71
Página 1 de 71 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL ACUERDO MARCO CON VARIOS EMPRESARIOS DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE CREATIVIDADES PARA EL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE COMUNICACION E INSTITUCIONALES DE LA XUNTA DE GALICIA, EN LOS AÑOS 2017 Y 2018. TRAMITACIÓN ORDINARIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO. EXPEDIENTE: AM-2/2017 HOJAS DE ESPECIFICACIONES I. COMUNES AL ACUERDO MARCO Y A LOS CONTRATOS DERIVADOS A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y NECESIDADES A SATISFACER. El presente pliego tiene por objeto la contratación de un servicio de elaboración de las creatividades necesarias para el desarrollo de distintas campañas de comunicación e institucionales de la Xunta de Galicia sobre los programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social en los años 2017 y 2018. Cada contrato derivado de creatividad comprende: - La elaboración de la estrategia creativa. - La ejecución de la idea creativa ofertada para aquellos medios en los que se solicite. - La producción y ejecución de todas las piezas relacionadas con la creatividad (spots, cuñas, banners, anuncios gráficos para prensa, revistas, suplementos), así como todas las aplicaciones que se requieran. Código: CPA–2008 Código: CPV 73.1 Servicios de publicidad. 79.341000-6 Servicios de publicidad. Necesidades a satisfacer. -Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios propios de Galicia. -Difundir la lengua gallega y el patrimonio histórico y natural de Galicia. -Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social B. PERFIL DEL CONTRATANTE. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través del portal de contratación de la Xunta de Galicia. http://www.contratosdegalicia.gal

HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 1 de 71

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL ACUERDO MARCO CON VARIOS

EMPRESARIOS DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE CREATIVIDADES PARA EL DESARROLLO DE CAMPAÑAS

DE COMUNICACION E INSTITUCIONALES DE LA XUNTA DE GALICIA, EN LOS AÑOS 2017 Y 2018.

TRAMITACIÓN ORDINARIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y

DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO.

EXPEDIENTE: AM-2/2017

HOJAS DE ESPECIFICACIONES

I. COMUNES AL ACUERDO MARCO Y A LOS CONTRATOS DERIVADOS

A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y NECESIDADES A SATISFACER.

El presente pliego tiene por objeto la contratación de un servicio de elaboración de las creatividades necesarias para el desarrollo de distintas campañas de comunicación e institucionales de la Xunta de Galicia sobre los programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social en los años 2017 y 2018.

Cada contrato derivado de creatividad comprende:

- La elaboración de la estrategia creativa.

- La ejecución de la idea creativa ofertada para aquellos medios en los que se solicite.

- La producción y ejecución de todas las piezas relacionadas con la creatividad (spots, cuñas, banners, anuncios gráficos para prensa, revistas, suplementos), así como todas las aplicaciones que se requieran.

Código: CPA–2008

Código: CPV

73.1 Servicios de publicidad.

79.341000-6 Servicios de publicidad.

Necesidades a satisfacer.

-Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios propios de Galicia.

-Difundir la lengua gallega y el patrimonio histórico y natural de Galicia.

-Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social

B. PERFIL DEL CONTRATANTE.

El acceso al perfil del contratante se efectuará a través del portal de contratación de la Xunta de Galicia.

http://www.contratosdegalicia.gal

Page 2: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 2 de 71

C. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE .

-Genéricas o sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)

Subdirección general de Régimen Jurídico y Gestión de Medios Audiovisuales

Teléfonos: 981 541 291 / 981 544 381- Fax: 981 541 289

Dirección electrónica: [email protected]

- Sobre el pliego de prescripciones técnicas (PPT):

Teléfono: 981 957 241

Dirección electrónica: [email protected]

II. ACUERDO MARCO.

D. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Procedimiento de adjudicación: Abierto. Regulación: armonizada. Tramitación: Ordinaria y documentalmente simplificada Referencia normativa que ampara el procedimiento: artículos 196 a 198 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones será el indicado en el correspondiente anuncio que se haga en el DOUE y en el BOE Lugar de presentación de proposiciones: Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo de San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien a través de las oficinas de correos. (Ver información completa en la cláusula 4.1.3.1 del PCAP)

E. PRESUPUESTO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y VALOR ESTIMADO. El cálculo del presupuesto máximo estimado se hace teniendo en cuenta el conjunto de contratos que se prevé realizar basados en el Acuerdo Marco. Presupuesto máximo estimado sin IVA: 785.123,97 euros. IVA (21%) .: 164.876,03 € Presupuesto máximo estimado con IVA: 950.000 € Aplicación presupuestaria: La ejecución de los contratos basados en este Acuerdo Marco se hará con cargo a la aplicación 04.20.461A.640.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2017 y 2018 El órgano de contratación tiene la facultad de ajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución lo aconsejen. Valor estimado del contrato: 785.123,97 euros.

(Ver información en las cláusulas 2.1, 2.2 y 2.5 del PCAP)

Page 3: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 3 de 71

F. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.

El precio del contrato se formula por precios unitarios máximos sin IVA:

Formatos

PRECIO UNITARIO

del Original (€)

PRECIO UNITARIO

De las adaptaciones por formato (€)

Spot de 90” 49.586,78 4.958,68

Spot de 30” 33.057,85 2.479,34

Spot de 20” 24.793,39 1.239,67

Gráfica publicitaria 6.198,35 743,80

Cuña de 30” 1.239,67 495,87

Cuña de 20” 826,45 495,87

Banner gráfico 1.239,67 495,87

Los precios se determinaron en función del precio de trabajos similares realizados con anterioridad, y teniendo en cuenta los precios del mercado.

El precio de las adaptaciones se refiere siempre a formatos. En el caso de varias adaptaciones dentro de un formato se considerará cómo una única adaptación.

Será causa de exclusión automática la formulación de una oferta económica con unos precios que superen los precios unitarios máximos establecidos.

(Ver información en la cláusula 2.3 del PCAP)

G. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.

No es exigible, pero si el licitador acredita la clasificación en el Grupo T , subgrupo 1, categoría 2 o B , o categoría superior (teniendo en cuenta el contrato derivado de mayor importe previsto), no será necesario presentar la documentación de acreditación de solvencias de los puntos H e I de esta hoja de especificaciones.

(Ver información en la cláusula 4.1.4.7.c) del PCAP)

H. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (CRITERIO DE SELECCIÓN). Procedimiento: Al presentar la declaración responsable, o el Documento europeo único de contratación (en adelante DEUC) cubierto junto con su declaración complementaria, el licitador no tendrá que acreditar esta solvencia (sólo tendrá que acreditarla el licitador propuesto cómo adjudicatario) En la parte IV del DEUC, es suficiente con responder SÍ o NO en el apartado titulado “indicación global relativa a todos los criterios de selección”, no siendo necesaria la cumplimentación de los apartados siguientes: A: idoneidad B: solvencia económica y financiera C: capacidad técnica y profesional D: sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental Acreditación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del TRLCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante: - declaración sobre el volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa

Page 4: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 4 de 71

● Criterios de selección: Se considerará solvente al licitador que acredite un volumen global de negocios en alguno de los tres últimos ejercicios igual o superior a 300. 000 € El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en ese registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

(Ver información en la cláusula 4.1.4.7.d) del PCAP)

I. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (CRITERIO DE SELECCIÓN). Al presentar la declaración responsable, o el DEUC con su declaración complementaria, el licitador no tendrá que acreditar esta solvencia (sólo tendrá que acreditarla el licitador propuesto cómo adjudicatario) En la parte IV del DEUC, es suficiente con responder SÍ o NO en el apartado titulado “indicación global relativa a todos los criterios de selección” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.1.a) del TRLCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:

Una relación sellada y firmada, de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados de ellos:

Relación de los servicios o trabajos ejecutados en el curso de los cinco últimos años.

Denominación del servicio Destinatario Fecha de finalización de la ejecución (día/mes/año)

Importe con IVA

Descripción

El citado período de cinco años abarcará:

- Respecto del año 2012, servicios rematados desde el día equivalente al siguiente de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y hasta el 31 de diciembre.

- Los años 2013 a 2016 completos.

- Y en el período transcurrido del año 2017: servicios rematados hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados con el objeto de la presente contratación, que aparezcan relacionados en el cuadro y respecto de los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.

Los servicios y/o trabajos se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una certificación expedida por este, o a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador. (Artículo 78.1.a) del TRLCSP.

● Criterios de selección:

Se considerará solvente al licitador/a que acredite la ejecución de uno o varios servicios que guarden relación con el objeto del contrato, con un Importe total igual o superior a 150.000 €

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, que en este contrato es el grupo T, subgrupo 1.

(Ver información en la cláusula 4.1.4.7.e) del PCAP)

Page 5: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 5 de 71

J. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS DEL ACUERDO MARCO.

Relativos a aspectos CUALITATIVOS (no evaluables mediante la aplicación de fórmulas; documentación del sobre B)

1.1 PROPUESTA CREATIVA PARA UNA CAMPAÑA TIPO QUE SE CENTRE EN LA PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS, NATURALES, CULTURALES Y GASTRONÓMICOS DE GALICIA A) ESTRATEGIA CREATIVA Se atenderá a la claridad, originalidad y adecuación de la argumentación que se realice en torno a las propuestas creativas. Hasta 10 puntos. o Se valorará la capacidad de las propuestas para impactar de manera

original en los públicos objetivo de la campaña. Se atenderá, también, a la capacidad de los licitadores para ofertar unas campañas que resulten notorias y memorables.......................... hasta 7,5 puntos

o Se valorará la adecuación de la argumentación a las propuestas

creativas........................................ hasta 2,5 puntos B) BOCETOS Y MAQUETAS DE CREATIVIDAD Aquí se atenderá a la ejecución creativa. Se valorará la originalidad de la campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular de campaña y los textos utilizados (en caso de existir). Serán objeto de consideración las relaciones semánticas que se mantengan entre los mensajes textuales y los recursos gráficos, así como la capacidad de conseguir un equilibrio en el diseño. En su conjunto, se atenderá a la capacidad ejecucional de realizar una campaña que genere impacto y contribuya a conseguir los objetivos fijados. Hasta 15 puntos.

o Se valorará el concepto, titular y el uso de los textos publicitarios, así

como su carga semántica y capacidad para articularse con la gráfica de campaña. Hasta 5 puntos.

o Tratamiento visual seleccionado para la campaña publicitaria en

términos de originalidad, impacto y equilibrio gráfico. Se evaluará en su conjunto la calidad y la técnica de los originales presentados. Hasta 5 puntos.

- Otro aspecto a considerar será la versatilidad de las propuestas, en términos de coherencia entre la propuesta genérica, las piezas específicas y las diferentes adaptaciones buscando que cada una de ellas saque el mayor partido de los medios publicitarios. Hasta 5 puntos. o De 0 a 2,5 puntos. Se valorará la coherencia interna de la oferta y el

grado de relación entre la propuesta genérica y las versiones, piezas y acciones derivadas, tanto desde el punto de vista de la personalización del mensaje estratégico para cada medio (TV, prensa, radio,…) como desde el punto de vista de las versiones realizadas.

o De 0 a 2,5 puntos. Se valorarán las aplicaciones de la creatividad

presentadas a los siguientes medios y de la siguiente manera:

De 0 a 25 puntos

De 0 a 50 puntos

Page 6: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 6 de 71

a. De 0 a 1 punto. Aplicación de la creatividad a medios audiovisuales (radio y TV).

b. De 0 a 1 punto Aplicación de la creatividad a la gráfica publicitaria (medios impresos y exteriores).

c. De 0 a 0,5 puntos. Aplicación de la creatividad a medios digitales.

Los licitadores que efectúen la mejor oferta en cada uno de estos apartados, conseguirán la máxima puntuación. (Detalles en el apartado 2.c del PPT )

1.2 PROPUESTA CREATIVA PARA UNA CAMPAÑA TIPO QUE SE CENTRE EN LA PROMOCIÓN CONCIENCIACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA OFERTA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN GALICIA A) ESTRATEGIA CREATIVA Se atenderá a la claridad, originalidad y adecuación de la argumentación que se realice en torno a las propuestas creativas. Hasta 10 puntos. o Se valorará la capacidad de las propuestas para impactar de manera

original en los públicos objetivo de la campaña. Se atenderá, también, a la capacidad de los licitadores para ofertar unas campañas que resulten notorias y memorables................................ hasta 7,5 puntos

o Se valorará la adecuación de la argumentación a las propuestas

creativas........................................ hasta 2,5 puntos B) BOCETOS Y MAQUETAS DE CREATIVIDAD Aquí se atenderá a la ejecución creativa. Se valorará la originalidad de la campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular de campaña y los textos utilizados (en caso de existir). Serán objeto de consideración las relaciones semánticas que se mantengan entre los mensajes textuales y los recursos gráficos, así como la capacidad de conseguir un equilibrio en el diseño. En su conjunto, se atenderá a la capacidad ejecucional de realizar una campaña que genere impacto y contribuya a conseguir los objetivos fijados. Hasta 15 puntos.

o Se valorará el concepto, titular y el uso de los textos publicitarios, así

como su carga semántica y capacidad para articularse con la gráfica de campaña. Hasta 5 puntos.

o Tratamiento visual seleccionado para la campaña publicitaria en

términos de originalidad, impacto y equilibrio gráfico. Se evaluará en su conjunto la calidad y la técnica de los originales presentados. Hasta 5 puntos.

- Otro aspecto a considerar será la versatilidad de las propuestas, en términos de coherencia entre la propuesta genérica, las piezas específicas y las diferentes adaptaciones buscando que cada una de ellas saque el mayor partido de los medios publicitarios. Hasta 5 puntos.

o De 0 a 2,5 puntos. Se valorará la coherencia interna de la oferta

De 0 a 25 puntos

Page 7: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 7 de 71

y el grado de relación entre la propuesta genérica y las versiones, piezas y acciones derivadas, tanto desde el punto de vista de la personalización del mensaje estratégico para cada medio (TV, prensa, radio,…) como desde el punto de vista de las versiones realizadas.

o De 0 a 2,5 puntos. Se valorarán las aplicaciones de la creatividad

presentadas a los siguientes medios y de la siguiente manera:

a. De 0 a 1 punto. Aplicación de la creatividad a medios audiovisuales (radio y TV).

b. De 0 a 1 punto Aplicación de la creatividad a la gráfica publicitaria (medios impresos y exteriores).

c. De 0 a 0,5 puntos. Aplicación de la creatividad a medios digitales.

El licitador que efectúe la mejor oferta en cada uno de estos apartados, conseguirá la máxima puntuación. (Detalles en el apartado 2.c del PPT )

Para superar esta primera fase y continuar en el proceso selectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, los licitadores deberán obtener una puntuación mínima de 30,00 puntos.

