33
HONDURAS Raúl Pineda Alvarado INDICE REVISION GENERAL SOBRE LA LEGISLACION QUE REGULA LA CORRUPCION Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA 1. ANALISIS GENERAL 2 a. Ley de la Contraloría General de la República. 2 b. Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos. 2 c. Ley del Ministerio Público. 2 d. Ley de Contratación del Estado. 2 e. Ley de Servicio Civil. 2 f. Ley General de la Administración Pública. 2 g. Ley Contra el Delito de Lavado de Dinero o Activos. 2 h. Código Penal . Otros Documentos y Convenciones 2. IDENTIFICACION DE LAS ACCIONES LEGISLATIVAS QUE DEBEN PROMOVERSE DESDE EL CONGRESO PARA EL CONTROL DE LA CORRUPCION. 3 a. Ley de Control en el Financiamiento de Campañas Políticas. 3 b. Reducción de Privilegios e Inmunidades. 3 c. Aprobación del voto o moción de censura. 3 d. Aprobación de una nueva Ley de Probidad. 3 e. Emisión de un Código de Etica. 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION PUBLICA. 4 a. Oficina de Enlace Congreso – Sociedad Civil. 4 b. Creación de la Comisión Mixta Congreso Nacional – Sociedad Civil 4 c. Emisión de la Ley de Libre Acceso a los Expedientes Administrativos y Secreto de Estado. 4 e. Papel de La Prensa. 4. PERFIL DEL ANTE -PROYECTO DE LA LEY DE PROBIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCION. 5. CONCLUSIONES

Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

  • Upload
    others

  • View
    12

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

HONDURAS

Raúl Pineda Alvarado

INDICE

REVISION GENERAL SOBRE LA LEGISLACION QUE REGULA LACORRUPCION Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA

1. ANALISIS GENERAL2 a. Ley de la Contraloría General de la República.2 b. Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.2 c. Ley del Ministerio Público.2 d. Ley de Contratación del Estado.2 e. Ley de Servicio Civil.2 f. Ley General de la Administración Pública.2 g. Ley Contra el Delito de Lavado de Dinero o Activos.2 h. Código Penal. Otros Documentos y Convenciones

2. IDENTIFICACION DE LAS ACCIONES LEGISLATIVAS QUE DEBENPROMOVERSE DESDE EL CONGRESO PARA EL CONTROL DE LACORRUPCION.3 a. Ley de Control en el Financiamiento de Campañas Políticas.3 b. Reducción de Privilegios e Inmunidades.3 c. Aprobación del voto o moción de censura.3 d. Aprobación de una nueva Ley de Probidad.3 e. Emisión de un Código de Etica.

3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LACORRUPCION EN LA FUNCION PUBLICA.4 a. Oficina de Enlace Congreso – Sociedad Civil.4 b. Creación de la Comisión Mixta Congreso Nacional – Sociedad Civil4 c. Emisión de la Ley de Libre Acceso a los Expedientes Administrativos y Secreto

de Estado.4 e. Papel de La Prensa.

4. PERFIL DEL ANTE -PROYECTO DE LA LEY DE PROBIDAD YCOMBATE A LA CORRUPCION.

5. CONCLUSIONES

Page 2: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

2

REVISION GENERAL SOBRE LA LEGISLACION QUE REGULALA CORRUPCION Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA

FUNCION PUBLICA EN HONDURAS

1. ANALISIS GENERAL

En Honduras, existe abundante legislación sobre el tema de la corrupción. Sin embargo seidentifican en la misma dos grandes falencias que fundamentalmente consistente en:

a. La falta de incorporación de las medidas preventivas consignadas en la ConvenciónInteramericana Contra la Corrupción suscrita en Caracas Venezuela el 29 de mazo de 1996,aprobada por el Congreso de Honduras mediante Decreto Numero 100 de 21 de abril de 1998, y que de conformidad con el artículo 16 de la Constitución, forma parte del derecho internonacional , pero que en la parte operativa no es observada, en virtud de que toda la legislaciónnacional es anterior a la suscripción de la Convención y no hemos sintonizado nuestroentramado jurídico nacional a los postulados de la misma.

b. La legislación nacional contra la corrupción es eminentemente represiva y no de naturalezapreventiva como corresponde al espíritu de la Convención; carece de sistematización yclaridad y es generadora de conflictos por cuanto, las mismas actuaciones son penadas en lasreformas al Código Penal del 31 de octubre de 1996 y de el 8 de mayo de 1997, y en la Leyespecial contra el Enriquecimiento Ilícito de 1975; muchos jueces se preguntan si el CódigoPenal reformado, derogó parcialmente la Ley especial o si esta debe aplicarse conpreeminencia a la Ley secundaria. Afortunadamente en la actualidad el Congreso Hondureñotrabaja en una homogenización sistemática de la legislación sobre la materia, por medio de laemisión de un nuevo Código Penal y una nueva Ley contra el Enriquecimiento Ilícito o Leyde Probidad, que se armonicen en el tratamiento del fenómeno de la corrupción.

Después de muchas entrevistas con líderes políticos, congresistas y operadores del sistemalegislativo anticorrupción, nos atrevemos a afirmar que en Honduras existen claros consensos encuanto al manejo de la lucha contra la corrupción en los siguientes aspectos:

1º.- Es claro que la corrupción amenaza gravemente, la gobernabilidad democrática y el Estadode Derecho, en tanto que cuando daña el tejido social de manera intensa, se pierde en los gruposhumanos el criterio para distinguir lo moral y lo inmoral, lo bueno y lo malo y puede darse unaactitud de rendición ante esa forma de descomposición. Este tema es abordado de manera muyinteresante en la obra de Robert Klitgaard “Controlando La Corrupción”, cuando refiere estefenómeno de aceptación de la corrupción al señalar: “muchos ciudadanos de países en desarrollose apartan del tema simplemente, por que están cansados de él . Muchos han adoptado una actitudfatalista”, por eso el tema debe ser objeto de permanente estudio y monitoreo por las agenciasespecializadas, y especialmente por los sectores organizados de la sociedad civil.

2º .- Existe la convicción en el sector empresarial de que la corrupción, afecta también la libertadeconómica, y algunos hicieron referencia a la advertencia plasmada en la Declaración deMargarita, (Isla Venezolana) de 9 de noviembre de 1997 de la Séptima Cumbre Iberoamericana,en que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron: “ Nos comprometemos a combatircolectivamente la corrupción pública y privada, que es uno de los principales enemigos de

Page 3: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

3

nuestras sociedades, de la democracia y de la libertad económica. En ese sentido, acogemos consatisfacción la Declaración de Lima, adoptada en la VIII Conferencia Anticorrupción celebradaen septiembre de 1997, y exhortamos a nuestros gobiernos a dar cumplimiento a susrecomendaciones con la colaboración de los sectores público y privado ....” ; sin embargoexpresan sus reservas en tanto que dichas declaraciones no se plasman en reformas legislativas yrespaldo eficaz a los organismos contralores y de probidad.

3º.- La preocupación respecto, a la vinculación que se da entre corrupción y procesos electoralesobliga al estudio del costo de las campañas políticas, que en Honduras cada vez se vuelven máscaras por la copia del estilo “americano” y el uso masivo de medios de comunicación, que hacenque la clase política superviva electoralmente, en base al acceso a grandes cantidades de dinero yprobablemente a compromisos con sectores que no representan intereses transparentes y limpios.

4º.- Existen la creencia generalizada, de que nuestro sistema de control, combate y erradicaciónde las practicas corruptas en la administración pública, tiene actualmente la voluntad pero no lacapacidad de investigar, denunciar, juzgar, y sancionar a los que cometen actos de corrupción.

5º.- Finalmente, es notoria la incrementada preocupación por la llamada narco-corrupción, que semanifiesta en los sobornos y dádivas en general, para permitir el paso de drogas, proferir fallosfavorables ante una conducta delictiva, expedir normas legales que favorezcan interesescontrarios a la probidad y la ética o retrasar su aprobación, conceder facilidades en la contratacióncon el estado; y por otra parte aquella que se da en la influencia o más bien el tráfico de influenciade los donantes de fondos oscuros a las campañas políticas para asegurar colaboración encubiertao silencio cómplice de los elegidos. La sociedad hondureña mira en el divorcio entre la practicapolítica actual y la ética, un factor determinante e indispensable para mantener los elevadosniveles de corrupción que sufrimos y un grave riesgo para la permeabilidad a la mas peligrosa ydestructiva de las corrupciones: La del narcotráfico.

Hecho el anterior análisis, tenemos que concluir en la necesidad de una reforma legislativaintegral que tenga como espíritu y marco conceptual las llamadas medidas preventivascontempladas en el artículo tercero de la Convención. Debo reiterar que la mayor parte delestamento jurídico sobre la materia fue emitido, antes de la suscripción de la Convención enreferencia, por lo cual mantiene una orientación eminentemente represiva y no preventiva comoes el sentido del documento de Caracas.

Podemos señalar, que en Honduras se mantiene una compleja pero tradicional organizaciónjurídica para combatir la corrupción, pero que históricamente no se ha mostrado eficiente; comoinstituciones e instrumentos jurídicos vigentes que deben ser objeto de revisión y actualizaciónpodemos señalar los siguientes:

• Ley de la Contraloría General de la República de 1993, que respondiendo al lineamientoconstitucional, fiscaliza a posteriori la administración del sector público, teniendo todavíalimitadas sus acciones en cuanto a la prevención o la simultaneidad de los controles por razónde lo establecido en el texto constitucional que en su artículo 222 la define como unorganismo auxiliar del Poder Legislativo, encargado exclusivamente de la fiscalización aposteriori de la hacienda pública. Tiene además las atribuciones siguientes: 1. Verifica laadministración de fondos y bienes públicos, 2. Fiscaliza la gestión financiera de lasdependencias de la administración pública, instituciones descentralizadas, municipalidades,establecimientos gubernamentales y las entidades que se costeen con fondos del estado o

Page 4: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

4

reciban subsidio del mismo, 3. Examina la contabilidad del estado, 4. Igualmente estánsujetos su jurisdicción empresas de economía mixta, fideicomisos con fondos del gobiernocentral, procesos de privatización, y los contratistas del estado.

Sin embargo la limitación que tiene en cuanto al ejercicio de su poder contralor, de maneraa posteriori, la limita para frustrar la perpetración de actos de corrupción, o negociacionesilegales.

• Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos. La Constitución de laRepública, establece en su artículo 321, que los servidores del estado no tienen másfacultades que las que expresamente les confiere la Ley, y que todo acto ejecutado fuera deella, es nulo y acarrea responsabilidad. Esta responsabilidad por su conducta oficial , es denaturaleza civil o penal, la primera prescribe en diez años y la segunda, en el doble del tiempoque señale la Ley Penal. De particular importancia reviste el artículo 326 de la Constitucióncuando señala que la acción para la persecución de esta responsabilidad es publica y seejercitará sin formalidad y por simple denuncia, lo que abre un espacio para la aplicación delos numerales 8 y 11 del artículo 3 de la Convención, en tanto que en un texto legalsecundario fundamentado en la norma constitucional debe plasmarse la denuncia pública oprivada con protección de identidad y el espacio de participación de la sociedad civil.

