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HOJA DE RUTA PARA EMPRENDEDORES 2 Fuente: MIEM 1

HOJA DE RUTA PARA EMPRENDEDORES 2costaserrana.com.uy/images/Hoja_de_Ruta_Emprendedores_2_OK.pdf · de incluirse y formalizar la empresa •onocer las formas de cómo hacerlo, sus

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HOJA DE RUTA PARA EMPRENDEDORES 2

Fuente: MIEM

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Costa Serrana le brinda información básica de como incluirse en el sistema formal

Fuente: www.c-emprendedor.gub.uy

OBJETIVOS

•Brindar a pequeños empresarios, información de utilidad sobre la forma de incluirse y formalizar la empresa

•Conocer las formas de cómo hacerlo, sus beneficios, derechos y obligaciones

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Empresas unipersonales

Es una de las formas jurídicas más comunes entre los micro empresarios, dónde el titular es único dueño. Para abrir la unipersonal no existen ni máximos ni mínimos de capital requerido, y hay que tener en cuenta que el patrimonio de la empresa es el patrimonio de su titular. Las empresas unipersonales pueden tener la cantidad de empleados que deseen, aunque los derechos cambian a partir de la contratación del sexto empleado.

Beneficios para quienes tienen hasta cinco empleados

• Cobertura de salud para el titular, sus hijos y su cónyuge o concubino si tienen dos hijos o más

• Lentes y prótesis

• Subsidio o licencia por enfermedad Operaciones gratuitas de ojos

• Subsidio transitorio por incapacidad parcial

PASOS PARA ABRIR UNA UNIPERSONAL

Inscripción en DGI-BPS. El trámite de inscripción está unificado, existiendo ventanillas únicas (en DGI y BPS) para efectuar en forma conjunta el registro. Para la inscripción se requiere dos fotocopias de CI o certificación notarial si no va el titular. La certificación notarial no será necesaria si se exhibe factura original completa, de no más de 60 días o contrato exclusivamente de UTE, OSE o ANTEL, a nombre del titular y con el domicilio fiscal que declara (aunque haga el trámite un tercero).

En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE). Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en donde se presenta toda la documentación.

FORMAS JURÍDICAS POSIBLES

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Sociedad de hecho

La sociedad de hecho es aquella sociedad comercial que se convino pero no se documentó. No existe mínimo ni máximo de capital requerido para su constitución, y quienes responden ante terceros por ella son sus socios.

PASOS PARA ABRIR UNA SOCIEDAD DE HECHO

Inscripción en DGI-BPS. El trámite de inscripción está unificado, existiendo ventanillas únicas En DGI y BPS) para efectuar en forma conjunta el registro. En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE). Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en donde se presenta toda la documentación.

Sociedad Anónima _ SA

La Sociedad Anónima (SA) en general es una forma jurídica utilizada por grandes empresas, pero en determinados casos puede ser conveniente para pequeños empresarios. En las SA el capital se divide en acciones, y una sola persona puede acumular la propiedad de todo el capital accionario. El accionista no responde personalmente por las deudas de la sociedad. La administración estará a cargo de un administrador o directorio.

PASOS PARA ABRIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Realizar un estatuto mediante intervención de abogado. También debe intervenir escribano para certificar las firmas y controles.

Inscripción ante la Auditoría Interna de la Nación donde aprobarán los estatutos. Inscripción en DGI-BPS. El trámite de inscripción está unificado. En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE). Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en donde se presenta toda la documentación. Inscripción en el Registro Nacional de Comercio. Certificación de libros y publicaciones en el Diario Oficial.

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Sociedad de responsabilidad limitada u otras sociedades personales con contrato SRL

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es otra de las formas jurídicas más comunes entre las micro y pequeñas empresas. No se exige capital mínimo ni máximo para su constitución, y puede tener hasta un máximo de 50 socios. El capital se divide en cuotas de igual valor, y cada cuota da derecho a un voto. El socio de la SRL no responde personalmente por las deudas sociales, sino que sólo responde por la integración de su aporte. La administración puede ser realizada por uno o más de los socios.

PASOS PARA CONSTITUIR UNA SRL

• Asamblea de socios con definición de temas centrales para la vida de la empresa como capital social, reparto de utilidades, régimen de administración, etc.

• Constitución de la sociedad con certificación de escribano público.

• Inscripción en DGI-BPS.

• En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE).

• Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en donde se presenta toda la documentación.

• Inscripción en el Registro Nacional de Comercio.

• Certificación de libros y publicaciones en el Diario Oficial.

