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UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO UNARE CATEDRA: HISTORIA DEL DERECHO SECCION: 1A3302 PROFESOR INTEGRANTES: Norexy Zomztein Leccia Luis C .I. 25.083.863 Informe de la Historia del Derecho Romano

Historia Del Derecho Romano

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Historia Del Derecho Romano

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Page 1: Historia Del Derecho Romano

UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO UNARE

CATEDRA: HISTORIA DEL DERECHO

SECCION: 1A3302

PROFESOR INTEGRANTES:

Norexy Zomztein Leccia Luis C.I. 25.083.863

Obando Jose C.I. 20.804.382

Quintero Orneyvis C.I. 25.083.595

Rojas Genessis C.I. 25.936.913

Rojas Stephanie C.I.

Ciudad Guayana 29 de Octubre del 2013

LA TRADICIÓN ROMANA Y HELENISMO

Informe de la Historia del Derecho Romano

Page 2: Historia Del Derecho Romano

Se denomina período helenístico (también llamado alejandrino por Alejandro

Magno) a una etapa histórica de la Antigüedad cuyos límites cronológicos

vienen marcados por dos importantes acontecimientos políticos: la muerte de

Alejandro Magno (323 a. C.) y el suicidio de la última soberana helenística,

Cleopatra VII de Egipto, y su amante Marco Antonio, tras su derrota en la

batalla de Accio (30 a. C.). Es la herencia de la cultura helénica de la Grecia

clásica que recibe el mundo griego a través de la hegemonía y supremacía de

Macedonia, primero con la persona de Alejandro Magno y después de su

muerte con los diádocos (διάδοχοι) o sucesores, los reyes de las tres grandes

dinastías: Ptolemaica, Seléucida y Antigónida

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL DE ROMA

La Sociedad Romana La sociedad se dividía en sus comienzos en hombres lib

res y en hombres no libres. Dentro de los hombres libres hacían una

diferenciación en Patricios y Plebeyos.

Patricios: En latín, “patricii” estaba compuesta por descendientes las

treinta curias primitivas . que constituían la clase aristocrática, Eran

considerados superiores al resto de los habitantes: gozaban de

numerosos derechos, poseían tierras y eran los llamados a formar parte

del ejército romano, la legión. Sólo ellos participaban en el gobierno

Plebeyos: Extensión de la palabra Plebe. La plebe era una clase social

de la Roma Antigua, formada, según la terminología empleada por los

autores de la Antigua Roma, por «los que no formaban parte de la

gente», en latín. Al principio carecían de derechos y entidad legal.

Dentro de los hombres no libres se encontraban los esclavos y los

libertos

Esclavos: Para los romanos, el destino natural de los esclavos era

servir a sus amos con entrega y fidelidad. Los esclavos formaban parte

Page 3: Historia Del Derecho Romano

de la familia y, por lo tanto, se les “quería” y se les castigaba. No había

reglas para tratar a un esclavo porque éste no tenían ningún derecho y

estaba completamente sometido al poder de su amo.

Libertos: es un esclavo al que de algún modo le ha sido concedida la

libertad. Los libertos formaban aproximadamente el 5% de la población

romana. Como necesitaban un apellido normalmente tomaban el nomen

de su antiguo dueño, quien se convertía en su patrono. Un esclavo

podía comprar su propia libertad con sus ahorros o posesiones

personales. Los libertos podían incluso poseer sus propias tierras.

A partir del año 149 a.C. se consideraba ciudadano a todo hombre libre

que vivía en Italia, pero se hacía la distinción entre:

Ciudadano de Roma: Gozaba sin limitaciones de todos sus derechos, “

civis optimo iure”.

Ciudadano de Italia: (no de Roma) tenía limitaciones en sus derechos “

civis minuto iure”

Derechos y Deberes del ciudadano romano. Tenemos dos tipos de derechos:

políticos (iura publica) y civiles (iura privata) y unos deberes (munera).

Derechos políticos:

Ius sufragii: derecho al voto.

Ius Honorum: derecho a presentarse a la elecciones y ser elegido para

desempeñar cargos políticos.

Ius sacrorum: derecho a participar en el sacerdocio

Ius provocationis: derecho apoder apelar al pueblo en causas

criminales

Derechos civiles:

Ius commercii: derecho a la propiedad privada.