Esta Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos, que realmente es unaLey de Probidad en la función pública, es el instrumento más importante en lo que debería serla aplicación de las medidas preventivas señaladas por la Convención. En la practica laDirección de Probidad Administrativa debe convertirse en una especia de Oficina de EticaGubernamental que tenga facultades, además de las ya existentes para regulación en materiade conflictos de interés, transparencia patrimonial y financiera, investigación de posiblesviolaciones a la Ley de Probidad, vigilancia a las reglas de conducta para los funcionarios yamplias facultades para requerir la participación de otros órganos contralores del estado y aúnde investigadores independientes en la labor de prevención.Generalmente, el funcionario hondureño y la sociedad en general concibe el sistemaanticorrupción nacional y la propia Convención Anticorrupción como meras declaracionesretóricas, precisamente por la carencia de eficaces y bien dotados organismos que apliquen ycontrolen las medidas anticorrupción. Ciertamente en los últimos cinco años, se apreciamejoría en el desempeño de estos órganos, pero notoriamente queda un largo camino querecorrer.

Precisamente, centraremos la atención de éste trabajo en un modelo de Ley de Probidad querecoja fundamentalmente tres aspectos:

a. Que haga énfasis en la prevención y recoja al menos las medidas preventivas señaladasen la Convención Interamericana Contra la Corrupción, por tratarse de un compromisodel Estado Hondureño, incorporado a la legislación nacional al cual devenimosobligados en función del artículo 7 del texto de la Convención. Debemos volcar eltradicionalmente esquema legislativo represivo, en uno predominantemente preventivo.

b. Que tenga un componente educativo que permita generar una cultura anticorrupción; esentendido que la practicas corruptas surgen como consecuencia de la crisis de valoresactuales y que el estado debe ampliar su función preventiva hacia otros sectores que nosean la función pública para atacar la causa, y no solo los efectos en esta actividad, la

Page 5: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

5

limitación de recursos y carencia de una concepción de integralidad y pluralidad obliga aque la sociedad civil y ong asuman un importantisímo papel en la labor de generación derechazo a la corrupción.

c. De partir del diagnostico de la realidad nacional, en el entendido de que la corrupción esdevastadora para la economía y para la sociedad, coartando las posibilidades de actos decorrupción y disponiendo de mecanismos que impidan la impunidad, facilitando al entecontralor el acceso pleno a cualquier información que se refiera ha activos o dineros malhabidos.

Para la aplicación de esta Ley, se crea la Dirección de Probidad Administrativa que al igual que laContraloría son organismos auxiliares del Congreso Nacional, y sus titulares son electos por estepoder del estado para un período de cinco años.

Las funciones de la Dirección de Probidad, se refieren fundamentalmente al combate delenriquecimiento ilícito, entendido este como la apropiación de fondos públicos, la recepcióninjustificada de pagos o emolumentos, la violación de la ley para obtener ventajas económicas ypor disposición constitucional es también enriquecimiento ilícito el aumento de capitalnotablemente superior, al que normalmente hubiese podido obtener el funcionario con sussalarios, y la negativa a la investigación a depósitos o negocios, en estos casos el artículo 233constitucional señala la presunción de enriquecimiento contrario a la ley.

Indudablemente que las formas de enriquecimiento ilícito como parte del fenómeno de lacorrupción deben ser ampliadas en los perfiles que establece la Convención InteramericanaContra la Corrupción.

• Ley del Ministerio Publico. Que crea un organismo profesional especializado, independientefuncionalmente de todos los poderes del estado que tienen entre sus fines y objetivos deconformidad con el numeral ch) del artículo 1 combatir el narcotráfico y la corrupción encualquiera de sus formas, y literal d) investigar, verificar la titularidad y la integridad de losbienes nacionales de uso publico. La misma ley del Ministerio Público en su artículo 16establece como sus atribuciones el promover las acciones que hubiere lugar para hacerefectiva la responsabilidad civil, penal, y administrativa en que hubieren incurrido losempleados públicos con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones o empleos, aexcepción de las que competen a la Procuraduría General de la República; por otra partepuede comprobar la legalidad de las licitaciones, concursos, subastas y demás procedimientosde selección del contratante del estado, e informar a la Procuraduría General de la República.Vale decir que todas las gestiones del Ministerio Público se hacen en representación de losintereses de la sociedad, en tanto que la Procuraduría actúa representando al estado, sinembargo es procedente definir de manera clara el ámbito espacial de la actividad operacionalde cada una de estas instituciones en tanto que la situación legal actual se ha prestado amuchos debates sobre la competencia de cada uno de estos organismos para deducirresponsabilidad a funcionarios o ex funcionarios.

• Ley de Contratación del Estado. Fue emitida en el año de 1985 y ha sufrido sustancialesreformas, sin embargo cubre los requisitos fundamentales respecto a la contratación de bienesy servicios por parte de la Administración Pública Central y descentralizada y abarcaacciones ejecutadas por los tres poderes del estado y establece la responsabilidad de losfuncionarios que recomienden o aprueben la adjudicación de contratos con empresas,

Page 6: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

6

personas que hubiesen sido condenados por malversación, infracciones tributarias, seandeudores de la hacienda pública o sean empleados del estado, instituciones descentralizadas,municipalidad o haber incumplido contratos con anterioridad. Esta Ley cubre casi totalmentela espetativa consignada en el numeral cinco del artículo 3 de la Convención.

• Ley de Servicio Civil. Esta Ley que data del año 1968, tiene como propósito regular lafunción publica en relación al sistema de administración de personal y las relaciones entre losservidores públicos y el estado, establece obligaciones para estos que no constituyen unverdadero ordenamiento ético para el ejercicio de la función y establece algunos derechos delorden salarial que no constituyen mecanismo alguno para establecer la llamada remuneraciónequitativa referida en el numeral 12 del artículo 3 de la Convención y que solo puede ser enlos momentos actuales de inestabilidad económica, el acomodo semestral o anual de lossalarios en base a índices inflacionarios reales y a criterios de selección por méritosindividuales lo que obviamente serviría para generar en el servidor público mayor aprecio porsu cargo, y seguramente un desempeño más probo.

• Ley General de la Administración Pública. Que es un texto legal que define laorganización de la administración pública y las responsabilidades de los Ministros, DirectoresGenerales y demás funcionarios, estableciendo el sistema de fiscalización preventiva comoresponsabilidad de las llamadas auditorías internas de las mismas instituciones.

• Ley Contra el Delito de Lavado de Dinero o Activos. Esta Ley fue emitida el 17 dediciembre de 1997, y a criterio de los operadores de la misma tiene dos problemas: a) Lacarga de la prueba corresponde al fiscal o ente acusador, y es conveniente revertirla en lostérminos que establece el artículo 11 de la Convención , igualmente que la acción legalcontra el lavado solo puede provenir de una condena por narcotráfico; b) se refiere a otrosdelitos conexos con el narcotráfico. Actualmente el Congreso de Honduras estudia la emisiónde una Ley contra el lavado de dinero o activos provenientes de narcotráfico y otrosdelitos, en función del reconocimiento de la situación de que el delito no debe generarprovechos o derechos, y que de la misma manera que debe buscarse la sanción personal, debedecomisarse el producto del delito o las cantidades que genera el enriquecimiento ilícitocomo acto de corrupción. No debe continuar el procedimiento mediante el cual al salir de lacárcel el narcotraficante o el corrupto, sale a disfrutar de los frutos de su crimen. Esteproyecto de ley, recoge la aspiración de prevenir y combatir no solamente la narco actividadsino también la corrupción.

• Código Penal. El artículo 7 de la Convención señala la obligación de los estados paratipificar como delitos los actos de corrupción que señala el artículo 6 de la misma; el CódigoPenal hondureño recoge y amplía estos tipos penales de la siguiente manera:

a. El requerimiento o la aceptación directa o indirecta por un funcionario público de objetosde valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas para simismo a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de susfunciones públicas, que contempla el literal a) del artículo 6 de la Convención, lo recogede manera casi literal el artículo 362 de las reformas al Código Penal contenidas en elDecreto 191-96 tipificándolo como cohecho y sancionándolo con reclusión de dos a cincoaños más inhabilitación por el doble del tiempo que dure la reclusión si la acción uomisión no es constitutiva de delito, sí lo fuese, es aplicable el artículo 361 que aumentala pena de cinco a siete años, igualmente el artículo 365 prohibe a los funcionarios o

Page 7: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

7

empleados recibir regalos o beneficios de cualquier clase de parte de quien tenga algúnasunto sometido a su conocimiento, las penas van de uno a cuatro años.

b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente a un funcionario público o auna persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otrosbeneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para éste funcionario público opara otra persona a cambio de la realización de cualquier acto en el ejercicio de susfunciones públicas, lo contempla como cohecho pasivo el artículo 366, aumentándolo endos tercios de la pena; el artículo 368 establece que las dádivas u objetos serándecomisados y entregados públicamente a la corporación municipal que tengajurisdicción en el lugar donde se cometió el delito.

c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funcionespúblicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtenerilícitamente beneficios para sí mismo o un tercero, se subsume en los antes referidosartículos que hacen la diferencia entre si la acción u omisión es constitutiva de delito ono.

d. El aprovechamiento doloso y ocultación de bienes provenientes de los actos a los que serefiere los literales a, b y c del artículo 6 de la Convención no tienen en el Código Penalmecanismos especiales de control en tanto que la tendencia del Código estradicionalmente represiva, limitándose a señalar el destino para el caso de las dádivas opresentes (se entregan a una corporación municipal), pero respecto de los bienesprovenientes de los actos de corrupción o aprovechamiento ilícito; sin embargo, elCódigo Penal hondureño establece que para el caso de apropiamiento de caudales obienes sujetos a custodia, al pasar de mil lempiras las sanción es de seis a doce años dereclusión y esto es aplicable a directivos sindicales, empresas asociativas, patronatos,asociaciones de beneficencia, deportivas o análogas, modificando un tanto el concepto defunción pública a personas que no son propiamente funcionarios del estado, pero queciertamente desempeñan una función pública social.