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Cooperativas

La cooperativa es una asociación voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, en base a formas democráticas de gestión. Cualquier actividad económica puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa. Las cooperativas deben establecer en sus estatutos la responsabilidad económica de los socios para con la cooperativa y con terceros. Pueden optar por establecer la responsabilidad limitada de los socios a los aportes suscritos o responsabilidad suplementada, por la cual los socios serán responsables, además y subsidiariamente, por un monto suplementario (que no puede ser superior a veinte veces el importe del aporte suscrito). El número de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Cada socio tendrá un voto en la asamblea general, independientemente de sus aportes. El capital social está compuesto por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios y, cuando correspondiere, de sus re expresiones contables. La asamblea votará a las autoridades del Consejo Directivo, que es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa. La administración la ejerce un Consejo Directivo que deberá reunirse al menos una vez al año para aprobar el balance y disponer sobre las utilidades. La Corte Electoral controla los actos eleccionarios y asambleas generales.

PASOS PARA LA APERTURA DE UNA COOPERATIVA

Redacción de estatutos en documento público o privado, con elección de autoridades. Acta de constitución de la cooperativa.

Los fundadores de la sociedad deben inscribir ante el Registro Público de Comercio un testimonio notarial de acta de constitución y de estatutos, para comenzar a tramitar la personería jurídica.

Inscripción en DGI-BPS. En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE). Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en donde se presenta toda la documentación.

Registro en la Auditoría Interna de la Nación (AIN).

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FORMAS DE TRIBUTACIÓN

Monotributo

El monotributo es un régimen que beneficia a las actividades empresariales de reducida dimensión económica (el activo no debe superar las 152.500 UI, $494.573 a enero de 2016), que combinan capital y trabajo, que permite unificar los aportes a BPS y a DGI en un solo tributo. Es conveniente para micro y pequeños emprendimientos que se desarrollan en actividades de industria y comercio, ya que, aunque se obtienen derechos similares a los de una empresa unipersonal, se paga sensiblemente menos.

Quiénes pueden acogerse

Pueden acogerse al monotributo actividades tales como: feriantes vecinales y permanentes; producción y venta de artesanías en madera, cuero, telares, bijoutería, tapices; elaboración de bienes artesanales mediante la utilización de pastas modeladas, materias primas vegetales, materias primas de origen animal, madera, metales y joyería, piedras semipreciosas, técnicas mixtas de los rubros precedentemente indicados; venta ambulante de combustibles; venta de artículos varios como celulares, diarios y revistas, flores, maquillaje, libros perfumes, entre otros; venta de comidas como carritos o pescaderías; elaboración artesanal de alimentos; clases particulares salvo cuando son a domicilio del estudiante; corte, confección y tejidos; cosmética y maquillaje; cuidacoches; dosificadores de la Comisión Nacional de Zoonosis; guía de turismo; producción artesanal de ladrillos o bloques; marroquinería; masajes; mensajería cuando no venda servicios a empresas; oficios como cerrajero, carpintero, afilador, fotógrafo, herrero; paseadores y entrenadores de mascotas; pequeños negocios como cibercafés; pesca artesanal y servicios de apoyo; paradas de taxi; limpiadores de vidrios de inmuebles o automóviles; servicios de utilizaciones de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales; servicios sexuales.

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Bajo el monotributo las empresas sólo pueden venderle al consumidor final (no facturan Impuesto al Valor Agregado), salvo excepciones que están contempladas en el artículo 9 del decreto 199/007. El régimen está destinado a: personas con o sin cónyuge o concubino colaborador y hasta un empleado o una sociedad de hecho de hasta dos socios sin empleados (tres socios si son familiares entre sí). Para poder acogerse al monotributo el emprendimiento no puede desarrollarse en locales ubicados dentro de centros comerciales o grandes superficies, ni en locales de más de 15m2. Sí pueden acogerse los negocios que funcionen en expo-ferias, salvo que se dediquen a la venta de vestimenta. La facturación no puede superar, si es un emprendimiento unipersonal, las 183.000 UI (unos $593.487 anuales*), y si es una sociedad de hecho las 305.000 UI (unos $989.146 anuales*).

Aportes

El titular unipersonal del monotributo aporta $ 1.223* sin opción de cobertura de salud. Si opta por la cobertura mutual, el aporte será de $3.019* siempre que no tenga hijos o menores a cargo o mayores con discapacidad, de lo contrario aportará $3.345*.

Si tiene cónyuge o concubino colaborador deberán aportar $2.447* sin opción a cobertura de salud. Si opta por la cobertura de salud, el aporte será de $6.039* siempre que no tenga hijos o menores a cargo o mayores con discapacidad, de lo contrario aportará $6.691*.

