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Historia de la Ley Nº 20.338 Crea el Subsidio al empleo 01 de abril, 2009

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  • Historia de la Ley

    N 20.338

    Crea el Subsidio al empleo

    01 de abril, 2009

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin proporcionada por el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley, en ambas Cmaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentacin de urgencias. Para efectos de facilitar la impresin de la documentacin de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al ndice, las pginas correspondientes a cada documento, segn la numeracin del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta informacin, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

  • INDICE 1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 4 1.1 Mensaje Presidencial 4 1.2 Primer Informe Comisin de Hacienda 17 1.3 Discusin en Sala 41 1.4 Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 76 2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 87 2.1 Primer Informe Comisin de Hacienda 87 2.2 Discusin en Sala 118 2.3 Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 134 3. Tercer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 137 3.1 Discusin en Sala 137 3.2 Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 138 4. Trmite de Finalizacin 139 4.1 Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 139 5. Publicacin de Ley en Diario Oficial 151 5.1 Ley N 20.338 151 6. Anexo 166

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. la Presidenta de la Repblica con el que inicia un proyecto de ley que crea el Subsidio al empleo. Fecha 30 de enero, 2009. Cuenta en Sesin 131, Legislatura 356. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SUBSIDIO AL EMPLEO. ________________________ SANTIAGO, enero 30 de 2009

    M E N S A J E N 1437-356/

    Honorable Cmara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el

    honor de someter a vuestra consideracin un proyecto de ley que tiene por finalidad crear un subsidio al empleo para los trabajadores jvenes de entre 18 y 24 aos de edad inclusive, que pertenezcan al 40% de las familias ms vulnerables.

    FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

    La importancia de un trabajo formal. La transicin de los jvenes a un empleo formal y de calidad luego de

    finalizar sus estudios, ya sea de enseanza media o educacin superior, es uno de los ejes centrales para el buen funcionamiento del mercado del trabajo y del sistema educacional. Fomentar el empleo formal de calidad ha sido una prioridad para mi Gobierno. Un empleo de estas caractersticas le permite al joven insertarse en la sociedad de manera productiva, procurarse de una remuneracin y, en consecuencia, acceder a una mejor calidad de vida. Un empleo formal y estable es uno de los logros ms valorados despus de aos de esfuerzo de los jvenes y sus familias tras el trmino de los estudios. Esta retribucin al esfuerzo acta como catalizador para seguir esforzndose en aumentar sus niveles de bienestar, al tiempo que sirve de ejemplo positivo para su entorno ms cercano. El empleo formal es tambin un canal de acceso efectivo a las instituciones del sistema de proteccin social, como el seguro de salud, el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el seguro de cesanta y el ahorro para la vejez. Asimismo, le permite al joven seguir aumentando su capital humano con experiencia laboral y capacitacin, ya sea en competencias laborales

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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    o en competencias generales. Aumentar el capital humano es esencial para que el joven pueda seguir desarrollando sus competencias y as poder acceder a mejores trabajos formales que lo llevarn a un mejor nivel de vida. Una persona que tiene un empleo formal tiene ms posibilidades de continuar en un empleo de estas caractersticas creando de esa forma un crculo virtuoso donde la formalidad lleva a ms formalidad y por lo tanto el joven se arraiga con ms fuerza y sustentabilidad en el mundo productivo. Finalmente, esta modalidad de empleo promueve que el joven fortalezca sus lazos de pertenencia con la sociedad y disponga de los recursos y tenga acceso a la proteccin social necesaria para desarrollar su vida con ms y mejores oportunidades. .

    LA NECESIDAD DE FOCALIZAR EL SUBSIDIO EN LOS JVENES MS VULNERABLES.

    Existen ms de 768.000 chilenas y chilenos que son jvenes entre 18 y 24 aos que pertenecen a los sectores ms vulnerables de nuestro pas. Ellos conforman un sector de nuestra sociedad que enfrenta enormes dificultades ante el desafo de trabajar. La tasa de participacin laboral de los jvenes del quintil ms pobre del pas es un 60 por ciento inferior a la del quintil ms rico.

    Los jvenes carecen de experiencia laboral y muchos de ellos tambin carecen de habilidades certificadas, lo que perjudica sus potencialidades de productividad. Esta realidad es especialmente preocupante en los hogares ms vulnerables, donde las habilidades productivas de los diferentes oficios an son transmitidas a los jvenes por sus padres o por sus familiares directos o tutores, que a su vez tambin han tenido trabajos informales, de forma tal que se reproduce el crculo de la informalidad y la precariedad social. Adems, los jvenes ms vulnerables tienen serias dificultades para encontrar trabajo, ya que carecen de redes laborales. Por otra parte, un porcentaje importante de los jvenes carecen de los hbitos y de la disciplina necesaria para mantener y progresar en un trabajo subordinado, a lo cual se suma la falta de apoyo de la sociedad para ayudar a definir el tipo de trabajo que se acomoda ms a sus expectativas y preferencias.

    Por ltimo, es inevitable consignar que los primeros salarios que reciben los jvenes que pertenecen a los hogares ms vulnerables son sustancialmente menores que los que reciben los jvenes de familias de mayores ingresos, lo que en muchos casos desincentiva la bsqueda de un trabajo formal o la permanencia en el mismo. Estas dificultades generan los incentivos para la bsqueda de otras fuentes de ingresos, tanto en el sector informal o en otras actividades que pueden llevar al joven incluso a la delincuencia, con las graves consecuencias personales, familiares y sociales que esto acarrea.

    Estos factores inciden en que este grupo de la poblacin se demore ms tiempo en encontrar un empleo, e incide en que muchos jvenes se vean tempranamente desalentados en sus intentos de encontrar empleo.

    Todas estas dificultades de acceso han provocado una persistente baja en la participacin laboral de los jvenes, con la consecuente exclusin productiva y social, adems de una alta rotacin laboral. Esto se traduce, en que en los ltimos 20 aos, el desempleo de los jvenes ha sido tres veces

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    superior al desempleo del resto de la poblacin econmicamente activa. Ms del 40% de los jvenes entre 18 y 24 aos de edad de los dos primeros quintiles, no trabaja y no estudia y la tasa de empleo de los jvenes es 10 puntos menores que la observada en los pases de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE).

    CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

    A continuacin se describen los contenidos fundamentales del presente proyecto.

    1. El proyecto propone crear un subsidio al empleo para los jvenes de entre 18 y menores de 25 aos de edad, que pertenezcan a los primeros dos quintiles y cuyos ingresos anuales sean inferiores a $4.320.000, y sus empleadores.

    Este subsidio est constituido por dos componentes: (i) un pago al joven trabajador, y (ii) un pago al empleador para incentivar la contratacin de estos trabajadores.

    El subsidio al empleo respecto del empleador ser siempre mensual. En cambio, el subsidio que corresponda al trabajador dependiente o independiente ser anual. Lo anterior es sin perjuicio que el trabajador dependiente podr optar a pagos provisionales mensuales del subsidio, quedando sujeto a la reliquidacin del mismo en las condiciones que establece la presente iniciativa legal.

    2. Dado que muchos de estos jvenes estudian en alguna de las instituciones de educacin superior reconocidas por el Estado, para reforzar la decisin de estudiar el proyecto contempla la extensin del perodo de pago del subsidio. El que ser directamente proporcional al perodo que el trabajador haya estudiado.

    3. Muchas mujeres jvenes tienen sus primeros hijos antes de los 25 aos. Por esa razn, el proyecto contempla que todas las madres que tengan un hijo nacido vivo entre los 18 y antes de los 25 aos de edad, podrn extender el perodo de pago del subsidio en la misma cantidad de tiempo que corresponde el descanso pre y post natal.

    4. Por ltimo, quiero destacar ante esta Honorable Corporacin que al observar las polticas de empleo de los pases que exhiben un nivel de desarrollo semejante al nuestro, Chile aparece como nico pas del mundo que asume el desafo de implementar un subsidio al empleo con las caractersticas antes sealadas.

    Debemos tener presente que un desafo de esta magnitud requiere de cambios sustanciales en la actual institucionalidad del empleo. Por ello, el diseo de esta poltica se complementara con anlisis peridicos de los grupos beneficiarios que permita evaluar en el tiempo la cobertura y extensin de este beneficio a otros grupos vulnerables.

    Este es un primer paso en la construccin de una nueva poltica que fomenta la empleabilidad mediante el subsidio al empleo de los trabajadores ms vulnerables, lo que adems constituye un nuevo avance en la construccin de un pas ms equitativo.