Sin embargo sobre la materia del aprovechamiento doloso, solo existe la posibilidad de lamedida precautoria, hasta el momento de que se dicte una sentencia definitiva porenriquecimiento ilícito, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio defunciones públicas, malversación o exacciones ilegales, lo que obliga a la aprobación dela Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos Provenientes del Narcotráfico y otrosDelitos (la corrupción), a contemplar esta figura en el nuevo Código Penal, o a considerarque en la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito se señale un mecanismo eficiente para elcongelamiento, la incautación y el comiso de los bienes producto de los actos decorrupción, esta es una sentida preocupación de los fiscales contra el crimen organizado,la corrupción, los procuradores y los demás entes contralores. La situación legal actualsolo permite el inicio de la recuperación efectiva de lo indebidamente apropiado o delenriquecimiento ilícito hasta que se halla declarado en sentencia tal situación.

e. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquierotra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación, de cualquiera de los actos aque se refiere el artículo 6 de la Convención los contempla el Código Penal hondureño alestablecer en el Capitulo IV de la Aplicación de las Penas, (artículo 66 reformado) que alautor de una tentativa y al cómplice de un delito consumado se sancionará con la pena del

Page 8: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

8

delito consumado, rebajada en un tercio; en el caso del cómplice de tentativa se lereducirá la pena en dos tercios de la del delito consumado; el iter criminis del Códigohondureño, establece que el encubrimiento se condena con la pena de 3 meses a 2 años dereclusión, la conspiración y proposición solo son punibles cuando expresamente la Ley loseñala.

Otros Documentos Importantes. Es importante señalar como referencias legislativas o políticasque desarrollan, conceptos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción o quecoinciden con la misma y deberán ser utilizados en un proyecto legislativo los siguientes:

a) Decreto 135- 94, Que en lo referente a las medidas de contención del gasto señala unaserie de prohibiciones en cuanto al manejo de bienes del estado y establece en uno de lospárrafos del artículo 22 que la ciudadanía en general deberá denunciar las violaciones alas prohibiciones aquí establecidas a la Contraloría General de la República, generando unincipiente espacio de participación ciudadana;

b) Decálogo del Presidente. Una especie de Código de ética donde señala: “Si queremosuna moral y ética distinta para Honduras, iniciemos dando el ejemplo. Que cada uno en surespectiva actividad, practique la ética, la moral y la honestidad. Guerra sin cuartel a loscorruptos, pero igual castigo a los corruptores”, este documento dado a conocer en enerode 1998, establece la participación social en la lucha contra la corrupción;

c) Proyecto de Código Etico de la Función Pública. Ha sido presentado el Proyecto deCódigo Etico de la Función Pública, en el Congreso hondureño que es aplicable afuncionarios y servidores públicos, y le impone deberes de responsabilidad, veracidad,lealtad, iniciativa, eficiencia, probidad e imparcialidad; señala prohibiciones en cuanto aluso del tiempo que paga la institución en actividades de beneficio personal, prohibiciónde uso de información privilegiada, materiales de la institución en provecho personal,bienes públicos para fines políticos, placas conmemorativas y también señala comonovedad el poder de denuncia de los ciudadanos, la creación de facilidades para recibirdenuncias y la creación de los comités de ética. Actualmente el proyecto esta en estudio,pendiente de dictamen. Se agrega un ejemplar del mismo con propósitos ilustrativos.

d) Convenio Centroamericano Para la Prevención y la Represión de los Delitos deLavado de Dinero y de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas yDelitos Conexos, suscritos por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estadoen el Despacho de Relaciones Exteriores, el 11 de julio de 1997 en la ciudad de Panamá,República de Panamá, así como el suscrito con República Dominicana, los cuales de seraprobados por el Congreso Nacional a efecto de reducir las posibilidades de que loscriminales y sus organizaciones puedan encubrir el verdadero origen de su dinero parahacerlo ingresar a la corriente financiera de naturaleza legal de nuestro sistema; dada laconexidad entre corrupción y narcotráfico, independientemente de la necesidad de emitiruna ley que combata el lavado de dinero proveniente del narcotráfico y la corrupción esimportante cumplir con la formalidad de aprobar legislativamente estos instrumentosinternacionales.

Este análisis general de la legislación hondureña en materia de erradicación de la corrupción en lafunción pública desde la perspectiva de las modificaciones que requiere a efecto de incorporar lasmedidas preventivas de la Convención, ratifica el concepto expresado al inicio del mismo, es

Page 9: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

9

decir la relativamente reciente suscripción del convenio hace que la legislación nacional anteriora 1996, sea incompleta y es necesario la emisión de un proyecto de ley sobre la probidad queincorpore todas las medidas de la Convención, para transformar un sistema tradicional represivo,en otro eficazmente preventivo.

Page 10: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

10

2. IDENTIFICACION DE ACCIONES LEGISLATIVAS QUE DEBENPROMOVERSE DESDE EL CONGRESO PARA EL CONTROL DELA CORRUPCION

Generalmente, cuando se aborda el tema de las acciones legislativas, que deben emprendersedesde el Congreso Nacional, el debate deriva a la emisión de códigos de ética y otras acciones,que no tienen el suficiente impacto político para generar lo que efectivamente constituya unsistema de aplicación y control preventivo; al fin y al cabo los código de ética solo se cumplen, silos destinatarios tienen la voluntad de cumplirlos.

El tema de las acciones legislativas contra la corrupción desde la perspectiva de la prevención,debe ir mas allá y llegar hasta la cosmovisión política de la estructura democrática en que nosdesenvolvemos y que de continuar así, seguirá siendo un caldo de cultivo que favoreceintensamente el crecimiento de la corrupción. Algunos políticos entrevistados y el suscritorespalda ese criterio, consideran que en América Latina vivimos todavía democracias formales odemocracias electoreras, donde cada cuatro o cinco años se eligen gobernantes, que llegan alpoder con enormes compromisos de naturaleza político económica, con las personas o grupos quefinanciaron sus campañas. Realmente el sistema de casi presidencialismo absoluto, que llamamospomposamente democrático representativo, amerita ser mejorado y depurado, puesto que, lademocracia como forma de vida debe ser una permanente aspiración objeto deperfeccionamiento.

El tiempo de duración y el costo de las campañas, determinan que solo las personas con acceso aenormes recursos financieros, puedan tener participación con posibilidades de éxito; aunqueteóricamente tenemos iguales derechos políticos, nuestro sistema vuelve a unos más iguales queotros; la medula del problema que limita a la clase política gobernante para tomar accionesefectivas en contra de la corrupción se origina en gran parte, en la forma en que tienen quefinanciar esa delirante carrera hacia el gobierno, que son las campañas políticas.

En consecuencia, estimamos que independientemente de otras acciones legislativas, el combate ala corrupción debe centrarse en la emisión de dos legislaciones fundamentales estas son:

a) La Ley de Control en el Financiamiento de Las Campañas Políticas. Que controlaría laduración de la mismas, el uso de la publicidad, permitiendo un acceso igualitario al tiempo enlos medios de comunicación, limitaría la cantidad que se puede aportar a una campaña,prohibiría las aportaciones anónimas a varios candidatos, vuelve obligatoria la publicación delas personas y cantidad aportadas, y somete al control de los organismos electorales el uso delos fondos recibidos. Sobre esta materia existe un interesante trabajo denominado “LasFinanzas de La Política”, de Miguel Alemán Velásco, donde se refieren a las relaciones entredinero y política, como desarrolladas en los umbrales del secreto, y muchas veces de lacorrupción. Si la corrupción es un problema social, en mucho puede cambiar la realidadsocial por medio de un instrumento legislativo de esta naturaleza; las dificultades para legislarsobre el financiamiento de las campañas han sido innumerables en todos los países delmundo.

En Honduras se presento hace algunos años un proyecto de ley sobre control de lascampañas políticas, donde se planteaba la limitación a los financistas de política, que redujesela posibilidad de compromisos por parte de los electos, y valdría la pena retomar con las

Page 11: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

11

actualizaciones del caso dicho proyecto. No podemos ocultar el hecho de que estoscompromisos vuelven a la clase gobernante participe o tolerante de la corrupción o que almenos vuelven el rostro a otro lado cuando sus patrocinadores políticos la protagonizan.

b) Reducción de Privilegios e Inmunidades. Ninguna acción legislativa para el combate de lacorrupción, tendría credibilidad ante la sociedad civil, si los diputados y otros dignatarios delgobierno no buscan emitir una legislación que limite los privilegios y algunas veces laimpunidad que se genera en la llamada inmunidad o fuero especial. Es interesante analizarque casi todas las legislaciones de América Latina, contemplan artículos como el artículo 200de la Constitución Hondureña que no permite ninguna forma de detención para losdignatarios, independientemente del delito cometido y prohibe que sean demandados por lavía civil, situación que ha generado, y aún genera verdaderos excesos.

La inmunidad de los parlamentarios y otros altos funcionarios del estado, solo debe servirpara protegerlos en el fiel cumplimiento de su labor y evitar injustas acusaciones, de ningunamanera puede servir como un manto protector de actos de corrupción; es importante de talmanera la limitación del privilegio de inmunidad personal, que al hacerlo el desempeño deuna función publica que lleve aparejado el fuero especial, dejaría de ser atractiva paracorruptos y corruptores, que todavía ven en el cargo de elección popular, una armadura quelos protege de la acción de los órganos contralores. Los congresos históricamente se hanmostrado reacios o reservados para declarar con lugar ha formación de causa a sus miembrosu otros funcionarios, en Honduras solo se registran dos casos, uno en 1949 y otro en 1959.

Es importante hacer mención que a iniciativa del Presidente del Congreso actual , se hapresentado un proyecto de reforma constitucional sobre la materia, el cual ha sido aprobadoen primera legislatura y esta pendiente de la ratificación en segunda legislatura, paraconvertirse en ley de la República.

1. Otras acciones legislativas: Los congresos desempeñan fundamentalmente tresfunciones: La legislativa, la de representación y la de control. En esta última función elCongreso Nacional de Honduras dispone de los organismos contralores del estado encarácter de órganos auxiliares del Congreso, con plena independencia funcional y disponeconstitucionalmente de la capacidad de nombrar comisiones para investigar asuntos deinterés nacional; es fundamental el fortalecimiento de la comisión de lucha contra elnarcotráfico y la creación de una comisión de enlace con la sociedad civil que recojadenuncias de la dimensión adecuada que motive la atención del Congreso de laRepública.

De hecho en varias ocasiones se han nombrado comisiones para investigar denuncias decorrupción , pero no existiendo el voto de censura, propio de otros sistemas, losresultados de las investigaciones no generan acciones efectivas de combate a lacorrupción; en breve síntesis otras acciones legislativas que debe tomar el congreso de laRepública para el combate puntual de la corrupción consistirían en:

1. Aprobación de la Moción o Voto de Censura. La Constitución de la República deHonduras autoriza tanto al Congreso Nacional como a su comisión permanente lacapacidad de nombrar comisiones especiales, para la investigación de asuntos de interésnacional, siendo que la gobernabilidad democrática se encuentra en peligro ante el

Page 12: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

12

fenómeno de la corrupción, es procedente que cuando esta resulte protagonizada por altosfuncionarios del estado o por los titulares de los órganos contralores, pueda el congresonombrar comisiones especiales para la investigación de denuncias puntuales sobre loshechos de corrupción contemplados en la Convención Interamericana Contra laCorrupción o la Legislación de Probidad Nacional, y con observación de los principiosdel debido proceso y derecho a la defensa, pueda obtenerse la aprobación de una mociónde censura o un voto calificado, que derive en la destitución o renuncia obligatoria delfuncionario y la deducción de las responsabilidades correspondientes ante los tribunales.