Relativos a aspectos CUANTITATIVOS (evaluables mediante aplicación de fórmulas; documentación del sobre C)

2.1 Valoración del precio de la producción y adaptación de la creatividad. La valoración se hará para cada formato/concepto/línea de precio unitario. Las ofertas que igualen el precio del tipo de licitación serán valoradas con 0 puntos. Se valorará con la mayor puntuación a la oferta, admitida, más baja en cada formato.

Formato Puntuación máxima

Spot de 90" 20

Adaptación de spot 90" 2

Spot de 30" 10

Adaptación de spot 30" 1,5

Spot de 20" 8

Adaptación de spot 20" 1

Gráfica publicitaria 3

Adaptación de gráfica publicitaria 0,5

Cuña de 30" 1

Adaptación de cuña de 30” 0,25

Cuña de 20" 1

Adaptación de cuña de 20” 0,25

Banner gráfico 1

Adaptación de banner gráfico 0,5

Puntuación máxima.. 50,00

Para puntuar las ofertas se aplicará la siguiente fórmula a cada formato:

De 0 a 50 puntos

Page 8: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 8 de 71

OMfav)-(OL

Oi) -(OL x POE Vi

=

Donde: Vi = puntuación de la oferta presentada. POE = puntuación máxima del formato OL = Importe del presupuesto de licitación. Oi = Importe ofertado para el formato OMfav = Importe de la oferta no excluida más favorable. Criterio de oferta desproporcionada o anormal Tendrá la consideración de oferta desproporcionada o anormal la proposición que signifique una baja de más del 10% sobre el promedio aritmético de las ofertas ponderadas válidas presentadas. Así : siendo la serie de ofertas por formato la siguiente: x1, x2.... xn,, a la que corresponden las ponderaciones w1, w2.....wn, la oferta ponderada se calcula:

Op ��x1 ∗ w1 x2 ∗ w2. . . . . . . xn ∗ wn

w1 w2. . . . wn

Las ponderaciones para cada uno de los formatos son las siguientes:

Formato Ponderación

Spot de 90" 38,78%

Adaptación de spot de 90" 3,88%

Spot de 30" 25,86%

Adaptación de spot de 30" 1,94%

Spot de 20" 19,39%

Adaptación de spot de 20" 0,97%

Gráfica 4,85%

Adaptación de gráfica 0,58%

Cuña de 30" 0,97%

Adaptación de cuña de 30” 0,39%

Cuña de 20" 0,65%

Adaptación de cuña 20” 0,39%

Banner gráfico 0,97%

Adaptación de banner 0,38%

Total………… 100,00%

3. Precios ofertados. Los precios ofertados por los licitadores en el Acuerdo Marco son vinculantes para los contratos derivados. Tendrán carácter de máximos, y por lo tanto, los precios unitarios en los contratos derivados en ningún caso podrán ser superiores a los adjudicados en el Acuerdo Marco.

4. Igualdad entre licitadores.

En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que cumpla con lo establecido en la cláusula 4.1.2 del PCAP.

Page 9: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 9 de 71

5. Número de empresarios con los cuales se concluirá el Acuerdo Marco.

El Acuerdo Marco se concluirá con un máximo de cinco empresarios, que se corresponderán con las cinco ofertas que tengan las puntuaciones más altas de acuerdo con los criterios establecidos, siempre que exista un número suficiente de licitadores que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.

6. Inclusión de licitadores en el Acuerdo Marco.

La inclusión de los licitadores en el Acuerdo Marco no supone la adjudicación directa de ningún contrato derivado

Permite participar en las posteriores licitaciones, que se adjudicaran a la entidad que consiga la mejor puntuación para cada contrato derivado.

K. ACUERDO MARCO: DURACIÓN Y PRÓRROGA.

Plazo de duración: un año desde la formalización del contrato.

(Ver información en la cláusula 4.5.1 del PCAP)

Prórroga: no.

(Ver información en la cláusula 4.5.2 del PCAP)

L. MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO.

Aquellas recogidas expresamente en el TRLCSP y en la cláusula 4.5.3 del PCAP.

M. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD.

El anuncio de licitación se publicará en el DOUE y en el BOE y serán por cuenta del adjudicatario los gastos de publicación en este último. Estos gastos serán repartidos a partes iguales entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco.

El importe estimativo máximo del anuncio es de 11,639318 € por línea de título y 12,932576 € (excepto revisión) por línea de texto para la publicación en el BOE. En el caso de publicación urgente los precios se multiplicarán por dos.

La publicación en el DOUE, por su carácter gratuito, no originará gasto para el adjudicatario.

(Ver información en la cláusula 2.6 y 4.1.4. 7.m) del PCAP)

N.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES.

Los licitadores presentarán tres sobres, A, B y C. En el exterior de cada uno de los sobres, en lugar bien visible, se deberá cumplimentar la siguiente información:

Referencia de cada sobre: - Sobre A: documentación administrativa

- Sobre B: documentación no evaluable mediante fórmulas

- Sobre C: oferta económica. Documentación evaluable mediante fórmulas

Nº de expediente: AM 2/2017

Objeto del Acuerdo Marco:

Acuerdo Marco del servizo de elaboración de creatividades para el desarrollo de campañas de comunicación e institucionales de la Xunta de Galicia, en los años 2017 y 2018

Razón social del licitador:

NIF del licitador:

Page 10: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 10 de 71

Nombre y apellidos del representante o apoderado:

Domicilio social:

Teléfono, fax y correo electrónico:

Nº de inscripción en el Registro de Contratistas de la C.A. de Galicia:

Contenido de cada sobre:

1. Sobre A: incluirá la documentación administrativa señalada en la cláusula 4.1.3.3. de este pliego.

Los licitadores deben presentar en este sobre la documentación señalada en cualquiera de las siguientes opciones (escoger una de las dos):

1. Opción 1. Declaración responsable del Anexo I

2. Opción 2.

a. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Ver información completa en la

cláusula 4.1.3.3

b. Declaración complementaria al DEUC (Anexo II)

2. Sobre B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante fórmulas, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1.3.4. del presente pliego y de acuerdo con lo previsto en el PPT.

La documentación se presentará en formato papel (1 ejemplar) y en formato digital (CD, DVD o pen drive _ 2 ejemplares). En el supuesto de existir discrepancias entre la documentación en formato papel y la documentación en formato digital prevalecerá el formato papel.

- aportarán:

1.- Carpeta nº1, en archivos PDF:

- Propuesta creativa para una campaña tipo que se centre en la promoción de los recursos turísticos, naturales, culturales y gastronómicos de Galicia de acuerdo con la referencia establecida en el pliego de prescripciones técnicas (PPT)

- dossier de producción/ficha técnica

2.- Carpeta nº2.

Propuesta creativa para una campaña tipo que se centre en la promoción, concienciación y sensibilización sobre la oferta de servicios públicos en Galicia de acuerdo con la referencia establecida en el PPT)

- dossier de producción/ficha técnica

3. Sobre C: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1.3.5, debiendo aportarse debidamente cubierto el Anexo IV OFERTA ECONÓMICA DEL ACUERDO MARCO

III. CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.

O. GARANTÍA PROVISIONAL.

No se exige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.

(Ver información en la cláusula 5.2.4 del PCAP)

Page 11: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 11 de 71

P. GARANTÍA DEFINITIVA.

Para aquellos contratos derivados de importe inferior al establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP para los contratos menores de servicios, no se exige garantía definitiva, teniendo en cuenta los artículos 95 y 111 del TRLCSP.

Para el resto de contratos derivados la garantía definitiva será del 5% del presupuesto base de licitación del contrato derivado de que se trate, excluido el IVA, de acuerdo con el artículo 95 del TRLCSP.

(Ver información en la cláusula 5.2.5 del PCAP)

Q. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS EN LOS CONTRATOS DERIVADOS. 1. Relativos a aspectos CUALITATIVOS (no evaluables mediante la aplicación de fórmulas; documentación

del sobre B)

1.1 ESTRATEGIA CREATIVA

Se atenderá a la claridad, originalidad y adecuación de la argumentación que se realice en torno a las propuestas creativas. Hasta 20 puntos.

o Se valorará la capacidad de las propuestas para impactar de manera original en los públicos objetivo de la campaña. Se atenderá, también, a la capacidad de los licitadores para ofertar unas campañas que resulten notorias y memorables................................... hasta 15 puntos

o Se valorará la adecuación de la argumentación a las propuestas

creativas........................................ hasta 5 puntos El licitador que efectúe la mejor oferta, conseguirá la máxima puntuación en este apartado.

De 0 a 20 puntos

De 0 a 50 puntos

1.2 BOCETOS Y MAQUETAS DE CREATIVIDAD En los siguientes apartados se valorarán con la máxima puntuación las propuestas más destacadas en cada apartado: - Se atenderá a la ejecución creativa. Se valorará la originalidad de la campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular de campaña y los textos utilizados (en caso de existir). Serán objeto de consideración las relaciones semánticas que se mantengan entre los mensajes textuales y los recursos gráficos, así como la capacidad de conseguir un equilibrio en el diseño. En su conjunto, se atenderá a la capacidad ejecucional de realizar una campaña que genere impacto y contribuya a conseguir los objetivos fijados. Hasta 20 puntos. o Se valorará el concepto, titular y el uso de los textos publicitarios, así

como su carga semántica y capacidad para articularse con la gráfica de campaña. Hasta 10 puntos.

o Tratamiento visual seleccionado para la campaña publicitaria en

términos de originalidad, impacto y equilibrio gráfico. Se evaluará en su conjunto a calidad y la técnica de los originales presentados. Hasta

De 0 a 30 puntos

Page 12: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 12 de 71

10 puntos. - Otro aspecto a considerar será la versatilidad de las propuestas, en términos de coherencia entre la propuesta genérica, las piezas específicas y las diferentes adaptaciones buscando que cada una de ellas saque el mayor partido de los medios publicitarios. Hasta 10 puntos.

o De 0 a 5 puntos. Se valorará la coherencia interna de la oferta y el grado de relación entre la propuesta genérica y las versiones, piezas y acciones derivadas, tanto desde el punto de vista de la personalización del mensaje estratégico para cada medio (TV, prensa, radio,…) como desde el punto de vista de las versiones realizadas.

o De 0 a 5 puntos. Se valorarán las aplicaciones de la creatividad

presentadas a los siguientes medios y de la siguiente manera:

a) De 0 a 2 puntos. Aplicación de la creatividad a medios audiovisuales (radio y TV).

b) De 0 a 2 puntos. Aplicación de la creatividad a la gráfica publicitaria (medios impresos y exteriores).

c) De 0 a 1 puntos. Aplicación de la creatividad a medios digitales.

Para superar esta primera fase y continuar en el proceso selectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, los licitadores deberán obtener una puntuación mínima de 40 ,00 puntos.

2.Relativos a aspectos CUANTITATIVOS (evaluables mediante aplicación de fórmulas; documentación del sobre C)

2.1 Valoración del precio de la producción y adaptación.

Formato Puntuación máxima

Por formato

Spot de 90"

A concretar en la licitación de cada contrato derivado, según los formatos requeridos en cada caso. Se respetará el peso/proporción atribuido a cada formato, para el Acuerdo Marco, en el apartado J.2.1

Adaptación de spot 90"

Spot de 30"

Adaptación de spot 30"

Spot de 20"

Adaptación de spot 20"

Gráfica

Adaptación de gráfica

Cuña de 30"

Adaptación de cuña de 30"

Cuña de 20"

Adaptación de cuña de 20”

Banner gráfico

Adaptación de banner

Para puntuar las ofertas se aplicará la siguiente fórmula a cada formato:

OMfav)-(OL

Oi) -(OL x POE Vi

=

De 0 a 50 puntos

Page 13: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 13 de 71

Donde: Vi = puntuación de la oferta presentada. POE = puntuación máxima del formato OL = Importe del presupuesto de licitación. Oi = Importe ofertado para el formato OMfav = Importe de la oferta no excluida más favorable. Criterio de oferta desproporcionada o anormal Tendrá la consideración de oferta desproporcionada o anormal la proposición que signifique una baja de más del 10% sobre el promedio aritmético de las ofertas ponderadas válidas presentadas. Así : siendo la serie de ofertas por formato la siguiente: x1, x2.... xn, a la que corresponden los pesos/ponderaciones w1, w2.....wn, la oferta ponderada se calcula:

Op ��x1 ∗ w1 x2 ∗ w2. . . . . . . xn ∗ wn

w1 w2. . . . wn

Las ponderaciones para cada uno de los formatos son las establecidas en el epígrafe J.2.1 de esta Hoja de Especificaciones para las ofertas desproporcionadas del Acuerdo Marco. Los porcentajes de los formatos no licitados incrementarán los porcentajes de los demás formatos teniendo en cuenta su ponderación inicial.

De 0 a 50 puntos

3. Igualdad entre licitadores: En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que cumpla con el establecido en la cláusula 4.1.2 del PCAP.

R. SOLICITUD. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Solicitud: El órgano de contratación solicitará a todas las empresas incorporadas al Acuerdo Marco para que presenten sus ofertas para las campañas incluidas en cada contrato derivado. Las empresas integrantes del Acuerdo Marco están obligadas a presentar sus ofertas. La solicitud por el órgano de contratación a cada entidad integrante del Acuerdo Marco recogerá como mínimo:

i. Plazo de presentación de proposiciones.

ii. Los parámetros básicos de campaña o actuación para la que se va a realizar la creatividad: objeto, duración y contenido fundamental.

iii. Numero de originales y adaptaciones de las creatividades, formatos y condiciones básicas.

iv. Presupuesto e IVA del contrato derivado.

Lugar de presentación de proposiciones: Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo de San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien a través de las oficinas de correos.

Page 14: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 14 de 71

S.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES.

Los licitadores presentarán tres sobres, A, B y C. En el exterior de cada uno de los sobres, en lugar bien visible, se deberá cumplimentar la siguiente información:

Referencia de cada sobre: - Sobre A: documentación administrativa

- Sobre B: documentación no evaluable mediante fórmulas

- Sobre C: oferta económica. Documentación evaluable mediante fórmulas

Nº de expediente:

Objeto del contrato:

Acuerdo Marco del servicio de elaboración de creatividades para el

desarrollo de campañas de comunicación e institucionales de la Xunta

de Galicia, en los años 2017 y 2018

Campaña Institucional

/contrato derivado

Razón social del licitador:

NIF del licitador:

Nombre y apellidos del representante o apoderado:

Domicilio social:

Teléfono, fax y correo electrónico:

Nº de inscripción en el Registro de Contratistas de la C.A. de Galicia:

Contenido de los sobres:

1. Sobre A: incluirá la documentación administrativa señalada en la cláusula 5.2.3.3 del presente PACP.

2. Sobre B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante fórmulas, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.2.3.4 y de acuerdo con lo previsto en el PPT.

