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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA TITULAR DEL ORGANISMO MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO TITULAR DEL ORGANISMO DICIEMBRE, 2005 Versión dictaminada por el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI), el día 6 de diciembre de 2005, la cual entra en vigor a partir del día de su publicación en la Normateca Interna.

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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

TITULAR DEL ORGANISMO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO

TITULAR DEL ORGANISMO

DICIEMBRE, 2005 Versión dictaminada por el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI), el día 6 de diciembre de 2005, la cual entra en vigor a partir del día de su publicación en la Normateca Interna.

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PAG: FECHA: MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO: TITULAR DEL ORGANISMO 2 / 25 6/12/05 ELABORÓ: TITULAR DEL ORGANISMO APROBÓ: TITULAR DEL ORGANISMO VO.BO.:

C.P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA C.P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA COMERI

INDICE I. INTRODUCCION..................................................................................................................................... 3 II. OBJETIVO DEL MANUAL..................................................................................................................... 4 III. ALCANCE DEL MANUAL .................................................................................................................... 5 IV. POLITICAS DE EJECUCIÓN............................................................................................................... 6 V. RESEÑA DEL ÁREA............................................................................................................................. 7 VI. MARCO JURIDICO............................................................................................................................... 9 VII. ATRIBUCIONES ................................................................................................................................ 15 VIII. MISION Y VISION ............................................................................................................................. 18 IX. ESTRUCTURA ORGANICA............................................................................................................... 19 X. ORGANOGRAMA................................................................................................................................ 20 XI. DESCRIPCION DE FUNCIONES....................................................................................................... 21

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I. INTRODUCCION El Impacto de la nueva Ley de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, hizo necesaria la actualización de la estructura orgánica y ocupacional de la Entidad, aprobada mediante los Acuerdos Nos. 10/ORD.15/2004 Y 10/ORD.16/2004 por la H. Junta de Gobierno de esta Institución en la XV y XVI Sesiones Ordinarias celebradas 2 de septiembre y 9 de diciembre de 2004 respectivamente, con vigencia 1º de enero de 2005. Una vez concluido el proceso presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitido con oficio 307-A-2.-7113 del 25 de Mayo del presente año, la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, procede al registro organizacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con vigencia 1 de enero de 2005, a través del oficio SSFP/USPRH/412/1778/2005. Lo anterior, y debido a que la última estructura orgánica autorizada al DIF Nacional, databa del 1º de enero de 2004, no respondía a la realidad, retos y responsabilidades actuales del Organismo, se procedió a la reestructuración del Sistema Nacional DIF, con el fin de que la Institución se consolide como rectora de la asistencia social Pública y Privada en el país. A esta fecha, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia cuenta con una nueva estructura de organización, aprobada por nuestra H. Junta de Gobierno y registrada ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. Asimismo, se encuentra en proceso de publicación en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Estatuto Orgánico del Sistema Nacional DIF, mediante el cual quedaron precisadas las atribuciones del Organismo y las facultades de cada uno de los integrantes de su estructura orgánica básica. La necesidad de actualización del Manual de Organización de la Titular del Organismo en apego a las facultades conferidas en el Estatuto Orgánico vigente ha procedido a dicha tarea con la finalidad de dejar constancia del quehacer del área, y una vez revisados, validados y aprobados por las instancias internas correspondientes, proceder a su publicación y difusión. El presente Manual de Organización tiene el propósito contar con un instrumento administrativo que contenga la Introducción, Objetivo, Alcance, Políticas de Ejecución, Reseña de Área, Marco Jurídico, Atribuciones, Misión y Visión, Estructura Orgánica, Organograma y Descripción de Funciones, por lo que se elaboró el presente Manual de Organización, con el propósito de situar, orientar e informar al personal sobre las funciones y estructura orgánica del área donde labora. Asimismo, este Manual de Organización pretende delimitar las responsabilidades y el ámbito de competencia de las distintas áreas que integran su estructura orgánica, y a su vez servir de apoyo para la capacitación del personal que ya labora en la unidad administrativa, así como para el de nuevo ingreso.