2. Aprobación de una Ley de Probidad o Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito deServidores Públicos. Como expresamos en otro apartado la Ley Contra elEnriquecimiento Ilícito de los servidores públicos, acusa una dramática obsolescencia entanto que fue emitida el 30 de diciembre de 1975 y reformada en tres de sus artículos enel año de 1992, lo que determina que fue un instrumento jurídico de avanzada almomento de su aprobación pero que actualmente resulta ineficaz para el combate delfenómeno de la corrupción. Se señala como de imperiosa necesidad la emisión de unanueva ley contra el enriquecimiento que tenga como características generales lassiguientes:

a. Obligue a la declaración patrimonial de los funcionarios y sus parientes inmediatos, apartir de un ingreso salarial superior a los cinco mil lempiras;

b. Recoja todas las figuras señaladas en la Convención Interamericana como formas decorrupción ;

c. Genere espacio para la recepción de denuncias con posibilidad de protección deldenunciante de buena fe;

d. Ampliación de la capacidad de denuncia de la propia dirección de probidad;

e. Capacidad de la dirección resolver conflictos de competencia y evacuar consultas queprevengan la eventual comisión de un acto de corrupción;

f. Libre acceso a las fuentes de información patrimonial de los declarantes;

g. Supervisión directa de los mecanismos de contratación pública y privada del estado;

h. Control del abuso de la información privilegiada en provecho del funcionario;

i. Estabilidad plena de los funcionarios encargados de vigilar la probidad de losfuncionarios del estado.

3. Emisión del Código de Etica. El Código de Etica concretamente se refiere al serviciopúblico, y específicamente a la llamada clase política, estableciendo que siendo suresponsabilidad superior a la de cualquier otro habitante, su actitud moral debe ser muchomas rigurosa.

Page 13: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

13

Realmente el proyecto de código ético de los funcionarios públicos establece las pautasde objetividad, honestidad, transparencia, probidad, buena fe y austeridad, pero esdiscutible si estas declaraciones, no han pasado de ser enunciados que poco daño causanal fenómeno monstruoso de la corrupción institucionalizada. La experiencia recienteindica que la corrupción se combate más eficazmente por medio de legislación que tengacomo característica ser producto del estudio del fenómeno corrupción y suscaracterísticas, la cual tiene particularidades según la sociedad donde se presenta. Que asímismo esta legislación debe promover rápidos castigos para altos funcionarios y que debegenerar controles de detección que hagan difíciles la comisión de los actos decorrupción.

Sin embargo el Código de Etica de la Función Pública, debe ser aprobado en razón deque es mejor la sobreabundancia de legislación contra la corrupción a la falta de lamisma.

Page 14: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

14

3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROLDE LA CORRUPCION PUBLICA

Nadie desconoce, que un factor fundamental en la prevención de la corrupción esta representadopor la participación de la ciudadanía sociedad civil, en el desarrollo de métodos para prevención,denuncia y combate de la corrupción. Obviamente, es indispensable dotar a la ciudadanía de lainformación educativa adecuada, que estimule un espíritu cívico que lo haga interesarse, enexigir lo que es su derecho y así mismo una obligación del funcionario público: Una gestiónpública ética.

Es de particular interés, establecer dos niveles de participación ciudadana: Uno que compete alindividuo y otro que corresponda a la sociedad civil debidamente organizada.

La Constitución nuestra, consagra algunos mecanismos de control, orientados fundamentalmentea definir la responsabilidad de los funcionarios, la creación de sistemas contralores representadosfundamentalmente por la Dirección General de Probidad Administrativa y la Contraloría Generalde la República, y los de ejecución o recuperación legal en representación del estado como es laProcuraduría General de la República, que de conformidad con el artículo 230 de la Constituciónasume la representación del estado en el ejercicio de las acciones civiles y criminales que resultande la intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República; igualmente elMinisterio Público, ejerce representación sobre esta materia, cuando se consideran afectados losintereses de la sociedad.

Es interesante establecer que la Constitución hondureña aprobada por Decreto 131 de 11 de enerode 1982, establece de manera muy precisa que las acciones para perseguir los infractores dederechos y garantías es publica y se ejercitará sin formalidad ni caución, que así mismo el estadoes solidario cuando el funcionario infringe la ley en perjuicio de particulares sin perjuicio delderecho de repetición que corresponde al propio estado; y en materia de contratación estableceque todos los contratos para la ejecución de obras, adquisición de suministros o servicios, compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta.

Se tiene entonces dos parámetros constitucionales que establecen la persecución del fenómeno dela corrupción por parte de organismos especializados, y aún de cualquier ciudadano concapacidad de hacer denuncia, ante los organismos competentes, por tratarse la corrupción de undelito de naturaleza publica.

Sin embargo como antes expresamos, el sistema de control estatal corresponde a un sistematradicionalmente represivo, donde existen imbricación de funciones, que muchas veces generanconfusión y conflictos de competencia entre los mismos organismos contralores, por lo que seimpone una definición clara y precisa, en establecer donde y cuando empiezan o terminan lascompetencias de estos organismos. Si la gestión publica se orienta al bien común y este tienecomo destinatario a la comunidad, no solamente es saludable sino que es necesario que ejerza unafunción de control sobre los administradores.

El Congreso de la República, en ejercicio de sus funciones de representación y control puedetomar algunas acciones orientadas a crear los espacios de participación efectiva de la sociedadcivil; algunas de estas acciones inmediatas pueden ser:

Page 15: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

15

a. La creación de una Oficina Enlace Congreso - Sociedad Civil. Esta oficinadependencia del Congreso Nacional, es un instrumento de recolección de denuncias einformación, a la que tendría libre acceso cualquier ciudadano o la propia organización civil, aefecto de recibir reclamos que posteriormente serán procesados ante las Comisiones Ordinariasdel Congreso, la Comisión de Etica Parlamentaria cuando el reclamo sea contra un miembro delCongreso, la Comisión Especial de Lucha Contra el Narcotráfico y la Corrupción, losOrganismos Contralores del Estado y los más altos niveles de dirección del Congreso quien podránombrar en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, comisiones especiales de investigación.Esta oficina deberá funcionar durante todo el año, y no estará sujeta a los recesos normales queestablece el reglamento del Congreso.

b. Creación de la Comisión Mixta Congreso Nacional - Sociedad Civil. Esta comisióndel Congreso de la República tendrá fundamentalmente dos funciones: 1. Tendrá que analizar elfenómeno de la corrupción como consecuencia del deterioro de los valores éticos de la sociedad,y procurará la socialización de los códigos de ética y la legislación de combate a la corrupción,así como el potenciamiento de la cultura anticorrupción, valiéndose de todos los recursoslegítimos a su alcance. Las acciones de esta comisión Congreso – Sociedad Civil, se orientaránfundamentalmente a mantener actualizado al Congreso y a la propia Sociedad acerca de las másmodernas y eficaces estrategias de combate a la corrupción de la función pública; y así mismoliderar la campaña de educación sobre valores éticos y rechazo a la corrupción. 2. Deberáinvestigar las denuncias o reclamos por la actividad desempeñada por los organismos contraloresdel estado dependientes del Congreso Nacional. Es decir supervisa o controla en primer instancia,a los controladores, extremo que actualmente no se efectúa en la administración públicahondureña, donde los organismos contralores auxiliares del Congreso, al igual que en otrospaíses, aparecen como más vinculados y relacionados con el Poder Ejecutivo, que con elLegislativo del cual son auxiliares.

c. Ley de Libre Acceso a los Expedientes Administrativos y Secreto Estatal. Aunqueya existe un proyecto que requiere actualización, la emisión de una ley que garantice a cualquierciudadano y particularmente a los que ejercen el periodismo investigativo, el libre acceso a losexpedientes, informes, dictámenes y resoluciones de la administración pública, sin más limitaciónque las del secreto de estado en asuntos de defensa, crimen organizado y relaciones exteriores, esfundamental para que la sociedad civil pueda sin intermediarios, es decir por la vía directa teneracceso a la información que requiera para poder denunciar y argumentar con propiedad ante losactos que pudieran considerarse como producto de la corrupción. Costa Rica tiene una interesantelegislación sobre la materia que permite a la ciudadanía el libre acceso a cualquier informaciónque tenga relación con la función pública.

Actualmente, los actos de corrupción y los propios corruptos tienen en la reserva y laconfidencialidad su mejor aliado para el encubrimiento y la impunidad de sus actos ilegales.

El Papel de la Prensa. Hemos insistido en este trabajo, en que la corrupción, y especialmenteaquella que se origina en la narcoactividad, es en este momento la más importante causa paragenerar desprestigio en los gobiernos democráticos o gobiernos productos de elección, y que asímismo es la más seria amenaza para la gobernabilidad .

Page 16: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

16

Dentro del proceso de denuncia y fiscalización, nadie puede desconocer el papel protagónico quecorresponde a la prensa como el más eficaz instrumento de control social y como respaldo a losciudadanos e instituciones que presentan denuncias, cuando estas van encaminadas contrapoderosos funcionarios del gobierno.

El papel de la prensa independiente no puede ser menos que la expresión de la conciencia socialcomo resultado de la auditoría ciudadana.

En nuestra sociedad se observa, que cuando las instancias formales del estado resultanindiferentes o ineficaces frente a un reclamo o denuncia, la labor de la prensa se convierte en lareal ultima instancia desempeñando cuando se hace responsablemente un triple papel:

a. Ser motivadora o generadora de una acción estatal de respuesta ante la corrupcióndenunciada.

b. Servir de respaldo al operador de la acción anticorrupción frente a las instancias superiores depoder y los propios corruptos.

c. Concita la censura social en contra de los actores del acto de corrupción imponiéndoles unaforma de sanción no formal, pero castigo al fin cuando las instancias formales del estado nocumplen su cometido.

Por eso, la prensa honesta se convierte en legítima representante de los intereses de la sociedadcivil.

Pero, es fundamental que la denuncia sobre la corrupción sea enfocada responsablemente, para locual el periodista debe abstenerse de tratar superficialmente estos temas y procurar, sin pretenderasumir la función de los órganos competentes, aportar elementos de prueba suficientes paragenerar el debate y la investigación seria. Sobre este tema el antes citado decálogo del actualPresidente, señala: “ Que la flecha pegue en el blanco seguro del delito, pero que el arquero jamásla desvié para manchar honras, zaherir dignidades o destruir reputaciones”.