Ius connubii: Derecho a contraer matrimonio.

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Ius legis actionis: Derecho a entablar un proceso judicial.

Deberes:

Presentarse al censo.

Prestar el servicio militar.

Cotizar a las arcas del estado.

La estratificación de los ciudadanos romanos. A partir de la República, en

el grupo de los ciudadanos podíamos diferenciar 3 tipos de clases

sociales:

Equites ( caballeros): Al principio, podían comprar un caballo y con él

hacer el servicio militar pero luego otros ciudadanos realizaron esa tarea

y los equites pasaron a ser un tipo de burguesía que se dedicaba al

comercio y a los negocios.

Nobiles: Conjunto de nobles (nobilitas). Integrado por aristócratas que

se encargaban de actividades políticas. Tuvieron un enfrentamiento con

los equites a partir del siglo II a.C. en el cuál los vencedores fueron los

equites.

Clientes: El grupo de los clientes estaba formado básicamente por

esclavos liberados por sus amos patricios, y que después de su

liberación permanecían vinculados (ellos y sus descendientes) a su

antiguo amo (y a sus herederos). Este vínculo se lograba a través de

ceremonias y rituales, Salutatio Matutina: especie de presentación por la

mañana ante el patrón en la cuál también organizaban las actividades

del día.

Peculium: los ahorros o conjunto de bienes que posuían una familia o

una persona. Su nombre, al igual que pecunia (dinero) proviene de

pecus que significa ganado, se le atribuye porque auntiguamente las

reses como por ejemplo el buey, el cerdo o la oveja fijaban el valor de

las piezas de metal 1 buey = 10 ovejas = 1 libra de bronce.

Page 5: Historia Del Derecho Romano

La constitución romana estaba integrada por tres tipos de poderes muy

diferentes:

Poder Monárquico: Representado en las Magistraturas.

Poder Aristocrático: Reflejado en el Senado.

Poder Democrático: En las Asambleas del pueblo.

Las Magistraturas. Magistratura Romana: Dignidad, cargo y conjunto de

atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano

para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la

administración y dirección política de la ciudad. Los magistrados encarnaban el

poder ejecutivo. Tenían la capacidad para actuar de forma administrativa y

ejecutiva (potestas) . Solo los de elevado nivel tenían el Poder Supremo del

Estado (imperium) Con la excepción de los censores, los cargos eran ejercidos

por la misma persona un año.

El desempeño de estos cargos públicos estaba reglamentado en una carrera

llamada: Cursus Honorum . Se pedía como requisito imprescindible haber

realizado una magistratura de menor rango antes de poder ocupar un cargo

superior.

Cursus Honorum: establecía el orden y la jerarquía por la que se

regían las magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas.

Quedó regulada en el año 180 a.C. por un decreto que estipulaba su

ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar

cada uno de los cargos. El cursus honorum senatorial constaba de una

fase preparatoria con varias especialidades (vigintiviratus) y seis

magistraturas ordinarias (cuestor, edil, pretor, cónsul, censor y tribuno de

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la plebe) y una extraordinaria (dictadura, no podía sobrepasar los seis

meses de duración).

Orden de las magistraturas.

Vigintivirado: (Fase preparatoria). Constaba de: 20 funciones de

iniciación para jóvenes, encargados de colaborar y formarse en algunas

tareas importantes para la República. Estaban a las órdenes de

senadores de mayor rango. Se dividían en:

10 dedicados al derecho civil ( X viri stlitibus iudicandis )

3 al derecho penal ( III viri capitales )

3 a la acuñación de moneda ( III viri monetales o auro argento

aere flando feriundo )

4 a las obras públicas, sobre todo calzadas ( IIII viri viarum

curandarum ).

Cuestor: (Quaestor) Responsable de las finanzas y de pagar al ejército

(tesorero). No se podía ser cuestor antes de los 31.

Edil: (Aedilis) Responsables de la administración municipal (controlaban

los espectáculos, el orden público, la organización de los juegos) En

total se nombraban 4: dos plebeyos y dos curules. Antes de los 37 no se

podía ser Edil.

Pretor: (Praetor) Administraba justicia. Se elegían dos pretores: Praetor

Urbanus _Praetor Peregrinus Se encargaban de los asuntos jurídicos,

de los extranjeros residentes en Roma. No se podía ser Pretor antes de

los 40 años.

