuidadosamente el sistema de monopolio espaKol sobre el comercio de

    ;ndias y proteger las embarcaciones mercantes de los ataques de los piratas, que eran

    cada ve' ms #recuentes.

    El 7ontrabando dquiri un volumen inmenso. -loreci tanto en %evilla y 7di' como

    en los puertos americanos del mar 7aribe y del =!o de la &lata, muchas veces con la

    connivencia de los #uncionarios reales.

    c0 +ROCEDI-IENTO. Caracteres enerales del indiano y del nacional.

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    UNIDAD I DERECHO CIIL. a0 +ERSONAS. El s$;eto de derecho Condici'n

    ;$r2dica de la )$;er, el )enor, el ind2ena y el escla&o. Reistro del estado de

    las personas. +ersonas ;$r2dicas.

    El movimiento emancipador inicia el proceso gradual que conduce a la igualdad civil.La Junta Brande en 5Q55, resolvi extinguir el tributo que pagaban los indios a la

    7orona de EspaKa. La samblea de 5Q58 lo ratifc y suprimi la mita, la

    encomienda y el yanacona'go.

    La samblea del aKo ?;;; dispuso la libertad de todos los hijos de esclavos nacidos

    desde el 85 de enero de ese mismo aKo, as! como la de todos los que se introdujeran

    por v!a del comercio, exceptuando a los que llegaran con sus amos en calidad de

    sirvientes.

    Esto gradualmente hi'o extinguir la esclavitud, pero subsisti la introduccin denegros autori'ados por ley. El abuso volvi a prohibir, en 5Q88, la importacin de

    negros y a prohibir, nuevamente la venta y el comercio. La 7@ 5Q8, en su art 5,

    afrm que no hay esclavos, los pocos quedan libres desde la jura de la 7onstitucin,

    declarando que todo contrato sobre personas era un crimen.

    Los ingenuos "que nacieron y permanecieron libres$

    Los libertos "manumitidos por ley o por otras causas$

    Los esclavos "nacidos antes de 5Q58 o leg!timamente introducidos al pa!s$Los libertos quedaban bajo el patronato del amo de la madre hasta los 6F aKos si

    eran varones o 5I aKos o menos, si contra!an matrimonio, si eran mujeres. El liberto

    deb!a trabajar para su patrono hasta que llegara la edad de su emancipacin, y ste

    deb!a cuidarlo y educarlo.

    Existieron y subsistieron, naturalmente, las incapacidades derivadas de la edad, del

    sexo y por defciencias orgnicas. Los incapaces de hecho, es decir, los inhabilitados

    para ejercer por s! mismos los actos de la vida civil, eran los menores, los #uriosos ymentecatos, y los perpetuamente en#ermos, ausentes o impedidos.

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    Los varones menores de 5H aKos y las mujeres hasta los 56 aKos, estaban sometidos

    a la patria potestad del padre y, #altando este, pasaban a depender de un tutor. La

    tutela pod!a ser testamentaria "asignado por el padre$, leg!tima "que se daba a la

    madre o pariente ms cercano$, o dativa "otorgada por el jue' a #alta de las

    anteriores$. La patria potestad perduraba hasta los 6 aKos, al contraer matrimonio

    el menor u al ser emancipado.

    Los menores adultos hur#anos de padre desde los 5H y 56 aKos, hasta los 6 aKos,

    estaban sometidos a la curatela en lo re#erente a la administracin de sus bienes, lo

    mismo que los incapaces de hecho.

    El 7digo 7ivil, mantuvo la patria potestad extendiendo a la madre viuda, hasta la

    mayor!a de edad "66 aKos, su emancipacin o su matrimonio$.

    En 5G5G, la Ley 5F.GF8 otorg, simplemente a las madres aunque contrajeran

    nuevas nupcias, la patria potestad de sus hijos en ausencia del padre.La Ley 5D.D55 "5GIQ$ fj la mayor!a de edad en 65 aKos acordando capacidad para

    ciertos actos a quienes tengan 5Q aKos.

    La legislacin codifcada, siguiendo los precedentes hispnicos, distingui a los hijos

    en:

    Leg!timos

    @aturales

    dulterinos

    ;ncestuosos

    %acr!legos

    %lo los dos primeros quedaban sometidos a la patria potestad, pudiendo los

    naturales ser legitimados por subsiguiente matrimonio de los padres. =especto de

    los dems, pod!an ser reconocidos voluntariamente por sus padres, pero quedaba

    prohibida toda indagacin de la paternidad.

    La Ley 6.8G8 ")atrimonio 7ivil$ suprimi la categor!a de hijos sacr!legos. En 5GH la

    Ley 5H.8ID introdujo una re#orma muy importante al distinguir slo a los hijosnacidos dentro o #uera del matrimonio, eliminando todas las incomodas categor!as.

    El 7digo 7ivil derog la adopcin, pero la Ley 58.66 de 5GHQ, la reestableci

    autori'ando la de los menores de 5Q aKos por personas con igual di#erencia de edad,

    #ueran o no sus progenitores. La adopcin qued prohibida a quienes ya tuviesen

    hijos leg!timos o naturales reconocidos. El v!nculo legal creado con la adopcin no se

    extiende a la #amilia del adoptado, pero ste conserva todos sus derechos respecto a

    sus parientes sangu!neos.