Lamentablemente, la prensa como parte del tejido social, tampoco se mantiene al margen deldeterioro que genera el proceso de corrupción escalonada, y se presenta en algunos momentoscomo parte de la misma, lo que obliga a proponer la incorporación de éste segmento tanimportante para la fiscalización y denuncia social, a los procesos de información – educación –revaloración, para la generación de la cultura de rechazo a la corrupción.

Es importante enfatizar para los propósitos de facilitar a la prensa los insumos necesarios, a lasociedad y autoridades el flujo serio y responsable de denuncias contra la corrupción, uninstrumento legislativo, que no puede ser otro que la Ley de Libre Acceso a las Informaciones yExpedientes Estatales, que les permita tener acceso a la documentación que respalde lodenunciado y que ponga a la prensa a cubierto de acciones legales represivas por denuncias noplanteadas con fundamento.

El principio de publicidad de todas las actuaciones estatales y la labor de fiscalización por partede la prensa, como legítimos representantes de la sociedad constituyen el principal bastión para laprevención de la corrupción en la función pública.

Page 17: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

17

Es fundamental entonces que el Congreso dote a la sociedad civil de un instrumento que obligue alos funcionarios y dependencias estatales, a suministrar información de todo lo que tenga que vercon el accionar del gobierno, salvo los sectores que antes se apunto (Defensa, RelacionesExteriores, Seguridad). La reserva y confidencialidad, que actualmente aducen los funcionariospúblicos para no informar, o documentar a la prensa y los ciudadanos, es inadmisible dentro de lalegalidad administrativa y el Estado de Derecho.

La denuncia periodística constituye la vanguardia y la reserva, en lo que se relaciona a laprevención de los actos de patología en la función pública, y la preservación de una prensaindependiente, profesional y honesta debe ser prioridad de los gobiernos y de la propia sociedad,en virtud de que la misma se convierte en un control para evitar el autoritarismo, el llamadopresidencialismo absoluto, la “democracia imperial” y corrupción.

Page 18: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

18

4. PERFILES O PROYECTOS. LEY DE PROBIDAD Y COMBATE ALA CORRUPCION

Considero de particular importancia, enfatizar la necesidad de acercar las estrategias para elcombate de la corrupción, a las utilizadas en el combate de lavado de activos provenientes delnarcotráfico. Actualmente en Honduras se empieza a laborar en un interesante proyecto que serefiere a la ley contra el lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros delitos, que demanera especial se refieren a los actos de corrupción; la sociedad empieza a cansarse dellamentable ejemplo que ofrecen aquellos funcionarios, muy pocos por cierto, que después deenfrentar la acción de los tribunales, pocas veces efectiva frente al “delito de cuello blanco” o“delito de caballeros”, salen a disfrutar el producto de sus delitos y aumentar la ya abundantecantidad de cleptócratas.

Sin embargo, lo de urgencia inmediata , es la emisión de un ordenamiento jurídico que asegure laproba, ética, honorable y adecuada función pública; para este propósito adjuntamos unanteproyecto de ley de Probidad en La Función Publica.

EXPOSICION DE MOTIVOS. PROYECTO DE DECRETO

La corrupción se constituye actualmente en la mayor fuente de desprestigio para los gobiernosdemocráticos, y en la amenaza más seria para la gobernabilidad y el perfeccionamiento delsistema de gobierno que aspira a la plena realización del Estado de Derecho.

Los gobiernos de América suscribieron el 29 de marzo de 1996 la llamada ConvenciónInteramericana Contra La Corrupción, instrumento modelo que debe servir como parámetrogeneral, para definir las estrategias puntuales de combate a este flagelo social, especialmentecuando es utilizado por el crimen organizado, para la perpetración de su labor destructiva de lasociedad.

En virtud de lo anterior, se exige la adecuación de la legislación nacional aún modelo generalideal, que permita homogenizarla a nivel internacional, por cuanto los casos de gran corrupcióntienen precisamente la característica particular, de trascender las fronteras de los países donde seperpetra, por lo cual, la colaboración internacional a nivel de organismos contralores y judicialesy la analogía de procedimientos, es fundamental para el éxito eficaz de la prevención y represiónde los delitos generados por la corrupción.

Siendo que, cada día mas las sociedades, toman conciencia del enorme daño que genera lacorrupción a través de los sobornos para incumplir la ley, las contrataciones amañadas, quederivan en la prestación de servicios o bienes de inferior calidad a la esperada, el usos indebido delos bienes del estado y el enriquecimiento ilícito, es importante ofrecer un ordenamiento jurídicoque recoja al menos los lineamientos de la Convención, especialmente en lo referente a laparticipación ciudadana y la generación de una cultura anticorrupción.

En consecuencia la legislación sobre la materia, no puede partir de declaraciones retóricas ypiadosas censurando la corrupción, sino que debe ser el reflejo del estudio del fenómeno y elseñalamiento de estrategias eficaces para erradicar o al menos reducir el mal por medio de loscontroles, legales, políticos y sociales. A este propósito acompaño Proyecto de Decreto.

Page 19: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

19

PROYECTO DE DECRETO

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que la corrupción de la función pública, genera desprestigio a los gobiernosy aún a los pueblos, dañando la estructura económica y social de lasnaciones y amenazando la estabilidad de los gobiernos y la confianza delos habitantes.

CONSIDERANDO: Que como suscriptores de la Convención Interamericana Contra laCorrupción, suscrita en Caracas Venezuela el 29 de marzo de 1996,además de formar parte de nuestro derecho interno, obliga a laadecuación de la legislación secundaria al contenido de la referidaConvención.

CONSIDERANDO: Que el desempeño adecuado y probo de la función pública esresponsabilidad de todo funcionario y empleado de gobierno, comoforma de servicio a la soberanía popular, y deberá desarrollarseasegurando la preservación y uso adecuado de los bienes a su cargo, y laeficacia e integridad en la labor.

POR TANTO DECRETA :

LA PRESENTE,

LEY DE PROBIDAD EN LA FUNCION PUBLICA.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer las condicionespara el ejercicio honesto y adecuado de la función pública, así como salvaguardar el patrimoniodel estado, previniendo, investigando y sancionando a los servidores públicos, que se valgan desus cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.

Esta ley es de orden público, y se aplicará preferentemente a cualquier otra, en lo no previsto enella la restante legislación la suplirá.

ARTICULO 2º.- Sujetos de la Ley. Estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley:

a) Todas las personas naturales investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias,remuneradas o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, por nombramiento o contratoemanado de la autoridad competente, que presten servicio o cumplan funciones en cualquierade los Poderes del Estado, de los Municipios o de Organismos, Dependencias,

Page 20: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

20

Establecimientos e Instituciones Centralizadas, Descentralizadas, Desconcentradas,Semiautónomas o de cualquier naturaleza.

b) También lo estarán toda persona jurídica o natural que perciba sueldos, dietas o en cualquierforma, perciba fondos del Estado, maneje fondos o bienes del mismo, o que decida sobrepagos o inversiones de fondos públicos.

ARTICULO 3º.- De la Función Pública. Función Pública es toda actividad temporal opermanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o alservicio del Estado o de sus entidades cualquiera sea su nivel de jerarquía. Deberá desempeñarsecumpliendo los deberes de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, veracidad,imparcialidad, iniciativa, y respeto a la ciudadanía y demás funcionarios.

ARTICULO 4º.- Ambito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a laspersonas indicadas en el artículo 2, aún cuando cumplan funciones o realicen actividades fueradel territorio de la República.

ARTICULO 5º.- De la Declaración de Ingresos Activos y Pasivos. Las personas señaladas enel artículo 2 de la presente ley, estarán obligadas a presente Declaración Jurada de Bienes dentrode los cuarenta y cinco días siguientes a la toma de posesión de su cargo o empleo.

Dicha declaración jurada deberá contener una relación detallada de todos los ingresos, bienes ocréditos que formen su patrimonio, así como una relación de su pasivo y, separadamente, los desu cónyuge, compañero o compañera de hogar, hijos bajo patria potestad y pupilos, así como losbienes ajenos que administre, con indicación, en su caso, del pasivo que los afecte. La Direcciónde Probidad Administrativa, tendrá facultades para hacer investigaciones sobre adquisiciones,traspasos, o transferencia de bienes o valores de cualquier naturaleza, realizados por el servidordel Estado que estuviere sujeto a una investigación, cuando éste los hubiere realizado a favor defamiliares u otras personas, en aquellos casos en que resulten indicios que dichas operacionessean producto de actos simulados o dolosos.

ARTICULO 6º.- Información que Deberá Acompañar la Declaración. La declaración a quese refiere el artículo anterior, deberá al menos contener:

1. Cuando se trate de bienes inmuebles o muebles sujetos a inscripción, indicará el número,folio si lo tuviere y tomo del registro correspondiente.

2. Cuando se trate de otra clase de bienes u obligaciones, indicará con claridad y precisión todoslos datos que permitan su identificación y naturaleza de los mismos.

3. Proporcionará, además, todos los datos o información que indica el Reglamento de Ley.

Juntamente con la declaración, deberán acompañarse los documentos que la justifiquen.

ARTICULO 7º.- Declaración de Contratistas o Suministradores. Las personas naturales ojurídicas que ejecuten obras, suministren bienes o servicios al Estado, a los municipios, entesautónomos, semiautónomos, desconcentrados, deberán formular o presentar declaración jurada debienes, cuando les sea exigido por la Dirección de Probidad Administrativa en el curso de susinvestigaciones.

Page 21: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

21

ARTICULO 8º.- Otras Personas Sujetas a Declaración. La Dirección de ProbidadAdministrativa podrá exigir la declaración jurada de bienes a personas distintas a las indicadas enel artículo 2 de ésta ley, cuando de las investigaciones de que está conociendo, surjan indicios dedelitos contra el patrimonio público.

Los requeridos deberán formularla dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contados apartir de la fecha de la notificación o requerimiento.

ARTICULO 9º.- Autorización Expresa Para Investigación de Activos y Secreto Bancario.La Declaración de bienes, contendrá autorización expresa e irrevocable del declarante, facultandoa la Dirección de Probidad Administrativa para que sean investigadas sus cuentas, depósitosbancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. La negativa a brindarautorización presumirá, salvo prueba en contrario, enriquecimiento ilícito.

Dichas investigaciones incluirán las operaciones de cualquier naturaleza que haya hecho o estéhaciendo el investigado con cualquier persona natural o jurídica, dentro o fuera del país, en lasque se haya hecho uso de dinero o valores propios, o ajenos.