Page 7: Historia Del Derecho Romano

Cónsul: (Consul) Peldaño más alto. Había dos cónsules que tenían el

imperium domi militiaeque . Convocaban y presidían el Senado y las

asambleas o comicios, estaban al frente del ejército y daban su nombre

al año (epónimos). Nadie podía ser cónsul antes de los 43 años.

Censor: (Censor) Debían clasificar a los ciudadanos en los distintos

censos, reunir al Senado y velar por la salvaguardia de las buenas

costumbres. Se elegían dos censores cada 5 años y además entre

antiguos cónsules. El censor no poseían imperium.

Tribuno de la plebe: (tribunos plebis) los tribunos de la plebe, que

pertenecían a la clase de los plebeyos, convocaban los comicios o

asambleas. No tenían imperium pero sí tenían derecho de veto (ius

intercessionis) frente a los otros magistrados. Solo podían ejercer sus

funciones en el recinto de la ciudad y nunca sobre el ejército. Nadie

podía ser Tribuno antes de los 34 años.

Por último tenemos otras dos magistraturas romanas de rango

excepcional que son:

Dictador (Dictator): si se proclamaba un estado de emergencia se

nombraba a un dictador durante un periodo inferior a 6 meses. Durante

los 6 meses el dictador asumía todos los poderes exceptuando los de

los Tributos de la plebe.

Interrey (Interrex): Era designado por el Senado para desempeñar las

magistraturas de rango más elevado durante solo 5 días

El Senado: El Senado (del Latín senex , senis , anciano) representaba

una autoridad estable y permanente. Nació como una institución

consultiva de la Monarquía romana formado exclusivamente por 30

patricios al principio, y luego 300. Para ser senador era necesario haber

cumplido los 46 años. Al igual que sucedió con las magistraturas en

Page 8: Historia Del Derecho Romano

época imperial perdió su función y pasó a convertirse en una especie de

camarilla del emperador limitada a publicar leyes.

.

Atribuciones y prerrogativas del Senado. Eran misiones del Senado:

Temas Religiosos.

Conflictos entre magistrados.

Policía.

Crímenes con pena capital cuando esta era conmutada.

Cuestiones militares y financieras.

Tratados internacionales.

El Senado tenía plenos poderes para decretar todo tipo de medidas

excepcionales para garantizar la seguridad nacional. Sus decisiones eran

plasmadas en los senatusconsultus (decretos del Senado). Sesiones: En ellas

se leía el orden del día o Relatio y comenzaba el debate. Tras el debate venían

las votaciones. Para votar cada senador abandonaba su escaño y se situaba

con los Senadores que compartían su misma opinión y por último se levantaba

acta de la sesión.

Las Asambleas del pueblo. La voluntad popular se plasmó mediante las

Asambleas del pueblo o comicios (comitia) en especial en época monárquica y

en los 1º tiempos de la República, fueron de 3 clases:

Comitia Curiata: Formada por los patricios, fueron responsables de

nombrar a los duoviri , encargados de jugar crímenes políticos, y

llegaron a constituirse en una especie de tribunal de apelación. En

época de la República, sus competencias quedaron educidas a temas

de tipo religioso.

Comitia Centuriata: Comenzaron en la época monárquica, cuando las

clases sociales estaban divididas en grupos de 100 individuos, las

centurias. Estos comicios podían elegir a los magistrados, pero de los

rangos más elevados. Además también podían votar la aprobación de

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algunas leyes y tomar decisiones importantes en relación con los temas

de la guerra y de la paz.

Comitia Tributa: Eran las asambleas de los plebeyos. Fueron el órgano

para que el pueblo pudiera ejercer su soberanía hasta donde le fuera

posible. La elección de los cuestores y de los ediles curules fue una de

las funciones principales de estos comicios. También participaban en la

designación de los 24 tribunos militares que se elegían anualmente.

Tanto en estos comicios como en los anteriores las votaciones se

realizaban de forma oral y públicamente pero a partir del siglo II a.C.

fueron secretas y escritas.

DERECHO REPUBLICANO

La República Romana (en latín RES PUBLICA POPULI ROMANI) fue un periodo de la

historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno,

que se extiende desde el 509 a. C., cuando se puso fin a la Monarquía Romana con la

expulsión del último rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta el 27 a. C., fecha en que

tuvo su inicio el Imperio Romano.