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    En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideracin, el siguiente

    P R O Y E C T O D E L E Y: Artculo 1.- Establcese un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Cdigo del Trabajo y a los trabajadores independientes, el que ser de cargo fiscal. El subsidio al empleo beneficiar a dichos trabajadores y a los empleadores, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Tendrn derecho al subsidio al empleo aquellos empleadores respecto de sus trabajadores dependientes sealados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador tenga entre 18 y menos de 25 aos de edad; b) Que el trabajador integre un grupo familiar perteneciente al 40% ms pobre de la poblacin de Chile conforme a lo establecido en el inciso final del artculo 10 de esta ley, y c) Que las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean inferiores a $ 360.000. Adems, el empleador para tener derecho al subsidio al empleo deber haber pagado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origin el subsidio, dentro del plazo legal establecido para ello. Los trabajadores dependientes sealados en el inciso primero tendrn derecho al subsidio siempre que renan los requisitos establecidos en las letras a)y b) del inciso segundo, y que sus rentas brutas sean inferiores a $ 4.320.000 en el ao calendario en que se devenga el subsidio. Los trabajadores independientes tendrn derecho al subsidio al empleo siempre que renan los requisitos sealados en las letras a) y b) del inciso segundo; acrediten rentas brutas por un monto inferior al sealado en el inciso cuarto en el ao calendario en que se devenga dicho subsidio; acrediten rentas del N 2 del artculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la misma oportunidad sealada anteriormente, y se encuentren al da en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud de dicho ao calendario. Artculo 2.- Para los efectos de este subsidio se entender por: a) Rentas brutas: las rentas definidas para efecto de la aplicacin del impuesto a la renta sumadas las cotizaciones previsionales y sin deduccin alguna. b)Rentas del trabajo: aquellas definidas en el artculo 41 del Cdigo del Trabajo y aquellos ingresos sealados en el N2 del artculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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    c) Ao calendario: el perodo de doce meses que termina el 31 de diciembre. Artculo 3.- El subsidio al empleo se pagar mensualmente al empleador y a los trabajadores dependientes que opten por dicha forma de pago. Los pagos mensuales del subsidio ascendern a las cantidades que se indican a continuacin, correspondiendo al trabajador sealado en el inciso anterior dos tercios de dicho subsidio y al empleador un tercio de ste: a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o inferiores a $160.000, el monto mensual del subsidio ascender a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud. b) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $ 160.000 e inferiores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio ascender al 30% de $160.000. c) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del subsidio ser la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneracin bruta mensual y $200.000. Si el trabajador dependiente percibiere simultneamente remuneraciones de dos o ms empleadores slo tendr derecho a un subsidio al empleo. En este caso, todas las remuneraciones se sumarn para los efectos sealados en el inciso anterior, y a cada empleador le corresponder proporcionalmente el subsidio, en atencin a la proporcin que representen las remuneraciones pagadas por l, sobre el conjunto de remuneraciones percibidas por el trabajador en el mes respectivo. Los trabajadores que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente de acuerdo al N 2 del artculo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, podrn optar a pagos mensuales del subsidio en relacin a las remuneraciones que perciban en su condicin de trabajador dependiente. Los pagos mensuales del subsidio tendrn el carcter de provisionales para el trabajador y ascendern al 75% del monto que le corresponda de conformidad al inciso segundo. Estos pagos quedarn afectos a la reliquidacin del artculo 5. Artculo 4.- El subsidio al empleo correspondiente al trabajador ascender anualmente a las cantidades siguientes: a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el ao calendario, sean iguales o inferiores a $ 1.920.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascender a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artculo 90 del D.L. N 3.500, de 1980, de ese ao calendario. Con todo, el resultado de la

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    referida suma no podr exceder el lmite mximo anual establecido en el artculo 90 antes sealado. b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el ao calendario, sean superiores a $ 1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascender al 20% de $1.920.000. c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el ao calendario, sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $ 4.320.000, el monto anual del subsidio para el trabajador ascender al 20% de $ 1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la renta del trabajo bruta anual y $ 2.400.000. Lo dispuesto en este artculo se aplicar para el clculo del subsidio de los trabajadores independientes del N2 del artculo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta; de los trabajadores dependientes que soliciten expresamente el pago anual; de los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio al empleo por percibir remuneraciones mensuales que excedan lo dispuesto en la letra c) del artculo anterior pero que en el ao calendario respectivo se encuentren en alguno de los tramos del inciso anterior; de los trabajadores que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente del N 2 del artculo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, y de los trabajadores dependientes que hubieren percibido pagos provisionales mensuales del artculo anterior para la reliquidacin del subsidio de conformidad al artculo siguiente. En cualquiera de estas situaciones el trabajador slo tendr derecho a un subsidio al empleo. El subsidio al empleo determinado de conformidad a este artculo, considerar las rentas del trabajo devengadas en el ao calendario inmediatamente anterior a aqul en que se pague el subsidio. Artculo 5.- Corresponder reliquidar el subsidio al empleo respecto de los trabajadores dependientes que, durante un ao calendario o en una parte de l, hayan obtenido pagos provisionales mensuales del mencionado subsidio de conformidad al artculo 3 de esta ley. La reliquidacin se practicar en el ao calendario inmediatamente siguiente a aqul en que se realizaron los referidos pagos mensuales. Para la reliquidacin del subsidio al empleo, se considerar la diferencia que resulte entre el subsidio calculado de acuerdo al artculo anterior y la suma de los pagos provisionales mensuales del subsidio realizado al trabajador dependiente durante el ao calendario inmediatamente anterior a la reliquidacin. El saldo que resultare a favor del trabajador le ser pagado en la misma oportunidad en que se pague el subsidio determinado de acuerdo al artculo anterior. El trabajador que percibiere una cantidad mayor a la que le corresponda por concepto de subsidio, deber reintegrar la parte percibida en exceso, debidamente reajustadas segn la variacin experimentada por el ndice de precios al consumidor en el perodo comprendido entre el mes anterior a la reliquidacin del subsidio y el ltimo da del mes anterior a la fecha de devolucin de las sumas pagadas en exceso.

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    Si el trabajador no hubiere reintegrado las cantidades de subsidio percibidas en exceso, dichas cantidades se descontarn de los futuros subsidios al empleo que correspondan al trabajador. En el caso de no ser posible lo anterior o existieren an saldos insolutos, la Tesorera General de la Repblica podr retener de la devolucin de impuestos a la renta, y de cualquiera otra devolucin o crdito fiscal a favor del trabajador, las sumas que se adeuden por concepto de subsidios de la presente ley percibidos en exceso. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorera General de la Repblica debern ser ingresados a rentas generales de la nacin. Si el monto de la devolucin de impuestos a la renta y de cualquier otra devolucin o crdito fiscal, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistir la obligacin de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto. Artculo 6.- En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el respectivo trabajador mantendr el derecho a devengar el subsidio al empleo correspondiente a dichos meses pero slo lo percibir cuando se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dar derecho al empleador a reclamar retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda. Artculo 7.- Los trabajadores independientes y aquellos dependientes y sus respectivos empleadores, tendrn derecho a un plazo adicional para acceder al subsidio, siempre que dichos trabajadores hayan cursado estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 aos de edad, en una Institucin de Educacin Superior del Estado o reconocido por ste y que hayan sido acreditadas de conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establece la ley N 20.129. Adems, el trabajador deber reunir los requisitos para acceder al subsidio al empleo con excepcin del contenido en la letra a) del inciso segundo del artculo primero. El plazo adicional ser directamente proporcional al perodo en que el trabajador haya cursado estudios regulares segn lo determine el reglamento, y se contar a partir del mes siguiente a aqul que se establece en el inciso cuarto del artculo 11.Slo se considerarn los estudios cursados con posterioridad a la entrada en vigencia de este artculo. Con todo, este plazo adicional slo se podr extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 aos de edad. Artculo 8.- Las trabajadoras independientes y aquellas dependientes y sus respectivos empleadores, tendrn derecho a un plazo adicional para acceder al subsidio de la presente ley, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 aos de edad,