Ninguna Institución del Sistema Financiero Nacional, podrá negarse a brindar la informaciónrequerida directamente por la Dirección de Probidad, bajo pretexto de secreto bancario, pero lainformación que brinden sólo podrá ser utilizada para los fines de la investigación y con lareserva del caso. La contravención de esta norma, generará responsabilidad para los funcionariosque se negaren o dilataren la información.

ARTICULO 10º.- Declaración con Motivo de Finalizar la Relación de Trabajo. Todo sujetode la presente ley que por cualquier motivo cesare en el desempeño de su cargo, estará obligadodentro del término de treinta (30) días, a presentar nueva declaración jurada de bienes actualizada,con todos los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 que anteceden.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior, quedará a cargo de los herederos cuando eldeclarante falleciere estando ejerciendo el empleo o bien después de cesar del mismo, sin haberpresentado la declaración.- En ambos casos, el término para presentar la nueva declaración porparte de los herederos, será de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del fallecimiento deldeclarante.

ARTICULO 11º.- De las Personas Exentas de Presentar Declaración. Están exceptuados depresentar declaración:

a. Los servidores públicos que devengan un sueldo o salario menor de CINCO MILLEMPIRAS (L.5,000.00), y que no tengan bajo su responsabilidad fondos o bienes delEstado.

b. Los que ejercieren funciones provisionales por un período máximo de noventa (90) días.

c. Los docentes de cualquier nivel educativo, siempre y cuando su función sea exclusivamentedocente; igualmente aquellos docentes que ejerzan cargos administrativos sin percibir sueldospor los mismos.

Page 22: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

22

d. Clases y soldados de las Fuerzas Armadas de Honduras, y agentes y clases de la PolicíaNacional que no ejerzan funciones administrativas.

e. Los que determine la Dirección de Probidad Administrativa, mediante resolución motivada,por la naturaleza de las funciones que desempeñen.

La Dirección de Probidad Administrativa podrá ordenar a cualquiera de las personas exceptuadasen el presente artículo, que formule declaración jurada de patrimonio, en el término prudencialque le señale, cuando, a su juicio, ello fuere necesario como motivo de la investigación queaquella practique.

CAPITULO II

DE LA CORRUPCION Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO

ARTICULO 12º. De los actos de Corrupción. Se consideran actos de corrupción, para losefectos de esta ley los siguientes:

a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o unapersona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otrosbeneficios como dádivas, favores, promesas, ventajas para sí mismo o para otra persona oentidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de susfunciones públicas;

b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a unapersona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto;

c. El que para obtener ventajas, adopte decisiones que afecten los intereses del Estado o algunanorma legal; y ,

d. Toda falta de Probidad, contraria a esta ley en que incurra un servidor público en eldesempeño de su cargo o el incumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 13º.- Malversación. Comete malversación el funcionario o empleado público quese apropie de los caudales, bienes o efectos bienes o efectos cuya administración, percepción ocustodia le halla sido confiada.

ARTICULO 14º.- Enriquecimiento Ilícito. Se presume enriquecimiento ilícito cuando elaumento de capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión desu cargo, hasta dos años después en que haya cesado en sus funciones, fuere superior al quenormalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibidolegalmente y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa ilícita.

Para determinar el aumento a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, se considerarán enconjunto el capital y los ingresos del servidor público, con los de su cónyuge, compañero ocompañera de hogar, los de sus hijos sujetos a patria potestad y los de sus pupilos.

ARTICULO 15º.- Soborno Transnacional. Consiste el acto de ofrecer u otorgar a unfuncionario público de otro estado, directa o indirectamente por parte de sus nacionales,

Page 23: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

23

residentes o empresas domiciliadas en él, cualquier beneficio, u objeto de valor pecuniario, acambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de su funciónpública, relacionado con una transacción de naturaleza transnacional.

ARTICULO 16º.- De las Penas Aplicables. Los actos de corrupción, malversación,enriquecimiento ilícito y soborno transnacional se sancionarán con las penas y en la formaestablecida en el Código Penal para la malversación de caudales públicos.

ARTICULO 17º.- Justificación de la Presunción de Enriquecimiento. Para justificar lapresunción de enriquecimiento ilícito del servidor público, se tomará en cuenta:

a. Sus condiciones económicas personales previas al ejercicio del cargo o empleo;

b. La cuantía en que ha aumentado su capital en relación al monto de sus ingresos y de susgastos ordinarios; y,

c. La ejecución de otros actos o la existencia de otras circunstancias que permitan presumir quela persona ha incurrido en alguno de los casos de enriquecimiento ilícito a que se refiere elartículo anterior de esta ley.

ARTICULO 18º.- Carga de la Prueba. La carga de la prueba sobre las circunstancias indicadaen los artículos anteriores, la relativa al importe de ingresos y de gastos ordinarios y la que tiendaa comprobar la licitud del aumento de capital, pesa sobre el servidor público al momento de serinvestigado o en el acto de la impugnación al Informe respectivo, que emita la Dirección deProbidad Administrativa.

ARTICULO 19º.- Comiso de los Bienes. Los bienes que formen el enriquecimiento Ilícitocomprobado judicialmente, pasarán a ser propiedad del Estado mediante adjudicación que en lasentencia definitiva hará el Juez que conozca de la causa.

Para los efectos de recuperar el producto del enriquecimiento ilícito, el Estado se consideraráacreedor con prelación sobre cualquier otra persona natural o jurídica que así haya sido señaladaen otro ordenamiento legal con respecto a los bienes de los sujetos de ésta ley o los que formen susucesión.

Los Jueces despacharán con carácter de urgentes las medidas precautorias para asegurar elresultado de la acción judicial del Estado con vista únicamente del informe definitivo deProbidad.

CAPITULO III

ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 20º .- Dirección de Probidad. La Dirección de Probidad Administrativa es laencargada de la aplicación de la presente ley, como órgano de control, auxiliar del PoderLegislativo, que goza de independencia funcional y administrativa. Este organismo es laautoridad máxima para determinar la presunción de enriquecimiento ilícito y podrá establecerreglamentariamente los procedimientos de investigación que estime necesarios.

Page 24: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

24

ARTICULO 21º.- Requisitos de los Funcionarios. La Dirección de Probidad Administrativaestará a cargo de un Director y un Sub-Director, elegidos por el Congreso Nacional para unperíodo de cinco años, quienes tendrán las misma prerrogativas e inhabilidades de losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Para ejercer tales cargos, se requiere:

a. Ser hondureño por nacimiento;

b. Ser mayor de 25 años;

c. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

d. Ser de reconocida honradez y competencia; y,

e. Poseer título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Economía, Administración Pública,Auditoría y Contaduría Pública, o Perito Mercantil y Contador Público.

ARTICULO 22º.- Formas de Reemplazo. En ausencia temporal del Director General deProbidad Administrativa, lo reemplazará el Sub-Director General. En ausencia temporal deambos, el Presidente del Congreso Nacional designará un encargado por un término que no podráexceder de noventa (90) días e informará al Congreso Nacional sobre esta designación.

En caso de que el Director General de Probidad Administrativa faltare de un modo permanente, elCongreso Nacional procederá de inmediato a la elección del sustituto de conformidad con la ley,quien completará el período para el cual fue elegido el sustituido. Igual procedimiento se seguiráen caso de ausencia permanente del Sub-Director General.

Si estuviere en receso el Congreso Nacional y la falta de ambos funcionarios fuere temporal odefinitiva, su Comisión Permanente designará interinamente los sustitutos. Posteriormente elCongreso Nacional al reanudar sus sesiones, elegirá en propiedad a los titulares de la Dirección,que estime del caso.

ARTICULO 23º.- De las Inhabilidades para ser Electo Director y Sub-Director deProbidad. No podrán ser electos Director ni Sub-Director de la Dirección de ProbidadAdministrativa:

a. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidaddel Presidente de la República y designados, de los Secretarios de Estado, Diputadospropietarios y suplentes al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Fiscal General de la República y Fiscal Adjunto de la República, Contralor General y Sub-Contralor General de la República, Procurador General y Sub-Procurador General de laRepública.

b. Los contratistas de obras públicas que se costeen con fondos del Estado, de las institucionesdescentralizadas, y semiautónomas, sus fiadores y los que de resultas de tales obras oservicios tengan reclamaciones pendientes; así como los representantes o apoderados deconcesionarios del Estado o de empresas que explotan servicios públicos; y,

Page 25: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

25

c. Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal.

ARTICULO 24º.- Estabilidad en los Cargos. El Director y el Sub-Director de la Dirección deProbidad Administrativa no podrán ser separados de sus funciones antes que se cumpla el períodopara el que fueron nombrados, salvo comisión de delito y declaratoria de que ha lugar aformación de causa.

En caso de inocencia serán restituidos en sus funciones o indemnizados legalmente.

ARTICULO 25º.- De la Organización de la Dirección de Probidad. La Dirección de ProbidadAdministrativa contará para el desempeño de sus labores, con los siguientes Departamentos:

a. Secretaría General;b. Departamento de Verificación de Bienes;

c. Departamento de Análisis de Impugnaciones;

d. Departamento de Licitaciones;

e. Departamento de Asesoría Legal;

f. Departamento de Administración;

g. Departamento de Recursos Humanos;

h. Departamento de Informática;

i. Departamento de Relaciones Públicas.

La Dirección podrá suprimir, crear o establecer cualquier otro Departamento, Sección o UnidadAdministrativa que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. Así mismopodrá establecer Oficinas Regionales para comodidad y eficacia de su actividad.

ARTICULO 26º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección de Probidad Administrativa:

a. Cumplir y hacer cumplir esta ley y su reglamento;

b. Emitir el reglamento de ley y los necesarios para la aplicación de la misma, los que entraránen vigencia una vez que sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta;

c. Rendir informe anualmente al Congreso Nacional, de las actividades realizadas;

d. Examinar las declaraciones y seguir investigaciones en cualquier tiempo sobre la actuaciónde los sujetos de ésta Ley, en aquellos casos que hubiere mérito para ello;

e. Exigir la presentación de declaraciones adicionales de bienes, cuando lo considereconveniente;

Page 26: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

26

f. Realizar y sustanciar las investigaciones que considere procedentes, cuando surjan indicios deque se han realizados actos violatorios de la presente ley o de los cuales pueda derivarseresponsabilidad civil, penal, o administrativa de las personas a las cuales se refiere el artículo2 de esta ley;

g. Recibir denuncias de ciudadanos en general, servidores públicos y sociedad civil organizada,las que podrán servir para el inicio de procesos de investigación; podrá la dirección tomarcualesquiera medida para protección de la identidad del denunciante de buena fe;

h. Exigir la formulación y presentación de las declaraciones juradas de bienes a las personas quedeban hacerlo, en la oportunidad y condiciones que juzgue necesario, de conformidad conesta ley, y sus reglamentos;

i. Declarar la responsabilidad administrativa a las personas a las cuales se refiere el artículo 2de esta ley e imponerles las sanciones pecuniarias previstas en ella;

j. Practicar las investigaciones pertinentes cuando fundamentadamente se presuma que algunade las personas sometidas a esta ley, aún por medio de sujetos interpuestos, hubiere efectuadoremesas de fondos al exterior, con el propósito de ocultar enriquecimiento ilícito;

k. Evacuar consultas para prevenir conflictos derivados de la aplicación de esta ley, y lasrestantes relacionadas con la proba función pública;

l. Suministrar a los órganos responsables del ejercicio de las acciones legales en el orden civil ypenal, los informes y documentación que sirvan de fundamento a la misma;

m. Promover con la Sociedad Civil las campañas educativas contra la corrupción;

n. Brindar asistencia y cooperación a las solicitudes emanadas por organismos estatales decombate a la corrupción de países que ofrezcan reciprocidad; y,

o. Las demás atribuciones que le confiere esta ley y los reglamentos.