La documentación se presentará en formato papel (1 ejemplar) y en formato digital (CD, DVD o pen drive _ 2 ejemplares). En el supuesto de que sean detectadas diferencias entre la documentación en formato papel y la documentación en formato digital prevalecerá el formato papel

- Deberá aportarse:

1.- Carpeta nº1, en archivos PDF:

- Una memoria con los fundamentos de la idea creativa que permita establecer la estrategia creativa y que se basará en la referencia establecida en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) . La base creativa podrá obtenerse en la dirección electrónica que se indicará en el perfil del contratante.

- dossier de producción/ficha técnica

2.- Carpeta nº2.

- Adaptaciones de la creatividad, con el soporte gráfico (prensa), radio (cuña) e internet (banner o similar) y , en su caso, audiovisual para televisión, con un mínimo de tres ejemplos de fechas.

- dossier de producción/ficha técnica

3. Sobre C: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.2.3.5. Incluirá:

Page 15: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 15 de 71

- Oferta económica obligatoriamente según el modelo del anexo V.2 (contratos derivados)

debidamente cumplimentada.

T. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS, PRÓRROGAS Y PENALIDADES.

Plazo de ejecución: Desde la formalización del contrato hasta la finalización de las campañas que comprenda cada contrato derivado.

El plazo para poder adjudicar contratos derivados finaliza con el final de la vigencia del Acuerdo Marco.

Prórroga: No

Plazo de garantía: teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación no se fija plazo de garantía por considerar que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibido/realizado de conformidad el servicio.

U. FORMA DE PAGO.

1. Se realizarán los pagos finalizada la ejecución del contrato derivado de la creatividad correspondiente contra la presentación de la factura, luego de la conformidad expresa de la Secretaría General de Medios.

Se podrán realizar pagos parciales en función del grado de ejecución y de los precios unitarios establecidos para cada contrato derivado. Cada factura presentada irá acompañada de la documentación justificativa de la ejecución del servicio correspondiente a cada contrato derivado.

2. La Administración abonará el precio en el plazo que establece el artículo 216.4 del TRLCSP

(Ver información completa en la cláusula 6.9 del PCAP)

V. RECEPCIÓN O CONFORMIDAD.

Sobre justificantes y documentación acreditativa de los servicios efectivamente prestados.

W. REVISIÓN DE PRECIOS.

No procede.

(Ver información en la cláusula 2.4 del PCAP)

X. VARIANTES O MEJORAS Y AMPLIACIONES.

Variantes o mejoras: No se admiten

Ampliaciones: No se admiten.

Y. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, REPRESENTACIÓN Y RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN.

El adjudicatario contara con un responsable de la ejecución del contrato que será el único interlocutor válido ante el órgano de contratación.

Por parte de la Administración se designará por el órgano de contratación un responsable del contrato, que supervisará su ejecución.

(Ver información completa en la cláusula 6.2 del PCAP)

Z. OBSERVACIONES GENERALES.

Page 16: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 16 de 71

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA El ACUERDO MARCO, Y SUS CONTRATOS

DERIVADOS, DEL SERVICIO PARA LA ELABORACIÓN DE CREATIVIDADES PARA EL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE

COMUNICACION E INSTITUCIONALES DE LA XUNTA DE GALICIA, EN LOS AÑOS 2017 Y 2018. PROCEDIMIENTO ABIERTO,

TRAMITACIÓN ORDINARIA, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA

EXPEDIENTE: AM 2/2017

1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

1.1 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN

El Acuerdo Marco se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación, mediante el cual se

adoptarán los contratos derivados para la contratación de la elaboración de creatividades para el desarrollo de campañas

de comunicación e institucionales.

Este Acuerdo Marco y sus contratos derivados se regirán por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares,

por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009,

de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y,

en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), y por toda

la demás normativa aplicable.

El presente Acuerdo Marco y sus contratos derivados tienen naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo

dispuesto en el artículo 19.2 de dicha norma.

Además será de observancia lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,

sobre contratación pública en todos los artículos que tengan efecto directo

Tienen carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones

técnicas, los documentos de formalización del Acuerdo Marco y de los contratos derivados y las ofertas presentadas.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo,

o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación a

la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista del deber de su cumplimiento.

La entidad contratista acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados y a la

jurisdicción contencioso administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de esta contratación de

naturaleza administrativa.

Page 17: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 17 de 71

1.2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación, que actúa en el nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia es

la Secretaría General de Medios, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de

estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n. 15781 Santiago de Compostela.

1.3 PERFIL DEL CONTRATANTE

El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal de contratación de la Xunta de Galicia:

http://www.contratosdegalicia.gal

1.4 OBJETO DEL CONTRATO

El presente pliego tiene por objeto la ejecución de la prestación establecida en la cláusula A de la hoja de

especificaciones, que forma parte inseparable de este a todos los efectos.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) En el 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de

abril, la clasificación de productos por actividad (CPA) es la señalada en la cláusula A de la hoja de especificaciones.

Además, cuando el presupuesto de licitación sea igual o superior al limite señalado en el artículo 16.1 b) de la TRLCSP,

también constará la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario común de contratos públicos (CPV) de

acuerdo con lo establecido en el Reglamento núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el

Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de

contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los

procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.

1.5 VARIANTES

El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores

cuándo en la cláusula X de la hoja de especificaciones se prevea expresamente esta posibilidad. En este supuesto, se

precisará sobre que elementos y en que condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas.

2. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONTRATACIÓN

2.1 PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO

El presupuesto máximo estimado se establece en la cláusula E de hoja de especificaciones, en la que figura como partida

independiente el IVA.

2.2 EXISTENCIA DE CRÉDITO

Para el presente Acuerdo Marco no procede la constancia de existencia de crédito, toda vez que del mismo no se derivan

obligciones económicas. Dichas obligaciones económicas serán exclusivamente las que resulten de los contratos

derivados que, basados en este Acuerdo Marco, puedan formalizarse.

Page 18: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 18 de 71

Los importes máximos tienen carácter estimativo y no vinculante. En consecuencia no existe el deber de contratación de

un importe determinado por parte de la Secretaría General de Medios. Cada uno de estos contratos queda condicionado

a la existencia de crédito idóneo y suficiente en el presupuesto del año correspondiente.

La financiación de los contratos derivados que se tramiten, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria indicada

en la cláusula E de la hoja de especificaciones.

En el caso de expedientes tramitados como anticipado de gasto, la eficacia de su adjudicación y formalización quedará

condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.3 PRECIO DE LA CONTRATACIÓN

Para la fijación de los precios de la contratación se utilizó el sistema reflejado en la cláusula F de la hoja de

especificaciones.

Estos precios tienen carácter global por lo que incluyen todos los factores de valoración, los tributos, tasas y cánones de

cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como

consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

El precio del contrato será lo que resulte de la adjudicación e incluirá como partida independiente, el impuesto sobre el

valor añadido, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 del TRLCSP.

Los precios unitarios que tendrán el carácter de máximos y regirán para los contratos derivados durante la ejecución del

Acuerdo Marco serán los ofertados por los adjudicatarios en su propuesta.

2.4 REVISIÓN DE PRECIOS

En los casos en los que proceda la revisión de precios esta se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los

artículo 89, 93 y 94 del TRLCSP, y según lo dispuesto en la cláusula W de la hoja de especificaciones.

2.5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO.

El valor estimado del Acuerdo Marco señalado en la cláusula E de la hoja de especificaciones está determinado por el

importe total sin IVA, del conjunto de los contratos contemplados durante la duración total del Acuerdo Marco, de

acuerdo con el artículo 88.8 del TRLCSP.

El valor estimado de cada uno de los contratos derivados incluye las eventuales prórrogas y el importe de las posibles

modificaciones, de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP.

2.6 GASTOS DE PUBLICIDAD.

Los gastos que origine la publicación, por una sola vez, del anuncio de la presente licitación en los diarios oficiales

correspondientes, serán por cuenta del adjudicatario, sin que pueda imputarse a la Administración contratante ningún

pago por tal concepto (cláusula M de la hoja de especificaciones).

3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena

capacidad de obrar, no se encuentren incursas en las prohibiciones para contratar que se señalan en el artículo 60 del

TRLCSP.

Page 19: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 19 de 71

Para poder tomar parte en la licitación:

- LOS EMPRESARIOS deberán contar con la habilitación empresarial y profesional que, si es el caso, sea exigible para la

realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.

- LAS PERSONAS JURÍDICAS deberán acreditar que su finalidad o actividad, recogida en sus estatutos o reglas fundacionales

que les sean propias, tiene relación directa con el objeto del contrato

Además los licitadores deberán estar debidamente clasificados, en los casos en los que lo exija la ley, o acreditar su

solvencia económica o financiera y técnica o profesional por los medios indicados en este pliego en la cláusula referida al

sobre A (documentación administrativa).Será nula de pleno derecho la adjudicación del contrato a favor de aquellos

licitadores que carezcan de capacidad de obrar, de solvencia o estén incursos en las prohibiciones de contratar del

artículo 60 de la TRLCSP. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá acordar que la entidad adjudicataria

continúe con la ejecución del contrato por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público.

Respeto de las uniones temporales de empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP y en los artículos

24 y 52 del RXLCAP.

Respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en los

artículos 58, 72.2 y 84 del TRLCSP y en el artículo 9 del RXLCAP.

Respecto de las empresas extranjeras no comunitarias , se estará a lo dispuesto en el artículo 55, 72 del TRLCSP y en el

artículo 10 del RXLCAP.

4. ACUERDO MARCO

4.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TIPO DE TRAMITACIÓN.

Son los determinados en la cláusula D de la hoja de especificaciones.

4.1.1 Criterios de valoración de las ofertas.

Los aspectos económicos y técnicos de conformidad a los cuales se valorarán las ofertas a los efectos de determinar la

oferta económicamente más ventajosa se especifican en la cláusula J de la hoja de especificaciones.

En todo caso, las entidades incluidas en el Acuerdo Marco tendrán que respetar en las ofertas que se presenten en los

contratos derivados todas las condiciones cualitativas y cuantitativas ofertadas en el Acuerdo Marco.

4.1.2 Igualdad.

De acuerdo con la Disposición adicional 4ª del TRLCSP, y con el Acuerdo del Consello da Xunta de 08.04.2010, en el caso

de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación,

será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tenga en su plantel un número de trabajadores fijos

con discapacidad superior al 2 por 100 de él. En caso de que varias empresas se encuentren en esta circunstancia, tendrá

preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos

discapacitados en su plantel.

De persistir el empate, este se deshará otorgándole el contrato la aquel licitador que acredite la certificación de la

implantación de un plan de igualdad, conforme lo establecido en los artículos 11 y 19 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo,

Page 20: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 20 de 71

del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y en el artículo 28 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se

regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

De continuar el empate, se otorgará el contrato al licitador que acredite la obtención de la Marca Gallega de Excelencia

en Igualdad conforme al artículo 22 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad

en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

Si el adjudicatario del contrato resultara de la aplicación de estos criterios de desempate deberá, según lo que hubiera

acreditado en la licitación, mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados y/o

renovar la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad y del Plan de Igualdad, durante el tiempo que dure la ejecución del

contrato. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución de aquel.

4.1.3 Presentación de las proposiciones.

El órgano de contratación anunciará la licitación en los términos establecidos en la cláusula M de la hoja de

especificaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 142 del TRLCSP,

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si

ya lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no

admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación sin condiciones por el licitador del

contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.

4.1.3.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentará por correo o presencialmente , dentro del plazo

señalado en el anuncio de licitación, que no será inferior a quince días, en el lugar señalado en la cláusula D de la hoja de

especificaciones.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá

justificar la imposición del envío en las Oficinas de Correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de

correos prestadora del Servicio Postal Universal) y anunciar su remisión al órgano de contratación, el mismo día,

mediante télex, fax o telegrama, dirigido la unidad administrativa y fax a la que hace referencia a cláusula C de la hoja de

especificaciones.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con

posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta en

ningún caso será admitida.

En aquellos supuestos en los que el último día para la presentación de solicitudes coincida en un día inhábil, el plazo se

prorrogará al primer día hábil siguiente.

El no cumplimiento del lugar, plazo y, en su caso, hora de presentación de la documentación será causa de exclusión de la

proposición.

Page 21: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 21 de 71

4.1.3.2 Forma de presentación de las proposiciones

Toda la documentación presentada deberá estar en gallego o castellano. La documentación redactada en otra lengua

deberá acompañarse de la correspondiente traducción a alguna de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma

de Galicia.

El licitador podrá designar cómo confidencial la información que considere pertinente, a los efectos indicados en el

artículo 140 del TRLCSP. Para eso deberá indicar en cada una de las hojas que contengan datos confidenciales este hecho

con un sello o impresión diferenciada, indicando “CONFIDENCIAL”. La extensión de la confidencialidad a toda la propuesta

por un licitador se considerará improcedente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público

autonómico, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para

contratar previstos en el artículo 146.1 del TRLCSP – se trata de la documentación relacionada en la cláusula 4.1.4.7. de la

letra a) hasta la letra h) ambas incluidas- que debería aportarse en el sobre A, se sustituye por la declaración responsable

referida en el punto 4 del dicho artículo 146.

De acuerdo con el artículo 146 del TRLCSP, en todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del

procedimiento, podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los

licitadores presenten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser

adjudicatarios del contrato.

Alternativamente a esta declaración responsable del párrafo anterior, el licitador podrá presentar el documento europeo

único de contratación (DEUC) y su declaración complementaria.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidas para contratar con

la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

El licitador deberá presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.

En el interior de cada sobre deberá hacerse constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se

especifica en las cláusula 4.1.3.3,. 4.1.3.4 y 4.1.3.5.

4.1.3.3 Sobre A: Documentación administrativa

El licitador elegirá una de las siguientes dos opciones y presentará la documentación administrativa correspondiente:

-Primera opción, relativa a la Declaración Responsable. Se presentará el documento Anexo I.

-Segunda opción , relativa al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). se presentarán:

a) el DEUC cubierto e impreso en formato papel

b. El documento Anexo II-DECLARACION COMPLEMENTARIA AL DEUC.

En el Anexo VI se establecen unas orientaciones para cumplimentar el DEUC.

Page 22: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 22 de 71

Puede accederse a la versión electrónica del DEUC en: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

La versión en gallego del DEUC está disponible en el enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-de-contratacion-

administrativa/procedemento-de-contratacion

Puede accederse a la recomendación de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en relación con la utilización del DEUC en: http://www.minhafp.gob.es/documentacion/publico/d.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202

016/Recomendacion%20de%20lana%20JCCA%20sobre%20él%20DEUC%20aprobada%20él%206%20abril%20de%202016

%20_3_.pdf

También se puede acceder a esta recomendación de la Xunta Consultiva en este enlace:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-3392&lang=en

En el caso de elegir la segunda opción antes indicada, el formulario del DEUC debe imprimirse y presentarlo en papel en el

sobre A junto con su declaración complementaria.

