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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MARSELLA RISARALDA AL SERVICIO DE LA DEMOCRACIA Y LA COMUNIDAD Calle 9 No. 9-12 Parque Principal Marsella Risaralda. Código postal 661040 Teléfono: (57) (6) 3685178 Wwww.concejomarsellarisaralda.com [email protected] ACUERDO No. 017 NOVIEMBRE 29 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA, DEROGA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES, ACUERDO No. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009”. El CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MARSELLA RISARALDA, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 4º del artículo 313 de la Constitución Política Colombiana, y del numeral 7º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: Que el Municipio de Marsella desarrolla sus políticas tributarias con base en el instrumento legal que le permite su propio Código de Rentas (Estatuto de Rentas), que hoy, ante una razón de desarrollo jurídico y jurisprudencial, crecimiento y desarrollo local, deben ser revisados para consolidar las reformas que deberán aplicarse sobre un modelo diferente en su forma, pero cuidadoso y responsable en su fondo, en primer lugar, en lo que respecta al capítulo de industria y comercio. Que entonces con la presente reforma parcial tributaria se pretende actualizar el sistema impositivo, buscando el fortalecimiento de la relación Administración-Administrado, fomentando las iniciativas productivas y empresariales para propiciar un crecimiento económico incluyente, que irrigue por igual y en atención al principio de justicia tributaria, las cargas y beneficios resultantes de la actuación administrativa de la hacienda, estimulando la concreción de un clima de negocios soportado en la competitividad de las empresas instaladas en su jurisdicción. Que en atención a lo anterior, la presente reforma parcial del Estatuto Tributario tiene como propósito actualizar la normativa y ajustarla a la norma nacional, con lo cual se determina con claridad el sujeto pasivo del impuesto, tasa, contribución o multa; a mejorar el recaudo de estos, aumentar los ingresos propios, y disponer de más fuentes de ingresos con criterio de equidad, gobernabilidad y gerencia del recurso público en lo que respecta a industria y comercio, alumbrado público y estampilla pro adultos mayores. Que la presente propuesta se fundamenta partiendo por supuesto de nuestra Carta Política (artículo 363), en el desarrollo jurisprudencial y doctrinal emanado de la honorable Corte Constitucional, en las leyes y decretos en que se soporta el sistema tributario de la nación y sus entidades territoriales; en

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Teléfono: (57) (6) 3685178 Wwww.concejomarsellarisaralda.com [email protected]

ACUERDO No. 017 NOVIEMBRE 29 DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA, DEROGA Y ACTUALIZA EL

ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES, ACUERDO No. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009”.

El CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MARSELLA RISARALDA, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por

numeral 4º del artículo 313 de la Constitución Política Colombiana, y del numeral 7º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Marsella desarrolla sus políticas tributarias con base en el instrumento legal que le permite su propio Código de Rentas (Estatuto de

Rentas), que hoy, ante una razón de desarrollo jurídico y jurisprudencial, crecimiento y desarrollo local, deben ser revisados para consolidar las reformas

que deberán aplicarse sobre un modelo diferente en su forma, pero cuidadoso y responsable en su fondo, en primer lugar, en lo que respecta al capítulo de industria y comercio.

Que entonces con la presente reforma parcial tributaria se pretende actualizar

el sistema impositivo, buscando el fortalecimiento de la relación Administración-Administrado, fomentando las iniciativas productivas y empresariales para propiciar un crecimiento económico incluyente, que irrigue

por igual y en atención al principio de justicia tributaria, las cargas y beneficios resultantes de la actuación administrativa de la hacienda, estimulando la

concreción de un clima de negocios soportado en la competitividad de las empresas instaladas en su jurisdicción.

Que en atención a lo anterior, la presente reforma parcial del Estatuto Tributario tiene como propósito actualizar la normativa y ajustarla a la norma

nacional, con lo cual se determina con claridad el sujeto pasivo del impuesto, tasa, contribución o multa; a mejorar el recaudo de estos, aumentar los

ingresos propios, y disponer de más fuentes de ingresos con criterio de equidad, gobernabilidad y gerencia del recurso público en lo que respecta a industria y comercio, alumbrado público y estampilla pro adultos mayores.

Que la presente propuesta se fundamenta partiendo por supuesto de nuestra

Carta Política (artículo 363), en el desarrollo jurisprudencial y doctrinal emanado de la honorable Corte Constitucional, en las leyes y decretos en que se soporta el sistema tributario de la nación y sus entidades territoriales; en

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los principios de equidad, subsidiariedad, progresividad, eficacia, eficiencia, y justicia, que permiten establecer de manera particular y dadas las condiciones sociales, culturales y económicas propias de cada municipalidad, las tarifas y

cargas fiscales con las que el administrado coadyuva y participa de la financiación del Estado, lo anterior obliga establecer una estructura tributaria

armonizada con lo nacional.

De conformidad con lo expuesto.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Capítulo II “INGRESOS CORRIENTES

TRIBUTARIOS INDIRECTOS IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS” del Acuerdo No. 025 del 29 de noviembre de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

CAPITULO II

INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS INDIRECTOS IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y

TABLEROS

ARTICULO 48. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Industria y

Comercio, comprende los impuestos de industria y Comercio y su complementarios el impuesto de Avisos y Tableros se encuentra autorizados por la ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983, Articulo 196 Decreto 1333 de 1986 y

artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 y demás normas concordantes.

Corresponde a la autoridad Municipal garantizar el recaudo y dar cumplimiento a los principios del sistema tributario de eficiencia, progresividad y equidad.

ARTICULO 49. HECHO IMPONIBLE. El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá en cuanto a materia

imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras que ejerzan o realicen en la jurisdicción del municipio de Marsella directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas, sociedades de

hecho y entidades del sector solidario, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados con establecimientos de

comercio o sin ellos. ARTICULO 50. HECHO GENERADOR. Genera obligación tributaria la

realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras directa o indirectamente en la jurisdicción del municipio de

Marsella.

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PARAGRAFO: Presunciones en el impuesto de industria y comercio:

a. En los casos en donde no exista certeza sobre la realización de la

actividad comercial y servicios en el municipio de Marsella Risaralda, se presume como ingresos gravados los derivados de contratos de

suministros con entidades públicas, cuando el proceso de contratación respectivo se hubiere adelantado o la actividad se preste en la

Jurisdicción del municipio.

b. Se presume como ingresos gravados por la actividad comercial y

servicios en el municipio de Marsella los derivados de la venta de bienes y servicios en la jurisdicción de Marsella, cuando se establezca que en

dicha operación intervinieron impulsadores, agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el contribuyente, para la oferta, la promoción, realización o venta de bienes o servicios.

Distribución o entrega por cualquier medio en el municipio de Marsella Risaralda.

ARTICULO 51. ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación,

reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. La actividad Industrial incorpora la venta o comercialización de la

producción. ARTICULO 52. ACTIVIDADES COMERCIALES. Las destinadas al expendio,

compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código de Comercio,

siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicio.

ARTICULO 53. ACTIVIDADES DE SERVICIOS O ANALOGAS. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad

mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, viviendas y fincas turísticas, casas de huéspedes, moteles, amoblados,

transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, de seguros, financiera y bancaria, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la

compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, servicios de comunicaciones, mensajería, correos, sistematización de datos, impresión

gráfica y documental, fotografía, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones

eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que

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contengan audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

PARÁGRAFO 1. La anterior enumeración de actividades de servicios gravadas, contemplada en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 modificado por el artículo

345 de la Ley 1819 de 2016, no es taxativa, sino enunciativa. En este sentido se considerarán gravadas con el impuesto de industria y comercio la totalidad

de servicios o actividades análogas a éstas, a no ser que se encuentren expresamente excluidas.

PARÁGRAFO 2. Se establecen como actividades análogas en el Municipio de Marsella con observancia del principio de legalidad, todas las demás

actividades análogas no contempladas en este artículo, especialmente las consultorías, las actividades de las profesiones liberales ya sea de manera permanente o transitoria con establecimiento de comercio, oficina, consultorio

o sin estos son sujetos del impuesto de Industria y Comercio cuya base gravable son sus ingresos.

A partir de la sanción del presente Acuerdo, para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el sujeto pasivo deberá

liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en el municipio de Marsella sobre toda construcción de obras. Cuando la obra cubra varios

municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción. Cuando en las canteras para la producción de materiales de construcción se demuestre que hay

transformación de los mismos se aplicará la normatividad y tarifas de la actividad industrial.

PARÁGRAFO 3. La actividad notarial, en virtud del servicio que presta es un "servicio público dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad…”, sin

lugar a dudas constituye una actividad gravada con el impuesto de Industria y Comercio y su complementarios de avisos y tableros.

PARÁGRAFO 4. Tratándose de la actividad del servicio de transporte, está gravada con el impuesto de industria y comercio dentro del marco

contemplado en el artículo 199 del decreto ley 1333 de 1.986 modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 y son sujetos pasivos tanto las empresas

como sus asociados quienes ejercen la actividad con vehículos propios. El hecho generador del impuesto es la realización de la actividad de manera

directa o indirecta, permanente u ocasional.

Para efectos de determinar los ingresos que deben hacer parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio en la actividad de transporte,

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se tiene en cuenta el artículo 102-2 del Estatuto Tributario Nacional, adicionado por el artículo 19 de la ley 633 de 2000 así:

“Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor. Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de

vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para los propósitos de los impuestos nacionales y

territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del

propietario del vehículo.”

Así el transportador y la empresa de transporte son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, por la prestación del servicio de transporte, para tal efecto, la empresa deberá diferenciar en su contabilidad los ingresos

propios y los correspondientes a los vehículos afiliados (ingresos para terceros), con el fin de determinar claramente los ingresos propios que

constituyen la base gravable del tributo. PARAGRAFO 5.- CAUSACION DEL IMPUESTO EN LAS EMPRESAS DE

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Para efecto del artículo 24 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de Industria y Comercio en la prestación de servicios

públicos domiciliarios, se causa en el Municipio en donde se preste el servicio al usuario final, sobre el valor promedio mensual facturado.

PARÁGRAFO 6.- Se entiende que una actividad de servicios se realiza en el Municipio de Marsella, cuando la prestación del mismo se inicia o cumple en la

jurisdicción Municipal. ARTICULO 54. NATURALEZA Y CAUSACIÓN. El impuesto de Industria y

Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y

de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas, empresas unipersonales, consorcios, uniones temporales, o sociedades de hecho y las demás

actividades que establezca el código de comercio, que utilicen el equipamiento, suelo o infraestructura del Municipio ya sea que se cumplan en forma

permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos. El impuesto de Industria y Comercio, se causa a partir de la fecha de iniciación de las actividades objeto de gravamen, y el de Avisos y

Tableros a partir de la fecha de iniciación de actividades por la colocación de avisos, tableros y vallas en sitios o lugares públicos.

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PARÁGRAFO 1º Se denomina equipamiento o infraestructura el conjunto de elementos y factores que contribuyen, hacen posible o participan en el desarrollo del proceso económico del municipio tales como servicios públicos,

vías y medios de comunicación y en general todos los elementos que hacen parte del equipamiento Municipal.

ARTICULO 55. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Marsella es el sujeto activo

del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución, cobro del impuesto e imposición de

sanciones.

ARTICULO 56. SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, incluidas las sociedades de

economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal. Para caso de consorcios y uniones

temporales deberán pagar independientemente el impuesto. Es sujeto pasivo del impuesto complementario de avisos y tableros, el mismo

sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, siempre y cuando utilice para el ejercicio o desarrollo de su actividad, avisos, vallas, tableros, y en

general cualquier medio publicitario diferente del de la publicidad visual exterior

PARÁGRAFO. Los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio de conformidad al artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional, estarán

clasificados en el régimen común; los que tengan ingresos anuales brutos provenientes de actividades gravadas inferiores a 3.500 UVT vigentes en el año en curso estarán clasificados en el régimen simplificado.

ARTICULO 57. PERIODO Y BASE GRAVABLE ORDINARIA: La base

gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros,

comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes

a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicarán las tarifas que se determinan en el presente estatuto.

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PARÁGRAFO 1o. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el Impuesto de que trata este artículo sobre los ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los

honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

PARÁGRAFO 2o. Seguirá vigente la base gravable especial definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, del

artículo 67 de la Ley 383 de 1997, así como las demás disposiciones legales que establezcan bases gravables especiales y tarifas para el impuesto de industria y comercio, entendiendo que los ingresos de dicha base corresponden

al total de ingresos gravables en el respectivo periodo gravable.

PARÁGRAFO 3o. Las reglas previstas en el presente Estatuto Tributario se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO 4º Para los contribuyentes del régimen común y Grandes

Contribuyentes, el periodo gravable por el cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio es igual al año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la declaración.

Puede existir un periodo inferior en los casos de iniciación o terminación de actividades, se causará al inicio de la misma. Se liquidará y se pagará en el

periodo o al finalizar la misma. La base gravable está constituida por la totalidad de los ingresos brutos

ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable en el ejercicio de las actividades gravadas, con exclusión de los correspondientes a

devoluciones, actividades exentas, excluidas o no sujetas, ventas de activos fijos, exportaciones, recaudo de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. Sobre la base gravable definida en

éste artículo se aplicará la tarifa correspondiente.

PARÁGRAFO 5º.- Se entiende por ingresos brutos del contribuyente, lo facturado por ventas, comisiones, intereses, honorarios, pagos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada. El

promedio mensual resulta de dividir el monto de los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior por el número de meses en que se

desarrolle la actividad. Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar en la declaración el carácter de exentos o no

sujetos de los ingresos que disminuyan la base gravable, invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el

caso.

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Para el caso de los contribuyentes del régimen simplificado el impuesto es anual de acuerdo a las tarifas contempladas

ARTÍCULO 58: BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES: Los siguientes contribuyentes tendrán base gravable

especial, así:

1- Los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen

bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al

importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor

mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará la sobretasa, y otros gravámenes

adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando

los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto. (Art. 33 ley 14 de 1983 y el Parágrafo 2º del Art. 196 del

Decreto Ley 1333 de 1986, Art. 2° Decreto 3070 de 1983).

2- Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP), la base gravable

será el promedio mensual facturado.

3- La generación de energía eléctrica se gravará de acuerdo con el régimen general previsto en el Artículo 7° de la ley 56 de 1981.

4- Las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica se gravan en el municipio dentro de cuya jurisdicción se encuentre ubicada la

Subestación, sobre los ingresos promedio facturado.

5- En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no

generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, la base gravable será el promedio mensual facturado.

6- Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes y

muebles y corredores de seguro, pagaran el impuesto de que trata este

artículo, sobre los ingresos brutos, entendiendo como tales, el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

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7- Para la comercialización de automotores de producción nacional se tomará como base gravable la diferencia entre los ingresos brutos y el valor pagado al industrial por el automotor sin perjuicio de los demás

ingresos percibidos. Para las consignatarias de vehículos la base gravable será el promedio mensual de ingresos brutos percibidos por

conceptos de honorarios y comisiones y demás ingresos brutos percibidos para sí.

8- En el caso de los contratistas de construcción, constructores y

urbanizadores, sean personas naturales o jurídicas se entienden

incluidos en la construcción, la planeación, diseño y estudio a que haya lugar para llevar a término la obra. En el caso de los contratos de

construcción de obra material, la base gravable es el valor efectivamente recibido como utilidad.

ARTICULO 59. BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Cuando la sede fabril se encuentre ubicada en este Municipio, la base gravable

para liquidar el impuesto de industria y comercio en la actividad industrial, estará constituida por el total de ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.

PARÁGRAFO.- En los casos en que el fabricante actúe también como

comerciante, esto es, que con sus propios recursos y medio económicos asuma el ejercicio de la actividad comercial en el Municipio de Marsella, a través de puntos de fábrica, locales, puntos de venta, almacenes, establecimientos,

oficinas, debe tributar en esta jurisdicción por cada una de estas actividades, a las bases gravadas correspondientes y con aplicación de las tarifas industrial y

comercial respectivamente, y sin que en ningún caso se grave al empresario industrial más de una vez sobre la misma base gravable. Las demás actividades de comercio y de servicios que realice el empresario industrial,

tributarán sobre la base gravable establecida para cada actividad

ARTÍCULO 60. BASE GRAVABLE DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del

impuesto de Industria y Comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación

específica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política. Parágrafo: Solo pueden ser objeto de gravamen los recursos que estén por

fuera los servicios del régimen subsidiado.

ARTICULO 61. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO PARA INDUSTRIALES y COMERCIALES. Para el pago del

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Impuesto de Industria y Comercio sobre actividades industriales y comerciales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el Municipio donde se encuentra la sede fabril o planta industrial, teniendo como base los ingresos

provenientes de la comercialización de la producción.

ARTICULO 62. BASE GRAVABLE PARA LOS DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE DERIVADOS DEL PETROLEO. Para efectos del

Impuesto de Industria y Comercio, el margen bruto de comercialización es:

- Para el distribuidor mayorista: la diferencia entre el precio de compra al

Productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista.

- Para el distribuidor minorista: la diferencia entre el precio de compra al

distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de

venta al público.

En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al

importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario

distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontara la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de

los combustibles. (Art.67 Ley 383 de 1997). PARÁGRAFO 1.- Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo

que ejerzan paralelamente otras actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por éstas de conformidad con la base gravable ordinaria.

PARÁGRAFO 2.- A la persona Natural o Jurídica que desarrolle actividades de extracción y transformación de derivados del petróleo, se le aplicará la tarifa

industrial correspondiente, en cuanto a la liquidación del impuesto se refiere. A las personas que compren al industrial para vender al distribuidor que

comercializa al público se les aplicará la tarifa comercial correspondiente. ARTICULO 63. BASE GRAVABLE PARA CORREDORES DE SEGUROS. La

base gravable para estas actividades, está constituida por el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como el valor de los honorarios, comisiones y

demás ingresos propios percibidos para sí.

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ARTICULO 64. BASE GRAVABLE DEL SECTOR FINANCIERO. La base gravable para las actividades desarrolladas por las entidades del sector financiero tales como : bancos, compañías de seguros generales y los demás

establecimientos de crédito y ahorro que definan como tales la Superintendencia Financiera, la superintendencia de economía solidaria e

instituciones financieras reconocidas por la ley serán las siguientes:

- BANCOS, los ingresos operacionales y no operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

Cambios Comisiones

Intereses Rendimientos de inversiones de las captaciones e intereses y

demás ingresos en general

- COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA, SEGUROS GENERALES.- los

ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas.

- COOPERATIVAS FINANCIERAS, COOPERATIVAS DE APORTE Y CREDITO.- Los ingresos brutos operacionales y no operacionales anuales.

Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Financiera y superintendencia de economía solidaria y

entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será los ingresos brutos operacionales

y no operacionales anuales. Para los demás establecimientos de aportes, crédito y ahorro, calificados como

tales para la superintendencia financiera, la superintendencia de economía solidaria y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las

mencionadas en los numerales anteriores, la base gravable serán los ingresos brutos operacionales y no operacionales anuales.

PARAGRAFO 1: Cuando dentro de una misma actividad se realicen operaciones gravadas con diferentes tarifas, se declarará y liquidará el

impuesto correspondiente a cada una de ellas. PARAGRAFO 2: Tanto las personas, jurídicas y personas Naturales, inscritas

en el Impuesto de Industria y comercio que ejerzan como corresponsales Bancarios, también serán responsable por la concurrencia de actividades, se

determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al movimiento contable en los libros legalmente

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registrados. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto total a cargo del contribuyente.

ARTICULO 65. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO PARA EL SECTOR FINANCIERO. Para el sector financiero, los

ingresos operacionales y no operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas, se entenderán realizados en el

Municipio de Marsella, donde opera la principal, sucursal, agencia u oficina abierta al público. Para estos efectos, las entidades financieras y aquellas que ejercen actividad financiera, y de ahorro y crédito deberán Comunicar a la

Superintendencia Financiera o a la superintendencia de economía solidaria según corresponda el Movimiento de sus operaciones discriminadas por

oficinas principales, sucursal, agencia u oficina abierta al público que operen en el Municipio de Marsella. El Municipio de Marsella requerirá a las Superintendencias referidas para que informen dentro de los seis (6) primeros

meses de cada año, el monto de los ingresos operacionales y no operacionales para efectos del cruce de información con el propósito de realizar control y

seguimiento a la información que permita verificar la realidad de lo cancelado y ejecución de las acciones legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 66. CAUSACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR: En el servicio de telefonía móvil,

navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil

deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya

jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

ARTÍCULO 67. BASE GRAVABLE Y LIQUIDACION DEL SERVICIO DE

TELEFONIA CELULAR: Este servicio, al no encontrarse excluido o recaer sobre él algún tipo de exención, se encuentra gravado con el impuesto de industria y comercio, el cual se liquida sobre el monto de los ingresos

obtenidos por el operador que interviene en la prestación de este servicio.

En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización.

Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida.

El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los

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ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

ARTÍCULO 68. DEDUCCIONES. Para determinar la base gravable se deben excluir del total de ingresos brutos los siguientes valores:

1- El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los

registros y soportes contables del contribuyente.

2- Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.

3- El valor de los Impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio

este regulado por el estado.

4- El monto de los subsidios percibidos.

5- Los ingresos provenientes de las exportaciones.

6- El valor del impuesto nacional a las Ventas (IVA)

PARÁGRAFO 1º. Los ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios, de que trata el numeral 1º, deben ser relacionados por el

contribuyente, junto con su declaración y liquidación privada en anexo independiente, describiendo el hecho que los genera e indicando el nombre, documento de identidad o NIT, y dirección de las personas naturales o jurídicas

de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.

PARÁGRAFO 2º. Se entiende por activos fijos aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios.

PARÁGRAFO 3º. Para efectos de excluir la base gravable de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la

exportación, de que trata el numeral 5º del presente artículo, el contribuyente deberá anexar con la declaración copia del formulario único de exportación debidamente refrendado por autoridad competente o copia del embarque.

Para excluir los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción

nacional destinados a la exportación, cuyas ventas al exterior se realicen por intermedio de una comercializadora debidamente autorizada por la autoridad competente, en caso de investigación se le exigirá al interesado:

a. La presentación del certificado de compra al productor que haya

expedido la comercializadora internacional a favor del productor, o copia autentica del mismo.

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b. Certificación expedida por las sociedades de comercialización internacional, en la cual se identifique el número de documento único de exportación y copia del certificado de embarque cuando la exportación la

efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha de expedición del

certificado de compra al productor, o bien, copia autentica del documento anticipado de exportación -DAEX- de que trata el artículo 25

del Decreto 1519 de 1984, o su equivalente, cuando las mercancías adquiridas por la sociedad de comercialización internacional ingresen a una zona franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la

comercializadora con reglamento vigente, para ser exportadas por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a

la fecha de expedición del certificado de compra al productor. PARÁGRAFO 4º. Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos

correspondientes al recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio este regulado por el Estado, de que trata el numeral 3º del presente artículo,

el contribuyente deberá comprobar en caso de investigación:

a. Presentar copia de los recibos de pago de la correspondiente

consignación del impuesto de que se pretende excluir de los ingresos brutos, sin perjuicio de la facultad de la administración de pedir los

respectivos originales.

b. Acompañar el certificado de la Superintendencia de Industria y

Comercio, en que se acredite que el producto tiene precio regulado por el estado.

Sin el lleno simultáneo de todos estos requisitos, no se efectuará la exclusión de impuestos.

ARTICULO 69. BASE GRAVABLE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

SOLIDARIO: La base gravable para las actividades desarrolladas por las entidades del sector solidario es el siguiente:

a- Para las cooperativas de trabajo asociado la base es la contemplada en el artículo 102-3 del estatuto tributario Nacional y para las demás

entidades solidarias vigiladas por el sector solidario son sus ingresos ordinarios anuales.

b- Las Cooperativas Con actividad Financiera vigiladas por la Superintendencia Financiera Según nivel de supervisión Capítulo IV

circular básica jurídica y art. 38 de la ley 454 de 1998 aplicara la tarifa establecida en este estatuto sobre sus ingresos ordinarios anuales.

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ARTÍCULO 70. REQUISITOS PARA EXCLUIR DE LA BASE GRAVABLE INGRESOS PERCIBIDOS FUERA DEL MUNICIPIO DE MARSELLA. Para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Municipio de

Marsella, en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de este Municipio, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de

venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros

municipios. En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de

producción, así como facturas de venta expedidas en cada Municipio, u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el

ingreso derivado de ella. El Municipio de Marsella, realizará a través de programas de fiscalización, la

verificación de la información suministrada y adoptará las acciones pertinentes en el marco de la ley.

ARTICULO 71. INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio declararán, descontaran en el periodo

gravable por pronto pago los porcentajes establecidos a continuación:

SI PAGA ANTES DE PORCENTAJE DE INCENTIVO

31 DE MARZO 10%

PARAGRAFO 1. En el momento de la presentación oportuna de la Declaración

y pago correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, podrán liquidarse según la tabla de descuento por pronto pago, dentro de los plazos

fijados por el presente acuerdo. PARAGRAFO 2. En el evento de que la declaración sea inexacta el

contribuyente perderá el beneficio y además deberá cancelar las sanciones pertinentes por error o inexactitud.

ARTICULO 72. DEDUCCIONES. Para determinar la base gravable se deben excluir del total de ingresos brutos los siguientes valores:

1- El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los

registros y soportes contables del contribuyente. 2- Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos. 3- El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio

este regulado por el Estado. 4- El monto de los subsidios percibidos.

5- Los ingresos provenientes de las exportaciones

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PARÁGRAFO 1.- Los ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios, de que trata el numeral 1° del presente artículo, deben ser relacionados (conservados) por el contribuyente, junto con su declaración y

liquidación privada en anexo independiente, describiendo el hecho que los generó e indicando el nombre, documento de identidad o Nit y dirección de las

personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.

PARÁGRAFO 2.- Se entienden por activos fijos aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios.

PARÁGRAFO 3.- Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos

provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación de que trata el numeral 5° del presente artículo, al contribuyente se le exigirá copia del formulario único de exportación y una certificación de la

respectiva Administración de Aduana en el sentido de que las mercancías incluidas en dicho formulario, para las cuales solicita su exclusión de los

ingresos brutos, han salido realmente del país. PARÁGRAFO 4.- Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos

correspondientes al recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio este regulado por el Estado, de que trata el numeral 3° del presente artículo,

el contribuyente deberá demostrar que tales impuestos fueron incluidos en sus ingresos brutos anexando para ello:

1- Copia de los recibos de pago de la correspondiente consignación de impuesto que se pretende excluir de los ingresos brutos, sin

perjuicio de la facultad de la administración de pedir los respectivos originales.

ARTICULO 73. ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TARIFAS. En desarrollo de los artículos 33 de la Ley 14 de 1983, 196 del Decreto 1333 de 1986 y Decreto

1819 de 2016 se establecen que la tarifa a determinar estará entre los límites del dos al siete por mil (2-7 %mil) para actividades industriales; y del dos al diez por mil (2 – 10% mil) para las actividades comerciales y de servicios.

En el mismo Art. 208 Decreto 1333 de 1986 en su artículo establece que las

Entidades Financieras como las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagaran el tres por mil (3 % mil) anual y la demás entidades reguladas por el presente Estatuto pagarán el cinco por mil (5 % mil) sobre los ingresos operacionales

anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Para efectos del cumplimiento de la obligación de informar la actividad económica en las declaraciones tributarias, los declarantes deberán utilizar los

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siguientes códigos de las actividades económicas y sus correspondientes tarifas distribuidas en régimen común.