ARTICULO 27º.- De los Empleados y Funcionarios de la Dirección de Probidad. Losfuncionarios y empleados de la Dirección de Probidad Administrativa, gozarán del derecho deestabilidad en sus cargos, y solamente podrán ser removidos de conformidad a las causasprevistas en las reglamentaciones o disposiciones internas que dicte la Dirección; en las cuales sefijarán, los beneficios sociales a que tienen derecho.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 28º.- Forma de Presentar La Declaración. La declaración de bienes debe serhecha bajo juramento de decir la verdad uy presentada ante la Dirección de ProbidadAdministrativa, y en el formulario que ésta le proporcionare.

Page 27: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

27

En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante Diplomático o Consular de laRepública en el país donde el funcionario o empleado declarante prestare sus servicios. Elfuncionario que reciba la declaración extenderá constancia de ello al interesado y deberá remitirlaa la Dirección de Probidad Administrativa, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que lehubiere sido presentado. Si así no lo hiciere dentro del término señalado, se hará acreedor a unamulta de Mil Lempiras (L.1,000.00), por cada mes o fracción de mes, que transcurriere sinhacerlo, sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros quepudiera ocasionar por tal omisión.

ARTICULO 29º.- De la Verificación y los Registros. La Dirección de Probidad Administrativaverificará las declaraciones presentadas en cualquier tiempo y lugar, a este efecto, los organismosy dependencias gubernamentales, las instituciones bancarias, aseguradoras, cooperativas y, engeneral, cualquier otra institución financiera u organismo del orden privado, sean nacionales oextranjeras que operen en el país, están obligadas a permitir la inspección de sus archivos,registros y demás documentación contable y de cualquier otra naturaleza, que a juicio de laDirección de Probidad Administrativa, conduzca a la comprobación de la información declaradao al descubrimiento de simulaciones u omisiones dolosas en dichas declaraciones.

Asimismo extenderán de inmediato, las certificaciones o constancias que les fueren solicitadaspor la Dirección, sin excusa alguna. No podrán invocar el amparo de ninguna otra ley paranegarse a permitir la inspección o para negar el suministro de información que por escrito se lespida.

ARTICULO 30º.- De las Valoraciones y Participación de Otros Entes. La Dirección deProbidad Administrativa, y en el proceso de sus investigaciones a las declaraciones, tendráfacultades para efectuar aquellas valuaciones o peritajes a bienes inmuebles o sus mejoras,muebles y demás bienes o acciones, cuando estime que éstos han sido subvaluados osobrevalorados; asimismo, y para tales actos de valoración podrá solicitar la colaboración de otrosorganismos técnicos, entes contralores del Estado, colegios profesionales, personas naturales ojurídicas, organizaciones de la sociedad civil con conocimientos especiales de la industria,profesión o en cualquier otra área o materia.

Además, y en base a los egresos e ingresos del declarante, calculará el porcentaje aplicable paradeterminar los gastos personales; su forma de cálculo y porcentaje aplicable se detallará en elReglamento de ésta Ley.

ARTICULO 31º.- De la Calificación de Bienes Provenientes de Fuentes no Lícitas. Cuandode las investigaciones practicadas por la Dirección de Probidad Administrativa, resultare que eldeclarante no tenía la capacidad económica para la compra, adjudicación o cualquier otro modode adquirir uno o más bienes, el valor de los mismos, así como sus frutos o rentas que tales bienesproduzcan, no serán considerados como ingresos de fuentes lícitas.

ARTICULO 32º.- Del Informe Provisional. Si de la verificación resultare existencia depresunción de enriquecimiento ilícito y que el declarante ha faltado a al verdad por ocultar,suponer disminuir, omitir o traspasar bienes de cualquier clase a terceros, la Dirección deProbidad Administrativa emitirá un Informe Provisional, el cual podrá ser impugnado por elinvestigado, dentro del término de veinte (20) días hábiles, si tuviere su domicilio en el país y desesenta (60) días hábiles, si residiere en el extranjero, contados a partir del día siguiente de lanotificación respectiva. La notificación para el investigado que residiere en el extranjero, deberá

Page 28: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

28

practicarse por medio del Representante Diplomático o Consular de República en el país endonde deba hacerse dicha notificación.

La Dirección de Probidad Administrativa podrá ordenar al organismo empleador, si el caso así lorequiere, la suspensión o traslado del investigado a otra unidad, hasta tanto sea emitido el InformeDefinitivo.

En el caso que a la persona investigada no se le determine presunción de enriquecimiento ilícito oaparezca exenta de responsabilidad, se le dictará la correspondiente resolución de solvencia, de lacual se le extenderá la certificación respectiva.

ARTICULO 33º.- Del Informe Final. Transcurrido el término indicado en el artículo anterior, laDirección de Probidad Administrativa, emitirá el Informe Final, dentro de un plazo de noventa(90) días, confirmando, modificando o desvaneciendo, total o parcialmente, la presunción deenriquecimiento ilícito formulada en el Informe Provisional.

El indicado término para emitir el Informe Final, quedará en suspenso si se dictaré auto paramejor proveer, hasta que el mismo fuere ejecutado, y luego que lo sea, en el plazo que reste sepronunciará la resolución que corresponda.

Si como consecuencia del auto para mejor proveer, resultaren nuevos elementos que modifiquenla presunción de enriquecimiento formulada en el Informe Provisional, y para lo que fuerenecesario que el investigado se pronuncie, se le dará un último traslado por diez (10) días, dentrode los cuales deberá pronunciarse en forma concreta sobre los mismos. Transcurrido éste últimotérmino, volverá a correr el plazo interrumpido de noventa (90) días para emitir el Informe Final.

ARTICULO 34º.- Recurso de Reposición. Emitido el Informe Final con carácter de Resolucióndefinitiva, contra el mismo solo cabrá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentrodel término de diez (10) días, contados a partir de la notificación respectiva. La Dirección deberáresolver este recurso dentro del término de diez (10) días, transcurridos los cuales sin haberseresuelto, se entenderá ha sido desestimado.

ARTICULO 35º.- Procedimientos Posteriores al Informe Final. Firme que sea el InformeFinal de la Dirección de Probidad Administrativa y resultando el investigado con la presunción deenriquecimiento ilícito, se procederá a lo siguiente:

a. Se dará traslado del respectivo expediente contentivo del Informe Final a la ProcuraduríaGeneral de la República, para que inicie las acciones legales que sean procedentes;

b. En el caso que la investigación se hiciere estando el servidor público desempeñando cargo, sehará de conocimiento dicha presunción de enriquecimiento ilícito, al organismo estatal dondeprestare sus servicios o de la autoridad nominadora correspondiente para que como primeraacción, se proceda a la separación del servidor, en el cargo que desempeñare.

Si dicho servidor fuere absuelto mediante sentencia judicial, firme que fuera ésta, tendrá derechoa reasumir el cargo de que fue separado, si así lo solicitare. En todo caso, si el investigadoresultare absuelto de responsabilidad, se le extenderá por parte de la Dirección de ProbidadAdministrativa, la respectiva Resolución de Solvencia y tendrá derecho a que se le paguen todoslos sueldos que dejó de devengar mientras estuvo separado del cargo.

Page 29: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

29

ARTICULO 36º.- Requerimiento de Audiencia Inicial. Bastará el Informe Final de laDirección de Probidad Administrativa para que la Procuraduría General de la República puedarequerir ante Juez correspondiente cualquiera de las medidas establecidas en el Código ProcesalPenal y la solicitud de la audiencia inicial.

ARTICULO 37º.- Medidas Cautelares. Las diligencias que practique la Dirección de ProbidadAdministrativa serán secretas hasta que se emita el Informe Provisional. Si una vez iniciada lainvestigación hubiere indicio racional de enriquecimiento ilícito, la Dirección podrá solicitar a lasautoridades competentes, lo siguiente:

a. Que impidan la salida del país de la persona o personas objeto de dicha investigación; talprohibición podrá ser revocada en caso de urgencia debidamente comprobada y previootorgamiento de una caución, la cual será señalada, calificada y aprobada poro la referidaDirección; y,

b. Solicitar de la Procuraduría General de la República, que de inmediato proceda a promoverante las autoridades judiciales correspondientes, diligencias que tiendan a resguardarcualquier eventual responsabilidad civil de los investigados, mediante las medidasprecautorias que permite la ley, debiendo comprender dicho aseguramiento hasta el doble dela cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado, alpatrimonio del Estado.

CAPITULO V

PROHIBICIONES

ARTICULO 38º.- De Participación en Celebración de Contratos. Se prohibe a los servidorespúblicos comprendidos en esta ley, ser contratistas o concesionarios del Estado. Asimismo se lesprohibe intervenir en la celebración de contratos en los siguientes casos:

a. Cuando el servidor público tuviere intereses directos o indirectos con el contratista, oconcesionario, como socio, partícipe o interesado en cualquier forma;

b. Cuando el contratista o concesionario tuviere con el servidor público, parentesco dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

La infracción de esta disposición dará lugar a la nulidad de todo lo actuado, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y criminal en que incurrieren los infractores.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la Dirección de Probidad Administrativa, instará alProcurador General de la República, para que ejercite las acciones correspondientes.

ARTICULO 39º.- Reserva de Actuaciones. Los funcionarios y empleados de la Dirección deProbidad Administrativa, deberán guardar absoluta reserva sobre el contenido de lasdeclaraciones, documentos e investigaciones que practiquen, los que no podrán servir para otrosfines que los previstos en esta ley.

Page 30: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

30

La violación de esta disposición, una vez comprobada, dará lugar a la destitución inmediata delfuncionario o empleado público culpable, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar,para lo cual la Dirección de Probidad Administrativa pondrá en conocimiento de la ProcuraduríaGeneral de la República dicha violación, para que promueva las acciones que en derechocorrespondan.