Se acepta como prueba preliminar el DEUC, en sustitución de certificados expedidos por autoridades públicas o por

terceros que confirmen que el licitador cumple las condiciones exigidas en los pliegos.

Si el licitador recurre a la capacidad de una o varias entidades deberá presentar, junto con su propio DEUC, el DEUC de

cada una de esas entidades.

En el caso de grupos de operadores económicos, incluidas las UTES, que participen conjuntamente en el procedimiento

de contratación, deberán presentar un DEUC separado, con la información requerida en las partes II a V, por cada

operador participante.

En el caso de UTEs se presentará además una declaración firmada por los representantes de las entidades participantes

en la que se indiquen los nombres y circunstancias de los que constituen la unión temporal, la participación de cada uno

de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios, así como

nombrar un apoderado o representante único de la UTE.

El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerirle a los candidatos o

licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación

acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.

Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento de acuerdo con la

legislación nacional, en el caso de incurrir en declaración falsas de carácter grave, o, en general, al facilitar información

exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que

oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.

Page 23: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 23 de 71

Documentación obligatoria para las uniones temporales de empresarios.

En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas cómo jurídicas, en el caso de elegir la primera opción

mencionada en esta cláusula, cada uno de los componentes deberá presentar la declaración responsable del Anexo I.

Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 59 TRLCSP, deberá presentar una declaración en la que asumen el

compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. En esta

declaración deben figurar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, el porcentaje de participación de cada

uno de ellos, así como designar a la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos

ellos frente a la Administración (modelo Anexo III: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE).

En ningún caso se podrá incluir en este sobre A información que permita conocer o determinar la puntuación que el

licitador conseguiría en base a criterios no evaluables mediante fórmulas, sobre B, ni en base a criterios evaluables

mediante formulas y correspondientes al sobre C. El incumplimiento de esta exigencia será causa de exclusión.

4.1.3.4 SOBRE B: DOCUMENTACIÓN NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS

En él se incluirá la documentación que se señala en la cláusula N de la hoja de especificaciones para el sobre B

En ningún caso se podrá incluir en este sobre información que permita conocer o determinar la puntuación que el

licitador conseguiría en base a criterios evaluables mediante formulas y correspondientes al sobre C. El incumplimiento

de esta exigencia será causa de exclusión.

La Administración podrá exigir la justificación documental de todos los datos que figuren en la documentación, o las

aclaraciones que estime oportunas antes de la adjudicación.

4.1.3.5 Sobre C: Documentación evaluable mediante formulas.

En él se incluirá la documentación que se señala en la cláusula N de la hoja de especificaciones para el sobre C

La formulación de la propuesta económica, que se efectuará de acuerdo a lo establecido en la cláusula J de la hoja de

especificaciones deberá tener carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se

repercutan por razón del contrato, teniendo presente que, la oferta del licitador comprende el precio del servicio y el

importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo

establecido en el artículo 145.5 del TRLCSP, no siendo admitidas las proposiciones económicas cuyo precio ofertado sea

superior a los precios señalados en la cláusula F de la hoja de especificaciones, y al presupuesto máximo autorizado.

En su caso, se existiera discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta

última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o partes tachadas que impidan conocer

claramente la oferta.

Page 24: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 24 de 71

4.1.4 Selección del adjudicatario y adjudicación del Acuerdo Marco.

4.1.4.1 Constitución de la mesa de contratación

A tenor de lo establecido en el artículo 320.1 del TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de

contratación.

De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, la mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, por lo menos, cuatro vocales, todos ellos

designados por el órgano de contratación. Entre los vocales figurará un funcionario que tenga encomendado el

asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de estos, quien tenga

atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano. El

secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible

designar un funcionario, se hará la designación entre otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.

La composición de la mesa se hará pública a través del perfil del contratante del órgano de contratación con una

antelación mínima de siete días respecto a la reunión que deberá celebrar para la calificación de la documentación

contenida en el sobre A.

La mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de

mayo.

En el cumplimiento de la función de valoración de las distintas proposiciones presentadas, la mesa de contratación podrá

encomendar la evaluación de las dichas ofertas al órgano técnico especializado de la Secretaria General de Medios.

4.1.4.2 Recepción de la documentación

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación

donde se relacionen las proposiciones recibidas, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la mesa de

contratación.

4.1.4.3 Calificación de la documentación administrativa - Sobre A

Una vez recibidos los sobres, la secretaría de la mesa de contratación aportará junto con el certificado de la persona

encargada del Registro, las comunicaciones recibidas relativas a las proposiciones que fueron enviadas por Correo Postal.

Acto seguido, la mesa de contratación se reunirá, en sesión privada, para calificar previamente los documentos

presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia de la mesa se ordenará la apertura del sobre A.

Si la mesa observara defecto u omisiones enmendables en la documentación presentada, se lo comunicará verbalmente a

los interesados, pudiendo también, de manera complementaria, notificarlo por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos y, en todo caso, publicándolo en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores, si fuera preciso, corrijan o subsanen la

documentación ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimento de exclusión si en el plazo concedido no

procedieran a la correcta enmienda.

Page 25: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 25 de 71

Posteriormente, se reunirá la mesa de contratación, de nuevo en sesión privada, para adoptar el oportuno acuerdo sobre

la admisión definitiva de los licitadores.

4.1.4.4 Apertura de proposiciones – Sobre B

El sobre B con la documentación relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula de los licitadores

admitidos, se abrirá en un acto de carácter público que tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la

apertura de la documentación administrativa (sobre A), tal como establece el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8

de mayo.

La fecha, hora y lugar de este acto se harán públicos a través del perfil del contratante del órgano de contratación.

La Mesa de contratación, entregará, en su caso, la documentación contenida en los sobres B abiertos al órgano encargado

de su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.

El órgano técnico elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en

cada uno de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas establecidos en este pliego. Este informe,

junto con la documentación, será elevado a la Mesa de contratación.

4.1.4.5 Apertura de proposiciones – Sobre C

Con anterioridad al acto de apertura del sobre C se deberá haber entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría

de la Mesa de contratación.

La documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, de los licitadores admitidos, se

abrirá en un acto de carácter público, cuya fecha, hora y lugar se publicarán en el perfil del contratante del órgano de

contratación.

Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día, hora y lugar publicados en el perfil del contratante del órgano de

contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados en

el sobre B. A continuación se procederá a realizar la apertura del sobre C de aquellas empresas que continúen en el

proceso de adjudicación.

La Mesa de contratación podrá encomendar al órgano técnico el análisis de la documentación y cálculo de los criterios

evaluables mediante fórmulas contenidos en el sobre C.

4.1.4.6 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación

La Mesa de contratación, una vez valorados todos los criterios de adjudicación, y vistos, en su caso, los informes técnicos

pertinentes, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, la cuál no

crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el

contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

En el caso en que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de

los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hubiera presentado

Page 26: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 26 de 71

la documentación acreditativa, aquella que corresponda de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1.2 de este pliego,

igualdad entre licitadores.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por

razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en

caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras

en el procedimiento de adjudicación.

No obstante lo previsto en el párrafo primero, si el órgano de contratación estimara que la oferta no puede ser cumplida

como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, previa audiencia al licitador que la haya presentado e

informe de asesoramiento técnico del servicio correspondiente, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a

la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con la ordenación en el que hayan sido clasificadas.

La Mesa podrá estar asistida por los técnicos asesores que se consideren necesarios, que informarán cualquier cuestión

técnica, a requerimiento de la Mesa.

Cuando el Acuerdo Marco se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser, por lo menos de tres,

siempre que exista uno numero suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas

admisibles que respondan a los criterios de adjudicación (artículo 196.2 del TRLCSP).

4.1.4.7 Documentación previa la adjudicación.

Según el artículo 151.2 del TRLCSP, y cuando sea aplicable, el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de

racionalización del sector público autonómico, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde lo siguiente a aquel en

el que había recibido el requerimiento, la entidad licitadora que presente la oferta más ventajosa, deberá presentar la

siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador

1. El licitador individual presentará copia autentica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad por

funcionario de la Xunta de Galicia o, si es el caso, el documento que lo sustituya, y de la documentación acreditativa del

alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Además se

expresarán las circunstancias personales y el domicilio actual.

2. Los licitadores que fueran personas jurídicas presentarán copia auténtica o compulsada del Código de Identificación

Fiscal y de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las

que se regula su actividad, debidamente inscritos, si es el caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de

persona jurídica de que se trate.

3. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán que acreditar la capacidad de contratar

mediante su inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas,

que se indican en el anexo I del RXLCAP. Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas estas empresas

exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de

que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Page 27: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 27 de 71

4. Las demás empresas extranjeras se acreditarán mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de

España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de

la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su

defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del

contrato. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el

Estado de origen de la empresa extranjera admite su vez a participación de empresas españolas en la contratación con la

Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3

del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del

informe de reciprocidade en relación con las empresas de los Estados firmantes del Acuerdo sobre Contratación Publica

de la Organización Mundial de Comercio.

b) Documentos acreditativos de la representación

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán el documento, en original o copia autentica

o compulsada en el que conste que el poder es declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de

Galicia.

Deberá presentar también copia autentica o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento que

reglamentariamente lo sustituya, del representante o apoderado.

Además de los dos anteriores documentos:

- si el licitador fuera un empresario individual, deberá presentar copia auténtica o compulsada de la escritura de

poder notarial otorgada por el titular o propietario de la empresa a favor del representante o apoderado.

- si el licitador fuera una persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o compulsada de la escritura de

constitución de la sociedad y modificación, si es el caso, inscrita en el Registro Mercantil, con aquellos

particulares de los estatutos o acuerdos social de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultara

únicamente de ellos, se presentará además escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el Registro

Mercantil, o si es el caso en el registro público que corresponda.

c) Documentación justificativa de la clasificación

En caso de que esta sea requerida de acuerdo con el dispuesto en la cláusula G de la hoja de especificaciones, y según la

clasificación en grupos , subgrupos y categorías establecidos por los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001 por el

que se aprueba el reglamento general de contratos de las Administraciones Públicas, habida cuenta lo establecido en la

disposición transitoria cuarta y en el artículo 65 del TRLCSP.

d) Documentos que acrediten la solvencia económica o financiera

En su caso, la solvencia económica o financiera podrá acreditarse, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP, por los

medios señalados en la cláusula H de la hoja de especificaciones.

La documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera deberá presentarse en original o fotocopia

autentica o compulsada.

Page 28: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 28 de 71

e) Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional

En su caso, la solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del TRLCSP,

por los medios señalados en la cláusula I de la hoja de especificaciones.

f) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales

españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que, de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con

renuncia, si es el caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitador.

g) Uniones temporales de empresarios.

En caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios, podrá presentarse la escritura pública

de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En cualquier caso,

esa formalización será obligatoria para la formalización del contrato.

h) Empresas inscritas en un registro oficial de contratistas y empresas clasificar.

Los licitadores que acrediten circunstancias de personalidad y capacidad, representación y clasificación o solvencia

mediante un certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas, o mediante un certificado

comunitario de clasificación deberán presentar la correspondiente certificación expedida por el registro competente, así

como una declaración responsable firmada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el

correspondiente certificado no experimentaron variación.

Respecto de los licitadores inscritos en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia la correspondiente

certificación de inscripción será incorporada de oficio al procedimiento por el órgano de contratación, debiendo

presentar únicamente la declaración responsable a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Las empresas inscritas en un registro oficial de contratistas y empresas clasificar no necesitan presentar la

documentación que acredite aquellos requisitos que consten actualizados en el dicho registro.

i) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de los artículos 13 y 15

del RXLCAP, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaiones tributarias

j) Certificación positiva, expedida por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de no tener contraída ninguna

deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Certificación positiva, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, al amparo de los artículos 14 y 15 del RXLCAP,

de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

l) Original o copia compulsada del justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en

el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y justificante de estar al corriente del pago del mismo, aportando al

efecto la copia compulsada del recibo del último ejercicio, acompañada de una declaración responsable de no haberse

dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Page 29: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 29 de 71

Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones previstas en el

artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

reguladora de las haciendas locales, deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la exención de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de

euros (1.000.000 €) respecto de los sujetos pasivos enunciados en el artículo 82.1 de dicha norma.

m) Resguardo acreditativo de tener abonado el importe que le corresponda de los gastos derivados del anuncio de

publicación de la licitación en el diarios oficiales que correspondan.

n) En su caso, cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los

medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del

TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.

o) En su caso, documentación que acredite los criterios de desempate (Igualdad entre licitadores) establecidos en la

cláusula 4.1.2. del presente pliego.

Para acreditar en su plantel un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% el licitador podrá aportar la

siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de la empresa acreditando la relación laboral con personas con discapacidad, en la que

conste:

a. El número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad y el porcentaje que estos representan sobre el total de su personal.

b. La relación de trabajadores/as correspondiente a todo el personal de empresa.

c. La relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

2. La certificación de haber implantado un plan de igualdad se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de la

resolución a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la

igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

3. La obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad se acreditará mediante original o fotocopia compulsada

de la resolución a que se refiere el artículo 22 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de

la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

Si el licitador o licitadores requeridos hubieran presentado la documentación dentro del plazo señalado pero la misma

figurara incompleta o con defectos enmendables, se requerirá la enmienda de la misma. A estos efectos se le concederá

al licitador o licitadores un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que reciban el

requerimiento.

De acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo

señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en ese caso a requerir al licitador siguiente por el

orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas para que presente la misma documentación en un plazo igual al

concedido al primer licitador.

Page 30: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 30 de 71

La retirada indebida de una proposición o candidatura en el procedimiento de adjudicación impedirá al empresario

contratar con las Administraciones Publicas, de acuerdo con establecido en el artículo 60.2 d) del TRLCSP.

4.1.4.8 Adjudicación

El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Marco en el plazo de 5 días hábiles siguiente a la recepción de la

documentación, siempre que el licitador con la oferta económicamente mas ventajosa presentara dicha documentación y

acreditara que reúne las condiciones exigidas al efecto

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que

figuren en el pliego.

La adjudicación, debidamente motivada, se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil del

contratante, conteniendo los extremos que se relacionan en el artículo 151.4 del TRLCSP.

En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que debe procederse a la

formalización del contrato, conforme el artículo 156.3 del TRLCSP y en los términos señalados en la cláusula 4.4.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En

particular, podrá efectuarse por correo electrónico en la dirección que los licitadores habían designado al presentar sus

proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación será de cinco días (art. 151.4 del TRLCSP), con los efectos

previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las

Administraciones Públicas.