PARÁGRAFO 1-. Para los contratos de arrendamiento suscritos por quienes ejercen profesionalmente la actividad del comercio en los términos del artículo

10 y 13, cumplan los actos y operaciones del artículo 20 y se registren en los términos del artículo 26 del Código de Comercio, se aplica en especial las

siguientes tarifas: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA VIVIENDA 8 X 1000

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE - ACTIVIDAD COMERCIAL 8 X 1000 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE – ACTIVIDAD SERVICIOS 8 X 1000

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE – ACTIVIDAD INDUSTRIAL 5 X 1000 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE A ENTIDADES 10 X 1000

El Municipio de Marsella podrá hacer cruces de información con la base catastral del IGAC, la oficina de Instrumentos Públicos y las empresas de

servicios públicos domiciliarios y un censo a fin de determinar la existencia de los predios en arrendamiento.

PARAGRAFO 2: Para el sector financiero las tarifas quedan de la siguiente manera:

ACTIVIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS TARIFA

Corporaciones de ahorro y vivienda 3 x 1000

Bancos. corporaciones financieras, compañías de seguros y

financiamiento comercial 10 x 1000

Cooperativas Con actividad Financiera vigiladas por la

Superintendencia Financiera Según nivel de supervisión Capítulo IV circular básica jurídica y art. 38 de la ley 454 de

1998.

5 x 1000

Agencias y corredores de seguros 10 x 1000

Sociedades de capitalización 10 x 1000

Almacenes Generales de depósito 10 x 1000

Otras actividades financieras 10 x 1000

Cambio de cheques, moneda nacional y/o extranjera,

diferentes a las entidades financieras 10 x 1000

PARAGRAFO 3: REGIMEN SIMPLIFICADO:

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a- Régimen Simplificado: Estarán clasificados en el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio del Municipio de Marsella aquellos que cumplan con las condiciones del artículo 499 del

Estatuto Tributario Nacional, pero que para efectos del Impuesto de ICA son todos los ingresos que se obtengan por actividades gravadas con el

Impuesto de Industria y Comercio que en el año anterior o a la fecha que cumpla los topes hubieren obtenido ingresos brutos totales

provenientes de su actividad inferiores a cuatro mil (3.500) UVT.

b- Para efectos de establecer las categorías para el pago del impuesto de

industria y comercio de los contribuyentes del Régimen simplificado se establecen los siguientes rangos ingresos y categorías.

CATEGORIA RANGOS UVT

(Vigente)

SOPORTE DE PRUEBA

Primera 2701 – 3500

Segunda 1851-2700 Declaración de ingresos mensuales certificada por Contador público con copia de la tarjeta profesional y

antecedentes vigentes y declaración de renta si es declarante y copia del libro

fiscal.

Tercera 1001 – 1850 Declaración de ingresos mensuales

certificada por Contador público con copia de la tarjeta profesional y antecedentes vigentes y declaración de

renta si es declarante y copia del libro fiscal.

Cuarta 1-1000 Declaración de ingresos mensuales certificada por el contribuyente bajo la

gravedad de juramento y copia del libro fiscal.

c- CONTROL DE EVASIÓN DE IMPUESTOS: El Municipio de Marsella hará

cruces de información exógena con la dirección de Impuestos y aduanas

nacionales en el marco de la ley, para verificar la información que entregan y certifican los contribuyentes y sobre la cual se liquida el

Impuesto mensual de Industria y comercio. d- OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR TODA ACTIVIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS QUE DESEMPENA LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL MUNICIPIO DE MARSELLA

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Todo contribuyente de menor ingreso, Régimen Simplificado, tiene la obligación legal de informar y registrar toda actividad Comercial, Industrial o de Servicios que desarrolle dentro de la Jurisdicción del

municipio de Marsella dentro del primer (1) mes, su incumplimiento hará efectiva el proceso administrativo correspondiente para el cierre

temporal o definitivo del establecimiento por el funcionario y/o dependencia competente.

e- Los contribuyentes tienen la obligación de solicitar y diligenciar el

formulario de Industria y comercio anualmente y entregarlo a la

Secretaria de Hacienda Municipal de Marsella. El no retiro del formulario no lo exime de la responsabilidad de pagar el tributo más intereses

moratorios legalmente autorizados por la Superfinanciera. ARTICULO 74. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES. Cuando un

contribuyente realice varias actividades en el mismo local ya sean industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o

cualquier otra combinación a las que de conformidad con las reglas establecidas correspondan diferentes tarifas, se determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al

registro contable en los libros legalmente constituidos. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto total a cargo del

contribuyente. Cuando dentro de una misma actividad se realicen operaciones gravadas con

diferentes tarifas, se declarará y liquidará el impuesto correspondiente a cada una de ellas.

ARTICULO 75. CAUSACION DEL IMPUESTO EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Para efectos del articulo 24-1 de

la ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el

servicio al usuario final y se liquida sobre el valor promedio mensual facturado. En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes

reglas:

1- La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley 56 de 1981.

2- En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la

subestación y, en la de transporte de gas de combustible, en puerta

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ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio.

3- En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyo destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se

causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.

PARÁGRAFO 1: En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí mencionados, se gravarán más de una vez por la misma

actividad.

PARÁGRAFO 2: El servicio público domiciliario de gas, natural o gas licuado de petróleo GLP, tributará en los términos establecidos en este artículo.

ARTICULO 76. ACTIVIDADES NO GRAVABLES CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No son gravables con el impuesto de industria y

comercio y su complementario de avisos y tableros:

1- La producción primaria agrícola, ganadera, porcina, avícola y especies

menores, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios de la mediana empresa en adelante (Ley 590 de

2000). La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, Se incluyen tácitamente los productos procesados de economía primaria, madera con proceso de transformación no maquinada, la Carne en pie, la leche

cruda y los huevos.

2- La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

3- Las actividades realizadas por hospitales públicos adscritos o vinculados

al Sistema Nacional de Salud. De conformidad con el artículo 11 de la ley 50 de 1984, cuando realicen actividades industriales o comerciales

serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades. Para que dichas entidades puedan gozar del beneficio, presentarán a la Administración Tributaria Municipal, copia autentica de

sus estatutos artículo 201 del Decreto 1333 de 1.986 (Artículo 201.- Cuando las entidades a que se refiere el artículo 259, numeral 2, literal

d), del presente acto realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades.

4- Teniendo en cuenta las características atípicas que se dan en la región

en virtud al desplazamiento forzado, las actividades sociales que se adelante a través de programas en Generación de Ingresos a

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Desplazados, cofinanciadas por Empresas Privadas, Fundaciones, organizaciones internacionales y del Estado. La administración Municipal reglamentará la materia.

5- La primera etapa (3 años), para todas las iniciativas empresariales o

microempresariales desarrolladas por profesionales emprendedores, egresados o en procesos de formación de instituciones de educación

superior como SENA, Universidad Tecnológica de Pereira, entre otros, serán exonerados del impuesto de industria y comercio.

6- La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el Municipio

sean superiores a lo que corresponda pagar por concepto de los impuestos de Industria y Comercio.

7- Los establecimientos oficiales de educación pública, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, los partidos

políticos y los hospitales del sector público adscrito o vinculado al sistema nacional de seguridad social.

8- La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de

toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.

9- El ejercicio de profesiones liberales no estará sujeto a este impuesto, siempre y cuando no involucren y desarrollen su actividad en almacenes,

talleres, oficinas de negocios comerciales, sociedades regulares o de hecho, consorcios, uniones temporales, empresas unipersonales, entre otras.

10- El tránsito de mercancía de cualquier género que atraviese el

municipio de Marsella con destino a un lugar diferente de este. PARÁGRAFO 1º. Cuando las entidades señaladas en el numeral 5º realicen

actividades industriales y comerciales, serán sujetos del impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a actividades.

PARÁGRAFO 2º. Para la aplicación de los numerales 2º y 8º del presente artículo se entienden que gozan de la exención aquellas actividades de

transformación, que no constituyan por si misma una empresa, considerando como tal la definida en el artículo 25º del Código de Comercio y demás normas

legales.

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PARÁGRAFO 3º. Cuando las entidades señaladas en el numeral 7. De este artículo realicen actividades mercantiles serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades. Para que dichas

entidades puedan gozar del beneficio, presentarán a la Secretaria de Hacienda, copia autenticada de sus estatutos. La Secretaría de Hacienda Municipal

expedirá resolución, donde conste la exención a aquellas actividades realizadas por contribuyentes que conforme al Acuerdo Municipal Vigente gocen de dicho

beneficio. PARÁGRAFO 4º. Todas las entidades de salud de carácter privado (IPS,

CLINICAS, OTRAS) que no administren el Régimen Subsidiado en Salud, y que desarrollen o presten actividades privadas y no Pos, son gravadas con el

impuesto de industria y comercio y su complementario y pagarán de conformidad a la tarifa establecida en este estatuto.La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, piscícola y camaronera sin que incluya la

fabricación de productos alimenticios, con excepción de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.

ARTICULO 77. ACTIVIDADES EXENTAS.

Están exentas del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros las siguientes actividades:

1- Las actividades comerciales realizadas por los establecimientos

educativos públicos, entidades de beneficencia, culturales y deportivas,

sindicatos, asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, y partidos políticos.

2- Las demás actividades que en razón a las normas legales vigentes estén

exentas del impuesto de industria y comercio y su complementario de

avisos y tableros.

3- Las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en la jurisdicción del municipio de Marsella, hasta por una (1) vigencia fiscal

inmediatamente después a los hechos ocurridos. Para tal efecto deberá contar con el certificado que expedirán las autoridades competentes

previa verificación de la Secretaría de Hacienda Municipal. Para gozar del beneficio, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Hacienda

Municipal. - Certificado donde conste los hechos y el porcentaje de afectación que expedirá la Secretaria de Gobierno Municipal o las

autoridades competentes. - Verificación de la base de datos de la Secretaria de Hacienda Municipal donde conste que se encuentra

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registrado en el impuesto de industria y comercio y que cumple con las obligaciones formales. - Que el establecimiento objeto de exoneración no se encuentre amparado con póliza expedida por aseguradora contra

todo riesgo.

PARÁGRAFO 1: La Secretaría de Hacienda Municipal avaluará los documentos solicitados, y con base en él hará la calificación, que en ningún caso será más

de un (1) año y solo a partir del año de la ocurrencia de los hechos. El beneficio de exención será determinado por medio de resolución motivada.

PARÁGRAFO 2: Esta exoneración no exime al contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros de pagar las

deudas contraídas con el Municipio de Marsella por el no pago de vigencias atrasadas.

ARTÍCULO 78. INCENTIVO AL CONTROL, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Se concederán exenciones por un

año y hasta el 25% del impuesto de industria y comercio, a los contribuyentes que realicen inversiones destinadas al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con programas establecidos por el ministerio

de Medio Ambiente y los planes de desarrollo ambiental según certificación de las entidades competentes del orden Nacional, Departamental o Municipal,

según sea el caso y el tipo de proyecto, previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el efecto por el Alcalde Municipal. Cada actividad que genere el impuesto de industria y comercio, tendrá su régimen de

requisitos para acceder a los incentivos, y hasta tanto no se reglamente este artículo, no podrán ser reconocidos los incentivos.

ARTICULO 79. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES: Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección o

responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros estarán obligados a:

1- Registrarse en la Secretaría de hacienda dentro de los plazos fijados en

este acuerdo.

2- Presentar anualmente la declaración y liquidación privada del Impuesto

de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros y/o propaganda.

3- Atender los requerimientos de la Secretaría de Hacienda.

4- Atender los visitadores de la Secretaría de hacienda y presentar los documentos que les soliciten.

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5- Comunicar oportunamente a la Secretaría de hacienda cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia tales como: Cambio de dirección, de propietario, razón social, actividad, entre

otras.

6- Efectuar oportunamente los pagos relativos al Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, de acuerdo con las disposiciones

vigentes.

7- Llevar un sistema contable conforme a la Ley.

ARTICULO 80. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES: Las personas

naturales, jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, tienen los siguientes derechos:

1- Obtener de la Administración Municipal todas las informaciones y

aclaraciones respectivas al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios.

2- Impugnar por la vía gubernativa los actos de la administración referentes al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios,

conforme a los procedimientos establecidos en este Código.

3- Obtener los certificados de Paz y Salvo que requieran, previo el pago de

los impuestos correspondientes.

ARTICULO 81º ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA:

1- Requerir a los contribuyentes cuyas declaraciones presenten

inexactitudes en los valores declarados, con el fin de realizar los ajustes respectivos. Si el requerimiento no es atendido, la Secretaría de

hacienda efectuará el aforo real del impuesto.

2- Visitar o requerir a los contribuyentes para que aclaren, suministren o

comprueben informaciones relativas al impuesto de industria y comercio y complementarios, e inspeccionar con el mismo fin los

libros de contabilidad y demás documentos pertinentes del contribuyente, así como la actividad en general.

3- Practicar liquidaciones oficiales y aplicar las sanciones que sean procedentes.

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4- Tramitar y resolver las peticiones presentadas de conformidad con las disposiciones pertinentes.

5- Exigir la presentación de las pruebas necesarias para la determinación de la obligación impositiva o practicarlas directamente cuando lo juzgue

procedente.

6- Visitar o requerir a terceros relacionados con el contribuyente para aclarar aspectos relativos a la información tributaria e impuestos de éste.

7- Mantener un sistema de información que refleje el estado de las

obligaciones de los contribuyentes frente a la administración.

8- Mantener un archivo organizado de los expedientes relativos al impuesto

de industria y comercio y complementarios.

9- Diseñar toda la documentación y formatos referente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios.

10- Notificar y comunicar los actos proferidos por la Tesorería Municipal cuando sea procedente.

11- Efectuar cruces de información tributaria con las autoridades

autorizadas por la Ley.

SUB-CAPITULO I

APERTURA Y/O INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

ARTICULO 82. DEFINICIÓN: Las personas naturales, jurídicas o sociedades

de hecho bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el impuesto de industria y comercio y complementarios, deben

registrarse en la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro del (1) mes siguiente a la iniciación de las mismas, suministrando el certificado de cámara de comercio, el registro único tributario expedido por la DIAN, concepto

favorable de la Secretaria de Gobierno Municipal frente al cumplimiento de todos los conceptos, permisos y licencias requeridos para su funcionamiento;

en caso de establecimientos de comercio que exploten obras musicales dentro de los mismos, deberán acreditar el respectivo pago de derechos de autor, expedido por autoridad competente ante la ley. En todo caso el impuesto se

causará desde la iniciación de las mismas, sin perjuicio del aviso que debe dar a la Secretaría de Gobierno en los términos de la normatividad vigente sobre la

materia.