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II. OBJETIVO DEL MANUAL Apoyar, orientar y actualizar al personal que labora en el área y a su vez, servir de instrumento de capacitación a los servidores públicos de nuevo ingreso; así como delimitar responsabilidades y áreas de competencia por lo cual, deberá ser debidamente difundido y estar disponible para su consulta y revisión.

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III. ALCANCE DEL MANUAL El presente instrumento es de aplicación al Titular del Organismo, Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional, Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social, Dirección General de Enlace Interinstitucional, Coordinación Administrativa, Secretaría Particular, Subdirección de Agenda y Dirección de Concertación y Transferencia así como el demás personal adscrito al Titular del Organismo.

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IV. POLITICAS DE EJECUCIÓN El presente Manual de Organización Específico es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos adscritos al Titular del Organismo. Las actualizaciones o modificaciones que pretendan ejecutar los responsables de las distintas áreas que integran al Titular del Organismo al presente Manual de Organización, deberán contar con los trámites administrativos normativos a que haya lugar. Corresponderá al Titular del Organismo la implementación e interpretación del presente Manual de Organización Específico, para efectos administrativos. El presente Manual de Organización entrará en vigor al día siguiente hábil de su autorización por la H. Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Respecto a los documentos publicados en la Normateca Interna de la Institución, es responsabilidad de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la actualización permanente de los mismos, mediante la publicación de los documentos revisados y actualizados por las áreas de competencia en apego a las disposiciones vigentes. Al tenor de la política anterior, aquellos documentos que se emitan por primera vez y los que resulten de alguna modificación, se deberán sujetar a las disposiciones vigentes para su elaboración y al procedimiento establecido para su dictamen por el Comité de Mejora Regulatoria Interno. Se debe mantener actualizado el presente Manual de organización especifico, a través de revisiones periódicas y cuando algún área del Titular de Organismo o Unidad Administrativa del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia proponga modificaciones al presente Manual, motivados por alguna mejora en el desarrollo del procedimiento o cambios en la Estructura Orgánica de la Entidad. Para que las modificaciones al presente Manual de organización surtan efecto, éstas deberán ser validadas por las áreas competentes y dictaminadas de manera favorable por el Comité de Mejora Regulatoria Interno. En tal situación, se considerará viable la incorporación de los documentos de que se trate a la Normateca Interna de la Institución. Las áreas que integran al Titular del Organismo deberán contar con un Manual de Organización Específico para el desempeño eficaz y eficiente de sus funciones.

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V. RESEÑA DEL ÁREA El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), como organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la Asistencia Social, tiene su origen y es heredero de instituciones y programas que en su momento y con otras identidades, constituyeron valiosas respuestas ante las situaciones de desventaja social que han afrontado muchos mexicanos. Su primer antecedente formal es el Programa Gota de Leche que en 1929 aglutinaba a un sector de mujeres mexicanas, quienes se encargaban de proporcionar este alimento a niñas y niños de la periferia de la Ciudad de México. Ello dio origen a la creación de la Asociación Nacional de Protección a la Infancia, que reorganizó a la Lotería Nacional precisamente para apoyar a la Beneficencia Pública, encargada desde entonces de sustentar acciones de este tipo. Posteriormente a partir de 1943, al crearse la Secretaría de Salubridad y Asistencia, fusionando las actividades de la entonces Secretaría de Asistencia Pública con las del Departamento de Salubridad, se integró la Subsecretaría de Asistencia Pública, la que compartía con la de Salubridad, las funciones de atención a los grupos sociales más desprotegidos y vulnerables; es entonces cuando se da relevancia al concepto de la asistencia social. El 31 de enero de 1961, tomando como fundamento los Desayunos Escolares, se crea por Decreto Presidencial, el organismo descentralizado Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), que generó una actitud social de gran simpatía y apoyo hacia la niñez. Posteriormente, el 15 de julio de 1968 es creado también por decreto Presidencial, la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN) orientando a la atención de niñas y niños huérfanos abandonados, desvalidos, discapacitados o con ciertas enfermedades. Más tarde en los años setenta se crea el Instituto Mexicana para la Infancia y la Familia, por la afinidad de objetivos se fusiona con la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez, para dar paso al Sistema Nacional DIF. Fue entonces que en 1977 se crea por decreto presidencial el Sistema Nacional DIF a partir de la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI), con el Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN), considerando que ambos tenían objetivos y programas comunes que debían cumplirse a través de un solo organismo, el cual coordinara los programas gubernamentales y en general las acciones a favor del bienestar de las familias mexicanas, junto con ello al interior un área encargada del manejo y control del presupuesto de la Institución denominada Dirección de Planeación y Organización y Presupuesto, situación que cambia con la modificación de la Estructura Orgánica a Dirección de Programación, Organización y Presupuesto. En el periodo del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado se expidió un decreto con fecha 20 de diciembre de 1982, donde se modificó la estructura orgánico-funcional del SNDIF incorporando los servicios de Asistencia Social y Rehabilitación.