El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones (artículo

161 del TRLCSP). De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su

proposición.

4.2 RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del Acuerdo Marco por razones de interés público

debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promover una nueva licitación de su objeto en tanto

subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento en base a una infracción no enmendable de las normas de

preparación de la contratación o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el

expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento

de licitación.

La renuncia a la celebración de la contratación o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano

de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se notificará al candidato o licitador, que será compensado por

los gastos en los que haya incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la

Administración.

Page 31: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 31 de 71

4.3 DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

La documentación personal presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, podrá ser retirada por

estos una vez que transcurran tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y durante el

plazo de treinta días naturales, excepto que la Administración considere oportuno retenerla en el supuesto de que se

habían interpuesto reclamaciones o recursos, o exista algún incidente administrativo. Después de transcurrir el plazo para

retirar la documentación, la Administración dispondrá a su criterio de la documentación que no se retiró por los

licitadores, y quedará exenta de toda responsabilidad sobre ella.

4.4 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO

4.4.1 El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de

licitación, constituyendo título suficiente para acceder la cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá

solicitar que el contrato se eleve la escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

En ningún caso podrán incluirse en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de

los términos de la adjudicación.

Las propuestas de mejora, que se formulen por el adjudicatario en el procedimiento de adjudicación, formarán parte del

contrato, debiendo, para estos efectos, hacer una referencia expresa a aquellas en este último.

4.4.2 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la

formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de

adjudicación a los licitadores y candidatos.

En este caso el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a

5 días a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto

en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del

contrato. De igual manera se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la

suspensión.

4.4.3 En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del

TRLCSP, el adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en

el que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores, en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

4.4.4 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 156.4 del TRLCSP.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

No se podrá iniciar la ejecución sin su previa formalización.

El contrato quedará perfeccionado con su formalización (art. 27 del TRLCSP).

Page 32: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 32 de 71

La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, indicando, los mismos datos mencionados en el

anuncio de adjudicación. Asimismo se publicará un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en los

diarios o boletines oficiales correspondientes, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de la misma (art.

154 del TRLCSP por efecto directo de los artículos 50.1 y 75.2, primer inciso de la Directiva 2014/24/UE).

4.5 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

4.5.1 Plazo de duración del Acuerdo Marco

La vigencia del Acuerdo Marco será el establecido en la cláusula K de la hoja de especificaciones, que no podrá exceder

de 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, de acuerdo con el artículo 196.3 del TRLCSP.

4.5.2 Prórroga del Acuerdo Marco.

En caso de que se admitiera esta posibilidad en la cláusula K de la hoja de especificaciones el Acuerdo Marco podrá ser

prorrogado expresamente por acuerdo de las partes, siempre que la prórroga no supere conjuntamente el plazo

establecido en el punto anterior. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios

unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que en su caso procedan.

Los empresarios seleccionados están obligados a comunicar a este órgano de contratación, con una antelación mínima de

un mes con respecto a la fecha de finalización del Acuerdo Marco, su conformidad o no con su prórroga.

El Acuerdo Marco se prorrogará con aquellas empresas seleccionadas que suscriban dicha prórroga y se entenderá

finalizado cuando transcurra su plazo de vigencia, añadidas las prórrogas.

4.5.3 Modificación del Acuerdo Marco.

4.5.3.1 Posibilidad de modificación.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, de acuerdo con

los artículos 210 y 219 del TRLCSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de

contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre

que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en los casos y en la forma prevista

en el Titulo V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.

La modificación del contrato requerirá un acuerdo motivado del órgano de contratación, audiencia al contratista e

informe de la asesoría jurídica.

La modificación será obligatoria para el contratista y deberá formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo

156 del TRLCSP.

Cuando como consecuencia de la modificación experimente variación el precio del contrato, en caso de que exista

garantía definitiva, se ajustará esta en el plazo de 15 días contados desde la data en la que se notifique al empresario el

acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la dicha

Page 33: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 33 de 71

modificación. Para estos efectos no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de

una revisión de este.

El órgano de contratación podrá excluir el ajuste de la garantía cuando lo considere conveniente para el interés público,

razonándolo debidamente.

4.5.3.2 Modificaciones previstas.

En particular y de acuerdo con la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico se

considera que concurren motivos de interés público para la modificación de los contratos el logro de los objetivos de

sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Dichas modificaciones tendrán por objeto a reducción del volumen de obligaciones o ampliación de su plazo de ejecución.

4.5.3.3 Modificaciones no previstas.

De acuerdo con el artículo 107 del TRLCSP el contrato podrá ser modificado cuando se justifique adecuadamente la

concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante

el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones

técnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su

falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental

o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fueran

previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica

profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuíto que haya imposibilitado la realización de la prestación en los términos

inicialmente definidos.

d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su

disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se produzca con posterioridad a la

adjudicación del contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a las especificaciones técnicas, medio ambientales, urbanísticas, de

seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá

limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga

necesaria.

4.5.4 Modificación de las condiciones de capacidad o solvencia.

Durante la vigencia del Acuerdo Marco las empresas seleccionadas tendrán que comunicar en el plazo máximo de cinco

días hábiles las modificaciones que afecten sus facultades para contratar con la Administración relativas a los supuestos

54, 60 y 62, o en su caso, 65 del TRLCSP, aptitud, prohibiciones para contratar, solvencia o clasificación, respectivamente.

Page 34: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 34 de 71

4.5.5 Extinción del Acuerdo Marco.

El contrato del Acuerdo Marco se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

4.5.5.1 Cumplimiento del Acuerdo Marco.

El contrato del Acuerdo Marco se entenderá cumplido finalizado su plazo de vigencia.

4.5.5.2 Resolución.

Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP.

Asimismo, podrán motivar la resolución del Acuerdo Marco:

1) Las reiteradas deficiencias en la ejecución por el contratista del Acuerdo Marco a través de los contratos derivados o la

interrupción de la ejecución de los mismos, salvo caso de fuerza mayor. Únicamente tendrán la consideración de casos de

fuerza mayor los consignados en el artículo 231.2 del TRLCSP.

2) La manifiesta falta de calidad en la prestación del servicio de los contratos derivados del Acuerdo Marco por el

contratista.

5. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO

5.1 CONDICIONES GENERALES

Sólo podrán firmarse contratos basados en el Acuerdo Marco entre el órgano de contratación y la empresa que sea

originariamente parte en aquel. En estos contratos derivados las partes no podrán, en ningún caso, introducir

modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo Marco, de acuerdo con el artículo 198.1

del TRLCSP.

La adjudicación de los contratos derivados se realizará aplicando el procedimiento que se establece a continuación, de

acuerdo con el artículo 198.3 del TRLCSP:

5.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación de los contratos derivados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del TRLCSP,

convocando las partes a una nueva licitación:

a) Para cada contrato a adjudicar, se consultará por escrito las empresas capaces de realizar el objeto del

contrato.

b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato especifico, teniendo en

cuenta la complejidad de cada campaña y el tiempo necesario para el envío de la oferta.

c) El contrato se adjudicará al licitador que presente la mejor oferta, valorada de acuerdo con los criterios de

adjudicación establecidos.

Page 35: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 35 de 71

5.2.1 Criterios de valoración de las ofertas

Los aspectos económicos y técnicos de conformidad a los cuales se valorarán las ofertas a los efectos de determinar la

oferta económicamente más ventajosa se especifican en la cláusula Q de la hoja de especificaciones.

De acuerdo con la Disposición adicional 4ª del TRLCSP, y el Acuerdo del Consello da Xunta de 08.04.2010, en el caso de

igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será

preferida la proposición presentada por aquella empresa que tenga en su plantel un número de trabajadores hfijo con

discapacidad superior al 2 por 100 de él. En caso de que varias empresas se encuentren en esta circunstancia, tendrá

preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos

discapacitados en su plantel.

De persistir el empate, este se deshará otorgándole el contrato a aquel licitador que acredite la certificación de la

implantación de un plan de igualdad, conforme lo establecido en los artículos 11 y 19 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo,

del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y en el artículo 28 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se

regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

De continuar el empate, se otorgará el contrato al licitador que acredite la obtención de la Marca Gallega de Excelencia

en Igualdad conforme al artículo 22 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad

en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

Si el adjudicatario del contrato resultara de la aplicación de estos criterios de desempate deberá, según los que hubiera

acreditado en la licitación, mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados y/o

renovar la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad y del Plan de Igualdad, durante el tiempo que dure la ejecución del

Acuerdo Marco. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución de aquel.

5.2.2 Consultas a las empresas seleccionadas y presentación de las proposiciones.

El órgano de contratación solicitará a todas las empresas incorporadas al Acuerdo Marco para que presenten sus ofertas..

5.2.3 Presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si

ya lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no

admisión de todas las propuestas por él suscritas.

5.2.3.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentará por correo o presencialmente , dentro del plazo

señalado en la solicitud de presentación de sus ofertas, en el lugar señalado en la cláusula R de la hoja de

especificaciones.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá

justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos (será requisito indispensable que se trate de una

oficina de correos prestadora del Servicio Postal Universal) y anunciar su remisión al órgano de contratación, el mismo

Page 36: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 36 de 71

día, mediante télex, fax o telegrama, dirigido la unidad administrativa y al fax a la que hace referencia a cláusula C de la

hoja de especificaciones.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con

posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, tres días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta en

ningún caso será admitida.

En aquellos supuestos en los que el último día para la presentación de solicitudes coincida en un día inhábil, el plazo se

prorrogará al primer día hábil siguiente.

El no cumplimiento del lugar, plazo y, en su caso, hora de presentación de documentación será causa de exclusión de la

proposición.

5.2.3.2 Forma de presentación de las proposiciones

Toda la documentación presentada deberá estar en gallego o castellano. La documentación redactada en otra lengua

deberá acompañarse de la correspondiente traducción a alguna de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma

de Galicia.

El licitador podrá designar cómo confidencial la información que considere pertinente, a los efectos indicados en el

artículo 140 del TRLCSP. Para eso deberá indicar en cada una de las hojas que contengan datos confidenciales este hecho

con un sello o impresión diferenciada, indicando “CONFIDENCIAL”. La extensión de la confidencialidad a toda la propuesta

por un licitador se considerará improcedente

El licitador deberá presentar TRES sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.

En el interior de cada sobre deberá hacerse constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se

especifica en las cláusulas 5.2.3.3, 5.2.3.4. y 5.2.3.5.

5.2.3.3 Sobre A: Documentación administrativa

En este sobre se incluirán obligatoriamente los siguientes documentos:

a) Teniendo en cuenta el DEUC o las declaraciones responsables presentadas en la licitación del Acuerdo Marco, los

licitadores deberán presentar una Declaración expresando que las condiciones exigidas para participar en la licitación

presentadas en el Acuerdo Marco no experimentaron variación. Esas condiciones son las de capacidad y representación,

de solvencia técnica y económica, de no estar incursa en prohibición de contratar, de pertenencia o no a un grupo

empresarial, de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y encontrarse dado de alta y al

corriente en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o de encontrarse en alguno de los supuestos de exención

(Anexo V.1: DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS CONTRATOS DERIVADOS)

Aquellas entidades que acreditaron las mencionadas circunstancias mediante el certificado de un registro oficial de

licitadores y empresas clasificadas deberán presentar una Declaración responsable de que las condiciones reflejadas en el

Page 37: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 37 de 71

registro oficial correspondiente no experimentaron variación, (Anexo V.1: DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA Los

CONTRATOS DERIVADOS)

En ningún caso se podrá incluir en este sobre documentación que corresponda al sobre B, o información que permita

conocer o determinar la puntuación que el licitador conseguiría en base a criterios evaluables mediante fórmulas y

correspondientes al sobre C. El incumplimiento de esta exigencia será causa de exclusión..

5.2.3.4 Sobre B: Documentación no evaluable mediante fórmulas.

En él se incluirá la documentación que se señala en la cláusula S de la hoja de especificaciones.

En ningún caso se podrá incluir en este sobre información que permita conocer o determinar la puntuación que el

licitador conseguiría en base a criterios evaluables mediante fórmulas y correspondientes al sobre C. El incumplimiento

de esta exigencia será causa de exclusión.

La Administración podrá exigir la justificación documental de todos los datos que figuren en la documentación, o las

aclaraciones que estime oportunas antes de la adjudicación.

5.2.3.5 Sobre C: Documentación evaluable mediante fórmulas.

En él se incluirá la documentación que se señala en la cláusula S de la hoja de especificaciones.

El planteamiento de la propuesta económica, se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula Q de la hoja

de especificaciones para su valoración y de acuerdo con la correspondiente solicitud para presentar las ofertas, no siendo

admitidas las proposiciones económicas con unos precios unitarios superiores a los adjudicados en el Acuerdo Marco.

En su caso, si existiera discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta

última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o partes tachadas que impidan conocer

claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta

5.2.4 Garantía provisional.

Cuando se exija la constitución de garantía provisional, y así se indique en la cláusula O de la hoja de especificaciones, se

presentará original de la documentación justificativa de tener constituida la citada garantía, por el importe señalado, que

no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato que se señala en la cláusula O de la hoja de especificaciones, y

que había debido constituirse en alguna de las formas que se prevén en el artículo 96 del TRLCSP, y depositada según lo

señalado en el artículo 103 de la misma ley.

En el caso de uniones temporales de empresarios (UTE), de acuerdo con el establecido en el artículo 61.1 del RXLCAP, las

garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se

alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

Page 38: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 38 de 71

Esta garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores luego de la adjudicación del contrato. En

todo caso, la garantía será retenida al licitador seleccionado para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la

garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

5.2.5 Garantía definitiva

Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del

órgano de contratación una garantía definitiva por la cuantía que se señala en la cláusula P de la hoja de especificaciones.

El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo

adecuadamente en la cláusula P de la hoja de especificaciones.

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, y prestada la conformidad por el órgano de

contratación, si no resultaran responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva, se acordará la

devolución y cancelación de ésta.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 102.5 del TRLCSP desde la fecha de terminación del contrato sin que la

recepción formal tuviera lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o

cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del

TRLCSP.

5.2.6 Selección del adjudicatario y adjudicación

5.2.6.1 Constitución de la mesa de contratación

La Mesa de contratación constituida en el procedimiento inicial de contratación del Acuerdo Marco será la que

desempeñe las funciones que le atribuye artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Cualquier modificación en

la composición se le comunicará a los licitadores en el escrito para la presentación de solicitudes del punto 5.2.2.