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ARTICULO 83. CAUSACION DEL IMPUESTO APERTURA Y RENOVACION DE LA MATRICULA: La inscripción, implicará por una sola vez el pago equivalente a DOS (2) UVT. Todo establecimiento de comercio deberá portar

en un sitio visible la correspondiente matricula de industria y comercio, que para tal efecto entregará la Secretaría de Hacienda del Municipio al momento

de su inscripción. Con tal propósito se autoriza a la administración municipal a través de la Secretaría de Hacienda para que mediante Resolución diseñe la

respectiva placa de industria y comercio y establezca el término de entrega de la misma a los establecimientos de comercio que a la fecha se encuentran inscritos.

ARTICULO 84. La matrícula deberá ser ubicada en sitio visible por todo

establecimiento al iniciar sus actividades y en todo caso de cambio de razón social.

ARTICULO 85. La apertura se extiende aun a las actividades exentas del pago del impuesto.

ARTICULO 86. El cumplimiento de esta obligación dentro del término fijado es requisito esencial para obtener los beneficios de exoneración establecidos en

este Estatuto.

ARTICULO 87. El registro debe hacerse personalmente por el propietario o representante legal del establecimiento o por persona autorizada y aportando los documentos formales de constitución y funcionamiento del establecimiento

de comercio.

ARTICULO 88. REGISTRO O INSCRIPCION DE PARQUEADEROS: Para registro o inscripción de parqueaderos en el Municipio se requiere:

1- Contrato de Arrendamiento del Inmueble, debidamente autenticado o escritura de propiedad del mismo.

2- Cumplimiento de las normas de urbanismo y ordenamiento territorial. 3- Póliza de garantía por la calidad en la prestación del servicio, ante

compañía de seguros legalmente constituida.

ARTICULO 89. CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS. Todo contribuyente

que ejerza actividades sujetas del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros y que no se encuentren registrados en la Secretaria de Hacienda, podrá ser requerido por una sola vez para que cumpla

con esta obligación.

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ARTICULO 90. REGISTRO OFICIOSO O MATRICULA DE OFICIO. El jefe de la Secretaria de Hacienda dispondrá el registro oficioso de las actividades sujetas al impuesto de Industria y Comercio cuando:

1- La persona obligada a pagar el impuesto no cumpliere con la obligación

de matricular su negocio dentro del plazo estipulado o se negare a hacerlo no atendiendo el requerimiento señalado en el artículo anterior

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

2- El propietario o representante legal se niegue a recibir la citación para el

registro.

PARÁGRAFO. La base gravable se tomará con fundamento en informe rendido por el funcionario y al sector económico en el cual se ubique el establecimiento.

ARTICULO 91. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA DIRECCIÓN Y LA

ACTIVIDAD ECONÓMICA. Los obligados a declarar informarán su dirección en las declaraciones tributarias.

1- Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de un (1) mes contando a partir del mismo, para lo cual se deberá utilizar

los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Secretaria de Hacienda.

2- En el caso de los obligados a presentar declaración de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, deberán informar, además de la dirección

su actividad económica.

3- La Secretaria de Hacienda podrá establecer, previas las verificaciones

del caso, la actividad económica que corresponda al contribuyente.

ARTICULO 92. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES Y DEMÁS NOVEDADES EN INDUSTRIA Y COMERCIO. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros que cesen definitivamente

en el desarrollo de la totalidad de las actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar de tal hecho dentro de los sesenta días calendario siguientes

al mismo. Recibida la información la Secretaria de Hacienda procederá a cancelar la

inscripción en el registro de industria y comercio, sin perjuicio de la facultad para efectuar las verificaciones posteriores a que haya lugar.

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Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, está obligado a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y cancelar los impuestos respectivos.

Igualmente, estarán obligados a informar a la Secretaria de Hacienda, dentro

del mes siguiente a la fecha de su ocurrencia cualquier otra novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia, de conformidad con las

instrucciones que se impartan en los formatos diseñados para el efecto. ARTICULO 93. TRASPASO POR CAUSA DE MUERTE. En los casos de

muerte de propietario y mientras se lleve acabo el proceso de sucesión y se adjudiquen los bienes del causante, el heredero o herederos informarán tal

novedad en la Secretaria de Hacienda, allegando certificado de defunción y las pruebas que acrediten su calidad de herederos. Dicho traspaso se hará en forma provisional; se otorgara para ello un plazo máximo de un (1) año.

ARTICULO 94 CAMBIO OFICIOSO DE CONTRIBUYENTE. El jefe de la

Secretaria de Hacienda podrá oficiosamente disponer el cambio de contribuyente cuando el establecimiento o negocio haya sido objeto de negociación o enajenación y los interesados no hayan hecho el traspaso

correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes siempre que obre en el expediente la prueba legal suficiente y copia de la citación que hubiere

enviado al contribuyente para registrar el cambio correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en este código.

PARÁGRAFO. Los nuevos contribuyentes en caso de tratarse de cambios de propietario, deberán pagar los impuestos adeudados, los intereses, las multas

y sanciones, que existan pendientes, por lo que deberán exigir el paz y salvo correspondiente.

ARTICULO 95. CANCELACIÓN OFICIOSA. Si los contribuyentes no cumplieren con la obligación de informar de la terminación de su

establecimiento o actividad gravable, el jefe de la Secretaria de Hacienda previa comprobación citará al contribuyente inscrito para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes efectúe la respectiva cancelación. Si no lo

hiciere el jefe de la Secretaria de Hacienda dispondrá la cancelación oficiosa por medio de resolución motivada imponiendo la sanción estipulada cuando a

ello hubiere lugar y cobrando los impuestos causados. ARTICULO 96. CANCELACIÓN RETROACTIVA. Cuando un contribuyente

por alguna circunstancia, no efectuare ante la Secretaria de Hacienda la cancelación dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la

terminación de actividades, podrá solicitarla por escrito anexando además los siguientes documentos:

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a. Manifestación escrita autenticada ante notario público (declaración extra juicio), por parte del contribuyente indicando la fecha de terminación de actividades, con dos testigos.

b. Los demás documentos exigidos por la Secretaria de Hacienda.

PARÁGRAFO. Autorizase al encargado de la Secretaria de Hacienda Municipal,

con el visto bueno del Secretario de Hacienda para que oficiosamente disponga el cierre retroactivo de aquellos establecimientos, cuya evidencia de terminación de actividades sea tan clara que no necesite demostrarse, sin

prejuicio de la sanción estipulada en el presente código.

ARTICULO 97. PRESUNCIÓN DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. Se presume que toda actividad inscrita en la Secretaria de Hacienda se está ejerciendo hasta tanto demuestre el interesado que ha cesado en su actividad

gravable.

Cuando una actividad hubiere dejado de ejercerse con anterioridad a su denuncia por parte del contribuyente, este deberá demostrar la fecha en que ocurrió el hecho.

PARÁGRAFO. Cuando antes del vencimiento del respectivo periodo gravable,

un contribuyente clausure definitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe presentar una cancelación definitiva por el periodo del año transcurrido hasta la fecha de cierre. Posteriormente, la Secretaria de Hacienda, mediante

inspección ocular, deberá verificar el hecho antes de proceder, en caso afirmativo, a expedir el acto administrativo por medio del cual se formalice la

cancelación y pago. El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la sanción por no informar

mutaciones o cambios.

ARTICULO 98. SOLIDARIDAD. Los adquirientes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las

obligaciones tributarias, sanciones o intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio.

ARTICULO 99. VISITAS. El programa de visitas a practicarse por los funcionarios de la SECRETARÍA DE HACIENDA o dependencia que haga sus

veces, y Secretaría de Gobierno, deberán contemplar el empadronamiento de nuevos contribuyentes, para establecer un contribuyente potencial no

declarante, la SECRETARÍA DE HACIENDA exigirá el registro, y si el contribuyente no lo realiza, se preparará un informe que se dirigirá al jefe de la

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Secretaria de Hacienda, en las formas que para este efecto imprima esta Secretaría.

PARAGRAFO 1. DEL ACTA DE VISITA: De las visitas que practiquen los funcionarios de la Secretaría de Hacienda se levantará un acta que contendrá

informaciones, tales como:

a. Fecha de visita b. Nombre e identificación del contribuyente y dirección del

establecimiento.

c. Identificación tributaria. d. Fecha de iniciación de actividades.

e. Información sobre los cambios de actividad, traslados, traspasos y cláusulas ocurridas.

f. Descripción de las actividades desarrolladas.

g. Nombre, identificación y firmas del funcionario visitador, del contribuyente o de la persona que lo represente.

Cuando el contribuyente o su representante se niegue a firmar, el visitador dejará constancia de ello y lo hará firmar por un testigo.

ARTICULO 100. REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA

INSTALACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la instalación de cualquier servicio público en local destinado a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, el peticionario deberá demostrar que realizó los trámites de

inscripción a industria y comercio con la Secretaria de Hacienda Municipal, sin perjuicio del cumplimiento de los usos del suelo debidamente aprobados.

ARTICULO 101. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a

presentar declaración del impuesto de industria y comercio y complementarios, las personas naturales, jurídicas, empresas unipersonales, consorcios, uniones

temporales, sociedades de hecho y demás, que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del municipio de Marsella, las actividades que de conformidad con las normas sustanciales están gravadas o exentas del impuesto.

PARÁGRAFO. Cuando el contribuyente realice varias actividades sometidas al

impuesto, la declaración deberá comprender los ingresos provenientes de la totalidad de las actividades, así sean ejercidas en uno o varios locales u oficinas.

ARTICULO 102. OBLIGACIÓN Y PLAZO PARA DECLARAR. Los

contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, deberán presentar la declaración y liquidación privada, correspondiente a las

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actividades del año anterior en la forma y lugar que establezca la Administración Municipal, entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año. Esta obligación de presentar la declaración, se extiende a las actividades

exoneradas del pago del impuesto.

PARÁGRAFO. Cuando la iniciación o el cese definitivo de la actividad se presente en el transcurso de un periodo declarable, la declaración de industria

y comercio y complementarios deberá presentarse por el período comprendido entre la fecha de iniciación de la actividad y la fecha de terminación del respectivo período, o entre la fecha de iniciación del período y la fecha del cese

definitivo de la actividad, respectivamente.

En este último caso, la declaración deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de haber cesado definitivamente las actividades sometidas al impuesto, la cual en el evento de liquidación, corresponderá a la indicada en

el artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional para cada situación específica allí contemplada.

ARTICULO 103. DEFINICIONES PARA DETERMINACIÓN DE BASE GRAVABLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Para efectos de la

determinación de la base gravable y liquidación del impuesto de industria y comercio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a- CONTRATISTA DE CONSTRUCCIÓN: Toda persona natural, jurídica,

empresa unipersonal, consorcio, unión temporal, sociedad de hecho o

similares, que mediante licitación, concurso o cualquier otro medio de contratación se comprometan a llevar a cabo la construcción,

reparación, adecuación o similar de una obra pública o privada, a cambio de una retribución económica.

Los contratistas foráneos que vayan a ejecutar obras en el municipio de Marsella deben inscribirse en la secretaría de planeación y pagar en la

SECRETARIA DE HACIENDA la correspondiente inscripción equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.

c. URBANIZADOR; Es toda persona natural, jurídica, empresa unipersonal, consorcio, unión temporal, sociedad de hecho o similares que realice una

de una de las siguientes actividades:

- Ejecute por sí o por interpuesta persona las instalaciones necesarias

para la construcción de vivienda; tales como redes de alcantarillado, acueducto, electricidad y pavimentación de vías.

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- Vendan por lotes un terreno, tengan o no las obras de infraestructura citadas en el numeral 1º

d. CONSTRUCTOR: Es quien realiza por su cuenta obras civiles para la venta.

e. ADMINISTRACIÓN DELEGADA: Se entiende por administraciones

delegadas aquellos contratos de construcción en los cuales el contratista es administrador del capital que el propietario invierta en las obras; en estos casos se gravarán los ingresos brutos por honorarios, comisiones o

cualquier otra retribución que el contratista reciba por tal concepto, con la tarifa señalada en este acto administrativo.

PARÁGRAFO 1. En el caso de contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, se entiende incluido en la construcción, la planeación, diseño y

estudio a que haya lugar para llevar a término la obra, salvo que sean realizadas por otra persona obligada a declarar.

PARÁGRAFO 2. En el caso de urbanizadores y constructores el impuesto se liquidará sobre los ingresos brutos tal como lo establece el presente acuerdo. A

los Contratistas de construcción, Consultores, Interventores, Administradores delegados y similares, se les liquidará tomando como base gravable la utilidad

bruta, comisiones y honorarios recibidos. PARÁGRAFO 3. Los servicios de consultoría profesional comprenden la

prestación de servicios de asesoría técnica, servicios arquitectónicos, levantamiento de planos, servicios jurídicos, servicios médicos, servicios de

contabilidad, auditoria, y teneduría de libros, servicios de tabulación y sistematización de datos, servicios geológicos y de prospección, prestados a terceros y en general todo tipo de servicios técnicos, profesionales, y

comerciales de investigación prestados con base en honorarios por contrato, siempre y cuando sean prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

ARTICULO 104. LIMITE MÍNIMO DEL IMPUESTO. Si liquidado el impuesto de industria y comercio conforme a los artículos anteriores, resultare un valor

inferior de acuerdo a la escala que a continuación se establece.

- Para el año 2018 DOS (2) UVT vigentes para la fecha en que se realiza la liquidación.

- Para el año 2019 DOS PUNTO CINCO (2.5) UVT vigentes para la fecha en que se realiza la liquidación.

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- Y del año 2020 en adelante, TRES (3) UVT vigentes para la fecha en que se realiza la liquidación.