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    #ueran de mayor edad, no pod!an e#ectuarse sin el permiso de los presidentes de las

    udiencias de ;ndias.

    7omo ya hemos dicho, la #orma de celebracin del matrimonio era aquella que

    dictaba el 7oncilio de 2rento1 consistente en la prestacin del consentimiento por los

    contrayentes ante el prroco de su domicilio o un sacerdote con licencia de este ltimo.

    2ambin pod!an hacerlo ante el obispo. En todos los casos, los contrayentes deb!an ser

    acompaKados por testigos. &revio a la celebracin era necesario publicitar el #uturo

    enlace a fn de conocer eventuales impedimentos.

    Exist!a tambin la modalidad del matrimonio secreto o por sorpresa, que se contra!a

    reservadamente y sin ser proclamados. %u valide' radicaba en la presencia del

    sacerdote y los testigos.

    En contraposicin a estos enlaces regulares, en la realidad de las nuevas tierra

    de ;ndias aparecen cantidad de uniones irregulares, mas o menos permanentes, enmuchos casos en que la mujer era india, negra o de otras castas. La legislacin indiana

    combati esta prctica, y dict normas para #omentar las uniones regulares. tal fn,

    desde los comien'os del %iglo ?; #ueron permitidos los matrimonios mixtos entre

    espaKoles e indias, #omentando su reali'acin.

    Las uniones regulares y durables #ueron tambin un objetivo permanentemente

    perseguido por la legislacin. Mn principio #undamental aplicado en materia, dictaba

    que ningn casado pod!a venir a las indias sin su cnyuge.

    -atri)onio entre ind2enas

    &ara poder ser aplicadas a los matrimonios entre indios, las normas del 7oncilio

    de 2rento debieron ser adaptadas. Estaba previsto que los ind!genas #ueran

    per#ectamente instruidos acerca de las posibles causas de impedimentos, a fn de que

    las amonestaciones #ueran efcaces. dems, se amena'aba con la pena de a'otes a

    aquellos que conociesen impedimentos para la unin y no los mani#estasen.

    %e castigaba severamente la poligamia que era comn entre los pueblos

    primitivos. Las uniones preexistentes #ueron reconocidas como de 3erecho natural. El

    &apa &ablo ;;; en 58D, dispuso que al convertirse al catolicismo, los indios deb!an

    unirse con la primera mujer que hubieran tenido. &or otra parte, &ablo estableci en

    5D5 que deb!a ser considerada como esposa leg!tima la que se bauti'ara juntamente

    con el indio. La india casada deb!a ir al pueblo de su marido, lo mismo que sus hijos. %i

    bien por =eal 7dula de 55 se aseguraba la libertad de los indios para el casamiento

    con espaKoles, se prohib!an las uniones entre ind!genas y negros, en ra'n de la

    condicin servil de estos ltimos, a fn de evitar que la prole resultante #uese resentida

    ! d$scola.

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    c0 Relaci'n paterno Mlial. +atria potestad.

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    de la mujer estimada

    =gimen inestimada

    patrimonial

    castellano 0ienes para#ernales

    indiano

    0ienes de propiedad &ropios

    del marido rras entregadas por la mujer

    Bananciales

    3onaciones esponsalicias y arras: eran as! llamados genricamente los aportes

    e#ectuados por el marido. El dominio de estos bienes correspond!a a la mujer, pasando

    a sus herederos.

    3ote: era un contrato de dacin que se celebraba antes o despus del matrimonio.Esdacin de bienes.

    3ote pro#ecticia: era la que se originaba con bienes del padre de la esposa.

    3ote adventicia: constituida por bienes propios de la mujer, de su madre, de

    otros parientes.

    3ote estimada: era aquella apreciada en dinero, y pod!a ser enajenada por el

    marido, ya que en tal caso se consideraba que solo se deb!a su valor. La dote

    inestimada no pod!a ser enajenada.

    La dueKa natural de la dote era la mujer, el marido hac!a suyos los #rutos de la misma,no pudiendo consumirla. La mujer perd!a la dote si se declaraba el divorcio por

    adulterio.

    0ienes para#ernales: eran todos los bienes de la mujer que no #ormaban parte de su

    dote. &od!a la esposa darlos en administracin al marido1 en este caso, como garant!a,

    ten!a hipoteca legal .

    0ienes gananciales: eran los bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio y

    todos los comprados o permutados sin que constase el origen de lo pagado o dado a

    cambio, al igual que los #rutos y mejoras de los bienes propios. La administracin de los

    bienes gananciales correspond!a al marido, quien pod!a an venderlos sin la

    autori'acin de la mujer. %in embargo, los bienes que garanti'aban la dote no pod!a

    enajenarlos, ni an con la autori'acin de ella.

    (0 CODI

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    frmar nuestra independencia pol!tica.