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    equivalente a la duracin del descanso de maternidad dispuesto en el inciso primero del artculo 195 del Cdigo del Trabajo, este plazo se contar a partir del mes siguiente a aqul que se establece en el inciso cuarto del artculo 11 de esta ley, siempre que renan los dems requisitos para tener derecho al subsidio con excepcin del contenido en la letra a) del inciso segundo del artculo primero. El beneficio del artculo 7 de esta ley ser compatible con el sealado en el inciso anterior. En este caso, el plazo adicional para acceder al subsidio corresponder a la suma de ambos y se contar a partir de la fecha indicada en el inciso anterior. Artculo 9.- El subsidio al empleo correspondiente al empleador ser incompatible con la percepcin simultnea de los beneficios que concede el artculo 57 de la ley N 19.518, el artculo 82 de la ley N 20.255 y otras bonificaciones a la contratacin de mano de obra o de naturaleza homologable otorgadas con cargo a programas establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Pblico. El empleador deber optar por el subsidio de esta ley o los beneficios o bonificaciones antes sealados, de conformidad a lo que determine el reglamento. El subsidio correspondiente al empleador se suspender mientras el trabajador perciba el subsidio por enfermedad regulado en el Decreto con Fuerza de Ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, el subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N 16.744, el subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del hijo menor de un ao. El empleador deber comunicar el hecho que el trabajador se encuentre en goce de alguno de los subsidios anteriores, abstenindose de cobrar el subsidio. En caso contrario, deber reintegrar la parte percibida indebidamente con los reajustes e intereses penales establecidos en el inciso primero del artculo 13 de esta ley. Artculo 10.- El Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo administrar el subsidio al empleo. En especial le corresponder conceder el subsidio, extinguirlo, suspenderlo o modificarlo, y reliquidarlo de conformidad al artculo 5 de esta ley. Adems, deber pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello. El Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio al empleo y la reliquidacin del mismo, con todos los antecedentes que dispongan el Sistema de Informacin del artculo 56 de la ley N20.255 y los organismos pblicos y privados a que se refiere dicho artculo, los que estarn obligados a proporcionar datos personales y antecedentes necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsin Social deber otorgar al Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo el acceso al referido Sistema. Para la concesin y reliquidacin del subsidio al empleo, el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo solicitar al Servicio de Impuestos Internos la informacin de las rentas del trabajador, identificando al

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    contribuyente y ao calendario consultado. El Servicio de Impuestos Internos informar la cuanta de las rentas, incluidas las exentas o no gravadas, y honorarios u otras remuneraciones respecto de las cuales se haya efectuado retencin o declaracin. Una norma conjunta dictada por ambos Servicios, determinar la forma y plazo en que dicha informacin deber solicitarse y enviarse. Para ello, no regir lo establecido en el inciso segundo del artculo 35 de Cdigo Tributario. Al personal del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo le ser aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artculo 56 de la ley N20.255 en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. Adems, le ser aplicable a dicho personal el artculo 35, inciso segundo, del Cdigo Tributario, respecto de la informacin de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior, la que solamente podr ser usada para los fines del subsidio al empleo. Para efecto del inciso tercero del artculo 5 de esta ley, el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo comunicar a la Tesorera General de la Repblica, en el plazo que seale el reglamento, la individualizacin de quienes hayan percibido en exceso el subsidio y el monto a retener a cada uno de ellos. El Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo conocer y resolver los reclamos relacionados con materias del subsidio al empleo de conformidad a lo establecido en la ley 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsin Social y adems, suscrito por el Ministro de Hacienda, regular la forma de solicitar el subsidio; los procedimiento de tramitacin de la solicitud; la determinacin, concesin y pago del mismo, poca o pocas de pago del subsidio, los antecedentes que deber acompaar el solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, causales de reliquidacin del subsidio, y las dems normas necesarias para su aplicacin y funcionamiento. Sealar el o los instrumentos tcnicos de focalizacin y procedimientos que utilizar el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo para determinar lo establecido en la letra b), del inciso 2, del artculo 1 de esta ley. Artculo 11.- Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores y empleadores debern presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, en las pocas que determine el reglamento. Los trabajadores dependientes y sus empleadores impetrarn separadamente el derecho que les corresponda del subsidio. El trabajador al momento de solicitar el subsidio deber optar por el pago mensual o anual del subsidio, sin perjuicio, de que pueda modificar esa opcin de acuerdo a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios del subsidio al empleo que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento se entender que renuncian a l. Lo anterior, es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho

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    en perodos posteriores segn lo determine el reglamento, pero no podrn reclamar retroactivamente el subsidio. El subsidio determinado de conformidad al artculo 3 se devengar a partir del primer da del mes siguiente a la fecha de la presentacin de la solicitud. El subsidio al empleo se pagar hasta el ltimo da del mes en que el trabajador tenga 24 aos de edad. El subsidio al empleo se extinguir en el ltimo da del mes en que el trabajador cumpla 21 aos de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educacin media. Cuando el subsidio al empleo hubiere terminado antes del ao calendario por cualquier causal, al trabajador le corresponder el subsidio anual calculado en la proporcin que determine el reglamento. Se exceptuarn de este subsidio los trabajadores y empleadores de las instituciones pblicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos ltimos aos calendario, hayan sido financiadas en ms de un 50% por el Estado, directamente, o a travs de derechos o impuestos. Artculo 12.- Corresponder a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalizacin del subsidio al empleo que administra el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo. Para estos efectos, se aplicarn las disposiciones orgnicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictar las normas necesarias, las que sern obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Direccin del Trabajo en virtud de las normas que la rigen, sta deber dar cuenta de inmediato al Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, y a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de toda irregularidad que observe en los contratos de trabajo siempre que digan relacin con el derecho al subsidio de la presente ley. Artculo 13.- Todo aqul que con el objeto de percibir indebidamente el subsidio al empleo, para s o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o errneos, ser sancionado con las penas del artculo 467 del Cdigo Penal. La misma pena ser aplicable al empleador que, con igual propsito, incluya en sus planillas a trabajadores inexistentes o que no presten servicios efectivos, as como tambin a los empleadores que informen remuneraciones distintas a las efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Sern solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva. Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio que el infractor deber restituir al Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variacin

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    que experimente el ndice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aqul en que se percibieron y el que antecede a la restitucin. Las cantidades as reajustadas devengarn adems el inters penal mensual establecido en el artculo 53 del Cdigo Tributario. Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos sealados en el inciso primero, podrn ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo. Con todo, la querella podr tambin ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado. Corresponder al Servicio de Tesoreras ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio al empleo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio. Artculo 14.- Las cantidades de la presente ley se reajustarn el 1 de enero de cada ao, segn el 100% de la variacin que experimente del ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas entre el mes de diciembre del ao ante precedente y noviembre del ao anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Artculo 15.- Para los efectos tributarios, el subsidio al empleo se considerar un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiado y un menor costo o gasto de contratacin del trabajador para el empleador que lo obtenga, segn corresponda. Adems, el subsidio al empleo no ser imponible ni estar afecto a descuento alguno y respecto del trabajador adems ser inembargable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artculo primero.- La presente ley entrar en vigencia a contar del primer da del tercer mes de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicacin el decreto a que se refiere el inciso final del artculo 10. Artculo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicacin de lo dispuesto en el artculo 14 de la presente ley, se conceder a contar del 1 de enero de 2011. Artculo tercero.- Mientras no sean obligatorias las cotizaciones de pensiones y salud para los trabajadores independientes del N2 del artculo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, el clculo del subsidio a que se refiere el artculo 4 de esta ley, se efectuar del siguiente modo para los mencionados trabajadores: a) Cuando el trabajador se encuentre en la situacin a que se refiere la letra a), del artculo 4 de esta ley, , el monto anual del subsidio para dicho trabajador ascender a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles sobre las cuales se hubieren

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    realizado las cotizaciones para pensiones y salud, con el lmite mximo imponible que establece el artculo 90 del D.L. N3.500, de 1980. b) Cuando el trabajador se encuentre en la situacin sealada en la letra b) o c), del artculo 4 de esta ley, el monto anual del subsidio ascender a aqul calculado de conformidad a la letra b) o c) de dicho artculo, segn corresponda, multiplicado por el resultado que se obtenga de dividir la renta del trabajo anual sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones para pensiones y salud por el resultado de sumar las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artculo 90 del D.L. N 3.500, de 1980, de dicho ao. Artculo cuarto.- Durante los dos primeros aos calendarios de la entrada en vigencia de la presente ley, para los efectos de la aplicacin de la letra b) del artculo 1 de esta ley, se utilizar como instrumento tcnico de focalizacin la Ficha de Proteccin Social. Artculo quinto.- El artculo 7 de esta ley, entrar en vigencia a contar del 1 de enero del tercer ao de la entrada en vigencia de la presente ley. Durante los tres primeros aos de vigencia del mencionado artculo, no ser exigible que las Instituciones de Educacin Superior se encuentren acreditadas en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establece la ley N 20.129. El inciso 5 del artculo 11 de esta ley, entrar en vigencia a contar del 1 de enero del segundo ao de la entrada en vigencia de la presente ley. Artculo sexto.- Incremntese la dotacin mxima de personal vigente del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, en 5 cupos. Artculo sptimo.- Durante el primer ao calendario de entrada en vigencia de la presente ley en el Diario Oficial y el siguiente a ste, el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, requerir al Instituto de Previsin Social la verificacin del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes del subsidio al empleo en el Sistema de Informacin de Datos Previsionales del artculo 56 de la ley N20.255, a fin de conceder los beneficios de esta ley. Una vez concedidos los beneficios por el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo y durante ese mismo perodo, podr requerir del Instituto de Previsin Social la emisin de liquidaciones y pagos de los referidos subsidios. Para estos efectos se faculta al Instituto de Previsin Social para convenir en forma directa con instituciones pblicas y privadas el pago de los subsidios. Los subsidios de que trata este artculo se solicitarn ante el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo o en las entidades pblicas o privadas con las que celebre convenio al efecto, para lo cual podr convenir en forma directa con ellas.