ARTICULO 105. MECANISMOS PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE DIFÍCIL RECAUDO. Todos los contribuyentes

del impuesto de industria y comercio que ejerzan la actividad en el municipio de Marsella, remitirán a la Secretaría de hacienda, dentro del mes de enero de

cada año, en el formato que se diseñará para el efecto, la relación de las compras efectuadas a las distribuidoras, depósitos, comercializadoras, fábricas, intermediarios, agentes vendedores, entre otras, que no tengan

establecimiento de comercio en el municipio y realicen sus ventas al por mayor, a través de viajeros, comisionistas intermediarios, telefónicamente,

entre otras, siempre y cuando la venta se haya perfeccionado en el municipio de Marsella , para efectos del recaudo del impuesto.

Una vez recibidas las relaciones de las compras por los sujetos pasivos del impuesto en el municipio, la secretaria de hacienda procurará que el sujeto

pasivo foráneo o vendedor, presente la declaración del impuesto por las ventas o actividades gravadas en este municipio.

En el caso de las ventas, servicios o actividades gravadas, realizadas por las personas o entidades señaladas en el presente artículo, cuyo comprador o

beneficiario del producto o servicio sean el municipio o sus entidades descentralizadas, se autoriza al Secretario de Hacienda, o a quien haga sus veces, según el caso, para que del valor por cancelar descuente anticipada y

proporcionalmente a los pagos realizados, el monto del impuesto de industria y comercio, previa elaboración de la liquidación.

ARTICULO 106. DESCUENTOS POR PRONTO PAGO E INTERESES. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, se

harán acreedores a incentivos por el cumplimiento y a sanciones por el incumplimiento, en el pago de sus obligaciones tributarias, así:

- Descuento del 10% sobre el impuesto anual, si éste es pagado en su

totalidad en forma anticipada, a más tardar el último día hábil del mes

de febrero del respectivo año fiscal, con base en la liquidación privada.

- Cancelar los intereses de mora a que haya lugar, cuando el pago del impuesto no se realice en las fechas autorizadas. A partir del 1º de abril de cada año fiscal, se causarán los intereses respectivos por mora,

equivalentes a la tasa de usura que fije el banco de la republica

ARTICULO 107. ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y SERVICOS EN EL SECTOR RURAL Las tarifas establecidas para el pago del

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impuesto de industria y comercio del SECTOR RURAL, corresponden al 30% de las tarifas establecida para el sector urbano siempre y cuando se demuestre su condición para estar incluido en la cuarta categoría.

ARTICULO 108. ACTIVIDADES SECTOR URBANO: Las tarifas establecidas

para el pago del impuesto de industria y comercio del SECTOR URBANO, corresponden a las siguientes:

ACTIVIDADES

CONCEPTO TARIFAS - ZONA URBANA

1. ALMACEN EN GENERAL

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

2. SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

3. AGENCIAS DISTRIBUIDORAS

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

4. SURTIDORAS

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

5. FERRETERIAS Y MARQUETERIAS

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

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6. ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

7. ALMACEN DE ARTICULOS ELECTRICOS

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

8. CIGARRERIAS

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

9. VENTA DE LICORES

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

10 Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas, excepto elaboración de jugos de frutas,

envasados y congelados

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

11 Elaboración de productos lácteos (excepto bebidas)

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

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Calle 9 No. 9-12 Parque Principal Marsella Risaralda. Código postal 661040

Teléfono: (57) (6) 3685178 Wwww.concejomarsellarisaralda.com [email protected]

12 Elaboración de productos de molinería

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

13 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

14 Elaboración de alimentos preparados para animales

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

15 Elaboración de productos de panadería

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

16 Tostión y molienda del café

Primera 4,5

Segunda 4

Tercera 3,5

Cuarta 3

17 Elaboración de otros derivados del café

Primera 4,5

Segunda 4

Tercera 3,5

Cuarta 3

18 Fabricación de panela

Primera 4,5

Segunda 4

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Tercera 3,5

Cuarta 3

19 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería.

Primera 4,5

Segunda 4

Tercera 3,5

Cuarta 3

20 Elaboración de otros productos alimenticios.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

21 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

22 Fabricación de prendas de vestir de piel

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

23 Fabricación de prendas de vestir de punto y ganchillo.

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

24 Fabricación de calzado

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

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25 Industrias básicas de hierro y de acero

Primera 5,5

Segunda 5

Tercera 4,5

Cuarta 4

26 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques

Primera 4,5

Segunda 4

Tercera 3,5

Cuarta 3

27 Fabricación de motocicletas

Primera 4,5

Segunda 4

Tercera 3,5

Cuarta 3

28 Extracción de petróleo crudo y de gas natural

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

29 Extracción del mineral de hierro

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

30 Extracción de metales preciosos

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

31 Extracción de minerales de níquel

Primera 6,5

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Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

32 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto Níquel

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

33 Extracción de piedra, arena y arcillas comunes

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

34 Extracción de arenas y gravas silíceas

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

35 Extracción de piedras preciosas y semipreciosas

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

36 Extracción de otros minerales no metálicos

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

37 Elaboración de jugos de frutas, envasados y congelados.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

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38 Elaboración de bebidas lácteas

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

39 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, Producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

40 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

41 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas Malteadas

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

42 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas Minerales

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

43 Fabricación de productos de tabaco

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

44 Preparación e hilatura de fibras textiles

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Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

45 Tejedura de productos textiles

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

46 Fabricación de otros artículos textiles

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

47 Curtido y preparado de cueros

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

48 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, fabricación de artículos de

talabartería y guarnicionería.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

49 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones de

cuero.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

50 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.

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Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

51 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

52 Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

53 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y carbón

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

54 Fabricación de otros artículos de papel y cartón.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

55 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

56 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones

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Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

57 Edición de materiales grabados

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

58 Otros trabajos de edición

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

59 Fabricación de productos de la refinación de petróleo, elaborados en refinería.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

60 Elaboración de productos derivados del petróleo, fuera de refinería.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

61 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

62 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

Primera 6,5

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Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

63 Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no Estructural

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

64 Fabricación de jabones y detergentes

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

65 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias, para uso estructural.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

66 Fabricación de cemento, cal y yeso

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

67 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

68 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

Primera 6,5

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Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

69 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

70 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

71 Fabricación de aparatos de uso doméstico

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

72 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

73 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

74 Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reducción del sonido de la imagen, y de productos

conexos

Primera 6,5

Segunda 6

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Tercera 5,5

Cuarta 5

75 Fabricación de muebles para el hogar

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

76 Fabricación de jabones y detergentes

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

77 Fabricación de muebles para oficina

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

78 Fabricación de muebles para comercio y servicios.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

79 Fabricación de colchones y somieres

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

80 Fabricación de otros muebles

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

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81 Fabricación de joyas y de artículos conexos

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

82 Fabricación de instrumentos musicales

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

83 Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

84 Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

85 Captación y depuración de agua

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

86 Construcción de edificaciones completas y de partes de edificaciones, realizadas por cuenta propia.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

87. Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas,

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excepto café y flores

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

88. Comercio al por mayor de café pergamino.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

89. Comercio al por mayor de café trillado.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

90. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

91. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

92. Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), no incluye bebidas y tabaco.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

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93. Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en

general), no incluye bebidas y tabaco.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

94. Comercio al por menor de frutas y verduras.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

95. Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

96. Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

97. Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

98. Comercio al por menor de productos de confitería.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

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99. Comercio al por menor de otros productos alimenticios.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

100. Comercio al por menor de productos farmaceúticos, medicinales.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

101. Comercio al por menor de libros, textos escolares (incluye cuadernos).

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

102. Comercio de vehículos automotores nuevos.

Primera 4,5

Segunda 4

Tercera 3,5

Cuarta 3

103. Comercio de vehículos automotores usados.

Primera 4,5

Segunda 4

Tercera 3,5

Cuarta 3

104. Comercio de motocicletas.

Primera 4,5

Segunda 4

Tercera 3,5

Cuarta 3

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105. Comercio al por mayor de materiales de construcción.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

106. Comercio al por menor de combustible para automotores.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

107. Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

108. Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de bebidas y tabaco.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

109 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

110 Venta de Joyas

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

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111 Comercio al por menor de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

112 Comercialización de energía eléctrica

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

113 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para

Vehículos automotores.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

114 Comercio de partes, piezas y accesorios de motocicletas

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

115 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y

productos de limpieza para vehículos automotores

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

116 Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

117 Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas

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Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

118 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

119 Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios deprendas

de vestir y artículos elaborados en piel.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

120 Comercio al por mayor de calzado

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

121 Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipos de uso doméstico.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

122 Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortopédicos y protésicos

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

123 Comercio al por mayor de papel y cartón, productos de papel y

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cartón.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

124 Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador,

excepto productos farmacéuticos y medicinales

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

125 Comercio al por mayor de otros productos de consumo, excepto

venta de joyas.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

126 Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

127 Comercio al por mayor de productos de ferretería y vidrio.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

128 Comercio al por mayor de metales y minerales metalíferos en formas primarias.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

29 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos y

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caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

130 Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y

material para reciclaje.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

131 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y

productos conexos, no incluye derivados del petróleo.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

132 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

133 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de

alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

134 Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

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135 Comercio al por menor de productos odontológicos, artículos de perfumería, cosméticos y de tocador

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

136 Comercio al por menor de productos textiles.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

137 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios

(incluye artículos de piel).

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

138 Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

139 Comercio al por menor de electrodomésticos.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

140 Comercio al por menor de muebles para el hogar.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

141 Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico

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diferente de electrodomésticos y muebles para el hogar.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

142 Comercio al por menor de productos diversos.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

143 Comercio al por menor de artículos de ferretería cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

144 Comercio al por menor de pinturas

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

145 Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

146 Comercio al por menor de equipo fotográfico.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

147 Comercio al por menor de periódicos, materiales y artículos de Papelería y escritorio.

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Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

148 Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

149 Comercio al por menor a través de casas de ventas por correo

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

150 Servicios de edición de libros

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

151 Servicios de edición de periódicos y revistas

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

152 Transporte urbano colectivo de pasajeros

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

153 Transporte intermunicipal colectivo de pasajeros

Primera 7,5

Segunda 7

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Tercera 6,5

Cuarta 6

154 Transporte municipal de carga por carretera

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

155 Transporte intermunicipal de carga por carretera.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

156 Transporte por tuberías

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

157 Preparación del terreno a cambio de una retribución o por contrato.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

158 Construcción de edificaciones completas y de partes de

edificaciones, a cambio de una retribución o por contrato.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

159 Consultores en programas de informática y suministro de

programas de informática y en equipos.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

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Cuarta 6

160 Investigación y desarrollo, como consultoría profesional.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

161 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, estudios de

mercados y realización de encuestas de opinión pública, Asesoramiento empresarial y en materia de gestión, como consultoría profesional.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

162 Servicios de las casas de empeño o compraventas.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

163 Alojamiento en hoteles, hostales y aparta hoteles, residencias,

moteles y amoblados, etc.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

164 Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes y Cafeterías.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

165 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades Técnicas, como consultoría profesional.

Primera 7,5

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Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

166 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades Técnicas, como consultoría profesional.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

167 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades Técnicas, como consultoría profesional.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

168 Hogares privados con servicio doméstico.

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

169 Trilla de café

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

170 Actividades de impresión.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

171 Actividades de servicios relacionadas con las de impresión.

Primera 7,5

Segunda 7

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Tercera 6,5

Cuarta 6

172 Reproducción de materiales grabados y fotografías.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

173 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades Técnicas, como consultoría profesional.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

174 Distribución de energía eléctrica

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

175 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

176 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

177 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

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178 Distribución de agua

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

179 Trabajos de electricidad

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

180 Trabajos de instalación de equipos

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

181 Otros trabajos de acondicionamiento

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

182 Instalación de vidrios y ventanas

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

183 Trabajos de pintura y terminación de muros y pisos.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

184 Otros trabajos de terminación y acabado

Primera 7,5

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Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

185 Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

186 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

187 Mantenimiento y reparación de motocicletas.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

188 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

189 Reparación y mantenimiento en general

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

190 Almacenamiento y depósito

Primera 7,5

Segunda 7

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Tercera 6,5

Cuarta 6

191 Actividades de agencias de viajes y organizaciones de viajes, Actividades de asistencia a turistas.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

192 Actividades postales nacionales

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

193 Actividades de correo

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

194 Servicios telefónicos

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

195 Servicios de transmisión de datos a través de redes.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

196 Servicio de transmisión de programas de radio y televisión.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

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197 Servicio de transmisión por cable

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

198 Otros servicios de telecomunicaciones

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

199 Actividades auxiliares de la administración financiera.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

200 Actividades auxiliares de los fondos de pensiones y cesantías.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

201 Procesamiento de datos

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

202 Actividades relacionadas con base de datos.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

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203 El ejercicio de una profesión liberal

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

204 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y

auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública,

Asesoramiento empresarial y en materia de gestión en el ejercicio de

una profesión liberal.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

205 Publicidad

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

206 Otras actividades empresariales

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

208 Educación

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

207 Actividades de seguridad social de afiliación obligatoria.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

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209 Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

210 Actividades de la práctica médica y odontológica.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

211 Otras actividades relacionadas con la salud humana.

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

212 Actividades veterinarias

Primera 6,5

Segunda 6

Tercera 5,5

Cuarta 5

213 Producción y distribución de filmes y video cintas.

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

214 Actividades de juegos de azar

Primera 9,5

Segunda 9

Tercera 8,5

Cuarta 8

215 Peluquería y otros tratamientos de belleza

Primera 7,5

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Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

216 Pompas fúnebres y actividades conexas

Primera 7,5

Segunda 7

Tercera 6,5

Cuarta 6

217 Actividad notarial.

Primera 10

Segunda 9,5

Tercera 9

Cuarta 8,5

218 Telefonía fija, telefonía móvil, datos móviles, internet móvil

Primera 10

Segunda 9,5

Tercera 9

Cuarta 8,5

ARTÍCULO 109. ESTABLECIMIENTOS COOPERATIVOS: Los

establecimientos cooperativos no financieros cancelarán el impuesto de acuerdo al monto de sus ingresos brutos del año anterior y según la siguiente tabla:

INGRESOS BRUTOS ANUALES TARIFA POR MIL

- De 0 a 500 S.M.L.M.V. 2.0 - Mas de 500 y menos de 1000 S.M.L.M.V 3.0

- Mas de 1000 S.M.L.M.V 4.0

ARTICULO 110. PERIODO DECLARABLE. A partir de la vigencia del presente estatuto, los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, deberán presentar las siguientes

declaraciones, para los regímenes:

A. REGIMEN COMÚN y GRAN CONTRIBUYENTE: Están obligados a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de

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avisos y tableros en forma anual inclusive las declaraciones de ICA en cero (0), en los términos establecidos en el presente acuerdo. Los contribuyentes de éste régimen deberán presentar su declaración del

impuesto y pagar sin sanciones e intereses hasta antes del 31 de marzo de cada vigencia.