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Posteriormente, y derivado del Decreto de Creación del “DIF.DF” publicado el 3 de julio de 1997 y al Convenio de Coordinación publicado el 29 de agosto de 1997, se determinó que el DIF Nacional transferiría, para construir el “DIF.DF”, las unidades para prestación de los Servicios de Asistencia Social. Como parte de esta reforma, se llevó a cabo la transferencia ordenada de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, así como de los programas, atribuciones y funciones asignadas a las diversas áreas de la entidad; destacando el esfuerzo de descentralización llevado a cabo por el SNDIF, con el fin de darle un perfil normativo en materia de Asistencia Social, bajo criterios que incluyeron el reordenamiento de sus funciones acorde a la nueva realidad institucional. Aunado a la anterior, y dado que la estructura orgánica autorizada al SNDIF, del 1° de agosto de 1994 quedó obsoleta, al no responder a la realidad, retos y responsabilidades del organismo; la H. Junta de Gobierno en su XIV Sesión Ordinaria celebrada el mes de julio de 1998, autorizó el inicio de la Reestructuración Orgánica-Funcional del DIF Nacional. Asimismo, el 1° de junio de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Estatuto Orgánico del Sistema Nacional, mediante el cual y en concordancia con la reestructuración orgánica funcional aprobada, quedaron precisadas las atribuciones del Organismo y las facultades de cada uno de los integrantes de su estructura básica. Continuando con el proceso de modernización administrativa, la H. Junta de Gobierno, en su sesión ordinaria No. XVI, celebrada el 9 de diciembre de 2004, autoriza una nueva reestructuración orgánico-funcional del SNDIF; una vez concluido el proceso presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitido con oficio 307-A-2.-7113 del 25 de Mayo del presente año, la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, procede al registro organizacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con vigencia 1 de enero de 2005, a través del oficio SSFP/USPRH/412/1778/2005 el SNDIF se consolida como la Institución del Gobierno Federal, responsable de la creación, el desarrollo y la puesta en marcha de acciones y programas para atender a la población vulnerable, en especial las niñas y los niños a través de programas preventivos y de desarrollo. Como parte de ese proceso de modernización administrativo los cambios estructurales de la Dirección General comprenden, el cambio de la Dirección de Comunicación Social a Subdirección de Comunicación Social y la creación de la Dirección de Enlace Interinstitucional, así como el cambio de nombre y adscripción de la Dirección de Asistencia Jurídica; anteriormente dependiente de la Subdirección General de Asistencia e Integración Social a Dirección Jurídica y de Enlace Institucional, Dirección de Modelos de Atención a Dirección de Profesionalización de la Asistencia Social, cambio de denominación de la Secretaría Técnica a Subdirección de concertación y transferencia, todas estas Unidades Administrativas dependientes de esta Titular del Organismo.