La República Romana consolidó su poder en el centro de Italia durante el siglo

V a. C. y en los siglos IV y III a. C. se impuso como potencia dominante de la

península Itálica sometiendo a los demás pueblos de la región y enfrentándose

a las polis griegas del sur. En la segunda mitad del siglo III a. C. proyectó su

poder fuera de Italia, lo que la llevó a una serie de enfrentamientos con las

otras grandes potencias del Mediterráneo, en los que derrotó a Cartago y

Macedonia, anexionándose sus territorios.

En los años siguientes, siendo ya la mayor potencia del Mediterráneo se

expandió su poder sobre las polis griegas; el reino de Pérgamo fue incorporado

a la República y en el siglo I a. C. conquistó las costas de Oriente Próximo,

entonces en poder del Imperio seléucida y piratas. Durante el periodo que

abarca el final del siglo II a. C. y el siglo I a. C., Roma experimentó grandes

cambios políticos, provocados por una crisis consecuencia de un sistema

Page 10: Historia Del Derecho Romano

acostumbrado a dirigir sólo a los romanos y no adecuado para controlar un

gran imperio. En este tiempo se intensificó la competencia por las

magistraturas entre la aristocracia romana, creando irreconciliables fracturas

políticas que sacudirían a la República con tres grandes guerras civiles; estas

guerras terminarían destruyendo la República, y desembocando en una nueva

etapa de la historia de Roma: El imperio romano.

LA LEX ROAMA. LEY DE LAS XII TABLAS

TABLA I: DE LA CITACION EN JUICIO (De jus in vocando)

El que sea llamado a juicio vaya al instante.

Si no quiere ir, tome testigos y preséntelo.

Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle.

Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque

se resistiese, no le de carruaje.

Si alguno saliese fiador por él, suéltesele.

Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera.

Si por el camino se aviniesen, sea válido.

No aviniéndose, se presentarán en el Comicio o en el Foro, y antes del medio

día, parándose ambos comenzará el pleito.

Y se acabará al ponerse el sol.

COMENTARIO:

Page 11: Historia Del Derecho Romano

Esta tabla, así como las siguientes dos, versan sobre la materia procesal, es

decir que tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente

una pretensión.

Al iniciar la ley por esta temática, nos lleva a concluir que la existencia de la

opresión de los patricios se verificaba mediante el monopolio de los asuntos

judiciales. Este monopolio era ejercitado por los Colegios Sacerdotales que

surgían de la clase aristocrática. Esta clase conocía los secretos del derecho,

se reservaba su uso exclusivo así como la potestad para determinar los días

fastos y nefastos para administrar justicia; es lógico suponer que el ascenso de

la plebe en su lucha por la igualdad de derechos haya dado un nuevo sentido

con esta ley al secularizar el conocimiento de las normas jurídicas.

TABLA II : DEL JUICIO ( De judicio )

Se les cita para cierto día, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la

república, o por obsequiar a un huésped, tanto el juez, árbitro como reo, no

pudiese este asistir, se difiere el juicio.

El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el

decurso de veintisiete días en su casa.

Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.

Si se cometiese el robo de día y se le aprehendiese en el mismo acto,

azótesele y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robó.

Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado.

Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado.

Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para

que vengan los testigos.

El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado

lo mismo que el manifiesto.

Page 12: Historia Del Derecho Romano

El no manifiesto castíguese el doble.

El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de

veinticinco ases por cada uno.

No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado.

Las cosas furtivas no se prescriben nunca.

COMENTARIO:

En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el

juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran

imposibilitadas por una enfermedad ( MORBUS ) ; igualmente existe una

prescripción sobre la convocatoria a los testigos que eran citados a viva voz

delante de sus puertas para el tercer día del mercado (NUNDINAE) que se

celebraba cada nueve días.

Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza

por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado

en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.

TABLA III : DEL JUZGAMIETO DE LAS COAS (Rebus judicatis)

El depositario que dolosamente malversare el depósito, pague el daño doblado.

El que exigiere más usura que la onza mensual por cada 100 ases, satisfaga el

cuádruplo.

Los extranjeros no pueden adquirir por usucapión.

El que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dará

treinta días de término para pagar.

Transcurridos, se le hará prender y llevarle a juicio.