Los declarantes deberán adjuntar a su declaración los siguientes

documentos:

o Formulario de Declaración y liquidación privada anual de ICA

original y firmada por los responsables (representante legal y contador o Revisor Fiscal según corresponda).

o Copia legible de la consignación original o transferencia electrónica del pago del impuesto ICA.

o Copia de la Declaración de IVA de la vigencia inmediatamente

anterior. o Copia actualizada del certificado de existencia de representación

legal expedido por Cámara de Comercio y RUT o Certificados Originales de retención en la fuente por ICA que le

hayan aplicado.

o Si el contribuyente declara Ingresos y cancela impuesto de ICA en otros municipios debe adjuntar copia autentica y legible de dichas

declaraciones con sus sellos de radicado correspondiente. o Una vez realizado el pago de la declaración allegar al correo

electrónico: [email protected], en formato PDF

copia de los requisitos anteriormente enunciados.

La no entrega oportuna de la Declaración y todos los soportes aquí establecidos ante la Secretaria de Hacienda Municipal ocasionará las sanciones de ley que serán impuestas por la misma Secretaria de Hacienda Municipal.

La cancelación de este impuesto se efectuará exclusivamente en las cuentas

bancarias autorizadas por la Administración Municipal o en la oficina de recaudo asignada por la Secretaria de Hacienda. Al impuesto establecido se adiciona el 15% de avisos y tableros.

B. CONTRIBUYENTES REGIMEN SIMPLIFICADO: Están obligados a declarar

y pagar el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros en forma anual en los términos establecidos en el presente acuerdo. Los contribuyentes de éste régimen deberán

presentar su declaración del impuesto y pagar sin sanciones e intereses hasta antes del 31 de marzo de cada vigencia.

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Los declarantes deberán adjuntar a su declaración los siguientes documentos:

o Formulario de Declaración y liquidación privada anual de ICA original y firmada por los responsables.

o Copia legible de la consignación original o transferencia electrónica del pago del impuesto ICA.

o Copia actualizada del RUT o Certificados Originales de retención en la fuente por ICA que le

hayan aplicado.

o Una vez realizado el pago de la declaración allegar al correo electrónico: [email protected], en formato PDF

copia de los requisitos anteriormente enunciados. La no entrega oportuna de la Declaración y todos los soportes aquí

establecidos ante la Secretaria de Hacienda Municipal ocasionará las sanciones de ley que serán impuestas por la misma Secretaria de Hacienda Municipal. Al

impuesto establecido se adiciona el 15% de avisos y tableros. ARTICULO 111. OTROS INGRESOS OPERACIONALES. Para la aplicación

de las normas de la Ley 14 de 1983, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas se entenderán

realizados en el Municipio de Marsella, para aquellas entidades financieras, cuya principal, sucursal, agencia u oficinas abiertas al público operen en el municipio. Para estos efectos, las entidades financieras deberán comunicar a la

Superintendencia Financiera el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales sucursales, agencia u oficinas abiertas al público que operen

en el Municipio de Marsella. ARTICULO 112. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES. Cuando un

contribuyente realice varias actividades en el mismo local ya sean industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o

cualquier otra combinación a las que de conformidad con las reglas establecidas correspondan diferentes tarifas, se determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo con el

movimiento contable y libros legalmente firmados. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto total a cargo del

contribuyente. Cuando dentro de una misma actividad se realicen operaciones gravadas con diferentes tarifas, se declarará y liquidará el impuesto correspondiente a cada una de ellas.

ARTICULO 113. MUTACIONES O CAMBIOS. Es responsabilidad del

contribuyente mantener actualizada su información de cambios o mutaciones que se efectúen con relación a la actividad, sujeto pasivo del impuesto o de su

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establecimiento de comercio y cualquier otra susceptible de modificar el registro, ante la Secretaria de Hacienda Municipal o quién haga sus veces, presentando fotocopia del RUT, con las modificaciones pertinentes, dentro de

los siguientes treinta (30) días a su ocurrencia.

PARÁGRAFO 1.- Esta obligación se extiende aún a aquellas actividades exoneradas del impuesto, o de aquellas que no tuvieren impuesto a cargo, y su

incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en este Estatuto. PARÁGRAFO 2.- Todos los responsables del Impuesto de Industria y

Comercio que no informen a la Secretaria de Hacienda Municipal sobre la terminación o cese de sus actividades Industriales, comerciales, de servicios,

Financieros y que la administración tributaria municipal tenga indicios de que cesó su actividad, ésta puede de oficio cancelar provisionalmente o inactivar la matrícula de industria y comercio, a partir de la fecha en que se detecta el

cese de actividades mercantiles. Así pues, se designará un funcionario de la Secretaria de Hacienda Municipal para que realice Acta de Visita y compruebe

el estado del establecimiento comercial. El Acta de visita debe contener la siguiente información:

a. Fecha de visita. b. Código o matrícula

c. Nombre e identificación del contribuyente y dirección del lugar donde realiza la actividad o la informada por el contribuyente en su última declaración.

d. Información sobre la clase de novedad. e. Posible fecha de terminación o cese de la actividad.

f. Una explicación sumaria de las diferencias encontradas entre los datos declarados y los establecidos en la visita.

g. Firma del funcionario visitador y del contribuyente. Si éste se negare, se

dejará constancia de tal hecho y se hará firmar por un testigo.

PARAGRAFO 3.- El funcionario comisionado deberá presentar las actas de visita con sus respectivos anexos, al Secretaria de Hacienda Municipal.

PARAGRAFO 4.- De todas formas, la cancelación provisional de oficio no procede cuando el contribuyente haya presentado y declarado en la respectiva

vigencia fiscal. ARTICULO 114. CAMBIO DE PROPIETARIO. El cambio de propietario de un

establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravadas no exime al antiguo contribuyente del pago de las obligaciones tributarias y

sanciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y complementarios adeude al municipio.

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PARAGRAFO: Para efectos actualizar el registro mercantil, legalizar el cambio de propietario de un establecimiento de comercio donde se desarrollen

actividades industriales, comerciales y de servicios se deberá exigir el PAZ Y SALVO por concepto de Impuestos Municipales.

ARTICULO 115. DECLARACIÓN. Los responsables del impuesto de industria

y comercio y su complementario de avisos y tableros están obligados a presentar en los formularios oficiales Declaración y Liquidación Privada del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para régimen común y

simplificado dentro de los plazos que para el efecto señale la Secretaria de Hacienda Municipal.

PARAGRAFO 1. En virtud y aplicación del artículo 344 de la Ley 1819 de

2016, los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de

Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARAGRAFO 2. El Municipio de Marsella, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización y liquidación oficial, imposición de

sanciones, discusión y cobros relacionados con los impuestos administrados aplicará los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional.

PARAGRAFO 3. El Municipio de Marsella podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las declaraciones del impuesto

sobre las ventas y Rentas, las cuales servirán como prueba, en lo pertinente para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio, so pena de

incurrir en sanciones por extemporaneidad e interés por mora. ARTICULO 116. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS. A partir de la vigencia del presente estatuto, todos los contribuyentes del régimen simplificado,

régimen común, Grandes Contribuyentes y autoretenedores del Impuesto de industria y Comercio, deberán presentar su declaración privada y pagar el impuesto hasta el 30 de marzo de cada vigencia, después de esta fecha toda

Declaración es extemporánea y genera las sanciones e intereses moratorios establecidos en el presente Estatuto tributario vigente. Los contribuyentes

pagaran la totalidad del impuesto en la Secretaria de hacienda y/o Bancos autorizados.

ARTÍCULO 117. ESTABLEZCASE EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS: Quienes comercialicen bienes o presten servicios

gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se

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identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global y discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el

valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no

presentación del mismo al momento que lo requiera la administración Municipal, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en la Ley.

SUB-CAPITULO II

VENTAS TEMPORALES

ARTICULO 118. ACTIVIDADES OCASIONALES EN TEMPORADAS. Las actividades industriales, comerciales, de servicios, artesanales y similares

licitas y legalmente organizadas que se establezcan en el municipio en forma ocasional, serán autorizadas hasta quince (15) días y su autorización estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución

Nacional en especial el art. 333, el Código de Comercio en el numeral 6 del artículo 19 y demás normas complementarias aplicables a la materia, con la

correspondiente obligación de carácter fiscal, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.

ARTICULO 119. ACTIVIDADES OCASIONALES CON VENTA DE LICOR. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior y donde se expenda

bebidas alcohólicas, comestibles, pagarán anticipadamente el impuesto de cinco (5) UVT por temporada.

ARTICULO 120. RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA). Establézcase el sistema de Retención

en la Fuente para el Impuesto de Industria y Comercio Anticipado (RETEICA) en el Municipio de Marsella.

PARÁGRAFO: El sistema de retención en la fuente se aplicará por todos los agentes de retención sin excepción, a los contribuyentes que sean proveedores

de bienes y servicios y se practicará al momento de realizar el pago o abono en cuenta sobre el 100%, lo que ocurra primero.

ARTICULO 121. FINALIDAD DE LA RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La retención en la fuente del Impuesto de

Industria y Comercio se realiza con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de dicho Impuesto. Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en

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el recaudo de los impuestos Municipales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención

ARTICULO 122. SUJETOS DE RETENCIÓN. La retención por compras se aplicará por los agentes de retención a los contribuyentes que sean

proveedores de bienes y servicios, siempre y cuando no se trate de una operación no sujeta o exenta del impuesto de industria y comercio.

ARTICULO 123. DE LOS AGENTES RETENEDORES. Son agentes retenedores los siguientes: Todas las personas naturales, jurídicas, las

sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal siempre que tengan domicilio, o

realicen actividades comerciales, industriales y de servicios en el Municipio de Marsella.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la obligación de efectuar retención en la fuente de Industria y Comercio, por parte de las personas Naturales,

solamente actuaran como Agentes retenedores, las Personas naturales que pertenezcan al Régimen Común y se encuentren obligados a efectuar Retención en la Fuente por concepto de renta

PARÁGRAFO 2. Cuando las empresas de transporte terrestre de carga o

pasajeros, sean personas jurídicas y realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios de transporte

que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del

contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta. ARTICULO 124. BASE Y TARIFAS DE RETENCIÓN POR COMPRAS Y

SERVICIOS. La base de la retención se efectuará sobre la base de diez UVT vigente en adelante sobre toda operación aplicable para las compras de bienes

o servicios gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, excluido el impuesto a las ventas facturado.

Se establece las siguientes tarifas en materia de Reteica:

ACTIVIDAD TARIFA

INDUSTRIAL 10 X 1000

COMERCIAL 10 X 1000

SERVICIOS 10 X 1000

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ARTICULO 125. AGENTES AUTORETENEDORES. Con el fin de facilitar el manejo de la retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio ICA, para el Municipio de Marsella serán las mismas personas naturales o jurídicas

autorizadas con resolución vigente de la DIAN las cuales serán adoptadas por la secretaría administrativa y financiera mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: A los agentes Auto retenedores del Impuesto de Industria y

Comercio, no se les practicará Retención en la Fuente en ningún caso, ellos mismos deberán auto liquidarla, declarar y consignar en el formulario oficial y dentro de los plazos estipulados.

PARÁGRAFO 2: La calidad de autor retenedor del Impuesto de Industria y

Comercio del Municipio de Marsella, podrá ser suspendida o cancelada por la Secretaria de Hacienda, cuando no se garantice el pago de los valores auto- retenidos, se procederá a compulsar copias a los entes competentes para que

se investigue posibles incidencia penales de conformidad a la ley.

ARTICULO 126. RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES. Las personas naturales que presten servicios gravados con el impuesto de Industria y Comercio, están sujetas a que le realicen retención por el impuesto de

industria y comercio en los casos previstos.

ARTICULO 127. RETENCIÓN PARA DIVERSAS ACTIVIDADES. Cuando los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio realicen diversas actividades, la tarifa de retención será la que corresponda a la actividad

principal, que se está realizando en el momento. Si el agente retenedor puede claramente diferenciar las diversas actividades, aplicará la tarifa que

corresponda a cada actividad. ARTICULO 128. BASE RETENCIÓN EN LA FUENTE. La base sobre la cual se

efectuará la retención para el impuesto de Industria y Comercio, será el valor total del pago o abono en cuenta, el primero de los dos hechos que ocurra,

excluido el IVA debidamente facturado. PARÁGRAFO- Esta retención también se aplicará cuando se trate de

actividades gravadas realizadas dentro de la jurisdicción del Municipio de Marsella por personas o entidades no domiciliadas o residenciadas en este

municipio. ARTICULO 129. RETENCIÓN POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los

intereses, corrección monetaria y demás rendimientos financieros pagados por las Entidades Financieras a personas naturales y jurídicas, no serán objeto de

retención del Impuesto de Industria y Comercio. De igual manera tampoco se efectuará Retención en la Fuente, por todos los pagos efectuados a las

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Entidades Financieras, vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la superintendencia de economía solidaria.

ARTICULO 130. CASOS EN LOS QUE NO APLICA EL RETEICA. No se aplicará Retención en la Fuente al Impuesto de Industria y Comercio RETEICA:

a. Cuando las actividades u operación no se encuentra gravada o está

exenta del impuesto de industria y comercio.

b. Cuando quien paga o abona en cuenta, no sea agente de retención.

c. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea un autoretenedor

del impuesto de Industria y Comercio con domicilio principal en el Municipio de Marsella., quien trasladara a título de auto retención sobre los ingresos que percibe en su operación. Los autorretendedores

establecidos por la DIAN en la Jurisdicción de Marsella, serán los mismos para el Municipio de Marsella.