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VI. MARCO JURIDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917) La asistencia social tiene su origen legal en el Artículo 4º de la Constitución que en su párrafo tercero establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución”. Artículo 3, Fracción XVI, “1ª. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país…” Ley General de Salud (Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 1984) Artículo 2º El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y

disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,

mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las

necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud y; VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Ley de Asistencia Social (Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004) Artículo 9 La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;

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II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo anterior;

IV. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

VI. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social;

VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el INEGI;

IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el Artículo 34 Fracción II de la Ley General de Salud;

XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social;

XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores, y XV. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Artículo 28 El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley; b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

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c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley; d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos; e) Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares; f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas; g) Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; h) Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado; i) Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización; j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento; k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social; l) Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social; m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social; n) Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social; o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social; p) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;

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q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención; r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales; s) Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial; t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios; u) Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social; v) Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno; w) Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales; x) Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos; y) Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y z) Establecer prioridades en materia de asistencia social. Ley General de Salud Artículo 167.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social: I.- La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II.- La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recurso; III.- La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV.- El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

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V.- La prestación de los servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos, VI.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII.- La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que lleven a cabo en su propio beneficio; VIII.-El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas; y XI.- La prestación de servicios funerarios. Artículo.- 172 El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios es este campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas. Ley de Asistencia Social Artículo.- 36 El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social. Artículo.- 37 El Director General tendrá las siguientes facultades: a) Administrar y representar legalmente al organismo; b) Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales acompañados de los comentarios que al efecto formulen el Comité y el Auditor Externo; d) Formular los programas de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas institucionales, establecer los procedimientos generales e informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno; e) Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servicios públicos de nivel inmediato inferior del Organismo; f) Autorizar y expedir los nombramientos de personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales; g) Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

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h) Celebrar convenios, acuerdos, contratos y ejecutar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; i) Actuar en representación del Organismo, con facultades generadas para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y J) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros ordenamientos jurídicos. l Ley de Personas con discapacidad (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2005. Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (D.O.F. el día 8 de febrero de 2006).

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VII. ATRIBUCIONES

ESTATUTO ORGÁNICO (D. O. F. 8 II 2006.) ARTICULO 11. Corresponderán al Titular del Organismo las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al Organismo; II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; III. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas, proyectos e informes que requiera para su

eficaz desempeño; IV. Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales

acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el Comisario Público y el Auditor Externo;

V. Formular programas, políticas institucionales, presupuestos y establecer los procedimientos

generales e informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

VI. Promover la perspectiva familiar y comunitaria en las actividades del Organismo; VI. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los titulares de las Unidades

de Asistencia Social y del Oficial Mayor, así como designar y remover libremente a los demás servidores públicos del Organismo;

VIII. Autorizar y expedir los nombramientos del personal y manejar las relaciones laborales de

acuerdo con las disposiciones legales; IX. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones

de la Junta de Gobierno y la legislación aplicable; X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración, y concertar acciones en materia de

asistencia social con los sectores público, social y privado de las entidades federativas y el Distrito Federal, y con organismos internacionales e informar de ello a la Junta de Gobierno;

XI. Pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios,

las acciones orientadas a promover e impulsar la prestación de servicios de asistencia social, dentro del marco de los convenios de desarrollo social;

XI. Celebrar los convenios, acuerdos, contratos y demás actos jurídicos y administrativos que

sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; XIII. Presentar al Consejo Ciudadano Consultivo el Programa Institucional Anual del Organismo,

para su opinión y recomendaciones;

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XIV. Presentar ante la Junta de Gobierno el Programa Institucional Anual del Organismo para su aprobación;

XV. Ejercer en representación del Organismo las más amplias facultades de dominio,

administración, pleitos y cobranzas, y aun de aquellas que requieran cláusula especial conforme a las leyes;

XVI. Desistirse de juicios de amparo en donde el Organismo sea parte, así como delegar en uno o

más apoderados los mandatos generales; XVII. Presentar a la Junta de Gobierno las modificaciones al Estatuto Orgánico y la organización

del Organismo, para su aprobación; XVII. Representar al Organismo ante las autoridades competentes que lo requieran; XIX. Aprobar conforme a las disposiciones legales vigentes, las políticas, normas y lineamientos

que orienten al mejoramiento de la operación del Organismo; XX. Emitir opinión ante otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal, respecto la expedición

de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o morales, cuya actividad u objeto sea la asistencia social;