Page 13: Historia Del Derecho Romano

Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por él, tiene derecho el acreedor de

ponerle preso en su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no

excedan del peso de quince libras, más el poder aligerarle queda a su arbitrio.

El deudor así preso, viva de lo suyo, si puede; si no, el acreedor que lo tiene en

prisión le dará una libra de pan cada día; si quiere le dará más.

Si no convinieran en otra cosa, tiene el acreedor de retenerle preso hasta

sesenta días, durante los cuales, por espacio de veintisiete seguidos ( o sea

por tres ferias ), será llevado al pretor en los Comicios y allí se pregonará la

cantidad en que ha sido condenado.

En el tercer nundinal, el deudor será cortado en pedazos. Si los pedazos

resultan más o menos grandes no importará.

Siendo muchos los acreedores hagan a los veintisiete días su cuerpo pedazos.

Si éstos fueren más o menos, háganlo sin fraude ; y si quieren, vayan a

venderle lejos, a la otra parte del Tiber.

COMENTARIO:

Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de

modo que a falta de un patrimonio que responda por una obligación se faculta

al acreedor para disponer de la persona del deudor (REUS DEBENDI) al punto

de disponer de él como si fuera una cosa, facultándose a su acreedor para

venderlo como esclavo, lo cual producirá una MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO

en la persona del deudor, a partir de lo cual deja de ser una persona para

convertir en una cosa (RES) . Esta parte de la ley estuvo vigente hasta el año

313 ( según Tito Livio fue el 326 ) en que la LEX POETELIA PAPIRIA abolió la

esclavitud por deudas.

Se puede apreciar que dentro de las características de la acción privada no

solo están el simple emplazamiento o la conducción MANU MILITARE del

demandado en caso de resistencia, sino que además se faculta al acreedor a

utilizar su propia prisión domiciliaria y, el empleo de sus propias cadenas para

aprisionar al deudor.

Page 14: Historia Del Derecho Romano

Igualmente, se permite al acreedor solventar su crédito con la venta de la

persona del deudor y, en caso de concurso de acreedores se les permite

seccionar el cuerpo en partes proporcionales a la deuda.

También se considera la sanción de la usura y la indemnización del depositario

que dispuso del depósito confiado a su custodia de manera indebida con una

sanción equivalente al doble de lo malversado. Notemos la similitud de la

indemnización con la que se otorga por las arras de los contratos y, debe

destacarse la especial prohibición a los extranjeros de poder adquirir la

propiedad por ocupación prolongada.

TABLA IV : DE LA PATRIA POTESTAD (De jure patrio)

Mate el padre al momento al hijo que le naciere monstruoso.

Sobre los hijos legítimos tenga el derecho de vida y muerte y facultad de

venderlos.

Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede éste libre respecto de aquél.

Es legítimo el póstumo nacido a los diez meses de muerto el padre.

COMENTARIO:

Esta tabla trata sobre la patria potestad, faculta al padre a eliminar al hijo

monstruoso, sin embargo es necesario anotar la definición que sobre el

particular encontramos en el Digesto, entendiéndose como tal al que carece de

forma humana.

También encontramos en esta tabla consagrado el JUS VITAE ET NECIIS del

PATER FAMILIAE considerado como la facultad de disponer de la vida y

muerte de los FILII FAMILIAE, pudiendo darlos en noxación (JUS NOXAE

DANDI) y venderlos como esclavos. Es lógico suponer que este no fue un

Derecho absoluto, sino que estuvo regulado por la opinión pública de modo que

los castigos impuestos por el pater siempre tenían un motivo justificado.

TABLA V: DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS ( De hereditatibus et tutelis )

Page 15: Historia Del Derecho Romano

Las disposiciones del padre de familia sobre su patrimonio y la tutela de sus

hijos sean tenidas por ley.

Si muere intestado quien no tiene herederos suyos, herédele el adgnado más

próximo, y si adgnados no tuviesen sucédanle los gentiles.

Si el liberto muriese intestado y sin herederos suyos, y le sobreviviese el patrón

o los hijos de este, los bienes de la familia del liberto pasen a la del patrón.

Las obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos

IPSO JURE entre los herederos por partes hereditarias.

Los demás bienes no se entienden así; si place a los herederos podrán

dividirse, nombrando el pretor tres jueces arbitrarios para verificar las

divisiones.