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    Artculo octavo.- Durante los tres primeros meses de vigencia de la presente ley, los empleadores y sus trabajadores o ex trabajadores podrn solicitar el pago mensual del subsidio a que se refiere el artculo 3, que corresponda a todos o algunos de los cuatros meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que presenten dicha solicitud, siempre que hubieren cumplido en los meses cuyo pago del subsidio se solicita los requisitos para acceder a l. Para los efectos de la aplicacin del inciso 1, del artculo 9 de esta ley, se entender que la solicitud y concesin al empleador del subsidio indicado en este artculo, importar que el empleador opte por este beneficio. A contar de la fecha de publicacin de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podr dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artculo. Artculo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicacin de la presente ley durante el ao 2009, se imputar al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsin Social y se financiar con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Pblico de la Ley de Presupuesto vigente.. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la Repblica CLAUDIA SERRANO MADRID Ministra del Trabajo y Previsin Social MARA OLIVIA RECART HERRERA Ministro de Hacienda (S)

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    INFORME COMISIN HACIENDA

    1.2. Informe Comisin de Hacienda Cmara de Diputados. Fecha 11 de marzo, 2009. Cuenta en Sesin 02, Legislatura 357. BOLETN N 6.393-05 INFORME DE LA COMISIN DE HACIENDA RECADO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SUBSIDIO AL EMPLEO. HONORABLE CMARA: La Comisin de Hacienda informa, en primer trmite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, el proyecto mencionado en el epgrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la Repblica. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al anlisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en crear un subsidio al empleo para los trabajadores jvenes de entre 18 y 24 aos de edad inclusive, que pertenezcan al 40% de las familias ms vulnerables. 2) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones que requieren qurum especial de aprobacin. 3) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes seores Aedo, don Ren; lvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don Jos Miguel; Robles, don Alberto; Tuma, don Eugenio, y Von Mhlenbrock, don Gastn. 4) Que Diputado Informante se design al seor SUNICO, don RAL.

    * * *

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    Asistieron a la Comisin durante el estudio del proyecto la seora Claudia Serrano, Ministra del Trabajo y Previsin Social; los seores Andrs Velasco, Ministro de Hacienda; Alvaro Elizalde, Superintendente de Seguridad Social; Juan Eduardo Fandez, Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud; Cristbal Huneeus, Asesor Laboral del Ministerio de Hacienda; Fernando Krauss, Jefe del Departamento Intersectorial del Instituto Nacional de la Juventud; Alejandro Micco, Asesor del Ministro de Hacienda; Enrique Paris, Subdirector de Racionalizacin y Funcin Pblica de la Direccin de Presupuestos; Felipe Sez, Asesor del Ministro de Hacienda; Francisco del Ro, Asesor de la Ministra del Trabajo y Previsin Social y las seoras Lucy Marabol, Jefa del Departamento Jurdico de la Superintendencia de Seguridad Social; Patricia Orellana, Abogada de la Direccin de Presupuestos; Daniela Sugg, Analista de Estudio de la Direccin de Presupuestos; Paula Pacheco, Jefa de Gabinete de la Ministra del Trabajo y Previsin Social; Mara Eugenia Mella, Asesora Legislativa del Ministerio de Planificacin y Patricia Carrasco, Abogada de la Secretara General de la Presidencia. II. ANTECEDENTES GENERALES

    A. Antecedentes de hecho y de mrito que justifican la iniciativa En el mensaje se hace hincapi en la importancia para los jvenes de disponer de un trabajo formal y de calidad luego de finalizar sus estudios, ya sea de enseanza media o educacin superior, siendo uno de los ejes centrales para el buen funcionamiento del mercado del trabajo y del sistema educacional. Un empleo de estas caractersticas le permite al joven insertarse en la sociedad de manera productiva, procurarse de una remuneracin y, en consecuencia, acceder a una mejor calidad de vida. Por otra parte, le permite al joven seguir aumentando su capital humano con experiencia laboral y capacitacin, ya sea en competencias laborales o en competencias generales. Se argumenta, asimismo, que aumentar el capital humano es esencial para que el joven pueda seguir desarrollando sus competencias y as poder acceder a mejores trabajos formales que lo llevarn a un mejor nivel de vida. Una persona que tiene un empleo formal tiene ms posibilidades de continuar en un empleo de estas caractersticas creando de esa forma un crculo virtuoso donde la formalidad lleva a ms formalidad y por lo tanto el joven se arraiga con ms fuerza y sustentabilidad en el mundo productivo. Finalmente, esta modalidad de empleo promueve que el joven fortalezca sus lazos de pertenencia con la sociedad y disponga de los recursos y tenga acceso a la proteccin social necesaria para desarrollar su vida con ms y mejores oportunidades.

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    Sirve de fundamento a la iniciativa la necesidad de focalizar el subsidio en los jvenes ms vulnerables. En efecto, existen ms de 768.000 chilenas y chilenos que son jvenes entre 18 y 24 aos que pertenecen a los sectores ms vulnerables de nuestro pas. Ellos conforman un sector de nuestra sociedad que enfrenta enormes dificultades ante el desafo de trabajar. La tasa de participacin laboral de los jvenes del quintil ms pobre del pas es 60 por ciento inferior a la del quintil ms rico. Muchos de estos jvenes no cuentan con experiencia laboral y carecen de habilidades certificadas, por lo que tienen serias dificultades para encontrar trabajo, ya que carecen de redes laborales. Por ltimo, se sostiene que los primeros salarios que reciben los jvenes que pertenecen a los hogares ms vulnerables son sustancialmente menores que los que reciben los jvenes de familias de mayores ingresos, lo que en muchos casos desincentiva la bsqueda de un trabajo formal o la permanencia en el mismo. Estas dificultades generan los incentivos para la bsqueda de otras fuentes de ingresos, tanto en el sector informal o en otras actividades que pueden llevar al joven incluso a la delincuencia, con las graves consecuencias personales, familiares y sociales que esto acarrea. En los ltimos 20 aos, el desempleo de los jvenes ha sido tres veces superior al desempleo del resto de la poblacin econmicamente activa. Ms del 40% de los jvenes entre 18 y 24 aos de edad de los dos primeros quintiles, no trabaja y no estudia y la tasa de empleo de los jvenes es 10 puntos menores que la observada en los pases de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE). 1 B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

    No hay.