XXI. Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos a instituciones públicas o privadas que

actúen en el campo de la asistencia social; XXII. Solicitar autorización a la Junta de Gobierno para la creación de Comités Técnicos y grupos

de trabajo que coadyuven a la operación del Organismo; XXIII. Conducir el desarrollo general de las acciones de asistencia jurídica del organismo; XXIV. Fungir como representante del Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de

adopciones internacionales, ante las instancias nacionales e internacionales; XXV. Fungir como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Sistema Nacional de

Asistencia Social Pública y Privada; XXVI. Promover la instalación del Comité Nacional de Profesionalización de la Asistencia Social,

dependiente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, con integrantes del mismo;

XXVII. Instalar, con aprobación de la Junta de Gobierno, los grupos de trabajo necesarios para la

elaboración de propuestas de anteproyecto de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de la asistencia social, con la participación, en su caso, de integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

XXVIII. Promover la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, y de las personas

que prestan servicios de asistencia social;

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XXIX. Instrumentar y coordinar el Servicio Nacional de Información sobre la asistencia social, así como difundir los servicios con los que cuenta el país en la materia;

XXX. Disponer el funcionamiento del Centro de Información y Documentación sobre asistencia

social; XXXI. Disponer el funcionamiento del Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas

de Asistencia Social, así como coordinar su operación; y XXXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, así como

aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

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VIII. MISION Y VISION MISION: Planear y Difundir el funcionamiento del organismo con sujeción a las instrucciones de la junta de gobierno, orientados al servicio de sociedad civil. VISION: Ser un Área formadora de políticas de familia y gestora de los procesos de la estructura orgánica del SNDIF.

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IX. ESTRUCTURA ORGANICA

200 000 00 Titular del Organismo 205 000 00 Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional 206 000 00 Dirección General de Enlace Interinstitucional 207 000 00 Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social

200 400 00 Dirección de Concertación y Transferencia

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X. ORGANOGRAMA

I

II

III

IV

ORGANISMO

IA1

DIRECCION GENERAL DE PROFESIONA-

LIZACION DE LA ASISTENCIA

SOCIAL

KA2

UNIDAD DEASISTENCIA EINTEGRACION

SOCIAL

UNIDAD DE ATENCION A POBLACION

VULNERABLE

JA2 JA2

OFICIALIA MAYOR

JA2

DIRECCION GENERAL DE

ENLACE INTERINSTITU-

CIONAL

DIRECCION GENERAL

JURIDICA Y DE ENLACE

INSTITUCIONAL

KA2KA2

ORGANO INTERNO

DIRECCION DE CONCERTACION Y TRANSFERENCIA

MA3

DE CONTROL

JA2

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XI. DESCRIPCION DE FUNCIONES 200 000 00 TITULAR DEL ORGANISMO OBJETIVO: Favorecer el establecimiento y actualización de la Estructura organizacional, la administración óptima de los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo, que coadyuven al cumplimiento del objetivo de la Asistencia Social, así como la adecuada aplicación y control del ejercicio del presupuesto anual conforme a los objetivos, metas y recursos autorizados e integrar y consolidar la información de resultados correspondientes a las diversas áreas del Sistema Nacional DIF. FUNCIONES:

• Administrar y representar legalmente al Organismo. • Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.

• Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas, proyectos e informes que requiera para su

eficaz desempeño.

• Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo.

• Formular programas, políticas institucionales, presupuestos y establecer los procedimientos

generales e informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno.

• Promover la perspectiva familiar y comunitaria en las actividades del Organismo.

• Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los Jefes de Unidad, y del Oficial

Mayor, así como designar y remover libremente a los demás servidores públicos del Organismo.

• Autorizar la expedición de nombramientos del personal y dirigir las relaciones laborales de

acuerdo con las disposiciones legales.

• Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno.

• Celebrar acuerdos y convenios de colaboración, y concertar acciones en materia de asistencia

social con los sectores público, social y privado de las entidades federativas y el Distrito Federal, y con organismos internacionales e informar de ello a la Junta de Gobierno.