* valores a enero 2016

Beneficios

• Cobertura de salud para el titular, los hijos y cónyuge o concubino si tienen dos o más hijos. Cuando el monotributo corresponde a una sociedad, los socios no son beneficiarios de la cobertura de salud / • Lentes y prótesis / • Subsidio o licencia por enfermedad Operaciones gratuitas de ojos / • Subsidio transitorio por incapacidad parcial (hasta tres años)

Trámite

El trámite se realiza en las ventanillas únicas de BPS/DGI. En aquellas localidades que no cuenten con Ventanilla única la inscripción se realiza en los locales de DGI y luego BPS con los mismos requisitos.

A los efectos de la aplicación de las reducciones, se considerará ejercicio el año civil correspondiente.

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Monotributista Social MIDES Integrantes de hogares por debajo de la línea de pobreza o en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Emprendimientos personales con 1 integrante o asociativos de hasta 4 integrantes o 5, si son familiares. Actividades de prestación de servicios y producción. Si es venta de bienes, no se puede tener más de un puesto; comprende alguna actividad rural pero están excluidas actividades de la construcción y servicio doméstico. No pueden ocupar dependientes Por más información del Monotributo Social del MIDES consultar a: 4225 8533 int. 4491 (Maldonado) Pequeña empresa (o IVA mínimo) Es un régimen tributario para aquellas empresas cuyas actividades combinan capital y trabajo. El límite de ingresos anuales es de 305.000 UI, $989.146 según valores de enero de 2016. En este régimen no hay límite para los activos, para la cantidad de personas empleadas o para el lugar de funcionamiento de la empresa. Tampoco existen condiciones respecto a la naturaleza jurídica de la empresa. Las obligaciones incluyen el pago mensual a DGI de $2.950, según valores de enero de 2016. Las empresas que, dentro del régimen de Pequeña Empresa, se amparen a la “Reducción del IVA mínimo” o “Microempresa” obtendrán una reducción por los primeros 2 años, de la cuota de DGI y de los aportes patronales jubilatorios en BPS. De esta forma, en el primer ejercicio pagarán el 25% de los aportes, en el segundo ejercicio el 50% y en el tercer ejercicio el 100%. ¿Quiénes están comprendidos bajo el régimen de Reducción del IVA mínimo?: Quienes inicien actividades a partir del 1º de octubre de 2009 y queden amparados en el régimen de Pequeña Empresa. Quienes hayan iniciado actividades a partir del 1º de Enero de 2008 y cumplan con las condiciones establecidas en el art. 1º y 2ºde la Ley 18.568. Quienes se encuentren amparados al Monotributo y cumplan con las siguientes condiciones: 1. realicen actividades empresariales (definición numeral 1 del literal B del art.3 del Título 4, actividades que combinan capital y trabajo) 2. dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar Pequeña Empresa - IVA Mínimo ya sea por opción o preceptivamente.

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Régimen general Existe una tributación bajo el régimen general en DGI y otra respecto a los aportes al BPS. APORTE A LA DGI BAJO RÉGIMEN GENERAL En DGI, según la actividad (si existe combinación de capital y trabajo) o la forma jurídica (Numeral A, Artículo 3, Título 4), las empresas podrían llegar a quedar obligadas a aportar por Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IPAT) e IVA. Durante el primer año de ejercicio, mensualmente hay que pagar los anticipos de IRAE, que como mínimo implica un pago fijo de $3.870 según valores de enero de 2016 (Click aquí para ver lista completa). El monto a pagar por IPAT surge de la declaración jurada una vez cerrado el primer ejercicio. Para su cálculo se requiere asesoramiento. En tanto el IVA se abona mensualmente, a partir de la diferencia entre el IVA que cobra la empresa por las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras. Si la empresa es una SA también deberá pagar ICOSA. Además, dependiendo de la actividad que realice la empresa puede tener que cumplir con otros tributos específicos. APORTES AL BPS BAJO RÉGIMEN GENERAL En BPS, el régimen general se aplica para todas las actividades de Industria y Comercio. Corresponden aportes patronales y aportes personales por los trabajadores dependientes.