    C. Contenido del Proyecto Se crea un subsidio al empleo para los jvenes de entre 18 y menores de 25 aos de edad, que pertenezcan a los primeros dos quintiles y cuyos ingresos anuales sean inferiores a $4.320.000, y sus empleadores. Este subsidio est constituido por dos componentes: (i) un pago al joven trabajador, y (ii) un pago al empleador para incentivar la contratacin de estos trabajadores. El subsidio al empleo respecto del empleador ser siempre mensual. En cambio, el subsidio que corresponda al trabajador dependiente o independiente ser anual. Lo anterior es sin perjuicio que el

    1 Ver mayores antecedentes respecto al desempleo juvenil en Chile en Minuta de la BCN que se adjunta a este informe.

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    trabajador dependiente podr optar a pagos provisionales mensuales del subsidio, quedando sujeto a la reliquidacin del mismo en las condiciones que establece la presente iniciativa legal. Dado que muchos de estos jvenes estudian en alguna de las instituciones de educacin superior reconocidas por el Estado, para reforzar la decisin de estudiar el proyecto contempla la extensin del perodo de pago del subsidio. El que ser directamente proporcional al perodo que el trabajador haya estudiado. Como muchas mujeres jvenes tienen sus primeros hijos antes de los 25 aos, el proyecto contempla que todas las madres que tengan un hijo nacido vivo entre los 18 y antes de los 25 aos de edad, podrn extender el perodo de pago del subsidio en la misma cantidad de tiempo que corresponde el descanso pre y post natal. D. Antecedentes de legislacin extranjera Se tuvo en consideracin diversos documentos que hacen referencia a los programas de subsidio al empleo en Australia, Estados Unidos y el Reino Unido, los cuales estn disponibles en en la Secretara de la Comisin para su consulta. E. Antecedentes presupuestarios y financieros El informe financiero elaborado por la Direccin de Presupuestos, con fecha 2 de marzo de 2009, seala que el subsidio al empleo est constituido por dos componentes: i) un pago al trabajador, correspondiente a dos tercios del subsidio total, y ii) un pago al respectivo empleador, correspondiente al tercio restante. En 2009, el subsidio mensual a que tendr derecho un trabajador que cumpla con los requisitos que establece la ley ser de un mximo de $ 32.000, mientras que su respectivo empleador tendr derecho a un mximo de $ 16.000. El subsidio en el ao 2009 tendr un costo fiscal de aproximadamente $ 50.000 millones, lo que incluye $ 1.047 millones para la implementacin del mismo en el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo. En rgimen se estima un costo total de operacin de aproximadamente $ 64.000 millones. El mayor gasto fiscal que represente la aplicacin de la presente ley durante el ao 2009, se imputar al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsin Social y se financiar con recursos

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    provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Pblico de la Ley de Presupuesto vigente. III. DISCUSIN DEL PROYECTO

    A. Discusin general La seora Claudia Serrano destac que la propuesta fue planteada en forma unnime por el Consejo Asesor Presidencial para el Trabajo y la Equidad, recogiendo elementos de polticas laborales que se han implementado en pases desarrollados y contando con el respaldo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).2 En relacin a los principales elementos del proyecto de ley seal que se propone crear un subsidio al empleo que combina un subsidio al trabajador, cuyo objetivo es incentivar su participacin laboral y complementar su ingreso, y un subsidio al empleador que busca fomentar la contratacin de jvenes. El seor Andrs Velasco reiter los principales fundamentos de la iniciativa. El seor Cristbal Huneeus explic que el subsidio tiene dos componentes, correspondiendo dos tercios al trabajador y un tercio al empleador. En el caso de remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ 160.000 el subsidio es el 30% de la remuneracin cotizada; para remuneraciones brutas superiores a $ 160.000 e inferiores o iguales a $ 200.000, el subsidio es de $ 48.000 y para las remuneraciones brutas superiores a $ 200.000 e inferiores a $ 360.000 es $ 48.000, menos el 30% de la diferencia entre la remuneracin y $ 200.000. El subsidio anual para el trabajador es del 20% de sus rentas imponibles, si las rentas del trabajo brutas son iguales o inferiores a $ 1.920.000. Para rentas del trabajo brutas anuales superiores a $ 1.920.000 e inferiores o iguales a $ 2.400.000 el subsidio es $ 384.000 y para rentas del trabajo brutas anuales superiores a $ 2.400.000 e inferiores $ 4.320.000 el subsidio es $ 384.000 menos el 20% de la diferencia entre las rentas del trabajo brutas anuales y $ 2.400.000. En cuanto a la forma de pago del subsidio indic el seor Huneeus que en el caso del trabajador dependiente ste puede optar entre el pago mensual o anual del mismo. El pago mensual

    2 Se adjunta a este informe el acuerdo suscrito entre el Gobierno y la CUT, de fecha 16 de junio de 2008, que contiene el compromiso del Gobierno de enviar al Parlamento un proyecto de ley sobre un subsidio al empleo.

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    es de carcter provisorio y se reliquida al final del ao, conocido el ingreso anual, pagndose el 75% del subsidio para reducir la reliquidacin del trabajador. En el caso del trabajador independiente el pago del subsidio respecto a los ingresos a honorario es anual y se paga solamente despus de realizadas las cotizaciones para evitar el fraude. La forma de pago para el empleador es mensual, una vez que se haya comprobado el pago de las cotizaciones, pero el trabajador no pierde el derecho al subsidio si el empleador se atrasa con este pago. Agreg que tanto el empleador como el trabajador debern impetrar el derecho al subsidio, presentando una solicitud ante el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, SENCE, organismo encargado de administrarlo. A la Superintendencia de Seguridad Social le corresponder la supervigilancia y fiscalizacin del subsidio, adems de dictar la normativa que haga operacional la implementacin de este beneficio. Respecto al pago del subsidio, la seora Serrano precis que el SENCE no administra los recursos ni los entrega, lo que es materia de un reglamento que debe dictar el Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Agreg que la intencin del Ejecutivo es que la mayor cantidad de personas lo haga a travs de la cuenta Rut del Banco Estado, pagando a las dems personas a travs del INP. En cuanto al proceso de reliquidacin indic que se realiza para los trabajadores dependientes que hayan recibido pagos provisionales mensuales. Se considera la diferencia entre el subsidio calculado con las rentas imponibles anuales y el subsidio entregado mensualmente. En caso de saldo en contra del trabajador, ste debe ser reintegrado o bien descontado de futuros subsidios al empleo o devolucin de impuestos. Sostuvo que los potenciales beneficiarios son 768.000 jvenes, que pertenecen a los cuatro primeros deciles de vulnerabilidad, impactando en una mayor medida a las mujeres. Se calcula que este ao 190.000 hombres y 144.000 mujeres podrn optar a este beneficio permanente por cumplir los requisitos que exige el proyecto. Finalmente, indic que la experiencia ha mostrado que un buen monitoreo y evaluacin son fundamentales para la sustentabilidad de esta iniciativa, por lo que ser evaluado al cabo de dos o tres aos. De esta manera se podr ponderar efectivamente el impacto social y laboral, a fin de determinar la conveniencia y la disponibilidad fiscal para ampliar el subsidio a otros sectores de la poblacin de bajos ingresos. El seor Juan Eduardo Fandez mencion que el proyecto de ley es permanente por lo que sus beneficios sern a largo plazo.

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    Afirm que las estadsticas mundiales demuestran que en periodos normales el desempleo juvenil es el doble del desempleo adulto, bordeando entre el 15 y el 18% y el porcentaje supera el 30% en los quintiles ms vulnerables. Por ello, el proyecto exige que la licencia de enseanza media se obtenga a ms tardar a los 21 aos y no a los 18. Por otro lado, este proyecto contribuye a impulsar la insercin laboral de los jvenes en empleos formales de calidad, permitiendo que estos se inserten en el sistema productivo, obteniendo una remuneracin que les permita acceder a una mejor calidad de vida. Finalmente, seal que el Instituto Nacional de la Juventud realizar una campaa de difusin territorial y meditica de la ley en conjunto con el SENCE. Durante el debate de la Comisin, diversos seores Diputados plantearon algunas inquietudes respecto a los efectos de la iniciativa. Se plante que podra generar una sustitucin laboral, en el sentido de ir despidiendo a trabajadores de ms edad, siendo reemplazados por trabajadores menores de 25 aos que puedan acceder al subsidio al empleo. De producirse este efecto se estaran disminuyendo los niveles de cesanta en el segmento juvenil, pero aumentando el desempleo en los trabajadores mayores de 24 aos. Se afirm que la utilizacin de la Ficha de Proteccin Social (FPS) como instrumento tcnico de focalizacin que permita establecer que el joven trabajador integre un grupo familiar perteneciente al 40% ms pobre del pas presenta dificultades en la actual coyuntura econmica, porque el concepto de la ficha es de vulnerabilidad, por lo tanto de potencial, lo que no tendra mucha importancia en un periodo de desempleo. Se observ el requisito establecido en el proyecto de obtener licencia de enseanza media a ms tardar a los 21 aos de edad, puesto que no sera correcto incentivar el trabajo en los jvenes que no han terminado su enseanza media. El seor Enrique Paris precis en respuesta a una consulta que el subsidio al empleo no es aplicable al sector pblico ni municipal, puesto que el proyecto en su artculo 13 inciso final establece que se exceptan los trabajadores y empleadores de las instituciones pblicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos ltimos aos, hayan sido financiados en ms del 50% por el Estado. El seor Rodrigo Castro plante que en el mercado laboral chileno existen rigideces que afectan al empleo juvenil, principalmente el salario mnimo y la regulacin del Cdigo del Trabajo. El primero porque en el segmento de jvenes entre 18 y 24 aos de edad el nivel de capacitacin y productividad es muy inferior al del salario mnimo, lo que