Si el padre de familia muere intestado y deja por heredero a un hijo impúber,

pase la tutela al adgnado más próximo.

Póngase a cargo de los adgnados y gentiles la persona y bienes del FURIOSO

(enfermo mental ) o pródigo que no tengan guardador.

COMENTARIO:

Esta tabla consagra la DOMENICA POTESTAS del PATER FAMILIAE, o

derecho de libre disposición sobre todos los bienes de la parentela sometida a

su autoridad; igualmente se establece que la línea sucesoria para las herencias

no se practique por vínculo de consanguíneos (cognados) sino por vínculo

gentilicio (adgnados) que son los llamados a cubrir la vacancia de la herencia, y

a falta de estos los bienes se repartirán entre los miembros de la GENS,

lógicamente cuando esta estuvo en vigencia. Esta regla estuvo vigente hasta la

época de Justiniano en que que se establece que las herencias se transmiten

por vínculo de consaguinidad desechando a los parientes gentilicios, por

cuanto al haberse concedido la ciudadanía a todos los habitantes de Roma

desde Caracalla, la gentilidad pasó a un franco proceso de extinción, de otro

lado, el ager publicus como patrimonio de la gens solo existía en los fundos

Page 16: Historia Del Derecho Romano

itálicos pero no es los fundos orientales, como ocurria con Constantinopla y las

principales ciudades de oriente.

También se establece que el heredero del liberto, a falta de parientes

consanguíneos, es el PATRONUS que es el nombre que adopta el antiguo amo

y las instituciones como la tutela y curatela se ejercen por vínculo de

adgnación.

TABLA VI: PROPIEDAD Y POSESIÓN (De dominio et possessione )

Cuando se haya celebrado un NEXUM o un MANCIPIUM, las palabras

pronunciadas son ley ( de las partes ). El que niegue haberlas pronunciado,

pena del duplo.

Los fundos se prescriben por la posesión continua de dos años; las demás

cosas por un solo año.

La MANUS también podrá adquirirse por el uso de la mujer durante un año,

salvo que ella se ausente del domicilio conyugal por tres noches consecutivas.

Un extranjero no puede usucapir las cosas de un romano.

Nadie puede pedir que se le devuelvan los materiales empleados en sus

edificios o viñas ajenas, pero el que las empleó pague su valor duplicado.

Si por cualquier circunstancia fueran renovados dichos materiales, entonces si

puede el propietario pedir su devolución.

Vendida y entregada una cosa, el comprador solo adquirirá la propiedad

cuando pague el precio

Lo que se ha hecho por emancipación (MANCIPATIO) o cesión de derechos

( IN JURE CESSIO ) es ley.

Page 17: Historia Del Derecho Romano

COMENTARIO:

Tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la

propiedad, la posesión y las obligaciones. Consagra el principio de no permitir

el abuso del derecho de quien utilizó materiales ajenos en una construcción

quedando obligado a pagar la reparación del daño causado.

Otra cosa de que trata es la adquisición de la propiedad, en este caso solo se

acepta como propio aquello cuyo precio se ha cancelado en su integridad sin

importar la detención del bien, pues en todo caso será propiedad de quien lo

usa cuando se pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo

pero no la propiedad.

TABLA VII : EDIFICIOS Y CAMPOS (De Oedibus et agris)

Entre edificios contiguos debe dejarse a la circulación un espacio libre de dos

pies y medio.

Si alguien construye el cerco divisorio no debe excederse del límite; si lo

construyese de piedra suelta, deje un pié; si una casa, deje dos pies; si cava un

sepulcro, deje tanto cuanta es su profundidad; si un pozo, deje un paso ancho;

el olivo y la higuera plántense a nueve pies del terreno ajeno; los demás

árboles a cinco.

Entre campos vecinos, el espacio libre debe ser de cinco pies; tal espacio no

puede ser usucapido.

Si los vecinos no se ponen de acuerdo en cuanto a los limites de sus predios el

magistrado les de tres árbitros.

El ancho de la servidumbre de vía (ancho de la calle) es de ocho pies y en

dirección recta y, en las partes donde el camino dobla, es de dieciséis.

Si la vía es intransitable, se puede pasar con el carro por donde se quiera.

Si una propiedad se perjudica por la recepción de las aguas pluviales que

vienen de la propiedad vecina, el dueño de aquella puede pedir indemnización.