    La sancin de los cdigos era un instrumento efcac!simo para consolidar la

    unidad nacional.

    le' %ars#!eld es designado para redactar el 7digo. En 5QI8 el 7ongreso autori'a al

    &oder Ejecutivo a designar comisiones redactoras de los cdigos 7ivil, &enal, de )iner!ay de las ordenan'as del ejrcito.

    Las

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    obra. La primera cuestin que se abord #ue si la re#orma deb!a ser total o parcial. Este

    ltimo #ue el criterio que predomin.

    La ley 5D.D55 signifc una pro#unda renovacin de nuestro derecho civil. El estudio de

    sus disposiciones permite seKalar cules #ueron los principios o lineamientos generales

    que inspiraron la re#orma:

    a$ ;mport un cambio de la floso#!a liberal, individualista y positivista de nuestro

    7digo por otra de contenido ms social, ms humano, preocupada por una justicia

    ms autntica. Ello se logr principalmente a travs de la admisin de la teor!a del

    abuso del derecho, de la lesin, de la imprevisin, de una muy #recuente apelacin a la

    buena #e y la equidad para resolver los con9ictos humanos.

    b$ La moderni'acin del derecho civil444 fj la edad de la mayor!a en los 65 aKos "art.

    56I$1 se ampli notablemente la capacidad de los menores de 5Q aKos "art. 56Q$, con

    lo que se tom en cuenta la mayor precocidad y ansias de liberacin de la juventudmoderna1 se admiti la emancipacin dativa al lado de la derivada del matrimonio y se

    aument el mbito de su capacidad "art.585$1 se introdujo la teor!a del riesgo creado

    en materia de hechos il!citos "art. 5558$1 se admiti la mora automtica en las

    obligaciones a pla'o "art. FG$, terminando con el vetusto sistema de la interpelacin1

    se introdujo el pacto comisorio tcito en los contratos "art. 56FH$1 se admiti el divorcio

    por mutuo consentimiento "art. ID bis ley de matr. civil$1 se abreviaron los pla'os

    excesivamente prolongados de prescripcin, etctera.

    c$ %e mejor la situacin de la mujer casada, ponindola en un pie de completaigualdad con el marido1 y se hi'o ms estrecha y vital la sociedad conyugal al exigir el

    consentimiento del cnyuge para poder disponer de los ms importantes bienes del

    matrimonio "arts. 56DI y 56DD$, con lo que al propio tiempo, se protegi a los cnyuges

    "y principalmente a la mujer$ de las enajenaciones inconsultas, inconvenientes o

    #raudulentas del cnyuge administrador.

    d$ %e procur acentuar la seguridad jur!dica, protegiendo a los terceros adquirentes de

    buena #e y a t!tulo oneroso "art. 5F5$, a quienes adquirieron un inmueble por boleto

    de compraventa "art. 5FQ bis$.

    /. La ley 67.6@>.4 introdujo una pro#unda re#orma en el rgimen de la fliacin y patria

    potestad. Estableci la igualdad total entre los hijos leg!timos y extramatrimoniales,

    inclusive en lo que ataKe a sus derechos hereditarios. simismo, estableci el ejercicio

    compartido de la patria potestad entre el marido y la mujer, que el 7digo 7ivil

    reservaba al padre y slo lo reconoc!a a la madre en caso de muerte, ausencia.

    6. Ley 67.?/?.3La re#orma #undamental de esta ley #ue la introduccin del divorcio

    vincular en nuestro pa!s, que se legisla paralelamente a la simple separacin personal.

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    Es decir, que los cnyuges pueden optar ya sea por la separacin personal, que no

    disuelve el v!nculo, o por el divorcio, que s! lo disuelve.

    simismo, introdujo nuevas causales de separacin y divorcio: las alteraciones

    mentales graves de carcter permanente, el alcoholismo o drogadiccin de uno de los

    cnyuges, y la separacin de hecho sin voluntad de unirse.

    Anteproyectos.4 En5G6I el &oder Ejecutivo @acional cre una comisin compuesta de

    nueve miembros. La 7omisin design a Juan . 0ibiloni, quien #alleci poco despus

    de entregar su trabajo, el &royecto #ue enviado al &oder Ejecutivo @acional, en donde

    nunca #ue considerado. En 5GH se concluy un nuevo nteproyecto de 7digo

    reali'ado por la 3ireccin de ;nstitutos Jur!dicos del )inisterio de Justicia, bajo la

    direccin del 3r. Jorge J. Llamb!as. %e trata de una obra moderna, ajustada a un

    excelente mtodo y que signifca una important!sima contribucin al estudio de la

    re#orma del 7digo. El texto viene acompaKado de concordancias y notas queacrecientan su inters.

    UNIDAD II DERECHO +ENAL. a0 CASTELLANO INDIANO. Caracteres

    enerales. DelitosK concepto y caracteres. Delito y pecado. +rincipales M$ras

    delicti&as. +enas. Instit$ciones de cle)encia.

    En la 0aja Edad )edia el derecho privado subsist!a en #ueros y cartas. 7on la

    incorpora