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Aporte Personal (Montepío) Aporte Patronal (desde 1.7.07) Aporte Jubilatorio 15% 7,5% (*)

Aporte Personal (Montepío) Aporte Patronal (desde 1.7.07) Aporte Jubilatorio 15% 7,5% (*)

Tasas de aportación por trabajadores dependientes (aplican sobre Ingresos Gravados) 1. Aportes Jubilatorios (*)Beneficio de aporte patronal jubilatorio gradual - pequeñas empresas que se inicien (Ley 18.568 - 13/9/09)

Aporte Personal Aporte Patronal Tasa Básica 3% 5%

Tasas Adicionales Variable ----

2. Aportes Seguro Nacional de Salud (SNS) Tasas Básicas y Adicionales Discriminación Tasas Personales Remuneración hasta 2,5 BPC

Aporte Básico Aporte Adicional Total Sin cónyuge o concubino Sin hijos 3% 0% 3%

Sin cónyuge o concubino Con hijos 3% 0% 3%

Con cónyuge o concubino Sin hijos 3% 2% 5%

Con cónyuge o concubino Con hijos 3% 2% 5%

Remuneración mayor a 2,5 BPC Horizontal Tabs

Aporte Básico Aporte Adicional Total Sin cónyuge o concubino Sin hijos 3% 1,5% 4,5%

Sin cónyuge o concubino Con hijos 3% 3% 6%

Con cónyuge o concubino Sin hijos 3% 3,5% 6,5%

Con cónyuge o concubino Con hijos 3% 5% 8%

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Aporte Personal Aporte Patronal Dependientes 0,125% 1,125%

No Dependientes 1,125% ----

El aporte adicional por hijos a cargo varía en función de la remuneración del trabajador, sin embargo el correspondiente al cónyuge o concubino a cargo no está condicionado a los ingresos. Complemento de Cuota Mutual (Aporte Patronal) Surge de la diferencia entre el importe de las cuotas mutuales por la cantidad de trabajadores beneficiarios y el aporte básico de la totalidad del personal dependiente. CCM = (Nº de beneficiarios x Valor cuota mutual) – (3% aporte básico personal + 5% aporte patronal) 3. Contribución Patronal por Servicios Bonificados Los empleadores que ocupen trabajadores en actividades que impliquen riesgos para la salud y hayan sido catalogadas como bonificadas a los efectos del cómputo jubilatorio (en edad y servicios), deben abonar, en caso de corresponder, una contribución especial a su cargo. Las tasas a aplicar varían entre el 6.9 % y el 27.5% dependiendo de la actividad y el cómputo otorgado, según el riesgo de vida por su desempeño o afecte la integridad física o mental del afiliado.

4. Fondo de Reconversión Laboral (FRL)

Aporte Personal Aporte Patronal Dependientes 0,125% 1,125%

No Dependientes 1,125% ----

Servicios personales Las empresas que realizan actividades que implican únicamente su trabajo tributan bajo el régimen de Servicios Personales. Dichas empresas deben pagar anticipos bimestrales de IVA e IRPF. El IVA a pagar se calcula a partir de la diferencia entre el IVA que cobra la empresa por las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras. En tanto cuando la persona tributa IRPF en forma independiente, deberá utilizar el simulador de “Anticipo bimestral de IRPF no dependientes”, aunque perciba además, rentas como dependiente. En caso que la empresa brinde servicios profesionales, la persona debe aportar bajo ejercicio libre de la profesión en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (www.cjppu.org.uy) o al BPS, y también un aporte mensual por Fonasa que se calcula en función de la facturación.

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TRAMITES ESPECÍFICOS Aquellos que realicen actividades de venta de productos alimenticios, deberán asistir a un curso y obtener el correspondiente “Carnet de Manipulación de Alimentos” (en Maldonado aprox. $ 100). Para el caso de locales comerciales, se deberá concurrir a las oficinas Municipales para registrarse y obtener la correspondiente Habilitación de Higiene y Habilitación de Bomberos

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MANOS A LA OBRA Cuál es el primer paso? Decidir el tipo de empresa a registrar y forma de tributación. ESTO es esencial no equivocarse dado que comprometerá las posibilidades de acción de la empresa así como sus costos mínimos. Se recomienda la consulta con un contador para definir esto. Una vez definido lo anterior agendarse en la ventanilla única mediante la “Agenda web”. Este trámite de registro de la empresa puede ser realizado por el titular o por un gestor. En caso que se decida realizarlo personalmente: 1.Compre en una Papelería “El Libro Negro” para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de ahora MTSS y elija una Imprenta donde imprimirá sus facturas (lleve anotado el RUT de esa empresa y su titular o Razón Social. 2.A) Acuda a la ventanilla única: Debe llevar: Fotocopia de cédula de identidad del titular de la empresa y del “Cónyuge Colaborador” si corresponde. Una factura de UTE, OSE, ANTEL del titular de la empresa para justificar el domicilio donde se realizará la actividad. Formulario correspondiente de acuerdo al tipo de empresa elegido

351 para empresas unipersonales o servicios personales. Formulario para Monotributo (exento de IVA mínimo). Se descargan de http://www.bps.gub.uy/1138/formularios-comunes-bps-%E2%80%93-dgi.html

Timbre profesional (a la fecha valor $150) Si acude a BPS o DGI esos formularios se los proporcionan (le conviene llenar lo que está seguro/a en su casa, lo que le reste por completar se completa ante el funcionario correspondiente).