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    opera como un desincentivo a su contratacin. Por su parte, la regulacin del Cdigo del Trabajo no entrega la flexibilidad necesaria para compatibilizar trabajo y estudio. Estas rigideces han producido que entre los aos 1996 y 2006 la variacin en puntos porcentuales de la tasa de empleo haya cado en 5,6% para el primer quintil y en 2,6% para el segundo y la tasa de desempleo haya aumentado en 12,1% para el primer quintil y en 5,1% para el segundo quintil. Respecto a las consideraciones generales del proyecto de ley destac como aspectos positivos que ste configura una nueva manera de articular la poltica social, vinculndola con el esfuerzo laboral de los hogares. Recalc que incentiva el empleo en jvenes que por su baja calificacin siempre son los ms afectados en situaciones econmicas difciles. Por su parte, el hecho de que incorpore un subsidio al empleador va a permitir reducir los costos de contratacin. Tambin valora que el proyecto est focalizado en el 40% ms vulnerable de la poblacin y que incentive la formalizacin en la medida que los trabajadores independientes realicen las cotizaciones, las que sern obligatorias a partir del ao 2012. Como aspectos negativos mencion el alto nivel del salario mnimo, particularmente para el segmento ms joven, lo que en conjunto con un subsidio al empleo, de acuerdo a la experiencia internacional, puede terminar produciendo desempleo en este grupo, bsicamente, porque se est generando un incentivo a aumentar la oferta de trabajo produciendo al mismo tiempo una oferta en la demanda. Por ello, es muy importante la evaluacin peridica del funcionamiento, aplicacin y efectos de este subsidio. Adems, desde el punto de vista de un anlisis costo beneficio la evidencia internacional (Italia y pases escandinavos) mostrara que el beneficio para trabajadores jvenes y empleadores no supera el 5% del costo total del programa y cuando se consideran las consecuencias de un equilibrio general (sustitucin de trabajadores no elegibles) estos beneficios prcticamente desaparecen. En cuanto a las consideraciones particulares del proyecto sostuvo que se presentan problemas con la utilizacin de la Ficha de Proteccin Social (FPS) como instrumento de identificacin del sector ms vulnerable de la poblacin, puesto que este sistema no considera diferencias entre personas en calidad escolar ni diferencias en productividad de capital humano, generando errores de identificacin. Critic que este proyecto incentive a avanzar hacia subsidios universales, los que son ineficientes y desfocalizan los recursos pblicos.

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    En cuanto al mecanismo de entrada y salida al programa de subsidio al empleo, sostiene que es necesario asegurar la estabilidad mnima de beneficios y recursos a las familias que estn progresando econmicamente de manera de no producir trampas de pobreza, ya que estudios sobre movilidad de la pobreza muestran que existe una proporcin importante de hogares pobres que dejan esa condicin en perodos ms o menos breves de tiempo. Por ello debe evitarse que personas que se beneficiaran de este subsidio puedan tener una preocupacin o incluso un desincentivo a mejorar sus condiciones socioeconmicas porque en la medida en que mejora su situacin, ellos pueden perder el subsidio. Propuso implementar un mecanismo de gradualidad de la desafiliacin o prdida del subsidio a fin de que ste se mantenga focalizado. Respecto de la institucionalidad que administra el subsidio seal que el SENCE no entrega garanta de que la administracin vaya a ser eficiente ni eficaz, dado los ejemplos acaecidos con los programas de capacitacin a microempresarios y trabajadores independientes, de acuerdo a la evaluacin realizada por la DIPRES el ao 2007. Finalmente, como conclusiones y recomendaciones propuso: - Que el retiro del subsidio no sea absoluto para los jvenes que viven en hogares que estn por sobre el umbral del 40% ms pobre. As como el retiro del subsidio sea gradual dentro de este grupo, podra serlo tambin a medida que se escala en la distribucin de ingresos. - Crear una nueva ficha de identificacin, que otorgue coeficiente a todos los bienes de consumo durable, y a otros activos liquidables y de uso potencial. - Eliminar restricciones que existen en el mercado laboral para los ms jvenes como reducir el salario mnimo para ese tramo y eliminar las restricciones del Cdigo del Trabajo. - Modernizar el SENCE, puesto que no existe otro organismo que pueda realizar dichas funciones. Aadi que a su juicio en el corto plazo este subsidio es poco atractivo para independientes, pues reciben 20% y cotizan 20 %. B. Discusin particular Previo acuerdo de la Comisin, los artculos que no fueron objeto de indicaciones se votaron conjuntamente, esto es, los artculos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 12, 13 y 15 permanentes, y 1, 2,

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    3, 4, 5, 8 transitorios y final, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artculo 1 del proyecto, se establece un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Cdigo del Trabajo y a los trabajadores independientes, el que ser de cargo fiscal. El subsidio al empleo beneficiar a dichos trabajadores y a los empleadores, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Tendrn derecho al subsidio al empleo aquellos empleadores respecto de sus trabajadores dependientes sealados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador tenga entre 18 y menos de 25 aos de edad; b) Que el trabajador integre un grupo familiar perteneciente al 40% ms pobre de la poblacin de Chile conforme a lo establecido en el inciso final del artculo 10 de esta ley, y c) Que las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean inferiores a $ 360.000. Adems, el empleador para tener derecho al subsidio al empleo deber haber pagado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origin el subsidio, dentro del plazo legal establecido para ello. Los trabajadores dependientes sealados en el inciso primero tendrn derecho al subsidio siempre que renan los requisitos establecidos en las letras a)y b) del inciso segundo, y que sus rentas brutas sean inferiores a $ 4.320.000 en el ao calendario en que se devenga el subsidio. Los trabajadores independientes tendrn derecho al subsidio al empleo siempre que renan los requisitos sealados en las letras a) y b) del inciso segundo; acrediten rentas brutas por un monto inferior al sealado en el inciso cuarto en el ao calendario en que se devenga dicho subsidio; acrediten rentas del N 2 del artculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la misma oportunidad sealada anteriormente, y se encuentren al da en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud de dicho ao calendario. El Diputado Robles, don Alberto, present una indicacin para agregar la siguiente letra d): Que el trabajador hubiere obtenido licencia de educacin media o se encuentre cursando la enseanza media. No obstante, el subsidio al empleo se extinguir en el ltimo da del mes en que el trabajador cumpla 21 aos de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educacin media., con el propsito de enfatizar el rol de la educacin en el joven vulnerable.

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    Sometida a votacin la indicacin precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 6 votos en contra y una abstencin. Sometido a votacin el artculo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artculo 11, se establece que para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores y empleadores debern presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, en las pocas que determine el reglamento. Los trabajadores dependientes y sus empleadores impetrarn separadamente el derecho que les corresponda del subsidio. El trabajador al momento de solicitar el subsidio deber optar por el pago mensual o anual del subsidio, sin perjuicio, de que pueda modificar esa opcin de acuerdo a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios del subsidio al empleo que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento se entender que renuncian a l. Lo anterior, es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho en perodos posteriores segn lo determine el reglamento, pero no podrn reclamar retroactivamente el subsidio. El subsidio determinado de conformidad al artculo 3 se devengar a partir del primer da del mes siguiente a la fecha de la presentacin de la solicitud. El subsidio al empleo se pagar hasta el ltimo da del mes en que el trabajador tenga 24 aos de edad. El subsidio al empleo se extinguir en el ltimo da del mes en que el trabajador cumpla 21 aos de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educacin media. Cuando el subsidio al empleo hubiere terminado antes del ao calendario por cualquier causal, al trabajador le corresponder el subsidio anual calculado en la proporcin que determine el reglamento. Se exceptuarn de este subsidio los trabajadores y empleadores de las instituciones pblicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos ltimos aos calendario, hayan sido financiadas en ms de un 50% por el Estado, directamente, o a travs de derechos o impuestos. El Diputado Dittborn present una indicacin al artculo 11 para agregar en el inciso tercero antes del punto aparte (.) la siguiente oracin: siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho al subsidio al empleo. Puesta en votacin la indicacin precedente se aprob por la unanimidad de los Diputados presentes. El Diputado Robles present la siguiente indicacin al artculo 11: para eliminar en el inciso final la palabra los trabajadores y, la cual fue declarada inadmisible por el Presidente de la