En los demás casos siempre se aplicara la Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio.

PARAGRAFO.- Se entiende que una actividad comercial y de servicios se

realiza en el Municipio de Marsella, cuando la prestación del mismo se inicia, cumple o termina en la Jurisdicción Municipal.

ARTICULO 131. IMPUTACIÓN DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS A LOS SUJETOS PASIVOS. Los sujetos pasivos del Impuesto de Industria y

Comercio podrán imputar las sumas retenidas, siempre y cuando estén debidamente certificadas o comprobadas, en la declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio, que correspondan a los ingresos del año gravable y

que debe presentarse en la siguiente vigencia.

Si el sujeto pasivo no se encuentra obligado a presentar declaración anual, las retenciones practicadas sobre los ingresos, constituirá el impuesto a cargo de dichos contribuyentes.

ARTICULO 132. CALENDARIO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA

DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El plazo para declarar y pagar la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio en el municipio de Marsella,

será dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.

PARÁGRAFO. La presentación y pago de la Declaración Mensual de retención del Impuesto de Industria y Comercio, se hará en los formularios oficiales

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diseñados para tal efecto y deberá efectuarse en las entidades financieras autorizados por la administración Municipal; de igual manera, deberán presentar a la Secretaria de Hacienda, dentro del mismo plazo arriba señalado,

información exógena en medio magnético junto con el formulario debidamente diligenciado y con la constancia del pago. Las cifras de las declaraciones de

Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio, se aproximarán por exceso o defecto al múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO 133. DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES DE ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades ejecutoras del presupuesto general de

la nación y de las entidades territoriales, operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones del impuesto de industria y comercio.

ARTICULO 134. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES. Practicar la retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio

cuando estén obligados, conforme a lo establecido en este Estatuto.

a. Todo agente de retención debe adjuntar al formulario de declaración mensual de RETEICA, solo si ocurre un oficio suscrito por representante legal, donde informe la relación detallada indicando Nit, razón social,

dirección física y electrónica, teléfonos y nombre de representante de sus proveedores de bienes y servicios que manifiesten que no son

sujetos de retención e impidan la retención –RETEICA, afín de iniciar los procesos de fiscalización Tributaria.

b. Contabilizar conforme a las normas del PUC (Plan Único de Cuentas), las retenciones en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio,

practicadas a los sujetos pasivos.

c. Expedir los certificados de la retención en la fuente del Impuesto de

Industria y Comercio, efectuadas en el año inmediatamente anterior, antes del 30 de marzo de cada año.

d. Consignar el valor retenido a través de la entidad financiera en las (s)

cuenta (s) corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen de

forma exclusiva los pagos sometidos a retención en la fuente establecido por el Municipio de Marsella, con el fin de asegurar el control y la

eficiencia en el recaudo de los impuestos Municipales.

e. Conservar dentro de la contabilidad los documentos y soportes de las

operaciones efectuadas.

f. Remitir mensualmente y debidamente firmado el formulario original de declaración y pago de las retenciones mensuales aplicadas anexando al

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mismo copia de consignación original legible y el libro auxiliar contable por tercero o relación de los proveedores de bienes y servicios a quienes le fue aplicado las retenciones con indicación del número de cedula,

Nit, dirección, nombres completos, concepto, base gravable y valores retenidos.

g. La presentación de las declaraciones en cero cuando no hayan

operaciones gravadas con RETEICA, no son de obligatorio cumplimiento, para lo cual el representante legal y contador deberán certificar que no se presentaron operaciones gravadas con RETEICA y la remitirán dentro

de los plazos estipulados para su presentación contemplados en el calendario tributario Municipal. La administración verificara mediante

programas de fiscalización la veracidad de la información de los agentes de retención, sin perjuicio de dar traslado de toda omisión o desatención tributaria territorial a los órganos de investigación competentes.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de estas obligaciones generará las sanciones

establecidas por no declarar, por extemporaneidad, por mora, por no enviar información y demás según el caso establecidas en el estatuto tributario.

ARTICULO 135. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. Los agentes retenedores son responsables por las retenciones que deban efectuar sin

perjuicio de la solidaridad establecida en los artículos 371 y 372 del ESTATUTO TRIBUTARIO del orden Nacional. La tasa de interés moratorio será la misma que se aplique para los impuestos nacionales.

ARTICULO 136. PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTÚAN

RETENCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERIO POR MAYOR VALOR. Cuando se efectúen retenciones del impuesto de industria y comercio por mayor valor o error aritmético al que ha debido efectuarse, siempre y

cuando no se trate de aplicación de tarifa en los casos que no se informe la actividad, el agente retenedor reintegrará o se podrá compensar los valores

retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañando las pruebas cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en que el retenedor efectúe el respectivo reintegro, descontará este valor de las retenciones por concepto del impuesto de

industria y comercio por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

ARTICULO 137. COMPROBANTE DE LA RETENCIÓN PRACTICADA. La

retención a título del impuesto de industria y comercio deberá constar en el comprobante de pago, egreso o certificado de retención, según sea el caso.

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Los certificados de retención que se expidan deberán reunir los mismos requisitos señalados por el sistema de retención al impuesto sobre la renta y complementarios.

Las órdenes de pagos emitidas por las entidades públicas harán las veces de

certificados de las retenciones practicadas.

ARTICULO 138. RETENCIONES PRACTICADAS A NO INSCRITOS COMO SUJETOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Toda persona Natural o Jurídica, que realice una actividad en el Municipio de Marsella, que no

se encuentre inscrito como sujeto pasivo del impuesto de Industria y comercio, si no en otra ciudad, al momento del pago o abono en cuenta le será

practicada la retención correspondiente a la actividad desarrollada. Para ellos el impuesto del respectivo periodo será igual a las retenciones en la fuente que les hubieren sido efectuadas.

ARTICULO 139. RECURSOS DE LA UNIDAD POR PAGO POR

CAPITACIÓN. Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud no podrán ser sujetos de retención en la fuente por impuesto de

industria y comercio.

ARTICULO 140. PROCEDIMIENTOS. Las declaraciones de retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio se regirá por las mismas disposiciones sobre corrección, devoluciones, rescisiones, operaciones

anuladas, retenciones por mayor valor, determinación, discusión, pruebas, sanciones y cobro que existe en el Estatuto Tributario para la retención en la

fuente del Impuesto de Renta, siempre que no estén reglamentadas por el presente Estatuto.

Para efecto de la interpretación de las disposiciones de este Estatuto en forma supletoria serán aplicables las normas del Libro 5 del Estatuto Tributario

Nacional, adecuadas a la naturaleza de los impuestos Municipales. ARTICULO 141. SANCIONES: Quienes presenten las declaraciones

tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por

ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el

incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. Toda sanción por

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extemporaneidad no podrá ser menor a la sanción mínima vigente para impuestos nacionales, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de

Impuestos; La sanción expresada en UVT se ajustara anualmente por el Gobierno Nacional. (Art. 51 Ley 1111 de 2006.) Procedimiento aplicable según

el (Art.639, 642, 643, 715-716 ET).

ARTÍCULO 142. INTERESES POR MORA: La consignación extemporánea causa intereses moratorios. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos establecidos en el calendario tributario nacional vigente,

causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto

en el Artículo 634 a 639 del ET. ARTICULO 143. CASOS DE SIMULACIÓN O TRIANGULACIÓN. Cuando se

establezca que se han efectuado simulaciones o triangulaciones de operaciones con el objeto de evadir el pago de la retención, la Secretaria de Hacienda

Municipal o quién haga sus veces, establecerá la operación real y aplicará las correspondientes sanciones, incluyendo al tercero que participó en la operación.

ARTICULO 144. NORMAS DE CONTROL. La administración municipal podrá

estimar y determinar la base gravable para la determinación del Impuesto de Industria y Comercio, con fundamento en una o varias de las siguientes pruebas:

a. La contabilidad del contribuyente llevada en debida forma.

b. Cruce de información con las entidades del sector financiero. ARTICULO 145. AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención del

impuesto de industria y comercio:

- Entidades de derecho público: La Nación, los departamentos, el municipio de Marsella, las entidades descentralizadas, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del

Estado, las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las

entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los

órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

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- Quienes se encuentren catalogados como régimen común y/o grandes contribuyentes por la dirección de impuestos y aduanas Nacionales.

- Los intermediarios, contratistas o terceros que intervengan en las siguientes operaciones económicas en las que generen ingresos en

actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta

ARTICULO 146. Los contribuyentes del régimen simplificado no practicarán retención a título del impuesto de industria y comercio

ARTICULO 147. CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES SE EFECTUA LA RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes de

retención del impuesto de industria y comercio, efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta lo que ocurra

primero.

La retención del impuesto de industria y comercio, se aplicará al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de

industria y comercio en la jurisdicción del municipio de Marsella.

ARTICULO 148. BASE GRAVABLE: La base gravable para el pago de la Retención del Impuesto de Industria y Comercio, esta constituida por el valor total del contrato, deducido el impuesto al valor agregado.

PARÁGRAFO: En los casos en que los sujetos de la retención del impuesto de

industria y comercio determinen su impuesto a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades.

ARTICULO 149. CIRCUSTANCIAS BAJO LAS CUALES NO SE EFECTUA LA

RETENCIÓN A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No están sujetos a retención a título de industria y comercio:

a. Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos del impuesto de industria y comercio en el municipio de Marsella.

b. Cuando la operación no se realice en la jurisdicción del municipio de

Marsella o cuando la operación no esté gravada con el impuesto de

industria y comercio.

c. Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la dirección de impuestos y aduanas nacionales y sea

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declarante del impuesto de industria y comercio en el municipio de Marsella, excepto cuando quién actúe como agente retenedor sea una entidad pública.

PARÁGRAFO 1: Los recursos de la unidad de pago por capitación de los

regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud, no podrán ser sujetos de retención por impuesto de industria y

comercio. PARÁGRAFO 2: Los pagos por servicios públicos domiciliarios no están

sujetos a retención por impuesto de industria y comercio.

ARTICULO 150. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio en el municipio de Marsella, deberán

cumplir, en relación con dicho impuesto, las obligaciones previstas en los artículos 375, 377 y 381 del estatuto tributario Nacional.

PARÁGRAFO Las entidades obligadas a hacer la retención deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto

señale la secretaría de hacienda.

ARTICULO 151. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, responderán por las sumas que estén obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el

incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 152. TARIFA DE RETENCION. La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no

se pueda establecer, la tarifa de retención será del uno (1%) por ciento y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto

de retención sea públicamente conocida y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

ARTICULO 153. IMPUTACION DE LA RETENCION POR CONCEPTO DEL

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al

pago del impuesto a su cargo, en la declaración del periodo durante el cual se causó la retención.

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ARTICULO 154. CUENTA CONTABLE DE RETENCIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Para efectos del control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes retenedores deberán

llevar además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables, una cuenta contable denominada “Retención ICA por pagar”, la cual

deberá reflejar el movimiento de las retenciones efectuadas.

ARTICULO 155. PROCEDIMIENTO CUANDO SE EFECTUAN RETENCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR MAYOR VALOR. Cuando se efectúen retenciones del impuesto de industria y

comercio por un valor superior al que ha debido efectuarse, siempre y cuando no se trate de aplicación de tarifa en los casos que no se informe la actividad,

el agente retenedor reintegrará los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del rectado con la mención, acompañando las pruebas cuando a ello hubiere lugar. En el mismo período en que el retenedor efectué el

respectivo reintegro, descontará este valor de las retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio por declarar y consignar.

ARTICULO 156. COMPROBANTE DE LA RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADA. La retención a

título del impuesto de industria y comercio deberá constar en el comprobante de pago o egreso o certificado de retención, según sea el caso.

Los certificados de retención que se expidan deberán reunir los requisitos señalados por el sistema de retención al impuesto sobre la renta y

complementarios.

Los comprobantes de pagos o egresos harán las veces de certificados en las retenciones practicadas.

ARTICULO 157. DECLARACION DE RETENCIONES. A partir del año gravable 2010, los agentes de retención del impuesto de industria y comercio

declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas en el formulario que oportunamente prescriba la secretaría de hacienda.

ARTICULO 158. FECHA DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE RETENCION POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El sistema

de retención del impuesto de industria y comercio aquí establecido, que modifica el sistema anterior, empezará a regir a partir del primero de enero del año 2018.

ARTICULO 159. DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO: Los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en el municipio, deducirán de la declaración privada de industria y

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comercio que se presente anualmente a la administración municipal, el valor de las retenciones que por concepto de la retención del impuesto de industria y comercio – RETEICA – les haya practicado la Administración Municipal.

PARAGRAFO: Las entidades que conforman la Administración Municipal,

deberán expedir anualmente certificaciones de Retención del Impuesto de Industria y Comercio, para efectos de la deducción de que trata el presente

Artículo. ARTICULO 160. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y

TABLEROS. El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913, y la ley 84 de 1915, en el municipio de Marsella y de conformidad con el

artículo 37 de la ley 14 de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complementario del impuesto de Industria y Comercio, siempre y cuando exista el aviso o tablero.

ARTICULO 161. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE

AVISOS Y TABLEROS. La base gravable del impuesto complementario de avisos y tableros, será el valor del impuesto de Industria y Comercio, cobrado por actividades industriales, comerciales o de servicios, incluido el sector

financiero.

ARTICULO 162. TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. El Impuesto Complementario de avisos y tableros se liquidará y cobrará todas las actividades comerciales, industriales y de servicios incluido el sector financiero

con la tarifa del quince por ciento (15%) sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio.

ARTICULO 163. FORMA DE PAGO: El valor del impuesto que resulte de aplicar la tarifa correspondiente, será descontado por la SECRETARÍA DE

HACIENDA del Municipio, en cada pago o abono en cuenta, lo que resulte primero sobre el valor del mismo.

PARAGRAFO. Las Tesorerías o quienes hagan sus veces, de las entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado de carácter

Municipal, entre otras, deberán efectuar la retención de que trata el presente capítulo sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen a los contratistas.