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B) En el caso de no poder acudir a Empresa en el Día (servicio que se presta solo en Montevideo o Salto) -Inscribirse ante MTSS, se realiza a través del portal VENETUS de la página www.mtss.gub.uy (al final de la pág) Se debe se solicitar usuario y contraseña para poder operar el programa y leer atentamente los pasos a seguir, dado que si los pasos no se hacen correctamente puede llevarlo a sanciones por los errores cometidos en cuanto a altas, bajas y renovación de planillas etc. -En este programa se cargan, los datos de la empresa, los titulares de la misma, los empleados si corresponde, etc. -Cabe destacar que las planillas de trabajo se deben de modificar según los Concejos de Salarios que se emiten por el gobierno cada dos años y la misma se renuevan todos los años y el MTSS emite un certificado de renovación que debe acompañar el libro de trabajo y la planilla correspondiente. -Es menester aclarar que todos los trámites los puede realizar un Gestor o Empresa Contable. Luego de que el MTSS de el ok, por correo electrónico debe: Agendarse en la DGI www.dgi.gub.uy y llevar: -Fotocopia de cédula de identidad del titular de la empresa y del Cónyuge Colaborador si corresponde. -Una factura de UTE, OSE, ANTEL del titular de la empresa para declarar el domicilio. -Formularios: 352 o 351 y 5450.

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- Descargue el Formulario 5450 de: http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,formularios_constancia_impresion,O,es,0. Ello se realiza exclusivamente para autorización de impresión de las boletas en la imprenta que la empresa elija. Debe de llevar el RUT de la imprenta y la Razón Social dado que el formulario lo solicita. Cabe destacar que las libretas son de 50 boletas cada una con su correspondiente duplicado, si el empresario solicita 1 (una) libreta, donde dice CANTIDAD A IMPRIMIR se debe de poner 50. Si son 2 (dos) libretas, se debe de poner 100 y así sucesivamente. En sus Libretas usted deberá poner (nombre o denominación), el RUT de la Empresa, teléfono, email y nombre fantasía que usted elija. Procure sea representativo de su establecimiento, no ser el mismo nombre que otra empresa conocida. - Con la mencionada autorización que son 2 vías, se concurre a la imprenta para realizar las boletas de la empresa dado que la misma ya posee Nº de RUT y se encuentra registrada. Hay un formulario para las empresas MONOTRIBUTO, es especial dado que las empresas monotributistas tienen la característica que se pueden inscribir solo 2 (dos empleados) titular y 2 empleados, en tanto que las pequeñas empresas (unipersonal) se pueden incluir hasta 5 (cinco) empleados, titular y cinco empleados. Dentro de lo que es MONOTRIBUTO, DGI acepta a pequeños comerciantes como artesanos, albañilería, costura, todo lo artesanal. La DGI será la encargada de asignarle un número de RUT a cada nueva empresa, el cual la identificará para realizar los pagos correspondientes. Es el Organismo encargado de asesorar en materia fiscal y tributaria

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BPS BANCO DE PREVISION SOCIAL - Con la inscripción correspondiente de DGI se registrará el emprendimiento asignándole un número de empresa, permitiendo así dar el primer paso para la inclusión dentro del Sistema de Seguridad Social, incluyendo también a empleados, en caso de tenerlos BSE BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO - Si el emprendimiento tiene empleados, deberán estar asegurados, para lo cual deberá concurrir a este Organismo para contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales www.bse.com.uy

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Consultas Puede dirigirse a: - Cámara Empresarial de Maldonado 42222744 - Intendencia Municipal de Maldonado (Desarrollo e Innovación) - 42234309 - Locales de DGI, BPS, MTSS, BSE, MIEM (Ministerio de Industria, Energía y Minería) cuenta con la Dirección DINAPYME, que apoya micro, pequeños y medianos emprendedores allí pueden obtener opciones que impulsen su proyecto. - INAU si contratas menores Páginas web: Teléfono gratuito: www.dgi.gub.uy www.bps.gub.uy 08002001 www.mtss.gub.uy 08007171 www.bse.com.uy www,c-emprendedor.gub.uy http://www.certificadopyme.uy http://pymes.gub.uy www.inau.gub.uy www.mides.gub.uy

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