De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, la mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, por lo menos, cuatro vocales, todos ellos

designados por el órgano de contratación. Entre los vocales figurará un funcionario que tenga encomendado el

asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de estos, quien tenga

atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano. El

Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible

designar un funcionario, se hará la designación entre otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.

En el cumplimiento de la función de valoración de las distintas proposiciones presentadas, la mesa de contratación podrá

encomendar la evaluación de las dichas ofertas al órgano técnico especializado de la Secretaria General de Medios.

5.2.6.2 Recepción de la documentación

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación

donde se relacionen las proposiciones recibidas, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la mesa de

contratación.

Page 39: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 39 de 71

5.2.6.3 Calificación de la documentación administrativa - Sobre La

Una vez recibidos los sobres, el/la secretario/a de la mesa de contratación aportará junto con el certificado de la persona

encargada del Registro, las comunicaciones recibidas relativas a las proposiciones que fueron enviadas por Correo Postal.

Acto seguido, la mesa de contratación se reunirá, en sesión privada, para calificar previamente los documentos

presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia de la mesa se ordenará la apertura del sobre A.

Si la mesa observara defecto u omisiones enmendables en la documentación presentada, se lo comunicará verbalmente a

los interesados, pudiendo también, de manera complementaria, notificarlo por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos y, en todo caso, se podrá publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Se concederá un plazo no superior a dos días hábiles para que los licitadores, si fuera preciso, corrijan o subsanen la

documentación ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimento de exclusión si en el plazo concedido no

procedieran a la correcta enmienda.

Posteriormente, se reunirá la mesa de contratación, de nuevo en sesión privada, para adoptar el oportuno acuerdo sobre

la admisión definitiva de los licitadores.

5.2.6.4 Apertura de proposiciones – Sobre B

El sobre B con la documentación relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, de los

licitadores admitidos, se abrirá en un acto de carácter público que tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a

contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre A), tal como establece el artículo 27 del Real Decreto

817/2009, de 8 de mayo.

La fecha, hora y lugar de este acto público se comunicarán a los licitadores mediante fax, correo electrónico o cualquier

otro medio que permita tener constancia de su recepción.

La mesa de contratación, entregará, en su caso, al órgano encargado de su valoración a documentación contenida en los

sobres B abiertos, dejando constancia documental de todo lo actuado.

El órgano técnico elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en

cada uno de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas establecidos en este pliego. Este informe,

junto con la documentación, será elevado a la mesa de contratación.

5.2.6.5 Apertura de proposiciones – Sobre C

Con anterioridad al acto de apertura del sobre C se deberá haber entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría

de la mesa de contratación.

La documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas de los licitadores admitidos, se

abrirá en un acto de carácter público, cuya fecha, hora y lugar se comunicarán a los licitadores mediante fax, correo

electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción,.

Page 40: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 40 de 71

Por la Presidencia de la mesa de contratación, se manifestará el resultado de la calificación de los documentos

presentados en el sobre B. A continuación se procederá a realizar la apertura del sobre C de aquellas empresas que

continúen en el proceso de adjudicación.

La mesa de contratación podrá encomendar al órgano técnico el análisis de la documentación y cálculo de los criterios

evaluables mediante fórmulas contenidos en el sobre C.

5.2.6.6 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación

La mesa de contratación, una vez valorados todos los criterios de adjudicación, y vistos, en su caso, los informes técnicos

pertinentes, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a cuál no crea

derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato

de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

En el caso en que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de

los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que haya presentado la

documentación acreditativa, aquella que corresponda de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1.2 de este pliego,

igualdad entre licitadores.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por

razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en

caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras

del procedimiento de adjudicación.

No obstante lo previsto en el párrafo primero, si el órgano de contratación estimara que la oferta no puede ser cumplida

como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, previa audiencia al licitador que la haya presentado e

informe de asesoramiento técnico del servicio correspondiente, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a

la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en el que hayan sido clasificadas.

La mesa podrá estar asistida por los técnicos asesores que se consideren necesarios, que informarán cualquier cuestión

técnica, a requerimiento de la mesa.

5.2.6.7 Documentación previa la adjudicación.

Según el artículo 151.2 del TRLCSP, y teniendo en cuenta, si es de aplicación, el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de

diciembre, de racionalización del sector publico autonómico, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el

siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, la entidad licitadora que presente la oferta más ventajosa,

deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de los artículos 13 y 15

del RXLCAP, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

b) Certificación positiva, expedida por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de no tener contraída ninguna

deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Page 41: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 41 de 71

c) Certificación positiva, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, al amparo de los artículos 14 y 15 del RXLCAP,

de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Original o copia compulsada del justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y justificante de estar al corriente del pago del mismo, presentando

al efecto la copia compulsada del recibo del último ejercicio, acompañada de una declaración responsable de no haberse

dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones previstas en el

artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

reguladora de las haciendas locales, deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la exención de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de

euros (1.000.000 €) respeto de los sujetos pasivos enunciados en el artículo 82.1 de dicha norma.

e) Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, de la garantía

definitiva a disposición del órgano de contratación.

f) Designación del responsable de la ejecución del contrato a que se hace referencia en la cláusula 6.8. También se

aportarán, en su caso, cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición

de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del

TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.

g) En su caso, las empresas que pretendan acreditar alguno de los criterios de desempate establecidos deberán

presentar:

1. Un certificado de la empresa para acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, en el que

conste tanto el número global de trabajadores de la empresa como el número particular de trabajadores con

discapacidades en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente

previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas a tal

efecto aplicadas, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta TRLCSP.

2. La certificación de haber implantado un plan de igualdad se acreditará mediante original o fotocopia

compulsada de la resolución a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la

promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, o, en caso

de que dicho certificado se haya presentado en el anterior procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, una

Declaración responsable de no variación de las condiciones de implantación del plan.

3. La obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad se acreditará mediante original o fotocopia

compulsada de la resolución a que se refiere el artículo 22 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la

promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo o, en caso

de que dicho certificado se haya presentado en el anterior procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, una

Declaración responsable de no variación de las condiciones de concesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

Page 42: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 42 de 71

En caso de que ya se haya presentado la documentación indicada en los anteriores apartados g.1,2,3 para la adjudicación

del Acuerdo Marco, será suficiente con una declaración responsable haciendo constar este extremo y reflejando que no

variaron las circunstancias acreditadas.

De acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo

señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en ese caso a requerir la al licitador siguiente por

el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas para que presente la misma documentación en un plazo igual al

concedido al primero licitador.

La retirada indebida de una proposición o candidatura en el procedimiento de adjudicación impedirá al empresario

contratas con las Administraciones Publicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 d) del TRLCSP.

5.2.6.8 Adjudicación

El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo de 5 días hábiles siguiente a la recepción de la

documentación, siempre que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa presentara dicha documentación y

acreditara que reúne las condiciones exigidas al efecto.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que

figuren en el pliego.

En todo caso, en la notificación se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato, conforme el

artículo 156.3 del TRLCSP y en los términos señalados en la cláusula 5.5.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En

particular, podrá efectuarse por correo electrónico en la dirección que los licitadores habían designado al presentar sus

proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación será de cinco días (art. 151.4 del TRLCSP), con los efectos

previstos en el 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones

Públicas..

El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposición (artículo

161 del TRLCSP). De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su

proposición.

5.3 RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente

justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promover una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las

razones alegadas para fundamentar la renuncia.

El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento en base a una infracción no enmendable de las normas de

preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente

la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de

contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se notificará al candidato o licitador, que será compensado por los

Page 43: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 43 de 71

gastos en los que haya incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la

Administración.

5.4 DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

La documentación personal presentada por los licitadores que no hayab resultado adjudicatarios, podrá ser retirada por

estos una vez que transcurran tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, y durante el

plazo de treinta días naturales, excepto que la Administración considere oportuno retenerla en el supuesto de que se

hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista algún incidente administrativo. Después de transcurrir el plazo para

retirar la documentación, la Administración dispondrá su criterio de la documentación que no se retiró por los licitadores,

y quedará exenta de toda responsabilidad sobre ella.

5.5 FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.

5.5.1 El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de

licitación, constituyendo titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá

solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

En ningún caso podrán incluirse en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de

los términos de la adjudicación.

5.5.2 Las propuestas de mejora, que se formulen por el adjudicatario en el procedimiento de adjudicación, formarán

parte del contrato, debiendo, para estos efectos, hacer una referencia expresa a aquellas en este último.

5.5.3 De acuerdo con el artículo 198.5 del TRLCSP si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de

contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, podrá efectuarse la formalización del contrato sin necesidad de observar

el plazo de espera de 15 días previsto en el artículo 156.3.

5.5.4 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a 5 días a

contar desde lo siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento

5.5.5 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 156.4 del TRLCSP.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

5.5.6 No se podrá iniciar la ejecución sin su previa formalización.

5.5.7 El contrato quedará perfeccionado con su formalización (art. 27 del TRLCSP).

5.5.8 La formalización de los contratos de cuantía igual o superior al establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP para los

contratos menores de servicios se publicará en el perfil del contratante, indicando, como mínimo, los mismos datos

mencionados en el anuncio de adjudicación (artículo 154.1 del TRLCSP).

Page 44: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 44 de 71

5.6 EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

5.6.1 Plazo de ejecución de los contratos derivados.

El contratista realizará las prestaciones objeto de la presente contratación reflejadas en la cláusula A de la hoja de

especificaciones, así como en el pliego de prescripciones técnicas, en el plazo que se estipula en la cláusula T de la hoja

de especificaciones.

5.6.2 Prórroga de los contratos derivados.

En caso de que se admitiera esta posibilidad en la cláusula T de la hoja de especificaciones el contrato podrá ser

prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la prórroga no supere conjuntamente el plazo

fijado originariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP.

El contratista está obligado a comunicar a este órgano de contratación, con una antelación mínima de un mes con

respecto a la fecha de finalización del contrato, su conformidad o no con la prórroga del contrato.

El contrato se entenderá cumplido cuando transcurra su plazo de vigencia, añadidas las prórrogas, que no podrá exceder

de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados (art. 196 del TRLCSP).

5.6.3 Modificación de los contratos derivados.

5.6.3.1 Posibilidad de modificación.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, de acuerdo con

los artículos 210 y 219 del TRLCSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de

contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre

que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en los casos y en la forma prevista

en el Titulo V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.

La modificación del contrato requerirá un acuerdo motivado del órgano de contratación, audiencia al contratista e

informe de la asesoría jurídica.

La modificación será obligatoria para el contratista y deberá formalizarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156

del TRLCSP.

Cuando como consecuencia de la modificación experimente variación el precio del contrato, en caso de que exista

garantía definitiva, se reajustará esta en el plazo de 15 días contados desde la fecha en la que se notifique al empresario

el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de dicha

modificación. Para estos efectos no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de

una revisión de este.

El órgano de contratación podrá excluir el reajuste de la garantía cuando lo considere conveniente para el interés público,

razonándolo debidamente.

Page 45: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 45 de 71

5.6.3.2 Modificaciones previstas.

De acuerdo con la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico se considera que

concurren motivos de interés público para la modificación de los contratos el logro de los objetivos de sostenibilidad

financiera y estabilidad presupuestaria.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de obligaciones o ampliación de su plazo de

ejecución.

Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superavit estructural en términos de capacidad

de financiación acorde con la definición contenida en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, de acuerdo

con el artículo 4.2 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera de Galicia.

5.6.3.3 Modificaciones no previstas.

De acuerdo con el artículo 107 del TRLCSP el contrato podrá ser modificado cuando se justifique adecuadamente la

concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante

el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones

técnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su

falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental

o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no hayan sido

previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica

profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuíto que haya imposibilitado la realización de la prestación en los términos

inicialmente definidos.

d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su

disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se produzca con posterioridad a la

adjudicación del contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a las especificaciones técnicas, medio ambientales, urbanísticas, de

seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá

limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga

necesaria.

5.6.4 Cesión del contrato

Se admitirá la cesión del contrato siempre que las calificaciones técnicas o personales del cedente no fueran causa

determinante de su adjudicación y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP entre los que se

encuentra la preceptiva, expresa y previa autorización de la cesión por parte del órgano de contratación.

Asimismo, para que la cesión produzca efectos frente a la Administración contratante, deberán cumplirse, igualmente,

todos los demás requisitos señalados en la citada norma.

Page 46: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 46 de 71

5.6.5 Subcontratación

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y

requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, entre las que se encuentra el deber de comunicarle

anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, indicando la parte de la

prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de

este para ejecutarla, mediante referencia a los recursos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, o, en su

caso la clasificación.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad en la

ejecución del contrato frente a la Administración con sujeción a las cláusulas del presente pliego, del de prescripciones

técnicas, a los términos del contrato y a las condiciones establecidas en su oferta.

5.6.6 Transmisión de derechos de cobro

Según establece el artículo 218 del TRLCSP, los contratistas que tengan un derecho de cobro frente a Administración

podrán cederlo conforme a derecho en los términos especificados en el dicho artículo.

5.6.7 Extinción de los contratos derivados.

Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

5.6.7.1 Cumplimiento del contrato

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizara, de acuerdo con los términos de este y a

satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación.

Su constatación exigirá por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción o conformidad después de

producirse la entrega o realización del objeto del contrato, según lo establecido en la cláusula V de la hoja de

especificaciones.

La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para

su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los

defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada,

como consecuencia de vicios o defectos imputable al contratista, podrá rechazarla, quedando exento del deber de pago y

teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al cumplimiento

de la prestación contratada.

El contratista queda obligado a observar en el cumplimiento del contrato todo lo dispuesto en las cláusulas del presente

pliego, así como en el de prescripciones técnicas, y del TRLCSP, en concreto, en lo relativo al cumplimiento y efectos del

contrato de servicios en el artículo 307.

Page 47: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 47 de 71

5.6.7.2 Resolución

Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP.

Igualmente, teniendo cuenta el artículo 31.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público

autonómico, en aquellos supuestos en los que los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria

hagan necesario que la prestación se ejecute en forma distinta la pactada inicialmente y la modificación exigida exceda

los limites previstos en la legislación de contratos del sector público para el ejercicio de esta potestad el órgano de

contratación procederá la resolución del contrato para evitar una lesión grave a los intereses públicos, de acuerdo con lo

indicado en la legislación aplicable.

Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato:

1) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, salvo caso de fuerza

mayor. Únicamente tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los consignados en el artículo 231.2 del

TRLCSP.

2) La manifiesta falta de calidad en la prestación del servicio.

La resolución del contrato se acordará de oficio o, en su caso, a instancia del contratista mediante procedimiento

tramitado de acuerdo con artículo 109 del RXLCAP.