Dichos descuentos deberá ser transferidos a la SECRETARÍA DE HACIENDA Municipal a más tardar dentro de los QUINCE (15) primeros días hábiles del mes siguiente al cual se practicaron los descuentos.

El no giro oportuno de dichos recursos será causal de mala conducta para los

responsables de efectuar la transferencia correspondiente.

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ARTICULO 164. DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en el municipio, deducirán de la declaración privada de industria y

comercio que se presente anualmente a la administración municipal, el valor de las retenciones que por concepto de la retención del impuesto de industria y

comercio – RETEICA – les haya practicado la Administración Municipal. PARAGRAFO: Las entidades que conforman la Administración Municipal,

deberán expedir anualmente certificaciones de Retención del Impuesto de Industria y Comercio, para efectos de la deducción de que trata el presente Artículo.

ARTICULO 165. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y

TABLEROS. El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913, y la ley 84 de 1915, en el municipio de Marsella y de conformidad con el artículo 37 de la ley 14 de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las

actividades comerciales, industriales y de servicios como complementario del impuesto de Industria y Comercio, siempre y cuando exista el aviso o tablero.

ARTICULO 166. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. La base gravable del impuesto complementario de

avisos y tableros, será el valor del impuesto de Industria y Comercio, cobrado por actividades industriales, comerciales o de servicios, incluido el sector

financiero. ARTICULO 167. TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. El

Impuesto Complementario de avisos y tableros se liquidará y cobrará todas las actividades comerciales, industriales y de servicios incluido el sector financiero

con la tarifa del quince por ciento (15%) sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio.”

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 275 y siguientes “IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO” del Acuerdo No. 025 del 29 de

noviembre de 2009, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 275º HECHO GENERADOR. El hecho generador del beneficio de

alumbrado público, es ser beneficiario del servicio, ya que por tratarse de un servicio de beneficio comunitario y de interés general, lo reciba en forma

directa o indirecta, aplicable a las personas naturales y jurídicas, que tengan radicadas o no su sede, o centro de trabajo dentro del municipio.

Constituyen también hechos generadores la circunstancia de consumir y/o pagar servicios públicos domiciliarios en el municipio y el pago del impuesto

predial o servidumbres. La fijación y el cobro del impuesto para prestar el servicio de alumbrado público según términos definidos por el decreto 2424 de

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2006, lo constituyen la propiedad, posesión, ocupación, servidumbre, explotación, tenencia, usufructo, uso de predios, o el desarrollo de alguna o algunas actividades económicas especiales o especificas (AEE) en el área

geográfica del municipio de Marsella.

ARTÍCULO 276º BASE GRAVABLE. Es el criterio sobre el cual se determina el valor a pagar por los sujetos pasivos definidos, en razón a la estratificación

socioeconómica vigente en el municipio para el sector residencial, sector no residencial, para los servicios comercial, industrial, oficial, especial asistencial, especial educativo, según la categoría establecida por el rango de consumo o,

para todo el consumo, para los servicios industrial, áreas comunes y provisional o según la actividad económica especial o especifica (AEE),

desarrollada por los diferentes grupos o empresas establecidas definidas, siempre atendiendo los principios de economía, suficiencia y progresividad.

ARTÍCULO 277º SUJETOS. SUJETO ACTIVO: El impuesto de alumbrado público es de carácter municipal, por lo tanto el municipio es el SUJETO

ACTIVO, titular de los derechos de control, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los recursos correspondientes, quien podrá celebrar los contratos o convenios que garanticen un eficaz y eficiente recaudo del

impuesto, con sujeción a la ley y a lo dispuesto en un acuerdo. SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público, el

contribuyente o responsable, que sea suscriptor o no del servicio de energía eléctrica en el sector urbano y rural del municipio, ya sea persona natural o jurídica, pública o privada y sus asimiladas que cumpla en todo o en parte sus

actividades económicas dentro de la jurisdicción del municipio, asociadas con la propiedad, posesión, ocupación, servidumbre, explotación, tenencia,

usufructo, uso de predios, o el desarrollo de su objeto social, ya sea residente o no, para los diferentes sectores de consumo residencial, comercial, industrial, oficial, especial asistencial, especial asistencial, áreas comunes y provisionales,

independiente de sus actividades sociales, culturales, religiosas, recreativas y educativas o el desarrollo de cualquiera de las actividades económicas

especiales o especificas (AEE), por definir en el acuerdo, que para el efecto se identificaran para el cobro de dicho impuesto a los usuarios de la zona urbana y rural del municipio, quienes responderán ante el fisco municipal por el pago

del impuesto de servicio de alumbrado público.

ARTÍCULO 278º DEL VALOR Y LA TARIFA DEL IMPUESTO: Se entenderá el valor del impuesto de alumbrado público como la repartición objetiva, equitativa y eficiente del costo mensual de la prestación del servicio de

alumbrado público, entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta sus características y condiciones socioeconómicas, tales como, la progresividad

tributaria, que significa la capacidad de un tributo para lograr como fruto de su aplicación una redistribución del ingreso que promueva la equidad. En el

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ámbito tributario, el principio de equidad establece que dos individuos con la misma capacidad contributiva deben efectuar una aportación similar (equidad horizontal) y que debe existir una contribución diferente en términos relativos,

cuando difiera de la capacidad contributiva de los individuos (equidad vertical). La condición técnica que se asocia con la progresividad tributaria es que la

tarifa aumente respecto del nivel de ingreso o de cualquier variable que se tome como base gravable.

PARAGRAFO 1. TARIFA. La tarifa mensual del impuesto de alumbrado público será diferencial para los distintos estratos, sobre el valor total de la

facturación por alumbrado público, distribuida así:

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TABLA DIFERENCIAL PARA LAS ZONAS RURALES DISPERSAS ESTRATOS 1 Y 2.

Estrato 1 el 20% de la tarifa residencial de este estrato. Estrato 2 el 40% de la tarifa residencial de este estrato.

DIFERENCIADOR SECTOR RURAL SECTOR (ZONAS

RURALES DISPERSAS) ESTRATO VALOR A PAGAR

RESIDENCIAL 1 434.6 RESIDENCIAL 2 2.182

SECTOR ESTRATO  VALOR IMPUESTO (PESOS)

ESTRATO 1 2.173

ESTRATO 2 5.455

ESTRATO 3 8.350

ESTRATO 4 14.274

ESTRATO 5 17.000

ESTRATO 6 19.000

SECTOR RANGO CONSUMO KWH VALOR IMPUESTO (PESOS)

0 A 10 4.000

11 A 20 6.472

21 A 50 13.523

51 A 400 25.034

MAYOR A 400 50.103

SECTOR RANGO CONSUMO KWH VALOR IMPUESTO (PESOS)

0 A 100 13.523

101 A 700 27.449

MAYOR A 700 50.068

SECTOR RANGO CONSUMO KWH VALOR IMPUESTO (PESOS)

0 A 100 13.523

101 A 400 27.449

MAYOR A 401 50.068

SECTOR RANGO CONSUMO KWH VALOR IMPUESTO (PESOS)

0 A 100 13.523

101 A 500 27.449

MAYOR A 500 50.068

SECTOR RANGO CONSUMO VALOR IMPUESTO (PESOS)

PROVISIONAL TODO CONSUMO 19.000

ESPECIAL EDUCATIVO

CUADRO TARIFAS MARSELLA A PARTIR DE 2018

RESIDENCIAL

COMERCIAL

OFICIAL

ESPECIAL ASISTENCIAL

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La zona rural dispersa es la que se encuentra a más de 100 metros de los centros poblados (El Pajui, Alto Cauca, Tacurrumbi, puente San Francisco, Plan de Vivienda el Rayo, Caserío Caracas y Valencia).

Para empresas que realizan actividades economicas especiales o especificas

(AEE), se establece una tarifa especial determinada por el Salario Minimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a las empresas clasificadas dentro de los

siguientes grupos, que cumplen su actividad dentro de la jurisdiccion del municipio de Marsella y que se encuentren vinculadas o no como suscriptores del servicio de energia electrica asi:

PARAGRAFO 2. LOTES Y PREDIOS NO CONSTRUIDOS. Los lotes y/o

predios no construidos, ubicados en la zona urbana del municipio, que no cuenten con el servicio de energía eléctrica y que por lo anterior, no reciben factura de cobro sobre el consumo, este se recaudara, por medio de la factura

del impuesto predial, emitida para los mismos periodos gravables, plazos y condiciones establecidos en el acuerdo municipal, relacionado con el impuesto

predial.

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GRUPOACTIVIDADES ECONÓMICAS ESPECIFICAS /

ESPECIALES (AEE) - TARIFAS MARSELLA 2018Vr en SMMLV

1 Usuarios no regulados UNR 1

2 Proyectos o plantas de generación energía eléctrica 0,5

3 Subestaciones de distribución de energia eléctrica 1

4 Empresas de servicios públicos 0,5

5 Antenas de telefonía móvil celular o telecomunicaciones 1,25

6Entidades Financieras bajo control de Superintendencia

Financiera1

7Producción o distribución o comercialización de señal de 

TV satelital o por cable no Municipal0,5

8 Casinos de juegos, maquinitas, juegos de azar 0,5

9Casinos de juegos y/o apuestas permanentes y/o recauda

doras de facturas de servicios públicos1

10 Operadores de telefonía local o larga distancia 0,25

11 Grandes negocios de compra y comercialización de café 0,25

12Estaciones de servicio de combustible EDS / Bombeo

Industrial 0,25

13 Grandes establecimientos oficiales y asistenciales 0,15

14 Grandes cadenas de supermercados a nivel Nacional 1

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Estos lotes y/o predios no construidos, pagaran una cuota anual equivalente al cinco por ciento (5%), sobre el valor total del impuesto predial, que será cobrado conjuntamente con el pago de este impuesto o en forma

mensual, tal como lo disponga la Secretaria de Hacienda municipal.

PARAGRAFO 3. CONCURRENCIA. En el evento en que un mismo contribuyente aplique para dos (2) o más clasificaciones, estará obligado a

pagar el impuesto por uno solo de ellos, aplicándose el de mayor valor. Se exceptúan las empresas que poseen varios negocios, como las de energía,

donde cada uno de ellos debe cancelar el impuesto por separado, ya sea por generación, transmisión, distribución, o comercialización, de igual manera para

las antenas de telefonía móvil o de telecomunicaciones, en donde se aplicara la tarifa del impuesto para cada antena existente, aunque pertenezca a la misma empresa.

PARAGRAFO 4. USUARIOS NO REGULADOS. Los usuarios no regulados

(UNR), generalmente cuentan con suministro de energia por empresas diferentes a la que presta el servicio domiciliario tradicionalmente.

El cobro del impuesto de alumbrado publico, se realizara a traves de la Secretaria de Hacienda del municipio de marsella con la tarifa que le

corresponda, bien sea como usuario normal o empresa con actividad economica especial /especifica (AEE).

PARAGRAFO 5. ACTUALIZACION DE LA TARIFA. Las tarifas del impuesto de alumbrado público para todos los sujetos pasivos identificados de sector

consumo, se actualizara cada año, con el IPC aprobado por el DANE. Las empresas con actividades económicas especiales /especificas (AEE),

aplicaran el SMMLV de cada año.

PARAGRAFO 6. DESTINACION DE LOS RECURSOS. La destinación de los recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público, deben ser de DESTINACION ESPECIFICA, reservados a cubrir exclusivamente los

gastos que se ocasionen para la prestación del servicio en las diferentes actividades tales como suministro de energía, la administración, la operación,

el mantenimiento, la facturación, el recaudo, expansión, reposición, repotenciación, sistemas de información, interventoría de alumbrado público, alumbrado ornamental, alumbrado navideño y cualquier recurso requerido para

ejecutar proyectos de inversión de alumbrado público.

PARAGRAFO 7. ACTUALIZACION DE LA INFORMACION. Cada año, en el mes de enero, las Secretaria de Hacienda, o quien ejecute su función y la

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Secretaria de Planeación, o quien ejecute su función, tendrán la obligación de enviar un informe consolidado a los operadores del servicio de energía, que actúen en el área del municipio, sobre nuevos usuarios o ajustes

correspondientes.

En cualquier caso, la entidad municipal, está en la obligación, de reportar además del listado de empresas con Actividades Económicas Especiales o

Específicas (AEE), cualquier información que modifique o altere la prestación del servicio de alumbrado público.

PARAGRAFO 8. DEROGACIONES. Se deroga el acuerdo 010 de mayo 31 de 2011 y demás que no se ajusten al presente acuerdo, o, que estén por fuera

del marco de la ley. ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 393 del Acuerdo No. 025 del 29

de noviembre de 2009, el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 393º TARIFA: El Cobro de la estampilla pro bienestar del anciano se hará mediante retención en las órdenes de pago y equivalente al cuatro por

ciento (4%) del valor total del respectivo pago. PARÁGRAFO: Estos recursos deberán estar destinados como mínimo 70% a

los Centros Vida y 30% a los Centros de Bienestar del Anciano y solo podrán ser invertidos en el cumplimiento y lo establecido en la Ley 1276 de 2009 y/o

normas que la modifiquen. ARTÍCULO CUARTO: Deróguese los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,

56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,

96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 275, 276, 277 y 278, y los demás que les sean

contrarios.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

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PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en el recinto Honorable Concejal Municipal a los veintinueve (29) días del

mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

MARIA LIBIA DAVID VELEZ MIRIAN KAREM SÁNCHEZ T.

Presidenta Secretaria

Presentado por:

GERMAN DARÍO GÓMEZ FERNANDEZ

Alcalde municipal

Proyecto: Miryan Karem Sánchez Tamayo

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MARSELLA RISARALDA

HACE CONSTAR:

Que el Acuerdo No. 017 de Noviembre 29 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE

MODIFICA, DEROGA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES, ACUERDO No. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009”, surtió los dos debates de ley en distintos días así:

PRIMER DEBATE: NOVIEMBRE 24 DE 2017

SEGUNDO DEBATE: NOVIEMBRE 29 DE 2017

Para constancia se firma a los 29 días del mes de Noviembre del año 2017.

MIRYAN KAREM SÁNCHEZ TAMAYO

Secretaria