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    Comisin, por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica. Sometido a votacin el artculo 11 con la indicacin del Diputado Dittborn fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones. En el artculo 14, se dispone que las cantidades de la presente ley se reajustarn el 1 de enero de cada ao, segn el 100% de la variacin que experimente del ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas entre el mes de diciembre del ao anteprecedente y noviembre del ao anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Los Diputados seores Dittborn, Jaramillo, Ortiz, Tuma y Von Mhlenbrock presentaron la siguiente indicacin al artculo 14: Para agregar a continuacin de la palabra cantidades la expresin expresadas en pesos. Sometido a votacin el artculo 14 con la indicacin precedente fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones. En el artculo 6 transitorio, se seala que la dotacin mxima de personal vigente del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, en 5 cupos. El Diputado Robles present una indicacin a este artculo para reemplazar el artculo sexto transitorio por el siguiente: Incremntese la dotacin mxima vigente del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, en 5 cupos a nivel central y 1 por regin., la cual fue declarada inadmisible por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica. Sometido a votacin el artculo 6 transitorio fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones. En el artculo 7 transitorio, se establece que durante el primer ao calendario de entrada en vigencia de la presente ley en el Diario Oficial y el siguiente a ste, el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, requerir al Instituto de Previsin Social la verificacin del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes del subsidio al empleo en el Sistema de Informacin de Datos Previsionales del artculo 56 de la ley N20.255, a fin de conceder los beneficios de esta ley. Una vez concedidos los beneficios por el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo y durante ese mismo perodo, podr requerir del Instituto de Previsin Social la emisin de liquidaciones y pagos de los referidos subsidios. Para estos efectos se faculta

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    al Instituto de Previsin Social para convenir en forma directa con instituciones pblicas y privadas el pago de los subsidios. Los subsidios de que trata este artculo se solicitarn ante el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo o en las entidades pblicas o privadas con las que celebre convenio al efecto, para lo cual podr convenir en forma directa con ellas. El Diputado Dittborn present una indicacin al artculo 7 transitorio para agregar el siguiente inciso tercero: El Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo har pblico en su sitio web la razn social y RUT de las empresas que reciben el subsidio y el nmero de subsidios que perciben mensualmente.. Puesto en votacin el artculo 7 transitorio con la indicacin precedente, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. IV. ARTCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIN Indicacin del Diputado Robles al artculo 1. V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES Indicaciones del Diputado Robles al artculo 11 y sexto transitorio. VI. ARTCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD El artculo 11 y 14 permanentes y 7 transitorio. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuacin. VII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dar a conocer oportunamente el seor Diputado Informante, la Comisin de Hacienda recomienda la aprobacin del siguiente:

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    Artculo 1.- Establcese un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Cdigo del Trabajo y a los trabajadores independientes, el que ser de cargo fiscal. El subsidio al empleo beneficiar a dichos trabajadores y a los empleadores, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Tendrn derecho al subsidio al empleo aquellos empleadores respecto de sus trabajadores dependientes sealados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador tenga entre 18 y menos de 25 aos de edad; b) Que el trabajador integre un grupo familiar perteneciente al 40% ms pobre de la poblacin de Chile conforme a lo establecido en el inciso final del artculo 10 de esta ley, y c) Que las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean inferiores a $ 360.000. Adems, el empleador para tener derecho al subsidio al empleo deber haber pagado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origin el subsidio, dentro del plazo legal establecido para ello. Los trabajadores dependientes sealados en el inciso primero tendrn derecho al subsidio siempre que renan los requisitos establecidos en las letras a)y b) del inciso segundo, y que sus rentas brutas sean inferiores a $ 4.320.000 en el ao calendario en que se devenga el subsidio. Los trabajadores independientes tendrn derecho al subsidio al empleo siempre que renan los requisitos sealados en las letras a) y b) del inciso segundo; acrediten rentas brutas por un monto inferior al sealado en el inciso cuarto en el ao calendario en que se devenga dicho subsidio; acrediten rentas del N 2 del artculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la misma oportunidad sealada anteriormente, y se encuentren al da en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud de dicho ao calendario. Artculo 2.- Para los efectos de este subsidio se entender por: a) Rentas brutas: las rentas definidas para efecto de la aplicacin del impuesto a la renta sumadas las cotizaciones previsionales y sin deduccin alguna. b)Rentas del trabajo: aquellas definidas en el artculo 41 del Cdigo del Trabajo y aquellos ingresos sealados en el N2 del artculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) Ao calendario: el perodo de doce meses que termina el 31 de diciembre.

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    Artculo 3.- El subsidio al empleo se pagar mensualmente al empleador y a los trabajadores dependientes que opten por dicha forma de pago. Los pagos mensuales del subsidio ascendern a las cantidades que se indican a continuacin, correspondiendo al trabajador sealado en el inciso anterior dos tercios de dicho subsidio y al empleador un tercio de ste: a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o inferiores a $160.000, el monto mensual del subsidio ascender a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud. b) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $ 160.000 e inferiores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio ascender al 30% de $160.000. c) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del subsidio ser la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneracin bruta mensual y $200.000. Si el trabajador dependiente percibiere simultneamente remuneraciones de dos o ms empleadores slo tendr derecho a un subsidio al empleo. En este caso, todas las remuneraciones se sumarn para los efectos sealados en el inciso anterior, y a cada empleador le corresponder proporcionalmente el subsidio, en atencin a la proporcin que representen las remuneraciones pagadas por l, sobre el conjunto de remuneraciones percibidas por el trabajador en el mes respectivo. Los trabajadores que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente de acuerdo al N 2 del artculo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, podrn optar a pagos mensuales del subsidio en relacin a las remuneraciones que perciban en su condicin de trabajador dependiente. Los pagos mensuales del subsidio tendrn el carcter de provisionales para el trabajador y ascendern al 75% del monto que le corresponda de conformidad al inciso segundo. Estos pagos quedarn afectos a la reliquidacin del artculo 5. Artculo 4.- El subsidio al empleo correspondiente al trabajador ascender anualmente a las cantidades siguientes: a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el ao calendario, sean iguales o inferiores a $ 1.920.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascender a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artculo 90 del decreto ley N 3.500, de 1980, de ese ao calendario. Con

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    todo, el resultado de la referida suma no podr exceder el lmite mximo anual establecido en el artculo 90 antes sealado. b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el ao calendario, sean superiores a $ 1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascender al 20% de $1.920.000. c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el ao calendario, sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $ 4.320.000, el monto anual del subsidio para el trabajador ascender al 20% de $ 1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la renta del trabajo bruta anual y $ 2.400.000. Lo dispuesto en este artculo se aplicar para el clculo del subsidio de los trabajadores independientes del N2 del artculo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta; de los trabajadores dependientes que soliciten expresamente el pago anual; de los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio al empleo por percibir remuneraciones mensuales que excedan lo dispuesto en la letra c) del artculo anterior pero que en el ao calendario respectivo se encuentren en alguno de los tramos del inciso anterior; de los trabajadores que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente del N 2 del artculo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, y de los trabajadores dependientes que hubieren percibido pagos provisionales mensuales del artculo anterior para la reliquidacin del subsidio de conformidad al artculo siguiente. En cualquiera de estas situaciones el trabajador slo tendr derecho a un subsidio al empleo. El subsidio al empleo determinado de conformidad a este artculo, considerar las rentas del trabajo devengadas en el ao calendario inmediatamente anterior a aqul en que se pague el subsidio. Artculo 5.- Corresponder reliquidar el subsidio al empleo respecto de los trabajadores dependientes que, durante un ao calendario o en una parte de l, hayan obtenido pagos provisionales mensuales del mencionado subsidio de conformidad al artculo 3 de esta ley. La reliquidacin se practicar en el ao calendario inmediatamente siguiente a aqul en que se realizaron los referidos pagos mensuales. Para la reliquidacin del subsidio al empleo, se considerar la diferencia que resulte entre el subsidio calculado de acuerdo al artculo anterior y la suma de los pagos provisionales mensuales del subsidio realizado al trabajador dependiente durante el ao calendario inmediatamente anterior a la reliquidacin. El saldo que resultare a favor del trabajador le ser pagado en la misma oportunidad en que se pague el subsidio determinado de acuerdo al artculo anterior. El trabajador que percibiere una cantidad mayor a la que le corresponda por concepto de subsidio, deber reintegrar la parte percibida en exceso, debidamente reajustada segn la variacin experimentada por el ndice de precios al consumidor en el perodo