Page 18: Historia Del Derecho Romano

Cuando la sombra de un árbol se proyecta contra el fundo contiguo, debe

cortarse las ramas en todo el entorno, a quince pies de altura.

El dueño de una heredad tiene el derecho de recoger en la del vecino los frutos

que se hayan caído de sus propios árboles.

COMENTARIO:

En esta tabla se reglamenta las relaciones de vecindad. Los fragmentos

reconstruidos nos dan algunos detalles sugestivos de lo que fue la vida en la

ciudad. Es necesario destacar que en esa concepción antigua ya aparece la

idea de la servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes

ajenos, también aparece una noción clara de lo que es dominio público al

señalar la dimensión de la sección vial.

También se menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia,

pues no solo se indica que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que

además se sanciona la negligencia del propietario que por su descuido

ocasiona un daño a la propiedad de su vecino.

TABLA VIII: LOS DELITOS ( De delictis )

Aquel que cause daño a una parte del cuerpo de otra persona y no sea posible

llegar a un acuerdo con el ofendido, será castigado con un daño igual al que ha

causado.

Aquel que con la mano o con el bastón rompa un hueso a otra persona será

condenado a pagar una multa de 300 ases; si la persona golpeada es un

esclavo, la multa será de 150 ases.

Aquel que maldiga la cosecha ... no podrá gozar del producto de otro.

Si aquel que realiza un robo nocturno es muerto en el lugar, su muerte será

considerada legal

El patrón que engañe a su cliente será execrado

Page 19: Historia Del Derecho Romano

COMENTARIO:

Para los romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros solo

comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados se

entendía a todos los demás; estos eran perseguidos a instancia de parte y el

estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un

árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y las

sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su

infancia.

TABLA IX : DERECHO PUBLICO ( De jure público )

Que, no se dictarán leyes de privilegios sobre tal o cual persona en particular.

Que, los comicios por centurias son la única autoridad con facultades para

conocer un asunto de pena capital contra un ciudadano romano.

Que, el juez o árbitro indicado por el magistrado, que hubiera recibido dinero

como precio de sus fallos, sea condenado a muerte.

Que, contra toda condena penal, hay el derecho de apelar ante el pueblo

reunido.

Que, toda persona que hubiera provocado al enemigo contra el pueblo romano

o entregándole un ciudadano será condenado a muerte.

COMENTARIO:

Los romanos introdujeron la división entre derecho público y derecho privado,

es indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos

fragmentos están perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a

conocidas instituciones del JUS PUBLICUM y son las que están asociadas al

gobierno y a la administración de la justicia.

TABLA X : DERECHO SAGRADO (De jure sacro)

Page 20: Historia Del Derecho Romano

Dentro de la ciudad, no se inhume ni incinere cadáver alguno.

Las pompas fúnebres deben ser hechas con sobriedad, las mujeres no deben

rasgarse las mejillas ni arrojar gritos inmoderados en los entierros.

Un esclavo no puede ser embalsamado.

No se puede erigir sepulcro o pira crematoria a menos de sesenta pies de

distancia del edificio ajeno.

Los sepulcros y sus vestíbulos no pueden ser usucapidos.

COMENTARIO:

Esta tabla fue la última de los decemviros y se refiere al llamado derecho

sagrado que no debe confundirse con el derecho divino para el cual reservaron

el nombre de FAS. Puede apreciarse que el JURE SACRO parte del derecho

público, pero no es en sí un derecho religioso, sino que la palabra SACRO se

traduce como honrar, consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos,

sepulcros, funerales y honores póstumos.

TABLA XI:

Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la

prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Cicerón dice en su

tratado de la República, que las dos últimas tablas contenían disposiciones

inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo.

La única información sobre este tema la encontramos por versión de Cicerón

quien dice " Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con

sum equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que,

añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima

los matrimonios de plebeyos con patricios." (Cicerón, De re publica, II 36-37:)

Se dice que el 309 a.C. un Tribuno de la plebe de nombre Canuleyo, hizo

derogar esta disposición y, desde entonces se operó fácilmente la fusión de las

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dos clases, sin embargo antes y después de Las XII Tablas hubieron

matrimonios mixtos.