La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los servicios que

efectivamente haya realizado con arreglo al contrato y que se recibieran por la Administración.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que

deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada luego de la audiencia del

mismo (art. 113 del RXLCAP). La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la

responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la cuantía de la garantía incautada.

La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter principal

en los artículos 224, 225, 308 y 309 del TRLCSP.

6. DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA

6.1 SUJECIÓN AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

Las prestaciones objeto del Acuerdo Marco y de los contratos derivados reflejadas en la cláusula A de la hoja de

especificaciones, se ejecutarán por el contratista con sujeción al establecido en las cláusulas del contrato, en los pliegos

de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le dé

el órgano de contratación.

6.2 DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO

La empresa contratista, bajo la supervisión del responsable del contrato a que se hace referencia en el párrafo siguiente,

aporta su propia dirección y gestión en la ejecución.

Page 48: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 48 de 71

El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar

las decisiones, y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada,

dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

El adjudicatario acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que, sobre la ejecución del servicio, le dicte

la Administración.

La Administración disfruta de las más amplias facultades de comprobación, dirección e inspección acerca del servicio. En

consecuencia, y en cuanto tenga relación con el servicio que se contrata, podrá recabar del contratista la documentación

e información que estime oportuna, de cualquier orden; podrá llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, de

toda índole, y podrá dictar las disposiciones oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

6.3 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios

realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones,

errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

6.4 PRINCIPIO DE RISCO Y VENTURA.

De acuerdo con los artículos 215 y 305 del TRLCSP, la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo Marco se realizará

a riesgo y ventura del contratista.

Correrán por cuenta de la entidad adjudicataria las indemnizaciones por todos los daños que se causen tanto a la

Administración contratante como a terceros, como consecuencia de la realización de este contrato, salvo cuándo tales

daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

6.5 DEBERES LABORALES Y SOCIALES

El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario e idóneo, para la ejecución de los servicios a su cargo

en virtud de la presente adjudicación, en los términos contractuales y legalmente establecidos, y con la máxima calidad

exigible.

Particularmente, garantizará:

- La cobertura en todo momento de los puestos de trabajo y sus correspondientes funciones, ofertadas para la

contratación. En consecuencia, la entidad adjudicataria efectuará a su cargo e inmediatamente los relevos necesarios

del personal que haya asignado al servicio, por cualquiera causa que se produzcan, de forma que la ejecución del

contrato quede siempre asegurada. Por otra parte, en caso de que el personal ofertado se haya demostrado

insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, la entidad adjudicataria deberá aumentarlo

en número suficiente para prestar la atención debida al servicio, siendo a su cargo el incremento de costes que se

produzca por tal causa.

- La categoría, formación, experiencia y aptitud profesional del personal que haya asignado el contrato. La incapacidad

demostrada de algún empleado/a para el servicio, podrá justificar el requerimiento de su relevo, por parte del

órgano de contratación.

Page 49: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 49 de 71

En ningún caso, el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la

Administración y el personal que el contratista aporte para la prestación del servicio.

La extinción del contrato no supondrá en ningún caso a consolidación de los puestos de las personas que hayan realizado

los trabajos objeto del contrato como personal de la Xunta de Galicia.

El personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos

y deberes inherentes su calidad de empregador respeto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena

a las referidas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido

personal en relación con la Administración contratante, ni exigírsele a esta responsabilidades de cualquier clase, como

consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los

despidos o medidas que la entidad adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.

La entidad adjudicataria se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al servicio con cargo al precio

de adjudicación del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de

cualquiera mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios

colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole; de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas

modificaciones sobre el importe a facturar por el servicio.

El adjudicatario queda obligado, respecto al personal destinado al servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes

en materia laboral, de Seguridad Social y salud en el trabajo que se encuentren vigentes en cada momento. Asimismo el

adjudicatario queda sometido al cumplimiento de la legislación que pueda promulgarse durante la ejecución del contrato

y que le sea de aplicación al mismo.

En el caso de accidente o perjuicio de cualquier índole, ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus

cometidos, la entidad adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas

alcancen en modo alguno a la Administración contratante.

ES responsabilidad de la entidad contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del

trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la Administración Pública de todo ajena la estas relaciones laborales. Le

corresponde, asimismo, a la entidad contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles

licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empregador.

En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la prestación del servicio deberá quedar siempre

convenientemente cubierta.

ES responsabilidad de la entidad contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo

su trabajo, excepto aquellos que, si es el caso, se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas.

6.6 PROPIEDAD INTELECTUAL

El servicio objeto de este contrato deberá ser ofrecido por el adjudicatario debidamente legalizado en relación con los

derechos de propiedad intelectual, industrial y otros –comercial, de patentes, marcas y cualquier otro de naturaleza

análoga-. El adjudicatario asumirá todos los gastos que impliquen los mencionados derechos.

Page 50: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 50 de 71

En caso de que el objeto del contrato incluya la creatividad, todos los derechos de propiedad intelectual, industrial u otros

derivados de las acciones de creatividad y de sus elementos, para cada una de las diferentes campañas serán propiedad

de la Xunta de Galicia en el momento de finalizar la correspondiente campaña.

6.7 EJECUCIÓN DEFECTUOSA. DEMORA Y PENALIDADES

La constitución en mora no precisará intimación previa por parte de la Administración.

En el caso de incumplimiento de los plazos establecidos por causas imputables al adjudicatario, el órgano de contratación

podrá optar indistintamente por:

a) Declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía.

b) Imponerle al adjudicatario las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.

En el apartado T de la hoja de especificaciones se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso

de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones

especiales de ejecución del contrato que se establecieron conforme a los artículos 64.2 y 118.1 Estas penalidades deberán

ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del

contrato

En su caso, los importes de las penalidades se harán efectivos mediante la deducción de los mismos de la facturación que

se produzca. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de aquellas.

6.8 OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Además de los deberes generales derivados del régimen jurídico de esta contratación, se atenderá especialmente los

siguientes obligaciones:

1ª.- Designar una persona responsable de la ejecución del contrato, con competencia profesional y capacidad

suficiente para representar a la entidad en todo y cuanto afecte a dicha ejecución y que será la interlocutora con la

Administración.

2ª.- Prestar el servicio fijado en el contrato de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de

prescripciones técnicas con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las

condiciones fijadas.

3ª.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como, si

es el caso, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva (artículo 212.2 del TRLCSP),

4ª.- La adjudicataria mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que haya podido

conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o

utilizar con un fin distinto a lo que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a los efectos de

conservación, quedando obligado a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal así como lo dispuesto en el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros

automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad contratante y los

técnicos destacados serán responsables de las infracciones que se deriven de él.

Page 51: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 51 de 71

5ª.- Al amparo de lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y con la finalidad

de fomentar el uso del gallego en las actividades mercantiles, la empresa adjudicataria, preferentemente, deberá

emplear el idioma gallego en las relaciones con la Administración que se deriven de la ejecución del contrato.

6ª.- De acuerdo con el artículo 10 bis de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el contratista esta obligado al cumplimiento

del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o

indirectas, por razón de discapacidad.

6.9 PAGO DEL PRECIO

El pago se efectuará de acuerdo con el sistema establecido en la cláusula U de la hoja de especificaciones.

La Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan el Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro

Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que todas las facturas de importe superior a 5.000

euros se presentarán a través del Sistema Electrónico de Facturación de la Xunta de Galicia (SEF), configurado como

Punto general de entrada de facturas electrónicas.

El resto de las facturas podrán presentarse a través del propio SEF o ante un registro administrativo en los términos

previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas..

En el proceso de carga de las facturas electrónicas en el SEF, URL: www.conselleriadefacenda.es/factura y para una

correcta recepción de las facturas, deben cumplimentarse los siguientes datos:

a) Receptor: S1511001H, Xunta de Galicia.

b) Destinatario: Consellería/Organismo: Presidencia.

c) Órgano de contratación: Secretaria General de Medios.

d) Unidad de contratación: Servicio de Gestión de Medios Informativos (Cod. 0066).

e) Códigos DIR3:

OFICINA CONTABLE ORGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA

A12009376 A12010201 A12009480

La administración tendrá el deber de abonar el precio, dentro de los treinta días contados desde la fecha de expedición

de los correspondientes documentos que acrediten la realización de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 216.4 del TRLCSP.

La demora superior al plazo señalado devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los

costos de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de

lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.

Si la demora en el plazo fuera superior a los cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento

del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora fuera

superior a los seis meses, el contratista tera derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimento de los perjuicios

que, en consecuencia, se le habían podido originar.

Page 52: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 52 de 71

El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la

Comunidad Autónoma de Galicia.

7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. JURISDICCIÓN Y RECURSOS

7.1 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el Acuerdo Marco y sus contratos derivados, y resolver

las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá, por razones de interés público, modificar el Acuerdo Marco y

los contratos derivados y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los

requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RXLCAP.

Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

7.2 JURISDICCIÓN Y RECURSOS

7.2.1 Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-

administrativo los actos relacionados en el número 2 del artículo 40 del TRLCSP cuando se refieran a los siguientes tipos

de contratos que pretendan concertar las administraciones públicas y las entidades que tengan la condición de poder

adxudicadores cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales fijados en las letras b) y c) del artículo 4 de la

Directiva 2014/24/UE, siempre y cuando no estén expresamente excluidos por la directiva de su ámbito objetivo de

aplicación en virtud de los artículos 7 a 17. También cabe este recurso en el caso de contratos de servicios para servicios

sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV de la directiva cuando el valor estimado de dichos

contratos sea igual o superior al umbral indicado en su artículo 4, letra d).

Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 del TRLCSP.

Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir

la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o

indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la

imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de

licitadores.

c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adxudicadores.

d) Los acuerdos de modificación contractual en los supuestos previstos en el artículo 72.1.la) de la Directiva 2014/24 UE.

No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia

regulado en el artículo 113 del TRLCSP.

El recurso especial en materia de contratación es potestativo y puede acudirse alternativamente a la vía contencioso-

administrativa. No procederá la interposición de recursos administrativos comunes contra los actos enumerados en este

punto.

Page 53: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 53 de 71

El recurso especial en materia de contratación podrá interponerse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales (TACRC) en el plazo de quince días hábiles en los términos establecidos en el artículo 44 del TRLCSP. Este

recurso deberá presentarse dirigido al órgano de contratación o directamente a dicho tribunal. Con carácter previo

deberá anunciarse la interposición del recurso mediante un escrito que se presentará ante el órgano de contratación en

el plazo previsto para interponer el recurso.

Asimismo, se podrá interponer la cuestión de nulidad en los términos expuestos en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.

7.2.2 Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los

requisitos del anterior apartado podrán ser objeto de recurso, de conformidad con el dispuesto en la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

---------------------------------------------------------------

Informado por la Asesoría Jurídica de la Presidencia da Xunta de Galicia el 19 de enero de 2017.

Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus hojas de especificaciones, para la contratación del

Acuerdo Marco, y sus contratos derivados, para el SERVICIO DE ELABORACIÓN DE CREATIVIDADES PARA El

DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE COMUNICACION E INSTITUCIONALES DE LA XUNTA DE GALICIA, EN LOS AÑOS

2017 Y 2018, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica

de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia ,

RESUELVO: prestarle aprobación en los términos expuestos.

Santiago de Compostela,

La secretaria general de Medios

Mar Sánchez Sierra

Page 54: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 54 de 71

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE (solo en caso de no presentar el DEUC)

Número de expediente: ______________

Denominación del contrato: _____________________

Fecha de la declaración:

DATOS DE La PERSONA QUE DECLARA

Nombre: Apellidos: NIF:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Dirección a efectos de notificación:

En caso de actuar en representación de persona jurídica:

Entidad mercantil a la que representa:

NIF: Cargo:

1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:

• Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.

• Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus

administradores o representantes, se encuentran incursos en alguno de los supuestos la que se refiere

el artículo 60 del TRLCSP, redactado según el apartado uno de la disposición final novena de la Ley

40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público («B.O.E.» 2 octubre).

• Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los

que se refiere la Ley 3/2015, del 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la

Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 del 26 de diciembre de incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de

transparencia y buen gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley

Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la

misma.

• Que ni el firmante de la declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad

a la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o

descendiente de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos

últimos, esas personas ostenten su representación legal).

Page 55: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 55 de 71

• Que me encuentro –o la entidad a la que represento se encuentra- al corriente en el cumplimiento de

las obligaciones tributarias, hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, impuestas por las

disposiciones vigentes.

• Que la entidad a la que represento está dada de alta en la matrícula correspondiente del Impuesto de

Actividades Económicas, según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de

contratos de las administraciones públicas (RXLCAP), y que:

� Está al corriente de pago.

� Está exenta de conformidad con el artículo 82.1 del Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

• Que la persona que declara –o la entidad a la que represento- está inscrita en el Registro de

Licitadores que a continuación se indica (márquese lo que corresponda), y que las circunstancias de la

entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de

contratación son exactas y no experimentaron variación.

� Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

� Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (nº de

inscripción_____________)

• Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del Reglamento

general de la Ley de contratos de las administraciones públicas sobre empresas vinculadas, la entidad

mercantil a la que represento (consignar lo que proceda):

� No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra

alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

� Pertenece al grupo de empresas____________________ o está integrada por algún socio en

el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La

denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente (si la relación de empresas es muy

extensa se adjuntará en documento anexo):

a) …………………………………………………

b) ……………………………………..

• Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de Ley de contratos de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a aportar o, si es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.

• Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva ninguna, el pliego de cláusulas

administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su caso, proyecto

de obra, así como la restante documentación de carácter contractual que regula la licitación de

referencia.

Page 56: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 56 de 71

2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS.

De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, del 23 de octubre, por el que se simplifica la

documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios

electrónicos y 6.2.b de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

autorizo al órgano contratante a consultar los datos que seguidamente se relacionan: (señalar expresamente poniendo una cruz

ante el servicio autorizado)

€ Consulta datos de identidad de personas físicas

€ Corriente de pago con la Seguridad Social

€ Alta en la Seguridad Social

€ Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para la contratación con las

administraciones públicas

€ Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal

€ Validación de NIF de personas jurídicas contribuyentes

€ Verificación de títulos oficiales universitarios

€ Verificación de títulos oficiales no universitarios

€ Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas de Navarra

*Nota: La verificación de títulos debe estar autorizada por el/la interesado/a a cuyo nombre esté expedido el documento

3. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:

� ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el

correo electrónico: ………………………………………………………………..

4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente

documentación contenida en la oferta:

…………..….................................................................................

5.- CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA

MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia,

aprobado por el Consello da Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución del 8

de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).