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    comprendido entre el mes anterior a la reliquidacin del subsidio y el ltimo da del mes anterior a la fecha de devolucin de las sumas pagadas en exceso. Si el trabajador no hubiere reintegrado las cantidades de subsidio percibidas en exceso, dichas cantidades se descontarn de los futuros subsidios al empleo que correspondan al trabajador. En el caso de no ser posible lo anterior o existieren an saldos insolutos, la Tesorera General de la Repblica podr retener de la devolucin de impuestos a la renta, y de cualquiera otra devolucin o crdito fiscal a favor del trabajador, las sumas que se adeuden por concepto de subsidios de la presente ley percibidos en exceso. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorera General de la Repblica debern ser ingresados a rentas generales de la nacin. Si el monto de la devolucin de impuestos a la renta y de cualquier otra devolucin o crdito fiscal, fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistir la obligacin de quien haya percibido en exceso este subsidio, por el saldo insoluto. Artculo 6.- En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el respectivo trabajador mantendr el derecho a devengar el subsidio al empleo correspondiente a dichos meses pero slo lo percibir cuando se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dar derecho al empleador a reclamar retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda. Artculo 7.- Los trabajadores independientes y aquellos dependientes y sus respectivos empleadores, tendrn derecho a un plazo adicional para acceder al subsidio, siempre que dichos trabajadores hayan cursado estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 aos de edad, en una Institucin de Educacin Superior del Estado o reconocida por ste y que haya sido acreditada de conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establece la ley N 20.129. Adems, el trabajador deber reunir los requisitos para acceder al subsidio al empleo con excepcin del contenido en la letra a) del inciso segundo del artculo primero. El plazo adicional ser directamente proporcional al perodo en que el trabajador haya cursado estudios regulares segn lo determine el reglamento, y se contar a partir del mes siguiente a aqul que se establece en el inciso cuarto del artculo 11. Slo se considerarn los estudios cursados con posterioridad a la entrada en vigencia de este artculo. Con todo, este plazo adicional slo se podr extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 aos de edad.

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    Artculo 8.- Las trabajadoras independientes y aquellas dependientes y sus respectivos empleadores, tendrn derecho a un plazo adicional para acceder al subsidio de la presente ley, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 aos de edad, equivalente a la duracin del descanso de maternidad dispuesto en el inciso primero del artculo 195 del Cdigo del Trabajo. Este plazo se contar a partir del mes siguiente a aqul que se establece en el inciso cuarto del artculo 11 de esta ley, siempre que renan los dems requisitos para tener derecho al subsidio con excepcin del contenido en la letra a) del inciso segundo del artculo primero. El beneficio del artculo 7 de esta ley ser compatible con el sealado en el inciso anterior. En este caso, el plazo adicional para acceder al subsidio corresponder a la suma de ambos y se contar a partir de la fecha indicada en el inciso anterior. Artculo 9.- El subsidio al empleo correspondiente al empleador ser incompatible con la percepcin simultnea de los beneficios que concede el artculo 57 de la ley N 19.518, el artculo 82 de la ley N 20.255 y otras bonificaciones a la contratacin de mano de obra o de naturaleza homologable otorgadas con cargo a programas establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Pblico. El empleador deber optar por el subsidio de esta ley o los beneficios o bonificaciones antes sealados, de conformidad a lo que determine el reglamento. El subsidio correspondiente al empleador se suspender mientras el trabajador perciba el subsidio por enfermedad regulado en el decreto con fuerza de ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, el subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N 16.744, el subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del nio menor de un ao. El empleador deber comunicar el hecho que el trabajador se encuentre en goce de alguno de los subsidios anteriores, abstenindose de cobrar el subsidio. En caso contrario, deber reintegrar la parte percibida indebidamente con los reajustes e intereses penales establecidos en el inciso primero del artculo 13 de esta ley. Artculo 10.- El Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo administrar el subsidio al empleo. En especial le corresponder conceder el subsidio, extinguirlo, suspenderlo o modificarlo, y reliquidarlo de conformidad al artculo 5 de esta ley. Adems, deber pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello. El Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio al empleo y la reliquidacin del mismo, con todos los antecedentes que dispongan el Sistema de Informacin del artculo 56 de la ley N 20.255 y los organismos pblicos y privados a que se refiere dicho artculo, los que estarn obligados a proporcionar datos personales y antecedentes necesarios para dicho efecto.

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    Para ello, el Instituto de Previsin Social deber otorgar al Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo el acceso al referido Sistema. Para la concesin y reliquidacin del subsidio al empleo, el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo solicitar al Servicio de Impuestos Internos la informacin de las rentas del trabajador, identificando al contribuyente y ao calendario consultado. El Servicio de Impuestos Internos informar la cuanta de las rentas, incluidas las exentas o no gravadas, y honorarios u otras remuneraciones respecto de las cuales se haya efectuado retencin o declaracin. Una norma conjunta dictada por ambos Servicios, determinar la forma y plazo en que dicha informacin deber solicitarse y enviarse. Para ello, no regir lo establecido en el inciso segundo del artculo 35 de Cdigo Tributario. Al personal del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo le ser aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artculo 56 de la ley N 20.255 en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. Adems, le ser aplicable a dicho personal el artculo 35, inciso segundo, del Cdigo Tributario, respecto de la informacin de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior, la que solamente podr ser usada para los fines del subsidio al empleo. Para efecto del inciso tercero del artculo 5 de esta ley, el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo comunicar a la Tesorera General de la Repblica, en el plazo que seale el reglamento, la individualizacin de quienes hayan percibido en exceso el subsidio y el monto a retener a cada uno de ellos. El Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo conocer y resolver los reclamos relacionados con materias del subsidio al empleo de conformidad a lo establecido en la ley N 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsin Social y adems, suscrito por el Ministro de Hacienda, regular la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitacin de la solicitud, la determinacin, concesin y pago del mismo, poca o pocas de pago del subsidio, los antecedentes que deber acompaar el solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, causales de reliquidacin del subsidio, y las dems normas necesarias para su aplicacin y funcionamiento. Sealar el o los instrumentos tcnicos de focalizacin y procedimientos que utilizar el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo para determinar lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artculo 1 de esta ley. Artculo 11.- Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores y empleadores debern presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, en las pocas que determine el reglamento. Los trabajadores dependientes y sus empleadores impetrarn separadamente el derecho que les corresponda del subsidio. El trabajador al momento de solicitar el subsidio deber optar por el pago mensual o anual del

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    subsidio, sin perjuicio, de que pueda modificar esa opcin de acuerdo a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios del subsidio al empleo que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento se entender que renuncian a l. Lo anterior es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho en perodos posteriores segn lo determine el reglamento, pero no podrn reclamar retroactivamente el subsidio. El subsidio determinado de conformidad al artculo 3 se devengar a partir del primer da del mes siguiente a la fecha de la presentacin de la solicitud siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho al subsidio al empleo. El subsidio al empleo se pagar hasta el ltimo da del mes en que el trabajador tenga 24 aos de edad. El subsidio al empleo se extinguir en el ltimo da del mes en que el trabajador cumpla 21 aos de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educacin media. Cuando el subsidio al empleo hubiere terminado antes del ao calendario por cualquier causal, al trabajador le corresponder el subsidio anual calculado en la proporcin que determine el reglamento. Se exceptuarn de este subsidio los trabajadores y empleadores de las instituciones pblicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos ltimos aos calendario, hayan sido financiados en ms de un 50% por el Estado, directamente, o a travs de derechos o impuestos. Artculo 12.- Corresponder a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalizacin del subsidio al empleo que administra el Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo. Para estos efectos, se aplicarn las disposiciones orgnicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictar las normas necesarias, las que sern obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Direccin del Trabajo en virtud de las normas que la rigen, sta deber dar cuenta de inmediato al Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, y a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de toda irregularidad que observe en los contratos de trabajo siempre que digan relacin con el derecho al subsidio de la presente ley. Artculo 13.- Todo aqul que con el objeto de percibir indebidamente el subsidio al empleo, para s o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o errneos, ser sancionado con las penas del artculo 467 del Cdigo Penal. La misma pena ser aplicable al empleador que, con igual propsito, incluya en sus planillas a trabajadores inexistentes o que no presten servicios efectivos, as como tambin a los empleadores que informen

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    remuneraciones distintas a las efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Sern solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio que el infractor deber restituir al Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variacin que experimente el ndice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aqul en que se percibieron y el que antecede a la restitucin. Las cantidades as reajustadas devengarn adems el inters penal mensual establecido en el artculo 53 del Cdigo Tributario. Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos sealados en el inciso primero, podrn ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo. Con todo, la querella podr tambin ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado. Corresponder al Servicio de Tesoreras ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio al empleo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio. Artculo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la p