La Ley que derogó esta tabla se llamó Lex Canuleia

TABLA XII:

Es difícil dar un título a esta tabla, solo se sabe que contenía el establecimiento

de una especie de prenda (PIGNUS) a favor del acreedor para garantizar el

precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga

en determinados casos.

La información de esta tabla la hemos recogido de Gayo quien señala "2.

...Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones

noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a

la estimación de un juicio o entregar al culpable...

Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor:

mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo..."

(Instituciones, 4 75-76 )

En realidad se trata de la institución de una de las llamadas Acciones de la Ley,

que constituían el más antiguo y solemne procedimiento judicial de los

romanos. Esta PIGNORIS CAPIO (toma de prenda) consistía en la toma de la

posesión de las cosas del deudor.

PROCEDIMIENTO: IN IURE E IN IUDICIO

En el Derecho romano, se entiende por In iure a la etapa procesal en que el

magistrado organiza el juicio. Tiene como fin, fijar el planteamiento de la

cuestión litigosa en términos jurídicos, sin considerar la veracidad o falsedad de

los hechos invocados por las partes; y decidir si debe haber juicio (iudicium).

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DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO EN LA EPOCA

Derecho público y derecho privado:

Los romanos distinguieron, dentro del ius, el derecho público (ius publicum) que

es el que contempla al estado de la cosa romana y el derecho privado (ius

privatum) que es el que pertenece a la utilidad de cada cual.

Al derecho público pertenece el gobierno del pueblo romano cayendo dentro

las cosas sagradas, las de los sacerdotes y las de los magistrados. Entraban

también las ceremonias de la religión, al nombramiento y poderes de los

pontífices a la organización de los comicios y del senado y a la jurisdicción de

los tribunos, ediles y pretores.

El derecho privado se refiere a los intereses de los particulares fijando las

condiciones y límites de la actividad individual. Regulaba las relaciones mutuas

entre los ciudadanos.

Para encontrar la diferenciación entre ambos derechos es necesario precisar la

esfera de aplicación de uno y otro. El derecho público regula fundamentalmente

la constitución y actividad del Estado, las relaciones que el mismo tiene con los

individuos que integran la comunidad y las que pueden surgir con otros

Estados, mientras que el derecho privado está destinado exclusivamente a

regir las relaciones entre los particulares que forman una misma sociedad

jurídica.

De lo expuesto se infiere que las normas del derecho público son inalterables

porque los particulares en manera alguna pueden disminuir sus efectos y

menos derogarlas. Los principios de derecho privado, por el contrario, pueden

ser modificados y aun derogados por la voluntad individual, siempre que no

esté en juego un interés social.

Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil:

Las Institutas de Justiniano nos dicen que el derecho natural es aquel que la

naturaleza enseñó a todos los animales. Este derecho no es privativo del

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género humano sino de todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra y

en el mar, de donde proviene la unión del macho y de la hembra que llamamos

matrimonio, de la procreación que es su finalidad y la educación de los hijos

que es un deber impuesto a los progenitores.

El concepto de las Institutas, extraído de Ulpiano, que considera al derecho

natural como una fuente del derecho privado de una misma categoría que el

derecho de gentes y el civil, ha sido criticado al sostenerse que ningún otro

jurisconsulto tuvo semejante idea del derecho natural.

Así, la defensa propia la unión de los sexos, la crianza y alimentación de los

hijos, el ejercicio de la libertad, etc. referidos a los animales no constituyen

manifestaciones de derecho natural porque éstos no pueden ser sujetos de

derecho, pero los mismos actos realizados por el hombre caen dentro de la

esfera del derecho natural, porque éste tiene por finalidad la regulación de los

actos que la naturaleza impulsa un obrar del ser humano.

La noción de la independencia del derecho natural con el derecho de gentes y

el civil habría sido introducida en Roma por Cicerón cuyo pensamiento estuvo

inspirado por la filosofía de los estoicos que, por sobre el derecho de los

distintos pueblos, sostenía la existencia de una norma superior, la ley de la

recta razón.

Las fuentes romanas nos dan también el concepto del ius gentium al expresar

que es el derecho observado por todos los pueblos y establecido por la razón

natural entre todos los hombres, queriendo significar que es el conjunto de

normas usadas por todas las naciones.

El ius civile es el derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del

pueblo, el que lo ha establecido especialmente para sus individuos, es decir,

era el derecho propio de cada ciudad.