CAPITULO V

SANCIONES

ARTICULO 40º.- Sanciones y Multas. La Dirección de Probidad Administrativa, mediante laresolución que emita al efecto, sancionará a las personas señaladas en el artículo 2 de esta ley quesin causa justificada, incurra en lo siguiente:

a. Omitieren, dentro del término de ley, presentar la declaración jurada de bienes al tomarposesión y al cesar en el ejercicio del cargo o empleo público para el que fueron nombrados;

b. No presentaren, en el término que se les hubiere fijado, los documentos, declaraciones,informaciones adicionales u otras que se les hubiere solicitado, a efecto de comprobarse laveracidad de sus declaraciones juradas y demás análisis e investigaciones que debanpracticarse.

En el caso previsto en el numeral a., se aplicará una multa de Quinientos a Diez Mil Lempiras, sinperjuicio de la presentación de la declaración dentro del término que le señalare la Dirección; y enel señalado numeral b., una multa de Quinientos hasta Cinco Mil Lempiras, cuya fijación entrelos extremos de tales cantidades, la hará la Dirección de Probidad Administrativa, según lagravedad de al falta, señalándose en ambos casos, el término dentro del cual deba hacerse efectivala multa, la que ingresará en la Tesorería General de la República

Si aún con estas sanciones, no se cumpliere con tales obligaciones, serán procesados los que sehallaren en esos casos, por el delito de desobediencia y se sujetarán a las investigaciones que deoficio acuerde la Dirección. También habrá lugar a la destitución del servidor público, para locual bastará una comunicación de la Dirección de Probidad Administrativa para el Organismo oDependencia en donde laborare el infractor.

ARTICULO 41º.- De la Omisión de Ingresos en las Declaraciones. Igualmente seránsancionados con multa de Mil a Veinte Mil Lempiras, los sujetos de esta ley, que omitaningresos en sus declaraciones o en las investigaciones que se les practiquen, y que al momento deimpugnar el Informe Provisional aparezcan acreditando ingresos de fuentes ilícitas que no fuerondeclarados oportunamente.

ARTICULO 42º.- De la Negativa al Cumplimiento a una Orden de Destitución. Quien nocumpliere con una orden de destitución del servidor público que haya librado la Dirección deProbidad Administrativa, incurrirá en una multa equivalente al 50% del sueldo que devengue, porcada mes o fracción de mes, que incumpla dicha orden. La multa se deducirá del sueldo queperciba el funcionario que no haya acatado la orden de destitución, bastando para ello un oficiode la Dirección de Probidad Administrativa a al oficina pagadora correspondiente, sin perjuiciode la responsabilidad criminal en que incurriere por su desobediencia.

Page 31: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

31

ARTICULO 43º.- Investigación en Caso de Haberse Declaración. En caso de omitirse lapresentación de la declaración jurada y actualizada a que está obligado presentar todo servidorpúblico que cesare en su cargo o empleo, la Dirección de Probidad Administrativa podrá iniciarlas investigaciones y comprobaciones que se desprendan de los documentos que obren en supoder hasta dictarse el Informe Provisional, o dará lugar a la iniciación del procedimiento judicialpara establecer si el servidor público ha incurrido en responsabilidad por el delito deenriquecimiento ilícito, para lo cual enviará a la Procuraduría General de la República, elrespectivo expediente.

ARTICULO 44º.- Aplicación Preferente. El Juez al conocer criminalmente de cualquier asuntoque tenga relación con la presente ley, aplicará ésta preferentemente a cualquier otra y en lo queno estuviere previsto en ella, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, comosupletorios.

ARTICULO 45º.- Prohibición para Desempeñar nuevo Cargo. Ninguna persona que hayalaborado como servidor público, podrá desempeñar otro cargo o empleo en la Administración,sino ha presentado su declaración jurada al haber cesado en su anterior cargo; igualmenteaquellos que tuvieren juicios pendientes ante los Tribunales de la República, con motivo de laaplicación de la presente ley.

ARTICULO 46º.- Denuncia por Delitos Contra la Propiedad Estatal. Cuando la Dirección deProbidad Administrativa se entere de la comisión de delitos contra la propiedad del Estado oconexos con éstos, por parte de servidores públicos o de cualquier otra persona natural o jurídica,procederá a denunciarlos a la Procuraduría General de la República, para que ésta inicie lasdiligencias o juicios que procedan, ante los Juzgados competentes.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 47º.- Obligación de Informar de Nuevos Sujetos de la Ley. Todos losorganismos y dependencias de la Administración Pública estarán obligados a comunicar a laDirección de Probidad Administrativa, los nombres de las personas que por aumento de sueldo,pasen a ser sujetos de esta ley, debiéndose acompañar también copia del Acuerdo denombramiento respectivo, u otro documento que acredite el mismo.

ARTICULO 48º.- Sistema de Contratación de Bienes y Servicios. Sin perjuicio de lo queestablece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 43, la Dirección de ProbidadAdministrativa formará parte como miembro titular ex – oficio de toda comisión que se integrepara la precalificación, calificación y evaluación de las licitaciones públicas, privadas, compras,subastas y concursos, a fin de analizar las ofertas, comprobar las informaciones proporcionadaspor los licitantes y cualquier otra que sea de su mérito, requisito sin el cual no podrá declararseconcluida, adjudicada o fracasada la licitación, compra o concurso, según el caso.

Cuando la licitación no se adjudique al oferente que la comisión integrada al efecto hayarecomendado su adjudicación la resolución de la autoridad administrativa que desestime dicha

Page 32: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

32

recomendación, deberá se legalmente motivada; la Dirección de Probidad Administrativa, estáfacultada para efectuar una investigación sobre los fundamentos de apoyo en que se basa laindicada resolución, y de encontrarse anomalías en la misma, hará del conocimiento a laProcuraduría General de la República, para que ejerza las accines civiles o criminales que seanprocedentes en contra de los que resulten responsables en la irregular adjudicación.

ARTICULO 49º.- Obligación de Informe a la Dirección. Todas las dependencias de laadministración pública, que lleven a cabo licitaciones públicas, privadas, compras, subastas, oconcursos, están obligadas a remitir copia de la resolución de adjudicación a la Dirección deProbidad Administrativa, dentro del término de diez días de haber sido notificada la indicadaresolución. Asimismo deberán permitir la inspección de sus archivos a fin de que la Dirección deProbidad Administrativa verifique cualquier información que a su juicio estime conveniente.

Igualmente quedan obligadas dentro del mismo término, a remitir copia del Acta de Recepción dela obra, bienes o servicios adjudicados, con el fin de completar el expediente respectivo.

ARTICULO 50º.- Suspención de Licitaciones, Contratos o Concursos. La Dirección deProbidad Administrativa podrá declarar bajo proceso de investigación cualquier licitación públicaprivada, compras, subastas o concursos, para lo cual girará las instrucciones pertinentes con elobjeto que las dependencias estén obligadas a suspender de inmediato los trámites de las mismas,por mientras dicha Dirección con fundamento en los resultados de la investigación, emita laresolución que corresponda.

De encontrarse irregularidades, la Dirección emitirá la resolución respectiva recomendandodeclarar fracasado el proceso de que se trate; o bien formulando las recomendaciones que estimeprocedentes. De no acatarse la recomendación que se formula, los funcionarios a cuyo cargo esteel proceso de contratación respectivo, serán responsables de los daños y perjuicios que secausaren al Estado o terceros.

ARTICULO 51º.- Fuentes de Derecho y Vigencias de la Ley. Son fuentes de Derecho para estamateria: La Constitución de la República, La Convención Interamericana Contra la Corrupción,aprobada por Decreto 100-98, el Código Penal, la presente Ley y sus Reglamentos y cualquieraotra que no contraríe lo establecido en ella; entrará en vigencia veinte días después de supublicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando desde entonces derogada la Ley Contra elEnriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, contenida en Decreto Nº 301 del 30 dediciembre de 1975, emitido por el Jefe de Estado en Consejo de Ministros.

Page 33: Honduras - Portal Institucional e Información sobre la ...FILE/revision_legislacion_honduras.pdf · 3. SOCIEDAD CIVIL Y CONGRESO NACIONAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCION EN LA FUNCION

ESTUDIO CENTROAMERICANO DE LA LEGISLACION CONTRA LA CORRUPCION – HONDURAS

Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL)Comisión Interparlamentaria Centroamericana contra la Corrupción y la Narcoactividad (CICONA)

Con la cooperación de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA

33

5. CONCLUSIONES

1. Es importante establecer, que la legislación del país presenta tal prolijidad, que se vuelve unentramado tan complejo y confuso, que más bien favorece la evasión de las acciones y losautores que pretende castigar.

2. El texto jurídico principal de Combate a la Corrupción en la Función Pública, data de 1975, yno contempla las principales medidas de prevención que señala la Convención InteramericanaContra La Corrupción.

3. El esquema legal contra la corrupción, responde a una tendencia tradicional represiva,soslayando las acciones de prevención, que más convienen al desarrollo democrático conconfiabilidad y transparencia.

4. La corrupción y peor aún la que se origina en la narco-actividad, es la amenaza más grave aldeterioro y desprestigio de la Institucionalidad Democrática, y el riesgo mayor para lapacifica gobernabilidad.

5. Los mecanismos legislativos utilizados en la lucha contra el narcotráfico, y concretamente enlo relativo al lavado de activos deben ser modificados, aplicándolos al combate de lacorrupción.

6. La Sociedad Civil y particularmente el sector empresarial considera la corrupción como unade las causas de mayor perjuicio a la libertad económica y el desarrollo social.

7. Urge el control en los gastos de las campañas políticas electorales, en virtud de que sus costosobligan materialmente a contraer compromisos con los aportantes, que no siempre sonbeneficiosos o transparentes.

8. Existe la opinión generalizada de una especie de despertar anti-corrupción, pero igualmenteexiste la convicción que no se tiene la capacidad institucional para combatirla.

9. Se perfila como un mecanismo efectivo de prevención, combate y erradicación la alianzasociedad civil – gobierno, en un proceso de denuncia y educación de la comunidad engeneral.

10. La practica política debe volverse ética para asegurar la confiabilidad social. Esto no excluyela necesidad de una reforma integral de la legislación sobre la materia.

11. La colaboración internacional en la investigación y la represión del fenómeno corrupcióndebe ser igual a la que se mantiene en materia de narcotráfico.

12. Debe procederse al estimulo del funcionario probo, por medio de salarios decorosos que lepermitan vivir con comodidad y cuidar su estabilidad laboral.

13. La creación de sistemas de control y prevención es más importante que el señalamiento degraves penas como forma de castigo.

14. El tema de Lucha Contra La Corrupción, debe ser tomado con seriedad en las agendas de loslíderes políticos, no solo ser solamente materia de discursos.

15. Debe estimularse la cultura anti-corrupción y favorecer la existencia de una Prensaindependiente y honesta.