Page 57: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 57 de 71

6.- DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE

En caso de que se produzca un empate entre los licitadores de este procedimiento, me comprometo

a presentar, en el momento en que sea requerida, la siguiente documentación

� Que la entidad a la que represento cuenta en su plantel con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

� Que la entidad a la que represento ha implantado un Plan de Igualdad. � Que la entidad a la que represento cuenta con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

7.- SOMETIMIENTO Al FORO ESPAÑOL- (solo para empresarios extranjeros)

DECLARO someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que me pudiera corresponder.

Lugar y fecha:

Firma:

Page 58: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 58 de 71

Anexo II DECLARACION COMPLEMENTARIA Al DEUC (SÓLO SI SE PRESENTA El DEUC) SOBRE A

Referencia del expediente

Denominación del contrato

DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA Nombre: Apellidos: NIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección para los efectos de notificación: En caso de actuar en representación de persona jurídica: Entidad mercantil que representa: NIF: Cargo:

1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:

- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.

- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que

se refiere la Ley 3/2015, del 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración

General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio

de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ni

se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del

Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.

- Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RXLCAP sobre

empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (consignar lo que proceda):

No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno

de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Pertenece al grupo de empresas ........................................................ o está integrada por algún

socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La

denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:

la) .............................................................

b) ..............................................................

c)………………………………………………………….

Page 59: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 59 de 71

En el caso de tratarse de un procedimiento negociado por razón de su cuantía, que no existe

vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección única con ninguna otra empresa licitadora.

- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de la Ley de contratos de las

administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a aportar o, si

es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.

- En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y apellidos

del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.

2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS.

De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, del 23 de octubre, por el que se simplifica la

documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios

electrónicos y 6.2.b de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

autorizo al órgano contratante a consultar los datos que a continuación se relacionan:

(señalar expresamente poniendo una cruz ante el servicio autorizado)

€ Consulta datos de identidad de personas físicas

€ Corriente de pago con la Seguridad Social

€ Alta en la Seguridad Social

€ Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la contratación con las

administraciones públicas

€ Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal

€ Validación de NIF de personas jurídicas contribuyentes

€ Verificación de títulos oficiales universitarios

€ Verificación de títulos oficiales no universitarios

€ Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas de Navarra

*Nota: La verificación de títulos debe estar autorizada por el/la interesado/a a cuyo nombre esté expedido el documento

3. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES

ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo

electrónico: ..........................................................................................

Page 60: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 60 de 71

4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente

documentación contenida en la oferta:

....................................................................................................

5. CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA

MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por

el Consello da Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución del 8 de septiembre de 2014

(DOG núm. 179 del 19/09/2014).

6. DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE

€ No aporto documentación de desempate

€ Me comprometo a aportar la siguiente documentación de desempate:

� Que la entidad a la que represento cuenta en su plantel con un número de

trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

� Que la entidad a la que represento ha implantado un Plan de Igualdad.

� Que la entidad a la que represento cuenta con la Marca Gallega de Excelencia

en Igualdad

7.- SOMETIMIENTO Al FORO ESPAÑOL- (solo para empresarios extranjeros)

€ Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para

todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su

caso, al foro jurisdiccional extranjero que me pudiera corresponder.

En …………………………………….., la … de …………………… del 20...

(Lugar y fecha)

Firma:

(Lugar y fecha y Firma)

Page 61: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 61 de 71

Anexo III DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE SOBRE A

Referencia del expediente

Denominación del contrato

NOMBRE APELLIDOS

D/Dña

NOMBRE

con DNI / Pasaporte / NIE nº , y en el caso de firma mancomunada D/Dña

APELLIDOS

con DNI / Pasaporte / NIE nº , en nombre propio o

en representación de la empresa

con CIF nº con dirección en

Código postal Población

Provincia País

Y

NOMBRE APELLIDOS

D/Dña

NOMBRE

con DNI / Pasaporte / NIE nº , y en el caso de firma mancomunada D/Dña

APELLIDOS

con DNI / Pasaporte / NIE nº , en nombre propio o

en representación de la empresa

con CIF nº con dirección en

Código postal Población

Provincia País

En cumplimiento del artículo 59.2 del Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de contratos del sector público: DECLARAN:

Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (UTE), en el caso de

resultar adjudicatarios del contrato; con las participaciones respectivas de % y de %

y que nombran representante o gerente único de la Unión Temporal de Empresas con poder bastantes

para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a

D/Dña

Y como prueba de conformidad con esta declaración, firman la presente

En ,la de de

Por la empresa Por la empresa

Fdo.: Fdo.: Fdo.: Fdo.:

(solo en caso de firma mancomunada) (solo en caso de firma mancomunada)

Page 62: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 62 de 71

AnexoIV OFERTA ECONÓMICA DEL ACUERDO MARCO SOBRE C

Referencia del expediente

Denominación del contrato

NOMBRE APELLIDOS

D/Dña

NOMBRE

con DNI / Pasaporte / NIE nº , y en el caso de firma mancomunada D/Dña

APELLIDOS

con DNI / Pasaporte / NIE nº , en nombre propio o

en representación de la empresa

con CIF nº

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1) Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria del contrato objeto de licitación, y que los acepto incondicionalmente en la totalidad de su contenido.

2) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que me comprometo en

nombre propio o de la entidad a la que represento, a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de

acuerdo con la siguiente oferta:

PROPUESTA OFERTADA:

Formato Precios unitarios de los originales(€) Precios unitarios de las adaptaciones (€)

Sin IVA IVA Total Sin IVA IVA Total

Spot de 90”

Spot de 30”

Spot de 20”

Gráfica publicitaria

Cuña de 30”

Cuña de 20”

Banner gráfico

Asimismo, me comprometo a cumplir todas las disposiciones vigentes en:

- Materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo

- Materia de protección de datos de carácter personal

(A todos los efectos, la presente oferta comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor

Añadido,la tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Real decreto 1624/1992, del 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del

mencionado impuesto, y que se indica como partida independiente de conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 del RDL 3/2011.)

(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD) En , de de

Fdo.: Fdo.:

(solo en caso de firma mancomunada)

Page 63: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 63 de 71

Anexo V.1 DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS CONTRATOS DERIVADOS SOBRE A

Referencia del expediente

Denominación del contrato

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

� Que las circunstancias de la entidad respeCto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de licitación

del Acuerdo Marco, acreditadas mediante la correspondiente documentación, son exactas y no experimentaron variación.

� Estas circunstancias fueron acreditadas mediante el certificado del registro de licitadores correspondiente y las

condiciones reflejadas en el citado registro no experimentaron variación

AUTORIZO al órgano de contratación a obtener los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.

ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo

electrónico:

(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD) En , de de

Fdo.: Fdo.: (solo en caso de firma mancomunada)

Page 64: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 64 de NUMPAGES

Anexo V.2 CONTRATOS DERIVADOS: OFERTA ECONÓMICA SOBRE C

Referencia del expediente

Denominación del contrato

NOMBRE APELLIDOS

D/Dña

NOMBRE

con DNI / Pasaporte / NIE nº , y en el caso de firma mancomunada D/Dña

APELLIDOS

con DNI / Pasaporte / NIE nº , en nombre propio o

en representación de la empresa

con CIF nº

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

1) Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a convocatoria del contrato objeto de licitación, y que los acepto incondicionalmente en la totalidad de su contenido.

2) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que me comprometo en

nombre propio o de la entidad a la que represento, a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de

acuerdo con la siguiente oferta:

PROPUESTA OFERTADA:

Formato Precios unitarios de los originales(€) Precios unitarios de las adaptaciones (€)

Sin IVA IVA Total Sin IVA IVA Total

Spot de 90”

Spot de 30”

Spot de 20”

Gráfica publicitaria

Cuña de 30”

Cuña de 20”

Banner gráfico

Asimismo, me comprometo a cumplir todas las disposiciones vigentes en:

- Materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo

- Materia de protección de datos de carácter personal

(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD) En , de de

Fdo.: Fdo.:

(solo en caso de firma mancomunada)

Page 65: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 65 de NUMPAGES

ANEXO VI: ORIENTACIONES PARA CUBRIR El DEUC

En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC

que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones:

a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado

«Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de

operadores económicos autorizados» sólo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquellos datos e informaciones

que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a

facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya

sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro General de contratistas de

Galicia (RXCG) con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el

formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso

correspondiente (dirección de la internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de

consentimiento).

Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RXCG, a continuación esta Recomendación

indica, respecto a cada una de las partes del formulario, que datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y

cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse, en todo caso, por la empresa y otros son voluntarios.

Nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que requiere el formulario son o no son potencialmente inscribibles,

debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados y cuales no están inscritos o

estándolo no están actualizados, en su caso concreto.

b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto

establecido en el artículo 59.5 DN. Así aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de

contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y

para garantizar el buen desarrollo del incluso para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los

requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario

la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del

mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben

informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que

corresponda [ROLECE o RXCG].

Parte I.

Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.

Su cumplimentación no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las Plataformas de

contratación.

Page 66: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 66 de NUMPAGES

Parte II.

Recoge información sobre la empresa interesada.

Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores sólo deberán facilitar en esta

parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la

información no conste de manera actualizada. Por eso a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica

que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:

-Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder

del ROLECE o RXCG.

-Que datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE o RXCG y, por tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en

el formulario.

Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están

inscritos en los registros, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada.

Parte II. Información sobre el operador económico

Sección ¿ES un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE o RXCG?

Sección A

Identificación.

Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF cuando se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas extranjeras.

Información general:

Si fuera el caso ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? En caso afirmativo: -Registro en el que está inscrito y nº de inscripción Certificación en formato electrónico

Sí ( ) No ( ) No Procede ( )

( ) ROLECESP

( ) Registro General de contratistas de la C.A. de Galicia

( ) ROLECESP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta

Consultiva de contratación administrativa del Estado (Cómo

número de inscripción o certificación basta con consignar el

propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.)

( ) Registro General de contratistas da Comunidad Autónoma de

Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-

tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-

telematicos Junta consultiva de contratación administrativa de

la Comunidad Autónoma de Galicia

Page 67: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 67 de NUMPAGES

Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista Con la clasificación se cumplen todos los criterios de selección? En caso negativo cumplimente la parte IV de este formulario (secciones A,B,C o D, segundo proceda.

Podrá la empresa presentar un

certificado respecto al

cumplimiento con las obligaciones

con la Seguridad Social e impuestos

que permita al poder adjudicador

obtenerlo directamente a través de

una base de datos nacional de

cualquiera estado que pueda

consultarse gratuitamente?

Disponible en formato electrónico

NO CUBRIR SÍ ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE Los REGISTROS

Sí ( ) No ( )

Sí ( ) No ( )

Poner dirección de la página web, autoridad u organismo

expedidor y referencia exacta de la documentación

( ) Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma

de Galicia:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-

tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-

telematicos Junta consultiva de contratación administrativa de

la Comunidad Autónoma de Galicia

Forma de participación.

Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo b) Se identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente.

Identificar con NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa,.

En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar:

( ) ROLECESP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva

de contratación administrativa del Estado (Cómo número de

inscripción la certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES

o DUNS de la empresa.)

( ) Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de

Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-

tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-

telematicos Junta consultiva de contratación administrativa da

Comunidad Autónoma de Galicia

Page 68: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 68 de NUMPAGES

En la Parte II, en el apartado B, denominado Información sobre los representantes del operador económico, la sección

dedicada a la Representación no es necesario que sea cumplimentada si el licitador está en el Registro General de

contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección B

Representación Nombre y apellidos: Cargo: Dirección Postal: Teléfono: Correo electrónico: Información sobre representación (forma, alcance, finalidad,…)

NO CUBRIR SÍ ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE Los REGISTROS

Parte III.

Relativa a los motivos de exclusión.

Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.

Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex nuevo» el artículo 61 bis, por lo que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.

Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el *ROLECE y/o RXCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.

Tabla de equivalencias relativa aparte III del DEUC

Parte III, n.º de Sección

DN TRLCSP

Sección A Artículo 57.1. Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Sección B Artículo 57.2.

Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria).

Page 69: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 69 de NUMPAGES

Sección C:

Primera pregunta

Artículo 57.4.a).

Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.).

Segunda pregunta

Artículo 57.4.b). Artículo 60.1.c).

Tercera pregunta

Artículo 57.4.c). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).

Cuarta pregunta Artículo 57.4.d). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).

Quinta pregunta Artículo 57.4, letra e).

Artículo 60.1.g) y h).

Sexta pregunta Artículo 57.4, letra f).

Artículo 56.

Séptima pregunta

Artículo 57.4.g). Artículo 60.2, letras c) y d).

Octava pregunta:

Letras a), b) y c) Artículo 57.4.h). Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b).

Letra d) Artículo 57.4.i). Artículo 60.1.e).

Seccion D ----------------- Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones)

D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del estado miembro del poder adjudicador

Se le declaró la prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones? Si es afirmativo, especifíquese

Sí ( ) No ( ) …………………

Si es afirmativo, Adoptó medidas autocorrectoras? Sí ( ) No ( ) Describir las medidas: …………………

Parte IV.

Relativa a los criterios de selección. Conviene destacar, respecto de la Parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En ese caso bastará responder SÍ o NO en el apartado titulado “Indicación global relativa a todos los criterios de selección” quedando excluida la cumplimentación de los apartados siguientes:

A: Idoneidad B: Solvencia económica y financiera C: Capacidad técnica y profesional D: Sistemas de aseguramento de la calidad y normas de gestión ambiental

Page 70: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 70 de NUMPAGES

Al igual que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores sólo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquella información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo respecto del ROLECE y del RXCG, que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.

Parte IV. Criterios de selección

Sección ¿ES un dato/información susceptible de estar inscrito en el

ROLECE?

A [«Indicación (…)»].

A («Idoneidad»).

Figura inscrito en un Registro profesional o mercantil en su estado miembro de establecimiento?

No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional. Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones.

Cuando se trate de contratos de servicios, es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico?

Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate.

B (Solvencia)

Su volumen de negocios anual (general), durante el nº de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o en los pliegos de contratación es el siguiente…

Sí podría estar en el ROLECE.

Su volumen de negocios anual (medio), durante el nº de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o en los pliegos de contratación es el siguiente…

No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier período es calculable a partir de los datos del volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior)

Sí no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indiquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico

Sí podría estar en el ROLECE.

En relación con las ratios financieras que se especifican en el anuncio pertinente o en los pliegos de contratación, el operador económico declara que el valor real de las ratios requeridas es el siguiente…

No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales (datos que sí son inscribibles).

El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales es el siguiente...

Sí podría estar en el ROLECE.

Parte V.

Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

Page 71: HOJAS DE ESPECIFICACIONES - MNHLICITACIONESmnhlicitaciones.com/wp-content/uploads/2017/02/FAC102859_0-1.pdf · campaña, el tratamiento visual de las diferentes piezas, el titular

Página 71 de NUMPAGES

El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.

Parte VI.

Relativa a las declaraciones finales.

Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.