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• Pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios,

las acciones orientadas a promover e impulsar la prestación de servicios de asistencia social, dentro del marco de los convenios únicos de desarrollo.

• Celebrar los convenios, acuerdos, contratos y demás actos jurídicos y administrativos que sean

indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.

• Presentar a la Junta de Gobierno el Programa Institucional Anual del Organismo, para su opinión y recomendaciones.

• Presentar ante la Junta de Gobierno el Programa Institucional Anual del Organismo para su

aprobación.

• Ejercer en representación del Organismo las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas y aún de aquellas que requieran cláusula especial conforme a las leyes.

• Desistirse de juicios de amparo en donde el Organismo sea parte, así como delegar en uno o más apoderados los mandatos generales.

• Presentar a la Junta de Gobierno las modificaciones al Estatuto Orgánico y la organización general del Organismo, para su aprobación.

• Representar al Organismo ante las autoridades competentes que lo requieran.

• Aprobar conforme a las disposiciones legales vigentes, las políticas, normas y lineamientos que

orienten al mejoramiento de la operación del Organismo.

• Emitir opinión ante otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal, respecto la expedición de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o morales, cuya actividad u objeto sea la asistencia social.

• Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos a instituciones públicas o privadas que

actúen en el campo de la asistencia social.

• Solicitar autorización a la Junta de Gobierno para la creación de Comités Técnicos y grupos de trabajo que coadyuven a la operación del Organismo.

• Conducir el desarrollo general de las acciones de asistencia jurídica del organismo.

• Fungir como representante del Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de

adopciones internacionales, ante las instancias nacionales e internacionales.

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23 / 25 6 / 12 / 05

• Fungir como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

• Promover la instalación del Comité Nacional de Profesionalización de la Asistencia Social,

dependiente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, con integrantes del mismo.

• Instalar, con aprobación de la Junta de Gobierno, los grupos de trabajo necesarios para la

elaboración de propuestas de anteproyecto de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de la asistencia social, con la participación, en su caso, de integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

• Promover la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, y de las personas que

prestan servicios de asistencia social.

• Instrumentar y coordinar el Servicio Nacional de Información sobre la asistencia social, así como difundir los servicios con los que cuenta el país en la materia.

• Disponer el funcionamiento del Centro de Información y Documentación sobre asistencia

social.

• Disponer el funcionamiento del Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social, así como coordinar su operación.

• Establecer el enlace con la oficina de Presidencia para la realización de eventos organizados

por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

• Promover la resolución de los asuntos canalizados por la Oficina de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República.

• Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, y las disposiciones legales

aplicables.

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200 400 00 DIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN Y TRANSFERENCIA OBJETIVOS: Coadyuvar en la realización de las actividades, eventos, giras de trabajo y audiencias del Titular del Organismo mediante el establecimiento de la logística y la elaboración de documentos ejecutivos, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Titular del Organismo. FUNCIONES:

• Controlar el Sistema de Gestión, para el desahogo de los asuntos y compromisos del área.

• Elaborar fichas bibliograficas del legisladores, políticos y ONGS que concerten entrevista con el Titular del Organismo.

• Coordinar y Organizar los eventos realizados por el Sistema Nacional DIF.

• Elaborar Carpetas Informativas de los Sistemas Estatales DIF para las giras de trabajo del

Titular del Organismo.

• Preparar la logística de los eventos de la Titular del Organismo.

• Establecer la vinculación con los Sistemas Estatales y Municipales DIF.

• Elaborar Carpetas Informativas para los eventos especiales que asiste el Titular del Organismo.

• Informar el resultado de los procesos electorales en los Estados.

• Establecer la vinculación con empresas, particulares y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para hacer llegar donativos y asignaciones al Sistema Nacional DIF.

• Elaborar documentos ejecutivos, proyectos y eventos especiales.

• Analizar la información estadística elaborada por las áreas del Sistema Nacional DIF, para

conocimiento al Titular del Organismo.

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• Dar seguimiento a los asuntos canalizados por la Oficina de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República.

• Mantener permanentemente informada al Titular del Organismo.

• Las demás que le confiera el Titular del Organismo las disposiciones legales aplicables.